ADMINISTRATIVAS

MINISTERIO DE SALUD

DECRETO Nº 6508-MdeS-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5140543/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamento a favor de la beneficiaria RIVERO MONICA MARIELA, D.N.I. Nº 32.159.483, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3789047/26, DOCEXT 3794054/26, DOCEXT 3794058/26, DOCEXT 3794061/26, DOCEXT 3794066/26 y DOCEXT 1561211/26, surge que la beneficiaria RIVERO MONICA MARIELA, D.N.I. Nº 32.159.483, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para la provisión de medicamento para tratamiento oncológico;

Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas que, en act. DOCEXT 3789049/26, obra constancia de la solicitud efectuada ante el Banco Nacional de Drogas Oncológicas (Resolución Ministerial Nº 2185/2011), sin que a la fecha se haya obtenido respuesta ni provisión efectiva del medicamento requerido y que atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;

Que, en act. SOLSEC 11445493/26, obra Solicitud de Gastos Nº 4933/2026;

Que, en act. ACTPRO 11446565/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: DROGUERIA META S.A., C.U.I.T.: 30-66183877-5, en act. COTZAC 11448237/26, DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, en act. COTZAC 11448239/26, MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T.: 30-71209481-4, en act. COTZAC 11448240/26 y NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11448241/26;

Que, en act. INFSEC 11448244/26, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación Nº 4270/2026, obrante en act. PROSEC 11448236/26;

Que, en act. PRESEC 11461962/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma DROGUERIA META S.A., C.U.I.T.: 30-66183877-5, el ítem 1, por la suma total de PESOS SESENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 00/100 ($ 63.524.668,00);

Que, en acts. PREV 11445012/26 y PREV 11462123/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 947179/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 994039/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 173096/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión del medicamento solicitado en act. DOCEXT 3789047/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: DROGUERIA META S.A., C.U.I.T.: 30-66183877-5, el ítem 1, por la suma total de PESOS SESENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 00/100 ($ 63.524.668,00) de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11448237/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11461962/26, del EXD-0000-5140543/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria RIVERO MONICA MARIELA, D.N.I. Nº 32.159.483, el medicamento, que se detalla en act. PRESEC 11461962/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 18 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $63.524.668,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a las firmas.-

Art. 8º.- Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6509-MdeS-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3090828/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamento a favor de la beneficiaria ANIDJAR SILVINA SOL DEBORA, D.N.I. Nº 21.630.447, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3726464/26 y DOCEXT 1553812/26, surge que la beneficiaria ANIDJAR SILVINA SOL DEBORA, D.N.I. Nº 21.630.447, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para la provisión de medicamento para tratamiento oncológico;

Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas que, en act. DOCEXT 3737081/26, obra constancia de la solicitud efectuada ante el Banco Nacional de Drogas Oncológicas (Resolución Ministerial Nº 2185/2011), sin que a la fecha se haya obtenido respuesta ni provisión efectiva del medicamento requerido y que atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;

Que, en act. SOLSEC 11437022/26, obra Solicitud de Gastos Nº 4734/2026;

Que, en act. ACTPRO 11439320/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, en act. COTZAC 11441078/26, DROGUERIA META S.A., C.U.I.T.: 30-66183877-5, en act. COTZAC 11441080/26, PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11441082/26, DISTRIFAR S.A., C.U.I.T.: 30-70819993-8, en act. COTZAC 11441084/26, COMPAÑÍA DE SERVICIOS FARMACEUTICOS S.A., C.U.I.T.: 30-59766504-7, en act. COTZAC 11441089/26, DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, en act. COTZAC 11441090/26, DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11441091/26, DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11441092/26 y NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11441093/26;

Que, en act. INFSEC 11441094/26, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación Nº 4087/2026, obrante en act. PROSEC 11441077/26;

Que, en act. PRESEC 11455892/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma DROGUERIA META S.A., C.U.I.T.: 30-66183877-5, en act. COTZAC 11441080/26, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOCE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y CUATRO CON 00/100 ($ 12.587.094,00);

Que, en acts. PREV 11434507/26 y PREV 11455918/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 947071/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 994357/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 173104/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión del medicamento solicitado en act. DOCEXT 3726464/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: DROGUERIA META S.A., C.U.I.T.: 30-66183877-5, en act. COTZAC 11441080/26, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOCE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y CUATRO CON 00/100 ($ 12.587.094,00) de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11441080/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11455892/26, del EXD-0000-3090828/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria ANIDJAR SILVINA SOL DEBORA, D.N.I. Nº 21.630.447, el medicamento, que se detalla en act. PRESEC 11455892/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 18 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $12.587.094,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a las firmas.-

Art. 8º.- Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6510-MdeS-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4300683/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamento a favor de la beneficiaria FERNANDEZ CINTIA ROMINA, D.N.I. Nº 33.233.169, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3775591/26 y DOCEXT 1557981/26, surge que la beneficiaria FERNANDEZ CINTIA ROMINA, D.N.I. Nº 33.233.169, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para la provisión de medicamento para tratamiento oncológico;

Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas que, en act. DOCEXT 3775591/26, obra constancia de la solicitud efectuada ante el Banco Nacional de Drogas Oncológicas (Resolución Ministerial Nº 2185/2011), sin que a la fecha se haya obtenido respuesta ni provisión efectiva del medicamento requerido y que atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;

Que, en act. SOLSEC 11437032/26, obra Solicitud de Gastos Nº 4743/2026;

Que, en act. ACTPRO 11439279/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, en act. COTZAC 11440978/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11440979/26, NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.:30-70909819-1, en act. COTZAC 11440980/26, COMPAÑÍA DE SERVICIOS FARMACEUTICOS S.A., C.U.I.T.: 30-59766504-7, en act. COTZAC 11440981/26, PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11440982/26, DROGUERIA META S.A., C.U.I.T.: 30-66183877-5, en act. COTZAC 11440983/26, DISTRIFAR S.A., C.U.I.T.: 30-70819993-8, en act. COTZAC 11440984/26 y DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, en act. COTZAC 11440987/26;

Que, en act. INFSEC 11440988/26, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación Nº 4078/2026, obrante en act. PROSEC 11440977/26;

Que, en act. PRESEC 11458762/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, los ítems 1 y 2, por la suma total de PESOS SESENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 16/100 ($ 69.541.352,16);

Que, en acts. PREV 11436142/26 y PREV 11459300/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 947396/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 994908/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 173133/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión del medicamento solicitado en act. DOCEXT 3775591/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, los ítems 1 y 2, por la suma total de PESOS SESENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 16/100 ($ 69.541.352,16) de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11440978/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11458762/26, del EXD-0000-4300683/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria FERNANDEZ CINTIA ROMINA, D.N.I. Nº 33.233.169, el medicamento, que se detalla en act. PRESEC 11458762/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 18 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $69.541.352,16

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a las firmas.-

Art. 8º.- Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6668-MdeS-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4200497/26, por el cual la Subdirección Incluir Salud, tramita el pago a favor de la firma ASOCIACION PRESTADORES DE DIALISIS Y TRANSPLANTES RENALES DE SAN JUAN C.U.I.T.: 30-69189049-6, en concepto de provisión de traslados y servicios de hemodiálisis destinados a beneficiarios de la mencionada Subdirección correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2025, y;

CONSIDERANDO:

Que, en acts. DOCEXT 3764398/26, DOCEXT 3764399/26, DOCEXT 3764401/26 y DOCEXT 3764403/26, obra documentación de beneficiarios de la Subdirección Incluir Salud con patologías renales que requirieron traslados y servicios de diálisis;

Que, en act. DOCEXT 1541804/26, obran Facturas C Nros. 00003-00001679, por la suma total de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 83/100 ($34.806.789,83), 00003-00001727, por la suma total de PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS CON 53/100 ($39.879.226,53), 00003-00001728, por la suma total de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA CON 63/100 ($34.970.870,63), 00003-00001743, por la suma total de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 93/100 ($35.701.399,93), ascendiendo a la suma total de PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 92/100 ($145.358.286,92), presentadas por la firma ASOCIACION PRESTADORES DE DIALISIS Y TRANSPLANTES RENALES DE SAN JUAN C.U.I.T.: 30-69189049-6;

Que, en act. DOCEXT 3764682/26, obra recepción conforme de la Subdirección Incluir Salud, respecto de los servicios prestados por la mencionada firma;

Que, en act. PREV 11391676/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. DICLEG 939480/26, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, sugiere a los efectos de evitar perjuicios a terceros, proyectar el pertinente acto administrativo, mediante el cual se reconozca el gasto y se autorice el pago tramitado en autos, con deslinde de responsabilidad estatal;

Que, en act. NOTAMP 982810/26, ha tomado intervención de su competencia Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo, que apruebe y disponga el pago a la firma mencionada;

Que, en act. DICFIS 171418/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Reconocer el pago a favor de la firma ASOCIACION PRESTADORES DE DIALISIS Y TRANSPLANTES RENALES DE SAN JUAN C.U.I.T.: 30-69189049-6, por la suma total de PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 92/100 ($145.358.286,92), según Facturas C Nros.: 00003-00001679, 00003-00001727, 00003-00001728 y 00003-00001743, obrantes en act. DOCEXT 1541804/26 del EXD-0000-4200497/26, en concepto de provisión de traslados y servicios de hemodiálisis destinados a beneficiarios de la mencionada Subdirección correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2025.-

Art. 2º.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 14 27 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $145.358.286,92

Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Incluir Salud, a sus efectos.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y por intermedio de la Subdirección Incluir Salud, notificar a la firma.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6669-MdeS-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4041262/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, gestiona el pago a favor de la firma AUDIFARM SALUD S.A., C.U.I.T: 30-71212738-0, en concepto de medicamentos entregados a beneficiarios de dicha Subdirección, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 1330821/25, obra Factura B Nº 0021-00072440, por la suma de PESOS CIENTO VEINTICINCO MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS CON 90/100 ($ 125.167.822,90), presentada por la firma AUDIFARM SALUD S.A., C.U.I.T: 30-71212738-0;

Que, en act. DOCEXT 1344414/25, obra recepción conforme de la Subdirección Emergencia Sanitaria, respecto de los medicamentos entregados por la firma AUDIFARM SALUD S.A., C.U.I.T: 30-71212738-0;

Que, en act. ENCAPS 941399/26, obra intervención de la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;

Que, en act. PREV 11409274/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. NOTAMP 986617/26, ha dictaminado la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 989254/26, ha tomado intervención de su competencia Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 172355/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Reconocer el pago a favor de la firma AUDIFARM SALUD S.A., C.U.I.T: 30-71212738-0, por la suma de PESOS CIENTO VEINTICINCO MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS CON 90/100 ($ 125.167.822,90), según Factura B Nº 0021-00072440, obrante en act. DOCEXT 1330821/25, del EXD-0000-4041262/25, en concepto de medicamentos entregados a beneficiarios de la Subdirección Emergencia Sanitaria.-

Art. 2º.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $125.167.822,90

Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a sus efectos.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6670-MdeS-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4090971/26, por el cual la Dirección Atención Primaria de la Salud Departamento General Pedernera tramita el Contrato de Servicios de la señora BARRERA NATACHA GISELE, D.N.I. N° 38.748.874, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 1568009/26, obra el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora NATACHA GISELE BARRERA, D.N.I. N° 38.748.874, por la otra, quien se desempeña como administrativa del Plan Sumar en la Dirección Atención Primaria de la Salud Departamento General Pedernera, a partir del 01 de abril de 2026 y por el termino de tres (3) meses, pudiendo prorrogarse por igual periodo mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, en act. PREV 11418131/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. ENCAPS 941962/26, ha tomado conocimiento la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;

Que, en act. DICLEG 942301/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 987629/26, ha intervenido Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado;

Que, en act. DICFIS 172096/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013, en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto 08-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora NATACHA GISELE BARRERA, D.N.I. N° 38.748.874, por la otra, quien se desempeña como administrativa del Plan Sumar en la Dirección Atención Primaria de la Salud Departamento General Pedernera, obrante en act. DOCEXT 1568009/26 del EXD-0000-4090971/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 16 31 00 00 00 3 29 00 3 9 9 000 $1.500.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Atención Primaria de la Salud San Luis, a sus efectos.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6671-MdeS-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4241275/26, por el cual la Dirección Recursos Humanos tramita la homologación del Contrato de Prestación de Servicios de la señora MARIA DE LOS ANGELES ABDALA, D.N.I. Nº 43.150.475, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 3794483/26, obra Contrato de Prestación de Servicios suscripto oportunamente entre el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis representado en este acto, por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora MARIA DE LOS ANGELES ABADALA, D.N.I. Nº 43.150.475, por la otra, quien se obliga a cumplir funciones de Médica en el Hospital de Quines, Zona Sanitaria I, dependiente de la Dirección de Zonas Sanitarias y/o en los Organismos que lo requieran del Ministerio de Salud, a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 30 de junio de 2026, vigencia que podrá prorrogarse por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, la cláusula segunda del aludido contrato, establece que la contratada percibirá por todo concepto una remuneración mensual equivalente al Agrupamiento Profesional (P) Categoría G de la Carrera Sanitaria Provincial;

Que, en act. DOCEXT 3772931/26, la Dirección Recursos Humanos informa que la mencionada contratación resulta de la vacante aprobada por Decreto Nº 12536-MdeS-2025;

Que, en acts. INFORM 438661/26 e INFORM 438677/26, ha tomado la intervención de su competencia la Subdirección Provincial de Análisis y Liquidación de Haberes dependiente de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando el costo presupuestario y la disponibilidad del crédito para hacer frente al gasto y Contaduría General de la Provincia en act. NOTAMP 987411/26, presta conformidad a la partida presupuestaria indicada para afrontar la presente erogación;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 18 de Decreto Nº 150-SGG-2023, modificado por Ley Nº V-1164-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Prestación de Servicios suscripto oportunamente entre el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora MARIA DE LOS ANGELES ABADALA, D.N.I. Nº 43.150.475 , por la otra, quien se obliga a cumplir funciones de Médica en el Hospital de Quines, Zona Sanitaria I, dependiente de la Dirección de Zonas Sanitarias y/o en los Organismos que lo requieran del Ministerio de Salud, obrante en act. DOCEXT 3794483/26 del EXD-0000-4241275/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

DIRECCION DE ZONAS SANITARIAS:

Inst. Jur. U.E. F.F. C.Prog. Inc.

1 13 27 1-01 43 1

Art. 4º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a sus efectos.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Dirección de Zonas Sanitarias y por intermedio de la Dirección Recursos Humanos, notificar a la interesada.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6672-MdeS-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2271333/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamento a favor del beneficiario ROSALES CLAUDIO CESAR, D.N.I. Nº 26.213.483, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. ENCAPS 928832/26 y DOCEXT 1523469/25, surge que el beneficiario ROSALES CLAUDIO CESAR, D.N.I. Nº 26.213.483, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamento para tratamiento neurológico;

Que, en act. SOLSEC 11434130/26, obra Solicitud de Gastos Nº 4659/2026;

Que, en act. ACTPRO 11439896/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11441326/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.:30-71578747-0, en act. COTZAC 11441327/26, COMPAÑÍA DE SERVICIOS FARMACEUTICOS S.A., C.U.I.T.: 30-59766504-7, en act. COTZAC 11441328/26, GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, en act. COTZAC 11441329/26 y DROGUERIA META S.A., C.U.I.T.: 30-66183877-5, en act. COTZAC 11441330/26;

Que, en act. INFSEC 11441333/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 4106/2026, obrante en act. PROSEC 11441325/26;

Que, en act. PRESEC 11452428/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a las firmas: PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, el ítem 1, por la suma total de PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL UNO CON 80/100 ($43.297.001,80);

Que, en act. PREV 11433578/26 y PREV 11455018/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 947206/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 994451/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 173093/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3° inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamentos de acuerdo a lo solicitado en act. ENCAPS 928832/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con las firmas: PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, el ítem 1, por la suma total de PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL UNO CON 80/100 ($43.297.001,80) de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11441326/26, y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11452428/26, del EXD-0000-2271333/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor del beneficiario, ROSALES CLAUDIO CESAR, D.N.I. Nº 26.213.483, los medicamentos que se detallan en act. PRESEC 11452428/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 18 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $43.297.001,80

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria quien notificará a las firmas y al beneficiario.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6673-MdeS-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5040518/26, por el cual la Dirección Recursos Humanos tramita la homologación del Contrato de Prestación de Servicios del Dr. THOMAS ALVAREZ, D.N.I. Nº 42.941.707, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 3797098/26, obra Contrato de Prestación de Servicios suscripto oportunamente entre el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis representado en este acto, por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor THOMAS ALVAREZ, D.N.I. Nº 42.941.707, por la otra, quien se obliga a cumplir funciones de Médico en el Hospital de Quines, Zona Sanitaria I, dependiente de la Dirección de Zonas Sanitarias y/o en los Organismos que lo requieran del Ministerio de Salud, a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 30 de junio de 2026, vigencia que podrá prorrogarse por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, la cláusula segunda del aludido contrato, establece que el contratado percibirá por todo concepto una remuneración mensual equivalente al Agrupamiento Profesional (P) Categoría G de la Carrera Sanitaria Provincial;

Que, en act. DOCEXT 3780298/26, la Dirección Recursos Humanos informa que la mencionada contratación resulta de la vacante aprobada por Decreto Nº 12538-MdeS-2025;

Que, en acts. INFORM 439089/26 e INFORM 439121/26, ha tomado la intervención de su competencia la Subdirección Provincial de Análisis y Liquidación de Haberes dependiente de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando el costo presupuestario y la disponibilidad del crédito para hacer frente al gasto y Contaduría General de la Provincia en act. NOTAMP 990761/26, presta conformidad a la partida presupuestaria indicada para afrontar la presente erogación;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 18 de Decreto Nº 150-SGG-2023, modificado por Ley Nº V-1164-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Prestación de Servicios suscripto oportunamente entre el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor THOMAS ALVAREZ, D.N.I. Nº 42.941.707, por la otra, quien se obliga a cumplir funciones de Médico en el Hospital de Quines, Zona Sanitaria I, dependiente de la Dirección de Zonas Sanitarias y/o en los Organismos que lo requieran del Ministerio de Salud, obrante en act. DOCEXT 3797098/26 del EXD-0000-5040518/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

DIRECCION DE ZONAS SANITARIAS:

Inst. Jur. U.E. F.F. C.Prog. Inc.

1 13 27 1-01 43 1

Art. 4º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a sus efectos.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Dirección de Zonas Sanitarias y por intermedio de la Dirección Recursos Humanos, notificar al interesado.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6674-MdeS-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4061014/26, por el cual se tramita la renuncia de la señora BORDIGNON MARIA DEL CARMEN D.N.I. Nº 20.413.598, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Nº 4560-MdeS-2022, se homologó el contrato de prestación de servicios de la señora BORDIGNON MARIA DEL CARMEN D.N.I. Nº 20.413.598, Clase 0651- Auxiliar de 3era Categoría, perteneciente al Régimen de Convenio Colectivo de Trabajo 122/75;

Que, en act. DOCEXT 1533081/26, obra nota de renuncia presentada por la señora BORDIGNON MARIA DEL CARMEN D.N.I. Nº 20.413.598;

Que, en act. ACTPAS 1678737/26, ha tomado intervención la Subdirección Análisis y Liquidación de Haberes, dependiente Dirección de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando que se suspendió la liquidación de haberes a partir del 30 de abril de 2026;

Que, en act. ACTPAS 1679386/26, la Dirección Recursos Humanos, ha tomado intervención de su competencia;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia y declarar rescindido el Contrato de Prestación de Servicios de la señora BORDIGNON MARIA DEL CARMEN D.N.I. Nº 20.413.598, homologado por Decreto Nº 4560-MdeS-2022, a partir del 30 de abril de 2026.-

Art. 2º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a sus efectos.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y por intermedio de la Dirección Recursos Humanos notificar a la interesada.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

DECRETO Nº 6675-MdeS-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4011074/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamento a favor del beneficiario MOLINA JESUS MOISES NAZARETH, D.N.I. Nº 45.800.767, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1532315/26 y DOCEXT 1541537/26, surge que el beneficiario MOLINA JESUS MOISES NAZARETH, D.N.I. Nº 45.800.767, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamento para tratamiento dermatológico;

Que, en act. SOLSEC 11403425/26, obra Solicitud de Gastos Nº 3984/2026;

Que, en act. ACTPRO 11411474/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70909819-1, en act. COTZAC 11412714/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11412715/26, DROGUERIA META S.A., C.U.I.T.: 30-66183877-5, en act. COTZAC 11412717/26, DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11412718/26 y PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11412719/26;

Que, en act. INFSEC 11412720/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 3502/2026, obrante en act. PROSEC 11412713/26;

Que, en act. PRESEC 11422662/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, el ítem 1, por la suma total de PESOS TRECE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 00/100 ($ 13.292.784,00);

Que, en acts. PREV 11397003/26 y PREV 11422753/26, obra imputación preventiva del gasto y ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 942820/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 988918/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 172281/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión del medicamento solicitado en act. DOCEXT 1532315/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, el ítem 1, por la suma total de PESOS TRECE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 00/100 ($ 13.292.784,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11412719/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11422662/26 del EXD-0000-4011074/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario MOLINA JESUS MOISES NAZARETH, D.N.I. Nº 45.800.767, el medicamento, que se detalla en act. PRESEC 11422662/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $13.292.784,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará al beneficiario y a las firmas.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6676-MdeS-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3110564/26, por el cual la Dirección Recursos Humanos tramita la homologación del Contrato de Prestación de Servicios del señor ISMAEL AUGUSTO VERA, D.N.I. Nº 41.730.665, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 3742526/26, obra Contrato de Prestación de Servicios suscripto oportunamente entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor ISMAEL AUGUSTO VERA, D.N.I. Nº 41.730.665, por la otra, quien se obliga a cumplir funciones de Médico en el Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes y/o en los Organismos que lo requieran del Ministerio de Salud, con vigencia a partir de la homologación del presente Decreto y hasta el 30 de junio de 2026, renovable por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, la cláusula segunda del aludido contrato establece que el contratado percibirá por todo concepto una remuneración mensual equivalente al Agrupamiento Profesional (P) Categoría G de la Carrera Sanitaria Provincial;

Que, en act. ACTPAS 1668366/26, la Dirección Recursos Humanos, informa que la mencionada contratación resulta de la vacante aprobada por Decreto Nº 11628-MdeS-2025;

Que, en acts. INFORM 435518/26 e INFORM 435542/26, ha tomado la intervención de su competencia la Subdirección Provincial de Análisis y Liquidación de Haberes dependiente de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando el costo presupuestario y la disponibilidad del crédito para hacer frente al gasto y Contaduría General de la Provincia en act. NOTAMP 971441/26, presta conformidad a la partida presupuestaria indicada para afrontar la presente erogación;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el Art. 18 del Decreto Nº 150-SGG-2023, modificado por el Decreto Nº 704-SGG-2023, ratificados por Ley Nº V-1164-2025.-

Art. 2°.- Homologar el Contrato de Prestación de Servicios suscripto oportunamente entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor ISMAEL AUGUSTO VERA, D.N.I. Nº 41.730.665, por la otra, quien se obliga a cumplir funciones de Médico en el Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes y/o en los Organismos que lo requieran del Ministerio de Salud, obrante en DOCEXT 3742526/26 del EXD-0000-3110564/26.-

Art. 3°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

HOSPITAL JUAN DOMINGO PERON VILLA MERCEDES:

Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. Inc.

1 13 19 1-01 35 1

Art. 4°.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a sus efectos.-

Art. 5°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y Dirección Recursos Humanos quien notificará al interesado.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6677-MdeS-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4270569/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de estudio especial a favor de la beneficiaria ANZIANO PATRICIA RAQUEL, D.N.I. N° 17.911.268, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3771476/26 y DOCEXT 3774407/26, surge que la beneficiaria ANZIANO PATRICIA RAQUEL, D.N.I. N° 17.911.268, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de estudio especial para tratamiento oncológico;

Que, en act. DOCEXT 3790154/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentó oferta la firma CENTRO PRIVADO DE RADIOTERAPIA RIO CUARTO S.A., C.U.I.T.: 30-71290110-8, en act. DOCEXT 3790528/26;

Que, en acts. DOCEXT 3790187/26 y DOCEXT 3790189/26, obra razonabilidad y justificación del precio a abonar;

Que, en act. DOCEXT 3790253/26, obra informe mediante el cual se preadjudicó a la firma CENTRO PRIVADO DE RADIOTERAPIA RIO CUARTO S.A., C.U.I.T.: 30-71290110-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($5.800.000,00);

Que, en act. PREV 11411359/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. DICLEG 944070/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 992366/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 172786/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 92 inc.t) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite y autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma CENTRO PRIVADO DE RADIOTERAPIA RIO CUARTO S.A., C.U.I.T.: 30-71290110-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($5.800.000,00) de acuerdo a la oferta presentada en act DOCEXT 3790528/26 y preadjudicación adjunta en act. DOCEXT 3790253/26 del EXD-0000-4270569/26.-

Art. 3º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de la beneficiaria ANZIANO PATRICIA RAQUEL, D.N.I. N° 17.911.268, el estudio especial que se detalla en act. DOCEXT 3771476/26.-

Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 28 45 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $5.800.000,00

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a la firma.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6678-MdeS-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5130055/26, por el cual la Dirección Maternidad Dra. Teresita Baigorria, eleva la renuncia del señor SANTILLAN JUAN MARTIN D.N.I. Nº 36.753.920, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Nº 4699-MdeS-2020, se homologó el contrato de prestación de servicios del señor SANTILLAN JUAN MARTIN D.N.I. Nº 36.753.920, Agrupamiento Técnico (T) Categoría C de la Carrera Sanitaria Provincial;

Que, por Decreto Nº 3431-MdeS-2023, el señor SANTILLAN JUAN MARTIN D.N.I. Nº 36.753.920, Agrupamiento Técnico (T) Categoría C de la Carrera Sanitaria Provincial, aprobó el concurso cerrado de profesionales y técnicos que ingresaron oportunamente a la Carrera Sanitaria Provincial por contrato de prestación de servicios;

Que, en act. DOCEXT 1556445/26, obra nota de renuncia presentada por el señor SANTILLAN JUAN MARTIN D.N.I. Nº 36.753.920;

Que, en act. INFORM 438978/26, ha tomado intervención la Subdirección Análisis y Liquidación de Haberes, dependiente Dirección de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando que se suspendió la liquidación de haberes;

Que, en act. ACTPAS 1694228/26, la Dirección Recursos Humanos, ha tomado intervención de su competencia;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 25 inc. a) de la Ley N º III-0065-2004 (5554).-

Art. 2º.- Aceptar la renuncia y declarar rescindido el Contrato de Prestación de Servicios del señor SANTILLAN JUAN MARTIN D.N.I. Nº 36.753.920, Agrupamiento Técnico (T) Categoría C de la Carrera Sanitaria Provincial, homologado por Decreto Nº 4699-MdeS-2020, a partir del 11 de abril de 2026.-

Art. 3º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a sus efectos.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección Maternidad Dra. Teresita Baigorria, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), y por intermedio de la Dirección Recursos Humanos notificar al interesado.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

DECRETO Nº 6679-MdeS-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2040571/26, por el cual la Subdirección de Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de suplemento nutricional a favor de la señora SUAREZ MILAGROS KATERINNE, D.N.I. Nº 44.642.655, en representación de su hijo, el beneficiario PALACIN BAUTISTA DAMIAN, D.N.I. Nº 58.785.323, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1502970/26, y DOCEXT 1529017/26, surge que de la señora SUAREZ MILAGROS KATERINNE, D.N.I. Nº 44.642.655, en representación de su hijo, el beneficiario PALACIN BAUTISTA DAMIAN, D.N.I. Nº 58.785.323, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de suplemento nutricional para tratamiento desnutrición;

Que, en act. SOLSEC 11381750/26, obra Solicitud de Gastos Nº 3541/2026;

Que, en act. ACTPRO 11384174/26, obra pedido de cotización a las diferentes empresas del medio;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11385179/26, GLOBAL MEDICA S.A., C.U.I.T.: 33-71250477-9, en act. COTZAC 11385180/26;

Que, en act. INFSEC 11385181/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 2894/2026, obrante en act. PROSEC 11385178/26;

Que, en act. PRESEC 11413868/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma DROMED S.A.S., C.U.I.T: 30-71595642-6 el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE CON 20/100 ($2.952.169,20);

Que, en acts. PREV 11371814/26, PREV 11413911/26 y PREV 11413984/26, obra imputación preventiva del gasto con sus ajustes correspondientes;

Que, en act. DICLEG 941352/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 986028/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 171993/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3° inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de suplemento nutricional de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 1502970/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección de Emergencia Sanitaria a contratar con la firma DROMED S.A.S., C.U.I.T: 30-71595642-6 el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE CON 20/100 ($2.952.169,20), y de acuerdo al presupuesto obrante en act. COTZAC 11385179/26 e informe de preadjudicación en act. PRESEC 11413868/26, del EXD-0000-2040571/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de la señora SUAREZ MILAGROS KATERINNE, D.N.I. Nº 44.642.655, en representación de su hijo, el beneficiario PALACIN BAUTISTA DAMIAN, D.N.I. Nº 58.785.323, la provisión de suplemento nutricional que se detalla en act. PRESEC 11413868/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $2.952.169,20

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria quien notificará a las firmas y a la representante del beneficiario.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6680-MdeS-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4300645/26, por el cual se tramita el pago a favor de la firma MD FLY S.A. C.U.I.T: 30-71047675-2, en concepto de vuelo sanitario realizado el día 04 de mayo de 2026, destinado al beneficiario DEMO BARAYBAR MAX LORENZO, D.N.I. Nº 70.623.261, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 1549583/26, obra pedido médico solicitando traslado en avión sanitario, destinado al beneficiario DEMO BARAYBAR MAX LORENZO, D.N.I. Nº 70.623.261, representado por su madre, la señora BARAYBAR MARIA VICTORIA, D.N.I. Nº 35.783.747, para atención medica en centro de salud de mayor complejidad en la provincia de Buenos Aires;

Que, en act. DOCEXT 3779221/26, obra Factura B Nº 00002-00000962, por la suma de PESOS ONCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($ 11.650.000,00), presentada por la firma MD FLY S.A. C.U.I.T: 30-71047675-2, en concepto de vuelo sanitario realizado el día 04 de mayo de 2026, desde Mendoza a Buenos Aires;

Que, en acts. DOCEXT 3779244/26 y DOCEXT 3779250/26, obran justificación y recepción conforme de la Subdirección Emergencia Sanitaria, respecto del servicio prestado por la firma MD FLY S.A. C.U.I.T: 30-71047675-2;

Que, en act. PREV 11419600/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. DICLEG 941677/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que en act. NOTAMP 986403/26, ha tomado intervención de su competencia Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 172055/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Reconocer el pago a favor de la firma MD FLY S.A. C.U.I.T: 30-71047675-2, por la suma de PESOS ONCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($ 11.650.000,00), según Factura B Nº 00002-00000962, obrante en act. DOCEXT 3779221/26 del EXD-0000- 4300645/26.-

Art. 2º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario DEMO BARAYBAR MAX LORENZO, D.N.I. Nº 70.623.261, representado por su madre, la señora BARAYBAR MARIA VICTORIA, D.N.I. Nº 35.783.747, el vuelo sanitario conforme se detallada en la factura mencionada en el Art. 1° del presente Decreto.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 28 45 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $11.650.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54° y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la firma.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6681-MdeS-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El El EXD-0000-3101052/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de estudio especial a favor de la beneficiaria BARROSO NORMA LUCIA, D.N.I. Nº 18.573.902, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3728115/26 y DOCEXT 3733736/26, surge que la beneficiaria BARROSO NORMA LUCIA, D.N.I. Nº 18.573.902, ha cumplido con los requisitos necesarios para la provisión de estudio especial para tratamiento oncológico;

Que, en act. DOCEXT 3755385/26, obra llamado a cotización a las diferentes empresas del medio;

Que, en acts. DOCEXT 3755390/26, obran presupuestos de las firmas: CENTRO PRIVADO DE RADIOTERAPIA RIO CUARTO S.A., C.U.I.T: 30-71290110-8;

Que, en acts. DOCEXT 3755406/26 y DOCEXT 3755411/26, obra razonabilidad del precio a abonar y justificación de presupuesto;

Que, en act. DOCEXT 3755419/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma CENTRO PRIVADO DE RADIOTERAPIA RIO CUARTO S.A., C.U.I.T: 30-71290110-8, por un monto total de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL CON 00/100 ($3.890.000,00);

Que, en act. PREV 11353422/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. DICLEG 936483/26, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 977901/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 170686/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 92 inc. t) del Decreto Nº 2863-MC 2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025 y en los Art. 3° inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite y autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma CENTRO PRIVADO DE RADIOTERAPIA RIOCUARTO S.A., C.U.I.T: 30-71290110-8, por un monto total de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL CON 00/100 ($3.890.000,00) de acuerdo al presupuesto obrante en act. DOCEXT 3755390/26 y preadjudicación obrante en act. DOCEXT 3755419/26 del EXD-0000-3101052/26.-

Art. 3º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria BARROSO NORMA LUCIA, D.N.I. Nº 18.573.902, el estudio especialque se detalla en act. DOCEXT 3755419/26.-

Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 28 45 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $3.890.000,00

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 6º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a las firmas. -

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6682-MdeS-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5060838/26, por el cual la Dirección Recursos Humanos tramita la homologación del Contrato de Prestación de Servicios de la señora DANA PAOLA PESCHIUTTA, D.N.I. Nº 39.997.858, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 3799360/26, obra Contrato de Prestación de Servicios suscripto oportunamente entre el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis representado en este acto, por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora DANA PAOLA PESCHIUTTA, D.N.I. Nº 39.997.858, por la otra, quien se obliga a cumplir funciones de Médica en el Hospital de Candelaria, Zona Sanitaria I, dependiente de la Dirección de Zonas Sanitarias y/o en los Organismos que lo requieran del Ministerio de Salud, a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 30 de junio de 2026, vigencia que podrá prorrogarse por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, la cláusula segunda del aludido contrato, establece que la contratada percibirá por todo concepto una remuneración mensual equivalente al Agrupamiento Profesional (P) Categoría G de la Carrera Sanitaria Provincial;

Que, en act. DOCEXT 3780384/26, la Dirección Recursos Humanos informa que la mencionada contratación resulta de la vacante aprobada por Decreto Nº 12537-MdeS-2025;

Que, en acts. INFORM 439093/26 e INFORM 439119/26, ha tomado la intervención de su competencia la Subdirección Provincial de Análisis y Liquidación de Haberes dependiente de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando el costo presupuestario y la disponibilidad del crédito para hacer frente al gasto y Contaduría General de la Provincia en act. NOTAMP 990816/26, presta conformidad a la partida presupuestaria indicada para afrontar la presente erogación;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 18 de Decreto Nº 150-SGG-2023, modificado por Ley Nº V-1164-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Prestación de Servicios suscripto oportunamente entre el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora DANA PAOLA PESCHIUTTA, D.N.I. Nº 39.997.858, por la otra, quien se obliga a cumplir funciones de Médica en el Hospital de Candelaria, Zona Sanitaria I, dependiente de la Dirección de Zonas Sanitarias y/o en los Organismos que lo requieran del Ministerio de Salud, obrante en act. DOCEXT 3799360/26 del EXD-0000-5060838/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

DIRECCION DE ZONAS SANITARIAS:

Inst. Jur. U.E. F.F. C.Prog. Inc.

1 13 27 1-01 43 1

Art. 4º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a sus efectos.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Dirección de Zonas Sanitarias y por intermedio de la Dirección Recursos Humanos, notificar a la interesada.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6683-MdeS-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1140331/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamento a favor de la beneficiaria PEDERNERA ELVA RAMONA, D.N.I. Nº 21.382.493, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1492813/26, DOCEXT 1506973/26 y DOCEXT 1540919/26, surge que la beneficiaria PEDERNERA ELVA RAMONA, D.N.I. Nº 21.382.493, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamento para tratamiento neurológico;

Que, en act. SOLSEC 11394141/26, obra Solicitud de Gastos Nº 3824/2026;

Que, en act. ACTPRO 11396858/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: COMPAÑÍA DE SERVICIOS FARMACEUTICOS S.A., C.U.I.T.: 30-59766504-7, en act. COTZAC 11398984/26, POLYQUIMICA S.R.L., C.U.I.T.: 30-61317925-5, en act. COTZAC 11398985/26, LABORATORIOS BIOFARMA S.A., C.U.I.T.: 30-69028098-8, en act. COTZAC 11398988/26, DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, en act. COTZAC 11398989/26, DK HOSPITALARIOS DE DROGERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11398990/26, NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70909819-1, en act. COTZAC 11398991/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11398993/26, MACROPHARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70865088-5, en act. COTZAC 11398995/26, DROGUERIA META S.A., C.U.I.T.: 30-66183877-5, en act. COTZAC 11398996/26, PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11398997/26 y GLOBAL MEDICA S.A., C.U.I.T.:33-71250477-9, en act. COTZAC 11398998/26;

Que, en act. INFSEC 11399000/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 3231/2026, obrante en act. PROSEC 11398983/26;

Que, en act. PRESEC 11405245/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma: GLOBAL MEDICA S.A., C.U.I.T.:33-71250477-9, el ítem 1, por la suma total de PESOS CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS CATORCE CON 00/100 ($41.615.214,00);

Que, en act. PREV 11390730/26 y PREV 11405596/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 940338/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 984565/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 171706/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Arts. 3° inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamentos de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 1506973/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: GLOBAL MEDICA S.A., C.U.I.T.:33-71250477-9, el ítem 1, por la suma total de PESOS CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS CATORCE CON 00/100 ($41.615.214,00) de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11398998/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11405245/26, del EXD-0000-1140331/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de la beneficiaria, PEDERNERA ELVA RAMONA, D.N.I. Nº 21.382.493, los medicamentos que se detallan en act. PRESEC 11405245/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $41.615.214,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria quien notificará a la firma y a la beneficiaria.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6684-MdeS-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2230130/26 por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamento a favor de la beneficiaria SAMBRANO MARIA SOLEDAD, D.N.I. Nº 33.463.839, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1510481/26 y DOCEXT 1522546/26, surge que la beneficiaria SAMBRANO MARIA SOLEDAD, D.N.I. Nº 33.463.839, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para la provisión de medicamento para tratamiento inmunológico;

Que, en act. SOLSEC 11349016/26, obra Solicitud de Gastos Nº 2807/2026;

Que, en act. ACTPRO 11369487/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11370115/26 y PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11370116/26;

Que, en act. INFSEC 11370118/26, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación N° 2459/2026, obrante en act. PROSEC 11370114/26;

Que, en act. PRESEC 11387895/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a las firmas NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, el ítem 1, por la suma total de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($ 36.268.740,00);

Que, en acts. PREV 11343542/26 y PREV 11387918/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 938609/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 982252/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 171299/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión del medicamento solicitado en act. DOCEXT 1510481/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con las firmas: NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, el ítem 1, por la suma total de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($ 36.268.740,00) de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11370115/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11387895/26, del EXD-0000-2230130/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria SAMBRANO MARIA SOLEDAD, D.N.I. Nº 33.463.839, el medicamento, que se detalla en act. PRESEC 11387895/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $36.268.740,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a las firmas.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería

General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6685-MdeS-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1230395/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamento a favor de la beneficiaria RIQUELME GABRIELA ANDREA, D.N.I. Nº 31.184.068, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3695979/26, DOCEXT 3695982/26, DOCEXT 3695983/26, DOCEXT 3695984/26 y DOCEXT 1527800/26, surge que la beneficiaria RIQUELME GABRIELA ANDREA, D.N.I. Nº 31.184.068, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para la provisión de medicamento para tratamiento oncológico;

Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas que, en act. DOCEXT 1526181/26, obra constancia de la solicitud efectuada ante el Banco Nacional de Drogas Oncológicas (Resolución Ministerial Nº 2185/2011), sin que a la fecha se haya obtenido respuesta ni provisión efectiva del medicamento requerido y que atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;

Que, en act. SOLSEC 11385447/26, obra Solicitud de Gastos Nº 3565/2026;

Que, en act. ACTPRO 11392398/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: GLOBAL MEDICA S.A., C.U.I.T.:33-71250477-9, en act. COTZAC 11401686/26, RED SALUD S.R.L., C.U.I.T.: 30-71405933-1, en act. COTZAC 11401688/26, GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, en act. COTZAC 11401689/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11401693/26, MACROPHARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70865088-5, en act. COTZAC 11401694/26, DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11401695/26, DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, en act. COTZAC 11401696/26, DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11401697/26 y NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.:30-70909819-1, en act. COTZAC 11401698/26;

Que, en act. INFSEC 11401700/26, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación N° 3025/2026, obrante en act. PROSEC 11401685/26;

Que, en act. PRESEC 11410630/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a las firmas DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 217.500,00) y GLOBAL MEDICA S.A., C.U.I.T.:33-71250477-9, el ítem 2, por la suma total de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 34.800.000,00);

Que, en acts. PREV 11376819/26 y PREV 11410700/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 941036/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 985380/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 171859/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión del medicamento solicitado en act. DOCEXT 3695983/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con las firmas: DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 217.500,00) y GLOBAL MEDICA S.A., C.U.I.T.:33-71250477-9, el ítem 2, por la suma total de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 34.800.000,00) de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11401695/26, COTZAC 11401686/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11410630/26, del EXD-0000-1230395/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria RIQUELME GABRIELA ANDREA, D.N.I. Nº 31.184.068, el medicamento, que se detalla en act. PRESEC 11410630/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 18 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $35.017.500,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a las firmas.-

Art. 8º.- Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6686-MdeS-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4300318/26, por el cual el Hospital Salud Mental tramita la homologación del Contrato de Servicios de la Licenciada en Psicología PLANES FLAVIA MICAELA, D.N.I. N° 38.786.573, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 3799486/26, obra el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la Licenciada en Psicología FLAVIA MICAELA PLANES, D.N.I. N° 38.786.573, por la otra, para cumplir funciones en el Servicio de Asistencia y Prevención del Suicidio del Hospital Salud Mental, a partir de la fecha del presente Decreto y por el término de SEIS (6) meses, pudiendo prorrogarse por igual período por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, en act. PREV 11422896/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo;

Que, en act. ENCAPS 942988/26, ha tomado conocimiento la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;

Que, en act. DICLEG 943126/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 990949/26, ha intervenido Contaduría general de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado;

Que, en act. DICFIS 172540/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley N° VIII-0867-2013 y en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025 y exceptuar del Art. 1º del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la Licenciada en Psicología FLAVIA MICAELA PLANES, D.N.I. N° 38.786.573, por la otra, para cumplir funciones en el Servicio de Asistencia y Prevención del Suicidio del Hospital Salud Mental, obrante en act. DOCEXT 3799486/26 del EXD-0000-4300318/26.-

Art. 3º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins. Jur. J.Aux U.E Prog Ub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 21 37 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $10.800.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones al Hospital Salud Mental, a sus efectos.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y a la Licenciada en Psicología FLAVIA MICAELA PLANES, D.N.I. N° 38.786.573.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6687-MdeS-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4151091/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamento a favor de la señora CAMPOS BRAVO MARIA CRISTINA, D.N.I. Nº 34.060.305, en representación de su hijo el beneficiario CAMPOS GODOY MATTHEW, D.N.I. Nº 54.161.936, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1540413/26 y DOCEXT 1552243/26 surge que la señora CAMPOS BRAVO MARIA CRISTINA, D.N.I. Nº 34.060.305, en representación de su hijo el beneficiario CAMPOS GODOY MATTHEW, D.N.I. Nº 54.161.936, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamento para tratamiento oncológico;

Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas que, en act. DOCEXT 1540413/26, obra constancia de la solicitud efectuada ante el Banco Nacional de Drogas Oncológicas (Resolución Ministerial Nº 2185/2011), sin que a la fecha se haya obtenido respuesta ni provisión efectiva del medicamento requerido y que atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;

Que, en act. SOLSEC 11425262/26, obra Solicitud de Gastos Nº 4448/2026;

Que, en act. ACTPRO 11428206/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11429989/26 y GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, en act. COTZAC 11429990/26;

Que, en act. INFSEC 11429991/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 3864/2026, obrante en act. PROSEC 11429988/26;

Que, en act. PRESEC 11436612/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma: PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, el ítem 1, por la suma total de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO CON 58/100 ($5.222.921,58);

Que, en acts. PREV 11424046/26 y PREV 11436778/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 944478/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 990441/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 172506/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3° inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamentos de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 1540413/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, el ítem 1, por la suma total de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO CON 58/100 ($5.222.921,58) de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11429989/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11436612/26, del EXD-0000-4151091/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la señora, CAMPOS BRAVO MARIA CRISTINA, D.N.I. Nº 34.060.305 en representación de su hijo el beneficiario CAMPOS GODOY MATTHEW, D.N.I. Nº 54.161.936 el medicamento que se detalla en act. PRESEC 11436612/26.-

Art. 5º.-Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $5.222.921,58

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la representante del beneficiario y a las firmas.-

Art. 8º.- Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6688-MdeS-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4140340/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor del beneficiario DIXON SANTIAGO PATRICIO, D.N.I. Nº 43.954.475, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3758024/26, DOCEXT 3758027/26, DOCEXT 3758036/26, DOCEXT 3758039/26, DOCEXT 3759886/26 y DOCEXT 1541239/26, surge que el beneficiario DIXON SANTIAGO PATRICIO, D.N.I. Nº 43.954.475, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;

Que, en act. SOLSEC 11410873/26, obra Solicitud de Gastos Nº 4092/2026;

Que, en act. ACTPRO 11415457/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11417681/26 y MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11417682/26;

Que, en act. INFSEC 11417683/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 3554/2026, obrante en act. PROSEC 11417680/26;

Que, en act. PRESEC 11433532/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, el ítem ١, por la suma total de PESOS CINCO MILLONES SETECIENTOS MIL CON ٠٠/١٠٠ ($ ٥.٧٠٠.٠٠٠,٠٠);

Que, en acts. PREV 11407091/26 y PREV 11433925/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 944284/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 989553/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 172422/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica solicitados en act. DOCEXT 3758039/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS CINCO MILLONES SETECIENTOS MIL CON 00/100 ($ 5.700.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11417681/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11433532/26 del EXD-0000-4140340/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario DIXON SANTIAGO PATRICIO, D.N.I. Nº 43.954.475, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11433532/26.-

Art.5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $5.700.000,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas y al beneficiario.-

Art. 8º.- Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6689-MdeS-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4011110/26, la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita medicamentos a favor del beneficiario SAQUILAN ZEME ALEJO EMANUEL, D.N.I. N° 42.673.022, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3748085/26, DOCEXT 3752410/26, DOCEXT 3755388/26 y DOCEXT 1551359/26 surge que el beneficiario SAQUILAN ZEME ALEJO EMANUEL, D.N.I. N° 42.673.022 reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento oncológico;

Que, conforme los dispuesto por la Ley N°23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas. Asimismo, en act. DOCEXT 3748085/26, obra constancia de la solicitud efectuada ante el Banco Nacional de Drogas oncológicas (Resolución Ministerial N° 2185/2011), sin que a la fecha que se haya obtenido respuesta ni provisión efectiva del medicamento requerido y que atento, a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;

Que, en act., SOLSEC 11419741/26, obra solicitud de Gastos N° 4303/2026;

Que, en act. ACTPRO 11423266/26, obra pedido de cotización a las diferentes empresas del medio;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T: 30-70909819-1, en act. COTZAC 11424477/26, DROGUERIA EXPRESS S.R.L., C.U.I.T.: 30-70932131-1, en act. COTZAC 11424478/26, PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11424479/26, DROGUERIA META S.A., C.U.I.T.: 30-66183877-5, en act. COTZAC 11424480/26, GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, en act. COTZAC 11424481/26 y DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11424482/26;

Que, en act. INFSEC 11424483/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 3743/2026, obrante en act. PROSEC 11424476/26;

Que, en act. PRESEC 11433291/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a las firmas DROGUERIA META S.A., C.U.I.T: 30-66183877-5, el ítem 3, por la suma total de PESOS DOS MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 00/100 ($ 2.089.896,00), DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, el ítem 5, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($200.000,00), GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, el ítem 2, por la suma total de PESOS UN MILLON CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CON 40/100 ($1.047.686,40) y NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70909819-1, los ítems 1 y 4, por la suma total de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS CON 00/100 ($734.832,00);

Que, en acts. PREV 11419019/26 y PREV 11433565/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 944347/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 990472/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 172486/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100° bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3° inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2°.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamentos solicitados en act. DOCEXT 3752410/26.-

Art.3°.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con las firmas DROGUERIA META S.A., C.U.I.T: 30-66183877-5, el ítem 3, por la suma total de PESOS DOS MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 00/100 ($2.089.896,00), DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, el ítem 5, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($200.000,00), GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, el ítem 2, por la suma total de PESOS UN MILLON CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CON 40/100 ($1.047.686,40) y NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70909819-1, los ítems 1 y 4, por la suma total de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS CON 00/100 ($734.832,00),de acuerdo a los presupuestos obrantes en acts. COTZAC 11424480/26, COTZAC 11424482/26, COTZAC 11424481/26 y COTZAC 11424477/26 e informe de preadjudicación en act. PRESEC 11433291/26 del EXD-0000-4011110/26.-

Art. 4°.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario SAQUILAN ZEME ALEJO EMANUEL, D.N.I. N° 42.673.022, la provisión de medicamentos, detallados en act. PRESEC 11433291/26.-

Art. 5°.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 18 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $4.072.414.40

Art. 6°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7°. - Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará al beneficiario y a las firmas.-

Art. 8°.- Hacer saber a: Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6690-MdeS-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4010560/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria solicita medicación a favor del beneficiario DELFINO OTTONELLI MIGUEL ANGEL, D.N.I. N° 92.652.134, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3747552/26, DOCEXT 3747560/26 y DOCEXT 1547621/26, surge que el beneficiario DELFINO OTTONELLI MIGUEL ANGEL, D.N.I. N° 92.652.134, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento hematológico;

Que, en act. SOLSEC 11417379/26, obra Solicitud de Gastos Nº 4181/2026;

Que, en act. ACTPRO 11419372/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T.: 30-71209481-4, en act. COTZAC 11422399/26, PRISAL GROUP S.A., C.U.I.T.: 30-70894816-7, en act. COTZAC 11422400/26, DROGUERIA META S.A., C.U.I.T.: 30-66183877-5, en act. COTZAC 11422401/26, DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, en act. COTZAC 11422402/26 y NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11422403/26;

Que, en act. INFSEC 11422406/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 3650/2026, obrante en act. PROSEC 11422398/26;

Que, en act. PRESEC 11429824/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma DROGUERIA META S.A., C.U.I.T.: 30-66183877-5, el ítem 1, por la suma total de PESOS SETENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 00/100 ($71.704.476,00);

Que, en acts. PREV 11409142/26 y PREV 11430013/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 943417/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 988906/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 172305/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamentos, solicitados en act. DOCEXT 3747552/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma DROGUERIA META S.A., C.U.I.T.: 30-66183877-5, el ítem 1, por la suma total de PESOS SETENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 00/100($71.704.476,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11422401/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11429824/26 del EXD-0000-4010560/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario DELFINO OTTONELLI MIGUEL ANGEL, D.N.I. N° 92.652.134, los medicamentos que se detallan en act. PRESEC 11429824/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 18 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $71.704.476,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificara al beneficiario y a las firmas.-

Art. 8º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6691-MdeS-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1120235/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamento a favor de la señora COLOMBERO SILVIA ROMINA, D.N.I. Nº 41.750.511, en representación de su hija la beneficiaria COLOMBERO FRANCESCA JOSELIN, D.N.I. Nº 58.344.483, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1491326/26 y DOCEXT 1495475/26, surge que la señora COLOMBERO SILVIA ROMINA, D.N.I. Nº 41.750.511, en representación de su hija la beneficiaria COLOMBERO FRANCESCA JOSELIN, D.N.I. Nº 58.344.483, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamento para tratamiento oncológico;

Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas. Asimismo, en act. DOCEXT 1535847/26, obra nota aclaratoria la que deja constancia que los medicamentos solicitados no se encuentran dentro del vademécum del Banco Nacional de Drogas Oncológicas y atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;

Que, en act. SOLSEC 11389376/26, obra Solicitud de Gastos Nº 3770/2026;

Que, en act. ACTPRO 11397867/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: DROGUERIA EXPRESS S.R.L., C.U.I.T.: 30-70932131-1, en act. COTZAC 11409387/26, DISTRIFAR S.A., C.U.I.T.: 30-70819993-8, en act. COTZAC 11409388/26, LABORATORIOS BIOFARMA S.A., C.U.I.T.: 30-69028098-8, en act. COTZAC 11409391/26, GLOBAL MEDICA S.A., C.U.I.T.:33-71250477-9, en act. COTZAC 11409392/26, MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T.: 30-71209481-4, en act. COTZAC 11409393/26, NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.:30-70909819-1, en act. COTZAC 11409394/26, PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11409395/26, GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, en act. COTZAC 11409396/26 y DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11409397/26;

Que, en act. INFSEC 11409399/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 3260/2026, obrante en act. PROSEC 11409386/26;

Que, en act. PRESEC 11418530/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a las firmas: DISTRIFAR S.A., C.U.I.T.: 30-70819993-8, los ítems 1, 3 y 7, por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS CON 50/100 ($435.942,50), DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, los ítems 4, 6, 8 y 9, por la suma total de PESOS UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($1.573.740,00), MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T.: 30-71209481-4, el ítem 2, por la suma total de PESOS CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($169.580,00) y PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, el ítem 5, por la suma total de PESOS TRES MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 00/100 ($3.124.284,00);

Que, en acts. PREV 11376826/26 y PREV 11418898/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 942147/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 987002/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 172023/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3° inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamentos de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 1491326/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: DISTRIFAR S.A., C.U.I.T.: 30-70819993-8, los ítems 1, 3 y 7, por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS CON 50/100 ($435.942,50), DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, los ítems 4, 6, 8 y 9, por la suma total de PESOS UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($1.573.740,00), MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T.: 30-71209481-4, el ítem 2, por la suma total de PESOS CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($169.580,00) y PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, el ítem 5, por la suma total de PESOS TRES MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 00/100 ($3.124.284,00) de acuerdo a las ofertas presentadas en act. COTZAC 11409388/26, COTZAC 11409397/26, COTZAC 11409393/26, COTZAC 11409395/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11418530/26, del EXD-0000-1120235/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la señora, COLOMBERO SILVIA ROMINA, D.N.I. Nº 41.750.511 en presentación de su hija la beneficiaria COLOMBERO FRANCESCA JOSELIN, D.N.I. Nº 58.344.483 el medicamento que se detalla en act. PRESEC 11418530/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 18 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $5.303.546,50

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la representante de la beneficiaria y a las firmas.-

Art. 8º.- Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6692-MdeS-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1070210/26, por lo cual la Dirección Recursos Humanos tramita la renuncia de la señora ACUNZOS MARCELA BELEN D.N.I. Nº 34.768.092, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Nº 570-MdeS-2018, se homologó el contrato de prestación de servicios de la señora ACUNZOS MARCELA BELEN D.N.I. Nº 34.768.092, Agrupamiento Técnico (T) Categoría C de la Carrera Sanitaria Provincial;

Que, en act. DOCEXT 1497147/26, obra nota de renuncia presentada por la señora ACUNZOS MARCELA BELEN D.N.I. Nº 34.768.092;

Que, en act. INFORM 436378/26, ha tomado intervención la Subdirección Análisis y Liquidación de Haberes, dependiente Dirección de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando que se suspendió la liquidación de haberes;

Que, en act. DOCEXT 1535687/26, la Dirección Recursos Humanos, ha tomado intervención de su competencia;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia y declarar rescindido el Contrato de Prestación de Servicios de la señora ACUNZOS MARCELA BELEN D.N.I. Nº 34.768.092, Agrupamiento Técnico (T) Categoría C de la Carrera Sanitaria Provincial, homologado por Decreto Nº 570-MdeS-2018, a partir del 28 de enero de 2025.-

Art. 2º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a sus efectos.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección Zonas Sanitarias, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y por intermedio de la Dirección Recursos Humanos notificar a la interesada.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

DECRETO Nº 6693-MdeS-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3270661/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de estudios especiales a favor de la beneficiaria ASENSIO SILVIA PATRICIA, D.N.I. Nº 18.465.456, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3742984/26, DOCEXT 3742985/26, DOCEXT 3742988/26, DOCEXT 3742993/26, DOCEXT 3742996/26 y DOCEXT 3746880/26, surge que la beneficiaria ASENSIO SILVIA PATRICIA, D.N.I. Nº 18.465.456, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de estudios especiales para tratamiento cardiológico;

Que, en act. DOCEXT 3782987/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio;

Que, en acts. DOCEXT 3783010/26 y DOCEXT 3783012/26, obran presupuestos de las firmas: CENTRO PRIVADO TOMOGRAFIA COMPUTADA CORDOBA SOC ANON., C.U.I.T.: 30-57459695-1 y SANATORIO ALLENDE S.A., C.U.I.T.: 30-54587142-0;

Que, en acts. DOCEXT 3783017/26 y DOCEXT 3783019/26, obra razonabilidad y justificación del precio a abonar;

Que, en act. DOCEXT 3783037/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma SANATORIO ALLENDE S.A., C.U.I.T.: 30-54587142-0, por un monto total de PESOS UN MILLON CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 00/100 ($ 1.184.683,00);

Que, en acts. PREV 11367483/26 y PREV 11425576/26, obra imputación preventiva del gasto, con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 943013/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 987894/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 172264/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 92 inc. t) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025 y en los Art. 3° pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite y autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma SANATORIO ALLENDE S.A., C.U.I.T.: 30-54587142-0, por un monto total de PESOS UN MILLON CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 00/100 ($1.184.683,00), de acuerdo al presupuesto obrante en act. DOCEXT 3783012/26 y preadjudicación obrante en act. DOCEXT 3783037/26 del EXD-000-3270661/26.-

Art. 3º.- Otorgar en carácter de subsidio en especie a la beneficiaria ASENSIO SILVIA PATRICIA, D.N.I. Nº 18.465.456, la provisión de estudios especiales que se detallan en act. DOCEXT 3783037/26.-

Art. 4º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 28 45 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.184.683,00

Art. 5º. - Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º. - Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas y a la beneficiaria.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6694-MdeS-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4240196/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de elemento tecnológico biomédica a favor de la beneficiaria ALFONSO MILAGROS ALDANA, D.N.I. Nº 41.593.838, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3769580/26, DOCEXT 3769582/26, DOCEXT 3769588/26 DOCEXT 3769591/26, DOCEXT 3781112/26, DOCEXT 3781118/26 DOCEXT 3782630/26, DOCEXT 3795481/26 y DOCEXT 1561978/26 surge que la beneficiaria ALFONSO MILAGROS ALDANA, D.N.I. Nº 41.593.838, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elemento de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;

Que, en act. SOLSEC 11433452/26, obra Solicitud de Gastos Nº 4652/2026;

Que, act. ACTPRO 11434987/26, obra las invitaciones cursada a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron oferta las firmas: MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11436348/26, OSTEOLIFE, S.R.L., C.U.I.T.: 30-70776140-3 en act. COTZAC 11436349/26, LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T.: 20-39956804-9, en act. COTZAC 11436351/26, LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11436352/26 y BIO-NEK LINEA MEDICA S.A.S., C.U.I.T.: 30-71727824-7 en act. COTZAC 11436354/26;

Que, en act. INFSEC 11436355/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 4005/2026, obrante en act. PROSEC 11436347/26;

Que, en act. PRESEC 11447006/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T.: 20-39956804-9, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($1.250.000,00);

Que, en acts. PREV 11433222/26 y PREV 11447079/26, obra imputación preventiva del gasto, con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 946031/26, ha dictaminado la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 993394/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 172948/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art.3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos tecnología biomédica solicitados en act. DOCEXT 3781112/26.-

Art. 3º Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA C.U.I.T.: 20-39956804-9, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($1.250.000,00) de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11436351/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11447006/26 del EXD-0000-4240196/26.-

Art. 4º. Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria ALFONSO MILAGROS ALDANA, D.N.I. Nº 41.593.838, los elementos tecnología biomédica que se detalla en act. PRESEC 11447006/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.250.000,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a las firmas.-

Art. 8º.- Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6695-MdeS-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5060227/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor de la beneficiaria HUCK ANALIA VERONICA, D.N.I. Nº 23.073.820, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3779613/26, DOCEXT 3779616/26, DOCEXT 3779620/26, DOCEXT 3779621/26, DOCEXT 3789070/26 y DOCEXT 1558801/26, surge que la beneficiaria HUCK ANALIA VERONICA, D.N.I. Nº 23.073.820, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento oncológico;

Que, en act. SOLSEC 11423164/26, obra Solicitud de Gastos Nº 4398/2026;

Que, en act. ACTPRO 11427864/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T.: 30-71209481-4, en act. COTZAC 11432289/26, GERONIMO DOS SOLES S.A., C.U.I.T.: 30-71074856-6, en act. COTZAC 11432290/26, DISSAN S.R.L., C.U.I.T.: 30-61248115-2, en act. COTZAC 11432291/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11432293/26, FERAVAL S.A., C.U.I.T.:33-71119257-9, en act. COTZAC 11432295/26, BIOLATINA S.R.L., C.U.I.T.: 30-62932220-1, en act. COTZAC 11432297/26, ROSENBLAT EZEQUIEL DAVID, C.U.I.T.: 20-31747354-1, en act. COTZAC 11432299/26 y;

Que, en act. INFSEC 11432301/26, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación N° 3856/2026, obrante en act. PROSEC 11432288/26;

Que, en act. PRESEC 11442436/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma FERAVAL S.A., C.U.I.T.:33-71119257-9, el ítem 1, por la suma total de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 10/100 ($ 3.698.441,10);

Que, en acts. PREV 11423116/26 y PREV 11443151/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 945393/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 991580/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 172641/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica solicitado en act. DOCEXT 3779620/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: FERAVAL S.A., C.U.I.T.:33-71119257-9, el ítem 1, por la suma total de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 10/100 ($ 3.698.441,10) de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11432295/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11442436/26, del EXD-0000-5060227/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria HUCK ANALIA VERONICA, D.N.I. Nº 23.073.820, los elementos de tecnología biomédica, que se detallan en act. PRESEC 11442436/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $3.698.441,10

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a las firmas.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería

General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6696-MdeS-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3160589/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica, a favor de la beneficiaria PAEZ SANDRA MARIANA, D.N.I. Nº 35.831.262, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3733121/26, DOCEXT 3733122/26, DOCEXT 3733124/26, DOCEXT 3733129/26, DOCEXT 3733133/26, DOCEXT 1545411/26, surge que la beneficiaria PAEZ SANDRA MARIANA, D.N.I. Nº 35.831.262, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento de disco lumbosacra;

Que, en act. SOLSEC 11372509/26, obra Solicitud de Gastos Nº 2945/2026;

Que, en act. ACTPRO 11387757/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentó oferta la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11392178/26;

Que, en act. INFSEC 11392180/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 2975/2026, obrante en act. PROSEC 11392175/26;

Que, en act. PRESEC 11403926/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, el item 1, por la suma total de PESOS DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CON 00/100 ($17.585.300,00);

Que, en acts. PREV 11357883/26 y PREV 11407358/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 940519/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 984446/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 171666/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3° pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica, de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 3733124/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, el item 1, por la suma total de PESOS DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CON 00/100 ($17.585.300,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11392178/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11403926/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de la beneficiaria PAEZ SANDRA MARIANA, D.N.I. Nº 35.831.262, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11403926/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $17.585.300,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a la firma.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6697-MdeS-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3190859/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de medicamentos a favor de la beneficiaria VILLEGAS MONICA BEATRIZ, D.N.I. Nº 30.007.257, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3737580/26 y DOCEXT 1530531/26, surge que la beneficiaria VILLEGAS MONICA BEATRIZ, D.N.I. Nº 30.007.257, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento oncológico;

Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas que, en act. DOCEXT 3737580/26, obra constancia y justificación de la solicitud efectuada ante el Banco Nacional de Drogas Oncológicas (Resolución Ministerial Nº 2185/2011), sin que a la fecha se haya obtenido respuesta ni provisión efectiva del medicamento requerido y que atento, a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;

Que, en act. SOLSEC 11381091/26, obra Solicitud de Gastos Nº 3559/2026;

Que, en act. ACTPRO 11386078/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act COTZAC 11387393/26, NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70909819-1, en act. COTZAC 11387394/26, COMPAÑÍA DE SERVICIOS FARMACEUTICOS S.A., C.U.I.T.: 30-59766504-7, en act. COTZAC 11387395/26, RED SALUD S.R.L., C.U.I.T.: 30-71405933-1, en act. COTZAC 11387396/26, MACROPHARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70865088-5, en act. COTZAC 11387397/26, GLOBAL MEDICA S.A., C.U.I.T.: 33-71250477-9, en act. COTZAC 11387398/26, LABORATORIOS BIOFARMA S.A., C.U.I.T.: 30-69028098-8, en act. COTZAC 11387399/26, DROGUERIA META S.A., C.U.I.T.: 30-66183877-5, en act. COTZAC 11387401/26, FERAVAL S.A., C.U.I.T.: 33-71119257-9, en act. COTZAC 11387402/26, DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11387403/26, PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11387404/26, PRISAL GROUP S.A., C.U.I.T.: 30-70894816-7, en act. COTZAC 11387406/26;

Que, en act. INFSEC 11387408/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 2939/2026, obrante en act. PROSEC 11387391/26;

Que, en act. PRESEC 11393893/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a las firmas: DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, el ítem 3, por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CON 00/100 ($ 468.000,00), NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70909819-1, el ítem 1, por la suma total de PESOS SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTE CON 00/100 ($ 728.820,00) y PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, los ítems 2 y 4, por la suma total de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($ 5.210.400,00);

Que, en acts. PREV 11369963/26 y PREV 11393934/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 939055/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 982024/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 171273/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de los medicamentos solicitados en act. DOCEXT 3737580/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con las firmas: DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, el ítem 3, por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CON 00/100 ($ 468.000,00), NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70909819-1, el ítem 1, por la suma total de PESOS SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTE CON 00/100 ($ 728.820,00) y PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, los ítems 2 y 4, por la suma total de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($ 5.210.400,00), de acuerdo a las ofertas presentadas en acts. COTZAC 11387403/26, COTZAC 11387394/26, COTZAC 11387404/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11393893/26 del EXD-0000-3190859/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria VILLEGAS MONICA BEATRIZ, D.N.I. Nº 30.007.257, los medicamentos que se detallan en act. PRESEC 11393893/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 18 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $6.407.220,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas y a la beneficiaria.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

DECRETO Nº 6106-ME-2026.-

San Luis, 10 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5280447/26 y la Ley Nº V-1195-2026 Ley de Ministerios, por la cual se determina la estructura del Poder Ejecutivo Provincial, y;

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1º de la Ley Nº V-1195-2026 Ley de Ministerios prevé el funcionamiento del Ministerio de Educación;

Que los Artículos 27 y 28 de la citada Ley facultan al Poder Ejecutivo a dictar las normas inherentes al funcionamiento y desarrollo de los organismos que integran su competencia, así como a crear, modificar, suprimir, agrupar o reorganizar las estructuras orgánico-funcionales que integran las respectivas jurisdicciones ministeriales y Secretarías de Estado, cuando existan razones de conveniencia para el mejor manejo de los negocios de la Provincia;

Que resulta necesario aprobar la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Educación, adecuando las unidades que la integran conforme a las necesidades operativas y funcionales de la jurisdicción;

Que la aprobación de dicha estructura tiene por finalidad fortalecer la capacidad institucional del Ministerio, optimizando los procesos internos y promoviendo mayores niveles de eficacia, eficiencia, transparencia y celeridad administrativa;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- El Ministerio de Educación ejercerá, en el marco de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo de la Ley Nº V-1195-2026 Ley de Ministerios las siguientes competencias generales:

1. Conducir integralmente la política educacional, adecuando y actualizando la legislación educativa vigente;

2. Planificar y desarrollar el área educativa a fin de adaptarla a las necesidades de los distintos estamentos de la sociedad;

3. Coordinar las relaciones entre los distintos organismos educativos provinciales y de éstos con los Nacionales, municipales y privados;

4. Fomentar la concientización ciudadana respecto del mantenimiento integral de los establecimientos escolares;

5. Garantizar la educación permanente como derecho del individuo para su completa realización; su gratuidad y obligatoriedad en los niveles inicial y primario y en aquellos que establezca la legislación vigente;

6. Coordinar y adecuar los regímenes de la educación privada y especial, en general, a través de las acciones educativas y culturales;

7. Crear aulas virtuales para la formación y actualización del docente;

8. Diseñar, coordinar y ejecutar políticas tendientes a la participación activa en institutos superiores y universitarios;

9. Fortalecer y promover las distintas modalidades y tipos de gestión que se adapten a las necesidades laborales y sociales actuales;

10. Definir la política educativa provincial con la premisa de garantizar el Derecho Pleno a la Educación;

11. Ejecutar estrategias pedagógicas que garanticen el cumplimiento de la obligatoriedad establecida por la Ley Nacional de Educación Nº 26.206 a todos los niños, adolescentes y jóvenes que habitan el territorio provincial;

12. Participar en la definición de estrategias políticas que aseguren el cumplimiento de la obligatoriedad escolar;

13. Implementar acciones de mejora continua de la calidad educativa;

14. Mejorar la calidad de vida de todos los alumnos cubriendo las carencias detectadas en niños y jóvenes en situaciones de riesgo a efectos de propiciar el desarrollo físico, mental y social contribuyendo al mejoramiento de la calidad educativa;

15. Desarrollar acciones que promuevan en los establecimientos educativos la identificación y evaluación temprana, la flexibilización o ampliación del proceso de escolarización, el seguimiento y orientación de los alumnos con capacidades o talentos especiales;

16. Organizar y gestionar actividades que favorezcan el acceso de los alumnos al conocimiento científico y tecnológico;

17. Contribuir a la integración de la promoción de la salud y los hábitos saludables a las políticas educativas;

18. Implementar acciones que contribuyan a la optimización de la supervisión educativa a fin de proponer soluciones, proyectar acciones y monitorear resultados a los efectos de mejorar la calidad educativa en igualdad de oportunidades y equidad;

19. Planificar e impulsar el mejoramiento de la educación, la evaluación del docente, mérito y capacitación del mismo, liderazgo del currículum y la administración escolar;

20. Afianzar el vínculo de acompañamiento institucional entre los distintos niveles y jerarquías;

21. Promover el desarrollo de nuevas ofertas académicas para la formación docente, técnica, profesional, postgrados y títulos de nivel superior no universitarios;

22. Analizar y definir las plantas orgánicas funcionales de todas las instituciones educativas determinando las necesidades de cargos a cubrir;

23. Tramitar sistemáticamente todas las diligencias para concretar la cobertura de cargos jerárquicos docentes, promoviendo la revisión permanente de los procedimientos para hacer más eficientes las coberturas;

24. Intervenir en el traslado, reubicaciones, permutas y reincorporación del personal docente;

25. Implementar acciones que contribuyan a la optimización de los recursos humanos existentes a través del análisis y ordenamiento situacional de la planta orgánica nominal y la planta orgánica funcional de los establecimientos educativos;

26. Formar, estudiar y valorizar los legajos de docentes sobre la base de títulos y antecedentes;

27. Otorgar el puntaje correspondiente a los docentes en virtud de la normativa vigente;

28. Promover la socialización de experiencias educativas innovadoras, creadas y a crearse en el sistema educativo;

29. Producir estadísticas educativas que faciliten el conocimiento y la evaluación del estado de situación de la educación sanluiseña, para la toma de decisiones tendientes al mejoramiento de la calidad, a los efectos de contar con información oportuna y relevante que permita accionar en líneas específicas;

30. Desarrollar informes periódicos sobre las principales variables de funcionamiento del sistema educativo tales como cobertura, repitencia, deserción, egreso, promoción, sobre edad, costos, procesos y logros de aprendizaje, proyectos y programas educativos, formación y prácticas de los docentes, directivos y supervisores, unidades escolares, contextos socioculturales de aprendizaje, etc.;

31. Optimizar las relaciones institucionales entre el Ministerio de Educación y las organizaciones públicas y privadas, nacionales e internacionales;

32. Supervisar y relevar el estado edilicio de los establecimientos educativos, procurando el equipamiento de los mismos para un mayor confort y bienestar de la comunidad educativa para una correcta y equitativa distribución de bienes de uso y de consumo;

33. Desarrollar acciones, junto con los directivos, para el mantenimiento preventivo de los edificios escolares;

34. Establecer las necesidades de ampliación y/o construcción de edificios escolares nuevos en el territorio provincial, como así también el equipamiento y materiales didácticos;

35. Estudiar y proponer la recategorización, cierre, apertura y clasificación por zona de establecimientos educativos;

36. Asegurar el cumplimiento del Artículo 77 de la Constitución Provincial y de la Ley Nº II-0036-2004 (5549 *R) de “Educación Pública de Gestión Privada de la Provincia”;

37. Regular, controlar y monitorear el uso de los recursos financieros que el Estado Provincial destina a la educación privada;

38. Producir informes técnicos, circulares, etc. que pauten el accionar pedagógico de las instituciones educativas de gestión privada;

39. Supervisar la elaboración, impresión y distribución de todas las certificaciones de estudios correspondientes a los diferentes niveles del sistema educativo provincial y formalizar su registro en tiempo y forma, como así también acreditar la validez nacional de los títulos, en el marco de la normativa provincial y nacional;

40. Establecer criterios de monitoreo, apoyo y orientación pedagógica de los diferentes tipos de escuelas;

41. Definir las medidas que sean necesarias, a los efectos que los servicios educativos brindados en zonas rurales alcancen niveles de calidad equivalente a los establecimientos educativos de zonas urbanas. Supervisar la elaboración, impresión y distribución de todas las acreditaciones de estudios correspondientes a la educación rural;

42. Generar y ejecutar acciones que fomenten la permanencia e inclusión de los jóvenes en el sistema educativo en todos sus niveles;

43. Impulsar la investigación científica y tecnológica como instrumento para fortalecer la adquisición de conocimientos científicos tecnológicos de los habitantes de San Luis, en conjunto y articuladamente, con las universidades y comunidad educativa;

44. Promover incorporación de nuevas tecnologías a los cuerpos directivos y docentes;

45. Contribuir a promover la vinculación entre los sistemas académico y el productivo de la Provincia;

46. Coordinar e implementar el Programa Alimentario Nutricional Escolar - PANE, procurando que los alumnos de nivel inicial, primario y secundario de los establecimientos educativos de gestión estatal, reciban el refuerzo alimentario, desayuno y merienda o almuerzo diario, según los criterios y necesidades definidas, con el fin de mejorar la nutrición, promover hábitos alimentarios saludables y un mejor rendimiento escolar;

47. Organizar una mesa de trabajo interministerial a los fines del cumplimiento de los objetivos del Programa Alimentario Nutricional Escolar - PANE;

48. Firmar convenios de colaboración con entidades no gubernamentales, universidades, municipios u organismos de otras provincias, que coadyuven al mejor cumplimiento de los objetivos del programa;

49. Generar capacitaciones, monitoreo y vinculación con proveedores del programa, que permita el trabajo conjunto para mejorar las condiciones de prestaciones de servicios y consumo de productos locales colaborando así con la economía de emprendedores, pymes, productores rurales y otros, en conjunto con otras áreas del gobierno relacionadas con estas temáticas;

50. Organizar, sistematizar y protocolizar los mecanismos necesarios para que las instituciones educativas reciban los beneficios alimentarios, reduciendo y eliminando barreras burocráticas innecesarias;

51. Elaborar junto a profesionales idóneos la grilla alimentaria, conforme la legislación vigente, atendiendo a los objetivos nutricionales y alimenticios de la misma, como así también la factibilidad de su elaboración, adquisición y correcto control bromatológico;

52. Generar conciencia en la población escolar, tutores y equipo docente sobre los beneficios que otorga a la salud y convivencia comunitaria y educativa, la alimentación saludable;

53. Establecer un marco regulatorio para la fiscalización y coordinación del correspondiente plan de acción en las diferentes áreas de su dependencia y las acciones interministeriales.-

Art. 2º.- Aprobar para el Ministerio de Educación la siguiente estructura orgánico-funcional:

1. MINISTERIO DE EDUCACIÓN

1.1. SECRETARÍA PRIVADA

1.2. ASESORÍA LEGAL

1.3. ASESORÍA CONTABLE Y PRESUPUESTARIA

1.4. DESPACHO

1.5. DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL

1.6. DIRECCIÓN FONDOS FEDERALES Y GESTIÓN DE RECURSOS EDUCATIVOS

1.7. UNIVERSIDAD DE LA PUNTA

1.8. UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE OFICIOS “EVA PERÓN”

1.9. DIRECCIÓN BENEFICIOS ESTUDIANTILES

1.9.1. SUBDIRECCIÓN ESTAMPILLAS ESCOLARES

1.9.2. SUBDIRECCIÓN BECAS ESTUDIANTILES

1.9.3. SUBDIRECCIÓN CENTROS DE ESTUDIANTES

1.10. DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA ESCOLAR

1.10.1. SUBDIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA ESCOLAR REGIONES EDUCATIVAS I Y VI

1.10.2. SUBDIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA ESCOLAR REGIONES EDUCATIVAS II Y III

1.10.3. SUBDIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA ESCOLAR REGIONES EDUCATIVAS IV Y V

1.10.4. SUBDIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN

1.11. DIRECCIÓN EDUCACIÓN OBLIGATORIA

1.11.1 SUBDIRECCIÓN EDUCACIÓN INICIAL

1.11.2. SUBDIRECCIÓN EDUCACIÓN PRIMARIA

1.11.3. SUBDIRECCIÓN EDUCACIÓN SECUNDARIA

1.11.3.1. ÁREA EDUCACIÓN TÉCNICA

1.11.3.2. ÁREA MODALIDAD JÓVENES Y ADULTOS

1.11.4. SUBDIRECCIÓN EDUCACIÓN RURAL

1.11.4.1. ÁREA APOYO TERRITORIAL

1.11.5. SUBDIRECCIÓN EDUCACIÓN ESPECIAL E INCLUSIÓN EDUCATIVA

1.11.6. SUBDIRECCIÓN FORMACIÓN INTEGRAL

1.11.7. SUBDIRECCIÓN DISEÑOS CURRICULARES

1.11.8. SUBDIRECCIÓN DE ESCUELAS PRIVADAS

1.11.9. SUBDIRECCIÓN DE ESCUELAS AUTOGESTIONADAS Y GENERATIVAS

1.11.10. SUBDIRECCIÓN CONTABLE

1.11.10.1. ÁREA ADMINISTRATIVA

1.11.11. CONSEJO DE EDUCACIÓN

1.11.12. SUPERVISIÓN

1.12. DIRECCIÓN DE INNOVACIÓN Y PLANEAMIENTO

1.12.1. SUBDIRECCIÓN PLANIFICACIÓN DE LA CALIDAD EDUCATIVA

1.12.2. SUBDIRECCIÓN SISTEMA INTEGRAL DE GESTIÓN EDUCATIVA

1.12.3. SUBDIRECCIÓN FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES LINGÜISTICAS

1.12.4. SUBDIRECCIÓN FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES MATEMÁTICAS

1.13. DIRECCIÓN EDUCACIÓN SUPERIOR Y CAPACITACIÓN DOCENTE

1.13.1. SUBDIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN DOCENTE Y FORMACIÓN PROFESIONAL

1.13.2. SUBDIRECCIÓN DE ARTICULACIÓN UNIVERSITARIA Y LABORAL

1.13.3. SUBDIRECCIÓN DE INSTITUTOS DE FORMACIÓN DOCENTE CONTINUA

1.14. DIRECCIÓN GESTIÓN EDUCATIVA

1.14.1. SUBDIRECCIÓN REGISTRO Y FISCALIZACIÓN DE TÍTULOS

1.14.2. SUBDIRECCIÓN CONCURSOS JERÁRQUICOS

1.14.3. SUBDIRECCIÓN COBERTURA DE CARGOS

1.15. DIRECCIÓN COMUNIDAD EDUCATIVA

1.15.1. SUBDIRECCIÓN EXTENSIÓN EDUCATIVA

1.15.2. SUBDIRECCIÓN VINCULACIÓN EDUCATIVA

1.15.3. SUBDIRECCIÓN BIENESTAR ESCOLAR

1.15.3.1. ÁREA ACUERDOS DE CONVIVENCIA

1.16. DIRECCIÓN GENERAL PROGRAMA ALIMENTARIO NUTRICIONAL ESCOLAR - PANE

1.16.1. SUBDIRECCIÓN COORDINACIÓN INSTITUCIONAL PANE

1.16.2. SUBDIRECCIÓN DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL REGIONES EDUCATIVAS I Y VI

1.16.3. SUBDIRECCIÓN DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL REGIONES EDUCATIVAS II Y III

1.16.4. SUBDIRECCIÓN DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL REGIONES EDUCATIVAS IV Y V

Art. 3º.- Asignar a los siguientes organismos los regímenes de competencias, misiones y funciones que se detallan a continuación:

1. MINISTERIO DE EDUCACIÓN

1.1. SECRETARÍA PRIVADA

a) Organizar el régimen de audiencias del Señor Ministro Secretario de Estado de Educación.

1.2. ASESORÍA LEGAL

a) Asistir y asesorar a las Direcciones, Subdirecciones, Áreas y Subáreas a fin de llevar a cabo las misiones y funciones del Ministerio.

b) Sugerir y proponer la firma de convenios y/o la revisión de la normativa de competencia que nuclea al Ministerio y Organismos dependientes.

c) Tomar la intervención de su competencia en su carácter de servicio jurídico, previo a la suscripción de todo acto administrativo que pudiera afectar derechos e intereses legítimos.

d) Atender, asistir y coordinar con los distintos organismos dependientes del Ministerio, los requerimientos del Poder Judicial.

1.3. ASESORÍA CONTABLE Y PRESUPUESTARIA

a) Ejecutar la partida presupuestaria de la unidad ejecutora del Ministerio bajo directivas de su titular.

b) Supervisar y coordinar la ejecución presupuestaria de las unidades dependientes del Ministerio.

c) Asistir y ejecutar las tareas encomendadas por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.

1.4. DESPACHO

a) Recepcionar, centralizar y coordinar el despacho del Ministerio de Educación y de toda documentación que deba ser suscripta por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, conforme la competencia que le asigne la Ley Nº V-1195-2026, la Ley de Contabilidad, Administración y Control Público y demás normas administrativas aplicables a los asuntos y cuestiones en trámite.

b) Organizar y fiscalizar los registros y archivos para el control del movimiento de los expedientes, notas y demás documentación que ingrese o salga del organismo.

c) Atender y fiscalizar todo lo referido al despacho y movimiento administrativo del Ministerio.

1.5. DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL

a) Desarrollar políticas de relaciones institucionales y comunicación, para una apropiada transparencia de los actos de gestión desarrollados por el Ministerio de Educación y sus organismos de dependencia, facilitando el acceso a la información pública educativa, y que permita posicionar las políticas educativas provinciales a nivel Regional, Nacional e Internacional.

b) Ejecutar campañas de difusión, concientización y promoción impulsadas desde las distintas áreas del Ministerio de Educación.

c) Optimizar los canales de comunicación entre los diferentes programas y las áreas que conforman el Ministerio de Educación, la administración pública provincial centralizada y descentralizada con competencias directas o indirectas en materia educativa.

d) Optimizar las relaciones institucionales entre el Ministerio de Educación y las organizaciones públicas y privadas, nacionales e internacionales.

1.6. DIRECCIÓN FONDOS FEDERALES Y GESTIÓN DE RECURSOS EDUCATIVOS

a) Seguir, monitorear y ejecutar los programas con financiamiento federal vinculados a todos los niveles del Sistema Educativo y sus modalidades, políticas socioeducativas, infraestructura, planes especiales, educación técnica y formación y capacitación docente.

b) Articular acciones con las distintas áreas administrativas y contables de los organismos nacionales que correspondan, a los fines del efectivo cumplimiento de la normativa vigente en materia de financiamiento educativo.

c) Regular, controlar y monitorear el uso de los recursos financieros que el Estado Provincial destina a la educación en los distintos tipos de gestión.

d) Controlar la razonabilidad y legalidad de las contrataciones de personal llevadas a cabo en el marco de planes y/o programas nacionales bajo la modalidad de Contrato de Servicio.

e) Proveer a los establecimientos educativos de la Provincia del equipamiento, materiales didácticos y bienes de consumo necesarios para garantizar el correcto funcionamiento de los mismos.

f) Coordinar acciones, en forma permanente, con los distintos organismos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, con el objeto de lograr la ejecución de los recursos federales, en tiempo y forma.

g) Asesorar, monitorear y aprobar las rendiciones de recursos federales tanto del nivel central como de las instituciones educativas.

h) Elaborar un plan operativo que permita la óptima utilización de los recursos, a los fines de dar cumplimiento a los objetivos trazados en cada una de las líneas de acción delineadas y financiadas por organismos nacionales.

i) Verificar, conjuntamente con las Áreas a cargo de cada uno de los procesos, el cumplimiento de los objetivos propuestos y la correcta asignación de recursos.

j) Observar que los recursos federales sean efectivamente destinados a la ejecución de las líneas de acción para los cuales fueron creados.

k) Colaborar con las dependencias del Ministerio de Educación para garantizar la correcta implementación de los diversos planes y programas financiados con recursos federales.

l) Realizar acciones para la captación de fondos especiales para programas específicos de educación pública y el control de la ejecución de los mismos.

1.7. UNIVERSIDAD DE LA PUNTA

a) Dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley Nº II-0034-2004.

1.8. UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE OFICIOS “EVA PERÓN”

a) Dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley Nº II-0879-2014.

1.9. DIRECCIÓN BENEFICIOS ESTUDIANTILES

a) Garantizar a todos los estudiantes del sistema educativo provincial el acceso igualitario a oportunidades educativas mediante la implementación de becas y beneficios estudiantiles.

b) Planificar, coordinar y supervisar las becas y beneficios estudiantiles destinados a promover la inclusión, la igualdad de oportunidades y la permanencia de los estudiantes en el sistema educativo provincial. .

c) Promover y fortalecer la participación y representación estudiantil en el ámbito provincial, favoreciendo la formación integral de los estudiantes.

d) Evaluar y verificar los resultados de las acciones implementadas en el ámbito de su competencia, a fin de constatar el cumplimiento de los objetivos institucionales de la Dirección.

1.9.1. SUBDIRECCIÓN ESTAMPILLAS ESCOLARES

a) Administrar, analizar, validar y otorgar el beneficio Estampillas Escolares “Ahorro para mi Futuro”, elaborando y remitiendo las nóminas de beneficiarios a la autoridad de aplicación para la ejecución del pago correspondiente, conforme a la normativa vigente.

1.9.2. SUBDIRECCIÓN BECAS ESTUDIANTILES

a) Implementar, administrar, evaluar y supervisar las becas estudiantiles, efectuando las acciones necesarias para garantizar el otorgamiento y pago de los beneficios en tiempo y forma, conforme a la normativa vigente.

1.9.3. SUBDIRECCIÓN CENTROS DE ESTUDIANTES

a) Promover, fortalecer y acompañar institucionalmente a los centros de estudiantes de la provincia, impulsando la participación, organización y representación estudiantil en el ámbito provincial.

b) Coordinar acciones de asesoramiento técnico, administrativo y territorial vinculadas a la constitución, funcionamiento y registración de los centros de estudiantes, así como la articulación con organismos e instituciones relacionadas con la participación estudiantil.

1.10. DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA ESCOLAR

a) Supervisar y relevar el estado edilicio de los establecimientos educativos de la provincia de San Luis, procurando el equipamiento de los mismos para un mayor confort y bienestar de la comunidad educativa, para una correcta y equitativa distribución de bienes de uso.

b) Llevar a cabo acciones tendientes al mantenimiento preventivo de los establecimientos educativos de la Provincia, en conjunto con las Subdirecciones, Áreas y Subáreas correspondientes.

c) Trabajar en forma conjunta con los distintos organismos del Ministerio de Educación, a los efectos de detectar la necesidad de construcción o adaptación de nuevos establecimientos escolares, en las zonas o regiones que la matrícula escolar así lo requiera.

d) Llevar a cabo el seguimiento y monitoreo de los programas y acciones con financiamiento nacional y/o provincial vinculados a la infraestructura de los establecimientos educativos del territorio provincial.

1.10.1. SUBDIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA ESCOLAR REGIONES EDUCATIVAS I Y VI

1.10.2. SUBDIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA ESCOLAR REGIONES EDUCATIVAS II Y III

1.10.3. SUBDIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA ESCOLAR REGIONES EDUCATIVAS IV Y V

a) Colaborar con la Dirección de Infraestructura Escolar en la tarea de supervisión y relevamiento del estado edilicio de los establecimientos educativos, pertenecientes a las Regiones Educativas.

b) Desarrollar acciones, junto con los directivos, para el mantenimiento preventivo de los edificios escolares.

c) Llevar a cabo las reparaciones menores que se necesiten en los establecimientos educativos, en base a la planificación efectuada y estableciendo prioridad en conjunto con la Dirección de Infraestructura Escolar.

d) Evaluar los proyectos de obra que le sean requeridos, de los establecimientos educativos de la Provincia y elaborar los informes técnicos correspondientes, respecto a la viabilidad de la implementación de los mismos.

e) Efectuar el control y seguimiento de los proyectos que sean implementados y elevar los informes pertinentes respecto al desarrollo de los mismos.

1.10.4. SUBDIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN

a) Evaluar los proyectos de obra presentados por los establecimientos educativos de la Provincia y elaborar los informes técnicos correspondientes, respecto a la viabilidad de la implementación de los mismos.

b) Trabajar en forma conjunta con la Dirección de Infraestructura Escolar y con los distintos organismos designados por el Ministerio de Educación, a los efectos de detectar la necesidad de construcción o remodelación de los establecimientos escolares a los fines optimizar los espacios, en las zonas o regiones que la matrícula escolar así lo requiera.

c) Planificar y realizar proyectos de mejoramiento y modernización de instalaciones en edificios escolares.

1.11. DIRECCIÓN EDUCACIÓN OBLIGATORIA

a) Ejecutar estrategias pedagógicas que garanticen el cumplimiento de la obligatoriedad establecida por la Ley Nacional de Educación Nº 26.206 a todos los niños, adolescentes y jóvenes que habitan el territorio provincial.

b) Participar en la definición de estrategias políticas que aseguren el cumplimiento de la obligatoriedad escolar.

c) Diseñar acciones pedagógicas, a través de alternativas institucionales y pedagógicas que permitan alcanzar resultados de calidad equivalente en todo el territorio provincial y en todas las situaciones sociales.

d) Implementar acciones que consoliden los desarrollos curriculares de todos los niveles.

e) Promover estrategias de articulación curricular entre todos los niveles del Sistema Educativo Provincial.

f) Participar en la difusión de experiencias curriculares de innovación, desarrolladas en las instituciones educativas.

g) Participar en la definición de nudos y/o áreas críticas para el desarrollo del plan global de capacitación docente.

h) Desarrollar acciones que promuevan en los establecimientos educativos la identificación y evaluación temprana, la flexibilización o ampliación del proceso de escolarización, el seguimiento y orientación de los alumnos con capacidades o talentos especiales.

i) Organizar y gestionar actividades que favorezcan el acceso de los alumnos al conocimiento científico y tecnológico.

j) Participar en el diseño estratégico de la política de capacitación docente.

k) Promover la cultura de la evaluación y auto evaluación en el sistema, como una herramienta fundamental de reflexión y mejora, desarrollando acciones que sostengan un proceso continuo de optimización de la calidad de la educación.

l) Organizar y poner en marcha los operativos nacionales y/o provinciales de evaluación de la calidad educativa, en los distintos niveles del sistema educativo provincial.

m) Regular, monitorear y evaluar el impacto de la capacitación docente en los procesos de mejora continua de la calidad de la educación.

1.11.1 SUBDIRECCIÓN EDUCACIÓN INICIAL

a) Promover y acompañar en el perfeccionamiento docente, atendiendo a la especificidad del Nivel Inicial.

b) Accionar en políticas educativas en pos del fortalecimiento del Nivel Inicial, continuando con el plan de jerarquización e independencia para optimizar la calidad educativa.

1.11.2. SUBDIRECCIÓN EDUCACIÓN PRIMARIA

a) Regular, controlar y monitorear el funcionamiento de las instituciones escolares con el objetivo de asegurar a todos los niños el acceso a un conjunto de saberes que les permitan participar de manera plena en la vida familiar, escolar y comunitaria.

b) Articular acciones con la Subdirección Educación Inicial y la Subdirección Educación Secundaria, con el objetivo de garantizar que los estudiantes transiten toda su escolaridad obligatoria y completen la trayectoria educativa.

c) Pensar y poner en práctica trayectorias educativas, profundizando los objetivos pedagógicos que faciliten el pasaje y la continuidad por los ciclos y niveles del sistema educativo, asegurando la articulación vertical entre niveles.

d) Planificar y llevar a cabo junto con otras Áreas del Ministerio, un plan de alfabetización efectivo que permita que los/as alumnos/as lean y escriban según los objetivos esperados para cada nivel.

e) Promover condiciones y estrategias pedagógicas para el aprendizaje y manejo de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

f) Generar acciones que brinden oportunidades equivalentes para todos los niños, para el aprendizaje de saberes significativos en los diversos campos del conocimiento, poniendo especial atención en las poblaciones originarias y en los sectores sociales más vulnerables, dentro del Sistema Educativo Provincial.

g) Implementar programas nacionales del nivel primario, a partir de la participación activa en los eventos que al respecto organice el gobierno nacional.

h) Supervisar la elaboración, impresión y distribución de todas las acreditaciones de estudios correspondientes a la Educación Primaria.

i) Participar en la elaboración de estrategias pedagógicas que promuevan la terminalidad de la educación primaria de jóvenes y adultos.

j) Producir informes técnicos, circulares y otros que pauten el accionar pedagógico de las instituciones educativas que imparten educación primaria, efectuando la difusión y divulgación para una correcta notificación.

1.11.3. SUBDIRECCIÓN EDUCACIÓN SECUNDARIA

a) Ejecutar estrategias pedagógicas que garanticen el cumplimiento de la obligatoriedad del nivel secundario establecida por la Ley de Educación Nacional Nº 26.206.

b) Regular, controlar y monitorear el funcionamiento de las instituciones escolares con el objetivo de habilitar a los jóvenes para el ejercicio pleno de la ciudadanía, para el trabajo y para continuar estudios superiores.

c) Desarrollar condiciones pedagógicas para el manejo de las nuevas tecnologías y la utilización inteligente y crítica de los nuevos lenguajes, producidos en el campo de las tecnologías de la información y la comunicación.

d) Generar acciones que posibiliten la inclusión de jóvenes no escolarizados, poniendo especial atención en las poblaciones originarias y en los sectores sociales más vulnerables dentro del Sistema Educativo Provincial.

e) Implementar programas nacionales del nivel secundario, a partir de la participación activa en los eventos que al respecto organice el gobierno nacional.

f) Supervisar la elaboración, impresión y distribución de todas las acreditaciones de estudios correspondientes a la educación secundaria.

g) Participar en la elaboración de estrategias pedagógicas que promuevan la terminalidad de la educación secundaria obligatoria de todos los jóvenes de la Provincia.

h) Elaborar estrategias de vinculación escuela-empresa, en conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26.058 de Educación Técnico Profesional.

i) Generar estrategias para la consolidación de los desarrollos curriculares de la educación secundaria en sus distintas orientaciones.

j) Articular con supervisores acciones para que todas las comunidades educativas de las escuelas construyan en forma participativa su régimen de convivencia.

k) Colaborar con otras Áreas del Ministerio en la detección de necesidades de cobertura de personal, creación de nuevas secciones, infraestructura, mobiliario y material didáctico.

l) Producir informes técnicos, circulares y otros que pauten el accionar pedagógico de las instituciones educativas que imparten educación primaria, efectuando la difusión y divulgación para una correcta notificación.

1.11.3.1. ÁREA EDUCACIÓN TÉCNICA

a) Consolidar a la Educación Técnica en el Sistema Educativo Provincial, impulsando su institucionalización a través de la generación de normativas, proyectos y programas, que aseguren las condiciones necesarias para el desarrollo de trayectorias formativas que posibiliten la construcción de la profesionalidad, en conformidad con lo dispuesto por Ley Nº 26.058 de Educación Técnico Profesional.

b) Favorecer niveles crecientes de equidad, calidad, eficiencia y efectividad de la Educación Técnico Profesional, como elemento clave de las estrategias de inclusión social, de desarrollo y crecimiento socioeconómico de la Provincia, de innovación tecnológica y de promoción del trabajo.

c) Controlar y monitorear el uso de los recursos financieros otorgados a las Asociaciones Cooperadoras de las instituciones educativas de la Modalidad de Educación Técnico Profesional, a los efectos de garantizar la correcta aplicación de los mismos y la efectiva ejecución de los planes y/o programas nacionales que oportunamente se les aprueben.

d) Asesorar a las Escuelas Técnicas, Centros Educativos que posean la modalidad y Centros de Formación Profesional en el diseño de los proyectos educativos institucionales, en los planes de mejora, entre otros, en concordancia con las necesidades concretas que la Provincia requiere para su política de desarrollo sustentable.

1.11.3.2. ÁREA MODALIDAD JÓVENES Y ADULTOS

a) Participar en la definición de las estrategias para dar cumplimiento a las políticas públicas del Estado Provincial y a la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, como así también generar la construcción de modelos y prácticas educativas flexibles en lo referente a educación intercultural bilingüe, educación permanente de jóvenes y adultos, educación domiciliaria y hospitalaria y educación en contextos de privación de la libertad.

b) Participar en la elaboración de programas especiales que promuevan la terminalidad de la educación primaria y secundaria de personas adultas.

c) Monitorear y evaluar el desarrollo e impacto de las acciones implementadas.

d) Producir informes técnicos, circulares, entre otros que pauten el accionar pedagógico de las instituciones educativas y programas referidos a las distintas modalidades educativas.

e) Diseñar estrategias pedagógicas que garanticen la inclusión socioeducativa de poblaciones originarias y los sectores más vulnerables.

f) Generar acciones que posibiliten la inclusión de jóvenes no escolarizados/as, poniendo especial atención en las poblaciones originarias y en los sectores sociales más vulnerables dentro del Sistema Educativo Provincial.

g) Participar en la elaboración de estrategias pedagógicas que promuevan la terminalidad de la educación secundaria obligatoria de todos/as los/as jóvenes de la Provincia.

h) Diseñar y desarrollar trayectorias de profesionalización que garanticen a los/as alumnos/as el acceso a una base de capacidades profesionales y saberes que les permita su inserción en el mundo del trabajo, en concordancia con la política socioeconómica y productiva de la Provincia.

1.11.4. SUBDIRECCIÓN EDUCACIÓN RURAL

a) Ejecutar estrategias pedagógicas que garanticen el cumplimiento de la escolaridad obligatoria establecida por la Ley Nacional de Educación Nº 26.206, a todos los niños, adolescentes y jóvenes que habitan en zonas rurales de la provincia de San Luis.

b) Promover diseños institucionales que permitan a los/as alumnos/as mantener los vínculos con su núcleo familiar y su medio local de pertenencia.

c) Elaborar modelos de organización escolar adecuados a cada contexto, tales como agrupamientos de instituciones, salas plurigrados y grupos multiedad, que garanticen el cumplimiento de la obligatoriedad escolar y la continuidad de los estudios en los diferentes ciclos, niveles y modalidades del sistema educativo.

d) Definir las medidas que sean necesarias, a los efectos que los servicios educativos brindados en zonas rurales alcancen niveles de calidad equivalente a los establecimientos educativos de zonas urbanas.

e) Supervisar la elaboración, impresión y distribución de todas las acreditaciones de estudios correspondientes a la educación rural.

f) Producir informes técnicos, circulares y otros que pauten el accionar pedagógico de las instituciones educativas que imparten educación primaria, efectuando la difusión y divulgación para una correcta notificación.

g) Colaborar con otras Áreas del Ministerio en la detección de necesidades de cobertura de personal, creación de nuevas secciones, infraestructura, mobiliario y material didáctico.

1.11.4.1. ÁREA APOYO TERRITORIAL

a) Fortalecer el vínculo y el contacto con las escuelas rurales.

b) Asegurar la correcta distribución y provisión de elementos necesarios para la ruralidad en tiempo y forma.

c) Colaborar en las gestiones con otras áreas y ministerios en lo que afecte a las escuelas rurales.

1.11.5. SUBDIRECCIÓN EDUCACIÓN ESPECIAL E INCLUSIÓN EDUCATIVA

a) Participar en la definición de las estrategias para dar cumplimiento a las políticas públicas del Estado Provincial y a la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, en lo referente a educación especial.

b) Desarrollar acciones de prevención, promoción, detección, diagnóstico, intervención y seguimiento de alumnos que presenten dificultades en su proceso de aprendizaje.

c) Generar la construcción de modelos y prácticas educativas flexibles para las poblaciones destinatarias que mejoren la calidad de los resultados.

d) Elaborar y desarrollar, conjuntamente con el equipo de Supervisión, proyectos de integración/inclusión educativa de los alumnos de escuelas especiales en escuelas comunes del Sistema Educativo Provincial.

e) Monitorear y evaluar el desarrollo e impacto de las acciones implementadas.

f) Producir informes técnicos, circulares y otros que pauten el accionar pedagógico de las instituciones educativas y programas referidos a modalidades especiales.

g) Diseñar y ejecutar programas que garanticen la inclusión y equidad educativa.

h) Diseñar estrategias pedagógicas que mejoren la inclusión socioeducativa de poblaciones originarias y los sectores más vulnerables.

1.11.6. SUBDIRECCIÓN FORMACIÓN INTEGRAL

a) Llevar a cabo acciones que permitan cumplir con los objetivos establecidos en la Ley Nº 26.150 “Programa Nacional de Educación Sexual Integral”.

b) Interactuar con la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente u organismo que en el futuro lo reemplace, a los efectos de incluir contenidos de educación sexual integral en los programas de formación de formadores.

c) Trabajar conjuntamente con los distintos organismos dependientes del Ministerio de Educación, a los efectos de garantizar a los educandos de todos los establecimientos educativos de la Provincia, el derecho a recibir educación sexual integral.

d) Asesorar y acompañar directivos, docentes, alumnos y padres a los efectos del correcto abordaje de la temática en las aulas.

1.11.7. SUBDIRECCIÓN DISEÑOS CURRICULARES

a) Elaborar los Diseños Curriculares Provinciales de la Educación Inicial, la Educación Primaria y la Educación Secundaria y sus concernientes Modalidades, en concordancia con lo dispuesto por la normativa vigente, propendiendo a la innovación curricular a los fines de mejorar el enfoque, contenidos y organización del proceso formativo, preservando la calidad en la transferencia de conocimientos.

b) Evaluar los proyectos innovadores que se presenten a los fines de garantizar que los mismos den cumplimiento con lo establecido en la normativa vigente.

c) Colaborar a los fines de efectuar la reasignación docente en las nuevas asignaturas contempladas en los Diseños Curriculares Provinciales, una vez producidas las adecuaciones curriculares en el marco de Ley de Educación Nacional Nº 26.206, en todas las orientaciones de la Educación Secundaria.

d) Elaborar proyectos curriculares integrados, basados en ejes problematizadores, centrados en el alumno por logro de competencias, con el objetivo de mejorar la pertinencia, flexibilidad y calidad del proceso formativo.

e) Orientar a las instituciones escolares en la utilización de los marcos conceptuales de la enseñanza por proyectos, el aprendizaje basado en problemas y el curriculum educativo integrado.

1.11.8. SUBDIRECCIÓN DE ESCUELAS PRIVADAS

a) Producir informes técnicos, circulares, entre otros, que pauten el accionar pedagógico de las instituciones educativas de gestión privada.

b) Monitorear y evaluar el desarrollo y el impacto de los proyectos educativos innovadores que se implementen en las distintas instituciones de gestión privada.

1.11.9. SUBDIRECCIÓN DE ESCUELAS AUTOGESTIONADAS Y GENERATIVAS

a) Monitorear y evaluar el funcionamiento institucional, la gestión operativa y el cumplimiento normativo de las Escuelas Autogestionadas y Generativas en el marco de las disposiciones de la Ley Nº II-0035-2004 y Ley II-1011-2019.

b) Producir informes técnicos que pauten el accionar organizativo, el control de gestión y la eficiencia de las instituciones educativas generativas y Escuelas Autogestionadas.

c) Diseñar e implementar herramientas de modernización y control que permitan supervisar el estado administrativo, el funcionamiento general y la optimización de los procesos en estos establecimientos educativos.

d) Planificar y ejecutar auditorías de gestión y procesos en los establecimientos educativos, con el objetivo de garantizar la transparencia administrativa, detectar oportunidades de optimización y promover la mejora continua en el funcionamiento escolar.

e) Actuar como nexo institucional y coordinador estratégico entre las asociaciones responsables de la gestión de las escuelas y las distintas dependencias del Ministerio, facilitando la comunicación, la resolución de requerimientos y la agilización de trámites administrativos.

1.11.10. SUBDIRECCIÓN CONTABLE

a) Auditar la gestión de los recursos financieros otorgados a las Escuelas Generativas y Autogestionadas.

b) Llevar a cabo el control de la matrícula de las Escuelas Generativas y Autogestionadas, a los efectos del correcto otorgamiento de subsidios en concepto de Unidad de Subvención Escolar.

c) Gestionar los recursos financieros, controlar y monitorear el cumplimiento de los aspectos normativos a fin de garantizar el Aporte Estatal Subsidiario destinado a las Instituciones Educativas Públicas de Gestión Privada, y cualquier otra política que se implemente en tal sentido referido a los recursos financieros que el Estado Provincial destina a la Educación Privada.

d) Tramitar las compras de los elementos requeridos por las escuelas públicas.

e) Gestionar contrataciones y/o aportes especiales en función a las necesidades de las diferentes áreas.

f) Realizar el análisis y control de rendiciones presentadas por las diferentes instituciones educativas a Contaduría General de la Provincia.

1.11.10.1. ÁREA ADMINISTRATIVA

a) Gestionar documentación referida a los diferentes establecimientos educativos y redactar notas, contratos, responder mail, entre otros.

b) Elaborar, recibir y dar respuesta a expedientes por sistema Tramix.

c) Recepcionar y organizar la información general que llega al organismo, proveniente de las escuelas o de otras dependencias.

1.11.11. CONSEJO DE EDUCACIÓN

a) Dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley Nº XV-0387-2004.

1.11.12. SUPERVISIÓN

a) Garantizar la circulación de información a las instituciones educativas acerca de los lineamientos de la macro política educativa provincial.

b) Impulsar y acompañar a las instituciones educativas para el diseño y puesta en acción de los proyectos educativos institucionales, que deberán asegurar en las mismas la coherencia y continuidad de los lineamientos de la política educativa provincial.

c) Diseñar un planeamiento estratégico para las escuelas a cargo que incluya: un diagnóstico basado en evidencia empírica, información cuantitativa y cualitativa, planes de mejora y estrategias diferenciadas en función de las necesidades de cada institución educativa.

d) Diagnosticar situaciones institucionales, identificar problemas, comprenderlos en sus relaciones causales e impacto y seleccionar las estrategias más adecuadas para superarlos.

f) Evaluar los niveles de logros institucionales haciendo hincapié en la valoración del rendimiento académico de los/as alumnos/as en cada ciclo y nivel.

g) Analizar el proceso de evaluación - meta - evaluación para perfeccionar los procedimientos metodológicos y el sistema de variables e indicadores a través de los cuales se aborda el proceso evaluativo.

1.12. DIRECCIÓN DE INNOVACIÓN Y PLANEAMIENTO

a) Trabajar en forma conjunta con los distintos organismos del Ministerio de Educación, a los efectos de promover acciones para la innovación educativa.

b) Evaluar, en base a los relevamientos que realice el área competente, la necesidad de ejecución de nuevas iniciativas para dar respuesta a las necesidades educativas provinciales.

c) Implementar iniciativas orientadas al desarrollo de competencias de innovación digital y tecnológica en los distintos entornos educativos.

d) Integrar los proyectos de innovación educativa con las políticas públicas definidas por el Gobierno Provincial.

e) Monitorear el progreso y evaluar el impacto de las acciones, proyectos y políticas ejecutados en las instituciones educativas.

f) Consolidar el planeamiento educativo estratégico mediante la optimización de datos del Sistema Integral de Gestión Educativa, la transformación digital y el fortalecimiento de las habilidades lingüísticas y matemáticas, garantizando así una gestión escolar eficiente y adaptada a los desafíos futuros.

1.12.1. SUBDIRECCIÓN PLANIFICACIÓN DE LA CALIDAD EDUCATIVA

a) Planificar y ejecutar los lineamientos estratégicos de la política educativa provincial, impulsando el mejoramiento de la calidad educativa.

b) Implementar acciones que contribuyan a la optimización de la estadística educativa a fin de proponer soluciones, proyectar acciones y monitorear resultados a los efectos de mejorar la calidad educativa.

c) Afianzar el vínculo de acompañamiento y transición de los estudiantes entre los niveles educativos de las instituciones.

1.12.2. SUBDIRECCIÓN SISTEMA INTEGRAL DE GESTIÓN EDUCATIVA.

a) Optimizar la gestión institucional mediante la centralización de las bases de datos, unificación y mejora continua de los procesos pedagógicos, administrativos y tecnológicos, asegurando una gestión eficiente, transparente y alineada con estándares de calidad educativa.

b) Garantizar la articulación estratégica del Sistema Integral de Gestión Educativa con los actores del sistema educativo y las diversas áreas de gobierno, tanto a nivel nacional como provincial, para optimizar el intercambio de información y potenciar la toma de decisiones basada en datos integrados.

c) Generar reportes analíticos e indicadores en tiempo real para la toma de decisiones estratégicas tanto de los establecimientos educativos como del Ministerio de Educación.

d) Disponer de datos estadísticos confiables sobre la situación educativa sanluiseña para monitorear sus indicadores fundamentales, optimizar la toma de decisiones y promover intervenciones institucionales eficientes.

1.12.3. SUBDIRECCIÓN FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES LINGÜÍSTICAS

a) Trabajar en forma conjunta con los distintos niveles educativos, a los efectos de fortalecer el aprendizaje integral y temprano de la lectura, la escritura, la comprensión y la fluidez lectora.

b) Implementar acciones que contribuyan al desarrollo de las habilidades neurocognitivas necesarias para mejorar el desempeño académico de los estudiantes.

c) Fortalecer la motivación por la lectura y la escritura como herramienta transversal a todos los ejes de aprendizaje de los distintos niveles educativos.

1.12.4. SUBDIRECCIÓN FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES MATEMÁTICAS.

a) Coordinar acciones conjuntas con los distintos niveles educativos para fortalecer la adquisición sistemática y planificada de habilidades matemáticas, garantizando que los estudiantes desarrollen competencias de razonamiento lógico y resolución de problemas aplicables a la vida cotidiana.

b) Implementar estrategias que contribuyan al desarrollo del pensamiento analítico y la agilidad mental a través del aprendizaje de las matemáticas, vinculando estas capacidades con la educación financiera para transformar los hábitos económicos de los jóvenes y prepararlos para la toma de decisiones complejas en la adultez.

c) Promover el interés por el pensamiento matemático y la resolución de situaciones problemáticas como una herramienta transversal en todos los ejes de aprendizaje de los diferentes niveles educativos.

1.13. DIRECCIÓN EDUCACIÓN SUPERIOR Y CAPACITACIÓN DOCENTE

a) Desarrollar las acciones pertinentes para dar cumplimiento a lo establecido por las disposiciones de la Ley Nº 24.521.

b) Generar un plan global de capacitación de excelencia destinado a docentes y no docentes, que tenga en cuenta las distintas funciones y todos los perfiles profesionales del sistema educativo.

c) Participar en la definición de nudos y/o áreas críticas para el desarrollo del plan global de capacitación docente.

d) Crear redes de socialización de las experiencias y los conocimientos adquiridos en los diferentes programas de perfeccionamiento y actualización docente.

e) Analizar, en conjunto con las instituciones que imparten educación superior, la planificación de la oferta de carreras de nivel superior no universitario y postítulos, diseño de planes de estudio y asignación de recursos.

f) Desarrollar acciones que logren acercar la educación superior a las demandas laborales actuales.

1.13.1. SUBDIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN DOCENTE Y FORMACIÓN PROFESIONAL

a) Programar acciones de capacitación integradas con los Institutos de Formación Docente Continua, Universidades Nacionales y otras organizaciones del país y del extranjero.

b) Difundir y promocionar becas de perfeccionamiento y actualización en centros especializados provinciales, nacionales e internacionales, con la contraprestación correspondiente a la Provincia.

c) Regular, monitorear y evaluar la calidad de la capacitación docente.

d) Llevar adelante acciones que logren vincular la formación docente y profesional, con las necesidades y demandas laborales actuales.

1.13.2. SUBDIRECCIÓN DE ARTICULACIÓN UNIVERSITARIA Y LABORAL

a) Articular entre las distintas instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior, la continuación de los estudios en otros establecimientos, universitarios o no, así como la reconversión de los estudios concluidos, conforme a lo dispuesto por el Artículo 8º y ss. del cap.2 de la Ley Nº 24.521.

b) Participar en las instancias regionales y nacionales de articulación universitaria.

c) Diseñar y ejecutar proyectos específicos para articular las instituciones educativas de la modalidad técnico profesional, con los ámbitos de la ciencia, la tecnología, la producción y el trabajo.

d) Celebrar acuerdos con las cámaras y sectores de la industria, de la economía, del comercio, profesionales y académicos, con el objetivo que los alumnos puedan llevar a la práctica lo aprendido en las instituciones educativas, facilitando su inserción en el mundo del trabajo.

e) Diseñar y desarrollar trayectorias de profesionalización que garanticen a los alumnos el acceso a una base de capacidades profesionales y saberes que les permita su inserción en el mundo del trabajo, en concordancia con la política socio económica y productiva de la Provincia.

f) Desarrollar, en conjunto con la Subdirección Educación Secundaria, acciones que acerquen a los estudiantes de los últimos años del Nivel de Educación Secundaria al mundo laboral, preparándolos para las demandas y necesidades actuales y futuras.

1.13.3. SUBDIRECCIÓN DE INSTITUTOS DE FORMACIÓN DOCENTE CONTINUA

a) Dar cumplimiento a lo establecido por la Ley Nº 24.521 en lo que se refiere a los Institutos de Educación Superior.

b) Impulsar el desarrollo y la implementación de políticas educativas innovadoras e inclusivas en los Institutos de Formación Docente que permitan reconocer y modificar las limitaciones de la matriz educativa tradicional, actualizando la metodología para la enseñanza y aprendizaje, en beneficio de los/as alumnos/as.

c) Elaborar los Diseños Curriculares de los Institutos de Formación Superior de la Provincia, en el marco de las políticas educativas innovadoras e inclusivas que sean impulsadas por la Subdirección de Institutos de Formación Docente Continua.

1.14. DIRECCIÓN GESTIÓN EDUCATIVA

a) Estudiar y proponer la recategorización, cierre, apertura y clasificación por zona de establecimientos educativos.

b) Implementar acciones que contribuyan a la optimización de los recursos humanos existentes a través del análisis y ordenamiento situacional de plan de la planta orgánica nominal y la planta orgánica funcional de los establecimientos educativos.

c) Llevar a cabo el análisis y definición de las plantas orgánicas funcionales de todas las instituciones educativas determinando las necesidades de cargos a cubrir.

d) Trabajar de manera conjunta con la Dirección Educación Obligatoria a los efectos de determinar la necesidad de creaciones y/o disminuciones de cargos en los establecimientos escolares.

e) Brindar asesoramiento en cuestiones de interpretación de la normativa, procedimientos administrativos y cualquier otra inquietud que presenten los miembros de Junta de Clasificación Docente inherentes a las tareas que realizan.

f) Asistir a los miembros de Junta de Clasificación Docente en relación al tratamiento de los recursos que oportunamente les sean presentados como consecuencia de las resoluciones adoptadas en el ejercicio de sus funciones.

g) Participar en la elaboración del presupuesto anual del Ministerio de Educación, fundamentalmente en la previsión de cargos docentes, no docentes, directivos y de supervisión.

1.14.1. SUBDIRECCIÓN REGISTRO Y FISCALIZACIÓN DE TÍTULOS

a) Fiscalizar el cumplimiento de las normativas dentro de la confección del título analítico que comprenda los instrumentos legales establecidos por la Provincia y Nación.

b) Llevar adelante la carga del sistema federal de título en cada establecimiento de la Provincia.

c) Capacitar e instruir a los referentes institucionales de cada establecimiento de la Provincia en la confección de títulos como así también en el manejo del Sistema Federal de Títulos para garantizar que el egresado obtenga su título.

d) Ser el nexo inter jurisdiccional con el resto de las Provincias y Nación, tanto en lo referido a la confección y validez de títulos como así también en sistema de carga.

e) Fiscalizar la confección de analíticos incompletos y registro de los mismos para otra jurisdicción.

f) Actualizar las firmas para títulos analíticos que deban ser apostillados para poder salir a otro país.

1.14.2. SUBDIRECCIÓN CONCURSOS JERÁRQUICOS

a) Verificar y auditar los cargos jerárquicos vacantes de los establecimientos educativos provinciales y tramitar sistemáticamente todas las diligencias para la cobertura de los mismos, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº XV-0387-2004.

b) Ejecutar las acciones necesarias a los efectos de llevar a cabo los llamados a concursos para la cobertura de cargos jerárquicos docentes en el marco de lo dispuesto en la legislación vigente.

c) Propiciar y llevar adelante los procedimientos que establezca la normativa para la renovación de los miembros de Junta de Clasificación Docente y del Consejo de Educación.

1.14.3. SUBDIRECCIÓN COBERTURA DE CARGOS

a) Informar en tiempo y forma a la Dirección Gestión Educativa de los cargos y/u horas cátedras que deban ser cubiertas en los distintos establecimientos educativos de la Provincia, a los efectos de su publicación, conforme a lo dispuesto en el marco de la normativa administrativa que regula el procedimiento para la cobertura de cargos y/u horas cátedra, con carácter interino o suplente, del personal docente de todos los niveles y modalidades de establecimientos educativos de gestión estatal.

b) Realizar en tiempo y forma, la publicación de llamados a cubrir cargos y/u horas cátedras que permita optimizar el normal desenvolvimiento del servicio educativo.

c) Intervenir en el traslado, reubicaciones, permutas y reincorporación del personal docente, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº XV-0387-2004.

d) Coordinar con la Dirección Educación Obligatoria a los fines de efectuar la reasignación docente en las nuevas asignaturas contempladas en los diseños curriculares provinciales, una vez producidas las modificaciones en las estructuras curriculares vigentes.

e) Impulsar la conformación de la comisión de estudios de títulos, proponiendo los miembros que la integrarán, en el marco de las normas administrativas correspondientes.

f) Trabajar conjuntamente con la Subdirección Planificación de la Calidad Educativa a los efectos de la elaboración y/o actualización anual del nomenclador con títulos habilitados hasta el 31 de diciembre de cada año.

1.15. DIRECCIÓN COMUNIDAD EDUCATIVA

a) Atender, planificar, proponer y ejecutar políticas públicas que busquen el desarrollo pleno e integral de los estudiantes de la provincia de San Luis, brindándoles contención y atención especialmente a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad social.

b) Atender, acompañar y contener a docentes y equipos directivos, a los fines de fomentar el diálogo, generando de esta manera un buen clima institucional ante los problemas psicosociales y de cualquier situación, interna o externa, que interfiera en el óptimo desarrollo de los estudiantes.

c) Implementar proyectos de vinculación interministerial e interinstitucionales que permitan una mejor vinculación entre las dependencias ministeriales y con otras instituciones a los efectos de coordinar acciones conjuntas.

d) Elaborar y hacer cumplir protocolos de actuación y políticas públicas que promuevan la adquisición y desarrollo de habilidades y aptitudes para la resolución pacífica de conflictos, promoviendo abordajes constructivos no violentos.

e) Priorizar la asistencia de los estudiantes a los establecimientos educativos, a través de la cobertura del transporte escolar en zonas poco urbanas y de estudiantes con discapacidad.

f) Generar y fiscalizar el cumplimiento de instrumentos que prevean normativas claras que mejoren y actualicen la gestión de uso de los establecimientos educativos y la seguridad de edificios y estudiantes.

g) Propiciar la actividad física, cultural y otras que mejoren las habilidades motrices cognitivas y de convivencia entre estudiantes.

h) Fiscalizar el accionar de las Cooperadoras Escolares, promoviendo la correcta vinculación con los equipos directivos y demas miembros de la comunidad escolar, acompañando, mediando, vinculando y gestionando la resolución de conflictos.

1.15.1. SUBDIRECCIÓN EXTENSIÓN EDUCATIVA

a) Garantizar la asistencia diaria de aquellos alumnos de establecimientos educativos públicos, cuando no puedan hacerlo por sus propios medios y que no cuentan con una oferta educativa cercana al radio de su domicilio.

b) Acompañar y fiscalizar a las Asociaciones Civiles, Cooperadoras Escolares u otros que reciben el subsidio de transporte escolar y realizar las auditorías de las rendiciones correspondientes.

c) Llevar actualizado el registro de gestión de transportistas escolares, beneficiarios, establecimientos y colaborar con la resolución de conflictos y concreción de prestación del servicio de transporte a los establecimientos educativos.

d) Brindar transporte escolar a estudiantes con discapacidad que asisten a escuelas especiales para garantizar su asistencia a clases favoreciendo su formación académica y su inclusión.

e) Gestionar la concreción de los Seguros de Accidentes Personales para los estudiantes de matrícula pública e institutos superiores y de Responsabilidad Civil para todos los edificios donde funcionan los establecimientos educativos estatales.

f) Autorizar el uso de los establecimientos educativos públicos y el cumplimiento de la normativa vigente respecto de su utilización extraescolar.

1.15.2. SUBDIRECCIÓN VINCULACIÓN EDUCATIVA

a) Potenciar la vinculación y coordinación entre las dependencias ministeriales para la realización de proyectos de vinculación con objetivos pedagógicos, respetando el calendario escolar vigente. Mantener diálogo fluido con autoridades de establecimientos educativos para dar respuesta a las demandas que surjan respecto a la implementación de los proyectos y otros.

b) Gestionar reuniones y planificaciones programáticas regulares entre representantes de las dependencias ministeriales para compartir información y coordinar acciones.

c) Atender las propuestas y solicitudes de asociaciones civiles, colegios profesionales, y otros, evaluando su viabilidad coordinando con las demás areas del Ministerio de Educación.

d) Proporcionar soluciones a las demandas presentadas o que vayan surgiendo ante diferentes solicitudes al Ministerio de Educación evaluación de prioridades, para dar una respuesta ágil y coordinada.

1.15.3. SUBDIRECCIÓN BIENESTAR ESCOLAR

a) Asesorar a los directivos y equipos docentes en la socialización GUIARSE (Guia Unica Integral de Abordaje Rápido para la Salud Escolar), demas instrumentos, reglamentos, circulares, manuales, resoluciones y normativas expedidas por el Ministerio de Educación, el gobierno provincial y otro.

b) Acompañar a los equipos docentes en el seguimiento de estudiantes y en la identificación y abordaje de problemas individuales y grupales.

c) Colaborar con los equipos docentes en la asistencia de estudiantes con problemas académicos y de relacionamiento, dándoles trato adecuado y encargándose de reinsertarse en el sistema educativo.

d) Brindar asesorías profesionales a los equipos docentes e instituciones que así lo requieran.

e) Promover la salud y calidad de vida de los estudiantes de manera integral y proporcionar espacios de desarrollo psicosaludable y de cero discriminación.

f) Fiscalizar lo referido a mediación escolar y trabajar en colaboración con las instituciones educativas en la formación integral de los estudiantes para la práctica de valores democráticos, el desarrollo de competencias sociales, el aprendizaje de normas y pautas de convivencia saludable que privilegie el cuidado de sí mismo y del otro, los vínculos, el diálogo, la cero discriminación y la salud emocional.

g) Privilegiar el aprendizaje de estrategias y destrezas para la resolución pasiva de conflictos que permitan que el vivir y el aprender se den en un marco de armonía, acompañar a los equipos docentes en la identificación, abordaje y seguimiento de problemáticas vinculadas a la violencia escolar y a la violencia en ámbitos no educativos que pudieran afectar la salud psicofísica del estudiante.

h) Trabajar de forma articulada con diversos organismos estatales, en la resolución de la problemática estudiantil que demanda necesariamente respuestas integrales.

i) Brindar, a través de capacitaciones, talleres y distintas formaciones, recursos y herramientas a los equipos directivos, docentes y estudiantes sobre temáticas y problemáticas actuales.

j) Actualizar protocolos y guías que funcionan de soporte y orientación docente ante situaciones conflictivas en la escuela.

1.15.3.1. ÁREA ACUERDOS DE CONVIVENCIA

a) Propender a la concreción de acuerdos de convivencia en todos los establecimientos educativos de la provincia de San Luis.

b) Asesorar, acompañar, realizar correcciones y aprobar los acuerdos elevados al Ministerio de Educación por las instituciones educativas.

c) Generar conciencia en la población escolar, tutores y equipo docente sobre los beneficios que otorga a la correcta convivencia comunitaria y educativa y la resolución pacífica de conflictos.

d) Promover la salud emocional y la calidad de vida de los estudiantes de manera integral, la inclusión, la cero discriminación, la paz, la sana convivencia, el respeto a las normas y a todos los miembros de la comunidad escolar.

e) Mantener actualizada la normativa e instrumentos.

1.16. DIRECCIÓN GENERAL PROGRAMA ALIMENTARIO NUTRICIONAL ESCOLAR - PANE

a) Garantizar que los alumnos de los niveles inicial, primario y secundario de los establecimientos educativos de gestión estatal de la Provincia, reciban el refuerzo alimentario consistente en desayuno/merienda y almuerzo.

b) Gestionar e implementar refuerzo alimentario de comedores escolares en las escuelas, con especial atención en aquellas que sean de jornada extendida, zonas rurales o de vulnerabilidad social.

c) Garantizar la inclusión, la igualdad de oportunidades, el acceso correcto a los establecimientos y a los beneficios alimenticios para los estudiantes con discapacidad motriz, sensorial u otra y para aquellos que presentan condiciones de salud como celiaquía, diabetes, afecciones cardíacas, intolerancias, alergias y otras.

d) Generar conciencia en la población escolar, tutores y equipo docente sobre los beneficios que otorga la alimentación saludable en la salud y en el proceso enseñanza-aprendizaje.

1.16.1. SUBDIRECCIÓN COORDINACIÓN INSTITUCIONAL PANE

a) Coordinar en conjunto con la Dirección Comunidad Educativa del Ministerio de Educación la implementación del Programa Alimentario Nutricional Escolar - PANE.

b) Definir estrategias y circuitos operativos para garantizar el acceso nutricional en los establecimientos escolares de gestión pública provincial.

c) Dar respuesta a las demandas de los actores involucrados con el Programa Alimentario Nutricional Escolar – PANE.

d) Relevar periódicamente la matrícula de los beneficiarios a fin de lograr la prestación adecuada.

e) Analizar las situaciones particulares y resolver problemáticas planteadas en cada establecimiento escolar, teniendo como prioridad el efectivo acceso al Programa Alimentario Nutricional Escolar – PANE.

f) Coordinar, promover y realizar estudios de impacto del funcionamiento del Programa Alimentario Nutricional Escolar – PANE

1.16.2. SUBDIRECCIÓN DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL REGIONES EDUCATIVAS I Y VI

1.16.3. SUBDIRECCIÓN DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL REGIONES EDUCATIVAS II Y III

1.16.4. SUBDIRECCIÓN DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL REGIONES EDUCATIVAS IV Y V

a) Realizar el seguimiento y control del funcionamiento del Programa Alimentario Nutricional Escolar – PANE en los establecimientos de cada una de las regiones educativas.

b) Identificar aspectos críticos y de mejora continua en el funcionamiento del Programa Alimentario Nutricional Escolar – PANE.

c) Organizar registros para lograr la mayor trazabilidad del proceso y funcionamiento del Programa Alimentario Nutricional Escolar – PANE.

d) Complementar, facilitar y colaborar con los establecimientos educativos de la Provincia para el acceso a los fines del correcto funcionamiento del Programa Alimentario Nutricional Escolar – PANE.-

Art. 4º.- Disponer que el Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a través del área que corresponda, adecuará las partidas presupuestarias vigentes a los efectos de dar cumplimiento al presente Decreto.-

Art. 5º.- El Ministerio de Educación realizará la reubicación del personal para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.-

Art. 6º.- Hacer saber a todos los Ministerios y Secretarías de Estado del Poder Ejecutivo Provincial, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Recursos Humanos e Instituto de Firma Digital de la Provincia de San Luis.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6122-ME-2026.-

San Luis, 10 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5261201/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial, y;

CONSIDERANDO:

Que, por EXD-0-5280447/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Educación;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial, se hace necesario designar en el cargo de Subdirectora de Sistema Integral de Gestión Educativa, dependiente de la Dirección de Innovación y Planeamiento del Ministerio de Educación, a la Ing. MARIANELA GISEL MINGUEZ D.N.I. Nº 36.046.024;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la Ing. MARIANELA GISEL MINGUEZ, D.N.I. Nº 36.046.024 en el cargo de Subdirectora de Sistema Integral de Gestión Educativa, dependiente de la Dirección de Innovación y Planeamiento del Ministerio de Educación.-

Art. 2º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 3º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6123-ME-2026.-

San Luis, 10 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5261201/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial, y;

CONSIDERANDO:

Que, por EXD-0-5280447/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Educación;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial, se hace necesario designar en el cargo de Subdirectora de Fortalecimiento de Habilidades Lingüísticas dependiente de la Dirección de Innovación y Planeamiento del Ministerio de Educación a la Lic. MARIELA HOC, D.N.I. N° 27.678.279;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la Lic. MARIELA HOC, D.N.I. N° 27.678.279 en el cargo de Subdirectora de Fortalecimiento de Habilidades Lingüísticas dependiente de la Dirección de Innovación y Planeamiento del Ministerio de Educación.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6124-ME-2026.-

San Luis, 10 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5261201/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial, y;

CONSIDERANDO:

Que, por EXD-0-5280447/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Educación;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial, se hace necesario designar en el cargo de Directora de Educación Superior y Capacitación Docente del Ministerio de Educación, a la Abg. IVANA CARINA FERNÁNDEZ, D.N.I. Nº 23.368.855;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la Abg. IVANA CARINA FERNÁNDEZ, D.N.I. Nº 23.368.855 en el cargo de Directora de Educación Superior y Capacitación Docente del Ministerio de Educación.-

Art. 2º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 3º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6511-ME-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-4150043/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3796496/26 obra Contrato de Provisión de Viandas Escolares celebrado entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, por una parte y, por la otra, la empresa SOL PUNTANO S.A.P.E.M., C.U.I.T. Nº 30-70789254-0, para la provisión de viandas e insumos para el desayuno, merienda y almuerzo, destinados a los alumnos de nivel inicial, primario y/o secundario y su distribución a los establecimientos educativos de gestión pública;

Que la cláusula quinta del contrato de referencia establece su vigencia, a partir de la homologación del mismo y hasta el completo y total agotamiento de la suma establecida en la cláusula segunda, pudiendo la misma ser ampliada mediante Decreto del Poder Ejecutivo, previo acuerdo de partes;

Que en act. PREV 11426142/26 obra comprobante de imputación preventiva, en act. PTPREG 57801/26 planilla de transferencias de créditos presupuestarios y en RCRE 11427593/26 la reserva de crédito correspondiente;

Que en act. INFORM 438662/26 la Dirección de Presupuesto Público sugiere encuadrar el caso en los Arts. 9º y 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025;

Que en act. NOTAMP 987736/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 988963/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice las modificaciones presupuestarias propuestas y homologue el contrato adjunto, encuadrando el presente caso en el inc. z) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, en las disposiciones del inc. l) del Art 100 de la Ley Nº VIII-0256-2004, y sus modificatorias Ley Nº VIII-0867-2013 y Ley Nº V-1118-2024;

Que en act. DICFIS 172369/26 obra intervención de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. z) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, y en las disposiciones del inc. I) del Art 100 de la Ley Nº VIII-0256-2004, y sus modificatorias Ley Nº VIII-0867-2013 y Ley Nº V-1118-2024 y Arts. 9º y 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Provisión de Viandas Escolares celebrado entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, por una parte y, por la otra, la empresa SOL PUNTANO S.A.P.E.M., C.U.I.T. Nº 30-70789254-0, para la provisión de viandas e insumos para el desayuno, merienda y almuerzo destinados a los alumnos de nivel inicial, primario y/o secundario y su distribución a los establecimientos educativos de gestión pública, con vigencia a partir de la homologación del mismo y hasta el completo y total agotamiento de la suma establecida en la cláusula segunda del contrato obrante en DOCEXT 3796496/26.-

Art. 3º.- Modificar en el Presupuesto vigente el Recurso que a continuación se detalla:

Ampliar:

1-Recursos de la Administración Central

1-Recursos Corrientes

6-Rentas de la Propiedad $1.321.576.659,04

Art. 4º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Ampliar:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe

1 14 21 32 1-01 3 $7.621.576.659,04

Disminuir:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy Fte.Fto. Inc. Pri. Importe

1 14 21 32 00 1-01 5 1 $3.300.000.000,00

1 12 30 34 01 1-01 3 $1.500.000.000,00

1 15 10 17 01 1-01 3 $1.000.000.000,00

1 15 12 19 01 1-01 3 $500.000.000,00

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a las siguientes partidas presupuestarias vigentes:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe

1 14 21 32 1-01 3 $10.821.576.659,04

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Dirección de Presupuesto Público, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y a la empresa SOL PUNTANO S.A.P.E.M.-

Art.8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Sustentable y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Gonzalo Federico Amondarain

Federico Alberto Trombotto

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6512-ME-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5060158/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTEDU 3779551/26 la entonces Área Contable dependiente de la Dirección Gestión Escuelas Privadas y Autogestionadas solicita el otorgamiento de un aporte a favor de la Universidad de La Punta, con destino al pago de sueldos de docentes y coordinadores, urbanos y rurales de las Escuelas Generativas, correspondiente al mes de mayo de 2026, según detalle obrante en acts. NOTULP 2160680/26 y 2160832/26;

Que en act. PTPGAS 57838/26 obra planilla de solicitud de transferencia de créditos presupuestarios y en act. RCRE 11473251/26 la reserva de crédito correspondiente;

Que en act. INFORM 440555/26 interviene la Dirección de Presupuesto Público encuadrando el caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025;

Que en act. NOTAMP 996131/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 997315/26 interviene Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice la modificación presupuestaria solicitada y el otorgamiento del aporte con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión del mismo, encuadrando el caso en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004 y exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 173541/26 interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025 y Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004 y exceptuarlo del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Otorgar un aporte no reintegrable a favor de la Universidad de La Punta, por la suma total de PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 23/100 ($933.437.359,23), con destino al pago de sueldos de docentes y coordinadores, urbanos y rurales, de las Escuelas Generativas, correspondiente al mes de mayo de 2026, con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión del mismo ante Contaduría General de la Provincia.-

Art. 3º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Ampliar:

Ins Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe

1 14 18 27 03 1-01 5 6 1 $933.437.359,23

Disminuir:

Ins Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin. Importe

1 14 18 27 03 1-01 5 1 $933.437.359,23

Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe

1 14 18 27 03 1-01 5 6 1 $933.437.359,23

Art. 5º.- Incluir el presente gasto en la programación financiera del mes en curso, según el siguiente detalle:

Ins Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe

1 14 18 27 03 1-01 5 6 1 $933.437.359,23

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Contable dependiente de la Dirección Educación Obligatoria, a sus efectos.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Subdirección de Escuelas Autogestionadas y Generativas y, por su intermedio, a la Universidad de La Punta.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6698-ME-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6100484/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTAMP 997410/26 la Dirección de Presupuesto Público, manifiesta que en virtud de la sanción de la Ley Nº V-1195-2026 de Ministerios, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial, corresponde efectuar la adecuación de las partidas y denominaciones presupuestarias del Ejercicio 2026, conforme a lo previsto en el Art. 14 de la Ley Nº VIII-0253-2025;

Que por Decreto N° 6106-ME-2026 se aprueba la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Educación;

Que en act. PTPGAS 57874/26 obra solicitud de transferencia de créditos presupuestarios y en act. RCRE 11486872/26 el comprobante de reserva de crédito correspondiente;

Que en act. INFORM 441446/26 interviene la Dirección de Presupuesto Público, encuadrando el presente caso en las disposiciones del Art. 14 de la Ley N° VIII-0253-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 13 del Decreto N° 150-SGG-2023, ratificado por Ley N° V-1118-2024, modificado por el Art. 2° del Decreto N° 704-SGG-2023, Art. 1° del Decreto N° 10443-MHIP-2024, Art. 1° del Decreto N° 16227-MHIP-2025 y Art. 14 de la Ley Nº VIII-0253-2025.-

Art. 2º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Crear:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fin.Fun. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc Importe

1 14 14 33 00 3-45 1-01 1 $126.898.573,59

1 14 14 33 00 3-45 1-01 2 $22.329.165,00

1 14 14 33 00 3-45 1-01 3 $10.040.000,00

1 14 14 33 00 3-45 1-01 5 1 $2.000.000,00

1 14 14 33 01 3-45 1-01 5 1 $707.217.286,91

1 14 14 33 02 3-45 1-01 5 1 $5.686.000.210,87

1 14 14 33 02 3-45 4-25 5 1 $4.408.918.304,00

1 14 14 33 03 3-45 1-01 5 1 $4.289.849.957,39

1 14 14 33 03 3-45 1-01 5 6 1 $1.046.475.324,29

1 14 14 33 04 3-45 1-01 5 1 $503.134.909,12

Programa 33- Gestión Administrativa Escuelas Privadas y Autogestionadas

Subprograma 01 – Escuelas Públicas Autogestionadas

Subprograma 02 – Escuelas Públicas de Gestión Privada

Subprograma 03 – Escuelas Públicas Generativas

Subprograma 04- Escuelas Públicas Generativas con Administración de Autogestión

1 14 19 34 01 3-45 1-01 3 $12.000.000,00

1 14 19 34 01 3-45 1-01 5 1 $335.626.226,65

1 14 19 34 02 3-45 1-01 3 $72.598.563,38

Programa 34- Extensión Educativa

Subprograma 01 – Transporte Escolar

Subprograma 02 – Seguro Escolar

1 14 22 35 00 3-45 1-01 1 $51.424.123,18

1 14 22 35 00 3-45 1-01 2 $3.000.000,00

1 14 22 35 00 3-45 1-01 3 $255.744.426,30

1 14 22 35 00 3-45 1-01 5 1 $3.272.390.529,00

1 14 22 35 00 3-45 4-15 3 $3.100.008,00

Programa 35- Programa Alimentario Nutricional Escolar - PANE

Ampliar:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe

1 14 15 24 1-01 3 $170.491.207,35

Disminuir:

Ins Jur U.E. Prog Subp Proy Act Fte.Fto Inc Pr Pc Importe

1 14 18 27 00 00 00 1-01 1 $126.898.573,59

1 14 18 27 00 00 00 1-01 2 $5.029.165,00

1 14 18 27 00 00 00 1-01 3 $10.040.000,00

1 14 18 27 00 00 00 1-01 5 1 $2.000.000,00

1 14 18 27 01 00 00 1-01 5 1 $707.217.286,91

1 14 18 27 02 00 00 1-01 5 1 $5.513.527.455,07

1 14 18 27 02 00 00 4-25 5 1 $4.408.918.304,00

1 14 18 27 03 00 00 1-01 5 1 $4.289.849.957,39

1 14 18 27 03 00 00 1-01 5 6 1 $1.046.475.324,29

1 14 18 27 04 00 00 1-01 5 1 $503.134.909,12

1 14 19 30 00 00 00 1-01 3 $12.000.000,00

1 14 19 30 00 00 00 1-01 5 1 $335.626.226,65

1 14 19 31 00 00 00 1-01 3 $72.598.563,38

1 14 20 01 00 00 02 1-01 1 $51.424.123,18

1 14 21 32 00 00 00 1-01 3 $255.744.426,30

1 14 21 32 00 00 00 1-01 5 1 $3.272.390.529,00

1 14 21 32 00 00 00 4-15 3 $3.100.008,00

1 18 10 01 00 00 01 1-01 2 $6.620.770,92

1 18 10 01 00 00 01 1-01 3 $6.151.386,43

1 18 10 01 00 00 01 1-01 4 $6.003.000,00

1 18 10 01 00 00 01 1-01 5 1 $30.000.000,00

1 18 10 16 00 01 00 1-01 3 $63.756.050,00

1 18 10 16 00 01 00 1-01 5 2 $40.410.000,00

1 18 10 17 00 01 00 1-01 3 $96.538.255,80

1 18 10 18 00 01 00 1-01 3 $47.550.000,00

1 18 10 18 00 02 00 1-01 3 $48.934.500,00

1 18 10 19 00 01 00 1-01 3 $17.300.000,00

Art. 3º.- Disponer que la partida a ampliar posee fuente de financiamiento con afectación específica, los que por Ley solo pueden utilizarse para financiar exclusivamente dichos gastos.-

Art. 4°.- Pasar las presentes actuaciones a la Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Educación a sus efectos.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6699-ME-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-4061200/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTEDU 3775685/26 obra nota de la Dirección General Programa Alimentario Nutricional Escolar- PANE, solicitando el otorgamiento de un subsidio en concepto de desayunos/meriendas (copa de leche) a las asociaciones civiles y cooperadoras de los establecimientos educativos públicos provinciales, de educación inicial, primaria y secundaria, para el período comprendido entre el 01 de junio y el 31 de agosto de 2026;

Que en act. NOTEDU 3760393/26 interviene la Dirección de Innovación y Planeamiento informando, con fuente en el Sistema de Gestión Educativa 3.0, la cantidad total de alumnos que asisten a los establecimientos públicos de gestión estatal, autogestionadas y generativas de toda la Provincia;

Que en act. PREV 11415708/26 obra comprobante de imputación preventiva;

Que en act. NOTAMP 985080/26 obra intervención de la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 985960/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que otorgue los subsidios a las asociaciones detalladas, con cargo a rendir cuenta documentada de la aplicación de los subsidios, conforme a lo solicitado y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004.-

Que en act. DICFIS 171908/26 ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004.-

Art. 2º.- Otorgar un subsidio con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión ante Contaduría General de la Provincia a favor de cada una de las entidades no gubernamentales detalladas en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto, por los montos que se indican en cada caso; los mismos están estipulados en base a la cantidad de alumnos (matrícula), por el importe diario de PESOS OCHOCIENTOS VEINTIOCHO CON 00/100 ($828,00) por CINCUENTA Y TRES (53) días hábiles, destinados a financiar la adquisición de desayunos/meriendas (copa de leche), en el marco del Programa Alimentario Nutricional Escolar (PANE), para alumnos de los niveles de educación inicial, primaria y secundaria, por el período comprendido entre el 01 de junio y el31 de agosto de 2026.-

Art. 3º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 14 21 32 1-01 5 1 7 $1.084.812.480,00

Art. 4º.- Incluir el presente gasto en la programación financiera del mes en curso, según el siguiente detalle:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 14 21 32 1-01 5 1 7 $1.084.812.480,00

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art.6º.- Dar intervención a contaduría General de la Provincia y al Tribunal de Cuentas de la Provincia, por aplicación de lo establecido en el Art. 54 y subsiguientes de la Ley N° VIII-0256-2004.-

Art. 7º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección General Programa Alimentario Nutricional Escolar - PANE, y por su intermedio, notificar a las asociaciones detalladas en el Anexo del presente Decreto.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado porel señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6700-ME-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5010038/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente LUCRECIA ALEJANDRA RUEDA, D.N.I. Nº 34.104.628, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela Nº 30 “General Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 3776362/26, obra copia de Decreto de designación Nº 1808-MHP-2023, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas II y III - sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3779371/26;

Que en act. INFSUM 180334/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3782328/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3782413/26 la Dirección Gestión Educativa presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, ala docente LUCRECIA ALEJANDRA RUEDA, D.N.I. Nº 34.104.628, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 30 “General Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6701-ME-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2090364/26 mediante el cual el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes, solicita tercera instancia de Reválida de Cargo de Personal de Apoyo en el marco del Decreto Nº 6652-ME-2018, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3704436/26 el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes, solicita se autorice la tercera instancia de Reválida de Cargo de Personal de Apoyo por el término de cinco (5) años, del señor RAFAEL SANTIAGO MORALES, D.N.I. N° 27.596.019, designado en segunda instancia de Reválida de Cargo de Personal de Apoyo mediante Decreto Nº 4650-ME-2022;

Que mediante Decreto Nº 6652-ME-2018 obrante en act. DOCEXT 3704429/26, se aprueba el Reglamento de Acceso y Continuidad a cargos del personal de apoyo del Nivel Superior No Universitario de gestión estatal;

Que en act. INFORM 433427/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa el costo presupuestario que demanda la presente designación y en act. INFORM 433464/26 emite informe de imputación presupuestaria;

Que en act. NOTAMP 963736/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación presupuestaria obrante en act. INFORM 433464/26;

Que en act. DOCEXT 3746798/26, obra Resolución Rectoral Nº 6/2026-IFDC-VM, mediante la cual se conformó el Jurado Evaluador y se estableció el cronograma a los efectos de iniciar el proceso de Reválida de Cargo de Personal de Apoyo;

Que en act. DOCEXT 3746801/26 obra el Acta de reválida de cargo de personal de apoyo, cumplimentada por el Jurado designado;

Que en act. NOTAMP 976154/26 la Asesoría Legal del Ministerio de Educación informa que corresponde encuadrar el presente en las disposiciones del Art. 20 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 y del Decreto N° 6652-ME-2018;

Que en act. NOTAMP 977078/26 la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente informa que corresponde dictar el instrumento legal pertinente, designando al señor RAFAEL SANTIAGO MORALES, a partir del 01 de abril de 2026 y por el término de cinco (5) años, en el marco del Decreto 6652-ME-2018;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente en las disposiciones del Art. 20 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 y del Decreto N° 6652-ME2018.-

Art. 2º.- Designar por tercera instancia de Reválida de Cargo de Personal de Apoyo, a partir del 01 de abril de 2026 y por el término de cinco (5) años, al señor RAFAEL SANTIAGO MORALES, D.N.I. N° 27.596.019, en el cargo de Secretario Administrativo, con una carga horaria de cuarenta (40) horas reloj, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 6652-ME-2018, en el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

DIRECCION EDUCACCION SUPERIOR y CAPACITACION DOCENTE:

Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. Inc.

1 14 16 1-01 25 1

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones al Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, a sus efectos.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos; Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes y, por su intermedio, notificar al interesado.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6702-ME-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5151106/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3805799/26 obra el Contrato de Servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIAN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por la otra, la señora JIMENA AGUSTINA CEJAS, D.N.I. N° 41.764.653, con el objeto de prestar servicios en la Dirección Comunidad Educativa dependiente del Ministerio de Educación, desempeñándose en la realización de tareas de acompañamiento y asesoramiento a directivos, docentes y alumnos, llevando adelante actividades de intervención, talleres de convivencia escolar, visitas domiciliarias, articular acciones entre escuelas y equipos técnicos, entre otras, conforme a lo especificado en la cláusula primera del contrato de referencia, durante el período comprendido entre el 01 de julio de 2026 al 30 de septiembre de 2026;

Que la cláusula segunda del Contrato de Servicios de referencia, establece la retribución mensual que percibirá la prestadora de servicios, por todo concepto;

Que en acts. PREV 11438439/26 y 11445911/26 obra imputación preventiva del gasto y ajuste de la misma;

Que en act. NOTAMP992130/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. 992663/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado, encuadrando el presente en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013, exceptuándolo de las disposiciones del Art. N° 106 del Decreto N° 2863-MC-2004, sustituido en su parte pertinente por el Decreto N° 784-MHP-2009;

Que en acts. DICFIS172840/26 interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013, exceptuándolo de las disposiciones del Art. N° 106 del Decreto N° 2863-MC-2004, sustituido en su parte pertinente por el Decreto N° 784-MHP-2009;

Art. 2º.- Homologar el contrato de servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. N° 33.757.558, por una parte y por la otra, la señora JIMENA AGUSTINA CEJAS, D.N.I. N° 41.764.653, a los fines de prestar servicios en la Dirección Comunidad Educativa dependiente del Ministerio de Educación, durante el período comprendido entre el 01 de julio de 2026 al 30 de septiembre de 2026, conforme a lo especificado en la cláusula primera del contrato de referencia, obrante en act. DOCEXT3805799/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 14 19 29 1-01 3 4 9 $2.677.500,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección de Comunidad Educativa y por su intermedio, notificar a la interesada.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6703-ME-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5121311/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3807337/26, obra el contrato de servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIAN ARAUJO, D.N.I. 33.757.558, por una parte y, por la otra, el señor ADOLFO SEBASTIAN BENITES CABRERA, D.N.I. N° 39.620.401, en la Dirección Educación Obligatoria dependiente del Ministerio de Educación como Psicólogo para la realización de mediación de conflictos interpersonales, generación de estrategias para la resolución de conflictos y fomentación del bienestar de los miembros de la comunidad educativa, asesoramiento sobre estrategias para abordar situaciones específicas de estudiantes, entre otras, por el período comprendido entre 01 de julio y 30 de septiembre de 2026;

Que la cláusula segunda del contrato de referencia, establece la retribución que percibirá el prestador de servicios por todo concepto;

Que en act. PREV 11447757/26 obra imputación preventiva del gasto, con excepción duodecimal;

Que en act. NOTAMP 991362/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 991815/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado, encuadrando el presente en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025 y el Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N°24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 172681/26 obra intervención de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025 y el Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuarlo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el contrato de servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. N° 33.757.558, por una parte y, por la otra, el señor ADOLFO SEBASTIÁN BENITES CABRERA, D.N.I. N° 39.620.401, a los fines de prestar servicio durante el período comprendido entre el 01 de julio y el 30 de septiembre de 2026, para desempeñarse en el ámbito del Ministerio de Educación conforme a lo especificado en la cláusula primera del contrato de referencia, obrante en act. DOCEXT 3807337/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Py Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe

1 14 14 23 00 1-01 3 4 9 $3.622.500,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5°.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección Educación Obligatoria y, por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6704-ME-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5141191/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3807327/26 obra contrato deservicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. N° 33.757.558, por una parte y, por otra, la señora CAROLINA MARIA GISELA VIEYRA, D.N.I. N° 44.530.605, con el objeto de prestar servicios en la Dirección Educación Obligatoria dependiente del Ministerio de Educación, desempeñándose como técnico informático, para realizar diagnósticos y reparación de fallos en componentes de computadoras, mantenimiento preventivo de equipos, entre otros, en establecimientos educativos provinciales, durante el periodo comprendido entre el 01 de julio de 2026 al 30de septiembre de 2026;

Que la cláusula segunda del contrato de referencia, establece la retribución que percibirá la prestadora de servicios por todo concepto;

Que en act. PREV 11447761/26 obra imputación preventiva del gasto, con excepción duodecimal;

Que en act. NOTAMP 992122/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 992666/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado, encuadrando el caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley N°VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuarlo del Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 172845/26 obra intervención de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley N°VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuarlo del Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el contrato deservicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. N° 33.757.558, por una parte y, por otra, la señora CAROLINA MARIA GISELA VIEYRA, D.N.I. N° 44.530.605, con el objeto de prestar servicios en la Dirección Educación Obligatoria dependiente del Ministerio de Educación, conforme a lo especificado en la cláusula primera del contrato de referencia, durante el periodo comprendido entre el 01 de julio de 2026 al 30de septiembre de 2026 obrante en act. DOCEXT 3807327/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Py Fte.Fto. Inc Prin. Parc Importe

1 14 14 23 00 1-01 3 4 9 $2.677.500,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5°.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección Educación Obligatoria y, por su intermedio practicar la notificación correspondiente.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6705-ME-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5131356/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3810612/26 obra contrato de servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. N° 33.757.558, por una parte y, por otra, el señor EDUARDO ALFREDO TORRES AGUILERA, D.N.I. N° 17.646.349, a los fines de realizar tareas en la Dirección de Infraestructura Escolar dependiente del Ministerio de Educación, tales como, la verificación de materiales recibidos y entregados al personal que realiza el mantenimiento en los establecimientos educativos, durante el período comprendido entre el 01 de julio de 2026 y el 30 de septiembre de 2026;

Que la cláusula segunda del contrato de referencia, establece la retribución que percibirá el prestador de servicios por todo concepto;

Que en act. PREV 11439763/26 y 11451187/26 obra imputación preventiva del gasto y ajuste correspondiente;

Que en act. NOTAMP 992491/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 993666/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado, encuadrando el caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013;

Que en act. DICFIS 173008/26 obra intervención de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013.-

Art. 2º.- Homologar el contrato de servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. N°33.757.558, por una parte y, por la otra, el señor EDUARDO ALFREDO TORRES AGUILERA, D.N.I. N° 17.646.349, a los fines de prestar servicio conforme a lo especificado en la cláusula primera del contrato de referencia, durante el período comprendido entre el 01 de julio y el 30 de septiembre de2026, obrante en act. DOCEXT 3810612/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Py Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe

1 14 13 22 00 1-01 3 4 9 $2.835.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5°.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Infraestructura Escolar y, por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6706-ME-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5131358/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 3810485/26 y 3810487/26 obran contratos de servicios celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. N° 33.757.558, por una parte y, por otra, los señores PABLO ARIEL JUAREZ, D.N.I. N° 27.402.136 y NICOLAS DANIEL FUNES, D.N.I. N° 39.092.023, a los fines de prestar servicios en la Dirección de Infraestructura Escolar dependiente del Ministerio de Educación, desempeñándose en la realización de tareas de inspección de obras, asesoramiento y elaboración de proyectos y pliegos de obra conforme a lo especificado en la cláusula primera de los contratos de referencia, durante el período comprendido entre el 01 de julio de 2026 y el 30 de septiembre de 2026;

Que la cláusula segunda de los contratos de referencia, establece la retribución que percibirán los prestadores de servicios por todo concepto;

Que en act. PREV 11443795/26 y 11446023/26 obra imputación preventiva del gasto y ajuste correspondiente;

Que en act. NOTAMP 993044/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 994052/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue los contratos, encuadrando el caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013;

Que en act. DICFIS 173101/26 obra intervención de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013.-

Art. 2º.- Homologar los contratos de servicios celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. N°33.757.558, por una parte y, por la otra, los señores PABLO ARIEL JÚAREZ, D.N.I. N° 27.402.136 y NICOLÁS DANIEL FUNES, D.N.I. N° 39.092.023, a los fines de prestar servicio en la Dirección de Infraestructura Escolar dependiente del Ministerio de Educación, conforme a lo especificado en la cláusula primera de los contratos de referencia, durante el período comprendido entre el 01 de julio y el 30 de septiembre de 2026, obrantes en acts. DOCEXT 3810485/26 y 3810487/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Py Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe

1 14 13 22 00 1-01 3 4 9 $7.245.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5°.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Infraestructura Escolar y, por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6707-ME-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-11140489/25, por el cual tramita el traslado definitivo de la docente JULIA VERONICA BARCIA, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3650036/25 obra nota de solicitud de traslado definitivo, por integración de grupo familiar, de la docente JULIA VERONICA BARCIA, D.N.I. N° 24.067.643, de TRES (3) horas cátedra titulares de Educación Física, en 7mo. año 1ra. división, Sector Industrias de Procesos, Modalidad Técnico Profesional Educación de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 33 “Profesor Gabino Puelles”, de la ciudad de Candelaria, departamento Ayacucho según Decreto N° 2557-MHP-2018 a TRES (3) horas cátedra titulares de Educación Física, en 2do. año 2da. división, en la Escuela N° 95“Victor Mercante”, de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho, vacante por renuncia de la docente LUCIANA DEL VALLE GODOY, según Decreto N° 3413-MHIP-2026, (act. DOCEXT 3763522/26);

Que en acts. DOCEXT 3650036/25 y 3742115/26, obra copia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del solicitante, declaración jurada de familiares a cargo, copia del Decreto de reubicación N° 2557-MHP-2018 y conceptos profesionales docentes, 2022, 2023, 2024;

Que en acts. DOCEXT 3769446/26 y 3763523/26, obra Acta Nº 12-JCD-NI-SL-2026 y Resolución Rectificada Nº 203-JCD-NS-SL-2026, por la cual la Junta de Clasificación Docente, Región Educativa I y VI– sede San Luis, hace lugar a la solicitud de traslado;

Que en act. INFSUM 179741/26 obra informe de la Dirección de Sumarios Administrativos, indicando que la docente de referencia no registra sumario administrativo en trámite;

Que en act. ACTPAS 1684215/26 interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Hacer lugar al traslado definitivo, por integración de grupo familiar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente JULIA VERONICA BARCIA, D.N.I. N° 24.067.643, de TRES (3) horas cátedra titulares de Educación Física, en 7mo. año 1ra. división, Sector Industrias de Procesos, Modalidad Técnico Profesional Educación de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 33 “Profesor Gabino Puelles”, de la ciudad de Candelaria, departamento Ayacucho según Decreto N° 2557-MHP-2018 a TRES (3) horas cátedra titulares de Educación Física, en 2do. año 2da. división, en la Escuela N° 95 “Victor Mercante”, de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho, vacante por renuncia de la docente LUCIANA DEL VALLE GODOY, según Decreto N° 3413-MHIP-2026.-

Art. 2°.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa a los fines que correspondan.-

Art. 3°.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Subdirección Recursos Humanos Docentes, Dirección Educación Obligatoria y, por su intermedio a los establecimientos educativos correspondientes.-

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6708-ME-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2270404/26 mediante el cual el Instituto de Formación Docente Continua San Luis, solicita primera instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3724170/26 el Instituto de Formación Docente Continua San Luis, solicita se autorice la primera instancia de Reválida de Cargo Docente por el término de tres (3) años, de la profesora MARIA GUADALUPE AYALA, D.N.I. Nº 30.099.737, designada mediante Decreto Nº 6250-ME-2024;

Que en act. DOCEXT 3723819/26 obra Decreto Nº 2345-ME-2011, mediante el cual se procedió a unificar el procedimiento de reválida de cargos para los docentes Responsables y Auxiliares;

Que en act. INFORM 435568/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa el costo presupuestario que demanda la presente designación y en act. INFORM 435689/26 emite informe de imputación presupuestaria;

Que en act. NOTAMP 972319/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación presupuestaria obrante en act. INFORM 435689/26;

Que en act. DOCEXT 3776117/26 obra Resolución Nº 25-DESyCD-2026 mediante la cual se conformó el Jurado Evaluador y se estableció el cronograma a los efectos de iniciar el proceso de Reválida de Cargo Docente;

Que en act. DOCEXT 3776119/26 adjuntos obra el Acta de Reválida de Cargo Docente, cumplimentada por el Jurado designado;

Que en act. NOTAMP 992448/26 la Asesoría Legal del Ministerio de Educación, informa que corresponde encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 20 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 y del Decreto N° 2345-ME-2011;

Que en act. NOTAMP 992517/26 la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, informa que corresponde dictar el instrumento legal pertinente, designando a la profesora MARIA GUADALUPE AYALA, a partir del 16 de julio de 2026 y por el término de tres (3) años, debiendo someterse cuando así corresponda, a la segunda instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente en las disposiciones del Art. 20° de la Ley de Educación Superior N° 24.521 y del Decreto N° 2345-ME-2011.-

Art. 2º.- Designar por primera instancia de Reválida de Cargo Docente, a partir del 16 de julio de 2026 y por el término de tres (3) años, a la profesora MARIA GUADALUPE AYALA, D N I. Nº 30.099.737, en el cargo de Profesor Responsable, para el espacio curricular “Procesos Políticos Modernos y Contemporáneos” correspondiente al Profesorado de Educación Secundaria en Ciencia Política y “Formación Ética y Ciudadana”, correspondiente al Profesorado de Educación Especial, con una carga horaria de treinta (30) horas reloj, en el marco de lo dispuesto por Decreto Nº 2345-ME-2011 y de acuerdo con el Acta de Reválida de Cargo Docente, obrante en act. DOCEXT 3776119/26 adjuntos, en el Instituto de Formación Docente Continua San Luis. -

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

DIRECCION EDUCACION SUPERIOR Y CAPACITACION DOCENTE:

Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. Inc.

1 14 16 1-01 25 1

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, a sus efectos.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.); Instituto de Formación Docente Continua San Luis y por su intermedio, notificar a la interesada.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6709-ME-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5131353/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3810559/26 obra contrato de servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. N° 33.757.558, por una parte y, por otra, el señor ALEJANDRO RAFAEL DEHEZA, D.N.I. N° 29.933.527, a los fines de prestar servicios en la Dirección de Infraestructura Escolar dependiente del Ministerio de Educación, desempeñándose en la realización de tareas de mantenimiento de instalaciones eléctricas en los establecimientos educativos, durante el período comprendido entre el 01 de julio de 2026 y el 30 de septiembre de 2026;

Que la cláusula segunda del contrato de referencia, establece la retribución que percibirá el prestador de servicios por todo concepto;

Que en act. PREV 11438836/26 y 11450823/26 obra imputación preventiva del gasto y ajuste correspondiente;

Que en act. NOTAMP 989563/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 993730/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado, encuadrando el caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013;

Que en act. DICFIS 173015/26 obra intervención de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013.-

Art. 2º.- Homologar el contrato de servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. N° 33.757.558, por una parte y, por la otra, el señor ALEJANDRO RAFAEL DEHEZA, D.N.I. N° 29.933.527, a los fines de prestar servicios en la Dirección de Infraestructura Escolar dependiente del Ministerio de Educación, conforme a lo especificado en la cláusula primera del contrato de referencia, durante el período comprendido entre el 01 de julio y el 30 de septiembre de 2026, obrante en act. DOCEXT 3810559/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Py Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe

1 14 13 22 00 1-01 3 4 9 $2.835.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5°.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Infraestructura Escolar y, por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6710-ME-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5060329/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3792840/26 obra Acta Compromiso celebrada entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. N° 33.757.558, por una parte y, por la otra, la Municipalidad de Lujan, C.U.I.T. Nº 30-67338405-2, representada por el intendente municipal, señor MARIO OSVALDO ROMERO, D.N.I. N° 28.289.014;

Que en la misma se fijan las pautas para la elaboración de un proyecto y su posterior ejecución de obras en la Escuela N° 52 “Submarino A.R.A. San Luis”, de la ciudad de Lujan, departamento Ayacucho;

Que se considera oportuno y necesario ejecutar las obras mediante gestión municipal, modalidad prevista en la legislación vigente;

Que la cláusula segunda del Acta Compromiso establece el monto total para el proyecto y ejecución de las mismas, el cual asciende a la suma de PESOS QUINCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($15.755.000,00);

Que estará a cargo del Ministerio de Educación a través de la Dirección de Infraestructura Escolar, la constatación de los trabajos que se ejecuten a los fines del cumplimiento del Acta Compromiso;

Que se establece un plazo de ejecución de la obra de VEINTE (20) días corridos a partir de la entrega del anticipo;

Que en act. PREV 11424676/26 obra la imputación preventiva del gasto, con excepción duodecimal;

Que en act. NOTAMP 987877/26 toma intervención la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 988099/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 988208/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el Acta Compromiso suscripta con sustento en los Arts. 8°, 10 inc. a) apartado 4 y Art. 12 apartado II, inciso f) de la Ley N° VIII-0257-2004;

Que en act. DICFIS 172183/26 obra intervención de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en los Arts. 8°, 10 inc. a) apartado 4 y Art. 12 apartado II, inc. f) de la Ley N° VIII-0257-2004, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Acta Compromiso celebrada entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. N° 33.757.558, por una parte y, por la otra, la Municipalidad de Lujan, C.U.I.T. Nº 30-67338405-2, representada por el intendente municipal, señor MARIO OSVALDO ROMERO, D.N.I. N° 28.289.014, obrante en act. 3792840/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Py Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe

1 14 13 22 01 1-01 4 2 2 $15.755.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5°.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Infraestructura Escolar y, por su intermedio practicar la notificación correspondiente.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6711-ME-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2120655/26 mediante el cual el Instituto Superior de Educación e Innovación San Francisco del Monte de Oro, solicita primera instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011 y Decreto N° 20148-ME-2025, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3707127/26 el Instituto Superior de Educación e Innovación San Francisco del Monte de Oro, solicita se autorice la primera instancia de Reválida de Cargo Docente por el término de tres (3) años, del Profesor ANDRES SEBASTIAN LOPEZ, D.N.I. N° 31.839.175, designado mediante Decreto Nº 1162-ME-2024;

Que en act DOCEXT 3707133/26 obra Decreto Nº 2345-ME-2011 donde se procedió a unificar el procedimiento de reválida de cargos para los docentes Responsables y Auxiliares;

Que mediante Decreto Nº 20148-ME-2025 obrante en act. DOCEXT 3707135/26, se estableció el procedimiento de reválida de cargos para los docentes Responsables y Auxiliares de los Institutos Superiores de Educación e Innovación de Santa Rosa del Conlara, San Francisco del Monte de Oro y Buena Esperanza;

Que en act. INFORM 435712/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa el costo presupuestario que demanda la presente designación y en act. INFORM 435785/26 emite informe de imputación presupuestaria;

Que en act. NOTAMP 973914/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación presupuestaria obrante en act. INFORM 435785/26;

Que en act. DOCEXT 3755121/26 obra Resolución Nº 02-DESyCD-2026 mediante la cual se conformó el Jurado Evaluador y se estableció el cronograma a los efectos de iniciar el proceso de Reválida de Cargo Docente;

Que en act. DOCEXT 3755456/26 (Adjuntos) obra el Acta de Reválida de Cargo Docente, cumplimentada por el Jurado designado;

Que en act. NOTAMP 981914/26 la Asesoría Legal del Ministerio de Educación informa que corresponde encuadrar el presente en las disposiciones del Art. 37 de la Ley Nacional de Educación N° 26.206, Arts. 15, 20 y 21 de la Ley de Educación Superior N° 24.521, Decreto N° 2345-ME-2011 y Decreto N° 20148-ME-2025;

Que en act. NOTAMP 982396/26 la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente informa que corresponde dictar el instrumento legal pertinente, designando al Profesor ANDRES SEBASTIAN LOPEZ, a partir del 20 de febrero de 2026 y por el término de tres (3) años, debiendo someterse cuando así corresponda a la segunda instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011 y Decreto N° 20148-ME-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 37 de la Ley Nacional de Educación N° 26.206, Arts. 15, 20 y 21 de la Ley de Educación Superior N° 24.521, Decreto N° 2345-ME-2011 y Decreto N° 20148-ME-2025.-

Art. 2º.- Designar por primera instancia de Reválida de Cargo Docente, a partir del 20 de febrero de 2026 y por el término de tres (3) años, al Profesor ANDRES SEBASTIAN LOPEZ, D.N.I. N° 31.839.175, en el cargo de Profesor Responsable, para los espacios curriculares “Pedagogía Social” y “Sujetos de la Educación Primaria”, correspondientes al Profesorado de Educación Primaria con Orientación en Educación Rural, con una carga horaria de treinta (30) horas reloj, en el marco de lo dispuesto por Decreto Nº 2345-ME-2011, Decreto N° 20148-ME-2025 y de acuerdo con el Acta de Reválida de Cargo Docente, obrante en act. DOCEXT 3755456/26 Adjuntos), en el Instituto Superior de Educación e Innovación San Francisco del Monte del Oro.-

Art. 3°.- Prorrogar, a partir del 20 de febrero de 2026, licencia por cargo de mayor jerarquía en el marco de lo establecido en el Art. 100 de la Ley N° XV-0387-2004, otorgada en el Art. 3° del Decreto N° 1162-ME-2024, al Profesor ANDRES SEBASTIAN LOPEZ, D.N.I. N° 31.839.175, en DOCE (12) horas titulares de Educación Tecnológica, (3 hs. en 1er. año 1ra. División, 3 hs. en 1er. Año 2da. División, 3hs. en 2do. Año 2da. División, y 3hs. en 3er. Año 2da. División), designado mediante Decreto N° 2990-ME-2021, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 19 “Sarmiento” de la ciudad de San Francisco del Monte de Oro, departamento Ayacucho.-

Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

DIRECCION EDUCACION SUPERIOR Y CAPACITACION DOCENTE:

Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. Inc.

1 14 16 1-01 25 1

Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, a sus efectos.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto Superior de Educación e Innovación San Francisco del Monte del Oro y por su intermedio, notificar al Centro Educativo N° 19 “Sarmiento” de la ciudad de San Francisco del Monte de Oro, departamento Ayacucho y al interesado.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6712-ME-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5071272/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente VIRGINIA MICAELA DIAZ, D.N.I. Nº 39.394.489, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en el Centro Educativo N° 9 “Doctor Juan Llerena”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 3781989/26, obra copia de Decreto de designación Nº 1905-MHP-2023, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas II y III - sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3789899/26;

Que en act. INFSUM 180448/26 toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3800169/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención consignando a la docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3800181/26 la Dirección Gestión Educativa presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente VIRGINIA MICAELA DIAZ, D.N.I. Nº 39.394.489, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en el Centro Educativo N° 9 “Doctor Juan Llerena”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6713-ME-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5070996/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1553238/26 obra nota de renuncia por haber accedido al beneficio de la Jubilación Ordinaria, presentada por la Profesora LIVIA CASTILLO, D.N.I. N° 17.678.783, a partir del 01 de junio de 2026, al cargo de Profesor Responsable, para los espacios curriculares “Lengua Extranjera”, correspondiente al Profesorado de Inglés y “Lengua y Cultura Extranjera: Portugués”, correspondiente a los Profesorados de Educación Secundaria en: Lengua y Literatura, Historia, Geografía y Profesorado de Educación Primaria, con una carga horaria de veinte (20) horas reloj, designada mediante Decreto N° 7993-ME-2024, en el Instituto de Formación Docente Continua San Luis;

Que en act. INFORM 439678/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que procedió a la suspensión de haberes a partir del 01 de junio de 2026;

Que en act. INFSUM 180626/26 toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que en act. NOTAMP 995657/26, interviene la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Aceptar, a partir del 01 de junio de 2026, la renuncia por haber accedido al beneficio de la Jubilación Ordinaria, presentada por la Profesora LIVIA CASTILLO, D.N.I. N° 17.678.783, al cargo de Profesor Responsable, para los espacios curriculares “Lengua Extranjera”, correspondiente al Profesorado de Inglés y “Lengua y Cultura Extranjera: Portugués”, correspondiente a los Profesorados de Educación Secundaria en: Lengua y Literatura, Historia, Geografía y Profesorado de Educación Primaria, con una carga horaria de veinte (20) horas reloj, designada mediante Decreto N° 7993-ME-2024, en el Instituto de Formación Docente Continúa San Luis.-

Art. 2°.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, a sus efectos.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), al Instituto de Formación Docente Continúa San Luis y por su intermedio, notificar a la interesada.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 6714-ME-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5260646/26, por el cual se tramita la reubicación definitiva del docente DIEGO LUCAS VILLAR, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3799372/26, obra nota de solicitud de reubicación definitiva del docente DIEGO LUCAS VILLAR, D.N.I. Nº28.489.545, de CUATRO (4) horas cátedra titulares de Ensayos y Mediciones Electrónicas, en 6to año 2da. división, Sector Electrónica, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, según Decreto N° 5777-ME-2022 y en DOS (2) horas cátedra titulares de Tecnología de la Información y la Comunicación, en 3er. año 1ra. división, Sector Electrónica, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, según Decreto N° 5023-ME-2021, todas en la Escuela Técnica N°17 “V Brigada Aérea” de la localidad de Villa Reynolds, departamento General Pedernera, a SEIS (6)horas cátedra titulares de Encargado de Laboratorio Electrónica, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en el mismo establecimiento educativo, vacante por renuncia del docente JORGE MARIO PICCOLO, según Decreto N° 19150-ME-2025;

Que en act. DOCEXT 3799372/26, obra fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del solicitante y copia de Decretos Nros.N°5777-ME-2022 y 5023-ME-2021;

Que en act. DOCEXT 3799387/26, obra ResoluciónNº025-JCD-VM-26, por la cual Junta de Clasificación Docente Región Educativa II y III - sede Villa Mercedes, hace lugar a la solicitud de reubicación;

Que en act. INFSUM 180569/26, obra informe de la Dirección de Sumarios Administrativos, indicando que el docente de referencia no registra sumario administrativo en trámite;

Que en act. ACTPAS 1700130/26, interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Reubicar definitivamente al docente DIEGO LUCAS VILLAR, D.N.I. Nº 28.489.545, de CUATRO (4) horas cátedra titulares de Ensayos y Mediciones Electrónicas, en 6to año 2da. división, Sector Electrónica, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, según Decreto N° 5777-ME-2022 y en DOS (2) horas cátedra titulares de Tecnología de la Información y la Comunicación, en 3er. año 1ra. división, Sector Electrónica, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, según Decreto N° 5023-ME-2021, todas en la Escuela Técnica N° 17 “V Brigada Aérea” de la localidad de Villa Reynolds, departamento General Pedernera, a SEIS (6) horas cátedra titulares de Encargado de Laboratorio Electrónica, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en el mismo establecimiento educativo, vacante por renuncia del docente JORGE MARIO PICCOLO, según Decreto N° 19150-ME-2025.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-

Art. 3°.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Subdirección Educación Técnica y, por su intermedio al establecimiento educativo correspondiente.-

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6715-ME-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5060760/26, por el cual se eleva propuesta de titularización del docente JOSE DANIEL NUÑEZ, D.N.I. Nº 22.786.700, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por el docente de referencia, quien se desempeña en forma interino en la Escuela N° 147 “Provincia de Mendoza”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 3780224/26, obra copia de Decreto de designación Nº 347-MHP-2022 y Decreto de reubicaciónN°16267-ME-2025, del docente mencionado;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas II y III - sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT3784762/26;

Que en act. INFSUM 180377/26 toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3798727/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando al docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3798751/26 la Dirección Gestión Educativa presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, al docente JOSE DANIEL NUÑEZ, D.N.I. Nº 22.786.700, en OCHO (8) hs cátedra de Educación Física, (4 hs. en 1er. año 1ra. división y 4 hs. en 1er. año 2da. división), TRES (3) horas cátedra de Educación Física, en 2do. año 2da. división, TRES (3) horas cátedra de Educación Física, en 3er. año 2da. división y TRES (3) horas cátedra de Educación Física, en 4to, año 2da. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 147 “Provincia de Mendoza”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6716-ME-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2090475/26 mediante el cual el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes, solicita tercera instancia de Reválida de Cargo de Personal de Apoyo, en el marco del Decreto Nº 6652-ME-2018, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3704542/26 el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes, solicita se autorice la tercera instancia de Reválida de Cargo de Personal de Apoyo por el término de cinco (5) años, de la señora MONICA ALEJANDRA SALGADO, D.N.I. Nº 23.390.875, designada en segunda instancia de reválida de Cargo de Personal de Apoyo mediante Decreto Nº 4627-ME-2022;

Que mediante Decreto Nº 6652-ME-2018, obrante en act. DOCEXT 3704539/26, se aprueba el Reglamento de Acceso y Continuidad a cargos del personal de apoyo del Nivel Superior No Universitario de gestión estatal;

Que en act. INFORM 433655/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa el costo presupuestario que demanda la presente designación y en act. INFORM 433679/26 emite informe de imputación presupuestaria;

Que en act. NOTAMP 964395/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación presupuestaria obrante en act. INFORM 433679/26;

Que en act. DOCEXT 3746813/26 obra Resolución Rectoral Nº 03/2026 IFDC-VM, mediante la cual se conformó el Jurado Evaluador y se estableció el cronograma a los efectos de iniciar el proceso de Reválida de Cargo de Personal de Apoyo;

Que en act. DOCEXT 3746819/26 obra el Acta de Reválida de Cargo de Personal de Apoyo, cumplimentada por el Jurado designado;

Que en act. NOTAMP 976150/26 la Asesoría Legal del Ministerio de Educación informa que corresponde encuadrar el presente en las disposiciones del Art. 20 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 y del Decreto N° 6652-ME-2018;

Que en act. NOTAMP 977260/26 la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente informa que corresponde dictar el instrumento legal pertinente designando a la señora MONICA ALEJANDRA SALGADO, a partir del 1 de abril de 2026 y por el término de cinco (5) años, en el marco del Decreto Nº 6652-ME-2018;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente en las disposiciones del Art. 20 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 y del Decreto N° 6652-ME-2018.-

Art. 2º.- Designar por tercera instancia de Reválida de Cargo de Personal de Apoyo, a partir del 1 de abril de 2026 y por el término de cinco (5) años, a la señora MONICA ALEJANDRA SALGADO, D.N.I. Nº 23.390.875, en el Cargo de Secretario Administrativo, con una carga horaria de cuarenta (40) horas reloj, en el marco de lo dispuesto por Decreto Nº 6652-ME-2018, en el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

DIRECCION EDUCACION SUPERIOR Y CAPACITACION DOCENTE:

Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. Inc.

1 14 16 1-01 25 1

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, a sus efectos.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes y por su intermedio, notificar a la interesada.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

SECRETARÍA DE DEPORTE

DECRETO Nº 6326-SGG-SD-2026.-

San Luis, 14 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6041220/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,

CONSIDERANDO:

Que, por EXD-0-6040819/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Jefe del Área Coordinación Operativa Trinquete Modelo y Velódromo de la Dirección de Desarrollo Deportivo dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, al señor ALUHE TOMAS NIETO, D.N.I. Nº 42.818.339;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor ALUHE TOMAS NIETO, D.N.I. Nº 42.818.339, en el cargo de Jefe de Área Coordinación Operativa Trinquete Modelo y Velódromo de la Dirección de Desarrollo Deportivo dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte.-

Art. 2º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 3º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6327-SGG-SD-2026.-

San Luis, 14 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6041220/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,

CONSIDERANDO:

Que, por EXD-0-6040819/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Jefe del Área Coordinación Operativa Estadio Provincial Juan Gilberto Funes de la Dirección de Desarrollo Deportivo dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, al señor GERMAN ALFREDO PERANO, D.N.I. Nº 17.937.868;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor GERMAN ALFREDO PERANO, D.N.I. Nº 17.937.868, en el cargo de Jefe de Área Coordinación Operativa Estadio Provincial Juan Gilberto Funes de la Dirección de Desarrollo Deportivo dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte.-

Art. 2º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 3º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6328-SGG-SD-2026.-

San Luis, 14 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6041220/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,

CONSIDERANDO:

Que, por EXD-0-6040819/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Jefe del Área Servicios Generales y Seguridad de la Dirección de Desarrollo Deportivo dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, al señor CRISTIAN ALBERTO IRUSTA, D.N.I. Nº 22.852.871;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor CRISTIAN ALBERTO IRUSTA, D.N.I. Nº 22.852.871, en el cargo de Jefe de Área Servicios Generales y Seguridad de la Dirección de Desarrollo Deportivo dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte.-

Art. 2º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 3º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6329-SGG-SD-2026.-

San Luis, 14 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6041220/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,

CONSIDERANDO:

Que, por EXD-0-6040819/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Jefe del Área Arquitectura y Planificación de la Dirección de Desarrollo Deportivo dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, al señor CLAUDIO GABRIEL ACOSTA, D.N.I. Nº 34.182.632;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor CLAUDIO GABRIEL ACOSTA, D.N.I. Nº 34.182.632, en el cargo de Jefe de Área Arquitectura y Planificación de la Dirección de Desarrollo Deportivo dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte.-

Art. 2º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 3º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6330-SGG-SD-2026.-

San Luis, 14 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6041220/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,

CONSIDERANDO:

Que, por EXD-0-6040819/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Jefe del Área Coordinación Administrativa de la Dirección de Desarrollo Deportivo dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, a la señora MARIANA BELEN LATTES, D.N.I. Nº 29.700.948;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora MARIANA BELEN LATTES, D.N.I. Nº 29.700.948, en el cargo de Jefe de Área Coordinación Administrativa de la Dirección de Desarrollo Deportivo dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte.-

Art. 2º.- Disponer la retención de la Categoría “E”, Planta Permanente, de la Secretaría de Estado de Deporte, de la señora MARIANA BELEN LATTES, D.N.I. Nº 29.700.948, inter duren las funciones asignadas en el Artículo 1º del presente Decreto.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6513-SGG-SD-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5131133/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. ACTPAS 1693848/26 obra nota de la Dirección de Deporte Comunitario, dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, solicitando autorización para suscribir y homologar Contratos de Servicios con los señores RAMIRO JOAQUIN FAYA, D.N.I. Nº 45.426.026, SILVIA ROXANA FERREYRA, D.N.I. Nº 17.193.569, DIEGO EMANUEL GODOY, D.N.I. Nº 30.095.990, HAYDEE CARINA GONZALEZ, D.N.I. Nº 31.615.090, LAUTARO ISMAEL MANZANOS, D.N.I. Nº 41.565.343, LEONELA ABIGAIL MORENO ANDRE, D.N.I. Nº 42.017.460, MARIA JOSE ORELLANO, D.N.I. Nº 36.889.676, WILLIAM FACUNDO SOSA, D.N.I. Nº 33.888.401 y NICOLAS HORACIO TORRES, D.N.I. Nº 35.050.650, quienes conformarán parte del equipo de la Pileta Modelo Gobernador Elías Adre, de la localidad de Concarán, provincia de San Luis;

Que en acts. DOCEXT 1693847/26, DOCEXT 1697947/26 y DOCEXT 1704627/26 obra la documentación necesaria para la continuidad del trámite;

Que se han suscripto los pertinentes Contratos de Servicios, celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. Nº 21.630.477, por una parte y los señores RAMIRO JOAQUIN FAYA, D.N.I. Nº 45.426.026, SILVIA ROXANA FERREYRA, D.N.I. Nº 17.193.569, DIEGO EMANUEL GODOY, D.N.I. Nº 30.095.990, HAYDEE CARINA GONZALEZ, D.N.I. Nº 31.615.090, LAUTARO ISMAEL MANZANOS, D.N.I. Nº 41.565.343, LEONELA ABIGAIL MORENO ANDRE, D.N.I. Nº 42.017.460, MARIA JOSE ORELLANO, D.N.I. Nº 36.889.676, WILLIAM FACUNDO SOSA, D.N.I. Nº 33.888.401 y NICOLAS HORACIO TORRES, D.N.I. Nº 35.050.650, por la otra, obrantes en acts. DOCEXT 1704628/26, DOCEXT 1704632/26, DOCEXT 1704657/26, DOCEXT 1704634/26, DOCEXT 1704635/26, DOCEXT 1704637/26, DOCEXT 1704640/26, DOCEXT 1704641/26 y DOCEXT 1704650/26, respectivamente;

Que la Cláusula Cuarta de los aludidos contratos establece la suma que percibirán los contratados por sus servicios y la Cláusula Décima, establece que los mismos tendrán vigencia a partir del 01 de julio de 2026 y hasta el 30 de septiembre de 2026;

Que en act. PREV 11460826/26 obra imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 00/100 ($16.956.594,00);

Que en act. DICTAM 180504/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. NOTAMP 993211/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 172940/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar los Contratos de Servicios celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. Nº 21.630.477, por una parte y los señores RAMIRO JOAQUIN FAYA, D.N.I. Nº 45.426.026, SILVIA ROXANA FERREYRA, D.N.I. Nº 17.193.569, DIEGO EMANUEL GODOY, D.N.I. Nº 30.095.990, HAYDEE CARINA GONZALEZ, D.N.I. Nº 31.615.090, LAUTARO ISMAEL MANZANOS, D.N.I. Nº 41.565.343, LEONELA ABIGAIL MORENO ANDRE, D.N.I. Nº 42.017.460, MARIA JOSE ORELLANO, D.N.I. Nº 36.889.676, WILLIAM FACUNDO SOSA, D.N.I. Nº 33.888.401 y NICOLAS HORACIO TORRES, D.N.I. Nº 35.050.650, por la otra, obrantes en acts. DOCEXT 1704628/26, DOCEXT 1704632/26, DOCEXT 1704657/26, DOCEXT 1704634/26, DOCEXT 1704635/26, DOCEXT 1704637/26, DOCEXT 1704640/26, DOCEXT 1704641/26 y DOCEXT 1704650/26, respectivamente, del EXD-0-5131133/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 10 20 25 01 1-01 3 4 9 $4.956.594,00

1 10 20 25 03 1-01 3 4 9 $12.000.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Deporte Comunitario y a los interesados.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

SECRETARÍA DE TRANSPORTE

DECRETO Nº 6514-SGG-ST-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-11061296/25, y;

CONSIDERANDO:

Que con fecha 31 de mayo de 2024 se suscribió el Contrato de Cesión en Comodato entre Estado Provincia de San Luis y la Municipalidad de la localidad de Luján, homologado por Decreto Nº 5915-SGG-ST-2024, de fecha 11 de julio de 2024, obrante en act. DOCEXT 1085059/25;

Que el mismo se encuentra vigente y las obligaciones han sido cumplidas satisfactoriamente, conviniendo “LAS PARTES” renovar el plazo contractual, en lo términos previstos en la Cláusula Segunda del contrato original;

Que en act. DOCEXT 1146793/26 obra Acuerdo de Renovación, suscripta en fecha 10 de diciembre de 2025 entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Secretario de Estado de Transporte, Dr. VICTOR ANDRES CIANCHINO CHIOFALO, D.N.I. Nº 28.091.796 y la Municipalidad de la localidad de Luján, representada por el Intendente Municipal señor MARIO OSVALDO ROMERO, D.N.I. Nº 28.289.014, prorrogando la vigencia del contrato hasta el 10 de diciembre de 2027;

Que en act. DICTLE 10381/26 obra dictamen legal de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Transporte;

Que en act. INFORM 439798/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el respectivo convenio, encuadrando el caso en las disposiciones de los Arts. 3º y 7º de la Ley Nº V-٠١٤١-٢٠٠٤ - Bienes del Estado. Régimen de Tenencia y Concesión y Art. 81º y cc de la Ley Nº VIII-0256-2004 y su reglamentación;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en la Ley Nº V-٠١٤١-٢٠٠٤ - Bienes del Estado Régimen de Tenencia y Concesión y en el Art. ٨١ y concordantes de la Ley Nº VIII-0256-2004 y su reglamentación.-

Art. 2º.- Homologar el Acuerdo de Renovación del Contrato de Cesión en Comodato, suscripta en fecha 10 de diciembre de 2025 entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Secretario de Estado de Transporte, Dr. VICTOR ANDRES CIANCHINO CHIOFALO, D.N.I. Nº 28.091.796 y la Municipalidad de la localidad de Luján, representada por el Intendente Municipal, señor MARIO OSVALDO ROMERO, D.N.I. Nº 28.289.014, obrante en act. DOCEXT 1146793/26 del EXD-0000-11061296/25.-

Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4º.- Pasen las presentes actuaciones a Contaduría General de la Provincia a los efectos que correspondan.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Municipalidad de la localidad de Luján.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Transporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Víctor Andrés Cianchino Chiofalo

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6515-SGG-ST-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5281170/26 por el cual la Secretaría de Estado de Transporte tramita liquidación en concepto de “Comisiones SUBE Interior”, del servicio de transporte público urbano de pasajeros, y;

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Transporte de la Nación ha asignado la correspondiente remesa a la Provincia de San Luis y ha procedido a efectuar la transferencia de los fondos pertinentes, en concepto de “Comisiones SUBE Interior”;

Que en act. NOTAB 100111243/26 la Dirección de Transporte solicita el pago de los fondos transferidos;

Que en acts. DOCEXT 1208223/26 y DOCEXT 1208228/26 obran notas publicadas por la Secretaría de Transporte de la Nación, de los fondos transferidos correspondiente a los períodos Febrero 2026 y Marzo 2026;

Que obran Anexos en acts. DOCEXT 1208226/26 y DOCEXT 1208231/26, con las asignaciones totales que le corresponden a la empresa TRANSPUNTANO S.A.P.E.M. S.A., C.U.I.T. Nº 33-71123907-9;

Que en act. CERFYR 1567804/26 obra certificación de fondos de la Dirección de Finanzas y Recursos;

Que en act. PREV 11468093/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS TREINTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 87/100 ($ 31.393.248,87);

Que en act. DICTLE 10455/26 obra dictamen legal de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Transporte, sin formular objeciones legales al trámite;

Que en act. NOTAMP 995321/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice el otorgamiento del subsidio a la empresa mencionada por el monto indicado, con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión del mismo, encuadrando el caso en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 173234/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 2º.- Asignar a la empresa TRANSPUNTANO S.A.P.E.M. S.A., C.U.I.T. Nº 33-71123907-9, en concepto de “Comisiones SUBE Interior”, correspondiente a los períodos Febrero 2026 y Marzo 2026, el monto total de PESOS TREINTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 87/100 ($ 31.393.248,87).-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 10 36 37 4-17 5 1 9 $31.393.248,87

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Presupuesto Público, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Transporte y por su intermedio a la empresa mencionada.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Transporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Víctor Andrés Cianchino Chiofalo

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6516-SGG-ST-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-11061292/25, y;

CONSIDERANDO:

Que con fecha 6 de septiembre de 2024 se suscribió el Contrato de Cesión en Comodato entre Estado Provincia de San Luis y la Municipalidad de la localidad de Fraga, homologado por Decreto Nº 11291-SGG-ST-2024, de fecha 25 de octubre de 2024, obrante en act. DOCEXT 1085049/25;

Que el mismo se encuentra vigente y las obligaciones han sido cumplidas satisfactoriamente, conviniendo “LAS PARTES” renovar el plazo contractual, en lo términos previstos en la Cláusula Segunda del contrato original;

Que en act. DOCEXT 1157621/26 obra Acuerdo de Renovación, suscripta en fecha 1 de diciembre de 2025 entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Secretario de Estado de Transporte, Dr. VICTOR ANDRES CIANCHINO CHIOFALO, D.N.I. Nº 28.091.796 y la Municipalidad de la localidad de Fraga, representada por el Intendente Municipal señor ARGENIO GASTÓN, D.N.I. Nº 32.109.018, prorrogando la vigencia del contrato hasta el 10 de diciembre de 2027;

Que en act. DICTLE 10382/26 obra dictamen legal de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Transporte;

Que en act. INFORM 439799/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el respectivo convenio, encuadrando el caso en las disposiciones de los Arts. 3º y 7º de la Ley Nº V-0141-2004 – Bienes del Estado. Régimen de Tenencia y Concesión y Art. 81º y cc de la Ley Nº VIII-0256-2004 y su reglamentación;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en la Ley Nº V-0141-2004 – Bienes del Estado. Régimen de Tenencia y Concesión y en el Art. 81 y concordantes de la Ley Nº VIII-0256-2004 y su reglamentación.-

Art. 2º.- Homologar el Acuerdo de Renovación del Contrato de Cesión en Comodato, suscripta en fecha 1 de diciembre de 2025 entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Secretario de Estado de Transporte, Dr. VICTOR ANDRES CIANCHINO CHIOFALO, D.N.I. Nº 28.091.796 y la Municipalidad de la localidad de Fraga, representada por el Intendente Municipal señor ARGENIO GASTÓN, D.N.I. Nº 32.109.018, obrante en act. DOCEXT 1157621/26 del EXD-0000-11061292/25.-

Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4º.- Pasen las presentes actuaciones a Contaduría General de la Provincia a los efectos que correspondan.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Municipalidad de la localidad de Fraga.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Transporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Víctor Andrés Cianchino Chiofalo

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO

DECRETO Nº 6661-MDH-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5150185/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 408117/26, la Dirección de Cooperativa y Mutuales eleva la solicitud que formula la ASOCIACIÓN CIVILCELULA ARGENTINAY LATINOAMERICANADE COOPERATIVISMO Y MUTUALISMO EDUCACIONAL CALCME para el otorgamiento de un aporte no reintegrable con cargo a rendir cuenta documentada del mismo por la suma de PESOS QUINCE MILLONES CON 00/100 ($15.000.000,00) destinados a cubrir los gastos que demande la organización de la XXVII° de ENCACE (Encuentro Nacional de Consejos de Administración de Cooperativas Escolares y Comisiones Directivas de Mutuales Escolares) que se realizará los días 2, 3 y 4 de julio del año 2026, en el Centro de Convenciones de la Ciudad de La Punta;

Que en act. PREV 11439823/26, obra imputación preventiva por el monto de PESOS QUINCE MILLONES CON 00/100 ($15.000.000,00);

Que en act. DICTAM 103525/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano;

Que en act. NOTAMP 990889/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del decreto que autorice el otorgamiento del subsidio, con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión del mismo, de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 172527/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004.-

Art. 2°.- Otorgar un Aporte No Reintegrable con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004, a la ASOCIACIÓN CIVILCELULA ARGENTINA Y LATINOAMERICANA DE COOPERATIVISMO Y MUTUALISMO EDUCACIONAL CALCME por un monto de PESOS QUINCE MILLONES CON 00/100 ($15.000.000,00) destinados a cubrir los gastos que demande la organización de la XXVII° de ENCACE (Encuentro Nacional de Consejos de Administración de Cooperativas Escolares y Comisiones Directivas de Mutuales Escolares), los días 2, 3 y 4 de julio del año 2026.-

Art. 3°.- Imputar la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Inst Jur U.Ej. Prog Fte.Fto. Inc Pri Parc Importe

1 16 15 24 4-23 5 1 7 $15.000.000,00

Art. 4°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5°.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Cooperativa y Mutuales, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y a la ASOCIACIÓN CIVILCELULA ARGENTINA Y LATINOAMERICANA DE COOPERATIVISMO Y MUTUALISMO EDUCACIONAL CALCME.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el Señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE GOBIERNO

DECRETO Nº 6666-MG-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5260753/26, por el cual se tramita la homologación de Contrato de Servicios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1206716/26, obra Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. Nº 29.241.096, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Gobierno y la señora MARIA LAURA DEL ROSARIO DI CHIACCHIO, DNI Nº 26.806.006, quien se obliga a cumplir funciones como registradora, en la Dirección del Registro de la Propiedad Inmueble del Ministerio de Gobierno;

Que el mencionado contrato tiene vigencia a partir del 1 de julio de 2026 y hasta el 30 de septiembre de 2026;

Que en act. PREV 11457393/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto por un monto de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL CON 00/100 ($2.541.000,00);

Que en act. DICLEG 50306/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 994880/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia encuadrando el presente en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013;

Que en act. DICFIS 173162/26, toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado el señor GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. Nº 29.241.096, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Gobierno, y la señora MARIA LAURA DEL ROSARIO DI CHIACCHIO, DNI Nº 26.806.006, quien se obliga a cumplir funciones como registradora en la Dirección del Registro de la Propiedad Inmueble del Ministerio de Gobierno, obrante en act. DOCEXT 1206716/26.-

Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal .Parc Importe

1 12 14 19 00 1-01 3 4 9 $2.541.000,00

Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia; Tesorería General de la Provincia, Dirección del Registro de la Propiedad Inmueble y a la interesada.-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6667-MG-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5190448/26, donde el Ministerio de Gobierno tramita reubicación de agente; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTAMP 989837/26, obra solicitud de reubicación del agente, GUIDO ALEJANDRO FERNANDEZ, D.N.I Nº ٢٨.٩٢٦.٣٦٤, personal contratado, categoría “A” del Escalafón General;

Que en act. DOCEXT 1201552/26, obran copia de la Resolución N° 09-MG-2024 de afectación correspondiente;

Que en act. DOCEXT 1201398/26, obra Situación de Revista correspondiente;

Que en act. NOTAMP 991038/26, obra intervención del señor Vicegobernador prestando conformidad a la reubicación del agente GUIDO ALEJANDRO FERNANDEZ;

Que en act. PASGG 1699002/26, obra intervención de la señora Secretaria General de la Gobernación, prestando conformidad a la reubicación solicitada;

Que en act. INFORM 439501/26, la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informa sobre el costo presupuestario que demanda la presente reubicación;

Que en act. INFORM 439524/26, la Dirección de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informa sobre la imputación presupuestaria a la que deberá imputarse el presente gasto;

Que en act. NOTAMP 991548/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, sin objeciones que formular;

Por ello, en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Reubicar a partir de la fecha del presente Decreto, al señor GUIDO ALEJANDRO FERNANDEZ, D.N.I Nº ٢٨.٩٢٦.٣٦٤, personal contratado, categoría “A” del Escalafón General, dependiente de la Vicegobernación, en el Ministerio de Gobierno.-

Art. 2°.- Imputar el gasto a la siguiente partida presupuestaria:

MINISTERIO DE GOBIERNO:

INST. 1, JUR. 12, U.E. 10, F.F.1-01, C. PROG. 01 A.C. 01 INC. 1

Art. 3º.- Hacer saber a: Vicegobernación, Secretaría General de la Gobernación, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), y al interesado.-

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, la señora Secretaria General de la Gobernación y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO

SECRETARÍA DE POLÍTICA HABITACIONAL

DECRETO Nº 6657-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-11151085/24, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio 500 Viviendas - Ruta 3 Sur, Manzana 125, Casa 7, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. COPDEC 400215/26, obra copia de Decreto N° 3335-MDH-SPH-2026, debidamente notificado a través de Cédula Nº 1137-AMGESyA-2026, adjunta en act. NOTAB 100109902/26, mediante el cual se desadjudica la vivienda de referencia al señor PONCE WALTER CARLOS, D.N.I. N° 27.790.932;

Que en act. DOCEXT 323424/25, obra Declaración Jurada de fecha 04 de abril de 2025, mediante la cual la señora PEDERNERA STELLA MARY, D.N.I. Nº 31.265.254, solicita regularizar la titularidad de la vivienda de referencia a su favor;

Que en act. DOCEXT 336321/25, se adjunta Acta de Verificación de la cual se desprende que la vivienda es habitada por la señora PEDERNERA STELLA MARY, D.N.I. Nº 31.265.254 y su grupo familiar;

Que en act. DOCEXT 999832/25, la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble adjunta copia de Matrícula Nº 1-22272, de la cual surge que el dominio de la vivienda de referencia pertenece al Gobierno de la Provincia de San Luis;

Que en acts. DOCEXT 365005/25, obra dictamen de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 100067/25 y 101574/26, obran dictámenes del Asesor Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;

Que en act. DICFIS 164639/25, toma intervención Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 36, 37, 38 y 39 de la Ley N° I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-

Art. 2°.- Adjudicar la titularidad de la vivienda individualizada como Barrio 500 Viviendas - Ruta 3 Sur, Manzana 125, Casa 7, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, a favor de la señora PEDERNERA STELLA MARY, D.N.I. Nº 31.265.254.-

Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4°.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, a sus efectos.-

Art. 6°.- Hacer saber a: Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6658-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-5110726/18, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio 38 viviendas Lujan 1988, Manzana 25, Casa 25, de la localidad de Lujan, departamento Ayacucho de la provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTAB 100099708/25, obra informe de la entonces Subdirección de Soluciones Habitacionales, que mediante Resolución 126-IPVU-1988, se adjudicó al señor ARCE JOSE ORLANDO, D.N.I. N° 12.078.483, la vivienda individualizada como Barrio 38 viviendas Lujan 1988, Manzana 25, Casa 25, de la localidad de Lujan, departamento Ayacucho de la provincia de San Luis; adjuntándose acto administrativo y reporte del Sistema Informático de Viviendas;

Que en acts. DOCEXT 182298/18, obra Declaración Jurada N° 42879 de fecha 30 de julio de 2018 y en DOCEXT 271752/24, obra Declaración Jurada de Ocupación de Vivienda Social de fecha 18 de julio de 2024, por parte de la señora LIMA RAMONA VICENTA, D.N.I. Nº 14.252.034, quien solicita regularizar la titularidad de la vivienda a su favor;

Que en acts. DOCEXT 182299/18, obra Acta de Constatación de fecha 28 de julio de 2018 y en DOCEXT 359727/25, obra Acta de Verificación de fecha 22 de setiembre de 2025, donde consta que la vivienda se encuentra habitada por la señora LIMA RAMONA, VICENTA, D.N.I. Nº 14.252.034 y su hija ARCE JESICA LUCIANA, D.N.I. N° 31.803.905;

Que en acts. DOCEXT 186720/18 y en DOCEXT 293358/24, obra sentencia de divorcio, Cesión de Derechos de fecha 28 de junio de 2011, sobre la vivienda objeto de referencia por parte del señor ARCE JOSE ORLANDO, D.N.I. N° 12.078.483, a favor de la señora LIMA RAMONA VICENTA, D.N.I. Nº 14.252.034, certificado por Juzgado de Paz de Lujan, del departamento Ayacucho de la Provincia de San Luis y en DOCEXT 182300/18, copia de documentos de identidad, boleta de servicio, certificado de cancelación de unidad habitacional;

Que en act. DOCEXT 1168834/26, obra informe de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble;

Que en acts. DOCEXT 363512/25, obra opinión legal de la Dirección de Regularización Dominial, en DOCEXT 392645/26, nueva opinión legal y en DICTAM 99894/25 y DICTAM 102237/26, obran los dictámenes del Asesor Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;

Que en act. DICFIS 166011/26, obra la intervención de Fiscalía de Estado,

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 36, 37, 38 y 39 de la Ley N° I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-

Art. 2°.- Regularizar la titularidad de la vivienda individualizada como Barrio 38 viviendas Lujan 1988, Manzana 25, Casa 25, de la localidad de Lujan, departamento Ayacucho de la provincia de San Luis, a favor de la señora LIMA RAMONA VICENTA, D.N.I. Nº 14.252.034.-

Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 4°.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente. -

Art. 5°.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaria de Estado de Política Habitacional a sus efectos -

Art. 6°.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6659-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-11300094/17, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio Juan Carnevale C.G.T., Manzana 153, Casa 14, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. COPDEC 314074/25, obra copia de Decreto N° 1367-MDH-2025, debidamente notificado a través de Cédula Nº 860-AMGESYA-2026, adjunta en act. NOTAMP 979218/26, mediante el cual se desadjudica la vivienda de referencia al señor AGUILERA ELIGO HECTOR, D.N.I. Nº 17.124.692;

Que en acts. DOCEXT 146227/17, obra Declaración Jurada N° 82556 de fecha 30 de noviembre de 2017 y en DOCEXT 264214/24 obra nueva Declaración Jurada de fecha 06 de junio de 2024, mediante las cuales la señora BARROZO CLAUDIA LUISA LILIAN, D.N.I. Nº 18.157.936, solicita regularizar la titularidad de la vivienda de referencia a su favor;

Que en acts. DOCEXT 161839/18 y 278437/24, se adjuntan Actas de Constatación, Verificación y Relevamiento y de Verificación, de la cual se desprende que la vivienda es habitada por la señora BARROZO CLAUDIA LUISA LILIAN, D.N.I. Nº 18.157.936 y su grupo familiar;

Que en act. DOCEXT 1192375/26, obra informe de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble del cual surge que el dominio de la vivienda de referencia pertenece al Estado Provincial;

Que en acts. DOCEXT 309729/25, obra dictamen de la Dirección de Regularización Dominial y en NOTAMP 838798/25, obra dictamen del Asesor Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante el cual considera conveniente dictar el acto administrativo pertinente;

Que en act. DICFIS 129739/25, toma intervención Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 36, 37, 38 y 39 de la Ley N° I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-

Art. 2°.- Adjudicar la titularidad de la vivienda individualizada como Barrio Juan Carnevale C.G.T., Manzana 153, Casa 14, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, a favor de la señora BARROZO CLAUDIA LUISA LILIAN, D.N.I. Nº 18.157.936.-

Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4°.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, a sus efectos.-

Art. 6°.- Hacer saber a: Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6660-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que, en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-7250839/25, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio Libertad, Manzana B, Casa 10, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. COPDEC 407963/26, obra copia de Decreto N° 4809-MDH-SPH-2026 por el cual se desadjudica al señor RODRIGUEZ FRANCISCO RAMON, D.N.I. N° 6.750.621, la vivienda individualizada como Barrio Libertad, Manzana B, Casa 10, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, notificado por Cedula Nº 1224-AMGESyA-2026, obrante en NOTAB 100110845/26;

Que en act. DOCEXT 347496/25, obra Declaración Jurada de Ocupación de Vivienda Social, de fecha 25 de julio de 2025, por parte del señor GARRO ELEUTERIO DEL CARMEN, D.N.I. Nº 10.863.063;

Que en act. DOCEXT 350450/25, obra Acta de Verificación de fecha 30 de junio de 2025, donde se constata que la vivienda se encuentra habitada por el señor GARRO ELEUTERIO DEL CARMEN, D.N.I. Nº 10.863.063 y su grupo familiar;

Que en act. DOCEXT 1151816/26, obra informe del Registro de la Propiedad Inmueble, del cual surge que el titular registral es el Gobierno de la Provincia de San Luis;

Que en acts. NOTAMP 967112/26, obra opinión legal de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 102317/26, obra dictamen del Asesor Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;

Que en act. DICFIS 171119/26, obran la intervención de Fiscalía de Estado,

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 36, 37, 38 y 39 de la Ley N° I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-

Art. 2°. Adjudicar la titularidad de la vivienda individualizada como Barrio Libertad, Manzana B, Casa 10, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, a favor del señor GARRO ELEUTERIO DEL CARMEN, D.N.I. Nº 10.863.063.-

Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 4°.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente. -

Art. 5°.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaria de Estado de Política Habitacional a sus efectos -

Art. 6°.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6662-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que, en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-3210433/25, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio 135 Viviendas, Manzana 6030, Casa 7, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 332604/25, obra informe y Contrato de Adjudicación Normalizado N° 28132, del cual surge que el adjudicatario de la vivienda mencionada, es la señora ALTAMIRANDA BOLLO JULIA MARISA, D.N.I. Nº 22.067.159;

Que en act. DOCEXT 136655/25, se adjunta Acta de Verificación de fecha 16 de abril de 2025, de la cual se desprende que la vivienda no es habitada por la señora ALTAMIRANDA BOLLO JULIA MARISA, D.N.I. Nº 22.067.159;

Que en act. NOTAB 100096106/25, se adjunta Cédula de Notificación, mediante la cual se intima al titular de la vivienda, a realizar descargo en virtud de las actuaciones de desadjudicación por incumplimiento de las obligaciones, sin que haya hecho uso del citado derecho;

Que en act DOCEXT 1024136/25, obra informe de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, del cual surge que el dominio de la vivienda de referencia, figura a nombre de Estado Provincial;

Que en act. DOCEXT 335164/25, se adjunta copia de Certificado de Cancelación de Vivienda;

Que en acts. DOCEXT 150963/26, obra opinión legal de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 101638/26, obra dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;

Que en acts. DICFIS 167889/26, toma intervención Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 14, 15, 16, 36 y cc de la Ley N° I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-

Art. 2°.- Desadjudicar a la señora ALTAMIRANDA BOLLO JULIA MARISA, D.N.I. Nº 22.067.159, la vivienda individualizada como Barrio 135 Viviendas, Manzana 6030, Casa 7, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis.-

Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4°.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5°.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial, a sus efectos.-

Art. 6°.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6663-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que, en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales y el EXD-0000-3090517/20 por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio 126 Viviendas, Manzana 400, Casa 29, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, de la provincia de San Luis y,

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTAB 100100236/25, obra informe de la Subdirección de Soluciones Habitacionales señalando que mediante Decreto 987-DHyS-(SEVyPC)-2000, se adjudicó a la señora SOSA MARIA VERONICA, D.N.I. N° 22.852.474, la vivienda individualizada como Barrio 126 Viviendas, Manzana 400, Casa 29, de la ciudad de San Luis. departamento Juan Martin de Pueyrredón, de la provincia de San Luis; adjuntándose Contrato de Adjudicación Normalizado 01891, copia de acto administrativo y reporte del Sistema Informático de Viviendas;

Que en act. DOCEXT 358201/21, obra Cédula de Notificación de fecha 20 de octubre de 2021, mediante la cual se intima al titular de la vivienda a realizar descargo en virtud de las actuaciones de regularización por incumplimiento de las obligaciones, sin que la señora SOSA MARIA VERONICA, D.N.I. N° 22.852.474, efectuare el descargo correspondiente;

Que en acts. DOCEXT 324435/20, obra Acta de Verificación de fecha 26 de febrero de 2020, en DOCEXT 358200/21, obra Acta de Verificación de fecha 20 de octubre de 2021 y en DOCEXT 377755/25, obra Acta de Verificación de fecha 12 de diciembre de 2025, donde consta que la vivienda no se encuentra habitada por la señora SOSA MARIA VERONICA, D.N.I. N° 22.852.474;

Que en act. DOCEXT 1106676/25, obra informe emitido por la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble; señalando que el dominio de referencia figura a nombre del Estado Provincial, Gobierno de la Provincia de San Luis;

Que en acts. NOTAMP 967038/26, obra opinión legal de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 102322/26, obra el dictámen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;

Que en acts. DICFIS 76684/21 y en DICFIS 171040/26, obran las intervenciones de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 14, 15, 16 y 36 de la Ley N° I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-

Art. 2°.- Desadjudicar a la señora SOSA MARIA VERONICA, D.N.I. N° 22.852.474, la titularidad de la vivienda individualizada como Barrio 126 Viviendas, Manzana 400, Casa 29, de la ciudad de San Luis departamento Juan Martin de Pueyrredón, de la provincia de San Luis-

Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 4°.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente. -

Art. 5°.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaria de Estado de Política Habitacional a sus efectos. -

Art. 6°.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos. –

Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE SEGURIDAD

DECRETO Nº 6294-MS-2026.-

San Luis, 12 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El Expediente EXD-0-6130036/26, la desaparición de la menor GUADALUPE BELÉN LUCERO CIALONE, D.N.I. N° 55.151.732, ocurrida el día 14 de junio de 2021 en el Barrio 544 Viviendas de la ciudad de San Luis, y teniendo en cuenta que existe la imperiosa necesidad del Estado Provincial de arbitrar todos los medios posibles para obtener información conducente a su localización; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis debe adoptar las medidas necesarias para la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, conforme a lo establecido por el artículo 49° y concordantes de la Constitución de la Provincia de San Luis, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley Nacional N° 26.061;

Que la desaparición de una menor de edad constituye una situación de extrema gravedad que compromete derechos fundamentales, resultando necesario arbitrar todos los medios tendientes a determinar el paradero de GUADALUPE BELÉN LUCERO CIALONE;

Que el ofrecimiento de recompensas en favor de quienes aporten datos útiles que contribuyan a esclarecer este tipo de hechos puede constituir un medio eficaz para obtener información que contribuya a la localización de la menor y su restitución al núcleo familiar;

Que, en virtud de ello, se estima razonable fijar la recompensa en la suma de PESOS VEINTE MILLONES CON 00/100 ($ 20.000.000,00), en consonancia a la recompensa ofrecida por el Ministerio de Seguridad de la Nación. El monto se ofrece a todas aquellas personas que aporten datos, informes, testimonios, documentación u otros elementos útiles que permitan individualizar el paradero de la menor. El Gobierno de la Provincia de San Luis asegurará la reserva de identidad y la confidencialidad de la información suministrada, a fin de garantizar la efectiva colaboración ciudadana a la presente situación;

Que, asimismo, el Gobierno de la Provincia de San Luis encomendará la difusión masiva del presente acto administrativo y de toda información pertinente a través de la Dirección General de Comunicación dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, a efectos de maximizar el alcance de la convocatoria a la ciudadanía;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Ofrecer en carácter de recompensa, la suma de PESOS VEINTE MILLONES CON 00/100 ($ 20.000.000,00), a las personas que aporten datos, informes, testimonios, documentación y todo otro elemento o referencia útil que contribuya a individualizar y dar con el paradero de la ciudadana menor de edad GUADALUPE BELÉN LUCERO CIALONE, argentina, titular del D.N.I. N° 55.151.732, quien habría sido vista por última vez, el día 14 de junio de 2021, aproximadamente a las 19:20 horas en el Barrio 544 Viviendas, de la ciudad de San Luis, provincia homónima.-

Art. 2º.- A los efectos de aportar datos pertinentes y fehacientes, los mismos deberán ser suministrados telefónicamente al número 911, o bien de manera personal ante el Ministerio de Seguridad de la Provincia de San Luis, y/o remitidos al correo electrónico del Ministerio: secretariaprivadaseguridad@gmail.com, garantizándose a los aportantes la confidencialidad de la información y la reserva de identidad.-

Art. 3º.- Encomendar a la Dirección General de Comunicación dependiente de la Secretaría General de la Gobernación la difusión del presente Decreto en medios digitales, gráficos, radiales y televisivos. -

Art. 4º.- Hacer saber a: Policía de la Provincia y a la Dirección General de Comunicación.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad, el Señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y la Señora Secretaria General de la Gobernación.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

Romina Andrea Carbonell

DECRETO Nº 6621-MS-2026.-

San Luis, 21 de junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6041245/26 y la Ley de Ministerios V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,

CONSIDERANDO:

Que por EXD-0-6041173/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Seguridad;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial, se hace necesario designar en el cargo de Jefe de Área Prevención y Salud dependiente de la Subdirección Gabinete Interdisciplinario del Instituto Superior de Seguridad Pública perteneciente al Ministerio de Seguridad al señor ERIC EMMANUEL VIEYTES, D.N.I. Nº 39.397.470;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor ERIC EMMANUEL VIEYTES, D.N.I. Nº 39.397.470 en el cargo de Jefe de Área Prevención y Salud dependiente de la Subdirección Gabinete Interdisciplinario del Instituto Superior de Seguridad Pública perteneciente al Ministerio de Seguridad.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la Provincia de San Luis, Instituto Superior de Seguridad Pública - Rectorado y al interesado.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 4º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6622-MS-2026.-

San Luis, 21 de junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6041245/26 y la Ley de Ministerios V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,

CONSIDERANDO:

Que por EXD-0-6041173/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Seguridad;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial, se hace necesario designar en el cargo de Jefe de Área Enfermería dependiente de la Subdirección Gabinete Interdisciplinario del Instituto Superior de Seguridad Pública perteneciente al Ministerio de Seguridad a la señora ROSITA ELIDA MOYANO, D.N.I. Nº 33.958.331;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora ROSITA ELIDA MOYANO, D.N.I. Nº 33.958.331 en el cargo de Jefe de Área Enfermería dependiente de la Subdirección Gabinete Interdisciplinario del Instituto Superior de Seguridad Pública perteneciente al Ministerio de Seguridad.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la Provincia de San Luis, Instituto Superior de Seguridad Pública - Rectorado y a la interesada.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 4º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6623-MS-2026.-

San Luis, 21 de junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6041245/26 y la Ley de Ministerios V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,

CONSIDERANDO:

Que por EXD-0-6041173/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Seguridad;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial, se hace necesario designar en el cargo de Subdirectora Gabinete Interdisciplinario del Instituto Superior de Seguridad Pública del Ministerio de Seguridad a la señora BLANCA ROSA CORREA, D.N.I. Nº 14.542.416;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora BLANCA ROSA CORREA, D.N.I. Nº 14.542.416 en el cargo de Subdirectora Gabinete Interdisciplinario del Instituto Superior de Seguridad Pública dependiente del Ministerio de Seguridad.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la Provincia de San Luis, Instituto Superior de Seguridad Pública - Rectorado y a la interesada.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 4º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6624-MS-2026.-

San Luis, 21 de junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6041245/26 y la Ley de Ministerios V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,

CONSIDERANDO:

Que por EXD-0-6041173/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Seguridad;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial, se hace necesario designar en el cargo de Subdirectora Académica dependiente del Instituto Superior de Seguridad Pública del Ministerio de Seguridad a la señora VANINA DEOLINDA ROLDAN, D.N.I. Nº 34.921.525;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora VANINA DEOLINDA ROLDAN, D.N.I. Nº 34.921.525 en el cargo de Subdirectora Académica del Instituto Superior de Seguridad Pública dependiente del Ministerio de Seguridad.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la Provincia de San Luis, Instituto Superior de Seguridad Pública - Rectorado y a la interesada.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 4º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6625-MS-2026.-

San Luis, 21 de junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6041245/26 y la Ley de Ministerios V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,

CONSIDERANDO:

Que por EXD-0-6041173/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Seguridad;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial, se hace necesario designar en el cargo de Vicerrectora del Instituto Superior de Seguridad Pública dependiente del Ministerio de Seguridad a la señora PAULA ANTONIA DELGADO, D.N.I. Nº 30.840.130;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora PAULA ANTONIA DELGADO, D.N.I. Nº 30.840.130 en el cargo de Vicerrectora del Instituto Superior de Seguridad Pública dependiente del Ministerio de Seguridad.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la Provincia de San Luis, Instituto Superior de Seguridad Pública - Rectorado y a la interesada.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 4º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6626-MS-2026.-

San Luis, 21 de junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6041245/26 y la Ley de Ministerios V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,

CONSIDERANDO:

Que por EXD-0-6041173/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Seguridad;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial, se hace necesario designar en el cargo de Rector del Instituto Superior de Seguridad Pública dependiente del Ministerio de Seguridad al señor COMISARIO GENERAL (RV) GERARDO ALBERTO VELAZQUEZ, D.N.I. Nº 11.600.232;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor COMISARIO GENERAL (RV) GERARDO ALBERTO VELAZQUEZ, D.N.I. Nº 11.600.232 en el cargo de Rector del Instituto Superior de Seguridad Pública dependiente del Ministerio de Seguridad.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la Provincia de San Luis y al interesado.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6627-MS-2026.-

San Luis, 21 de junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6041245/26 y la Ley de Ministerios V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,

CONSIDERANDO:

Que por EXD-0-6041173/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Seguridad;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial, se hace necesario designar en el cargo de Jefe de Área Desarrollo Web en Seguridad Vial dependiente de la Subdirección Innovación Tecnológica en Seguridad Vial, de la Dirección Seguridad Vial perteneciente al Ministerio de Seguridad a la señora IVANA EMILCE CAMARGO, D.N.I. Nº 33.539.113;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora IVANA EMILCE CAMARGO, D.N.I. Nº 33.539.113 en el cargo de Jefe de Área Desarrollo Web en Seguridad Vial dependiente de la Subdirección Innovación Tecnológica en Seguridad Vial, de la Dirección Seguridad Vial perteneciente al Ministerio de Seguridad.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la Provincia de San Luis, Dirección Seguridad Vial y a la interesada.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6628-MS-2026.-

San Luis, 21 de junio de 2026.-

“2026- AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6041245/26 y la Ley de Ministerios V-1195- 2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,

CONSIDERANDO:

Que por EXD-0-6041173/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Seguridad;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial, se hace necesario designar en el cargo de Subdirector Innovación Tecnológica en Seguridad Vial, dependiente de la Dirección Seguridad Vial del Ministerio de Seguridad al señor MATIAS ESTEBAN CARBONELL, D.N.I. N°32.410.113;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor MATIAS ESTEBAN CARBONELL, D.N.I. N° 32.410.113 en el cargo de Subdirector Innovación Tecnológica en Seguridad Vial dependiente de la Dirección Seguridad Vial del Ministerio de Seguridad.-

Art. 2°.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la Provincia de San Luis, Dirección Seguridad Vial y al interesado.-

Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 4°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6629-MS-2026.-

San Luis, 21 de junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6041245/26 y la Ley de Ministerios V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,

CONSIDERANDO:

Que por EXD-0-6041173/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Seguridad;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial, se hace necesario designar en el cargo de Jefe de Área Capacitación y Extensión Educativa, dependiente de la Subdirección Coordinación Operativa, de la Dirección Seguridad Vial perteneciente al Ministerio de Seguridad a la señora MARÍA VICTORIA SOLER, D.N.I. Nº 25.782.767;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora MARÍA VICTORIA SOLER, D.N.I. Nº 25.782.767 en el cargo de Jefe de Área Capacitación y Extensión Educativa, dependiente de la Subdirección Coordinación Operativa, de la Dirección Seguridad Vial perteneciente al Ministerio de Seguridad.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la Provincia de San Luis, Dirección Seguridad Vial y a la interesada.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6630-MS-2026.-

San Luis, 21 de junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6041245/26 y la Ley de Ministerios V-1195- 2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,

CONSIDERANDO:

Que por EXD-0-6041173/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Seguridad;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial, se hace necesario designar en el cargo de Jefe de Área Observatorio y Prevención Vial, dependiente de la Subdirección Coordinación Operativa, de la Dirección Seguridad Vial perteneciente al Ministerio de Seguridad a la señora MICAELA MARIANA DANTUR SPAGNUOLO, D.N.I. Nº 38.750.658;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora MICAELA MARIANA DANTUR SPAGNUOLO, D.N.I. Nº 38.750.658 en el cargo de Jefe de Área Observatorio y Prevención Vial, dependiente de la Subdirección Coordinación Operativa, de la Dirección Seguridad Vial perteneciente al Ministerio de Seguridad.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la Provincia de San Luis, Dirección Seguridad Vial y a la interesada.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6664-MS-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5181010/26, por el cual Policía de la Provincia dependiente del Ministerio de Seguridad tramita renuncia del Oficial Ayudante PEREIRA, ISAIAS JOSE D.N.I. N° 38.750.679; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1559838/26 obra renuncia del Oficial Ayudante PEREIRA, ISAIAS JOSE con fecha 29 de marzo de 2026;

Que en act. DOCEXT 1559845/26 obra nota del señor Jefe de Policía de la Provincia solicitando la baja por renuncia del Oficial Ayudante PEREIRA, ISAIAS JOSE DNI N° 38.750.679;

Que en acts. DOCEXT 2078639/26 y 2078643/26 obra copia del contrato de Prestación de Servicios suscripto oportunamente entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el entonces señor Ministro Secretario de Estado de Seguridad, por una parte y por la otra el Oficial Ayudante PEREIRA, ISAIAS JOSE D.N.I. Nº 38.750.679 y copia del Decreto N° 2695-MS-2026, mediante el cual se prorrogo;

Que en act. INFORM 439206/26 obra intervención de la Sub Dirección de Análisis y Liquidación de Haberes, procediendo a la suspensión a partir del mes de mayo de 2026;

Que en act. DICLEG 34098/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad, no encontrando objeción a la continuidad del trámite tendiente al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente caso en las disposiciones de los Arts. 48, 49, 50 y 51 de la Ley XV-0982-2017;

Que en act. NOTAMP 993981/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia y en act. DICFIS 173051/26 toma vista Fiscalía de Estado de la Provincia;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el Oficial Ayudante PEREIRA, ISAIAS JOSE D.N.I. Nº 38.750.679 prorrogado por Decreto N° 2695-MS-2026, a partir del 01 de mayo de 2026.-

Art. 2º.- Por intermedio de Policía de la Provincia, notificar al interesado. -

Art. 3º.- Hacer saber a Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DECRETO Nº 6718-MHIP-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3060167/26, por el cual en act. ACTPAS 1662653/26, la Empresa Distribuidora de Electricidad de San Luis Sociedad Anónima (EDESAL S.A.) tramita pago por provisión de energía eléctrica destinada a Bomberos Voluntarios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. ACTPAS 1663655/26, el Área Técnica de Control de Contrato de Concesión dependiente de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informa que para el mes de enero de 2026, el subsidio alcanza la suma de PESOS DOS MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON 69/100 ($ 2.044.440,69), obrando en dicha actuación cantidades de usuarios beneficiarios y los montos correspondientes;

Que en act. PREV 11442891/26, obra comprobante de imputación preventiva;

Que en act. ACTPAS 1698929/26, obra dictamen de la Dirección Jurídica dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 993890/26 ha intervenido Contaduría General de la Provincia, señalando que corresponde el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga el otorgamiento del subsidio en especie a favor de Bomberos Voluntarios y autorice el pago del mismo, correspondiente al mes de enero de 2026;

Que en act. DICFIS 173095/26 ha tomado vista Fiscalía de Estado, encuadrando el presente caso en las disposiciones de la Ley Nº VIII-1083-2022, de Adhesión a la Ley Nacional N° 27.629, de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios de la República Argentina, y en el inc. c) de las excepciones previstas en el Art. 92º del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso las disposiciones de la Ley Nº VIII-1083-2022, de Adhesión a la Ley Nacional N° 27.629, de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios de la República Argentina, y en el inc. c) de las excepciones previstas en el Art. 92º del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025.-

Art.2º.- Autorizar el pago a favor de la Empresa Distribuidora de Electricidad de San Luis Sociedad Anónima (EDESAL S.A.), por la suma PESOS DOS MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON 69/100 ($ 2.044.440,69), por la provisión de energía eléctrica destinada a Bomberos Voluntarios, correspondiente al periodo enero de 2026, de acuerdo a lo obrante en act. ACTPAS 1663655/26.-

Art.3º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a Bomberos Voluntarios de acuerdo a lo obrante en act. ACTPAS 1663655/26, la suma de PESOS DOS MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON 69/100 ($ 2.044.440,69).-

Art.4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Pr. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 11 10 16 4-03 5 1 7 $2.044.440,69

Art.5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art.6º.- Hacer saber a: Defensoría del Pueblo, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Comisión Reguladora de Energía Eléctrica y notificar a la Empresa Distribuidora de Electricidad de San Luis Sociedad Anónima (EDESAL S.A.).-

Art.7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6719-MHIP-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6010542/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. ACTPAS 1699627/26 la Dirección de Infraestructura Hídrica y Energética, dependiente de la Dirección General de Infraestructura Pública, tramita creación de partidas presupuestarias;

Que en act. PTPGAS 57868/26 obra planilla de solicitud de transferencia de créditos presupuestarios;

Que en act. RCRE 11483142/26, obra comprobante de reserva de crédito;

Que en act. 441273/26, obra informe de la Dirección de Presupuesto Público, encuadrando el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025.-

Art.2º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Crear:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fin.Fun. Fte.Fto. Inc. Importe

1 11 24 51 05 4-12 1-01 4 $72.033.158,71

Proyecto: 05- Red de Gas Natural B° Serranias Puntanas-Etapa II y III-San Luis

Disminuir:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Importe

1 11 24 51 04 1-01 4 $72.033.158,71

Art.3º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección General de Infraestructura Pública, Dirección de Presupuesto Público, Contaduría General de la Provincia, Subdirección Contable y Control de Certificados y pasar las presentes actuaciones a la Dirección de Infraestructura Hídrica y Energética.-

Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6720-MHIP-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6010345/26, por el cual el Ministerio de Hacienda e Infraestructura Publica tramita autorización para la suscripción del Contrato de Servicios con la señora GIOVANNA CELI PEREIRA, D.N.I Nº 43.840.025; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1568126/26, obra modelo de Contrato de Servicios a suscribir entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el C.P.N. NESTOR ALBERTO ORDOÑEZ, D.N.I. Nº 25.144.115, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, por una parte, y por la otra la señora GIOVANNA CELI PEREIRA, D.N.I Nº 43.840.025, para prestar servicios administrativos en la Dirección de Finanzas y Recursos;

Que el Contrato de Servicio que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, en la cláusula segunda establece la retribución de la contraprestación y en la cláusula tercera la vigencia que será a partir del 1 de julio de 2026 y por el término de TRES (3) meses;

Que en act. PREV 11465885/26 obra comprobante de imputación preventiva para el Presupuesto vigente;

Que en act. ACTPAS 1700558/26, obra dictamen de la Dirección Jurídica dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 996385/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025 y en el Art. 100 Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256- 2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013;

Que en act. DICFIS 173441/26 ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025 y en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013.-

Art. 2º.- Aprobar en todas sus partes el modelo de Contrato de Servicios, que como anexo forma parte del presente Decreto, a suscribirse entre el Gobierno de la provincia de San Luis y la señora GIOVANNA CELI PEREIRA, D.N.I Nº 43.840.025.-

Art. 3º.- Autorizar al C.P.N. NESTOR ALBERTO ORDOÑEZ, D.N.I. Nº 25.144.115, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, a suscribir en representación del Gobierno de la Provincia de San Luis, el Contrato de Servicios con la señora GIOVANNA CELI PEREIRA, D.N.I Nº 43.840.025, conforme al modelo aprobado en el Artículo precedente.-

Art. 4º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Act. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 11 10 01 01 1-01 3 4 9 $1.815.000,00

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 6º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y notificar a la señora Giovanna Celi Pereira.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

CONTRATO DE SERVICIOS

Entre el Gobierno de la provincia de San Luis, en adelante “EL COMITENTE”, representado en este acto por el C.P.N. NESTOR ALBERTO ORDOÑEZ D.N.I. N° 25.144.115, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, con domicilio en AUTOPISTA DE LAS SERRANIAS PUNTANAS KM 783, TERRAZAS DEL PORTEZUELO, Edificio NORTE Bloque 1, 2do piso de la ciudad de San Luis, por una parte y la Sra. GIOVANNA CELI PEREIRA, D.N.I. Nº 43.840.025, con domicilio en Santa Fe Sur N° 34 ciudad de San Luis y domicilio electrónico celipereiragiovanna@gmail.com, por la otra, en adelante “LA PRESTADORA”, en conjunto denominadas “LAS PARTES”, suscriben el presente CONTRATO DE SERVICIOS, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: “EL COMITENTE” contrata a “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” a fin de que realice funciones administrativas generales, en dependencias de la Dirección de Finanzas y Recursos. LA PRESTADORA DE SERVICIOS acompaña copia de su constancia de inscripción en la Dirección Provincial de Ingresos Públicos y constancia de inscripción en ARCA, como trabajadora autónoma bajo el CUIT 27-43840025-2.-

SEGUNDA: Como retribución por los servicios prestados, “EL COMITENTE” abonará a “LA PRESTADORA”, en concepto de honorarios, la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCO MIL CON 00/100 ($ 605.000,00) contra presentación de la correspondiente factura. En el caso de que “LA PRESTADORA” comience a prestar sus servicios una vez autorizado la suscripción del contrato, el mismo percibirá una suma proporcional de los honorarios correspondientes a la cantidad de días en que prestó tareas. Asimismo “EL COMITENTE” emitirá un certificado en el cual constará el cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de “LA PRESTADORA” quien asume la responsabilidad técnica de las tareas encomendadas motivo de este contrato.-

TERCERA: El presente Contrato tendrá vigencia a partir del 01 de julio de 2026 y por el término de TRES (3) meses.-

CUARTA: Ambas partes se reservan el derecho de rescindir el presente contrato en la oportunidad que lo crea conveniente, sin que la otra parte tenga derecho a reclamar indemnización alguna. Si la voluntad de rescisión es de “LA PRESTADORA”, éste debe comunicar su decisión de hacerlo con un plazo de antelación de por lo menos QUINCE (15) días corridos.-

QUINTA: El presente Contrato no crea relación laboral de dependencia entre las partes, ni importa expectativa o derecho de prórroga a favor de “LA PRESTADORA”, pudiendo prorrogarse por igual período, previo acuerdo de partes mediante Decreto del Poder Ejecutivo.-

SEXTA: “LA PRESTADORA”, deberá poner en la ejecución de sus tareas la máxima diligencia y eficiencia de conformidad con la práctica profesional de su especialidad, protegiendo los intereses de “EL COMITENTE” y adoptando todas las medidas tendientes al mejor cumplimiento de sus servicios, quedando este último desvinculado de toda responsabilidad por reclamos de cualquier tipo por parte de terceros derivados de daños que pudieran ocasionarse con motivo y/o en ocasión del cumplimiento del presente.-

SEPTIMA: La obligaciones impositivas y los gravámenes previsionales de “LA PRESTADORA” estarán a su cargo.-

OCTAVA: A los efectos legales que pudieran suscitarse por este contrato, “LAS PARTES” se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luís, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o Jurisdicción al que se crea con derecho a recurrir.-

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de San Luis a los ______ días del mes de ______________ de dos mil veintiséis.-

DECRETO Nº 6721-MHIP-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6010577/26, por el cual el Ministerio de Hacienda e Infraestructura Publica tramita autorización para la suscripción del Contrato de Servicios con el señor CARLOS ESTEBAN SALAZAR, D.N.I N° 27.229.171; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1568267/26, obra Modelo de Contrato de Servicios a suscribir entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el C.P.N. NESTOR ALBERTO ORDOÑEZ, D.N.I. Nº 25.144.115, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, por una parte, y por la otra el señor CARLOS ESTEBAN SALAZAR, D.N.I N° 27.229.171, para prestar servicios administrativos en la Dirección de Finanzas y Recursos;

Que el Contrato de Servicio que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, en la cláusula segunda establece la retribución de la contraprestación y en la cláusula tercera la vigencia, que será a partir del 01 de julio de 2026 y por el termino TRES (3) meses;

Que en act. PREV 11465990/26, obra comprobante de imputación preventiva para el Presupuesto vigente;

Que en act. ACTPAS 1700377/26, obra dictamen de la Dirección Jurídica dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 995441/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025, y en el Art.100 Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256- 2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013;

Que en act. DICFIS 173257/26 ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inciso k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, y en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013.-

Art. 2º.- Aprobar en todas sus partes el modelo de Contrato de Servicios, que como anexo forma parte del presente Decreto, a suscribirse entre el Gobierno de la provincia de San Luis y el señor CARLOS ESTEBAN SALAZAR, D.N.I. N° 27.229.171.-

Art. 3º.- Autorizar al C.P.N. NESTOR ALBERTO ORDOÑEZ, D.N.I. Nº 25.144.115, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, a suscribir en representación del Gobierno de la Provincia de San Luis, el Contrato de Servicios con el señor CARLOS ESTEBAN SALAZAR, D.N.I N° 27.229.171, conforme al modelo aprobado en el Artículo precedente.-

Art. 4º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Act. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe

1 11 10 01 01 1-01 3 4 9 $4.785.000,00

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y notificar al señor Carlos Esteban Salazar.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

CONTRATO DE SERVICIO

Entre el Gobierno de la provincia de San Luis, en adelante “EL COMITENTE”, representado en este acto por el C.P.N. NESTOR ALBERTO ORDOÑEZ D.N.I. N° 25.144.115, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, con domicilio en CASA DE GOBIERNO, AUTOPISTA DE LAS SERRANIAS PUNTANAS KM 783, Edificio NORTE Bloque 1, 2do piso de la ciudad de San Luis, por una parte y el C.P.N. CARLOS ESTEBAN SALAZAR, D.N.I. N°27.229.171, con domicilio en Manzana 05, Casa 3, B° Los Lapachos, Ciudad de La Punta y domicilio electrónico salazarcarlosesteban@gmail.com, por la otra, en adelante “EL PRESTADOR”, en conjunto denominadas “LAS PARTES”, suscriben el presente CONTRATO DE SERVICIOS, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: “EL COMITENTE” contrata al “PRESTADOR DE SERVICIOS” a fin de que realice funciones administrativas generales, en dependencias de la Dirección de Finanzas y Recursos. El PRESTADOR DE SERVICIOS acompaña copia de su constancia de inscripción en la Dirección Provincial de Ingresos Públicos y constancia de inscripción en ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero), como trabajador autónomo bajo el CUIT 20-27229171-4.-

SEGUNDA: Como retribución por los servicios prestados, “EL COMITENTE” abonará a “EL PRESTADOR”, en concepto de honorarios, la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($ 1.595.000,00), en forma mensual, contra presentación de la correspondiente factura. En el caso de que el “EL PRESTADOR” comience a prestar sus servicios una vez autorizado la suscripción del contrato, el mismo percibirá una suma proporcional de los honorarios correspondientes a la cantidad de días en que prestó tareas. Asimismo “EL COMITENTE” emitirá un certificado en el cual constará el cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de “EL PRESTADOR” quien asume la responsabilidad técnica de las tareas encomendadas motivo de este contrato.-

TERCERA: El presente Contrato tendrá vigencia a partir del 01 de julio de 2026 y por el término de TRES (3) meses.-

CUARTA: Ambas partes se reservan el derecho de rescindir el presente contrato en la oportunidad que lo crea conveniente, sin que la otra parte tenga derecho a reclamar indemnización alguna. Si la voluntad de rescisión es de “EL PRESTADOR”, éste debe comunicar su decisión de hacerlo con un plazo de antelación de por lo menos QUINCE (15) días corridos.-

QUINTA: El presente Contrato no crea relación laboral de dependencia entre las partes, ni importa expectativa o derecho de prórroga a favor de “EL PRESTADOR”, pudiendo prorrogarse por igual período, previo acuerdo de partes mediante Decreto del Poder Ejecutivo.-

SEXTA: “EL PRESTADOR”, deberá poner en la ejecución de sus tareas la máxima diligencia y eficiencia de conformidad con la práctica profesional de su especialidad, protegiendo los intereses de “EL COMITENTE” y adoptando todas las medidas tendientes al mejor cumplimiento de sus servicios, quedando este último desvinculado de toda responsabilidad por reclamos de cualquier tipo por parte de terceros derivados de daños que pudieran ocasionarse con motivo y/o en ocasión del cumplimiento del presente.-

SEPTIMA: La obligaciones impositivas y los gravámenes previsionales de “EL PRESTADOR” estarán a su cargo.-

OCTAVA: A los efectos legales que pudieran suscitarse por este contrato, “LAS PARTES” se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luís, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o Jurisdicción al que se crea con derecho a recurrir.-

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de San Luis a los ____ días del mes de __________ de dos mil veintiséis.-

DECRETO Nº 6722-MHIP-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4011137/26, por el cual tramita la designación de la docente PRISCILA EVELIN ROJAS MORA, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 10 “Ramiro Podetti”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular, SILVIA GRACIELA ORTIZ, según Decreto N° 16833-MHIP-2025, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, PRISCILA EVELIN ROJAS MORA, D.N.I. Nº 37.505.186, en UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial;

Que en acts. DOCEXT 3748135/26, ACTPAS 1680371/26 (Adjuntos) y 1697841/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 26 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 26 de marzo de 2026, a la docente PRISCILA EVELIN ROJAS MORA, D.N.I. Nº 37.505.186, en UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, en el Centro Educativo N° 10 “Ramiro Podetti”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 6723-MHIP-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5081239/26, por el cual tramita la designación de la docente LUCIA VINUESA; y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela de Arte N° 1 “Profesor Gaspar Di Gennaro”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia para acceder a un cargo de mayor jerarquía, de la docente titular MANUELA ALEJANDRA BARACCO, según Decreto Nº 19149-ME-2025, se torna necesario designar a la docente LUCIA VINUESA, D.N.I. Nº 31.217.111, en CUATRO (4) horas cátedra de Taller de Pintura, en 6º año única división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en acts. DOCEXT 3783682/26 y 3805903/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 29 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 29 de abril de 2026, a la docente LUCIA VINUESA, D.N.I. Nº 31.217.111, en CUATRO (4) horas cátedra de Taller de Pintura, en 6º año única división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela de Arte N° 1 “Profesor Gaspar Di Gennaro”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 6724-MHIP-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5060982/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente KATIA MELINA VERGE, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3780446/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente KATIA MELINA VERGE, D.N.I. Nº 43.282.281, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 4215-MHIP-2024 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. ACTPAS 1694684/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 10 de mayo de 2026;

Que en act. INFSUM 180521/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 10 de mayo de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente interina KATIA MELINA VERGE, D.N.I. Nº 43.282.281, en TRES (3) horas catedra de Taller de Comunicación en 7mo. año 1ra. división, Sector Producción Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 21 “María Auxiliadora”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera. -

Art.2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -

Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -

Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 6725-MHIP-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4281045/26, por el cual tramita la designación de la docente NADIA JESICA MARTINEZ, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 17 “V Brigada Aérea”, de la localidad de Villa Reynolds, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía, de acuerdo a lo establecido en el Art. 100° de la Ley N° XV-0387-2004, del docente titular, ALBERTO RICHARD TOVAL, según Resolución N° 3113-DRH-2025 y la renuncia por razones particulares de la docente suplente, VERONICA MARIANA BONOMO, según Decreto N° 19149-ME-2025, se torna necesario designar con carácter suplente a la docente, NADIA JESICA MARTINEZ, D.N.I. N° 28.107.662, en SEIS (6) horas cátedra de Tecnología, 3 hs. en 1er. año 1ra. división y 3 hs. en 1er. año 2da. división, Sector Electrónica y en TRES (3) horas cátedra de Tecnología en 1er. año 1ra. división, Sector Aeronáutico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en acts. DOCEXT 3773124/26 y ACTPAS 1691232/26 (Adjuntos) obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 17 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 17 de abril de 2026 e inter dure la licencia por cargo de mayor jerarquía del docente titular, ALBERTO RICHARD TOVAL, a la docente NADIA JESICA MARTINEZ, D.N.I. N° 28.107.662, en SEIS (6) horas cátedra de Tecnología, 3 hs. en 1er. año 1ra. división y 3 hs. en 1er. año 2da. división, Sector Electrónica y en TRES (3) horas cátedra de Tecnología en 1er. año 1ra. división, Sector Aeronáutico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 17 “V Brigada Aérea”, de la localidad de Villa Reynolds, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 6726-MHIP-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5061132/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente YAMINA SOLANGE AVALOS, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 3780569/26 y DEC 4089/23, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente YAMINA SOLANGE AVALOS, D.N.I. Nº 30.756.111, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 4089-MHP-2023 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. ACTPAS 1694221/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 06 de mayo de 2026;

Que en act. INFSUM 180520/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 06 de mayo de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente YAMINA SOLANGE AVALOS, D.N.I. Nº 30.756.111, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, con carácter suplente, Nivel de Educación Primaria, en el Centro Educativo N° 26 “María Palmira Cabral de Becerra”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín. -

Art.2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -

Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -

Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 6727-MHIP-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4140864/26, por el cual la Dirección de la Escuela Técnica Nº 18 “Nicolasa Berrondo de Quiroga” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, gestiona el cambio de situación de revista de la docente JUDITH DEL CARMEN CAMARGO, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3758630/26, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente JUDITH DEL CARMEN CAMARGO D.N.I. Nº 26.467.683, de suplente a interina, vacante por renuncia por razones particulares del docente titular CLAUDIO GUSTAVO FALIVENE JAMIER, según Decreto Nº 19150-ME-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 13 de noviembre de 2025, de la docente JUDITH DEL CARMEN CAMARGO D.N.I. Nº 26.467.683, de suplente a interina, en CUATRO (4) horas cátedra de Matemática en 4to. año 5ta. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 18 “Nicolasa Berrondo de Quiroga” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 6728-MHIP-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4201238/26, por el cual tramita la designación de la docente MAILEN ABBONDIO, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 431 “Angela Nelly Chenau de Vecino”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia por accidente de trabajo, de la docente titular VERONICA ELENA SANCHEZ, según Resolución N° 1284-DRRHH-2026, se torna necesario designar a la docente MAILEN ABBONDIO, D.N.I. Nº 42.278.750, en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial;

Que en act. DOCEXT 3765206/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 20 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 20 de abril de 2026 y hasta el fin del ciclo lectivo 2026, o hasta la finalización de la licencia por accidente de trabajo de la docente titular VERONICA ELENA SANCHEZ, lo que acontezca primero, a la docente MAILEN ABBONDIO, D.N.I. Nº 42.278.750, en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial, en la Escuela N° 431 “Angela Nelly Chenau de Vecino”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 6729-MHIP-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4151340/26, por el cual tramita la designación de la docente SARA IRIS LUCERO, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela de Nivel Inicial N° 12 “Mi Valle Azul”, de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho, con motivo de creación, según Decreto N° 1908-ME-2026, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente SARA IRIS LUCERO, D.N.I. Nº 31.579.771, en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial;

Que en acts. DOCEXT 3760588/26, DOCEXT 3777777/26 y DOCEXT 1560558/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 13 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 13 de abril de 2026, a la docente SARA IRIS LUCERO, D.N.I. Nº 31.579.771, en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial, en la Escuela de Nivel Inicial N° 12 “Mi Valle Azul”, de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 6730-MHIP-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4131453/26, por el cual tramita la designación del docente SERGIO FABRICIO GIANFORMAGGIO, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 3 “Eva Perón”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente titular NORMA CRISTINA CHIESA, D.N.I. N° 23.379.044, según Decreto N° 4863-MHIP-2026, se torna necesario designar, al docente SERGIO FABRICIO GIANFORMAGGIO, D.N.I. Nº 27.791.030, en UN (1) cargo de Preceptor, Nivel de Educación Secundaria;

Que en acts. DOCEXT 3757554/26 y 1551345/26, obran: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 13 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 13 de abril de 2026, al docente SERGIO FABRICIO GIANFORMAGGIO, D.N.I. Nº 27.791.030, en UN (1) cargo de Preceptor, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 3 “Eva Perón”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 6731-MHIP-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3121443/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente YAMILA CHUMBITA ZARATES, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3731211/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente YAMILA CHUMBITA ZARATES, D.N.I. Nº 39.298.673, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 18125-MHIP-2025 y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;

Que en act. ACTPAS 1676758/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 26 de marzo de 2026;

Que en act. INFSUM 180174/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 26 de marzo de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente suplente YAMILA CHUMBITA ZARATES D.N.I. Nº 39.298.673, en CINCO (5) horas cátedra de Matemática IV y V, Perfil Financiera en 3er. año única división, 1° y 2° Cuatrimestre, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio N° 3 “Manuel Belgrano”, de la ciudad de La Toma, departamento Coronel Pringles.-

Art.2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 6732-MHIP-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5181186/26, por el cual tramita la designación de la docente KARINA LILIAN ORLANDO, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 40 “Doctor Ricardo Rojas” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia sin goce haberes, por cargo de mayor jerarquía de la docente titular MARIANA CEBALLOS, prorrogada por Resolución N° 971-DRRHH-2026, se torna necesario designar a la docente KARINA LILIAN ORLANDO, D.N.I. Nº 23.390.990, en CINCO (5) horas cátedra de Lengua en 3er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3792659/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 12 de mayo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 12 de mayo de 2026 y hasta el 27 de febrero de 2027, en reemplazo de la docente titular MARIANA CEBALLOS, a la docente KARINA LILIAN ORLANDO, D.N.I. Nº 23.390.990, en CINCO (5) horas cátedra de Lengua en 3er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 40 “Doctor Ricardo Rojas” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 6733-MHIP-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5211007/26, por el cual se tramita la renuncia de la docente ANA MARIA JOFRE, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1562456/26 y ACTPAS 1698209/26, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente ANA MARIA JOFRE, D.N.I. N° 20.595.056, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia de los Decretos Nros. 3800-MHyOP-2014, 1053-MHP-2009 de rebaja de categoría y fotocopia de D.N.I. de la docente;

Que en act. ACTPAS 1698213/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de junio de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de junio de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente ANA MARIA JOFRE, D.N.I. N° 20.595.056, en DOS (2) cargos titulares de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, en la Escuela de Nivel Inicial N° 6 “Crecer Jugando”, de la ciudad Justo Daract, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el Señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y Archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 6734-MHIP-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4170649/26, por el cual tramita la designación del docente BRUNO MIGUEL CUELLO, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 2 “Paula Domínguez de Bazán”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, por cambio de estructura curricular, según Decretos Nº 5739-ME-2022 y 11654-ME-24, se torna necesario designar con carácter interino, al docente BRUNO MIGUEL CUELLO, D.N.I. Nº 36.137.692, en DOS (2) horas cátedra de Educación Artística, Perfil Danza, en 5to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3762959/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 16 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 16 de abril de 2026, al docente BRUNO MIGUEL CUELLO, D.N.I. Nº 36.137.692, en DOS (2) horas cátedra de Educación Artística, Perfil Danza, en 5to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 2 “Paula Domínguez de Bazán”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 6735-MHIP-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4170246/26, por el cual la Dirección de la Escuela Nº 106 “Profesor Tomás Ferrari”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, gestiona el cambio de situación de revista de la docente, ALEJANDRA PAOLA RODRIGUEZ, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 3762458/26 y 3775089/26, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente, ALEJANDRA PAOLA RODRIGUEZ, D.N.I. Nº 24.468.395, de suplente a interina, vacante producida por la renuncia por jubilación del docente titular, ELIAS RAUL MANZUR, según Decreto N° 2723-MHIP-2026;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 1 de marzo de 2025, de la docente ALEJANDRA PAOLA RODRIGUEZ, D.N.I. Nº 24.468.395, de suplente a interina, en TRES (3) horas cátedra de Física en 3er. año 1ra. división y TRES (3) horas cátedra de Química en 6to. año 1ra. división, Orientación Arte con Especialidad en Artes Visuales, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 106 “Profesor Tomás Ferrari”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 6736-MHIP-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4220667/26, por el cual tramita la designación del docente PABLO FEDERICO DA ROLD GARCIA, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 9 “Domingo Faustino Sarmiento”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por jubilación del docente interino VICTOR RENE ZAMBRANO, D.N.I. N° 13.778.892, según Decreto N° 2246-MHIP-2026, se torna necesario designar, al docente PABLO FEDERICO DA ROLD GARCIA, D.N.I. Nº 20.897.555, en TRES (3) hs. catedra de Tecnología en 2do. año 2da. división, Técnico en Equipos e Instalaciones Electromecánicas, Modalidad Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en act. DOCEXT 3767378/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 22 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 22 de abril de 2026, al docente PABLO FEDERICO DA ROLD GARCIA, D.N.I. Nº 20.897.555, en TRES (3) hs. catedra de Tecnología en 2do. año 2da. división, Técnico en Equipos e Instalaciones Electromecánicas, Modalidad Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 9 “Domingo Faustino Sarmiento”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 6737-MHIP-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5120330/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIANA INES ROLANDO; y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Asistencial N° 36 “Gobernador Doctor Carlos Alric”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular NANCY HAYDEE DI CRISTOFANO, según Decreto N° 23009-MHIP-2025, se torna necesario designar a la docente MARIANA INES ROLANDO, D.N.I. Nº 30.435.782, en TRES (3) horas cátedra de Educación Física en 2do. año, 2da. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en acts. DOCEXT 3785865/26 y 1569997/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 11 de mayo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 11 de mayo de 2026, a la docente MARIANA INES ROLANDO, D.N.I. Nº 30.435.782, en TRES (3) horas cátedra de Educación Física en 2do. año, 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Asistencial N° 36 “Gobernador Doctor Carlos Alric”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 6738-MHIP-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4151231/26, por el cual tramita la designación de la docente LUCIANA PALMA, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 8 “Mauricio Pastor Daract”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente interina YAMILA SOLEDAD BARROSO, según Decreto N° 5494-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente LUCIANA PALMA, D.N.I. Nº 28.849.883, en CINCO (5) horas cátedra de Física, 3 hs. en 1er. año 1ra. división, Sector Turismo y 2 hs. en 2do. año 1ra. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en acts. DOCEXT 3760394/26 y DOCEXT 3795283/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 15 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 15 de abril de 2026, a la docente LUCIANA PALMA, D.N.I. Nº 28.849.883, en CINCO (5) horas cátedra de Física, 3 hs. en 1er. año 1ra. división, Sector Turismo y 2 hs. en 2do. año 1ra. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 8 “Mauricio Pastor Daract”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 6739-MHIP-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5121267/26, por el cual tramita la designación de la docente EVELIN LUCIANA BONOMO; y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 3 “Eva Duarte de Perón”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación del docente titular RODOLFO LUIS GARRO, según Decreto Nº 2655-MHIP-2026, se torna necesario designar a la docente EVELIN LUCIANA BONOMO, D.N.I. Nº 28.703.227, en TRES (3) horas cátedra de Tecnología, en 1er. año 2da. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en acts. DOCEXT 3786649/26 y 1570244/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 08 de mayo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 08 de mayo de 2026, a la docente EVELIN LUCIANA BONOMO, D.N.I. Nº 28.703.227, en TRES (3) horas cátedra de Tecnología, en 1er. año 2da. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 3 “Eva Duarte de Perón”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 6740-MHIP-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3111323/26, por el cual tramita la designación del docente RAMON DEL VALLE AMALLA, y;

CONSIDERANDO:

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 221 “Irma Romero de Pacheco”, de la localidad de Cerro de Oro, ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín, con motivo de la renuncia por jubilación del docente interino GERARDO BUENAVENTURA DEL PRADO, D.N.I. N° 12.505.969, según Decreto N° 21675-MHIP-2025, se torna necesario designar, al docente RAMON DEL VALLE AMALLA, D.N.I. Nº 29.954.009, en TRES (3) hs. catedra de Educación Tecnológica en 3er. año 1ra. división, Orientación Agro y Ambiente, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3729524/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 10 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N°1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 10 de marzo de 2026, al docente RAMON DEL VALLE AMALLA, D.N.I. Nº 29.954.009, en TRES (3) hs. catedra de Educación Tecnológica en 3er. año 1ra. división, Orientación Agro y Ambiente, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 221 “Irma Romero de Pacheco”, de la localidad de Cerro de Oro, ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 6741-MHIP-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5120341/26, por el cual tramita la designación de la docente DALMA MAIVE SOSA; y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 18 “Nicolasa Berrondo de Quiroga”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación del docente titular CARLOS CIPRIANO ROQUE GUZMAN, según Decreto Nº 4310-MHIP-2026, se torna necesario designar a la docente DALMA MAIVE SOSA, D.N.I. Nº 37.126.277, en CUATRO (4) horas cátedra de Música, en 2do. año 2da. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en act. DOCEXT 3785876/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 14 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 14 de abril de 2026, a la docente DALMA MAIVE SOSA, D.N.I. Nº 37.126.277, en CUATRO (4) horas cátedra de Música, en 2do. año 2da. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 18 “Nicolasa Berrondo de Quiroga”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 6742-MHIP-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5280664/26, por el cual se tramita la renuncia del docente ARMANDO JORGE CARALLOL, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1566605/26, y ACTPAS 1699073/26, obra: nota de renuncia por jubilación del docente ARMANDO JORGE CARALLOL, D.N.I. Nº 16.377.259, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia de los decretos Nros. 5657-MHP-2007, de reubicación, 5877-MC-2004, de titularización y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;

Que en act. ACTPAS 1699074/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de junio de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de junio de 2026, la renuncia por jubilación presentada por el docente ARMANDO JORGE CARALLOL, D.N.I. Nº 16.377.259, en CATORCE (14) horas cátedra titulares de Lengua, (4 hs en 1er. año única división, 5 hs. en 2do. año única división, 5 hs. en 3er. año única división), Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela de Jornada Completa N° 448 “Paula Albarracín de Sarmiento”, de la localidad de Batavia, TRECE (13) horas cátedra titulares de Lengua, (4 hs en 1er. año única división, 4 hs en 2do. año única división, 5 hs en 3er. año única división), Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 454 “Fuerza Aérea Argentina”, de la localidad de Navia, TRECE (13) horas cátedra titulares de Lengua, (4 hs en 1er. año única división, 4 hs en 2do. año única división, 5 hs en 3er. año única división), Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Hogar N° 16 “Granaderos Puntanos”, de la localidad de Martín de Loyola, todos los establecimientos educativos del departamento Gobernador Dupuy.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 6743-MHIP-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4011178/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIA SOLEDAD SUAREZ PARDO, y;

CONSIDERANDO:

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Colegio N° 13 “Profesor Roberto Moyano”, de la ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la baja por fallecimiento del docente interino MAXIMILIANO EMANUEL MORENO, D.N.I. N° 35.250.115, según Resolución N° 474-DRRHH-2026, se torna necesario designar, a la docente MARIA SOLEDAD SUAREZ PARDO, D.N.I. Nº 25.728.484, en TRES (3) hs. catedra de Administración en 4to. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3748190/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 27 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 27 de marzo de 2026, a la docente MARIA SOLEDAD SUAREZ PARDO, D.N.I. Nº 25.728.484, en TRES (3) hs. catedra de Administración en 4to. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio N° 13 “Profesor Roberto Moyano”, de la ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 6744-MHIP-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4290745/26, por el cual tramita la designación de la docente ANALIA VERONICA FRIDMAN; y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 2 “San José Obrero”, de la localidad de Cortaderas, departamento Chacabuco, con motivo del traslado definitivo de la docente titular LILIA BEATRIZ MAGGI GARAY, según Decreto N° 2771-ME-2026, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente ANALIA VERONICA FRIDMAN, D.N.I. N° 26.023.453, en CINCO (5) horas cátedra de Biología, en 1er. año 1ra. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en act. DOCEXT 3774311/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 23 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 23 de abril 2026, a la docente ANALIA VERONICA FRIDMAN, D.N.I. N° 26.023.453, en CINCO (5) horas cátedra de Biología, en 1er. año 1ra. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 2 “San José Obrero”, de la localidad de Cortaderas, departamento Chacabuco.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 6745-MHIP-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4150796/26, por el cual tramita la designación de la docente ANDREA DANIELA SOSA, y;

CONSIDERANDO:

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 5 “Senador Alfredo Bertín”, de la localidad de El Trapiche, departamento Coronel Pringles, con motivo de renuncia por razones particulares de la docente interina LORENA DEL VALLE DOMINGUEZ, según Decreto N° 21405-MHIP-2025, se torna necesario designar, a la docente ANDREA DANIELA SOSA, D.N.I. Nº 24.681.378, en DOS (2) HORAS CÁTEDRA DE Educación Artística, Perfil Danza, en 4to. año 2da. división, Orientación Economía y Administración, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en act. DOCEXT 3760076/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 30 de marzo de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 30 de marzo de 2026, a la docente ANDREA DANIELA SOSA, D.N.I. Nº 24.681.378, en DOS (2) HORAS CÁTEDRA DE Educación Artística, Perfil Danza, en 4to. año 2da. división, Orientación Economía y Administración, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en el Centro Educativo N° 5 “Senador Alfredo Bertín”, de la localidad de El Trapiche, departamento Coronel Pringles.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 6746-MHIP-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4151322/26, por el cual tramita la designación del docente CARLOS ALFREDO COLAUT, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 14 “Ministro del Superior Tribunal de Justicia Doctor Luis Angel Luco”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia por accidente de trabajo, de la docente suplente-titular IRIS DAFNE GUZMAN, según Resolución N° 1283-DRRHH-2026, se torna necesario designar al docente CARLOS ALFREDO COLAUT, D.N.I. Nº 20.134.858, en QUINCE (15) horas catedra de Educación Física, 3 hs. en 6to. año 1ra. división, 3 hs. en 7mo año 1ra. división, 3 hs. en 7mo año 2da. división, Sector Producción Agropecuaria, 3 hs. en 5to. año 1ra. división y 3 hs. en 5to. año 2da. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en act. DOCEXT 3760568/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 15 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 15 de abril de 2026 y hasta el fin del ciclo lectivo 2026, con motivo de la licencia por accidente de trabajo de la docente suplente-titular IRIS DAFNE GUZMAN, al docente CARLOS ALFREDO COLAUT, D.N.I. Nº 20.134.858, en QUINCE (15) horas catedra de Educación Física, 3 hs. en 6to. año 1ra. división, 3 hs. en 7mo año 1ra. división, 3 hs. en 7mo año 2da. división, Sector Producción Agropecuaria, 3 hs. en 5to. año 1ra. división y 3 hs. en 5to. año 2da. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 14 “Ministro del Superior Tribunal de Justicia Doctor Luis Angel Luco”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 6747-MHIP-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4281300/26, por el cual tramita la designación del docente MARCOS GASTON GATICA, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 16 “Jesús Obrero”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación del docente interino, SERGIO ADRIAN RODRIGUEZ, según Decreto N° 2244-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter interino al docente, MARCOS GASTON GATICA, D.N.I. Nº 34.442.633, en DOS (2) horas cátedra de Educación Física en 1er. año 2da. división, Sector Químico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en acts. DOCEXT 3773420/26 y ACTPAS 1690435/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 27 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 27 de abril de 2026, al docente MARCOS GASTON GATICA, D.N.I. Nº 34.442.633, en DOS (2) horas cátedra de Educación Física en 1er. año 2da. división, Sector Químico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 16 “Jesús Obrero”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 6748-MHIP-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026

VISTO:

El EXD-0000-5041074/26, por el cual tramita la designación del docente LAUTARO GOMLUCH, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 38 “Leonor Matilde Hirsch de Caraballo”, de la ciudad de Buena Esperanza, departamento Gobernador Dupuy, con motivo de creación, según Decreto Nº 1807-ME-2024, cubierto por excepcionalidad mediante Decretos Nros. 4058-MHIP-2025 y 5291-MHIP-2025, se torna necesario designar con carácter interino, al docente LAUTARO GOMLUCH, D.N.I. Nº 39.092.768, en TRES (3) horas cátedra de Física I, en 2do. año 1ra. división y TRES (3) horas cátedra de Física II, en 3er. año 1ra. división, Especialidad Producción Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en acts. DOCEXT 3777588/26 y 3798182/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 29 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 29 de abril de 2026, al docente LAUTARO GOMLUCH, D.N.I. Nº 39.092.768, en TRES (3) horas cátedra de Física I, en 2do. año 1ra. división y TRES (3) horas cátedra de Física II, en 3er. año 1ra. división, Especialidad Producción Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 38 “Leonor Matilde Hirsch de Caraballo”, de la ciudad de Buena Esperanza, departamento Gobernador Dupuy.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 6749-MHIP-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4301284/26, por el cual tramita la designación de la docente VERONICA SOFIA BRITO, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 221 “Irma Romero de Pacheco”, Cerro de Oro, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín, con motivo de la renuncia por razones particulares del docente suplente, RODOLFO SEVERIANO ABECILLA, según Decreto N° 5262-MHIP-2026, y cambio de funciones por razones de salud de la docente interina MIRYAN ESTELA ROJAS, según Resolución Nº 780-DRRHH-2026, se torna necesario designar a la docente VERONICA SOFIA BRITO, D.N.I. Nº 33.594.163, en SEIS (6) horas cátedras de Lengua, 1er. año 1ra. división, Orientación en Agro y Ambiente, Nivel de Educación Secundaria;

Que en acts. DOCEXT 3799877/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 21 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 21 de abril de 2026 y hasta el 31 de julio de 2026, con motivo del cambio de funciones por razones de salud, de la docente interina MIRYAN ESTELA ROJAS, a la docente VERONICA SOFIA BRITO, D.N.I. Nº 33.594.163, en SEIS (6) horas cátedras de Lengua, 1er. año 1ra. división, Orientación en Agro y Ambiente, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 221 “Irma Romero de Pacheco”, Cerro de Oro, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 7927-MHIP-2026.-

San Luis, 8 de Julio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7031193/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act ACTPAS 1715411/26 (adjunto), obra renuncia presentada por la señora MARIA EUGENIA SOSA HERRERA, D.N.I. Nº 28.838.484, al cargo de Directora de Finanzas y Recursos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar a partir de la fecha del presente Decreto, la renuncia presentada por la señora MARIA EUGENIA SOSA HERRERA, D.N.I. Nº 28.838.484, al cargo de Directora de Finanzas y Recursos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Finanzas y Recursos, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y notificar a la señora María Eugenia Sosa Herrera.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 7928-MHIP-2026.-

San Luis, 8 de Julio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7020662/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. ACTPAS 1715381/26, obra renuncia presentada por la señora JULIETA GAIDO RISO, D.N.I. Nº 27.376.484, al cargo de Secretaria Privada del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que se hace necesario designar en el cargo de Asesora Legal del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a la señora JULIETA GAIDO RISO, D.N.I. Nº 27.376.484;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Aceptar a partir de la fecha del presente Decreto, la renuncia presentada por la señora JULIETA GAIDO RISO, D.N.I. Nº 27.376.484, al cargo de Secretaria Privada del Ministerio de Hacienda e Infraestructura.-

Art.2º.- Designar a partir de la fecha del presente Decreto, como Asesora Legal dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a la señora JULIETA GAIDO RISO, D.N.I. Nº 27.376.484.-

Art.3º.- Disponer la retención de la Categoría “C”, planta permanente de Tesorería General de la Provincia, de la señora JULIETA GAIDO RISO, D.N.I. Nº 27.376.484, inter duren las funciones asignadas en el Art. 2º del presente Decreto.-

Art. 4º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a Contaduría General de la Provincia, Dirección de Recursos Humanos, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial -DOSEP- y notificar a la señora Julieta Gaido Riso.-

Art.5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 7929-MHIP-2026.-

San Luis, 8 de Julio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7031178/26; y,

CONSIDERANDO:

Que es necesario designar a la señora DULCE ROCIO LUCIONI, D.N.I. Nº 37.599.839, en el cargo de Secretaria Privada del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Designar a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora DULCE ROCIO LUCIONI, D.N.I. Nº 37.599.839, en el cargo de Secretaria Privada del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.2º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a la Dirección de Recursos Humanos, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial –DOSEP- y notificar a la señora Dulce Rocio Lucioni.-

Art.3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

DECRETO Nº ٦٣٩0-SGG-2026.-

San Luis, 17 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6101223/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,

CONSIDERANDO:

Que, por EXD-0-6041236/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional de la Secretaría General de la Gobernación;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en la Dirección de Actividades Oficiales, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, a la señora ROXANA ELISABETH ESCALANTE, D.N.I. Nº 28.091.557;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, en la Dirección de Actividades Oficiales, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, a la señora ROXANA ELISABETH ESCALANTE, D.N.I. Nº 28.091.557.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis y a la interesada.-

Art. 3º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº ٦٣٩1-SGG-2026.-

San Luis, 17 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6101223/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,

CONSIDERANDO:

Que, por EXD-0-6041236/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional de la Secretaría General de la Gobernación;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar como Escribana Adscrita Superior en la Subdirección de Escribanía General de Gobierno de la Provincia de San Luis, a la Escribana MIRNA SOFIA GIANFELICI, D.N.I. Nº 30.786.412;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la Escribana Adscripta Superior, de la Subdirección de Escribanía General de Gobierno de la Provincia de San Luis, a la Escribana MIRNA SOFIA GIANFELICI, D.N.I. Nº 30.786.412.-

Art. 2º.-Establecer que la Escribana MIRNA SOFIA GIANFELICI, D.N.I. Nº 30.786.412, percibirá una remuneración equivalente a la fijada para el cargo, según lo establecido por Decreto Nº 1529-MC-2006, Art. 2º Grupo 7, inter duren las funciones asignadas en el Art. 1º del presente Decreto.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Escribanía General de Gobierno de la Provincia de San Luis, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis y a la interesada.-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº ٦٣٩2-SGG-2026.-

San Luis, 17 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6101223/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,

CONSIDERANDO:

Que, por EXD-0-6041236/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional de la Secretaría General de la Gobernación;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar al Escribano General de Gobierno, Escribano JUAN JOSÉ LABORDA IBARRA, D.N.I. Nº 13.290.320;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al Escribano General de Gobierno, Escribano JUAN JOSÉ LABORDA IBARRA, D.N.I. Nº 13.290.320.-

Art. 2º.-Establecer una remuneración mensual equivalente a la fijada para el cargo establecido por Decreto Nº 1529-MC-2006, Art. 2º de Grupo 5, inter duren las funciones asignadas en el Art. 1º del presente Decreto.

Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis y al interesado.-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 7930-SGG-2026.-

San Luis, 8 de Julio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7011125/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 104044/26 obra Decreto N° 5939-SGG-2026, mediante el cual se designó al C.P.N. NÉSTOR ALBERTO ORDOÑEZ., D.N.I. N° 25.144.115, en el cargo de Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. DOCEXT 104077/26, obra nota de renuncia presentada por el C.P.N. NÉSTOR ALBERTO ORDOÑEZ. D.N.I. N° 25.144.115, al citado cargo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir de la fecha del presente Decreto, la renuncia presentada por el C.P.N. NÉSTOR ALBERTO ORDOÑEZ. D.N.I. N° 25.144.115, al cargo de Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, designado por Decreto N° 5939-SGG-2026.-

Art. 2°.- Hacer saber a: Ministerios y Secretarias de Estado, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis y al interesado.-

Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación.-

Art. 4°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

DECRETO Nº 7931-SGG-2026.-

San Luis, 8 de Julio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7030614/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026; y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario tramitar la designación en el cargo de Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, a la C.P.N. MARIA EUGENIA SOSA HERRERA, D.N.I. N° 28.838.484;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, en el cargo de Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, a la C.P.N. MARIA EUGENIA SOSA HERRERA, D.N.I. N° 28.838.484.-

Art. 2°.- Hacer saber a: Ministerios y Secretarias de Estado, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis y a la interesada.-

Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación. -

Art. 4°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE GOBIERNO

RESOLUCIÓN N° 348-DPJ-2026

San Luis, 8 de julio de 2026

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Legajo/Archivo Nº 197/2000 correspondientes a la entidad “ASOCIACIÓN CIVIL COOPERADORA DE LA ESCUELA N° 312 REPUBLICA DE CHILE”; y

CONSIDERANDO:

Que la Cooperadora Escolar de referencia se encuentra en estado de irregularidad institucional ante esta Dirección de Personas Jurídicas, registrando vencimiento de mandato de sus autoridades y/o incumplimientos documentales que impiden su normal funcionamiento.

Que las cooperadoras escolares cumplen un rol fundamental en la construcción de la comunidad educativa, promoviendo la participación activa de madres, padres, abuelos y graduados, colaborando en la mejora de las condiciones materiales, organizativas y comunitarias de los establecimientos educativos.

Que mediante Decreto N° 3723-MG-2026 se creó el Programa “Cooperadora Activa”, destinado al fortalecimiento integral de las Cooperadoras Escolares con personería jurídica vigente en la Provincia de San Luis.

Que el citado Programa tiene por finalidad promover el desarrollo institucional de las cooperadoras escolares a través de acciones de sensibilización comunitaria, regularización jurídica, capacitación dirigencial y acceso a financiamiento público para la ejecución de proyectos sociales.

Que el Artículo 5° del Decreto N° 3723-MG-2026 establece como líneas de acción del Programa el reempadronamiento y regularización institucional, la capacitación y formación dirigencial y el acceso al financiamiento público.

Que asimismo el Artículo 7° del referido Decreto establece como requisito para acceder al financiamiento encontrarse en estado regular ante la Dirección de Personas Jurídicas.

Que en consecuencia resulta necesario adoptar las medidas tendientes a restablecer el normal funcionamiento institucional de la entidad, posibilitando la conformación de autoridades legítimamente electas y la regularización de su situación registral.

Que la permanencia de la entidad en estado de irregularidad no sólo afecta su normal desenvolvimiento institucional sino que además impide su incorporación plena a las herramientas de fortalecimiento, capacitación y financiamiento previstas por el Programa Cooperadora Activa.

Que la convocatoria de oficio constituye una herramienta excepcional destinada a garantizar la continuidad institucional de las personas jurídicas cuando circunstancias de interés público así lo aconsejan.

Que la regularización de las Cooperadoras Escolares reviste un especial interés público atento a su vinculación directa con la comunidad educativa y con las políticas provinciales orientadas al fortalecimiento de la educación.

Que el Artículo 4 inciso 5) de la Ley V-0112-2004 faculta a esta Dirección de Personas Jurídicas a convocar de oficio a asambleas cuando ello resulte necesario para garantizar la continuidad institucional de las entidades sujetas a fiscalización.

Que en virtud de lo expuesto corresponde convocar de oficio a Asamblea General Ordinaria de Asociados a fin de proceder a la elección de autoridades y regularización institucional de la entidad.

Por ello y en virtud de las atribuciones establecidas en la Ley N° V-0112-2004

LA DIRECTORA DE PERSONAS JURÍDICAS

RESUELVE:

ARTICULO 1: CONVOCAR a ASAMBLEA DE ASOCIADOS DE OFICIO de la entidad “ASOCIACIÓN CIVIL COOPERADORA DE LA ESCUELA N° 312 REPUBLICA DE CHILE”, LPJ 197/2000, personería jurídica otorgada mediante Resolución N° 407-DPRLel-00; a realizarse el día 15/07/2026 a las 11:00 Hs. en la sede social de la entidad sita en Avenida Fuerza Aerea N° ٣٠٥١ de la Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis a fin de tratar el siguiente

ORDEN DEL DIA:

1) Elección de dos asambleístas para la firma del Acta

2) Consideración de Memoria, Balance e Informe de Comisión Revisora de Cuentas ejercicio cerrado el 31/12/25

3) Elección de Comisión Directiva

ARTICULO 2: DETERMINAR que podrán participar en el acto asambleario todos los tutores de los menores del establecimiento escolar que obren en el Listado Adjunto elaborado por la Dirección del colegio.

ARTICULO 3: NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE un (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia y oportunamente ARCHIVESE.

C.P.N. MARÍA VICTORIA POGGI

Subdirectora de Personas Jurídicas

SPP e. y v: 15 Jul.

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE VILLA MERCEDES

DECRETO Nº 4200-2026.-

Villa Mercedes (San Luis), 02 de julio de 2026

VISTO:

El estado de incertidumbre e inestabilidad económica, financiera y social que se experimenta en el país, la Ley Provincial V-1165-2025 de prórroga de la emergencia económica, la Ordenanza N° 1345-HCD/O/2025 y el Decreto Municipal Nº 7135/2025;

CONSIDERANDO:

Que mediante Ordenanza N° 1345-HCD/O/2025, el Honorable Concejo Deliberante ha facultado al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer planes especiales y facilidades de pago, con el objeto de atender la difícil situación económica que atraviesan los contribuyentes;

Que el Gobierno Provincial ha declarado el estado de emergencia económica y social, lo cual ha generado un impacto directo en la economía local, afectando la capacidad de cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los vecinos, comerciantes y empresas;

Que mediante el Decreto Municipal Nº 7135/2025, se dispuso la implementación de planes especiales de facilidades de pago, en el marco de la Ordenanza N° 1345-HCD/O/2025, destinados a contribuyentes que registren deudas en concepto de Tasa por Servicios Generales, Tasa por Actividad Comercial, Industrial y de Servicios y Obras Sanitarias Mercedes;

Que el citado plan ha permitido a la Administración Municipal reactivar la recaudación, lo que ha posibilitado el erario público hacer frente a las obligaciones que, de otro modo, hubiera sido dificultoso, por la caída generalizada de la economía;

Que por lo antes mencionado, es menester prorrogar su vigencia hasta el día 31 de agosto de 2026;

Que, por lo antes expuesto, debe dictarse el correspondiente acto administrativo;

Que el Departamento Ejecutivo Municipal autoriza el dictado del presente Decreto;

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE

LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

DECRETA:

Art.1°) PRORROGAR, hasta el día 31 de agosto de 2026, las disposiciones establecidas en el Decreto Municipal Nº 7135/2025 (Planes Especiales de Facilidades de Pago, destinados a contribuyentes que registren deudas en concepto de Tasa por Servicios Generales, Tasa por Actividad Comercial, Industrial y de Servicios y Obras Sanitarias Mercedes).

Art.2°) Tomen conocimiento Secretaría de Economía y Finanzas y demás dependencias que correspondan.

Art.3°) Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.

MAXIMILIANO GERMÁN FRONTERA

Intendente

Marcela Natalia Berón

Secretaria de Economía y Finanzas

Jorge Germán Sepúlveda

Secretario de Gobierno

SPP e. y v: 15 Jul.

ASAMBLEAS

ASOCIACIÓN CENTRO DE INGENIEROS CIVILES DE SAN LUIS

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. De acuerdo con lo establecido en el Estatuto Social y las disposiciones vigentes, la Comisión Directiva de la ASOCIACIÓN CENTRO DE INGENIEROS CIVILES DE SAN LUIS, CUIT Nº ٣٠-٧١٧٢٥٣٦٨-٦, y según lo dispuesto por Acta de Comisión Directiva Nº ٦١ de fecha ١١ de Junio de 2026, convoca a los señores asociados a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA a celebrarse el 06 de Agosto de 2026 a las 18:00 Hs en la sede del INSTITUTO DE FORMACIÓN DOCENTE CONTÍNUA SAN LUIS, sita en Avenida Lafinur N° ٩٩٧, de esta ciudad Capital, con el siguiente

ORDEN DEL DÍA:

1) Designación de dos (2) de los asociados presentes para suscribir y aprobar en nombre de la Asamblea, el Acta respectiva, que firmarán conjuntamente con el Presidente y Secretario.

2) Presentación y Aprobación de Memoria y Balance ejercicio 2024.

3) Presentación y Aprobación de Memoria y Balance ejercicio 2025.

Toda la información pertinente será puesta a disposición de los asociados con al menos quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para el acto a fin que los interesados formulen oposición hasta cinco (5) días hábiles antes del acto asambleario. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de San Luis.-

C: 2234 $ 5.500,00 e. y v: 15 Jul.

ASOCIACIÓN CENTRO DE INGENIEROS CIVILES DE SAN LUIS

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. De acuerdo con lo establecido en el Estatuto Social y las disposiciones vigentes, la Comisión Directiva de la ASOCIACIÓN CENTRO DE INGENIEROS CIVILES DE SAN LUIS, CUIT Nº ٣٠-٧١٧٢٥٣٦٨-٦, y según lo dispuesto por Acta de Comisión Directiva Nº ٦١ de fecha ١١ de Junio de ٢٠٢٦, convoca a los señores asociados a la ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA a celebrarse el ٠٦ de Agosto de ٢٠٢٦ a las ١٩:٠٠ Hs en la sede del INSTITUTO DE FORMACIÓN DOCENTE CONTÍNUA SAN LUIS, sita en Avenida Lafinur N° ٩٩٧, de esta ciudad Capital, con el siguiente

ORDEN DEL DÍA:

1) Designación de dos (2) de los asociados presentes para suscribir y aprobar en nombre de la Asamblea el Acta respectiva, que firmarán conjuntamente con el Presidente y Secretario.

2) Debate y votación por la continuidad o disolución de la Institución. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de San Luis.-

C: 2235 $ 5.500,00 e. y v: 15 Jul.

En Los Molles, San Luis, el 25/06/2026, se reúne la Comisión Directiva de la Biblioteca Popular “José Manuel Estrada” de los Molles, PJ 145/94 a los efectos de convocar a Asamblea General Ordinaria, para el día 30 de Julio del corriente año, a las 18 horas, a realizarse en la misma sede. Dicha Asamblea tendrá el siguiente

ORDEN DEL DÍA:

1) Consideración y aprobación de Memoria, Balance del Ejercicio Económico 2025 e Informe del Síndico correspondiente a la entidad.-

2) Elección de autoridades.-

MARÍA BELÉN ÁVALOS

Presidenta

C: 2236 $ 5.500,00 e. y v: 15 Jul.

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.

La Asociación Regional de Pilotos de Automovilismo de Pista convoca a Asamblea Ordinaria el día 27 de julio a las 20:00 hs en Avda. España 136

ORDEN DEL DÍA:

• Lectura de Memoria Año 2025

• Lectura y Aprobación de Estados Contables Año 2025

• Elección de dos Socios para la Firma del Acta correspondiente

• Renovación de Autoridades de Comisión Directiva

• Renovación de Comisión Revisora de Cuentas

San Luis, 8 de Julio de 2026

C: 2237 $ 5.500,00 e. y v: 15 Jul.

La Asociación Civil Club Gimnasia y Esgrima y Pedernera Unidos, llama a Asamblea Ordinaria en Av. Centenario 889 para el día 01 de septiembre del corriente año a las 18:00hs. (1° Llamado) y 18:30hs. (2° Llamado)

ORDEN DEL DIA

- Elección de ٢ asambleístas firmantes.-

- Consideración y aprobación de la Memoria correspondiente al ejercicio económico finalizado el 31/12/2025.-

- Consideración y aprobación del balance contable anual del ejercicio finalizado el 31/12/2025.-

- Consideración del Informe del Revisor de Cuentas correspondiente al mismo ejercicio.-

San Luis, 08 de julio de 2026

NESTOR HUGO PÁEZ

Presidente

C: 2245 $ 5.500,00 e. y v: 15 Jul.

LICITACIONES

En el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia de San Luis, número de edición 16.118 correspondiente a la fecha lunes trece de julio del dos mil veintiséis, en la sección “Edictos” se omitió la publicación de la Licitación 48-MHeIP-DCyC-2026, rescatando la fecha del día antes mencionado debido a que se divulgó su decreto 7503-MDPS-2026 salvando la validez de la primer fecha de la licitación.


MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 48- MHeIP - DCyC-2026

OBJETO DE LA LICITACIÓN: “ADQUISICIÓN DE VEHICULOS UTILITARIOS con destino a LA DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL, dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO”.

EXPEDIENTE DIGITAL Nº 0000-4130376/26.

DECRETO DE LLAMADO Nº 7503-MDPS-2026.-

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES CON 00/100 ($ 135.000.000,00).

VALOR DEL PLIEGO: será el equivalente al 0,1% del monto total de la oferta, o la de mayor valor, si es que el oferente realiza más de una propuesta.

LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Dirección de Compras y Contrataciones, 28 de JULIO de 2026 a las 10:30 Hs.

VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán descargar el pliego general único de condiciones, pliego particular de bases y condiciones, circulares, aclaraciones y adendas de corresponder, a través sitio web de la Dirección de Compras y Contrataciones www.sistemacompras.sanluis.gov.ar. Por cualquier duda llamar al Tel. N° 0266-4452010 int. 3740- 3218.

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

C: 2219 SPP Pub.: 15, 17 y 20 Jul.

En el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia de San Luis, número de edición 16.118 correspondiente a la fecha lunes trece de julio del dos mil veintiséis, en la sección “Edictos” se omitió la publicación de la Licitación 06-S.L.A.-2025, rescatando la fecha del día antes mencionado debido a que se divulgó su decreto 7576-MHIP-2026 salvando la validez de la primer fecha de la licitación.


Ente San Luis Agua

LICITACIÓN PÚBLICA

Nº 06/S.L.A./2025 – DEC 7576/26

DENOMINACION: “COMPRA INDUMENTARIA 2025-2026”

CONSULTA DE BASES: sanluisaguacompras@gmail.com

RECEPCION DE PROPUESTAS: hasta el día 27 de julio del 2026 a las 09hs.

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS NOVENTA MILLONES CON 00/100($90.000.000,00) IVA INCLUIDO

VALOR DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES: Se establece en la suma de PESOS NOVENTA MIL CON 00/100 ($90.000,00) equivalente al 1‰ del presupuesto oficial.

El pago por la compra del pliego deberá hacerse en dinero en efectivo, mediante depósito bancario, en la moneda de curso legal en el país, en la cuenta bancaria del Ente San Luis Agua (Nºde cuenta 4780244091 CBU: 0110478720047802440915 – Banco Nación).

FECHA DE APERTURA: El día 27 de julio del 2026, en las Oficinas Administrativas del Ente San Luis Agua.

HORA DE APERTURA: 10:00 hs.

LUGAR DE APERTURA: Edificio Oeste – Bloque I Planta Baja, Casa de Gobierno.

ADQUISICION DE PLIEGOS: Los interesados podrán adquirir los Pliegos en la sede administrativa del Ente San Luis Agua, sito en Casa de Gobierno, Edificio Oeste, Bloque 1, Planta Baja; o bien enviando una solicitud al correo electrónico sanluisaguacompras@gmail.com, consignando razón social y N° de CUIT, todos los días hábiles, de 10:00 Hs. a 14:00 Hs. y hasta las 24 horas antes del acto de apertura de sobres, previo pago del sellado del importe determinado para su adquisición, siendo obligatorio constituir un domicilio en la ciudad de San Luis, al cual serán dirigidas las comunicaciones legales, judiciales, extrajudiciales o aclaraciones referentes a los Pliegos adquiridos.

PRESENTACION DE OFERTAS: por sobre anónimo cerrado en el lugar de apertura

Para consultas e informes comunicarse al teléfono 4452000 / sanluisaguacompras@gmail.com

ING. HUGO GUZMÁN DURÁN

Presidente de San Luis Agua

C: 2220 SPP Pub.: 15, 17 y 20 Jul.

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA N° 07-2026

EXD N°: 1070399/26

DECRETO DE AUTORIZACIÓN AL LLAMADO N° 7494-MHIP-2026

OBRA: CONSERVACION MEJORATIVA EN RUTAS PROVINCIALES SIN PAVIMENTAR – RUTAS PROVINCIALES N° 30 Y N° 31

CIRCUITO I: RUTA PROVINCIAL N° 30 – 47 km

- R.P. N° 30: Emp.R.P.N°9 (Las Barranquitas) – Emp. R.P.N° 20

- R.P. N° 30: Emp. RN N° 7 (Aut. de las Serranías Puntanas) – Emp. RP N° 32ª

CIRCUITO II: RUTA PROVINCIAL N° 31 – 48 km

- R.P.N°31: Emp. R.P.N° 9 – Emp. RP N° 20

- R.P.N°31: Emp. R.P.N° 20 – Emp. R.N.N° 7 (Autopista de las Serranías Puntanas).

- R.P.N°31: Emp. R.N.N° 7(Aut. de las Serranías Puntanas – Acc. a Eleodoro Lobos) – Emp. R.P.N°30 (Zapallar).

DEPARTAMENTO: JUAN MARTIN DE PUEYRREDON Y CORONEL PRINGLES

PROVINCIA: SAN LUIS

PRESUPUESTO OFICIAL:

CIRCUITO I: $ 129.250.000,00

CIRCUITO II: $ 132.000.000,00

TOTAL: $ 261.250.000,00

PRECIO DEL PLIEGO:

CIRCUITO I: $ 129.250,00

CIRCUITO II: $ 132.000,00

TOTAL: $ 261.250,00

PLAZO DE EJECUCIÓN: 60 DIAS CORRIDOS

FECHA DE APERTURA: 23/07/2026 HORA: 10:00 hs.

CONSULTA, VENTA DE PLIEGO Y APERTURA: En la sede de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en calle Avda. España 399, esquina calle Ituzaingo, Ciudad de San Luis, a partir de la fecha de publicación y hasta las 12:00 hs. del 21/07/2026.

MARTIN ALITTA

Subdirector de Contrataciones y Control de Gestión

C: 2218 SPP e: 10 y v: 15 Jul

COMERCIALES

En la Ciudad de San Luis a los 02 días del mes de Julio, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 11.867, se hace saber que la Sra. WENG LIQIN, DNI Nº ٩٦.٢٩٥.٢٨٢ con domicilio en calle Las Lavandas Nº ٨٢, de la localidad de Potrero de los Funes, Provincia de San Luis, transfiere a favor del Sr. WENG HANYU, DNI Nº ٩٦.٣٤١.٤٠٥, con domicilio en calle Las Lavandas Nº ٨٢, de la localidad de Potrero de los Funes, Provincia de San Luis. el fondo de comercio dedicado al rubro SUPERMERCADO, que actúa bajo la denominación comercial ”SMILE”, sito en calle en calle Las Lavandas Nº ٨٢. de la localidad de Potrero de los Funes. La presente transferencia comprende la totalidad de los elementos que integran el establecimiento comercial. incluyendo, entre otros, nombre comercial, clientela, valor llave, instalaciones, mobiliario, maquinarias, herramientas, equipos informáticos, cajas registradoras, balanzas electrónicas, góndolas, estanterías, heladeras comerciales, freezers, cámaras frigoríficas, mercaderías, útiles, derechos, contratos y demás bienes materiales e inmateriales afectados a la explotación del negocio. Las oposiciones previstas por la Ley Nº 11.867 deberán formularse por escrito dentro del término legal, en los domicilios mencionados, donde se recibirán las presentaciones de los acreedores y se encontrará a disposición la documentación pertinente.

C: 2180 $ 27.500,00 e: 06 y v: 15 Jul.

EDICTO “YUSTINE S.A.S.”

En la Ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, República Argentina, a los 25 días del mes de junio del año 2026, comparece la señorita AGUILERA MARIANELA YUSTINE, DNI N° 44.994.394, CUIL N° ٢٧-٤٤٩٩٤٣٩٤-٠, de nacionalidad Argentina, nacida el ٩/١٠/٢٠٠٣, profesión comerciante, estado civil soltera, con domicilio en Tomás Jofre N° ٧٠, Villa Mercedes, Provincia de San Luis y AGUILERA MELANIE DAIANA, DNI Nº 42.909.487, CUIT N° ٢٧-٤٢٩٠٩٤٨٧-٤, de nacionalidad Argentina, nacida el ٠٧/٠٩/٢٠٠٠, profesión: comerciante, estado civil soltera, con domicilio en B° La Ribera manzana ٧٠٤٤ casa ١١, Villa Mercedes, provincia de San Luis, quienes resuelven constituir una Sociedad por Acciones Simplificada de conformidad con las siguientes ESTIPULACIONES: Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina “YUSTINE S.A.S.” y tiene su domicilio legal en Presidente Perón N°359 de la jurisdicción de Villa Mercedes, Provincia de San Luis, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero. Duración: El plazo de duración de la sociedad es de 99 años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. Objeto: dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, a las siguientes actividades: a) La compraventa, faena, producción, industrialización, elaboración, trozado, envasado, fraccionamiento, conservación, congelado, distribución, transporte, comercialización, exportación e importación de carnes de todo tipo -bovina, porcina, ovina, aviar, caprina, equina, de pescado y demás especies comestibles- y de sus derivados y subproductos. b) La explotación de establecimientos destinados a la venta minorista y/o mayorista de carnes frescas, congeladas, embutidos, fiambres, chacinados, menudencias, productos elaborados, envasados y/o cocidos, así como la instalación y operación de carnicerías, fiambrerías, frigoríficos, plantas de faena, depósitos y cámaras de frío. c) La elaboración, fraccionamiento, empaque y/o comercialización de productos alimenticios y derivados cárnicos, así como de productos de granja, lácteos, panificados, bebidas y artículos de almacén, limpieza y consumo cotidiano, pudiendo actuar como distribuidora o revendedora. d) La compra, venta, consignación, representación, distribución y comercialización al por mayor y al por menor de todo tipo de productos alimenticios, frescos o industrializados, nacionales o importados, pudiendo intervenir en licitaciones públicas o privadas. e) La prestación de servicios de catering, viandas, comedores industriales, rotiserías y elaboración de comidas preparadas. f) La prestación de servicios de transporte y logística de mercaderías propias o de terceros, en el territorio nacional y en el exterior, incluyendo el almacenamiento, distribución y entrega a domicilio. g) La participación en sociedades, consorcios o uniones transitorias de empresas (U.T.E.) con fines similares o complementarios, así como la realización de inversiones en emprendimientos agropecuarios, ganaderos, industriales o comerciales vinculados directa o indirectamente al rubro alimenticio y cárnico. h) La compra, venta, locación y/o administración de bienes muebles, inmuebles, rodados e instalaciones relacionadas con el objeto principal, pudiendo realizar toda clase de operaciones comerciales, financieras, bancarias, mobiliarias e inmobiliarias lícitas que sean necesarias o convenientes para el cumplimiento del presente objeto social. Capital: El Capital Social es de $7.000.000 (pesos siete millones) representado por 700 acciones ordinarias escriturales, de $10.000 (pesos diez mil) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley Nº 27.349. La socia suscribe el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: (a) Sra. AGUILERA MARIANELA YUSTINE suscribe 700 acciones ordinarias escriturales de valor nominal $10.000 cada una y con derecho a un voto por acción. Las mismas se integran en un 25% en dinero efectivo, acreditando tal circunstancia mediante la boleta de depósito del banco debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. Designar Administrador titular a AGUILERA MARIANELA YUSTINE, DNI N° 44.994.394, CUIL N° ٢٧-٤٤٩٩٤٣٩٤-٠, de nacionalidad Argentina, nacida el ٩/١٠/٢٠٠٣, profesión comerciante, estado civil soltera, con domicilio en Tomás Jofré N° ٧٠, Villa Mercedes, Provincia de San Luis, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. Designar administrador suplente a: AGUILERA MELANIE DAIANA, DNI Nº 42.909.487, CUIT N° 27-42909487-4, de nacionalidad Argentina, nacida el 07/09/2000, profesión: comerciante, estado civil soltera, con domicilio en B° La Ribera manzana 7044 casa 11, Villa Mercedes, provincia de San Luis, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. La representación legal de la sociedad será ejercida por los administradores designados. Los administradores declaran bajo fe de juramento no encontrarse comprendidos en las disposiciones del art. 264 de la LGS. Órgano de Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura. Ejercicio Social: El ejercicio social cierra el día 30 de noviembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios.

DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE

Subdirectora R.P.C.

C: 2238 $ 5.500,00 e. y v: 15 Jul.

El Registro Público de Comercio, ordena la publicación por el término de ley, del edicto de modificación del estatuto de la sociedad L 3 SRL, sociedad inscripta en el Registro Público de Comercio, al Tomo 77, Folio 53/64, N° 8, el 28/05/2023. Que por contrato de cesión de cuotas sociales de fecha 21/04/2026, el Sr. Luciano Zufiaurre, DNI 31705057, cede y transfiere a la Sra. Luciana Marcela Culatti, DNI 27671863, 300 cuotas sociales y la Sra. María Laura Zufiaurre, DNI 33825307, ceden y transfiere al Sr. Luciano San Juan, DNI 30781790, 500 cuotas sociales y a la Sra. Luciana Marcela Culatti, 200 cuotas sociales. Que por acta de asamblea N° 3 de fecha 14/05/2026 y acta rectificatoria de asamblea N° 4 de fecha 19/06/2026, se resuelve la modificación de la cláusula tercera, cuarta y sexta del contrato social, las cuales han quedado redactadas de la siguiente manera:“CUARTO: El capital social es de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000,00) representado por MIL (1.000) cuotas sociales de valor nominal de PESOS Cincuenta ($50) cada una. Las cuotas que suscribe y aporta el socio Luciano San Juan DNI: 30781790 son QUINIENTAS (500) y las que suscribe y aporta la socia Luciana Marcela Culatti, DNI 27671863, son QUINIENTAS (500).Las cuotas se integran con bienes, con la valoración que se detalla en el “anexo A inventario”, que forma parte del presente contrato.” “TERCERO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros, dentro del territorio de la República Argentina y/o en el exterior, a las siguientes actividades: A- LAVANDERIA Y TINTORERIA: prestación de servicios de lavado, limpieza en seco, teñido, planchado, desinfección, acondicionamiento, arreglo y reparación de prendas de vestir, ropa blanca, textiles, uniformes, alfombras y toda clase de artículos susceptibles de tratamiento por lavandería o tintorería. Comercialización de productos y artículos de limpieza, detergentes, suavizantes, perfumería, maquinaria, equipos, implementos, herramientas y repuestos. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá realizar todos los actos jurídicos y contratos autorizados por las leyes, adquirir, vender, permutar, locar, dar y tomar bienes en leasing, constituir derechos reales, otorgar garantías, obtener créditos y efectuar toda clase de operaciones vinculadas directa o indirectamente con el objeto social, siempre que resulten necesarias o convenientes para su ejecución.” “SEXTA: La administración, representación legal y uso de la firma social estarán a cargo de uno o más gerentes en forma individual e indistinta, socios o no, por el plazo de duración de la sociedad. En tal carácter tienen todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive los previstos en el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación. DESTITUCION: Los gerentes podrán ser destituidos de sus cargos cuando así lo establezca la asamblea de socios, con la aprobación de la mayoría simple del capital presente en la asamblea.-DESIGNACION: Se designa como gerente por tiempo indeterminado al socio LUCIANO SAN JUAN DNI: 30.781.790, quien en este acto emite DDJJ MANIFESTANDO QUE NO LE ALCANZA NINGUNA PROHIBICION NI INCOMPATIBILIDAD PARA SER DIRECTOR Y/O PRESIDENTE Y/O GERENTE, EN LOS TERMINOS DEL ART 264 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES Y CONSTITUYE UNA GARANTÍA A FAVOR DE LA SOCIEDAD POR LA SUMA DE PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000), CONFORME LO DISPONE EL ARTÍCULO 157 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES.”Dra. María Paula Silvestre Puente - Jefa de Oficina- R.P.C.

DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE

Subdirectora R.P.C.

C: 2239 $ 5.500,00 e. y v: 15 Jul.

PUNTATICKET S.A.S.

Por disposición del Registro Público de Comercio de la Provincia de San Luis, se hace saber por un (1) día la constitución de la sociedad “PUNTATICKET S.A.S.”, conforme a los siguientes datos:

1) Socio: FRANCISCO HERNÁN CUCCO, D.N.I. N° 39.137.190, C.U.I.T. N° 20-39137190-4, de nacionalidad argentina, nacido el 13 de octubre de 1995, de profesión empresario, de estado civil soltero, con domicilio real en Barrio AMPPYA, Manzana 2, Casa 10, de la Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis.

2) Fecha del instrumento constitutivo: 23 de junio de 2026.

3) Denominación: “PUNTATICKET S.A.S.”.

4) Domicilio y sede social: con domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de San Luis y sede social en calle Tomás Jofré N° ١١٠٦, de la Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis.

5) Objeto social: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada con terceros, ya sea dentro o fuera del país, a la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, industrialización, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de toda clase de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de toda clase de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: (a) Agropecuarias, avícolas, ganaderas, pesqueras, tamberas y vitivinícolas; (b) Comunicaciones, espectáculos, editoriales y gráficas en cualquier soporte; (c) Industrias manufactureras de todo tipo; (d) Culturales y educativas; (e) Desarrollo de tecnologías, investigación e innovación y software; (f) Gastronómicas, hoteleras y turísticas; (g) Inmobiliarias y constructoras; (h) Inversoras, financieras y fideicomisos; (i) Petroleras, gasíferas, forestales, mineras y energéticas en todas sus formas; (j) Salud, y (k) Transporte. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.

6) Plazo de duración: cincuenta (50) años contados a partir de la fecha de su constitución.

7) Capital social: pesos un millón ($1.000.000), representado por un mil (1.000) acciones ordinarias nominativas no endosables, de pesos un mil ($1.000) valor nominal cada una y con derecho a un (1) voto por acción, suscriptas en su totalidad por el socio único.

8) Administración y representación: a cargo de una o más personas humanas, socios o no, por plazo indeterminado, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. Se designa Administrador Titular y representante legal a FRANCISCO HERNÁN CUCCO, D.N.I. N° 39.137.190, y Administrador Suplente a FABRIZIO TOMÁS CUCCO, D.N.I. N° 47.903.313.

9) Órgano de fiscalización: la sociedad prescinde de la sindicatura.

10) Cierre de ejercicio: 31 de mayo de cada año.

C: 2240 $ 5.500,00 e. y v: 15 Jul.

PUBLICACION DE EDICTOS

MOBILART S.R.L.

Entre MIRABITO, JOSE VICTOR con D.N.I 22.522.767 CUIT 20-22522767-6, Nacionalidad Argentino, edad 52 años, de profesión comerciante, estado civil soltero cumplimentando el Art 256 LGS y en carácter de declaración jurada constituyo domicilio especial, real, legal y Fiscal en ٢٥ de Mayo Nº ٨٦٧ de la ciudad de Villa Mercedes, MIRABITO, CATALINA con D.N.I 47.318.336 CUIT 27-47318336-1, Nacionalidad Argentino, edad 18 años, de profesión estudiante, estado civil soltero cumplimentando el Art 256 LGS y en carácter de declaración jurada constituyo domicilio especial, real, legal y Fiscal en ٢٥ de Mayo Nº ٨٥٩ de la ciudad de Villa Mercedes, MIRABITO, CRISTIAN SALVADOR con D.N.I 25.107.619 CUIT 20-25107619-8, Nacionalidad Argentino edad 49 años, de profesión comerciante, estado civil casado con María Belén Zanotelli D.N.I. 27.953.991, cumplimentando el Art 256 LGS y en carácter de declaración jurada constituyo domicilio especial, real, legal y Fiscal en General Paz Nº ٧٤٥ de la ciudad de Villa Mercedes. MIRABITO ZANOTELLI, MARCOS EMANUEL con D.N.I 44.359.351 CUIT 23-44359351-9, Nacionalidad Argentino, edad 22 años, de profesión comerciante, estado civil soltero, cumplimentando el Art 256 LGS y en carácter de declaración jurada constituyo domicilio especial, real, legal y Fiscal en General Paz Nº ٧٤٥ de la ciudad de Villa Mercedes, y MIRABITO ZANOTELLI, MICAELA con D.N.I 46.332.674 CUIT 27-46332674-1, Nacionalidad Argentina, edad 19 años, de profesión estudiante, estado civil soltero, cumplimentando el Art 256 LGS y en carácter de declaración jurada constituyo domicilio especial, real, legal y Fiscal en General Paz Nº ٧٤٥ de la ciudad de Villa Mercedes

Por derecho propio resuelven constituir una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se regirá por el siguiente contrato y supletoriamente por la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales.

MOBILART S.R.L. establece domicilio social, fiscal, legal y administrativo en Av. 25 de Mayo Nº 931, Villa Mercedes San Luis, duración 99 años. El objeto social será la compra, venta, distribución y comercialización al por mayor y menor de: materiales para la construcción (hormigón, ladrillos, yeso, cemento, acero, etc.), ferretería (herramientas manuales y eléctricas, elementos de fijación, etc.), sanitarios (bañeras, inodoros, lavabos, grifería, etc.), revestimientos (cerámica, porcelanato, madera, etc.), pinturas, productos químicos para la construcción, y cualquier otro material o producto relacionado con la industria de la construcción. Asimismo, podrá realizar actividades complementarias como el alquiler de equipos y herramientas para la construcción, la prestación de servicios de asesoramiento técnico en materia de construcción, y la importación y exportación de los productos mencionados.

COMPRAVENTA de cualquier tipo de mercaderías y de bienes muebles y/o inmuebles, registrables o no; INMOBILIARIAS: mediante la compra, venta arrendamiento y urbanización de toda clase de inmuebles urbanos y rurales, propios y de terceros, subdivisión de tierras, urbanizaciones operaciones comprendidas en el régimen de propiedad horizontal; ARRENDAMIENTO Y/O ALQUILER de bienes inmuebles, muebles, registrables o no; FINANCIERAS: Mediante la concesión de préstamos y/o fianzas con o sin garantías, aporte de capital a personas y/o sociedades constituidas o a constituirse; SERVICIOS: desmontes rurales y urbanos, nivelación de suelos y terrenos y todo otro servicio relacionado con la extracción, nivelación de tierras; TRANSPORTE: transporte de carga en general, cargas peligrosos, Nacional e Internacional de su propia producción o de tercero, incluido el Servicio integral de desagote cloacales y demás, Realizar operaciones de compra y/o venta y/o servicios en el mercado Nacional e Internacional.-

El capital social se fija en la suma de pesos DIEZ MILLONES ($10.000.000.-) APORTADO EN ESPECIES dividido en 10 cuotas de pesos UN MILLÓN ($1.000.000) valor nominal cada una, con derecho a UN VOTO por CADA CUOTA SOCIAL. - Las cuotas son suscriptas en las siguientes proporciones: MIRABITO, CATALINA suscribe 4 cuotas sociales de pesos UN MILLÓN cada una, por la suma de pesos CUATRO MILLONES, el señor MIRABITO, JOSE VICTOR suscribe 1 cuota social de pesos UN MILLÓN cada una, por la suma de pesos UN MILLÓN, MIRABITO ZANOTELLI, MARCOS EMANUEL suscribe 2 cuotas sociales de pesos UN MILLÓN cada una, por la suma de pesos DOS MILLONES, MIRABITO ZANOTELLI, MICAELA suscribe 2 cuotas sociales de pesos UN MILLÓN cada una, por la suma de pesos DOS MILLONES y MIRABITO CRISTIAN SALVADOR suscribe 1 cuota social de pesos UN MILLÓN cada una, por la suma de pesos UN MILLÓN. Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarias. La Asamblea de socios con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión.

La administración, la representación legal y el uso de la firma social será ejercida: en forma indistinta por los socios, reelegibles, siendo designados para tal cargo a los socios MIRABITO, JOSE VICTOR y MIRABITO CRISTIAN SALVADOR que duraran en su cargo por tiempo indeterminado, a tal fin utilizaran su propia firma con el aditamento de “gerente” precedida de la denominación social.

A través de Anexo I, se agrega a la CLAÚSULA TERCERA: las actividades de compraventa, inmobiliarias, arrendamiento y/o alquiler, servicios y transporte están relacionadas con la actividad principal.

Fecha de cierre de ejercicio 30/06, fecha de contrato 22/11/2024.

Fecha de anexo I 19/12/2024

DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE

Subdirectora R.P.C.

C: 2241 $ 5.500,00 e. y v: 15 Jul.

CESION DE CUOTAS “VETERINARIA MERCEDES S.R.L.”

Con fecha 12 de Agosto de 2025 la Sra. Maria Jimena Albertengo ,DNI 28258930, CUIT 27282589309 cede : 15 cuotas sociales a la Sra. Mery Adriana Salum, DNI 11963226, CUIT 27119632264, con domicilio en Cuba 615, Río Cuarto (Córdoba), divorciada, comerciante, y 135 cuotas al Sr. Luciano Alejandro Baravalle Salum, soltero, veterinario, con domicilio en Urquiza 221, Villa Mercedes (San Luis).

DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE

Subdirectora R.P.C.

C: 2246 $ 5.500,00 e. y v: 15 Jul.

El REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO ORDENA SE PUBLIQUE POR EL TERMINO DE LEY EL SIGUIENTE EDICTO.

IMCAyPER San Luis S.A., CUIT 30-62115979-4, inscripta ante este Registro al Tomo 29 de Contratos Sociales – Folio 252 – Número 29, el 4/09/1986. Regularización del Directorio. 1) Acta de Directorio N° 22, del 15/03/1991, que convoca a Asamblea. Acta de Asamblea N° 6 de fecha 26/04/1991, donde se eligen los miembros del directorio. 2) Acta de Directorio N° 29, del 18/03/1994, que convoca a Asamblea. Acta de Asamblea N° 9 de fecha 29/04/1994, donde se eligen los miembros del directorio. 3) Acta de Directorio N° 44, del 20/03/1997, que convoca a Asamblea. Acta de Asamblea N° 16 de fecha 25/04/1997, donde se eligen los miembros del directorio. 4) Acta de Directorio N° 58, del 17/03/2000, que convoca a Asamblea. Acta de Asamblea N° 20 de fecha 17/04/2000, donde se eligen los miembros del directorio. 5) Acta de Directorio N° 68, del 03/03/2003, que convoca a Asamblea. Acta de Asamblea N° 25 de fecha 04/04/2003, donde se eligen los miembros del directorio. 6) Acta de Directorio N° 75, del 08/03/2006, que convoca a Asamblea. Acta de Asamblea N° 30 de fecha 19/04/2006, donde se eligen los miembros del directorio. 7) Acta de Directorio N° 82, del 09/01/2009, que convoca a Asamblea. Acta de Asamblea N° 33 de fecha 30/01/2009, donde se eligen los miembros del directorio. 8) Acta de Directorio N° 90, del 10/04/2012, que convoca a Asamblea. Acta de Asamblea N° 36 de fecha 11/04/2012, donde se eligen los miembros del directorio. 9) Acta de Directorio N° 97, del 06/04/2015, que convoca a Asamblea. Acta de Asamblea N° 41 de fecha 13/04/2015, donde se eligen los miembros del directorio. 10) Acta de Directorio N° 102, del 09/04/2018, que convoca a Asamblea. Acta de Asamblea N° 44 de fecha 18/04/2018, donde se eligen los miembros del directorio. 11) Acta de Directorio N° 109, del 28/04/2018, que convoca a Asamblea. Acta de Asamblea N° 48 de fecha 28/04/2021, donde se eligen los miembros del directorio. 12) Por Acta de Directorio de 23/04/2024 se convoca a Asamblea. Por Acta de Asamblea N° 51 de fecha 24 de abril de 2024 se eligen los miembros del Directorio. Por Acta de Directorio N° 114 del 15/04/2025 se convoca a Asamblea. Por Acta de Asamblea N° 52 del 15/04/2025 se vuelven elegir los miembros del Directorio. Por Acta de Asamblea Número 53 del 1/10/2025 se trata como segundo punto del orden del día Rectificación del Acta de Asamblea 52, aclarándose que la aparente inconsistencia obedece a la circunstancia de haberse omitido en esa Asamblea considerar las renuncias presentadas por los integrantes del órgano de administración y representación. En virtud de ello por el Acta de Asamblea N° 53, ya relacionada, se rectifica lo resuelto en el Acta 52 y ratifica la integración del Directorio el cual se elige por 3 ejercicio quedando constituido de la siguiente manera: Presidente del Directorio Miguel Francipane, DNI 13.169.170 – Vicepresidente del Directorio Silvia Francipane, DNI 17.228.706 – Director Titular Liliana Francipane, DNI 11.448.710, quienes aceptaron el cargo. Regularización del Síndico. Acta de Directorio N° 1, de fecha 20/09/1986, que convoca a Asamblea. Acta de Asamblea Ordinaria N° 1, de fecha 06/10/1986, de elección de síndico. Acta de Directorio N° 8, de fecha 31/03/1987, que convoca a Asamblea. Acta de Asamblea Ordinaria N° 2, de fecha 30/04/1987, de elección de síndico. Acta de Directorio N° 14, de fecha 28/03/1988, que convoca a Asamblea. Acta de Asamblea Ordinaria N° 3, de fecha 28/04/1988, de elección de síndico. Acta de Directorio N° 17, de fecha 23/03/1989, que convoca a Asamblea. Acta de Asamblea Ordinaria N° 04, de fecha 28/04/1989, de elección de síndico. Acta de Directorio N° 17, de fecha 23/03/1989, que convoca a Asamblea. Acta de Asamblea Ordinaria N° 04, de fecha 28/04/1989, de elección de síndico. Acta de Directorio N° 18, de fecha 26/03/1990, que convoca a Asamblea. Acta de Asamblea Ordinaria N° 05, de fecha 26/04/1990, de elección de síndico. Acta de Directorio N° 22, de fecha 15/03/1991, que convoca a Asamblea. Acta de Asamblea Ordinaria N° 6, de fecha 26/04/1991, de elección de síndico. Acta de Directorio N° 25, de fecha 13/03/1992, que convoca a Asamblea. Acta de Asamblea Ordinaria N° 07, de fecha 20/04/1992, de elección de síndico. Acta de Directorio N° 26, de fecha 19/03/1993, que convoca a Asamblea. Acta de Asamblea Ordinaria N° 08, de fecha 30/04/1993, de elección de síndico. Acta de Directorio N° 29, de fecha 18/03/1994, que convoca a Asamblea. Acta de Asamblea Ordinaria N° 09, de fecha 29/04/1994, de elección de síndico. Acta de Directorio N° 38, de fecha 13/03/1995, que convoca a Asamblea. Acta de Asamblea Ordinaria N° 13, de fecha 12/04/1995, de elección de síndico. Acta de Directorio N° 40, de fecha 22/03/1996, que convoca a Asamblea. Acta de Asamblea Ordinaria N° 14, de fecha 10/05/1996, de elección de síndico. Acta de Directorio N° 44, de fecha 20/03/1997, que convoca a Asamblea. Acta de Asamblea Ordinaria N° 16, de fecha 25/05/1997, de elección de síndico. Acta de Directorio N° 48, de fecha 20/03/1998, que convoca a Asamblea. Acta de Asamblea Ordinaria N° 17, de fecha 17/04/1998, de elección de síndico. Acta de Directorio N° 53, de fecha 12/03/1999, que convoca a Asamblea. Acta de Asamblea Ordinaria N° 19, de fecha 16/04/1999, de elección de síndico. Acta de Directorio N° 58, de fecha 17/03/2000, que convoca a Asamblea. Acta de Asamblea Ordinaria N° 20, de fecha 17/04/2000, de elección de síndico. Acta de Directorio N° 62, de fecha 30/01/2001, que convoca a Asamblea. Acta de Asamblea Ordinaria N° 21, de fecha 14/02/2001 de elección de síndico. Acta de Directorio N° 63, de fecha 20/03/2001, que convoca a Asamblea. Acta de Asamblea Ordinaria N° 22, de fecha 12/04/2001, de elección de síndico. Acta de Directorio N° 67, de fecha 08/03/2002, que convoca a Asamblea. Acta de Asamblea Ordinaria N° 24, de fecha 08/04/2001, de elección de síndico. Acta de Directorio N° 68, de fecha 03/03/2003, que convoca a Asamblea. Acta de Asamblea Ordinaria N° 25, de fecha 04/04/2003, de elección de síndico. Acta de Directorio N° 71, de fecha 12/03/2004, que convoca a Asamblea. Acta de Asamblea Ordinaria N° 27, de fecha 12/04/2004, de elección de síndico. Acta de Directorio N° 73, de fecha 03/03/2005, que convoca a Asamblea. Acta de Asamblea Ordinaria N° 28, de fecha 18/04/2005, de elección de síndico. Acta de Directorio N° 75, de fecha 08/03/2006, que convoca a Asamblea. Acta de Asamblea Ordinaria N° 30, de fecha 19/04/2006, de elección de síndico. Acta de Directorio N° 78, de fecha 09/03/2007, que convoca a Asamblea. Acta de Asamblea Ordinaria N° 31, de fecha 10/04/2007, de elección de síndico. Acta de Directorio N° 80, de fecha 10/03/2008, que convoca a Asamblea. Acta de Asamblea Ordinaria N° 32, de fecha 18/04/2008, de elección de síndico. Acta de Directorio N° 82, de fecha 09/01/2009, que convoca a Asamblea. Acta de Asamblea Ordinaria N° 33, de fecha 30/01/2009, de elección de síndico. Acta de Directorio N° 85, de fecha 04/01/2010, que convoca a Asamblea. Acta de Asamblea Ordinaria N° 34, de fecha 29/01/2010, de elección de síndico. Acta de Directorio N° 88, de fecha 14/01/2011, que convoca a Asamblea. Acta de Asamblea Ordinaria N° 35, de fecha 28/01/2011, de elección de síndico. Acta de Directorio N° 90, de fecha 10/04/2012, que convoca a Asamblea. Acta de Asamblea Ordinaria N° 36, de fecha 11/04/2012, de elección de síndico. Acta de Directorio N° 94, de fecha 05/04/2013, que convoca a Asamblea. Acta de Asamblea Ordinaria N° 39, de fecha 10/04/2013, de elección de síndico. Acta de Directorio N° 96, de fecha 04/04/2014, que convoca a Asamblea. Acta de Asamblea Ordinaria N° 40, de fecha 10/04/2014, de elección de síndico. Acta de Directorio N° 97, de fecha 06/04/2015, que convoca a Asamblea. Acta de Asamblea Ordinaria N° 41, de fecha 13/04/2015, de elección de síndico. Acta de Directorio N° 100, de fecha 12/04/2016, que convoca a Asamblea. Acta de Asamblea Ordinaria N° 42, de fecha 15/04/2016, de elección de síndico. Acta de Directorio N° 101, de fecha 10/04/2017, que convoca a Asamblea. Acta de Asamblea Ordinaria N° 43, de fecha 17/04/2017, de elección de síndico. Acta de Directorio N° 102, de fecha 09/04/2018, que convoca a Asamblea. Acta de Asamblea Ordinaria N° 44, de fecha 18/04/2018, de elección de síndico. Acta de Directorio N° 104, de fecha 03/06/2019, que convoca a Asamblea. Acta de Asamblea Ordinaria N° 45, de fecha 25/07/2019, de elección de síndico. Acta de Directorio N° 106, de fecha 23/10/2020, que convoca a Asamblea. Acta de Asamblea Ordinaria N° 47, de fecha 20/11/2020, de elección de síndico. Acta de Directorio N° 109, de fecha 28/04/2021, que convoca a Asamblea. Acta de Asamblea Ordinaria N° 48, de fecha 28/05/2021, de elección de síndico. Acta de Directorio N° 111, de fecha 26/04/2022, que convoca a Asamblea. Acta de Asamblea Ordinaria N° 49, de fecha 28/04/2022, de elección de síndico. Acta de Directorio N° 112, de fecha 26/04/2023, que convoca a Asamblea. Acta de Asamblea Ordinaria N° 50, de fecha 27/04/2023, de elección de síndico. Acta de Directorio N° 113, de fecha 23/04/2024, que convoca a Asamblea. Acta de Asamblea Ordinaria N° 51, de fecha 24/04/2024, de elección de síndico. Acta de Directorio N° 114, de fecha 15/04/2025, que convoca a Asamblea. Acta de Asamblea Ordinaria N° 52, de fecha 15/04/2025, se eligió únicamente sindico titular omitiéndose sindico suplente. Por Acta de Asamblea Número 53 del 1/10/2025 se deja constancia que la omisión obedeció a un error meramente formal y de carácter involuntario. En consecuencia, por la misma Acta y a los fines la plena conformidad se desinó como sindico suplente, quedando en consecuencia: Sindico Titular Ricardo Patricio Pascual, DNI 12.720.448 y Sindico Suplente Gonzalo Utrera, DNI 33.730.616.

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 2247 $ 5.500,00 e. y v: 15 Jul.

JUDICIALES

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº3 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez, en autos caratulados “FERNANDA SOSA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO”, Expte. Nº 449640/26, cita a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante FERNANDA SOSA, L.C. Nº 3.608.719, para que comparezcan a hacer valer sus derechos. Publíquese por TRES (3) DÍAS en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia de San Luis y en un diario local.

San Luis, julio de 2026.

C: 2229 $ 16.500,00 e: 10 y v: 15 Jul.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº 1 de la Tercera Circunscripción Judicial con asiento en Concarán (S.L.), a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Secretaría de la autorizante, en autos caratulados:” INTRA ALICIA PAULA s/ SUCESION AB-INTESTATO. EXPTE. Nº 436877/25”, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de ALICIA PAULA INTRA, D.N.I. Nº 7.795.275 bajo apercibimiento de ley.-

Concarán, San Luis, 27 de marzo de 2026.-

C: 2230 $ 16.500,00 e: 10 y v: 15 Jul.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 4 de la ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. Geraldine Ibañez, jueza subrogante, prosecretaria a cargo del autorizante, en los autos caratulados “OCHOA LORETO EULALIO, ALANIZ SANTA S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, EXP 435793/25, cita y emplaza por el termino de treinta días para que se presenten ante este juzgado, a herederos y acreedores de los causantes, OCHOA LORETO EULALIO DNI 6.814.087 y ALANIZ SANTA DNI N° 4.971.380, bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 1 de JULIO de 2026

C: 2231 $ 16.500,00 e: 10 y v: 15 Jul.

El Juzgado Civil Comercial y Ambiental N° 2 a cargo de la Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ - Jueza, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “PUGIN HEBERTO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 441431/25, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores del causante: HEBERTO PUGIN, (D.N.I. Nº 6.864.701), bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).-

San Luis, 01 de Julio de 2026.-

C: 2232 $ 16.500,00 e: 10 y v: 15 Jul.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 5 de la ciudad de San Luis, de Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo de la DRA. CYNTHIA L. FERNÁNDEZ PAZ, juez, prosecretaria autorizante en los autos caratulados “MONTES LAURA S/SUCESIÓN AB INTESTATO “EXP 416288/24, cita y emplaza por el termino de treinta (30) a herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante SRA MONTES LAURA, DNI Nº: 1.923.035, bajo apercibimiento de ley.

San Luis, 14 de mayo 2026

C: 2242 $ 16.500,00 e: 15 y v: 20 Jul.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 1 de la Ciudad de San Luis, (San Luis), a cargo del Dr. FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO (Juez), Secretaria de la Autorizante, en los autos: AGRELO LETICIA MARGARITA MARÍA S/SUCESIÓN AB INTESTATO - EXP 431038/25 Cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores de Doña AGRELO LETICIA MARGARITA MARÍA DNI N° 11.435.392, bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 12 de MAYO de 2026

C: 2243 $ 16.500,00 e: 15 y v: 20 Jul.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 4 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo del Dr. Mario Massa Alcantara, Juez, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP 436906/25 “SILVERA ANDRES S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por SILVERA ANDRES L.E 3.193.130

Villa Mercedes, San Luis, 02 de julio de 2026

C: 2244 $ 5.500,00 e. y v: 15 Jul.

EDICTO COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS hace saber, a los efectos del Art. 6 de la Ley Provincial Nº XIV-0898-2014, que Albero Tiffany, DNI Nº 43.072.794, con domicilio en Altos de Carpintería 325, Localidad de Carpintería, de la provincia de San Luis, se ha presentado en este Colegio solicitando “Matrícula de Martilleroblico”; oposiciones de ley ante esta entidad.-

San Luis, 7 julio del 2026

ELIANA LOURDES ALCARAS

Secretario General

C: 2248 $ 5.500,00 e. y v: 15 Jul.

El Juzgado Civil, Comercial, y Ambiental N° 3 de la Ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez, Secretaría de la Autorizante, en autos: “PEREZ HUGO ARNALDO y PANELO MARIA WENCESLADA s/ SUCESION AB INTESTATO” EXP. N° 232033/12, cita y emplaza por treinta (30) días a herederos y acreedores de los causantes HUGO ARNALDO PEREZ, D.N.I. N° 6.788.168 MARÍA WENCESLADA PANELO, D.N.I. N° 02.505.806, bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 24 de junio de 2026

C: 2249 $ 16.500,00 e: 15 y v: 20 Jul.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° ٣ de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo de la Dra. Cynthia Alcaraz Díaz, Juez, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP 422225/24 “OVIEDO DIEGO MARCOS DAVID S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por DIEGO MARCOS DAVID OVIEDO, DNI N° 26.375.058.

Villa Mercedes, San Luis, 09 de junio de 2026

C: 2250 $ 5.500,00 e. y v: 15 Jul.

REMATES

JUZGADO DE EJECUCIONES FISCALES

PRIMERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

PROVINCIA DE SAN LUIS

El Juzgado de Ejecuciones Fiscales con asiento en la 1° Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, a cargo del Sr. Juez Dr. MATIAS B. MEZZANO, Secretaría a cargo de la Dra. SILVINA E. SCHENK, en los autos caratulados ‘’HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS C / GONZALEZ ANIBAL FLORENCIO S/ EJECUCION FISCAL’’ - EXP 415806/24, COMUNICA A LOS INTERESADOS EN GENERAL, que se ha dispuesto ordenar la venta en PÚBLICA SUBASTA a través del portal de subastas judiciales electrónicas, conforme el Reglamento vigente (Acuerdo Nº 192/2018), con intervención del martillero designado Sr. ROBERTO JAVIER MARTINEZ Mat. N° ٧٥٤ con domicilio electrónico en robertomartinez@giajsanluis.gov.ar, del BIEN INMUEBLE embargado en autos, y que se describe según título como: Un inmueble ubicado en Las Chañaritas, Ruta Provincial N° 3, Partido Tala, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, por compra, designada como Parcela 423 en el plano Mensura y División confeccionado por el Agrimensor Tito Pirovano, aprobado por la Dirección Provincial de Geodesia y Catastro con el número 1/195/06, y tiene las siguientes medidas, superficies y linderos: Mide NORTE: desde el punto b al 3: 173,05 metros, desde el 3 al 4: 40,93 metros, desde el punto 4 al 5 mide 597,63 metros y del 5 al 6 miden 144,29 metros; ESTE: desde el punto 6 al 7 mide 888 metros; SUR: desde el punto 7 al a mide 823,62 metros; OESTE: desde el punto a al b mide 1.248,11 metros, todo lo cual cubre superficie de NOVENTA Y CINCO HECTAREAS CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS SESENTA DECIMETROS CUADRADOS, (95 Ha 4.857,60 m2), dentro de los siguientes límites: Norte: propiedad de Mariano Acieff , Francisco Aldo Razzani y Ruth Nelly Acieff, Este: Ruta Provincial N° 3; Sur: parcela 422; y Oeste: parcela 422 del mismo plano citado, NOMENCLATURA CATASTRAL : Parcela 414 , Padrón 28-95752 de Charlone.. Inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en la Matrícula 1-27103, de cuyos informes surge que es titularidad del demandado GONZALEZ ANIBAL FLORENCIO (DNI 12.377.082) CUIL 20-12377082-0.

El acto de subasta tendrá duración de cinco (5) días hábiles y se iniciará el día 10/08/2026 a las ONCE HORAS, momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando en consecuencia el día 14/08/2026 a las ONCE HORAS, sin perjuicio de la prórroga derivada del uso de la opción de “minuto adicional”. Atento la modalidad virtual, no se admitirá la compra en comisión.- Que obra en Autos liquidación aprobada en Act.Dig. 30498176/26 de fecha 03-06-2026 por la suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON TREINTA CENTAVOS ($ 19.514.194,30) efectuada en escrito ESCEXT-30349132/26, de fecha 15-05-2026.- Que en Act. Dig. 30156328/26 de fecha 24-04- 2026, obra como Documento adjunto Informe de D.P.I.P que da cuenta de la Deuda al 18-06-2025, correspondiente por Impuesto Inmobiliario, del inmueble de propiedad de GONZALEZ ANIBAL FLORENCIO CUIL 20-12377082- 0, Padrón 28-95752, la que asciende a la suma de: $ 38.159,47, en concepto de Impuesto Inmobiliario; y conforme al Art. 137 del Código Tributario se fija la base en la suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 19.552.353,77).- La base se incrementará con ofertas de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) hasta el 50%, luego con ofertas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000) y seguidamente una puja libre con un mínimo de PESOS CIEN MIL ($100.000).- II) Fijase la comisión del martillero en un 4% (Art. 19, inc. “a” L.H. IV- 0910-2014) del producido de la subasta (más IVA de así corresponder conforme la situación tributaria que revista el rematador) la que será abonada por el comprador conjuntamente con la seña del diez por ciento (10%) y demás comisiones e impuestos que resulten a su cargo, dentro del plazo de 24 (veinticuatro) horas de finalizado el remate. Sólo podrán utilizarse las modalidades de pago previstas expresamente en el Portal.-

Se advierte sobre la solidaridad del adquirente que imponen los Arts. 29/30 C.T., especialmente por los impuestos que pesen sobre el inmueble hasta la fecha de su transferencia, como así también que queda a cargo del comprador el impuesto de sellos correspondiente, dispuesto en el art. 231 C.T. (Ley VI-0490-2005).-

Una vez concluido el acto de subasta y determinado el ganador, éste será notificado en su panel de usuario del Portal y – supletoriamente – a la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción. El adjudicatario deberá ratificar su compra – y constituir domicilio en los términos del art. 40 CPCC – compareciendo personalmente, o mediante escrito firmado juntamente con su letrado patrocinante, o por vía de apoderado con facultad de representación, en un plazo de 5 (cinco) días hábiles de concluida la subasta, sin perjuicio de lo dispuesto por el Art. 48 CPCC. Todo ello será luego asentado en el Acta de subasta, la cual se pondrá a la oficina por el plazo y a los efectos de ley. El saldo se deberá abonar luego de aprobarse la subasta mediante transferencia electrónica bajo apercibimiento de ley, brando en estos Autos la creación de una cuenta judicial con CBU 0110478750099021379900. En cualquier caso, de no aprobarse el remate antes de los 30 (treinta) días desde la fecha de realizado, el saldo devengará un interés equivalente a la Tasa Activa promedio BNA, con más el 2% mensual y hasta su efectivo pago, que se considera adecuado para mantener la equivalencia entre el valor del bien objeto de la venta y su precio. A los fines de evitar el pago de intereses el comprador podrá consignar judicialmente el saldo adeudado. En este último caso, dicho monto deberá ser colocado a plazo fijo renovable automáticamente cada 30 (treinta) días. Se pone en conocimiento que el interés que se devenga es a favor del presente proceso.- Verificado el pago en el panel de control del Juzgado, se dispondrá la emisión del Acta definitiva del remate. Póngase en conocimiento de los interesados que se procederá a la entrega de la posesión del bien al adjudicatario, conforme al estado de ocupación constatado en la causa y lo dispuesto por el ordenamiento procesal. No constando en el Portal el pago por el adjudicatario en el plazo de setenta y dos horas (72 hs.), será considerado remiso e informáticamente se dará aviso al segundo mejor postor (siempre que éste último no sea postor incumplidor). En el caso de que éstos no mantengan su interés en la compra, la subasta se declarará desierta total o parcialmente. Los pedidos de suspensión o cancelación de la subasta deberán formalizarse con una anticipación de 24 horas a la fecha prevista como finalización, bajo pena de inadmisibilidad (Art. 22 Reglamento); si correspondiera el pago de gastos y costos por el uso del portal de subasta, se establecen en el equivalente a dos (2) jus, con destino a la Cuenta General del Poder Judicial.-

Hágase saber a todos los interesados –en los términos del art. 12 del Reglamento– que ante el incumplimiento del adjudicatario del que resultare la frustración de la subasta, éste será sancionado con la suma que resultare de calcular el veinticinco por ciento (25%) del valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de oferta, según lo dispuesto por los artículos 974 y 790 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. A tal efecto, el Tribunal transcribirá el apercibimiento en el Auto que ordena la subasta, y en caso de declarar remiso al adjudicatario, emitirá un certificado de deuda conforme a lo informado por la Secretaría de Informática, en función de lo dispuesto por el Artículo 57 de la Ley Impositiva Anual, siendo el monto resultante destinado a la cuenta de Tasas de Justicia del Poder Judicial de la Prov. de San Luis.-

Prosecretaría, 2 de julio de 2026.-

C: 2233 SPP e: 10 y v: 15 Jul.