LEGISLATIVAS

LEY Nº II-1202-2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA

DE SAN LUIS, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DEL PROCESO DE APRENDIZAJE DE HABILIDADES MATEMÁTICAS

ARTÍCULO 1º.- CRÉASE el Programa de Fortalecimiento del Proceso de Aprendizaje de Habilidades Matemáticas.-

ARTÍCULO 2º.-El Programa tendrá como objetivo la institucionalización del proceso de enseñanza de habilidades matemáticas en todos los niveles de la educación obligatoria, mediante la implementación de herramientas concretas y procedimientos claros y estandarizados que permitan a los alumnos adquirir los conocimientos específicos correspondientes a cada grado o año, estableciendo como pilares fundamentales la resolución de problemas y el pensamiento lógico.-

ARTÍCULO 3º.-El Programa deberá contener los siguientes ejes de acción:

a) Formación Docente: Capacitación continua y específica en estrategias de enseñanza de habilidades matemáticas basada en la resolución de situaciones problemáticas;

b) Recursos Educativos: Provisión y administración de materiales destinados a docentes y alumnos para su implementación en el aula;

c) Recursos Humanos: Acompañamiento por parte de equipos técnicos del Ministerio de Educación en la aplicación del Programa en los establecimientos educativos;

d) Evaluación y Monitoreo: Implementación de dispositivos que permitan medir el progreso anual de las acciones del Programa y ajustar las estrategias en base a evidencia.-

ARTÍCULO 4°.-El Ministerio de Educación será la Autoridad de Aplicación, debiendo reglamentar la presente Ley, definir las estrategias correspondientes a cada eje de acción, establecer la metodología pedagógica y garantizar el monitoreo de los aprendizajes, asegurando las condiciones necesarias para su efectiva implementación.-

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.

RECINTO DE SESIONES de la Legislatura de la provincia de San Luis, a diecisiete días de junio de dos mil veintiséis.-


DECRETO Nº 7400-ME-2026.-

San Luis, 30 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

La Sanción Legislativa N° 11-1202-2026 “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DEL PROCESO DE APRENDIZAJE DE HABILIDADES MATEMÁTICAS”, y

CONSIDERANDO:

Que teniendo en cuenta la importancia del objetivo de la Sanción Legislativa, resulta necesario proceder a su promulgación;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Cúmplase, promúlguese y téngase por Ley de la Provincia de San Luis, la Sanción Legislativa N° II-1202-2026 PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DEL PROCESO DE APRENDIZAJE DE HABILIDADES MATEMÁTICAS”.-

Art. 2° Hacer saber a todos los Ministerios y Secretarias de Estado del Poder Ejecutivo Provincial.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario Estado de Educación.-

Art. 4°. Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

LEY Nº I-1203-2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA

DE SAN LUIS, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

“14 DE JUNIO DÍA DE LA CONCIENTIZACIÓN SOBRE LA DESAPARICIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES”

ARTÍCULO 1º.- INSTITÚYASE el día 14 de junio de cada año como el “Día de Concientización sobre la Desaparición de Niñas, Niños y Adolescentes”, en conmemoración de las infancias y adolescencias cuyo paradero se desconoce, con el objeto de promover su búsqueda, visibilización y prevención.-

ARTICULO 2º.-La fecha establecida en el Artículo precedente tendrá por objeto:

a) Recordar y mantener viva la memoria colectiva de las niñas, niños y adolescentes cuyo paradero se desconoce;

b) Promover jornadas de reflexión y concientización en la comunidad;

c) Impulsar acciones de prevención, búsqueda temprana y acompañamiento a las familias afectadas.-

ARTÍCULO 3º.-Se designa como Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Desarrollo Humano o quien lo reemplace en el futuro.-

ARTÍCULO 4º.-Adóptese en el ámbito de la Provincia el uso simbólico del color amarillo como representación de la esperanza, la alerta temprana, la búsqueda activa y el compromiso colectivo con la protección y localización de niñas, niños y adolescentes con paradero desconocido. Los edificios públicos, monumentos y espacios institucionales provinciales se iluminarán con luz amarilla, de acuerdo con la disponibilidad técnica correspondiente.-

ARTICULO 5°.- La Autoridad de Aplicación, en articulación con organismos de la sociedad civil, implementará campañas de sensibilización, actividades educativas, capacitaciones, jornadas de reflexión y concientización en la comunidad.-

ARTICULO 6°.- Incorpórese el “14 de junio como Día de Concientización sobre la Desaparición de Niñas, Niños y Adolescentes” al calendario escolar provincial, promoviendo el desarrollo de actividades pedagógicas y participativas en todos los niveles educativos, orientadas a la protección integral y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes.-

ARTÍCULO 7°.- Invitase a los municipios de la Provincia a adherir a la presente Ley, desarrollando acciones conmemorativas en sus respectivas jurisdicciones.-

ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y al archivo.-

RECINTO DE SESIONES de la Honorable Legislatura de la provincia de San Luis, a veintitrés días del mes de junio del año dos mil veintiséis.-


DECRETO Nº 7632-MDH-2026.-

San Luis, 3 de Julio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

EI PRY-0-35/26; y.

CONSIDERANDO:

Que act. SADESE 5023/26 obra Sanción Legislativa N° I-1203-2026 14 DE JUNIO DIA DE LA CONCIENTIZACION SOBRE LA DESAPARICION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES”;

Que se hace necesaria la promulgación de la mencionada Sanción Legislativa;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Cúmplase, promúlguese y téngase por Ley de la Provincia de San Luis, la Sanción Legislativa N° I-1203-2026 “14 DE JUNIO DIA DE LA CONCIENTIZACION SOBRE LA DESAPARICION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.-

Art. 2º.- Hacer saber a todos los Ministerios y Secretarías de Estado del Poder Ejecutivo Provincial.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

ADMINISTRATIVAS

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO

DECRETO Nº 6297-MDH-2026.-

San Luis, 14 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3110124/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 405922/26, interviene la Dirección Infraestructura Social dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano en el trámite de Compulsa de Precios para la compra de materiales de maderas destinados a CUATROCIENTOS (400) módulos habitacionales correspondientes a la etapa segunda del Programa de Autoconstrucción del Plan de Viviendas “Tenemos Futuro”;

Que la Ley Nº V-1165-2025 declara la Emergencia Habitacional, habilitando en su Art. 10 al Poder Ejecutivo a aplicar los procedimientos administrativos necesarios para implementar con la mayor celeridad y ejecutividad, las medidas tendientes a paliar el déficit habitacional, quedando facultado a la contratación y/o adquisición directa de obras, bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de dicho objetivo, propiciando el desarrollo de proveedores locales;

Que en act. DOCEXT 406428/26, obran solicitud de Gastos, Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, correspondientes a la Compulsa de Precios tramitada;

Que en act. DOCEXT 407640/26, obran invitaciones a cotizar cursadas a diferentes empresas del medio para presentar ofertas en el marco de la presente Compulsa de Precios;

Que en acts. DOCEXT 407641/26, DOCEXT 408092/26, DOCEXT 408105/26, DOCEXT 408106/26, DOCEXT 408108/26 y DOCEXT 410016/26, obran ofertas presentadas por las siguientes empresas: ROBERTO GENTILE S.A., CUIT 30-70972720-2, MELLA JORGELINA VALERIA, CUIT 27-24595503-6, MARTINEZ AGUSTIN, CUIT 20-28851217-6, SOSA FABRICIO GERONIMO, CUIT 20-36046208-1, ASERRADERO PUERTA DE MISIONES SRL, CUIT 30-65255052-1, y SBRICCOLI JAVIER FRANCISCO, CUIT 20-23525932-0;

Que en act. DOCEXT 410018/26, obra informe de evaluación de ofertas y en act. DOCEXT 410096/26 Informe de Pre-Adjudicación por Proveedor, de los cuales surge la conveniencia de adjudicar a las Empresas: MARTINEZ AGUSTIN, CUIT 20-28851217-6, el Ítem 1, por la suma de PESOS VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($29.837.600,00), ASERRADERO PUERTA DE MISIONES SRL, CUIT 30-65255052-1, los Ítems 2, 6 y 7, por la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($25.972.800,00), MELLA JORGELINA VALERIA, CUIT 27-24595503-6, los Ítems 3 y 5, por la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($152.474.400,00), y SBRICCOLI JAVIER FRANCISCO, CUIT 20-23525932-0, el Ítem 4, por la suma de PESOS SETENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($71.280.000,00);

Que en acts. PREV 11433934/26 y PREV 11447759/26, obra imputación preventiva del gasto, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($279.564.800,00);

Que en act. DICTAM 103734/26, interviene la Asesoría Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano;

Que en act. NOTAMP 991799/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo encuadrando el caso en las disposiciones Art. 10 de la Ley Nº V-1165-2025 y Art. 100 Inc. g) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013, solicitando se exceptúe el mismo de lo dispuesto en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 172661/26, toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº V-1165-2025 y Art. 100 Inc. g) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección Infraestructura Social dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, en la Compulsa de Precios para la compra de materiales de maderas destinados a CUATROCIENTOS (400) módulos habitacionales correspondientes a la segunda etapa del Programa de Autoconstrucción del Plan de Viviendas “Tenemos Futuro”.-

Art. 3º.- Adjudicar la contratación de los ítems objeto de la Compulsa de Precios aprobada en el artículo precedente, a las Empresas: MARTINEZ AGUSTIN, CUIT 20-28851217-6, el Ítem 1, por la suma de PESOS VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($29.837.600,00), ASERRADERO PUERTA DE MISIONES SRL, CUIT 30-65255052-1, los Ítems 2, 6 y 7, por la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($25.972.800,00), MELLA JORGELINA VALERIA, CUIT 27-24595503-6, los Ítems 3 y 5, por la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($152.474.400,00), y SBRICCOLI JAVIER FRANCISCO, CUIT 20-23525932-0, el Ítem 4, por la suma de PESOS SETENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($71.280.000,00).-

Art. 4º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 16 16 25 01 1-01 2 1 5 $279.564.800,00

Art. 5º.- Incluir el gasto en la Programación Financiera del mes en curso, a la siguiente partida presupuestaria:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 16 16 25 01 1-01 2 1 5 $279.564.800,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público y a la Dirección Infraestructura Social, quien notificará a los oferentes.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6299-MDH-2026.-

San Luis, 14 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6010385/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTAMP 993708/26, obra nota de la Dirección de Inclusión Laboral, solicitando aprobación del Convenio de Fomento de Empleo Privado con la empresa “AGROGANADERA EL ALGARROBO S.A.S.”, CUIT. Nº 30-71641656-5, que tiene por objeto insertar en el mercado laboral al beneficiario de Inclusión Social el Sr. DIEZ RICARDO ANDRES D.N.I. Nº 26.450.868;

Que en act. DOCEXT 412065/26, obra Convenio de Fomento de Empleo Privado con la empresa “AGROGANADERA EL ALGARROBO S.A.S.”, CUIT. Nº 30-71641656-5;

Que en act. DOCEXT 412068/26, obra copia del Decreto Nº 1139-MDH-2024, por el cual se aprueba el modelo de Convenio de Fomento de Empleo Privado, que tiene por objeto insertar en el mercado laboral formal a beneficiarios de Inclusión Social;

Que en act. PREV 11466636/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 ($3.220.000,00) para afrontar el gasto;

Que en act. PREVFT 11466637/26, obra imputación preventiva ejercicio futuro año 2027 por la suma de PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($4.600.000,00) y año 2028 por la suma de PESOS UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL CON 00/100 ($1.150.000,00);

Que en act. NOTAMP 994510/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano;

Que en act. NOTAMP 995567/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente en lo dispuesto en el Art. 24º Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004 y su modificatoria Ley Nº VIII-0867-2013, y en las disposiciones de los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto Nº 1139-MDH-2024, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 173331/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente en lo dispuesto en el Art. 24º Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004 y su modificatoria Ley Nº VIII-0867-2013, y en las disposiciones de los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto Nº 1139-MDH-2024, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Convenio de Fomento de Empleo Privado con la empresa “AGROGANADERA EL ALGARROBO S.A.S.”, CUIT. Nº 30-71641656-5, obrante en act. DOCEXT 412065/26, que tiene por objeto insertar en el mercado laboral formal a beneficiarios de Inclusión Social.-

Art. 3º.- Imputar en el Presupuesto vigente la siguiente partida presupuestaria:

Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 16 12 19 01 1-01 5 1 9 $3.220.000,00

Art. 4º.- Imputar ejercicio futuro Presupuesto 2027 la siguiente partida presupuestaria:

Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 16 12 19 01 1-01 5 1 9 $4.600.000,00

Art. 5º.- Imputar ejercicio futuro Presupuesto 2028 la siguiente partida presupuestaria:

Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 16 12 19 01 1-01 5 1 9 $1.150.000,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Inclusión Laboral y a la empresa “AGROGANADERA EL ALGARROBO S.A.S.” CUIT. Nº 30-71641656-5.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6300-MDH-2026.-

San Luis, 14 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6020494/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTAMP 994229/26, obra nota de la Dirección de Inclusión Laboral, solicitando aprobación del Convenio de Fomento de Empleo Privado con la empresa “BAROZZA ADRIAN ALEJANDRO” CUIT: 20-22571618-9, que tiene por objeto insertar en el mercado laboral a las beneficiarias de Inclusión Social la Sra. CABAÑEZ MARIANELA BELEN DNI Nº 35.916.777 y la Sra. PALLERO ROSANA ISABEL DNI Nº 24.244.940;

Que en act. DOCEXT 412385/26, obra Convenio de Fomento de Empleo Privado con la empresa “BAROZZA ADRIAN ALEJANDRO” CUIT: 20-22571618-9;

Que en act. DOCEXT 412388/26, obra copia del Decreto Nº 1139-MDH-2024, por el cual se aprueba el modelo de Convenio de Fomento de Empleo Privado, que tiene por objeto insertar en el mercado laboral formal a beneficiarios de Inclusión Social;

Que en act. PREV 11468835/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 ($6.440.000,00) para afrontar el gasto;

Que en act. PREVFT 11468900/26, obra imputación preventiva ejercicio futuro año 2027 por la suma de PESOS NUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($9.200.000,00) y año 2028 por la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL CON 00/100 ($2.300.000,00);

Que en act. DICTAM 104000/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano;

Que en act. NOTAMP 996169/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente en lo dispuesto en el Art. 24º Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013 y en las disposiciones de los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto Nº 1139-MDH-2024, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 173416/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente en lo dispuesto en el Art. 24º Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013 y en las disposiciones de los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto Nº 1139-MDH-2024, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Convenio de Fomento de Empleo Privado con la empresa “BAROZZA ADRIAN ALEJANDRO” CUIT: 20-22571618-9, obrante en act. DOCEXT 412385/26, que tiene por objeto insertar en el mercado laboral formal a beneficiarios de Inclusión Social.-

Art. 3º.- Imputar en el Presupuesto vigente la siguiente partida presupuestaria:

Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 16 12 19 01 1-01 5 1 9 $6.440.000,00

Art. 4º.- Imputar ejercicio futuro Presupuesto 2027 la siguiente partida presupuestaria:

Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 16 12 19 01 1-01 5 1 9 $9.200.000,00

Art. 5º.- Imputar ejercicio futuro Presupuesto 2028 la siguiente partida presupuestaria:

Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 16 12 19 01 1-01 5 1 9 $2.300.000,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art.7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección de Inclusión Laboral.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

DECRETO Nº 6119-ME-2026.-

San Luis, 10 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5261201/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial, y;

CONSIDERANDO:

Que, por EXD-0-5280447/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Educación;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial, se hace necesario designar en el cargo de Subdirectora de Planificación, dependiente de la Dirección de Infraestructura Escolar del Ministerio de Educación, a la Arq. MARIA CECILIA FORD, D.N.I. N° 24.755.154;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la Arq. MARIA CECILIA FORD, D.N.I. N° 24.755.154, en el cargo de Subdirectora de Planificación, dependiente de la Dirección de Infraestructura Escolar del Ministerio de Educación.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6120-ME-2026.-

San Luis, 10 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5261201/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial, y;

CONSIDERANDO:

Que, por EXD-0-5280447/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Educación;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial, se hace necesario designar en el cargo de Directora de Innovación y Planeamiento del Ministerio de Educación, a la Lic. MARIA VIRGINIA PETRINO, D.N.I. N° 33.515.651;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la Lic. MARIA VIRGINIA PETRINO, D.N.I. N° 33.515.651 en el cargo de Directora de Innovación y Planeamiento del Ministerio de Educación.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6121-ME-2026.-

San Luis, 10 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5261201/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial, y;

CONSIDERANDO:

Que, por EXD-0-5280447/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Educación;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial, se hace necesario designar en el cargo de Subdirector de Planificación de la Calidad Educativa, dependiente de la Dirección Innovación y Planeamiento del Ministerio de Educación, al Esp. DIEGO MARTIN GIL, D.N.I. N° 25.854.189;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al Esp. DIEGO MARTIN GIL, D.N.I. N° 25.854.189, en el cargo de Subdirector de Planificación de la Calidad Educativa, dependiente de la Dirección Innovación y Planeamiento del Ministerio de Educación.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6313-ME-2026.-

San Luis, 14 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-4090181/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3763876/26, obra planilla de reubicación definitiva de la docente LEILA AYELEN GONZALEZ D.N.I. Nº 35.026.786, de UN (1) cargo interino de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 51 “Maestro Faustino Segundo Mendoza”, a UN (1) cargo interino de Maestra de Grado, en la Escuela Nº 184 “Manuel Belgrano”, ambos establecimientos educativos pertenecientes a la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, vacante por traslado de la docente titular VIVIANA PATRICIA GAUNA, según Decreto Nº 16689-ME-2025.-

Que en act. DOCEXT 3763876/26, obra copia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la solicitante y copia de Decretos de designación;

Que en act. INFSUM 180365/26 obra informe de la Dirección de Sumarios Administrativos, indicando que la docente de referencia no posee sumario administrativo en trámite;

Que en act. RESOLU 3776075/26 obra Resolución Nº 07-JCD-NP-SL-2026, por la cual Junta de Clasificación Docente Región Educativa I y VI - sede San Luis, hace lugar a la solicitud de reubicación;

Que en act. ACTPAS 1693504/26 interviene Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Reubicar definitivamente la docente LEILA AYELEN GONZALEZ D.N.I. Nº 35.026.786, de UN (1) cargo interino de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 51 “Maestro Faustino Segundo Mendoza”, a UN (1) cargo interino de Maestra de Grado, en la Escuela Nº 184 “Manuel Belgrano”, ambos establecimientos educativos pertenecientes a la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, vacante por traslado de la docente titular VIVIANA PATRICIA GAUNA, según Decreto Nº 16689-ME-2025.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Subdirección Educación Primaria y por su intermedio a los establecimientos educativos correspondientes.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6314-ME-2026.-

San Luis, 14 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3061104/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3772597/26, obra copia del Decreto Nº 1462-ME-2019, mediante el cual se crea UN (1) cargo de Secretario/a de Nivel Inicial, en la Escuela de Nivel Inicial Nº 18 “Benteveo” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Región Educativa II, por lo que se hace necesario cubrir dicho cargo;

Que en act. DOCEXT 3735097/26 obra orden de mérito de los docentes titulares debidamente notificado, elaborado por la Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas II y III - sede Villa Mercedes y en act. DOCEXT 3738875/26 obra Acta Nº 9/26 de ofrecimiento de cargo de fecha 20 de marzo de 2026, de la cual surge que corresponde designar en UN (1) cargo de Secretaria de Nivel Inicial, por compulsa de antecedentes, carácter interino, a la docente MARIA NATALIA CUELLO, D.N.I. Nº 32.456.684, quien acepta el cargo;

Que en act. DOCEXT 3754045/26 obra nota por la cual la docente MARIA NATALIA CUELLO, solicita licencia por cargo de mayor jerarquía en el marco del Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial, Nivel de Educación Inicial, carácter titular, según Decreto Nº 279-ME-2023 de la Escuela de Nivel inicial Nº 18 “Benteveo” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Región Educativa II;

Que en act. INFSUM 180139/26 la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumario administrativo en trámite;

Que en act. INFORM 437794/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario que demanda el presente trámite y en act. INFORM 437820/26 emite informe de imputación presupuestaria;

Que en act. NOTAMP 982273/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación obrante en act. INFORM 437820/26;

Que en act. PASEDU 3772972/26 la Dirección Gestión Educativa, informa que la toma de posesión del cargo se hará efectiva a partir de la fecha del presente Decreto;

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº XV-0387-2004 y Art. 31 inc. c.2.1. del Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en la Ley Nº XV-0387-2004 y Art. 31 inc. c.2.1. del Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004.-

Art. 2º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente MARIA NATALIA CUELLO, D.N.I. Nº 32.456.684, en UN (1) cargo de Secretaria de Nivel Inicial, carácter interino, en la Escuela de Nivel Inicial Nº 18 “Benteveo” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Región Educativa II -

Art. 3º.- Otorgar, a partir de la fecha del presente Decreto, inter dure la designación efectuada en el Art. 2º, licencia por cargo de mayor jerarquía, de acuerdo a lo establecido en el Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, a la docente MARIA NATALIA CUELLO, D.N.I. Nº 32.456.684, en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial, Nivel de Educación Inicial, carácter titular, según Decreto Nº 279-ME-2023 de la Escuela de Nivel inicial Nº 18 “Benteveo” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Región Educativa II.-

Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

DIRECCION EDUCACION OBLIGATORIA

INST. 1, JUR. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1.-

Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Dirección Educación Obligatoria, Subdirección Educación Inicial y por su intermedio, al establecimiento educativo correspondiente.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO

SECRETARÍA DE POLÍTICA HABITACIONAL

DECRETO Nº 6301-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 14 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que, en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales y el EXD-0000-5110747/18 por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio 500 Viviendas Norte, Manzana 101-F, Casa 11, de la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 370600/25, obra informe de la Subdirección Inscriptos y Adjudicatarios señalando que mediante Decreto Nº 6864-MV-2012, se adjudicó al señor ESCUDERO JUAN RAMON, D.N.I. Nº 30.157.210, la vivienda individualizada como Barrio 500 Viviendas Norte, Manzana 101-F, Casa 11, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, adjuntándose contrato de adjudicación Nº 30157210-2012-M, copia de acto administrativo y reporte del Sistema Informático de Viviendas;

Que en act. DOCEXT 203695/18, obra Cédula de Notificación de fecha 23 de agosto de 2018, mediante la cual se intima al titular de la vivienda a realizar descargo en virtud de las actuaciones de regularización por incumplimiento de las obligaciones, sin que el señor ESCUDERO JUAN RAMON, D.N.I. Nº 30.157.210, efectuare el descargo correspondiente;

Que en acts. DOCEXT 201690/18, obra Acta de Constatación, Verificación y Relevamiento de fecha 7 de agosto de 2018, en DOCEXT 372916/25, obra Acta de Verificación de fecha 20 de noviembre de 2025 y en DOCEXT 399681/26, obra Acta de Verificación de fecha 26 de abril de 2018, donde consta que la vivienda no se encuentra habitada por el señor ESCUDERO JUAN RAMON, D.N.I. Nº 30.157.210;

Que en act. DOCEXT 1110584/25, obra informe emitido por la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, señalando que la titularidad del dominio figura a nombre del Gobierno de la Provincia de San Luis;

Que en acts. DOCEXT 399704/26, obra opinión legal de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 102745/26, obra dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;

Que en act. DICFIS 172238/26, obra la intervención de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 14, 15, 16, 36, 38 y 39 de la Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-

Art. 2º.- Desadjudicar al señor ESCUDERO JUAN RAMON, D.N.I. Nº 30.157.210, la titularidad de la vivienda individualizada como Barrio 500 Viviendas Norte, Manzana 101-F, Casa 11, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis.-

Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4º.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaria de Estado de Política Habitacional a sus efectos.-

Art. 6º.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6302-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 14 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que, en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-3170661/25, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio 2000 Viviendas, Módulo 2, Manzana 56, Casa 8 de la ciudad de La Punta, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTAB 100091322/25, obra en adjunto Contrato de Adjudicación Nº 2-23947742-M, del cual surge que el adjudicatario de la vivienda mencionada es el señor LUCERO ANDRES FABIAN, D.N.I. Nº 23.947.742;

Que en act. DOCEXT 322224/25, se adjunta Acta de Verificación, de la cual se desprende que la vivienda no es habitada por el señor LUCERO ANDRES FABIAN, D.N.I. Nº 23.947.742;

Que en acts. DOCEXT 356277/25 y NOTAB 100098008/25, se adjuntan Notificación y su respectiva Cédula, mediante la cual se intima al titular de la vivienda, a realizar descargo en virtud de las actuaciones de desadjudicación por incumplimiento de las obligaciones, sin que haya hecho uso del citado derecho;

Que en act. DOCEXT 1031767/25, obra informe de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, del cual surge que el dominio de la vivienda de referencia pertenece al Gobierno de la Provincia de San Luis;

Que en act. DOCEXT 387902/26, obra Constancia de Cancelación de la vivienda;

Que en acts. DOCEXT 151663/26, obra dictamen de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 102155/26, obra dictamen del Asesor Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;

Que en act. DICFIS 168695/26 toma intervención Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 15, 16, 17, 36, 37, 38 y 39 de la Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-

Art. 2º.- Desadjudicar al señor LUCERO ANDRES FABIAN, D.N.I. Nº 23.947.742 la vivienda individualizada como Barrio 2000 Viviendas, Módulo 2, Manzana 56, Casa 8 de la ciudad de La Punta, departamento Juan Martín de Pueyrredón provincia de San Luis. -

Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 4º.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente. -

Art. 5º.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, a sus efectos. -

Art. 6º.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE SEGURIDAD

DECRETO Nº 6303-MS-2026.-

San Luis, 14 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-4061323/26, por el cual Policía de la Provincia dependiente del Ministerio de Seguridad tramita la rescisión del Contrato de Prestación de Servicios de la Oficial Ayudante LUNA, MICAELA LUCIANA D.N.I. N° 40.319.569; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 2072242/26 obra copia del Contrato de Prestación de Servicios suscripto oportunamente entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el entonces señor Ministro Secretario de Estado de Seguridad, por una parte y por la otra la Oficial Ayudante LUNA, MICAELA LUCIANA D.N.I. Nº 40.319.569;

Que en act. DOCEXT 2069947/26 obra copia del Decreto Nº 2695-MS-2026, mediante el cual se prorrogó el respectivo Contrato de Prestación de Servicios;

Que en act. DOCEXT 1553362/26 Policía de la Provincia, solicita la rescisión del Contrato de Prestación de Servicios de la Oficial Ayudante LUNA, MICAELA LUCIANA D.N.I. N° 40.319.569;

Que en act. DICLEG 34058/26 obra dictamen de la Asesoría Legal, dependiente del Ministerio de Seguridad indicando que puede dictarse el acto administrativo pertinente;

Que en act. NOTAMP 987751/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 172133/26 obra intervención de Fiscalía de Estado indicando que analizadas las actuaciones administrativas y en mérito de lo allí expuesto, se encuentran dadas las condiciones para proceder al dictado del Acto Administrativo pertinente, mediante el cual se disponga la rescisión del Contrato de Prestación de Servicios, oportunamente suscripto, con sustento legal en lo establecido en la cláusula sexta del mismo;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Rescindir, a partir de la fecha del presente Decreto, el Contrato de Prestación de Servicios de la Oficial Ayudante LUNA, MICAELA LUCIANA D.N.I. N° 40.319.569, prorrogado por Decreto Nº 2695-MS-2026.-

Art. 2º.- Por intermedio de Policía de la Provincia, notificar al interesado. -

Art. 3º.- Hacer saber a Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SUSTENTABLE

DECRETO Nº 6304-MDPS-2026.-

San Luis, 14 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5290202/26; y,

CONSIDERANDO:

Que la generación de condiciones propicias para que el crecimiento del sector privado de la provincia, la recuperación y consolidación de puestos de trabajo y la creación de nuevas fuentes de trabajo, constituye uno de los ejes centrales de las políticas del Gobierno de la provincia de San Luis;

Que, en tal sentido, por gestión del actual Gobierno provincial y con acuerdo de los gobernadores de las provincias argentinas, el 10 de septiembre de 2024, la provincia de San Luis volvió a formar parte del Consejo Federal de Inversiones (C.F.I.);

Que dicho organismo cumple un rol trascendente en materia de asistencia financiera al sector privado, con lineamientos participativos y sustentables destinados a la inclusión financiera de micro, pequeñas y medianas empresas de los sectores productivos, por lo que resulta un socio estratégico de la provincia de San Luis para el fortalecimiento de la economía provincial;

Que entre el Estado Provincial y el C.F.I. se suscribieron convenios destinados a distintas líneas de financiamiento: Desarrollo Productivo y Financiero de Mujeres, Financiamiento para el Desarrollo de Cadenas de Valor, Financiamiento Verde y Convenio Marco para la elaboración de dos planes maestros: Agua y Energía, para el período comprendido entre los años 2025-2035;

Que emprendedores, micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) que desarrollan actividades productivas en la provincia de San Luis o que son parte de las cadenas de valor de las mismas, han solicitado créditos dentro de mencionadas líneas de financiamiento;

Que en act. DOCEXT 3837152/26, obra nota del entonces señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo, mediante la que eleva a consideración del C.F.I. la solicitud de financiamiento de la firma TIRRENO GROUP S.R.L. C.U.I.T. Nº 30-71135627-0, destinado a la adquisición de nueva maquinaria y equipamiento tecnológico en su planta para la fabricación de helados, ubicada en la ciudad de San Luis, y en la que manifiesta que el proyecto reviste carácter de Interés Provincial;

Que en act. DOCEXT 3837153/26, obra nota de la Coordinación de Unidad de Enlace Provincial del C.F.I. de la provincia de San Luis, en la que comunica que la solicitud de financiamiento presentada por la firma TIRRENO GROUP S.R.L. C.U.I.T. Nº 30-71135627-0, ha sido aprobada por el C.F.I., proponiendo la Declaración de Interés Provincial a las inversiones a realizar para el fortalecimiento de dicha empresa;

Que en act. DOCEXT 3837154/26, se adjunta el proyecto presentado por la firma TIRRENO GROUP S.R.L. C.U.I.T. Nº 30-71135627-0, con descripción de la actividad productiva que desarrolla y detallando el destino del financiamiento solicitado;

Que en act. NOTAMP 995202/26, consta intervención de la entonces Dirección de Desarrollo Industrial y Energías Sustentables manifestando que se verifican las razones de oportunidad, mérito y conveniencia para la Declaración propuesta, en cuanto la inversión comprometida en el proyecto analizado coadyuva a promover el desarrollo y fortalecimiento del tejido industrial en la provincia, a fortalecer la competitividad, a promover la diversificación de la producción industrial, promover la generación de valor agregado en origen, fomentar la inversión privada de modo que se fortalezca el capital económico de la provincia, a la vez que el Estado Provincial genera directas acciones tendientes a impulsar la competitividad del sector industrial;

Que en act. DICLEG 50372/26, ha emitido dictamen la Asesoría Legal del entonces Ministerio de Desarrollo Productivo, informando que no presenta objeciones legales a la continuidad del trámite tendiente al dictado del Decreto que declare de Interés Provincial el presente Proyecto;

Que en act. DICFIS 173538/26, obra vista de Fiscalía de Estado informando que estarían dadas las condiciones para proceder al dictado del Acto Administrativo pertinente mediante el cual se declare de Interés Provincial el Proyecto de la firma TIRRENO GROUP S.R.L. C.U.I.T. Nº 30-71135627-0;

Que, en virtud de lo expuesto, resulta oportuno declarar de Interés Provincial el Proyecto de inversión destinado a la adquisición de nueva maquinaria y equipamiento tecnológico en su planta para la fabricación de helados, ubicada en la ciudad de San Luis, de la firma TIRRENO GROUP S.R.L. C.U.I.T. Nº 30-71135627-0, por contribuir a la reactivación productiva y, en definitiva, al crecimiento económico sustentable de la provincia de San Luis;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Declarar de Interés Provincial el Proyecto destinado a la adquisición de nueva maquinaria y equipamiento tecnológico en su planta para la fabricación de helados, ubicada en la ciudad de San Luis, de la firma TIRRENO GROUP S.R.L. C.U.I.T. Nº 30-71135627-0, por su significativo aporte al fortalecimiento del tejido productivo, económico y social de nuestra Provincia.-

Art. 2º.- Con copia del presente, notificar a la firma TIRRENO GROUP S.R.L. C.U.I.T. Nº 30-71135627-0.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Sustentable.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Federico Alberto Trombotto

DECRETO Nº 6305-MDPS-2026.-

San Luis, 14 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5130621/26; y,

CONSIDERANDO:

Que la generación de condiciones propicias para que el crecimiento del sector privado de la provincia, la recuperación y consolidación de puestos de trabajo y la creación de nuevas fuentes de trabajo, constituye uno de los ejes centrales de las políticas del Gobierno de la provincia de San Luis;

Que, en tal sentido, por gestión del actual Gobierno provincial y con acuerdo de los gobernadores de las provincias argentinas, el 10 de septiembre de 2024, la provincia de San Luis volvió a formar parte del Consejo Federal de Inversiones (C.F.I.);

Que dicho organismo cumple un rol trascendente en materia de asistencia financiera al sector privado, con lineamientos participativos y sustentables destinados a la inclusión financiera de micro, pequeñas y medianas empresas de los sectores productivos, por lo que resulta un socio estratégico de la provincia de San Luis para el fortalecimiento de la economía provincial;

Que entre el Estado Provincial y el C.F.I. se suscribieron convenios destinados a distintas líneas de financiamiento: Desarrollo Productivo y Financiero de Mujeres, Financiamiento para el Desarrollo de Cadenas de Valor, Financiamiento Verde y Convenio Marco para la elaboración de dos planes maestros: Agua y Energía, para el período comprendido entre los años 2025-2035;

Que emprendedores, micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) que desarrollan actividades productivas en la provincia de San Luis o que son parte de las cadenas de valor de las mismas, han solicitado créditos dentro de mencionadas líneas de financiamiento;

Que en act. DOCEXT 3836035/26, obra nota del entonces señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo, mediante la que eleva a consideración del C.F.I. la solicitud de financiamiento de la firma VILLARROEL SEBASTIAN C.U.I.T. Nº 20-37176534-5, destinado a la construcción de espacios recreativos con fines turísticos en el inmueble, ubicado en la localidad de Potrero de los Funes, y en la que manifiesta que el proyecto reviste carácter de Interés Provincial;

Que en act. DOCEXT 3836037/26, obra nota de la Coordinación de Unidad de Enlace Provincial del C.F.I. de la provincia de San Luis, en la que comunica que la solicitud de financiamiento presentada por la firma VILLARROEL SEBASTIAN C.U.I.T. Nº 20-37176534-5, ha sido aprobada por el C.F.I., proponiendo la Declaración de Interés Provincial a las inversiones a realizar para el fortalecimiento de dicha empresa;

Que en act. DOCEXT 3836038/26, se adjunta el proyecto presentado por la firma VILLARROEL SEBASTIAN C.U.I.T. Nº 20-37176534-5, con descripción de la actividad productiva que desarrolla y detallando el destino del financiamiento solicitado;

Que en act. NOTAB 100110368/26, consta intervención de la entonces Dirección de Comercio y Servicios manifestando que se verifican las razones de oportunidad, mérito y conveniencia para la Declaración propuesta, en cuanto la inversión comprometida en el proyecto analizado coadyuva a colaborar y asistir técnicamente a los actores productivos de la Provincia en toda la actividad comercial de sus productos y servicios, ayudar a los productores en toda la cadena de valor agregado, promover acciones que fortalezcan las compras locales de bienes y servicios, fomentar la inversión privada de modo que se fortalezca el capital económico de la provincia, a la vez que el Estado Provincial genera directas acciones tendientes a impulsar la competitividad del sector comercial;

Que en act. DICLEG 50331/26, ha emitido dictamen la Asesoría Legal del entonces Ministerio de Desarrollo Productivo, informando que no presenta objeciones legales a la continuidad del trámite tendiente al dictado del Decreto que declare de Interés Provincial el presente Proyecto;

Que en act. DICFIS 173276/26, obra vista de Fiscalía de Estado informando que estarían dadas las condiciones para proceder al dictado del Acto Administrativo pertinente mediante el cual se declare de Interés Provincial el Proyecto de la firma VILLARROEL SEBASTIAN C.U.I.T. Nº 20-37176534-5;

Que, en virtud de lo expuesto, resulta oportuno declarar de Interés Provincial el Proyecto de inversión destinado a la construcción de espacios recreativos con fines turísticos en el inmueble, ubicado en la localidad de Potrero de los Funes, de la firma VILLARROEL SEBASTIAN C.U.I.T. Nº 20-37176534-5, por contribuir a la reactivación productiva y, en definitiva, al crecimiento económico sustentable de la provincia de San Luis;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Declarar de Interés Provincial el Proyecto destinado a la construcción de espacios recreativos con fines turísticos en el inmueble, ubicado en la localidad de Potrero de los Funes, de la firma VILLARROEL SEBASTIAN C.U.I.T. Nº 20-37176534-5, por su significativo aporte al fortalecimiento del tejido productivo, económico y social de nuestra Provincia.-

Art. 2º.- Con copia del presente, notificar a la firma VILLARROEL SEBASTIAN C.U.I.T. Nº 20-37176534-5.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Sustentable.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Federico Alberto Trombotto

DECRETO Nº 6306-MDPS-2026.-

San Luis, 14 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5130535/26; y,

CONSIDERANDO:

Que la generación de condiciones propicias para que el crecimiento del sector privado de la provincia, la recuperación y consolidación de puestos de trabajo y la creación de nuevas fuentes de trabajo, constituye uno de los ejes centrales de las políticas del Gobierno de la provincia de San Luis;

Que, en tal sentido, por gestión del actual Gobierno provincial y con acuerdo de los gobernadores de las provincias argentinas, el 10 de septiembre de 2024, la provincia de San Luis volvió a formar parte del Consejo Federal de Inversiones (C.F.I.);

Que dicho organismo cumple un rol trascendente en materia de asistencia financiera al sector privado, con lineamientos participativos y sustentables destinados a la inclusión financiera de micro, pequeñas y medianas empresas de los sectores productivos, por lo que resulta un socio estratégico de la provincia de San Luis para el fortalecimiento de la economía provincial;

Que entre el Estado Provincial y el C.F.I. se suscribieron convenios destinados a distintas líneas de financiamiento: Desarrollo Productivo y Financiero de Mujeres, Financiamiento para el Desarrollo de Cadenas de Valor, Financiamiento Verde y Convenio Marco para la elaboración de dos planes maestros: Agua y Energía, para el período comprendido entre los años 2025-2035;

Que emprendedores, micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) que desarrollan actividades productivas en la provincia de San Luis o que son parte de las cadenas de valor de las mismas, han solicitado créditos dentro de mencionadas líneas de financiamiento;

Que en act. DOCEXT 3836025/26, obra nota del señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo, mediante la que eleva a consideración del C.F.I. la solicitud de financiamiento de la firma FERMADA S.A. CUIT Nº 30-67337662-9, destinado a la construcción de una planta de pintura electrostática para perfiles de aluminio, ubicada en la ciudad de San Luis, y en la que manifiesta que el proyecto reviste carácter de Interés Provincial;

Que en act. DOCEXT 3836026/26, obra nota de la Coordinación de Unidad de Enlace Provincial del C.F.I. de la provincia de San Luis, en la que comunica que la solicitud de financiamiento presentada por la firma FERMADA S.A., ha sido aprobada por el C.F.I., proponiendo la Declaración de Interés Provincial a las inversiones a realizar para el fortalecimiento de dicha empresa;

Que en act. DOCEXT 3836027/26, se adjunta el proyecto presentado por la firma FERMADA S.A., con descripción de la actividad productiva que desarrolla y detallando el destino del financiamiento solicitado;

Que en act. NOTAMP 989008/26 consta intervención de la Dirección de Desarrollo Industrial y Energías Sustentables manifestando que se verifican las razones de oportunidad, mérito y conveniencia para la Declaración propuesta, en cuanto la inversión comprometida en el proyecto analizado coadyuva a promover el desarrollo y fortalecimiento del tejido industrial en la provincia, a fortalecer la competitividad, a promover la diversificación de la producción industrial, promover la generación de valor agregado en origen, fomentar la inversión privada de modo que se fortalezca el capital económico de la provincia, a la vez que el Estado Provincial genera directas acciones tendientes a impulsar la competitividad del sector industrial;

Que en act. DICLEG 50332/26, ha emitido dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Productivo, informando que no presenta objeciones legales a la continuidad del trámite tendiente al dictado del Decreto que declare de Interés Provincial el presente Proyecto;

Que en act. DICFIS 173289/26, obra vista de Fiscalía de Estado informando que estarían dadas las condiciones para proceder al dictado del Acto Administrativo pertinente mediante el cual se declare de Interés Provincial el Proyecto de la firma FERMADA S.A.;

Que, en virtud de lo expuesto, resulta oportuno declarar de Interés Provincial el Proyecto de inversión destinado a la construcción de una planta de pintura electrostática para perfiles de aluminio, ubicada en la ciudad de San Luis, de la firma FERMADA S.A., por contribuir a la reactivación productiva y, en definitiva, al crecimiento económico sustentable de la provincia de San Luis;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Declarar de Interés Provincial el Proyecto destinado a la construcción de una planta de pintura electrostática para perfiles de aluminio, ubicada en la ciudad de San Luis, de la firma FERMADA S.A. CUIT Nº 30-67337662-9, por su significativo aporte al fortalecimiento del tejido productivo, económico y social de nuestra Provincia.-

Art. 2º.- Con copia del presente, notificar a la firma FERMADA S.A. CUIT Nº 30-67337662-9.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Sustentable.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Federico Alberto Trombotto

DECRETO Nº 6307-MDPS-2026.-

San Luis, 14 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5290332/26; y,

CONSIDERANDO:

Que la generación de condiciones propicias para que el crecimiento del sector privado de la provincia, la recuperación y consolidación de puestos de trabajo y la creación de nuevas fuentes de trabajo, constituye uno de los ejes centrales de las políticas del Gobierno de la provincia de San Luis;

Que, en tal sentido, por gestión del actual Gobierno provincial y con acuerdo de los gobernadores de las provincias argentinas, el 10 de septiembre de 2024, la provincia de San Luis volvió a formar parte del Consejo Federal de Inversiones (C.F.I.);

Que dicho organismo cumple un rol trascendente en materia de asistencia financiera al sector privado, con lineamientos participativos y sustentables destinados a la inclusión financiera de micro, pequeñas y medianas empresas de los sectores productivos, por lo que resulta un socio estratégico de la provincia de San Luis para el fortalecimiento de la economía provincial;

Que entre el Estado Provincial y el C.F.I. se suscribieron convenios destinados a distintas líneas de financiamiento: Desarrollo Productivo y Financiero de Mujeres, Financiamiento para el Desarrollo de Cadenas de Valor, Financiamiento Verde y Convenio Marco para la elaboración de dos planes maestros: Agua y Energía, para el período comprendido entre los años 2025-2035;

Que emprendedores, micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) que desarrollan actividades productivas en la provincia de San Luis o que son parte de las cadenas de valor de las mismas, han solicitado créditos dentro de mencionadas líneas de financiamiento;

Que en act. DOCEXT 3837178/26, obra nota del entonces señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo, mediante la que eleva a consideración del C.F.I. la solicitud de financiamiento de la firma LACTEOS LA PUNILLA S.R.L. C.U.I.T. Nº 30-71133326-2, destinado a la realización de obras de extensión de la red de gas natural en su planta industrial para la fabricación de dulce de leche, ubicada en la localidad de La Punilla, y en la que manifiesta que el proyecto reviste carácter de Interés Provincial;

Que en act. DOCEXT 3837179/26, obra nota de la Coordinación de Unidad de Enlace Provincial del C.F.I. de la provincia de San Luis, en la que comunica que la solicitud de financiamiento presentada por la firma LACTEOS LA PUNILLA S.R.L. C.U.I.T. Nº 30-71133326-2, ha sido aprobada por el C.F.I., proponiendo la Declaración de Interés Provincial a las inversiones a realizar para el fortalecimiento de dicha empresa;

Que en act. DOCEXT 3837180/26, se adjunta el proyecto presentado por la firma LACTEOS LA PUNILLA S.R.L. C.U.I.T. Nº 30-71133326-2, con descripción de la actividad productiva que desarrolla y detallando el destino del financiamiento solicitado;

Que en act. NOTAMP 995209/26, consta intervención de la entonces Dirección de Desarrollo Industrial y Energías Sustentables manifestando que se verifican las razones de oportunidad, mérito y conveniencia para la Declaración propuesta, en cuanto la inversión comprometida en el proyecto analizado coadyuva a promover el desarrollo y fortalecimiento del tejido industrial en la provincia, a fortalecer la competitividad, a promover la diversificación de la producción industrial, promover la generación de valor agregado en origen, fomentar la inversión privada de modo que se fortalezca el capital económico de la provincia, a la vez que el Estado Provincial genera directas acciones tendientes a impulsar la competitividad del sector industrial;

Que en act. DICLEG 50370/26, ha emitido dictamen la Asesoría Legal del entonces Ministerio de Desarrollo Productivo, informando que no presenta objeciones legales a la continuidad del trámite tendiente al dictado del Decreto que declare de Interés Provincial el presente Proyecto;

Que en act. DICFIS 173527/26, obra vista de Fiscalía de Estado informando que estarían dadas las condiciones para proceder al dictado del Acto Administrativo pertinente mediante el cual se declare de Interés Provincial el Proyecto de la firma LACTEOS LA PUNILLA S.R.L. C.U.I.T. Nº 30-71133326-2;

Que, en virtud de lo expuesto, resulta oportuno declarar de Interés Provincial el Proyecto de inversión destinado a la realización de obras de extensión de la red de gas natural en su planta industrial para la fabricación de dulce de leche, ubicada en la localidad de La Punilla, de la firma LACTEOS LA PUNILLA S.R.L. C.U.I.T. Nº 30-71133326-2, por contribuir a la reactivación productiva y, en definitiva, al crecimiento económico sustentable de la provincia de San Luis;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Declarar de Interés Provincial el Proyecto destinado a la realización de obras de extensión de la red de gas natural en su planta industrial para la fabricación de dulce de leche, ubicada en la localidad de La Punilla, de la firma LACTEOS LA PUNILLA S.R.L. C.U.I.T. Nº 30-71133326-2, por su significativo aporte al fortalecimiento del tejido productivo, económico y social de nuestra Provincia.-

Art. 2º.- Con copia del presente, notificar a la firma LACTEOS LA PUNILLA S.R.L. C.U.I.T. Nº 30-71133326-2.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Sustentable.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Federico Alberto Trombotto

MINISTERIO DE SALUD

DECRETO Nº 6308-MdeS-2026.-

San Luis, 14 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4270629/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica, a favor de la beneficiaria ESCOBAR IRALA EUSEBIA, D.N.I. Nº 95.041.020, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3771504/26, DOCEXT 3771506/26, DOCEXT 3771507/26, DOCEXT 3771509/26, DOCEXT 3771511/26, DOCEXT 3789214/26 y DOCEXT 1558671/26, surge que la beneficiaria ESCOBAR IRALA EUSEBIA, D.N.I. Nº 95.041.020, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;

Que, en act. SOLSEC 11423184/26, obra Solicitud de Gastos Nº 4333/2026;

Que, en act. ACTPRO 11427180/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11432271/26 y MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11432272/26;

Que, en act. INFSEC 11432275/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 3820/2026, obrante en act. PROSEC 11432269/26;

Que, en act. PRESEC 11442389/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($4.450.000,00);

Que, en acts. PREV 11419859/26 y PREV 11443119/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 945504/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 991712/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 172778/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica, de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 3771507/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($4.450.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11432271/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11442389/26 del EXD-0000-4270629/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de la beneficiaria ESCOBAR IRALA EUSEBIA, D.N.I. Nº 95.041.020, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11442389/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $4.450.000,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a las firmas.-

Art. 8º.- Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6309-MdeS-2026.-

San Luis, 14 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4100133/26, por el cual la Dirección de Zonas Sanitarias tramita la homologación de Contrato de Servicios de la señora FLORENCIA ANTONIA BRITO, D.N.I. Nº 43.072.995, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 3774034/26, obra el contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora FLORENCIA ANTONIA BRITO, D.N.I. Nº 43.072.995, por la otra, quien cumple funciones como enfermera en el CAPS de Talita, Zona Sanitaria I, dependiente de la Dirección de Zonas Sanitarias, a partir del 22 de abril de 2026 y por el término de SEIS (6) meses, pudiendo prorrogarse por igual periodo por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, en act. ENCAPS 937631/26, ha tomado conocimiento la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;

Que, en act. PREV 11379296/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. DICLEG 938004/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 980435/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado;

Que, en act. DICFIS 171241/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013, en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y señora FLORENCIA ANTONIA BRITO, D.N.I. Nº 43.072.995, por la otra, quien cumple funciones como enfermera en el CAPS de Talita, Zona Sanitaria I, dependiente de la Dirección de Zonas Sanitarias, obrante en act. DOCEXT 3774034/26 del EXD-0000-4100133/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 27 43 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $4.620.000,00

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4º.- Dar intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia de San Luis y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección Zonas Sanitarias, a sus efectos.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y a la señora FLORENCIA ANTONIA BRITO, D.N.I. Nº 43.072.995.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6310-MdeS-2026.-

San Luis, 14 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3300757/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor del beneficiario TORRES SILVIO ELISEO, D.N.I. Nº 42.799.895, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3744650/26, DOCEXT 3744654/26, DOCEXT 3744656/26, DOCEXT 3744661/26, DOCEXT 3744663/26, DOCEXT 1540232/26 y DOCEXT 3781709/26, surge que el beneficiario TORRES SILVIO ELISEO, D.N.I. Nº 42.799.895, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;

Que, en act. SOLSEC 11398344/26, obra Solicitud de Gastos Nº 3935/2026;

Que, en act. ACTPRO 11411316/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11413098/26, LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T.: 20-39956804-9, en act. COTZAC 11413100/26 y LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11413101/26;

Que, en act. INFSEC 11413102/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 3506/2026, obrante en act. PROSEC 11413097/26;

Que, en act. PRESEC 11425875/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma: LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T.: 20-39956804-9, los ítems 1 y 2, por la suma total de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($2.650.000,00);

Que, en act. PREV 11394658/26 y PREV 11427074/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 943649/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 988785/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 172276/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 3744656/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T.: 20-39956804-9, los ítems 1 y 2, por la suma total de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($2.650.000,00) de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11413100/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11425875/26, del EXD-0000-3300757/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor del beneficiario, TORRES SILVIO ELISEO, D.N.I. Nº 42.799.895, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11425875/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $2.650.000,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria quien notificará a las firmas y al beneficiario.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6311-MdeS-2026.-

San Luis, 14 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4230218/26, la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita elementos de tecnología biomédica a favor del beneficiario ACOSTA VICTOR HUGO, D.N.I. Nº 14.497.292, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3768266/26, DOCEXT 3768272/26, DOCEXT 3768274/26, DOCEXT 3768282/26, DOCEXT 3768284/26, DOCEXT 3768289/26, DOCEXT 1554937/26 y DOCEXT 3784983/26 surge que el beneficiario ACOSTA VICTOR HỤGO, D.N.I. Nº 14.497.292, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento de afagia;

Que, en act., SOLSEC 11418854/26, obra solicitud de Gastos Nº 4259/2026;

Que, en act. ACTPRO 11420342/26, obra pedido de cotización a las diferentes empresas del medio;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: LEM MEDICAL S.R.L, C.U.I.T: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11424424/26, GERONIMO DOS SOLES S.A., C.U.I.T.: 30-71074856-6, en act. COTZAC 11424425/26, MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11424427/26;

Que, en act. INFSEC 11424428/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 3679/2026, obrante en act. PROSEC 11424423/26;

Que, en act. PRESEC 11436345/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL CON 00/100 ($2.230.000,00);

Que, en acts. PREV 11417716/26 y PREV 11437622/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 944619/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 991475/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 172642/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100º bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica solicitado en act. DOCEXT 3768266/26.-

Art.3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL CON 00/100 ($2.230.000,00), de acuerdo al presupuesto obrante en act. COTZAC 11424427/26 e informe de preadjudicación en acts. PRESEC 11436345/26 del EXD-0000-4230218/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario ACOSTA VICTOR HUGO, D.N.I. Nº 14.497.292, la provisión de elementos de tecnología biomédica, detallado en act. PRESEC 11436345/26.-

Art. 5º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $2.230.000,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará al beneficiario y a las firmas.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6312-MdeS-2026.-

San Luis, 14 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5050091/26, por lo cual la Maternidad Villa Mercedes tramita la renuncia del señor MERCADO GERMAN IGNACIO D.N.I. Nº 37.716.533, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Nº 6139-MdeS-2023, se homologó el contrato de prestación de servicios del señor MERCADO GERMAN IGNACIO D.N.I. Nº 37.716.533, Agrupamiento Técnico (T) Categoría C de la Carrera Sanitaria Provincial;

Que, en act. DOCEXT 3777900/26, obra nota de renuncia presentada por el señor MERCADO GERMAN IGNACIO D.N.I. Nº 37.716.533;

Que, en act. INFORM 439493/26, ha tomado intervención la Subdirección Análisis y Liquidación de Haberes, dependiente Dirección de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando que se suspendió la liquidación de haberes a partir del 01 de junio de 2026;

Que, en act. ACTPAS 1696851/26, la Dirección Recursos Humanos, ha tomado intervención de su competencia;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia y declarar rescindido el Contrato de Prestación de Servicios del señor MERCADO GERMAN IGNACIO D.N.I. Nº 37.716.533, perteneciente al Agrupamiento Técnico (T) Categoría C de la Carrera Sanitaria Provincial, homologado por Decreto Nº 6139-MdeS-2023, a partir del 01 de junio de 2026.-

Art. 2º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a sus efectos.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Maternidad Villa Mercedes, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y por intermedio de la Dirección Recursos Humanos notificar al interesado.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

DECRETO Nº 6407-MdeS-2026.-

San Luis, 17 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3180517/26, por el cual el Hospital Pediátrico San Luis tramita contratación de la señora SANCHEZ VERONICA CECILIA, D.N.I. Nº 30.581.781, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 1562739/26, obra Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. NIGRA LUCIA TERESA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora SANCHEZ VERONICA CECILIA, D.N.I. Nº 30.581.781, quien cumple servicios profesionales como Médico, en el Servicio de Urgencias Médicas Infantiles del Hospital Pediátrico San Luis del Ministerio de Salud, a partir del 02 de abril de 2026 y por el término de SEIS (6) meses, pudiendo ser prorrogado por igual periodo por Decreto del Poder Ejecutivo;

Que, en act. PREV 11346545/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo;

Que, en act. ENCAPS 933153/26, ha tomado conocimiento la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;

Que, en act. DICLEG 933451/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 989609/26, ha intervenido Contaduría general de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que, en act. DICFIS 172436/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256- 2004, modificada por la Ley N VIII-0867-2013 y en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025 y exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. Nº 1 del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. NIGRA LUCIA TERESA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora SANCHEZ VERONICA CECILIA, D.N.I. Nº 30.581.781, quien cumple servicios profesionales como Médico, en el Servicio de Urgencias Médicas Infantiles del Hospital Pediátrico San Luis del Ministerio de Salud, obrante en act. DOCEXT 1562739/26 del EXD-0000-3180517/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 18 33 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $9.198.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas y a Contaduría General de la Provincia, en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones al Hospital Pediátrico San Luis, a sus efectos.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y a la señora SANCHEZ VERONICA CECILIA, D.N.I. Nº 30.581.781.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6408-MdeS-2026.-

San Luis, 17 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3201037/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor de la señora VILCHEZ JOHANA SOLEDAD, D.N.I. Nº 35.515.012, en representación de su hijo, PEREYRA VILCHEZ LUCAS GASTON, D.N.I. Nº 50.916.673, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1526295/26, DOCEXT 1526958/26, DOCEXT 1531822/26, DOCEXT 1545839/26 y DOCEXT 3771622/26, surge que la la señora VILCHEZ JOHANA SOLEDAD, D.N.I. Nº 35.515.012, en representación de su hijo, PEREYRA VILCHEZ LUCAS GASTON, D.N.I. Nº 50.916.673, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;

Que, en act. SOLSEC 11385258/26, obra Solicitud de Gastos Nº 3607/2026;

Que, en act. ACTPRO 11395248/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11396786/26, MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11396787/26;

Que, en act. INFSEC 11396788/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 3156/2026, obrante en act. PROSEC 11396785/26;

Que, en act. PRESEC 11403811/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($4.950.000,00);

Que, en acts. PREV 11381765/26 y PREV 11407153/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 940634/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 985133/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 171727/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica solicitados en act. DOCEXT 1531822/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($4.950.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11396786/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11403811/26 del EXD-0000-3201037/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la la señora VILCHEZ JOHANA SOLEDAD, D.N.I. Nº 35.515.012, en representación de su hijo, PEREYRA VILCHEZ LUCAS GASTON, D.N.I. Nº 50.916.673, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11403811/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $4.950.000,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas y a la representante del beneficiario.-

Art. 8º.- Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6409-MdeS-2026.-

San Luis, 17 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4130490/26, la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita elementos de tecnología biomédica a favor de la beneficiaria BALDEVENITEZ LILIANA DOLORES, D.N.I. N° 17.493.190, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3756365/26, DOCEXT 3756359/26, DOCEXT 3756361/26, DOCEXT 3759714/26, DOCEXT 3759717/26, DOCEXT 3759720/26, DOCEXT 3756365/26, DOCEXT 3759726/26, DOCEXT 1553958/26 y DOCEXT 3783153/26, surge que la beneficiaria BALDEVENITEZ LILIANA DOLORES, D.N.I. N° 17.493.190, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;

Que, en act. SOLSEC 11410889/26, obra solicitud de Gastos N° 4097/2026;

Que, en act. ACTPRO 11415475/26, obra pedido de cotización a las diferentes empresas del medio;

Que, de las invitaciones cursadas presento oferta la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11415933/26, LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11415934/26, LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T.: 20-39956804-9, en act. COTZAC 11415935/26;

Que, en act. INFSEC 11415936/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 3555/2026, obrante en act. PROSEC 11415932/26;

Que, en act. PRESEC 11433552/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS CON 00/100 ($1.270.300,00);

Que, en acts. PREV 11407076/26 y PREV 11433929/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 944657/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 991439/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 172611/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100° bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3° inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2°.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica solicitado en act. DOCEXT 3756361/26.-

Art.3°.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS PESOS UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS CON 00/100 ($1.270.300,00),de acuerdo al presupuesto obrante en act. COTZAC 11415933/26 e informe de preadjudicación en act. PRESEC 11433552/26 del EXD-0000-4130490/26.-

Art. 4°.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria BALDEVENITEZ LILIANA DOLORES, D.N.I. N° 17.493.190, la provisión de elementos de tecnología biomédica, detallado en act. PRESEC 11433552/26.-

Art. 5°.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.270.300,00

Art. 6°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a las firmas.-

Art. 8°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6410-MdeS-2026.-

San Luis, 17 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2180384/26, acumulado EXD-0000-3101129/26, por el cual la señora MIRANDA ROMINA DANIELA, D.N.I. N° 34.104.876, interpone recurso de revocatoria en contra del Decreto N° 10-MdeS-2026, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto N° 10-MdeS-2026, el cual luce agregado en act. DOCEXT 1527970/26, se dispuso la prórroga de la vigencia del contrato de prestación de servicios de la señora MIRANDA ROMINA DANIELA, D.N.I. N° 34.104.876, desde el día 1 de enero de 2026 y hasta el día 31 de enero de 2026, estableciendo su finalización en esa fecha;

Que, conforme surge de la constancia obrante en act. DOCEXT 1519474/26, el referido acto administrativo fue notificado a la interesada con fecha 9 de febrero de 2026;

Que, en act. DOCEXT 3709346/26 obra escrito titulado “PLANTEA Y FUNDA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN JERÁRQUICO EN SUBSIDIO”, recibido mediante correo electrónico con fecha 18 de febrero de 2026, mediante el cual se impugna el Decreto N° 10-MdeS-2026;

Que, asimismo, en act. DOCEXT 1519467/26 obra presentación efectuada por la señora MIRANDA ROMINA DANIELA, D.N.I. N° 34.104.876, con fecha 10 de marzo de 2026, conforme constancia agregada a dicha actuación, mediante la cual manifiesta expresamente su rechazo a la medida dispuesta por el Decreto N° 10-MdeS-2026;

Que, en act. DICLEG 937436/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. DICFIS 170146/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Que, si bien la recurrente denomina su presentación obrante en act. DOCEXT 3709346/26, como “Recurso de Reconsideración con Jerárquico en subsidio”, en atención al principio de informalismo a favor del administrado consagrado en el Art. 2° de la Ley N° VI-0156-2004, corresponde encauzar la impugnación conforme el recurso administrativo procedente respecto del acto cuestionado, esto es, como Recurso de Revocatoria previsto en el Art. 52 de la citada norma;

Que, de las constancias agregadas surge que la presentación efectuada en act. DOCEXT 3709346/26, carece de firma de su presentante, omisión que constituye un defecto esencial que impide atribuir autoría al acto e impide conferirle eficacia jurídica, correspondiendo tenerla por no presentada;

Que, respecto de la presentación obrante en act. DOCEXT 1519467/26, la misma reviste materialmente carácter recursivo al exteriorizar la voluntad impugnativa de la interesada respecto del Decreto N° 10-MdeS-2026, sin embargo, habiendo sido notificado dicho acto con fecha 9 de febrero de 2026 y formulada la presentación con fecha 10 de marzo de 2026, la misma deviene extemporánea conforme lo previsto por el Art. 42 de la Ley N° VI-0156-2004;

Que, en virtud de lo dispuesto por el Art. 33 de la citada Ley, vencidos los plazos establecidos para interponer recursos administrativos, se pierde el derecho para articularlos;

Que, en consecuencia y atento a lo expuesto precedentemente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente rechazando el recurso interpuesto;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Tener por no presentado el Recurso de Revocatoria obrante en act. DOCEXT 3709346/26, recepcionado con fecha 18 de febrero de 2026, por carecer de firma.-

Art. 2°.- Rechazar por formalmente improcedente, por extemporáneo, el Recurso de Revocatoria obrante en act. DOCEXT 1519467/26, interpuesto por la señora MIRANDA ROMINA DANIELA, D.N.I. N° 34.104.876, con fecha 10 de marzo de 2026, contra el Decreto N° 10-MdeS-2026.-

Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4°.- Por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, notifíquese a la señora MIRANDA ROMINA DANIELA, D.N.I N° 34.104.876.-

Art. 5°.- Hacer saber a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud.-

Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

DECRETO Nº 6411-MdeS-2026.-

San Luis, 17 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5140487/26, por el cual la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), tramita transferencias de créditos presupuestarios, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. HOJAME 943529/26, la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), informa que el objeto de la solicitud es a los fines de financiar gastos correspondientes a bienes de consumo;

Que, en act. PTPGAS 57807/26, luce agregada Planilla de Solicitud de Transferencias de Créditos Presupuestarios debidamente conformada por la autoridad competente;

Que, en act. RCRE 11445343/26, se ha practicado la reserva del crédito en la Partida de la cual se tomarán los fondos con los que se atenderá a la transferencia aludida;

Que, en act. INFORM 439354/26, ha tomado la intervención de su competencia la Dirección de Presupuesto Público, encuadrando el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 10 de la Ley N° VIII-0253-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 10 de la Ley N° VIII-0253-2025.-

Art. 2º.- Modificar en el Presupuesto Vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Ampliar:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe

3 13 01 17 2-01 2 $100.000.000,00

Disminuir:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe

3 13 01 17 2-01 4 $100.000.000,00

Art. 3º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), a sus efectos.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Presupuesto Público, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6412-MdeS-2026.-

San Luis, 17 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2090420/26, por el cual la Dirección Recursos Humanos, tramita la homologación del Contrato de Prestación de Servicios del señor SANTIAGO ELIAS TANUZ, D.N.I. Nº 38.751.942, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 3791442/26, obra Contrato de Prestación de Servicios suscripto oportunamente entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor SANTIAGO ELIAS TANUZ, D.N.I. Nº 38.751.942, por la otra, quien se obliga a cumplir funciones de Médico en la Dirección Atención Primaria de la Salud Departamento General Pedernera y/o en los Organismos que lo requieran del Ministerio de Salud, a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 30 de junio de 2026, renovable por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, la cláusula segunda del aludido contrato, establece que el contratado percibirá por todo concepto una remuneración equivalente al Agrupamiento Profesional (P) Categoría G de la Carrera Sanitaria Provincial;

Que, en act. ACTPAS 1653665/26, la Dirección Recursos Humanos informa que la mencionada contratación resulta de la vacante aprobada por Decreto Nº 20191-MdeS-2025;

Que, en acts. INFORM 434101/26 e INFORM 434151/26, ha tomado la intervención de su competencia la Subdirección Provincial de Análisis y Liquidación de Haberes dependiente de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando el costo presupuestario y la disponibilidad del crédito para hacer frente al gasto;

Que, en act. NOTAMP 992356/26, Contaduría General de la Provincia presta conformidad a la partida presupuestaria indicada para afrontar la presente erogación;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 18 del Decreto Nº 150-SGG-2023, modificado por el Decreto Nº 704-SGG-2023, ratificados por Ley Nº V-1164-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Prestación de Servicios suscripto oportunamente entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor SANTIAGO ELIAS TANUZ, D.N.I. Nº 38.751.942, por la otra, quien se obliga a cumplir funciones de Médico en la Dirección Atención Primaria de la Salud Departamento General Pedernera y/o en los Organismos que lo requieran del Ministerio de Salud, obrante en act. DOCEXT 3791442/26 del EXD-0000-2090420/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

DIRECCION ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD-DPTO. GENERAL PEDERNERA:

Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. Inc.

1 13 32 1-01 49 1

Art. 4º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a sus efectos.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Dirección Atención Primaria de la Salud Departamento General Pedernera y por intermedio de la Dirección Recursos Humanos notificar al interesado.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6413-MdeS-2026.-

San Luis, 17 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-10291090/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de medicamento a favor de la beneficiaria GONZALEZ SILVIA ISABEL, D.N.I. Nº 24.029.351, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1451264/25 y DOCEXT 1453089/25, surge que la señora de la beneficiaria GONZALEZ SILVIA ISABEL, D.N.I. Nº 24.029.351, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamento para tratamiento neurológico;

Que, en act. SOLSEC 11165255/25, obra Solicitud de Gastos Nº 10811/2025;

Que, en act. ACTPRO 11170443/25, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presento oferta la firma CARRARA MARÍA DEL PILAR, C.U.I.T.: 27-21642360-2, en act. COTZAC 11171106/25;

Que, en act. DOCEXT 1553082/26, obra mantenimiento de oferta de la firma CARRARA MARÍA DEL PILAR, C.U.I.T.: 27-21642360-2;

Que, en act. INFSEC 11171107/25, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación N° 9849/2025, obrante en act. PROSEC 11171105/25;

Que, en act. PRESEC 11200395/25, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma CARRARA MARÍA DEL PILAR, C.U.I.T.: 27-21642360-2, el item 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 88/100 ($2.999.999,88);

Que, en act. PREV 11423393/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. DICLEG 916287/25, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 947479/25, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 165511/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión del medicamento solicitado en act. DOCEXT 1451264/25.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma CARRARA MARÍA DEL PILAR, C.U.I.T.: 27-21642360-2, el item 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 88/100 ($2.999.999,88), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11171106/25, mantenimiento de oferta en act. DOCEXT 1553082/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11200395/25 del EXD-0000-10291090/25.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria GONZALEZ SILVIA ISABEL, D.N.I. Nº 24.029.351, el medicamento que se detalla en act. PRESEC 11200395/25.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $2.999.999,88

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la firma y a la beneficiaria.-

Art. 8º.- Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6414-MdeS-2026.-

San Luis, 17 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3200371/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor de la beneficiaria MUÑOZ SANDRA VIVIANA, D.N.I Nº 27.393.583, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3738163/26, DOCEXT 3738167/26, DOCEXT 3738169/26, DOCEXT 3738170/26, DOCEXT 3759515/26, DOCEXT 1553933/26 y DOCEXT 3782998/26, surge que la beneficiaria MUÑOZ SANDRA VIVIANA, D.N.I Nº 27.393.583, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;

Que, en act. SOLSEC 11410835/26, obra Solicitud de Gastos Nº 4089/2026;

Que, en act. ACTPRO 11415440/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11417663/26 y LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11417665/26;

Que, en act. INFSEC 11417666/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 3561/2026, obrante en act. PROSEC 11417662/26;

Que, en act. PRESEC 11433527/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIEN CON 00/100 ($3.234.100,00);

Que, en acts. PREV 11407109/26 y PREV 11433921/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 944674/26, ha tomado intervención de su competencia la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 991434/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 172595/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica, solicitados en act. DOCEXT 3738169/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIEN CON 00/100 ($3.234.100,00), de acuerdo a la oferta y preadjudicación obrantes en acts. COTZAC 11417663/26 y PRESEC 11433527/26 del EXD-0000-3200371/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria MUÑOZ SANDRA VIVIANA, D.N.I Nº 27.393.583, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11433527/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $3.234.100,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará al beneficiario y a las firmas.-

Art. 8º.- Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6415-MdeS-2026.-

San Luis, 17 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5151024/26, por el cual la Maternidad Villa Mercedes tramita el Contrato de Servicios del señor JORGE LUIS SAAVEDRA D.N.I. N° 16.965.863, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 1567027/26, obra Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por la C.P. LUCIA TERESA NIGRA D.N.I. Nº 16.133.300, en carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud, por una parte y el señor JORGE LUIS SAAVEDRA D.N.I. N° 16.965.863, por la otra, quien prestará funciones de Médico en el servicio de Tocoginecología de la Maternidad Villa Mercedes a partir del 1 de julio de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026, vigencia que podrá prorrogarse por igual periodo por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, en act. PREV 11438456/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. ENCAPS 944878/26, ha tomado conocimiento la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;

Que, en act. DICLEG 945026/26, ha dictaminado la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 991808/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado;

Que, en act. DICFIS 172729/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256- 2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por la C.P. LUCIA TERESA NIGRA D.N.I. Nº 16.133.300, en carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud, por una parte y el señor JORGE LUIS SAAVEDRA D.N.I. N° 16.965.863, por la otra, quien prestará funciones de Médico en el servicio de Tocoginecología de la Maternidad Villa Mercedes obrante en act. DOCEXT 1567027/26 del EXD-0000-5151024/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 34 52 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $11.907.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Maternidad de Villa Mercedes, quien deberá practicar las notificaciones pertinentes.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6416-MdeS-2026.-

San Luis, 17 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12290452/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamento a favor de la beneficiaria MUÑOZ ESTELA MARIS, D.N.I. Nº 17.893.661, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3684386/25, DOCEXT 3684388/25, DOCEXT 3684391/25, DOCEXT 3684399/25 y DOCEXT 1507371/26, surge que la beneficiaria MUÑOZ ESTELA MARIS, D.N.I. Nº 17.893.661, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para la provisión de medicamento para tratamiento oncológico;

Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas que, en act. DOCEXT 3754293/26, obra constancia de la solicitud efectuada ante el Banco Nacional de Drogas Oncológicas (Resolución Ministerial Nº 2185/2011), sin que a la fecha se haya obtenido respuesta ni provisión efectiva del medicamento requerido y que atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;

Que, en act. SOLSEC 11381738/26, obra Solicitud de Gastos Nº 3569/2026;

Que, en act. ACTPRO 11384158/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11385136/26, DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11385137/26, NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70909819-1, en act. COTZAC 11385140/26, MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T.: 30-71209481-4, en act. COTZAC 11385141/26 y GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, en act. COTZAC 11385142/26;

Que, en act. INFSEC 11385143/26, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación N° 2895/2026, obrante en act. PROSEC 11385135/26;

Que, en act. PRESEC 11393275/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a las firmas DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($213.750,00), MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T.: 30-71209481-4, el ítem 2, por la suma total de PESOS CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO CON 00/100 ($196.824,00) y NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.:30-70909819-1, el ítem 3, por la suma total de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 00/100 ($683.466,00);

Que, en acts. PREV 11380093/26 y PREV 11393315/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 939079/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 982109/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 171305/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión del medicamento solicitado en act. DOCEXT 3684391/25.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con las firmas: DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($213.750,00), MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T.: 30-71209481-4, el ítem 2, por la suma total de PESOS CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO CON 00/100 ($196.824,00) y NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.:30-70909819-1, el ítem 3, por la suma total de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 00/100 ($683.466,00) de acuerdo a las ofertas presentadas en acts. COTZAC 11385136/26, COTZAC 11385141/26, COTZAC 11385140/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11393275/26, del EXD-0000-12290452/25.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria MUÑOZ ESTELA MARIS, D.N.I. Nº 17.893.661, el medicamento, que se detalla en act. PRESEC 11393275/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 18 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.094.040,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a las firmas.-

Art. 8º.- Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería

General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6417-MdeS-2026.-

San Luis, 17 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5051334/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de estudios especiales a favor de la beneficiaria CARDOZO CARINA ELIZABETH, D.N.I. Nº 25.436.014, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3779346/26 y DOCEXT 3781837/26, surge que la beneficiaria CARDOZO CARINA ELIZABETH, D.N.I. Nº 25.436.014, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de estudios especiales para tratamiento de microcalcificaciones en mama derecha;

Que, en act. DOCEXT 3797958/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio;

Que, en act. DOCEXT 3797963/26, obra presupuesto de la firma CENTRO PRIVADO TOMOGRAFIA COMPUTADA CORDOBA SOC ANON., C.U.I.T.: 30-57459695-1;

Que, en acts. DOCEXT 3797969/26 y DOCEXT 3797970/26, obra razonabilidad y justificación del precio a abonar;

Que, en act. DOCEXT 3797990/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma CENTRO PRIVADO TOMOGRAFIA COMPUTADA CORDOBA SOC ANON., C.U.I.T.: 30-57459695-1, por un monto total de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($1.317.800,00);

Que, en act. PREV 11424357/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. DICLEG 946314/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 993396/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 173035/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 92 inc. t) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025 y en el Art. 3° pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite y autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma CENTRO PRIVADO TOMOGRAFIA COMPUTADA CORDOBA SOC ANON., C.U.I.T.: 30-57459695-1, por un monto total de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($1.317.800,00), de acuerdo al presupuesto obrante en act. DOCEXT 3797963/26 y preadjudicación obrante en act. DOCEXT 3797990/26 del EXD-000-5051334/26.-

Art. 3º.- Otorgar en carácter de subsidio en especie a la beneficiaria CARDOZO CARINA ELIZABETH, D.N.I. Nº 25.436.014, la provisión de estudios especiales que se detallan en act. DOCEXT 3797990/26.-

Art. 4º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 28 45 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.317.800,00

Art. 5º. - Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º. - Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la firma y a la beneficiaria.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6418-MdeS-2026.-

San Luis, 17 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12101218/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de medicamento a favor de la beneficiaria SUAREZ VALERIA ALEJANDRA, D.N.I. N° 31.265.068, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1473941/25 DOCEXT 1491087/26 y DOCEXT 1557842/26 surge que la beneficiaria SUAREZ VALERIA ALEJANDRA, D.N.I. N° 31.265.068, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamento para tratamiento dermatológico;

Que, en act. SOLSEC 11280054/26, obra Solicitud de Gastos Nº 1074/2026;

Que, en act. ACTPRO 11287704/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T: 33-69541513-9, en act. COTZAC 11288272/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11288273/26, DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11288274/26, DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, en act COTZAC 11288275/26, DROGUERIA META S.A., C.U.I.T.: 30-66183877-5, en act. COTZAC 11288276/26, MG INSUMOS S.A C.U.I.T.: 30-70956734-5, en act. COTZAC 11288277/26, ARANGURENA PEDRO MARTIN, C.U.I.T.: 20-27325860-5, en act. COTZAC 11288278/26, NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T: 30-70909819-1, en act. COTZAC 11288279/26 y DROMED S.A.S., C.U.I.T: 30-71595642-6, en act COTZAC 11288280/26;

Que, en act. INFSEC 11288281/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 815/2026, obrante en act. PROSEC 11288271/26;

Que, en act. DOCEXT 1558282/26 obra mantenimiento de oferta de la firma NEXUS S.R.L., C.U.I.T: 30-71578747-0;

Que, en act. DOCEXT 3782482/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma NEXUS S.R.L., C.U.I.T: 30-71578747-0 el ítem 1, por la suma total PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA CON 00/100 ($3.209.990,00);

Que, en acts. PREV 11273727/26 y PREV 11309392/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. NOTAMP 987090/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 989123/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 172332/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión del medicamento solicitado en act. DOCEXT 1473941/25.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma NEXUS S.R.L., C.U.I.T: 30-71578747-0 el ítem 1, por la suma total PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA CON 00/100 ($3.209.990,00) de acuerdo a la oferta presentada en acts. COTZAC 11288273/26 preadjudicación adjunta en act. DOCEXT 3782482/26 del EXD-0000-12101218/25.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria SUAREZ VALERIA ALEJANDRA, D.N.I. N° 31.265.068, el medicamento que se detalla en act. DOCEXT 3782482/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $3.209.990,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas y a la beneficiaria.-

Art. 8º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

SECRETARÍA DE DEPORTE

DECRETO Nº 6321-SGG-SD-2026.-

San Luis, 14 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6041220/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,

CONSIDERANDO:

Que, por EXD-0-6040819/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Director de Deporte Federado dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, al señor GUILLERMO MARTIN BENAVIDEZ, D.N.I. N° 23.483.529;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor GUILLERMO MARTIN BENAVIDEZ, D.N.I. N° 23.483.529, en el cargo de Director de Deporte Federado dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6322-SGG-SD-2026.-

San Luis, 14 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6041220/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,

CONSIDERANDO:

Que, por EXD-0-6040819/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Jefe del Área Coordinación Deportiva de la Subdirección del Centro de Desarrollo Deportivo Ave Fénix, de la Dirección de Desarrollo Deportivo dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, al señor DIEGO RAMIRO FUENTES, D.N.I. N° 25.565.237;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor DIEGO RAMIRO FUENTES, D.N.I. N° 25.565.237, en el cargo de Jefe de Área Coordinación Deportiva de la Subdirección del Centro de Desarrollo Deportivo Ave Fénix, de la Dirección de Desarrollo Deportivo dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte.-

Art. 2º.- Disponer la retención de la Categoría “E”, Planta Permanente, de la Secretaría de Estado de Deporte, del señor DIEGO RAMIRO FUENTES, D.N.I. N° 25.565.237, inter duren las funciones asignadas en el Artículo 1° del presente Decreto.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6323-SGG-SD-2026.-

San Luis, 14 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6041220/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,

CONSIDERANDO:

Que, por EXD-0-6040819/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Subdirector del Centro de Desarrollo Deportivo Ave Fénix de la Dirección de Desarrollo Deportivo dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, al señor MARCOS IGNACIO MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 29.426.379;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor MARCOS IGNACIO MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 29.426.379, en el cargo de Subdirector del Centro de Desarrollo Deportivo Ave Fénix de la Dirección de Desarrollo Deportivo dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6324-SGG-SD-2026.-

San Luis, 14 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6041220/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,

CONSIDERANDO:

Que, por EXD-0-6040819/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Jefe del Área Coordinación Deportiva de la Subdirección del Centro de Desarrollo Villa Deportiva, de la Dirección de Desarrollo Deportivo dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, a la señora NATALIA SOLEDAD PEPE, D.N.I. N° 33.346.574;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora NATALIA SOLEDAD PEPE, D.N.I. N° 33.346.574, en el cargo de Jefe de Área Coordinación Deportiva de la Subdirección del Centro de Desarrollo Villa Deportiva, de la Dirección de Desarrollo Deportivo dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6325-SGG-SD-2026.-

San Luis, 14 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6041220/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,

CONSIDERANDO:

Que, por EXD-0-6040819/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Subdirector del Centro de Desarrollo Villa Deportiva de la Dirección de Desarrollo Deportivo dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, al señor MARTIN ABEL MOLINS, D.N.I. N° 23.114.441;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor MARTIN ABEL MOLINS, D.N.I. N° 23.114.441, en el cargo de Subdirector del Centro de Desarrollo Villa Deportiva de la Dirección de Desarrollo Deportivo dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte.-

Art. 2º.- Disponer la retención de la Categoría “B”, Planta Permanente, de la Secretaría de Estado de Deporte, del señor MARTIN ABEL MOLINS, D.N.I. N° 23.114.441, inter duren las funciones asignadas en el Artículo 1° del presente Decreto.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6353-SGG-SD-2026.-

San Luis, 14 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-4271001/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 528212/26 obra nota de la Dirección de Deporte Estudiantil dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, solicitando autorización para suscribir y homologar un Contrato de Servicios con la ASOCIACIÓN CIVIL ARBITROS DE BALONMANO DE SAN LUIS, CUIT Nº 30-71639353-0, quien realizará el servicio de arbitraje para los partidos de handball de la fase regular y final de los Juegos Intercolegiales Deportivos 2026;

Que en act. DOCEXT 528213/26 obra la documentación necesaria para la continuidad del trámite;

Que se ha suscripto el pertinente Contrato de Servicios, celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. Nº 21.630.477, por una parte y la ASOCIACIÓN CIVIL ARBITROS DE BALONMANO DE SAN LUIS, CUIT Nº 30-71639353-0, representada por la señora AGOSTINA LUCIA SOLDANI, D.N.I. Nº 42.486.506, en su carácter de presidente, por la otra, obrante en act. DOCEXT 528691/26;

Que la Cláusula Cuarta del aludido contrato establece la suma que percibirá la entidad por cada arbitraje que efectivamente realice y la Cláusula Décima, establece que el mismo tendrá vigencia a partir de su homologación por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial y hasta la finalización de la totalidad de los partidos de handball programados para la fase regular y final de los Juegos Intercolegiales Deportivos 2026;

Que en act. PTPGAS 406111/26 obra Planilla de Solicitud de Transferencia de Créditos Presupuestarios;

Que en act. RCRE 11425965/26 obra Reserva de Crédito, por la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CON 00/100 ($16.569.000,00);

Que en act. INFORM 438600/26 ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público, encuadrando el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley VIII-0253-2025;

Que en act. DICTAM 180382/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. NOTAMP 987911/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 172163/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley VIII-0253-2025, en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, Art. 100 inc. c) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Ampliar:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Importe

1 10 20 25 02 1-01 3 $16.569.000,00

Disminuir:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin. Importe

1 10 20 25 01 1-01 5 1 $16.569.000,00

Art. 3º.- Homologar el Contrato de Servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. Nº 21.630.477, por una parte y la ASOCIACIÓN CIVIL ARBITROS DE BALONMANO DE SAN LUIS, CUIT Nº 30-71639353-0, representada por la señora AGOSTINA LUCIA SOLDANI, D.N.I. Nº 42.486.506, en su carácter de presidente, por la otra, obrante en act. DOCEXT 528691/26, del EXD-0-4271001/26.-

Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Importe

1 10 20 25 02 1-01 3 $16.569.000,00

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Deporte Estudiantil y a la ASOCIACIÓN CIVIL ARBITROS DE BALONMANO DE SAN LUIS.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DECRETO Nº 6038-MHIP-2026.-

San Luis, 10 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6040472/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial y;

CONSIDERANDO:

Que, por expediente EXD-0000-6031216/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública.

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Jefe de Área Centro al señor MARIO IGNACIO ALCARAZ, D.N.I. N° 22.978.034;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor MARIO IGNACIO ALCARAZ, D.N.I. N° 22.978.034 en el cargo de Jefe de Área Centro dependiente de la Dirección del Ente Control de Rutas del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 2°.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P), Instituto Firma Digital de San Luis al señor MARIO IGNACIO ALCARAZ, y practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6039-MHIP-2026.-

San Luis, 10 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6040472/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial y;

CONSIDERANDO:

Que, por expediente EXD-0000-6031216/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública.

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Director Provincial de Estadísticas y Censos al señor HECTOR ADOLFO ROMERO ALANIZ, D.N.I. N° 12.699.633;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor HECTOR ADOLFO ROMERO ALANIZ, D.N.I. N° 12.699.633 en el cargo de Director Provincial de Estadísticas y Censos dependiente de la Dirección General de Hacienda Pública, del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 2°.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto Firma Digital de San Luis al señor HECTOR ADOLFO ROMERO ALANIZ, y practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6040-MHIP-2026.-

San Luis, 10 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6040472/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial y;

CONSIDERANDO:

Que, por expediente EXD-0000-6031216/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública.

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Subdirectora Legal a la señora LAURA BEATRIZ FERRARA, D.N.I. N° 18.503.106;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora LAURA BEATRIZ FERRARA, D.N.I. N° 18.503.106 en el cargo de Subdirectora Legal dependiente de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 2°.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P), Instituto Firma Digital de San Luis a la señora LAURA BEATRIZ FERRARA, y practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6041-MHIP-2026.-

San Luis, 10 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6040472/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial y;

CONSIDERANDO:

Que, por expediente EXD-0000-6031216/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública.

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Vocal de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica al señor ROBERTO FABIAN ROSSO, D.N.I. N° 20.413.768;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor ROBERTO FABIAN ROSSO, D.N.I. N° 20.413.768 en el cargo de Vocal de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 2°.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P), Instituto Firma Digital de San Luis al señor ROBERTO FABIAN ROSSO, y practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6042-MHIP-2026.-

San Luis, 10 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6040472/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial y;

CONSIDERANDO:

Que, por expediente EXD-0000-6031216/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública.

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Presidente de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica al señor FLAVIO AUGUSTO FA LUCHINI, D.N.I. N° 23.483.395;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor FLAVIO AUGUSTO FA LUCHINI, D.N.I. N° 23.483.395 en el cargo de Presidente de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 2°.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P), Instituto Firma Digital de San Luis al señor FLAVIO AUGUSTO FA LUCHINI, y practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6287-MHIP-2026.-

San Luis, 12 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4210968/26, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por el agente IBAR BUSTOS, D.N.I. Nº 11.310.942; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1542975/26, se adjunta renuncia del mencionado agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 437590/26, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 438658/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 20 de abril de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el agente IBAR BUSTOS, D.N.I. Nº 11.310.942 – Escalafón General – Categoría A – Planta Permanente – de la Dirección Infraestructura Hídrica y Energética, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Publica, a partir del 20 de abril de 2026, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria. -

Art. 2º.- Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo al señor Ibar Bustos. -

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección Infraestructura Hídrica y Energética, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6288-MHIP-2026.-

San Luis, 12 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4200345/26, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por la agente RUFINA JULIA LUCERO, D.N.I. Nº 16.310.288; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1541567/26, se adjunta renuncia de la mencionada agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 437479/26, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 438657/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 01 de enero de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la agente RUFINA JULIA LUCERO, D.N.I. Nº 16.310.288 – Escalafón General - Categoría E - Planta Contratado – de la Escuela de Educación Especial N° 6 “Doctora María Montessori” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, dependiente del Ministerio de Educación, a partir del 01 de enero de 2026, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria.-

Art. 2º.- Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a la señora Rufina Julia Lucero. -

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos. -

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 6289-MHIP-2026.-

San Luis, 12 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2271288/26, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por el agente JUAN ALBERTO MONTIEL, D.N.I. Nº 11.648.567; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1514258/26, se adjunta renuncia del mencionado agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 433671/26, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 434674/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 16 de febrero de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el agente JUAN ALBERTO MONTIEL, D.N.I. Nº 11.648.567 – Escalafón General – Categoría A Planta Permanente – de la Dirección Medicina del Interior dependiente del Ministerio de Salud, a partir del 16 de febrero de 2026, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria. -

Art. 2º.- Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo al señor Juan Alberto Montiel. -

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Salud, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y la señora Ministro Secretario de Estado de Salud. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Lucia Teresa Nigra

DECRETO Nº 6290-MHIP-2026.-

San Luis, 12 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2271120/26, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por el agente EDUARDO MODESTO FERNANDEZ, D.N.I. Nº 11.276.426; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1514159/26, se adjunta renuncia del mencionado agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 433668/26, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 434247/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 20 de febrero de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el agente EDUARDO MODESTO FERNANDEZ, D.N.I. Nº 11.276.426 – Escalafón General – Categoría A - Planta Permanente – de la Dirección de Sitios Culturales y Recreativos, dependiente del Ministerio de Turismo y Cultura, a partir del 20 de febrero de 2026, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria. -

Art. 2º.- Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo al señor Eduardo Modesto Fernandez. -

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Turismo y Cultura, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Juan Jose Alvarez Pinto

DECRETO Nº 6291-MHIP-2026.-

San Luis, 12 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3020521/26, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por la agente STELLA MARIS GIL, D.N.I. Nº 13.521.950; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1514561/26, se adjunta renuncia de la mencionada agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 433708/26, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 434668/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 18 de febrero de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la agente STELLA MARIS GIL, D.N.I. Nº 13.521.950 – Profesional D - Planta Contratado – Carrera Sanitaria Provincial - del Hospital Pediátrico San Luis, dependiente del Ministerio de Salud, a partir del 18 de febrero de 2026, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria.-

Art. 2º.- Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a la señora Stella Maris Gil. -

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Salud, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos. -

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y la señora Ministro Secretario de Estado de Salud. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Lucia Teresa Nigra

DECRETO Nº 6292-MHIP-2026.-

San Luis, 12 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4280789/26, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por la agente NORMA BEATRIZ FERNANDEZ, D.N.I. Nº 17.391.162; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1547694/26, se adjunta renuncia de la mencionada agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 438058/26, se adjunta situación de revista;

Que en act. ACTPAS 1693462/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 20 de abril de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la agente NORMA BEATRIZ FERNANDEZ, D.N.I. Nº 17.391.162 – Escalafón General – Categoría A - Planta Permanente – del Hospital de Justo Daract, dependiente del Ministerio de Salud, a partir del 20 de abril de 2026, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria.-

Art. 2º.- Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a la señora Norma Beatriz Fernandez. -

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Salud, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos. -

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y la señora Ministro Secretario de Estado de Salud. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Lucia Teresa Nigra

DECRETO Nº 6293-MHIP-2026.-

San Luis, 12 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3040022/26, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por la agente OLGA DEL CARMEN GUZMAN, D.N.I. Nº12.883.066; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1515619/26, se adjunta renuncia de la mencionada agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM433883/26, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM434606/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 20 de febrero de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptarla renuncia presentada por la agente OLGA DEL CARMEN GUZMAN, D.N.I. Nº12.883.066–Escalafón General– Categoría A -Planta Permanente de la Dirección Atención Primaria de la Salud departamento General Pedernera, dependiente del Ministerio de Salud, a partir del 20 de febrero de 2026, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria.-

Art. 2º.- Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a la señora Olga del Carmen Guzman.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Salud, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y la señora Ministro Secretario de Estado de Salud. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Lucia Teresa Nigra

DECRETO Nº 6354-MHIP-2026.-

San Luis, 14 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4081368/26, por el cual tramita la designación de la docente ABRIL PAEZ NAZAR, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Colegio Nº 3 “Manuel Belgrano”, de la ciudad de La Toma, departamento Coronel Pringles, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente interina-titular NORMA DEL VALLE TULA, D.N.I. Nº 17.245.423, según Decreto Nº 1933-MHIP-2026, se torna necesario designar, a la docente ABRIL PAEZ NAZAR, D.N.I. Nº 42.845.853, en CUATRO (4) hs. cátedra de Geografía en 4to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3753144/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 27 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 27 de marzo de 2026, a la docente ABRIL PAEZ NAZAR, D.N.I. Nº 42.845.853, en CUATRO (4) hs. cátedra de Geografía en 4to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 3 “Manuel Belgrano”, de la ciudad de La Toma, departamento Coronel Pringles.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 6355-MHIP-2026.-

San Luis, 14 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4230478/26, por el cual tramita la designación del docente GASTON ANGEL CONIGLIO GIULCOVICH; y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica Nº 4 “Fray Luis Beltrán”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por jubilación del docente titular VICTOR FROILAN AMIEVA, según Decreto Nº 2976-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter interino al docente GASTON ANGEL CONIGLIO GIULCOVICH, D.N.I. Nº 26.814.307, en TRES (3) horas cátedra de Dispositivos y Componentes Analógicos y Digitales, en 5to. año 1ra. división, Sector Electrónica, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en acts. DOCEXT 3775574/26 y DOCEXT 1567989/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 20 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 20 de abril de 2026, al docente GASTON ANGEL CONIGLIO GIULCOVICH, D.N.I. Nº 26.814.307, en TRES (3) horas cátedra de Dispositivos y Componentes Analógicos y Digitales, en 5to. año 1ra. división, Sector Electrónica, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 4 “Fray Luis Beltrán”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 6356-MHIP-2026.-

San Luis, 14 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3251464/26, por el cual tramita la designación de la docente LAURA EYENIN MANSILLA, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Colegio Nº 12 “Doctor Ramón Carrillo”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por jubilación del docente titular OSVALDO HECTOR LUCERO GARAY, D.N.I. Nº 14.448.835, según Decreto Nº 3076-MHIP-2026, se torna necesario designar, a la docente LAURA EYENIN MANSILLA, D.N.I. Nº 29.329.557, en OCHO (8) hs. cátedra de Lengua Extranjera Ingles, 4 hs. en 2do. año 1ra. división y 4 hs. en 2do. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en acts. DOCEXT 3740730/26 y 3802748/26, obran: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 10 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 10 de marzo de 2026, a la docente LAURA EYENIN MANSILLA, D.N.I. Nº 29.329.557, en OCHO (8) hs. cátedra de Lengua Extranjera Ingles, 4 hs. en 2do. año 1ra. división y 4 hs. en 2do. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 12 “Doctor Ramón Carrillo”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 6357-MHIP-2026.-

San Luis, 14 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4220071/26, por el cual tramita la designación de la docente GRACIELA BEATRIZ RODRIGUEZ COPA, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica Nº 4 “Fray Luis Beltrán”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente interina ALEJANDRA INES ZAMBRANA, D.N.I. Nº 37.268.323, según Decreto Nº 4616-MHIP-2026, se torna necesario designar, a la docente GRACIELA BEATRIZ RODRIGUEZ COPA, D.N.I. Nº 34.607.862, en TRES (3) hs. cátedra de Tecnología en 3er. año 1ra. división, Sector Químico, Modalidad Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en act. DOCEXT 3767346/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 17 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 17 de abril de 2026, a la docente GRACIELA BEATRIZ RODRIGUEZ COPA, D.N.I. Nº 34.607.862, en TRES (3) hs. cátedra de Tecnología en 3er. año 1ra. división, Sector Químico, Modalidad Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 4 “Fray Luis Beltrán”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 6358-MHIP-2026.-

San Luis, 14 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4090307/26, por el cual tramita la designación del docente ISAIAS ISMAEL SOLER AGÜERO, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica Nº 9 “Domingo Faustino Sarmiento”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente interina DELIA BEATRIZ GARRO, D.N.I. Nº 17.342.166, según Decreto Nº 1497-MHIP-2026, se torna necesario designar, al docente ISAIAS ISMAEL SOLER AGÜERO, D.N.I. Nº 31.633.960, en CUATRO (4) hs. catedra de Dibujo Técnico -Perfil Arquitecto, Ingeniero Industrial, Ingeniero Civil, Mecánico, Técnico Electromecánico, Maestro Mayor de Obra- en 3er. año 4ta. división, Técnico en Equipos e Instalaciones Electromecánicas, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en act. DOCEXT 3753403/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 18 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 18 de marzo de 2026, al docente ISAIAS ISMAEL SOLER AGÜERO, D.N.I. Nº 31.633.960, en CUATRO (4) hs. cátedra de Dibujo Técnico -Perfil Arquitecto, Ingeniero Industrial, Ingeniero Civil, Mecánico, Técnico Electromecánico, Maestro Mayor de Obra- en 3er. año 4ta. división, Técnico en Equipos e Instalaciones Electromecánicas, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 9 “Domingo Faustino Sarmiento”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 6359-MHIP-2026.-

San Luis, 14 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4070280/26, por el cual tramita la renuncia y designación de la docente YAMILA IVANNA TORRES, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 3750215/26 y 3778574/26, obran: nota de renuncia por razones particulares, de la docente suplente YAMILA IVANNA TORRES, D.N.I. Nº 30.672.436, formulario de cese; copia del Decreto de designación Nº 17910-MHIP-2025, fotocopia de D.N.I. y constancia de C.U.I.L., de dicha docente;

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo Nº 2 “Paula Domínguez de Bazán”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente interina ANDREA ILEANA DUTRUS, D.N.I. Nº 25.842.447, según Decreto Nº 2112-MHIP-2026, se torna necesario designar, a la docente YAMILA IVANNA TORRES, D.N.I. Nº 30.672.436, en TRES (3) hs. cátedra de Geografía en 2do. año 5ta. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3750215/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada, y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 27 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 25 de marzo de 2026, la renuncia por razones particulares, de la docente suplente, YAMILA IVANNA TORRES, D.N.I. Nº 30.672.436, en TRES (3) hs. cátedra de Geografía de San Luis en 3er. año 1ra. división, Sector Energías Renovables, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 37 “Ingeniero German Ave Lallemant” de la ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 3º.- Designar con carácter interino, a partir del 27 de marzo de 2026, a la docente YAMILA IVANNA TORRES, D.N.I. Nº 30.672.436, en TRES (3) hs. cátedra de Geografía en 2do. año 5ta. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo Nº 2 “Paula Domínguez de Bazán”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-

Art. 4º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 6º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 6360-MHIP-2026.-

San Luis, 14 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4161270/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares del docente GUSTAVO ALBERTO GARCIA, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3764954/26, obra: nota de renuncia por razones particulares del docente GUSTAVO ALBERTO GARCIA D.N.I. Nº 22.151.387, formulario de cese, copia de Decreto de titularización Nº 5138-ME-2023 y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;

Que en act. ACTPAS 1686811/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir 15 de abril de 2026;

Que en act. INFSUM 180555/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que el docente mencionado no registra sumarios administrativos en trámite;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 15 de abril de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por el docente GUSTAVO ALBERTO GARCIA, D.N.I. Nº 22.151.387, en UN (1) cargo de Director de 3ra. categoría, con carácter titular, en la Escuela Hogar Nº 16 “Granaderos Puntanos”, de la localidad de Martín de Loyola, departamento Gobernador Dupuy. -

Art.2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -

Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -

Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 6361-MHIP-2026.-

San Luis, 14 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4240246/26, por el cual tramita la designación de la docente GISELA ALEJANDRA JEREZ; y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Colegio Nº 7 “General Manuel Belgrano”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de las renuncias por jubilación de los docentes titulares OSVALDO HECTOR LUCERO GARAY y SONIA AZUCENA DEL VALLE HERRERA, según Decretos Nros. 3076-MHIP-2026 y 46-MHIP-2026, respectivamente, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente GISELA ALEJANDRA JEREZ, D.N.I. Nº 31.183.005, en CUATRO (4) horas cátedra de Lengua Extranjera - Inglés, en 2do. año 4ta. división, Nivel de Educación Secundaria, y TRES (3) horas cátedra de Lengua Extranjera Perfil Inglés, en 4to. año 2da. división, Orientación Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3769652/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 13 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 13 de abril de 2026, a la docente GISELA ALEJANDRA JEREZ, D.N.I. Nº 31.183.005, en CUATRO (4) horas cátedra de Lengua Extranjera - Inglés, en 2do. año 4ta. división, Nivel de Educación Secundaria, y TRES (3) horas cátedra de Lengua Extranjera Perfil Inglés, en 4to. año 2da. división, Orientación Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 7 “General Manuel Belgrano”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 6362-MHIP-2026.-

San Luis, 14 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4240353/26, por el cual tramita la designación del docente JORGE VICTOR WALTER, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 159 “Provincia de Jujuy”, de la localidad de Carpintería, departamento Junín, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente interina ANDREA DORA ROSALES, D.N.I. Nº 23.288.990, según Decreto Nº 2797-MHIP-2026, se torna necesario designar, al docente JORGE VICTOR WALTER, D.N.I. Nº 30.179.981, en TRES (3) hs. cátedra de Formación Ética y Ciudadana en 2do. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3769751/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 17 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 17 de abril de 2026, al docente JORGE VICTOR WALTER, D.N.I. Nº 30.179.981, en TRES (3) hs. cátedra de Formación Ética y Ciudadana en 2do. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 159 “Provincia de Jujuy”, de la localidad de Carpintería, departamento Junín.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 6363-MHIP-2026.-

San Luis, 14 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3041263/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente ANA PAULA COSENTINO, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 3722987/26 y 3726252/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente ANA PAULA COSENTINO, D.N.I. Nº 38.221.164, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 7062-MHP-2023 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. INFORM 434664/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 26 de marzo de 2026;

Que en act. INFSUM 180076/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 26 de marzo de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente interina ANA PAULA COSENTINO D.N.I. Nº 38.221.164, en TRES (3) horas cátedra de Lengua y Literatura en 7mo. año 1ra. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 10 “Martín Miguel de Güemes”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 6364-MHIP-2026.-

San Luis, 14 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4091188/26, por el cual tramita la designación de la docente GRECIA ALEJANDRA MIRANDA, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica Nº 9 “Domingo Faustino Sarmiento”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente interina DAMARIS AYELEN FERNANDEZ VIDELA, D.N.I. Nº 37.296.298, según Decreto Nº 2653-MHIP-2026, se torna necesario designar, a la docente GRECIA ALEJANDRA MIRANDA, D.N.I. Nº 33.428.131, en CINCO (5) hs. catedra de Ciencias Naturales en 1er. año 1ra. división, Técnico en Equipos e Instalaciones Electromecánicas, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en act. DOCEXT 3754238/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 09 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 09 de abril de 2026, a la docente GRECIA ALEJANDRA MIRANDA, D.N.I. Nº 33.428.131, en CINCO (5) hs. catedra de Ciencias Naturales en 1er. año 1ra. división, Técnico en Equipos e Instalaciones Electromecánicas, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 9 “Domingo Faustino Sarmiento”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 6365-MHIP-2026.-

San Luis, 14 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4151333/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIA PIA CARVELLI, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela de Nivel Inicial Nº 12 “Mi Valle Azul” de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho, con motivo de creación, según Decreto Nº 1908-ME-2026, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente MARIA PIA CARVELLI, D.N.I. Nº 38.750.878, en UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel de Inicial;

Que en acts. DOCEXT 3760584/26 y DOCEXT 3777778/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 10 de mayo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 10 de mayo de 2026 a la docente MARIA PIA CARVELLI, D.N.I. Nº 38.750.878, en UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel de Inicial, en la Escuela de Nivel Inicial Nº 12 “Mi Valle Azul” de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 6366-MHIP-2026.-

San Luis, 14 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3300268/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente ANDREA FABIANA CARDONA, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3744189/26 y 1551351/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente ANDREA FABIANA CARDONA, D.N.I. Nº 20.055.609, formulario de cese, copia de Decreto de reubicación Nº 570-MHP-2017 y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;

Que en act. INFORM 439066/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 18 de marzo de 2026;

Que en act. INFSUM 180558/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 18 de marzo de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente titular ANDREA FABIANA CARDONA, D.N.I. Nº 20.055.609, en DOS (2) horas cátedra de Formación Ética y Ciudadana en 3er. año 1ra. división, Sector Informática, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 10 “Martín Miguel de Güemes”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón. -

Art.2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -

Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -

Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 6367-MHIP-2026.-

San Luis, 14 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4220072/26, por el cual tramita la designación de la docente GUADALUPE BELEN CARMONA RAMOS, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica Nº 9 “Domingo Faustino Sarmiento”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por jubilación del docente titular JOSE CARLOS ALBERTO FIORI, D.N.I. Nº 14.144.365, según Decreto Nº 3479-MHIP-2026, se torna necesario designar, a la docente GUADALUPE BELEN CARMONA RAMOS, D.N.I. Nº 39.954.498, en UN (1) cargo de Preceptora, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en act. DOCEXT 3766688/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 20 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 20 de abril de 2026, a la docente GUADALUPE BELEN CARMONA RAMOS, D.N.I. Nº 39.954.498, en UN (1) cargo de Preceptora, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 9 “Domingo Faustino Sarmiento”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 6368-MHIP-2026.-

San Luis, 14 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4160565/26, por el cual tramita la designación de la docente CAROLINA BARROSO FERNANDEZ, y;

CONSIDERANDO:

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo Nº 1 “Juan Pascual Pringles”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la baja por cesantía del docente FERNANDO ESTEBAN FLORES VILLEGAS, según Decreto Nº 2238-ME-2025, se torna necesario designar, a la docente CAROLINA BARROSO FERNANDEZ, D.N.I. Nº 29.621.568, en UN (1) cargo de Asesora Pedagógica, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3761348/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 13 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 13 de abril de 2026, a la docente CAROLINA BARROSO FERNANDEZ, D.N.I. Nº 29.621.568, en UN (1) cargo de Asesora Pedagógica, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo Nº 1 “Juan Pascual Pringles”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 6369-MHIP-2026.-

San Luis, 14 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4221193/26, por el cual tramita el reconocimiento de prestación de servicios de la docente DAIANA MELISA ALANIZ, y;

CONSIDERANDO:

Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 3 “Manuel Belgrano”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia por razones de salud, de la docente interina- titular, CLAUDIA FABIANA VALLEJOS, según Resolución Nº 1281-DRRHH-2025, se torna necesario reconocer los servicios prestados por la docente DAIANA MELISA ALANIZ, D.N.I. Nº 33.702.368, en DOCE (12) horas catedra de Geografía, 3 hs. en 2do. año 2da. división, 3 hs. en 2do. año 3ra. división, 3 hs. en 3er. año 2da. división y 3 hs. en 3er. año 4ta. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3768007/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 20 de abril de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Reconocer los servicios prestados, con carácter suplente, desde el 20 de abril de 2026 y hasta el 17 de mayo de 2026, con motivo de la licencia por razones de salud de la docente interina- titular, CLAUDIA FABIANA VALLEJOS, por la docente DAIANA MELISA ALANIZ, D.N.I. Nº 33.702.368, en DOCE (12) horas catedra de Geografía, 3 hs. en 2do. año 2da. división, 3 hs. en 2do. año 3ra. división, 3 hs. en 3er. año 2da. división y 3 hs. en 3er. año 4ta. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 3 “Manuel Belgrano, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 3º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 4º.- Hacer saber: al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 6370-MHIP-2026.-

San Luis, 14 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3181258/26, por el cual tramita la designación de la docente LORENA PAOLA SANMARTINO, y;

CONSIDERANDO:

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica Nº 1 “Elena Ossola de Horas”, de la ciudad de Naschel, departamento Chacabuco, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente interina SONIA PAOLA MERCAU, según Decreto Nº 18615-ME-2025, se torna necesario designar, a la docente LORENA PAOLA SANMARTINO, D.N.I. Nº 33.440.645, en DOS (2) horas cátedra de Bioenergía, en 5to. año 3ra. división, Sector Producción Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en act. DOCEXT 1533834/26 (adjuntos) y 3784395/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 12 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 12 de marzo de 2026, a la docente LORENA PAOLA SANMARTINO, D.N.I. Nº 33.440.645, en DOS (2) horas cátedra de Bioenergía, en 5to. año 3ra. división, Sector Producción Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 1 “Elena Ossola de Horas”, de la ciudad de Naschel, departamento Chacabuco.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 6371-MHIP-2026.-

San Luis, 14 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4071363/26, por el cual la Dirección de la Escuela Técnica Nº 2 “San José Obrero” de la localidad de Cortaderas, departamento Chacabuco, gestiona el cambio de situación de revista del docente JUAN MANUEL TORRES, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3751668/26, obra solicitud de cambio de situación de revista del docente JUAN MANUEL TORRES, D.N.I. Nº 27.787.751, de suplente a interino, vacante por renuncia por haber accedido al beneficio jubilatorio el docente titular JOSE ALBERTO GLENON, según Decreto Nº 21439-MHIP-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 01 de noviembre de 2025, del docente JUAN MANUEL TORRES, D.N.I. Nº 27.787.751, de suplente a interino, en CUATRO (4) horas cátedra de Diseño y Representación en 4to. año única división y SIETE (7) horas cátedra de Diseño Asistido, 4 hs. en 6to. año única división y 3 hs. en 5to. año 1ra. división, Sector Construcciones Edilicias, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 2 “San José Obrero” de la localidad de Cortaderas, departamento Chacabuco.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 6372-MHIP-2026.-

San Luis, 14 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5210172/26, por el cual tramita la renuncia de la docente MARIA DEL CARMEN GUEVARA, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1561848/26 y ACTPAS 1699071/26, obra nota de renuncia por jubilación de la docente MARIA DEL CARMEN GUEVARA, D.N.I. Nº 20.246.286, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del Decreto Nº 4564-MC-2004 de titularización y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. ACTPAS 1699277/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomo intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de junio de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de junio de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente MARIA DEL CARMEN GUEVARA, D.N.I. Nº 20.246.286, en UN (1) cargo titular de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primario, en la Escuela Nº 243 “Provincia de Rio Negro” de la ciudad de Unión, departamento Gobernador Dupuy.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el Señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y Archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 6373-MHIP-2026.-

San Luis, 14 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5260574/26, por el cual se tramita la renuncia de la docente MARÍA INÉS FARA, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1564086/26, y ACTPAS 1698691/26, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente MARÍA INÉS FARA, D.N.I. Nº 20.136.723, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia de los decretos Nros. 3632-ME-2020, 2663-ME-2021, de reubicación definitiva, 5665-MHP-2021, de cambio de situación de revista, y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. ACTPAS 1698686/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de mayo de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de mayo de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente MARÍA INÉS FARA, D.N.I. Nº 20.136.723, en SEIS (6) horas cátedra titulares de Historia de San Luis, (3 hs. en 4to. año 1ra. división, 3 hs. en 4to año 2da. división), Sector Electromecánico, SEIS (6) horas cátedra titulares de Formación Ética y Ciudadana, (2 hs. en 4to. año 1ra. división, 2 hs. en 3er. año 1ra. división, 2 hs. en 3er. año 3ra. división), Sector Electromecánico, UNA (1) hora cátedra titular de Tutoría, CUATRO (4) horas cátedra interinas de Historia, en 4to. año 1ra. división, Sector Electromecánico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 26 “Gobernador Elías Adre”, de la ciudad de Concaran, departamento Chacabuco.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 6374-MHIP-2026.-

San Luis, 14 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4151272/26, por el cual tramita la designación de la docente JAZMIN VILCHEZ ALGARBE, y;

CONSIDERANDO:

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica Nº 10 “Martin Miguel de Güemes”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de reubicación definitiva de la docente titular MARIA FERNANDA ORELLANO, según Decreto Nº 2638-ME-2026, se torna necesario designar, a la docente JAZMIN VILCHEZ ALGARBE, D.N.I. Nº 41.707.448, en CUATRO (4) horas cátedra de Administración y Gestión de Recursos Humanos, en 5to. año 1ra. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en act. DOCEXT 3760500/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 14 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 14 de abril de 2026, a la docente JAZMIN VILCHEZ ALGARBE, D.N.I. Nº 41.707.448, en CUATRO (4) horas cátedra de Administración y Gestión de Recursos Humanos, en 5to. año 1ra. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 10 “Martin Miguel de Güemes”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 6375-MHIP-2026.-

San Luis, 14 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4210317/26, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por la agente GRACIELA BEATRIZ VILLARRUEL, D.N.I. Nº 14.144.511; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1542447/26, se adjunta renuncia de la mencionada agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 437548/26, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 438654/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 17 de abril de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la agente GRACIELA BEATRIZ VILLARRUEL, D.N.I. Nº 14.144.511 – Escalafón General - Categoría A - Planta Permanente, dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, a partir del 17 de abril de 2026, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria.-

Art. 2º.- Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a la señora Graciela Beatriz Villarruel. -

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Desarrollo Humano, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos. -

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Gustavo Antonio Bertolini

DECRETO Nº 6376-MHIP-2026.-

San Luis, 14 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3040028/26, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por la agente SILVIA ISABEL VALDEZ, D.N.I. Nº 17.048.046; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1515623/26, se adjunta renuncia de la mencionada agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 433884/26, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 434600/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 20 de febrero de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la agente SILVIA ISABEL VALDEZ, D.N.I. Nº 17.048.046 – Enfermera de Piso y Consultorio – Planta Contratado – Convenio Colectivo de Trabajo 122/75 - del Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes, dependiente del Ministerio de Salud, a partir del 20 de febrero de 2026, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria.-

Art. 2º.- Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a la señora Silvia Isabel Valdez. -

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Salud, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos. -

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y la señora Ministro Secretario de Estado de Salud. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Lucia Teresa Nigra

DECRETO Nº 6377-MHIP-2026.-

San Luis, 14 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3020127/26, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por la agente JUSTINA DEL ROSARIO DIAZ, D.N.I. Nº 13.835.085; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1514409/26, se adjunta renuncia de la mencionada agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 433695/26, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 434671/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 23 de febrero de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la agente JUSTINA DEL ROSARIO DIAZ, D.N.I. Nº 13.835.085 – Escalafón General – Categoría A - Planta Permanente – del Hospital Pediátrico San Luis, dependiente del Ministerio de Salud, a partir del 23 de febrero de 2026, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria.-

Art. 2º.- Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a la señora Justina del Rosario Diaz. -

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Salud, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos. -

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y la señora Ministro Secretario de Estado de Salud. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Lucia Teresa Nigra

DECRETO Nº 6378-MHIP-2026.-

San Luis, 14 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3040015/26, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por la agente OLGA CELINA VILLEGAS, D.N.I. Nº 17.460.300; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1515612/26, se adjunta renuncia de la mencionada agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 433881/26, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 434609/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 18 de febrero de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la agente OLGA CELINA VILLEGAS, D.N.I. Nº 17.460.300 – Técnico C – Planta Contratado – Carrera Sanitaria Provincial – del Ministerio de Salud, a partir del 18 de febrero de 2026, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria.-

Art. 2º.- Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a la señora Olga Celina Villegas. -

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Salud, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos. -

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y la señora Ministro Secretario de Estado de Salud. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Lucia Teresa Nigra

DECRETO Nº 6379-MHIP-2026.-

San Luis, 14 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3030201/26, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por la agente MONICA BEATRIZ CALDERON, D.N.I. Nº 14.144.458; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1515093/26, se adjunta renuncia de la mencionada agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 433793/26, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 434209/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 20 de febrero de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la agente MONICA BEATRIZ CALDERON, D.N.I. Nº 14.144.458 – Escalafón General – Categoría A - Planta Permanente – de la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a partir del 20 de febrero de 2026, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria.-

Art. 2º.- Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a la señora Mónica Beatriz Calderón. -

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Catastro y Tierras Fiscales, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos. -

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 7402-MHIP-2026.-

San Luis, 2 de Julio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3201236/26 por el cual la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas, tramita la adjudicación de la Licitación Pública N° 04/2026, y;

CONSIDERANDO:

Que la misma fue autorizada por Decreto N° 4880-MHIP-2026 de fecha 14 de mayo de 2026, para contratar la ejecución de la obra denominada: “TERMINACION Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LA OBRA CONSTRUCCION DEL CAMPUS UNIVERSITARIO MODULO I DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE VILLA MERCEDES UNVIME” Ubicación: VILLA MERCEDES. DEPARTAMENTO PEDERNERA. PROVINCIA DE SAN LUIS, por un presupuesto oficial de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES CUARENTA MIL TRESCIENTOS CATORCE CON 20/100 ($2.689.040.314,20);

Que en act. DOCEXT 1567037/26 obran constancias de publicaciones de los edictos en la forma y por los términos de la Ley;

Que de acuerdo al Acta de Protocolo General de Escribanía General de Gobierno de la Provincia de San Luis, de fecha 16 de junio de 2026, obrante en act. DOCEXT 1577455/26, se recepcionaron CINCO (5) propuestas: primera presentada por la firma M.C. SERVICIOS S.R.L., que cotiza por la suma total de PESOS DOS MIL QUINIENTOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS CUATRO CON 44/100 ($2.500.960.504,44), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1577737/26 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1577733/26 y DOCEXT 1577736/26; segunda presentada por la firma CARRERAS Y GUTIERREZ S.A., que cotiza por la suma total de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($2.403.400.500,00), correspondiente a su oferta básica obrante en act. DOCEXT 1577744/26 y cotiza por la suma de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL SETECIENTOS CON 00/100 ($2.395.800.700,00), correspondiente a su oferta variante obrante en act. DOCEXT 1577921/26 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1577739/26 y DOCEXT 1577743/26; tercera presentada por la firma CONSTRUCTORA CUYANA S.A.S, la cual es rechazada por no presentar póliza de seguro; cuarta presentada por la firma JORMA S.A., que cotiza por la suma total de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 41/100 ($2.646.313.882,41), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1577751/26 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1577747/26 y DOCEXT 1577749/26; y quinta presentada por la firma STARQ S.R.L., que cotiza por la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 47/100 ($2.418.814.554,47), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1577755/26 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1577753/26 y DOCEXT 1577752/26;

Que la Comisión de Estudio designada por Resolución N° 1535-MHIP-2026 de fecha 28 de mayo de 2026 obrante en act. RESMIN 991930/26, emite informe técnico en act. DOCEXT 1588077/26 e informe económico - financiero en acts. DOCEXT 1588143/26, DOCEXT 1588145/26, DOCEXT 1588147/26, DOCEXT 1588148/26, DOCEXT 1588149/26, DOCEXT 1588177/26, DOCEXT 1588179/26, DOCEXT 1588180/26, DOCEXT 1588181/26 y DOCEXT 1588077/26, concluyendo que la empresa M.C. SERVICIOS S.R.L. es técnicamente apta y económicamente conveniente;

Que en act. NOTAMP 1004072/26 la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, considera conveniente adjudicar la Licitación Pública N° 04/2026 a la firma M.C. SERVICIOS S.R.L., CUIT Nº 30710984804, por la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS CUATRO CON 44/100 ($2.500.960.504,44), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1577737/26 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1577733/26 y DOCEXT 1577736/26;

Que se establece un plazo para la ejecución de la obra de DOSCIENTOS SETENTA (270) días corridos por lo que la misma será atendida con partidas del presupuesto vigente;

Que en act. PREV 11515083/26 obra comprobante de imputación preventiva para el presente ejercicio por la suma de PESOS MIL SETECIENTOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS CUATRO CON 44/100 ($1.700.960.504,44);

Que en act. PREVFT 11515085/26 obra comprobante de imputación preventiva ejercicio futuro año 2027, por la suma de PESOS OCHOCIENTOS MILLONES CON 00/100 ($800.000.000,00);

Que en act. ACTPAS 1714050/26 obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 1004279/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública encuadrando el presente caso en lo dispuesto por los Arts. 8°, 12 y 18 de la Ley N° VIII-0257-2004;

Que en act. DICFIS 174705/26 obra vista de Fiscalía de Estado manifestando que se está en condiciones de dictar el acto administrativo que apruebe lo actuado y adjudique la presente licitación, encuadrando el presente caso conforme lo dispuesto por los Arts. 8°, 12 ss. y cc. de la Ley N° VIII-0257-2004 y Decretos Reglamentarios;

Que en act. ACTPAS 1714269/26 obra certificado de habilitación actualizado de la firma a favor de la cuales se aconseja la adjudicación;

Que corresponde delegar en la señora Directora de Obras de Arquitectura y Viviendas del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública la suscripción de los respectivos Contratos de Obra Pública conforme los modelos que como anexo forman parte integrante del presente Decreto, debiendo acreditarse previo a la firma, la integración de toda documentación exigida por el Art. 22 de la Ley Nº VIII-0257-2004;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Arts. 8°, 12, 18, ss. y ccs. de la Ley N° VIII-0257-2004 y Decretos Reglamentarios.-

Art. 2°.-Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, para contratar la ejecución de la obra denominada: “TERMINACION Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LA OBRA CONSTRUCCION DEL CAMPUS UNIVERSITARIO MODULO I DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE VILLA MERCEDES UNVIME” Ubicación: VILLA MERCEDES. DEPARTAMENTO PEDERNERA. PROVINCIA DE SAN LUIS.-

Art. 3°.-Adjudicar la Licitación Pública N° 04/2026 de la obra a que se hace referencia en el Art. 2° a la firma M.C. SERVICIOS S.R.L., CUIT Nº 30710984804, por la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS CUATRO CON 44/100 ($2.500.960.504,44), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1577737/26 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1577733/26 y DOCEXT 1577736/26.-

Art. 4°.-Aprobar en todas sus partes el modelo de Contrato de Obra Pública, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, a suscribirse entre el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis y la firma M.C. SERVICIOS S.R.L. para contratar la ejecución de la obra mencionada en el Art. 2°.-

Art. 5°.-Autorizar a la señora Directora de Obras de Arquitectura y Viviendas, Arq. GLADYS MARINA ORTIZ, D.N.I. Nº 14.043.407 a suscribir el Contrato de Obra Pública, conforme al modelo aprobado en el artículo precedente, en representación del Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis, previo cumplimiento y con estricta sujeción a lo establecido en el Art. 22 y concordantes de la Ley Nº VIII-0257-2004 y su Decreto Reglamentario, dejando establecido el inicio de la obra a partir de la suscripción de dicho Contrato.-

Art. 6°.-Imputar el gasto a las siguientes partidas del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Pcial. Importe

1 11 23 45 13 1-01 5 4 4 $1.659.976.667,83

1 11 23 45 13 4-13 5 4 4 $40.983.836,61

Art. 7°.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 8°.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Subdirección Contable y Control de Certificados, Subdirección Sistematización de la Obra Pública, Dirección General de Infraestructura Pública, Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas y a las firmas oferentes.-

Art. 9°.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, representado en este acto por la Arq. GLADYS MARINA ORTIZ, D.N.I. N° 14.043.407 en su carácter de Directora de Obras de Arquitectura y Viviendas del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, llamado en lo sucesivo “LA COMITENTE”, constituyendo domicilio en Autopista Serranías Puntanas Km. 783 - Edificio Norte - Bloque I - 2º Piso – Provincia de San Luis por una parte y por la otra la firma M.C. SERVICIOS S.R.L. CUIT Nº 30710984804, representada por el señor MARCELO JORGE AIMALE, D.N.I. Nº 18.465.484, en su carácter de Socio Gerente de la citada Empresa, que constituye domicilio Legal en Barrio Cerro de la Cruz – Manzana 268 – Casa 4, de la ciudad de San Luis - Provincia de San Luis, llamada en lo sucesivo “LA CONTRATISTA” y en el marco de la LICITACION PUBLICA Nº 04/2026, efectuada para la ejecución de la obra denominada: “TERMINACION Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LA OBRA CONSTRUCCION DEL CAMPUS UNIVERSITARIO MODULO I DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE VILLA MERCEDES UNVIME” Ubicación: VILLA MERCEDES. DEPARTAMENTO PEDERNERA. PROVINCIA DE SAN LUIS, conforme la adjudicación dispuesta por Decreto Nº ……-MHIP-2026 de fecha …. de …… de 2026, dictado en EXD-0000-3201236/26; convienen en formalizar el presente Contrato de Obra Pública, sujeto a las siguientes cláusulas.-

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: “LA COMITENTE” encomienda a “LA CONTRATISTA” y ésta acepta la ejecución de la obra precedentemente citada, por el sistema previsto en el Art. 10 Inciso A) punto 2 del Capítulo III de la Ley Nº VIII-0257-2004 Obras Públicas de la Provincia conforme a los datos contenidos en el Pliego que sirvió de base para la presente contratación, sobre los terrenos asignados, en un todo de acuerdo a los documentos integrantes de la contratación referida, la Propuesta y éste Contrato.-

SEGUNDA.- DOCUMENTACION DEL CONTRATO: Está integrado por los Instrumentos que se consignan en el Pliego de la contratación, la Propuesta y el Decreto de Adjudicación. El orden de prioridad o prelación de esa documentación, en caso de divergencia en la interpretación o falta de coincidencia de sus estipulaciones es el establecido en la legislación vigente.-

TERCERA.- MONTO DEL CONTRATO: El monto total del presente Contrato asciende a la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS CUATRO CON 44/100 ($2.500.960.504,44), precio fijo e inamovible hasta la extinción de las obligaciones contractuales.-

CUARTA.- GARANTIA DE CONTRATO: En garantía del fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones emergentes de este Contrato, “LA CONTRATISTA”, ha presentado Póliza de Seguro de Caución Nº ……., emitida por ……..., por la suma de PESOS ……. CON …/100 ($……), importe que cubre el 5% del monto total del presente Contrato, conforme lo establecido por la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas, cuya admisión quedará sujeta a la aprobación de “LA COMITENTE”.-

QUINTA.- MEDICION Y PAGO: Ambas partes se obligan de acuerdo a las disposiciones legales de la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas, sus Decretos Reglamentarios y las Normas Específicas vigentes, estableciendo que las certificaciones no presentadas ante la Mesa de Entradas de la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas hasta el día 10 del mes inmediatamente posterior al de la medición, serán programadas financieramente al mes siguiente al de su efectiva aprobación, perdiendo “LA CONTRATISTA” el derecho a reclamo alguno.- El Anticipo Financiero a otorgar para la presente obra será del TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total adjudicado.-

SEXTA.- PLAZO DE EJECUCION: El plazo para la terminación total y completa de esta obra como así para el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del presente Contrato, se ha establecido en DOSCIENTOS SETENTA (270) DIAS CORRIDOS, los que comenzarán a contarse a partir de la fecha de suscripción del presente contrato.-

SEPTIMA.- SEGUROS: “LA CONTRATISTA” los constituirá en la forma, con los efectos estipulados y con prioridad a la emisión de cualquier documento de pago comprometido.-

OCTAVA.- RECEPCION Y PLAZO DE GARANTIA: Ambas partes se obligan de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y particulares de la documentación licitatoria y de la propuesta definitiva aprobada mediante esta contratación.-

NOVENA.- ENTREGA DE LA DOCUMENTACION: “LA COMITENTE”, hace entrega en este acto a “LA CONTRATISTA”, del pliego que sirvió de base a la presente contratación junto a la documentación técnica aprobada.-

DECIMA.- JURISDICCION LEGAL: A todos los efectos que hubiere lugar, ambas partes constituyen domicilios legales en los arriba ya señalados, donde se tendrán por válidas las notificaciones y citaciones de cualquier índole, y acuerdan en someterse a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis con competencia en lo Contencioso Administrativo, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle.-

DECIMA PRIMERA.- SELLADO DEL CONTRATO: “LA CONTRATISTA” abonará los importes que se devenguen con motivo del sellado del presente Contrato, conforme a las leyes tributarias vigentes en la Provincia. Su incumplimiento impedirá a “LA CONTRATISTA” la tramitación de certificados que se emitan por cualquier concepto.-

DECIMA SEGUNDA.- “LA CONTRATISTA” se obliga a dar estricto cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley Provincial Vigente de Salario Mínimo, Vital y Móvil.-

DECIMA TERCERA.- MANO DE OBRA: “LA CONTRATISTA” se obliga a incorporar en la mano de obra la máxima ocupación de mano de obra local, incluyendo beneficiarios de los Planes Sociales del Gobierno Provincial y presentar a LA COMITENTE junto con la certificación mensual, un listado del personal afectado a la misma, acreditando en forma fehaciente su domicilio, sin cuyo cumplimiento no habilitará a dar curso al pago de la certificación aludida.-

En prueba de conformidad y aceptación, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis, a los ….. (…) días del mes de ….. del año DOS MIL VEINTISEIS.-

DECRETO Nº 7576-MHIP-2026.-

San Luis, 03 de Julio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7290558/25, por el cual el Ente San Luis Agua dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, tramita autorización para efectuar llamado a Licitación Pública; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 1998-MHIP-2026, obrante en act. DEC 1998/26 se adjudicaron los ítems 1, 3, 7, 10, 18, 19, 20, 21, 22 y 24 de su oferta básica, e ítem 11 de su oferta variante a la firma PRODIND ARGENTINA S.A.S.;

Que en act. ACTPAS 1669688/26 la firma supedita el cumplimiento de la Orden de Compra emitida por el Ente San Luis Agua a la modificación de los precios oportunamente ofertados, frustrando el objeto contractual;

Que en act. PLIEGO 256724/26 obra Pliego General Único elaborado por el Ente San Luis Agua y en act. ACTPAS 1699406/26 obra Pliego Particular de Bases y Condiciones;

Que la misma cuenta con un presupuesto oficial de PESOS NOVENTA MILLONES CON 00/100 ($90.000.000,00);

Que se establece un plazo de entrega de treinta (30) días;

Que en act. ACTPAS 1672785/26 toma intervención Dirección Jurídica, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 979101/26 toma intervención Contaduría General, en los términos del Art. 19 de la Ley VI-0165-2004;

Que en act. CERFYR 1572283/26 la Dirección Finanzas y Recursos certifica que el Ente San Luis Agua cuenta con fondos suficientes en su cuenta corriente para la contratación del servicio que tramita;

Que en act. DICFIS 171202/26 obra dictamen de Fiscalía de Estado la cual considera procedente dictar el acto administrativo que deje sin efecto parcialmente la adjudicación dispuesta por Decreto N° 1998-MHIP-2026 respecto de los ítems adjudicados a la firma PRODIND ARGENTINA S.A.S., y autorizar un nuevo llamado a licitación pública para su provisión;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 97 inc. a) de la Ley Nº VIII-0256-2004 modificado por el Art. 4º de la Ley Nº VIII-0867-2013 y en lo dispuesto en el Art. 11 inc. a) del Reglamento Interno del Ente San Luis Agua, aprobado por Decreto 2293-MHIP-2025.-

Art. 2º.-Dejar sin efecto la adjudicación efectuada mediante Decreto N° 1998-MHIP-2026 a la firma PRODIND ARGENTINA S.A.S., respecto de los ítems 1, 3, 7, 10, 18, 19, 20, 21, 22 y 24 de su oferta básica, e ítem 11 de su oferta variante, obrantes en act. DOCEXT 1488907/25.-

Art. 3º.-Autorizar al Ente San Luis Agua, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a efectuar el llamado a Licitación Pública para la COMPRA DE INDUMENTARIA DESTINADA AL PERSONAL DEL ENTE SAN LUIS AGUA, por un presupuesto oficial de PESOS NOVENTA MILLONES CON 00/100 ($90.000.000,00).-

Art. 4º.-Aprobar el Pliego General Único elaborado por el Ente San Luis Agua, obrante en act. PLIEGO 256724/26 y el Pliego Particular de Bases y Condiciones, obrante en act. ACTPAS 1699406/26 elaborado por el Ente San Luis Agua, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, para la COMPRA DE INDUMENTARIA DESTINADA AL PERSONAL DEL ENTE SAN LUIS AGUA.-

Art. 5º.-La erogación que demande la contratación mencionada en el Art. 3º, se efectivizará con fondos del Ente San Luis Agua.-

Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.-Efectuar la publicación de los edictos con los enunciados, en la forma y por los términos de Ley.-

Art. 8º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Finanzas y Recursos, Dirección de Compras y Contrataciones y al Ente San Luis Agua.-

Art. 9º.-El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE GOBIERNO

DECRETO Nº 6381-MG-2026.-

San Luis, 16 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5210202/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1207118/26, el Obispo de San Luis Monseñor Gabriel Bernardo Barba solicita el otorgamiento de un aporte con destino a cubrir los gastos de obra de reparación integral del sistema eléctrico de la Iglesia Catedral “Inmaculada Concepción” de la ciudad de San Luis, por la suma de PESOS CIEN MILLONES CON 00/100 ($100.000.000,00);

Que en act. NOTAMP 992546/26, obra autorización Ministerial correspondiente;

Que en act. PTPREC 57836/26, obra Solicitud de Transferencias de Créditos Presupuestarios debidamente conformada por autoridad competente;

Que en act. INFORM 440120/26, ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público, encuadrando el presente caso en las disposiciones de los Artículos 9º y 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025;

Que en act. DICLEG 50330/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 995638/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia indicando que correspondería el otorgamiento del subsidio con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo, de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004 y disponga la modificación presupuestaria propuesta, con excepción a las disposiciones establecidas en el Art. 1º del Decreto N° 24295-MHIP-2026;

Que en act. DICFIS 173373/26, toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Art. 9º y 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025, Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004 y exceptuar de las disposiciones establecidas en el Art. 1º del Decreto N° 24295-MHIP-2026.-

Art. 2º.- Modificar en el Presupuesto vigente el Recurso que a continuación se detalla:

Crear:

1-Recursos de la Administración Central

1-Recursos Corrientes

2-Ingresos No Tributarios

7- Otros Ingresos

19- Otros Ingresos Provinciales No Tributarios $100.000.000,00

Art. 3º.- Modificar en el Presupuesto vigente la siguiente partida presupuestaria:

Ampliar:

Ins. Jur. U.E. Prog. Act. Fte.Fto. Inc. Ppal Importe

1 12 10 01 01 1-01 5 2 $100.000.000,00

Art. 4°.- Otorgar un subsidio a favor del Obispado de San Luis, por la suma total de PESOS CIEN MILLONES CON 00/100 ($100.000.000,00), con destino a cubrir los gastos de obra de reparación integral del sistema eléctrico de la Iglesia Catedral “Inmaculada Concepción” de la ciudad de San Luis, pagadero en cinco (5) cuotas mensuales de PESOS VEINTE MILLONES CON 00/100 ($20.000.000.00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión del mismo ante Contaduría General de la Provincia.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Act. Fte.Fto. Inc. Ppal Importe

1 12 10 01 01 1-01 5 2 $100.000.000,00

Art. 6º.-Hacer saber a: Dirección de Presupuesto Público; Tesorería General de la Provincia; Contaduría General de la Provincia y al Obispado de San Luis.-

Art. 7º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 8°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 9°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6382-MG-2026.-

San Luis, 16 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5081184/26, por el cual se tramita la donación de un inmueble a favor del Obispado de la Provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante nota obrante en act. DOCEXT 1194471/26 el Obispado de la Provincia de San Luis solicita donación de un terreno fiscal en el Barrio Serranías Puntanas de la ciudad de San Luis para materializar la construcción de un complejo parroquial, integrado por una iglesia, un salón, un playón y una casa parroquial, para residencia del sacerdote que brindará sus servicios en esa zona, fundamentando el pedido en el crecimiento demográfico importante de la zona;

Que en act. PASGEN 1196023/26 obra la autorización ministerial correspondiente;

Que en act. DOCEXT 1207194/26 se autorizó la contratación de un Ingeniero Agrimensor para realizar la subdivisión parcelaria del inmueble individualizado como parcela 3, Plano de Mensura Nº 1-146-15, padrón Nº 998917, inscripto en la matricula Nº 1-23306 (R6-A2), de la Dirección del Registro de la Propiedad Inmueble;

Que act. DOCEXT 1215918/26, obra copia del nuevo Plano de Mensura Nº 1-334-26, generando la subdivisión parcelaria solicitada, creándose las parcelas Nº 4 y 5;

Que en act. DOCEXT 1571992/26, obra certificado catastral relativo a la parcela Nº 5 del Plano de Mensura y División Administrativa Nº 01-334-2026, Matrícula Nº 1-23306 (R6-A2) del Registro de la Propiedad Inmueble de San Luis, inscripto a nombre del Gobierno de la Provincia de San Luis, Nomenclatura Catastral Nº 00-01-02-12-000142-000005 y tributaria Nº 12-1105462, con una superficie total de 2.500 mts.2, siendo esta la que se pretende donar al Obispado de San Luis;

Que en act. DICLEG 50390/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 996564/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el trámite en el marco de las disposiciones del Art. 86 de la Ley Nº VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 173522/26, toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Donar, con sujeción a ratificación legislativa, al Obispado de la Provincia de San Luis, inmueble identificado como parcela Nº 5 del Plano de Mensura y División Administrativa Nº 1-334-2026, Matrícula Nº 1-23306 (R6-A2) del Registro de la Propiedad Inmueble de San Luis, inscripto a nombre del Gobierno de la Provincia de San Luis, Nomenclatura Catastral Nº 00-01-02-12-000142-000005 y tributaria Nº 12-1105462, con una superficie total de 2.500 mt2, ubicado en esquina calle Serranías 4 con Avenida Lafinur Sur y Serranías 35- Barrio 500 Viviendas Sur, ciudad de San Luis.-

Art. 2º.-Remitir a la Legislatura Provincial, a los fines previstos en el Art. 86 de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 3º.-Instruir a Escribanía General de Gobierno para que, cumplidos los requisitos constitucionales, legales y formales, autorice la correspondiente Escritura de Donación a favor del Obispado de la Provincia de San Luis.-

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de obras de Arquitectura y Viviendas, Dirección del Registro de la Propiedad Inmueble, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y al Obispado de la Provincia de San Luis. -

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, la señora Secretaria General de la Gobernación y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

DECRETO Nº 6489-SGG-SLyT-2026.-

San Luis, 17 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6060018/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial;

CONSIDERANDO:

Que, por expediente EXD-0-6051113/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Estado Legal y Técnica;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Subárea Programa Educativo Parlamentario de la Dirección General De Enlace Parlamentario a la señora Verónica Ines Herrera, D.N.I. N 30.836.250;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora Verónica Ines Herrera, D.N.I. N 30.836.250, en el cargo Subárea Programa Educativo Parlamentario de la Dirección General De Enlace Parlamentario dependiente de la Secretaría de Estado Legal y Técnica.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes. -

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado Legal y Técnica, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Natalia Soledad Carranza

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6490-SGG-SLyT-2026.-

San Luis, 17 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6060018/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial;

CONSIDERANDO:

Que, por expediente EXD-0-6051113/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Estado Legal y Técnica;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Área De Enlace Parlamentario de la Dirección General De Enlace Parlamentario al señor Mario Roberto Berrueta Mercado, D.N.I. N° 28.838.270;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor Mario Roberto Berrueta Mercado, D.N.I. N° 28.838.270, en el cargo Área De Enlace Parlamentario de la Dirección General De Enlace Parlamentario dependiente de la Secretaría de Estado Legal y Técnica.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes. -

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado Legal y Técnica, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Natalia Soledad Carranza

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6491-SGG-SLyT-2026.-

San Luis, 17 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0- 6060018/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial;

CONSIDERANDO:

Que, por expediente EXD-0-6051113/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Estado Legal y Técnica;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Subdirector De Enlace Parlamentario de la Dirección General De Enlace Parlamentario al señor Hector Daniel Vilchez, D.N.I. N° 16.238.512;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor Hector Daniel Vilchez, D.N.I. N° 16.238.512, en el cargo de Subdirector De Enlace Parlamentario de la Dirección General De Enlace Parlamentario dependiente de la Secretaría de Estado Legal y Técnica.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes. -

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado Legal y Técnica, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Natalia Soledad Carranza

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6492-SGG-SLyT-2026.-

San Luis, 17 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD 6060018/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial;

CONSIDERANDO:

Que, por expediente N° 6051113/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Estado Legal y Técnica;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Comunicación Institucional de la Dirección General De Enlace Parlamentario a la señora Huilen Poder Hauria, D.N.I. N° 44.480.821;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora Huilen Poder Hauria, D.N.I. N° 44.480.821, en el cargo de Comunicación Institucional de la Dirección General De Enlace Parlamentario dependiente de la Secretaría de Estado Legal y Técnica.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes. -

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado Legal y Técnica, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Natalia Soledad Carranza

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6493-SGG-SLyT-2026.-

San Luis, 17 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6060018/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial;

CONSIDERANDO:

Que, por expediente EXD-0-6051113/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Estado Legal y Técnica;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Secretaria Privada de la Dirección General De Enlace Parlamentario a la señora Emilce Griselda Bergesio, D.N.I. N° 24.878.388;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora Emilce Griselda Bergesio, D.N.I. N° 24.878.388, en el cargo de Secretaria Privada de la Dirección General De Enlace Parlamentario dependiente de la Secretaría de Estado Legal y Técnica.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes. -

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado Legal y Técnica, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Natalia Soledad Carranza

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6494-SGG-SLyT-2026.-

San Luis, 17 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6060018/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial;

CONSIDERANDO:

Que, por expediente EXD-0-6051113/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Estado Legal y Técnica;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Director General de Enlace Parlamentario al Abogado José Antonio Giraudo, D.N.I. N° 24.739.874 dependiente de la Secretaría de Estado Legal y Técnica;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, Abog. José Antonio Giraudo, D.N.I. N° 24.739.874, en el cargo Director General de Enlace Parlamentario dependiente de la Secretaría de Estado Legal y Técnica.-

Art. 2º.- Establecer una remuneración mensual equivalente a lo dispuesto mediante Decreto Nº 1529-MC-2006, Art. 2º Grupo 3, inter duren las funciones asignadas en el Art. 1º del presente Decreto.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado Legal y Técnica, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Natalia Soledad Carranza

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

SECRETARÍA DE TRANSPORTE

DECRETO Nº 6088-SGG-ST-2026.-

San Luis, 10 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6051004/26, y la Ley Nº V-1195-2026 Ley de Ministerios, por la cual se determina la estructura del Poder Ejecutivo Provincial, y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley Nº V-1195-2026 Ley de Ministerios prevé el funcionamiento de la Secretaría de Estado de Transporte, con rango y categoría de Ministerio Secretaría de Estado, bajo dependencia administrativa de la Secretaría General de la Gobernación;

Que los artículos 27 y 28 de la citada Ley facultan al Poder Ejecutivo a dictar las normas inherentes al funcionamiento y desarrollo de los organismos que integran su competencia, así como a crear, modificar, suprimir, agrupar o reorganizar las estructuras orgánico-funcionales que integran las respectivas jurisdicciones ministeriales y Secretarías de Estado, cuando existan razones de conveniencia para el mejor manejo de los negocios de la Provincia;

Que resulta necesario aprobar la estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Estado de Transporte, adecuando las unidades que la integran conforme a las necesidades operativas y funcionales de la jurisdicción;

Que la aprobación de dicha estructura tiene por finalidad fortalecer la capacidad institucional de la Secretaría, optimizando los procesos internos y promoviendo mayores niveles de eficacia, eficiencia, transparencia y celeridad administrativa;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- La Secretaría de Estado de Transporte ejercerá, en el marco de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo de la Ley Nº V-1195-2026 - Ley de Ministerios, las siguientes competencias generales:

1) Ordenar, sistematizar y reglamentar la organización del transporte de pasajeros, rutas o caminos que se establezcan;

2) Organizar y controlar los servicios públicos de transporte, las concesiones y permisos;

3) Proyectar y asegurar servicios permanentes, eficientes y económicos de transporte;

4) Desarrollar y coordinar los distintos servicios de transporte atendiendo a los intereses sociales, políticos, económicos y turísticos de la Provincia;

5) Actuar como Autoridad de Aplicación de las Leyes Provinciales Nº VIII-0899-2014 “Servicio de Transporte Escolar Interjurisdiccional y el Transporte Interjurisdiccional de Niños, Niñas y/o Adolescentes en el Territorio de la Provincia de San Luis”, modificada por la Ley Nº VIII-0967-2017; Nº VII-0587-2007 “Creación del Plan Transporte para Todos”; Nº VIII-0307-2004 (5685 *R) “Regulación del Transporte Automotor de Pasajeros en la Provincia de San Luis”. Implementar en la Provincia, la Ley Nacional Nº 12346 modificada por Ley Nº 29653;

6) Diseñar políticas y sistemas de fiscalización en materia de servicio de transporte público de pasajeros;

7) Controlar, gestionar y administrar el funcionamiento de las terminales de ómnibus del interior de la Provincia;

8) Planificar e impulsar políticas públicas en materia de movilidad. Definir visión, objetivos y estrategias provinciales;

9) Dirigir el Ente de Estación de Interconexión Regional de Ómnibus de San Luis (EDIRO);

Art. 2º.- Aprobar para la Secretaría de Estado de Transporte la siguiente estructura orgánico-funcional:

1. Secretaría de Estado de Transporte

1.1 Secretaría Privada

1.2 Despacho

1.3 Asesoría Contable, Presupuestaria y Control de Gestión

1.4 Asesoría Legal

1.5 Comunicación Institucional

1.6 Dirección de Transporte y Fiscalización

1.6.1 Subdirección de Regulación, Fiscalización y Planificación Operativa

1.6.2 Área Control y Fiscalización

1.6.3 Área Revisación Técnica Obligatoria (R.T.O.)

1.7 Dirección de Planificación, Innovación y Movilidad

1.7.1 Subdirección de Sistemas y Datos

1.7.2 Subdirección Movilidad Educativa

1.8 Dirección General de Infraestructura y Terminales

1.8.1 Subdirección de Infraestructura y Mantenimiento

1.8.2 Área Administración Terminal de Ómnibus de La Toma

1.8.3 Área Administración Terminal de Ómnibus de Villa de Merlo

1.8.4 Área Administración Terminal de Ómnibus de Buena Esperanza

1.8.5 Área Administración Terminal de Ómnibus de Anchorena

1.8.6 Área Administración Terminal de Ómnibus de Villa de la Quebrada

1.9 Ente Estación de Interconexión Regional de Ómnibus de San Luis (EDIRO)

1.9.1 Dirección Administrativa

1.9.2 Dirección de Desarrollo, Vinculación y Promoción Institucional

1.9.3 Asesoría Contable y Presupuestaria

1.9.4 Subdirección de Recursos Humanos e Insumos

Art. 3º.- Asignar a los siguientes organismos los regímenes de competencias, misiones y funciones que se detallan a continuación:

1. SECRETARÍA DE ESTADO DE TRANSPORTE:

1.1 SECRETARIA PRIVADA:

a) Asistir al Secretario de Estado de Transporte, generar su agenda diaria y transmitir las directivas a quien corresponda.

b) Recibir, clasificar y distribuir la correspondencia y documentación de la Secretaría, estableciendo prioridades.

c) Tramitar el registro y archivar documentación confidencial.

d) Organizar audiencias, reuniones y eventos.

1.2 DESPACHO:

a) Recepcionar y coordinar el despacho de la Secretaría de Estado de Transporte y toda documentación que deba ser suscripta por el Secretario de Estado de Transporte, conforme la competencia que le asigne la Ley Nº V-1195-2026 - Ley de Ministerios, la Ley Nº VIII-0256-2004 de Contabilidad, Administración y Control Público, su Decreto Reglamentario y modificatorios y demás normas administrativas aplicables a los asuntos y cuestiones en trámite.

b) Proyectar los actos administrativos necesarios a los fines de cumplimentar con los objetivos propios de la Secretaría de Estado de Transporte.

c) Organizar y fiscalizar los registros y archivos para el control de la documentación que ingrese o egrese de la Secretaría.

1.3 ASESORÍA CONTABLE, PRESUPUESTARIA Y CONTROL DE GESTIÓN:

a) Efectuar las imputaciones presupuestarias y emisión de órdenes de pago correspondiente a la Secretaría de Estado de Transporte.

b) Efectuar el control presupuestario respecto de la totalidad de Unidades Ejecutoras dependientes de la Jurisdicción.

c) Implementar políticas tendientes al incremento de recursos y la utilización eficiente de los mismos.

d) Velar por el estricto cumplimiento por parte de las Unidades Ejecutoras dependientes de la Jurisdicción, de las disposiciones de la Ley Nº VIII-0256-2004, su Decreto Reglamentario y modificatorios.

1.4 ASESORÍA LEGAL:

Entender y emitir dictamen jurídico en los siguientes aspectos relacionados con el régimen legal y gestión de la Secretaría de Estado de Transporte:

a) Dictaminar con carácter consultivo no vinculante en los asuntos respecto de los cuales se requiera su intervención por parte del Secretario de Estado de Transporte. A tales efectos, deberá elaborar el dictamen o informe pertinente.

b) Proyectar todo instrumento jurídico que le encomiende el Secretario de Estado de Transporte y propicia su dictado o modificación cuando fundadamente lo considere necesario para el mejor funcionamiento del organismo.

c) Previo a la suscripción de todo acto administrativo que pudiera afectar derechos o intereses legítimos, toma la intervención de su competencia, en su carácter de Servicio Jurídico, al igual que en los recursos administrativos que se interpongan contra los actos emanados de esta Secretaría.

1.5 COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL:

a) Fijar pautas y coordinar políticas de comunicación externa e interna, para lograr un mayor y mejor impacto de las acciones gubernamentales en la comunidad.

b) Difundir a través de medios de comunicación las actividades de la Secretaría de Estado de Transporte.

c) Mantener vigente y actualizada la página institucional en plataforma virtual de las distintas terminales de ómnibus del interior de la Provincia.

d) Mantener vigente y actualizada la página institucional del Ente Estación de Interconexión Regional de Ómnibus de San Luis (EDIRO).

e) Evaluar y generar informes sobre el monitoreo de los diferentes medios de comunicación.

1.6 DIRECCIÓN DE TRANSPORTE Y FISCALIZACIÓN:

a) Implementar y asegurar servicios de transporte en el marco de la Ley Nº VIII-0307-2004 – Regulación del Transporte Automotor de Pasajeros en la Provincia de San Luis.

b) Desarrollar y coordinar los servicios de transporte, atendiendo los intereses sociales, políticos, económicos y turísticos de la Provincia, como así también los intereses de la población.

c) Procurar obtener una efectiva coordinación y organización de los servicios provinciales de transporte con los nacionales y supervisar el cumplimiento de normas legales y reglamentaciones aplicables.

d) Adoptar las medidas de urgencia que fueren indicadas y justificadas por el estado de necesidad, conducentes a asegurar la continuidad o regularidad en la prestación de los servicios públicos de transporte.

e) Establecer políticas en materia de fiscalización de Servicio de Transporte en la Provincia.

f) Otorgar licencias habilitantes para conducir vehículos de transporte público.

g) Llevar el registro de fiscalización de toda operación, presentación y tramitación ante la Comisión Nacional de Regulación del Transporte y el Ministerio de la Nación, para posibles ingresos de aportes económicos al sistema de transporte de pasajeros.

1.6.1 SUBDIRECCIÓN DE REGULACIÓN, FISCALIZACIÓN Y PLANIFICACIÓN OPERATIVA:

a) Asistir y colaborar directamente con la Dirección en todo lo relacionado a las acciones en las que tenga jurisdicción y en las demás misiones que le asignen.

b) Supervisar y coordinar el funcionamiento de las áreas dependientes de la Dirección.

c) Cumplir y hacer cumplir todas las medidas y directivas que disponga la Dirección.

d) Supervisar y ejecutar los operativos de fiscalización y control a los distintos servicios de transporte de pasajeros que tengan como destino la Provincia, que por su oportunidad y conveniencia determine la autoridad de la Dirección al momento de la realización de los mismos.

e) Llevar un Registro de sanciones y/o multas impuestas, por la Dirección, a las empresas prestadoras de los distintos servicios de transporte de pasajeros.

f) Desarrollar propuestas para la implementación de nuevos servicios de transporte.

g) Evaluar y someter a consideración de la Dirección proyectos vinculados al transporte.

h) Organizar y dirigir el cuerpo de inspectores dependiente de la Dirección.

1.6.2 ÁREA CONTROL Y FISCALIZACIÓN:

a) Ejecutar los operativos de fiscalización y control a los distintos servicios de transporte de pasajeros.

b) Controlar el efectivo relevamiento de actas de infracciones elaboradas por el cuerpo de inspectores a su cargo.

c) Asistir en el contralor y fiscalización del servicio de transporte de pasajeros en las terminales de ómnibus del interior que dependen del Gobierno de la Provincia.

1.6.3 ÁREA REVISACIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA (R.T.O.):

a) Supervisar el estado de las unidades habilitadas para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros y los servicios de Transporte de Turismo, Contratados y Viajes Especiales.

b) Fiscalizar el estado mecánico y de emisiones de los vehículos para garantizar que cumplan con las condiciones mínimas de seguridad vial.

c) Informar estado del parque automotor y resultados de fiscalizaciones.

d) Proponer modificaciones a procedimientos de inspección técnica de vehículos.

1.7 DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN, INNOVACIÓN Y MOVILIDAD:

a) Planificar y promocionar el servicio público de transporte en la jurisdicción provincial.

b) Realizar análisis y estudios para la elaboración de proyectos de planificación del transporte en el ámbito provincial, proponiendo las acciones y reglamentaciones pertinentes en coordinación con los organismos competentes.

c) Generar el ámbito para el desarrollo del sistema de transporte inteligente, inclusivo, integrado, equitativo y eficiente.

d) Realizar estudios geo-referenciados de las redes de transporte provincial a fin de proponer los trayectos que resulten más convenientes para los usuarios.

1.7.1 SUBDIRECCIÓN DE SISTEMAS Y DATOS:

a) Implementar un plan de modernización y mejora continua para el desarrollo del servicio de transporte de la provincia.

b) Proponer y efectuar las acciones necesarias para la aplicación de nuevas tecnologías en el sistema de transporte.

c) Implementar mecanismos, herramientas, obras, servicios y acciones con otros organismos o dependencias, y municipios e intendencias comisionadas para lograr un eficiente servicio de transporte provincial.

d) Fomentar, organizar y participar en eventos y capacitaciones en materia de gestión y planificación de transporte.

1.7.2 SUBDIRECCIÓN MOVILIDAD EDUCATIVA:

a) Planificar y ejecutar programas de movilidad educativa.

b) Coordinar las relaciones entre los distintos organismos educativos provinciales, con los municipales y privados;

c) Contribuir a la integración de la promoción de la salud y los hábitos saludables a las políticas educativas en materia de movilidad.

1.8 DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y TERMINALES:

Controlar, gestionar y fiscalizar la administración de las terminales terrestres del interior provincial.

1.8.1 SUBDIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y MANTENIMIENTO:

a) Supervisar el cumplimiento de las tareas realizadas por terceros.

b) Intervenir en la organización de actividades en las cuales se prevean el uso de la infraestructura, equipos, que se encuentran bajo su responsabilidad.

c) Proponer al Director la creación de nuevos servicios. La propuesta se acompañará de una memoria justificativa de su necesidad, de los medios económicos y personales que hayan de emplearse, así como, en su caso, el destino de lo producido.

d) Producir informes periódicos elevando los mismos al Director.

e) Tener a su cargo el control de mantenimiento y conservación de las instalaciones.

1.8.2 ÁREA ADMINISTRACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE LA TOMA:

a) Administrar y controlar el funcionamiento de la Terminal de Ómnibus.

b) Gestionar el mantenimiento del edificio.

c) Coordinar acciones con otras áreas del Gobierno Provincial, para el fortalecimiento de la actividad turística y cultural de la localidad de La Toma y zonas aledañas.

1.8.3 ÁREA ADMINISTRACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE VILLA DE MERLO:

a) Administrar y controlar el funcionamiento de la Terminal de Ómnibus.

b) Gestionar el mantenimiento del edificio.

c) Coordinar acciones con otras áreas del Gobierno Provincial, para el fortalecimiento de la actividad turística y cultural de la localidad de Villa de Merlo y zonas aledañas.

1.8.4 ÁREA ADMINISTRACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE BUENA ESPERANZA:

a) Administrar y controlar el funcionamiento de la Terminal de Ómnibus.

b) Gestionar el mantenimiento del edificio.

c) Coordinar acciones con otras áreas del Gobierno Provincial, para el fortalecimiento de la actividad turística y cultural de la localidad de Buena Esperanza y zonas aledañas.

1.8.5 ÁREA ADMINISTRACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE ANCHORENA:

a) Administrar y controlar el funcionamiento de la Terminal de Ómnibus.

b) Gestionar el mantenimiento del edificio.

c) Coordinar acciones con otras áreas del Gobierno Provincial, para el fortalecimiento de la actividad turística y cultural de la localidad de Anchorena y zonas aledañas.

1.8.6 ÁREA ADMINISTRACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE VILLA DE LA QUEBRADA:

a) Administrar y controlar el funcionamiento de la Terminal de Ómnibus.

b) Gestionar el mantenimiento del edificio.

c) Coordinar acciones con otras áreas del Gobierno Provincial, para el fortalecimiento de la actividad turística y cultural de la localidad de Villa de la Quebrada y zonas aledañas.

1.9 ENTE ESTACIÓN DE INTERCONEXIÓN REGIONAL DE ÓMNIBUS DE SAN LUIS (EDIRO):

La presidencia del Ente será ejercida por el Secretario de Estado de Transporte, o el organismo que en un futuro lo reemplace, que tendrá amplias funciones administrativas y ejercerá la representación legal del mismo.

Tendrá como funciones:

a) Asumir la representación del organismo desconcentrado en todas las competencias establecidas en el presente Decreto.

b) Administrar y Controlar la Estación de Interconexión Regional de Ómnibus de San Luis y las terminales de ómnibus del interior de la Provincia de San Luis que por disposición del Poder Ejecutivo de la Provincia dependan administrativamente de ella.

c) Hacer cumplir el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Estación de Interconexión Regional de Ómnibus de San Luis, y modificar, según criterio por razones de mérito, oportunidad y conveniencia.

d) Velar por el normal funcionamiento de la Estación de Interconexión Regional de Ómnibus de San Luis, pudiendo en caso de ser necesario requerir la ayuda de la fuerza pública.

e) Administrar los locales, espacios y áreas de la Estación de Interconexión Regional de Ómnibus de San Luis y/o cualquier otro servicio que considere necesario para su normal funcionamiento.

f) Promover comercialmente la Estación de Interconexión Regional de Ómnibus de San Luis, instrumentando los actos jurídicos y contratos que fueren necesarios para tal fin.

g) Percibir canon de alquileres, gastos comunes, pisadas y cualquier otro ingreso generado por el Ente y sus dependencias.

h) Administrar su patrimonio.

1.9.1 DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA:

a) Ejercer conjuntamente con el Presidente la representación institucional, la administración, dirección y gestión del Ente de Estación de Interconexión Regional de Ómnibus de San Luis.

b) Presentar al Presidente para su aprobación, los planes de desarrollo a corto, mediano y largo plazo.

c) Proponer al Presidente, los cánones en conceptos de uso de la infraestructura y los que por ley correspondan al Ente.

d) Ejercer potestad disciplinaria sobre el personal asignado a la Administración del Ente, de acuerdo a la legislación vigente y al presente Reglamento.

e) Proponer al Presidente, los convenios de colaboración, acuerdos o contratos, así como su rescisión, celebrado con entes o instituciones, públicas o privadas sujeto a la homologación del Poder Ejecutivo Provincial.

f) Analizar y elevar al Presidente para su aprobación, la memoria y cuadro anual de ingresos y egresos del Ente.

g) Elevar al Presidente para su aprobación, los presupuestos detallados de cada una de las dependencias que forman el Ente, observando los gastos necesarios para mantenimiento, reparación, restauración y arreglo de los respectivos inmuebles, como así también la programación de las actividades a desarrollar por las mismas en cada año calendario.

h) Producir informes periódicos elevando los mismos al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Presidente del Ente de las cuestiones que atañen al Ente Estación de Interconexión Regional de San Luis y sus dependencias.

i) Por delegación del Presidente representar al Ente como organismo desconcentrado.

j) Proponer al Presidente el orden de los gastos, reconocer y disponer los pagos a cargo del Ente.

k) Velar por el cumplimiento del presente Reglamento, del Reglamento Interno de Funcionamiento y de las demás disposiciones que se dicten en consecuencia.

l) Exigir las garantías y contratar las pólizas de seguros necesarias para la protección de los bienes e intereses patrimoniales del Ente y otros riesgos cuyo amparo se estime social y económico.

m) Controlar la higiene del Ente y de todas sus dependencias e instalaciones, inclusive aquellas cuya explotación esté a cargo de terceros.

n) Efectuar el mantenimiento y reparación de las distintas instalaciones del Ente y de todas sus dependencias.

1.9.2 DIRECCIÓN DE DESARROLLO, VINCULACIÓN Y PROMOCIÓN INSTITUCIONAL:

a) Diseñar, planificar y elevar a consideración del Presidente los planes estratégicos y programas de desarrollo institucional de corto, mediano y largo plazo.

b) Elaborar y proponer la programación anual de actividades, eventos, exposiciones, ferias y acciones de promoción institucional.

c) Gestionar y fortalecer vínculos de cooperación con organismos públicos, privados, académicos y de la sociedad civil, promoviendo convenios y acciones conjuntas.

d) Diseñar y ejecutar estrategias de promoción, posicionamiento e imagen institucional del Ente.

e) Coordinar la organización de eventos institucionales, culturales, educativos, turísticos y comerciales que se desarrollen en el ámbito del Ente.

f) Impulsar proyectos de innovación, modernización y mejora continua que contribuyan al desarrollo institucional.

g) Representar al Ente, cuando le sea requerido, ante organismos y entidades vinculadas a sus competencias.

h) Proponer la ejecución de gastos y administrar los recursos asignados a la Dirección para el cumplimiento de sus funciones.

1.9.3 ASESORÍA CONTABLE Y PRESUPUESTARIA:

a) Ejecutar los programas de gastos presupuestados en caso de que no se hubiese confeccionado el presupuesto detallado o la programación de actividades de cada una que forman el Ente, podrá exigir a los responsables la elaboración de los mismos, en un plazo que prudencialmente establezca.

b) Proponer la realización de auditorías externas, técnicas, generales o específicas en materias que hagan al mejor funcionamiento y explotación del Ente.

c) Producir informes periódicos elevando los mismos al Gerente Administrativo.

d) Efectuar las imputaciones presupuestarias y emisión de órdenes de pagos correspondientes.

e) Implementar políticas tendientes al incremento de recursos y la utilización eficiente de los mismos.

f) Velar por los estrictos cumplimientos de las disposiciones del presente Reglamento y de la Ley Nº VIII-0256-2004 de Contabilidad, Administración y Control Público, su Decreto Reglamentario y modificatorios.

g) Organizar y controlar los procesos relacionados con los registros, actualización y resguardo de la información comercial, contable y financiera.

h) Atender en todo lo inherente al cumplimiento de las leyes fiscales, laborales y previsionales nacionales, provinciales y municipales.

1.9.4 SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS E INSUMOS:

a) Llevar un legajo individual de cada empleado.

b) Llevar un adecuado control relativo a la disciplina, asistencia, licencias, vacaciones, permisos, seguridad e higiene y todo otro asunto referido al personal.

c) En caso de vacantes, buscar y seleccionar agentes capaces para cubrir las mismas, analizando las habilidades, aptitudes, capacidades y cualidades a fin de decidir, sobre bases objetivas, el mayor potencial para el desempeño del puesto conforme a las necesidades del Ente.

d) Gestionar todos los trámites administrativos y jurídicos inherentes al personal.

e) Crear, mantener y desarrollar un recurso humano con habilidades, motivación y satisfacción suficientes para conseguir los objetivos y metas del Ente.

f) Proponer y realizar capacitaciones para el personal a los fines de lograr un correcto funcionamiento del Ente, optimizando los recursos humanos.

g) Planificar, dirigir y controlar los aspectos operativos de inventarios de insumos, coordinando las acciones necesarias con la Subdirección de Mantenimiento para una adecuada prestación de servicio.

h) Administrar el abastecimiento de insumos en general para el mantenimiento del Ente, estableciendo los límites máximos y mínimos de stock de insumos y repuestos de acuerdo a criterios de eficiencia y economía.

i) Elaborar y presentar los reportes estadísticos referidos a aspectos de su competencia.

Art. 4º.- El Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública a través del Área correspondiente, procederá a proyectar las modificaciones presupuestarias y/o reasignación de partidas como consecuencia de lo dispuesto por el presente Decreto.-

Art. 5º.- Hacer saber a: todos los Ministerios y Secretarías de Estado del Poder Ejecutivo Provincial, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Dirección de Recursos Humanos, Instituto Firma Digital de San Luis y a todas las áreas dependientes de la Secretaría de Estado de Transporte.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Transporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Víctor Andrés Cianchino Chiofalo

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

DECRETO Nº 7742-SGG-2026.-

San Luis, 7 de Julio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

EI EXD-0-7070441/26 y la Ley Nacional N° 27.399 de “Establecimiento de Feriados y Fines de Semanas Largos”; y.

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 27.399 de “Establecimiento de Feriados y Fines de Semanas Largos”, en su artículo 1º establece como feriado nacional inamovible, el día 9 de julio, por conmemorarse el Día de la Independencia;

Que, a esos efectos, la Resolución Nacional N° 164/25 de Jefatura de Gabinete de Ministros, en su artículo 1º establece como días no laborables con fines turísticos para el corriente año, previstos en el artículo 7º de la Ley N° 27.399, el día viernes 10 de julio, entre otros;

Que es propósito del Gobierno fomentar el turismo interno, promoviendo la economía local mediante el incentivo de viajes y actividades recreativas en distintos destinos turísticos de la provincia, contribuyendo de ese modo, al fortalecimiento de los sectores hoteleros cabañeros, gastronómicos, culturales, comerciales y de entretenimiento, entre otros;

Que el otorgamiento del asueto no afectará la continuidad de la prestación de servicios públicos esenciales, los que deberán garantizarse mediante guardias y mecanismos de cobertura que dispongan las autoridades competentes en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Declarar Asueto Administrativo el día viernes 10 de julio del año 2026, durante toda la jornada laboral.-

Art. 2°.- Las disposiciones del presente Decreto alcanzan a todo el personal que cumple funciones en la Administración Pública Provincial y beneficiarios dependientes de la Dirección de Inclusión Social.

Art. 3°.- Los organismos que prestan servicios esenciales tales como Seguridad, Salud, D.O.S.E.P., entre otros, deberán disponer una guardia a efectos de posibilitar la continuidad de dichos servicios.-

Art. 4°.- En virtud de lo dispuesto en el Art. 1º del presente Decreto, disponer la suspensión de los plazos previstos en el Titulo IV de la Ley N° VI-0156-2004.-

Art. 5°.- Hacer saber a todos los Ministerios y Secretarías de Estado del Poder Ejecutivo Provincial.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación.-

Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

RESOLUCIONES

ADM 19214/26

“PROTOCOLO DE RESOLUCIONES 2026”

RESOLUCIÓN Nº 8-STJSL-SA-2026.-

San Luis, ocho de julio de dos mil veintiséis.

VISTO: Lo dispuesto por la Ley N° 27.399 (Ley de establecimiento de feriados y fines de semanas largos) y la RESOLUCION N° 164-APN-JGM-2025 del Poder Ejecutivo Nacional (Días no laborables con fines turísticos - Año 2026), en cuanto a que son días no laborables del corriente año, lunes 23 de marzo, viernes 10 de julio y lunes 7 de diciembre del año 2026.

Que, el art. 152 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de San Luis dispone: “…Son días hábiles todos los del año, con excepción de los correspondientes a los de las ferias judiciales que determinen las leyes, los feriados y días no laborables declarados por ley o decreto del Poder Ejecutivo Nacional o de la Provincia y los que disponga el Superior Tribunal de Justicia…”, y que los arts. 341 del Código Procesal Penal de la Provincia de San Luis, ٢٨١ del Código Procesal de Familia, Niñez y Adolescencia de la provincia de San Luis, ١٤٤ del Código Procesal Laboral de la provincia de San Luis y ٤٣ del Reglamento de Actuaciones Administrativas del Poder Judicial de la Provincia de San Luis (aprobado por Acuerdo Nº ٤٧/٢٠١٧) establecen la aplicación supletoria y/o en subsidio del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia.

Que, por su parte, el art. 17 de la Ley Nº IV-0086-2021 determina: “Concurrencia a despacho. Los Magistrados, Funcionarios, y Empleados del Poder Judicial concurrirán a sus despachos u oficinas, todos los días hábiles, en horario de atención al público…”.

Por ello, dado lo previsto en los arts. 39 inc. 18) y 40 inc. 7) de la Ley Orgánica de Administración de Justicia, el Sr. Presidente en Feria Judicial del Superior Tribunal de Justicia, ad referéndum de posterior Acuerdo, con habilitación de feria judicial;

RESUELVE:

I) Tener presente que los días no laborables del corriente año, correspondientes a viernes 10 de julio y lunes 7 de diciembre de 2026, dispuestos por la Ley N° 27.399 (Ley de establecimiento de feriados y fines de semanas largos) y la RESOLUCION N° 164-APN-JGM-2025 del Poder Ejecutivo Nacional (Días no laborables con fines turísticos - Año 2026), son días inhábiles para todo el Poder Judicial Provincial, a los efectos de los registros correspondientes.-

II) HACER SABER que debe tenerse presente la disponibilidad de los Magistrados, Funcionarios y agentes Judiciales de todos los fueros y grados para la atención de los asuntos urgentes en días inhábiles.-

III) DISPONER que se publique la presente Resolución, por Secretaría Administrativa en la página web institucional del Poder Judicial de la Provincia en la sección “Acuerdos” y, por un día en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia de San Luis.-

IV) COMUNIQUESE a todos los Organismos y personal del Poder Judicial de la Provincia y a los Colegios de Abogados y Procuradores de las tres Circunscripciones Judiciales.-

La presente actuación se encuentra firmada digitalmente por el Dr. JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER, Presidente en Feria Judicial del Superior Tribunal de Justicia, no siendo necesaria la firma manuscrita, (Art. 104 inc. a apart. 4 Ley N° IV-0086-2021).

SPP e. y v: 10 Jul.

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CIUDAD DE LA PUNTA

RESOLUCION Nº 005-SH-MDLP-2026.-

Ciudad de La Punta, 29 de junio de 2026.-

VISTO:

Las Ordenanzas 449-HCDCDLP-2021 y su modificatoria 501-HCDCDLP-2024 que regulan el régimen de Compras y Contrataciones vigente de la Municipalidad de La Punta, las atribuciones conferidas a esta Secretaría de Hacienda, la necesidad de promover el desarrollo económico local, y;

CONSIDERANDO:

Que es política prioritaria de esta gestión municipal impulsar, fortalecer y sostener la actividad comercial e industrial dentro del ejido urbano de la Ciudad de La Punta, reconociendo el esfuerzo y la inversión de los comerciantes locales.

Que, a tal fin, resulta pertinente establecer mecanismos de fomento y estímulo a través del sistema de contrataciones públicas, instituyendo un principio de Prioridad de Compra Local (Compre de La Punta) que otorgue un margen de preferencia razonable a las cotizaciones presentadas por proveedores radicados en nuestra jurisdicción.

Que el otorgamiento de estas prerrogativas debe ser acompañado por una contraprestación de regularidad fiscal y comercial, exigiendo que los beneficiarios directos se encuentren debidamente habilitados por las áreas competentes y registren una situación regularizada respecto de las tasas municipales que financian los servicios públicos generales.

Que, en paralelo, y con el propósito de optimizar los recursos del erario público, asegurar la transparencia y ampliar la oferta de bienes y servicios para aquellos rubros especializados no cubiertos localmente, resulta oportuno proceder a la apertura de un Registro de Proveedores extensivo a otras localidades de la Provincia de San Luis y del resto del territorio nacional.

Que, con el objeto de mantener el equilibrio financiero y la previsibilidad de la caja municipal, corresponde establecer plazos de pago diferenciados y razonables que ponderen y beneficien la inmediatez del circuito comercial local frente a las contrataciones de carácter extrajurisdiccional.

Por ello, en uso de sus facultades de ordenamiento financiero y contable,

LA SECRETARIA DE HACIENDA

DE LA MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - PRIORIDAD DE COMPRA LOCAL. Establecer el Régimen de Preferencia y Prioridad de Compra para todas las contrataciones y adquisiciones de bienes, insumos o servicios que efectúe el Municipio, aplicable a aquellas personas físicas o jurídicas proveedores del Estado que tengan su domicilio real, comercial y asiento principal de sus actividades en la Ciudad de La Punta.

ARTÍCULO 2°. - MARGEN DE PREFERENCIA. Dispóngase que los proveedores locales definidos en el Artículo 1° gozarán de una prioridad de adjudicación del veinte por ciento (20%) superior en la cotización de sus ofertas, tomando como referencia la menor propuesta válida presentada por oferentes radicados fuera de la jurisdicción municipal.

ARTÍCULO 3°. - REQUISITOS DE ACCESO AL BENEFICIO. Para gozar de la preferencia normada en los artículos precedentes, los proveedores locales deberán cumplimentar obligatoriamente las siguientes condiciones a la fecha de la presentación de sus ofertas:

a) Encontrarse debidamente habilitados y vigentes por ante la Secretaría de Comercio (o el área de fiscalización comercial competente).

b) Presentar Certificado de Libre Deuda emitido por la Dirección de Comercio respecto a la Tasa de Comercio correspondiente a la actividad.

c) Presentar Certificado de Libre Deuda de las tasas de Contribución Unificada Municipal (CUM) correspondientes al padrón del local o establecimiento comercial en el cual se encuentre físicamente asentado el comercio.

ARTÍCULO 4°. - PLAZO DE PAGO EXTRAJURISDICCIONAL. Establézcase que para todos aquellos proveedores de bienes y servicios adjudicados que no registren domicilio comercial ni actividad permanente dentro de la jurisdicción de la Ciudad de La Punta, el plazo general de cancelación de las obligaciones financieras será a los sesenta (60) días corridos contados a partir de la fecha de la debida y aprobada presentación de la factura correspondiente a la Dirección de Finanzas por correo electrónico a finanzas@ciudaddelapunta.gob.ar.

ARTÍCULO 5°. - COMPROMISO DE PAGO LOCAL. Establézcase que para los proveedores locales que cumplan estrictamente con los requisitos fijados en el Artículo 3°, el Municipio asume el compromiso de liquidación y pago a los treinta (30) días corridos contados a partir de la fecha de facturación de los bienes o servicios debidamente recibidos de conformidad.

ARTÍCULO 6°. - APERTURA DEL REGISTRO DE PROVEEDORES. Dispóngase la apertura formal y permanente del Registro de Proveedores de la Municipalidad de La Punta, encomendando a la Dirección de Compras la actualización del mismo. Este registro tendrá un alcance federal, quedando habilitado para la inscripción de empresas, industrias y prestadores de servicios de la Ciudad de La Punta, del resto de las localidades de la Provincia de San Luis y de las demás provincias de la República Argentina, a los fines de diversificar, transparentar y ampliar la oferta de contratación.

ARTÍCULO 7°. – La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2026.

ARTÍCULO 8°. - Regístrese, comuníquese a la Dirección de Compras y Contrataciones, Dirección de Comercio, Dirección de Ingresos Públicos y publíquese en el Boletín Oficial, diario de mayor circulación y página web oficial de la Municipalidad de La Punta.

ARTÍCULO 9°. - Encuadrar la presente norma en lo establecido por Las Ordenanzas 449-HCDCDLP-2021 y su modificatoria 501-HCDCDLP-2024 que regulan el régimen de Compras y Contrataciones.

ARTÍCULO 10. – La presente Resolución será refrendada por el Intendente de la Municipalidad de La Punta.

ARTÍCULO 11. - De forma. -

LUCIANO MARTÍN AYALA

Intendente Municipal

Silvia L.Musser

Secretaria de Hacienda

EXENTO

ASAMBLEAS

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

CÁMARA DE LA INDUSTRIA DE VILLA MERCEDES Y ZONA DE INFLUENCIA

El Consejo Directivo de la “Cámara de la Industria de Villa Mercedes y Zona de Influencia”, convoca a sus asociados a “Asamblea General Ordinaria” a realizarse el día 20 de agosto de 2026, a las 18:00 Hs., en su sede social de calle Betbeder Nº 83 de la Ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luís, para considerar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

1) Designación de dos asambleístas, para que conjuntamente con el Presidente y Secretario, suscriban el acta de asamblea.

2) Lectura y consideración de: balance general; memoria; inventario; cuenta de gastos y recursos; ejecución presupuestaria; presupuesto para el próximo ejercicio social, e informe de la Comisión Revisora de Cuentas, correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2025.

3) Elección de los miembros del Consejo Directivo y de la Comisión Revisora de Cuentas, y proclamación de las autoridades que resultaren electas.

Notas: a) para poder participar en la Asamblea es condición indispensable estar al día con la Tesorería (Art. 32.5), y b) la Asamblea sesionará válidamente una vez alcanzado el quórum, caso contrario, lo hará pasada una hora de la fijada en esta convocatoria (Art. 32.2).

OSCAR ALEJANDRO MOYANO

Presidente

C: 2144 $27.500,00 e: 03 y v: 13 Jul.

ASOCIACIÓN BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA CIUDAD DE LA PUNTA

Convocatoria

La comisión directiva de la ASOCIACIÓN BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA CIUDAD DE LA PUNTA LPJ 58/03, convoca a sus socios a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA a realizarse el día domingo 19 de julio de 2026 a las 11:00 hs en la sede de avenida serrana S/N a tratar el siguiente

ORDEN DEL DIA:

El orden del día a tratar será el siguiente:

• Elección de dos asambleístas para la firma del acta.

• Consideración y aprobación de Memoria, balance general e informe de la comisión fiscalizadora correspondiente al año 2025.

• RIFA para recaudar fondos en el mes de Agosto.

• Adquisición de vehículo

Ciudad de La Punta, 6 de julio de 2026

GUSTAVO FEDERICO CORREA

Presidente

C: 2214 $5.500,00 e: y v: 10 Jul.

Se convoca a los señores socio del CLUB GENERAL SAN MARTIN a la Asamblea General Ordinaria que se celebrará el próximo día 25 de Julio de 2026, a las 10:00 horas en la sede social Calle Algarrobo 601, localidad Merlo, San Luis, para tratar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

1) Designación de dos (2) asambleístas para firmar el Acta de la Asamblea conjuntamente con el Presidente y el Secretario.

2) Consideración y aprobación de la Memoria, Balance General e Informes Comisión Revisora de Cuentas, correspondientes al Ejercicio Económico N° 42 cerrado el 31 de diciembre del 2025.

Merlo San Luis 3/7/2026

JAVIER ESTEBAN LIENDO

Presidente

C: 2215 $5.500,00 e: y v: 10 Jul.

ASAMBLEA ORDINARIA

Por la presente se convoca a todos los socios del “ASOCIACIÓN CIVIL BOMBEROS VOLUNTARIOS DE FRAGA”, L.P.J. Nº 45/23, para tener participación activa de asamblea ordinaria, el día 15 de julio del año 2026 a las 18:00Hrs, la misma tendrá ejecución en su sede social de la Localidad de FRAGA. Los temas que integran el ORDEN DEL DÍA serán los que se mencionan a continuación:

1) Elección de dos socios para la firma del acta.

2) Tratamiento de resolución 21, memoria de comisión directiva e informe de revisor de cuentas del año 2025.

3) Elección de autoridades.

C: 2216 SPP e: y v: 10 Jul.

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA FUERA DE TERMINO

El Consejo de Administración de la COOPERATIVA DE AGUA POTABLE, TELEFONICA Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS Y SOCIALES QUINES LIMITADA, cuit 30-61386660-0, matrícula nacional 6430, con domicilio legal en calle San José N° 377 de la Localidad de Quines, departamento Ayacucho, Provincia de San Luis, convoca a sus asociados a asamblea general ordinaria fuera de término, a realizarse el día lunes 27 de julio del 2026, a las 15 hs para tratar el siguiente ORDEN DEL DÍA: 1) Elección de dos (2) asociados asambleístas para firmar del acta de la Asamblea, conjuntamente con el Presidente y el Secretario.- 2) Explicación de las razones del llamado a Asamblea General Ordinaria fuera de término.- 3) Consideración y aprobación de la Memoria, Balance General e Informe del Síndico, correspondientes al Ejercicio Económico finalizado el 31 de diciembre de 2025.- 4) Elección de autoridades por finalización de mandatos y vacancias: Elección de dos (2) Consejeros titulares y dos (2) Consejeros suplentes por vencimiento de sus mandatos, conforme al régimen de renovación parcial establecido en el Estatuto Social. Asimismo, se procederá a la elección de dos (2) Consejeros Titulares para cubrir la vacante originada por la renuncia formalmente aceptada por este Consejo de la Sra. Marisol Garcia y Alberto Viale a fin de completar su periodo de mandato. 5) Eleccion de un (1) Sindico Titular y un (1) Sindico Suplente, por vencimiento de sus respectivos mandatos. La misma se realizará en la sede de la cooperativa de calle San José N° 377 de Quines y la participación de los asociados se ajustará a lo establecido en el Estatuto Social, su Reglamento de Elecciones, el calendario electoral y legislación concordante. La Asamblea se realizará válidamente cualquiera fuere el número de asistentes, una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido el quorum suficiente.-

MIRIAM DEL ROSARIO SUAREZ

Presidente

C: 2217 $5.500,00 e: y v: 10 Jul.

LICITACIONES

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

LICITACION PÚBLICA N°: 11/2026

OBJETO: “COMPRA DE NOTEBOOKS PARA SECRETARIA INFORMATICA.-

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS SESENTA Y DOS MILLONES ($62.000.000,00).-

VALOR DEL PLIEGO:PESOS SESENTA Y DOS MIL ($62.000,00), mediante Depósito o Transferencia electrónica bancaria a la cuenta N° 4780189784 del Banco de la Nación Argentina Sucursal San Luis, CBU 0110478720047801897842, CUIT 30-63459906-8, del Poder Judicial de San Luis, hasta un día antes de la apertura de ofertas.-

VENTA DE PLIEGO Y CONSULTAS: Por correo electrónico

compras@justiciasanluis.gov.ar con copia a compras.poderjudicialsanluis@gmail.com hasta 48 hs hábiles antes de la fecha de apertura, en el horario de 08:00 hs. a 13:30 hs.-

GARANTIA DE OFERTA Y GARANTIA DE CONTRATO: sujeto a lo establecido en el Pliego de Condiciones Generales.-

PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS: las ofertas serán recepcionadas hasta el día ANTERIOR al fijado para su apertura (es decir hasta el 27 de Julio del 2026), mediante email que deberá ser enviado a la casilla compras@justiciasanluis.gov.ar de Secretaría Contable en documento electrónico (en formatos .doc, .docx o .pdf) protegido con cifrado de contraseña, la que deberá ser comunicada por el oferente al momento del inicio del acto de apertura de ofertas, desde la misma dirección de correo desde la cual se remitió la oferta.-

FECHA DE APERTURA DE OFERTAS: 28 de JULIO de 2026, a la hora 11:00 (once) por videoconferencia realizada a tal fin, por el Área Compras y Contrataciones de la Primera Circunscripción Judicial.-

MARÍA MERCEDES BESTARD

Secretaría Contable

C: 2172 SPP e: 06 y v: 10 Jul.

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

LICITACION PÚBLICA N°: 12-2026

OBJETO: “ADQUISICION DE EQUIPAMIENTO INFORMATICO”.-

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES ($550.000.000,00).-

VALOR DEL PLIEGO:PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MIL ($550.000,00), mediante Depósito o Transferencia electrónica bancaria a la cuenta N° 4780189784 del Banco de la Nación Argentina Sucursal San Luis, CBU 0110478720047801897842, CUIT 30-63459906-8, del Poder Judicial de San Luis, hasta un día antes de la apertura de ofertas.-

VENTA DE PLIEGO Y CONSULTAS: Por correo electrónico

compras@justiciasanluis.gov.ar con copia a compras.poderjudicialsanluis@gmail.com hasta 48 hs hábiles antes de la fecha de apertura, en el horario de 08:00 hs. a 13:30 hs.-

GARANTIA DE OFERTA Y GARANTIA DE CONTRATO: sujeto a lo establecido en el Pliego de Condiciones Generales.-

PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS: las ofertas serán recepcionadas hasta el día ANTERIOR al fijado para su apertura (es decir hasta el 29de Julio del 2026), mediante email que deberá ser enviado a la casilla compras@justiciasanluis.gov.ar de Secretaría Contable en documento electrónico (en formatos .doc, .docx o .pdf) protegido con cifrado de contraseña, la que deberá ser comunicada por el oferente al momento del inicio del acto de apertura de ofertas, desde la misma dirección de correo desde la cual se remitió la oferta.-

FECHA DE APERTURA DE OFERTAS: 30 de JULIO de 2026, a la hora 11:00 (once) por videoconferencia realizada a tal fin, por el Área Compras y Contrataciones de la Primera Circunscripción Judicial.-

MARÍA MERCEDES BESTARD

Secretaría Contable

C: 2173 SPP e: 06 y v: 10 Jul.

AGENCIA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y SOCIEDAD SAN LUIS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 14-ACTySSL-2026.

OBJETO DE LA LICITACIÓN: “ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO, ACCESORIOS Y SOFTWARE PARA EL MANTENIMIENTO DE LA RED DE VIDEOVIGILANCIA URBANA”.

EXPEDIENTE NÚMERO: EXD-0-6100110/26.

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS QUINIENTOS NOVENTA MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS CON 00/100 ($590.660.300,00).-

VALOR DEL PLIEGO: PESOS QUINIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA CON 30/100 ($590.660,30).-

LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Área Compras y Contrataciones dependiente de Agencia de Ciencia, Tecnología y Sociedad San Luis - Casa de Gobierno – Edificio Norte, Bloque 2 – Piso 3°, Ciudad de San Luis – Autopista de las Serranías Puntanas Km 783 - Provincia de San Luis (5700), día 22 de julio de 2026, a las 10:00hs.-

VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán realizar la compra del Pliego Único y del Pliego Particular de Bases y Condiciones hasta el día 21 de julio de 2026 a las 14:00hs.-

Los pliegos se enviarán vía email, previo a la presentación de la constancia de depósito conforme lo establecido en el Art. 5° del Pliego Particular de Bases y Condiciones, el cual deberá ser remitido a la siguiente dirección de correo electrónico: acts.areacomprasycon@sanluis.gov.ar

C: 2174 SPP e: 06 y v: 10 Jul.

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 46-MHeIP-DCyC-2026

OBJETO DE LA LICITACIÓN: “ADQUISICIÓN de SISTEMAS SOLARES, REPUESTOS, Y SERVICIOS DE REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO con destino al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO”.

EXPEDIENTE DIGITAL Nº 0000-4131571/26.

DECRETO DE LLAMADO Nº 7150-MDPS-2026.-

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS CUATROCIENTOS CATORCE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA CON 00/100 ($414.244.530,00).

VALOR DEL PLIEGO: será el equivalente al 0,1% del monto total de la oferta, o la de mayor valor, si es que el oferente realiza más de una propuesta.

LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Dirección de Compras y Contrataciones, 24 de JULIO de 2026 a las 10:30 Hs.

VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán descargar el pliego general único de condiciones, pliego particular de bases y condiciones, circulares, aclaraciones y adendas de corresponder, a través sitio web de la Dirección de Compras y Contrataciones www.sistemacompras.sanluis.gov.ar. Por cualquier duda llamar al Tel. N° 0266-4452010 int. 3740- 3218.

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

C: 2199 SPP e. 08 y v: 13 Jul.

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 47-MHeIP-DCyC-2026

OBJETO DE LA LICITACIÓN: “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS E INSUMOS INFORMATICOS con destino a las distintas salas que componen FISCALÍA DE ESTADO”.

EXPEDIENTE DIGITAL Nº 0000-6030322/26.

DECRETO DE LLAMADO Nº 7401-SGG-2026.-

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SEIS CON 00/100 ($49.517.806,00).

VALOR DEL PLIEGO: será el equivalente al 0,1% del monto total de la oferta, o la de mayor valor, si es que el oferente realiza más de una propuesta.

LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Dirección de Compras y Contrataciones, 24 de JULIO de 2026 a las 11:00 Hs.

VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán descargar el pliego general único de condiciones, pliego particular de bases y condiciones, circulares, aclaraciones y adendas de corresponder, a través sitio web de la Dirección de Compras y Contrataciones www.sistemacompras.sanluis.gov.ar. Por cualquier duda llamar al Tel. N° 0266-4452010 int. 3740- 3218.

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

C: 2210 SPP e. 08 y v: 13 Jul.

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA N° 07-2026

EXD N°: 1070399/26

DECRETO DE AUTORIZACIÓN AL LLAMADO N° 7494-MHIP-2026

OBRA: CONSERVACION MEJORATIVA EN RUTAS PROVINCIALES SIN PAVIMENTAR – RUTAS PROVINCIALES N° 30 Y N° 31

CIRCUITO I: RUTA PROVINCIAL N° 30 – 47 km

- R.P. N° 30: Emp.R.P.N°9 (Las Barranquitas) – Emp. R.P.N° 20

- R.P. N° 30: Emp. RN N° 7 (Aut. de las Serranías Puntanas) – Emp. RP N° 32ª

CIRCUITO II: RUTA PROVINCIAL N° 31 – 48 km

- R.P.N°31: Emp. R.P.N° 9 – Emp. RP N° 20

- R.P.N°31: Emp. R.P.N° 20 – Emp. R.N.N° 7 (Autopista de las Serranías Puntanas).

- R.P.N°31: Emp. R.N.N° 7(Aut. de las Serranías Puntanas – Acc. a Eleodoro Lobos) – Emp. R.P.N°30 (Zapallar).

DEPARTAMENTO: JUAN MARTIN DE PUEYRREDON Y CORONEL PRINGLES

PROVINCIA: SAN LUIS

PRESUPUESTO OFICIAL:

CIRCUITO I: $129.250.000,00

CIRCUITO II: $132.000.000,00

TOTAL: $261.250.000,00

PRECIO DEL PLIEGO:

CIRCUITO I: $129.250,00

CIRCUITO II: $132.000,00

TOTAL: $261.250,00

PLAZO DE EJECUCIÓN: 60 DIAS CORRIDOS

FECHA DE APERTURA: 23/07/2026 HORA: 10:00 hs.

CONSULTA, VENTA DE PLIEGO Y APERTURA: En la sede de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en calle Avda. España 399, esquina calle Ituzaingo, Ciudad de San Luis, a partir de la fecha de publicación y hasta las 12:00 hs. del 21/07/2026.

MARTIN ALITTA

Subdirector de Contrataciones y Control de Gestión

C: 2218 SPP e: 10 y v: 15 Jul

COMERCIALES

En la Ciudad de San Luis a los 02 días del mes de Julio, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 11.867, se hace saber que la Sra. WENG LIQIN, DNI Nº ٩٦.٢٩٥.٢٨٢ con domicilio en calle Las Lavandas Nº ٨٢, de la localidad de Potrero de los Funes, Provincia de San Luis, transfiere a favor del Sr. WENG HANYU, DNI Nº ٩٦.٣٤١.٤٠٥, con domicilio en calle Las Lavandas Nº ٨٢, de la localidad de Potrero de los Funes, Provincia de San Luis. el fondo de comercio dedicado al rubro SUPERMERCADO, que actúa bajo la denominación comercial ”SMILE”, sito en calle en calle Las Lavandas Nº ٨٢. de la localidad de Potrero de los Funes. La presente transferencia comprende la totalidad de los elementos que integran el establecimiento comercial. incluyendo, entre otros, nombre comercial, clientela, valor llave, instalaciones, mobiliario, maquinarias, herramientas, equipos informáticos, cajas registradoras, balanzas electrónicas, góndolas, estanterías, heladeras comerciales, freezers, cámaras frigoríficas, mercaderías, útiles, derechos, contratos y demás bienes materiales e inmateriales afectados a la explotación del negocio. Las oposiciones previstas por la Ley Nº 11.867 deberán formularse por escrito dentro del término legal, en los domicilios mencionados, donde se recibirán las presentaciones de los acreedores y se encontrará a disposición la documentación pertinente.

C: 2180 $27.500,00 e: 06 y v: 15 Jul.

La Jefa del Registro Público de Comercio de San Luis, ordena que se publique por el término de ley, el siguiente edicto:

ALP INDUSTRIAL S.R.L.

Socios: Sres. MORENO Cristian Eduardo, de nacionalidad argentino, DNI 32.545.563, CUIT 20-32.545.563-3, nacido el 19 de noviembre de 1986, estado civil soltero, de profesión analista de sistemas, domiciliado en calle Lavalle N° 866, de la localidad de San Luis Capital, provincia de San Luis, y el Sr. MORENO Eduardo Oscar, de nacionalidad argentino, DNI 10.205.789, CUIT 23-10.205.789-9, nacido el 16 de julio de 1952, estado civil casado con JULIANI María Rosa DNI 14.542.295, de profesión comerciante, domiciliado en calle Lavalle N°866 Piso 5 Departamento B, localidad de San Luis Capital, provincia de San Luis.

Fecha constitutiva: 01/07/2026.

Razón social: ALP INDUSTRIAL S.R.L.

Domicilio: Avenida Serrana Manzana 140 Local 1, de la localidad de La Punta, Provincia de San Luis.

Duración: La duración de la sociedad se fija en cuarenta años contados desde la inscripción de la misma en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá ser prorrogado siendo necesario para ello el acuerdo de los socios reunidos en Asamblea. La prórroga deber solicitarse e inscribirse antes del vencimiento del plazo de duración de la Sociedad.

Objeto: La Sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, asociada a terceros o contratando a los mismos a las siguientes actividades:

1.- Comercialización de herramientas: compra, venta, permuta, importación y exportación, representación, distribución, mandato y/o consignación de sopletes, sus repuestos, herramientas y equipos de soldaduras, máquinas y herramientas industriales, metalúrgicas y agrícolas, sus accesorios y repuestos, pinturas en general y sus accesorios; artículos de ferretería industrial, camping, caza y pesca; herrajes, artículos para el hogar y menaje y artículos eléctricos.

2.- Comercialización de herramientas para motores: compra, venta, consignación, distribución, importación y exportación de máquinas para la industria, motores eléctricos, unidades mecánicas, compresores, válvulas, caños, canillas, bombas hidráulicas, repuestos y accesorios para uso y aplicación en máquinas industriales.-

3.- Comercialización de herramientas industriales: compraventa, consignación, distribución, importación y exportación de maquinarias, instrumental, equipos, aparatos eléctricos o electrónicos, motores, unidades mecánicas, compresores válvulas, repuestos, caños, implementos y accesorios para uso en aplicación de la industria.-

4.- Compraventa de bienes usados, venta de hierros, nuevos, usados y materiales de la construcción, servicios metalúrgicos, mantenimiento de maquinarias e instalaciones industriales y comerciales, desmantelamiento de estructuras, alquiler de máquinas pesadas y compactación de metales ferrosos y no ferrosos, compra, venta, elaboración, consignación, intermediación, distribución, representación, importación y exportación de todo tipo de mercaderías, materiales y prestación de servicios en general vinculados a las actividades mencionadas con anterioridad; presentación en concursos, licitaciones u otros sistemas de contratación.-

5.- Industrial: tratamiento recuperado, procesamiento y comercialización de materiales y residuos urbanos e industriales reciclables, explotación de establecimientos industriales que integren o completen las actividades enumeradas en el objeto social.-

6.- Inmobiliarias: mediante la compra, venta, subdivisión, administración, construcción, explotación de bienes inmuebles urbanos y/o rurales, incluso todas las operaciones incluidas en leyes complementarias sobre propiedad horizontal, vinculadas al objeto social.-

Para el cumplimiento de tales fines la Sociedad podrá realizar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos permitidos por la legislación vigente. -

Duración: 40 años desde inscripción registral.

Capital social: El Capital Social se fija en la suma de valor nominal Pesos UN MILLON ($1.000.000), dividido en DIEZ MIL (10.000) cuotas sociales de valor nominal Pesos CIEN ($100) cada una. El capital es suscripto en su totalidad por los socios en la siguiente proporción: MORENO Cristian Eduardo el 90%, representado por nueve mil cuotas (9.000) y MORENO Eduardo Oscar el 10%, representado por mil cuotas (1.000), las que sumadas conforman el 100% del Capital Social. El mismo ha sido suscripto e integrado en su totalidad.

Administración: Gerencia Unipersonal ejercida por el socio MORENO Cristian Eduardo.

Gerentes: El Gerente Titular será el socio fundador, Sr. MORENO Cristian Eduardo. En caso de ser necesario un Gerente Suplente éste será designado mediante asamblea extraordinaria reunida a tal efecto.

Fiscalización: A cargo de los socios, prescindiendo de la sindicatura.

Representación legal y uso de la firma social: A cargo de los Gerentes en forma indistinta.

Cierre de ejercicio: 30 de junio de cada año.

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 2221 $5.500,00 e: y v: 10 Jul

El REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO ORDENA SE PUBLIQUE POR EL TERMINO DE LEY EL SIGUIENTE EDICTO.

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD “EMBUTIDOS 7 DE AGOSTO”

DATOS PERSONALES DE LOS SOCIOS: PABLO NAZARENO GANADO, argentino, Documento Nacional de Identidad Número 30.567.309, (CUIT 23-30567309-9), nacido el 27 de diciembre de 1983, soltero, de profesión comerciante, domiciliado en calle Maipú equina Pueyrredón sin número de esta localidad y LEONARDO JOSÉ GANADO, argentino, Documento Nacional de Identidad Número 40.485.492, (CUIL 20-40485492-6), nacido el 24 de Febrero de 1998, soltero, de profesión comerciante, domiciliado en calle Maipú y Pueyrredón sin número de esta localidad, resuelven en los términos del art. 1800 del Código Civil y Comercial de la Nación, constituir una Sociedad por Acciones Simplificada. FECHA DE CONSTITUCION: La Toma, San Luis, 26/06/2026, por instrumento privado. DENOMINACIÓN Y DOMICILIO SOCIAL. La sociedad se denomina “EMBUTIDOS 7 DE AGOSTO” y establece su sede social en calle Maipú y Pueyrredón sin número, La Toma, Departamento Coronel Pringles, Provincia de San Luis. DURACION: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve (99) años, contados a partir de la fecha de su constitución. OBJETO: La sociedad tendrá por objeto dedicarse, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, a las siguientes actividades: a) Industriales: La faena de animales por cuenta propia o mediante terceros habilitados; el desposte, trozado, procesamiento, elaboración, industrialización, conservación, envasado, fraccionamiento y transformación de carnes bovinas, porcinas, ovinas, caprinas, aviares y de cualquier otra especie apta para el consumo humano; la fabricación, preparación y elaboración de embutidos, chacinados, fiambres, salazones, productos cárnicos y sus derivados, así como de subproductos de la industria frigorífica y alimenticia. b) Comerciales: La compra, venta, consignación, acopio, distribución, representación, importación y exportación de ganado en pie, hacienda de cualquier especie, carnes, productos cárnicos, embutidos, chacinados, fiambres, menudencias y demás productos y subproductos derivados de la actividad cárnica, ya sean elaborados por la sociedad o adquiridos a terceros; la explotación de carnicerías, fiambrerías, granjas, supermercados, autoservicios, frigoríficos, cámaras de frío y todo otro establecimiento destinado a la comercialización de alimentos y bebidas. c) Agropecuarias: La cría, recría, invernada, engorde, producción, explotación, compra, venta y comercialización de ganado mayor y menor, por cuenta propia o de terceros, así como la explotación de establecimientos agropecuarios destinados a la producción animal. d) Servicios: La prestación de servicios de almacenamiento, conservación en frío, logística, transporte y distribución de productos alimenticios, especialmente cárnicos, así como el asesoramiento técnico relacionado con dichas actividades. A tales fines la sociedad podrá realizar todos los actos jurídicos, comerciales, financieros, industriales, mobiliarios e inmobiliarios que resulten necesarios o convenientes para el cumplimiento de su objeto social. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciante, fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. CAPITAL SOCIAL: El Capital Social es de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000) representado por diez mil acciones ordinarias escriturales, de pesos cien ($100) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley Nº 27.349. Los socios suscriben el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: a) Pablo Nazareno Ganado, suscribe la cantidad de cinco mil (5.000) acciones ordinarias escriturales, de cien pesos valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción y b) Leonardo José Ganado, suscribe la cantidad de cinco mil (5.000) acciones ordinarias escriturales, de cien pesos valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%), debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. ADMINISTRACION: Se designa como Administrador Titular: Pablo Nazareno Ganado, Documento Nacional de Identidad Número 30.567.309, quien actuara con plenas facultades de administración y disposición conforme a la ley y el presente estatuto; quien acepta en este acto el cargo. Se designa como Administrador Suplente: Leonardo José Ganado, Documento Nacional de Identidad Número 40.485.492, quien acepta el cargo que le ha sido conferido. CIERRE EJERCICIO SOCIAL: El ejercicio social cierra el día 31 de marzo de cada año. La sociedad prescinde de la sindicatura

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 2222 $5.500,00 e: y v: 10 Jul

Edicto: Crespo S.RL. – Transformación.

Se hace saber que por acta de Reunión de Extraordinaria de Socios N° 24 de fecha 25/05/2026: los dos socios titulares del 100% del capital social y votos, a saber: OSVALDO RUBEN FRIAS, libreta de Enrolamiento N° 5.266.355 y ALICIA DEL CARMEN MARTIN, D.N.I. N° 10.731.706, deciden transformar el tipo societario de la Sociedad, de “Sociedad de Responsabilidad Limitada” a “Sociedad por Acciones Simplificada”, en consecuencia deciden la Reforma Integral del Estatuto: DENOMINACIÓN: “CRESPO S.A.S.”, continua funcionando la sociedad como “CRESPO S.R.L.”. SEDE SOCIAL: Establecer la sede social, legal y fiscal en calle Avenida Aviador Origone N° 93 de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, República Argentina. CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de $5.000.000 (cinco millones de pesos) dividido en 5.000 (cinco mil) acciones ordinarias nominativas no endosables, de pesos mil ($1.000,00) valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción. Los socios suscriben el cien por ciento (100%) del capital social con el siguiente detalle: a) el socio OSVALDO RUBEN FRIAS suscribe la cantidad de tres mil (3.000) acciones ordinarias de pesos mil ($1.000,00) con 0/100 ($) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción; b) la socia ALICIA DEL CARMEN MARTIN, suscribe la cantidad de dos mil (2.000) acciones ordinarias de pesos mil ($1.000,00) con 00/100 ($) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. PLAZO DE DURACIÓN: El plazo de duración de la Sociedad es de noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de su constitución, plazo que podrá ser prorrogado por decisión de los socios. OBJETO: La sociedad tendrá por objeto realizar, por cuenta propia y/o por cuenta de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: a) Explotación Integral y Biotecnología: Ejercer la producción, obtención, transformación, envasado y distribución en todas sus etapas de productos primarios agrícolas, ganaderos, forestales, frutícolas y derivados de la biotecnología aplicada al agro. Incluye el comercio de semillas, fitosanitarios, fertilizantes, nutrientes orgánicos e inorgánicos, y todo tipo de insumos químicos o biológicos para la optimización de suelos y cultivos. La sociedad podrá contratar, bajo las modalidades de arrendamiento, leasing, comodato o compra, establecimientos rurales, plantas de acopio y centros logísticos para la mejor comercialización y conservación de su producción. b) Comercialización e Integración de Bienes: Explotar el ramo de maquinaria agrícola, implementos, repuestos y tecnología para el campo, actuando como mayorista, minorista, importadora o exportadora. Realizar el fraccionamiento y distribución de biocombustibles, energías renovables y productos destinados a la industria agroalimentaria. Comerciar bienes materiales e inmateriales, incluyendo derechos de propiedad intelectual, genética vegetal o patentes, ya sean de propia producción o de terceros. c) Representaciones y Propiedad Industrial: Ejercer representaciones, agencias, consignaciones y mandatos de marcas, patentes y licencias de maquinaria, insumos y desarrollos tecnológicos vinculados al sector agropecuario y sus industrias derivadas. d) Contratación y Negocios Jurídicos: Celebrar contratos de compraventa, alquiler, capitalización de hacienda, pastaje, aparcería rural y leasing sobre bienes muebles e inmuebles, semovientes y productos de su propiedad o de terceros mandantes. e) Participación en Contrataciones Públicas y Privadas: Intervenir en licitaciones, concursos y sistemas de ofertas públicas o privadas, ante entes nacionales o extranjeros, para la prestación de servicios agroindustriales, suministros de alimentos, planes de reforestación o cualquier convenio de servicios técnicos especializados. f) Comercio Exterior y Operaciones Conexas: Realizar la importación y exportación de materias primas, suministros, subproductos y artículos relacionados con la industria societaria. La sociedad está facultada para realizar todo tipo de actos jurídicos, operaciones financieras y transacciones civiles o comerciales que se relacionen directa o indirectamente con su objeto, incluyendo la participación en otras sociedades y la operatoria en mercados de granos y valores para la cobertura y desarrollo financiero. Las presentes actividades son meramente enunciativas, pudiendo la sociedad realizar cualquier tipo de actividad relacionada a las antes descriptas y que tengan relación con el mejor desempeño del objeto social. CIERRE DE EJERCICIO: El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año. ADMINISTRACIÓN: Designar Administrador Titular al Sr. Osvaldo Rubén FRIAS, DNI N°: 5.266.355, CUIT: 20-5266355-6, argentino, nacido el día 27 de octubre 1949 casado, domiciliado en calle Gobernador Alric Nº 70 y Administrador Suplente a la Sra. Alicia DEL CARMEN MARTIN, DNI Nº 10.731.706, CUIT N°: 27-10731706-1, argentina, nacida el 24 de febrero de 1953 domiciliada en calle Gobernador Alric Nº 70, ambos de la ciudad de Villa mercedes, Departamento General Pedernera, provincia de San Luis, República Argentina, ambos cónyuges entre sí. La sociedad prescinde de la sindicatura

DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE

Subdirectora R.P.C.

C: 2223 $5.500,00 e: y v: 10 Jul

JUDICIALES

El Juzgado Civil, Comercial, Concursos, Familia, Control, Niñez Adolescencia, Penal Juvenil y Faltas, Secretaría Civil de la localidad de Morteros, Córdoba, a cargo de la Jueza de Primera Instancia Dra. Alejandrina Lia Delfino, Prosecretaria Dra. Marcela Rita Almada, cita y emplaza a los sucesores del demandado SR. REINALDO JUAN PAGLIANO y CARMEN QUIÑONES, conforme lo dispuesto por los arts. 152 y 165 del C. de P.C., a cuyo fin publíquense edictos por cinco días en el Boletín Oficial y en el diario de mayor publicación en la zona de Villa Mercedes, Provincia de San Luis, para que en el término de veinte días a partir de la última publicación comparezcan a estar a derecho en los autos caratulados “NIERI, CAMILA Y OTRO C/ PAGLIANO, GABRIEL ALEJANDRA Y OTRO- DIVISIÓN DE CONDOMINIO”, Expte. 14651727” bajo apercibimiento de rebeldía y de nombrarle como representante al Sr. Asesor Letrado de la sede (art. 113 inc. 3 apartado a) del C.P.C.).-

MARCELA ALMADA

Prosecretaria

C: 2089 $27.500.00 e: 01 y v: 10 Jul.

El Juzgado Civil, comercial y Ambiental N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de San Luis, a cargo del Dr Fernando Alberto Spagnuolo, Juez, prosecretaria de la autorizante, en los autos caratulados: “AGUERO ILSA Y SOSA ISAURO S/SUCESIÓN AB INTESTATO - EXP 434846/25”, cita y emplaza por el término de TREINTA DÍAS a herederos y acreedores del causante DON SOSA ISAURO DNI N° 6.818.228 y DOÑA AGUERO ILSA DNI N° 10.169.110, bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 29 de junio de 2026.-

C: 2182 $16.500,00 e: 06 y v: 10 Jul.

Dra. Valeria Celeste Benavidez, Juez del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 3 de la Ciudad de San Luis, secretaria a cargo de la Dra. Natalia Gomez, en los autos “ANDRADA RAFAEL Y PEREYRA LUCIA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 435252/25, CITA Y EMPLAZA a quienes se considerasen con derecho a los bienes dejados por los causantes Sres. ANDRADA RAFAEL, DNI 3.225.862 para que dentro de TREINTA DÍAS lo acrediten bajo apercibimiento de ley.

San Luis, 3 de septiembre de 2025

C: 2184 $16.500,00 e: 06 y v: 10 Jul.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 1, de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo del Dr. Fernando Spagnuolo, Juez Titular, en autos caratulados: “MALLEA JOAQUIN Y OTRO S/ SUCESION AB INTESTATO EXP N° 169964/9” cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores de los causantes, DON MALLEA JOAQUIN DNI N° 3.342.055 y DOÑA CORDOBA MARIA CELESTINA DNI N° 8.314.304, para que comparezcan a tomar la intervención que les corresponda bajo apercibimiento de Ley.

San Luis, veintitres de junio de 2026.-

C: 2187 $16.500,00 e: 06 y v: 10 Jul.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 5 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo de la Dra. Ibañez Geraldina Inés, Juez Subrogante, Prosecretaría Autorizante, en los autos caratulados: “SOSA ROBERTO S/SUCESIÓN AB INTESTATO (CON BLSG)” EXP 448079/26 CITA Y EMPLAZA por el término TREINTA (30) días, a herederos, acreedores y a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante SR. SOSA ROBERTO D.N.l. N°: ٦.٧٨٦.١٩٠, bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 30 de Junio de 2026.-

C: 2192 $16.500,00 e: 06 y v: 10 Jul

El Juzgado Civil, Comercial, Laboral y Ambiental N° 2 de la Tercera Circunscripción Judicial, con asiento en Autopista Provincial N° 55, Km. 921,5, de Santa Rosa del Conlara (S.L.), a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez provisorio, secretaría del autorizante en autos “MUZZIO AZUCENA DEL CARMEN S/SUCESIÓN AB INTESTATO” - EXP 446579/26, cita a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante, AZUCENA DEL CARMEN MUZZIO, DNI 4.299.448, y emplaza para que dentro del plazo de treinta días lo acrediten, bajo apercibimiento de ley.

Santa Rosa del Conlara, San Luis, 24 de Junio de 2026.

C: 2203 $16.500,00 e. 08 y v: 13 Jul.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 5, de la Primera Circunscripción de San Luis, a cargo de la Dra. Ibañez Geraldina Inés, Juez Subrogante, Prosecretaria autorizante, en autos: “TOSETTI RUBEN HECTOR S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 446609/26, CITA Y EMPLAZA por TREINTA (30) días a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, Don TOSETTI RUBEN HECTOR, DNI N° 10.753.329, bajo apercibimiento de ley.-

SAN LUIS, 26 DE JUNIO DE 2026.-

C: 2205 $16.500,00 e. 08 y v: 13 Jul.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 5 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, cargo de la Dra. Cynthia Liliana Fernández Paz, Juez, Prosecretaría autorizante, en los autos caratulados: EXP 309095/17 “GIMENEZ, LUIS ELADIO Y TORRES AURORA ELENA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO”, CITA Y EMPLAZA por el término de treinta (30) días a herederos y/o acreedores de LUIS ELADIO GIMENEZ, DNI Nº 6.798.925, y AURORA ELENA TORRES, DNI Nº 2.507.957, bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 22 de JUNIO de 2026.-

C: 2206 $16.500,00 e. 08 y v: 13 Jul.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 3 de esta ciudad, a cargo la Dra. Valeria Celeste Benavidez, Secretaria de la Autorizante, en los autos caratulados: EXP 443320/25 “GIMENES AMILCAR GUDELIO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza a herederos y acreedores de GIMENES AMILGAR GUDELIO, DNI 6.802.825, por el término de TREINTA (30) DIAS, bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 02 de julio de 2026.-

C: 2207 $16.500,00 e. 08 y v: 13 Jul.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 2 de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, con asiento en Santa Rosa del Conlara a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano, Secretaria del Autorizante, en autos caratulados “ARCAMONE SALVADOR FRANCISCOS/SUCESIÓN TESTAMENTARIA (EXP 441673/25)”. Cita y emplaza por (3) días a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, ARCAMONE SALVADOR FRANCISCO para que dentro del plazo de 30 días lo acrediten. Bajo apercibimiento de ley. -

Santa Rosa del Conlara, San Luis, 30 de Junio de 2026.-

C: 2213 $16.500,00 e. 08 y v: 13 Jul.

EL Dr. MARIO MASSA ALCANTARA, Juez en lo Civil, Comercial y Ambiental Nro. 4 con asiento en la ciudad de Villa Mercedes, Secretaria de la autorizante, en los autos caratulados EXP 376687/21 “DEVIA JORGE ANIBAL, DEVIA EDUARDO CEFERINO S/ POSESIÓN”, cita y emplaza por el termino de quince días ( 15) hábiles a ESCUDERO FRANCISCO HUMBERTO y/o sus herederos y/o terceros interesados a comparecer en el mismo, contestar la demanda y ofrecer prueba, en relación al inmueble que se pretende usucapir, el que se encuentra ubicado en esta ciudad de Mercedes, Partido del mismo nombre, departamento General Pedernera, dentro del ejido municipal, sobre calle Juan W. Gez esquina Pablo Lucero N° 761, Manzana N° 2145, parcela 23-24, cuya inscripción de dominio es Tomo 13 de Ped. Folio 379 N° 2197 Inscr. 4ta Padrón 767.966 y 767.967. Con una superficie 718.72 m2 según plano 3-310-19 aprobado el 22 de noviembre del año 2019, bajo apercibimiento de dar participación al Defensor de Ausentes.-

Villa Mercedes, San Luis, 02 de julio del 2026

C: 2224 $11.000,00 e: 10 y v: 13 Jul.

En los autos caratulados: “BANCO DE LA NACION ARGENTINA C/ FARIAS, SERGIO ALEJANDRO Y OTRO S/EJECUCIONES VARIAS - Expte. N° 15208/2022”, de trámite ante el Juzgado Federal de Villa Mercedes, Provincia de San Luis, a cargo del DR. JUAN CARLOS NACUL, Secretaria del autorizante, en los cuales se ha dispuesto notificar la siguiente resolución: “Villa Mercedes, 04 de enero de 2026. Agréguese el oficio acompañado. Publíquense edictos en el Boletín Oficial y Diario de la República de esta Ciudad de Villa Mercedes durante un (1) día, emplazando al demandado Sr. Juan Carlos Martinez, para que dentro del término de cinco (5) días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de designar al Sr. Defensor de Ausente para que lo represente en el proceso (Arts. 531 inciso 2, 145, 146 y 147 del CPCCN).- “

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

VILLA MERCEDES (SL), 04 de Mayo de 2026

LUCAS RAFAEL GATICA

Secretario Federal

C: 2225 $5.500,00 e: y v: 10 Jul.

En los autos caratulados: “BANCO DE LA NACION ARGENTINA C/ SANTOS, NEHUEL EMILIANO S/ EJECUCIONES VARIAS - EXP FMZ 26894/2022”, de trámite ante el Juzgado Federal de Villa Mercedes, Provincia de San Luis, a cargo del DR. JUAN CARLOS NACUL, Secretaria del autorizante, en los cuales se ha dispuesto notificar la siguiente resolución: “Villa Mercedes, de agosto de 2025. Agréguese el oficio acompañado. Publíquense edictos en el Boletín Oficial y Diario de la República de esta Ciudad de Villa Mercedes durante un (1) día, emplazando al demandado Sr. Santos Nahuel Emiliano, para que dentro del término de cinco (5) días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de designar al Sr. Defensor de Ausente para que lo represente en el proceso (Arts. 531 inciso 2, 145, 146 y 147 del CPCCN).”.-

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

VILLA MERCEDES (SL) 04 de Mayo de 2026.

LUCAS RAFAEL GATICA

Secretario Federal

C: 2226 $5.500,00 e: y v: 10 Jul.

En los autos caratulados: “BANCO DE LA NACION ARGENTINA -MASTERCARD C/ GODOY, RUBEN DARIO S/PRAPAR VIA EJECUTIVA - Expte. N° 11658/2024”, de trámite ante el Juzgado Federal de Villa Mercedes, Provincia de San Luis, a cargo del DR. JUAN CARLOS NACUL, Secretario del autorizante, en los cuales se ha dispuesto notificar la siguiente resolución: “Villa Mercedes, 14 de agosto de 2025. ...Publíquense edictos en el Boletín Oficial y Diario de la República de esta Ciudad de Villa Mercedes durante un (1) día, emplazando al demandado Sr. Godoy Ruben Dario, para que dentro del término de cinco (5) días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de designar al Sr. Defensor de Ausente para que lo represente en el proceso (Arts. 531 inciso 2, 145, 146 y 147 del CPCCN).- QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

VILLA MERCEDES (SL), 12 de Septiembre de 2025.

LUCAS RAFAEL GATICA

Secretario Federal

C: 2227 $5.500,00 e: y v: 10 Jul.

En los autos caratulados: “BANCO DE LA NACION ARGENTINA MASTERCARD C/ VILLEGAS, DAHYANA S/PRAPARA VIA EJECUTIVA - Expte. N° 42383/2023” y su acumulado “BANCO DE LA NACION ARGENTINA C/ VILLEGAS, DAHYANA S/PRAPARA VIA EJECUTIVA - Expte. N° 42389/2023”, de trámite ante el Juzgado Federal de Villa Mercedes, Provincia de San Luis, a cargo del DR. JUAN CARLOS NACUL, Secretaria del autorizante, en los cuales se ha dispuesto notificar la siguiente resolución: “Villa Mercedes, 1 de junio de 2025. Atento a lo informado en fecha 30/05/2025. Publíquense edictos en el Boletín Oficial y Diario de la República de esta Ciudad de Villa Mercedes durante un (1) día, emplazando a la demandada Sra. Villegas, Dahyana, para que dentro del término de cinco (5) días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de designar al Sr. Defensor de Ausente para que lo represente en el proceso (Arts. 531 inciso 2, 145, 146 y 147 del CPCCN).- “

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

VILLA MERCEDES (SL), 04 de Mayo 2026

LUCAS RAFAEL GATICA

Secretario Federal

C: 2228 $5.500,00 e: y v: 10 Jul.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº3 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez, en autos caratulados “FERNANDA SOSA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO”, Expte. Nº 449640/26, cita a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante FERNANDA SOSA, L.C. Nº 3.608.719, para que comparezcan a hacer valer sus derechos. Publíquese por TRES (3) DÍAS en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia de San Luis y en un diario local.

San Luis, julio de 2026.

C: 2229 $16.500,00 e: 10 y v: 15 Jul.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº 1 de la Tercera Circunscripción Judicial con asiento en Concarán (S.L.), a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Secretaría de la autorizante, en autos caratulados:” INTRA ALICIA PAULA s/ SUCESION AB-INTESTATO. EXPTE. Nº 436877/25”, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de ALICIA PAULA INTRA, D.N.I. Nº 7.795.275 bajo apercibimiento de ley.-

Concarán, San Luis, 27 de marzo de 2026.-

C: 2230 $16.500,00 e: 10 y v: 15 Jul.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 4 de la ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. Geraldine Ibañez, jueza subrogante, prosecretaria a cargo del autorizante, en los autos caratulados “OCHOA LORETO EULALIO, ALANIZ SANTA S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, EXP 435793/25, cita y emplaza por el termino de treinta días para que se presenten ante este juzgado, a herederos y acreedores de los causantes, OCHOA LORETO EULALIO DNI 6.814.087 y ALANIZ SANTA DNI N° 4.971.380, bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 1 de JULIO de 2026

C: 2231 $16.500,00 e: 10 y v: 15 Jul.

El Juzgado Civil Comercial y Ambiental N° 2 a cargo de la Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ - Jueza, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “PUGIN HEBERTO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 441431/25, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores del causante: HEBERTO PUGIN, (D.N.I. Nº 6.864.701), bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).-

San Luis, 01 de Julio de 2026.-

C: 2232 $16.500,00 e: 10 y v: 15 Jul.

REMATES

JUZGADO DE EJECUCIONES FISCALES

PRIMERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

PROVINCIA DE SAN LUIS

El Juzgado de Ejecuciones Fiscales con asiento en la 1° Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, a cargo del Sr. Juez Dr. MATIAS B. MEZZANO, Secretaría a cargo de la Dra. SILVINA E. SCHENK, en los autos caratulados ‘’HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS C / GONZALEZ ANIBAL FLORENCIO S/ EJECUCION FISCAL’’ - EXP 415806/24, COMUNICA A LOS INTERESADOS EN GENERAL, que se ha dispuesto ordenar la venta en PÚBLICA SUBASTA a través del portal de subastas judiciales electrónicas, conforme el Reglamento vigente (Acuerdo Nº 192/2018), con intervención del martillero designado Sr. ROBERTO JAVIER MARTINEZ Mat. N° ٧٥٤ con domicilio electrónico en robertomartinez@giajsanluis.gov.ar, del BIEN INMUEBLE embargado en autos, y que se describe según título como: Un inmueble ubicado en Las Chañaritas, Ruta Provincial N° 3, Partido Tala, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, por compra, designada como Parcela 423 en el plano Mensura y División confeccionado por el Agrimensor Tito Pirovano, aprobado por la Dirección Provincial de Geodesia y Catastro con el número 1/195/06, y tiene las siguientes medidas, superficies y linderos: Mide NORTE: desde el punto b al 3: 173,05 metros, desde el 3 al 4: 40,93 metros, desde el punto 4 al 5 mide 597,63 metros y del 5 al 6 miden 144,29 metros; ESTE: desde el punto 6 al 7 mide 888 metros; SUR: desde el punto 7 al a mide 823,62 metros; OESTE: desde el punto a al b mide 1.248,11 metros, todo lo cual cubre superficie de NOVENTA Y CINCO HECTAREAS CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS SESENTA DECIMETROS CUADRADOS, (95 Ha 4.857,60 m2), dentro de los siguientes límites: Norte: propiedad de Mariano Acieff , Francisco Aldo Razzani y Ruth Nelly Acieff, Este: Ruta Provincial N° 3; Sur: parcela 422; y Oeste: parcela 422 del mismo plano citado, NOMENCLATURA CATASTRAL : Parcela 414 , Padrón 28-95752 de Charlone.. Inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en la Matrícula 1-27103, de cuyos informes surge que es titularidad del demandado GONZALEZ ANIBAL FLORENCIO (DNI 12.377.082) CUIL 20-12377082-0.

El acto de subasta tendrá duración de cinco (5) días hábiles y se iniciará el día 10/08/2026 a las ONCE HORAS, momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando en consecuencia el día 14/08/2026 a las ONCE HORAS, sin perjuicio de la prórroga derivada del uso de la opción de “minuto adicional”. Atento la modalidad virtual, no se admitirá la compra en comisión.- Que obra en Autos liquidación aprobada en Act.Dig. 30498176/26 de fecha 03-06-2026 por la suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON TREINTA CENTAVOS ($19.514.194,30) efectuada en escrito ESCEXT-30349132/26, de fecha 15-05-2026.- Que en Act. Dig. 30156328/26 de fecha 24-04- 2026, obra como Documento adjunto Informe de D.P.I.P que da cuenta de la Deuda al 18-06-2025, correspondiente por Impuesto Inmobiliario, del inmueble de propiedad de GONZALEZ ANIBAL FLORENCIO CUIL 20-12377082- 0, Padrón 28-95752, la que asciende a la suma de: $38.159,47, en concepto de Impuesto Inmobiliario; y conforme al Art. 137 del Código Tributario se fija la base en la suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($19.552.353,77).- La base se incrementará con ofertas de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000) hasta el 50%, luego con ofertas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000) y seguidamente una puja libre con un mínimo de PESOS CIEN MIL ($100.000).- II) Fijase la comisión del martillero en un 4% (Art. 19, inc. “a” L.H. IV- 0910-2014) del producido de la subasta (más IVA de así corresponder conforme la situación tributaria que revista el rematador) la que será abonada por el comprador conjuntamente con la seña del diez por ciento (10%) y demás comisiones e impuestos que resulten a su cargo, dentro del plazo de 24 (veinticuatro) horas de finalizado el remate. Sólo podrán utilizarse las modalidades de pago previstas expresamente en el Portal.-

Se advierte sobre la solidaridad del adquirente que imponen los Arts. 29/30 C.T., especialmente por los impuestos que pesen sobre el inmueble hasta la fecha de su transferencia, como así también que queda a cargo del comprador el impuesto de sellos correspondiente, dispuesto en el art. 231 C.T. (Ley VI-0490-2005).-

Una vez concluido el acto de subasta y determinado el ganador, éste será notificado en su panel de usuario del Portal y – supletoriamente – a la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción. El adjudicatario deberá ratificar su compra – y constituir domicilio en los términos del art. 40 CPCC – compareciendo personalmente, o mediante escrito firmado juntamente con su letrado patrocinante, o por vía de apoderado con facultad de representación, en un plazo de 5 (cinco) días hábiles de concluida la subasta, sin perjuicio de lo dispuesto por el Art. 48 CPCC. Todo ello será luego asentado en el Acta de subasta, la cual se pondrá a la oficina por el plazo y a los efectos de ley. El saldo se deberá abonar luego de aprobarse la subasta mediante transferencia electrónica bajo apercibimiento de ley, brando en estos Autos la creación de una cuenta judicial con CBU 0110478750099021379900. En cualquier caso, de no aprobarse el remate antes de los 30 (treinta) días desde la fecha de realizado, el saldo devengará un interés equivalente a la Tasa Activa promedio BNA, con más el 2% mensual y hasta su efectivo pago, que se considera adecuado para mantener la equivalencia entre el valor del bien objeto de la venta y su precio. A los fines de evitar el pago de intereses el comprador podrá consignar judicialmente el saldo adeudado. En este último caso, dicho monto deberá ser colocado a plazo fijo renovable automáticamente cada 30 (treinta) días. Se pone en conocimiento que el interés que se devenga es a favor del presente proceso.- Verificado el pago en el panel de control del Juzgado, se dispondrá la emisión del Acta definitiva del remate. Póngase en conocimiento de los interesados que se procederá a la entrega de la posesión del bien al adjudicatario, conforme al estado de ocupación constatado en la causa y lo dispuesto por el ordenamiento procesal. No constando en el Portal el pago por el adjudicatario en el plazo de setenta y dos horas (72 hs.), será considerado remiso e informáticamente se dará aviso al segundo mejor postor (siempre que éste último no sea postor incumplidor). En el caso de que éstos no mantengan su interés en la compra, la subasta se declarará desierta total o parcialmente. Los pedidos de suspensión o cancelación de la subasta deberán formalizarse con una anticipación de 24 horas a la fecha prevista como finalización, bajo pena de inadmisibilidad (Art. 22 Reglamento); si correspondiera el pago de gastos y costos por el uso del portal de subasta, se establecen en el equivalente a dos (2) jus, con destino a la Cuenta General del Poder Judicial.-

Hágase saber a todos los interesados –en los términos del art. 12 del Reglamento– que ante el incumplimiento del adjudicatario del que resultare la frustración de la subasta, éste será sancionado con la suma que resultare de calcular el veinticinco por ciento (25%) del valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de oferta, según lo dispuesto por los artículos 974 y 790 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. A tal efecto, el Tribunal transcribirá el apercibimiento en el Auto que ordena la subasta, y en caso de declarar remiso al adjudicatario, emitirá un certificado de deuda conforme a lo informado por la Secretaría de Informática, en función de lo dispuesto por el Artículo 57 de la Ley Impositiva Anual, siendo el monto resultante destinado a la cuenta de Tasas de Justicia del Poder Judicial de la Prov. de San Luis.-

Prosecretaría, 2 de julio de 2026.-

C: 2233 SPP e: 10 y v: 15 Jul.