ADMINISTRATIVAS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

DECRETO Nº 6146-ME-2026.-

San Luis, 10 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-10280594/25, y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 183-ME-2025 (act. DOCEXT 3632605/25) se aprobó la estructura curricular de la Educación Secundaria de Jóvenes, de la Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, para todos los establecimientos educativos de la provincia de San Luis, que imparten esta modalidad, de manera progresiva a partir del ciclo lectivo 2024;

Que en acts. DOCEXT 3632531/25 y NOTEDU 3632640/25, la Subdirección Modalidad Jóvenes y Adultos, considera necesario la modificación de la Planta Orgánica Funcional (P.O.F.) del Colegio Nº 40 ”Héroes de Malvinas” de la ciudad de La Punta, departamento Juan Martín de Pueyrredón, Región Educativa I, avalado por la Dirección Educación Obligatoria en act. PASEDU 3633444/25;

Que en act. PASEDU 3700304/26 presta la debida conformidad el señor Ministro Secretario de Estado de Educación;

Que en act. INFORM 435722/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario que demanda el presente trámite y en act. INFORM 435787/26 detalla la partida presupuestaria vigente a la cual corresponde imputar el presente gasto;

Que en act. NOTAMP 973919/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación presupuestaria informada en act. INFORM 435787/26;

Que en act. ACTPAS 1691134/26 toma debida intervención la Dirección Gestión Educativa;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 183-ME-2025.-

Art. 2º.-Implementar en el Colegio Nº 40 “Héroes de Malvinas”, de la ciudad de La Punta, departamento Juan Martín de Pueyrredón, Región Educativa I, la estructura curricular de la Orientación Educación Física, Educación Secundaria de Jóvenes, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, aprobada por Decreto Nº 183-ME-2025, Anexo III.-

Art. 3º.-Modificar la Planta Orgánica Funcional (P.O.F.) del Colegio Nº 40 “Héroes de Malvinas”, de la ciudad de La Punta, departamento Juan Martín de Pueyrredón, Región Educativa I de la siguiente manera:

Ciclo Lectivo 2024:

Disminuir: Una (1) división de 1er. año de treinta (30) horas cátedra, Orientación Ciencias Sociales, según Decreto Nº 1953- ME- 2013.

Incrementar: Una (1) división de 1er. año de cuarenta y dos (42) horas cátedra, Orientación Ciencias Sociales, de acuerdo a la estructura curricular aprobada por Decreto Nº 183-ME-2025, Anexo III.

Ciclo Lectivo 2025:

Disminuir: Una (1) división de 2do. año de treinta (30) horas cátedra, Orientación Ciencias Sociales, según Decreto Nº 1953-ME-2013.

Incrementar: Una (1) división de 2do. año de cuarenta y dos (42) horas cátedra, Orientación Ciencias Sociales, de acuerdo a la estructura curricular aprobada por Decreto Nº 183-ME-2025, Anexo III.

Ciclo Lectivo 2026:

Disminuir: Una (1) división de 3er. año de treinta (30) horas cátedra, Orientación Ciencias Sociales, según Decreto Nº 1953-ME-2013.

Incrementar: Una (1) división de 3er. año de treinta (30) horas cátedra, Orientación Ciencias Sociales, de acuerdo a la estructura curricular aprobada por Decreto Nº 183-ME-2025, Anexo III.

Ciclo Lectivo 2027:

Disminuir: Una (1) división de 4to. año de treinta (30) horas cátedra, Orientación Ciencias Sociales, según Decreto Nº 1953-ME-2013.

Incrementar: Una (1) división de 4to. año de treinta (30) horas cátedra, Orientación Ciencias Sociales, aprobada por Decreto Nº 183-ME-2025, Anexo III.

Art. 4º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

DIRECCIÓN EDUCACIÓN OBLIGATORIA

INST. 1, JUR. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1.-

Art. 5º.-Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-

Art. 6º.-Hacer saber a: Dirección Educación Obligatoria, Dirección de Innovación y Planeamiento, Subdirección Modalidad Jóvenes y Adultos y, por su intermedio, notificar al establecimiento educativo de referencia.-

Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6147-ME-2026.-

San Luis, 10 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5210134/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3803385/26 obra el Contrato de Servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIAN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por la otra, el señor LUCAS NICOLAS FLORES EZCURRA, D.N.I. Nº 37.640.990, a los fines de realizar tareas periodísticas, cobertura de eventos, entrevistas, fotografía, creación de contenido audiovisual, redacción de contenido y gestión de redes sociales en el Ministerio de Educación, durante el período comprendido entre el 01 de julio y el 30 de septiembre de 2026;

Que la cláusula segunda del contrato de referencia, establece la retribución que percibirá el prestador de servicios por todo concepto;

Que en act. PREV 11446150/26 obra comprobante de imputación preventiva con excepción duodecimal;

Que en act. NOTAMP 990770/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 992174/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato, encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24292-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 172798/26 interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del inc. k)de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24292-MHIP-2025.-

Art. 2º.-Homologar el Contrato de Servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIAN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por la otra, el señor LUCAS NICOLAS FLORES EZCURRA, D.N.I. Nº 37.640.990, a los fines de prestar servicios durante el período comprendido desde el 1 de julio al 30 de septiembre de 2026, para desempeñarse en el Ministerio de Educación, conforme a lo especificado en la cláusula primera del contrato de referencia, obrante en act. DOCEXT 3803385/26.-

Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Inst. Jur. U.E. Prog. Ac. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 14 10 01 01 1-01 3 4 9 $3.622.500,00

Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6148-ME-2026.-

San Luis, 10 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-4200120/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTEDU 3786205/26 la Subdirección de Escuelas Autogestionadas y Generativas solicita se otorgue un subsidio en concepto de Unidad de Subvención Escolar (U.S.E.) a favor de las asociaciones que gestionan las Escuelas Públicas Autogestionadas, correspondiente al período comprendido entre los meses de julio a septiembre de 2026 y el pago de media U.S.E. a abonarse en el mes de junio del corriente año; por la suma de PESOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 78/100 ($9.864.990.285,78);

Que, asimismo, se solicita facultar a la mencionada Subdirección a realizar el ajuste del pago por variación de matrícula, autorizando un incremento de hasta un seis por ciento (6%) en más, y, en caso de que la variación del número de matrícula resulte inferior a la prevista, disponer la adecuación del monto conforme a la matrícula real registrada, lo que arroja un monto de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE CON 14/100 ($591.899.417,14);

Que, además, se solicita facultar a la citada Subdirección a efectuar la redistribución de los saldos excedentes que pudieran generarse dentro de la partida presupuestaria imputada, con el objeto de atender las diferencias que superen el porcentaje precedentemente autorizado entre las distintas asociaciones;

Que en act. DOCEXT 3784938/26 (adjuntos) obra la planilla de cálculo correspondiente;

Que en act. PREV 11436842/26 obra comprobante de imputación preventiva, con excepción duodecimal, por la suma de PESOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DOS CON 92/100 ($10.456.889.702,92);

Que en act. NOTAMP 990239/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 991226/26 interviene Contaduría General de la Provincia, informando que corresponde el dictado de Decreto del Poder Ejecutivo que autorice el otorgamiento del aporte a favor de las Asociaciones Educacionales que gestionan las Escuelas Públicas Autogestionadas, con cargo a rendir cuenta documentada ante Contaduría General de la aplicación del subsidio, conforme a lo solicitado y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004, exceptuando el presente caso de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 172818/26 interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004 y exceptuarlo del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.-Otorgar un subsidio en concepto de Unidad de Subvención Escolar (U.S.E.), por el periodo comprendido entre los meses de julio a septiembre de 2026 y el pago de media U.S.E. a abonarse en el mes de junio del corriente año; con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión ante Contaduría General de la Provincia, a favor de las Asociaciones que gestionan a las Escuelas Públicas Autogestionadas detalladas a continuación y por los montos que en cada caso se indican:

INSTITUCIÓN

ASOCIACIÓN

IMPORTE

EPA Nº 1 “Maestra Rosenda Quiroga”

Asociación Educacional Diversitas

$974.876.381,04

EPA Nº 2 “Puertas del Sol”

Asociación Educacional San Luis del Nuevo Siglo

$683.536.250,68

EPA Nº 3 “Madre Teresa de Calcuta”

Asociación Educativa Rimas- Sembrando futuro

$500.029.624,60

EPA Nº 4 “Un lugar en el mundo”

Asociación Civil Mirai

$55.013.210,91

EPA Nº 5 “Modelo San Luis”

Colegio Modelo San Luis

$228.347.936,49

EPA Nº 6 “Dr. Luis Roberto Barroso”

Asociación Educacional Dr. Luis Roberto Barroso

$486.892.776,00

EPA Nº 7 “Eduardo Galeano”

Asociación Educacional Eduardo Galeano

$310.332.109,15

EPA Nº 8 “Leonardo Da Vinci”

Asociación Educacional Leonardo Da Vinci

$191.895.226,32

EPA Nº 9 “Dr. Horacio de la Mota”

Asociación Educacional Portal de Melo

$450.872.530,46

EPA Nº 10 “Maestro Escultor Vicente Lucero”

Asociación Civil Educacional Knowledge Innovation

$1.223.090.678,73

EPA Nº 11 “Dr. Carlos Juan Rodríguez”

Asociación Civil Educacional Mink´a Turay

$1.433.225.925,77

EPA Nº 12 “Manuel García Ferré”

Asociación Civil sin fines de lucro Educacional Madre Tierra

$722.370.568,64

EPA Nº 13 “Esther Guevara”

EPA Nº 14 “Martin Luther King”

EPA Nº 15 “Quintina Acevedo de Mendoza”

Asociación Civil Educacional para la Educación Sustentable

$440.229.371,78

EPA Nº 16 “María Delia Gatica de Montiveros”

EPA Nº 17 “Polo Godoy Rojo”

EPA Nº 18 “Legado Comechingón”

Asociación Civil Educativa “Amanecer en Merlo”

$165.810.175,15

EPA Nº 19

Asociación Civil sin fines de lucro “Puentes para el Saber”

$211.695.732,14

EPBD Nelson Mandela

Asociación Civil Enlazando Raíces, Creando Futuros

$509.175.347,80

EPMD Progreso y Sueños

Asociación Civil Educacional sin Fines de Lucro Celestin Freinet

$779.771.794,20

EPBD Mahatma Gandhi

Asociación Educacional Open Your Mind

$497.824.645,92

Art. 3º.-Facultar a la Subdirección de Escuelas Autogestionadas y Generativas a realizar un ajuste del pago, en virtud de la variación de matrícula, hasta un seis por ciento (6%) en más y, en caso de que la misma sea inferior al previsto, autorizar la adecuación del monto conforme a la matrícula real registrada para el pago de la Unidad de Subvención Escolar (U.S.E.), así mismo, efectuar la redistribución de los saldos excedentes que pudieran generarse dentro de la partida presupuestaria imputada, a fin de atender diferencias de matrícula que se verifiquen entre las distintas asociaciones cuando la variación supere el seis por ciento (6%) previamente autorizado en las Escuelas Públicas Autogestionadas detalladas en act. DOCEXT 3784938/26 (adjuntos).-

Art. 4º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe

1 14 18 27 01 1-01 5 1 5 $10.456.889.702,92

Art. 5º.-Incluir el presente gasto en la programación financiera del mes en curso, según el siguiente detalle:

Ins Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe

1 14 18 27 01 1-01 5 1 5 $1.409.284.326,46

Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Subdirección de Escuelas Autogestionadas y Generativas.-

Art. 8º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6149-ME-2026.-

San Luis, 10 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5131357/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3807174/26 obra contrato de servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por otra, el señor DAMIAN EZEQUIEL FARIAS AMIEVA, D.N.I. Nº 34.699.436, a los fines de prestar servicios en la Dirección de Infraestructura Escolar dependiente del Ministerio de Educación, para realizar tareas de gestión de compras, inventarios de materiales recibidos y entregados, verificación de calidad y cantidad de mercadería recibida, conforme a lo especificado en la cláusula primera del contrato de referencia, durante el período comprendido entre el 01 de julio de 2026 y el 30 de septiembre de 2026;

Que la cláusula segunda del contrato de referencia, establece la retribución que percibirá el prestador de servicios por todo concepto;

Que en acts. PREV 11441612/26 y 11451090/26 obra imputación preventiva del gasto, con excepción duodecimal y ajuste de la misma, respectivamente;

Que en act. NOTAMP 992471/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 992683/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado, encuadrando el caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 172836/26 obra intervención de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. ١º.-Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.-Homologar el contrato de servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por la otra, el señor DAMIAN EZEQUIEL FARIAS AMIEVA, D.N.I Nº 34.699.436, a los fines de prestar servicio en la Dirección de Infraestructura Escolar dependiente del Ministerio de Educación, conforme a lo especificado en la cláusula primera del contrato de referencia, durante el período comprendido entre el 01 de julio y el 30 de septiembre de 2026, obrante en act. DOCEXT 3807174/26.-

Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Py Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe

1 14 13 22 00 1-01 3 4 9 $2.677.500,00

Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.-Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Infraestructura Escolar y por su intermedio practicar la notificación correspondiente.-

Art. 6º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6150-ME-2026.-

San Luis, 10 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5180534/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3804603/26 obra el Contrato de Servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIAN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por la otra, el señor DANIEL JESUS SANCHEZ CORREA, D.N.I. Nº 44.992.503, a los fines de cumplir tareas de Coordinador Referente en la Dirección de Innovación y Planeamiento dependiente del Ministerio de Educación, durante el período comprendido entre el 01 de junio y el 31 de agosto de 2026;

Que la cláusula segunda del Contrato de Servicios de referencia, establece la retribución mensual que percibirá el prestador de servicios, por todo concepto;

Que en act. PREV 11449286/26 obra imputación preventiva del gasto;

Que en act. NOTAMP 989657/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 991929/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue los contratos, encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004 sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013;

Que en act. DICFIS 172695/26 interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004 sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013.-

Art. 2º.-Homologar el Contrato de Servicios del señor DANIEL JESUS SANCHEZ CORREA, D.N.I. Nº 44.992.503, a los fines de prestar servicios durante el período comprendido desde el 01 de junio al 31 de agosto de 2026, en la Dirección de Innovación y Planeamiento dependiente del Ministerio de Educación, conforme a lo especificado en las cláusula primera del contrato de referencia, obrantes en act. DOCEXT 3804603/26.-

Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 14 15 24 1-01 3 4 9 $2.362.500,00

Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.-Dar intervención a Contaduría General de la Provincia y al Tribunal de Cuentas de la Provincia, por aplicación de lo establecido en el Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección de Innovación y Planeamiento y, por su intermedio, notificar al interesado.-

Art. 7º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6151-ME-2026.-

San Luis, 10 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5131341/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3807172/26 obra contrato de servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y por otra, el señor LUIS MIGUEL TORRES, D.N.I. Nº 37.639.871, con el objeto de prestar servicios en la Dirección de Infraestructura Escolar dependiente del Ministerio de Educación, a los fines de realizar tareas tales como, compras, recepción y registro de las solicitudes, control de documentación para el pago de las mismas, seguimientos de pagos y saldos bancarios, elaboración de reportes financieros y conciliaciones bancarias, realización de carga de programaciones financieras, entre otras, durante el período comprendido entre el 01 de julio de 2026 y el 30 de septiembre de 2026;

Que la cláusula segunda del contrato de referencia, establece la retribución que percibirá el prestador de servicios por todo concepto;

Que en acts. PREV 11435543/26 y 11450911/26 obran imputación preventiva del gasto, con excepción duodecimal y ajuste de la misma, respectivamente;

Que en act. NOTAMP 989213/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 992804/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado, encuadrando el caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013, exceptuándolo de las disposiciones del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 172847/26 obra intervención de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuándolo de las disposiciones del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.-Homologar el contrato de servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y por la otra, el señor LUIS MIGUEL TORRES, D.N.I Nº 37.639.871, a los fines de prestar servicios en la Dirección de Infraestructura Escolar dependiente del Ministerio de Educación, conforme a lo especificado en la cláusula primera del contrato de referencia, durante el período comprendido entre el 01 de julio y el 30 de septiembre de 2026, obrante en act. DOCEXT 3807172/26.-

Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Py Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe

1 14 13 22 00 1-01 3 4 9 $2.677.500,00

Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.-Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Infraestructura Escolar y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 6º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6152-ME-2026.-

San Luis, 10 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3301423/26 mediante el cual el Instituto Superior de Educación e Innovación Buena Esperanza, solicita primera instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011 y Decreto Nº 20148-ME-2025, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTAMP 973092/26 el Instituto Superior de Educación e Innovación Buena Esperanza, solicita se autorice la primera instancia de Reválida de Cargo Docente por el término de tres (3) años, de la profesora CORINA BEATRIZ KOMROVSKI, D.N.I. Nº 38.439.574, designada mediante Decreto Nº 3596-ME-2024;

Que mediante Decreto Nº 2345-ME-2011 obrante en act. DOCEXT 3745504/26, se procedió a unificar el procedimiento de reválida de cargos para los docentes Responsables y Auxiliares;

Que por Decreto Nº 20148-ME-2025 act. DOCEXT 3745537/26, se estableció el procedimiento de reválida de cargos para los docentes Responsables y Auxiliares de los Institutos Superiores de Educación e Innovación de Santa Rosa del Conlara, San Francisco del Monte de Oro y Buena Esperanza;

Que en act. INFORM 436536/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario que demanda la presente designación y en act. INFORM 436557/26 emite informe de imputación presupuestaria;

Que en act. NOTAMP 976581/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación presupuestaria obrante en act. INFORM 436557/26;

Que en act. DOCEXT 3788067/26 obra Resolución Nº 49-DESyCD-2026 mediante la cual se conformó el Jurado Evaluador y se estableció el cronograma a los efectos de iniciar el proceso de Reválida de Cargo Docente;

Que en act. DOCEXT 3788079/26 obra el Acta de Reválida de Cargo Docente, cumplimentada por el Jurado designado;

Que en act. NOTAMP 990572/26 la Asesoría Legal del Ministerio de Educación, informa que corresponde encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 37 de la Ley Nacional de Educación Nº 26.206, Arts. 15, 20 y 21 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521, Decreto Nº 2345-ME-2011 y Decreto Nº 20148-ME-2025;

Que en act. NOTAMP 990784/26 la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, informa que corresponde dictar el instrumento legal pertinente, designando a la profesora CORINA BEATRIZ KOMROVSKI, a partir del 09 de mayo de 2026 y por el término de tres (3) años, debiendo someterse cuando así corresponda a la segunda instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011 y Decreto Nº 20148-ME-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 37 de la Ley Nacional de Educación Nº 26.206, Arts. 15, 20 y 21 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521, Decreto Nº 2345-ME-2011 y Decreto Nº 20148-ME-2025.-

Art. 2º.-Designar por primera instancia de Reválida de Cargo Docente, a partir del 09 de mayo de 2026 y por el término de tres (3) años, a la profesora CORINA BEATRIZ KOMROVSKI, D.N.I. Nº 38.439.574, en el cargo de Profesor Responsable, para los espacios curriculares: “Arte y Juego” y “Lenguajes Artísticos: Artes Visuales”, correspondientes al Profesorado de Educación Primaria con Orientación en Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, con una carga horaria de treinta (30) horas reloj, en el marco de lo dispuesto por Decreto Nº 2345-ME-2011 y Decreto Nº 20148-ME-2025 y de acuerdo con el Acta de Reválida de Cargo Docente, obrante en act. DOCEXT 3788079/26, en el Instituto superior de Educación e Innovación Buena Esperanza.-

Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

DIRECCION EDUCACION SUPERIOR Y CAPACITACION DOCENTE:

Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. Inc.

1 14 16 1-01 25 1

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, a sus efectos.-

Art. 5º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto Superior de Educación e Innovación Buena Esperanza y por su intermedio, notificar a la interesada.-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6236-ME-2026.-

San Luis, 12 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-9181158/25, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente LORENA EVELINA FRIAS, D.N.I. Nº 26.167.314, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en el Centro Educativo Nº 14 “Dora Ochoa de Masramon”, de la localidad de Villa Larca, departamento Chacabuco;

Que en act. DOCEXT 3596212/25, obra copia de Decreto de designación Nº 1506-MHP-2022, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas IV y V - sede Concarán, en act. DOCEXT 3668390/25;

Que en act. INFSUM 179474/25, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3780778/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando ala docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3780781/26 la Dirección Gestión Educativa presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, ala docente LORENA EVELINA FRIAS, D.N.I. Nº 26.167.314, en TRES (3) horas cátedra Educación Física, en 6to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo Nº 14 “Dora Ochoa de Masramon”, de lalocalidad de Villa Larca, departamento Chacabuco.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y, por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6237-ME-2026.-

San Luis, 12 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3050072/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3732093/26, obra copia del Decreto Nº 1590-MHIP-2026, mediante el cual se le acepta la renuncia por jubilación a la docente ESILDA IVANE HERNANDEZ, D.N.I. Nº 17.911.023, en UN (1) cargo de Directora de 3ra. categoría, Nivel de Educación Primaria, carácter titular, en la Escuela Nº 381 “Soldado Puntano” de la localidad de Pampa del Tamboreo, departamento Coronel Pringles, Región Educativa I, por lo que se hace necesario cubrir dicho cargo;

Que en act. DOCEXT 3767299/26 obra orden de mérito de los docentes titulares debidamente notificado, elaborado por la Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas I y VI - sede San Luis y Acta Nº 237 de ofrecimiento de cargo y toma de posesión de fecha 9 de abril de 2026, de la cual surge que corresponde designar en UN (1) cargo de Directora de 3ra. categoría, con grado a cargo, por compulsa de antecedentes, carácter interino, a la docente CARINA LAURA DIAZ, D.N.I. Nº 18.281.309, quien acepta el cargo;

Que en act. DOCEXT 3767299/26 obra nota por la cual la docente CARINA LAURA DIAZ, solicita licencia por cargo de mayor jerarquía en el marco del Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, titular, según Decreto Nº 5242-MHP-2016, de la Escuela Nº 381 “Soldado Puntano” de la localidad de Pampa del Tamboreo, departamento Coronel Pringles, Región Educativa I;

Que en act. INFSUM 180258/26 la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumario administrativo en trámite;

Que en act. INFORM 438237/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario que demanda el presente trámite y en act. INFORM 438248/26 emite informe de imputación presupuestaria;

Que en act. NOTAMP 985384/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación obrante en act. INFORM 438248/26;

Que en act. PASEDU 3786226/26 la Dirección Gestión Educativa, informa que la toma de posesión del cargo se hizo efectiva a partir del 9 de abril de 2026;

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº XV-0387-2004 y Art. 31 inc. c.2 de su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en la Ley Nº XV-0387-2004 y Art. 31 inc. c.2 de su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004.-

Art. 2º.- Designar, a partir del día 9 de abril de 2026, a la docente CARINA LAURA DIAZ, D.N.I. Nº 18.281.309, en UN (1) cargo de Directora de 3ra. Categoría con grado a cargo, por compulsa de antecedentes, carácter interino, en la Escuela Nº 381 “Soldado Puntano” de la localidad de Pampa del Tamboreo, departamento Coronel Pringles, Región Educativa I.-

Art. 3º.- Otorgar, a partir del día 9 de abril de 2026, inter dure la designación efectuada en el Art. 2º, licencia por cargo mayor jerarquía, de acuerdo a lo establecido en el Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, a la docente CARINA LAURA DIAZ, D.N.I. Nº 18.281.309, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, titular, según Decreto Nº 5242-MHP-2016, de la Escuela Nº 381 “Soldado Puntano” de la localidad de Pampa del Tamboreo, departamento Coronel Pringles, Región Educativa I.-

Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

DIRECCION EDUCACION OBLIGATORIA:

INST. 1, JUR. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1.-

Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa a los fines correspondientes.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Dirección Educación Obligatoria, Subdirección Educación Rural y, por su intermedio, al establecimiento educativo correspondiente.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6238-ME-2026.-

San Luis, 12 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-1190160/26 mediante el cual el Instituto de Formación Docente Continua San Luis, solicita tercera instancia de Reválida de Cargo de Personal de Apoyo en el marco del Decreto Nº 6652-ME-2018, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3693234/26 el Instituto de Formación Docente Continua San Luis, solicita se autorice la tercera instancia de Reválida de Cargo de Personal de Apoyo por el término de cinco (5) años, de la señora MARIANA LANDA, D.N.I. Nº 22.698.351, designada en segunda instancia de Reválida de Cargo de Personal de Apoyo mediante Decreto Nº 4238-ME-2022;

Que mediante Decreto Nº 6652-ME-2018 obrante en act. DOCEXT 3693181/26, se aprueba el Reglamento de Acceso y Continuidad a cargos del personal de apoyo del Nivel Superior No Universitario de gestión estatal;

Que en act. INFORM 434056/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa el costo presupuestario que demanda la presente designación y en act. INFORM 434155/26 emite informe de imputación presupuestaria;

Que en act. NOTAMP 966232/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación presupuestaria obrante en act. INFORM 434155/26;

Que en act. DOCEXT 3780245/26, obra Resolución Nº 066-IFDC-SL/2026 mediante la cual se conformó el Jurado Evaluador y se estableció el cronograma a los efectos de iniciar el proceso de Reválida de Cargo de Personal de Apoyo;

Que en act. DOCEXT 3780303/26 (Adjuntos) obra el Acta de reválida de cargo de personal de apoyo, cumplimentada por el Jurado designado;

Que en act. NOTAMP 989066/26 la Asesoría Legal del Ministerio de Educación informa que corresponde encuadrar el presente en las disposiciones del Art. 20 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521 y del Decreto Nº 6652-ME-2018;

Que en act. NOTAMP 990292/26 la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente informa que corresponde dictar el instrumento legal pertinente, designando a la señora MARIANA LANDA, a partir del 01 de abril de 2026 y por el término de cinco (5) años, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 6652-ME-2018;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente en las disposiciones del Art. 20 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521 y del Decreto Nº 6652-ME-2018.-

Art. 2º.- Designar por tercera instancia de Reválida de Cargo de Personal de Apoyo, a partir del 01 de abril de 2026 y por el término de cinco (5) años, a la señora MARIANA LANDA, D.N.I. Nº 22.698.351, en el cargo de Preceptora, con una carga horaria de treinta y cinco (35) horas reloj, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 6652-ME-2018 y de acuerdo con el Acta de Reválida de Cargo de Personal de Apoyo, obrante en act. DOCEXT 3780303/26 (Adjuntos), en el Instituto de Formación Docente Continua San Luis.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

DIRECCION EDUCACION SUPERIOR y CAPACITACION DOCENTE:

Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. Inc.

1 14 16 1-01 25 1

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, a sus efectos.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Formación Docente Continua San Luis y por su intermedio, notificar a la interesada.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6239-ME-2026.-

San Luis, 12 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-4200128/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTEDU 3772732/26 la Subdirección de Escuelas Autogestionadas y Generativas solicita se otorgue un subsidio en concepto de Unidad de Subvención Escolar (U.S.E.) a favor de las asociaciones que gestionan las Escuelas Generativas con administración de autogestión, correspondiente al período comprendido entre los meses de julio a septiembre de 2026 y el pago de media U.S.E. a abonarse en el mes de junio del corriente año; por la suma de PESOS MIL SETECIENTOS VEINTITRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y SEIS CON 92/100 ($1.723.187.056,92);

Que, asimismo, se solicita facultar a la mencionada Subdirección a realizar el ajuste del pago por variación de matrícula, autorizando un incremento de hasta el seis por ciento (6%) en más y en caso de que la variación del número de matrícula resulte inferior a la prevista, disponer la adecuación del monto conforme a la matrícula real registrada, lo que arroja un monto de PESOS CIENTO TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTITRES CON 42/100 ($103.391.223,42);

Que, además, se solicita facultar a la citada Subdirección a efectuar la redistribución de los saldos excedentes que pudieran generarse dentro de la partida presupuestaria imputada, con el objeto de atender las diferencias que superen el porcentaje precedentemente autorizado entre las distintas asociaciones;

Que en act. DOCEXT 3784948/26 (adjuntos) obra la planilla de cálculo correspondiente;

Que en act. PREV 11451838/26 obra comprobante de imputación preventiva con excepción duodecimal y en act. PTPREC 57827/26 planilla de trasferencias de créditos presupuestarios;

Que en act. INFORM 440008/26 interviene la Dirección de Presupuesto Público encuadrando el caso en las disposiciones de los Art. 9º y 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025;

Que en act. NOTAMP 993542/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 994169/26 interviene Contaduría General de la Provincia, informando que corresponde el dictado del presente Decreto del Poder Ejecutivo que disponga el otorgamiento del subsidio en concepto de Unidad de Subvención Escolar (U.S.E.), a las asociaciones detalladas, con cargo a rendir cuenta documentada ante dicho organismo de la aplicación de los fondos a otorgar, conforme a los solicitado y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004 y se disponga de la modificación presupuestaria propuesta, con excepción a las disposiciones establecidas en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 173056/26 interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Artículos 9 y 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025 y del Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004, exceptuándolo del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Modificar en el Presupuesto vigente el Recurso que a continuación se detalla:

Ampliar:

1- Recursos de la Administración Central

1- Recursos Corrientes

6- Rentas de la Propiedad $408.670.400,00

Art. 3º.-Modificar en el Presupuesto vigente la siguiente partida presupuestaria:

Ampliar:

Ins Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Prin. Importe

1 14 18 27 04 1-01 5 1 $408.670.400,00

Art. 4º.- Otorgar un subsidio en concepto de Unidad de Subvención Escolar (U.S.E.), por el periodo comprendido entre los meses de julio a septiembre de 2026 y el pago de media U.S.E. a abonarse en el mes de junio del corriente año; con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión ante Contaduría General de la Provincia, a favor de las Asociaciones que gestionan a las Escuelas Generativas con administración de autogestión detalladas a continuación y por los montos que en cada caso se indican:

Escuela

Club/Asociación

Total

Escuela Generativa Club Sportivo Estudiantes

Asociación Civil Educativa El Coliseo

$190.700.118,31

Ecológica Ambiental G.E.A.

Asociación Civil Innovar para Evolucionar

$208.852.540,95

Club Gimnasia y Esgrima y Pedernera Unidos

Asociación Civil Escuela Generativa Club GEPU

$180.143.788,47

Escuela Generativa “Universo D-Mentes” y Escuela Generativa “La Nueva Tribu”

Asociación Amigos del Hogar del Niño - María Elena Mora Olmedo de Castelli

$224.512.106,87

Escuela Generativa “Club Jorge Newbery”

Club Jorge Newbery

$225.585.724,80

Escuela Generativa “Serranías Puntanas”

Asociación Civil Educacional Caminos del Conocimiento

$693.392.777,52

Art. 5º.- Facultar a la Subdirección de Escuelas Autogestionadas y Generativas a realizar un ajuste del pago en virtud de la variación de matrícula, hasta un seis por ciento (6%) en más y, en caso de que la misma sea inferior al previsto, autorizar la adecuación del monto conforme a la matrícula real registrada para el pago de la Unidad de Subvención Escolar (U.S.E.), asimismo, efectuar la redistribución de los saldos excedentes que pudieran generarse dentro de la partida presupuestaria imputada, a fin de atender diferencias de matrículas que se verifiquen entre las distintas asociaciones cuando la variación supere el seis por ciento (6%) previamente autorizado en las Escuelas Generativas con Administración de autogestión detalladas en act. DOCEXT 3784948/26.-

Art. 6º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe

1 14 18 27 04 1-01 5 1 5 $1.826.578.280,34

Art. 7º.-Incluir el presente gasto en la programación financiera del mes en curso, según el siguiente detalle:

Ins Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe

1 14 18 27 04 1-01 5 1 5 $246.169.579,53

Art. 8º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 9º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Tesorería General de la Provincia y Subdirección de Escuelas Autogestionadas y Generativas.-

Art. 10º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 11º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6240-ME-2026.-

San Luis, 12 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5121349/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3807346/26 obra contrato de servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por la otra, la señora SILVIA JACQUELINE SUAREZ, D.N.I. Nº 17.665.261, con el objeto de prestar servicios en la Dirección Educación Obligatoria del Ministerio de Educación, cumpliendo tareas como Asistente Técnico Pedagógico para el desarrollo de actividades tales como asesoramiento, acompañamiento, supervisión, capacitación y orientación pedagógica, entre otras, conforme a lo especificado en la cláusula primera del contrato de referencia, durante el período comprendido entre el 01 de julio y 30 de septiembre de 2026;

Que la cláusula segunda del contrato de referencia, establece la retribución que percibirá la prestadora de servicios por todo concepto;

Que en act. PREV 11447760/26 obra imputación preventiva del gasto, con excepción duodecimal;

Que en act. NOTAMP 991369/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 991827/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado, encuadrando el caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013, exceptuándolo del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 172692/26 obra intervención de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuarlo del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el contrato de servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por la otra, la señora SILVIA JACQUELINE SUAREZ, D.N.I. Nº 17.665.261, a los fines de prestar servicio conforme a lo especificado en la cláusula primera del contrato de referencia, obrante en act. DOCEXT 3807346/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Py Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe

1 14 14 23 00 1-01 3 4 9 $3.622.500,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección Educación Obligatoria y por su intermedio notificar a la interesada.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6241-ME-2026.-

San Luis, 12 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-4301346/26, y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 3864-MHIP-2026 se establece a partir del mes de abril de 2026, un adicional remunerativo no bonificable denominado “ENSEÑANZA EN AULA”, por la suma de PESOS CIENTO VEINTICINCO MIL ($125.000) para el cargo testigo de Maestro de Grado, destinado al personal docente de educación obligatoria correspondiente a los Niveles Inicial y Primario que desempeñe de manera efectiva tareas de enseñanza directa frente a alumnos, con presencia física en el aula;

Que por Decreto Nº 3119-ME-2026 se otorgó un subsidio en concepto de Unidad de Subvención Escolar (U.S.E.), por el periodo comprendido entre los meses de abril a junio de 2026, con cargo a rendir cuenta documentada ante Contaduría General de la Provincia, a favor de las Asociaciones que gestionan las Escuelas Públicas Autogestionadas;

Que por Decreto Nº 2859-ME-2026 se otorgó un subsidio en concepto de Unidad de Subvención Escolar (U.S.E.), por el periodo comprendido entre los meses de abril a junio de 2026, con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión ante Contaduría General de la Provincia, a favor de las Asociaciones que gestionan a las Escuelas Generativas con administración de autogestión;

Que en act. NOTEDU 3776499/26 la Subdirección de Escuelas Autogestionadas y Generativas del Ministerio de Educación solicita un incremento de la Unidad de Subvención Escolar (U.S.E.) para los Niveles Inicial y Primario, aplicable a partir del mes de abril de 2026, en el marco del Decreto Decreto Nº 3864-MHIP-2026;

Que a los fines de determinar el monto de este ajuste, se tomó como base de cálculo un incremento del diez por ciento (10%) sobre el valor de la Unidad de Subvención Escolar (U.S.E.) vigente al mes de enero de 2026, conforme a la planilla técnica obrante en act. DOCEXT 3776496/26;

Que debido a las particularidades del modelo administrativo de las Escuelas Públicas Autogestionadas y Escuelas Generativas con administración de autogestión, en las que el financiamiento se percibe de forma global a través de la Unidad de Subvención Escolar (U.S.E.), resulta técnicamente necesario ajustar dicho valor global para que las asociaciones administradoras puedan trasladar de manera proporcional idéntico beneficio al personal docente de sus plantas que cumpla con los requisitos de presencialidad exigidos por la normativa de origen;

Que en act. PREV 11423210/26 obra comprobante de imputación preventiva, con excepción duodecimal;

Que en act. NOTAMP 987178/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 987665/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado de Decreto del Poder Ejecutivo que disponga la autorización del valor de la Unidad de Subvención Escolar (U.S.E.), otorgando subsidios, con cargo a rendir cuenta documentada de la aplicación del mismo, conforme a lo solicitado, encuadrando el caso en Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004, exceptuando el presente caso de lo dispuesto en el Art. Nº 1 del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 172131/26 interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Disponer, a partir de abril de 2026, un incremento del diez por ciento (10 %) sobre el valor de la Unidad de Subvención Escolar (U.S.E.) de enero 2026 correspondiente a las Asociaciones Educacionales que gestionan Escuelas Públicas Autogestionadas y Escuelas Generativas con administración de autogestión, para los Niveles Inicial y/o Primario, en el marco del Decreto Nº 3864-MHIP-2026.-

Art. 2º.- De conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 3864-MHIP-2026, las entidades administradoras calcularán y liquidarán el proporcional del incentivo de manera mensual para cada agente, aplicando los siguientes criterios operativos:

a) Se tomará como parámetro el valor fijado para el adicional “ENSEÑANZA EN AULA” destinado al cargo testigo de Maestro de Grado de jornada simple.

b) Para los agentes que revistan en funciones con una carga horaria distinta, el incentivo se calculará en forma directamente proporcional a las horas efectivamente asignadas y trabajadas en los Niveles Inicial y Primario, tomando como divisor la carga del cargo testigo de referencia;

c) El monto resultante de los incisos anteriores solo se incorporará a la liquidación mensual del sueldo de aquellos docentes que cumplan estrictamente con las condiciones de presencialidad, asistencia regular y dictado efectivo de clases en el aula, bajo el régimen de control de inasistencias y licencias taxativamente autorizadas por el Artículo 2º de la norma de referencia.-

Art 3º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. Nº 1 del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 4º.- Otorgar un subsidio en concepto de ajuste de la Unidad de Subvención Escolar (U.S.E.), por el periodo comprendido entre los meses de abril a junio de 2026, con cargo a rendir cuenta documentada ante Contaduría General de la Provincia, en virtud de la aplicación de un incremento del diez por ciento (10 %) sobre el valor de la Unidad de Subvención Escolar (U.S.E.) de enero 2026, correspondiente a los Niveles Inicial y Primario, a favor de las Asociaciones Educacionales que gestionan Escuelas Públicas Autogestionadas, conforme planilla obrante en act. DOCEXT 3776496/26 (adjuntos), detalladas a continuación:

Institución

Asociación

EPA Nº 1 “Maestra Rosenda Quiroga”

Asociación Educacional Diversitas

EPA Nº 2 “Puertas del Sol”

Asociación Educacional San Luis del Nuevo Siglo

EPA Nº 3 “Madre Teresa de Calcuta”

Asociación Educativa Rimas- Sembrando futuro

EPA Nº 5 “Modelo San Luis”

Colegio Modelo San Luis

EPA Nº 6 “Dr. Luis Roberto Barroso”

Asociación Educacional Dr. Luis Roberto Barroso

EPA Nº 7 “Eduardo Galeano”

Asociación Educacional Eduardo Galeano

EPA Nº 8 “Leonardo Da Vinci”

Asociación Educacional Leonardo Da Vinci

EPA Nº 9 “Dr. Horacio de la Mota”

Asociación Educacional Portal de Melo

EPA Nº 11 “Dr. Carlos Juan Rodríguez”

Asociación Civil Educacional Mink´a Turay

EPA Nº 12 “Manuel García Ferré”

Asociación Civil sin fines de lucro Educacional Madre Tierra

EPA Nº 13 “Esther Guevara”

EPA Nº 14 “Martin Luther King”

EPA Nº 15 “Quintina Acevedo de Mendoza”

Asociación Civil Educacional para la Educación Sustentable

EPA Nº 16 “María Delia Gatica de Montiveros”

EPA Nº 17 “Polo Godoy Rojo”

EPMD Progreso y Sueños

Asociación Civil Educacional sin fines de lucro Celestin Freinet

EPBD Mahatma Gandhi

Asociación Educacional Open Your Mind

EPA Nº 4 “Un lugar en el mundo”

Asociación Civil Mirai

EPA Nº 10 “Maestro Escultor Vicente Lucero”

Asociación Civil Educacional Knowledge Innovation

Escuela Pública Autogestionada Nº 18 “Legado Comechingón”

Asociación Civil Educativa “Amanecer en Merlo”

Escuela Pública Autogestionada Nº 19 “Libertad”

Asociación Civil sin fines de lucro “Puentes para el Saber”

EPBD Nelson Mandela

Asociación Civil Enlazando Raíces, Creando Futuros

Art. 5º.- Otorgar un subsidio en concepto de ajuste de la Unidad de Subvención Escolar (U.S.E.), por el periodo comprendido entre los meses de abril a junio de 2026, con cargo a rendir cuenta documentada ante Contaduría General de la Provincia, en virtud de la aplicación de un incremento del diez por ciento (10 %) sobre el valor de la Unidad de Subvención Escolar (U.S.E.) de enero 2026, correspondiente a los Niveles Inicial y Primario, a favor de las Asociaciones que gestionan a las Escuelas Generativas con administración de autogestión, conforme planilla obrante en act DOCEXT 3776496/26 (adjuntos), detalladas a continuación:

Escuela

Club/Asociación

Escuela Generativa “Club Sportivo Estudiantes”

Asociación Civil Educativa El Coliseo

Escuela Generativa “Ecológica Ambiental G.E.A.”

Asociación Civil Innovar para Evolucionar

Escuela Generativa “Club GEPU”

Asociación Civil Escuela Generativa Club GEPU

Escuelas Generativas “Universo D-Mentes” y “La Nueva Tribu”

Asociación Amigos del Hogar del Niño-María Elena Mora Olmedo de Castelli

Escuela Generativa “Club Jorge Newbery”

Club Jorge Newbery

Escuela Generativa “Serranías Puntanas”

Asociación Civil Educacional Caminos del Conocimiento

Art. 6º.- Facultar a la Subdirección de Escuelas Autogestionadas y Generativas a realizar un ajuste del pago en virtud de variación de matrícula, hasta un seis por ciento (6%) en más y, en caso de que la misma sea inferior al previsto, autorizar la adecuación del monto conforme a la matrícula real registrada para el pago de la Unidad de Subvención Escolar (U.S.E.) según la planilla obrante en act. DOCEXT 3776496/26.-

Art. 7º.- Imputar el presente gasto a las siguientes partidas presupuestarias vigentes:

Ins Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe

1 14 18 27 01 1-01 5 1 5 $303.410.463,57

1 14 18 27 04 1-01 5 1 5 $24.397.059,45

Art. 8º.- Incluir el presente gasto en la programación financiera del mes en curso, según el siguiente detalle:

Ins Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe

1 14 18 27 01 1-01 5 1 5 $303.410.463,57

1 14 18 27 04 1-01 5 1 5 $24.397.059,45

Art. 9º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 10.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección Gestión Escuelas Privadas y Autogestionadas y, por su intermedio, notificar a los establecimientos educativos correspondientes.-

Art. 11.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Subdirección de Escuelas Autogestionadas y Generativas.-

Art. 12.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 13.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6242-ME-2026.-

San Luis, 12 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5131338/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3807165/26 obra contrato de servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por otra, la señora PATRICIA MARCELA GUASTONI, D.N.I. Nº 20.473.489 a los fines de realizar tareas de control de documentación de pago de certificados de obra, seguimiento de pagos y saldos bancarios ,elaboración de reportes financieros y conciliaciones bancarias de fondos nacionales, rendiciones de fondos rotatorios , realización de archivo de documentación contable y realización de carga de programación financiera conforme a lo especificado en la cláusula primera del contrato de referencia, durante el período comprendido entre el 01 de julio de 2026 y el 30 de septiembre de 2026;

Que la cláusula segunda del contrato de referencia, establece la retribución que percibirá el prestador de servicios por todo concepto;

Que en act. PREV 11434535/26 y 11450628/26 obra imputación preventiva del gasto, con excepción duodecimal y ajuste correspondiente;

Que en act. NOTAMP 989223/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 992798/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado, encuadrando el caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuándolo de las disposiciones del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 172834/26 obra intervención de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013, exceptuarlo del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el contrato de servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. Nº33.757.558, por una parte y, por la otra, la señora PATRICIA MARCELA GUASTONI, D.N.I Nº 20.473.489, a los fines de prestar servicio conforme a lo especificado en la cláusula primera del contrato de referencia, durante el período comprendido entre el 01 de julio y el 30 de septiembre de 2026, obrante en act. DOCEXT 3807165/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Py Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe

1 14 13 22 00 1-01 3 4 9 $2.835.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Infraestructura Escolar y, por su intermedio practicar la notificación correspondiente.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6111-ME-2026.-

San Luis, 10 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5261201/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial, y;

CONSIDERANDO:

Que, por EXD-0-5280447/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Educación;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial, se hace necesario designar en el cargo de Directora de Comunicación Institucional del Ministerio de Educación, a la señora YANINA CELESTE DIAZ, D.N.I. Nº 30.345.673;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora YANINA CELESTE DIAZ, D.N.I. Nº 30.345.673 en el cargo de Directora de Comunicación Institucional del Ministerio de Educación.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6112-ME-2026.-

San Luis, 10 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5261201/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial, y;

CONSIDERANDO:

Que, por EXD-0-5280447/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Educación;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial, se hace necesario designar en el cargo de Director de Fondos Federales y Gestión de Recursos Educativos del Ministerio de Educación, al C.P. ROBERTO MAXIMILIANO AGÜERO DUVARA, D.N.I. Nº 36.227.005;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al C.P. ROBERTO MAXIMILIANO AGÜERO DUVARA, D.N.I. Nº 36.227.005, en el cargo de Director de Fondos Federales y Gestión de Recursos Educativos, del Ministerio de Educación.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6113-ME-2026.-

San Luis, 10 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5261201/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial, y;

CONSIDERANDO:

Que, por EXD-0-5280447/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Educación;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial, se hace necesario designar en el cargo de Directora de Beneficios Estudiantiles del Ministerio de Educación, a la señora ALDANA MARIA CANDELA ESCUDERO, D.N.I. Nº 40.486.063;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, ALDANA MARIA CANDELA ESCUDERO, D.N.I. Nº 40.486.063 en el cargo de Directora de Beneficios Estudiantiles del Ministerio de Educación.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DECRETO Nº 6153-MHIP-2026.-

San Luis, 10 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4220105/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIA INES ROGGIA, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica Nº 9 “Domingo Faustino Sarmiento”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente interina MARIA LAURA FERNANDEZ, D.N.I. Nº 20.134.322, según Decreto Nº 2017-MHIP-2026, se torna necesario designar, a la docente MARIA INES ROGGIA, D.N.I. Nº 24.418.207, en CUATRO (4) hs. cátedra de Química en 4to. año 2da. división, Técnico en Equipos e Instalaciones Electromecánicas, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en act. DOCEXT 3766724/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 20 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 20 de abril de 2026, a la docente MARIA INES ROGGIA, D.N.I. Nº 24.418.207, en CUATRO (4) hs. cátedra de Química en 4to. año 2da. división, Técnico en Equipos e Instalaciones Electromecánicas, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 9 “Domingo Faustino Sarmiento”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 6154-MHIP-2026.-

San Luis, 10 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5210460/26, por el cual se tramita la renuncia de la docente DOMINGA ELIA DEL CARMEN ORTIZ, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1562116/26, y ACTPAS 1698499/26, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente DOMINGA ELIA DEL CARMEN ORTIZ, D.N.I. Nº 17.352.990, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia de los decretos Nros. 9085-MHP-2023, 11492-MHP-2022, de designación, 742-ME-2023, 1216-ME-2023, 3363-ME-2020, de titularización, 9009-ME-2023, de reubicación definitiva, y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. ACTPAS 1698521/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de junio de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de junio de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente DOMINGA ELIA DEL CARMEN ORTIZ, D.N.I. Nº 17.352.990, DOS (2) horas cátedra interinas de Espacios de Opción Institucional (Perfil Comunicación), en 4to. año 3ra. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 11 “Benito Juárez”, DIEZ (10) horas cátedra titulares de Lengua, (5 hs. en 2do. año 2da. división, 5 hs. en 2do. año 3ra. división), Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 18 “Nicolasa Berrondo de Quiroga”, CUATRO (4) horas cátedra interinas de Lengua y Literatura, en 5to. año 4ta. división, Sector Electromecánico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 15 “Ingeniero Agustín Mercau”, CINCO (5) horas cátedra titulares de Lengua en 3er. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 33 “Vicente Dupuy”, QUINCE (15) horas cátedra titulares de Lengua (5 hs. en 1er. año 1ra. división, 5 hs. en 1er. año 2da. división, 5 hs. en 3er. año 1ra. división), UNA (1) hora cátedra titular de Tutoría Anual, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, TRES (3) horas cátedra interinas de Lengua y Literatura, en 7mo. año 1ra. división, Sector Informático, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 20 “Antonio Berni”, todos los establecimientos educativos de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 6155-MHIP-2026.-

San Luis, 10 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5081252/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIA CECILIA PASTORELLI, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 147 “Provincia de Mendoza”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente titular, ROMINA BELEN TABACCHI, según Decreto Nº 4924-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, MARIA CECILIA PASTORELLI, D.N.I. Nº 31.698.630, en CUATRO (4) horas cátedra de Espacio de Opción Institucional (Perfil Proyecto de Investigación e Intervención), 2 hs. en 6to. año 1ra. división y 2 hs. en 6to. año 2da. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria;

Que en acts. DOCEXT 3783701/26 y ACTPAS 1698576/26 (Adjuntos) obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 6 de mayo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 6 de mayo de 2026, a la docente, MARIA CECILIA PASTORELLI, D.N.I. Nº 31.698.630, en CUATRO (4) horas cátedra de Espacio de Opción Institucional (Perfil Proyecto de Investigación e Intervención), 2 hs. en 6to. año 1ra. división y 2 hs. en 6to. año 2da. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 147 “Provincia de Mendoza”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 6156-MHIP-2026.-

San Luis, 10 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5110002/26, por el cual tramita la designación del docente ROBERTO DANIEL CARRERA ALTURRIA; y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo Nº 20 “Juan Wenceslao Gez”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular, MARIA MARCELA SAIBENE según Decreto Nº 1393-MHIP-2026, se torna necesario designar al docente ROBERTO DANIEL CARRERA ALTURRIA, D.N.I. Nº 26.467.083, en CUATRO (4) horas cátedra de Dibujo Técnico en 2do. año 4ta. división, Sector Electrónica, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en act. DOCEXT 3783826/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 23 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y ١٨º de la Ley XV-٠٣٨٧-٢٠٠٤, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 23 de abril de 2026, al docente ROBERTO DANIEL CARRERA ALTURRIA, D.N.I. Nº 26.467.083, en CUATRO (4) horas cátedra de Dibujo Técnico en 2do. año 4ta. división, Sector Electrónica, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en el Centro Educativo Nº 20 “Juan Wenceslao Gez”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 6157-MHIP-2026.-

San Luis, 10 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3301531/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIA EUGENIA FRIA, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Asistencial Nº 36 “Gobernador Doctor Carlos Alric”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía, de acuerdo a lo establecido en el Art. 100º de la Ley Nº XV-0387-2004, de la docente titular, AYELEN GABRIELA MASTROPASQUA, según Resolución Nº 530-DRRHH-2026, se torna necesario designar con carácter excepcional, a la docente MARIA EUGENIA FRIA, D.N.I Nº 24.526.334, en UN (01) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria;

Que en acts. DOCEXT 3745375/26 y ACTPAS 1678591/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito y Resolución Nº 34-JCD-2026, elaboradas por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 26 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter excepcional, a partir del 26 de marzo de 2026 y hasta la finalización del presente ciclo lectivo, a la docente MARIA EUGENIA FRIA, D.N.I Nº 24.526.334, en UN (01) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Asistencial Nº 36 “Gobernador Doctor Carlos Alric”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 6159-MHIP-2026.-

San Luis, 10 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2261201/26, por el cual la Dirección de la Escuela Técnica Nº 26 “Gobernador Elías Adre” de la ciudad de Concarán, departamento Chacabuco, gestiona el cambio de situación de revista del docente ELIAS ADRIAN FERREIRA, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 3717812/26 y DOCEXT 3749715/26, obra solicitud de cambio de situación de revista del docente ELIAS ADRIAN FERREIRA D.N.I. Nº 35.315.666, de suplente a interino, vacante por renuncia por razones particulares de la docente titular MARIA DE LOS ANGELES OLGUIN, según Decreto Nº 18615-ME-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 28 de octubre de 2025, del docente ELIAS ADRIAN FERREIRA D.N.I. Nº 35.315.666, de suplente a interino, en UN (1) cargo de Preceptor, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 26 “Gobernador Elías Adre” de la ciudad de Concarán, departamento Chacabuco.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 6160-MHIP-2026.-

San Luis, 10 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5150788/26, por el cual tramita la designación de la docente VANESSA ROXANA FERREYRA, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica Nº 15 “Ingeniero Agustín Mercau”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo del relevo de funciones de la docente titular MARIA GABRIELA GEUNA, según Decreto Nº 1700-ME-2026 y cese de la docente con carácter suplente VANESSA ROXANA FERREYRA, dispuesto por Decreto Nº 9488-MHIP-2025, se torna necesario designar a la docente VANESSA ROXANA FERREYRA, D.N.I. Nº 27.074.467, en DOS (2) horas cátedra de Formación Ética y Ciudadana en 3er. año 4ta. división, Sector Electromecánico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en acts. DOCEXT 3790594/26, 1566098/26 y 1566099/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 12 de mayo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 12 de mayo de 2026 y hasta la finalización del ciclo lectivo vigente, en reemplazo de la docente titular MARIA GABRIELA GEUNA, a la docente VANESSA ROXANA FERREYRA, D.N.I. Nº 27.074.467, en DOS (2) horas cátedra de Formación Ética y Ciudadana en 3er. año 4ta. división, Sector Electromecánico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 15 “Ingeniero Agustín Mercau”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 6161-MHIP-2026.-

San Luis, 10 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2251225/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente MARCIA MARIA NATALIA COBARRUVIA, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3731310/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente MARCIA MARIA NATALIA COBARRUVIA, D.N.I. Nº 23.947.774, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 7661-MHP-2022 y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;

Que en act. ACTPAS 1676832/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 26 de febrero de 2026;

Que en act. INFSUM 180159/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 26 de febrero de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente interina MARCIA MARIA NATALIA COBARRUVIA, D.N.I. Nº 23.947.774, en TRES (3) horas cátedra de Lengua y Cultura Extranjera Ingles en 4to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 3 “Manuel Belgrano”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art.2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 6162-MHIP-2026.-

San Luis, 10 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4210743/26, por el cual tramita la designación de la docente DAYANA JANET CHAVEZ, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 106 “Profesor Tomás Ferrari”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia especial sin goce de haberes, de acuerdo a lo establecido en el Art. 102º de la Ley Nº XV-0387-2004, de la docente titular, CLARA ELIANA MICAELA CAMPERO, según Resolución Nº 818-DRRHH-2026, se torna necesario designar con carácter suplente, a la docente DAYANA JANET CHAVEZ, D.N.I. Nº 37.167.046, en SEIS (6) horas cátedra de Historia, 3 hs. en 2do. año 1ra. división y 3 hs en 3er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3765917/26 y ACTPAS 1688503/26 (Adjuntos) obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 14 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 14 de abril de 2026 y hasta el 20 de septiembre de 2026, a la docente DAYANA JANET CHAVEZ, D.N.I. Nº 37.167.046, en SEIS (6) horas cátedra de Historia, 3 hs. en 2do. año 1ra. división y 3 hs en 3er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 106 “Profesor Tomás Ferrari”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 6163-MHIP-2026.-

San Luis, 10 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5150693/26, por el cual se tramita la renuncia de la docente PATRICIA DEL CARMEN GATICA, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1558901/26, e INFORM 439527/26, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente PATRICIA DEL CARMEN GATICA, D.N.I. Nº 20.807.907, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del Decreto Nº 3103-MC-2004, de titularización, y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. INFORM 439528/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de junio de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de junio de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente PATRICIA DEL CARMEN GATICA, D.N.I. Nº 20.807.907, en UN (1) cargo titular de Maestra de Nivel Inicial, en la Escuela Nº 312 “República de Chile”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 6164-MHIP-2026.-

San Luis, 10 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4210567/26, por el cual tramita la designación de la docente SANDRA PAEZ, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 43 “Doctor Tomás Jofré”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la instrucción de sumario administrativo del docente interino, DARIO NAHUEL LEDESMA, ordenado por Resolución Nº 188-ME-2025, se torna necesario designar con carácter suplente, a la docente SANDRA PAEZ, D.N.I. Nº 29.181.373, en TRES (3) horas cátedra de Política y Ciudadanía, en 6to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria;

Que en acts. DOCEXT 3765730/26 y ACTPAS 1688479/26 (Adjuntos) obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 21 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 21 de abril de 2026 e inter dure la instrucción de sumario administrativo del docente interino, DARIO NAHUEL LEDESMA, a la docente SANDRA PAEZ, D.N.I. Nº 29.181.373, en TRES (3) horas cátedra de Política y Ciudadanía, en 6to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 43 “Doctor Tomás Jofré”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 6165-MHIP-2026.-

San Luis, 10 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4241313/26, por el cual la Dirección de la Escuela Técnica Nº 5 “Ingeniero José Antonio Álvarez Condarco” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, gestiona el cambio de situación de revista de la docente CLAUDIA GRACIELA PAGANO, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3770654/26, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente CLAUDIA GRACIELA PAGANO D.N.I. Nº 17.646.262, de suplente a interina, vacante por renuncia por razones particulares de la docente titular VIRGINIA GUADALUPE QUEVEDO GRILLO, según Decreto Nº 19148-ME-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 31 de octubre de 2025, de la docente CLAUDIA GRACIELA PAGANO D.N.I. Nº 17.646.262, de suplente a interina, en CUATRO (4) horas cátedra de Prácticas de Especialidad en 5to. año 3ra. división, Sector Construcciones Edilicias, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 5 “Ingeniero José Antonio Álvarez Condarco” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 6166-MHIP-2026.-

San Luis, 10 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4210411/26, por el cual tramita la designación de la docente DAMARIS JAEL PAEZ, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 9 “Doctor Esteban Adaro”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la reubicación definitiva de la docente titular MELISSA DEL CARMEN GONZALEZ, D.N.I. Nº 33.539.478, según Decreto Nº 2399-ME-2026, se torna necesario designar, a la docente DAMARIS JAEL PAEZ, D.N.I. Nº 36.681.841, en UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial;

Que en acts. DOCEXT 3765575/26 y 1555479/26, obran: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 14 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 14 de abril de 2026, a la docente DAMARIS JAEL PAEZ, D.N.I. Nº 36.681.841, en UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, en la Escuela Nº 9 “Doctor Esteban Adaro”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 6167-MHIP-2026.-

San Luis, 10 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4210145/26, por el cual tramita la designación del docente JOSE CARLOS ANNECCHINI, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica Nº 9 “Domingo Faustino Sarmiento”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente interina MARIA LAURA FERNANDEZ, D.N.I. Nº 20.134.322, según Decreto Nº 2017-MHIP-2026, se torna necesario designar, al docente JOSE CARLOS ANNECCHINI, D.N.I. Nº 23.962.894, en CUATRO (4) hs. cátedra de Química en 5to. año 1ra. división, Técnico en Equipos e Instalaciones Electromecánicas, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en act. DOCEXT 3765288/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 15 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 15 de abril de 2026, al docente JOSE CARLOS ANNECCHINI, D.N.I. Nº 23.962.894, en CUATRO (4) hs. catedra de Química en 5to. año 1ra. división, Técnico en Equipos e Instalaciones Electromecánicas, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 9 “Domingo Faustino Sarmiento”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 6168-MHIP-2026.-

San Luis, 10 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5110003/26, por el cual tramita la designación del docente VICTOR GABRIEL REDONDO; y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo Nº 20 “Juan Wenceslao Gez”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular e interina SILVIA NANCY QUIÑONEZ según Decreto Nº 17503-MHIP-2025, se torna necesario designar al docente VICTOR GABRIEL REDONDO, D.N.I. Nº 29.636.088, en TRES (3) horas cátedra de Filosofía en 7mo. año 1ra. división, Sector Electrónica, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en act. DOCEXT 3783827/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 22 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y ١٨º de la Ley XV-٠٣٨٧-٢٠٠٤, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 22 de abril de 2026, al docente VICTOR GABRIEL REDONDO, D.N.I. Nº 29.636.088, en TRES (3) horas cátedra de Filosofía en 7mo. año 1ra. división, Sector Electrónica, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en el Centro Educativo Nº 20 “Juan Wenceslao Gez”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 6169-MHIP-2026.-

San Luis, 10 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5081243/26, por el cual tramita la designación de la docente MARINA BUSSO, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica Nº 14 “Ministro del Superior Tribunal de Justicia Doctor Luis Ángel Luco”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación del docente titular, ALEJANDRO GABRIEL BESSO, según Decreto Nº 2195-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, MARINA BUSSO, D.N.I. Nº 37.505.206, en TRES (3) horas cátedra de Taller de Comunicación en 7mo. año 1ra. división, Sector Producción Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en acts. DOCEXT 3783692/26 y ACTPAS 1698595/26 (Adjuntos) obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 7 de mayo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 7 de mayo de 2026, a la docente MARINA BUSSO, D.N.I. Nº 37.505.206, en TRES (3) horas cátedra de Taller de Comunicación en 7mo. año 1ra. división, Sector Producción Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 14 “Ministro del Superior Tribunal de Justicia Doctor Luis Ángel Luco”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 6170-MHIP-2026.-

San Luis, 10 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6010664/26, por el cual tramita la designación de la docente SHEILA ELISABET REINOZO, y;

CONSIDERANDO:

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica Nº 31 “Profesor Víctor Saa”, de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho, con motivo de la renuncia por jubilación del docente titular, OSVALDO ALFREDO ARANEGA, según Decreto Nº 2510-MHIP-2026, se torna necesario designar, a la docente SHEILA ELISABET REINOZO, D.N.I. Nº 38.221.310, en DOS (2) horas cátedra de Educación Artística- Perfil Artes Visuales en 1er. año 2da. división, Sector Mecanización Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en act. DOCEXT 3805356/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 13 de mayo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, desde el 13 de mayo de 2026, a la docente SHAILA ELISABET REINOZO, D.N.I. Nº 38.221.310, en DOS (2) horas cátedra de Educación Artística- Perfil Artes Visuales en 1er. año 2da. división, Sector Mecanización Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 31 “Profesor Víctor Saa”, de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 6171-MHIP-2026.-

San Luis, 10 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2251101/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente IVANA NAHIR SAEZ BAHAMONDES, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3716154/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente IVANA NAHIR SAEZ BAHAMONDES, D.N.I. Nº 38.611.960, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 1026-MHIP-2026 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. INFORM 434324/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 18 de marzo de 2026;

Que en act. INFSUM 180229/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 18 de marzo de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente interina IVANA NAHIR SAEZ BAHAMONDES, D.N.I. Nº 38.611.960, en SEIS (6) horas cátedra de Educación Artística, Perfil Danzas Folclóricas, 3 hs. en 2do. año 2da. división y 3 hs. en 3er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 35 “Camino del Peregrino II”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-

Art.2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 6172-MHIP-2026.-

San Luis, 10 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4200002/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente MALENA CERIZOLA LUCERO, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3763655/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente MALENA CERIZOLA LUCERO, D.N.I. Nº 38.752.058, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 5183-MHP-2023 y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;

Que en act. INFORM 438780/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 15 de abril de 2026;

Que en act. INFSUM 180548/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 15 de abril de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente interina MALENA CERIZOLA LUCERO D.N.I. Nº 38.752.058, en TRES (3) horas cátedra de Filosofía en 4to. año 2da. división, Orientación en Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 36 “Doctor Bernardo Alberto Houssay”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón. -

Art.2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -

Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -

Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 6173-MHIP-2026.-

San Luis, 10 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5081223/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIAN JULIANA PETTITI, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 147 “Provincia de Mendoza”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente titular, ROMINA BELEN TABACCHI, según Decreto Nº 4924-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, MARIAN JULIANA PETTITI, D.N.I. Nº 40.938.189, en TRES (3) horas cátedra de Geografía Ambiental en 6to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria;

Que en acts. DOCEXT 3783654/26 y ACTPAS 1698653/26 (Adjuntos) obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 6 de mayo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 6 de mayo de 2026, a la docente, MARIAN JULIANA PETTITI, D.N.I. Nº 40.938.189, en TRES (3) horas cátedra de Geografía Ambiental en 6to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 147 “Provincia de Mendoza”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 6174-MHIP-2026.-

San Luis, 10 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5071402/26, por el cual tramita la designación de la docente DALMA VERONICA MORALES, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica Nº 29 “Comandante Luis Piedra Buena”, de la ciudad de San Francisco del Monte de Oro, departamento Ayacucho, por creación, según Decreto Nº 3786-ME-2014, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente DALMA VERONICA MORALES D.N.I. Nº 37.132.957, en CINCO (5) horas cátedra de Biología en 1er. año 1ra. división, Sector Sanidad Ambiental, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en act. DOCEXT 3782200/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 07 de mayo de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 07 de mayo de 2026, a la docente DALMA VERONICA MORALES, D.N.I. Nº 37.132.957, en CINCO (5) horas cátedra de Biología en 1er. año 1ra. división, Sector Sanidad Ambiental, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 29 “Comandante Luis Piedra Buena”, de la ciudad de San Francisco del Monte de Oro, departamento Ayacucho.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 6175-MHIP-2026.-

San Luis, 10 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6010679/26, por el cual tramita la designación del docente SANDRO EMILIANO LUNA, y;

CONSIDERANDO:

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 50 “Eulalio Astudillo”, de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente interina, MARCELA GONZALEZ MARCOS, según Decreto Nº 5259-MHIP-2026, se torna necesario designar, al docente SANDRO EMILIANO LUNA, D.N.I. Nº 36.692.157, en TRES (3) horas cátedra de Geografía Ambiental en 6to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3805377/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 29 de mayo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, desde el 29 de mayo de 2026, al docente SANDRO EMILIANO LUNA, D.N.I. Nº 36.692.157, en TRES (3) horas cátedra de Geografía Ambiental en 6to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 50 “Eulalio Astudillo”, de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 6176-MHIP-2026.-

San Luis, 10 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4290095/26, por el cual tramita la designación del docente ROBERTO ALEJANDRO PEREZ, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Colegio Nº 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de creación, según Decretos Nros. 5525-ME-2022 y 3795-ME-2021, se torna necesario designar con carácter interino, al docente ROBERTO ALEJANDRO PEREZ, D.N.I. Nº 35.179.150, en CUATRO (4) horas cátedra de Tecnología de la Información y la Comunicación, en 3er. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria, de la Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos;

Que en acts. DOCEXT 3773585/26 y ACTPAS 1690801/26 (Adjuntos) obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 23 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 23 de abril de 2026, al docente ROBERTO ALEJANDRO PEREZ, D.N.I. Nº 35.179.150, en CUATRO (4) horas cátedra de Tecnología de la Información y la Comunicación, en 3er. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria, de la Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, en el Colegio Nº 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 6177-MHIP-2026.-

San Luis, 10 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3261300/26, por el cual tramita la designación de la docente ALEXANDRA AGATA BARROSO, y;

CONSIDERANDO:

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo Nº 16 “Tucumán”, de la localidad de Beazley, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente titular NORA SALOME CUELLO, D.N.I. Nº 33.089.866, según Decreto Nº 1291-MHIP-2026, se torna necesario designar, a la docente ALEXANDRA AGATA BARROSO, D.N.I. Nº 40.319.880, en UN (1) cargo de Preceptora, Nivel de Educación Secundaria;

Que en acts. DOCEXT 3742310/26 y 3782076/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 26 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 26 de marzo de 2026, a la docente ALEXANDRA AGATA BARROSO, D.N.I. Nº 40.319.880, en UN (1) cargo de Preceptora, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo Nº 16 “Tucumán”, de la localidad de Beazley, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 6178-MHIP-2026.-

San Luis, 10 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5081251/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIA CLARA SALINAS, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 147 “Provincia de Mendoza”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente interina, EVELIA SUSANA CANAVIRI, según Decreto Nº 4406-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, MARIA CLARA SALINAS, D.N.I. Nº 33.140.546, en DOS (2) horas cátedra de Educación Tecnológica en 5to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria;

Que en actd. DOCEXT 3783695/26 y ACTPAS 1698586/26 (Adjuntos) obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 6 de mayo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 6 de mayo de 2026, a la docente, MARIA CLARA SALINAS, D.N.I. Nº 33.140.546, en DOS (2) horas cátedra de Educación Tecnológica en 5to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 147 “Provincia de Mendoza”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 6179-MHIP-2026.-

San Luis, 10 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5260878/26, por el cual se tramita la renuncia de la docente ANA MARIA VEGA, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1564399/26, 1568995/26, 1569023/26 y ACTPAS 1698682/26, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente ANA MARIA VEGA, D.N.I. Nº 20.287.446, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia de los Decretos Nros. 3543-MHP-2010 de designación, 2402-ME-2019 de traslado definitivo, 1272-CyE-SEAGEyC-1992, Resolución Nº 146-CyE-SEAGEyC-1992 de permuta y fotocopia de D.N.I. de la docente;

Que en act. ACTPAS 1698679/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de junio de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de junio de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente ANA MARIA VEGA, D.N.I. Nº 20.287.446, en UN (1) cargo titular de Maestra Especial de Plástica, Nivel de Educación Primario, en la Escuela Nº 32 “Justo Daract”, UN (1) cargo titular de Maestra Especial de Plástica y UN (1) cargo titular de Maestra Especial de Plástica, Nivel de Educación Primario, en la Escuela Nº 371 “Juan Bautista Alberdi”, ambos establecimientos educativos de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el Señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y Archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 6180-MHIP-2026.-

San Luis, 10 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5060385/26, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por la agente MONICA PATRICIA VERA, D.N.I. Nº 16.036.452; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1551962/26, se adjunta renuncia de la mencionada agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 438343/26, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 439032/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 30 de abril de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la agente MONICA PATRICIA VERA, D.N.I. Nº 16.036.452 - Escalafón General - Categoría A - Planta Permanente, dependiente del Ministerio de Salud, a partir del 30 de abril de 2026, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria.-

Art. 2º.- Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a la señora Mónica Patricia Vera. -

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Salud, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos. -

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y la señora Ministro Secretario de Estado de Salud. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Lucia Teresa Nigra

DECRETO Nº 6181-MHIP-2026.-

San Luis, 10 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4241099/26, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por la agente SILVIA DEL VALLE QUEVEDO, D.N.I. Nº 13.373.019; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1545739/26, se adjunta renuncia de la mencionada agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 437873/26, se adjunta situación de revista;

Que en act. ACTPAS 1693506/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 23 de abril de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la agente SILVIA DEL VALLE QUEVEDO, D.N.I. Nº 13.373.019 - Profesional G - Planta Contratado - Carrera Sanitaria Provincial - del Hospital Pediátrico San Luis, dependiente del Ministerio de Salud, a partir del 23 de abril de 2026, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria.-

Art. 2º.- Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a la señora Silvia del Valle Quevedo. -

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Salud, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos. -

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y la señora Ministro Secretario de Estado de Salud. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Lucia Teresa Nigra

DECRETO Nº 6034-MHIP-2026.-

San Luis, 10 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6040472/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial y;

CONSIDERANDO:

Que, por expediente EXD-0000-6031216/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública.

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Subdirectora de Procesos y Precios al señor NANCY BEATRIZ DAGLIO, D.N.I. Nº 14.417.563;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor NANCY BEATRIZ DAGLIO, D.N.I. Nº 14.417.563 en el cargo de Subdirectora de Procesos y Precios dependiente de la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P), Instituto Firma Digital de San Luis al señor NANCY BEATRIZ DAGLIO, y practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6035-MHIP-2026.-

San Luis, 10 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6040472/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial y;

CONSIDERANDO:

Que, por expediente EXD-0000-6031216/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública.

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Subdirectora de Obras de Arquitectura y Viviendas a la señora CLAUDIA GRACIELA PAGANO, D.N.I. Nº 17.646.262;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora CLAUDIA GRACIELA PAGANO, D.N.I. Nº 17.646.262 en el cargo de Subdirectora de Obras de Arquitectura y Viviendas dependiente de la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P), Instituto Firma Digital de San Luis a la señora CLAUDIA GRACIELA PAGANO, y practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6036-MHIP-2026.-

San Luis, 10 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6040472/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial y;

CONSIDERANDO:

Que, por expediente EXD-0000-6031216/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública.

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Directora de Obras de Arquitectura y Viviendas a la señora GLADYS MARINA ORTIZ, D.N.I. Nº 14.043.407;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora GLADYS MARINA ORTIZ, D.N.I. Nº 14.043.407 en el cargo de Directora de Obras de Arquitectura y Viviendas dependiente de la Dirección General de Infraestructura Publica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P), Instituto Firma Digital de San Luis a la señora GLADYS MARINA ORTIZ, y practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6037-MHIP-2026.-

San Luis, 10 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6040472/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial y;

CONSIDERANDO:

Que, por expediente EXD-0000-6031216/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública.

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Jefe de Área Norte al señor JUAN CARLOS DATO, D.N.I. Nº 12.315.764;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor JUAN CARLOS DATO, D.N.I. Nº 12.315.764 en el cargo de Jefe de Área Norte dependiente de la Dirección del Ente Control de Rutas del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P), Instituto Firma Digital de San Luis al señor JUAN CARLOS DATO, y practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6005-MHIP-2026.-

San Luis, 10 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6031216/26, y la Ley N° V-1195-2026 Ley de Ministerios, por la cual se determina la estructura del Poder Ejecutivo Provincial; y,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° de la Ley N° V-1195-2026 Ley de Ministerios prevé el funcionamiento del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que los Artículos 27 y 28 de la citada Ley facultan al Poder Ejecutivo a dictar las normas inherentes al funcionamiento y desarrollo de los organismos que integran su competencia, así como a crear, modificar, suprimir, agrupar o reorganizar las estructuras orgánico-funcionales que integran las respectivas jurisdicciones ministeriales y Secretarías de Estado, cuando existan razones de conveniencia para el mejor manejo de los negocios de la Provincia;

Que resulta necesario aprobar la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, adecuando las unidades que la integran conforme a las necesidades operativas y funcionales de la jurisdicción;

Que dicha adecuación orgánico-funcional se realiza con el objeto de asegurar que las atribuciones, deberes y responsabilidades de las dependencias estatales se desarrollen con una mayor eficacia, eficiencia, transparencia y celeridad;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- El ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública ejercerá, en el marco de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo de la Ley V-1195-2026 Ley de Ministerios, las siguientes competencias generales:

1) Administrar el patrimonio y las finanzas del Estado Provincial de acuerdo a las disposiciones constitucionales y legales que regulan dicha función;

2) Instruir y ejecutar todo lo concerniente a la hacienda pública, a la administración del patrimonio y las finanzas del Estado Provincial;

3) Evaluar y proponer la generación de nuevas fuentes de recursos económicos financieros que permitan la ejecución de políticas públicas para el desarrollo económico, humano y social;

4) Participar y proponer las acciones, presentaciones y gestiones judiciales dirigidas al resguardo del crédito fiscal de la Provincia, con el debido patrocinio de Fiscalía de Estado;

5) Organizar y administrar el sistema de percepción de tributos y del catastro urbano y rural de la Provincia, en su aspecto geográfico, jurídico y económico;

6) Diseñar y ejecutar políticas de austeridad en el gasto público, atendiendo a principios de transparencia y eficiencia en la ejecución presupuestaria;

7) Administrar y ejecutar el sistema de Contabilidad, Presupuesto y Crédito Público;

8) Centralizar la información y programación del flujo de fondos de la Administración Pública central y descentralizada;

9) Entender en la política estatal orientada al financiamiento de proyectos productivos y sociales y promover programas de fomento a través de entidades financieras u organismos nacionales e internacionales;

10) Intervenir en la radicación de las entidades bancarias, financieras, de crédito y ahorro en el territorio provincial, conforme al régimen legal vigente;

11) Participar en la implementación de herramientas relacionadas con los servicios financieros del mercado de capitales, de monedas digitales y de toda nueva tecnología financiera;

12) Generar estrategias para modernizar la Administración Pública en materia financiera y crediticia;

13) Administrar y controlar el régimen de los juegos de azar, lotería y casinos;

14) Administrar la política referente a recursos humanos, orientado a que promuevan el desarrollo personal, profesional y humano en el ámbito de la Administración;

15) Llevar adelante el procedimiento administrativo que corresponda para la acreditación de la existencia de irregularidades producidas por agentes de la Administración;

16) Participar de manera concurrente con los Ministerios y Secretarías competentes en el diseño de las políticas de acción de las sociedades donde el Estado sea parte, orientando su desarrollo hacia el bien común de la Provincia y sus habitantes;

17) Entender en la formulación, elaboración y ejecución de la política provincial relacionada con obras de arquitectura, habitacional y de infraestructura vial, hídricas y energética;

18) Entender y asistir en la reparación y mantenimiento de las construcciones de propiedad del Estado, con especial énfasis en las obras de infraestructura hospitalaria, escolar, hídricas y de seguridad;

19) Asistir, orientar y promover consorcios vecinales o municipales para la construcción, mejoramiento o refacción de obras o servicios públicos;

20) Desarrollar un sistema de infraestructura y tecnología con el objeto de garantizar a los ciudadanos una mejor calidad de vida;

21) Entender en todos los asuntos relacionados con la Comisión Reguladora Provincial de la Energía Eléctrica;

22) Entender en la formulación de políticas públicas provinciales en materia de investigación científica y tecnológica en beneficio de la sociedad sanluiseña en su conjunto;

23) Recolectar, procesar y analizar toda la información referente a ciencia, tecnología e innovación de la Provincia para la elaboración de indicadores que evalúen el impacto de los avances que se registren en dichas áreas;

24) Promover la industria del software y de servicios informáticos y actuar como Autoridad de Aplicación de la Ley N° VIII-0448-2004 “Promoción de la Industria del Software. Adhesión a la Ley Nacional N° 25.922”, modificada por la Ley N° VIII-0502-2006;

25) Proponer acciones que propicien el desarrollo de una incubadora de empresas relacionadas a la ciencia y la tecnología y alentar el emprendedurismo en dichos ámbitos;

26) Planificar y promover la formación y disponibilidad de recursos humanos en ciencia, tecnología e innovación, en calidad y cantidad suficientes para atender las múltiples demandas de conocimiento que requiere la provincia de San Luis;

27) Proponer y ejecutar programas que contribuyan a mejorar la calidad de vida de la sociedad sanluiseña sobre la base de bienes y servicios con alto contenido científico y tecnológico;

28) Propiciar a través de la ciencia y la tecnología un gobierno abierto, transparente, participativo, colaborativo y centrado en el ciudadano, que resuelva los problemas de la ciudadanía e instituciones privadas mediante soluciones innovadoras aplicando la tecnología;

29) Acercar las nuevas tecnologías de la información y comunicación a todos los ciudadanos de la Provincia y contribuir a la difusión de las soluciones digitales disponibles en las distintas áreas gubernamentales fomentado a que los ciudadanos puedan acceder por vía electrónica a dichos servicios y actividades de gobierno;

30) Coordinar los organismos públicos y privados en materia de ciencia y tecnología para asegurar la maximización de los beneficios para la sociedad en su conjunto;

31) Representar a la Provincia ante el Consejo Federal de Ciencia, Tecnología, Telecomunicaciones y todo otro foro en la materia;

32) Unificar métodos de captación, selección, compilación, análisis y exposición de los datos e informaciones de la Provincia que permitan mostrar y evidenciar científicamente su realidad social, económica, laboral, entre otras;

33) Elaborar estadísticas y otros sistemas de medición para una mejor toma de decisiones por parte de las autoridades competentes, como así también la ejecución de encuestas y los censos correspondientes;

34) Actuar como Autoridad de Aplicación en la Ley N° VIII-0240-2004 (5675 *R) “Ley de Cine”.-

Art.2°.- Aprobar para el Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública la siguiente estructura orgánico-funcional:

1. Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública

1.1. Secretaría Privada

1.2. Despacho

1.3. Asesoría Legal

1.4. Asesoría Contable y Presupuestaria

1.5. Asesoría Comunicación Institucional

1.6. Dirección Jurídica

1.7. Dirección General de Hacienda Pública

1.7.1. Dirección de Finanzas y Recursos

1.7.1.1. Coordinación Fiscal Federal

1.7.1.2. Subdirección Bancos y Control de Recursos

1.7.1.3. Subdirección Municipios

1.7.1.4. Subdirección Gastos Tarifados y Tasas

1.7.1.5. Subdirección de Estrategias Financieras

1.7.1.6. Subdirección Herramientas Financieras y Activos Digitales

1.7.2. Dirección Provincial de Ingresos Públicos

1.7.2.1. Subdirección Interna

1.7.2.1.1. Área Delegación Villa Mercedes

1.7.3. Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales

1.7.3.1. Subdirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales

1.7.3.1.1. Área Gestión Catastral:

1.7.3.1.2. Área Valuaciones

1.7.4. Dirección de Presupuesto Público

1.7.4.1. Subdirección Seguimiento y Modificaciones Presupuestarias

1.7.4.2. Subdirección Programación Financiera

1.7.5. Dirección de Compras y Contrataciones

1.7.5.1. Subdirección Licitaciones y Compulsas con Decreto

1.7.5.2. Subdirección Concursos y Compulsas de Precios

1.7.5.3. Área Registro de Contratistas y Proveedores

1.7.5.4. Área Control del Gasto y Administración de Sistemas

1.7.5.5. Área Contrataciones de Otros Organismos

1.7.6. Dirección de Recursos Humanos

1.7.6.1. Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes

1.7.6.1.1. Área Liquidación otros Entes y Empresas del Estado

1.7.6.2. Subdirección Recursos Humanos Docentes

1.7.6.2.1. Área Recursos Humanos Docentes

1.7.6.3. Subdirección Gestión Previsional y Retiros

1.7.6.3.1. Área Gestión Previsional

1.7.6.4. Subdirección Control de Personal

1.7.6.5. Subdirección SEMA

1.7.6.6. Subdirección Capacitación

1.7.7. Dirección de Sumarios Administrativos

1.7.8. Contaduría General de la Provincia

1.7.8.1. Subcontaduría General de la Provincia

1.7.8.1.1. Subdirección Control Legal e Informes

1.7.8.1.2. Subdirección Control de Ejecución Presupuestaria

1.7.8.1.3. Área Previsional, Municipios y Aportes

1.7.8.1.4. Área Rendiciones

1.7.9. Tesorería General de la Provincia

1.7.9.1. Subdirección de Análisis y Proyecciones

1.7.9.2. Subdirección Programación, Control y Pagos

1.7.10. Dirección de la Caja Social y Financiera de la Provincia de San Luis

1.7.10.1. Subdirección Administrativo Contable

1.7.10.2. Subdirección Ahorro y Activos Digitales

1.7.11. Dirección de Informática

1.7.11.1. Subdirección Desarrollo y Mantenimiento de Aplicativos

1.7.12. Dirección Provincial de Estadísticas y Censos

1.7.12.1. Subdirección de Análisis de Datos Estadísticos

1.7.12.1.1. Área Vinculación y Coordinación Institucional

1.7.12.1.2. Área Difusión y Comunicación

1.7.13. Comisión Reguladora de Energía Eléctrica

1.7.13.1. Subdirección Legal

1.7.13.2. Área Técnica de Control de Contrato de Concesión

1.7.13.3. Área Contable de Control Tarifario

1.8. Director General de Infraestructura Pública

1.8.1. Subdirección Contable y Control de Certificados

1.8.2. Subdirección Sistematización de la Obra Pública

1.8.3. Dirección Provincial de Vialidad

1.8.3.1. Subdirección de Proyectos y Tecnologías

1.8.3.2. Subdirección de Operaciones Estratégicas y de Conservación

1.8.3.2.1. Área Centro

1.8.3.2.2. Área Norte

1.8.3.2.3. Área Sur

1.8.3.3. Subdirección de Contrataciones y Control de Gestión

1.8.4. Dirección del Ente Control de Rutas

1.8.4.1. Subdirección Mantenimiento de Rutas y Señalización Vial

1.8.4.2. Subdirección Administrativo Contable

1.8.4.3. Subdirección de Forestación

1.8.4.4. Subdirección de Mantenimiento y Balanzas

1.8.4.4.1. Área Centro

1.8.4.4.2. Área Norte

1.8.4.4.3. Área Sur

1.8.4.5. Área Sistemas

1.8.5. Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas

1.8.5.1. Subdirección de Obras Arquitectura y Viviendas

1.8.5.1.1. Área Proyectos Especiales

1.8.5.2. Subdirección Procesos y Precios

1.8.6. Dirección de Infraestructura Hídrica y Energética

1.8.6.1. Subdirección de Infraestructura Energética

1.8.6.2. Subdirección de Infraestructura Hídrica

1.8.7. Ente San Luis Agua

Art. 3º.- Asignar las siguientes funciones a los organismos que a continuación se detallan:

1. Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública

1.1. Secretaría Privada:

a) Asistir al señor Ministro Secretario de Estado en toda actividad oficial y extraoficial que desempeñe en cumplimiento de sus obligaciones funcionales.

b) Organizar y controlar la agenda y coordinar audiencias del señor Ministro Secretario de Estado.

1.2. Despacho:

a) Recibir, clasificar y distribuir la correspondencia y documentación ingresadas al Ministerio.

b) Organizar el despacho, los registros y archivos para el control del movimiento de los expedientes, notas y demás documentación que ingrese o egrese del ministerio.

c) Controlar, verificar y elaborar proyectos de decretos, resoluciones, providencias y todos los actos administrativos que deban ser suscriptos por el señor Ministro Secretario de Estado.

d) Suscribir providencias simples de mero trámite administrativo.

1.3. Asesoría Legal:

a) Brindar asesoramiento jurídico de competencia del Ministro.

b) Intervenir en los expedientes y emitir los dictámenes jurídicos de ley.

c) Intervenir como órgano de consulta en la revisión de actuaciones de los organismos del Ministerio.

1.4. Asesoría Contable y Presupuestaria:

a) Ejecutar la partida presupuestaria de la unidad ejecutora del Ministerio bajo directivas de su titular.

b) Supervisar y coordinar la ejecución presupuestaria de las unidades dependientes del Ministerio.

c) Asesorar técnicamente en la implementación de las normas y metodologías contables a los organismos dependientes del Ministerio.

1.5. Asesoría de Comunicación Institucional:

a) Llevar adelante las relaciones institucionales con la prensa y los medios de comunicación en coordinación con el área gubernamental competente en la materia.

b) Publicitar y transmitir las políticas, programas y actividades del Ministerio promoviendo y difundiendo su accionar y resultados.

1.6. Dirección Jurídica

a) Coordinar la labor de la Asesoría Legal del Ministerio, quedando facultado a realizar los dictámenes jurídicos de ley en reemplazo del responsable de la Asesoría Legal.

b) Analizar y dictaminar sobres aspectos legales de las materias encargadas por el señor Ministro Secretario de Estado.

c) Proponer a la autoridad administrativa, las acciones tendientes al cumplimiento y mejoramiento de la normativa jurídica que involucre asuntos de la competencia del Ministerio.

1.7 Dirección General de Hacienda Pública:

a) Representar, asistir y colaborar directamente con el señor Ministro Secretario de Estado en todo lo concerniente a la hacienda pública y demás misiones que se le asignen.

b) Supervisar los organismos ministeriales de su dependencia.

c) Entender en todos los temas inherentes a la Ley Nº VI-0522-2006 Programa de Ejecutores Fiscales y actuar como Autoridad de Aplicación de la misma.

1.7.1. Dirección de Finanzas y Recursos:

a) Centralizar la información y la recaudación de los recursos del sector público provincial para hacer frente a las obligaciones financieras del mismo.

b) Administrar el sistema de saldo consolidado que establece el Art. 67 de la Ley N° VII-0256-2004-(5492).

c) Conformar el Sistema de Tesorería y ejercer la supervisión técnica de las unidades o servicios de tesorería que operen en el sector público provincial.

d) Coordinar con la institución bancaria que actúe como agente financiero de la Provincia, la administración de liquidez del sector público provincial, fijando políticas sobre mantenimiento y utilización de los saldos de caja.

e) Realizar inversiones temporales de fondos de todo el sector público provincial.

f) Emitir Letras del Tesoro o títulos para atender desequilibrios transitorios de caja, cuyo vencimiento de rescate se opere dentro del ejercicio financiero de su emisión.

g) Desempeñarse como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº VIII-0278-2004 de condiciones de radicación de entidades financieras, crediticias y ahorro.

h) Requerir a cada uno de los organismos del Sector Público Provincial que tengan a su cargo la percepción de recursos, la documentación respaldatoria pertinente y los informes que estime correspondiente.

i) Centralizar la información y programar el flujo de fondos de la Administración Pública Provincial.

j) Ejercer las funciones atribuidas en los incisos c), e), f), g), h), i), j), k) y l) del artículo 65 de la Ley N° VIII-0256-2004 de Contabilidad, Administración y Control Público, en su pertenencia.

1.7.1.1. Coordinación Fiscal Federal:

a) Colaborar y participar en los distintos organismos conformados entre jurisdicciones provinciales y el Estado Nacional; y representar a la Provincia de San Luis en aquellos que el Poder Ejecutivo Provincial le encomiende y/o en encuentros oficiales a solicitud del Señor Ministro de Hacienda e Infraestructura Pública.

b) Propiciar una vinculación fluida, ágil y productiva entre funcionarios nacionales, provinciales y de organismos estatales, colaborando con los demás Ministerios en las gestiones tendientes a acceder a fuentes de financiamiento o programas nacionales.

c) Asesorar en temas vinculados a la Coparticipación Federal Ley Nº 23.548.

d) Promover acuerdos de cooperación y asistencia técnica nacional e internacional inherentes a materia de competencia ministerial en lo que respecta a la hacienda y finanzas públicas.

1.7.1.2. Subdirección Bancos y Control de Recursos:

a) Realizar la conciliación bancaria diaria mediante el Sistema Contable de todas las cuentas corrientes de la Administración Central.

b) Confeccionar y presentar los Balances Bancarios (digitales) diarios en tiempo y forma al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de San Luis.

c) Elaborar en forma diaria el Informe Financiero con la evolución de los saldos bancarios y financieros de la Provincia de San Luis.

d) Centralizar la administración y gestión (apertura, cierre y cambios de firmantes) de todas las cuentas bancarias de la Administración Central.

1.7.1.3. Subdirección Municipios:

a) Incentivar a los municipios para que adopten medidas conducentes al Saneamiento de las Finanzas Municipales.

b) Participar en el cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° XII-0351-2004 de Coparticipación Municipal.

c) Intervenir en el cálculo de los ingresos afectados a las planillas de distribución de la coparticipación a municipios.

d) Determinar las deducciones de la coparticipación federal aplicables a cada municipio.

1.7.1.4. Subdirección Gastos Tarifados y Tasas:

a) Efectuar el seguimiento de los gastos corrientes de la Administración Central.

b) Centralizar los gastos por servicios tarifados y los gastos por tasas y servicios municipales.

c) Administrar el sistema de control de consumo de combustible.

1.7.1.5. Subdirección de Estrategias Financieras:

a) Ejecutar las políticas de administración de los activos financieros del estado provincial y asistir en los aspectos financieros de los fondos fiduciarios en los que este sea parte.

b) Asistir en las acciones orientadas a preservar el crédito público.

c) Planificar e instrumentar las políticas y programas de captación de financiamiento que permitan atender situaciones de desequilibrios fiscales o implementar nuevos programas o proyectos provinciales.

d) Asesorar en la implementación de herramientas relacionadas con los servicios financieros del mercado de capitales, de monedas digitales y de toda nueva tecnología financiera.

e) Asistir en la dirección y supervisión del sistema de crédito público y en la ejecución de las funciones de coordinación de los sistemas de administración financiera del sector público provincial.

f) Analizar y establecer proyecciones y ejecuciones de flujos de fondos financieros.

g) Asesorar y proponer las inversiones temporales de los fondos y activos financieros de todo el sector público provincial.

h) Establecer las estimaciones y proyecciones presupuestarias del servicio de la deuda pública y supervisar su cumplimiento.

1.7.1.6. Subdirección Herramientas Financieras y Activos Digitales:

a) Asesorar en el diseño e implementación de políticas públicas vinculadas a la inclusión financiera.

b) Entender en todo lo relativo a monedas digitales provinciales y proponer programas que contribuyan a su uso masivo.

1.7.2. Dirección Provincial de Ingresos Públicos:

a) Proyectar la política tributaria provincial.

b) Revestir la autoridad de Aplicación de la Ley N° VI-0490-2005 Código Tributario y de la Ley Impositiva Anual correspondiente.

c) Elaborar y ejecutar los procedimientos de administración tributaria.

d) Dictar resoluciones dentro de su competencia y elaborar proyectos de leyes para una óptima y equitativa recaudación tributaria.

e) Ejercer el control en la asignación y seguimiento de los diversos regímenes de incentivos fiscales provinciales.

f) Organizar y administrar el sistema de percepción de tributos, garantizando la equidad y el cumplimiento por parte del contribuyente.

g) Supervisar el correcto funcionamiento técnico del sistema tributario provincial y de la infraestructura informática de la Dirección.

1.7.2.1. Subdirección Interna:

a) Elaborar y analizar informes de recaudación tributaria.

b) Proyectar Resoluciones Generales de la Dirección y colaborar en la formulación de proyectos de ley en materia tributaria.

c) Proponer mejoras en la funcionalidad del sistema tributario provincial con criterios de seguridad, celeridad y eficiencia en la consideración a las nuevas tecnologías de la información.

d) Administrar la Página Web de la Dirección.

e) Atender los problemas operativos y de gestión, y colaborar en los aspectos administrativos de la Dirección.

f) Asistir y ejecutar las tareas encomendadas por el Director.

1.7.2.1.1. Área Delegación Villa Mercedes:

a) Resolver los problemas operativos y de gestión, y colaborar en los aspectos administrativos de la sede de Villa Mercedes de la Dirección.

b) Atender los contribuyentes en el ámbito de la ciudad de Villa Mercedes.

c) Proponer mejoras en la funcionalidad del sistema tributario provincial.

d) Asistir y ejecutar las tareas encomendadas por el Director.

1.7.3. Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales:

a) Confeccionar y actualizar el catastro urbano y rural de la Provincia en sus aspectos geográficos, cartográficos y económicos. Autoridad de Aplicación de la Ley N° V-0597-2007 de Catastro Provincial.

b) Definir, diseñar y formular el Régimen de Geodesia.

c) Confeccionar y actualizar el registro de las tierras e inmuebles de propiedad del Estado, sean en el ámbito rural y urbano.

d) Estudiar y proponer nuevas metodologías de avalúos.

e) Colaborar y coordinar en el desarrollo e implementación de proyectos y acciones relacionadas con el ordenamiento administrativo de inmuebles del territorio Provincial.

1.7.3.1. Subdirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales:

a) Desempeñar las funciones internas que le sean asignadas por el director y reemplazar a este en caso de ausencia.

b) Controlar y aprobar las operaciones de registración de planos.

c) Controlar los procesos técnicos de mensuras administrativas, actualización parcelaria, levantamiento catastral y control de planos.

1.7.3.1.1. Área Gestión Catastral:

a) Determinar y controlar la ubicación, dimensiones, límites y linderos de los inmuebles en el territorio provincial.

b) Confeccionar, actualizar y resguardar la información geográfica dentro del territorio provincial.

c) Confeccionar la cartografía básica de la provincia.

d) Colaborar y coordinar con organismos del Estado en el desarrollo y actualización de la base de datos geográficos.

e) Propender a la regularización de tierras en todo el territorio de la provincia con el fin de lograr saneamiento de títulos.

f) Trabajar en conjunto con los municipios en los procedimientos de disposición de bienes inmuebles y regularización dominial.

g) Controlar y efectuar el vuelco de planos de mensura.

1.7.3.1.2. Área Valuaciones:

a) Proponer e instrumentar nuevas metodologías de avalúos.

b) Sistematizar datos del mercado inmobiliario en una base georreferenciada, con el fin de analizar la evolución y la dinámica de los valores de inmuebles urbanos y rurales de la provincia.

c) Proponer e implementar los procedimientos de las valuaciones masivas.

d) Calcular y actualizar los avalúos de parcelas.

e) Realizar inspecciones.

1.7.4. Dirección de Presupuesto Público:

a) Ejercer el rol de órgano rector del sistema presupuestario del sector púbico provincial y las competencias atribuidas en el Artículo 18º de la Ley Nº VIII-0256-2004 de Contabilidad, Administración y Control Público y concordantes.

b) Elaborar el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Provincia de San Luis, en el marco de las disposiciones previstas en la Ley Permanente de Presupuesto Nº VIII-0252-2004 y cc.

c) Asesorar en materia presupuestaria de su competencia a todos los organismos del sector público.

d) Velar por la austeridad en el gasto público, atendiendo a principios de transparencia y eficiencia en la ejecución presupuestaria.

1.7.4.1. Subdirección Seguimiento y Modificaciones Presupuestarias:

a) Analizar los anteproyectos de presupuestos y proponer los ajustes que considere necesarios.

b) Elaborar indicadores de gestión: Indicadores agregados fiscales y financieros; sectoriales de gestión pública del gasto (por finalidad), y sectoriales de la gestión pública de la recaudación provincial.

c) Evaluar la ejecución presupuestaria en forma periódica, durante el ejercicio y al cierre del mismo, efectuando un análisis de los resultados obtenidos.

d) Elaborar informes de modificaciones y ajustes presupuestarios que sean necesarios incorporar durante el ejercicio.

e) Asesorar en materia presupuestaria de su competencia a todos los organismos del sector público.

1.7.4.2. Subdirección Programación Financiera:

a) Proponer las normas técnicas, formularios e instructivos para la formulación de la programación financiera mensual de la administración general.

b) Analizar la coherencia de la información referida al uso de los créditos anuales y mensuales.

c) Asesorar en materia presupuestaria de su competencia a todos los organismos del sector público.

1.7.5. Dirección de Compras y Contrataciones:

a) Ejercer las funciones inherentes al Régimen de Contrataciones establecido por la Ley N° VIII-0256-2004 de Contabilidad, Administración y Control Público, como órgano Rector.

b) Gestionar la provisión de bienes y servicios en forma centralizada del Poder Ejecutivo Provincial, contemplando el poder negociador el Estado, la defensa de la competencia y el libre acceso al mercado.

c) Elaborar normas y procedimientos específicos que garanticen la provisión de bienes y servicios a los organismos estatales, de acuerdo a la calidad y cantidad requerida por los mismos en condiciones de transparencia y accesibilidad para los oferentes, en forma oportuna y ajustada a los precios de mercado y con un soporte tecnológico adecuado que permita generar información oportuna para la toma de decisiones.

1.7.5.1. Subdirección Licitaciones y Compulsas con Decreto:

a) Realizar las gestiones vinculadas a las solicitudes de gastos para las cuales se determine el procedimiento de licitación pública o privada, en forma coordinada con el organismo solicitante.

b) Conducir y gestionar los procesos de contratación bajo la modalidad de Compulsas con Decreto, en casos originados en licitaciones declaradas desiertas o fracasadas, o por razones de necesidad y urgencia debidamente justificadas.

c) Proponer modificaciones a las normas, reglamentos y procedimientos que se aplican relativos a los procesos licitatorios.

1.7.5.2. Subdirección de Concursos y Compulsas de Precios:

a) Realizar las gestiones vinculadas a todas las solicitudes para las cuales se determine el procedimiento de concurso de precios y compulsas de precios, coordinando las mismas con el organismo solicitante.

1.7.5.3. Área Registro de Contratistas y Proveedores:

a) Entender en el control, supervisión y administración del Registro de Contratistas y Proveedores del Estado Provincial creado por Decreto Nº 784-MHP-2009, asegurando su correcto funcionamiento conforme a la normativa vigente y a los principios que rigen las contrataciones públicas.

b) Administrar, mantener y actualizar el Registro de Constructores y Proveedores del Obras Públicas, conforme a lo establecido en la Ley Nº VIII-0268-2004, y demás normativa complementaria aplicable.

c) Proponer modificaciones y actualizaciones a las normas, reglamentos y procedimientos vinculados al Registro de Contratistas y Proveedores del Estado Provincial, tendientes a optimizar su funcionamiento, transparencia y eficiencia.

d) Entender en el análisis de antecedentes, evaluación y calificación de los proveedores inscriptos, mediante la aplicación de los sistemas de clasificación, categorización y evaluación previstos en la normativa vigente, en el marco de los procedimientos de contratación que lleven adelante los organismos solicitantes.

e) Intervenir en el control, la supervisión y administración general del Registro y del Sistema de Información de Oferentes establecido en la normativa vigente.

1.7.5.4. Área Control del Gasto y Administración de Sistemas:

a) Analizar solicitudes de gastos generadas en el Sistema Electrónico de Compras verificando su confección y cumplimiento de normas para elevarlas a la Dirección para su posterior aprobación o rechazo.

b) Administrar el Sistema Electrónico de Compras y proponer mejoras en el mismo con el objeto de aumentar la efectividad, reducir tiempos de ejecución y garantizar seguridad en el mismo.

c) Capacitar e interactuar con los usuarios del Sistema Electrónico de Compras.

d) Elaborar estadísticas de las compras públicas tramitadas en la Dirección.

e) Gestionar contrataciones de Otros Organismos:

f) Gestionar los procedimientos de compulsas y concursos de precios que efectúen los Entes del Estado y Organismos Descentralizados que hubieran suscripto convenio con la Dirección.

g) Interactuar con los representantes de los Entes del Estado y Organismos Descentralizados que gestionan a través del Sistema Electrónico de Compras.

1.7.6. Dirección de Recursos Humanos:

a) Gestionar y administrar estratégicamente el capital humano de la Administración Pública Provincial, incorporando criterios que promuevan el desarrollo personal, profesional y humano en el ámbito de la Administración Pública, propendiendo a la eficacia, eficiencia, profesionalidad y actitud de servicio del personal.

b) Mantener un Registro Unificado del Empleo Público Provincial permitiendo la eficacia, transparencia y justicia social en la asignación de los recursos.

c) Centralizar las designaciones de todo el personal dependiente del Poder Ejecutivo, cualquiera sea el Escalafón y/o Convenio, ejercer el control de altas y bajas en los cargos y de las modificaciones de situaciones de revista.

d) Supervisar el cumplimiento de la normativa que regula el empleo público, en su carácter de Autoridad de Aplicación de las leyes que lo regulan.

e) Administrar los sistemas informativos de liquidación de haberes, control de ausentismo y cualquier otro de su competencia.

f) Promover la fluidez en la rotación del personal, aplicando la normativa previsional, y verificando el régimen de incompatibilidades del empleo público.

g) Supervisar y proveer los actos administrativos de la Unidad de Control Previsional.

h) Proyectar normas en el ámbito de su competencia y producir los informes que hagan al régimen del empleo público.

i) Implementar acciones para la formación y capacitación continua de calidad y eficacia del personal de la Administración Pública Provincial.

1.7.6.1. Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes:

a) Acompañar a la Dirección de Recursos Humanos en las acciones que implemente y/o lleve adelante el mismo.

b) Ejecutar las políticas, procesos y plazos vinculados a la materia salarial del sector público, realizando el análisis y control correspondiente de las liquidaciones de haberes conforme la normativa vigente.

c) Auditar el proceso de liquidaciones de haberes, estableciendo las responsabilidades y consecuencias en caso de irregularidades u otras contingencias.

d) Ejercer el control de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo y otros derechos del personal.

e) Custodiar y procurar la actualización de los legajos del personal.

f) Generar en forma mensual la información correspondiente a la declaración jurada de aportes y contribuciones previsionales, relacionados con la liquidación de haberes y remitir los mismos a la contaduría general de la provincia, conforme las disposiciones emanadas de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero y/o Administración Nacional de la Seguridad Social.

1.7.6.1.1. Área Liquidación otros Entes y Empresas del Estado:

a) Liquidar las remuneraciones del personal de los organismos descentralizados, entes, organismos autárquicos, agencias, empresas y sociedades del estado con los que se dispongan convenios respectivos.

1.7.6.2. Subdirección Recursos Humanos Docentes:

a) Centralizar y dotar de eficiencia, eficacia y celeridad a la administración y gestión de designaciones y bajas del personal docente y otras modificaciones en su situación de revista, confeccionando los proyectos de actos administrativos correspondientes.

b) Controlarlas solicitudes de cobertura de vacantes, para la posterior publicación de los llamados efectuada por el Ministerio de Educación.

c) Verificar el cumplimiento del régimen de incompatibilidad docente y custodia y actualización de sus legajos.

d) Supervisar la aplicación del Régimen de Licencias y Franquicias del Estatuto Docente, confeccionando los actos administrativos correspondientes.

e) Coordinar con el organismo de control médico provincial el seguimiento de las licencias por razones de salud y cambio de funciones.

f) Auditar los procesos a su cargo, en orden a la transparencia e innovaciones de gestión.

1.7.6.2.1. Área Recursos Humanos Docentes:

a) Asistir a la Subdirección en el dictado de los actos administrativos de designaciones, bajas y todo otro trámite administrativo a los efectos de garantizar la cobertura de cargos y horas cátedras interinas y suplentes atendiendo a las necesidades y requerimientos del Ministerio de Educación.

b) Analizar las solicitudes de cobertura de licencias cortas, verificando el cumplimiento de los requisitos en el marco del Decreto Nº 7376-MHP-2006; y confeccionar el acto administrativo que autoriza el pago correspondiente.

c) Recepcionar, controlar y registrar las novedades, inasistencias y licencias remitidas por los establecimientos de las Regiones Educativas.

d) Controlar los topes de licencias del personal para evitar excesos estatutarios y remitir las novedades con afectación de haberes al área de liquidaciones.

1.7.6.3. Subdirección Gestión Previsional y Retiros:

a) Aplicar la normativa previsional en el ámbito de su competencia, y controlar que los agentes que hayan alcanzado los requisitos para la obtención del beneficio jubilatorio inicien los trámites correspondientes.

b) Auditar los procesos a su cargo, en orden a la transparencia e innovación de gestión.

c) Dirigir el funcionamiento orgánico de la Unidad de Control Previsional.

1.7.6.3.1. Área Gestión Previsional:

a) Asistir a la subdirección en las tareas que se le encomienden.

b) Gestionar y asistir al personal en las tramitaciones inherentes a la obtención del beneficio previsional.

1.7.6.4. Subdirección Control de Personal:

a) Ejercer el control de la prestación de servicios del personal dependiente del Poder Ejecutivo Provincial, verificando su ausentismo y promoviendo su fluidez y rotación.

1.7.6.5. Subdirección SEMA:

a) Llevar adelante el control de ausentismo por enfermedad.

1.7.6.6. Subdirección de Capacitación:

a) Implementar políticas destinadas a la formación, profesionalización y capacitación del sector público.

b) Diseñar y planificar estrategias modernas e innovadoras para propender a la excelencia, calidad y competencia del recurso humano.

c) Diseñar herramientas para medir y evaluar la gestión y la calidad del recurso humano dentro del sector público provincial.

1.7.7. Dirección de Sumarios Administrativos

a) Llevar adelante el procedimiento necesario regulado por la Ley XV-0390-2004, a los fines de investigar y acreditar la existencia de conductas irregulares de los agentes de la Administración sometidos a su jurisdicción, determinando la transgresión a las normas que regulan la actividad de los mismos y en consecuencia expedirse sobre la responsabilidad y sanción al respecto.

b) Instruir el procedimiento administrativo adoptando los actos procesales y/o medidas probatorias garantizando los derechos de los administrados.

c) Centralizar la confección y emisión de los informes oficiales vinculados a sumarios en trámite y/o finalizados, proveyendo la información técnica necesaria para la sustanciación de trámites de cualquier naturaleza requeridos por el Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública o autoridades competentes.

1.7.8. Contaduría General de la Provincia:

a) Ejercer las funciones atribuidas por el Artículo 171º de la Constitución Provincial y las que le competan en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº VIII-0256-2004 de Contabilidad, Administración y Control Público de la Provincia de San Luis y Ley Nº XII-0351-2004 del Régimen de Coparticipación Municipal.

b) Registrar y controlar los bienes fiscales del Estado Provincial.-

1.7.8.1. Subcontaduría General de la Provincia:

a) Asistir al Contador General de la Provincia.

b) Suscribir con su firma toda documentación vinculada al cumplimiento de las funciones del Contador General, en caso de ausencia, impedimento o según se le indique.

c) Mantener un Registro unificado de todos los Bienes del Estado Provincial; y asesorar e instruir a las distintas unidades ejecutoras sobre la confección de inventarios a los efectos de lograr uniformidad en los procedimientos de registración de bienes, la correcta individualización de los bienes registrados y su posterior control.

1.7.8.1.1. Subdirección Control Legal e Informes:

a) Someter a estudio todas las actuaciones que ingresen a la Contaduría General de la Provincia que sean relativas a trámites de la hacienda pública, y realizar las vistas de Ley.

b) Elevar informes al Contador General del funcionamiento de la Subdirección y del estado de cumplimiento de las normas, de su eficacia y pertinencia.

c) Formular normas y técnicas de control y proponer circuitos administrativos a ser utilizados por las Unidades Ejecutoras que realicen trámites relativos a la hacienda pública teniendo en cuenta su naturaleza jurídica, características operativas y requerimiento de información.

d) Coordinar el funcionamiento del registro contable que corresponda a todas las jurisdicciones y entidades del Sector Público Provincial.

e) Auditar el sistema de contabilidad gubernamental para permitir la registración de todas las etapas del gasto público.

f) Intervenir en los aportes al Poder judicial y demás organismos.

1.7.8.1.2. Subdirección Control de Ejecución Presupuestaria:

a) Someter a estudio todas las actuaciones que ingresen a la Contaduría General de la Provincia que impliquen ejecución del gasto público, detectando en ellas las anormalidades que hubiere, o bien disponiendo su aprobación y posterior remisión al pago.

b) Cumplir y hacer cumplir estrictamente lo estipulado por la Ley Nº VIII-0256-2004 de Contabilidad, Administración y Control Público de la Provincia de San Luis, en lo que se refiere a las normas de contabilidad gubernamental, sistemas contables y sistemas de información relativos a la ejecución presupuestaria de gastos.

c) Intervenir en el registro y control de los sistemas contables directamente relacionados con el Control Interno, tales como Registro de Beneficiarios, Nomenclador de controles previos y posteriores a la emisión de órdenes de pago.

d) Remitir a las Unidades Ejecutoras los expedientes con observaciones puntualizando las anomalías anotadas en los mismos por falta de cumplimiento de la normativa pertinente.

e) Formular normas y técnicas de control y proponer circuitos administrativos a ser utilizados por las Unidades Ejecutoras que ejecuten gastos, integrando aspectos presupuestarios, contables y jurídico-administrativos.

f) Formular normas y técnicas de control de su competencia y proponer las normas y/o circuitos administrativos a ser utilizadas por el área, integrando aspectos presupuestarios, contables y jurídico-administrativos.

g) Emitir informes periódicos sobre la ejecución presupuestaria del gasto público, que permitan la toma de decisiones y aplicación de políticas del Estado.

1.7.8.1.3. Área Previsional, Municipios y Aportes:

a) Confeccionar la Declaración Jurada de Aportes y Contribuciones conforme las disposiciones emanadas de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero y/o Administración Nacional de la Seguridad Social, consolidando la información de la Administración Central, Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos y Municipalidades.

b) Someter a estudio las normas y/o circuitos administrativos a ser utilizadas por el área, integrando aspectos presupuestarios, contables y jurídico-administrativos.

c) Emitir informes periódicos sobre el estado de las tramitaciones del Área a su cargo.

d) Intervenir en las órdenes de pagos e informes periódicos de coparticipación según Ley XII-0351-2004.

1.7.8.1.4. Área Rendiciones:

a) Llevar el Registro de Cargos de cada una de las unidades ejecutoras de la Administración Pública Provincial y personas humanas y/o jurídicas a quienes se les haya entregado fondos con cargo de rendir cuenta documentada.

b) Someter a estudio las rendiciones de cuentas que ingresen a Contaduría General con motivo de otorgamiento de fondos a las distintas unidades ejecutoras, personas humanas y/o jurídicas y las órdenes de pago que conforman el Balance de Caja de la Tesorería General de la Provincia, detectando en ellas las anormalidades que hubiere o bien disponiendo su aprobación y posterior remisión al Tribunal de Cuentas de la Provincia de San Luis.

c) Verificar que las rendiciones de cuentas sometidas a control se ajusten a las normas establecidas por la Ley de Contabilidad, Administración y Control Público de la Provincia de San Luis, nomencladores de gastos y toda otra norma vigente en la materia.

d) Formular Cargos Provisorios a los responsables y elevar los mismos a consideración e intervención del Tribunal de Cuentas de la Provincia de San Luis.

e) Realizar el descargo de las rendiciones aprobadas por el Tribunal de Cuentas de la Provincia de San Luis.

f) Confeccionar detalle de rendiciones de cuentas pendientes y observadas.

g) Intervenir en el estudio de Decretos y Resoluciones inherentes a la materia.

1.7.9. Tesorería General de la Provincia:

a) Ejercer el rol de órgano rector del sistema de tesorería de la provincia y llevar a delante las funciones atribuidas en los incisos a), b), d), k), l) y m) del Artículo 65 de la Ley Nº VIII-0256-2004 de Contabilidad, Administración y Control Público de la Provincia de San Luis y cc..

b) Centralizar las obligaciones asumidas por los organismos de la Administración Pública Provincial, centralizada y descentralizada, de las que se deriven un pago o erogación; con excepción de los que establezca la Ley.

c) Verificar que las unidades o servicios de Tesorería apliquen los procedimientos y normas referidos a los mecanismos de información establecidos y los que se dicten en el futuro, en lo atinente a los pagos que deban realizarse.

d) Fiscalizar la funcionalidad de los sistemas informáticos que permita cumplimentar el Título IV de Ley Nº VIII-0256-2004 de Contabilidad, Administración y Control Público de la Provincia de San Luis.

1.7.9.1. Subdirección de Análisis y Proyecciones:

a) Asistir al Tesorero General de la Provincia con su firma, en caso de ausencia, impedimento o según se le indique.

b) Aprobar las bases imponibles de los beneficiarios y las cuentas bancarias.

c) Asistir en los actos relacionados con la programación financiera.

d) Encargarse del apoyo administrativo-organizacional de la Dirección.

e) Practicar las retenciones impositivas, confeccionar y presentar las declaraciones juradas pertinentes, librar los pagos de las mismas y enviar comprobantes de retención.

1.7.9.2. Subdirección Programación, Control y Pagos:

a) Controlar la documentación presentada por los beneficiarios y efectuar la liquidación y el pago de corresponder.

b) Controlar la gestión de chequeras de las cuentas bancarias de la Administración Central, emitir cheques para aquellos proveedores, prestadores, beneficiarios que no poseen cuenta bancaria, hasta su reemplazo y/o entrega de los mismos.

c) Dar soporte en el control, liquidación, confección de lotes de pagos y de firma.

d) Ejercer las demás funciones encomendadas por el Tesorero General

1.7.10. Dirección de la Caja Social y Financiera de la provincia de San Luis

a) Ejercer las competencias y funciones establecidas por la Ley N° V-0866-2013 y actuar como continuadora de las actividades de la “Agencia para el Desarrollo Económico y la Asistencia Social” (Ley N° V-0179-2022).

b) Desempeñarse como Autoridad de Aplicación en materia de juegos de azar (Leyes N° V-0145-2004, N° V-0476-2005 y N° V-0505-2006 y sus modificatorias), asumiendo la administración, regulación, control de concesiones, autorización de nuevas modalidades de juegos presenciales y online, y la elaboración de sus respectivas estadísticas.

c) Implementar políticas y acciones positivas que garanticen la promoción del juego responsable y la prevención del juego patológico.

d) Actuar como Autoridad de Aplicación de los Complejos Urbanísticos La Punta (Ley N° V-0139-2004) y La Ribera (Ley Nº V-0140-2004), gestionando integralmente la regularización dominial, planes de pago, intimación a morosos, gestión de venta y escrituraciones de los inmuebles bajo su órbita y aquellos que encomiende el Poder Ejecutivo.

e) Definir las políticas estratégicas para la promoción de la cultura del ahorro en estampillas y el desarrollo de la actividad filatélica (Leyes N° VIII-0719-2010 y N° VIII-0752-2011), impulsando medidas que tiendan a favorecer la inclusión financiera transversal, equitativa que redunde en beneficio de la ciudadanía y que promueva el desarrollo sostenible.

f) Gestionar integralmente las operaciones de seguros de vida e incapacidad de los agentes de la Administración Pública Provincial (Poder Ejecutivo, Legislativo, Universidad Provincial de Oficios y Municipios adheridos), promoviendo la suscripción de nuevos convenios y la modernización de sus prestaciones.

g) Planificar y definir las políticas para la actualización de la infraestructura tecnológica, el software de explotación y cualquier otro sistema implementado en la Dirección, determinando las áreas responsables de su ejecución.

1.7.10.1Subdirección Administrativo Contable:

a) Organizar, dirigir, controlar y ejecutar la gestión de los recursos y gastos propios de la Dirección.

b) Diseñar, proponer e implementar medidas que tiendan a favorecer la inclusión y educación financiera.

c) Instrumentar la gestión integral y el cobro de los préstamos, líneas de financiamiento y demás herramientas de asistencia financiera otorgadas por el Estado Provincial a través de la Caja Social y Financiera.

d) Mantener el registro actualizado y llevar adelante las actuaciones administrativas para el recupero de otros créditos provinciales, desde su otorgamiento hasta su total cancelación o extinción de obligaciones.

1.7.10.2Subdirección Ahorro y Activos Digitales:

a) Promover y ejecutar operativamente las políticas de ahorro en estampillas, gestionando anualmente el aporte, pago, canjes y cesiones de las Estampillas Escolares solicitados por los tenedores.

b) Administrar el sistema informático de estampillas e implementar los planes de contingencia y seguridad informática necesarios para resguardar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de los datos.

c) Diseñar e implementar herramientas tecnológicas y plataformas de uso masivo para la administración de activos digitales orientados a la inclusión financiera, impulsando el dinamismo de la economía y el desarrollo local.

1.7.11. Dirección de Informática:

a) Coordinar la gestión del desarrollo y control de los sistemas informáticos dependientes del Ministerio, así como de cualquier organismo gubernamental que se le encomiende.

b) Asistir a distintas dependencias gubernamentales que lo requieran en la implementación, desarrollo y ejecución de soluciones informáticas que contribuyan a la optimización de los recursos y tareas administrativas.

c) Asesorar y participar en la gestión de adquisición y desarrollo de nuevos módulos de software y garantizar su correcta y efectiva puesta en marcha.

d) Promover la correcta integración entre los sistemas del Ministerio con el fin de obtener seguridad, celeridad, eficiencia y unicidad en la administración de la información de gestión y de los procesos de trabajo involucrados.

e) Analizar los diversos procesos de la información, buscando simplificar y optimizar los trabajos administrativos.

f) Coordinar y vincularse con la Agencia San Luis Ciencia, Tecnología y Sociedad Ley Nº II-0947-2016.

g) Planificar y promover la formación, capacitación continua y normalización de técnicas del personal técnico y administrativo, con el fin de estandarizar procesos y actualizar las competencias del sector.

h) Sincronizar el desempeño de los sistemas, mediante la determinación de conductas, tareas y funciones de trabajo.

i) Organizar y analizar mecanismos para unificar la información de gestión dispersa en diversos sistemas informáticos del Ministerio.

j) Diseñar y consensuar flujos eficaces de información dentro de las áreas del Ministerio evitando duplicidad y desactualización de la información crítica.

1.7.11.1. Subdirección Desarrollo y Mantenimiento de Aplicativos:

a) Guiar, asistir y promover el desarrollo de nuevas aplicaciones que sirvan de base para las herramientas de trabajo del gobierno acorde a las nuevas tecnologías y requerimientos emergentes.

b) Asesorar y delinear acciones para el mantenimiento de las aplicaciones informáticas a cargo de la Dirección, en post de garantizar la seguridad, estabilidad y continuidad operativa de las mismas.

c) Supervisar y evaluar la incorporación de aplicaciones de terceros a los sistemas propios, garantizando su compatibilidad, seguridad y alineación con los estándares del organismo.

d) Desarrollar la comunicación segura entre los diferentes aplicativos, mediante el estudio del comportamiento de las áreas y las necesidades internas para aprovechar óptimamente los recursos.

1.7.12. Dirección Provincial de Estadísticas y Censos:

a) Diseñar, ejecutar y supervisar las actividades estadísticas y censales en el territorio de la provincia de San Luis, garantizando la recolección segura de datos bajo el estricto cumplimiento del secreto estadístico.

b) Estandarizar las metodologías de captación, selección, compilación, análisis y exposición de los datos provinciales, a fin de reflejar con rigor científico la realidad social, económica y laboral, entre otras dimensiones.

c) Actuar como autoridad de aplicación de la Ley V-0122-2004, coordinando las labores estadísticas con las autoridades nacionales y ejecutando las acciones necesarias para el desarrollo integral de las estadísticas provinciales.

d) Ejercer, a través de su Director/a, la representación del Gobierno de la Provincia ante el Sistema Estadístico Nacional, en conformidad con el art. 4°, inciso l) de la Ley Nacional N° 17.622.

e) Generar la información estadística fundamental para el diagnóstico socioeconómico de la Provincia, brindando soporte técnico para el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas, conforme a la normativa vigente.

f) Gestionar y celebrar convenios marcos y específicos de cooperación estadística con organismos del sector público y entidades del sector privado.

1.7.12.1. Subdirección de Análisis de Datos Estadísticos

a) Asistir a la Dirección en los asuntos de su competencia y coordinar el accionar operativo de las dependencias bajo su órbita.

b)Recopilar, analizar y elaborar informes técnicos sobre los datos y variables confeccionados tanto por los programas internos de la Dirección como por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).

c) Dirigir, investigar y fomentar el desarrollo de innovaciones metodológicas, tecnológicas y de bases cartográficas/geográficas, aplicando los más altos estándares y buenas prácticas científicas.

1.7.12.1.1. Área Vinculación y Coordinación Institucional

a) Brindar asistencia técnica a las autoridades y articular con diversos organismos para el diseño, ejecución y monitoreo de los programas estadísticos.

b) Gestionar y promover las relaciones técnicas, científicas y de intercambio de información con otras dependencias provinciales, jurisdicciones interprovinciales, el Estado Nacional y organismos internacionales.

1.7.12.1.2. Área Difusión y Comunicación

a) Diseñar y ejecutar la estrategia de publicación y difusión de los informes estadísticos oficiales emitidos por la Dirección.

b) Planificar e implementar campañas de comunicación masiva destinadas a respaldar operativos de gran envergadura, tales como censos y encuestas.

c) Intervenir activamente en los procesos de intercambio de datos e información con instituciones del ámbito local y nacional.

1.7.13. Comisión Reguladora de Energía Eléctrica:

a) Cumplir con las funciones y competencias asignadas en la Ley Nº VIII-0276-2004, en especial en lo referente al contrato de concesión del servicio público de distribución, velando por la asequibilidad de personas usuarias y solicitantes del servicio eléctrico concesionado.

b) Pronunciarse por la procedencia o improcedencia de los reclamos y consultas efectuados por las presentaciones de los usuarios del servicio concesionado.

1.7.13.1. Subdirección Legal:

a) Emitir dictamen jurídico en los expedientes donde tramiten reclamos vinculados con el contrato de concesión suscripto entre el Estado Provincia de San Luis y la Empresa Distribuidora San Luis Sociedad Anónima (EDESAL S.A.) y sobre todo acto administrativo a ser dictado por la Comisión, en el ámbito de su competencia técnico, tarifaria y regulatoria. Emitir dictamen previo a resolver recursos presentados ante la Comisión.

b) Asistir a la Comisión en materia legal.

1.7.13.2. Área Técnica de Control de Contrato de Concesión:

a) Verificar el cumplimiento de las obligaciones de la concesionaria sean legales, contractuales o reglamentarias, en especial, controlar el correcto cumplimiento de lo establecido en el Anexo IV del Contrato de Concesión, en lo referido a las normas de calidad del servicio público, y el estado de las instalaciones y planificación que permita cumplir con las condiciones prestacionales.

b) Coordinar tareas de control y establecerlas prioridades y logística a llevar a cabo desde los distintos sectores de tareas técnicas pertenecientes a la Comisión.

c) Emitir informes técnicos previo pronunciamiento de la Comisión respecto de los reclamos de los usuarios de los servicios prestados por la concesionaria.

1.7.13.3. Área Contable de Control Tarifario:

a) Efectuar un seguimiento y análisis de la contabilidad regulatoria, el desempeño económico-financiero del Contrato de Concesión y de la contabilidad del accionista que detenta la mayoría del paquete accionario de la distribuidora.

1.8. Dirección General de Infraestructura Pública:

a) Representar, asistir y colaborar directamente con el señor Ministro Secretario de Estado en todo lo concerniente a la política de obras públicas y demás misiones que se le asignen.

b) Supervisar los organismos ministeriales de su dependencia.

c) Supervisar los pliegos de bases y condiciones para contratación de obras y efectuar el control su ejecución y certificación.

d) Solicitar la aplicación de sanciones a las empresas contratistas por irregularidades e incumplimientos.

1.8.1. Subdirección Contable y de Control de Certificados

a) Controlar la ejecución e imputación presupuestaria y proyectar la programación financiera mensual de las direcciones de Obra Pública.

b) Efectuar el control de los certificados de pago, emitiendo informes periódicos en relación a la gestión de las obras públicas.

c) Habilitar e imputar certificados de obra pública.

d) Intervenir en la evaluación económica y financiera de las ofertas de obras públicas.

1.8.2. Subdirección Sistematización de la Obra Pública:

a) Coordinar y supervisar la administración contable, certificación, y entender en la sistematización de las obras públicas.

b) Emitir resoluciones de aprobación y pago de los certificados.

1.8.3. Dirección Provincial de Vialidad:

a) Estudiar, administrar, proyectar, construir, modificar, conservar, mejorar y explotar por sí o por terceros la red caminera provincial, sus obras subsidiarias, accesorias y anexas.

b) Colaborar como órgano consultivo en las políticas de transporte que ejecute la provincia.

c) Fomentar los consorcios camineros, controlar su funcionamiento técnico y económico financiero y la ejecución de las obras a su cargo.

d) Evaluar pliegos particulares y de especificaciones técnicas, tanto en los aspectos administrativos como técnicos, legales y factibilidades, previos a la continuidad del trámite correspondiente.

1.8.3.1. Subdirección de Proyectos y Tecnologías:

a) Planificar, diseñar, proyectar, ejecutar, controlar y evaluar la red caminera provincial.

b) Ocuparse de las obras de mantenimiento y señalización vial ejecutadas por terceros.

c) Investigar y proponer la modernización y el uso de la tecnología vial en la construcción, mantenimiento y mejora de la infraestructura de la red vial.

d) Efectuar la medición, certificación y recepción de las obras de su competencia.

1.8.3.2. Subdirección de Operaciones Estratégicas y de Conservación:

a) Proyectar, controlar y ejecutar por sí o por terceros el mantenimiento de los caminos rurales de tierra.

b) Ocuparse de las obras de conservación, mantenimiento y señalización vial ejecutadas por administración.

c) Fomentar la constitución de consorcios camineros para el mantenimiento de la infraestructura vial en zonas rurales y periurbanas y asistirlos en aspectos organizativos y técnicos.

d) Custodiar, administrar y mantener el equipamiento y maquinaria vial y demás bienes e insumos de la Dirección.

e) Efectuar el relevamiento, diseño, confección, colocación y reposición de carcelería vial para la señalización vertical de la red vial primaria y secundaria de la provincia.

f) Conservar y mantener la red de electrificación vial.

g) Llevar a cabo la conservación, mantenimiento y supervisión de tareas de desmalezado de la red vial primaria.

h) Supervisar los campamentos de la Dirección en todo el territorio provincial.

1.8.3.2.1. Área Centro:

a) Verificar el estado de la red vial de jurisdicción de la Dirección en la zona centro provincial.

b) Supervisar los campamentos radicados en la localidad de La Toma.

1.8.3.2.2. Área Norte:

a) Verificar el estado de la red vial de jurisdicción de la Dirección en la zona norte provincial.

b) Supervisar los campamentos radicados en las localidades de Merlo y San Francisco.

1.8.3.2.3. Área Sur:

a) Verificar el estado de la red vial de jurisdicción de la Dirección en la zona sur provincial.

b) Supervisar los campamentos radicados en las localidades de Unión y Zanjitas.

1.8.3.3. Subdirección de Contrataciones y Control de Gestión:

a) Administrar y proyectar el presupuesto asignado a la Dirección.

b) Gestionar la adquisición de bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de la Dirección llevando a cabo los procedimientos de contratación que correspondieren.

c) Gestionar el inventario de los bienes y materiales de la organización.

1.8.4. Dirección del Ente Control de Rutas:

a) Ejercer las competencias, atribuciones y funciones establecidas en el Estatuto del Ente de Control de Rutas Provinciales, aprobado por Decreto N° 4345-MI-2002 y sus normativas modificatorias.

b) Administrar, conservar y explotar por sí o por terceros la red caminera provincial de su jurisdicción, sus obras subsidiarias, accesorias y anexas.

c) Dictar la normativa regulatoria de la Dirección y controlar la ejecución de las políticas correspondientes a su ámbito de competencia.

1.8.4.1. Subdirección Mantenimiento de Rutas y Señalización Vial:

a) Conservar y mantener en condiciones las rutas de jurisdicción de la Dirección.

b) Cumplir y hacer cumplir el reglamento de cartelería y demás normativa aplicable a la materia.

c) Asegurar el correcto uso de los espacios destinados a la instalación de cartelería, evitando obstrucciones y contaminación visual en cualquiera de sus manifestaciones.

d) Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los particulares que emplazan cartelería en lo que al pago del canon refiere, efectuando las intimaciones pertinentes en caso de incumplimiento.

e) Aplicar las sanciones de multa o remoción de cartelería en los supuestos en los cuales ello proceda, dictando la correspondiente resolución.

f) Efectuar el control y administración de las estaciones de peaje.

1.8.4.2. Subdirección Administrativo Contable:

a) Controlar y monitorear el funcionamiento de la Dirección en lo que a su área compete, aplicando las herramientas que proveen las ciencias contables, fiscalizando el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los proveedores de servicios.

b) Ejecutar y registrar los procedimientos de contrataciones públicas, compras y venta de servicios, ajustándose a los montos, escalas y requisitos fijados por el Decreto N° 4345-MI-2002 y sus normativas modificatorias.

c) Ocuparse de los asuntos fiscales y tributarios de la Dirección.

1.8.4.3. Subdirección de Forestación:

a) Forestar, parquizar y mantener las rutas, rotondas, accesos y autopistas provinciales con especies adaptadas a las diferentes características del territorio provincial; colaborar y asesorar en dicha tarea en la red vial fuera de su jurisdicción.

1.8.4.4. Subdirección de Mantenimiento y Balanzas:

a) Controlar y monitorear los puestos de pesaje estáticos y sistemas dinámicos para el control de cargas y dimensiones con el objeto de preservar las rutas y autopistas de la Provincia.

b) Definir el ámbito territorial de las dependencias de la Subdirección en caso de conflicto.

1.8.4.4.1. Área Centro:

a) Asistir a la Subdirección de Mantenimiento y Balanzas en el cumplimiento de sus funciones en la zona centro provincial.

b) Colaborar con la Subdirección Mantenimiento de Rutas y Señalización Vial respecto del estado de la red vial en la zona centro provincial.

1.8.4.4.2. Área Norte:

a) Asistir a la Subdirección de Mantenimiento y Balanzas en el cumplimiento de sus funciones en la zona norte provincial.

b) Colaborar con la Subdirección Mantenimiento de Rutas y Señalización Vial respecto del estado de la red vial en la zona norte provincial.

1.8.4.4.3. Área Sur:

a) Asistir a la Subdirección de Mantenimiento y Balanzas en el cumplimiento de sus funciones en la zona sur provincial.

b) Colaborar con la Subdirección Mantenimiento de Rutas y Señalización Vial respecto del estado de la red vial en la zona sur provincial.

1.8.4.5. Área Sistemas:

a) Controlar, supervisar y mantener las instalaciones tecnológicas para evitar averías y de esta manera conservar los sistemas en óptimas condiciones y en funcionamiento permanente.

b) Almacenar y conformar las bases de datos con toda la información suministrada por los distintos sistemas y así mantener una coordinación con las dependencias que lo requieran, logrando un flujo informativo constante.

1.8.5. Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas:

a) Programar, proyectar, ejecutar -por sí o por terceros- y controlar la construcción de las obras públicas, vinculadas a la educación, deporte, cultura, seguridad, salud, a la administración pública, entre otras, en el marco de la legislación vigente.

b) Programar, planificar, proyectar, ejecutar -por sí o por terceros- y controlar la construcción de los planes de viviendas provinciales en el territorio de la provincia de San Luis, en el marco de la legislación vigente.

c) Evaluar pliegos particulares y de especificaciones técnicas, tantos en los aspectos administrativos como técnicos, legales y factibilidades, previos a la continuidad del trámite correspondiente.

1.8.5.1. Subdirección de Obras de Arquitectura y Viviendas:

a) Asistir a la Dirección en la programación, planificación, proyección, ejecución, por sí o por terceros, y control de la totalidad de las obras a cargo de la dirección.

b) Asistir a la Dirección en la elaboración y evaluación de pliegos de condiciones particulares para contratación de obras de arquitectura de su competencia, en todos sus aspectos, administrativos, técnicos, legales y de factibilidades.

c) Realizar el seguimiento y control de la ejecución de las obras de viviendas provinciales y otras que se encuentren bajo la órbita de la dirección.

d) Efectuar la medición, certificación y recepción de las obras de su competencia.

1.8.5.1.1. Área Proyectos Especiales:

a) Asistir a la dirección en la planificación, ejecución y control de obras financiadas conjuntamente con municipios en materia de obras de arquitectura y demás proyectos especiales que se le asignen.

b) Emitir los aptos técnicos inherentes a las obras y proyectos especiales que se le asignen.

c) Asistir a la dirección en la planificación, proyección y ejecución, de obras que le encomiende la dirección.

1.8.5.2. Subdirección de Procesos y Precios:

a) Establecer precios testigo para los diferentes ítems de la construcción, con el objeto de unificar criterios y facilitar la confección de los presupuestos oficiales.

b) Colaborar con los cómputos y presupuestos que se elaboran para determinar los presupuestos oficiales de las obras.

c) Asistir en la elaboración y evaluación de pliegos de condiciones particulares sometidos a su consideración, como así también en las etapas de los procesos de contratación respectivas.

1.8.6. Dirección de Infraestructura Hídrica y Energética:

a) Programar, proyectar, ejecutar -por sí o por terceros- y controlar la construcción de obras de infraestructura hídrica y energética, en el marco de la legislación vigente.

b) Evaluar los pliegos particulares y de especificaciones técnicas, tanto en los aspectos administrativos, como técnicos, legales y factibilidades, previo a la continuidad del trámite correspondiente.

1.8.6.1. Subdirección de Infraestructura Energética:

a) Asistir a la Dirección en la programación, proyección y ejecución y control de las obras vinculadas al gas, la energía eléctrica y energías alternativas.

b) Efectuar la medición, certificación y recepción de las obras de su competencia.

c) Optimizar y maximizar los objetivos constructivos de las redes de gas, a través de la planificación y ejecución de acciones orientadas a su efectivo aprovechamiento por parte de los usuarios potenciales.

d) Ejecutar las acciones encomendadas por sus superiores en los asuntos inherentes a la subdirección.

1.8.6.2. Subdirección de Infraestructura Hídrica:

a) Realizar el relevamiento, proyecto, confección de pliegos, licitación de obras, evaluación de ofertas, ejecución de obra, inspección, certificación, recepción y transferencia de obras hídricas.

1.8.7. Ente San Luis Agua

a) Ejercer las competencias, atribuciones y funciones establecidas en su norma de creación, el Decreto N°2293-MHIP-2025, actuando como organismo desconcentrado dependiente del Ministerio y como continuador jurídico, operativo, patrimonial y administrativo de la ex “San Luis Agua S.E.”.

b) Desempeñarse como Autoridad de Aplicación del Código de Aguas de la Provincia de San Luis y demás normativas hídricas complementarias, asumiendo la administración, regulación, fiscalización y desarrollo integral, sustentable y equitativo del recurso hídrico provincial.

c) Planificar, administrar, operar, conservar y mantener la infraestructura hídrica de la Provincia, incluyendo diques, embalses, acueductos, redes de canales, perforaciones y plantas potabilizadoras o de tratamiento.

d) Regular, otorgar y fiscalizar las concesiones, permisos y asignaciones para el uso del agua pública en todas sus categorías, administrando el padrón de usuarios y gestionando la recaudación de los cánones, tasas y tarifas correspondientes.

e) Ejercer el poder de policía en materia hídrica en todo el territorio provincial, realizando inspecciones, verificando el cumplimiento de la normativa, labrando actas de infracción y aplicando las sanciones correspondientes ante usos no autorizados, conexiones clandestinas o contaminación del recurso.

f) Dictar la normativa regulatoria inherente a su competencia y ejecutar la gestión administrativa, contable, financiera y operativa del Ente, de acuerdo a la estructura y reglamentación interna propia vigente.

Art. 4º.- El Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a través del área correspondiente deberá efectuar las modificaciones presupuestarias y/o reasignación de partidas como consecuencia de lo dispuesto por el presente Decreto.-

Art. 5º.- El Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública realizará la reubicación del personal para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.-

Art. 6º.- Hacer saber a todos los Ministerios y Secretarías de Estado del Poder Ejecutivo Provincial, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Dirección de Recursos Humanos, e Instituto de la Firma Digital de la provincia de San Luis.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 7195-MHIP-2026.-

San Luis, 26 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5280551/25, por el cual la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas solicita autorización para efectuar el llamado a Licitación Pública, y;

CONSIDERANDO:

Que la misma tiene por objeto contratar la ejecución de la obra denominada: AMPLIACION DE LA ESCUELA Nº288 “ANTONIO ESTEBAN AGÜERO” Ubicación: PIEDRA BLANCA ABAJO. VILLA DE MERLO. DEPARTAMENTO JUNIN. PROVINCIA DE SAN LUIS, por un presupuesto oficial de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 51/100 ($836.677.392,51);

Que por Decreto Nº 3345-MP-2004 se aprueba el Pliego General de Condiciones;

Que en act. PLIEGO 256816/26 obra Pliego Particular de Bases y Condiciones al que ha prestado conformidad la Dirección de Infraestructura Escolar dependiente del Ministerio de Educación en act. PASEDU 3813973/26;

Que en act. DOCEXT 3708420/26 se adjunta documentación de la cual surge que se ha dado cumplimiento a lo establecido por el Art. 4º de la Ley Nº VIII-0257-2004;

Que se establece un plazo para la ejecución de la obra de DOSCIENTOS CUARENTA (240) días corridos por lo que la misma será atendida con partidas de los presupuestos años 2026 y 2027;

Que en act. PTPGAS 57869/26 obra Planilla de Solicitud de Transferencias de Créditos Presupuestarios por la suma de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 51/100 ($636.677.392,51);

Que en act. DOCEXT 1574718/26 obra comprobante de imputación preventiva ejercicio futuro por la suma de PESOS DOSCIENTOS MILLONES CON 00/100 ($200.000.000,00);

Que en act. NOTAMP 997528/26 la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, solicita se autorice el llamado a Licitación Pública de la obra referida;

Que en act. INFORM 441349/26 obra informe de la Dirección de Presupuesto Público encuadrando el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025, adjuntando en act. RCRE 11484845/26 la Reserva del Crédito;

Que en act. ACTPAS 1707426/26 obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 1000906/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. DICFIS 174092/26 obra vista de Fiscalía de Estado, manifestando que se estaría en condiciones de dictar el acto administrativo que apruebe la documentación licitatoria y autorice el llamado a Licitación Pública y se ordene la publicación de edictos por término de ley, todo ello conforme a lo dispuesto por los Arts. 8º, 12 ss. y cc.de la Ley Nº VIII-0257-2004 y Decretos Reglamentarios;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025 y de los Arts., 8º, 12 ss. y ccs. de la Ley Nº VIII-0257-2004 y Decretos Reglamentarios.-

Art. 2º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Crear:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fin.Fun. Fte.Fto. Inc. Importe

1 11 23 45 14 3-45 4-25 4 $636.677.392,51

Proyecto: 14- Ampliación de la Escuela Nº288 ”Antonio Esteban Agüero” Villa de Merlo

Disminuir:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Importe

1 11 23 45 02 4-25 4 $125.065.729,86

1 11 23 45 03 4-25 4 $17.318.374,44

1 11 23 45 11 4-25 4 $494.293.288,21

Art. 3º.- Disponer que, las partidas que poseen fuente de financiamiento con afectación específica, los que por ley solo pueden utilizarse para financiar exclusivamente dichos gastos.-

Art. 4º.- Aprobar el Pliego Particular de Bases y Condiciones elaborado por la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas, obrante en act. PLIEGO 256816/26 para contratar la ejecución de la obra denominada: AMPLIACION DE LA ESCUELA Nº288 “ANTONIO ESTEBAN AGÜERO” Ubicación: PIEDRA BLANCA ABAJO. VILLA DE MERLO. DEPARTAMENTO JUNIN. PROVINCIA DE SAN LUIS.-

Art. 5º.- Autorizar a la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas a efectuar el llamado a Licitación Pública, para contratar la ejecución de la obra a que se hace referencia en el Art. 4º por un presupuesto oficial de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 51/100 ($836.677.392,51).-

Art. 6º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fin.Fun. Fte.Fto. Inc. Importe

1 11 23 45 14 3-45 4-25 4 $636.677.392,51

Art. 7º.- Imputar al ejercicio futuro año 2027 la suma de PESOS DOSCIENTOS MILLONES CON 00/100 ($200.000.000,00).-

Art. 8º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 9º.- Efectuar la publicación de los edictos con los enunciados en la forma y por los términos de Ley.-

Art. 10.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Dirección General de Infraestructura Pública, Subdirección Contable y Control de Certificados, Subdirección Sistematización de la Obra Pública, Dirección de Infraestructura Escolar y a la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas.-

Art. 11.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 12.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

DECRETO Nº 6386-SGG-2026.-

San Luis, 17 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6101223/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,

CONSIDERANDO:

Que, por EXD-0-6041236/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional de la Secretaría General de la Gobernación;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en la Subdirección de Salud y Deporte de la Dirección de Relaciones Internacionales, dependiente de la Dirección General de Vinculación Interjurisdiccional de la Secretaría General de la Gobernación, al señor NICOLÁS VARELA, D.N.I. Nº 39.393.896;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, en la Subdirección de Salud y Deporte de la Dirección de Relaciones Internacionales, dependiente de la Dirección General de Vinculación Interjurisdiccional de la Secretaría General de la Gobernación, al señor NICOLÁS VARELA, D.N.I. Nº 39.393.896.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis y al interesado.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6387-SGG-2026.-

San Luis, 17 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6101223/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,

CONSIDERANDO:

Que, por EXD-0-6041236/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional de la Secretaría General de la Gobernación;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en la Dirección de Relaciones Internacionales, dependiente de la Dirección General de Vinculación Interjurisdiccional de la Secretaría General de la Gobernación, al señor JOAQUIN ARIEL CAMBIAGGI HOLZMANN, D.N.I. Nº 33.209.811;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, en la Dirección de Relaciones Internacionales, dependiente de la Dirección General de Vinculación Interjurisdiccional de la Secretaría General de la Gobernación, al señor JOAQUIN ARIEL CAMBIAGGI HOLZMANN, D.N.I. Nº 33.209.811.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis y al interesado.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6388-SGG-2026.-

San Luis, 17 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6101223/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,

CONSIDERANDO:

Que, por EXD-0-6041236/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional de la Secretaría General de la Gobernación;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en la Dirección General de Vinculación Interjurisdiccional de la Secretaría General de la Gobernación, a la señora GABRIELA GONZALEZ RIOLLO, D.N.I. Nº 31.047.968;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, en la Dirección General de Vinculación Interjurisdiccional de la Secretaría General de la Gobernación, a la señora GABRIELA GONZALEZ RIOLLO D.N.I. Nº 31.047.968.-

Art.2º.- Establecer una remuneración mensual equivalente a lo dispuesto mediante Decreto Nº 1529-MC-2006, Art. 2º Grupo 3, inter duren las funciones asignadas en el Art. 1º del presente Decreto.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis y a la interesada. -

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6389-SGG-2026.-

San Luis, 17 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6101223/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,

CONSIDERANDO:

Que, por EXD-0-6041236/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional de la Secretaría General de la Gobernación;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en la Subdirección Protocolo de la Dirección de Actividades Oficiales, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, a la señora MONICA BEATRIZ OROZCO, D.N.I. Nº 14.542.443;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, en la Subdirección Protocolo de la Dirección de Actividades Oficiales, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, a la señora MONICA BEATRIZ OROZCO, D.N.I. Nº 14.542.443.-

Art. 2º.- Retener la Categoría A, Planta Permanente, Escalafón General del Ministerio de Educación, a la señora MONICA BEATRIZ OROZCO, D.N.I. Nº 14.542.443, inter dure la función asignada en el Artículo 1º del presente Decreto.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis y a la interesada.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación, y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE GOBIERNO

DECRETO Nº 6562-MG-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5290657/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial;

CONSIDERANDO:

Que, por EXD-0000-5280242/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Gobierno;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Subdirector de Relaciones Laborales - Segunda Circunscripción del Ministerio de Gobierno al señor CARLOS EMILIO GOMEZ FERRER, D.N.I. Nº 23.390.525;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor CARLOS EMILIO GOMEZ FERRER, D.N.I. Nº 23.390.525 en el cargo de Subdirector de Relaciones Laborales - Segunda Circunscripción del Ministerio de Gobierno.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Relaciones Laborales, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto Firma Digital de San Luis y al interesado.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6563-MG-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5290657/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial;

CONSIDERANDO:

Que, por EXD-0000-5280242/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Gobierno;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Subdirector de Relaciones Laborales – Tercera Circunscripción del Ministerio de Gobierno al señor LUIS RICARDO ESCUDERO, D.N.I. Nº26.213.149;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor LUIS RICARDO ESCUDERO, D.N.I. Nº 26.213.149 en el cargo de Subdirector de Relaciones Laborales - Tercera Circunscripción del Ministerio de Gobierno.-

Art. 2º.- Retener la categoría C Planta Permanente de la Dirección de Relaciones Laborales del señor LUIS RICARDO ESCUDERO, D.N.I. Nº 26.213.149, inter dure las funciones asignadas en el Art 1º del presente Decreto.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Relaciones Laborales, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto Firma Digital de San Luis y al interesado. -

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6564-MG-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5290657/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial;

CONSIDERANDO:

Que, por EXD-0000-5280242/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Gobierno;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Director de Legalidad y Ética Pública del Ministerio de Gobierno al señor JORGE BRUNO FERNANDEZ, D.N.I. Nº 35.879.363;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor JORGE BRUNO FERNANDEZ, D.N.I. Nº 35.879.363 en el cargo de Director de Legalidad y Ética Pública del Ministerio de Gobierno. -

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto Firma Digital de San Luis y al interesado. -

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6565-MG-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5290657/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial;

CONSIDERANDO:

Que, por EXD-0000-5280242/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Gobierno;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo Jefe de Área de Procuraduría Penitenciaria dependiente de la Dirección de Derechos y Garantías Constitucionales del Ministerio de Gobierno a la señora, LETICIA BELÉN PEREYRA SOSA D.N.I. Nº 33.231.659;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora LETICIA BELÉN PEREYRA SOSA D.N.I. Nº 33.231.659, en el cargo Jefe de Área de Procuraduría Penitenciaria dependiente de la Dirección de Derechos y Garantías Constitucionales del Ministerio de Gobierno.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Derechos y Garantías Constitucionales, Dirección de Recursos Humanos, Dirección Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto Firma Digital de San Luis y a la interesada.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE SEGURIDAD

DECRETO Nº 6601-MS-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6041245/26 y la Ley de Ministerios V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,

CONSIDERANDO:

Que por EXD-0-6041173/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Seguridad;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial, se hace necesario designar en el cargo de Jefe de Área Operativa dependiente de la Dirección Tecnológica en Seguridad del Ministerio de Seguridad al señor LUCAS RAFAEL ALESSO, D.N.I. Nº 41.919.561;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor LUCAS RAFAEL ALESSO, D.N.I. Nº 41.919.561 en el cargo de Jefe de Área Operativa dependiente de la Dirección Tecnológica en Seguridad del Ministerio de Seguridad .-

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la Provincia de San Luis, Dirección Tecnológica en Seguridad y al interesado.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6602-MS-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6041245/26 y la Ley de Ministerios V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,

CONSIDERANDO:

Que por EXD-0-6041173/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Seguridad;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial, se hace necesario designar en el cargo de Jefe de Área Legal y Administrativa dependiente de la Dirección Tecnológica en Seguridad del Ministerio de Seguridad a la señora MARÍA EMILIA ALEJANDRA SANCHEZ CRISTOFARO, D.N.I. Nº 30.455.524;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora MARÍA EMILIA ALEJANDRA SANCHEZ CRISTOFARO, D.N.I. Nº 30.455.524 en el cargo de Jefe de Área Legal y Administrativa dependiente de la Dirección Tecnológica en Seguridad del Ministerio de Seguridad.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la Provincia de San Luis, Dirección Tecnológica en Seguridad y a la interesada.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6603-MS-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6041245/26 y la Ley de Ministerios V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,

CONSIDERANDO:

Que por EXD-0-6041173/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Seguridad;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial, se hace necesario designar en el cargo de Subdirector Centro de Monitoreo San Luis, dependiente de la Dirección Tecnológica en Seguridad del Ministerio de Seguridad al señor MARIANO GASPAR TERRANOVA, D.N.I. Nº 27.349.751;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor MARIANO GASPAR TERRANOVA, D.N.I. Nº 27.349.751 en el cargo de Subdirector Centro de Monitoreo San Luis, dependiente de la Dirección Tecnológica en Seguridad del Ministerio de Seguridad.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la Provincia de San Luis, Dirección Tecnológica en Seguridad y al interesado.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6604-MS-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6041245/26 y la Ley de Ministerios V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,

CONSIDERANDO:

Que por EXD-0-6041173/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Seguridad;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial, se hace necesario designar en el cargo de Director Tecnológico en Seguridad del Ministerio de Seguridad al señor ALEJANDRO JAVIER SALOMON, D.N.I. Nº 23.409.565;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor ALEJANDRO JAVIER SALOMON, D.N.I. Nº 23.409.565 en el cargo de Director Tecnológico en Seguridad del Ministerio de Seguridad.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la Provincia de San Luis y al interesado.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE SALUD

DECRETO Nº 6212-MdeS-2026.-

San Luis, 12 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5111101/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de módulo de rehabilitación a favor del beneficiario LUCERO CATRIEL ELIAS, D.N.I. Nº 43.158.051, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3785181/26, DOCEXT 3785182/26, DOCEXT 3785184/26

DOCEXT 3785188/26 y DOCEXT 3786324/26, surge que el beneficiario LUCERO CATRIEL ELIAS, D.N.I. Nº 43.158.051, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de módulo de rehabilitación para tratamiento traumatológico;

Que, en act. SOLSEC 11433214/26, obra Solicitud de Gastos Nº 4606/2026;

Que, en act. ACTPRO 11435218/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presento oferta la firma INTEGRA SERVICIOS MEDICOS S.A., C.U.I.T.: 30-71110981-8 en act. COTZAC 11438970/26;

Que, en act. INFSEC 11438971/26, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación Nº 3994/2026, obrante en act. PROSEC 11438969/26;

Que, en act. PRESEC 11440295/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma INTEGRA SERVICIOS MEDICOS S.A.., C.U.I.T.: 30-71110981-8, el ítem 1, por la suma total PESOS DOCE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO CON 00/100 ($12.669.424,00);

Que, en acts. PREV 11431645/26 PREV 11440126/26 y PREV 11459876/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 944453/26, ha tomado intervención de su competencia la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 990467/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 172468/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de módulo de rehabilitación, solicitado en act. DOCEXT 3785182/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma INTEGRA SERVICIOS MEDICOS S.A.., C.U.I.T.: 30-71110981-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOCE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO CON 00/100 ($12.669.424,00) de acuerdo a la oferta y preadjudicación, adjuntas en acts. COTZAC 11438970/26 y PRESEC 11440295/26 del EXD-0000-5111101/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor del beneficiario LUCERO CATRIEL ELIAS, D.N.I. Nº ٤٣.١٥٨.٠٥١, el módulo de rehabilitación que se detalla en act. PRESEC 11440295/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 28 45 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $12.669.424,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará al beneficiario y a la firma.-

Art. 8º.- Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6213-MdeS-2026.-

San Luis, 12 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3060428/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, gestiona el pago a favor de la firma RIVIERA HOTELES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, C.U.I.T: 30-71593716-2, en concepto de estadías entregadas a beneficiarios de dicha Subdirección, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 1519967/26, obra Factura B Nº 00005-00002324, por la suma de PESOS NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($9.439.600,00), presentada por la firma RIVIERA HOTELES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, C.U.I.T: 30-71593716-2;

Que, en act. DOCEXT 1519993/26, obra recepción conforme de la Subdirección Emergencia Sanitaria, respecto de las estadías entregadas por la firma RIVIERA HOTELES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, C.U.I.T: 30-71593716-2;

Que, en act. ENCAPS 931968/26, obra intervención de la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;

Que, en act. PREV 11336417/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. DICLEG 932324/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 971642/26, ha tomado intervención de su competencia Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 169589/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Reconocer el pago a favor de la firma RIVIERA HOTELES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, C.U.I.T: 30-71593716-2, por la suma de PESOS NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($9.439.600,00), según Factura B Nº 00005-00002324, obrante en act. DOCEXT 1519967/26, del EXD-0000-3060428/26, en concepto de estadías entregadas a beneficiarios de la Subdirección Emergencia Sanitaria.-

Art. 2º.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 28 45 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $9.439.600,00

Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a sus efectos.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6214-MdeS-2026.-

San Luis, 12 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3050744/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamento a favor del beneficiario AGÜERO GUSTAVO DANIEL, D.N.I. Nº 22.422.633, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3723878/26 y DOCEXT 1537161/26 surge que el beneficiario AGÜERO GUSTAVO DANIEL, D.N.I. Nº 22.422.633, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para la provisión de medicamento para tratamiento de diabetes;

Que, en act. SOLSEC 11389313/26, obra Solicitud de Gastos Nº 3756/2026;

Que, en act. ACTPRO 11394216/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentó oferta la firma: HIGIA S.A.S., C.U.I.T.: 33-71747948-9, en act. COTZAC 11394579/26;

Que, en act. INFSEC 11394580/26, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación Nº 3074/2026, obrante en act. PROSEC 11394578/26;

Que, en act. PRESEC 11403934/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma HIGIA S.A.S., C.U.I.T.: 33-71747948-9, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON TREINTA Y OCHO MIL VEINTISEIS CON 10/100 ($1.038.026,10);

Que, en acts. PREV 11384614/26, y PREV 11404125/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 940347/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 985417/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 171817/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión del medicamento solicitado en act. DOCEXT 3723878/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: HIGIA S.A.S., C.U.I.T.: 33-71747948-9, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON TREINTA Y OCHO MIL VEINTISEIS CON 10/100 ($1.038.026,10) de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11394579/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11403934/26, del EXD-0000-3050744/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario AGÜERO GUSTAVO DANIEL, D.N.I. Nº 22.422.633, el medicamento que se detalla en act. PRESEC 11403934/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.038.026,10

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará al beneficiario y a las firmas.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6215-MdeS-2026.-

San Luis, 12 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4270445/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica, a favor del beneficiario LOPEZ JORGE DARIO, D.N.I. Nº 39.991.643, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3771356/26, DOCEXT 3771362/26, DOCEXT 3771364/26, DOCEXT 3771371/26, DOCEXT 3771372/26, DOCEXT 3789188/26 y DOCEXT 1558693/26, surge que el beneficiario LOPEZ JORGE DARIO, D.N.I. Nº 39.991.643, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;

Que, en act. SOLSEC 11423194/26, obra Solicitud de Gastos Nº 4346/2026;

Que, en act. ACTPRO 11427200/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11432307/26 y LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11432308/26;

Que, en act. INFSEC 11432309/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 3824/2026, obrante en act. PROSEC 11432306/26;

Que, en act. PRESEC 11442393/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($4.550.000,00);

Que, en acts. PREV 11419841/26 y PREV 11443125/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 945499/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 991725/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 172657/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica, de acuerdo al pedido medico obrante en act. DOCEXT 3771364/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($4.550.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11432308/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11442393/26 del EXD-0000-4270445/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor del beneficiario LOPEZ JORGE DARIO, D.N.I. Nº 39.991.643, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11442393/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $4.550.000,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará al beneficiario y a las firmas.-

Art. 8º.- Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6216-MdeS-2026.-

San Luis, 12 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3030941/26 por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de estudio especial a favor de la beneficiaria PALLERO CRISTINA ELIZABETH, D.N.I. Nº 31.184.096, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3721309/26 y DOCEXT 3726430/26, surge que la beneficiaria PALLERO CRISTINA ELIZABETH, D.N.I. Nº 31.184.096, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de estudio especial para tratamiento oncológico;

Que, en act. DOCEXT 3744742/26, obra llamado a cotización de las diferentes empresas del medio;

Que, en act. DOCEXT 3748076/26, obra presupuesto de la firma CENTRO PRIVADO DE RADIOTERAPIA RIO CUARTO S.A., C.U.I.T: 30-71290110-8 y mantenimiento de oferta en act. 3796498/26;

Que, en acts. DOCEXT 3744778/26 y DOCEXT 3744787/26, obra razonabilidad de precios y justificación de presupuesto;

Que, en act. DOCEXT 3744814/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma CENTRO PRIVADO DE RADIOTERAPIA RIO CUARTO S.A., C.U.I.T.: 30-71290110-8, el ítem 1, por un monto total de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL CON 00/100 ($3.690.000,00);

Que, en acts. PREV 11332864/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. ENCAPS 935112/26, ha tomado conocimiento la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;

Que, en act. DICLEG 935404/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 975792/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 170254/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 92 inc. t) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto 08-MHIP-2025 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite y autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma CENTRO PRIVADO DE RADIOTERAPIA RIO CUARTO SA, C.U.I.T: 30-71290110-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL CON 00/100 ($3.690.000,00), de acuerdo al presupuesto obrante en act. DOCEXT DOCEXT 3748076/26, mantenimiento de oferta obrante en act. DOCEXT 3796498/26 e informe de preadjudicación obrante en act. DOCEXT 3744814/26 del EXD-0000-3030941/26.-

Art. 3º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria PALLERO CRISTINA ELIZABETH, D.N.I. Nº 31.184.096, el estudio especial que se detalla en act. DOCEXT 3744814/26.-

Art. 4º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 28 45 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $3.690.000,00

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a la firma.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6217-MdeS-2026.-

San Luis, 12 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3201124/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de medicamentos a favor de la señora GARCIA NANCY HAYDEE, D.N.I. Nº 27.469.674, en representación de su hijo, el beneficiario GARCIA LAUTARO BENJAMIN, D.N.I. Nº 50.370.207, y;

CONSIDERANDO:

Que, en acts. NOTSAL 932824/26 y DOCEXT 1549669/26, obra documentación de la cual surge que la GARCIA NANCY HAYDEE, D.N.I. Nº 27.469.674, en representación de su hijo, el beneficiario GARCIA LAUTARO BENJAMIN, D.N.I. Nº 50.370.207, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento neurológico;

Que, en act. SOLSEC 11417315/26, obra Solicitud de Gastos Nº 4203/2026;

Que, en act. ACTPRO 11419370/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas de medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, en act. COTZAC 11422384/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11422385/26, PRISAL GROUP S.A., C.U.I.T.: 30-70894816-7, en act. COTZAC 11422386/26, MACROPHARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70865088-5, en act. COTZAC 11422387/26, DROGUERIA NOR S.R.L., C.U.I.T.: 30-67483006-4, en act. COTZAC 11422388/26;

Que, en acts. INFSEC 11422389/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 3652/2026, obrante en act. PROSEC 11422383/26;

Que, en act. PRESEC 11430005/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a las firmas: GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, el ítem 2, por la suma total de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS CON 24/100 ($598.872,24) y NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($1.623.840,00);

Que, en acts. PREV 11416977/26 y PREV 11430203/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 943415/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 991427/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 172625/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII- 0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamentos solicitados en act. NOTSAL 932824/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con las firmas: GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, el ítem 2, por la suma total de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS CON 24/100 ($598.872,24) y NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($1.623.840,00), de acuerdo a las ofertas presentadas en acts. COTZAC 11422384/26, COTZAC 11422385/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11430005/26 del EXD-0000-3201124/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la señora GARCIA NANCY HAYDEE, D.N.I. Nº 27.469.674, en representación de su hijo, el beneficiario GARCIA LAUTARO BENJAMIN, D.N.I. Nº 50.370.207, los medicamentos que se detallan en act. PRESEC 11430005/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $2.222.712,24

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas y a la representante del beneficiario.-

Art. 8º.- Hacer saber: a Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6218-MdeS-2026.-

San Luis, 12 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4170976/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor del beneficiario ESCUDERO JOSE ANIBAL, D.N.I. Nº 14.771.251, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3763233/26, DOCEXT 3763234/26, DOCEXT 3763236/26, DOCEXT 3763238/26, DOCEXT 3763239/26, DOCEXT 1554917/26 y 3785026/26, surge que el beneficiario ESCUDERO JOSE ANIBAL, D.N.I. Nº 14.771.251, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;

Que, en act. SOLSEC 11414901/26, obra Solicitud de Gastos Nº 4148/2026;

Que, en act. ACTPRO 11420290/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11424253/26, LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T.: 20-39956804-9, en act. COTZAC 11424256/26, OSTEOLIFE S.R.L., C.U.I.T.: 30-70776140-3, en act. COTZAC 11424259/26 y MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11424261/26;

Que, en act. INFSEC 11424263/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 3684/2026, obrante en act. PROSEC 11424252/26;

Que, en act. PRESEC 11436327/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma: LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS OCHO MILLONES TRESCIENTOS MIL CON 00/100 ($8.300.000,00);

Que, en acts. PREV 11410821/26 y PREV 11437610/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 944629/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 991452/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 172582/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 3763234/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS OCHO MILLONES TRESCIENTOS MIL CON 00/100 ($8.300.000,00) de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11424253/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11436327/26, del EXD-0000-4170976/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor del beneficiario, ESCUDERO JOSE ANIBAL, D.N.I. Nº 14.771.251, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11436327/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $8.300.000,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria quien notificará a las firmas y al beneficiario.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6219-MdeS-2026.-

San Luis, 12 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1080318/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor de la señora AMIEVA JENIFER SOLEDAD, D.N.I. Nº 41.596.728, en representación de su hija la beneficiaria AMIEVA ALMA CATALEYA, D.N.I. Nº 59.585.401, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1490093/26, DOCEXT 1490720/26, DOCEXT 1496164/26 y DOCEXT 1497411/26, DOCEXT 1497439/26 surge que la señora AMIEVA JENIFER SOLEDAD, D.N.I. Nº 41.596.728, en representación de su hija la beneficiaria AMIEVA ALMA CATALEYA, D.N.I. Nº 59.585.401, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento neurológico;

Que, en act. SOLSEC 11271891/26, obra Solicitud de Gastos Nº 1032/2026;

Que, en act. ACTPRO 11273470/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentó oferta la firma: MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11273910/26;

Que, en act. DOCEXT 3806159/26, obra mantenimiento de oferta de la firma, MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8;

Que, en act. INFSEC 11273911/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 472/2026, obrante en act. PROSEC 11273908/26;

Que, en act. PRESEC 11274560/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma: MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL CIENTO CINCUENTA CON 00/100 ($6.800.150,00);

Que, en acts. PREV 11271357/26 y PREV 11274584/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 930149/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 968008/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 166786/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 1490720/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL CIENTO CINCUENTA CON 00/100 ($6.800.150,00) de acuerdo a las ofertas presentadas en act. COTZAC 11273910/26, mantenimiento de oferta en act. DOCEXT 3806159/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11274560/26, del EXD-0000-1080318/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la señora, AMIEVA JENIFER SOLEDAD, D.N.I. Nº 41.596.728 en presentación de su hija la beneficiaria AMIEVA ALMA CATALEYA, D.N.I. Nº 59.585.401 los elementos de tecnología biomédica que se detalla en act. PRESEC 11274560/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $6.800.150,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la representante de la beneficiaria y a las firmas.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6220-MdeS-2026.-

San Luis, 12 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2250911/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de suplementos nutricionales destinados a la señora CALDERON DANIELA ANAHI, D.N.I. Nº 29.887.826, en representación de su hijo, el beneficiario SANCHEZ JOAQUIN NAHUEL, D.N.I. Nº 56.090.101, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3716025/26, DOCEXT 3716554/26 y DOCEXT 1545314/26, surge que la señora CALDERON DANIELA ANAHI, D.N.I. Nº 29.887.826, en representación de su hijo, el beneficiario SANCHEZ JOAQUIN NAHUEL, D.N.I. Nº 56.090.101, ha cumplido con los requisitos necesarios para la provisión de suplementos nutricionales para tratamiento nutricional;

Que, en act. SOLSEC 11414759/26, obra Solicitud de Gastos Nº 4131/2026;

Que, en act. ACTPRO 11417561/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: ROYMEDSA, C.U.I.T.: 30-71013301-4, en acts. COTZAC 11419428/26 y COTZAC 11419432/26, MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T.: 30-71209481-4, en act. COTZAC 11419430/26, PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11419431/26, DROGUERIA META S.A., C.U.I.T.: 30-66183877-5, en act. COTZAC 11419433/26, GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA C.U.I.T.: 33-69541513-9, en act. COTZAC 11419434/26, MACROPHARMA S.A. C.U.I.T.: 30-70865088-5, en act. COTZAC 11419435/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11419436/26, NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70909819-1, en act. COTZAC 11419437/26, DROMED SAS, C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11419438/26;

Que, en act. INFSEC 11419439/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 3608/2026, obrante en act. PROSEC 11419427/26;

Que, en act. PRESEC 11430078/26, obra informe mediante el cual se preadjudican a las firmas: DROMED SAS, C.U.I.T.: 30-71595642-6, el item 2, por la suma total de PESOS UN MILLON CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($1.194.600,00), MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T.: 30-71209481-4, los ítems 1 y 4, por la suma de PESOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TRES CON 95/100 ($6.872.803,95), NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, el item 3, por la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($1.888.800,00);

Que, en acts. PREV 11408515/26 y PREV 11430175/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 943675/26, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, no formula objeciones al respecto, sugiriendo continuar con el dictado del acto administrativo pertinente;

Que, en act. NOTAMP 988879/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 172302/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de suplementos nutricionales de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 3716025/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con las firmas: DROMED SAS, C.U.I.T.: 30-71595642-6, el item 2, por la suma total de PESOS UN MILLON CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($1.194.600,00), MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T.: 30-71209481-4, los ítems 1 y 4, por la suma de PESOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TRES CON 95/100 ($6.872.803,95), NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, el item 3, por la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($1.888.800,00) de acuerdo a las ofertas presentadas en acts. COTZAC 11419438/26, COTZAC 11419430/26, COTZAC 11419436/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11430078/26 del EXD-0000-2250911/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de la señora CALDERON DANIELA ANAHI, D.N.I. Nº 29.887.826, en representación de su hijo, el beneficiario SANCHEZ JOAQUIN NAHUEL, D.N.I. Nº 56.090.101, los suplementos nutricionales que se detallan en act. PRESEC 11430078/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $9.956.203,95

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria quien notificará a las firmas y a la representante del beneficiario.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6221-MdeS-2026.-

San Luis, 12 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4080210/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamento a favor de la beneficiaria MEDINA CODORNIU AISHA SUYAI, D.N.I. Nº 49.083.670, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1534249/26 y DOCEXT 1556731/26, surge que la beneficiaria MEDINA CODORNIU AISHA SUYAI, D.N.I. Nº 49.083.670, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para la provisión de medicamento para tratamiento neurológico;

Que, en act. SOLSEC 11435750/26, obra Solicitud de Gastos Nº 4706/2026;

Que, en act. ACTPRO 11439420/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: MACROPHARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70865088-5, en act. COTZAC 11441362/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11441363/26, GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, en act. COTZAC 11441364/26, DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11441366/26 y DROGUERIA META S.A., C.U.I.T.: 30-66183877-5, en act. COTZAC 11441367/26;

Que, en act. INFSEC 11441368/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 4085/2026, obrante en act. PROSEC 11441361/26;

Que, en act. PRESEC 11452479/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma DROGUERIA META S.A., C.U.I.T.: 30-66183877-5, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 00/100 ($1.424.277,00);

Que, en acts. PREV 11434426/26 y PREV 11454993/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 947349/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 995095/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 173166/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión del medicamento solicitado en act. DOCEXT 1534249/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: DROGUERIA META S.A., C.U.I.T.: 30-66183877-5, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 00/100 ($1.424.277,00) de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11441367/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11452479/26, del EXD-0000-4080210/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria MEDINA CODORNIU AISHA SUYAI, D.N.I. Nº 49.083.670, el medicamento que se detalla en act. PRESEC 11452479/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 18 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.424.277,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a las firmas.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6222-MdeS-2026.-

San Luis, 12 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3050634/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamento a favor de la beneficiaria BUSTOS SANDRA ANABEL, D.N.I. Nº 29.093.186, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3723756/26 y DOCEXT 1542277/26, surge que la beneficiaria BUSTOS SANDRA ANABEL, D.N.I. Nº 29.093.186, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para la provisión de medicamento para tratamiento oncológico;

Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas que, en act. DOCEXT 3754954/26, obra constancia de la solicitud efectuada ante el Banco Nacional de Drogas Oncológicas (Resolución Ministerial Nº 2185/2011), sin que a la fecha se haya obtenido respuesta ni provisión efectiva del medicamento requerido y que atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;

Que, en act. SOLSEC 11394104/26, obra Solicitud de Gastos Nº 3875/2026;

Que, en act. ACTPRO 11408899/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11409557/26, DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11409558/26, COMPAÑÍA DE SERVICIOS FARMACEUTICOS S.A., C.U.I.T.: 30-59766504-7, en act. COTZAC 11409559/26, DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, en act. COTZAC 11409561/26, NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.:30-70909819-1, en act. COTZAC 11409562/26, GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, en act. COTZAC 11409563/26, GLOBAL MEDICA S.A., C.U.I.T.:33-71250477-9, en act. COTZAC 11409564/26 y PRISAL GROUP S.A., C.U.I.T.: 30-70894816-7, en act. COTZAC 11409566/26;

Que, en act. INFSEC 11409568/26, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación Nº 3418/2026, obrante en act. PROSEC 11409555/26;

Que, en act. PRESEC 11417596/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a las firmas DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, el ítem 3, por la suma total de PESOS DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($16.575.000,00) y DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, el ítem 1 y 2, por la suma total de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTIOCHO CON 00/100 ($676.128,00);

Que, en acts. PREV 11393915/26 y PREV 11417644/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 942724/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 987297/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 172067/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión del medicamento solicitado en act. DOCEXT 3723756/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con las firmas: DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, el ítem 3, por la suma total de PESOS DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($16.575.000,00) y DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, el ítem 1 y 2, por la suma total de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTIOCHO CON 00/100 ($676.128,00) de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11409561/26, COTZAC 11409558/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11417596/26, del EXD-0000-3050634/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria BUSTOS SANDRA ANABEL, D.N.I. Nº 29.093.186, el medicamento, que se detalla en act. PRESEC 11417596/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $17.251.128,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a las firmas.-

Art. 8º.- Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6223-MdeS-2026.-

San Luis, 12 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3300709/26, la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita elementos de tecnología biomédica a favor de la beneficiaria MORE CARMEN PATRICIA, D.N.I. Nº 28.540.512, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3744590/26, DOCEXT 3744593/26, DOCEXT 3744597/26, DOCEXT 3744599/26, DOCEXT 3753321/26, DOCEXT 1554014/26 y DOCEXT 3783435/26, surge que la beneficiaria MORE CARMEN PATRICIA, D.N.I. Nº 28.540.512, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;

Que, en act. SOLSEC 11398355/26, obra solicitud de Gastos Nº 3949/2026;

Que, en act. ACTPRO 11411426/26, obra pedido de cotización a las diferentes empresas del medio;

Que, de las invitaciones cursadas presento oferta la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11419517/26;

Que, en act. INFSEC 11419518/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 3507/2026, obrante en act. PROSEC 11419515/26;

Que, en act. PRESEC 11433566/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOCE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL TRECIENTOS TREINTA CON 00/100 ($12.660.330,00);

Que, en acts. PREV 11394593/26 y PREV 11433937/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 944329/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 990290/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 172442/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100º bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica solicitado en act. DOCEXT 3753321/26.-

Art.3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOCE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL TRECIENTOS TREINTA CON 00/100 ($12.660.330,00),de acuerdo al presupuesto obrante en act. COTZAC 11419517/26 e informe de preadjudicación en act. PRESEC 11433566/26 del EXD-0000-3300709/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria MORE CARMEN PATRICIA, D.N.I. Nº 28.540.512, la provisión de elementos de tecnología biomédica, detallado en act. PRESEC 11433566/26.-

Art. 5º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $12.660.330,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º. - Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a la firma.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6224-MdeS-2026.-

San Luis, 12 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4200895/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de medicamento a favor de la beneficiaria VALENZUELA VILLAR PAMELA SHEILA YAZMIN, D.N.I. Nº 42.727.687, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3764815/26 y DOCEXT 1553460/26, surge que la beneficiaria VALENZUELA VILLAR PAMELA SHEILA YAZMIN, D.N.I. Nº 42.727.687, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamento para tratamiento oncológico;

Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas. Asimismo, en act. DOCEXT 3764815/26, obra nota aclaratoria la que deja constancia que los medicamentos solicitados no se encuentran dentro del vademecum del Banco Nacional de Drogas Oncológicas y atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;

Que, en act. SOLSEC 11426491/26, obra Solicitud de Gastos Nº 4489/2026;

Que, en act. ACTPRO 11428089/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: DROGUERIA META S.A., C.U.I.T.:30-66183877-5 en act. COTZAC 11429578/26, DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, en act. COTZAC 11429579/26, MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T.: 30-71209481-4, en act COTZAC 11429580/26, DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11429581/26, GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, en act. COTZAC 11429582/26, FERAVAL S.A., C.U.I.T.: 33-71119257-9, en act. COTZAC 11429583/26, PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11429585/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11429586/26, PRISAL GROUP S.A., C.U.I.T.: 30-70894816-7, en act. COTZAC 11429587/26, NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70909819-1, en act. COTZAC 11429588/26 y MACROPHARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70865088-5, en act. COTZAC 11429589/26;

Que, en act. INFSEC 11436608/26, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación Nº 3862/2026, obrante en act. PROSEC 11429577/26;

Que, en act. PRESEC 11436608/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma DROGUERIA META S.A., C.U.I.T.:30-66183877-5, el ítem 1, por la suma total de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS CON 00/100 ($3.721.626,00), DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6 el ítem 2, por la suma total de PESOS SEISCIENTOS DOS MIL CIEN CON 00/100 ($602.100,00) y PRISAL GROUP S.A., C.U.I.T.: 30-70894816-7 el ítem 3, por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS CUATRO CON 00/100($4.729.704,00);

Que, en acts. PREV 11425556/26 y PREV 11436675/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 944440/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 990584/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 172503/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión del medicamento solicitado en act. DOCEXT 3764815/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma DROGUERIA META S.A., C.U.I.T.:30-66183877-5, el ítem 1, por la suma total de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS CON 00/100 ($3.721.626,00), DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6 el ítem 2, por la suma total de PESOS SEISCIENTOS DOS MIL CIEN CON 00/100 ($602.100,00) y PRISAL GROUP S.A., C.U.I.T.: 30-70894816-7 el ítem 3, por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS CUATRO CON 00/100 ($4.729.704,00) de acuerdo a la oferta presentada en acts. COTZAC 11429578/26, COTZAC 11429579/26 y COTZAC 11429587/26 preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11436608/26 del EXD-0000-4200895/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de la beneficiaria VALENZUELA VILLAR PAMELA SHEILA YAZMIN, D.N.I. Nº 42.727.687 el medicamento que se detalla en act. PRESEC 11436608/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 18 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $9.053.430,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a las firmas. -

Art. 8º.- Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia. -

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6225-MdeS-2026.-

San Luis, 12 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4300050/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor de la beneficiaria ZABALETA ROMERO SAMANTA TAMARA, D.N.I. Nº 34.992.508, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3775073/26, DOCEXT 3789032/26 y DOCEXT 1558773/26, surge que la beneficiaria ZABALETA ROMERO SAMANTA TAMARA, D.N.I. Nº 34.992.508, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento oncológico;

Que, en act. SOLSEC 11423160/26, obra Solicitud de Gastos Nº 4394/2026;

Que, en act. ACTPRO 11427809/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11432105/26, DISSAN S.R.L., C.U.I.T.: 30-61248115-2, en act. COTZAC 11432107/26, BIOLATINA S.R.L., C.U.I.T.: 30-62932220-1, en act. COTZAC 11432108/26, FERAVAL S.A., C.U.I.T.:33-71119257-9, en act. COTZAC 11432109/26, ROSENBLAT EZEQUIEL DAVID, C.U.I.T.: 20-31747354-1, en act. COTZAC 11432110/26 y GERONIMO DOS SOLES S.A., C.U.I.T.: 30-71074856-6, en act. COTZAC 11432111/26;

Que, en act. INFSEC 11432112/26, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación Nº 3857/2026, obrante en act. PROSEC 11432104/26;

Que, en act. PRESEC 11442426/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma FERAVAL S.A., C.U.I.T.:33-71119257-9, los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO CON 26/100 ($4.793.591,26);

Que, en acts. PREV 11422876/26 y PREV 11443150/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 945380/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 991618/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 172773/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica solicitados en act. DOCEXT 3775073/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: FERAVAL S.A., C.U.I.T.:33-71119257-9, los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO CON 26/100 ($4.793.591,26) de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11432109/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11442426/26, del EXD-0000-4300050/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria ZABALETA ROMERO SAMANTA TAMARA, D.N.I. Nº 34.992.508, los elementos de tecnología biomédica, que se detallan en act. PRESEC 11442426/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $4.793.591,26

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a las firmas.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6226-MdeS-2026.-

San Luis, 12 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5050107/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamento a favor de la beneficiaria GOMEZ SOFIA JAZMIN, D.N.I. Nº 44.994.362, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1550815/26 y DOCEXT 3777943/26, surge que la beneficiaria GOMEZ SOFIA JAZMIN, D.N.I. Nº 44.994.362, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para la provisión de medicamento para tratamiento dermatológico;

Que, en act. SOLSEC 11418519/26, obra Solicitud de Gastos Nº 4225/2026;

Que, en act. ACTPRO 11427443/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.:30-70909819-1, en act. COTZAC 11429751/26, PRISAL GROUP S.A., C.U.I.T.: 30-70894816-7, en act. COTZAC 11429753/26, PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11429754/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11429755/26, GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, en act. COTZAC 11429756/26 y DROGUERIA META S.A., C.U.I.T.: 30-66183877-5, en act. COTZAC 11429757/26;

Que, en act. INFSEC 11429759/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 3817/2026, obrante en act. PROSEC 11429749/26;

Que, en act. PRESEC 11439174/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma PRISAL GROUP S.A., C.U.I.T.: 30-70894816-7, el ítem 1, por la suma total de PESOS DIECISEIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES CON 00/100 ($16.363.743,00);

Que, en acts. PREV 11417608/26 y PREV 11439357/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 944778/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 990737/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 172512/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión del medicamento solicitado en act. DOCEXT 1550815/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: PRISAL GROUP S.A., C.U.I.T.: 30-70894816-7, el ítem 1, por la suma total de PESOS DIECISEIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES CON 00/100 ($16.363.743,00) de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11429753/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11439174/26, del EXD-0000-5050107/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria GOMEZ SOFIA JAZMIN, D.N.I. Nº 44.994.362, el medicamento que se detalla en act. PRESEC 11439174/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $16.363.743,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a las firmas.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6227-MdeS-2026.-

San Luis, 12 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-11250469/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, gestiona el pago a favor de la firma ROLDAN MOGUES BRUNELLA IVONE, C.U.I.T: 27-35767348-3, en concepto de pasajes terrestres entregados a beneficiarios de dicha Subdirección, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 1466560/25, obra Factura B Nº 00002-00004450, por la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS UN MIL CON 00/100 ($18.301.000,00), presentada por la firma ROLDAN MOGUES BRUNELLA IVONE, C.U.I.T: 27-35767348-3;

Que, en act. DOCEXT 1473790/25, obra recepción conforme de la Subdirección Emergencia Sanitaria, respecto de los pasajes terrestres entregados por la firma ROLDAN MOGUES BRUNELLA IVONE, C.U.I.T: 27-35767348-3;

Que, en act. ENCAPS 912926/25, obra intervención de la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;

Que, en act. PREV 11258992/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. DICLEG 913358/25, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 954087/26, ha tomado intervención de su competencia Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 172410/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Reconocer el pago a favor de la firma ROLDAN MOGUES BRUNELLA IVONE, C.U.I.T: 27-35767348-3, por la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS UN MIL CON 00/100 ($18.301.000,00), según Factura B Nº 00002-00004450, obrante en act. DOCEXT 1466560/25, del EXD-0000-11250469/25, en concepto de pasajes terrestres entregados a beneficiarios de la Subdirección Emergencia Sanitaria.-

Art. 2º.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 28 45 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $18.301.000,00

Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a sus efectos.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6228-MdeS-2026.-

San Luis, 12 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2090329/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamento a favor de la señora ORTIZ MIRIAM ALEJANDRA, D.N.I. Nº 41.596.900, en representación de su hija la beneficiaria BARROSO VALENTINA MAITE, D.N.I. Nº 55.843.350, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3704367/26 y DOCEXT 1508015/26, surge que la señora ORTIZ MIRIAM ALEJANDRA, D.N.I. Nº 41.596.900, en representación de su hija la beneficiaria BARROSO VALENTINA MAITE, D.N.I. Nº 55.843.350, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamento para tratamiento hormonal;

Que, en act. SOLSEC 11373724/26, obra Solicitud de Gastos Nº 3337/2026;

Que, en act. ACTPRO 11375728/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11377130/26, LABORATORIOS BIOFARMA S.A., C.U.I.T.: 30-69028098-8, en act. COTZAC 11377131/26, DROGUERIA EXPRESS S.R.L., C.U.I.T.: 30-70932131-1, en act. COTZAC 11377132/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11377133/26 y PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11377136/26;

Que, en act. INFSEC 11377137/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 2691/2026, obrante en act. PROSEC 11377129/26;

Que, en act. PRESEC 11388451/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma: DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 00/100 ($2.264.253,00);

Que, en acts. PREV 11371816/26 y PREV 11389078/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 938489/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 981771/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 171291/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamentos de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 3704367/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 00/100 ($2.264.253,00) de acuerdo a las ofertas presentadas en act. COTZAC 11377130/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11388451/26, del EXD-0000-2090329/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la señora, ORTIZ MIRIAM ALEJANDRA, D.N.I. Nº 41.596.900 en presentación de su hija la beneficiaria BARROSO VALENTINA MAITE, D.N.I. Nº 55.843.350 el medicamento que se detalla en act. PRESEC 11388451/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $2.264.253,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la representante de la beneficiaria y a las firmas.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia. -

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6229-MdeS-2026.-

San Luis, 12 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1140337/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamento a favor de la beneficiaria PEREZ NADIA DEL CARMEN, D.N.I. Nº 33.453.226, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1492825/26, DOCEXT 1495754/26 y DOCEXT 1522638/26, surge que la beneficiaria PEREZ NADIA DEL CARMEN, D.N.I. Nº 33.453.226, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para la provisión de medicamento para tratamiento neurológico;

Que, en act. SOLSEC 11349014/26, obra Solicitud de Gastos Nº 2803/2026;

Que, en act. ACTPRO 11356044/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11356783/26, PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11356784/26, DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11356785/26 y DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, en act. COTZAC 11356786/26;

Que, en act. INFSEC 11356790/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 2162/2026, obrante en act. PROSEC 11356782/26;

Que, en act. PRESEC 11368257/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($1.856.400,00);

Que, en acts. PREV 11348386/26 y PREV 11374571/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 938649/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 982598/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 171354/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión del medicamento solicitado en act. DOCEXT 1492825/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($1.856.400,00) de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11356786/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11368257/26, del EXD-0000-1140337/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria PEREZ NADIA DEL CARMEN, D.N.I. Nº 33.453.226, el medicamento que se detalla en act. PRESEC 11368257/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.856.400,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a las firmas.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6230-MdeS-2026.-

San Luis, 12 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3250478/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica, a favor del beneficiario PORTELA KEVIN EZEQUIEL, D.N.I. Nº 37.505.039, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3739850/26, DOCEXT 3739852/26, DOCEXT 3739854/26, DOCEXT 3739855/26, DOCEXT 3739863/26, DOCEXT 1540189/26 y DOCEXT 3765855/26, surge que el beneficiario PORTELA KEVIN EZEQUIEL, D.N.I. Nº 37.505.039, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;

Que, en act. SOLSEC 11372596/26, obra Solicitud de Gastos Nº 3243/2026;

Que, en act. ACTPRO 11376146/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11379810/26 y MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11379813/26;

Que, en act. INFSEC 11379815/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 2695/2026, obrante en act. PROSEC 11379809/26;

Que, en act. PRESEC 11389125/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL NOVECIENTOS DOS CON 00/100 ($2.200.902,00);

Que, en acts. PREV 11368887/26 y PREV 11392585/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 939124/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 982163/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 171341/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. y 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica, de acuerdo al pedido medico obrante en act. DOCEXT 3739854/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, el ítem ١, por la suma total de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL NOVECIENTOS DOS CON 00/100 ($2.200.902,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11379813/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11389125/26 del EXD-0000-3250478/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor del beneficiario PORTELA KEVIN EZEQUIEL, D.N.I. Nº 37.505.039, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11389125/26.-Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $2.200.902,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará al beneficiario y a las firmas.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6231-MdeS-2026.-

San Luis, 12 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3301352/26, la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita elementos de tecnología biomédica a favor de la señora CEBALLOS KARENINA ELIZABETH SUSANA, D.N.I. Nº 30.991.746, en representación de su hija la beneficiaria CASTILLO ANA VERANNE, D.N.I. Nº 52.552.464, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1530294/26, DOCEXT 1531831/26, DOCEXT 1545840/26 y DOCEXT 3771381/26, surge que la señora CEBALLOS KARENINA ELIZABETH, D.N.I. Nº30.991.746, en representación de su hija la beneficiaria CASTILLO ANA VERANNE, D.N.I. Nº 52.552.464, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;

Que, en act., SOLSEC 11385268/26, obra solicitud de Gastos Nº 3610/2026;

Que, en act. ACTPRO 11395307/26, obra pedido de cotización a las diferentes empresas del medio;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11396801/26, LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T.: 20-39956804-9, en act. COTZAC 11396802/26, LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11396803/26;

Que, en act. INFSEC 11396804/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 3155/2026, obrante en act. PROSEC 11396800/26;

Que, en act. PRESEC 11403922/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($3.250.800,00);

Que, en acts. PREV 11381761/26 y PREV 11407304/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 940567/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 984668/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 171669/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100º bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica solicitado en act. DOCEXT 1530294/26.-

Art.3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($3.250.800,00),de acuerdo a la oferta y preadjudicación obrantes en acts. COTZAC 11396801/26 y PRESEC 11403922/26 del EXD-0000-3301352/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la señora CEBALLOS KARENINA ELIZABETH SUSANA, D.N.I. Nº30.991.746, en representación de su hija la beneficiaria CASTILLO ANA VERANNE, D.N.I. Nº 52.552.464, la provisión de elementos de tecnología biomédica, detallado en act. PRESEC 11403922/26.-

Art. 5º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $3.250.800,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º. - Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la representante de la beneficiaria y a las firmas.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6232-MdeS-2026.-

San Luis, 12 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4200320/26 por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamento a favor de la beneficiaria GONZALEZ SILVIA ISABEL, D.N.I. Nº 24.029.351, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1541508/26 y DOCEXT 1543218/26, surge que la beneficiaria GONZALEZ SILVIA ISABEL, D.N.I. Nº 24.029.351, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para la provisión de medicamento para tratamiento neurológico;

Que, en act. SOLSEC 11423850/26, obra Solicitud de Gastos Nº 4363/2026;

Que, en act. ACTPRO 11428141/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentó oferta la firma: CARRARA MARIA DEL PILAR, C.U.I.T.: 27-21642360-2, en act. COTZAC 11429828/26;

Que, en act. INFSEC 11429829/26, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación Nº 3863/2026, obrante en act. PROSEC 11429827/26;

Que, en act. PRESEC 11436589/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a las firmas CARRARA MARIA DEL PILAR, C.U.I.T.: 27-21642360-2, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON CIEN MIL CON 00/100 ($1.100.000,00);

Que, en acts. PREV 11396048/26 y PREV 11436645/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 944414/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 990267/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 172451/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión del medicamento solicitado en act. DOCEXT 1541508/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con las firmas: CARRARA MARIA DEL PILAR, C.U.I.T.: 27-21642360-2, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON CIEN MIL CON 00/100 ($1.100.000,00) de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11429828/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11436589/26, del EXD-0000-4200320/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria GONZALEZ SILVIA ISABEL, D.N.I. Nº 24.029.351, el medicamento, que se detalla en act. PRESEC 11436589/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.100.000,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a las firmas.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6233-MdeS-2026.-

San Luis, 12 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7280624/25, por el cual la Subdirección Incluir Salud, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor del beneficiario CERQUETTI GERARDO MARTIN, D.N.I Nº 32.733.637, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3546676/25 y DOCEXT 3546678/25, surge que el beneficiario CERQUETTI GERARDO MARTIN, D.N.I Nº 32.733.637, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;

Que, en act. SOLSEC 10975291/25, obra Solicitud de Gastos Nº 6798/2025;

Que, en act. ACTPRO 10977845/25, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, en act. COTZAC 10981494/25 y NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 10981496/25;

Que, en act. DOCEXT 3752572/26, obra mantenimiento de oferta de la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8

Que, en act. INFSEC 10981497/25, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 6053/2026, obrante en act. PROSEC 10981492/25;

Que, en act. PRESEC 10984788/25, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA CON 00/100 ($1.674.560,00);

Que, en act. PREV 11269848/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. DICLEG 909148/25, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 984680/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 163320/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica, solicitados en act. DOCEXT 3546676/25.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Incluir Salud, a contratar con la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA CON 00/100 ($1.674.560,00), de acuerdo a la oferta, mantenimiento de oferta y preadjudicación obrantes en acts. COTZAC 10981494/25, DOCEXT 3752572/26 y PRESEC 10984788/25 del EXD-0000-7280624/25.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie el beneficiario CERQUETTI GERARDO MARTIN, D.N.I Nº 32.733.637, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 10984788/25.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 14 27 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.674.560,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Incluir Salud, quien notificará a la beneficiaria y a las firmas.-

Art. 8º.- Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6234-MdeS-2026.-

San Luis, 12 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3200645/26, la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita elementos de tecnología biomédica a favor del beneficiario IRUSTA PEDRO RAMÓN, D.N.I. Nº 17.679.351, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3738464/26, DOCEXT 1548044/26 y DOCEXT 3775721/26, surge que el beneficiario IRUSTA PEDRO RAMÓN, D.N.I. Nº 17.679.351, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;

Que, en act., SOLSEC 11380765/26, obra solicitud de Gastos Nº 3350/2026;

Que, en act. ACTPRO 11394484/26, obra pedido de cotización a las diferentes empresas del medio;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11404711/26, MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11404713/26, LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T.: 20-39956804-9, en act. COTZAC 11404714/26;

Que, en act. INFSEC 11404715/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 3069/2026, obrante en act. PROSEC 11404708/26;

Que, en act. PRESEC 11417647/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL CIENTO VEINTE CON 00/100 ($4.760.120,00);

Que, en acts. PREV 11373306/26 y PREV 11417999/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 942078/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 987072/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 172025/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100º bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica solicitado en act. DOCEXT 3738464/26.-

Art.3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD,C.U.I.T: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL CIENTO VEINTE CON 00/100 ($4.760.120,00),de acuerdo al presupuesto obrante en act. COTZAC 11404713/26 e informe de preadjudicación en act. PRESEC 11417647/26 del EXD-0000-3200645/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario IRUSTA PEDRO RAMÓN, D.N.I. Nº 17.679.351, la provisión de elementos de tecnología biomédica, detallado en act. PRESEC 11417647/26.-

Art. 5º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $4.760.120,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º. - Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará al beneficiario y a las firmas.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6235-MdeS-2026.-

San Luis, 12 de Junio de 2026.

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4060065/26, mediante el cual el Hospital Dr. Gregorio Levin, tramita renuncia del señor BERTONE MARCOS ALBERTO D.N.I. Nº 38.438.387, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Nº 10980-MdeS-2022, se homologó el contrato de prestación de servicios del señor BERTONE MARCOS ALBERTO D.N.I. Nº 38.438.387, Agrupamiento Profesional (P) Categoría E de la Carrera Sanitaria Provincial;

Que, en act. NOTSAL 934770/26, obra nota de renuncia presentada por el señor BERTONE MARCOS ALBERTO D.N.I. Nº 38.438.387;

Que, en act. ACTPAS 1682575/26, ha tomado intervención la Subdirección Análisis y Liquidación de Haberes, dependiente Dirección de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando que se suspendió la liquidación de haberes a partir del 11 de abril del 2026;

Que, en act. ACTPAS 1683573/26, la Dirección Recursos Humanos, ha tomado intervención de su competencia;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia y declarar rescindido el Contrato de Prestación de Servicio del señor BERTONE MARCOS ALBERTO D.N.I. Nº 38.438.387, homologado por Decreto Nº 10980-MdeS-2022, a partir del 11 de abril del 2026.-

Art. 2º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a sus efectos.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Zonas Sanitarias, Zona Sanitaria III Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P), y por intermedio de la Dirección Recursos Humanos notificar al interesado.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

RESOLUCIONES

ADM 20024 /26

“DESTRUCCION DE EXPEDIENTES 2026”

RESOLUCIÓN Nº 01-DGA-2026

San Luis, 30 de Junio de 2026.-

VISTO: El Acuerdo Nº 07-STJSL-SA-2024 que aprobó el nuevo “REGLAMENTO DE ARCHIVO Y PARALIZACION DE EXPEDIENTES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS DEL PODER JUDICIAL DE SAN LUIS”, a fin de simplificar los trámites de archivo y paralización de expedientes, teniendo presente el principio de tramitación despapelizada de todos los expedientes judiciales y administrativos, tal como lo dispone el artículo 104 de la ley Orgánica de Administración de Justicia.

Que asimismo el inc. c- del apartado 12 del Reglamento aprobado en el Anexo del mencionado Acuerdo, faculta al Jefe de la Oficina de Archivo a dictar la resolución que disponga materializar la destrucción, haciendo saber la nómina de los expedientes, la fecha de destrucción y el derecho de las partes interesadas a interponer su oposición dentro de los diez días de su publicación.

Que es requisito previo a la destrucción, la publicación del listado de los expedientes por tres días en el Boletín Oficial y Judicial, además de su publicidad en el sitio web de Prensa del Poder Judicial.

Que con fecha 28 de mayo de 2026, la Secretaría Informática del Poder Judicial, por comunicación electrónica y por intermedio del Departamento Base de Datos, transmite a este Archivo informe confeccionando la nomina de expedientes en estado de ser destruidos de las tres Circunscripciones Judiciales, lo que en listado anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Que, a los fines de la publicación del anexo correspondiente, se toma el criterio de adoptar las medidas necesarias para resguardar la intimidad y dignidad de las víctimas, especialmente en aquellos expedientes cuya carátula pudiera revelar circunstancias vinculadas con delitos contra la integridad sexual. Así como preservar los derechos personalísimos de niños, niñas y adolecentes cuando la difusión de la denominación del expediente pudiera comprometer su protección especial; por ello, además de individualizarse mediante la expresión “Caratula reservada” los expedientes que registran tal condición, se ha sustituido en la versión destinada a la publicidad la denominación de aquellas caratulas cuya difusión pudiera ocasionar dicha afectación, por la expresión “Caratula no publicada en resguardo de la intimidad de la víctima o derechos de nnya”, manteniéndose inalterada la individualización y registración interna de los expedientes comprendidos.

Que conforme lo estatuido en el inc. f del Anexo del acuerdo referenciado, la destrucción podrá efectuarse por el Área de mantenimiento si la capacidad operativa lo permitiera o por servicios externos en el marco de la Ley de Contabilidad, administración y Control Publico de la Provincia.

Que mediante Acuerdo Nº100-STJSL-SA-2025, se adjudico a la empresa SOPORTE Y ASISTENCIA DIGITAL S.A. (SYADSA), la prestación del servicio de guarda y conservación de archivos, gerenciamiento operativo de archivos, digitalización y destrucción de expedientes.

Que mediante Expediente Nº 11895/2025, se presta conformidad al presupuesto acompañado por la Empresa emitido por comunicación electrónica en fecha 16 de abril de 2026, para la realización de tareas de provisión de recurso humano calificado, provisión de equipamiento, logística de acopio, retiro y destrucción en las Dependencias de Archivo Judicial de la Primera y Segunda Circunscripción Judicial, dependientes de la Secretaria Contable del Poder Judicial.

Que la persistencia de expedientes en soporte papel en dependencias judiciales, una vez cumplidos los recaudos reglamentarios, contraviene el régimen vigente, afecta el normal funcionamiento del servicio de justicia y compromete condiciones de seguridad edilicia, circunstancias establecidas en el Acuerdo Nº 177-STJSL-SC-2025.

Por ello y conforme lo establecido en el Acuerdo Nº 7 -STJSLSA-2024, en el inc. c- del apartado 12 del Anexo del Reglamento, la Dra. María Fernanda del Cerro, responsable provisoria a cargo del Archivo del Poder Judicial.

RESUELVE:

I) ORDENAR la destrucción de los expedientes en condiciones de ser destruidos, hasta el 31 de diciembre de 2025 y que se encuentran depositados en el Archivo del Poder judicial de la Primera y Segunda Circunscripción y/o en custodia en Instalaciones de la Empresa SYAD S.A., detallados en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.

II) SOLICITAR a Secretaría Contable del Superior Tribunal de Justicia y a su Oficina de la Segunda Circunscripción, proporcione los medios para llevar a cabo la destrucción con intervención de la Empresa depositaria, en el marco de la Ley de Contabilidad, Administración y Control Público de la Provincia.

III) FIJAR como fecha de destrucción el lapso comprendido entre los días 1de agosto y 1 de noviembre del año en curso.

IV) HACER SABER a las partes interesadas que podrán ejercer su derecho a oponerse a la destrucción dentro de los diez (10) días de la última publicación en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia de San Luis.

V) REQUERIR al Boletín Oficial y Judicial de la Provincia y a Dirección de Prensa del Poder Judicial, la publicación de la presente por el término de TRES (3) DÍAS, a tenor de lo previsto por el ap. cdel Art. 12 del Reglamento aprobado en el Anexo del Acuerdo Nº07-STJSL-SA-2024.

VI) NOTIFIQUESE a Secretaría Administrativa, Secretaría Contable del Superior Tribunal de Justicia, Oficina de Archivo Judicial de la Segunda Circunscripción y Dirección de Prensa del Poder Judicial.-

La presente actuación se encuentra firmada digitalmente en Sistema de Gestión Informático, por la Dra. María Fernanda del Cerro, Responsable provisoria a cargo del Archivo del Poder Judicial de la Provincia de San Luis, no siendo necesaria la firma manuscrita.-

ANEXO I - DESTRUCCIÓN DE EXPEDIENTES 2026

El link de acceso al Portal del Periódico Judicial donde constan los anexos con los expedientes a destruir:

https://www.periodicojudicial.gov.ar/?p=487083

SPP e: 03 y v: 08 Jul.

RESOLUCION Nº 40-MPF-2026.-

San Luis, 02 de Julio de 2026.-

Ref.: COMPENSATORIA FERIA JUDICIAL JULIO 2026

VISTO

La Ley Orgánica de la Administración de Justicia de la Provincia de San Luis Nº IV-0086-2021, la Ley Orgánica del Ministerio Público Ley Nº IV- 1052-2021 en su Art. 10 Inc. p) y el Acuerdo Nº 253-STJSL-SA-2025 y;

CONSIDERANDO

Que lo dispuesto por los Art. 19 de la Ley Orgánica de la Administración de Justicia de la Provincia de San Luis, que determina “Habrá receso judicial durante los meses de enero y también DOCE 12 ( días corridos a mediados del año judicial, cuya fecha será fijada por el Superior Tribunal de Justicia, con suficiente antelación- Durante dichos periodos de feria no correrán los plazos procesales; los asuntos urgentes serán atendidos por los Magistrados , Funcionarios y Empleados que designe el Superior Tribunal de justicia” y garantizar la atención y actualización de los asuntos urgentes en periodo de feria judicial, conforme determina el Art. 20 de la mencionada ley,

Que conforme lo establecido en el capítulo IV, Art. 10 Inc. p) de la Ley Orgánica del Ministerio Público - Ley N.º IV- 1052-2021, que reza: “…Proponer los turnos para la distribución de las causas, designar los funcionarios que actuarán durante las Ferias Judiciales, y reglamentar las subrogaciones de los funcionarios del Ministerio Fiscal. Para su planificación se tendrá en especial consideración los acuerdos que sobre el asunto establezca el Superior Tribunal de Justicia…”,

Que, según lo establecido por Acuerdo Nº 253-STJSL-SA-2025, punto III) el personal (Magistrados, Funcionarios y Empleados) que, por su antigüedad, goce de licencia anual ordinaria y manifieste su disponibilidad durante los recesos judiciales de enero y julio de cada año, deberá, en tal oportunidad indicar la fecha en que hará uso de las consecuentes licencias compensatorias. Estas licencias compensatorias deberán hacerse efectivas hasta el 31 de octubre del respectivo año, sin posibilidad de modificación alguna

Que, en virtud de ello, corresponde determinar las fechas en las que harán uso de las licencias compensatorias del periodo de receso judicial del mes de Julio de 2026, los Funcionarios y Empleados del Ministerio Publico Fiscal, y;

POR ELLO; EL PROCURADOR GENERAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

RESUELVE:

ARTICULO Nº 1.- DETERMINAR, las fechas en que harán uso de las consecuentes licencias compensatorias del receso judicial correspondiente al periodo de julio 2026, el personal del Ministerio Publico Fiscal (Funcionarios y Empleados) que continuación se detalla:

PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

PROCURACIÓN GENERAL

Dr. Cadelago Filippi Sebastián, Procurador General de la Provincia de San Luis, desde el 05 al 09 de octubre de 2026.

Secretarios Relatores:

Dra. Balladore Florencia, desde el 13 al 16 de octubre de 2026

Dra. Viñals Luz María, desde el 26 al 30 de octubre de 2026

Dr. Torres Leonardo Fabian, desde el 06 al 09 de octubre de 2026

DIRECCION DE COORDINACION JUDICIAL Y ADMINISTRATIVA (CON JURISDICCIÓN EN TODA LA PROVINCIA)

Directora:

Dra. Natalia Lazarte, desde el 18 al 20 de agosto y desde el 13 al 16 de octubre de 2026

Dra. Angela Castillo, desde el 05 al 09 de octubre de 2026

FISCALÍA DE JUICIO Nº 1:

Personal administrativo:

Flores Valeria Vanina: desde el 13 y 14 de octubre de 2026; 26 al 30 de octubre de 2026

Scardapane Victoria Ines: desde el 05 al 09 de octubre de 2026; 21 y 22 de octubre de 2026

FISCALÍA DE JUICIO Nº 2:

Personal administrativo:

Amieva Claudia Andrea: 30 de agosto y 28 al 30 de diciembre de 2026 Castellani Claudia: 9 al 11 y 30 de noviembre de 2026

Paez Segala Cecilia: 18 al 21 de agosto de 2026

UNIDAD DE GESTIÓN FISCAL 1º Circunscripción Judicial

FISCALIA DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL Nº 2:

Personal administrativo:

Nahum Abigail, desde el 27 y 28 de agosto y del 16 al 18 de Septiembre de 2026

FISCALIA DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL Nº 4:

Personal administrativo:

Diaz Liliana Mabel desde el 14 al 16 de septiembre y desde el 29 de septiembre al 02 de octubre del 2026

Marti Pamela Cecilia desde el 27 al 31 de julio de 2026

FISCALIA DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL Nº 5:

Dra. Roy Gitto Débora Antonella desde el 14 al 21 de septiembre de 2026

Personal administrativo:

Reta Sofia: desde el 07 al 11 de septiembre de 2026.

FISCALIA DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL Nº 6:

Dra Linda Maluf: desde el 13 al 14 de agosto y del 7 al 9 de octubre de 2026

Dra Roxana Alcaraz: 26 al 28 de octubre y 23 al 25 de septiembre de 2026

Personal administrativo:

Tania Moretti: desde el 26 al 31 de octubre de 2026.

Suarez Lourdes: desde el 7 al 11 de septiembre de 2026.

Fernandez Eugenia : el 14 de agosto y de 22 a 23 de octubre de 2026.

FISCALIA DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL ESPECIALIZADA CON INTERVENCION EN CONTEXTO DE GÉNERO, DIVERSIDAD SEXUAL, INFANCIAS Y ADULTOS MAYORES Nº 1:

Personal administrativo:

Penna Laura Isabel desde el 14 al 18 de diciembre de 2026

Ojeda Saida Mariana desde el 19 al 23 de octubre de 2026

FISCALIA DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL ESPECIALIZADA CON INTERVENCION EN CONTEXTO DE GÉNERO, DIVERSIDAD SECUAL, INFANCIAS Y ADULTOS MAYORES Nº 2:

Personal administrativo:

Sosa Emmanuel, desde el 05 al 16 de octubre de 2026

Fernández Carla Betsabe, desde el 10 al 14 de agosto de 2026

Paz Natalia, desde el 07 al 11 de septiembre de 2026

UNIDAD DE ABORDAJE FISCAL

Fiscal Adjunta María Alejandra Quiroga Nassivera: desde el 18 al 24 de agosto de 2026.

Secretarios

Belén Lucero Suárez: desde el 21 al 26 de Septiembre de 2026.

Mathias Guerrero Moyano: desde el 05 al 10 de Octubre de 2026.

Personal administrativo:

Rocío Olguín Echenique: desde el 10 al 14 de agosto de 2026.

Silvia Davis: desde el 19 al 30 de octubre de 2026.

María Alejandra Quiroga Nassivera: desde el 18 al 24 de agosto de 2026.

FISCALÍA MULTIFUERO

Fiscal Dr. Macias Lucas Gabriel, el 09 y 10 de diciembre de 2026.

DEPARTAMENTO INVESTIGACIÓN DE DELITOS COMPLEJOS

(CON JURISDICCION EN TODA LA PROVINCIA)

Personal Profesional / Administrativo / Tecnología Aplicada / Criminalística

Urquiza Guido, desde el 10 al 14 de agosto de 2026. Gimenez Bello desde el 21 al 25 de septiembre de 2026.

CUERPO AUXILIAR INTERDISCIPLINARIO (C.A.I.)

(CON JURISDICCION EN TODA LA PROVINCIA)

Funcionarios:

Lic. Bottino Mirian Psicólogo Primera Circunscripción: desde 31 de agosto hasta el 04 de setiembre de 2026.

Lic. Mariela Cecilia Suarez Palma Psicóloga Primera Circunscripción: Desde el 20 hasta el 22de julio de 2026.

Lic. Carina Sabeti Trabajador Social Primera Circunscripción: 29 y 30 de septiembre, 1 y 2 de octubre, 28 al 30 octubre de 2026.

Lic. Verónica Montenegro Trabajador Social Primera Circunscripción: desde el 21 hasta el 23 de octubre, 26 y 27 de octubre de 2026

Lic. Elisa Pariente Psicóloga Segunda Circunscripción: 18 de agosto, desde el 28 hasta el 30 de setiembre de 2026

Lic. Natalia Perlo Trabajador Social Segunda Circunscripción: desde el 13 hasta el 16 de octubre de 2026

Lic. Estefania Álvarez Garay Psicóloga Tercera Circunscripción: 19 al 25 de octubre de 2026.

SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

FISCAL DE JUICIO Nº2 Dr. Ernesto Lutens desde el 14 al 19de diciembre de 2026.

Secretaria

Dra. Nadia Segura desde el 20 al 24 de julio de 2026

Personal Administrativo

Maria Elena Moltoni desde el 31 de julio al 03 de agosto de 2026. Valeria Lezcano desde el 24 al 26 de noviembre y del 28 al 30 de diciembre de 2026

Marcela Ramos desde el 18 al 20 de agosto y del 09 al 10 de diciembre del 2026.

FISCALIA DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL ESPECIALIZADA CON INTERVENCION EN CONTEXTO DE GÉNERO, DIVERSIDAD SEXUAL, INFANCIAS Y ADULTOS MAYORES Nº 1:

Nayla Cabrera Muñoz: desde el 14 al 20 de septiembre de 2026

Personal administrativo:

Julieta Moyano: desde el 21 al 24 de septiembre de 2026 y del 7 al 9 de octubre de 2026

Antonella Abramo: del 9 al 11 de septiembre de 2026

TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

FISCALIA DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL ESPECIALIZADA CON INTERVENCION EN CONTEXTO DE GÉNERO, DIVERSIDAD SEXUAL, INFANCIAS Y ADULTOS MAYORES Nº 1:

Fiscales Adjuntos

Dra. Silvina Ayelen Argüello: desde el 06 al 09 de octubre de 2026.

Dra. Lucila Giampieri: desde el 23 al 25 de Septiembre de 2026.

Personal administrativo

Molina Rodriguez Daiana: desde el 12 al 14 de agosto de 2026.

Pioch Rocio Florencia: el 20 de agosto y del 13 al 16 de octubre de 2026.

Vilchez Yesica Raquel: desde el 23 al 25 de septiembre de 2026.

UNIDAD DE ABORDAJE, UNIDAD DE GESTION (FISCALIA Nº 1 Y Nº 2 FISCALIA DE INSTRUCCIÓN Nº 1)

Dr. Salazar Molina Cesar Hugo: el 18 de septiembre de 2026. Dra Andrea Yamil Aguilar: desde el 14 al 17 de septiembre de 2026

FISCALIA DE INSTRUCCIÓN Nº 2

Dr. Marcelo Gabriel Saldaño: desde el 1 al 3 de septiembre y del 06 y 07 de octubre de 2026

Dra. Sandra Jorgelina Aguirre: desde el 10 al 13 de agosto y del 9 al 11 de septiembre de 2026

Secretaria de Unidad de Abordaje Fiscal:

-Dra. Laura Romina Pinto: desde el 13 y 14 de octubre de 2026.

AGENTES DE UNIDAD DE ABORDAJE Y GESTION FISCAL –

-Monteserin Maria Candela desde el 7 al 11 de septiembre de 2026

ARTICULO Nº 2.- Disponer la notificación de la presente Resolución a la Dirección de Recursos Humanos a los efectos que estime corresponder y su posterior publicación.

SPP e. y v: 06 Jul.

RESOLUCIÓN Nº 41-MPF-2026.-

San Luis, 02 de Julio de 2026.-

Ref.: Modificación parcial a la Resolución Nº 38-MPF-2026

Receso Judicial Julio 2026

VISTO:

La Resolución Nº 38-MPF-2026, de fecha 11 de junio 2026 y la Ley Orgánica de la Administración de Justicia de la Provincia de San Luis NºIV-0086-2021 Art. 19 y 20 y la Ley Orgánica del Ministerio Público Ley Nº IV- 1052-2021en su Art. 10 Inc. p) y;

CONSIDERANDO:

Que lo dispuesto por los Art. 19 de la Ley Orgánica de la Administración de Justicia de la Provincia de San Luis, que determina “Habrá receso judicial durante el meses de julio DOCE (12) días corridos a mediados del año judicial, cuya fecha será fijada por el Superior Tribunal de Justicia, con suficiente antelación- Durante dichos periodos de feria no correrán los plazos procesales; los asuntos urgentes serán atendidos por los Magistrados, Funcionarios y Empleados que designe el Superior Tribunal de Justicia” y garantizar la atención y actualización de los asuntos urgentes en periodo de feria judicial, conforme determina el Art. 20 de la mencionada ley.

Que conforme lo establecido en el capítulo IV, Art. 10 Inc. p) de la Ley Orgánica del Ministerio Público - Ley N.º IV- 1052-2021, que reza: “… Proponer los turnos para la distribución de las causas, designar los funcionarios que actuarán durante las Ferias Judiciales, y reglamentar las subrogaciones de los funcionarios del Ministerio Fiscal. Para su planificación se tendrá en especial consideración los acuerdos que sobre el asunto establezca el Superior Tribunal de Justicia…”.

Que por Resolución Nº 38-MPF-2025 de fecha 11 de junio de 2026, se determinaron los funcionarios y empleados del Ministerio Publico Fiscal que atenderán los asuntos urgentes en el mes de junio 2026, durante el periodo de receso judicial.

Que, atendiendo las cuestiones organizacionales y las presentaciones realizadas por los distintos organismos, por cuestiones funcionales, corresponde modificar parcialmente la Resolución Nº 38-MPF- 2026, y;

POR ELLO, EL PROCURADOR GENERAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

RESUELVE:

ARTICULO Nº1.- DETERMINAR que durante el referido receso judicial, el horario de atención al público continuará de 08:00 hs a 13:00 hs o bien durante el horario que establezca por Acordada el Superior Tribunal de Justicia; a los fines de evitar dificultades que puedan afectar a los justiciables, los Organismos del Poder Judicial deberán extender los horarios y/o solicitar al Superior Tribunal de Justicia, por intermedio de Dirección de Recursos Humanos, la afectación de personal necesario para la prestación del servicio de justicia.

ARTICULO Nº2.- DETERMINAR que los titulares o subrogantes de cada Organismo serán responsables de garantizar el funcionamiento de sus dependencias con los responsables de feria correspondientes, facilitando a los mismos las llaves de las dependencias y teléfonos de contacto del personal, asimismo correos institucionales de cada organismo y/o personal.

ARTICULO Nº3.- En los casos en los cuales el personal afectado sea de otra Circunscripción, y deba prestar servicios en dependencias distintas a donde cumple funciones habitualmente deberá comunicarse con la Dirección de Coordinación Judicial y Administrativa a fin de disponer de lo necesario para el correcto servicio de justicia: dcja@justiciasanluis.gov.ar

ARTICULO Nº4.- RECORDAR que el personal en el receso de JULIO del año 2026 se encuentre gozando de “Licencia por Maternidad”, “Licencias por Razones de Salud por junta médica / internación sin alta médica”, “Licencia por razones extraordinarias”, “Licencia por cargo de mayor jerarquía”, “Licencia compensatoria de feria de años anteriores” y “Licencia sin goce de haberes” no prestaran servicios durante tal período de feria.

ARTICULO Nº 5.- DESIGNAR para que atiendan los asuntos de urgencia y demás actuaciones durante la Feria del mes de JULIO 2026, a los FUNCIONARIOS y demás EMPLEADOS, atendiendo las siguientes modificaciones que se indican a continuación:

PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

Secretario Relator: Dra. Mária Florencia Balladore Vallecillo, desde 14 al 17/07/2026

Oficina de Auditoría, Capacitación y Extensión:

Mgtr. Castillo, Angela trabaja desde 13 al 17/07/2026

Fiscal Adjunto: Dra. Quiroga Nassivera, Alejandra: desde 06 al 17/07/2026

Unidad de Abordaje Fiscal:

Agentes Administrativos:

-Davis, Silvia trabaja desde 06 al 17/07/2026

-Echenique Olguin, Roció trabaja desde 06 al 17/07/2026

Fiscalía de Instrucción Nº 3:

Becerra Sanchez, Guadalupe desde el 06 al 09/07/2026

Fiscalía de Instrucción Nº 5:

Gutierrez, María Eugenia desde el 06 al 10/07/2026

Fiscal de Instrucción en contexto de Género: Dra. Antonella Córdoba trabaja desde el ١١ al ١٧/٠٧/٢٠٢٦

Becerra Christian: no trabajara- gozara la licencia correspondiente.

CUERPO AUXILIAR INTERDISCIPLINARIO (C.A.I.)

(CON JURISDICCION EN TODA LA PROVINCIA)

Funcionarios:

Gonzalez Evangelina del 06 al 12 de julio de 2026

Pere

SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

Dr. Ernesto Lutens, Fiscal de juicio Nª 2 de Villa Mercedes desde el 06 al 12/07/2026 SUBROGANDO al Procurador.

UNIDAD DE GESTION FISCAL,

Silveyra Josefina, no trabajara- gozara la licencia correspondiente.

TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

UNIDAD DE ABORDAJE, UNIDAD DE GESTION (FISCALIA Nº 1 Y Nº 2 FISCALIA DE INSTRUCCIÓN Nº 1)

Dra Andrea Yamil Aguilar: desde el 06 al 13 de julio de 2026

Fiscalía Multifuero:

Agentes Administrativos:

-Soria, Laura trabaja desde 06 al 17/07/2026

SPP e. y v: 06 Jul.

ACUERDOS

ADM 19213/26

“PROTOCOLO DE ACUERDOS 2026”

ACUERDO N° 130-STJSL-SA-2026.-

En la Provincia de San Luis, a DOS días del mes de JULIO de DOS MIL VEINTISÉIS, los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Dres. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER, EDUARDO SEGUNDO ALLENDE, VÍCTOR MANUEL ENDEIZA y ANDREA CAROLINA MONTE RISO.-

DIJERON: Visto que en expediente ADM 19844/26 “PROCURACIÓN GENERAL SOL/ EXCLUSIÓN UAF DE DENUNCIAS DE VIOLENCIA” tramita la presentación efectuada por el Sr. Procurador General, Dr. Eduardo Sebastián Cadelago Filippi, registrada como actuación N° 30445253/26, mediante la cual, en relación con el Acuerdo N° 67-STJSL-SA-2026, solicitó se efectuaran precisiones institucionales respecto de los canales de recepción de denuncias vinculadas a situaciones de violencia, propiciando que las Unidades de Abordaje Fiscal no recepcionen denuncias de violencia familiar y/o de género, por tratarse de materia propia del fuero de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia.

Que en dicha presentación se expuso que las Unidades de Abordaje Fiscal, en su actual configuración funcional, constituyen organismos propios del Ministerio Público Fiscal, orientados primordialmente al abordaje inicial de hechos de naturaleza penal, y que la recepción y tratamiento de denuncias vinculadas a situaciones de violencia familiar, de género, de niñez, adolescencia o personas en situación de especial vulnerabilidad requieren intervención específica, inmediata y especializada de los organismos jurisdiccionales competentes.

Que mediante providencia de fecha 28 de mayo de 2026, actuación N° 30445452/26, se corrió vista a la Defensoría General, y a las Sras. y Sres. Magistradas/os del fuero de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia de las tres Circunscripciones Judiciales, con remisión de la presentación efectuada por el Sr. Procurador General.

Que, en oportunidad de la vista conferida, contestaron los Dres. Carlos Hugo Orozco y Jesuana Ailén Barrios Romero, Magistrados de la Tercera Circunscripción Judicial, conforme actuación N° 30558905/26, quienes informaron que, en dicha Circunscripción, la recepción de denuncias se canaliza a través de comisarías y de los juzgados, y que también se reciben comunicaciones de diversos organismos e instituciones, tales como hospitales, establecimientos educativos, municipios, residencias para personas mayores y programas gubernamentales, indicando que reforzarían la instrucción de que, ante cualquier inconveniente o situación relevante, se informe al Juzgado mediante correo electrónico.

Que, no habiéndose recibido contestaciones de los Magistrados de la Primera y Segunda Circunscripción Judicial en el plazo inicialmente conferido, por providencia de fecha 10 de junio de 2026, actuación N° 30558953/26, se agregó y tuvo presente la contestación de vista efectuada por los Magistrados de la Tercera Circunscripción Judicial, y se corrió nueva vista de la presentación del Sr. Procurador General a los Magistrados del fuero de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia de la Primera y Segunda Circunscripción Judicial, con conocimiento del Sr. Ministro referente del fuero, la que no fue contestada.

Que, mediante comunicación que obra en actuación N° 30558909/26, la Dra. Ana Belén Villegas con conocimiento de los demás Magistrados del fuero, solicitó la creación de casillas de correo electrónico institucionales específicas para la recepción de “comunica situación” provenientes de entidades educacionales e instituciones de salud, con el propósito de optimizar la gestión de Mesa de Entradas, agilizar el flujo de documentación, evitar la saturación de las casillas de correo electrónico de los juzgados, reducir confusiones respecto de competencia territorial y turnos vigentes, y facilitar una rápida identificación y derivación de tales comunicaciones.

Que en dicha presentación se propuso la creación de casillas diferenciadas para la Primera y Segunda Circunscripción Judicial, destinadas a comunicaciones provenientes de instituciones de salud y de establecimientos educacionales, aclarándose que, para la Tercera Circunscripción Judicial, no se requería por el momento la implementación de tales casillas, en atención a su distinta organización funcional.

Que, cumplida la tramitación ordenada, la Defensora General, Dra. Marcela Luján Torres Cappiello, contestó la vista conferida mediante actuación N° 30681863/26, señalando que la cuestión vinculada a la recepción de denuncias de violencia familiar y de género también impacta en el inicio de procedimientos judiciales sobre medidas de protección de derechos de niñas, niños y adolescentes, toda vez que el formulario web institucional era utilizado a tales fines.

Que la Sra. Defensora General coincidió con la necesidad de unificar la vía de ingreso, aunque observó que no resultaría conveniente dividir las casillas según el organismo denunciante, por cuanto el objeto de la comunicación es sustancialmente el mismo: poner en conocimiento situaciones que puedan encuadrar como violencia, vulneración de derechos o necesidad de protección de niñas, niños, adolescentes u otros grupos vulnerables.

Que asimismo sostuvo que una diferenciación estricta por organismo denunciante podría dejar fuera a otros organismos públicos, tales como áreas dependientes del Ministerio de Desarrollo Social, y aun a particulares, destacando la necesidad de preservar vías de acceso simples, claras y fácilmente identificables.

Que la Resolución N° 13-STJSL-SA-2022, al aprobar el Plan de Implementación de la Reforma de la Administración de Justicia en su Eje Penal, estableció, en el apartado correspondiente al ingreso de causas, que las Unidades de Abordaje Fiscal de las tres Circunscripciones recibirían todas las intervenciones policiales por medios electrónicos, darían inicio en Iurix a las denuncias recibidas por las diferentes vías previstas y, asimismo, recibirían denuncias de violencia conforme a lo dispuesto en el art. 159 del Código Procesal de Familia, Niñez y Adolescencia.

Que dicha previsión debe ser actualmente readecuada, en atención a la evolución organizacional del servicio, a la experiencia recogida en la implementación del sistema acusatorio penal, a la posterior readecuación del sitio web institucional “Mi Denuncia” dispuesta por Acuerdo N° 67-STJSL-SA-2026, y a la necesidad de asegurar una correspondencia más precisa entre la naturaleza de la materia denunciada y el órgano institucional competente para su recepción y abordaje.

Que por Acuerdo N° 67-STJSL-SA-2026 se dispuso la readecuación del sitio web institucional “Mi Denuncia”, sustituyendo los formularios de denuncias de violencia por información relativa a canales inmediatos de intervención -servicios telefónicos 911/101 para emergencias, 107 para emergencias médicas, 104 por violencia de género y 102 por vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes- y a los lugares de acceso para realizar denuncias presenciales vinculadas a situaciones de violencia, conforme lo previsto en el art. 159 del Código Procesal de Familia, Niñez y Adolescencia.

Que atento a que el art. 159 del Código Procesal de Familia, Niñez y Adolescencia prevé un sistema amplio de recepción de denuncias, incluyendo los Juzgados de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia, dependencias policiales, Oficinas de Recepción de Denuncias del Poder Judicial y/u otros organismos habilitados, es decir, con amplitud normativa, corresponde al Superior Tribunal de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones de superintendencia y organización del servicio, determinar los canales institucionales actualmente operativos y adecuados dentro del Poder Judicial.

Que las Unidades de Abordaje Fiscal son organismos funcionalmente integrados al Ministerio Público Fiscal, orientados al abordaje inicial de conflictividad penal, por lo que no constituyen actualmente el dispositivo judicial especializado más adecuado para la recepción primaria de situaciones de violencia familiar, de género, de niñez, adolescencia o de vulneración de derechos que requieren evaluación inmediata, contención, abordaje interdisciplinario y eventual adopción urgente de medidas de protección.

Que, los Juzgados de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia constituyen los órganos jurisdiccionales especializados en la materia, con competencia legal y funcional para disponer las medidas urgentes que correspondan, articular con los equipos técnicos pertinentes y brindar una respuesta adecuada a la naturaleza sensible de tales situaciones.

Que la adecuada organización del acceso a justicia en materia de violencia exige canales claros, directos, especializados y conocidos por los operadores institucionales, evitando derivaciones sucesivas, demoras innecesarias o circuitos confusos que puedan generar revictimización o afectar la tutela judicial efectiva.

Que, en ese marco, y como reordenamiento funcional del canal de ingreso, orientado a asegurar que la primera intervención se produzca ante el órgano especializado y con capacidad institucional para adoptar, sin dilaciones, las medidas de protección pertinentes, resulta conveniente dejar establecido que, dentro del ámbito del Poder Judicial, las vías actuales de recepción de denuncias y comunicaciones vinculadas a situaciones de violencia, vulneración de derechos y medidas de protección serán los Juzgados de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia que correspondan por competencia territorial, las dependencias policiales habilitadas conforme la normativa vigente y los canales de emergencia previstos por el Estado provincial, quedando excluidas las Unidades de Abordaje Fiscal como vía ordinaria de recepción de denuncias de violencia, sin perjuicio de la intervención que pudiera corresponder al Ministerio Público Fiscal cuando de los hechos comunicados surja la posible comisión de delitos.

Que, asimismo, corresponde crear casillas de correo electrónico institucionales específicas para la Primera y Segunda Circunscripción Judicial, destinadas a la recepción de comunicaciones institucionales vinculadas a situaciones de violencia, vulneración de derechos y/o necesidad de medidas de protección en materia de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia, provenientes de organismos públicos, instituciones educativas, instituciones de salud, municipios, organismos administrativos con competencia en niñez, adolescencia, género, personas mayores o discapacidad, y demás entidades públicas que deban poner en conocimiento situaciones comprendidas en dicha materia.

Que, por razones de claridad funcional, resulta conveniente que las casillas no se denominen según el organismo remitente -salud, educación u otro-, sino según el objeto de la comunicación, a fin de evitar exclusiones indebidas y permitir su utilización por toda institución pública que deba comunicar situaciones comprendidas en la competencia del fuero.

Por ello, y conforme lo dispuesto por los arts. 214 incs. 3 y 5 de la Constitución Provincial, 39 incs. 4 y 7 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia N° IV-0086-2021, y 159 del Código Procesal de Familia, Niñez y Adolescencia de la Provincia de San Luis;

ACORDARON:

I.- HACER SABER que, dentro del ámbito del Poder Judicial de la Provincia de San Luis, los Organismos actuales de recepción de denuncias y comunicaciones vinculadas a situaciones de violencia familiar, violencia de género, vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes, y/o necesidad de medidas de protección, son los Juzgados de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia que correspondan según competencia territorial, sin perjuicio de las presentaciones que puedan efectuarse ante las dependencias policiales habilitadas y de la utilización de los canales de emergencia correspondientes.

II.- ESTABLECER que las Unidades de Abordaje Fiscal no constituyen, en su actual organización funcional, vía ordinaria de recepción de denuncias de violencia familiar, violencia de género, vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes o situaciones que requieran medidas de protección propias del fuero de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia, sin perjuicio de la intervención del Ministerio Público Fiscal que corresponda cuando de los hechos comunicados surja la posible comisión de delitos.

III.- MODIFICAR, en lo pertinente, la Resolución N° 13-STJSL-SA-2022, dejando sin efecto la previsión contenida en su Anexo I, apartado IV, punto D), en cuanto establecía que las Unidades de Abordaje Fiscal recibirían denuncias de violencia conforme al art. 159 del Código Procesal de Familia, Niñez y Adolescencia, y toda otra disposición que se oponga al presente Acuerdo.

IV.- DISPONER que la información institucional relativa a los canales de recepción de denuncias y comunicaciones vinculadas a situaciones de violencia y vulneración de derechos deberá adecuarse a lo dispuesto en el presente Acuerdo, manteniéndose la orientación ya establecida por Acuerdo N° 67-STJSL-SA-2026 respecto del sitio web institucional “Mi Denuncia”.

V.- CREAR las siguientes casillas de correo electrónico institucionales para la recepción de comunicaciones institucionales vinculadas a situaciones de violencia, vulneración de derechos y/o necesidad de medidas de protección en materia de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia:

a) Para la Primera Circunscripción Judicial:

comunicasituacionfamiliasl@justiciasanluis.gov.ar

b) Para la Segunda Circunscripción Judicial:

comunicasituacionfamiliavm@justiciasanluis.gov.ar

Tales casillas estarán destinadas a la recepción de comunicaciones formales provenientes de organismos públicos, instituciones educativas, instituciones de salud, municipios, organismos administrativos con competencia en niñez, adolescencia, género, personas mayores, discapacidad u otras instituciones públicas que deban poner en conocimiento situaciones comprendidas en la competencia de los Juzgados de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia. Las mismas no sustituyen los canales de emergencia ni autorizan la demora en la activación de servicios urgentes cuando la situación comunicada requiera intervención inmediata; tampoco excluyen la alternativa de efectuar denuncias presenciales ante los Juzgados competentes o dependencias policiales habilitadas.

VI.- DISPONER que la administración funcional de las casillas creadas por el presente estará a cargo de los Prosecretarios de las Áreas de Atención, Ingreso y Egreso de las Oficinas de Gestión Unificada de la Primera y Segunda Circunscripción Judicial, del referido fuero, debiendo asegurarse su consulta diaria, derivación inmediata y registración oportuna en el sistema de gestión que corresponda.

VII.- ENCOMENDAR a la Oficina de Prensa y Comunicación Institucional, con intervención de Defensoría General y los Magistrados del fuero de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia y de la Secretaría de Informática Judicial en lo que corresponda, la difusión institucional de lo aquí dispuesto, de modo claro y accesible, a fin de evitar confusiones en la ciudadanía y en los organismos públicos respecto de los canales de recepción vigentes.

VIII.- ESTABLECER la vigencia del presente Acuerdo a partir del día 6 de Julio de 2026.

IX.- DISPONER que por Secretaría Administrativa se publique el presente Acuerdo en la página web institucional del Poder Judicial de la Provincia de San Luis, en la sección “Acuerdos”, y por un día en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia.

Con lo que se dio por terminado el acto, disponiendo los Sres. Ministros que se comunique a todo el Personal y Organismos del Poder Judicial de la Provincia, al Sr. Procurador General, a la Sra. Defensora General, a los Juzgados de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia de las tres Circunscripciones Judiciales, al Ministerio de Seguridad, al Ministerio de Educación, al Ministerio de Salud, al Ministerio de Desarrollo Humano y a los Colegios de Abogados y Procuradores de la Provincia.

e: y v: 06 Jul

ASAMBLEAS

SANATORIO Y CLÍNICA RIVADAVIA S.A.C.A. y S.

Asamblea General Extraordinaria

En cumplimiento de disposiciones legales y estatutarias, se convoca a los Sres. accionistas, a la Asamblea General Extraordinaria que se llevará a cabo en la Sede Social del Sanatorio y Clínica Rivadavia S.A.C.A. y S. sito en calle Rivadavia N° 1059, el día veintitrés de julio del año 2026 en primera convocatoria a las 21:00hs. y en segunda convocatoria a las 22:00hs.del mismo día y en el mismo lugar que la primera, a fin de tratar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

1. Designación de dos accionistas para firmar el acta.

2. Tratamiento del Crédito por el Impuesto sobre los Bienes Personales Participaciones Accionarias en razón de la actuación de la sociedad como Responsable Sustituto del mismo. – Acciones de cobro para su recupero.

El accionista que quiera formar parte de la asamblea por un representante, mediante mandato formalizado en instrumento privado con firma certificada judicial, bancaria o notarialmente, deberá presentarse dicho instrumento en original, dejando copia del mismo, en la sede social con una antelación no menor a 3 días hábiles anteriores a la asamblea.

San Luis, 24 de Junio de 2026.

DR. FERNANDO SIRABO

Presidente

C: 2051 $27.500,00 e: 29 Jun. y v: 08 Jul.

Se convoca a los/las Señores/as Colegiados/as del COLEGIO DE PSICÓLOGOS DE SAN LUIS a la Asamblea Ordinaria a celebrarse el día sábado 01 de Agosto de 2026 a las 10:00 horas el primer llamado y a las 11:00 horas el segundo llamado, en la sede del Colegio de Psicólogos sito en calle Maipú Nº 894, de esta Ciudad de San Luis, a los fines de tratar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA:

PRIMERO: Elección de dos asambleístas para suscribir el acta.

SEGUNDO: Memoria, Inventario y Balance e informe de gestión (período 01/04/2025 al 31/03/2026).

TERCERO: Elección de tres miembros titulares y tres miembros suplentes para integrar la Junta Electoral.

EMILIANO MUCH GHIGLIONE

Presidente

Laura F. Ortiz

Sec. General

C: 2073 $16.500,00 e: 01 y v: 06 Jul.

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

CÁMARA DE LA INDUSTRIA DE VILLA MERCEDES Y ZONA DE INFLUENCIA

El Consejo Directivo de la “Cámara de la Industria de Villa Mercedes y Zona de Influencia”, convoca a sus asociados a “Asamblea General Ordinaria” a realizarse el día 20 de agosto de 2026, a las 18:00 Hs., en su sede social de calle Betbeder Nº 83 de la Ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luís, para considerar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

1) Designación de dos asambleístas, para que conjuntamente con el Presidente y Secretario, suscriban el acta de asamblea.

2) Lectura y consideración de: balance general; memoria; inventario; cuenta de gastos y recursos; ejecución presupuestaria; presupuesto para el próximo ejercicio social, e informe de la Comisión Revisora de Cuentas, correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2025.

3) Elección de los miembros del Consejo Directivo y de la Comisión Revisora de Cuentas, y proclamación de las autoridades que resultaren electas.

Notas: a) para poder participar en la Asamblea es condición indispensable estar al día con la Tesorería (Art. 32.5), y b) la Asamblea sesionará válidamente una vez alcanzado el quórum, caso contrario, lo hará pasada una hora de la fijada en esta convocatoria (Art. 32.2).

OSCAR ALEJANDRO MOYANO

Presidente

C: 2144 $27.500,00 e: 03 y v: 13 Jul.

CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA ASOC. BOMBEROS VOLUNTARIOS ESTANCIA GRANDE

La entidad “ASOC. BOMBEROS VOLUNTARIOS ESTANCIA GRANDE CONVOCA A ASAMBLEA ORDINARIA para el día 31 de JULIO 2026 a las 19:00hs SITO RUTA 18 S/N de ESTANCIA GRANDE- San Luis Capital.

ORDEN DEL DIA:

1) Aprobación de MEMORIA Y BALANCE AÑO 2025

2) ELECCION DE 2 MIEMBROS PARA FIRMAR ACTA DE ASAMBLEA

DEOLINDA GRISELDA ALCARAZ

Presidente

C: 2167 SPP e: y v: 06 Jul.

FE DE ERRATAS

CONVOCATORIA A ASAMBLEA EXTRAORDINARIA ASOCIACION EDUCATIVA EMEI

Con relación a la publicación efectuada en el Boletín Oficial de fecha 22 de Junio del 2026; se rectifica el dato correspondiente a la personería jurídica y al número de legajo.

Debe decir: “Personería Jurídica otorgada por Resolución n°49-OCyFPJ-2006, Legajo N° 101/2006”.

Villa de Merlo San Luis, 02 de Julio del 2026

ANAHI CLARIBEL BENAVIDEZ

Tesorera

C: 2168 $5.500,00 e: y v: 06 Jul.

CONVOCATORIA

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SOCORROS MUTUOS

DOMINGO 2 DE AGOSTO DE 2026 – HORA 11:00

SEDE SOCIAL: POTOSI N° 35

ORDEN DEL DIA

1°) Lectura y consideración de la Memoria Anual, Balance General y Cuadro de Gastos y Recursos e informe de la Junta Fiscalizadora correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de marzo de 2026.

2°) Renovación parcial del Órgano Directivo

3°) Elección de 2 (dos) socios para la firma del Acta de Asamblea

Villa Mercedes, San Luis, 1 de julio de 2026

Se debe publicar durante un día en el boletín Oficial

YOLANDA AYELO DE FERRER

Presidente

C: 2170 $5.500,00 e: y v: 06 Jul.

COMPLEJO DEPORTIVO LA FRATERNIDAD Asoc. Civil. PJ 05-DPCyFPJ-2021 Leg. 04/21. Convoca a Asamblea General Ordinaria el 30/07/2026, 21:00 hs., en Predio Deportivo La Fraternidad, sito en Gral. Mosconi 688 Justo Daract.

ORDEN DEL DÍA:

1. Elección de dos asambleístas para firmar el acta.

2. Consideración y aprobación de Memoria, Balance General e Informe de Comisión Revisora de Cuentas. Ejercicio 2021/2022/2023/2024/2025

3. Elección de autoridades.

Villa Mercedes, 01 de Julio de 2026.

MANUEL EGIDIO PIÑERO

Presidente

C: 2171 $5.500,00 e: y v: 06 Jun.

LICITACIONES

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

LICITACIÓN PÚBLICA N°: 06-2026

OBJETO: Licitación Pública Nº 06/2026 con el objeto de realizar la “COMPRA, INSTALACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE DOS (2) EQUIPOS DE CLIMATIZACIÓN CENTRAL” en el Edificio José Ramiro Podetti, ubicado en calle Lavalle S/Nº extremo Sur, Parque Costanera Río V, de la ciudad de Villa Mercedes”

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS, SESENTA Y SEIS MILLONES CON 00/100 ($66.000.000,00).-

VALOR DEL PLIEGO: PESOS, SESENTA Y SEIS MIL CON 00/100 ($66.000,00).- El cual podrá ser adquirido mediante Depósito o Transferencia electrónica bancaria: a la Cuenta Corriente N° 4780189784 del BANCO NACIÓN SUCURSAL SAN LUIS CBU 0110478720047801897842, CUIT 30-63459906-8, del Poder Judicial de San Luis.-

VENTA DE PLIEGO Y CONSULTAS: Oficina Contable de la Segunda Circunscripción del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis. Correo electrónico comprasvm@justiciasanluis.gov.ar con copia a contablevmjudicial@gmail.com hasta 48hs hábiles antes de la fecha de apertura, en el horario de 08:00hs. a 13:00 hs.-

GARANTIA DE OFERTA Y GARANTIA DE CONTRATO: sujeto a lo establecido en el Pliego de Condiciones Generales.-

PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS: las ofertas serán recepcionadas HASTA EL DÍA ANTERIOR (ES DECIR, HASTA EL 27 DE JULIO DE 2026 DURANTE TODO EL DIA) al fijado para su apertura, por email, el que deberá ser enviado a la casilla comprasvm@justiciasanluis.gov.ar con copia a contablevmjudicial@gmail.comde la Oficina Contable en documento electrónico (en formatos .doc, .docx o .pdf) protegido con cifrado de contraseña, la que deberá ser comunicada por el oferente al momento del inicio del acto de apertura de ofertas, desde la misma dirección de correo desde la cual se remitió la oferta.-

FECHA DE APERTURA DE OFERTAS: La apertura de ofertas se realizará el día 28 DE JULIO DE 2026, A LAS 11:00 (ONCE) HORAS, por videoconferencia que será realizada a tal fin, por la Oficina Contable de la Segunda Circunscripción Judicial.-

PAULA J. IMBERTI

Responsable de Oficina Contable

C: 2093 SPP e: 01 y v: 06 Jul.

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 45-MHeIP-DCyC-2026

OBJETO DE LA LICITACIÓN: “ADQUISICIÓN DE ALCOHOLIMETROS Y CINEMOMETROS, SOLICITADOS POR LA DIRECCIÓN SEGURIDAD VIAL, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD”.

EXPEDIENTE DIGITAL Nº 0000-4161201/26.

DECRETO DE LLAMADO Nº 6845-MS-2026.-

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES CON 00/100 ($298.000.000,00)

VALOR DEL PLIEGO: será el equivalente al 0,1% del monto total de la oferta, o la de mayor valor, si es que el oferente realiza más de una propuesta.

LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Dirección de Compras y Contrataciones, 21 de JULIO de 2026 a las 10:00 Hs.

VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán descargar el pliego general único de condiciones, pliego particular de bases y condiciones, circulares, aclaraciones y adendas de corresponder, a través sitio web de la Dirección de Compras y Contrataciones www.sistemacompras.sanluis.gov.ar. Por cualquier duda llamar al Tel. N° 0266-4452010 int. 3740- 3218.

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

C: 2130 SPP e: 03 y v: 08 Jul.

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DIRECCIÓN DE OBRAS DE ARQUITECTURA Y VIVIENDAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 06/2026

EXD Nº 5280551/2025

DECRETO DE AUTORIZACIÓN AL LLAMADO Nº 7195-MHIP-2026

Obra: AMPLIACIÓN DE LA ESCUELA N°288 “ANTONIO ESTEBAN AGÜERO”

Ubicación: PIEDRA BLANCA ABAJO. VILLA DE MERLO. DEPARTAMENTO JUNÍN. PROVINCIA DE SAN LUIS.

FORMA DE CONTRATACIÓN: AJUSTE ALZADO

PRESUPUESTO OFICIAL: $836.677.392,51

PRECIO DEL PLIEGO $837.000,00

PLAZO DE EJECUCIÓN 240 días corridos

FECHA DE APERTURA: 29/07/2026 Hora: 10:00hs.

CONSULTAS Y VENTA DE PLIEGOS: Dirección de Obras de Arquitectura y Vivienda – Edificio Norte, Bloque II, Piso 2, Casa de Gobierno, San Luis, a partir de la fecha de invitación y hasta el 24/07/26 inclusive.

PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS Y ACTO DE APERTURA: DIRECCIÓN DE OBRAS DE ARQUITECTURA Y VIVIENDAS Edificio Norte, Bloque II, Piso 2, Casa de Gobierno, San Luis.

C: 2146 SPP e: 03 y v: 08 Jul.

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

LICITACION PÚBLICA N°: 11/2026

OBJETO: “COMPRA DE NOTEBOOKS PARA SECRETARIA INFORMATICA.-

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS SESENTA Y DOS MILLONES ($62.000.000,00).-

VALOR DEL PLIEGO:PESOS SESENTA Y DOS MIL ($62.000,00), mediante Depósito o Transferencia electrónica bancaria a la cuenta N° 4780189784 del Banco de la Nación Argentina Sucursal San Luis, CBU 0110478720047801897842, CUIT 30-63459906-8, del Poder Judicial de San Luis, hasta un día antes de la apertura de ofertas.-

VENTA DE PLIEGO Y CONSULTAS: Por correo electrónico compras@justiciasanluis.gov.ar con copia a compras.poderjudicialsanluis@gmail.com hasta 48 hs hábiles antes de la fecha de apertura, en el horario de 08:00 hs. a 13:30 hs.-

GARANTIA DE OFERTA Y GARANTIA DE CONTRATO: sujeto a lo establecido en el Pliego de Condiciones Generales.-

PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS: las ofertas serán recepcionadas hasta el día ANTERIOR al fijado para su apertura (es decir hasta el 27 de Julio del 2026), mediante email que deberá ser enviado a la casilla compras@justiciasanluis.gov.ar de Secretaría Contable en documento electrónico (en formatos .doc, .docx o .pdf) protegido con cifrado de contraseña, la que deberá ser comunicada por el oferente al momento del inicio del acto de apertura de ofertas, desde la misma dirección de correo desde la cual se remitió la oferta.-

FECHA DE APERTURA DE OFERTAS: 28 de JULIO de 2026, a la hora 11:00 (once) por videoconferencia realizada a tal fin, por el Área Compras y Contrataciones de la Primera Circunscripción Judicial.-

MARÍA MERCEDES BESTARD

Secretaría Contable

C: 2172 SPP e: 06 y v: 10 Jul.

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

LICITACION PÚBLICA N°: 12/2026

OBJETO: “ADQUISICION DE EQUIPAMIENTO INFORMATICO”.-

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES ($550.000.000,00).-

VALOR DEL PLIEGO:PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MIL ($550.000,00), mediante Depósito o Transferencia electrónica bancaria a la cuenta N° 4780189784 del Banco de la Nación Argentina Sucursal San Luis, CBU 0110478720047801897842, CUIT 30-63459906-8, del Poder Judicial de San Luis, hasta un día antes de la apertura de ofertas.-

VENTA DE PLIEGO Y CONSULTAS: Por correo electrónico compras@justiciasanluis.gov.ar con copia a compras.poderjudicialsanluis@gmail.com hasta 48 hs hábiles antes de la fecha de apertura, en el horario de 08:00 hs. a 13:30 hs.-

GARANTIA DE OFERTA Y GARANTIA DE CONTRATO: sujeto a lo establecido en el Pliego de Condiciones Generales.-

PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS: las ofertas serán recepcionadas hasta el día ANTERIOR al fijado para su apertura (es decir hasta el 29de Julio del 2026), mediante email que deberá ser enviado a la casilla compras@justiciasanluis.gov.ar de Secretaría Contable en documento electrónico (en formatos .doc, .docx o .pdf) protegido con cifrado de contraseña, la que deberá ser comunicada por el oferente al momento del inicio del acto de apertura de ofertas, desde la misma dirección de correo desde la cual se remitió la oferta.-

FECHA DE APERTURA DE OFERTAS: 30 de JULIO de 2026, a la hora 11:00 (once) por videoconferencia realizada a tal fin, por el Área Compras y Contrataciones de la Primera Circunscripción Judicial.-

MARÍA MERCEDES BESTARD

Secretaría Contable

C: 2173 SPP e: 06 y v: 10 Jul.

AGENCIA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y SOCIEDAD SAN LUIS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 14-ACTySSL-2026.

OBJETO DE LA LICITACIÓN: “ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO, ACCESORIOS Y SOFTWARE PARA EL MANTENIMIENTO DE LA RED DE VIDEOVIGILANCIA URBANA”.

EXPEDIENTE NÚMERO: EXD-0-6100110/26.

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS QUINIENTOS NOVENTA MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS CON 00/100 ($590.660.300,00).-

VALOR DEL PLIEGO: PESOS QUINIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA CON 30/100 ($590.660,30).-

LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Área Compras y Contrataciones dependiente de Agencia de Ciencia, Tecnología y Sociedad San Luis - Casa de Gobierno – Edificio Norte, Bloque 2 – Piso 3°, Ciudad de San Luis – Autopista de las Serranías Puntanas Km 783 - Provincia de San Luis (5700), día 22 de julio de 2026, a las 10:00hs.-

VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán realizar la compra del Pliego Único y del Pliego Particular de Bases y Condiciones hasta el día 21 de julio de 2026 a las 14:00hs.-

Los pliegos se enviarán vía email, previo a la presentación de la constancia de depósito conforme lo establecido en el Art. 5° del Pliego Particular de Bases y Condiciones, el cual deberá ser remitido a la siguiente dirección de correo electrónico: acts.areacomprasycon@sanluis.gov.ar

C: 2174 SPP e: 06 y v: 10 Jul.

COMERCIALES

El Registro Público de Comercio ordena la publicación por un día de lo aprobado por Asamblea General Ordinaria del día 20 de noviembre de 2023, Acta N° 22 de la razón social San Ignacio de Loyola SA que resolvió lo siguiente:

a) Aprobar los Estados Contables y demás documentos relacionados con el ejercicio cerrado el 30 de abril de 2023.-

b) Se designó como Director titular y presidente del directorio a Elvando Miguel Luna DNI N° 8685517, y como director suplente a la Srta. Marcela Virginia Gutiérrez, DNI N° 34672179, ambos directores asumen por un mandato de tres ejercicios.

c) Remuneración del directorio

C: 2169 $5.500,00 e: y v: 06 Jul.

El Registro Público de Comercio ordena se publique por el termino de la Ley que ARTANCO SA inscripta ante este Registro al Tomo 111 Folio 166 Nº 15 de fecha 18/06/1998 con domicilio en la Calle Colon 327, planta alta , oficina 1, que por decisión unánime del Directorio, según consta en Acta de Asamblea General Ordinaria de fecha 23/04/2026 y Actas de Directorio de fechas 07/04/2026 y 23/04/2026 se resolvió distribuir los cargos del órgano de administración de la sociedad de la siguiente manera por 3 años.

Presidente: Mario Jose Guerrieri. DNI 14.433.173

Vicepresidente: German Daniel Sidoti. DNI 22.510.245

Directores Suplentes: Mario Floro Guerrieri. DNI 4.204.897

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 2175 $5.500,00 e: y v: 06 Jul.

Por disposición del Registro Público de Comercio, ordena se publique;

Hace saber por un día que: conforme Contrato privado del día 08 de Junio de 2026, cuyos datos son: SOCIOS: Gaston Ismael Lopez, D.N.I. N° 38.759.980, CUIT N° 20-38759980-1, de nacionalidad Argentino, nacido el 17 de Diciembre de 1994, profesión empresario, estado civil soltero, con domicilio en Los Manzanos y Las Acacias S/N, Ciudad de Juana Koslay, provincia San Luis y Nicolas Fernando Schafer Lopez, D.N.I. N° 37.000.999, CUIT N° 20-37000999-7, de nacionalidad Argentino, nacido el 10 de Noviembre de 1992, profesión empresario, estado civil casado con Antonella F. Lara Ferreyra, D.N.I. N° 37.091.382, con domicilio en Lic. 19, Mza. 64, Casa 6, Ciudad de La Punta, provincia San Luis; DENOMINACION: BETEL SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, DOMICILIO SOCIAL: Rioja N° 460, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, de la Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis. OBJETO: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país a la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: 1- La elaboración, fabricación, producción, industrialización, fraccionamiento, distribución, comercialización, compra, venta, importación y exportación de productos de panadería, panificados, facturas, masas, confitería, pastelería, repostería, galletitas, sandwiches, productos alimenticios y afines. 2- La explotación comercial de panaderías, confiterías, cafeterías, casas de té, despachos de pan, locales gastronómicos y establecimientos destinados a la elaboración y venta de productos alimenticios. 3- La compra, venta, representación, consignación, distribución y comercialización de materias primas, insumos, equipamiento, maquinarias, herramientas y accesorios vinculados a la industria panadera y alimenticia. 4- La prestación de servicios de catering, elaboración de productos alimenticios por encargo y provisión de alimentos para eventos públicos y privados. 5- La captación, extracción, almacenamiento, tratamiento, purificación, envasado, distribución, transporte, provisión y comercialización de agua potable, agua mineral, agua tratada y demás productos vinculados al abastecimiento de agua para consumo humano, comercial e industrial. 6- La compra, venta, importación, exportación, representación, distribución y comercialización de bidones, dispensadores, tanques, cisternas, filtros, equipos de purificación, accesorios e insumos relacionados con la actividad. 7- La prestación de servicios de suministro, reparto y distribución de agua a domicilios particulares, empresas, comercios, industrias y organismos públicos o privados. 8- La explotación de plantas de tratamiento, fraccionamiento y envasado de agua, así como la realización de actividades complementarias, conexas o accesorias vinculadas con el objeto principal. 9- La prestación de servicios de transporte terrestre de cargas generales, especiales, refrigeradas, peligrosas (previa obtención de las habilitaciones correspondientes), encomiendas, mercaderías, materias primas, productos elaborados y semielaborados. 10- La explotación de servicios de logística, distribución, almacenamiento, depósito, carga, descarga, acondicionamiento, embalaje y gestión integral de mercaderías. 11- La compra, venta, alquiler, leasing, importación, exportación, administración y explotación de vehículos, maquinarias, equipos y demás bienes destinados al transporte y la logística. 12- La contratación y subcontratación de servicios vinculados con el transporte de cargas y la logística, así como la representación de empresas del sector. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.

PLAZO DE DURACION: 50 años, desde su inscripción en R.P.C. CAPITAL SOCIAL: $1.000.000,00 Dividido en (1000) cuotas de $1000 C/U. CAPITAL SUSCRIPTO: $1.000.000,00. CAPITAL INTEGRADO: $250.000,00. ORGANO DE ADMINISTRACION: Nicolas Fernando Schafer Lopez, Administrador Titular y Gaston Ismael Lopez, Administrador Suplente. La Fiscalización la Sociedad prescinde de la sindicatura FECHA DE CIERRE DE EJERCICIO: 31 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO.

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 2176 $5.500,00 e: y v: 06 Jul.

EDICTO CUYO CARGO S.A.S.

Se hace saber por un día que: “CUYO CARGO S.A.S.”, CUIT: 30-71753156-2. Por acta de Reunión de Socios N° 5 de fecha 15/06/2026 se decidió realizar distintas modificaciones en el articulado del contrato social, redactando un nuevo contrato a saber: DENOMINACIÓN: La Sociedad se denomina “CUYO CARGO S.A.S.” y tiene su domicilio legal en la jurisdicción de la ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero. PLAZO DE DURACIÓN: El plazo de duración de la Sociedad es de noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de su constitución, plazo que podrá ser prorrogado por decisión de los socios. OBJETO SOCIAL: La sociedad tendrá por objeto realizar, por cuenta propia y/o por cuenta de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: a) Transporte de Carga y Mercancías: El servicio de transporte terrestre, vial, ferroviario, marítimo, fluvial o aéreo de todo tipo de cargas, bultos, mercancías, maquinarias, materias primas, productos manufacturados, sustancias alimenticias (perecederas o no), caudales, encomiendas y correspondencia. b) Logística, Almacenamiento y Distribución: La prestación de servicios integrales de logística, que incluyen el planeamiento, gestión, control, embalaje, fraccionamiento, etiquetado, estiba, desestiba, carga, descarga, almacenamiento, depósito y distribución de bienes propios o de terceros, ya sea en depósitos fiscales, habilitados o privados. c) Transporte de Pasajeros: El traslado de personas bajo cualquier modalidad autorizada, incluyendo el transporte urbano, interurbano, de larga distancia, internacional, escolar, empresarial, turístico, privado, ejecutivo y de excursiones, mediante unidades propias, contratadas o en régimen de concesión. d) Comercio Exterior y Servicios Aduaneros: La realización de operaciones de importación y exportación de bienes, insumos, repuestos y vehículos relacionados con la actividad; la gestión de fletes internacionales (Forwarding) y la intermediación aduanera. e) Explotación de Flota y Maquinaria: La compra, venta, permuta, importación, exportación, alquiler, leasing y arrendamiento de camiones, remolques, acoplados, utilitarios, colectivos, automóviles, aeronaves, embarcaciones y cualquier otro tipo de vehículo, maquinaria vial o de carga útil para el cumplimiento de sus fines, así como la comercialización de sus repuestos y accesorios. Las presentes actividades son meramente enunciativas, pudiendo la sociedad realizar cualquier tipo de actividad relacionada a las antes descriptas y que tengan relación con el mejor desempeño del objeto social. CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de $200.000 (doscientos mil pesos) dividido en 200.000 (doscientas mil) acciones ordinarias nominativas no endosables, de pesos uno ($1,00) valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto se acuerda: SEDE SOCIAL: Establecer la sede social, legal y fiscal en calle Barrio 331 Viviendas, Manzana N°17, Casa N° 12, en la ciudad de Justo Daract, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, República Argentina. CAPITAL SOCIAL: La única socia suscribe el cien por ciento (100%) del capital social con el siguiente detalle: la Sra. FANNY GRACIELA FERNANDEZ PAEZ suscribe la cantidad de 200.000 (doscientas mil) acciones ordinarias de pesos uno con 00/100 ($1,00) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. A su vez este capital social se integró en un cien por ciento (100%) en efectivo con anterioridad, mediante depósito en el Banco de la Nación Argentina. ORGANO DE ADMINISTRACIÓN: Administrador Titular: Sra. FANNY GRACIELA FERNANDEZ PAEZ, DNI N°: 36.050.935, CUIT N°: 23-36.050.935-4, argentina, nacida el día 25 de abril 1992, soltera, domiciliada en calle Barrio 331 Viviendas, Manzana N°17, Casa N° 12, en la ciudad de Justo Daract, Provincia de San Luis, República Argentina; Administrador Suplente: JUAN VICENTE OLLIER, DNI Nº 13.435.998, CUIT N°: 20-13435998-7, argentino, nacido el 23 de diciembre de 1957 domiciliado en calle Hipólito Yrigoyen Nº ٧٣٦, en la ciudad de Justo Daract, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, República Argentina. La duración en el cargo es por tiempo indeterminado. La sociedad prescinde de sindicatura.- No habiendo más para tratar y resolver, doy por concluida la presente, siendo las ١٢:٣٠ horas.

DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE

Subdirectora R.P.C.

C: 2177 $5.500,00 e: y v: 06 Jul.

NUTRITECH S.A.S.

En la ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, República Argentina, a los 21 días del mes de Mayo de Dos Mil Veintiséis, se constituye al Sr. BENITEZ RODOLFO, argentino, Documento Nacional de Identidad número 27.018.476, C.U.I.T. número 20-27018476-7, nacido el 08/09/1979, de profesión Agrónomo, de estado civil soltero y manifiesta su voluntad y decisión de constituir por medio de éste instrumento una Sociedad Por Acciones Simplificada (S.A.S.) en el marco de la Ley Nacional Nro. 27.349, y que se regirá conforme a lo dispuesto en las siguientes cláusulas:

RAZON SOCIAL: NUTRITECH S.A.S.

DURACION: Noventa y Nueve Años a partir su constitución

OBJETO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociados a terceros o asociados a terceros, en cualquier lugar del país a las siguientes actividades: a) Servicios veterinarios: prestación de servicios vinculados a la sanidad animal, asistencia veterinaria, clínica, diagnóstico, tratamientos, reproducción, inseminación, vacunación, nutrición animal, manejo sanitario, asesoramiento técnico, comercialización de productos veterinarios y toda actividad conexa relacionada con animales mayores y menores. La sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes y los estatutos

CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de pesos setecientos treinta y cinco mil seiscientos ($735.600.-), representado por Quinientas (500) acciones ordinarias de pesos mil cuatrocientos setenta y uno con 20/100 ($1.471,20), valor nominal cada una de ellas y con derecho a un voto. El capital social podrá ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el Artículo 44 de la Ley 27.349.

ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de una o más personas físicas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (١) y un máximo de tres (٣) miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administraran en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medios fehacientes. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social, o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del Art. 51 de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al libro de actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social.

ORGANO DE FISCALIZACION: La sociedad prescinde de la sindicatura.

CIERRE DE EJERCICIO: El ejercicio social cierra el día 30 de abril cada año.

RESOLUCIONES TRANSITORIAS: En éste mismo acto, el socio BENITEZ RODOLFO, por unanimidad resuelve: 1.- Sede Social: Establecer la sede social en B° Terralta - Lote 41 “D” s/n - Ruta 20 KM.20, de la localidad de El Volcán, de la Provincia de San Luis. 2.- Capital social: El socio suscribe el cien por ciento (100%) del capital social compuesto por la cantidad de quinientas (500) acciones ordinarias de pesos mil cuatrocientos setenta y uno con 20/100 ($1.471,20) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero en efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la presentación del comprobante de depósito ante la Cuenta Oficial del Banco Nación del Registro Público de Comercio de la ciudad de San Luis, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, a computarse desde la fecha de constitución de la sociedad. Designar Administrador Titular al Sr. Benitez Rodolfo, argentino, Documento Nacional de Identidad número 27.018.476, C.U.I.T. número 20-27018476-7, nacido el 08/09/1979, estado civil soltero, de profesión Agrónomo y con domicilio en B° Terralta Lote 41 “D” s/n – Ruta 20 KM 20, de la localidad de El Volcán, Provincia de San Luis; quien acepta el cargo que le ha conferido y asume de pleno derecho el mismo a partir de este momento. La representación legal de la sociedad será ejercida por el administrador designado por tiempo indeterminado. Por su parte, se resuelve designar como Administrador Suplente con el fin de llenar la vacante que pudiera producirse, y por tiempo indeterminado hasta que una reunión de socios decida su reemplazo a la Sra. Salum Romina Alejandra, argentina, Documento Nacional de Identidad número 29.566.160, C.U.I.T. número 27-29566160-2, nacida el 16/06/1982, estado civil soltera, de profesión docente y con domicilio en B° Terralta Lote 41 “D” s/n – Ruta 20 KM 20, de la localidad de El Volcán, Provincia de San Luis; el que acepta el cargo que le ha sido conferido. Ambos administradores, titular y suplente, dejan constituido domicilio especial en B° Terralta Lote 41 “D” s/n – Ruta 20 KM 20, de la localidad de El Volcán, de la localidad de San Luis, Provincia de San Luis, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 256 de la Ley General de Sociedades; y asimismo manifiestan con carácter de declaración jurada que NO son personas expuestas políticamente; de conformidad a lo establecido en las resoluciones de la Unidad de Información Financiera (UIF).

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 2178 $5.500,00 e: y v: 06 Jul.

El Registro Público de Comercio de la Ciudad de San Luis hace saber por el termino de un día que la sociedad “COMPAÑIA GENERAL DE HACIENDA S.A., inscripta al Tomo 141, Folio 82, Número 10 con fecha 16 de agosto de 2002, mediante Acta de Asamblea General Ordinaria de fecha 15 de Mayo de 2025 y Acta de Directorio de fecha 8 de Mayo de 2025, ha designado autoridades por el término de tres ejercicios, quedando integrado el nuevo directorio de la siguiente manera: Presidente: FELIX ENRIQUE NOGUERA, D.N.I. N° 10.809.297, Vicepresidente: CARLOS NOGUERA, D.N.I. N° 30.278.548; Director Titular: JOSE MARIA DEBUCHY, D.N.I. N° 10.964.806; Sindico Titular: JORGE ENRIQUE MARENCO, D.N.I. N° 10.054.885; Sindico Suplente: CARLA BETTINA MONDELLI CURCHOD, D.N.I. N° 20.688.188.-

San Luis, de Junio de 2026.-

DRA. ANDREA V. BELZUNCE.

Subdirectora R.P.C.

C: 2179 $5.500,00 e: y v: 06 Jul.

En la Ciudad de San Luis a los 02 días del mes de Julio, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 11.867, se hace saber que la Sra. WENG LIQIN, DNI Nº ٩٦.٢٩٥.٢٨٢ con domicilio en calle Las Lavandas Nº ٨٢, de la localidad de Potrero de los Funes, Provincia de San Luis, transfiere a favor del Sr. WENG HANYU, DNI Nº ٩٦.٣٤١.٤٠٥, con domicilio en calle Las Lavandas Nº ٨٢, de la localidad de Potrero de los Funes, Provincia de San Luis. el fondo de comercio dedicado al rubro SUPERMERCADO, que actúa bajo la denominación comercial ”SMILE”, sito en calle en calle Las Lavandas Nº ٨٢. de la localidad de Potrero de los Funes. La presente transferencia comprende la totalidad de los elementos que integran el establecimiento comercial. incluyendo, entre otros, nombre comercial, clientela, valor llave, instalaciones, mobiliario, maquinarias, herramientas, equipos informáticos, cajas registradoras, balanzas electrónicas, góndolas, estanterías, heladeras comerciales, freezers, cámaras frigoríficas, mercaderías, útiles, derechos, contratos y demás bienes materiales e inmateriales afectados a la explotación del negocio. Las oposiciones previstas por la Ley Nº 11.867 deberán formularse por escrito dentro del término legal, en los domicilios mencionados, donde se recibirán las presentaciones de los acreedores y se encontrará a disposición la documentación pertinente.

C: 2180 $27.500,00 e: 06 y v: 15 Jul.

GRUPO EUROPA S.A.S.

En la localidad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, República Argentina, a los 05 días del mes de junio de 2026, comparecen: el señor GUTIERREZ GUILLERMO MIGUEL, de nacionalidad argentina, D.N.I. Nº 32.012.447, C.U.I.T. Nº 20-32012447-7, nacido el 11 de diciembre de 1985, de 40 años de edad, quien manifiesta ser de estado civil soltero, de profesión comerciante, con domicilio en calle Hipólito Irigoyen Nº 444, Villa Mercedes, provincia de San Luis; la señora GUTIERREZ GABRIELA SUSANA, de nacionalidad argentina, D.N.I. Nº 29.181.308, C.U.I.T. Nº 23-29181308-9, nacida el 28 de noviembre de 1981, de 44 años de edad, quien manifiesta ser de estado civil divorciada, de profesión comerciante, con domicilio en Casa 35 S/N Golf Club, Villa Mercedes, provincia de San Luis; el señor GUTIERREZ DIEGO GERMAN de nacionalidad argentina, D.N.I. Nº 33.136.438, C.U.I.T. Nº 20-33136438-0, nacido el 04 de junio de 1987, de 39 años de edad, quien manifiesta ser de estado civil soltero, de profesión comerciante, con domicilio en calle Hipólito Irigoyen Nº 444, Villa Mercedes, provincia de San Luis; el señor GUTIERREZ ANGEL ERNESTO, de nacionalidad argentina, D.N.I. Nº 30.099.033, C.U.I.T. Nº 23-30099033-9, nacido el 10 de marzo de 1983, de 43 años de edad, quien manifiesta ser de estado civil soltero, de profesión comerciante, con domicilio en calle Hipólito Irigoyen Nº 436, Villa Mercedes, provincia de San Luis y resuelven constituir una Sociedad por Acciones Simplificada de conformidad con las siguientes estipulaciones:

RAZON SOCIAL: GRUPO EUROPA S.A.S.

DOMICILIO: Maipú Nº 925, Villa Mercedes, San Luis.

DURACION: Noventa y Nueve Años contados a partir de la fecha de su constitución.

OBJETO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros en las diversas formas que la ley permita, en cualquier punto del país y /o del extranjero a las siguientes actividades:

1) Explotación de Carnicería y Anexos: La compraventa, faena, despostada, fraccionamiento, conservación, refrigeración, distribución y comercialización de todo tipo de carnes (vacuna, porcina, aviar, ovina, caprina y caza), embutidos, chacinados, achuras y derivados cárnicos, tanto en fresco, congelados o procesados.

2) Explotación de Fiambrería: La compraventa, distribución, fraccionamiento, corte, envasado (al vacío o tradicional), exhibición y comercialización mayorista y minorista de fiambres, embutidos, chacinados, salazones, encurtidos, conservas, aderezos y productos regionales, así como el armado de picadas y tablas de fiambres.

3) Industria y Comercialización de Lácteos: La elaboración, industrialización, pasteurización, enfriamiento, compraventa, distribución y transporte de leche, quesos, yogures, mantecas, cremas de leche, dulces y todo tipo de productos derivados de la actividad láctea, ya sean frescos, madurados, fluidos o en polvo.

4) Explotación de Panadería y Confitería: La fabricación, elaboración, cocción, envasado, distribución y venta de productos de panificación, pan, facturas, masas finas, repostería, pastelería, galletería, sándwiches, servicios de lunch y catering, así como la adquisición de materias primas e insumos (harinas, levaduras, aditivos) necesarios para dicha industria.

5) Explotación de Almacén en General y Ramos Generales: La compra, venta, distribución, fraccionamiento, comercialización, representación, consignación, importación y exportación de productos alimenticios en general, bebidas con o sin alcohol, artículos de limpieza, aseo personal, bazar, tabacalera, mercaderías secas, enlatados, y todo tipo de bienes de consumo masivo propios de un almacén, minimercado, supermercado o hipermercado.

Para la consecución de su objeto social la sociedad podrá realizar todo acto lícito relacionado con el mismo.

CAPITAL SOCIAL: El Capital Social es de Pesos SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($750.000,00) representado por 750acciones ordinarias escriturales, de MIL PESOS ($1.000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley Nº 27.349.Los socios suscriben el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: GUTIERREZ GUILLERMO MIGUEL, suscribe la cantidad de 188acciones ordinarias escriturales, de MIL PESOS ($1000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción ,GUTIERREZ GABRIELA SUSANA, suscribe la cantidad de 188 acciones ordinarias escriturales, de MIL PESOS ($1000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, GUTIERREZ DIEGO GERMAN, suscribe la cantidad de 187 acciones ordinarias escriturales, de MIL PESOS ($1000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, GUTIERREZ ANGEL ERNESTO, suscribe la cantidad de 187 acciones ordinarias escriturales, de MIL PESOS ($1000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad.

INTEGRACIÓN: En efectivo.

ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN: Designar Administrador titular a Gutierrez Guillermo Miguel, D.N.I. Nº 32.012.447 y Administrador suplente a Gutierrez Gabriela Susana, D.N.I. Nº 29.181.308. Duran en el cargo por el plazo de duración de la sociedad.

Prescinde de sindicatura.

CIERRE DE EJERCICIO: El ejercicio social cierra el 31 de mayo de cada año.

CERTIFICACIÓN DE FIRMAS: Contrato original con certificación de firma de fecha 05 de junio de 2026 y Anexo de fecha 26/06/2026 con certificación de firma de fecha 29/06/2026.

DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE

Subdirectora R.P.C.

C: 2181 $5.500,00 e: y v: 06 Jul.

JUDICIALES

El Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº 1 de la Ciudad de San Luis, Secretaría única, cita y emplaza por el termino de treinta días a los herederos y acreedores de DOÑA CEPEDA RAMONA JUSTINA DNI N° 13.128.509 , a presentarse en los autos caratulados EXP 446786/26 “CEPEDA RAMONA JUSTINA S/SUCESIÓN AB INTESTATO”.

San Luis, ..... de Junio del 2026.-

C: 2080 $16.500,00 e: 01 y v: 06 Jul.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N°1 de la III Circunscripción Judicial, ubicado en calles, Belgrano y San Martin, localidad de Concarán (S.L.), a cargo del Dr. Moisés Benito Fara Juez Titular Secretaria del Autorizante, en autos caratulados exp 449448/26: “CIOCCIO VIRGINIA BELEN, S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a los herederos y acreedores de la extinta señora: CIOCCIO VIRGINIA BELEN D.N.I. N° 25.797.744 bajo apercibimiento de Ley.-

Concarán (San Luis), 23 de Junio de 2026.-

C: 2081 $16.500,00 e: 01 y v: 06 Jul.

El JUZGADO CIVIL COMERCIAL AMBIENTAL Y LABORAL N°1 de la Tercera Circunscripción Judicial, con asiento en Belgrano y San Martín, Concarán, San Luis, a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Juez, Secretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados: EXP 421801/24 “CROCITTO JUANA MARIA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por TREINTA (30) días a herederos, acreedores y todo el que se considere con derecho a los bienes dejados por el causante JUANA MARIA CROCITTO DNI. N° 3.290.120, bajo apercibimiento de Ley.-

Concarán, San Luis, 01 de Abril de 2026.-

C: 2082 $16.500,00 e: 01 y v: 06 Jul.

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Ambiental N° 1 de la Ciudad de San Luis, Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, a cargo del Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, Secretaría a cargo del Autorizante, sito en calle Rivadavia 340 de esta ciudad, en los autos caratulados: “PEDERNERA JOSÉ NESTOR S/SUCESIÓN AB INTESTATO” – EXP. 444931/26, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante: JOSÉ NESTOR PEDERNERA, DNI 24.681.294, para que comparezcan a hacerlo valer en legal forma bajo apercibimiento de ley.

San Luis, 18 de Junio de 2026

C: 2084 $16.500,00 e: 01 y v: 06 Jul.

EDICTO COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Se hace saber, a los efectos del Art. 6 de la Ley Provincial Nº XIV-0898-2014, que Pompas Camila Noelia, DNI Nº 43.690.481, con domicilio en Mza. A 16 AMPARE, Localidad de San Luis, de la provincia de San Luis, se ha presentado en este Colegio solicitando “Matricula de Martillero Publico”; oposiciones de ley ante esta entidad. -

San Luis, 26 junio del 2026.-

JOSÉ LUIS VILLEGAS

Presidente

C: 2085 $16.500,00 e: 01 y v: 06 Jul.

EDICTO CITATORIO

La Dra. Rosana Perez, Juez a cargo del Juzgado Civil, Comercial Minas No 2 de esta ciudad, en autos “PUEBLA OSCAR C/ MIGUEL DAMELIO S/ PVE” EXP. 121519/1 se ha ordenado, que se intime a los herederos o derecho habientes del SR OSCAR HERMINIO PUEBLA, DNI 0.875.359 por el término de DIEZ días a fin de que constituyan domicilio procesal y asuman la intervención legal correspondiente en este proceso, bajo apercibimiento de ley. A continuación se transcribe la resolución que asi lo ordena: Villa Mercedes (San Luis) ocho de octubre de dos mil siete. Por acreditado fallecimiento del actor, a los fines de asegurar la debida defensa en juicio, intimase a los herederos y/o derecho habientes por el término de DIEZ días a fin de que constituyan domicilio procesal y asuman la intervención legal correspondiente, bajo apercibimiento de ley. Notifiquese.- Fdo. DRA.ROSANA PEREZ (JUEZ)

Villa Mercedes, SL, 18 de Mayo de 2012

MARISA E. CATUOGNO

Secretaria

C: 2086 $16.500,00 e: 01 y v: 06 Jul.

El Juzgado Civil, Comercial y Minas N° 1 de esta Ciudad, a cargo del Dr. FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO, Secretaria de la Autorizante, en los autos caratulados: “ALVAREZ RICARDO BENIGNO Y GODOY LUCERO OLGA ROSA - SUCESION AB INTESTATO” (Expte. Nº 444082/25), cita y emplaza a herederos y acreedores de los extintos RICARDO BENIGNO ALVAREZ, Documento Nº 6.780.192 y OLGA ROSA GODOY LUCERO, Documento Nº 3.717.982, por el término de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de Ley.-

San Luis, 11 de Junio de 2026.-

C: 2087 $16.500,00 e: 01 y v: 06 Jul.

El Juzgado Civil, Comercial, Concursos, Familia, Control, Niñez Adolescencia, Penal Juvenil y Faltas, Secretaría Civil de la localidad de Morteros, Córdoba, a cargo de la Jueza de Primera Instancia Dra. Alejandrina Lia Delfino, Prosecretaria Dra. Marcela Rita Almada, cita y emplaza a los sucesores del demandado SR. REINALDO JUAN PAGLIANO y CARMEN QUIÑONES, conforme lo dispuesto por los arts. 152 y 165 del C. de P.C., a cuyo fin publíquense edictos por cinco días en el Boletín Oficial y en el diario de mayor publicación en la zona de Villa Mercedes, Provincia de San Luis, para que en el término de veinte días a partir de la última publicación comparezcan a estar a derecho en los autos caratulados “NIERI, CAMILA Y OTRO C/ PAGLIANO, GABRIEL ALEJANDRA Y OTRO- DIVISIÓN DE CONDOMINIO”, Expte. 14651727” bajo apercibimiento de rebeldía y de nombrarle como representante al Sr. Asesor Letrado de la sede (art. 113 inc. 3 apartado a) del C.P.C.).-

MARCELA ALMADA

Prosecretaria

C: 2089 $27.500.00 e: 01 y v: 10 Jul.

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

EDICTO DE CONVOCATORIA A CONCURSO

Se comunica que en autos ADM N° 19995/26, que tramitan ante el Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis, Presidencia de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, Secretaría de la Dra. Paola Susana Giannini, se ha dictado la siguiente resolución: “San Luis, veintinueve de junio de 2026. Atento al resultado del concurso tramitado en ADM 19587/26 y lo previsto en los arts. 199 y 200 de la Constitución Provincial y lo reglado en la Ley VI-0615- 2008, CONVÓQUESE al concurso de antecedentes y oposición, para cubrir: “UN (01) CARGO DE JUEZ DEL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, AMBIENTAL Y LABORAL N° 2 DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL”, fijando el periodo de inscripción desde el 20/07/2026 al 24/07/2026, inclusive.

Hágase saber a los postulantes que deberán observar el procedimiento de inscripción on line, adoptado en fecha 20/02/2018 por Acta Nº 08 del Consejo de la Magistratura, conforme se indica en el sitio web consejodelamagistratura.justiciasanluis.gov.ar presentando por dicho medio, firmada digitalmente, la documental que prescriben los Arts. 3 y 4 incs. d), e) y f) de la Ley NºVI-0615-2008 -de originales o copias debidamente certificadas por Escribano, Secretario encargado de certificaciones en el ámbito del Poder Judicial, Juez de Paz Lego o Policía de la Provincia- y demás documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios exigidos para el cargo, los que se encuentran detallados en la sección “requisitos” del sitio web del Consejo de la Magistratura.

No es procedente el plazo de gracia para las presentaciones que se realicen en los Concursos que tramitan en el Consejo de la Magistratura conforme Acta Nº 08 de fecha 20/02/2018.

Se recuerda que en caso de necesitar asistencia para la inscripción on line, el postulante deberá concurrir a la terminal de consulta de Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, sito en calle 9 de Julio N° 934 de la ciudad de San Luis, planta alta, los días hábiles de lunes a viernes, de 08:00 a 14:00 hs.

Asimismo, deberán presentar hasta dentro de los 5 días hábiles de finalizado el período de inscripción en Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, a los fines de su reserva en Secretaría, una carpeta con el comprobante de la inscripción on line y el soporte papel de la documentación de la misma, en original o copia certificada, debidamente foliada. Se admitirá, a esos efectos, la remisión que los postulantes efectúen a carpetas presentadas en otro concurso del Consejo de la Magistratura, en tanto refieran a concursos en trámite, estando a cargo de los postulantes completar y/o actualizar la carpeta papel para observar la correspondencia con la documentación incorporada en las respectivas inscripciones on line.

Los postulantes deberán someterse a las Audiencias Públicas de evaluación técnica y conocimiento personal y verbal que establecen los Arts. 7, 8 y 9 de la Ley Nº VI-0615-2008, siendo de aplicación lo dispuesto en la Resolución N° 01-CM-2023 publicada en la sección “Resoluciones” del sitio web del Consejo de la Magistratura.

El temario marco de contenidos mínimos, para tales evaluaciones de idoneidad técnica, se encuentra publicado en el mencionado sitio web del Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis.

El examen escrito se realizará el día 10/09/2026 a partir de las ocho treinta horas (08:30) y las audiencias de conocimiento personal y examen verbal, el día 11/09/2026 a partir de las ocho treinta horas (08:30). Los mismos se llevarán a cabo en el Palacio de Justicia, sito en calle 9 de Julio Nº 934, de la Ciudad de San Luis.

A efectos de la publicidad y transparencia de los actos, la Audiencia de conocimiento personal y examen verbal del día 11/09/2026 será transmitida vía streaming por el canal oficial del Poder Judicial en la Plataforma de Youtube, los interesados en acceder a la transmisión de dicha Audiencia deberán comunicar su cuenta de Google al correo institucional del Consejo magistratura@justiciasanluis.gov.ar, hasta dos días antes de la celebración de los exámenes verbales.-

PÚBLIQUESE en la página web del Consejo de la Magistratura, en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia y en diario digital de la Provincia, los días 01/07/2026, 03/07/2026 y 06/07/2026 (…) Firmado digitalmente por la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, Presidente del Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis”.

C: 2100 SPP e: 01 y v: 06 Jul.

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

EDICTO DE CONVOCATORIA A CONCURSO

Se comunica que en autos ADM N° ١٩٩٩٦/٢٦ que tramitan ante el Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis, Presidencia de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, Secretaría de la Dra. Paola Susana Giannini, se ha dictado la siguiente resolución: “San Luis, veintinueve de junio de 2026.-Atento al resultado del concurso tramitado en ADM 19588/26 y lo previsto en los arts. 199 y 200 de la Constitución Provincial y lo reglado en la Ley VI-0615- 2008, CONVÓQUESE al concurso de antecedentes y oposición, para cubrir: “UN (01) CARGO DE JUEZ DE FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA, VIOLENCIA Y PENAL JUVENIL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL”, fijando el periodo de inscripción desde el 27/07/2026 al 31/07/2026, inclusive.

Hágase saber a los postulantes que deberán observar el procedimiento de inscripción on line, adoptado en fecha 20/02/2018 por Acta Nº 08 del Consejo de la Magistratura, conforme se indica en el sitio web consejodelamagistratura.justiciasanluis.gov.ar presentando por dicho medio, firmada digitalmente, la documental que prescriben los Arts. 3 y 4 incs. d), e) y f) de la Ley NºVI-0615-2008 -de originales o copias debidamente certificadas por Escribano, Secretario encargado de certificaciones en el ámbito del Poder Judicial, Juez de Paz Lego o Policía de la Provincia- y demás documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios exigidos para el cargo, los que se encuentran detallados en la sección “requisitos” del sitio web del Consejo de la Magistratura.

No es procedente el plazo de gracia para las presentaciones que se realicen en los Concursos que tramitan en el Consejo de la Magistratura conforme Acta Nº 08 de fecha 20/02/2018. Se recuerda que en caso de necesitar asistencia para la inscripción on line, el postulante deberá concurrir a la terminal de consulta de Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, sito en calle 9 de Julio N° 934 de la ciudad de San Luis, planta alta, los días hábiles de lunes a viernes, de 08:00 a 14:00 hs.

Asimismo, deberán presentar hasta dentro de los 5 días hábiles de finalizado el período de inscripción en Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, a los fines de su reserva en Secretaría, una carpeta con el comprobante de la inscripción on line y el soporte papel de la documentación de la misma, en original o copia certificada, debidamente foliada. Se admitirá, a esos efectos, la remisión que los postulantes efectúen a carpetas presentadas en otro concurso del Consejo de la Magistratura, en tanto refieran a concursos en trámite, estando a cargo de los postulantes completar y/o actualizar la carpeta papel para observar la correspondencia con la documentación incorporada en las respectivas inscripciones online.

Los postulantes deberán someterse a las Audiencias Públicas de evaluación técnica y conocimiento personal y verbal que establecen los Arts. 7, 8 y 9 de la Ley Nº VI-0615-2008, siendo de aplicación lo dispuesto en la Resolución N° 01- CM-2023 publicada en la sección “Resoluciones” del sitio web del Consejo de la Magistratura.

El temario marco de contenidos mínimos, para tales evaluaciones de idoneidad técnica, se encuentra publicado en el mencionado sitio web del Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis.

El examen escrito se realizará el día 17/09/2026 a partir de las ocho treinta horas (08:30) y las audiencias de conocimiento personal y examen verbal, el día 18/09/2026 a partir de las ocho treinta horas (08:30). Los mismos se llevarán a cabo en el Palacio de Justicia, sito en calle 9 de Julio Nº 934, de la Ciudad de San Luis.

A efectos de la publicidad y transparencia de los actos, la Audiencia de conocimiento personal y examen verbal del día 18/09/2026 será transmitida vía streaming por el canal oficial del Poder Judicial en la Plataforma de Youtube, los interesados en acceder a la transmisión de dicha Audiencia deberán comunicar su cuenta de Google al correo institucional del Consejo magistratura@justiciasanluis.gov.ar, hasta dos días antes de la celebración de los exámenes verbales.

PÚBLIQUESE en la página web del Consejo de la Magistratura, en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia y en diario digital de la Provincia, los días 01/07/2026, 03/07/2026 y 06/07/2026. Notifíquese a los Colegios de Abogados y Procuradores de la Provincia y de Magistrados y Funcionarios de la Provincia, mediante comunicación electrónica, y a la lista de distribución de correos electrónicos de dominio @giajsanluis.gov.ar de abogados…(FDO) por la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, Presidente del Consejo de la Magistratura, no siendo necesaria la firma ológrafa (Art. 104 inc. a apdo. 4 Ley N° IV-0086- 2021), pudiendo ser validada en el sitio web de Firma Digital de la Provincia de San Luis www.firmadigital.sanluis.gov.ar”.

C: 2101 SPP e: 01 y v: 06 Jul

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

EDICTO CONVOCATORIA A CONCURSO.

Se comunica que en autos ADM N° 19997/26 que tramitan ante el Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis, Presidencia de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, Secretaría de la Dra. Paola Susana Giannini, se ha dictado la siguiente resolución: “San Luis, veintinueve de junio de 2026.- Atento al resultado del concurso tramitado en ADM 19601/26 y lo previsto en los arts. 199 y 200 de la Constitución Provincial y lo reglado en la Ley VI-0615- 2008, CONVÓQUESE al concurso de antecedentes y oposición, para cubrir: “UN (1) CARGO DE JUEZ DEL COLEGIO DE JUECES EN LO PENAL DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, fijando el periodo de inscripción desde el 03/08/2026 al 07/08/2026, inclusive.

Hágase saber a los postulantes que deberán observar el procedimiento de inscripción on line, adoptado en fecha 20/02/2018 por Acta Nº 08 del Consejo de la Magistratura, conforme se indica en el sitio web consejodelamagistratura.justiciasanluis.gov.ar presentando por dicho medio, firmada digitalmente, la documental que prescriben los Arts. 3 y 4 incs. d), e) y f) de la Ley NºVI-0615-2008 -de originales o copias debidamente certificadas por Escribano, Secretario encargado de certificaciones en el ámbito del Poder Judicial, Juez de Paz Lego o Policía de la Provincia- y demás documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios exigidos para el cargo, los que se encuentran detallados en la sección “requisitos” del sitio web del Consejo de la Magistratura.

No es procedente el plazo de gracia para las presentaciones que se realicen en los Concursos que tramitan en el Consejo de la Magistratura conforme Acta Nº 08 de fecha 20/02/2018.

Se recuerda que en caso de necesitar asistencia para la inscripción on line, el postulante deberá concurrir a la terminal de consulta de Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, sito en calle 9 de Julio N° 934 de la ciudad de San Luis, planta alta, los días hábiles de lunes a viernes, de 08:00 a 14:00 hs.

Asimismo, deberán presentar hasta dentro de los 5 días hábiles de finalizado el período de inscripción en Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, a los fines de su reserva en Secretaría, una carpeta con el comprobante de la inscripción on line y el soporte papel de la documentación de la misma, en original o copia certificada, debidamente foliada. Se admitirá, a esos efectos, la remisión que los postulantes efectúen a carpetas presentadas en otro concurso del Consejo de la Magistratura, en tanto refieran a concursos en trámite, estando a cargo de los postulantes completar y/o actualizar la carpeta papel para observar la correspondencia con la documentación incorporada en las respectivas inscripciones on line.

Los postulantes deberán someterse a las Audiencias Públicas de evaluación técnica y conocimiento personal y verbal que establecen los Arts. 7, 8 y 9 de la Ley Nº VI-0615-2008, siendo de aplicación lo dispuesto en la Resolución N° 01-CM-2023 publicada en la sección “Resoluciones” del sitio web del Consejo de la Magistratura.

El temario marco de contenidos mínimos, para tales evaluaciones de idoneidad técnica, se encuentra publicado en el mencionado sitio web del Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis.

El examen escrito se realizará el día 01/10/2026 a partir de las ocho treinta horas (08:30) y las audiencias de conocimiento personal y examen verbal, el día 02/10/2026 a partir de las ocho treinta horas (08:30). Los mismos se llevarán a cabo en el Palacio de Justicia, sito en calle 9 de Julio Nº 934, de la Ciudad de San Luis.

A efectos de la publicidad y transparencia de los actos, la Audiencia de conocimiento personal y examen verbal del día 02/10/2026 será transmitida vía streaming por el canal oficial del Poder Judicial en la Plataforma de Youtube, los interesados en acceder a la transmisión de dicha Audiencia deberán comunicar su cuenta de Google al correo institucional del Consejo magistratura@justiciasanluis.gov.ar, hasta dos días antes de la celebración de los exámenes verbales.-

PÚBLIQUESE en la página web del Consejo de la Magistratura, en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia y en diario digital de la Provincia, los días 01/07/2026, 03/07/2026 y 06/07/2026 (…) Firmado digitalmente por la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, Presidente del Consejo de la Magistratura, no siendo necesaria la firma ológrafa (Art. 104 inc. a apdo. 4 Ley N° IV-0086-2021), pudiendo ser validada en el sitio web de Firma Digital de la Provincia de San Luis www.firmadigital.sanluis.gov.ar

C: 2102 SPP e: 01 y v: 06 Jul

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

POSTULANTES ADMITIDOS.

El Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis, Presidencia de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, Secretaría a cargo de la Dra. Paola Susana Giannini, COMUNICA de conformidad a lo previsto por el Art. 5º de la Ley VI-0615- 2008 y a los efectos del art. 6º de la misma Ley, los profesionales a los que se ha admitido la postulación para cubrir:

“UN (01) CARGO DE DEFENSOR ADJUNTO DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, CON ASIENTO EN CONCARÁN.”

(ADM N° 19872/26)

APELLIDO Y NOMBRE

DNI

CINQUEMANI SEBASTIAN ANDRES

33.574.770

MATERA NARELLA

41.563.110

MUÑOZ VIDELA MARIA FATIMA

33.133.467

OJEDA ESCOBEDO EDUARDO SEBASTIAN

39.137.860

OJEDA GISELA ALEJANDRA

27.235.557

La documentación y antecedentes de los postulantes, efectuada por medio del sistema de inscripciones on line, puede ser consultada en la página web del Consejo de la Magistratura: https://consejodelamagistratura.justiciasanluis.gov.ar.-

C: 2103 S PP e: 01 y v: 06 Jul

El Juzgado Civil Comercial y Ambiente n° 1 de la Ciudad de San Luis, a cargo, del Dr. SPAGNUOLO FERNANDO ALBERTO, Secretaría a cargo de la autorizante, en autos caratulados: “CUELLO GEORGINA MARIA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 443689/25 cita y emplaza por treinta días a herederos, acreedores y/o quien se considere con derecho a los bienes dejados por la causante: causante: CUELLO GEORGINA MARÍA, D.N.I. 6.419.841., bajo apercibimiento de ley.

San Luis, 19 de junio de 2026.-

C: 2104 $16.500,00 e: 01 y v: 06 Jul.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 5 de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo de la Dra. Cynthia Fernández Paz, Juez, Prosecretaria Autorizante, en los autos caratulados: “AMIEVA MARY INES S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP N° 418251/24, CITA Y EMPLAZA por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores de la SRA. AMIEVA MARY INES D.N.I. 10.138.763, bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 05 de JUNIO de 2026.-

C: 2106 $16.500,00 e: 01 y v: 06 Jul

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 4 de la Primera Circunscripción, Ciudad de San Luis, Provincia del Mismo Nombre a cargo de la Dra. Gabriela Natalia Ramosca, Juez, Prosecretaria de la Autorizante, en los autos caratulados: “SOBEJANO OSCAR Y SOBEJANO PAULINO S/ SUCESION AB INTESTATO” EXPTE Nº 426881/24 cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores de Don PAULINO SOBEJANO, D.N.I. Nº 13.290.418, bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 15 de ABRIL de 2026

C: 2108 $16.500,00 e: 01 y v: 06 Jul

El JUZGADO CIVIL COMERCIAL AMBIENTAL Y LABORAL Nº1 de la III Circunscripción Judicial, con asiento en la Localidad de CONCARÁN, San Luis, a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Secretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados: “EXP 449119/26 BARRERA ISABEL REINA S/SUCESIÓN AB INTESTATO’’, cita y emplaza por TREINTA (30) días a herederos, acreedores y todo el que se considere con derecho a los bienes dejados por la causante BARRERA ISABEL REINA DNI Nº 8.959.463 quien se domiciliaba en Florencia Romero Nº 322, localidad de Naschel bajo apercibimiento de no ser incluidos en la declaratoria de herederos. -

CONCARÁN, San Luís, 22 de JUNIO de 2026.-

C: 2110 $16.500,00 e: 01 y v: 06 Jul.

EL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y AMBIENTAL Nº 4 de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo de la DRA. GABRIELA NATALIA RAMOSCA- JUEZ/A, Prosecretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP 448414/26 “DI GENNARO ATILIO AMERICO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho sobre los bienes dejados por DI GENNARIO ATILIO AMERICO DNI N° 6.778.236.-

San Luis, 3 de JUNIO de 2026

C: 2111 $16.500,00 e: 01 y v: 06 Jul.

El JUZGADO CIVIL COMERCIAL AMBIENTAL Y LABORAL Nº1 de la III Circunscripción Judicial, con asiento en la Localidad de CONCARÁN, San Luis, a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Secretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados: “EXP 448949/26 QUIROGA NELIDA RAQUEL S/SUCESIÓN AB INTESTATO” , cita y emplaza por TREINTA (30) días a herederos, acreedores y todo el que .se considere con derecho a los bienes dejados por la causante QUIROGA NELIDA RAQUEL DNI Nº 11.757.576 quien se domiciliaba en Libertad Nº 480, localidad de Naschel San Luis, bajo apercibimiento de no ser incluidos en la declaratoria de herederos. -

CONCARÁN, San Luis, 23 de JUNIO de 2026.

C: 2113 $16.500,00 e: 01 y v: 06 Jul

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 5 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo de la Dra. Ibañez Geraldina Inés, Juez Subrogante, en los autos caratulados: “VAZQUEZ LUCIA ESTELA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 446944/26, CITA Y EMPLAZA por el término de treinta (30) días a herederos y/o acreedores y/o quienes se consideren con derecho a los bienes dejado por la SRA. VAZQUEZ LUCIA ESTELA D.N.I. N°:16.117.481, bajo apercibimiento de Ley.-

San Luis, 24 de junio de 2026.-

C: 2117 $16.500,00 e: 01 y v: 06 Jul

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 2, de la Ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. GERALDINA INÉS IBÁÑEZ - JUEZA, Prosecretaria a cargo del AUTORIZANTE cita y emplaza por el término TREINTA (30) días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Don RIARTE MANUEL TEODOSIO, D.N.I.: 03.226.147, en los autos: EXP 436130/25 | RIARTE MANUEL TEODOSIO S/SUCESIÓN AB INTESTATO, bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 24 de Junio 2026

C: 2120 $16.500,00 e: 01 y v: 06 Jul

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 5 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis; a cargo de la Dra. Cynthia Fernández Paz, Juez, Prosecretaria Autorizante, en los autos caratulados: “ARROYUELO RICARDO HORACIO, ARROYUELO LILIANA BEATRIZ Y OTROS C/ VIDELA FLORENCIO EVARISTO S/ POSESIÓN EXP 388016/22, CITA Y EMPLAZA por el término de QUINCE DIAS al Sr. Florencia Evaristo Videla DNI Nº 6.777.449 y/o sus sucesores, y/o sus herederos, y/o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble ubicado en al inmueble ubicado en el Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Partido La Capital, lugar calle Los Inmigrantes n 2.222 de la ciudad de San Luis, que conforme plano de mensura a los efectos de tramitar el título de propiedad por prescripción adquisitiva Nº 1/132/21 de·fecha 7 de abril de 2021 y aprobado Por la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales en fecha 26 de junio de 2021, se designa como parcela 32 y consta de las siguientes medidas, superficie y linderos: al Norte: (puntos 1-2) mide 28,18 metros; al Este: (puntos 2-3) mide 9,13 metros, al Sur: (puntos 3-4) mide 28,25 metros; y al Oeste: (puntos 4-1) mide 9,10 metros y linda con frente NORTE: con Hernán Primitivo Pereyra, parcela 26 del plano 1/3119/65, padrón 35.441 de la receptoría Capital; al ESTE: con Oscar Ricardo Juri, Héctor Raúl Juri, parcela 22 del plano 1/3119/65, padrón 35.437 de la receptoría Capital, al SUR: con Juan Carlos Iturrioz, parcela 24 del plano 1/3119/65, padrón 35.439 de la receptoría Capital, y al OESTE: con calle Los Inmigrantes. Superficie total DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (257,20 m2). La citación es para que comparezcan a estar a derecho y tomar la intervención que les corresponda en el proceso bajo apercibimiento de designar al Señor Defensor de Ausentes para que los represente.-

SAN LUIS, 09 de SEPTIEMBRE de 2025.-

C: 2135 $11.000,00 e: 03 y v: 06 Jul.

El juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº ١ de la ciudad de San Luis, a cargo del DR. FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO, JUEZ, en los autos: “MOLINA JULIO CESAR S/ SUCESION AB INTESTATO “Expte. 445917/26, cita y emplaza por el termino de treinta días a herederos y/o acreedores del causante Don MOLINA JULIO CESAR D.N.I. 23.592.938, bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 18 de junio de 2026.-

C: 2137 $16.500,00 e: 03 y v: 08 Jul

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº ٣ de esta Ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez, Secretaria a cargo de la autorizante, en los autos caratulados EXP 442389/25/ “ORTEGA VIRGINIA S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, cita y emplaza a herederos, acreedores y a todos los que se considerasen con derecho a los bienes dejado por el causante ORTEGA VIRGINIA, DNI F4.524.870, por el término de TREINTA (30) DIAS bajo apercibimiento de Ley.-

San Luis, 01 de junio de 2026.-

C: 2138 $16.500,00 e: 03 y v: 08 Jul

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y Ambiental Nº 4 de la ciudad de San Luis, Primera Circunscripción Judicial a cargo del Dra. DRA. GABRIELA NATALIA RAMOSCA, JUEZA del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 4, Prosecretaría a cargo del autorizante en autos caratulados: EXP 432952/25 “RODRIGUEZ MARIA ANGELICA S/SUCESIÓN AB INTESTATO» cita y emplazan por el término de treinta días a herederos y acreedores de la Sra. MARIA ANGELICA RODRIGUEZ, DNI Nº 8.200.107.-

San Luis, 13 de MAYO de 2026

C: 2139 $16.500,00 e: 03 y v: 08 Jul.

El Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez provisorio del Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº 2 de la Tercera Circunscripción Judicial, sito en Santa Rosa del Conlara, Pcia. San Luis, Secretaria del Autorizante, en autos caratulados: “ROMERO, JUAN CARLOS S/SUCESION AB INTESTATO” (Expte. Nº 347954/19), cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de la extinta EMMA ONTAÑON, DNI Nº 3.337.83, bajo apercibimiento de Ley.

Santa Rosa del Conlara, San Luis, 29 de Junio de 2026.

C: 2140 $16.500,00 e: 03 y v: 08 Jul.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 2 de la ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. Geraldina Inés IBAÑEZ, Secretaría a cargo de la autorizante, en autos caratulados: “VELASCO JUAN CARLOS S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA”- EXP 403793/23, cita y emplaza por el término de QUINCE (15) DÍAS dos veces en intervalos regulares de TREINTA (30) DÍAS entre una publicación y otra, por DOS DIAS en el Boletín Oficial de la Provincia de San Luis y en el diario de mayor circulación en la provincia (arts. 911, última parte y912 del C.P.C) a los demandados con domicilio ignorado y toda persona que se considere y/o QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO Y/O LO TUVIEREN con derecho al inmueble ubicado en Rivadavia 648, local interno 3, acceso Peatonal a calle Rivadavia, ciudad de San Luis, Provincia de San Luis; Departamento: Juan Martin de Pueyrredón, Partido: La Capital, Padrón Nº 35.845, Inscripción de Dominio Tº 74 (Ley 3236) de Capital, Fº 79 – Nº 22782, Receptoría: Capital, correspondiente al Plano Nº 1/384/22, confeccionado por el Agrimensor Guillermo Daniel Aguado, Parcela “108” constante de una superficie de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCO DECIMETROSCUADRADOS (81,05 M2), bajo apercibimiento de designar al Sr. Defensor de Ausentes para que los represente, en caso de incomparecencia.(art 343, 2º y 3º párrafo del C.P.C).-La resolución judicial que ordena esta medida corresponde a la actuación digital G1IO1424775616/24B de fecha 26 abril octubre de 2024.

San Luis, 01 de Julio de 2025

C: 2141 $11.000,00 e: 03 y v: 06 Jul.

EDICTO COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Se hace saber, a los efectos del Art. 6 de la Ley Provincial Nº XIV-0898-2014, que Alume María Romina, DNI Nº 28.571.992, con domicilio en Av. Pte. Perón 461, de la Localidad de La Toma, de la provincia de San Luis, se ha presentado en este Colegio solicitando Matricula de Martillero Publico”; oposiciones de ley ante esta entidad. -

San Luis, 29 junio del 2026.-

JOSÉ LUIS VILLEGAS

Presidente

C: 2155 $16.500,00 e. 03 y v: 08 Jul.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral de la III Circunscripción Judicial, a cargo del Dr. MOISES BENITO FARA - Juez Civil, secretaria de la Autorizante, en autos caratulados: “FERREYRA RAMON OSMAR, AGUILERA DORA LIDIA Y OTROS S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 415696/24, cita y emplaza por tres días a herederos y acreedores del extinto FERREYRA RAMON OSMAR DNI N° ١١.٥٠٥.٦٨٧, Bajo apercibimiento de ley.-

Concarán (S.L.), 14 de noviembre de 2024.-

C: 2156 $16.500,00 e. 03 y v: 08 Jul.

El Juzgado Civil Comercial Ambiental y Laboral Nº 1 sito en Concarán, Provincia de San Luis, a cargo del Dr. Moisés Benito Fara Juez, Secretaria a cargo de la Autorizante, en autos EXP 450258/26: GODOY JESUS MARIA S/SUCESIÓN AB INTESTATO cita y emplaza por el plazo de TREINTA DIAS a herederos y acreedores de JESUS MARIA GODOY, DNI Nº 4.461.253, bajo apercibimiento de ley.-

Concarán, San Luis, 19 de Junio de 2026.-

CINTIA G. LÓPEZ ZABALA

Secretaria

C: 2157 $16.500,00 e. 03 y v: 08 Jul.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nro 2 de la Tercer Circunscripción Judicial, con asiento en la Localidad de Santa Rosa del Conlara Provincia de San Luis a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano Juez, Secretaría del autorizante, en autos caratulados: “LLANES HUGO ALFREDO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 448642/26, cita y emplaza a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Don: HUGO ALFREDO LLANES D.N.I. N° 11.054.125 para que dentro del plazo de treinta días lo acrediten (art. 699 inc. 2º del CPCC), , bajo apercibimiento de ley.-

Santa Rosa del Conlara, San Luis, 26 de junio de 2026. -

C: 2158 $16.500,00 e. 03 y v: 08 Jul.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº ٥ de primera circunscripción judicial de San Luis, a cargo de la DRA. IBAÑEZ GERALDINA INÉS, juez subrogante, prosecretaría autorizante, en los autos caratulados: “MOLINA ROBERTO OSCAR, Y PEREYRA TERESITA DEL NIÑO JESUS S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 445858/26, cita y emplaza por treinta (30) días a herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes, SR. ROBERTO OSCAR MOLINA DNI Nº ٦٧٩١١٤٧ y SRA. TERESITA DEL NIÑO JESUS PEREYRA DNI Nº ٢٥٠٧١٣٩, bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 30 de junio de 2026.-

C: 2159 $16.500,00 e. 03 y v: 08 Jul.

El JUZGADO CIVIL COMERCIAL AMBIENTAL Y LABORAL N° 2 - MDE CIVIL, con asiento en la Localidad de Santa Rosa del Conlara Provincia de San Luis, Juez a cargo DR. JAVIER ALEJANDRO CORIGLIANO, Juez Provisorio, Secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: “GARRO JUAN SILVESTRE S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 432377/25, cita y emplaza por el termino de treinta días a herederos y acreedores de GARRO JUAN SILVESTRE D.N.I. N° 6.813.714.-

SANTA ROSA DEL CONLARA, SAN LUIS, 15 DE ABRIL DE 2026.

C: 2160 $16.500,00 e. 03 y v: 08 Jul.

El JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y AMBIENTAL NRO. 1 SL, a cargo del Dr. Fernando Alberto Spagnuolo JUEZ, Secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP 421848/24 “PERALTA HUGO EMIR S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, cita y emplaza por el termino de treinta días a herederos y acreedores de HUGO EMIR PERALTA, D.N.I. Nº 6.817.418.-

SAN LUIS, 02 DE FEBRERO DE 2026.-

C: 2161 $16.500,00 e. 03 y v: 08 Jul.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº 2 de la III Circunscripción Judicial de Santa Rosa del Conlara-S.L., a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano - Juez Provisorio, secretaria de la Autorizante, en autos caratulados: “PONCE LIDIA ARGENTINA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 426294/24, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de la extinta LIDIA ARGENTINA PONCE Doc. 2.999.907, bajo apercibimiento de ley.

Santa Rosa (San Luis), 12 de marzo de 2026.

C: 2162 $16.500,00 e. 03 y v: 08 Jul.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 3 de San Luis, a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez, en los autos caratulados EXP 448733/26 “REBOREDO BLANCA INES S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por el término de TREINTA (30) DÍAS a los herederos y acreedores de REBOREDO BLANCA INES D.N.I Nº ٤.٧٧٤.٥٩٨ bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 19 de junio del 2026.-

C: 2163 $16.500,00 e. 03 y v: 08 Jul.

Dra. GABRIELA NATALIA RAMOSCA, Juez del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 4 de la Ciudad de San Luis, secretaria a cargo de la autorizante, en los autos caratulados EXP 448804/26 ROMERO RAMON MARIO S/SUCESIÓN AS INTESTATO”, a herederos, acreedores y a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante: ROMERO, RAMON MARIO DNI Nº 06.783.038.-bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, VEINTINUEVE DE JUNIO DEL 2026.-

C: 2164 $16.500,00 e. 03 y v: 08 Jul.

El Poder Judicial de San Juan, Juzgado 3ra Nominación en lo Civil, Comercial y Minería, a cargo de la Juez: Dr. Luis Cesar Arancibia, domiciliado en Jujuy 64 Norte -Anexo Jujuy Torre 1 (este) 4º Piso Email: juzciv3-sjn@jussanjuan.gov.ar Comunica: EXPEDIENTE Nº 185221 /C3 “FARINA RUIZ, FIDELIO QUINTO c/ OROPEL ZACARIAS, ORLANDO ABRAHAM s/ ORDINARIO”, ha ordenado citar por edictos a GUSTAVO RICARDO AGÜERO D.N.I. 23.633.341 , y JORGE LIBORIO AGUERO D. N.I. 26.135.079, como herederos declarados de AGUERO TOMAS RICARDO Y DE RUFINA JULIA JOFRE; para que en el plazo de quince (15) días -a contar desde la última publicación- comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de designar Defensor Oficial en caso de incomparecencia (art. 634 del C.P.C.-Ley 2415 -0) Publíquese Edictos por dos (2) días en Boletín Oficial y en un diario comercial de alta circulación de la Provincia de San Luis. Fdo Dr. Luis Cesar Arancibia Juez

San Juan, 10 de Junio de 2026

C: 2165 $11.000,00 e. 03 y v: 06 Jul.

El Juzgado Civil, comercial y Ambiental N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de San Luis, a cargo del Dr Fernando Alberto Spagnuolo, Juez, prosecretaria de la autorizante, en los autos caratulados: “AGUERO ILSA Y SOSA ISAURO S/SUCESIÓN AB INTESTATO - EXP 434846/25”, cita y emplaza por el término de TREINTA DÍAS a herederos y acreedores del causante DON SOSA ISAURO DNI N° 6.818.228 y DOÑA AGUERO ILSA DNI N° 10.169.110, bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 29 de junio de 2026.-

C: 2182 $16.500,00 e: 06 y v: 10 Jul.

La Dra. Carolina Soledad Cherubini, Jueza a cargo del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° ١, de la Ciudad de Villa Mercedes (S.L), Secretaria a cargo del Autorizante, en los autos caratulados: “ALVAREZ LUISA MARINA c/ AGUERO LIBORIO s/ POSESIÓN - Expte. N° 425790/24” cita y emplaza por el termino de 15 días al SR. LIBORIO AGÜERO DNI N° 2.921.619 y/o herederos y/o quienes se consideren con derecho al dominio del inmueble ubicado en calle Lamadrid N° 480, Departamento Pedernera, Receptoría Villa Mercedes, Pcia de San Luis, anotado bajo el Padrón Catastral N° 66.126, Nomenclatura de Origen: Mza. 478, Sección 7, Parcela 14, sin Inscripción de Dominio, y siendo de una superficie total de 235,55 m2 identificado como Parcela “33” conforme Plano de Mensura N° 3/76/21, para que comparezcan a autos, a tomar intervención que les corresponda en este proceso, bajo apercibimiento de designar al Señor Defensor de Ausentes para que los represente. (Art. 338, 343 del C.P.CC).-

Villa Mercedes, San Luis, 09 de junio de 2026.

C: 2183 $11.000,00 e: 06 y v: 08 Jul.

Dra. Valeria Celeste Benavidez, Juez del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 3 de la Ciudad de San Luis, secretaria a cargo de la Dra. Natalia Gomez, en los autos “ANDRADA RAFAEL Y PEREYRA LUCIA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 435252/25, CITA Y EMPLAZA a quienes se considerasen con derecho a los bienes dejados por los causantes Sres. ANDRADA RAFAEL, DNI 3.225.862 para que dentro de TREINTA DÍAS lo acrediten bajo apercibimiento de ley.

San Luis, 3 de septiembre de 2025

C: 2184 $16.500,00 e: 06 y v: 10 Jul.

Dirección de Sustentabilidad Ambiental convoca a Consulta Pública, conforme al artículo N°18 de la Ley Provincial N° IX-0876-2013, en el marco de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y la Ley Provincial N° IX-0876-2013 “Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental” a los sectores involucrados para que, en un plazo de DIEZ (10) días corridos, realicen las consultas pertinentes sobre el exd.: Nº EXD-0000-2120148/26 presentada por el Sr Adrián Sejanovich (DNI:10.176.569 ) en calidad de responsable del proyecto Distribuidora de Gas Cuyana S.A. (CUIT Nº 33-65786558-9) y cuyo consultor es el Lic. Sallenave, Soledad RUCEIA N° 62). La actividad nueva Planta de Reguladora de Presión P.R.P, en el departamento Pueyrredón, Provincia de San Luis. -

El expediente se encuentra a disposición de las oficinas de la Dirección Sustentabilidad Ambiental, Terrazas de Portezuelo edificio Oeste Bloque 2º Piso 2º, Autopista de las Serranías Puntanas Km 78 Consultas vía mail

areaimpactoambiental@sanluis.gov.ar

C: 2185 $11.000,00 e: 06 y v: 08 Jul.

EL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL y AMBIENTAL N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo del Dr. Geremías Pablo Ferez, Juez, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP 398398/23 “LOZANO PEDRO HUGO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por LOZANO PEDRO HUGO D.N.I Nº 6.813.940.

Villa Mercedes, San Luis, 15 de mayo de 2026.

C: 2186 $5.500,00 e: y v: 06 Jul.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 1, de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo del Dr. Fernando Spagnuolo, Juez Titular, en autos caratulados: “MALLEA JOAQUIN Y OTRO S/ SUCESION AB INTESTATO EXP N° 169964/9” cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores de los causantes, DON MALLEA JOAQUIN DNI N° 3.342.055 y DOÑA CORDOBA MARIA CELESTINA DNI N° 8.314.304, para que comparezcan a tomar la intervención que les corresponda bajo apercibimiento de Ley.

San Luis, veintitres de junio de 2026.-

C: 2187 $16.500,00 e: 06 y v: 10 Jul.

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Ambiental y Laboral, de la localidad de Concarán, a cargo del Dr. MOISES BENITO FARA- Juez Civil, en autos caratulados “CARRIZO MAIDANA GERARDO DANIEL S/POSESION VEINTEAÑAL “ORALIDAD”, Expte Nº ٤٠١٤89/23: se cita y emplaza por el termino de treinta días a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del presente juicio, ubicado en el lugar denominado La Barranca- Casa de los Tigres, Departamento San Martin, Receptoría San Martin, Provincia de San Luis. Descrito e identificado como Parcela “3” en el Plano de Mensura confeccionado por la Ingeniero Agrimensor Carlos A, Cuvertino, Mat 317 del C.A.S.L. y aprobado por la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales bajo el N°5/58/22 en fecha 23 Enero de.2023. y mide del punto 1 al punto 2, 212,84, metros de longitud; del punto 2 al punto 3 mide: 178,34 m; del punto 3 al punto 4 mide: 163,65 m; del punto 4 al punto 5 mide:98,29 metros de longitud; del punto 5 al punto 6 mide: 150,52 metros de longitud; del punto 6 al punto 7 mide: 137,05 metros de longitud; del punto 7 al punto 8 mide: 161,39 metros de longitud; del punto 8 al punto 9 mide: 77,56 metros de longitud; del punto 9 al punto 10 mide: 61,61 metros de longitud; del punto 10 al punto 11 mide: 66,93 metros de longitud; del punto 11 al punto 12 mide: 115,08 metros de longitud; del punto 12 al punto 13 mide: 31,27 metros de longitud; del punto 13 al punto 14 mide: 131,27 metros de longitud; del punto 14 al punto 15 mide: 145,18 metros de longitud; del punto 15 al punto 16 mide: 58,19 metros de longitud; del punto 16 al punto 17 mide: 90,68 metros de longitud; del punto 17 al punto 18 mide: 91,69 metros de longitud; del punto 18 al punto 19 mide: 42,33 metros de longitud; del punto 19 al punto 20 mide: 83,93 metros de longitud; del punto 20 al punto 21 mide: 18,41 metros de longitud; del punto 21 al punto 22 mide: 26,29 metros de longitud del punto 22 al punto 23 mide: 60,65 metros de longitud; del punto 23 al punto 24 mide: 434,30 m metros de longitud; del punto 24 al punto 25 mide: 182,69 metros de longitud; del punto 25 al punto 26 mide: 560,37 metros de longitud; del punto 26 al punto 27 mide: 383,10 metros de longitud; del punto 27 al punto 28 mide: 185,11 metros de longitud; del punto 28 al 1 punto mide: 194,23 metros de longitud; SUPERFICIE TOTAL PARCELA 3 SOBRE MENSURA: 94 HA 7424,63 M2. Colinda, al Norte: No se localiza Padrón, ni Propietario; al Sud: No se localiza Padrón, ni Propietario; al Este: Maria Carolina Maidana Padrón 163- Rec. San Martin. Parc A- PI 05-46.2004; Parc 163- PI. 05-16-2019; Celina Romero de Isaguirre. Pd 930- Rec. San Martin; al Oeste Pedro Maidan. Pd. 390- Rec. San Martin. Parc A- PI. 05-6-2010 Plano N° 5-58-22 ordenado por GERARDO DANIEL CARRIZO MAIDANA, DNI N° 24.444.491. Inscripción dominial: No se localiza. Padrón: No se Localiza. Receptoría: San Martin. Circunscripción las Aguadas, Cuadricula B4, Sección 1. Registrado bajo el numero 5-58-22.- El 03 de Enero de 2023.-

CONCARAN, SAN LUIS, 02 de junio de 2025.-

C: 2188 $11.000,00 e: 6 y v: 08 Jul

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 1 de la 1° Circunscripción Judicial, a cargo del Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, secretaria del Autorizante, en autos caratulados: “DIAZ NESTOR NOLBERTO, DIAZ CRISTINA BETY C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA” EXP. 403635/23, cita y emplaza por 15 días al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS y/o quien se considere con derecho sobre el inmueble objeto del presente juicio ubicado en Calle Padre Rocha esq. Calle Pringles S/N de la localidad de Villa del Carmen, Partido Estanzuela, Departamento Chacabuco, Provincia de San Luis, designado como Parcela Nº “46”, en el plano de mensura Nº 4/47/22. Con una Superficie de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES CON SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (343,68 m2). Limita al Norte: con Parcela Nº 12 Gobierno - Estado de la Provincia de San Luis Pd. 330.281 – Recep. Tilisarao Pl. 4/269/16 Pl. 4/96/01; al Sur: con calle M. Rocha pavimento-ancho 15,00m; al Este: con calle Pringles pavimento ancho 15,00m y al Oeste: con Parcela Nº 14 Gobierno - Estado de la Provincia de San Luis Pd. 330.283 – Recep. Tilisarao Pl. 4/269/16 Pl. 4/96/01. Empadronado bajo el Padrón Nº 330.282 de la Receptoría de la localidad de Tilisarao (SL), sin inscripción de dominio.-

San Luis, 12 de MAYO de 2026

C: 2189 $11.000,00 e: 06 y v: 08 Jul

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 1 de Concarán, 3º Circunscripción Judicial a cargo del Dr. MOISES BENITO FARA, Juez Civil, Secretaría de la autorizante, en autos EXP 408562/23: ”LEYBA MANUELA C/ SOSA ALBERTO ORLANDO, SOSA JUANA LILIANA Y OTROS S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA”, cita y emplaza por quince días a ALBERTO ORLANDO SOSA, JUANA LILIANA SOSA, MARIA CUSTODIA LOPEZ, JESUS DORA GUTIERREZ, ELDA NORMA GUTIERREZ, JOSE JUSTO GUTIERREZ, TEOFILO SOSA, REYNALDO PEREZ, NICOLAS GUTIERREZ y JACINTO GARRO y/o sus sucesores o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del presente juicio que se ubica en el lugar Las Barranquitas, La Crucesita, El Paraíso y El Manantial proximidades de Las Chacras, Partido San Lorenzo, Departamento Libertador General San Martin, individualizado como Parcela “1” según plano 5/68/21, que afecta las inscripciones de dominio al Tomo 4 Ley 3236 de San Martin Folio 433 Número 787, Tomo 2 de San Martin Folio 376, 377 que continua al Tomo 24 de San Martin Folio 496 y 497 Número 402 y Tomo 11 de San Martin Folio 34 Número 1534 y afecta los padrones 346, 671, 725, 287 y 95 todos de la receptoría Las Chacras. Afecta una Superficie de 712 Has. 8546m2. Linda: Norte: Aguilar Miguel Wenseslao, Olguin Rufino, Rodriguez Clarisa Del Valle, Rodriguez De Ojeda Neris Nilda, Leyba Manuela, Rodriguez Aberastain Carlos Genaro, Fa Jorge Mario , Fa Antonio Nelson, Fa Jose Ignacio, Funes Paulino Berónico, Funes Raquel Leoncio, Funes De Lucero Clelia, Funes Esperidion, Funes De Ortiz Carmen Berta, Sosa Pedro Ramón Y Sosa Maria Del Carmen ; Sur: Concha Dominga, Concha Sandalia, Jofré Fermín, Leyba Manuela ; Este: Aguilar Miguel Wenseslao, Olguin Rufino, Aguilar Atenor, Concha Dominga, Concha Sandalia Y Jofre Fermin; Oeste: Perez De Sosa Luisa, Sosa José, Pereira Rafael, Garro Jacinto, Concha Dominga, Concha Sandalia Y Jofré Fermin. Bajo apercibimiento de ley.

Concarán, San Luis, 22 de mayo de 2026.-

C: 2190 $11.000,00 e: 06 y v: 08 Jul.

CONVOCATORIA

La Comisión Directiva del Sindicato de Obreros, Especialistas y Empleados de los Servicios e Industria de las Telecomunicaciones de San Luis (S.O.E.E.S.I.T.S.L.), en cumplimiento de las disposiciones estatutarias vigentes, ha resuelto CONVOCAR A ELECCIONES DE DELEGADOS DE PERSONAL, para el período 2026–2028, a realizarse el día 13 de julio de 2026, en el horario de 09:00 a 18:00 horas, en los establecimientos de trabajo y/o en la sede sindical, sita en calle Pringles N° 817 PB, Ciudad de San Luis, según corresponda para cada establecimiento.

La elección se llevará a cabo para los siguientes establecimientos, con la cantidad de delegados que se indica:

a) Telefónica Móviles Argentina S.A., oficina Ciudad de San Luis (ex TASA): 1 delegado/a

b) Telefónica Móviles Argentina S.A., oficina Ciudad de San Luis (ex Movistar): 1 delegado/a

c) Telefónica Móviles Argentina S.A., oficina Ciudad de Villa Mercedes (ex TASA): 1 delegado/a

d) Telecom Argentina (PERSONAL), oficina Ciudad de San Luis: 1 delegado/a

e) AMX S.A. (CLARO), oficinas Ciudad de San Luis y Villa Mercedes: 1 delegado/a

f) Cooperativa Telefónica de Merlo, San Luis: 1 delegado/a titular y 1 delegado/a suplente

CRONOGRAMA ELECTORAL:

02/07/2026 – Publicación de la convocatoria.

07/07/2026 – Vencimiento del plazo para inscripción de candidatos en Secretaría Gremial.

08/07/2026 – Verificación de requisitos y oficialización de candidatos por la Junta Electoral.

13/07/2026 – Acto electoral, escrutinio y proclamación de delegados electos.

Asimismo se comunica que la Junta Electoral designada para el comicio está integrada por: Jacinto García, DNI 12.920.041, González, Alberto Ariel DNI 20.414.735 y Salinas, Víctor Hugo DNI 20.414.096, y atenderá en calle Pringles N°817, Planta Baja, Ciudad de San Luis, de Lunes a Viernes de 10:30 a 12:00 hs.

Lugar y fecha de publicación: Ciudad de San Luis, 02 de julio de 2026.

JACINTO GARCÍA

Secretario General

C: 2191 $5.500,00 e: y v: 06 Jul

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 5 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo de la Dra. Ibañez Geraldina Inés, Juez Subrogante, Prosecretaría Autorizante, en los autos caratulados: “SOSA ROBERTO S/SUCESIÓN AB INTESTATO (CON BLSG)” EXP 448079/26 CITA Y EMPLAZA por el término TREINTA (30) días, a herederos, acreedores y a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante SR. SOSA ROBERTO D.N.l. N°: ٦.٧٨٦.١٩٠, bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 30 de Junio de 2026.-

C: 2192 $16.500,00 e: 06 y v: 10 Jul

Ingeniero Agrimensor Jonathan W. Sandoval, Mat. 313 CASL, mensurará el día Viernes 14 de Agosto del corriente a las 17hs, un inmueble cuyo objeto es para tramitar el título de propiedad por prescripción adquisitiva ordenada por los Sres. CARLOS FERNANDO BASSI DNI N° 24.299.094 y RAMON ALFREDO GARRO DNI N° 25.166.353, ubicado en Circunvalación Av. Santos Ortiz S/N°, Ptdo. La Capital, Dpto. Juan M. de Pueyrredón, inmueble identificado con nomenclatura tributaria 853673 y 853664 de Rec. Capital, nomenclatura catastral 00-01-02-10-000083-000002 y 00-01-02-10-000083-000001, registrados en la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales a nombre de Edda Elvira Cantisani de Blanco y Estado de la Provincia de San Luis, respectivamente. Inscriptos en el Registro de la propiedad al T°19 (Ley 3236) de Capital F° 156 N° 7606;

Asimismo hago saber que los colindantes del inmueble son al Norte: Parcela 13 registrada a nombre de La Soleada SA (en formación) (Pd.:12-859587); Parcela 17 registrada a nombre de Santa Ana Servicios y Logística SRL (Pd.:12-921692); Parcela 16 a nombre de José Jonathan Beltrán Urbano y Brigit Jessica Beltran Urbano (Pd.: 12-921691); Parcela 19 a nombre de El Faro SA (Pd.: 12-890765); Parcela 18 a nombre de El Faro SA (Pd.: 12-890764); Parcela 4 a nombre de Cassino Diego Andres (Pd.: 12-853675); al Este: parcela 1 a nombre de Estado de la Provincia de San Luis (Pd.: 12-853664); al Sur y Oeste: camino público.

Las operaciones se iniciarán en el vértice Nor-Oeste.

Consultas: Domicilio: Calle Las Quintas N° 259- San Luis; Teléfono: 2612446405.-

C: 2193 $11.000,00 e: 06 y v: 08 Jul

La Oficina de Gestión Común de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, sita en la ciudad de Santa Rosa, con asiento en calle Av. Uruguay Nº 1097 - Ciudad Judicial - Edificio Fueros - Sector Civil - Bloque de Escaleras Nº 1 - 1° Piso, Dr. Pedro A. CAMPOS - JUEZ, Dra. Daniela ZAIKOSKI Secretaria interviniente en el expediente: “ALCARAZ ANIBAL CERAPIO s/ SUCESIÓN AB-INTESTATO” Expte188822 - conforme lo prevé el art. 675 inc. 2°) del CPCC, se ordena la publicación de edictos por una vez en el Boletín Oficial y dos veces en el diario de mayor circulación de la provincia de San Luis, a fin de notificar a la Sra. Noemí ALCARAZ, que se declara abierto el juicio sucesorio de Aníbal Cerapio ALCARAZ, DNI N° 6.799.035, Estado Civil Soltero, Fecha de Defunción 30 de mayo de 2025 y se cita todas las personas que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante para que dentro del plazo de treinta días lo acrediten (art. 2340 Cód. Civil y Comercial), Fdo. Dra. Melina DE LA IGLESIA-Prosecretaria. Profesional interviniente: Estudio Jurídico Kuceski, sito en calle José Ingenieros Nº1.470 de la ciudad de Santa Rosa - Provincia de La Pampa, teléfono de contacto: Fijo: (02302) 431784 - Cel.: (02302) 15571502.

Secretaría, 16 de junio de 2026.

C: 2194 $5.500,00 e: y v: 06 Jul

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nro. 3 de la Segunda Circunscripción Judicial, sito en calle Lavalle extremo sur, edificio Dr. Ramiro Podetti, Villa Mercedes, San Luis, a cargo de la Dra. Cynthia Alcaraz Diaz – Juez, Secretaría del autorizante, en autos caratulados “GIL RAMIREZ S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 432081/25 cita y emplaza por treinta días a los herederos y acreedores del extinto Sr. GIL RAMIREZ, D.N.I. N°٦.٨٠٦.٨٢٨, bajo apercibimiento de ley.-

Villa Mercedes (San Luis), 12 de mayo de 2026.-

C: 2195 $5.500,00 e: y v: 06 Jul

REMATES

El Juzgado Laboral Nº 2 de la Primer Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, a cargo de la Dra. Maria Eugenia Bona Scarpati, ProSecretaria a cargo del AUTORIZANTE, en los autos caratulados: ‘’QUIROGA ROBERTO ALEJANDRO C/ BAUDINO MARCELO DANIEL S/ COBRO DE PESOS - LABORAL’’ - EXP 382661/22, HACE SABER A LA COMUNIDAD EN GENERAL y A LOS INTERESADOS que en los autos de referencia se dispuso ordenar la venta en pública subasta a través del portal de subastas judiciales electrónicas, conforme el Reglamento vigente (Acuerdo Nº 192/2018), con intervención del martillero designado Sr. Sr. ROBERTO JAVIER MARTINEZ Mat. 754, domicilio electrónico en la casilla: robertomartinez@giajsanluis.gov.ar.-, el bien automotor embargado y secuestrado en autos, y que se describe como: Bien automotor MARCA: Volkswagen MODELO: Amarok 2.0 L TDI 140 CV 4x2 DOMINIO: NQJ 636, N ° motor CNF 026976, N° Chasis: 8AWDD42HXEA023196, en el estado en que se encuentra.

El acto de subasta tendrá una duración de cinco (5) días hábiles y se iniciará el día TRES (03) DE AGOSTO DE 2026 a las 11:00 hs., momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando el día SIETE ( 07) DE AGOSTO DE 2026 a las 11:00hs. o el siguiente día si fuera inhábil, sin perjuicio de la prórroga derivada del uso de la opción de “minuto adicional”.- Atento la modalidad virtual, no se admitirá la compra en comisión. La subasta se realizará, siendo su base imponible la suma de PESOS ONCE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 66/100CENTAVOS ($11.666.666,66 ) al mejor postor, estableciéndose un monto incremental no inferior a la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000), debiendo abonar el mejor postor el veinte por ciento (20%) del valor de su compra, con más la comisión de la ley del martillero y demás comisiones e impuestos que resulten a su cargo, dentro del plazo de 24 (veinticuatro) horas de finalizado el remate. Sólo podrán utilizarse las modalidades de pago previstas expresamente en el Portal.

Una vez concluido el acto de subasta, el Tribunal adjudicará el bien a quien hubiere realizado la mejor oferta, y agregará al expediente electrónico el acta de subasta (art. 26), que se pondrá a la oficina por el plazo de ley. El ganador será notificado en su panel de usuario del Portal y -supletoriamente a la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción, para que proceda al pago en los términos arriba dispuestos.

El adjudicatario deberá efectivizar el pago de la seña dentro del plazo de VEINTICUATRO (24) HORAS, a través de las modalidades autorizadas por el portal de Subastas. Deberá ratificar su compra y constituir domicilio legal y electrónico, en los términos del Art. 27 del CPL y 40 del CPCyC, compareciendo personalmente, o mediante escrito firmado conjuntamente con su letrado patrocinante, o por vías de apoderado con facultad de representación, en un plazo máximo perentorio de TRES (3) DÍAS HÁBILES de concluida la subasta.- El saldo del precio (80%), deberá abonarse dentro de los CINCO DIAS de aprobado el remate (Cnfr. Art. 580 CPCyC), mediante transferencia electrónica a la Cuenta Judicial a la orden de éste Juzgado y perteneciente a éstos autos.- No constando en el Portal el pago de la seña por el adjudicatario en el plazo señalado (24 hr), será considerado remiso e informáticamente se dará aviso al segundo mejor postor para que proceda al pago. En su defecto, se dará aviso al tercer mejor postor (siempre que éste último no sea el postor incumplidor). En el caso de que éstos no mantengan su interés en la compra, la subasta se declarará desierta.- Hágase saber que el incumplimiento del adjudicatario del que resultare la frustración de la subasta, será sancionado con la suma que resultare de calcular el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor ofertado. Los pedidos de suspensión o cancelación de la subasta deberán formalizarse con una anticipación de VEINTICUATRO HORAS (24) a la fecha prevista como finalización, bajo pena de inadmisibilidad (Art. 22 del Reglamento).-

San Luis, 25 DE JUNIO de 2026.-

C: 2142 SPP e: 03 y v: 06 Jul

El martillero Eduardo Alberto Radatti comunica por 1 día que por cuenta y orden de FCA Compañía Financiera S.A.(artículo 39 Ley 12.962) y conforme artículo 2.229 del Código Civil y Comercial de la Nación subastaran por ejecución de prendas, el día 21/07/2026 a partir de las 10hs, y en el estado que se encuentran. Los siguientes vehículos se exhiben de manera presencial en Ruta 36 KM 37,500, Centro Industrial Ruta 2, Berazategui, El Pato, Provincia de Buenos Aires los días 16, 17 y 20 de Julio de 9 a 16 hs: PALAVECINO FERNANDO OSCAR; FIAT CRONOS DRIVE 1.3 MT /2022; AF286WQ; Base $10.900.000 - TOBARES GONZÁLEZ LAUTARO AGUSTÍN; FIAT CRONOS DRIVE 1.3 MT /2021; AE556VH; Base $9.700.000 - DOMINGUEZ NILDA KARINA; FIAT CRONOS DRIVE 1.3 MT /2021; AE747MU; Base $9.900.000 - NAVARRO FERNANDA MARIANELA; FIAT CRONOS DRIVE 1.3 GSE BZ /2023; AG037UR; Base $11.200.000.- De no existir ofertas se subastará sin base. Comisión 10%. IVA sobre comisión. Saldo en 24 horas bajo apercibimiento de rescindir la operación con pérdida de las sumas entregadas a favor de la vendedora. Puesta en marcha, exhibición virtual, deudas de patentes impuestos e infracciones y trámites y gastos de transferencia, verificación policial, informes de dominio, grabado de autopartes y cristales, a cargo del comprador. Condiciones y características de la subasta en nuestra página www.radatti.subastasenvivo.com. En caso de existir algún inconveniente técnico para la realización de la subasta, la misma se reanudará al siguiente día hábil a las 10 horas. Para ingresar al lugar de exhibición de los vehículos se deberá presentar copia del Documento de Identidad. El comprador constituirá domicilio en la Capital Federal. Buenos Aires, 29/06/2026.

EDUARDO ALBERTO RADATTI

Martillero Público Nacional

C: 2196 $5.500,00 e: y v: 06 Jul