ADMINISTRATIVAS

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DECRETO Nº 5700-MHIP-2026.-

San Luis, 3 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4010661/26, por el cual tramita la renuncia de la docente CLAUDIA INES KOCI, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1532149/26 y ACTPAS 1678604/26, obra nota de renuncia por jubilación de la docente CLAUDIA INES KOCI, D.N.I. N° 17.465.856, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia de los Decreto Nros. 2411-MHyOP-2012, 4519-MHP-2009 de designación, 8386-ME-2021, 6061-ME-2021, 980-ME-2021 de reubicación definitiva, 8119-ME-2021 de titularidad y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. INFORM 436811/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de abril de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de abril de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente CLAUDIA INES KOCI, D.N.I. N° 17.465.856, en SEIS (6) horas cátedra suplentes de Formación Ética y Ciudadana (4hs. en 6to. año 4ta. división y 2hs. en 3er. año 1ra. división), TRES (3) horas cátedra interinas de Formación Ética y Ciudadana en 3er. año 2da. división, CUATRO (4) horas cátedra titulares de Política y Ciudadanía en 6to. año 2da. división, Orientación Ciencias Naturales y TRES (3) horas cátedra titulares de Sociología en 5to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundario, en el Centro Educativo N° 2 “Paula Domínguez de Bazán”, SEIS (6) horas cátedra interinas de Historia de San Luis (3hs. en 4to. año 3ra. división y 3hs. en 4to. año 4ta. división) Sector Electromecánico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 9 “Domingo Faustino Sarmiento”, ambos establecimientos educativos, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el Señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y Archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5701-MHIP-2026.-

San Luis, 3 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5120203/26, por el cual tramita la designación del docente MARIANO CARLOS STINGA; y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 34 “Arístides Bratti”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín, con motivo de la licencia por cambio de funciones de la docente titular CAROLINA ROSSO, según Resolución N° 1443-DRRHH-2026, se torna necesario designar con carácter suplente, al docente MARIANO CARLOS STINGA, D.N.I. Nº 22.717.978, en OCHO (8) horas cátedra de Educación Artística – Perfil Música, 4 hs. en 2do. año 1ra. división y 4 hs. en 2do. año 2da. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en act. DOCEXT 3785725/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 4 de mayo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 4 de mayo de 2026 y hasta el 18 de junio de 2026, con motivo del cambio de funciones de la docente titular CAROLINA ROSSO, al docente MARIANO CARLOS STINGA, D.N.I. Nº 22.717.978, en OCHO (8) horas cátedra de Educación Artística – Perfil Música, 4 hs. en 2do. año 1ra. división y 4 hs. en 2do. año 2da. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 34 “Arístides Bratti”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5702-MHIP-2026.-

San Luis, 3 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5150335/26, por el cual tramita la designación de la docente YANINA ELIZABETH CUADROS, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Colegio Nº 7 “General Manuel Belgrano”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia especial sin goce de haberes, de la docente titular GABRIELA BEATRIZ ALVAREZ, concedida por Resolución N° 844-DRRHH-2026, se torna necesario designar a la docente YANINA ELIZABETH CUADROS, D.N.I. Nº 34.853.871, en TRES (3) horas cátedra de Geografía en 2do. año 4ta. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3790148/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 08 de mayo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 08 de mayo de 2026 y hasta el 24 de abril de 2027, en reemplazo de la docente titular GABRIELA BEATRIZ ALVAREZ, a la docente YANINA ELIZABETH CUADROS, D.N.I. Nº 34.853.871, en TRES (3) horas cátedra de Geografía en 2do. año 4ta. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 7 “General Manuel Belgrano”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5703-MHIP-2026.-

San Luis, 3 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4270427/26, por el cual tramita la designación de la docente MACARENA GIACOBBI, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 434 “Nuevos Desafíos”, de la ciudad de La Punta, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia por razones de salud, de la docente interina MIRTHA JOSEFINA ESCOBARES, según Resolución N° 1277-DRRHH-2026, se torna necesario designar a la docente MACARENA GIACOBBI, D.N.I. Nº 41.717.406, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria;

Que en acts. DOCEXT 3780677/26, 3785848/26 y 1555620/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 05 de mayo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 05 de mayo de 2026 y hasta el 11 de julio de 2026, con motivo de la licencia por razones de salud de la docente interina MIRTHA JOSEFINA ESCOBARES, a la docente MACARENA GIACOBBI, D.N.I. Nº 41.717.406, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 434 “Nuevos Desafíos”, de la ciudad de La Punta, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5704-MHIP-2026.-

San Luis, 3 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5140174/26, por el cual tramita la designación de la docente JOHANA GABRIELA BALDEZ, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 4 “Juan Tulio Zavala”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo del relevo de funciones de la docente titular GABRIELA DEL ROSARIO ARCURI, según Decreto Nº 2349-ME-2026, se torna necesario designar a la docente JOHANA GABRIELA BALDEZ, D.N.I. Nº 34.677.107, en SEIS (6) horas cátedra de Educación Física, 3 hs. en 3er. año 1ra división y 3 hs. en 3er. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3788560/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 05 de mayo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 05 de mayo de 2026 y hasta la finalización del ciclo lectivo vigente, en reemplazo de la docente titular GABRIELA DEL ROSARIO ARCURI, a la docente JOHANA GABRIELA BALDEZ, D.N.I. Nº 34.677.107, en SEIS (6) horas cátedra de Educación Física, 3 hs. en 3er. año 1ra división y 3 hs. en 3er. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 4 “Juan Tulio Zavala”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5705-MHIP-2026.-

San Luis, 3 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5140951/26, por el cual tramita la designación del docente ALDO JASON MERCAU, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida, en el Colegio N° 7 “General Manuel Belgrano”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia sin goce de haberes, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 103° de la Ley N° XV-0387-2004, de la docente interina JULIETA BEATRIZ BAIGORRIA, concedida por Resolución Nº 841-DRRHH-2026, se torna necesario designar al docente ALDO JASON MERCAU, D.N.I. Nº 28.595.621, en TRES (3) horas cátedra de Física en 5to. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3789512/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 05 de mayo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 05 de mayo de 2026 y hasta el 01 de abril de 2028, en reemplazo de la docente interina JULIETA BEATRIZ BAIGORRIA, al docente ALDO JASON MERCAU, D.N.I. Nº 28.595.621, en TRES (3) horas cátedra de Física en 5to. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio N° 7 “General Manuel Belgrano”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5706-MHIP-2026.-

San Luis, 3 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5111319/26, por el cual tramita la designación del docente PABLO FABIAN MARTINZ, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo Nº 1 “Juan Pascual Pringles”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia sin goce haberes, por cargo de mayor jerarquía de la docente titular OLIVIA AJATA MARCA, prorrogada por Resolución N° 4873-DRH-2025, se torna necesario designar al docente PABLO FABIAN MARTINZ, D.N.I. Nº 18.554.744, en CINCO (5) horas cátedra de Matemática en 1er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3785517/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 05 de mayo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 05 de mayo de 2026 y hasta el 04 de setiembre de 2029, en reemplazo de la docente titular OLIVIA AJATA MARCA, al docente PABLO FABIAN MARTINZ, D.N.I. Nº 18.554.744, en CINCO (5) horas cátedra de Matemática en 1er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo Nº 1 “Juan Pascual Pringles”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5707-MHIP-2026.-

San Luis, 3 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3161314/26, por el cual la Dirección del Centro Educativo Nº 10 “Ramiro Podetti” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, gestiona el cambio de situación de revista de la docente MARIA CELESTE TORRES, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 3733939/26, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente MARIA CELESTE TORRES D.N.I. Nº 29.419.369, de suplente a interina, vacante por renuncia por haber accedido al beneficio jubilatorio la docente titular CLAUDIA ELIZABETH ESQUENONI, según Decreto Nº 44-MHIP-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 01 de diciembre de 2025, de la docente MARIA CELESTE TORRES D.N.I. Nº 29.419.369, de suplente a interina, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en el Centro Educativo Nº 10 “Ramiro Podetti” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5708-MHIP-2026.-

San Luis, 3 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5140717/26, por el cual tramita la renuncia de la docente ALEJANDRA DEL VALLE BARRIOS, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1557972 e INFORM 439330/26, obra nota de renuncia por jubilación de la docente ALEJANDRA DEL VALLE BARRIOS, D.N.I. N° 20.675.477, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del Decreto Nro. 709-CyE-SEAGEyC-1992 de titularización y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. INFORM 439333/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de junio de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de junio de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente ALEJANDRA DEL VALLE BARRIOS, D.N.I. N° 20.675.477, en UN (1) cargo titular de Maestra Especial de Música, Nivel de Educación Primario, en la Escuela N° 313 “Rosario Mercedes Simón”, y UN (1) cargo titular de Maestra Especial de Música, Nivel de Educación Primario, en la Escuela N° 172 “Misiones”, ambos establecimientos educativos, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el Señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y Archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5709-MHIP-2026.-

San Luis, 3 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5141220/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIA BELEN BARLOA, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica Nº 10 “Martin Miguel de Güemes”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia con goce de haberes, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 96° de la Ley N° XV-0387-2004, del docente titular ANTONIO LEONARDO DI LORENZO, concedida por Resolución N° 837-DRRHH-2026, se torna necesario designar a la docente MARIA BELEN BARLOA, D.N.I. Nº 24.299.434, en TRES (3)horas cátedra de Física, en 3er. año 1ra. división, Sector Informático, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en acts. DOCEXT 3789735/26 y 1560286/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 06 de mayo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 06 de mayo de 2026 y hasta el 02 de octubre de 2026, en reemplazo del docente titular ANTONIO LEONARDO DI LORENZO, a la docente MARIA BELEN BARLOA, D.N.I. Nº 24.299.434, en TRES (3) horas cátedra de Física, en 3er. año 1ra. división, Sector Informático, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 10 “Martin Miguel de Güemes”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes ya la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5710-MHIP-2026.-

San Luis, 3 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5140201/26, por el cual tramita la designación de la docente KAREM AYELEN MARCHAN ZAVALA, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 4 “Juan Tulio Zavala”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo del relevo de funciones de la docente titular GABRIELA DEL ROSARIO ARCURI, según Decreto Nº 2349-ME-2026, se torna necesario designar a la docente KAREM AYELEN MARCHAN ZAVALA, D.N.I. Nº 37.640.038, en TRES (3) horas cátedra de Educación Física en 4to. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3788577/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 07 de mayo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 07 de mayo de 2026 y hasta la finalización del ciclo lectivo vigente, en reemplazo de la docente titular GABRIELA DEL ROSARIO ARCURI, a la docente KAREM AYELEN MARCHAN ZAVALA, D.N.I. Nº 37.640.038, en TRES (3) horas cátedra de Educación Física en 4to. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 4 “Juan Tulio Zavala”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5711-MHIP-2026.-

San Luis, 3 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5150469/26, por el cual tramita la renuncia del docente JUAN CARLOS OLGUIN, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1558694/26 y ACTPAS 1693902/26, obra nota de renuncia por jubilación del docente JUAN CARLOS OLGUIN, D.N.I. N° 17.524.335, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia de los Decretos Nros. 1147-CyE-SEAGEyC-1990 de designación de titular, 6425-MHyOP-2015 de titularización, 7669-ME-2024 de designación/licencia, 124-SGG-SEFP-1997 de regularización, 5188-MHP-2017 de reubicación definitiva y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;

Que en act. ACTPAS 1693901/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de mayo de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de mayo de 2026, la renuncia por jubilación presentada por el docente JUAN CARLOS OLGUIN, D.N.I. N° 17.524.335, en UN (1) cargo titular de Maestro de Educación Física, CINCO (5) horas cátedra titulares de Ciencias Naturales en 1er. año. 2da. división, Nivel de Educación Secundario, en uso de licencia por cargo de mayor jerarquía, en la Escuela N° 95 “Víctor Mercante”, UN (1) cargo titular de Preceptor, TRES (3) horas cátedra titulares de Producción Vegetal en 2do. año 1ra. división y DOS (2) horas cátedra titulares de Tutoría, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en uso de licencia por cargo de mayor jerarquía y UN (1) cargo de Regente de Formación General, por compulsa de antecedentes, inter se llame a concurso, en la Escuela Técnica N° 32 “Juan Pascual Pringles”, ambos establecimientos educativos de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el Señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y Archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5712-MHIP-2026.-

San Luis, 3 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4231289/26, por el cual tramita la designación del docente ESTEBAN FERNANDO TULA, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Secundaria de Arte N° 1 “Profesor Gaspar Di Gennaro”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de creación, según Decretos Nros. 7261-ME-2023 y 16225-ME-2025, se torna necesario designar con carácter interino, al docente ESTEBAN FERNANDO TULA, D.N.I. Nº 39.798.066, en TRES (3) horas cátedra de Historia en 3er. año 1ra. división, de la Modalidad de Educación Artística de Nivel Secundario;

Que en acts. DOCEXT 3769369/26 y ACTPAS 1689661/26 (Adjuntos) obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 16 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 16 de abril de 2026, al docente ESTEBAN FERNANDO TULA, D.N.I. Nº 39.798.066, en TRES (3) horas cátedra de Historia en 3er. año 1ra. división, de la Modalidad de Educación Artística de Nivel Secundario, en la Escuela Secundaria de Arte N° 1 “Profesor Gaspar Di Gennaro”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5713-MHIP-2026.-

San Luis, 3 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4171021/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIA JOSE MANTEGAZZA, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 16 “Jesús Obrero”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera, con motivo de la jubilación de la docente titular, MARIA GABRIELA QUIROGA, según Decreto N° 11399-MHIP-2024, cubierto por excepcionalidad mediante Decreto Nº 13060-MHIP-2025, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, MARIA JOSE MANTEGAZZA, D.N.I. N° 29.736.540, en TRES (3) horas cátedra de Formación Ética y Ciudadana en ٤to. año 1ra. división, Especialidad Construcciones Edilicias, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en acts. DOCEXT 3763426/26 y ACTPAS 1687207/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 16 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 16 de abril de 2026, a la docente MARIA JOSE MANTEGAZZA, D.N.I. N° 29.736.540, en TRES (3) horas cátedra de Formación Ética y Ciudadana en 4to. año 1ra. división, Especialidad Construcciones Edilicias, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 16 “Jesús Obrero”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5714-MHIP-2026.-

San Luis, 3 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4240584/26, por el cual tramita la renuncia del docente ALBERTO LUJAN MUIÑA, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1545452/26 y ACTPAS 1688932/26, obra nota de renuncia por jubilación del docente ALBERTO LUJAN MUIÑA, D.N.I. N° 14.648.656, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia de los Decretos Nros. 2037-ME-2023, 7414-ME-2019 de titularización, 6185-ME-2019 de designación y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;

Que en act. ACTPAS 1688931/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 21 de enero de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir de 21 de enero de 2026, la renuncia por jubilación presentada por el docente ALBERTO LUJAN MUIÑA, D.N.I. N° 14.648.656, en CINCO (5) horas cátedra interinas de Orientación en Mantenimiento en 7mo. año 4ta. división, Sector Electromecánico, SEIS (6) horas cátedra titulares de Electrotecnia en 6to. año 4ta. división, Sector Electromecánico, SEIS (6) horas cátedra titulares de Elementos Máquinas y Montajes de Equipos e Instalaciones Electromecánicas en 6to. año 1ra. división, CUATRO (4) horas cátedra titulares de Cálculo y Diseño Mecánico en 6to. año 3ra. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 15 “Ingeniero Agustín Mercau”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el Señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y Archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5715-MHIP-2026.-

San Luis, 3 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5140896/26, por el cual se tramita la renuncia de la docente PATRICIA SANCHEZ, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1558181/26 y ACTPAS 1694694/26, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente PATRICIA SANCHEZ, D.N.I. N° 17.342.117, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del Decreto Nro. 6409-MHyOP-2012 de titularización y fotocopia de D.N.I. de la docente;

Que en act. ACTPAS 1694692/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de junio de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de junio de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente PATRICIA SANCHEZ, D.N.I. N° 17.342.117, en UN (1) cargo titular de Maestra de Grado Especial, Nivel de Educación Primario, en el Centro Educativo N° 28 “Doctor René Favaloro” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el Señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y Archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5716-MHIP-2026.-

San Luis, 3 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5051248/26, por el cual tramita la designación de la docente YAMILA BELEN AGUILERA DIAZ, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela de Nivel Inicial N° 21 “Jardín Construyendo Sueños”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular, SILVIA MARCELA DALHOFF, según Decreto N° 3358-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente YAMILA BELEN AGUILERA DIAZ, D.N.I. Nº 39.991.840, en UN (01) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial;

Que en act. DOCEXT 3779183/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 5 de mayo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 5 de mayo de 2026, a la docente YAMILA BELEN AGUILERA DIAZ, D.N.I. Nº 39.991.840, en UN (01) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, en la Escuela de Nivel Inicial N° 21 “Jardín Construyendo Sueños”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5717-MHIP-2026.-

San Luis, 3 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5140376/26, por el cual tramita la designación de la docente YANINA DEBORA MIRANDA, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 4 “Juan Tulio Zavala”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo del relevo de funciones de la docente titular GABRIELA DEL ROSARIO ARCURI, según Decreto Nº 2349-ME-2026, se torna necesario designar a la docente YANINA DEBORA MIRANDA, D.N.I. Nº 30.754.902, en ONCE (11) horas cátedra de Educación Física, 3 hs. en 2do. año 4ta. división, 3 hs. en 3er. año 3ra. división, 3 hs. en 5to. año 2da. división y 2 hs. en 1er. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3788807/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 05 de mayo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 05 de mayo de 2026 y hasta la finalización del ciclo lectivo vigente, en reemplazo de la docente titular GABRIELA DEL ROSARIO ARCURI, a la docente YANINA DEBORA MIRANDA, D.N.I. Nº 30.754.902, en ONCE (11) horas cátedra de Educación Física, 3 hs. en 2do. año 4ta. división, 3 hs. en 3er. año 3ra. división, 3 hs. en 5to. año 2da. división y 2 hs. en 1er. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 4 “Juan Tulio Zavala”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5718-MHIP-2026.-

San Luis, 3 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5140392/26, por el cual se tramita la renuncia de la docente ELDA ELISABETH MARTINEZ, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1557694/26 y ACTPAS 1693905/26, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente ELDA ELISABETH MARTINEZ, D.N.I. Nº 20.641.113, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia de los decretos Nros. 2244-MHP-2007 de traslado definitivo, 3659-ME-2022 de designación, y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. ACTPAS 1693908/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de junio de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de junio de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente ELDA ELISABETH MARTINEZ, D.N.I. Nº 20.641.113, en UN (1) cargo titular de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, UN (1) cargo de Directora de tercera categoría con grado a cargo, carácter interino, designada por compulsa de antecedentes, en la Escuela N° 409 “Granadero Marcelino Rodríguez”, de la localidad de Pizarras de Bajo Veliz, departamento Junín.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5719-MHIP-2026.-

San Luis, 3 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2250392/26, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por el agente JULIO CESAR MORALES, D.N.I. Nº 12.370.453; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1511925/26, se adjunta renuncia del mencionado agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 433356/26, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 434285/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 18 de febrero de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el agente JULIO CESAR MORALES, D.N.I. Nº 12.370.453 – Escalafón General – Categoría A - Planta Permanente – de la Dirección de Sitios Culturales y Recreativos, dependiente del Ministerio de Turismo y Cultura, a partir del 18 de febrero de 2026, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria.-

Art. 2º.- Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo al señor Julio Cesar Morales. -

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Turismo y Cultura, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y Dirección de Recursos Humanos.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Juan Jose Alvarez Pinto

DECRETO Nº 5720-MHIP-2026.-

San Luis, 3 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-11281025/25, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por la agente MARIA ISABEL SUAREZ, D.N.I. Nº 10.697.241; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1468245/25, se adjunta renuncia de la mencionada agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. ACTPAS 1630918/25, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 427518/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 17 de noviembre de 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la agente MARIA ISABEL SUAREZ, D.N.I. Nº 10.697.241 - Escalafón General - Categoría A - Planta Permanente - de la Dirección Calidad y Desarrollo Turístico, dependiente del Ministerio de Turismo y Cultura, a partir del 17 de noviembre de 2025, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria.-

Art. 2º.- Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a la señora María Isabel Suarez. -

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Turismo y Cultura, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos. -

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Juan Jose Alvarez Pinto

DECRETO Nº 5721-MHIP-2026.-

San Luis, 3 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12030550/25, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por la agente JUANA GRACIELA CORIA, D.N.I. Nº 14.497.940; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1470701/25, se adjunta renuncia de la mencionada agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 427288/25, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 428082/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 17 de noviembre de 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la agente JUANA GRACIELA CORIA, D.N.I. Nº 14.497.940 - Escalafón General - Categoría A - Planta Permanente - del Jardín Maternal “Tutu Maramba”, dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, a partir del 17 de noviembre de 2025, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria.-

Art. 2º.- Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a la señora Juana Graciela Coria.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Desarrollo Humano, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos. -

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Gustavo Antonio Bertolini

DECRETO Nº 5722-MHIP-2026.-

San Luis, 3 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2260800/26, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por el agente HUGO RODOLFO PEREYRA VEGA, D.N.I. Nº 13.389.123; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1513274/26, se adjunta renuncia del mencionado agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 433564/26, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 434253/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 19 de febrero de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el agente HUGO RODOLFO PEREYRA VEGA, D.N.I. Nº 13.389.123 – Escalafón General – Categoría A - Planta Permanente – de la Dirección de Inclusión Laboral, dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, a partir del 19 de febrero de 2026, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria. -

Art. 2º.- Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo al señor Hugo Rodolfo Pereyra Vega. -

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Desarrollo Humano, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Gustavo Antonio Bertolini

DECRETO Nº 5750-MHIP-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3230788/21, por el cual se tramita la homologación del Acta de Rescisión de Común Acuerdo, celebrada entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado en este acto por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, C.P.N. NESTOR ALBERTO ORDOÑEZ, D.N.I. Nº 25.144.115 y la firma ESTRUCTURAS METALICAS S.R.L., representada por la señora ALEJANDRA BEATRIZ FIGUN, D.N.I. Nº 26.765.928 en su carácter de apoderada, obrante en act. DOCEXT 1557908/26, y;

CONSIDERANDO:

Que las partes convienen la rescisión de la obra denominada: AMPLIACION Y REFUNCIONALIZACION DEL CENTRO CIVICO UBICACIÓN: - ARIZONA, DEPARTAMENTO GOBERNADOR DUPUY – PROVINCIA DE SAN LUIS, adjudicada en el marco de la Licitación Pública Nº 25/2022 a la firma ESTRUCTURAS METALICAS S.R.L., por Decreto Nº 11626-MOPeI-2022 de fecha 15 de diciembre de 2022 y Contrato de Obra Pública suscripto el día 20 de diciembre de 2022, y conforme a la ampliación de plazo aprobada por Decreto Nº 10321-MOPeI-2023 de fecha 02 de noviembre de 2023;

Que en act. DOCEXT 1177272/24 se presentan Órdenes de Servicios que dan cuenta de los incumplimientos acontecidos en la ejecución de la obra y las intimaciones efectuadas al respecto por la inspección de la misma, y en DOCEXT 1194920/24 obra Acta de Constatación labrada en fecha 09 de abril de 2024, de la cual surge que la obra se encuentra paralizada;

Que en act. DOCEXT 1195085/24, la contratista expresa los motivos que fundamentan la imposibilidad de continuar con el contrato de la obra, solicitando se proceda con la rescisión de contrato de Común Acuerdo;

Que en act. NOTAMP 776768/24 la Subdirección de Obras de Arquitectura, analiza las actuaciones incorporadas al presente expediente y emite informe sobre el estado actual de la obra;

Que en act. ACTPAS 1399349/26 la Subdirección de Control de Certificados y Sistematización de la Obra Pública informa el saldo pendiente de devolución del monto otorgado en Concepto de Anticipo Financiero y el monto retenido en concepto de Fondo de Reparo de la obra de referencia;

Que en act. NOTAMP 839741/25 toma intervención la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas solicitando se de por concluida de mutuo acuerdo la relación jurídica que se estableció a partir de la celebración del respectivo contrato;

Que en act. ACTPAS 1680258/26 obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 984338/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. DICFIS 171660/26 obra vista de Fiscalía de Estado manifestando que se está en condiciones de dictar el acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente caso en lo dispuesto por el Art. 73 y cc. de la Ley Nº VIII-0257-2004 y su Decreto Reglamentario;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en lo dispuesto por el Art. 73 y cc. de la Ley Nº VIII-0257-2004 y su Decreto Reglamentario.-

Art. 2º.-Homologar el Acta de Rescisión de Común Acuerdo obrante en act. DOCEXT 1557908/26, celebrada entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado en este acto por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, C.P.N. NESTOR ALBERTO ORDOÑEZ, D.N.I. Nº 25.144.115 y la firma ESTRUCTURAS METALICAS S.R.L., representada por la señora ALEJANDRA BEATRIZ FIGUN, D.N.I. Nº 26.765.928 en su carácter de apoderada, de la obra denominada: AMPLIACION Y REFUNCIONALIZACION DEL CENTRO CIVICO UBICACIÓN: - ARIZONA, DEPARTAMENTO GOBERNADOR DUPUY – PROVINCIA DE SAN LUIS.-

Art. 3º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Compras y Contrataciones, Dirección General de Infraestructura Pública, Subdirección de Control de Certificados y Sistematización de la Obra Pública y Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas quien notificara a la firma ESTRUCTURAS METALICAS S.R.L..-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5752-MHIP-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4270401/26, por el cual tramita la designación de la docente DAIANA VALERIA PEDERNERA, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela de Nivel Inicial Nº 4 “Rosario Vera Peñaloza”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia sin goce haberes, por cargo de mayor jerarquía de la docente titular CLAUDIA BEATRIZ MONTENEGRO, concedida Resolución Nº 542-DRRHH-2026, se torna necesario designar a la docente DAIANA VALERIA PEDERNERA, D.N.I. Nº 40.722.063, en UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial;

Que en act. DOCEXT 3782150/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 06 de mayo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº ١٥٩٢-ME-٢٠٢٦.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 06 de mayo de 2026 y hasta el 10 de agosto de 2026, en reemplazo de la docente titular CLAUDIA BEATRIZ MONTENEGRO, a la docente DAIANA VALERIA PEDERNERA, D.N.I. Nº 40.722.063, en UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, en la Escuela de Nivel Inicial Nº 4 “Rosario Vera Peñaloza”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5753-MHIP-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4270512/26, por el cual tramita la designación del docente EDUARDO FRANCO AGUIRRE, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 431 “Ángela Nelly Chenau de Vecino”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo del relevo de funciones del docente titular, ROLANDO ARIEL CAMPILLAY, según Decreto Nº 2172-ME-2026, se torna necesario designar con carácter suplente al docente, EDUARDO FRANCO AGUIRRE, D.N.I. Nº 32.456.737, en TRES (3) horas cátedra de Educación Física, en 4to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria;

Que en acts. DOCEXT 3771467/26 y ACTPAS 1691454/26 (Adjuntos) obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 22 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 22 de abril de 2026 y hasta la finalización del presente ciclo lectivo, al docente EDUARDO FRANCO AGUIRRE, D.N.I. Nº 32.456.737, en TRES (3) horas cátedra de Educación Física, en 4to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 431 “Ángela Nelly Chenau de Vecino”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5754-MHIP-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4200712/26, por el cual tramita la designación de la docente YANINA ELIZABETH CASTELLI, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 40 “Doctor Ricardo Rojas”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente interina, MARIA ALEJANDRA GARCÍA, según Decreto Nº 23031-MHIP-2025, reubicada mediante Decreto Nº 23085-ME-2025, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, YANINA ELIZABETH CASTELLI, D.N.I. Nº 28.928.964, en DOS (2) horas cátedra de Educación Tecnológica en 5to. año 1ra. división, Orientación Comunicación, Nivel de Educación Secundaria;

Que en acts. DOCEXT 3764625/26 y ACTPAS 1687632/26 (Adjuntos) obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 17 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 17 de abril de 2026, a la docente YANINA ELIZABETH CASTELLI, D.N.I. Nº 28.928.964, en DOS (2) horas cátedra de Educación Tecnológica en 5to. año 1ra. división, Orientación Comunicación, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 40 “Doctor Ricardo Rojas”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5755-MHIP-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5191206/26, por el cual se tramita la renuncia del docente JULIO ANGEL SIRUR FLORES, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1560861/26 e INFORM 439525/26, obra: nota de renuncia por jubilación del docente JULIO ANGEL SIRUR FLORES, D.N.I. Nº 14.651.020, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del Decreto Nº 5414-MC-2004, de titularización, y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;

Que en act. INFORM 439526/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de junio de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Aceptar, a partir del 1 de junio de 2026, la renuncia por jubilación presentada por el docente JULIO ANGEL SIRUR FLORES, D.N.I. Nº 14.651.020, en ONCE (11) horas cátedra titulares de Física, (4 hs. en 5to. año 1ra. división, 4 hs. en 5to. año 2da. división, 3 hs. en 5to. año 2da. división), CINCO (5) horas cátedra titulares de Matemática, en 1er. año 2da. división, TRES (3) horas cátedra titulares de Espacio de Definición Institucional (Matemática- Aplicada), en 6to. año 1ra. división, DOS (2) horas cátedra titulares de Institucionales, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 1 “Juan Crisóstomo Lafinur”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5756-MHIP-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4270397/26, por el cual tramita la designación de la docente GABRIELA ELENA BASUALDO, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela de Nivel Inicial Nº 4 “Rosario Vera Peñaloza”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia sin goce haberes, por cargo de mayor jerarquía de la docente titular GLADIS DEL CARMEN FLORES, concedida Resolución Nº 21-DRRHH-2026, se torna necesario designar a la docente GABRIELA ELENA BASUALDO, D.N.I. Nº 27.133.408, en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial;

Que en act. DOCEXT 3780625/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 05 de mayo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter excepcional, desde el 05 de mayo de 2026 y hasta la finalización del ciclo lectivo 2026, en reemplazo de la docente titular GLADIS DEL CARMEN FLORES, a la docente GABRIELA ELENA BASUALDO, D.N.I. Nº 27.133.408, en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial, en la Escuela de Nivel Inicial Nº 4 “Rosario Vera Peñaloza”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5757-MHIP-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5111100/26, por el cual tramita la designación de la docente ADRIANA ELIZABETH REYNOSO, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo Nº 19 “Sarmiento”, de la ciudad de San Francisco del Monte de Oro, departamento Ayacucho, con motivo de la licencia sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía de la docente titular e interina GRACIELA MARIELA QUIROGA, según Decreto Nº 2853-ME-2026, se torna necesario designar a la docente ADRIANA ELIZABETH REYNOSO, D.N.I. Nº 39.394.259, en SEIS (6) horas cátedra de Matemática en 1er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3785177/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 08 de mayo de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 08 de mayo de 2026 e inter dure la licencia sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía de la docente titular e interina GRACIELA MARIELA QUIROGA, a la docente ADRIANA ELIZABETH REYNOSO, D.N.I. Nº 39.394.259, en SEIS (6) horas cátedra de Matemática en 1er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo Nº 19 “Sarmiento”, de la ciudad de San Francisco del Monte de Oro, departamento Ayacucho.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5758-MHIP-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4170946/26, por el cual tramita la designación del docente DOLLY MARINA TORRES, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 446 “Pueblo Puntano de la Independencia”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular CLAUDIA DOLORES MARTINEZ, D.N.I. Nº 20.082.303, según Decreto Nº 3060-MHIP-2026, se torna necesario designar, a la docente DOLLY MARINA TORRES, D.N.I. Nº 33.395.035, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria;

Que en act. DOCEXT 3763161/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 13 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 13 de abril de 2026, a la docente DOLLY MARINA TORRES, D.N.I. Nº 33.395.035, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 446 “Pueblo Puntano de la Independencia”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5759-MHIP-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5110581/26, por el cual tramita la designación de la docente MAIRA DANIELA TORRES, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela de Nivel Inicial Nº 6 “Crecer Jugando”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por traslado definitivo de la docente titular, NORMA DESIREE CORNEJO, según Decreto Nº 3786-ME-2026, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente MAIRA DANIELA TORRES, D.N.I. Nº 36.050.879, en UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial;

Que en act. DOCEXT 3784473/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 11 de mayo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 11 de mayo de 2026, a la docente MAIRA DANIELA TORRES, D.N.I. Nº 36.050.879, en UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, en la Escuela de Nivel Inicial Nº 6 “Crecer Jugando”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5760-MHIP-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4200829/26, por el cual tramita la designación del docente MATIAS DANIEL SUAREZ GUZMAN, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 40 “Doctor Ricardo Rojas”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente interina, MARIA ALEJANDRA GARCÍA, según Decreto Nº 23031-MHIP-2025, reubicada mediante Decreto Nº 23085-ME-2025, se torna necesario designar con carácter interino al docente, MATIAS DANIEL SUAREZ GUZMAN, D.N.I. Nº 38.749.547, en DOS (2) horas cátedra de Espacio de Opción Institucional (Perfil Comunicación), en 6to. año 1ra. división, Orientación Comunicación, Nivel de Educación Secundaria;

Que en acts. DOCEXT 3764765/26 y ACTPAS 1689108/26 (Adjuntos) obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo, a partir del 17 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 17 de abril de 2026, al docente MATIAS DANIEL SUAREZ GUZMAN, D.N.I. Nº 38.749.547, en DOS (2) horas cátedra de Espacio de Opción Institucional (Perfil Comunicación), en 6to. año 1ra. división, Orientación Comunicación, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 40 “Doctor Ricardo Rojas”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5761-MHIP-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5071339/26, por el cual tramita la designación de la docente HEBE MARIANGELES SOLA, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica Nº 3 “Eva Duarte de Perón”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación del docente titular, RODOLFO LUIS GARRO, según Decreto Nº 2655-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente HEBE MARIANGELES SOLA, D.N.I. Nº 24.928.729, en TRES (3) horas cátedra de Tecnología en 2do. año 2da. división, Especialidad Turismo, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en acts. DOCEXT 3782117/26 y ACTPAS 1697568/26 (Adjuntos) obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 7 de mayo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 7 de mayo de 2026, a la docente HEBE MARIANGELES SOLA, D.N.I. Nº 24.928.729, en TRES (3) horas cátedra de Tecnología en 2do. año 2da. división, Especialidad Turismo, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 3 “Eva Duarte de Perón”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5762-MHIP-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3190510/26, por el cual tramita la designación de la docente ZAIDA ABIGAIL AGUERO MENEHEM, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 423 “Brigadier General Don Juan Manuel de Rosas”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de creación, según Decreto Nº 488-ME-2023, y cese de la designación por excepcionalidad según Decreto Nº 6608-MHIP-2025, se torna necesario designar con carácter excepcional, a la docente ZAIDA ABIGAIL AGUERO MENEHEM, D.N.I. Nº 43.364.609, en UN (1) cargo de Maestra Especial - Perfil Lengua y Cultura Extranjera: Ingles, Nivel de Educación Primaria;

Que en acts. DOCEXT 3737308/26 y DOCEXT 1533483/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 18 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter excepcional, a partir del 18 de marzo de 2026 y hasta la finalización del presente ciclo lectivo, a la docente ZAIDA ABIGAIL AGUERO MENEHEM, D.N.I. Nº 43.364.609, en UN (1) cargo de Maestra Especial – Perfil Lengua y Cultura Extranjera: Ingles, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 423 “Brigadier General Don Juan Manuel de Rosas”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5763-MHIP-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3200338/26, por el cual la Dirección del Colegio Nº 11 “Benito Juárez” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, gestiona el cambio de situación de revista de la docente ADRIANA INES VILLAFANE, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3738752/26, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente ADRIANA INES VILLAFANE D.N.I. Nº 31.266.398, de suplente a interina, vacante por renuncia por haber accedido al beneficio jubilatorio la docente interina PATRICIA ALEJANDRA AVILA, según Decreto Nº 23112-MHIP-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 01 de noviembre de 2025, de la docente ADRIANA INES VILLAFANE D.N.I. Nº 31.266.398, de suplente a interina, en SEIS (6) horas cátedra de Educación Tecnológica, 3 hs. en 5to. año 3ra. división y 3hs. en 5to. año 4ta. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 11 “Benito Juárez” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5764-MHIP-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5191309/26, por el cual tramita la designación de la docente ELIANA MARISOL QUIROGA CARDINI; y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 31 “Mariano Moreno”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de creación, según Decretos Nº 4930-ME-2021, Nº 5261-ME-2021 y 3239-ME-2022, se torna necesario designar a la docente ELIANA MARISOL QUIROGA CARDINI, D.N.I. Nº 34.442.414, en SEIS (6) horas cátedra de Formación Ética y Ciudadana, 3 hs. en 1er. año 2da. división y 3 hs. en 3er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en acts. DOCEXT 3794447/26 y 1566624/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancias de toma de posesión del cargo, de fechas 12 de mayo de 2026 y 14 de mayo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y ١٨º de la Ley XV-٠٣٨٧-٢٠٠٤, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a la docente ELIANA MARISOL QUIROGA CARDINI, D.N.I. Nº 34.442.414, en SEIS (6) horas cátedra de Formación Ética y Ciudadana, 3 hs. en 1er. año 2da. división a partir del 14 de mayo de 2026, y 3 hs. en 3er. año 2da. división a partir del 12 de mayo de 2026, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 31 “Mariano Moreno”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5765-MHIP-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5070006/26, por el cual tramita la designación de la docente CINTIA YANEL LEIVA, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo Nº 20 “Juan Wenceslao Gez”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la Pasividad Voluntaria Anticipada de la docente titular, MARIELA ELIZABETH ARCE, según Decreto Nº 21262-MHIP-2025 y la renuncia por ascenso jerárquico de la docente suplente, MARIA VIRGINIA ORTIZ, mediante Decreto Nº 19149-ME-2025, se torna necesario designar con carácter suplente a la docente, CINTIA YANEL LEIVA, D.N.I. Nº 34.094.887, en DOS (2) horas cátedra de Tecnología de la Información y la Comunicación en 1er. año 3ra. división, Sector Electrónica, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en acts. DOCEXT 3780762/26 y ACTPAS 1693428/26 (Adjuntos) obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 22 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 22 de abril de 2026 e inter dure la Pasividad Voluntaria Anticipada de la docente titular, MARIELA ELIZABETH ARCE, a la docente CINTIA YANEL LEIVA, D.N.I. Nº 34.094.887, en DOS (2) horas cátedra de Tecnología de la Información y la Comunicación en 1er. año 3ra. división, Sector Electrónica, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en el Centro Educativo Nº 20 “Juan Wenceslao Gez”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5766-MHIP-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5130539/26, por el cual tramita la designación del docente LUCIANO TASSITANI, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 225 “Maestro Pío Rosario Flores”, de la localidad de Papagayos, departamento Chacabuco, con motivo de la licencia sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía, en el marco de lo establecido en el Art. 100º de la Ley Nº XV-0387-2004, del docente titular DANIEL EDUARDO POLIZZI, según Resolución Nº 980-DRRHH-2026, se torna necesario designar con carácter suplente al docente LUCIANO TASSITANI, D.N.I. Nº 28.231.093, en SEIS (6) horas cátedra de Educación Artística, Perfil Teatro, 3 hs. en 1er. año 1ra. división y 3 hs. en 2do. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3787639/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 12 de mayo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 12 de mayo de 2026 y hasta el 23 de octubre del 2027, con motivo de la licencia sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía del docente titular DANIEL EDUARDO POLIZZI, al docente LUCIANO TASSITANI, D.N.I. Nº 28.231.093, en SEIS (6) horas cátedra de Educación Artística, Perfil Teatro, 3 hs. en 1er. año 1ra. división y 3 hs en 2do. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 225 “Maestro Pío Rosario Flores”, de la localidad de Papagayos, departamento Chacabuco.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente. -

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5767-MHIP-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3170352/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente MACARENA GIACOBBI, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3734370/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente MACARENA GIACOBBI, D.N.I. Nº 41.717.406, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 3608-MHIP-2025 y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;

Que en act. ACTPAS 1676768/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 14 de abril de 2026;

Que en act. INFSUM 180172/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Aceptar, a partir del 14 de abril de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente MACARENA GIACOBBI D.N.I. Nº 41.717.406, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, con carácter interina, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 423 “Brigadier General Don Juan Manuel de Rosas”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredon.-

Art.2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art.4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art.5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5768-MHIP-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3170167/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares del docente TOMAS AGUSTIN MIPRINEKA, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 3734170/26 y NOTAMP 982395/26, obra: nota de renuncia por razones particulares del docente TOMAS AGUSTIN MIPRINEKA, D.N.I. Nº 40.722.377, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 8504-MHP-2023 y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;

Que en act. INFORM 436053/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 06 de marzo de 2026;

Que en act. INFSUM 180046/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que el docente mencionado no registra sumarios administrativos en trámite;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Aceptar, a partir del 06 de marzo de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por el docente interino TOMAS AGUSTIN MIPRINEKA, D.N.I. Nº 40.722.377, en CUATRO (4) horas cátedra de Literatura, en 5to. año 1ra. división, Sector Electrónica, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 4 “Fray Luis Beltrán”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-

Art.2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art.4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art.5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5769-MHIP-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5081329/26, por el cual tramita la designación del docente DIEGO FERNANDO DAGLIO, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica Nº 34 “Arístides Bratti”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín, con motivo de la licencia sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía, en el marco de lo establecido en el Art. 100º de la Ley Nº XV-0387-2004, de la docente titular ANDREA RAQUEL LOPEZ, según Decreto Nº 2311-ME-2026, se torna necesario designar con carácter suplente al docente DIEGO FERNANDO DAGLIO, D.N.I. Nº 22.591.525, en CUATRO (4) horas cátedra de Ecología/Biología, en 3er. año 2da. división, 1er. y 2do. cuatrimestre, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, Nivel de Educación Secundaria;

Que en acts. DOCEXT 3783752/26 y DOCEXT 3786980/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 6 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 6 de abril de 2026 e inter dure la licencia sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía de la docente titular ANDREA RAQUEL LOPEZ, al docente DIEGO FERNANDO DAGLIO, D.N.I. Nº 22.591.525, en CUATRO (4) horas cátedra de Ecología/Biología, en 3er. año 2da. división, 1er. y 2do. cuatrimestre, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Técnica Nº 34 “Arístides Bratti”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5770-MHIP-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5120624/26, por el cual se tramita la renuncia de la docente MARIELA BELEN ZOSSO, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1555948/26 y ACTPAS 1693904/26, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente MARIELA BELEN ZOSSO, D.N.I. Nº 20.700.097, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del Decreto Nº 4632-MC-2004 de titularización y fotocopia de D.N.I. de la docente;

Que en act. ACTPAS 1693903/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de junio de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Aceptar, a partir del 1 de junio de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente MARIELA BELEN ZOSSO, D.N.I. Nº 20.700.097, en UN (1) cargo titular de Maestra de Nivel Inicial, en la Escuela Nº 31 “Mariano Moreno” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el Señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y Archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5771-MHIP-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5130538/26, por el cual tramita la designación de la docente CANDELA DAMARIS ALCARAZ, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza - aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales a las necesidades educativas provinciales.

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela de Nivel Inicial Nº 19 “Paula Domínguez de Bazán”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la licencia por maternidad y adaptación binomio madre-hijo, arts. 83º y 107º de la Ley Nº XV-0387-2004, Registro Nº 0110-DRRHH-2025, de la docente titular LAURA PIEDECASAS, se torna necesario designar a la docente CANDELA DAMARIS ALCARAZ D.N.I. Nº 42.278.178, en UN (1) cargo de Maestra de Educación Especial de Nivel Inicial;

Que en acts. DOCEXT 3787638/26, 1559526/26 y 1560447/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada, acta de nacimiento y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 27 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de Ley Nº XV-0387-2024, su Decreto reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 27 de abril de 2026 y hasta el 20 de septiembre de 2026, a la docente CANDELA DAMARIS ALCARAZ D.N.I. Nº 42.278.178, UN (1) cargo de Maestra de Educación Especial de Nivel Inicial, en la Escuela de Nivel Inicial Nº 19 “Paula Domínguez de Bazán”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5772-MHIP-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5151222/26, por el cual tramita la designación del docente CRISTIAN NICOLAS RODRIGUEZ, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela de Nivel Inicial Nº 1 “Maestras Lucio Lucero”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia por razones de salud, de la docente suplente DANIELA ANALIA SALINAS, según Resolución Nº 1282-DRRHH-2026, se torna necesario designar al docente CRISTIAN NICOLAS RODRIGUEZ, D.N.I. Nº 33.465.112, en UN (1) cargo de Maestro Especial, Perfil Educación Física, Nivel de Educación Primaria;

Que en act. DOCEXT 3791007/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 11 de mayo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.-Designar con carácter suplente, desde el 11 de mayo de 2026 y hasta el 27 de julio de 2026, con motivo de la licencia por razones de salud de la docente suplente DANIELA ANALIA SALINAS, al docente CRISTIAN NICOLAS RODRIGUEZ, D.N.I. Nº 33.465.112, en UN (1) cargo de Maestro Especial, Perfil Educación Física, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela de Nivel Inicial Nº 1 “Maestras Lucio Lucero”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5773-MHIP-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5080304/26, por el cual tramita la designación de la docente FIDELA SOSA, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 431 “Ángela Nelly Chenau de Vecino”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía, de acuerdo a lo establecido en el Art. 100º de la Ley Nº XV-0387-2004, de la docente titular, MARIELA NOELIA BARZOLA, según Resolución Nº 30-DRRHH-2026, se torna necesario designar con carácter suplente, a la docente FIDELA SOSA, D.N.I. Nº 34.969.972, en CUATRO (4) horas cátedra de Matemática en 5to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria;

Que en acts. DOCEXT 3782506/26 y ACTPAS 1697484/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 6 de mayo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 6 de mayo de 2026 y hasta el 01 de noviembre de 2026, a la docente FIDELA SOSA, D.N.I. Nº 34.969.972, en CUATRO (4) horas cátedra de Matemática en 5to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 431 “Ángela Nelly Chenau de Vecino”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5774-MHIP-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5220355/26, por el cual tramita la designación de la docente ROMINA SANDRA NOELIA ALVAREZ, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 398 “Justo Daract”, de la ciudad de Santa Rosa del Conlara, departamento Junín, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular MAGALI BEATRIZ SCHMID, D.N.I. Nº 21.843.202, según Decreto Nº 2424-MHIP-2026, se torna necesario designar, a la docente ROMINA SANDRA NOELIA ALVAREZ, D.N.I. Nº 45.044.121, en UN (1) cargo de Maestra de Grado Especial, Nivel de Educación Primaria;

Que en act. DOCEXT 3797316/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 21 de mayo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter excepcional, a partir del 21 de mayo de 2026 y hasta la finalización del presente ciclo lectivo, a la docente ROMINA SANDRA NOELIA ALVAREZ, D.N.I. Nº 45.044.121, en UN (1) cargo de Maestra de Grado Especial, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 398 “Justo Daract”, de la ciudad de Santa Rosa del Conlara, departamento Junin.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5775-MHIP-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5131319/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIA ANDREA FERNANDEZ TODISCO, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica Nº 37 “Ingeniero Germán Avé Lallemant”, de la ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia especial sin goce de haberes, de la docente titular SELVA ROSARIO AGUILERA, concedida por Resolución Nº 534-DRRHH-2026, se torna necesario designar a la docente MARIA ANDREA FERNANDEZ TODISCO, D.N.I. Nº 27.376.333, en TRES (3) horas cátedra de Educación Física en 2do. año 1ra. división, Sector Energías Renovables, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en acts. DOCEXT 3788369/26 y 1558919/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 11 de mayo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 11 de mayo de 2026 y hasta el 04 de marzo de 2027, en reemplazo de la docente titular SELVA ROSARIO AGUILERA, a la docente MARIA ANDREA FERNANDEZ TODISCO, D.N.I. Nº 27.376.333, en TRES (3) horas cátedra de Educación Física en 2do. año 1ra. división, Sector Energías Renovables, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 37 “Ingeniero Germán Avé Lallemant”, de la ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5776-MHIP-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3311299/26, por el cual tramita la designación de la docente ELEONORA ROSA DE PANIS, y;

CONSIDERANDO:

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 5 “Bartolomé Mitre”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia por maternidad y adaptación binomio madre-hijo, arts. 83º y 107º de la Ley Nº XV-0387-2004, Registro Nº 0075-DRH-2025, de la docente titular MELINA DANIELA VINACCIA, se torna necesario designar a la docente ELEONORA ROSA DE PANIS D.N.I. Nº 31.191.236, en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial;

Que en acts. DOCEXT 3746887/26, 3765009/26 y 1544308/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada, acta de nacimiento y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 25 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de Ley Nº XV-0387-2024, su Decreto reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter excepcional, desde el 25 de marzo de 2026 y hasta el 06 de junio de 2026, a la docente ELEONORA ROSA DE PANIS D.N.I. Nº 31.191.236, en la Escuela Nº 5 “Bartolomé Mitre”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial. -

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5777-MHIP-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2250050/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente YESICA ELEANA MORIONDO, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3715296/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente YESICA ELEANA MORIONDO, D.N.I. Nº 32.624.672, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 5301-MHP-2023 y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;

Que en act. ACTPAS 1661979/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 20 de marzo de 2026;

Que en act. INFSUM 179807/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Aceptar, a partir del 20 de marzo de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente suplente YESICA ELEANA MORIONDO, D.N.I. Nº 32.624.672, en CUATRO (4) horas cátedra de Lengua y Literatura, en 3er. año 2da. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art.2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art.4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art.5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5778-MHIP-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4150876/26, por el cual tramita la designación de la docente IVANA MAGALI VENECIANO, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Colegio Nº 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía, de acuerdo a lo establecido en el Art. 100º de la Ley Nº XV-0387-2004, de la docente titular, ADRIANA PATRICIA ALTAMIRANO, según Resolución Nº 555-DRRHH-2026, se torna necesario designar con carácter suplente, a la docente IVANA MAGALI VENECIANO, D.N.I. Nº 37.090.729, en TRES (3) horas cátedra de Lengua Extranjera - Inglés, en 5to. año 3ra. división, Orientación Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria;

Que en acts. DOCEXT 3760163/26 y ACTPAS 1682526/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 15 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 15 de abril de 2026 y hasta la finalización del presente ciclo lectivo, a la docente IVANA MAGALI VENECIANO, D.N.I. Nº 37.090.729, en TRES (3) horas cátedra de Lengua Extranjera - Inglés, en 5to. año 3ra. división, Orientación Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5779-MHIP-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4010142/26, por el cual tramita la designación de la docente GLADYS NOEMI MUÑOZ, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica Nº 4 “Fray Luis Beltrán”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por jubilación del docente interino VICTOR RENE ZAMBRANO, D.N.I. Nº 13.778.892, según Decreto Nº 2246-MHIP-2026, se torna necesario designar, a la docente GLADYS NOEMI MUÑOZ, D.N.I. Nº 25.103.008, en TRES (3) hs. catedra de Tecnología en 1er. año 1ra. división, Sector Electrónica, Modalidad Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en act. DOCEXT 3748710/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 31 de marzo de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 31 de marzo de 2026, a la docente GLADYS NOEMI MUÑOZ, D.N.I. Nº 25.103.008, en TRES (3) hs. cátedra de Tecnología en 1er. año 1ra. división, Sector Electrónica, Modalidad Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 4 “Fray Luis Beltrán”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5780-MHIP-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5071200/26, por el cual tramita la designación de la docente EMILCE VERONICA APARICIO, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica Nº 15 “Ingeniero Agustín Mercau”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular, ANA MARIA ALBORNOZ, según Decreto Nº 2005-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, EMILCE VERONICA APARICIO, D.N.I. Nº 35.822.694, en CUATRO (4) horas cátedra de Matemática en 4to. año 2da. división, Sector Electromecánico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en acts. DOCEXT 3781942/26 y ACTPAS 1693310/26 (Adjuntos) obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 7 de mayo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 7 de mayo de 2026, a la docente EMILCE VERONICA APARICIO, D.N.I. Nº 35.822.694, en CUATRO (4) horas cátedra de Matemática en 4to. año 2da. división, Sector Electromecánico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 15 “Ingeniero Agustín Mercau”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5781-MHIP-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5080979/26, por el cual tramita la renuncia de la docente HISMELDA YUDI ZALAZAR, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1554223/26 y ACTPAS 1693930/26, obra nota de renuncia por jubilación de la docente HISMELDA YUDI ZALAZAR, D.N.I. Nº 17.207.533, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del Decreto Nº 1848-SGG-SEFP-2000 de traslado definitivo y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. ACTPAS 1693937/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de mayo de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Aceptar, a partir del 1 de mayo de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente HISMELDA YUDI ZALAZAR, D.N.I. Nº 17.207.533, en UN (1) cargo titular de Directora Unipersonal en la Escuela Nº 341 “Granadero Juan de la Cruz Molina” de la localidad de Embalse San Felipe, departamento Chacabuco.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el Señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y Archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5782-MHIP-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5121207/26, por el cual se tramita la renuncia de la docente SANDRA LUZ SALUSSO, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1556209/26 y ACTPAS 1693909/26, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente SANDRA LUZ SALUSSO, D.N.I. Nº 17.789.544, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del Decreto Nro. 2569-MHP-2018 de traslado definitivo y fotocopia de D.N.I. de la docente;

Que en act. ACTPAS 1693932/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de junio de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Aceptar, a partir del 1 de junio de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente SANDRA LUZ SALUSSO, D.N.I. Nº 17.789.544, en UN (1) cargo titular de Maestra de Nivel Inicial, en la Escuela Nº 159 “Provincia de Jujuy” de la localidad de Carpintería, departamento Junín.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el Señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y Archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5783-MHIP-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4061253/26, por el cual tramita la designación de la docente SILVINA ANDREA OCHANDORENA y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 5 “Bartolomé Mitre”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia por maternidad y adaptación binomio madre-hijo, arts. 83º, 84º inciso b), 87º, 88º y 107º de la Ley Nº XV-0387- y su Decreto Reglamentario Nº 4521 -MP-2004, Registro Nº 0088-DRH-2025, de la docente interina FLORENCIA VICTORIA PRINOTTI, se torna necesario designar a la docente SILVINA ANDREA OCHANDORENA D.N.I. Nº 24.150.331, en DOS (2) horas catedra de Economía, en 5to. año 2da. división, Orientación Informática, Nivel de Educación Secundaria;

Que en acts. DOCEXT 3749844/26, 3769285/26 y ACTPAS 1688032/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada, acta de nacimiento y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 25 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de Ley Nº XV-0387-2024, su Decreto reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 25 de marzo de 2026 y hasta el 07 de octubre de 2026, a la docente SILVINA ANDREA OCHANDORENA D.N.I. Nº 24.150.331, en la Escuela Nº 5 “Bartolomé Mitre”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, en DOS (2) horas cátedra de Economía, en 5to. año 2da. división, Orientación Informática, Nivel de Educación Secundaria.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5784-MHIP-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5070570/26, por el cual tramita la designación de la docente ANTONELLA REINAGARRO, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 69 “Maestra Olga Ester Sarden”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia por cargo de mayor jerarquía, de acuerdo a lo establecido en el Art. 100º de la Ley Nº XV-0387-2004, de la docente titular, MARIA SOLEDAD RIVAROLA, según Decreto Nº 2775-ME-2026, se torna necesario designar con carácter suplente, a la docente ANTONELLA REINAGARRO, D.N.I. Nº 35.314.993, en TRES (3) horas cátedra de Lengua Extranjera – Inglés, en 4to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria;

Que en acts. DOCEXT 3781303/26 y ACTPAS 1693572/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 6 de mayo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 6 de mayo de 2026 e inter dure la licencia por cargo de mayor jerarquía de la docente titular, MARIA SOLEDAD RIVAROLA, a la docente ANTONELLA REINAGARRO, D.N.I. Nº 35.314.993, en TRES (3) horas cátedra de Lengua Extranjera – Inglés, en 4to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 69 “Maestra Olga Ester Sarden”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5785-MHIP-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5180783/26, por el cual tramita la designación del docente LEANDRO MAXIMILIANO MUÑOZ, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica Nº 6 “General San Martín”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo del relevo de funciones de la docente titular GABRIELA DEL ROSARIO ARCURI, según Decreto Nº 2349-ME-2026, se torna necesario designar al docente LEANDRO MAXIMILIANO MUÑOZ, D.N.I. Nº 35.916.129, en SEIS (6) horas cátedra de Educación Física, 3 hs. en 2do. año 2da. división y 3 hs. en 2do. año 3ra. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en acts. DOCEXT 3792090/26 y 1560917/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 06 de mayo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 06 de mayo de 2026 y hasta la finalización del ciclo lectivo vigente, en reemplazo de la docente titular GABRIELA DEL ROSARIO ARCURI, al docente LEANDRO MAXIMILIANO MUÑOZ, D.N.I. Nº 35.916.129, en SEIS (6) horas cátedra de Educación Física, 3 hs. en 2do. año 2da. división y 3 hs. en 2do. año 3ra. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 6 “General San Martín”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5786-MHIP-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5131321/26, por el cual tramita la designación de la docente YAMILA MARA CORDOBA, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica Nº 37 “Ingeniero Germán Avé Lallemant”, de la ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia sin goce haberes, por cargo de mayor jerarquía del docente titular LUCIANO JAVIER PAEZ, concedida Resolución Nº 2064-DRH-2025 y renuncia de la docente suplente SELVA ROSARIO AGUILERA, según Decreto Nº 5091-MHIP-2026, se torna necesario designar a la docente YAMILA MARA CORDOBA, D.N.I. Nº 24.966.131, en TRES (3) horas cátedra de Educación Física en 6to. año 1ra. división, Sector Energías Renovables, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en acts. DOCEXT 3788370/26, 1562075/26 y 1562548/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 12 de mayo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 12 de mayo de 2026 y hasta el 10 de diciembre de 2027, en reemplazo del docente titular LUCIANO JAVIER PAEZ, a la docente YAMILA MARA CORDOBA, D.N.I. Nº 24.966.131, en TRES (3) horas cátedra de Educación Física en 6to. año 1ra. división, Sector Energías Renovables, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 37 “Ingeniero Germán Avé Lallemant”, de la ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 7092-MHIP-2026.-

San Luis, 25 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-12220769/25, por el cual el Ente San Luis Agua, tramita autorización para efectuar el llamado a Licitación Publica; y,

CONSIDERANDO:

Que la misma tiene por objeto la EJECUCION DE UNA PERFORACION DESTINADA A LA PROVISION DE AGUA CRUDA PARA EL PARAJE TRES LOMAS;

Que en act. PLIEGO 256703/26 obra Pliego General de Condiciones y los Anexos I, II, y III, aprobados por Decreto 3345-MP-2004;

Que en act. PLIEGO 256835/26, obra Pliego Particular de Bases y Condiciones;

Que la contratación cuenta con un presupuesto oficial asignado de PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES CON 00/100 ($135.000.000,00);

Que se establece un plazo de ejecución de treinta (30) días;

Que en act. DOCEXT 1212546/26 obra informe de dominio expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble; y en act. ACTPAS 1703657/26 obra declaración jurada suscripta por el Sr. Presidente del Ente San Luis Agua, junto con documentación complementaria pertinente, todo ello en cumplimiento de lo establecido en el art. 4° de la Ley N° VIII-0257-2004 (5456);

Que en act. ACTPAS 1695669/26 ha tomado intervención Dirección Jurídica, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. CERFYR 1565502/26 la Dirección Finanzas y Recursos certifica que el Ente San Luis Agua cuenta con fondos suficientes en su cuenta corriente para la contratación que tramita;

Que en act. NOTAMP 992670/26 toma intervención Contaduría General que le compete en los términos del Art. 19 de la Ley VI-0165-2004;

Que en act. DICFIS 172921/26 obra dictamen de Fiscalía de Estado por la cual recomienda el dictado del acto administrativo mediante el cual se autorice a efectuar el llamado a Licitación Pública y se apruebe la documentación licitatoria, encuadrando en lo normado por los Arts. 8 y 12 ss y cc de la Ley N° VIII-0257-2004, su Decreto reglamentario N° 2185-MP-2004, y art. 11 inc a) del Decreto 2293-MHIP-2025 y los que la complementan;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los arts. 8,12 y cc. de la Ley N° VIII-0257-2004, Decretos Reglamentarios y art. 11 inc a) del Decreto N° 2293-MHIP-2025 y los que la complementan.-

Art. 2º.- Aprobar el Pliego Particular de Bases y Condiciones, elaborado por el Ente San Luis Agua, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, obrante en act. PLIEGO 256835/26, para la EJECUCION DE UNA PERFORACION DESTINADA A LA PROVISION DE AGUA CRUDA PARA EL PARAJE TRES LOMAS.-

Art. 3º.- Autorizar al Ente San Luis Agua, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a efectuar el llamado a Licitación Pública para la contratación a la que se hace referencia en el Art. 2°, con un presupuesto oficial de PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES CON 00/100 ($135.000.000,00).-

Art. 4º.- La erogación que demande la contratación de la obra mencionada en el Art. 2°, se efectivizara con fondos del Ente San Luis Agua.-

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.- Efectuar la publicación de los edictos con los enunciados en la forma y por los términos de Ley.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Finanzas y Recursos, y al Ente San Luis Agua.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE SEGURIDAD

DECRETO Nº 5728-MS-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-4080586/26, por el cual se tramita el otorgamiento de un Aporte No Reintegrable a la Agencia de Ciencia, Tecnología y Sociedad San Luis, CUIT Nº ٣٠-٧١٥٤٧٠٨٠-٩, por la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTISIETE MILLONES DIEZ MIL CON ٠٠/١٠٠ ($٢٢٧.٠١٠.٠٠٠,٠٠); y,

CONSIDERANDO:

Que el aporte solicitado será destinado para la ejecución del proyecto “Alarma Ciudadana”, durante el segundo trimestre del presente ejercicio, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº VIII-0253- 2025, que regula el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Provincial para el año 2026, según los fundamentos expuestos por act. NOTAB 100109183/26;

Que por act. PREV 11436858/26 obra imputación preventiva al presupuesto vigente, por la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTISIETE MILLONES DIEZ MIL CON 00/100 ($227.010.000,00);

Que en act. DICLEG 34082/26 obra dictamen legal de la Asesoría Legal dependiente del Ministerio de Seguridad;

Que por act. NOTAMP 992228/26 ha tomado debida intervención Contaduría General de la Provincia informando que, correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga el otorgamiento del aporte no reintegrable tramitado, con cargo documentada de su inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley VIII- 0256-2004;

Que por act. DICFIS 172776/26 obra vista de Fiscalía de Estado expresando que, no tiene objeciones legales que formular, para el dictado del acto administrativo pertinente mediante el cual se disponga el otorgamiento del aporte tramitado, con cargo de rendir cuenta documentada de la inversión del mismo;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 5° de la Ley VIII-0256-2004.-

Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la Agencia de Ciencia, Tecnología y Sociedad San Luis, CUIT Nº ٣٠-٧١٥٤٧٠٨٠-٩, por la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTISIETE MILLONES DIEZ MIL CON ٠٠/١٠٠ ($٢٢٧.٠١٠.٠٠٠,٠٠), con el objetivo de la ejecución del proyecto “Alarma Ciudadana” durante el segundo trimestre del presente ejercicio, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº VIII-٠٢٥٣- ٢٠٢٥, que regula el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Provincial para el año ٢٠٢٦, según los fundamentos expuestos por act. NOTAB 100109183/26 del EXD-0-4080586/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 17 12 18 01 1-01 5 8 4 $227.010.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público y a la Agencia de Ciencia, Tecnología y Sociedad San Luis.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5729-MS-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5121182/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTAMP 987678/26 obra nota de solicitud para el otorgamiento de un aporte no reintegrable al Centro de Producción de Oportunidades “Cepro”, dependiente del Ministerio de Seguridad, destinado al fortalecimiento y ampliación de los talleres de laborterapia que funcionan en el Servicio Penitenciario Provincial;

Que en act. PREV 11436321/26 obra imputación preventiva del gasto por el monto de PESOS CUARENTA Y SEIS MILLONES CON 00/100 ($46.000.000,00);

Que en act. NOTAMP 988612/26 presta conformidad la Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Seguridad;

Que atento a lo citado precedentemente se hace necesario otorgar un Aporte no Reintegrable al Centro de Producción de Oportunidades “Cepro” por la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS MILLONES CON 00/100 ($46.000.000,00);

Que en act. DICLEG 33901/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;

Que en act. NOTAMP 992202/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, indicando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo, con cargo documentada de su inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5 de la Ley VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 172751/26 ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 5° de la Ley VIII-0256-2004.-

Art. 2º.- Otorgar un Aporte no Reintegrable al Centro de Producción de Oportunidades “Cepro”, dependiente del Ministerio de Seguridad por la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS MILLONES CON 00/100 ($46.000.000,00) el que será destinado al fortalecimiento y ampliación de los talleres de laborterapia que funcionan en el Servicio Penitenciario Provincial.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Prin. Ppla. Importe

1 17 10 16 1-01 5 5 7 $46.000.000,00

Art. 4º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial y Centro de Producción de Oportunidades.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5790-MS-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3161376/26, por el cual Policía de la Provincia dependiente del Ministerio de Seguridad tramita la rescisión del Contrato de Prestación de Servicios del Oficial Ayudante BARROSO, ARNALDO PEDRO D.N.I. N° 26.476.930; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 2072294/26 obra copia del Contrato de Prestación de Servicios suscripto oportunamente entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el entonces señor Ministro Secretario de Estado de Seguridad, por una parte y por la otra el Oficial Ayudante BARROSO, ARNALDO PEDRO D.N.I. Nº 26.476.930;

Que en act. DOCEXT 2072299/26 obra copia del Decreto Nº 2695-MS-2026, mediante el cual se prorrogó el respectivo Contrato de Prestación de Servicios;

Que en act. DOCEXT 1554974/26 Policía de la Provincia, solicita la rescisión del Contrato de Prestación de Servicios del Oficial Ayudante BARROSO, ARNALDO PEDRO D.N.I. N° 26.476.930;

Que en act. DICLEG 34061/26 obra dictamen de la Asesoría Legal, dependiente del Ministerio de Seguridad indicando que puede dictarse el acto administrativo pertinente;

Que en act. NOTAMP 987790/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 172174/26 obra intervención de Fiscalía de Estado indicando que analizadas las actuaciones administrativas y en mérito de lo allí expuesto, se encuentran dadas las condiciones para proceder al dictado del Acto Administrativo pertinente, mediante el cual se disponga la rescisión del Contrato de Prestación de Servicios, oportunamente suscripto, con sustento legal en lo establecido en la cláusula sexta del mismo;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Rescindir, a partir de la fecha del presente Decreto, el Contrato de Prestación de Servicios del Oficial Ayudante BARROSO, ARNALDO PEDRO D.N.I. N° 26.476.930, prorrogado por Decreto Nº 2695-MS-2026.-

Art. 2º.- Por intermedio de Policía de la Provincia, notificar al interesado. -

Art. 3º.- Hacer saber a Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). –

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. –

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5791-MS-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5080462/26, por el cual el Ministerio de Seguridad, tramita homologación de Contratos de Servicios, y;

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las disposiciones del Decreto Nº 13554-MS-2024, de fecha 16 de diciembre de 2024, el Ministerio de Seguridad procedió a la apertura de la convocatoria de Licenciados en Psicología, bajo la denominación de Unidad de Bienestar Integral (U.B.I.);

Que por Decreto Nº 2157-MS-2026 se prorrogó la vigencia de los Contratos de Servicios de los profesionales que brindan al personal de las fuerzas de seguridad (efectivos policiales y agentes del servicio penitenciario de la Provincia de San Luis), las herramientas necesarias para abordar situaciones que ameriten su intervención, fortaleciendo psicológica y físicamente al individuo, como así también otorgarle un adecuado acompañamiento y protección en su entorno personal;

Que en act. DOCEXT 2091481/26 obran Contratos de Servicios suscriptos oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis representado por la Lic. NANCY VERÓNICA SOSA, D.N.I. Nº 28.482.842 en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Lic. CAROLINA SOLEDAD ARBAS, D.N.I. Nº 37.178.395, Lic. MARÍA SOL CALVO, D.N.I. Nº 39.092.342, Lic. FABIANA ALEJANDRA CAÑIZARES, D.N.I. Nº 31.664.644, Lic. LUIS EMILIO LAURO, D.N.I. Nº 31.059.397, Lic. GISELLE SILVANA MICHEL, D.N.I. Nº 40.427.557, Lic. MERCEDES PARISI, D.N.I. Nº 41.221.606, Lic. YANINA SOLEDAD RODRIGUEZ, D.N.I. Nº 37.630.700, Lic. NATALIA PILAR SOSA, D.N.I. Nº 25.039.114, Lic. YANINA MARICEL VILCHES, D.N.I. Nº 30.108.699 y Lic. FLORENCIA ALDANA REPETTI, D.N.I. Nº 38.178.323 respectivamente, por la otra, con vigencia desde el 4 de junio y por el término de tres (3) meses;

Que en act. PREV 11431713/26 obra comprobante de imputación de imputación preventiva;

Que en act. DICLEG 34060/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;

Que en act. NOTAMP 990781/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley VIII-0867-2013;

Que en act. DICFIS 172558/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto 2863-MC-2004, modificado por el Decreto 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley VIII-0867-2013.-

Art. 2º.- Homologar los Contratos de Servicios suscriptos oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis representado por la Lic. NANCY VERÓNICA SOSA, D.N.I. Nº 28.482.842 en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Lic. CAROLINA SOLEDAD ARBAS, D.N.I. Nº 37.178.395, Lic. MARÍA SOL CALVO, D.N.I. Nº 39.092.342, Lic. FABIANA ALEJANDRA CAÑIZARES, D.N.I. Nº 31.664.644, Lic. LUIS EMILIO LAURO, D.N.I. Nº 31.059.397, Lic. GISELLE SILVANA MICHEL, D.N.I. Nº 40.427.557, Lic. MERCEDES PARISI, D.N.I. Nº 41.221.606, Lic. YANINA SOLEDAD RODRIGUEZ, D.N.I. Nº 37.630.700, Lic. NATALIA PILAR SOSA, D.N.I. Nº 25.039.114, Lic. YANINA MARICEL VILCHES, D.N.I. Nº 30.108.699 y FLORENCIA ALDANA REPETTI, D.N.I. Nº 38.178.323 respectivamente, por el otro, adjuntos en act. DOCEXT 2091481/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria:

Ins. Jur. U.E. Prog. Act. Fte.Fto. Inc. Princ. Parc. Importe

1 17 10 01 01 1-01 3 4 9 $33.000.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y a los interesados.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO

SECRETARÍA DE POLÍTICA HABITACIONAL

DECRETO Nº 5730-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4070683/26, por el cual se tramita la homologación del Contrato de Servicios obrante en act. DOCEXT 401137/26, y;

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis, a través de la Secretaría de Política Habitacional, contrata los servicios de la Ingeniera Agrimensora MAGALI BARZOLA, D.N.I. Nº 35.925.955, quien prestará funciones en la Dirección de Regularización Dominial, dependiente de la Secretaría de Política Habitacional, mediante la realización de mensuras, informes profesionales, y asesoramiento en general;

Que el contrato obrante en act. DOCEXT 401137/26, según la Cláusula Cuarta, tiene vigencia a partir del 01 de abril de 2026 y por un plazo de tres (3) meses;

Que en la Cláusula Quinta del contrato se establece el monto a percibir por el prestador;

Que en act. PREV 11403601/26 y act. PREV 11440309/26 obra imputación preventiva del gasto, por el monto de PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 36/100 ($4.601.559,36), para afrontar el gasto que demande la contratación;

Que en act. DICTAM 102944/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, sin formular objeciones al respecto;

Que en act. NOTAMP 991734/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el caso en las disposiciones del inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto 2863-MC-2004, modificado por el Decreto 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley VIII-0867-2013, con deslinde de responsabilidades por la aplicación de los Art. 54 y subsiguientes de la Ley VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 172792/26 obra dictamen de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en lo dispuesto en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto 2863-MC-2004, modificado por el Decreto 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley VIII-0867-2013.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios obrante en act. DOCEXT 401137/26, mediante el cual la Secretaría de Política Habitacional, contrata los servicios de la Ingeniera Agrimensora MAGALI BARZOLA, D.N.I. Nº 35.925.955, cuya vigencia es a partir del 1° de abril del 2026 y por un plazo de tres (3) meses.-

Art. 3º.- Imputar en el Presupuesto vigente la siguiente partida presupuestaria:

Ins. Jur. U.E. Prog. Py. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 16 25 28 01 1-01 3 4 9 $4.601.559,36

Art. 4º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54º y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Regularización Dominial y a la interesada.-

Art. 7°.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8°.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE SALUD

DECRETO Nº 5731-MdeS-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1300206/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de medicamento a favor del beneficiario GARRO MARCELO FABIAN, D.N.I. Nº 17.550.128, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3699591/26 y DOCEXT 1513220/26, surge que el beneficiario GARRO MARCELO FABIAN, D.N.I. Nº 17.550.128, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamento para tratamiento oncológico;

Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas. Asimismo, DOCEXT 1520021/26, obra nota aclaratoria la que deja constancia los medicamentos solicitados no se encuentran dentro del vademécum del Banco Nacional de Drogas y que atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;

Que, en act. SOLSEC 11334586/26, obra Solicitud de Gastos Nº 2414/2026;

Que, en act. ACTPRO 11338454/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: FERAVAL S.A., C.U.I.T.: 33-71119257-9 en act. COTZAC 11339647/26, DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0 en act. COTZAC 11339649/26, PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3 en act. COTZAC 11339653/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11339655/26 PRISAL GROUP S.A., C.U.I.T.: 30-70894816-7, en act. COTZAC 11339657/26 DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, en act. COTZAC 11339659/26, DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11339660/26 y NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70909819-1, en act. COTZAC 11339663/26;

Que, en act. INFSEC 11339664/26, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación N° 1842/2026, obrante en act. PROSEC 11339645/26;

Que, en act. PRESEC 11375612/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0 el ítem 1 por la suma total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($1.203.840,00) y NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0 el ítem 2 por la suma total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTO CON 00/100 ($1.263.600,00);

Que, en acts. PREV 11333823/26 y PREV 11375925/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 936760/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 978564/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 170851/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en los Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión del medicamento solicitado en act. DOCEXT 3699591/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0 el ítem 1 por la suma total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($1.203.840,00) y NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0 el ítem 2 por la suma total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTO CON 00/100 ($1.263.600,00) de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11339655/26 y COTZAC 11339649/26 preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11375612/26 del EXD-0000-1300206/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor del beneficiario GARRO MARCELO FABIAN D.N.I. Nº 17.550.128, el medicamento, que se detalla en act. PRESEC 11375612/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 18 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $2.467.440,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará al beneficiario y a las firmas. -

Art. 8º.- Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, contaduría general de la provincia y tesorería. -

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5732-MdeS-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1080141/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamento a favor del beneficiario SANCHEZ JUAN GABRIEL, D.N.I. Nº 40.765.389, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1489909/26 y DOCEXT 1566549/26, surge que el beneficiario SANCHEZ JUAN GABRIEL, D.N.I. Nº 40.765.389, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamento para tratamiento cardiológico;

Que, en act. SOLSEC 11294318/26, obra Solicitud de Gastos Nº 1542/2026;

Que, en act. ACTPRO 11297290/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11298638/26, COMPAÑÍA DE SERVICIOS FARMACEUTICOS S.A., C.U.I.T.: 30-59766504-7, en act. COTZAC 11298639/26 y MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T.: 30-71209481-4, en act. COTZAC 11298640/26;

Que, en act. DOCEXT 1566807/26, obra mantenimiento de oferta de la firma, DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6;

Que, en act. INFSEC 11298641/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 1132/2026, obrante en act. PROSEC 11298637/26;

Que, en act. DOCEXT 3762265/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a las firmas: DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, los ítems 1 y 2, por la suma total de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS CON 00/100 ($1.685.922,00);

Que, en act. PREV 11292284/26, PREV 11333194/26 y PREV 11387723/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. NOTAMP 981218/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 982704/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 169447/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Arts. 3° inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamentos de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 1489909/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, los ítems 1 y 2, por la suma total de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS CON 00/100 ($1.685.922,00) de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11298638/26, mantenimiento de presupuesto en act. DOCEXT 1566807/26 y preadjudicación adjunta en act. DOCEXT 3762265/26, del EXD-0000-1080141/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor del beneficiario, SANCHEZ JUAN GABRIEL, D.N.I. Nº 40.765.389, los medicamentos que se detallan en act. DOCEXT 3762265/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.685.922,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria quien notificará a las firmas y al beneficiario.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5733-MdeS-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3301414/26, por el cual se tramita la homologación de Contrato de Servicios de la señora CAROLINA ELIZABETH FICOSECO, D.N.I. Nº 37.918.212, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 3770443/26, obra Contrato de Servicios, suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora CAROLINA ELIZABETH FICOSECO, D.N.I. Nº 37.918.212, por la otra, quien presta servicios como médico en la Dirección Maternidad Dra. Teresita Baigorria, a partir del 1 de mayo de 2026 y por el termino de SEIS (6) meses, vigencia que podrá prorrogarse por igual periodo por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, en act. PREV 11363586/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo;

Que, en act. DOCEXT 3748246/26, ha intervenido la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;

Que, en act. DICLEG 935134/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 976842/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 170431/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256- 2004, modificada por la Ley N° VIII-0867-2013 y en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025 y exceptuar del Art. 1º del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2°.- Homologar el Contrato de Servicios, suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora CAROLINA ELIZABETH FICOSECO, D.N.I. Nº 37.918.212, por la otra, quien presta servicios como médico en la Dirección Maternidad Dra. Teresita Baigorria, obrante en act. DOCEXT 3770443/26 del EXD-0000-3301414/26.-

Art. 3°.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida presupuestaria:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 20 36 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $18.000.000,00

Art. 4°.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 5°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6°.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Maternidad Dra. Teresita Baigorria, quien deberá practicar la notificación pertinente.-

Art. 7°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5734-MdeS-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2110195/26 por el cual la Subdirección Incluir Salud tramita la provisión de estudio especial a favor de la señora GORDILLO ELVA MARISEL, D.N.I. N° 17.749.214, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3705954/26 y DOCEXT 3705956/26, surge que la señora GORDILLO ELVA MARISEL, D.N.I. N° 17.749.214, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de estudio especial para tratamiento oncológico;

Que, en act. DOCEXT 3724879/26, obra pedido de cotización a las diferentes empresas del medio;

Que, en act. DOCEXT 3773731/26, obra presupuesto de la firma CENTRO PRIVADO DE RADIOTERAPIA RIO CUARTO SA., C.U.I.T.: 30-71290110-8;

Que, en acts. DOCEXT 3727936/26 y DOCEXT 3725084/26, obra justificación y razonabilidad del precio a abonar;

Que, en act. DOCEXT 3773739/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma CENTRO PRIVADO DE RADIOTERAPIA RIO CUARTO SA., C.U.I.T.: 30-71290110-8, el ítem 1, por un monto total de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL CON 00/100 ($3.690.000,00);

Que, en acts. PREV 11297207/26, PREV 11332029/26 y PREV 11411412/26, obra imputación preventiva del gasto con sus ajustes correspondientes;

Que, en act. DICLEG 938544/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 981535/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 171216/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 92 inc. t) del Decreto N° 2863-MC-2004 modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025 y en el Art. 3° inc. 4) del Decreto N° 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite y autorizar a la Subdirección Incluir Salud, a contratar con la firma CENTRO PRIVADO DE RADIOTERAPIA RIO CUARTO SA., C.U.I.T.: 30-71290110-8, el ítem 1, por un monto total de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL CON 00/100 ($3.690.000,00), conforme al presupuesto y preadjudicación obrantes en acts. DOCEXT 3773731/26 y DOCEXT 3773739/26 del EXD-0000-2110195/26.-

Art. 3º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie la señora GORDILLO ELVA MARISEL, D.N.I. N° 17.749.214, el estudio especial que se detalla en act. DOCEXT 3773739/26.-

Art. 4º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 14 27 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $3.690.000,00

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.- Pasar las actuaciones a la Subdirección Incluir Salud, quien notificará a la beneficiaria y a la firma.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5735-MdeS-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3310253/26, la Subdirección Emergencia Sanitaria solicita elementos de tecnología biomédica a favor de la beneficiaria GARIS LAURA ALEJANDRA, D.N.I. N° 24.869.694, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3745747/26, DOCEXT 1545842/26 y DOCEXT 3771136/26, surge que la beneficiaria GARIS LAURA ALEJANDRA, D.N.I. N° 24.869.694, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;

Que, en act., SOLSEC 11380785/26, obra solicitud de Gastos N° 3356/2026;

Que, en act. ACTPRO 11394287/26, obra pedido de cotización a las diferentes empresas del medio;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-345648068-30, en act. COTZAC 11399017/26, LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11399018/26;

Que, en act. INFSEC 11399020/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 3077/2026, obrante en act. PROSEC 11399015/26;

Que, en act. PRESEC 11403814/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($1.145.400,00);

Que, en acts. PREV 11373340/26 y PREV 11407197/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 940551/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 984305/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 171640/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100° bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3° inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2°.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica solicitado en act. DOCEXT 3745747/26.-

Art.3°.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($1.145.400,00), de acuerdo a la oferta y preadjudicación obrantes en acts. COTZAC 11399017/26 y PRESEC 11403814/26 del EXD-0000-3310253/26.-

Art. 4°.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria GARIS LAURA ALEJANDRA, D.N.I. N° 24.869.694, la provisión de elementos de tecnología biomédica, detallado en act. PRESEC 11403814/26.-

Art. 5°.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.145.400,00

Art. 6°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7°. - Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a las firmas.-

Art. 8°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5736-MdeS-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3300652/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor de la beneficiaria ROJAS GRACIANA NOEMI, D.N.I. Nº 17.263.439, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3744539/26, DOCEXT 3744544/26, DOCEXT 3744547/26, DOCEXT 3744548/26, DOCEXT 3744554/26, DOCEXT 1545846/26 y DOCEXT 3772704/26, surge que la beneficiaria ROJAS GRACIANA NOEMI, D.N.I. Nº 17.263.439, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;

Que, en act. SOLSEC 11380916/26, obra Solicitud de Gastos Nº 3374/2026;

Que, en act. ACTPRO 11394305/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T.: 20-39956804-9, en act. COTZAC 11398831/26, MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11398832/26, BIO-NEK LINEA MEDICA S.A.S., C.U.I.T.: 30-71727824-7, en act. COTZAC 11398834/26 y LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11398835/26;

Que, en act. INFSEC 11398836/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 3082/2026, obrante en act. PROSEC 11398830/26;

Que, en act. PRESEC 11405676/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma: LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($1.350.000,00);

Que, en acts. PREV 11373330/26 y PREV 11407383/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 940559/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 984358/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 171611/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3° inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 3744547/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($1.350.000,00) de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11398835/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11405676/26, del EXD-0000-3300652/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de la beneficiaria, ROJAS GRACIANA NOEMI, D.N.I. Nº 17.263.439, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11405676/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.350.000,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria quien notificará a las firmas y a la beneficiaria.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5737-MdeS-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3301126/26, por el cual se tramita la homologación del Contrato de Servicios de la señora MARIA REGINA GIORDAN GALLEGO, D.N.I. Nº 29.232.457, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 1550746/26, obra Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora MARIA REGINA GIORDAN GALLEGO, D.N.I. Nº 29.232.457, por la otra, quien brinda servicios profesionales como médico especialista en tocoginecología en la Dirección Maternidad Dra. Teresita Baigorria, a partir del 1 de mayo de 2026 y por el termino de SEIS (6) meses, vigencia que podrá prorrogarse por igual periodo por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, en act. ENCAPS 938432/26, ha intervenido la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;

Que, en act. PREV 11384511/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. DICLEG 938942/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 982569/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 171372/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley N° VIII-0867-2013 y en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora MARIA REGINA GIORDAN GALLEGO, D.N.I. Nº 29.232.457, por la otra, quien brinda servicios profesionales como médico especialista en tocoginecología en la Dirección Maternidad Dra. Teresita Baigorria, obrante en act. DOCEXT 1550746/26 del EXD-0000-3301126/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto al Presupuesto Vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 20 36 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $17.595.888,00

Art. 4º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Maternidad Dra. Teresita Baigorria, quien notificara a la señora MARIA REGINA GIORDAN GALLEGO la notificación pertinente.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5738-MdeS-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4010396/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica, a favor de la señora AGÜERO MARIA LORENA, D.N.I. Nº 35.315.124, en representación de su hijo, el beneficiario MIRANDA OWEN, D.N.I. Nº 70.622.611, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1531948/26, DOCEXT 1541235/26 y DOCEXT 3765579/26, surge que la señora AGÜERO MARIA LORENA, D.N.I. Nº 35.315.124, en representación de su hijo, el beneficiario MIRANDA OWEN, D.N.I. Nº 70.622.611, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento oncológico;

Que, en act. SOLSEC 11368166/26, obra Solicitud de Gastos Nº 3131/2026;

Que, en act. ACTPRO 11368235/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11368282/26 y MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27- 34564806-8, en act. COTZAC 11368283/26;

Que, en act. INFSEC 11368284/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 2418/2026, obrante en act. PROSEC 11368281/26;

Que, en act. PRESEC 11389059/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS NUEVE MILLONES TRESCIENTOS MIL CIENTO CINCUENTA CON 00/100 ($9.300.150,00);

Que, en acts. PREV 11368152/26 y PREV 11392368/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 939207/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 981971/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 171326/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII- 0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. y 3° inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica, de acuerdo al pedido medico obrante en act. DOCEXT 1531948/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS NUEVE MILLONES TRESCIENTOS MIL CIENTO CINCUENTA CON 00/100 ($9.300.150,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11368283/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11389059/26 del EXD-0000-4010396/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de la señora AGÜERO MARIA LORENA, D.N.I. Nº 35.315.124, en representación de su hijo, el beneficiario MIRANDA OWEN, D.N.I. Nº 70.622.611, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11389059/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $9.300.150,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la representante del beneficiario y a las firmas.-

Art. 8º.- Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5739-MdeS-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1080621/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor de la beneficiaria GUTIERREZ YULIANA ALEJANDRA D.N.I. Nº 46.409.153, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3689410/26 y DOCEXT 1518701/26, surge que la beneficiaria GUTIERREZ YULIANA ALEJANDRA D.N.I. Nº 46.409.153, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;

Que, en act. SOLSEC 11317154/26, obra Solicitud de Gastos Nº 1886/2026;

Que, en act. ACTPRO 11326488/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T: 30-71165608-8, en acts. COTZAC 11327285/26, MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11327287/26 y OSTEOLIFE S.R.L., C.U.I.T: 30-70776140-3, en act. COTZAC 11327288/26;

Que, en act. INFSEC 11327291/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 1644/2026, obrante en act. PROSEC 11327284/26;

Que en act. DOCEXT 3760715/26, obra mantenimiento de oferta de la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T: 30-71165608-8;

Que, en act. PRESEC 11336506/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T: 30-71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($9.750.000,00);

Que, en acts. PREV 11304965/26 y PREV 11338793/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 932530/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 971703/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 169558/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica solicitados en act. DOCEXT 3689410/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T: 30-71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($9.750.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11327285/26, mantenimiento de oferta en act. DOCEXT 3760715/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11336506/26 del EXD-0000-1080621/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria GUTIERREZ YULIANA ALEJANDRA D.N.I. Nº 46.409.153, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11336506/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $9.750.000,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas y a la beneficiaria.-

Art. 8º.- Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5740-MdeS-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1060708/26, por el cual la Dirección de Atención Primaria de la Salud San Luis tramita la homologación del Contrato de Servicios del señor BESSONE GERARDO JUAN, D.N.I. N° 10.574.898, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 1541966/26, obra el contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la Sra. Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor BESSONE GERARDO JUAN D.N.I. N° 10.574.898, por la otra, quien presta servicios profesionales como médico, en el CAPS Julio Bona dependiente de la Dirección Atención Primaria de la Salud San Luis, a partir del 1 de abril del año 2026 y por el término de SEIS (6) meses, pudiendo prorrogarse por igual periodo por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, en act. PREV 11346332/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. DICLEG 932776/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 973736/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 169924/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013, en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025 y exceptuar del Art. 1º del Decreto 24295-MHIP-2025.-

Art. 2°.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor BESSONE GERARDO JUAN, D.N.I. N° 10.574.898, por la otra, quien se obliga a cumplir funciones de médico en la Dirección Atención Primaria de la Salud San Luis y/o en los Organismos que lo requieran del Ministerio de Salud, obrante en act. DOCEXT 1541966/26 del EXD-0000-1060708/26.-

Art. 3°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 16 30 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $12.600.000,00

Art. 4°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5°.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6°.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección Atención Primaria de la Salud San Luis, a sus efectos.-

Art. 7°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5741-MdeS-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2270327/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de estudio especial a favor de la señora LUCERO BIANCA NEREA MELANY, D.N.I. Nº 45.886.777, en representación de su hija la beneficiaria LUCERO NOA OLIVIA VALENTINA, D.N.I. Nº 58.785.857, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3718277/26, DOCEXT 3726415/26 y DOCEXT 3767857/26, surge que la señora LUCERO BIANCA NEREA MELANY, D.N.I. Nº 45.886.777, en representación de su hija, la beneficiaria LUCERO NOA OLIVIA VALENTINA, D.N.I. Nº 58.785.857, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de estudio especial para tratamiento hematológico;

Que, en act. DOCEXT 3767716/26, obran invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio;

Que, en acts. DOCEXT 3767754/26 y DOCEXT 3767760/26, obra razonabilidad de precio y justificación de presupuesto;

Que, en acts. DOCEXT 3767735/26 y DOCEXT 3767743/26, obran presupuestos de las firmas: CENTRO PRIVADO TOMOGRAFIA COMPUTADA CORDOBA SOC ANON, C.U.I.T: 30-57459695-1 y SANATORIO ALLENDE S.A., C.U.I.T.: 30-54587142-0;

Que, en act. DOCEXT 3767787/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma CENTRO PRIVADO TOMOGRAFIA COMPUTADA CORDOBA SOC ANON, C.U.I.T: 30-57459695-1, por la suma de PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIEN CON 00/100 ($976.100,00);

Que, en act. PREV 11332869/26 y PREV 11396180/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 939321/26, ha tomado intervención la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 982709/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 171365/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 92 inc. t) del Decreto Nº 2863- MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025 y en los Arts. 3° inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite y autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma CENTRO PRIVADO TOMOGRAFIA COMPUTADA CORDOBA SOC ANON, C.U.I.T: 30-57459695-1, por la suma de PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIEN CON 00/100 ($976.100,00) de acuerdo al presupuesto obrante en act. DOCEXT 3767735/26 y preadjudicación obrante en act. DOCEXT 3767787/26 del EXD-0000-2270327/26.-

Art. 3º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la señora LUCERO BIANCA NEREA MELANY, D.N.I. Nº 45.886.777, en representación de su hija, la beneficiaria LUCERO NOA OLIVIA VALENTINA, D.N.I. Nº 58.785.857, el estudio especial que se detalla en act. DOCEXT 3767787/26.-

Art. 4º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 28 45 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $976.100,00

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la representante de la beneficiaria y a las firmas.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5742-MdeS-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12190502/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamento a favor del beneficiario CALDERON RICARDO DARIO, D.N.I. Nº 18.157.922, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1480937/25, DOCEXT 1504590/26 y DOCEXT 1545576/26 surge que el beneficiario CALDERON RICARDO DARIO, D.N.I. Nº 18.157.922, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para la provisión de medicamento para tratamiento oncológico;

Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas. Asimismo, en act. DOCEXT 1539704/26, obra nota aclaratoria la que deja constancia que los medicamentos solicitados no se encuentran dentro del vademécum del Banco Nacional de Drogas Oncológicas y atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;

Que, en act. SOLSEC 11312893/26, obra Solicitud de Gastos Nº 1833/2026;

Que, en act. ACTPRO 11325174/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11325994/26, FERAVAL S.A., C.U.I.T.: 33-71119257-9, en act. COTZAC 11325995/26, LABORATORIOS BIOFARMA S.A., C.U.I.T.: 30-69028098-8, en act. COTZAC 11325996/26 y MACROPHARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70865088-5, en act. COTZAC 11325997/26;

Que, en act. DOCEXT 1563202/26, obra mantenimiento de oferta de la firma, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0;

Que, en act. INFSEC 11325998/26, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación N° 1613/2026, obrante en act. PROSEC 11325993/26;

Que, en act. PRESEC 11389131/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, el ítem 1, por la suma total de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA CON 00/100 ($3.634.360,00);

Que, en acts. PREV 11308271/26, PREV 11400059/26 y PREV 11389149/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 938719/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 983370/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 171464/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión del medicamento solicitado en act. DOCEXT 1480937/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, el ítem 1, por la suma total de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA CON 00/100 ($3.634.360,00) de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11325994/26, mantenimiento de oferta en act. DOCEXT 1563202/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11389131/26, del EXD-0000-12190502/25.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario CALDERON RICARDO DARIO, D.N.I. Nº 18.157.922, el medicamento que se detalla en act. PRESEC 11389131/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 18 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $3.634.360,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará al beneficiario y a las firmas.-

Art. 8º.- Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional deDrogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5743-MdeS-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3100774/26, por el cual se tramita la homologación del Contrato de Servicios de la señora CORTES SOSA ORNELLA ALEJANDRA, D.N.I. Nº 35.105.791, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 3765451/26, obra Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por la C.P. NIGRA TERESA LUCIA, D.N.I. Nº 16.133.300, en carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud, por una parte y señora CORTES SOSA ORNELLA ALEJANDRA, D.N.I. N° 35.105.791, por la otra, para cumplir funciones en el área Capacitación del Programa Sumar, a partir del 01 de mayo de 2026 y hasta el 31 de julio de 2026, vigencia que podrá prorrogarse por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, en act. PREV 11338732/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. NOTAMP 973131/26, ha intervenido la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;

Que, en act. DICLEG 935127/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 977295/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 170479/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013, en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por la C.P. NIGRA TERESA LUCIA, D.N.I. Nº 16.133.300, en carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud, por una parte y la señora CORTES SOSA ORNELLA ALEJANDRA, D.N.I. N° 35.105.791, por la otra, para cumplir funciones en el área Capacitación del Programa Sumar, obrante en act. DOCEXT 3765451/26 del EXD-0000-3100774/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 16 31 00 00 00 4 33 00 3 4 9 000 $2.400.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art.5°.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Atención Primaria de la Salud San Luis, a sus efectos.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5795-MdeS-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12290563/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamento a favor de la beneficiaria LEDESMA GABRIELA, D.N.I. Nº 18.377.066, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3684516/25, DOCEXT 3684518/25, DOCEXT 3684530/25, DOCEXT 3684539/25, DOCEXT 3695250/26 y DOCEXT 1512091/26, surge que la beneficiaria LEDESMA GABRIELA, D.N.I. Nº 18.377.066, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para la provisión de medicamento para tratamiento oncológico;

Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas que, en act. DOCEXT 3747735/26, obra constancia de la solicitud efectuada ante el Banco Nacional de Drogas Oncológicas (Resolución Ministerial Nº 2185/2011), sin que a la fecha se haya obtenido respuesta ni provisión efectiva del medicamento requerido y que atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;

Que, en act. SOLSEC 11353183/26, obra Solicitud de Gastos Nº 2208/2026;

Que, en act. ACTPRO 11392343/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11394719/26, DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, en act. COTZAC 11394721/26, LABORATORIOS BIOFARMA S.A., C.U.I.T.: 30-69028098-8, en act. COTZAC 11394722/26 y COTZAC 11394724/26, COMPAÑÍA DE SERVICIOS FARMACEUTICOS S.A., C.U.I.T.: 30-59766504-7, en act. COTZAC 11394723/26, PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11394725/26, DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11394726/26, NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.:30-70909819-1, en act. COTZAC 11394727/26 y PRISAL GROUP S.A., C.U.I.T.: 30-70894816-7, en act. COTZAC 11394728/26;

Que, en act. INFSEC 11394729/26, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación N° 3026/2026, obrante en act. PROSEC 11394717/26;

Que, en act. PRESEC 11398474/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a las firmas LABORATORIOS BIOFARMA S.A., C.U.I.T.: 30-69028098-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS VEINTE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 25/100 ($20.348,25) y PRISAL GROUP S.A., C.U.I.T.: 30-70894816-7, el ítem 2, por la suma total de PESOS QUINCE MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS CON 00/100 ($15.618.766,00);

Que, en acts. PREV 11329644/26 y PREV 11398527/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 939699/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 984638/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 171699/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión del medicamento solicitado en act. DOCEXT 3684530/25.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con las firmas: LABORATORIOS BIOFARMA S.A., C.U.I.T.: 30-69028098-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS VEINTE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 25/100 ($20.348,25) y PRISAL GROUP S.A., C.U.I.T.: 30-70894816-7, el ítem 2, por la suma total de PESOS QUINCE MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS CON 00/100 ($15.618.766,00) de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11394722/26, COTZAC 11394728/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11398474/26, del EXD-0000-12290563/25.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria LEDESMA GABRIELA, D.N.I. Nº 18.377.066, el medicamento, que se detalla en act. PRESEC 11398474/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 18 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $15.639.114,25

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a las firmas.-

Art. 8º.- Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de

Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería

General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5796-MdeS-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3310559/26, por el cual la Dirección Maternidad Dra. Teresita Baigorria, eleva la renuncia del señor VERA GABRIEL OSCAR D.N.I. Nº 30.822.259, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Nº 3329-MdeS-2016, se homologó el contrato de prestación de servicios del señor VERA GABRIEL OSCAR D.N.I. Nº 30.822.259, Agrupamiento Profesional (P) Categoría G de la Carrera Sanitaria Provincial;

Que, por Decreto Nº 211-MdeS-2022, el señor VERA GABRIEL OSCAR D.N.I Nº 30.822.259, Agrupamiento Profesional (P) Categoría G de la Carrera Sanitaria Provincial, aprobó el concurso cerrado de profesionales y técnicos que ingresaron oportunamente a la Carrera Sanitaria Provincial por contrato de prestación de servicios;

Que, en act. DOCEXT 1531003/26, obra nota de renuncia presentada por el señor VERA GABRIEL OSCAR D.N.I Nº 30.822.259;

Que, en act. INFORM 436799/26, ha tomado intervención la Subdirección Análisis y Liquidación de Haberes, dependiente Dirección de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando que se suspendió la liquidación de haberes a partir del 01 de mayo de 2026;

Que, en act. ACTPAS 1677528/26, la Dirección Recursos Humanos, ha tomado intervención de su competencia;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 25 inc. a) de la Ley III-0065-2004 (5554).-

Art. 2º.- Aceptar renuncia y declarar rescindido el Contrato de Prestación de Servicio del señor VERA GABRIEL OSCAR D.N.I Nº 30.822.259, Agrupamiento Profesional (P) Categoría G de la Carrera Sanitaria Provincial, homologado por Decreto Nº 3329-MdeS-2016, a partir del 01 de mayo de 2026.-

Art. 3º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a sus efectos.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección Maternidad Dra. Teresita Baigorria, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), y por intermedio de la Dirección Recursos Humanos notificar al interesado.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

DECRETO Nº 5797-MdeS-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5150378/26, por lo cual la Dirección Recursos Humanos tramita la renuncia del señor VETRUGNO MIGLIOZZI LUCAS MARTIN D.N.I. Nº 35.916.848, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Nº 7037-MdeS-2017, se homologó el contrato de prestación de servicios del señor VETRUGNO MIGLIOZZI LUCAS MARTIN D.N.I. Nº 35.916.848, Clase 0651- Auxiliar 3era Categoría, perteneciente al Régimen Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75;

Que, en act. DOCEXT 3790213/26, obra nota de renuncia presentada por el señor VETRUGNO MIGLIOZZI LUCAS MARTIN D.N.I. Nº 35.916.848;

Que, en act. ACTPS 1694437/26, ha tomado intervención la Subdirección Análisis y Liquidación de Haberes, dependiente Dirección de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando que se suspendió la liquidación de haberes a partir del 11 de mayo de 2026;

Que, en act. ACTPAS 1695358/26, la Dirección Recursos Humanos, ha tomado intervención de su competencia;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia y declarar rescindido el Contrato de Prestación de Servicios del señor VETRUGNO MIGLIOZZI LUCAS MARTIN D.N.I. Nº 35.916.848, Clase 0651 Auxiliar 3era Categoría, perteneciente al Régimen Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75, homologado por Decreto Nº 7037-MdeS-2017, a partir del 11 de mayo de 2026.-

Art. 2º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a sus efectos.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Subdirección Servicios Tercerizados, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y por intermedio de la Dirección Recursos Humanos notificar al interesado.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

DECRETO Nº 5798-MdeS-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3190134/26, por el cual se tramita la homologación del Contrato de Servicios del señor CRISTIAN IVAN OGAS, D.N.I. Nº 26.685.472, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 3761221/26, obra Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor CRISTIAN IVAN OGAS, D.N.I. Nº 26.685.472, por la otra, quien se obliga a prestar servicios profesionales como médico en la Dirección Maternidad Dra. Teresita Baigorria, a partir del 1 de mayo de 2026 y por el termino de SEIS (6) meses, vigencia que podrá prorrogarse por igual periodo por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, en act. ENCAPS 933692/26, ha intervenido la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;

Que, en act. PREV 11353024/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. DICLEG 934255/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 977343/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado;

Que, en act. DICFIS 170473/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256- 2004, modificada por la Ley N° VIII-0867-2013 y en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025 y exceptuar del Art. 1º del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor CRISTIAN IVAN OGAS, D.N.I. Nº 26.685.472, por la otra, quien se obliga a prestar servicios profesionales como médico en la Dirección Maternidad Dra. Teresita Baigorria, obrante en act. DOCEXT 3761221/26 del EXD-0000- 3190134/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto al Presupuesto Vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 20 36 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $18.000.000,00

Art. 4º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Maternidad Dra.

Teresita Baigorria, quien deberá practicar la notificación pertinente.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5799-MdeS-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3090167/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita contratación de la JOZAMI PAULA BEATRIZ, D.N.I. Nº 25.276.555, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 1532010/26, obra Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora PAULA BEATRIZ JOZAMI, D.N.I. Nº 25.276.555, quien cumple servicios profesionales como Medico Auditor en la Subdirección Emergencia Sanitaria del Ministerio de Salud, a partir del 01 de abril de 2026 y por el término de SEIS (6) meses, pudiendo ser prorrogado por igual periodo por Decreto del Poder Ejecutivo;

Que, en act. PREV 11332417/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo;

Que, en act. ENCAPS 931663/26, ha tomado conocimiento la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;

Que, en act. DICLEG 932337/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 972718/26, ha intervenido Contaduría general de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que, en act. DICFIS 169746/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256- 2004, modificada por la Ley N VIII-0867-2013 y en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025 y exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. Nº 1 del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora PAULA BEATRIZ JOZAMI, D.N.I. Nº 25.276.555, quien cumple servicios profesionales como Medico Auditor en la Subdirección Emergencia Sanitaria del Ministerio de Salud, obrante en act. DOCEXT 1532010/26 del EXD-0000-3090167/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 28 45 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $5.700.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas y a Contaduría General de la Provincia, en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a sus efectos.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y a la señora PAULA BEATRIZ JOZAMI, D.N.I. Nº 25.276.555.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

DECRETO Nº 5744-ME-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2270904/26 mediante el cual el Instituto de Formación Docente Continua San Luis, solicita quinta instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011 y Decreto Nº 3720-ME-2020, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3720307/26 el Instituto de Formación Docente Continua San Luis, solicita se autorice la quinta instancia de Reválida de Cargo Docente por el término de cuatro (4) años, del profesor FRANCISCO ALMENA GARCIA ORTEGA, D.N.I. Nº 94.558.488, designado en cuarta instancia de reválida de cargo docente mediante Decreto Nº 8474-ME-2022;

Que mediante Decreto Nº 2345-ME-2011 (act. DOCEXT 3720302/26), se procedió a unificar el procedimiento de reválida de cargos para los docentes Responsables y Auxiliares;

Que en act. DOCEXT 3720304/26 obra Decreto Nº 3720-ME-2020, de la quinta instancia de Reválida de Cargo Docente;

Que en act. INFORM 434805/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario que demanda la presente designación y en act. INFORM 434883/26 emite informe de imputación presupuestaria;

Que en act. NOTAMP 969158/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación presupuestaria obrante en act. INFORM 434883/26;

Que en act. DOCEXT 3776304/26 obra Resolución Nº 44-DESyCD-2026 mediante la cual se conformó el Jurado Evaluador y se estableció el cronograma a los efectos de iniciar el proceso de Reválida de Cargo Docente;

Que en act. DOCEXT 3776305/26 (adjuntos) obra el Acta de Reválida de Cargo Docente, cumplimentada por el Jurado designado;

Que en act. NOTAMP 989124/26 la Asesoría Legal del Ministerio de Educación, informa que corresponde encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 20 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521 y de los Decretos Nros. 2345-ME-2011, 3720-ME-2020 y 217-ME-2024;

Que en act. DOCEXT 3720307/26 (adjuntos), obra Decreto Nº 217-ME-2024, donde se dispone que los docentes Responsables y Auxiliares, que aprueben la quinta instancia de reválida de cargos, sean designados en los cargos que revalidaron con carácter titular;

Que en act. NOTAMP 991395/26 la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, solicita la titularización dispuesta por Decreto Nº 217-ME-2024, del profesor FRANCISCO ALMENA GARCIA ORTEGA, D.N.I. Nº 94.558.488, por haber revalidado la quinta y última instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011 y Decreto Nº 3720-ME-2020, en el Instituto de Formación Docente Continua San Luis;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 20 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521 y de los Decretos Nros. 2345-ME-2011, 3720-ME-2020 y 217-ME-2024.-

Art. 2º.-Designar por quinta instancia de Reválida de Cargo Docente, a partir del 30 de julio de 2026, al profesor FRANCISCO ALMENA GARCIA ORTEGA, D.N.I. Nº 94.558.488, en el cargo de Profesor Responsable, para el espacio curricular “Literatura Española”, correspondiente al Profesorado de Educación Secundaria en Lengua y Literatura, con una carga horaria de treinta (30) horas reloj, en el marco de lo dispuesto por Decreto Nº 2345-ME-2011, Decreto 3270-ME-2020 y de acuerdo con el Acta de Reválida de Cargo Docente, obrante en act. DOCEXT 3776305/26 (adjuntos), en el Instituto de Formación Docente Continua San Luis.-

Art. 3º.-Titularizar al Profesor FRANCISCO ALMENA GARCIA ORTEGA, D.N.I. Nº 94.558.488, en el cargo de Profesor Responsable, para el espacio curricular “Literatura Española”, correspondiente al Profesorado de Educación Secundaria en Lengua y Literatura, con una carga horaria de treinta (30) horas reloj, en el Instituto de Formación Docente Continua San Luis.-

Art. 4º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

DIRECCION EDUCACION SUPERIOR Y CAPACITACION DOCENTE:

Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. Inc.

1 14 16 1-01 25 1

Art. 5º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, a sus efectos.-

Art. 6º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Formación Docente Continua San Luis y por su intermedio, notificar al interesado.-

Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5745-ME-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-10281044/25, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente PATRICIA IVETTE PEREYRA AMUN, D.N.I. Nº ٣٨.٢٢٠.٥٢٨, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en el Centro Educativo Nº 19 “Sarmiento”, de la ciudad de San Francisco del Monte de Oro, departamento Ayacucho;

Que en act. DOCEXT 3632939/25, obra copia de Decretos de designación Nros. 6496-MHP-2022, 6795-MHP-2022, 6799-MHP-2022 y 8101-MHP-2022, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Región Educativa I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3677496/25;

Que en act. INFSUM 179301/25, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3736327/26, la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar y presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente PATRICIA IVETTE PEREYRA AMUN, D.N.I. Nº 38.220.528, en VEINTIDOS (22) horas cátedra de Lengua, (6hs. en 1er. año 1ra. división, 5 hs. en 2do. año 1ra. división, 5hs. en 3er. año 1ra. división y 6hs. en 1er. año 2da. división) y NUEVE (9) horas cátedra de Lengua y Literatura, (3 hs. en 4to. año 1ra. división, 3 hs. en 5to. año 1ra. división y 3 hs. en 6to. año 1ra. división), Orientación Turismo, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo Nº 19 “Sarmiento”, de la ciudad de San Francisco del Monte de Oro, departamento Ayacucho.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5746-ME-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3311362/26, por el cual se tramita reubicación definitiva de la docente NORMA BEATRIZ GOMEZ, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3746941/26, obra nota de la Dirección del Centro Educativo Nº 1 “Juan Pascual Pringles”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, mediante la cual solicita la reubicación definitiva de la docente NORMA BEATRIZ GOMEZ, D.N.I. Nº 22.620.917, de CINCO (5) horas cátedra interinas de Ciencias Sociales, en 3er. año 1ra. división, según Decreto Nº 6635-MHP-2021, a TRES (3) horas cátedra interinas de Formación Ética y Ciudadana, en 1er. año 1ra. división y TRES (3) horas cátedra (2 hs. interina y 1 hs. interina de incremento) de Formación Ética y Ciudadana, en 1er. año 2da. división, en el mencionado establecimiento educativo, por cambio de estructura curricular, según Decreto Nros. 4930-ME-2021, 5261-ME-2022 y 9813-ME-2025;

Que en act. DOCEXT 3746941/26, obra copia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la solicitante, planilla de reubicación y copia del Decreto de designación Nº 6635-MHP-2021;

Que en act. INFORM 438415/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario correspondiente y en act. INFORM 438487/26, detalla la partida presupuestaria vigente a la cual corresponde imputar el presente gasto;

Que en act. NOTAMP 986508/26, interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la partida presupuestaria informada en act. INFORM 432487/26;

Que en act. DOCEXT 3764879/26, obra Resolución Nº 203-JCD-SL-2026, por la cual Junta de Clasificación Docente Región Educativa I y VI- sede San Luis, hace lugar a la solicitud de reubicación;

Que en act. INFSUM 180212/26, obra informe de la Dirección de Sumarios Administrativos, indicando que la docente de referencia no registra sumario administrativo en trámite;

Que en act. ACTPAS 1690767/26, interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Reubicar definitivamente a la docente NORMA BEATRIZ GOMEZ, D.N.I. Nº 22.620.917, de CINCO (5) horas cátedra interinas de Ciencias Sociales, en 3er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, según Decreto Nº 6635-MHP-2021, en el Centro Educativo Nº 1 “Juan Pascual Pringles”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, a TRES (3) horas cátedra interinas de Formación Ética y Ciudadana, en 1er. año 1ra. división y TRES (3) horas cátedra (2 hs. interina y 1 hs. interina de incremento) de Formación Ética y Ciudadana, en 1er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, por cambio de estructura curricular, según Decreto Nros. 4930-ME-2021, 5261-ME-2022 y 9813-ME-2025, en el mismo establecimiento educativo.-

Art. 2º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente: DIRECCION EDUCACION OBLIGATORIA

INST. 1, JUR. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1

Art. 3º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Subdirección Educación Secundaria y por su intermedio al establecimiento educativo correspondiente.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5747-ME-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2270580/26 mediante el cual el Instituto de Formación Docente Continua San Luis, solicita cuarta instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011 y Decreto Nº 773-ME-2016, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3720488/26 en el Instituto de Formación Docente Continua San Luis, solicita se autorice la cuarta instancia de Reválida de Cargo Docente por el término de cuatro (4) años, de la profesora MARIA VALERIA FEMENIA SAINZ, D.N.I. Nº 27.325.203, designada mediante Decreto Nº 8480-ME-2022;

Que en act. DOCEXT 3720486/26 obra Decreto Nº 2345-ME-2011, mediante el cual se procedió a unificar el procedimiento de reválida de cargos para los docentes Responsables y Auxiliares;

Que act. DOCEXT 3720487/26 obra Decreto Nº 773-ME-2016, de la cuarta instancia de Reválida de Cargos Docentes;

Que en act. INFORM 434309/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario que demanda la presente designación y en act. INFORM 434377/26 emite informe de imputación presupuestaria;

Que en act. NOTAMP 967262/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación presupuestaria obrante en act. INFORM 434377/26;

Que en act. DOCEXT 3783129/26 obra Resolución Nº 46-DESyCD-2026, mediante la cual se conformó el Jurado Evaluador y se estableció el cronograma a los efectos de iniciar el proceso de Reválida de Cargo Docente;

Que en act. DOCEXT 3783147/26 (adjuntos) obra el Acta de Reválida de Cargo Docente, cumplimentada por el Jurado designado;

Que en act. NOTAMP 989101/26 la Asesoría Legal del Ministerio de Educación, informa que corresponde encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 20 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521 y de los Decretos Nros. 2345-ME-2011 y 773-ME-2016;

Que en act. NOTAMP 991742/26 la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, informa que corresponde dictar el instrumento legal pertinente, designando a la profesora MARIA VALERIA FEMENIA SAINZ, a partir del 19 de julio de 2026 y por el término de cuatro (4) años, debiendo someterse cuando así corresponda a la quinta instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco de los Decretos Nros. 2345-ME-2011 y 3720-ME-2020;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente en las disposiciones del Art. 20 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521 y de los Decretos Nros. 2345-ME-2011 y 773-ME-2016.-

Art. 2º.-Designar por cuarta instancia de Reválida de Cargo Docente, a partir del 19 de julio de 2026 y por el término de cuatro (4) años, a la profesora MARIA VALERIA FEMENIA SAINZ, D.N.I. Nº 27.325.203, en el cargo de Profesor Responsable, para el espacio curricular “Lengua y Cultura Extranjera: Inglés o Portugués”, correspondiente a los Profesorados de Educación Secundaria en Lengua y Literatura y Educación Primaria, con una carga horaria de treinta (30) horas reloj, en el marco de lo dispuesto por los Decretos Nros. 2345-ME-2011, 773-ME-2016 y de acuerdo con el Acta de Reválida de Cargo Docente, obrante en act. DOCEXT 3783147/26 (Adjuntos), en el Instituto de Formación Docente Continua San Luis.-

Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

DIRECCION EDUCACION SUPERIOR Y CAPACITACION DOCENTE:

Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. Inc.

1 14 16 1-01 25 1

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, a sus efectos.-

Art. 5º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Formación Docente Continua San Luis y por su intermedio, notificar a la interesada.-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5748-ME-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2270410/26 mediante el cual el Instituto de Formación Docente Continua San Luis, solicita primera instancia de Reválida de Cargo de Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3722628/26 el Instituto de Formación Docente Continua San Luis, solicita se autorice la primera instancia de Reválida de Cargo Docente por el término de tres (3) años, de la profesora PAMELA SILVINA CRUZ, D.N.I. Nº 28.322.336, designada mediante Decreto Nº 6251-ME-2024;

Que mediante Decreto Nº 2345-ME-2011 (act. DOCEXT 3722627/26), se procedió a unificar el procedimiento de reválida de cargos para los docentes Responsables y Auxiliares;

Que en act. INFORM 435582/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa el costo presupuestario que demanda la presente designación y en act. INFORM 435688/26 emite informe de imputación presupuestaria;

Que en act. NOTAMP 972312/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación presupuestaria obrante en act. INFORM 435688/26;

Que en act. DOCEXT 3773677/26 obra Resolución Nº 30-DESyCD-2026 mediante la cual se conformó el Jurado Evaluador y se estableció el cronograma a los efectos de iniciar el proceso de Reválida de Cargo Docente;

Que en act. DOCEXT 3772951/26 (Adjuntos) obra el Acta de Reválida de Cargo Docente, cumplimentada por el Jurado designado;

Que en act. NOTAMP 985938/26 la Asesoría Legal del Ministerio de Educación informa que corresponde encuadrar el presente en las disposiciones del Art. 20 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521 y del Decreto Nº 2345-ME-2011;

Que en act. NOTAMP 987510/26 la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente informa que corresponde dictar el instrumento legal pertinente, designando a la Profesora PAMELA SILVINA CRUZ, partir del 16 de julio de 2026 y por el término de tres años (3) años, debiendo someterse cuando así corresponda a la segunda instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente en las disposiciones del Art. 20 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521 y del Decreto Nº ٢٣٤٥-ME-٢٠١١.-

Art. 2º.-Designar por primera instancia de Reválida de Cargo Docente, a partir del 16 de julio de 2026 y por el término de tres (3) años, a la Profesora PAMELA SILVINA CRUZ, D.N.I. Nº 28.322.336, en el cargo de Profesor Auxiliar para los espacios curriculares “Psicología Educacional” y “Sujetos de la Educación Primaria”, correspondientes al Profesorado de Educación Primaria, con una carga horaria de veinte (20) horas reloj, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 2345-ME-2011 y de acuerdo con el Acta de Reválida de Cargo Docente, obrante en act. DOCEXT 3772951/26 (Adjuntos), en el Instituto de Formación Docente Continua San Luis.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

DIRECCION EDUCACION SUPERIOR y CAPACITACION DOCENTE:

Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. Inc.

1 14 16 1-01 25 1

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, a sus efectos.-

Art. 5º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Formación Docente Continua San Luis y, por su intermedio, notificar a la interesada.-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e infraestructura Pública.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5749-ME-2026.-

San Luis, 4 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2240518/26 mediante el cual el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes, solicita tercera instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3715107/26 el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes, solicita se autorice la tercera instancia de Reválida de Cargo Docente por el término de cuatro (4) años, de la Profesora NADIA VERONICA ADAMO, D.N.I. Nº 33.136.361, designada mediante Decreto Nº 7270-ME-2023;

Que en act. DOCEXT 3715099/26 obra Decreto Nº 2345-ME-2011, mediante el cual se procedió a unificar el procedimiento de reválida de cargos para los docentes Responsables y Auxiliares;

Que en act. INFORM 434232/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa el costo presupuestario que demanda la presente designación y en act. INFORM 434290/26 emite informe de imputación presupuestaria;

Que en act. NOTAMP 966657/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación presupuestaria obrante en act. INFORM 434290/26;

Que en act. DOCEXT 3764927/26 obra Resolución Nº 11-DESyCD-2026 mediante la cual se conformó el Jurado Evaluador y se estableció el cronograma a los efectos de iniciar el proceso de Reválida de Cargo Docente;

Que en act. DOCEXT 3764931/26 obra el Acta de Reválida de Cargo Docente, cumplimentada por el Jurado designado;

Que en act. NOTAMP 986665/26 la Asesoría Legal del Ministerio de Educación informa que corresponde encuadrar el presente en las disposiciones del Art. 20 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521 y del Decreto Nº 2345-ME-2011;

Que en act. NOTAMP 986901/26 la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente informa que corresponde dictar el instrumento legal pertinente, designando a la Profesora NADIA VERONICA ADAMO, a partir del 25 de julio de 2026 y por el término de cuatro (4) años, debiendo someterse cuando así corresponda a la cuarta instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011 y Decreto Nº 773-ME-2016;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente en las disposiciones del Art. 20 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521 y del Decreto Nº ٢٣٤٥-ME-٢٠١١.-

Art. 2º.-Designar por tercera instancia de Reválida de Cargo Docente, a partir del 25 de julio de 2026 y por el término de cuatro (4) años, a la Profesora NADIA VERONICA ADAMO, D.N.l. Nº ٣٣.١٣٦.٣٦١, en el cargo de Profesor Auxiliar, para los espacios curriculares “Lengua y Literatura y su Didáctica I” y “Residencia Pedagógica” correspondientes al Profesorado de Educación Primaria, con una carga horaria de veinticinco (٢٥) horas reloj, en el marco de lo dispuesto por Decreto Nº ٢٣٤٥-ME-٢٠١١ y de acuerdo con el Acta de Reválida de Cargo Docente, obrante en act. DOCEXT 3764931/26, en el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes. -

Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

DIRECCION EDUCACION SUPERIOR Y CAPACITACION DOCENTE:

Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. Inc.

1 14 16 1-01 25 1

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, a sus efectos.-

Art. 5º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes y por su intermedio, notificar a la interesada.-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

DECRETO Nº 5865-MDP-SAyDS-2026.-

San Luis, 5 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5200603/22; y,

CONSIDERANDO:

Que la empresa CALICANTO SOLAR S.A. CUIT Nº 30-71760720-8 representada por el Sr. Marcelo Eduardo Alos en su carácter de apoderado solicita actualización del Certificado de Aptitud Ambiental, en el marco de la Ley Nacional Nº 25.675, la Ley Provincial Nº IX-0876-2013 de Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y su Decreto Reglamentario Nº 7755-MMA-2014, la Resolución Nº 222-PFA-2020, y el Decreto Nº 19693-SGG-SAyDS-2025;

Que en acts. DOCEXT 3804450/25, DOCEXT 3804452/25, DOCEXT 3804453/25, DOCEXT 3812613/25, DOCEXT 3813213/25, DOCEXT 3818352/25, DOCEXT 3818353/25 y DOCEXT 3831568/26 obra documentación respaldatoria;

Que el art. 20 de la Ley Provincial Nº IX-0876-2013 de Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental establece que cuando la Autoridad Ambiental Provincial o Municipal se expida por la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto, emprendimiento, obra, instalación o actividad, extenderá a favor del interesado el Certificado de Aptitud Ambiental (CAA);

Que el art. 21 de conformidad con la citada Ley establece que el Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) tendrá la validez temporal que estipule la reglamentación, debiendo ser renovado en forma consecutiva a su vencimiento, a través de la presentación de Auditorías Ambientales de cumplimiento;

Que asimismo el art. 41 de la Constitución Nacional, consagra el derecho a un ambiente sano y establece la obligación de las autoridades de proveer a la protección de ese derecho, así como a la utilización racional de los recursos naturales y a la recomposición del daño ambiental;

Que en act. RESOL 26375/26 obra Resolución Nº 10-DGyFA-MDP-SAyDS-2026, de fecha 04 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba la Ampliación del Informe de Impacto Ambiental y otorga el Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) a la empresa CALICANTO SOLAR S.A. CUIT Nº 30-71760720-8; para la construcción de Parque Solar, en el predio que se encuentra en el departamento Belgrano, sobre ruta nacional Nº 146 Km. 83, entre el acceso a las localidades de Villa de la Quebrada y Nogolí, provincia de San Luis;

Que en act. DOCEXT 3837924/26 consta Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) correspondiente;

Que en act. DICLEG 50352/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Productivo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley Nacional Nº 25.675, el art. 47 de la Constitución de la Provincia de San Luis, los arts. 20 y 21 de la Ley Provincial Nº IX-0876-2013 y su Decreto Reglamentario Nº 7755-MMA-2014.-

Art. 2°.-Ratificar la Resolución Nº 10-DGyFA-MDP-SAyDS-2026, de la Dirección de Gestión y Fiscalización Ambiental, dependiente de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, obrante en act. RESOL 26375/26.-

Art. 3°.- Hacer saber a Dirección de Gestión y Fiscalización Ambiental y, por su intermedio, a CALICANTO SOLAR S.A. CUIT Nº 30-71760720-8.-

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por la señora. Secretaria General de la Gobernación a cargo de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable y por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo.-

Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

Federico Alberto Trombotto

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

DECRETO Nº 5867-SGG-SLyT-2026.-

San Luis, 6 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5130073/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTAB 100110164/26, obra nota de la Secretaria de Estado Legal y Técnica, solicitando la homologación del Convenio de Práctica Laboral Rentada del Sr. PABLO ADOLFO MUÑOZ D.N.I. N° 23.707.107;

Que en act. DOCEXT 102937/26, obra Convenio de Práctica Laboral Rentada suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por NATALIA SOLEDAD CARRANZA, D.N.I. N° 30.244.135, en su carácter de Secretaria de Estado Legal y Técnica, por una parte y el Sr. PABLO ADOLFO MUÑOZ D.N.I. N° 23.707.107, por la otra;

Que el Convenio prevé en su Cláusula Primera: el objeto de la práctica, en su Cláusula Segunda: la suma mensual que percibirá por la práctica realizada y la forma de pago;

Que la Cláusula Sexta establece que la vigencia será a partir de su homologación y hasta el 30 de septiembre del año 2026, pudiendo ser renovado por Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis;

Que en acts. PREV 11432955/26 y PREV 11441662/26, se ha realizado la imputación preventiva del gasto, con excepción duodecimal, por la suma total de PESOS DOS MILLONES SESENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 00/100 ($2.060.288,00);

Que en act. ACTPAS 1696222/26, obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría General de la Gobernación, sin formular objeciones al trámite realizado;

Que en acts. NOTAMP 992277/26 y DICFIS 172816/26, se ha cumplido con las vistas de Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, respectivamente;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Homologar, a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 30 de septiembre del año 2026, el Convenio de Práctica Laboral Rentada suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por NATALIA SOLEDAD CARRANZA, D.N.I. N° 30.244.135, en su carácter de Secretaria de Estado Legal y Técnica, por una parte y el Sr. PABLO ADOLFO MUÑOZ D.N.I. N° 23.707.107, obrante en act. DOCEXT 102937/26 del EXD-0-5130073/26.-

Art. 2°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Pr. Ac. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 10 40 01 06 1-01 5 1 4 $2.060.288,00

Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4°.- Hacer saber a: Secretaría de Estado Legal y Técnica, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y al interesado.-

Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado Legal y Técnica, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Natalia Soledad Carranza

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

SECRETARÍA DE DEPORTE

DECRETO Nº 5868-SGG-SD-2026.-

San Luis, 6 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5210907/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. ACTPAS 1695569/26, obra nota del Ente Deporte San Luis, por la cual solicita un Aporte No Reintegrable por la suma de PESOS VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS CATORCE CON 00/100 ($29.316.714,00), que será destinado para afrontar los gastos necesarios para la continuidad del normal funcionamiento del mismo conforme a su objeto, durante el mes de mayo de 2026;

Que en act. PREV 11447756/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS CATORCE CON 00/100 ($29.316.714,00);

Que en act. DICTAM 180491/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. NOTAMP 992606/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga el otorgamiento del aporte no reintegrable con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión del mismo, encuadrando el caso en las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004 y con excepción de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 172846/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley N° VIII-0253-2025, Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a favor del Ente Deporte San Luis, por la suma de PESOS VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS CATORCE CON 00/100 ($29.316.714,00), que será destinado para afrontar los gastos necesarios para la continuidad del normal funcionamiento del mismo conforme a su objeto durante el mes de mayo de 2026, con cargo de rendir cuenta documentada de la inversión del mismo ante Contaduría General de la Provincia.-

Art. 3°.- Imputar el presente gasto a las siguientes partidas del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Ac. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 10 20 24 00 00 1-01 5 5 2 $27.816.714,00

1 10 20 24 00 00 1-01 5 5 7 $1.500.000,00

Art. 4°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5°.- Hacer saber a: Ente Deporte San Luis, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

DECRETO Nº 5937-SGG-2026.-

San Luis, 7 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6070003/26 y la sanción de la Ley Nº V-1195-2026 de Ministerios, mediante la cual se aprueba la nueva organización funcional del Poder Ejecutivo Provincial, y;

CONSIDERANDO:

Que la citada norma dispone una nueva conformación organizacional del Poder Ejecutivo Provincial, tornando necesario adecuar la estructura orgánico-funcional de la Administración Pública Provincial, a efectos de garantizar la correspondencia entre las competencias legalmente asignadas y la organización administrativa vigente;

Que, en consecuencia, corresponde aprobar progresivamente los organigramas, estructuras orgánico-funcionales, así como formalizar las designaciones de autoridades y funcionarios en las distintas jurisdicciones en la nueva organización ministerial;

Que el proceso de readecuación administrativa y funcional exige el dictado de medidas transitorias tendientes a preservar la continuidad jurídica, administrativa, financiera y operativa de los organismos involucrados, evitando la paralización o afectación de los servicios esenciales y de gestión estatal;

Que el principio de continuidad de la función administrativa impone arbitrar los mecanismos necesarios para asegurar el normal desenvolvimiento de la Administración Pública Provincial durante el lapso que va entre la vigencia de la Ley y el dictado de las nuevas estructuras orgánico funcionales, derivadas de la implementación de la nueva estructura ministerial;

Que inter se formalicen las aprobaciones definitivas de las estructuras orgánico-funcionales y las designaciones, resulta necesario disponer la continuidad transitoria de las designaciones vigentes, incluyendo funciones, competencias operativas y responsabilidades administrativas inherentes a los cargos oportunamente conferidos, en la medida de su compatibilidad con la nueva organización;

Que dicha medida responde a razones de oportunidad, mérito y conveniencia administrativa, orientadas a garantizar la continuidad del servicio público, la seguridad jurídica de los actos administrativos y la adecuada prestación de las funciones estatales;

Que ha tomado intervención el organismo con competencia legal pertinente;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Provincial y la Ley Nº V-1195-2026 de Ministerios;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Disponer la continuidad transitoria de las designaciones vigentes del personal con cargos jerárquicos, direcciones, coordinaciones y demás responsabilidades funcionales existentes en el ámbito de la Administración Pública Provincial dependiente del Poder Ejecutivo Provincial, hasta tanto se formalicen las designaciones correspondientes a los cargos previstos en las estructuras orgánico-funcionales que se aprueben en el marco de la Ley Nº V-1195-2026 de Ministerios.-

Art. 2º.-Establecer que las autoridades, funcionarios y agentes comprendidos en el artículo precedente continuarán ejerciendo las funciones, competencias y responsabilidades inherentes a los cargos y funciones oportunamente asignados, debiendo garantizar la continuidad operativa, administrativa y funcional de las jurisdicciones y organismos respectivos, en tanto resulten compatibles con la nueva organización ministerial.-

Art. 3º.-Facultar a los Ministros Secretarios de Estado y Secretarios de Estado a adoptar las medidas operativas, administrativas y de reorganización interna necesarias para asegurar el normal funcionamiento de las áreas bajo su dependencia, hasta la aprobación definitiva de las respectivas estructuras orgánico-funcionales.-

Art. 4º.-Determinar que las erogaciones que demande el cumplimiento del presente serán atendidas con las partidas presupuestarias vigentes correspondientes a cada jurisdicción, hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias pertinentes.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación, y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5952-SGG-2026.-

San Luis, 9 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

EI EXD-0-6011158/26; у,

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTAB 100111372/26, la Dirección de Intendencia de Edificios Públicos, de la Secretaria General de la Gobernación, solicita autorización para la contratación directa con la EMPRESA CONSTRUCTORA SAN LUIS S.A.P.E.M.;

Que la EMPRESA CONSTRUCTORA SAN LUIS S.A.P.E.M. es especialista en las tareas requeridas toda vez que presenta una amplia trayectoria y su gestión ha resultado sumamente exitosa en años anteriores;

Que en act. DOCEXT 103115/26, obra Contrato de Servicios, suscripto entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, representado por la C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. Nº 30.569.540, en su carácter de Secretaria General de la Gobernación, por una parte, y por la otra la EMPRESA CONSTRUCTORA SAN LUIS S.A.P.Ε.Μ., C.U.I.T. 30-70890242-6, representada por su Presidente, señora MARIA PIA POLLIO, D.N.I. Nº 24.299.296, cuyo objeto será la realización de colocación de membranas y tareas relacionadas incluyendo la provisión de materiales y mano de obra especializada en los techos de los edificios Norte, Sur, Este y Oeste del Complejo de Descentralización Administrativa “TERRAZAS DEL PORTEZUELO”, según lo detallado en Anexo I y II que forman parte integrante del mismo;

Que en act. PREV 11473178/26, obra comprobante preventivo del gasto, con excepción duodecimal, por la suma de PESOS DOS MIL CIEN MILLONES CON 00/100 ($2.100.000.000,00);

Que en act. ACTPAS 1702256/26, obra dictamen de Asesoría Legal dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, sin formular objeciones a la continuidad del trámite;

Que en act. NOTAMP 996100/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 173330/26 ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETΑ

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. z) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, Art.100 inc. 1) de la Ley Nº VIII-0256-2004 y sus modificaciones Ley Nº VIII-0867-2013 y Ley Nº V-1118-2024, con excepción a las disposiciones establecidas en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025, y Arts. 1 y 12 apartado II inc. b) de la Ley Nº VIII-0257-2004.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, representado por la C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. Nº 30.569.540 en su carácter de Secretaria General de la Gobernación, por una parte, y por la otra la EMPRESA CONSTRUCTORA SAN LUIS S.A.P.E.M, CUIT 30-70890242-6, representada por su Presidente, señora MARIA PIA POLLIO, D.N.Ι. Νº 24.299.296, obrante en act. DOCEXT 103115/26 del EXD-0-6011158/26.-

Art. 3º. Imputar el gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 10 12 17 1-01 4 2 1 $2.100.000.000,00

Art. 4º. Incluir en la Programación Financiera del mes en curso, la siguiente Partida Presupuestaria:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 10 12 17 1-01 4 2 1 $630.000.000,00

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º. Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Intendencia de Edificios Públicos, Asesoría Contable y Presupuestaria dependiente de la Secretaría General de la Gobernación y a la EMPRESA CONSTRUCTORA SAN LUIS S.Α.Ρ.Ε.Μ..-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública -

Art. 8º. Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5953-SGG-2026.-

San Luis, 9 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

EI EXD-0-6040536/26; у.

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 844-SGG-2023, se homologó el Contrato de Prestación de Servicios, correspondiente al señor SANTIAGO MARTIN SALINAS, D.N.I. Nº 40.485.130, para cumplir funciones como Jefe de Personal en el Hospital de Luján, dependiente de la entonces Dirección Medicina del Interior, en la actualidad Dirección de Zonas Sanitarias, Zona Sanitaria 1, del Ministerio de Salud, el cual fue prorrogado por Decreto Nº 2816-SGG-2026;

Que mediante nota obrante en act. NOTAB 100111541/26, el señor SANTIAGO MARTIN SALINAS, D.N.I. Νº 40.485.130, presenta su renuncia al mencionado Contrato;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir de la fecha del presente Decreto, la renuncia presentada por el señor SANTIAGO MARTIN SALINAS, D.N.I. Nº 40.485.130, al Contrato de Prestación de Servicios, homologado por Decreto Nº 844-SGG-2023 y prorrogado por Decreto Nº 2816-SGG-2026.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Zonas Sanitarias, Zona Sanitaria I, dependiente del Ministerio de Salud, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis y al interesado. -

Art. 3º. El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación. -

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

DECRETO Nº 5954-SGG-2026.-

San Luis, 9 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

EI EXD-0-6051082/26; у,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 397-SGG-2023, se homologó el Contrato de Prestación de Servicios, correspondiente a la señora ELIZABETH NOEMI ESPINOZA SARE, D.N.I. Nº 93.624.594, para cumplir funciones en el Ministerio de Desarrollo Humano, el cual fue prorrogado por Decreto Nº 2817-SGG-2026;

Que mediante nota obrante en act. NOTAMP 996172/26, la señora ELIZABETH NOEMI ESPINOZA SARE, D.N.I. Nº 93.624.594, presenta su renuncia al mencionado Contrato;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir de la fecha del presente Decreto, la renuncia presentada por la señora ELIZABETH NOEMI ESPINOZA SARE, D.N.I. Nº 93.624.594, al Contrato de Prestación de Servicios, homologado por Decreto Nº 397-SGG-2023 y prorrogado por Decreto Nº 2817-SGG-2026.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Ministerio de Desarrollo Humano, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis y a la interesada.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

DECRETO Nº 5955-SGG-2026.-

San Luis, 9 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

EI EXD-0-6050175/26; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 843-SGG-2023, se homologó el Contrato de Prestación de Servicios, correspondiente a la señora MARTA OFELIA ALFONSO, D.N.I. Nº 14.706.541, para cumplir funciones en el Ministerio de Turismo y Cultura, el cual fue prorrogado por Decreto Nº 2818-SGG-2026;

Que mediante nota obrante en act. NOTAB 100111586/26, la señora MARTA OFELIA ALFONSO, D.N.I. Nº 14.706.541, presenta su renuncia al mencionado Contrato;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir de la fecha del presente Decreto, la renuncia presentada por la señora MARTA OFELIA ALFONSO, D.N.I. Nº 14.706.541, al Contrato de Prestación de Servicios, homologado por Decreto Nº 843-SGG-2023 y prorrogado por Decreto Nº 2818-SGG-2026.-

Art. 2º- Hacer saber a: Ministerio de Turismo y Cultura, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis y a la interesada. -

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación. -

Art. 4. Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

DECRETO Nº 5956-SGG-2026.-

San Luis, 9 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

EI EXD-0-6040545/26; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 844-SGG-2023, se homologó el Contrato de Prestación de Servicios, correspondiente a la señora LIDIA EDITH VILCHEZ, D.Ν.Ι. Νº 27.661.364, para cumplir funciones como Jefe de Personal del Hospital de San Martín, dependiente de la entonces Dirección Medicina del Interior, en la actualidad Dirección de Zonas Sanitarias, Zona Sanitaria II, del Ministerio de Salud, el cual fue prorrogado por Decreto Nº 2816-SGG-2026;

Que mediante nota obrante en act. NOTAB 100111549/26, la señora LIDIA EDITH VILCHEZ, D.N.I. Nº 27.661.364, presenta su renuncia al mencionado Contrato;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir de la fecha del presente Decreto, la renuncia presentada por la señora LIDIA EDITH VILCHEZ, D.N.I. Nº 27.661.364, al Contrato de Prestación de Servicios, homologado por Decreto Nº 844-SGG-2023 y prorrogado por Decreto Nº 2816-SGG-2026.-

Art. 2º. Hacer saber a: Dirección de Zonas Sanitarias, Zona Sanitaria II, dependiente del Ministerio de Salud, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis y a la interesada. -

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación. -

Art. 4º. Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

DECRETO Nº 5957-SGG-2026.-

San Luis, 9 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

EI EXD-0-6040541/26; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 844-SGG-2023, se homologó el Contrato de Prestación de Servicios, correspondiente a la señora ANALIA SOLEDAD LAGOS, D.N.I. Nº 31.402.263, para cumplir funciones como Jefe de Personal del Hospital de Concarán, dependiente de la entonces Dirección Medicina del Interior, en la actualidad Dirección de Zonas Sanitarias, Zona Sanitaria III, del Ministerio de Salud, el cual fue prorrogado por Decreto Nº 2816-SGG-2026;

Que mediante nota obrante en act. NOTAB 100111547/26, la señora ANALIA SOLEDAD LAGOS, D.N.I. Nº 31.402.263, presenta su renuncia al mencionado Contrato;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir de la fecha del presente Decreto, la renuncia presentada por la señora ANALIA SOLEDAD LAGOS, D.N.I. Nº 31.402.263, al Contrato de Prestación de Servicios, homologado por Decreto Nº 844-SGG-2023 y prorrogado por Decreto Nº 2816-SGG-2026.-

Art. 2º. Hacer saber a: Dirección de Zonas Sanitarias, Zona Sanitaria III, dependiente del Ministerio de Salud, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis y a la interesada. -

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación. -

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

DECRETO Nº 5958-SGG-2026.-

San Luis, 9 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

EI EXD-0-6050174/26; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 16908-SGG-2025, se homologó el Contrato de Prestación de Servicios, correspondiente a la señora GRACIELA BEATRIZ CARRIZO, D.N.I. Nº 25.746.773, para cumplir funciones en el Ministerio de Turismo y Cultura, el cual fue prorrogado por Decreto Nº 2547-SGG-2026;

Que mediante nota obrante en act. NOTAB 100111574/26, la señora GRACIELA BEATRIZ CARRIZO, D.N.I. Nº 25.746.773, presenta su renuncia al mencionado Contrato;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir de la fecha del presente Decreto, la renuncia presentada por la señora GRACIELA BEATRIZ CARRIZO, D.N.I. Nº 25.746.773, al Contrato de Prestación de Servicios, homologado por Decreto Nº 16908-SGG-2025 y prorrogado por Decreto Nº 2547-SGG-2026.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Ministerio de Turismo y Cultura, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis y a la interesada. -

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación.-

Art. 4º. Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

DECRETO Nº 5959-SGG-2026.-

San Luis, 9 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

EI EXD-0-6040543/26; у,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 844-SGG-2023, se homologó el Contrato de Prestación de Servicios, correspondiente al señor HORACIO TOMAS RODRIGUEZ, D.N.I. Nº 27.394.115, para cumplir funciones como Jefe de Personal en el Hospital de Tilisarao, dependiente de la entonces Dirección Medicina del Interior, en la actualidad Dirección de Zonas Sanitarias, Zona Sanitaria III, del Ministerio de Salud, el cual fue prorrogado por Decreto Nº 2816-SGG-2026;

Que mediante nota obrante en act. NOTAB 100111548/26, el señor HORACIO TOMAS RODRIGUEZ, D.N.Ι. Νº 27.394.115, presenta su renuncia al mencionado Contrato;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir de la fecha del presente Decreto, la renuncia presentada por el señor HORACIO TOMAS RODRIGUEZ, D.N.I. Nº 27.394.115, al Contrato de Prestación de Servicios, homologado por Decreto Nº 844-SGG-2023 y prorrogado por Decreto Nº 2816-SGG-2026.-

Art. 2º. Hacer saber a: Dirección de Zonas Sanitarias, Zona Sanitaria III, dependiente del Ministerio de Salud, Dirección de Recursos Humanos, Contaduria General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis y al interesado. -

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación. -

Art. 4º. Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO

DECRETO Nº 6098-MDH-2026.-

San Luis, 10 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El Expediente EXD-6031243/26, y la Ley N° V-1195-2026 Ley de Ministerios, por la cual se determina la estructura del Poder Ejecutivo Provincial; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley N° V-1195-2026 Ley de Ministerios prevé el funcionamiento del Ministerio de Desarrollo Humano;

Que los artículos 27 y 28 de la citada Ley facultan al Poder Ejecutivo a dictar las normas inherentes al funcionamiento y desarrollo de los organismos que integran su competencia, así como a crear, modificar, suprimir, agrupar o reorganizar las estructuras orgánico-funcionales que integran las respectivas jurisdicciones ministeriales y Secretarías de Estado, cuando existan razones de conveniencia para el mejor manejo de los negocios de la Provincia;

Que resulta necesario aprobar la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Desarrollo Humano, adecuando las unidades que la integran conforme a las necesidades operativas y funcionales de la jurisdicción;

Que la aprobación de dicha estructura tiene por finalidad fortalecer la capacidad institucional del Ministerio de Desarrollo Humano, optimizando los procesos internos y promoviendo mayores niveles de eficacia, eficiencia, transparencia y celeridad administrativa;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- El Ministerio de Desarrollo Humano ejercerá, en el marco de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo de la Ley V-1195-2026 Ley de Ministerios, las siguientes competencias generales:

1. Establecer políticas y programas de empleo que tornen operativo el principio de la justicia social.

2. Generar acciones de inclusión social en toda la gestión del Estado Provincial.

3. Fomentar políticas activas de acción social del Estado y protección de la persona humana en todos sus aspectos.

4. Implementar medidas concretas para hacer efectivo el principio de igualdad ante la Ley, procurando la inserción laboral de todos los ciudadanos, con especial énfasis en personas con capacidades diferentes, hijos de madre soltera, jefes y jefas de familia y personas de avanzada edad.

5. Promover acciones de compromiso y solidaridad hacia los sectores más necesitados.

6. Implementar y actualizar el Registro de Familias Solidarias de conformidad a la Legislación vigente.

7. Llevar adelante las políticas necesarias que garanticen el ejercicio de los derechos de la infancia, juventud, personas con capacidades diferentes y adultos mayores, procurando erradicar toda situación de vulnerabilidad de los mismos.

8. Entender en todo lo concerniente a políticas de acción social del Estado y protección de la persona humana para su pleno desarrollo, dignificándola física y moralmente.

9. Entender en la protección de la institución familiar y promoción de las acciones comunitarias que permitan satisfacer las necesidades de la población y su bienestar general.

10. Entender en el régimen de familia, niños, niñas y adolescentes: la atención directa a las problemáticas de la niñez, adolescencia y familia, propendiendo a su mejoramiento moral y defendiendo su integridad como núcleo primario de la sociedad.

11. Entender en el régimen de ancianidad: protección integral de la ancianidad en estado de carencia y desamparo. Inserción de la tercera edad en el tejido social, revalorizando su protagonismo, experiencia y capacitación, y garantizar su inclusión en distintos ámbitos.

12. Fomentar acciones tendientes al debido reconocimiento de la identidad cultural, preexistencia étnica y los derechos de las culturas originarias.

13. Promover el establecimiento de comunidades en acuerdo con sus descendientes.

14. Supervisar el “Plan de Inclusión Social Trabajo por San Luis” creado por Ley Nº I-0001-2004 (5411*R).

15. Celebrar convenios con empresas del sector privado para la incorporación de beneficiarios del Plan de Inclusión Social.

16. Instrumentar talleres de capacitación y producción para el desarrollo de huertas comunitarias, producción de productos artesanales, elaboración de materiales y herramientas de construcción y construcción de viviendas.

17. Proponer políticas, elaborar planes y administrar programas de formación y capacitación de las personas que aspiren a su inmediata inserción laboral.

18. Proponer las políticas relacionadas con la promoción del empleo, interviniendo en la elaboración y ejecución de pautas orientadoras de la misma.

19. Incidir en el diseño y aplicación de políticas públicas que fomenten el respeto a la mujer y al colectivo LGTBIQ+ y trabajar en la erradicación de la violencia de género.

20. Monitorear y dar seguimiento a las agendas de la Administración Pública en cuanto a igualdad de género y fortalecer las capacidades institucionales para el cumplimiento de los objetivos de equidad social.

21. Brindar orientación y asesoría a mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar, contención y asesoramiento en aquellas temáticas relacionadas con la violencia doméstica, el maltrato y abuso infanto-juvenil y delitos contra la integridad sexual de la mujer y del colectivo LGTBIQ+.

22. Elaborar protocolos y guías de actuación, más la capacitación comunitaria, para casos de urgencia en los que se ejerza violencia contra la mujer, el colectivo LGTBIQ+ y los niños, niñas y/o adolescentes.

23. Promover e implementar políticas que contribuyan a la plena igualdad jurídica, social, económica, laboral, política y cultural entre los géneros, respetando las diversidades sexo-genéricas y las orientaciones sexuales de las personas.

24. Crear, diseñar, coordinar y ejecutar políticas públicas tendientes al desarrollo, promoción y asistencia directa e integrar a la juventud, la reinserción e inclusión social de los jóvenes en conflicto con la ley penal.

25. Diseñar normas generales de funcionamiento y principios rectores que deberán cumplir las instituciones públicas o privadas de asistencia y protección de derechos en la materia.

26. Entender en la formulación y aplicación de políticas y programas de promoción y fortalecimiento de los derechos humanos.

27. Promover la cultura del cooperativismo y asociativismo en las actividades productivas y de servicios.

28. Promover la cultura cooperativa en los establecimientos educativos.-

Art. 2º.- Aprobar para el Ministerio de Desarrollo Humano la siguiente estructura orgánico-funcional:

1. MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO

1.1 Secretaría Privada

1.2 Despacho

1.3 Asesor Legal

1.4 Asesoría Contable y Presupuestaria

1.5 Subdirección Comunicación y Protocolo

1.6 DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

1.6.1 Subdirección de Centros de Desarrollo Infantil

1.6.1.1 Área Supervisión PUEYRREDON

1.6.1.2 Área Supervisión PEDERNERA

1.6.1.3 Área Supervisión INTERIOR

1.6.1.4 Área Pedagógica y Formación

1.6.1.5 Área Seguridad

1.6.2 Subdirección Control Nutricional de Centros de Desarrollo Infantil

1.6.3 Subdirección Protección Niñez, Adolescencia y Familia

1.6.3.1 Área Familia Solidaria.

1.6.3.2 Área Programa Fortalecimiento Familiar

1.6.3.3 Área Pueyrredón

1.6.3.4 Área Pedernera e Interior

1.6.4 Subdirección Infraestructura y Logística

1.7 DIRECCIÓN DE INCLUSIÓN LABORAL Y FOMENTO AL EMPLEO

1.7.1 Subdirección Promoción del Trabajo

1.7.1.1 Área de Registro y Perfilamiento Laboral

1.7.1.2 Área Seguimiento y Permanencia Laboral

1.7.1.3 Área de Desarrollo de Competencias para el Empleo

1.8. DIRECCIÓN DE INCLUSIÓN SOCIAL

1. 8.1 Área Administración

1.8. 2 Subdirección Gestión Territorial Zona I

1. 8.2.1 Área Pueyrredón

1. 8.2.2 Área Belgrano

1. 8.2.3 Área Ayacucho

1. 8.3 Subdirección Gestión Territorial Zona II

1. 8.3.1 Área Pedernera

1. 8.3.2 Área Dupuy

1. 8.4 Subdirección Gestión Territorial Zona III

1. 8.4.1 Área Pringles

1. 8.4.2 Área San Martin

1. 8.5 Subdirección Gestión Territorial Zona IV

1. 8.5.1 Área Chacabuco

1. 8.5.2 Área Junín

1.9 DIRECCIÓN INFRAESTRUCTURA SOCIAL Y BARRIOS POPULARES

1.9.1 Subdirección Técnica

1.9.2 Subdirección Gestión Administrativa

1.9.2.1 Área Infraestructura Social Pueyrredón e Interior

1.9.2.2 Área Infraestructura Social Pedernera

1.9.3 Subdirección de Barrios Populares

1.9.3.1 Área Enlace Territorial

1.9.3.2 Área Logística y Asistencia

1.10 DIRECCIÓN EMERGENCIA SOCIAL

1.10.1 Subdirección Abordaje Comunitario

1.10.1.1 Área Personas en Situación de Calle

1.10.1.2 Área Acompañamiento Familiar

1.10.1.3 Área de Emergencias Climáticas y Asistencia Humanitaria

1.11 DIRECCIÓN INTEGRAL DE LA MUJER, GÉNERO Y DIVERSIDAD

1.11.1 Subdirección Atención integral a la Víctima de Violencia

1.11.1.1 Área Atención Integral, Seguimiento y Evaluación de Casos

1.11.1.2 Área de Fortalecimiento de las Políticas de Igualdad de Género

1.11.2 Subdirección Fortalecimiento para la Autonomía y Desarrollo de la Mujer

1.11.2.1 Área de capacitación y Fortalecimiento de Políticas Públicas

1.11.2.2 Área de Acompañamiento y Desarrollo para la Autonomía

1.12 DIRECCIÓN COOPERATIVA Y MUTUALES

1.12.1 Subdirección Abordaje Territorial

1.12.1.1 Área Cooperativas Escolares

1.12.2 Subdirección Evaluación y Seguimiento de Proyectos

1.13 DIRECCIÓN PERSONAS MAYORES

1.13.1 Subdirección Fortalecimiento y Promoción de los Derechos de Personas Mayores

1.13.1.1 Área Relaciones con la Comunidad

1.13.1.2 Área Recreación Cultural y Deportiva

1.13.1.3 Área Planificación y Participación Social

1.14 DIRECCIÓN AUTOCONSTRUCCION ASISTIDA

1.14.1 Subdirección de Gestión de la Autoconstrucción Asistida

1.14.1.1 Área de Proyectos y Evaluación Técnica

1.14.1.2 Área Seguimiento y Acompañamiento Territorial

1.15 DIRECCIÓN SISTEMATIZACIÓN Y GESTIÓN DE RECURSOS

1.15.1 Subdirección Planeamiento y Proyectos

1.15.1.1 Área Desarrollo Informático

1.15.2 Subdirección de Producción y Diseño

Art. 3º.- Asignar a los siguientes organismos los regímenes de competencias, misiones y funciones que se detallan a continuación:

1. MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO:

Ejercer las funciones conforme a las competencias que a la misma le corresponde según Art. 1° del presente Decreto.

1.1 SECRETARÍA PRIVADA:

a) Asistir directamente al Ministro Secretario de Estado en la coordinación política, administrativa e institucional del Ministerio

b) Organizar y controlar la agenda de compromisos del Ministro Secretario de Estado.

c) Recibir, clasificar y distribuir la correspondencia y documentación ingresadas al Ministerio.

d) Canalizar las comunicaciones internas y externas del Ministerio.

e) Coordinar la relación con otras áreas del gobierno provincial.

f) Coordinar la organización de reuniones, audiencias y actos institucionales.

g) Servir de enlace entre el Ministro Secretario de Estado y las distintas Áreas y Direcciones del Ministerio, con otros Ministerios, Municipios, Organizaciones Sociales y los Poderes Legislativo y Judicial.

1.2. DESPACHO:

a) Administrar y coordinar la tramitación de expedientes, documentos y actos administrativos del Ministerio, garantizando el cumplimiento de los procedimientos y la correcta inscripción de las actuaciones.

b) Recepcionar y centralizar las presentaciones efectuadas a través de la Mesa de Entradas del Ministerio, sometiéndolas a consideración del Ministro Secretario de Estado para la distribución de las mismas a los respectivos Organismos, en concordancia a lo peticionado.

c) Preparar y registrar los actos administrativos del Ministerio, tales como: Resoluciones Ministeriales, disponer Providencias, Notas Oficiales, etc.

d) Coordinar el Despacho del Ministerio y toda documentación que deba ser suscripta por el Ministro Secretario de Estado.

e) Coordinar el circuito de firmas con: Asesoría Legal, Contable y otras Áreas intervinientes.

f) Proyectar los Actos Administrativos necesarios a los fines de cumplir con los objetivos propios del Ministerio.

g) Llevar el registro oficial de Resoluciones y Actos Administrativos del Ministerio.

1.3 ASESOR LEGAL:

a) Brindar asesoramiento jurídico al Ministro Secretario de Estado y a las distintas Áreas del Ministerio, garantizando la legalidad de los actos administrativos y la correcta aplicación de las normas vigentes.

b) Asistir y asesorar a las Direcciones, Subdirecciones, Áreas y Entes Descentralizados a fin de llevar a cabo las misiones y funciones del Ministerio.

c) Revisar y validar jurídicamente: Resoluciones Ministeriales, Convenios, Contratos y Disposiciones Administrativas.

d) Sugerir y proponer la firma de Convenios y/o la revisión de la normativa de competencia que nuclea al Ministerio y Áreas bajo su dependencia.

e) Participar en la redacción de proyectos de Leyes, Decretos, Resoluciones y Reglamentaciones vinculadas al Área de Desarrollo Humano.

f) Elaborar instrumentos jurídicos para la implementación de programas y políticas públicas.

g) Coordinar la actuación del Ministerio en causas judiciales que lo involucren.

h) Controlar el cumplimiento de procedimientos administrativos.

1.4 ASESORÍA CONTABLE Y PRESUPUESTARIA:

a) La Asesoría Contable es el área responsable de asesorar y controlar la gestión presupuestaria y financiera del Ministerio, garantizando la correcta utilización de los recursos públicos y el cumplimiento de las normas de administración financiera del Estado.

b) Recopilar, valuar, procesar, registrar e informar los actos y hechos económicos que afecten al Ministerio.

c) Elaborar en tiempo y forma la documentación contable que facilite las tareas de control Interno.

d) Efectuar las imputaciones, emisión de órdenes de pago y el correspondiente control Presupuestario.

e) Implementación de políticas tendientes al incremento de recursos y de la utilización eficiente de los mismos.

f) Realizar el control del inventario de materiales, herramientas y todo lo que sea adquirido.

g) Intervenir en la elaboración del Presupuesto Anual y la Programación Financiera Mensual del Ministerio.

h) Realizar el seguimiento de la ejecución del presupuesto del Ministerio.

i) Elaborar informes sobre la evolución del gasto y disponibilidad de créditos presupuestarios.

j) Revisar y controlar rendiciones de cuentas de programas, subsidios o convenios.

k) Supervisar transferencias de fondos a: Municipios, Organizaciones Sociales e Instituciones.

1.5 SUBDIRECCIÓN COMUNICACIÓN Y PROTOCOLO

a) Planificar, coordinar y ejecutar la comunicación institucional del Ministerio, difundiendo las políticas públicas, programas y acciones del organismo y fortaleciendo el vínculo informativo con la comunidad y con los medios de comunicación.

b) Difundir las acciones, programas y políticas públicas que desarrolla el organismo.

d) Elaborar contenidos institucionales para informar a la ciudadanía

e) Mantener el vínculo con los medios de prensa locales, provinciales y nacionales.

f) Coordinar entrevistas y conferencias del Ministro Secretario de Estado y funcionarios del Ministerio.

g) Redactar noticias, comunicados y piezas informativas.

h) Elaborar materiales para: páginas web institucionales, redes sociales y publicaciones oficiales.

i) Administrar las redes sociales del Ministerio.

j) Planificar, organizar y coordinar los actos oficiales y actividades institucionales del Ministerio, asegurando el cumplimiento de las normas de ceremonial y protocolo y garantizando el adecuado desarrollo de los eventos institucionales.

k) Organizar la participación del Ministro Secretario de Estado en: actos oficiales, eventos institucionales, actividades con otras autoridades.

l) Organizar la recepción oficial de autoridades, delegaciones y representantes institucionales.

1.6 DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

a) Promover y alcanzar para los niños, niñas y adolescentes de la Provincia el mayor bienestar teniendo en cuenta la satisfacción de sus necesidades e intereses.

b) Prevenir y proteger integralmente generando políticas articuladas y transversales, que posibiliten identificar obstáculos y dificultades para poder llegar a todos ellos.

c) Proporcionar un marco jurídico que contemple la nueva visión de la niñez y adolescencia, considerando a los niños, niñas y adolescentes sujetos de derecho.

d) Iniciar un proceso para implicar a los niños, niñas y adolescentes en la planificación, monitoreo y evaluación continua y en proceso de los planes, programas y acciones que los involucre.

e) Desarrollar e implementar políticas públicas que generen las condiciones de aplicabilidad para el cumplimiento efectivo de los derechos de niños, niñas y adolescentes, garantizando su derecho a vivir en familia.

f) Asegurar la protección de la familia y la promoción de las acciones individuales, grupales y comunitarias que permitan satisfacer las necesidades de la población.

g) Promover el desarrollo infantil y adolescente priorizando el trabajo con sectores en situación de vulnerabilidad social.

h) Promover en la primera infancia la contención de los niños en condición de vulnerabilidad a través de redes de contención familiar.

i) Registrar, habilitar y constatar el funcionamiento de los Jardines Maternales y de Infantes dispuesto por la Ley N° II-0836-2013.

1.6.1 SUBDIRECCIÓN DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL

a) Planificar y elaborar programas tendientes al crecimiento y desarrollo saludable de la primera infancia en situación de vulnerabilidad social brindando atención integral en Centros de Desarrollo Infantil.

b) Concientizar acerca de la importancia de la contención familiar en la primera infancia promoviendo actividades destinadas al fortalecimiento de los vínculos entre padres e hijos.

c) Promover, desde la prevención a favor de la vida, los embarazos en adolescentes; y desde la promoción parental a las familias en situación de vulnerabilidad social.

d) Relevar la cantidad y situación de madres, y madres embarazadas en condición de vulnerabilidad social, ofreciéndoles una asesoría integral desde los Centros de Desarrollo Infantil.

e) Elaborar síntesis, estadísticas mensuales y anuales de las actividades y asientos de la Dirección para los Centros de Desarrollo Infantil.

f) Realizar la registración, actualización, habilitación y monitoreo del funcionamiento de los Jardines Maternales y de Infantes de gestión privada.

1.6.1.1 ÁREA SUPERVISIÓN PUEYRREDON

1.6.1.2 ÁREA SUPERVISIÓN PEDERNERA

1.6.1.3 ÁREA SUPERVISIÓN INTERIOR

a) Verificar que los programas de actividades tendientes al crecimiento y desarrollo saludable de la primera infancia y familia en situación de vulnerabilidad social brinden la atención integral en Centros de Desarrollo Infantil.

b) Apoyar y hacer efectiva la implementación de las actividades destinadas al fortalecimiento de los vínculos entre padres e hijos entorno a la contención familiar en la primera infancia.

c) Visar y acompañar las actividades relativas a la prevención a favor de la vida, de los embarazos en adolescentes; y desde la promoción de la responsabilidad parental, a las familias en situación de vulnerabilidad social.

d) Realizar el seguimiento de la asistencia a las madres y madres embarazadas en situación de vulnerabilidad social que se acercan a los Centros de Desarrollo Infantil a fin de superar su difícil situación, ofreciéndoles una asesoría integral desde los Centros de Desarrollo Infantil.

e) Guiar y acompañar la gestión de las Coordinadoras de los Centros de Desarrollo Infantil de su región territorial; e informar a las respectivas áreas las situaciones relevantes.

f) Relevar y elevar información sociodemográfica y de infraestructura de los Centros de Desarrollo Infantil y Jardines Maternales de la Provincia; de gestión pública y privada.

1.6.1.4 ÁREA PEDAGÓGICA Y FORMACIÓN

a) Prestar asesoramiento didáctico y pedagógico al personal y autoridades de los Centros de Desarrollo Infantil y Jardines Maternales y de Infantes de gestión privada de la Provincia.

b) Evaluar y capacitar al personal que cumple funciones en dichas instituciones y/o postulantes a los mismos.

c) Anticipar, interpretar, intervenir y colaborar en la resolución de situaciones emergentes y/o dificultades en lo pedagógico, tanto para los Centros de Desarrollo Infantil como a los Jardines Maternales y de Infantes de gestión privada, y a las familias de ambas instituciones.

1.6.1.5 ÁREA SEGURIDAD

a) Elaborar un protocolo de seguridad ajustado a la legislación vigente haciendo cumplir el mismo.

b) Supervisar y fiscalizar el estricto cumplimiento del protocolo correspondiente y disponer su correcta implementación.

c) Desarrollar y programar en cada Centro de Desarrollo Infantil jornadas de capacitación en coordinación con las áreas de la Subdirección de Centros de Desarrollo Infantil, para la aplicación operativa del protocolo de seguridad.

d) Supervisar los Jardines Maternales y de Infantes de gestión privada para su correspondiente habilitación en la Provincia.

1.6.2 SUBDIRECCIÓN CONTROL NUTRICIONAL DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL

a) Garantizar el adecuado estado nutricional, crecimiento y desarrollo de los niños que asisten a los Centros de Desarrollo Infantil, promoviendo hábitos alimentarios saludables y supervisando la calidad de las prestaciones alimentarias brindadas.

b) Aprobar y supervisar los menús implementados en los Centros de Desarrollo Infantil.

c) Verificar el cumplimiento de los requerimientos nutricionales según edad y etapa de desarrollo.

d) Adaptar dietas especiales por indicación médica (celiaquía, alergias alimentarias, diabetes, etc.).

e) Desarrollar proyectos de educación alimentaria y nutricional destinados a responsables de los Centros de Desarrollo Infantil.

f) Detectar situaciones de desnutrición por déficit, sobrepeso, obesidad o riesgo nutricional.

g) Mantener registros actualizados de crecimiento y desarrollo infantil.

h) Elaborar manuales y protocolos de alimentación infantil.

i) Brindar asistencia técnica permanente a los equipos de cada centro.

j) Elaborar indicadores nutricionales provinciales de la población atendida.

k) Desarrollar sistemas de información para el seguimiento y evaluación de resultados.

l) Producir evidencia para la planificación de políticas de primera infancia.

1.6.3 SUBDIRECCIÓN PROTECCIÓN NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

a) Garantizar la protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes, interviniendo ante situaciones de amenaza o vulneración de derechos, fortaleciendo a las familias y articulando acciones con organismos jurídicos.

b) Recibir, evaluar e intervenir ante denuncias o situaciones de vulneración de derechos.

c) Diseñar y ejecutar estrategias para la restitución de derechos vulnerados.

d) Implementar medidas de protección integral y excepcionales previstas en la legislación vigente.

e) Coordinar acciones urgentes para resguardar la integridad física y emocional de niños, niñas y adolescentes.

f) Realizar evaluaciones de riesgo y seguimiento de los casos.

g) Articular con organismos de seguridad, salud y justicia cuando corresponda.

h) Garantizar la implementación de las diferentes políticas públicas de niños, niñas y adolescentes en conflicto con la Ley Penal.

i) Impulsar programas de prevención de violencia, consumos problemáticos, trabajo infantil y otras problemáticas.

j) Promover espacios de participación infantil y adolescente.

k) Fortalecer las redes comunitarias de protección.

l) Asistir regularmente al Consejo Federal de la Niñez.

1.6.3.1 ÁREA FAMILIA SOLIDARIA

a) Promover, seleccionar, capacitar, acompañar y supervisar a las familias solidarias que brinden cuidado temporal a niños, niñas y adolescentes separados transitoriamente de su grupo familiar de origen, personas con discapacidad y adultos mayores, garantizando su derecho a vivir en un entorno familiar mientras se resuelve su situación de protección.

b) Actualizar el Registro de Familias Solidarias de conformidad a la legislación vigente.

c) Entender en la firma de convenios con Familias Solidarias, asegurando el subsidio por niño que garantice su bienestar y seguimiento adecuado.

d) Diseñar y llevar adelante campañas de concientización del dispositivo Familia Solidaria.

e) Establecer acuerdos y coordinación de Planes, Programas y Proyectos con la Nación, Provincias y/o Municipios.

f) Trabajar en conjunto con organismos públicos y de la sociedad civil que tengan injerencia en la problemática inherente a la niñez, adolescencia y familia.

g) Monitorear y dar seguimiento en la evaluación de Familias Solidarias.

h) Mantener actualizado el registro de ingresos/egresos de niños, niñas y adolescentes del Sistema de Familia Solidaria.

i) Recopilar en tiempo y forma la documentación para la firma de convenios con Familia Solidaria.

j) Informar los egresos de niños, niñas y adolescentes del Sistema de Familia Solidaria.

k) Gestionar el pago del subsidio y la apertura de cuentas bancarias para su efectivo pago.

l) Administrar y gestionar las acciones propuestas por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.

1.6.3.2 ÁREA PROGRAMA FORTALECIMIENTO FAMILIAR

a) Promover el fortalecimiento de las capacidades familiares y comunitarias para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de niños, niñas y adolescentes, previniendo situaciones de vulneración de derechos y evitando, siempre que sea posible, la separación de los niños de su entorno familiar.

b) Garantizar el asesoramiento, gestión administrativa, judicial y seguimiento de los casos de vulneración de derechos o riesgo social de las personas.

c) Asesorar a los equipos técnicos profesionales para su buen desempeño y el efectivo cumplimiento de las leyes, con el fin de dar protección y asistencia a las familias en situación de riesgo social.

d) Realizar la evacuación de consultas relacionadas a Familia Solidaria, conflictos con niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad y adultos mayores, administrativa y judicialmente.

e) Trabajar articuladamente con el Poder Judicial para diseñar estrategias comunes en lo atinente a la problemática de las personas en riesgo social.

f) Garantizar el adecuado seguimiento de expedientes judiciales, contestación de los Oficios, generando un proceso que asegure el control con el fin de efectivizar el cumplimiento de los derechos de las personas en riesgo social.

g) Desarrollar proyectos que sean requeridos y necesarios para el efectivo cumplimiento de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes.

h) Contener y brindar atención psico-educativa grupal a padres con hijos en situación de riesgo bio-psico-social y que se encuentren bajo régimen judicial, o manifiesten voluntariamente el interés de incorporarse al mismo siendo extensivo a demás miembros de la estructura familiar, referentes afectivos e institucionales.

i) Fortalecer a las familias mediante el empoderamiento de roles de los integrantes de su estructura.

j) Trabajar en las adversidades emergentes, a fin de hacer uso de los recursos internos y externos.

k) Garantizar la plena vigencia de los derechos de niños, niñas y adolescentes, promoviendo políticas públicas activas, integrales y sostenidas que fortalezcan a la familia como ámbito primordial de cuidado, desarrollo y socialización.

l) Desarrollar estrategias preventivas, territoriales y de acompañamiento continuo a las familias, priorizando su fortalecimiento por sobre la separación del grupo familiar.

m) Implementar las políticas públicas en materia de niñez garantizando el derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir, crecer y desarrollarse en un entorno familiar, conforme los principios establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley Nacional N° 26.061.

n) Centrar la corresponsabilidad entre el Estado, la familia y la comunidad, promoviendo redes de contención, cuidado y acompañamiento que permitan abordar de manera integral las situaciones de vulnerabilidad.

ñ) Supervisar el fortalecimiento de las familias de origen y de las familias extensas constituyendo una estrategia central para evitar la adopción de medidas excepcionales y garantizar soluciones acordes al interés superior del niño.

o) Implementar el “Programa de Fortalecimiento Familiar para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes” que se inscribe en una política pública orientada a la inclusión social, la equidad territorial y la promoción de derechos, articulando acciones intersectoriales que abordan las dimensiones psicosociales, educativas, económicas y comunitarias.

1.6.3.3 ÁREA PUEYRREDON

a) Recepcionar las distintas inquietudes, solicitudes y trámites de las áreas dependientes de la Dirección de Primera Infancia, Niñez, Adolescencia y Familia, teniendo directa dependencia de este último, en mérito de la transversalidad de su función.

b) Realizar la evacuación de consultas relacionadas a Familia Solidaria, conflictos con niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad y adultos mayores.

c) Mantener una adecuada comunicación con el responsable de la Dirección, para asegurar el cumplimiento de los derechos y garantías de niños, niñas, adolescentes y adultos mayores en el Departamento Pueyrredón.

d) Coordinar acciones con los Órganos Municipales, Provinciales y Nacionales de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes y familias a fin de fortalecer el Sistema Provincial de Protección Integral.

1.6.3.4 ÁREA PEDERNERA E INTERIOR

a) Recepcionar las distintas inquietudes, solicitudes y trámites de las áreas dependientes de la Dirección de Primera Infancia, Niñez, Adolescencia y Familia, teniendo directa dependencia de este último, en mérito de la transversalidad de su función.

b) Realizar la evacuación de consultas relacionadas a Familia Solidaria, conflictos con niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad y adultos mayores.

c) Mantener una adecuada comunicación con el responsable de la Dirección, para asegurar el cumplimiento de los derechos y garantías de niños, niñas, adolescentes y adultos mayores.

d) Coordinar acciones con los Órganos Municipales, Provinciales y Nacionales de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes y familias a fin de fortalecer el Sistema Provincial de Protección Integral.

1.6.4 SUBDIRECCIÓN INFRAESTRUCTURA Y LOGÍSTICA

a) Planificar, administrar y supervisar los recursos materiales, la infraestructura, el equipamiento y la logística necesarios para el funcionamiento eficiente, seguro y adecuado de los Centros de Desarrollo Infantil, hogares, residencias, dispositivos de protección y demás dependencias de la Dirección.

b) Relevar y evaluar periódicamente el estado edilicio de los Centros de Desarrollo Infantil, hogares y demás dispositivos.

c) Elaborar planes de mantenimiento preventivo y correctivo.

d) Coordinar obras de ampliación, refacción, remodelación y adecuación de espacios.

e) Supervisar el cumplimiento de condiciones de seguridad, accesibilidad e higiene.

f) Gestionar la adecuación de los edificios a las normativas vigentes.

g) Organizar la recepción, almacenamiento y distribución de insumos.

h) Coordinar el abastecimiento de alimentos, materiales didácticos, artículos de limpieza y otros recursos.

i) Controlar stock y niveles mínimos de provisión.

j) Implementar sistemas de seguimiento y trazabilidad de insumos.

1.7 DIRECCIÓN DE INCLUSIÓN LABORAL Y FOMENTO AL EMPLEO

a) Promover la inclusión laboral, la empleabilidad y la generación de empleo genuino de beneficiarios del Plan de Inclusión Social “Trabajo por San Luis” y/o del Plan que en el futuro lo reemplace, facilitando su acceso al mercado de trabajo, fortaleciendo sus capacidades laborales y articulando acciones con el sector productivo, empresarial, comercial y cooperativo.

b) Diseñar estrategias de capacitación específica, con el fin de que los beneficiarios del Plan de Inclusión Social “Trabajo por San Luis” y/o del plan que en el futuro lo reemplace adquieran habilidades, aptitudes y conocimiento que les permita desempeñarse en el sector privado.

c) Promover la articulación con instituciones educativas con el objeto de lograr que los beneficiarios del Plan de Inclusión Social “Trabajo por San Luis” puedan terminar la escuela primaria y/o secundaria de manera formal.

1.7.1 SUBDIRECCIÓN PROMOCIÓN DEL TRABAJO

a) Implementar políticas públicas para generar oportunidades de empleo para los beneficiarios del Plan de Inclusión Social “Trabajo por San Luis” y/o del Plan que en el futuro lo reemplace, a través de convenios y capacitaciones, para lograr una formación integral de los mismos.

b) Mantener los perfiles de beneficiarios actualizados y brindar los reportes necesarios a quien los solicite.

c) Diseñar políticas de capacitación tendientes a cumplir con las necesidades de la sociedad sobre el desarrollo profesional de los beneficiarios.

d) Diseñar e implementar políticas que faciliten el acceso a financiamiento de los beneficiarios para el desarrollo de sus proyectos productivos y formativos.

e) Informar, realizar jornadas y fiscalizar convenios existentes con personas humanas y jurídicas, públicas o privadas, que ejerzan una actividad comercial o de cualquier naturaleza que implique la generación de puestos de trabajo.

f) Intervenir en la formación y capacitación de los beneficiarios del Plan de Inclusión Social “Trabajo por San Luis” con el fin de insertarlos, articulando con el sector privado a través de Convenios con empresas que funcionen en el territorio de la provincia de San Luis.

g) Ejecutar mecanismos que permitan detectar de manera fehaciente cuál es la demanda laboral insatisfecha que pueda ser cubierta por los beneficiarios del Plan de Inclusión Social “Trabajo por San Luis”.

h) Articular con el sector privado el despliegue de estrategias tendientes a mejorar las posibilidades de formación, intermediación e inserción laboral de la población vulnerable de la provincia.

i) Generar y coordinar la implementación de los convenios y capacitaciones, para lograr una formación integral de los beneficiarios del Plan de Inclusión Social “Trabajo por San Luis” y/o del Plan que en el futuro lo reemplace.

1.7.1.1 ÁREA DE REGISTRO Y PERFILAMIENTO LABORAL

a) Identificar, registrar, evaluar y clasificar los perfiles laborales de los beneficiarios del Plan de Inclusión Social “Trabajo por San Luis” y/o del Plan que en el futuro lo reemplace, generando información estratégica que facilite su vinculación con las demandas de empleo del sector privado.

b) Conformar y administrar el Registro Provincial de Aspirantes a la Inserción Laboral.

c) Incorporar y actualizar los datos personales, educativos y laborales de los beneficiarios.

d) Mantener una base de datos digitales unificada y permanentemente actualizada.

e) Verificar la documentación respaldatoria de estudios, capacitaciones y experiencias laborales.

f) Realizar entrevistas individuales de diagnóstico laboral.

g) Elaborar el perfil ocupacional de cada beneficiario, identificando habilidades blandas, aptitudes y potencialidades laborales.

h) Clasificar a los postulantes según sectores de actividad, oficios y competencias.

1.7.1.2 ÁREA DE SEGUIMIENTO Y PERMANENCIA LABORAL

a) Acompañar y monitorear los procesos de inserción laboral de los beneficiarios incorporados al sector privado, promoviendo su adaptación, permanencia, desarrollo y estabilidad en el empleo formal.

b) Promover la inclusión social estableciendo un modelo vincular de acompañamiento en la resolución de conflictos y/o problemáticas de las personas con entidades.

c) Realizar el seguimiento de todos los beneficiarios incorporados a empresas, comercios e industrias.

d) Mantener contacto periódicos con trabajadores.

e) Verificar la efectiva incorporación y permanencia en el puesto de trabajo.

f) Registrar las altas, bajas y movimientos laborales.

g) Brindar apoyo durante el proceso de adaptación al nuevo empleo.

h) Orientar a los trabajadores sobre derechos y obligaciones laborales.

i) Asistir en la resolución de dificultades de integración al ámbito laboral.

j) Fortalecer hábitos vinculados a la cultura del trabajo, responsabilidad y cumplimiento de horarios.

k) Actuar como nexo entre la empresa y el programa de inserción laboral.

l) Atender consultas o requerimientos de los trabajadores.

m) Brindar asistencia ante situaciones de conflicto o dificultades de desempeño.

n) Facilitar procesos de reemplazo cuando corresponda.

ñ) Identificar factores que puedan afectar la continuidad laboral.

o) Detectar problemas de adaptación, ausentismo, rendimiento o convivencia.

p) Diseñar estrategias de intervención temprana para evitar desvinculaciones.

q) Coordinar acciones correctivas con la empresa y el trabajador.

1.7.1.3 ÁREA DE DESARROLLO DE COMPETENCIAS PARA EL EMPLEO

a) Fortalecer las capacidades, conocimientos, habilidades y competencias de los beneficiarios del Plan de Inclusión Social “Trabajo por San Luis” y/o del Plan que en el futuro lo reemplace, mejorando sus condiciones de empleabilidad y adecuando su formación a las necesidades del mercado laboral y de los sectores productivos de la provincia.

b) Identificar las competencias laborales demandadas por empresas, comercios, industrias y sectores productivos.

c) Detectar brechas de formación en los perfiles laborales registrados.

d) Diseñar programas de capacitación orientados a la inserción laboral.

e) Elaborar itinerarios formativos diferenciados según rubros y perfiles ocupacionales.

f) Definir contenidos mínimos y competencias a desarrollar.

g) Adaptar la oferta formativa a los cambios tecnológicos y productivos.

h) Organizar cursos, talleres y capacitaciones en oficios y ocupaciones demandadas.

i) Promover el desarrollo de competencias técnicas específicas.

j) Brindar formación en herramientas digitales y nuevas tecnologías.

k) Impulsar programas de alfabetización digital y habilidades para el trabajo.

l) Capacitar en confección de currículums vitae.

m) Entrenar para entrevistas laborales.

n) Brindar herramientas para la búsqueda activa de empleo.

1.8 DIRECCIÓN DE INCLUSIÓN SOCIAL

a) Administrar el “PLAN DE INCLUSIÓN SOCIAL TRABAJO POR SAN LUIS”, creado por Ley N° I-0001-2022.

b) Cumplir y hacer cumplir las normas de administración presupuestarias y contables de los Subdirecciones y las Áreas de su dependencia. Realizar todas las tareas contables y administración pertenecientes al plan de inclusión, tales como compras y liquidación del beneficio.

c) Intervenir en los planes y proyectos del Plan de Inclusión Social “Trabajo por San Luis”.

d) Cumplir y hacer cumplir todas las medidas y directivas que disponga el titular del Ministerio de Desarrollo Humano.

e) Crear las condiciones necesarias para el mantenimiento de bienes, máquinas y equipos que posee el Plan de Inclusión Social “Trabajo por San Luis” para el desarrollo de las actividades correspondientes.

f) Desarrollar actividades laborales de contención social para embarazadas acorde a sus capacidades.

g) Organizar, supervisar y coordinar las acciones y políticas públicas en el interior provincial.

1.8.1 AREA ADMINISTRACION

a) Recepcionar y centralizar las presentaciones efectuadas a través de la Mesa de Entradas de la Dirección.

b) Llevar registros de ingreso y egreso de expedientes, notas y trámites.

c) Recepcionar, diligenciar e informar sobre el estado de expedientes, trámites, notas que circulen por el Área. Realizar seguimiento y/o intervención de la documentación manteniendo una actitud prudente en el manejo de la información.

d) Gestionar y tramitar expedientes.

e) Organizar y controlar los recursos humanos según la normativa vigente.

1.8.2 SUBDIRECCIÓN GESTIÓN TERRITORIAL ZONA I

a) Coordinar, supervisar y acompañar la ejecución territorial del Plan de Inclusión Social en la Zona I de la provincia, garantizando el cumplimiento de los objetivos del programa, la correcta administración de los beneficiarios y la articulación con las comunidades, Municipios e Instituciones locales.

b) Ejecutar las políticas y lineamientos definidos por la Dirección de Inclusión Social en el ámbito de la Zona I.

c) Coordinar las actividades de los beneficiarios asignados a la región.

d) Supervisar el cumplimiento de las contraprestaciones establecidas por el programa.

e) Garantizar una implementación homogénea del plan en todo el territorio de su jurisdicción.

f) Detectar perfiles con potencial de inserción laboral.

g) Coordinar con la Dirección de Inclusión Laboral y Fomento de Empleo, la derivación de beneficiarios a programas de empleo y formación.

h) Incentivar la finalización de estudios y la capacitación en oficios.

1.8.2.1 ÁREA PUEYRREDÓN

1.8.2.2 ÁREA BELGRANO

1.8.2.3 ÁREA AYACUCHO

a) Visualizar y analizar las situaciones y condiciones específicas del Plan de Inclusión Social Trabajo por San Luis del Departamento a cargo, para accionar en función de ello.

b) Mantener actualizado el padrón de beneficiarios de la zona.

c) Gestionar altas, bajas, cambios de destino y novedades administrativas.

d) Verificar la situación de los beneficiarios y el cumplimiento de los requisitos del programa.

e) Canalizar consultas, reclamos y solicitudes.

f) Controlar la asistencia y participación de los beneficiarios.

g) Supervisar el desarrollo de las tareas asignadas.

h) Coordinar con responsables de cuadrillas, coordinadores territoriales o referentes locales.

i) Coordinar acciones con Municipios, Comisiones Municipales y Organismos Provinciales.

j) Vincular a los beneficiarios con proyectos comunitarios y de interés social.

k) Promover la participación de organizaciones de la sociedad civil, escuelas, centros de salud y otras instituciones.

l) Elaborar diagnósticos sociales de la zona.

m) Mantener registros actualizados de beneficiarios, actividades y proyectos.

n) Generar estadísticas e indicadores de gestión.

ñ) Informar periódicamente a la Dirección sobre la situación de la región.

1.8.3 SUBDIRECCIÓN GESTIÓN TERRITORIAL ZONA II

a) Coordinar, supervisar y acompañar la ejecución territorial del Plan de Inclusión Social en la Zona II de la provincia, garantizando el cumplimiento de los objetivos del programa, la correcta administración de los beneficiarios y la articulación con las comunidades, Municipios e Instituciones locales.

b) Ejecutar las políticas y lineamientos definidos por la Dirección de Inclusión Social en el ámbito de la Zona II.

c) Coordinar las actividades de los beneficiarios asignados a la región.

d) Supervisar el cumplimiento de las contraprestaciones establecidas por el programa.

e) Garantizar una implementación homogénea del plan en todo el territorio de su jurisdicción.

f) Detectar perfiles con potencial de inserción laboral.

g) Coordinar con la Dirección de Inclusión Laboral y Fomento de Empleo, la derivación de beneficiarios a programas de empleo y formación.

h) Incentivar la finalización de estudios y la capacitación en oficios.

1.8.3.1 ÁREA PEDERNERA

1.8.3.2 ÁREA DUPUY

a) Visualizar y analizar las situaciones y condiciones específicas del Plan de Inclusión Social Trabajo por San Luis del Departamento a cargo, para accionar en función de ello.

b) Mantener actualizado el padrón de beneficiarios de la zona.

c) Gestionar altas, bajas, cambios de destino y novedades administrativas.

d) Verificar la situación de los beneficiarios y el cumplimiento de los requisitos del programa.

e) Canalizar consultas, reclamos y solicitudes.

f) Controlar la asistencia y participación de los beneficiarios.

g) Supervisar el desarrollo de las tareas asignadas.

h) Coordinar con responsables de cuadrillas, coordinadores territoriales o referentes locales.

i) Coordinar acciones con Municipios, Comisiones Municipales y Organismos provinciales.

j) Vincular a los beneficiarios con proyectos comunitarios y de interés social.

k) Promover la participación de organizaciones de la sociedad civil, escuelas, centros de salud y otras instituciones.

l) Elaborar diagnósticos sociales de la zona.

m) Mantener registros actualizados de beneficiarios, actividades y proyectos.

n) Generar estadísticas e indicadores de gestión.

ñ) Informar periódicamente a la Dirección sobre la situación de la región.

1.8.4 SUBDIRECCIÓN GESTION TERRITORIAL ZONA III

a) Coordinar, supervisar y acompañar la ejecución territorial del Plan de Inclusión Social en la Zona III de la provincia, garantizando el cumplimiento de los objetivos del programa, la correcta administración de los beneficiarios y la articulación con las comunidades, Municipios e Instituciones locales.

b) Ejecutar las políticas y lineamientos definidos por la Dirección de Inclusión Social en el ámbito de la Zona III.

c) Coordinar las actividades de los beneficiarios asignados a la región.

d) Supervisar el cumplimiento de las contraprestaciones establecidas por el programa.

e) Garantizar una implementación homogénea del plan en todo el territorio de su jurisdicción.

f) Detectar perfiles con potencial de inserción laboral.

g) Coordinar con la Dirección de Inclusión Laboral y Fomento de Empleo, la derivación de beneficiarios a programas de empleo y formación.

h) Incentivar la finalización de estudios y la capacitación en oficios.

1.8.4.1 ÁREA PRINGLES

1.8.4.2 ÁREA SAN MARTÍN

a) Visualizar y analizar las situaciones y condiciones específicas del Plan de Inclusión Social Trabajo por San Luis del Departamento a cargo, para accionar en función de ello.

b) Mantener actualizado el padrón de beneficiarios de la zona.

c) Gestionar altas, bajas, cambios de destino y novedades administrativas.

d) Verificar la situación de los beneficiarios y el cumplimiento de los requisitos del programa.

e) Canalizar consultas, reclamos y solicitudes.

f) Controlar la asistencia y participación de los beneficiarios.

g) Supervisar el desarrollo de las tareas asignadas.

h) Coordinar con responsables de cuadrillas, coordinadores territoriales o referentes locales.

i) Coordinar acciones con Municipios, Comisiones Municipales y Organismos provinciales.

j) Vincular a los beneficiarios con proyectos comunitarios y de interés social.

k) Promover la participación de organizaciones de la sociedad civil, escuelas, centros de salud y otras instituciones.

l) Elaborar diagnósticos sociales de la zona.

m) Mantener registros actualizados de beneficiarios, actividades y proyectos.

n) Generar estadísticas e indicadores de gestión.

ñ) Informar periódicamente a la Dirección sobre la situación de la región.

1.8.5 SUBDIRECCIÓN GESTION TERRITORIAL ZONA IV

a) Coordinar, supervisar y acompañar la ejecución territorial del Plan de Inclusión Social en la Zona IV de la provincia, garantizando el cumplimiento de los objetivos del programa, la correcta administración de los beneficiarios y la articulación con las comunidades, Municipios e Instituciones locales.

b) Ejecutar las políticas y lineamientos definidos por la Dirección de Inclusión Social en el ámbito de la Zona IV.

c) Coordinar las actividades de los beneficiarios asignados a la región.

d) Supervisar el cumplimiento de las contraprestaciones establecidas por el programa.

e) Garantizar una implementación homogénea del plan en todo el territorio de su jurisdicción.

f) Detectar perfiles con potencial de inserción laboral.

g) Coordinar con la Dirección de Inclusión Laboral y Fomento de Empleo, la derivación de beneficiarios a programas de empleo y formación.

h) Incentivar la finalización de estudios y capacitar en oficios.

1.8.5.1 ÁREA CHACABUCO

1.8.5.2 ÁREA JUNÍN

a) Visualizar y analizar las situaciones y condiciones específicas del Plan de Inclusión Social Trabajo por San Luis del Departamento a cargo, para accionar en función de ello.

b) Mantener actualizado el padrón de beneficiarios de la zona.

c) Gestionar altas, bajas, cambios de destino y novedades administrativas.

d) Verificar la situación de los beneficiarios y el cumplimiento de los requisitos del programa.

e) Canalizar consultas, reclamos y solicitudes.

f) Controlar la asistencia y participación de los beneficiarios.

g) Supervisar el desarrollo de las tareas asignadas.

h) Coordinador con responsables de cuadrillas, coordinadores territoriales o referentes locales.

i) Coordinar acciones con Municipios, Comisiones Municipales y Organismos provinciales.

j) Vincular a los beneficiarios con proyectos comunitarios y de interés social.

k) Promover la participación de organizaciones de la sociedad civil, escuelas, centros de salud y otras instituciones.

l) Elaborar diagnósticos sociales de la zona.

m) Mantener registros actualizados de beneficiarios, actividades y proyectos.

n) Generar estadísticas e indicadores de gestión.

ñ) Informar periódicamente a la Dirección sobre la situación de la región.

1.9 DIRECCIÓN INFRAESTRUCTURA SOCIAL Y BARRIOS POPULARES

a) Planificar, coordinar y ejecutar políticas de infraestructura social, mejoramiento habitacional, integración socio urbana y regularización de barrios populares, contribuyendo a mejorar las condiciones de vida de las familias.

b) Diseñar y ejecutar programas de asistencia para la reparación, ampliación y mejoramiento de viviendas de familias vulnerables.

c) Coordinar intervenciones destinadas a atender situaciones habitacionales derivadas de emergencias sociales, climáticas, incendios, inundaciones y otros eventos extraordinarios.

d) Gestionar proyectos de infraestructura social orientados a mejorar las condiciones de habitabilidad de personas y familias en situación de vulnerabilidad.

e) Realizar diagnósticos sociales, urbanos y habitacionales de barrios populares y sectores vulnerables.

f) Mantener actualizada la información territorial vinculada a infraestructura social y hábitat.

g) Elaborar mapas de necesidades e indicadores de vulnerabilidad territorial.

h) Identificar prioridades de intervención y formular proyectos específicos.

1.9.1 SUBDIRECCIÓN TÉCNICA

a) Asistir a la Dirección en la planificación, formulación, evaluación y supervisión técnica de los programas, proyectos e intervenciones de infraestructura social, mejoramiento habitacional e integración socio urbana.

b) Elaborar diagnósticos, relevamientos y estudios técnicos destinados a identificar necesidades de intervención en viviendas, barrios populares y espacios comunitarios.

c) Diseñar y desarrollar proyectos técnicos, planos, cómputos métricos, especificaciones y presupuestos vinculados a las obras y ejecutadas por la Dirección.

d) Evaluar la factibilidad técnica de las intervenciones propuestas y establecer criterios de prioridad para su ejecución.

e) Supervisar técnicamente las obras, mejoras habitacionales e intervenciones urbanas realizadas en el marco de los programas de la Dirección.

f) Verificar el cumplimiento de las normas técnicas, de seguridad, habitabilidad, accesibilidad y calidad aplicables a las intervenciones ejecutadas.

g) Elaborar informes técnicos, actas de relevancia, certificados de avance y demás documentación técnica necesaria para la ejecución y seguimiento de proyectos.

h) Coordinar y supervisar los relevamientos territoriales vinculados a infraestructura social, condiciones habitacionales y situación física de los barrios populares.

i) Evaluar el estado de las viviendas, equipamientos comunitarios e infraestructuras objeto de intervención, determinando las acciones necesarias para su mejoramiento.

j) Supervisar el cumplimiento de los criterios técnicos establecidos para la entrega de materiales, ejecución de mejoras habitacionales y desarrollo de proyectos comunitarios.

k) Elaborar indicadores técnicos e informes de gestión que permitan evaluar el avance físico y el impacto de los programas y proyectos ejecutados.

l) Proponer metodologías, procedimientos y herramientas que contribuyan a mejorar la calidad, eficiencia y sostenibilidad de las intervenciones realizadas por la Dirección.

1.9.2 SUBDIRECCIÓN GESTION ADMINISTRATIVA

a) Asistir a la Dirección en la administración de los recursos financieros, materiales, patrimoniales y documentales necesarios para el funcionamiento de la Dirección y la ejecución de sus programas y proyectos.

b) Planificar, coordinar y supervisar los procedimientos administrativos vinculados a la gestión de infraestructura social, mejoramiento habitacional e integración socio urbana.

c) Gestionar los trámites administrativos relacionados con la adquisición de bienes, contratación de servicios, ejecución de obras y provisión de materiales requeridos por la Dirección.

d) Elaborar, tramitar y realizar el seguimiento de expedientes administrativos, convenios, resoluciones, contratos y demás actuaciones vinculadas a las competencias de la Dirección.

e) Coordinar la formulación, ejecución y control de los recursos presupuestarios asignados a la Dirección.

f) Realizar el seguimiento administrativo y financiero de los programas, proyectos y obras ejecutados por la Dirección.

g) Supervisar la gestión de compras, contrataciones, suministros y provisión de bienes necesarios para el desarrollo de las actividades de la Dirección.

h) Coordinar la administración y control de los recursos materiales, equipamiento y bienes patrimoniales afectados a la Dirección.

i) Mantener actualizados los registros administrativos, patrimoniales y documentales vinculados a los programas y proyectos en ejecución.

j) Coordinar las rendiciones de cuentas, informes administrativos y documentación respaldatoria exigida por los organismos de control.

k) Verificar el cumplimiento de los procedimientos administrativos establecidos por la normativa vigente y por los organismos competentes.

l) Gestionar y controlar la documentación relacionada con convenios de cooperación, financiamiento, asistencia técnica y articulación institucional celebradas por la Dirección.

m) Coordinar la recopilación, sistematización y procesamiento de información administrativa necesaria para la elaboración de informes de gestión.

n) Brindar asistencia administrativa a las distintas áreas dependientes de la Dirección para asegurar el correcto funcionamiento de los programas y acciones desarrolladas.

ñ) Elaborar informes periódicos sobre la ejecución administrativa, presupuestaria y financiera de los programas y proyectos de la Dirección.

o) Proponer mecanismos y procedimientos destinados a optimizar la gestión administrativa, fortalecer los controles internos y mejorar la eficiencia operativa de la Dirección.

1.9.2.1 ÁREA INFRAESTRUCTURA SOCIAL PUEYRREDON E INTERIOR

1.9.2.2 ÁREA INFRAESTRUCTURA SOCIAL PEDERNERA

a) Ejecutar y supervisar las intervenciones de infraestructura social, mejoramiento habitacional y asistencia habitacional que se desarrollan en el Departamento Pueyrredón y en los Departamentos del interior provincial bajo su jurisdicción.

b) Realizar relevamientos territoriales para identificar necesidades habitacionales, situaciones de vulnerabilidad edilicia y demandas de infraestructura social en las comunidades de su ámbito de actuación.

c) Elaborar diagnósticos e informes sobre el estado de las viviendas y de la infraestructura comunitaria susceptible de intervención.

d) Coordinar la implementación de programas de reparación, mejoramiento, ampliación y adecuación de viviendas destinadas a familias en situación de vulnerabilidad social.

e) Supervisar la correcta ejecución de las intervenciones y la utilización de los materiales e insumos asignados a cada proyecto o beneficiario.

f) Verificar el cumplimiento de los criterios técnicos, sociales y administrativos establecidos para la ejecución de las acciones de infraestructura social.

g) Coordinar con la Subdirección Técnica los relevamientos, evaluaciones y verificaciones necesarias para la planificación y seguimiento de las intervenciones.

h) Mantener contacto permanente con Municipios, Comisiones Municipales, Organizaciones Comunitarias e Instituciones locales a fin de relevantes necesidades y coordinar acciones conjuntas.

i) Gestionar y canalizar las solicitudes de asistencia habitacional e infraestructura social provenientes de familias, organizaciones y organismos públicos de su jurisdicción.

j) Participar en la ejecución de programas de asistencia a familias afectadas por incendios, temporales, inundaciones, emergencias climáticas u otras contingencias que afecten las condiciones de habitabilidad.

k) Coordinar con el Área de Logística y Asistencia la distribución de materiales, herramientas y recursos necesarios para la ejecución de las intervenciones.

l) Realizar el seguimiento territorial de las obras, mejoras habitacionales y acciones de infraestructura social ejecutadas en su ámbito de competencia.

m) Elaborar informes periódicos sobre el avance físico de las intervenciones, las necesidades detectadas y los resultados obtenidos.

n) Articular con otras Áreas del Ministerio de Desarrollo Humano y con Organismos Provinciales y Municipales para el abordaje integral de las problemáticas detectadas.

1.9.3 SUBDIRECCIÓN DE BARRIOS POPULARES

a) Elaborar y ejecutar programas de integración socio urbana en barrios populares de la provincia.

b) Promover la incorporación progresiva de los barrios populares a la trama urbana formal.

c) Coordinar acciones destinadas al mejoramiento de calles, espacios públicos, equipamiento comunitario e infraestructura básica.

d) Impulsar la vinculación de los barrios populares con los servicios municipales y provinciales.

e) Cumplir con lo establecido en la Ley Nacional N° 27.453 “Régimen de Regularización Dominial para la Integración Socio Urbana”.

f) Identificar y revelar la situación dominante de los barrios populares.

g) Promover los procesos de mensura, subdivisión y regularización de tierras.

h) Coordinar acciones con Organismos Provinciales, Municipales y Nacionales para la escrituración y titularización de inmuebles.

i) Facilitar el acceso de las familias a la seguridad jurídica sobre la tenencia de sus viviendas.

1.9.3.1 ÁREA ENLACE TERRITORIAL

a) Coordinar acciones con Municipios, Organismos Provinciales y Entidades Nacionales.

b) Promover la participación de organizaciones comunitarias, vecinales y referentes barriales.

c) Generar mesas de trabajo territoriales para el diseño y seguimiento de proyectos.

d) Fortalecer los mecanismos de participación ciudadana en los procesos de integración barrial.

e) Promover acciones de fortalecimiento comunitario en los barrios intervenidos.

f) Impulsar actividades educativas, deportivas, culturales y de participación vecinal.

g) Favorecer la organización comunitaria y la construcción de ciudadanía.

1.9.3.2 ÁREA LOGISTICA Y ASISTENCIA

a) Organizar, coordinar y supervisar la recepción, almacenamiento, custodia y distribución de materiales, insumos, herramientas y equipamiento destinados a los programas y acciones de la Dirección.

b) Planificar y ejecutar la logística necesaria para el abastecimiento de materiales e insumos requeridos para las intervenciones de la Dirección respecto a las acciones de integración socio urbana.

c) Coordinar el transporte y la distribución de recursos hacia los distintos puntos de intervención en el territorio provincial.

d) Controlar el ingreso, egreso, utilización y destino de los materiales e insumos asignados a los programas y proyectos de la Dirección.

e) Coordinar la entrega de materiales y recursos a familias beneficiarias, Organizaciones Comunitarias, Municipios y demás destinatarios de los programas implementados por la Dirección.

f) Mantener sistemas de control y trazabilidad que permitan verificar la correcta administración y utilización de los recursos distribuidos.

g) Colaborar en la organización y ejecución de operativos territoriales, relevamientos, jornadas comunitarias y demás actividades vinculadas a los programas de la Dirección.

h) Elaborar informes periódicos sobre inventarios, distribución de materiales, consumos y necesidades de reposición.

1.10 DIRECCIÓN EMERGENCIA SOCIAL

a) Coordinar las acciones territoriales de prevención, asistencia, contención y recuperación comunitaria ante emergencias climáticas, desastres naturales y situaciones de crisis social que afectan a comunidades, barrios y familias de la provincia.

b) Coordinar el abordaje territorial de las comunidades afectadas por inundaciones, temporales, incendios, vientos intensos, granizo, sequías y demás fenómenos extraordinarios.

c) Organizar equipos de intervención comunitaria para actuar en situaciones de emergencia y contingencia.

d) Realizar relevamientos territoriales de daños, necesidades y población afectada en las zonas impactadas por eventos climáticos o desastres.

e) Coordinar la asistencia y acompañamiento social de las familias afectadas hasta la normalización de su situación.

f) Participar en la organización y funcionamiento de centros de evacuación, centros de recepción de ayuda y dispositivos de asistencia comunitaria.

g) Colaborar en la elaboración de mapas de riesgo social y comunitario para la planificación preventiva de futuras contingencias.

h) Promover acciones de preparación comunitaria, concientización y fortalecimiento de capacidades locales para la respuesta ante emergencias.

i) Coordinar las tareas de recuperación social y comunitaria posteriores a la emergencia, favoreciendo la reconstrucción de redes comunitarias y la restitución de condiciones de vida adecuadas.

j) Elaborar informes territoriales sobre el impacto social de las emergencias y las acciones desarrolladas.

k) Elaborar diagnósticos sociales y planes de intervención individual para las personas asistidas.

l) Promover la vinculación de las personas en situación de calle con los servicios de salud, salud mental y tratamiento de consumos problemáticos cuando corresponda.

m) Gestionar la obtención o regularización de documentación personal, condición indispensable para el acceso a derechos y programas sociales.

n) Facilitar el acceso a programas de asistencia social, capacitación, inclusión laboral, vivienda y demás políticas públicas que favorezcan la autonomía personal.

ñ) Reducir la permanencia de personas en situación de calle mediante dispositivos de asistencia inmediata, acompañamiento integral y articulación con las distintas políticas públicas del Estado, favoreciendo procesos de inclusión social, autonomía personal y restitución efectiva de derechos.

o) Elaborar estadísticas, diagnósticos e informes sobre la situación de calle en la provincia y la efectividad de las intervenciones realizadas.

p) Diseñar e implementar protocolos de actuación para la atención de personas en situación de calle durante emergencias climáticas, olas de frío, olas de calor y otras contingencias.

q) Promover acciones de sensibilización comunitaria respecto de la problemática de la situación de calle y la inclusión social de las personas afectadas.

1.10.1 SUBDIRECCIÓN ABORDAJE COMUNITARIO

a) Coordinar acciones de asistencia inmediata junto al Área de Emergencias Climáticas y Asistencia Humanitaria.

b) Promover la organización comunitaria y la participación de referentes barriales, instituciones y organizaciones locales durante las etapas de emergencia y recuperación.

c) Identificar grupos especialmente vulnerables dentro de las comunidades afectadas, tales como personas mayores, personas con discapacidad, niños y familias en situación de alta vulnerabilidad.

d) Mantener canales permanentes de comunicación con municipios, comisiones municipales, organizaciones comunitarias y organismos de emergencia.

1.10.1.1 ÁREA PERSONAS EN SITUACION DE CALLE

a) Diseñar, coordinar y ejecutar acciones de detección, asistencia, protección, acompañamiento e inclusión social destinadas a personas en situación de calle o en riesgo de encontrarse en dicha situación, garantizando una respuesta inmediata ante situaciones de vulnerabilidad extrema y promoviendo procesos de restitución de derechos e integración social.

b) Identificar, relevar y registrar a las personas en situación de calle o en riesgo de estarlo en todo el territorio provincial.

c) Realizar recorridas territoriales y operativos de abordaje para la detección temprana de situaciones de calle.

d) Brindar asistencia inmediata mediante la provisión de alimentos, abrigo, elementos de higiene personal, ropa y otros recursos básicos.

e) Coordinar y supervisar el funcionamiento de refugios nocturnos, refugios climáticos y dispositivos de alojamiento transitorio destinados a personas en situación de calle.

f) Implementar dispositivos de bajo umbral que permitan el acceso a la asistencia sin requisitos excluyentes, especialmente durante períodos de bajas temperaturas o condiciones climáticas adversas.

g) Promover acciones de revinculación familiar y comunitaria cuando ello resulte posible y beneficioso para la persona asistida.

h) Coordinar acciones con Municipios, hospitales, centros de salud, organismos de seguridad, organizaciones sociales y entidades religiosas que trabajan con esta población.

i) Realizar el seguimiento de los casos asistidos y evaluar la evolución de cada proceso de acompañamiento.

j) Mantener actualizado el registro de personas asistidas, prestaciones brindadas y resultados alcanzados.

1.10.1.2. ÁREA ACOMPAÑAMIENTO FAMILIAR

a) Coordinar y fortalecer los espacios comunitarios de acompañamiento familiar, promoviendo la inclusión social, el fortalecimiento de vínculos familiares y comunitarios, el acceso a derechos y la contención integral de personas y familias en situación de vulnerabilidad social.

b) Administrar, coordinar y supervisar el funcionamiento de los Centros o Espacios de Acompañamiento Familiar dependientes de la Dirección de Emergencia Social.

c) Garantizar el funcionamiento adecuado de los Salones de Usos Múltiples (SUM) destinados al desarrollo de actividades comunitarias y de acompañamiento familiar.

d) Diseñar e implementar estrategias de acompañamiento integral para familias en situación de vulnerabilidad social.

e) Promover espacios de contención, encuentro y participación comunitaria destinados a niños, niñas, adolescentes, adultos y personas mayores.

f) Organizar talleres educativos, recreativos, culturales, deportivos, formativos y de fortalecimiento familiar.

g) Coordinar actividades orientadas al desarrollo de habilidades personales, familiares y comunitarias.

h) Promover acciones destinadas al fortalecimiento de vínculos familiares y redes de apoyo comunitario.

i) Coordinar la prestación de servicios alimentarios que se desarrollan en los centros, incluyendo desayunos, meriendas, almuerzos y otras prestaciones alimentarias autorizadas.

j) Supervisar la correcta ejecución de los programas alimentarios implementados en los espacios comunitarios.

k) Detectar situaciones de vulnerabilidad social que requieran intervención o derivación a otras Áreas del Ministerio.

l) Realizar relevamientos y diagnósticos sociales de las familias participantes de los programas desarrollados en los centros.

m) Facilitar el acceso de las familias a programas sociales, educativos, sanitarios, habitacionales y laborales.

n) Promover actividades de apoyo escolar, alfabetización, inclusión digital y fortalecimiento educativo.

ñ) Fomentar la participación de organizaciones comunitarias, instituciones actividades educativas, centros de salud y demás actores territoriales en las desarrolladas.

o) Coordinar acciones de prevención vinculadas a consumos problemáticos, violencia familiar, abandono escolar, aislamiento social y otras problemáticas comunitarias.

p) Mantener registros actualizados de participantes, actividades desarrolladas y prestaciones brindadas.

q) Elaborar informes de gestión, indicadores de participación y evaluaciones de impacto social de las actividades implementadas.

1.10.1.3 ÁREA DE EMERGENCIA CLIMATICA Y ASISTENCIA HUMANITARIA

a) Planificar, coordinar y ejecutar las acciones de asistencia inmediata destinadas a personas, familias y comunidades afectadas por fenómenos climáticos, desastres naturales, incendios, contingencias ambientales y otras situaciones de emergencia que requieran la intervención del Estado para la protección de la vida, la integridad y las condiciones básicas de subsistencia.

b) Coordinar la respuesta social inmediata ante emergencias provocadas por inundaciones, temporales, incendios, granizadas, vientos intensos, nevadas, sequías y demás fenómenos extraordinarios.

c) Activar y ejecutar los protocolos de asistencia humanitaria establecidos por el Ministerio para situaciones de emergencia y desastre.

d) Realizar relevamientos de daños y necesidades de las personas, familias y comunidades afectadas.

e) Coordinar la entrega de ayuda humanitaria de emergencia, incluyendo alimentos, agua potable, ropa, frazadas, colchones, elementos de higiene, materiales de primera necesidad y otros recursos de asistencia.

f) Organizar y supervisar la recepción, clasificación, almacenamiento y distribución de donaciones cuando corresponda.

g) Coordinar la habilitación y funcionamiento de centros de evacuación, refugios temporales y dispositivos de asistencia durante contingencias.

h) Gestionar recursos materiales y logísticos destinados a la atención de emergencias y desastres.

i) Coordinar acciones con Organismos Provinciales, Municipales y Nacionales vinculados a la protección civil, seguridad, salud y atención de emergencias.

j) Participar en la elaboración y actualización de planes de contingencia y protocolos de actuación ante emergencias.

k) Coordinar operativos especiales de asistencia durante olas de frío, olas de calor, eventos climáticos extremos y otras situaciones de riesgo para la población.

l) Brindar asistencia inmediata a familias afectadas por incendios estructurales, derrumbes, voladuras de techos y otras situaciones que comprometan las condiciones de habitabilidad.

1.11 DIRECCIÓN INTEGRAL DE LA MUJER, GÉNERO Y DIVERSIDAD

a) Fortalecer la capacidad de respuesta del Estado provincial frente a situaciones de violencia intrafamiliar, vulnerabilidad social y riesgo, mediante dispositivos integrales de prevención, atención, acompañamiento y protección destinados a mujeres, niños, grupos familiares y colectivos LGBTQ+.

b) Implementar y administrar sistemas de protección tecnológica, tales como botones de alerta temprana y dispositivos duales, en articulación con organismos judiciales y fuerzas de seguridad, garantizando su colocación, monitoreo y seguimiento.

c) Brindar servicios de atención inmediata, orientación y seguimiento de casos a través de la Línea 104, equipos interdisciplinarios y otros dispositivos de intervención territorial.

d) Administrar refugios y espacios de resguardo destinados a mujeres y disidencias en situación de alto riesgo social o violencia extrema.

e) Actuar como organismo auxiliar de la justicia, dando cumplimiento a oficios judiciales y colaborando en el abordaje e intervención de situaciones vinculadas a violencia intrafamiliar y doméstica.

f) Promover acciones de capacitación institucional y comunitaria para fortalecer la detección temprana, prevención y abordaje de problemáticas vinculadas a violencias, trata de personas, delitos contra la integridad sexual, violencia juvenil y enfermedades de transmisión sexual.

g) Desarrollar acciones de concientización y fortalecimiento comunitario junto a organismos públicos, instituciones educativas y organizaciones sociales, fomentando la convivencia social y la prevención de situaciones de riesgo.

h) Optimizar la articulación entre organismos provinciales y territoriales, fortaleciendo la eficiencia de las políticas públicas mediante sistemas de monitoreo, evaluación y coordinación interinstitucional.

i) Diseñar e implementar programas y proyectos tendientes a la igualdad, que fomenten el respeto a la mujer y al colectivo LGTBIQ+.

j) Diseño e implementación de programas y proyectos, para la derivación y el abordaje interministerial de casos, que involucren trata de personas.

k) Desarrollo de grupos y talleres de reflexión y espacio de transformación, para la rehabilitación para personas agresoras. Estos espacios son requeridos por la justicia.

l) Intervención en problemáticas estructurales relacionadas con la discriminación y la desigualdad que afectan al colectivo LGBT+.

m) Fortalecer, difundir y facilitar el acceso a los recursos de los Programas y Servicios de otros organismos públicos relacionados con temas de salud sexual y reproductiva.

n) Control y seguimiento de personas beneficiadas por el Programa Integral para la Autonomía (PIA) y el desarrollo capacitaciones de emprendedurismo, para fortalecer su independencia económica.

ñ) Trabajo mancomunado con las organizaciones no gubernamentales, con el objetivo de fortalecer el trabajo mutuo en pos de la reconstrucción del tejido social.

1.11.1 SUBDIRECCIÓN ATENCIÓN INTEGRAL A LA VÍCTIMA DE VIOLENCIA

a) Diseñar, planificar y monitorear políticas, planes y programas destinados a brindar atención integral a las personas en situación de violencia por motivos de género en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos y a sus familiares para su recuperación.

b) Proporcionar recursos psicológicos, legales y sociales en la asistencia a las víctimas de violencia y orientarlas para la restitución, reparación y ejercicio de sus derechos.

c) Elaborar protocolos de abordaje, ingreso y derivación de casos de la Línea 104.

d) Monitoreo y acompañamiento a personas en situación de violencia por motivos de género.

e) Elaboración de informes estadísticos con todos los indicadores registrados en el Sistema Único de Casos.

f) Coordinar los equipos de atención, estableciendo criterios de abordaje y asistencia inmediata a personas en situación de violencia por motivos de género.

1.11.1.1 ÁREA ATENCIÓN INTEGRAL, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE CASOS

a) Recepcionar las distintas inquietudes, solicitudes y trámites de las áreas dependientes de la Dirección Integral de la Mujer, Género y Diversidad.

b) Evaluar las urgencias, riesgos y necesidades de cada caso ingresado a la Dirección Integral de la Mujer, Género y Diversidad.

c) Realizar el seguimiento de casos con comunicaciones telefónicas y/o presenciales, dependiendo de la necesidad de cada caso.

d) Brindar a cada caso incluido en el seguimiento, todas las herramientas estatales de asistencia, de acuerdo a la necesidad de cada caso.

e) Alertar a las autoridades pertinentes, en caso de detectar situaciones de riesgo durante el seguimiento.

1.11.1.2 ÁREA FORTALECIMIENTO DE LAS POLÍTICAS DE IGUALDAD DE GÉNERO

a) Coordinar los sectores de ingreso de casos (oficios, mesas de entrada y Línea 104) y articular con las distintas dependencias descentralizadas de la Dirección Integral de la Mujer, Género y Diversidad.

b) Prevenir la revictimización de las personas en situación de violencia por motivos de género.

c) Trabajo coordinado con las demás reparticiones de la Dirección Integral de la Mujer, Género y Diversidad, para brindar respuestas a las solicitudes de las personas asistidas por la Dirección.

d) Detección de casos que ameriten la intervención de otros organismos estatales y realizar las derivaciones coordinadas de los correspondientes casos.

e) Efectuar actividades de capacitación y difusión orientadas a la promoción de los derechos del colectivo LGBTQ+.

f) Seguimiento y asistencia de integrantes del colectivo LGBTQ+, en situaciones de alta vulnerabilidad socioeconómica.

g) Administración del Espacio Weye.

1.11.2 SUBDIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO PARA LA AUTONOMÍA Y DESARROLLO DE LA MUJER

a) Impulsar políticas específicas que implementen la normativa vigente en materia de igualdad de oportunidades y trato en el empleo en los ámbitos público y privado.

b) Participar en la coordinación de la implementación de leyes, incorporando la perspectiva de género en el diseño, gestión y evaluación de las políticas públicas.

c) Impulsar el liderazgo y crecimiento motivacional en la actividad económica a través de talleres y capacitaciones.

d) Impulsar el desarrollo productivo en actividades económicas.

e) Colaboración y acompañamiento de los emprendimientos productivos de las personas asistidas por la Dirección Integral de la Mujer, Género y Diversidad.

1.11.2.1 ÁREA DE CAPACITACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE POLITICAS PÚBLICAS

a) Promocionar políticas de género focalizadas en la prevención, abordaje y erradicación de las violencias por motivos de género.

b) Implementar capacitaciones constantes en perspectiva de género.

c) Dictado de capacitaciones en el marco de la Ley Micaela, Ley Lucio y las distintas leyes de aplicación en el ámbito de la violencia.

d) Formación de Agentes de la Administración Pública en preventores de violencias, para la detección y asistencia de las personas.

e) Gestionar e implementar las políticas contra la trata de personas e implementar programas destinados a la atención integral de los damnificados.

f) Generar un espacio de contención e implementar acciones tendientes a brindar tratamiento a la víctima y/o familiares para su recuperación.

g) Promover acciones de capacitación institucional y comunitaria para fortalecer la detección temprana, prevención y abordaje de problemáticas vinculadas a violencias, trata de personas, delitos contra la integridad sexual, violencia juvenil y enfermedades de transmisión sexual.

h) Desarrollar acciones de concientización y fortalecimiento comunitario junto a organismos públicos, instituciones educativas y organizaciones sociales, fomentando la convivencia social y la prevención de situaciones de riesgo.

1.11.2.2 ÁREA DE ACOMPAÑAMIENTO Y DESARROLLO PARA LA AUTONOMIA

a) Promocionar políticas de género focalizadas en la prevención, abordaje y erradicación de las violencias por motivos de género.

b) Generar espacios motivacionales, que fomenten el desarrollo personal y la autonomía.

c) Llevar a cabo acciones que faciliten el ejercicio de los derechos que asisten a la víctima.

d) Promocionar entre las personas asistidas por la Dirección Integral de la Mujer, Género y Diversidad, las herramientas del Ejecutivo Provincial, para impulsar emprendimientos privados.

e) Diseñar capacitaciones que impulsen el desarrollo de emprendimientos.

1.12 DIRECCIÓN COOPERATIVA Y MUTUALES

a) Asistir al Ministerio en todo lo atinente a la Ley Nacional N° 20.337 de Cooperativas y la Ley Nacional N° 20.321 de Asociaciones Mutuales, y todas las normas que rigen en dichas materias.

b) Intervenir en toda gestión para la constitución de nuevas Cooperativas y Mutuales.

c) Colaborar e intervenir en la promoción, fomento, asistencia técnica, asesoramientos integrales, atinentes a las Cooperativas y Mutuales.

d) Diseñar e implementar políticas y acciones vinculadas con el cooperativismo y mutualismo en la provincia de San Luis.

1.12.1 SUBDIRECCIÓN ABORDAJE TERRITORIAL

a) Implementar políticas públicas para generar fomento, asistencia técnica, asesoramientos integrales de Cooperativas y Mutuales.

b) Mantener una adecuada comunicación con el responsable de la Dirección, para asegurar el cumplimiento de las políticas establecidas.

c) Intervenir en toda gestión para la constitución de nuevas Cooperativas y Mutuales.

d) Implementar políticas públicas para generar fomento, asistencia técnica, asesoramientos integrales de Cooperativas y Mutuales.

e) Mantener una adecuada comunicación con el responsable de la Dirección, para asegurar el cumplimiento de las políticas establecidas.

1.12.1.1 AREA COOPERATIVAS ESCOLARES

a) Impulsar el programa interministerial “Cooperando Ando” y llevar adelante iniciativas de capacitación a docentes de las distintas regiones educativas sobre el cooperativismo en la educación formal, para fortalecer la participación de la comunidad educativa.

b) Gestionar la creación, capacitación y entrega de insumos para proyectos productivos, educativos y de servicios gestionados por los propios estudiantes a través de las cooperativas escolares y acompañados por los respectivos docentes guías.

1.12.2 SUBDIRECCIÓN EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS

a) Efectuar el seguimiento de los proyectos de Cooperativas y Mutuales en todas las etapas de su ciclo vital.

b) Detectar e informar a la Dirección cualquier irregularidad a fin de su corrección a tiempo.

c) Realizar seguimiento que se deberá llevar a cabo con una periodicidad regular, y debe centrarse en la evaluación del cumplimiento de sus diversos aspectos.

d) Fiscalizar el correcto funcionamiento de las Cooperativas y Mutuales.

1.13 DIRECCIÓN PERSONAS MAYORES

Proteger de manera integral a los Adultos Mayores de 65 Años, conforme a lo establecido en la Ley N° I-0016-2004 (5643 *R), desarrollando políticas y coordinando acciones que faciliten su integración en todos los ámbitos sociales.

1.13.1 SUBDIRECCIÓN FORTALECIMIENTO Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE PERSONAS MAYORES

a) Proteger de manera integral a los adultos mayores de sesenta y cinco (65) años, desarrollando políticas y coordinando acciones que faciliten su integración en todos los ámbitos sociales.

b) Proponer políticas activas de promoción y garantías de derechos para los adultos mayores con carácter intergeneracional.

c) Garantizar la atención y asistencia de los adultos mayores.

d) Fomentar un envejecimiento activo y saludable.

e) Promover la articulación interinstitucional en la ejecución de planes y programas relativos a los adultos mayores, buscando garantizar el enfoque integral y la optimización de los recursos públicos.

f) Generar campañas y acciones de sensibilización y concientización sobre el envejecimiento activo, el buen trato a las personas mayores y las relaciones intergeneracionales que reflejen sus derechos fundamentales.

g) Planificar, diseñar y ejecutar políticas públicas de promoción de derechos del adulto mayor.

h) Estimular la participación, integración e inclusión en la sociedad.

i) Tomar medidas para prevenir, sancionar y eliminar toda situación de maltrato, abuso, abandono, exclusión social, familiar e institucional.

j) Proteger a los adultos mayores en situación de riesgo bio-psico-social, adoptando medidas integrales o excepcionales, según que el caso lo requiera.

k) Realizar abordajes territoriales, por demanda espontánea, o por orden judicial, identificando la problemática a tratar.

l) Realizar seguimientos periódicos de los casos abordados.

1.13.1.1 ÁREA RELACIONES CON LA COMUNIDAD

a) Promover vínculos institucionales con organismos públicos y no gubernamentales (ONG).

b) Proponer y promover la actualización permanente de los diagnósticos cuantitativos y cualitativos de la situación de los adultos mayores para la reformulación y diseño de acciones a ejecutar.

c) Articular interinstitucional e interdisciplinariamente con los organismos competentes: Ministerio de Salud, PAMI, obras sociales, hospitales, centros de salud mental, centros de jubilados, familias extensas y todo aquel organismo con el cual sea necesario interactuar según la problemática del caso para el acompañamiento y asistencia en actividades tendientes a la protección de los derechos humanos fundamentales.

1.13.1.2 ÁREA RECREACIÓN CULTURAL Y DEPORTIVA

Promover y fomentar la recreación cultural y deportiva en la ejecución de planes y programas relativos a los adultos mayores, buscando garantizar el enfoque integral.

1.13.1.3 ÁREA PLANIFICACIÓN Y PARTICIPACIÓN SOCIAL

a) Promover y fomentar la recreación social en la ejecución de planes y programas relativos a los adultos mayores, buscando garantizar el enfoque integral.

b) Establecer políticas a fin de promover y fomentar la recreación social en la ejecución de planes y programas relativos a los adultos mayores, buscando garantizar el enfoque integral.

1.14 DIRECCIÓN AUTOCONSTRUCCION ASISTIDA

a) Diseñar, coordinar, ejecutar y supervisar programas de autoconstrucción asistida destinados a facilitar el acceso progresivo a soluciones habitacionales mediante la provisión de materiales, asistencia técnica, acompañamiento social y financiamiento, promoviendo la participación activa de las familias en la construcción, ampliación o mejoramiento de sus viviendas.

b) Coordinar y ejecutar la adquisición y la provisión de los materiales de construcción destinados al Programa Autoconstrucción Asistida, y de toda otra contratación de bienes y servicios necesaria para su implementación, administración y ejecución, incluyendo las tareas operativas, logísticas, de control y trazabilidad, así como toda otra acción necesaria para el cumplimiento de los objetivos del mismo.

c) Diseñar y ejecutar programas de autoconstrucción asistida orientados a la construcción, ampliación, terminación y mejoramiento de viviendas familiares.

d) Administrar los programas de financiamiento, suministros de materiales y demás beneficios destinados a las familias adjudicatarias.

e) Elaborar los lineamientos técnicos, administrativos y operativos para la implementación de los programas de autoconstrucción asistida.

f) Verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos, sociales y dominiales exigidos para el acceso a los programas.

g) Organizar y supervisar los mecanismos de provisión, almacenamiento, distribución y control de materiales de construcción.

h) Coordinar la asistencia técnica necesaria para el desarrollo de las obras ejecutadas por los beneficiarios.

i) Implementar sistemas de acompañamiento y seguimiento de obra que permitan verificar el avance de las construcciones y la correcta utilización de los materiales entregados.

j) Elaborar y actualizar manuales, instructivos, guías técnicas y demás herramientas destinadas a orientar a las familias durante el proceso constructivo.

k) Coordinar capacitaciones y acciones de formación en técnicas constructivas básicas, seguridad en obra y autogestión habitacional.

l) Evaluar permanentemente la eficacia, eficiencia e impacto social de los programas implementados.

1.14.1 SUBDIRECCIÓN GESTIÓN DE LA AUTOCONSTRUCCION ASISTIDA

a) Coordinar la ejecución operativa de los programas de autoconstrucción asistida implementados por la Dirección.

b) Administrar los procesos de adquisición, recepción, almacenamiento, custodia y distribución de materiales de construcción destinados a los beneficiarios.

c) Planificar y coordinar el cronograma de entregas de materiales conforme a las etapas constructivas aprobadas.

d) Supervisar el funcionamiento de depósitos, centros de acopio y sistemas logísticos vinculados al programa.

e) Garantizar la disponibilidad de materiales e insumos necesarios para la ejecución de los proyectos habitacionales.

f) Coordinar y controlar los procesos de entrega de materiales a los beneficiarios, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos para cada etapa.

g) Administrar los registros de stock, inventarios, movimientos y trazabilidad de materiales.

h) Implementar mecanismos de control destinados a prevenir pérdidas, desvíos o utilización indebida de los recursos suministrados.

i) Gestionar los sistemas informáticos de seguimiento de beneficiarios, proyectos, materiales entregados y estado de ejecución de las obras.

j) Coordinar con la Subdirección Técnica y el Área de Seguimiento Territorial la autorización de nuevas entregas de materiales según el avance de obra verificado.

k) Elaborar informes técnicos, administrativos y estadísticos sobre la ejecución e impacto de los programas.

l) Coordinar acciones con municipios, organismos públicos, colegios profesionales, entidades financieras y organizaciones comunitarias vinculadas al desarrollo habitacional.

m) Administrar la documentación contractual, acuerdos de adjudicación y demás instrumentos vinculados al programa.

n) Mantener actualizado el padrón de beneficiarios y el estado administrativo de cada expediente.

ñ) Coordinar acciones con proveedores, corralones, empresas de transporte y demás actores involucrados en la cadena de abastecimiento.

o) Proponer mejoras en los procedimientos administrativos, logísticos y operativos del programa.

p) Implementar sistemas de control de gestión, auditoría interna y monitoreo de resultados.

q) Coordinar la atención de consultas, reclamos y solicitudes formuladas por los beneficiarios.

r) Participar en la formulación de nuevas líneas de autoconstrucción, mejoramiento habitacional o ampliación de viviendas.

1.14.1.1 AREA DE PROYECTOS Y EVALUACION TECNICA

a) Elaborar, evaluar y supervisar los aspectos técnicos de los proyectos habitacionales desarrollados en el marco del programa de autoconstrucción asistida, garantizando su viabilidad, adecuación a las condiciones del terreno, seguridad constructiva y cumplimiento de los criterios establecidos por la Dirección.

b) Evaluar técnicamente las solicitudes presentadas por los postulantes a los programas de autoconstrucción asistida.

c) Verificar la factibilidad técnica de los proyectos habitacionales propuestos.

d) Analizar la documentación técnica, dominial y catastral requerida para la incorporación de los beneficiarios a los programas.

e) Realizar relevamientos técnicos de los terrenos y viviendas objeto de intervención.

f) Elaborar informes técnicos sobre las condiciones constructivas, habitacionales y de implantación de los proyectos.

g) Elaborar anteproyectos, planos tipo, esquemas constructivos y documentación técnica de referencia para las familias beneficiarias.

h) Determinar los cómputos métricos y cantidades de materiales necesarios para cada proyecto.

i) Establecer las etapas constructivas y los criterios técnicos para la entrega progresiva de materiales.

j) Evaluar técnicamente las solicitudes de ampliación, modificación o adecuación de proyectos durante su ejecución.

k) Coordinar con el Área de Acompañamiento de Obra los criterios de seguimiento y control de las etapas constructivas.

l) Mantener actualizado el banco de proyectos, modelos constructivos y soluciones habitacionales de la Dirección.

m) Participar en la elaboración de manuales, instructivos técnicos y herramientas de capacitación para beneficiarios y equipos territoriales.

n) Generar indicadores técnicos e informes estadísticos sobre la ejecución de los programas y las características de los proyectos aprobados.

ñ) Proponer mejoras constructivas, innovaciones tecnológicas y alternativas de optimización de costos para los programas de autoconstrucción asistida.

1.14.1.2 AREA SEGUIMIENTO Y ACOMPAÑAMIENTO TERRITORIAL

a) Acompañar, orientar y realizar el seguimiento territorial de las familias beneficiarias durante el proceso de autoconstrucción asistida, verificando el avance de las etapas constructivas, promoviendo el uso adecuado de los materiales entregados y facilitando el cumplimiento de los objetivos del programa.

b) Coordinar y supervisar el trabajo de los Acompañantes de Obra y equipos territoriales afectados al programa.

c) Realizar el seguimiento territorial de las familias beneficiarias durante todas las etapas de ejecución de la solución habitacional.

d) Programar y efectuar visitas periódicas a las obras para relevar el estado de avance de los trabajos.

e) Verificar el cumplimiento de las etapas constructivas previstas por el programa para la asignación progresiva de materiales.

f) Elaborar y registrar las Actas de Verificación de Avance correspondientes a cada etapa de obra.

g) Informar a las áreas competentes el cumplimiento de los requisitos necesarios para autorizar nuevas entregas de materiales.

h) Brindar orientación general a las familias sobre la organización y desarrollo del proceso constructivo.

i) Facilitar el acceso de los beneficiarios a los manuales, instructivos, videos y herramientas de capacitación elaborados por la Dirección.

j) Detectar dificultades técnicas, sociales o administrativas que puedan afectar el desarrollo de la obra y canalizarlas hacia las áreas competentes.

k) Promover el uso adecuado, conservación y resguardo de los materiales entregados por el programa.

l) Verificar que los materiales suministrados sean destinados exclusivamente a la ejecución de la solución habitacional aprobada.

m) Mantener actualizado el registro de avances de obra, visitas realizadas e incidencias detectadas.

n) Coordinar acciones con el Área de Proyectos y Evaluación Técnica para resolver situaciones que requieran evaluación o asistencia especializada.

ñ) Elaborar informes periódicos sobre el estado de ejecución de los proyectos y el desempeño general del programa en territorio.

o) Identificar casos que requieran acompañamiento social adicional o intervenciones complementarias de otros organismos públicos.

p) Promover la participación activa de las familias en el proceso de autoconstrucción y fortalecer las capacidades de autogestión habitacional.

1.15 DIRECCIÓN SISTEMATIZACIÓN Y GESTIÓN DE RECURSOS

a) Relevar y sistematizar información para la generación de indicadores sociales y medición de vulnerabilidad en grupos focalizados.

b) Planificar proyectos de relevamiento de datos sociodemográficos para evaluar el impacto y alcance de los programas y políticas sociales implementadas.

c) Monitorear y procesar información cuantitativa de los programas sociales del Ministerio.

d) Coordinar el Registro Único de Beneficiarios (RUB), como herramienta de evaluación, monitoreo y selección de familias beneficiarias.

e) Coordinar los operativos y tareas de campo instrumentados a través del RUB.

f) Implementar tecnologías de la información y comunicación orientadas a optimizar la gestión administrativa, la sistematización de procesos y la prestación de servicios del Ministerio.

g) Entender en la producción, diseño y gestión de contenidos gráficos, editoriales, digitales y audiovisuales destinados a apoyar la gestión institucional y la difusión de las acciones, programas y políticas del Ministerio.

h) Promover la generación y mejora continua de procesos administrativos eficientes, propiciando su sistematización.

i) Gestionar y promover acciones de capacitación destinadas al personal del Ministerio, mediante recursos propios o en coordinación con organismos y entidades externas, para el uso eficiente de herramientas informáticas.

j) Gestionar las tareas de soporte técnico informático para todas las dependencias del Ministerio.

k) Gestionar la asignación y distribución de los recursos informáticos del Ministerio.

1.15.1 SUBDIRECCIÓN PLANEAMIENTO Y PROYECTOS

a) Planificar, priorizar y coordinar los proyectos de la Dirección, definiendo su alcance, cronograma, recursos y mecanismos de seguimiento.

b) Promover la estandarización de metodologías y procedimientos de trabajo que favorezcan la disponibilidad y calidad de la información institucional.

c) Relevar, diseñar, documentar y difundir procesos administrativos orientados a la optimización y mejora continua de las tareas institucionales.

d) Elaborar reportes e informes estadísticos destinados a apoyar la toma de decisiones de las distintas áreas del Ministerio.

1.15.1.1 ÁREA DESARROLLO INFORMÁTICO

a) Diseñar, desarrollar, implementar y mantener los sistemas informáticos requeridos por las distintas dependencias del Ministerio.

b) Administrar las bases de datos de los sistemas informáticos del Ministerio.

c) Gestionar los accesos de los usuarios a las diferentes plataformas que sean necesarias para desarrollar las actividades administrativas correspondientes.

d) Coordinar y supervisar las actividades del equipo técnico de soporte, asegurando el correcto funcionamiento de la infraestructura informática.

e) Elaborar y ejecutar planes de mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura informática del Ministerio.

1.15.2. SUBDIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN Y DISEÑO

a) Entender en el diseño, producción y desarrollo de piezas gráficas, editoriales, digitales y audiovisuales destinadas a la comunicación y difusión de las acciones, programas y políticas del Ministerio, en coordinación con la Subdirección de Comunicación.

b) Diseñar, administrar y resguardar los lineamientos de identidad visual institucional, en coordinación con la Subdirección Comunicación, promoviendo su aplicación uniforme en los materiales y soportes utilizados por las distintas dependencias del Ministerio.

c) Asistir técnicamente a las dependencias del Ministerio en materia de diseño, comunicación visual, producción gráfica y desarrollo de contenidos institucionales.

d) Elaborar, diagramar y maquetar documentación institucional, incluyendo informes, manuales, publicaciones, instructivos, formularios, presentaciones y otros materiales técnicos o administrativos.

e) Coordinar y supervisar la producción de materiales institucionales, garantizando su calidad técnica, accesibilidad, coherencia visual y adecuación a los objetivos del Ministerio.

f) Administrar y gestionar los recursos gráficos, audiovisuales y documentales del Ministerio, promoviendo su organización, actualización y disponibilidad para las distintas áreas.

g) Promover la incorporación de herramientas, metodologías y tecnologías innovadoras que contribuyan a optimizar los procesos de diseño, producción y gestión de contenidos institucionales.

Art. 4º.- El Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a través del Área correspondiente deberá efectuar las modificaciones presupuestarias y/o reasignación de partidas como consecuencia de lo dispuesto por el presente Decreto.-

Art. 5º.- El Ministerio de Desarrollo Humano realizará la reubicación del personal para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.-

Art. 6º.- Hacer saber a: todos los Ministerios y Secretarías de Estado del Poder Ejecutivo Provincial, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Dirección de Recursos Humanos, Instituto Firma Digital y a todas las Áreas dependientes del Ministerio de Desarrollo Humano.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE GOBIERNO

DECRETO Nº 6422-MG-2026.-

San Luis, 17 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3160597/26 por el cual el Ministerio de Gobierno, tramita Decreto-Acuerdo Nº 4-HCS-2026 sancionado por la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de San Luis, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. NOBLRE 5017/26, obra el Decreto-Acuerdo mencionado precedentemente, por el cual la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de San Luis presta el acuerdo correspondiente para efectuar la designación de la Abg. NATALIA SOLEDAD PEREYRA CARDINI, D.N.I. Nº 32.633.044, en el cargo de JUEZ DE GARANTÍA Nº 3 DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL (con asiento en la ciudad de Villa Mercedes);

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar a la Abg. NATALIA SOLEDAD PEREYRA CARDINI, D.N.I. Nº 32.633.044, en el cargo de JUEZ DE GARANTÍA Nº 3 DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL (con asiento en la ciudad de Villa Mercedes).-

Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno.-

Art. 3º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

DECRETO Nº 6423-MG-2026.-

San Luis, 17 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000- 3160554/26 por el cual el Ministerio de Gobierno, tramita Decreto-Acuerdo Nº 4-HCS-2026 sancionado por la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de San Luis, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. NOBLRE 5018/26, obra el Decreto-Acuerdo mencionado precedentemente, por el cual la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de San Luis presta el acuerdo correspondiente para efectuar la designación de la Abg. CAMILA SÁNCHEZ, D.N.I. Nº 32.191.615, en el cargo de DEFENSOR ADJUNTO DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar a la Abg. CAMILA SÁNCHEZ, D.N.I. Nº 32.191.615, en el cargo de DEFENSOR ADJUNTO DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.-

Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno.-

Art. 3º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

RESOLUCIONES

San Luis Agua

RESOLUCIÓN Nº 8451-S.L.A.-2026.-

San Luis, 19 de Junio de 2026.-

VISTO:

El EXD-0-3190502/26, obrante en Sistema Tramix, mediante el cual tramita el expediente caratulado: “DEROGACION DE RESOLUCIÓN 644- S.L.A.S.E-2011 Y 6336 - S.L.A.-2025”, y;

CONSIDERANDO:

Que, en ACTPAS 1669221/26 Gerencia de Planificación sugiere confeccionar un Acto Administrativo pertinente para actualizar la Resolución Nº 644-S.LA.S.E.-2011 que establece el procedimiento de cálculo para líneas de ribera y zonas de riesgo hídrico, y la Resolución Nº 6336 - S.L.A.-2025 que establece el procedimiento para extender certificados de no inundabilidad de un área o predio donde se pretenda desarrollar un proyecto social, industrial o ambiental;

Que, transcurridos quince (15) años desde la emisión de la Resolución Nº 644-S.LA.S.E.-2011, el avance tecnológico en materia de geomática y sensores remotos ha alcanzado niveles de precisión más elevados que la década pasada;

Que, el levantamiento topográfico basado en Modelos Digitales de Elevación (MDE) globales con datos cada treinta (30) metros, es útil para los análisis regionales o delimitación de cuencas, pero insuficientes e ineficientes para la escala de detalle en terrenos con variaciones sutiles o cauces estrechos por impedimento de observar depresiones o elevaciones críticas;

Que, es imperativo estandarizar el uso de tecnologías modernas, atento que la utilización de bases de datos topográficas genéricas de baja resolución técnica como SRTM, ASTER, ALOS, genera incertidumbres inaceptables en la determinación del umbral de escorrentía y el trazado de las líneas de máximas crecidas;

Que, actualmente, la Provincia de San Luis cuenta con series de datos hidrometeorológicos más extensos y robustos que los disponibles en el año ٢٠١١, lo que permite una actualización de Curvas Intensidad-Duración-Frecuencia (I-D-F) para los periodos de retorno de ٢٥, ١٠٠ y ٥٠٠ años exigidos en la Resolución citada;

Que, la optimización en tareas de planificación y control de obras exige que la información de base sea fidedigna, eliminando procesos de generación automática que no cuenten con la debida validación de campo por un profesional responsable;

Que, con el fin de asegurar la eficacia de los procesos, el certificado de no inundabilidad debe expedirse previo a la Evaluación de Impacto Ambiental solicitado por la Dirección General de Ambiente, para evitar la duplicidad de tareas y garantizar que la aptitud hídrica del suelo sea validada por esta Autoridad de Aplicación antes de cualquier otro estudio o aprobación;

Que, el certificado actualmente vigente, no contempla análisis de inundabilidad por deficiencia en sistema de desagües pluviales, lo cual es competencia de las municipalidades extender las autorizaciones correspondientes para cada obra dentro de su ejido;

Que, el Estado Provincial debe velar por la seguridad de los pobladores y la protección del dominio público, lo cual solo es posible mediante estudios de riesgo basados en cartografía de precisión;

Por ello, y en uso de sus atribuciones;

EL SEÑOR PRESIDENTE DEL

ENTE SAN LUIS AGUA

RESUELVE:

Art.1º.- ENCUADRAR la presente conforme a las atribuciones conferidas por los Artículos 5º y 7º del Decreto Nº 2293 - MHIP - 2025 que establece que el Ente San Luis Agua es Autoridad de Aplicación, en las disposiciones del Artículo 9º de la Ley Nº VI-0159-2004 Código de Aguas de la Provincia de San Luis.

Art.2º.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 644 - S.L.A.S.E - 2011 y la Resolución Nº 6336 - S.L.A.-2025.

Art.3°.- APROBAR el ANEXO I “Requisitos para el procedimiento de cálculo de líneas de ribera y zonas de riesgo hídrico” y el ANEXO II “Requisitos para solicitar el Certificado de no Inundabilidad” que forman parte integrante del presente Acto Administrativo.

Art.4°.- ESTABLECER que el Certificado de No Inundabilidad debe ser solicitado previo a la Evaluación de Impacto Ambiental a la Dirección General de Ambiente con el objeto de garantizar que la aptitud hídrica del suelo sea validada por esta Autoridad de Aplicación.

Art.5°.- PUBLICAR por el término de un (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia de San Luis y de manera permanente en la Pagina Institucional del Ente San Luis Agua.

Art.6°.- REMITIR a Dirección General de Ambiente de la Provincia de San Luis, Colegio de Arquitectos de la Provincia de San Luis de San Luis y Colegio de Geología de la Provincia de San Luis.

Art.7°.-COMUNICAR a Gerencia de Planificación, Gerencia Legal, Administrativa y Contable, Área Prensa para que tome conocimiento del presente Acto Administrativo y proceda a su correspondiente difusión.

Art.7°.- ARCHIVAR.

ANEXO I

REQUISITOS PARA EL PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DE LÍNEAS DE RIBERA Y ZONAS DE RIESGO HÍDRICO

Los requisitos para el procedimiento de cálculo de líneas de ribera y zonas de riesgo hídrico son:

1. CUENCA DE APORTE:

1. A. Ubicación y límites

1. B. Clima

1. C. Vegetación

1. C.1. Determinación de la vegetación y porcentaje en el área

1. C.2. Mapas de vegetación

1. D. Topografía

1. D.1. Topografía de detalle validada mediante puntos de control terrestre. La realización mediante base de datos geográficas genéricas o globales de baja resolución como SRTM, ASTER, ALOS, entre otras, no están permitidas para el área del proyecto, (sí para la delimitación de la cuenca);

1. D.2. Equidistancia acorde a la topografía.

1. D.3. Longitud de las curvas de nivel.

1. D.4. Superficie entre curvas de nivel.

1. D.5. Mapas de curvas de nivel acorde al área del mapa.

1. E. Morfología

1. E.1. Superficie

1. E.2. Perímetro

1. E.3. Cota máxima

1. E.4. Cota mínima

1. E.5. Longitud del cauce principal

1. E.6. Pendiente media de la cuenca

-Índice de gravelius o compacidad

-Rectángulo equivalente

-Coeficiente de forma

1. E.7. Parámetros de relieve

-Amplitud de relieve

-Curva hipsométrica

-Altura mediana

-Pendiente media

1. E.8. Parámetros de la Red Hidrográfica

-Amplitud de cota

-Perfil longitudinal del cauce principal

-Pendiente media del cauce principal

-Jerarquía de los cauces

-Relación de bifurcación

-Relación de longitud

-Densidad de drenaje

-Frecuencia del drenaje

-Coeficiente de torrencialidad.

2. DETERMINACIÓN DE LLUVIA DE DISEÑO:

2. A.1.Ubicación de pluviómetros

2. A.2. Lluvias máximas diarias anuales

-Lluvia máxima media

-Derivación estándar

-Mapas de Isohietas

2. A.3. Determinación de lluvia de diseño para periodos de retorno de 25, 100, 500 años (Ley de Gumbel)

2. A.4. Curvas Intensidad –Duración – Frecuencia (I-D-F) con tabla de valores a modo de resumen anexa.

3. DETERMINACIÓN DE CAUDALES DE DISEÑO:

3. A. Determinación de los caudales máximos de diseño para periodos de retorno de 25, 100, y 500 años, mediante los métodos Racional, Modificado y/o Generalizado.

3. A. 1. Tiempo de concentración.

3. A. 2. Intensidad para cada periodo de retorno.

3. A. 3. Coeficiente de uniformidad.

3. A. 4. Factor de Área.

3. A. 5. Precipitación Máxima Diaria Corregida.

3. A. 6. Intensidad media diaria.

3. A. 7.Intensidad en el Tiempo de Concentración.

3. A. 8. Umbral de escorrentía.

3. A. 9. Coeficiente de escorrentía.

3. A. 10. Número de curva adoptado.

3. A. 11. Caudal máximo escurrido.

3. A. 12. Hidrogramas para cada periodo de retorno.

4. DETERMINACIÓN DE ZONAS DE RIESGO HIDRICO:

4. A. Tipo de ocupación.

4. B. Peso en la zona.

4. C. Vulnerabilidad.

4. D. Índice de Riesgo.

5. DELIMITACION Y MAPEO EN ZONA DE DEMARCACIÓN:

5. A. Mapeo y Confección de Curvas de nivel.

5. B. Confección de perfiles (longitudinales y transversales).

5. C. Mapeo de ubicación de perfiles.

5. D. Mapeo y ubicación de línea de ribera.

5. E. Mapeo y ubicación de línea de máximas crecida.

5. F. Mapeo y ubicación de zonas de riesgo hídrico.

6. RESTRICCIONES

6. A. Zona de Dominio Público: Esta zona, comprendida dentro de la línea de ribera, es propiedad del Estado Provincial. Ningún particular podrá esgrimir derechos especiales, ejercer usos o realizar tareas que afecten o modifiquen el curso o sus márgenes; salvo por orden o autorización expresa de la Autoridad de Aplicación.

6. B. Zona de Crecidas Extraordinarias: Esta zona comprende el área más baja de los predios privados, en el cual queda vedado:

6. B.1.Todo tipo de construcción con mampostería, ya sean viviendas, muros medianeros o dependencias.

6. B.2.Establecimientos, galpones, talleres, quinchos, galerías u otras estructuras metálicas o de madera.

6. B.3. Escalonamiento, relleno o nivelación de terreno.

6. B.4. Plantación de árboles de cualquier tipo.

6. B.5. Uso de mallas o tejidos, salvo alambrado perimetral de cuatro hilos para cerramiento de lotes;

6. B.6. Acampar o pernoctar.

6. C. Zona de Crecidas Excepcionales: Esta zona comprendida entre la línea de evacuación de inundaciones y la línea de riesgo hídrico, presenta las siguientes restricciones:

6. C.1.Se permitirán construcciones en planta y en altura, siempre que se cuente con medios de evacuación efectivos y accesibles desde la zona sin restricciones.

6. C.2. Se encuentra prohibido el cerramiento perimetral con mampostería de elevación, no así con tejidos o mallas metálicas.

6. C.3. La utilización del predio para acampar deberá ser homologada por la autoridad competente. Para ello, se deberá contar con un sistema de alarma de crecidas, medios de comunicación efectivos y guardia permanente

6. C.4. No será admitida la explotación forestal; sólo la plantación espaciada de árboles distanciados tres metros entre sí, como mínimo.

ANEXO II

REQUISITOS PARA SOLICITUD DE CERTIFICADO DE NO INUNDABILIDAD

El certificado tiene como objeto determinar o establecer la condición de no inundabilidad por parte de San Luis Agua por deficiencia en sistema de desagües pluviales, drenaje y escurrimiento superficial, lo cual será evaluado por la Municipalidad del ejido al cual corresponde el proyecto.

El certificado emitido por San Luis Agua no contempla deficiencias en sistema de desagües pluviales, drenaje y escurrimiento superficial, lo cual será evaluado por la Municipalidad del ejido al cual corresponde el proyecto.

-Fotocopia de D.N.I de persona física y/o Acta de Constitución de persona jurídica;

-Identificación, domicilio real y domicilio electrónico de el/los propietarios del área o predio en consideración;

-Nota de solicitud suscripta por director técnico y propietario del área o predio en consideración;

-Plano de mensura;

-Informe de dominio actualizado expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble;

-Determinación del destino de uso previsto del área o predio en consideración;

-Coordenadas geográficas de los vértices del área o predio o cualquier otro dato que permita ubicar y delimitar correctamente el terreno involucrado;

-Plano de relevamiento topográfico de la zona que contenga definición de los cuerpos de agua cercanos (riachos, arroyos, lagunas, etc.) con indicación de niveles máximos registrados y/u observados en dichos cuerpos de agua vinculados al área o predio en estudio en conformidad al Anexo I de la presente resolución. El mismo debe ser confeccionado en el mismo año en que se ha presentado la solicitud.

La documentación técnica deberá ser presentada en formato papel y digital, la cual deberá ser suscripta por profesional matriculado por colegio profesional habilitante, con su visado correspondiente.

En caso de que el proyecto o emprendimiento no cumpla con las condiciones requeridas para la emisión del Certificado, se dejará constancia en el mismo de las restricciones o recomendaciones pertinentes para cada situación, las cuales deberán ser notificadas al propietario para su eventual compromiso de obra.

SPP e y v: 29 Jun.

RESOLUCIÓN Nº 8496-S.L.A.-2026.-

San Luis, 19 de Junio de 2026.

VISTO:

El EXD-0-5120380/26, obrante en Sistema Trámix, mediante el cual tramita el expediente caratulado: “ANALISIS DEL NIVEL OPERATIVO DEL DIQUE POTRERO DE LOS FUNES”, y;

CONSIDERANDO:

Que, en ACTPAS 1691336/26 Gerencia Operativa sugiere establecer valores de cota del Dique Potrero de Los Funes dentro de los cuales operará el Acueducto Potrero- Las Chacras, y definir una cota límite inferior a partir de la cual, se restrinjan los consumos recreativos, en pos de no comprometer el servicio de agua cruda a la planta potabilizadora de Potrero de Los Funes y a sectores esenciales de Juana Koslay y Donovan;

Que, la zona de influencia del Acueducto Potrero de los Funes abastece a usuarios con destino de uso recreativo, los cuales cuentan con servicio de agua potable y servicio de agua cruda; a la planta potabilizadora de Potrero de los Funes con destino de uso poblacional; al Acueducto Juana Koslay – Donovan con destino de uso ganadero y a sectores esenciales donde no existe servicio de agua potable; al Hospital Central de San Luis “Dr. Ramón Carrillo” y, al Hospital de Juana Koslay “Dr. Juan Gregorio Vivas”;

Que, analizados los estudios de batimetría y modelación de flujos realizados durante el año 2025, así como las conclusiones obtenidas respecto a la disminución del volumen útil disponible y la necesidad de preservar las reservas hídricas, se informa que el volumen del embalse es de 5,04 hm3 para el NME, lo que representa una disminución de volumen disponible del 26% respecto del volumen inicial histórico de 6.80 hm3. Esto indica que el depósito de sedimentos en el fondo del embalse reduce la disponibilidad de agua para niveles bajos de cota, según se observa en la curva altura-volumen;

Que, se realizó la modelación de flujos -ingreso/egreso-, contemplando las precipitaciones ocurridas en la cuenca de aporte durante los años 2023-2024-2025, superpuesto al nivel de cota del dique, a los efectos de complementar el estudio del embalse y aumentar la precisión en la toma de decisiones de gestión y operación del mismo;

Que, durante los meses de Junio y Agosto, la tendencia es una bajante importante en el nivel del embalse, correspondiéndose con los meses de menores precipitaciones;

Que, analizado el comportamiento anual del embalse en relación a su nivel de cota, sugiere operar el acueducto sin restricciones dentro de la cota de vertedero (961 msnm) y la cota -2,00 m (959 msnm), las cuales comprenden un volumen de 1,51 hm3, representando el 30% del volumen disponible. El volumen indicado permitirá abastecer el acueducto durante un (1) año aproximadamente, en funcionamiento normal, pese a que no se registren ingresos en el embalse, considerando que la erogación promedio del mismo es de 60 l/s.

Que, en caso de disminuir el nivel por debajo de -2.00 m, se sugiere restringir el uso recreativo del acueducto Potrero, entendiendo que la prioridad es el abastecimiento de poblaciones y uso ganadero, según lo establecido por el Código de Aguas de la Provincia de San Luis.

Que, se delimitó la zona de influencia de disponibilidad actual para la evaluación de nuevas conexiones, a las cuales se les otorgará como máximo una dotación mensual de 30 m3, en concordancia con la reasignación de dotaciones del reempadronamiento de usuarios del acueducto durante los años 2025-2026.

Que, el criterio de demarcación de la zona con disponibilidad actual es otorgar conexiones con cercanía al ramal troncal a fin de no perder carga en largas conducciones, estabilizando las presiones y caudales disponibles en el sector principal, el cual aguas abajo abastecerá al acueducto Juana Koslay – Donovan.

Por ello, y en uso de sus atribuciones;

EL SEÑOR PRESIDENTE DEL

ENTE SAN LUIS AGUA

RESUELVE:

Art.1º.- ENCUADRAR la presente conforme a las atribuciones conferidas por los Artículos 5º y 7º del Decreto Nº 2293 – MHIP – 2025 que establece que el Ente San Luis Agua es Autoridad de Aplicación, en las disposiciones del Artículo 9º y 25º de la Ley Nº VI-0159-2004 Código de Aguas de la Provincia de San Luis.

Art.2º.- ESTABLECER:

-Que, el Acueducto Potrero– Las Chacras operará sin restricciones dentro de la cota de vertedero (961 msnm) y la cota -2,00 m (959 msnm) del Dique Potrero de los Funes, las cuales comprenden un volumen de 1,51 hm3 y representan el 30% del volumen disponible.

-Que, la solicitud de nuevas conexiones en la zona de influencia se limitará a una dotación mensual máxima de 30 m3, priorizando aquellas cercanas al ramal troncal, a fin de preservar la estabilidad operativa del sistema, optimizar las condiciones hidráulicas del acueducto y asegurar la continuidad del servicio del sistema Potrero – Juana Koslay – Donovan.

Art.3°.- RESTRINGIR los consumos recreativos en el Acueducto Potrero – Las Chacras en caso de descender el nivel de agua por debajo de la cota establecida en el Artículo 3º priorizando el abastecimiento poblacional, ganadero y medicinal.

Art.4°.- APROBAR el ANEXO I que determina la zona de Influencia del Acueducto Potrero – Las Chacras, el cual forma parte integrante del presente Acto Administrativo.

Art.5°.- PUBLICAR por el término de un (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia de San Luis y de manera permanente en la Pagina Institucional del Ente San Luis Agua.

Art.6°.- COMUNICAR a Gerencia Operativa, Gerencia Legal, Administrativa y Contable, Área Prensa

Art.7°.- ARCHIVAR.

ING. CIVIL HUGO E. GUZMAN DURÁN

Presidente

ANEXO I

ZONA DE INFLUENCIA DEL ACUEDUCTO POTRERO – LAS CHACRAS

SPP e: y v: 29 Jun

MINISTERIO DE GOBIERNO

RESOLUCIÓN N° 330-DPJ-2026-

San Luis, 26 de Junio de 2026

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Legajo/Archivo Nº 308/2001 correspondientes a la entidad “ASOCIACIÓN COOPERADORA ESCOLAR MARIANO MORENO”; y

CONSIDERANDO:

Que la Cooperadora Escolar de referencia se encuentra en estado de irregularidad institucional ante esta Dirección de Personas Jurídicas, registrando vencimiento de mandato de sus autoridades y/o incumplimientos documentales que impiden su normal funcionamiento.

Que las cooperadoras escolares cumplen un rol fundamental en la construcción de la comunidad educativa, promoviendo la participación activa de madres, padres, abuelos y graduados, colaborando en la mejora de las condiciones materiales, organizativas y comunitarias de los establecimientos educativos.

Que mediante Decreto N° 3723-MG-2026 se creó el Programa “Cooperadora Activa”, destinado al fortalecimiento integral de las Cooperadoras Escolares con personería jurídica vigente en la Provincia de San Luis.

Que el citado Programa tiene por finalidad promover el desarrollo institucional de las cooperadoras escolares a través de acciones de sensibilización comunitaria, regularización jurídica, capacitación dirigencial y acceso a financiamiento público para la ejecución de proyectos sociales.

Que el Artículo 5° del Decreto N° 3723-MG-2026 establece como líneas de acción del Programa el reempadronamiento y regularización institucional, la capacitación y formación dirigencial y el acceso al financiamiento público.

Que asimismo el Artículo 7° del referido Decreto establece como requisito para acceder al financiamiento encontrarse en estado regular ante la Dirección de Personas Jurídicas.

Que en consecuencia resulta necesario adoptar las medidas tendientes a restablecer el normal funcionamiento institucional de la entidad, posibilitando la conformación de autoridades legítimamente electas y la regularización de su situación registral.

Que la permanencia de la entidad en estado de irregularidad no sólo afecta su normal desenvolvimiento institucional sino que además impide su incorporación plena a las herramientas de fortalecimiento, capacitación y financiamiento previstas por el Programa Cooperadora Activa.

Que la convocatoria de oficio constituye una herramienta excepcional destinada a garantizar la continuidad institucional de las personas jurídicas cuando circunstancias de interés público así lo aconsejan.

Que la regularización de las Cooperadoras Escolares reviste un especial interés público atento a su vinculación directa con la comunidad educativa y con las políticas provinciales orientadas al fortalecimiento de la educación.

Que el Artículo 4 inciso 5) de la Ley V-0112-2004 faculta a esta Dirección de Personas Jurídicas a convocar de oficio a asambleas cuando ello resulte necesario para garantizar la continuidad institucional de las entidades sujetas a fiscalización.

Que en virtud de lo expuesto corresponde convocar de oficio a Asamblea General Ordinaria de Asociados a fin de proceder a la elección de autoridades y regularización institucional de la entidad.

Por ello y en virtud de las atribuciones establecidas en la Ley N° V-0112-2004

LA DIRECTORA DE PERSONAS JURÍDICAS

RESUELVE:

ARTICULO 1: CONVOCAR a ASAMBLEA DE ASOCIADOS DE OFICIO de la entidad “ASOCIACIÓN COOPERADORA ESCOLAR MARIANO MORENO”, LPJ 308/2001, personería jurídica otorgada mediante Resolución N°461-PCyFdePJ-2001; a realizarse el día 01/07/2026 a las 14:00Hs. en la sede social de la entidad sita en Belgrano S/N de la Localidad de Carpinteria, Provincia de San Luis a fin de tratar el siguiente orden del día:

1) Elección de dos asambleístas para la firma del Acta

2) Reforma Integral de Estatuto Social

3) Consideración de Memoria, Balance e Informe de Comisión Revisora de Cuentas ejercicio cerrado el 31/12/2024 y ejercicio cerrado el 31/12/2025

4) Elección de Autoridades

ARTICULO 2: DETERMINAR que podrán participar en el acto asambleario todos los tutores de los menores del establecimiento escolar que obren en el Listado Adjunto elaborado por la Dirección del colegio.

ARTICULO 3: NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE un (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia y oportunamente ARCHIVESE.

SPP e y v: 29 Jun.

RESOLUCION Nº ١٠٠٩-UPrO-2026.-

Villa Mercedes, 25 de Junio del Año 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD N° 5291137/26, por el cual la Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón” dependiente del Ministerio de Educación, tramita autorización para efectuar llamado a Licitación Pública, y;

CONSIDERANDO:

Que la misma tiene por objeto efectuar la contratación de mano de obra, con materiales incluidos, destinada a la ejecución de la obra “Edificio para la Universidad Provincial de Oficios ‘Eva Perón’ – Anexo Parque Lineal ‘Los Fresnos’ Conector Ambiental Recreativo”, correspondiente a la Sede del Interior “UPRO-VILLA DE MERLO”;

Que en act. NOTEDU 3663520/26 la Subdirección Presupuesto, Sistema Contable, Tesorería y Patrimonio, certifica la existencia de partidas presupuestarias suficientes para atender a la presente erogación;

Que en act. NOTEDU 3827708/26 obra Dictamen Legal elaborado por la Subdirección Control y Asesoramiento Legal, la sugiere encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 97, inc. a) de la Ley N° VIII-0256-2004 modificada por Ley N° VIII-0867-2013; Art. 2°, ANEXO I, Apartado 9-1-1. inc. e) el cual cita “...excepto que sean gastos correspondientes a Obra Pública, con imputación al crédito presupuestario por tal concepto, en cuyo caso se aplicará cuando el monto de la contratación supere la suma de PESOS CIENTO TRES MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($103.500.000,00)”, del Decreto N° 469-ME-2017, modificado por Decreto N° 1964-ME-2025, salvo criterio distinto de autoridad con competencia para decidir;

Que en act. INFOCO Nº 3827780/26, obra Pliego General Único de Condiciones, y Pliego Particular de Condiciones, elaborado por la Subdirección de Compras y Contrataciones de la Provincia de San Luis;

Que en act. DICFIS Nº 174296/26, obra Dictamen por parte de Fiscalía de Estado de la Provincia;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD PROVINCIAL

DE OFICIOS “EVA PERÓN”

RESUELVE:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 97, inc. a) de la Ley N° VIII-0256-2004 modificada por Ley N° VIII-0867-2013; Art. 2°, ANEXO I, Apartado 9-1-1. inc. e) el cual cita “...excepto que sean gastos correspondientes a Obra Pública, con imputación al crédito presupuestario por tal concepto, en cuyo caso se aplicará cuando el monto de la contratación supere la suma de PESOS CIENTO TRES MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($103.500.000,00)”, del Decreto N° 469-ME-2017, modificado por Decreto N° 1964-ME-2025, modificado por Decreto N° 1964-ME-2025.-

Art. 2°. - LLAMAR A LICITACIÓN PÚBLICA, para efectuar la contratación de mano de obra, con materiales incluidos, destinada a la ejecución de la obra “Edificio para la Universidad Provincial de Oficios ‘Eva Perón’ – Anexo Parque Lineal ‘Los Fresnos’ Conector Ambiental Recreativo”, correspondiente a la Sede del Interior “UPRO-VILLA DE MERLO”, con un presupuesto oficial de PESOS TRES MIL CIENTO CINCUENTA MILLONES CON 00/100 ($3.150.000.000,00).-

Art. 3°. - Efectuar la publicación de los edictos correspondientes con los enunciados en la forma y por el termino de Ley.-

Art.4°.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección de Compras y Contrataciones dependiente de la secretaría de Hacienda de la Universidad, a sus efectos.-

Art. 5°.- Hacer saber a: Secretaría General; Subdirección de Infraestructura, Mantenimiento y Administración Edilicia; Secretaría de Hacienda; Secretaría Académica; Subdirección de Coordinación de Carreras; Subdirección de Presupuesto, Sistema Contable, Tesorería y Patrimonio, Subdirección de Compras y Contrataciones de la Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón”; y Fiscalía de Estado de la Provincia.-

Art. 6º.- La presente Resolución será refrendada por los Señores Secretario de Hacienda y Secretario General de la Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón”.-

Art. 7º.- Comuníquese, Notifíquese, Protocolícese y Archívese.-

ING. RUDY ROBERTO CAMERA

Rector

Francisco Jose Oromi

Secretario de Hacienda

Tec. Cristian Pecorari

Secretario General

SPP e y v: 29 Jun.

ASAMBLEAS

SANATORIO Y CLÍNICA RIVADAVIA S.A.C.A. y S.

Asamblea General Ordinaria

En cumplimiento de disposiciones legales y estatutarias, se convoca a los Sres. accionistas, a la Asamblea General Ordinaria que se llevará a cabo en la Sede Social del Sanatorio y Clínica Rivadavia S.A.C.A. y S. sito en calle Rivadavia N° 1059, el día veintitrés de julio del año 2026 en primera convocatoria a las 20:00hs. y en segunda convocatoria a las 21:00hs. del mismo día y en el mismo lugar que la primera, a fin de tratar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

1. Designación de dos accionistas para firmar el acta.

2. Lectura de informe de sindicatura.

3. Consideración, memoria y aprobación del balance, estado de resultados ejercicio N° 34 ciclo económico cerrado en fecha 31/12/2025.

4. Regulación de la actividad profesional.

El accionista que quiera formar parte de la asamblea por un representante, mediante mandato formalizado en instrumento privado con firma certificada judicial, bancaria o notarialmente, deberá presentarse dicho instrumento en original, dejando copia del mismo, en la sede social con una antelación no menor a 3 días hábiles anteriores a la asamblea.

San Luis, 22 de Junio de 2026.

DR. FERNANDO SIRABO

Presidente

C: 1999 $27.500,00 e: 24 Jun. y v: 03 Jul.

La Directora de Personas Jurídicas Ordena se publique que la asociación civil ASOCIACIÓN CIVIL NADADORES INFANTO JUVENILES, con LPJ N° 140/25 ha convocado a Asamblea Ordinaria a celebrarse el día 20 de julio de 2026 a las 20:30hs. en Bº Portal de las Sierras Mza 293 Casa Nº 13 de Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis a fin de tratar el siguiente

ORDEN DEL DIA:

1- Elección de dos asambleístas para suscribir el acta.

2- Consideración de Memoria, Balance e Informe de Comisión Revisora de Cuentas ejercicio cerrado el 31/12/2025.

DRA. MARÍA LORENA DOMÍNGUEZ

Directora de Personas Jurídicas

C: 2049 SPP e: y v: 29 Jun.

CONVOCATORIA

“ASOCIACION CIVIL CEDEA”

“Centro de Entrenamiento Deportivo y Artístico”

La Comisión Directiva, convoca a sus asociados a Asamblea General Anual Ordinaria a realizarse el día 23 de Julio de 2026 a las 20:30 Hs. en sede social Pablo Tissera 613, Merlo San Luis, para tratar el siguiente

ORDEN DEL DÍA:

1) Elección de dos asociados para la firma del Acta de Asamblea conjuntamente con Presidente y Secretario.

2) Consideración y aprobación de Memoria y Balances General N° 4 (en formulario Resolución N° 21 Anexos I y II) correspondiente al Ejercicio Contable del año 2025.-

Merlo, San Luis 26 de Junio de 2026.-

TRINIDAD ROJAS

Presidente

C: 2050 $5.500,00 e: y v: 29 Jun.

SANATORIO Y CLÍNICA RIVADAVIA S.A.C.A. y S.

Asamblea General Extraordinaria

En cumplimiento de disposiciones legales y estatutarias, se convoca a los Sres. accionistas, a la Asamblea General Extraordinaria que se llevará a cabo en la Sede Social del Sanatorio y Clínica Rivadavia S.A.C.A. y S. sito en calle Rivadavia N° 1059, el día veintitrés de julio del año 2026 en primera convocatoria a las 21:00hs. y en segunda convocatoria a las 22:00hs.del mismo día y en el mismo lugar que la primera, a fin de tratar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

1. Designación de dos accionistas para firmar el acta.

2. Tratamiento del Crédito por el Impuesto sobre los Bienes Personales Participaciones Accionarias en razón de la actuación de la sociedad como Responsable Sustituto del mismo. – Acciones de cobro para su recupero.

El accionista que quiera formar parte de la asamblea por un representante, mediante mandato formalizado en instrumento privado con firma certificada judicial, bancaria o notarialmente, deberá presentarse dicho instrumento en original, dejando copia del mismo, en la sede social con una antelación no menor a 3 días hábiles anteriores a la asamblea.

San Luis, 24 de Junio de 2026.

DR. FERNANDO SIRABO

Presidente

C: 2051 $27.500,00 e: 29 Jun. y v: 08 Jul.

LICITACIONES

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

LICITACION PÚBLICA N° 14-2026

OBJETO: “SERVICIO DE GUARDA Y CONSERVACION DE ARCHIVOS, GERENCIAMIENTO OPERATIVO DE ARCHIVOS, DIGITALIZACION Y DESTRUCCION DE EXPEDIENTES”

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS CIENTO TRECE MILLONES TRESCIENTOS MIL ($113.300.000,00).

VALOR DEL PLIEGO: PESOS CIENTO TRECE MIL TRESCIENTOS ($113.300,00), Depósito o Transferencia electrónica bancaria: a la cuenta N° 4780189784 del Banco de la Nación Argentina Sucursal San Luis, CBU 0110478720047801897842, CUIT 30-63459906-8, del Poder Judicial de San Luis, hasta un día antes de la apertura de ofertas.

VENTA DE PLIEGO Y CONSULTAS: Por correo electrónico compras@justiciasanluis.gov.ar con copia a compras.poderjudicialsanluis@gmail.com hasta 48 hs hábiles antes de la fecha de apertura, en el horario de 08:00 hs. a 13:30 hs.-

GARANTIA DE OFERTA Y GARANTIA DE CONTRATO: sujeto a lo establecido en el Pliego de Condiciones Generales.-

PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS: las ofertas serán recepcionadas hasta el día ANTERIOR al fijado para su apertura (es decir hasta el 20de julio del 2026), mediante email que deberá ser enviado a la casilla compras@justiciasanluis.gov.ar de Secretaría Contable en documento electrónico (en formatos .doc, .docx o .pdf) protegido con cifrado de contraseña, la que deberá ser comunicada por el oferente con anterioridad al momento del inicio del acto de apertura de ofertas, desde la misma dirección de correo desde la cual se remitió la oferta a la dirección compras@justiciasanluis.gov.ar.

FECHA DE APERTURA DE OFERTAS: 21 de julio de 2026, a las 11 horas,(once)por videoconferencia realizada a tal fin, por el Área Compras y Contrataciones de la Primera Circunscripción Judicial.-

MARÍA MERCEDES BESTARD

Secretaria Contable

C: 1988 SPP e: 24 y v: 29 Jun.

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 44- MHeIP - DCyC-2026

OBJETO DE LA LICITACIÓN: “ADQUISICIÓN DE COLCHONES SOLICITADO POR LA DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD”.

EXPEDIENTE DIGITAL Nº 0000-3120110/26.

DECRETO DE LLAMADO Nº 6665-MS-2026.-

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($38.500.000,00).

VALOR DEL PLIEGO: será el equivalente al 0,1% del monto total de la oferta, o la de mayor valor, si es que el oferente realiza más de una propuesta.

LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Dirección de Compras y Contrataciones, 15 de JULIO de 2026 a las 10:30 Hs.

VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán descargar el pliego general único de condiciones, pliego particular de bases y condiciones, circulares, aclaraciones y adendas de corresponder, a través sitio web de la Dirección de Compras y Contrataciones www.sistemacompras.sanluis.gov.ar. Por cualquier duda llamar al Tel. N° 0266-4452010 int. 3740- 3218.

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

C: 2017 SPP e: 26 Jun. y v: 01 Jul.

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DIRECCIÓN DE OBRAS DE ARQUITECTURA Y VIVIENDAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 05/2026

EXD. 2271107/2026

DECRETO DE AUTORIZACIÓN AL LLAMADO Nº 6507-MHIP-2026

OBRA: INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PUBLICA “CORONEL JUAN PASCUAL PRINGLES”. MANTENIMIENTO Y REFACCION DE LA CUADRA FEMENINA Y REFACCION INTEGRAL DE LA INSTALACION ELECTRICA DE TODO EL PREDIO.

UBICACIÓN: AV. SAN MARTIN ACCESO AL MONUMENTO AL PUEBLO PUNTANO - JUANA KOSLAY DEPARTAMENTO JUAN MARTIN PUEYRREDON. PROVINCIA DE SAN LUIS.

FORMA DE CONTRATACIÓN: AJUSTE ALZADO

PRESUPUESTO OFICIAL: $970.113.813,02

PRECIO DE PLIEGO $971.000,60

PLAZO DE EJECUCIÓN: 240 días corridos

FECHA DE APERTURA: 14/07/2026 Hora: 10:00hs.

CONSULTAS Y VENTA DE PLIEGOS: Dirección de Obras de Arquitectura y Vivienda – Edificio Norte, Bloque II, Piso 2, Casa de Gobierno, San Luis, a partir de la fecha de publicación y hasta el 08/07/26 inclusive.

PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS Y ACTO DE APERTURA:

DIRECCION DE OBRAS DE ARQUITECTURA Y VIVIENDAS

Edificio Norte, Bloque II, Piso 2, Casa de Gobierno, San Luis.

C: 2018 SPP e: 26 Jun. y v: 01 Jul.

Ente San Luis Agua

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-S.L.A.-2026 - DEC 6717/26

DENOMINACION: “OBRA DE PERFORACIÓN PARA PROVISIÓN DE AGUA CRUDA PARA LA MUNICIPALIDAD DE CONCARÁN”.

CONSULTA DE BASES: sanluisaguacompras@gmail.com

RECEPCION DE PROPUESTAS: Desde el día 26 de junio del 2026, hasta el día 07 de julio del 2026 a las 09hs.

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES CON 00/100 ($175.000.000,00) IVA INCLUIDO

VALOR DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES: Se establece en la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($175.000,00) equivalente al 1‰ del presupuesto oficial.

El pago por la compra del pliego deberá hacerse en dinero en efectivo, mediante depósito bancario, en la moneda de curso legal en el país, en la cuenta bancaria del Ente San Luis Agua (Nº de cuenta 4780244091 CBU: 0110478720047802440915 – Banco Nación).

FECHA DE APERTURA: El día 07 de julio del 2026, en las Oficinas Administrativas del Ente San Luis Agua.

HORA DE APERTURA: 10:00 hs.

LUGAR DE APERTURA: Edificio Oeste – Bloque I Planta Baja, Casa de Gobierno.

ADQUISICION DE PLIEGOS: Los interesados podrán adquirir los Pliegos en la sede administrativa del Ente San Luis Agua, sito en Casa de Gobierno, Edificio Oeste, Bloque 1, Planta Baja; o bien enviando una solicitud al correo electrónico sanluisaguacompras@gmail.com, consignando razón social y N° de CUIT, todos los días hábiles, de 10:00 Hs. a 14:00 Hs. y hasta las 24 horas antes del acto de apertura de sobres, previo pago del sellado del importe determinado para su adquisición, siendo obligatorio constituir un domicilio en la ciudad de San Luis, al cual serán dirigidas las comunicaciones legales, judiciales, extrajudiciales o aclaraciones referentes a los Pliegos adquiridos.

PRESENTACION DE OFERTAS: por sobre anónimo cerrado en el lugar de apertura

Para consultas e informes comunicarse al teléfono 4452000 /

sanluisaguacompras@gmail.com

ING. HUGO E. GUZMÁN DURÁN

Presidente

C: 2030 SPP e: 26 Jun. y v: 01 Jul.

Ente San Luis Agua

LICITACIÓN PÚBLICA Nº03-S.L.A.-2026 - DEC 7092/26

DENOMINACION: “EJECUCIÓN DE NUEVA PERFORACIÓN | POZO PÚBLICO TRES LOMAS”.

CONSULTA DE BASES: sanluisaguacompras@gmail.com

RECEPCION DE PROPUESTAS: Desde el día 26 de junio del 2026, hasta el día 07 de julio del 2026 a las 10hs.

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES CON 00/100 ($135.000.000,00) IVA INCLUIDO

VALOR DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES: Se establece en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($135.000,00) equivalente al 0,1% del presupuesto oficial.

El pago por la compra del pliego deberá hacerse en dinero en efectivo, mediante depósito bancario, en la moneda de curso legal en el país, en la cuenta bancaria del Ente San Luis Agua (Nº de cuenta 4780244091 CBU: 0110478720047802440915 – Banco Nación).

FECHA DE APERTURA: El día 07 de julio del 2026, en las Oficinas Administrativas del Ente San Luis Agua.

HORA DE APERTURA: 11:00 hs.

LUGAR DE APERTURA: Edificio Oeste – Bloque I Planta Baja, Casa de Gobierno.

ADQUISICION DE PLIEGOS: Los interesados podrán adquirir los Pliegos en la sede administrativa del Ente San Luis Agua, sito en Casa de Gobierno, Edificio Oeste, Bloque 1, Planta Baja; o bien enviando una solicitud al correo electrónico sanluisaguacompras@gmail.com, consignando razón social y N° de CUIT, todos los días hábiles, de 10:00 Hs. a 14:00 Hs. y hasta las 24 horas antes del acto de apertura de sobres, previo pago del sellado del importe determinado para su adquisición, siendo obligatorio constituir un domicilio en la ciudad de San Luis, al cual serán dirigidas las comunicaciones legales, judiciales, extrajudiciales o aclaraciones referentes a los Pliegos adquiridos.

PRESENTACION DE OFERTAS: por sobre anónimo cerrado en el lugar de apertura

Para consultas e informes comunicarse al teléfono 4452000 /

sanluisaguacompras@gmail.com

ING. HUGO E. GUZMÁN DURÁN

Presidente

C: 2031 SPP e: 26 Jun. y v: 01 Jul.

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE OFICIOS “EVA PERÓN”

SECRETARÍA DE HACIENDA

SUBDIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 02-2026

EXD: 5291137/26

Resolución Rectoral de autorización de llamado: RES 1009-UPRO-2026

OBRA: EDIFICIO PARA LA UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE OFICIOS “EVA PERÓN” (UPRO) – ANEXO PARQUE LINEAL UPRO “LOS FRESNOS” – CONECTOR AMBIENTAL RECREATIVO.

UBICACIÓN: VILLA DE MERLO

DEPARTAMENTO: JUNÍN

PROVINCIA: SAN LUIS

FORMA DE CONTRATACIÓN: AJUSTE ALZADO.

PRESUPUESTO OFICIAL: $3.150.000.000,00.

PRECIO DEL PLIEGO: $3.150.000,00.

FECHA Y HORA LÍMITE PARA ADQUIRIR PLIEGO: 14/07/2026 - 12:00 hs.

PLAZO DE EJECUCIÓN: 200 DÍAS CORRIDOS.

FECHA Y HORA DE APERTURA: 20/07/2026 - Hora: 10:00 hs.

LUGAR DE APERTURA: OFICINA DE SUBDIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, RECTORADO NORTE - UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE OFICIOS, 9 de Julio 1095, D5730 Villa Mercedes, San Luis.

FECHA, LUGAR Y HORA DE VISITA DE OBRA: 15/07/2026 - 10:00 hs - Predio de la futura Sede UPRO – Villa de Merlo, Parcela 4 (Padrón 13-982965), calles El Ceibo, El Maitén y Ruta Provincial N° 1, detrás del Hospital Madre Catalina Rodríguez, Villa de Merlo, San Luis.

REQUISITO PARA LA VISITA DE OBRA: La visita de obra reviste carácter obligatorio y excluyente. Para participar de la misma, el interesado deberá presentar la constancia de adquisición del Pliego de Bases y Condiciones y el instrumento legal que acredite la personería y facultades del representante de la firma, debiendo encontrarse la adquisición del pliego acreditada con anterioridad a la visita.

CONSULTAS Y VENTAS DE PLIEGOS: compras@uprosanluis.edu.ar

OFICINA DE SUBDIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, RECTORADO NORTE - UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE OFICIOS, 9 de Julio 1095, D5730 Villa Mercedes, San Luis.

CONSULTAS TÉCNICAS: obramerlo@uprosanluis.edu.ar

OFICINA DE SUBDIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA, MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN EDILICIA, RECTORADO NORTE - UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE OFICIOS, 9 de Julio 1095, D5730 Villa Mercedes, San Luis.

C: 2052 SPP e: 29 Jun. y v: 03 Jul.

AGENCIA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y SOCIEDAD SAN LUIS

LICITACIÓN PÚBLICA N°12-ACTySSL-2026.

OBJETO DE LA LICITACIÓN:“DISEÑO, PROVISIÓN, INSTALACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE SISTEMA DE ENERGÍA ININTERRUMPIDA PARA LA AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE ENERGÍA SEGURA DEL DATA CENTER DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS”.

EXPEDIENTE NÚMERO: EXD-0-6010754/26.

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($847.162.240,00).-

VALOR DEL PLIEGO: PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y DOS CON 24/100 ($847.162,24).-

LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Área Compras y Contrataciones dependiente de Agencia de Ciencia, Tecnología y Sociedad San Luis -Casa de Gobierno – Edificio Norte, Bloque 2 – Piso 3°, Ciudad de San Luis – Autopista de las Serranías Puntanas Km 783 - Provincia de San Luis (5700), día 16 de julio de 2026, a las 10:00hs.-

VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán realizar la compra del Pliego Único y del Pliego Particular de Bases y Condiciones hasta el día 15 de julio de 2026 a las 14:00hs.-

Los pliegos se enviarán vía email, previo a la presentación de la constancia de depósito conforme lo establecido en el Art. 5° del Pliego Particular de Bases y Condiciones, el cual deberá ser remitido a la siguiente dirección de correo electrónico: acts.areacomprasycon@sanluis.gov.ar

C: 2053 SPP e: 29 Jun y v: 03 Jul

COMERCIALES

Por Instrumento Privado de fecha 14/05/2026 se constituyó la sociedad NEXO PUNTANO S.A.S

1) Socios: Orue Leiva Guido Ariel, de nacionalidad paraguaya, documento nacional de identidad N° 92.900.526, CUIL 20-92900526-1, nacido el 19 de marzo de 1980, con domicilio real en B° Amppare mza 212 casa 12, Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, República Argentina, profesión Ingeniero Eléctrico y estado civil soltero, y el Sr. Chiatti Mauro Antonio, de nacionalidad argentino, documento nacional de identidad N° 22.221.031, CUIL 20-22221031-4, con domicilio en Ayacucho 1064, Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, República Argentina, profesión comerciante y estado civil soltero 2) Fecha de instrumento de constitución 14/05/2026 3) Denominación: NEXO PUNTANO S.A.S 4) Domicilio social: B° Amppare mza 212 casa 12; 5) Plazo de duración: 99 años contados a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio; 6) Capital Social: Suscripción del capital social: Los socios suscriben el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: A.- El Señor ORUE LEIVA GUIDO ARIEL, suscribe cincuenta (50) acciones ordinarias nominativas no endosables, de valor pesos diez mil, ($10.000) cada una de ellas, con derecho a un voto por acción, que representan el 50 % del capital social B.- el Señor CHIATTI MAURO ANTONIO, suscribe cincuenta (50) acciones ordinarias nominativas no endosables, de valor pesos diez mil, ($10.000) cada una de ellas, con derecho a un voto por acción, que representan el 50 % del capital social, conformando el 100% del capital social 7) Órgano de Administración: Designación de miembros del órgano de administración: TITULAR Y SUPLENTE, constitución de domicilio especial (art 256 L.G.S) y declaración de los socios sobre su condición de persona expuesta políticamente: Designación de miembros del órgano de administración TITULAR y SUPLENTE, constitución de domicilio especial (Art 256 L.G.S) y declaración de los socios sobre su condición de persona políticamente expuesta. Designar Administrador Titular a ORUE LEIVA GUIDO ARIEL, documento nacional de identidad N° 92.900.526, CUIL 20-92900526-1, nacido el 19 de marzo de 1980, con domicilio real en B° Amppare mza 212 casa 12, Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, República Argentina, profesión Ingeniero Eléctrico y estado civil; quien acepta el cargo conferido y asume de pleno derecho el mismo a partir de este momento y por tiempo indeterminado La representación legal de la sociedad será ejercida por el administrador designado. Por su parte, resuelve designar como Administrador Suplente con el fin de llenar la vacante que pudiera producirse, y por tiempo indeterminado, hasta que una reunión de socios decida su reemplazo a CHIATTI MAURO ANTONIO, de nacionalidad argentino, documento nacional de identidad N° 22.221.031, CUIL 20-22221031-4, con domicilio en Ayacucho 1064, Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, República Argentina, profesión comerciante y estado civil, de conformidad a la dispuesto por el Art 256 de la Ley general de Sociedades. Asimismo, manifiesta en carácter de declaración jurada que el Sr. Orua Leiva Guido Ariel NO es persona expuesta políticamente, el Sr Chiatti Mauro Antonio SI es persona expuesta políticamente, de conformidad a lo establecido en las resoluciones de la Unidad de Información Financiera (UIF). Declaración Jurada no de estar comprendido dentro de las incompatibilidades del art 256 de la Ley general de Sociedades. Tanto el administrador titular como el suplente, declaran bajo juramento no estar comprendidos dentro del alcance del Articulo 256 de la Ley General de Sociedades. 8) Cierre de ejercicio: El ejercicio económico de la sociedad cerrara el 31 de diciembre de cada año; 9) Órgano de fiscalización: la sociedad prescinde de sindicatura;10) Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro y/o fuera del país a las siguientes actividades: 1. Compra, venta, permuta, consignación, distribución, importación, exportación, representación, comisión, intermediación y comercialización en general de bienes muebles, mercaderías, productos elaborados o semielaborados, materias primas, insumos, maquinarias, equipos y tecnología, tanto al por mayor como al por menor. 2. Prestación de servicios profesionales, técnicos, administrativos, comerciales, empresariales y de consultoría, incluyendo asesoramiento en gestión, organización, planificación, marketing, publicidad, comunicación, desarrollo de negocios, transformación digital y servicios vinculados a actividades económicas lícitas. 3. Adquisición, venta, permuta, construcción, desarrollo, urbanización, loteo, subdivisión, explotación, administración, arrendamiento y cualquier otra forma de disposición y explotación de bienes inmuebles urbanos o rurales. 4. Fabricación, elaboración, transformación, procesamiento, industrialización, fraccionamiento, envasado y comercialización de bienes y productos de cualquier naturaleza. 5. Explotación agrícola, ganadera, forestal, vitivinícola y agroindustrial, incluyendo producción, acopio, industrialización y comercialización. 6. Desarrollo, producción, implementación y comercialización de software, plataformas digitales, soluciones tecnológicas y sistemas informáticos. 7. Desarrollo, inversión, construcción, operación y mantenimiento de proyectos energéticos, especialmente energías renovables. COMERCIALES:1. Asociarse con empresas nacionales o internacionales, públicas o privadas para el cumplimiento de su objeto social, pudiendo conformar uniones transitorias, agrupaciones de colaboración, o cualquier otra modalidad admitida por la ley. 2. Inversión o aporte de capital a personas físicas o jurídicas, oficiales mixtas o privadas, nacionales o extranjeras, y la intervención en la compraventa de acciones, títulos, debentures, letras, certificados de depósitos, certificados de obras y cualquier otro valor mobiliario en general y toda otra forma lícita de inversión de capital con fines lucrativos y mediante la concesión u otorgamiento de créditos que no requieran el concurso público de capitales o aportes público de dinero. Dentro de este objeto la entidad podrá inscribirse como acreedor prendario y actuar como tal. 3. Celebrar contratos de fideicomiso de administración y/o de garantía; constituir fideicomisos, ya sea como fiduciaria, fiduciante, fideicomisaria y/o beneficiaria; Adquirir el dominio fiduciario de todo tipo de bienes inmuebles, muebles, registrables o no, percibir los aportes de los fiduciantes, distribuir los beneficios y/o bienes entre los beneficiarios y/o fideicomisarios, transferir y/o gravar en favor de terceros los bienes fideicomitidos cuando fuera necesario para dar cumplimiento a los fines de los fideicomisos según los instrumentos que oportunamente se otorguen. 4. Financieros: Mediante la celebración de contratos financieros, en especial de leasing, fideicomisos, factoring, underwritting; contratos de colaboración empresaria, unión transitoria, jointventures o cualquier otro tipo de asociación, pudiendo ser socia o accionista en todo tipo de contratos sociales o asociativos, sea en forma permanente, transitoria o accidental, préstamos y financiaciones a sociedades, empresas o personas. 5. Trabajos sobre consultoría y asesoramiento, como así también servicios de administración de recursos y actividades de terceros; pudiendo tomar préstamos de bancos, entidades financieras, empresas asociadas o controladas. La Sociedad no podrá realizar las operaciones previstas en la ley de entidades financieras, ni cualesquiera otras que requieran el concurso y/o ahorro público. 6. Capacitación a terceros acerca de las actividades de su competencia al sector público y/o privado. Asimismo, podrá prestar servicios de consultoría como así también y asesoramiento, comercialización, implementación y mantenimiento de proyectos en las materias anteriormente indicadas. 7. Registrar y comercializar de patentes de invención, marcas, diseños y modelos industriales, comisiones, mandatos, consignaciones, y representaciones. 8. A los efectos de un mejor aprovechamiento y logros del objeto social la sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Podrá realizar contratos de todo tipo, ejercer mandatos y representaciones, operaciones bancarias y crediticias de cualquier tipo, constituir fideicomisos, leasing, hipotecas y todo tipo de garantías personales y reales, no siendo las enunciadas limitantes de ningún modo de las actividades de la sociedad. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto.

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 2054 $5.500,00 e y v: 29 Jun.

El Registro Público de Comercio de San Luis, ordena se publique por el término de Ley, que la empresa JH FOOD HOUSE S.A.S, según acta de Asamblea Nº 2 de fecha 11 de junio de 2026, a las 9,30 Horas, en sede social, calle Barrio Portal de la Aguada Manzana L Casa 3, Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, se aprobaron las siguientes designaciones:

Se designa por unanimidad a los señores, PEREZ CELIZ JORGE ARIEL, con DNI 35.916.809 como administrador titular de JH FOOD HOUSE S.A.S. y PEREZ VICTOR HUGO, con DNI 20.052.225 como administrador suplente de JH FOOD HOUSE S.A.S., en este mismo acto los señores antes mencionados renuncian a sus cargos anteriores para asumir a los nuevos.

Los cargos y renuncias fueron aceptados y aprobados por PEREZ CELIZ JORGE ARIEL, administrador titular de JH FOOD HOUSE S.A.S. la modificación de la cláusula 3 de las disposiciones transitorias del contrato social.

Se transcriben la nueva redacción de las clausulas mencionadas anteriormente.

3º Designar Administrador Titular a PEREZ CELIZ JORGE ARIEL, con DNI 35.916.809 y CUIT 20-35916809-9, de nacionalidad Argentina, con fecha de nacimiento el 29 de septiembre de 1991, edad 33 años, estado civil soltero; de profesión Comerciante y con domicilio en Barrio 144 Viviendas Manzana K Casa 6, Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis

PEREZ CELIZ JORGE ARIEL acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que no se encuentra afectada por inhabilidad o incompatibilidad legal o reglamentaria para ocupar el cargo que se la ha sido conferido y que es Persona no Expuesta Políticamente de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. Inciso de la Resolución UIF Nº 11/2011 y modificatorias en el cual se encuentra comprendido: inciso a) – subinciso 1).

Designar Administrador Suplente a PEREZ VICTOR HUGO, con DNI 20.052.225 y CUIT 20-20052225-8, de nacionalidad Argentina, con fecha de nacimiento el 7 de abril de 1968, edad 56 años, estado civil casado con la señora Marcela Del Valle Celiz D.N.I. Nº 20.438.821; de profesión Comerciante y con domicilio en Barrio Portal de la Aguada Manzana L Casa 3, Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis

PEREZ VICTOR HUGO acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que no se encuentra afectado por inhabilidad o incompatibilidad legal o reglamentaria para ocupar el cargo que se la ha sido conferido y que es Persona no Expuesta Políticamente de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. Inciso de la Resolución UIF Nº 11/2011 y modificatorias en el cual se encuentra comprendido: inciso a) – subinciso 1Cambio de sede social a calle Granaderos Puntanos 940, Ciudad de San Luis Provincia de San Luis

La representación legal de la sociedad será ejercida por el administrador designado.-

San Luis, 24 de junio de 2026

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 2055 $5.500,00 e y v: 29 Jun.

EDICTO CONSTITUCION S.A.S.

RAZON SOCIAL: MARLEX SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA” (“MARLEX S.A.S.”). Fecha de Contrato Constitutivo: 18/06/2026. SOCIA: DENISA SAMANTA MUNUAIN, argentina, Documento Nacional de Identidad N° 32.467.890, C.U.I.T. N° 24-32467890-1, nacida el 02/01/1987, de estado civil casada en primeras nupcias con Gerardo Miguel Barrozo, argentino, D.N.I. Nº 34.442.359, nacido el 10/09/1989, de profesión comerciante, domiciliada en calle Ayacucho N° 134, Departamento 6 de esta Ciudad de San Luis, provincia del mismo nombre, República Argentina. DOMICILIO: tendrá su domicilio social y legal en Aguada de Pueyrredón N° ٨١٥, de la Ciudad de Juana Koslay, Partido Chorrillo, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis, República Argentina.- DURACION: noventa y nueve (99) años, contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio. OBJETO: la Sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros, con entes públicos y privados, municipales, provinciales y nacionales, con estos últimos, ya sea por contratación directa, licitación pública o privada y/o cualquier otra modalidad de contratación prevista, en cualquier forma jurídica y en cualquier lugar de la República o fuera de ésta, la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de bienes materiales, incluso recursos naturales e inmateriales y la prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades u operaciones: Comercial: compra, venta, importación, exportación, elaboración, explotación, comisión, consignación y distribución de materiales de construcción, construcción de aberturas de madera, aluminio o de otros materiales, corte y plegados de chapa, compra, venta, comisión, consignación y distribución de hierros, chapas de distintos materiales, caños, tuberías y accesorios de PVC y para redes de aguas, de energía eléctrica, energías renovables y no renovables, cloacas, gas, hidrocarburos y accesorios, cerámicos, cementos, aluminio, ladrillos, hierros, perfiles, chapas, pinturas, tirantes de todas las medidas para la construcción de viviendas, tinglados y galpones. La comercialización incluye elementos construcción premoldeados y/o prefabricados de cualquier tipo, con o sin las instalaciones de revestimiento y/o con construcción de cualquier tipo y/o modelos de galpones, tinglados o viviendas individuales, colectivas por sistemas tradicionales y otros modernos prefabricados en existencia, revestimiento interno y externo para piletas y/o instalaciones industriales, y/o comerciales, artefactos sanitarios y/o sus complementos y/o elementos para su instalación, grifería y herramientas de ferretería. Producción, Distribución, Transporte y Almacenaje: Producción, elaboración, industrialización, fraccionamiento, envasado, compraventa, distribución, transporte, publico y/o privado de personas o mercaderías, almacenaje y/o prestación de servicio de fletes de cualquier naturaleza relacionado con la explotación minera, comercial, industrial, agropecuaria, turística y/o de todo tipo de mercaderías y/o sustancias, herramientas, materiales de construcción, ya sea por vía terrestre, marítima, fluvial o aérea, de almacenaje, bodegas, cargas, descargas, sean en puertos, aeropuertos y/o de cualquier otro tipo, sean nacionales y/o internacionales. Servicios, Industria y Construcción: La ejecución, dirección y/o administración de proyectos y/u obras civiles, viales, eléctricas, electrohidráulicas, hídricas, sanitarias, urbanizaciones, pavimentos, edificios, inmuebles, gasoductos, poliductos, de cualquier tipo y/o naturaleza, comunicaciones y/o todo otro tipo de obras civiles y/o de infraestructuras, sean públicas y/o privadas, por sí y/o en calidad de subcontratistas, como así también compra, venta, permuta, administración y/o cualquier otro tipo de acto o negocio jurídico sobre bienes muebles e inmuebles, minerales, vegetales o animales; maquinarias, accesorios, repuestos, materias primas nacionales y/o extranjeras; herramientas; automotores; productos químicos en general; patentes de invención, marcas de fábrica, comercio y/o industrias; modelos, diseños y procedimientos industriales, pudiendo actuar incluso como proveedores ya sea cualquier estado municipal, provincial y/o el nacional, de las comunas y/o de cualquier otra empresa estatal, entidad autárquica y/o privada; intervención en licitaciones públicas y/o contrataciones y/o trabajos para cualquier ente público estatal o no estatal, organizaciones no gubernamentales y/o privados, incluyendo trabajos de infraestructura y/o construcciones de todo tipo, energía eléctrica, energía renovable y no renovable, hidrocarburos, informática y/o telecomunicaciones y publicidad en todos sus espectros y en todas sus formas, escrita, oral, vía internet, web y/o de cualquier otra forma y/o natruraleza. Realización de proyectos y ejecución de: Obras y Servicios en General, como asimismo la consultoría, asesoramiento y administración de proyectos de arquitectura, obras civiles e hidráulicas Obras y servicios Industriales: Instalaciones, mantenimiento y refacción de sistemas de vapor, agua, gas, energía eléctrica, energía renovable y no renovable, vacío, aire, telefonía, informatización, equipamiento, maquinarias, cañería, limpieza, desinfección, mantenimiento de espacios verdes, actividades recreativas, montajes industriales. Obras y Servicios Ecológicos: Diseños, proyectos y montajes industriales y públicos y toda otra actividad conexa, que se desarrolle en cualquier parte del país y/o del extranjero. Consultoría sobre proyectos industriales, proyectos de ecología, sobre proyectos habitacionales, y obras civiles en general. Pudiendo también la sociedad realizar actividades comerciales, industriales, agropecuarias, de construcción y de servicios de exportación e importación de materiales.- Agropecuaria: La producción agropecuaria y su comercialización, acopio de cereales, siembra, cosechas, su comercialización e intermediación, hacienda de todo tipo y/o su ubicación y/o colocación en el mercado industrial, comercial, matarifes abastecedoras de carne, mercados de granos y oleaginosas, como en la industrialización y/o venta y/o transformación. Asimismo, podrá arrendar por si y/o por cuenta de terceros y/o explotar por cuenta propia y/o de estos últimos, inclusive, por intermedio de contratistas y/o como contratista agropecuario, todo lo referente a la producción, industrialización de granos, oleaginosas, hierbas aromáticas, y/o todo lo que por esta actividad se refiere a trabajo y/o laboreo de los inmuebles destinados a tal fin. Exportación e Importación: Mediante la exportación y/o importación por cuenta propia y/o de terceros, aunque se trate de personas físicas y/o jurídicas, de todo tipo de bienes materiales e inmateriales, incluyendo obras de arte, ciencia y/o tecnología y todo aquello que sea referente al objeto descripto en el punto Agropecuario, Servicios, Industria, Comercio. Esta actividad faculta en su caso a la empresa a intermediar en el comercio internacional, previa inscripción en la matrícula y registros pertinentes. Inversiones Financieras: Todas aquellas actividades con exclusión de aquellas que requieran y/o se exijan tener una regulación especial por la Ley de Entidades Financieras y/o cualquier otra norma por las cuales se requiera tener un objeto único y/o específico y/o autorización previa, sin que ésta haya sido concedida. Inmobiliarias: La empresa podrá comprar, vender arrendar, permutar, lotear y/o subdividir, administrar, fraccionar inmuebles urbanos y rurales, incluso todas las operaciones en las leyes reglamentarias sobre inmuebles, necesarias para el cumplimiento de su objeto y que no requieran por la normativa vigente, profesión, objetivo único y/o específico, todo ello para el logro de su objeto social. Mandatos y Otros Servicios: Mediante el ejercicio con fines lucrativos en función de poderes otorgados por terceros de todo tipo de mandatos lícitos, gestiones, negocios, administraciones y que puedan implicar expresamente actos de disposición de bienes de terceros en la medida que las leyes lo permitan, incluyendo el ejercicio de representaciones, distribuciones, corretajes y consignaciones. Podrá también la entidad prestar a terceros, incluido cualquier estado, tanto por sí como por sus contratistas y/o susbcontratistas, todo tipo de servicios rentables, a partir de la autorización general o específica que se requiera y/o se otorgue en cada caso, para su prestación por esta empresa de carácter privado, objetivo que incluye incluso la actividad turística y deportiva en todos sus ramas, formas, comercialización y explotación. Todas y cada una de estas actividades, solo podrán ser desplegadas por esta entidad mediante la autorización expresa cuando sea pertinente y/o por vía de profesionales habilitados y matriculados, cuando la índole de la actividad y/o el servicio y/o comercio y/o industria y/o explotación así lo requieran; Asesoramiento: Mediante la realización por cuenta propia y/o con o por terceros de estudios técnicos y/o trabajos de consultoría y/o asesoramiento que se relacionen con el objeto social, realizando asesoramiento profesional, como todo tipo de servicios para la actividad del objeto social, incluyendo estudios, proyectos y obras de infraestructuras y/o informática y/o telecomunicaciones en general. Realizar, contratar y/o subcontratar obras de todo tipo. Asimismo, podrá importar o exportar temporaria o definitivamente material destinado al desenvolvimiento de las actividades a desarrollar y servicios a prestar. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato, pudiendo presentarse en licitaciones públicas o privadas, contratar con todo tipo de terceros, personas físicas o jurídicas, sean de calidad privada o públicas, nacionales o extranjeras. Por ello quedan comprendidas las operaciones comerciales de cualquier naturaleza vinculadas con su objeto principal, a cuyo efecto podrá comprar, vender, importar, exportar, distribuir y representar, o actuar como comisionista o distribuidor, interviniendo en negocios realizados, en trámite o realizarse; constituir fideicomisos y/o ser participante de este tipo de contratos en cualquier carácter; y tomar y dar en bienes en leasing.- A los fines expuestos en la presente cláusula, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones, realizar actos y firmar los contratos, incluso tomar participación dentro de otras formas jurídicas. CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de PESOS UN MILLON ($1.000.000.-), representado por Un Mil (1.000) acciones ordinarias de pesos un ($1.000), valor nominal cada una de ellas y con derecho a un voto. El capital social podrá ser aumentado por decisión de el o los socios conforme lo dispone el Artículo 44 de la Ley 27.349. La socia suscribe en este acto el cien por ciento (100%) del capital social de Pesos Un Millón ($1.000.000=), de la siguiente forma: Denisa Samanta Munuain, la cantidad un Mil (1.000) acciones ordinarias de pesos un mil ($1.000), valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero en efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la presentación del comprobante de depósito ante la Cuenta Oficial del Registro Público de Comercio de la ciudad de San Luis, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, a computarse desde la fecha de constitución de la sociedad. Administrador Titular a DENISA SAMANTA MUNUAIN, argentina, Documento Nacional de Identidad N° 32.467.890, C.U.I.T. N° 24-32467890-1, nacida el 02/01/1987, de estado civil casada en primeras nupcias con Gerardo Miguel Barrozo, argentino, D.N.I. Nº 34.442.359, nacido el 10/09/1989, de profesión comerciante, domiciliada en calle Ayacucho N° 134, Departamento 6 de esta Ciudad de San Luis, provincia del mismo nombre, República Argentina, quien acepta el cargo y asume de pleno derecho el mismo a partir de este momento. La representación legal de la sociedad será ejercida por el administrador designado. Por su parte, se resuelve designar como Administrador Suplente con el fin de llenar la vacante que pudiera producirse, y por tiempo indeterminado hasta que una reunión de socios decida su reemplazo a ALEX MARCELO MUNUAIN, argentino, Documento Nacional de Identidad N° 38.752.198, CUIL N° 20-38752198-5, nacido el 05/04/1995, de estado civil soltero, de profesión comerciante, domiciliado en Aguada de Pueyrredón N° ٨١٥, de la Ciudad de Juana Koslay, Partido Chorrillo, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis, República Argentina, quien acepta en este acto el cargo de Administrador Suplente; y ambos manifiestan con carácter de declaración jurada que constituyen domicilio especial en Aguada de Pueyrredón N° ٨١٥, de la Ciudad de Juana Koslay, Partido Chorrillo, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis, República Argentina, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 256 de la Ley General de Sociedades. Asimismo, manifiestan con carácter de declaración jurada que NO son personas expuestas políticamente, de conformidad a lo establecido en las resoluciones de la Unidad de Información Financiera (UIF). FISCALIZACIÓN: Órgano de fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura. CIERRE DE EJERCICIO: El ejercicio social cierra el día 31 de Diciembre de cada año.

San Luis, de de 2026.-

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 2056 $5.500,00 e y v: 29 Jun.

JUDICIALES

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral de la III Circunscripción Judicial, a cargo del Dr. MOISES BENITO FARA - Juez Civil, secretaria de la Autorizante, en autos caratulados: “GARRO EMANUEL MATIAS S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 426300/24, cita y emplaza por tres días a herederos y acreedores del extinto EMANUEL MATIAS GARRO DNI. 30.794.411. Bajo apercibimiento de ley.-

Concarán (S.L.), 29 de mayo de 2025.-

C: 1992 $16.500,00 e: 24 y 29 Jun.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº 2 de la III Circunscripción Judicial de la provincia de San Luis, con asiento en la localidad de Santa Rosa del Conlara, a cargo del Dr. José Ramiro Bustos, Juez, secretaria del Autorizante, en autos caratulados: “GONZALEZ BLANCA AIDA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO”., EXP. 439425/25, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de la extinta Blanca Aida González DNI 1.242.259 bajo apercibimiento de ley.

Santa Rosa del Conlara, 14 de noviembre de 2025.-

C: 1993 $16.500,00 e: 24 y 29 Jun.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº 2, de la Tercera Circunscripción Judicial, con asiento en Ruta Provincial Nº 55 y Nº 5 (Au de los Comechingones) Santa Rosa del Conlara, San Luis, a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez Provisorio, Secretaría a cargo del autorizante, en autos: “FONSECA GERONIMO ADAN S/ SUCESION AB INTESTATO” EXP. 445825/26, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de Gerónimo Adan Fonseca, DNI 6.788.418, bajo apercibimiento de ley.-

Santa Rosa del Conlara, San Luis, 20 de mayo de 2026

C: 1994 $16.500,00 e: 24 y 29 Jun.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 5 de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, a cargo de Dr. Spagnuolo Fernando Alberto, Juez Subrogante, en los autos caratulados: EXP 447044/26 “LACONCHA LUCIA EDITH S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por el termino de (30) días herederos, acreedores y/o cualquiera que se considere con derecho a los bienes dejados por la causante, SRA. LACONCHA LUCIA EDITH, DNI Nº 3.676.775.-

SAN LUIS, 16 DE JUNIO DE 2026.-

C: 1995 $16.500,00 e: 24 y 29 Jun.

EDICTO COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS se hace saber, a los efectos del Art. 6 de la Ley Provincial Nº XIV-0898-2014, que de Comerci Sebastián Alberto, DNI Nº 34.114.056, con domicilio en Mercurio 1096, de la Localidad de Merlo, provincia de San Luis, se ha presentado en este Colegio solicitando “Matrícula de Martillero Público”; oposiciones de ley ante esta entidad. -

San Luis, 22 junio 2026.

JOSÉ LUIS VILLEGAS

Presidente

C: 2005 $16.500,00 e: 24 y v: 29 Jun.

El Juzgado en lo Juzgado Civil Comercial y Ambiental N° 3 de la Primera Circunscripción judicial de la Provincia de San Luis, a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez, Juez, secretaría del autorizante, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores del causante DON LUNA MOISES IGNACIO, D.N.I. N° 13.721.662, en los autos “LUNA MOISES IGNACIO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO. - EXP 449335/26”, bajo apercibimiento de ley (art. 699 C.P.C.C.).-

San Luis, 19 de Junio de 2026.-

C: 2009 $16.500,00 e: 24 y v: 29 Jun

La Dra. Gabriela Natalia Ramosca, Jueza Subrogante a cargo del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 3, de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, Prosecretaría a cargo de la Autorizante en los autos caratulados: EXP. 446566/26 “ESCUDERO JULIO CESAR S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” se cita y emplaza por el término de treinta (30) días a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JULIO CESAR ESCUDERO DNI N° 14.542.781, bajo apercibimiento de ley.

San Luis, 21 de mayo de 2026.-

C: 2010 $16.500,00 e: 24 y v: 29 Jun

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° ٣ de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo de la Dra. Cynthia Alcaraz Diaz, Juez, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP 446148/26 “FERNANDEZ JOSE LUIS S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por JOSE LUIS FERNANDEZ D.N.I N° 6.808.717.

Villa Mercedes, San Luis, 18 de junio de 2026.

C: 2011 $16.500,00 e: 24 y v: 29 Jun

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 3 de la Ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez, Jueza, Secretaría a cargo de la Autorizante, en los autos caratulados EXP 437272/25 “LOPEZ PABLA SARA Y CALDERON VERA PEDRO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO, cita y emplaza por el término de treinta (30) días, a herederos y acreedores de los señores LOPEZ PABLA SARA DNI N°4.120.681 y CALDERON VERA PEDRO, DNI N° 6.513.778, bajo apercibimiento de ley.-

San Luís, 24 de abril de 2026.-

C: 2013 $16.500,00 e: 24 y v: 29 Jun.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 3, de la ciudad de San Luis a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez, secretaría de la autorizante, en los autos caratulados “BARBEITO ELENA S/ SUCESION AB INTESTATO” EXP. 448490/26 cita y emplaza por el término de TREINTA (30) DÍAS a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante, Sra. BARBEITO ELENA, DNI 5.299.108, bajo apercibimiento de ley.

San Luis, 09 de JUNIO de 2026.

C: 2022 $16.500,00 e: 26 Jun. y v: 01 Jul.

EDICTO COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS se hace saber, a los efectos del Art. 6 de la Ley Provincial Nº XIV-0898-2014, que Bilañski María Emilia, DNI Nº 31.660.573, con domicilio en Brasil 578, de la Localidad de Villa Mercedes, de la provincia de San Luis, se ha presentado en este Colegio solicitando “Matrícula de Martillero Público”; oposiciones de ley ante esta entidad. -

San Luis, 22 junio del 2026.

JOSÉ LUIS VILLEGAS

Presidente

C: 2023 $16.500,00 e: 26 Jun. y v: 01 Jul.

La Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable convoca a Consulta Pública, conforme al artículo N°18 de la Ley Provincial N° IX-0876-2013, en el marco de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y la Ley Provincial N° IX-0876-2013 “Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental “a los sectores involucrados para que, en un plazo de DIEZ (10) días corridos, realicen las consultas pertinentes sobre el exd.: Nº EXD-0000-5130128/25 “ACTUALIZACIÓN DE INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL DEL YACIMIENTO CALIMINAS” presentada por el Ing. Leandro Faienzo (DNI: 24.734.473) en calidad de responsable del proyecto y titular de la firma CEMENTOS AVELLANEDA S. A. división San Luis (CUIT Nº 30-52604779-2) y cuyo consultor es el Dr. Carlos Gardini (Matricula RUCEIA N° 6). La actividad consiste en una cantera donde se realiza la explotación de caliza del yacimiento “Caliminas” en las Sierras del Gigante, localidad de La Calera, Dpto. Belgrano, Provincia de San Luis. -

El expediente se encuentra a disposición de oficinas de la Dirección Gestión Ambiental y Vinculación, Terrazas Capital Bloque 2º Piso 2º, Autopista de las Serranías Puntanas Km 78

Consultas vía mail areaimpactoambiental@sanluis.gov.ar

C: 2024 $11.000,00 e: 26 y v: 29 Jun.

La Sra. Juez del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 4 de la Ciudad de San Luis, Dra. GABRIELA NATALIA RAMOSCA juez, Secretaria a cargo de la autorizante en autos caratulados: EXP 423610/24 “MONTIVEROS HUGO ANIBAL C/ LAS TRES A SOCIEDAD COMERCIAL COLECTIVA S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA - TRÁMITE ORAL” ordena: cita y emplaza a quienes se consideren con derecho en el inmueble ubicado en calle Mariano Moreno N° 457 de localidad de Quines, inscripto al Tomo 42 Dpto Ayacucho Folio 19 Numero 5804 continuado al Tomo 46 Folio 466 inscripción tercera, identificado como parcela Numero 21 según plano 7/136/2023 APROBADO por Dirección de Catastro y Tierras fiscales, que afecta el padrón N° 19-260187 de la localidad de Quines con una superficie de 676,71 metros cuadrados, bajo apercibimiento de designar al SR. DEFENSOR DE AUSENTES para que los represente, en caso de incomparecencia. (art 343, 2° y 3° párrafo del C.P.C).-

Como recaudo se transcribe la resolución que así lo ordena y autoriza, y que en lo pertinente dice: “San Luis, 03 de Marzo del 2026.- Proveyendo escrito digital remitido vía IOL N° 29619306 en fecha 23/02/2026, por el/la Dr. / Dra. Dora Carolina Cavallera : lo manifestado, tengase presente.- Atento lo peticionado y constancias de autos, téngase por promovida demanda de POSESIÓN VEINTEAÑAL en contra de LAS TRES A SOCIEDAD COMERCIAL COLECTIVA y/o QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO sobre el inmueble objeto de la presente acción, la que tramitará por la vía de JUICIO ORDINARIO (Art. 330 del C.P.C.C. y Art. 24 de la Ley 14.159).Para la notificación, citación y emplazamiento del demandado cuyo domicilio se desconoce y de quienes se consideren con derecho en el inmueble referenciado, publíquense EDICTOS por el término de DOS DÍAS en el Boletín Oficial y en un Diario de los de mayor circulación (Arts. 145, 146, 147, 343 1er. Párrafo, 911 y 912 del C.P.C.C.), para que dentro de CINCO DÍAS comparezcan a tomar la intervención que les corresponda, haciéndose constar Poder Judicial San Luis el nombre de los demandados y bajo apercibimiento de designar al Sr. Defensor Oficial de Ausentes, para que los represente.- La publicación edictal deberá realizarse dos veces en intervalos regulares de treinta (30) días entre una y otra publicación. (cfr. art. 911 del C.P.C.)… Otro decreto: San Luis, 10 de Abril del 2026.- Proveyendo escrito digital remitido vía IOL N° 29958251 en fecha 04/04/2026, por el/la Dr. / Dra. Dora Cavallera: atento lo solicitado, y habiéndose incurrido en un error involuntario en número de plano obrante el proveído de traslado de demanda de fecha 03/03/2026 en su tercer párrafo donde dice: “… Plano de Mensura N° 12/01/2024…”; deberá leerse: “Plano de Mensura N° 7/136/2023”.- El presente es parte integrante del proveído de referencia. Notifíquese en conjunto

San Luis, 6 de Mayo del 2026.-

C: 2026 $11.000,00 e: 26 y v: 29 Jun.

EL DR. FERNANDO A. SPAGNUOLO, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y AMBIENTAL N°1, secretaría a cargo de la autorizante, en autos caratulados “MURIEL JUAN PABLO Y OTRA C/ PAEZ VICTOR RAMON Y OTRO S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA”, CITA Y EMPLAZA por el término de QUINCE (15) DIAS a toda persona que se considere y/o quienes se consideren con derecho y/o lo tuvieren al inmueble ubicado en calle Raúl B. Díaz s/n esq. calle Elpidio González ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, Partido la capital, provincia de San Luis inscripto al dominio: TOMO 187 (LEY 3236) JUAN MARTIN DE PUEYRREDÓN, FOLIO 272, N° 1162; padrón 852190 receptoría Capital y TOMO 89, JUAN MARTIN DE PUEYRREDÓN, FOLIO 111, N°12116; padrón 852191 receptoría Capital-Sección 7 –Manzana 7,parcela 28 y 29. Inmueble individualizado como PARCELA 286 en el plano de mensura N° 1/587/19 confeccionado por el ingeniero agrimensor J. Sebastián Mesa Surroca Mat 299 CASL, aprobada por la Dirección de Catastro y Tierras fiscales el 6/10/2020 con una SUPERFICIE de 5264,13mts. Limita: al norte calle Elpidio González pavimentad, al este: Liliana Miriam Fernández padrón 1050583 Rec. Capital Parc. 1 plano 1- 33-2019 (calle proyectada), al Sur: Bernardino Giunta padrón 988065 Rec. Capital Parc. 2 plano 1-101-2015, al oeste: calle Raúl B. Díaz calle pavimentada. Medidas: en su costado norte vértice 1-2: 44.83m; costado este vértice 2-3: 135.00m; costado sur vértice 3-4: 29.47m; costado sur vértice 4- 5: 130.00 m, a fin de que comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de designar al SR.DEFENSORDE AUSENTES para que los represente, en caso de incomparecencia.(art 343, 2° y 3° párrafo del C.P.C).

SAN LUIS, 09 de junio de 2026.-

C: 2027 $11.000,00 e: 26 y v: 29 Jun.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 2, a cargo de la Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ, en los autos caratulados: “SILVERO ANDREA FABIANA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” Expte Nº 437328/25, cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante SRA. ANDREA FABIANA SILVERO, DNI N° 21.073.883, bajo apercibimiento de ley.

San Luis, 29 de Diciembre de 2025

C: 2028 $16.500,00 e: 26 Jun. y v: 01 Jul.

EDICTO COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS se hace saber, a los efectos del Art. 6 de la ley Provincial Nº XIV-0898-2014, que Zeballos Lucero Yanina Nahir, DNI Nº 36.051.190, con domicilio en Calle Rep. Del Líbano Nº 82, Localidad de San Luis, de la provincia de San Luis, se ha presentado en este Colegio solicitando “Matricula de Martillero Publico”; oposiciones de ley ante esta entidad.-

San Luis, 22 junio del 2026.

JOSÉ LUIS VILLEGAS

Presidente

C: 2029 $16.500,00 e: 26 Jun. y v: 01 Jul.

En el marco del trámite de Mensura Para Prescripción Adquisitiva cuyos datos se detallan a continuación:

Titulares: Fernando Adaro.

Poseedor: Alejandra Lorena Alcaraz

Ubicación: Los Molles KM 21 “La Ensenada”

Padrón: 26-1078142

Departamento: Belgrano.

Partido: Rumiguasi.

Informo que el día 20-06-2026 se realizará la Mensura para Prescripción Adquisitiva a las 15 hs en Calle Sin Nombre KM 21 “La Ensenada” Los Molles.

8 de Junio de 2026 San Luis.

JULIA MASTERS

Ing. Agrimensora

C: 2036 $11.000,00 e: 26 y v: 29 Jun.

En el marco del trámite de Mensura Para Prescripción Adquisitiva cuyos datos se detallan a continuación:

Titulares:

Poseedor: Rosa Clarinda Chavez. DNI 13.721.163

Ubicación: Calle Los Algarrobos Sin N° Km 21 Los Molles

Padrón: 26-319

Departamento: Belgrano.

Partido: Rumiguasi.

Informo que el día 25 - 06- 2026 se realizará la Mensura para Prescripción Adquisitiva a las 15 hs en Calle Los Algarrobos S/N° Km 21 Los Molles.

8 de Junio de 2026 San Luis.

JULIA MASTERS

Ing. Agrimensora

C: 2037 $11.000,00 e: 26 y v: 29 Jun.

En el marco del trámite de Mensura Para Prescripción Adquisitiva cuyos datos se detallan a continuación:

Titulares: Fernando Adaro.

Poseedor: Gonzalo Cisternas DNI

Ubicación: Los Molles KM 21 “La Ensenada”

Padrón: 26-1078141

Departamento: Belgrano.

Partido: Rumiguasi.

Informo que el día 18 - 06- 2026 se realizará la Mensura para Prescripción Adquisitiva a las 16hs en Calle Sin Nombre KM 21 “La Ensenada” Los Molles.

8 de Junio de 2026 San Luis.

JULIA MASTERS

Ing. Agrimensora

C: 2038 $11.000,00 e: 26 y v: 29 Jun.

En el marco del trámite de Mensura Para Prescripción Adquisitiva cuyos datos se detallan a continuación:

Titulares:

Poseedor: José A Figueroa DNI 29.261.299

Ubicación: Calle Sin Nombre S/N° Suyuque Nuevo.

Padrón: 26-314

Departamento: Juan Martín de Pueyrredón.

Partido: Capital.

Informo que el día 21 - 05- 2026 se realizó la Mensura para Prescripción Adquisitiva a las 15 hs en Calle Sin Nombre S/N° Suyuque Nuevo.

8 de Junio de 2026 San Luis.

JULIA MASTERS

Ing. Agrimensora

C: 2039 $11.000,00 e: 26 y v: 29 Jun.

En el marco del trámite de Mensura Para Prescripción Adquisitiva cuyos datos se detallan a continuación:

Titulares:

Poseedor: Roberto Orlando Orozco. DNI 12.550.086

Ubicación: Calle Sin Nombre S/N° Suyuque Nuevo.

Padrón: 26-314

Departamento: Juan Martín de Pueyrredón.

Partido: Capital.

Informo que el día 22 - 06- 2026 se realizará la Mensura para Prescripción Adquisitiva a las 15 hs en Calle Sin Nombre S/N° Suyuque Nuevo.

8 de Junio de 2026 San Luis.

JULIA MASTERS

Ing. Agrimensora

C: 2040 $11.000,00 e: 26 y v: 29 Jun.

DIRECCIÓN PROVINCIA DE CATASTRO Y TIERRAS FISCALES

EDICTO DE MENSURA

Franco Di Giuseppe Brunello, en mi carácter de Ingeniero Agrimensor inscripto a la matrícula n° 336 CASL notifico que el día 17 de julio, a las 11:00 Hs procederé a mensurar un inmueble que tiene como objeto tramitar el título por prescripción adquisitiva, ordenado por Luis Martín Raúl Garro, DNI 21.981.950. El fundo se identificado con nomenclatura tributaria 24-1006, nomenclatura catastral C4-05-36-00-000000-001372, y se encuentra ubicado en Calle Pública - Camino al Dique San Pedro - Libertador Gral. San Martín - San Luis registrado en la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Registro de Propiedad Inmueble, a nombre de Luis Martín Raul Garro, Daniel Alejandro Sanchez, Visitacion Maria Chirino, Saturnino Felix Chirino y Nestor Eusebio Galan inscripción dominial matrícula 7-594; lugar de encuentro en el inmueble.

Citase especialmente al colindante Oeste, nombre Camilo Lucero, nomenclatura tributaria 24-340; colindante Oeste, nombre Sinforoso Barroso nomenclatura tributaria 24-91, colindante Sur, nombre Ruben Eugenio Baracco nomenclatura tributaria 08-978.-

Consultas en el domicilio San Juan 994 - San Luis, teléfono 2664257609 -

San Luis, 23 de junio 2026.-

C: 2041 $11.000,00 e: 26 y v: 29 Jun.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 1 de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, con asiento en Concarán, a cargo del Dr. MOISÉS BENITO FARA, en autos EXP 449091/26 “RANIOLO SALVADOR ALEJANDRO S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, cita y emplaza por treinta (30) días a herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por SALVADOR ALEJANDRO RANIOLO, DNI N° 14.682.440, fallecido el 02/12/2025, para que comparezcan a hacer valer sus derechos. Publíquese por tres (3) días.

Concarán, San Luis, 12 de junio de 2026.-

C: 2043 $16.500,00 e: 26 Jun. y v: 01 Jul.

El Juzgado Civil Comercial y Ambiental N° 2 a cargo de la Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ - Jueza, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “REYNA JUAN ALFREDO, CALDERON ADELA MARTINA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 432977/25, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores de los causantes: JUAN ALFREDO REYNA, L.E. 2.708.100, y ADELA MARTINA CALDERON, L.C. N° 8.219.591, bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).-

San Luis, 22 de Junio de 2026.-

C: 2044 $16.500,00 e: 26 Jun. y v: 01 Jul.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 3, Primera Circunscripción Judicial, Poder Judicial de San Luis, cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez, Jueza Titular, Pro-Secretaría a cargo de la Autorizante, en los autos caratulados “TAPIA MAMANI LUCIO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP. 449209/26, cita y emplaza por el término de (30) días a herederos, acreedores y/o cualquiera que se considerare con derecho a los bienes dejados por el causante SR. LUCIO TAPIA MAMANI D.N.I. 92.950.847, bajo apercibimiento de Ley.-

San Luis, 16 de junio de 2026.-

C: 2045 $16.500,00 e: 26 Jun. y v: 01 Jul.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº2 de la III Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, con asiento en Santa Rosa del Conlara, a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano- Juez provisorio Civil , secretaria a cargo del Autorizante, en autos caratulados “CUELLO TRANCITO RAMÓN S/SUCESIÓN AB INTESTATO - EXP 444827/25”, cita y emplaza por 30 días a herederos y acreedores del extinto, don CUELLO TRANCITO RAMÓN DNI Nº 6.815.248, bajo apercibimiento de Ley.-

Santa Rosa del Conlara, San Luís, 22 de junio de 2026.

C: 2046 $16.500,00 e: 26 Jun. y v: 01 Jul.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nro. 2, de la Tercera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez Provisorio, Secretaria a cargo de la autorizante, en autos caratulados: “SCHARAPPE MARIO MIGUEL SCHARAPPE RICARDO GILBERTO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 445834/26, cita y emplaza por treinta días a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante RICARDO GILBERTO SCHARAPPE DNI 6.732.162 bajo apercibimiento de ley.-

Santa Rosa del Conlara, San Luis, 22 de junio de 2026

C: 2048 $16.500,00 e: 26 Jun. y v: 01 Jul

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N°5 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis a cargo de la Dra. Cynthia Liliana Fernández Paz, Juez, Prosecretaria autorizante, en los autos caratulados: “HIRINO MATIAS CAMILO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 417695/24, cita y emplaza por el término de TREINTA (30) días a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante: HIRINO MATIAS CAMILO D.N.I. N° 39.019.858, bajo apercibimiento de ley.-

SAN LUIS, 29 DE MAYO DE 2026.-

C: 2057 $16.500,00 e: 29 Jun. y v: 03 Jul.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CATASTRO Y TIERRAS FISCALES

EDICTO DE MENSURA

El que suscribe, Agrimensor Jorge Vidal, Matrícula N° 291 del CASL, notifica que el día 30 de Junio de 2026, a las 11:30, mensuraré con el objeto de tramitar el título de propiedad por prescripción adquisitiva, por orden de José María Lucero, Yolanda Magdalena Lucero, Elvira Lucero, Norma Ester Gutiérrez Oyarzún, Enrique Alberto Lucero, Alba Arminda Lucero y Daniel Lucero, un inmueble que poseen, identificado con nomenclatura tributaria (Padrón 35 de la Receptoría San Francisco) a nombre de José Lucero y Otros, sin Inscripción Dominial, ubicado sobre Calle Pública sin nombre y sin número, Carpintería, San Francisco del Monte de Oro.

Lugar de encuentro: Calle Pública sin nombre y sin número, Carpintería, San Francisco (Vivienda de los Señores Lucero) a las 11:30.

Cítase especialmente al colindante Oeste: Santiago Isidoro Lucero, Nomenclatura Tributaria N° 16-959931; Este: Matilde Sosa, Nomenclatura Tributaria N° 16-1427; y al Sur: José Manso, en parte Nomenclatura Tributaria N° 35 y en parte sin Nomenclatura Tributaria.

Consultas en el domicilio de Calle Gral. Paz N° 633 de la Ciudad de San Luis, teléfono 266 4742466

C: 2058 $11.000,00 e: 29 Jun. y v: 01 Jul.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N°2 de la Tercera Circunscripción Judicial a cargo del Dr. Javier Corigliano, Juez Provisorio, Secretaría del autorizante, en Autos “MORALES MARISA ANDREA, MORALES GUILLERMO JAVIER Y OTRO S/ POSESION” EXP 430082/25, cita y emplaza por quince días a cualquier persona que en forma indeterminada y/o sus herederos se consideren con derecho sobre el inmueble ubicado en calle Comechingones S/N de la Localidad de Papagayos, Partido Larca, Departamento Chacabuco, Pcia. de San Luis, designado como Parcela 23, de conformidad al Plano de mensura N° 04-74-24, registrado con fecha 8 de junio de 2024, con una superficie de 598,64 m². Con respecto a los Colindantes: al Norte: Avda. Comechingones; al Sur: Parcela 17 de Roque Edmundo Contreras Padrón 955492 Rec. Concarán; al Este: Parcela 22 de Agüero Celina Elena Padrón 1063151 Rec. Concarán y al Oeste: Parcela 20 Garrido Alzamendi Harnoldo Padrón 1039703 Rec. Concarán.

Santa Rosa del Conlara, 16 de marzo de 2026.-

C: 2059 $11.000,00 e: 29 Jun. y v: 01 Jul.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 1 de la Ciudad de San Luis, a cargo del DR. FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO, Secretaría a cargo del autorizante, en autos caratulados “SALOMÓN MARÍA CATALINA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” (EXP Nº 444429/25) cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores de Salomón María Catalina, DNI Nº 5183506, bajo apercibimiento de ley.

San Luis, 18 de JUNIO de 2026

C: 2060 $16.500,00 e: 29 Jun. y v: 03 Jul.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 1 de la Tercera Circunscripción Judicial a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Juez, Secr. de la Autorizante, en Autos “LOZADA LUCAS MARTIN, LOZADA CYNTHIA LORENA DE LOS ANGELES S/POSESIÓN” EXP 429183/25, cita y emplaza por quince días a cualquier persona que en forma indeterminada y/o sus herederos se consideren con derecho sobre el inmueble ubicado en calle Juan Gribaudo, Rincón, Merlo, Dpto Junín, Pcia. de San Luis, designado como Parcela 76 según Plano de mensura N° 06-192-24, registrado con fecha 16 de junio de 2024, con una superficie de 497,11m2. Con respecto a los colindantes: al Norte: López Silvia Graciela; al Sur: Buri Norma Mabel, Suarez Graciela y Sujani Horacio; al Este: Buri Norma Mabel, Buri Ubaldo Teófilo y Calle Juan Gribaudo; al Oeste: Salomón José Luis.-

Concarán, San Luis, 26 de Mayo 2026.-

C: 2061 $11.000,00 e: 29 Jun. y v: 01 Jul.

EDICTO COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS se hace saber, a los efectos del Art. 6 de la Ley Provincial Nº XIV-0898-2014, que Pereyra Duilio Adrián D.N.I 21.591.344, con domicilio en Mza. B 1 Bº Foproci II, de la localidad de Las Vertientes, de la provincia de San Luis, se ha presentado en este Colegio solicitando “Matricula de Martillero Publico”; oposiciones de ley ante esta entidad. -

San Luis, 24 de junio del 2026.

JOSÉ LUIS VILLEGAS

Presidente

C: 2062 $16.500,00 e: 29 Jun. y v: 03 Jul.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 1 de la Ciudad de Villa Mercedes, (San Luis), a cargo de la Dra. Carolina Cherubini (Juez), Secretaria de la Autorizante, en los autos: POCHETTI CLAUDIA RAQUEL S/ SUCESION AB INTESTATO - EXP 438409/25 Cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores de Sra. POCHETTI CLAUDIA RAQUEL DNI N° 16.631.739, bajo apercibimiento de ley.-

Prosecretaría: 24 de junio de 2026.-

C: 2063 $5.500,00 e y v: 29 Jun.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N°1 de la III Circunscripción Judicial, a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Secretaría de la Autorizante, en autos caratulados: “PRINGLES IRIS MARGOT C/MUÑOZ DE ISAGUIRRE SERAPIA Y OTROS S/POSESION VEINTEAÑAL “ORALIDAD - INICIAL” EXP 360113/20, cita y emplaza por 30 días a los Sres. Muñoz de Isaguirre Serapia, Juan Venancio Pereira y Pereira Lucio Dalmiro y/o sus herederos o quienes se consideren con derecho sobre un Sobre un inmueble ubicado en Las Chacras, Departamento Libertador Gral. San Martin, de esta provincia de San Luis, partido Guzmán - San Lorenzo, ubicado exactamente en un Campo denominado “Huerta Vieja” y “los Socabones”, de la Localidad de Las Chacras sobre Ruta Pcial. N° 41, por el camino que se abre a cerros largos, según Plano de mensura a los efectos de tramitar el título de propiedad, por prescripción adquisitiva N° 5/25/18 confeccionado por el Ing. agrimensor Alberto Echenique MP 201 C.A.S.L, se designa como parcela 1 y que consta de CIENTO CUARENTA Y NUEVE HECTAREA, NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (149 has 9497,84 m2) y tiene las siguientes medidas y linderos: AL NORTE: mide 2.028,89 metros (desde punto 1 a 12) y linda con Ernesto Sosa, no se localiza padrón, AL ESTE: mide 1.408,07 metros (desde punto 20 a 29) y como lindero Ruta Prov. N° 41, camino a Potrerillo, AL SURESTE: mide 888,56 metros ( desde punto 17 a 20) linda con Ramón Pérez ( no se localiza padrón) y ruta provincial N°41 y al OESTE: Mide 1.287,14 metro ( desde el punto 12 al 17) y linda con Ernesto Sosa, no se localiza padrón. Bajo apercibimiento de ley.-

Concarán, San Luis, 22 de Abril de 2026.-

C: 2064 $11.000,00 e: 29 Jun. y v: 01 Jul.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CATASTRO Y TIERRAS FISCALES

EDICTO DE MENSURA

Carlos Alfredo Cuvertino, en mi carácter de Ingeniero Agrimensor inscripto a la matricula n°317 Del (CASL) notifico que el día 24 de Julio del 2026, a las 10:00 Hs procederé a mensurar un inmueble que tiene como objeto tramitar el título por prescripción adquisitiva, ordenado por Sr JOSE ANDRES VASSALLO, DNI N°28.389.974, ubicado en Ruta Prov. N° 39 - Pampa del Tamboreo, registrado en la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y en el Registro de la Propiedad Inmueble, a nombre de el Padron 09-1131 Guiraldes, Juan José, el padrón 07-1104 a nombre de Guiraldes, Juan José, inscripción dominial, no posee Son colindantes del inmueble al Nor Oeste, nombre de Vassallo, Jose Andres; Norte, Gil de Escobar, María Nelida, Padron 09, Este, Ruta Provincial N°39 y al Sur, Guevara, Esteban y Coherederos Padron 07-114.- Las operaciones se iniciarán en el vértice Nor-Este de la propiedad.

Consultas en el domicilio Pringles 201, Concarán San Luis, teléfono 2664-299192.-

San Luis, 27 de 02 de 2026.-

C: 2065 $11.000,00 e: 29 Jun. y v: 01 Jul.

El Juzgado de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial, sito en calle LLAVALLE S/N EXTREMO SUR, EDIFICIO RAMIRO PODETTI,-VILLA MERCEDES-SAN LUIS, a cargo de la Dra. MARIA AGUSTINA MONTIVEROS GARRO, Juez, Secretaría de la Dra. MARIA DE LAS MERCEDES LUCERO, en autos caratulados: “EXP 372322/21 “DEMARIA NORA ELISA C/ CUELLO DANIEL ALBERTO S/ ADICION/CAMBIO/SUPRESION DE APELLIDO (VOLUNTARIO)” publicita el pedido de supresión de apellido paterno de la joven LUCIA CUELLO DEMARIA DNI: 49.766.900 fundado en el art. 70 del CCyC.

Villa Mercedes, San Luis, 17 de Abril de 2026.-

C: 2066 $5.500,00 e y v: 29 Jun.

El Juzgado Civil, Comercial y Minas N° 2 de San Luis, a cargo del Dr. Eduardo Rodolfo Giménez, Juez, secretaria a cargo de la Dra. Gomez Natalia, en los autos “FALCO JOSE DANTE C/ BERGA CESAR GENARO S/ POSESIÓN” EXPTE. 261.300/13, cita y emplaza por el término de QUINCE DIAS a CESAR GENARO BERGA” y/o sus sucesores, y/o sus herederos, y/o colindantes y/o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble ubicado en Circunscripción El Volcán, pasaje virgen de la guarda n 82, provincia de San Luis, Departamento: Juan Martin de Puevrredón, Partido: El Chorrillo, padrón n° 100.648: Inscripción de Dominio, T 65 (ley 3236) Capital- F° 46, Nº 20961 y 20962, receptoría: 12 Capital, correspondiente al plano Nº 1/399/13 confeccionado por el Agrimensor José Luis Oberti, Parcela “11” constante de una superficie de OCHOCIENTOS SETENTA Y UN METROS CON TREINTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (871,34 m²) con los siguientes límites NORTE: Gabriela Judith Ferreccio, OESTE: Ricardo Lagos, ESTE: con pasaje Virgen de la Guardia (tierra) y SUR: Cesar Genaro Berga. La citación es para que comparezcan a estar a derecho y tomar la intervención que les corresponda en el proceso bajo apercibimiento de designar al Señor Defensor de Ausentes para que los represente (Art. 343, 2° párrafo y 911 del C.P.C.).-

San Luis, 20 de Marzo de 2017.-

C: 2067 $11.000,00 e: 29 Jun. y v: 01 Jul.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° ٤ de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo del Dr. MARIO ENRIQUE MASSA ALCANTARA (Juez), secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP ٤٢٤٠٦٣/٢٤ MARTINI MARIA JOSEFA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el SRA. MARTINI MARIA JOSEFA, DNI N° 14.497.417.-

Villa Mercedes, San Luis, 16 de Junio de 2026.-

C: 2068 $5.500,00 e y v: 29 Jun.

ACTA XII DEL CONSEJO DIRECTIVO. SESIÓN ORDINARIA.

En la Ciudad de San Luis, a los 15 días del mes de junio de 2026, siendo las 20:30 horas, se reúnen los integrantes del Consejo Directivo del Partido PRO–Propuesta Republicana, Distrito San Luis, en su sede habitual, con quórum suficiente para sesionar, y en cumplimiento de la Carta Orgánica Partidaria, se procede a iniciar la sesión ordinaria.

En primera instancia se da lectura al siguiente orden del día, de previo conocimiento de los presentes: 1º- Convocatoria a Asamblea Provincial con fecha cierta. 2º- Aprobación del orden del día de la Asamblea Provincial. 3º- Comunicación a la Secretaría de la Asamblea Provincial para la realización de las notificaciones y resguardo de constancias. 4º- Firma del acta.

Con relación al punto 1º, toma la palabra el Sr. Presidente del Consejo Directivo, Dr. Federico Hernán Fonzar, quien recuerda que mediante Acta XI del Consejo Directivo, de fecha 2 de junio de 2026, se resolvió efectuar un nuevo llamado a la Asamblea Provincial, dejándose establecido que la misma debía celebrarse a más tardar durante el mes de julio de 2026, debiendo oportunamente fijarse fecha, hora, lugar y orden del día, y cursarse las comunicaciones y notificaciones correspondientes por las vías pertinentes conforme a la normativa partidaria y a las prácticas institucionales vigentes. En tal sentido, y a fin de dotar al procedimiento de plena certeza institucional, propone convocar a la Asamblea Provincial del Partido PRO–Propuesta Republicana, Distrito San Luis, para el día 29 de julio de 2026, a las 20 horas, en calle Rivadavia N° 666 – piso 1 de la Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis. Se deja constancia que la convocatoria se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas al Consejo Directivo por la Carta Orgánica Partidaria, en particular por el art. 15 inc. t), y en armonía con las normas relativas al funcionamiento de la Asamblea Provincial. Puesta la moción a consideración, se APRUEBA por unanimidad. Respecto del punto 2º, toma la palabra el Sr. Secretario General, quien propone aprobar como orden del día de la Asamblea Provincial los siguientes asuntos: 1º- Designación de los miembros del Tribunal de Disciplina, conforme a los arts. 89 inc. a), 90, 98 y 99 de la Carta Orgánica Partidaria. 2º- Designación de los miembros de la Junta Electoral, conforme a los arts. 89 inc. a), 90, 109 y 110 de la Carta Orgánica Partidaria. 3º- Designación de los miembros de la Comisión de Control Patrimonial / Comisión de Contralor Patrimonial, conforme a los arts. 89 inc. a), 90, 123 y 124 de la Carta Orgánica Partidaria. 4º- Consideración de las pautas de funcionamiento institucional de los órganos de control que resulten designados. 5º- Lectura y aprobación del acta de la Asamblea Provincial.

Se deja constancia de que el tratamiento de dichos puntos responde a la necesidad de integrar los órganos de control partidario previstos en la Carta Orgánica, a saber: Tribunal de Disciplina, Junta Electoral y Comisión de Control Patrimonial / Comisión de Contralor Patrimonial. Asimismo, se deja establecido que la elección o designación de dichos órganos deberá realizarse conforme el procedimiento previsto por el art. 90 de la Carta Orgánica Partidaria, mediante listas completas, con integración de Presidente, vocales titulares y vocales suplentes, respetando las exigencias allí previstas. Puesta la propuesta a consideración, se APRUEBA por unanimidad.

Con relación al punto 3º, el Consejo Directivo deja constancia de que, conforme la Carta Orgánica Partidaria, el Secretario de la Asamblea Provincial es el responsable de practicar la notificación a los asambleístas cuando hubiere sesión convocada, debiendo informar los puntos del orden del día existentes al momento de la convocatoria y la cantidad de miembros con los que cuenta la Asamblea Provincial. En consecuencia, se dispone comunicar formalmente la presente resolución a la Secretaría de la Asamblea Provincial, a fin de que por su intermedio se cursen las publicaciones necesarias o notificaciones fehacientes correspondientes a los asambleístas, con indicación de la fecha, hora, lugar y orden del día aprobados, y se conserven las constancias de la publicación, notificación y/o envío, recepción y demás respaldos documentales.

Asimismo, se deja expresamente asentado que la fecha fijada para la Asamblea Provincial, 29 de julio de 2026, guarda una antelación superior a treinta (30) días respecto de la presente convocatoria. Sin perjuicio de ello, atento a lo señalado en el Acta XI respecto de la inactividad de la página web partidaria, se recomienda extremar los recaudos de publicación y/o notificación fehaciente individual y resguardo de constancias, en coordinación con la Secretaría de la Asamblea Provincial y con los secretarios del partido en las Juntas Departamentales como auxiliares naturales de dicha tarea si fuere necesario, conforme lo previsto por la Carta Orgánica Partidaria. Puesta la moción a consideración, se APRUEBA por unanimidad.

En relación al punto 4º, los presentes autorizan al Sr. Presidente y al Sr. Secretario General a suscribir la presente acta. Sin más asuntos que tratar, y siendo las 21:45 horas, se da por finalizada la sesión, firmando al pie el Sr. Presidente y el Sr. Secretario General, en prueba de conformidad.

C: 2069 $5.500,00 e y v: 29 Jun.