ADMINISTRATIVAS

MINISTERIO DE SALUD

DECRETO Nº 5800-MdeS-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4080179/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica, a favor de la señora BARROSO CAROLINA DEL VALLE, D.N.I. Nº 36.692.179, en representación de su hijo, el beneficiario GUEBARA DANIEL AGUSTIN, D.N.I. Nº 52.049.388, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1534225/26, DOCEXT 1535843/26, DOCEXT 1553853/26 y DOCEXT 3782807/26, surge que la señora BARROSO CAROLINA DEL VALLE, D.N.I. Nº 36.692.179, en representación de su hijo, el beneficiario GUEBARA DANIEL AGUSTIN, D.N.I. Nº 52.049.388, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;

Que, en act. SOLSEC 11402406/26, obra Solicitud de Gastos Nº 3952/2026;

Que, en act. ACTPRO 11411608/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11415972/26 y LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11415973/26;

Que, en act. INFSEC 11415974/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 3497/2026, obrante en act. PROSEC 11415971/26;

Que, en act. PRESEC 11430164/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CIEN CON 00/100 ($4.450.100,00);

Que, en acts. PREV 11394576/26, PREV 11430777/26 y PREV 11436332/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 943639/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 989652/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 172368/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII- 0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica, de acuerdo al pedido medico obrante en act. DOCEXT 1534225/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CIEN CON 00/100 ($4.450.100,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11415972/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11430164/26 del EXD-0000-4080179/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de la señora BARROSO CAROLINA DEL VALLE, D.N.I. Nº 36.692.179, en representación de su hijo, el beneficiario GUEBARA DANIEL AGUSTIN, D.N.I. Nº 52.049.388, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11430164/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $4.450.100,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la representante del beneficiario y a las firmas.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5801-MdeS-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4080175/26, la Subdirección Emergencia Sanitaria solicita elementos de tecnología biomédica a favor de la señora FREITE DEBORA LETICIA, D.N.I. Nº 40.722.691, en representación de su hijo el beneficiario OBERTI FREITE TADEO ALEJANDRO, D.N.I. Nº 58.037.142, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1534221/26, DOCEXT 1548047/26 y DOCEXT 3775894/26, surge que la señora FREITE DEBORA LETICIA, D.N.I. Nº 40.722.691 en representación de su hijo, el beneficiario OBERTI FREITE TADEO ALEJANDRO, D.N.I. Nº 58.037.142, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;

Que, en act., SOLSEC 11395262/26, obra solicitud de Gastos Nº 3884/2026;

Que, en act. ACTPRO 11402241/26, obra pedido de cotización a las diferentes empresas del medio;

Que, de las invitaciones cursadas presento oferta la firma: LEM MEDICAL S.R.L, C.U.I.T: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11404514/26;

Que, en act. INFSEC 11404515/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 3333/2026, obrante en act. PROSEC 11404512/26;

Que, en act. PRESEC 11417668/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T: 30-71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 ($1.440.000,00);

Que, en acts. PREV 11393604/26 y PREV 11418021/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 941716/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 987520/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 172088/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 100º bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.-Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica solicitado en act. DOCEXT 1534221/26.-

Art.3º.-Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T: 30-71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($1.444.000,00), de acuerdo a la oferta y preadjudicación obrantes en acts. COTZAC 11404514/26 y PRESEC 11417668/26 del EXD-0000-4080175/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la la señora FREITE DEBORA LETICIA, D.N.I. Nº 40.722.691 en representación de su hijo el beneficiario OBERTI FREITE TADEO ALEJANDRO, D.N.I. Nº 58.037.142, la provisión de elementos de tecnología biomédica, detallado en act. PRESEC 11417668/26.-

Art. 5º.-Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.440.000,00

Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º. -Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la representante del beneficiario y a las firmas.-

Art. 8º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5802-MdeS-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4010144/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, gestiona compra de estadías en hoteles fuera de la provincia, destinado a pacientes no mutualizados y de escasos recursos derivados a centros de mayor complejidad, y;

CONSIDERANDO:

Que, en acts. DOCEXT 1532274/26, la Subdirección Emergencia Sanitaria, solicita la compra de estadías en hoteles fuera de la provincia, destinado a pacientes no mutualizados y de escasos recursos, respondiendo a la urgencia de efectuar derivaciones a centros especializados ubicados en la provincia de Córdoba, ante la necesaria disponibilidad de especialistas y/o de infraestructura tecnológica indispensable para la realización de tratamientos específicos en casos de alta complejidad;

Que, en act. SOLSEC 11369395/26, obra Solicitud de Gastos Nº 3081/2026;

Que, en act. ACTPRO 11374684/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: SEBASTIAN RODRIGO ZALAZAR BRIZUELA, C.U.I.T.: 20-29618153-7, en act. COTZAC 11382632/26 y RIVIERA HOTELES S.R.L., C.U.I.T.: 30-71593716-2, en act. COTZAC 11382633/26;

Que, en act. INFSEC 11382636/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 2647/2026, obrante en act. PROSEC 11382630/26;

Que, en act. PRESEC 11386062/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma RIVIERA HOTELES S.R.L., C.U.I.T.: 30-71593716-2, el ítem 1, por la suma total de PESOS DIECISEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($16.200.000,00);

Que, en acts. PREV 11367801/26 y PREV 11385901/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 939556/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 982853/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 171442/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.-Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la compra de estadías en hoteles de la provincia de Córdoba, destinado a pacientes no mutualizados y de escasos recursos derivados a centros de mayor complejidad, solicitados en act. DOCEXT 1532274/26.-

Art. 3º.-Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma RIVIERA HOTELES S.R.L., C.U.I.T.: 30-71593716-2, el ítem 1, por la suma total de PESOS DIECISEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($16.200.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11382633/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11386062/26 del EXD-0000-4010144/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a beneficiarios de la Subdirección Emergencia Sanitaria, lo detallado en act. PRESEC 11386062/26.-

Art. 5º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 28 45 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $16.200.000,00

Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.-Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la firma oferente.-

Art. 8º.-Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5803-MdeS-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3260097/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamento a favor de la beneficiaria MEDAGLIA MARIA EUGENIA, D.N.I. Nº 34.879.734, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3740836/25 y DOCEXT 1547595/26, surge que la beneficiaria MEDAGLIA MARIA EUGENIA, D.N.I. Nº 34.879.734, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para la provisión de medicamento para tratamiento oncológico;

Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas que, en act. DOCEXT 3740836/26, obra constancia de la solicitud efectuada ante el Banco Nacional de Drogas Oncológicas (Resolución Ministerial Nº 2185/2011), sin que a la fecha se haya obtenido respuesta ni provisión efectiva del medicamento requerido y que atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;

Que, en act. SOLSEC 11408271/26, obra Solicitud de Gastos Nº 4042/2026;

Que, en act. ACTPRO 11411299/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: DROGUERIA META S.A., C.U.I.T.: 30-66183877-5, en act. COTZAC 11413030/26, DK HOSPITALARIOS DE DROGERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11413031/26, NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.:30-70909819-1, en act. COTZAC 11413032/26, PRISAL GROUP S.A., C.U.I.T.: 30-70894816-7, en act. COTZAC 11413033/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11413036/26, DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11413038/26 y GLOBAL MEDICA S.A., C.U.I.T.:33-71250477-9, en act. COTZAC 11413040/26;

Que, en act. INFSEC 11413041/26, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación Nº 3508/2026, obrante en act. PROSEC 11413028/26;

Que, en act. PRESEC 11422670/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma GLOBAL MEDICA S.A., C.U.I.T.:33-71250477-9, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOCE MILLONES NOVECIENTOS MIL CON 00/100 ($12.900.000,00);

Que, en acts. PREV 11405260/26 y PREV 11422775/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 942717/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 987531/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 172120/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.-Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión del medicamento solicitado en act. DOCEXT 3740836/26.-

Art. 3º.-Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: GLOBAL MEDICA S.A., C.U.I.T.: 33-71250477-9, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOCE MILLONES NOVECIENTOS MIL CON 00/100 ($12.900.000,00) de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11413040/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11422670/26, del EXD-0000-3260097/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria MEDAGLIA MARIA EUGENIA, D.N.I. Nº 34.879.734, el medicamento, que se detalla en act. PRESEC 11422670/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 18 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $12.900.000,00

Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.-Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a las firmas.-

Art. 8º.-Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5804-MdeS-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2260898/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamento a favor de la señora OBANDO GOMEZ MARIA MARISOL, D.N.I. Nº 92.893.507, en representación de su hijo el beneficiario CONDO OBANDO JUAN ALEJANDRO, D.N.I. Nº 54.164.379, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3717473/26 y DOCEXT 1536983/26 surge que la señora OBANDO GOMEZ MARIA MARISOL, D.N.I. Nº 92.893.507, en representación de su hijo el beneficiario CONDO OBANDO JUAN ALEJANDRO, D.N.I. Nº 54.164.379, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamento para tratamiento hematológico;

Que, en act. SOLSEC 11389318/26, obra Solicitud de Gastos Nº 3759/2026;

Que, en act. ACTPRO 11394516/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: DROGUERIA META S.A., C.U.I.T.: 30-66183877-5, en act. COTZAC 11396856/26, FERAVAL S.A., C.U.I.T.: 33-71119257-9, en act. COTZAC 11396857/26, LABORATORIOS BIOFARMA S.A., C.U.I.T.: 30-69028098-8, en act. COTZAC 11396859/26, COTZAC 11396862/26 y COTZAC 11396863/26, DROGUERIA EXPRESS S.R.L., C.U.I.T.: 30-70932131-1, en act. COTZAC 11396861/26, DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11396864/26, MACROPHARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70865088-5, en act. COTZAC 11396865/26, MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T.: 30-71209481-4, en act. COTZAC 11396866/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11396867/26, DISSAN S.R.L., C.U.I.T.: 30-61248115-2, en act. COTZAC 11396870/26 y DISTRIFAR S.A., C.U.I.T.: 30-70819993-8, en act. COTZAC 11396871/26;

Que, en act. INFSEC 11396875/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 3086/2026, obrante en act. PROSEC 11396855/26;

Que, en act. PRESEC 11405833/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma: LABORATORIOS BIOFARMA S.A., C.U.I.T.: 30-69028098-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SESENTA Y CUATRO CON 00/100 ($19.376.064,00);

Que, en acts. PREV 11384609/26 y PREV 11405904/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 940387/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 986727/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 171978/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.-Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamentos de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 3717473/26.-

Art. 3º.-Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: LABORATORIOS BIOFARMA S.A., C.U.I.T.: 30-69028098-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SESENTA Y CUATRO CON 00/100 ($19.376.064,00) de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11396862/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11405833/26, del EXD-0000-2260898/26.-

Art. 4º.-Otorgar con carácter de subsidio en especie a la señora, OBANDO GOMEZ MARIA MARISOL, D.N.I. Nº 92.893.507 en representación de su hijo el beneficiario CONDO OBANDO JUAN ALEJANDRO, D.N.I. Nº 54.164.379 el medicamento que se detalla en act. PRESEC 11405833/26.-

Art. 5º.-Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $19.376.064,00

Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.-Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la representante del beneficiario y a las firmas.-

Art. 8º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia. -

Art. 9º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5805-MdeS-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4101053/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamento a favor de la beneficiaria MURUA ADRIANA ELIZABETH, D.N.I. Nº 18.589.916, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3755418/26 y DOCEXT 1552276/26, surge que la beneficiaria MURUA ADRIANA ELIZABETH, D.N.I. Nº 18.589.916, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para la provisión de medicamento para tratamiento oncológico;

Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas que, en act. DOCEXT 3755418/26, obra constancia de la solicitud efectuada ante el Banco Nacional de Drogas Oncológicas (Resolución Ministerial Nº 2185/2011), sin que a la fecha se haya obtenido respuesta ni provisión efectiva del medicamento requerido y que atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;

Que, en act. SOLSEC 11419994/26, obra Solicitud de Gastos Nº 4310/2026;

Que, en act. ACTPRO 11423239/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, en act. COTZAC 11424386/26, PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11424388/26, DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11424389/26, COMPAÑÍA DE SERVICIOS FARMACEUTICOS S.A., C.U.I.T.: 30-59766504-7, en act. COTZAC 11424390/26, NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.:30-70909819-1, en act. COTZAC 11424391/26, PRISAL GROUP S.A., C.U.I.T.: 30-70894816-7, en act. COTZAC 11424392/26, DROGUERIA META S.A., C.U.I.T.: 30-66183877-5, en act. COTZAC 11424393/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11424394/26, DROGUERIA EXPRESS S.R.L., C.U.I.T.: 30-70932131-1, en act. COTZAC 11424395/26, DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11424396/26 y DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, en act. COTZAC 11424397/26;

Que, en act. INFSEC 11424398/26, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación Nº 3740/2026, obrante en act. PROSEC 11424381/26;

Que, en act. PRESEC 11433347/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a las firmas DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, el ítem 1, por la suma total de PESOS CIENTO OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($183.600,00), NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.:30-70909819-1, el ítem 2, por la suma total de PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA CON 00/100 ($972.990,00) y PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, el ítem 3, por la suma total de PESOS CUARENTA MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 48/100 ($40.335.774,48);

Que, en acts. PREV 11419583/26 y PREV 11433575/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 944682/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 990724/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 172511/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.-Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión del medicamento solicitado en act. DOCEXT 3755418/26.-

Art. 3º.-Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con las firmas: DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, el ítem 1, por la suma total de PESOS CIENTO OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($183.600,00), NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.:30-70909819-1, el ítem 2, por la suma total de PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA CON 00/100 ($972.990,00) y PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, el ítem 3, por la suma total de PESOS CUARENTA MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 48/100 ($40.335.774,48) de acuerdo a las ofertas presentadas en acts. COTZAC 11424396/26, COTZAC 11424391/26, COTZAC 11424388/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11433347/26, del EXD-0000-4101053/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria MURUA ADRIANA ELIZABETH, D.N.I. Nº 18.589.916, el medicamento, que se detalla en act. PRESEC 11433347/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $41.492.364,48

Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.-Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a las firmas.-

Art. 8º.-Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5806-MdeS-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2260967/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria solicita medicación oncológica a favor de la beneficiaria CRUZ JESICA ANABELA, D.N.I. Nº 37.192.270, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3717577/26 y DOCEXT 1518119/26, surge que la beneficiaria CRUZ JESICA ANABELA, D.N.I. Nº 37.192.270, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento oncológico;

Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas; que, en act. DOCEXT 3762856/26, obra constancia de la solicitud efectuada ante el Banco Nacional de Drogas Oncológicas (Resolución Ministerial Nº 2185/2011), sin que a la fecha se haya obtenido respuesta ni provisión efectiva del medicamento requerido; y que, atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;

Que, en act. SOLSEC 11396355/26, obra solicitud de Gastos Nº 3901/2026;

Que, en act. ACTPRO 11414486/26, obra pedido de cotización a las diferentes empresas del medio;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11413063/26, DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11413064/26, DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11413065/26, PRISAL GROUP S.A., C.U.I.T.: 30-70894816-7, en act. COTZAC 11413066/26, NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70909819-1, en act. COTZAC 11413067/26, DROGUERIA META S.A., C.U.I.T.: 30-66183877-5, en act. COTZAC 11413069/26, GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, en act. COTZAC 11413070/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11413071/26, DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, en act. COTZAC 11413072/26, GLOBAL MEDICA S.A., C.U.I.T.: 33-71250477-9, en act. COTZAC 11413073/26 y COMPAÑIA DE SERVICIOS FARMACEUTICOS S.A., C.U.I.T.: 30-59766504-7, en act. COTZAC 11413074/26;

Que, en act. INFSEC 11413075/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 3477/2026, obrante en act. PROSEC 11413062/26;

Que, en act. PRESEC 11421114/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, el ítem 1, por la suma total de PESOS VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($24.862.200,00);

Que, en acts. PREV 11395737/26 y PREV 11421239/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 941950/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 989372/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 172338/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100º bis inc. b) de la Ley Nº VIII- 0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamentos solicitados en act. DOCEXT 3717577/26.-

Art.3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, el ítem 1, por la suma total de PESOS VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($24.862.200,00), de acuerdo a las propuestas y preadjudicación obrante en acts. COTZAC 11413072/26 y PRESEC 11421114/26 del EXD-0000-2260967/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria CRUZ JESICA ANABELA, D.N.I. Nº 37.192.270, la provisión de medicamentos, detallados en act. PRESEC 11421114/26.-

Art. 5º.-Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $24.862.200,00

Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a las firmas.-

Art. 8º.- Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5807-MdeS-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4140248/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de medicamentos a favor de la beneficiaria NUÑEZ ALDANA NORALI, D.N.I. Nº 39.394.525, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3757864/26, DOCEXT 3762804/26 y DOCEXT 1544230/26, surge que la beneficiaria NUÑEZ ALDANA NORALI, D.N.I. Nº 39.394.525, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento oncológico;

Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas que, en act. DOCEXT 3795019/26, obra constancia y justificación de la solicitud efectuada ante el Banco Nacional de Drogas Oncológicas (Resolución Ministerial Nº 2185/2011), sin que a la fecha se haya obtenido respuesta ni provisión efectiva del medicamento requerido y que atento, a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;

Que, en act. SOLSEC 11398349/26, obra Solicitud de Gastos Nº 3956/2026;

Que, en act. ACTPRO 11402264/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, en act. COTZAC 11404646/26, DROMED S.A.S, C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11404647/26, DROGUERIA META S.A., C.U.I.T.: 30-66183877-5, en act. COTZAC 11404648/26, GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, en act. COTZAC 11404649/26, DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11404650/26, DROGUERIA EXPRESS S.R.L., C.U.I.T.: 30-70932131-1, en act. COTZAC 11404651/26, FERAVAL S.A., C.U.I.T.: 33-71119257-9, en act. COTZAC 11404652/26, PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11404654/26, NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70909819-1, en act. COTZAC 11404655/26, PRISAL GROUP S.A., C.U.I.T.: 30-70894816-7, en act. COTZAC 11404657/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11404658/26;

Que, en act. INFSEC 11404659/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 3321/2026, obrante en act. PROSEC 11404644/26;

Que, en act. PRESEC 11410642/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a las firmas: DROGUERIA META S.A., C.U.I.T.: 30-66183877-5, el ítem 1, por la suma total de PESOS DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 00/100 ($17.500.539,00), DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, el ítem 2, por la suma total de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES CON 60/100 ($38.361.573,60), DROMED S.A.S, C.U.I.T.: 30-71595642-6, el ítem 4, por la suma total PESOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($27.600,00), FERAVAL S.A., C.U.I.T.: 33-71119257-9, el ítem 3, por la suma total de PESOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 00/100 ($20.478,00) y GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, el ítem 5, por la suma total de PESOS TRESCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS CON 00/100 ($309.672,00);

Que, en acts. PREV 11398245/26 y PREV 11410758/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 941033/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 985508/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 171959/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de los medicamentos solicitados en act. DOCEXT 3762804/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con las firmas: DROGUERIA META S.A., C.U.I.T.: 30-66183877-5, el ítem 1, por la suma total de PESOS DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 00/100 ($17.500.539,00), DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, el ítem 2, por la suma total de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES CON 60/100 ($38.361.573,60), DROMED S.A.S, C.U.I.T.: 30-71595642-6, el ítem 4, por la suma total PESOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($27.600,00), FERAVAL S.A., C.U.I.T.: 33-71119257-9, el ítem 3, por la suma total de PESOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 00/100 ($20.478,00) y GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, el ítem 5, por la suma total de PESOS TRESCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS CON 00/100 ($309.672,00), de acuerdo a las ofertas presentadas en acts. COTZAC 11404648/26, COTZAC 11404646/26, COTZAC 11404647/26, COTZAC 11404652/26, COTZAC 11404649/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11410642/26 del EXD-0000-4140248/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria NUÑEZ ALDANA NORALI, D.N.I. Nº, 39.394.525, los medicamentos que se detallan en act. PRESEC 11410642/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $56.219.862,60

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas y a la beneficiaria.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5808-MdeS-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3251289/26, por el cual se tramita la homologación del Contrato de Servicios, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 3762349/26, obra Contrato de Servicios, suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. NIGRA LUCIA TERESA D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la firma SURGICON S.R.L. C.U.I.T.: 30-71472801-2, representada por el señor MIRANDA ENRIQUE ALBERTO, D.N.I. Nº 21.784.981, en carácter de socio gerente, por la otra, quien se obliga a cumplir funciones como médico en la especialidad Cirugía Cardiovascular en la Dirección Maternidad Dra. Teresita Baigorria dependiente del Ministerio de Salud, a partir del 01 de mayo de 2026 y por el término de seis (6) meses, vigencia que podrá prorrogarse por igual periodo por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, en act. ENCAPS 934016/26, ha intervenido la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;

Que, en act. PREV 11358476/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. DICLEG 934277/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 977276/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 170528/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025 y exceptuar del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios, suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. NIGRA LUCIA TERESA D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la firma SURGICON S.R.L. C.U.I.T.: 30-71472801-2, representada por el señor MIRANDA ENRIQUE ALBERTO, D.N.I. Nº 21.784.981, en carácter de socio gerente, por la otra, quien se obliga a cumplir funciones como médico en la especialidad Cirugía Cardiovascular en la Dirección Maternidad Dra. Teresita Baigorria dependiente del Ministerio de Salud, obrante en act. DOCEXT 3762349/26 del EXD-0000-3251289/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto al Presupuesto Vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 20 36 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $6.000.000,00

Art. 4º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones al Dirección Maternidad Dra. Teresita Baigorria, quien deberá practicar la notificación pertinente.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5809-MdeS-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1020232/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de medicamentos a favor de la beneficiaria SOSA ALVAREZ ERICA BEATRIZ, D.N.I. Nº 32.038.600, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3686520/26 y DOCEXT 1495173/26, surge que la beneficiaria SOSA ALVAREZ ERICA BEATRIZ, D.N.I. Nº 32.038.600, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento oncológico;

Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas que, en act. DOCEXT 1534288/26, obra constancia y justificación de la solicitud efectuada ante el Banco Nacional de Drogas Oncológicas (Resolución Ministerial Nº 2185/2011), sin que a la fecha se haya obtenido respuesta ni provisión efectiva del medicamento requerido y que atento, a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;

Que, en act. SOLSEC 11395755/26, obra Solicitud de Gastos Nº 3892/2026;

Que, en act. ACTPRO 11415660/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: LABORATORIOS BIOFARMA S.A., C.U.I.T.: 30-69028098-8, en act. COTZAC 11416055/26, NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70909819-1, en act. COTZAC 11416057/26, DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11416059/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act COTZAC 11416061/26, GLOBAL MEDICA S.A., C.U.I.T.: 33-71250477-9, en act COTZAC 11416062/26;

Que, en act. INFSEC 11416065/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 3562/2026, obrante en act. PROSEC 11416054/26;

Que, en act. PRESEC 11421191/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a las firmas: DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30- 71595642-6, el ítem 2, por la suma total de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 08/100 ($34.534,08) GLOBAL MEDICA S.A., C.U.I.T.: 33-71250477-9, el ítem 3, por la suma total de PESOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTE CON 00/100 ($5.982.120,00), NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, el ítem 1, por la suma total de PESOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA CON 00/100 ($49.951.560,00);

Que, en acts. PREV 11381358/26 y PREV 11421391/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 942104/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 990316/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 172441/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de los medicamentos solicitados en act. DOCEXT 3686520/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con las firmas: DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, el ítem 2, por la suma total de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 08/100 ($34.534,08) GLOBAL MEDICA S.A., C.U.I.T.: 33-71250477-9, el ítem 3, por la suma total de PESOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTE CON 00/100 ($5.982.120,00), NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, el ítem ١, por la suma total de PESOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA CON 00/100 ($49.951.560,00), de acuerdo a las ofertas presentadas en acts. COTZAC 11416059/26, COTZAC 11416062/26, COTZAC 11416061/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11421191/26 del EXD-0000-1020232/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria SOSA ALVAREZ ERICA BEATRIZ, D.N.I. Nº 32.038.600, los medicamentos que se detallan en act. PRESEC 11421191/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 18 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $55.968.214,08

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas y a la beneficiaria.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5810-MdeS-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3171179/26, por el cual se tramita la homologación de Contrato de Servicios del señor CARLOS MARTIN ROLDAN, D.N.I. Nº 25.737.870, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 3747769/26, obra Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la C.P. LUCIA TERESA NIGRA D.N.I. Nº 16.133.300, en carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud, por una parte y el señor CARLOS MARTIN ROLDAN, D.N.I. Nº 25.737.870, por la otra, para prestar servicios como MÉDICO en la Dirección Maternidad Dra. Teresita Baigorria, a partir del 1 de mayo de 2026 y por el término de SEIS (6) meses, pudiendo prorrogarse por igual periodo por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, en act. ENCAPS 932200/26, ha intervenido la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;

Que, en act. PREV 11345034/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. DICLEG 932825/26, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, no formula objeciones al respecto, sugiriendo continuar con el dictado del acto administrativo;

Que, en act. NOTAMP 972752/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado;

Que, en act. DICFIS 169757/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la C.P. LUCIA TERESA NIGRA D.N.I. Nº 16.133.300, en carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud, por una parte y el señor CARLOS MARTIN ROLDAN, D.N.I. Nº 25.737.870, por la otra, para prestar servicios como MÉDICO en la Dirección Maternidad Dra. Teresita Baigorria, obrante en act. DOCEXT 3747769/26 del EXD-0000-3171179/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto al Presupuesto Vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 20 36 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $18.000.000,00

Art. 4º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Maternidad Dra. Teresita Baigorria, quien deberá practicar la notificación pertinente.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5812-MdeS-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3050822/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamento a favor de la señora ZABALA LAURA ESTER, D.N.I. Nº 31.276.418, en representación de su hijo el beneficiario OJEDA ZABALA MARIO JAVIER, D.N.I. Nº 56.653.489, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3723933/26 y DOCEXT 1532678/26 surge que la señora ZABALA LAURA ESTER, D.N.I. Nº 31.276.418, en representación de su hijo el beneficiario OJEDA ZABALA MARIO JAVIER, D.N.I. Nº 56.653.489, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamento para tratamiento hematológico;

Que, en act. SOLSEC 11396201/26, obra Solicitud de Gastos Nº 3911/2026;

Que, en act. ACTPRO 11408887/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: GLOBAL MEDICA S.A., C.U.I.T.:33-71250477-9, en act. COTZAC 11409489/26, DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11409490/26, NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.:30-70909819-1, en act. COTZAC 11409491/26, PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11409495/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11409497/26 y GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, en act. COTZAC 11409498/26;

Que, en act. INFSEC 11409501/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 3417/2026, obrante en act. PROSEC 11409488/26;

Que, en act. PRESEC 11417398/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma: PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, los ítems 1 y 2, por la suma total de PESOS UN MILLON SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DIECISIETE CON 00/100 ($1.765.317,00);

Que, en acts. PREV 11369232/26 y PREV 11417532/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 942722/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 987464/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 172071/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.-Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamentos de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 3723933/26.-

Art. 3º.-Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, los ítems 1 y 2, por la suma total de PESOS UN MILLON SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DIECISIETE CON 00/100 ($1.765.317,00) de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11409495/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11417398/26, del EXD-0000-3050822/26.-

Art. 4º.-Otorgar con carácter de subsidio en especie a la señora, ZABALA LAURA ESTER, D.N.I. Nº 31.276.418 en representación de su hijo el beneficiario OJEDA ZABALA MARIO JAVIER, D.N.I. Nº 56.653.489 el medicamento que se detalla en act. PRESEC 11417398/26.-

Art. 5º.-Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.765.317,00

Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.-Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la representante del beneficiario y a las firmas.-

Art. 8º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia. -

Art. 9º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5813-MdeS-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2180482/26, por el cual la Dirección de Zonas Sanitarias, tramita homologación del Contrato de Servicios del señor JUAN PABLO TOBARES, D.N.I. Nº 42.207.655, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 3781777/26, obra el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor JUAN PABLO TOBARES, D.N.I. Nº 42.207.655, por la otra, quien se obliga a cumplir funciones en atención de Consultorio de Odontología en el Hospital de La Calera perteneciente a Zona Sanitaria I de la Dirección de Zonas Sanitarias, a partir de la fecha del presenta Decreto y por el término de SEIS (6) meses, pudiendo prorrogarse por igual periodo mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, en act. PREV 11389079/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. ENCAPS 938970/26, ha tomado conocimiento la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;

Que, en act. DICLEG 939598/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 984033/26, ha intervenido Contaduría general de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado;

Que, en act. DICFIS 171589/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025.-

Art. 2º.-Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor JUAN PABLO TOBARES, D.N.I. Nº 42.207.655, por la otra, quien se obliga a cumplir funciones en atención de Consultorio de Odontología en el Hospital de La Calera perteneciente a Zona Sanitaria I de la Dirección de Zonas Sanitarias, obrante en act. DOCEXT 3781777/26 del EXD-0000-2180482/26.-

Art. 3º.-Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins. Jur. J.Aux U.E Prog Ub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 27 43 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $8.400.000,00

Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección de Zonas Sanitarias, a sus efectos.-

Art. 6º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y al señor JUAN PABLO TOBARES, D.N.I. Nº 42.207.655.-

Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5814-MdeS-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3200800/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria solicita la provisión de estudio especial a favor de la beneficiaria ARIAS JULIETA GEORGINA, D.N.I. Nº 31.991.284, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3738617/26 y DOCEXT 3746563/26 surge que la beneficiaria ARIAS JULIETA GEORGINA, D.N.I. Nº 31.991.284, ha cumplido con los requisitos exigidos para la provisión de estudio especial para tratamiento oncológico;

Que, en act. DOCEXT 3771782/26, obran invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio;

Que, en acts. DOCEXT 3771872/26 y DOCEXT 3771886/26, obra razonabilidad de precio y justificación de presupuesto;

Que, en act. DOCEXT 3771839/26, obra presupuesto de la firma: CENTRO PRIVADO DE RADIOTERAPIA RIO CUARTO S.A., C.U.I.T.: 30-71290110-8;

Que, en act. DOCEXT 3771892/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma CENTRO PRIVADO DE RADIOTERAPIA RIO CUARTO S.A., C.U.I.T.: 30-71290110-8, por la suma de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($3.750.000,00);

Que, en act. PREV 11367550/26 y PREV 11408492/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 940035/26, ha tomado intervención la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 984046/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 171566/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 92 inc. t) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025 y en los Arts. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.-Aprobar el trámite y autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma CENTRO PRIVADO DE RADIOTERAPIA RIO CUARTO S.A., C.U.I.T.: 30-71290110-8, por la suma de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($3.750.000,00) de acuerdo al presupuesto obrante en act. DOCEXT 3771839/26 y preadjudicación obrante en act. DOCEXT 3771892/26 del EXD-0000-3200800/26.-

Art. 3º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria ARIAS JULIETA GEORGINA D.N.I. Nº 31.991.284, el estudio especial que se detalla en act. DOCEXT 3771892/26.-

Art. 4º.-Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 28 45 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $3.750.000,00

Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.-Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificara a la beneficiaria y a la firma.-

Art. 7º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5815-MdeS-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1200235/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamento a favor de la beneficiaria SCUDIERI ADRIANA DESIRE, D.N.I. Nº 33.943.764, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1495529/26 y DOCEXT 1522629/26, surge que la beneficiaria SCUDIERI ADRIANA DESIRE, D.N.I. Nº 33.943.764, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para la provisión de medicamento para tratamiento dermatológico;

Que, en act. SOLSEC 11353167/26, obra Solicitud de Gastos Nº 2821/2026;

Que, en act. ACTPRO 11357131/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: FERAVAL S.A., C.U.I.T.: 33-71119257-9, en act. COTZAC 11358909/26, PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11358910/26, GLOBAL MEDICA S.A., C.U.I.T.:33-71250477-9, en act. COTZAC 11358912/26, MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T.: 30-71209481-4, en act. COTZAC 11358913/26, DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11358914/26 y NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11358915/26;

Que, en act. INFSEC 11358916/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 2189/2026, obrante en act. PROSEC 11358908/26;

Que, en act. PRESEC 11375532/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma GLOBAL MEDICA S.A., C.U.I.T.:33-71250477-9, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($2.265.600,00);

Que, en acts. PREV 11343575/26 y PREV 11375566/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 936767/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 978875/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 170737/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.-Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión del medicamento solicitado en act. DOCEXT 1495529/26.-

Art. 3º.-Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: GLOBAL MEDICA S.A., C.U.I.T.:33-71250477-9, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($2.265.600,00) de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11358912/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11375532/26, del EXD-0000-1200235/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria SCUDIERI ADRIANA DESIRE, D.N.I. Nº 33.943.764, el medicamento que se detalla en act. PRESEC 11375532/26.-

Art. 5º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $2.265.600,00

Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.-Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a las firmas.-

Art. 8º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5816-MdeS-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4271213/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita elementos de tecnología biomédica a favor del beneficiario SARANDON LUCAS GABRIEL, D.N.I. Nº 46.408.584, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3771952/26, DOCEXT 3772799/26, DOCEXT 1554035/26 y DOCEXT 3784928/26, surge que el beneficiario, SARANDON LUCAS GABRIEL, D.N.I. Nº 46.408.584, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;

Que, en act., SOLSEC 11418859/26, obra solicitud de Gastos Nº 4261/2026;

Que, en act. ACTPRO 11420434/26, obra pedido de cotización a las diferentes empresas del medio;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: BIO-NEK LINEA MEDICA S.A.S., C.U.I.T: 30-71727824-7, en act. COTZAC 11422314/26, LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11422315/26, LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T.: 20-39956804-9, en act. COTZAC 11422316/26 y MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11422317/26;

Que, en act. INFSEC 11422321/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 3678/2026, obrante en act. PROSEC 11422313/26;

Que, en act. PRESEC 11436676/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T: 20-39956804-9, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON CIENTO DIEZ MIL CON 00/100 ($1.110.000,00);

Que, en acts. PREV 11418486/26 y PREV 11437637/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 944637/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 990679/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 172496/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 100º bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.-Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica solicitado en act. DOCEXT 3772799/26.-

Art.3º.-Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T: 20-39956804-9, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON CIENTO DIEZ MIL CON 00/100 ($1.110.000,00),de acuerdo al presupuesto obrante en act. COTZAC 11422316/26 e informe de preadjudicación en act. PRESEC 11436676/26 del EXD-0000-4271213/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario SARANDON LUCAS GABRIEL, D.N.I. Nº 46.408.584, la provisión de elementos de tecnología biomédica, detallado en act. PRESEC 11436676/26.-

Art. 5º.-Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.110.000,00

Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º. -Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará al beneficiario y a las firmas.-

Art. 8º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5817-MdeS-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2131057/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor del beneficiario MANSILLA LUKA ADHEMAR, D.N.I Nº 47.246.339, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1507807/26, DOCEXT 1518692/26, y DOCEXT 3731668/26, surge que el beneficiario MANSILLA LUKA ADHEMAR, D.N.I Nº 47.246.339, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;

Que, en act. SOLSEC 11323134/26, obra Solicitud de Gastos Nº 1956/2026;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11325900/26, LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11325902/26 y LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T: 20-39956804-9, en act. COTZAC 11325903/26;

Que, en act. DOCEXT 3760125/26, obra mantenimiento de oferta de la firma LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T: 20-39956804-9;

Que, en act. INFSEC 11325904/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 1616/2026, obrante en act. PROSEC 11325899/26;

Que, en act. PRESEC 11332053/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T: 20-39956804-9, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($2.150.600,00);

Que, en acts. PREV 11319341/26, PREV 11332908/26 y PREV 11446475/26, obra imputación preventiva del gasto con sus ajustes correspondientes;

Que, en act. DICLEG 931432/26, ha tomado intervención de su competencia la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 992287/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 168958/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica, solicitados en act. DOCEXT 1507807/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T: 20-39956804-9, el ítem ١, por la suma total de PESOS DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($2.150.600,00), de acuerdo a la oferta, mantenimiento de oferta y preadjudicación obrantes en acts. COTZAC 11325903/26, DOCEXT 3760125/26 y PRESEC 11332053/26 del EXD-0000-2131057/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario MANSILLA LUKA ADHEMAR, D.N.I Nº 47.246.339, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11332053/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $2.150.600,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará al beneficiario y a las firmas.-

Art. 8º.- Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5818-MdeS-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3050972/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamento a favor del beneficiario BARROSO CARLOS, D.N.I. Nº 12.956.808, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3724057/26 y DOCEXT 1529590/26 surge que el beneficiario BARROSO CARLOS, D.N.I. Nº 12.956.808, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para la provisión de medicamento para tratamiento oncológico;

Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas que, en act. DOCEXT 3737050/26, obra constancia de la solicitud efectuada ante el Banco Nacional de Drogas Oncológicas (Resolución Ministerial Nº 2185/2011), sin que a la fecha se haya obtenido respuesta ni provisión efectiva del medicamento requerido y que atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;

Que, en act. SOLSEC 11381133/26, obra Solicitud de Gastos Nº 3547/2026;

Que, en act. ACTPRO 11386109/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: LABORATORIOS BIOFARMA S.A., C.U.I.T.: 30-69028098-8, en act. COTZAC 11387474/26 y COTZAC 11387476/26, NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.:30-70909819-1, en act. COTZAC 11387475/26, COMPAÑÍA DE SERVICIOS FARMACEUTICOS S.A., C.U.I.T.: 30-59766504-7, en act. COTZAC 11387477/26, PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11387478/26, DROGUERIA META S.A., C.U.I.T.: 30-66183877-5, en act. COTZAC 11387479/26, DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11387480/26, FERAVAL S.A., C.U.I.T.: 33-71119257-9, en act. COTZAC 11387482/26, RED SALUD S.R.L., C.U.I.T.: 30-71405933-1, en act. COTZAC 11387484/26 y DROGUERIA EXPRESS S.R.L., C.U.I.T.: 30-70932131-1, en act. COTZAC 11387486/26;

Que, en act. INFSEC 11387487/26, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación Nº 2940/2026, obrante en act. PROSEC 11387473/26;

Que, en act. PRESEC 11393116/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a las firmas: COMPAÑÍA DE SERVICIOS FARMACEUTICOS S.A., C.U.I.T.: 30-59766504-7, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 04/100 ($1.355.492,04) y DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, el ítem 2, por la suma total de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TREINTA Y DOS CON 00/100 ($1.348.032,00);

Que, en acts. PREV 11369936/26 y PREV 11393406/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 938945/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 981481/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 171266/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.-Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión del medicamento solicitado en act. DOCEXT 3724057/26.-

Art. 3º.-Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con las firmas: COMPAÑÍA DE SERVICIOS FARMACEUTICOS S.A., C.U.I.T.: 30-59766504-7, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 04/100 ($1.355.492,04) y DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, el ítem 2, por la suma total de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TREINTA Y DOS CON 00/100 ($1.348.032,00) de acuerdo a las ofertas presentadas en act. COTZAC 11387477/26, COTZAC 11387480/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11393116/26, del EXD-0000-3050972/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario BARROSO CARLOS, D.N.I. Nº 12.956.808, el medicamento que se detalla en act. PRESEC 11393116/26.-

Art. 5º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 18 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $2.703.524,04

Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.-Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará al beneficiario y a las firmas.-

Art. 8º.-Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5819-MdeS-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2181044/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de medicamentos destinados a la beneficiaria MAURE GISELA BELEN, D.N.I. Nº 36.415.154, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3709955/26 y DOCEXT 1515225/26, surge que la beneficiaria MAURE GISELA BELEN, D.N.I. Nº 36.415.154, ha cumplido con los requisitos necesarios para la provisión de medicamento para tratamiento oncológico;

Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas; que, en act. DOCEXT 1523639/26, obra constancia de la solicitud efectuada ante el Banco Nacional de Drogas Oncológicas (Resolución Ministerial Nº 2185/2011), sin que a la fecha se haya obtenido respuesta ni provisión efectiva del medicamento requerido; y que, atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;

Que, en act. SOLSEC 11396182/26, obra Solicitud de Gastos Nº ٣٥٦٤/٢٠٢٦;

Que, en act. ACTPRO 11402204/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: FERAVAL S.A., C.U.I.T.: 33-71119257-9, en act. COTZAC 11404373/26, DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11404376/26, DROGUERIA META S.A., C.U.I.T.: 30-66183877-5, en act. COTZAC 11404377/26, HIGIA S.A.S., C.U.I.T.: 33-71747948-9, en act. COTZAC 11404378/26, NUCLEO FARMA S.A. C.U.I.T.: 30-70909819-1, en act. COTZAC 11404379/26, GLOBAL MEDICA S.A., C.U.I.T.: 33-71250477-9, en act. COTZAC 11404380/26, DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, en act. COTZAC 11404381/26, PRISAL GROUP S.A., C.U.I.T.: 30-70894816-7, en act. COTZAC 11404382/26, DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act COTZAC 11404383/26, PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11404384/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11404385/26, MACROPHARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70865088-5, en act. COTZAC 11404386/26 y MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T.: 30-71209481-4, en act. COTZAC 11404387/26;

Que, en act. INFSEC 11404389/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 3331/2026, obrante en act. PROSEC 11404372/26;

Que, en act. PRESEC 11417384/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a las firmas: DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, el ítem 1, por la suma total de PESOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 00/100 ($81.468,00), DROGUERIA META S.A., C.U.I.T.: 30-66183877-5, el ítem 2, por la suma total de PESOS CIENTO CINCUENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS DOCE CON 00/100 ($151.750.212,00), DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, el ítem 3, por la suma total de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CON 00/100 ($5.237.700,00), PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, el ítem 4, por la suma total de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 00/100 ($2.789.392,00);

Que, en acts. PREV 11371811/26 y PREV 11417527/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 942872/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 988016/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 172161/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.-Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamentos de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 3709955/26.-

Art. 3º.-Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con las firmas: DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, el ítem 1, por la suma total de PESOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 00/100 ($81.468,00), DROGUERIA META S.A., C.U.I.T.: 30-66183877-5, el ítem 2, por la suma total de PESOS CIENTO CINCUENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS DOCE CON 00/100 ($151.750.212,00), DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, el ítem 3, por la suma total de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CON 00/100 ($5.237.700,00), PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, el ítem 4, por la suma total de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 00/100 ($2.789.392,00), de acuerdo a las ofertas y preadjudicación obrantes en acts. COTZAC 11404383/26, COTZAC 11404377/26, COTZAC 11404381/26, COTZAC 11404384/26 y PRESEC 11417384/26 del EXD-0000-2181044/26.-

Art. 4º.-Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de la beneficiaria MAURE GISELA BELEN, D.N.I. Nº 36.415.154, los medicamentos que se detallan en act. PRESEC 11417384/26.-

Art. 5º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 18 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $159.858.772,00

Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.-Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria quien notificará a las firmas y a la beneficiaria.-

Art. 8º.-Hacer saber a: Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5820-MdeS-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4070085/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica, a favor del beneficiario ROSALES ANDRES SEBASTIAN, D.N.I. Nº 34.380.905, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3749949/26, DOCEXT 3749950/26, DOCEXT 3749956/26, DOCEXT 3749959/26, DOCEXT 3750522/26, DOCEXT 3782573/26 y DOCEXT 1553834/26, surge que el beneficiario ROSALES ANDRES SEBASTIAN, D.N.I. Nº 34.380.905, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;

Que, en act. SOLSEC 11398347/26, obra Solicitud de Gastos Nº 3942/2026;

Que, en act. ACTPRO 11411558/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11415991/26 y LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11415992/26;

Que, en act. INFSEC 11415993/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 3500/2026, obrante en act. PROSEC 11415990/26;

Que, en act. PRESEC 11430157/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30- 71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($4.650.000,00);

Que, en acts. PREV 11394640/26 y PREV 11430763/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 943560/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 988924/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 172273/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII- 0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica, de acuerdo al pedido medico obrante en act. DOCEXT 3749956/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($4.650.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11415992/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11430157/26 del EXD-0000-4070085/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor del beneficiario ROSALES ANDRES SEBASTIAN, D.N.I. Nº 34.380.905, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11430157/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $4.650.000,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará al beneficiario y a las firmas.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5821-MdeS-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4131172/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamento a favor del beneficiario PERASSI DIEGO HERNAN, D.N.I. Nº 30.071.896, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1537786/26 y DOCEXT 1544295/26, surge que el beneficiario PERASSI DIEGO HERNAN, D.N.I. Nº 30.071.896, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamento para tratamiento cardiológico;

Que, en act. SOLSEC 11410218/26, obra Solicitud de Gastos Nº 4080/2026;

Que, en act. ACTPRO 11417172/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11417727/26;

Que, en act. INFSEC 11417728/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 3597/2026, obrante en act. PROSEC 11417726/26;

Que, en act. PRESEC 11424469/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma: DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CON 00/100 ($1.368.000,00);

Que, en acts. PREV 11399339/26 y PREV 11424666/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 942712/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 987565/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 172073/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.-Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamentos de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 1537786/26.-

Art. 3º.-Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CON 00/100 ($1.368.000,00) de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11417727/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11424469/26, del EXD-0000-4131172/26.-

Art. 4º.-Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor del beneficiario, PERASSI DIEGO HERNAN, D.N.I. Nº 30.071.896, los medicamentos que se detallan en act. PRESEC 11424469/26.-

Art. 5º.-Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.368.000,00

Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.-Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria quien notificará a las firmas y al beneficiario.-

Art. 8º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5822-MdeS-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4060592/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor del beneficiario ALANIZ ROQUE ALFREDO, D.N.I. Nº 17.048.021, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3749027/26, DOCEXT 3749031/26, DOCEXT 3749032/26, DOCEXT 3749035/26, DOCEXT 3749040/26, DOCEXT 3750787/26, DOCEXT 1535433/26 y DOCEXT 3772683/26, surge que el beneficiario ALANIZ ROQUE ALFREDO, D.N.I. Nº 17.048.021, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;

Que, en act. SOLSEC 11389191/26, obra Solicitud de Gastos Nº 3701/2026;

Que, en act. ACTPRO 11395605/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11396895/26, LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11396896/26 y LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T.: 20-39956804-9, en act. COTZAC 11396897/26;

Que, en act. INFSEC 11396899/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 3184/2026, obrante en act. PROSEC 11396894/26;

Que, en act. PRESEC 11403924/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma: LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30- 71165608-8, los ítems 1 y 2, por la suma total de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($2.580.000,00);

Que, en act. PREV 11381752/26 y PREV 11407329/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 940539/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 984294/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 171613/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII- 0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Arts. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 3749035/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, el ítem 1 y 2, por la suma total de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($2.580.000,00) de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11396896/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11403924/26, del EXD-0000-4060592/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor del beneficiario, ALANIZ ROQUE ALFREDO, D.N.I. Nº 17.048.021, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11403924/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $2.580.000,00

Art. 6º.- Dar intervención a Fiscalía de Estado, a efectos de que evalúe la procedencia de iniciar las acciones judiciales y/o extrajudiciales que pudieran corresponder contra terceros responsables y/o sus compañías aseguradoras, con el objeto de procurar el recupero de las sumas erogadas por la Provincia en virtud del subsidio otorgado en el presente acto, conforme constancias de la actuación DOCEXT 3750787/26,donde obran las actuaciones policiales y los datos relativos a la cobertura de seguro.-

Art. 7º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 8º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria quien notificará a las firmas y al beneficiario.-

Art. 9º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 10º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 11º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5884-MdeS-2026.-

San Luis, 6 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-9230574/25, por el cual la Subdirección Incluir Salud, tramita el pago a favor del señor AGUILAR FACUNDO DANIEL, C.U.I.T.: 23-40909105-9, en concepto de servicios prestados como administrativo contable en dicha Subdirección correspondiente a los meses de noviembre, diciembre de 2025 y enero de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 1529429/26, obra Factura C Nº 00001-00000042, por un monto total de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL CON 00/100 ($3.519.000,00), presentada por el señor AGUILAR FACUNDO DANIEL, C.U.I.T.: 23-40909105-9;

Que, en act. DOCEXT 1529451/26, obra recepción conforme, emitida por la Subdirección Incluir Salud, respecto de los servicios prestados por el señor AGUILAR FACUNDO DANIEL, C.U.I.T.: 23-40909105-9;

Que, en act. PREV 11361335/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. ENCAPS 934664/26, ha intervenido la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;

Que, en act. NOTAMP 974420/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 975248/26, ha intervenido Contaduría general de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que, en act. DICFIS 170409 / 26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Reconocer el pago a favor del señor AGUILAR FACUNDO DANIEL, C.U.I.T.: 23-40909105-9, por la suma total de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL CON 00/100 ($3.519.000,00), según Factura C Nº 00001-00000042, obrante en act. DOCEXT 1529429/26 del EXD-0000-9230574/25, en concepto de servicios prestados como administrativo contable en la Subdirección Incluir Salud correspondiente a los meses de noviembre, diciembre de 2025 y enero de 2026.-

Art. 2º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 14 27 00 00 00 4 46 00 3 4 9 000 $3.519.000,00

Art. 3º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas y a Contaduría General de la Provincia, en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Incluir Salud, quien realizará las notificaciones pertinentes.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5885-MdeS-2026.-

San Luis, 6 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1280298/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de medicamento a favor de la beneficiaria VILLEGAS MARINA ALEXANDRA, D.N.I. Nº 35.314.815, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3698323/26, DOCEXT 3698324/26, DOCEXT 3698325/26 y DOCEXT 1499959/26 surge que la beneficiaria VILLEGAS MARINA ALEXANDRA, D.N.I. Nº 35.314.815, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamento para tratamiento hematológico;

Que, en act. SOLSEC 11288079/26, obra Solicitud de Gastos Nº 1283/2026;

Que, en act. ACTPRO 11289704/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6 en act. COTZAC 11289980/26, MACROPHARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70865088-5 en act. COTZAC 11289982/26, PRISAL GROUP S.A., C.U.I.T.: 30-70894816-7 en act. COTZAC 11289983/26, GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA., C.U.I.T.: 33-69541513-9 en act. COTZAC 11289984/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0 en act. COTZAC 11289985/26 DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6 en act. COTZAC 11289986/26, MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T.: 30-71209481-4 en act. COTZAC 11289988/26, DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0 en act. COTZAC 11289989/26, COMPAÑÍA DE SERVICIOS FARMACÉUTICOS S.A, C.U.I.T.:30-59766504-7 en act. COTZAC 11289990/26 y NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70909819-1 en act. COTZAC 11289991/26;

Que, en act. DOCEXT 1540633/26 y DOCEXT 1541196/26 obra mantenimiento de ofertas de las firmas DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6 y DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6;

Que, en act. INFSEC 11289992/26, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación Nº 861/2026, obrante en act. PROSEC 11289979/26;

Que, en act. DOCEXT 3768663/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6 el ítem 2, por la suma total de PESOS UN MILLON CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y DOS CON 00/100 ($1.179.032,00) y DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6 el ítem 1, por la suma total de PESOS TRESCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 00/100 ($305.952,00);

Que, en acts. PREV 11282551/26, PREV 11332105/26 y PREV 11397478/26 obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;

Que, en act. NOTAMP 983389/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 984035/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 171568/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.-Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión del medicamento solicitado en act. DOCEXT 3698324/26.-

Art. 3º.-Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6 el ítem 2, por la suma total de PESOS UN MILLON CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y DOS CON 00/100 ($1.179.032,00) DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6 el ítem 1, por la suma total de PESOS TRESCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 00/100 ($305.952,00) de acuerdo a la oferta presentada en acts. COTZAC 11289986/26 y COTZAC 11289980/26 preadjudicación adjunta en act. DOCEXT 3768663/26 del EXD-0000-1280298/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de la beneficiaria VILLEGAS MARINA ALEXANDRA, D.N.I. Nº 35.314.815 el medicamento, que se detalla en act. DOCEXT 3768663/26.-

Art. 5º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.484.984,00

Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 7º.-Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a las firmas. -

Art. 8º.-Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia. -

Art. 9º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 10.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5886-MdeS-2026.-

San Luis, 6 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1220501/26, por el cual se gestiona para la Dirección Fármacos e Insumos Médicos, la adquisición de medicamentos, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. SOLSEC 11347078/26, obra Solicitud de Gastos Nº 606/2026;

Que, en act. ACTPRO 11351011/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: RAUL QUINTELA S.R.L., C.U.I.T.: 30-66350794-6, en act. COTZAC 11362280/26, ROSENBLAT EZEQUIEL DAVID, C.U.I.T.: 20-31747354-1, en act. COTZAC 11362282/26, MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T.: 30-71209481-4, en act. COTZAC 11362283/26, AGC INGENIERIA BIOMEDICA S.R.L., C.U.I.T.: 30-71444635-1, en act. COTZAC 11362285/26, DROGUERIA AZCUENAGA S.R.L., C.U.I.T.: 30-70154517-2, en act. COTZAC 11362287/26, CANDUSSI ELIO OMAR, C.U.I.T.: 20-23287432-6, en act. COTZAC 11362288/26, OCTOPUS S.A.S., C.U.I.T.: 30-71605689-5, en act. COTZAC 11362289/26, DISSAN S.R.L., C.U.I.T.: 30-61248115-2, en acts. COTZAC 11362290/26 y COTZAC 11362291/26, LABORATORIOS IGALTEX S.R.L., C.U.I.T.: 30-61680618-8, en acts. COTZAC 11362292/26 y COTZAC 11362314/26, MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, en acts. COTZAC 11362294/26 y COTZAC 11362302/26, SEISEME S.A., C.U.I.T.: 30-63834068-9, en act. COTZAC 11362295/26, FERAVAL S.A., C.U.I.T.: 33-71119257-9, en act. COTZAC 11362300/26, CARRARA MARÍA DEL PILAR, C.U.I.T.: 27-21642360-2, en act. COTZAC 11362310/26, BIOLATINA S.R.L., C.U.I.T.: 30-62932220-1, en act. COTZAC 11362312/26, LABORATORIOS BELLANDI Y BARRERAS S.R.L., C.U.I.T.: 30-67694776-7, en act. COTZAC 11362315/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11362316/26 y SOSA LUISA EDITH, C.U.I.T.: 27-13290198-3, en act. COTZAC 11362317/26;

Que, en act. INFSEC 11362318/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 2117/2025, obrante en act. PROSEC 11362276/26;

Que, en act. DOCEXT 1535774/26, obra informe de evaluación de la Dirección Fármacos e Insumos Médicos, en el cual se aconseja preadjudicar a las firmas: AGC INGENIERIA BIOMEDICA S.R.L., C.U.I.T.: 30-71444635-1, los items 6, 16, 26 y 27, por la suma total de PESOS SEIS MILLONES SETECIENTOS VEINTE CON 00/100 ($6.000.720,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11362285/26, BIOLATINA S.R.L., C.U.I.T.: 30-62932220-1, el ítem 17, por la suma total de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($663.550,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11362312/26, DISSAN S.R.L., C.U.I.T.: 30-61248115-2, los ítems 2, 19, 20, 21, 22, 28, 30, 32, 33 y 34, por la suma total de PESOS VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS QUINCE CON 00/100 ($25.757.415,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11362291/26, FERAVAL S.A., C.U.I.T.: 33-71119257-9, el ítem 25, por la suma total de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA CON 00/100 ($3.240.960,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11362300/26, LABORATORIOS BELLANDI Y BARRERAS S.R.L., C.U.I.T.: 30-67694776-7, los ítems 15 y 18, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DOS CON 40/100 ($237.702,40), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11362315/26, LABORATORIOS IGALTEX S.R.L., C.U.I.T.: 30-61680618-8, los ítems 4 y 5, por la suma total de PESOS TRECE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 40/100 ($13.966.564,40), de acuerdo a la oferta obrante en act. COTZAC 11362292/26, MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, el item 7, por la suma total de PESOS SETECIENTOS MIL CON 00/100 ($700.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11362294/26, MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T.: 30-71209481-4, el ítem 11, por la suma total de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CON 00/100 ($552.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11362283/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, los ítems 1, 13, 14, 23, 24, 36, 37, 38, 39 y 40, por la suma total de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHENTA CON 00/100 ($2.883.080,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11362316/26, OCTOPUS S.A.S., C.U.I.T.: 30-71605689-5, el ítem 3, por la suma total de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($853.740,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11362289/26, SEISEME S.A., C.U.I.T.: 30-63834068-9, los ítems 8, 9 y 10, por la suma total de PESOS DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIEN CON 00/100 ($16.876.100,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11362295/26 y SOSA LUISA EDITH, C.U.I.T.: 27-13290198-3, los ítems 12 y 35, por la suma total de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($333.200,00), de acuerdo a la oferta obrante en act. COTZAC 11362317/26. Asimismo, informa que se declaran desiertos los ítems 29 y 31;

Que, en act. PRESEC 11393583/26, se preadjudica a las firmas oferentes de acuerdo a lo sugerido por el informe de evaluación de la Dirección Fármacos e Insumos Médicos;

Que, en acts. PREV 11273347/26 y PREV 11393722/26, obra imputación preventiva del gasto y ajuste correspondiente;

Que, en act. NOTAMP 980694/26, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, no formula objeciones al respecto, sugiriendo continuar con el dictado del acto administrativo pertinente;

Que, en act. NOTAMP 981415/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 171255/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 100 BIS inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013.-

Art. 2º.-Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la adquisición de medicamentos, destinados a la Dirección Fármacos e Insumos Médicos.-

Art. 3º.-Autorizar a la Dirección Fármacos e Insumos Médicos, a contratar con las firmas: AGC INGENIERIA BIOMEDICA S.R.L., C.U.I.T.: 30-71444635-1, los ítems 6, 16, 26 y 27, por la suma total de PESOS SEIS MILLONES SETECIENTOS VEINTE CON 00/100 ($6.000.720,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11362285/26, BIOLATINA S.R.L., C.U.I.T.: 30-62932220-1, el ítem 17, por la suma total de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($663.550,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11362312/26, DISSAN S.R.L., C.U.I.T.: 30-61248115-2, los ítems 2, 19, 20, 21, 22, 28, 30, 32, 33 y 34, por la suma total de PESOS VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS QUINCE CON 00/100 ($25.757.415,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11362291/26, FERAVAL S.A., C.U.I.T.: 33-71119257-9, el ítem 25, por la suma total de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA CON 00/100 ($3.240.960,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11362300/26, LABORATORIOS BELLANDI Y BARRERAS S.R.L., C.U.I.T.: 30-67694776-7, los ítems 15 y 18, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DOS CON 40/100 ($237.702,40), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11362315/26, LABORATORIOS IGALTEX S.R.L., C.U.I.T.: 30-61680618-8, los ítems 4 y 5, por la suma total de PESOS TRECE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 40/100 ($13.966.564,40), de acuerdo a la oferta obrante en act. COTZAC 11362292/26, MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, el item 7, por la suma total de PESOS SETECIENTOS MIL CON 00/100 ($700.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11362294/26, MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T.: 30-71209481-4, el ítem 11, por la suma total de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CON 00/100 ($552.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11362283/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, los ítems 1, 13, 14, 23, 24, 36, 37, 38, 39 y 40, por la suma total de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHENTA CON 00/100 ($2.883.080,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11362316/26, OCTOPUS S.A.S., C.U.I.T.: 30-71605689-5, el ítem 3, por la suma total de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($853.740,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11362289/26, SEISEME S.A., C.U.I.T.: 30-63834068-9, los ítems 8, 9 y 10, por la suma total de PESOS DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIEN CON 00/100 ($16.876.100,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11362295/26 y SOSA LUISA EDITH, C.U.I.T.: 27-13290198-3, los ítems 12 y 35, por la suma total de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($333.200,00), de acuerdo a la oferta obrante en act. COTZAC 11362317/26, informe de evaluación de la Dirección Fármacos e Insumos Médicos en act. DOCEXT 1535774/26 y preadjudicación en act. PRESEC 11393583/26 del EXD-0000- 1220501/26.-

Art. 4º.-Declarar desiertos los ítems 29 y 31, por los motivos expuestos en act. DOCEXT 1535774/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 23 39 00 00 00 1 01 00 2 9 5 000 $72.065.031,80

Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.-Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección Fármacos e Insumos Médicos, quien deberá realizar las notificaciones pertinentes.-

Art. 8º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5887-MdeS-2026.-

San Luis, 6 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5051179/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de medicamentos a favor de los beneficiarios: GUERRERO NIEVES NADIA BELEN, D.N.I. Nº 39.394.029, ALLENDE CABRERA LUIS REGINALDO, D.N.I. Nº 92.530.354 y BEBONI MARIELA LUJAN, D.N.I. Nº 29.691.277, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3779525/26, DOCEXT 3779538/26, DOCEXT 3779546/26 y DOCEXT 1551898/26, surge que los beneficiarios: GUERRERO NIEVES NADIA BELEN, D.N.I. Nº 39.394.029, ALLENDE CABRERA LUIS REGINALDO, D.N.I. Nº 92.530.354 y BEBONI MARIELA LUJAN, D.N.I. Nº 29.691.277, reúnen los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento oncológico;

Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas, que en acts. DOCEXT 3779525/26, DOCEXT 3779538/26 y DOCEXT 3779546/26, obran constancias y justificación de las solicitudes efectuadas ante el Banco Nacional de Drogas Oncológicas (Resolución Ministerial Nº 2185/2011), sin que a la fecha se haya obtenido respuesta ni provisión efectiva de los medicamentos requeridos y que atento, a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad de los tratamientos mediante la adquisición de los fármacos solicitados, otorgándolos en carácter de subsidio en especie;

Que, en act. SOLSEC 11421028/26, obra Solicitud de Gastos Nº 4337/2026;

Que, en act. ACTPRO 11423050/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: DROGUERIA META S.A., C.U.I.T.: 30-66183877-5, en act. COTZAC 11424489/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11424490/26, GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513- 9, en act. COTZAC 11424491/26, MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T.: 30-71209481-4, en act. COTZAC 11424492/26, DROMED S.A.S, C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11424493/26, NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70909819-1, en act. COTZAC 11424494/26, PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11424495/26, DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11424496/26 y DROGUERIA EXPRESS S.R.L., C.U.I.T.: 30-70932131-1, en act. COTZAC 11424497/26;

Que, en act. INFSEC 11424499/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 3727/2026, obrante en act. PROSEC 11424488/26;

Que, en act. PRESEC 11433397/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a las firmas: DROMED S.A.S, C.U.I.T.: 30-71595642-6, el ítem 2, por la suma total de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTE CON 00/100 ($661.920,00) y BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA CON 00/100 ($2.492.160,00);

Que, en acts. PREV 11420428/26 y PREV 11433493/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 944461/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 990444/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 172469/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de los medicamentos solicitados en acts. DOCEXT 3779525/26, DOCEXT 3779538/26 y DOCEXT 3779546/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con las firmas: DROMED S.A.S, C.U.I.T.: 30-71595642-6, el ítem 2, por la suma total de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTE CON 00/100 ($661.920,00) y BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA CON 00/100 ($2.492.160,00), de acuerdo a las ofertas presentadas en acts. COTZAC 11424493/26, COTZAC 11424491/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11433397/26 del EXD-0000-5051179/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a los beneficiarios: GUERRERO NIEVES NADIA BELEN, D.N.I. Nº 39.394.029, ALLENDE CABRERA LUIS REGINALDO, D.N.I. Nº 92.530.354 y BEBONI MARIELA LUJAN, D.N.I. Nº 29.691.277, los medicamentos que se detallan en act. PRESEC 11433397/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 18 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $3.154.080,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas y a los beneficiarios.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

DECRETO Nº 5823-ME-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2270987/26 mediante el cual el Instituto de Formación Docente Continua San Luis, solicita quinta instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011 y Decreto Nº 3720-ME-2020, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3720283/26 el Instituto de Formación Docente Continua San Luis, solicita se autorice la quinta instancia de Reválida de Cargo Docente por el término de cuatro (4) años, de la Profesora MARCELA ALICIA SABER, D.N.I. N° 22.067.236, designada en cuarta instancia de reválida de cargo docente mediante Decreto Nº 8466-ME-2022;

Que mediante Decreto Nº 2345-ME-2011 (act. DOCEXT 3720271/26), se procedió a unificar el procedimiento de reválida de cargos para los docentes Responsables y Auxiliares;

Que en act. DOCEXT 3720273/26 obra Decreto Nº 3720-ME-2020, de la quinta instancia de Reválida de Cargo Docente;

Que en act. INFORM 434825/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa el costo presupuestario que demanda la presente designación y en act. INFORM 434880/26 emite informe de imputación presupuestaria;

Que en act. NOTAMP 969140/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación presupuestaria obrante en act. INFORM 434880/26;

Que en act. DOCEXT 3776233/26 obra Resolución Nº 42-DESYCD-2026 mediante la cual se conformó el Jurado Evaluador y se estableció el cronograma a los efectos de iniciar el proceso de Reválida de Cargo Docente;

Que en act. DOCEXT 3776236/26 obra el Acta de Reválida de Cargo Docente, cumplimentada por el Jurado designado;

Que en act. NOTAMP 989137/26 la Asesoría Legal del Ministerio de Educación informa que corresponde encuadrar el presente en las disposiciones del Art. 20 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 y de los Decretos Nros. 2345-ME-2011, 3720-ME-2020 y 217-ME-2024;

Que en act. DOCEXT 3720283/26 Adjuntos obra Decreto Nº 217-ME-2024, donde se dispone que los docentes Responsables y Auxiliares, que aprueben la quinta instancia de reválida de cargos, sean designados en los cargos que revalidaron con carácter titular;

Que en act. NOTAMP 991345/26 la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente solicita la titularización dispuesta por Decreto Nº 217-ME-2024, de la Profesora MARCELA ALICIA SABER, D.N.I. N° 22.067.236, por haber revalidado la quinta y última instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011 y Decreto Nº 3720-ME-2020, en el Instituto de Formación Docente Continua San Luis;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente en las disposiciones del Art. 20 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 y de los Decretos Nros. 2345-ME-2011, 3720-ME-2020 y 217-ME-2024.-

Art. 2º.-Designar por quinta instancia de Reválida de Cargo Docente, a partir del 30 de julio de 2026, a la Profesora MARCELA ALICIA SABER, D.N.I. N° 22.067.236, en el cargo de Profesor Responsable, para el espacio curricular “Residencia Pedagógica”, correspondiente al Profesorado de Educación Primaria, con una carga horaria de treinta (30) horas reloj, en el marco de lo dispuesto por Decreto Nº 2345-ME-2011, Decreto 3270-ME-2020 y de acuerdo con el Acta de Reválida de Cargo Docente, obrante en act. DOCEXT 3776236/26 Adjuntos, en el Instituto de Formación Docente Continua San Luis.-

Art. 3º.-Titularizar a la Profesora MARCELA ALICIA SABER, D.N.I. N° 22.067.236, en el cargo de Profesor Responsable, para el espacio curricular “Residencia Pedagógica”, correspondiente al Profesorado de Educación Primaria, con una carga horaria de treinta (30) horas reloj, en el Instituto de Formación Docente Continua San Luis.-

Art. 4º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

DIRECCION EDUCACION SUPERIOR Y CAPACITACION DOCENTE:

Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. Inc.

1 14 16 1-01 25 1

Art. 5º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, a sus efectos.-

Art. 6º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Formación Docente Continua San Luis y por su intermedio, notificar a la interesada.-

Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5824-ME-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2270513/26 mediante el cual el Instituto de Formación Docente Continua San Luis, solicita tercera instancia de Reválida de Cargo de Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3720551/26 el Instituto de Formación Docente Continua San Luis, solicita se autorice la tercera instancia de Reválida de Cargo Docente por el término de cuatro (4) años, de la Profesora GRACIELA LORENA KASIAN, D.N.I. N° 29.015.586, designada mediante Decreto Nº 6620-ME-2023;

Que mediante Decreto Nº 2345-ME-2011 (act. DOCEXT 3720539/26), se procedió a unificar el procedimiento de reválida de cargos para los docentes Responsables y Auxiliares;

Que en act. INFORM 434301/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa el costo presupuestario que demanda la presente designación y en act. INFORM 434379/26 emite informe de imputación presupuestaria;

Que en act. NOTAMP 967415/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación presupuestaria obrante en act. INFORM 434379/26;

Que en act. DOCEXT 3777750/26 obra Resolución Nº 47-DESyCD-2026 mediante la cual se conformó el Jurado Evaluador y se estableció el cronograma a los efectos de iniciar el proceso de Reválida de Cargo Docente;

Que en act. DOCEXT 3777751/26 Adjuntos obra el Acta de Reválida de Cargo Docente, cumplimentada por el Jurado designado;

Que en act. NOTAMP 989076/26 la Asesoría Legal del Ministerio de Educación informa que corresponde encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 20 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 y del Decreto N° 2345-ME-2011;

Que en act. NOTAMP 990705/26 la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente informa que corresponde dictar el instrumento legal pertinente, designando a la Profesora GRACIELA LORENA KASIAN, partir del 28 de junio de 2026 y por el término de cuatro años (4) años, debiendo someterse cuando así corresponda a la cuarta instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011 y Decreto N° 773-ME-2016;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 20 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 y del Decreto N° 2345-ME-2011.-

Art. 2º.-Designar por tercera instancia de Reválida de Cargo Docente, a partir del 28 de junio de 2026, y por el término de cuatro (4) años, a la Profesora GRACIELA LORENA KASIAN, D.N.I. N° 29.015.586, en el cargo de Profesor Responsable, para los espacios curriculares “Desarrollo del Pensamiento Matemático” con extensión a “Práctica de la Enseñanza” correspondientes al Profesorado de Educación Primaria con una carga horaria de treinta (30) horas reloj, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 2345-ME-2011 y de acuerdo con el Acta de Reválida de Cargo Docente, obrante en act. DOCEXT 3777751/26 (Adjuntos), en el Instituto de Formación Docente Continua San Luis.-

Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

DIRECCION EDUCACION SUPERIOR y CAPACITACION DOCENTE:

Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. Inc.

1 14 16 1-01 25 1

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, a sus efectos.-

Art. 5º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Formación Docente Continua San Luis y, por su intermedio, notificar a la interesada.-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5825-ME-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5141211/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 3803882/26 y 3803880/26 obran los contratos de servicios celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. N° 33.757.558, por una parte y por la otra, las señoras FATIMA SABRINA JOFRE, D.N.I. N° 39.137.468 y CAMILA TERESITA GALETTI, D.N.I N° 41.682.437, con el objeto de prestar servicios en la Dirección Comunidad Educativa dependiente del Ministerio de Educación, cumpliendo tareas de análisis de datos y gestión, organización y mantenimiento de bases de datos, asesoramiento psicológico para acompañar y asesorar a directivos, docentes y alumnos, conforme a lo especificado en la cláusula primera de los contratos de referencia, durante el período comprendido entre el 01 de julio y el 30 de septiembre de 2026;

Que la cláusula segunda de los contratos de referencia, establece la retribución mensual que percibirán las prestadoras de servicio, por todo concepto;

Que en PREV 11438407/26 obra imputación preventiva del gasto y en PREV 11445910/26 obra ajuste de imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal;

Que en act. NOTAMP 990956/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 991797/26 Contaduría General de la Provincia, informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue los contratos adjuntos, encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013;

Que en act. DICFIS 172707/26 interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013, exceptuándolo delo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.-Homologar los contratos de servicios celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. N° 33.757.558, por una parte y, por la otra, las señoras FATIMA SABRINA JOFRE, D.N.I. N° 39.137.468 y CAMILA TERESITA GALETTI, D.N.I N° 41.682.437, a los fines de prestar servicios en la Dirección Comunidad Educativa dependiente del Ministerio de Educación, conforme a lo especificado en la cláusula primera de los contratos de referencia, obrantes en acts. DOCEXT 3803882/26 y DOCEXT 3803880/26.-

Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Inst. Jur. U.Ej. Pr. Sp. Py. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc Importe

1 14 19 29 00 00 1-01 3 4 9 $5.355.000,0

Art. 4°.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5°.-Pasar las presentes actuaciones a Dirección Comunidad Educativa y, por su intermedio, notificar a las interesadas.-

Art.6º.-Hacer saber a Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8°.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5826-ME-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5191196/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTAMP 991440/26 la Dirección de Beneficios Estudiantiles solicita un aporte no reintegrable a favor de la Caja Social y Financiera de la Provincia de San Luis, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, por la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO CON 00/100 ($439.569.145,00), a fin de hacer efectivo el canje de Estampillas Escolares “Ahorro Para Mi Futuro” de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE (277) beneficiarios, incorporados en la nómina obrante en act. DOCEXT3798061/26, quienes se encuentran en condiciones de acceder al beneficio conforme lo establecido en el Art. 8° de la Ley N° VIII-0752-2011;

Que, a los fines de prever eventuales variaciones en la cotización del dólar oficial del Banco de la Nación Argentina hasta el momento de la firma del Decreto, resulta procedente contemplar un margen de previsión de hasta un dos por ciento (2 %) más sobre el monto solicitado, correspondiendo un total de PESOS CUATRO CIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO CON 00/100 ($448.361.145,00);

Que corresponde facultar a la Dirección de Beneficios Estudiantiles a ajustar en más o en menos el monto del aporte, conforme a la cotización del dólar oficial del Banco de la Nación Argentina vigente al día de la firma del Decreto;

Que en act. PREV 11450374/26 obra la imputación preventiva del gasto, con excepción duodecimal;

Que enact. NOTAMP 991591/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 992625/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga el otorgamiento del aporte no reintegrable, con excepción a las disposiciones establecidas en el Art. 1º del Decreto N° 24295-MHIP-2025, encuadrando el caso en el Art. 5º de la Ley N° VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 172901/26 interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004 y exceptuarlo del Art. 1° del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.-Otorgar un aporte no reintegrable a favor de la Caja Social y Financiera de la Provincia de San Luis, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión del mismo ante Contaduría General de la Provincia, por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO CON 00/100 ($448.361.145,00), a fin de hacer efectivo el canje de Estampillas Escolares “Ahorro Para Mi Futuro” de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE (277) beneficiarios pertenecientes al ciclo lectivo 2025, detallados en la nómina adjunta en act. DOCEXT 3798061/26.-

Art. 3°.-Facultar a la Dirección de Beneficios Estudiantiles a realizar el ajuste del pago, según variación de la cotización del dólar oficial del Banco de la Nación Argentina vigente al día de la firma del presente Decreto, hasta un dos por ciento (2 %) en más y en caso de que sea inferior al previsto, autorizar la adecuación del monto.-

Art. 4º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 14 12 21 01 00 1-01 5 7 4 $448.361.145,00

Art. 5º.-Incluir el presente gasto en la programación financiera del mes en curso, según el siguiente detalle:

Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 14 12 21 01 00 1-01 5 7 4 $448.361.145,00

Art. 6°.-Incluir el presente gasto en la programación financiera de la Caja Social y Financiera de la Provincia de San Luis del mes en curso, según el siguiente detalle:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Importe

3 11 01 18 2-03 5 1 $448.361.145,00

Art. 7º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 8º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos.-

Art. 9º.-Hacer saber a: Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Educación, Contaduría General de la Provincia y Caja Social y Financiera de la Provincia de San Luis.-

Art. 10.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 11.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5827-ME-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-1190157/26 mediante el cual el Instituto de Formación Docente Continua San Luis, solicita tercera instancia de Reválida de Cargo de Personal de Apoyo en el marco del Decreto Nº 6652-ME-2018, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3693240/26 el Instituto de Formación Docente Continua San Luis, solicita se autorice la tercera instancia de Reválida de Cargo de Personal de Apoyo por el término de cinco (5) años, de la señora LORENA VERONICA ABALLAY RODRIGUEZ, D.N.I. N° 24.480.027, designada en segunda instancia de Reválida de Cargo de Personal de Apoyo mediante Decreto Nº 3979-ME-2022;

Que mediante Decreto Nº 6652-ME-2018 obrante en act. DOCEXT 3693184/26, se aprueba el Reglamento de Acceso y Continuidad a cargos del personal de apoyo del Nivel Superior No Universitario de gestión estatal;

Que en act. INFORM 434007/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa el costo presupuestario que demanda la presente designación y en act. INFORM 434121/26 emite informe de imputación presupuestaria;

Que en act. NOTAMP 966242/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación presupuestaria obrante en act. INFORM 434121/26;

Que en act. DOCEXT 3754233/26, obra Resolución Nº 015-IFDC-SL/26 mediante la cual se conformó el Jurado Evaluador y se estableció el cronograma a los efectos de iniciar el proceso de Reválida de Cargo de Personal de Apoyo;

Que en act. DOCEXT 3755434/26 (Adjuntos) obra el Acta de reválida de cargo de personal de apoyo, cumplimentada por el Jurado designado;

Que en act. NOTAMP 980840/26 la Asesoría Legal del Ministerio de Educación informa que corresponde encuadrar el presente en las disposiciones del Art. 20 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 y del Decreto N° 6652-ME-2018;

Que en act. NOTAMP 981596/26 la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente informa que corresponde dictar el instrumento legal pertinente, designando a la señora LORENA VERONICA ABALLAY RODRIGUEZ, a partir del 01 de abril de 2026 y por el término de cinco (5) años, en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 6652-ME-2018;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente en las disposiciones del Art. 20 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 y del Decreto N° 6652-ME-2018.-

Art. 2º.-Designar por tercera instancia de Reválida de Cargo de Personal de Apoyo, a partir del 01 de abril de 2026 y por el término de cinco (5) años, a la señora LORENA VERONICA ABALLAY RODRIGUEZ, D.N.I. N° 24.480.027, en el cargo de Auxiliar de Biblioteca, con una carga horaria de treinta (30) horas reloj, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 6652-ME-2018, y de acuerdo con el Acta de Reválida de Cargo de Personal de Apoyo, obrante en act. DOCEXT 3755434/26 (Adjuntos), en el Instituto de Formación Docente Continua San Luis.-

Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

DIRECCION EDUCACCION SUPERIOR y CAPACITACION DOCENTE:

Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. Inc.

1 14 16 1-01 25 1

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, a sus efectos.-

Art. 5º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Formación Docente Continua San Luis y, por su intermedio, notificar a la interesada.-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5888-ME-2026.-

San Luis, 6 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2270456/26 mediante el cual el Instituto de Formación Docente Continua San Luis, solicita tercera instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3720891/26 el Instituto de Formación Docente Continua San Luis, solicita se autorice la tercera instancia de Reválida de Cargo Docente por el término de cuatro (4) años, del Profesor ENRIQUE ARIEL GUARDIA AVILA, D.N.I. Nº 34.860.116, designado mediante Decreto Nº 6621-ME-2023;

Que en act. DOCEXT 3720878/26 obra Decreto Nº 2345-ME-2011, mediante el cual se procedió a unificar el procedimiento de reválida de cargos para los docentes Responsables y Auxiliares;

Que en act. INFORM 434848/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa el costo presupuestario que demanda la presente designación y en act. INFORM 434884/26 emite informe de imputación presupuestaria;

Que en act. NOTAMP 969169/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación presupuestaria obrante en act. INFORM 434884/26;

Que en act. DOCEXT 3776138/26 obra Resolución Nº 31-DESyCD-2026 mediante la cual se conformó el Jurado Evaluador y se estableció el cronograma a los efectos de iniciar el proceso de Reválida de Cargo Docente;

Que en act. DOCEXT 3776140/26 Adjuntos obra el Acta de Reválida de Cargo Docente, cumplimentada por el Jurado designado;

Que en act. NOTAMP 989075/26 la Asesoría Legal del Ministerio de Educación informa que corresponde encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 20 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 y del Decreto N° 2345-ME-2011;

Que en act. NOTAMP 990501/26 la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente informa que corresponde dictar el instrumento legal pertinente, designando al Profesor ENRIQUE ARIEL GUARDIA AVILA, a partir del 05 de junio de 2026 y por el término de cuatro (4) años, debiendo someterse cuando así corresponda a la cuarta instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011 y Decreto Nº 773-ME-2016;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 20 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 y del Decreto N° 2345-ME-2011.-

Art. 2º.-Designar por tercera instancia de Reválida de Cargo Docente, a partir del 05 de junio de 2026 y por el término de cuatro (4) años, al Profesor ENRIQUE ARIEL GUARDIA AVILA, D.N.I. Nº 34.860.116, en el cargo de Profesor Responsable, para los espacios curriculares “Geografía de los Espacios Urbanos y Rurales”, “Geografía de los Procesos de Mundialización” y “Geografía Ambiental”, correspondientes al Profesorado de Educación Secundaria en Geografía, con una carga horaria de treinta (30) horas reloj, en el marco de lo dispuesto por Decreto Nº 2345-ME-2011 y de acuerdo con el Acta de Reválida de Cargo Docente, obrante en act. DOCEXT 3776140/26 Adjuntos, en el Instituto de Formación Docente Continua San Luis.-

Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

DIRECCION EDUCACION SUPERIOR Y CAPACITACION DOCENTE:

Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. Inc.

1 14 16 1-01 25 1

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, a sus efectos.-

Art. 5º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Formación Docente Continua San Luis y por su intermedio, notificar al interesado.-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO 5889-ME-2026.-

San Luis, 6 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2270476/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3738402/26, obra copia del Decreto N° 20867-MHIP-2025, mediante el cual se acepta la renuncia por jubilación a la docente STELLA MARIS ARRIETA, D.N.I. Nº 14.917.011, en UN (1) cargo de Directora de Personal Único, titular, de la Escuela Nº 236 “Vicedirectora Juana Belzunce”, de la localidad de La Botija, departamento Ayacucho, Región Educativa VI;

Que en acts. DOCEXT 3719800/26 y 3737758/26, obran constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo de referencia y orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas I y VI – sede San Luis;

Que en act. DOCEXT 3737758/26 obra Acta Nº 211 de toma de posesión, de fecha 2 de marzo del 2026, de la cual surge que corresponde designar en UN (1) cargo de Directora de Personal Único, Nivel de Educación Primaria, carácter interino, a la docente ELIANA ELIZABETH FAZIO, D.N.I. Nº 25.034.926, quien acepta el respectivo cargo;

Que en act. DOCEXT 3795382/26 obra nota mediante la cual la docente ELIANA ELIZABETH FAZIO, solicita licencia por cargo mayor jerarquía en el marco del Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, con carácter titular, en la Escuela N° 423 “Brigadier General Juan Manuel de Rosas” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, Región Educativa I;

Que en act. INFSUM 179882/26 la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumario administrativo en trámite;

Que en act. INFORM 435767/26 la Dirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario que demanda el presente trámite y en act. INFORM 435781/26, emite informe de imputación presupuestaria;

Que en act. NOTAMP 973891/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación obrante en act. INFORM 435781/26;

Que en act. PASEDU 3749270/26 la Dirección Gestión Educativa, informa que la toma de posesión del cargo se hizo efectiva el 2 de marzo de 2026;

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 49 de la Ley N° XV-0387-2004;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 49 de la Ley N° XV-0387-2004.-

Art. 2º.-Designar, a partir del 2 de marzo de 2026, a la docente ELIANA ELIZABETH FAZIO, D.N.I. Nº 25.034.926, en UN (1) cargo de Directora de Personal Único, Nivel de Educación Primaria, carácter interino, en la Escuela Nº 236 “Vicedirectora Juana Belzunce”, de la localidad de La Botija, departamento Ayacucho, Región Educativa VI.-

Art. 3º.-Otorgar, a partir del 2 de marzo de 2026, inter dure la designación efectuada en el Art. 2º, licencia por cargo mayor jerarquía, de acuerdo a lo establecido en el Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, a la docente ELIANA ELIZABETH FAZIO, D.N.I. Nº 25.034.926, en UN (1) cargo titular de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 423, “Brigadier General Juan Manuel de Rosas” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, Región Educativa I.-

Art. 4º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

DIRECCION EDUCACION OBLIGATORIA

INST. 1, JUR. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1.-

Art. 5º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-

Art. 6º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Subdirección Recursos Humanos Docentes, Dirección Educación Obligatoria, Subdirección Educación Rural y, por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5890-ME-2026.-

San Luis, 6 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-4140685/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3784506/26 obra Acta Compromiso celebrada entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. N° 33.757.558, por una parte y, por la otra, la Municipalidad de Renca, C.U.I.T. Nº 33-67346868-9, representada por el intendente comisionado municipal, señor LUIS IVAN ALTAMIRANO, D.N.I. N° 25.832.938;

Que en la misma se fijan las pautas para la elaboración de un proyecto y su posterior ejecución de obras en los establecimientos educativos: Escuela N° 73 “Los Tres Granaderos”, de la localidad de Renca, Escuela N° 232 “Granadero Fermín Benítez”, del paraje El Algarrobal, Escuela N° 341 “Granadero Juan de la Cruz Molina”, del paraje Embalse San Felipe, todos del Departamento Chacabuco;

Que se considera oportuno y necesario ejecutar las obras mediante gestión municipal, modalidad prevista en la legislación vigente;

Que la cláusula segunda del Acta Compromiso establece el monto total para el proyecto y ejecución de las mismas, el cual asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($2.550.000,00);

Que estará a cargo del Ministerio de Educación a través de la Dirección de Infraestructura Escolar, la constatación de los trabajos que se ejecuten a los fines del cumplimiento del Acta Compromiso;

Que se establece un plazo de ejecución de la obra de QUINCE (15) días corridos a partir de la entrega del anticipo;

Que en act. PREV 11397538/26 obra la imputación preventiva del gasto, con excepción duodecimal;

Que en act. NOTAMP 978696/26 toma intervención la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 979068/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 981580/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el Acta Compromiso suscripta con sustento en los Arts. 8°, 10 inc. a) apartado 4 y Art. 12 apartado II, inciso f) de la Ley N° VIII-0257-2004, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP 2025;

Que en act. DICFIS 171223/26 obra intervención de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente en los Arts ٨°, ١٠ inc. a) apartado 4 y Art.12 apartado II, inc. f) de la Ley N° VIII-0257-2004, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP 2025.-

Art. 2º.-Homologar el Acta Compromiso celebrada entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. N° 33.757.558, por una parte y, por la otra, la Municipalidad de Renca, C.U.I.T. Nº 33-67346868-9, representada por el intendente comisionado municipal, señor LUIS IVAN ALTAMIRANO, D.N.I. N° 25.832.938, obrante en act. 3784506/26.-

Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Py Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe

1 14 13 22 01 1-01 4 2 2 $2.550.000,00

Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5°.-Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Infraestructura Escolar y, por su intermedio practicar la notificación correspondiente.-

Art. 6º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8°.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5892-ME-2026.-

San Luis, 6 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5190754/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3802179/26 obra el Contrato de Servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIAN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por la otra, la señora IVANNA AYELÉN ROSALES, D.N.I. N° 39.396.662,a los fines de realizar tareas de coordinación de actividades que fomenten el uso de los sistemas de gestión para instituciones educativas, brindando asesoramiento y apoyo técnico para la optimización de estos en el ámbito del Ministerio de Educación, durante el período comprendido entre el 01 de julio y el 30 de septiembre de 2026;

Que la cláusula segunda del contrato de referencia, establece la retribución que percibirá el prestador de servicios por todo concepto;

Que en act. PREV 11447658/26 obra comprobante de imputación preventiva con excepción duodecimal;

Que en act. NOTAMP 991091/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 991917/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato de referencia, encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013, con excepción a las disposiciones establecidas en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 172736/26 interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013, exceptuándolo del Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.-Homologar el Contrato de Servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIAN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por la otra, la señora IVANNA AYELÉN ROSALES, D.N.I. N° 39.396.662, a los fines de prestar servicios, durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2026, para desempeñarse en el ámbito del Ministerio de Educación, conforme a lo especificado en la cláusula primera del contrato de referencia, obrante en act. DOCEXT 3802179/26.-

Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Inst. Jur. U.E. Prog. Ac. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 14 10 01 01 1-01 3 4 9 $3.622.500,00

Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.-Pasar las presentes actuaciones a Despacho del Ministerio de Educación, y, por su intermedio, notificar a la interesada.-

Art. 6º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DECRETO Nº 5828-MHIP-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5281168/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act ACTPAS 1698412/26, obra renuncia presentada por la señora LAURA GISELA GIUMELLI, D.N.I. Nº 16.392.778, al cargo de Presidente de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Aceptar a partir del 28 de mayo de 2026, la renuncia presentada por la señora LAURA GISELA GIUMELLI, D.N.I. Nº 16.392.778, al cargo de Presidente de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y notificar a la señora Laura Gisela Giumelli.-

Art.3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5829-MHIP-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5130444/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1197240/26, la Municipalidad de Balde, tramita el otorgamiento de Anticipo de Coparticipación, por la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES CON 00/100 ($25.000.000,00), para cubrir gastos ocasionados por un grave problema surgido en la red cloacal y planta de tratamiento, más la compra de una electrobomba para ser usada en la misma;

Que en act. ACTPAS 1695564/26, el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, presta conformidad al otorgamiento de dicho Anticipo, el que será desembolsado y reintegrado de acuerdo a lo señalado en dicha actuación;

Que en act. PTPGAS 57820/26, obra solicitud de de transferencia de créditos presupuestarios;

Que en act. RCRE 11449772/26, obra comprobante de reserva de crédito;

Que en act. INFORM 439510/26, obra informe de la Dirección de Presupuesto Público, encuadrando el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley N° VIII-0253-2025;

Que en act. ACTPAS 1697795/26, obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act NOTAMP 991117/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, señalando que corresponde el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice la modificación presupuestaria solicitada y disponga el otorgamiento del Anticipo de Coparticipación a la Municipalidad de Balde, debiendo exceptuarse de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 172925/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art.2º.-Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Ampliar:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe

1 11 11 20 1-01 6 $25.000.000,00

Disminuir:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc Importe

1 11 11 20 1-01 5 7 5 $25.000.000,00

Art.3º.- Otorgar un Anticipo de Coparticipación a la Municipalidad de Balde, por la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES CON 00/100 ($25.000.000,00), el que se desembolsará y reintegrará de acuerdo a lo obrante en act. ACTPAS 1695564/26.-

Art.4º.-Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe

1 11 11 20 1-01 6 $25.000.000,00

Art.5º.-Incluir en la programación financiera del mes en curso la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES CON 00/100 ($25.000.000,00), con imputación a la siguiente partida presupuestaria:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc.

1 11 11 20 1-01 6

Art.6º.-Autorizar al Ministerio de Hacienda e infraestructura Pública, a reformular la refinanciación dispuesta en act. ACTPAS 1695564/26.-

Art.7º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art.8º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente al Ministerio de Gobierno, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público y notificar a la Municipalidad de Balde.-

Art.9º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno.-

Art.10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Gonzalo Federico Amondarain

DECRETO Nº 5830-MHIP-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5130383/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1197191/26, la Municipalidad de Juana Koslay, tramita el otorgamiento de Anticipo de Coparticipación, por la suma de PESOS SETENTA MILLONES CON 00/100 ($70.000.000,00), para cubrir desfasajes transitorios de caja ocasionados por la gran fluctuación en el pago de la coparticipación;

Que en act. ACTPAS 1695556/26, el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, presta conformidad al otorgamiento de dicho Anticipo, el que será desembolsado y reintegrado de acuerdo a lo señalado en dicha actuación;

Que en act. PTPGAS 57821/26, obra solicitud de de transferencia de créditos presupuestarios;

Que en act. RCRE 11449760/26, obra comprobante de reserva de crédito;

Que en act. INFORM 439518/26, obra informe de la Dirección de Presupuesto Público, encuadrando el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley N° VIII-0253-2025;

Que en act. ACTPAS 1697793/26, obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act NOTAMP 991129/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, señalando que corresponde el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice la modificación presupuestaria solicitada y disponga el otorgamiento del Anticipo de Coparticipación a la Municipalidad de Juana Koslay, debiendo exceptuarse de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 172946/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art.2º.-Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Ampliar:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe

1 11 11 20 1-01 6 $70.000.000,00

Disminuir:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc Importe

1 11 11 20 1-01 5 7 5 $70.000.000,00

Art.3º.- Otorgar un Anticipo de Coparticipación a la Municipalidad de Juana Koslay, por la suma de PESOS SETENTA MILLONES CON 00/100 ($70.000.000,00), el que se desembolsará y reintegrará de acuerdo a lo obrante en act. ACTPAS 1695556/26.-

Art.4º.-Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe

1 11 11 20 1-01 6 $70.000.000,00

Art.5º.-Incluir en la programación financiera del mes en curso la suma de PESOS SETENTA MILLONES CON 00/100 ($70.000.000,00), con imputación a la siguiente partida presupuestaria:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc.

1 11 11 20 1-01 6

Art.6º.-Autorizar al Ministerio de Hacienda e infraestructura Pública, a reformular la refinanciación dispuesta en act. ACTPAS 1695556/26.-

Art.7º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art.8º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente al Ministerio de Gobierno, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público y notificar a la Municipalidad de Juana Koslay.-

Art.9º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno.-

Art.10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Gonzalo Federico Amondarain

DECRETO Nº 5831-MHIP-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4221115/26, por el cual tramita la designación de la docente LAURA ROMINA ROSALES, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 3 “Manuel Belgrano” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia especial sin goce de haberes, del docente interino LUCAS ANDRES GARRO, concedida por Resolución N° 970-DRRHH-2026, se torna necesario designar a la docente LAURA ROMINA ROSALES, D.N.I. Nº 30.018.815, en TRES (3) horas cátedra de Química en 6to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3767921/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 20 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 20 de abril de 2026 y hasta el 10 de setiembre de 2026, en reemplazo del docente interino LUCAS ANDRES GARRO, a la docente LAURA ROMINA ROSALES, D.N.I. Nº 30.018.815, en TRES (3) horas cátedra de Química en 6to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 3 “Manuel Belgrano” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5832-MHIP-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5150911/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIA DANIELA ANZULOVICH ZUCCHI, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 4 “Juan Tulio Zavala”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo del relevo de funciones de la docente titular GABRIELA DEL ROSARIO ARCURI, según Decreto Nº 2349-ME-2026, se torna necesario designar a la docente MARIA DANIELA ANZULOVICH ZUCCHI, D.N.I. Nº 26.806.372, en TRES (3) horas cátedra de Educación Física en 5to. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3790721/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 05 de mayo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 05 de mayo de 2026 y hasta la finalización del ciclo lectivo vigente, en reemplazo de la docente titular GABRIELA DEL ROSARIO ARCURI, a la docente MARIA DANIELA ANZULOVICH ZUCCHI, D.N.I. Nº 26.806.372, en TRES (3) horas cátedra de Educación Física en 5to. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 4 “Juan Tulio Zavala”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5833-MHIP-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5061208/26 y acumulado el EXD-0000-5050180/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3778073/26 obra: nota de renuncia por razones particulares del docente suplente, JORGE GABRIEL BOBADILLA, D.N.I. N° 35.551.835, formulario de cese, copia del Decreto de designación N° 4054-MHIP-2026, fotocopia de D.N.I. y constancia de C.U.I.L. de dicho docente;

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 43 “Doctor Tomás Jofré”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular, PATRICIA MARCELA BECERRA, según Decreto N° 3223-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter interino al docente, JORGE GABRIEL BOBADILLA, D.N.I. N° 35.551.835, en UN (1) cargo de Maestro de Grado, Nivel de Educación Primaria;

Que en act. DOCEXT 3780697/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 5 de mayo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Aceptar la renuncia por razones particulares, a partir del 4 de mayo de 2026, al docente suplente, JORGE GABRIEL BOBADILLA, D.N.I. N° 35.551.835, en UN (1) cargo de Maestro de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 33 “Vicente Dupuy”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 3º.- Designar con carácter interino, a partir del 5 de mayo de 2026, al docente JORGE GABRIEL BOBADILLA, D.N.I. N° 35.551.835, en UN (1) cargo de Maestro de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 43 “Doctor Tomás Jofré”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 4º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 5º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 6º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5834-MHIP-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4240566/26, por el cual tramita la designación del docente FEDERICO RUIZ; y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 37 “Ingeniero Germán Ave Lallemant”, de la ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por jubilación del docente titular VICTOR RENE ZAMBRANO, según Decreto N° 2246-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter interino al docente FEDERICO RUIZ, D.N.I. N° 25.900.484, en TRES (3) horas cátedra de Tecnología, en 1er. año 1ra. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en acts. DOCEXT 3769910/26 y DOCEXT 1564406/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 17 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 17 de abril de 2026, al docente FEDERICO RUIZ, D.N.I. N° 25.900.484, en TRES (3) horas cátedra de Tecnología, en 1er. año 1ra. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 37 “Ingeniero Germán Ave Lallemant”, de la ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5835-MHIP-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4300421/26, por el cual tramita la designación de la docente MARCIA DAHIANA MARINI, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 148 “Provincia de Chubut”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular, LIA MARINA LUCERO GUILLET, según Decreto N° 1911-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter excepcional a la docente, MARCIA DAHIANA MARINI, D.N.I. N° 34.106.620, en UN (1) cargo de Maestra de Grado de Educación Especial, Nivel de Educación Primaria;

Que en acts. DOCEXT 3775347/26 y ACTPAS 1691622/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito y Resolución Nº 51-JCD-2026, elaboradas por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 28 de abril de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter excepcional, a partir del 28 de abril de 2026 y hasta la finalización del presente ciclo lectivo, a la docente MARCIA DAHIANA MARINI, D.N.I. N° 34.106.620, en UN (1) cargo de Maestra de Grado de Educación Especial, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 148 “Provincia de Chubut”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5836-MHIP-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4091260/26, por el cual tramita la designación de la docente LUCIA AYELEN GONZALEZ CASTRO, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 5 “Bartolomé Mitre”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular AGUEDA QUINTEROS, D.N.I. N° 18.407.915, según Decreto N° 2515-MHIP-2026, se torna necesario designar, a la docente LUCIA AYELEN GONZALEZ CASTRO, D.N.I. Nº 39.798.088, en TRES (3) hs. catedra de Historia en 2do. año 4ta. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3754372/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 26 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 26 de marzo de 2026, a la docente LUCIA AYELEN GONZALEZ CASTRO, D.N.I. Nº 39.798.088, en TRES (3) hs. catedra de Historia en 2do. año 4ta. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 5 “Bartolomé Mitre”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5837-MHIP-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5150627/26, por el cual se tramita la renuncia de la docente SUSANA BEATRIZ RIOS, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1558821/26 y ACTPAS 1695893/26, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente SUSANA BEATRIZ RIOS, D.N.I. Nº 20.641.129, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia de los decretos Nros. 4030-MHP-2011, de titularización, 4162-ME-2024 de ratificación de Resolución N° 62-ME-2024, Resolución N° 62-ME-2024, disponer continuidad de cargo, y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. ACTPAS 1695902/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de junio de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Aceptar, a partir del 1 de junio de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente SUSANA BEATRIZ RIOS, D.N.I. Nº 20.641.129, en UN (1) cargo titular de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 74 “Gobernador Benigno Rodríguez Jurado”, de la ciudad de Concarán, departamento Chacabuco, UN (1) cargo de Miembro de Junta de Clasificación Docente, Nivel Primario, Región IV y V, dependiente del Ministerio de Educación de la Provincia de San Luis.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5838-MHIP-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4090433/26, por el cual tramita la designación del docente MARCELO GABRIEL RUIZ DIAZ, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 1 “Elena Ossola de Horas”, de la ciudad de Naschel, departamento Chacabuco, con motivo de las renuncias por razones particulares de las docentes interinas GLADYS NOEMI LIRA, D.N.I. N° 23.417.994, y SONIA PAOLA MERCAU, D.N.I. N° 26.787.924, respectivamente, según Decreto N° 18615-ME-2025, se torna necesario designar, al docente MARCELO GABRIEL RUIZ DIAZ, D.N.I. Nº 43.551.707, en DOCE (12) hs. cátedra de Producción Vegetal, 3 hs. en 3er. año 2da. división, 3 hs. en 2do. año 2da. división, 3 hs. en 3er. año 3ra. división y 3 hs. en 2do. año 3ra. división, Sector Producción Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en act. DOCEXT 3753490/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 07 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 07 de abril de 2026, al docente MARCELO GABRIEL RUIZ DIAZ, D.N.I. Nº 43.551.707, en DOCE (12) hs. cátedra de Producción Vegetal, 3 hs. en 3er. año 2da. división, 3 hs. en 2do. año 2da. división, 3 hs. en 3er. año 3ra. división y 3 hs. en 2do. año 3ra. división, Sector Producción Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 1 “Elena Ossola de Horas”, de la ciudad de Naschel, departamento Chacabuco.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5839-MHIP-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4230362/26, por el cual tramita la designación de la docente LAURA KLUSCH; y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 4 “Fray Luis Beltrán”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por jubilación del docente titular VICTOR FROILAN AMIEVA, según Decreto N° 2976-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter interino a la docente LAURA KLUSCH, D.N.I. N° 23.483.970, en CUATRO (4) horas cátedra de Dibujo Técnico, en 3er. año 1ra. división, Sector Electrónica, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en acts. DOCEXT 3772756/26 y DOCEXT 1564058/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 20 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 20 de abril de 2026, a la docente LAURA KLUSCH, D.N.I. N° 23.483.970, en CUATRO (4) horas cátedra de Dibujo Técnico, en 3er. año 1ra. división, Sector Electrónica, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 4 “Fray Luis Beltrán”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5840-MHIP-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5070005/26, por el cual tramita la designación de la docente HEBE MARIANGELES SOLA, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 20 “Juan Wenceslao Gez”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por ascenso jerárquico de la docente titular, VERONICA MARIANA BONOMO, según Decreto N° 19149-ME-2025, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, HEBE MARIANGELES SOLA, D.N.I. Nº 24.928.729, en CUATRO (4) horas cátedra de Tecnología de los Procesos en 4to. año 1ra. división, Sector Electrónica, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en acts. DOCEXT 3780759/26 y ACTPAS 1693457/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 22 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 18º del Decreto N° 150-SGG-2023, ratificado por Ley N° V-1118-2024 y prorrogado por Ley N° V-1164-2025.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 22 de abril de 2026, a la docente HEBE MARIANGELES SOLA, D.N.I. Nº 24.928.729, en CUATRO (4) horas cátedra de Tecnología de los Procesos en 4to. año 1ra. división, Sector Electrónica, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en el Centro Educativo N° 20 “Juan Wenceslao Gez”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5841-MHIP-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5151210/26, por el cual tramita la designación de la docente PAULA ALEJANDRA BECERRA, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 34 “Arístides Bratti”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín, con motivo de la licencia sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía, en el marco de lo establecido en el Art. 100° de la Ley N° XV-0387-2004, de la docente titular ANDREA RAQUEL LOPEZ, según Decreto Nº 2311-ME-2026, se torna necesario designar con carácter suplente, a la docente PAULA ALEJANDRA BECERRA, D.N.I. Nº 28.281.344, en CINCO (5) horas cátedra de Biología, en 1er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3792512/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 8 de mayo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 8 de mayo de 2026 e inter dure la licencia sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía de la docente titular ANDREA RAQUEL LOPEZ, a la docente PAULA ALEJANDRA BECERRA, D.N.I. Nº 28.281.344, en CINCO (5) horas cátedra de Biología, en 1er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Técnica N° 34 “Arístides Bratti”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5842-MHIP-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4100879/26, por el cual tramita la designación de la docente MARCELA INES SAYAGO, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 2 “San José Obrero”, de la localidad de Cortaderas, departamento Chacabuco, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente interina LAURA CAROLINA CAGNETTA, D.N.I. N° 31.375.123, según Decreto N° 12308-MHIP-2025, cubierto por excepcionalidad según Decreto N° 18474-MHIP-2025, se torna necesario designar, a la docente MARCELA INES SAYAGO, D.N.I. Nº 30.105.087, en CUATRO (4) hs. catedra de Comercialización y Patología de Obra en 7mo. año única división, Especialidad Construcciones Edilicias, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en act. DOCEXT 3755282/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 07 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter excepcional, a partir del 07 de abril de 2026 y hasta la finalización del presente ciclo lectivo, a la docente MARCELA INES SAYAGO, D.N.I. Nº 30.105.087, en CUATRO (4) hs. cátedra de Comercialización y Patología de Obra en 7mo. año única división, Especialidad Construcciones Edilicias, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 2 “San José Obrero”, de la localidad de Cortaderas, departamento Chacabuco.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5843-MHIP-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4090170/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3753279/26, obra: nota de renuncia por razones particulares del docente suplente, JUAN CARLOS ALAEZ, D.N.I. N° 30.973.424, formulario de cese, copia del Decreto de designación N° 1910-ME-2019, fotocopia de D.N.I. y constancia de C.U.I.L. de dicho docente;

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 18 “Nicolasa Berrondo de Quiroga”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular, MONICA PATRICIA FRONTERA, según Decreto N° 45-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter interino al docente, JUAN CARLOS ALAEZ, D.N.I. N° 30.973.424, en CINCO (5) horas cátedra de Educación Física, 2 hs. en 1er. año 3ra. división y 3 hs. en 7mo. año 1ra. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en act. DOCEXT 3753279/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 1 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Aceptar la renuncia por razones particulares, a partir del 27 de marzo de 2026, al docente suplente JUAN CARLOS ALAEZ, D.N.I. N° 30.973.424, en TRES (3) horas cátedra de Educación Física en 2do. año 2da. división, Sector Informático, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 20 “Antonio Berni”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 3º.- Designar con carácter interino, a partir del 1 de abril de 2026, al docente JUAN CARLOS ALAEZ, D.N.I. N° 30.973.424, en CINCO (5) horas cátedra de Educación Física, 2 hs. en 1er. año 3ra. división y 3 hs. en 7mo. Año 1ra. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 18 “Nicolasa Berrondo de Quiroga”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 4º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 5º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 6º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5844-MHIP-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4140575/26, por el cual tramita la designación de la docente LUCILA BELEN BURALLI, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 388 “Sargento Eduardo Romero”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por razones particulares del docente interino, LEONARDO DANIEL LEGUIZA, según Decreto N° 4067-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, LUCILA BELEN BURALLI, D.N.I. Nº 39.310.649, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria;

Que en acts. DOCEXT 3758287/26 y 3778633/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 14 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 14 de abril de 2026, a la docente LUCILA BELEN BURALLI, D.N.I. Nº 39.310.649, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 388 “Sargento Eduardo Romero”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5845-MHIP-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4101302/26, por el cual tramita la designación de la docente DEBORA MICAELA MITEFF RAMIREZ, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 6 “Cabo Principal Fabricio Alcaraz”, de la localidad de El Volcán, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de renuncia por razones particulares de la docente titular CAROLINA GABRIELA OJEDA, según Decreto N° 18919-ME-2025, se torna necesario designar, a la docente DEBORA MICAELA MITEFF RAMIREZ, D.N.I. Nº 35.315.408, en CUATRO (4) horas cátedra de Portugués, 2 hs. en 6to. año única división y ٢ hs. en ٧mo. año única división, Sector Turismo, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en acts. DOCEXT 3755755/26, 1552370/26 (adjuntos) y 1560557/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 19 de marzo de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter excepcional, a partir del 19 de marzo de 2026 y hasta la finalización del presente ciclo lectivo, a la docente DEBORA MICAELA MITEFF RAMIREZ, D.N.I. Nº 35.315.408, en CUATRO (4) horas cátedra de Portugués, 2 hs. en 6to. año única división y 2 hs. en 7mo. año única división, Sector Turismo, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en el Centro Educativo N° 6 “Cabo Principal Fabricio Alcaraz”, de la localidad de El Volcán, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5846-MHIP-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4091353/26, por el cual la Dirección de la Escuela de Jornada Completa Nº 441 “Capitán de Fragata Pedro Eduardo Giachino” de la localidad de San Jerónimo, departamento Juan Martín de Pueyrredón, gestiona el cambio de situación de revista de la docente GISEL ANABEL MUÑOZ, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1676956/26, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente GISEL ANABEL MUÑOZ D.N.I. Nº 37.626.278, de suplente a interina, vacante por renuncia por haber accedido al beneficio jubilatorio la docente titular SANDRA GARCIA, según Decreto Nº 1449-MHIP-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 01 de noviembre de 2025, de la docente GISEL ANABEL MUÑOZ D.N.I. Nº 37.626.278, de suplente a interina, en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial, en la Escuela de Jornada Completa Nº 441 “Capitán de Fragata Pedro Eduardo Giachino” de la localidad de San Jerónimo, departamento Juan Martín de Pueyrredón -

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5847-MHIP-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4170419/26, por el cual tramita la designación de la docente IVANA MELINA AGUIRRE MORALES, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 431 “Ángela Nelly Chenau de Vecino”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia especial sin goce de haberes, de acuerdo a lo establecido en el Art. 102° de la Ley N° XV-0387-2004, del docente interino, OSMAR ALEJANDRO TELLO, según Resolución N° 1444-DRRHH-2026, se torna necesario designar con carácter suplente, a la docente IVANA MELINA AGUIRRE MORALES, D.N.I. N° 33.022.666, en TRES (3) horas cátedra de Historia en 2do. año 2da. división y TRES (3) horas cátedra de Formación Ética y Ciudadana en 3er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3764462/26, 3776180/26 y ACTPAS 1690277/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 13 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 13 de abril de 2026 y hasta la finalización del presente ciclo lectivo, a la docente IVANA MELINA AGUIRRE MORALES, D.N.I. N° 33.022.666, en TRES (3) horas cátedra de Historia en 2do. año 2da. división y TRES (3) horas cátedra de Formación Ética y Ciudadana en 3er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 431 “Ángela Nelly Chenau de Vecino”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5848-MHIP-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4291042/26, por el cual tramita la designación de la docente LIZZI SUYAY ALCARAZ, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 19 “Sarmiento”, de la ciudad de San Francisco del Monte de Oro, departamento Ayacucho, por creación, según Decretos Nº 4930-ME-2021 y 2916-ME-2022, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente LIZZI SUYAY ALCARAZ D.N.I. Nº 34.788.341, en TRES (3) horas cátedra de Química en 2do. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3774575/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 14 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 14 de abril de 2026, a la docente LIZZI SUYAY ALCARAZ, D.N.I. Nº 34.788.341, en TRES (3) horas cátedra de Química en 2do. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 19 “Sarmiento”, de la ciudad de San Francisco del Monte de Oro, departamento Ayacucho.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5849-MHIP-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5191248/26, por el cual tramita la designación de la docente FLORENCIA MARIA BELEN MORAN; y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 31 “Mariano Moreno”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de creación, según Decretos Nº 4930-ME-2021, Nº 5261-ME-2021 y 3239-ME-2022, se torna necesario designar a la docente FLORENCIA MARIA BELEN MORAN, D.N.I. Nº 32.039.220, en TRES (3) horas cátedra de Historia en 3er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en acts. DOCEXT 3794345/26 y 1566763/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 12 de mayo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 12 de mayo de 2026, a la docente FLORENCIA MARIA BELEN MORAN, D.N.I. Nº 32.039.220, en TRES (3) horas cátedra de Historia en 3er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 31 “Mariano Moreno”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5850-MHIP-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4230183/26, por el cual tramita la designación de la docente JESSIE ALEJANDRA OCHOA, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 417 “Granadero Florencio Navarro”, de la ciudad de Tilisarao, departamento Chacabuco, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente titular SANDRA BERKICH, D.N.I. N° 21.630.475, según Decreto N° 18671-ME-2025, se torna necesario designar, a la docente JESSIE ALEJANDRA OCHOA, D.N.I. Nº 35.315.559, en UN (1) cargo de Preceptora, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3768223/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 15 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 15 de abril de 2026, a la docente JESSIE ALEJANDRA OCHOA, D.N.I. Nº 35.315.559, en UN (1) cargo de Preceptora, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 417 “Granadero Florencio Navarro”, de la ciudad de Tilisarao, departamento Chacabuco.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5851-MHIP-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5041163/26, por el cual tramita la designación del docente GUSTAVO FABIAN ANDINO, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela de Jornada Completa N° 450 “Neuquén”, de la localidad de Anchorena, departamento Gobernador Dupuy, con motivo de creación, según Decretos Nros. 4930-ME-2021, 5261-ME-2021 y 6356-ME-2022, cubierto por excepcionalidad mediante Decreto Nº 11640-MHIP-2025, se torna necesario designar con carácter excepcional al docente, GUSTAVO FABIAN ANDINO, D.N.I. N° 36.692.036, en TRES (3) horas cátedra de Geografía en 3er. año única división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en acts. DOCEXT 3777779/26 y ACTPAS 1693228/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito y Resolución Nº 17-JCD-2026, elaboradas por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 30 de abril de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter excepcional, a partir del 30 de abril de 2026 y hasta la finalización del presente ciclo lectivo, al docente GUSTAVO FABIAN ANDINO, D.N.I. N° 36.692.036, en TRES (3) horas cátedra de Geografía en 3er. año única división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela de Jornada Completa N° 450 “Neuquén”, de la localidad de Anchorena, departamento Gobernador Dupuy.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5852-MHIP-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4230463/26, por el cual tramita la designación de la docente EMILCE ANALIA DONADIO, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 74 “Gobernador Benigno Rodríguez Jurado”, de la ciudad de Concarán, departamento Chacabuco, con motivo de la licencia con goce de haberes, de acuerdo a lo establecido en el Art. 104º de la Ley Nº XV-0387-2004, de la docente titular, DANIA PAOLA ALOSEN, según Resolución N° 3060-DRHH-2024, se torna necesario designar con carácter excepcional, a la docente EMILCE ANALIA DONADIO, D.N.I. N° 30.493.242, en UN (1) cargo de Maestra de Grado de Educación Especial, Nivel de Educación Primaria;

Que en acts. DOCEXT 3770562/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 21 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter excepcional, a partir del 21 de abril de 2026 y hasta la finalización del presente ciclo lectivo, a la docente EMILCE ANALIA DONADIO, D.N.I. N° 30.493.242, en UN (1) cargo de Maestra de Grado de Educación Especial, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 74 “Gobernador Benigno Rodríguez Jurado”, de la ciudad de Concarán, departamento Chacabuco.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5853-MHIP-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3310500/26, por el cual la Dirección de la Escuela Técnica Nº 14 “Ministro del Superior Tribunal de Justicia Doctor Luis Ángel Luco” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, gestiona el cambio de situación de revista del docente JUAN FERNANDO GIL, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3745977/26, obra solicitud de cambio de situación de revista del docente JUAN FERNANDO GIL D.N.I. Nº 39.137.800, de suplente a interino, vacante por renuncia por razones particulares de la docente titular LAURA SILVINA VILLEGAS MARINO, según Decreto Nº 1404-MHIP-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 08 de octubre de 2025, del docente JUAN FERNANDO GIL D.N.I. Nº 39.137.800, de suplente a interino, en CUATRO (4) horas cátedra de Formación Ética y Ciudadana, 2hs. en 2do. año 1ra. división y 2 hs. en 2do. año 2da. división, Sector Producción Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 14 “Ministro del Superior Tribunal de Justicia Doctor Luis Ángel Luco” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5854-MHIP-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4221132/26, por el cual tramita la designación de la docente ROXANA MARIELA VELEZ; y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 27 “Gobernador Santiago Besso”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín, con motivo de renuncia por razones particulares de la docente titular MYRIAM ALICIA CRETA, según Decreto N° 18918-ME-2025, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente ROXANA MARIELA VELEZ, D.N.I. N° 25.733.403, en DOS (2) horas cátedra de Formación para la Vida y el Trabajo, en 5to. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3767910/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 21 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 21 de abril de 2026, a la docente ROXANA MARIELA VELEZ, D.N.I. N° 25.733.403, en DOS (2) horas cátedra de Formación para la Vida y el Trabajo, en 5to. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 27 “Gobernador Santiago Besso”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5855-MHIP-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4131490/26, por el cual tramita la designación de la docente LUNA MARTINEZ PITA, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Colegio N° 12 “Doctor Ramón Carrillo”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente interina LUISA CLARA VIRGINIA AGUERO, según Decreto N° 19099-ME-2025, se torna necesario designar, a la docente LUNA MARTINEZ PITA, D.N.I. Nº 95.491.823, en DOS (2) horas cátedra de Formación para la Vida y el Trabajo, en 5to. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3757596/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 13 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 13 de abril de 2026, a la docente LUNA MARTINEZ PITA, D.N.I. Nº 95.491.823, en DOS (2) horas cátedra de Formación para la Vida y el Trabajo, en 5to. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio N° 12 “Doctor Ramón Carrillo”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5856-MHIP-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4131452/26, por el cual tramita la designación de la docente ISABEL PIERONI, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 14 “Dora Ochoa de Masramon”, de la localidad de Villa Larca, departamento Chacabuco, con motivo de la licencia sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía, en el marco de lo establecido en el Art. 100°, de la Ley N° XV- 0387-2004, de la docente titular ALICIA BEATRIZ NOVAK, según Decreto N° 23658-ME-2025, se torna necesario designar con carácter suplente a la docente, ISABEL PIERONI, D.N.I. N° 33.949.273, en CINCO (5) horas cátedra de Lengua en 3er. año única división, CUATRO (4) horas cátedra de Lengua y Literatura I en 4to. año 1ra. división, CUATRO (4) horas cátedras Lengua y Literatura II en 5to. año única división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3785480/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 30 de marzo de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 30 de marzo de 2026 inter dure la licencia sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía, en el marco de lo establecido en el Art. 100°, de la Ley N° XV- 0387-2004, de la docente titular ALICIA BEATRIZ NOVAK, a la docente ISABEL PIERONI, D.N.I. N° 33.949.273, en CINCO (5) horas cátedra de Lengua en 3er. año única división, CUATRO (4) horas cátedra de Lengua y Literatura I en 4to. año 1ra. división, CUATRO (4) horas cátedras Lengua y Literatura II en 5to. año única división, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 14 “Dora Ochoa de Masramon”, de la localidad de Villa Larca, departamento Chacabuco.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria correspondiente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5857-MHIP-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4090495/26, por el cual tramita la designación del docente CARLOS FABIAN BARRIONUEVO, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 9 “Domingo Faustino Sarmiento”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por razones particulares del docente titular GUILLERMO FEDERICO FURNARI, D.N.I. N° 16.839.451, según Decreto N° 2109-MHIP-2026, se torna necesario designar, al docente CARLOS FABIAN BARRIONUEVO, D.N.I. Nº 23.048.717, en CUATRO (4) hs. catedra de Proyecto y Diseño Electromecánico en 7mo. año 2da. división, Técnico en Equipos e Instalaciones Electromecánicas, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en act. DOCEXT 3753527/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 07 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 07 de abril de 2026, al docente CARLOS FABIAN BARRIONUEVO, D.N.I. Nº 23.048.717, en CUATRO (4) hs. catedra de Proyecto y Diseño Electromecánico en 7mo. año 2da. división, Técnico en Equipos e Instalaciones Electromecánicas, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 9 “Domingo Faustino Sarmiento”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5858-MHIP-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5040757/26, por el cual tramita la designación de la docente CARINA CLAUDIA MANNINO, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Colegio N° 7 “General Manuel Belgrano”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular MARIA MATILDE CHANQUIA, D.N.I. N° 16.740.188, según Decreto N° 21240-MHIP-2025; se torna necesario designar, a la docente CARINA CLAUDIA MANNINO, D.N.I. Nº 28.638.980, en TRES (3) hs. cátedra de Lengua y Literatura en 6to. año 2da. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3777288/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 16 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 16 de abril de 2026, a la docente CARINA CLAUDIA MANNINO, D.N.I. Nº 28.638.980, en TRES (3) hs. cátedra de Lengua y Literatura en 6to. año 2da. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio N° 7 “General Manuel Belgrano”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5859-MHIP-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4091273/26, por el cual tramita la designación de la docente FLORENCIA BELEN LUCERO BENITEZ, y;

CONSIDERANDO:

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Colegio N° 12 “Doctor Ramón Carrillo”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente interina SONIA ESTELA OVIEDO DOMINGUEZ, D.N.I. N° 23.066.226, según Decreto N° 2238-MHIP-2026, se torna necesario designar, a la docente FLORENCIA BELEN LUCERO BENITEZ, D.N.I. Nº 40.485.375, en TRES (3) hs. cátedra de Biología, en 3er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3754414/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 25 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 25 de marzo de 2026, a la docente FLORENCIA BELEN LUCERO BENITEZ, D.N.I. Nº 40.485.375, en TRES (3) hs. cátedra de Biología, en 3er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio N° 12 “Doctor Ramón Carrillo”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5860-MHIP-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4080119/26, por el cual tramita la designación de la docente ESTEFANIA SABRINA MARTIN, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 5 “Bartolomé Mitre”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo del relevo de funciones de la docente titular MONICA MABEL VISSIO, según Decreto Nº 1540-ME-2026, se torna necesario designar a la docente ESTEFANIA SABRINA MARTIN, D.N.I. Nº 33.287.670, en SEIS (6) horas cátedra de Educación Física, 3 hs. en 2do año 1ra. división y 3 hs. en 3er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en acts. DOCEXT 3751872/26, 1535269/26, 1535272/26 y 3789842/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 25 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 25 de marzo de 2026 y hasta la finalización del ciclo lectivo vigente, en reemplazo de la docente titular MONICA MABEL VISSIO, a la docente ESTEFANIA SABRINA MARTIN, D.N.I. Nº 33.287.670, en SEIS (6) horas cátedra de Educación Física, 3 hs. en 2do año 1ra. división y 3 hs. en 3er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 5 “Bartolomé Mitre”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5861-MHIP-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4131450/26, por el cual tramita la designación de la docente ANA JUDITH GARCIA, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 28 “General Juan Martín de Pueyrredón”, de la ciudad de La Toma, departamento Coronel Pringles, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente titular SILVIA RITA BRANDANA, según Decreto N° 18620-ME-2025, se torna necesario designar a la docente ANA JUDITH GARCIA, D.N.I. Nº 23.803.133, en OCHO (8) hs. cátedra de Química Inorgánica, 4 hs. en 4to. año 2da. división y 4 hs. en 4to. año 3ra. división, Sector Informático, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en acts. DOCEXT 3557537/26 y DOCEXT 1554138/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 06 de abril de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.-Designar con carácter interino, a partir del 06 de abril de 2026, a la docente ANA JUDITH GARCIA, D.N.I. Nº 23.803.133, en OCHO (8) hs. catedra de Química Inorgánica, 4 hs. en 4to. año 2da. división y 4 hs. en 4to. año 3ra. división, Sector Informático, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 28 “General Juan Martín de Pueyrredón”, de la ciudad de La Toma, departamento Coronel Pringles.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5862-MHIP-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4230472/26, por el cual tramita la designación del docente EDUARDO ARIEL CORDOBA; y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 4 “Fray Luis Beltrán”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por jubilación del docente titular VICTOR FROILAN AMIEVA, según Decreto N° 2976-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter interino al docente EDUARDO ARIEL CORDOBA, D.N.I. N° 22.852.320, en TRES (3) horas cátedra de Dispositivos y Componentes Analógicos y Digitales, en 5to. año 2da. división y TRES (3) horas cátedra de Tecnología de las Herramientas, en 3er. año 2da. división, Sector Electrónica, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en acts. DOCEXT 3772236/26 y DOCEXT 1564329/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 20 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 20 de abril de 2026, al docente EDUARDO ARIEL CORDOBA, D.N.I. N° 22.852.320, en TRES (3) horas cátedra de Dispositivos y Componentes Analógicos y Digitales, en 5to. año 2da. división y TRES (3) horas cátedra de Tecnología de las Herramientas, en 3er. año 2da. división, Sector Electrónica, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 4 “Fray Luis Beltrán”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5863-MHIP-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5050884/26, por el cual tramita el reconocimiento de prestación de servicios del docente TOMAS NAHUEL ANDRADA WAMBA, y;

CONSIDERANDO:

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 29 “Remedios Escalada de San Martín”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular, ADA RAQUEL SANDOVAL, según Decreto N° 4917-MHIP-2026, se torna necesario reconocer los servicios prestados con carácter interino por el docente, TOMAS NAHUEL ANDRADA WAMBA, D.N.I. Nº 35.100.165, en TRES (3) horas cátedra de Física en 5to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Sociales Nivel de Educación Secundaria;

Que en acts. DOCEXT 3780271/26, 3780260/26, 3793990/26 y 3789248/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado, constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 5 de mayo de 2026 y constancia de cese en el mismo, de fecha 11 de mayo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Reconocer los servicios prestados con carácter interino, desde el 5 de mayo de 2026 y hasta 11 de mayo de 2026, por el docente TOMAS NAHUEL ANDRADA WAMBA, D.N.I. Nº 35.100.165, en TRES (3) horas cátedra de Física en 5to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Sociales Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 29 “Remedios Escalada de San Martín”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera. -

Art. 2º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente. -

Art. 3º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -

Art. 4º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5864-MHIP-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5070396/26, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por el agente ARMANDO DESIDERIO MUÑOZ, D.N.I. Nº 12.920.772; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1552722/26, se adjunta renuncia del mencionado agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 438453/26, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 438951/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 20 de abril de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el agente ARMANDO DESIDERIO MUÑOZ, D.N.I. Nº 12.920.772 - Escalafón General - Categoría A - Planta Permanente - de la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a partir del 20 de abril de 2026, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria. -

Art. 2º.-Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo al señor Armando Desiderio Muñoz. -

Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos.-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública . -

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5893-MHIP-2026.-

San Luis, 6 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2201038/26, en el cual obra en act. DOCEXT 1565695/26 Acta Compromiso celebrada entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por la señora Directora de Obras de Arquitectura y Viviendas, ARQ. GLADYS MARINA ORTIZ, D.N.I. N° 14.043.407 y la Municipalidad de Las Chacras, representada por la señora Intendente Comisionado MERCEDES SANDRA F. ALTAMIRANO, D.N.I. N° 22.447.264, y;

CONSIDERANDO:

Que en la misma se fijan las pautas para la ejecución de la obra denominada: “CONSTRUCCION DE SEIS (6) VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA” Ubicación: LAS CHACRAS. DEPARTAMENTO LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN. PROVINCIA DE SAN LUIS, en el marco del PLAN DE VIVIENDAS “TENEMOS FUTURO”;

Que se considera oportuno y necesario ejecutar la obra mediante gestión municipal, modalidad prevista en la legislación vigente;

Que la cláusula tercera del Acta Compromiso establece que el monto total a proveer para el proyecto y ejecución de la obra asciende a la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS CON 62/100 ($438.382.322,62);

Que en acts. DOCEXT 1529166/26, DOCEXT 390022/26 y DOCEXT 1567913/26 obra documentación de la cual surge que se ha dado cumplimiento a lo establecido por el Art. 4° de la Ley N° VIII-0257-2004;

Que la Municipalidad de Las Chacras se compromete a ejecutar la obra asignada respetando estrictamente el proyecto elaborado y aprobado por la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas, ajustándose para su construcción a las exigencias indicadas en el Pliego Particular de Bases y Condiciones adjunto en act. PLIEGO 256538/26;

Que en act. DOCEXT 1531254/26 ha prestado conformidad al modelo de pliego la Secretaría de Estado de Política Habitacional;

Que estará a cargo del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública a través de la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas la constatación de los trabajos que se ejecuten a los fines del cumplimiento del Acta Compromiso;

Que se establece un plazo para la ejecución de la obra de TRESCIENTOS (300) días corridos por lo que la misma será atendida con partidas de los presupuestos años 2026 y 2027;

Que en act. NOTAMP 991177/26 obra informe de la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas respecto a la obra;

Que en act. PREV 11448420/26 obra comprobante de imputación preventiva para el presente ejercicio por la suma total de PESOS SESENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS CON 62/100 ($68.382.322,62);

Que en act. PREVFT 11448426/26 obra comprobante de imputación preventiva de ejercicio futuro por la suma total de PESOS CIEN MILLONES CON 00/100 ($100.000.000,00);

Que en act. PTPREC 57826/26 obra Planilla de Solicitud de Transferencia de Créditos Presupuestarios por la suma total de PESOS DOSCIENTOS SETENTA MILLONES CON 00/100 ($270.000.000,00);

Que en act. INFORM 439599/26/25 obra informe de la Dirección de Presupuesto Público encuadrando el presente caso en las disposiciones de los Arts. 9° y 10 de la Ley N° VIII-0253-2025;

Que en act. ACTPAS 1696249/26 obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 991844/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública encuadrando el presente caso en lo dispuesto por los Arts. 8°, 10 inc. a) apartado 4 y 12 apartado II) inc. f) de la Ley N° VIII-0257-2004;

Que en act. DICFIS 172626/26 obra vista de Fiscalía de Estado, manifestando que se está en condiciones de dictar el acto administrativo que homologue el Acta Compromiso, encuadrando el caso en lo dispuesto en los Arts. 10 inc. a) apartado 4) y 12 apartado II) inc. f) de la Ley N° VIII-0257-2004;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto por los Arts. 9° y 10 de la Ley N° VIII-0253-2025 y Arts. 8°, 10 inc. a) apartado 4) y 12 apartado II) inc. f) de la Ley N° VIII-0257-2004.-

Art. 2º.- Modificar en el Presupuesto vigente el Recurso que a continuación se detalla:

Ampliar:

1- Recursos de la Administración Central

3- Fuentes Financieras

5- Disminución de Disponibilidades

1- Disminución de Caja y Banco

33 - Disminución Activos

Financieros – FONAVI LEY N° 23.966 $270.000.000,00

Art. 3º.- Modificar en el Presupuesto vigente la siguiente partida presupuestaria:

Ampliar:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Importe

1 11 23 48 01 4-59 4 $270.000.000,00

Art. 4°.- Disponer que, la partida y el recurso a ampliar, poseen fuente de financiamiento con afectación específica, los que por ley solo pueden utilizarse para financiar exclusivamente dichos gastos.-

Art. 5°.- Homologar el Acta Compromiso obrante en act. DOCEXT 1565695/26, suscripta entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por la señora Directora de Obras de Arquitectura y Viviendas, ARQ..GLADYS MARINA ORTIZ, D.N.I. N° 14.043.407 por una parte, y la Municipalidad de Las Chacras, representada por la señora Intendente Comisionado MERCEDES SANDRA F. ALTAMIRANO, D.N.I. N° 22.447.264 por la otra, para la ejecución de la obra denominada: “CONSTRUCCION DE SEIS (6) VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA” Ubicación: LAS CHACRAS. DEPARTAMENTO LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN. PROVINCIA DE SAN LUIS, en el marco del PLAN DE VIVIENDAS “TENEMOS FUTURO”.-

Art. 6°.- Imputar el gasto a las siguientes partidas del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 11 23 48 01 1-01 4 2 1 $48.382.322,62

1 11 23 48 01 4-14 4 2 1 $20.000.000,00

1 11 23 48 01 4-59 4 - - $270.000.000,00

Art. 7°.- Imputar al ejercicio futuro año 2027 la suma de PESOS CIEN MILLONES CON 00/100 ($100.000.000,00).-

Art. 8°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 9°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Finanzas y Recursos, Dirección de Presupuesto Público, Dirección General de Infraestructura Pública, Subdirección de Control de Certificados y Sistematización de la Obra Pública y Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas quien notificará a la Municipalidad de Las Chacras.-

Art. 10.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 11.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5894-MHIP-2026.-

San Luis, 6 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5110784/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1195501/26, la Municipalidad de Beazley, tramita el otorgamiento de Anticipo de Coparticipación, por la suma de PESOS SIETE MILLONES CON 00/100 ($7.000.000,00), destinado a la ejecución y finalización del edificio donde funcionará el cajero automático del Banco Nación en esa localidad;

Que en act. ACTPAS 1696200/26, el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, presta conformidad al otorgamiento de dicho Anticipo, el que será desembolsado y reintegrado de acuerdo a lo señalado en dicha actuación;

Que en act. PTPGAS 57825/26, obra solicitud de transferencia de créditos presupuestarios;

Que en act. RCRE 11456121/26, obra comprobante de reserva de crédito;

Que en act. INFORM 439701/26, obra informe de la Dirección de Presupuesto Público, encuadrando el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley N° VIII-0253-2025;

Que en act. ACTPAS 1698407/26, obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act NOTAMP 991692/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, señalando que corresponde el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice la modificación presupuestaria solicitada y disponga el otorgamiento del Anticipo de Coparticipación a la Municipalidad de Beazley, debiendo exceptuarse de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 172987/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art.2º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Ampliar:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe

1 11 11 20 1-01 6 $7.000.000,00

Disminuir:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc Importe

1 11 11 20 1-01 5 7 5 $7.000.000,00

Art.3º.- Otorgar un Anticipo de Coparticipación a la Municipalidad de Beazley, por la suma de PESOS SIETE MILLONES CON 00/100 ($7.000.000,00), el que se desembolsará y reintegrará de acuerdo a lo obrante en act. ACTPAS 1696200/26.-

Art.4º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe

1 11 11 20 1-01 6 $7.000.000,00

Art.5º.- Incluir en la programación financiera del mes en curso la suma de PESOS SIETE MILLONES CON 00/100 ($7.000.000,00), con imputación a la siguiente partida presupuestaria:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc.

1 11 11 20 1-01 6

Art.6º.- Autorizar al Ministerio de Hacienda e infraestructura Pública, a reformular la refinanciación dispuesta en act. ACTPAS 1696200/26.-

Art.7º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art.8º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente al Ministerio de Gobierno, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público y notificar a la Municipalidad de Beazley.-

Art.9º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno.-

Art.10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Gonzalo Federico Amondarain

DECRETO Nº 5895-MHIP-2026.-

San Luis, 6 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5191074/26, por el cual la Dirección de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, tramita la homologación del Contrato de Servicios suscripto con la empresa Servicios y Consultoría San Luis S.A.P.E.M.; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. ACTPAS 1700657/26 obra Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado Provincia de San Luis, CUIT Nº 30-67337754-4, representado por el señor NAZIR YAMIL ABRAHIN, D.N.I. Nº 32.915.812, en su carácter de Director de Recursos Humanos de la provincia de San Luis, por una parte y por la otra la empresa Servicios y Consultoría San Luis S.A.P.E.M, CUIT Nº 30-71038495-5 representada por su Presidente C.P.N. ALBERTO JOSE PEREZ, D.N.I. Nº 6.817.735;

Que por dicho Contrato, LA DIRECCION le encomienda a LA EMPRESA, y ésta acepta la prestación de los servicios de soporte de liquidación de sueldos del personal de la administración pública y demás entidades cuya liquidación esté a cargo de LA DIRECCION;

Que en la cláusula segunda del referido Contrato, se establece el precio y la forma de pago;

Que la cláusula cuarta del Contrato, se establece el plazo de vigencia por el término de DOCE (12) meses;

Que en act. PREV 11447842/26, obra comprobante de imputación preventiva para el Presupuesto vigente y en act. PREVFT 11447843/26 obra comprobantes de imputación preventiva, para el Presupuesto año 2027;

Que en act. PTPREC 57822/26, obra solicitud de transferencia de créditos presupuestarios;

Que en act. INFORM 439541/26, obra informe de la Dirección de Presupuesto Público, encuadrando el presente caso en las disposiciones de los Arts. 9º y 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025;

Que en act. ACTPAS 1696264/26, obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 992037/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en el inc. z) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, Art. 24 inc. g) y Art. 100 inc. l) de la Ley Nº VIII-0256-2004 y sus modificatorias Ley Nº VIII-0867-2013 y Ley Nº V-1118-2024, debiendo exceptuarse de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto N° 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 146193/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Arts. 9º y 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025, Art. 92 inc. z) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP2025, Art. 24 Inc. g) y Art. 100 inc. l) de la Ley Nº VIII-0256-2004 y sus modificatorias Ley Nº VIII-0867-2013 y Ley Nº V-1118-2024, y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Modificar en el Presupuesto vigente el Recurso que a continuación se detalla:

Ampliar:

1-Recursos de la Administración Central

1-Recursos Corrientes

6-Rentas de la Propiedad $28.744.707,90

Art. 3º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Ampliar:

Ins Jur U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Importe

1 11 18 32 01 1-01 3 $28.744.707,90

Art.4º.- Homologar el Contrato de Servicios, suscripto, entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor NAZIR YAMIL ABRAHIN, D.N.I. Nº 32.915.812, en su carácter de Director de Recursos Humanos de la provincia de San Luis, por una parte y por la otra la empresa Servicios y Consultoría San Luis S.A.P.E.M. CUIT Nº 30-71038495-5 representada por su Presidente C.P.N. ALBERTO JOSE PEREZ, D.N.I. Nº 6.817.735, obrante en act. ACTPAS 1700657/26.-

Art.5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fin. Inc. Pri. Parc. Importe

1 11 18 32 01 1-01 3 4 6 $284.068.034,10

1 11 18 32 01 1-01 3 $28.744.707.90

Art.6º.- Imputar al Presupuesto año 2026, la suma de PESOS VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTIDOS CON 00/100 ($28.437.522,00).-

Art.7º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art.8º.- Dar intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 correlativos y concordantes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.9º.- Por el Área de Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo notificar a la Empresa Servicios y Consultoría San Luis S.A.P.E.M.-

Art.10.- Hacer saber a la Dirección de Presupuesto Público, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art.11.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.12.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5896-MHIP-2026.-

San Luis, 6 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12091132/24 en el que obran los antecedentes relacionados con la ejecución de la obra denominada: AMPLIACIÓN, REFUNCIONALIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DE ESCUELA TÉCNICA N°4 “FRAY LUIS BELTRÁN” UBICACIÓN: CIUDAD DE SAN LUIS DEPARTAMENTO J.M.de PUEYRREDON. PROVINCIA DE SAN LUIS, y;

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada en el marco de la Licitación Pública N° 06/2025 a la firma RUBIMIK S.R.L. por Decreto N° 15639- MHIP-2025 de fecha 04 de agosto de 2025 y Contrato de Obra Pública suscripto el día 12 de agosto de 2025;

Que en act. DOCEXT 1517039/26 obra solicitud de ampliación de obra con el objetivo de optimizar el funcionamiento de la misma;

Que en act. DOCEXT 1523188/26 la inspección de la obra solicita a la firma contratista mediante Orden de Servicio N° 4, la cotización de los trabajos necesarios para efectuar la ampliación de obra requerida, a fin de evaluar la viabilidad de la misma;

Que en act. DOCEXT 1548563/26 mediante Nota de Pedido N° 16, la contratista presenta Memoria Técnica, planillas de Cómputo y Presupuesto, Plan de Trabajo y Curva de Avance, dejando establecido que los trabajos de la ampliación de obra se ejecutarán dentro del plazo de ejecución de la obra básica;

Que en act. DOCEXT 1550149/26 obra informe de la inspección de la obra, quien previo análisis de la documentación presentada, considera que la propuesta es conveniente y viable, sugiriendo dar continuidad al trámite administrativo pertinente;

Que en act. NOTAMP 985199/26 la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas solicita autorizar a favor de la firma RUBIMIK S.R.L., CUIT N° 30-71801587-8, una ampliación de obra, por la suma de PESOS NOVENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA CON 00/100 ($98.896.230,00), para la ejecución de los trabajos propuestos que no estuvieron incluidos en la obra original, sin implicar ampliación del plazo de ejecución;

Que en act. PREV 11418417/26 obra comprobante de imputación preventiva para el presente ejercicio por la suma de PESOS NOVENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCEINTOS TREINTA CON 00/100 ($98.896.230,00);

Que en act. ACTPAS 1690771/26 obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 987888/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, encuadrando el presente caso en lo dispuesto por los Arts. 45, 46 inc. b) 50 y concordantes de la Ley N° VIII-0257-2004;

Que en act. DICFIS 172130/26 obra vista de Fiscalía de Estado manifestando que se está en condiciones de dictar el correspondiente acto administrativo, encuadrando el presente caso en lo dispuesto por los Arts. 45, 46 inc. c), 50 y concordantes de la Ley N° VIII-0257-2004;

Que en act. DOCEXT 1557680/26 obra certificado actualizado de la firma a favor de la cual se aconseja la ampliación de obra;

Que corresponde delegar en el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública la suscripción del respectivo Contrato de Ampliación de Obra Pública conforme modelo que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, debiendo acreditarse previo a la firma la integración de toda documentación exigida por el Art. 22 de la Ley N° VIII-0257-2004;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto por los Arts. 45, 46 incs. b) y c), 50 y concordantes de la Ley N° VIII-0257-2004.-

Art. 2°.- Autorizar en la obra denominada: AMPLIACIÓN, REFUNCIONALIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DE ESCUELA TÉCNICA N°4 “FRAY LUIS BELTRÁN” UBICACIÓN: CIUDAD DE SAN LUIS DEPARTAMENTO J.M.de PUEYRREDON. PROVINCIA DE SAN LUIS, una ampliación de obra por un monto de PESOS NOVENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA CON 00/100 ($98.896.230,00), según Planilla de Cómputo y Presupuesto obrante en act. DOCEXT 1548563/26.-

Art. 3°.- Aprobar Plan de Trabajo y Curva de Avance, obrantes en act. DOCEXT 1548563/26.-

Art. 4°.- Aprobar en todas sus partes el modelo de Contrato de Ampliación de Obra Pública, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto, a suscribirse entre el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis y la firma RUBIMIK S.R.L., CUIT N° 30-71801587-8, para contratar la ejecución de la ampliación de la obra mencionada en el Art. 2°.-

Art. 5°.- Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública C.P.N. NÉSTOR ALBERTO ORDOÑEZ, D.N.I. N° 25.144.115, a suscribir el Contrato de Ampliación de Obra Pública, conforme al modelo aprobado en el artículo precedente, en representación del Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis, previo cumplimiento y con estricta sujeción a lo establecido en el Artículo 22 y concordantes de la Ley Nº VIII-0257-2004 y su Decreto Reglamentario.-

Art. 6°.- Reajustar las garantías conforme lo dispone el Art. 50 de la Ley Nº VIII-0257-2004 previo a la suscripción del respectivo contrato.-

Art. 7°.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 11 23 45 02 4-25 4 2 1 $98.896.230,00

Art. 8°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 9°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Infraestructura Pública, Subdirección de Control de Certificados y Sistematización de la Obra Pública y Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas quien notificará a la firma RUBIMIK S.R.L..-

Art. 10.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 11.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

ANEXO

CONTRATO DE AMPLIACION DE OBRA PÚBLICA

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, representado en este acto por el C.P.N. NÉSTOR ALBERTO ORDOÑEZ, D.N.I. N° 25.144.115 en su carácter de MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, llamado en lo sucesivo “LA COMITENTE”, constituyendo domicilio en Autopista Serranías Puntanas Km. 783 - Edificio Norte - Bloque I - 2º Piso – Provincia de San Luis por una parte, y por la otra la firma RUBIMIK S.R.L., CUIT N° 30-71801587-8, representada por la señora NANCY ELENA MIQUEL, D.N.I. N° 14.654.404, en su carácter de Socio Gerente, que constituye domicilio Legal en calle 9 de Julio Nº 827- Piso 3- Dpto. A, Ciudad de San Luis - Provincia de San Luis, llamada en lo sucesivo “LA CONTRATISTA” y en el marco de la ampliación de la obra denominada: AMPLIACION, REFUNCIONALIZACION Y MANTENIMIENTO DE ESCUELA TECNICA Nº4 “FRAY LUIS BELTRAN” UBICACION: CIUDAD DE SAN LUIS. DEPARTAMENTO J.M.de PUEYRREDON. PROVINCIA DE SAN LUIS, contratada mediante LICITACION PUBLICA Nº 06/2025 conforme lo dispuesto por Decreto Nº 15369-MHIP-2025 de fecha 04 de agosto de 2025 y ampliación de obra autorizada por Decreto N° …….-MHIP-2026 de fecha …. de ……. de 2026, dictado en EXD-0000-12091132/24; convienen en formalizar el presente Contrato de Ampliación de Obra Pública, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: “LA COMITENTE” encomienda a “LA CONTRATISTA” y ésta acepta la ejecución de la ampliación de la obra y de plazo precedentemente citada, por el sistema previsto en el Art. 10 Inciso A) punto 2 del Capítulo III de la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Pública de la Provincia conforme a los datos contenidos en el Pliego que sirvió de base para la presente contratación, sobre los terrenos asignados, en un todo de acuerdo a los documentos integrantes de la contratación referida, la Propuesta y éste Contrato.-

SEGUNDA.- DOCUMENTACION DEL CONTRATO: Está integrado por los instrumentos que se consignan en la Propuesta y el Decreto de adjudicación. El orden de prioridad o prelación de esa documentación, en caso de divergencia en la interpretación o falta de coincidencia de sus estipulaciones es el establecido en la legislación vigente.-

TERCERA.- MONTO DEL CONTRATO: El monto total del presente Contrato de Ampliación de Obra Pública asciende a la suma de PESOS NOVENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA CON 00/100 ($98.896.230,00), precio fijo e inamovible hasta la extinción de las obligaciones contractuales.-

CUARTA.- GARANTIA DE CONTRATO: En garantía del fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones emergentes de este Contrato, “LA CONTRATISTA”, ha presentado Póliza de Seguro de Caución Nº ….., emitida por ……., por la suma de PESOS ……. CON …/100 ($…….), importe que cubre el 5% del monto total del presente Contrato, conforme lo establecido por la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas, cuya admisión quedará sujeta a la aprobación de “LA COMITENTE”.-

QUINTA.- MEDICION Y PAGO: Ambas partes se obligan de acuerdo a las disposiciones legales de la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas, sus Decretos Reglamentarios y las Normas Específicas vigentes, estableciendo que las certificaciones no presentadas ante la Mesa de Entradas de la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas hasta el día 10 del mes inmediatamente posterior al de la medición, serán programadas financieramente al mes siguiente al de su efectiva aprobación, perdiendo “LA CONTRATISTA” el derecho a reclamo alguno.- El Anticipo Financiero a otorgar para la presente ampliación de obra será del TREINTA POR CIENTO (30 %) del monto total de la misma.-

SEXTA.- PLAZO DE EJECUCION: La terminación total y completa de los trabajos que comprenden esta ampliación de obra, como así también el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del presente Contrato, está pactada para el 01 de agosto de 2026 conjuntamente con la finalización de la obra básica.-

SEPTIMA.- SEGUROS: “LA CONTRATISTA” los constituirá en la forma, con los efectos estipulados y con prioridad a la emisión de cualquier documento de pago comprometido.-

OCTAVA.- RECEPCION Y PLAZO DE GARANTIA: Ambas partes se obligan de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y particulares de la documentación y de la propuesta definitiva aprobada mediante esta contratación.-

NOVENA.- ENTREGA DE LA DOCUMENTACION: ”LA COMITENTE”, hace entrega en este acto a “LA CONTRATISTA”, la propuesta que sirvió de base a la presente contratación junto a la documentación técnica aprobada.-

DECIMA.- JURISDICCION LEGAL: A todos los efectos que hubiere lugar, ambas partes constituyen domicilios legales en los arriba ya señalados, donde se tendrán por válidas las notificaciones y citaciones de cualquier índole, y acuerdan en someterse a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder.-

DECIMA PRIMERA.- SELLADO DEL CONTRATO: “LA CONTRATISTA” abonará los importes que se devenguen con motivo del sellado del presente Contrato, conforme a las leyes tributarias vigentes en la Provincia. Su incumplimiento impedirá a “LA CONTRATISTA” la tramitación de certificados que se emitan por cualquier concepto.-

DECIMA SEGUNDA.- “LA CONTRATISTA” se obliga a dar estricto cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley Provincial Vigente de Salario Mínimo, Vital y Móvil.-

DECIMA TERCERA.- MANO DE OBRA: “LA CONTRATISTA” se obliga a incorporar en la mano de obra la máxima ocupación de mano de obra local, incluyendo beneficiarios de los Planes Sociales del Gobierno Provincial y presentar a LA COMITENTE junto con la certificación mensual, un listado del personal afectado a la misma, acreditando en forma fehaciente su domicilio, sin cuyo cumplimiento no habilitará a dar curso al pago de la certificación aludida.-

En prueba de conformidad y aceptación, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Provincia de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, a los …. (…) días del mes de ……. del año DOS MIL VEINTISEIS.-

DECRETO Nº 5897-MHIP-2026.-

San Luis, 6 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6040924/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTAMP 995694/26, la Dirección de Presupuesto Público del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, tramita modificaciones presupuestarias a fin de garantizar la continuidad de las políticas previstas para el presente ejercicio;

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10º de la Ley VIII-0253-2024; y el Artículo 13° del Decreto 150-SGG-2023, ratificado por Ley N° V-1118-2024, modificado por el Art. 2° del Decreto 704-SGG-2023, por Art. 1° del Decreto N° 10443-MHIP-2024 y por Art. 1° del Decreto N° 16227-MHIP-2025; resulta procedente llevar a cabo las modificaciones presupuestarias requeridas;

Que en act. RCRE 11473301/26, obra comprobante de reserva de crédito;

Que en act. PTPREG 57850/26, obra solicitud de transferencia de créditos presupuestarios;

Que en act. INFORM 440557/26 obra informe de la Dirección de Presupuesto Público, encuadrando el presente caso en las disposiciones de los Arts ٩º y ١٠ de la Ley Nº VIII-٠٢٥٣-٢٠٢٥;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Arts ٩º y ١٠ de la Ley Nº VIII-٠٢٥٣-٢٠٢٥, Art ١٣ del Decreto ١٥٠-SGG-٢٣, ratificado por Ley N° V-١١١٨-٢٠٢٤, modificado por el Art. ٢° del Decreto ٧٠٤-SGG-٢٠٢٣, Art. ١° del Decreto N° ١٠٤٤٣- MHIP-٢٠٢٤ y Art. ١° del Decreto N° ١٦٢٢٧-MHIP-٢٠٢٥..-

Art.2º.- Modificar en el Presupuesto vigente los Recursos que a continuación se detallan:

Ampliar:

1- Recursos de la Administración Central

3- Fuentes Financieras

5- Disminución de Disponibilidades

1- Disminución de Caja y Banco

01 - Disminución Activos Financieros – Caja y Banco $23.311.919.208,00

1- Recursos de la Administración Central

1- Recursos Corrientes

6- Rentas de la Propiedad $5.467.954.466,00

Art.3º.-Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Crear:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Act. Fin.Fun. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 13 10 01 00 01 3-14 1-01 5 7 4 $8.500.000.000,00

Inciso: 5.7.4 – Transferencias a Otras Instituciones Públicas Provinciales

1 19 17 23 01 00 4-73 4-13 4 $200.000.000,00

Fuente de Financiamiento: 4-13 - Fondo Obras Infraestructura Ley N° 23.966

Ampliar:

Ins Jur U.E. Prog Subp Proy Act Fte.Fto Inc Prin Parc Importe

1 10 20 01 00 00 03 1-01 3 41.000.000,00

1 10 20 25 01 00 00 1-01 3 125.300.000,00

1 10 20 25 01 00 00 1-01 5 5 2 651.966.589,00

1 10 20 25 02 00 00 1-01 3 47.000.000,00

1 10 20 25 03 00 00 1-01 2 30.000.000,00

1 10 20 25 03 00 00 1-01 3 30.000.000,00

1 10 20 25 04 00 00 1-01 3 495.193.376,00

1 10 20 25 04 00 00 1-01 5 1 240.000.000,00

1 10 20 25 05 00 00 1-01 3 50.000.000,00

1 10 20 25 08 01 00 1-01 5 1 100.000.000,00

1 10 20 25 08 01 00 1-01 5 2 700.000.000,00

1 10 45 42 00 00 00 1-01 3 1.100.000.000,00

1 10 45 43 00 00 00 1-01 3 1.500.000.000,00

1 10 46 44 00 00 00 1-01 5 5 2 660.000.000,00

1 10 46 44 00 00 00 1-01 5 5 7 40.000.000,00

1 11 13 24 00 00 00 1-01 3 1.687.500.000,00

1 11 13 25 00 00 00 1-01 3 630.000.000,00

1 11 14 27 00 00 00 1-01 3 562.500.000,00

1 11 19 35 00 00 00 1-01 3 6.660.035,00

1 11 19 36 01 00 00 1-01 3 91.622.563,00

1 11 19 36 03 00 00 1-01 3 38.198.135,00

1 11 19 36 05 00 00 1-01 3 29.673.202,00

1 11 19 36 07 00 00 1-01 3 284.687.643,00

1 11 19 36 14 00 00 1-01 3 90.845.421,00

1 11 19 37 01 00 00 1-01 3 33.790.100,00

1 11 19 37 03 00 00 1-01 3 60.148.585,00

1 11 19 37 05 00 00 1-01 3 12.156.000,00

1 11 19 37 07 00 00 1-01 3 13.057.559,00

1 11 19 37 10 00 00 1-01 3 63.730.000,00

1 11 19 38 01 00 00 1-01 2 833.715.000,00

1 11 19 38 02 00 00 1-01 2 125.175.000,00

1 11 19 39 00 00 00 1-01 3 518.000.000,00

1 11 19 40 00 00 00 1-01 2 170.000.000,00

1 11 16 30 00 00 00 1-01 5 1 3.500.000.000,00

1 13 10 18 00 00 00 1-01 5 1 1.655.004.380,00

1 13 10 19 00 00 00 1-01 5 1 1.324.961.476,00

1 13 11 24 00 00 00 1-01 3 20.000.000,00

1 13 12 25 00 01 00 1-01 4 800.000.000,00

1 13 14 27 00 00 00 1-01 5 1 323.163.840,00

1 13 16 30 00 00 00 1-01 3 240.000.000,00

1 13 19 35 00 00 00 1-01 2 7.161.670,00

1 13 19 35 00 00 00 1-01 3 700.708.526,00

1 13 22 38 00 00 00 1-01 5 1 40.991.250,00

1 13 28 45 00 00 00 1-01 5 1 274.648.700,00

1 13 32 50 00 00 00 1-01 2 20.000.000,00

1 13 33 51 00 00 00 1-01 2 61.314.624,00

4 21 10 16 00 00 00 1-01 7 250.000.000,00

Disminuir:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Importe

1 11 23 49 07 4-13 4 $200.000.000,00

Art.4º.- Disponer que, las partidas que poseen fuente de financiamiento con afectación específica, los que por ley solo pueden utilizarse para financiar exclusivamente dichos gastos.-

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Secretaría General de la Gobernación, Ministerio de Salud, Ministerio de Turismo y Cultura, Dirección de Presupuesto Público, Contaduría General de la Provincia y a la Dirección de Finanzas y Recursos.-

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, la señora Secretaría General de la Gobernación, la señora Ministra Secretaría de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura.-

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Romina Andrea Carbonell

Lucia Teresa Nigra

Juan Jose Alvarez Pinto

DECRETO Nº 5898-MHIP-2026.-

San Luis, 6 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12150610/25, por el cual en act. ACTPAS 1636673/25, la Empresa Distribuidora de Electricidad de San Luis Sociedad Anónima (EDESAL S.A.) tramita pago por provisión de energía eléctrica destinada a Bomberos Voluntarios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. ACTPAS 1636781/25, el Área Técnica de Control de Contrato de Concesión dependiente de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informa que para el mes de octubre de 2025, el subsidio alcanza la suma de PESOS UN MILLON SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 25/100 ($1.773.284,25), obrando en dicha actuación cantidades de usuarios beneficiarios y los montos correspondientes;

Que en act. PREV 11262963/26, obra comprobante de imputación preventiva;

Que en act. ACTPAS 1654296/26, obra dictamen de la Dirección Jurídica dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 959404/26 ha intervenido Contaduría General de la Provincia, señalando que corresponde el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga el otorgamiento del subsidio en especie a favor de Bomberos Voluntarios y autorice el pago del mismo, correspondiente al mes de octubre de 2025;

Que en act. DICFIS 167383/26 ha tomado vista Fiscalía de Estado, encuadrando el presente caso en las disposiciones de la Ley Nº VIII-1083-2022, de Adhesión a la Ley Nacional N° 27.629, de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios de la República Argentina, y en el inc. c) de las excepciones previstas en el Art. 92º del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso las disposiciones de la Ley Nº VIII-1083-2022, de Adhesión a la Ley Nacional N° 27.629, de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios de la República Argentina, y en el inc. c) de las excepciones previstas en el Art. 92º del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025.-

Art.2º.- Autorizar el pago a favor de la Empresa Distribuidora de Electricidad de San Luis Sociedad Anónima (EDESAL S.A.), por la suma PESOS UN MILLON SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 25/100 ($1.773.284,25), por la provisión de energía eléctrica destinada a Bomberos Voluntarios, correspondiente al periodo octubre de 2025, de acuerdo a lo obrante en act. ACTPAS 1636781/25.-

Art.3º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a Bomberos Voluntarios de acuerdo a lo obrante en act. ACTPAS 1636781/25, la suma de PESOS UN MILLON SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 25/100 ($1.773.284,25).-

Art.4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Pr. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 11 10 16 4-03 5 1 7 $1.773.284,25

Art.5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art.6º.- Hacer saber a: Defensoría del Pueblo, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Comisión Reguladora de Energía Eléctrica y notificar a la Empresa Distribuidora de Electricidad de San Luis Sociedad Anónima (EDESAL S.A.).-

Art.7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5899-MHIP-2026.-

San Luis, 6 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5220445/26, por el cual tramita la designación de la docente JESSICA JOHANA CORIA ZALAZAR, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Colegio N° 38 “Marie Curie”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia especial sin goce de haberes, del docente titular DANIEL EDUARDO SCHMIDT, concedida Resolución N° 985-DRRHH-2026, se torna necesario designar a la docente JESSICA JOHANA CORIA ZALAZAR, D.N.I. Nº 32.723.611, en TRES (3) horas cátedra de Geografía en 1er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en acts. DOCEXT 3797443/26 y 1564821/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 13 de mayo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 13 de mayo de 2026 y hasta el 01 de abril de 2027, en reemplazo del docente titular DANIEL EDUARDO SCHMIDT, a la docente JESSICA JOHANA CORIA ZALAZAR, D.N.I. Nº 32.723.611, en TRES (3) horas cátedra de Geografía en 1er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio N° 38 “Marie Curie”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 6016-MHIP-2026.-

San Luis, 10 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6040472/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial y;

CONSIDERANDO:

Que, por expediente EXD-0000-6031216/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública.

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Jefe de Área Sur al señor ALDO OSCAR MUÑOZ, D.N.I. Nº 14.262.647;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor ALDO OSCAR MUÑOZ, D.N.I. Nº 14.262.647 en el cargo de Jefe de Área Sur dependiente de la Dirección Provincial de Vialidad del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P), Instituto Firma Digital de San Luis al señor ALDO OSCAR MUÑOZ, y practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6017-MHIP-2026.-

San Luis, 10 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6040472/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial y;

CONSIDERANDO:

Que, por expediente EXD-0000-6031216/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública.

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Jefe de Área Difusión y Comunicación a la señora SANDRA ELISA OLIVA, D.N.I. Nº 22.688.618;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora SANDRA ELISA OLIVA, D.N.I. Nº 22.688.618 en el cargo de Jefe de Área Difusión y Comunicación dependiente de la Dirección Provincial de Estadísticas y Censos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P), Instituto Firma Digital de San Luis a la señora SANDRA ELISA OLIVA, y practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6018-MHIP-2026.-

San Luis, 10 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6040472/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial y;

CONSIDERANDO:

Que, por expediente EXD-0000-6031216/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública.

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Subdirector Sistematización de la Obra Pública al señor VICTOR MARIO OSUNA, D.N.I. Nº 22.070.833;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor VICTOR MARIO OSUNA, D.N.I. Nº 22.070.833 en el cargo de Subdirector Sistematización de la Obra Pública dependiente de la Dirección General de Infraestructura Publica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 2º.- Disponer la retención de la Categoría “A”, Planta Permanente en la Subdirección de Control de Certificados y Sistematización de la Obra Pública, del señor VICTOR MARIO OSUNA, D.N.I. Nº 22.070.833, inter duren las funciones asignadas en el Art. 1º del presente Decreto.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P), Instituto Firma Digital de San Luis al señor VICTOR MARIO OSUNA, y practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6019-MHIP-2026.-

San Luis, 10 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6040472/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial y;

CONSIDERANDO:

Que, por expediente EXD-0000-6031216/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública.

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Asesor Contable y Presupuestario al señor DANIEL MARONE, D.N.I. Nº 16.415.807;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor DANIEL MARONE, D.N.I. Nº 16.415.807 en el cargo de Asesor Contable y Presupuestario dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P), Instituto Firma Digital de San Luis al señor DANIEL MARONE, y practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6020-MHIP-2026.-

San Luis, 10 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6040472/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial y;

CONSIDERANDO:

Que, por expediente EXD-0000-6031216/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública.

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Jefe de Área Vinculación y Coordinación Institucional a la señora MARIA GABRIELA AVERSA, D.N.I. Nº 22.852.527;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora MARIA GABRIELA AVERSA, D.N.I. Nº 22.852.527 en el cargo de Jefe de Área Vinculación y Coordinación Institucional dependiente de la Dirección Provincial de Estadísticas y Censos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P), Instituto Firma Digital de San Luis a la señora MARIA GABRIELA AVERSA, y practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6021-MHIP-2026.-

San Luis, 10 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6040472/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial y;

CONSIDERANDO:

Que, por expediente EXD-0000-6031216/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública.

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Presidente del ENTE SAN LUIS AGUA al señor HUGO EDUARDO GUZMAN DURAN, D.N.I. Nº 18.822.812;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor HUGO EDUARDO GUZMAN DURAN, D.N.I. Nº 18.822.812 en el cargo de Presidente del ENTE SAN LUIS AGUA dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 2º.- Disponer que el señor HUGO EDUARDO GUZMAN DURAN, D.N.I. Nº 18.822.812, percibirá una remuneración mensual equivalente a la dispuesta en el Grupo 3.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P), Instituto Firma Digital de San Luis al señor HUGO EDUARDO GUZMAN DURAN, y practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6022-MHIP-2026.-

San Luis, 10 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6040472/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial y;

CONSIDERANDO:

Que, por expediente EXD-0000-6031216/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública.

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Director de la Caja Social y Financiera de la Provincia de San Luis al señor HECTOR RODOLFO MAZZINA, D.N.I. Nº 21.630.392;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor HECTOR RODOLFO MAZZINA, D.N.I. Nº 21.630.392 en el cargo de Director de la Caja Social y Financiera de la Provincia de San Luis dependiente de la Dirección General de Hacienda Pública del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P), Instituto Firma Digital de San Luis al señor HECTOR RODOLFO MAZZINA, y practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6023-MHIP-2026.-

San Luis, 10 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6040472/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial y;

CONSIDERANDO:

Que, por expediente EXD-0000-6031216/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública.

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Subdirector de Análisis de Datos Estadísticos a la señora PAULA ANTONELA ALTAMIRANDA, D.N.I. Nº 39.091.641;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora PAULA ANTONELA ALTAMIRANDA, D.N.I. Nº 39.091.641 en el cargo de Subdirector de Análisis de Datos Estadísticos dependiente de la Dirección Provincial de Estadísticas y Censos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P), Instituto Firma Digital de San Luis a la señora PAULA ANTONELA ALTAMIRANDA, y practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6024-MHIP-2026.-

San Luis, 10 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6040472/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial y;

CONSIDERANDO:

Que, por expediente EXD-0000-6031216/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública.

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Directora de Finanzas y Recursos a la señora MARIA EUGENIA SOSA HERRERA, D.N.I. Nº 28.838.484;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora MARIA EUGENIA SOSA HERRERA, D.N.I. Nº 28.838.484 en el cargo de Directora de Finanzas y Recursos dependiente de la Dirección General de Hacienda Pública del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P), Instituto Firma Digital de San Luis a la señora MARIA EUGENIA SOSA HERRERA, y practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6025-MHIP-2026.-

San Luis, 10 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6040472/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial y;

CONSIDERANDO:

Que, por expediente EXD-0000-6031216/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública.

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Subdirectora de Municipios a la señora MARIA EUGENIA DEL LUJAN LIENDO, D.N.I. Nº 22.036.150;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora MARIA EUGENIA DEL LUJAN LIENDO, D.N.I. Nº 22.036.150 en el cargo de Subdirectora de Municipios dependiente de la Dirección de Finanzas y Recursos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P), Instituto Firma Digital de San Luis a la señora MARIA EUGENIA DEL LUJAN LIENDO, y practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6026-MHIP-2026.-

San Luis, 10 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6040472/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial y;

CONSIDERANDO:

Que, por expediente EXD-0000-6031216/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública.

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Directora General de Hacienda Pública a la señora TERESA INES CAPPIELLO, D.N.I. Nº 10.945.318;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora TERESA INES CAPPIELLO, D.N.I. Nº 10.945.318 en el cargo de Directora General de Hacienda Pública dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P), Instituto Firma Digital de San Luis a la señora TERESA INES CAPPIELLO, y practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6027-MHIP-2026.-

San Luis, 10 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6040472/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial y;

CONSIDERANDO:

Que, por expediente EXD-0000-6031216/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública.

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Director Jurídico al señor ROBERTO EDUARDO PAGANO, D.N.I. Nº 13.721.454;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor ROBERTO EDUARDO PAGANO, D.N.I. Nº 13.721.454 en el cargo de Director Jurídico dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P), Instituto Firma Digital de San Luis al señor ROBERTO EDUARDO PAGANO, y practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

DECRETO Nº 5866-SGG-2026.-

San Luis, 6 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5110629/26; y

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 102996/26 obra Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria General de la Gobernación, C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. N° 30.569.540, por una parte y la señora MARÍA VALENTINA GONZALEZ, D.N.I. N° 41.727.953;

Que la Clausula Primera del Contrato citado, establece el lugar donde prestara servicios el Contratado, y la Clausula Segunda establece la remuneración mensual que percibirá;

Que la Clausula Quinta establece la vigencia del Contrato mencionado, pudiendo prorrogarse por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que en act. INFORM 439936/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, dependiente de la Dirección de Recursos Humanos perteneciente a la Dirección General de Hacienda Publica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Publica informa el costo presupuestario, en tanto que en act. INFORM 439970/26 detalla la partida presupuestaria con la que se atenderá el presente gasto;

Que en act. NOTAMP 993428/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el Art. 18° del Decreto N° 150-SGG-2023 prorrogado por Ley N° V-1164-2025.-

Art. 2°.- Homologar el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria General de la Gobernación, C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. N° 30.569.540, por una parte y la señora MARÍA VALENTINA GONZALEZ, D.N.I. N° 41.727.953, por la otra, obrante en act. DOCEXT 102996/26 del EXD-0-5110629/26.-

Art. 3°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

Inst. Jur. U.E. Fte.Fto C.P. A.C. Inc.

1 10 10 1-01 01 01 1

Art. 4°.- Hacer saber a: Dirección de Personas Jurídicas dependiente del Ministerio de Gobierno, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 6°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6383-SGG-2026.-

San Luis, 17 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6101223/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,

CONSIDERANDO:

Que, por EXD-0-6041236/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional de la Secretaría General de la Gobernación;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en la Subdirección de Vinculación Ciudadana de la Dirección de Relaciones Institucionales, dependiente de la Dirección General de Vinculación Interjurisdiccional de la Secretaría General de la Gobernación, a la señora ALEXIA LUCIA VIDELA ARANEGA, D.N.I. Nº 38.220.332;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, en la Subdirección de Vinculación Ciudadana de la Dirección de Relaciones Institucionales, dependiente de la Dirección General de Vinculación Interjurisdiccional de la Secretaría General de la Gobernación, a la señora ALEXIA LUCIA VIDELA ARANEGA, D.N.I. Nº ٣٨.٢٢٠.٣٣٢.-

Art. 2º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis y a la interesada.-

Art. 3º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6384-SGG-2026.-

San Luis, 17 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6101223/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,

CONSIDERANDO:

Que, por EXD-0-6041236/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional de la Secretaria General de la Gobernación;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en la Dirección de Relaciones Institucionales, dependiente de la Dirección General de Vinculación Interjurisdiccional de la Secretaria General de la Gobernación, al señor GASTON CORONEL, D.N.I. Nº 33.901.816;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, en la Dirección de Relaciones Institucionales, dependiente de la Dirección General de Vinculación Interjurisdiccional de la Secretaria General de la Gobernación, al señor GASTON CORONEL, D.N.I. Nº 33.901.816.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis y al interesado.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6385-SGG-2026.-

San Luis, 17 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6101223/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,

CONSIDERACIÓN:

Que, por EXD-0-6041236/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional de la Secretaria General de la Gobernación;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en la Subdirección de Turismo y Cultura de la Dirección de Relaciones Internacionales, dependiente de la Dirección General de Vinculación Interjurisdiccional de la Secretaria General de la Gobernación, a la señora ANDREA VERÓNICA MICHE NEME, D.N.I. Nº 32.472.027;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, en la Subdirección de Turismo y Cultura de la Dirección de Relaciones Internacionales, dependiente de la Dirección General de Vinculación Interjurisdiccional de la Secretaria General de la Gobernación, a la señora ANDREA VERONICA MICHE NEME, D.N.I. Nº 32.472.027.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis y a la interesada.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

DECRETO Nº 6486-SGG-SLyT-2026.-

San Luis, 17 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6060018/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,

CONSIDERANDO:

Que, por expediente EXD-0-6051113/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Estado Legal y Técnica;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Subárea Enlace Senado de la Dirección General De Enlace Parlamentario a la señora Marcela Alejandra Morales, D.N.I. Nº 22.422.625;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora Marcela Alejandra Morales, D.N.I. N 22.422.625, en el cargo Subárea Enlace Senado de la Dirección General De Enlace Parlamentario dependiente de la Secretaría de Estado Legal y Técnica.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado Legal y Técnica, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Natalia Soledad Carranza

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6487-SGG-SLyT-2026.-

San Luis, 17 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6060018/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,

CONSIDERANDO:

Que, por expediente EXD-0-6051113/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Estado Legal y Técnica;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Subárea Enlace Diputados de la Dirección General De Enlace Parlamentario a la señora Antonella Capriccio, D.N.I. Nº 34.421.743;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora Antonella Capriccio, D.N.I. Nº 34.421.743, en el cargo Subárea Enlace Diputados de la Dirección General De Enlace Parlamentario dependiente de la Secretaría de Estado Legal y Técnica. -

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes. -

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado Legal y Técnica, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Natalia Soledad Carranza

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6488-SGG-SLyT-2026.-

San Luis, 17 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6060018/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial;

CONSIDERANDO:

Que, por expediente EXD-0-6051113/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Estado Legal y Técnica;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Subárea Estadísticas Parlamentarias de la Dirección General De Enlace Parlamentario a la señora Lucila Florencia Vilchez, D.N.I. Nº 37.505.454;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora Lucila Florencia Vilchez, D.N.I. N37.505.454, en el cargo Subárea Estadísticas Parlamentarias de la Dirección General De Enlace Parlamentario dependiente de la Secretaría de Estado Legal y Técnica.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes. -

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado Legal y Técnica, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Natalia Soledad Carranza

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN

DECRETO Nº 5869-MCI-2026.-

San Luis, 6 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4090276/26, por el cual se tramita el reconocimiento y pago de compensaciones económicas por tareas extraordinarias efectivamente cumplidas durante el año 2025, en el marco de los convenios celebrados con el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC); y,

CONSIDERANDO:

Que mediante act. NOTNUM 22935/26, la Dirección de Estadísticas y Censos informó la ejecución de tareas extraordinarias por parte de agentes de la Administración Pública Provincial, correspondientes a los operativos previstos en el Programa Anual de Estadística que se llevaron a cabo durante los meses de marzo a septiembre del año 2025.

Que dichas tareas fueron desarrolladas en cumplimiento del “Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica” (identificado como CONVE-2025-32650868-APN-INDEC#MEC obrante en act. DOCEXT 154154/26 fojas 3/11) y del “Convenio Específico para la Realización del Plan Anual de Estadística” (identificado como CONVE-2025-32651231-APN-INDEC#MEC obrante en act. DOCEXT 154154/26 fojas 12/42), celebrados entre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y la Dirección de Estadísticas y Censos de la Provincia de San Luis;

Que los citados instrumentos fueron homologados por el Poder Ejecutivo Provincial mediante Decreto N° 4396-MCI-2025 agregado en act. DOCEXT 154154/26, constituyendo el marco normativo que determina las responsabilidades técnicas y operativas asumidas por la Provincia para la producción de información estadística oficial;

Que los operativos ejecutados y certificados por la autoridad competente comprenden: 1- Encuesta Permanente de Hogares (EPH), 2- Índice de Precios al Consumidor (IPC), 3- Índice de Salario (IS), 4- Encuesta de Ocupación Hotelera (EOH) y 5- Estadísticas de Permiso de Edificación (EPE);

Que el Decreto N° 4515-MC-2004 incorporado en act. DOCEXT 154148/26 autoriza la afectación de personal provincial y el otorgamiento de compensaciones económicas por tareas extraordinarias realizadas en el marco de convenios celebrados con el INDEC, configurando el fundamento jurídico específico para el reconocimiento de los servicios ya prestados que aquí se propicia;

Que el Director de Estadísticas y Censos certificó en forma expresa el efectivo cumplimiento de las tareas asignadas y la conformidad respecto de los montos consignados en el Anexo I obrante en act. NOTNUM 22935/26, dejando constancia de la correspondencia entre las funciones desempeñadas y las sumas a abonar;

Que los fondos necesarios para afrontar la erogación provienen de transferencias nacionales ingresadas en el marco de los citados convenios, cuya incorporación presupuestaria fue gestionada mediante Decreto N° 30-MCI-2026 obrante en act. DEC 30/26, encontrándose garantizada la existencia de crédito en la partida correspondiente;

Que las prestaciones ejecutadas revistieron carácter técnico y operativo especializado, implicando extensión de la jornada habitual de labor, cumplimiento de cronogramas federales preestablecidos y asunción de responsabilidades adicionales a las propias del cargo de revista, configurando tareas extraordinarias de carácter excepcional y no habitual, susceptibles de compensación económica diferenciada, sin que ello genere derecho adquirido ni precedente obligatorio para situaciones futuras;

Que en act. DOCEXT 154174/26 obran agregadas copias de los Documentos Nacionales de Identidad correspondientes a los agentes intervinientes, a efectos de acreditar su debida individualización en el presente trámite;

Que la Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Ciencia e Innovación intervino mediante act. NOTAB 100108238/26, verificando la disponibilidad de crédito y el encuadre presupuestario correspondiente;

Que la Asesoría Legal del Ministerio de Ciencia e Innovación, mediante act. DICTAM 180149/26, se expidió sin formular objeciones jurídicas, considerando viable el dictado del presente acto administrativo;

Que la Dirección de Recursos Humanos, mediante acts. INFORM 437566/26 e INFORM 438925/26, certificó la situación de revista de los agentes intervinientes; por act. INFORM 438229/26 determinó el costo total del operativo, el cual asciende a la suma de PESOS VEINTIÚN MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO TRES CON 60/100 ($21.244.103,60); y por act. INFORM 438931/26 precisó la partida presupuestaria a afectar;

Que Contaduría General de la Provincia intervino mediante act. NOTAMP 988943/26, sin formular observaciones;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Arts. 1° y 2° del Decreto N° 4515-MC-2004.-

Art. 2º.- Reconocer las tareas extraordinarias efectivamente cumplidas durante el periodo de marzo a septiembre del año 2025 por los agentes de la Administración Pública Provincial dependientes de la Dirección de Estadísticas y Censos del Ministerio de Ciencia e Innovación, individualizados en el Anexo I de la act. NOTNUM 22935/26, en el marco del “Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica” y del “Convenio Específico para la Realización del Plan Anual de Estadística”.-

Art. 3º.- Disponer el otorgamiento y pago de una compensación económica de carácter no remunerativo y no bonificable, en concepto de tareas extraordinarias, a favor de los agentes que se detallan a continuación, conforme los montos que en cada caso se consignan:

APELLIDO y Nombre

D.N.I.

Tarea

TOTAL

ACOSTA, María José

23.707.126

Encuestadora Índice de Precios al Consumidor

$1.506.004,12

AMIEVA, Mario Rolando

32.410.395

Coordinador Índice de Salario

$1.936.568,65

ARRIETA, Marisa Miriam

23.483.247

Encuestadora Encuesta Permanente de Hogares

$1.305.355,50

ARROYUELO, Liliana Beatriz

17.665.262

Coordinadora Encuesta Permanente de Hogares

$1.008.898,00

BAIGORRIA, Álvaro

31.542.566

Encuestador Índice de Precios al Consumidor

$1.506.004,12

BALDO, Danilo Nicolás

34.037.251

Encuestador Encuesta de Ocupación Hotelera

$570.470,69

CAMMERTONI, Valeria Soledad

31.414.004

Encuestadora Encuesta de Ocupación Hotelera

$570.470,69

CORREA, Eduardo Gustavo

22.445.275

Supervisor Encuesta Permanente de Hogares

$1.268.839,72

DOMINGUEZ, Elsa Analía

28.091.833

Encuestadora Índice de Precios al Consumidor

$1.520.505,60

MOLINA, Jesús Adrián

26.113.065

Coordinador Permiso de Edificación

$993.181,67

OZAN, Iris Paola

29.797.625

Coordinadora Índice de Precios al Consumidor

$2.264.223,47

PUENTE, Cecilia

27.202.837

Encuestadora Encuesta de Ocupación Hotelera

$570.470,69

RODRIGUEZ, Jesica Romina

29.960.006

Coordinadora Encuesta de Ocupación Hotelera

$1.294.898,51

SOSA, Diego Fernando

26.213.251

Supervisor Encuesta de Ocupación Hotelera

$570.470,69

VELAZQUEZ, Susana del Carmen

32.038.712

Encuestadora Encuesta Permanente de Hogares

$1.132.677,60

VILELA, Diana Vanesa

34.700.053

Encuestadora Índice de Precios al Consumidor

$1.612.531,94

ZALAZAR, Carolina Alejandra

28.572.888

Encuestadora Índice de Precios al Consumidor

$1.612.531,94

Art. 4º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto a la partida del Presupuesto vigente que se detalla a continuación:

DIRECCION DE ESTADITICAS Y CENSOS:

Inst. Jur. U.E. F.F. C. Prog. Inc. Importe

1 18 11 4-39 20 1 $21.244.103,60

Art. 5º.- Autorizar a la Dirección de Recursos Humanos a liquidar las sumas dispuestas en el Art. 3° en planilla complementaria de haberes, como suma fija, no remunerativa y no bonificable, conforme la normativa vigente en materia de adicionales.-

Art. 6º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas y a Contaduría General de la Provincia, en los términos del Art. 54º y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 7º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Presupuesto Público, Dirección de Finanzas y Recursos, Dirección de Estadísticas y Censos y por su intermedio notificar al Instituto Nacional de Estadística y Censos (I.N.D.E.C.) y a los interesados.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, por si y a cargo del Ministerio de Ciencia e Innovación.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE SEGURIDAD

DECRETO Nº 5870-MS-2026.-

San Luis, 6 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-11100029/25 mediante el cual Policía de la Provincia dependiente del Ministerio de Seguridad tramita la adjudicación de la Licitación Pública N° 26-MHeIP-DCyC-2026, realizada para la adquisición de INSUMOS DE ALIMENTACIÓN Y CUIDADO (alimento balanceado, avena, fardos de pasto y viruta) para la división de canes y equinos de la POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS-JEFATURA DE POLICÍA, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 2617-MS-2026, obrante en act. DOCEXT 2032549/26, se autorizo el llamado a Licitación Pública N° 26-MHeIP-DCyC-2026;

Que en act. ACTPRO 11367032/26 obran invitaciones cursadas a empresas del medio, en el marco de la presente contratación y en act. PROSEC 11402372/26 consta el proceso de contratación N° 1187/2026;

Que en acts. DOCEXT 1532559/26 y 1532561/26 obran publicaciones de los edictos en la forma y por el término de Ley;

Que en act. INFSEC 11402384/26 obra informe de evaluación del proceso de contratación N° 1187/2026 de donde surge que presentaron propuestas las firmas: NELLAR OSCAR RAMON, CUIT: 20119013780; FENIX SUMINISTROS INDUSTRIALES Y SERVICIOS SAS, CUIT: 30718253639; AGUSTIN MARTINEZ, CUIT: 20288512176; AMAL ARGENTINA S.A.S, CUIT: 30718678974; DISTRIBUIDORA MINETTO S.R.L, CUIT: 30716798980 y DURANTE DINO GUSTAVO, CUIT: 20228463028, según cotizaciones obrantes en acts. COTZAC 11402373/26, 11402374/26, 11402376/26, 11402379/26, 11402381/26 y 11402382/26 respectivamente;

Que en act. DOCEXT 1548172/26 obra Acta de Protocolo Especial labrada por Escribanía General de Gobierno de donde surge que se presentaron las siguientes propuestas: DURANTE DINO GUSTAVO, C.U.I.T. Nº 20228463028, quien cotiza por la suma total de PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SESENTA Y SIETE CON 00/100 ($149.658.067,00); AGUSTIN MARTINEZ, C.U.I.T. Nº 20288512176, quien cotiza por la suma total de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUATRO CON 00/100 ($247.179.304,00); AMAL ARGENTINA S.A.S, C.U.I.T. Nº 30718678974, quien cotiza por la suma total de PESOS CIENTO VEINTIUN MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES CON 00/100 ($121.870.983,00); NELLAR OSCAR RAMON, C.U.I.T. Nº 20119013780, quien cotiza por la suma total de PESOS CIENTO SETENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 00/100 ($177.641.877,00), informando que mediante el Sistema Electrónico de Compras, hubo dos ofertas más pertenecientes a DISTRIBUIDORA MINETTO S.R.L, C.U.I.T. Nº 30716798980 y a FENIX SUMINISTROS INDUSTRIALES Y SERVICIOS S.A.S., C.U.I.T. Nº 30718253639, quienes no presentaron oferta y documental en formato papel por lo que se las tiene como no presentadas;

Que en act. DOCEXT 1551208/26 obra Resolución N° 0783-DCyC-2026 por la cual se conforma la Comisión Evaluadora de Ofertas;

Que en act. INFORM 438890/26 obra Acta de Evaluación de Ofertas realizado por la Comisión Evaluadora y en act. PRESEC 11435501/26 obra el Informe de Pre-Adjudicación del que surge que corresponde adjudicar de la siguiente manera: ítems 1,2,3,4,5,6,7,8 y 9 a la firma DURANTE DINO GUSTAVO, C.U.I.T. Nº 20228463028, por la suma total de PESOS OCHENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 00/100 ($82.827.283,00) y los ítems 10,11,12,13,14 y 15 a la firma NELLAR OSCAR RAMON, C.U.I.T. Nº 20119013780, por la suma total de PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON 00/100 ($43.408.967,00), las cuales cumplen con los requisitos legales y formales exigidos en los Pliegos, como así también con las especificaciones técnicas solicitadas;

Que en acts. PREV 11281583/26 y 11435551/26, obra el comprobante de imputación preventiva con excepción de duodécimo y el ajuste correspondiente del mismo;

Que en act. DICLEG 34068/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en el Art. 97 inc. a) de la Ley N° VIII-0256-2004 y su modificatoria Ley N° VIII-0867-2013;

Que en act. NOTAMP 989147/26 obra intervención de Contaduría General de la Provincia de donde surge que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice la contratación con las firmas pre adjudicadas, encuadrando el caso en el Art. 97° inc. a) de la Ley VIII-0256-2004 sustituida por la Ley VIII-0867-2013 con excepción de las disposiciones que establece el Art. 1° del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 172331/26, obra vista de Fiscalía de Estado, considerando que puede dictado del pertinente acto administrativo que apruebe lo actuado y adjudique la presente licitación de la forma que estime más conveniente a los intereses del Estado Provincial, encuadrando el caso en lo prescripto por el Art. 97° inc. a) de la Ley VIII-0256-2004, sustituido por Ley VIII-0867-2013;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 97° inc. a) de la Ley VIII-0256-2004, sustituido por Ley VIII-0867-2013 y exceptuarlo de las disposiciones del Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública en la Licitación Pública N° 26-MHeIP-DCyC-2026, realizada para la adquisición de INSUMOS DE ALIMENTACIÓN Y CUIDADO (alimento balanceado, avena, fardos de pasto y viruta) para la división de canes y equinos de la POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS-JEFATURA DE POLICÍA, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD.-

Art. 3º.- Adjudicar la Licitación Pública N° 26-MHeIP-DCyC-2026, a las firmas DURANTE DINO GUSTAVO, C.U.I.T. Nº 20228463028, los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 por la suma total de PESOS OCHENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 00/100 ($82.827.283,00) y a la firma NELLAR OSCAR RAMON, C.U.I.T. Nº 20119013780, los ítems 10, 11, 12, 13, 14 y 15 por la suma total de PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON 00/100 ($43.408.967,00), según cotizaciones obrantes en acts. COTZAC 11402382/26 y 11402373/26 en un todo de acuerdo a los informes obrantes en acts. INFORM 438890/26 y PRESEC 11435501/26 del EXD-0-11100029/25.-

Art. 4°.- Imputar el presente gasto a las siguientes partidas del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Princ. Parc. Importe

1 17 16 23 1-01 2 1 2 $85.267.476,00

1 17 16 23 1-01 2 1 5 $40.968.774,00

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones a la Dirección de Compras y Contrataciones a sus efectos.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Policía de la Provincia y a las firmas oferentes.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 9.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5871-MS-2026.-

San Luis, 6 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2230431/26 mediante el cual la Dirección Prevención Ciudadana tramita reubicación de agente; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTAMP 961885/26 obra nota de la Dirección Prevención Ciudadana, dependiente del Ministerio de Seguridad, por la cual tramita la reubicación de agentes que cumplen funciones en diversos establecimientos educativos de la provincia;

Que en act. INFORM 438950/26 se adjuntan situaciones de revista;

Que en act. DOCEXT 3780776/26 obran certificaciones de servicio y en PASEDU 3781240/26 presta conformidad el Ministerio de Educación;

Que en act. INFORM 438912/26 se indica el costo de lo que insumirá el gasto y en act. INFORM 439034/26 la partida presupuestaria correspondiente;

Que en act. NOTAMP 989093/26, obra intervención de Contaduría General de la Provincia, sin objeciones que formular;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Reubicar, a partir de la fecha del presente Decreto, al siguiente personal del Escalafón General, Planta Contratado del Ministerio de Seguridad, en los lugares que se indica y de acuerdo al siguiente detalle:

- ALBORNOZ, MARTA JOHANA, D.N.I. Nº 32.094.454, Categoría E en la Escuela Nº 77 “Maestros Puntanos”;

- ALBORNOZ, ROSA DEL CARMEN. D.N.I. Nº 26.213.181, Categoría E en la Escuela Nº 312 “República de Chile”;

- BRAVO, VIVIANA, D.N.I. Nº 22.107.931, Categoría E en la Escuela Técnica Nº 4 “Fray Luis Beltrán”;

- CABAÑEZ, JOSÉ REGINO, D.N.I. Nº 20.414.365, Categoría F en la Escuela Nº 312 “República de Chile”;

- CUELLO, SELVA LILIANA, D.N.I. Nº 16.446.607, Categoría D en la Escuela Nº 6 “Santa María Eufrasia”;

- ESCALADA, BEATRIZ TRANSITO, D.N.I. Nº 20.709.719, Categoría D en la Escuela Nº 423 “Brigadier General Don Juan Manuel de Rosas”;

- LUCERO, MARIO ADOLFO, D.N.I. Nº 33.539.455, Categoría D en la Escuela Nº 312 “República de Chile”;

- NAVARRO, GRACIELA ALEJANDRA, D.N.I. Nº 29.887.898, Categoría D en la Escuela Nº 6 “Santa María Eufrasia”;

- PERALTA CARHUAMACA, ELEA, D.N.I. Nº 94.118.064, Categoría D en la Escuela Nº 312 “República de Chile”;

- PEREYRA, CLAUDIA CRISTINA, D.N.I. Nº 23.688.434, Categoría E en la Escuela Nº 313 “Rosario Mercedes Simón”;

- QUIROGA, MARÍA CRISTINA, D.N.I. Nº 20.641.189, Categoría D en la Escuela Técnica Nº 4 “Fray Luis Beltran”;

- QUIROGA, RAMÓN ADRIAN, D.N.I. Nº 29.887.739, Categoría D en la Escuela Nº 27 “Saturnino González Camarero”;

- SOSA, JULIA RAMONA, D.N.I. Nº 17.987.877, Categoría C en la Escuela Nº 312 “República de Chile”.-

Art. 2º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:

DIRECCION EDUCACION OBLIGATORIA

INST. 1, JUR. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Dirección Prevención Ciudadana, Ministerio de Educación y Dirección Educación Obligatoria para que por su intermedio se comunique a los establecimientos educativos.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad, el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO

DECRETO Nº 5875-MDH-2026.-

San Luis, 6 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-4270987/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 403402/26 obra Convenio para el mantenimiento de infraestructura de los Centros de Desarrollo Infantil y otros edificios asignados al Ministerio de Desarrollo Humano, suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, Lic. Gustavo Antonio Bertolini, D.N.I. N° 14.137.893 y la empresa CONSTRUCTORA SAN LUIS S.A.P.E.M, CUIT N° 30-70890242-6, representada por su Presidente Arq. María Pía Pollio, D.N.I. N° 24.299.296;

Que es indispensable efectuar obras y arreglos para el mantenimiento, refacción y puesta en valor de los diversos Centros de Desarrollo Infantil de la provincia de San Luis y otros edificios asignados al Ministerio de Desarrollo Humano a fin de desarrollar las actividades propias de los mismos en un ambiente adecuado y seguro;

Que en la Cláusula Segunda del Convenio se encuentra previsto el importe de la presente contratación y forma de pago;

Que la Cláusula Cuarta del Convenio, determina que el mismo tiene vigencia a partir de su homologación y hasta el día 31 de diciembre de 2026, pudiendo la misma ser ampliada mediante Decreto del Poder Ejecutivo, previo acuerdo de partes;

Que en act. PREV 11403538/26 obra imputación preventiva por el monto de PESOS CIEN MILLONES CON 00/100 ($100.000.000,00) para afrontar el gasto que demande la contratación;

Que en act. DICTAM 102978/26 obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, prestando conformidad al trámite impreso;

Que en acts. NOTAMP 986917/26 y NOTAMP 993816/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, encuadrando el presente caso en el inc. z) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 8-MHIP-2025 y en inc. l) del Art. 100 de la Ley N° VIII-0256-2004, modificado mediante Ley N° VIII-0867-2013;

Que en act. DICFIS 172105/26 obra dictamen de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en lo dispuesto en el inc. z) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 8-MHIP-2025 y en inc. l) del Art. 100 de la Ley N° VIII-0256-2004, modificado mediante Ley N° VIII-0867-2013, Art. 12 apartado II inc. B de la Ley N° VIII-0257-2004 y Decretos Reglamentarios que la complementan y en el Art. 5 inciso e) del Decreto N° 08-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Convenio para el mantenimiento de infraestructura de los Centros de Desarrollo Infantil y otros edificios asignados al Ministerio de Desarrollo Humano, suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, Lic. Gustavo Antonio Bertolini, D.N.I. N° 14.137.893 y la empresa CONSTRUCTORA SAN LUIS S.A.P.E.M, CUIT N° 30-70890242-6, representada por su Presidente Arq. María Pía Pollio, D.N.I. N° 24.299.296, con vigencia a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el día 31 de diciembre de 2026, pudiendo la misma ser ampliada mediante Decreto del Poder Ejecutivo, previo acuerdo de partes.-

Art. 3º.- Imputar en el Presupuesto vigente la siguiente partida presupuestaria:

Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 16 11 17 01 1-01 3 3 1 $100.000.000,00

Art. 4°.-Incluir en la Programación Financiera del mes en curso a la siguiente partida presupuestaria:

Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 16 11 17 01 1-01 3 3 1 $30.000.000,00

Art. 5°.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6°.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección Primera Infancia, Niñez, Adolescencia y Familia y a la empresa CONSTRUCTORA SAN LUIS SAPEM.-

Art. 7°.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8°.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO

SECRETARÍA DE POLÍTICA HABITACIONAL

DECRETO Nº 5876-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 6 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que, en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-2230559/18, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio 102 Viviendas, Manzana 324, Casa 25, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. COPDEC 404007/26, obra copia de Decreto N° 4033-MDH-SPH-2026, debidamente notificado a través de Cédula Nº 1140-AMGESyA-26, adjunta en act. NOTAB 100109898/26, mediante el cual se desadjudica la vivienda de referencia a la señora TORRES ALEJANDRINA AMELIA, D.N.I. N° 3.687.688;

Que en acts. DOCEXT 167435/18, obra Declaración Jurada de fecha 18 de mayo de 2018 y en DOCEXT 252855/24, obra nueva Declaración Jurada de fecha 10 de abril de 2024; mediante las cuales la señora LUCERO LAURA EDITH, D.N.I. N° 30.157.045, solicita la regularización de la vivienda de referencia a su favor;

Que en acts. DOCEXT 175153/18, obra Acta de Constatación, Verificación y Relevamiento de fecha 18 de junio de 2018 y en DOCEXT 369734/25, se adjunta nueva Acta de Verificación de fecha 8 de octubre de 2025, de las cuales se desprende que la vivienda es habitada por la señora LUCERO LAURA EDITH, D.N.I. N° 30.157.045 y su grupo familiar;

Que en act. DOCEXT 1076304/25, obra informe emitido por la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, del cual surge que el dominio de la vivienda de referencia, figura a nombre del Gobierno de la Provincia de San Luis;

Que en acts DOCEXT 372900/25, obra opinión legal de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 101618/26, obra dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;

Que en act. DICFIS 166915/26, toma intervención Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1°.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 36, 37, 38 y 39 de la Ley N° I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-

Art.2°.-Adjudicar la titularidad de la vivienda individualizada como Barrio 102 Viviendas, Manzana 324, Casa 25, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, a la señora LUCERO LAURA EDITH, D.N.I. N° 30.157.045.-

Art.3°.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art.4°.-Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-

Art.5°.-Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial, a sus efectos.-

Art.6°.-Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art.7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5877-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 6 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-4110326/18, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio Los Lapachos 250 Viviendas, Manzana 9, Casa 8, de la ciudad de La Punta, departamento Juan Martin de Pueyrredón de la Provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTAB 100100076/25, obra informe de la Subdirección de Soluciones Habitacionales, señalando que el señor. BARTOLONI CHRISTIAN OMAR, D.N.I. N° 25.011.662, figura como adjudicatario de la vivienda individualizada como Barrio Los Lapachos 250 Viviendas, Manzana 9, Casa 8, de la Ciudad de La Punta, departamento Juan Martin de Pueyrredón de la Provincia de San Luis; adjuntándose Contrato de Adjudicación N° 25011662- M y reporte del Sistema Informático de Vivienda;

Que en acts. DOCEXT 183696/18, obra Declaración Jurada N° 79534 de fecha 23 de mayo de 2018, en DOCEXT 370086/25 obra Declaración Jurada de Ocupación de Vivienda Social de fecha 10 de noviembre de 2025, por parte del señor VIDAL DIEGO OSCAR, D.N.I. N° 24.566.095, quien solicita regularizar la titularidad de la vivienda a su favor;

Que en acts. DOCEXT 185552/18, obra Acta de Constatación, Verificación y Relevamiento Auditoria y Constatación de fecha 4 de agosto de 2018, en DOCEXT 370086/25, obra Declaración Jurada de Ocupación de Vivienda Social de fecha 5 de noviembre de 2025; donde consta que la vivienda se encuentra habitada por el señor VIDAL DIEGO OSCAR, D.N.I. N° 24.566.095 y su grupo familiar integrado por VIVARES NATALIA SOLEDAD, D.N.I. N° 27.298.176, VIDAL VIVARES VALENTINA, D.N.I. N° 53.177436 y VIDAL VIVARES MARTINA, D.N.I. N° 48.395.162;

Que en acts. DOCEXT 168940/18, obran acta de matrimonio, acta de nacimiento, boletas de servicio, en DOCEXT 335026/21, obra Poder Especial e Irrevocable- Actuación Notarial C-00241249, sobre la vivienda objeto de regularización por parte de los señores BARTOLONI CHRISTIAN OMAR, D.N.I. N° 25.011.662 y GOMEZ NATALIA CAROLINA D.N.I. N° 24.919.210, a favor del señor VIDAL DIEGO OSCAR, D.N.I. N° 24.566.095 y Boleto de Compraventa de fecha 25 de octubre de 2012 y en DOCEXT 400528/26, copias de documento de identidad;

Que en act. DOCEXT 1093719/25, obra informe de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, señalando que el dominio de referencia figura a nombre del Gobierno de la Provincia de San Luis;

Que en acts. DOCEXT 151768/26, obran la opinión legal de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 102174/26, obra dictamen del Asesor Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;

Que en acts. DICFIS 90673/22 y DICFIS 168677/26, obran las intervenciones de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en el artículo 36 de la Ley N° I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-

Art. 2°.- Regularizar la titularidad de la vivienda individualizada como Barrio Los Lapachos 250 Viviendas, Manzana 9, Casa 8, de la Ciudad de La Punta, departamento Juan Martin de Pueyrredón de la Provincia de San Luis, a favor del señor VIDAL DIEGO OSCAR, D.N.I. N° 24.566.095.-

Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 4°.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente. -

Art. 5°.-Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaria de Estado de Política Habitacional a sus efectos -

Art. 6°.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5878-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 6 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-5290841/18, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio 32 Viviendas, Manzana A, Casa 03 de la localidad de San Francisco del Monte de Oro, departamento Ayacucho, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 470628/23, obra copia de Decreto N° 7380-MOPeI-SV-2023, debidamente notificado a través de Cédula Nº 1021-AMGESYA-2023, adjunta en act. NOTAB 100065205/23, mediante el cual se desadjudica la vivienda de referencia al señor JOFRE HECTOR HUGO, D.N.I. Nº 10.430.971;

Que en act. DOCEXT 352125/25, obra Declaración Jurada de fecha 12 de agosto de 2025, mediante la cual el señor MOREIRA GREGORIO ARGENTINO, D.N.I. Nº 11.501.191, solicita regularizar la titularidad de la vivienda de referencia a su favor;

Que en acts. DOCEXT 352126/25 y 352351/25 se adjuntan copias de Contrato de Permuta de Inmuebles y de Acta de Matrimonio;

Que en act. DOCEXT 359767/25 se adjunta Acta de Verificación, de la cual se desprende que la vivienda es habitada por el señor MOREIRA GREGORIO ARGENTINO, D.N.I. Nº 11.501.191 y la señora ADARO GUDELIA, D.N.I. N° 4.837.441;

Que en act. DOCEXT 1085317/25, obra informe de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, del cual surge que el dominio de la vivienda de referencia pertenece al Estado Provincial;

Que en acts. DOCEXT 390047/26 y 407645/26, obra dictamen de la Dirección de Regularización Dominial y su respectiva rectificación y en DICTAM 102177/26, obra dictamen del Asesor Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante el cual considera conveniente dictar el acto administrativo pertinente;

Que en act. DICFIS 168692/26, toma intervención Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 36, 37, 38 y 39 de la Ley N° I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-

Art. 2°.- Adjudicar la titularidad de la vivienda individualizada como Barrio 32 Viviendas, Manzana A, Casa 03 de la localidad de San Francisco del Monte de Oro, departamento Ayacucho, provincia de San Luis, a favor de los señores ADARO GUDELIA, D.N.I. N° 4.837.441 y MOREIRA GREGORIO ARGENTINO, D.N.I. Nº 11.501.191.-

Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4°.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, a sus efectos.-

Art. 6°.- Hacer saber a: Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5880-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 6 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que, en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales y el EXD-0000-3010310/18 por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio Jardín del Sur, Manzana E, Casa 5, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. COPDEC 403451/26, obra copia de Decreto N° 3933-MDH-SPH-2026 por el cual se desadjudica al señor ALCARAZ FELIPE BENICIO, D.N.I. N° 16.072.805, la titularidad de la vivienda individualizada como Barrio Jardín del Sur, Manzana E, Casa 5, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis notificado por Cedula Nº 1033-AMGESyA-2026, obrante en NOTAMP 985232/26;

Que en acts. DOCEXT 253347/19, obra Declaración Jurada N° 73909 de fecha 21 de agosto de 2019 y en DOCEXT 260648/24, obra Declaración Jurada de Ocupación de Vivienda Social, de fecha 21 de abril de 2024, por parte de la señora CABAÑEZ ALICIA MARIA, D.N.I. Nº 18.157.663;

Que en acts. DOCEXT 196291/18, obra Acta de Constatación, Verificación y Relevamiento de fecha 5 de setiembre de 2018, en DOCEXT 253348/19, obra Acta de Auditoria y Constatación de fecha 21 de agosto de 2019 y en DOCEXT 342788/25, obra Acta de Verificación de fecha 3 de julio de 2025, donde consta que la vivienda se encuentra habitada por la señora CABAÑEZ ALICIA MARIA, D.N.I. Nº 18.157.663 y su grupo familiar;

Que en act. DOCEXT 1085296/25, obra informe emitido por la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble; señalando que la titularidad del dominio de referencia, figura a nombre del Gobierno de la Provincia de San Luis;

Que en acts. DOCEXT 394651/26, obra opinión legal de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 102389/26, obran dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;

Que en acts. DICFIS 77530/21 y en DICFIS 169900/26, obran las intervenciones de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 36, 37, 38 y 39 de la Ley N° I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-

Art. 2°.- Adjudicar la titularidad de la vivienda individualizada como Barrio Jardín del Sur, Manzana E, Casa 5, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, a favor de la señora CABAÑEZ ALICIA MARIA, D.N.I. Nº 18.157.663.-

Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 4°.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente. -

Art. 5°.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaria de Estado de Política Habitacional a sus efectos. -

Art. 6°.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5881-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 6 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-3010124-18, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio Eloy Bona ATE III, Manzana C, Casa 148, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón de la provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 360928/25, obra informe de la Dirección de Soluciones Habitacionales, señalando que el señor FERNANDEZ JUAN CARLOS, D.N.I. N° 10.351.506, figura como adjudicatario en la vivienda individualizada como Barrio Eloy Bona ATE III, Manzana C, Casa 148, de la ciudad de San Luis departamento Juan Martin de Pueyrredón de la provincia de San Luis, adjuntándose Contrato de Adjudicación Normalizado y reporte del Sistema Informático de Vivienda;

Que en act. DOCEXT 206733/18, obra Cédula de Notificación de fecha 23 de agosto de 2018, mediante la cual se intima al titular de la vivienda, a realizar descargo en virtud de las actuaciones de regularización por incumplimiento de las obligaciones, sin que el señor FERNANDEZ JUAN CARLOS, D.N.I. N° 10.351.506, haya ejercido alguna oposición al respecto;

Que en acts. DOCEXT 246306/19, obra Acta de Auditoria y Constatación de fecha 11 de julio de 2017 en DOCEXT 190834/18, obra Acta de Constatación, Verificación y Relevamiento de fecha 6 de agosto de 2018 y en DOCEXT 348902/25, obra Acta de Verificación de fecha 30 de Julio de 2025; donde consta que el señor FERNANDEZ JUAN CARLOS, D.N.I. N° 10.351.506 no habita la vivienda;

Que en act. DOCEXT 1131938/26, obra informe de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, señalando sobre las condiciones de dominio;

Que en acts. DOCEXT 352209/25, obra opinion de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 100443/25 y DICTAM 101668/26, obra los dictámenes del Asesor Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;

Que en acts. DICFIS 63837/19, DICFIS 105865/23 y en DICFIS 164976/25, obran las intervenciones de Fiscalía de Estado,

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 15, 16, 17, 36, 37, 38 y 39 de la Ley N° I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-

Art. 2°.- Desadjudicar al señor FERNANDEZ JUAN CARLOS, D.N.I. N° 10.351.506, la vivienda individualizada como Barrio Eloy Bona ATE III, Manzana C, Casa 148, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón de la provincia de San Luis.-

Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 4°.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente. -

Art. 5°.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaria de Estado de Política Habitacional a sus efectos -

Art. 6°.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5882-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 6 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-6010585/18, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio 60 Viviendas, Manzana C, Casa 17, de la localidad de Unión, departamento Gobernador Dupuy, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 398279/26, obra informe de la Dirección Soluciones Habitacionales, del cual surge que el adjudicatario de la vivienda mencionada es el señor SCALLY JUAN JOSE, D.N.I. N° 6.807.303;

Que en act. DOCEXT 241037/19, obra Declaración Jurada con fecha 21 de mayo del 2018 y en DOCEXT 497202/24, se adjunta nueva Declaración Jurada de fecha 11 de marzo de 2024; mediante los cuales la señora DASSA PATRICIA MYRNA, D.N.I. Nº 26.264.679, solicita regularizar la titularidad de la vivienda de referencia a su favor;

Que en acts. DOCEXT 373697/22, obra copia de Cesión de Derechos Acciones y en DOCEXT 311333/25, se adjunta copia de Cesión de Derechos a favor de la señora DASSA PATRICIA MYRNA, D.N.I. Nº 26.264.679;

Que en act. DOCEXT 241042/19, se adjunta Acta de Auditoria y Constatación de fecha 21 de mayo de 2019 y en DOCEXT 319847/25, obra nueva Verificación de fecha 18 de marzo de 2025, de las cuales se desprende que la vivienda es habitada por la señora DASSA PATRICIA MYRNA, D.N.I. Nº 26.264.679;

Que en act. DOCEXT 941367/25, obra informe de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, del cual surge que el dominio de la Vivienda de referencia, figura a nombre del Instituto Provincial de la Vivienda y Urbanismo;

Que en act. ACTPAS 1012956/22, se adjunta informe de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos;

Que en acts. DOCEXT 320063/25 y DOCEXT 400926/26, obra dictamen de la entonces Subdirección Asuntos Legales - Regularización Dominial y en DICTAM 101649/26, obra dictamen del Asesor Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;

Que en acts. DICFIS 99576/23, DICFIS 133092/25 y DICFIS 168580/26, toma intervención Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 36, 37, 38 y 39 de la Ley N° I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-

Art. 2°.- Regularizar la titularidad de la vivienda individualizada como Barrio 60 Viviendas, Manzana C, Casa 17, de la localidad de Unión, departamento Gobernador Dupuy, provincia de San Luis, a favor de la señora DASSA PATRICIA MYRNA, D.N.I. Nº 26.264.679.-

Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4°.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial, a sus efectos.-

Art. 6°.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5883-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 6 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-3010622/18, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio Solidaridad Estrella del Sur, Manzana 11 B, Casa 4 de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTAB 100097780/25, obra informe y se adjunta copia de Contrato de Adjudicación Plan Solidaridad N° 94969761-2015-F, de los cuales surge que el adjudicatario de la vivienda mencionada es la señora GONZALEZ NOELIA SOLEDAD, D.N.I. N° 94.969.761;

Que en acts. DOCEXT 165949/18, obra Declaración Jurada de fecha 11 de mayo de 2018 y en DOCEXT 351976/25 obra nueva Declaración Jurada de fecha 27 de agosto de 2024, mediante las cuales la señora REY ANABELA NOEMI, D.N.I. Nº 35.475.127, solicita regularizar la titularidad de la vivienda de referencia a su favor;

Que en act. DOCEXT 165944/18, obran copias de Boleto de Compraventa y de Poder Especial Irrevocable;

Que en act. DOCEXT 370885/25, se adjunta Acta de Verificación, de la cual se desprende que la vivienda es habitada por la señora REY ANABELA NOEMI, D.N.I. Nº 35.475.127 y su grupo familiar;

Que en act. DOCEXT 1088488/25, obra informe de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, del cual surge que el dominio de la Vivienda de referencia, figura a nombre del Gobierno de la Provincia de San Luis;

Que en act. DOCEXT 1468067/25 obra informe de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos;

Que en acts. DOCEXT 152170/26, obra dictamen de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 102235/26, obra dictamen del Asesor Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;

Que en act DICFIS 171204/26, toma intervención Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 36, 37, 38 y 39 de la Ley N° I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-

Art. 2°.- Regularizar la titularidad de la vivienda individualizada como Barrio Solidaridad Estrella del Sur, Manzana 11B, Casa 4 de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, a favor de la señora REY ANABELA NOEMI, D.N.I. Nº 35.475.127.-

Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4°.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial, a sus efectos.-

Art. 6°.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6099-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 10 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El Expediente EXD-6040298/26, y la Ley N° V-1195-2026 Ley de Ministerios, por la cual se determina la estructura del Poder Ejecutivo Provincial; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley N° V-1195-2026 Ley de Ministerios prevé el funcionamiento de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, con rango y categoría de Ministerio Secretaría de Estado, bajo dependencia administrativa del Ministerio de Desarrollo Humano;

Que los artículos 27 y 28 de la citada Ley facultan al Poder Ejecutivo a dictar las normas inherentes al funcionamiento y desarrollo de los organismos que integran su competencia, así como a crear, modificar, suprimir, agrupar o reorganizar las estructuras orgánico-funcionales que integran las respectivas jurisdicciones ministeriales y Secretarías de Estado, cuando existan razones de conveniencia para el mejor manejo de los negocios de la Provincia;

Que resulta necesario aprobar la estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, adecuando las unidades que la integran conforme a las necesidades operativas y funcionales de la jurisdicción;

Que la aprobación de dicha estructura tiene por finalidad fortalecer la capacidad institucional de la Secretaría, optimizando los procesos internos y promoviendo mayores niveles de eficacia, eficiencia, transparencia y celeridad administrativa;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°. - La Secretaría de Estado de Política Habitacional ejercerá, en el marco de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo de la Ley V-1195-2026 Ley de Ministerios, las siguientes competencias generales:

1) Desarrollar los mecanismos operacionales que permitan poner al alcance de todos los sectores de la población, los medios de accesibilidad a viviendas dignas;

2) Formular, aprobar, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas de alcance provincial aplicables en materia de vivienda y soluciones habitacionales;

3) Planificar y controlar las obras que se dispongan en cumplimiento de los programas habitacionales en ejecución o a ejecutar por la Provincia, con inversión de los fondos transferidos por la Nación con destino especifico a ese fin, con fondos obtenidos por recupero y cualquier otro concepto;

4) Definir las estrategias vinculadas al acceso digno y equitativo de viviendas sociales en orden a las necesidades poblacionales de la provincia;

5) Implementar sistemas y/o programas de ordenamiento y regularización dominial, para los casos que sean necesarios;

6) Actuar como Autoridad de Aplicación de la Ley N° I-0970-2017 “Proyecto Integral de Vivienda”;

7) Supervisar el cumplimiento de la Ley N° V-1165-2025 “Declaración de la Emergencia Habitacional”;

8) Coordinar los censos en materia habitacional en conjunto con las otras áreas de incumbencia;

9) Administrar y percibir las cuotas correspondientes a los sistemas de créditos que se implementen;

10) Ejecutar las políticas oficiales de vivienda y su mantenimiento;

11) Asignación de las viviendas: sorteos, preadjudicación, adjudicación, escrituración y desadjudicación de viviendas.-

Art. 2º.- Aprobar para la Secretaría de Estado de Política Habitacional la siguiente estructura orgánico-funcional:

1. SECRETARÍA DE ESTADO DE POLÍTICA HABITACIONAL

1.1. SECRETARÍA PRIVADA

1.2. DESPACHO

1.3. ASESORÍA CONTABLE Y PRESUPUESTARIA

1.4. ASESORÍA LEGAL

1.5. DIRECCIÓN DE GESTIÓN HABITACIONAL

1.5.1. Subdirección de Operaciones Habitacionales

1.6. DIRECCIÓN DE SOLUCIONES HABITACIONALES

1.6.1. Subdirección de Actos Administrativos Habitacionales

1.7. DIRECCIÓN DE ESCRITURACIÓN

1.7.1. Subdirección de Escrituración

1.7.2. Subdirección Asuntos Legales de Viviendas Sociales

1.8. DIRECCIÓN DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL

1.8.1. Subdirección de Regularización Dominial de Inmuebles

1.9. DIRECCIÓN DE ATENCIÓN Y VINCULACIÓN HABITACIONAL

Art. 3º.- Asignar a los siguientes organismos los regímenes de competencias, misiones y funciones que se detallan a continuación:

1. SECRETARÍA DE ESTADO DE POLÍTICA HABITACIONAL.

1.1. SECRETARIA PRIVADA

a) Organizar y controlar la agenda de compromisos del Secretario de Estado.

b) Coordinar audiencias, reuniones y actividades institucionales.

c) Recibir, clasificar y distribuir la correspondencia y documentación ingresada a la Secretaría.

d) Asistir administrativamente al Secretario de Estado en el desarrollo de sus funciones.

1.2. DESPACHO

a) Recepcionar y centralizar las presentaciones efectuadas ante la Secretaría.

b) Coordinar el despacho y seguimiento de expedientes administrativos.

c) Proyectar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Secretaría.

d) Gestionar la firma, registro y archivo de resoluciones, disposiciones y demás instrumentos administrativos.

e) Coordinar la comunicación administrativa con organismos provinciales, municipales y nacionales.

1.3. ASESORÍA CONTABLE Y PRESUPUESTARIA

a) Recopilar, registrar y controlar los actos y hechos económicos de la Secretaría.

b) Elaborar la documentación contable necesaria para el control interno.

c) Efectuar imputaciones presupuestarias y órdenes de pago.

d) Intervenir en la elaboración del presupuesto anual y programación financiera.

e) Controlar inventarios y bienes patrimoniales.

f) Promover la utilización eficiente de los recursos asignados.

1.4. ASESORÍA LEGAL

a) Asesorar jurídicamente al Secretario de Estado y a las distintas dependencias de la Secretaría.

b) Emitir dictámenes e informes jurídicos.

c) Intervenir en el control de legalidad de los actos administrativos.

d) Asistir en la elaboración de proyectos de resoluciones, decretos, convenios, contratos y demás instrumentos legales.

e) Coordinar las respuestas a requerimientos judiciales, administrativos y de organismos de control.

f) Proponer criterios de interpretación y aplicación de la normativa habitacional vigente.

g) Brindar asistencia jurídica transversal a todas las áreas de la Secretaría.

1.5. DIRECCIÓN DE GESTIÓN HABITACIONAL

a) Administrar y mantener actualizado el Registro Provincial de Inscriptos a programas habitacionales.

b) Coordinar los procesos de inscripción, reinscripción y actualización de datos.

c) Supervisar la validación documental de postulantes.

d) Garantizar la transparencia de los procesos de selección y acceso a programas habitacionales.

e) Coordinar verificaciones, auditorías y relevamientos de postulantes, beneficiarios y adjudicatarios.

f) Administrar bases de datos e información estadística vinculada a la demanda habitacional.

g) Controlar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por adjudicatarios y beneficiarios.

h) Supervisar el cumplimiento de las condiciones establecidas en los contratos de adjudicación y readjudicación.

i) Planificar estrategias de fiscalización, control y auditoría de oficio.

j) Coordinar acciones de seguimiento de la cartera habitacional adjudicada.

k) Detectar e informar situaciones de incumplimiento contractual o irregularidades.

l) Coordinar el recupero administrativo de créditos provenientes de programas habitacionales.

m) Coordinar con la Dirección Provincial de Ingresos Públicos y organismos competentes acciones vinculadas al recupero de cuotas y regularización de deudas.

n) Proponer medidas destinadas al fortalecimiento de la política habitacional y la mejora continua de los procedimientos de gestión.

1.5.1. Subdirección de Operaciones Habitacionales

a) Ejecutar los procesos operativos de inscripción y validación documental.

b) Organizar sorteos y convocatorias.

c) Coordinar operativos territoriales y verificaciones domiciliarias.

d) Mantener actualizado el registro de inscriptos.

e) Elaborar informes de gestión y seguimiento.

f) Coordinar las acciones del cuerpo de verificadores.

g) Realizar el seguimiento operativo de adjudicatarios y beneficiarios.

h) Ejecutar controles y verificaciones sobre el cumplimiento de las obligaciones asumidas en los contratos habitacionales.

i) Elaborar informes sobre situaciones de incumplimiento.

j) Colaborar en las acciones de recupero administrativo de cuotas y obligaciones derivadas de programas habitacionales.

1.6. DIRECCIÓN DE SOLUCIONES HABITACIONALES

a) Diseñar, coordinar y controlar la ejecución de las políticas habitacionales provinciales.

b) Desarrollar mecanismos que permitan el acceso de la población a soluciones habitacionales promovidas por el Estado Provincial.

c) Intervenir en los procedimientos de preadjudicación, adjudicación, readjudicación y desadjudicación de viviendas.

d) Coordinar la asignación de viviendas y demás soluciones habitacionales.

e) Gestionar los procedimientos de cambio de titularidad y situaciones especiales de adjudicación.

f) Coordinar la suscripción de contratos de adjudicación y demás instrumentos vinculados.

g) Proponer nuevos programas y modalidades de acceso a soluciones habitacionales.

h) Intervenir en los procedimientos administrativos derivados del incumplimiento de obligaciones asumidas por adjudicatarios y beneficiarios.

i) Coordinar procedimientos de readjudicación, revocación, rescisión contractual y desadjudicación.

j) Proponer medidas administrativas destinadas a regularizar situaciones contractuales de adjudicatarios.

1.6.1. Subdirección de Actos Administrativos Habitacionales

a) Elaborar y tramitar actos administrativos vinculados a programas habitacionales.

b) Confeccionar resoluciones de preadjudicación, adjudicación, readjudicación y desadjudicación.

c) Coordinar la confección y registración de contratos de adjudicación.

d) Mantener actualizado el registro de adjudicatarios.

e) Controlar la documentación respaldatoria de los expedientes.

f) Elaborar informes técnicos y administrativos.

g) Tramitar actos administrativos vinculados a incumplimientos contractuales.

h) Elaborar instrumentos administrativos para la regularización de situaciones jurídicas de adjudicatarios.

1.7. DIRECCIÓN DE ESCRITURACIÓN

a) Coordinar los procesos de escrituración de viviendas sociales.

b) Coordinar la relación institucional con Escribanía General de Gobierno y el Colegio de Escribanos de San Luis.

c) Coordinar el pase y seguimiento de expedientes destinados a escrituración.

d) Brindar orientación y asistencia a adjudicatarios en los procesos escriturarios.

e) Registrar y archivar la documentación vinculada a la escrituración.

f) Supervisar plazos, cronogramas y metas de escrituración.

1.7.1. Subdirección de Escrituración

a) Coordinar la recopilación de información y documentación necesaria para la escrituración.

b) Verificar los requisitos legales y administrativos de cada trámite.

c) Coordinar la intervención de escribanos actuantes.

d) Brindar asistencia a adjudicatarios durante el trámite.

e) Elaborar informes de avance.

1.7.2. Subdirección Asuntos Legales de Viviendas Sociales

a) Ejercer el asesoramiento jurídico permanente de la Dirección de Escrituración.

b) Dictaminar respecto del control de legitimidad y legalidad de los procedimientos administrativos de escrituración.

c) Intervenir en situaciones especiales que afecten la transmisión del dominio.

d) Elaborar informes y dictámenes jurídicos requeridos.

1.8. DIRECCIÓN DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL

a) Promover las acciones necesarias para la regularización de títulos de inmuebles afectados a programas habitacionales.

b) Determinar y ejecutar los procedimientos necesarios para el saneamiento de títulos.

c) Implementar estrategias de ordenamiento administrativo y dominial de barrios y viviendas sociales.

d) Coordinar acciones con organismos provinciales, municipales, nacionales y entidades intervinientes.

e) Recepcionar y gestionar actuaciones judiciales relacionadas con inmuebles habitacionales.

f) Intervenir en procedimientos de desadjudicación y recuperación de inmuebles cuando corresponda.

g) Generar las condiciones jurídicas necesarias para la posterior escrituración de las viviendas.

1.8.1. Subdirección de Regularización Dominial de Inmuebles

a) Intervenir en la regularización de títulos de inmuebles afectados a programas habitacionales.

b) Realizar estudios de títulos y antecedentes dominiales.

c) Tramitar procedimientos de regularización dominial.

d) Elaborar informes técnicos y jurídicos vinculados al estado dominial de los inmuebles.

e) Coordinar relevamientos y recopilación de antecedentes dominiales.

1.9. DIRECCIÓN DE ATENCIÓN Y VINCULACIÓN HABITACIONAL

a) Coordinar la atención integral al ciudadano en todas las dependencias de la Secretaría.

b) Administrar y supervisar la Mesa de Entradas de la Secretaría.

c) Coordinar la recepción, orientación y derivación de consultas, trámites y reclamos.

d) Organizar y coordinar convocatorias de postulantes, beneficiarios y adjudicatarios.

e) Coordinar la logística y organización de actos institucionales vinculados a la entrega de resoluciones, certificados, decretos, escrituras y viviendas.

f) Coordinar visitas de obra, reuniones informativas y actividades de vinculación con beneficiarios.

g) Articular acciones con municipios, organismos provinciales, entidades intermedias y organizaciones sociales vinculadas a la política habitacional.

h) Implementar mecanismos de seguimiento y acompañamiento de beneficiarios durante las distintas etapas de los programas habitacionales.

i) Elaborar propuestas destinadas a mejorar la calidad de atención y la relación institucional con la ciudadanía.

Art. 4º.- El Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a través del área correspondiente deberá efectuar las modificaciones presupuestarias y/o reasignación de partidas como consecuencia de lo dispuesto por el presente Decreto.-

Art. 5º.- La Secretaría de Estado de Política Habitacional realizará la reubicación del personal para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.-

Art. 6º.- Hacer saber a: todos los Ministerios y Secretarías de Estado del Poder Ejecutivo Provincial, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Dirección de Recursos Humanos y a todas las áreas dependientes de la Secretaría de Estado de Política Habitacional.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

RESOLUCIONES

RESOLUCION Nº 8470-S.L.A.-2026

San Luis, 12 de Junio de 2026.-

VISTO:

El Expediente Nº 6111010/26, caratulado: “PROGRAMA DE CONEXIÓN - ACUEDUCTO EL SEÑUELO”, obrante en Sistema Trámix, y;

CONSIDERANDO:

Que, en ACTPAS 1705451/26 obra solicitud de GERENCIA OPERATIVA, peticionando la aprobación y formalización del “PROGRAMA DE CONEXIÓN DE USUARIOS AL ACUEDUCTO EL SEÑUELO”, en virtud de la necesidad de incorporar nuevos usuarios que requieran del servicio de agua cruda;

Que, a los usuarios que opten por conectarse al sistema, se los eximirá de presentar o abonar, la siguiente documentación;

-Costo de sellado para el inicio del expediente.

-Informe de Dominio expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble.

-Libre deuda del inmueble a conectar, emitido por Dirección Provincial de Ingresos Públicos.

-Libre deuda emitido por Ente San Luis Agua.

-Proyecto técnico de conexión suscripto por profesional matriculado.

-Plano de mensura aprobado por la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales;

Que, se informa que a cada usuario se le entregara un kit de conexión y que el personal del Ente ejecutara la conexión al sistema, cuyo costo será financiado en cuotas, que se incluirán en sus futuras facturaciones.

Que, la documentación mínima y necesaria que deberá presentar el requirente será la siguiente:

-Fotocopia del Documento de Identidad del solicitante.

-Documentación que acredite la posesión del inmueble (Escritura – Boleto de Compraventa o, en su defecto, Declaración Jurada emitida ante Juez de Paz con la firma de dos testigos de la zona quienes deberán manifestar que el solicitante es el actual poseedor del inmueble).

-Croquis de ubicación del punto de conexión.

Que, para poder ser incluidos en los cronogramas de conexión, los usuarios deberán contar con la factibilidad técnica y la Resolución de conexión emitidas por Ente San Luis Agua. En caso de no contar con dicha Resolución, no se procederá con la conexión solicitada.

Que, se fija como período de empadronamiento los meses de Junio, Julio y Agosto de 2026, vencido el mismo, toda conexión existente al acueducto que no haya iniciado el trámite correspondiente será considerada clandestina y quedará sujeta a las sanciones previstas en la normativa vigente;

Por ello y en conformidad de sus atribuciones;

EL SEÑOR PRESIDENTE DE

SAN LUIS AGUA

RESUELVE:

Art. 1º.- ENCUADRAR la presente Resolución en las atribuciones otorgadas por el Artículo 5º y 7º del Decreto Nº 2293 - MHIP - 2025 que establece que el Ente San Luis Agua es Autoridad de Aplicación del Código de Aguas de la Provincia de San Luis Ley Nº VI0159-2004, específicamente en Artículos Nº 9, 20, 21, 22, 23, 30, 31, 32, 35, 36, 145 y cctes.

Art. 2º.-APROBAR y FORMALIZAR el “PROGRAMA DE CONEXIÓN DE USUARIOS AL ACUEDUCTO EL SEÑUELO”, incorporando a los nuevos usuarios que requieran del servicio de agua cruda.

Art. 3º.-ESTABLECER como período de empadronamiento los meses de Junio, Julio y Agosto de 2026.

Art. 4º.-EXIMIR al requirente de la presentación de la documentación que a continuación se detalla:

-Costo de sellado para el inicio del expediente.

-Informe de Dominio expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble.

-Libre deuda del inmueble a conectar, emitido por Dirección Provincial de Ingresos Públicos.

-Libre deuda emitido por Ente San Luis Agua.

-Proyecto técnico de conexión suscripto por profesional matriculado.

Plano de mensura aprobado por la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales.

Art. 5º.-EXIGIR al requirente de la presentación de la documentación que seguidamente se enumera:

-Fotocopia del D.N.I. del solicitante.

-Documentación que acredite la posesión del inmueble (Escritura – Boleto de Compraventa o, en su defecto, Declaración Jurada emitida ante el Juez de Paz con la firma de dos testigos de la zona quienes deberán manifestar que el solicitante es el actual poseedor del inmueble).

-Croquis de ubicación del punto de conexión.

Art.6º.- INFORMAR:

-Que, a cada usuario se le entregara un kit de conexión y que el personal del Ente ejecutara la conexión al sistema, cuyo costo será financiado en cuotas, que se incluirán en sus futuras facturaciones.

-Que, para poder ser incluidos en los cronogramas de conexión, los usuarios deberán contar con la factibilidad técnica y la Resolución de conexión emitidas por Ente San Luis Agua. En caso de no contar con dicha Resolución, no se procederá con la conexión solicitada.

-Que, vencido el período de empadronamiento, toda conexión existente al acueducto que no haya iniciado el trámite correspondiente será considerada clandestina y quedará sujeta a las sanciones previstas en la normativa vigente.

Art.7º.- COMUNICAR a Gerencia Operativa, Gerencia Legal, Contable y Administrativa, Gerencia de Control y Estadística, Área Facturación y Cobros, Área de Prensa, para su correcta toma de razón y publicación en el Boletín Oficial y en la Página Oficial de San Luis Agua.

Art.8º.- PUBLICAR Y ARCHIVAR.

ING. CIVIL HUGO E. GUZMAN DURÁN

Presidente

SPP e. y v: 01 Jul.

RESOLUCIÓN Nº 334-DPJ-2026.-

San Luis, 30 de junio de 2026.-

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Legajo/Archivo Nº 166/2001 correspondientes a la entidad “ASOCIACIÓN COOPERADORA JUNTOS POR UN MAÑANA MEJOR”; y

CONSIDERANDO:

Que la Cooperadora Escolar de referencia se encuentra en estado de irregularidad institucional ante esta Dirección de Personas Jurídicas, registrando vencimiento de mandato de sus autoridades y/o incumplimientos documentales que impiden su normal funcionamiento.

Que las cooperadoras escolares cumplen un rol fundamental en la construcción de la comunidad educativa, promoviendo la participación activa de madres, padres, abuelos y graduados, colaborando en la mejora de las condiciones materiales, organizativas y comunitarias de los establecimientos educativos.

Que mediante Decreto Nº 3723-MG-2026 se creó el Programa “Cooperadora Activa”, destinado al fortalecimiento integral de las Cooperadoras Escolares con personería jurídica vigente en la Provincia de San Luis.

Que el citado Programa tiene por finalidad promover el desarrollo institucional de las cooperadoras escolares a través de acciones de sensibilización comunitaria, regularización jurídica, capacitación dirigencial y acceso a financiamiento público para la ejecución de proyectos sociales.

Que el Artículo 5º del Decreto Nº 3723-MG-2026 establece como líneas de acción del Programa el reempadronamiento y regularización institucional, la capacitación y formación dirigencial y el acceso al financiamiento público.

Que asimismo el Artículo 7º del referido Decreto establece como requisito para acceder al financiamiento encontrarse en estado regular ante la Dirección de Personas Jurídicas.

Que en consecuencia resulta necesario adoptar las medidas tendientes a restablecer el normal funcionamiento institucional de la entidad, posibilitando la conformación de autoridades legítimamente electas y la regularización de su situación registral.

Que la permanencia de la entidad en estado de irregularidad no sólo afecta su normal desenvolvimiento institucional sino que además impide su incorporación plena a las herramientas de fortalecimiento, capacitación y financiamiento previstas por el Programa Cooperadora Activa.

Que la convocatoria de oficio constituye una herramienta excepcional destinada a garantizar la continuidad institucional de las personas jurídicas cuando circunstancias de interés público así lo aconsejan.

Que la regularización de las Cooperadoras Escolares reviste un especial interés público atento a su vinculación directa con la comunidad educativa y con las políticas provinciales orientadas al fortalecimiento de la educación.

Que el Artículo 4 inciso 5) de la Ley V-0112-2004 faculta a esta Dirección de Personas Jurídicas a convocar de oficio a asambleas cuando ello resulte necesario para garantizar la continuidad institucional de las entidades sujetas a fiscalización.

Que en virtud de lo expuesto corresponde convocar de oficio a Asamblea General Ordinaria de Asociados a fin de proceder a la elección de autoridades y regularización institucional de la entidad.

Por ello y en virtud de las atribuciones establecidas en la Ley Nº V-0112-2004

LA DIRECTORA DE PERSONAS JURÍDICAS

RESUELVE:

ARTICULO 1: CONVOCAR a ASAMBLEA DE ASOCIADOS DE OFICIO de la entidad “ASOCIACIÓN COOPERADORA JUNTOS POR UN MAÑANA MEJOR”, LPJ 166/2001, personería jurídica otorgada mediante Resolución Nº 266-PCyFdePJ-2001; a realizarse el día 03/07/2026 a las 10:00 Hs. en la sede social de la entidad sita en Barrio El Hornero Calle Maldonado Nº 667 de la Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis a fin de tratar el siguiente orden del dia:

1) Elección de dos asambleístas para la firma del Acta

2) Reforma Integral de Estatuto Social

3) Elección de Autoridades

4) Consideración de Memoria, Balance e Informe de Comisión Revisora de Cuentas ejercicio cerrado el 31/12/2018, ejercicio cerrado el 31/12/19, ejercicio cerrado el 31/12/20, ejercicio cerrado el 31/12/21, ejercicio cerrado el 31/12/22, ejercicio cerrado el 31/12/23, ejercicio cerrado el 31/12/24 y ejercicio cerrado el 31/12/25

ARTICULO 2: DETERMINAR que podrán participar en el acto asambleario todos los tutores de los menores del establecimiento escolar que obren en el Listado Adjunto elaborado por la Dirección del colegio.

ARTICULO 3: NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE un (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia y oportunamente ARCHIVESE.

MARÍA VICTORIA POGGI

Subdirectora de Personas Jurídicas

SPP e. y v: 01 Jul.

RESOLUCIÓN Nº 336-DPJ-2026.-

San Luis, 30 de junio de 2026.-

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Legajo/Archivo Nº 186/2001 correspondientes a la entidad “ASOCIACIÓN COOPERADORA SEMILLITAS DEL SUR ESCUELA Nº 4 JUAN TULIO ZABALA”; y

CONSIDERANDO:

Que la Cooperadora Escolar de referencia se encuentra en estado de irregularidad institucional ante esta Dirección de Personas Jurídicas, registrando vencimiento de mandato de sus autoridades y/o incumplimientos documentales que impiden su normal funcionamiento.

Que las cooperadoras escolares cumplen un rol fundamental en la construcción de la comunidad educativa, promoviendo la participación activa de madres, padres, abuelos y graduados, colaborando en la mejora de las condiciones materiales, organizativas y comunitarias de los establecimientos educativos.

Que mediante Decreto Nº 3723-MG-2026 se creó el Programa “Cooperadora Activa”, destinado al fortalecimiento integral de las Cooperadoras Escolares con personería jurídica vigente en la Provincia de San Luis.

Que el citado Programa tiene por finalidad promover el desarrollo institucional de las cooperadoras escolares a través de acciones de sensibilización comunitaria, regularización jurídica, capacitación dirigencial y acceso a financiamiento público para la ejecución de proyectos sociales.

Que el Artículo 5º del Decreto Nº 3723-MG-2026 establece como líneas de acción del Programa el reempadronamiento y regularización institucional, la capacitación y formación dirigencial y el acceso al financiamiento público.

Que asimismo el Artículo 7º del referido Decreto establece como requisito para acceder al financiamiento encontrarse en estado regular ante la Dirección de Personas Jurídicas.

Que en consecuencia resulta necesario adoptar las medidas tendientes a restablecer el normal funcionamiento institucional de la entidad, posibilitando la conformación de autoridades legítimamente electas y la regularización de su situación registral.

Que la permanencia de la entidad en estado de irregularidad no sólo afecta su normal desenvolvimiento institucional sino que además impide su incorporación plena a las herramientas de fortalecimiento, capacitación y financiamiento previstas por el Programa Cooperadora Activa.

Que la convocatoria de oficio constituye una herramienta excepcional destinada a garantizar la continuidad institucional de las personas jurídicas cuando circunstancias de interés público así lo aconsejan.

Que la regularización de las Cooperadoras Escolares reviste un especial interés público atento a su vinculación directa con la comunidad educativa y con las políticas provinciales orientadas al fortalecimiento de la educación.

Que el Artículo 4 inciso 5) de la Ley V-0112-2004 faculta a esta Dirección de Personas Jurídicas a convocar de oficio a asambleas cuando ello resulte necesario para garantizar la continuidad institucional de las entidades sujetas a fiscalización.

Que en virtud de lo expuesto corresponde convocar de oficio a Asamblea General Ordinaria de Asociados a fin de proceder a la elección de autoridades y regularización institucional de la entidad.

Por ello y en virtud de las atribuciones establecidas en la Ley Nº V-0112-2004

LA DIRECTORA DE PERSONAS JURÍDICAS

RESUELVE:

ARTICULO 1: CONVOCAR a ASAMBLEA DE ASOCIADOS DE OFICIO de la entidad “ASOCIACIÓN COOPERADORA SEMILLITAS DEL SUR ESCUELA Nº 4 JUAN TULIO ZABALA”, LPJ 186/2001, personería jurídica otorgada mediante Resolución Nº 244-DCyFPJ-2001; a realizarse el día 03/07/2026 a las 14:00Hs. en la sede social de la entidad sita en Barrio 544 Viviendas Calle Granaderos Rosales de la Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis a fin de tratar el siguiente orden del día:

1) Elección de dos asambleístas para la firma del Acta

2) Reforma Integral de Estatuto Social

3) Renuncias de Autoridades

4) Elección de Autoridades

5) Consideración de Memoria, Balance e Informe de Comisión Revisora de Cuentas ejercicio cerrado el 31/12/2025

ARTICULO 2: DETERMINAR que podrán participar en el acto asambleario todos los tutores de los menores del establecimiento escolar que obren en el Listado Adjunto elaborado por la Dirección del colegio.

ARTICULO 3: NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE un (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia y oportunamente ARCHIVESE.

MARÍA VICTORIA POGGI

Subdirectora de Personas Jurídicas

SPP e. y v: 01 Jul.

RESOLUCIÓN417-SPH-2026.-

San Luis, 30 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6300016/26; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la provincia, en el marco de la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de Gobierno, se dispuso la implementación de políticas públicas de vivienda, en pos de hacer efectivo el derecho a la vivienda, reduciendo el déficit habitacional a través de soluciones que atiendan los requerimientos de los distintos grupos sociales que conforman la comunidad sanluiseña;

Que por Ley Provincial Nº V-1165-2025 se declaró la emergencia habitacional en todo el territorio provincial, por el término de CINCO (5) años, prorrogable por períodos anuales por el Poder Ejecutivo, a fin de habilitar los procedimientos y mecanismos administrativos necesarios para llevar a cabo, con la mayor celeridad y ejecutividad, las medidas tendientes a combatir el déficit habitacional;

Que en la ley de emergencia habitacional se ha definido una política gubernamental de largo plazo, que trascienda los mandatos constitucionales de gobierno, estableciéndose pautas para que la formulación del presupuesto provincial de cada año, considere una afectación determinada de los recursos fiscales destinada a la ejecución de las soluciones habitacionales;

Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, que tiene por objeto generar distintas soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº I-0970-2017;

Que mediante dicho acto administrativo, se abrió la etapa de inscripción al Plan de Viviendas, estableciendo los requisitos mínimos que debían cumplir los aspirantes al mismo, cuyo plazo inició el 21 de abril de 2025 y venció el 21 de julio de 2025;

Que durante dicho periodo, a través de la ventanilla única de “Tenemos Futuro” implementada a tal efecto, se llevó a cabo la inscripción, de la cual resultó la nómina de aspirantes del citado Plan;

Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28-11-2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual se realizará la evaluación y verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a los distintos planes habitacionales provinciales y por la normativa vigente Ley I-0970-2017 “Proyecto Integral de Vivienda” y la Ley V-1165-2025 de Emergencia Habitacional, a los fines de determinar su admisibilidad en el proceso de selección para acceder a soluciones habitacionales;

Que en base a categorías objetivas que permitieron segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo, para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas, se estableció la implementación de dos modalidades de solución habitacional, consistentes en vivienda social y módulo habitacional de autoconstrucción;

Que en esta instancia, se encuentran dadas las condiciones para proceder al primer sorteo por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha hubieren atendido los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;

Que, en razón de ello, se hace necesario aprobar la nómina de los inscriptos que se consideran sorteables, y entre quienes se determinarán los primeros aspirantes para acceder a las soluciones habitacionales dispuestas para la primera etapa;

Que en act. DOCEXT 158464/26, obra en adjunto registro de aspirantes por: Tipo de Plan, Localidad, D.N.I., Apellidos y Nombres y Nº orden para el sorteo, que han observado los requerimientos pertinentes a la fecha;

Que asimismo, se hace necesario aprobar el procedimiento y reglamento que deberán observarse en el sorteo correspondiente, cuya fecha será establecida y comunicada oportunamente por la autoridad de aplicación;

Que en act. NOTAMP 1003869/26, obra dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL SEÑOR SECRETARIO DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

RESUELVE:

Art. 1º.-Aprobar, en el marco del Plan de Viviendas “Tenemos Futuro”, la nómina de inscriptos sorteables correspondiente a la modalidad Vivienda Social, obrante en act. DOCEXT 158464/26, entre quienes se realizará el sorteo destinado a la selección de los aspirantes a dicha solución habitacional para la tercera etapa.-

Art. 2º.-Aprobar el Reglamento de Sorteo, que obra como Anexo de la presente.-

Art. 3º.-La Secretaría de Estado de Política Habitacional evaluará y verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente, a los fines de determinar la admisibilidad de los inscriptos para acceder a soluciones habitacionales.-

Art. 4º.-Con copia autorizada de la presente Resolución, pase a la Dirección Soluciones Habitacionales.-

Art. 5º.-Registrar, publicar en Boletín Oficial y Judicial, comunicar y archivar.-

JUAN PABLO TORRES

Secretario de Estado de Política Habitacional

ANEXO I

REGLAMENTO DE SORTEO PARA SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

Artículo 1º.-El presente reglamento establece las disposiciones que regirán al procedimiento y metodología de sorteo en el marco del “PLAN TENEMOS FUTURO”.-

Artículo 2º.- Base de números sorteables: la Secretaría de Estado de Política Habitacional entregara la información de los sorteables en base a la nómina de inscriptos y los que han cumplido con las condiciones para cada sorteo, obrante en act. DOCEXT 158464/26, que se encuentran detallados por segmentos (localidad y tipo de plan), sobre los cuales se realizara el sorteo. Los datos que conformarán el universo sorteable segmento son: Tipo de Plan, Localidad, D.N.I., Apellidos y Nombres. A cada inscripto se le otorgará un número para el sorteo de manera correlativa, constituyendo el número de orden para la localidad en particular.-

Artículo 3º.- La Secretaría de Estado de Política Habitacional informará a las autoridades intervinientes la cantidad de soluciones habitacionales (viviendas y módulos de construcción), a construir para cada segmento según la nómina de inscriptos que han cumplido con las condiciones para cada sorteo.-

Artículo 4º.- Fiscalizadores:

Desde el inicio del sorteo deben fiscalizar el cumplimiento del mismo, las siguientes personas como mínimo:

Un (1) Escribano afectado por Escribanía General de Gobierno.-

Un (1) Funcionario o personal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional.-

Un (1) Funcionario o personal de la Caja Social y Financiera de la Provincia.-

Artículo 5º.-Metodología del sorteo:

El Escribano actuante confeccionará un Acta que contendrá como mínimo: los inscriptos que participarán de cada sorteo divididos por segmento el que contendrá la siguiente información: Nº de sorteo/Denominación del sorteo asignado, Fecha del sorteo, Segmento, Nº de Orden de los aspirantes, Apellidos y Nombres de la/el/los titulares, DNI, Departamento, Localidad y Tipo de Plan.

Mecánica de sorteo:

En caso de participar hasta 9 personas por sorteo se utilizarán UN sorteador:

- Unidad (Con las bolillas desde el 0 al 9)

En caso de participar hasta 99 personas por sorteo se utilizarán DOS sorteadores:

- Decena (Con las bolillas desde el 0 al 9)

- Unidad (Con las bolillas desde el 0 al 9)

En caso de participar hasta 999 personas por sorteo se utilizarán TRES sorteadores:

- Centena (Con las bolillas desde el 0 al 9)

- Decena (Con las bolillas desde el 0 al 9)

- Unidad (Con las bolillas desde el 0 al 9)

En caso de participar hasta 9999 personas por sorteo se utilizarán CUATRO sorteadores:

- Millar (Con las bolillas desde el 0 al 9)

- Centena (Con las bolillas desde el 0 al 9)

- Decena (Con las bolillas desde el 0 al 9)

- Unidad (Con las bolillas desde el 0 al 9)

Se podrán reducir bolillas en función del tamaño del segmento, con los fines de evitar combinaciones mayores a la cantidad de inscriptos, véase en un ejemplo; cantidad de inscriptos 77, las bolillas a ingresar serían:

Decena (Con las bolillas desde el 0 al 7)

Unidad (Con las bolillas desde el 0 al 9)

a) El Operador de Lotería cargará los bolilleros bajo la supervisión de los Fiscalizadores, individualizados en el Art. 4º;

b) El Escribano dará la orden de sortear y el Operador de Lotería pulsará el botón para que los sorteadores extraigan los números;

c) En caso de salir un número VALIDO (que no fue sorteado hasta ese momento y se encuentra dentro del segmento) El Escribano (o Locutor) informarán el número de orden, nombre y apellido del ganador, solicitarán el reingreso de bolillas y darán la orden al Operador de Lotería de “Sortear”;

d) Si el número sorteado fuera NO VALIDO (porque ya ha sido sorteado o se encuentra fuera del rango sorteable, para el ejemplo sale el nro. 79), El Escribano (o Locutor) informarán que el número esta repetido - o fuera de rango - y darán la orden al Operador de Lotería de reingresar bolillas y sortear un nuevo número. Este punto se repetirá hasta tanto salga un número no favorecido y se agoten la cantidad de viviendas disponibles para ese sorteo en ese segmento.

En el caso de los segmentos - (localidades y tipo de plan) que tienen un número impar de aspirantes y que el Cincuenta (50) % no se correspondiera con un numero entero, se tomara el próximo de la fracción a los efectos del sorteo.-

Artículo 6º.- Una vez finalizado el sorteo se realizará el acta correspondiente la cual debe estar firmada por los representantes mencionados en el Art 4º. Se entregará una copia de dicha acta a cada firmante.-

SPP e. y v: 01 Jul.

ACUERDOS

ADM 19213/26

“PROTOCOLO DE ACUERDOS 2026”

ACUERDO N° 123-STJSL-SA-2026.-

En la Provincia de San Luis, a VEINTINUEVE días del mes de JUNIO de DOS MIL VEINTISÉIS, los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Dres. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER, EDUARDO SEGUNDO ALLENDE, VÍCTOR MANUEL ENDEIZA y ANDREA CAROLINA MONTE RISO.-

DIJERON: Visto lo comunicado, en fecha 25/6/2026, por Procuración General del Poder Judicial de la provincia de San Luis (actuación N° 30718236/26 del ADM 418/15) respecto al traslado, el día 29/6/2026, de las oficinas de tal Procuración al tercer piso del edificio de calle Ayacucho Nº 945, de la ciudad de San Luis, en el marco del “Convenio de Cesión de Uso” homologado por Acuerdo N° 183-STJSL-SC-2024.-

Por ello, de conformidad a lo dispuesto en el art. 39 inc. 20 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia y habiendo mediado la previa intervención de Secretaría Contable, de su Oficina de Mantenimiento y Servicios de la Primera Circunscripción Judicial, y de Secretaría de Informática, en sus respectivos ámbitos competenciales;

ACORDARON:

I) HACER SABER que, a partir del día de la fecha, la Procuración General del Poder Judicial de la provincia de San Luis tiene su sede en el tercer piso del edificio de calle Ayacucho Nº 945, de la ciudad de San Luis.-

II) DETERMINAR que por Secretaría Administrativa se publique el presente Acuerdo, por un (1) día, en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia, y en la página web institucional del Poder Judicial de la Provincia en la sección “Acuerdos”.-

Con lo que se dio por terminado el acto, disponiendo los Sres. Ministros que se comunique el presente Acuerdo a todo el Personal y Organismos del Poder Judicial de la Provincia, y a los Colegios de Abogados y Procuradores de las tres Circunscripciones Judiciales. -

e: y v: 01 Jul.

HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS

ACUERDO N° 445-TC-2026

En la ciudad de San Luis, Capital de la Provincia de igual nombre, República Argentina, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil veintiséis, los miembros del Honorable Tribunal de Cuentas dijeron que:

VISTO: El HTD 11196/26 autos caratulados: “ORDEN DE TAREA-AUDITORÍA- CUENTA GENERAL DEL EJERCICIO 2025”; que contiene acumulados los expedientes: EXD 5280101/26 - (EXD 6120985/26), HTD 11189/26, HTD 11190/26, HTD 11191/26, NTD 3719/26. y relacionados los expedientes: EXD 5280101/26, HTD 11189/26, HTD 11190/26, HTD 11191/26;

CONSIDERANDO:

Que, por el presente Acto se formaliza la intervención de este Honorable Tribunal de Cuentas, conforme a los términos previstos por el artículo 52° de la Ley N° VIII-0256-2004.

Que, en Actuación NOTEXC 229343/26, el vocal de este organismo, C.P.N. Jorge Arturo Vergara, formula excusación en los términos del Art. 32 Ley N° VI-0166-2004 y Art. 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de San Luis.

Que, la excusación formulada es aceptada mediante Acuerdo N°433-TC-2026 (ACUSEC 433/26).

Que, por tal motivo, conforme la aceptación y excusación obrante en las presentes Actuaciones, se deja constancia que queda integrado el Cuerpo del Honorable Tribunal de Cuentas de la siguiente manera: 1) Lic. Natalia Hissa -Presidente; 2) Dr. Sergio Tomás Oste – Vocal; 3) C.P.N. Alberto Ferraro-Vocal; 4) Dra. Angela del Carmen Gutiérrez de Gatto -Vocal y 5) C.P.N. Jorge Arturo Vergara -Vocal, para la intervención de las Cuentas de Inversión presentadas en autos. A tales efectos se deja constancia que el C.P.N. Jorge Arturo Vergara -Vocal, interviene las Cuentas de Inversión presentadas en autos, con excepción en lo que se refiere a los recursos y gastos del Organismo Descentralizado D.O.S.E.P. y Estados Contables de Constructora San Luis SAPEM y Servicios y Consultoría San Luis SAPEM, conforme excusión aceptada por Acuerdo N°433-TC-2026.

Que, puestas las presentes Actuaciones a consideración de la Licenciada Natalia Hissa – Presidente, en su Voto fundado, manifiesta: “Que, conforme a lo establecido en el inc. 4 del artículo 40º, de la Ley N° VI-0166-2004, Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas, se llevó a cabo el examen para su intervención de la Cuenta General del Ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2025, confeccionada por la Dirección de Contaduría General de la Provincia y presentada ante este Tribunal de Cuentas mediante EXD 5280101/26, dentro del plazo establecido por el Art. 52º de la Ley N° VIII-0256-2004 de Contabilidad, Administración y Control Público.

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Memorándum de fecha 1 de junio de 2026, originado en la Presidencia de este Organismo, para el análisis de la Cuenta del Ejercicio correspondiente al año 2025, a los fines del cumplimiento de lo estipulado en los arts. 52° y 53º, Ley de Contabilidad, Administración y Control Público N° VIII-0256-2004, se estableció la siguiente distribución de tareas: 1) Respecto a la Cuenta General, en lo concerniente, a la ejecución de los Créditos Presupuestarios del Poder Legislativo, Poder Judicial, Honorable Tribunal de Cuentas, Fiscalía de Estado, Ministerio de Salud, Ministerio de Seguridad, Ministerio de Educación, Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, Ministerio de Gobierno, Ministerio de Desarrollo Productivo, Ministerio de Desarrollo Humano, Ministerio de Ciencia e Innovación, Ministerio de Turismo y Cultura, Secretaría General de la Gobernación y Secretarías y Programas, su revisión e informe estuvo a cargo de la Dirección de Administración Central. 2) Respecto a la Cuenta General, en lo concerniente a Hotel Potrero de los Funes, Instituto de Valor Agregado Agroindustrial, Balances de Empresas del Sector Público: Ente de Control de Rutas Provinciales, Ente Deporte San Luis O.P., Ente de Turismo de la Provincia de San Luis, Ente San Luis Produce Inclusión, Centro de Producción de Oportunidades, Ente de Desarrollo Aeronáutico de la Provincia de San Luis, Ente Administrador de Plantas de Reciclado y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos, San Luis Televisión, Universidad de La Punta, Universidad Provincial de Oficios, Constructora San Luis SAPEM, Energía San Luis SAPEM, Servicios y Consultoría San Luis SAPEM, San Luis Minera SAPEM, IMPROFOP SAPEM, Fondo de Garantías San Luis SAPEM, San Luis Telecomunicaciones SAPEM, Sol Puntano SAPEM, Agrozal SAPEM, Complejo Molino Fénix, Ente de Control y Gestión de la Estación de Interconexión de Ómnibus de San Luis – EDIRO, Agencia de Ciencia, Tecnología y Sociedad San Luis, Ente Coordinador Zona Franca, Zona Actividades Logísticas y Comercio Exterior, Ente San Luis Zona Franca, Hospital Ramón Carrillo O.P., San Luis Agua O.P., Laboratorios Puntanos S.A.U., Fundación Sol Puntano, Fundación Universidad de la Punta y Fundación UPRO, su revisión e Informe estuvo a cargo de la Dirección de Entes. 3) Respecto a la Cuenta General, en lo concerniente a los Recursos Financieros de la Administración Central y Organismos Descentralizados, verificación de Estados Financieros y Económicos, Obligaciones a Cargo del Tesoro, Aplicaciones Financieras, Recursos con Afectación Específica, Títulos Públicos, Situación del Tesoro, Deuda Pública, Artículo 78° de la Constitución de la Provincia, Gastos Reapropiados, Comentarios de la Cuenta y Esquema Ahorro-Inversión, su revisión e Informe estuvo a cargo de la Contaduría Fiscal N°10. 4) La confección del Informe Final de Auditoría de la Cuenta General del Ejercicio correspondiente al año fiscal 2025, estuvo a cargo del Contador Fiscal General.

Que, del estudio practicado por los profesionales referidos, surge que se ha cumplimentado con la presentación de los Estados demostrativos exigidos en los incisos a), b), c), d), e) y f) del art. 51° de la Ley N° VII-0256-2004.

Que, con relación al inciso a) del art. 51° de la Ley Nº VII 0256 2004 , se verificaron las ejecuciones presupuestarias de las distintas jurisdicciones, según los créditos previstos en la ley de Presupuesto, las que incluyeron: Poder Legislativo, Poder Judicial, Honorable Tribunal de Cuentas, Fiscalía de Estado, Ministerio de Salud, Ministerio de Seguridad, Ministerio de Educación, Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, Ministerio de Gobierno, Ministerio de Desarrollo Productivo, Ministerio de Desarrollo Humano, Ministerio de Ciencia e Innovación, Ministerio de Turismo y Cultura, Secretaría General de la Gobernación y Secretarías y Programas.

Que, en esta parte de las tareas, fueron constatados el crédito original aprobado por la Ley Nº VIII 0253 202 4 Presupuesto Año 2025.

Que, con relación a las afectaciones (ejecutado) y saldos no utilizados (economía), requerido por el Artículo 51° de la Ley Nº VIII-0256-2004, los mismos fueron controlados con la Ejecución Presupuestaria enviada por la Dirección de Contaduría General de la Provincia y la base de información analítica elaborada por las distintas entidades descentralizadas y autárquicas.

Que, en cuanto a la ejecución presupuestaria del año 2025, con relación al cálculo de Recursos y Erogaciones, la tarea de los Auditores Actuantes consistió en corroborar la información suministrada por el Sistema de Tesorería General de la Provincia.

Que, de ello surge que los recursos correspondientes a la Administración Central ascendieron a $1.805.349.893.260, (Pesos Un Billón Ochocientos Cinco Mil Trescientos Cuarenta y Nueve Millones Ochocientos Noventa y Tres Mil Doscientos Sesenta con 00/100), en tanto que los recursos de la Administración Descentralizada correspondientes a D.O.S.E.P., Comisión Reguladora de Energía Eléctrica y Caja Social y Financiera de la Provincia de San Luis, ascienden a la suma de $135.702.221.735, (Pesos Ciento Treinta y Cinco Mil Setecientos Dos Millones Doscientos Veintiún Mil Setecientos Treinta y Cinco con 00/100), lo que representa un total recaudado de $1.941.052.114.995 (Pesos Un Billón Novecientos Cuarenta y Un Mil Cincuenta y Dos Millones Ciento Catorce Mil Novecientos Noventa y Cinco con 00/100).

Recursos Administración Central

$1.805.349.893.260

Recursos Organismos Descentralizados

$135.702.221.735

Total de Recursos

$1.941.052.114.995

Que, en lo que respecta a las erogaciones correspondientes, tanto a la Administración Central como a los Organismos que conforman la Administración Descentralizada, fue analizada la ejecución presupuestaria de los mismos, de acuerdo al plan de Auditoría propuesto por este Honorable Tribunal de Cuentas.

Que, en todos los casos y relacionado a la aplicación de las disposiciones del art.14 de la Ley N°VIII-0256-2004, las Contadurías Fiscales avocadas al examen de la presente Cuenta del Ejercicio, informan haber constatado los créditos aprobados por la Ley Nº VIII-0253-2024- Presupuesto Año 2025.

Que, con relación a los Gastos Reapropiados que se informan en la Actuación NOTAMP 993472/26, verificándose que los gastos informados como reapropiados tienen su respaldo documental en los Decretos Nros. 98-MHIP-2026 y 2052-MHIP-2026.

Que, las referidas actividades se encuentran detalladas en los Informes de Auditoría que obran en las Actuaciones INFAUD 107/26; INFAUD 109/26; INFAUD 110/26 e INFAUD 111/26. En todos los Informes no hubo observación alguna que realizar.

Que, con relación a los Estados de Movimiento y Situación exigidos por el inciso b) y d) del art. 51° de la Ley N° VII-0256-2004, su análisis se llevó a cabo sobre la base de los informes incluidos en la Cuenta General del Ejercicio del año 2025, correspondientes a la Situación del Tesoro y Resultado Financiero, Títulos Públicos y Esquema de Ahorro-Inversión.

Que, respecto de la Situación del Tesoro y Resultado Financiero, la Actuación NOTAMP 993470/26, mediante la cual al saldo financiero al 31/12/2024 $305.624.828.056, se le adicionaron $1.946.605.428.803, correspondientes a los Ingresos Financieros, se le restó el monto correspondiente a los Egresos Financieros $1.948.930.207.860, se le adicionó la diferencia de Cotización de Moneda Extranjera $18.038.459.989, se le sumó la diferencia de Fondos de Terceros de $5.606.383.091 y se sumó la diferencia Títulos Públicos de $133.482.237.680-.

Que, considerando que el Saldo Financiero al 31/12/2024 - expresado a Valores Constantes-, es de $401.896.648.894 y el Saldo Financiero al cierre es de $460.427.129.759, se determina un Resultado de $58.530.480.865, expuesto a Valores Constantes.

Resultado Financiero Ejercicio Fiscal 2025

Saldo Financiero al 31/12/2024

305.624.828.056

Saldo Títulos Públicos

153.359.328.337

Saldo Bancos

141.642.044.515

Saldo cuenta Fondos de Terceros

10.623.455.204

Más:

Ingresos Financieros

1.946.605.428.803

1.946.605.428.803

Sub total

2.252.230.256.859

Menos:

Egresos Financieros

-1.948.930.207.860

Diferencia Cotización Moneda Extranjera

18.038.459.989

Diferencia de Fondos de Terceros

5.606.383.091

Diferencia Títulos Públicos

133.482.237.680

Saldo Financiero al 31/12/2025

460.427.129.759

Saldo Financiero al 31/12/2024 -a Valores Constantes-

401.896.648.894

Saldo Financiero al Cierre

460.427.129.759

Resultado Financiero al 31/12/2025 -a Valores Constantes-

58.530.480.865

Las afectaciones verificadas correspondientes al Saldo Financiero al 31/12/2025 (460.427.129.759), se detallan a continuación:

SALDO DISPONIBLE AL CIERRE 2025

CONCEPTO

PESOS

Saldo al cierre

$460.427.129.759

Reserva Salarial y Social Ley N° V-1164-2025

-$171.230.759.662

Reserva para Construcción de Viviendas- Aporte Nacional - Decreto 13858-24

-$35.921.498.241

Fondos Afectados

-$89.599.631.046

Fondos de Terceros

-$32.486.598.467

Órdenes de Pago Pendientes

-$43.034.637.341

Reapropiados 2026

-$6.757.879.443

SALDO DISPONIBLE

$81.396.125.559

Que, el Informe de Títulos Públicos se encuentra adjunto en NOTAMP 993469/26 que expone: el Saldo Inicial al 31/12/2024 de $153.359.328.338; Ingresos del Ejercicio de $181.066.147.340; Egresos del Ejercicio de $-47.583.909.660, arrojando un Saldo al 31/12/2025 de $286.841.566.018-.

Que, el Esquema Ahorro–Inversión, se encuentra adjunto en Actuación NOTAMP 993471/26. El Ejercicio 2025, arroja un Resultado de $43.809.942.987-. Del mismo modo, se expone en el Informe de la Dirección de Contaduría General de la Provincia, en NOTAMP 993478/26 - Comentarios de la Cuenta.

Ley VIII-0253-2024 Presupuesto 2025

Esquema Ahorro - Inversión

Recursos

1.841.214.283.195

1.941.052.114.995

Recursos corrientes

1.759.230.234.021

1.924.847.186.291

Recursos de capital

44.291.525.632

16.204.928.704

Fuentes financieras/Inversiones

37.692.523.542

Erogaciones

1.841.214.283.195

-1.897.242.172.008

Corrientes

1.495.543.954.428

-1.589.920.134.109

De Capital

345.430.628.767

-307.322.037.899

Aplicaciones financieras

239.700.000

Resultado Operativo/Contable

-

43.809.942.987

Que, según surge de la Auditoría practicada por este Tribunal de Cuentas - INFAUD 109/26, el esquema de conciliación entre los recursos por ingresos financieros y los recursos presupuestados, como así también los Egresos por ambos conceptos, lo cual se expone en el presente análisis:

Los recursos percibidos según el Estado de Situación del Tesoro y Resultado Financiero de la Administración Central y Descentralizada, ascienden a $1.941.052.114.995-. La diferencia con los ingresos financieros según la Situación del Tesoro y Resultado Financiero asciende a $5.553.313.808, que corresponde a la variación producida durante el ejercicio de los fondos que no son administrados por Tesorería General de la Provincia.

DIFERENCIA ENTRE RECURSOS FINANCIEROS Y RECURSOS PRESUPUESTARIOS

RECURSOS

Administración Central

1.805.349.893.260

Administración Descentralizada

135.702.221.735

TOTAL RECURSOS PRESUPUESTARIOS

1.941.052.114.995

Diferencia de saldo de cuentas no administradas por Tesorería General

5.553.313.808

TOTAL RECURSOS FINANCIEROS

1.946.605.428.803

EGRESOS

Devengado 2025-Administración Central - Institucional 1

1.770.024.867.334

Devengado 2025- Administración Descentralizada - Institucional 3

126.901.589.443

Devengado 2025- Administración Central- Institucional 4

315.715.231

TOTAL EGRESOS PRESUPUESTARIOS

1.897.242.172.008

Devengado 2025- Gastos Reapropiados- Institucional 7

8.806.250.639

Gastos Reapropiados Año ٢٠٢٦

-6.757.879.443

Mandado a Pagar 2025 Anticipos Financieros

26.012.377.649

Mandado a Pagar 2025 Devoluciones Impuestos Varios

226.027.993

Mandado a Pagar 2025 Devolución Otros Conceptos

93.087.061

Egresos líquidos por compra de Títulos Públicos

76.896.128.223

Pago de Órdenes de Pago de ejercicios anteriores Conciliados en 2025

17.175.913.849

Descuentos de Afip/Arca (F 931) no recuperados 31/12/2025

2.418.773.493

Débitos sin Orden de Pago al 31/12/2025

40.904.453

OP 2025 sin pago presupuestario al 31/12/2025

-30.117.713.724

Pagos OP 2025 con pagos no conciliados en el 2025

-12.916.923.617

Recupero de Anticipos Financieros (OP 2025)

-28.529.348.344

Acreditaciones sin Orden de Reintegro

-1.659.562.380

TOTAL EGRESOS FINANCIEROS

1.948.930.207.860

La composición del Gasto Público correspondiente al Ejercicio 2025, clasificado por su OBJETO, se encuentra expuesta en Actuación NOTAMP 993478/26 – Comentarios de la Cuenta.

En lo que respecta al cumplimiento de los fondos destinados a Educación previstos en el Artículo 78º de la Constitución de la Provincia de San Luis, el porcentaje aplicado es el 33,10%, superando la inversión del mínimo del 23% exigido. El cálculo analítico del porcentaje citado, obra en NOTAMP 993467/26 e INFAUD 109/26.

Que, con relación al estado actualizado de la Deuda Pública, conforme la exigencia establecida por el inciso c) del art. 51° de la Ley N° VIII-0256-2004, al cierre del Ejercicio 2025, se auditó y verificó la información producida en la Cuenta bajo análisis- NOTAMP 993466/26, se informa que: “La Provincia de San Luis No tiene Deuda Pública por Préstamos de Organismos Nacionales ni Internacionales y No ha emitido Obligaciones a Cargo del Tesoro”.

Que, relacionado a los estados contables financieros y patrimoniales previstos por el inciso d) del art. 51° de la Ley N° VIII-0256-2004, se han acompañado a la Cuenta General de Inversión del Año 2025, los Estados Contables correspondientes a los Entes Desconcentrados y Sociedades que se enuncian a continuación: Agencia de Ciencia, Tecnología y Sociedad San Luis, Agrozal SAPEM, Centro de Producción de Oportunidades, Complejo Molino Fénix, Constructora San Luis SAPEM, Energía San Luis SAPEM, Ente Administrador de Plantas de Reciclado y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos, Ente Coordinador Zona Franca, Zona de Actividades Logísticas y Comercio Exterior, Ente de Control de Rutas Provinciales, Ente de Control y Gestión de la Estación de Interconexión de Ómnibus de San Luis EDIRO, Ente de Desarrollo Aeronáutico, Ente de Turismo de la Provincia de San Luis, Ente Deporte San Luis O.P., Ente San Luis Produce Inclusión, Ente San Luis Zona Franca, Hospital Ramón Carrillo O.P., Hotel Internacional Potrero de los Funes, IMPROFOP SAPEM, Laboratorios Puntanos S.A.U., San Luis Agua O.P., San Luis Minera SAPEM, San Luis Televisión, Servicios y Consultoría San Luis SAPEM, Sol Puntano SAPEM, Universidad de La Punta y Universidad Provincial de Oficios.

Que, los referidos Estados Contables identificados en el punto anterior, se encuentran certificados por Auditores externos de cada entidad, con sus respectivas legislaciones por parte del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de San Luis.

De acuerdo a lo informado por la Dirección de Contaduría General de la Provincia los siguientes Entes no presentaron los Estados Contables, lo cual se ha justificado en virtud a:

- El Instituto de Valor Agregado Agroindustrial: Creado por decreto en 2015, no funciona en la actualidad y carece de estados contables, inscripción en ARCA, reglamentación y presupuesto, según consta en la Actuación NOTMMA 99230/26 EXD 6010684/26.

- Fondo de Garantías San Luis SAPEM: Creado por ley en 2022, no está inscrito en el Registro Público de Comercio de la provincia, según consta en la Actuación DOCEXT 1216332/26 EXD 6010684/26

- San Luis Telecomunicaciones SAPEM por encontrarse en proceso de disolución y liquidación (Resolución Nº 70 RPC 2025).

- Ente Turismo de la provincia de San Luis Mediante el Decreto Nº 2341 MTyC 2025 publicado en el boletín oficial del 21/03/20 25, el Gobierno de la Provincia de San Luis decretó la disolución y liquidación

Que, con relación a lo estipulado por el inciso e) del art. 51° de la Ley N° VIII-0256-2004, se encuentran expuestos en Actuaciones: NOTAMP 993471/26 – Esquema Ahorro- Inversión, NOTAMP 993470/26 – Situación del Tesoro y Resultado Financiero y NOTAMP 993469/26 – Informe de Títulos Públicos, todo lo cual fue auditado tal como figura en INFAUD 109/26 e Informe Final de la Contaduría Fiscal General INFAUD 111/26.

Que, respecto de la información requerida por el inciso f) del art. 51° de la Ley N° VII-0256-2004, el informe que obra en Actuación NOTAMP 993468/26, detalla los Recursos con Afectación Específica recaudados durante el Ejercicio 2025, los cuales totalizaron la suma de $490.787.877.117,.-, (Pesos Cuatrocientos Noventa Mil Setecientos Ochenta y Siete Millones Ochocientos Setenta y Siete Mil Ciento Diecisiete), los que fueron contrastados con los ingresos percibidos por la Provincia y lo efectivamente invertido, de acuerdo a las registraciones realizadas por la Dirección de Contaduría General de la Provincia, no surgiendo observaciones que formular.

Que, asimismo, respecto de la información requerida por el inciso f) del art. 51° de la Ley N° VII-0256-2004, en el Informe que obra en Actuación NOTAMP 993478/26, se encuentran insertos en la Cuenta de Inversión los Comentarios y Cálculos respaldatorios de los Estados presentados.

Que, en orden a las conclusiones de las Auditorías informadas por funcionarios de este Tribunal de Cuentas, conforme Actuaciones INFAUD 107/26; INFAUD 109/26; INFAUD 110/26 e INFAUD 111/26, la información contenida en los Comentarios a la Cuenta General del Ejercicio, correspondiente al Año 2025, en cumplimiento de lo estipulado en el último párrafo del art. 51° de la Ley N° VIII-0256-2004, por parte de la Contaduría General de la Provincia, contenida en la Actuación NOTAMP 993478/26 y las consideraciones expuestas en el análisis de la documentación e información puestas a mi disposición, me permite concluir que la Cuenta General de Inversión correspondiente al Año 2025, cumple con los requerimientos del art. 51° in fine de la Ley de Contabilidad, Administración y Control Público N° VIII-0256-2004. Es mi voto. San Luis, 26 de junio de 2026.

Que, a este voto adhieren en su totalidad el Dr. Sergio Tomás Oste -Vocal, el C.P.N. Alberto Ferraro-Vocal y la Dra. Angela del Carmen Gutiérrez de Gatto -Vocal.

Que, el C.P.N. Jorge Arturo Vergara -Vocal, adhiere al voto de la vocal preopinante, con excepción en lo que se refiere a los recursos y gastos del Organismo Descentralizado D.O.S.E.P. y Estados Contables de Constructora San Luis SAPEM y Servicios y Consultoría San Luis SAPEM, atento encontrarse excusado bajo la causal de los Arts. 32 de la Ley N° VI-0166-2004 y Art. 30 de Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de San Luis.

Por ello, los integrantes del Honorable Cuerpo;

ACUERDAN:

Artículo 1°: Tener por Intervenida, la Cuenta General del Ejercicio del Año 2025, de conformidad a lo prescripto por el Artículo 40° inciso 4) de la Ley N° VI-0166-2004 y en el marco de lo previsto por el Artículo 52° de la Ley N° VIII-0256-2004, con el Voto de la Licenciada Natalia Hissa – Presidente; Dr. Sergio Tomás Oste – Vocal; C.P.N. Alberto Ferraro-Vocal; Dra. Angela del Carmen Gutiérrez de Gatto -Vocal y C.P.N. Jorge Arturo Vergara -Vocal. A tales efectos se deja constancia que el C.P.N. Jorge Arturo Vergara -Vocal, interviene las Cuentas de Inversión presentadas en autos, con excepción en lo que se refiere a los recursos y gastos del Organismo Descentralizado D.O.S.E.P. y Estados Contables de Constructora San Luis SAPEM y Servicios y Consultoría San Luis SAPEM, conforme excusación aceptada por Acuerdo N°433-TC-2026.

Artículo 2°: Remítase, a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia para que proceda de conformidad a lo prescripto por el Artículo 144° inciso 5) de la Constitución de la Provincia de San Luis.

Artículo 3°: Registrar, Notificar, Publicar en el Boletín Oficial y Archivar.

Agotado el tema, motivo de este Acuerdo, se da por finalizado el mismo.

Esta actuación se encuentra firmada digitalmente conforme Ley Nacional N° 25.506, Ley Provincial N° V-0591-2007 y Acuerdo N° 118-TC-2019, no siendo necesaria la firma manuscrita por la Lic. Natalia Hissa- Presidente -, Dr. Sergio Tomás Oste -Vocal, C.P.N. Alberto Ferraro –Vocal, Dra. Angela del Carmen Gutiérrez de Gatto -Vocal y C.P.N. Jorge Arturo Vergara -Vocal.

e: y v: 01 Jul

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE JUANA KOSLAY

DECRETO Nº 611-IMJK-2022.-

Juana Koslay, 30 de diciembre de 2022.-

VISTO:

El Expediente N° 010030002-2022, con la Ordenanza Nº 225-C-HCDJK-2022, Código Urbanístico, y;

CONSIDERANDO:

Que el Código Urbanístico Municipal vigente, en particular lo dispuesto en el CU-III. 5 “Disposiciones Urbanísticas Comunes”, Artículo 108, inciso m), referido a la tenencia de animales dentro del ejido municipal establece previsiones vinculadas a la localización y regulación de la tenencia de animales dentro del ejido municipal, en resguardo del ordenamiento territorial, la convivencia urbana, la salubridad pública y la adecuada compatibilidad de usos del suelo;

Que resulta necesario dotar de mayor claridad, certeza y seguridad jurídica tanto a la Administración Municipal como a los administrados, facilitando la correcta determinación territorial de las áreas permitidas, restringidas o sujetas a condiciones especiales para la tenencia de animales;

Que la incorporación del correspondiente plano de zonificación implica completar lo establecido en el artículo 108 – Inc. M

Que corresponde al Departamento Ejecutivo Municipal reglamentar, complementar y disponer las medidas necesarias para la correcta ejecución de las ordenanzas vigentes, dentro del marco de sus competencias legales e institucionales;

Que a sus efectos resulta necesario el dictado del acto administrativo que así lo determine;

POR ELLO:

EL INTENDENTE DE LA CIUDAD DE JUANA KOSLAY

EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES

DECRETA

Art. 1º.- Apruébese como Anexo I del presente Decreto el Plano de Identificación Territorial de Aplicación del Artículo 108, inciso m), del Código Urbanístico Municipal, correspondiente al apartado CU-III.5 “Disposiciones Urbanísticas Comunes”, mediante el cual se individualizan gráficamente las zonas del ejido municipal donde resulta aplicable la regulación relativa a la tenencia de animales de granja.-

Art. 2º.- Establécese que el Anexo I reviste carácter aclaratorio, interpretativo y complementario de la normativa vigente,

Art. 3º.- Dispónese que las áreas técnicas competentes deberán aplicar lo establecido en el presente Decreto y su Anexo I en todos los procedimientos vinculados a habilitaciones, inspecciones, controles, autorizaciones y demás actuaciones administrativas relacionadas con la materia. -

Art. 4º.- Dispónese que las áreas técnicas competentes deberán aplicar lo establecido en el presente Decreto y su Anexo I en todos los procedimientos vinculados a habilitaciones, inspecciones, controles, autorizaciones y demás actuaciones administrativas relacionadas con la materia. -

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Servicios Públicos del Municipio. -

Art. 6º.- Notificar, publicar, comunicar y oportunamente archivar. -

JORGE PEDRO DONATO VIDELA

Intendente

Luis Marcelo Gil Garro

Secretario de Servicios Públicos

ANEXO I

EXENTO

ASAMBLEAS

SANATORIO Y CLÍNICA RIVADAVIA S.A.C.A. y S.

Asamblea General Ordinaria

En cumplimiento de disposiciones legales y estatutarias, se convoca a los Sres. accionistas, a la Asamblea General Ordinaria que se llevará a cabo en la Sede Social del Sanatorio y Clínica Rivadavia S.A.C.A. y S. sito en calle Rivadavia N° 1059, el día veintitrés de julio del año 2026 en primera convocatoria a las 20:00hs. y en segunda convocatoria a las 21:00hs. del mismo día y en el mismo lugar que la primera, a fin de tratar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

1. Designación de dos accionistas para firmar el acta.

2. Lectura de informe de sindicatura.

3. Consideración, memoria y aprobación del balance, estado de resultados ejercicio N° 34 ciclo económico cerrado en fecha 31/12/2025.

4. Regulación de la actividad profesional.

El accionista que quiera formar parte de la asamblea por un representante, mediante mandato formalizado en instrumento privado con firma certificada judicial, bancaria o notarialmente, deberá presentarse dicho instrumento en original, dejando copia del mismo, en la sede social con una antelación no menor a 3 días hábiles anteriores a la asamblea. San Luis, 22 de Junio de 2026.

DR. FERNANDO SIRABO

Presidente

C: 1999 $27.500,00 e: 24 Jun. y v: 03 Jul.

SANATORIO Y CLÍNICA RIVADAVIA S.A.C.A. y S.

Asamblea General Extraordinaria

En cumplimiento de disposiciones legales y estatutarias, se convoca a los Sres. accionistas, a la Asamblea General Extraordinaria que se llevará a cabo en la Sede Social del Sanatorio y Clínica Rivadavia S.A.C.A. y S. sito en calle Rivadavia N° 1059, el día veintitrés de julio del año 2026 en primera convocatoria a las 21:00hs. y en segunda convocatoria a las 22:00hs.del mismo día y en el mismo lugar que la primera, a fin de tratar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

1. Designación de dos accionistas para firmar el acta.

2. Tratamiento del Crédito por el Impuesto sobre los Bienes Personales Participaciones Accionarias en razón de la actuación de la sociedad como Responsable Sustituto del mismo. – Acciones de cobro para su recupero.

El accionista que quiera formar parte de la asamblea por un representante, mediante mandato formalizado en instrumento privado con firma certificada judicial, bancaria o notarialmente, deberá presentarse dicho instrumento en original, dejando copia del mismo, en la sede social con una antelación no menor a 3 días hábiles anteriores a la asamblea.

San Luis, 24 de Junio de 2026.

DR. FERNANDO SIRABO

Presidente

C: 2051 $27.500,00 e: 29 Jun. y v: 08 Jul.

En la localidad de Potrero de los Funes, Provincia de San Luis, a los 24 días del mes junio del año 2026, se reúne la Comisión Directiva de la BIBLIOTECA POPULAR “URBANO J. NÚÑEZ” a los efectos de convocar a Asamblea General Ordinaria, para el día 29 de julio del corriente año, a las 16 horas en la sede social, Aguaribay 843, Potrero de los Funes.

Tras una breve deliberación, se acuerda que dicha Asamblea tendrá el siguiente

ORDEN DEL DÍA:

1) Elección de dos asambleístas para la firma del Acta.

2) Consideración y aprobación de Memoria y Balance General e Informe del Síndico/Comisión Fiscalizadora correspondiente al ejercicio contable correspondientes al año 2025.

Sin más temas que tratar, se da por concluida la presente.

GRACIELA BRITOS

Presidente

C: 2070 $5.500,00 e: y v: 01 Jul.

LLAMADO A ASAMBLEA:

La BIBLIOTECA POPULAR MARIANO MORENO (N° Leg. 63/1996) convoca a todos sus asociados/as a la Asamblea Extraordinaria a realizarse el día 15 de Julio de 2026 a las 15:00 hs. en la Sede Social (calle 12 de Octubre y Sarmiento) Fortuna – San Luis.

ORDEN DEL DIA:

1) Elección de dos asambleístas para la firma del acta.-

2) Elección de autoridades (Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas)

JOSÉ OCHOA

Normalizador

C: 2071 $5.500,00 e: y v: 01 Jul.

CONVOCATORIA

La Comisión Directiva del CIRCULO MEDICO DE SAN LUIS, Personería Jurídica 641C-1943 de fecha 11/03/1943, Legajo N° 13/1949, convoca a sus socios a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA a realizarse el día 21 de Julio de 2026 a las 20.30 hs. en la sede de Colón Nº 1367 sede de la institución. En la misma se tratará el siguiente

ORDEN DEL DIA:

- Lectura, Tratamiento y Aprobación de Memoria, Balance General e informe de la Comisión Fiscalizadora correspondiente al Ejercicio Económico comprendido entre el 01 de Enero y el 31 de Diciembre de 2025.

- Proclamación de la nueva Comisión Directiva electa el 28 de mayo del corriente año realizada según lo establecido en el Reglamento de Elecciones de Autoridades, Escrutinio y Designación final de Autoridades del Circulo Médico de San Luis.

- Designación de 2 (dos) socios para la firma del Acta de Asamblea, conjuntamente con la Sra. Presidenta y el Secretario de Actas.

NOTA: El llamado a Asamblea General Ordinaria, se realiza en primera convocatoria, y en caso de fracasar la misma en segunda convocatoria para el mismo día y lugar a la hora 21.30hs.

MARÍA G. AMENABAR

Presidente

C: 2072 $5.500,00 e: y v: 01 Jul.

Se convoca a los/las Señores/as Colegiados/as del COLEGIO DE PSICÓLOGOS DE SAN LUIS a la Asamblea Ordinaria a celebrarse el día sábado 01 de Agosto de 2026 a las 10:00 horas el primer llamado y a las 11:00 horas el segundo llamado, en la sede del Colegio de Psicólogos sito en calle Maipú Nº 894, de esta Ciudad de San Luis, a los fines de tratar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA:

PRIMERO: Elección de dos asambleístas para suscribir el acta.

SEGUNDO: Memoria, Inventario y Balance e informe de gestión (período 01/04/2025 al 31/03/2026).

TERCERO: Elección de tres miembros titulares y tres miembros suplentes para integrar la Junta Electoral.

EMILIANO MUCH GHIGLIONE

Presidente

Laura F. Ortiz

Sec. General

C: 2073 $16.500,00 e: 01 y v: 06 Jul.

La Comisión Directiva de ASOCIACIÓN CIVIL BARRIO DEL GOLF, invita a sus asociados a la Asamblea General Ordinaria, fijada para el día 24 del mes julio del corriente año, a las 19 horas en la sede social. Dicha Asamblea tendrá el siguiente ORDEN DEL DÍA:

1) Elección de dos asambleístas para la firma del Acta.-

2) Consideración y aprobación de Memoria, Balance General e Informe del Síndico/Comisión Fiscalizadora correspondiente a los ejercicios contables año 2025, ejercicio irregular.

Villa Mercedes (San Luis) 29 de junio de 2026

C: 2092 $5.500,00 e: y v: 01 Jul.

LICITACIONES

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 44- MHeIP - DCyC-2026

OBJETO DE LA LICITACIÓN: “ADQUISICIÓN DE COLCHONES SOLICITADO POR LA DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD”.

EXPEDIENTE DIGITAL Nº 0000-3120110/26.

DECRETO DE LLAMADO Nº 6665-MS-2026.-

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($38.500.000,00).

VALOR DEL PLIEGO: será el equivalente al 0,1% del monto total de la oferta, o la de mayor valor, si es que el oferente realiza más de una propuesta.

LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Dirección de Compras y Contrataciones, 15 de JULIO de 2026 a las 10:30 Hs.

VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán descargar el pliego general único de condiciones, pliego particular de bases y condiciones, circulares, aclaraciones y adendas de corresponder, a través sitio web de la Dirección de Compras y Contrataciones www.sistemacompras.sanluis.gov.ar. Por cualquier duda llamar al Tel. N° 0266-4452010 int. 3740- 3218.

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

C: 2017 SPP e: 26 Jun. y v: 01 Jul.

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DIRECCIÓN DE OBRAS DE ARQUITECTURA Y VIVIENDAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 05/2026

EXD. 2271107/2026

DECRETO DE AUTORIZACIÓN AL LLAMADO Nº 6507-MHIP-2026

OBRA: INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PUBLICA “CORONEL JUAN PASCUAL PRINGLES”. MANTENIMIENTO Y REFACCION DE LA CUADRA FEMENINA Y REFACCION INTEGRAL DE LA INSTALACION ELECTRICA DE TODO EL PREDIO.

UBICACIÓN: AV. SAN MARTIN ACCESO AL MONUMENTO AL PUEBLO PUNTANO - JUANA KOSLAY DEPARTAMENTO JUAN MARTIN PUEYRREDON. PROVINCIA DE SAN LUIS.

FORMA DE CONTRATACIÓN: AJUSTE ALZADO

PRESUPUESTO OFICIAL: $970.113.813,02

PRECIO DE PLIEGO $971.000,60

PLAZO DE EJECUCIÓN: 240 días corridos

FECHA DE APERTURA: 14/07/2026 Hora: 10:00hs.

CONSULTAS Y VENTA DE PLIEGOS: Dirección de Obras de Arquitectura y Vivienda – Edificio Norte, Bloque II, Piso 2, Casa de Gobierno, San Luis, a partir de la fecha de publicación y hasta el 08/07/26 inclusive.

PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS Y ACTO DE APERTURA:

DIRECCION DE OBRAS DE ARQUITECTURA Y VIVIENDAS

Edificio Norte, Bloque II, Piso 2, Casa de Gobierno, San Luis.

C: 2018 SPP e: 26 Jun. y v: 01 Jul.

Ente San Luis Agua

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-S.L.A.-2026 - DEC 6717/26

DENOMINACION: “OBRA DE PERFORACIÓN PARA PROVISIÓN DE AGUA CRUDA PARA LA MUNICIPALIDAD DE CONCARÁN”.

CONSULTA DE BASES: sanluisaguacompras@gmail.com

RECEPCION DE PROPUESTAS: Desde el día 26 de junio del 2026, hasta el día 07 de julio del 2026 a las 09hs.

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES CON 00/100 ($175.000.000,00) IVA INCLUIDO

VALOR DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES: Se establece en la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($175.000,00) equivalente al 1‰ del presupuesto oficial.

El pago por la compra del pliego deberá hacerse en dinero en efectivo, mediante depósito bancario, en la moneda de curso legal en el país, en la cuenta bancaria del Ente San Luis Agua (Nº de cuenta 4780244091 CBU: 0110478720047802440915 – Banco Nación).

FECHA DE APERTURA: El día 07 de julio del 2026, en las Oficinas Administrativas del Ente San Luis Agua.

HORA DE APERTURA: 10:00 hs.

LUGAR DE APERTURA: Edificio Oeste – Bloque I Planta Baja, Casa de Gobierno.

ADQUISICION DE PLIEGOS: Los interesados podrán adquirir los Pliegos en la sede administrativa del Ente San Luis Agua, sito en Casa de Gobierno, Edificio Oeste, Bloque 1, Planta Baja; o bien enviando una solicitud al correo electrónico sanluisaguacompras@gmail.com, consignando razón social y N° de CUIT, todos los días hábiles, de 10:00 Hs. a 14:00 Hs. y hasta las 24 horas antes del acto de apertura de sobres, previo pago del sellado del importe determinado para su adquisición, siendo obligatorio constituir un domicilio en la ciudad de San Luis, al cual serán dirigidas las comunicaciones legales, judiciales, extrajudiciales o aclaraciones referentes a los Pliegos adquiridos.

PRESENTACION DE OFERTAS: por sobre anónimo cerrado en el lugar de apertura

Para consultas e informes comunicarse al teléfono 4452000 /

sanluisaguacompras@gmail.com

ING. HUGO E. GUZMÁN DURÁN

Presidente

C: 2030 SPP e: 26 Jun. y v: 01 Jul.

Ente San Luis Agua

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 03-S.L.A.-2026 - DEC 7092/26

DENOMINACION: “EJECUCIÓN DE NUEVA PERFORACIÓN | POZO PÚBLICO TRES LOMAS”.

CONSULTA DE BASES: sanluisaguacompras@gmail.com

RECEPCION DE PROPUESTAS: Desde el día 26 de junio del 2026, hasta el día 07 de julio del 2026 a las 10hs.

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES CON 00/100 ($135.000.000,00) IVA INCLUIDO

VALOR DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES: Se establece en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($135.000,00) equivalente al 0,1% del presupuesto oficial.

El pago por la compra del pliego deberá hacerse en dinero en efectivo, mediante depósito bancario, en la moneda de curso legal en el país, en la cuenta bancaria del Ente San Luis Agua (Nº de cuenta 4780244091 CBU: 0110478720047802440915 – Banco Nación).

FECHA DE APERTURA: El día 07 de julio del 2026, en las Oficinas Administrativas del Ente San Luis Agua.

HORA DE APERTURA: 11:00 hs.

LUGAR DE APERTURA: Edificio Oeste – Bloque I Planta Baja, Casa de Gobierno.

ADQUISICION DE PLIEGOS: Los interesados podrán adquirir los Pliegos en la sede administrativa del Ente San Luis Agua, sito en Casa de Gobierno, Edificio Oeste, Bloque 1, Planta Baja; o bien enviando una solicitud al correo electrónico sanluisaguacompras@gmail.com, consignando razón social y N° de CUIT, todos los días hábiles, de 10:00 Hs. a 14:00 Hs. y hasta las 24 horas antes del acto de apertura de sobres, previo pago del sellado del importe determinado para su adquisición, siendo obligatorio constituir un domicilio en la ciudad de San Luis, al cual serán dirigidas las comunicaciones legales, judiciales, extrajudiciales o aclaraciones referentes a los Pliegos adquiridos.

PRESENTACION DE OFERTAS: por sobre anónimo cerrado en el lugar de apertura

Para consultas e informes comunicarse al teléfono 4452000 /

sanluisaguacompras@gmail.com

ING. HUGO E. GUZMÁN DURÁN

Presidente

C: 2031 SPP e: 26 Jun. y v: 01 Jul.

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE OFICIOS “EVA PERÓN”

SECRETARÍA DE HACIENDA

SUBDIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 02-2026

EXD: 5291137/26

Resolución Rectoral de autorización de llamado: RES 1009-UPRO-2026

OBRA: EDIFICIO PARA LA UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE OFICIOS “EVA PERÓN” (UPRO) – ANEXO PARQUE LINEAL UPRO “LOS FRESNOS” – CONECTOR AMBIENTAL RECREATIVO.

UBICACIÓN: VILLA DE MERLO

DEPARTAMENTO: JUNÍN

PROVINCIA: SAN LUIS

FORMA DE CONTRATACIÓN: AJUSTE ALZADO.

PRESUPUESTO OFICIAL: $3.150.000.000,00.

PRECIO DEL PLIEGO: $3.150.000,00.

FECHA Y HORA LÍMITE PARA ADQUIRIR PLIEGO: 14/07/2026 - 12:00 hs.

PLAZO DE EJECUCIÓN: 200 DÍAS CORRIDOS.

FECHA Y HORA DE APERTURA: 20/07/2026 - Hora: 10:00 hs.

LUGAR DE APERTURA: OFICINA DE SUBDIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, RECTORADO NORTE - UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE OFICIOS, 9 de Julio 1095, D5730 Villa Mercedes, San Luis.

FECHA, LUGAR Y HORA DE VISITA DE OBRA: 15/07/2026 - 10:00 hs - Predio de la futura Sede UPRO – Villa de Merlo, Parcela 4 (Padrón 13-982965), calles El Ceibo, El Maitén y Ruta Provincial N° 1, detrás del Hospital Madre Catalina Rodríguez, Villa de Merlo, San Luis.

REQUISITO PARA LA VISITA DE OBRA: La visita de obra reviste carácter obligatorio y excluyente. Para participar de la misma, el interesado deberá presentar la constancia de adquisición del Pliego de Bases y Condiciones y el instrumento legal que acredite la personería y facultades del representante de la firma, debiendo encontrarse la adquisición del pliego acreditada con anterioridad a la visita.

CONSULTAS Y VENTAS DE PLIEGOS: compras@uprosanluis.edu.ar

OFICINA DE SUBDIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, RECTORADO NORTE - UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE OFICIOS, 9 de Julio 1095, D5730 Villa Mercedes, San Luis.

CONSULTAS TÉCNICAS: obramerlo@uprosanluis.edu.ar

OFICINA DE SUBDIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA, MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN EDILICIA, RECTORADO NORTE - UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE OFICIOS, 9 de Julio 1095, D5730 Villa Mercedes, San Luis.

C: 2052 SPP e: 29 Jun. y v: 03 Jul.

AGENCIA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y SOCIEDAD SAN LUIS

LICITACIÓN PÚBLICA N°12-ACTySSL-2026.

OBJETO DE LA LICITACIÓN:“DISEÑO, PROVISIÓN, INSTALACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE SISTEMA DE ENERGÍA ININTERRUMPIDA PARA LA AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE ENERGÍA SEGURA DEL DATA CENTER DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS”.

EXPEDIENTE NÚMERO: EXD-0-6010754/26.

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($847.162.240,00).-

VALOR DEL PLIEGO: PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y DOS CON 24/100 ($847.162,24).-

LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Área Compras y Contrataciones dependiente de Agencia de Ciencia, Tecnología y Sociedad San Luis -Casa de Gobierno – Edificio Norte, Bloque 2 – Piso 3°, Ciudad de San Luis – Autopista de las Serranías Puntanas Km 783 - Provincia de San Luis (5700), día 16 de julio de 2026, a las 10:00hs.-

VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán realizar la compra del Pliego Único y del Pliego Particular de Bases y Condiciones hasta el día 15 de julio de 2026 a las 14:00hs.-

Los pliegos se enviarán vía email, previo a la presentación de la constancia de depósito conforme lo establecido en el Art. 5° del Pliego Particular de Bases y Condiciones, el cual deberá ser remitido a la siguiente dirección de correo electrónico: acts.areacomprasycon@sanluis.gov.ar

C: 2053 SPP e: 29 Jun y v: 03 Jul

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

LICITACIÓN PÚBLICA N°: 06-2026

OBJETO: Licitación Pública Nº 06/2026 con el objeto de realizar la “COMPRA, INSTALACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE DOS (2) EQUIPOS DE CLIMATIZACIÓN CENTRAL” en el Edificio José Ramiro Podetti, ubicado en calle Lavalle S/Nº extremo Sur, Parque Costanera Río V, de la ciudad de Villa Mercedes”

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS, SESENTA Y SEIS MILLONES CON 00/100 ($66.000.000,00).-

VALOR DEL PLIEGO: PESOS, SESENTA Y SEIS MIL CON 00/100 ($66.000,00).- El cual podrá ser adquirido mediante Depósito o Transferencia electrónica bancaria: a la Cuenta Corriente N° 4780189784 del BANCO NACIÓN SUCURSAL SAN LUIS CBU 0110478720047801897842, CUIT 30-63459906-8, del Poder Judicial de San Luis.-

VENTA DE PLIEGO Y CONSULTAS: Oficina Contable de la Segunda Circunscripción del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis. Correo electrónico comprasvm@justiciasanluis.gov.ar con copia a contablevmjudicial@gmail.com hasta 48hs hábiles antes de la fecha de apertura, en el horario de 08:00hs. a 13:00 hs.-

GARANTIA DE OFERTA Y GARANTIA DE CONTRATO: sujeto a lo establecido en el Pliego de Condiciones Generales.-

PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS: las ofertas serán recepcionadas HASTA EL DÍA ANTERIOR (ES DECIR, HASTA EL 27 DE JULIO DE 2026 DURANTE TODO EL DIA) al fijado para su apertura, por email, el que deberá ser enviado a la casilla comprasvm@justiciasanluis.gov.ar con copia a contablevmjudicial@gmail.comde la Oficina Contable en documento electrónico (en formatos .doc, .docx o .pdf) protegido con cifrado de contraseña, la que deberá ser comunicada por el oferente al momento del inicio del acto de apertura de ofertas, desde la misma dirección de correo desde la cual se remitió la oferta.-

FECHA DE APERTURA DE OFERTAS: La apertura de ofertas se realizará el día 28 DE JULIO DE 2026, A LAS 11:00 (ONCE) HORAS, por videoconferencia que será realizada a tal fin, por la Oficina Contable de la Segunda Circunscripción Judicial.-

PAULA J. IMBERTI

Responsable de Oficina Contable

C: 2093 SPP e: 01 y v: 06 Jul.

COMERCIALES

Por disposición del Registro Público de Comercio a cargo de la Dra. María Paula Silvestre Puente, hace saber por un día que “AGROPECUARIA LOURDES S.R.L.” por acta de reunión de socios N° 140 del día 15 de junio de 2026 decide prórroga de plazo. Como consecuencia se modifica la Cláusula Tercera del Contrato Social de la mencionada sociedad quedando redactada de la siguiente manera: “TERCERA: DURACION: La sociedad tendrá una duración de sesenta (60) años, contados a partir de su vencimiento el día 06 de junio de 2090”

VILLA MERCEDES, SAN LUIS, 22/06/2026

DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE

Subdirectora R.P.C.

C: 2074 $5.500,00 e: y v: 01 Jul.

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO SOCIAL - DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES ASELEC S.R.L.

El Registro Público de Comercio ordena la siguiente publicación de edicto por el término de Ley: se hace saber, con relación a la sociedad comercial denominada ASELEC S.R.L., que por Acta de Asamblea Unánime, de fecha 28 de mayo de 2026, la totalidad de los socios de la citada firma resolvieron, por unanimidad, lo siguiente: I) Modificar el Artículo Quinto del Contrato Social, el cual queda redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO QUINTO. ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO DE LA FIRMA SOCIAL. La administración, representación legal y uso de la firma social de la Sociedad estará a cargo de una gerencia plural diferenciada, integrada por uno o más gerentes socios y uno o más gerentes no socios, designados por reunión de socios con las mayorías previstas en la Ley 19.550, por tiempo indeterminado, hasta tanto sus mandatos sean revocados. Los gerentes actuarán dentro de los límites de las facultades que se asignan a cada categoría conforme al presente artículo, en los términos del art. 157 de la Ley General de Sociedades. A) GERENTES SOCIOS. La administración, representación y uso de la firma social podrá ser ejercida por cualquiera de los socios designados gerentes, en forma indistinta, con todas las facultades para poder actuar libre y ampliamente en todos los negocios sociales. A estos fines, los gerentes socios podrán comprar, gravar, vender, ceder y locar toda clase de bienes muebles e inmuebles; operar en bancos oficiales, mixtos y privados del país o del exterior, abriendo y cerrando cuentas, librando y endosando cheques, otorgando y recibiendo créditos; suscribir todo tipo de contratos relacionados con el objeto social; otorgar poderes generales y especiales; y, en general, realizar todos aquellos actos que no sean ajenos al objeto societario. B) GERENTES NO SOCIOS. Las facultades de los gerentes no socios quedan estrictamente limitadas a los actos vinculados al establecimiento comercial sito en calle 9 de Julio Nº 282 de la ciudad de San Luis, así como también de aquellas sucursales, agencias, filiales o futuras unidades de negocios que la sociedad establezca, explote o adquiera en adelante, ya sea dentro o fuera de la jurisdicción. Dentro de ese ámbito, se comprenden exclusivamente: (i) Gestión de los recursos humanos del establecimiento, quedando comprendidas entre tales funciones la contratación y desvinculación de personal afectado al mismo; y, (ii) Gestión administrativa de compras y ventas del establecimiento: compra de mercadería para comercializar y operaciones de venta, tanto mayoristas como minoristas, vinculadas al giro comercial de dicho establecimiento. Los gerentes no socios no podrán: a) realizar operaciones sobre las cuentas bancarias de la sociedad; ni efectuar retiros de dinero de la empresa; b) vender, ceder, permutar, gravar, donar o de cualquier modo enajenar bienes muebles registrables o inmuebles de la sociedad, exceptuándose de esta prohibición únicamente la mercadería relacionada con la actividad comercial que desarrolla ASELEC S.R.L.; c) otorgar avales, fianzas o garantías a favor de terceros; d) contraer empréstitos u obligaciones financieras en nombre de la sociedad; e) representar a la sociedad ante organismos públicos en gestiones que excedan el giro ordinario del establecimiento; ni f) delegar las funciones aquí asignadas en terceras personas. Los actos que los gerentes no socios celebraren excediendo las facultades aquí conferidas resultarán inoponibles a la sociedad y comprometerán su responsabilidad personal y solidaria frente a la misma y a los socios, sin perjuicio de la nulidad que pudiere corresponder.”II) Designación de Gerentes no Socios: En virtud del régimen de gerencia plural diferenciada aprobado, se designó por unanimidad como Gerentes No Socios, a las siguientes personas: a) Sra. GRISELDA KAREN SCHEPP, argentina, nacida el 18 de abril de 1992, D.N.I. Nº 36.227.534, CUIL Nº 27-36227534-8, con domicilio real en calle Colón Nº 926 de la ciudad de San Luis, Provincia de San Luis; y b) Sr. CARLOS ANDRÉS PALORMO, argentino, nacido el 10 de noviembre de 1988, D.N.I. Nº 34.288.046, con domicilio real en calle Colón Nº 926 de la ciudad de San Luis (C.P. 5700), Provincia de San Luis. Ambos desempeñarán el cargo por tiempo indeterminado, hasta tanto sus mandatos sean revocados por reunión de socios. III) Ratificación de Gerentes Socios: Se ratificó en el ejercicio de la gerencia, con plenas facultades de administración y representación, en su carácter de Gerentes Socios, al Sr. ALEJANDRO OSVALDO SCHEPP, D.N.I. Nº 14.553.128, y a la Sra. NILDA JOSEFINA ESTER CANGIANO DE SCHEPP, D.N.I. Nº 16.839.737, quienes continuarán en el ejercicio de sus cargos por tiempo indeterminado.

San Luis, de junio de 2026.-

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 2075 $5.500,00 e: y v: 01 Jul.

LORANKA S.A.S.

La Srta. RITA LORENA BOCCARDO, D.N.I. 44.019.944 CUIT 27-44019944-0, argentina, nacida el 22/07/2002, soltera, de profesión comerciante y con domicilio en calle San Martin s/n de la localidad de Cortaderas (San Luis) y la Srta. YAQUELIN ANTONELA BOCCARDO, D.N.I. 48.269.759 CUIT 27-48269759-9, argentina, nacida el 18/11/2007, soltera, de profesión comerciante y con domicilio en calle San Martin s/n de la localidad de Cortaderas (San Luis); resuelven constituir una SOCIEDAD DE ACCIONES SIMPLIFICADA el día 22 de mayo de 2026 con certificación de firma de fecha 27/05/2026 y anexo modificatorio y aclaratorio de fecha 18/06/2026. DENOMINACIÓN - DOMICILIO: La sociedad se denomina “LORANKA S.A.S.” y tiene su domicilio social, legal y fiscal en Avenida San Martin s/n, Cortaderas (San Luis). PLAZO DE DURACIÓN: La sociedad tendrá una duración de Noventa y Nueve Años (99 años). OBJETO: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena o asociada con terceros, ya sea dentro o fuera del país las siguientes actividades: a) Explotación agropecuaria y forestal: La producción agrícola, ganadera —bovina, bubalina, porcina, ovina, caprina y equina— y forestal; la prestación de servicios de silvicultura, apoyo agrícola y contratismo rural; el procesamiento y comercialización de carnes, granos, maderas y demás productos agropecuarios y forestales; la ejecución de obras de infraestructura y movimiento de suelos de uso rural; el transporte de hacienda, granos, maderas, maquinarias e insumos agropecuarios; y la adquisición, arrendamiento y administración de inmuebles rurales con fines productivos. b) Comercio minorista y mayorista — Maxikiosco: La compraventa minorista y mayorista de golosinas, chocolates, caramelos y confituras; bebidas con y sin alcohol, aguas, jugos e infusiones; tabaco, cigarrillos y artículos de fumador; alimentos envasados y productos de almacén; artículos de librería, papelería y útiles escolares; juguetería, juegos de mesa y artículos de entretenimiento; productos de higiene personal, perfumería y cosmética; artículos de limpieza y del hogar; pilas, cargadores y accesorios electrónicos de bajo consumo; tarjetas telefónicas, de transporte y de entretenimiento; revistas, diarios y publicaciones periódicas; souvenirs y artículos de regalo; y todo otro producto de venta habitual en establecimientos de este tipo, pudiendo asimismo prestar servicios de fotocopiado, impresión, carga de saldo telefónico y servicios de pago y cobranza de facturas y servicios públicos. CAPITAL: El Capital Social es de $750.000,00 representado por 750 acciones ordinarias de $1.000 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. INTEGRACIÓN DEL CAPITAL: El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la presentación de boleta de depósito del Banco Nación, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. Las socias suscriben el 100% del capital social en 50% cada una. ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: Se designa como Administradora titular a: Rita Lorena Boccardo D.N.I. 44.019.944; y como Administradora suplente a: Yaquelin Antonela Boccardo, D.N.I. 48.269.759. La representación legal de la sociedad será ejercida por los administradores titulares y suplentes designados indistintamente. CIERRE DE EJERCICIO – DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES: Se dispone que el ejercicio social cierra el 30 de abril de cada año.

C: 2076 $5.500,00 e: y v: 01 Jul.

El Registro Público de Comercio, ordena que se publique por el término de Ley: Que según contrato constitutivo de fecha 03 días del mes de junio del año 2026, el Sr. MERCADO, MAURO ALBERTO DNI N.º 37.192.596 , CUIL 24-37192596-8, de 33 años de edad, nacido el día 13/05/1993, con domicilio real en Barrio Portal de las Rosas Mzna 397 Casa 10 , San Luis, estado civil soltero y de profesión Empresario, siendo el compareciente Argentino, mayor de edad, y en total uso de sus facultades manifiesta que desea constituir una SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (S.A.S.) que se regulara conforme lo establecido en la ley 27.349; ley 19.550 cuya denominación es PIMA Group S.A.S., con domicilio legal en la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, de la provincia de San Luis, cuyo OBJETO dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: (a) Agropecuarias, avícolas, ganaderas, pesqueras, tamberas y vitivinícolas; (b) Comunicaciones, espectáculos, editoriales y gráficas en cualquier soporte; (c) Culturales y educativas; (d) Desarrollo de tecnologías, investigación e innovación y software; (e) Gastronómicas, hoteleras y turísticas; (f) Inmobiliarias y constructoras; (g) Salud, y (h) Transporte.

La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.

Podrá presentarse a licitaciones públicas y/o privadas y/o cualquier otra modalidad de contratación para la provisión de bienes y servicios o ejecución de obras relacionados con su objeto que fueran llamadas por instituciones públicas y/o privadas. Plazo de duración: 99 años a contar desde su constitución. El Capital Social es de pesos UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE C/ 00/100 ($1.386.499,00) representado en mil (1.000) acciones ordinarias escriturales, de PESOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 99/100 ($1.386,99) valor nominal cada una y con derecho de un voto por acción. La Administración y Representación: Designan como administrador y representante legal titular al Sr. MERCADO, MAURO ALBERTO DNI Nº ٣٧.١٩٢.٥٩٦, CUIL 24-37192596-8, y como Administrador y representante legal suplente la Sra. CALZINA MONICA ELIZABETH DNI Nº ٢٢.٣٨٧.٨٥٤, CUIL ٢٧-٢٢٣٨٧٨٥٤-٢. Fecha de Cierre del Ejercicio comercial: el ٣١ de julio de cada año. Fiscalización: La sociedad prescinde del órgano de fiscalización, adquiriendo los accionistas las facultades de contralor conforme el art. ٥٥ de la Ley General de Sociedades ١٩.٥٥٠. CAPITAL SOCIAL: El Socio Mercado, Mauro Alberto suscribe el ١00% del capital, siendo de mil acciones ordinarias escriturales, de mil trescientos ochenta y seis con 99/100 pesos de valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un cien (100%) en bienes, según inventario de bienes anexo que forma parte del Contrato, y se incorpora a la Sociedad en un todo de acuerdo al Art. 149 de la ley de Sociedades Comerciales. SEDE SOCIAL: La sociedad tiene domicilio social en CALLE SANTA FE N° 502, de la ciudad de San Luis, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis, fijando en el mismo su domicilio legal.

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 2077 $5.500,00 e: y v: 01 Jul.

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA

DENOMINACIÓN SOCIAL: “ALTO VALLE SAS.”.-

IDENTIFICACIÓN DE SOCIOS: MARIA ANTONIA DOMÍNGUEZ, Nacida el 16 de Febrero de 1979; Titular del Documento Nacional de Identidad N° 27.033.073 CUIL N° 27-27033073-3; de profesión contadora, de estado Civil soltera; domiciliada en calle Ricardo Rojas s/n, de la localidad de San Francisco del Monte de Oro, Provincia de San Luis; ABEL HORACIO GOMEZ , Nacido el 12 de Agosto de 1974, Titular Del Documento Nacional de Identidad Nº 24.639.253, CUIL Nº27-24639253-7, de profesión comerciante de estado civil soltero, domiciliado en calle 25 de Mayo 656, de la localidad de San Francisco del Monte de Oro, Provincia de San Luis.

FECHA DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD: 03/06/2026, por instrumento privado con firmas certificadas por la Escribana María Marta Baudino, Titular del Registro Notarial N° 33.-

PLAZO DE DURACIÓN: 99 años, a partir de la fecha de su constitución. -

DOMICILIO LEGAL: Tiene su domicilio legal en calle 25 de Mayo Nº 656 de la Localidad de San Francisco del Monte de Oro, de la Provincia de San Luis, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier lugar del país o del extranjero. -

OBJETO SOCIAL: La sociedad tendrá como objeto dedicarse por cuenta propia, o asociada a terceras personas de existencia real o jurídica en el país y/o en el extranjero a las siguientes actividades:

a) Desarrollo territorial e inmobiliario: Desarrollar, planificar, urbanizar, administrar y ejecutar: urbanizaciones, loteos, barrios, complejos turísticos, desarrollos rurales, ecosistemas territoriales integrados, infraestructura urbana y rural, obras hidráulicas, redes de agua, redes eléctricas, energías renovables, caminos, espacios recreativos, deportivos y comunitarios.

b) Conservación y gestión ambiental: Impulsar, desarrollar, administrar y gestionar: servidumbres ecológicas, reservas privadas, áreas naturales protegidas, corredores biológicos, programas de conservación, restauración ecológica, manejo sustentable del bosque nativo, protección hídrica, prevención de incendios forestales, regeneración ambiental y territorial.

c) Sistemas de seguridad ambiental y territorial: Desarrollar, incorporar, distribuir, instalar, operar y administrar sistemas tecnológicos y físicos destinados a la protección de: bosques nativos, áreas naturales protegidas, zonas rurales, urbanizaciones, desarrollos turísticos y territoriales. Incluyendo: monitoreo ambiental, cámaras, sensores, drones, telecomunicaciones, inteligencia artificial, detección temprana de incendios, control de accesos, sistemas de alerta, automatización, centros de monitoreo, gestión de emergencias y seguridad.

territorial.

d) Turismo y bienestar: Desarrollar y administrar: hoteles, hosterías, glampings, clubes, complejos recreativos, centros deportivos, lagunas recreativas, ecoturismo, turismo rural, turismo científico, turismo educativo y actividades culturales.

e) Tecnología e innovación: Desarrollar plataformas tecnológicas, software, sistemas de gestión territorial, monitoreo ambiental, análisis geoespacial, automatización, energías renovables, sistemas inteligentes aplicados al territorio y al ambiente.

f) Actividades comerciales y de servicios: Comercializar bienes y prestar servicios vinculados directa o indirectamente con el objeto social. A tal fin la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todos los actos y contratos relacionados con su objeto. La sociedad orientará sus actividades bajo principios de sostenibilidad ambiental, innovación territorial, regeneración ecológica y articulación público-privada, promoviendo modelos compatibles con el desarrollo sostenible y la protección ambiental.-

CAPITAL SOCIAL: Capital Social: El capital social se fija en la suma de PESOS SETESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL ($736.000), representado por SETECIENTAS TREINTA Y SEIS ACCIONES acciones ordinarias nominativas no endosables de PESOS UN MIL ($1000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. - Los socios suscriben el veinticinco por ciento (25%) del capital; y el setenta y cinco por ciento (75%) restante será integrado en un plazo de dos años a partir de la fecha de constitución. Integran el capital según el siguiente detalle: a) la señora MARIA ANTONIA DOMINGUEZ suscribe cuatrocientas treinta y dos acciones ordinarias, nominativas no endosables, de pesos un mil valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción, es decir, la suma de pesos cuatrocientos Cuarenta y Un Mil Seiscientos, que representan el 60% del capital social; b) el señor ABEL HORACIO GOMEZ suscribe doscientas noventa y Cuatro Mil Cuatrocientas acciones ordinarias, nominativas no endosables, de pesos un mil valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción, es decir, la suma de pesos doscientos ochenta y ocho mil, que representan el 40% del capital social.-

ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL: los socios resuelven designar como ADMINISTRADORA TITULAR a la Señora MARIA ANTONIA DOMINGUEZ, titular del Documento Nacional de Identidad N° 27.033.073; y ADMINISTRADOR SUPLENTE al Señor ABEL HORACIO GOMEZ, titular del Documento Nacional de Identidad N° 24.639.253.-

FISCALIZACIÓN: La sociedad prescinde de la sindicatura. -

FECHA CIERRE EJERCICIO SOCIAL: 31 de Diciembre de cada año. -

C: 2078 $5.500,00 e: y v: 01 Jul.

El Registro Público de la Ciudad de San Luis, Argentina, ordena que se publique por el término de ley:

Mediante Acta de Reunión de Socios de SALLENAVE SRL de fecha 19/06/2026 se ha designado como ADMINISTRADOR por el término de dos años al socio Licenciado JORGE MARTÍN SALLENAVE DNI número 20.009.198, CUIT 20-20009198-2 de 58 años, soltero, argentino, profesión comerciante, con domicilio en Calle San Martín 844 de la ciudad de San Luis. Sigue como ADMINISTRADORA también Licenciada TERESITA MAGDA EMMA SALLENAVE DE SAGUÍ, D.N.I. N° 4.192.128, CUIL 27-0419128-0, nacida el 25/02/1941, argentina, jubilada, domiciliada en Pasaje Sacchi 41, de la Ciudad de Mendoza, Provincia del mismo nombre.

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 2079 $5.500,00 e: y v: 01 Jul

EDICTO CONSTITUCIÓN SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA

DENOMINACIÓN: AMCA S.A.S.

FECHA DEL ACTO CONSTITUTIVO: 02 de junio de 2026

DATOS DE LOS SOCIOS:

CYNTHIA GISELA BELZUNCE, D.N.I. N.º 32.038.569, C.U.I.L. 27-32038569-0, de nacionalidad argentina, nacida el 04/01/1986, ocupación comerciante, estado civil Soltera, con domicilio en calle Héroes de Malvinas N° 503, Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis; y RODRIGO EMIR MARCOS, D.N.I. Nº ٢٦.٨١٢.٧٣٠, C.U.I.L. ٢٠-٢٦٨١٢٧٣٠-٦, de nacionalidad argentina, nacido el ١٣/٠٤/١٩٧٨, ocupación comerciante, estado civil soltero, con domicilio en calle Héroes de Malvinas N° ٥٠٣, Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis.

DOMICILIO (SEDE SOCIAL): Héroes de Malvinas N° 503, San Luis, Provincia de San Luis.

DURACIÓN: 99 años contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público.

OBJETO SOCIAL: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, tanto en el país como en el extranjero, a las siguientes actividades conexas en el área de la salud: SERVICIOS ASISTENCIALES Y DE ATENCIÓN MÉDICA: Instalación, administración y explotación de establecimientos asistenciales, tales como policonsultorios, clínicas, institutos médicos, centros odontológicos, laboratorios de análisis clínicos, centros de diagnóstico por imágenes, clínicas de estética y bienestar, así como la prestación de servicios de medicina general y especializada, enfermería, kinesiología, psicología, nutrición y prácticas afines, ya sea en forma presencial o mediante plataformas de telemedicina. ASISTENCIA DOMICILIARIA Y TRASLADOS: Prestación de servicios de internación domiciliaria, cuidados paliativos, asistencia geriátrica y traslados sanitarios de media y alta complejidad. COMERCIALIZACIÓN, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN: Compra, venta, distribución, consignación, importación y exportación de insumos médicos, material descartable, medicamentos, instrumental quirúrgico, aparatología médica y estética, prótesis, implantes, productos ortopédicos y mobiliario hospitalario, tanto a nivel mayorista como minorista. SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y DE CONSULTORÍA: Desarrollo, comercialización y licenciamiento de software y plataformas digitales aplicadas a la salud; así como el gerenciamiento, administración, auditoría médica y consultoría estratégica para sanatorios, hospitales, mutuales u obras sociales. CAPACITACIÓN Y DOCENCIA: Organización y dictado de cursos, talleres, seminarios y conferencias orientados a la formación, actualización y perfeccionamiento de profesionales y técnicos del área de la salud. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad actuará exclusivamente como organizadora de los medios de producción y de los recursos materiales y humanos necesarios. Aquellas actividades que por la normativa vigente requieran de título habilitante y matriculación profesional, serán ejecutadas indefectiblemente por profesionales de la salud debidamente matriculados ante las autoridades competentes del ámbito nacional, provincial o municipal.

CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de pesos UN MILLON ($1.000.000) representado por 1000 acciones ordinarias, nominativas, no endosables, de Pesos MIL ($1000) valor nominal cada una y con derecho a un (1) voto por acción. EL SOCIO Cynthia Gisela Belzunce, suscribe la cantidad de QUINIENTAS (500) acciones ordinarias escriturales, de MIL pesos valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción y EL SOCIO Rodrigo Emir Marcos, suscribe la cantidad de QUINIENTAS (500) acciones ordinarias escriturales, de MIL pesos valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción.

ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN: La administración está a cargo de un Administrador titular : CYNTHIA GISELA BELZUNCE, D.N.I. N.º 32.038.569, CUIT 27-32038659-0 con domicilio en calle Héroes de Malvinas N° 503, de la Ciudad de San Luis, Departamento Capital, de la Provincia de San Luis y Administrador Suplente: RODRIGO EMIR MARCOS, D.N.I. N.º 26.812.730, C.U.I.L. 20-26812730-6, con domicilio en la calle Héroes de Malvinas N° 503 de la Ciudad de San Luis, Departamento Capital, de la Provincia de San Luis. La sociedad prescinde de sindicatura

CIERRE DE EJERCICIO: 31 de Mayo de cada año

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 2094 $5.500,00 e. y v: 01 Jul.

GUAYABERA S.A.

Inscripta bajo el Tomo N° 104 de Contratos Sociales Folio 102. Numero 04. Domicilio de la Sede - Calle 107, entre 3 y 5, del Parque Industrial Norte, de la Ciudad de Juan Martín Pueyrredón, Provincia de San Luis.

EDICTO RATIFICACIÓN Y CONVALIDACIÓN DE AUTORIDADES VIGENTES – GUAYABERA S.A. hace saber que por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el día 28 de enero de 2026, en la sede social, con la presencia del cien por ciento (100%) del capital social con derecho a voto, se resolvió por unanimidad: 1. Tomar conocimiento del extravío de los libros de Actas de Directorio y Asamblea N° 1, que contenían la información correspondientes al período comprendido entre los años 1987 y 2014 respecto a designaciones de autoridades, y de la denuncia policial efectuada con fecha 19 de diciembre de 2025 ante la Comisaría Seccional Cuarta, Unidad Regional I, Policía de la Provincia de San Luis. 2. Reconocer la imposibilidad material de reconstruir las actuaciones societarias correspondientes al período 1987–2014, y acogerse a lo dispuesto por el artículo 51, punto 14, de la Resolución N° 100/2022 del Registro Público de Comercio de la Provincia de San Luis. 3. Aprobar, ratificar y convalidar expresa e integralmente la totalidad de los actos societarios vinculados a la designación y actuación de las autoridades sociales desde el año 1987 hasta la fecha, incluyendo todos los Directorios oportunamente designados, aun cuando no hubieran sido inscriptos en su oportunidad. 4. Ratificar expresamente todas las actuaciones documentadas desde el año 2015 en adelante, conforme surgen de los Libros de Actas de Directorio y Asamblea N° 2 debidamente rubricados, cuyo detalle obra en el Anexo I del acta respectiva. 5. Ratificar la actuación de las autoridades sociales durante todos los períodos mencionados, incluyendo la aprobación de la gestión del Directorio y de los actos de administración y representación realizados. 6. Autorizar expresamente a la Sra. María de Lourdes Gómez, DNI N° 27.612.711, para realizar todas las presentaciones, gestiones, rectificaciones y trámites necesarios ante el Registro Público de Comercio de la Provincia de San Luis y demás organismos que correspondan.

A continuación se comunica que por Asamblea General Ordinaria de Accionistas de fecha 15 de julio de 2025, se designaron las siguientes autoridades, con mandato por un año: Presidente: Sebastián Fernández, DNI N° 27.402.565, argentino, con domicilio en B° DALVIAN, Manzana 71, casa 5, de Ciudad Capital, Provincia de Mendoza, Comerciante; Director Titular: Mauricio Fernández, DNI N° 26.314.906, argentino, con domicilio en Cerro Campanario 743, B° DALVIAN, Ciudad Capital, Provincia de Mendoza, Comerciante: Directores Suplentes: Diego Fernández, DNI N° 25.484.458, argentino, con domicilio en B° DALVIAN, Manzana 71, casa 5, de Ciudad Capital de la Provincia de Mendoza, Comerciante: Y Federico Fernández, DNI N° 31.943.683, B° DALVIAN, Manzana 57, casa 20, Las Heras, Mendoza. Todos constituyen domicilio especial en la sede social en calle 107, entre 3 y 5, Parque Industrial Norte, Provincia de San Luis. Y declaran bajo fe de juramento que no se encuentran incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades reguladas por el art. 264 de la LGS.

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 2095 $5.500,00 e. y v: 01 Jul.

EDICTO CONSTITUCIÓN SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA

DENOMINACIÓN: D&C S.A.S.

FECHA DEL ACTO CONSTITUTIVO: 20 de febrero de 2026

DATOS DE LOS SOCIOS:

CIPRIANI CRISTHIAN NICOLAS, D.N.I. N.º 34.764.427, CUIT 20-34764427-8, de nacionalidad Argentino, nacido el 05/07/1990, profesión: comerciante, estado civil soltero, con domicilio en la calle Chubut N° 1038 de la Ciudad de San Luis, Departamento Capital, de la Provincia de San Luis; y el Sr. SOSA BERTOLA CARLOS DANIEL, D.N.I. Nº ٣٦.٢٢٧.٠٠٢, CUIT 20-36227002-3 de nacionalidad Argentina, nacido el 10/02/1992, profesión: comerciante, estado civil soltero, con domicilio en calle Riobamba N° 932, de la Ciudad de San Luis, Departamento Capital, de la Provincia de San Luis

DOMICILIO (SEDE SOCIAL): Obispo Orzali N° ١٣٩٦, San Luis, Provincia de San Luis.

DURACIÓN: 99 años contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público.

OBJETO SOCIAL: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país a la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: (a) Agropecuarias, avícolas, ganaderas, pesqueras, tamberas y vitivinícolas; (b) Comunicaciones, espectáculos, editoriales y gráficas en cualquier soporte; (c) Culturales y educativas; (d) Desarrollo de tecnologías, investigación e innovación y software; (e) Gastronómicas, hoteleras y turísticas; (f) Inmobiliarias y constructoras; (g) Inversoras, financieras y fideicomisos; (h) Petroleras, gasíferas, forestales, mineras y energéticas en todas sus formas; (i) Salud, y (j) Transporte. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.

CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de pesos UN MILLON ($1.000.000) representado por igual cantidad de acciones ordinarias escriturales, de $1 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. EL SOCIO CIPRIANI CRISTHIAN NICOLAS, suscribe la cantidad de QUINIENTOS MIL (500000) acciones ordinarias escriturales, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción y EL SOCIO SOSA BERTOLA CARLOS DANIEL, suscribe la cantidad de QUINIENTOS MIL (500000) acciones ordinarias escriturales, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción.

ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN / GESTIÓN:

La administración está a cargo de un Administrador Titular: SOSA BERTOLA CARLOS DANIEL, D.N.I. Nº ٣٦.٢٢٧.٠٠٢, CUIT 20-36227002-3, con domicilio en calle Obispo Orzali N° ١٣٩٦ de la Ciudad de San Luis, Departamento Capital, de la Provincia de San Luis. Y Administrador Suplente: CIPRIANI CRISTHIAN NICOLAS, D.N.I. Nº ٣٤.٧٦٤.٤٢٧, CUIT 20-34764427-8, con domicilio en calle Obispo Orzali 1396 de la Ciudad de San Luis, Departamento Capital, de la Provincia de San Luis. La sociedad prescinde de sindicatura.

CIERRE DE EJERCICIO: 31 de Diciembre de cada año.

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 2096 $5.500,00 e. y v: 01 Jul.

CONSTITUCION DE SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA “SABOR Y SENSACION SAS.”.-

El Registro Público de Comercio ordena se publique por el termino de ley: 1)- SOCIO: Sr. FLORES BECERRA FACUNDO SEBASTIAN SANTINO DNI 48.018.263, CUIL: 20-48018263-5, de nacionalidad argentino, con domicilio en B° Manuel Lezcano mza I casa 22, estado civil soltero de profesión empresario; 2)- FECHA DEL INSTRUMENTO DE CONSTITUCIÓN: 16 DE JUNIO DE 2026; 3)- DENOMINACIÓN: “SABOR Y SENSACION S.A.S.”; 4)- DOMICILIO: establecer domicilio legal y fiscal en la jurisdicción de la Ciudad de San Luis, y SEDE SOCIAL B° Manuel Lezcano mza I casa 22, Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis; 5)- PLAZO DE DURACIÓN: de 99 (noventa y nueve) años, contados a partir de la fecha de su constitución. 6)- OBJETO La sociedad tendrá por objeto dedicarse, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, dentro y fuera del país, a la elaboración, producción, industrialización, fraccionamiento, distribución, comercialización y venta, al por mayor y al por menor, de productos de panadería, panificación, pastelería, confitería, repostería y demás productos alimenticios y gastronómicos, comprendiendo, entre otros, pan, facturas, masas, galletas, bizcochos, tortas, postres, sandwiches, productos congelados, comidas elaboradas, viandas, productos dietéticos y bebidas con y sin alcohol. Asimismo, podrá explotar y administrar panaderías, confiterías, cafeterías, casas de té, establecimientos gastronómicos y locales de expendio de alimentos; prestar servicios de catering; elaborar, preparar, envasar, distribuir y comercializar viandas y comidas para particulares, empresas, instituciones públicas y privadas, establecimientos educativos, sanitarios y deportivos; y realizar servicios de entrega a domicilio. También podrá dedicarse a la compra, venta, importación, exportación, representación, distribución, consignación y comercialización de materias primas, insumos, mercaderías, maquinarias, equipos, herramientas y accesorios relacionados con la actividad. A los fines del cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá realizar todos los actos y contratos civiles, comerciales, financieros y administrativos que sean necesarios o convenientes para el desarrollo de su objeto social, pudiendo adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles, constituir derechos reales y operar con entidades financieras públicas y privadas. 7)- CAPITAL: El Socio suscribe el 100.00% (cien por ciento) del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: FLORES BECERRA FACUNDO SEBASTIAN SANTINO, suscribe la cantidad de $750.000,00 (pesos Setecientos Cincuenta Mil) adquiriendo la misma cantidad de acciones ordinarias escriturales, de $1,00 (pesos uno con cero centavos) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un 25% (veinticinco por ciento) en dinero efectivo, el saldo pendiente del capital social se integrará dentro del plazo máximo de dos (dos) años, contados desde la fecha de su constitución de la sociedad. La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al solo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. 8)- ADMINISTRACION: Designar administrador titular al Sr FLORES BECERRA FACUNDO SEBASTIAN SANTINO DNI 48.018.263, CUIL: 20-48018263-5 de nacionalidad argentino, quien acepta el cargo que le ha sido conferido y constituye domicilio especial en la sede social conforme a lo establecido en el artículo 256 Ley 19.550 de Sociedades Comerciales; y designar Administrador suplente a la Sr. FLORES BECERRA LUCAS NAHUEL MAXIMILIANO DNI Nº 41.721.545, CUIL Nº ٢٠-٤١٧٢١٥٤٥-٠ de nacionalidad argentino, nacido el 29 de diciembre de 1998, quien acepta el cargo que le ha sido conferido y constituye domicilio especial en la sede social 9)- CIERRE DE EJERCICIO: el día 31 de diciembre de cada año 10)- FISCALIZACION: prescinde del órgano de fiscalización

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 2097 $5.500,00 e. y v: 01 Jul.

NEW PGA SRL

MODIFICACION Y REORDENAMIENTO DE ESTATUTO SOCIAL

Por acta de reunión de socios, número 86, de fecha 16 de abril del 2026, se reúnen los socios de NEW PGA SRL, con la presencia del 100% del capital social, y declarada abierta la misma, se somete a consideración el primer punto del orden del día: 1°) Designación de los firmantes del acta.- Puesto a consideración , por unanimidad se RESUELVE: Designar a los representantes de los socios para firmar el acta.- A continuación se somete a consideración el segundo punto del Orden del Día: 2°) Consideración de la documentación prescripta por el Art. 234, inc. 1 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 correspondiente al ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre del 2025.- Toma la palabra el representante del socio Newsan SA, y manifiesta que, habiendo sido puesta a consideración de los socios, con la debida anticipación, la documentación contable referida en el punto en tratamiento para su revisión y análisis, propone omitir su lectura y aprobar el Balance General, el Estado de situación Patrimonial, el Estado de Resultados, el Estado de Evolución del Patrimonio Neto, el Estado de Flujo de Efectivo, las Notas, los Anexos, el Informe del Auditor y demás documentación contable complementaria correspondientes al ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre del 2025, junto con la pertinente Memoria e Informe del Síndico.- Habiéndose sometido a consideración la moción efectuada, la misma es aprobada por unanimidad de los socios presentes. Seguidamente se somete a consideración el tercer punto del Orden del Día: 3°) Tratamiento y destino del resultado del ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre del 2025.- Consideración de la Distribución de Dividendos. Consideración de la constitución de una Reserva Especial.- El Sr. Galli toma la palabra e informa que los estados contables correspondientes al ejercicio económico irregular finalizado el 31 de diciembre del 2025 ha arrojado una ganancia por la suma de $25.152.431.087, que re-expresado asciende a la suma de $27.527.396.699.- Asimismo , el Sr. Galli deja constancia que todas las re-expresiones aquí mencionadas se encuentran efectuadas según índice FACPCE correspondiente al mes de marzo del corriente año.- Toma la palabra el representante del socio Fideicomiso de Garantía PGA quien mociona por (i) aprobar el resultado del ejercicio , el cual arroja ganancias por la suma de $25.152.431.087, que re-expresado asciende a la suma de $27.527.396.699, (ii) destinar el 5% de la ganancia del ejercicio ; es decir, la suma re-expresada de $1.376.369.835 a la Reserva Legal y distribuir dividendos por la suma re-expresada de $13.075.513.432,03, en proporción a las tenencias de los socios, dejando constancia que respecto del pago de dividendos del socio Fideicomiso de Garantía PGA el pago se realizara al Sr. Luis Santiago Galli, en carácter de fiduciante, conforme lo establecido en el contrato de fideicomiso correspondiente y delegar en la Gerencia la época y puesta a disposición y pago de los citados dividendos.- (iii) Destinar la suma restante de la ganancia del ejercicio, es decir la suma de $13.075.513.432 a constituir una reserva especial, la que será mantenida para la cobertura de futuras inversiones de cualquier índole y/o capital de trabajo y/o financiamiento de expansión de la compañía a otros países y/o futuras distribución de dividendos, en cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas vigentes.- Habiéndose sometido a consideración la moción efectuada por el representante del socio Fideicomiso de Garantía PGA, y luego de una breve deliberación, por unanimidad se RESUELVE.- (i) Aprobar el resultado del ejercicio , el cual arrojo ganancias por la suma de $25.152.431.087, que re-expresado asciende a la suma de $27.527.396.699; (ii) Destinar el 5% de la ganancia del ejercicio; es decir , la suma re-expresada de $1.376.369.835, a la Reserva Legal y distribuir dividendos por la suma re-expresada de $13.075.513.432 en proporción a las tenencias de los socios, según lo indicado precedentemente; (iii) Destinar la suma restante de la ganancia del ejercicio, es decir la suma de $13.075.513.432 a constituir una reserva especial, la que será mantenida para la cobertura de futuras inversiones de cualquier índole y/o capital de trabajo y/o financiamiento de expansión de la compañía a otros países y/o futuras distribuciones de dividendos, en cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas vigentes.- Acto seguido pasa a tratarse el cuarto punto del Orden del Dio: 4°) Consideración de la delegación a la Gerencia para desafectar y aplicar a su destino la Reserva Especial.- Toma la palabra el Sr. Luis Galli, y menciona que, en virtud de lo aprobado en el punto precedente, resulta necesario aprobar la delegación a la Gerencia de la facultad de desafectar y aplicar a su destino la reserva especial constituida, en el momento y de la manera que la Gerencia estime conveniente conforme las necesidades de la compañía. Habiéndose sometido a consideración de los socios la moción efectuada por el Sr. Galli, y luego de una breve deliberación, por unanimidad se RESUELVE.-: Delegar en la Gerencia la facultad de desafectar y aplicar a su destino la reserva especial constituida en el punto precedente. Seguidamente pasa a tratarse el Quinto punto del Orden del día: 5°) Consideración de la gestión, honorarios y remuneración del Gerente Titular y del Sindico Titular durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre del 2025.- Toma la palabra el representante del socio Fideicomiso de Garantía PGA y mociona aprobar (i) la gestión del gerente Titular durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre del 2025, efectuando votos de reconocimiento por la labor desarrollada; (ii) en relación con los honorarios del Gerente Titular considerando las tareas desarrolladas y su dedicación , los parámetros del mercado, los resultados del ejercicio y los topes previstos por el Art. 261 de la Ley General de Sociedades, propone se destine la suma total de $6.362.416.143,50, como honorarios del Gerente Titular; (iii) aprobar la renuncia de los honorarios del Sindico Titular y se agradezca y reconozca este gesto.- Habiéndose sometido a consideración y luego de una breve deliberación por unanimidad se RESUELVE: aprobar la moción efectuada por el representante del socio Fideicomiso de Garantía PGA.- Acto seguido, pasa a tratarse el sexto punto del Orden del Dia: 6°) Consideración de la Designación de los miembros de la Gerencia.- Toma la palabra del Sr. Galli, quien informa que resulta necesario designar los miembros de la Gerencia por un nuevo mandato.- Luego de una breve deliberación, los Srs. Socios por unanimidad, RESUELVEN; (i) fijar en 1 (uno) el número de Gerentes Titulares y en 1 (uno) el número de Gerentes Suplentes; (ii) designar a los Sres. Luis Santiago Galli y María Fernanda Torquati como Gerente Titular y Gerente Suplente respectivamente por 1 ejercicio , es decir, hasta la Reunión de Socios que considere los estos contables que cerraran el 31 de diciembre de 2026.- Presente en este acto, el Sr. Luis Santiago Galli y la Sra. María Fernanda Torquati: (i) aceptan los cargos para los cuales han sido designados firmando al pie de la presente; (ii) fijan domicilio especial , en los términos del Art. 256 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, en Roque Pérez 3650, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (iii) declaran que no están sujetos a las prohibiciones e incompatibilidades previstas en el Artículo 264 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, y (iv) Declaran que no se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la nómina de “Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera.- Finalmente se considera el sétimo punto del Orden del Día; 7°) Consideración de la Designación de los miembros de la Sindicatura: En uso de la palabra el Sr. Galli informa que resulta necesario designar un Sindico Titular y un Sindico Suplente por un nuevo mandato.- Luego de una breve deliberación , los Sres. Socios por unanimidad RESUELVEN.- (i) determinar en 1 (uno) el número de Síndicos Titulares y en 1 (uno) el de Sindico Suplente; (ii) Designar a Ezequiel Sergio Albarellos como Sindico Titular y a Ivana Julieta Fernández como sindico Suplente por el término de un ejercicio, es decir, hasta la reunión de socios que considere los estados contables que cerraran el 31 de diciembre del 2026.- Presentes en el acto , los Síndicos designado declaran que : (a) aceptan los cargos para los cuales han sido designados firmando al pie de la presente, (b) fijan domicilio especial , en los términos del Art. 256 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, en Pedro Lozano 4598, ciudad Autónoma de Buenos Aires. (c) no están sujetos a las prohibiciones e incompatibilidades previstas en el Artículo 256 de la Ley General de Sociedades 19.550, y (d) que no se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la nómina de “Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera.- Acto seguido se somete a consideración el octavo y último punto del Orden del Día; 8°) Otorgamiento de las autorizaciones necesarias con relación a lo resuelto: Se resuelve por unanimidad autorizar a los Srs. Marcela Elizabeth Cominelli, María Gabriela Villegas Méndez, María Victoria Inbelloni, Eduardo Martínez y/o las personas que estos designen.-

DR. EDUARDO J MARTINEZ-APODERADO AUTORIZADO – 8484478.-

DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE

Subdirectora R.P.C.

C: 2098 $5.500,00 e. y v: 01 Jul.

El Registro Público de Comercio ordena la publicación por un día de las autoridades y síndicos de VAP + PARTNERS S.A. sociedad inscripta al Tomo 330 de Contratos Sociales, Folio 32 N° 05 en San Luis el 29-03-2019; designadas por Acta de Asamblea General Ordinaria celebrada como asamblea unánime del 16/06/2026 convocada mediante Acta de Directorio del 16/06/2026, y conforme registro de asistencia del 16/06/2026, quedando el directorio de la sociedad integrado de la siguiente manera: Presidente y Director Titular: FABIÁN ESTANISLAO LOPEZ MORAS, DNI 27.294.316; Vicepresidente y Director Titular: AGUSTÍN ROVELLA, DNI 34.921.666; Directora titular: MARÍA PÍA ROVELLA, DNI 37.599.479; Directora suplente: CECILIA VERÓNICA CICCARONE, DNI N° 23.463.752. Tratándose de una sociedad que cuenta con Comisión fiscalizadora, la misma queda conformado de la siguiente manera: Síndico Titular: MARÍA JOSEFINA JAURY, DNI 28.838.116; Síndico Suplente: PABLO VICENTE YUVEL, DNI 32.491.265.

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 2099 $5.500,00 e. y v: 01 Jul.

JUDICIALES

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 3, de la ciudad de San Luis a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez, secretaría de la autorizante, en los autos caratulados “BARBEITO ELENA S/ SUCESION AB INTESTATO” EXP. 448490/26 cita y emplaza por el término de TREINTA (30) DÍAS a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante, Sra. BARBEITO ELENA, DNI 5.299.108, bajo apercibimiento de ley.

San Luis, 09 de JUNIO de 2026.

C: 2022 $16.500,00 e: 26 Jun. y v: 01 Jul.

EDICTO COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS se hace saber, a los efectos del Art. 6 de la Ley Provincial Nº XIV-0898-2014, que Bilañski María Emilia, DNI Nº 31.660.573, con domicilio en Brasil 578, de la Localidad de Villa Mercedes, de la provincia de San Luis, se ha presentado en este Colegio solicitando “Matrícula de Martillero Público”; oposiciones de ley ante esta entidad. -

San Luis, 22 junio del 2026.

JOSÉ LUIS VILLEGAS

Presidente

C: 2023 $16.500,00 e: 26 Jun. y v: 01 Jul.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 2, a cargo de la Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ, en los autos caratulados: “SILVERO ANDREA FABIANA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” Expte Nº 437328/25, cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante SRA. ANDREA FABIANA SILVERO, DNI N° 21.073.883, bajo apercibimiento de ley.

San Luis, 29 de Diciembre de 2025

C: 2028 $16.500,00 e: 26 Jun. y v: 01 Jul.

EDICTO COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS se hace saber, a los efectos del Art. 6 de la ley Provincial Nº XIV-0898-2014, que Zeballos Lucero Yanina Nahir, DNI Nº 36.051.190, con domicilio en Calle Rep. Del Líbano Nº 82, Localidad de San Luis, de la provincia de San Luis, se ha presentado en este Colegio solicitando “Matricula de Martillero Publico”; oposiciones de ley ante esta entidad.-

San Luis, 22 junio del 2026.

JOSÉ LUIS VILLEGAS

Presidente

C: 2029 $16.500,00 e: 26 Jun. y v: 01 Jul.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 1 de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, con asiento en Concarán, a cargo del Dr. MOISÉS BENITO FARA, en autos EXP 449091/26 “RANIOLO SALVADOR ALEJANDRO S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, cita y emplaza por treinta (30) días a herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por SALVADOR ALEJANDRO RANIOLO, DNI N° 14.682.440, fallecido el 02/12/2025, para que comparezcan a hacer valer sus derechos. Publíquese por tres (3) días.

Concarán, San Luis, 12 de junio de 2026.-

C: 2043 $16.500,00 e: 26 Jun. y v: 01 Jul.

El Juzgado Civil Comercial y Ambiental N° 2 a cargo de la Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ - Jueza, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “REYNA JUAN ALFREDO, CALDERON ADELA MARTINA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 432977/25, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores de los causantes: JUAN ALFREDO REYNA, L.E. 2.708.100, y ADELA MARTINA CALDERON, L.C. N° 8.219.591, bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).-

San Luis, 22 de Junio de 2026.-

C: 2044 $16.500,00 e: 26 Jun. y v: 01 Jul.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 3, Primera Circunscripción Judicial, Poder Judicial de San Luis, cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez, Jueza Titular, Pro-Secretaría a cargo de la Autorizante, en los autos caratulados “TAPIA MAMANI LUCIO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP. 449209/26, cita y emplaza por el término de (30) días a herederos, acreedores y/o cualquiera que se considerare con derecho a los bienes dejados por el causante SR. LUCIO TAPIA MAMANI D.N.I. 92.950.847, bajo apercibimiento de Ley.-

San Luis, 16 de junio de 2026.-

C: 2045 $16.500,00 e: 26 Jun. y v: 01 Jul.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº2 de la III Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, con asiento en Santa Rosa del Conlara, a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano- Juez provisorio Civil , secretaria a cargo del Autorizante, en autos caratulados “CUELLO TRANCITO RAMÓN S/SUCESIÓN AB INTESTATO - EXP 444827/25”, cita y emplaza por 30 días a herederos y acreedores del extinto, don CUELLO TRANCITO RAMÓN DNI Nº 6.815.248, bajo apercibimiento de Ley.-

Santa Rosa del Conlara, San Luís, 22 de junio de 2026.

C: 2046 $16.500,00 e: 26 Jun. y v: 01 Jul.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nro. 2, de la Tercera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez Provisorio, Secretaria a cargo de la autorizante, en autos caratulados: “SCHARAPPE MARIO MIGUEL SCHARAPPE RICARDO GILBERTO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 445834/26, cita y emplaza por treinta días a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante RICARDO GILBERTO SCHARAPPE DNI 6.732.162 bajo apercibimiento de ley.-

Santa Rosa del Conlara, San Luis, 22 de junio de 2026

C: 2048 $16.500,00 e: 26 Jun. y v: 01 Jul

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N°5 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis a cargo de la Dra. Cynthia Liliana Fernández Paz, Juez, Prosecretaria autorizante, en los autos caratulados: “HIRINO MATIAS CAMILO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 417695/24, cita y emplaza por el término de TREINTA (30) días a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante: HIRINO MATIAS CAMILO D.N.I. N° 39.019.858, bajo apercibimiento de ley.-

SAN LUIS, 29 DE MAYO DE 2026.-

C: 2057 $16.500,00 e: 29 Jun. y v: 03 Jul.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CATASTRO Y TIERRAS FISCALES

EDICTO DE MENSURA

El que suscribe, Agrimensor Jorge Vidal, Matrícula N° 291 del CASL, notifica que el día 30 de Junio de 2026, a las 11:30, mensuraré con el objeto de tramitar el título de propiedad por prescripción adquisitiva, por orden de José María Lucero, Yolanda Magdalena Lucero, Elvira Lucero, Norma Ester Gutiérrez Oyarzún, Enrique Alberto Lucero, Alba Arminda Lucero y Daniel Lucero, un inmueble que poseen, identificado con nomenclatura tributaria (Padrón 35 de la Receptoría San Francisco) a nombre de José Lucero y Otros, sin Inscripción Dominial, ubicado sobre Calle Pública sin nombre y sin número, Carpintería, San Francisco del Monte de Oro.

Lugar de encuentro: Calle Pública sin nombre y sin número, Carpintería, San Francisco (Vivienda de los Señores Lucero) a las 11:30.

Cítase especialmente al colindante Oeste: Santiago Isidoro Lucero, Nomenclatura Tributaria N° 16-959931; Este: Matilde Sosa, Nomenclatura Tributaria N° 16-1427; y al Sur: José Manso, en parte Nomenclatura Tributaria N° 35 y en parte sin Nomenclatura Tributaria.

Consultas en el domicilio de Calle Gral. Paz N° 633 de la Ciudad de San Luis, teléfono 266 4742466

C: 2058 $11.000,00 e: 29 Jun. y v: 01 Jul.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N°2 de la Tercera Circunscripción Judicial a cargo del Dr. Javier Corigliano, Juez Provisorio, Secretaría del autorizante, en Autos “MORALES MARISA ANDREA, MORALES GUILLERMO JAVIER Y OTRO S/ POSESION” EXP 430082/25, cita y emplaza por quince días a cualquier persona que en forma indeterminada y/o sus herederos se consideren con derecho sobre el inmueble ubicado en calle Comechingones S/N de la Localidad de Papagayos, Partido Larca, Departamento Chacabuco, Pcia. de San Luis, designado como Parcela 23, de conformidad al Plano de mensura N° 04-74-24, registrado con fecha 8 de junio de 2024, con una superficie de 598,64 m². Con respecto a los Colindantes: al Norte: Avda. Comechingones; al Sur: Parcela 17 de Roque Edmundo Contreras Padrón 955492 Rec. Concarán; al Este: Parcela 22 de Agüero Celina Elena Padrón 1063151 Rec. Concarán y al Oeste: Parcela 20 Garrido Alzamendi Harnoldo Padrón 1039703 Rec. Concarán.

Santa Rosa del Conlara, 16 de marzo de 2026.-

C: 2059 $11.000,00 e: 29 Jun. y v: 01 Jul.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 1 de la Ciudad de San Luis, a cargo del DR. FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO, Secretaría a cargo del autorizante, en autos caratulados “SALOMÓN MARÍA CATALINA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” (EXP Nº 444429/25) cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores de Salomón María Catalina, DNI Nº 5183506, bajo apercibimiento de ley.

San Luis, 18 de JUNIO de 2026

C: 2060 $16.500,00 e: 29 Jun. y v: 03 Jul.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 1 de la Tercera Circunscripción Judicial a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Juez, Secr. de la Autorizante, en Autos “LOZADA LUCAS MARTIN, LOZADA CYNTHIA LORENA DE LOS ANGELES S/POSESIÓN” EXP 429183/25, cita y emplaza por quince días a cualquier persona que en forma indeterminada y/o sus herederos se consideren con derecho sobre el inmueble ubicado en calle Juan Gribaudo, Rincón, Merlo, Dpto Junín, Pcia. de San Luis, designado como Parcela 76 según Plano de mensura N° 06-192-24, registrado con fecha 16 de junio de 2024, con una superficie de 497,11m2. Con respecto a los colindantes: al Norte: López Silvia Graciela; al Sur: Buri Norma Mabel, Suarez Graciela y Sujani Horacio; al Este: Buri Norma Mabel, Buri Ubaldo Teófilo y Calle Juan Gribaudo; al Oeste: Salomón José Luis.-

Concarán, San Luis, 26 de Mayo 2026.-

C: 2061 $11.000,00 e: 29 Jun. y v: 01 Jul.

EDICTO COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS se hace saber, a los efectos del Art. 6 de la Ley Provincial Nº XIV-0898-2014, que Pereyra Duilio Adrián D.N.I 21.591.344, con domicilio en Mza. B 1 Bº Foproci II, de la localidad de Las Vertientes, de la provincia de San Luis, se ha presentado en este Colegio solicitando “Matricula de Martillero Publico”; oposiciones de ley ante esta entidad. -

San Luis, 24 de junio del 2026.

JOSÉ LUIS VILLEGAS

Presidente

C: 2062 $16.500,00 e: 29 Jun. y v: 03 Jul.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N°1 de la III Circunscripción Judicial, a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Secretaría de la Autorizante, en autos caratulados: “PRINGLES IRIS MARGOT C/MUÑOZ DE ISAGUIRRE SERAPIA Y OTROS S/POSESION VEINTEAÑAL “ORALIDAD - INICIAL” EXP 360113/20, cita y emplaza por 30 días a los Sres. Muñoz de Isaguirre Serapia, Juan Venancio Pereira y Pereira Lucio Dalmiro y/o sus herederos o quienes se consideren con derecho sobre un Sobre un inmueble ubicado en Las Chacras, Departamento Libertador Gral. San Martin, de esta provincia de San Luis, partido Guzmán - San Lorenzo, ubicado exactamente en un Campo denominado “Huerta Vieja” y “los Socabones”, de la Localidad de Las Chacras sobre Ruta Pcial. N° 41, por el camino que se abre a cerros largos, según Plano de mensura a los efectos de tramitar el título de propiedad, por prescripción adquisitiva N° 5/25/18 confeccionado por el Ing. agrimensor Alberto Echenique MP 201 C.A.S.L, se designa como parcela 1 y que consta de CIENTO CUARENTA Y NUEVE HECTAREA, NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (149 has 9497,84 m2) y tiene las siguientes medidas y linderos: AL NORTE: mide 2.028,89 metros (desde punto 1 a 12) y linda con Ernesto Sosa, no se localiza padrón, AL ESTE: mide 1.408,07 metros (desde punto 20 a 29) y como lindero Ruta Prov. N° 41, camino a Potrerillo, AL SURESTE: mide 888,56 metros ( desde punto 17 a 20) linda con Ramón Pérez ( no se localiza padrón) y ruta provincial N°41 y al OESTE: Mide 1.287,14 metro ( desde el punto 12 al 17) y linda con Ernesto Sosa, no se localiza padrón. Bajo apercibimiento de ley.-

Concarán, San Luis, 22 de Abril de 2026.-

C: 2064 $11.000,00 e: 29 Jun. y v: 01 Jul.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CATASTRO Y TIERRAS FISCALES

EDICTO DE MENSURA

Carlos Alfredo Cuvertino, en mi carácter de Ingeniero Agrimensor inscripto a la matricula n°317 Del (CASL) notifico que el día 24 de Julio del 2026, a las 10:00 Hs procederé a mensurar un inmueble que tiene como objeto tramitar el título por prescripción adquisitiva, ordenado por Sr JOSE ANDRES VASSALLO, DNI N°28.389.974, ubicado en Ruta Prov. N° 39 - Pampa del Tamboreo, registrado en la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y en el Registro de la Propiedad Inmueble, a nombre de el Padron 09-1131 Guiraldes, Juan José, el padrón 07-1104 a nombre de Guiraldes, Juan José, inscripción dominial, no posee Son colindantes del inmueble al Nor Oeste, nombre de Vassallo, Jose Andres; Norte, Gil de Escobar, María Nelida, Padron 09, Este, Ruta Provincial N°39 y al Sur, Guevara, Esteban y Coherederos Padron 07-114.- Las operaciones se iniciarán en el vértice Nor-Este de la propiedad.

Consultas en el domicilio Pringles 201, Concarán San Luis, teléfono 2664-299192.-

San Luis, 27 de 02 de 2026.-

C: 2065 $11.000,00 e: 29 Jun. y v: 01 Jul.

El Juzgado Civil, Comercial y Minas N° 2 de San Luis, a cargo del Dr. Eduardo Rodolfo Giménez, Juez, secretaria a cargo de la Dra. Gomez Natalia, en los autos “FALCO JOSE DANTE C/ BERGA CESAR GENARO S/ POSESIÓN” EXPTE. 261.300/13, cita y emplaza por el término de QUINCE DIAS a CESAR GENARO BERGA” y/o sus sucesores, y/o sus herederos, y/o colindantes y/o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble ubicado en Circunscripción El Volcán, pasaje virgen de la guarda n 82, provincia de San Luis, Departamento: Juan Martin de Puevrredón, Partido: El Chorrillo, padrón n° 100.648: Inscripción de Dominio, T 65 (ley 3236) Capital- F° 46, Nº 20961 y 20962, receptoría: 12 Capital, correspondiente al plano Nº 1/399/13 confeccionado por el Agrimensor José Luis Oberti, Parcela “11” constante de una superficie de OCHOCIENTOS SETENTA Y UN METROS CON TREINTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (871,34 m²) con los siguientes límites NORTE: Gabriela Judith Ferreccio, OESTE: Ricardo Lagos, ESTE: con pasaje Virgen de la Guardia (tierra) y SUR: Cesar Genaro Berga. La citación es para que comparezcan a estar a derecho y tomar la intervención que les corresponda en el proceso bajo apercibimiento de designar al Señor Defensor de Ausentes para que los represente (Art. 343, 2° párrafo y 911 del C.P.C.).-

San Luis, 20 de Marzo de 2017.-

C: 2067 $11.000,00 e: 29 Jun. y v: 01 Jul.

El Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº 1 de la Ciudad de San Luis, Secretaría única, cita y emplaza por el termino de treinta días a los herederos y acreedores de DOÑA CEPEDA RAMONA JUSTINA DNI N° 13.128.509 , a presentarse en los autos caratulados EXP 446786/26 “CEPEDA RAMONA JUSTINA S/SUCESIÓN AB INTESTATO”.

San Luis, ..... de Junio del 2026.-

C: 2080 $16.500,00 e: 01 y v: 06 Jul.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N°1 de la III Circunscripción Judicial, ubicado en calles, Belgrano y San Martin, localidad de Concarán (S.L.), a cargo del Dr. Moisés Benito Fara Juez Titular Secretaria del Autorizante, en autos caratulados exp 449448/26: “CIOCCIO VIRGINIA BELEN, S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a los herederos y acreedores de la extinta señora: CIOCCIO VIRGINIA BELEN D.N.I. N° 25.797.744 bajo apercibimiento de Ley.-

Concarán (San Luis), 23 de Junio de 2026.-

C: 2081 $16.500,00 e: 01 y v: 06 Jul.

El JUZGADO CIVIL COMERCIAL AMBIENTAL Y LABORAL N°1 de la Tercera Circunscripción Judicial, con asiento en Belgrano y San Martín, Concarán, San Luis, a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Juez, Secretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados: EXP 421801/24 “CROCITTO JUANA MARIA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por TREINTA (30) días a herederos, acreedores y todo el que se considere con derecho a los bienes dejados por el causante JUANA MARIA CROCITTO DNI. N° 3.290.120, bajo apercibimiento de Ley.-

Concarán, San Luis, 01 de Abril de 2026.-

C: 2082 $16.500,00 e: 01 y v: 06 Jul.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 5 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, a cargo de la Dra. Cynthia Fernández Paz, Juez, Prosecretaria Autorizante, en los autos caratulados: “MELIAN GUSTAVO ALBERTO C/ MAURO FORTUNATO S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA - TRÁMITE ORAL ”PAEZ TERESA DEL CARMEN C/ GITTO DE GITTO ANTONIA , GITTO PEDRO S/POSESIÓN”, EXP 424125/24, CITA Y EMPLAZA a quienes se consideren con derechos sobre el inmueble individualizado al Tomo 28 (Ley 3236) de CAPITAL F° 289-N°9427, Padrón 16752, Receptoría : Capital, Circunscripción: Estancia Grande, Parcela 7B. Como mayor recaudo legal se transcribe la resolución que ordena la medida y en su parte pertinente dice: “San Luis, 14 de abril de 2026.-(…) Atento lo solicitado y constancias de autos, téngase por promovido juicio de demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, la que tramitará según las normas del PROCESO ORDINARIO (art. 330 del C.P.C.C.). De la misma córrase TRASLADO por el término de QUINCE DIAS (15) en contra del SR. FORTUNATO MAURO, L.E N° 1.746.982, JOSE ANTONIO MAURO, D.N.I. N° 13.019.902, SR. ROBERTO CARLOS MAURO, D.N.I. N° 8.393.337 Y/O SUS HEREDEROS Y/O QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO, para que comparezcan y la contesten, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59 y 356 del C.P.C.C., opongan excepciones previas y ofrezcan la prueba de que intenten valerse. NOTIFIQUESE personalmente o por cédula en la forma dispuesta en el artículo 27, inc. b) del Reglamento General del Expediente Electrónico, Acuerdo Nº 61/17. La prueba ofrecida en la demanda, téngase presente. Para la citación de toda persona que se considere con derecho al inmueble individualizado PUBLIQUENSE EDICTOS POR DOS VECES, EN INTERVALOS REGULARES DE TREINTA (30) DIAS ENTRE UNA PUBLICACIÓN Y OTRA. Cada una se practicará por DOS (2) días en el Boletín Oficial de la Provincia de San Luis y en un diario de mayor circulación en la Provincia, según lo dispuesto por el Art. 911 y c.c. del C.P.C.C., debiendo dichas publicaciones ajustarse a los recaudos establecidos en el Art. 912 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de que en caso de incomparecencia de los citados se designará al Sr. DEFENSOR DE AUSENTES, para que los represente (Art. 343, 2º párrafo del C.P.C.C.). (…)LA PRESENTE ACTUACIÓN SE ENCUENTRA FIRMADA DIGITALMENTE EN SISTEMA DE GESTIÓN INFORMÁTICO POR LA DRA. CYNTHIA LILIANA FERNANDEZ PAZ, JUEZA TITULAR DEL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y AMBIENTAL N°5”.-

San Luis, 13 de Mayo de 2026.-

C: 2083 $11.000,00 e: 01 y v: 03 Jul.

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Ambiental N° 1 de la Ciudad de San Luis, Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, a cargo del Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, Secretaría a cargo del Autorizante, sito en calle Rivadavia 340 de esta ciudad, en los autos caratulados: “PEDERNERA JOSÉ NESTOR S/SUCESIÓN AB INTESTATO” – EXP. 444931/26, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante: JOSÉ NESTOR PEDERNERA, DNI 24.681.294, para que comparezcan a hacerlo valer en legal forma bajo apercibimiento de ley.

San Luis, 18 de Junio de 2026

C: 2084 $16.500,00 e: 01 y v: 06 Jul.

EDICTO COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Se hace saber, a los efectos del Art. 6 de la Ley Provincial Nº XIV-0898-2014, que Pompas Camila Noelia, DNI Nº 43.690.481, con domicilio en Mza. A 16 AMPARE, Localidad de San Luis, de la provincia de San Luis, se ha presentado en este Colegio solicitando “Matricula de Martillero Publico”; oposiciones de ley ante esta entidad. -

San Luis, 26 junio del 2026.-

JOSÉ LUIS VILLEGAS

Presidente

C: 2085 $16.500,00 e: 01 y v: 06 Jul.

EDICTO CITATORIO

La Dra. Rosana Perez, Juez a cargo del Juzgado Civil, Comercial Minas No 2 de esta ciudad, en autos “PUEBLA OSCAR C/ MIGUEL DAMELIO S/ PVE” EXP. 121519/1 se ha ordenado, que se intime a los herederos o derecho habientes del SR OSCAR HERMINIO PUEBLA, DNI 0.875.359 por el término de DIEZ días a fin de que constituyan domicilio procesal y asuman la intervención legal correspondiente en este proceso, bajo apercibimiento de ley. A continuación se transcribe la resolución que asi lo ordena: Villa Mercedes (San Luis) ocho de octubre de dos mil siete. Por acreditado fallecimiento del actor, a los fines de asegurar la debida defensa en juicio, intimase a los herederos y/o derecho habientes por el término de DIEZ días a fin de que constituyan domicilio procesal y asuman la intervención legal correspondiente, bajo apercibimiento de ley. Notifiquese.- Fdo. DRA.ROSANA PEREZ (JUEZ)

Villa Mercedes, SL, 18 de Mayo de 2012

MARISA E. CATUOGNO

Secretaria

C: 2086 $16.500,00 e: 01 y v: 06 Jul.

El Juzgado Civil, Comercial y Minas N° 1 de esta Ciudad, a cargo del Dr. FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO, Secretaria de la Autorizante, en los autos caratulados: “ALVAREZ RICARDO BENIGNO Y GODOY LUCERO OLGA ROSA - SUCESION AB INTESTATO” (Expte. Nº 444082/25), cita y emplaza a herederos y acreedores de los extintos RICARDO BENIGNO ALVAREZ, Documento Nº 6.780.192 y OLGA ROSA GODOY LUCERO, Documento Nº 3.717.982, por el término de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de Ley.-

San Luis, 11 de Junio de 2026.-

C: 2087 $16.500,00 e: 01 y v: 06 Jul.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 4 de esta Ciudad, a cargo de la Dra. GABRIELA NATALIA RAMOSCA, Prosecretaria del Autorizante, en los autos caratulados: “BOLETTA RUBEN CESAR s/ POSESION” (Expte. N° 263329/14) CITA a quienes se consideren con derecho y/o lo tuvieren por el plazo de quince (15) días, sobre el inmueble objeto del juicio ubicado en el Departamento Juan Martin de Pueyrredón - Partido La Capital - Lugar Campo El Congo - Colonia Santa Virginia de la Provincia de San Luis, que posee una superficie de QUINIENTAS TREINTA Y SEIS HECTAREAS NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO CON VEINTISEIS METROS CUADRADOS, según Plano de Mensura Registrado Provisoriamente por la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales bajo el N° 1/497/2017 en fecha 19-02-2018 confeccionado por el Agrimensor Roberto G. Martínez, que se encierra dentro de los siguientes límites: Norte: Emilio Franco Vallejos y Luciano de Jesús Vallejos (Parc. 280, Padrón 954273 - Recep. Charlone) y José Antonio Listello (Parc. 255, Padrón 92362 - Recep. Charlone); al Sur: Mailen SAACFEI (Parc. 146, Padrón 83240 - Recep. Charlone) y José María Gaia (Parc. 7, Padrón 81494 - Recep. Charlone); al Este: José Antonio Listillo, Enriqueta Argentina Listillo, Judith Balbina Gurmendez de Gil, Nely Edith Gurmendez, Mario Cesar Gurmendez y Roberto Gerardo Gurmendez (Pare. 6, Padrón 81493 - Recep. Charlone) y José María Gaia (Parc. 7, Padrón 81494 - Recep. Charlone) y al Oeste: Mailen SAACFEI (Parc. 146, Padrón 83240 - Recep. Charlone), inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis al Tomo 114 de Capital - Folio 270 - Número 14.385, empadronado en la Dirección Provincial de Ingresos Públicos bajo el N° 8532 - Receptoría Capital, a fin de que comparezcan a tomar la intervención que le corresponda en este proceso, bajo apercibimiento de que en caso de incomparecencia de los citados se designara al Sr. DEFENSOR DE AUSENTES para que los represente, (Art. 343 2° y 3º párrafo del C.P.C.).-

San Luis, 18 de JUNIO de 2026

C: 2088 $11.000,00 e: 01 y v: 03 Jul.

El Juzgado Civil, Comercial, Concursos, Familia, Control, Niñez Adolescencia, Penal Juvenil y Faltas, Secretaría Civil de la localidad de Morteros, Córdoba, a cargo de la Jueza de Primera Instancia Dra. Alejandrina Lia Delfino, Prosecretaria Dra. Marcela Rita Almada, cita y emplaza a los sucesores del demandado SR. REINALDO JUAN PAGLIANO y CARMEN QUIÑONES, conforme lo dispuesto por los arts. 152 y 165 del C. de P.C., a cuyo fin publíquense edictos por cinco días en el Boletín Oficial y en el diario de mayor publicación en la zona de Villa Mercedes, Provincia de San Luis, para que en el término de veinte días a partir de la última publicación comparezcan a estar a derecho en los autos caratulados “NIERI, CAMILA Y OTRO C/ PAGLIANO, GABRIEL ALEJANDRA Y OTRO- DIVISIÓN DE CONDOMINIO”, Expte. 14651727” bajo apercibimiento de rebeldía y de nombrarle como representante al Sr. Asesor Letrado de la sede (art. 113 inc. 3 apartado a) del C.P.C.).-

MARCELA ALMADA

Prosecretaria

C: 2089 $27.500.00 e: 01 y v: 10 Jul.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nro. 2 de la Segunda Circunscripción Judicial, sito en calle Lavalle extremo sur, edificio Dr. Ramiro Podetti, Villa Mercedes, San Luis, a cargo del Dr. Geremias Pablo Ferez – Juez, Secretaría del autorizante, en autos caratulados “SIERRA SIXTO SINESIO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 432075/25 cita y emplaza por treinta días a los herederos y acreedores del extinto Sr. SIXTO SINESIO SIERRA, D.N.I. N°11.914.244, bajo apercibimiento de ley.-

Villa Mercedes (San Luis), 19 de junio de 2026.-

C: 2090 $5.500,00 e: y v: 01 Jul.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nro. 1 de la Segunda Circunscripción Judicial, sito en calle Lavalle extremo sur, edificio Dr. Ramiro Podetti, Villa Mercedes, San Luis, a cargo de la Dra. Carolina Soledad Cherubini - Juez, Secretaría del autorizante, en autos caratulados “VALENZUELA ARCELIA, LUNA HERMES LUCIO Y LUNA CRISTINA VIVIANA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 408798/23 cita y emplaza por treinta días a los herederos y acreedores de los extintos Sres. CRISTINA VIVIANA LUNA, D.N.I. N°14.497.214; LUNA HERMES LUCIO, D.N.I. N°6.409.025 y VALENZUELA ARCELIA, D.N.I. N°1.903.080, bajo apercibimiento de ley.-

Villa Mercedes (San Luis), 19 de junio de 2026.-

C: 2091 $5.500,00 e: y v: 01 Jul.

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

EDICTO DE CONVOCATORIA A CONCURSO

Se comunica que en autos ADM N° 19995/26, que tramitan ante el Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis, Presidencia de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, Secretaría de la Dra. Paola Susana Giannini, se ha dictado la siguiente resolución: “San Luis, veintinueve de junio de 2026. Atento al resultado del concurso tramitado en ADM 19587/26 y lo previsto en los arts. 199 y 200 de la Constitución Provincial y lo reglado en la Ley VI-0615- 2008, CONVÓQUESE al concurso de antecedentes y oposición, para cubrir: “UN (01) CARGO DE JUEZ DEL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, AMBIENTAL Y LABORAL N° 2 DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL”, fijando el periodo de inscripción desde el 20/07/2026 al 24/07/2026, inclusive.

Hágase saber a los postulantes que deberán observar el procedimiento de inscripción on line, adoptado en fecha 20/02/2018 por Acta Nº 08 del Consejo de la Magistratura, conforme se indica en el sitio web consejodelamagistratura.justiciasanluis.gov.ar presentando por dicho medio, firmada digitalmente, la documental que prescriben los Arts. 3 y 4 incs. d), e) y f) de la Ley NºVI-0615-2008 -de originales o copias debidamente certificadas por Escribano, Secretario encargado de certificaciones en el ámbito del Poder Judicial, Juez de Paz Lego o Policía de la Provincia- y demás documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios exigidos para el cargo, los que se encuentran detallados en la sección “requisitos” del sitio web del Consejo de la Magistratura.

No es procedente el plazo de gracia para las presentaciones que se realicen en los Concursos que tramitan en el Consejo de la Magistratura conforme Acta Nº 08 de fecha 20/02/2018.

Se recuerda que en caso de necesitar asistencia para la inscripción on line, el postulante deberá concurrir a la terminal de consulta de Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, sito en calle 9 de Julio N° 934 de la ciudad de San Luis, planta alta, los días hábiles de lunes a viernes, de 08:00 a 14:00 hs.

Asimismo, deberán presentar hasta dentro de los 5 días hábiles de finalizado el período de inscripción en Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, a los fines de su reserva en Secretaría, una carpeta con el comprobante de la inscripción on line y el soporte papel de la documentación de la misma, en original o copia certificada, debidamente foliada. Se admitirá, a esos efectos, la remisión que los postulantes efectúen a carpetas presentadas en otro concurso del Consejo de la Magistratura, en tanto refieran a concursos en trámite, estando a cargo de los postulantes completar y/o actualizar la carpeta papel para observar la correspondencia con la documentación incorporada en las respectivas inscripciones on line.

Los postulantes deberán someterse a las Audiencias Públicas de evaluación técnica y conocimiento personal y verbal que establecen los Arts. 7, 8 y 9 de la Ley Nº VI-0615-2008, siendo de aplicación lo dispuesto en la Resolución N° 01-CM-2023 publicada en la sección “Resoluciones” del sitio web del Consejo de la Magistratura.

El temario marco de contenidos mínimos, para tales evaluaciones de idoneidad técnica, se encuentra publicado en el mencionado sitio web del Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis.

El examen escrito se realizará el día 10/09/2026 a partir de las ocho treinta horas (08:30) y las audiencias de conocimiento personal y examen verbal, el día 11/09/2026 a partir de las ocho treinta horas (08:30). Los mismos se llevarán a cabo en el Palacio de Justicia, sito en calle 9 de Julio Nº 934, de la Ciudad de San Luis.

A efectos de la publicidad y transparencia de los actos, la Audiencia de conocimiento personal y examen verbal del día 11/09/2026 será transmitida vía streaming por el canal oficial del Poder Judicial en la Plataforma de Youtube, los interesados en acceder a la transmisión de dicha Audiencia deberán comunicar su cuenta de Google al correo institucional del Consejo magistratura@justiciasanluis.gov.ar, hasta dos días antes de la celebración de los exámenes verbales.-

PÚBLIQUESE en la página web del Consejo de la Magistratura, en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia y en diario digital de la Provincia, los días 01/07/2026, 03/07/2026 y 06/07/2026 (…) Firmado digitalmente por la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, Presidente del Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis”.

C: 2100 SPP e: 01 y v: 06 Jul.

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

EDICTO DE CONVOCATORIA A CONCURSO

Se comunica que en autos ADM N° ١٩٩٩٦/٢٦ que tramitan ante el Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis, Presidencia de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, Secretaría de la Dra. Paola Susana Giannini, se ha dictado la siguiente resolución: “San Luis, veintinueve de junio de 2026.-Atento al resultado del concurso tramitado en ADM 19588/26 y lo previsto en los arts. 199 y 200 de la Constitución Provincial y lo reglado en la Ley VI-0615- 2008, CONVÓQUESE al concurso de antecedentes y oposición, para cubrir: “UN (01) CARGO DE JUEZ DE FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA, VIOLENCIA Y PENAL JUVENIL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL”, fijando el periodo de inscripción desde el 27/07/2026 al 31/07/2026, inclusive.

Hágase saber a los postulantes que deberán observar el procedimiento de inscripción on line, adoptado en fecha 20/02/2018 por Acta Nº 08 del Consejo de la Magistratura, conforme se indica en el sitio web consejodelamagistratura.justiciasanluis.gov.ar presentando por dicho medio, firmada digitalmente, la documental que prescriben los Arts. 3 y 4 incs. d), e) y f) de la Ley NºVI-0615-2008 -de originales o copias debidamente certificadas por Escribano, Secretario encargado de certificaciones en el ámbito del Poder Judicial, Juez de Paz Lego o Policía de la Provincia- y demás documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios exigidos para el cargo, los que se encuentran detallados en la sección “requisitos” del sitio web del Consejo de la Magistratura.

No es procedente el plazo de gracia para las presentaciones que se realicen en los Concursos que tramitan en el Consejo de la Magistratura conforme Acta Nº 08 de fecha 20/02/2018. Se recuerda que en caso de necesitar asistencia para la inscripción on line, el postulante deberá concurrir a la terminal de consulta de Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, sito en calle 9 de Julio N° 934 de la ciudad de San Luis, planta alta, los días hábiles de lunes a viernes, de 08:00 a 14:00 hs.

Asimismo, deberán presentar hasta dentro de los 5 días hábiles de finalizado el período de inscripción en Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, a los fines de su reserva en Secretaría, una carpeta con el comprobante de la inscripción on line y el soporte papel de la documentación de la misma, en original o copia certificada, debidamente foliada. Se admitirá, a esos efectos, la remisión que los postulantes efectúen a carpetas presentadas en otro concurso del Consejo de la Magistratura, en tanto refieran a concursos en trámite, estando a cargo de los postulantes completar y/o actualizar la carpeta papel para observar la correspondencia con la documentación incorporada en las respectivas inscripciones online.

Los postulantes deberán someterse a las Audiencias Públicas de evaluación técnica y conocimiento personal y verbal que establecen los Arts. 7, 8 y 9 de la Ley Nº VI-0615-2008, siendo de aplicación lo dispuesto en la Resolución N° 01- CM-2023 publicada en la sección “Resoluciones” del sitio web del Consejo de la Magistratura.

El temario marco de contenidos mínimos, para tales evaluaciones de idoneidad técnica, se encuentra publicado en el mencionado sitio web del Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis.

El examen escrito se realizará el día 17/09/2026 a partir de las ocho treinta horas (08:30) y las audiencias de conocimiento personal y examen verbal, el día 18/09/2026 a partir de las ocho treinta horas (08:30). Los mismos se llevarán a cabo en el Palacio de Justicia, sito en calle 9 de Julio Nº 934, de la Ciudad de San Luis.

A efectos de la publicidad y transparencia de los actos, la Audiencia de conocimiento personal y examen verbal del día 18/09/2026 será transmitida vía streaming por el canal oficial del Poder Judicial en la Plataforma de Youtube, los interesados en acceder a la transmisión de dicha Audiencia deberán comunicar su cuenta de Google al correo institucional del Consejo magistratura@justiciasanluis.gov.ar, hasta dos días antes de la celebración de los exámenes verbales.

PÚBLIQUESE en la página web del Consejo de la Magistratura, en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia y en diario digital de la Provincia, los días 01/07/2026, 03/07/2026 y 06/07/2026. Notifíquese a los Colegios de Abogados y Procuradores de la Provincia y de Magistrados y Funcionarios de la Provincia, mediante comunicación electrónica, y a la lista de distribución de correos electrónicos de dominio @giajsanluis.gov.ar de abogados…(FDO) por la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, Presidente del Consejo de la Magistratura, no siendo necesaria la firma ológrafa (Art. 104 inc. a apdo. 4 Ley N° IV-0086- 2021), pudiendo ser validada en el sitio web de Firma Digital de la Provincia de San Luis www.firmadigital.sanluis.gov.ar”.

C: 2101 SPP e: 01 y v: 06 Jul

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

EDICTO CONVOCATORIA A CONCURSO.

Se comunica que en autos ADM N° 19997/26 que tramitan ante el Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis, Presidencia de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, Secretaría de la Dra. Paola Susana Giannini, se ha dictado la siguiente resolución: “San Luis, veintinueve de junio de 2026.- Atento al resultado del concurso tramitado en ADM 19601/26 y lo previsto en los arts. 199 y 200 de la Constitución Provincial y lo reglado en la Ley VI-0615- 2008, CONVÓQUESE al concurso de antecedentes y oposición, para cubrir: “UN (1) CARGO DE JUEZ DEL COLEGIO DE JUECES EN LO PENAL DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, fijando el periodo de inscripción desde el 03/08/2026 al 07/08/2026, inclusive.

Hágase saber a los postulantes que deberán observar el procedimiento de inscripción on line, adoptado en fecha 20/02/2018 por Acta Nº 08 del Consejo de la Magistratura, conforme se indica en el sitio web consejodelamagistratura.justiciasanluis.gov.ar presentando por dicho medio, firmada digitalmente, la documental que prescriben los Arts. 3 y 4 incs. d), e) y f) de la Ley NºVI-0615-2008 -de originales o copias debidamente certificadas por Escribano, Secretario encargado de certificaciones en el ámbito del Poder Judicial, Juez de Paz Lego o Policía de la Provincia- y demás documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios exigidos para el cargo, los que se encuentran detallados en la sección “requisitos” del sitio web del Consejo de la Magistratura.

No es procedente el plazo de gracia para las presentaciones que se realicen en los Concursos que tramitan en el Consejo de la Magistratura conforme Acta Nº 08 de fecha 20/02/2018.

Se recuerda que en caso de necesitar asistencia para la inscripción on line, el postulante deberá concurrir a la terminal de consulta de Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, sito en calle 9 de Julio N° 934 de la ciudad de San Luis, planta alta, los días hábiles de lunes a viernes, de 08:00 a 14:00 hs.

Asimismo, deberán presentar hasta dentro de los 5 días hábiles de finalizado el período de inscripción en Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, a los fines de su reserva en Secretaría, una carpeta con el comprobante de la inscripción on line y el soporte papel de la documentación de la misma, en original o copia certificada, debidamente foliada. Se admitirá, a esos efectos, la remisión que los postulantes efectúen a carpetas presentadas en otro concurso del Consejo de la Magistratura, en tanto refieran a concursos en trámite, estando a cargo de los postulantes completar y/o actualizar la carpeta papel para observar la correspondencia con la documentación incorporada en las respectivas inscripciones on line.

Los postulantes deberán someterse a las Audiencias Públicas de evaluación técnica y conocimiento personal y verbal que establecen los Arts. 7, 8 y 9 de la Ley Nº VI-0615-2008, siendo de aplicación lo dispuesto en la Resolución N° 01-CM-2023 publicada en la sección “Resoluciones” del sitio web del Consejo de la Magistratura.

El temario marco de contenidos mínimos, para tales evaluaciones de idoneidad técnica, se encuentra publicado en el mencionado sitio web del Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis.

El examen escrito se realizará el día 01/10/2026 a partir de las ocho treinta horas (08:30) y las audiencias de conocimiento personal y examen verbal, el día 02/10/2026 a partir de las ocho treinta horas (08:30). Los mismos se llevarán a cabo en el Palacio de Justicia, sito en calle 9 de Julio Nº 934, de la Ciudad de San Luis.

A efectos de la publicidad y transparencia de los actos, la Audiencia de conocimiento personal y examen verbal del día 02/10/2026 será transmitida vía streaming por el canal oficial del Poder Judicial en la Plataforma de Youtube, los interesados en acceder a la transmisión de dicha Audiencia deberán comunicar su cuenta de Google al correo institucional del Consejo magistratura@justiciasanluis.gov.ar, hasta dos días antes de la celebración de los exámenes verbales.-

PÚBLIQUESE en la página web del Consejo de la Magistratura, en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia y en diario digital de la Provincia, los días 01/07/2026, 03/07/2026 y 06/07/2026 (…) Firmado digitalmente por la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, Presidente del Consejo de la Magistratura, no siendo necesaria la firma ológrafa (Art. 104 inc. a apdo. 4 Ley N° IV-0086-2021), pudiendo ser validada en el sitio web de Firma Digital de la Provincia de San Luis www.firmadigital.sanluis.gov.ar

C: 2102 SPP e: 01 y v: 06 Jul

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

POSTULANTES ADMITIDOS.

El Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis, Presidencia de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, Secretaría a cargo de la Dra. Paola Susana Giannini, COMUNICA de conformidad a lo previsto por el Art. 5º de la Ley VI-0615- 2008 y a los efectos del art. 6º de la misma Ley, los profesionales a los que se ha admitido la postulación para cubrir:

“UN (01) CARGO DE DEFENSOR ADJUNTO DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, CON ASIENTO EN CONCARÁN.”

(ADM N° 19872/26)

APELLIDO Y NOMBRE

DNI

CINQUEMANI SEBASTIAN ANDRES

33.574.770

MATERA NARELLA

41.563.110

MUÑOZ VIDELA MARIA FATIMA

33.133.467

OJEDA ESCOBEDO EDUARDO SEBASTIAN

39.137.860

OJEDA GISELA ALEJANDRA

27.235.557

La documentación y antecedentes de los postulantes, efectuada por medio del sistema de inscripciones on line, puede ser consultada en la página web del Consejo de la Magistratura: https://consejodelamagistratura.justiciasanluis.gov.ar.-

C: 2103 SPP e: 01 y v: 06 Jul

El Juzgado Civil Comercial y Ambiente n° 1 de la Ciudad de San Luis, a cargo, del Dr. SPAGNUOLO FERNANDO ALBERTO, Secretaría a cargo de la autorizante, en autos caratulados: “CUELLO GEORGINA MARIA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 443689/25 cita y emplaza por treinta días a herederos, acreedores y/o quien se considere con derecho a los bienes dejados por la causante: causante: CUELLO GEORGINA MARÍA, D.N.I. 6.419.841., bajo apercibimiento de ley.

San Luis, 19 de junio de 2026.-

C: 2104 $16.500,00 e: 01 y v: 06 Jul.

EDICTO Nº 30723951

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 2 de la Primera Circunscripción de la provincia de San Luis, a cargo de la Dra. Geraldina Inés Ibáñez, Secretaria a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “EXP 188703/10. KLAPPENBACH GUSTAVO HORACIO Y OTROS C/ CUELLO ELISA Y OTROS S/ POSESION”, se ha dictado la siguiente Resolución: “Sentencia Interlocutoria N° 264/2026.- San Luis, veintiuno de mayo de dos mil veintiséis.-AUTOS Y VISTOS: ….. Y CONSIDERANDO: …RESUELVO: 1).- Aclarar el punto 1) de la parte dispositiva de la Sentencia Definitiva N°71/2026 dictada en fecha 17/03/2026, que quedará redactada de la siguiente manera: “Haciendo lugar a la demanda y en su mérito declarando que los SRES. GUSTAVO HORACIO KLAPPENBACH DNI 14.564792 y MARIA JULIA SAN MARTIN DNI 11901140 han adquirido por prescripción adquisitiva la titularidad de dominio del inmueble del inmueble individualizado como FINCA NUEVA- Cerro Pelado- Ruta Provincial Nº 10 – Departamento Coronel Pringles, Partido Carolina, Padrón Nº 1868 Y 1870, Inscripción de Dominio: Tomo 14 (Ley 3236) Pringles- Folio 40. Nº 8860 correspondiente al Plano Nº2/19/05 confeccionado por el Agrimensor Manuel Héctor Cappiello, posteriormente objeto del Plano de Mensura N° 02/153/2025, registrado en la Dirección de Catastro el 21/01/2026 confeccionado por el Agrimensor Carlos A. Cuvertino, -conforme exigencia del Juzgado-, identificado como Parcela 19 constante de una superficie de sesenta y seis hectáreas cuatro mil cuatrocientos setenta y seis metros cuadrados y cuarenta y cinco decímetros cuadrados (66 HAS. 4476 M2 45 DM2) Y Parcela 20 constante de una superficie de una hectárea dos mil quinientos ochenta y un metros cuadrados y diecisiete decímetros cuadrados (1 HA. 2581 M2 17 DM2).- 2).- Téngase al presente como parte integrante de la Sentencia Definitiva N°71/2026 dictada en fecha 17/03/2026 y de la Sentencia Interlocutoria N°258/2026 dictada en fecha 20/05/2026.- ”

San Luis, 26 de Junio de 2026.-

C: 2105 $5.500,00 e: y v: 01 Jul.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 5 de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo de la Dra. Cynthia Fernández Paz, Juez, Prosecretaria Autorizante, en los autos caratulados: “AMIEVA MARY INES S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP N° 418251/24, CITA Y EMPLAZA por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores de la SRA. AMIEVA MARY INES D.N.I. 10.138.763, bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 05 de JUNIO de 2026.-

C: 2106 $16.500,00 e: 01 y v: 06 Jul

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nro. 3 de la Segunda Circunscripción Judicial, sito en calle Lavalle extremo sur. edificio Dr. Ramiro Podetti, Villa Mercedes, San Luis, a cargo de la Dra. Cynthia Alcaraz Diaz - Juez, Secretaría del autorizante, en autos caratulados “INSEGNA JOSE OSCAR S/ SUCESION AB INTESTATO” EXP 380700/22 cita y emplaza por treinta días a los herederos y acreedores del extinto Sr. INSEGNA JOSE OSCAR, D.N.I. N°10.521.895, bajo apercibimiento de ley.-

Villa Mercedes (San Luis), 26 de Mayo de 2026.-

CECILIA INÉS BERITOGNOLO

Prosecretaria

C: 2107 $5.500,00 e: y v: 01 Jul.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 4 de la Primera Circunscripción, Ciudad de San Luis, Provincia del Mismo Nombre a cargo de la Dra. Gabriela Natalia Ramosca, Juez, Prosecretaria de la Autorizante, en los autos caratulados: “SOBEJANO OSCAR Y SOBEJANO PAULINO S/ SUCESION AB INTESTATO” EXPTE Nº 426881/24 cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores de Don PAULINO SOBEJANO, D.N.I. Nº 13.290.418, bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 15 de ABRIL de 2026

C: 2108 $16.500,00 e: 01 y v: 06 Jul

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 2 de la III Circ. Judicial, con asiento en Santa Rosa del Conlara (S.L.), a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez Provisorio, Secretaría del Autorizante, en autos caratulados: “VAVA NESTOR SEBASTIAN S/POSESIÓN” EXP N° 436636/25”, cita y emplaza a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del juicio, ubicado calle Pedernera s/n, Merlo, Dpto. Junín (San Luis), que de conformidad al Plano de Mensura 6/211/24, confeccionado por el Ing. Agrim. Miguel N. Sirur Flores en fecha 9/08/2024 y Registrado en forma Provisoria en la Dirección de Catastro y Tierras Fiscales el 20/12/2024, se identifica como PARCELA CUARENTA Y UNO (41), que posee las siguientes dimensiones y linderos: mide 20 metros en su frente al ESTE (puntos B-C) donde linda con calle Pedernera; mide 19,33 metros en su contrafrente al OESTE (puntos A-D), lindando con parte de la propiedad de Carlos Alberto SALAMA (parcela 23 -plano 6/48/89); mide 40,99 metros en su costado al NORTE (puntos A-B), donde linda con propiedad a nombre del promoviente (parcela 14 - plano 5199) y mide 41,60 metros en su otro costado al SUD (puntos C-D), lindando con propiedades de Sandra Noemí MACHADO, Javier Luciano DIAZ y parte de la propiedad de Roberto Vicente ALFANO y otra; lo que encierra una superficie según mensura de 797,34 m2.- Dicho inmueble carece de inscripción de dominio por ante el R.P.I.- Padrón inmobiliario: 341.001 de la receptoría 13 de Merlo.-

Santa Rosa del Conlara, 31 de marzo de 2026.-

C: 2109 $11.000,00 e: 01 y v: 03 Jul

El JUZGADO CIVIL COMERCIAL AMBIENTAL Y LABORAL Nº1 de la III Circunscripción Judicial, con asiento en la Localidad de CONCARÁN, San Luis, a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Secretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados: “EXP 449119/26 BARRERA ISABEL REINA S/SUCESIÓN AB INTESTATO’’, cita y emplaza por TREINTA (30) días a herederos, acreedores y todo el que se considere con derecho a los bienes dejados por la causante BARRERA ISABEL REINA DNI Nº 8.959.463 quien se domiciliaba en Florencia Romero Nº 322, localidad de Naschel bajo apercibimiento de no ser incluidos en la declaratoria de herederos. -

CONCARÁN, San Luís, 22 de JUNIO de 2026.-

C: 2110 $16.500,00 e: 01 y v: 06 Jul.

EL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y AMBIENTAL Nº 4 de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo de la DRA. GABRIELA NATALIA RAMOSCA- JUEZ/A, Prosecretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP 448414/26 “DI GENNARO ATILIO AMERICO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho sobre los bienes dejados por DI GENNARIO ATILIO AMERICO DNI N° 6.778.236.-

San Luis, 3 de JUNIO de 2026

C: 2111 $16.500,00 e: 01 y v: 06 Jul.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 2 de la III Circ. Judicial, con asiento en Santa Rosa del Conlara (S.L.), a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez Provisorio, Secretaría del Autorizante, en autos caratulados: “GARRO RICARDO ENRIQUE C/ PEREIRA DE PEREIRA JULIA A S/POSESIÓN” EXP 443495/25”, cita y emplaza a quienes se consideren con derecho sobre una fracción de terreno ubicada en calle Corrientes Nº 519 de la Localidad de Santa Rosa del Conlara, Partido de Santa Rosa, Departamento Junín, Provincia de San Luis, que de conformidad al Plano de Mensura número 6/263/24 confeccionado por el Ing. Agrim. Miguel Sirur Flores en fecha 28/09/24 y Registrado en forma Provisoria en la Dirección de Catastro y Tierras Fiscales el 29/01/25 se identifica como PARCELA DIECISÉIS y posee las siguientes dimensiones y linderos: mide 12,94 metros en su frente al ESTE, donde linda con calle Corrientes; mide 7,13 metros en su contrafrente al OESTE, donde linda con Julia A. Pereira; mide 25,22 metros en su costado al NORTE, donde linda con Julia A. Pereira y su otro costado al SUD se encuentra formado por una línea quebrada de tres tramos que de ESTE a OESTE miden: 14,33 metros el primero, 5,75 metros el segundo y 11,05 metros el tercero lindando con Alberto Aníbal Vidal, lo que encierra una superficie según mensura de 266.29 m2.- Inscripto en mayor extensión en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo 1 de Junín - Folio 496 y 497 - Número 244 inscripción tercera a nombre de la Sra. Julia A. Pereira.- Padrón 350.153 de la receptoría 14.- BAJO APERCIBIMIENTO DE LEY.-

Santa Rosa del Conlara, 9de Junio de 2026.-

C: 2112 $11.000,00 e: 01 y v: 03 Jul

El JUZGADO CIVIL COMERCIAL AMBIENTAL Y LABORAL Nº1 de la III Circunscripción Judicial, con asiento en la Localidad de CONCARÁN, San Luis, a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Secretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados: “EXP 448949/26 QUIROGA NELIDA RAQUEL S/SUCESIÓN AB INTESTATO” , cita y emplaza por TREINTA (30) días a herederos, acreedores y todo el que .se considere con derecho a los bienes dejados por la causante QUIROGA NELIDA RAQUEL DNI Nº 11.757.576 quien se domiciliaba en Libertad Nº 480, localidad de Naschel San Luis, bajo apercibimiento de no ser incluidos en la declaratoria de herederos. -

CONCARÁN, San Luis, 23 de JUNIO de 2026.

C: 2113 $16.500,00 e: 01 y v: 06 Jul

Dirección de Coordinación y Planificación General convoca a Consulta Pública a los sectores involucrados para que, en un plazo de DIEZ (10) días corridos, realicen las consultas pertinentes de la actualización de Informe de Impacto Ambiental presentada por la Firma Energías Renovables del Sol S.A CUIT Nº 30-71322850-4 y cuyo consultor ambiental Lic. Dávila, Sergio RUCEIA Nº 47, para el Parque Fotovoltaico Solares de la Punta, ubicada en Ruta Nacional 146 Km 109,5 la Punta , Departamento Pueyrredón , Provincia de San Luis, (Ref. EXD. Nº 0000-11280772/25), en el marco de la Ley General del Ambiente Nº 25.675 y la Ley Provincial Nº IX-0876-2013 “Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental”. El expediente se encuentra a disposición de 8 a 13 hs. en las oficinas de la Dirección de Sustentabilidad Ambiental, Terrazas del Portezuelo, Edificio Oeste (ex capital) Bloque 2° Piso 2°, Autopista de las Serranías Puntanas Km 783, San Luis. Consultas vía mail a areaimpactoambiental@sanluis.gov.ar

SERGIO DAVILA

Consultor Ambiental

C: 2114 $11.000,00 e: 01 y v: 03 Jul

Dirección de Coordinación y Planificación General convoca a Consulta Pública a los sectores involucrados para que, en un plazo de DIEZ (10) días corridos, realicen las consultas pertinentes a la actualización de Informe de Impacto Ambiental presentada por la Firma Promotora de Energía Solar S.A CUIT Nº 30-71355310-3 y cuyo consultor ambiental Lic. Dávila, Sergio RUCEIA Nº 47, para el Parque Fotovoltaico Cerro del Sol, ubicada en Ruta Nacional 146 Km 109,5 La Punta, Departamento Pueyrredón, Provincia de SanLuis, (Ref. EXD. Nº 0000-11280745/25), en el marco de la Ley General del Ambiente Nº 25.675 y la Ley Provincial Nº IX-0876-2013 “Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental”. El expediente se encuentra a disposición de 8 a 13 hs. en las oficinas de la Dirección de Sustentabilidad Ambiental, Terrazas del Portezuelo, Edificio Oeste (ex capital) Bloque 2° Piso 2°, Autopista de las Serranías Puntanas Km 783, San Luis. Consultas vía mail a areaimpactoambiental@sanluis.gov.ar

SERGIO DAVILA

Consultor Ambiental

C: 2115 $11.000,00 e: 01 y v: 03 Jul

La Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable convoca a Consulta Pública, conforme al artículo N°18 de la Ley Provincial N° IX-0876-2013, en el marco de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y la Ley Provincial N° IX-0876-2013 “Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental “a los sectores involucrados para que, en un plazo de DIEZ (10) días corridos, realicen las consultas pertinentes sobre el exd.: Nº EXD-0000-12300667/25 presentada por el Sr. Domingo Daniel Silvestri (DNI: 14.542.695) en calidad de responsable del proyecto ALMASIERRA Service. & Office Center (CUIT Nº 20-12965773-2) y cuyo consultor es el Lic. Leandro. José Rodríguez (Matricula RUCEIA N° 85). La actividad consiste en Desarrollo Inmobiliario., en la Multi trocha Los Puquios departamento Pueyrredón, Provincia de San Luis. -

El expediente se encuentra a disposición de las oficinas de la Dirección Sustentabilidad Ambiental, Terrazas de Portezuelo edificio Oeste Bloque 2º Piso ٢º, Autopista de las Serranías Puntanas Km 78 Consultas vía mail areaimpactoambiental@sanluis.gov.ar -

LEANDRO J. RODRIGUEZ

Consultor Ambiental

C: 2116 $11.000,00 e: 01 y v: 03 Jul

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 5 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo de la Dra. Ibañez Geraldina Inés, Juez Subrogante, en los autos caratulados: “VAZQUEZ LUCIA ESTELA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 446944/26, CITA Y EMPLAZA por el término de treinta (30) días a herederos y/o acreedores y/o quienes se consideren con derecho a los bienes dejado por la SRA. VAZQUEZ LUCIA ESTELA D.N.I. N°:16.117.481, bajo apercibimiento de Ley.-

San Luis, 24 de junio de 2026.-

C: 2117 $16.500,00 e: 01 y v: 06 Jul

EDICTO DE MENSURA

Franco Di Giuseppe Brunello, en mi carácter de Ingeniero Agrimensor inscripto a la matrícula n° 336 CASL notifico que el día 31 de julio, a las 10:00 Hs procederé a mensurar un inmueble que tiene como objeto tramitar el título por prescripción adquisitiva, ordenado por el señor Santiago Barroso, DNI 13.528.950, sin identificación catastral ni padrón relacionado, ubicado en CAMINO VECINAL - S/N - PASO DEL REY - CORONEL PRINGLES. No se encuentra registrado en la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y tampoco en el Registro de Propiedad Inmueble; cabe destacar de que no se puede identificar el dominio afectado. Citese al colindante Este Francisco Javier SOSA padron 09-266, colindante Este LUCERO DE SOSA GREGORIA CALVO MARIA MAGDALENA CALVO DANIEL JOSE MANUEL CALVO FERNANDO SEBASTIAN CALVO DIEGO VICTORINO SOSA VALENTIN DEL CARMEN Padrón 09-952695, colindante SUR GOMEZ ZACARIAS ANTONIO GOMEZ JUAN DOMINGO Padrón 09-2256 y Padrón 09-1853, colindante Oeste DELLAFAZIA OSCAR MARCELO VILLEGAS MARTA VIVIANA SOSA DE CORIA ANABEL DE LA CRUZ Padrón 09-1922, colindante Oeste BARROSO SANTIAGO ISABEL Padrón 09-1026319 y colindante Norte BORTOLUSSI EDUARDO GUSTAVO PIZZOLON RITA LILIANA Padrón 09-2023.

Consultas en el domicilio San Juan 994 – San Luis, teléfono 2664257609 -

San Luis, 29 de junio 2026.-

C: 2118 $11.000,00 e: 01 y v: 03 Jul

EDICTO DE MENSURA

Franco Di Giuseppe Brunello, en mi carácter de Ingeniero Agrimensor inscripto a la matrícula n° 336 CASL notifico que el día 31 de julio, a las 16:00 Hs procederé a mensurar un inmueble que tiene como objeto tramitar el título por prescripción adquisitiva, ordenado por Sergio Logwinczuk, DNI 20.137.104. El fundo no se encuentra identificado con nomenclatura tributaria. Se localiza en CAMINO VECINAL S/N - EL TRAPICHE - CORONEL PRINGLES.

No se encuentra registrado en la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y tampoco en el Registro de Propiedad Inmueble; cabe destacar de que no se puede identificar el dominio afectado.

Citase especialmente al colindante Sur-Este, nombre SADLER SQUARTINI ALEJANDRO MANUEL y ESPAÑA RICARDO HECTOR ANGEL, nomenclatura tributaria 07-993569; dominio MATRÍCULA 04-6953-2; lugar de encuentro en el inmueble.

Consultas en el domicilio San Juan 994 – San Luis, teléfono 2664257609 -

San Luis, 29 de junio 2026.-

C: 2119 $11.000,00 e: 01 y v: 03 Jul

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 2, de la Ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. GERALDINA INÉS IBÁÑEZ - JUEZA, Prosecretaria a cargo del AUTORIZANTE cita y emplaza por el término TREINTA (30) días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Don RIARTE MANUEL TEODOSIO, D.N.I.: 03.226.147, en los autos: EXP 436130/25 | RIARTE MANUEL TEODOSIO S/SUCESIÓN AB INTESTATO, bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 24 de Junio 2026

C: 2120 $16.500,00 e: 01 y v: 06 Jul

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial del Poder Judicial de la provincia de San Luis, a cargo del Dr. FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO, Juez, Secretaría de la Autorizante, en los autos caratulados EXP 446023/26 “RODRIGUEZ ELVA C/ DE LAJONQUIERE BLANCA HAYDEE, DE LAJONQUIERE DE GAYOSO ANA OSTELINDA S/ POSESIÓN”, cita y emplaza por el término de QUINCE (15) DÍAS a quiénes se consideren con derecho respecto del inmueble ubicado en calle Sargento Cabral Nº 126, ciudad de San Luis, provincia del mismo nombre. INSCRIPCIÓN DE DOMINIO: Por un lado, obrca al Tº 49 - Ley 3236-Dpto. Juan M. de Pueyrredón, Fº 125, Nº 17599, correspondiente al PADRÓN: 35724, RECEPTORIA: Capital, cuya superficie es de 301,50 m2, a nombre de Blanca Haydee de Lajonquiere. Por otro lado, obra al Tº 49 -Ley 3236- Dpto. Juan M. de Pueyrredón, Fº 127, Nº 17600, correspondiente al PADRÓN: 35725, RECEPTORIA: Capital, cuya superficie es de 301 ,00 m2, a nombre de Ana Ostelinda de Lajonquiere de Gayoso. MEDIDAS DE SUPERFICIE, LINDEROS, CONLINDANTES Y DOMICILIOS: La con respecto a la SUPERFICIE de la PARCELA 42 del plano 1/66/25, abarca 357,20 m2 mientras que los LINDEROS, CONLINDANTES Y DOMICILIOS son: En su frente, hacia el OESTE, mide 11,86 m., entre los puntos 1-4 colindando con la calle Sargento Cabral. En el contrafrente, hacia el este mide 11,95 m., entre los puntos 2-3 limitando con los colindantes Cirila Sánchez; José Manuel Martínez y Orlando Oscar Camargo, Padrón 30643, Receptoría Capital. También limita con Roque Firmo Leyes, con, Padrón 35729, Receptoría Capital. Hacia el costado norte presenta 30,14 m., entre los puntos 1-2 limitando con Ana Ostelinda De Lajonquiere De Gayoso Y Blanca Haydee De Lajonquiere, Padrón 35724, Receptoría Capital. Finalmente, hacia el costado sur tiene 29,91 m., entre los puntos 3-4 colindando con el vecino Ignacio Severiano Orozco, Padrón 862624, Receptoría Capital. Receptoría Capital. NOMENCLATURA CATASTRAL: El inmueble se encuentra registrado bajo los PADRONES 35724 y 35725, ambos de la RECEPTORIA 12-Capital, hoy denominado Juan Martín de Pueyrredón. NOMENCLATURA CATASTRAL DE ORIGEN: El Plano Nº 1/66/25 de Mensura que se acompaña refiere la siguiente Nomenclatura Catastral de Origen: Circunscripción: Ciudad de San Luis. Sección: 3, Manzana 22, Parcela 17-16, a fin de que comparezcan, constituyan domicilio legal en el radio del Juzgado, opongan excepciones previas y ofrezcan la prueba de que intenten valerse.

San Luis, 14 de MAYO de 2026

C: 2121 $11.000,00 e: 01 y v: 03 Jul

REMATES

PCIA SAN LUIS

BANCO SANTANDER RIO S.A.

POR 1 DÍA - El Martillero Francisco E. Cavalca, comunica por un (1) día, que subastará, únicamente a través del Portal www.bidbit.ar, El DIA 16 de JULIO de 2026 a partir de las 11:0 horas, subastara 1 unidades por cuenta y orden de BANCO SANTANDER RIO S.A. (Acreedores Prendarios, Art. 39 de la Ley 12.962), y de conformidad con lo establecido por el Art. 2229 del Código Civil y Comercial, a saber: MARANGUELLO, JUAN RAMIRO, A193AKT BAJAJ MOTOCICLETA ROUSER 200 2023 $1.632.942.72 en la Av. Mitre 2160/62, Crucecita, partido de Avellaneda, prov de Buenos Aires. Visitar los días 14 y 15 de julio inclusive de 2026 de 11 a 17 hs, en. La puesta en marcha de las unidades será el día 15 de julio a partir de las 14.00 hs. Chequear en portal www.bidbit.ar. Con relación a la exhibición de todas las unidades los ingresos serán por orden de llegada en ambos depósitos. Esto sumado a la modalidad virtual (a través de video que se publicará de cada unidad en el sitio web mencionado). Condiciones de la Subasta y utilización del portal para cualquier usuario: Se deberá consultar las mismas en el portal www.bidbit.ar. Para participar del proceso de subasta electrónica, los usuarios deberán registrar sus datos en el Portal de referencia y aceptar estos términos y condiciones en el mismo, que detalla las condiciones particulares de la subasta. Cumplido el procedimiento de registración y habilitación podrá participar del proceso y realizar ofertas de compra. Las unidades se ofrecen a la venta en el estado en que se encuentran y exhiben y en forma individual, con base y al mejor postor. Las fotos, video y descripciones de los BIENES a ser subastados estarán disponibles en el PORTAL BIDBIT. Los pagos deberán de realizarse de manera individual por cada lote adquirido. El pago total del valor de venta, más el importe correspondiente a la comisión 10% del valor de venta más IVA y servicio de gestión administrativa e IVA, deberá ser depositado dentro de las 24 horas hábiles bancarias posteriores a la aprobación del Remate en las cuentas que se consignarán a tal efecto, bajo apercibimiento de declararse rescindida la venta, sin interpelación alguna, con pérdida de todo lo abonado a favor de la parte vendedora y del martillero actuante. La subasta se encuentra sujeta a la aprobación de la entidad vendedora. Las deudas, infracciones, gastos de transferencia, certificado de verificación policial digital e informe de dominio, están a cargo del comprador. Al momento de realizar la transferencia de la unidad y en caso de corresponder el comprador deberá firmar negativa de gravado de auto partes y cristales con certificación de firma en caso de corresponder, debiendo luego de retirada la transferencia del registro automotor correspondiente realizar a su cargo y costo el correspondiente grabado de autopartes y cristales de conformidad con la normativa vigente. El informe de las deudas por infracciones se solicitan al Sistema Unificado de Gestión de Infracciones de Tránsito, las jurisdicciones que están incorporadas operativamente a dicho sistema se detallan en las condiciones de subasta en el sitio web www.bidbit.ar, en las condiciones de subasta correspondiente. La información relativa a especificaciones técnicas de los vehículos (prestaciones, accesorios, años, modelos, deudas, patentes, radicación, etc.) contenida en este aviso puede estar sujeta a modificaciones o cambios de último momento, que serán aclarados a viva voz por el martillero en el transcurso de la subasta, dado que los vehículos se encuentran en exhibición por lo cual la información registral, de rentas y de infracciones puede ser consultada por los interesados directamente en el Registro de La Propiedad Automotor o en los entes correspondientes, la responsabilidad por estos cambios no corresponderá ni a la entidad vendedora ni al martillero actuante. Para certificados de subasta a efectos de realizar la transferencia de dominio en caso de compra en comisión se tendrá 120 días corridos para declarar comitente desde la fecha de subasta, transcurrido este plazo el mismo se emitirá a nombre de la persona que figure como titular en el boleto de compra. La entidad vendedora y/o el martillero actuante no se responsabilizan por los plazos y demoras que se pudieran generar ante eventuales normas y/o disposiciones que establezca suspensiones en la posibilidad de inscripción de transferencias dominiales ante Registro de la Propiedad Automotor de unidades adquiridas en la subasta. El retiro de la unidad se realizará con turno previo confirmado por el martillero actuante. Transcurridos los 7 días corridos de comunicada la autorización de retiro de la unidad adquirida en subasta, el comprador deberá abonar la estadía por guarda del vehículo en el lugar donde se encuentre. Los compradores mantendrán indemnes a Banco Santander Rio S.A., de cualquier reclamo que pudiera suscitarse directa o indirectamente con motivo de la compra realizada en la subasta. Se encuentra vigente la resolución general de la AFIP Número ٣٧٢٤. En la Ciudad de Buenos Aires, 22 de junio de 2026.- FRANCISCO E. CAVALCA, MARTILLERO PUBLICO NACIONAL, F 77 L 80.

FRANCISCO E CAVALCA

Martillero

C: 2122 $5.500,00 e. y v: 01 Jul.

PCIA SAN LUIS

BANCO SUPERVIELLE S.A.

POR 1 DÍA - El Martillero Francisco E. Cavalca, comunica por un (1) día, que subastará, únicamente a través del Portal www.bidbit.ar, el DIA 17 de JULIO de 2026 a partir de las 11.30 horas subastara 6 unidades por cuenta y orden de BANCO SUPERVIELLE S.A. (Acreedores Prendarios, Art. 39 de la Ley 12.962), y de conformidad con lo establecido por el Art. 2229 del Código Civil y Comercial, a saber: MEDINA CARLOS ALBERTO, IQV917 FIAT SIENA FIRE 4P 1.4 MPI 8V HP BZ2010; MAGALLANES JORGE EXEQUIEL JGJ-286 FORD FOCUS TREND PLUS 2.0L NAFTA2011; ROMERO ALEXIS JAVIER JTF688VW AMAROK 2.0L TDI 4x2 2011; GIL PERLA YOLANDA JMO-119 VW VOYAGE 1,6I MOTION 2011; GARAY FEDERICO DUILIO IQH-159 CHEVROLET SUZUKI FUN 1.4 2010; PEREZ OZAN GIANELLA BELEN AC-094-CI VW AMAROK DC 2.0 L TDI 180 CV 818 2017 que se exhiben los días 15 y 16 de JULIO de 11 a 13HS Y 14 A 17.00HS, en POLO 52 Parque Industrial, sito en Pilar a 500 mts. de Av. Circunvalación, Au Córdoba - Rosario, Córdoba, provincia de Córdoba. Chequear en portal www.bidbit.ar. Con relación a la exhibición de todas las unidades los ingresos serán por orden de llegada. La puesta en marcha de las unidades será el día 15 de JULIO a partir de las 15.00 hs, esto sumado a la modalidad virtual (a través de video que se publicará de cada unidad en el sitio web mencionado). Condiciones de la Subasta y utilización del portal para cualquier usuario: Se deberá consultar las mismas en el portal www.bidbit.ar. Para participar del proceso de subasta electrónica, los usuarios deberán registrar sus datos en el Portal de referencia y aceptar estos términos y condiciones en el mismo, que detalla las condiciones particulares de la subasta. Cumplido el procedimiento de registración y habilitación podrá participar del proceso y realizar ofertas de compra. Las unidades se ofrecen a la venta en el estado en que se encuentran y exhiben y en forma individual, con base y al mejor postor. Las fotos, video y descripciones de los BIENES a ser subastados estarán disponibles en el PORTAL BIDBIT. Los pagos deberán de realizarse de manera individual por cada lote adquirido. El pago total del valor de venta, más el importe correspondiente a la comisión 10% del valor de venta más IVA y servicio de gestión administrativa e IVA, deberá ser depositado dentro de las 24 horas hábiles bancarias posteriores a la aprobación del Remate en las cuentas que se consignarán a tal efecto, bajo apercibimiento de declararse rescindida la venta, sin interpelación alguna, con pérdida de todo lo abonado a favor de la parte vendedora y del martillero actuante. La subasta se encuentra sujeta a la aprobación de la entidad vendedora. Las deudas, infracciones, gastos de transferencia, certificado de verificación policial digital e informe de dominio, están a cargo del comprador. Al momento de realizar la transferencia de la unidad y en caso de corresponder el comprador deberá firmar negativa de gravado de auto partes y cristales con certificación de firma en caso de corresponder, debiendo luego de retirada la transferencia del registro automotor correspondiente realizar a su cargo y costo el correspondiente grabado de autopartes y cristales de conformidad con la normativa vigente. El informe de las deudas por infracciones se solicitan al Sistema Unificado de Gestión de Infracciones de Tránsito, las jurisdicciones que están incorporadas operativamente a dicho sistema se detallan en las condiciones de subasta en el sitio web www.bidbit.ar, en las condiciones de subasta correspondiente. La información relativa a especificaciones técnicas de los vehículos (prestaciones, accesorios, años, modelos, deudas, patentes, radicación, etc.) contenida en este aviso puede estar sujeta a modificaciones o cambios de último momento, dado que los vehículos se encuentran en exhibición por lo cual la información registral, de rentas y de infracciones puede ser consultada por los interesados directamente en el Registro de La Propiedad Automotor o en los entes correspondientes, la responsabilidad por estos cambios no corresponderá ni a la entidad vendedora ni al martillero actuante. Para certificados de subasta a efectos de realizar la transferencia de dominio en caso de compra en comisión se tendrá 120 días corridos para declarar comitente desde la fecha de subasta, transcurrido este plazo el mismo se emitirá a nombre de la persona que figure como titular en el boleto de compra. La entidad vendedora y/o el martillero actuante no se responsabilizan por los plazos y demoras que se pudieran generar ante eventuales normas y/o disposiciones que establezca suspensiones en la posibilidad de inscripción de transferencias dominiales ante Registro de la Propiedad Automotor de unidades adquiridas en la subasta. El retiro de la unidad se realizará con turno previo confirmado por el martillero actuante. Transcurridos los 3 días corridos de comunicada la autorización de retiro de la unidad adquirida en subasta, el comprador deberá abonar la estadía por guarda del vehículo en el lugar donde se encuentre. Los compradores mantendrán indemnes a BANCO SUPERVIELLE S.A, de cualquier reclamo que pudiera suscitarse directa o indirectamente con motivo de la compra realizada en la subasta. Se encuentra vigente la resolución general de la AFIP Número ٣٧٢٤. En la ciudad de Buenos Aires, ٢٣ de junio de ٢٠٢٦.- FRANCISCO E. CAVALCA, MARTILLERO PUBLICO NACIONAL, F 77 L 80.

FRANCISCO E CAVALCA

Martillero

C: 2123 $5.500,00 e. y v: 01 Jul.