LEGISLATIVAS

LEY Nº IV-1200-2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA

DE SAN LUIS, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

MODIFICACIONES AL SISTEMA DE ENJUICIAMIENTO PENAL DE LA PROVINCIA: SUPRESIÓN DEL TRIBUNAL DE IMPUGNACIONES E INTRODUCCIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN HORIZONTAL

TÍTULO I: MODIFICACIONES A LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Nº IV-0086-2021

ARTÍCULO 1º.- SUPRIMIR el Inciso a), numeral 2) del Artículo 3º de la Ley Nº IV-0086-2021 Ley Orgánica de la Administración de Justicia, que establece “UN (1) Tribunal de Impugnaciones en lo Penal” como parte de los órganos jurisdiccionales de la Primera Circunscripción Judicial.-

ARTÍCULO 2º.- Suprimir el último Párrafo del Artículo 3º de la Ley Nº IV-0086-2021 Ley Orgánica de la Administración de Justicia, que establece “Con competencia en la Segunda y Tercera Circunscripción, con asiento en la ciudad de Villa Mercedes, actuará UN (1) Tribunal de Impugnaciones en lo Penal”.-

ARTÍCULO 3º.- Suprimir el Artículo 61 de la Ley Nº IV-0086-2021 Ley Orgánica de la Administración de Justicia, que regula la competencia de los Tribunales de Impugnación en lo Penal.-

ARTÍCULO 4º.- Suprimir el Capítulo III, Sección Primera, denominado “DEL TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN” de la Ley Nº IV-0086-2021 Ley Orgánica de la Administración de Justicia, en su totalidad.-

ARTÍCULO 5º.- Suprimir el Artículo 66 de la Ley Nº IV-0086-2021 Ley Orgánica de la Administración de Justicia, que regula la existencia y composición de los Tribunales de Impugnación.-

ARTÍCULO 6º.- Suprimir el Artículo 67 de la Ley Nº IV-0086-2021 Ley Orgánica de la Administración de Justicia, que establece las funciones de los miembros de los Tribunales de Impugnación.-

ARTÍCULO 7º.- Suprimir el último Párrafo del Artículo 69 de la Ley Nº IV-0086-2021 Ley Orgánica de la Administración de Justicia, que regula la designación del presidente del Colegio de Jueces en relación con el Tribunal de Impugnación.-

ARTÍCULO 8º.- Sustituir el Artículo 60 de la Ley Nº IV-0086-2021 Ley Orgánica de la Administración de Justicia, por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 60.- La actividad jurisdiccional en materia penal es desempeñada por los magistrados del Superior Tribunal de Justicia, los jueces de la Sala con competencia en lo Penal de la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción Judicial, los Jueces de Juicio organizados en Colegios de Jueces, los Jueces de Garantías, los Jueces en lo Penal Juvenil y Contravencional y los Jueces de Ejecución Penal. Los delitos imputados a menores punibles quedan sujetos a la competencia de los Jueces Penales, conforme las disposiciones vigentes”.-

ARTÍCULO 9º.- Sustituir el Artículo 62 de la Ley Nº IV-0086-2021 Ley Orgánica de la Administración de Justicia, por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 62.- Colegios de Jueces. Los Colegios de Jueces están integrados por todos los Jueces de Juicio de la Circunscripción, en los términos definidos en la presente Ley.

Los Jueces que integren el Colegio pueden actuar como: Jueces del Juicio Oral, ya sea unipersonalmente o conformando un tribunal; como Jueces de Impugnación (en las audiencias de revisión de medidas de coerción, recursos de apelación, nulidad y de queja, interpuestos contra decisiones adoptadas por los Jueces de Garantías, de Ejecución Penal y Penal Juvenil) o como Jueces de Revisión (en el caso del Recurso de Revisión Horizontal).

El diseño de la agenda judicial corresponde a la Oficina Judicial. En caso de ser necesario, podrán actuar en otra Circunscripción para ejercer sus funciones ya sea dentro de su mismo colegio o integrando otro. Todos los miembros del Colegio de Jueces son asistidos por la Oficina Judicial.

El Tribunal Revisor para el Recurso de Revisión Horizontal estará integrado por TRES (3) jueces, que serán seleccionados por sorteo entre los miembros de los Colegios de Jueces y de la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción, excluyendo a quienes pertenecieren a la misma Circunscripción del lugar del hecho, hubieran intervenido previamente como tribunal de impugnación, o se encuentren recusados o excusados. El sorteo será realizado por la Oficina Judicial del lugar del hecho dentro de los TRES (3) días siguientes a la declaración de admisibilidad formal, utilizando un sistema electrónico que garantice aleatoriedad, transparencia y publicidad. La composición del tribunal revisor será notificada a las partes con el primer traslado del recurso”.-

ARTÍCULO 10.- Sustituir el Artículo 68 de la Ley Nº IV-0086-2021 Ley Orgánica de la Administración de Justicia, por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 68.- Todos los Jueces de Juicio se organizan en Colegios de Jueces. El Colegio de Jueces de la Primera Circunscripción Judicial tiene su sede en la ciudad de San Luis y está integrado por NUEVE (9) miembros. El Colegio de Jueces para la Segunda Circunscripción tiene su sede en la ciudad de Villa Mercedes y está integrado por NUEVE (9) miembros”.-

ARTÍCULO 11.- Sustituir el Artículo 71 de la Ley Nº IV-0086-2021 Ley Orgánica de la Administración de Justicia, por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 71.- En la Tercera Circunscripción Judicial, las competencias asignadas al Colegio de Jueces serán ejercidas por la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones, con excepción de la competencia del tribunal de impugnación, que será ejercida por el Colegio de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial”.-

ARTÍCULO 12.- Sustituir el Artículo 72 de la Ley Nº IV-0086-2021 Ley Orgánica de la Administración de Justicia, por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 72.- La Oficina Judicial es una organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional. Su estructura se sustenta en los principios de jerarquía, división de funciones, coordinación y control.

Son principios rectores en la actuación de la Oficina Judicial: la celeridad, la desformalización, la eficiencia, la eficacia, la efectividad, la racionalidad en el trabajo, la mejora continua, la vocación de servicio, la responsabilidad por la gestión, la coordinación y la cooperación entre administraciones, a fin de brindar mayor acceso a la Justicia. Para la organización de la agenda judicial debe procurarse que la distribución del trabajo sea razonable, objetiva y equitativa.

Los jueces serán asignados por sorteo electrónico realizado por la Oficina Judicial para cada caso, utilizando un sistema que asegure aleatoriedad, transparencia y publicidad.

Deben establecerse procesos de monitoreo permanente a fin de evitar las frustraciones de las audiencias programadas e informar a los responsables, a los fines de que se impongan las sanciones correspondientes.

La Oficina Judicial debe garantizar la registración íntegra en audio y/o video de todas las audiencias y juicios orales.

La administración de la Oficina debe realizar los esfuerzos necesarios para mantener la coordinación y comunicación con las distintas dependencias del Estado que intervienen regularmente en un proceso penal. El diseño de cada Oficina Judicial debe ser flexible. Su estructura es establecida por el Superior Tribunal de Justicia en cada Circunscripción Judicial, conforme a las necesidades de la misma”.-

TÍTULO II: MODIFICACIONES AL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

ARTÍCULO 13.- Sustituir el Título de la SECCIÓN SEXTA del CAPÍTULO PRIMERO del TÍTULO SEGUNDO del LIBRO QUINTO de la Ley Nº VI-0152-2021 Código Procesal Penal de la provincia de San Luis, que se denominará “RECURSO DE REVISIÓN HORIZONTAL”.-

ARTÍCULO 14.- Sustituir el Artículo 294 de la Ley Nº VI-0152-2021 Código Procesal Penal de la provincia de San Luis, por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 294.- CONOCIMIENTO. El recurso de revisión horizontal será competencia de un Tribunal revisor constituido por TRES (3) Jueces, aunque la sentencia recurrida provenga de un Juez de juicio unipersonal”.-

ARTÍCULO 15.- Sustituir el Artículo 295 de la Ley Nº VI-0152-2021 Código Procesal Penal de la provincia de San Luis, por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 295.- PROCEDENCIA. El recurso procederá contra sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin a la acción o la pena, o que hagan imposible que el proceso continúe. Podrá ser interpuesto por los siguientes motivos:

a) Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva;

b) Inobservancia de la norma que este Código establece bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad, siempre que, con excepción de los casos de nulidad absoluta, el recurrente haya reclamado oportunamente la subsanación del defecto, si ello era posible, o haya hecho protesta de recurrir en revisión horizontal;

c) Errónea valoración de los hechos o de la prueba dirimente, o de ambas”.-

ARTÍCULO 16.- Sustituir el Artículo 296 de la Ley Nº VI-0152-2021 Código Procesal Penal de la provincia de San Luis, por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 296.- REVISIÓN INTEGRAL. El Tribunal Revisor extenderá su conocimiento hasta el agotamiento de la capacidad de revisión”.-

ARTÍCULO 17.- Sustituir el Artículo 297 de la Ley Nº VI-0152-2021 Código Procesal Penal de la provincia de San Luis, por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 297.- TRÁMITE. El recurso de revisión horizontal será interpuesto y fundado ante el tribunal que dictó la sentencia o resolución en un plazo de CINCO (5) días. Deberán ser citadas concretamente las disposiciones legales que se consideren violadas o erróneamente aplicadas y se expresará cuál es la aplicación que se pretende.

Deberá indicarse separadamente cada motivo con sus fundamentos. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo.

No se admitirá el ofrecimiento ni la producción de ningún tipo de prueba.

La interposición de este recurso no suspende la ejecución de la sentencia”.-

ARTÍCULO 18.- Sustituir el Artículo 298 de la Ley Nº VI-0152-2021 Código Procesal Penal de la provincia de San Luis, por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 298.- ADMISIBILIDAD. Presentado el recurso el Tribunal que dictó la sentencia recurrida se pronunciará sobre la admisibilidad formal en un plazo de TRES (3) días. Si el recurso fuese inadmisible o extemporáneo, el Tribunal lo rechazará in limine.

Si el recurso es interpuesto por el Ministerio Público Fiscal se correrá previamente vista al Procurador General por un término de CINCO (5) días para que exprese si lo mantiene o no”.-

ARTÍCULO 19.- Sustituir el Artículo 299 de la Ley Nº VI-0152-2021 Código Procesal Penal de la provincia de San Luis, por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 299.- TRASLADO. Admitido formalmente el recurso y conformado el Tribunal Revisor, se correrá traslado a las demás partes por un plazo de CINCO (5) días”.-

ARTÍCULO 20.- Sustituir el Artículo 300 de la Ley Nº VI-0152-2021 Código Procesal Penal de la provincia de San Luis, por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 300.- AUDIENCIA. DELIBERACIÓN. El Tribunal Revisor convocará a una audiencia oral y pública que se celebrará dentro de los DIEZ (10) días, para que las partes informen oralmente sobre sus argumentos y posturas. La palabra será concedida en primer lugar al recurrente. No se admitirán réplicas, pero podrán presentarse breves notas escritas antes de la deliberación. Esta audiencia podrá efectuarse con presencialidad física o remota, o prescindirse en caso de acuerdo de partes.

En caso de ausencia de alguna de las partes se resolverá con lo informado oralmente por las demás y los fundamentos presentados por escrito”.-

ARTÍCULO 21.- Sustituir el Artículo 301 de la Ley Nº VI-0152-2021 Código Procesal Penal de la provincia de San Luis, por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 301.- SENTENCIA. A continuación, los jueces se reunirán a deliberar y el Tribunal dictará sentencia dentro de los TREINTA (30) días subsiguientes.

Si algún miembro del Tribunal tiene una opinión diferente o disidente, debe fundamentar su voto por separado”.-

ARTÍCULO 22.- Sustituir el Artículo 302 de la Ley Nº VI-0152-2021 Código Procesal Penal de la provincia de San Luis, por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 302.- PROHIBICIÓN DE REENVÍO. Los jueces deberán resolver sin reenvío, confirmando o revocando la sentencia del Tribunal de Juicio, absolviendo o condenando según el caso.

Sólo en el supuesto de nulidad total del Debate Oral, cuando no subsistan aspectos de la decisión que puedan mantenerse válidamente, deberá realizarse un nuevo juicio. A tal efecto el expediente será remitido para la realización de la audiencia de admisibilidad probatoria”.-

ARTÍCULO 23.- Incorporar la SECCIÓN SÉPTIMA al CAPÍTULO PRIMERO del TÍTULO SEGUNDO del LIBRO QUINTO de la Ley Nº VI-0152-2021 Código Procesal Penal de la provincia de San Luis, que se denominará “RECURSO DE CASACIÓN”.-

ARTÍCULO 24.- Sustituir el Artículo 303 de la Ley Nº VI-0152-2021 Código Procesal Penal de la provincia de San Luis, por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 303.- CASACIÓN. El recurso de Casación procederá contra la sentencia revocatoria dictada por el Tribunal de Revisión Horizontal a efectos de obtener la doble conformidad convencional. El conocimiento de este recurso corresponderá al Superior Tribunal de Justicia”.-

ARTÍCULO 25.- Sustituir el Artículo 304 de la Ley Nº VI-0152-2021 Código Procesal Penal de la provincia de San Luis, por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 304.- PROCEDENCIA. REVISIÓN INTEGRAL. Procederá contra las mismas sentencias o resoluciones que procede el Recurso de Revisión Horizontal. El Superior Tribunal de Justicia extenderá su conocimiento hasta el agotamiento de la capacidad de revisión”.-

ARTÍCULO 26.- Sustituir el Artículo 305 de la Ley Nº VI-0152-2021 Código Procesal Penal de la provincia de San Luis, por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 305.- TRÁMITE. SENTENCIA. El Recurso de Casación seguirá el trámite previsto para el Recurso de Revisión Horizontal en los Artículos 297 a 301. La sentencia será dictada por el Superior Tribunal de Justicia dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días”.-

TÍTULO III: DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 27.- Los actuales jueces de los Tribunales de Impugnación de la Primera y Segunda Circunscripción Judicial integrarán los Colegios de Jueces de la respectiva Circunscripción Judicial, conforme a las disposiciones de la presente Ley.-

ARTÍCULO 28.- Las causas en trámite ante los Tribunales de Impugnación al momento de entrada en vigencia de la presente Ley, serán redistribuidas por el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de San Luis a los Colegios de Jueces de la Primera y Segunda Circunscripción Judicial, según corresponda.-

ARTÍCULO 29.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial y Judicial de la provincia de San Luis.-

ARTÍCULO 30.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.-

RECINTO DE SESIONES de la Honorable Legislatura de la provincia de San Luis, a dieciséis días del mes de junio del año dos mil veintiséis.-


DECRETO Nº 7226-MG-2026.-

San Luis, 27 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD 0000-11250379/25 y la Sanción Legislativa Nº IV-1200-2026, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. SADESE 5022/26, obra Sanción Legislativa Nº IV-1200-2026 “MODIFICACIONES AL SISTEMA DE ENJUICIAMIENTO PENAL DE LA PROVINCIA: SUPRESIÓN DEL TRIBUNAL DE IMPUGNACIONES E INTRODUCCIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN HORIZONTAL”.

Que se hace necesaria la promulgación de la mencionada Sanción Legislativa;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Cúmplase, promúlguese y téngase por Ley de la Provincia de San Luis, la Sanción Legislativa Nº IV-1200-2026 “MODIFICACIONES AL SISTEMA DE ENJUICIAMIENTO PENAL DE LA PROVINCIA: SUPRESIÓN DEL TRIBUNAL DE IMPUGNACIONES E INTRODUCCIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN HORIZONTAL”.-

Art. 2º. - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno. -

Art. 3º. - Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

LEY Nº IV-1201-2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA

DE SAN LUIS, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

SUSTITÚYESE EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY Nº IV-0086-2021, LEY ORGÁNICA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

ARTÍCULO 1º.- SUSTITÚYESE el Artículo 15 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia de la Provincia de San Luis Nº IV-0086-2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 15.- Además de las incompatibilidades y prohibiciones que establecen los Artículos 193 y 194 de la Constitución Provincial y otras leyes, para los Magistrados, Funcionarios y Empleados, regirán las siguientes:

1) Los Magistrados, Defensores, Fiscales y Secretarios no podrán desempeñar otro empleo, cargo, comisión o función pública o privada, rentada o no, salvo la docencia, la investigación y las actividades académicas, siempre que se desarrollen fuera de los días, horarios, guardias, turnos y demás exigencias propias del servicio judicial, ni comprometan la independencia, imparcialidad, dignidad del cargo, reserva funcional o adecuada prestación del servicio. Tampoco podrán ejercer profesiones liberales, ni el comercio, la industria o cualquier actividad empresaria habitual. No se considerará comprendida en las prohibiciones la administración ordinaria o conservatoria del patrimonio personal o familiar, la percepción de frutos civiles, rentas o dividendos, ni la titularidad pasiva de bienes, acciones, cuotas, participaciones sociales o inversiones, siempre que ello no implique dirección, administración, representación, fiscalización o control de una actividad comercial, industrial o empresaria, sin perjuicio del deber de apartamiento o excusación cuando corresponda;

2) Los Funcionarios no comprendidos en el Apartado anterior y los Empleados podrán desempeñar actividades lícitas, siempre que la actividad se desarrolle fuera de los días, horarios, guardias, turnos y demás exigencias propias del servicio judicial, no genere conflicto de intereses y no afecte la prestación digna, eficiente, diligente, regular y continua de la función. Asimismo no podrán tener vinculación profesional, comercial, societaria o laboral con abogados, procuradores, escribanos, contadores, martilleros, peritos, auxiliares de justicia u otros profesionales que actúen habitualmente ante el Poder Judicial;

3) Queda prohibido a los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial:

a) Intervenir en actos de propaganda electoral o política;

b) Ejercer empleo, cargo, comisión o función de carácter político, nacional, provincial o municipal, sea rentado, electivo o “ad honorem”. Todo aquel que encontrándose en ejercicio de sus funciones acepte cualquier empleo de los declarados incompatibles, cesa automáticamente por ese hecho de ser miembro del Poder Judicial;

c) Litigar, patrocinar, representar, asesorar jurídicamente, gestionar o intervenir en defensa de intereses de terceros ante órganos jurisdiccionales, administrativos o extrajudiciales, salvo cuando se trate de la defensa de intereses personales, del cónyuge o conviviente, de ascendientes, descendientes o hermanos, o de personas respecto de las cuales ejerzan representación necesaria, tutela, curatela o función de apoyo legalmente reconocida;

d) Gestionar asuntos de terceros o interesarse por ellos, cuando pudieren vincularse con órganos, dependencias, causas, trámites, expedientes, contrataciones, procedimientos o decisiones del Poder Judicial;

e) Ser proveedores, contratistas, concesionarios o subcontratistas del Poder Judicial, o integrar órganos de administración, dirección, representación, fiscalización o control de personas jurídicas que revistan tal carácter;

f) Percibir beneficios originados en contratos, concesiones, franquicias, adjudicaciones, autorizaciones o relaciones jurídicas celebradas u otorgadas por la administración de justicia provincial;

g) Utilizar, en beneficio propio o de terceros, información reservada, datos, documentos, expedientes, sistemas, credenciales, bienes, recursos, infraestructura, dependencias, nombre, símbolos, imagen institucional o investidura del Poder Judicial;

h) Difundir o hacer conocer trámites, dictámenes, opiniones, datos, documentos o informaciones de los que tomen conocimiento por razón de sus funciones o cargo y cuya publicidad no se encuentre dispuesta por ley o autorizada por autoridad competente”.-

ARTÍCULO 2º.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y Judicial de la provincia de San Luis.-

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.-

RECINTO DE SESIONES de la Honorable Legislatura de la provincia de San Luis, a dieciséis días del mes de junio del año dos mil veintiséis.-


DECRETO Nº 7227-MG-2026.-

San Luis, 27 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD 0000-5111069/26 y la Sanción Legislativa Nº IV-1201-2026, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. SADESE 5021/26, obra Sanción Legislativa Nº IV-1201-2026 “SUSTITÚYESE EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY Nº IV-0086-2021, LEY ORGÁNICA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”.

Que se hace necesaria la promulgación de la mencionada Sanción Legislativa;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Cúmplase, promúlguese y téngase por Ley de la Provincia de San Luis, la Sanción Legislativa Nº IV-1201-2026 “SUSTITÚYESE EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY Nº IV-0086-2021, LEY ORGÁNICA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”.-

Art. 2º. - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno. -

Art. 3º. - Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

ADMINISTRATIVAS

MINISTERIO DE GOBIERNO

DECRETO Nº 5872-MG-2026.-

San Luis, 6 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-4220693/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1183729/26, obra nota de la Dirección de Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, solicitando autorización para la contratación de la firma Sol Puntano S.A.P.E.M. para la adquisición de productos artesanales elaborados por la empresa, los cuales fueron obsequiados en el “XXXII Encuentro del Consejo Federal de Registros de Estado Civil Capacidad de las Personas de la República Argentina”, llevado a cabo los días 13,14 y 15 de mayo del corriente año;

Que en act. DOCEXT 1183733/26, se adjunta presupuesto de la firma Sol Puntano S.A.P.E.M., CUIT 30-70789254-0;

Que en act. PREV 11396044/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CON 00/100 ($2.266.000,00) y en act. PREV 11465462/26, obra ajuste de preventivo;

Que en act. NOTAMP 981807/26, obra intervención de la Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Gobierno;

Que en act. ORPRO1 403026/26, obra Orden de Provisión;

Que en act. DICLEG 49961/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 986975/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, autorizando la contratación mencionada y encuadrando el caso en el inc. z) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto de Nº 8-MHIP-2025, inc. l) del Art. 100 de la Ley VIII-0256-2004, modificado por Ley Nº VIII-0867-2013;

Que en act. DICFIS 172072/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Que en act. DOCEXT 1207702/26, obra Factura tipo “B” N° 0018-00003411, por la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CON 15/100 ($2.266.000,15), a nombre de la razón social Sol Puntano S.A.P.E.M., CUIT 30-70789254-0;

Que en act. NOTAMP 993898/26, obra autorización ministerial correspondiente;

Por ello, en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Reconocer y aprobar el pago a la firma Sol Puntano S.A.P.E.M. CUIT 30-70789254-0, por la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CON 15/100 ($2.266.000,15), por la adquisición de productos artesanales, conforme factura tipo “B” N° 0018-00003411, de act. DOCEXT 1207702/26.-

Art. 2°. - Imputar el gasto a las siguientes partidas del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 13 18 00 1-01 3 9 4 $2.266.000,15

Art.3º.- Dar intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia en los términos del Art. 54° y subsiguiente de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Gobierno, Dirección de Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, y por su intermedio notificar a la firma Sol Puntano S.A.P.E.M.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7°. - Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5873-MG-2026.-

San Luis, 6 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5260719/26, por el cual se tramita la homologación de Contrato de Servicios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3799640/26, obra Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. Nº 29.241.096, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor MARCELO EDUARDO ZAVALA, D.N.I. N° 21.630.157, para cumplir funciones como asesor en la Dirección de Relaciones Laborales;

Que el mencionado contrato tiene vigencia a partir del 1 de julio de 2026 y hasta el 30 de septiembre de 2026;

Que en act. PREV 11454378/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto (exceptuado duodécimo) por un monto de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL CON 00/100 ($3.630.000,00);

Que en act. DICLEG 50232/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 992637/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia encuadrando el presente en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013, exceptuando el presente caso de lo dispuesto en el Art. N° 1 del Decreto N° 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 172854/26, toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013, exceptuando el presente caso de lo dispuesto en el Art. N° 1 del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado el señor GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. Nº 29.241.096, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor MARCELO EDUARDO ZAVALA, D.N.I. N° 21.630.157, para cumplir funciones como asesor en la Dirección de Relaciones Laborales, por la otra, obrante en act. DOCEXT 3799640/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Ac. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc Importe

1 12 16 21 00 1-01 3 4 3 $3.630.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia; Tesorería General de la Provincia, Dirección de Relaciones Laborales y al interesado. -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5874-MG-2026.-

San Luis, 6 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5120349/26, por el cual la Dirección de Asuntos Municipales dependiente del Ministerio de Gobierno tramita la homologación de la Resolución Nº 1-MSUY-2026 del Municipio de Suyuque y el otorgamiento de un Aporte del Tesoro Provincial (ATP) a dicho municipio; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1529/26, obra Resolución N° 1-MSUY-2026, emitida por la señora Delegada Organizadora del Municipio de Suyuque, por la cual se establece el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos que regirá en el Municipio para el ejercicio fiscal 2026;

Que en act. DOCEXT 1197190/26, obra Informe Contable suscripto por la Subdirección de Control Administrativo y Contable de la Dirección de Asuntos Municipales en la que revisa y describe la información presupuestaria presentada por la Delegada Organizadora, expresando que no existen objeciones contables que formular respecto al presupuesto presentado por el Municipio del Suyuque;

Que la Resolución N° 1-MSUY-2026, prevé el ingreso de recursos de origen provincial para solventar la totalidad de las erogaciones presupuestadas, las que serán sustentadas con el otorgamiento de un Aporte del Tesoro Provincial al municipio por la suma de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA MILLONES CON 00/100 ($460.000.000,00);

Que en act. PREV 11437688/26, obra comprobante de imputación preventiva;

Que en act. PTPGAS 57811/26, obra planilla de transferencia de créditos presupuestarios y en act. RCRE 11443074/26 la reserva de crédito;

Que en act. INFORM 439249/26, obra informe de la Dirección de Presupuesto Público;

Que en act. DICLEG 50059/26, toma intervención la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 988885/26, obra intervención de Contaduría General de la Provincia, sugiriendo se autorice la modificación presupuestaria solicitada y el otorgamiento del Aporte del Tesoro Provincial a la Municipalidad de Suyuque, con cargo de rendir cuenta documentada de su gestión, conforme a las disposiciones de la Ley de Régimen Municipal Nº XII-0349-2004;

Que en act. DICFIS 172489/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025, Art. 5º de la Ley Nº V-1169-2025, Arts. 3º y 4º del Decreto reglamentario Nº 3654-MG-2026.-

Art.2º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Ampliar:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 11 11 20 3-16 5 8 6 $230.000.000,00

Inciso: 5.8.6–Transferencias a Gobiernos Municipales

Disminuir:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Pcial. Importe

1 11 11 20 3-16 5 7 6 $230.000.000,00

Art.3º.- Homologar la Resolución N° 1-MSUY-2026 del Municipio de Suyuque, obrante en act. DOCEXT 1529/26.-

Art.4º.- Otorgar un Aporte del Tesoro Provincial (ATP) a la Municipalidad de Suyuque, por la suma de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA MILLONES CON 00/100 ($460.000.000,00), debiendo rendir cuenta documentada conforme a las disposiciones de la Ley de Regimen Municipal Nº XII-0349-2004.-

Art.5º.- Imputar a las siguientes partidas del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 11 11 20 3-16 5 7 6 $230.000.000,00

1 11 11 20 3-16 5 8 6 $230.000.000,00

Art.6º.- Incluir en la programación financiera del mes en curso con imputación a las siguientes partidas presupuestarias:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 11 11 20 3-16 5 7 6 $230.000.000,00

1 11 11 20 3-16 5 8 6 $230.000.000,00

Art.7º.- Disponer que las partidas, que poseen fuente de financiamiento con afectación específica, por ley solo pueden utilizarse para financiar exclusivamente dichos gastos.-

Art.8º.- Hacer saber a: Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Dirección de Asuntos Municipales y por su intermedio, al Municipio de Suyuque.-

Art.9º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.10- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5960-MG-2026.-

San Luis, 9 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000- 3201219/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1163136/26, obra copia del Decreto N° 23611-MG-2025, por el cual se homologó el Acuerdo individual de pasantías, representado por la Directora de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobierno MARIA LORENA DOMINGUEZ, D.N.I. Nº 27.394.363; la Universidad Católica de Cuyo, sede San Luis, representada por el señor WALTER ARGENTINO HERRERA, D.N.I. Nº 23.947.660 y la señora CECILIA ANAHI AGUILAR, D.N.I. Nº 44.738.383, para cumplir funciones en la Dirección de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobierno;

Que por Decreto Nº 3317-MG-2026, se prorrogó hasta el 30 de junio del 2026;

Que, en act. DOCEXT 1207741/26, obra nota de la señora CECILIA ANAHI AGUILAR, D.N.I. Nº 44.738.383, solicitando la rescisión del Acuerdo individual de pasantías;

Que en act. DICLEG 50263/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Rescindir el Acuerdo individual de pasantías, suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la Directora de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobierno MARIA LORENA DOMINGUEZ, D.N.I. Nº 27.394.363; la Universidad Católica de Cuyo, sede San Luis, representada por el señor WALTER ARGENTINO HERRERA, D.N.I. Nº 23.947.660 y la señora CECILIA ANAHI AGUILAR, D.N.I. Nº 44.738.383, homologado por Decreto N° 23611-MG-2025, a partir del 1 de junio de 2026, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Tercera del acuerdo.-

Art. 2°. - Hacer saber a Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, a la Dirección de Personas Jurídicas, a la Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Gobierno y a la interesada.-

Art. 3°. - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6092-MG-2026.-

San Luis, 10 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5260307/26, por el cual se tramita la homologación de Contrato de Servicios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1210138/26, obra Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. Nº 29.241.096, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Gobierno y la señora CECILIA ANAHI AGUILAR, D.N.I. Nº 44.738.383, quien se obliga a cumplir funciones como asistente técnico y evaluador de proyectos sociales del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y Programa Cooperadora Activa de la provincia con sus respectivas rendiciones y visitas a las entidades, en la Dirección de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobierno;

Que el mencionado contrato tiene vigencia a partir del 1 de junio de 2026 y por un plazo de TRES (3) meses;

Que en act. PREV 11451986/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto por un monto de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL CON 00/100 ($2.805.000,00);

Que en act. DICLEG 50281/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 994844/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia encuadrando el presente en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013, con deslinde de responsabilidades por aplicación de los Art.54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-256-2004;

Que en act. DICFIS 173206/26, toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado el señor GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. Nº 29.241.096, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Gobierno, por una parte y la señora CECILIA ANAHI AGUILAR, DNI Nº 44.738.383, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1210138/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc Importe

1 12 15 20 01 1-01 3 4 9 $2.805.000,00

Art. 4º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas y a Contaduría General de la Provincia, en los términos del Art. 54º y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 6º.- Hacer saber a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia; Tesorería General de la Provincia, y a la interesada. -

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6093-MG-2026.-

San Luis, 10 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6020682/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1700226/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “MOTO CLUB SAN LUIS SOCIAL Y DEPORTIVO”, con Personería Jurídica 708-G-1959, en act. ACTPAS 1700230/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de freezer y escalera”;

Que en acts. ACTPAS 1700228/26, 1700227/26 y 1700224/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1700229/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. PREV 11467997/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 50314/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 995221/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 173248/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “MOTO CLUB SAN LUIS SOCIAL Y DEPORTIVO”, con Personería Jurídica Nº 708-G-1959, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de freezer y escalera”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4º. -Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Moto Club San Luis Social y Deportivo”-

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6094-MG-2026.-

San Luis, 10 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000- 6020836/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1700328/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL CLUB SOCIAL DEPORTIVO Y CULTURAL SANTA BARBARA”, con Personería Jurídica 00069-DPJ-2026, en act. ACTPAS 1700332/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de indumentaria deportiva”;

Que en acts. ACTPAS 1700330/26, 1700329/26 y 1700326/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1700331/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. PREV 11467999/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 50296/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 995205/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 173249/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL CLUB SOCIAL DEPORTIVO Y CULTURAL SANTA BARBARA”, con Personería Jurídica Nº 00069-DPJ-2026, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de indumentaria deportiva”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4º. -Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Club Social Deportivo y Cultural Santa Barbara”-

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6095-MG-2026.-

San Luis, 10 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6020539/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1700117/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS NACIONALES DE VILLA DEL CARMEN”, con Personería Jurídica 296-DPIGPJ-1989, en act. ACTPAS 1700121/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Puesta en valor de la cocina”;

Que en acts. ACTPAS 1700119/26, 1700118/26 y 1700115/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1700120/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. PREV 11467985/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 50293/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 995246/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 173244/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS NACIONALES DE VILLA DEL CARMEN”, con Personería Jurídica Nº 296-DPIGPJ-1989, para el financiamiento del proyecto social “Puesta en valor de la cocina”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4º. - Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Centro de Jubilados y Pensionados Nacionales de Villa del Carmen”-

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6096-MG-2026.-

San Luis, 10 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5181101/26, por el cual se tramita la homologación de Contrato de Servicios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1200814/26, obra Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. Nº 29.241.096, en su carácter de Ministro de Estado de Gobierno y la señora MANUELA RODRIGO BONINO, DNI Nº 41.707.296, quien se obliga a cumplir funciones como asistente técnico y evaluador de proyectos sociales del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y Programa Cooperadora Activa de la provincia con sus respectivas rendiciones y visitas a las entidades, en la Dirección de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobierno;

Que el mencionado contrato tiene vigencia a partir del 1 de junio de 2026 y por un plazo de TRES (3) meses;

Que en act. PREV 11453700/26, obra comprobante de imputación preventiva por un monto de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL CON 00/100 ($2.805.000,00);

Que en act. DICLEG 50187/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 992610/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia encuadrando el presente en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013;

Que en act. DICFIS 172835/26, toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado el señor GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. Nº 29.241.096, en su carácter de Ministro de Estado de Gobierno, por una parte y la señora MANUELA RODRIGO BONINO, DNI Nº 41.707.296, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1200814/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Act. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc Importe

1 12 15 20 01 00 1-01 3 4 9 $2.805.000,00

Art.4º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas y a Contaduría General de la Provincia, en los términos del Art. 54º y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 6º.- Hacer saber a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia; Tesorería General de la Provincia, y a la interesada. -

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6097-MG-2026.-

San Luis, 10 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD 0000-6020587/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1700151/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL SHOKRAN ALA”, con Personería Jurídica Nº 555-DCyFPJ-2013, en act. ACTPAS 1700156/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Adquisición de insumos textiles para la confección de uniformes de danza”;

Que en acts. ACTPAS 1700152/26, 1700153/26 y 1700149/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1700154/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. PREV 11467992/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 50291/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 995238/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6º, 8º y 10º del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 173245/26 ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello, en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL SHOKRAN ALA”, con Personería Jurídica Nº 555-DCyFPJ-2013, para el financiamiento del proyecto social “Adquisición de insumos textiles para la confección de uniformes de danza”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Shokran Ala”.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6559-MG-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5290657/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial;

CONSIDERANDO:

Que, por EXD-0000-5280242/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Gobierno;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Subdirectora de Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas Villa Mercedes, dependiente de la Dirección de Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas del Ministerio de Gobierno a la señora FLORENCIA ROCIO REY, D.N.I. Nº 34.148.414;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora FLORENCIA ROCIO REY, D.N.I. Nº 34.148.414, en el cargo de Subdirectora de Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas- Villa Mercedes, dependiente de la Dirección de Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas del Ministerio de Gobierno.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Recursos Humanos, Dirección Obra Social del Estado Provincial

(D.O.S.E.P.), Instituto Firma Digital de San Luis, Dirección de Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas y a la interesada.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6560-MG-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5290657/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial;

CONSIDERANDO:

Que, por EXD-0000-5280242/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Gobierno;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Subdirectora de Cultos - Villa Mercedes dependiente de la Dirección de Cultos del Ministerio de Gobierno a la señora ERICA SUSANA BORNAND, D.N.I. Nº 24.348.863;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora ERICA SUSANA BORNAND, D.N.I. Nº 24.348.863, en el cargo de Subdirectora de Cultos - Villa Mercedes dependiente de la Dirección de Cultos del Ministerio de Gobierno.-

Art. 2º.- Otorgar Licencia por cargo de mayor jerarquía, en los términos del Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004 a la señora ERICA SUSANA BORNAND, D.N.I. Nº 24.348.863, en OCHO (8) horas cátedras titulares de Política y Ciudadana (4 hs. en 6to. Año 1ra. división y 4 hs. en 6to. Año 2da. división), Orientación Ciencias Naturales en el Centro Educativo Nº 9 “Doctor Juan Llerena”, según Decreto Nº 4631-ME-2023 y OCHO (8) horas cátedras titulares de Marco Jurídico de los Procesos Productivos (4 hs. en 7mo. Año 1ra. división y 4 hs. en 7mo en 2da división) modalidad de Educación Técnico Profesional del nivel secundario, en la Escuela Técnica Nº 15 “Ingeniero Agustín Mercau” según Decreto Nº 7613-ME-2021, ambos establecimientos educativos de la Ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, a partir de la fecha del presente Decreto, inter dure la designación efectuada en el Art.1º.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Dirección de Cultos, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto Firma Digital de San Luis y a la interesada.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6561-MG-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5290657/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial;

CONSIDERANDO:

Que, por EXD-0000-5280242/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Gobierno;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Jefe de Subdirección Jurídica dependiente de la Dirección de Relaciones Laborales del Ministerio de Gobierno al señor CESAR ALEJANDRO LANDABURU, D.N.I. Nº23.390.986;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor CESAR ALEJANDRO LANDABURU, D.N.I. Nº 23.390.986, en el cargo de Jefe de Subdirección Jurídica dependiente de la Dirección de Relaciones Laborales del Ministerio de Gobierno.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Relaciones Laborales, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto Firma Digital de San Luis y al interesado. -

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO

SECRETARÍA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

DECRETO Nº 5879-MDH-SPD-2026.-

San Luis, 6 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4230186/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 402448/26 obra la renuncia presentada por la Dra. IRIS MABEL ARMANDO, D.N.I. N° 12.883.128, al cargo de Jefe de Subárea Gestión Certificado Único de Discapacidad de la Secretaría de Estado de Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, designado por Decreto N° 3879-MDH-SPD-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir de la firma del presente Decreto, la renuncia presentada por la Dra. IRIS MABEL ARMANDO, D.N.I. N° 12.883.128, al cargo de Jefe de Subárea Gestión Certificado Único de Discapacidad de la Secretaría de Estado de Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, designado por Decreto N° 3879-MDH-SPD-2025.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto Firma Digital de San Luis, Ministerio de Desarrollo Humano, y al interesado.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Personas con Discapacidad, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública .-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Luis Marcelo Giraudo

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

SECRETARÍA PROGRAMA ALIMENTARIO

NUTRICIONAL ESCOLAR

DECRETO Nº 5891-ME-SPANE-2026.-

San Luis, 6 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-4080014/26,y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3790859/26obraContratode Provisión de Insumos Alimentarios Escolares celebrado entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la Tec. LAURA SOLEDAD CAPALDO, D.N.I. N° 29.232.318 en su carácter de Secretaria de Estado Programa Alimentario Nutricional Escolar – PANE, por una parte y, por la otra, la empresa SOL PUNTANO S.A.P.E.M., C.U.I.T. N° 30-70789254-0, representada por su Presidente, señor VÍCTOR DANIEL BOIERO, D.N.I. Nº 14.654.254, para la provisión, armado y logística de distribución de bolsones alimentarios destinados a reforzar la alimentación de los alumnos durante el receso escolar;

Que la cláusula segunda del contrato de referencia determina el monto y forma de pago y la cláusula quinta su vigencia, a partir de la homologación del mismo por Decreto del Poder Ejecutivo y hasta el total cumplimiento de su objeto;

Que en act. PTPGAS 57802/26 obra planilla de transferencia de crédito presupuestaria y en RCRE 11431684/26 la reserva de crédito correspondiente;

Que en act. INFORM 438804/26 la Dirección de Presupuesto Público sugiere encuadrar el caso en el Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025;

Que en act. NOTAMP 987711/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 987920/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga su homologación y autorice la modificación presupuestaria propuesta, encuadrando el presente caso en el inc. z) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025, en el Art 100 inc. l) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificado mediante Ley Nº VIII-0867-2013 y Ley Nº V-1118-2024, con excepción de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 172237/26 obra intervención de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. z) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025, en las disposiciones del inc. l) del Art. 100 de la Ley Nº VIII-0256-2004 y sus modificatorias Ley Nº VIII-0867-2013 y Ley Nº V-1118-2024 y Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025, exceptuándolo del Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Provisión de Insumos Alimentarios Escolares celebrado entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la Tec. LAURA SOLEDAD CAPALDO, D.N.I. N° 29.232.318 en su carácter de Secretaria de Estado Programa Alimentario Nutricional Escolar – PANE, por una parte y, por la otra, la empresa SOL PUNTANO S.A.P.E.M., C.U.I.T. N° 30-70789254-0, representada por su Presidente, señor VÍCTOR DANIEL BOIERO, D.N.I. Nº 14.654.254,obrante en act. DOCEXT 3790859/26.-

Art. 3º.- Modificar en el presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Crear

Ins. Jur. U.E. Prog. Fin.Fun Fte.Fto. Inc. Importe

1 14 21 32 3-45 1-01 2 $3.285.996.640,00

Disminuir

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe

1 14 21 32 1-01 3 $3.285.996.640,00

Art. 4º.- Imputar el presente gasto en la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe

1 14 21 32 1-01 2 $3.285.996.640,00

Art.5º.- Incluir el presente gasto en la programación financiera del mes en curso, según el siguiente detalle:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe

1 14 21 32 1-01 2 $3.285.996.640,00

Art. 6°.- Hacer saber a: Dirección de Presupuesto Público, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y a la empresa SOL PUNTANO S.A.P.E.M.-

Art. 7º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado Programa Alimentario Nutricional Escolar – PANE, el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Laura Soledad Capaldo

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5928-ME-SPANE-2026.-

San Luis, 7 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5290567/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3803379/26 obra copia de los Contratos de Servicios celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado Programa Alimentario Nutricional Escolar - PANE LAURA SOLEDAD CAPALDO, D.N.I N° 29.232.318, por una parte, y por la otra, las señoras MARIA LUCIA SCHIAVI MAGRA, D.N.I. N° 37.489.709, JESSICA BELEN BUSTOS, D.N.I. N° 35.916.142 y MARICEL ROSANA MENNA, D.N.I. N° 26.728.485;

Que mediante Decreto N° 3215-ME-SPANE-2026, obrante en act. DEC 3215/26 se homologan los Contratos de referencia;

Que en act. NOTEDU 3803372/26 obra renuncia de la señora MARICEL ROSANA MENNA, D.N.I. Nº 26.728.485;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.-Dar por concluido, a partir del 01 de junio de 2026,el Contrato de Servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado Programa Alimentario Nutricional Escolar - PANE LAURA SOLEDAD CAPALDO, D.N.I N° 29.232.318, por una parte, y por la otra, la señora MARICEL ROSANA MENNA, D.N.I. N° 26.728.485, homologado por Decreto N° 3215-ME-SPANE-2026.-

Art.2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección de Coordinación Institucional PANE y, por su intermedio, notificar a la interesada.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado Programa Alimentario Nutricional Escolar – PANE y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Laura Soledad Capaldo

Guillermo Fabián Araujo

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DECRETO Nº 5900-MHIP-2026.-

San Luis, 6 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5221150/26, por el cual tramita la designación de el docente GONZALO ANDRES ORLANDO, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 221 “Irma Romero de Pacheco”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín, con motivo de la licencia sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía de la docente titular, ANA LAURA CESAR, según Resolución N° 973-DRRHH-2026, se torna necesario designar al docente GONZALO ANDRES ORLANDO, D.N.I N° 30.463.008, en TRES (03) horas cátedra de Historia, en 3er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3798309/26 y 1565466/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 11 de mayo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 11 de mayo de 2026, y hasta el 12 de octubre de 2028, con motivo de la licencia sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía de la docente titular, ANA LAURA CESAR, al docente GONZALO ANDRES ORLANDO D.N.I 30.463.008, en TRES (03) horas cátedra en Historia en 3er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 221 “Irma Romero De Pacheco”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5901-MHIP-2026.-

San Luis, 6 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4230674/26, por el cual tramita la designación de la docente LUCIA VANESSA GUEVARA GODINO, y;

CONSIDERANDO:

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 2 “Bernardino Rivadavia”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de reubicación definitiva de la docente titular ADRIANA NOEMI TORRES, según Decreto N° 2352-ME-2026, se torna necesario designar, a la docente LUCIA VANESSA GUEVARA GODINO, D.N.I. Nº 25.565.031, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria;

Que en act. DOCEXT 3768838/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 20 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 20 de abril de 2026, a la docente LUCIA VANESSA GUEVARA GODINO, D.N.I. Nº 25.565.031, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 2 “Bernardino Rivadavia”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5902-MHIP-2026.-

San Luis, 6 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5210261/26, por el cual se tramita la renuncia de la docente MIRYAN ESTELA ROJAS, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1561898/26 y ACTPAS 1698475/26, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente MIRYAN ESTELA ROJAS, D.N.I. Nº 20.221.786, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia de los decretos Nros 4748-MHyOP-2013, 4101-MHyOP-2013, 4592-MHyOP-2014, de designación, 6315-ME-2020, de reubicación definitiva, y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. ACTPAS 1698476/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de junio de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de junio de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente MIRYAN ESTELA ROJAS, D.N.I. Nº 20.221.786, en DOCE (12) horas cátedra interinas de Lengua y Literatura, (4 hs. en 4to. año 1ra. división, 4 hs. en 5to. año 1ra. división, 4 hs. en 6to. año 1ra. división), DIECISEIS (16) horas cátedra interinas de Lengua, (6 hs. en 1er. año 1ra. división, 5 hs. en 2do. año 1ra. división, 5 hs. en 3er. año 1ra. división), UNA (1) hora cátedra interina de Tutoría, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 221 “Irma Romero de Pacheco”, de la localidad de Cerro de Oro, ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5903-MHIP-2026.-

San Luis, 6 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4301230/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIANELA AYELEN NUÑEZ, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 26 “Gobernador Elías Adre”, de la ciudad de Concarán, departamento Chacabuco, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente interina GRISELDA DEL VALLE RODRIGUEZ, D.N.I. N° 16.675.230, según Decreto N° 1857-MHIP-2026, se torna necesario designar, a la docente MARIANELA AYELEN NUÑEZ, D.N.I. Nº 38.752.482, en DIEZ (10) hs. catedra de Lengua, 5 hs. en 1er. año 1ra. división y 5 hs. en 3er. año 3ra. división, Sector Electromecánico, Modalidad Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en act. DOCEXT 3776244/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 10 de abril de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 10 de abril de 2026, a la docente MARIANELA AYELEN NUÑEZ, D.N.I. Nº 38.752.482, en DIEZ (10) hs. catedra de Lengua, 5 hs. en 1er. año 1ra. división y 5 hs. en 3er. año 3ra. división, Sector Electromecánico, Modalidad Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 26 “Gobernador Elías Adre”, de la ciudad de Concarán, departamento Chacabuco.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5904-MHIP-2026.-

San Luis, 6 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5060778/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIANELA VUJOVICH, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 147 “Provincia de Mendoza”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia por cargo de mayor jerarquía, de acuerdo a lo establecido en el Art. 100° de la Ley N° XV-0387-2004, de la docente titular, MARIA SOLEDAD RIVAROLA, según Decreto Nº 2775-ME-2026, se torna necesario designar con carácter suplente, a la docente MARIANELA VUJOVICH, D.N.I. N° 35.915.501, en TRES (3) horas cátedra de Lengua Extranjera – Inglés, en 3er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3783621/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 6 de mayo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 6 de mayo de 2026 e inter dure la licencia por cargo de mayor jerarquía de la docente titular, MARIA SOLEDAD RIVAROLA, a la docente MARIANELA VUJOVICH, D.N.I. N° 35.915.501, en TRES (3) horas cátedra de Lengua Extranjera – Inglés, en 3er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 147 “Provincia de Mendoza”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5905-MHIP-2026.-

San Luis, 6 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5050633/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIA LOURDES QUIROGA, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 46 “Gobernador León Guillet”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular, SANDRA SUSANA GUZMAN, según Decreto N° 2522-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, MARIA LOURDES QUIROGA, D.N.I. Nº 37.090.276, en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial;

Que en acts. DOCEXT 3778631/26 y ACTPAS 1692276/26 (Adjuntos) obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 20 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 20 de abril de 2026, a la docente MARIA LOURDES QUIROGA, D.N.I. Nº 37.090.276, en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial, en la Escuela N° 46 “Gobernador León Guillet”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5906-MHIP-2026.-

San Luis, 6 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5121062/26, por el cual tramita la designación de la docente NANCY YAMILE ALBORNOZ, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 33 “Profesor Gabino Puelles”, de la ciudad de Candelaria, departamento Ayacucho, con motivo de la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía del docente titular PABLO ANDRES GUTVAY, según Resolución N° 554-DRRHH-2026, se torna necesario designar a la docente NANCY YAMILE ALBORNOZ, D.N.I. Nº 33.800.747, en TRES (3) horas cátedra de Educación Física en 3er. año 2da. división, Sector Industrias de Procesos, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en act. DOCEXT 3786522/26 y DOCEXT 1561687/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 04 de mayo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 04 de mayo de 2026 y hasta el 02 de noviembre de 2026, con motivo de la licencia sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía del docente titular, PABLO ANDRES GUTVAY, a la docente NANCY YAMILE ALBORNOZ, D.N.I. Nº 33.800.747, en TRES (3) horas cátedra de Educación Física en 3er. año 2da. división, Sector Industria de Procesos, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 33 “Profesor Gabino Puelles”, de la ciudad de Candelaria, departamento Ayacucho.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5907-MHIP-2026.-

San Luis, 6 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5130394/26, por el cual tramita la designación de la docente VANINA ERICA STEINER, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 9 “Doctor Esteban Adaro”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia sin goce haberes, por cargo de mayor jerarquía de la docente titular MARIA LAURA CIA, concedida Resolución N° 992-DRRHH-2026, se torna necesario designar a la docente VANINA ERICA STEINER, D.N.I. Nº 27.042.469, en TRES (3) horas cátedra de Psicología en 5to. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3787411/26, 1558601/26 y 1558606/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 13 de mayo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 13 de mayo de 2026 y hasta el 31 de marzo de 2027, en reemplazo de la docente titular MARIA LAURA CIA, a la docente VANINA ERICA STEINER, D.N.I. Nº 27.042.469, en TRES (3) horas cátedra de Psicología en 5to. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 9 “Doctor Esteban Adaro”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5908-MHIP-2026.-

San Luis, 6 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5070004/26, por el cual tramita la designación de la docente ROMINA ELIZABETH LAUER, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 20 “Juan Wenceslao Gez”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por ascenso jerárquico de la docente titular, MARIA VIRGINIA ORTIZ, según Decreto N° 19149-ME-2025, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, ROMINA ELIZABETH LAUER, D.N.I. Nº 28.474.281, en TRES (3) horas cátedra de Tecnología en 1er. año 2da. división y TRES (3) horas cátedra de Tecnología de los Materiales en 2do. año 3ra. división, Sector Electrónica, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en acts. DOCEXT 3780758/26 y ACTPAS 1693476/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 22 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 18º del Decreto N° 150-SGG-2023, ratificado por Ley N° V-1118-2024 y prorrogado por Ley N° V-1164-2025.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 22 de abril de 2026, a la docente ROMINA ELIZABETH LAUER, D.N.I. Nº 28.474.281, en TRES (3) horas cátedra de Tecnología en 1er. año 2da. división y TRES (3) horas cátedra de Tecnología de los Materiales en 2do. año 3ra. división, Sector Electrónica, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en el Centro Educativo N° 20 “Juan Wenceslao Gez”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5909-MHIP-2026.-

San Luis, 6 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5051283/26, por el cual tramita la designación del docente LUCAS EDUARDO PERALTA, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 431 “Angela Nelly Chenau de Vecino”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo del relevo de funciones del docente titular ROLANDO ARIEL CAMPILLAY, según Decreto Nº 2172-ME-2026, se torna necesario designar al docente LUCAS EDUARDO PERALTA, D.N.I. Nº 35.476.016, en TRES (3) horas cátedra de Educación Física en 3er. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3779252/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 23 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 23 de abril de 2026 y hasta la finalización del ciclo lectivo vigente, en reemplazo del docente titular ROLANDO ARIEL CAMPILLAY, al docente LUCAS EDUARDO PERALTA, D.N.I. Nº 35.476.016, en TRES (3) horas cátedra de Educación Física en 3er. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 431 “Angela Nelly Chenau de Vecino”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5910-MHIP-2026.-

San Luis, 6 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4061167/26, por el cual tramita la designación de la docente VALERIA VERONICA PICHETTI, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 32 “Justo Daract”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la creación, según Decreto N° 10991-ME-2023, cubierto por excepcionalidad mediante Decreto Nº 4246-MHIP-2025, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, VALERIA VERONICA PICHETTI, D.N.I. N° 27.674.024, en UN (1) cargo de Maestra de Educación Especial de Nivel Inicial;

Que en acts. DOCEXT 3749668/26, 3749669/26 y ACTPAS 1681034/26 (Adjuntos) obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 31 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 31 de marzo de 2026, a la docente VALERIA VERONICA PICHETTI, D.N.I. N° 27.674.024, en UN (1) cargo de Maestra de Educación Especial de Nivel Inicial, en la Escuela N° 32 “Justo Daract”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5911-MHIP-2026.-

San Luis, 6 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4301151/26, por el cual tramita la designación del docente ALEJANDRO TOMAS NICOLAS FRONTERA, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 26 “Gobernador Elías Adre”, de la ciudad de Concaran, departamento Chacabuco, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente interina GRISELDA DEL VALLE RODRIGUEZ, D.N.I. N° 16.675.230, según Decreto N° 1857-MHIP-2026, se torna necesario designar, al docente ALEJANDRO TOMAS NICOLAS FRONTERA, D.N.I. Nº 27.074.539, en TRES (3) hs. catedra de Comunicación en 7mo. año 2da. división, Sector Electromecánico, Modalidad Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en acts. DOCEXT 3776095/26 y 1562168/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 10 de abril de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 10 de abril de 2026, al docente ALEJANDRO TOMAS NICOLAS FRONTERA, D.N.I. Nº 27.074.539, en TRES (3) hs. catedra de Comunicación en 7mo. año 2da. división, Sector Electromecánico, Modalidad Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 26 “Gobernador Elías Adre”, de la ciudad de Concaran, departamento Chacabuco.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5912-MHIP-2026.-

San Luis, 6 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4170573/26, por el cual tramita la designación de la docente ERIKA ADA LOURDES DAUTORIO, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 2 “Paula Domínguez de Bazán”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, por cambio de estructura curricular, según Decretos Nº 4930-ME-2021, 5261-ME-2001, 3223-ME-2022, 5739-ME-2022 y 11654-ME-2024, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente ERIKA ADA LOURDES DAUTORIO, D.N.I. Nº 31.047.282, en SEIS (6) horas cátedra de Educación Artística, Perfil Teatro, 3 hs. en 3er. año 2da. división y 3 hs. en 3er. año 3ra. división y en CUATRO (4) horas cátedra de Educación Artística, Perfil Teatro 2 hs. en 6to. año 1ra. división y 2 hs. en 6to. año 3ra. división, Orientación en Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria;

Que en acts. DOCEXT 3762904/26 y DOCEXT 1562629/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 16 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 16 de abril de 2026, a la docente ERIKA ADA LOURDES DAUTORIO, D.N.I. Nº 31.047.282, en SEIS (6) horas cátedra de Educación Artística, Perfil Teatro, 3 hs. en 3er. año 2da. división y 3 hs. en 3er. año 3ra. división y en CUATRO (4) horas cátedra de Educación Artística, Perfil Teatro 2 hs. en 6to. año 1ra. división y 2 hs. en 6to. año 3ra. división, Orientación en Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 2 “Paula Domínguez de Bazán”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5913-MHIP-2026.-

San Luis, 6 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5261223/26, acumulado el EXD-0000-5261221/26, por el cual tramita la renuncia y designación de la docente NELDA NAHIR PERNAS LOPEZ; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3799820/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente NELDA NAHIR PERNAS LOPEZ, D.N.I. Nº 35.067.415, designada con carácter excepcional, formulario de cese, copia del Decreto de designación Nº 3253-MHIP-2026 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 429 “Gregorio Agüero”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera, por creación, según Decreto N° 3897-ME-2026, se torna necesario designar a la docente NELDA NAHIR PERNAS LOPEZ, D.N.I. Nº 35.067.415, en UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial;

Que en act. DOCEXT 3799829/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 26 de mayo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 26 de mayo de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente NELDA NAHIR PERNAS LOPEZ, D.N.I. Nº 35.067.415, designada con carácter excepcional, en UN (1) cargo de Maestra de Educación Especial de Nivel Inicial, en la Escuela N° 429 “Gregorio Agüero”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 3º.- Designar con carácter interino, a partir del 26 de mayo de 2026, a la docente NELDA NAHIR PERNAS LOPEZ, D.N.I. Nº 35.067.415, en UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, en la Escuela N° 429 “Gregorio Agüero”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera.-

Art. 4º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 6º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5914-MHIP-2026.-

San Luis, 6 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5041060/26, por el cual tramita la designación de la docente FLORENCIA AGUSTINA DELCUADRO, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 38 “Leonor Matilde Hirsch de Caraballo”, de la ciudad de Buena Esperanza, departamento Gobernador Dupuy, con motivo de renuncia por razones particulares del docente interino, LAUTARO DANER MORAN MARTINEZ, según Decreto Nº 7053-MHIP-2024, cubierto por excepcionalidad mediante Decreto Nº 7397-MHIP-2025, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente FLORENCIA AGUSTINA DELCUADRO, D.N.I. Nº 41.841.893, en TRES (3) horas cátedra de Educación Artística II (Perfil Música), en 2do. año 1ra. división, Especialidad Producción Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en acts. DOCEXT 3777571/26 y 3796657/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 29 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 29 de abril de 2026, a la docente FLORENCIA AGUSTINA DELCUADRO, D.N.I. Nº 41.841.893, en TRES (3) horas cátedra de Educación Artística II (Perfil Música), en 2do. año 1ra. división, Especialidad Producción Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 38 “Leonor Matilde Hirsch de Caraballo”, de la ciudad de Buena Esperanza, departamento Gobernador Dupuy.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5915-MHIP-2026.-

San Luis, 6 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4161260/26, por el cual tramita la designación de la docente IVANA SOLEDAD ALLENDE, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza – aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales a las necesidades educativas provinciales.

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 175 “General José de San Martin”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la licencia por maternidad y adaptación binomio madre-hijo, arts. 83º y 107º de la Ley Nº XV-0387-2004, Registro Nº 0104-DRH-2025, de la docente suplente NANCY NAHIR GIMENEZ BARRIO, se torna necesario designar a la docente IVANA SOLEDAD ALLENDE D.N.I. Nº 28.571.966, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria;

Que en acts. DOCEXT 3761984/26 y 1556508/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada, acta de nacimiento y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 13 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18° de Ley Nº XV-0387-2024, su Decreto reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter excepcional, desde el 13 de abril de 2026 y hasta el 28 de junio de 2026, a la docente IVANA SOLEDAD ALLENDE D.N.I. Nº 28.571.966, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 175 “General José de San Martin”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5916-MHIP-2026.-

San Luis, 6 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5210725/26, por el cual tramita la renuncia del docente RAMON DOROTEO ARCE, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1562261/26 y ACTPAS 1698492/26, obra nota de renuncia por jubilación del docente RAMON DOROTEO ARCE, D.N.I. N° 17.207.961, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del Decreto Nro. 2202-MHP-2007 de confirmación de titularización y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;

Que en act. ACTPAS 1698491/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1de junio de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de junio de 2026, la renuncia por jubilación presentada por el docente RAMON DOROTEO ARCE, D.N.I. N° 17.207.961, en UN (1) cargo titular de Director de Personal Único, en la Escuela N° 258 “Maestro Antonio Eliseo Tello”, de la localidad de Santa Teresita, departamento Ayacucho.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el Señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y Archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5917-MHIP-2026.-

San Luis, 6 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4270231/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIA EVELYN CHAVES; y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 237 “Maestra Trinidad Chirino”, de la localidad de Los Molles, departamento Junín, con motivo de la licencia por cambio de funciones de la docente titular CAROLINA ROSSO, según Resolución N° 1443-DRRHH-2026, se torna necesario designar con carácter suplente, a la docente MARIA EVELYN CHAVES, D.N.I. Nº 36.945.311, en TRES (3) horas cátedra de Psicología, en 5to. año única división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3771083/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 22 de abril de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 22 de abril de 2026 y hasta el 18 de junio de 2026, con motivo del cambio de funciones de la docente titular CAROLINA ROSSO, a la docente MARIA EVELYN CHAVES, D.N.I. Nº 36.945.311, en TRES (3) horas cátedra de Psicología, en 5to. año única división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 237 “Maestra Trinidad Chirino”, de la localidad de Los Molles, departamento Junín.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5918-MHIP-2026.-

San Luis, 6 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4221192/26, por el cual tramita la designación de la docente NIRMA AYELEN LOURDES VELAZQUEZ, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 5 “Bartolomé Mitre”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia por razones de salud, de la docente interina CARINA BIBIANA PORCILIO, según Resolución N° 1017-DRRHH-2026, se torna necesario designar a la docente NIRMA AYELEN LOURDES VELAZQUEZ, D.N.I. Nº 35.767.396, en DOS (2) horas cátedra de Educación Artística, Perfil Artes Visuales, en 1er. año 3er. año, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3768005/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 16 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 16 de abril de 2026 y hasta el 31 de agosto de 2026, con motivo de la licencia por razones de salud de la docente interina CARINA BIBIANA PORCILIO, a la docente NIRMA AYELEN LOURDES VELAZQUEZ, D.N.I. Nº 35.767.396, en DOS (2) horas cátedra de Educación Artística, Perfil Artes Visuales, en 1er. año 3er. año, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 5 “Bartolomé Mitre”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5919-MHIP-2026.-

San Luis, 6 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5041164/26, por el cual tramita la designación de la docente CANDELA GUADALUPE MOYANO, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela de Jornada Completa N° 450 “Neuquén” de la localidad de Anchorena, departamento Gobernador Dupuy, con motivo del traslado definitivo de la docente titular, IRMA CECILIA ROJO, según Decreto N° 14227-ME-2025, se torna necesario designar con carácter excepcional a la docente, CANDELA GUADALUPE MOYANO, D.N.I. Nº 40.938.484, en UN (01) cargo de Maestra de Educación Especial Jornada Completa, Nivel de Educación Primaria;

Que en acts. DOCEXT 3777780/26 y ACTPAS 1692307/26 (Adjuntos) obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito y Resolución Nº 56-JCD-2026 elaboradas por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 30 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter excepcional, a partir del 30 de abril de 2026 y hasta la finalización del presente ciclo lectivo, a la docente CANDELA GUADALUPE MOYANO, D.N.I. Nº 40.938.484, en UN (01) cargo de Maestra de Educación Especial Jornada Completa, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela de Jornada Completa N° 450 “Neuquén” de la localidad de Anchorena, departamento Gobernador Dupuy.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5920-MHIP-2026.-

San Luis, 6 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4290554/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1566461/26 obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente suplente, MARINA SOLEDAD CRINO, D.N.I. N° 32.990.661, formulario de cese, copia del Decreto de designación N° 1211-MHIP-2026, fotocopia de D.N.I. y constancia de C.U.I.L. de dicha docente;

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 30 “General Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por ascenso jerárquico de la docente titular, SILVIA ADRIANA TORRES, según Decreto N° 2170-ME-2026, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, MARINA SOLEDAD CRINO, D.N.I. N° 32.990.661, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria;

Que en acts. DOCEXT 3774203/26 y ACTPAS 1698041/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 20 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia por razones particulares, a partir del 17 de abril de 2026, a la docente suplente MARINA SOLEDAD CRINO, D.N.I Nº 32.990.661, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 150 “Provincia de Santa Fe” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 3º.- Designar con carácter interino, a partir del 20 de abril de 2026, a la docente MARINA SOLEDAD CRINO, D.N.I. N° 32.990.661, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 30 “General Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 4º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 6º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5921-MHIP-2026.-

San Luis, 6 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5120850/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIA CELESTE PALACIO, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 159 “Provincia de Jujuy”, de la localidad de Carpintería, departamento Junín, con motivo de la adhesión al beneficio de la Pasividad Voluntaria Anticipada, de la docente titular DEOLINDA PATRICIA RIOS, según Decreto N° 3610-MHIP-2026, se torna necesario designar a la docente MARIA CELESTE PALACIO, D.N.I. Nº 37.019.055, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria;

Que en act. DOCEXT 3786329/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 12 de mayo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 12 de mayo de 2026 e inter dure la adhesión al beneficio de la Pasividad Voluntaria Anticipada de la docente titular, DEOLINDA PATRICIA RIOS, a la docente MARIA CELESTE PALACIO, D.N.I. Nº 37.019.055, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 159 “Provincia de Jujuy”, de la localidad de Carpintería, departamento Junín.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5922-MHIP-2026.-

San Luis, 6 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4231304/26, por el cual tramita la designación de la docente MANUELA CECILIA CORREA, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Secundaria de Arte N° 1 “Profesor Gaspar Di Gennaro”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente titular, CINTIA YANEL LEIVA, según Decreto Nº 4582-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente MANUELA CECILIA CORREA, D.N.I. Nº 28.489.305, en UN (1) cargo de Preceptora, Nivel de Educación Secundaria;

Que en acts. DOCEXT 3769387/26 y 3788882/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 20 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 20 de abril de 2026, a la docente MANUELA CECILIA CORREA, D.N.I. Nº 28.489.305, en UN (1) cargo de Preceptora, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Secundaria de Arte N° 1 “Profesor Gaspar Di Gennaro”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5923-MHIP-2026.-

San Luis, 6 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5060772/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIA CAROLINA SILVERIO, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 147 “Provincia de Mendoza”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía, de acuerdo a lo establecido en el Art. 100° de la Ley N° XV-0387-2004, de la docente titular, ROXANA ANAHI GUERRERO, según Resolución Nº 544-DRHH-2026, se torna necesario designar con carácter excepcional, a la docente MARIA CAROLINA SILVERIO, D.N.I. N° 35.313.805, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria;

Que en act. DOCEXT 3783657/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito y Resolución Nº 60-JCD-2026, elaboradas por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 4 de mayo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter excepcional, a partir del 4 de mayo de 2026 y hasta la finalización del presente ciclo lectivo, a la docente MARIA CAROLINA SILVERIO, D.N.I. N° 35.313.805, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 147 “Provincia de Mendoza”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5924-MHIP-2026.-

San Luis, 6 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5250021/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIANELA MICAELA DOMINGUEZ, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo Nº 10 “Profesor Ramiro Podetti”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía de la docente titular VALERIA DEOLINDA MUÑOZ, según Decreto N° 3115-ME-2026, se torna necesario designar a la docente MARIANELA MICAELA DOMINGUEZ, D.N.I. Nº 32.012.525, en CUATRO (4) horas cátedra de Tecnología de los Materiales en 5to. año 4ta. división, Sector Industrias de Procesos, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en acts. DOCEXT 3798367/26 y 1566594/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 18 de mayo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir 18 de mayo de 2026 e inter dure la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía de la docente titular VALERIA DEOLINDA MUÑOZ, a la docente MARIANELA MICAELA DOMINGUEZ, D.N.I. Nº 32.012.525, en CUATRO (4) horas cátedra de Tecnología de los Materiales en 5to. año 4ta. división, Sector Industrias de Procesos, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en el Centro Educativo Nº 10 “Profesor Ramiro Podetti”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5925-MHIP-2026.-

San Luis, 6 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5180381/26, por el cual tramita la designación de la docente ROMINA FERNANDEZ y;

CONSIDERANDO:

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° Técnica Nº 32 “Juan Pascual Pringles”, de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente interina, DANIELA MARIEL ESMORIS, según Decreto N° 4518-MHIP-2024, cubierto por excepcionalidad, según Decreto Nº 10735-MHIP-2025, se torna necesario designar, a la docente ROMINA FERNANDEZ, D.N.I. Nº 28.246.601, en SEIS (6) horas cátedra de Lengua Extranjera –Perfil Ingles (3 hs en 2do. año 2da. división y 3 hs. en 3er. año 1ra. división), Sector Producción Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en act. DOCEXT 3791747/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 04 de mayo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter excepcional, desde el 04 de mayo de 2026 y hasta la finalización del presente ciclo lectivo, a la docente ROMINA FERNANDEZ, D.N.I. Nº 28.246.601, en SEIS (6) horas cátedra de Lengua Extranjera –Perfil Ingles (3hs en 2do. año 2da. división y 3 hs. en 3er. año 1ra. división), Sector Producción Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 32 “Juan Pascual Pringles”, de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5926-MHIP-2026.-

San Luis, 6 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4260022/26, por el cual tramita la designación de la docente FATIMA CAROLINA NUÑEZ, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 141 “Los Andes”, de la localidad de Balde, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo del traslado definitivo de la docente titular PAOLA NOEMI OCCHIATO, D.N.I. N° 28.488.745, según Decreto N° 2855-ME-2026, se torna necesario designar, a la docente FATIMA CAROLINA NUÑEZ, D.N.I. Nº 33.888.468, en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial;

Que en act. DOCEXT 3770731/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 20 de abril de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 20 de abril de 2026, a la docente FATIMA CAROLINA NUÑEZ, D.N.I. Nº 33.888.468, en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial, en la Escuela N° 141 “Los Andes”, de la localidad de Balde, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5933-MHIP-2026.-

San Luis, 7 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3270612/26, y;

CONSIDERANDO:

Que la Dirección Provincial de Vialidad dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública tramita la contratación de los trabajos correspondientes a la obra denominada: “REACONDICIONAMIENTO DEL PUENTE SOBRE LA R.P.Nº: 5 (RÍO CONLARA) Y OBRAS DE RECALCE Y CONTENCIÓN EN SOCAVÓN EN LA R.P.Nº: 18. INTERDEPARTAMENTAL. PROVINCIA DE SAN LUIS”, de acuerdo al pliego obrante en act. PLIEGO 256571/26, por un presupuesto oficial de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES CON 00/100 ($282.000.000,00) y un plazo de ejecución de 120 días corridos;

Que a fin de garantizar la seguridad de las personas y la integridad de las infraestructuras afectadas por fenómenos naturales recientes se realizarán obras de reacondicionamiento y contención en distintos puntos de la red vial provincial;

Que las últimas crecidas de gran magnitud en el Río Conlara (diciembre a marzo de 2026) han provocado erosiones en el puente sobre la R.P.Nº: 5, afectando las pantallas de hormigón y comprometiendo la estabilidad de la estructura;

Que en la R.P.Nº: 18, en cercanías del Monolito (33º14’22.54’’S; 66º10’47.66’’O), se ha producido un socavón de gran magnitud que expone el camino y el talud de contención, con riesgo de deterioro progresivo;

Que ambas situaciones representan un riesgo directo para la seguridad vial y requieren una intervención inmediata para evitar daños irreparables;

Que en act. ACTPAS 1690335/26 la Dirección General de Infraestructura Pública presta conformidad al trámite;

Que ante ello la Dirección Provincial de Vialidad procedió a invitar a cotizar la obra a las siguientes firmas: JORMA S.A., DEL CERRO S.R.L., METROVIAL S.R.L. INCON S.A. y TRAGVIAL S.R.L. según constancias adjuntas obrantes en acts. DOCEXT 1540867/26 y DOCEXT 1552225/26;

Que de acuerdo al Acta de Apertura de Sobres de fecha 17 de abril de 2026 obrante en act. DOCEXT 1568672/26 se recepcionaron tres (3) propuestas: primera presentada por la firma INCON S.A. que cotiza por la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL CON 00/100 ($324.300.000,00), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1540870/26 y documentación en act. DOCEXT 1540869/26, segunda presentada por la firma DEL CERRO S.R.L. se desestima la oferta por no poseer certificado de habilitación del Registro de Proveedores y Precio Testigo, y tercera presentada por la firma JORMA S.A. que cotiza por la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($224.999.680,00), correspondiente a su oferta básica obrante en act. DOCEXT 1540897/26 y documentación en act. DOCEXT 1540893/26 y oferta VARIANTE por la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($279.993.640,00), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1540905/26 y documentación en act. DOCEXT 1540893/26;

Que por Resolución N° 15-DPV-2026 de fecha 06 de mayo de 2026 obrante en act. DOCEXT 1552286/26, se designó la Comisión Honoraria de Adjudicaciones, emitiendo informe en act. DOCEXT 1552474/26, del cual surge que la oferta variante presentada por la firma JORMA S.A., es técnica y económicamente aceptable;

Que en act. DOCEXT 1552531/26 la Dirección Provincial de Vialidad dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, sugiere que la presente contratación sea adjudicada a favor de la firma JORMA S.A., por la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($279.993.640,00), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1540905/26 y documentación en act. DOCEXT 1540893/26;

Que en acts PREV 11366485/26 y PREV 11421743/26 obra comprobante de imputación preventiva y ajuste, correspondientes al presupuesto vigente;

Que en act. ACTPAS 1690739/26 obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 987855/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, encuadrando el presente caso en lo dispuesto por los Art. 12 apartado II, inciso B) de la Ley Nº VIII-0257-2004;

Que en act. DICFIS 172127/26 obra vista Fiscalía de Estado;

Que en act. DOCEXT 1561074/26 obra Certificado de Habilitación actualizado de la firma a favor de la cual se aconseja la adjudicación;

Que corresponde delegar en el señor Director de la Dirección Provincial de Vialidad dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública la suscripción del respectivo Contrato de Obra Pública conforme modelo que como anexo forma parte integrante del presente decreto, debiendo acreditarse previo a la firma la integración de toda documentación exigida por el Art. 22 de la Ley Nº VIII-0257-2004;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto por el Art. 12 apartado II, inciso B) de la Ley Nº VIII-0257-2004 y su Decreto Reglamentario.-

Art. 2º.- Aprobar lo actuado por la Dirección Provincial de Vialidad en el EXD-0000-3270612/26, para contratar la ejecución de la obra denominada: “REACONDICIONAMIENTO DEL PUENTE SOBRE LA R.P.Nº: 5 (RÍO CONLARA) Y OBRAS DE RECALCE Y CONTENCIÓN EN SOCAVÓN EN LA R.P.Nº: 18. INTERDEPARTAMENTAL. PROVINCIA DE SAN LUIS”.-

Art. 3º.- Autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad, a contratar a la firma JORMA S.A., por un monto de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($279.993.640,00), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1540905/26 y documentación en act. DOCEXT 1540893/26 y un plazo de ejecución de 120 días corridos para la ejecución de la obra referenciada en el Art. 2°.-

Art. 4º.- Aprobar el modelo de Contrato de Obra Pública que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, a suscribirse entre el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis y la empresa JORMA S.A. para la ejecución de la obra referenciada en el Art. 2º.-

Art. 5°.- Autorizar al señor Director de la Dirección Provincial de Vialidad dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, señor JUAN JOSE SOSA ZAMARBIDE, D.N.I. N° 26.042.660, a suscribir el Contrato de Obra Pública, conforme al modelo aprobado en el artículo precedente, en representación del Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis, previo cumplimiento y con estricta sujeción a lo establecido en el Art. 22 y concordantes de la Ley Nº VIII-0257-2004 y su Decreto Reglamentario, dejando establecido el inicio de la obra a partir de la suscripción de dicho Contrato.-

Art. 6º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 11 22 44 01 1-01 4 2 2 $279.993.640,00

Art. 7°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 8°.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Subdirección de Control de Certificados y Sistematización de la Obra Pública, Dirección General de Infraestructura Pública, Dirección Provincial de Vialidad y a las firmas oferentes.-

Art. 9°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, representado en este acto por el señor DIRECTOR DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD, señor JUAN JOSE SOSA ZAMARBIDE D.N.I. 26.042.660, llamado en lo sucesivo “LA COMITENTE”, constituyendo domicilio en Av. España 399 de esta ciudad de San Luis, por una parte y, por la otra, la firma JORMA S.A. CUIT: 33-71105004-9, representada por el señor CRISTIAN ORLANDO GONZALEZ, D.N.I. Nº 25.565.244, en su carácter de presidente de la firma mencionada, que constituye domicilio legal en calle Pedernera Nº 831 de la Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, llamada en lo sucesivo “LA CONTRATISTA” y en el marco de la CONTRATACION DIRECTA, efectuada para la ejecución de la obra denominada: “REACONDICIONAMIENTO DEL PUENTE SOBRE LA R.P.Nº: 5 (RÍO CONLARA) Y OBRAS DE RECALCE Y CONTENCIÓN EN SOCAVÓN EN LA R.P.Nº: 18. DEPARTAMENTO: INTERDEPARTAMENTAL. PROVINCIA DE SAN LUIS”, conforme la autorización dispuesta por Decreto Nº……… -MHIP-2026 de fecha……de…….…..de 2026, dictado en EXD-0000-3270612/26, convienen en formalizar el presente Contrato de Obra Pública, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: “LA COMITENTE” encomienda a “LA CONTRATISTA” y ésta acepta, la ejecución de la obra precedentemente citada, por el sistema previsto en el Art. 10 Inciso A) punto 2 del Capítulo III de la Ley Nº VIII-0257-2004 Obras Públicas de la Provincia conforme a los datos contenidos en el Pliego que sirvió de base para la presente contratación, sobre los terrenos asignados, en un todo de acuerdo a los documentos integrantes de la contratación referida, la Propuesta y éste Contrato.-

SEGUNDA.- DOCUMENTACION DEL CONTRATO: Está integrado por los Instrumentos que se consignan en el Pliego de la contratación y la Propuesta. El orden de prioridad o prelación de esa documentación, en caso de divergencia en la interpretación o falta de coincidencia de sus estipulaciones es el establecido en la legislación vigente.-

TERCERA.- El trabajo contratado incluye en su precio todas las tareas, mano de obra, insumos, equipamiento, movilidad y gastos corrientes. El precio del contrato es final quedando todas las obligaciones impositivas y previsionales por cuenta de LA CONTRATISTA como la cobertura contra eventuales accidentes del personal implicado en la ejecución del trabajo si es que se contratan a terceras personas.-

CUARTA.- MONTO DEL CONTRATO: El monto total del presente Contrato asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($279.993.640,00), precio fijo e inamovible hasta la extinción de las obligaciones contractuales.-

QUINTA.- GARANTIA DE CONTRATO: En garantía del fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones emergentes de este Contrato, “LA CONTRATISTA”, ha presentado Póliza de Seguro de Caución Nº ……… emitida por …………..………, por la suma de PESOS……………..CON 00/100 ($………….), importe que cubre el 5% del monto total del presente Contrato, conforme lo establecido por la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas, cuya admisión quedará sujeta a la aprobación de “LA COMITENTE”. Asimismo, “LA CONTRATISTA” se compromete en presentar dentro de los veinte (20) días corridos antes del vencimiento de la constancia de pago de la prima correspondiente de la Póliza acreditada en este acto, la renovación de la misma por el período restante del plazo de obra establecido, cuyo incumplimiento le impedirá la tramitación de certificados que se emitan por cualquier concepto.-

SEXTA.- MEDICION Y PAGO: Ambas partes se obligan de acuerdo a las disposiciones legales de la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas, sus Decretos Reglamentarios y las Normas Específicas vigentes, estableciendo que las certificaciones no presentadas ante la Mesa de Entradas de la Dirección Provincial de Vialidad hasta el día 10 del mes inmediatamente posterior al de la medición, serán programadas financieramente al mes siguiente al de su efectiva aprobación, perdiendo “LA CONTRATISTA” el derecho a reclamo alguno Conforme lo establece el Pliego de Condiciones Particulares, el Anticipo Financiero a otorgar para la presente obra será del VEINTE POR CIENTO (20%) del monto total adjudicado.-

SEPTIMA.- PLAZO DE EJECUCION: El plazo para la terminación total y completa de esta obra como así para el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del presente Contrato, se ha establecido en CIENTO VEINTE (120) días corridos los que comenzarán a contarse a partir de la fecha de suscripción del presente contrato.-

OCTAVA.- SEGUROS: “LA CONTRATISTA” los constituirá en la forma, con los efectos estipulados y con prioridad a la emisión de cualquier documento de pago comprometido.-

NOVENA.- JURISDICCION LEGAL: A todos los efectos que hubiere lugar, ambas partes constituyen domicilios legales en los arriba ya señalados, donde se tendrán por válidas las notificaciones y citaciones de cualquier índole, y acuerdan en someterse a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de San Luis con competencia en lo Contencioso Administrativo, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle.-

DECIMA.- SELLADO DEL CONTRATO: “LA CONTRATISTA” abonará los importes que se devenguen con motivo del sellado del presente Contrato, conforme a las leyes tributarias vigentes en la Provincia. Su incumplimiento impedirá a “LA CONTRATISTA” la tramitación de certificados que se emitan por cualquier concepto.-

DECIMA PRIMERA.- “LA CONTRATISTA” se obliga a dar estricto cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley Provincial Vigente de Salario Mínimo, Vital y Móvil.-

DECIMA SEGUNDA.- MANO DE OBRA: “LA CONTRATISTA” se obliga a incorporar en la mano de obra la máxima ocupación de mano de obra local, incluyendo beneficiarios de los Planes Sociales del Gobierno Provincial y presentar a LA COMITENTE junto con la certificación mensual, un listado del personal afectado a la misma, acreditando en forma fehaciente su domicilio, sin cuyo cumplimiento no habilitará a dar curso al pago de la certificación aludida.-

En prueba de conformidad y aceptación, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Luis, Departamento Pueyrredón, Provincia de San Luis, a los…………(…) días del mes de………..del año DOS MIL VEINTISEIS.

DECRETO Nº 5970-MHIP-2026.-

San Luis, 9 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3120891/25, por el cual en el Ente San Luis Agua, tramita autorización para contratarla EJECUCIÓN DE OBRA DE PERFORACIÓN EN PUERTA DEL PEJE; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 23127-MHIP-2025, obrante en act. DEC 23127/25 se autorizó el llamado a Licitación Pública N° 04-S.L.A.-2025 para la contratación referenciada;

Que en act. ACTPAS 1655255/26 obran constancias de publicaciones de los edictos en la forma y por los términos de Ley;

Que en act. ACTPAS 1661139/26 obra Resolución N° 7690-SLA-2026 por la cual se designa la Comisión Evaluadora;

Que en act. ACTPAS 1661873/26 obra Acta N° 07, labrada por Escribanía General de Gobierno de la Provincia de San Luis, de fecha 22 de enero de 2026, donde consta que al momento de la apertura de sobres no se presentaron ofertas para la presente Licitación Pública;

Que en act. ACTPAS 1691894/26 luce agregado el informe de la Comisión Evaluadora;

Que en act. ACTPAS 1680968/26 el Sr. Presidente del Ente San Luis Agua solicita la tramitación por contratación directa;

Que en act. ACTPAS 1693884/26 obra dictamen de Dirección Jurídica que sugiere la contratación directa;

Que en act. ACTPAS 1693535/26 el Sr. Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública autoriza la contratación directa por compulsa de precios;

Que en act. NOTAMP 990828/26 toma intervención Contaduría General en los términos del Art. 19 de la Ley Nº VI-0165-2004;

Que en act. DICFIS 172581/26 Fiscalía de Estado sugiere que se apruebe lo actuado, se declare desierta la Licitación Pública N° 04-SLA-2025 y se autorice iniciar la contratación directa, con sustento en lo dispuesto en el Art. 12 Punto II Inc. E) de la Ley N° VIII-0257-2004;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 12 Punto II Inc. E) de la Ley N° VIII-0257-2004.

Art. 2º.- Declarar desierta la Licitación Pública N° 04-S.L.A.-2025, tramitada para la ejecución y puesta en servicio de UNA (1) perforación de explotación de agua subterránea en el predio denominado “Pozo Público Puerta del Peje”, administrado por el Ente San Luis Agua.

Art. 3º.- Autorizar al Ente San Luis Agua, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a efectuar la contratación directa por compulsa de precios para la EJECUCIÓN DE OBRA DE PERFORACIÓN EN PUERTA DEL PEJE.

Art. 4º.- La erogación emergente de la contratación de la obra mencionada en el Art. 3º, se efectivizará con fondos del Ente San Luis Agua.

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.

Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Finanzas y Recursos, y al Ente San Luis Agua.

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5971-MHIP-2026.-

San Luis, 9 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4080467/26, por el cual en act. ACTPAS 1675843/26, la Empresa Distribuidora de Electricidad de San Luis Sociedad Anónima (EDESAL S.A.) comunica el importe a subsidiar con el Fondo Social Eléctrico Provincial (FSEP) para el remesado correspondiente al mes de enero de 2026; y,

CONSIDERANDO:

Que para el mes señalado dicho subsidio alcanza la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES CINCUENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS CON 91/100 ($18.050.992,91), de acuerdo a lo aprobado por el Área Técnica de Control de Contrato de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, en act. ACTPAS 1676720/26;

Que en acts. ACTPAS 1676753/26 y ACTPAS 1676754/26 obra nómina de beneficiarios a subsidiar con el Fondo Social Eléctrico Provincial (FSEP);

Que en act. PREV. 11442512/26, obra comprobante de imputación preventiva para el Presupuesto vigente;

Que en act. ACTPAS 1698411/26, obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 993615/26 ha intervenido Contaduría General de la Provincia, señalando que corresponde el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga el otorgamiento del subsidio tramitado;

Que en act. DICFIS 172982/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado quién, tras analizar la documentación obrante dictamina que corresponde proceder al dictado del acto administrativo que autorice el subsidio impetrado;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 1º del Decreto Nº 2822-HyOP-(SH)-2000 y Decreto N° 5197-HyOP-(SH)-2000.-

Art.2º.- Aprobar el subsidio atendido con el Fondo Social Eléctrico Provincial (FSEP), para usuarios residenciales con consumo entre 20 y 200 Kwh/mes correspondiente al remesado del mes de enero de 2026, por la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES CINCUENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS CON 91/100 ($18.050.992,91).-

Art.3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc Importe

1 11 10 16 4-03 5 1 4 $18.050.992,91

Art.4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art.5º.- Dar intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 correlativos y concordantes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.6º.- Hacer saber a: Defensoría del Pueblo, Dirección de Presupuesto Público, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Comisión Reguladora de Energía Eléctrica y notificar a la Empresa Distribuidora de Electricidad de San Luis Sociedad Anónima (EDESAL S.A.).-

Art.7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5972-MHIP-2026.-

San Luis, 9 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5110004/26, por el cual tramita la designación de la docente LAURA DANIELA MARTINEZ RUIZ; y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 20 “Juan Wenceslao Gez”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por razones particulares del docente suplente YAIR RITO ANGEL MONTIEL según Decreto Nº 21503-MHIP-2025 y la renuncia por razones particulares del docente titular FLAVIO REX GUZMAN según Decreto Nº 1850-MHIP-2025, se torna necesario designar a la docente LAURA DANIELA MARTINEZ RUIZ, D.N.I. Nº 24.637.270, en CUATRO (4) horas cátedra de Economía en 4to. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos;

Que en act. DOCEXT 3783828/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 23 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 23 de abril de 2026, a la docente LAURA DANIELA MARTINEZ RUIZ, D.N.I. Nº 24.637.270, en CUATRO (4) horas cátedra de Economía en 4to. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, en el Centro Educativo N° 20 “Juan Wenceslao Gez”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5973-MHIP-2026.-

San Luis, 9 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4220365/26, por el cual tramita la designación de la docente PAOLA CAROLINA CABRAL, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Colegio N° 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente interina, GILDA JESICA ONTIVERO REBER, según Decreto Nº 4876-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente PAOLA CAROLINA CABRAL, D.N.I. Nº 26.915.363, en OCHO (8) horas cátedra de Lengua en 1er. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos;

Que en acts. DOCEXT 3767016/26 y 3793942/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 22 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 22 de abril de 2026, a la docente PAOLA CAROLINA CABRAL, D.N.I. Nº 26.915.363, en OCHO (8) horas cátedra de Lengua en 1er. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, en el Colegio N° 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5974-MHIP-2026.-

San Luis, 9 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4201175/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIA JOSE LUCERO, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 5 “Bartolomé Mitre”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente interina SILVIA LADY ROSALEZ AQUIN, D.N.I. N° 14.651.986, según Decreto N° 1587-MHIP-2026, se torna necesario designar, a la docente MARIA JOSE LUCERO, D.N.I. Nº 26.278.372, en TRES (3) hs. catedra de Geografía en 2do. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3765123/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 13 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 13 de abril de 2026, a la docente MARIA JOSE LUCERO, D.N.I. Nº 26.278.372, en TRES (3) hs. catedra de Geografía en 2do. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 5 “Bartolomé Mitre”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5975-MHIP-2026.-

San Luis, 9 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4211154/26, por el cual tramita la designación de la docente VANESSA ROXANA FERREYRA, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 15 “Ingeniero Agustín Mercau”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular, SILVIA MONICA RAPTOPULOS, según Decreto N° 19005-MHIP-2025, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, VANESSA ROXANA FERREYRA, D.N.I. Nº 27.074.467, en TRES (3) horas cátedra de Historia de San Luis en 4to. año 3ra. división, Sector Electromecánico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en acts. 3786159/26, 3786163/26 y 3786165/26 obra, documentación rectificada emitida por la Junta de Clasificación Docente, Región Educativa II y III;

Que en act. ACTPAS 1691102/26 (Adjuntos) obra, Decreto Nº 5502-ME-2015, de modificación de Estructura Curricular;

Que en acts. DOCEXT 3766351/26 y 3786163/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 10 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 10 de marzo de 2026, a la docente VANESSA ROXANA FERREYRA, D.N.I. Nº 27.074.467, en TRES (3) horas cátedra de Historia de San Luis en 4to. año 3ra. división, Sector Electromecánico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 15 “Ingeniero Agustín Mercau”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5976-MHIP-2026.-

San Luis, 9 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5061245/26, por el cual tramita la designación del docente PEDRO NICOLAS BARRERA, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Asistencial N° 36 “Gobernador Carlos Alric”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular, NANCY HAYDEE DI CRISTOFANO, según Decreto N° 23009-MHIP-2025, se torna necesario designar con carácter interino al docente, PEDRO NICOLAS BARRERA, D.N.I. Nº 33.965.866, en CUATRO (4) horas cátedra de Educación Física en 1er. año 1ra. división y TRES (3) horas cátedra de Educación Física en 4to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria;

Que en acts. DOCEXT 3780731/26 y ACTPAS 1693497/26 (Adjuntos) obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 6 de mayo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 6 de mayo de 2026, al docente PEDRO NICOLAS BARRERA, D.N.I. Nº 33.965.866, en CUATRO (4) horas cátedra de Educación Física en 1er. año 1ra. división y TRES (3) horas cátedra de Educación Física en 4to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Asistencial N° 36 “Gobernador Carlos Alric”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5977-MHIP-2026.-

San Luis, 9 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5061269/26, por el cual tramita la designación de la docente CINTHYA MONICA MUÑOZ DI CESARE, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 3 “Eva Perón”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía de la docente titular MARINA JUDITH MARTINEZ VIDELA, según Decreto N° 2051-ME-2026, se torna necesario designar a la docente CINTHYA MONICA MUÑOZ DI CESARE, D.N.I. Nº 29.561.814, en CUATRO (4) horas cátedra de Lengua Extranjera Inglés en 2do. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria;

Que en acts. DOCEXT 3780747/26 y 1557776/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 13 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir 13 de abril de 2026 e inter dure la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía de la docente titular MARINA JUDITH MARTINEZ VIDELA, a la docente CINTHYA MONICA MUÑOZ DI CESARE, D.N.I. Nº 29.561.814, en CUATRO (4) horas cátedra de Lengua Extranjera Inglés en 2do. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 3 “Eva Perón”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5978-MHIP-2026.-

San Luis, 9 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5220580/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIA CELESTE FREDEZ; y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 15 “Ingeniero Agustín Mercau”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente interina ANA MARIA ALBORNOZ, según Decreto Nº 2005-MHIP-2026, se torna necesario designar a la docente MARIA CELESTE FREDEZ, D.N.I. Nº 35.884.352, en CINCO (5) horas cátedra de Matemática en 1er. año 3ra. división, Sector Electromecánico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en act. DOCEXT 3797667/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 08 de mayo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 08 de mayo de 2026, a la docente MARIA CELESTE FREDEZ, D.N.I. Nº 35.884.352, en CINCO (5) horas cátedra de Matemática en 1er. año 3ra. división, Sector Electromecánico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 15 “Ingeniero Agustín Mercau”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5979-MHIP-2026.-

San Luis, 9 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-10161134/25, por el cual la Dirección de la Escuela Nº 5 “Bartolomé Mitre” de la ciudad de San Luis, gestiona el cambio de situación de revista del docente JORGE LUIS OLGUIN, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3622073/25, obra solicitud de cambio de situación de revista del docente JORGE LUIS OLGUIN D.N.I. Nº 29.329.555, de suplente a interino, vacante por renuncia por haber accedido al beneficio jubilatorio el docente titular LUIS DANIEL MARTINEZ, según Decreto Nº 18722-MHIP-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 01 de agosto de 2025, del docente JORGE LUIS OLGUIN D.N.I. Nº 29.329.555, de suplente a interino, en UN (1) cargo de Maestro Especial de Educación Física, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 5 “Bartolomé Mitre” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5980-MHIP-2026.-

San Luis, 9 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5201210/26, por el cual tramita la designación del docente ENZO NAHUEL ROMERO; y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 3 “Eva Duarte de Perón”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por razones particulares del docente interino DIEGO FRANCISCO AGUSTIN BRAVO, según Decreto Nº 4652-MHIP-2026, se torna necesario designar al docente ENZO NAHUEL ROMERO, D.N.I. Nº 38.762.132, en CINCO (5) horas cátedra de Historia, 3 hs. en 3er. año 2da. división y 2 hs. en 1er. año 1ra. división, Sector Turismo, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en acts. DOCEXT 3795753/26 y 1566531/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 13 de mayo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 13 de mayo de 2026, al docente ENZO NAHUEL ROMERO, D.N.I. Nº 38.762.132, en CINCO (5) horas cátedra de Historia, 3 hs. en 3er. año 2da. división y 2 hs. en 1er. año 1ra. división, Sector Turismo, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 3 “Eva Duarte de Perón”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5981-MHIP-2026.-

San Luis, 9 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-10210643/25 y acumulado el EXD-0000-11200779/25, y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 20977-MHIP-2025, de fecha 12 de noviembre de 2025, se le acepto la renuncia por jubilación al docente JORGE OSCAR GIORGIS, D.N.I. N° 13.534.948, a partir del 1 de noviembre de 2025, en UN (1) cargo titular de Maestro Especial de Educación Física - Educación Primaria, en la Escuela N° 250 “Tomás Espora”, SEIS (6) horas cátedra suplentes de Matemática, (3 hs. en 4to. año 2da. división, 3 hs. en 3er. año 2da. división), Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 1 “Elena Ossola de Horas”, ambos establecimientos educativos de la ciudad de Naschel, departamento Chacabuco.-

Que, por error se consignó: SEIS (6) horas cátedra suplentes de Matemática, (3 hs. en 4to. año 2da. división, 3 hs. en 3er. año 2da. división), Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 1 “Elena Ossola de Horas”, ambos establecimientos educativos de la ciudad de Naschel, departamento Chacabuco.-

Que a los fines de regularizar la situación del docente JORGE OSCAR GIORGIS, D.N.I. N° 13.534.948, se hace necesario rectificar el Art. 1° del Decreto N° 20977-MHIP-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Rectificar el Art. 1° del Decreto N° 20977-MHIP-2025, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Donde dice:

Art. 1º.- “Aceptar, a partir del 1 de noviembre de 2025, la renuncia por jubilación presentada por el docente JORGE OSCAR GIORGIS, D.N.I. N° 13.534.948, en UN (1) cargo titular de Maestro Especial de Educación Física - Educación Primaria, en la Escuela N° 250 “Tomás Espora”, SEIS (6) horas cátedra suplentes de Matemática, (3 hs. en 4to. año 2da. división, 3 hs. en 3er. año 2da. división), Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 1 “Elena Ossola de Horas”, ambos establecimientos educativos de la ciudad de Naschel, departamento Chacabuco.”-

Debe decir:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de noviembre de 2025, la renuncia por jubilación presentada por el docente JORGE OSCAR GIORGIS, D.N.I. N° 13.534.948, en UN (1) cargo titular de Maestro Especial de Educación Física - Educación Primaria, en la Escuela N° 250 “Tomás Espora”, SEIS (6) horas cátedra suplentes de Educación Física, (3 hs. en 4to. año 2da. división, 3 hs. en 3er. año 2da. división), Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 1 “Elena Ossola de Horas”, ambos establecimientos educativos de la ciudad de Naschel, departamento Chacabuco.-

Art. 2°.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3°.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5982-MHIP-2026.-

San Luis, 9 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5061215/26, por el cual tramita la designación del docente FERRERIA JOSE MARIA, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela de Nivel Inicial N° 5 “María Edelmira Alric de Castillo”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de creación, según Decreto N° 6067-ME-2022, cubierto por excepcionalidad, según Decreto N° 9182-MHIP-2025, se torna necesario designar con carácter excepcional, al docente FERRERIA JOSE MARIA, D.N.I. Nº 39.395.403, en UN (1) cargo de Maestro Especial – Lenguajes Artísticos, Perfil Teatro, Nivel de Educación Inicial;

Que en acts. DOCEX 3780696/26 y DOCEXT 1560505/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 04 de mayo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter excepcional, a partir del 04 de mayo de 2026 y hasta la finalización del presente ciclo lectivo, al docente FERRERIA JOSE MARIA, D.N.I. Nº 39.395.403, en UN (1) cargo de Maestro Especial – Lenguajes Artísticos, Perfil Teatro, Nivel de Educación Inicial, en el Centro Educativo N° 5 “Senador Alfredo Bertín”, de la localidad de El Trapiche, departamento Coronel Pringles.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5983-MHIP-2026.-

San Luis, 9 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5080792/26, por el cual tramita la designación de la docente NOELIA SUSANA CEBALLO, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 15 “Ingeniero Agustín Mercau”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular, ANA MARIA ALBORNOZ, según Decreto N° 2005-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, NOELIA SUSANA CEBALLO, D.N.I. Nº 30.233.834, en CINCO (5) horas cátedra de Matemática en 3er. año 4ta. división, Sector Electromecánico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en acts. DOCEXT 3783170/26 y ACTPAS 1698157/26 (Adjuntos) obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 8 de mayo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 8 de mayo de 2026, a la docente NOELIA SUSANA CEBALLO, D.N.I. Nº 30.233.834, en CINCO (5) horas cátedra de Matemática en 3er. año 4ta. división, Sector Electromecánico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 15 “Ingeniero Agustín Mercau”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5984-MHIP-2026.-

San Luis, 9 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5191018/26, por el cual tramita la designación de la docente VALERIA IVANA ALFONSO PERALTA; y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 17 “V Brigada Aérea”, de la localidad de Villa Reynolds, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación del docente titular ALEJANDRO GABRIEL BESSO, según Decreto Nº 2195-MHIP-2026, se torna necesario designar a la docente VALERIA IVANA ALFONSO PERALTA, D.N.I. Nº 35.314.851, en CINCO (5) horas cátedra de Lengua, en 3er. año 2da. división, Sector Electrónica, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en acts. DOCEXT 3794027/26 y 1566860/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 04 de mayo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 04 de mayo de 2026, a la docente VALERIA IVANA ALFONSO PERALTA, D.N.I. Nº 35.314.851, en CINCO (5) horas cátedra de Lengua, en 3er. año 2da. división, Sector Electrónica, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 17 “V Brigada Aérea”, de la localidad de Villa Reynolds, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5985-MHIP-2026.-

San Luis, 9 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5191264/26, por el cual tramita la designación del docente FERNANDO MIGUEL CAMPANA ENRIQUEZ; y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 14 “Ministro del Superior Tribunal de Justicia Doctor Luis Ángel Luco”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente interina VERONICA ALEJANDRA ORTEGA, según Decreto Nº 4665-MHIP-2026, se torna necesario designar al docente FERNANDO MIGUEL CAMPANA ENRIQUEZ, D.N.I. Nº 27.394.760, en TRES (3) horas cátedra de Geografía, en 1er. año 1ra. división, Sector Producción Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en act. DOCEXT 3794394/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 12 de mayo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 12 de mayo de 2026, al docente FERNANDO MIGUEL CAMPANA ENRIQUEZ, D.N.I. Nº 27.394.760, en TRES (3) horas cátedra de Geografía, en 1er. año 1ra. división, Sector Producción Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 14 “Ministro del Superior Tribunal de Justicia Doctor Luis Ángel Luco”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5986-MHIP-2026.-

San Luis, 9 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5220450/26, por el cual tramita la designación de la docente JOHANA DENICE ONTIVEROS CAROZZO, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Colegio N° 38 “Marie Curie”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia especial sin goce de haberes, del docente titular DANIEL EDUARDO SCHMIDT, concedida Resolución N° 985-DRRHH-2026, se torna necesario designar a la docente JOHANA DENICE ONTIVEROS CAROZZO, D.N.I. Nº 39.796.556, en SEIS (6) horas cátedra de Geografía, 3 hs. en 1er. año 1ra. división y 3 hs. en 2do. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en acts. DOCEXT 3797465/26 y 1564936/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 13 de mayo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 13 de mayo de 2026 y hasta el 01 de abril de 2027, en reemplazo del docente titular DANIEL EDUARDO SCHMIDT, a la docente JOHANA DENICE ONTIVEROS CAROZZO, D.N.I. Nº 39.796.556, en SEIS (6) horas cátedra de Geografía, 3 hs. en 1er. año 1ra. división y 3 hs. en 2do. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio N° 38 “Marie Curie”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5987-MHIP-2026.-

San Luis, 9 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4200527/26, por el cual tramita la designación de la docente DELIA JANINA ROMERO, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Secundaria de Arte Nº 2 “Nicolás Antonio de San Luis”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía de la docente titular ROMINA LUCINA TANDURA, concedida por Resolución Nº 982-DRRHH-2026, se torna necesario designar a la docente DELIA JANINA ROMERO, D.N.I. Nº 37.296.134, en DOS (2) horas cátedra de Formación Ética y Ciudadana en 3er. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en acts. DOCEXT 3764331/26, 1554733/26 y 1557056/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 13 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 13 de abril de 2026 y hasta 10 de diciembre de 2027, en reemplazo de la docente titular ROMINA LUCINA TANDURA, a la docente DELIA JANINA ROMERO, D.N.I. Nº 37.296.134, en DOS (2) horas cátedra de Formación Ética y Ciudadana en 3er. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Secundaria de Arte Nº 2 “Nicolás Antonio de San Luis”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5988-MHIP-2026.-

San Luis, 9 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5191218/26, por el cual tramita la designación de la docente MARINA MABEL SUAREZ; y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 10 “Ramiro Podetti”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular CELIA DE LOURDES AGUIRRE, según Decreto Nº 3593-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente MARINA MABEL SUAREZ, D.N.I. Nº 33.964.680, en UN (1) cargo de Maestra Especial de Plástica, Nivel de Educación Primaria;

Que en act. DOCEXT 3794280/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 11 de mayo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 11 de mayo de 2026, a la docente MARINA MABEL SUAREZ, D.N.I. Nº 33.964.680, en UN (1) cargo de Maestra Especial de Plástica, Nivel de Educación Primaria, en el Centro Educativo N° 10 “Ramiro Podetti”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5989-MHIP-2026.-

San Luis, 9 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5111158/26, por el cual tramita la designación de la docente ANA CAROLINA RIMOLDI; y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 15 “Ingeniero Agustín Mercau”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación del docente titular DANIEL JORGE SAAD, según Decreto Nº 1395-MHIP-2026, se torna necesario designar a la docente ANA CAROLINA RIMOLDI, D.N.I. Nº 27.229.937, en TRES (3) horas cátedra de Física en 3er. año 1ra. división, Sector Electromecánico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en act. DOCEXT 3785227/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 08 de mayo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 08 de mayo de 2026, a la docente ANA CAROLINA RIMOLDI, D.N.I. Nº 27.229.937, en TRES (3) horas cátedra de Física en 3er. año 1ra. división, Sector Electromecánico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 15 “Ingeniero Agustín Mercau”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5990-MHIP-2026.-

San Luis, 9 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5080984/26, por el cual tramita la designación de la docente ALINA BEATRIZ TORRES, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 17 “V Brigada Aérea”, de la localidad de Villa Reynolds, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía, de acuerdo a lo establecido en el Art. 100° de la Ley N° XV-0387-2004, del docente titular, ALBERTO RICHARD TOVAL, según Resolución N° 3113-DRH-2025 y la renuncia por razones particulares de la docente suplente, VERONICA MARIANA BONOMO, según Decreto N° 19149-ME-2025, se torna necesario designar con carácter suplente a la docente, ALINA BEATRIZ TORRES, D.N.I. N° 29.427.775, en TRES (3) horas cátedra de Tecnología de los Materiales en 2do. año 2da. división, Sector Electrónica, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en acts. DOCEXT 3783360/26 y ACTPAS 1698118/26 (Adjuntos) obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 14 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 14 de abril de 2026 e inter dure la licencia por cargo de mayor jerarquía del docente titular, ALBERTO RICHARD TOVAL, a la docente ALINA BEATRIZ TORRES, D.N.I. N° 29.427.775, en TRES (3) horas cátedra de Tecnología de los Materiales en 2do. año 2da. división, Sector Electrónica, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 17 “V Brigada Aérea”, de la localidad de Villa Reynolds, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5991-MHIP-2026.-

San Luis, 9 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5060474/26, por el cual tramita la designación de la docente FERNANDA VALENTINA ASTUDILLO, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 7 “Geólogo Román Guiñazu”, de la localidad de La Calera, departamento Belgrano, con motivo de la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía de la docente titular ANA MARIA PEDERNERA, según Decreto Nº 2094-ME-2026, se torna necesario designar a la docente FERNANDA VALENTINA ASTUDILLO, D.N.I. Nº 41.504.083, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria;

Que en act. DOCEXT 3779920/26, 3800491/26 y 1566385/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 28 de abril de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 28 de abril de 2026 e inter dure la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía de la docente titular ANA MARIA PEDERNERA, a la docente FERNANDA VALENTINA ASTUDILLO, D.N.I. Nº 41.504.083, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en el Centro Educativo N° 7 “Geólogo Román Guiñazu”, de la localidad de La Calera, departamento Belgrano.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5992-MHIP-2026.-

San Luis, 9 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5110466/26, por el cual se tramita la renuncia de la docente SANDRA ROXANA ESCALANTE, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1554806/26, 1568323/26 e INFORM 439343/26, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente SANDRA ROXANA ESCALANTE, D.N.I. Nº 20.413.881, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia de los decretos Nros. 7852-MHP-2016, de reubicación definitiva, 3851-MHyOP-2012, de titularización, 3444-MHP-2011, 51-MHP-2010, 2159-MHyOP-2012, 1655-MHP-2010, de designación, 397-ME-2011, de cambio de denominación de establecimiento educativo, y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. INFORM 439344/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de junio de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de junio de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente SANDRA ROXANA ESCALANTE, D.N.I. Nº 20.413.881, en CUATRO (4) horas cátedra interinas de Estado Contable en 3er. año única división, CUATRO (4) horas cátedra interinas de Costo en 4to. año única división, DOS (2) horas cátedra interinas de Tutoría, Modalidad Jóvenes y Adultos, en el Colegio N° 13 “Profesor Roberto Moyano” de la ciudad Juana Koslay, CUATRO (4) horas cátedra titulares de Sistema de Información Contable en 4to. año, 1ra. división, CUATRO (4) horas cátedra interinas de Espacio de Opción Institucional (Compras y Ventas), en 5to. año 1ra división, CUATRO (4) horas cátedra interinas de Economía I, en 5to. año 2da. división, CINCO (5) horas cátedra interinas de Proyecto y Gestión de Micro emprendimientos en 6to. año 1ra. división, CUATRO (4) horas cátedra interinas de Gestión Financiera y Cálculo Financiero en 6to. año 1ra. división, CUATRO (4) horas cátedra interinas de Teoría y Gestión de las Organizaciones, en 4to. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 35 “Camino del Peregrino II” de la ciudad de San Luis, ambos establecimientos educativos del departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5993-MHIP-2026.-

San Luis, 9 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5190902/26, por el cual tramita la designación de la docente SOFIA GUADALUPE GIL; y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 17 “V Brigada Aérea”, de la localidad de Villa Reynolds, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación del docente titular ALEJANDRO GABRIEL BESSO, según Decreto Nº 2195-MHIP-2026, se torna necesario designar a la docente SOFIA GUADALUPE GIL, D.N.I. Nº 41.096.470, en CUATRO (4) horas cátedra de Literatura, en 5to. año 1ra. división, Sector Automotores, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en acts. DOCEXT 3793943/26 y 1567070/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 04 de mayo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 04 de mayo de 2026, a la docente SOFIA GUADALUPE GIL, D.N.I. Nº 41.096.470, en CUATRO (4) horas cátedra de Literatura, en 5to. año 1ra. división, Sector Automotores, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 17 “V Brigada Aérea”, de la localidad de Villa Reynolds, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5994-MHIP-2026.-

San Luis, 9 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5191242/26, por el cual tramita la designación de la docente LEILA FERNANDA BERGALLO LUCERO; y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 31 “Mariano Moreno”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de creación, según Decretos Nº 4930-ME-2021, Nº 5261-ME-2021 y 3239-ME-2022, se torna necesario designar a la docente LEILA FERNANDA BERGALLO LUCERO, D.N.I. Nº 40.937.785, en TRES (3) horas cátedra de Historia en 1er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en acts. DOCEXT 3794337/26 y 1566791/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 08 de mayo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 08 de mayo de 2026, a la docente LEILA FERNANDA BERGALLO LUCERO, D.N.I. Nº 40.937.785, en TRES (3) horas cátedra de Historia en 1er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 31 “Mariano Moreno”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5995-MHIP-2026.-

San Luis, 9 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4210124/26, por el cual tramita la designación del docente ALEX CASTIEL TOBARES, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Colegio N° 7 “General Manuel Belgrano”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia por accidente de trabajo, de la docente interina MIRIAM RAQUEL GUZMAN, según Resolución N° 1280-DRRHH-2026, se torna necesario designar al docente ALEX CASTIEL TOBARES, D.N.I. Nº 37.132.350, en CINCO (5) horas catedra de Lengua, en 3er. año 2da. división y CUATRO (4) hs. catedra de Lengua y Literatura, en 4to. año 2da. división, Orientación Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3765321/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 14 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 14 de abril de 2026 y hasta el fin del ciclo lectivo 2026, con motivo de la licencia por accidente de trabajo de la docente interina MIRIAM RAQUEL GUZMAN, al docente ALEX CASTIEL TOBARES, D.N.I. Nº 37.132.350, en CINCO (5) horas catedra de Lengua, en 3er. año 2da. división y CUATRO (4) hs. catedra de Lengua y Literatura, en 4to. año 2da. división, Orientación Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio N° 7 “General Manuel Belgrano”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5996-MHIP-2026.-

San Luis, 9 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3310307/26, por el cual tramita la designación de la docente DANIELA YESICA ROMERO, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo Nº 1 “Juan Pascual Pringles”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia especial sin goce de haberes, de la docente interina CARINA PERRETTI MATERA, concedida por Resolución Nº 558-DRRHH-2026, se torna necesario designar a la docente DANIELA YESICA ROMERO, D.N.I. Nº 29.811.768, en TRES (3) horas cátedra de Formación Ética y Ciudadana en 3er. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en acts. DOCEXT 3745813/26 y 3781231/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 25 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 25 de marzo de 2026 y hasta el 20 de marzo de 2027, en reemplazo de la docente interina CARINA PERRETTI MATERA, a la docente DANIELA YESICA ROMERO, D.N.I. Nº 29.811.768, en TRES (3) horas cátedra de Formación Ética y Ciudadana en 3er. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo Nº 1 “Juan Pascual Pringles”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5997-MHIP-2026.-

San Luis, 9 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5150852/26, por el cual tramita la designación de la docente ANDREA PAOLA FIGUEROA; y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 15 “Ingeniero Agustín Mercau”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente suplente NADIA SOLEDAD GUARDIA, según Decreto Nº 12280-MHIP-2025 y relevo de funciones de la docente titular MARIA GABRIELA GEUNA, según Decreto Nº 1700-ME-2026, se torna necesario designar a la docente ANDREA PAOLA FIGUEROA, D.N.I. Nº 31.390.449, en DOS (2) horas cátedra de Formación Ética y Ciudadana en 4to. año 1ra. división, Sector Electromecánico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en act. DOCEXT 3790657/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 15 de mayo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 15 de mayo de 2026 y hasta la finalización del presente ciclo lectivo, a la docente ANDREA PAOLA FIGUEROA, D.N.I. Nº 31.390.449, en DOS (2) horas cátedra de Formación Ética y Ciudadana en 4to. año 1ra. división, Sector Electromecánico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 15 “Ingeniero Agustín Mercau”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5998-MHIP-2026.-

San Luis, 9 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5200641/26, en el cual obran actuaciones relativas a las Bajas de Oficio, por jubilación de agentes de la Administración Pública Provincial; y,

CONSIDERANDO:

Que el Art. 14, inciso f) de la Ley Nº XV-0390-2004, establece que los agentes dejarán de pertenecer a la Administración Pública Provincial por jubilación. Asimismo, dicha norma estipula que tal cese será dispuesto por Decreto del Poder Ejecutivo bajo pena de nulidad;

Que en acts. DOCEXT 1561443/26, se adjuntan comprobantes de ANSES informando que los agentes registran Prestación Previsional;

Que en acts. DOCEXT 1561449/26, se adjunta copias de los Documentos Nacional de Identidad y las constancias de CUIL emitidas por ANSES;

Que en act. ACTPAS 1694875/26, la Subdirección de Gestión Previsional y Retiros informa que, en razón de haber accedido al beneficio de la jubilación ordinaria, los agentes detallados, no presentaron en tiempo y forma la renuncia al cargo, por lo que corresponde tramitar de oficio la respectiva baja;

Que en act. DOCEXT 1561453/26, se adjunta situación de revista de los agentes involucrados;

Que en act. INFORM 439829/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención y procedió a la suspensión de los haberes, a partir del 01 de marzo de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Disponer la Baja de Oficio de los agentes, que a continuación se detallan, a partir del 01 de marzo de 2026, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria.-

CUIL

APELLIDO Y NOMBRE

CONVENIO

CATEGORIA

23081591229

Casas Jorge Enrique

Escalafón General

Categoría A

27103510517

Mercau María Norma

Escalafón General

Categoría A

27146510014

Sirur Flores Sandra

Escalafón General

Categoría A

Art. 2°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y Dirección de Recursos Humanos, quien procederá a efectuar las notificaciones de las personas detalladas en el Art. 1º del presente Decreto.-

Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6028-MHIP-2026.-

San Luis, 10 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6040472/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial y;

CONSIDERANDO:

Que, por expediente EXD-0000-6031216/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública.

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Asesor de Comunicación Institucional al señor CARLOS DARIO CALDERON, D.N.I. Nº 26.213.261;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor CARLOS DARIO CALDERON, D.N.I. Nº 26.213.261 en el cargo de Asesor de Comunicación Institucional dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P), Instituto Firma Digital de San Luis al señor CARLOS DARIO CALDERON, y practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6029-MHIP-2026.-

San Luis, 10 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6040472/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial y;

CONSIDERANDO:

Que, por expediente EXD-0000-6031216/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública.

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Secretaria Privada a la señora JULIETA GAIDO RISO, D.N.I. Nº 27.376.484;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora JULIETA GAIDO RISO, D.N.I. Nº 27.376.484 en el cargo de Secretaria Privada dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 2º.- Disponer la retención de la Categoría “C”, Planta Permanente en la Tesorería General de la Provincia, de la señora JULIETA GAIDO RISO, D.N.I. Nº 27.376.484, inter duren las funciones asignadas en el Art. 1º del presente Decreto.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P), Instituto Firma Digital de San Luis a la señora JULIETA GAIDO RISO, y practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6030-MHIP-2026.-

San Luis, 10 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6040472/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial y;

CONSIDERANDO:

Que, por expediente EXD-0000-6031216/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública.

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Director del Ente Control de Rutas al señor ARIEL ALEJANDRO PAEZ QUIROGA, D.N.I. Nº 28.838.442;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor ARIEL ALEJANDRO PAEZ QUIROGA, D.N.I. Nº 28.838.442 en el cargo de Director del Ente Control de Rutas dependiente de la Dirección General de Infraestructura Pública del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 2º.- Disponer la retención de la Categoría “C”, Planta Permanente en el Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, del señor ARIEL ALEJANDRO PAEZ QUIROGA, D.N.I. Nº 28.838.442, inter duren las funciones asignadas en el Art. 1º del presente Decreto.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P), Instituto Firma Digital de San Luis al señor ARIEL ALEJANDRO PAEZ QUIROGA, y practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6031-MHIP-2026.-

San Luis, 10 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6040472/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial y;

CONSIDERANDO:

Que, por expediente EXD-0000-6031216/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública.

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Subdirector de Infraestructura Hídrica al señor ANGEL ALI MIDLELL, D.N.I. Nº 14.029.711;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor ANGEL ALI MIDLELL, D.N.I. Nº 14.029.711 en el cargo de Subdirector de Infraestructura Hídrica dependiente de la Dirección de Infraestructura Hídrica y Energética del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P), Instituto Firma Digital de San Luis al señor ANGEL ALI MIDLELL, y practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6032-MHIP-2026.-

San Luis, 10 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6040472/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial y;

CONSIDERANDO:

Que, por expediente EXD-0000-6031216/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública.

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Subdirectora de Infraestructura Energética a la señora MARIA CELIA MOLINA, D.N.I. Nº 24.362.722;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora MARIA CELIA MOLINA, D.N.I. Nº 24.362.722 en el cargo de Subdirectora de Infraestructura Energética dependiente de la Dirección de Infraestructura Hídrica y Energética del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 2º.- Disponer la retención de la Categoría “A”, Planta Permanente en la Secretaria General de la Gobernación, de la señora MARIA CELIA MOLINA, D.N.I. Nº 24.362.722, inter duren las funciones asignadas en el Art. 1º del presente Decreto.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Secretaria General de la Gobernación, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P), Instituto Firma Digital de San Luis a la señora MARIA CELIA MOLINA, y practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6033-MHIP-2026.-

San Luis, 10 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6040472/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial y;

CONSIDERANDO:

Que, por expediente EXD-0000-6031216/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública.

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Director de Infraestructura Hídrica y Energética al señor CORRADO ASTORRE COMASTRI, D.N.I. Nº 14.609.842;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor CORRADO ASTORRE COMASTRI, D.N.I. Nº 14.609.842 en el cargo de Director de Infraestructura Hídrica y Energética dependiente de la Dirección General de Infraestructura Publica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P), Instituto Firma Digital de San Luis al señor CORRADO ASTORRE COMASTRI, y practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

DECRETO Nº 5927-ME-2026.-

San Luis, 7 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-4181205/24, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTEDU 3166846/24 la Subdirección Educación Rural, solicita la recategorización de la Escuela Nº 224 “Ministro Víctor Guiñazu”, del paraje Árbol Solo, departamento Belgrano, Región Educativa I, por disminución de matrícula;

Que en DOCEXT 3166829/24 obra copia del Decreto Nº 167-MHIP-2024, por el cual se le acepta la renuncia por jubilación al docente ROBERTO EDGAR GODOY, D.N.I. Nº 16.373.379, en UN (1) cargo de Maestro de Grado, titular, Nivel de Educación Primaria, (en uso de licencia por cargo de mayor jerarquía) y UN (1) cargo de Director de 3ra. categoría, interino, Nivel de Educación Primaria, ambos cargos en la Escuela Nº 224 “Ministro Víctor Guiñazú”, de la localidad de Árbol Sólo, departamento Belgrano, Región Educativa I;

Que en act. PASEDU 3167519/24 la Dirección de Educación Obligatoria, presta conformidad para recategorizar la Escuela de referencia, de 3ra. categoría a Escuela de Personal Único;

Que en act. DOCEXT 3391427/24 obra Acta Nº 183 por la cual el docente Roberto Edgar Godoy y el entonces jefe de Subprograma Educación Rural, acuerdan la guarda de sellos, llaves, inventario y demás pertenencias del establecimiento a causa de su retiro y censo radial, el cual demuestra que no cuenta con matrícula de niños en edad escolar ni preescolar en un radio de 10 Km., como así también, la proyección para los próximos años, indica que es nula;

Que en act. PASEDU 3473753/25 la Dirección Educación Obligatoria, presta conformidad al trámite de referencia;

Que en act. NOTEDU 3513900/25 el Consejo de Educación de la Provincia de San Luis, da anuencia al cierre provisorio de la Escuela Nº 224 “Ministro Víctor Guiñazú” en el marco de la Ley Nº XV-0387-2004;

Que en act. PASEDU 3707437/26 la Subdirección Educación Rural, considera necesario efectivizar rebaja de categoría y cierre provisorio de la escuela mencionada, por falta de matrícula;

Que en act. PASEDU 3739562/26 presta conformidad el señor Ministro Secretario de Estado de Educación;

Que en act. INFORM 439300/26 la Dirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario que demanda el presente trámite y en act. INFORM 439338/26, emite informe de imputación presupuestaria;

Que en act. NOTAMP 990672/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación obrante en act. INFORM 439338/26;

Que en act. ACTPAS 1679829/26 toma debida intervención la Dirección Gestión Educativa;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Recategorizar, a partir de la fecha del presente Decreto, la Escuela Nº 224 “Ministro Víctor Guiñazú”, de la localidad de Árbol Sólo, departamento Belgrano, Región Educativa I, de 3ra. categoría, a Escuela Personal Único.-

Art. 2º.-Modificar, a partir de la fecha del presente Decreto, la Planta Orgánica Funcional (P.O.F.) de la Escuela Nº 224 “Ministro Víctor Guiñazú”, de la localidad de Árbol Sólo, departamento Belgrano, Región Educativa I, de la siguiente manera:

Disminuir:

Un (1) cargo de Maestro de Grado.

Un (1) cargo de Director de 3ra. categoría.

Incrementar:

Un (1) cargo de Director de Personal Único.-

Art. 3º.-Disponer el cierre provisorio de la Escuela Nº 224 “Ministro Víctor Guiñazú”, de la localidad de Árbol Sólo, departamento Belgrano, Región Educativa I, a partir del Ciclo Lectivo 2026.-

Art. 4º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

DIRECCION EDUCACION OBLIGATORIA.-

INST. 1, JUR. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1.-

Art. 5º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-

Art. 6º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Subdirección Recursos Humanos Docentes, Dirección Educación Obligatoria, Subdirección Educación Rural y, por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5929-ME-2026.-

San Luis, 7 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5280983/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3802350/26 la Dirección Fondos Federales y Gestión de Recursos Educativos dependiente del Ministerio de Educación solicita ampliación presupuestaria, a los efectos de incorporar los fondos provenientes del Estado Nacional, a la Unidad Técnica Provincial, destinados a financiar la instancia nacional de Feria de Ciencias 2026, que se llevará a cabo en la ciudad de San Luis;

Que en act. PTPREC 57832/26 obra solicitud de transferencia de créditos presupuestarios;

Que en act. INFORM 440088/26 toma intervención la Dirección de Presupuesto Público, encuadrando el presente caso en las disposiciones de los Arts. 9º y 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Arts. 9º y 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025.-

Art. 2º.-Modificar en el Presupuesto vigente el Recurso que a continuación se detalla:

Ampliar:

1-Recursos de la Administración Central

1-Recursos Corrientes

7-Transferencias Corrientes

8-De la Administración Central Nacional

05-Educación Social y Cultural $100.000.000

Art. 3º.-Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Crear:

Ins Jur U.E. Prog. Subp. Fin.Fun. Fte.Fto. Inc. Ppal. Importe

1 14 11 19 00 3 45 4-16 2 $50.000.000,00

1 14 11 19 00 3 45 4-16 4 $30.000.000,00

Inciso: 2- Bienes de Consumo

Inciso: 4- Bienes de Uso

Ampliar:

Ins Jur U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe

1 14 11 19 4-16 3 $20.000.000,00

Art. ٤º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Fondos Federales y Gestión de Recursos Educativos, a sus efectos.-

Art. 5º.-Hacer saber a: Dirección de Presupuesto Público y Contaduría General de la Provincia.-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5965-ME-2026.-

San Luis, 9 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-4300531/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3794928/26 obra Acta Compromiso celebrada entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por otra, la Municipalidad de Unión, C.U.I.T. Nº 30-67347915-0, representada por el intendente, señor DAMIAN ELBIO VIGIL, D.N.I. Nº 30.622.763;

Que en la misma se fijan las pautas para la elaboración de un proyecto y su posterior ejecución de obras en los establecimientos educativos: Escuela Nº 243 “Provincia de Río Negro” y Colegio Nº 22 “José Manuel Estrada”, ambas de la localidad de Unión, departamento Gobernador Dupuy, de la Provincia de San Luis;

Que se considera oportuno y necesario ejecutar las obras mediante gestión municipal, modalidad prevista en la legislación vigente;

Que la cláusula segunda del Acta Compromiso establece el monto total para el proyecto y ejecución de las mismas, el cual asciende a la suma de PESOS DOCE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CON 00/100 ($12.599.000,00);

Que estará a cargo del Ministerio de Educación a través de la Dirección de Infraestructura Escolar, la constatación de los trabajos que se ejecuten a los fines del cumplimiento del Acta Compromiso;

Que se establece un plazo de ejecución de la obra de TREINTA (30) días corridos a partir de la entrega del anticipo;

Que en act. PREV 11415915/26 obra imputación preventiva del gasto;

Que en act. NOTAMP 986026/26 toma intervención la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 986712/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 987272/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el Acta Compromiso suscripta con sustento en los Arts. 8º, 10 inc. a) apartado 4 y Art. 12 apartado II, inc. f) de la Ley Nº VIII-0257-2004 (5456);

Que en act. DICFIS 172109/26 obra intervención de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente en los Arts ٨º, ١٠ inc. a) apartado 4 y Art. 12 apartado II, inc. f) de la Ley Nº VIII-0257-2004 y su decreto reglamentario y en el Anexo I del Decreto Nº 3345-MP-2004.-

Art. 2º.-Homologar el Acta Compromiso celebrada entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por la otra, la Municipalidad de Unión, C.U.I.T. Nº 30-67347915-0, representada por el intendente, señor DAMIAN ELBIO VIGIL, D.N.I. Nº 30.622.763, obrante en act. DOCEXT 3794928/26.-

Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Py Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe

1 14 13 22 01 1-01 4 2 2 $12.599.000,00

Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.-Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Infraestructura Escolar y, por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 6º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5966-ME-2026.-

San Luis, 9 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3040328/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3722044/26 obra nota de renuncia por razones particulares y de fuerza mayor, presentada por la Profesora MIRTA BEATRIZ CAMARA GUILLET, D.N.I. Nº 22.067.381, a partir del 01 de marzo de 2026, al cargo de Profesor Responsable, para los espacios curriculares “Organización del Trabajo y la Producción” y “Costos Industriales”, correspondientes a la Tecnicatura Superior en Tecnologías Industriales, con una carga horaria de veinte (20) horas reloj, designada mediante Decreto Nº 1650-ME-2023, en el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes;

Que en act. INFORM 436048/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que procedió a la suspensión de haberes a partir del 1 de marzo de 2026;

Que en act. INFSUM 180129/26 toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que en act. NOTAMP 983393/26, interviene la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Aceptar, a partir del 01 de marzo de 2026, la renuncia por razones particulares y de fuerza mayor, presentada por la Profesora MIRTA BEATRIZ CAMARA GUILLET, D.N.I. Nº 22.067.381 al cargo de Profesor Responsable, para los espacios curriculares “Organización del Trabajo y la Producción” y “Costos Industriales”, correspondientes a la Tecnicatura Superior en Tecnologías Industriales, con una carga horaria de veinte (20) horas reloj, designada mediante Decreto Nº 1650-ME-2023, en el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, a sus efectos.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes y por su intermedio a la interesada.-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5967-ME-2026.-

San Luis, 9 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-4130701/26, por el cual se tramita reubicación definitiva de la docente ANDREA ELIZABET LOPEZ, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3756669/26, obra nota de solicitud de reubicación definitiva de la docente ANDREA ELIZABET LOPEZ, D.N.I. Nº 21.547.790, de CINCO (5) horas cátedra titulares de Lengua, en 1er. año 2da. división, según Decreto Nº 6146-ME-2021, en la Escuela Nº 5 “Bartolomé Mitre”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, a SEIS (6) horas cátedra (5 hs. titulares y 1 hs. interina de incremento) de Lengua, en 1er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en el mismo establecimiento educativo, vacantes por creación, según Decreto Nros. 4930-ME-2021, 5261-ME-2021 y 3220-ME-2022;

Que en act. DOCEXT 3756669/26, obra fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la solicitante y copia del Decreto de titularización Nº 6146-ME-2021;

Que en act. DOCEXT 3761862/26, obra Resolución Nº 009-JCD-VM-26, por la cual Junta de Clasificación Docente Región Educativa I y VI - sede San Luis, hace lugar a la solicitud de reubicación;

Que en act. INFORM 438109/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario correspondiente y en act. INFORM 438121/26, detalla la partida presupuestaria vigente a la cual corresponde imputar el presente gasto;

Que en act. NOTAMP 985027/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la partida presupuestaria informada en act. INFORM 438121/26;

Que en act. INFSUM 180343/26 obra informe de la Dirección de Sumarios Administrativos, indicando que la docente de referencia no registra sumario administrativo en trámite;

Que en act. ACTPAS 1691425/26 interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Reubicar definitivamente a la docente ANDREA ELIZABET LOPEZ, D.N.I. Nº 21.547.790, de CINCO (5) horas cátedra titulares de Lengua, en 1er. año 2da. división, según Decreto Nº 6146-ME-2021, en la Escuela Nº 5 “Bartolomé Mitre”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, a SEIS (6) horas cátedra (5 hs. titulares y 1 hs. interina de incremento) de Lengua, en 1er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en el mismo establecimiento educativo, vacantes por creación, según Decreto Nros. 4930-ME-2021, 5261-ME-2021 y 3220-ME-2022.-

Art. 2º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

DIRECCION EDUCACION OBLIGATORIA:

INST. 1, JUR. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1.-

Art. 3º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Subdirección Educación Secundaria y por su intermedio a los establecimientos educativos correspondientes.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5968-ME-2026.-

San Luis, 9 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2270856/26 mediante el cual el Instituto de Formación Docente Continua San Luis, solicita quinta instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011 y Decreto Nº 3720-ME-2020, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3720320/26 el Instituto de Formación Docente Continua San Luis, solicita se autorice la quinta instancia de Reválida de Cargo Docente por el término de cuatro (4) años, de la profesora LAURA MILAGRO ASENSIO, D.N.I. Nº 28.184.401, designada en cuarta instancia de reválida de cargo docente mediante Decreto Nº 8481-ME-2022;

Que mediante Decreto Nº 2345-ME-2011 (act. DOCEXT 3720314/26), se procedió a unificar el procedimiento de reválida de cargos para los docentes Responsables y Auxiliares;

Que en act. DOCEXT 3720316/26 obra Decreto Nº 3720-ME-2020, de la quinta instancia de Reválida de Cargo Docente;

Que en act. INFORM 434320/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario que demanda la presente designación y en act. INFORM 434373/26 emite informe de imputación presupuestaria;

Que en act. NOTAMP 967274/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación presupuestaria obrante en act. INFORM 434373/26;

Que en act. DOCEXT 3786481/26 obra Resolución Nº 45-DESyCD-2026 mediante la cual se conformó el Jurado Evaluador y se estableció el cronograma a los efectos de iniciar el proceso de Reválida de Cargo Docente;

Que en act. DOCEXT 3786495/26 (adjuntos) obra el Acta de Reválida de Cargo Docente, cumplimentada por el Jurado designado;

Que en act. NOTAMP 989109/26 la Asesoría Legal del Ministerio de Educación, informa que corresponde encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 20 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521 y de los Decretos Nros. 2345-ME-2011, 3720-ME-2020 y 217-ME-2024;

Que en act. DOCEXT 3720320/26 (adjuntos) obra Decreto Nº 217-ME-2024, donde se dispone que los docentes Responsables y Auxiliares, que aprueben la quinta instancia de reválida de cargos, sean designados en los cargos que revalidaron con carácter titular;

Que en act. NOTAMP 991319/26 la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, solicita la titularización dispuesta por Decreto Nº 217-ME-2024, de la profesora LAURA MILAGRO ASENSIO, D.N.I. Nº 28.184.401, por haber revalidado la quinta y última instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011 y Decreto Nº 3720-ME-2020, en el Instituto de Formación Docente Continua San Luis;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 20 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521 y de los Decreto Nº 2345-ME-2011, Decreto Nº 3720-ME-2020 y Decreto Nº 217-ME-2024.-

Art. 2º.-Designar por quinta instancia de Reválida de Cargo Docente, a partir del 26 de julio de 2026, a la profesora LAURA MILAGRO ASENSIO, D.N.I. Nº 28.184.401, en el cargo de Profesor Responsable, para el espacio curricular “Prácticas Discursivas II”, correspondiente al Profesorado de Inglés, con una carga horaria de veinte (20) horas reloj, en el marco de lo dispuesto por los Decretos Nros. 2345-ME-2011, 3720-ME-2020 y de acuerdo con el Acta de Reválida de Cargo Docente, obrante en act. DOCEXT 3786495/26 (adjuntos), en el Instituto de Formación Docente Continua San Luis.-

Art. 3º.-Titularizar a la profesora LAURA MILAGRO ASENSIO, D.N.I. Nº 28.184.401, en el cargo de Profesor Responsable, para el espacio curricular “Prácticas Discursivas II”, correspondiente al Profesorado de Inglés, con una carga horaria de veinte (20) horas reloj, en el Instituto de Formación Docente Continua San Luis.-

Art. 4º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

DIRECCION EDUCACION SUPERIOR Y CAPACITACION DOCENTE:

Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. Inc.

1 14 16 1-01 25 1

Art. 5º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, a sus efectos.-

Art. 6º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Formación Docente Continua San Luis y por su intermedio, notificar a la interesada.-

Art. ٧º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5969-ME-2026.-

San Luis, 9 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-4170967/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente MARCELA CYNTIA VILLEGAS, D.N.I. Nº 32.161.355, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela Nº 198 “Policía Federal Argentina”, de la localidad de Santa Rosa del Cantantal, departamento Ayacucho;

Que en act. DOCEXT 3763205/26, obra copia de Decreto de designación Nº 6145-MHP-2016, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, de las Regiones Educativas I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3780434/26;

Que en act. INFSUM 180337/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3786975/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3786976/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente MARCELA CYNTIA VILLEGAS, D.N.I. Nº 32.161.355, en CINCO (5) horas cátedra de Educación Física, en 1er. año única división, 2do. año única división y 3er. año única división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 198 “Policía Federal Argentina”, de la localidad de Santa Rosa del Cantantal, departamento Ayacucho.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6107-ME-2026.-

San Luis, 10 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5261201/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial, y;

CONSIDERANDO:

Que, por EXD-0-5280447/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Educación;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Secretaria Privada del Ministerio de Educación, a la señora VERÓNICA VANESA CARRANZA, D.N.I. Nº 30.567.320;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora VERÓNICA VANESA CARRANZA, D.N.I. Nº 30.567.320, en el cargo de Secretaria Privada del Ministerio de Educación.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6108-ME-2026.-

San Luis, 10 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5261201/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial, y;

CONSIDERANDO:

Que, por EXD-0-5280447/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Educación;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Asesora Legal del Ministerio de Educación a la Abog. MARISA DANIELA PEREYRA GOMEZ, D.N.I. Nº 26.668.212;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la Abog. MARISA DANIELA PEREYRA GOMEZ, D.N.I. Nº 26.668.212 en el cargo de Asesora Legal del Ministerio de Educación.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6109-ME-2026.-

San Luis, 10 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5261201/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial, y;

CONSIDERANDO:

Que, por EXD-0-5280447/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Educación;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial, se hace necesario designar en el cargo de Asesora Contable y Presupuestaria del Ministerio de Educación, a la C.P. MARIA JORGELINA POGGI, D.N.I. Nº 32.933.481;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la C.P. MARIA JORGELINA POGGI, D.N.I. Nº 32.933.481 en el cargo de Asesora Contable y Presupuestaria del Ministerio de Educación.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6110-ME-2026.-

San Luis, 10 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5261201/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial, y;

CONSIDERANDO:

Que, por EXD-0-5280447/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Educación;

Que, en virtud de la nueva estructura ministerial, se hace necesario designar en el cargo de Jefe de Despacho del Ministerio de Educación, a la Lic. VERONICA GABRIELA SAÁ, D.N.I. Nº 23.483.685;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la Lic. VERONICA GABRIELA SAÁ, D.N.I. Nº 23.483.685 en el cargo de Jefe de Despacho del Ministerio de Educación.-

Art. 2º.- Retener el cargo de Categoría C, Planta Permanente del Escalafón General, dependiente del Ministerio de Educación, a la Lic. VERONICA GABRIELA SAÁ, D.N.I. Nº 23.483.685, a partir de la fecha del presente Decreto, inter dure la designación efectuada en el Art. 1º.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

DECRETO Nº 5930-MDP-2026.-

San Luis, 7 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACION EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2110257/25, por el cual se tramita la solicitud de acogimiento a los beneficios instituidos por el régimen de la Ley Nº VIII-0247-2004, Decreto Reglamentario N° 5908-MP-2004 y normas modificatorias y complementarias, a la firma MEDANO BAYO S.A.I.C. y A., C.U.I.T. Nº 30-71405675-8; y,

CONSIDERANDO:

Que en adjuntos de las acts. DOCEXT 3790884/25 y DOCEXT 3790901/25, la firma MEDANO BAYO S.A.I.C. y A., presenta documentación y proyecto productivo para el Establecimiento “La Lonja”, ubicado sobre Ruta Provincial Nº 27 a 3,5 km de Estación Caldenadas, partido de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, constituyendo domicilio legal en calle Rivadavia 326 – 4º piso, Dpto. A, Ciudad de San Luis, provincia de San Luis, conforme los objetivos y requisitos de la legislación aplicable;

Que el Gobierno de la provincia de San Luis, en el marco de la Ley Nº VIII-0247-2004, tiene por objeto transformar la estructura productiva, económica y social del sector productivo, mediante incentivos fiscales con el fin de promover la inversión y el aumento sustentable de la producción, el progreso y el desarrollo integral de la población rural;

Que en act. INFORM 405703/25, la Dirección Provincial de Ingresos Públicos dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informa el costo fiscal proyectado;

Que en act. DOCEXT 3830202/26, obra Acta de Inspección Final realizada por el Director de la Dirección de Desarrollo Agropecuario dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo, en la cuales se verifica la no presencia de las inversiones comprometidas en el citado Proyecto, a realizar en el “Establecimiento La Lonja”, conforme lo estable la Ley Nº VIII-0247-2004, Decreto Reglamentario N° 5908-MP-2004;

Que en acts. DOCEXT 3831493/26 y DOCEXT 3834194/26, obra Dictamen Técnico del Comité de Evaluación de Proyectos surgiendo del mismo la viabilidad en cuanto a la inversión, impacto productivo, ecológico y social del Proyecto Definitivo presentado por la interesada;

Que en act. DOCEXT 3831494/26, obra Certificado de Aprobación emitido por el Comité de Evaluación de Proyectos y en act. DOCEXT 3836424/26 informe de la Dirección de Desarrollo Agropecuario;

Que en act. DICLEG 49266/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Productivo no advirtiendo objeciones legales que formular al otorgamiento de los beneficios impositivos;

Que en act. NOTAMP 973272/26, obra intervención de Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que subscriba a la firma MEDANO BAYO S.A.I.C.y A., CUIT Nº 30-71405675-8, a los beneficios del Art 4º de la Ley Nº VIII-0247-2004 y Decreto Nº 5908-MP-2004;

Que en act. DICFIS 169916/26, toma vista Fiscalía de Estado, manifestando que estaría en condiciones de proceder al dictado del acto administrativo pertinente que disponga el otorgamiento del beneficio impositivo solicitado por la firma peticionante, conforme a las previsiones de la Ley Nº VIII-0247-2004 y su Decreto Reglamentario Nº 5908-MP-2004;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Declarar comprendida en el régimen de beneficios de la Ley Nº VIII-0247-2004, su Decreto Reglamentario Nº 5908-MP-2004 y normas modificatorias y complementarias, a la firma MEDANO BAYO S.A.I.C. y A., C.U.I.T. Nº 30-71405675-8, con domicilio legal en calle Rivadavia 326 – 4º piso, Dpto. A, Ciudad de San Luis, provincia de San Luis, representada por su Presidente del Directorio, la señora Norma Clara Garro, D.N.I. Nº 17.583.750, en los términos y alcances establecidos en el presente Decreto.-

Art. 2º.-Establecer que la firma MEDANO BAYO S.A.I.C. y A., C.U.I.T. Nº 30-71405675-8 se obliga a desarrollar el proyecto productivo presentado en actuaciones DOCEXT 3790884/25 y DOCEXT 3790901/25, en el establecimiento “La Lonja”, ubicado sobre Ruta Provincial Nº 27 a 3,5 km de Estación Caldenadas, partido de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, comprometiéndose a efectuar una inversión total estimada en PESOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DIECISÉIS CON 00/100 ($99.972.516,00). Asignar al proyecto un puntaje de QUINCE (15) puntos en virtud de la relación inversión/monto actualizado de los impuestos a desgravar.-

Art. 3º.-Establecer que la beneficiaria se obliga a alcanzar los niveles de producción proyectados conforme a la potencialidad del Proyecto, elevando la producción de terneros producto de la implantación de pasturas perennes y a la mejora en la distribución de agua. Asignar por el impacto productivo del proyecto un puntaje de VEINTICINCO (25) puntos.-

Art. 4º.-Establecer que la beneficiaria se obliga a ejecutar las acciones comprometidas en el Proyecto vinculadas a la preservación, recuperación y mejor aprovechamiento de los recursos naturales. Asignar por el impacto ecológico del proyecto un puntaje VEINTE (20) puntos.-

Art. 5º.-Establecer que la beneficiaria se obliga a implementar las medidas comprometidas en el Proyecto destinadas a mejorar la calidad de vida del personal afectado a la explotación y el nivel de ocupación de mano de obra, incluyendo mejoras habitacionales para el personal, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº VIII-0564-2007 y normativa complementaria. Asignar por el impacto social del proyecto un puntaje de VEINTE (20) puntos.-

Art. 6º.-Otorgar a la firma MEDANO BAYO S.A.I.C. y A., C.U.I.T. Nº 30-71405675-8, el beneficio de reducción en los Impuestos Inmobiliario e Ingresos Brutos, en virtud del puntaje obtenido por el Proyecto, equivalente a OCHENTA (80) puntos, del que surgen —conforme a la escala prevista en el artículo 7° de la Ley Nº VIII-0247-2004— los siguientes porcentajes de desgravación:

AÑO

PORCENTAJE

1

80%

2

80%

3

80%

4

80%

5

80%

6

76%

7

72%

8

68%

9

64%

10

56%

11

48%

12

36%

13

28%

14

20%

15

12%

Art. 7°.-Determinar que el beneficio otorgado en el artículo precedente tendrá vigencia a partir de la fecha de notificación del presente Decreto y resultará aplicable a los siguientes tributos y actividades: a) Impuesto Inmobiliario: padrón N 01-922424 inscripto a nombre de la firma MEDANO BAYO S.A.I.C. y A., C.U.I.T. Nº 30-71405675-8; b) Impuesto sobre los Ingresos Brutos: N° de Inscripción 12-3071405675-8, por la actividad agrícola ganadero.-

Art. 8º.-Establecer que la beneficiaria deberá suministrar a la Dirección de Desarrollo Agropecuario dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo, o a la Autoridad de Aplicación que corresponda, toda la información que le sea requerida en los plazos que ésta determine. Asimismo, deberá permitir las inspecciones y verificaciones destinadas a constatar el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el marco del proyecto promovido por el presente acto. Todo hecho o circunstancia, ajeno o inherente a su gestión, que implique una modificación de lo declarado en el proyecto, deberá ser informado a la Autoridad de Aplicación, a fin de que esta se expida respecto de su autorización o rechazo.-

Art. 9º.-Establecer que la beneficiaria deberá dar cumplimiento a las obligaciones previstas en la Ley Nº VIII-0247-2004, su Decreto Reglamentario Nº 5908-MP-2004 y demás normas complementarias y/o modificatorias.-

Art. 10.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 11.-Hacer saber de lo dispuesto en el presente Decreto a: Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, Contaduría General de la Provincia, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Dirección de Desarrollo Agropecuario y a la firma MEDANO BAYO S.A.I.C. y A..-

Art. 12.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 13.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Federico Alberto Trombotto

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO

DECRETO Nº 5931-MDH-2026.-

San Luis, 7 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACION EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5180647/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 408732/26, obra “Convenio Marco de Colaboración entre la Subsecretaría de Promoción Humana de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Capital Humano de la Nación y el Ministerio de Desarrollo Humano de la provincia de San Luis”, y Anexos I y II que forman parte del mismo;

Que el Convenio Marco de Colaboración, de fecha 6 de agosto de 2025, fue suscripto entre el Ministerio de Desarrollo Humano de la provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado, Lic. Gustavo Antonio Bertolini, D.N.I. Nº 14.137.893, y la Subsecretaría de Promoción Humana dependiente de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Capital Humano de la Nación, representada por el señor Subsecretario Dr. Martín Domingo Lepera, D.N.I. Nº 30.957.827;

Que el mencionado Convenio tiene por objeto la entrega por parte de la Nación a la provincia de San Luis, de recursos provenientes de rezagos aduaneros u otro origen o tipo de cesión, los que serán destinados a personas en situación de vulnerabilidad, ya sea en forma directa o a través de los mecanismos que ésta última disponga para su adecuada utilización y/o distribución, todo ello conforme al PROTOCOLO DE ACTUACIÓN aprobado por Resolución Nº RESOL-2025-320-APN-SNNSYF#MCH;

Que la Cláusula Décimo Segunda del Convenio determina que tendrá una duración de DOS (2) años, a partir de la fecha de su firma, prorrogable automáticamente por idéntico término;

Que en act. NOTAMP 994509/26 obra intervención de la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, no teniendo objeciones que formular al trámite impreso;

Que en acts. DICFIS 172350/26, ha tomado intervención Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 168, inc. 15 de la Constitución de la Provincia de San Luis.-

Art. 2º.- Homologar el Convenio Marco y los Anexos I y II que forman parte del mismo, suscripto entre el Ministerio de Desarrollo Humano de la provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado, Lic. Gustavo Antonio Bertolini, D.N.I. Nº 14.137.893, y la Subsecretaría de Promoción Humana dependiente de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Capital Humano de la Nación, representada por el señor Subsecretario Dr. Martín Domingo Lepera, D.N.I. Nº 30.957.827, obrante en act. DOCEXT 408732/26.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Subsecretaría de Promoción Humana de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Capital Humano de la Nación.-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

DECRETO Nº 5932-MDH-2026.-

San Luis, 7 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACION EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5180696/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTAMP 989361/26, obra nota de la Dirección de Inclusión Laboral, solicitando aprobación del Convenio de Fomento de Empleo Privado con la empresa “INC S. A.” CUIT: 30-68731043-4, que tiene por objeto insertar en el mercado laboral a la beneficiaria de Inclusión Social la Sra. ARIAS GRABRIELA MARCELA DNI Nº 32.410.059;

Que en act. DOCEXT 408708/26, obra Convenio de Fomento de Empleo Privado con la empresa “INC S. A.” CUIT: 30-68731043-4;

Que en act. NOTAMP 989363/26, obra copia del Decreto Nº 1139-MDH-2024, por el cual se aprueba el modelo de Convenio de Fomento de Empleo Privado, que tiene por objeto insertar en el mercado laboral formal a beneficiarios de Inclusión Social;

Que en act. PREV 11440754/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($3.680.000,00) para afrontar el gasto;

Que en act. PREVFT 11440756/26, obra imputación preventiva ejercicio futuro año 2027 por la suma de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL CON 00/100 ($4.370.000,00) y año 2028 por la suma de PESOS NOVECIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 ($920.000,00);

Que en act. DICTAM 103561/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano;

Que en act. NOTAMP 990635/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente en lo dispuesto en el Art. 24º Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013 y en las disposiciones de los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto Nº 1139-MDH-2024,exceptuándolo de lo dispuesto en el Art.1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 172498/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente en lo dispuesto en el Art. 24º Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013 y en las disposiciones de los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto Nº 1139-MDH-2024, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.-Homologar el Convenio de Fomento de Empleo Privado con la empresa “INC S. A.” CUIT: 30-68731043-4, obrante en act. DOCEXT 408708/26, que tiene por objeto insertar en el mercado laboral formal a beneficiarios de Inclusión Social.-

Art. 3º.-Imputar en el Presupuesto vigente la siguiente partida presupuestaria:

Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 16 12 19 01 1-01 5 1 9 $3.680.000,00

Art. 4º.-Imputar ejercicio futuro Presupuesto 2027 la siguiente partida presupuestaria:

Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 16 12 19 01 1-01 5 1 9 $4.370.000,00

Art. 5º.-Imputar ejercicio futuro Presupuesto 2028 la siguiente partida presupuestaria:

Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 16 12 19 01 1-01 5 1 9 $920.000,00

Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art.7º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección de Inclusión Laboral.-

Art. 8º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6003-MDH-2026.-

San Luis, 10 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2031099/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 386990/26 obra solicitud de homologación de Convenio de Cooperación entre el Gobierno de la provincia de San Luis y la Municipalidad de Anchorena, para la implementación del Programa Autoconstrucción Asistida del Plan de Viviendas “Tenemos Futuro”, obrante en act. DOCEXT 386582/26;

Que el mencionado Convenio de fecha 02 de febrero de 2026, fue suscripto entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el entonces señor Secretario de Política Habitacional, Hugo Rodolfo Rossi, DNI 13.737.607 y el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, Lic. Gustavo Antonio Bertolini, D.N.I. N° 14.137.893 con el Municipio de Anchorena, representado por el Intendente Héctor Eduardo Baigorria, D.N.I. N° 22.271.427;

Que en act. COPDEC 412867/26 obra Decreto N° 5668-MDH-2026 de implementación del Programa Autoconstrucción Asistida, aplicable a la modalidad “Módulo Habitacional de Autoconstrucción” del Plan de Viviendas “Tenemos Futuro”, que consiste en el suministro de materiales de construcción, para la ejecución asistida de una vivienda por parte del adjudicatario;

Que para facilitar el acceso a la vivienda mediante “Módulo Habitacional de Autoconstrucción” del Plan de Viviendas “Tenemos Futuro”, se suscribió el Convenio obrante en act. DOCEXT 386582/26, que tiene por objeto establecer un marco de cooperación entre el Gobierno de la provincia de San Luis y el Municipio, mediante la provisión de materiales de construcción a los beneficiarios que cuenten con terreno apto; promoviendo la participación comunitaria y el desarrollo local, aportando los recursos humanos, técnicos, logísticos y/o materiales que tengan disponibles para tal fin, conforme a sus respectivas competencias, sin que ello implique delegación de responsabilidades propias ni generación de vínculos laborales entre las partes;

Que la Clausula Sexta establece la vigencia del Convenio a partir de su homologación por parte del Poder Ejecutivo Provincial;

Que en act. PTPGAS 57679/26 obra Planilla de Solicitud de Transferencia de Créditos Presupuestarios;

Que en act. RCRE 11302444/26 obra Reserva de Crédito;

Que en act. INFORM 432871/26 ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público informando sobre el acto administrativo a dictarse encuadrando el caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2024;

Que en act. DICTAM 101835/26, obra intervención de la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano;

Que en act. NOTAMP 960953/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia encuadrando el caso en las disposiciones del Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004, en la Ley Provincial N° I-0970-2017, exceptuando el mismo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025;

Que en acts. DICFIS 167674/26 y DICFIS 173192/26, ha tomado intervención Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2024, Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004, en la Ley Provincial N° I-0970-2017, exceptuando el mismo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Crear:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fin.Fun Fte.Fto. Inc. Ppal. Pcial Importe

1 16 16 25 01 3-72 1-01 5 8 6 $50.000.000,00

Inciso: 5.8.6-Transferencia a Gobiernos Municipales

Disminuir:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Importe

1 16 16 25 01 1-01 6 $50.000.000,00

Art. 3º.- Homologar el Convenio de Cooperación suscripto entre el Gobierno de la provincia de San Luis y la Municipalidad de Anchorena, para la implementación del Programa Autoconstrucción Asistida del Plan de Viviendas “Tenemos Futuro”, celebrado entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el entonces señor Secretario de Política Habitacional, Hugo Rodolfo Rossi, DNI 13.737.607 y el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, Lic. Gustavo Antonio Bertolini, D.N.I. N° 14.137.893 y por el Municipio de Anchorena, representado por el Intendente Héctor Eduardo Baigorria, D.N.I. N° 22.271.427, obrante en act. DOCEXT 386582/26.-

Art. 4º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión, a la Municipalidad de Anchorena, para el financiamiento del Convenio obrante en act. DOCEXT 386582/26, por un monto de PESOS CINCUENTA MILLONES CON 00/100 ($50.000.000,00).-

Art. 5º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fin.Fun Fte.Fto. Inc. Ppal. Pcial Importe

1 16 16 25 01 3-72 1-01 5 8 6 $50.000.000,00

Art. 6º.- Incluir el gasto en la Programación Financiera del mes en curso, a la siguiente partida presupuestaria:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fin.Fun Fte.Fto. Inc. Ppal. Pcial Importe

1 16 16 25 01 3-72 1-01 5 8 6 $50.000.000,00

Art. 7°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Secretaria de Estado de Política Habitacional, ente San Luis Produce Inclusión y a la Municipalidad de Anchorena. -

Art. 9°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, señor Secretario de Estado de Política Habitacional y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

Juan Pablo Torres

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6004-MDH-2026.-

San Luis, 10 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2031114/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 386887/26 obra solicitud de homologación de Convenio de Cooperación entre el Gobierno de la provincia de San Luis y la Municipalidad de Concarán, para la implementación del Programa Autoconstrucción Asistida del Plan de Viviendas “Tenemos Futuro”, obrante en act. DOCEXT 386596/26;

Que el mencionado Convenio de fecha 02 de febrero de 2026, fue suscripto entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el entonces señor Secretario de Política Habitacional, Hugo Rodolfo Rossi, DNI 13.737.607 y el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, Lic. Gustavo Antonio Bertolini, D.N.I. N° 14.137.893 con el Municipio de Concarán, representado por el señor Intendente Juan Marcelo Gil Piccinini, D.N.I. N° 23.707.029;

Que en act. COPDEC 412847/26 obra Decreto N° 5668-MDH-2026 de implementación del Programa Autoconstrucción Asistida, aplicable a la modalidad “Módulo Habitacional de Autoconstrucción” del Plan de Viviendas “Tenemos Futuro”, que consiste en el suministro de materiales de construcción, para la ejecución asistida de una vivienda por parte del adjudicatario;

Que para facilitar el acceso a la vivienda mediante “Módulo Habitacional de Autoconstrucción” del Plan de Viviendas “Tenemos Futuro”, se suscribió el Convenio obrante en act. DOCEXT 386596/26, que tiene por objeto establecer un marco de cooperación entre el Gobierno de la provincia de San Luis y el Municipio, mediante la provisión de materiales de construcción a los beneficiarios que cuenten con terreno apto; promoviendo la participación comunitaria y el desarrollo local, aportando los recursos humanos, técnicos, logísticos y/o materiales que tengan disponibles para tal fin, conforme a sus respectivas competencias, sin que ello implique delegación de responsabilidades propias ni generación de vínculos laborales entre las partes;

Que la Clausula Sexta establece la vigencia del Convenio a partir de su homologación por parte del Poder Ejecutivo Provincial;

Que en act. PTPGAS 57683/26 obra Planilla de Solicitud de Transferencia de Créditos Presupuestarios;

Que en act. RCRE 11305480/26 obra Reserva de Crédito;

Que en act. INFORM 432981/26 ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público informando sobre el acto administrativo a dictarse encuadrando el caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2024;

Que en act. DICTAM 101794/26 obra intervención de la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano;

Que en act. NOTAMP 961186/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia encuadrando el caso en las disposiciones del Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004, en la Ley Provincial N° I-0970-2017, exceptuando el mismo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 173213/26, ha tomado intervención Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2024, Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004, en la Ley Provincial N° I-0970-2017, exceptuando el mismo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Ampliar:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Pcial Importe

1 16 16 25 01 1-01 5 8 6 $200.000.000,00

Disminuir:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Importe

1 16 16 25 01 1-01 6 $200.000.000,00

Art. 3º.- Homologar el Convenio de Cooperación suscripto entre el Gobierno de la provincia de San Luis y la Municipalidad de Concarán, para la implementación del Programa Autoconstrucción Asistida del Plan de Viviendas “Tenemos Futuro”, celebrado entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el entonces señor Secretario de Política Habitacional, Hugo Rodolfo Rossi, DNI 13.737.607 y el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, Lic. Gustavo Antonio Bertolini, D.N.I. N° 14.137.893 y por el Municipio de Concarán, representado por el señor Intendente Juan Marcelo Gil Piccinini, D.N.I. N° 23.707.029, obrante en act. DOCEXT 386596/26.-

Art. 4º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión, a la Municipalidad de Concarán, para el financiamiento del Convenio obrante en act. DOCEXT 386596/26, por un monto de PESOS DOSCIENTOS MILLONES CON 00/100 ($200.000.000,00).-

Art. 5º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Pcial Importe

1 16 16 25 01 1-01 5 8 6 $200.000.000,00

Art. 6º.- Incluir el gasto en la Programación Financiera del mes en curso, a la siguiente partida presupuestaria:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Pcial Importe

1 16 16 25 01 1-01 5 8 6 $200.000.000,00

Art. 7°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Secretaria de Estado de Política Habitacional, ente San Luis Produce Inclusión y a la Municipalidad de Concarán.-

Art. 9°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, señor Secretario de Estado de Política Habitacional y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

Juan Pablo Torres

Néstor Alberto Ordoñez

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

DECRETO Nº 5934 -SGG-SLyT-2026.-

San Luis, 7 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

EI EXD-0-6051077/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 103110/26, luce Decreto Nº 65-SGG-SLYT-2023, por el cual se designó a la Abog. MICAELA MARLENE GATICA SCHMITZ, D.N.I. Nº 38.439.007, en el Área Control Legal y Técnico 2 dependiente de la Dirección de Control Legal de la Secretaría de Estado Legal y Técnica;

Que en act. DOCEXT 103109/26, obra nota. de renuncia de la Abog. MICAELA MARLENE GATICA SCHMITZ, D.N.I. Nº 38.439.007, al mencionado cargo;

Que se hace necesario aceptar la renuncia presentada;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

Art. 1º-Aceptar, a partir del día 2 de junio del año 2026, la renuncia presentada por la Abog. MICAELA MARLENE GATICA SCHMITZ, D.N.I. Nº 38.439.007, al cargo de Área Control Legal y Técnico 2, dependiente de la Dirección de Control Legal de la Secretaría de Estado Legal y Técnica.-

Art. 2º.-Hacer saber a: Secretaría de Estado Legal y Técnica, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis, y a la interesada.-

Art. 3º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado Legal y Técnica y la señora Secretaria General de la Gobernación.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Natalia Soledad Carranza

Romina Andrea Carbonell

DECRETO Nº 6084-SGG-SLyT-2026.-

San Luis, 10 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El Expediente EXD-6051113/26, y la Ley N° V-1195-2026 Ley de Ministerios, por la cual se determina la estructura del Poder Ejecutivo Provincial; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley N° V-1195-2026 Ley de Ministerios prevé el funcionamiento de la Secretaría de Estado Legal y Técnica, con rango y categoría de Ministerio Secretaría de Estado, bajo dependencia administrativa de la Secretaría General de la Gobernación;

Que los artículos 27 y 28 de la citada Ley facultan al Poder Ejecutivo a dictar las normas inherentes al funcionamiento y desarrollo de los organismos que integran su competencia, así como a crear, modificar, suprimir, agrupar o reorganizar las estructuras orgánico-funcionales que integran las respectivas jurisdicciones ministeriales y Secretarías de Estado, cuando existan razones de conveniencia para el mejor manejo de los negocios de la Provincia;

Que resulta necesario aprobar la estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Estado Legal y Técnica, adecuando las unidades que la integran conforme a las necesidades operativas y funcionales de la jurisdicción;

Que la aprobación de dicha estructura tiene por finalidad fortalecer la capacidad institucional de la Secretaría, optimizando los procesos internos y promoviendo mayores niveles de eficacia, eficiencia, transparencia y celeridad administrativa;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°. - La Secretaría de Estado Legal y Técnica ejercerá, en el marco de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo de la Ley V-1195-2026 Ley de Ministerios, las siguientes competencias generales:

1) Asesorar al Poder Ejecutivo Provincial en materia de constitucionalidad, legalidad y técnica normativa respecto de los actos administrativos, proyectos de ley y demás instrumentos que deban ser sometidos a la firma del señor Gobernador o remitidos al Poder Legislativo;

2) Ejercer el control legal y técnico de los proyectos de ley, decretos, convenios, acuerdos, contratos, resoluciones, notas y demás actos administrativos sometidos a su consideración;

3) Dictaminar y asesorar jurídicamente en todo asunto y/o expediente cuando la normativa vigente así lo exija, o a requerimiento del señor Gobernador;

4) Asesorar, coordinar y asistir a los organismos de la Administración Pública Provincial en los aspectos legales, técnicos y de labor legislativa que no sean competencia específica de otro organismo;

5) Intervenir en el análisis, diseño y evaluación de estructuras orgánicas, procedimientos, procesos y métodos administrativos, promoviendo la modernización, eficiencia y optimización de la gestión pública provincial;

6) Coordinar acciones tendientes al fortalecimiento institucional, la modernización y simplificación administrativa, la calidad de los servicios públicos y la optimización de los recursos del Estado Provincial;

7) Organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de los organismos y áreas dependientes de la Secretaría de Estado Legal y Técnica;

8) Coordinar y supervisar el funcionamiento de las Áreas de Control Legal y Técnico, distribuyendo y asignando los expedientes administrativos conforme a su competencia;

9) Coordinar la actividad administrativa y documental con los Ministerios y Secretarías de Estado, articulando mecanismos que permitan agilizar la gestión gubernamental sin afectar el debido control de legalidad;

10) Poner en conocimiento del Poder Ejecutivo Provincial los pedidos de informes, requerimientos y/o explicaciones formuladas por el Poder Legislativo vinculados con las funciones y atribuciones del Poder Ejecutivo, coordinando su correspondiente tramitación;

11) Elaborar dictámenes, informes jurídicos y proyectos normativos vinculados con las competencias de la Secretaría;

12) Asistir y asesorar a los distintos organismos de la Administración Pública Provincial en la tramitación de expedientes administrativos, cuando así le sea requerido;

13) Organizar, registrar y numerar las leyes, decretos y demás actos administrativos emanados del Poder Ejecutivo Provincial;

14) Dirigir, administrar y supervisar el Registro de Leyes y Decretos de la Provincia, así como la edición, publicación y difusión del Boletín Oficial y Judicial de la Provincia de San Luis;

15) Impulsar y desarrollar procesos de modernización tecnológica y transformación digital vinculados a la gestión administrativa y documental de la Secretaría;

16) Proyectar, implementar y administrar la edición digital del Boletín Oficial y Judicial de la Provincia de San Luis, garantizando su autenticidad, validez jurídica, publicidad de los actos de gobierno y acceso ciudadano a la normativa provincial;

17) Producir, sistematizar y analizar información, datos e indicadores vinculados con la actividad normativa, legislativa y administrativa del Poder Ejecutivo Provincial;

18) Entender en las políticas de transparencia institucional, acceso a la información pública, gobierno abierto, integridad pública y modernización institucional en el ámbito de la Administración Pública Provincial, promoviendo la transparencia activa, la publicidad de los actos de gobierno, la gobernanza de datos, la gestión documental y el fortalecimiento de estándares y procedimientos administrativos;

19) Coordinar acciones de vinculación institucional, capacitación y fortalecimiento de capacidades con organismos nacionales, provinciales e internacionales en materia de transparencia, acceso a la información pública, gobierno abierto y modernización del Estado;

20) Entender en las acciones de enlace parlamentario entre el Poder Ejecutivo Provincial y las Cámaras de Diputados y Senadores, en relación con las iniciativas legislativas impulsadas por el Gobierno Provincial;

21) Promover y fortalecer la cultura cívica y la formación ciudadana en los establecimientos educativos de la Provincia; y

22) Participar en la elaboración, análisis y promoción de iniciativas de reforma y actualización constitucional e institucional de la Provincia.-

Art. 2º.- Aprobar para la Secretaría de Estado Legal y Técnica la siguiente estructura orgánico-funcional:

1. SECRETARÍA DE ESTADO LEGAL Y TÉCNICA

1.1. Privada y Contable Administrativa

1.2. DIRECCIÓN DE CONTROL LEGAL

1.2.1. Subdirección de Control Legal

1.2.1.1. Área Control Legal y Técnico 1

1.2.1.2. Área Control Legal y Técnico 2

1.2.1.3. Área Control Legal y Técnico 3

1.2.1.4. Área Control Legal y Técnico 4

1.2.1.5. Área Control Legal y Técnico 5

1.2.1.6. Área Control Legal y Técnico 6

1.2.1.7. Área Control Legal y Técnico 7

1.3. DIRECCIÓN DE VINCULACIÓN INSTITUCIONAL Y PROYECTOS ESTRATÉGICOS

1.3.1. Subdirección de Registro de Decretos

1.3.2. Subdirección de Gestión y Control de Proyectos Estratégicos

1.3.3. Área Gobierno Abierto y Transparencia Activa

1.4. DIRECCIÓN GENERAL DE ENLACE PARLAMENTARIO

1.4.1. Secretaría Privada

1.4.2. Comunicación Institucional

1.4.3. Subdirección de Enlace Parlamentario

1.4.3.1. Área de Enlace Parlamentario

1.4.3.1.1. Subárea Programa Educativo Parlamentario

1.4.3.1.2. Subárea Estadísticas Parlamentarias

1.4.3.1.3. Subárea Enlace Diputados

1.4.3.1.4. Subárea Enlace Senado

1.5. DIRECCIÓN DE BOLETÍN OFICIAL Y JUDICIAL

1.5.1. Área de Gestión Administrativa

Art. 3º.- Asignar a los siguientes organismos los regímenes de competencias, misiones y funciones que se detallan a continuación:

1. SECRETARÍA DE ESTADO LEGAL Y TÉCNICA.

1.1 PRIVADA Y CONTABLE ADMINISTRATIVA.

a) Recepcionar, registrar, distribuir y controlar la tramitación de expedientes administrativos, notas y demás documentación ingresada a la Secretaría.

b) Analizar y distribuir los expedientes administrativos a las Áreas Control Legal y Técnico, conforme las instrucciones impartidas por la Secretaría de Estado Legal y Técnica o por la Dirección de Control Legal.

c) Recepcionar y centralizar el Despacho del Poder Ejecutivo y toda otra documentación que deba ser suscripta por el titular del Poder Ejecutivo Provincial, distribuyendo a los organismos correspondientes la documentación suscripta.

d) Organizar el régimen de audiencias, agenda institucional y actividades oficiales de la Secretaría, coordinando las acciones pertinentes con los organismos competentes.

e) Ejecutar la gestión contable, financiera, presupuestaria y administrativa de la Secretaría, conforme la normativa vigente.

f) Entender en el proceso de asignación y administración de fondos, estableciendo prioridades financieras conforme las necesidades operativas de la Secretaría.

g) Analizar, proyectar y administrar el presupuesto anual y las partidas presupuestarias asignadas.

h) Coordinar, supervisar y controlar los procedimientos de compras, contrataciones, pagos, rendiciones, imputaciones presupuestarias y viáticos.

i) Programar, organizar y administrar los recursos humanos necesarios para el funcionamiento de la Secretaría.

1.2. DIRECCIÓN DE CONTROL LEGAL

a) Coordinar el control legal y técnico de los proyectos de leyes, decretos, convenios, contratos, acuerdos, resoluciones, notas y demás actos administrativos sometidos a consideración de la Secretaría.

b) Asesorar, orientar y coordinar los aspectos legales y técnico-legislativos vinculados al funcionamiento del Poder Ejecutivo Provincial, en cuanto no resulte competencia específica de otro organismo.

c) Supervisar el análisis de legalidad, técnica normativa y coherencia jurídica de los instrumentos sometidos a revisión.

d) Coordinar con Ministerios, Secretarías de Estado y demás organismos la adecuación técnica y legal de proyectos normativos y administrativos.

e) Poner en conocimiento del Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Secretaría de Estado Legal y Técnica, los pedidos de informes y requerimientos formulados por el Poder Legislativo.

f) Brindar asesoramiento jurídico a dependencias que no cuenten con servicio jurídico específico, cuando así le sea requerido.

g) Supervisar el funcionamiento de la Subdirección de Control Legal y de las Áreas Control Legal y Técnico.

1.2.1. SUBDIRECCIÓN DE CONTROL LEGAL

a) Supervisar y revisar la tarea de control legal y técnico efectuada por las Áreas de Control Legal y Técnico.

b) Coordinar la labor de las Áreas de Control Legal y Técnico, unificando criterios interpretativos y metodológicos a fin de garantizar uniformidad jurídica y celeridad administrativa.

c) Elaborar dictámenes jurídicos cuando le sean requeridos por la Secretaría de Estado Legal y Técnica o la Dirección de Control Legal.

d) Colaborar con los organismos de la Administración Pública Provincial en la correcta tramitación de expedientes administrativos.

e) Proponer criterios de mejora en procedimientos administrativos y técnica normativa.

1.2.1.1. A 1.2.1.7. ÁREAS CONTROL LEGAL Y TÉCNICO

a) Realizar el control legal, técnico y formal de los proyectos de leyes, decretos, convenios, acuerdos, contratos, resoluciones, notas y demás actos administrativos sometidos a su consideración.

b) Elaborar informes y dictámenes jurídicos cuando sean requeridos por la Dirección de Control Legal o la Subdirección de Control Legal.

c) Verificar la adecuación normativa, competencia, fundamentación legal y técnica legislativa de los instrumentos sometidos a análisis.

1.3. DIRECCIÓN DE VINCULACIÓN INSTITUCIONAL Y PROYECTOS ESTRATÉGICOS

a) Coordinar la articulación institucional entre la Secretaría de Estado Legal y Técnica y los Ministerios, Secretarías de Estado y demás organismos provinciales.

b) Coordinar acciones destinadas a agilizar la gestión gubernamental, garantizando el adecuado cumplimiento de los procedimientos de control legal.

c) Coordinar el seguimiento institucional de proyectos estratégicos impulsados por el Poder Ejecutivo Provincial.

d) Entender en la actualización, sistematización y seguimiento del digesto normativo provincial.

e) Coordinar acciones interinstitucionales tendientes al fortalecimiento de la gestión pública.

1.3.1. SUBDIRECCIÓN DE REGISTRO DE DECRETOS

a) Registrar, numerar, sistematizar y archivar las Leyes y Decretos de la Provincia.

b) Registrar y numerar las notas suscriptas por el titular del Poder Ejecutivo Provincial.

c) Llevar registros actualizados y sistematizados de los actos administrativos emanados del Poder Ejecutivo Provincial.

d) Coordinar el resguardo documental y digital de los actos registrados.

1.3.2. SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN Y CONTROL DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS

a) Coordinar el seguimiento técnico-administrativo de los proyectos estratégicos impulsados por el Poder Ejecutivo Provincial.

b) Elaborar mecanismos de monitoreo, evaluación y control de ejecución de programas, planes y proyectos estratégicos.

c) Articular con organismos provinciales el cumplimiento de objetivos, metas y cronogramas de gestión.

d) Elaborar informes de avance y recomendaciones para la optimización de la ejecución de proyectos estratégicos.

1.3.3. ÁREA GOBIERNO ABIERTO Y TRANSPARENCIA ACTIVA

a) Promover políticas y acciones tendientes al fortalecimiento de la transparencia institucional, acceso a la información pública y rendición de cuentas.

b) Coordinar acciones vinculadas a la publicación activa de información pública conforme la normativa vigente.

c) Impulsar iniciativas de innovación institucional, datos abiertos, participación ciudadana y modernización administrativa.

d) Elaborar informes y propuestas orientadas al fortalecimiento institucional y transparencia de la gestión pública.

e) Diseñar, coordinar e implementar programas, jornadas, capacitaciones y acciones de sensibilización destinadas a organismos de la Administración Pública Provincial, vinculadas a gobierno abierto, transparencia activa, acceso a la información pública, ética pública e innovación institucional.

f) Promover instancias de cooperación y articulación con organismos públicos, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil en materia de transparencia, participación ciudadana y fortalecimiento institucional.

1.4. DIRECCIÓN GENERAL DE ENLACE PARLAMENTARIO

a) Entender en la vinculación institucional entre el Poder Ejecutivo Provincial y el Poder Legislativo Provincial.

b) Coordinar el seguimiento parlamentario de proyectos legislativos impulsados por el Poder Ejecutivo Provincial.

c) Coordinar con Ministerios y Secretarías de Estado la elaboración de respuestas a pedidos de informes y requerimientos legislativos.

d) Asistir técnicamente en el análisis y seguimiento de iniciativas legislativas de interés para el Poder Ejecutivo Provincial.

e) Coordinar acciones institucionales con ambas Cámaras Legislativas.

f) Supervisar el funcionamiento de las dependencias bajo su órbita.

1.4.1. SECRETARÍA PRIVADA

a) Organizar la agenda institucional y administrativa de la Dirección General.

b) Coordinar reuniones, audiencias, actos institucionales y tareas administrativas vinculadas al área.

c) Gestionar el despacho y documentación administrativa de la Dirección.

1.4.2. COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL

a) Coordinar acciones de comunicación institucional.

b) Elaborar informes, documentos y material institucional relacionado con las actividades que se realicen.

c) Colaborar en la difusión de acciones institucionales y programas.

1.4.3. SUBDIRECCIÓN DE ENLACE PARLAMENTARIO

a) Coordinar las acciones de vinculación parlamentaria con ambas Cámaras Legislativas.

b) Realizar el seguimiento técnico-administrativo de iniciativas legislativas presentadas por el Poder Ejecutivo Provincial.

c) Coordinar el funcionamiento del Área de Enlace Parlamentario.

1.4.3.1. ÁREA DE ENLACE PARLAMENTARIO

a) Coordinar la recepción, registro, seguimiento y tramitación de iniciativas legislativas.

b) Sistematizar información relativa a la actividad parlamentaria de interés para el Poder Ejecutivo Provincial.

c) Asistir en la elaboración de antecedentes e informes parlamentarios.

1.4.3.1.1. SUBÁREA PROGRAMA EDUCATIVO PARLAMENTARIO

a) Diseñar, coordinar e implementar programas educativos y de formación vinculados al funcionamiento parlamentario e institucional.

b) Promover acciones de capacitación y difusión sobre el proceso legislativo, el funcionamiento de los poderes del Estado y la formación ciudadana.

c) Coordinar acciones con establecimientos educativos de gestión pública y privada, instituciones académicas y organismos públicos, promoviendo actividades pedagógicas vinculadas al sistema democrático, participación ciudadana y educación cívica.

d) Diseñar y ejecutar visitas institucionales, simulaciones parlamentarias, programas educativos, talleres, charlas y actividades de extensión orientadas a estudiantes de los distintos niveles educativos.

e) Elaborar materiales pedagógicos e informativos destinados al fortalecimiento de la cultura democrática y el conocimiento de la actividad parlamentaria.

1.4.3.1.2. SUBÁREA ESTADÍSTICAS PARLAMENTARIAS

a) Relevar, sistematizar y elaborar estadísticas vinculadas a la actividad parlamentaria provincial.

b) Elaborar informes periódicos e indicadores legislativos.

1.4.3.1.3. SUBÁREA ENLACE DIPUTADOS

a) Coordinar las relaciones operativas e institucionales con la Cámara de Diputados.

b) Realizar el seguimiento de iniciativas legislativas en tratamiento.

1.4.3.1.4. SUBÁREA ENLACE SENADO

a) Coordinar las relaciones operativas e institucionales con la Cámara de Senadores.

b) Realizar el seguimiento de iniciativas legislativas en tratamiento.

1.5. DIRECCIÓN DE BOLETÍN OFICIAL Y JUDICIAL

a) Entender en la edición, publicación, autenticidad, registración y difusión del Boletín Oficial y Judicial de la Provincia.

b) Supervisar la publicación de actos administrativos, judiciales y demás documentos cuya difusión resulte obligatoria conforme la normativa vigente.

c) Proponer mecanismos de modernización, digitalización y optimización de los procesos de publicación oficial.

d) Consolidar y fortalecer la edición digital del Boletín Oficial y Judicial, propiciando su continuidad y plena operatividad, con iguales efectos jurídicos que la edición impresa, conforme la normativa vigente.

e) Coordinar el resguardo documental y archivo de publicaciones oficiales.

1.5.1. ÁREA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

a) Organizar la recepción, registro y control formal de la documentación remitida para su publicación.

b) Coordinar las tareas de revisión, corrección y preparación técnica de documentos destinados al Boletín Oficial y Judicial.

c) Coordinar con los organismos emisores la remisión de documentación en formatos adecuados para publicación.

d) Llevar el archivo, registro y control administrativo de publicaciones efectuadas.

e) Entender en la gestión administrativa, contable, presupuestaria y financiera de la Dirección de Boletín Oficial y Judicial, conforme la normativa vigente.

f) Coordinar los procedimientos de compras, contrataciones, provisión de bienes, servicios e insumos necesarios para el funcionamiento del organismo.

g) Gestionar trámites administrativos, rendiciones, registraciones, control de gastos y demás actuaciones vinculadas al funcionamiento operativo de la Dirección.

h) Elaborar informes administrativos y de gestión requeridos por las autoridades competentes.

Art. 4º.- El Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a través del área correspondiente deberá efectuar las modificaciones presupuestarias y/o reasignación de partidas como consecuencia de lo dispuesto por el presente Decreto.-

Art. 5º.- La Secretaría de Estado Legal y Técnica realizará la reubicación del personal para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.-

Art. 6º.- Hacer saber a: todos los Ministerios y Secretarías de Estado del Poder Ejecutivo Provincial, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Dirección de Recursos Humanos e Instituto de la Firma Digital de la Provincia de San Luis.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaría de Estado Legal y Técnica, la señora Secretaría General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Natalia Soledad Carranza

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE SEGURIDAD

DECRETO Nº 5961-MS-2026.-

San Luis, 9 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-10291290/25 por el cual Policía de la Provincia dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita el pase a Situación de Retiro Voluntario del Comisario Inspector MAGALLANES, SEBASTIAN AUGUSTO D.N.I. Nº 24.719.377; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° VII-0229-2004 (5089) ratificada por Ley N° XVI-0411-2004, entró en vigencia el Convenio suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y el Estado Nacional, por el cual se transfirió el sistema de Previsión Social Provincial a la Nación;

Que a partir de la entrada en vigor de la referida Ley, las Clausulas 4ta., 8va., 9na. y 10ma., del Convenio de Transferencia restablecieron la vigencia de la Ley N° 4464/83, revivificada por la Ley N° XV-1145-2024, por lo que la Subdirección Gestión Previsional y Retiros evaluara la concesión de los beneficios que, a todo evento, serán otorgados por el Poder Ejecutivo Provincial, previo control y visado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES);

Que de las constancias obrantes en autos surge que el agente ejerció el derecho de acogerse al beneficio conforme lo establece el Art. 4º de la Ley Nº 4464/83, revivificada por la Ley N° XV-1145-2024;

Que en act. DOCEXT 3634546/25 obra Certificado de Prestación de Servicios, Certificado de Responsabilidad Funcional expedido por la Dirección General de Recursos Humanos de Policía de la Provincia, en formularios respectivos;

Que en acts. DOCEXT 1533651/26, 1459279/25, 1459368/25 y 1459370/25 obran formulario de ANSES P.S 6.1-Afectacion de Haberes, Formulario de ANSES P.S. 6.2- Certificación de Servicios y Remuneraciones, detalle de servicios computables emitido por la Subdirección Gestión Previsional y Retiros dependiente de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. DICLEG 33977/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 163546/25 toma vista Fiscalía de Estado;

Que conforme los dictámenes legales citados precedentemente se encuadraría el caso en los Arts. 4°, 6°, 9° inc. a), 10°, 13° punto 1) y 16° de la Ley N° 4464/83, revivificada por la Ley N° XV-1145-2024, de aplicación ultractiva por imperio de la Cláusula 8° del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional, ratificada por Ley N° VII-0229-2004 (5089R) y de las Clausulas Primera, Segunda, Cuarta, Séptima y Octava del Acta Complementaria N° 046/13 aprobada mediante Decreto Nacional N° 776/14;

Que en act. NOTAMP 977883/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. INFSUM 180012/26 obra intervención de la Dirección de Sumarios Administrativos informando que el Comisario Inspector MAGALLANES, SEBASTIAN AUGUSTO D.N.I. Nº 24.719.377, no registra sumario administrativo en trámite a la fecha;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en los Arts. 4°, 6°, 9° inc. a), 10°, 13° punto 1) y 16° de la Ley N° 4464/83, revivificada por la Ley N° XV-1145-2024, de aplicación ultractiva por imperio de la Cláusula 8° del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional, ratificado por Ley N° VII-0229-2004 (5089R) y de las Clausulas Primera, Segunda, Cuarta, Séptima y Octava del Acta Complementaria N° 046/13 aprobada mediante Decreto Nacional N° 776/14. -

Art. 2º.- Disponer, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Retiro Voluntario del Comisario Inspector MAGALLANES, SEBASTIAN AUGUSTO D.N.I. Nº 24.719.377.-

Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 4º.- Con copia autorizada del presente Decreto pase a Policía de la Provincia a efectos de que se practique la correspondiente notificación.-

Art. 5º.- Hacer saber a la: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el Señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5962-MS-2026.-

San Luis, 9 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5140879/26 por el cual Policía de la Provincia, dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita el pase a Situación de Retiro Obligatorio de la Ex Sub Comisario BUSTOS GODOY, CINTIA VERONICA D.N.I. N° 30.244.181; y,

CONSIDERANDO:

Que la normativa vigente en la materia está dada por la Ley Nº VII-0229-2004, mediante la cual se transfirió el sistema de Previsión Social Provincial a la Nación;

Que, a partir de la entrada en vigor de la referida Ley, las Cláusulas 4ta., 8va., 9na. y 10ma., del Convenio de Transferencia restablecieron la vigencia de la Ley Nº 4464, revivificada por Ley N° XV-1145-2024/83, por lo que la Subdirección Gestión Previsional y Retiros evaluará la concesión de los beneficios que, a todo evento, serán otorgados por el Poder Ejecutivo Provincial, previo control y visado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES);

Que en act. DOCEXT 3789451/26 obra nota de la Ex Sub Comisario BUSTOS GODOY, CINTIA VERONICA D.N.I. N° 30.244.181, solicitando el pase a situación de Retiro Obligatorio y copia de Decreto N° 1718-MS-2026 que dispone aplicar la sanción disciplinaria de cesantía con fecha de 27 de febrero de 2026 a la Ex Sub Comisario BUSTOS GODOY, CINTIA VERONICA D.N.I. N° 30.244.181;

Que en act. DOCEXT 3789458/26 obra certificado de Prestación de Servicios, certificado de responsabilidad funcional y dictamen del asesor legal de Policía de la Provincia;

Que en act. DICLEG 34081/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;

Que en act. NOTAMP 992136/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 172754/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Que conforme los dictámenes legales citados precedentemente corresponde encuadrar el caso en los Arts. 7° inc. L) y concordante con el Art. 16° de la Ley Nº 4464/83, revivificada por Ley N° XV-1145-2024 de aplicación ultractiva por imperio de la cláusula 8va., del convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional, ratificado por Ley N° VII-0229-2004 (5089), Ley N° XVI-0411-2004 y del Acta Complementaria N° 046/13 aprobada mediante Decreto Nacional N° 776/14;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en los Arts. 7° inc. L) y concordante con el Art.16° de la Ley Nº 4464/83, revivificada por Ley N° XV-1145-2024 de aplicación ultractiva por imperio de la cláusula 8va. del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional, ratificado por Ley N° VII-0229-2004 (5089), Ley N° XVI-0411-2004 y del Acta complementaria N° 046/13 aprobada mediante Decreto Nacional N° 776/14.-

Art. 2º.- Disponer, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Retiro Obligatorio de la Ex Sub Comisario BUSTOS GODOY, CINTIA VERONICA D.N.I. N° 30.244.181, de Policía de la Provincia, dependiente del Ministerio de Seguridad. -

Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 4º.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar a Policía de la Provincia a efectos de que se practique la correspondiente notificación.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6598-MS-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6041245/26 y la Ley de Ministerios V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,

CONSIDERANDO:

Que por EXD-0-6041173/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Seguridad;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial, se hace necesario designar en el cargo de Subdirector Contable y Presupuestaria, dependiente de Policía de la Provincia de San Luis del Ministerio de Seguridad al señor DARIO ESTEBAN LUQUEZ, D.N.I. Nº 24.681.373;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor DARIO ESTEBAN LUQUEZ, D.N.I. Nº 24.681.373 en el cargo de Subdirector Contable y Presupuestaria dependiente de Policía de la Provincia de San Luis del Ministerio de Seguridad.-

Art. 2º.- Retener la categoría C Planta Permanente de la ex Oficina Prensa de la Secretaría General de la Gobernación del señor DARIO ESTEBAN LUQUEZ, D.N.I. Nº 24.681.373, inter duren las funciones asignadas en el Art. 1º del presente Decreto.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la Provincia de San Luis, Policía de la Provincia de San Luis y al interesado.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6599-MS-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6041245/26 y la Ley de Ministerios V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,

CONSIDERANDO:

Que por EXD-0-6041173/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Seguridad;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial, se hace necesario designar en el cargo de Subdirector Gestión de Flota dependiente de la Dirección Parque Automotor del Ministerio de Seguridad al señor NESTOR EZEQUIEL PEREZ LOPEZ, D.N.I. Nº 35.768.856;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor NESTOR EZEQUIEL PEREZ LOPEZ, D.N.I. Nº 35.768.856 en el cargo de Subdirector Gestión de Flota dependiente de la Dirección Parque Automotor del Ministerio de Seguridad.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la Provincia de San Luis, Dirección Parque Automotor y al interesado.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6600-MS-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6041245/26 y la Ley de Ministerios V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,

CONSIDERANDO:

Que por EXD-0-6041173/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Seguridad;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial, se hace necesario designar en el cargo de Subdirector Administrativa dependiente de la Dirección Parque Automotor del Ministerio de Seguridad al señor FRANCO ALEJANDRO SANCHEZ, D.N.I. Nº 30.991.725;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor FRANCO ALEJANDRO SANCHEZ, D.N.I. Nº 30.991.725 en el cargo de Subdirector Administrativa dependiente de la Dirección Parque Automotor del Ministerio de Seguridad.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la Provincia de San Luis, Dirección Parque Automotor y al interesado.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6845-MS-2026.-

San Luis, 22 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-4161201/26 mediante el cual la Dirección Seguridad Vial, dependiente del Ministerio de Seguridad tramita la autorización para efectuar llamado a Licitación Pública; y,

CONSIDERANDO:

Que el mismo es para la ADQUISICIÓN DE ALCOHOLÍMETROS Y CINEMOMETROS solicitado por la DIRECCIÓN SEGURIDAD VIAL, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD;

Que en act. PREV 11410531/26, obra el correspondiente comprobante de imputación preventiva del gasto, con excepción de duodécimo, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES CON 00/100 ($298.000.000,00);

Que en act. SOLSEC 11417400/26 obra Solicitud de Gastos Nº 3768/2026, conformada por la autoridad competente;

Que en act. PLGECO 11424750/26 obra Pliego General Único de Condiciones aprobado por Decreto Nº 8161-MHyOP-2015;

Que en act. PLPACO 11424752/26 obra el Pliego Particular de Bases y Condiciones elaborado por la Dirección de Compras y Contrataciones;

Que en act. DOCEXT 2073270/26 la Dirección Seguridad Vial, presta conformidad al Pliego obrante en act. PLPACO 11424752/26;

Que en act. DICLEG 34066/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad, encuadrando el presente caso en el Artículo 97º inc. a) de la Ley Nº VIII-0256-2004 modificada por Ley Nº VIII-0867-2013;

Que en act. NOTAMP 989163/26 ha tomado vista Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice el llamado a Licitación Pública, encuadrando el caso en el Art. 97º inc. a) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituida por Ley VIII-0867-2013, con excepción a las disposiciones establecidas en el Art. 1 del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 172327/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 97º inc. a) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituida por Ley Nº VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Aprobar el Pliego Particular de Bases y Condiciones, elaborado por la Dirección de Compras y Contrataciones, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública para la ADQUISICIÓN DE ALCOHOLÍMETROS Y CINEMOMETROS, solicitado por la DIRECCIÓN SEGURIDAD VIAL, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, obrante en act. PLPACO 11424752/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectuar el llamado a Licitación Pública a que hace referencia el Art. 2º del presente Decreto, por un Presupuesto Oficial de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES CON 00/100 ($298.000.000,00).-

Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Princ. Parc. Importe

1 17 13 19 01 3-30 4 9 9 $298.000.000,00

Art. 5º.- Efectuar las publicaciones de los edictos en la forma y por el termino de Ley.-

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones a la Dirección de Compras y Contrataciones a sus efectos.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y a la Dirección Seguridad Vial.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE SALUD

DECRETO Nº 5963-MdeS-2026.-

San Luis, 9 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3110431/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de insumos médicos a favor de la señora, ZABALETA ROMERO SAMANTA TAMARA, D.N.I. Nº 34.992.508, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3728691/26 y DOCEXT 1528062/26, surge que la beneficiaria, ZABALETA ROMERO SAMANTA TAMARA, D.N.I. Nº 34.992.508, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para la provisión de insumos médicos para tratamiento oncológico;

Que, en act. SOLSEC 11339282/26, obra Solicitud de Gastos Nº 2536/2026;

Que, en act. ACTPRO 11343688/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: ROSENBLAT EZEQUIEL DAVID, C.U.I.T.: 20-31747354-1, en act. COTZAC 11347666/26, BIOLATINA S.R.L., C.U.I.T.: 30-62932220-1, en act. COTZAC 11347667/26, DISSAN S.R.L., C.U.I.T.: 30-61248115-2, en act. COTZAC 11347668/26, MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11347669/26 y FERAVAL S.A., C.U.I.T.:33-71119257-9, en act. COTZAC 11347670/26;

Que, en act. INFSEC 11347671/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 1948/2026, obrante en act. PROSEC 11347665/26;

Que, en act. PRESEC 11362346/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a las firmas: DISSAN S.R.L., C.U.I.T.: 30-61248115-2, los ítems 8, 9 y 10, por la suma total de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS SESENTA CON 00/100 ($1.303.760,00) y FERAVAL S.A., C.U.I.T.:33-71119257-9, los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 16/100 ($4.007.796,16);

Que, en acts. PREV 11337513/26 y PREV 11362940/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 935085/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 975128/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 170122/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Que, sin perjuicio del domicilio denunciado por la beneficiaria, mediante resolutorio dictado en los autos ‘ZABALETA ROMERO, SAMANTA TAMARA CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - SALUD - MEDICAMENTOS Y TRATAMIENTOS’, Expte. Nº 394522/2024-0, obrante en actuación DOCEXT 1556706/26, el Juzgado de 1ra Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 8, Secretaría Nº 15, ordenó cautelarmente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Provincia de San Luis otorgar a la actora la cobertura integral y la provisión de elementos para ostomías, accesorios, medicamentos y material descartable necesarios para completar su tratamiento, hasta el alta médica;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.-Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de insumos médicos de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 3728691/26.-

Art. 3º.-Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con las firmas: DISSAN S.R.L., C.U.I.T.: 30-61248115-2, los ítems 8, 9 y 10, por la suma total de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS SESENTA CON 00/100 ($1.303.760,00) y FERAVAL S.A., C.U.I.T.:33-71119257-9, los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 16/100 ($4.007.796,16) de acuerdo a las ofertas presentadas en acts. COTZAC 11347668/26, COTZAC 11347670/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11362346/26, del EXD-0000-3110431/26.-

Art. 4º.-Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de la beneficiaria, ZABALETA ROMERO SAMANTA TAMARA, D.N.I. Nº 34.992.508, los insumos médicos que se detallan en act. PRESEC 11362346/26.-

Art. 5º.-Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $5.311.556,16

Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.-Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria quien notificará a las firmas y a la beneficiaria.-

Art. 8º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5964-MdeS-2026.-

San Luis, 9 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3021111/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de medicamento a favor del beneficiario MUÑOZ ERIC MAXIMILIANO, D.N.I. Nº 34.699.494, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1514912/26 y DOCEXT 1539708/26, surge que la beneficiaria MUÑOZ ERIC MAXIMILIANO, D.N.I. Nº 34.699.494, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamento para tratamiento hematológico;

Que, en act. SOLSEC 11403295/26, obra Solicitud de Gastos Nº 3988/2026;

Que, en act. ACTPRO 11411238/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9 en act. COTZAC 11412800/26 NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70909819-1 en act. COTZAC 11412801/26 DROGUERIA EXPRESS S.R.L., C.U.I.T.: 30-70932131-1 en act. COTZAC 11412803/26 NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0 en act. COTZAC 11412805/26 DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6 en act. COTZAC 11412806/26 DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6 en act. COTZAC 11412807/26 DROGUERIA META S.A., C.U.I.T.:30-66183877-5 en act. COTZAC 11412808/26 PRISAL GROUP S.A., C.U.I.T.: 30-70894816-7 en act. COTZAC 11412809/26 GLOBAL MEDICA S.A., C.U.I.T.: 33-71250477-9 en act. COTZAC 11412810/26 DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0 en act. COTZAC 11412811/26;

Que, en act. INFSEC 11412812/26, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación Nº 3512/2026, obrante en act. PROSEC 11412799/26;

Que, en act. PRESEC 11421104/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a las firmas DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6 el ítem 1 por la suma total de PESOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($$8.287.400,00) DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6 el ítem 2 por la suma total de PESOS CIENTO SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($176.800,00) y GLOBAL MEDICA S.A., C.U.I.T.: 33-71250477-9 el ítem 3 por la suma total de PESOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS CON 00/100 ($43.976,00);

Que, en acts. PREV 11399500/26 y PREV 11421213/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 941958/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 988309/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 172185/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en los Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.-Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión del medicamento solicitado en act. DOCEXT 1514912/26.-

Art. 3º.-Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con las firmas DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6 el ítem 1 por la suma total de PESOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($8.287.400,00), DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6 el ítem 2 por la suma total de PESOS CIENTO SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($176.800,00) y GLOBAL MEDICA S.A., C.U.I.T.: 33-71250477-9 el ítem 3, por la suma total de PESOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS CON 00/100 ($43.976,00) de acuerdo a la oferta presentada en acts. COTZAC 11412806/26, COTZAC 11412807/26 y COTZAC 11412810/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11421104/26 del EXD-0000-3021111/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor del beneficiario MUÑOZ ERIC MAXIMILIANO, D.N.I. Nº 34.699.494 el medicamento, que se detalla en act. PRESEC 11421104/26.-

Art. 5º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 18 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $8.508.176,00

Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 7º.-Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará al beneficiario y a las firmas. -

Art. 8º.-Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia. -

Art. 9º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 10.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6102-MdeS-2026.-

San Luis, 10 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2250989/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de medicamentos a favor del beneficiario RETA JULIO ALFREDO, D.N.I. Nº 16.839.570, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3716076/26 y DOCEXT 1518127/26 surge que el beneficiario RETA JULIO ALFREDO, D.N.I. Nº 16.839.570, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento oncológico;

Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas que, en act. DOCEXT 1523179/26, obra constancia y justificación de la solicitud efectuada ante el Banco Nacional de Drogas Oncológicas (Resolución Ministerial Nº 2185/2011), sin que a la fecha se haya obtenido respuesta ni provisión efectiva del medicamento requerido y que atento, a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;

Que, en act. SOLSEC 11396345/26, obra Solicitud de Gastos Nº 3897/2026;

Que, en act. ACTPRO 11411157/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T.: 30-71209481-4, en act. COTZAC 11412923/26, DROGUERIA EXPRESS S.R.L., C.U.I.T.: 30-70932131-1, en act. COTZAC 11412927/26, DROMED S.A.S, C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11412928/26, PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11412929/26, GLOBAL MEDICA S.A., C.U.I.T.: 33-71250477-9, en act. COTZAC 11412930/26, NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70909819-1, en act. COTZAC 11412931/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act COTZAC 11412933/26, DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11412934/26;

Que, en act. INFSEC 11412935/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 3478/2026, obrante en act. PROSEC 11412922/26;

Que, en act. PRESEC 11421122/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a las firmas: GLOBAL MEDICA S.A., C.U.I.T.: 33-71250477-9 , los ítems 1 y 2, por la suma total de PESOS TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($325.440,00), NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70909819-1, el ítem 4, por la suma total de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTE CON 00/100 ($379.220,00) y PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, el ítem 3, por la suma total PESOS CUATROCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 00/100 ($402.696,00);

Que, en acts. PREV 11376808/26 y PREV 11421246/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 941896/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 988934/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 172278/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de los medicamentos solicitados en act. DOCEXT 3716076/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con las firmas: GLOBAL MEDICA S.A., C.U.I.T.: 33-71250477-9 , los ítems 1 y 2, por la suma total de PESOS TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($325.440,00), NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70909819-1, el ítem 4, por la suma total de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTE CON 00/100 ($379.220,00) y PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, el ítem 3, por la suma total PESOS CUATROCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 00/100 ($402.696,00), de acuerdo a las ofertas presentadas en acts. COTZAC 11412930/26, COTZAC 11412931/26, COTZAC 11412929/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11421122/26 del EXD-0000-2250989/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario RETA JULIO ALFREDO, D.N.I. Nº 16.839.570, los medicamentos que se detallan en act. PRESEC 11421122/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 18 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.107.356,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas y al beneficiario.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6103-MdeS-2026.-

San Luis, 10 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3250416/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de medicamento a favor de la beneficiaria VILLEGAS MARINA ALEXANDRA, D.N.I. Nº 35.314.815, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3739764/26 y DOCEXT 1541982/26, surge que la beneficiaria VILLEGAS MARINA ALEXANDRA, D.N.I. Nº 35.314.815, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamento para tratamiento hematológico;

Que, en act. SOLSEC 11397605/26, obra Solicitud de Gastos Nº 3931/2026;

Que, en act. ACTPRO 11402188/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T: 30-70909819-1, en act. COTZAC 11404347/26, DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A C.U.I.T.: 30-53975649-0 en act. COTZAC 11404348/26, GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T: 33-69541513-9, en act. COTZAC 11404350/26, DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.:30-62345679-6 en act. COTZAC 11404351/26, PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T: 30-70338900-3 en act. COTZAC 11404352/26, DROMED S.A.S., C.U.I.T: 30-71595642-6 en act COTZAC 11404353/26, COMPAÑÍA DE SERVICIOS FARMACÉUTICOS S. A., C.U.I.T: 30-59766504-7 en act. COTZAC 11404354/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11404356/26 y FERAVAL S.A., C.U.I.T: 33-71119257-9, en act. COTZAC 11404358/26;

Que, en act. INFSEC 11404361/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 3328/2026, obrante en act. PROSEC 11404346/26;

Que, en act. PRESEC 11413885/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.:30-62345679-6 el ítem 2, por la suma total PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTO TREINTA Y TRES CON 30/100 ($933.333,30) y GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T: 33-69541513-9, el item 1, por la suma total de PESOS CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 89/100 ($197.698,89);

Que, en acts. PREV 11392857/26 y PREV 11413990/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 941298/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 985696/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 171918/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión del medicamento solicitado en act. DOCEXT 3739764/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.:30-62345679-6 el ítem 2, por la suma total PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTO TREINTA Y TRES CON 30/100 ($933.333,30) y GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T: 33-69541513-9, el ítem 1, por la suma total de PESOS CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 89/100 ($197.698,89), de acuerdo a la oferta presentada en acts. COTZAC 11404351/26 y COTZAC 11404350/26, preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11413885/26 del EXD-0000-3250416/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria VILLEGAS MARINA ALEXANDRA, D.N.I. Nº 35.314.815, el medicamento que se detalla en act. PRESEC 11413885/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.131.032,19

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas y a la beneficiaria.-

Art. 8º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6104-MdeS-2026.-

San Luis, 10 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-10160683/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria solicita medicamento a favor del beneficiario DIAZ OROZCO VICTOR MIGUEL, D.N.I. Nº 31.716.955, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3621497/25, DOCEXT 3624731/25 y DOCEXT 1559616/26, surge que el beneficiario DIAZ OROZCO VICTOR MIGUEL, D.N.I. Nº 31.716.955, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamento para tratamiento oncológico;

Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas; que, en act. DOCEXT 1557521/26, obra constancia de la solicitud efectuada ante el Banco Nacional de Drogas Oncológicas (Resolución Ministerial Nº 2185/2011), sin que a la fecha se haya obtenido respuesta ni provisión efectiva del medicamento requerido; y que, atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;

Que, en act. SOLSEC 11130266/25, obra solicitud de Gastos Nº 9887/2025;

Que, en act. ACTPRO 11145819/25, obra pedido de cotización a las diferentes empresas del medio;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: DNM FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-71013847-4, en act. COTZAC 11146924/25, GLOBAL MEDICA S.A., C.U.I.T.: 33-71250477-9, en act. COTZAC 11146926/25, FERAVAL S.A., C.U.I.T.: 33-71119257-9, en act. COTZAC 11146927/25, DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11146928/25, DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, en act. COTZAC 11146929/25, GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, en act. COTZAC 11146930/25, NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70909819-1, en act. COTZAC 11146931/25, COMPAÑIA DE SERVICIOS FARMACEUTICOS S.A., C.U.I.T.: 30-59766504-7, en act. COTZAC 11146932/25, LABORATORIOS BIOFARMA S.A., C.U.I.T.: 30-69028098-8, en act. COTZAC 11146933/25 y NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11146934/25;

Que, en act. INFSEC 11146935/25, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 9331/2025, obrante en act. PROSEC 11146922/25;

Que, en act. DOCEXT 1557585/26, obra mantenimiento de oferta de la firma GLOBAL MEDICA S.A., C.U.I.T.: 33-71250477-9;

Que, en act. DOCEXT 3769119/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma GLOBAL MEDICA S.A., C.U.I.T.: 33-71250477-9, el ítem 1, por la suma total de PESOS VEINTISEIS MILLONES SETECIENTOS DOS MIL CIEN CON 00/100 ($26.702.100,00);

Que, en act. PREV 11398191/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. NOTAMP 989090/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 982521/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 171352/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100º bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión del medicamento solicitado en act. DOCEXT 3621497/25.-

Art.3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma GLOBAL MEDICA S.A., C.U.I.T.: 33-71250477-9, el ítem 1, por la suma total de PESOS VEINTISEIS MILLONES SETECIENTOS DOS MIL CIEN CON 00/100 ($26.702.100,00), de acuerdo a la propuesta, preadjudicación obrante en acts. COTZAC 11146926/25, DOCEXT 3769119/26, mantenimiento de oferta en act. DOCEXT 1557585/26 del EXD-0000-10160683/25.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario DIAZ OROZCO VICTOR MIGUEL, D.N.I. Nº 31.716.955, la provisión del medicamento, detallado en act. DOCEXT 3769119/26.-

Art. 5º.-Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 18 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $26.702.100,00

Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º. - Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará al beneficiario y a las firmas.-

Art. 8º.- Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6105-MdeS-2026.-

San Luis, 10 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4071212/26, por el cual el Programa Sumar tramita el Contrato de Servicios del señor ZALAZAR EMILIO SEBASTIAN, D.N.I. Nº 28.174.313, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 1558829/26, obra el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor ZALAZAR EMILIO SEBASTIAN, D.N.I. Nº 28.174.313, por la otra, quien se desempeña como administrativo facturista del Plan Sumar en el Hospital de Merlo, a partir del 01 de abril de 2026 y hasta el 30 de junio de 2026, pudiendo prorrogarse mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, en act. PREV 11373555/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. ENCAPS 937417/26, ha tomado conocimiento la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;

Que, en act. DICLEG 938074/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 987094/26, ha intervenido Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado;

Que, en act. DICFIS 172119/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013, en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto 08-MHIP-2025.-

Art. 2º.-Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor ZALAZAR EMILIO SEBASTIAN, D.N.I. Nº 28.174.313, por la otra, quien se desempeña como administrativo facturista del Plan Sumar en el Hospital de Merlo, obrante en act. DOCEXT 1558829/26 del EXD-0000-4071212/26.-

Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 16 31 00 00 00 4 37 00 3 9 9 000 $2.100.000,00

Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.-Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Atención Primaria de la Salud San Luis, a sus efectos.-

Art. 7º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO

SECRETARÍA DE POLÍTICA HABITACIONAL

DECRETO Nº 5999-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 10 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6050376/26; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;

Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Nº 5668-MDH-2026;

Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;

Que de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;

Que en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;

Que, por Resoluciones Nº 91-SPH-2025 y su rectificatoria Nº ٩٢-SPH-2025 de fechas 18 y 19 de diciembre de 2025 y Nº 02-SPH-2026 de fecha 17 de Marzo de 2026, se aprobaron la primera y la segunda nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”; y de los sorteos respectivos, se obtuvieron los sorteados de la primera y la segunda etapa por localidades y por ambas modalidades;

Que del sorteo efectuado en fecha 26 de diciembre del año 2025, se obtuvo la primera nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la localidad de Concarán, departamento Chacabuco;

Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro - Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;

Que en act. DOCEXT 413477/26, obra copia de Acta Nº 859 de Sorteo Público de Viviendas y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;

Que en act. NOTAMP 996006/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria Sra. MICAELA NOEMI LUCERO YBAÑEZ, D.N.I. Nº 44.075.370, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la Localidad de Concarán, departamento Chacabuco;

Que en act. DOCEXT 413502/26, obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;

Que en act. DOCEXT 413523/26, obra Contrato para el suministro de materiales correspondientes al Programa Autoconstrucción Asistida del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis representado por el señor GUSTAVO ANTONIO BERTOLINI, D.N.I. Nº 14.137.893, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y por el señor JUAN PABLO TORRES, D.N.I. Nº 27.932.532, en su carácter de Secretario de Estado de Política Habitacional, y por la otra la Sra. MICAELA NOEMI LUCERO YBAÑEZ, D.N.I. Nº 44.075.370;

Que en act. DICTAM 104008/26, obra dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;

Que en act. NOTAMP 996551/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley Nº I-0970-2017, Ley Nº V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025,Decreto Nº 5668-MDH-2026,Resolución Nº 52-SPH-2025, Resolución Nº 91-SPH-2025 y Resolución Nº 92-SPH-2025;

Que en act. DICFIS 173399/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las dispociones de la Ley NºI-0970-2017, Ley Nº V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto Nº 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025 y Nº 92-SPH-2025.-

Art. 2º.-Homologar el Contrato para el suministro de materiales correspondientes al Programa Autoconstrucción Asistida del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, suscripto oportunamente entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por el señor GUSTAVO ANTONIO BERTOLINI, D.N.I. Nº 14.137.893, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y por el señor JUAN PABLO TORRES, D.N.I. Nº 27.932.532, en su carácter de Secretario de Estado de Política Habitacional, y por la otra parte la señora MICAELA NOEMI LUCERO YBAÑEZ, D.N.I. Nº 44.075.370, obrante en act. DOCEXT 413523/26.-

Art. 3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de Concarán.-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6000-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 10 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6050376/26; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;

Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto 5668-MDH-2026;

Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;

Que de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;

Que en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;

Que, por Resoluciones N° 91-SPH-2025 y su rectificatoria N° ٩٢-SPH-2025 de fechas 18 y 19 de diciembre de 2025, y N° 02-SPH-2026 de fecha 17 de Marzo de 2026, se aprobaron la primera y la segunda nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”; y de los sorteos respectivos, se obtuvieron los sorteados de la primera y la segunda etapa por localidades y por ambas modalidades;

Que del sorteo efectuado en fecha 26 de diciembre del año 2025, se obtuvo la primera nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la localidad de Concarán, departamento Chacabuco;

Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro -Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;

Que en act. DOCEXT 413477/26, obra copia de Acta N° 859 de Sorteo Público de Viviendas Y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;

Que en act. NOTAMP 996006/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria Sra. MAIRA ELIANA CORTES, D.N.I. N° 38.751.384, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la Localidad de Concarán, departamento Chacabuco;

Que en act. DOCEXT 413502/26, obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;

Que en act. DOCEXT 413526/26 obra Contrato para el suministro de materiales correspondientes al Programa Autoconstrucción Asistida del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis representado por el señor GUSTAVO ANTONIO BERTOLINI, D.N.I. Nº 14.137.893, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y por el señor JUAN PABLO TORRES, D.N.I. N° 27.932.532, en su carácter de Secretario de Estado de Política Habitacional, y por la otra la Sra. MAIRA ELIANA CORTES, D.N.I. N° 38.751.384;

Que en act. DICTAM 104008/26, obra dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;

Que en act. NOTAMP 996551/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto N° 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026, Resolución N° 52-SPH-2025, Resolución N° 91-SPH-2025 y Resolución N° 92-SPH-2025;

Que en act. DICFIS 173399/26 obra dictamen de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025 y N° 02-SPH-2026.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato para el suministro de materiales correspondientes al Programa Autoconstrucción Asistida del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis representado por el señor GUSTAVO ANTONIO BERTOLINI, D.N.I. Nº 14.137.893, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y por el señor JUAN PABLO TORRES, D.N.I. N° 27.932.532, en su carácter de Secretario de Estado de Política Habitacional, y por la otra parte la señora MAIRA ELIANA CORTES, D.N.I. N° 38.751.384, obrante en act. DOCEXT 413526/26.-

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de Concarán.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6001-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 10 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6050376/26; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;

Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto 5668-MDH-2026;

Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;

Que de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;

Que en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;

Que, por Resoluciones N° 91-SPH-2025 y su rectificatoria N° ٩٢-SPH-2025 de fechas 18 y 19 de diciembre de 2025, y N° 02-SPH-2026 de fecha 17 de Marzo de 2026, se aprobaron la primera y la segunda nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”; y de los sorteos respectivos, se obtuvieron los sorteados de la primera y la segunda etapa por localidades y por ambas modalidades;

Que del sorteo efectuado en fecha 26 de diciembre del año 2025, se obtuvo la primera nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la localidad de Concarán, departamento Chacabuco;

Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro -Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;

Que en act. DOCEXT 413477/26, obra copia de Acta N° 859 de Sorteo Público de Viviendas y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;

Que en act. NOTAMP 996006/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria Sra. RITA ESTER CEJAS, D.N.I. N° 31.337.685, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la Localidad de Concarán, departamento Chacabuco;

Que en act. DOCEXT 413502/26, obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;

Que en act. DOCEXT 413530/26 obra Contrato para el suministro de materiales correspondientes al Programa Autoconstrucción Asistida del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis representado por el señor GUSTAVO ANTONIO BERTOLINI, D.N.I. Nº 14.137.893, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y por el señor JUAN PABLO TORRES, D.N.I. N° 27.932.532, en su carácter de Secretario de Estado de Política Habitacional, y por la otra la Sra. RITA ESTER CEJAS, D.N.I. N° 31.337.685;

Que en act. DICTAM 104008/26, obra dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;

Que en act. NOTAMP 996551/26ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto N° 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026, Resolución N° 52-SPH-2025, Resolución N° 91-SPH-2025 y Resolución N° ٩٢-SPH-2025;

Que en act. DICFIS 173399/26 obra dictamen de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025 y Nº 92-SPH-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato para el suministro de materiales correspondientes al Programa Autoconstrucción Asistida del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis representado por el señor GUSTAVO ANTONIO BERTOLINI, D.N.I. Nº 14.137.893, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y por el señor JUAN PABLO TORRES, D.N.I. N° 27.932.532, en su carácter de Secretario de Estado de Política Habitacional, y por la otra parte la señora RITA ESTER CEJAS, D.N.I. Nº 31.337.685, obrante en act. DOCEXT 413530/26.-

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de Concarán.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6002-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 10 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6050376/26; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;

Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto N° 5668-MDH-2026;

Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;

Que de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;

Que en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;

Que, por Resoluciones N° 91-SPH-2025 y su rectificatoria N° ٩٢-SPH-2025 de fechas 18 y 19 de diciembre de 2025 y N° 02-SPH-2026 de fecha 17 de Marzo de 2026, se aprobaron la primera y la segunda nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”; y de los sorteos respectivos, se obtuvieron los sorteados de la primera y la segunda etapa por localidades y por ambas modalidades;

Que del sorteo efectuado en fecha 26 de diciembre del año 2025, se obtuvo la primera nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la localidad de Concaran, departamento Chacabuco;

Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro - Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;

Que en act. DOCEXT 413477/26, obra copia de Acta N° 859 de Sorteo Público de Viviendas y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;

Que en act. NOTAMP 996006/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria Sra. GABRIELA AYELEN OVIEDO, D.N.I. Nº 35.316.414, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la Localidad de Concarán, departamento Chacabuco;

Que en act. DOCEXT 413502/26, obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;

Que en act. DOCEXT 413528/26, obra Contrato para el suministro de materiales correspondientes al Programa Autoconstrucción Asistida del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis de la Provincia de San Luis representado por el señor GUSTAVO ANTONIO BERTOLINI, D.N.I. Nº 14.137.893, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y por el señor JUAN PABLO TORRES, D.N.I. N° 27.932.532, en su carácter de Secretario de Estado de Política Habitacional, y por la otra la Sra. GABRIELA AYELEN OVIEDO, D.N.I. Nº 35.316.414;

Que en act. DICTAM 104008/26, obra dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;

Que en act. NOTAMP 996551/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto N° 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026, Resolución N° 52-SPH-2025, Resolución N° 91-SPH-2025 y Resolución N° 92-SPH-2025;

Que en act. DICFIS 173399/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley N°I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025 y Nº 92-SPH-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato para el suministro de materiales correspondientes al Programa Autoconstrucción Asistida del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, suscripto oportunamente entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis representado por el señor GUSTAVO ANTONIO BERTOLINI, D.N.I. Nº 14.137.893, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y por el señor JUAN PABLO TORRES, D.N.I. N° 27.932.532, en su carácter de Secretario de Estado de Política Habitacional, y por la otra parte la señora GABRIELA AYELEN OVIEDO, D.N.I. Nº 35.316.414, obrante en act. DOCEXT 413528/26.-

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de Concarán.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

DECRETO Nº 6081-SGG-2026.-

San Luis, 10 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6040455/26; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 7561-SGG-2024, se homologo el Contrato de Prestación de Servicios, correspondiente a la señora VANESSA ALEJANDRA DOMINGUEZ OCHOA, D.N.I. N° 39.993.625, para cumplir funciones en la Secretaría de Estado de Comunicación, el cual fue prorrogado por Decreto N° 2531-SGG-2026;

Que mediante nota obrante en act. NOTAB 100111525/26, la señora VANESSA ALEJANDRA DOMINGUEZ OCHOA, D.N.I. N° 39.993.625, presenta su renuncia al mencionado Contrato;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir de la fecha del presente Decreto, la renuncia presentada por la señora VANESSA ALEJANDRA DOMINGUEZ OCHOA, D.N.I. N° 39.993.625, al Contrato de Prestación de Servicios, homologado por Decreto N° 7561-SGG-2024 y prorrogado por Decreto N° 2531-SGG-2026.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Secretaria de Estado de Comunicación, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis y a la interesada.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación. -

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

DECRETO Nº 6082-SGG-2026.-

San Luis, 10 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6040876/26; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 808-SGG-2024, se homologo el Contrato de Prestación de Servicios, correspondiente a la señora SILVIA CARRIZO, D.N.I. N° 23.278.609, para cumplir funciones en la Secretaria General de la Gobernación, el cual fue prorrogado por Decreto N° 2822-SGG-2026;

Que mediante nota obrante en act. NOTAB 100111557/26, la señora SILVIA CARRIZO, D.N.I. N° 23.278.609, presenta su renuncia al mencionado Contrato;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir de la fecha del presente Decreto, la renuncia presentada por la señora SILVIA CARRIZO, D.N.I. N° 23.278.609, al Contrato de Prestación de Servicios, homologado por Decreto N° 808-SGG-2024 y prorrogado por Decreto N° 2822-SGG-2026.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis y a la interesada.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

DECRETO Nº 6083-SGG-2026.-

San Luis, 10 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6020247/26; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 4082-SGG-2024, se homologo el Contrato de Prestación de Servicios, correspondiente a la señora CAROLINA DEL ROSARIO VIDELA DEL CERRO, D.N.I. N° 21.630.828, para cumplir funciones en el Ministerio de Educación, el cual fue prorrogado por Decreto N° 2533-SGG-2026;

Que mediante nota obrante en act. DOCEXT 3806338/26, la señora CAROLINA DEL ROSARIO VIDELA DEL CERRO, D.N.I. N° 21.630.828, presenta su renuncia al mencionado Contrato;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del día 02 de junio del año 2026, la renuncia presentada por la señora CAROLINA DEL ROSARIO VIDELA DEL CERRO, D.N.I. N° 21.630.828, al Contrato de Prestación de Servicios, homologado por Decreto N° 4082-SGG-2024 y prorrogado por Decreto N° 2533-SGG-2026.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis y a la interesada.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación.-

Art. 4°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

SECRETARÍA DE TRANSPORTE

DECRETO Nº 6517-SGG-ST-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6080524/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial, y;

CONSIDERANDO:

Que, por EXD-0000-6051004/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Estado de Transporte;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Secretaria Privada de la Secretaría de Estado de Transporte a la señora MARIA CECILIA GIUNTA CHIOFALO, D.N.I. Nº 22.852.703;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora MARIA CECILIA GIUNTA CHIOFALO, D.N.I. Nº 22.852.703 en el cargo de Secretaria Privada de la Secretaría de Estado de Transporte.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes. -

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Transporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Víctor Andrés Cianchino Chiofalo

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6518-SGG-ST-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6080524/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial, y;

CONSIDERANDO:

Que, por EXD-0000-6051004/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Estado de Transporte;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Jefe de Despacho de la Secretaría de Estado de Transporte a la señora ALEJANDRA EUGENIA FLORES MORALES, D.N.I. Nº 27.136.174;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora ALEJANDRA EUGENIA FLORES MORALES, D.N.I. Nº 27.136.174 en el cargo de Jefe de Despacho de la Secretaría de Estado de Transporte.-

Art. 2º.- Retener la Categoría C, Planta Permanente de la Dirección de Transporte y Fiscalización, dependiente de la Secretaría de Estado de Transporte, a la señora ALEJANDRA EUGENIA FLORES MORALES, D.N.I. Nº 27.136.174, a partir de la fecha del presente Decreto, inter dure la designación efectuada en el Art. 1º.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes. -

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Transporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Víctor Andrés Cianchino Chiofalo

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6519-SGG-ST-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6080524/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial, y;

CONSIDERANDO:

Que, por EXD-0000-6051004/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Estado de Transporte;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Asesor Contable, Presupuestario y Control de Gestión de la Secretaría de Estado de Transporte al Contador Público Nacional JUAN PABLO PARNISARI PASCUARELLI, D.N.I. Nº 28.184.872;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al Contador Público Nacional JUAN PABLO PARNISARI PASCUARELLI, D.N.I. Nº 28.184.872 en el cargo de Asesor Contable, Presupuestario y Control de Gestión de la Secretaría de Estado de Transporte.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes. -

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Transporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Víctor Andrés Cianchino Chiofalo

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

SECRETARÍA DE DEPORTE

DECRETO Nº 6086-SGG-SD-2026.-

San Luis, 10 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-4270398/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 528252/26 obra nota de la Dirección de Deporte Estudiantil dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, solicitando autorización para suscribir y homologar un Contrato de Servicios con la FEDERACIÓN ATLÉTICA SANLUISEÑA, CUIT Nº 30-71402579-8, quien realizará el servicio de arbitraje de atletismo en los Juegos Intercolegiales Deportivos 2026;

Que en act. DOCEXT 528190/26 obra la documentación necesaria para la continuidad del trámite;

Que se ha suscripto el pertinente Contrato de Servicios, entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. Nº 21.630.477, por una parte y la FEDERACIÓN ATLÉTICA SANLUISEÑA, CUIT Nº 30-71402579-8, representada por la señora LILIANA OBDULIA GIMENEZ, D.N.I. Nº 17.342.096, en su carácter de presidente, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1693088/26;

Que la Cláusula Cuarta del aludido contrato establece la suma que percibirá la entidad por cada arbitraje que efectivamente realice y la Cláusula Décima, establece que el mismo tendrá vigencia a partir de su homologación por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial y hasta la finalización de los arbitrajes de atletismo durante los Juegos Intercolegiales Deportivos 2026;

Que en act. PTPGAS 406152/26 obra Planilla de Solicitud de Transferencia de Créditos Presupuestarios;

Que en act. RCRE 11426042/26 obra Reserva de Crédito, por la suma de PESOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL 00/100 ($8.400.000,00);

Que en act. INFORM 438579/26 ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público, encuadrando el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley VIII-0253-2025;

Que en act. DICTAM 180367/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. NOTAMP 987483/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 172121/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley VIII-0253-2025, en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, Art. 100 inc. c) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.-Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Ampliar:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Importe

1 10 20 25 02 1-01 3 $8.400.00,00

Disminuir:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin. Importe

1 10 20 25 01 1-01 5 1 $8.400.00,00

Art. 3º.-Homologar el Contrato de Servicios celebrado entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. Nº 21.630.477, por una parte y la FEDERACIÓN ATLÉTICA SANLUISEÑA, CUIT Nº 30-71402579-8, representada por la señora LILIANA OBDULIA GIMENEZ, D.N.I. Nº 17.342.096, en su carácter de presidente, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1693088/26, del EXD-0-4270398/26.-

Art. 4º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Importe

1 10 20 25 02 1-01 3 $8.400.000,00

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Deporte Estudiantil y a la FEDERACIÓN ATLÉTICA SANLUISEÑA.-

Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6087-SGG-SD-2026.-

San Luis, 10 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5200906/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 528595/26 obra nota de la Dirección de Desarrollo Deportivo, dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, solicitando autorización para suscribir y homologar un Contrato de Servicios con la señora YAMILA DEL ROSARIO RENFIGIO, D.N.I. Nº 40.966.140, quien se desempeñará en la escuela de iniciación deportiva de hockey del Centro de Desarrollo y Especialización Deportiva Ave Fénix;

Que en acts. DOCEXT 528596/26, DOCEXT 1695974/26 y DOCEXT 1698338/26, obra la documentación necesaria para la continuidad del trámite;

Que se ha suscripto el pertinente Contrato de Servicios, celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. Nº 21.630.477, por una parte y la señora YAMILA DEL ROSARIO RENFIGIO, D.N.I. Nº 40.966.140, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1698339/26;

Que la Cláusula Cuarta del aludido contrato establece la suma que percibirá la contratada por sus servicios y la Cláusula Décima, establece que el mismo tendrá vigencia a partir del 01 de julio de 2026 y hasta el 30 de septiembre de 2026;

Que en act. PREV 11450508/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL CON 00/100 ($2.310.000,00);

Que en act. DICTAM 180474/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. NOTAMP 991952/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 172716/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8- MHIP- 2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.-Homologar el Contrato de Servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. Nº 21.630.477, por una parte y la señora YAMILA DEL ROSARIO RENFIGIO, D.N.I. Nº 40.966.140, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1698339/26, del EXD-0-5200906/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Act. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 10 20 25 03 00 1-01 3 4 9 $2.310.000,00

Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Desarrollo Deportivo y a la interesada.-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6315-SGG-SD-2026.-

San Luis, 14 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6041220/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,

CONSIDERANDO:

Que, por EXD-0-6040819/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Director de Administración y Coordinación del Parque La Pedrera dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, a la señora MARIA FERNANDA SOSA, D.N.I. Nº 29.639.257;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora MARIA FERNANDA SOSA, D.N.I. Nº 29.639.257, en el cargo de Director de Administración y Coordinación del Parque La Pedrera dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

RESOLUCIONES

ADM 20024 /26

“DESTRUCCION DE EXPEDIENTES 2026”

RESOLUCIÓN Nº 01-DGA-2026

San Luis, 30 de Junio de 2026.-

VISTO: El Acuerdo Nº 07-STJSL-SA-2024 que aprobó el nuevo “REGLAMENTO DE ARCHIVO Y PARALIZACION DE EXPEDIENTES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS DEL PODER JUDICIAL DE SAN LUIS”, a fin de simplificar los trámites de archivo y paralización de expedientes, teniendo presente el principio de tramitación despapelizada de todos los expedientes judiciales y administrativos, tal como lo dispone el artículo 104 de la ley Orgánica de Administración de Justicia.

Que asimismo el inc. c- del apartado 12 del Reglamento aprobado en el Anexo del mencionado Acuerdo, faculta al Jefe de la Oficina de Archivo a dictar la resolución que disponga materializar la destrucción, haciendo saber la nómina de los expedientes, la fecha de destrucción y el derecho de las partes interesadas a interponer su oposición dentro de los diez días de su publicación.

Que es requisito previo a la destrucción, la publicación del listado de los expedientes por tres días en el Boletín Oficial y Judicial, además de su publicidad en el sitio web de Prensa del Poder Judicial.

Que con fecha 28 de mayo de 2026, la Secretaría Informática del Poder Judicial, por comunicación electrónica y por intermedio del Departamento Base de Datos, transmite a este Archivo informe confeccionando la nomina de expedientes en estado de ser destruidos de las tres Circunscripciones Judiciales, lo que en listado anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Que, a los fines de la publicación del anexo correspondiente, se toma el criterio de adoptar las medidas necesarias para resguardar la intimidad y dignidad de las víctimas, especialmente en aquellos expedientes cuya carátula pudiera revelar circunstancias vinculadas con delitos contra la integridad sexual. Así como preservar los derechos personalísimos de niños, niñas y adolecentes cuando la difusión de la denominación del expediente pudiera comprometer su protección especial; por ello, además de individualizarse mediante la expresión “Caratula reservada” los expedientes que registran tal condición, se ha sustituido en la versión destinada a la publicidad la denominación de aquellas caratulas cuya difusión pudiera ocasionar dicha afectación, por la expresión “Caratula no publicada en resguardo de la intimidad de la víctima o derechos de nnya”, manteniéndose inalterada la individualización y registración interna de los expedientes comprendidos.

Que conforme lo estatuido en el inc. f del Anexo del acuerdo referenciado, la destrucción podrá efectuarse por el Área de mantenimiento si la capacidad operativa lo permitiera o por servicios externos en el marco de la Ley de Contabilidad, administración y Control Publico de la Provincia.

Que mediante Acuerdo Nº100-STJSL-SA-2025, se adjudico a la empresa SOPORTE Y ASISTENCIA DIGITAL S.A. (SYADSA), la prestación del servicio de guarda y conservación de archivos, gerenciamiento operativo de archivos, digitalización y destrucción de expedientes.

Que mediante Expediente Nº 11895/2025, se presta conformidad al presupuesto acompañado por la Empresa emitido por comunicación electrónica en fecha 16 de abril de 2026, para la realización de tareas de provisión de recurso humano calificado, provisión de equipamiento, logística de acopio, retiro y destrucción en las Dependencias de Archivo Judicial de la Primera y Segunda Circunscripción Judicial, dependientes de la Secretaria Contable del Poder Judicial.

Que la persistencia de expedientes en soporte papel en dependencias judiciales, una vez cumplidos los recaudos reglamentarios, contraviene el régimen vigente, afecta el normal funcionamiento del servicio de justicia y compromete condiciones de seguridad edilicia, circunstancias establecidas en el Acuerdo Nº 177-STJSL-SC-2025.

Por ello y conforme lo establecido en el Acuerdo Nº 7 -STJSLSA-2024, en el inc. c- del apartado 12 del Anexo del Reglamento, la Dra. María Fernanda del Cerro, responsable provisoria a cargo del Archivo del Poder Judicial.

RESUELVE:

I) ORDENAR la destrucción de los expedientes en condiciones de ser destruidos, hasta el 31 de diciembre de 2025 y que se encuentran depositados en el Archivo del Poder judicial de la Primera y Segunda Circunscripción y/o en custodia en Instalaciones de la Empresa SYAD S.A., detallados en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.

II) SOLICITAR a Secretaría Contable del Superior Tribunal de Justicia y a su Oficina de la Segunda Circunscripción, proporcione los medios para llevar a cabo la destrucción con intervención de la Empresa depositaria, en el marco de la Ley de Contabilidad, Administración y Control Público de la Provincia.

III) FIJAR como fecha de destrucción el lapso comprendido entre los días 1de agosto y 1 de noviembre del año en curso.

IV) HACER SABER a las partes interesadas que podrán ejercer su derecho a oponerse a la destrucción dentro de los diez (10) días de la última publicación en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia de San Luis.

V) REQUERIR al Boletín Oficial y Judicial de la Provincia y a Dirección de Prensa del Poder Judicial, la publicación de la presente por el término de TRES (3) DÍAS, a tenor de lo previsto por el ap. cdel Art. 12 del Reglamento aprobado en el Anexo del Acuerdo Nº07-STJSL-SA-2024.

VI) NOTIFIQUESE a Secretaría Administrativa, Secretaría Contable del Superior Tribunal de Justicia, Oficina de Archivo Judicial de la Segunda Circunscripción y Dirección de Prensa del Poder Judicial.-

La presente actuación se encuentra firmada digitalmente en Sistema de Gestión Informático, por la Dra. María Fernanda del Cerro, Responsable provisoria a cargo del Archivo del Poder Judicial de la Provincia de San Luis, no siendo necesaria la firma manuscrita.-

ANEXO I - DESTRUCCIÓN DE EXPEDIENTES 2026

El link de acceso al Portal del Periódico Judicial donde constan los anexos con los expedientes a destruir:

https://www.periodicojudicial.gov.ar/?p=487083

SPP e: 03 y v: 08 Jul.

MINISTERIO DE GOBIERNO

RESOLUCIÓN Nº 339-DPJ-2026.-

San Luis, 01 de Julio del año 2026.-

Ref.: NORMALIZACION.-

VISTO:

Actuaciones obrantes en el Legajo/Archivo de la entidad ASOCIACIÓN CIVIL AGRUPACIÓN GAUCHA DOMINGO SANCHEZ CHAPARRO, LPJ 160/2006, de la Localidad de San Francisco del Monte de Oro, Dpto. Ayacucho, Provincia de San Luis; Personería Jurídica otorgada mediante Decreto/Resolución Nº544-DdeCyFdePJ-2006, de fecha 24 de Noviembre de 2006;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 83 y Sgtes., obra petición escrita suscripta por más de 10 asociados, denunciando irregularidades, en relación a falta de cumplimiento de las obligaciones de la Comisión Directiva, en cuanto a lo estatuido en el Estatuto vigente, como no haber presentado en tiempo y forma los Balances e informes, etc;

Que del estudio exhaustivo del legajo archivo de la Entidad, surge que la misma se encuentra en estado IRREGULAR, adeudando presentación de Memorias, Estados Contables e Informes del Revisor de Cuentas correspondiente a los ejercicios económicos cerrado en los años 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, como así también que los mandatos correspondientes a los miembros de la Comisión Directiva y Revisora de Cuentas se encuentran vencidos, al día de la fecha, según lo normado por del Estatuto Social vigente de la Asociación-.

Que a los fines de encausar la vida institucional de la entidad, los presentantes solicitan nombre a un Delegado Normalizador, sugiriendo en tal carácter al Sr./Sra. MARIA LOURDES OCAMPO, D.N.I. Nº36.681.919.-

Que el presente instituto de normalización tiene como misión poner en marcha el mecanismo de convocatoria a Asamblea General Extraordinaria en el plazo máximo de 60 días hábiles desde la fecha de toma de posesión del cargo del Delegado Normalizador.

Que la normalización por parte del Estado de la administración de una entidad civil ha sido reconocida desde antiguo por nuestros tribunales (Cámara Civil 1º de la Capital Federal, septiembre 30 de 1936, en autos “Centro de Jubilados y Pensionados Ferroviarios”; ídem, mismo tribunal en fecha 17 de junio de 1930 en autos “Asociación Mutual de Retirados del Ejército y la Armada”). -

Atento a ello, consideraciones de hecho y derecho efectuadas, constancias del Legajo/Archivo 160/2006 y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 174 del Código Civil y Comercial de la Nación, art. 168 inciso 22 de la Constitución de la Provincia de San Luis; art. 7, apartado 3, inciso b de la Ley Provincial Nº V-0112-2004, Articulo 83 siguientes y concordantes de la Resolución General Nº38-DPCyFPJ-2018, esta oficina está facultada para fiscalizar, controlar y normalizar las entidades inscriptas como Personas Jurídicas, en EXCLUSIVO INTERES PÚBLICO;

POR ELLO, Y EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,

LA DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS

RESUELVE:

Art. 1º.-Disponer la medida administrativa de NORMALIZACION de la entidad ASOCIACIÓN CIVIL AGRUPACIÓN GAUCHA DOMINGO SANCHEZ CHAPARRO, LPJ 160/2006, de la Localidad de San Francisco del Monte de Oro, Dpto. Ayacucho, Provincia de San Luis; Personería Jurídica otorgada mediante Decreto/Resolución Nº 544-DdeCyFdePJ-2006, de fecha 24 de Noviembre de 2006.-

Art. 2º.-Designar en el carácter de Delegado Normalizador al Sr./Sra. MARIA LOURDES OCAMPO, D.N.I. Nº 36.681.919, a fin de que lleve adelante el proceso de normalización de la entidad, por el término de SESENTA (60) DIAS HABILES, a partir de la toma de posesión del cargo, pudiendo prorrogarse dicho plazo por causas que así lo justifiquen. Establecer que, en el ejercicio del cargo impuesto, y dentro del plazo establecido, deberá convocar a Asamblea General Extraordinaria para la elección de autoridades según estatuto vigente y previo cumplimiento de las formalidades que exige la normativa aplicable.

Art. 3º.-Notifíquese, publíquese por Un (1) día en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia, Protocolícese y oportunamente Archívese.-

DRA. MARÍA LORENA DOMINGUEZ

Directora de Personas Jurídicas

SPP e: y v: 03 Jul.

ACUERDOS

ADM 19213/26

“PROTOCOLO DE ACUERDOS 2026”

ACUERDO N° 127-STJSL-SA-2026.-

En la Provincia de San Luis, a UN día del mes de JULIO de DOS MIL VEINTISÉIS, los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Dres. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER, EDUARDO SEGUNDO ALLENDE, VÍCTOR MANUEL ENDEIZA y ANDREA CAROLINA MONTE RISO.-

DIJERON: Visto que Dirección de Recursos Humanos, en el marco de las atribuciones y deberes determinados en los arts. 50 incs. 1), 2), 9) 10) y 12) y 51 inc. 17) de la Ley Nº IV-0086-2021, informa los requerimientos y razones funcionales que motivan la necesidad de modificar parcialmente el Acuerdo N° 108-STJSL-SA-2026, mediante el cual se designó a los Magistrados, Funcionarios y Empleados de todos los escalafones que prestarán servicio durante el receso judicial del mes de julio del año 2026 (actuaciones N° 30706172/26 -de fecha 28/06/2026-, N° 30734434/26- de fecha 28/06/2026- y N° 30739696/26 -de fecha 1/07/2026 todas del ADM 19665/26) y proyecta el respectivo acuerdo (adjunto de la referida actuación N° 30739696/26).-

Por ello, y conforme a lo dispuesto en los arts. 39 inc. 8) y 51 inc. 17 de la Ley Nº IV-0086-2021, y en los arts. 10 inc. p) y 15 inc. s) de la Ley N° IV-1052-2021 (modificadas por Ley N° IV-1106-2023):

ACORDARON:

I) MODIFICAR parcialmente el Acuerdo N° 108-STJSL-SA-2026, en lo referente a las designaciones de Magistrados, Funcionarios y Empleados que prestarán servicios durante el receso judicial del mes de Julio del año 2026, conforme se detalla en el Anexo que integra el presente, elaborado por la Dirección de Recursos Humanos (actuación N° 30739696/26 de fecha 1/07/2026 del ADM 19665/26).-

II) DETERMINAR que, por Dirección de Recursos Humanos, se publique el presente Acuerdo por un (1) día en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia, y en la página web institucional del Poder Judicial de la Provincia en la sección “Acuerdos” y se comunique a todo el personal y organismos del Poder Judicial.-

Con lo que se dio por terminado el acto, disponiendo los Sres. Ministros que VUELVA el ADM 19665/26, con copia del presente Acuerdo, a Dirección de Recursos Humanos, para las comunicaciones y publicaciones que correspondan.-

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

ANEXO

PRIMERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

CUERPO DE SECRETARIOS RELATORES

FUNCIONARIO

- LUCERO, VIVIANA ALEJANDRA - DNI N° 17911107 - del 06/07/2026 AL 09/07/2026

- PEREZ MIRANDA, MARIA NAZARENA - DNI N° 26157188 - del 10/07/2026 al 13/07/2026

- NOCHELI ROMERO, ALEJANDRA LORENA - DNI N° 25565223 - del 14/07/2026 al 17/07/2026

DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN MEDIACIÓN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL

FUNCIONARIO

- CORVALAN, MONICA VIVIANA - DNI N° 16839858 - del 06/07/2026 al 11/07/2026

- PEREZ MIRANDA, MARIA NAZARENA - DNI N° 26157188 - del 12/07/2026 al 13/07/2026

- NOCHELI ROMERO, ALEJANDRA LORENA - DNI N° 25565223 - del 14/07/2026 al 17/07/2026

ADMINISTRATIVO

- DANIELE, DAIANA GISEL - DNI N° 35474961 - del 06/07/2026 al 09/07/2026

- FARIOLI, ANGEL RODOLFO – DNI N° 17389174 – del 10/07/2026 al 17/07/2026

DIRECCIÓN DE SUMARIOS ADMINISTRATIVOS

FUNCIONARIO

- LUCERO, VIVIANA ALEJANDRA - DNI N° 17911107 - del 06/07/2026 al 09/07/2026

- PEREZ MIRANDA, MARIA NAZARENA - DNI N° 26157188 - del 10/07/2026 al 13/07/2026

- NOCHELI ROMERO, ALEJANDRA LORENA - DNI N° 25565223 - del 14/07/2026 al 17/07/2026

SECRETARÍA ELECTORAL

FUNCIONARIO

- LUCERO, VIVIANA ALEJANDRA - DNI N° 17911107 - del 06/07/2026 al 09/07/2026

- PEREZ MIRANDA, MARIA NAZARENA - DNI N° 26157188- del 10/07/2026 al 13/07/2026

- NOCHELI ROMERO, ALEJANDRA LORENA - DNI N° 25565223 - del 14/07/2026 al 17/07/2026

OFICINA DE ARCHIVO

FUNCIONARIO

- DEL CERRO, MARIA FERNANDA- DNI N° 23947744 - del 06/07/2026 al 17/07/2026

ADMINISTRATIVO

- DASSO, SANTIAGO EDELMIRO - DNI N° 17477621 - del 06/07/2026 al 09/07/2026

- PANNOCCHIA, SALVADOR JULIO – DNI N° 14144973 – del 06/07/2026 al 17/07/2026

CENTRO DE MEDIACION JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL SAN LUIS

FUNCIONARIO

- DOMINGUEZ, MARIA SUSANA - DNI N° 18471935 - del 06/07/2026 al 09/07/2026

- MARTINI, ADRIANA MARCELA - DNI N° 27670254 - del 10/07/2026 al 13/07/2026

- MUÑOZ, LUISA DENISE - DNI N° 17071094 - del 14/07/2026 al 17/07/2026

ADMINISTRATIVO

- PENDOLA, FLAVIA LORENA - DNI N° 26304399 - del 06/07/2026 al 09/07/2026

- FARIOLI, ANGEL RODOLFO – DNI N° 17389174 – del 10/07/2026 al 17/07/2026

- OLIVERA BRUNO, ANTONELLA - DNI N° 42486508 - del 11/07/2026 al 17/07/2026

CENTRO DE MEDIACION - SEDE LA TOMA

- OSELLA ROCHA ASCUI, VERONICA VANESA - DNI N° 32875942 - del 06/07/2026 al 09/07/2026

PERSONAL DE MAESTRANZA

EL PERSONAL AFECTADO PRESTARÁ SUS SERVICIOS EN LOS LUGARES Y DEPENDENCIAS QUE DETERMINE EL RESPONSABLE FUNCIONAL DEL ÁREA DE MAESTRANZA, CONFORME A LAS NECESIDADES DEL SERVICIO Y LOS REQUERIMIENTOS ESPECÍFICOS DE CADA SECTOR

RESPONSABLE

- BUSTOS, HECTOR DANIEL - DNI N° 16839764 - del 06/07/2026 al 12/07/2026

- CORVERA, LIBIO ALBANO - DNI N° 25930332 - del 13/07/2026 al 17/07/2026

BRIGADA DE LIMPIEZA EDIFICIO RIVADAVIA Y ANEXOS

- CALDERON, CLAUDIO LEONEL - DNI N° 33543976 - del 06/07/2026 al 12/07/2026

- MUÑOZ JOFRE, JAVIER CELINO - DNI N° 30345779 - del 06/07/2026 al 12/07/2026

- QUEVEDO, ANDRES CLAUDIO - DNI N° 18157760 - del 06/07/2026 al 12/07/2026

- VEGA, DARIO ARSENIO - DNI N° 21382133 - del 06/07/2026 al 12/07/2026

- SORIA, PAOLA ANALÍA - DNI N° 27376118 - del 06/07/2026 al 12/07/2026

- MENDOZA, ANA LAURA - DNI N° 35916927 - del 06/07/2026 al 12/07/2026

- CORONEL, RAMONA - DNI N° 18318843 - del 13/07/2026 al 17/07/2026

- CAVALLARO, JESUS GUSTAVO - DNI N° 24681922 - del 13/07/2026 al 17/07/2026

- JOFRE, MONICA BEATRIZ - DNI N° 22852704 - del 13/07/2026 al 17/07/2026

- CANO, SERGIO MARCELO - DNI N° 18203362 - del 13/07/2026 al 17/07/2026

- PALACIO, JUANA GRISELDA - DNI N° 20134138 - del 06/07/2026 al 17/07/2026

- LOPEZ SANS, ALVARO ADRIAN – DNI N° 31097532 – del 13/07/2026 al 17/07/2026

OFICINA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS

FUNCIONARIO

- SANCHEZ, DANIEL RUBEN - DNI N° 14487307 - del 06/07/2026 al 17/07/2026

JUZGADOS DE PAZ

DEPARTAMENTO AYACUCHO

FUNCIONARIO

- ALCARAZ, VICTOR ALEJANDRO - DNI N° 33543968 - del 06/07/2026 al 12/07/2026

- ESCUDERO, MARIA DEL PILAR - DNI N° 34700923 - del 11/07/2026 al 17/07/2026

- SOSA, ALEXANDRA BELEN - DNI N° 33800729 - del 11/07/2026 al

DEPARTAMENTO PRINGLES

FUNCIONARIO

- DELUIGI, MARÍA AGUSTINA - DNI N° 22168316 - del 06/07/2026 al 10/07/2026

- TUCCI, LAURA SABRINA - DNI N° 32038895 - del 06/07/2026 al 11/07/2026

- ARDISSONE, MARÍA CECILIA - DNI N° 27907255 - del 13/07/2026 al 17/07/2026

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, AMBIENTAL, FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA, VIOLENCIA Y LABORAL

SALA EN LO LABORAL N° 1 Y N° 2

MAGISTRADO

- ESTEVEZ, LUCRECIA MARIA - DNI N° 27012799 - del 09/07/2026 al 11/07/2026

- LUCERO GAGLIARDI, FEDERICO OSVALDO - DNI N° 24681783 - del 12/07/2026 al 14/07/2026

- MILAN, NESTOR MARCELO - DNI N° 22140517 - del 06/07/2026 al 08/07/2026 y del 15/07/2026 al 17/07/2026

- CALDERON DANIEL CESAR - DNI N° 18577145 - del 06/07/2026 al 08/07/2026

- PISACCO NORA PATRICIA - DNI N° 25714657 - del 09/07/2026 al 10/07/2026

- RODRÍGUEZ, ERNESTO ÁLVARO - DNI N° 16778956 - del 11/07/2026 al 17/07/2026

OFICINA DE GESTIÓN UNIFICADA DE LA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, AMBIENTAL, FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA, VIOLENCIA Y LABORAL

SECRETARIO DE SEGUNDA INSTANCIA

- BASUALDO VELAZQUEZ, KARINA ANDREA - DNI N° 26278547 - del 06/07/2026 al 09/07/2026

- OJEDA, ILSA BERENICE - DNI N° 25565216 - del 10/07/2026 al 17/07/2026

COLEGIO DE JUECES EN LO PENAL

MAGISTRADOS

- PARRILLIS, ARIEL GUSTAVO - DNI N° 26213515 - del 06/07/2026 al 11/07/2026

- LUCERO ALFONSO, ADRIANA KARINA - DNI N° 25565022 - del 06/07/2026 al 11/07/2026

- ZABALA CHACUR, MARIA EUGENIA - DNI N° 27376252 - del 06/07/2026 al 11/07/2026

- FLORES, JOSE LUIS - DNI N° 20414961 – del 06/07/2026 al 07/07/2026 y del 12/07/2026 al 17/07/2026

- DURAN, MARÍA DEL VALLE - DNI N° 24207111 - del 12/07/2026 al 17/07/2026

- DE VIANA, FERNANDO JULIO - DNI N° 16507124 - del 12/07/2026 al 17/07/2026

FUNCIONARIO

- MURCIA, GRISELDA NOEMI - DNI N° 21382096 - del 06/07/2026 al 12/07/2026

- OLGUIN YURCHAG, ISABEL DEL CARMEN - DNI N° 20414976 - del 13/07/2026 al 17/07/2026

OFICINA DE GESTIÓN UNIFICADA DE FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y VIOLENCIA - ATENCIÓN, INGRESO Y EGRESO - COMUNICACIONES

ADMINISTRATIVO

- UISSO, SALOMON - DNI N° 24685409 - del 06/07/2026 al 09/07/2026

- TARCUINI BAZAN, SERGIO EZEQUIEL - DNI N° 37723637 - del 06/07/2026 al 09/07/2026

- VIZCAY, CARINA NOEMI - DNI N° 26375078 - del 06/07/2026 al 12/07/2026

- GONZALEZ ARANEGA, GISELLA ANDREA - DNI N° 36227682 - del 06/07/2026 al 09/07/2026

- ALCARAZ, SELENE TALIA - DNI N° 40318752 - del 06/07/2026 al 12/07/2026

- SCARDAPANE, VICTOR URIEL - DNI N° 38750998 - del 06/07/2026 al 13/07/2026

- CAPPA, JULIAN HECTOR HUGO - DNI N° 41123150 - del 06/07/2026 al 09/07/2026

- TEJEDA MARQUEZ, JUAN IGNACIO - DNI N° 38752646 - del 06/07/2026 al 09/07/2026

- TORRES, ALDANA AYELEN - DNI N° 38751101 - del 06/07/2026 al 12/07/2026

- PEDERNERA, LUCRECIA ANTONELLA - DNI N° 33757012 - del 06/07/2026 al 12/07/2026

- GOMEZ, MARIA EUGENIA - DNI N° 35767115 - del 10/07/2026 al 13/07/2026

- CALDERON, GABRIELA SOLEDAD - DNI N° 29621521 - del 11/07/2026 al 17/07/2026

- ARMANDO, ROCIO BELEN - DNI N° 38220410 - del 13/07/2026 al 17/07/2026

- SORIA GIMENEZ, VERONICA DANIELA - DNI N° 28184341 - del 14/07/2026 al 17/07/2026

- DE MIGUEL, ELISA - DNI N° 33757178 - del 14/07/2026 al 17/07/2026

- VALDEZ PEDERNERA, GISELA DEL VALLE - DNI N° 32471101 - del 14/07/2026 al 17/07/2026

SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, AMBIENTAL, FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA, VIOLENCIA Y LABORAL

SALA EN LO LABORAL N° 1 Y N° 2

MAGISTRADO

- CALDERON, DANIEL CESAR - DNI N° 18577145 - del 06/07/2026 al 08/07/2026

- PISACCO, NORA PATRICIA - DNI N° 25714657 - del 09/07/2026 al 10/07/2026

- RODRÍGUEZ, ERNESTO ÁLVARO - DNI N° 16778956 - del 11/07/2026 al 17/07/2026

- ESTEVEZ, LUCRECIA MARIA - DNI N° 27012799 - del 09/07/2026 al 11/07/2026

- LUCERO GAGLIARDI, FEDERICO OSVALDO - DNI N° 24681783 - del 12/07/2026 al 14/07/2026

- MILAN, NESTOR MARCELO - DNI N° 22140517 - del 06/07/2026 al 08/07/2026 y del 15/07/2026 al 17/07/2026

COLEGIO DE JUECES EN LO PENAL

MAGISTRADOS

- PARRILLIS, ARIEL GUSTAVO - DNI N° 26213515 - del 06/07/2026 al 11/07/2026

- LUCERO ALFONSO, ADRIANA KARINA - DNI N° 25565022 - del 06/07/2026 al 11/07/2026

- ZABALA CHACUR, MARIA EUGENIA - DNI N° 27376252 - del 06/07/2026 al 11/07/2026

- FLORES, JOSE LUIS - DNI N° 20414961 – del 06/07/2026 al 07/07/2026 y del 12/07/2026 al 17/07/2026

- DURAN, MARÍA DEL VALLE - DNI N° 24207111 - del 12/07/2026 al 17/07/2026

- DE VIANA, FERNANDO JULIO - DNI N° 16507124 - del 12/07/2026 al 17/07/2026

- D’AGATA HENRIQUEZ, MAURO GERMAN – DNI N° 31542674 – del 06/07/2026 al 17/07/2026

OFICINA DE GESTIÓN UNIFICADA EN LO LABORAL - DESPACHO

FUNCIONARIO

- PABON, JULIETA - DNI N° 27953749 - del 06/07/2026 al 09/07/2026

- ROVERSO, FLORENCIA - DNI N° 34442335 - del 10/07/2026 al 13/07/2026

- LUCERO, MARCELO DANIEL - DNI N° 25394474 - del 14/07/2026 al 17/07/2026

ADMINISTRATIVO

- PALMERO, MARISA ELIZABETH - DNI N° 24990111 - del 06/07/2026 al 09/07/2026

- PEÑALOZA, EUGENIA - DNI N° 32569971 - del 14/07/2026 al 17/07/2026

- BUSTO, NATALIA SOLEDAD - DNI N° 27394381 - del 13/07/2026 al 17/07/2026

- FARIAS, DANIELA - DNI N° 28644344 - del 13/07/2026 al 17/07/2026

- SANCHEZ, KARINA VANESA - DNI N° 35884476 - del 06/07/2026 al 12/07/2026

- ROBLES, MARIANA - DNI N° 34241557 - del 06/07/2026 al 12/07/2026

- JAUME, AILEN MAGALI - DNI N° 35908841 - del 10/07/2026 al 13/07/2026

OFICINA DE RECURSOS HUMANOS

- COMETTO, YANINA SOLEDAD - D.N.I. 27.389.551 - 06/07/2026 AL 12/07/2026

- FARHER, GABRIELA - D.N.I. 18.178.085 - 13/07/2026 AL 17/07/2026

OFICINA DEL CUERPO PROFESIONAL FORENSE

DEPARTAMENTO TRABAJO SOCIAL:

PERSONAL PROFESIONAL

- MIRANDA ZEBALLOS, MARÍA SOLEDAD - DNI N° 27394794 - del 06/07/2026 al 11/07/2026

- PEDERNERA, MARIA LAURA – D.N.I. 27.393.857 – 12/07/2026 AL 14/07/2026

- BARDECI, MARIA BELEN – DNI 26.467.186 – 15/07/2026 AL 17/07/2026

OFICINA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS PERSONAL

FUNCIONARIO

- SANCHEZ, DANIEL RUBEN - DNI N° 14487307 - del 06/07/2026 al 17/07/2026

SERVICIO

- CRUSEÑO, MATIAS - DNI N° 32924812 - del 06/07/2026 al 13/07/2026

- LORENZO, JUAN SEBASTIAN – DNI N° 30227210 - del 06/07/2026 al 12/07/2026

- MOREYRA, JOSE CAMILO – DNI N° 17959449 - del 13/07/2026 al 17/07/2026

- PEREIRA, FÉLIX GUSTAVO - DNI N° 17352847 - del 14/07/2026 al 17/07/2026

TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, AMBIENTAL, FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA, VIOLENCIA, LABORAL Y PENAL

SALA CIVIL, COMERCIAL, AMBIENTAL, ADOLESCENCIA, VIOLENCIA Y LABORAL

MATERIA EN LO LABORAL

MAGISTRADO

- CALDERON DANIEL CESAR - DNI N° 18577145 - del 06/07/2026 al 08/07/2026

- PISACCO NORA PATRICIA - DNI N° 25714657 - del 09/07/2026 al 10/07/2026

- RODRÍGUEZ, ERNESTO ÁLVARO - DNI N° 16778956 - del 11/07/2026 al 17/07/2026

- ESTEVEZ, LUCRECIA MARIA - DNI N° 27012799 - del 09/07/2026 al 11/07/2026

- LUCERO GAGLIARDI, FEDERICO OSVALDO - DNI N° 24681783 - del 12/07/2026 al 14/07/2026

- MILAN, NESTOR MARCELO - DNI N° 22140517 - del 06/07/2026 al 08/07/2026 y del 15/07/2026 al 17/07/2026

SALA CIVIL, COMERCIAL, AMBIENTAL, ADOLESCENCIA, VIOLENCIA Y LABORAL

SECRETARIO DE SEGUNDA INSTANCIA

- BASUALDO VELAZQUEZ, KARINA ANDREA - DNI N° 26278547 - del 06/07/2026 al 09/07/2026

- OJEDA, ILSA BERENICE - DNI N° 25565216 - del 10/07/2026 al 17/07/2026

SALA PENAL

MAGISTRADO

- PARRILLIS, ARIEL GUSTAVO - DNI N° 26213515 - del 06/07/2026 al 11/07/2026

- FLORES, JOSE LUIS - DNI N° 20414961 – del 06/07/2026 al 07/07/2026 y del 12/07/2026 al 17/07/2026

FUNCIONARIOS

- FORNASARI, VALENTIN – DNI N° 34657993 – del 06/07/2026 al 09/07/2026

- DALMASSO, SUSANA ANALIA DNI N° 24086515 - del 11/07/2026 al 17/07/2026

ADMINISTRATIVOS

- GODOY ADRE, MARÍA PAULA - DNI N° 30095989 - del 06/07/2026 al 12/07/2026 y del 16/07/2026 al 17/07/2026

- PALAZZINI, MARIA DEL VALLE - DNI N° 22345973 - del 13/07/2026 al 15/07/2026

OFICINA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS

FUNCIONARIO

- SANCHEZ, DANIEL RUBEN - DNI N° 14487307 - del 06/07/2026 al 17/07/2026

e: y v: 03 Jul

ADM 19213/26

PROTOCOLO DE ACUERDOS 2026

ACUERDO N° 128 -STJSL-SA-2026.-

En la Provincia de San Luis, a UN día del mes de JULIO de DOS MIL VEINTISÉIS, los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Dres. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER, EDUARDO SEGUNDO ALLENDE, VÍCTOR MANUEL ENDEIZA y ANDREA CAROLINA MONTE RISO.-

DIJERON: Visto que Dirección de Recursos Humanos, en el marco de las atribuciones y deberes determinados en los arts. 50 incs. 1), 2), 9) 10) y 12) y 51 incs. 12), 16) y 17) de la Ley Nº IV-0086-2021, informa los requerimientos, renuncias/bajas de personal, razones funcionales y de mejor servicio que motivan la necesidad de modificar parcialmente el anexo del Acuerdo N° 109-STJSL-SA-2026, mediante el cual se concedió a Magistrados, Funcionarios y Empleados las licencias compensatorias correspondientes al receso judicial de julio de 2026, condicionadas a la verificación -por parte de la Dirección de Recursos Humanos- de la efectiva prestación de servicios durante el referido receso judicial (actuaciones N° 30706172/26 -de fecha 28/06/2026-, N° 30734435/26 -de fecha 28/06/2026- y N° 30739696/26 -de fecha 1/07/2026- todas del ADM 19665/26) y proyecta el respectivo acuerdo en la referida actuación N° 30739696/26).-

Por ello,

ACORDARON:

I) MODIFICAR parcialmente el anexo del Acuerdo N° 109-STJSL-SA-2026, en lo referente a la concesión de licencias compensatorias correspondientes al receso judicial de julio de 2026 del personal que se indica en el anexo del presente Acuerdo, proyectado por Dirección de Recursos Humanos (actuación Nº 30739696/26 de fecha 1/07/2026 del ADM 19665/26).-

Con lo que se dio por terminado el acto, disponiendo los Sres. Ministros que se agregue copia del presente Acuerdo en ADM 19665/26 y que VUELVA a Dirección de Recursos Humanos para las publicaciones, comunicaciones y continuidad de los trámites correspondientes.-

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

ANEXO

PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

CAMARA CIVIL, COMERCIAL, AMBIENTAL, FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA, VIOLENCIA Y LABORAL

SALA LABORAL Nº 1

- MILAN, NESTOR MARCELO - DNI N° 22140517 – del 26/10/2026 al 31/10/2026

- Dejar sin efecto la Licencia Compensatoria concedida a BUSTOS, ESTELA INES - D.N.I. N° 23247750 - del 07/10/2026 al 09/10/2026, otorgada mediante ACUERDO N° 109-STJSL-SA-2026.

- Dejar sin efecto la Licencia Compensatoria concedida a PEREZ PINTO TULA, MARÍA CAROLINA - D.N.I. N° 17342144 - del 18/08/2026 al 21/08/2026, otorgada mediante ACUERDO N° 109-STJSL-SA-2026.

COLEGIO DE JUECES EN LO PENAL

- FLORES, JOSE LUIS - DNI. N° 20414961 - del del 31/08/2026 al 05/09/2026 y del 28/09/2026 al 29/09/2026.

JUZGADO LABORAL NRO 2

- FURNARI, MARCELA BEATRIZ - DNI N° 22445459 - del 26/08/2026 al 27/08/2026

CENTRO DE MEDIACIÓN - SEDE SAN LUIS

- FARIOLI, ANGEL RODOLFO - DNI N° 17389174 - del 24/10/2026 al 31/10/2026.

OFICINA DE ARCHIVO

- DEL CERRO, MARIA FERNANDA - DNI N° 23947744 – del 17/09/2026 al 18/09/2026 y del 14/12/2026 al 23/12/2026

- PANNOCCHIA, SALVADOR JULIO – DNI N° 14144973 – del 01/10/2026 al 12/10/2026

SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

COLEGIO DE JUECES EN LO PENAL

- D´AGATA HENRIQUEZ MAURO GERMAN – DNI 31.542.674, del 10/08/2026 al 14/08/2026; del 13/10/2026 al 14/10/2026 y del 26/10/2026 al 30/10/2026.

OFICINA GESTIÓN UNIFICADA LABORAL - Audiencias

- Dejar sin efecto la Licencia Compensatoria concedida a ARCE, FACUNDO - D.N.I. N° 27394957 - del 18/08/2026 al 23/08/2026, otorgada mediante ACUERDO N° 109-STJSL-SA-2026.

OFICINA DE GESTIÓN UNIFICADA EN LO LABORAL - ATENCIÓN, INGRESO Y EGRESO – COMUNICACIONES

- BENSSA, ELIANA CAROLA, DNI 26.682.866, del 12/08/2026 al 14/08/2026 y del 09/09/2026 al 11/09/2026.

OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN

- COMETTO, YANINA SOLEDAD, DNI 27.389.551, el 13/10/2026 al 15/10/2026.

ORGANISMO: O.C.P.F. - DEPARTAMENTO TRABAJO SOCIAL

- PEDERNERA, MARIA LAURA - DNI 27.393.857, del 26/10/2026 al 28/10/2026.

- BARDECI, MARIA BELEN – DNI 26.467.186, del 22/07/2026 al 24/07/2026.

OFICINA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS

- CRUSEÑO, MATIAS MANUEL D.N.I. 32.924.812, el 20/07/2026.

- LORENZO, JUAN SEBASTIAN – D.N.I. 30.227.210 – 05/10/2026 al 09/10/2026

- MOREYRA, JOSE CAMILO – D.N.I. 17.959.449 – 19/10/2026 al 23/10/2026.

- Dejar sin efecto la Licencia Compensatoria concedida a GATICA, CECILIA CONCEPCIÓN - D.N.I. N° 25930358 - del 19/08/2026 al 30/08/2026, otorgada mediante ACUERDO N° 109-STJSL-SA-2026.

TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL, AMBIENTAL, FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA, VIOLENCIA Y LABORAL

- GODOY ADRE, MARÍA PAULA - DNI N° 30095989 - del 03/08/2026 al 09/08/2026 y del 01/10/2026 al 2/10/2026

- PALAZZINI, MARIA DEL VALLE - DNI N° 22345973 - del 16/09/2026 al 18/09/2026.

OFICINA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS

- SANCHEZ, DANIEL RUBEN - DNI N° 14487307 - del 19/10/2026 al 30/10/2026.

e: y v: 03 Jul

ADM 19213/26

“PROTOCOLO DE ACUERDOS 2026”

ACUERDO N° 129-STJSL-SA-2026.-

En la Provincia de San Luis, a UN día del mes de JULIO de DOS MIL VEINTISÉIS, los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Dres. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER, EDUARDO SEGUNDO ALLENDE, VÍCTOR MANUEL ENDEIZA y ANDREA CAROLINA MONTE RISO.-

DIJERON: Visto el Convenio de Cooperación Institucional e Intercambio Seguro de Información celebrado entre el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis y el Ministerio de Gobierno de la Provincia de San Luis, conforme constancia incorporada en actuación N° 30763563/26 del ADM 20025/26.

Que el Convenio referido tiene por objeto establecer un marco de cooperación institucional e intercambio seguro de información entre el Ministerio de Gobierno, a través del Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia de San Luis, y este Superior Tribunal de Justicia, por intermedio de la Secretaría de Informática Judicial, a fin de posibilitar la incorporación controlada de la información registral al sistema tecnológico que desarrolle el Poder Judicial de San Luis para consulta funcional de Magistrados y Funcionarios, así como su integración al sistema de intercambio de información de la Región Nuevo Cuyo de JUFEJUS.-

Que dicho instrumento se enmarca, asimismo, en el Convenio Marco de Cooperación Interjurisdiccional celebrado entre los Poderes Judiciales de San Luis, San Juan y Mendoza en el ámbito de la Región Nuevo Cuyo de la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires —JUFEJUS—, orientado a fortalecer la cooperación institucional, la innovación, la interoperabilidad y el intercambio de información relevante para la protección de derechos y la administración de justicia.-

Por ello;

ACORDARON:

I) HOMOLOGAR en todas sus partes el Convenio de Cooperación Institucional e Intercambio Seguro de Información suscripto entre el Ministerio de Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por el Sr. Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Cdor. GONZALO FEDERICO AMONDARAIN y el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis, representado por el Dr. JORGE ALBERTO LEVINGSTON en su carácter de Presidente, que como Anexo forma parte del presente Acuerdo.-

II) DETERMINAR que por Secretaría Administrativa se publique el presente Acuerdo en la página web institucional del Poder Judicial en la sección “Acuerdos” y, por un día, en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia.

Con lo que se dio por terminado el acto, disponiendo los Sres. Ministros que por el Área Comunicaciones de Secretaría Administrativa se notifique el presente Acuerdo a todos los Organismos del Poder Judicial, al Ministerio de Gobierno de la Provincia de San Luis, y vuelva el ADM 20025/26, con copia de este Acuerdo, a Secretaría de Informática Judicial.-

SECRETARÍA DE INFORMÁTICA JUDICIAL

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN INSTITUCIONAL E INTERCAMBIO SEGURO DE INFORMACIÓN ENTRE EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Y EL MINISTERIO OE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

Entre el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, representado en este acto por su Presidente, Dr Jorge Alberto Levingston, con domicilio en calle 9 de Julio Nº 934 de la ciudad de San Luis, en adelante “EL SUPERIOR TRIBUNAL, por una parte; y el MINISTERIO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, representado en este acto por el Sr Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Cdor. Gonzalo Federico AMONDARAIN con domicilio en “Terrazas del Portezuelo” - Edificio SUR, Bloque 2, Autopista de las Serranías Puntanas Km. 783 de la dudad de San Luis, en adelante “EL MINISTERIO”, por la otra, y conjuntamente denominadas “LAS PARTES”, acuerdan celebrar el presente Convenio de Cooperación Institucional, Intercambio Seguro de Información e Interoperabilidad, sujeto a las siguientes consideraciones y cláusulas:

ANTECEDENTES

Que la Ley Nº IV-0094-2004 creó en el ámbito de la Provincia de San Luis el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, asignándole, entre otras funciones, la de llevar el listado de quienes adeuden total o parcialmente tres cuotas alimentarias consecutivas o cinco alternadas, ya sean alimentos provisorios o definitivos fijados u homologados por sentencia judicial.

Que la citada norma establece que la inscripción de personas en el Registro, así como su baja, se hará sólo por orden judicial, ya sea de oficio o a petición de parte, lo que evidencia la directa vinculación funcional entre la actividad Jurisdiccional y la información registral cuya consulta se procura instrumentar mediante el presente.

Que, asimismo, la finalidad del Registro se vincula con la tutela efectiva de derechos alimentarios, la protección de personas en situación de vulnerabilidad y la disponibilidad de información institucional confiable para la adopción de decisiones por los órganos competentes, dentro del marco legal aplicable.

Que en el ámbito de la Región Gran Cuyo de la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires -JUFEJUS- los Poderes Judiciales de San Luis, San Juan y Mendoza celebraron el Convenio Marco de Cooperación Interjurisdiccional, con el objeto de fortalecer la cooperación en materia de gestión judicial, innovación, tecnología e interoperabilidad de registros judiciales y conexos.

Que en dicho instrumento se reconoció especialmente la necesidad de compartir información relevante para la protección de derechos y la administración de justicia, en particular la vinculada a registros de deudores alimentarios morosos y registros de violencia de género, bajo principios de autonomía jurisdiccional, finalidad legítima, proporcionalidad, seguridad, confidencialidad, transparencia, trazabilidad y protección de datos personales.

Que el mismo Convenio Marco dejó expresamente consignado que, en la Provincia de San Luis, el Registro de Deudores Alimentarios Morosos se encuentra bajo la órbita del Poder Ejecutivo Provincial, razón por la cual el Poder Judicial de San Luis debía promover el canal de diálogo institucional pertinente a fin de posibilitar su integración al marco de interoperabilidad regional.

Que el presente Convenio tiene por finalidad instrumentar dicho canal institucional, posibilitando que la información obrante en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia de San Luis pueda ser incorporada, al desarrollo tecnológico que implemente el Poder Judicial de San Luis para el sistema de intercambio de información de la Región Gran Cuyo de JUFEJUS.

Que, no obstante ello, corresponde dejar expresamente establecido que el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia de San Luis no reviste carácter de base de acceso público irrestricto, por lo que toda consulta que se habilite en el ámbito judicial deberá quedar limitada exclusivamente a magistrados judiciales, para fines funcionales vinculados con causas concretas a su cargo, con identificación del usuario, trazabilidad de la consulta y registros de auditorías suficientes.

Que, en consecuencia, LAS PARTES consideran necesario establecer un marco de cooperación que permita compatibilizar la disponibilidad institucional de información útil para la función jurisdiccional con la debida protección de los datos personales, la confidencialidad de la información registral y la responsabilidad funcional de quienes accedan a ella.

Por ello, LAS PARTES acuerdan:

CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO

El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco de cooperación institucional e intercambio seguro de información entre EL MINISTERIO, a través del Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia de San Luis, y EL SUPERIOR TRIBUNAL, por intermedio de la Secretaria de Informática Judicial, a fin de posibilitar la incorporación controlada de la información registral al sistema tecnológico que desarrolle el Poder Judicial de San Luis para consulta de Magistrados y Funcionarios del mismo, como para su integración al sistema de intercambio de información de la Región Nuevo Cuyo de JUFEJUS.

CLÁUSULA SEGUNDA: FINALIDAD

La información objeto del presente Convenio será utilizada exclusivamente para fines funcionales vinculados con la administración de justicia, la tramitación de causas judiciales, la protección de derechos alimentarios, la adopción de decisiones jurisdiccionales y la interoperabilidad institucional prevista en el Convenio Marco de Cooperación Interjurisdiccional entre los Poderes Judiciales de la Región Nuevo Cuyo.

Queda expresamente prohibida toda utilización de la información para fines ajenos a los previstos en el presente Convenio, así como su difusión pública, reproducción masiva, cesión a terceros no autorizados, explotación estadística nominativa, consulta por mera curiosidad, consulta preventiva sin causa judicial vinculada o cualquier otro uso incompatible con la finalidad jurisdiccional que justifica el intercambio.

CLÁUSULA TERCERA: ENTREGA PERIÓDICA DE LA INFORMACIÓN

EL MINISTERIO, por intermedio del Registro de Deudores Alimentarios Morosos o del organismo que institucionalmente corresponda, remitirá a EL SUPERIOR TRIBUNAL, a través de la Secretaria de Informática Judicial, una vez por mes, la base de datos actualizada del Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia de San Luis.

La entrega mensual deberá efectuarse dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes, salvo imposibilidad técnica o administrativa debidamente comunicada, y comprenderá la información vigente a la fecha de corte que se establezca de común acuerdo entre los responsables técnicos designados por LAS PARTES.

En caso de que en el futuro se disponga de medios tecnológicos que permitan la consulta inmediata de la información (servicios web, etc) los responsables técnicos designados por LAS PARTES adoptarán lo necesario para su implementación.

CLÁUSULA CUARTA: CONTENIDO MÍNIMO DE LA BASE DE DATOS

La base de datos que remita EL MINISTERIO deberá contener, como mínimo, los campos necesarios para permitir la identificación inequívoca de las personas inscriptas, evitando homonimias, errores de individualización o afectaciones indebidas de terceros.

A tales fines, y sin perjuicio de los ajustes técnicos que se acuerden, la información podrá comprender: apellido y nombre, tipo y número de documento, CUIL/CUIT si constare, fecha de inscripción, juzgado u organismo judicial que ordenó la inscripción, número de expediente si constare, estado registral, fecha de baja si correspondiere y demás datos estrictamente necesarios para cumplir la finalidad del presente Convenio.

No deberán incorporarse datos excesivos, innecesarios o ajenos a la finalidad funcional del intercambio.

CLÁUSULA QUINTA: FORMATO, CANAL DE REMISIÓN Y CONDICIONES TÉCNICAS

La remisión de la información deberá efectuarse mediante formato estructurado, y técnicamente apto para su procesamiento automatizado, preferentemente en JSON, XML, CSV seguro u otro formato que acuerden los responsables técnicos de LAS PARTES.

El canal de remisión deberá asegurar confidencialidad, integridad, autenticidad y trazabilidad de la transferencia, mediante mecanismos de cifrado, autenticación segura y registro de operación. Hasta tanto se implemente un mecanismo automatizado de interoperabilidad, LAS PARTES podrán acordar un procedimiento transitorio de entrega segura, dejando constancia documentada de cada remisión.

CLÁUSULA SEXTA: INTERVENCIÓN DE LA SECRETARÍA DE INFORMÁTICA JUDICIAL

La Secretaría de Informática Judicial de EL SUPERIOR TRIBUNAL será el órgano técnico responsable de recibir la información remitida por EL MINISTERIO, procesarla técnicamente, efectuar las validaciones de integridad correspondientes, incorporarla al desarrollo que implemente el Poder Judicial de San Luis y administrar las condiciones tecnológicas de consulta, seguridad, trazabilidad y auditoria.

La Secretaría de Informática Judicial no alterará el contenido sustancial de la información suministrada por el Registro, sin perjuicio de las adecuaciones técnicas necesarias para su normalización, estructuración, indexación o incorporación al sistema de consulta autorizado.

CLÁUSULA SÉPTIMA: RESPONSABILIDAD SOBRE LA INFORMACIÓN DE ORIGEN

EL MINISTERIO, por intermedio del Registro de Deudores Alimentarios Morosos u organismo competente, será responsable por la exactitud, actualidad, completitud y legalidad de la información de origen que remita a EL SUPERIOR TRIBUNAL.

EL SUPERIOR TRIBUNAL será responsable por la custodia tecnológica de la información recibida, por la administración de los accesos dentro del ámbito judicial y por la registración de auditoría de las consultas efectuadas en el sistema que implemente.

La incorporación técnica de la información al sistema judicial no importará modificación de la competencia legal del Registro ni desplazamiento de las responsabilidades propias del organismo registral.

CLÁUSULA OCTAVA: CARÁCTER NO PÚBLICO DEL REGISTRO Y RESTRICCIÓN DE ACCESO

LAS PARTES dejan expresa constancia de que la información contenida en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia de San Luis no será considerada, a los fines del presente Convenio, como información de acceso público irrestricto ni como base abierta de consulta general.

En consecuencia, la consulta judicial que se habilite a partir de la información suministrada deberá efectuarse exclusivamente por magistrados y funcionarios de los Poderes Judiciales de Cuyo, para fines vinculados con causas concretas a su cargo con decisiones jurisdiccionales que requieran verificar la existencia o inexistencia de inscripción vigente en el Registro.

Queda prohibido habilitar el acceso abierto a funcionarios, empleados, profesionales, auxiliares externos, partes, organismos ajenos al Poder Judicial o público en general, salvo nueva autorización expresa de LAS PARTES mediante instrumento complementario y siempre que ello resulte compatible con el régimen legal aplicable.

CLÁUSULA NOVENA: FINALIDAD FUNCIONAL DE LA CONSULTA JUDICIAL

Cada consulta efectuada deberá responder a una necesidad funcional vinculada con una causa, trámite o actuación jurisdiccional determinada.

El sistema que implemente EL SUPERIOR TRIBUNAL para disponibilizar la información internamente y para el Convenio de Jufejus Región Cuyo podrá requerir, como condición de consulta, la indicación del número de expediente, carátula, organismo, motivo funcional u otro dato que permita vincular la consulta con una actuación judicial concreta, de manera de asegurar proporcionalidad, control posterior y responsabilidad funcional.

La consulta no tendrá por finalidad sustituir las comunicaciones, oficios o certificaciones que por ley deban emitirse formalmente cuando así corresponda, salvo que LAS PARTES, mediante protocolo complementario, acuerden otorgar determinado valor funcional a la constancia electrónica generada por el sistema.

CLÁUSULA DÉCIMA: REGISTROS DE AUDITORÍA

EL SUPERIOR TRIBUNAL, por intermedio de la Secretaría de Informática Judicial, deberá implementar registros de auditoría que permitan identificar, como mínimo, el usuario que realizó la consulta, fecha y hora, organismo judicial, persona consultada, identificador de expediente o actuación vinculada cuando correspondiere, resultado de la consulta y demás metadatos necesarios para verificar su uso legitimo.

Los registros de auditoría deberán conservarse por el plazo que determine EL SUPERIOR TRIBUNAL conforme a sus políticas internas de seguridad, gestión documental y control, y deberán estar disponibles para verificaciones institucionales, investigaciones administrativas o requerimientos fundados de autoridad competente.

CLÁUSULA UNDECIMA: CONFIDENCIALIDAD Y DEBER DE RESERVA

LAS PARTES se obligan a mantener estricta confidencialidad respecto de la información intercambiada, de los mecanismos técnicos de integración, de las credenciales de acceso, de los procedimientos de seguridad y de toda otra información cuya divulgación pudiera afectar la integridad del sistema, la protección de datos personales o la regularidad del servicio.

El deber de reserva alcanzará a autoridades, funcionarios, agentes, equipos técnicos y toda persona que, por razón de sus funciones, tome conocimiento de la información objeto del presente Convenio, subsistiendo aun después del cese de su intervención.

CLÁUSULA DUODECIMA: PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

LAS PARTES se comprometen a observar la normativa vigente en materia de protección de datos personales, seguridad de la información, confidencialidad y responsabilidad funcional.

El tratamiento de datos deberá limitarse a la finalidad específica prevista en el presente Convenio, respetando los principios de legalidad, finalidad, proporcionalidad, calidad de los datos, seguridad, confidencialidad y acceso restringido.

Toda adecuación, ampliación o modificación del alcance de los datos tratados deberá formalizarse mediante instrumento complementario.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: ACTUALIZACIÓN, BAJAS Y CORRECCIONES

EL MINISTERIO deberá incluir en cada remisión mensual las altas, bajas, modificaciones y rectificaciones producidas en el Registro hasta la fecha de corte respectiva.

Cuando se advierta un error, inconsistencia, duplicación, omisión o dato desactualizado, LAS PARTES arbitrarán los medios necesarios para su corrección, sin perjuicio de que la validación sustancial de la inscripción, baja o modificación corresponderá al Registro de Deudores Alimentarios Morosos, conforme al régimen legal aplicable.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: CONSULTA INTERJURISDICCIONAL EN EL MARCO NUEVO CUYO

La información remitida por EL MINISTERIO podrá ser incorporada por EL SUPERIOR TRIBUNAL al sistema de intercambio de información de la Región Nuevo Cuyo de JUFEJUS, en los términos del Convenio Marco de Cooperación Interjurisdiccional celebrado entre los Poderes Judiciales de la Región, sus anexos técnicos y los protocolos que se aprueben en dicho ámbito.

Dicha incorporación deberá respetar las restricciones establecidas en el presente Convenio, especialmente en lo relativo al carácter no público del Registro de San Luis, la finalidad funcional de las consultas, la limitación de acceso a magistrados judiciales, la trazabilidad de cada operación y la confidencialidad de la información.

En ningún caso la integración al sistema regional podrá interpretarse como autorización para publicar, abrir, replicar indiscriminadamente o permitir consultas generales sobre la base de datos del Registro de Deudores Alimentarios Morosos de San Luis.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: RESPONSABLES INSTITUCIONALES Y TÉCNICOS

Por EL SUPERIOR TRIBUNAL, la coordinación técnica estará a cargo de la Secretaria de Informática Judicial, sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras áreas del Poder Judicial.

Por EL MINISTERIO, la coordinación será ejercida por el organismo, dirección, programa o registro que tenga a su cargo la administración del Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: PROTOCOLOS COMPLEMENTARIOS

LAS PARTES podrán aprobar protocolos técnicos, operativos o funcionales complementarios para regular aspectos específicos de la implementación, tales como estructura de datos, canal seguro de remisión, periodicidad exacta, fecha de corte, validaciones, gestión de incidentes, resguardo de auditorías, perfiles de acceso, modalidad de consulta y mecanismos de actualización.

Dichos protocolos formarán parte integrante del presente Convenio, siempre que no alteren su objeto, finalidad, las restricciones esenciales aquí establecidas.

CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA: INCIDENTES DE SEGURIDAD

Ante cualquier incidente de seguridad, acceso indebido, filtración, pérdida, alteración, consulta irregular o uso no autorizado de la información, la parte que tome conocimiento deberá comunicarlo de manera inmediata a la otra, indicando las medidas adoptadas para contener, investigar y remediar el incidente.

Cuando el incidente involucre usuarios del Poder Judicial, EL SUPERIOR TRIBUNAL podrá adoptar las medidas administrativas, disciplinarias, técnicas o de restricción de acceso que correspondan conforme a la normativa aplicable.

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: GRATUIDAD Y AUSENCIA DE EROGACIONES

El presente Convenio no implica transferencia de fondos entre LAS PARTES ni genera, por si mismo, obligaciones económicas reciprocas.

Cada parte afrontará con sus propios recursos humanos, técnicos y administrativos las tareas que le correspondan para la ejecución del presente, sin perjuicio de las gestiones de cooperación, asistencia técnica o financiamiento que pudieran acordarse en el futuro.

CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: VIGENCIA

El presente Convenio tendrá vigencia a partir de su firma y por el plazo de dos años, renovándose automáticamente por periodos iguales, salvo comunicación fehaciente en contrario de cualquiera de LAS PARTES, efectuada con una antelación no menor a treinta días.

Sin perjuicio de ello, cualquiera de LAS PARTES podrá requerir la revisión de sus cláusulas cuando razones legales, institucionales, tecnológicas o de seguridad así lo aconsejen.

CLÁUSULA VIGÉSIMA: RESCISIÓN

Cualquiera de LAS PARTES podrá rescindir el presente Convenio sin expresión de causa, mediante comunicación fehaciente cursada a la otra con una antelación mínima de treinta días.

La rescisión no afectará las obligaciones de confidencialidad, reserva, protección de datos, custodia de registros de auditoría y responsabilidad por el uso de la información ya recibida o consultada durante la vigencia del Convenio.

CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Toda divergencia que pudiera suscitarse con motivo de la interpretación, ejecución o implementación del presente Convenio será resuelta prioritariamente mediante instancias de diálogo institucional entre los responsables designados por LAS PARTES.

De persistir la divergencia, será elevada a las máximas autoridades de EL SUPERIOR TRIBUNAL Y EL MINISTERIO, procurando una solución compatible con la finalidad pública del presente instrumento.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: DOMICILIOS Y COMUNICACIONES

A todos los efectos derivados del presente Convenio, LAS PARTES constituyen como domicilios especiales los indicados en el encabezamiento, donde serán válidas todas las comunicaciones que se cursen, sin perjuicio de las comunicaciones electrónicas institucionales que se establezcan para la ejecución operativa del Convenio.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Luis, a los 25 días del mes de Junio de 2026.

JORGE ALBERTO LEVINGSTON

Presidente Superior Tribunal de Justicia

C.P.N. GONZALO F. AMONDARAIN

Ministro de Gobierno

e: y v: 03 Jul.

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE JUAN LLERENA

ORDENANZA Nº 90-MJLL-2024.-

JUAN LLERENA, 05 de Agosto de 2024

VISTO:

La vigencia de la Ley Provincial N° IX-0957-2016 que establece el Sistema de Prevención, Erradicación y Lucha contra Factores de Riesgo Sanitario y Medioambientales, y la necesidad de dictar una Ordenanza adhiriendo a la misma, a los efectos de tornar operativas sus prescripciones en esta localidad de Juan Llerena, de la Provincia de San Luis;

Y CONSIDERANDO:

Que la sanción de la Ley N° IX-0957-2016 tiene por objeto prevenir y combatir la aparición y propagación de enfermedades transmisibles capaces de desarrollarse en inmuebles, descampados y en especial lotes baldíos, en mal estado de conservación, en todo el ámbito de la Provincia y sus Municipios.

Que la adhesión de este cuerpo legal deviene concordante con las políticas de estado de prevención en materia de salud y de cuidado del medio ambiente que lleva adelante la Municipalidad de Juan Llerena.

Que la Ley N° IX-0957-2016 expresamente invita a los Municipios de la Provincia de San Luis a adherir a sus disposiciones.

Que la presente Ordenanza encuentra su fundamentación legal, tanto en el Art. 258 inciso 1), 3) y 20) de la Carta Magna de la Provincia de San Luis, como en los Arts. 4 y 5° de la Ley N° XII-0622-2008 del Régimen Municipal para Intendentes Comisionados Municipales.

Por ello:

LA INTENDENTE COMISIONADO DE LA LOCALIDAD DE JUAN LLERENA

EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

ARTICULO 1°.-Adherir expresamente y adoptar en todas sus partes las disposiciones de la Ley Provincial N° IX-0957-2016, a los efectos de su aplicación en la Jurisdicción de esta Municipalidad de Juan Llerena, Provincia de San Luis.-

ARTICULO 2°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia de San Luis.-

ARTICULO 3°.- Por Secretaría procédase a remitir la presente a la Dirección de Asuntos Municipales a los efectos establecidos en el CAPITULO II de la Ley N° XII-0622-2008.-

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-

IRIS MICAELA BUSTO

Intendente Comisionado

Alcira F. Villegas

Secretaria Municipal

EXENTO

DECRETO Nº 06-MJLL-2026.-

Juan Llerena, 11 de junio de 2026

VISTO:

La Resolución Nº 2-2025-CBPCLO de fecha seis de mayo de 2025, dictada por la Comisión Bicameral Permanente de Control de Legalidad de Ordenanzas y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley XII-0622-2008 Régimen de Intendentes Comisionados, prevé en el Art. 5 que las Ordenanzas serán elaboradas por el Intendente Comisionado y autorizada por la Legislatura.-

Que la Legislatura deberá expedirse de manera fundada sobre la legalidad de la ordenanza confirmándola o rechazándola.-

Que el Art. 9, establece que la Legislatura podrá suplir la intervención del Cuerpo mediante la conformación de una Comisión Bicameral Permanente para todos los actos en los cuales se requiera su intervención.-

Que la comisión descripta ha emitido la Resolución Nº 2-2025-CBPCLO, confirmando el Proyecto de Ordenanza elaborado por esta Municipalidad, cumpliendo de esta forma con lo normado en la Ley de Intendentes Comisionados detallada Ut. Supra.

Que el proyecto de Ordenanza versa sobre “Adhesión a la Ley Provincial N° IX-0957-2016 de Sistema de Prevención, Erradicación y Lucha contra Factores de Riesgo Sanitario y Medioambientales”.-

Que conforme expresa el Art. 7 de la Ley Provincial XII 0622-2008 Régimen de Intendentes Comisionados, es menester promulgar y publicar la presente Ordenanza.

Por ello:

LA INTENDENTE COMISIONADA MUNICIPAL DE JUAN LLERENA

EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY

DECRETA:

Art. 1º.-Asignar al Proyecto de Ordenanza tramitado por Expediente 0000-12060665/24 y confirmado por la Resolución Nº 2-2025-CBPCLO de la Comisión Bicameral Permanente de Control de Legalidad de Ordenanzas Municipales, el de Ordenanza Nº 90 del Municipio de Juan Llerena.

Art. 2º.- Cúmplase y promúlguese la Ordenanza Nº 90 del Municipio de Juan Llerena.

Art. 3º.-Comunicar al Programa Asuntos Municipales, registrar, publicar en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia de San Luis y archivar.-

IRIS MICAELA BUSTO

Intendente Comisionado

Alcira F. Villegas

Secretaria Municipal

EXENTO

ASAMBLEAS

SANATORIO Y CLÍNICA RIVADAVIA S.A.C.A. y S.

Asamblea General Ordinaria

En cumplimiento de disposiciones legales y estatutarias, se convoca a los Sres. accionistas, a la Asamblea General Ordinaria que se llevará a cabo en la Sede Social del Sanatorio y Clínica Rivadavia S.A.C.A. y S. sito en calle Rivadavia N° 1059, el día veintitrés de julio del año 2026 en primera convocatoria a las 20:00hs. y en segunda convocatoria a las 21:00hs. del mismo día y en el mismo lugar que la primera, a fin de tratar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

1. Designación de dos accionistas para firmar el acta.

2. Lectura de informe de sindicatura.

3. Consideración, memoria y aprobación del balance, estado de resultados ejercicio N° 34 ciclo económico cerrado en fecha 31/12/2025.

4. Regulación de la actividad profesional.

El accionista que quiera formar parte de la asamblea por un representante, mediante mandato formalizado en instrumento privado con firma certificada judicial, bancaria o notarialmente, deberá presentarse dicho instrumento en original, dejando copia del mismo, en la sede social con una antelación no menor a 3 días hábiles anteriores a la asamblea. San Luis, 22 de Junio de 2026.

DR. FERNANDO SIRABO

Presidente

C: 1999 $27.500,00 e: 24 Jun. y v: 03 Jul.

SANATORIO Y CLÍNICA RIVADAVIA S.A.C.A. y S.

Asamblea General Extraordinaria

En cumplimiento de disposiciones legales y estatutarias, se convoca a los Sres. accionistas, a la Asamblea General Extraordinaria que se llevará a cabo en la Sede Social del Sanatorio y Clínica Rivadavia S.A.C.A. y S. sito en calle Rivadavia N° 1059, el día veintitrés de julio del año 2026 en primera convocatoria a las 21:00hs. y en segunda convocatoria a las 22:00hs.del mismo día y en el mismo lugar que la primera, a fin de tratar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

1. Designación de dos accionistas para firmar el acta.

2. Tratamiento del Crédito por el Impuesto sobre los Bienes Personales Participaciones Accionarias en razón de la actuación de la sociedad como Responsable Sustituto del mismo. – Acciones de cobro para su recupero.

El accionista que quiera formar parte de la asamblea por un representante, mediante mandato formalizado en instrumento privado con firma certificada judicial, bancaria o notarialmente, deberá presentarse dicho instrumento en original, dejando copia del mismo, en la sede social con una antelación no menor a 3 días hábiles anteriores a la asamblea.

San Luis, 24 de Junio de 2026.

DR. FERNANDO SIRABO

Presidente

C: 2051 $27.500,00 e: 29 Jun. y v: 08 Jul.

Se convoca a los/las Señores/as Colegiados/as del COLEGIO DE PSICÓLOGOS DE SAN LUIS a la Asamblea Ordinaria a celebrarse el día sábado 01 de Agosto de 2026 a las 10:00 horas el primer llamado y a las 11:00 horas el segundo llamado, en la sede del Colegio de Psicólogos sito en calle Maipú Nº 894, de esta Ciudad de San Luis, a los fines de tratar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA:

PRIMERO: Elección de dos asambleístas para suscribir el acta.

SEGUNDO: Memoria, Inventario y Balance e informe de gestión (período 01/04/2025 al 31/03/2026).

TERCERO: Elección de tres miembros titulares y tres miembros suplentes para integrar la Junta Electoral.

EMILIANO MUCH GHIGLIONE

Presidente

Laura F. Ortiz

Sec. General

C: 2073 $16.500,00 e: 01 y v: 06 Jul.

La Comisión Directiva de la ASOCIACION CIVIL LOS TEROS RUGBY CLUB, LEGAJO N° 31/05 los invita a celebrar la Asamblea Ordinaria que se realizara el dia 21 de Julio de 2026 a las 18hs en la sede sitio en Av. del Viento Chorrillero S/N.

El ORDEN DEL DIA a tratar será el siguiente:

1- Elección de dos asambleístas para la firma del acta.

2- Lectura y aprobación de memorias y ejercicio 2025.

3- Lectura de informe de revisor de cuentas 2025.

San Luis, 26 de Junio de 2026

C: 2124 $5.500,00 e: y v: 03 Jul.

“ASOCIACION SUREÑA DE AYUDA AL DISCAPACITADO - A.S.A.D.I.S”

“LLAMADO A ASAMBLEA ANUAL ORDINARIA”

La Asociación “ASOCIACION SUREÑA DE AYUDA AL DISCAPACITADO” (A.S.A.D.I.S), de Unión (S.L), convoca a sus asociados a la Asamblea Anual ordinaria, la cual tendrá lugar para el día 24 de julio del 2026 a las 15:00 horas en su sede social en la localidad de Unión, provincia de San Luis, para tratar el siguiente ORDEN DEL DÍA:

- Consideración de Memoria, Balance, cuenta de Recursos y Gastos de los ejercicios anuales Nº 34 correspondiente al siguiente periodo 01/01/2025 al 31/12/2025

Unión, San Luis, 29 de junio del 2026

AIDEE GLADIS CASENAVE

Presidente

C: 2125 $5.500,00 e: y v: 03 Jul.

CONVOCATORIA

En mi carácter de DELEGADO NORMALIZADOR de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB DEPORTIVO Y CULTURAL INDEPENDIENTE LP 16 /61 convoca a asamblea extra ordinaria para el día 13 de Julio del año 2026 a la 15:00 en calle Zoilo Concho 275 de la ciudad de Villa Mercedes tal fin de tratarlos siguientes puntos del ORDEN DEL DÍA

01) Elección de 2 asambleístas para firmar el acta

02) Informe de delegado normalizador

03) Presentación de memoria y balance año 2023, 2024, y 2025

04) Reforma de estatuto

05) Elección de autoridades

MARA VALENTINA INZIRILLO

Delegada Normalizadora

C: 2126 $5.500,00 e: y v: 03 Jul.

GOLF CLUB SAN LUIS

ASAMBLEA ANUAL ORDINARIA EJERCICIO 01/03/2025 al 28/02/2026

27 Julio 17 hs. Golf Club San Luis, Cruz de Piedra s/n, Juana Koslay, San Luis

Convocatoria de la Comisión Directiva del Golf Club San Luis Asamblea General Ordinaria para el día 27 Julio 2026, sede social, primer llamado 17 hs. con totalidad de Socios. Segundo llamado, transcurrido una hora de espera con los Socios presentes 18 hs. (Art. 68 Estatuto Social), a los fines de tratar el siguiente ORDEN DEL DÍA:

1) Lectura y Aprobación de última Acta de Asamblea Ordinaria y de las extraordinarias subsiguientes

2) Consideración Memoria y Balance Ejercicio 01/03/2025 al 28/02/2026 presentados por la Comisión Directiva, conjuntamente con el informe de la Comisión Revisora de Cuentas.-

3) Renovación de Autoridades.-

4) Asuntos de Interés para el Club

5) Designación de una comisión revisora de cuentas

6) Designación de dos Socios para Suscribir el Acta.-

Juana Koslay, a los 25 días del Mes de junio de 2026

HUMBERTO D. CORRENTI

Presidente

C: 2127 $5.500,00 e: y v: 03 Jul

La ASOCIACIÓN BOMBEROS VOLUNTARIOS “LUIS NAVARRO” de Justo Daract San Luis, convoca a la Asamblea General Ordinaria, Personería Jurídica Nº 2990 GyE (Seg) 1976, a celebrarse el día 27 de Julio del corriente año, a las 17:00hs, sito en calle Almirante Brown 630 y Patricias Mendocina, la misma será válida con los miembros asociados que se encuentre en el lugar a la hora señalada con el siguiente;

ORDEN DEL DÍA:

1- Designación de dos asambleístas para que suscriban el acta conjuntamente con Presidente y Secretario. –

2- Elección total de los miembros de la Honorable Comisión Directiva compuesta por CINCO (5) miembros titulares y DOS (2) miembros suplentes que se desempañaran los siguientes cargos: Un Presidente, Un secretario, Un Tesorero, DOS (2) Vocales Titulares y DOS (2) Vocales Suplentes. -

3- Elección total de miembro de la Comisión Revisadora de Cuentas compuesta por 1 (Un) Revisador Titular y 1 (Un) Suplente. -

Justo Daract (S.L), 30 de Junio del año 2026.-

JOHANA PALACIOS

Presidenta

C: 2128 SPP e: y v: 03 Jul

La Directora de Personas Jurídicas Ordena se publique que la asociación civil ASOCIACIÓN CIVIL OLIVARES FUTBOL CLUB, con LPJ N° 36/23 ha convocado a Asamblea Ordinaria a celebrarse el día 21 de julio de 2026 a las 20:00hs. en Pasaje Molino N° 2610 de Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis a fin de tratar el siguiente ORDEN DEL DÍA:

1-Elección de dos asambleístas para suscribir el acta.

2-Consideración de Memoria, Balance e Informe de Comisión Revisora de Cuentas ejercicio cerrado el 31/12/2023, ejercicio cerrado el 31/12/2024 y ejercicio cerrado el 31/12/2025.

3-Elección de Autoridades.

DRA. MARÍA LORENA DOMINGUEZ

Directora de Personas Jurídicas

C: 2129 SPP e: y v: 03 Jul

ASOCIACIÓN CIVIL BIBLIOTECA POPULAR ANTONIO ESTEBAN AGÜERO

La Comisión Directiva de la Biblioteca Popular Antonio Esteban Agüero convoca a sus asociados/as a una Asamblea General Ordinaria para realizarse el día 29/07/2026 a las 17 hs en las instalaciones de la misma Poeta Conti 225, Villa de Merlo, San Luis. Para tratar el siguiente orden:

1. Elección de dos socios/as para posterior firma de actas de asamblea.

2. Aprobación de los estados contables y memoria, del periodo 2025.

Villa de Merlo, San Luis, 29/06/2026

MARÍA GIMENA GOÑI

Presidente

C: 2143 $5.500,00 e: y v: 03 Jul.

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

CÁMARA DE LA INDUSTRIA DE VILLA MERCEDES Y ZONA DE INFLUENCIA

El Consejo Directivo de la “Cámara de la Industria de Villa Mercedes y Zona de Influencia”, convoca a sus asociados a “Asamblea General Ordinaria” a realizarse el día 20 de agosto de 2026, a las 18:00 Hs., en su sede social de calle Betbeder Nº 83 de la Ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luís, para considerar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

1) Designación de dos asambleístas, para que conjuntamente con el Presidente y Secretario, suscriban el acta de asamblea.

2) Lectura y consideración de: balance general; memoria; inventario; cuenta de gastos y recursos; ejecución presupuestaria; presupuesto para el próximo ejercicio social, e informe de la Comisión Revisora de Cuentas, correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2025.

3) Elección de los miembros del Consejo Directivo y de la Comisión Revisora de Cuentas, y proclamación de las autoridades que resultaren electas.

Notas: a) para poder participar en la Asamblea es condición indispensable estar al día con la Tesorería (Art. 32.5), y b) la Asamblea sesionará válidamente una vez alcanzado el quórum, caso contrario, lo hará pasada una hora de la fijada en esta convocatoria (Art. 32.2).

OSCAR ALEJANDRO MOYANO

Presidente

C: 2144 $27.500,00 e: 03 y v: 13 Jul.

CENTRO AGRICOLA GANADERA DE NASCHEL- CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

La Comisión Directiva, convoca a los asociados del Centro Agrícola Ganadera de Naschel a la asamblea Anual Ordinaria para el día martes 16 de julio del 2026 a las 21:00 hs, en la sede social sito en AV Senador Bartolucci 1575 de la localidad de Naschel (San Luis), a los fines de tratar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

1) Elección de dos asambleístas para firmar el acta de asamblea, junto con el presidente y secretario.

2) Consideración, tratamiento y aprobación de la Memoria y Balance General correspondiente al ejercicio contable del año 2025.

COMISION DIRECTIVA

ARNALDO ANGEL AIMALE

Presidente

C: 2145 $5.500,00 e: y v: 03 Jul.

LICITACIONES

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE OFICIOS “EVA PERÓN”

SECRETARÍA DE HACIENDA

SUBDIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 02-2026

EXD: 5291137/26

Resolución Rectoral de autorización de llamado: RES 1009-UPRO-2026

OBRA: EDIFICIO PARA LA UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE OFICIOS “EVA PERÓN” (UPRO) – ANEXO PARQUE LINEAL UPRO “LOS FRESNOS” – CONECTOR AMBIENTAL RECREATIVO.

UBICACIÓN: VILLA DE MERLO

DEPARTAMENTO: JUNÍN

PROVINCIA: SAN LUIS

FORMA DE CONTRATACIÓN: AJUSTE ALZADO.

PRESUPUESTO OFICIAL: $3.150.000.000,00.

PRECIO DEL PLIEGO: $3.150.000,00.

FECHA Y HORA LÍMITE PARA ADQUIRIR PLIEGO: 14/07/2026 - 12:00 hs.

PLAZO DE EJECUCIÓN: 200 DÍAS CORRIDOS.

FECHA Y HORA DE APERTURA: 20/07/2026 - Hora: 10:00 hs.

LUGAR DE APERTURA: OFICINA DE SUBDIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, RECTORADO NORTE - UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE OFICIOS, 9 de Julio 1095, D5730 Villa Mercedes, San Luis.

FECHA, LUGAR Y HORA DE VISITA DE OBRA: 15/07/2026 - 10:00 hs - Predio de la futura Sede UPRO – Villa de Merlo, Parcela 4 (Padrón 13-982965), calles El Ceibo, El Maitén y Ruta Provincial N° 1, detrás del Hospital Madre Catalina Rodríguez, Villa de Merlo, San Luis.

REQUISITO PARA LA VISITA DE OBRA: La visita de obra reviste carácter obligatorio y excluyente. Para participar de la misma, el interesado deberá presentar la constancia de adquisición del Pliego de Bases y Condiciones y el instrumento legal que acredite la personería y facultades del representante de la firma, debiendo encontrarse la adquisición del pliego acreditada con anterioridad a la visita.

CONSULTAS Y VENTAS DE PLIEGOS: compras@uprosanluis.edu.ar

OFICINA DE SUBDIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, RECTORADO NORTE - UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE OFICIOS, 9 de Julio 1095, D5730 Villa Mercedes, San Luis.

CONSULTAS TÉCNICAS: obramerlo@uprosanluis.edu.ar

OFICINA DE SUBDIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA, MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN EDILICIA, RECTORADO NORTE - UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE OFICIOS, 9 de Julio 1095, D5730 Villa Mercedes, San Luis.

C: 2052 SPP e: 29 Jun. y v: 03 Jul.

AGENCIA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y SOCIEDAD SAN LUIS

LICITACIÓN PÚBLICA N°12-ACTySSL-2026.

OBJETO DE LA LICITACIÓN:“DISEÑO, PROVISIÓN, INSTALACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE SISTEMA DE ENERGÍA ININTERRUMPIDA PARA LA AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE ENERGÍA SEGURA DEL DATA CENTER DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS”.

EXPEDIENTE NÚMERO: EXD-0-6010754/26.

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($847.162.240,00).-

VALOR DEL PLIEGO: PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y DOS CON 24/100 ($847.162,24).-

LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Área Compras y Contrataciones dependiente de Agencia de Ciencia, Tecnología y Sociedad San Luis -Casa de Gobierno – Edificio Norte, Bloque 2 – Piso 3°, Ciudad de San Luis – Autopista de las Serranías Puntanas Km 783 - Provincia de San Luis (5700), día 16 de julio de 2026, a las 10:00hs.-

VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán realizar la compra del Pliego Único y del Pliego Particular de Bases y Condiciones hasta el día 15 de julio de 2026 a las 14:00hs.-

Los pliegos se enviarán vía email, previo a la presentación de la constancia de depósito conforme lo establecido en el Art. 5° del Pliego Particular de Bases y Condiciones, el cual deberá ser remitido a la siguiente dirección de correo electrónico: acts.areacomprasycon@sanluis.gov.ar

C: 2053 SPP e: 29 Jun y v: 03 Jul

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

LICITACIÓN PÚBLICA N°: 06-2026

OBJETO: Licitación Pública Nº 06/2026 con el objeto de realizar la “COMPRA, INSTALACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE DOS (2) EQUIPOS DE CLIMATIZACIÓN CENTRAL” en el Edificio José Ramiro Podetti, ubicado en calle Lavalle S/Nº extremo Sur, Parque Costanera Río V, de la ciudad de Villa Mercedes”

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS, SESENTA Y SEIS MILLONES CON 00/100 ($66.000.000,00).-

VALOR DEL PLIEGO: PESOS, SESENTA Y SEIS MIL CON 00/100 ($66.000,00).- El cual podrá ser adquirido mediante Depósito o Transferencia electrónica bancaria: a la Cuenta Corriente N° 4780189784 del BANCO NACIÓN SUCURSAL SAN LUIS CBU 0110478720047801897842, CUIT 30-63459906-8, del Poder Judicial de San Luis.-

VENTA DE PLIEGO Y CONSULTAS: Oficina Contable de la Segunda Circunscripción del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis. Correo electrónico comprasvm@justiciasanluis.gov.ar con copia a contablevmjudicial@gmail.com hasta 48hs hábiles antes de la fecha de apertura, en el horario de 08:00hs. a 13:00 hs.-

GARANTIA DE OFERTA Y GARANTIA DE CONTRATO: sujeto a lo establecido en el Pliego de Condiciones Generales.-

PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS: las ofertas serán recepcionadas HASTA EL DÍA ANTERIOR (ES DECIR, HASTA EL 27 DE JULIO DE 2026 DURANTE TODO EL DIA) al fijado para su apertura, por email, el que deberá ser enviado a la casilla comprasvm@justiciasanluis.gov.ar con copia a contablevmjudicial@gmail.comde la Oficina Contable en documento electrónico (en formatos .doc, .docx o .pdf) protegido con cifrado de contraseña, la que deberá ser comunicada por el oferente al momento del inicio del acto de apertura de ofertas, desde la misma dirección de correo desde la cual se remitió la oferta.-

FECHA DE APERTURA DE OFERTAS: La apertura de ofertas se realizará el día 28 DE JULIO DE 2026, A LAS 11:00 (ONCE) HORAS, por videoconferencia que será realizada a tal fin, por la Oficina Contable de la Segunda Circunscripción Judicial.-

PAULA J. IMBERTI

Responsable de Oficina Contable

C: 2093 SPP e: 01 y v: 06 Jul.

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 45-MHeIP-DCyC-2026

OBJETO DE LA LICITACIÓN: “ADQUISICIÓN DE ALCOHOLIMETROS Y CINEMOMETROS, SOLICITADOS POR LA DIRECCIÓN SEGURIDAD VIAL, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD”.

EXPEDIENTE DIGITAL Nº 0000-4161201/26.

DECRETO DE LLAMADO Nº 6845-MS-2026.-

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES CON 00/100 ($298.000.000,00)

VALOR DEL PLIEGO: será el equivalente al 0,1% del monto total de la oferta, o la de mayor valor, si es que el oferente realiza más de una propuesta.

LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Dirección de Compras y Contrataciones, 21 de JULIO de 2026 a las 10:00 Hs.

VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán descargar el pliego general único de condiciones, pliego particular de bases y condiciones, circulares, aclaraciones y adendas de corresponder, a través sitio web de la Dirección de Compras y Contrataciones www.sistemacompras.sanluis.gov.ar. Por cualquier duda llamar al Tel. N° 0266-4452010 int. 3740- 3218.

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

C: 2130 SPP e: 03 y v: 08 Jul.

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DIRECCIÓN DE OBRAS DE ARQUITECTURA Y VIVIENDAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 06/2026

EXD Nº 5280551/2025

DECRETO DE AUTORIZACIÓN AL LLAMADO Nº 7195-MHIP-2026

Obra: AMPLIACIÓN DE LA ESCUELA N°288 “ANTONIO ESTEBAN AGÜERO”

Ubicación: PIEDRA BLANCA ABAJO. VILLA DE MERLO. DEPARTAMENTO JUNÍN. PROVINCIA DE SAN LUIS.

FORMA DE CONTRATACIÓN: AJUSTE ALZADO

PRESUPUESTO OFICIAL: $836.677.392,51

PRECIO DEL PLIEGO $837.000,00

PLAZO DE EJECUCIÓN 240 días corridos

FECHA DE APERTURA: 29/07/2026 Hora: 10:00hs.

CONSULTAS Y VENTA DE PLIEGOS: Dirección de Obras de Arquitectura y Vivienda – Edificio Norte, Bloque II, Piso 2, Casa de Gobierno, San Luis, a partir de la fecha de invitación y hasta el 24/07/26 inclusive.

PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS Y ACTO DE APERTURA: DIRECCIÓN DE OBRAS DE ARQUITECTURA Y VIVIENDAS Edificio Norte, Bloque II, Piso 2, Casa de Gobierno, San Luis.

C: 2146 SPP e: 03 y v: 08 Jul.

COMERCIALES

El Registro Público de Comercio de la ciudad de Villa Mercedes (San Luis) hace saber que los socios de ACERO PUENTE S.R.L., mediante Acta de Asamblea Nº 5 de fecha 29 de mayo de 2026, resolvieron la disolución anticipada de la sociedad y su entrada en liquidación, designando como liquidador al Sr. Roberto Claudio PUENTE, D.N.I. Nº 25.394.553, quien constituye domicilio especial en calle Bolivia Nº ٨٢٨ de esta ciudad. Publíquese por el término de ley.

Villa Mercedes (San Luis), 29 de junio de 2026

DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE

Subdirectora R.P.C.

C: 2131 $5.500,00 e: y v: 03 Jul.

ANKA S.A.S.

KERNECHNY, GISELLA ELIZABETH con D.N.I 35.314.824 CUIT 27-35314824-4, edad 35 años, Nacionalidad Argentino, de profesión comerciante, estado civil soltera cumplimentando el Art 256 L20-17863449-7GS y en carácter de declaración jurada constituye domicilio especial, real, legal y Fiscal en Bº 1000 viviendas manzana 3385 casa 14, de la ciudad de Villa Mercedes; por derecho propio resuelve constituir una SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA.

ANKA S.A.S. establece domicilio social, fiscal, legal y administrativo en PEDERNERA Nº 541, Villa Mercedes, San Luis. Duración 99 años.

La sociedad tendrá objeto la realización, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, de las siguientes actividades:

1- Comercialización en autoservicios, mini mercados, maxi kioscos y almacenes de productos alimenticios en general, bebidas alcohólicas y sin alcohol, productos de panadería, pastelería y repostería, cigarrillos, golosinas, productos lácteos, fiambres y embutidos, productos de cosmética y cuidado personal, productos de higiene, limpieza y bazar, y cualquier otro producto de venta habitual en los denominados comercios polirrubros.

2- Explotación comercial del negocio de bar, cafetería, confitería, restaurant, elaboración de comidas y delivery.

3- Servicios de locutorio e internet, recargas virtuales de compañías telefónicas.

4- Comercialización de pequeños accesorios, repuestos y lubricantes para moto y vehículos.

5- Desarrollar cualquier acto lícito de comercio. En desarrollo de su objeto social, la empresa podrá ser asociada de sociedades comerciales ya sea como asociada fundadora o que luego de su constitución, ingrese a ellas por adquirir interés social en las mismas.

6- Comercializar los bienes y productos que adquiera a cualquier título, abrir establecimientos de comercio con tal fin.

7- Adquirir, enajenar, gravar, administrar, tomar y dar en arrendamiento toda clase de bienes muebles e inmuebles y en especial hipotecar los bienes inmuebles que adquiera y dar en prenda los bienes muebles que sean de su propiedad.

8- Intervenir ante terceros, sean ellos personas naturales o jurídicas y en especial ante entidades bancarias y crediticias como deudora de toda clase de operaciones de crédito, otorgando las garantías del caso cuando a ello hubiere lugar, dar y recibir dinero en mutuo, con interés o sin él, exigir u otorgar las garantías reales o personales que se requieran en cada caso.

9- Celebrar con establecimientos bancarios, financieros y aseguradoras, toda clase de operaciones y contratos relacionados con los negocios y bienes sociales que tenga como fin acrecer su patrimonio.

10- Girar, aceptar, endosar, asegurar, cobrar y negociar toda clase de títulos valores, administrar bienes de sus asociados o de terceros.

11- Celebrar todos los actos y contratos necesarios para el cabal cumplimiento de su objeto social, dentro de los límites y en las condiciones previstas por la Ley y los Estatutos

El capital social se fija en la suma de pesos $5.000.000 APORTADO EN ESPECIES en su integridad, dividido en 10 acciones ordinarias de pesos $500.000 valor nominal cada una, con derecho a UN VOTO. Las acciones son suscriptas por la Sra. KERNECHNY GISELLA ELIZABETH que suscribe 10 acciones de pesos $500.000 cada una, por la suma de pesos $5.000.000.

La administración, la representación legal y el uso de la firma social será ejercida en forma exclusiva por un accionista, reelegible, siendo designado para tal cargo al accionista KERNECHNY GISELLA ELIZABETH D.N.I 35.314.824, que acepta el cargo y durará en el mismo por tiempo indeterminado.

Administrador suplente LARROUDE SERGIO RAUL con D.N.I 31.845.615

Fecha de cierre del ejercicio 31/05, fecha de contrato 12/06/2026. Certificación de firmas 12/06/2026.

DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE

Subdirectora R.P.C.

C: 2132 $5.500,00 e: y v: 03 Jul

Por instrumento de fecha 4 de junio de 2026, los señores ZOPPI CACERES, Carlos, DNI. N° 46.545.353, nacido el 03/06/2005, soltero, domiciliado en 25 de Mayo N° 839 de la ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, República Argentina; y ZOPPI CACERES, Franco D.N.I. N° 43.840.198, nacido el 21/11/2001, soltero, domiciliado en 25 de Mayo 839 de la ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, República Argentina han celebrado un contrato de constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada.

- Denominación Social: GRUPO PRAGMA S.R.L.

- Domicilio y Sede Social: La sociedad fija su sede social en calle Constitución n°1602 de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martin de Pueyrredon, Provincia de San Luis

Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia, para si y/o asoc a terceros en cualquier lugar de la Rep Arg y/o en el exterior las siguientes actividades: A) La elaboración y ejecución de toda clase de proyectos de construcción y edificación. Así mismo; Diseño, ejecución y comercialización de proyectos inmobiliarios; Además tomar parte en sociedades que tengan objetivos afines o semejantes. Incorporarse a los negocios de esas u otras sociedades o fusionarse con ellas. B) El estudio, diseño, planeación, contratación y ejecución de toda clase de edificaciones, obras civiles y bienes inmuebles en general, así como la realización en ellas de adiciones, mejoras, modificaciones, restauraciones y reparaciones. C) La prestación de servicios técnicos y de consultoría en los diferentes campos de la ingeniería civil, electromecánica, termomecánica, electrónica y comunicaciones. D) La realización de trabajos, estudios, consultorías, e interventoría y proyectos en materia de urbanismo y arquitectura. E) La adquisición de inmuebles para ejecutar por sí o por medio de terceros la construcción mediante su urbanización, programación, promoción, venta de lotes o de unidades habitacionales, o locales comerciales o industriales que resulten de la edificación. F) El desarrollo de construcciones, parcelaciones o urbanizaciones en bienes propios o de terceros, bien sea para planes de vivienda, locales comerciales o industriales. G) La promoción, constitución y asociación de empresas o sociedades que tengan por objeto la construcción de inmuebles o los negocios sobre propiedad raíz. H) Las inversiones en propiedades inmuebles para enajenarlos o desarrollar proyectos de edificios, estando facultada la sociedad para reservar para sí, o para los accionistas las áreas que a bien tengan para arrendamiento o explotación comercial. I) La ejecución de toda clase de negocios, además de la compraventa, relacionados con la comercialización de la propiedad raíz tales como: financiamiento, arrendamiento, fideicomiso, administración, usufructo, constitución y régimen de propiedad horizontal, etc. J) La construcción de canalizaciones externas y subterráneas para extensión y distribución de redes de energía, telefonía, comunicaciones, fibra óptica, acueducto y alcantarillado y en general, todo lo relacionado con servicios públicos. K) Los montajes electromecánicos de centrales de generación de energía, hidráulica, térmica, a gas, etc. L) Los montajes de tubería de presión para centrales de generación y/o estaciones de bombeo. M) Los montajes electromecánicos para plantas o instalaciones industriales, comerciales o de infraestructura. N) La construcción de obras e infraestructura para el sector del petróleo incluyendo la construcción de oleoductos, poliductos, gasoductos, plataformas para pozos, estación de bombeo, etc. O) La construcción de estructuras para edificaciones, puentes e infraestructura en general en concreto o metálicas. P) La enajenación de materiales de construcción nuevos y de sobrantes de obra. Q) La participación en sociedades civiles o comerciales, cuentas en participación y otras asociaciones, aun cuando su objeto social no tenga relación con el que aparece descrito en esta cláusula. R) La adquisición a título oneroso de equipos, maquinaria, instalaciones, asesorías e implementos auxiliares empleados en la construcción de obras y edificios, con el propósito de usarlos en las obras que ejecute pudiendo también arrendarlos o celebrar con ellos cualquier tipo de transacción. S) La sociedad podrá prestar servicios públicos domiciliarios, de tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y actividades complementarias o inherentes a los mismos, así como ser socio de empresas de servicios públicos privadas o mixtas y/o participar en cualquier tipo de asociación como uniones temporales o consorcios en general. Asociarse con terceros para la creación o no de personas jurídicas nuevas o para participar en las ya existentes que tengan por objeto la prestación de los servicios o actividades enunciadas, incluida la participación en promesas de sociedades futuras. T) La compra, construcción, administración y operación de activos inmobiliarios, tales como hoteles, mini depósitos, centros comerciales, centros de distribución, tiendas de conveniencia, oficina y almacenes, así como la realización de cualquier otro acto jurídico relacionado con dichos activos inmobiliarios. U) La enajenación a cualquier título de valores muebles, tales como acciones, cuotas, títulos, participaciones, papeles comerciales y en general activos a través de los cuales la sociedad realice inversiones que tiendan a precautelar el incremento de su patrimonio social. V) La adquisición, producción, transformación, distribución y, en general, el comercio de materiales, accesorios, herramientas e implementos de naturaleza diversa empleados en la industria de la construcción. Para el desarrollo de su objeto social, la sociedad podrá: adquirir, gravar, enajenar, limitar y dar en garantía toda clase de bienes raíces, muebles, equipos e implementos para la ejecución de obras y construcciones para respaldar obligaciones propias o de terceros y celebrar contratos en virtud de los cuales la sociedad tome a su cargo, directamente o por conducto de contratistas, la planeación o ejecución de estudios de factibilidad, de mercadeo y de actividades accesorias e la construcción de obras de urbanización, parcelación en áreas urbanas suburbanas o rurales; la administración o venta de lotes, parcelas y edificaciones; la asociación con terceros para el desarrollo y ejecución de programas de urbanización, parcelación o construcción; establecer talleres para la reparación, sostenimiento o construcción de equipos; producir materiales destinados a obras o construcciones, o explotar canteras, playas y demás depósitos naturales o yacimientos de materiales para construcción con destino a sus obras o a la venta de los mismos; contratar la ejecución de obras o trabajos bajo las diferentes modalidades comerciales o administrativas de contratación, asociarse con terceros para la ejecución de obras o para la realización de proyectos específicos, bien sea bajo la modalidad de consorcios, uniones temporales o cualquier otro tipo de asociación o participación, subcontratar obras o parte de ellas; hacer inversiones de fomento y desarrollo para el aprovechamiento de incentivos de carácter fiscal autorizados por la ley o transitoriamente como utilización fructífera de fondos o recursos no necesarios de inmediato para el desarrollo de los negocios sociales; celebrar operaciones de crédito por activa o por pasiva con toda clase de personas u otorgar garantías, emitir bonos, tomar dinero en mutuo o dar en garantía sus bienes muebles o inmuebles; celebrar todas las operaciones de crédito que le permitan obtener los fondos u otros activos para el desarrollo de la empresa, comprar para revender, licitar, constituir sociedades filiales o promoverlas, formar u organizar sociedades o vincularse a otras sociedades o empresas o en servicios, absorberlas y fusionarse con ellas. En general celebrar o ejecutar toda clase de contratos u operaciones que sean necesarias o convenientes para el logro de los fines que persigue la sociedad que puedan favorecer o desarrollar sus negocios o que en forma directa se relacionen con el objeto social, así como todos aquellos que estén orientados a cumplir las obligaciones o a ejercer los derechos que legal o convencionalmente se deriven de la existencia y actividad de la sociedad.

- Plazo de Duración: 50 años, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público.

- Capital Social: $5.000.000,00 (Pesos cinco millones con 00/100 centavos), dividido en 5.000 cuotas de $1.000,00 valor nominal cada una. El mismo es suscripto e integrado el 100% en efectivo al momento de la firma del contrato.

- Administración y Representación: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de uno o más gerentes, sean socios o no, bajo la figura de Gerencia Indistinta, quienes durarán 10 ejercicios en el cargo. En este acto se designa como Gerentes a ZOPPI CACERES, Carlos, y ZOPPI CACERES, Franco, quienes aceptan el cargo y constituyen domicilio especial en la sede social.

- Órgano de fiscalización: atento a lo que indica la ley de sociedades comerciales es su art. 299 inc 2, el órgano de fiscalización estará a cargo de los señores ZOPPI CACERES, Carlos, y ZOPPI CACERES, Franco, quienes aceptan el cargo y constituyen domicilio especial en la sede social.

- Fecha de Cierre de Ejercicio: El ejercicio económico financiero cerrará el 31 de diciembre de cada año.

San Luis, 10 de Junio de 2026.

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 2133 $5.500,00 e: y v: 03 Jul

EDICTO DE CONSTITUCIÓN LP SOLUTIONS S.A.S.

SOCIOS: SERALE, TOMAS IGNACIO, D.N.I. N° 37.192.521, C.U.I.T. 20-37192521-0, de nacionalidad argentino, nacido el 23 de Enero de 1993, de profesión empresario, estado de familia soltero, con domicilio real en calle Urquiza N° 1.190, de la Ciudad de Villa Mercedes, provincia de San Luis, República Argentina. CONSTITUCIÓN: 28 de Mayo del año 2026. Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina LP SOLUTIONS S.A.S. y tiene su domicilio social, legal y fiscal en calle 25 de Mayo N° 1.666, ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, República Argentina. Plazo de Duración: 99 años contados a partir de su constitución. Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en el país y/o en el exterior, las siguientes actividades: A) Comerciales: compra, venta y comercialización minorista de productos, mercaderías, insumos, herramientas, repuestos, accesorios, artículos de ferretería, motovehículos, motocicletas, autopartes y bienes muebles en general. B) Servicios y taller: prestación de servicios de reparación, mantenimiento, mecánica, electricidad, diagnóstico, lavado, acondicionamiento y taller para vehículos, motocicletas, maquinarias y equipos en general. C) Inmobiliarias y patrimoniales: compra, venta, alquiler, arrendamiento, administración y explotación de bienes inmuebles urbanos, rurales, comerciales e industriales. D) Maquinarias y vehículos: compra, venta, alquiler, leasing, administración y explotación de vehículos, utilitarios, maquinarias, herramientas y equipos industriales y comerciales. E) Servicios empresariales: prestación de servicios administrativos, comerciales, logísticos, operativos, depósitos, almacenamiento, mantenimiento y soporte a empresas y particulares. F) Inversiones: realización de inversiones y participación en sociedades, adquisición de acciones, cuotas sociales y títulos valores G) Mandatos y representaciones: ejercicio de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones. Capital Social: El Capital Social es de Pesos CIENTO CINCUENTA MILLONES ($150.000.000,00) representado por ciento cincuenta mil acciones ordinarias (150.000) de pesos mil con 00/100 ($1.000,00) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El socio suscribe el cien por ciento (100%) del capital social con el siguiente detalle: a) el único socio TOMAS IGNACIO SERALE suscribe la cantidad de ciento cincuenta mil acciones ordinarias de pesos mil con 00/100 ($1.000,00) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. Ejercicio Social: El ejercicio social cierra el 30 del mes de Abril de cada año calendario. Administrador Titular: SERALE, TOMAS IGNACIO, D.N.I. Nº 37.192.521, con domicilio real en calle Urquiza N° 1.190, en la ciudad de Villa Mercedes, provincia de San Luis, República Argentina. Administrador Suplente: Sr. SERALE, Christian Marcelo, D.N.I. N° 22.422.726, con domicilio en B° Altos del Oeste, Mza 2038 Casa 23, en la ciudad de Villa Mercedes, República Argentina. La sociedad prescinde de sindicatura.- Fecha de certificación de firmas con fecha 12/06/2026.

DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE

Subdirectora R.P.C.

C: 2134 $5.500,00 e: y v: 03 Jul

AFIANZA S.A.S.

CUIT N° 30-71680390-9

Domicilio Social Caseros 619 Dto A, Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis.

En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley General de Sociedades y normativa vigente, se hace saber que con fecha 28 de diciembre de 2021, en la ciudad de San Luis, se celebró Acta de Reunión de Socios de la sociedad AFIANZA S.A.S., en la que la socia Sra. BECERRA SILVIA CRISTINA, DNI 16.839.900, transfirió la totalidad de las acciones de su titularidad en la sociedad al socio Sr. SOSA ARAUJO ADRIÁN GUILLERMO, DNI 18.157.928, conforme lo establecido en el Estatuto Social.

Como consecuencia de dicha operación, el nuevo cuadro accionario quedó conformado de la siguiente manera:

Sr. SOSA ARAUJO ADRIÁN GUILLERMO, titular de 33.750 (treinta y tres mil setecientas cincuenta) acciones, equivalentes al 100% (cien por ciento) del capital social.

En virtud de lo resuelto, la designación del órgano de administración El socio único decide, por unanimidad de votos, designar como Administrador Titular al Sr. SOSA ARAUJO ADRIAN GUILLERMO, D.N.I. 18.157.928, de nacionalidad argentino, con domicilio real en Caseros 619, de la Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, República Argentina, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada no encontrarse comprendido dentro del alcance del art. 264 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 y modificatorias, en relación al cargo para el que ha sido designado y como administrador suplente a PAEZ MIRTHA ELSA, DNI 17.765.295 de nacionalidad argentina, con domicilio real en Caseros 619, de la Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, República Argentina, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada no encontrarse comprendido dentro del alcance del art. 264 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 y modificatorias, Ambos declaran bajo juramento no encontrarse comprendidos dentro de los alcances del art. 264 de la Ley General de Sociedades

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 2147 $5.500,00 e: y v: 03 Jul.

FRENOS 9 DE JULIO SRL S.R.L.

El Registro Público de Comercio, ordena la publicación por el término de ley, del Edicto de cesión de cuotas sociales de FRENOS 9 DE JULIO S.R.L, sociedad inscripta en el Registro Público de Comercio con fecha 21/12/2017, al Tomo 313 de Contrato Sociales Folio 75 Número 07, en la cual por contrato de cesión de fecha 13 días del mes de Febrero de 2026, y Acta societaria N5 …con fecha 10 de Febrero de 2026, La Sra. SILVA DE PASQUALE NERY LAURA, de nacionalidad ARGENTINA, DNI N° 35.767.609, C.U.I.T. 20-35767609-7, mayor de edad, nacida el día 01/05/1991, estado civil SOLTERA, de profesión COMERCIANTE, con domicilio en Los Molles de Leonidas, Suyuque Nuevo Belgrano, Provincia de San Luis, cede al Sr. SILVA DE PASQUALE LUIS MARCELO, de nacionalidad ARGENTINA, DNI N 34.877.229, CUIT 27-34877229-0, mayor de edad, nacido el día 27/11/1989, estado civil SOLTERO, de profesión COMERCIANTE, con domicilio en Calle 9 de Julio N479, ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, ciento cinco (105) cuotas sociales, de cien pesos ($100) cada una, las cuales representan el 21% del capital social. Se modifica artículo CUARTO del contrato social, el que quedará redactada de la siguiente manera: “CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de CINCUENTA MIL PESOS ($50.000.-), representado por QUINIENTAS (500) cuotas sociales de CIEN PESOS ($100) cada una, las que se suscriben en su totalidad en el acto de la firma del contrato, y se integran en un veinticinco por ciento (25%), debiendo completarse la integración en el plazo de dos años.- La proporción en que se suscribe el capital social es la siguiente: Silva De Pasquale Luis Marcelo, suscribe cuatrocientas treinta (430), y De Pasquale Gitto Josefina Beatriz suscribe setenta cuotas sociales (70); quedando de esta manera representado el capital social de cada uno de los socios.-–

SAN LUIS 30 de Junio de 2026.

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 2148 $5.500,00 e: y v: 03 Jul.

El Registro Público de Comercio ordena la publicación por un día de las autoridades de JAMAL S.A. sociedad inscripta al Tomo 305 de Contratos Sociales, Folio 364, N° 26 en San Luis el 25-06-2009; designadas por Acta de Asamblea General Ordinaria celebrada como asamblea unánime del 05/06/2026 convocada mediante Acta de Directorio del 05/06/2026, y conforme registro de asistencia del 05/06/2026, quedando el directorio de la sociedad integrado de la siguiente manera: Presidente y Directora Titular: CECILIA VERÓNICA CICCARONE, DNI N° 23.463.752; Director Suplente: DANIEL EDUARDO GRIOTTI, DNI N° 14.542.881.

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 2149 $5.500,00 e: y v: 03 Jul.

JUDICIALES

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N°5 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis a cargo de la Dra. Cynthia Liliana Fernández Paz, Juez, Prosecretaria autorizante, en los autos caratulados: “HIRINO MATIAS CAMILO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 417695/24, cita y emplaza por el término de TREINTA (30) días a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante: HIRINO MATIAS CAMILO D.N.I. N° 39.019.858, bajo apercibimiento de ley.-

SAN LUIS, 29 DE MAYO DE 2026.-

C: 2057 $16.500,00 e: 29 Jun. y v: 03 Jul.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 1 de la Ciudad de San Luis, a cargo del DR. FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO, Secretaría a cargo del autorizante, en autos caratulados “SALOMÓN MARÍA CATALINA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” (EXP Nº 444429/25) cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores de Salomón María Catalina, DNI Nº 5183506, bajo apercibimiento de ley.

San Luis, 18 de JUNIO de 2026

C: 2060 $16.500,00 e: 29 Jun. y v: 03 Jul.

EDICTO COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS se hace saber, a los efectos del Art. 6 de la Ley Provincial Nº XIV-0898-2014, que Pereyra Duilio Adrián D.N.I 21.591.344, con domicilio en Mza. B 1 Bº Foproci II, de la localidad de Las Vertientes, de la provincia de San Luis, se ha presentado en este Colegio solicitando “Matricula de Martillero Publico”; oposiciones de ley ante esta entidad. -

San Luis, 24 de junio del 2026.

JOSÉ LUIS VILLEGAS

Presidente

C: 2062 $16.500,00 e: 29 Jun. y v: 03 Jul.

El Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº 1 de la Ciudad de San Luis, Secretaría única, cita y emplaza por el termino de treinta días a los herederos y acreedores de DOÑA CEPEDA RAMONA JUSTINA DNI N° 13.128.509 , a presentarse en los autos caratulados EXP 446786/26 “CEPEDA RAMONA JUSTINA S/SUCESIÓN AB INTESTATO”.

San Luis, ..... de Junio del 2026.-

C: 2080 $16.500,00 e: 01 y v: 06 Jul.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N°1 de la III Circunscripción Judicial, ubicado en calles, Belgrano y San Martin, localidad de Concarán (S.L.), a cargo del Dr. Moisés Benito Fara Juez Titular Secretaria del Autorizante, en autos caratulados exp 449448/26: “CIOCCIO VIRGINIA BELEN, S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a los herederos y acreedores de la extinta señora: CIOCCIO VIRGINIA BELEN D.N.I. N° 25.797.744 bajo apercibimiento de Ley.-

Concarán (San Luis), 23 de Junio de 2026.-

C: 2081 $16.500,00 e: 01 y v: 06 Jul.

El JUZGADO CIVIL COMERCIAL AMBIENTAL Y LABORAL N°1 de la Tercera Circunscripción Judicial, con asiento en Belgrano y San Martín, Concarán, San Luis, a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Juez, Secretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados: EXP 421801/24 “CROCITTO JUANA MARIA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por TREINTA (30) días a herederos, acreedores y todo el que se considere con derecho a los bienes dejados por el causante JUANA MARIA CROCITTO DNI. N° 3.290.120, bajo apercibimiento de Ley.-

Concarán, San Luis, 01 de Abril de 2026.-

C: 2082 $16.500,00 e: 01 y v: 06 Jul.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 5 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, a cargo de la Dra. Cynthia Fernández Paz, Juez, Prosecretaria Autorizante, en los autos caratulados: “MELIAN GUSTAVO ALBERTO C/ MAURO FORTUNATO S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA - TRÁMITE ORAL ”PAEZ TERESA DEL CARMEN C/ GITTO DE GITTO ANTONIA , GITTO PEDRO S/POSESIÓN”, EXP 424125/24, CITA Y EMPLAZA a quienes se consideren con derechos sobre el inmueble individualizado al Tomo 28 (Ley 3236) de CAPITAL F° 289-N°9427, Padrón 16752, Receptoría : Capital, Circunscripción: Estancia Grande, Parcela 7B. Como mayor recaudo legal se transcribe la resolución que ordena la medida y en su parte pertinente dice: “San Luis, 14 de abril de 2026.-(…) Atento lo solicitado y constancias de autos, téngase por promovido juicio de demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, la que tramitará según las normas del PROCESO ORDINARIO (art. 330 del C.P.C.C.). De la misma córrase TRASLADO por el término de QUINCE DIAS (15) en contra del SR. FORTUNATO MAURO, L.E N° 1.746.982, JOSE ANTONIO MAURO, D.N.I. N° 13.019.902, SR. ROBERTO CARLOS MAURO, D.N.I. N° 8.393.337 Y/O SUS HEREDEROS Y/O QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO, para que comparezcan y la contesten, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59 y 356 del C.P.C.C., opongan excepciones previas y ofrezcan la prueba de que intenten valerse. NOTIFIQUESE personalmente o por cédula en la forma dispuesta en el artículo 27, inc. b) del Reglamento General del Expediente Electrónico, Acuerdo Nº 61/17. La prueba ofrecida en la demanda, téngase presente. Para la citación de toda persona que se considere con derecho al inmueble individualizado PUBLIQUENSE EDICTOS POR DOS VECES, EN INTERVALOS REGULARES DE TREINTA (30) DIAS ENTRE UNA PUBLICACIÓN Y OTRA. Cada una se practicará por DOS (2) días en el Boletín Oficial de la Provincia de San Luis y en un diario de mayor circulación en la Provincia, según lo dispuesto por el Art. 911 y c.c. del C.P.C.C., debiendo dichas publicaciones ajustarse a los recaudos establecidos en el Art. 912 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de que en caso de incomparecencia de los citados se designará al Sr. DEFENSOR DE AUSENTES, para que los represente (Art. 343, 2º párrafo del C.P.C.C.). (…)LA PRESENTE ACTUACIÓN SE ENCUENTRA FIRMADA DIGITALMENTE EN SISTEMA DE GESTIÓN INFORMÁTICO POR LA DRA. CYNTHIA LILIANA FERNANDEZ PAZ, JUEZA TITULAR DEL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y AMBIENTAL N°5”.-

San Luis, 13 de Mayo de 2026.-

C: 2083 $11.000,00 e: 01 y v: 03 Jul.

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Ambiental N° 1 de la Ciudad de San Luis, Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, a cargo del Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, Secretaría a cargo del Autorizante, sito en calle Rivadavia 340 de esta ciudad, en los autos caratulados: “PEDERNERA JOSÉ NESTOR S/SUCESIÓN AB INTESTATO” – EXP. 444931/26, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante: JOSÉ NESTOR PEDERNERA, DNI 24.681.294, para que comparezcan a hacerlo valer en legal forma bajo apercibimiento de ley.

San Luis, 18 de Junio de 2026

C: 2084 $16.500,00 e: 01 y v: 06 Jul.

EDICTO COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Se hace saber, a los efectos del Art. 6 de la Ley Provincial Nº XIV-0898-2014, que Pompas Camila Noelia, DNI Nº 43.690.481, con domicilio en Mza. A 16 AMPARE, Localidad de San Luis, de la provincia de San Luis, se ha presentado en este Colegio solicitando “Matricula de Martillero Publico”; oposiciones de ley ante esta entidad. -

San Luis, 26 junio del 2026.-

JOSÉ LUIS VILLEGAS

Presidente

C: 2085 $16.500,00 e: 01 y v: 06 Jul.

EDICTO CITATORIO

La Dra. Rosana Perez, Juez a cargo del Juzgado Civil, Comercial Minas No 2 de esta ciudad, en autos “PUEBLA OSCAR C/ MIGUEL DAMELIO S/ PVE” EXP. 121519/1 se ha ordenado, que se intime a los herederos o derecho habientes del SR OSCAR HERMINIO PUEBLA, DNI 0.875.359 por el término de DIEZ días a fin de que constituyan domicilio procesal y asuman la intervención legal correspondiente en este proceso, bajo apercibimiento de ley. A continuación se transcribe la resolución que asi lo ordena: Villa Mercedes (San Luis) ocho de octubre de dos mil siete. Por acreditado fallecimiento del actor, a los fines de asegurar la debida defensa en juicio, intimase a los herederos y/o derecho habientes por el término de DIEZ días a fin de que constituyan domicilio procesal y asuman la intervención legal correspondiente, bajo apercibimiento de ley. Notifiquese.- Fdo. DRA.ROSANA PEREZ (JUEZ)

Villa Mercedes, SL, 18 de Mayo de 2012

MARISA E. CATUOGNO

Secretaria

C: 2086 $16.500,00 e: 01 y v: 06 Jul.

El Juzgado Civil, Comercial y Minas N° 1 de esta Ciudad, a cargo del Dr. FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO, Secretaria de la Autorizante, en los autos caratulados: “ALVAREZ RICARDO BENIGNO Y GODOY LUCERO OLGA ROSA - SUCESION AB INTESTATO” (Expte. Nº 444082/25), cita y emplaza a herederos y acreedores de los extintos RICARDO BENIGNO ALVAREZ, Documento Nº 6.780.192 y OLGA ROSA GODOY LUCERO, Documento Nº 3.717.982, por el término de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de Ley.-

San Luis, 11 de Junio de 2026.-

C: 2087 $16.500,00 e: 01 y v: 06 Jul.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 4 de esta Ciudad, a cargo de la Dra. GABRIELA NATALIA RAMOSCA, Prosecretaria del Autorizante, en los autos caratulados: “BOLETTA RUBEN CESAR s/ POSESION” (Expte. N° 263329/14) CITA a quienes se consideren con derecho y/o lo tuvieren por el plazo de quince (15) días, sobre el inmueble objeto del juicio ubicado en el Departamento Juan Martin de Pueyrredón - Partido La Capital - Lugar Campo El Congo - Colonia Santa Virginia de la Provincia de San Luis, que posee una superficie de QUINIENTAS TREINTA Y SEIS HECTAREAS NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO CON VEINTISEIS METROS CUADRADOS, según Plano de Mensura Registrado Provisoriamente por la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales bajo el N° 1/497/2017 en fecha 19-02-2018 confeccionado por el Agrimensor Roberto G. Martínez, que se encierra dentro de los siguientes límites: Norte: Emilio Franco Vallejos y Luciano de Jesús Vallejos (Parc. 280, Padrón 954273 - Recep. Charlone) y José Antonio Listello (Parc. 255, Padrón 92362 - Recep. Charlone); al Sur: Mailen SAACFEI (Parc. 146, Padrón 83240 - Recep. Charlone) y José María Gaia (Parc. 7, Padrón 81494 - Recep. Charlone); al Este: José Antonio Listillo, Enriqueta Argentina Listillo, Judith Balbina Gurmendez de Gil, Nely Edith Gurmendez, Mario Cesar Gurmendez y Roberto Gerardo Gurmendez (Pare. 6, Padrón 81493 - Recep. Charlone) y José María Gaia (Parc. 7, Padrón 81494 - Recep. Charlone) y al Oeste: Mailen SAACFEI (Parc. 146, Padrón 83240 - Recep. Charlone), inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis al Tomo 114 de Capital - Folio 270 - Número 14.385, empadronado en la Dirección Provincial de Ingresos Públicos bajo el N° 8532 - Receptoría Capital, a fin de que comparezcan a tomar la intervención que le corresponda en este proceso, bajo apercibimiento de que en caso de incomparecencia de los citados se designara al Sr. DEFENSOR DE AUSENTES para que los represente, (Art. 343 2° y 3º párrafo del C.P.C.).-

San Luis, 18 de JUNIO de 2026

C: 2088 $11.000,00 e: 01 y v: 03 Jul.

El Juzgado Civil, Comercial, Concursos, Familia, Control, Niñez Adolescencia, Penal Juvenil y Faltas, Secretaría Civil de la localidad de Morteros, Córdoba, a cargo de la Jueza de Primera Instancia Dra. Alejandrina Lia Delfino, Prosecretaria Dra. Marcela Rita Almada, cita y emplaza a los sucesores del demandado SR. REINALDO JUAN PAGLIANO y CARMEN QUIÑONES, conforme lo dispuesto por los arts. 152 y 165 del C. de P.C., a cuyo fin publíquense edictos por cinco días en el Boletín Oficial y en el diario de mayor publicación en la zona de Villa Mercedes, Provincia de San Luis, para que en el término de veinte días a partir de la última publicación comparezcan a estar a derecho en los autos caratulados “NIERI, CAMILA Y OTRO C/ PAGLIANO, GABRIEL ALEJANDRA Y OTRO- DIVISIÓN DE CONDOMINIO”, Expte. 14651727” bajo apercibimiento de rebeldía y de nombrarle como representante al Sr. Asesor Letrado de la sede (art. 113 inc. 3 apartado a) del C.P.C.).-

MARCELA ALMADA

Prosecretaria

C: 2089 $27.500.00 e: 01 y v: 10 Jul.

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

EDICTO DE CONVOCATORIA A CONCURSO

Se comunica que en autos ADM N° 19995/26, que tramitan ante el Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis, Presidencia de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, Secretaría de la Dra. Paola Susana Giannini, se ha dictado la siguiente resolución: “San Luis, veintinueve de junio de 2026. Atento al resultado del concurso tramitado en ADM 19587/26 y lo previsto en los arts. 199 y 200 de la Constitución Provincial y lo reglado en la Ley VI-0615- 2008, CONVÓQUESE al concurso de antecedentes y oposición, para cubrir: “UN (01) CARGO DE JUEZ DEL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, AMBIENTAL Y LABORAL N° 2 DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL”, fijando el periodo de inscripción desde el 20/07/2026 al 24/07/2026, inclusive.

Hágase saber a los postulantes que deberán observar el procedimiento de inscripción on line, adoptado en fecha 20/02/2018 por Acta Nº 08 del Consejo de la Magistratura, conforme se indica en el sitio web consejodelamagistratura.justiciasanluis.gov.ar presentando por dicho medio, firmada digitalmente, la documental que prescriben los Arts. 3 y 4 incs. d), e) y f) de la Ley NºVI-0615-2008 -de originales o copias debidamente certificadas por Escribano, Secretario encargado de certificaciones en el ámbito del Poder Judicial, Juez de Paz Lego o Policía de la Provincia- y demás documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios exigidos para el cargo, los que se encuentran detallados en la sección “requisitos” del sitio web del Consejo de la Magistratura.

No es procedente el plazo de gracia para las presentaciones que se realicen en los Concursos que tramitan en el Consejo de la Magistratura conforme Acta Nº 08 de fecha 20/02/2018.

Se recuerda que en caso de necesitar asistencia para la inscripción on line, el postulante deberá concurrir a la terminal de consulta de Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, sito en calle 9 de Julio N° 934 de la ciudad de San Luis, planta alta, los días hábiles de lunes a viernes, de 08:00 a 14:00 hs.

Asimismo, deberán presentar hasta dentro de los 5 días hábiles de finalizado el período de inscripción en Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, a los fines de su reserva en Secretaría, una carpeta con el comprobante de la inscripción on line y el soporte papel de la documentación de la misma, en original o copia certificada, debidamente foliada. Se admitirá, a esos efectos, la remisión que los postulantes efectúen a carpetas presentadas en otro concurso del Consejo de la Magistratura, en tanto refieran a concursos en trámite, estando a cargo de los postulantes completar y/o actualizar la carpeta papel para observar la correspondencia con la documentación incorporada en las respectivas inscripciones on line.

Los postulantes deberán someterse a las Audiencias Públicas de evaluación técnica y conocimiento personal y verbal que establecen los Arts. 7, 8 y 9 de la Ley Nº VI-0615-2008, siendo de aplicación lo dispuesto en la Resolución N° 01-CM-2023 publicada en la sección “Resoluciones” del sitio web del Consejo de la Magistratura.

El temario marco de contenidos mínimos, para tales evaluaciones de idoneidad técnica, se encuentra publicado en el mencionado sitio web del Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis.

El examen escrito se realizará el día 10/09/2026 a partir de las ocho treinta horas (08:30) y las audiencias de conocimiento personal y examen verbal, el día 11/09/2026 a partir de las ocho treinta horas (08:30). Los mismos se llevarán a cabo en el Palacio de Justicia, sito en calle 9 de Julio Nº 934, de la Ciudad de San Luis.

A efectos de la publicidad y transparencia de los actos, la Audiencia de conocimiento personal y examen verbal del día 11/09/2026 será transmitida vía streaming por el canal oficial del Poder Judicial en la Plataforma de Youtube, los interesados en acceder a la transmisión de dicha Audiencia deberán comunicar su cuenta de Google al correo institucional del Consejo magistratura@justiciasanluis.gov.ar, hasta dos días antes de la celebración de los exámenes verbales.-

PÚBLIQUESE en la página web del Consejo de la Magistratura, en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia y en diario digital de la Provincia, los días 01/07/2026, 03/07/2026 y 06/07/2026 (…) Firmado digitalmente por la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, Presidente del Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis”.

C: 2100 SPP e: 01 y v: 06 Jul.

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

EDICTO DE CONVOCATORIA A CONCURSO

Se comunica que en autos ADM N° ١٩٩٩٦/٢٦ que tramitan ante el Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis, Presidencia de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, Secretaría de la Dra. Paola Susana Giannini, se ha dictado la siguiente resolución: “San Luis, veintinueve de junio de 2026.-Atento al resultado del concurso tramitado en ADM 19588/26 y lo previsto en los arts. 199 y 200 de la Constitución Provincial y lo reglado en la Ley VI-0615- 2008, CONVÓQUESE al concurso de antecedentes y oposición, para cubrir: “UN (01) CARGO DE JUEZ DE FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA, VIOLENCIA Y PENAL JUVENIL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL”, fijando el periodo de inscripción desde el 27/07/2026 al 31/07/2026, inclusive.

Hágase saber a los postulantes que deberán observar el procedimiento de inscripción on line, adoptado en fecha 20/02/2018 por Acta Nº 08 del Consejo de la Magistratura, conforme se indica en el sitio web consejodelamagistratura.justiciasanluis.gov.ar presentando por dicho medio, firmada digitalmente, la documental que prescriben los Arts. 3 y 4 incs. d), e) y f) de la Ley NºVI-0615-2008 -de originales o copias debidamente certificadas por Escribano, Secretario encargado de certificaciones en el ámbito del Poder Judicial, Juez de Paz Lego o Policía de la Provincia- y demás documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios exigidos para el cargo, los que se encuentran detallados en la sección “requisitos” del sitio web del Consejo de la Magistratura.

No es procedente el plazo de gracia para las presentaciones que se realicen en los Concursos que tramitan en el Consejo de la Magistratura conforme Acta Nº 08 de fecha 20/02/2018. Se recuerda que en caso de necesitar asistencia para la inscripción on line, el postulante deberá concurrir a la terminal de consulta de Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, sito en calle 9 de Julio N° 934 de la ciudad de San Luis, planta alta, los días hábiles de lunes a viernes, de 08:00 a 14:00 hs.

Asimismo, deberán presentar hasta dentro de los 5 días hábiles de finalizado el período de inscripción en Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, a los fines de su reserva en Secretaría, una carpeta con el comprobante de la inscripción on line y el soporte papel de la documentación de la misma, en original o copia certificada, debidamente foliada. Se admitirá, a esos efectos, la remisión que los postulantes efectúen a carpetas presentadas en otro concurso del Consejo de la Magistratura, en tanto refieran a concursos en trámite, estando a cargo de los postulantes completar y/o actualizar la carpeta papel para observar la correspondencia con la documentación incorporada en las respectivas inscripciones online.

Los postulantes deberán someterse a las Audiencias Públicas de evaluación técnica y conocimiento personal y verbal que establecen los Arts. 7, 8 y 9 de la Ley Nº VI-0615-2008, siendo de aplicación lo dispuesto en la Resolución N° 01- CM-2023 publicada en la sección “Resoluciones” del sitio web del Consejo de la Magistratura.

El temario marco de contenidos mínimos, para tales evaluaciones de idoneidad técnica, se encuentra publicado en el mencionado sitio web del Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis.

El examen escrito se realizará el día 17/09/2026 a partir de las ocho treinta horas (08:30) y las audiencias de conocimiento personal y examen verbal, el día 18/09/2026 a partir de las ocho treinta horas (08:30). Los mismos se llevarán a cabo en el Palacio de Justicia, sito en calle 9 de Julio Nº 934, de la Ciudad de San Luis.

A efectos de la publicidad y transparencia de los actos, la Audiencia de conocimiento personal y examen verbal del día 18/09/2026 será transmitida vía streaming por el canal oficial del Poder Judicial en la Plataforma de Youtube, los interesados en acceder a la transmisión de dicha Audiencia deberán comunicar su cuenta de Google al correo institucional del Consejo magistratura@justiciasanluis.gov.ar, hasta dos días antes de la celebración de los exámenes verbales.

PÚBLIQUESE en la página web del Consejo de la Magistratura, en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia y en diario digital de la Provincia, los días 01/07/2026, 03/07/2026 y 06/07/2026. Notifíquese a los Colegios de Abogados y Procuradores de la Provincia y de Magistrados y Funcionarios de la Provincia, mediante comunicación electrónica, y a la lista de distribución de correos electrónicos de dominio @giajsanluis.gov.ar de abogados…(FDO) por la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, Presidente del Consejo de la Magistratura, no siendo necesaria la firma ológrafa (Art. 104 inc. a apdo. 4 Ley N° IV-0086- 2021), pudiendo ser validada en el sitio web de Firma Digital de la Provincia de San Luis www.firmadigital.sanluis.gov.ar”.

C: 2101 SPP e: 01 y v: 06 Jul

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

EDICTO CONVOCATORIA A CONCURSO.

Se comunica que en autos ADM N° 19997/26 que tramitan ante el Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis, Presidencia de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, Secretaría de la Dra. Paola Susana Giannini, se ha dictado la siguiente resolución: “San Luis, veintinueve de junio de 2026.- Atento al resultado del concurso tramitado en ADM 19601/26 y lo previsto en los arts. 199 y 200 de la Constitución Provincial y lo reglado en la Ley VI-0615- 2008, CONVÓQUESE al concurso de antecedentes y oposición, para cubrir: “UN (1) CARGO DE JUEZ DEL COLEGIO DE JUECES EN LO PENAL DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, fijando el periodo de inscripción desde el 03/08/2026 al 07/08/2026, inclusive.

Hágase saber a los postulantes que deberán observar el procedimiento de inscripción on line, adoptado en fecha 20/02/2018 por Acta Nº 08 del Consejo de la Magistratura, conforme se indica en el sitio web consejodelamagistratura.justiciasanluis.gov.ar presentando por dicho medio, firmada digitalmente, la documental que prescriben los Arts. 3 y 4 incs. d), e) y f) de la Ley NºVI-0615-2008 -de originales o copias debidamente certificadas por Escribano, Secretario encargado de certificaciones en el ámbito del Poder Judicial, Juez de Paz Lego o Policía de la Provincia- y demás documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios exigidos para el cargo, los que se encuentran detallados en la sección “requisitos” del sitio web del Consejo de la Magistratura.

No es procedente el plazo de gracia para las presentaciones que se realicen en los Concursos que tramitan en el Consejo de la Magistratura conforme Acta Nº 08 de fecha 20/02/2018.

Se recuerda que en caso de necesitar asistencia para la inscripción on line, el postulante deberá concurrir a la terminal de consulta de Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, sito en calle 9 de Julio N° 934 de la ciudad de San Luis, planta alta, los días hábiles de lunes a viernes, de 08:00 a 14:00 hs.

Asimismo, deberán presentar hasta dentro de los 5 días hábiles de finalizado el período de inscripción en Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, a los fines de su reserva en Secretaría, una carpeta con el comprobante de la inscripción on line y el soporte papel de la documentación de la misma, en original o copia certificada, debidamente foliada. Se admitirá, a esos efectos, la remisión que los postulantes efectúen a carpetas presentadas en otro concurso del Consejo de la Magistratura, en tanto refieran a concursos en trámite, estando a cargo de los postulantes completar y/o actualizar la carpeta papel para observar la correspondencia con la documentación incorporada en las respectivas inscripciones on line.

Los postulantes deberán someterse a las Audiencias Públicas de evaluación técnica y conocimiento personal y verbal que establecen los Arts. 7, 8 y 9 de la Ley Nº VI-0615-2008, siendo de aplicación lo dispuesto en la Resolución N° 01-CM-2023 publicada en la sección “Resoluciones” del sitio web del Consejo de la Magistratura.

El temario marco de contenidos mínimos, para tales evaluaciones de idoneidad técnica, se encuentra publicado en el mencionado sitio web del Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis.

El examen escrito se realizará el día 01/10/2026 a partir de las ocho treinta horas (08:30) y las audiencias de conocimiento personal y examen verbal, el día 02/10/2026 a partir de las ocho treinta horas (08:30). Los mismos se llevarán a cabo en el Palacio de Justicia, sito en calle 9 de Julio Nº 934, de la Ciudad de San Luis.

A efectos de la publicidad y transparencia de los actos, la Audiencia de conocimiento personal y examen verbal del día 02/10/2026 será transmitida vía streaming por el canal oficial del Poder Judicial en la Plataforma de Youtube, los interesados en acceder a la transmisión de dicha Audiencia deberán comunicar su cuenta de Google al correo institucional del Consejo magistratura@justiciasanluis.gov.ar, hasta dos días antes de la celebración de los exámenes verbales.-

PÚBLIQUESE en la página web del Consejo de la Magistratura, en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia y en diario digital de la Provincia, los días 01/07/2026, 03/07/2026 y 06/07/2026 (…) Firmado digitalmente por la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, Presidente del Consejo de la Magistratura, no siendo necesaria la firma ológrafa (Art. 104 inc. a apdo. 4 Ley N° IV-0086-2021), pudiendo ser validada en el sitio web de Firma Digital de la Provincia de San Luis www.firmadigital.sanluis.gov.ar

C: 2102 SPP e: 01 y v: 06 Jul

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

POSTULANTES ADMITIDOS.

El Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis, Presidencia de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, Secretaría a cargo de la Dra. Paola Susana Giannini, COMUNICA de conformidad a lo previsto por el Art. 5º de la Ley VI-0615- 2008 y a los efectos del art. 6º de la misma Ley, los profesionales a los que se ha admitido la postulación para cubrir:

“UN (01) CARGO DE DEFENSOR ADJUNTO DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, CON ASIENTO EN CONCARÁN.”

(ADM N° 19872/26)

APELLIDO Y NOMBRE

DNI

CINQUEMANI SEBASTIAN ANDRES

33.574.770

MATERA NARELLA

41.563.110

MUÑOZ VIDELA MARIA FATIMA

33.133.467

OJEDA ESCOBEDO EDUARDO SEBASTIAN

39.137.860

OJEDA GISELA ALEJANDRA

27.235.557

La documentación y antecedentes de los postulantes, efectuada por medio del sistema de inscripciones on line, puede ser consultada en la página web del Consejo de la Magistratura: https://consejodelamagistratura.justiciasanluis.gov.ar.-

C: 2103 SPP e: 01 y v: 06 Jul

El Juzgado Civil Comercial y Ambiente n° 1 de la Ciudad de San Luis, a cargo, del Dr. SPAGNUOLO FERNANDO ALBERTO, Secretaría a cargo de la autorizante, en autos caratulados: “CUELLO GEORGINA MARIA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 443689/25 cita y emplaza por treinta días a herederos, acreedores y/o quien se considere con derecho a los bienes dejados por la causante: causante: CUELLO GEORGINA MARÍA, D.N.I. 6.419.841., bajo apercibimiento de ley.

San Luis, 19 de junio de 2026.-

C: 2104 $16.500,00 e: 01 y v: 06 Jul.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 5 de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo de la Dra. Cynthia Fernández Paz, Juez, Prosecretaria Autorizante, en los autos caratulados: “AMIEVA MARY INES S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP N° 418251/24, CITA Y EMPLAZA por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores de la SRA. AMIEVA MARY INES D.N.I. 10.138.763, bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 05 de JUNIO de 2026.-

C: 2106 $16.500,00 e: 01 y v: 06 Jul

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 4 de la Primera Circunscripción, Ciudad de San Luis, Provincia del Mismo Nombre a cargo de la Dra. Gabriela Natalia Ramosca, Juez, Prosecretaria de la Autorizante, en los autos caratulados: “SOBEJANO OSCAR Y SOBEJANO PAULINO S/ SUCESION AB INTESTATO” EXPTE Nº 426881/24 cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores de Don PAULINO SOBEJANO, D.N.I. Nº 13.290.418, bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 15 de ABRIL de 2026

C: 2108 $16.500,00 e: 01 y v: 06 Jul

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 2 de la III Circ. Judicial, con asiento en Santa Rosa del Conlara (S.L.), a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez Provisorio, Secretaría del Autorizante, en autos caratulados: “VAVA NESTOR SEBASTIAN S/POSESIÓN” EXP N° 436636/25”, cita y emplaza a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del juicio, ubicado calle Pedernera s/n, Merlo, Dpto. Junín (San Luis), que de conformidad al Plano de Mensura 6/211/24, confeccionado por el Ing. Agrim. Miguel N. Sirur Flores en fecha 9/08/2024 y Registrado en forma Provisoria en la Dirección de Catastro y Tierras Fiscales el 20/12/2024, se identifica como PARCELA CUARENTA Y UNO (41), que posee las siguientes dimensiones y linderos: mide 20 metros en su frente al ESTE (puntos B-C) donde linda con calle Pedernera; mide 19,33 metros en su contrafrente al OESTE (puntos A-D), lindando con parte de la propiedad de Carlos Alberto SALAMA (parcela 23 -plano 6/48/89); mide 40,99 metros en su costado al NORTE (puntos A-B), donde linda con propiedad a nombre del promoviente (parcela 14 - plano 5199) y mide 41,60 metros en su otro costado al SUD (puntos C-D), lindando con propiedades de Sandra Noemí MACHADO, Javier Luciano DIAZ y parte de la propiedad de Roberto Vicente ALFANO y otra; lo que encierra una superficie según mensura de 797,34 m2.- Dicho inmueble carece de inscripción de dominio por ante el R.P.I.- Padrón inmobiliario: 341.001 de la receptoría 13 de Merlo.-

Santa Rosa del Conlara, 31 de marzo de 2026.-

C: 2109 $11.000,00 e: 01 y v: 03 Jul

El JUZGADO CIVIL COMERCIAL AMBIENTAL Y LABORAL Nº1 de la III Circunscripción Judicial, con asiento en la Localidad de CONCARÁN, San Luis, a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Secretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados: “EXP 449119/26 BARRERA ISABEL REINA S/SUCESIÓN AB INTESTATO’’, cita y emplaza por TREINTA (30) días a herederos, acreedores y todo el que se considere con derecho a los bienes dejados por la causante BARRERA ISABEL REINA DNI Nº 8.959.463 quien se domiciliaba en Florencia Romero Nº 322, localidad de Naschel bajo apercibimiento de no ser incluidos en la declaratoria de herederos. -

CONCARÁN, San Luís, 22 de JUNIO de 2026.-

C: 2110 $16.500,00 e: 01 y v: 06 Jul.

EL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y AMBIENTAL Nº 4 de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo de la DRA. GABRIELA NATALIA RAMOSCA- JUEZ/A, Prosecretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP 448414/26 “DI GENNARO ATILIO AMERICO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho sobre los bienes dejados por DI GENNARIO ATILIO AMERICO DNI N° 6.778.236.-

San Luis, 3 de JUNIO de 2026

C: 2111 $16.500,00 e: 01 y v: 06 Jul.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 2 de la III Circ. Judicial, con asiento en Santa Rosa del Conlara (S.L.), a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez Provisorio, Secretaría del Autorizante, en autos caratulados: “GARRO RICARDO ENRIQUE C/ PEREIRA DE PEREIRA JULIA A S/POSESIÓN” EXP 443495/25”, cita y emplaza a quienes se consideren con derecho sobre una fracción de terreno ubicada en calle Corrientes Nº 519 de la Localidad de Santa Rosa del Conlara, Partido de Santa Rosa, Departamento Junín, Provincia de San Luis, que de conformidad al Plano de Mensura número 6/263/24 confeccionado por el Ing. Agrim. Miguel Sirur Flores en fecha 28/09/24 y Registrado en forma Provisoria en la Dirección de Catastro y Tierras Fiscales el 29/01/25 se identifica como PARCELA DIECISÉIS y posee las siguientes dimensiones y linderos: mide 12,94 metros en su frente al ESTE, donde linda con calle Corrientes; mide 7,13 metros en su contrafrente al OESTE, donde linda con Julia A. Pereira; mide 25,22 metros en su costado al NORTE, donde linda con Julia A. Pereira y su otro costado al SUD se encuentra formado por una línea quebrada de tres tramos que de ESTE a OESTE miden: 14,33 metros el primero, 5,75 metros el segundo y 11,05 metros el tercero lindando con Alberto Aníbal Vidal, lo que encierra una superficie según mensura de 266.29 m2.- Inscripto en mayor extensión en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo 1 de Junín - Folio 496 y 497 - Número 244 inscripción tercera a nombre de la Sra. Julia A. Pereira.- Padrón 350.153 de la receptoría 14.- BAJO APERCIBIMIENTO DE LEY.-

Santa Rosa del Conlara, 9de Junio de 2026.-

C: 2112 $11.000,00 e: 01 y v: 03 Jul

El JUZGADO CIVIL COMERCIAL AMBIENTAL Y LABORAL Nº1 de la III Circunscripción Judicial, con asiento en la Localidad de CONCARÁN, San Luis, a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Secretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados: “EXP 448949/26 QUIROGA NELIDA RAQUEL S/SUCESIÓN AB INTESTATO” , cita y emplaza por TREINTA (30) días a herederos, acreedores y todo el que .se considere con derecho a los bienes dejados por la causante QUIROGA NELIDA RAQUEL DNI Nº 11.757.576 quien se domiciliaba en Libertad Nº 480, localidad de Naschel San Luis, bajo apercibimiento de no ser incluidos en la declaratoria de herederos. -

CONCARÁN, San Luis, 23 de JUNIO de 2026.

C: 2113 $16.500,00 e: 01 y v: 06 Jul

Dirección de Coordinación y Planificación General convoca a Consulta Pública a los sectores involucrados para que, en un plazo de DIEZ (10) días corridos, realicen las consultas pertinentes de la actualización de Informe de Impacto Ambiental presentada por la Firma Energías Renovables del Sol S.A CUIT Nº 30-71322850-4 y cuyo consultor ambiental Lic. Dávila, Sergio RUCEIA Nº 47, para el Parque Fotovoltaico Solares de la Punta, ubicada en Ruta Nacional 146 Km 109,5 la Punta , Departamento Pueyrredón , Provincia de San Luis, (Ref. EXD. Nº 0000-11280772/25), en el marco de la Ley General del Ambiente Nº 25.675 y la Ley Provincial Nº IX-0876-2013 “Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental”. El expediente se encuentra a disposición de 8 a 13 hs. en las oficinas de la Dirección de Sustentabilidad Ambiental, Terrazas del Portezuelo, Edificio Oeste (ex capital) Bloque 2° Piso 2°, Autopista de las Serranías Puntanas Km 783, San Luis. Consultas vía mail a areaimpactoambiental@sanluis.gov.ar

SERGIO DAVILA

Consultor Ambiental

C: 2114 $11.000,00 e: 01 y v: 03 Jul

Dirección de Coordinación y Planificación General convoca a Consulta Pública a los sectores involucrados para que, en un plazo de DIEZ (10) días corridos, realicen las consultas pertinentes a la actualización de Informe de Impacto Ambiental presentada por la Firma Promotora de Energía Solar S.A CUIT Nº 30-71355310-3 y cuyo consultor ambiental Lic. Dávila, Sergio RUCEIA Nº 47, para el Parque Fotovoltaico Cerro del Sol, ubicada en Ruta Nacional 146 Km 109,5 La Punta, Departamento Pueyrredón, Provincia de SanLuis, (Ref. EXD. Nº 0000-11280745/25), en el marco de la Ley General del Ambiente Nº 25.675 y la Ley Provincial Nº IX-0876-2013 “Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental”. El expediente se encuentra a disposición de 8 a 13 hs. en las oficinas de la Dirección de Sustentabilidad Ambiental, Terrazas del Portezuelo, Edificio Oeste (ex capital) Bloque 2° Piso 2°, Autopista de las Serranías Puntanas Km 783, San Luis. Consultas vía mail a areaimpactoambiental@sanluis.gov.ar

SERGIO DAVILA

Consultor Ambiental

C: 2115 $11.000,00 e: 01 y v: 03 Jul

La Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable convoca a Consulta Pública, conforme al artículo N°18 de la Ley Provincial N° IX-0876-2013, en el marco de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y la Ley Provincial N° IX-0876-2013 “Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental “a los sectores involucrados para que, en un plazo de DIEZ (10) días corridos, realicen las consultas pertinentes sobre el exd.: Nº EXD-0000-12300667/25 presentada por el Sr. Domingo Daniel Silvestri (DNI: 14.542.695) en calidad de responsable del proyecto ALMASIERRA Service. & Office Center (CUIT Nº 20-12965773-2) y cuyo consultor es el Lic. Leandro. José Rodríguez (Matricula RUCEIA N° 85). La actividad consiste en Desarrollo Inmobiliario., en la Multi trocha Los Puquios departamento Pueyrredón, Provincia de San Luis. -

El expediente se encuentra a disposición de las oficinas de la Dirección Sustentabilidad Ambiental, Terrazas de Portezuelo edificio Oeste Bloque 2º Piso ٢º, Autopista de las Serranías Puntanas Km 78 Consultas vía mail areaimpactoambiental@sanluis.gov.ar -

LEANDRO J. RODRIGUEZ

Consultor Ambiental

C: 2116 $11.000,00 e: 01 y v: 03 Jul

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 5 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo de la Dra. Ibañez Geraldina Inés, Juez Subrogante, en los autos caratulados: “VAZQUEZ LUCIA ESTELA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 446944/26, CITA Y EMPLAZA por el término de treinta (30) días a herederos y/o acreedores y/o quienes se consideren con derecho a los bienes dejado por la SRA. VAZQUEZ LUCIA ESTELA D.N.I. N°:16.117.481, bajo apercibimiento de Ley.-

San Luis, 24 de junio de 2026.-

C: 2117 $16.500,00 e: 01 y v: 06 Jul

EDICTO DE MENSURA

Franco Di Giuseppe Brunello, en mi carácter de Ingeniero Agrimensor inscripto a la matrícula n° 336 CASL notifico que el día 31 de julio, a las 10:00 Hs procederé a mensurar un inmueble que tiene como objeto tramitar el título por prescripción adquisitiva, ordenado por el señor Santiago Barroso, DNI 13.528.950, sin identificación catastral ni padrón relacionado, ubicado en CAMINO VECINAL - S/N - PASO DEL REY - CORONEL PRINGLES. No se encuentra registrado en la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y tampoco en el Registro de Propiedad Inmueble; cabe destacar de que no se puede identificar el dominio afectado. Citese al colindante Este Francisco Javier SOSA padron 09-266, colindante Este LUCERO DE SOSA GREGORIA CALVO MARIA MAGDALENA CALVO DANIEL JOSE MANUEL CALVO FERNANDO SEBASTIAN CALVO DIEGO VICTORINO SOSA VALENTIN DEL CARMEN Padrón 09-952695, colindante SUR GOMEZ ZACARIAS ANTONIO GOMEZ JUAN DOMINGO Padrón 09-2256 y Padrón 09-1853, colindante Oeste DELLAFAZIA OSCAR MARCELO VILLEGAS MARTA VIVIANA SOSA DE CORIA ANABEL DE LA CRUZ Padrón 09-1922, colindante Oeste BARROSO SANTIAGO ISABEL Padrón 09-1026319 y colindante Norte BORTOLUSSI EDUARDO GUSTAVO PIZZOLON RITA LILIANA Padrón 09-2023.

Consultas en el domicilio San Juan 994 – San Luis, teléfono 2664257609 -

San Luis, 29 de junio 2026.-

C: 2118 $11.000,00 e: 01 y v: 03 Jul

EDICTO DE MENSURA

Franco Di Giuseppe Brunello, en mi carácter de Ingeniero Agrimensor inscripto a la matrícula n° 336 CASL notifico que el día 31 de julio, a las 16:00 Hs procederé a mensurar un inmueble que tiene como objeto tramitar el título por prescripción adquisitiva, ordenado por Sergio Logwinczuk, DNI 20.137.104. El fundo no se encuentra identificado con nomenclatura tributaria. Se localiza en CAMINO VECINAL S/N - EL TRAPICHE - CORONEL PRINGLES.

No se encuentra registrado en la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y tampoco en el Registro de Propiedad Inmueble; cabe destacar de que no se puede identificar el dominio afectado.

Citase especialmente al colindante Sur-Este, nombre SADLER SQUARTINI ALEJANDRO MANUEL y ESPAÑA RICARDO HECTOR ANGEL, nomenclatura tributaria 07-993569; dominio MATRÍCULA 04-6953-2; lugar de encuentro en el inmueble.

Consultas en el domicilio San Juan 994 – San Luis, teléfono 2664257609 -

San Luis, 29 de junio 2026.-

C: 2119 $11.000,00 e: 01 y v: 03 Jul

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 2, de la Ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. GERALDINA INÉS IBÁÑEZ - JUEZA, Prosecretaria a cargo del AUTORIZANTE cita y emplaza por el término TREINTA (30) días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Don RIARTE MANUEL TEODOSIO, D.N.I.: 03.226.147, en los autos: EXP 436130/25 | RIARTE MANUEL TEODOSIO S/SUCESIÓN AB INTESTATO, bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 24 de Junio 2026

C: 2120 $16.500,00 e: 01 y v: 06 Jul

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial del Poder Judicial de la provincia de San Luis, a cargo del Dr. FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO, Juez, Secretaría de la Autorizante, en los autos caratulados EXP 446023/26 “RODRIGUEZ ELVA C/ DE LAJONQUIERE BLANCA HAYDEE, DE LAJONQUIERE DE GAYOSO ANA OSTELINDA S/ POSESIÓN”, cita y emplaza por el término de QUINCE (15) DÍAS a quiénes se consideren con derecho respecto del inmueble ubicado en calle Sargento Cabral Nº 126, ciudad de San Luis, provincia del mismo nombre. INSCRIPCIÓN DE DOMINIO: Por un lado, obrca al Tº 49 - Ley 3236-Dpto. Juan M. de Pueyrredón, Fº 125, Nº 17599, correspondiente al PADRÓN: 35724, RECEPTORIA: Capital, cuya superficie es de 301,50 m2, a nombre de Blanca Haydee de Lajonquiere. Por otro lado, obra al Tº 49 -Ley 3236- Dpto. Juan M. de Pueyrredón, Fº 127, Nº 17600, correspondiente al PADRÓN: 35725, RECEPTORIA: Capital, cuya superficie es de 301 ,00 m2, a nombre de Ana Ostelinda de Lajonquiere de Gayoso. MEDIDAS DE SUPERFICIE, LINDEROS, CONLINDANTES Y DOMICILIOS: La con respecto a la SUPERFICIE de la PARCELA 42 del plano 1/66/25, abarca 357,20 m2 mientras que los LINDEROS, CONLINDANTES Y DOMICILIOS son: En su frente, hacia el OESTE, mide 11,86 m., entre los puntos 1-4 colindando con la calle Sargento Cabral. En el contrafrente, hacia el este mide 11,95 m., entre los puntos 2-3 limitando con los colindantes Cirila Sánchez; José Manuel Martínez y Orlando Oscar Camargo, Padrón 30643, Receptoría Capital. También limita con Roque Firmo Leyes, con, Padrón 35729, Receptoría Capital. Hacia el costado norte presenta 30,14 m., entre los puntos 1-2 limitando con Ana Ostelinda De Lajonquiere De Gayoso Y Blanca Haydee De Lajonquiere, Padrón 35724, Receptoría Capital. Finalmente, hacia el costado sur tiene 29,91 m., entre los puntos 3-4 colindando con el vecino Ignacio Severiano Orozco, Padrón 862624, Receptoría Capital. Receptoría Capital. NOMENCLATURA CATASTRAL: El inmueble se encuentra registrado bajo los PADRONES 35724 y 35725, ambos de la RECEPTORIA 12-Capital, hoy denominado Juan Martín de Pueyrredón. NOMENCLATURA CATASTRAL DE ORIGEN: El Plano Nº 1/66/25 de Mensura que se acompaña refiere la siguiente Nomenclatura Catastral de Origen: Circunscripción: Ciudad de San Luis. Sección: 3, Manzana 22, Parcela 17-16, a fin de que comparezcan, constituyan domicilio legal en el radio del Juzgado, opongan excepciones previas y ofrezcan la prueba de que intenten valerse.

San Luis, 14 de MAYO de 2026

C: 2121 $11.000,00 e: 01 y v: 03 Jul

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 5 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis; a cargo de la Dra. Cynthia Fernández Paz, Juez, Prosecretaria Autorizante, en los autos caratulados: “ARROYUELO RICARDO HORACIO, ARROYUELO LILIANA BEATRIZ Y OTROS C/ VIDELA FLORENCIO EVARISTO S/ POSESIÓN EXP 388016/22, CITA Y EMPLAZA por el término de QUINCE DIAS al Sr. Florencia Evaristo Videla DNI Nº 6.777.449 y/o sus sucesores, y/o sus herederos, y/o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble ubicado en al inmueble ubicado en el Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Partido La Capital, lugar calle Los Inmigrantes n 2.222 de la ciudad de San Luis, que conforme plano de mensura a los efectos de tramitar el título de propiedad por prescripción adquisitiva Nº 1/132/21 de·fecha 7 de abril de 2021 y aprobado Por la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales en fecha 26 de junio de 2021, se designa como parcela 32 y consta de las siguientes medidas, superficie y linderos: al Norte: (puntos 1-2) mide 28,18 metros; al Este: (puntos 2-3) mide 9,13 metros, al Sur: (puntos 3-4) mide 28,25 metros; y al Oeste: (puntos 4-1) mide 9,10 metros y linda con frente NORTE: con Hernán Primitivo Pereyra, parcela 26 del plano 1/3119/65, padrón 35.441 de la receptoría Capital; al ESTE: con Oscar Ricardo Juri, Héctor Raúl Juri, parcela 22 del plano 1/3119/65, padrón 35.437 de la receptoría Capital, al SUR: con Juan Carlos Iturrioz, parcela 24 del plano 1/3119/65, padrón 35.439 de la receptoría Capital, y al OESTE: con calle Los Inmigrantes. Superficie total DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (257,20 m2). La citación es para que comparezcan a estar a derecho y tomar la intervención que les corresponda en el proceso bajo apercibimiento de designar al Señor Defensor de Ausentes para que los represente.-

SAN LUIS, 09 de SEPTIEMBRE de 2025.-

C: 2135 $11.000,00 e: 03 y v: 06 Jul.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 5, de la Primera Circunscripción de San Luis, a cargo de la Dra. CYNTHIA FERNANDEZ PAZ, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, cita y emplaza por el término de TREINTA (30) días a quienes se consideren herederos y/o acreedores de las causantes “CEBALLOS INES ALICIA S/ SUCESION AB INTESTATO. IURIX 433599/25, bajo apercibimiento de ley. San Luis, 6 de abril de 2026. La presente actuación se encuentra firmada digitalmente en Sistema de Gestión Informático (Iurix) por la Dra. Cynthia Fernández Paz, Jueza del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 5 de la ciudad de San Luis. No siendo necesaria la firma manuscrita (Cfr. Ley Nac. 25506, Ley Prov.591/07; 699/09 y Nuevo Reglamento Gral. Del Expte. Electrónico, Acuerdo Nº61/2017 y Memorándum Nº3 de la Secretaría de Informática, Ley NºIV-0086-2021 y Acuerdo Nº373 del Excmo. S.T.J., Poder Judicial de San Luis.

C: 2136 $5.500,00 e: y v: 03 Jul.

El juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº ١ de la ciudad de San Luis, a cargo del DR. FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO, JUEZ, en los autos: “MOLINA JULIO CESAR S/ SUCESION AB INTESTATO “Expte. 445917/26, cita y emplaza por el termino de treinta días a herederos y/o acreedores del causante Don MOLINA JULIO CESAR D.N.I. 23.592.938, bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 18 de junio de 2026.-

C: 2137 $16.500,00 e: 03 y v: 08 Jul

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº ٣ de esta Ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez, Secretaria a cargo de la autorizante, en los autos caratulados EXP 442389/25/ “ORTEGA VIRGINIA S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, cita y emplaza a herederos, acreedores y a todos los que se considerasen con derecho a los bienes dejado por el causante ORTEGA VIRGINIA, DNI F4.524.870, por el término de TREINTA (30) DIAS bajo apercibimiento de Ley.-

San Luis, 01 de junio de 2026.-

C: 2138 $16.500,00 e: 03 y v: 08 Jul

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y Ambiental Nº 4 de la ciudad de San Luis, Primera Circunscripción Judicial a cargo del Dra. DRA. GABRIELA NATALIA RAMOSCA, JUEZA del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 4, Prosecretaría a cargo del autorizante en autos caratulados: EXP 432952/25 “RODRIGUEZ MARIA ANGELICA S/SUCESIÓN AB INTESTATO» cita y emplazan por el término de treinta días a herederos y acreedores de la Sra. MARIA ANGELICA RODRIGUEZ, DNI Nº 8.200.107.-

San Luis, 13 de MAYO de 2026

C: 2139 $16.500,00 e: 03 y v: 08 Jul.

El Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez provisorio del Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº 2 de la Tercera Circunscripción Judicial, sito en Santa Rosa del Conlara, Pcia. San Luis, Secretaria del Autorizante, en autos caratulados: “ROMERO, JUAN CARLOS S/SUCESION AB INTESTATO” (Expte. Nº 347954/19), cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de la extinta EMMA ONTAÑON, DNI Nº 3.337.83, bajo apercibimiento de Ley.

Santa Rosa del Conlara, San Luis, 29 de Junio de 2026.

C: 2140 $16.500,00 e: 03 y v: 08 Jul.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 2 de la ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. Geraldina Inés IBAÑEZ, Secretaría a cargo de la autorizante, en autos caratulados: “VELASCO JUAN CARLOS S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA”- EXP 403793/23, cita y emplaza por el término de QUINCE (15) DÍAS dos veces en intervalos regulares de TREINTA (30) DÍAS entre una publicación y otra, por DOS DIAS en el Boletín Oficial de la Provincia de San Luis y en el diario de mayor circulación en la provincia (arts. 911, última parte y912 del C.P.C) a los demandados con domicilio ignorado y toda persona que se considere y/o QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO Y/O LO TUVIEREN con derecho al inmueble ubicado en Rivadavia 648, local interno 3, acceso Peatonal a calle Rivadavia, ciudad de San Luis, Provincia de San Luis; Departamento: Juan Martin de Pueyrredón, Partido: La Capital, Padrón Nº 35.845, Inscripción de Dominio Tº 74 (Ley 3236) de Capital, Fº 79 – Nº 22782, Receptoría: Capital, correspondiente al Plano Nº 1/384/22, confeccionado por el Agrimensor Guillermo Daniel Aguado, Parcela “108” constante de una superficie de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCO DECIMETROSCUADRADOS (81,05 M2), bajo apercibimiento de designar al Sr. Defensor de Ausentes para que los represente, en caso de incomparecencia.(art 343, 2º y 3º párrafo del C.P.C).-La resolución judicial que ordena esta medida corresponde a la actuación digital G1IO1424775616/24B de fecha 26 abril octubre de 2024.

San Luis, 01 de Julio de 2025

C: 2141 $11.000,00 e: 03 y v: 06 Jul.

El Juzgado de Faltas de la Ciudad de Cortaderas, a cargo del Dr. Orellana Ricardo Enrique, con sede en calle Juan Pablo II s/n, Cortaderas, San Luis. Cita y emplaza por el término de cinco (5) días al Sr. Ariel Gómez D.N.I: 23.992.383, para que en el marco del Expediente Nº 15/26 caratulado “ARIEL GOMEZ S/ PRESUNTA INFRACCIÓN AL CODIGO DE FALTAS, ORDENANZA 39/18, ART 120” comparezca ante este Juzgado.

La comparecencia deberá realizarse en el plazo establecido, en el horario de atención de 09:00 a 12:00 hs., con el fin de tomar la intervención que le corresponde, formular el descargo pertinente, ofrecer prueba o abonar la infracción correspondiente.

Bajo apercibimiento de que, si no comparece ni justifica su inasistencia en el plazo señalado, se resolverá la causa en rebeldía y se continuará con el proceso legal o contravencional en su contra.

El presente edicto se publicará por 1 día en el Boletín Oficial y del Diario La República.

Cortaderas, 25 de junio de 2026

DR. RICARDO E. ORELLANA

Juez de Faltas

C: 2150 SPP e. y v: 03 Jul.

El Juzgado de Faltas de la Ciudad de Cortaderas, a cargo del Dr. Orellana Ricardo Enrique, con sede en calle Juan Pablo II, Provincia de San Luis, cita y emplaza por el término de cinco (5) días a la Sra. Carrasco Jesús María D.N.I: 16.607.625, para que en el marco del Expediente Nº 19/26 caratulado “SRA. CARRASCO JESUS MARIA S/ PRESUNTA INFRACCIÓN AL CODIGO DE FALTAS, ORDENANZA 39/18, ART 120” comparezca ante este Juzgado.

La comparecencia deberá realizarse en el plazo establecido, en el horario de atención de 09:00 a 12:00 hs., con el fin de tomar la intervención que le corresponde, formular el descargo pertinente, ofrecer prueba o abonar la infracción correspondiente.

Bajo apercibimiento de que, si no comparece ni justifica su inasistencia en el plazo señalado, se resolverá la causa en rebeldía y se continuará con el proceso legal o contravencional en su contra.

El presente edicto se publicará por 1 día en el Boletín Oficial y del Diario La República.

Cortaderas, 25 de junio de 2026

DR. RICARDO E. ORELLANA

Juez de Faltas

C: 2151 SPP e. y v: 03 Jul.

El Juzgado de Faltas de la Ciudad de Cortaderas, a cargo del Dr. Orellana Ricardo Enrique, con sede en calle Juan Pablo II , Provincia de San Luis, cita y emplaza por el término de cinco (5)] días al Sra. Gorosito Leila, D.N.I: 31.781.109, para que en el marco del Expediente Nº 18/26 caratulado “SRA. POMIS FEBE NATACHA, SRA. GOROSITO LEILLA Y SR. CIOTTO LEANDRO S/ PRESUNTA INFRACCIÓN AL CODIGO DE MUNICIPAL DE FALTAS, ORDENANZA 39/18, ART.120” comparezca ante este Juzgado.

La comparecencia deberá realizarse en el plazo establecido, en el horario de atención de 09:00 a 12:00 hs., con el fin de tomar la intervención que le corresponde, formular el descargo pertinente, ofrecer prueba o abonar la infracción correspondiente.

Bajo apercibimiento de que, si no comparece ni justifica su inasistencia en el plazo señalado, se resolverá la causa en rebeldía y se continuará con el proceso legal o contravencional en su contra.

El presente edicto se publicará por 1 día en el Boletín Oficial y del Diario La República.

Cortaderas, 25 de junio de 2026

DR. RICARDO E. ORELLANA

Juez de Faltas

C: 2152 SPP e. y v: 03 Jul.

El Juzgado de Faltas de la Ciudad de Cortaderas, a cargo del Dr. Orellana Ricardo Enrique, con sede en calle Juan Pablo 11, Provincia de San Luis, cita y emplaza por el término de cinco (5) días al Sra. Pomis, Febe Natacha, D.N.I: 23.377.971, para que en el marco del Expediente Nº 18/26 caratulado “SRA. POMIS FEBE NATACHA, SRA. GOROSITO LEILLA Y SR. CIOTTO LEANDRO S/ PRESUNTA INFRACCIÓN AL CODIGO DE MUNICIPAL DE FALTAS, ORDENANZA 39/18, ART.120” comparezca ante este Juzgado.

La comparecencia deberá realizarse en el plazo establecido, en el horario de atención de. 09:00 a 12:00 hs., con el fin de tomar la intervención que le corresponde, formular el descargo pertinente, ofrecer prueba o abonar la infracción correspondiente.

Bajo apercibimiento de que, si no comparece ni justifica su inasistencia en el plazo señalado, se resolverá la causa en rebeldía y se continuará con el proceso legal o contravencional en su contra.

El presente edicto se publicará por 1 día en el Boletín Oficial y del Diario La República.

Cortaderas, 25 de junio de 2026

DR. RICARDO E. ORELLANA

Juez de Faltas

C: 2153 SPP e. y v: 03 Jul.

El Juzgado de Faltas de la Ciudad de Cortaderas, a cargo del Dr. Orellana Ricardo Enrique, con sede en calle Juan Pablo II , Provincia de San Luis, cita y emplaza por el término de cinco (5)] días al Sr. Ciotto Leandro. D.N.I: 34.425.974, para que en el marco del Expediente Nº 18/26 caratulado “SRA. POMIS FEBE NATACHA, SRA. GOROSITO LEILLA Y SR. CIOTTO LEANDRO S/ PRESUNTA INFRACCIÓN AL CODIGO DE MUNICIPAL DE FALTAS, ORDENANZA 39/18, ART.120” comparezca ante este Juzgado.

La comparecencia deberá realizarse en el plazo establecido, en el horario de atención de. 09:00 a 12:00 hs., con el fin de tomar la intervención que le corresponde, formular el descargo pertinente, ofrecer prueba o abonar la infracción correspondiente.

Bajo apercibimiento de que, si no comparece ni justifica su inasistencia en el plazo señalado, se resolverá la causa en rebeldía y se continuará con el proceso legal o contravencional en su contra.

El presente edicto se publicará por 1 día en el Boletín Oficial y del Diario La República.

Cortaderas, 25 de junio de 2026

DR. RICARDO E. ORELLANA

Juez de Faltas

C: 2154 SPP e. y v: 03 Jul.

EDICTO COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Se hace saber, a los efectos del Art. 6 de la Ley Provincial Nº XIV-0898-2014, que Alume María Romina, DNI Nº 28.571.992, con domicilio en Av. Pte. Perón 461, de la Localidad de La Toma, de la provincia de San Luis, se ha presentado en este Colegio solicitando Matricula de Martillero Publico”; oposiciones de ley ante esta entidad. -

San Luis, 29 junio del 2026.-

JOSÉ LUIS VILLEGAS

Presidente

C: 2155 $16.500,00 e. 03 y v: 08 Jul.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral de la III Circunscripción Judicial, a cargo del Dr. MOISES BENITO FARA - Juez Civil, secretaria de la Autorizante, en autos caratulados: “FERREYRA RAMON OSMAR, AGUILERA DORA LIDIA Y OTROS S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 415696/24, cita y emplaza por tres días a herederos y acreedores del extinto FERREYRA RAMON OSMAR DNI N° ١١.٥٠٥.٦٨٧, Bajo apercibimiento de ley.-

Concarán (S.L.), 14 de noviembre de 2024.-

C: 2156 $16.500,00 e. 03 y v: 08 Jul.

El Juzgado Civil Comercial Ambiental y Laboral Nº 1 sito en Concarán, Provincia de San Luis, a cargo del Dr. Moisés Benito Fara Juez, Secretaria a cargo de la Autorizante, en autos EXP 450258/26: GODOY JESUS MARIA S/SUCESIÓN AB INTESTATO cita y emplaza por el plazo de TREINTA DIAS a herederos y acreedores de JESUS MARIA GODOY, DNI Nº 4.461.253, bajo apercibimiento de ley.-

Concarán, San Luis, 19 de Junio de 2026.-

CINTIA G. LÓPEZ ZABALA

Secretaria

C: 2157 $16.500,00 e. 03 y v: 08 Jul.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nro 2 de la Tercer Circunscripción Judicial, con asiento en la Localidad de Santa Rosa del Conlara Provincia de San Luis a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano Juez, Secretaría del autorizante, en autos caratulados: “LLANES HUGO ALFREDO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 448642/26, cita y emplaza a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Don: HUGO ALFREDO LLANES D.N.I. N° 11.054.125 para que dentro del plazo de treinta días lo acrediten (art. 699 inc. 2º del CPCC), , bajo apercibimiento de ley.-

Santa Rosa del Conlara, San Luis, 26 de junio de 2026. -

C: 2158 $16.500,00 e. 03 y v: 08 Jul.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº ٥ de primera circunscripción judicial de San Luis, a cargo de la DRA. IBAÑEZ GERALDINA INÉS, juez subrogante, prosecretaría autorizante, en los autos caratulados: “MOLINA ROBERTO OSCAR, Y PEREYRA TERESITA DEL NIÑO JESUS S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 445858/26, cita y emplaza por treinta (30) días a herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes, SR. ROBERTO OSCAR MOLINA DNI Nº ٦٧٩١١٤٧ y SRA. TERESITA DEL NIÑO JESUS PEREYRA DNI Nº ٢٥٠٧١٣٩, bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 30 de junio de 2026.-

C: 2159 $16.500,00 e. 03 y v: 08 Jul.

El JUZGADO CIVIL COMERCIAL AMBIENTAL Y LABORAL N° 2 - MDE CIVIL, con asiento en la Localidad de Santa Rosa del Conlara Provincia de San Luis, Juez a cargo DR. JAVIER ALEJANDRO CORIGLIANO, Juez Provisorio, Secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: “GARRO JUAN SILVESTRE S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 432377/25, cita y emplaza por el termino de treinta días a herederos y acreedores de GARRO JUAN SILVESTRE D.N.I. N° 6.813.714.-

SANTA ROSA DEL CONLARA, SAN LUIS, 15 DE ABRIL DE 2026.

C: 2160 $16.500,00 e. 03 y v: 08 Jul.

El JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y AMBIENTAL NRO. 1 SL, a cargo del Dr. Fernando Alberto Spagnuolo JUEZ, Secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP 421848/24 “PERALTA HUGO EMIR S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, cita y emplaza por el termino de treinta días a herederos y acreedores de HUGO EMIR PERALTA, D.N.I. Nº 6.817.418.-

SAN LUIS, 02 DE FEBRERO DE 2026.-

C: 2161 $16.500,00 e. 03 y v: 08 Jul.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº 2 de la III Circunscripción Judicial de Santa Rosa del Conlara-S.L., a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano - Juez Provisorio, secretaria de la Autorizante, en autos caratulados: “PONCE LIDIA ARGENTINA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 426294/24, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de la extinta LIDIA ARGENTINA PONCE Doc. 2.999.907, bajo apercibimiento de ley.

Santa Rosa (San Luis), 12 de marzo de 2026.

C: 2162 $16.500,00 e. 03 y v: 08 Jul.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 3 de San Luis, a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez, en los autos caratulados EXP 448733/26 “REBOREDO BLANCA INES S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por el término de TREINTA (30) DÍAS a los herederos y acreedores de REBOREDO BLANCA INES D.N.I Nº ٤.٧٧٤.٥٩٨ bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 19 de junio del 2026.-

C: 2163 $16.500,00 e. 03 y v: 08 Jul.

Dra. GABRIELA NATALIA RAMOSCA, Juez del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 4 de la Ciudad de San Luis, secretaria a cargo de la autorizante, en los autos caratulados EXP 448804/26 ROMERO RAMON MARIO S/SUCESIÓN AS INTESTATO”, a herederos, acreedores y a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante: ROMERO, RAMON MARIO DNI Nº 06.783.038.-bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, VEINTINUEVE DE JUNIO DEL 2026.-

C: 2164 $16.500,00 e. 03 y v: 08 Jul.

El Poder Judicial de San Juan, Juzgado 3ra Nominación en lo Civil, Comercial y Minería, a cargo de la Juez: Dr. Luis Cesar Arancibia, domiciliado en Jujuy 64 Norte -Anexo Jujuy Torre 1 (este) 4º Piso Email: juzciv3-sjn@jussanjuan.gov.ar Comunica: EXPEDIENTE Nº 185221 /C3 “FARINA RUIZ, FIDELIO QUINTO c/ OROPEL ZACARIAS, ORLANDO ABRAHAM s/ ORDINARIO”, ha ordenado citar por edictos a GUSTAVO RICARDO AGÜERO D.N.I. 23.633.341 , y JORGE LIBORIO AGUERO D. N.I. 26.135.079, como herederos declarados de AGUERO TOMAS RICARDO Y DE RUFINA JULIA JOFRE; para que en el plazo de quince (15) días -a contar desde la última publicación- comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de designar Defensor Oficial en caso de incomparecencia (art. 634 del C.P.C.-Ley 2415 -0) Publíquese Edictos por dos (2) días en Boletín Oficial y en un diario comercial de alta circulación de la Provincia de San Luis. Fdo Dr. Luis Cesar Arancibia Juez

San Juan, 10 de Junio de 2026

C: 2165 $11.000,00 e. 03 y v: 06 Jul.

REMATES

El Juzgado Laboral Nº 2 de la Primer Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, a cargo de la Dra. Maria Eugenia Bona Scarpati, ProSecretaria a cargo del AUTORIZANTE, en los autos caratulados: ‘’QUIROGA ROBERTO ALEJANDRO C/ BAUDINO MARCELO DANIEL S/ COBRO DE PESOS - LABORAL’’ - EXP 382661/22, HACE SABER A LA COMUNIDAD EN GENERAL y A LOS INTERESADOS que en los autos de referencia se dispuso ordenar la venta en pública subasta a través del portal de subastas judiciales electrónicas, conforme el Reglamento vigente (Acuerdo Nº 192/2018), con intervención del martillero designado Sr. Sr. ROBERTO JAVIER MARTINEZ Mat. 754, domicilio electrónico en la casilla: robertomartinez@giajsanluis.gov.ar.-, el bien automotor embargado y secuestrado en autos, y que se describe como: Bien automotor MARCA: Volkswagen MODELO: Amarok 2.0 L TDI 140 CV 4x2 DOMINIO: NQJ 636, N ° motor CNF 026976, N° Chasis: 8AWDD42HXEA023196, en el estado en que se encuentra.

El acto de subasta tendrá una duración de cinco (5) días hábiles y se iniciará el día TRES (03) DE AGOSTO DE 2026 a las 11:00 hs., momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando el día SIETE ( 07) DE AGOSTO DE 2026 a las 11:00hs. o el siguiente día si fuera inhábil, sin perjuicio de la prórroga derivada del uso de la opción de “minuto adicional”.- Atento la modalidad virtual, no se admitirá la compra en comisión. La subasta se realizará, siendo su base imponible la suma de PESOS ONCE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 66/100CENTAVOS ($11.666.666,66 ) al mejor postor, estableciéndose un monto incremental no inferior a la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000), debiendo abonar el mejor postor el veinte por ciento (20%) del valor de su compra, con más la comisión de la ley del martillero y demás comisiones e impuestos que resulten a su cargo, dentro del plazo de 24 (veinticuatro) horas de finalizado el remate. Sólo podrán utilizarse las modalidades de pago previstas expresamente en el Portal.

Una vez concluido el acto de subasta, el Tribunal adjudicará el bien a quien hubiere realizado la mejor oferta, y agregará al expediente electrónico el acta de subasta (art. 26), que se pondrá a la oficina por el plazo de ley. El ganador será notificado en su panel de usuario del Portal y -supletoriamente a la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción, para que proceda al pago en los términos arriba dispuestos.

El adjudicatario deberá efectivizar el pago de la seña dentro del plazo de VEINTICUATRO (24) HORAS, a través de las modalidades autorizadas por el portal de Subastas. Deberá ratificar su compra y constituir domicilio legal y electrónico, en los términos del Art. 27 del CPL y 40 del CPCyC, compareciendo personalmente, o mediante escrito firmado conjuntamente con su letrado patrocinante, o por vías de apoderado con facultad de representación, en un plazo máximo perentorio de TRES (3) DÍAS HÁBILES de concluida la subasta.- El saldo del precio (80%), deberá abonarse dentro de los CINCO DIAS de aprobado el remate (Cnfr. Art. 580 CPCyC), mediante transferencia electrónica a la Cuenta Judicial a la orden de éste Juzgado y perteneciente a éstos autos.- No constando en el Portal el pago de la seña por el adjudicatario en el plazo señalado (24 hr), será considerado remiso e informáticamente se dará aviso al segundo mejor postor para que proceda al pago. En su defecto, se dará aviso al tercer mejor postor (siempre que éste último no sea el postor incumplidor). En el caso de que éstos no mantengan su interés en la compra, la subasta se declarará desierta.- Hágase saber que el incumplimiento del adjudicatario del que resultare la frustración de la subasta, será sancionado con la suma que resultare de calcular el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor ofertado. Los pedidos de suspensión o cancelación de la subasta deberán formalizarse con una anticipación de VEINTICUATRO HORAS (24) a la fecha prevista como finalización, bajo pena de inadmisibilidad (Art. 22 del Reglamento).-

San Luis, 25 DE JUNIO de 2026.-

C: 2142 SPP e: 03 y v: 06 Jul

El martillero Eduardo Alberto Radatti comunica por 1 día que por cuenta y orden de GPAT Compañía Financiera S.A.U. y/o Banco Galicia S.A. (artículo 39 Ley 12.962) y conforme artículo 2.229 del Código Civil y Comercial de la Nación subastaran por ejecución de prendas, el día 14/07/2026 a partir de las 10hs, y en el estado que se encuentran. El siguiente vehículo se exhibe de manera presencial en Ruta 24 (ex 197) N° 1541 entre Almafuerte y Atuel, Cuartel V, Moreno, Provincia de Buenos Aires los días 7, 8 y 13 de Julio de 10 a 13 y 14 a 17hs: CORDOBA JUAN MANUEL; VOLKSWAGEN FOX 1.6 /2011; JOB178; Base $5.100.000.El siguiente vehículo se exhibe de manera presencial en Homero 1337, Capital Federal los días 7, 8 y 13 de Julio de 9 a 16hs: CELDRAN PASCUAL AGUSTIN; RAM RAMPAGE REBEL 2.0L GME AT9 4X4 /2025; AH383LQ; Base $36.400.000.- De no existir ofertas se subastará sin base. Comisión 10%. IVA sobre comisión. Saldo en 24 horas bajo apercibimiento de rescindir la operación con pérdida de las sumas entregadas a favor de la vendedora. Puesta en marcha, exhibición virtual, deudas de patentes impuestos e infracciones y trámites y gastos de transferencia, verificación policial, informes de dominio, grabado de autopartes y cristales, a cargo del comprador. Condiciones y características de la subasta en nuestra página www.radatti.subastasenvivo.com. En caso de existir algún inconveniente técnico para la realización de la subasta, la misma se reanudará al siguiente día hábil a las 10 horas. Para ingresar al lugar de exhibición de los vehículos se deberá presentar copia del Documento de Identidad. El comprador constituirá domicilio en la Capital Federal. Buenos Aires, 24/06/2026.

EDUARDO ALBERTO RADATTI

Martillero Público Nacional

C: 2166 $5.500,00 e: y v: 03 Jul.