LEGISLATIVAS
LEY Nº II-1197-2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DEL PROCESO DE APRENDIZAJE DE LA LECTURA, LA ESCRITURA Y LA COMPRENSIÓN LECTORA
ARTÍCULO 1º.- CREAR el Programa de Fortalecimiento del Proceso de Aprendizaje de la Lectura, la Escritura y la Comprensión Lectora.-
ARTÍCULO 2°.- El Programa tendrá como objetivo la institucionalización del proceso de enseñanza de la lectura y la escritura en todos los niveles del sistema educativo, mediante herramientas concretas y procedimientos claros y estandarizados, que permitan a los alumnos adquirir los conocimientos específicos correspondientes a cada grado o año.-
ARTÍCULO 3°.- Establecer como pilar fundamental del Programa la sistematicidad en la enseñanza, contemplando:
En lectura: conciencia fonológica, principio alfabético y fluidez.
En Escritura: intervención motriz, codificación fonológica y composición progresiva.-
ARTÍCULO 4°.- El Programa deberá contener los siguientes ejes de acción:
a) Formación Docente: Capacitación continua y específica en estrategias de enseñanza de la lectura y la escritura, destinada a docentes y estudiantes de los Institutos de Formación Docente;
b) Recursos Educativos: provisión y administración de materiales destinados a docentes y alumnos para su implementación en el aula;
c) Recursos Humanos: acompañamiento por parte de equipos técnicos del Ministerio de Educación en la aplicación del Programa en los establecimientos educativos;
d) Evaluación y Monitoreo: implementación de dispositivos que permitan medir el progreso anual de las acciones del Programa y ajustar las estrategias en base a evidencia.-
ARTÍCULO 5°.- El Ministerio de Educación será la Autoridad de Aplicación, debiendo reglamentar la presente Ley, definir las estrategias correspondientes a cada eje de acción, establecer la metodología pedagógica y garantizar el monitoreo de los aprendizajes, asegurando las condiciones necesarias para su efectiva implementación.-
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.-
RECINTO DE SESIONES de la Honorable Legislatura de la provincia de San Luis, a veintiséis días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.-
DECRETO Nº 5724-ME-2026
San Luis, 3 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
La Sanción Legislativa N° II-1197-2026 “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DEL PROCESO DE APRENDIZAJE DE LA LECTURA, LA ESCRITURA Y LA COMPRENSIÓN LECTORA”, y;
CONSIDERANDO:
Que teniendo en cuenta la importancia del objetivo de la Sanción Legislativa, resulta necesario proceder a su promulgación;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Cúmplase, promúlguese y téngase por Ley de la Provincia de San Luis, la Sanción Legislativa N° II-1197-2026 “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DEL PROCESO DE APRENDIZAJE DE LA LECTURA, LA ESCRITURA Y LA COMPRENSIÓN LECTORA”.-
Art. 2°.- Hacer saber a todos los Ministerios y Secretarías de Estado del Poder Ejecutivo Provincial.-
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 4°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
LEY Nº II-1199-2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS LA CUECA “CALLE ANGOSTA”
ARTÍCULO 1°.- DECLÁRESE parte integrante del patrimonio cultural inmaterial de la provincia de San Luis a la cueca “Calle Angosta”, compuesta en 1963 por José Adimanto Inocencio Zavala, como expresión representativa de la identidad folklórica y cultural de la Provincia.-
ARTÍCULO 2°.- Establecer el día 28 de diciembre de cada año como “Día Provincial de la Cueca Cuyana”, en honor al natalicio de José Adimanto Inocencio Zavala, autor de la cueca “Calle Angosta”.-
ARTÍCULO 3°.- El Ministerio de Turismo y Cultura de la Provincia, será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley y deberá elaborar acciones destinadas a la preservación, promoción y difusión de la cueca cuyana en el País y en el exterior.-
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.-
RECINTO DE SESIONES de la Honorable Legislatura de la provincia de San Luis, a dos días del mes de junio del año dos mil veintiséis.-
DECRETO Nº 6420-MTyC-2026.-
San Luis, 17 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD PRY-0-45/25 y la Sanción Legislativa Nº II-1199-2026, DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS LA CUECA “CALLE ANGOSTA”; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. SADESE 4999/26, obra la Sanción Legislativa Nº II-1199-2026 DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS LA CUECA “CALLE ANGOSTA”;
Que la citada Sanción Legislativa tiene por objeto declarar parte integrante del patrimonio cultural inmaterial de la provincia de San Luis a la mencionada cueca, compuesta en 1963 por José Adimanto Inocencio Zavala como expresión representativa de la identidad folklórica y cultural de la Provincia, instituyendo asimismo el día 28 de diciembre de cada año como “Día Provincial de la Cueca Cuyana” en honor a su natalicio;
Que de acuerdo a lo manifestado en act. NOTAMP 997060/26 y teniendo en cuenta la importancia del objetivo dispuesto por la mencionada Sanción Legislativa, resulta necesario proceder a su promulgación;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Cúmplase, promúlguese y téngase por Ley de la Provincia de San Luis, la Sanción Legislativa Nº II-1199-2026 DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS LA CUECA “CALLE ANGOSTA”.-
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura.-
Art. 3º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Jose Alvarez Pinto
ADMINISTRATIVAS
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
DECRETO Nº 5339-MDP-2026.-
San Luis, 27 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5191052/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3836496/26, obra nota de renuncia presentada por el Médico Veterinario JUAN CARLOS ROBERTO BORIOSI, D.N.I. Nº 8.110.093 al cargo de Director de Industria Frigorífica dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo, designado oportunamente mediante Decreto Nº 292-MDP-2023;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º. -Aceptar, a partir del 4 de mayo de 2026, la renuncia presentada por el Médico Veterinario JUAN CARLOS ROBERTO BORIOSI, D.N.I. Nº 8.110.093 al cargo de Director de Industria Frigorífica dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo.-
Art. 2º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la Provincia de San Luis, Ministerio de Desarrollo Productivo y notificar al interesado. -
Art. 3º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo.-
Art. 4º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Federico Alberto Trombotto
DECRETO Nº 5429-MDP-2026.-
San Luis, 29 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5140798/26; y
CONSIDERANDO:
Que la generación de condiciones propicias para que el crecimiento del sector privado de la provincia, la recuperación y consolidación de puestos de trabajo y la creación de nuevas fuentes de trabajo, constituye uno de los ejes centrales de las políticas del Gobierno de la provincia de San Luis;
Que, en tal sentido, por gestión del actual Gobierno provincial y con acuerdo de los gobernadores de las provincias argentinas, el 10 de septiembre de 2024, la provincia de San Luis volvió a formar parte del Consejo Federal de Inversiones (C.F.I.);
Que dicho organismo cumple un rol trascendente en materia de asistencia financiera al sector privado, con lineamientos participativos y sustentables destinados a la inclusión financiera de micro, pequeñas y medianas empresas de los sectores productivos, por lo que resulta un socio estratégico de la provincia de San Luis para el fortalecimiento de la economía provincial;
Que entre el Estado Provincial y el C.F.I. se suscribieron convenios destinados a distintas líneas de financiamiento: Desarrollo Productivo y Financiero de Mujeres, Financiamiento para el Desarrollo de Cadenas de Valor, Financiamiento Verde y Convenio Marco para la elaboración de dos planes maestros: Agua y Energía, para el período comprendido entre los años 2025–2035;
Que emprendedores, micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) que desarrollan actividades productivas en la provincia de San Luis o que son parte de las cadenas de valor de las mismas, han solicitado créditos dentro de mencionadas líneas de financiamiento;
Que en act. DOCEXT 3836194/26, obra nota del señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo, mediante la que eleva a consideración del C.F.I. la solicitud de financiamiento de la firma BRAGAGNOLO MARIA FLORENCIA C.U.I.T. N° 27-32038519-4, destinado a la adquisición de los recursos e insumos necesarios para la realización de picadas cortafuego en los perímetros de su establecimiento agropecuario, ubicado en la localidad de Zanjitas, y en la que manifiesta que el proyecto reviste carácter de Interés Provincial;
Que en act. DOCEXT 3836195/26, obra nota de la Coordinación de Unidad de Enlace Provincial del C.F.I. de la provincia de San Luis, en la que comunica que la solicitud de financiamiento presentada por la firma BRAGAGNOLO MARIA FLORENCIA, ha sido aprobada por el C.F.I., proponiendo la Declaración de Interés Provincial a las inversiones a realizar para el fortalecimiento de dicha empresa;
Que en act. DOCEXT 3836196/26, se adjunta el proyecto presentado por la firma BRAGAGNOLO MARIA FLORENCIA, con descripción de la actividad productiva que desarrolla y detallando el destino del financiamiento solicitado;
Que en act. DOCEXT 3836423/26, consta intervención de la Dirección de Desarrollo Agropecuario manifestando que se verifican las razones de oportunidad, mérito y conveniencia para la Declaración propuesta, en cuanto la inversión comprometida en el proyecto analizado coadyuva a promover el desarrollo agropecuario en la provincia, potenciar y fomentar el arraigo con propuestas productivas, agropecuarias, agroindustriales y de servicios, alentando la diversificación e innovación productiva, fomentar la inversión privada de modo que se fortalezca el capital económico de la provincia, a la vez que el Estado Provincial genera directas acciones tendientes a impulsar la competitividad del sector agropecuario;
Que en act. DICLEG 50124/26, ha emitido dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Productivo, informando que no presenta objeciones legales a la continuidad del trámite tendiente al dictado del Decreto que declare de Interés Provincial el presente Proyecto;
Que en act. DICFIS 172476/26, obra vista de Fiscalía de Estado informando que estarían dadas las condiciones para proceder al dictado del Acto Administrativo pertinente mediante el cual se declare de Interés Provincial el Proyecto de la firma BRAGAGNOLO MARIA FLORENCIA;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta oportuno declarar de Interés Provincial el Proyecto de inversión destinado a la adquisición de los recursos e insumos necesarios para la realización de picadas cortafuego en los perímetros de su establecimiento agropecuario, ubicado en la localidad de Zanjitas, de la firma BRAGAGNOLO MARIA FLORENCIA, por contribuir a la reactivación productiva y, en definitiva, al crecimiento económico sustentable de la provincia de San Luis;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Declarar de Interés Provincial el Proyecto destinado a la adquisición de los recursos e insumos necesarios para la realización de picadas cortafuego en los perímetros de su establecimiento agropecuario, ubicado en la localidad de Zanjitas, de la firma BRAGAGNOLO MARIA FLORENCIA C.U.I.T. N° 27-32038519-4, por su significativo aporte al fortalecimiento del tejido productivo, económico y social de nuestra Provincia.-
Art. 2º.- Con copia del presente, notificar a la firma BRAGAGNOLO MARIA FLORENCIA C.U.I.T. N° 27-32038519-4.-
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo.-
Art. 4°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Federico Alberto Trombotto
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
SECRETARÍA DE DEPORTE
DECRETO Nº 5353-SGG-SD-2026.-
San Luis, 28 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-4200554/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. ACTPAS 1681317/26 obra nota de la Dirección de Deporte Comunitario, dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, solicitando autorización para suscribir y homologar Contratos de Servicios con los señores MAURO MATIAS CAMPAGNA, D.N.I. Nº 35.876.812, BELEN DAYANA ALCARAZ, D.N.I. Nº 36.227.964, JESICA CAROLINA DIAZ, D.N.I. Nº 32.646.543, DOMINGO MARCELO FERNANDEZ, D.N.I. Nº 27.606.708, FRANCO RUBEN PALMIERI FUNES, D.N.I. Nº 44.007.033 y TOMAS TERAZANI VILLEGAS, D.N.I. Nº 44.845.611, quienes se desempeñarán como profesores de personas mayores y de personas con discapacidad, plan de atletismo, atletismo adaptado, colaboración en eventos deportivos, programa Grandes Amigos y encuentros recreativos en el marco de las Olimpiadas del Empleado Público Edición 2026;
Que en acts. DOCEXT 1681315/26, DOCEXT 1685580/26 y DOCEXT 1689639/26 obra la documentación necesaria para la continuidad del trámite;
Que se han suscripto los pertinentes Contratos de Servicios, celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. Nº 21.630.477, por una parte y los señores MAURO MATIAS CAMPAGNA, D.N.I. Nº 35.876.812, BELEN DAYANA ALCARAZ, D.N.I. Nº 36.227.964, JESICA CAROLINA DIAZ, D.N.I. Nº 32.646.543, DOMINGO MARCELO FERNANDEZ, D.N.I. Nº 27.606.708, FRANCO RUBEN PALMIERI FUNES, D.N.I. Nº 44.007.033 y TOMAS TERAZANI VILLEGAS, D.N.I. Nº 44.845.611, por la otra, obrantes en acts. DOCEXT 1689641/26, DOCEXT 1689640/26, DOCEXT 1689643/26, DOCEXT 1689644/26, DOCEXT 1689645/26 y DOCEXT 1689646/26, respectivamente;
Que la Cláusula Cuarta de los aludidos contratos establece la suma que percibirán los contratados por sus servicios y la Cláusula Décima, establece que los mismos tendrán vigencia a partir del 01 de junio de 2026 y hasta el 31 de agosto de 2026;
Que en act. PREV 11409354/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma total de PESOS NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO CON 00/100 ($9.843.921,00);
Que en act. DICTAM 180272/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;
Que en act. NOTAMP 984402/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 171607/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8- MHIP- 2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013.-
Art. 2º.-Homologar los Contratos de Servicios celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. Nº 21.630.477, por una parte y los señores MAURO MATIAS CAMPAGNA, D.N.I. Nº 35.876.812, BELEN DAYANA ALCARAZ, D.N.I. Nº 36.227.964, JESICA CAROLINA DIAZ, D.N.I. Nº 32.646.543, DOMINGO MARCELO FERNANDEZ, D.N.I. Nº 27.606.708, FRANCO RUBEN PALMIERI FUNES, D.N.I. Nº 44.007.033 y TOMAS TERAZANI VILLEGAS, D.N.I. Nº 44.845.611, por la otra, obrantes en acts. DOCEXT 1689641/26, DOCEXT 1689640/26, DOCEXT 1689643/26, DOCEXT 1689644/26, DOCEXT 1689645/26 y DOCEXT 1689646/26, respectivamente, del EXD-0-4200554/26.-
Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 10 20 25 01 1-01 3 4 9 $9.843.921,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Deporte Comunitario y a los interesados.-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 5426-SGG-SD-2026.-
San Luis, 29 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-4200422/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. ACTPAS 1681250/26 obra nota de la Dirección de Deporte Comunitario, dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, solicitando autorización para suscribir y homologar un Contrato de Servicios con el señor FRANCISCO FRANCO GUALATO, D.N.I. N° 39.081.389, quien se desempeñará como coordinador de la disciplina de Atletismo y colaborador en los Intercolegiales de atletismo;
Que en acts. DOCEXT 1681248/26, DOCEXT 1686365/26 y DOCEXT 1690755/26, obra la documentación necesaria para la continuidad del trámite;
Que se ha suscripto el pertinente Contrato de Servicios, celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y el señor FRANCISCO FRANCO GUALATO, D.N.I. N° 39.081.389, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1690756/26;
Que la Cláusula Cuarta del aludido contrato establece la suma que percibirá el contratado por sus servicios y la Cláusula Décima, establece que el mismo tendrá vigencia a partir del 01 de junio de 2026 y hasta el 31 de agosto de 2026;
Que en act. PREV 11415908/26 obra imputación preventiva del gasto por la suma total de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 00/100 ($2.682.852,00);
Que en act. DICTAM 180299/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;
Que en act. NOTAMP 985458/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 171823/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8- MHIP- 2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013.-
Art. 2º.-Homologar el Contrato de Servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y el señor FRANCISCO FRANCO GUALATO, D.N.I. N° 39.081.389, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1690756/26, del EXD-0-4200422/26.-
Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Act. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 10 20 25 01 00 1-01 3 4 9 $2.682.852,00
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Deporte Comunitario y al interesado.-
Art. 6°.-El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7°.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 5427-SGG-SD-2026.-
San Luis, 29 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-3031168/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. ACTPAS 1661280/26 obra nota de la Dirección de Deporte Comunitario dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, solicitando autorización para suscribir y homologar un Contrato de Locación con Prestación de Servicios con el señor JUAN PABLO GARIS, D.N.I. N° 26.668.500, quien pondrá a disposición exclusiva las instalaciones del natatorio ubicado en calle Ejercito de los Andes N° 835, de la ciudad de San Luis, a fin de poder fomentar la práctica de la actividad deportiva de natación en toda la provincia de San Luis;
Que en acts. DOCEXT 1661279/26, DOCEXT 1676717/26, DOCEXT 1693598/26 y DOCEXT 1694167/26 obra la documentación necesaria para la continuidad del trámite;
Que en act. ACTPAS 1678888/26, obra conformidad del señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que se ha suscripto el pertinente Contrato de Locación con Prestación de Servicios, celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y el señor JUAN PABLO GARIS, D.N.I. N° 26.668.500, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1694463/26;
Que la Cláusula Cuarta del aludido contrato establece la suma que percibirá el contratado por sus servicios y la Cláusula Décima, establece que el mismo tendrá vigencia a partir de su homologación por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial y por el término de siete (07) meses;
Que en act. PREV 11378794/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS DIEZ MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 ($10.920.000,00);
Que en act. DICTAM 180206/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;
Que en act. NOTAMP 981110/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 171124/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 inc. t) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8- MHIP-2025, Art. 100 inc. c) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.-Homologar el Contrato de Locación con Prestación de Servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y el señor JUAN PABLO GARIS, D.N.I. N° 26.668.500, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1694463/26, del EXD-0-3031168/26.-
Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 10 20 25 01 1-01 3 4 9 $10.920.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Deporte Comunitario y al interesado.-
Art. 6°.-El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-
Art. 7°.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
DECRETO Nº 5400-MHIP-2026.-
San Luis, 28 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4071394/26, por el cual tramita la designación de la docente ERICA NATALIA MOLINA, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 5 “Bartolomé Mitre”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular AGUEDA QUINTEROS, D.N.I. Nº 18.407.915, según Decreto Nº 2515-MHIP-2026, se torna necesario designar, a la docente ERICA NATALIA MOLINA, D.N.I. Nº 31.636.299, en TRES (3) hs. cátedra de Historia en 2do. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3751674/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 26 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 26 de marzo de 2026, a la docente ERICA NATALIA MOLINA, D.N.I. Nº 31.636.299, en TRES (3) hs. cátedra de Historia en 2do. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 5 “Bartolomé Mitre”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 5401-MHIP-2026.-
San Luis, 28 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3100070/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente MARIA DEL PILAR LEDESMA, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3227162/26 y 3741347/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente MARIA DEL PILAR LEDESMA, D.N.I. Nº 31.016.013, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 4046-MHIP-2025 y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;
Que en act. INFORM 438186/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 04 de abril de 2026;
Que en act. INFSUM 180080/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Aceptar, a partir del 04 de abril de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente MARIA DEL PILAR LEDESMA, D.N.I. Nº 31.016.013, en UN (1) cargo de Maestra Especial-Perfil Lengua y Cultura Extranjera Ingles, con carácter interino, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 7 “Constancio C. Vigil”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón. -
Art.2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art.4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art.5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 5402-MHIP-2026.-
San Luis, 28 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4220152/26, por el cual tramita las designaciones de las docentes KARLA BELEN SCHINNER y DAIANA MARIEL ZANABRIA, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a las vacantes producidas en el Colegio N° 11 “Benito Juárez”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía, de acuerdo a lo establecido en el Art. 100° de la Ley N° XV-0387-2004, de la docente interina y titular, ADRIANA PATRICIA ALTAMIRANO, según Resolución N° 557-DRRHH-2026, se torna necesario designar con carácter suplente a las docentes: KARLA BELEN SCHINNER, D.N.I. N° 33.099.029, en CUATRO (4) horas cátedra de Lengua Extranjera Inglés en 3er. año 1ra. división, y DAIANA MARIEL ZANABRIA, D.N.I. N° 35.475.557, en CUATRO (4) horas cátedra de Lengua Extranjera Inglés en 3er. año 4ta. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3767349/26 y ACTPAS 1688599/26 (Adjuntos) obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir los cargos vacantes, órdenes de mérito elaboradas por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopias de D.N.I., constancias de C.U.I.L., declaraciones juradas de incompatibilidad de las docentes mencionadas y constancias de toma de posesión de los cargos;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir de la fecha que en cada caso se especifique y hasta la finalización del ciclo lectivo vigente, en el Colegio N° 11 “Benito Juárez”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, al siguiente personal docente:
KARLA BELEN SCHINNER, D.N.I. N° 33.099.029, en CUATRO (4) horas cátedra de Lengua Extranjera Inglés en 3er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, a partir del 16 de abril de 2026;
DAIANA MARIEL ZANABRIA, D.N.I. N° 35.475.557, en CUATRO (4) horas cátedra de Lengua Extranjera Inglés en 3er. año 4ta. división, Nivel de Educación Secundaria, a partir del 13 de abril de 2026.-
Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 5403-MHIP-2026.-
San Luis, 28 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4170558/26, por el cual tramita la designación del docente LUCAS MATIAS GUZMAN CANALES, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 11 “Inspector Sócrates Cortines”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente interina, LAURA LORENA BENITEZ, según Decreto N° 21266-MHIP-2025, se torna necesario designar con carácter interino al docente, LUCAS MATIAS GUZMAN CANALES, D.N.I. Nº 32.164.828, en DOS (2) horas cátedra de Educación Tecnológica en 6to. año 2da. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3762891/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 14 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 14 de abril de 2026, al docente LUCAS MATIAS GUZMAN CANALES, D.N.I. Nº 32.164.828, en DOS (2) horas cátedra de Educación Tecnológica en 6to. año 2da. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 11 “Inspector Sócrates Cortines”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 5404-MHIP-2026.-
San Luis, 28 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3261371/26, por el cual la Dirección del Instituto Experimental Educativo Nº 133 “Fray Luis Amigó” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, gestiona el cambio de situación de revista del docente PATRICIO HERNAN GOMEZ MIRANDA, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3742574/26 y adjuntos, obra solicitud de cambio de situación de revista del docente PATRICIO HERNAN GOMEZ MIRANDA D.N.I. Nº 31.716.905, de suplente a interino, vacante por renuncia por razones particulares de la docente titular NATALIA ANDREA PEDRAZA, según Decreto Nº 19096-ME-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 29 de octubre de 2025, del docente PATRICIO HERNAN GOMEZ MIRANDA D.N.I. Nº 31.716.905, de suplente a interino, en CINCO (5) horas cátedra de Matemática en 2do. año única división, Nivel de Educación Secundaria, en el Instituto Experimental Educativo Nº 133 “Fray Luis Amigó” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 5405-MHIP-2026.-
San Luis, 28 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3021152/26, por el cual la Dirección de la Escuela Nº 33 “Vicente Dupuy”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, gestiona el cambio de situación de revista de la docente, JESICA LORENA GATICA, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 3720406/26 y 3780233/26, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente, JESICA LORENA GATICA, D.N.I. Nº 33.848.402, de suplente a interina, vacante producida por la baja de oficio de la docente titular, ROSANA MYRIAM SANCHEZ, según Decreto Nº 4151-MHIP-2026;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 1 de junio de 2024, de la docente JESICA LORENA GATICA, D.N.I. Nº 33.848.402, de suplente a interina, en UN (01) cargo de Maestra Auxiliar de Nivel Inicial, en la Escuela Nº 33 “Vicente Dupuy”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 5406-MHIP-2026.-
San Luis, 28 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4270521/26, por el cual se tramita la renuncia de la docente ROSANA BEATRIZ CANO, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 1546346/26, y ACTPAS 1690889/26, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente ROSANA BEATRIZ CANO, D.N.I. Nº 18.388.837, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia de los decretos Nros. 6111-ME-2020, 511-MHyOP-2011, de titularización, 11002-ME-2023 de designación, y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. ACTPAS 1689537/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 22 de abril de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Aceptar, a partir del 22 de abril de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente ROSANA BEATRIZ CANO, D.N.I. Nº 18.388.837, en UN (1) cargo titular de Secretaria, Nivel de Educación Secundaria, UN (1) cargo de Vicedirectora, por ascenso jerárquico, inter se llame a concurso, Nivel de Educación Secundaria, NUEVE (9) horas cátedra titulares de Filosofía, (3 hs. en 5to. año 1ra. división, 3 hs. en 5to. año 2da. división, 3 hs. en 5to. año 3ra. división), SEIS (6) horas cátedra titulares de Psicología, (3 hs. en 6to. año 1ra. división, 3 hs. en 6to. año 2da. división), Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Secundaria de Arte Nº 2 “Nicolás Antonio de San Luis”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.-Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 5407-MHIP-2026.-
San Luis, 28 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3261233/26, por el cual tramita la designación de la docente LUCRECIA PASCUA, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 374 “Gobierno de San Luis”, de la localidad de Dique Ingeniero Vulpiani, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular, MARIA MERCEDES RUIZ, según Decreto Nº 1813-MHP-2023, cubierto por excepcionalidad mediante Decreto Nº 9164-MHIP-2025, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, LUCRECIA PASCUA, D.N.I. Nº 29.173.359, en UN (1) cargo de Maestra de Grado Especial, Nivel de Educación Inicial y Primaria;
Que en acts. DOCEXT 3742119/26 y 3754425/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 26 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del fecha 26 de marzo de 2026, a la docente LUCRECIA PASCUA, D.N.I. Nº 29.173.359, en UN (1) cargo de Maestra de Grado Especial, Nivel de Educación Inicial y Primaria, en la Escuela Nº 374 “Gobierno de San Luis”, de la localidad de Dique Ingeniero Vulpiani, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 5408-MHIP-2026.-
San Luis, 28 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4231230/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIA CORINA CANGIANO, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo Nº 10 “Ramiro Podetti”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación del docente titular, DANIEL HAZELDINE, según Decreto Nº 2518-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, MARIA CORINA CANGIANO, D.N.I. Nº 30.478.440, en CUATRO (4) horas cátedra de Prácticas Profesionalizantes, en 6to. año 3ra. división, Sector Industrias de Procesos, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en act. DOCEXT 3769256/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 15 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 15 de abril de 2026, a la docente MARIA CORINA CANGIANO, D.N.I. Nº 30.478.440, en CUATRO (4) horas cátedra de Prácticas Profesionalizantes, en 6to. año 3ra. división, Sector Industrias de Procesos, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en el Centro Educativo Nº 10 “Ramiro Podetti”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 5409-MHIP-2026.-
San Luis, 28 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4081334/26, por el cual tramita la designación de la docente ELENA FERNANDEZ, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 29 “Remedios Escalada de San Martin”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular, DANIELA ANDREA CEFERINA SANCHEZ, según Decreto Nº 42-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, ELENA FERNANDEZ, D.N.I. Nº 33.045.830, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria;
Que en acts. DOCEXT 3753106/26 y ACTPAS 1681699/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 6 de abril de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 6 de abril de 2026, a la docente ELENA FERNANDEZ, D.N.I. Nº 33.045.830, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 29 “Remedios Escalada de San Martin”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 5410-MHIP-2026.-
San Luis, 28 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4220207/26, por el cual tramita la designación de la docente GISELA LOURDES MASSACESI, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Colegio Nº 11 “Benito Juárez”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo del traslado definitivo del docente titular, DANIEL AGENOR AMAYA, según Decreto Nº 23639-ME-2025, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, GISELA LOURDES MASSACESI, D.N.I. Nº 33.404.471, en TRES (3) horas cátedra de Historia en 2do. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3770335/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 14 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 14 de abril de 2026, a la docente GISELA LOURDES MASSACESI, D.N.I. Nº 33.404.471, en TRES (3) horas cátedra de Historia en 2do. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 11 “Benito Juárez”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 5411-MHIP-2026.-
San Luis, 28 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4280370/26, por el cual se tramita la renuncia de la docente BERTA ELENA GARCIA, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 1547299/26, y ACTPAS 1689241/26, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente BERTA ELENA GARCIA, D.N.I. Nº 20.503.835, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del Decreto Nº 23649-ME-2025, de reubicación definitiva, y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. ACTPAS 1688840/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de mayo de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Aceptar, a partir del 1 de mayo de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente BERTA ELENA GARCIA, D.N.I. Nº 20.503.835, en CUATRO (4) horas cátedra titulares de Educación Tecnológica, en 6to. año 2da. división, Orientación Ciencias Naturales, CUATRO (4) horas cátedra titulares de Educación Tecnológica, (2 hs. en 5to. año 1ra. división, 2 hs. en 5to. año 2da división), Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo Nº 8 “Maestras Lucio Lucero”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.
Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.-Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 5412-MHIP-2026.-
San Luis, 28 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4220833/26, por el cual tramita la designación de la docente NICOLLE AILIN CORTES BAEZA, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 2 “Bernardino Rivadavia”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia especial sin goce de haberes de la docente titular ELIANA ANTONIA CARRIZO, concedida por Resolución Nº 822-DRRHH-2026, se torna necesario designar a la docente NICOLLE AILIN CORTES BAEZA, D.N.I. Nº 36.227.601, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria;
Que en act. DOCEXT 3767632/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 20 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 20 de abril de 2026 y hasta el 18 de diciembre de 2026, en reemplazo de la docente titular ELIANA ANTONIA CARRIZO, a la docente NICOLLE AILIN CORTES BAEZA, D.N.I. Nº 36.227.601, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 2 “Bernardino Rivadavia”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 5413-MHIP-2026.-
San Luis, 28 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4170628/26, por el cual tramita la designación del docente MARCOS ESTEBAN LEDESMA, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo Nº 2 “Paula Domínguez de Bazán”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, por cambio de estructura curricular, según Decretos Nº 4930-ME-2021, 5231-ME-2021 y 3223-ME-2022, se torna necesario designar con carácter interino, al docente MARCOS ESTEBAN LEDESMA, D.N.I. Nº 28.838.546, en SEIS (6) horas cátedra de Educación Artística, Perfil Teatro, 3 hs. en 3er. año 1ra. división y 3 hs. en 3er. año 4ta. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3762923/26 y DOCEXT 1556109/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 16 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 16 de abril de 2026, al docente MARCOS ESTEBAN LEDESMA, D.N.I. Nº 28.838.546, en SEIS (6) horas cátedra de Educación Artística, Perfil Teatro, 3 hs. en 3er. año 1ra. división y 3 hs. en 3er. año 4ta. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo Nº 2 “Paula Domínguez de Bazán”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 5414-MHIP-2026.-
San Luis, 28 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4071005/26, por el cual tramita la designación de la docente ERIKA ELISA ROBLES, y;
CONSIDERANDO:
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica Nº 9 “Domingo Faustino Sarmiento”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por razones particulares del docente interino HECTOR WALTER FUHRMANN, D.N.I. Nº 22.445.143, según Decreto Nº 5823-MHP-2022, cubierto por excepcionalidad según Decreto Nº 13498-MHIP-2025, se torna necesario designar, a la docente ERIKA ELISA ROBLES, D.N.I. Nº 33.112.911, en CUATRO (4) hs. catedra de Educación Artística -Perfil Teatro- en 3er. año 3ra. división, Técnico en Equipos e Instalaciones Electromecánicas, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en act. DOCEXT 3751196/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 31 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 31 de marzo de 2026, a la docente ERIKA ELISA ROBLES, D.N.I. Nº 33.112.911, en CUATRO (4) hs. cátedra de Educación Artística -Perfil Teatro- en 3er. año 3ra. división, Técnico en Equipos e Instalaciones Electromecánicas, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 9 “Domingo Faustino Sarmiento”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 5415-MHIP-2026.-
San Luis, 28 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12030742/25, por el cual la Dirección de la Escuela Técnica Nº 19 “Bernardino Rivadavia” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, gestiona el cambio de situación de revista de la docente ANTONELLA CATERINA CRUZ, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 3665372/25 y DOCEXT 3722388/26, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente ANTONELLA CATERINA CRUZ, D.N.I. Nº 38.220.803, de suplente a interina, vacante por renuncia por razones particulares de la docente titular SILVANA MARIELA ALBA, según Decreto Nº 19150-ME-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 12 de noviembre de 2025, de la docente ANTONELLA CATERINA CRUZ, D.N.I. Nº 38.220.803, de suplente a interina, en CUATRO (4) horas cátedra de Introducción al Estudio de Alimentos en 4to. año 2da. división, Sector Industrias Alimentarias, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 19 “Bernardino Rivadavia” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 5416-MHIP-2026.-
San Luis, 28 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3120436/26, por el cual la Dirección del Centro Educativo Nº 12 “Leopoldo Lugones” de la ciudad de Tilisarao, departamento Chacabuco, gestiona el cambio de situación de revista de la docente ADRIANA TERESITA MUÑOZ, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 3730195/26 y DOCEXT 3766384/26, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente ADRIANA TERESITA MUÑOZ D.N.I. Nº 24.797.715, de suplente a interina, vacante por renuncia por haber accedido al beneficio jubilatorio la docente titular PATRICIA BEATRIZ POLANCO, según Decreto Nº 2007-MHIP-2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 22 de enero de 2026, de la docente ADRIANA TERESITA MUÑOZ D.N.I. Nº 24.797.715, de suplente a interina, en UN (1) cargo de Maestra de Grado- Jornada Completa, Nivel de Educación Primaria, en el Centro Educativo Nº 12 “Leopoldo Lugones” de la ciudad de Tilisarao, departamento Chacabuco.-
Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 5417-MHIP-2026.-
San Luis, 28 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4170134/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIA TERESA CANO, y;
CONSIDERANDO:
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 9 “Doctor Esteban Adaro”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo del traslado definitivo de la docente titular MARCELA CAROLINA PEREZ, D.N.I. Nº 24.323.037, según Decreto Nº 2848-ME-2026, se torna necesario designar, a la docente MARIA TERESA CANO, D.N.I. Nº 31.579.796, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria;
Que en acts. DOCEXT 3762284/26 y 1553057/26, obran: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 13 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter excepcional, a partir del 13 de abril de 2026 y hasta la finalización del presente ciclo lectivo, a la docente MARIA TERESA CANO, D.N.I. Nº 31.579.796, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 9 “Doctor Esteban Adaro”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 5418-MHIP-2026.-
San Luis, 28 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4210763/26, por el cual tramita la designación de la docente LAURA GABRIELA OLIVA, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica Nº 37 “Ingeniero Germán Avé Lallemant”, de la ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia especial sin goce de haberes, de la docente titular SELVA ROSARIO AGUILERA, concedida por Resolución Nº 534-DRRHH-2026, se torna necesario designar a la docente LAURA GABRIELA OLIVA, D.N.I. Nº 35.767.970, en UN (1) cargo de Preceptora, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en acts. DOCEXT 3765978/26 y 1549528/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 13 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 13 de abril de 2026 y hasta el 04 de marzo de 2027, en reemplazo de la docente titular SELVA ROSARIO AGUILERA, a la docente LAURA GABRIELA OLIVA, D.N.I. Nº 35.767.970, en UN (1) cargo de Preceptora, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 37 “Ingeniero Germán Avé Lallemant”, de la ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 5419-MHIP-2026.-
San Luis, 28 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4220579/26, por el cual tramita la designación de la docente ANALIA CAROLINA CAMPILLAY; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela de Jornada Completa Nº 437 “Juan Crisóstomo Lafinur”, de la localidad de Lafinur, departamento Junín, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular, MARISA LIA CONTRERA, según Decreto Nº 2807-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter interino a la docente ANALIA CAROLINA CAMPILLAY, D.N.I. Nº 27.842.493, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Jornada Completa, Nivel de Educación Primaria;
Que en act. DOCEXT 3767314/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 21 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 21 de abril de 2026, a la docente ANALIA CAROLINA CAMPILLAY, D.N.I. Nº 27.842.493, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Jornada Completa, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela de Jornada Completa Nº 437 “Juan Crisóstomo Lafinur”, de la localidad de Lafinur, departamento Junín.-
Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 5420-MHIP-2026.-
San Luis, 28 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3040038/26, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por la agente MARIA IRMA BARROSO, D.N.I. Nº 12.550.356; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1515626/26, se adjunta renuncia de la mencionada agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);
Que en act. INFORM 433886/26, se adjunta situación de revista;
Que en act. INFORM 434204/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 20 de febrero de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la agente MARIA IRMA BARROSO, D.N.I. Nº 12.550.356 - Escalafón General - Categoría A - Planta Permanente - de la Escuela Técnica N° 20 “Antonio Berni” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, dependiente del Ministerio de Educación, a partir del 20 de febrero de 2026, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria.-
Art. 2º.-Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a la señora Maria Irma Barroso.-
Art. 3º.-Hacer saber a: Ministerio de Educación, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos. -
Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 5467-MHIP-2026.-
San Luis, 29 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5110360/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1195259/26, la Municipalidad de Juan Llerena, tramita el otorgamiento de Anticipo de Coparticipación, por la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES CON 00/100 ($25.000.000,00), para garantizar el normal funcionamiento operativo y la prestación de servicios esenciales de ese Municipio;
Que en act. ACTPAS 1694796/26, el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, presta conformidad al otorgamiento de dicho Anticipo, el que será desembolsado y reintegrado de acuerdo a lo señalado en dicha actuación;
Que en act. PTPGAS 57805/26, obra solicitud de de transferencia de créditos presupuestarios;
Que en act. RCRE 11433782/26, obra comprobante de reserva de crédito;
Que en act. INFORM 438892/26, obra informe de la Dirección de Presupuesto Público, encuadrando el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025;
Que en act. ACTPAS 1693114/26, obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que en act NOTAMP 987804/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, señalando que corresponde el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice la modificación presupuestaria solicitada y disponga el otorgamiento del Anticipo de Coparticipación a la Municipalidad de Juan Llerena, debiendo exceptuarse de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;
Que en act. DICFIS 172308/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art.2º.-Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:
Ampliar:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe
1 11 11 20 1-01 6 $25.000.000,00
Disminuir:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc Importe
1 11 11 20 1-01 5 7 5 $25.000.000,00
Art.3º.- Otorgar un Anticipo de Coparticipación a la Municipalidad de Juan Llerena, por la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES CON 00/100 ($25.000.000,00), el que se desembolsará y reintegrará de acuerdo a lo obrante en act. ACTPAS 1694796/26.-
Art.4º.-Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe
1 11 11 20 1-01 6 $25.000.000,00
Art.5º.-Incluir en la programación financiera del mes en curso la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES CON 00/100 ($25.000.000,00), con imputación a la siguiente partida presupuestaria:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc.
1 11 11 20 1-01 6
Art.6º.-Autorizar al Ministerio de Hacienda e infraestructura Pública a modificar la modalidad de reintegro mediante resolución ministerial.-
Art.7º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art.8º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente al Ministerio de Gobierno, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público y notificar a la Municipalidad de Juan Llerena.-
Art.9º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno.-
Art.10º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Gonzalo Federico Amondarain
DECRETO Nº 5468-MHIP-2026.-
San Luis, 29 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4260027/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIA ISABEL MAMANI FERNANDEZ, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 179 “Ejército Argentino”, de la localidad de La Florida, departamento Coronel Pringles, con motivo de la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía de la docente titular MARIA JOSE SARA ZAMUDIO, concedida por Resolución Nº 845-DRRHH-2026, se torna necesario designar a la docente MARIA ISABEL MAMANI FERNANDEZ, D.N.I. Nº 93.112.438, en CUATRO (4) horas cátedra de Lengua Extranjera Inglés en 2do. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3770736/26 y 1552006/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 24 de abril de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 24 de abril de 2026 e inter dure la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía de la docente titular MARIA JOSE SARA ZAMUDIO, a la docente MARIA ISABEL MAMANI FERNANDEZ, D.N.I. Nº 93.112.438, en CUATRO (4) horas cátedra de Lengua Extranjera Inglés en 2do. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 179 “Ejército Argentino”, de la localidad de La Florida, departamento Coronel Pringles.-
Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 5469-MHIP-2026.-
San Luis, 29 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4200964/26, por el cual tramita la designación de la docente CECILIA MICAELA GATICA, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Colegio Nº 35 “Camino del Peregrino II”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía de la docente titular EDELMIRA ADRIANA FLORES HERMOSILLA, concedida por Resolución Nº 1380-DRRHH-2026, se torna necesario designar a la docente CECILIA MICAELA GATICA, D.N.I. Nº 36.415.891, en SEIS (6) horas cátedra de Formación Ética y Ciudadana, 3 hs. en 1er. año 1ra. división y 3 hs. en 1er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 376488/26 y 1549255/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 13 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 13 de abril de 2026 e inter dure la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía de la docente titular EDELMIRA ADRIANA FLORES HERMOSILLA, a la docente CECILIA MICAELA GATICA, D.N.I. Nº 36.415.891, en SEIS (6) horas cátedra de Formación Ética y Ciudadana, 3 hs. en 1er. año 1ra. división y 3 hs. en 1er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 35 “Camino del Peregrino II”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 5470-MHIP-2026.-
San Luis, 29 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4060058/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIA DANIELA BORSOTTO LEYES, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 5 “Bartolomé Mitre”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo del relevo de funciones de la docente titular MONICA MABEL VISSIO, según Decreto Nº 1540-ME-2026, se torna necesario designar a la docente MARIA DANIELA BORSOTTO LEYES, D.N.I. Nº 26.278.330, en SEIS (6) horas cátedra de Educación Física, 3 hs. en 2do. año 2da. división y 3 hs. en 3er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3748397/26 y 1553625/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 25 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 25 de marzo de 2026 y hasta la finalización del ciclo lectivo vigente, en reemplazo de la docente titular MONICA MABEL VISSIO, a la docente MARIA DANIELA BORSOTTO LEYES, D.N.I. Nº 26.278.330, en SEIS (6) horas cátedra de Educación Física, 3 hs. en 2do. año 2da. división y 3 hs. en 3er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 5 “Bartolomé Mitre”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 5471-MHIP-2026.-
San Luis, 29 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4240199/26, por el cual tramita la designación del docente JUAN FACUNDO JAVIER DI GIUSTO, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 306 “Gobernador Zoilo Concha” de la localidad de Villa de la Quebrada, departamento Belgrano, con motivo de la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía de la docente titular CECILIA ADRIANA TEJEDOR, concedida por Resolución Nº 1381-DRRHH-2026, se torna necesario designar al docente JUAN FACUNDO JAVIER DI GIUSTO, D.N.I. Nº 29.301.877, en TRES (3) horas cátedra de Geografía en 6to. año única división, Orientación Turismo, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3769595/26 y 1549203/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 13 de abril de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 13 de abril de 2026 e inter dure la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía de la docente titular CECILIA ADRIANA TEJEDOR, al docente JUAN FACUNDO JAVIER DI GIUSTO, D.N.I. Nº 29.301.877, en TRES (3) horas cátedra de Geografía en 6to. año única división, Orientación Turismo, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 306 “Gobernador Zoilo Concha” de la localidad de Villa de la Quebrada, departamento Belgrano.-
Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 5472-MHIP-2026.-
San Luis, 29 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4180023/26, por el cual tramita la designación de la docente MARINA MICAELA SOSA, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 270 “Alejandro del Carmen Bazán”, de la localidad de Juan Llerena, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia por cargo de mayor jerarquía, de acuerdo a lo establecido en el Art. 100º de la Ley Nº XV-0387-2004, del docente titular, VICTOR ALEJANDRO PISSANE, según Decreto Nº 6568-ME-2018 y la renuncia por razones particulares del docente suplente, CARLOS IBAR MONTIVEROS, mediante Decreto Nº 17266-MHIP-2025, se torna necesario designar con carácter suplente, a la docente MARINA MICAELA SOSA, D.N.I. Nº 39.992.608, en UN (1) cargo de Maestra Especial de Educación Física, Nivel de Educación Primaria;
Que en acts. DOCEXT 3763525/26 y 3763526/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 17 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 17 de abril de 2026 e inter dure la licencia por cargo de mayor jerarquía del docente titular, VICTOR ALEJANDRO PISSANE, a la docente MARINA MICAELA SOSA, D.N.I. Nº 39.992.608, en UN (1) cargo de Maestra Especial de Educación Física, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 270 “Alejandro del Carmen Bazán”, de la localidad de Juan Llerena, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 5473-MHIP-2026.-
San Luis, 29 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4270115/26, por el cual tramita la designación del docente EDUARDO CRISTIAN ROLDAN, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo Nº 28 “Doctor René Favaloro”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia especial sin goce de haberes, del docente titular MARCELO FABIAN GARRO, concedida por Resolución Nº 969-DRRHH-2026, se torna necesario designar al docente EDUARDO CRISTIAN ROLDAN, D.N.I. Nº 36.227.090, en TRES (3) horas cátedra de Física en 3er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3774714/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 21 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 21 de abril de 2026 y hasta el 30 de octubre de 2026, en reemplazo del docente titular MARCELO FABIAN GARRO, al docente EDUARDO CRISTIAN ROLDAN, D.N.I. Nº 36.227.090, en TRES (3) horas cátedra de Física en 3er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo Nº 28 “Doctor René Favaloro”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 5474-MHIP-2026.-
San Luis, 29 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5040972/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIANELA NATALIA GODEKEN, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica Nº 17 “V Brigada Aérea”, de la localidad de Villa Reynolds, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía, de acuerdo a lo establecido en el Art. 100º de la Ley Nº XV-0387-2004, del docente titular, ALBERTO RICHARD TOVAL, según Resolución Nº 3113-DRH-2025 y la renuncia por razones particulares de la docente suplente, VERONICA MARIANA BONOMO, según Decreto Nº 19149-ME-2025, se torna necesario designar con carácter suplente a la docente, MARIANELA NATALIA GODEKEN, D.N.I. Nº 29.419.428, en TRES (3) horas cátedra de Tecnología en 1er. año 1ra. división, Sector Automotriz, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en acts. DOCEXT 3777483/26 y ACTPAS 1692078/26 (Adjuntos) obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 15 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 15 de abril de 2026 e inter dure la licencia por cargo de mayor jerarquía del docente titular, ALBERTO RICHARD TOVAL, a la docente MARIANELA NATALIA GODEKEN, D.N.I. Nº 29.419.428, en TRES (3) horas cátedra de Tecnología en 1er. año 1ra. división, Sector Automotriz, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 17 “V Brigada Aérea”, de la localidad de Villa Reynolds, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 5475-MHIP-2026.-
San Luis, 29 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4150359/26, por el cual tramita la designación de la docente IVANA PAOLA AVILA, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Colegio Nº 11 “Benito Juárez”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo del relevo de funciones de la docente titular, MARISABEL SONIA POLICINO, según Decreto Nº 1387-ME-2026, se torna necesario designar con carácter suplente a la docente, IVANA PAOLA AVILA, D.N.I. Nº 30.581.770, en SEIS (6) horas cátedra de Educación Física, 3 hs. en 5to. año 3ra. división y 3 hs. en 6to. año 4ta. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3761754/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 1 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 1 de abril de 2026 y hasta la finalización del presente ciclo lectivo, a la docente IVANA PAOLA AVILA, D.N.I. Nº 30.581.770, en SEIS (6) horas cátedra de Educación Física, 3 hs. en 5to. año 3ra. división y 3 hs. en 6to. año 4ta. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 11 “Benito Juárez”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 5476-MHIP-2026.-
San Luis, 29 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3110752/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente MELINA LUZ THEODOSSOPOULO, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3728972/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente MELINA LUZ THEODOSSOPOULO, D.N.I. Nº 29.038.556, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 268-MHIP-2024 y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;
Que en act. INFORM 435156/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 19 de marzo de 2026;
Que en act. INFSUM 180033/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Aceptar, a partir del 19 de marzo de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente interina MELINA LUZ THEODOSSOPOULO, D.N.I. Nº 29.038.556, en CUATRO (4) horas cátedra de Lengua, en 2do. año 1ra. división, Orientación en Economía y Administración, Modalidad Escuela para Jóvenes, en el Colegio Nº 36 “Doctor Bernardo Alberto Houssay”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art.2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art.4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art.5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 5477-MHIP-2026.-
San Luis, 29 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5010047/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIA DE JESUS BENEGAS, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 30 “General Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular, MONICA ANGELICA FERRARI, según Decreto Nº 6458-ME-2019, cubierto por excepcionalidad mediante Decreto Nº 18468-MHIP-2025, se torna necesario designar con carácter excepcional a la docente, MARIA DE JESUS BENEGAS, D.N.I. Nº 32.473.778, en UN (1) cargo de Maestra de Grado - Sección Especial, Nivel de Educación Primaria;
Que en acts. DOCEXT 3776364/26 y ACTPAS 1692021/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito y Resolución Nº 49-JCD-2026, elaboradas por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 27 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter excepcional, a partir del 27 de abril de 2026 y hasta la finalización del presente ciclo lectivo, a la docente MARIA DE JESUS BENEGAS, D.N.I. Nº 32.473.778, en UN (1) cargo de Maestra de Grado - Sección Especial, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 30 “General Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 5478-MHIP-2026.-
San Luis, 29 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4270104/26, por el cual tramita la designación de la docente VERONICA SOLEDAD AGÜERO, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 445 “Río Quinto”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de creación, según Decreto Nº 3891-ME-2024, cubierto por excepcionalidad mediante Decreto Nº 2562-MHIP-2025, se torna necesario designar con carácter excepcional, a la docente VERONICA SOLEDAD AGÜERO, D.N.I. Nº 27.394.448, en UN (1) cargo de Maestra de Grado de Educación Especial, Nivel de Educación Primaria;
Que en acts. DOCEXT 3774654/26 y ACTPAS 1691527/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito y Resolución Nº 53-JCD-2026, elaboradas por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 28 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter excepcional, a partir del 28 de abril de 2026 y hasta la finalización del presente ciclo lectivo, a la docente VERONICA SOLEDAD AGÜERO, D.N.I. Nº 27.394.448, en UN (1) cargo de Maestra de Grado de Educación Especial, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 445 “Río Quinto”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 5479-MHIP-2026.-
San Luis, 29 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5071313/26, por el cual tramita la designación del docente EMILIANO GABRIEL GAMARRA, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica Nº 26 “Gobernador Elías Adre”, de la ciudad de Concarán, departamento Chacabuco, con motivo de la licencia especial sin goce de haberes, en el marco de lo establecido en el Art. 102º, de la Ley Nº XV- 0387-2004, del docente titular DANIEL CARMELO SCIASCIA, según Resolución Nº 983-DRRHH-2026, se torna necesario designar con carácter suplente al docente, EMILIANO GABRIEL GAMARRA, D.N.I. Nº 32.137.377, en SEIS (6) horas cátedra de Seguridad e Higiene Industrial, 3 hs. en 6to. año 1ra. división y 3 hs. en 6to. año 2da. división, Sector Electromecánico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en act. DOCEXT 3785710/26 y 1556678/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 22 de abril de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 22 de abril de 2026 y hasta el 18 de diciembre de 2026, al docente EMILIANO GABRIEL GAMARRA, D.N.I. Nº 32.137.377, en SEIS (6) horas cátedra de Seguridad e Higiene Industrial, 3 hs. en 6to. año 1ra. división y 3 hs. en 6to. año 2da. división, Sector Electromecánico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 26 “Gobernador Elías Adre”, de la ciudad de Concarán, departamento Chacabuco.-
Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 5480-MHIP-2026.-
San Luis, 29 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5040885/26, por el cual tramita la designación del docente SEBASTIAN BUSSO, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 16 “Jesús Obrero”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación del docente interino, SERGIO ADRIAN RODRIGUEZ, según Decreto N° 2244-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter interino al docente, SEBASTIAN BUSSO, D.N.I. Nº 36.050.980, en TRES (3) horas cátedra de Educación Física en 2do. año 2da. división, Sector Químico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en act. DOCEXT 3777411/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 23 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 23 de abril de 2026, al docente SEBASTIAN BUSSO, D.N.I. Nº 36.050.980, en TRES (3) horas cátedra de Educación Física en 2do. año 2da. división, Sector Químico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 16 “Jesús Obrero”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 5481-MHIP-2026.-
San Luis, 29 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4231396/26, por el cual tramita la designación del docente JESUS DARIO BECERRA, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 20 “Antonio Berni”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular, ISABEL DEL CARMEN BENITEZ, según Decreto N° 4032-MHIP-2024 y la renuncia por jubilación del docente suplente, LUIS OMAR OVIEDO, mediante Decreto Nº 2806-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter interino al docente, JESUS DARIO BECERRA, D.N.I. N° 23.012.365, en TRES (3) horas cátedra de Filosofía de las Ciencias en 6to. año 2da. división, Sector Informático, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en act. DOCEXT 3776310/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 17 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 17 de abril de 2026, al docente JESUS DARIO BECERRA, D.N.I. N° 23.012.365, en TRES (3) horas cátedra de Filosofía de las Ciencias en 6to. año 2da. división, Sector Informático, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 20 “Antonio Berni”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 5482-MHIP-2026.-
San Luis, 29 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3111193/26, por el cual tramita la designación de la docente LUCIA DEL CARMEN BENITEZ GIMENEZ, y;
CONSIDERANDO:
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Hogar N° 22 “Gobernador Laureano Landaburu”, de la localidad de Alto Pelado, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de sanción de cesantía del docente titular PABLO JAVIER BERSELLI, D.N.I. N° 22.047.099, según Decreto N° 24381-ME-2025, se torna necesario designar, a la docente LUCIA DEL CARMEN BENITEZ GIMENEZ, D.N.I. Nº 34.182.504, en OCHO (8) hs. cátedra de Matemática, 4 hs. en 5to. año 1ra. división y 4 hs. en 6to. año 1ra. división, Orientación Agro y Ambiente, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3729406/26 y 1532084/26, obran: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 11 de marzo de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 11 de marzo de 2026, a la docente LUCIA DEL CARMEN BENITEZ GIMENEZ, D.N.I. Nº 34.182.504, en OCHO (8) hs. cátedra de Matemática, 4 hs. en 5to. año 1ra. división y 4 hs. en 6to. año 1ra. división, Orientación Agro y Ambiente, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Hogar N° 22 “Gobernador Laureano Landaburu”, de la localidad de Alto Pelado, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 5483-MHIP-2026.-
San Luis, 29 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5051282/26, por el cual tramita la designación del docente HERNAN RAUL ZOLLO; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 34 “Arístides Bratti”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín, con motivo del cambio de funciones del docente titular DANIEL HUGO ROLA, según Resolución N° 764-DRRHH-2026, se torna necesario designar con carácter suplente, al docente HERNAN RAUL ZOLLO, D.N.I. N° 23.329.062, en CUATRO (4) horas cátedra de Historia de la Construcción, con Prueba de Aptitud, en 4to. año 1ra. división, Sector Construcciones Edilicias, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en acts. DOCEXT 3781141/26, DOCEXT 3785861/26 y DOCEXT 1557773/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 22 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 22 de abril de 2026 y hasta la finalización del ciclo lectivo 2026, con motivo del cambio de funciones del docente titular DANIEL HUGO ROLA, al docente HERNAN RAUL ZOLLO, D.N.I. N° 23.329.062, en CUATRO (4) horas cátedra de Historia de la Construcción, con Prueba de Aptitud, en 4to. año 1ra. división, Sector Construcciones Edilicias, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 34 “Arístides Bratti”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 5484-MHIP-2026.-
San Luis, 29 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4231302/26, por el cual tramita la designación de la docente JESSIE RUTH POLO, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Secundaria de Arte N° 1 “Profesor Gaspar Di Gennaro”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de creación, según Decretos Nros. 7261-ME-2023 y 16225-ME-2025, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente JESSIE RUTH POLO, D.N.I. Nº 29.813.453, en DOS (2) horas cátedra de Educación Tecnológica en 6to. año 1ra. división, Orientación: Artes Visuales con Especialidad en Producción Pintura, de la Modalidad de Educación Artística de Nivel Secundario;
Que en acts. DOCEXT 3769382/26 y ACTPAS 1689676/26 (Adjuntos) obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 20 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 20 de abril de 2026, a la docente JESSIE RUTH POLO, D.N.I. Nº 29.813.453, en DOS (2) horas cátedra de Educación Tecnológica en 6to. año 1ra. división, Orientación: Artes Visuales con Especialidad en Producción Pintura, de la Modalidad de Educación Artística de Nivel Secundario, en la Escuela Secundaria de Arte N° 1 “Profesor Gaspar Di Gennaro”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 5485-MHIP-2026.-
San Luis, 29 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4200811/26, por el cual tramita la designación de la docente MAYRA MICAELA FUNES, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Colegio N° 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía, de acuerdo a lo establecido en el Art. 100° de la Ley N° XV-0387-2004, de la docente titular, ROMINA SOLEDAD BAIGORRIA, según Resolución Nº 839-DRRHHA-2026, se torna necesario designar con carácter suplente, a la docente MAYRA MICAELA FUNES, D.N.I. N° 39.090.511, en DOS (2) horas cátedra de Educación Artística (Perfil Artes Visuales), en 4to. año 2da. división, Orientación Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3764736/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 20 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 20 de abril de 2026 y hasta el 7 de noviembre de 2027, a la docente MAYRA MICAELA FUNES, D.N.I. N° 39.090.511, en DOS (2) horas cátedra de Educación Artística (Perfil Artes Visuales), en 4to. año 2da. división, Orientación Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio N° 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 5486-MHIP-2026.-
San Luis, 29 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4270117/26, por el cual tramita la designación de la docente MOIRA TERESITA GALLARDO, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 445 “Río Quinto”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente interina, SILVIA FLORENCIA MURACT, según Decreto N° 4109-MHP-2023, cubierto por excepcionalidad mediante Decreto Nº 4811-MHIP-2025, se torna necesario designar con carácter excepcional a la docente, MOIRA TERESITA GALLARDO, D.N.I. N° 34.104.331, en UN (1) cargo de Maestra de Grado de Educación Especial, Nivel de Educación Primaria;
Que en acts. DOCEXT 3774867/26 y ACTPAS 1691471/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito y Resolución Nº 54-JCD-2026, elaboradas por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 28 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter excepcional, a partir del 28 de abril de 2026 y hasta la finalización del presente ciclo lectivo, a la docente MOIRA TERESITA GALLARDO, D.N.I. N° 34.104.331, en UN (1) cargo de Maestra de Grado de Educación Especial, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 445 “Río Quinto”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 5487-MHIP-2026.-
San Luis, 29 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4291292/26, por el cual tramita la designación de la docente DAIANA SOLEDAD GATICA, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela de Jornada Completa N° 440 “Sarmiento”, de la localidad de Fortín El Patria, departamento Gobernador Dupuy, con motivo de la licencia especial sin goce de haberes, de acuerdo a lo establecido en el Art. 102° de la Ley N° XV-0387-2004, de la docente titular, MARIA PIA GAMBLUCH COURT, según Resolución N° 972-DRRHH-2026, se torna necesario designar con carácter suplente, a la docente DAIANA SOLEDAD GATICA, D.N.I. N° 34.219.938, en TRES (3) horas cátedra de Política y Ciudadanía en 6to. año única división, Orientación Agro y Ambiente, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3774883/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 28 de abril de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 28 de abril de 2026 y hasta el 26 de marzo de 2027, a la docente DAIANA SOLEDAD GATICA, D.N.I. N° 34.219.938, en TRES (3) horas cátedra de Política y Ciudadanía en 6to. año única división, Orientación Agro y Ambiente, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela de Jornada Completa N° 440 “Sarmiento”, de la localidad de Fortín El Patria, departamento Gobernador Dupuy.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 5488-MHIP-2026.-
San Luis, 29 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4200708/26, por el cual tramita la designación de la docente NATALIA CAROLINA LATINI, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Colegio N° 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por ascenso jerárquico de la docente titular, NATALIA CAROLINA LATINI, según Decreto Nº 19149-ME-2025, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, NATALIA CAROLINA LATINI, D.N.I. N° 27.394.565, en CUATRO (4) horas cátedra de Matemática en 5to. año 2da. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3764621/26 y ACTPAS 1687589/26 (Adjuntos) obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 20 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 20 de abril de 2026, a la docente NATALIA CAROLINA LATINI, D.N.I. N° 27.394.565, en CUATRO (4) horas cátedra de Matemática en 5to. año 2da. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio N° 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 5489-MHIP-2026.-
San Luis, 29 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3091266/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente MARIANA CAROLINA SOSA ESCUDERO, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3729525/26 y 3733923/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente MARIANA CAROLINA SOSA ESCUDERO, D.N.I. Nº 22.543.499, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 319-MHP-2023 y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;
Que en act. INFORM 437708/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 09 de marzo de 2026;
Que en act. INFSUM 180290/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 09 de marzo de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente MARIANA CAROLINA SOSA ESCUDERO D.N.I. Nº 22.543.499, en UN (1) cargo de Maestra Especial de Educación Física, con carácter suplente, Nivel de Educación Inicial, en la Escuela de Nivel Inicial N° 5 “María Edelmira Alric de Castillo”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredon. -
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 5490-MHIP-2026.-
San Luis, 29 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4291213/26, por el cual tramita la designación de la docente NATALIA EDITH TAVERNA; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 34 “Arístides Bratti”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín, con motivo de la licencia por cambio de funciones del docente titular DANIEL HUGO ROLA, según Resolución N° 764-DRRHH-2026, se torna necesario designar con carácter suplente, a la docente NATALIA EDITH TAVERNA, D.N.I. Nº 28.489.347, en DIEZ (10) horas cátedra de Construcción de la Obra Gruesa – Con Prueba de Aptitud, 5 hs. en 4to. año 1ra. división y 5 hs. en 4to. año 2da. división, Sector Construcciones Edilicias, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en acts. DOCEXT 3775939/26 y DOCEXT 3780656/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 22 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 22 de abril de 2026 y hasta la finalización del ciclo lectivo 2026, con motivo del cambio de funciones del docente titular DANIEL HUGO ROLA, a la docente NATALIA EDITH TAVERNA, D.N.I. Nº 28.489.347, en DIEZ (10) horas cátedra de Construcción de la Obra Gruesa – Con Prueba de Aptitud, 5 hs. en 4to. año 1ra. división y 5 hs. en 4to. año 2da. división, Sector Construcciones Edilicias, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 34 “Arístides Bratti”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 5491-MHIP-2026.-
San Luis, 29 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4150526/26, por el cual tramita la designación del docente FRANCO HEBERT MORALES, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Colegio N° 11 “Benito Juárez”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo del relevo de funciones de la docente titular, MARISABEL SONIA POLICINO, según Decreto N° 1387-ME-2026, se torna necesario designar con carácter suplente al docente, FRANCO HEBERT MORALES, D.N.I. N° 34.700.712, en SEIS (6) horas cátedra de Educación Física, 3 hs. en 5to. año 4ta. división y 3 hs. en 6to. año 3ra. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3761800/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 27 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 27 de marzo de 2026 y hasta la finalización del presente ciclo lectivo, al docente FRANCO HEBERT MORALES, D.N.I. N° 34.700.712, en SEIS (6) horas cátedra de Educación Física, 3 hs. en 5to. año 4ta. división y 3 hs. en 6to. año 3ra. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio N° 11 “Benito Juárez”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 5492-MHIP-2026.-
San Luis, 29 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5040744/26, por el cual tramita la designación del docente LUCA JESUS SCHMIDT, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 28 “Doctor René Favaloro”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia especial sin goce de haberes, del docente interino MARCELO FABIAN GARRO, concedida por Resolución Nº 969-DRRHH-2026, se torna necesario designar al docente LUCA JESUS SCHMIDT, D.N.I. Nº 42.545.639, en TRES (3) horas cátedra de Física en 5to. año 2da. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3777290/26, 1555705/26 y 1555708/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 23 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 23 de abril de 2026 y hasta el 30 de octubre de 2026, en reemplazo del docente interino MARCELO FABIAN GARRO, al docente LUCA JESUS SCHMIDT, D.N.I. Nº 42.545.639, en TRES (3) horas cátedra de Física en 5to. año 2da. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 28 “Doctor René Favaloro”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 5493-MHIP-2026.-
San Luis, 29 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4141404/26, por el cual tramita la designación de la docente PAULA NELIDA LUCERO MINARDI; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 5 “Bartolomé Mitre”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia por cambio de funciones de la docente titular SARA IRMA CABRAL, según Resolución N° 771-DRRHH-2026, se torna necesario designar con carácter excepcional, a la docente PAULA NELIDA LUCERO MINARDI, D.N.I. Nº 27.376.091, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria;
Que en acts. DOCEXT 3759239/26 y DOCEXT 3767879/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 13 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter excepcional, a partir del 13 de abril de 2026 y hasta el 31 de agosto de 2026, con motivo del cambio de funciones de la docente titular SARA IRMA CABRAL, a la docente PAULA NELIDA LUCERO MINARDI, D.N.I. Nº 27.376.091, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 5 “Bartolomé Mitre”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 5494-MHIP-2026.-
San Luis, 29 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3091312/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente YAMILA SOLEDAD BARROSO, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3727041/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente YAMILA SOLEDAD BARROSO, D.N.I. Nº 37.838.594, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 21532-MHIP-2025 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. INFORM 434666/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 02 de abril de 2026;
Que en act. INFSUM 180081/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 02 de abril de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente interina YAMILA SOLEDAD BARROSO, D.N.I. Nº 37.838.594 en CINCO (5) horas cátedra de Física, 3 hs. en 1er. año 1ra. división, Sector Turismo y 2 hs. en 2do. año 1ra. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 8 “Mauricio Pastor Daract”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 5495-MHIP-2026.-
San Luis, 29 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4200429/26, por el cual tramita la designación de la docente YESSICA ADRIANA MANCHENTO, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 40 “Doctor Ricardo Rojas”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente interina, MARIA ALEJANDRA GARCÍA, según Decreto N° 23031-MHIP-2025, reubicada mediante Decreto Nº 23085-ME-2025, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, YESSICA ADRIANA MANCHENTO, D.N.I. N° 30.839.647, en TRES (3) horas cátedra de Educación Tecnológica en 3er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3764272/26 y ACTPAS 1687449/26 (Adjuntos) obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 14 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 14 de abril de 2026, a la docente YESSICA ADRIANA MANCHENTO, D.N.I. N° 30.839.647, en TRES (3) horas cátedra de Educación Tecnológica en 3er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 40 “Doctor Ricardo Rojas”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 5496-MHIP-2026.-
San Luis, 29 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3160255/26, por el cual tramita la designación de la docente VIRGINIA LOURDES BERTOLINO, y;
CONSIDERANDO:
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela de Educación Especial N° 9 “A.P.A.DIS”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular IVANA BEATRIZ ORELLANO, D.N.I. N° 22.140.572, según Decreto N° 2053-MHIP-2025, se torna necesario designar, a la docente VIRGINIA LOURDES BERTOLINO, D.N.I. Nº 39.082.251, en UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Educación Especial, Nivel de Educación Primaria;
Que en acts. DOCEXT 3739429/26, 3739434/26, 3743583/26 y 3774734/26, obran: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 25 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 25 de marzo de 2026, a la docente VIRGINIA LOURDES BERTOLINO, D.N.I. Nº 39.082.251, en UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Educación Especial, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela de Educación Especial N° 9 “A.P.A.DIS”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 5497-MHIP-2026.-
San Luis, 29 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4070220/26, por el cual tramita la designación de la docente NADIA VANESA CASTILLO, y;
CONSIDERANDO:
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 6 “Santa María Eufrasia”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la baja por fallecimiento del docente interino-titular GILBERTO ARIEL GARRO GARAY, D.N.I. N° 20.486.502, según Resolución N° 3837-DRRHH-2025, se torna necesario designar, a la docente NADIA VANESA CASTILLO, D.N.I. Nº 35.765.534, en CUATRO (4) hs. catedra de Formación para la Vida y el Trabajo en 6to. año 2da. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3750136/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 27 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 27 de marzo de 2026, a la docente NADIA VANESA CASTILLO, D.N.I. Nº 35.765.534, en CUATRO (4) hs. catedra de Formación para la Vida y el Trabajo en 6to. año 2da. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 6 “Santa María Eufrasia”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 5498-MHIP-2026.-
San Luis, 29 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4070263/26, por el cual tramita el reconocimiento de prestación de servicios de la docente MARIA MACARENA MARTINEZ, y;
CONSIDERANDO:
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo Nº 2 “Paula Domínguez de Bazán”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia por maternidad y adaptación madre-hijo, arts. 83º y 107º de la Ley Nº XV-0387-2004, Registro Nº 0080 DRRHH-2025, de la docente interina YAMILE BRENDA MOLINA, se torna necesario reconocer los servicios prestados con carácter suplente por la docente MARIA MACARENA MARTINEZ, D.N.I. Nº 35.664.213, en SEIS (6) horas cátedra de Matemática, en 1er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3750193/26 y 3773024/26, obran: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de merito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, acta de ofrecimiento del cargo en acto público y aceptación del mismo, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 30 de marzo de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Reconocer los servicios prestados, con carácter suplente, desde el 30 de marzo de 2026 y hasta el 08 de mayo de 2026, por la docente MARIA MACARENA MARTINEZ, D.N.I. Nº 35.664.213, en SEIS (6) horas cátedra de Matemática, en 1er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo Nº 2 “Paula Domínguez de Bazán”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 3º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 4º.-Hacer saber: al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
DECRETO N° 5425-SGG-SLyT-2026.-
San Luis, 29 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-5110836/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. NOTAB 100109880/26, obra nota de la Secretaría de Estado Legal y Técnica, solicitando la homologación del Convenio de Práctica Laboral Rentada de la señora MARIA XIMENA LUCERO, D.N.I. N° 38.749.817, por el periodo 01 de junio y hasta el 31 de agosto del año 2026;
Que en act. DOCEXT 102572/26, obra Convenio de Práctica Laboral Rentada suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la Abogada NATALIA SOLEDAD CARRANZA, D.N.I. N° 30.244.135, en su carácter de Secretaria de Estado Legal y Técnica, por una parte y la señora MARIA XIMENA LUCERO, D.N.I. N° 38.749.817, por la otra;
Que la Cláusula Primera del mencionado Convenio establece que la practicante realizara su práctica laboral en la Secretaría de Estado Legal y Técnica y en la Cláusula Segunda la suma mensual que percibirá;
Que la Cláusula Tercera establece que la vigencia de dicho Convenio será a partir del 01 de junio y hasta el 31 de agosto del año 2026, pudiendo ser prorrogado, previo acuerdo de partes y por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;
Que en act. PREV 11428578/26, se ha realizado la imputación preventiva del gasto, con excepción del duodécimo, por la suma total de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS VEINTISIETE CON 54/100 ($2.512.527,54);
Que en act. ACTPAS 1692766/26, obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría General de la Gobernación, sin formular objeciones al trámite realizado;
Que en act. NOTAMP 989379/26 y DICFIS 172346/26, se ha cumplido con las vistas de Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, respectivamente;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Homologar, a partir del 01 de junio y hasta el 31 de agosto del año 2026, el Convenio de Práctica Laboral Rentada suscripto entre el Estado Provincial de San Luis, representado por la Abogada NATALIA SOLEDAD CARRANZA, D.N.I. N° 30.244.135, en su carácter de Secretaria de Estado Legal y Técnica, por una parte y la señora MARIA XIMENA LUCERO, D.N.I. N° 38.749.817, por la otra, obrante en act. DOCEXT 102572/26 del EXD-0-5110836/26 y exceptuarlo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-
Art. 2°.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Pr. Ac. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe
1 10 40 01 06 1-01 5 1 4 $2.512.527,54
Art. 3°.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4°.-Hacer saber a: Secretaría de Estado Legal y Técnica, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y a la Asesoría Contable y Presupuestaria dependiente de la Secretaría General de la Gobernación.-
Art. 5°.-El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado Legal y Técnica, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6°.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Natalia Soledad Carranza
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
DECRETO N° 5428-SGG-ST-2026.-
San Luis, 29 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD 0000-4061182/26 por el cual la Secretaría de Estado de Transporte tramita la Contratación Directa para la adquisición de bicicletas y accesorios de seguridad vial, en el marco del PLAN TUBI – “SAN LUIS, MI PROVINCIA EN BICICLETA”, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. NOTAB 100107480/26 la Secretaría de Estado de Transporte tramita la adquisición de DOS MIL CUATROCIENTAS SEIS (2.406) BICICLETAS con sus respectivos accesorios de seguridad vial, para completar las entregas del año 2026, a los estudiantes de quinto año secundario de los establecimientos educativos urbanos, como así también a los estudiantes de primer año secundario de los establecimiento educativos rurales, que fueron beneficiados durante el año 2025 con la entrega de bicicletas desde primer a sexto año secundario;
Que en consonancia con los objetivos de implementación del PLAN TUBI – “SAN LUIS, MI PROVINCIA EN BICICLETA”, edición 2026, y en aras de fomentar la reactivación de la economía del sector privado, se llevará a cabo la contratación de TREINTA Y TRES (33) PROVEEDORES, por la suma total de PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($962.400.000,00), a razón de un precio único de PESOS CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($400.000,00) por bicicleta con su correspondiente kit de seguridad y accesorios (espejos, timbre, luces delanteras y trasera recargable, casco homologado, guardabarros, parilla, porta caramañola y botella), sellador de cubiertas, logística;
Que en act. DOCEXT 1177563/26 obra Resolución N° 05-SGG-ST-2025, mediante la cual se realizó la convocatoria destinada a todos los proveedores, con experiencia en el rubro de armado y venta de bicicletas, del territorio provincial, para el suministro de bicicletas y accesorios de seguridad vial, debiendo inscribirse los interesados en el registro de proveedores TUBI;
Que en acts. DOCEXT 1177564/26 y DOCEXT 1177565/26 obran las respectivas publicaciones de Ley;
Que este proyecto está motivado en la utilización de un medio de transporte alternativo, limpio, económico, amigable con el medio ambiente, que promueve prácticas saludables;
Que resulta conveniente para los fines expuestos efectuar el procedimiento de contratación directa con encuadre legal en el Art. 100, inciso g) de la Ley N° VIII-0256-2004 (5492 *R) - TEXTO ORDENADO Ley N° XVIII-0712-2010 - Ley N° VIII-0867-2013, con el objetivo de impulsar la activación de la economía privada en el rubro de bicicleterías;
Que en acts. DOCEXT 1171310/26, DOCEXT 1181772/26 y DOCEXT 1204337/26 obra listado de proveedores y documentación respaldatoria;
Que en act. DOCEXT 1188279/26 obra Modelo de Contrato a suscribir con cada una de las firmas proveedoras, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto;
Que en act. PREV 11371348/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto con excepción del duodécimo por la suma total de PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($962.400.000,00);
Que en act. DICTLE 10405/26 obra dictamen legal de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Transporte;
Que en act. NOTAMP 975515/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice el otorgamiento del subsidio y una vez suscripto con las firmas aprobadas, homologue el contrato adjunto, encuadrando el presente caso en el inc. c) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025 y en el Art. 100 inc. g) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025;
Que en act. DICFIS 170509/26 toma vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en el inc. c) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por Decreto N° 08-MHIP-2025, y en el Art. 100 inc. g) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-
Art. 2°.- Aprobar el trámite efectuado por la Secretaría de Estado de Transporte en la Contratación Directa para la adquisición de DOS MIL CUATROCIENTAS SEIS (2.406) BICICLETAS y accesorios de seguridad vial, destinadas a los estudiantes de quinto año secundario de los establecimientos educativos urbanos, como así también a los estudiantes de primer año secundario de los establecimientos educativos rurales, por una suma total de PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($962.400.000,00), en el marco del PLAN TUBI – “SAN LUIS, M I PROVINCIA EN BICICLETA”.-
Art. 3°.- Adjudicar la Contratación Directa a los siguientes proveedores: ABERASTAIN LIZARRAGA FERNANDO RAFAEL, C.U.I.T. N° 20-45886466-8, la cantidad de OCHENTA Y DOS (82) bicicletas con accesorios de seguridad vial, por la suma de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($32.800.000,00); RIVEROS ALEJANDRA BEATRIZ, C.U.I.T. N° 27-23656374-5, la cantidad de OCHENTA Y DOS (82) bicicletas con accesorios de seguridad vial, por la suma de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($32.800.000,00); BRIÑA CLAUDIO RICARDO, C.U.I.T. N° 20-23446048-0, la cantidad de OCHENTA Y DOS (82) bicicletas con accesorios de seguridad vial, por la suma de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($32.800.000,00); SOSA MITCHELL CARLOS FEDERICO, C.U.I.T. N° 20-33757634-7, la cantidad de VEINTIDÓS (22) bicicletas con accesorios de seguridad vial, por la suma de PESOS OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($8.800.000,00); MARTINEZ CRISTIAN ANDRÉS, C.U.I.T. N° 20-35916776-9, la cantidad de OCHENTA Y DOS (82) bicicletas con accesorios de seguridad vial, por la suma de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($32.800.000,00); DE TODO S.R.L., C.U.I.T. N° 30-70841856-7, la cantidad de OCHENTA Y DOS (82) bicicletas con accesorios de seguridad vial, por la suma de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($32.800.000,00); ARROYUELO DEOLINDA MARIELA, C.U.I.T. N° 27-22543124-3, la cantidad de OCHENTA Y DOS (82) bicicletas con accesorios de seguridad vial, por la suma de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($32.800.000,00); DIAZ ADRIAN LORENZO, C.U.I.T. N° 20-41563442-1, la cantidad de OCHENTA Y DOS (82) bicicletas con accesorios de seguridad vial, por la suma de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($32.800.000,00); URETA ENZO EDUARDO, C.U.I.T. N° 20-18311819-7, la cantidad de VEINTIDÓS (22) bicicletas con accesorios de seguridad vial, por la suma de PESOS OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($8.800.000,00); ESCUDERO ALEJANDRO ADRIÁN, C.U.I.T. N° 20-22786383-9, la cantidad de OCHENTA Y DOS (82) bicicletas con accesorios de seguridad vial, por la suma de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($32.800.000,00); LLANO VENDECAVEYE EMMANUEL MARCELO, C.U.I.T. N° 20-35274280-6, la cantidad de OCHENTA Y DOS (82) bicicletas con accesorios de seguridad vial, por la suma de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($32.800.000,00); FERNANDEZ JOSÉ ENRIQUE, C.U.I.T. N° 20-16051176-2, la cantidad de OCHENTA Y DOS (82) bicicletas con accesorios de seguridad vial, por la suma de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($32.800.000,00); PAEZ MONTERO GUILLERMO, C.U.I.T. N° 20-36588732-3, la cantidad de OCHENTA Y DOS (82) bicicletas con accesorios de seguridad vial, por la suma de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($32.800.000,00); GODOY IGNACIO YAEL, C.U.I.T. N° 20-44359819-8, la cantidad de OCHENTA Y DOS (82) bicicletas con accesorios de seguridad vial, por la suma de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($32.800.000,00); GODOY JUAN ANDRÉS, C.U.I.T. N° 20-33856974-3, la cantidad de OCHENTA Y DOS (82) bicicletas con accesorios de seguridad vial, por la suma de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($32.800.000,00); SOSA JUAN CARLOS, C.U.I.T. N° 23-11600134-9, la cantidad de VEINTIDÓS (22) bicicletas con accesorios de seguridad vial, por la suma de PESOS OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($8.800.000,00); ALANIZ MARIO UBALDO, C.U.I.T. N° 23-26476915-9, la cantidad de OCHENTA Y DOS (82) bicicletas con accesorios de seguridad vial, por la suma de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($32.800.000,00); URETA MARTIN NICOLÁS, C.U.I.T. N° 20-46325229-8, la cantidad de VEINTIDÓS (22) bicicletas con accesorios de seguridad vial, por la suma de PESOS OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($8.800.000,00); MOREIRA SILVINA ELENA, C.U.I.T. N° 27-17720173-7, la cantidad de OCHENTA Y DOS (82) bicicletas con accesorios de seguridad vial, por la suma de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($32.800.000,00); MUÑOZ JORGE ANTONIO, C.U.I.T. N° 20-33444972-7, la cantidad de OCHENTA Y DOS (82) bicicletas con accesorios de seguridad vial, por la suma de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($32.800.000,00); ARGUELLO DANTE ADRIAN, C.U.I.T. N° 20-24571359-3, la cantidad de OCHENTA Y DOS (82) bicicletas con accesorios de seguridad vial, por la suma de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($32.800.000,00); SOSA FRANCO NICOLÁS, C.U.I.T. N° 20-33089766-0, la cantidad de OCHENTA Y DOS (82) bicicletas con accesorios de seguridad vial, por la suma de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($32.800.000,00); NIERPA S.R.L., C.U.I.T. N° 30-71109104-8, la cantidad de OCHENTA Y DOS (82) bicicletas con accesorios de seguridad vial, por la suma de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($32.800.000,00); NIETO FRANCO FABRICIO, C.U.I.T. N° 20-24299630-6, la cantidad de OCHENTA Y DOS (82) bicicletas con accesorios de seguridad vial, por la suma de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($32.800.000,00); CIRILO NESTOR ADRIAN, C.U.I.T. N° 20-44020368-0, la cantidad de OCHENTA Y DOS (82) bicicletas con accesorios de seguridad vial, por la suma de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($32.800.000,00); ALTAMIRANO PABLO SEBASTIÁN, C.U.I.T. N° 20-26467402-7, la cantidad de OCHENTA Y DOS (82) bicicletas con accesorios de seguridad vial, por la suma de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($32.800.000,00); ESCUDERO RICARDO MARTÍN, C.U.I.T. N° 20-35916693-2, la cantidad de OCHENTA Y DOS (82) bicicletas con accesorios de seguridad vial, por la suma de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($32.800.000,00); SAAVEDRA ROSALES ALEJANDRO JAVEL, C.U.I.T. N° 20-22807170-7, la cantidad de OCHENTA Y DOS (82) bicicletas con accesorios de seguridad vial, por la suma de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($32.800.000,00); SEF COMEX S.A.S., C.U.I.T. N° 30-71835913-5, la cantidad de VEINTIDÓS (22) bicicletas con accesorios de seguridad vial, por la suma de PESOS OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($8.800.000,00); VICTOR LALIK E HIJOS S.R.L., C.U.I.T. N° 30-71874256-7, la cantidad de OCHENTA Y DOS (82) bicicletas con accesorios de seguridad vial, por la suma de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($32.800.000,00); GONZALEZ MARTÍN, C.U.I.T. N° 20-24522204-2, la cantidad de OCHENTA Y DOS (82) bicicletas con accesorios de seguridad vial, por la suma de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($32.800.000,00); PAEZ GONZALO MARTÍN ABEL, C.U.I.T. N° 20-32094273-0, la cantidad de OCHENTA Y DOS (82) bicicletas con accesorios de seguridad vial, por la suma de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($32.800.000,00); FUENSALIDA SERGIO AGUSTÍN, C.U.I.T. N° 20-43359856-4, la cantidad de OCHENTA Y DOS (82) bicicletas con accesorios de seguridad vial, por la suma de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($32.800.000,00). Ascendiendo la Contratación Directa a la suma total de PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($962.400.000,00), conforme detalle obrante en act. DOCEXT 1171310/26 del EXD 0000-4061182/26.-
Art. 4°.- Aprobar el Modelo de Contrato, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.-
Art. 5°.- Autorizar al señor Secretario de Estado de Transporte a suscribir los Contratos con cada una de las firmas proveedoras detalladas en act. DOCEXT 1171310/26 del EXD 0000-4061182/26.-
Art. 6°.- Imputar el presente gasto a las partidas de los siguientes
Presupuestos:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 10 35 35 01 1-01 5 2 1 $962.400.000,00
Art. 7°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 8°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Transporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Víctor Andrés Cianchino Chiofalo
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
ANEXO
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BICICLETAS
Entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, mediante la SECRETARÍA DE ESTADO DE TRANSPORTE, representada en este acto por el Secretario de Estado de Transporte, Abog. Cianchino Chiófalo Víctor Andrés, D.N.I. N° ٢٨.٠٩١.٧٩٦, constituyendo domicilio legal en el Ente Estación de Interconexión Regional de Ómnibus (E.D.I.R.O.) Av. del Fundador sin número, ciudad de San Luis, provincia del mismo nombre, por una parte, en adelante denominada «LA COMPRADORA», y por la otra, la firma……………………………………….., CUIT N° XX-XXXXXXXX-X, con domicilio legal en……………………………………...…, en adelante denominada “LA VENDEDORA”, y ambas en conjunto denominadas “LAS PARTES”, convienen en celebrar el presente CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BICICLETAS, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
ANTECEDENTES:
Que, “LAS PARTES” declaran que la presente contratación se efectúa en el marco del PLAN TUBI - “SAN LUIS, MI PROVINCIA EN BICICLETA”, en miras de generar una sociedad más sustentable e inclusiva, incentivar el uso del transporte limpio y la práctica del deporte al aire libre, promover el cuidado del medio ambiente y fomentar el desarrollo de la actividad económica en nuestra provincia.
Que, mediante expediente Nº 0000-4061182/26 se sustancia el procedimiento administrativo correspondiente al dictado del Decreto que autoriza la presente contratación.
Que, en ese orden, conforme las necesidades expuestas en el requerimiento, ahora objeto de este contrato, resulta menester regular las condiciones que sujetarán a “LAS PARTES” y que se consignan a continuación.
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO: “LA VENDEDORA” vende a “LA COMPRADORA” y ésta adquiere para sí, XXXXXXXXXXXXX (XX) BICICLETAS, cuyas especificaciones técnicas y de diseño se detallan como ANEXO II, en actuación DOCEXT 1171317/26, incorporada al expediente Nº 0000-4061182/26, parte integrante del presente contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA. PRECIO Y FORMA DE PAGO: El precio total y definitivo de la presente compraventa se establece en la suma de PESOS XXXXXXXXXXXXX CON 00/100 ($XX.XXX.XXX,XX) I.V.A. INCLUIDO, en razón del valor por unidad de PESOS CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($400.000,00) I.V.A. INCLUIDO.
Dicho monto será abonado conforme se detalla en el ANEXO III, incorporado en act. DOCEXT 1171318/26 del expediente N° 0000-4061182/26, parte integrante del presente contrato.
CLÁUSULA TERCERA. LUGAR Y TIEMPO DE ENTREGA: “LAS PARTES”, acuerdan que XX bicicletas, objeto del presente, serán entregadas hasta el día XX de mayo de 2026, culminando con la entrega de las treinta y dos restantes bicicletas, dentro de los dos meses de suscripto el contrato. Debiendo “LA VENDEDORA” entregar a “LA COMPRADORA” en el horario, día y lugar previamente informado por ésta y a la persona que se autorice a ese fin. El lugar de entrega designado por “LA COMPRADORA” no podrá encontrarse a una distancia superior a doscientos cincuenta (250) kilómetros del taller de armado de bicicletas, identificado en el ANEXO IV, conforme luce en actuación DOCEXT 1171319/26, parte integrante del presente contrato.
3.1. “LA VENDEDORA” se obliga a asistir a cada entrega de bicicletas y permanecer hasta tanto sean otorgadas a todos los beneficiarios.
3.2. “LAS PARTES”, convienen que, por cada día de retardo en la entrega de los bienes, “LA VENDEDORA” incurrirá en mora de manera automática, y sin necesidad de intimación previa, pactando un interés conminatorio, de naturaleza no resarcitoria equivalente al cero coma cinco por ciento (0,5%) diario del monto total del contrato.
3.3. “LAS PARTES”, acuerdan que todas las bicicletas, deberán revestir idénticas características estéticas.
CLÁUSULA CUARTA. GARANTÍA LEGAL: Las bicicletas entregadas gozarán de garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole, cuando afecten la identidad entre lo contratado y lo entregado, o el correcto funcionamiento del rodado. La garantía tendrá vigencia por el plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos, a computarse a partir de la entrega sin observaciones del examen de calidad otorgado por “LA COMPRADORA”.
CLÁUSULA QUINTA. SERVICIO DE MANTENIMIENTO: “LAS PARTES” acuerdan que durante el plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, posteriores a la recepción de la bicicleta por parte del usuario, “LA VENDEDORA”, deberá prestar de manera gratuita, servicio de mantenimiento de la bicicleta, conforme se indica en el ANEXO IV, adjunto en actuación DOCEXT 1171319/26, parte integrante del presente contrato, en aras de mantener en condiciones óptimas el estado del bien, brindando una mejor experiencia de uso.
CLÁUSULA SEXTA. INSPECCIONES: “LA COMPRADORA” tiene derecho a realizar tareas de control y auditoria sobre las actividades realizadas por “LA VENDEDORA”, asimismo “LA COMPRADORA” deberá comunicar a “LA VENDEDORA” con veinticuatro (24) horas de anticipación la inspección a realizarse y las personas encargadas de llevar adelante dichas tareas.
CLÁUSULA SÉPTIMA. RESPONSABILIDAD POR VICIOS REDHIBITORIOS:
7.1. “LA VENDEDORA” responderá ante “LA COMPRADORA”, por los riesgos de daños y pérdida sufridos antes de la entrega de las cosas, debiendo en este último supuesto entregar la suma equivalente al valor del bien perdido y/o extraviado al momento de la entrega de las restantes unidades.
7.2. “LA VENDEDORA” es responsable por vicios redhibitorios que pudieran tener los bienes objeto del presente, considerándose tales aquellos que hacen a la cosa impropia para su destino por razones de calidad o funcionales, o que disminuyen su utilidad a tal extremo que, de haberlos conocido, “LA COMPRADORA” no los habría adquirido, o su contraprestación hubiese sido significativamente menor.
CLÁUSULA OCTAVA. DECLARACIONES DE LA VENDEDORA: “LA VENDEDORA” declara: (a) Que no se encuentra inhibida para disponer de sus bienes. (b) Que todos los bienes descriptos y detallados en Anexo V, conforme actuación DOCEXT 1171320/26, parte integrante del presente contrato, se transfieren en funcionamiento (c) Que responderá frente a “LA COMPRADORA” ante vicios ocultos y redhibitorios de los bienes objeto del presente. (d) Que acepta y reconoce la calidad de AGENTE DE RETENCIÓN de “LA COMPRADORA”.
CLÁUSULA NOVENA. DECLARACIONES DE “LA COMPRADORA”: “LA COMPRADORA”, declara: (a) Que posee los recursos y medios financieros necesarios para pagar el precio de la presente compra. (b) Que para realizar la presente compra ha contado con el debido asesoramiento, como así también con toda la información que ha sido requerida a “LA VENDEDORA”.
CLÁUSULA DÉCIMA. EXAMEN DE CALIDAD. OBLIGACIÓN DE LA VENDEDORA: “LAS PARTES” acuerdan que es facultad de “LA COMPRADORA” reclamar dentro del plazo para el examen de calidad, la sustitución y/o reparación de aquellos objetos que sean defectuosos o no se ajusten a la calidad, funcionalidad o diseño requeridos, no pudiendo habilitarse el pago de las bicicletas verificadas, inter no se subsane la falta de entrega o entrega defectuosa de los objetos requeridos.
En el supuesto contemplado en el párrafo anterior “LA VENDEDORA” en el plazo de tres (3) días hábiles instalará, y/o colocará aquellas piezas, y/o partes que sean defectuosas o que no se ajusten a las especificaciones requeridas, ello sin cargo alguno para “LA COMPRADORA”.
Asimismo, “LA COMPRADORA” podrá autorizar por razones de mérito, oportunidad y conveniencia la incorporación de componentes que fueren diferentes a los enunciados en el ANEXO II, inserto en actuación DOCEXT 1171317/26, parte integrante del presente contrato. Para hacer uso de esta facultad se deberá presentar por escrito a “LA COMPRADORA” la sugerencia de un componente distinto y ésta comunicará su respuesta de forma expresamente escrita.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. INDEPENDENCIA DE LAS PARTES: “LAS PARTES” del presente instrumento son independientes entre sí, no existiendo ningún tipo de relación entre ellas. Por lo anterior, cada una de “LAS PARTES”, es responsable del personal dependiente o que contrate con motivo del presente contrato. Cada parte es responsable de sus obligaciones fiscales o administrativas y laborales de cualquier índole, y ninguna de ellas está autorizada por este contrato para ostentarse como representante de la otra, ni obligarla en cualquier circunstancia. En virtud de este contrato no se crea ningún tipo de sociedad o asociación entre “LAS PARTES” firmantes, quienes serán responsables cada una por separado de dar cumplimiento a las obligaciones y derechos adquiridos por la firma del presente.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. RESCISIÓN:
Una vez aceptada la presente, la vigencia del vínculo entre “LAS PARTES” podrá rescindirse:
I) Por parte de “LA COMPRADORA” por culpa de “LA VENDEDORA”:
a) Cuando “LA VENDEDORA” paralice los trabajos o demore su ejecución parcial sin causa.
b) Por no mantener al día el pago de las primas de los seguros indicados en estas condiciones legales, incumpliendo así su obligación de mantenerla indemne en todo momento conforme lo estipulado en estas condiciones.
c) Cuando a juicio de “LA COMPRADORA” no cumpliera “LA VENDEDORA” las obligaciones asumidas en la presente o sus anexos, partes integrantes del presente contrato.
d) Por incumplimiento de “LA VENDEDORA” de cualquiera de las obligaciones asumidas en el presente.
e) Cuando no estando enumeradas las causas de rescisión, así lo establezcan las leyes vigentes, o estas condiciones legales.
II) Por parte de “LA VENDEDORA” por culpa de “LA COMPRADORA”
a) Cuando no estando enumeradas las causas de rescisión así lo establezcan las leyes vigentes o estas condiciones.
b) Por incumplimiento en los pagos en los términos expresados en el presente.
En forma previa a la rescisión por cualquiera de “LAS PARTES”, la misma deberá intimar fehacientemente a la otra, por un plazo de cinco (5) días corridos al cumplimiento de sus obligaciones bajo apercibimiento de rescisión.
Vencido dicho plazo sin que se hubiera subsanado el incumplimiento, la parte cumplidora podrá rescindir el presente contrato y reclamar extrajudicial o judicialmente a la parte incumplidora los daños y/o perjuicios que directa o indirectamente su accionar le irrogare. Cada parte se obliga a mantener indemne e indemnizar a la otra parte de y contra todo tipo de responsabilidad, y los daños y perjuicios correspondientes que dicha parte estuviere obligada a afrontar y que resulten como consecuencia de cualquier incumplimiento o violación de una obligación, acuerdo o declaración asumida por la parte incumplidora en el presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIÓN CONTRACTUAL: “LAS PARTES” acuerdan que toda modificación, enmienda, adenda del presente instrumento sólo podrá efectuarse de común acuerdo y por expresa voluntad de ambas partes. Dichas modificaciones deberán formalizarse por escrito y obligarán “LAS PARTES” a partir de la suscripción de los referidos documentos.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. SELLADO: Los importes que se devenguen con motivo del sellado del presente contrato, conforme a las leyes tributarias vigentes en la Provincia de San Luis, serán abonados de manera proporcional soportando cada una de “LAS PARTES” el cincuenta por ciento (50%) de los referidos montos.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento de las obligaciones previstas en este contrato facultará a la parte cumplidora a ejercitar todas las acciones legales pertinentes.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. REGISTRO DE UNIDADES: “LAS PARTES” acuerdan que, una vez efectuada cada entrega de bicicletas, se incorporarán en un registro los números de serie identificatorios de cada unidad y proveedor como ANEXO V conforme luce en actuación DOCEXT 1171320/26, parte integrante del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. JURISDICCIÓN: Para cualquier cuestión emergente del presente contrato, “LAS PARTES” constituyen domicilios especiales en los indicados en el encabezamiento, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales y/o extrajudiciales con los efectos que la ley prevé y que en ellos se practiquen, salvo notificación fehaciente de un nuevo domicilio.
Asimismo, acuerdan someterse a la jurisdicción y competencia de los tribunales ordinarios de la primera circunscripción judicial la ciudad de San Luis.
En prueba de conformidad de “LAS PARTES”, previa lectura y ratificación, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto a los días XX del mes de XXXXXXXXXX del año 2026.
MINISTERIO DE SEGURIDAD
DECRETO N° 5430-MS-2026.-
San Luis, 29 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-5110973/26 mediante el cual la Dirección Prevención y Gestión de Emergencias, dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita contratación directa; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. NOTAMP 987138/26 la Dirección Prevención y Gestión de Emergencias, solicita la contratación con el Centro de Producción de Oportunidades, CUIT: 30-71758515-8 para llevar adelante los servicios en el evento denominado “Fortalecimiento Local de Emergencia – Día del Bombero Voluntario” que se llevará a cabo el día 1 de junio de 2026;
Que en act. DOCEXT 2072304/26 obra solicitud de gasto Nº 2/26;
Que en acts. DOCEXT 2072277/26 y NOTAMP 987148/26 obran presupuestos y razonabilidad del precio a pagar;
Que el monto de la presente contratación asciende a la suma total de PESOS TRES MILLONES CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y TRES CON 00/100 ($3.179.033,00), de acuerdo al presupuesto obrante en act. DOCEXT 2072277/26 (adjunto);
Que en act. PREV 11429017/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS TRES MILLONES CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y TRES CON 00/100 ($3.179.033,00);
Que en act. NOTAMP 987835/26 obra intervención de la Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Seguridad;
Que en act. DICLEG 34065/26 obra dictamen Legal del Ministerio de Seguridad;
Que en act. NOTAMP 988928/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia, informando que corresponde autorizar la contratación con el Centro de Producción de Oportunidades, encuadrando el caso en el inc. z) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, inc l) del Art. 100 de la Ley VIII-0256-2004 y sus modificatorias Ley VIII-0867-2013 y Ley V-1118-2024;
Que en act. DICFIS 172272/26 toma vista Fiscalía de Estado, estimando procedente el dictado del acto administrativo mediante el cual se autorice la contratación tramitada;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. z) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, inc l) del Art. 100 de la Ley VIII-0256-2004 y sus modificatorias Ley VIII-0867-2013 y Ley V-1118-2024.-
Art. 2º.- Autorizar a la Dirección Prevención y Gestión de Emergencias, dependiente del Ministerio de Seguridad, a contratar con el CENTRO DE PRODUCCIÓN DE OPORTUNIDADES, CUIT: 30-71758515-8 para llevar adelante los servicios en el evento denominado “Fortalecimiento Local de Emergencia – Día del Bombero Voluntario” que se desarrollará el día 1 de junio de 2026 por el monto total de PESOS TRES MILLONES CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y TRES CON 00/100 ($3.179.033,00), según cotización obrante en act. DOCEXT 2072277/26 (adjunto).-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto en las siguientes partidas presupuestarias:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 17 14 20 1-01 2 1 1 $3.179.033,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección Prevención y Gestión de Emergencias y Centro de Producción de Oportunidades.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO N° 5431-MS-2026.-
San Luis, 29 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-9300909/25 por el cual Policía de la Provincia dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita el pase a Situación de Retiro Voluntario del Sub Oficial Mayor LUCERO, PABLO D.N.I. Nº 18.061.550; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° VII-0229-2004 (5089) ratificada por Ley N° XVI-0411-2004, entró en vigencia el Convenio suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y el Estado Nacional, por el cual se transfirió el sistema de Previsión Social Provincial a la Nación;
Que a partir de la entrada en vigor de la referida Ley, las Clausulas 4ta., 8va., 9na. y 10ma., del Convenio de Transferencia restablecieron la vigencia de la Ley N° 4464/83, revivificada por la Ley N° XV-1145-2024, por lo que la Subdirección Gestión Previsional y Retiros evaluara la concesión de los beneficios que, a todo evento, serán otorgados por el Poder Ejecutivo Provincial, previo control y visado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES);
Que de las constancias obrantes en autos surge que el agente ejerció el derecho de acogerse al beneficio conforme lo establece el Art. 4º de la Ley Nº 4464/83, revivificada por la Ley N° XV-1145-2024;
Que en act. DOCEXT 1434267/25 obra Certificado de Prestación de Servicios, Certificado de Responsabilidad Funcional expedido por la Dirección General de Recursos Humanos de Policía de la Provincia, en formularios respectivos;
Que en acts. DOCEXT 1551755/26, 1436860/25, 1437265/25 y 1437266/25 obran formulario de ANSES P.S 6.1-Afectacion de Haberes, Formulario de ANSES P.S. 6.2- Certificación de Servicios y Remuneraciones, detalle de servicios computables emitido por la Subdirección Gestión Previsional y Retiros dependiente de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que en act. DICLEG 34055/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;
Que en act. DICFIS 167274/26 toma vistas Fiscalía de Estado;
Que conforme los dictámenes legales citados precedentemente se encuadraría el caso en los Arts. 4°, 6°, 9° inc. a), 10°, 13° punto 1) y 16° de la Ley N° 4464/83, revivificada por la Ley N° XV-1145-2024, de aplicación ultractiva por imperio de la Cláusula 8° del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional, ratificada por Ley N° VII-0229-2004 (5089R) y de las Clausulas Primera, Segunda, Cuarta, Séptima y Octava del Acta Complementaria N° 046/13 aprobada mediante Decreto Nacional N° 776/14;
Que en act. NOTAMP 987477/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. INFSUM 180356/26 obra intervención de la Dirección de Sumarios Administrativos informando que el Sub Oficial Mayor LUCERO, PABLO D.N.I. Nº 18.061.550, no registra sumario administrativo en trámite a la fecha;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en los Arts. 4°, 6°, 9° inc. a), 10°, 13° punto 1) y 16° de la Ley N° 4464/83, revivificada por la Ley N° XV-1145-2024, de aplicación ultractiva por imperio de la Cláusula 8° del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional, ratificado por Ley N° VII-0229-2004 (5089R) y de las Clausulas Primera, Segunda, Cuarta, Séptima y Octava del Acta Complementaria N° 046/13 aprobada mediante Decreto Nacional N° 776/14. -
Art. 2º.- Disponer, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Retiro Voluntario del Sub Oficial Mayor LUCERO, PABLO D.N.I. Nº 18.061.550.-
Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 4º.- Con copia autorizada del presente Decreto pase a Policía de la Provincia a efectos de que se practique la correspondiente notificación. -
Art. 5º.- Hacer saber a la: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el Señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO N° 5432-MS-2026.-
San Luis, 29 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-4301300/26 por el cual Policía de la Provincia, dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita el pase a Situación de Retiro Obligatorio de la Ex Cabo SOSA, JULIANA BELEN D.N.I. N° 34.700.364; y,
CONSIDERANDO:
Que la normativa vigente en la materia está dada por la Ley Nº VII-0229-2004, mediante la cual se transfirió el sistema de Previsión Social Provincial a la Nación;
Que, a partir de la entrada en vigor de la referida Ley, las Cláusulas 4ta., 8va., 9na. y 10ma., del Convenio de Transferencia restablecieron la vigencia de la Ley Nº 4464, revivificada por Ley N° XV-1145-2024/83, por lo que la Subdirección Gestión Previsional y Retiros evaluará la concesión de los beneficios que, a todo evento, serán otorgados por el Poder Ejecutivo Provincial, previo control y visado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES);
Que en act. DOCEXT 1550031/26 obra nota de la Ex Cabo SOSA, JULIANA BELEN D.N.I. N° 34.700.364, solicitando el pase a situación de Retiro Obligatorio y copia de Decreto N° 1718-MS-2026 que dispone aplicar la sanción disciplinaria de cesantía con fecha de 27 de febrero de 2026 a la Ex Cabo SOSA, JULIANA BELEN D.N.I. N° 34.700.364;
Que en act. DOCEXT 3776352/26 obra certificado de Prestación de Servicios, certificado de responsabilidad funcional y dictamen del asesor legal de Policía de la Provincia;
Que en act. DICLEG 34049/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;
Que en act. NOTAMP 986478/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 171984/26 toma vista Fiscalía de Estado;
Que conforme los dictámenes legales citados precedentemente corresponde encuadrar el caso en los Arts. 7° inc. L) y concordante con el Art. 16° de la Ley Nº 4464/83, revivificada por Ley N° XV-1145-2024 de aplicación ultractiva por imperio de la cláusula 8va., del convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional, ratificado por Ley N° VII-0229-2004 (5089), Ley N° XVI-0411-2004 y del Acta Complementaria N° 046/13 aprobada mediante Decreto Nacional N° 776/14;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en los Arts. 7° inc. L) y concordante con el Art.16° de la Ley Nº 4464/83, revivificada por Ley N° XV-1145-2024 de aplicación ultractiva por imperio de la cláusula 8va. del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional, ratificado por Ley N° VII-0229-2004 (5089), Ley N° XVI-0411-2004 y del Acta complementaria N° 046/13 aprobada mediante Decreto Nacional N° 776/14.-
Art. 2º.- Disponer, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Retiro Obligatorio de la Ex Cabo SOSA, JULIANA BELEN D.N.I. N° 34.700.364, de Policía de la Provincia, dependiente del Ministerio de Seguridad. -
Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 4º.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar a Policía de la Provincia a efectos de que se practique la correspondiente notificación. -
Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO N° 6424-MS-2026.-
San Luis, 17 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-1230345/26 mediante el cual el Ministerio de Seguridad tramita la autorización para efectuar llamado a Licitación Pública; y,
CONSIDERANDO:
Que en el presente, obran actuaciones vinculadas al llamado a Licitación Pública para la ADQUISICIÓN DE EQUIPOS Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD CON DESTINO A BOMBEROS DE LA POLICIA Y BRIGADISTAS DE LA DIRECCION DE PREVENCION Y GESTION DE EMERGENCIAS, dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD;
Que en act. SOLSEC 11417453/26 obra Solicitud de Gasto Nº 1081/2026, conformada por la autoridad competente;
Que en act. PLGECO 11436915/26 obra Pliego General Único de Condiciones aprobado por Decreto Nº 8161-MHyOP-2015;
Que en act. PLPACO 11436918/26 obra Pliego Particular de Bases y Condiciones elaborados por la Dirección de Compras y Contrataciones;
Que en act. NOTAMP 984986/26 la Asesoría Contable y Presupuestaria, dependiente del Ministerio de Seguridad presta conformidad a los Pliegos obrantes en el expediente de referencia;
Que en act. PREV 11387088/26 obra preventivo por un monto total de PESOS CIENTO OCHO MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($108.137.740,00);
Que en act. DICLEG 34095/26 obra dictamen legal del Ministerio de Seguridad;
Que en act. NOTAMP 992605/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice el llamado a Licitación Pública, encuadrando el caso en los Arts. 97º inciso a) de la Ley VIII-0256-2004, sustituida por la Ley VIII-0867-2013, exceptuándolo de las disposiciones establecidas en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;
Que en act. DICFIS 172843/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado y habiendo analizado los antecedentes y documental anexa en autos, considera que el Poder Ejecutivo puede proceder al dictado del acto administrativo pertinente por el cual se apruebe la documentación licitatoria y se autorice el llamado a licitación pública, a cuyo fin deberán efectuarse las publicaciones de Ley, todo ello conforme lo dispuesto por el Art. 97° inc. a) de la Ley VIII-0256-2004, sustituido por Ley Nº VIII-0867-2013;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 97º inciso a) de la Ley VIII-0256- 2004, sustituida por Ley VIII-0867-2013 y exceptuarlo de las disposiciones establecidas en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Aprobar el Pliego Particular de Bases y Condiciones, elaborado por la Dirección de Compras y Contrataciones, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública para la ADQUISICIÓN DE EQUIPOS Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD CON DESTINO A BOMBEROS DE LA POLICIA Y BRIGADISTAS DE LA DIRECCION DE PREVENCION Y GESTION DE EMERGENCIAS, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, obrante en act. PLPACO 11436918/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Dirección de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública a efectuar el llamado a Licitación Pública a que hace referencia el Art. 2º del presente Decreto, por un Presupuesto Oficial de PESOS CIENTO OCHO MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($108.137.740,00).-
Art. 4°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Princ. Parc. Importe
1 17 14 20 1-01 2 2 2 $16.580.100,00
1 17 16 23 1-01 2 2 2 $78.702.490,00
1 17 16 23 1-01 2 7 3 $12.855.150,00
Art. 5°.- Efectuar las publicaciones de los edictos en la forma y por el termino de Ley.-
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 7º.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones a la Dirección de Compras y Contrataciones a sus efectos. -
Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Policía de la Provincia de San Luis y Dirección Prevención y Gestión de Emergencias. -
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
Néstor Alberto Ordoñez
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO
SECRETARÍA DE POLÍTICA HABITACIONAL
DECRETO N° 5433-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 29 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-4110255/18, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio 120 Viviendas, Manzana 88, Casa 15, de la ciudad de La Punta, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 214430/18, obra copia de Decreto 2130-MP-2005;
Que en acts. DOCEXT 167192/18, obra Declaración Jurada de fecha 18 de mayo del 2018 y en DOCEXT 336838/25, obra nueva Declaración Jurada de fecha 6 de junio de 2025 mediante las cuales la señora GUIÑAZU FLORENCIA NOEMI, D.N.I. Nº 39.990.710, solicita regularizar la titularidad de la vivienda de referencia a su favor;
Que en acts. DOCEXT 215148/18, se adjunta Acta de Auditoría y Constatación de fecha 27 de noviembre de 2018 y en DOCEXT 323608/25, se adjunta nueva Acta de Verificación de fecha 26 de marzo de 2025;
Que en act. DOCEXT 345734/25, obra copia de la Matricula 1-4093, del cual surge que el dominio de la vivienda de referencia pertenece al Gobierno de la Provincia de San Luis;
Que en acts. NOTAMP 899211/25, obra dictamen de la entonces Subdirección Asuntos Legales - Regularización Dominial y en DICTAM 98730/25 y DICTAM 101595/26, obran los dictámenes del Asesor Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales considera conveniente dictar el acto administrativo pertinente;
Que en acts. DICFIS 82769/21 y DICFIS 155154/25, toma intervención Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 36, 37, 38 y 39 de la Ley N° I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-
Art. 2°.- Regularizar la titularidad de la vivienda individualizada como Barrio 120 Viviendas, Manzana 88, Casa 15, de la ciudad de La Punta, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, a favor de la señora GUIÑAZU FLORENCIA NOEMI, D.N.I. Nº 39.990.710.-
Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 4°.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 5°.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección Regularización Dominial, de la Secretaria de Estado de Política Habitacional, a sus efectos. -
Art. 6°.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario Estado de Política Habitacional, el Señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el Señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO N° 5434-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 29 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales y el EXD-0000-6050353/18, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio 100 Viviendas Libertad, Casa 41, de la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, de la Provincia de San Luis; y;
CONSIDERANDO:
Que en DOCEXT 366271/25, obra informe de la Subdirección Inscriptos y Adjudicatarios señalando que por Resolución Nº 266 IPVU-1991, se adjudicó al señor JOFRE JUAN CARLOS, D.N.I. N° 17.493.151, la vivienda individualizada como Barrio 100 Viviendas Libertad, Casa 41, de la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, de la Provincia de San Luis; adjuntándose Contrato de Adjudicación Normalizado N° 10786, copia de acto administrativo y reporte del Sistema Informático de Vivienda;
Que en acts. DOCEXT 210679/18, obra Declaración Jurada N° 84072 de fecha 13 de noviembre de 2018 y en DOCEXT 254073/24, obra Declaración Jurada de Ocupación de Vivienda Social de fecha 19 de abril de 2024, por parte de la señora BECERRA GABRIELA VERONICA, D.N.I. Nº 21.382.810;
Que en acts. DOCEXT 195951/18, obra Acta de Auditoria y Constatación de fecha 31 de agosto de 2018, en DOCEXT 210858/18, obra Acta de Auditoria y Constatación de fecha 18 de octubre de 2018 y en DOCEXT 314421/25, obra Acta de Verificación de fecha 14 de febrero de 2025, donde consta que la vivienda se encuentra habitada por la señora BECERRA GABRIELA VERONICA, D.N.I. Nº 21.382.810 y su grupo familiar;
Que en act. DOCEXT 210710/18, obra copia de documento de identidad, sentencia definitiva de divorcio, boletas de servicio, informe de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos;
Que en act. DOCEXT 1080317/25, obra informe de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble señalando que la titularidad del dominio del inmueble figura a nombre del Gobierno de la Provincia de San Luis;
Que en acts. DOCEXT 394653/26, obra opinión legal de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 102391/26, obra dictamen del Asesor Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;
Que en acts. DICFIS 94573/22 y DICFIS 170723/26, obran las intervenciones de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 36, 37, 38 y 39 de la Ley N° I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-
Art. 2°.- Regularizar la titularidad de la vivienda individualizada como Barrio 100 Viviendas Libertad, Casa 41, de la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, de la Provincia de San Luis; a favor de la señora BECERRA GABRIELA VERONICA, D.N.I. Nº 21.382.810.-
Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4°.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5°.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaria de Estado de Política Habitacional, a sus efectos.-
Art. 6°.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO N° 5435-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 29 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-3010554/18, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio El Lince, Manzana 39, Casa 3, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que en acts. NOTAB 100047706/22 y DOCEXT 354300/25, obran informes mediante los cuales se advierte que la vivienda de referencia no registra adjudicatario, adjuntándose Reporte de Sistemas de Vivienda;
Que en acts. DOCEXT 165681/18 obra Declaración Jurada N° 25453 de fecha 11 de mayo de 2018 y en DOCEXT 350531/25, obra nueva Declaración Jurada de Ocupación de Vivienda Social de fecha 7 de agosto de 2025, mediante las cuales el señor FUNES JORGE OSCAR, D.N.I. Nº 16.612.784, solicita regularizar la titularidad de la vivienda de referencia a su favor;
Que en acts. DOCEXT 209205/18, 397062/22 y 362666/25, se adjuntan Actas de Auditoría y Constatación y de Verificación, de las cuales se desprende que la vivienda es habitada por el señor FUNES JORGE OSCAR, D.N.I. Nº 16.612.784 y su grupo familiar;
Que en act. DOCEXT 1121560/26, obra informe de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, del cual surge que el dominio de la vivienda de referencia pertenece al Gobierno de la Provincia de San Luis;
Que en acts. DOCEXT 151711/26, obra dictamen de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 102165/26, obra dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano considerando proceder al dictado del acto administrativo pertinente;
Que en act. DICFIS 168656/26, toma intervención Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 36, 37, 38 y 39 de la Ley N° I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-
Art. 2°.- Adjudicar la titularidad de la vivienda individualizada como Barrio El Lince, Manzana 39, Casa 3, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, a favor del señor FUNES JORGE OSCAR, D.N.I. Nº 16.612.784.-
Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 4°.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 5º.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, a sus efectos. -
Art. 6°.- Hacer saber a: Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -
Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO N° 5436-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 29 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que, en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-3010445/18, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio 148 Viviendas Jardín Sucre, Manzana 212, Casa 12, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 230485/19 y 377115/25, se adjunta informe y copia del Contrato de Adjudicación Normalizado N° 17559, del cual surge que el adjudicatario de la vivienda mencionada es el señor VALLEJO JUVENCIO, D.N.I. Nº 6.799.722;
Que en acts. DOCEXT 233735/19 y 386114/26, se adjuntan Actas de Auditoría y Constatación y de Verificación, de las cuales se desprende que la vivienda no es habitada por el señor VALLEJO JUVENCIO, D.N.I. Nº 6.799.722;
Que en acts. DOCEXT 402347/26 y NOTAB 100109804/26, se adjuntan Notificación y su respectiva Cédula, mediante la cual se intima al titular de la vivienda, a realizar descargo en virtud de las actuaciones de desadjudicación por incumplimiento de las obligaciones, sin que haya hecho uso del citado derecho;
Que en act. DOCEXT 1126350/26, obra informe de la Dirección de Registro de la Propiedad Inmueble del cual surge que el dominio de la vivienda de referencia pertenece al Gobierno de la Provincia;
Que en acts. DOCEXT 392513/26, obra dictamen de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 102325/26, obra dictamen del Asesor Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante el cual considera conveniente dictar el acto administrativo pertinente;
Que en acts. DICFIS 70827/20, 112891/24 y 170857/26, toma intervención Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 15, 16, 17, 36, 37, 38 y 39 de la Ley N° I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-
Art. 2°.- Desadjudicar al señor VALLEJO JUVENCIO, D.N.I. Nº 6.799.722, la vivienda individualizada como Barrio 148 Viviendas Jardín Sucre, Manzana 212, Casa 12, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis. -
Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4°.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5°.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, a sus efectos.-
Art. 6°.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
MINISTERIO DE SALUD
DECRETO N° 5437-MdeS-2026.-
San Luis, 29 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12231346/25, por el cual la Dirección de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública tramita la Licitación Pública N° 22-MHeIP-DCyC-2026, y;
CONSIDERANDO:
Que, la misma fue autorizada por Decreto Nº 1954- MdeS-2026, obrante en act. DEC 1954/26, para la Contratación de servicios profesionales de emergencias médicas, consistentes en la prestación de servicios de guardias médicas con destino al Sistema de Emergencias Médicas Provincial (S.E.M.PRO.), por el plazo de seis (6) meses a partir de abril 2026, solicitado por la DIRECCION SISTEMA DE EMERGENCIAS MEDICAS PROVINCIAL (SEMPRO), dependiente del MINISTERIO DE SALUD, por un presupuesto oficial de PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 ($977.220.000,00);
Que, en acts. DOCEXT 1522553/26 y DOCEXT 1526124/26, obran las publicaciones de los edictos en la forma y por el término de Ley;
Que, en act. ACTPRO 11336404/26, obran invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio;
Que, se presentaron mediante el sistema electrónico de compras y por medio de sobre cerrado las empresas: BECK S.A.S., C.U.I.T.: 30- 71315640-6, en acts. COTZAC 11359878/26 y DOCEXT 1529763/26; UMI S.R.L., C.U.I.T.: 30-63121304-5, en acts. COTZAC 11359880/26 y DOCEXT 1529767/26, ASISTIR S.A., C.U.I.T.: 33-70817112-9, en acts. COTZAC 11359882/26 y DOCEXT 1530093/26; MEDPLUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71851552-8, en acts. COTZAC 11359885/26 y DOCEXT 1530097/26 y SANAR SALUD S.R.L., C.U.I.T.: 30-71562575-6, en acts. COTZAC 11359886/26 y DOCEXT 1529843/26;
Que, en act. DOCEXT 1529757/26, obra Acta con fecha 27 de marzo de 2026, labrada por Escribanía General de Gobierno, referente al acto de apertura de la Licitación Pública N° 22-MHeIP-DCyC-2026, de donde surge: PRIMERA PROPUESTA: SANAR SALUD S.R.L., cotiza por la suma total de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($850.950.000,00) por los ítems que cotiza. SEGUNDA PROPUESTA: MEDPLUS S.R.L., cotiza por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL CON 00/100 ($444.690.000,00) por los ítems que cotiza. TERCERA PROPUESTA: BECK S.A.S., cotiza por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CON 00/100 ($452.376.000,00) por los ítems que cotiza. CUARTA PROPUESTA: UMI S.R.L., cotiza por la suma total de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 ($380.640.000,00) por los ítems que cotiza. QUINTA PROPUESTA: ASISTIR S.A., cotiza por la suma total de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($155.550.000,00) por los ítems que cotiza;
Que, en act. INFSEC 11360018/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas de acuerdo al proceso de contratación Nº 333/2026, obrante en act. PROSEC 11359877/26;
Que, en act. DOCEXT 1536360/26, la firma UMI S.R.L., C.U.I.T.: 30-63121304-5, interpone formal impugnación contra la oferta de la firma SANAR SALUD S.R.L., C.U.I.T.: 30-71562575-6;
Que, en act. DOCEXT 1536362/26, la firma SANAR SALUD S.R.L., C.U.I.T.: 30-71562575-6, presenta descargo contra la impugnación presentada a su oferta;
Que, en act. ACTPAS 1683317/26, la Dirección Jurídica dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública manifiesta desestimar la impugnación interpuesta, debiendo continuar el proceso administrativo;
Que, en act. DOCEXT 3769815/26, la firma UMI S.R.L., C.U.I.T.: 30-63121304-5, presenta propuesta de mejora económica;
Que, en act. DOCEXT 1534487/26, obra Resolución N° 0551-DCyC-2026, mediante la cual se conforma la Comisión Evaluadora de las ofertas presentadas en la Licitación Pública N° 22-MHeIP-DCyC-2026, quien expide en act. INFORM 437851/26, el resultado de la evaluación de las ofertas presentadas, del cual surge preadjudicar a las firmas: BECK S.A.S., C.U.I.T.: 30-71315640-6, el ítem 1, por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CON 00/100 ($452.376.000,00), UMI S.R.L., C.U.I.T.: 30-63121304-5, el ítem 2, por la suma total de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 ($362.340.000,00) y SANAR SALUD S.R.L., C.U.I.T.: 30-71562575-6, el ítem 3, por la suma total de PESOS CIENTO VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 ($124.440.000,00);
Que, en act. DOCEXT 3770569/26, se preadjudica a la firma oferente de acuerdo a lo sugerido por la Comisión Evaluadora;
Que, en acts. PREV 11261252/26 y PREV 11401256/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo, con su ajuste correspondiente;
Que, en act. NOTAMP 981955/26, ha dictaminado la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 982288/26, ha tomado la intervención de su competencia Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 171343/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 97 inc. a) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones en la Licitación Pública N° 22-MHeIP-DCyC-2026, para la Contratación de servicios profesionales de emergencias médicas, consistentes en la prestación de servicios de guardias médicas con destino al Sistema de Emergencias Médicas Provincial (S.E.M.PRO.), por el plazo de seis (6) meses a partir de abril 2026, solicitado por la DIRECCION SISTEMA DE EMERGENCIAS MEDICAS PROVINCIAL (SEMPRO), dependiente del MINISTERIO DE SALUD.-
Art. 3º.- Adjudicar la Licitación Pública N° 22-MHeIP-DCyC-2026, a que se hace referencia en el Art. 2º del presente Decreto, conforme al siguiente detalle: BECK S.A.S., C.U.I.T.: 30-71315640-6, el ítem 1, por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CON 00/100 ($452.376.000,00) según propuesta, obrante en act. COTZAC 11359878/26 y cotización acompañada en sobre agregado en act. DOCEXT 1529763/26, UMI S.R.L., C.U.I.T.: 30-63121304-5, el ítem 2, por la suma total de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 ($362.340.000,00) según mejora de oferta de la firma, obrante en act. DOCEXT 3769815/26 y cotización acompañada en sobre agregado en act. DOCEXT 1529767/26, SANAR SALUD S.R.L., C.U.I.T.: 30-71562575-6, el ítem 3, por la suma total de PESOS CIENTO VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 ($124.440.000,00) según propuesta, obrante en act. COTZAC 11359886/26 y cotización acompañada en sobre agregado en act. DOCEXT 1529843/26, de acuerdo al informe de la Comisión Evaluadora obrante en act. INFORM 437851/26 y preadjudicación en act. DOCEXT 3770569/26 del EXD- 0000-12231346/25.-
Art. 4º.- Desestimar la impugnación interpuesta por la firma UMI S.R.L., C.U.I.T.: 30-63121304-5, por los motivos expuestos en act. ACTPAS 1683317/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 26 42 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $939.156.000,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 8º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Sistema de Emergencias
Médicas Provincial (S.E.M.PRO.), quien notificará a las firmas oferentes.-
Art. 9º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 10.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 11.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO N° 5438-MdeS-2026.-
San Luis, 29 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3111229/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de medicamentos a favor de la señora LUCERO IRMA ANGELICA, D.N.I. Nº 34.469.489 en representación de su hija la beneficiaria LEDESMA ALEXIA NAHIARA, D.N.I. Nº 53.571.510, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3729441/26 y DOCEXT 1525527/26, surge que la señora LUCERO IRMA ANGELICA, D.N.I. Nº 34.469.489, en representación de su hija, la beneficiaria LEDESMA ALEXIA NAHIARA, D.N.I. Nº 53.571.510, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para la provisión de medicamentos para tratamiento renal;
Que, en act. SOLSEC 11366500/26, obra Solicitud de Gastos Nº 3057/2026;
Que, en act. ACTPRO 11369709/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: PROYECTA MILLENIUM S.A; C.U.I.T.: 30-70338900-3 en act. COTZAC 11370212/26, MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T.: 30-71209481-4 en act. COTZAC 11370213/26 y NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0 en act. COTZAC 11370214/26;
Que, en act. INFSEC 11370216/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 2465/2026, obrante en act. PROSEC 11370211/26;
Que, en act. PRESEC 11383393/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a las firmas: PROYECTA MILLENIUM S.A; C.U.I.T.: 30-70338900-3 el item 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES CIENTO TREINTA NUEVE MIL CINCUENTA Y OCHO CON 00/100 ($2.139.058,00);
Que, en acts. PREV 11357493/26 y PREV 11383473/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 937641/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 979939/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 170999/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de los medicamentos solicitados en act. DOCEXT 3729441/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma: PROYECTA MILLENIUM S.A; C.U.I.T.: 30-70338900-3 el item 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES CIENTO TREINTA NUEVE MIL CINCUENTA Y OCHO CON 00/100 ($2.139.058,00) de acuerdo a las ofertas presentadas en act. COTZAC 11370212/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11383393/26 del EXD-0000-3111229/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie la señora LUCERO IRMA ANGELICA, D.N.I. Nº 34.469.489, en representación de su hija, la beneficiaria LEDESMA ALEXIA NAHIARA, D.N.I. Nº 53.571.510, los medicamento que se detalla en act. PRESEC 11383393/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $2.139.058,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas y a la representante de la beneficiaria.-
Art. 8º.- Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO N° 5439-MdeS-2026.-
San Luis, 29 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3200897/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamento, a favor de la beneficiaria SUAREZ VALERIA ALEJANDRA, D.N.I. Nº 31.265.068, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1526195/26 y DOCEXT 1541091/26, surge que la beneficiaria SUAREZ VALERIA ALEJANDRA, D.N.I. Nº 31.265.068, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamento para tratamiento dermatológico;
Que, en act. SOLSEC 11394114/26, obra Solicitud de Gasto Nº 3869/2026;
Que, en act. ACTPRO 11408942/26, obra las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: DROGUERIA 20 DE JUNIO, C.U.I.T.: 30-62345679-6, en act. COTZAC 11409700/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11409701/26, NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70909819-1, en act. COTZAC 11409702/26, PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30- 70338900-3, en act. COTZAC 11409703/26 y GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, en act. COTZAC 11409704/26;
Que, en act. INFSEC 11409705/26, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación Nº 3414/2026, obrante en act. PROSEC 11409699/26;
Que, en act. PRESEC 11417421/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, el ítem 1, por la suma total de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 00/100 ($5.280.678,00);
Que, en acts. PREV 11390240/26 y PREV 11417559/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 942761/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 987866/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 172168/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la ley Nº VIII- 0256-2004, modificada por ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el tramite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones para la provisión de medicamento solicitado en act. DOCEXT 1526195/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, el ítem 1, por la suma total de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 00/100 ($5.280.678,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11409703/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11417421/26 del EXD- 0000-3200897/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria SUAREZ VALERIA ALEJANDRA, D.N.I. Nº 31.265.068, el medicamento que se detalla en act. PRESEC 11417421/26.-
Art. 5º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $5.280.678,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas y a la beneficiaria.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO N° 5441-MdeS-2026.-
San Luis, 29 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-2181027/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de medicamentos destinados al beneficiario LEDESMA MAURO ANDRES, D.N.I. Nº 30.157.346, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3709944/26 y DOCEXT 1515212/26, surge que el beneficiario LEDESMA MAURO ANDRES, D.N.I. Nº 30.157.346, ha cumplido con los requisitos necesarios para la provisión de medicamento para tratamiento oncológico;
Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas; que, en act. DOCEXT 1529640/26, obra constancia de la solicitud efectuada ante el Banco Nacional de Drogas Oncológicas (Resolución Ministerial Nº 2185/2011), sin que a la fecha se haya obtenido respuesta ni provisión efectiva del medicamento requerido; y que, atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;
Que, en act. SOLSEC 11353168/26, obra Solicitud de Gastos Nº 2823/2026;
Que, en act. ACTPRO 11357026/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: RED SALUD S.R.L., C.U.I.T.: 30-71405933-1, en act. COTZAC 11358711/26, GLOBAL MEDICA S.A., C.U.I.T.: 33-71250477-9, en act. COTZAC 11358712/26, COMPAÑÍA DE SERVICIOS FARMACÉUTICOS S.A., C.U.I.T.: 30-59766504-7, en act. COTZAC 11358713/26, DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11358714/26, NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70909819-1, en act. COTZAC 11358715/26, FERAVAL S.A., C.U.I.T.: 33-71119257-9, en act. COTZAC 11358716/26, PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11358718/26, DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, en act. COTZAC 11358720/26, MACROPHARMA S.A. C.U.I.T.: 30-70865088-5, en act. COTZAC 11358721/26, NEXUS SRL C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11358722/26, PRISAL GROUP S.A., C.U.I.T.: 30-70894816-7, en act. COTZAC 11358723/26, GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA C.U.I.T.: 33-69541513-9, en act. COTZAC 11358725/26, MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T.: 30-71209481-4, en act. COTZAC 11358726/26,
Que, en act. INFSEC 11358727/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 2179/2026, obrante en act. PROSEC 11358710/26
Que, en act. PRESEC 11378103/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, los items 1 y 2, por la suma total de PESOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA CON 00/100 ($5.337.150,00);
Que, en acts. PREV 11343584/26 y PREV 11378328/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 937405/26, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, no formula objeciones al respecto, sugiriendo continuar con el dictado del acto administrativo pertinente;
Que, en act. NOTAMP 980016/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 171068/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3° pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamentos de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 3709944/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, los items 1 y 2, por la suma total de PESOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA CON 00/100 ($5.337.150,00) de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11358720/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11378103/26 del EXD-0000-2181027/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor del beneficiario LEDESMA MAURO ANDRES, D.N.I. Nº 30.157.346, los medicamentos que se detallan en act. PRESEC 11378103/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 18 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $5.337.150,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria quien notificará a las firmas y al beneficiario.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO N° 5442-MdeS-2026.-
San Luis, 29 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3121056/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamento a favor de la señora PESSIO MARIA JOSE, D.N.I. Nº 35.475.972, en representación de su hija la beneficiaria GIL GIULIANA CATALINA, D.N.I. Nº 58.343.786, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1521176/26, DOCEXT 3730926/26, DOCEXT 3730928/26, DOCEXT 1530290/26, DOCEXT 1534893/26, DOCEXT 1540008/26 y DOCEXT 1541808/26, surge que la señora PESSIO MARIA JOSE, D.N.I. Nº 35.475.972, en representación de su hija la beneficiaria GIL GIULIANA CATALINA, D.N.I. Nº 58.343.786, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamento para tratamiento oncológico;
Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas. Asimismo, en act. DOCEXT 3730926/26, obra nota aclaratoria la que deja constancia que los medicamentos solicitados no se encuentran dentro del vademécum del Banco Nacional de Drogas Oncológicas y atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;
Que, en act. SOLSEC 11396362/26, obra Solicitud de Gastos Nº 2959/2026;
Que, en act. ACTPRO 11408948/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, en act. COTZAC 11409727/26, NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70909819-1, en act. COTZAC 11409728/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11409729/26, GLOBAL MEDICA S.A., C.U.I.T.:33-71250477-9, en act. COTZAC 11409730/26, GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, en act. COTZAC 11409731/26 y PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11409732/26;
Que, en act. INFSEC 11409733/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 3416/2026, obrante en act. PROSEC 11409726/26;
Que, en act. PRESEC 11417417/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma: GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, el ítem 1, por la suma total de PESOS NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 00/100 ($9.360.764,00);
Que, en acts. PREV 11396315/26, PREV 11417452/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 941468/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 986601/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 171976/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3° inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamentos de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 1521176/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, el ítem ١, por la suma total de PESOS NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON ٠٠/١٠٠ ($9.360.764,00) de acuerdo a las ofertas presentadas en act. COTZAC 11409731/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11417417/26, del EXD-0000-3121056/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la señora, PESSIO MARIA JOSE, D.N.I. Nº 35.475.972 en presentación de su hija la beneficiaria GIL GIULIANA CATALINA, D.N.I. Nº 58.343.786 el medicamento que se detalla en act. PRESEC 11417417/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $9.360.764,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la representante de la beneficiaria y a las firmas.-
Art. 8º.- Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO N° 5444-MdeS-2026.-
San Luis, 29 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3180240/26, mediante el cual el Hospital Salud Mental eleva renuncia de la señora LUCERO MORALES LAURA EMILSE, D.N.I. Nº 32.878.426, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Nº 11416-MdeS-2023, se homologó el contrato de prestación de servicios de la señora LUCERO MORALES LAURA EMILSE, D.N.I. Nº 32.878.426, Agrupamiento Profesional (P) Categoría D de la Carrera Sanitaria Provincial;
Que, en act. DOCEXT 3735629/26, obra nota de renuncia presentada por la señora LUCERO MORALES LAURA EMILSE, D.N.I. Nº 32.878.426;
Que, en act. INFORM 435978/26, ha tomado intervención la Subdirección Análisis y Liquidación de Haberes, dependiente Dirección de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando que se suspendió la liquidación de haberes a partir del 06 de abril del 2026;
Que, en act. ACTPAS 1674433/26, la Dirección Recursos Humanos, ha tomado intervención de su competencia;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar la renuncia y declarar rescindido el Contrato de Prestación de Servicio de la señora LUCERO MORALES LAURA EMILSE D.N.I. Nº 32.878.426, homologado por Decreto Nº 11416-MdeS-2023, a partir del 06 de abril del 2026.-
Art. 2º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a sus efectos.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Hospital Salud Mental, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), y por intermedio de la Dirección Recursos Humanos notificar a la interesada.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
DECRETO N° 5445-MdeS-2026.-
San Luis, 29 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4210550/26, por el cual la Dirección Maternidad Dra. Teresita Baigorria, tramita la renuncia de la señora CAYMES MARIA FLORENCIA D.N.I. Nº 35.196.986, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Nº 4329-MdeS-2023, se homologó el contrato de prestación de servicios de la señora CAYMES MARIA FLORENCIA D.N.I. Nº 35.196.986, Agrupamiento Profesional (P) Categoría D de la Carrera Sanitaria Provincial;
Que, por Decreto Nº 9766-MdeS-2023, la señora CAYMES MARIA FLORENCIA D.N.I. Nº 35.196.986, Agrupamiento Profesional (P) Categoría D de la Carrera Sanitaria Provincial, aprobó el concurso cerrado de profesionales y técnicos que ingresaron oportunamente a la Carrera Sanitaria Provincial por contrato de prestación de servicios;
Que, en act. DOCEXT 1542639/26, obra nota de renuncia presentada por la señora CAYMES MARIA FLORENCIA D.N.I. Nº 35.196.986;
Que, en act. INFORM 438887/26, ha tomado intervención la Subdirección Análisis y Liquidación de Haberes, dependiente Dirección de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando que se suspendió la liquidación de haberes a partir del 27 de mayo de 2026;
Que, en act. ACTPAS 1692422/26, la Dirección Recursos Humanos, ha tomado intervención de su competencia;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 25 inc. a) de la Ley III-0065-2004 (5554).-
Art. 2º.- Aceptar la renuncia y declarar rescindido el Contrato de Prestación de Servicios de la señora CAYMES MARIA FLORENCIA D.N.I. Nº 35.196.986, Agrupamiento Profesional (P) Categoría D de la Carrera Sanitaria Provincial, homologado por Decreto Nº 4329-MdeS-2023, a partir del 27 de mayo de 2026.-
Art. 3º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a sus efectos.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección Maternidad Dra. Teresita Baigorria, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y por intermedio de la Dirección Recursos Humanos notificar a la interesada.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
DECRETO N° 5446-MdeS-2026.-
San Luis, 29 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-1140614/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor del beneficiario CALIO AGUSTIN NICOLAS, D.N.I. Nº 37.090.484, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3691665/26, DOCEXT 3691667/26, DOCEXT 3691668/26, DOCEXT 3691669/26, DOCEXT 3691670/26, DOCEXT 3691672/26, DOCEXT 3691673/26, DOCEXT 3721858/26, DOCEXT 1540215/26 y DOCEXT 3771037/26, surge que el beneficiario CALIO AGUSTIN NICOLAS, D.N.I. Nº 37.090.484, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;
Que, en act. SOLSEC 11297761/26, obra Solicitud de Gastos Nº 1706/2026;
Que, en act. ACTPRO 11382065/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11382621/26, LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11382622/26 y LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T.: 20-39956804-9, en act. COTZAC 11382623/26;
Que, en act. INFSEC 11382625/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 2862/2026, obrante en act. PROSEC 11382620/26;
Que, en act. PRESEC 11396109/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma: LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T.: 20-39956804-9, los ítems 1 y 2, por la suma total de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL CON 00/100 ($3.990.000,00);
Que, en act. PREV 11297138/26, PREV 11316504/26 y PREV 3771037/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. NOTAMP 983188/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 984551/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 171703/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Arts. 3° inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 3691667/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T.: 20-39956804-9, los ítems 1 y 2, por la suma total de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL CON 00/100 ($3.990.000,00) de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11382623/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11396109/26, del EXD-0000-1140614/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor del beneficiario, CALIO AGUSTIN NICOLAS, D.N.I. Nº 37.090.484, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11396109/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $3.990.000,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria quien notificará a las firmas y al beneficiario.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO N° 5448-MdeS-2026.-
San Luis, 29 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3021103/26, la Subdirección Emergencia Sanitaria solicita estudio especial a favor del beneficiario PEREZ ANDRES MARCELO, D.N.I. N° 20.069.309, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1514907/26 y DOCEXT 3726425/26, surge que el beneficiario PEREZ ANDRES MARCELO, D.N.I. N° 20.069.309, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de estudio especial para tratamiento cardiológico;
Que, en act. DOCEXT 3750256/26, obra pedido de cotización a las diferentes empresas del medio;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: CAMARA GAMMA SPECT SAN LUIS S.R.L., C.U.I.T: 30-69029824-0, en act. DOCEXT 3750273/26 y SANATORIO ALLENDE S.A., C.U.I.T: 30-54587142-0, en act. DOCEXT 3750288/26;
Que, en act. DOCEXT 3750388/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma CAMARA GAMMA SPECT SAN LUIS S.R.L., C.U.I.T: 30-69029824-0, los ítems 1 y 2, por la suma total de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA CON 00/100 ($1.242.630,00);
Que, en acts. PREV 11332883/26 y PREV 11369492/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 935766/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 976562/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 170358/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100° bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3° inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2°.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de estudio especial solicitado en act. DOCEXT 1514907/26.-
Art.3°.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma CAMARA GAMMA SPECT SAN LUIS S.R.L., C.U.I.T: 30-69029824-0, los ítems 1 y 2, por la suma total de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA CON 00/100 ($1.242.630,00),de acuerdo a la propuesta y preadjudicación obrantes en acts. DOCEXT 3750273/26 y DOCEXT 3750388/26 del EXD-0000-3021103/26.-
Art. 4°.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario PEREZ ANDRES MARCELO, D.N.I. N° 20.069.309, la provisión de estudio especial, detallado en act. DOCEXT 3750388/26.-
Art. 5°.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 28 45 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.242.630,00
Art. 6°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7°.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará al beneficiario y a las firmas.-
Art. 8°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO N° 5449-MdeS-2026.-
San Luis, 29 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4141029/26, por el cual la Subdirección Incluir Salud tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor del beneficiario MAGALLANES GUSTAVO ARIEL, D.N.I. N° 24.990.592, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3758879/26 y DOCEXT 3758886/26, surge que el beneficiario MAGALLANES GUSTAVO ARIEL, D.N.I. N° 24.990.592, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;
Que, en act. SOLSEC 11382848/26, obra solicitud de Gastos N° 3591/2026;
Que, en act. ACTPRO 11385527/26, obra pedido de cotización a las diferentes empresas del medio;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11387489/26, MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11387490/26;
Que, en act. INFSEC 11387491/26, consta informe de evaluación la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación N° 2920/2026, obrante en act. PROSEC 11387488/26;
Que, en act. PRESEC 11399919/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, el ítem 1 por la suma total de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS CON 00/100 ($1.440.700,00);
Que, en act. PREV 11381846/26 y PREV 11400918/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 940063/26, ha tomado intervención la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 983823/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 171595/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por la Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3° inc.4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2°.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de estudio especial solicitado en act. DOCEXT 3758879/26.-
Art.3°.- Aprobar el trámite y autorizar a la Subdirección Incluir Salud, a contratar con la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, el ítem 1 por la suma total de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS CON 00/100 ($1.440.700,00), de acuerdo a la oferta y preadjudicación obrantes en acts. COTZAC 11387490/26, PRESEC 11399919/26 del EXD-0000-4141029/26.-
Art. 4°.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario MAGALLANES GUSTAVO ARIEL, D.N.I. N° 24.990.592, la provisión de elementos de tecnología biomédica que se detalla en act. PRESEC 11399919/26.-
Art. 5°.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 14 27 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.440.700,00
Art. 6°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7°.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Incluir Salud, quien notificará a la firma y al beneficiario.-
Art. 8°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO N° 5450-MdeS-2026.-
San Luis, 29 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4291010/26, por el cual el Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes, gestiona el pago a favor de la firma NUTRIR S.R.L., C.U.I.T.: 30-71866481-7, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 1548882/26, obra nota del Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes solicitando el pago a favor de la firma NUTRIR S.R.L., C.U.I.T.: 30-71866481-7, en concepto de servicios de viandas destinadas a internados y personal de salud, correspondiente al período 01 de abril de 2026 al 12 de abril de 2026;
Que, en act. ADJFAC 940240/26, obra Factura B N° 00001-00000113, por un monto total de PESOS VEINTITRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 00/100 ($23.991.244,00), presentada por la firma NUTRIR S.R.L., C.U.I.T.: 30-71866481-7;
Que, en act. DOCEXT 1549906/26, obra recepción conforme, emitida por el Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes, respecto de los servicios prestados por la firma NUTRIR S.R.L., C.U.I.T.: 30-71866481-7;
Que, en act. ENCAPS 941879/26, ha intervenido la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;
Que, en act. PREV 11415059/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo;
Que, en act. DICLEG 942212/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 986942/26, ha intervenido Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que, en act. DICFIS 172030/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Reconocer el pago a favor de la firma NUTRIR S.R.L., C.U.I.T.: 30-71866481-7, por la suma total de PESOS VEINTITRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 00/100 ($23.991.244,00), según Factura B N° 00001-00000113, obrante en act. ADJFAC 940240/26 del EXD-0000-4291010/26, en concepto de servicios de viandas destinadas a internados y personal de salud del Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes, correspondiente al período 01 de abril de 2026 al 12 de abril de 2026.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 19 35 00 00 00 1 01 00 2 1 1 000 $23.991.244,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas y a Contaduría General de la Provincia, en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones al Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes, a sus efectos.-
Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO N° 5451-MdeS-2026.-
San Luis, 29 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4011037/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamento, a favor del beneficiario NOGUERA ALBERTO MARCELO, D.N.I. Nº 17.209.873, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1532288/26 y DOCEXT 1543685/26, surge que el beneficiario NOGUERA ALBERTO MARCELO, D.N.I. Nº 17.209.873, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamento para tratamiento neurológico;
Que, en act. SOLSEC 11397618/26, obra Solicitud de Gasto Nº 3922/2026;
Que, en act. ACTPRO 11402217/26, obra las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11404409/26, NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70909819-1, en act. COTZAC 11404410/26, DROGUERIA 20 DE JUNIO, C.U.I.T.: 30-62345679-6, en act. COTZAC 11404412/26, COMPAÑÍA DE SERVICIOS FARMACEUTICOS S.A., C.U.I.T.: 30-59766504-7, en act. COTZAC 11404413/26 y DROGUERIA META S.A., C.U.I.T.: 30-66183877-5, en act. COTZAC 11404414/26;
Que, en act. INFSEC 11404415/26, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación Nº 3322/2026, obrante en act. PROSEC 11404407/26;
Que, en act. PRESEC 11413865/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma DROGUERIA META S.A., C.U.I.T.: 30-66183877-5, el ítem 1, por la suma total de PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUATRO CON 00/100 ($44.877.504,00);
Que, en acts. PREV 11396086/26 y PREV 11413898/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 941299/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 986178/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 171919/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la ley Nº VIII-0256-2004, modificada por ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el tramite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones para la provisión de medicamento solicitado en act. DOCEXT 1532288/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma DROGUERIA META S.A., C.U.I.T.: 30-66183877-5, el ítem 1, por la suma total de PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUATRO CON 00/100 ($44.877.504,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11404414/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11413865/26 del EXD- 0000-4011037/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario NOGUERA ALBERTO MARCELO, D.N.I. Nº 17.209.873, el medicamento que se detalla en act. PRESEC 11413865/26.-
Art. 5º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $44.877.504,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas y al beneficiario.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO N° 5452-MdeS-2026.-
San Luis, 29 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-2190899/26, mediante el cual la Dirección Maternidad Dra. Teresita Baigorria tramita la renuncia de la señora ASSIS CELESTE YAMILA D.N.I. Nº 38.646.419, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Nº 2023-MdeS-2025, se homologó el contrato de prestación de servicios de la señora ASSIS CELESTE YAMILA D.N.I. Nº 38.646.419, Agrupamiento Técnico (T) Categoría B de la Carrera Sanitaria Provincial;
Que, en act. DOCEXT 1509371/26, obra nota de renuncia presentada por la señora ASSIS CELESTE YAMILA D.N.I. Nº 38.646.419;
Que, en act. INFORM 433358/26, ha tomado intervención la Subdirección Análisis y Liquidación de Haberes, dependiente Dirección de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando que se suspende la liquidación de haberes a partir del 21 de marzo de 2026;
Que, en act. ACTPAS 1660974/26, la Dirección Recursos Humanos, ha tomado intervención de su competencia;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar la renuncia y declarar rescindido el Contrato de Prestación de Servicio de la señora ASSIS CELESTE YAMILA D.N.I. Nº 38.646.419, homologado por Decreto Nº 2023-MdeS-2025, a partir del 21 de marzo de 2026.-
Art. 2º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a sus efectos.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Dirección Maternidad Dra. Teresita Baigorria y por intermedio de la Dirección Recursos Humanos notificar a la interesada.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
DECRETO N° 5453-MdeS-2026.-
San Luis, 29 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3161098/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor de la señora GONZALEZ PAOLA CARINA, D.N.I. Nº 29.341.192, en representación de su hijo el beneficiario CASTILLO GONZALEZ SANTIAGO ARIEL, D.N.I. Nº 53.998.509, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1523019/26, DOCEXT 1544378/26 y DOCEXT 3772788/26, surge que la señora GONZALEZ PAOLA CARINA, D.N.I. Nº 29.341.192, en representación de su hijo el beneficiario CASTILLO GONZALEZ SANTIAGO ARIEL, D.N.I. Nº 53.998.509, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;
Que, en act. SOLSEC 11372504/26, obra Solicitud de Gastos Nº 2940/2026;
Que, en act. ACTPRO 11380276/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11384921/26, LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T.: 20-39956804-9, en act. COTZAC 11384922/26 y LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11384923/26;
Que, en act. INFSEC 11384924/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 2792/2026, obrante en act. PROSEC 11384918/26;
Que, en act. PRESEC 11405917/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T.: 20-39956804-9, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($1.580.000,00);
Que, en acts. PREV 11357887/26 y PREV 11407476/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 940574/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 984658/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 171653/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII- 0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica, solicitado en act. DOCEXT 1523019/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T.: 20-39956804-9, el ítem ١, por la suma total de PESOS UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA MIL CON ٠٠/١٠٠ ($١.٥٨٠.٠٠٠,٠٠), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC ١١٣٨٤٩٢٢/٢٦ y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11405917/26 del EXD-0000-3161098/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la señora GONZALEZ PAOLA CARINA, D.N.I. Nº 29.341.192, en representación de su hijo el beneficiario CASTILLO GONZALEZ SANTIAGO ARIEL, D.N.I. Nº 53.998.509, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11405917/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.580.000,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas y a la representante del beneficiario.-
Art. 8º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO N° 5454-MdeS-2026.-
San Luis, 29 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-11170828/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamento a favor del beneficiario OLGUIN OSCAR ENZO, D.N.I. Nº 26.388.130, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3651738/25 y DOCEXT 3672595/25 surge que el beneficiario OLGUIN OSCAR ENZO, D.N.I. Nº 26.388.130, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para la provisión de medicamento para tratamiento oncológico;
Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas que, en act. DOCEXT 1520923/26, obra constancia de la solicitud efectuada ante el Banco Nacional de Drogas Oncológicas (Resolución Ministerial Nº 2185/2011), sin que a la fecha se haya obtenido respuesta ni provisión efectiva del medicamento requerido y que atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;
Que, en act. SOLSEC 11271632/26, obra Solicitud de Gastos Nº 850/2026;
Que, en act. ACTPRO 11273465/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11273917/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11273918/26, DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11273919/26, PRISAL GROUP S.A., C.U.I.T.: 30-70894816-7, en act. COTZAC 11273920/26, ARANGURENA PEDRO MARTIN, C.U.I.T.: 20-27325860-5, en act. COTZAC 11273921/26 y COMPAÑÍA DE SERVICIOS FARMACEUTICOS S.A., C.U.I.T.: 30-59766504-7, en act. COTZAC 11273922/26;
Que, en act. DOCEXT 1562290/26, obra mantenimiento de oferta de la firma, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0;
Que, en act. INFSEC 11273923/26, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación N° 473/2026, obrante en act. PROSEC 11273916/26;
Que, en act. DOCEXT 1541792/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, el ítem 1, por la suma total de PESOS VEINTISEIS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($26.538.450,00);
Que, en acts. PREV 11262546/26, PREV 11271629/26, PREV 11294501/26 y PREV 11391623/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;
Que, en act. NOTAMP 980389/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 981384/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 171228/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión del medicamento solicitado en act. DOCEXT 3651738/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, el ítem 1, por la suma total de PESOS VEINTISEIS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($26.538.450,00) de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11273918/26, mantenimiento de oferta en act. DOCEXT 1562290/26 y preadjudicación adjunta en act. DOCEXT 1541792/26, del EXD-0000-11170828/25.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a el beneficiario OLGUIN OSCAR ENZO, D.N.I. Nº 26.388.130, el medicamento que se detalla en act. DOCEXT 1541792/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 18 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $26.538.450,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará al beneficiario y a las firmas.-
Art. 8º.- Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO N° 5455-MdeS-2026.-
San Luis, 29 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3300970/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor del beneficiario MUÑOZ PABLO ALEJANDRO, D.N.I. Nº 32.159.379, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3744831/26, DOCEXT 3744835/26, DOCEXT 3744839/26, DOCEXT 3744845/26, DOCEXT 3744849/26, DOCEXT 1545844/26 y DOCEXT 3771243/26, surge que el beneficiario MUÑOZ PABLO ALEJANDRO, D.N.I. Nº 32.159.379, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;
Que, en act. SOLSEC 11380981/26, obra Solicitud de Gastos Nº 3554/2026;
Que, en act. ACTPRO 11394291/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presento oferta la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11399042/26;
Que, en act. INFSEC 11399043/26, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación N° 3075/2026, obrante en act. PROSEC 11399041/26;
Que, en act. PRESEC 11403915/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD C.U.I.T: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS SIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL CIENTO OCHENTA CON 00/100 ($7.400.180,00);
Que, en acts. PREV 11373319/26 y PREV 11407268/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 940543/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 984346/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 171644/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica, solicitados en act. DOCEXT 3744839/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD C.U.I.T: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS SIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL CIENTO OCHENTA CON 00/100 ($7.400.180,00), de acuerdo a la oferta y preadjudicación, adjuntas en acts. COTZAC 11399042/26 y PRESEC 11403915/26 del EXD-0000-3300970/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie el beneficiario MUÑOZ PABLO ALEJANDRO, D.N.I. Nº 32.159.379, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11403915/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $7.400.180,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará al beneficiario y a la firma.-
Art. 8º.- Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 5510-MdeS-2026.-
San Luis, 1 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4141035/26, por el cual la Dirección Centro de Rehabilitación (CERPRE) eleva la renuncia de la señora BAUDINO MARIA BELEN D.N.I. 26.796.552, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Nº 4340-MdeS-2013, se homologó el contrato de prestación de servicios de la señora BAUDINO MARIA BELEN D.N.I. Nº 26.796.552, Agrupamiento Profesional (P) Categoría F de la Carrera Sanitaria Provincial;
Que, por Decreto Nº 211-MdeS-2022, la señora BAUDINO MARIA BELEN D.N.I. Nº 26.796.552, Agrupamiento Profesional (P) Categoría F de la Carrera Sanitaria Provincial, aprobó el concurso cerrado de profesionales y técnicos que ingresaron oportunamente a la Carrera Sanitaria Provincial por contrato de prestación de servicios;
Que, en act. DOCEXT 3758888/26, obra nota de renuncia presentada por la señora BAUDINO MARIA BELEN D.N.I. Nº 26.796.552;
Que, en act. INFORM 437625/26, ha tomado intervención la Subdirección Análisis y Liquidación de Haberes, dependiente Dirección de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando que se suspendió la liquidación de haberes a partir del 14 de mayo de 2026;
Que, en act. ACTPAS 1682795/26, la Dirección Recursos Humanos, ha tomado intervención de su competencia;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 25 inc. a) de la Ley III-0065-2004 (5554).-
Art. 2º.-Aceptar renuncia y declarar rescindido el Contrato de Prestación de Servicio de la señora BAUDINO MARIA BELEN D.N.I. Nº 26.796.552, Agrupamiento Profesional (P) Categoría F de la Carrera Sanitaria Provincial, homologado por Decreto Nº 4340-MdeS-2013, a partir del 14 de mayo de 2026.-
Art. 3º.-Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a sus efectos.-
Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección Centro de Referencia de Rehabilitación (CERPRE), Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), y por intermedio de la Dirección Recursos Humanos notificar a la interesada.-
Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud.-
Art. 6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
DECRETO Nº 5511-MdeS-2026.-
San Luis, 1 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5040541/26, por el cual la Dirección Maternidad Dra. Teresita Baigorria tramita la homologación del Contrato de Servicios del señor CRISTIAN PABLO MORRIELLO, D.N.I. Nº 32.491.488, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 3793003/26, obra Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por la C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, en carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud, por una parte y el señor CRISTIAN PABLO MORRIELLO, D.N.I. Nº 32.491.488, por la otra, para realizar guardias médicas pasivas en la especialidad de urología en la Dirección Maternidad Dra. Teresita Baigorria, durante QUINCE (15) días al mes, a partir del 1 de junio de 2026 y por el término de SEIS (6) meses, vigencia que podrá prorrogarse por igual período por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;
Que, en act. ENCAPS 941647/26, ha intervenido la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;
Que, en act. PREV 11416956/26, obra imputación preventiva del gasto;
Que, en act. DICLEG 941745/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 988742/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 172277/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025.-
Art. 2º.-Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por la C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, en carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud, por una parte y el señor CRISTIAN PABLO MORRIELLO, D.N.I. Nº 32.491.488, por la otra, para realizar guardias médicas pasivas en la especialidad de urología en la Dirección Maternidad Dra. Teresita Baigorria, obrante en act. DOCEXT 3793003/26 del EXD-0000-5040541/26.-
Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 20 36 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $11.400.000,00
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Maternidad Dra. Teresita Baigorria, quien deberá practicar la notificación pertinente.-
Art. 6º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 5512-MdeS-2026.-
San Luis, 1 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4170137/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de suplemento hipercalórico a favor de la señora DIAZ AYLEN MICAELA, D.N.I. Nº 41.104.205, en representación de su hija la beneficiaria LOPEZ GENESIS SARA, D.N.I. Nº 70.144.615, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3762287/26 y DOCEXT 3762306/26, surge que la señora DIAZ AYLEN MICAELA, D.N.I. Nº 41.104.205, en representación de su hija la beneficiaria LOPEZ GENESIS SARA, D.N.I. Nº 70.144.615, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de suplemento hipercalórico para tratamiento neurológico;
Que, en act. SOLSEC 11403418/26, obra Solicitud de Gastos Nº 3987/2026;
Que, en act. ACTPRO 11412032/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: ROYMEDSA, C.U.I.T.: 30-71013301-4, en act. COTZAC 11412981/26 y COTZAC 11412985/26 y DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11412987/26;
Que, en act. INFSEC 11412988/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 3471/2026, obrante en act. PROSEC 11412978/26;
Que, en act. PRESEC 11418496/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma: DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS CUATRO MIL CUARENTA CON 00/100 ($1.904.040,00);
Que, en acts. PREV 11396981/26 y PREV 11418823/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 942026/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 987082/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 172033/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.-Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de suplemento hipercalórico de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 3762287/26.-
Art. 3º.-Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS CUATRO MIL CUARENTA CON 00/100 ($1.904.040,00) de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11412987/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11418496/26, del EXD-0000-4170137/26.-
Art. 4º.-Otorgar con carácter de subsidio en especie a la señora DIAZ AYLEN MICAELA, D.N.I. Nº 41.104.205 en presentación de su hija la beneficiaria LOPEZ GENESIS SARA, D.N.I. Nº 70.144.615 el suplemento hipercalórico que se detalla en act. PRESEC 11418496/26.-
Art. 5º.-Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.904.040,00
Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.-Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la representante de la beneficiaria y a las firmas.-
Art. 8º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 5513-MdeS-2026.-
San Luis, 1 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-2250906/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de medicamentos a favor de la beneficiaria MAGALLANES VERÓNICA ELISABETH, D.N.I. Nº 27.898.491, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3716022/26 y DOCEXT 1518140/26, surge que la beneficiaria MAGALLANES VERÓNICA ELISABETH, D.N.I. Nº 27.898.491, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento oncológico;
Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas que, en act. DOCEXT 1523175/26, obra constancia y justificación de la solicitud efectuada ante el Banco Nacional de Drogas Oncológicas (Resolución Ministerial Nº 2185/2011), sin que a la fecha se haya obtenido respuesta ni provisión efectiva del medicamento requerido y que atento, a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;
Que, en act. SOLSEC 11386437/26, obra Solicitud de Gastos Nº 3734/2026;
Que, en act. ACTPRO 11402272/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, en act. COTZAC 11404675/26, HIGIA S.A.S., C.U.I.T.: 33-71747948-9, en act. COTZAC 11404676/26, GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, en act. COTZAC 11404677/26, DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11404678/26, DROGUERIA EXPRESS S.R.L., C.U.I.T.: 30-70932131-1, en act. COTZAC 11404679/26, PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, COTZAC 11404680/26, COMPAÑÍA DE SERVICIOS FARMACEUTICOS S.A., C.U.I.T.: 30-59766504-7, en act. COTZAC 11404683/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, COTZAC 11404684/26, NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70909819-1, en act. COTZAC 11404685/26 y FERAVAL S.A., C.U.I.T.: 33-71119257-9, en act. COTZAC 11404686/26;
Que, en act. INFSEC 11404687/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 3330/2026, obrante en act. PROSEC 11404672/26;
Que, en act. PRESEC 11413916/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a las firmas: FERAVAL S.A., C.U.I.T.: 33-71119257-9, el ítem 1, por la suma total de PESOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 00/100 ($40.956,00) y PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, el ítem 2, por la suma total de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 00/100 ($3.918.756,00);
Que, en acts. PREV 11382209/26 y PREV 11413968/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 941362/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 986732/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 171977/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de los medicamentos solicitados en act. DOCEXT 3716022/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con las firmas: FERAVAL S.A., C.U.I.T.: 33-71119257-9, el ítem 1, por la suma total de PESOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 00/100 ($40.956,00) y PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, el ítem 2, por la suma total de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 00/100 ($3.918.756,00), de acuerdo a las ofertas presentadas en acts. COTZAC 11404686/26, COTZAC 11404680/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11413916/26 del EXD-0000-2250906/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria MAGALLANES VERÓNICA ELISABETH, D.N.I. Nº 27.898.491, los medicamentos que se detallan en act. PRESEC 11413916/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 18 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $3.959.712,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas y a la beneficiaria.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 5514-MdeS-2026.-
San Luis, 1 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3310772-26, por el cual el Hospital Pediátrico San Luis tramita el pago a favor del señor MORENO MIGUEL AUGUSTO, C.U.I.T.: 20-34777823-1, en concepto de Guardias Médicas, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. NOTSAL 934435/26, obra nota del Hospital Pediátrico San Luis, tramita el pago a favor del señor MORENO MIGUEL AUGUSTO, C.U.I.T.: 20-34777823-1, en concepto de Guardias Médicas, correspondiente a los meses de enero y febrero de 2026;
Que, en act. DOCEXT 1531334/26, obra Factura C Nº 00003-00000024, por la suma total de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL CON 00/100 ($2.541.000,00), presentada por el señor MORENO MIGUEL AUGUSTO, C.U.I.T.: 20-34777823-1;
Que, en act. DOCEXT 1531522/26, obra recepción conforme, emitida por la Hospital Pediátrico San Luis, respecto de los servicios prestados por el señor MORENO MIGUEL AUGUSTO, C.U.I.T.: 20-34777823-1;
Que, en act. ENCAPS 934606/26, ha intervenido la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;
Que, en act. PREV 11366482/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo;
Que, en act. DICLEG 934805/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 976033/26, ha tomado intervención de su competencia Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 170255/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Exceptuar de las disposiciones establecidas en el Art.1º del Decreto Nº 13861-MHIP-2024.-
Art. 2º.-Reconocer el pago a favor del señor MORENO MIGUEL AUGUSTO, C.U.I.T.: 20-34777823-1, el pago por la suma total de DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL CON 00/100 ($2.541.000,00), según Factura C Nº 00003-00000024, obrante en act. DOCEXT 1531334/26 del EXD-0000-3310772-26, en concepto de Guardias Médicas, correspondiente a los meses de enero y febrero de 2026.-
Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy. Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 18 33 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $2.541.000,00
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º -Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 6º.-Pasar las presentes actuaciones al Hospital Pediátrico San Luis, a sus efectos.-
Art. 7º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 8º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 5515-MdeS-2026.-
San Luis, 1 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4150862/26, por el cual la Maternidad Villa Mercedes tramita el Contrato de Servicios del señor ROMEO ALBERTO PACHECO MARTINEZ, D.N.I. Nº 12.219.731, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 1550887/26, obra el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor ROMEO ALBERTO PACHECO MARTINEZ, D.N.I. Nº 12.219.731, por la otra, quien prestará funciones de médico, en la Maternidad Villa Mercedes, a partir del 01 de julio de 2026 y por el termino de SEIS (6) meses;
Que, en act. PREV 11384035/26, obra imputación preventiva del gasto;
Que, en act. ENCAPS 938842/26, ha tomado conocimiento la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;
Que, en act. DICLEG 939576/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 983541/26, ha intervenido Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado;
Que, en act. DICFIS 171581/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor ROMEO ALBERTO PACHECO MARTINEZ, D.N.I. Nº 12.219.731, por la otra, quien prestará funciones de médico en la Maternidad Villa Mercedes, obrante en act. DOCEXT 1550887/26 del EXD-0000-4150862/26.-
Art. 3º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins. Jur. J.Aux. U.E Prog Ub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 34 52 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $12.133.800,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Maternidad Villa Mercedes, a sus efectos.-
Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y al señor ROMEO ALBERTO PACHECO MARTINEZ, D.N.I. Nº 12.219.731.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 5516-MdeS-2026.-
San Luis, 1 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4071025/26, por el cual la Dirección de Zonas Sanitarias, Zona Sanitaria IV tramita la renuncia de la señora GODOY ANA LAURA D.N.I. Nº 36.191.721, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Nº 2255-MdeS-2010, se homologó el contrato de prestación de servicios de la señora GODOY ANA LAURA D.N.I. Nº 36.191.721, clase 0637 Mucama de Piso perteneciente al Convenio Colectivo de Trabajo 122/75;
Que, en act. DOCEXT 1534016/26, obra Telegrama de renuncia presentada por la señora GODOY ANA LAURA D.N.I. Nº 36.191.721;
Que, en act. INFORM 437324/26, ha tomado intervención la Subdirección Análisis y Liquidación de Haberes, dependiente Dirección de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando que se suspendió la liquidación de haberes a partir del 30 de marzo de 2026;
Que, en act. ACTPAS 1681490/26, la Dirección Recursos Humanos, ha tomado intervención de su competencia;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Aceptar la renuncia y declarar rescindido el Contrato de Prestación de Servicios del señor GODOY ANA LAURA D.N.I. Nº 36.191.721, homologado por Decreto Nº 2255-MdeS-2010, a partir del 30 de marzo de 2026.-
Art. 2º.-Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a sus efectos.-
Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección de Zonas Sanitarias, Zona Sanitaria IV, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y por intermedio de la Dirección Recursos Humanos notificar a la interesada.-
Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud.-
Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
DECRETO Nº 5517-MdeS-2026.-
San Luis, 1 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4070487/26, la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita elementos de tecnología biomédica a favor de la señora BUSTOS PAULA SOLEDAD, D.N.I. Nº 31.728.536 en representación de su hija la beneficiaria ORTIZ UMA ALMA ESPERANZA, D.N.I. Nº 54.919.888, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1533605/26 , DOCEXT 1548045/26 y DOCEXT 3775736/26 , surge que la señora BUSTOS PAULA SOLEDAD, D.N.I. Nº 31.728.536 en representación de su hija la beneficiaria ORTIZ UMA ALMA ESPERANZA, D.N.I. Nº º 54.919.888, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;
Que, en act., SOLSEC 11389203/26, obra solicitud de Gastos Nº 3806/2026;
Que, en act. ACTPRO 11395203/26, obra pedido de cotización a las diferentes empresas del medio;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11404524/26, LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11404526/26, LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA; C.U.I.T.: 20-39956804-9, en act. COTZAC 11404528/26;
Que, en act. INFSEC 11404530/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 3137/2026, obrante en act. PROSEC 11404522/26;
Que, en act. PRESEC 11417649/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA; C.U.I.T.: 20-39956804-9, el ítem 1, por la suma total de PESOS TRES MILLONES DOS MIL CON 00/100 ($3.002.000,00);
Que, en acts. PREV 11381742/26 y PREV 11418012/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 941705/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 987553/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 172080/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 100º bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.-Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica solicitado en act. DOCEXT 1533605/26.-
Art.3º.-Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA; C.U.I.T.: 20-39956804-9, el ítem 1, por la suma total de PESOS TRES MILLONES DOS MIL CON 00/100 ($3.002.000,00), de acuerdo a la oferta y preadjudicación obrantes en acts. COTZAC 11404528/26 y PRESEC 11417649/26 del EXD-0000-4070487/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la la señora BUSTOS PAULA SOLEDAD, D.N.I. Nº 31.728.536 en representación de su hija la beneficiaria ORTIZ UMA ALMA ESPERANZA, D.N.I. Nº 54.919.888, la provisión de elementos de tecnología biomédica, detallados en act. PRESEC 11417649/26.-
Art. 5º.-Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $3.002.000,00
Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º. -Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la representante del beneficiario y a las firmas.-
Art. 8º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 5518-MdeS-2026.-
San Luis, 1 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3120472/26, por el cual la Dirección Recursos Humanos tramita la homologación del Contrato de Prestación de Servicios de la señora GISELA BETINA CORDOBA CARRIZO, D.N.I. Nº 40.447.468, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 3742507/26, obra Contrato de Prestación de Servicios suscripto oportunamente entre el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis representado en este acto, por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora GISELA BETINA CORDOBA CARRIZO, D.N.I. Nº 40.447.468, quien se obliga a cumplir funciones de Médica en el Hospital de Nueva Galia, Zona Sanitaria VII dependiente de la Dirección de Zonas Sanitarias y/o en los Organismos que lo requieran del Ministerio de Salud, a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 30 de junio de 2026, vigencia que podrá prorrogarse por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;
Que, la cláusula segunda del aludido contrato, establece que la contratada percibirá por todo concepto una remuneración mensual equivalente al Agrupamiento Profesional (P) Categoría G de la Carrera Sanitaria Provincial;
Que, en act. DOCEXT 3730333/26, la Dirección Recursos Humanos informa que la mencionada contratación resulta de la vacante aprobada por Decreto Nº 11627-MdeS-2025;
Que, en acts. INFORM 435005/26 e INFORM 435044/26, ha tomado la intervención de su competencia la Subdirección Provincial de Análisis y Liquidación de Haberes dependiente de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando el costo presupuestario y la disponibilidad del crédito para hacer frente al gasto y Contaduría General de la Provincia en act. NOTAMP 969435/26, presta conformidad a la partida presupuestaria indicada para afrontar la presente erogación;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 18 de Decreto Nº 150-SGG2023, modificado por Ley Nº V-1164-2025.-
Art. 2º.-Homologar el Contrato de Prestación de Servicios suscripto oportunamente entre el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora GISELA BETINA CORDOBA CARRIZO, D.N.I. Nº 40.447.468, quien se obliga a cumplir funciones de Médica en el Hospital de Nueva Galia, Zona Sanitaria VII dependiente de la Dirección de Zonas Sanitarias y/o en los Organismos que lo requieran del Ministerio de Salud, obrante en act. DOCEXT 3742507/26 del EXD-0000-3120472/26.-
Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
DIRECCION ZONAS SANITARIAS:
Inst. Jur. U.E. F.F. C.Prog. Inc.
1 13 27 1-01 43 1
Art. 4º.-Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a sus efectos.-
Art. 5º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Dirección de Zonas Sanitarias, Zona Sanitaria VII y por intermedio de la Dirección Recursos Humanos, notificar a la interesada.-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 5575-MdeS-2026.-
San Luis, 1 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8260215/25, por el cual se tramita la renuncia del señor GODOY LUCAS GERARDO D.N.I. Nº 30.345.529, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Nº 2742-MdeS-2017, se homologó el contrato de prestación de servicios del señor GODOY LUCAS GERARDO D.N.I. Nº 30.345.529, Agrupamiento Profesional (P) Categoría D de la Carrera Sanitaria Provincial;
Que, en act. DOCEXT 1409022/25, obra nota de renuncia presentada por el señor GODOY LUCAS GERARDO D.N.I. Nº 30.345.529;
Que, en act. INFORM 436180/26, ha tomado intervención la Subdirección Análisis y Liquidación de Haberes, dependiente Dirección de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando que se suspendió la liquidación de haberes a partir del 26 de agosto de 2025;
Que, en act. ACTPAS 1674452/26, la Dirección Recursos Humanos, ha tomado intervención de su competencia;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Aceptar la renuncia y declarar rescindido el Contrato de Prestación de Servicios del señor GODOY LUCAS GERARDO D.N.I. Nº 30.345.529, homologado por Decreto Nº 2742-MdeS-2017, a partir del 26 de agosto de 2025.-
Art. 2º.-Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a sus efectos.-
Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección de Prevención y Promoción de la Salud, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y por intermedio de la Dirección Recursos Humanos notificar al interesado.-
Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud.-
Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
DECRETO Nº 5576-MdeS-2026.-
San Luis, 1 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-1290106/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamentos, a favor de la señora OVIEDO ALEJANDRA DENISE, D.N.I. Nº 36.889.800, en representación de su hijo, el beneficiario AGÜERO LOAN GAEL, D.N.I. Nº 56.088.789, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3698741/26 y DOCEXT 1527612/26, surge que la señora OVIEDO ALEJANDRA DENISE, D.N.I. Nº 36.889.800, en representación de su hijo, el beneficiario AGÜERO LOAN GAEL, D.N.I. Nº 56.088.789, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento nutricional;
Que, en act. SOLSEC 11368121/26, obra Solicitud de Gasto Nº 3064/2026;
Que, en act. ACTPRO 11369664/26, obra las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11370036/26, FRESENIUS-KABI S.A., C.U.I.T.: 30-69297195-3, en act. COTZAC 11370037/26, GERONIMO DOS SOLES S.A., C.U.I.T.: 30-71074856-6, en act. COTZAC 11370039/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T: 30- 71578747-0, en act. COTZAC 11370041/26, ROYMEDSA S.A., C.U.I.T.: 30- 71013301-4, en act. COTZAC 11370042/26 y FERAVAL S.A., C.U.I.T.: 33- 71119257-9, en act. COTZAC 11370043/26;
Que, en act. INFSEC 11370044/26, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación Nº 2472/2026, obrante en act. PROSEC 11370035/26;
Que, en act. PRESEC 11396002/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, el ítem 1, por la suma total de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($3.247.200,00);
Que, en acts. PREV 11367012/26 y PREV 11396164/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 941471/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 986244/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 171907/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la ley Nº VIII-0256-2004, modificada por ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el tramite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones para la provisión de medicamentos solicitados en act. DOCEXT 3698741/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, el ítem 1, por la suma total de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($3.247.200,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11370036/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11396002/26 del EXD-0000-1290106/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la señora OVIEDO ALEJANDRA DENISE, D.N.I. Nº 36.889.800, en representación de su hijo, el beneficiario AGÜERO LOAN GAEL, D.N.I. Nº 56.088.789, los medicamentos que se detallan en act. PRESEC 11396002/26.-
Art. 5º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $3.247.200,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas y a la representante del beneficiario.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 5577-MdeS-2026.-
San Luis, 1 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-2060545/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de medicamento, a favor de la señora ANTONIO MARINA ROXANA, D.N.I. Nº 38.219.613, en representación de su hija, la beneficiaria FERNANDEZ AILEN MARTINA, D.N.I. Nº 55.152.577, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3703902/26 y DOCEXT 1524254/26, surge de la señora ANTONIO MARINA ROXANA, D.N.I. Nº 38.219.613, en representación de su hija, la beneficiaria FERNANDEZ AILEN MARTINA, D.N.I. Nº 55.152.577, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamento para tratamiento hormonal;
Que, en act. SOLSEC 11353179/26, obra Solicitud de Gastos Nº 2838/2026;
Que, en act. ACTPRO 11357065/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: FERAVAL S.A. C.U.I.T.: 33-71119257-9, en act. COTZAC 11358793/26, PROYECTA MILLENIUM S.A. C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11358795/26, DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A. C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11358797/26, NEXUS SRL C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11358798/26, NUCLEO FARMA SA C.U.I.T.: 30-70909819-1, en act. COTZAC 11358799 y DROMED SAS C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11358800/26;
Que, en act. INFSEC 11358801/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 2181/2026, obrante en act. PROSEC 11358789/26;
Que, en act. PRESEC 11381004/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma DROMED SAS C.U.I.T.: 30-71595642-6, el item 1, por la suma de PESOS DOS MILLONES NOVENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 00/100 ($2.090.998,00);
Que, en acts. PREV 11347347/26 y PREV 11381022/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 937589/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 979487/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga la contratación con la firma preadjudicada;
Que, en act. DICFIS 170939/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.-Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamento de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 3703902/26.-
Art. 3º.-Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma DROMED SAS C.U.I.T.: 30-71595642-6, el ítem 1, por la suma de PESOS DOS MILLONES NOVENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 00/100 ($2.090.998,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11358800/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11381004/26 del EXD-0000-2060545/26.-
Art. 4º.-Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de la señora ANTONIO MARINA ROXANA, D.N.I. Nº 38.219.613, en representación de su hija, la beneficiaria FERNANDEZ AILEN MARTINA, D.N.I. Nº 55.152.577, el medicamento que se detalla en act. PRESEC 11381004/26.-
Art. 5º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $2.090.998,00
Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.-Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria quien notificará a las firmas y a la beneficiaria.-
Art. 8º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 5578-MdeS-2026.-
San Luis, 1 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-1130721/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamento a favor del beneficiario AGÜERO LUIS ALBERTO, D.N.I. Nº 17.551.389, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1492385/26 y DOCEXT 3709345/26, surge que el beneficiario AGÜERO LUIS ALBERTO, D.N.I. Nº 17.551.389, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamento para tratamiento oncológico;
Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas que, en act. DOCEXT 1535719/26, obra constancia de la solicitud efectuada ante el Banco Nacional de Drogas Oncológicas (Resolución Ministerial Nº 2185/2011), sin que a la fecha se haya obtenido respuesta ni provisión efectiva del medicamento requerido y que atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;
Que, en act. SOLSEC 11396043/26, obra Solicitud de Gastos Nº 3849/2026;
Que, en act. ACTPRO 11408908/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, en act. COTZAC 11409587/26, DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11409588/26, PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11409589/26 y NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.:30-70909819-1, en act. COTZAC 11409590/26;
Que, en act. INFSEC 11409591/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 3423/2026, obrante en act. PROSEC 11409585/26;
Que, en act. PRESEC 11417394/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a las firmas: NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.:30-70909819-1, el ítem 3, por la suma total de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 00/100 ($771.477,00) y PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, los ítems 1 y 2, por la suma total de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 00/100 ($1.675.696,00);
Que, en acts. PREV 11376822/26 y PREV 11417530/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 942585/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 987250/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 172069/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.-Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamentos de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 1492385/26.-
Art. 3º.-Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con las firmas: NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.:30-70909819-1, el ítem 3, por la suma total de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 00/100 ($771.477,00) y PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, los ítems 1 y 2, por la suma total de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 00/100 ($1.675.696,00) de acuerdo a las ofertas presentadas en acts. COTZAC 11409590/26, COTZAC 11409589/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11417394/26, del EXD-0000-1130721/26.-
Art. 4º.-Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor del beneficiario, AGÜERO LUIS ALBERTO, D.N.I. Nº 17.551.389, los medicamentos que se detallan en act. PRESEC 11417394/26.-
Art. 5º.-Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 18 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $2.447.173,00
Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria quien notificará a las firmas y al beneficiario.-
Art. 8º.-Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 5579-MdeS-2026.-
San Luis, 1 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-1140351/26, por el cual la Dirección Maternidad Dra. Teresita Baigorria tramita la homologación del Contrato de Prestación de Servicios de la señora MARIA ELISABETH NAVARRO, D.N.I. Nº 37.194.704, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 3743290/26, obra Contrato de Prestación de Servicios suscripto oportunamente entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora MARIA ELISABETH NAVARRO, D.N.I. Nº 37.194.704, por la otra, quien se obliga a cumplir funciones de Médica en la Dirección Maternidad Dra. Teresita Baigorria y/o en los Organismos que lo requieran del Ministerio de Salud, con vigencia a partir de la homologación del presente Decreto y hasta el 30 de junio de 2026, renovable por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;
Que, la cláusula segunda del aludido contrato, establece que la contratada percibirá por todo concepto una remuneración equivalente al Agrupamiento Profesional (P), Categoría G de la Carrera Sanitaria Provincial;
Que, en act. ACTPAS 1653576/26, la Dirección Recursos Humanos informa que la mencionada contratación resulta de la vacante aprobada por Decreto Nº 1246-MdeS-2025;
Que, en acts. INFORM 434125/26 e INFORM 434162/26, ha tomado la intervención de su competencia la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes dependiente de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando la disponibilidad del crédito presupuestario para hacer frente al gasto;
Que, en act. NOTAMP 966258/26, Contaduría General de la Provincia presta conformidad a la partida presupuestaria indicada para afrontar la presente erogación;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 18 del Decreto Nº 150-SGG-2023, modificado por el Decreto Nº 704-SGG-2023, ratificados por Ley Nº V-1164-2025, prorrogado por Decreto Nº 16227-MHIP-2025.-
Art. 2º.-Homologar el Contrato de Prestación de Servicios suscripto oportunamente entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora MARIA ELISABETH NAVARRO, D.N.I. Nº 37.194.704, por la otra, quien se obliga a cumplir funciones de Médica en la Dirección Maternidad Dra. Teresita Baigorria y/o en los Organismos que lo requieran del Ministerio de Salud, obrante en act. DOCEXT 3743290/26 del EXD-0000-1140351/26.-
Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
DIRECCION MATERNIDAD DRA. TERESITA BAIGORRIA:
Inst. Jur. U.E. F.F. C.Prog. Inc.
1 13 20 1-01 36 1
Art. 4º.-Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a sus efectos.-
Art. 5º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y por intermedio de la Dirección Recursos Humanos notificar a la interesada.-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 5597-MdeS-2026.-
San Luis, 2 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3060932/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor del beneficiario LEIVA CRISTIAN OSVALDO, D.N.I. Nº 24.836.449, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1517795/26, DOCEXT 1517798/26, DOCEXT 3727316/26 y DOCEXT 1520015/26, surge que el beneficiario LEIVA CRISTIAN OSVALDO, D.N.I. Nº 24.836.449, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;
Que, en act. SOLSEC 11345057/26, obra Solicitud de Gastos Nº 2725/2026;
Que, en act. ACTPRO 11358243/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11361666/26 y MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27- 34564806-8, en act. COTZAC 11361667/26;
Que, en act. INFSEC 11361669/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 2210/2026, obrante en act. PROSEC 11361664/26;
Que, en act. PRESEC 11374427/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma: LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30- 71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($1.980.000,00);
Que, en act. PREV 11338790/26 y PREV 11374875/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 937269/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 979571/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 170883/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII- 0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Arts. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 3727316/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con las firmas: LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($1.980.000,00) de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11361666/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11374427/26, del EXD-0000-3060932/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor del beneficiario, LEIVA CRISTIAN OSVALDO, D.N.I. Nº 24.836.449, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11374427/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.980.000,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria quien notificará a las firmas y al beneficiario.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 5598-MdeS-2026.-
San Luis, 2 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-2020938/26 por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de estudio especial a favor del beneficiario GALENDE OSVALDO DAVID JOSÉ, D.N.I. Nº 14.888.006, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1502104/26 y DOCEXT 3707637/26, surge que el beneficiario GALENDE OSVALDO DAVID JOSÉ, D.N.I. Nº 14.888.006, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de estudio especial para tratamiento cardiológico;
Que, en act. DOCEXT 3753666/26, obra llamado a cotización de las diferentes empresas del medio;
Que, en acts. DOCEXT 3753671/26 y DOCEXT 3753753/26, obra presupuestos de las firmas: CENTRO PRIVADO TOMOGRAFIA COMPUTADA CORDOBA SOC ANON, C.U.I.T.: 30-57459695-1 y CAMARA GAMMA SPECT SAN LUIS S.R.L., C.U.I.T.: 30-69029824-0;
Que, en act. DOCEXT 3789548/26, obra mantenimiento de oferta de la firma CAMARA GAMMA SPECT SAN LUIS S.R.L., C.U.I.T.: 30-69029824-0;
Que, en acts. DOCEXT 3753762/26 y DOCEXT 3753768/26, obra razonabilidad de precios y justificación de presupuesto;
Que, en act. DOCEXT 3753847/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma CAMARA GAMMA SPECT SAN LUIS S.R.L., C.U.I.T.: 30-69029824-0, los ítems 1 y 2, por un monto total de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 00/100 ($1.359.637,00);
Que, en acts. PREV 11302270/26 y PREV 11383500/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. ENCAPS 936285/26, ha tomado conocimiento la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;
Que, en act. DICLEG 936830/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 979413/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 170947/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 92 inc. t) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto 08-MHIP-2025 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite y autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma CAMARA GAMMA SPECT SAN LUIS S.R.L., C.U.I.T.: 30-69029824-0, los ítems 1 y 2, por un monto total de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 00/100 ($1.359.637,00), de acuerdo al presupuesto obrante en act. DOCEXT 3753753/26, mantenimiento de oferta en act. DOCEXT 3789548/26 y preadjudicación obrante en act. DOCEXT 3753847/26 del EXD-0000-2020938/26.-
Art. 3º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario GALENDE OSVALDO DAVID JOSÉ, D.N.I. Nº 14.888.006, el estudio especial que se detalla en act. DOCEXT 3753847/26.-
Art. 4º.-Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 28 45 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.359.637,00
Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará al beneficiario y a las firmas.-
Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 5599-MdeS-2026.-
San Luis, 2 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-2230674/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor de la señora MARTINEZ MARÍANA MABEL, D.N.I. Nº 29.452.543, en representación de su hijo, el beneficiario BRITO DANILO VALENTIN, D.N.I Nº 50.916.388, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3713555/26, DOCEXT 1521287/26 y DOCEXT 3734455/26, surge que la señora MARTINEZ MARÍANA MABEL, D.N.I. Nº 29.452.543, en representación de su hijo, el beneficiario BRITO DANILO VALENTIN, D.N.I Nº 50.916.388, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;
Que, en act. SOLSEC 11326917/26, obra Solicitud de Gastos Nº 2048/2026;
Que, en act. ACTPRO 11329583/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11332277/26 y LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11332281/26;
Que, en act. DOCEXT 3784256/26, obra mantenimiento de oferta de la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8;
Que, en act. INFSEC 11332284/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 1692/2026, obrante en act. PROSEC 11332275/26;
Que, en act. PRESEC 11345470/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO CON 00/100 ($5.330.195,00);
Que, en acts. PREV 11325068/26 y PREV 11346893/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 933444/26, ha tomado intervención de su competencia la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 972971/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 169784/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.-Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica, solicitados en act. DOCEXT 3713555/26.-
Art. 3º.-Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO CON 00/100 ($5.330.195,00), de acuerdo a la oferta, mantenimiento de oferta y preadjudicación, obrantes en acts. COTZAC 11332277/26, DOCEXT 3784256/26 y PRESEC 11345470/26 del EXD-0000-2230674/26.-
Art. 4º.-Otorgar con carácter de subsidio en especie a la señora MARTINEZ MARÍANA MABEL, D.N.I. Nº 29.452.543, en representación de su hijo, el beneficiario BRITO DANILO VALENTIN, D.N.I Nº 50.916.388, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11345470/26.-
Art. 5º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $5.330.195,00
Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.-Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la representante del beneficiario y a las firmas.-
Art. 8º.-Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
DECRETO N° 5500-SGG-2026.-
San Luis, 1 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-5120355/26; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 2025-SGG-2026, se homologo el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. N° 30.569.540, en su carácter de Secretaria General de la Gobernación, por una parte y el señor JORGE MAXIMILIANO BRIZUELA, D.N.I. N° 35.085.822, por la otra, obrante en act. DOCEXT 102320/26;
Que en act. DOCEXT 102926/26, obra Acta Acuerdo Prorroga de Contrato de Servicios homologado por Decreto N° 2025-SGG-2026, mediante la cual las partes acuerdan en la Clausula Primera que la vigencia será a partir del 01 de junio del año 2026 y hasta el 31 de agosto del año 2026;
Que en act. PREV 11430738/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto, por la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CON 00/100 ($2.457.000,00);
Que en act. ACTPAS 1694735/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal de la Secretaria General de la Gobernación;
Que en act. NOTAMP 991400/26, ha tornado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que corresponderá el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el Acta Acuerdo mencionada, encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 8-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013;
Que en act. DICFIS 172718/26, ha tornado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 inc. K) del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 8-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por la Ley N° VIII-0867-2013.-
Art. 2°.- Homologar el Acta Acuerdo Prorroga de Contrato de Servicios homologado por Decreto N° 2025-SGG-2026, celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. N° 30.569.540, en su carácter de Secretaria General de la Gobernación, por una parte y el señor JORGE MAXIMILIANO BRIZUELA, D.N.I. N° 35.085.822, por la otra, obrante en act. DOCEXT 102926/26 del EXD-0-5120355/26.-
Art. 3°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Pr. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe
1 10 12 20 1-01 3 3 9 $2.457.000,00
Art. 4°.- Hacer saber a: Dirección de Intendencia La Pedrera, Asesoría Contable y Presupuestaria, ambas de la Secretaria General de la Gobernación, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y al interesado.-
Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-
Art. 6°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO N° 5501-SGG-2026.-
San Luis, 1 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD 0-4131449/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. NOTAB 100108309/26 obra nota de la Asesora Contable y Presupuestaria de la Secretaría General de la Gobernación, solicitando autorización para tramitar prorrogas de los Convenios de Practica Laboral Rentada desde el 01 de junio y hasta el 31 de agosto de 2026, obrantes en adjuntos de act. DOCEXT 101671/26;
Que en act. ACTPAS 1685861/26 toma Intervención la Secretaría General de la Gobernación;
Que en act. PREV 11403648/26 se incorpora comprobante de imputación preventiva del gasto, por la suma de PESOS SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL, SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 00/100 ($7.455.645,00);
Que en act. ACTPAS 1691061/26, la Asesoría Legal de la Secretaría General de la Gobernación, emite dictamen;
Que en acts. NOTAMP 989422/26 y DICFIS 172343/26, han tornado intervención respectivamente Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Prorrogar a partir del 01 de junio y hasta el 31 de agosto de 2026, los Convenios de Practica Laboral Rentada, obrantes en adjuntos de act. DOCEXT 101671/26 del EXD-0-4131449/26 y exceptuar del Art. 106 del Decreto N° 2863-MC-2004, sustituido en su parte pertinente por el Decreto Nº 784-MHP-2009, a la señora Deolinda Liliana Cabrera, D.N.I. N° 27.633.908.-
Art. 2°.- Imputar el gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Pr. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 10 15 23 1-01 5 1 4 $7.455.645,00
Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. ٤°.- Hacer saber a: Asesoría Contable y Presupuestaria de la Secretaría General de la Gobernación, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Secretaría de Estado de Programa Alimentario Nutricional Escolar, Ministerio de Educación, Ministerio de Desarrollo Humano y Ministerio de Gobierno.-
Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-
Art. 6°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO N° 5502-SGG-2026.-
San Luis, 1 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-4210541/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en acts. NOTAB 100108514/26, NOTAB 100108515/26 y NOTAB 100108690/26, obran notas solicitando la reubicación de los agentes mencionados;
Que en acts. PASGG 1682748/26 y PASEDU 3781971/26, prestan su conformidad a las reubicaciones que se tramitan, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, respectivamente;
Que en act. DOCEXT 101764/26, obra Situación de Revista de la señora DANA ELIANE BECERRA D.N.I. N° 40.320.118, Personal Planta Contratada, Categoría “C” del Escalafón General, de la Dirección Jóvenes Becarios de la Secretaria General de la Gobernación;
Que en act. DOCEXT 101765/26, obra Situación de Revista del señor EDUARDO JAVIER PALACIO D.N.I. N° 27.136.086, Personal Planta Contratada, Categoría “E” del Escalafón General, de Despacho de Secretaria General de la Gobernación;
Que en act. DOCEXT 101847/26, obra Situación de Revista de la señora OLGA ALEJANDRA JOFRE D.N.I. N° 20.414.302, Personal Planta Permanente, Categoría “A” del Escalafón General, de la ex Secretaria de Estado de la Juventud;
Que en act. INFORM 437925/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informa sobre el costo presupuestario que demanda las presentes reubicaciones;
Que en act. INFORM 437955/26, la Dirección de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informa sobre la imputación presupuestaria a la que deberán imputarse el presente gasto;
Que en act. NOTAMP 984172/26, ha tornado intervención Contaduría General de la Provincial
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. ١°.- Reubicar a partir de la fecha del presente Decreto, en el Ministerio de Educación, a los agentes que a continuación se detallan:
|
Apellido y Nombre: |
Documento: |
|
DANA ELIANE BECERRA |
D.N.I. N° 40.320.118 |
|
EDUARDO JAVIER PALACIO |
D.N.I. N° 27.136.086 |
|
OLGA ALEJANDRA JOFRE |
D.N.I. N° 20.414.302 |
Art. 2°.- Imputar el gasto a la siguiente partida Presupuestaria:
DIRECCION EDUCACION OBLIGATORIA
Inst. Jur. U.E. Fte.Fto. C. Prog. Inc.
1 14 14 1-01 23 1
MINISTERIO DE EDUCACION:
Inst. Jur. U.E. Fte.Fto. C. Prog. A.C. Inc.
1 14 10 1-01 01 01 1
Art. 3°.- Hacer saber a: Despacho, Dirección Jóvenes Becarios, ambos de la Secretaría General de la Gobernación, Ministerio de Educación, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), y a los interesados.-
Art. ٤°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación, el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-
Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO N° 5503-SGG-2026.-
San Luis, 1 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-5261198/26; y
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 102864/26, obra nota solicitando la incorporación de la agente VICTORIA LUCIA NICOLORICH D.N.I. N° 24.509.101, Personal Planta Permanente, Categoría “A” del Escalafón General, de la Secretaría General de la Gobernación al Colegio N° 13 Profesor Roberto Moyano;
Que en act. PASGG 1697089/26, presta conformidad a la reubicación que se tramita, la señora Secretaria General de la Gobernación y en act. PASEDU 3802702/26 el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, respectivamente;
Que en act. DOCEXT 102865/26, obra Situación de Revista de la señora VICTORIA LUCIA NICOLORICH D.N.I. N° 24.509.101;
Que en act. INFORM 439747/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informa sobre el costo presupuestario;
Que en act. INFORM 439795/26, la Dirección de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informa sobre la imputación presupuestaria a la que deberá imputarse el presente gasto;
Que en act. NOTAMP 992801/26, ha tornado intervención Contaduría General de la Provincia;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Reubicar a partir de la fecha del presente Decreto, en el Ministerio de Educación, a la agente que a continuación se detalla:
|
Nombre y Apellido: |
Documento: |
|
VICTORIA LUCIA NICOLORICH |
D.N.I. N° 24.509.101 |
Art. 2°.- Imputar el gasto a la siguiente partida Presupuestaria:
DIRECCION EDUCACION OBLIGATORIA
Inst. Jur. U.E. Fte.Fto. C.Prog. Inc.
1 14 14 1-01 23 1
Art. 3°.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), y a la interesada.-
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación, el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-
Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO N° 5588-SGG-2026.-
San Luis, 2 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-4220676/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 102328/26 obra Contrato de Prestación de Servicios/suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria General de la Gobernación, C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. N° 30.569.540, por una parte y el señor CRISTIAN SANTIAGO PARNISARI SAIN, D.N.I. N° 37.639.914;
Que la Clausula Primera del Contrato citado, establece el lugar donde prestara servicios el Contratado, y la Clausula Segunda establece la remuneración mensual que percibirá;
Que la Clausula Quinta establece la vigencia del Contrato mencionado, pudiendo prorrogarse por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;
Que en act. INFORM 438318/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, dependiente de la Dirección de Recursos Humanos perteneciente a la Dirección General de Hacienda Publica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Publica informa el costo presupuestario, en tanto que en act. INFORM 438320/26 detallada la partida presupuestaria con la que se atenderá el presente gasto;
Que en act. NOTAMP 986972/26, ha tornado intervención Contaduría General de la Provincia;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente case en el Art. 18° del Decreto N° 150-SGG-2023 prorrogado por Ley N° V-1164-2025.-
Art. 2°.- Homologar el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria General de la Gobernación, C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. N° 30.569.540, por una parte y el señor CRISTIAN SANTIAGO PARNISARI SAIN, D.N.I. N° 37.639.914, por la otra, obrante en act. DOCEXT 102328/26 del EXD-0-4220676/26.-
Art. 3°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
Inst. Jur. U.E. Fte.Fto C.P. A.C. Inc.
1 10 10 1-01 01 01 1
Art. 4°.- Hacer saber a: Gobernación, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-
Art. 6°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SUSTENTABLE
DECRETO Nº 6091-MDPS-2026.-
San Luis, 10 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6051072/26, y la Ley N° V-1195-2026 Ley de Ministerios, por la cual se determina la estructura del Poder Ejecutivo Provincial; y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley N° V-1195-2026 Ley de Ministerios prevé el funcionamiento del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable;
Que los artículos 27 y 28 de la citada Ley facultan al Poder Ejecutivo a dictar las normas inherentes al funcionamiento y desarrollo de los organismos que integran su competencia, así como a crear, modificar, suprimir, agrupar o reorganizar las estructuras orgánico-funcionales que integran las respectivas jurisdicciones ministeriales y Secretarías de Estado, cuando existan razones de conveniencia para el mejor manejo de los negocios de la Provincia;
Que resulta necesario aprobar la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable, adecuando las direcciones, áreas y/o unidades que la integran conforme a las necesidades operativas y funcionales de la jurisdicción;
Que la aprobación de dicha estructura tiene por finalidad fortalecer la capacidad institucional del Ministerio, optimizando los procesos internos y promoviendo mayores niveles de eficacia, eficiencia, transparencia y celeridad administrativa;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- El Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable ejercerá, en el marco de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo de la Ley Nº V-1195-2026 Ley de Ministerios, las siguientes competencias generales:
1) Generar las condiciones fácticas y jurídicas para potenciar el desarrollo productivo en la provincia de San Luis, fortalecer la competitividad, crear y/o aumentar el valor de la producción;
2) Cuidar las fuentes laborales existentes y promover la creación de nuevas fuentes de trabajo;
3) Determinar las potencialidades productivas de la Provincia, promover la productividad y la ubicación de acuerdo a las características y fortalezas de las distintas zonas geográficas que conforman el territorio provincial;
4) Disponer y ejecutar acciones tendientes a incrementar los niveles de productividad y de valor agregado en todos los sectores económicos, e incorporar a los procesos productivos existentes en la Provincia nuevos bienes y/o servicios de acuerdo a las nuevas tecnologías, oportunidades, demandas y mercados;
5) Promover la incorporación de valor agregado a los productos primarios en el territorio provincial, estimulando el desarrollo de la industria sanluiseña en sus diferentes ramas y la integración de la cadena productiva industrial a efectos de crear mayor valor;
6) Promover y fortalecer los sistemas de producción integrados y virtuosos, orientados a la creación de valor y beneficios para todos los integrantes de las cadenas productivas;
7) Generar mecanismos que promuevan la cercanía con los ciudadanos, el intercambio de ideas y una atención pública simple y de rápido acceso;
8) Generar mecanismos que promuevan la cercanía con las instituciones gubernamentales y no gubernamentales, promoviendo el intercambio de ideas y la búsqueda mancomunada del crecimiento provincial, logrando beneficios para todos los actores económicos, la generación de riquezas y una distribución equitativa;
9) Fortalecer el tejido económico provincial, promoviendo la competitividad y la vinculación beneficiosa entre los diferentes actores productivos y económicos;
10) Promover la eficiencia productiva, la diversificación y el mejoramiento en cantidad y calidad de la producción, mejorando la competitividad de las empresas y la sustentabilidad de los sistemas;
11) Promover el cuidado de los recursos naturales y la bio diversidad de la Provincia, dentro del proceso productivo;
12) Promover y fortalecer las economías circulares y los diferentes sistemas de negocio que priorizan el reciclado y sustentabilidad;
13) Elaborar y aplicar programas y planes que estimulen la integración de todos los eslabones de los procesos productivos;
14) Elaborar, proponer e implementar planes, recabar y difundir técnicas destinadas a lograr una mayor productividad;
15) Proyectar, programar y ejecutar planes dirigidos a mejorar la eficiencia y estabilidad de los sistemas tradicionales y al desarrollo y adopción de nuevas alternativas productivas;
16) Concientizar a la sociedad en general, sobre los valores diferenciales de los productos -bienes o servicios-, generados localmente;
17) Gestionar y centralizar la información estadística referida a la producción y comercialización de bienes y servicios locales;
18) Identificar y difundir soluciones tecnológicas que contribuyan con el sector privado a alcanzar las metas propuestas por el Ministerio: productividad, competitividad, aumento del valor y generación de trabajo;
19) Fomentar el desarrollo de procesos productivos, de oficios y/o artesanos en el ámbito de las familias y/o las comunidades barriales y/o esquemas asociativos;
20) Fomentar la cultura emprendedora y del trabajo;
21) Promover el desarrollo, innovación y aplicación del conocimiento científico en los procesos productivos como medio para mejorar la competitividad del sector económico sanluiseño;
22) Promover la valoración, cercanía y el fácil acceso de los ciudadanos y las familias a los productos y servicios ofertados por los pequeños productores, los artesanos, los oficios y los microemprendimientos;
23) Entender en lo relacionado con el régimen, fomento y manejo de la producción agrícola, frutícola, hortícola, hierbas, especies y toda la producción vegetal, la investigación y el desarrollo, la propiedad, el tránsito de sus productos y la integración de la cadena productiva;
24) Entender en lo relacionado con el régimen, fomento y manejo de toda la producción animal y aviar, la investigación y el desarrollo, la propiedad, el tránsito de sus productos y la integración de la cadena productiva;
25) Entender en lo relacionado con el régimen y fomento de la actividad forestal, la implantación de bosques, su mantenimiento, el manejo, la protección y el aprovechamiento de los mismos, la investigación y el desarrollo, así como la industrialización de la madera, cuando todas ellas formen parte de un emprendimiento forestal integrado;
26) Propiciar el uso racional y eficiente de los suelos a efectos de lograr la conservación, recuperación y mejoramiento de los mismos, estimulando el control y prevención de todo proceso de degradación;
27) Propiciar el uso racional y eficiente del agua y de las cuencas hídricas provinciales, cuando se las utilice para la producción y la creación de riqueza y valor agregado;
28) Implementar medidas preventivas para proteger a la Provincia de plagas y enfermedades animales y vegetales;
29) Facilitar el acceso de los pequeños productores a todos los servicios, insumos y tecnologías disponibles, minimizando las asimetrías derivadas de factores geográficos, culturales y de escala de producción;
30) Propender a la incorporación de la población rural en los estamentos productivos, facilitando su incorporación a la economía formal atendiendo su especial situación económica y cultural;
31) Propender a la mejora de la calidad de vida del habitante rural, promoviendo el arraigo en el campo de la familia rural, realizando acciones formativas orientadas a favorecer el acceso a la educación, educar a la familia rural en hábitos alimenticios, sanitarios e higiénicos; facilitar la conectividad y comunicación de las familias rurales; mejorar la calidad de vida rural, a través de la auto-sustentabilidad económica, las mejoras en vivienda, acceso a la energía y el agua potable;
32) Capacitar al poblador rural en técnicas y tecnologías específicas para su potencialidad productiva, económica y laboral;
33) Ejercer la autoridad minera y la administración de los yacimientos de dominio estatal, elaborando y proponiendo los regímenes de explotación, catastro, comercialización, concesiones y otras formas de aprovechamiento de acuerdo a la normativa vigente y a las políticas del sector;
34) Elaborar, ejecutar y fiscalizar el régimen de localización, regionalización y radicación de establecimientos mineros; planificar y ejecutar las actividades geológicas y mineras en el territorio provincial;
35) Promover el desarrollo de la minería y fomentar la actividad extractiva y la comercialización e industrialización de productos de la minería, en acuerdo con la sustentabilidad ambiental;
36) Preservar, orientar y desarrollar el esfuerzo productivo de la comunidad asegurando la explotación industrial existente, procurando su expansión y el fomento de nuevos emprendimientos productivos e industriales;
37) Procurar el desarrollo de nuevos polos productivos y la incorporación de nuevas inversiones;
38) Controlar y Fiscalizar la actividad industrial y comercial;
39) Promover y desarrollar sistemas de producción de energías sustentables, con el objeto de ampliar la matriz energética provincial y el autoabastecimiento;
40) Proyectar y asegurar servicios permanentes y eficientes del transporte, el comercio, la educación y la industria aérea en todas sus alternativas y ramas, promoviendo la actividad del sector aeronáutico como fortaleza para promover la competitividad provincial; controlando, gestionando y administrando a tales fines el Ente de Desarrollo Aeronáutico (EDA);
41) Planificar, gestionar, capacitar y orientar sobre la producción y la comercialización eficiente y competitiva de los productos locales;
42) Atender la formación de las capacidades humanas para el trabajo y acompañar la productividad con asesoramiento y asistencia técnica;
43) Vincular a la producción y el trabajo con los diferentes niveles de la educación, promoviendo la formación para la vida del trabajo según las capacidades demandadas por los diferentes sectores productivos;
44) Proponer y promover la incorporación y utilización de nuevas tecnologías productivas y de comunicaciones para asegurar un desarrollo productivo próspero y sustentable;
45) Planificar, coordinar y ejecutar las políticas y actividades referidas a la Zona Franca Justo Daract, Zona de Actividades Logísticas y Comercio Exterior, convirtiendo a la provincia de San Luis en un centro nodal de logística regional, nacional e internacional;
46) Brindar servicios integrales de logística empresaria, identificando las características, fortalezas, amenazas y potencial de cada compañía, con el objetivo de elaborar un plan de acción concreto, que permita convertir la logística integral, en una herramienta fundamental del éxito, buscando la mejor solución de acuerdo a las características y necesidades de cada organización;
47) Planificar, coordinar y ejecutar las políticas referidas a la Zona Franca, Zonas Primarias Aduaneras;
48) Promover un modelo de desarrollo territorial sustentable;
49) Promover el vínculo con las instituciones educativas a fin de concientizar y fomentar el conocimiento de la producción con sustentabilidad ambiental y su impacto en la comunidad;
50) Capacitar los recursos humanos a fin de que incorporen formación en la temática ambiental;
51) Velar por el cumplimiento de las leyes nacionales y provinciales vigentes en materia de ambiente;
52) Capacitar en la Ley Yolanda N° 27.592 a las personas que desempeñen en la función pública a fin de que incorporen formación integral en ambiente con perspectiva en desarrollo sostenible;
53) Promover un sistema de información ambiental de la Provincia;
54) Identificar situaciones ambientales y regionales asegurando el desarrollo sostenible;
55) Identificar las fortalezas y potencialidades naturales y ambientales del territorio provincial, promoviendo el avance del desarrollo sostenible;
56) Instrumentar políticas de prevención de incendios;
57) Desarrollar en articulación con los Municipios y/u organizaciones no gubernamentales, sistemas de concientización, información y educación productiva ambiental sostenible;
58) Fortalecer y consolidar el rol de la juventud en la promoción ambiental y su impacto en la comunidad;
59) Generar vínculos con organismos nacionales e internacionales para obtener financiamiento de programas productivos y/o ambientales;
60) En coordinación con otros ministerios articular para el diseño de alertas tempranas y/o de respuestas a desastres naturales;
61) Confeccionar un plan de Gestión Integral de Residuos;
62) Fomentar el cuidado y la protección de la Biodiversidad;
63) Ejercer como Autoridad de Aplicación de las leyes de su competencia y/o las que normativamente se le asignen.-
Art. 2º.- Aprobar para el Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable la siguiente estructura orgánico-funcional:
1- MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SUSTENTABLE.
1.1- SECRETARÍA PRIVADA.
1.2- DESPACHO.
1.3- ASESORÍA CONTABLE Y PRESUPUESTARIA.
1.4- ASESORÍA LEGAL.
1.5- DIRECCION COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL.
1.6- DIRECCIÓN DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y AGROINDUSTRIA.
1.6.1- SUBDIRECCIÓN DE GANADERÍA.
1.6.2- SUBDIRECCIÓN DE AGRICULTURA.
1.6.3- SUBDIRECCIÓN DE FRIGORÍFICOS Y AGROINDUSTRIAS.
1.7- DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN FAMILIAR, FRUTIHORTICOLA Y APÍCOLA.
1.7.1- SUBDIRECCIÓN DE PRODUCCION FRUTIHORTICOLA.
1.7.2- SUBDIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN APÍCOLA.
1.7.3- SUBDIRECCIÓN DE PROMOCION Y ARRAIGO RURAL.
1.7.4- SUBDIRECCIÓN DE ASOCIATIVISMO, OFICIOS Y ARTESANOS.
1.8- DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MINERÍA Y MINEROINDUSTRIA.
1.8.1- SUBDIRECCIÓN DE ESCRIBANÍA Y CATASTRO MINERO.
1.8.2- SUBDIRECCIÓN DE PROCEDIMIENTO MINERO.
1.8.2.1- ÁREA GEOLOGÍA E INGENIERÍA MINERA.
1.8.2.2- ÁREA POLICÍA MINERA.
1.8.3- SUBDIRECCIÓN PLAN MAESTRO DE MINERÍA.
1.9- DIRECCIÓN DE INDUSTRIA.
1.9.1- SUBDIRECCIÓN DE INDUSTRIA.
1.9.1.1- ÁREA PARQUES INDUSTRIALES.
1.9.1.2- ÁREA FOMENTO INDUSTRIAL.
1.10- DIRECCIÓN DE EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA.
1.10.1- ÁREA INNOVACION Y DESARROLLO.
1.10.2- ÁREA VINCULACIONES TECNOLÓGICAS.
1.11- DIRECCIÓN DE MESAS SECTORIALES Y CADENAS DE VALOR.
1.11.1- ÁREA COORDINACION DE MESAS SECTORIALES.
1.12- DIRECCIÓN MI PRÓXIMO PASO Y CULTURA EMPRENDEDORA.
1.12.1- SUBDIRECCIÓN CAPACITACIONES Y DESARROLLO DE HABILIDADES EMPRESARIALES.
1.12.2- SUBDIRECCIÓN FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN Y DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA.
1.12.3- SUBDIRECCIÓN CRÉDITOS MI PROXIMO PASO.
1.12.4- SUBDIRECCIÓN MI PRÓXIMO PASO VILLA MERCEDES.
1.12.5- SUBDIRECCIÓN MI PRÓXIMO PASO VALLE DEL CONLARA.
1.13- DIRECCIÓN DE DESARROLLO DE PROVEEDORES Y COMPRE SAN LUIS.
1.13.1- ÁREA DESARROLLO DE PROVEEDORES – DE.PRO.
1.13.2- ÁREA COMPRE SAN LUIS.
1.13.3- ÁREA MARCA SAN LUIS.
1.14- DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL.
1.14.1- SUBDIRECCIÓN DE CONTROL SANITARIO FISCAL – CO.SA.FI.
1.14.1.1- ÁREA MOSCA DE LOS FRUTOS.
1.14.1.2- ÁREA FISCALIZACION INDUSTRIAL Y COMERCIAL.
1.15- DIRECCIÓN DESARROLLO PRODUCTIVO SUSTENTABLE Y ESCUELA.
1.15.1- ÁREA INICIO AL DESARROLLO ECONOMICO ADOLESCENTE – I.D.E.A.
1.15.2- ÁREA HUERTAS ESCOLARES DEMOSTRATIVAS.
1.16- DIRECCIÓN GENERAL DE AMBIENTE.
1.16.1- DESPACHO.
1.16.2- ASESORÍA LEGAL.
1.16.3- DIRECCIÓN DE SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL.
1.16.3.1- SUBDIRECCIÓN DE EVALUACION AMBIENTAL Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL.
1.16.3.1.1- ÁREA EVALUACION DE IMPACTOS AMBIENTALES.
1.16.3.1.2- ÁREA ORDENAMIENTO TERRITORIAL.
1.16.3.2- SUBDIRECCIÓN BOSQUES, FLORA, FAUNA Y CAMBIO CLIMÁTICO.
1.16.3.2.1- ÁREA GESTIÓN DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y CAMBIO CLIMÁTICO.
1.16.3.2.2- ÁREA DE FLORA Y FAUNA.
1.16.3.3- SUBDIRECCIÓN DESARROLLO DE ENERGÍAS RENOVABLES Y SUSTENTABILIDAD HÍDRICA.
1.16.4- DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL AMBIENTAL.
1.16.4.1- ÁREA RESIDUOS PELIGROSOS.
1.16.4.2- ÁREA MONITOREO Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL.
1.16.4.3- ÁREA SUMARIOS AMBIENTALES.
1.16.5- DIRECCIÓN DE PLANTAS DE RECICLADO Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS.
1.16.5.1- SUBDIRECCIÓN DE VINCULACIÓN MUNICIPAL Y ECONOMÍA CIRCULAR.
1.16.5.2- SUBDIRECCIÓN DE PLANTAS DE RECICLADO.
1.17- DIRECCIÓN ZONA DE ACTIVIDADES LOGÍSTICAS – ZAL.
1.17.1- SUBDIRECCIÓN DE OPERACIONES ZAL.
1.17.2- SUBDIRECCIÓN DE OPERACIONES AGROINDUSTRIAL.
1.17.3.- SUBDIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y MANTENIMIENTO.
1.18- DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR.
1.18.1- SUBDIRECCIÓN ZONAS PRIMARIAS ADUANERAS.
1.18.2- SUBDIRECCIÓN ZONA FRANCA JUSTO DARACT.
1.18.3- SUBDIRECCIÓN DESARROLLO DE MERCADOS Y VINCULACIÓN.
1.19- ENTE COORDINADOR ZONA FRANCA JUSTO DARACT, ZONA DE ACTIVIDADES LOGISTICAS y COMERCIO EXTERIOR.
1.20- ENTE ADMINISTRADOR DE PLANTAS DE RECICLADO Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS.
1.21- ENTE DE DESARROLLO AERONÁUTICO -EDA-.
Art. 3°.- Asignar las siguientes misiones y funciones a los organismos que a continuación se detallan:
1. MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SUSTENTABLE
1.1- SECRETARÍA PRIVADA
a) Organizar y controlar la agenda de compromisos del señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Sustentable.
b) Recibir, clasificar y distribuir la correspondencia y documentación del Ministro, estableciendo prioridades, llevando el registro y archivo de las mismas.
c) Organizar reuniones y eventos.
d) Colaborar en la transcripción de documentación reservada.
e) Elaborar estadísticas periódicas de documentación del área.
f) Tramitar el registro y archivar documentación confidencial.
g) Transmitir las directivas del Ministro al equipo de trabajo.
h) Atender al público.
i) Brindar colaboración a los integrantes del Ministerio.
j) Demás funciones necesarias para colaborar con el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Sustentable en el buen desempeño de su tarea.
1.2- DESPACHO
a) Tiene a su cargo la jefatura de los servicios administrativos del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable, depende directamente del señor Ministro Secretario de Estado y tiene bajo su inmediata dependencia el personal administrativo, maestranza y servicios.
b) Generar los expedientes vinculados a la materia, efectuando el seguimiento y control de los mismos.
c) Confección de todos los actos administrativos y actuaciones que resulten necesarios para el cumplimiento de la función del Ministerio.
d) Controlar y verificar decretos, resoluciones y todos los actos administrativos, los cuales deban ser suscriptos por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Sustentable.
e) Fiscalizar la asistencia de todo el personal del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable.
f) Demás funciones y/o atribuciones a encomendar por el señor Ministro, de carácter necesarias y/o vinculadas al área, tendientes a colaborar con el buen desempeño de la gestión del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable.
1.3- ASESORÍA CONTABLE Y PRESUPUESTARIA
a) Efectuar las imputaciones presupuestarias y emisión de órdenes de pago correspondientes al Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable.
b) Efectuar el control presupuestario respecto de la totalidad de Áreas y/o Unidades Ejecutoras dependientes de la Jurisdicción.
c) Implementar políticas tendientes al incremento de recursos y la utilización eficiente de los mismos.
d) Velar por el estricto cumplimiento por parte de las Unidades Ejecutoras dependientes del ministerio, de las disposiciones de la Ley N° VIII-0256-2004 (5492 *R) - T.O. Ley Nº XVIII-0712-2010 – Ley N° VIII-0867-2013.
e) Verificar el correcto cumplimiento de las siguientes normas: Ley N° VIII-0501-2006 “Exención del pago del impuesto sobre los ingresos brutos para las actividades industriales provinciales”, Ley Nº VIII-1092-2022, Ley N° VIII-0509-2006 “Impuesto sobre los ingresos brutos, sectores agropecuarios, forestal, minero y/o industrial de la Provincia”, Ley N° VIII-0239-2004, “Ley de Fomento a las Inversiones y Desarrollo” y Ley N° VIII-0454-2004 “Programa de Incentivos Fiscales para nuevas Inversiones Productivas y toda otra norma de tal carácter que en futuro reemplace a las referidas.
f) Demás funciones y/o atribuciones a encomendar por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Sustentable, de carácter necesarias y/o vinculadas al área, tendientes a colaborar con el buen desempeño de la gestión del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable.
1.4- ASESORÍA LEGAL
Entender y emitir dictamen jurídico en los siguientes aspectos relacionados con el régimen legal y gestión del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable:
a) Dictaminar con carácter consultivo no vinculante, en los asuntos respecto de los cuales se requiera su intervención por parte del señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Sustentable. A tales efectos, deberá elaborar el dictamen o informe pertinente.
b) Proyectar las normas y todo otro instrumento jurídico que le encomiende el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Sustentable y propiciar su dictado o modificación cuando fundadamente lo considere necesario para el mejor funcionamiento del organismo.
c) Previo a la suscripción de todo acto administrativo que pudiera afectar derechos o intereses legítimos, toma la intervención de su competencia, en su carácter de servicio jurídico, al igual que en los recursos administrativos que se interpongan contra los actos emanados del Ministerio.
d) Prestar apoyo, regular, controlar y vigilar la correcta aplicación de las normas aplicables y vigentes, en los distintos procesos que lleven adelante las áreas dependientes del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable.
e) A requerimiento del señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Sustentable, emitir opinión fundada en la normativa vigente sobre el procedimiento llevado a cabo en las inspecciones realizadas por el organismo respectivo cuando el Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable sea Autoridad de Aplicación.
f) Demás funciones y/o atribuciones a encomendar por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Sustentable, de carácter necesarias y/o vinculadas al área, tendientes a colaborar con el buen desempeño de la gestión del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable.
1.5- DIRECCION COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL
a) Desarrollar políticas de comunicación con la comunidad en general y la adecuada publicidad de los actos de gestión desarrollados por el Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable y sus organismos dependientes.
b) Optimizar los canales de comunicación entre las diferentes direcciones y áreas que conforman el Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable.
c) Diseñar campañas publicitarias y de promoción, vinculadas a políticas y acciones llevadas a cabo por el Ministerio y sus dependencias.
d) Optimizar las relaciones institucionales mantenidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable con organizaciones intermedias de la comunidad, cámaras empresariales e industriales, organismos nacionales y/o municipales.
e) Demás funciones y/o atribuciones a encomendar por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Sustentable, de carácter necesarias y/o vinculadas al área, tendientes a colaborar con el buen desempeño de la gestión del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable.
1.6- DIRECCIÓN DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y AGROINDUSTRIA
a) Promover el desarrollo agropecuario de la Provincia.
b) Potenciar y fomentar el arraigo con propuestas productivas, agropecuarias, agroindustriales y de servicios, alentando la diversificación e innovación productiva.
c) Gestionar la fiscalización, registración y matriculación de las personas humanas y/o jurídicas que intervengan en la cadena agroindustrial para asegurar el cumplimiento de la normativa vigente, la comercialización, la transparencia del mercado y la libre concurrencia de los operadores al mismo.
d) Fomentar el desarrollo productivo provincial, aumentando la superficie de producción y fortaleciendo el desarrollo de las economías regionales, para aumentar el aprovisionamiento de productos provinciales, disminuir la dependencia de productos provenientes de regiones vecinas, con el beneficio que genera en la población por la disminución del costo de transporte y la intermediación estéril, reflejando beneficios en el valor final del producto.
e) Implementar, fortalecer y/o extender planes provinciales que fomenten el desarrollo productivo agropecuario y regional sustentable; abarcando variables sanitarias, nutricionales, genéticas y de manejo de contenidos en los planes de pastura; de enfermedades reproductivas en toros; brucelosis en diferentes especies; control de enfermedades en porcinos e incorporar genética en el proceso productivo.
f) Trabajar de manera sostenida y multidisciplinaria con los diferentes representantes del campo, a través de las autoridades de sanidad animal y de sanidad vegetal.
g) Profundizar los cambios requeridos para promover cadenas de comercialización que favorezcan el consumo interno y mejora del precio del producto regional.
h) Comprometer los lineamientos políticos del Ministerio en un objetivo común, mejorar la calidad de vida del poblador rural y en consecuencia, su arraigo al campo.
i) Generar políticas acorde a las necesidades del sistema productivo agropecuario y la mejora de su competitividad.
j) Promover la diversificación productiva agropecuaria.
k) Promover el acceso a tecnologías y conocimientos para el crecimiento del sector agropecuario.
l) Promover el fortalecimiento de la cadena de valor agropecuaria y la mejora en su competitividad en cada uno de sus eslabones y rubros productivos.
m) Promover la mejor calidad de vida rural.
n) Promover la integración de la ruralidad y la producción con una accesible y eficaz conectividad territorial y tecnológica.
o) Promover el valor agregado en origen.
p) Promover esquemas asociativos horizontales y verticales como medio de fortalecimiento de la competitividad para la producción agropecuaria provincial.
q) Promover el cuidado y sustentabilidad de los recursos naturales, de los seres vivos y/o de los ecosistemas.
r) Promover y desarrollar la economía circular.
s) Ser autoridad de aplicación de: Ley N° VIII-0247-2004 “Plan de Desarrollo Ganadero y Plan de Desarrollo Agrícola”; Ley N° VIII-1095-2022, “Régimen para la Recuperación de la Producción Frutihortícola de la provincia de San Luis”; Ley N° V-1096-2022, “Régimen de Prevención y Mitigación de Desastres Agropecuarios Adhesión a la Ley Nacional N° 26.509”; Ley N° IX- 0316-2004 “Cultivo de papa para semilla. Protección de zonas para desarrollo”.
t) Actuar como el puente entre la producción primaria y la transformación industrial, con el objetivo de agregar valor en origen.
u) Demás funciones y/o atribuciones a encomendar por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Sustentable, de carácter necesarias y/o vinculadas al área, tendientes a colaborar con el buen desempeño de la gestión del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable.
1.6.1-SUBDIRECCIÓN DE GANADERÍA
a) Optimizar el potencial desarrollo ganadero, considerando las demandas diferenciadas en cuanto a las producciones y estratos productivos.
b) Interactuar con los organismos locales, regionales, nacionales e internacionales afines a la producción animal, con el fin de identificar las problemáticas y posibles soluciones para el sector pecuario.
c) Ser autoridad de contralor y fiscalización de la Ley N° VIII-0247-2004 “Plan de Desarrollo Ganadero y Plan de Desarrollo Agrícola”.
d) Dar respuesta a las necesidades de pequeños y medianos productores del territorio provincial, brindándoles asistencia sanitaria y asesoramiento técnico permanente.
e) Optimizar el potencial desarrollo ganadero, considerando las demandas diferenciadas en cuanto a las producciones y estratos productivos.
f) Generar acciones tendientes a un aumento en cantidad y calidad de las producciones animales presentes en la Provincia, haciendo hincapié en la mejora genética como pilar para su desarrollo productivo.
g) Fomentar capacitaciones y actividades de asesoramiento técnico como un medio para aumentar los índices productivos y rentabilidad de las diferentes producciones.
h) Promover la producción de las diferentes especies de ganado mayor en la provincia de San Luis.
i) Planificar y desarrollar las políticas públicas que fortalezcan la competitividad y promuevan la diversificación de la producción de ganado mayor en la provincia de San Luis.
j) Promover y articular los medios, recursos y factores que faciliten y fortalezcan la competitividad productiva de ganado mayor provincial.
k) Desarrollar planes de capacitación y asistencia técnica de los productores de ganado mayor locales.
l) Promover el acceso a tecnologías y conocimientos para el crecimiento de la producción de ganado mayor provincial.
m) Promover la producción y valor agregado en origen de la producción de ganado mayor provincial.
n) Promover la integración de la cadena de valor de la producción de ganado mayor provincial.
ñ) Generar acciones necesarias para mejorar en cantidad y calidad la producción de ganado mayor en la Provincia, a través de distintas actividades como la realización de capacitaciones, mejoramiento genético, planes sanitarios, fomento a las inversiones ganaderas y toda otra actividad pertinente.
o) Incrementar la producción de carne en la Provincia, con la incorporación de tecnología, sanidad, pasturas, técnicas de manejo, capacitación y asesoramiento técnico.
p) Promover la producción de ganado menor, de granja y avícola en la provincia de San Luis.
q) Planificar y desarrollar las políticas públicas que fortalezcan la competitividad y promuevan la diversificación de la producción de ganado menor, de granja y avícola en la provincia de San Luis.
r) Promover y articular los medios, recursos y factores que faciliten y fortalezcan la competitividad productiva de ganado menor, de granja y avícola provincial.
s) Desarrollar planes de capacitación y asistencia técnica de los productores de ganado menor, de granja y avícola locales.
t) Promover el acceso a tecnologías y conocimientos para el crecimiento de la producción de ganado menor, de granja y avícola provincial.
u) Promover la producción y valor agregado en origen de la producción de ganado menor, de granja y avícola provincial.
v) Promover la integración de la cadena de valor de la producción de ganado menor, de granja y avícola provincial.
w) Promover el desarrollo de la producción e industrialización de ganado menor, productos de granja y avícolas en la Provincia, con la incorporación de tecnología, sanidad, pasturas, alimentos balanceados, técnicas de manejo, capacitación y asesoramiento técnico.-
1.6.2- SUBDIRECCIÓN DE AGRICULTURA
a) Promover y generar condiciones que posibiliten un aumento sustentable de la producción agrícola y el progreso y bienestar de la población rural, teniendo como principal eje, la capacitación a los distintos actores del sistema agrícola provincial, haciendo hincapié en el desarrollo tecnológico y a su vez en el cuidado de los recursos, suelo, agua y plantas, regulado por la Ley N° IX-0315-2004 “Ley de Protección y Conservación de Suelos”.
b) Articular las acciones y protocolos de trabajo en forma conjunta con los productores y organizaciones rurales, sobre temas inherentes a la sanidad vegetal de la provincia de San Luis.
c) Planificar el uso y manejo de los diferentes suelos de la Provincia manteniendo una productividad sostenida mediante la protección y conservación del recurso suelo.
d) Establecer normativas tendientes a mantener o aumentar la productividad del recurso suelo.
e) Implementar acciones para ejecutar, de manera conjunta con la Dirección General de Ambiente, Io dispuesto por, la Ley N° IX-0315-2004 “Ley de Protección y Conservación de Suelos” y su Decreto Reglamentario y/o normas complementarias.
f) Identificar problemas fitosanitarios y capacitar a productores, técnicos y personas relacionadas a la temática, para lograr un control de las mismas a través de un manejo integrado de plagas.
g) Trabajar en pos del control de plagas en zonas rurales, que garantice la protección de la salud humana, animal, vegetal y el cuidado del ambiente.
h) Generar políticas acordes a las necesidades del sistema productivo agrícola y la mejora de su competitividad.
i) Promover la diversificación productiva agrícola.
j) Promover el acceso a tecnologías y conocimientos para el crecimiento del sector agrícola provincial.
k) Promover el fortalecimiento de la cadena de valor agrícola y la mejora en su competitividad en cada uno de sus eslabones y rubros productivos.
l) Promover esquemas asociativos horizontales y verticales como medio de fortalecimiento del a competitividad para la producción agrícola provincial.
m) Planificar y desarrollar las políticas públicas que fortalezcan la competitividad y promuevan la diversificación de la explotación agrícola extensiva e intensiva en la provincia de San Luis.
n) Promover y articular los medios, recursos y factores que faciliten y fortalezcan la competitividad productiva de la agricultura extensiva e intensiva provincial.
ñ) Desarrollar planes de capacitación y asistencia técnica de los productores locales.
o) Promover el acceso a tecnologías y conocimientos pare el crecimiento de la agricultura extensiva e intensiva provincial.
p) Promover la producción y valor agregado en origen de la agricultura extensiva e intensiva provincial.
q) Promover la integración de la cadena de valor de la agricultura extensiva e intensiva provincial.
r) Promover la producción forestal y forestoindustrial en la provincia de San Luis.
1.6.3- SUBDIRECCIÓN DE FRIGORÍFICOS Y AGROINDUSTRIAS
a) Promover la industria frigorífica en la provincia de San Luis.
b) Constatar las inscripciones y habilitaciones de los frigoríficos y mataderos.
c) Velar por un constante mejoramiento de la sanidad, asesorando y acompañando a los titulares de los frigoríficos.
d) Planificar y desarrollar las políticas públicas que fortalezcan la competitividad y promuevan la diversificación de la producción e industria de la carne en la provincia.
e) Promover y articular los medios, recursos y factores que faciliten y fortalezcan la competitividad de la industria frigorífica provincial.
f) Desarrollar planes de capacitación y asistencia técnica de los trabajadores y el sistema industrial frigorífico provincial.
g) Promover el acceso a tecnologías y conocimientos para el crecimiento de la industria frigorífica provincial.
h) Promover la producción y valor agregado en origen de la producción de los diferentes tipos de carnes en la Provincia.
i) Promover la integración de la cadena de valor de la producción de carne y la industria frigorífica provincial.
j) Promover y desarrollar la economía circular.
k) Verificar el estado sanitario y los procesos dentro de los frigoríficos, al igual que la disposición final de los desechos y efluentes que por dicho proceso se generen.
l) Inspeccionar los distintos establecimientos frigoríficos y/o mataderos y despostes.
m) Solicitar la suspensión de la actividad productiva en la industria frigorífica en caso de constatar riesgos potenciales para la salud pública.
n) Articular acciones con demás organismos gubernamentales y no gubernamentales tendientes a mejorar la competitividad de la industria frigorífica y de toda la cadena de valor de la producción de carnes.
ñ) Elaborar e implementar diversos planes de acción y políticas públicas destinadas a incrementar el desarrollo y fortalecer la competitividad de la industria frigorífica en el ámbito de la Provincia.
o) Desarrollar acciones para capacitar y concientizar a los productores y trabajadores locales acerca de los beneficios de llevar adelante sus emprendimientos en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad e higiene.
p) Demás funciones y/o atribuciones a encomendar por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Sustentable, de carácter necesarias y/o vinculadas al área, tendientes a colaborar con el buen desempeño de la gestión del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable.
q) Promover el desarrollo de la producción, industrialización y comercio de la industria lechera en la Provincia, con la incorporación de tecnología, técnicas de manejo, pasturas, sanidad, salubridad, seguridad e higiene, capacitación y asesoramiento técnico.
r) Promover el desarrollo de una cuenca lechera provincial, integrada a una cadena industrial y comercial.
s) Planificar y desarrollar las políticas públicas que fortalezcan la competitividad y promuevan la diversificación de la producción lechera en la provincia de San Luis.
t) Promover y articular los medios, recursos y factores que faciliten y fortalezcan la competitividad productiva de la lechería provincial.
u) Desarrollar planes de capacitación y asistencia técnica de los productores lecheros locales.
v) Promover el acceso a tecnologías y conocimientos para el crecimiento de la producción lechera provincial.
w) Promover la producción y valor agregado en origen de la producción lechera provincial.
x) Promover la integración de la cadena de valor de la producción lechera provincial.
y) Agregado de Valor: Regular y promover la transformación de materias primas agropecuarias dentro del territorio provincial.
z) Políticas Agroindustriales: Diseñar, ejecutar y evaluar los planes estratégicos para los sectores alimentario y no alimentario (biocombustibles, bioinsumos, textil, etc.).
a`) Fomento y Financiamiento: Coordinar con entidades bancarias y/u organismos provinciales, nacionales e internacionales el acceso a créditos y herramientas de asistencia financiera para PyMEs y cooperativas.
b`) Calidad e Inocuidad: Colaborar con organismos sanitarios (nacionales y provinciales) para garantizar los estándares de calidad, certificación y trazabilidad de los productos elaborados.
c`) Desarrollo Territorial: Promover la radicación de industrias en el interior provincial para mitigar el desarraigo rural y equilibrar la economía regional.
d`) Impulsar la creación de zonas, áreas y/o parques agroindustriales.
e`) Asistir técnicamente a los productores primarios para impulsar su avance hacia la industrialización.
f`) Diseñar incentivos fiscales provinciales para las empresas que inviertan en tecnología y modernización de maquinaria.
g`) Fomentar la adopción de normativas de calidad como BPM (Buenas Prácticas de Manufactura) y HACCP (Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control).
h`) Promover el desarrollo de la bioeconomía, incentivando el uso de biomasa, la producción de biogás, biocombustibles y el aprovechamiento de subproductos (economía circular).
i`) Gestionar sellos de distinción de origen o “Identificación Geográfica” (IG) para proteger y posicionar los productos identitarios de la provincia.
j`) Desarrollar canales de comercialización directos y potenciar el comercio electrónico para el sector.
k`) Capacitar a las PyMEs agroindustriales en consorcios de exportación y aduana.
l`) Mantener actualizado el Registro Provincial de Establecimientos Agroindustriales.
m`) Realizar estudios de mercado y mapas de cadenas de valor para identificar qué sectores tienen potencial insatisfecho en la provincia.
1.7- DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN FAMILIAR, FRUTIHORTICOLA Y APÍCOLA
a) Fomentar el desarrollo integral de todas las actividades de producción familiar e intercambio de bienes y servicios producidos por este sector económico, como así también los bienes y servicios producidos y/o provistos por los oficios y los artesanos, en todas sus modalidades y características.
b) Promover la mejor calidad de vida, mejor calidad laboral y la búsqueda del bien común, en los ámbitos de trabajo de la producción familiar, los oficios, los artesanos y los microemprendimientos, radicados en las zonas rurales, periurbanas y urbanas de la Provincia, procurando el progreso e integración de estos sectores al tejido económico provincial.
c) Promover el acceso a tecnologías y conocimientos que permitan la igualdad de oportunidades, en los sectores de la producción familiar, los oficios, los artesanos y los microemprendimientos, radicados en las zonas rurales, periurbanas y urbanas de la Provincia.
d) Diagramar un plan de abastecimiento de agua en las localidades utilizando los acueductos provinciales para las conexiones de agua a productores rurales, como así también la construcción de reservorios de agua para uso sanitario y de producción.
e) Diagramar planes de provisión de diversos servicios a las familias rurales productoras que garanticen el arraigo rural.
f) Identificar demás acciones que tiendan al arraigo rural y llevarlas a la práctica a través de la confección de planes de trabajo.
g) Favorecer la apertura de nuevos mercados regionales y/o nuevos mecanismos de comercialización, provinciales, nacionales e internacionales para las familias productoras de bienes o servicios.
h) Brindar herramientas necesarias, para optimizar los recursos y servicios, a fin de fortalecer la formación del desarrollo económico regional y local.
i) Mejorar la calidad de vida del poblador rural en las distintas zonas de la Provincia.
j) Intervenir en el diseño e implementación de actividades de concientización y capacitación para el desarrollo de granjas y huertas familiares y/o comunitarias, con el objetivo de lograr el autoconsumo familiar y/o proveer a la comunidad, promoviendo un impacto positivo en la alimentación saludable y en la economía familiar, logrando una buena accesibilidad a productos y alimentos frescos y variados.
k) Potenciar y fomentar el arraigo y la igualdad de oportunidades con propuestas productivas, agroindustriales y de servicios, alentando la diversificación e innovación productiva.
l) Valorizar y promover a los oficios y los artesanos como medios laborales y de realización personal y familiar, procurando a través de los mismos una mejor calidad de vida familiar y comunitaria.
m) Promover la igualdad de oportunidades y una equilibrada distribución de la riqueza, potenciando la cultura del trabajo y el espíritu asociativo, como medios validos de progreso personal y familiar.
n) Colaborar y promover las acciones tendientes al aumento de la producción agrícola, ganadera, de granja y picapedrera, en el ámbito familiar y comunitario, como así también la situación sanitaria de los diferentes establecimientos con el fin de mejorar la calidad de producción y la calidad de vida de los ciudadanos.
ñ) Fomentar el desarrollo de los proyectos productivos familiares y comunitarios.
o) Promover el acceso a la tecnología y el conocimiento para una mejor calidad de vida laboral y la adopción de herramientas que faciliten el progreso y la incorporación al tejido económico provincial.
p) Promover la igualdad de oportunidades y una equilibrada distribución de la riqueza, potenciando la cultura del trabajo y el espíritu asociativo, como medios validos de progreso personal y familiar.
q) Facilitar el acceso a créditos para la instalación de mallas antigranizo, invernaderos y sistemas de defensa contra heladas tardías.
r) Fiscalizar e impulsar el cumplimiento obligatorio de las BPA (control de agroquímicos, agua limpia, higiene) para asegurar alimentos inocuos y abrir canales de exportación comercial.
s) Apoyar la instalación de plantas de secado, fábricas de conservas, jugos concentrados, dulces y congelados.
t) Financiar cámaras frigoríficas comunitarias o cooperativas para que los productores puedan almacenar su producción frutícola y dosificar la venta a lo largo del año sin perder la seguridad, salubridad y calidad de la mercadería.
1.7.1- SUBDIRECCIÓN DE PRODUCCION FRUTIHORTICOLA
a) Gestionar las políticas públicas de fomento y desarrollo de la producción frutihorticola.
b) Promover la producción frutihorticola en la provincia de San Luis.
c) Planificar y desarrollar las políticas públicas que fortalezcan la competitividad y promuevan la diversificación de la producción hortícola en la provincia de San Luis.
d) Promover y articular los medios, recursos y factores que faciliten y fortalezcan la competitividad productiva de la horticultura provincial.
e) Desarrollar planes de capacitación y asistencia técnica de los productores hortícolas locales.
f) Promover el acceso a tecnologías y conocimientos para el crecimiento de la producción hortícola provincial.
g) Promover la generación de valor agregado en origen de la producción hortícola provincial.
h) Promover la integración de la cadena de valor de la producción hortícola provincial.
i) Demás acciones que le encomiende la Dirección vinculadas al área.
1.7.2- SUBDIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN APÍCOLA
a) Fomentar y promover la producción apícola y las producciones alternativas vinculadas a la misma.
b) Planificar y desarrollar las políticas públicas que fortalezcan la competitividad y promuevan la diversificación de la producción apícola en la provincia de San Luis.
c) Promover y articular los medios, recursos y factores que faciliten y fortalezcan la competitividad productiva de la apicultura provincial.
d) Desarrollar planes de capacitación y asistencia técnica de los productores apícolas locales.
e) Promover el acceso a tecnologías y conocimientos para el crecimiento de la producción apícola provincial.
f) Promover la producción y valor agregado en origen de la producción apícola provincial.
g) Promover la integración de la cadena de valor de la producción apícola provincial.
1.7.3- SUBDIRECCIÓN DE PROMOCION Y ARRAIGO RURAL
a) Impulsar y promover la generación y el desarrollo de microemprendimientos productivos en el ámbito de la Provincia.
b) Fomentar, acompañar y asistir a las actividades productivas e iniciativas de los emprendedores de la provincia de San Luis, con el propósito de generar nuevos círculos virtuosos económicos.
c) Promover el acceso a la tecnología y el conocimiento para una mejor calidad de vida laboral y la adopción de herramientas que faciliten el progreso y la incorporación al tejido económico provincial.
d) Promover la igualdad de oportunidades y una equilibrada distribución de la riqueza, potenciando la cultura del trabajo y el espíritu asociativo, como medios validos de progreso personal y familiar.
e) Diseñar y ejecutar políticas públicas orientadas a fijar la población rural en la provincia, garantizando la equidad territorial.
f) Coordinar con otras áreas de gobierno para mejorar la calidad de vida e infraestructura básica en el ámbito rural.
g) Promover el acceso a la tierra, el financiamiento adaptado y la formación técnica de jóvenes y mujeres rurales como actores clave del relevo generacional.
h) Diseñar programas de incentivos específicos para jóvenes rurales, facilitando que inicien sus propios proyectos productivos o servicios relacionados al campo.
i) Diseñar y proponer políticas que visibilicen, formalicen y capaciten el trabajo de las mujeres rurales, promoviendo su liderazgo en cooperativas y asociaciones.
j) Coordinar con escuelas agrotécnicas y centros de formación profesional para adaptar los planes de estudio a las demandas reales de la producción local moderna.
k) Articular mesas de trabajo interministeriales para priorizar demandas críticas del sector rural: electrificación, caminos rurales, acceso al agua potable y conectividad digital/internet.
l) Promover proyectos de turismo rural y comunitario como una vía alternativa de ingresos económicos para las familias de la zona.
m) Relevar y mediar en situaciones de vulnerabilidad o regularización dominial de los pequeños productores.
n) Coordinar con otras áreas ministeriales y gubernamentales la asistencia directa (bancos de insumos, forrajes o herramientas) a los pequeños productores ante eventos climáticos adversos (sequías, inundaciones) que pongan en riesgo su subsistencia en el territorio.
1.7.4- SUBDIRECCIÓN DE ASOCIATIVISMO, OFICIOS Y ARTESANOS
a) Promover el espíritu asociativo y la cooperación como medios para progreso personal, familiar y comunitario.
b) Promover el asociativismo y la cooperación como medios para la igualdad de oportunidades personal, familiar y comunitario.
c) Promover el asociativismo y la cooperación como medios para el acceso a tecnologías y conocimientos que faciliten el crecimiento personal, familiar y comunitario.
d) Promover y desarrollar la implementación de actividades de capacitación para transferir conocimientos en pos del autoconsumo asociativo.
e) Fomentar las granjas y huertas comunitarias y familiares como medio de autoconsumo y mecanismo de provisión de alimentos a la comunidad.
f) Fomentar el desarrollo de emprendimientos sociales, combinando recursos, trabajo y materiales para mejorar la calidad de vida y libertad económica de las personas, familias y comunidad.
g) Generar acciones tendientes a la igualdad de oportunidades, a fin de superar las inequidades sociales y productivas, generando condiciones que tiendan a la formalidad de los productores y actores económicos y su integración al tejido económico provincial.
h) Promover la capacitación de la población en oficios y artesanías, atendiendo a las particularidades de las distintas zonas productivas de la Provincia.
i) Promover los oficios y las artesanías como medios válidos y accesibles para el trabajo y el progreso personal, familiar y comunitario.
j) Promover el acceso a la tecnología y el conocimiento para una mejor calidad de vida laboral y la adopción de herramientas que faciliten el progreso y la incorporación al tejido económico provincial.
k) Promover la igualdad de oportunidades y una equilibrada distribución de la riqueza, potenciando la cultura del trabajo y el espíritu asociativo, como medios validos de progreso personal y familiar.
1.8- DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MINERÍA Y MINEROINDUSTRIA
a) Promover el desarrollo de la industria minera y el aprovechamiento de los recursos minerales de la Provincia.
b) Autoridad de Aplicación del Código de Minería de la Nación Ley N° 1919.
c) Autoridad de Aplicación del Código de Procedimientos Mineros Ley N° VI-0157-2004, de la provincia de San Luis.
d) Autoridad de Aplicación del Plan Minero de la provincia de San Luis Ley N° IX-895-2014 “Plan Maestro de Minería 2014- 2020, Tratado de Paz entre Progreso y Medio Ambiente” y/o la que en el futuro las reemplace o sustituya.
e) Supervisar y controlar el trámite y los registros de Escribanía de Minas.
f) Planificar, organizar, supervisar y administrar el Catastro Minero, garantizando la seguridad jurídica en el trámite de la concesión minera y la registración de los derechos y concesiones mineras.
g) Representar a la Provincia en el Consejo Federal Minero Nacional, (COFEMIN).
h) Promover y desarrollar la economía circular vinculada a la cadena de valor minera.
i) Demás funciones y/o atribuciones a encomendar por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Sustentable, de carácter necesarias y/o vinculadas al área, tendientes a colaborar con el buen desempeño de la gestión del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable.
j) Elaborar y ejecutar planes o programas destinados a fomentar e impulsar la primera transformación, el procesamiento, la molienda, el beneficio de los minerales y las rocas de aplicación para convertirlos en insumos industriales o materiales de construcción.
k) Impulsar políticas para que las grandes empresas mineras compren insumos, contraten servicios y procesen minerales dentro del territorio provincial.
l) Brindar apoyo y asistencia técnica a pequeños productores mineros para optimizar el valor de su mineral.
m) Promover el potencial geológico de la provincia en foros nacionales e internacionales para atraer inversiones y/o plantas de industrialización que agreguen valor en origen.
n) Establecer programas tendientes a superar el modelo puramente extractivo para transformar los recursos minerales en un motor de desarrollo industrial, tecnológico y social.
ñ) Procurar estimular la producción local de insumos críticos para otras industrias.
o) Fomentar que las rocas de aplicación (granito, mármol, lajas, etc), se procesen localmente para su venta fraccionada, pulida o terminada.
p) Facilitar la instalación de plantas de concentración, molienda, fundición o refinación cerca de los yacimientos para reducir los costos de transporte de estériles y aumentar el precio de venta por tonelada.
q) Procurar la creación de un ecosistema de PyMES locales que provean servicios metalmecánicos, mantenimiento industrial, transporte especializado, ingeniería, software y laboratorios químicos vinculados a la minería extractiva y/o industrial.
r) Establecer y financiar programas de capacitación técnica junto a universidades e institutos tecnológicos para formar operadores de plantas de proceso, técnicos químicos y especialistas en seguridad industrial vinculados a la minería extractiva y/o industrial.
s) Generar el establecimiento de Nodos Logísticos y Parques Industriales Mineros, agrupando a las empresas moledoras o procesadoras en parques industriales específicos con acceso a energía eléctrica de alta tensión, gas natural y conectividad.
t) Priorizar la inversión pública en caminos mineros y ramales ferroviarios de carga para abaratar el flete, permitiendo que los minerales de regiones alejadas lleguen competitivamente a los centros de consumo.
u) Incentivar el aprovechamiento de los pasivos o residuos de minas y canteras o los relaves de plantas de procesamiento a fin de que se reutilicen como agregados para el hormigón, asfalto o fertilizantes agrícolas.
v) Apoyar la reconversión de plantas (especialmente las caleras y cementeras, que son intensivas en calor) hacia el uso de energías renovables, biomasa o gas natural para reducir su huella de carbono.
w) Ayudar económicamente a las PyMES mineroindustriales a certificar normas ISO (9001 de calidad, 14001 de ambiente) para que puedan calificar como proveedoras de grandes operadoras internacionales.
1.8.1- SUBDIRECCIÓN DE ESCRIBANÍA Y CATASTRO MINERO
a) Receptar, remitir, administrar, controlar, registrar y archivar todos los tramites (expedientes y documentos) relacionados con derechos mineros y toda otra presentación pertinente, teniendo en cuenta los requerimientos legales y formales de rigor establecidos por la legislación vigente.
b) Separar los trámites relacionados al derecho minero (solicitud de cateo, canteras y manifestación de descubrimiento, etc.) de otros trámites administrativos, e incorporar el trámite al expediente correspondiente y transferir al área respectiva.
c) Brindar información y orientar sobre los aspectos formales y temporales que el trámite debe tener en cuenta y evitar demoras innecesarias.
d) Verificar la documentación aportada por el solicitante al iniciar el trámite.
e) Proceder a notificar a los interesados en los casos que establezca la legislación vigente.
f) Confección del expediente digital y si fuera necesario el expediente físico.
g) Atender las consultas de titulares y apoderados de Expedientes mineros.
h) Atención a los integrantes del registro de profesionales (Geólogos, Ingenieros en Minas, Agrimensores, Abogados).
i) Es el responsable de dar impulso a los expedientes en los que se tramitan derechos mineros de conformidad al Código de Minería de la Nación, Código de Procedimientos Mineros de la Provincia y leyes de aplicación supletoria que rigen la materia.
j) Entender en el ingreso, egreso y registro de documentación, de los trámites legales que competen al Registro Minero y Catastro y orientar su trámite hacia otros niveles de conducción superior.
k) Confeccionar las providencias que requieran distintos trámites, aplicando la normativa legal vigente, en Io referente a concesiones mineras y aquella reguladora de productores, industriales comerciantes mineros.
l) Registrar, custodiar y preservar todos los expedientes remitan a despacho.
m) Gestionar en el ámbito de su competencia el trámite minero.
n) Llevar fiel y ordenadamente los registros de minas, mensuras, exploraciones, poderes, inhibiciones y otras medidas cautelares, hipotecas, contrato, agrimensores, transferencias, embargos e infractores ambientales.
ñ) Proceder eficiente y eficazmente en el proceso de aplicación de las normas que reglan la registración de los derechos mineros.
o) Dar el cargo a las solicitudes de pedimentos mineros y a otros trámites que corresponda.
p) Certificar: - La titularidad de derechos mineros; - El vencimiento de derechos mineros por expiración de plazos de concesión; - El vencimiento de plazos de pago; - El vencimiento de derechos mineros por falta de pago de canon.
q) Planificar, dirigir y supervisar el Catastro Minero y el Registro de Productor Minero.
r) Registrar en el Registro Catastral las solicitudes de pedidos de manifestaciones de descubrimiento, solicitud de mensuras, mensura de minas, de acuerdo a las normas vigentes y los procedimientos técnicos establecidos por la autoridad provincial.
s) Inscribir en el Registro Catastral las solicitudes de pedidos de servidumbres mineras, de acuerdo a las normas vigentes y los procedimientos técnicos establecidos por la autoridad provincial.
t) Informar en tiempo y forma las solicitudes que ingresen al servicio.
u) Informar al solicitante o persona autorizada, en todos los casos que correspondiere sobre los derechos mineros registrados, zonas libres y áreas protegidas.
v) Supervisar y dar cumplimiento a la inscripción en el Registro correspondiente, de todo productor de minerales de cualquiera de las categorías consignadas en el Código de Minería de la Nación.
w) Tener a su cargo el Registro de productores, comerciantes e industriales mineros.
x) Asesorar a los interesados sobre los requisitos para dar cumplimiento con el trámite de inscripción en el registro.
y) Supervisar y controlar la renovación anual de la inscripción en el registro de productores, comerciantes e industriales mineros.
z) Supervisar y controlar la emisión de las Guías de Transito de Minerales y DO.PRO.
1.8.2- SUBDIRECCIÓN DE PROCEDIMIENTO MINERO.
a) Planificar, organizar, ejecutar y controlar las políticas y acciones tendientes a dar cumplimiento con el Código de Procedimientos Mineros de la provincia de San Luis.
b) Diligenciar todo procedimiento tendiente a cumplir con Io requerido y emanado del Código de Procedimientos Mineros de la provincia de San Luis.
c) Prever y proponer todas las normas complementarias necesarias para dar cumplimiento al Código de Procedimientos Mineros de la provincia de San Luis.
d) Planificar y proponer todos los procedimientos internos tendientes a dar cumplimiento al Código de Procedimientos Mineros de la provincia de San Luis.
e) Efectuar todas las comunicaciones y notificaciones en tiempo y forma que correspondan de acuerdo a las normas de procedimiento en vigencia.
f) Entregar en tiempo y forma las cedulas de notificación que cualquiera de las áreas, que conforman la Dirección de Minería emitan.
g) Llevar un registro actualizado de domicilios legales, especiales y electrónicos de los productores mineros.
h) Recibir, guardar y conservar los expedientes y documentos que se encuentren en el área y mantener su registro ordenado y actualizado.
i) Facilitar a quienes Io soliciten, expedientes o actuaciones en los casos que corresponda, para su compulsa.
j) Llevar un registro de entradas, salidas, préstamos y todo otro registro o archivo que sea necesario para un buen control y funcionamiento del área.
1.8.2.1- ÁREA GEOLOGÍA E INGENIERÍA MINERA
a) Controlar las actividades geológico-mineras de prospección, exploración y explotación minera.
b) Elaborar, recabar y actualizar la información de los temas geológicos mineros concernientes a la minería de la provincia de San Luis.
c) Realizar estudios geológicos-mineros de base y de tecnología minera, destinados a innovar en pos de favorecer una minería sustentable.
d) Recolectar la información necesaria para elaborar mapas metalogenéticos de yacimientos, hidrogeológicos, geoquímicos y geofísicos de la Provincia.
e) Intervenir a requerimiento de la autoridad minera, en la evaluación de los planes y/o proyectos de prospección, exploración y explotación, informe final, inversión de capitales, activación y/o reactivación de yacimientos minerales, y en todo aquello que conforme al Código de Minería y disposiciones complementarias, le sea solicitado.
f) Fiscalizar y controlar toda la actividad minera en la Provincia.
g) Recopilar y actualizar en forma constante la información geológico - minera de la Provincia.
h) Celebrar convenios que permitan la integración de la actividad minera con organizaciones e instituciones público-privadas de la comunidad en la que se encuentra inserta.
1.8.2.2- ÁREA POLICÍA MINERA
a) Inspeccionar y vigilar los trabajos superficiales y subterráneos que tengan por objeto la exploración, explotación y el aprovechamiento de las sustancias minerales.
b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones del Código de Minería, de las restantes normas legales, para trabajos en minas y/o canteras.
c) Informar sobre todos los asuntos que la Dirección someta a su estudio y consideración.
d) Requerir cuando la situación Io amerite, de las autoridades que correspondan y previa autorización de la Dirección, el auxilio de la fuerza pública.
1.8.3- SUBDIRECCIÓN PLAN MAESTRO DE MINERÍA
a) Ejecución, actualización y/o desarrollo del Plan Maestro de Minería Ley N° IX-895-2014 y/o la que en el futuro la reemplace o sustituya, de acuerdo a los procedimientos establecidos por la autoridad minera provincial, en consonancia con las leyes y normas pertinentes.
b) Planificar, organizar, ejecutar y evaluar la ejecución del Plan Maestro de Minería de la provincia de San Luis.
c) Promover y difundir el Plan Maestro de Minería de la provincia de San Luis.
d) Articular las acciones necesarias para una efectiva ejecución del Plan Maestro de Minería de la provincia de San Luis.
e) Planificar y proponer normas complementarias para una exitosa ejecución del Plan Maestro de Minería de la provincia de San Luis.
1.9- DIRECCIÓN DE INDUSTRIA
a) Promover el desarrollo y fortalecimiento del tejido industrial en la provincia de San Luis.
b) Planificar y desarrollar políticas públicas que fortalezcan la competitividad y promuevan la diversificación de la producción industrial en la provincia de San Luis.
c) Promover y articular los medios, recursos y factores que faciliten y fortalezcan la competitividad industrial en la Provincia.
d) Desarrollar planes de capacitación y asistencia técnica de los trabajadores y empresarios locales.
e) Promover el acceso a tecnologías y conocimientos para el crecimiento de la industria provincial.
f) Promover la producción y valor agregado en origen de la producción industrial provincial.
g) Promover la integración de la cadena de valor de la industria provincial.
h) Proponer medidas de fomento a la inversión privada y estatal, a través de estrategias y proyectos que tiendan a la generación y fortalecimiento del capital económico de la provincia y a la creación de trabajo, de modo tal que reinviertan sus utilidades en la misma.
i) Alentar a las industrias a incorporar bienes de capital, infraestructura y nuevas tecnologías, proponiendo y generando acciones que impulsen la mejora de la competitividad en el sector.
j) Promover y desarrollar la economía circular.
k) Autoridad de aplicación de la Ley N° VIII-0246-2004 “Creación de Áreas Industriales”. Ley N° VIII-0589-2007 “Creación del fondo de preservación del patrimonio productivo provincial”.
l) Demás funciones y/o atribuciones a encomendar por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Sustentable, de carácter necesarias y/o vinculadas al área, tendientes a colaborar con el buen desempeño de la gestión del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable.
1.9.1- SUBDIRECCIÓN DE INDUSTRIA
a) Propiciar la generación de políticas que contribuyan al crecimiento sostenido del sector industrial.
b) Desarrollar la cultura emprendedora y de valor agregado.
c) Promover la concreción de ideas, proyectos sustentables y la generación de puestos de trabajo a través de la actividad industrial.
d) Llevar adelante las acciones necesarias vinculadas a las previsiones derivadas de la Ley N° VIII-0246-2004 “Creación de Áreas Industriales” y Ley N° VIII-0589-2007 “Creación del fondo de preservación del patrimonio productivo provincial”.
e) Captar sistemas de financiamiento a proyectos y planes de promoción, a través de recursos nacionales e internacionales no reintegrables como principio prioritario, cooperando fortalecimiento y la inversión local.
f) Crear y administrar el Registro Provincial de PyMES.
g) Potenciar los vínculos entre los emprendedores puntanos, generando espacios de networking.
h) Promover el desarrollo sustentable de la cadena de valor.
i) Vincular PyMES con organizaciones e instituciones, privadas o estatales que promuevan el fortalecimiento de las mismas en la cadena de valor.
1.9.1.1- ÁREA PARQUES INDUSTRIALES
a) Diligenciar todo tramite de regularización, recuperación y saneamiento de los predios instalados en los Parques Industriales Provinciales y en las zonas industriales, orientado a su reutilización en pos del adecuado desarrollo de las actuales y potenciales inversiones en la provincia de San Luis.
b) Llevar un Registro Único de Parques Industriales y Zonas Industriales de la provincia de San Luis.
c) Evaluar, proponer e implementar medidas para el reacondicionamiento, modernización y readecuación de los parques industriales ubicados dentro del territorio provincial.
d) Promover y optimizar el rendimiento de las inversiones en obras de infraestructura y servicios comunes para la competitividad industrial.
1.9.1.2- ÁREA FOMENTO INDUSTRIAL
a) Elaborar, diseñar y aplicar planes para la mejora de la competitividad industrial, en especial para pequeños y medianos productores y PyMES, para acrecentar su gran potencial de generación de puestos de trabajo.
b) Impulsar el desarrollo económico regional y local.
c) Promover el valor agregado en origen.
d) Implementar acciones tendientes a eliminar las dificultades de los productores industriales sanluiseños.
e) Promover la competitividad, el acceso al financiamiento, innovación y el desarrollo tecnológico y de gestión.
f) Planificar y articular la capacitación y asistencia técnica a los trabajadores y los emprendedores.
g) Diseñar políticas promoviendo la competitividad y el empleo, tendientes a fortalecer las industrias y empresas PyMES sanluiseñas, a través de optimizar competencias sectoriales que permitan: mejorar su productividad, fortalecer su de costos, mejorar la organización, incrementar la competitividad, mejorar la gestión rentabilidad y generar sustentabilidad en el tiempo.
h) Promover la mejora de las capacidades y aptitudes de los trabajadores y el capital humano de las PyMES sanluiseñas.
1.10- DIRECCIÓN DE EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA
a) Diseñar, coordinar y supervisar las políticas públicas orientadas a la creación, radicación, consolidación y escalabilidad de empresas cuya actividad principal se sustente en la innovación y el desarrollo tecnológico (EBTs).
b) Diseñar planes a corto, mediano y largo plazo para fomentar el ecosistema de empresas de base tecnológica en la provincia.
c) Proponer e implementar políticas de incentivos fiscales, financieros o de infraestructura (como parques tecnológicos o incubadoras) para la radicación y desarrollo de EBTs.
d) Actuar como nexo entre el sector público, el sector privado, las universidades y los centros de investigación.
e) Monitorear y evaluar el impacto económico, social y tecnológico de las empresas bajo su órbita, midiendo indicadores como empleo calificado generado y patentes registradas.
f) Confeccionar y administrar el registro oficial de Empresas de Base Tecnológica.
1.10.1- ÁREA INNOVACION Y DESARROLLO
a) Detectar tendencias, evaluar la viabilidad técnica de los proyectos y asegurar que las empresas cuenten con herramientas para elevar su valor agregado y su capacidad de innovación.
b) Identificar tendencias globales, tecnologías emergentes (como IA, biotecnología, nanotecnología, etc.) y oportunidades de mercado para transferir ese conocimiento a las empresas locales.
c) Evaluar los Proyectos, analizando su viabilidad técnica, el grado de innovación y el riesgo tecnológico de los proyectos que postulan a financiamiento o beneficios estatales.
d) Asistir a las empresas de base tecnológica en el diseño e implementación de sus propios departamentos o proyectos de investigación y desarrollo.
e) Coordinar programas de formación técnica continua y actualización tecnológica para los recursos humanos del sector.
f) Asesorar en procesos de prototipado, pruebas de concepto y escalado industrial de nuevos productos o procesos.
1.10.2- ÁREA VINCULACIONES TECNOLÓGICAS
a) Generar una eficaz vinculación entre la oferta científica-tecnológica y la demanda del mercado, además de la búsqueda y facilitación a fuentes de financiamiento.
b) Transferencia Tecnológica: Facilitar el traspaso de conocimientos, patentes y desarrollos desde las universidades y centros de investigación hacia las Empresas de Base Tecnológica.
c) Gestión de Redes: Crear y mantener plataformas de encuentro (rondas de negocios, foros) entre emprendedores tecnológicos, científicos e inversores (capital de riesgo, inversores ángeles).
d) Propiedad Intelectual y Patentes: Asesorar y guiar a las EBTs en los procesos de registro de propiedad intelectual, patentes de invención y modelos de utilidad, tanto a nivel nacional como internacional.
e) Gestión de Financiamiento Externo: Identificar y difundir líneas de financiamiento, subsidios o créditos internacionales y nacionales destinados a la vinculación y modernización tecnológica.
f) Internacionalización: Apoyar a las EBTs locales en su inserción en mercados globales mediante misiones comerciales tecnológicas y convenios de cooperación internacional.
1.11- DIRECCIÓN DE MESAS SECTORIALES Y CADENAS DE VALOR
a) Procurar, promover y organizar un ámbito de encuentro público privado para el trabajo, el debate y la puesta en común, integrado por participantes del sector privado, referentes del sector público y de las instituciones no gubernamentales, que con perspectiva sectorial e interdisciplinaria, interactúan en el ámbito de la provincia de San Luis, con el objetivo de aportar al desarrollo productivo, el fortalecimiento de la competitividad, la generación de valor y la creación de trabajo.
b) Crear un ámbito de participación sectorial, promoviendo la cercanía e interacción entre el sector público y el privado, promoviendo el dialogo, el debate constructivo y/o la puesta en común sobre temas de interés.
c) Crear un mecanismo de trabajo que sea sistemático y perdurable, que promueva la interacción entre el sector público y el sector privado en pos de alcanzar los objetivos descriptos.
d) Crear una fuente consultiva idónea para el abordaje de las diferentes problemáticas y oportunidades de cada sector provincial.
e) Generar ideas y propuestas de acción para el gobierno provincial / los gobiernos municipales, las instituciones no gubernamentales y los sectores que integran la actividad económica en la provincia de San Luis.
f) Crear un ámbito para consensuar propuestas, realizar el acompañamiento y el seguimiento de las acciones puestas en marcha por el gobierno provincial, a efectos de promover el desarrollo productivo sustentable, el fortalecimiento de la competitividad, la creación de valor y la generación de trabajo.
g) Procurar, promover y organizar un ámbito de encuentro público privado para el trabajo, el debate y la obtención de propuestas comunes, integrado por participantes del sector privado, referentes del sector público y de las instituciones no gubernamentales, que con perspectiva de las regiones productivas provinciales especialmente definidas por el denominado “Mapa Productivo Provincial”, interactúan con el objetivo de aportar al desarrollo productivo, el fortalecimiento de la competitividad, la generación de valor y la creación de trabajo.
h) Promover la participación ciudadana en el establecimiento de políticas públicas para alcanzar los objetivos y aportar al bienestar general, con un espíritu federal.
i) Demás funciones y/o atribuciones a encomendar por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Sustentable, de carácter necesarias y/o vinculadas al área, tendientes a colaborar con el buen desempeño de la gestión del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable.
1.11.1- ÁREA COORDINACION DE MESAS SECTORIALES
a) Coordinar, colaborar y ejecutar las acciones y/o políticas públicas del área y que le encomiende la Dirección.
1.12- DIRECCIÓN MI PRÓXIMO PASO Y CULTURA EMPRENDEDORA
a) Tendrá como objetivo principal promover, consolidar y expandir el espíritu emprendedor en todo el territorio provincial, transformando ideas innovadoras en unidades productivas sostenibles que generen empleo genuino y valor agregado local.
b) Formular, implementar y evaluar un plan provincial de Fomento Emprendedor, alineado con los objetivos de desarrollo económico de la provincia.
c) Diseñar e implementar programas formativos que inculquen habilidades blandas y técnicas en la ciudadanía.
d) Garantizar que las políticas de fomento emprendedor tengan una perspectiva federal/provincial (llegando a municipios del interior) y de inclusión (jóvenes, mujeres, sectores vulnerables).
e) Idear, gestionar, desarrollar e implementar líneas de crédito blandas con instituciones crediticias y/u otros organismos de financiación.
f) Diseñar campañas de comunicación masiva para visibilizar casos de éxito locales y desmitificar el “miedo al fracaso”.
g) Organizar eventos masivos, ferias y congresos provinciales de emprendedurismo para conectar a los actores del ecosistema.
h) Coordinar con el Ministerio de Educación provincial la inserción de contenidos de educación financiera y espíritu emprendedor en las escuelas secundarias y técnicas.
i) Crear y gestionar una Red Provincial de Incubadoras y Aceleradoras, brindando mentoría especializada a proyectos en etapas tempranas.
j) Dictar programas de capacitación continua en transformación digital, planes de negocios, propiedad intelectual, marketing digital y metodologías ágiles.
k) Ofrecer consultoría legal y contable gratuita o subsidiada para la formalización de las unidades productivas.
l) Diseñar y administrar programas de fomento, apoyo e impulso para proyectos innovadores o con impacto social/ambiental.
m) Establecer convenios con entidades de crédito para implementar líneas de microcréditos con tasas bonificadas.
n) Impulsar canales de venta físicos y digitales.
ñ) Crear un Sello de Calidad Distintivo para productos emprendedores que cumplan con ciertas normas de sustentabilidad y origen local.
o) Mapear y actualizar el Registro Provincial de Emprendedores para generar datos estadísticos que permitan tomar mejores decisiones basadas en evidencia.
p) Llevar a cabo las acciones necesarias para el desarrollo regular y sostenido de las líneas de financiamiento a emprendedores establecidas por el Poder Ejecutivo Provincial, “Mi Próximo Paso” y “Mi Primer Emprendimiento”.
q) Administrar, evaluar y ejecutar las herramientas de asistencia financiera del Gobierno Provincial destinadas a nuevos emprendimientos o al desarrollo y avance de proyectos en marcha, garantizando la transparencia en la asignación de recursos, la sostenibilidad de los fondos y el impacto positivo en la matriz productiva local.
1.12.1- SUBDIRECCIÓN CAPACITACIONES Y DESARROLLO DE HABILIDADES EMPRESARIALES
a) Facilitar el acceso a capacitación a productores en materia contable, tributaria y registro de marca, como así también en técnicas para la óptima elaboración de sus productos y eliminar riesgos de contaminación (en el caso de productos alimenticios) o de fallas (en el caso de otros productos).
b) Poner a disposición una mesa de ayuda que pueda asistir permanentemente en forma presencial o en línea a los productores en formación, brindando apoyo en temas tales como: vinculación con otros productores; con otros programas de gobierno; con otras empresas o industrias y con organismos tributarios.
c) Establecer un calendario dinámico y permanente de capacitaciones de las últimas tecnologías aplicadas a distintos sectores productivos.
d) Promover la formación y profesionalización del capital humano mediante estrategias de capacitación.
e) Proyectar capacitaciones en comercio internacional, conformación de consorcios y asociativismos, desarrollo de marcas y eficiencia logística, transporte multimodal y diagnostico energético.
f) Capacitar en la implementación de técnicas de gestión para la mejora en los procesos productivos, de comercialización y utilización de tecnologías para mejorar la competitividad y rentabilidad.
g) Identificar aquellas necesidades industriales, agropecuarias, comerciales y de servicios, en materia laboral (aptitudes personales, oficios, técnica) y generar las acciones de capacitación de los recursos humanos.
h) Capacitar en forma constante al cuerpo de colaboradores, mentores e inspectores y todo el personal del escalafón general del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable, con el fin de coadyuvar al fortalecimiento institucional, a través de cursos, talleres, seminarios y conferencias.
1.12.2- SUBDIRECCIÓN FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN Y DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
a) Realizar la evaluación de proyectos y nuevos emprendimientos, productivos, comerciales, industriales, agropecuarios, mineros, de servicios y agroindustriales en la Provincia.
b) Elaborar un informe final que determine la viabilidad de los proyectos presentados.
c) Llevar a cabo distintas acciones para el seguimiento y control de puesta en marcha de nuevos comercios.
d) Evaluar los proyectos productivos, estableciendo la determinación de la sustentabilidad de los mismos, siendo amigables con el ambiente, fomentando la inversión en la Provincia, promoviendo la toma de mano de obra local y aplicando tecnologías eficientes.
e) Recepcionar y analizar proyectos de emprendimientos emergentes.
f) Evaluar los diferentes proyectos productivos, identificando los diversos procesos, logrando cuantificar y valorar los costos y beneficios que se generen de este.
g) Acompañar al desarrollo y monitoreo de los distintos proyectos para la puesta en marcha de los emprendimientos.
h) Mantener la información actualizada respecto a la demanda, sus posibilidades de medición y la elaboración de pronósticos.
i) Elaborar y procesar estadísticas para incentivar el fomento de las inversiones en industria, ganadería, agricultura, granja y horticultura, favoreciendo la incorporación de nuevas tecnologías, el aumento de los niveles productivos, el desarrollo de los mercados, el mejoramiento de la competitividad de las empresas locales, el desarrollo de la industria, agroindustria y la integración de la cadena de valor, además de generar y potenciar nuevas y mejores fuentes de trabajo, entre otras.
j) Promover el desarrollo de un sistema de información estadística que concentre todos los datos e indicadores productivos y estratégicos con el objetivo de facilitar la implementación de políticas que beneficien a los sectores industriales, agroindustriales, comerciales y de servicios.
k) Generar un sistema de información procesada y consolidada que constituya el proceso de tomas de decisiones.
1.12.3- SUBDIRECCIÓN CRÉDITOS MI PRÓXIMO PASO
a) Estructurar las líneas de asistencia financiera establecidas por el Poder Ejecutivo Provincial “Mi Próximo Paso” y “Mi Primer Emprendimiento”.
b) Analizar la factibilidad técnica, comercial y financiera de los proyectos postulados, garantizando un uso responsable de los recursos del Estado.
c) Supervisar que los fondos otorgados se ejecuten estrictamente para los fines aprobados y bajo las normativas de control gubernamental.
d) Administrar la cartera de créditos activos, diseñar esquemas de cobranza y gestionar el recupero de fondos para retroalimentar el sistema.
e) Redactar los reglamentos operativos, bases y condiciones de las distintas líneas de financiamiento.
f) Establecer los criterios de elegibilidad, ponderación de puntajes y matrices de impacto para los proyectos postulantes.
g) Gestionar el circuito administrativo y legal para la firma de los contratos de financiamiento, resoluciones de adjudicación y desembolsos de los fondos.
h) Auditar las rendiciones de cuentas presentadas por los emprendedores para verificar que el dinero se usó según el plan aprobado.
i) Realizar inspecciones y visitas técnicas a campo para constatar la puesta en marcha real del emprendimiento financiado.
j) Emitir los certificados de cumplimiento de hitos para liberar desembolsos en los casos de financiamientos por etapas.
k) Administrar la cartera de créditos otorgados, realizando el seguimiento de las fechas de vencimiento de las cuotas tras finalizar los períodos de gracia.
l) Elaborar informes de impacto económico que midan el retorno social de la inversión -cuántos empleos se crearon por cada peso invertido, tasa de supervivencia de los emprendimientos financiados, etc.-.
1.12.4- SUBDIRECCIÓN MI PRÓXIMO PASO VILLA MERCEDES
a) Ejecutar las funciones asignadas al Punto 1.12.3, en el ámbito territorial de la zona comprendida por la ciudad de Villa mercedes y zona de influencia –Región Centro Este Villa Mercedes-.
1.12.5- SUBDIRECCIÓN MI PRÓXIMO PASO VALLE DEL CONLARA
a) Ejecutar las funciones asignadas al Punto 1.12.3, en el ámbito territorial de la zona comprendida por la ciudad de Villa de Merlo y zona de influencia –Región Valle del Conlara y Costa de los Comechingones-
1.13- DIRECCIÓN DE DESARROLLO DE PROVEEDORES Y COMPRE SAN LUIS
a) Fortalecimiento del tejido económico provincial, a través de la promoción del emprendedurismo y el desarrollo de proveedores y compre local.
b) Promover políticas públicas, orientadas a denominar el origen de los bienes y servicios producidos en el territorio provincial y promocionarlos, para el comercio interno, nacional o internacional.
c) Demás funciones y/o atribuciones a encomendar por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Sustentable, de carácter necesarias y/o vinculadas al área, tendientes a colaborar con el buen desempeño de la gestión del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable.
1.13.1- ÁREA DESARROLLO DE PROVEEDORES – DE.PRO
a) Impulsar el desarrollo productivo provincial productivos.
b) Fomentar la comercialización de los productos sanluiseños, garantizando al consumidor la adquisición de los productos a un precio razonable y al productor una ganancia justa.
c) Reactivar el mercado interno y las economías regionales, con circuitos alternativos de comercialización y garantía de fijación de precios minoristas; evitando la intermediación de terceros y propiciando que los recursos económicos ingresen en la base social, transformando la demanda potencial en real.
d) Fortalecer el círculo virtuoso de los productores provinciales.
e) Vincular la producción en todos los eslabones de la cadena, en diferentes mercados.
f) Facilitar la interacción de todas las partes intervinientes, de modo tal que se optimicen tanto los recursos que pone a disposición el Estado, como los de cada productor.
g) Organizar y planificar distintas ferias y exposiciones para todo el sector productivo de la Provincia, brindando la infraestructura necesaria con el objetivo de facilitar la exposición, publicidad y venta de los distintos productos de nuestra Provincia.
h) Llevar adelante la coordinación general de eventos en el sector productivo, que desde el Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable se impulsen, incluyendo a todos los actores que estén implicados: organizaciones, instituciones públicas y privadas.
i) Coordinar la planificación y organización del evento previo a su ejecución, definiendo las funciones o roles de cada uno de los miembros que integren el comité organizador, patrocinadores y comunidad.
j) Consolidar el desarrollo local y la comercialización directa entre el productor y el consumidor, con el objetivo de promocionar los productos locales.
k) Mantener actualizado el Registro Provincial de Productores de San Luis, el cual estará conformado con todos los productores y artesanos de la Provincia, permitiendo sostener el seguimiento y acompañamiento de los mismos en las etapas de manufactura, producción, publicidad y venta de sus productos.
1.13.2- ÁREA COMPRE SAN LUIS
a) Generar valor a la producción primaria de la provincia de San Luis.
b) Promocionar la producción de excelencia genética de la provincia de San Luis.
c) Proporcionar al consumidor final cortes bovinos, ovinos, porcinos y de aves de calidad con precios accesibles.
d) Promover y contribuir al consume de diferentes tipos de carnes, vegetales y frutos producidos en la Provincia.
e) Promover la producción de bienes y servicios de origen vegetal y animal, en sus diversas especies con el fin de integrarlos para mayor valor de Io producido.
f) Promover y articular en el tejido económico provincial la compra de productos y servicios con origen en la provincia de San Luis.
g) Promover y articular en el tejido económico regional, nacional e internacional la compra de productos y servicios con origen en la provincia de San Luis.
1.13.3- ÁREA MARCA SAN LUIS
a) Ser autoridad de aplicación de la Ley N° VIII-1089-2022 “Marca San Luis”.
b) Coordinar acciones con las diferentes instituciones, nacionales e internacionales, con fin de posicionar a los productos “Marca San Luis”, en rondas de negociaciones, exposiciones y catálogos comerciales.
c) Fomentar el consumo y comercialización del producto “Marca San Luis”, con impacto dentro y fuera de la provincia de San Luis.
1.14- DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL
a) Ser autoridad de aplicación de la Ley N° VIII-0453-2004 y Ley N° IX-0559-2007.
b) Aplicar las sanciones correspondientes por infracciones normativa vigente en Io que sea materia de su competencia.
c) Ser autoridad de Aplicación de la Ley N° IX-0629-2008 “Plan de Lucha para erradicar la mosca de los frutos”; Ley N° IX-0751-2010 “Protección fitozoosanitaria”.
d) Demás funciones y/o atribuciones a encomendar por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Sustentable, de carácter necesarias y/o vinculadas al área, tendientes a colaborar con el buen desempeño de la gestión del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable.
1.14.1- SUBDIRECCIÓN DE CONTROL SANITARIO FISCAL – CO.SA.FI.
a) Prevenir y controlar la sanidad y el cumplimiento fiscal en la producción, transporte y comercialización de origen animal y/o vegetal en la provincia de San Luis.
b) Acompañar, prevenir y verificar la sanidad y el cumplimiento fiscal en ferias y mercados que intercambian y/o comercializan productos de origen animal vivos y faenados, como así también de origen vegetal, supervisando las correctas labores según las normas de manejo y manipulación, manteniendo un registro de autorizaciones de funcionamiento y condiciones de habilitación, teniendo en vista la salud pública y la Ley Impositiva Provincial, y haciendo cumplir las normativas que alcancen cada ámbito y/o sector.
c) Acompañar, visitar y verificar las correctas labores de los frigoríficos, manteniendo un registro de sus autorizaciones de funcionamiento y condiciones de habilitación, tenido en vista la salud pública y haciendo cumplir la normativa en la materia.
d) Diseñar las políticas de contralor y monitoreo en cuanto a la preservación, mejoramiento y utilización sustentable del patrimonio natural de la provincia de San Luis, asegurando el progreso sanluiseño en armonía con su ambiente.
e) Establecer estrategias de fiscalización que promuevan sinergias con organismos fiscalizadores y aquellos que ejerzan poder de policía, para afianzar el entramado de controles que permitan la mayor eficacia posible en la indeclinable tarea del Estado de velar por el derecho a un ambiente sano de las generaciones presentes y futuras.
f) Supervisar, controlar y verificar el tránsito y movimiento en todo el territorio provincial de productos de origen animal, vegetal, flora y fauna, caza y pesca, a la vez de constatar el cumplimiento de las obligaciones fiscales provinciales, las habilitaciones y condiciones de transporte de los productos mencionados.
g) Requerir la asistencia de la fuerza pública, para el cumplimiento de medidas de fiscalización, tendientes a asegurar el bienestar general de la población, la calidad de vida, así como la preservación y calidad ambiental del entorno natural y los recursos que Io integran.
h) Aplicar un sistema integrado de control, mediante barreras sanitarias y fiscales ubicadas estratégicamente en las rutas y accesos a la Provincia.
i) Fiscalizar el tránsito, ingreso y egreso del territorio de la Provincia de productos de origen animal, vegetal, forestal, flora, fauna, caza y pesca.
j) Supervisar y verificar el tránsito, ingreso y egreso, en los puestos de controles móviles y fijos de toda la Provincia, de productos de origen animal, vegetal, flora y fauna, caza y pesca y constatar el cumplimiento de las obligaciones fiscales provinciales y las habilitaciones y condiciones de transporte de mercaderías.
1.14.1.1- ÁREA MOSCA DE LOS FRUTOS
a) Llevar a cabo todas las acciones que le encomiende la Dirección vinculadas al estricto cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº IX-0629-2008” Plan de lucha para erradicar la mosca de los frutos”.
1.14.1.2- ÁREA FISCALIZACION INDUSTRIAL Y COMERCIAL
a) Acompañar, visitar y verificar los correctos procesos industriales y labores de los establecimientos que integran la cadena productiva.
b) Elaborar estrategias de fiscalización de las actividades reguladoras destinadas a proteger a los consumidores y promover que los alimentos, durante su producción, manipulación, almacenamiento, distribución y comercialización, sean acordes al Código Alimentario Argentino.
c) Colaborar y asistir técnicamente a los pequeños productores durante la cadena de producción alimenticia con el fin de salvaguardar la salud pública.
d) Visitar y constatar a productores toda vez que exista la posibilidad de riesgo en la cadena alimenticia.
e) Generar indicadores en base al resultado del sistema de control y monitoreo, con el fin de desarrollar políticas de mejora continua en las actividades industriales.
f) Establecer cronograma anual de fiscalización industrial y/o servicios.
g) Elaborar informes periódicos con los resultados de los mismos.
h) Establecer un sistema eficiente de control y monitoreo comercial, industrial y/o de servicios, a fin de preservar las áreas industriales, conforme a las normativas vigentes.
i) Supervisar y verificar el cumplimiento de las normas legales vigentes, en los establecimientos industriales, comerciales y de servicios.
1.15- DIRECCIÓN DESARROLLO PRODUCTIVO SUSTENTABLE Y ESCUELA.
a) Vincular la formación técnica y la infraestructura educativa a los procesos productivos-técnicos presentes en el tejido económico provincial, mediante proyectos productivos y de capacitación en los procesos del mismo.
b) Generar espacios productivos que articulen a las instituciones educativas y técnicas profesionales con el ámbito productivo provincial, a efectos de promover la cultura del trabajo y las vocaciones laborales y profesionales en los jóvenes.
c) Promover el entusiasmo de los jóvenes por el emprendedurismo como proyecto de vida laboral.
d) Hacer accesible y enriquecedor el vínculo de los ámbitos productivos y laborales con la escuela.
e) Promover la generación de riqueza y trabajo, como camino para la superación personal, el acceso a una mejor calidad de vida y el alcance del bien común familiar y social.
f) Potenciar el interés y la participación de los establecimientos educativos, con formación técnica-profesional, en proyectos socio comunitarios a fin de dar a conocer la cadena de procesos productivos y abaratar los costos de los mismos.
g) Establecer vínculos de los sectores productivos con instituciones educativas que permitan sostener una relación de mutuo crecimiento.
h) Promover el control y prevención de enfermedades zoonóticas en los distintos sectores de la población, productores, técnicos, docentes y población en general, con el objetivo de fortalecer la salud pública.
i) Demás funciones y/o atribuciones a encomendar por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Sustentable, de carácter necesarias y/o vinculadas al área, tendientes a colaborar con el buen desempeño de la gestión del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable.
1.15.1- ÁREA INICIO AL DESARROLLO ECONOMICO ADOLESCENTE – I.D.E.A.
a) Actuar de manera coordinada y conjunta con el Ministerio de Educación en el desarrollo del Programa I.D.E.A. (Inicio al Desarrollo Económico Adolescente), que tiene como objetivo central: transformar a los estudiantes en actores clave de sus comunidades a través de metas específicas.
b) Fomentar la cultura del trabajo y el espíritu emprendedor: Orientar la educación secundaria hacia el desarrollo productivo, motivando a los jóvenes a ver el emprendedurismo como una opción de vida y desarrollo profesional legítima desde el ámbito escolar.
c) Vincular los proyectos escolares con la realidad regional: Lograr que los alumnos diseñen y ejecuten proyectos productivos basados específicamente en las fortalezas, debilidades y necesidades socioeconómicas de su respectiva región productiva.
d) Brindar herramientas prácticas para el futuro: Dotar a los estudiantes de conocimientos técnicos aplicables mediante talleres y mentorías en áreas críticas como atención al cliente, administración financiera, estrategias de marketing y metodologías de innovación.
e) Integrar el aprendizaje pedagógico con la práctica: Conectar las materias teóricas que se ven en el aula con la investigación de campo, la búsqueda de datos locales y la ejecución material de una idea de negocio.
f) Promover el arraigo y el desarrollo local: Incentivar a que los adolescentes identifiquen oportunidades comerciales en sus propios municipios (como producción hortícola, tecnológica o de servicios) para evitar la migración forzada y potenciar la economía de cada localidad de San Luis.
1.15.2- ÁREA HUERTAS ESCOLARES DEMOSTRATIVAS
a) Promover la interacción de Io productivo y la escuela aportando acceso a políticas de implementación para huertas familiares, comunitarias, con productores pequeños y medianos que comercializan productos de origen orgánico.
1.16- DIRECCIÓN GENERAL DE AMBIENTE
a) Promover un modelo de desarrollo territorial y productivo sustentable.
b) Entender en el ordenamiento ambiental, territorial, productivo y en la planificación del territorio urbano, periurbano y rural, como una herramienta de gestión ambiental fundamental.
c). Entender en todas las cuestiones vinculadas a la aplicación de la Ley General de Ambiente Nº 25.675 y la Ley Nº IX-0876-2013 de Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y normativa complementaria.
d) Supervisar los monitoreos y las evaluaciones de calidad del aire, agua, suelo y otros componentes del ambiente para garantizar el cumplimiento de las normativas ambientales.
e) Coordinar los procedimientos de Evaluación Ambiental para asegurar que las decisiones de desarrollo sean ambientalmente sostenibles.
f) Realizar evaluaciones ambientales estratégicas, identificando los posibles impactos ambientales acumulativos y proponiendo medidas de mitigación.
g) Participar en la elaboración y actualización del Ordenamiento Ambiental Territorial.
h) Ser autoridad de aplicación de la Ley N° 26.331 Presupuestos mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos.
i) Desarrollar una planificación estratégica para las políticas ambientales de la provincia, alineadas con los lineamientos políticos del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable.
j) Evaluar y recomendar políticas basadas en el análisis de datos, tendencias y efectos ambientales, en materias claves tales como el Ordenamiento Territorial Ambiental (OTA), el triple impacto, la gestión climática y la circularidad.
k) Coordinar la implementación de la planificación ambiental estratégica del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable, mediante el desarrollo de instrumentos de política y gestión para el desarrollo sustentable de la Provincia.
l) Gestionar y facilitar la realización de diferentes tipos de eventos.
m) Colaborar en la elaboración de los proyectos de normativa necesaria para la implementación de las políticas ambientales de las cuales la Secretaría es autoridad de aplicación.
n) Elaborar informes sobre el estado del ambiente y el progreso de las políticas ambientales en la provincia.
o) Entender en la formación y capacitación ambiental de los integrantes del Estado Provincial.
p) Demás funciones y/o atribuciones a encomendar por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Sustentable, de carácter necesarias y/o vinculadas al área, tendientes a colaborar con el buen desempeño de la gestión del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable.
1.16.1- DESPACHO
a) Centralizar y coordinar el despacho diario de la Dirección General.
b) Organizar y fiscalizar los registros y archivos para el control del movimiento de los expedientes, notas y demás documentación que ingrese o se derive del organismo.
c) Elaborar los proyectos de decretos, resoluciones, circulares, memorándum y demás actuaciones que resulten necesarios para la decisión de los asuntos que tramitan en el área y la confección definitiva de los mismos para ser sometidos a la firma de las autoridades y funcionarios que corresponda.
d) Realizar las notificaciones originadas en las tramitaciones administrativas.
e) Llevar el Registro Único de actos administrativos de la Secretaría, efectuar sus certificaciones e informar del mismo a la superioridad ministerial.
1.16.2- ASESORÍA LEGAL
a) Brindar asesoramiento y emitir opinión o dictamen en asuntos de carácter legal a efectos de garantizar que todas las acciones y actividades de la Dirección General cumplan con las normativas y los estándares jurídicos vigentes.
b) Coordinar y/o asesorar en el diseño de estructuras, sistemas y procedimientos administrativos acordes a las necesidades de las distintas áreas de la Dirección General.
c) Emitir los dictámenes jurídicos en los procedimientos administrativos que tramiten por ante la Dirección General y que correspondan por exigencia normativa y en todos aquellos casos que le sea requerida intervención por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Sustentable.
d) Elaborar anteproyectos de normativa vinculadas a las competencias generales de la Dirección General y someterlos a consideración de la autoridad ministerial.
1.16.3- DIRECCIÓN DE SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL
a) Entender e intervenir en los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, e instrumentos complementarios en el ámbito de su jurisdicción, asegurando que se consideren los posibles efectos en el entorno natural antes de su ejecución, y garantizando el cumplimiento del procedimiento administrativo específico conforme a la Ley Nº IX-0876-2013 y normativa complementaria.
b) Llevar el Registro Único de Consultores en Evaluación de Impacto Ambiental (Resolución-MMACyP-N°25/16, modificada por Resolución-MMACyP-N°33/17) y el Registro Provincial de Declaraciones de Impacto Ambiental.
c) Intervenir en la aplicación, interpretación y cumplimiento de las normas en materia ambiental debiendo llevar adelante los distintos procedimientos sancionatorios mediante sumarios por infracciones ambientales y asegurando la aplicación de las sanciones que prescriba la normativa vigente.
d) Elaborar los informes requeridos acerca de la materia de su competencia y dar soporte al Director en la gestión de los procedimientos ambientales.
1.16.3.1- SUBDIRECCIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
a) Evaluar las categorizaciones, estudios de impacto ambiental, auditorías ambientales, actualizaciones o auditorías de informes de impacto ambiental, Planes y Proyectos de Cambio de Uso de Suelo y ajustes prediales.
b) Coordinar los recursos humanos que asesoran técnicamente en los diversos procedimientos de evaluaciones ambientales.
1.16.3.1.1- ÁREA EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES
a) Recepcionar y evaluar los Estudios de Impacto Ambiental y dictaminar sobre la aptitud ambiental y certificaciones de Ley.
1.16.3.1.2- ÁREA ORDENAMIENTO TERRITORIAL
a) Asesorar técnicamente y tomar intervención en cuanto a la elaboración de mapeos y georreferenciación específica y mantener actualizadas las capas de información geográfica que conforman el Ordenamiento Ambiental Territorial de la Provincia de San Luis.
1.16.3.2- SUBDIRECCIÓN BOSQUES, FLORA, FAUNA Y CAMBIO CLIMÁTICO
a) Realizar y mantener actualizados los inventarios de la flora de la provincia para conocer la diversidad biológica y organizar el Banco de Germoplasma de especies nativas, con el objetivo de conservar la variabilidad genética de la provincia y realizar estudios de mejora genética de las especies (semillas y plantas) y el Banco de material biológico y genético de especies silvestres. Hierbas medicinales.
b) Ser Autoridad de Aplicación de la Ley Nº IX-0327-2004 Conservación de Hierbas Medicinales y/o Aromáticas; Ley Nº IX-0318-2004 Régimen de Protección del Arbolado de Espacios Públicos y de todas las normas específicas que estén referidas a su competencia.
c) Trabajar en la preservación de la fauna nativa y la repoblación mediante programas de conservación y reproducción de animales con especial atención de especies en peligro de extinción.
d) Administrar la Estación de Piscicultura y desarrollar actividades de protección e investigación de la fauna ictícola, monitoreando la calidad del agua y el estado sanitario de los peces.
e) Ser Autoridad de Aplicación de la Ley Nº IX-0311-2004 Protección del Venado o Ciervo de las Pampas; Ley N° IX-0317-2004 Conservación de Fauna, Caza y Pesca; Ley N° IX-0322-2004 Cotos de Caza, Constitución, Formación y Explotación en territorio provincial; Ley N° IX-0323-2004 Cotos de Caza, Modificación de Artículo - Autoridad de Aplicación; Ley N° IX-0602-2007 Declara de Interés Provincial la Actividad Colombófila; Ley N° IX-0786-2011 Creación del Registro Único Provincial de Operadores Cinegéticos.
f) Coordinar la gestión de los viveros provinciales para aumentar la producción de especies forestales y ornamentales nativas.
g) Realizar tareas de forestación y mantenimiento en márgenes de rutas y espacios públicos de gestión provincial.
h) Formular y ejecutar las políticas ambientales provinciales frente al cambio climático.
i) Fomentar la transversalización del cambio climático en todas las acciones que lleve adelante el gobierno de la provincia de San Luis.
j) Ser Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.520 Presupuestos mínimos de adaptación y mitigación al cambio climático global y actuar como punto focal provincial en la implementación y el seguimiento de los objetivos de desarrollo sostenible, enmarcados en la Agenda 2030.
k) Coordinar y articular políticas vinculadas al desarrollo sostenible y el enfoque de triple impacto, integrando dimensiones económicas, sociales y ambientales para garantizar un crecimiento equitativo y responsable en el territorio provincial.
l) Fomentar modelos de consumo y producción sostenibles que impulsen la economía local, promuevan el empleo verde, reduzcan desigualdades y mejoren la calidad de vida de las comunidades mediante prácticas responsables y eficientes.
m) Diseñar e implementar estrategias para el uso eficiente de los recursos naturales, minimizando impactos ambientales y promoviendo prácticas de producción y consumo responsable en sectores clave como la agricultura, industria, turismo y ganadería integrada al bosque nativo.
n) Gestionar los fondos nacionales provenientes de la Ley N° 26.331, el Fondo Verde del Clima y otros planes de articulación con entidades externas.
ñ) Evaluar Planes de Manejo Sostenible y/o de Conservación que soliciten el beneficio de pago por servicios ambientales y realizar la carga correspondiente en el Registro Nacional de Planes a través del Sistema Integrado de Información Forestal (SIIF).
o) Gestionar y llevar el Registro Provincial de Profesionales habilitados para Planes de Bosque Nativo y el Registro de Empresas Habilitadas para Intervenciones sobre el Bosque Nativo.
p) Asesorar técnicamente en cuanto a las capas de información geográfica que conforman el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN) de la Provincia de San Luis.
q) Desarrollar y mantener una red de monitoreo y sistemas de información de los bosques nativos, dando respuesta al Sistema de Alerta Temprana de Deforestación (SAT-D)
r) Ser Autoridad Local de Aplicación del Capítulo 11 - Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos - de la Ley N° 26.331 Presupuestos mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, y del artículo 10 del Fondo de Bosques Nativos Sanluiseño de la Ley N° IX-0697-2009 de Bosques Nativos de la Provincia de San Luis, de la Ley N° IX-1059-2021 que declara Recurso Natural Estratégico a los Productos Forestales Provenientes de los Bosques Nativos de la Provincia de San Luis; Ley Nº VIII-0249-2004 de Fomento Forestal Provincial adhesión a la Ley Nacional Nº 25.080; Ley Nº IX-0319- 2004 de Actividad Forestal y normativas complementarias y de todas las normas específicas que estén referidas a su competencia.
s) Elaborar e implementar en conjunto con las áreas que correspondan, las estrategias de prevención integral de los incendios rurales y de interfase en todo el territorio provincial, orientadas a productores rurales y a la población en general, promoviendo la restauración de los sitios afectados.
t) Intervenir en la gestión del fuego en el ámbito de su jurisdicción, integrando el Sistema Federal de Manejo del Fuego y articular en conjunto con otras jurisdicciones lo pertinente a la aplicación de la Ley Nacional N° 26.815 - Sistema Federal de Manejo de Fuego.
u) Integrar el Comité Provincial e implementar el sistema de alerta temprana y evaluación del peligro de incendios.
v) Ser Autoridad de Aplicación de la Ley Nº IX-1048-2020 Plan Provincial de Prevención, Presupresión y Lucha contra Incendios Forestales y de todas las normas específicas que estén referidas a su competencia.
1.16.3.2.1- ÁREA GESTIÓN DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y CAMBIO CLIMÁTICO
a) Gestionar y colaborar en todo cuanto le instruya o solicite la Subdirección y/o la autoridad ministerial.
1.16.3.2.2- ÁREA DE FLORA Y FAUNA
a) Llevar a cabo todas las acciones que resulten pertinentes y necesarias para el cumplimiento de las políticas públicas y objetivos trazados por la autoridad ministerial.
1.16.3.3- SUBDIRECCIÓN DESARROLLO DE ENERGÍAS RENOVABLES Y SUSTENTABILIDAD HÍDRICA
a) Integrar la gestión ambiental en los sectores de energía y minería equilibrando el desarrollo económico con la conservación del ambiente en la provincia, garantizando la sostenibilidad y evitando conflictos con áreas sensibles.
b) Desarrollar políticas y proyectos para promover fuentes de energías renovables.
c) Llevar el Registro Provincial de los actores vinculados a las energías renovables.
d) Desarrollar planes de eficiencia energética y efectuar capacitaciones permanentes en municipios y con el sector privado.
e) Colaborar en el desarrollo de planes estratégicos para la gestión integral de los recursos hídricos en la cuenca, considerando aspectos como la disponibilidad de agua, la demanda, la calidad del agua y la conservación de ecosistemas acuáticos.
f) Desarrollar estrategias y planes de gestión para hacer frente a eventos extremos como inundaciones y sequías, incluyendo medidas de prevención, mitigación y respuesta.
g) Implementar proyectos de restauración de ecosistemas acuáticos degradados, así como programas de conservación de hábitats importantes para la biodiversidad acuática.
h) Desarrollar estrategias para la gestión sostenible de los recursos naturales en las cuencas hídricas, incluyendo la promoción de prácticas agrícolas y forestales sostenibles.
i) Llevar adelante un plan de re funcionalización y modernización de las plantas municipales de tratamiento de efluentes cloacales y brindar asistencia técnica para su implementación por los gobiernos locales.
1.16.4- DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL AMBIENTAL.
a) Recopilar la información necesaria a efectos de establecer la línea de base en relación al estado del ambiente y cada uno de sus elementos como un diagnóstico de la situación ambiental de la Provincia.
b) Establecer un sistema de monitoreo y control de la calidad del agua, suelo y aire; implementar medidas de fiscalización para garantizar el cumplimiento de las normativas ambientales.
c) Crear y mantener actualizado el Registro de Emisiones de Contaminantes, lo que permitirá elaborar y ejecutar acciones de prevención y control de la contaminación.
d) Ejercer la conducción y coordinación del Cuerpo de Inspectores de la Secretaría, el poder de policía en materia ambiental en todo el territorio provincial conforme a las atribuciones, derechos y facultades otorgadas por la legislación vigente.
e) Fiscalizar, en el ámbito de su competencia, a los organismos que tengan a su cargo aspectos de la ejecución de la política ambiental que fije el Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Sustentable.
f) Mantener actualizados los Registros de Infractores Ambientales.
g) Ser autoridad de aplicación de la Ley N° IX-0320-2004 Agroquímicos - Regulación de Uso, de la Ley N° IX-0958-2016 Distancias Mínimas para la aplicación de glifosato, herbicidas equiparables y/o agroquímicos en todo tipo de cultivos productivos y de todas las normas específicas que estén referidas a su competencia.
1.16.4.1- ÁREA RESIDUOS PELIGROSOS.
a) Inscribir, evaluar y mantener actualizado el Registro de Profesionales Matriculados como Responsables Técnicos de la gestión de residuos peligrosos.
b) Evaluar a las empresas inscriptas en el Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos, en cuanto a su documentación, verificación de datos aportados por declaración jurada, constatación de destino final y calidad de residuos sólidos, líquidos y gaseosos.
c) Otorgar el Certificado Ambiental Anual a las empresas inscriptas en el Registro Provincial de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos que hayan cumplimentado los requerimientos de la normativa aplicable a la materia.
d) Elaborar planes de gestión que tiendan a la correcta recolección y reutilización o disposición de los residuos especiales.
e) Ser Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.612 de Gestión Integral de Residuos Industriales y de Actividades de Servicios; Ley N° 25.670 Presupuestos Mínimos para la Gestión y Eliminación de PCBs; Ley N° 25.916 Gestión Integral de Residuos Domiciliarios; Ley N° 27.279 Envases Vacíos de Fitosanitarios, Ley N° IX-0335-2004 Residuos Peligrosos de Adhesión a Ley Nacional Nº 24.051 Residuos Peligrosos y de todas las normas específicas que estén referidas a su competencia.
1.16.4.2- ÁREA MONITOREO Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL.
Ejecutar las acciones que establezca la Dirección, de acuerdo a las competencias asignadas.
1.16.4.3- ÁREA SUMARIOS AMBIENTALES.
a) Intervenir en la aplicación, interpretación y cumplimiento de las normas en materia ambiental debiendo llevar adelante los distintos procedimientos sancionatorios mediante sumarios por infracciones ambientales y asegurando la aplicación de las sanciones que prescriba la normativa vigente.
b) Elaborar los informes requeridos acerca de la materia de su competencia y dar soporte a la Dirección en la gestión de los procedimientos ambientales.
1.16.5- DIRECCIÓN DE PLANTAS DE RECICLADO Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS.
a) Diseñar e implementar planes a mediano y largo plazo para la expansión de las plantas, mantenimiento predictivo y absorción del crecimiento demográfico.
b) Medir y reportar la eficiencia de las plantas a través de métricas como rendimiento de maquinaria, pureza del material recuperado, días sin accidentes y huella de carbono.
c) Coordinar de manera eficiente los flujos de entrada y salida.
1.16.5.1- SUBDIRECCIÓN DE VINCULACIÓN MUNICIPAL Y ECONOMÍA CIRCULAR.
a) Desarrollar estrategias y acciones para alcanzar una gestión integral de los residuos generados en la provincia, promoviendo la economía circular, la reducción de impactos ambientales y la generación de empleo verde.
b) Implementar políticas tendientes a la separación en origen y la recolección diferenciada de los residuos sólidos urbanos y coordinar acciones con los municipios.
c) Intervenir en los procedimientos de prevención, determinación, evaluación y fiscalización en materia de residuos.
d) Establecer protocolos y normativas para la gestión de residuos generados por actividades mineras, asegurando su manejo adecuado, la minimización de impactos ambientales y el manejo de los pasivos ambientales.
e) Ser autoridad responsable de receptar los planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU) de los gobiernos locales, conforme la Ley N° IX-0873-2013.
f) Desarrollar planes estratégicos para el reciclado de residuos y la disposición final en la provincia, coordinando con otras entidades relevantes y asegurando la alineación con las políticas provinciales y nacionales.
g) Colaborar en la implementación de programas y campañas para promover la separación de residuos en la fuente, la recolección selectiva y el reciclado, con el objetivo de reducir la cantidad de residuos enviados a la disposición final.
h) Coordinar y colaborar con la Dirección en la implementación de programas de gestión de residuos adaptados a las necesidades y características específicas de cada área, municipio o comunidad local promoviendo la separación diferenciada en origen y la recolección selectiva.
i) Supervisar las plantas regionales bajo su competencia y asesorar en la planificación para la optimización de recursos y de procesos, a efectos de proponer adaptaciones, mejoras de procesos y el desarrollo de proyectos de infraestructuras necesarias para facilitar la recuperación de residuos y su reciclado, tales como estaciones de reciclaje, plantas de clasificación de residuos y puntos de recolección selectiva.
1.16.5.2- SUBDIRECCIÓN DE PLANTAS DE RECICLADO.
a) Verificar y controlar el estado y funcionamiento de las Plantas de Reciclado y tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos, existentes en el territorio provincial.
1.17- DIRECCIÓN ZONA DE ACTIVIDADES LOGÍSTICAS – ZAL.
La dirección tendrá como principal competencia y función: Planificar, promover y conducir las políticas de desarrollo logístico y de transporte de la provincia de San Luis, consolidando la Zona de Actividades Logísticas como un nodo intermodal líder, competitivo y sustentable, que potencie la competitividad de las industrias locales y atraiga nuevas inversiones al territorio provincial, en tal sentido, podrá:
a) Diseñar un Plan estratégico de Logística y Transporte multimodal para la provincia, alineado con las tendencias del comercio global y el desarrollo productivo de San Luis y someterlo a consideración del Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Sustentable.
b) Accionar, negociar y promover la radicación de empresas nacionales y multinacionales (industriales, comerciales y de transporte) dentro de la plataforma logística.
c) Dictar los reglamentos internos de operación, fijar los cuadros tarifarios por el uso de servicios comunes y otorgar o revocar los derechos de radicación en los predios públicos.
d) Representar –previa autorización del Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Sustentable-, a la provincia ante organismos de aduana (ARCA-DGA), transporte (CNRT), sanidad (SENASA), puertos fluviales/marítimos, y en la integración con bloques comerciales (Mercosur, pasos hacia el Pacífico chileno).
e) Diseñar estrategias de marketing territorial para captar empresas que necesiten optimizar su cadena de suministro utilizando la infraestructura intermodal de San Luis.
f) Evaluar las solicitudes de radicación de nuevos operadores logísticos y usuarios, analizando la viabilidad económica y el impacto que tendrán en la generación de empleo genuino en la provincia.
g) Establecer alianzas con centros de carga, puertos secos y puertos marítimos (como Buenos Aires, Rosario, o los puertos de la región de Valparaíso y Coquimbo en Chile) para generar corredores logísticos ágiles.
h) Coordinar las políticas de transporte ferroviario de cargas (Ferrozal), gestionando acuerdos con los operadores de las redes de vías nacionales (como Trenes Argentinos Cargas) para garantizar cupos y tarifas competitivas para los productores de San Luis.
i) Impulsar la consolidación del sistema de almacenamiento, acondicionamiento y exportación de granos y forrajes (Agrozal y Alfazal), abriendo ventanas de comercialización internacional (por ejemplo, exportaciones de alfalfa a Medio Oriente o Asia).
j) Fomentar e incentivar el uso de configuraciones de transporte de alta eficiencia (Bitrenes y Escalables) en las rutas provinciales y nacionales, coordinando la habilitación de corredores viales seguros.
k) Promover la digitalización de trámites y procesos dentro del ecosistema logístico provincial (como sistemas de ventanilla única para el transporte y trazabilidad de cargas).
l) Implementar políticas de “Logística Verde”, incentivando la reducción de la huella de carbono en el transporte, el uso de energías renovables en las naves logísticas y la eficiencia en la gestión de residuos industriales.
m) Articular con universidades e institutos de formación técnica locales el desarrollo de carreras, tecnicaturas y capacitaciones específicas sobre cadena de suministro, operación de auto elevadores y comercio exterior para dotar de mano de obra calificada al sector.
n) Garantizar que todo el complejo logístico cumpla estrictamente con la normativa aduanera nacional para mantener vigentes las habilitaciones de la Zona Primaria Aduanera y el Depósito Fiscal.
ñ) Monitorear los indicadores de gestión (KPIs) de la ZAL (como tiempo de rotación de contenedores, toneladas despachadas por ferrocarril, eficiencia en la carga/descarga) para la toma de decisiones basada en datos reales.
1.17.1- SUBDIRECCIÓN DE OPERACIONES ZAL.
a) Dirigir, coordinar y supervisar de forma directa la ejecución de todas las actividades operativas, ferroviarias, de acopio y de transporte dentro de la Zona de Actividades Logísticas, garantizando la fluidez del tránsito de cargas, la seguridad operacional del predio y el cumplimiento de los tiempos de servicio pactados con los usuarios del comercio exterior.
b) Sincronizar los flujos logísticos de entrada y salida entre el transporte vial y el ferroviario de manera eficiente.
c) Administrar el uso de los espacios comunes de la ZAL, asignando muelles de carga, zonas de transferencia, turnos de báscula y prioridades de estiba.
d) Exigir y fiscalizar el cumplimiento de normativas de seguridad e higiene (uso de EPP), control de plagas (SENASA), manipulación de cargas peligrosas e inocuidad alimentaria dentro del predio.
e) Liderar la respuesta ante demoras aduaneras, incidentes viales internos, cortes de energía o problemas mecánicos que afecten el flujo productivo.
f) Supervisar el sistema de turnos e ingresos de camiones, bitrenes y vehículos de carga a la ZAL, evitando la congestión en las zonas de acceso.
g) Coordinar la asignación de espacios en las playas de maniobras y muelles de carga/descarga según las prioridades informadas por las empresas usuarias y agencias marítimas o aduaneras.
h) Controlar el pesaje obligatorio en las básculas fiscales del predio, garantizando la emisión correcta de los tickets de pesaje y la calibración periódica de los equipos.
i) Planificar y coordinar las maniobras de las formaciones ferroviarias dentro del desvío propio de la ZAL, asegurando que los vagones se posicionen correctamente en las zonas de carga de grano o contenedores.
j) Gestionar la interfaz operativa con los maquinistas y personal de las líneas troncales nacionales para optimizar los tiempos de entrada y salida del tren, minimizando el “tiempo muerto” de las locomotoras.
k) Supervisar al personal operativo de estiba y operación de grúas durante la transferencia de contenedores del camión al vagón y viceversa.
l) Coordinar el flujo operativo de descarga de granos en épocas de cosecha, administrando la capacidad de recepción de las tolvas y el llenado de los silos de acopio.
m) Supervisar la programación de las plantas de procesamiento, como la compactadora de alfalfa para exportación, asegurando que los ritmos de producción coincidan con la disponibilidad de contenedores secos.
n) Monitorear el estado físico del stock almacenado (temperatura de silos, condiciones de humedad en galpones de forraje) reportando de inmediato al área técnica cualquier desvío.
ñ) Trabajar en enlace directo con los Guardas y Verificadores de la Aduana (ARCA-DGA) apostados en la ZAL para agilizar las aperturas de portones, precintado de camiones y fiscalización de mercaderías.
o) Supervisar los movimientos de mercadería dentro del Depósito Fiscal, asegurando que se respete la trazabilidad, el correcto etiquetado y la separación de cargas según su naturaleza.
p) Llevar el registro diario de operaciones: cantidad de toneladas movilizadas, contenedores consolidados / desconsolidados, tiempos promedio de atención a transportistas y camiones despachados.
1.17.2- SUBDIRECCIÓN DE OPERACIONES AGROINDUSTRIAL.
a) Dirigir y supervisar los procesos de recepción, acondicionamiento, almacenamiento, procesamiento industrial y despacho de productos agrícolas y forrajeros dentro del complejo logístico, asegurando los más altos estándares de calidad internacional, eficiencia en costos de post-cosecha y el cumplimiento estricto de las normativas fitosanitarias vigentes.
b) Dirigir la operación de plantas de alta tecnología, como la prensa empaquetadora de forrajes de alta densidad y los sistemas de acondicionamiento de granos.
c) Certificar que los granos, harinas o pellets cumplan con los estándares comerciales requeridos por los compradores internacionales (humedad, porcentaje de proteína, pureza, etc.).
d) Aplicar rigurosamente las normativas de organismos de control como el SENASA, asegurando que los productos almacenados o procesados estén libres de plagas y aptos para la exportación.
e) Administrar el almacenamiento a largo plazo en silos y galpones, minimizando las pérdidas físicas o de calidad por factores ambientales (humedad, temperatura, hongos o insectos).
f) Coordinar la recepción y clasificación de los megafardos de alfalfa que llegan de las cuencas productivas provinciales.
g) Supervisar la línea de producción y compactado de alfalfa de alta densidad, garantizando que el proceso de re-prensado cumpla con las medidas y pesos óptimos para maximizar el espacio dentro de los contenedores marítimos.
h) Programar los turnos de producción en base a los contratos de exportación vigentes y la disponibilidad de materia prima apta (clasificada por niveles de calidad: Premium, Primera, Segunda).
i) Dirigir la operatoria de las plataformas de descarga (volcadoras), tolvas de recepción y los sistemas de limpieza y secado de granos durante las campañas agrícolas fuertes.
j) Monitorear en tiempo real el sistema de termometría de los silos para controlar la temperatura y humedad del grano acopiado, activando los sistemas de aireación cuando sea necesario para evitar el deterioro de la mercadería.
k) Coordinar el despacho y la carga a granel tanto para el llenado de vagones tolva ferroviarios como para camiones de gran porte.
l) Supervisar el laboratorio de análisis agroindustrial interno de la ZAL, donde se realizan los calados de camiones (muestreo) para determinar parámetros comerciales (humedad, peso hectolítrico, materias extrañas, granos dañados).
m) Gestionar y mantener al día las certificaciones e inscripciones de las plantas ante el SENASA, el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA) y aduanas, asegurando que los depósitos cumplan con las condiciones de habilitación para exportar.
n) Coordinar los procesos de fumigación y control integrado de plagas (roedores, insectos de los granos almacenados, palomas) en silos y galpones.
ñ) Planificar el flujo logístico de entrada en coordinación con la Subdirección de Operaciones ZAL, para evitar el cuello de botella de camiones tolva en las rutas de acceso a la ZAL durante el pico de las cosechas.
o) Llevar el control de inventario de existencias (Stock) por tipo de grano, campaña, propietario y calidad, emitiendo los reportes correspondientes para el área comercial y contable del Ente.
1.17.3- SUBDIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y MANTENIMIENTO.
a) Tendrá como misión principal: Garantizar la máxima disponibilidad operativa, seguridad estructural y eficiencia de la infraestructura física, ferroviaria, tecnológica y agroindustrial de la Zona Franca Justo Daract y la Zona de Actividades Logísticas, asegurando el cumplimiento de los estándares aduaneros e internacionales que consolidan la competitividad del comercio exterior de San Luis.
b) Supervisar y mantener instalaciones complejas que combinan transporte ferroviario, transporte vial pesado (bitrenes), depósitos fiscales y zonas de transferencia de carga.
c) Auditar el estado de los bienes del Estado provincial concesionados a privados dentro de la Zona Franca y la ZAL, garantizando que no se deprecie el patrimonio público.
d) Mantener las condiciones edilicias y perimetrales estrictas exigidas por organismos reguladores nacionales e internacionales como la ARCA-DGA (Aduana) y el SENASA.
e) Proyectar, presupuestar y dirigir las ampliaciones de naves logísticas, silos, servicios básicos y conectividad de acuerdo a la demanda del comercio exterior regional.
f) Gestionar el mantenimiento de pavimentos de alta resistencia aptos para el tránsito de bitrenes, camiones de gran porte y grúas portacontenedores en las playas de maniobra.
g) Planificar el mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura ferroviaria interna (Ferrozal), incluyendo desvíos, vías de acceso, señales y sistemas de transferencia de carga ferroviaria.
h) Garantizar la operatividad del sistema de acopio y procesamiento de granos y forrajes (Agrozal y Alfazal), coordinando el mantenimiento mecánico y eléctrico de plantas de compactación, silos, norias y sistemas de pesaje.
i) Mantener operativos los cierres perimetrales de seguridad, sistemas de iluminación de alta potencia, concertinas y barreras físicas exigidas por la Dirección General de Aduanas (DGA).
j) Garantizar el perfecto funcionamiento de la infraestructura tecnológica de control: redes de fibra óptica internas, sistemas de cámaras de videovigilancia (CCTV) integradas y escáneres de carga.
k) Asegurar la provisión ininterrumpida y redundante de servicios públicos básicos (energía eléctrica industrial, agua, conectividad y sistemas contra incendios de alta capacidad) en las naves de almacenamiento y oficinas de control.
l) Elaborar los pliegos de bases y condiciones técnicas para las licitaciones públicas o privadas destinadas a la construcción de nuevas naves logísticas, depósitos fríos o infraestructura de servicios.
m) Inspeccionar y dirigir las obras civiles ejecutadas por contratistas dentro de los predios de Justo Daract y Villa Mercedes, certificando el avance de obra para la posterior liberación de pagos.
n) Diseñar políticas de eficiencia energética y sustentabilidad aplicadas a las estructuras edilicias del Ente.
ñ) Llevar el inventario técnico actualizado del estado de conservación de todas las parcelas, naves industriales y maquinarias del Ente.
o) Coordinar con las empresas radicadas (usuarios de Zona Franca y ZAL) las solicitudes de modificaciones edilicias o de infraestructura necesarias para sus procesos productivos, verificando que respeten las normativas del predio.
p) Atender las contingencias técnicas operativas para resolver de forma inmediata roturas o fallas que pongan en riesgo la cadena de frío o la seguridad de las mercaderías nacionalizadas o en tránsito.
1.18- DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR.
a) Conducir la política de inserción económica internacional de la provincia de San Luis, promoviendo el crecimiento cuantitativo y cualitativo de las exportaciones locales, diversificando los mercados de destino, capacitando a las PYMES para el acceso al mercado global, posicionando a la provincia como un territorio atractivo para la inversión extranjera directa.
b) Formular, proponer ejecutar y evaluar un Plan Provincial de Comercio Exterior, definiendo los mercados meta y los sectores productivos con mayor potencial exportador.
c) Representar –previa autorización del señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Sustentable-, oficialmente a la provincia ante embajadas, consulados, cámaras de comercio bilaterales y organismos nacionales clave como la Agencia Argentina de Inversiones y Comercio Internacional (AAICI) y la Cancillería Argentina.
d) Intervenir ante organismos reguladores (Aduana, SENASA, BCRA) con el fin de simplificar los procesos normativos y aduaneros para las empresas puntanas.
e) Procesar datos estadísticos globales, detectar barreras arancelarias/paraarancelarias y alertar sobre oportunidades comerciales vigentes en el mundo para el sector privado de San Luis.
f) Organizar y coordinar las misiones comerciales de empresas de San Luis al exterior, así como la participación en ferias, exposiciones y rondas de negocios internacionales.
g) Coordinar “Misiones Inversas”, trayendo a la Provincia a compradores, importadores y agregados comerciales extranjeros para que conozcan de primera mano la oferta productiva (agro, carne, manufacturas, software) de San Luis.
h) Desarrollar y mantener actualizado el Catálogo de la Oferta Exportable de la Provincia, utilizándolo como herramienta de difusión en embajadas y portales globales.
1.18.1- SUBDIRECCIÓN ZONAS PRIMARIAS ADUANERAS.
a) Administrar y fiscalizar el funcionamiento operativo, tecnológico y de seguridad de las Zonas Primarias Aduaneras y Depósitos Fiscales bajo jurisdicción provincial, garantizando el cumplimiento estricto de las normativas de la Dirección General de Aduanas (DGA), con el fin de asegurar la fluidez, legalidad y seguridad de las operaciones de importación y exportación de la provincia.
b) Gestionar y mantener vigentes las habilitaciones de las Zonas Primarias Aduaneras (ZPA) y Depósitos Fiscales ante la Dirección General de Aduanas (DGA), bajo el marco del Código Aduanero Argentino (Ley Nº 22.415).
c) Actuar como el interlocutor técnico directo entre el Gobierno Provincial y el servicio aduanero (DGA), asegurando que las demandas de los verificadores y guardas aduaneros sean resueltas de inmediato.
d) Fiscalizar la custodia, integridad y no alteración de las mercaderías sujetas al control aduanero que se encuentran transitoriamente almacenadas en los predios bajo su órbita.
e) Implementar normativas internacionales de seguridad en la cadena logística (como los estándares del Operador Económico Autorizado - OEA), mitigando riesgos de contrabando, contaminación de carga o fraude comercial.
f) Garantizar el funcionamiento ininterrumpido de los sistemas informáticos de control conectados con el Sistema de registro aduanero nacional vigente.
g) Mantener operativos y calibrados los sistemas de pesaje fiscal (básculas para camiones y contenedores) exigidos por la aduana, gestionando las certificaciones del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).
h) Supervisar el correcto estado del equipamiento de inspección no intrusiva (como escáneres de carga, densímetros u herramientas de control óptico) y la infraestructura de oficinas destinadas al personal de la DGA.
i) Administrar el Centro de Monitoreo Interno, garantizando que el circuito cerrado de televisión (CCTV) grabe en alta definición las 24 horas y mantenga el archivo de imágenes según los plazos legales requeridos por la aduana.
j) Coordinar el estricto control de accesos de personas y vehículos: verificar las autorizaciones, credenciales e inscripciones de los choferes, despachantes de aduana, agentes de transporte aduanero (ATA) y personal propio que ingresa al recinto.
k) Asignar los espacios físicos (playas de contenedores y naves de almacenamiento) para la mercadería de importación, exportación o en tránsito, asegurando la debida separación de las cargas según su estado legal.
l) Coordinar la logística de movimientos internos para la verificación física de mercaderías (movimiento de contenedores a zonas de canope o apertura de bultos), facilitando las tareas de los verificadores de aduana.
m) Gestionar el control de plazos de permanencia de la mercadería dentro del depósito fiscal, emitiendo alertas operativas antes de que las cargas caigan en situación de rezago o abandono.
n) Coordinar de manera conjunta con la Subdirección de Operaciones de la ZAL las ventanas horarias de ingreso de los trenes de carga (Ferrozal) y camiones o bitrenes que ingresen con precinto aduanero.
ñ) Articular las inspecciones sanitarias o cuarentenarias complementarias dentro del recinto aduanero cuando intervengan otros organismos nacionales como el SENASA (sanidad animal y vegetal) o el INAME/ANMAT (medicamentos y alimentos).
o) Llevar el registro estadístico diario de los despachos operados: cantidad de contenedores consolidados/desconsolidados, camiones verificados, actas de inconsistencia y tiempos promedio de liberación de carga.
1.18.2- SUBDIRECCIÓN ZONA FRANCA JUSTO DARACT.
a) Administrar, fiscalizar y promover el funcionamiento de la Zona Franca Justo Daract, garantizando el cumplimiento del régimen legal y aduanero de excepción, supervisando las obligaciones del concesionario y potenciando la radicación de industrias orientadas a la exportación para el desarrollo económico de la región.
b) Aplicar el Reglamento de Funcionamiento de la Zona Franca Justo Daract, garantizando el cumplimiento de la legislación nacional y provincial.
c) Evaluar, registrar y fiscalizar el estatus legal de los “Usuarios” (directos e indirectos) habilitados para operar comercial, industrial o logísticamente dentro del predio.
d) Certificar el origen, la transformación y el destino de las mercaderías, asegurando que los beneficios impositivos (exención de IVA, Ganancias, aranceles de importación de bienes de capital) se apliquen bajo estricta legalidad.
e) Supervisar de forma conjunta con la Aduana el ingreso y egreso de mercaderías (nacionales, extranjeras o de terceros países) al recinto de la Zona Franca.
f) Controlar el inventario sistémico de las mercaderías almacenadas o en proceso de transformación dentro del predio, mediante software de gestión aduanera que garantice que no haya fugas de carga hacia el Territorio Aduanero General (TAG) sin el pago de los impuestos correspondientes.
g) Emitir los Certificados de Origen y de Constancia de Depósito de las mercaderías, documentos indispensables para que los usuarios puedan comercializar o exportar sus productos.
h) Asesorar a las empresas instaladas y potenciales inversores sobre los beneficios del régimen franco (almacenamiento por tiempo ilimitado, introducción de maquinaria sin aranceles, exenciones de servicios públicos).
i) Fiscalizar que los procesos productivos o de ensamblado realizados por las industrias dentro de la Zona Franca cumplan con las normativas ambientales provinciales y las reglas de transformación industrial permitidas por la Ley.
j) Llevar el Registro Único de Usuarios de la Zona Franca Justo Daract, manteniendo actualizados los contratos de locación, habilitaciones y rubros autorizados.
k) Garantizar la inviolabilidad del perímetro de la Zona Franca.
l) Coordinar la interfaz logística con la red ferroviaria limítrofe de Justo Daract, facilitando que las industrias de la Zona Franca puedan recibir insumos o despachar producción por tren de manera directa.
m) Elaborar informes de impacto económico mensuales: volumen de comercio (importaciones/exportaciones), nivel de empleo directo generado en Justo Daract, metros cuadrados ocupados y proyecciones de nuevas inversiones.
n) Articular con el Municipio de Justo Daract las políticas de empleo y las normativas locales (tasas comerciales, habilitaciones edilicias complementarias) para mantener alineado el desarrollo de la zona con la comunidad local.
1.18.3- SUBDIRECCIÓN DESARROLLO DE MERCADOS Y VINCULACIÓN.
a) Detectar, analizar y desarrollar oportunidades de negocios en el mercado internacional para la oferta productiva de la provincia, construyendo y gestionando alianzas institucionales estratégicas que faciliten la vinculación de las empresas locales con compradores globales, promoviendo la cultura exportadora y la asociatividad en el territorio provincial.
b) Investigar mercados globales, identificar nichos de consumo estacionales o permanentes y detectar tendencias de demanda aplicables a la oferta de San Luis.
c) Establecer relaciones operativas y de confianza con agregados comerciales, embajadas extranjeras en Argentina, cámaras de comercio bilaterales y consultoras internacionales.
d) Diseñar estrategias de acceso a mercados complejos, identificando los intermediarios más eficientes.
e) Agrupar y coordinar a pequeños productores locales, logrando que alcancen el volumen y la escala requeridos para competir en el exterior.
f) Analizar las posiciones arancelarias de los productos sanluiseños para detectar qué países ofrecen menores aranceles, cuotas preferenciales o ventajas impositivas.
g) Elaborar perfiles de mercado detallados que incluyan requisitos de etiquetado, barreras paraarancelarias, certificaciones obligatorias y hábitos culturales de consumo.
h) Emitir alertas comerciales periódicas destinadas al sector privado local cuando se detecten licitaciones internacionales abiertas o picos de demanda insatisfecha en mercados clave.
i) Mantener un canal de comunicación directo y fluido con los agregados comerciales de las embajadas de Argentina en el exterior y de los países estratégicos asentados en nuestro país.
j) Coordinar las agendas institucionales y de negocios para las misiones comerciales de la provincia, asegurando reuniones de alta calidad entre empresarios sanluiseños e importadores extranjeros.
k) Gestionar convenios de cooperación con agencias nacionales e internacionales de desarrollo y promoción del comercio para financiar programas de capacitación locales.
l) Relevar permanentemente el tejido productivo provincial para mantener actualizado el registro de empresas con capacidad exportadora actual o potencial.
m) Diseñar y ejecutar el Programa de Consorcios de Exportación, asociando a productores medianos y pequeños para unificar su oferta bajo una marca o estrategia común.
n) Coordinar mesas de vinculación sectorial (industria, agro, tecnología) para identificar cuellos de botella comunes que frenen la salida al mercado exterior y proponer soluciones conjuntas.
ñ) Desarrollar y administrar portales digitales de oferta exportable y Marketplaces institucionales que sirvan de vidriera permanente para los productos de San Luis en el mundo.
o) Medir el retorno de inversión de las ferias y rondas de negocios en las que participe la provincia, haciendo el seguimiento post-evento de los contactos comerciales iniciados por las empresas para verificar si se transformaron en exportaciones reales.
p) Implementar programas de primera exportación destinados a pequeñas y medianas empresas con potencial, brindándoles asistencia técnica en costos de exportación, fijación de precios, aduana y logística internacional.
q) Asesorar al sector privado en el uso de herramientas e incentivos fiscales nacionales.
r) Impulsar la creación de “Consorcios de Exportación” o cooperativas de PYMES de un mismo sector.
s) Detectar e informar sobre cambios regulatorios internacionales, exigencias de certificaciones verdes (huella de carbono), normas ISO o requerimientos fitosanitarios que afecten a las producciones puntanas.
1.19- ENTE COORDINADOR ZONA FRANCA JUSTO DARACT, ZONA DE ACTIVIDADES LOGÍSTICAS y COMERCIO EXTERIOR
En los términos de lo dispuesto por Decreto Nº 8526-MTIyC-2007, Decreto Nº 542-SGLyT-2008, Decreto Nº 24-MICMyT-2011 y Decreto Nº 3103-SGG-SSLL-2022 y con las modificaciones que surjan del presente, de acuerdo a los términos del Artículo 19 de la Ley Nº V-1195-2026.
Demás funciones y/o atribuciones a encomendar por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Sustentable y/o el Director General, de carácter necesarias y/o vinculadas al área, tendientes a colaborar con el buen desempeño de la gestión del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable.
1.20- ENTE ADMINISTRADOR DE PLANTAS DE RECICLADO Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS
a) En los términos de lo dispuesto por Decreto Nº 5037-MMA-2012 y con las modificaciones que surjan del presente, el Ente Administrador de Plantas de Reciclado y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos, funcionará según su naturaleza jurídica como ente desconcentrado conforme Artículo 133 de la Ley Nº VIII-0256-2004 y Decreto Reglamentario Nº 2863-MC-2004 y dentro de la estructura de la Dirección General de Ambiente, mantendrá el rango de Dirección administrativa y funcionalmente dependiente de la misma.
b) Deberá cumplir y ejecutar las funciones asignadas por Decreto Nº 5037-MMA-2012.
1.21- ENTE DE DESARROLLO AERONÁUTICO -EDA-.
En los términos de lo dispuesto por Decreto Nº 787-MTIyC-2011 y con las modificaciones que surjan del presente, de acuerdo a los términos del Artículo 19 de la Ley Nº V-1195-2026, el Ente de Desarrollo Aeronáutico EDA, integrará la estructura administrativa del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable y tendrá entre sus funciones:
a) Reactivación del Aeropuerto Internacional Valle del Conlara.
b) Desarrollo el centro de instrucción de vuelo con asiento en el Aeropuerto Internacional Valle del Conlara.
c) Estudio del desarrollo de nuevos proyectos vinculados con la actividad e industria aeronáutica en la provincia de San Luis.
d) Mantenimiento, reequipamiento y la puesta en valor del Aeropuerto Internacional Valle del Conlara.
e) Incrementar la seguridad aérea y generación de recursos que financien su autogestión.
f) Controlar y cobrar las tasas aeroportuarias y cánones a las empresas que se instalen, incluidos operadores del Centro de Instrucción de Vuelo.
g) Fomentar el desarrollo del polo industrial, generando incentivos para la instalación de emprendimientos aeronáuticos.
h) Administrar el Centro de Instrucción de vuelo.
i) Mantener y/o ampliar el taller de reparaciones aeronáuticas (TAR).
j) Promover inversiones de carácter público y/o privado, tendientes a fortalecer la competitividad y el desarrollo de la actividad en el sector aeronáutico provincial.
k) Promover el desarrollo, la innovación y el acceso al conocimiento en todos los rubros y eslabones del sector aeronáutico, posibles y factibles de implementar en la provincia de San Luis.
l) Demás funciones y/o atribuciones a encomendar por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Sustentable, de carácter necesarias y/o vinculadas al área, tendientes a colaborar con el buen desempeño de la gestión del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable.
Art. 4º.- El Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a través del área correspondiente deberá efectuar las modificaciones presupuestarias y/o reasignación de partidas como consecuencia de lo dispuesto por el presente Decreto.-
Art. 5º.- El Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable realizará la reubicación del personal para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.-
Art. 6º.- Hacer saber a: todos los Ministerios y Secretarías de Estado del Poder Ejecutivo Provincial, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Dirección de Recursos Humanos, Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Sustentable y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Federico Alberto Trombotto
Néstor Alberto Ordoñez
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA DEL CONLARA
ORDENANZA Nº 0354-H.C.D.-2026.-
Santa Rosa del Conlara, 11 de Junio de 2026.-
VISTO:
Los numerosos municipios del país que ya han avanzado en normativas similares, entendiendo que el reconocimiento a los Veteranos de Guerra debe ser integral (económico, social y cultural)
Y…
CONSIDERANDO:
Que el estado municipal no debe ser ajeno al sacrificio de aquellos jóvenes que defendieron nuestra soberanía nacional, sabiendo que la exención de tasas no es un “gasto”, sino una inversión en dignidad y reconocimiento por su valor y entrega.
Que en el contexto actual, aliviar la carga tributaria sobre la vivienda única de un veterano, representa un apoyo concreto a su calidad de vida y a la de su familia, garantizando que su hogar sea un refugio protegido por la comunidad que defendieron.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE SANTA ROSA DEL CONLARA (SAN LUIS)
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
EXENCION DE TASAS MUNICIPALES A VETERANOS DE MALVINAS
ARTICULO 1º) – Establecer un régimen de exención total (100%) del pago de tasas municipales para todo ciudadano que revistan el título de “Veterano de Guerra de Malvinas” que tenga domicilio real dentro del municipio de Santa Rosa del Conlara y sea titular de un único inmueble edificado de uso habitacional.
ARTICULO 2º) – El beneficio no procederá en caso de que el beneficiario posea deuda exigible en las tasas alcanzadas por la presente ordenanza.
ARTICULO 3º) – La exención prevista en el artículo primero tendrá alcance en las siguientes obligaciones:
Tasas por ABL (Alumbrado, barrido y limpieza)
Derechos de Cementerio
Tasas por visación de licencia de conducir
ARTICULO 4º) – Para acceder a este beneficio el solicitante deberá presentar:
Documento Nacional de Identidad
Título de propiedad de su vivienda
Constancia de servicio que acredite el domicilio
Inscripción en el registro único de Ex Combatientes
ARTICULO 5º) – En caso de fallecimiento del veterano, el beneficio de la exención de tasas sobre vivienda, se extenderá únicamente a su cónyuge y/o a hijo con discapacidad, siempre y cuando residan en el inmueble y en el caso del hijo presentando certificado de discapacidad vigente.
ARTICULO 6º) – Comuníquese, publíquese, dése al Registro Comunal y oportunamente archívese.
NELLY TERESA SANCHEZ
Presidente H.C.D.
Fabian Edgardo Moreno
Secretario H.C.D.
EXENTO
DECRETO Nº 009-MSR-2026.-
Santa Rosa del Conlara-SL, 17 de Junio de 2025.-
VISTO:
Los numerosos municipios del país que ya han avanzado en normativas similares, entendiendo que el reconocimiento a los Veteranos de Guerra debe ser integral (económico, social y cultural)
Y…
CONSIDERANDO:
Que el estado municipal no debe ser ajeno al sacrificio de aquellos jóvenes que defendieron nuestra soberanía nacional, sabiendo que la exención de tasas no es un “gasto”, sino una inversión en dignidad y reconocimiento por su valor y entrega.
Que en el contexto actual, aliviar la carga tributaria sobre la vivienda única de un veterano, representa un apoyo concreto a su calidad de vida y a la de su familia, garantizando que su hogar sea un refugio protegido por la comunidad que defendieron.
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
SANTA ROSA DEL CONLARA (San Luis),
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:
DECRETA
EXENCION DE TASAS MUNICIPALES A VETERANOS DE MALVINAS
Art. 1º)- Promulgar en su totalidad la Ordenanza Nº 0354-HCD-2026, la cual se dispone AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer un régimen de exención total (100%) del pago de tasas municipales para todo ciudadano que revistan el título de “Veterano de Guerra de Malvinas” que tenga domicilio real dentro del municipio de Santa Rosa del Conlara y sea titular de un único inmueble edificado de uso habitacional.
Art. 2º)- El beneficio no procederá en caso de que el beneficiario posea deuda exigible en las tasas alcanzadas por la presente ordenanza.
Art. 3°)- La exención prevista en el artículo primero tendrá alcance en las siguientes obligaciones:
Tasas por ABL (Alumbrado, barrido y limpieza)
Derechos de Cementerio
Tasas por visación de licencia de conducir
Art. 4°)- Para acceder a este beneficio el solicitante deberá presentar:
Documento Nacional de Identidad
Título de propiedad de su vivienda
Constancia de servicio que acredite el domicilio
Inscripción en el registro único de Ex Combatientes
Art. 5°)- En caso de fallecimiento del veterano, el beneficio de la exención de tasas sobre vivienda, se extenderá únicamente a su cónyuge y/o a hijo con discapacidad, siempre y cuando residan en el inmueble y en el caso del hijo presentando certificado de discapacidad vigente.
Art. 6º)-El presente decreto será refrendado por el Director de Hacienda de la Municipalidad.
Art. 7º)-Comuníquese, publíquese, dese al registro Comunal y archívese.-
MIGUEL M. POSTIGUILLO
Intendente
Marta Beatriz Ponce
Secretaria de Gobierno
EXENTO
ASAMBLEAS
CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA DE LA ASOCIACIÓN DE DIETISTAS, NUTRICIONISTAS, Y LICENCIADOS EN NUTRICION DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS L.P.J. Nº 19/1982, convoca a Asamblea General Ordinaria, para el día 26 de Junio del corriente año, a las 19:00 horas en el Colegio San Marino, DOMICILIO Colon 168, Provincia de San Luis. La Asamblea tendrá la siguiente
ORDEN DEL DÍA:
1) Consideración y aprobación de Memoria y Balance General, correspondientes a los períodos 2025-2026.
2) Renovación de autoridades, comisión directivo para el periodo 2026-2028.
3) Exposición y aprobación del Reglamento interno del Código de Ética.
4) Actualización carga en el sistema de prestaciones.
C: 1966 $5.500,00 e. y v: 22 Jun.
Convocatoria CLUB SPORTIVO MERCEDES
La Comisión Directiva convoca a Asamblea General Ordinaria para el día 26/07/2026 a las 10:00 hs. en Potosí 298, en la ciudad de Villa Mercedes, San Luis.
ORDEN DEL DÍA:
- Lectura del Acta anterior.
- Memoria y Balance contable Anual.
- Nombramiento de 2 (dos) socios para firma de Acta.
FERNANDO PELA
Presidente
C: 1967 $5.500,00 e. y v: 22 Jun.
CONVOCATORIA ASAMBLEA EXTRAORDNARIA
La Comisión Directiva de la Asociación “EDUCATIVA E.M.E.I.”, Personería Jurídica Nº 40 PCyFdePJ-2006, Legajo Nº 000-2006-006208, con domicilio en Villa de Merlo, San Luis, convoca a Asamblea extraordinaria a celebrarse el día 14 de Julio del 2026, a las 15:00hs, en la Escuela Modelo Integral, Héroes de Malvinas Nº 1601.
Se notificará a los a socios habilitados para votar vía correo electrónico:
emeimerlo@gmail.com
ORDEN DEL DÍA:
1. Elección de dos integrantes de la Asociación educativa para cubrir puestos vacantes de la comisión directiva hasta que se finalice el mandato.
Se envía el enlace para la participación virtual del acto asambleario: https://meet.google.com/sds-xctw-srx
ANAHI CLARIBEL BENAVIDEZ
Tesorera
C: 1968 $5.500,00 e. y v: 22 Jun.
LICITACIONES
MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA N°: 05-2026
EXD N°: ١٠١٦٠١٩٦/٢٥
DECRETO DE AUTORIZACIÓN AL LLAMADO N° 6196-MHIP-2026
OBRA: PUESTA EN VALOR ROTONDA INTERSECCION RUTA NACIONAL N° 8 Y AV. CIRCUNVALACION VILLA MERCEDES
DEPARTAMENTO: PEDERNERA
PROVINCIA: SAN LUIS
PRESUPUESTO OFICIAL: $911.500.000,00
PRECIO DEL PLIEGO: $911.500,00
PLAZO DE EJECUCIÓN: 90 DIAS CORRIDOS
FECHA DE APERTURA: 02/07/2026 HORA: 10:00 hs.
CONSULTA Y VENTA DE PLIEGO: En la sede de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en calle Avda. España 399, esquina calle Ituzaingó, Ciudad de San Luis, a partir de la fecha de publicación y hasta las 12:00 hs. del 30/06/2026.
C.P.N. MARTIN ALITTA
Subdirector de Contrataciones y Control de Gestión
C: 1918 SPP e: 17 y v: 22 Jun.
MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA HIDRICA Y ENERGETICA
LICITACIÓN PÚBLICA N°: 06-2026
EXD N°: 5281285/26
DECRETO DE AUTORIZACIÓN AL LLAMADO N° 6197-MHIP-2026
OBRA: PUESTA EN VALOR Y REFUNCIONALIZACION DE RUTA PROVINCIAL 1- INGRESO A LA LOCALIDAD DE MERLO
DEPARTAMENTO: JUNIN
PROVINCIA: SAN LUIS
PRESUPUESTO OFICIAL
RUBRO 1: $9.075.558.079,00
RUBRO 2: $920.000.000,00
TOTAL: $9.995.558.079,00
PRECIO DEL PLIEGO:
RUBRO 1: $9.075.558,079
RUBRO 2: $920.000,00
TOTAL: $9.995.558,08
PLAZO DE EJECUCIÓN: 270 DIAS CORRIDOS
FECHA DE APERTURA: 08/07/2026 HORA: 10:00 hs.
CONSULTA Y VENTA DE PLIEGO: En la sede de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en calle Avda. España 399, esquina calle Ituzaingó, Ciudad de San Luis, a partir de la fecha de publicación y hasta las 12:00 hs. del 06/07/2026.
C.P.N. MARTIN ALITTA
Subdirector de Contrataciones y Control de Gestión
C: 1919 SPP e: 17 y v: 22 Jun.
MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 43- MHeIP - DCyC-2026
OBJETO DE LA LICITACIÓN: “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD CON DESTINO A BOMBEROS DE LA POLICÍA Y BRIGADITAS DE LA DIRECCIÓN PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE LA EMERGENCIA, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD”.
EXPEDIENTE DIGITAL Nº 0000-1230345/26.
DECRETO DE LLAMADO Nº 6424-MS-2026.-
PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS CIENTO OCHO MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($108.137.740,00).
VALOR DEL PLIEGO: será el equivalente al 0,1% del monto total de la oferta, o la de mayor valor, si es que el oferente realiza más de una propuesta.
LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Dirección de Compras y Contrataciones, 06 de JULIO de 2026 a las 10:30 Hs.
VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán descargar el pliego general único de condiciones, pliego particular de bases y condiciones, circulares, aclaraciones y adendas de corresponder, a través sitio web de la Dirección de Compras y Contrataciones www.sistemacompras.sanluis.gov.ar. Por cualquier duda llamar al Tel. N° 0266-4452010 int. 3740- 3218.
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.
C: 1969 SPP e: 22 y v: 26 jun.
COMERCIALES
CENTRO COMERCIAL LA JOAQUINA S.A.
Asamblea General Extraordinaria
CONVOCATORIA
POR 5 DIAS - Se convoca a los Sres. accionistas de Centro Comercial La Joaquina S.A. a Asamblea General Ordinaria celebrarse el día 03 de Julio de 2026 a las 18:30 horas en primera convocatoria y a las 19:30 horas en segunda convocatoria, en el domicilio legal de Avda. del Viento Chorrillero Nº ١٦٣٥, Oficina ١, de la ciudad de Juana Koslay, Provincia de San Luis, a los fines de tratar el siguiente
ORDEN DEL DIA:
1. Designación de dos accionistas para firmar el acta.
2. Consideración y resolución respecto de documentación y asuntos comprendidos en el Art. 234 inc. 1 de la Ley 19.550 y sus modificatorias, correspondientes al ejercicio económico cerrado el 31 de Octubre de 2025. Resultados de los mismos- su tratamiento.
3. Aprobación por parte de la Asamblea y posterior transcripción del contenido el acta volante de fecha 30 de Noviembre de 2024 donde consta la decisión asamblearia de distribuir dividendos.
4. Consideración de la gestión del Directorio durante el ejercicio económico regular cerrados el 31 de Octubre de 2025.
MARÍA L. PAGANO
Presidente
C: 1856 $27.500,00 e. 12 y v: 22 Jun.
Denominación: NEXLAB S.R.L. (inscripta bajo TOMO 71 folio 247/257, número 23 en Registro Público de Comercio, Villa Mercedes)
Los socios titulares del 100% de las cuotas sociales, Darío Daniel Serrano (DNI 25.854.172) y Claudio Javier Bernabé Boetto (DNI 26.214.400), resuelven nombrar Socio Gerente, renovando su mandato, al Sr. Dario Daniel Serrano, de nacionalidad argentino, nacido el 04 de julio de 1977, de profesión bioquímico.- Dicho nombramiento se realiza mediante acta de asamblea N° 2, de fecha 26/04/2026 por el término de 3 años desde el 1ero de abril de 2025, fecha de cese del anterior mandato, todo según lo establecido por cláusula séptima del Contrato Constitutivo de la Sociedad.-
Villa Mercedes, provincia de San Luis – abril de 2026
C: 1970 $5.500,00 e. y v: 22 Jun.
JUDICIALES
Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 1 de la Ciudad de San Luis a cargo del Dr. FERNANDO A. SPAGNUOLO, JUEZ, Secretaría a cargo de la AUTORIZANTE, en los autos caratulados “GARRO HECTOR MIGUEL S/SUCESIÓN AB INTESTATO” (Expte 436412/25), cita y emplaza por el término de TREINTA DÍAS a los herederos y acreedores del extinto DON GARRO HECTOR MIGUEL, D.N.I. Nº 6.798.359, bajo apercibimiento de ley.-
San Luis, 10 de marzo de 2026
C: 1930 $16.500,00 e: 17 y v: 22 Jun.
El Juzgado en lo Civil, Comercial y Ambiental Nº ٤ de la ciudad de San Luis, 1era Circ., a cargo de la Dra. GABRIELA NATALIA RAMOSCA - juez/a-, prosecretaria única a cargo de la autorizante en el EXP 444123/25 - LABANCHI ADRIAN ARIEL S/SUCESIÓN AB INTESTATO, cita y emplaza por el termino de 30 días a herederos y acreedores que se consideren con derecho sobre los bienes del SR. LABANCHI ADRIAN ARIEL, DNI 30.650.624. Bajo apercibimiento de ley.
San Luis, 24 de Abril de 2026
C: 1931 $16.500,00 e: 17 y v: 22 Jun.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº ٤, a cargo de la DRA. GABRIELA NATALIA RAMOSCA, juez, en autos caratulados: “PAONE EMILIO DANTE S/ SUCESIÓN AB INTESTATO-Expte. N° 446096/26” cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores del causante, SR. EMILIO DANTE PAONE DNI: 33.133.230, bajo apercibimiento de ley.-
San Luis, 4 de Junio de 2026
C: 1932 $16.500,00 e: 17 y 22 Jun
El Juzgado Civil Comercial y Ambiental Nº 2 a cargo de la Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ - Jueza, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “GUZMAN DIOPOLDO ANTONIO SI SUCESIÓN AB INTESTATO (CON BENEFICIO)” EXP 446839/26, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores del causante: DIOPOLDO ANTONIO GUZMAN, (D.N.I. Nº 5.266.253), bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).
San Luis, 02 de Junio de 2026
C: 1934 $16.500,00 e: 17 y v: 22 Jun.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº3 de la Ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez, Jueza, Secretaría a cargo del autorizante, en autos caratulados: “MARTINEZ JUSTINIANO EDUARDO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 438280/25, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores del Sr. MARTINEZ JUSTINIANO EDUARDO D.N.I. 6.818.231, para hagan valer sus derechos, bajo apercibimiento de ley.
San Luis, 23 de Abril de 2026.
C: 1935 $16.500,00 e: 17 y v: 22 Jun.
El Juzgado Civil, Comercial Y Ambiental N° 3 de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en Ciudad de San Luis, provincia de San Luis; a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez Jueza, secretaria a cargo de la autorizante, en autos caratulados: “YUHASZ LUCIA GABRIELA S/ SUCESION AB INTESTATO EXP 448373/26” cita y emplaza por el término de TREINTA (30) DÍAS a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante YUHASZ LUCIA GABRIELA, D.N.I. 33.566.841.-
San Luis, 11 de junio de 2026
C: 1937 $16.500,00 e: 17 y v: 22 Jun.
EDICTO DE CITACIÓN A ACTO DE MENSURA
Se hace saber a los propietarios afectados, propietarios colindantes, terceros interesados y a toda persona que invoque derechos sobre los inmuebles involucrados, que el día 20 de julio de 2026, a las 10 horas, se dará inicio al acto de mensura destinado a gestionar título de propiedad por prescripción adquisitiva respecto de una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA Y SEIS (186) hectáreas ubicadas en zona rural de Anchorena, Departamento Gobernador Dupuy, Provincia de San Luis.
Ordenante: Gutiérrez Placido Fabian DNI 29.021.882 y Muñoz Valeria Verónica DNI 29.809.735
Parcelas involucradas:
• Nomenclatura Catastral 00-09-00-000000-000170 – Nomenclatura Tributaria 04-81137 – Titular Registral: Gobierno de la Provincia de San Luis.
• Nomenclatura Catastral 00-09-00-000000-000215 – Nomenclatura Tributaria 04-81319 – Titular Registral: Gobierno de la Provincia de San Luis.
• Parcela identificada con Nomenclatura Tributaria 04-841, sin nomenclatura catastral registrada y con padrón tributario a nombre de Emilio Casañas Lemos.
• Parcela sin nomenclatura catastral, sin padrón tributario y sin antecedentes dominiales conocidos.
Lugar de inicio del acto de mensura: Zona Rural de Anchorena, Departamento Gobernador Dupuy, Provincia de San Luis. Se deja constancia que los límites de la superficie objeto de mensura colindan exclusivamente con calles y caminos públicos, no existiendo propietarios particulares colindantes identificados según los antecedentes relevados.
Se cita a quienes se consideren con derecho para que comparezcan munidos de la documentación que acredite el carácter invocado.
Publíquese por dos (2) días hábiles consecutivos en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia y en un diario de circulación provincial.
C: 1947 $11.000,00 e: 19 y v: 22 Jun.
El Juzgado Civil Comercial y Ambiental Nº 2 a cargo de la Dra. GABRIELA NATALIA RAMOSCA - JUEZA SUBROGANTE, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “BECERRA JUAN Y BECERRA JULIAN GERVASIO S/ SUCESION ABINTESTATO” EXP 105131/9, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores del causante: JULIAN GERVASIO BECERRA (L.E. N° 6.809.147), bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).
San Luis, 26 de Mayo de 2026
C: 1956 $16.500,00 e: 19 y v: 24 Jun.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 04 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, a cargo de la Dra. GABRIELA RAMOSCA, Jueza Titular; Prosecretaria a cargo del autorizante, sito en calle Rivadavia N° 340; 3er piso de la Ciudad de San Luis, en los autos caratulados “PAEZ TERESA DEL CARMEN C/ GITTO DE GITTO ANTONIA, GITTO PEDRO S/POSESIÓN”, Exp. N° 413445/24, hace saber: “San Luis, 09 de Abril del 2026.- Proveyendo escrito digital remitido vía IOL N° ٢٩٩٢٩٥٤٩ en fecha ٣٠/٠٣/٢٠٢٦, por el/la Dr. / Dra. Nicolás Anglada: la denuncia de domicilio efectuada, téngase presente.- Atento lo peticionado y constancias de autos, téngase por promovida demanda de POSESIÓN VEINTEAÑAL en contra de Filippo o Felipe Gitto, Antonia Gitto de Gitto y/o sus herederos Sres. Margarita Gitto y Andrés Cosimo Gitto, y a Pedro Gitto y/o QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO sobre el inmueble objeto de la presente acción, la que tramitará por la vía de JUICIO ORDINARIO (Art. 330 del C.P.C.C. y Art. 24 de la Ley 14.159).- De la misma córrase TRASLADO por el término de QUINCE DIAS a quienes se consideren con derecho sobre la porción de terreno que se afecta al Padrón Nº 44260 receptoría CAPITAL, con inscripción de dominio al Tomo 66 de Capital F° 277 N° 10169; con nomenclatura catastral Circunscripción Ciudad de San Luis, Cuadrante D3, Sección 8 Manzana 92 Parcela 47 con relación a una fracción de doscientos treinta metros cuadrados con 15/100 decímetros cuadrados (230,15 m2), ubicado en el Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis, con los limites y alcances descripto en Plano de Mensura Nº 1/188/22, para que comparezcan a estar en derecho y a constituir domicilio legal en el radio del Juzgado, opongan excepciones previas y ofrezcan la prueba de que intenten valerse. NOTIFIQUESE personalmente o por cedula quedando la misma a cargo del interesado, debiendo adjuntarse las respectivas copias para traslado.-Para la notificación, citación y emplazamiento de quienes se consideren con derecho en el inmueble referenciado, publíquense EDICTOS por el término de DOS DÍAS en el Boletín Oficial y en un Diario de los de mayor circulación (Arts. 145, 146, 147, 343 1er. Párrafo, 911 y 912 del C.P.C.C.), para que dentro de CINCO DÍAS comparezcan a tomar la intervención que les corresponda, haciéndose constar el nombre de los demandados y bajo apercibimiento de designar al Sr. Defensor Oficial de Ausentes, para que los represente.- La publicación edictal deberá realizarse dos veces en intervalos regulares de treinta (30) días entre una y otra publicación. (cfr. art. 911 del C.P.C.).- Asimismo atento las facultades conferidas al proveyente por el Art. 36 y lo dispuesto por el art. 916 del C.P.C., el criterio similar adoptado en el Juzgado Civil Comercial y Minas Nº 1 de esta ciudad en autos: “Ojeda Osvaldo Alejandro c/ Ojeda Modesto y Otra s/ Posesión Veinteañal” (Expte. Nº 5058-O2006), y a los fines de otorgar mayor publicidad para facilitar el conocimiento de las acciones de posesión veinteñal en relación a los vecinos del lugar donde se encuentra ubicado el inmueble y además de no constituir en absoluto una exigencia gravosa para el actor ni causa perjuicio alguno a las partes, ya que por el contrario tiende a garantizar el derecho de defensa de quien tenga interés en el pleito, DISPONGO: Ordenar la colocación, con actuación del Sr. Oficial de Justicia y/o Juez de Paz que por jurisdicción corresponda, de un cartel indicativo con las referencias necesarias acerca de la existencia del juicio, en un lugar del inmueble visible desde el principal camino de acceso, y su mantenimiento a cargo del actor durante toda la tramitación del juicio, circunstancia que deberá acreditarse en autos en la forma dispuesta en el art. 916 del C.P.C. A tal fin, líbrese mandamiento al Sr. Oficial de Justicia en turno.- A efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto en el art. 910 del C.P.C., líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a fin de la toma de conocimiento de la existencia del presente proceso, cuya confección y diligenciamiento estará a cargo de la parte interesada.- Hágase saber que los edictos posesorios deberán ser exhibidos en la sede del Juzgado y en el Municipio respectivo, por el término de treinta días. Por Secretaría deberá efectivizarse lo dispuesto en la primera parte del presente párrafo y dar publicidad del juicio en la página web del Poder Judicial (art. 915 del C.P.C.).”
San Luis, 24 de ABRIL de 2026
C: 1958 $11.000,00 e: 19 y v: 22 Jun.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 5 de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo de la Dra. Cynthia Fernández Paz, Juez, Prosecretaria Autorizante, en los autos caratulados: “PEREZ RODOLFO DALMIRO Y SOSA RAMONA OLGA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 441759/25 CITA Y EMPLAZA por treinta (30) días a herederos y acreedores de los extintos: SRA. SOSA RAMONA OLGA, D.N.I. N° 5.339.549 Y SR. PEREZ, RODOLFO DALMIRO, DNI N° 6.815.128, bajo apercibimiento de ley. –
San Luis, 05 de JUNIO de 2026
C: 1960 $16.500,00 e: 19 y v: 24 Jun.
El Juzgado Civil Comercial y Ambiental Nº 2 a cargo de la Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ - Jueza, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “RADDI NATIVIDAD JULIANA Y RADDI AURELIA GENOVEVA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 436920/25, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores de las causantes: NATIVIDAD JULIANA RADDI (D.N.I. Nº 0.143.743) y AURELIA GENOVEVA RADDI (D.N.I. Nº 8.213.910), bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).
San Luis, 16 de Junio de 2026
C: 1961 $16.500,00 e: 19 y v: 24 Jun.
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 1 a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Secretaría a cargo de la autorizante, en autos caratulados: “BARRETO FELLER MARTIN OSCAR C/ NIEVAS DE GODOY MARIA DESIDERIA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA TRAMITE ORAL EXPTE 429724/25” cita y emplaza por 15 días a NIEVAS DE GODOY MARIA DESIDERIA, y/o sus herederos o quienes se consideren con derecho sobre inmueble urbano en Partido Larca, Departamento Chacabuco, calle publica S/N°, Dique Piscu Yacu, Villa Larca, Provincia de San Luis, el que se individualiza como Parcela “15”, en el plano de mensura N° 4/52/24, confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Carlos A. Cuvertino, Mat. N° ٣١٧, C.A.S.L, de fecha 10 Abril de 2024, el mismo limita al Norte: calle pública (s/pav), Sur: Maria Desideria Nievas de Godoy, Pd. 2095 Rec. Concaran pl. 04- 33-2003, parc. 1082-m pl.04-163-2013, parc. 1227, pl.04-179-2015; Este: Maria Desideria Nievas de Godoy, Pd. 2095 Rec. Concaran pl. 04-33-2003, parc. 1082-m pl.04-163-2013, parc. 1227, pl.04-179-2015, y al Oeste: Maria Desideria Nievas de Godoy, Pd. 2095 Rec. Concaran pl. 04-33-2003, parc. 1082-m pl.04-163-2013, parc. 1227, pl.04-179-2015.- Con una superficie total de DOS MIL SETENTA Y DOS METROS VEINTICUATRO DECIMETROS CUADRADOS (2072,24 M2). Constando con las siguientes medidas lineales: del punto 1 al punto 2: 43,21 m.; del punto 2 al punto 3: 49.47 m.; del punto 3 al punto 4: 46.82 m.; del punto 4 al punto 1: 44,04 m.- Empadronado a los efectos fiscales bajo el Padrón N° 2095, Rec. Concaran, Inscripción de Dominio: Tº 36 de Chacabuco, Fº 126, Nº 5054. Plano de Mensura 4/52/24.-
Concarán, San Luis, 14 de Abril del 2026
C: 1962 $11.000,00 e: 19 y v: 22 Jun.
El Juzgado Civil Comercial y Ambiental N° 2 a cargo de la Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ - Jueza, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “CORREA CARLOS ENRIQUE Y PASQUINI OLGA LUCIA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 448659/26, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores de los causantes: CORREA CARLOS ENRIQUE (D.N.I. N° 6.802.855) y PASQUINI OLGA LUCIA, (D.N.I. N° 4.192.146), bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).-
San Luis, 16 de Junio de 2026
C: 1963 $16.500,00 e: 19 y v: 24 Jun.
El Juzgado Civil Comercial y Ambiental N° 2 a cargo de la Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ - Jueza, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “MUÑOZ ROBERTO RUBEN S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 444109/25, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores del causante: MUÑOZ ROBERTO RUBEN (D.N.I. Nº 17.307.198), bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).-
San Luis, 16 de Junio de 2026
C: 1964 $16.500,00 e: 19 y v: 24 Jun.
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 1 de Concarán de la Tercera Circunscripción Judicial, a cargo del DR. MOISES BENITO FARA, Juez Civil, Secretaría de la autorizante en los autos caratulados “RAMIREZ PEDERNERA GERMAN ANDRES Y FAIAD CLAUDIA YAMIL C/ DERVAHANIAN ELSA S/ USUCAPION “ORALIDAD”” EXP 395693/23 CITA Y EMPLAZA a la señora ELSA DERVAHANIAN y/o sus sucesores o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del presente juicio, identificado con el plano de Mensura 4/41/22, del inmueble ubicado en Villa Larca, inscripción de dominio Tomo 41 de Chacabuco, Folio 262 Numero 6389, Padron 400402 Receptoria Concaran en virtud de lo dispuesto por la ley 14.159 art 24 inc. A) para que dentro de QUINCE (15) días comparezca a estar en derecho y a constituir domicilio legal en el radio del Juzgado, oponga excepciones previas y ofrezca la prueba de que intente valerse y tomen la intervención que les corresponda haciéndose constar el nombre de los demandados y bajo apercibimiento de designar Defensor Oficial de Ausentes, para que los represente. Asimismo, se cita al colindantes de la propiedad, SUR: Parcela n° 5, Emma Cosello y Vicente francisco Cosello, Padron n° ٤٠٠٤٠٦, Receptoria Concaran , Plano n° 04-7139-1972 y Parcela 12, plano n ° 4-179-2017 y parcela 2 Arturo Palacio, Padron 400403, Receptoria Concaran , al ESTE: Parcela 10 Hugo Diego Parrucci y Augusto Cecilio Quiroga, Padron 1012336, Receptoria Concaran, plano 4-95-2015 y Parcela 11, Augusto Cecilio Quiroga, Padron 1012337, Receptoria Concaran , Plano 4-95-2015, OESTE: Elsa Dervahanian Padron 400402, Receptoria Concaran , Parcela 1 , Parcela 9, plano 4.122-2015 y Micaela del Valle Garbarino, Padron 102283 Receptoria Concaran , parcela 8 plano 04-107-2016 Parcela 9, Plano 4-122- “Poder Judicial de la Provincia de San Luis” 2015, a efecto de que comparezcan si los presente autos afectan sus derechos. CONCARÁN, SAN LUIS, 12 de DICIEMBRE de 2025 Por contestada vista por parte del Sr. Agente Fiscal quien no manifestó objeciones a la información sumaria ofrecida y rendida para averiguar el domicilio de la demandada, Sra. ELSA DERVAHANIAN; atento a ello y constancias de autos, apruébese aquella en cuanto por derecho hubiere lugar. Denuncie el presentante nombre y domicilio de los sucesores si tuviere certidumbre de su existencia. Para el caso negativo del supuesto, atento lo dispuesto por el art. 145 del CPCC, bajo responsabilidad de la actora, procédase a notificar por edictos el proveído de demanda a la Sra. Elsa Dervahanian y/o sus sucesores. Acompañe proyecto de edicto en formato editable para su control, debiendo observar para su confección lo dispuesto por el Artículo 147 del C.P.C.C. Firmado Digitalmente por el Dr. MOISES BENITO FARA, Juez.
Concarán, San Luis, 02 de MARZO de 2026.-
C: 1965 $11.000,00 e: 19 y v: 22 Jun.
El Juzgado de Primera instancia en lo Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº 1, de la Tercera Circunscripción Judicial, con asiento en Concarán, San Luis, a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Juez Civil, Secretaría a cargo de la autorizante, autos: “ALVAREZ ROBERTO NELSON S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 450204/26, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de Roberto Nelson Alvarez, DNI N° 16.033.500, bajo apercibimiento de ley.-
Concarán, San Luis, 12 de Junio de 2026.-
C: 1971 $16.500,00 e: 22 y v: 26 Jun.
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 1 de la III Circunscripción Judicial, a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Secretaría de la Autorizante, en autos caratulados: “BATTISTELLO LUCIANA C/ SOCIEDAD COLECTIVA DELFINO HERMANOS, CHIAPPERO MIGUEL CESAR Y OTROS S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA - TRÁMITE ORAL” EXP 435450/25, se cita y emplaza por el termino de quince días a Sociedad Colectiva Delfino Hnos, Miguel Cesar Chiappero, Miguel Ramón Sánchez y/o sus sucesores o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del presente juicio ubicado en Camino Vecinal s/n, localidad de Concarán, Dto. Chacabuco, Pcia de San Luis, el que se individualiza como Parcela “2” en el plano de mensura Nº 4-79-24, el mismo limita al Norte: Abdo de Graieb, Yamila, Pd. 2542 Rec. Concaràn, Parc. 732 Pl. 04-3303-1965, Sociedad Colectiva Delfino Hnos., Pd. 3459 Rec. Concaràn, Pl. 04-13-1984, Chiappero, Miguel Cesar y Sociedad Colectiva Delfino Hnos. Pd. 3633 Rec. Concaràn Pl. 04-44-1982 Pl. 04-21-1999; Este: Battistello, Miguel Ricardo Pd. 2674 Rec. Concaràn, Pl. 04-6924-1971, Callejón; Sur: Muñoz de Granado Juana Pd. 1334 Rec. Concaràn, Parc. 1 Pl. 04-91-2021, Oeste: Camino Vecinal (Tierra). Con una superficie de 80 Has 8316,66m2. El inmueble se encuentra registrado en la Dirección Provincial de Catastro bajo los Padrones N°3459, 3633, 7,Rec. Concarán. Inscripto en el Registro de la Propiedad del Inmueble en el T° 41 de Chacabuco, F° 186, N° 6371 Insc. 2° (A), T° 4 Ley 3236 de Chacabuco F° 489 N° 695 (B), T°3 Ley 3236 de Chacabuco F° 476 N° 428 (C). Bajo apercibimiento de Ley.-
Concarán – San Luis, 11 de Marzo de 2026
C: 1972 $11.000,00 e: 22 y v: 24 Jun.
Dra. GABRIELA NATALIA RAMOSCA, Juez del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 4 de la Ciudad de San Luis, secretaria a cargo de la autorizante, en los autos caratulados “EXP 445871/26 MIR JOSE SIXTO S/SUCESIÓN AB INTESTATO por (30) DIAS, CITA Y EMPLAZA”, a herederos, acreedores y a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante: Sr MIR JOSE SIXTO DNI Nº 6.514.081.-bajo apercibimiento de ley.-
San Luis, 12 de JUNIO de 2026
C: 1973 $16.500,00 e: 22 y v: 26 Jun.
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 1 de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, con asiento en la localidad de Concarán, a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Secretaría a cargo de quien corresponda, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante COLMAN ROLON ONDINA DELICIA, D.N.I. N° 5.595.407, quien falleciera el día 04 de mayo de 2024 en la ciudad de Madrid, Reino de España, para que comparezcan a hacerlo valer en los autos caratulados: “COLMAN ROLON ONDINA DELICIA S/ SUCESIÓN INTESTADA”, Expte. N° 447045/26 en trámite por ante este Juzgado.
Concaran, San Luis, 6 de mayo de 2026.-
C: 1974 $16.500,00 e: 22 y v: 26 jun.
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 2 de la III Circunscripción Judicial, sito en la localidad de Santa Rosa del Conlara, San Luis, a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez provisorio, Secretaría del Autorizante, en autos caratulados: “DIAZ MARTIN MIGUEL C/ FLORES MIGUEL SEBASTIAN S/ POSESIÓN” EXP.: 440068/25, cita y emplaza por el término de quince días a toda persona que en forma indeterminada se considere con derecho sobre el inmueble objeto del presente juicio, ubicado en Camino Publico s/n° - Pasos Malos, Merlo, Partido de Merlo, Departamento Junín, Provincia de San Luis. Designado como parcela “98” del plano 6/152/25. Sin inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble. Padrón 1936 Receptoría Merlo. Con una superficie de DOS HECTAREAS SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (2 HAS 6258,68 M2). Posee los siguientes linderos: Este: Padrón 1936, Receptoría Merlo, Flores Miguel Sebastián (Suc). Plano 06-231-2021, Plano 06-264-2017, Plano 06-160-2006, Plano 06-141-2003, Plano 06-18-2003, MJ-24 Merlo; al Sur: Camino Publico (tierra) ancho indefinido; y al Oeste: Padrón 1936, Receptoría Merlo, Flores Miguel Sebastián (Suc). Plano 06-203-2017, Plano 06-160-2006, Plano 06-141-2003, Plano 06-18-2003, MJ-24 Merlo. Y medidas: del punto 1 al 2: 52,62 m.; 2 al 3: 83,96 m.; 3 al 4: 25,74 m.; 4 al 5: 63,77 m.: 5 al 6: 24,41 m.; 6 al 7: 59,80 m.; 7 al 8: 9,61 m.; 8 al 9: 16,36 m.; 9 al 10: 7,37 m.; 10 al 11: 16,15 m.; 11 al 12: 77,37 m.; 12 al 13: 2,00 m.; 13 al 1: 221,00 m.-
Santa Rosa del Conlara, 29 de abril de 2026
C: 1975 $11.000,00 e: 22 y v: 24 Jun.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº ٢ de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo del Dr. Geremías Pablo Ferez, Juez, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP 373216/21 “GRAGLIA MARCOS GABRIEL S/ SUCESION AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por GRAGLIA MARCOS GABRIEL DNI 4.149.023.
Villa Mercedes, San Luis, 20 de noviembre de 2024
NATALIA MARISEL MILONI
Secretaria
C: 1976 $5.500,00 e. y v: 22 Jun.
El Juzgado Civil Comercial y Ambiental N° 2 a cargo de la Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ - Jueza, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “LUCERO ASENCIO RAMON Y AGUILERA MARÍA OBDULIA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 444529/25, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores de los causantes: LUCERO ASENCIO RAMÓN, (D.N.I. Nº 6.788.193), y AGUILERA MARÍA OBDULIA, (D.N.I. Nº 2.999.852) bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).
San Luis, 10 de Junio de 2026
C: 1977 $16.500,00 e: 22 y v: 26 Jun.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 2 de la ciudad de San Luis, a cargo de la Juez, Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ, Prosecretaria de la Autorizante, en autos caratulados “IBAÑEZ PAOLA JAQUELINE C/ SALINAS NICOLAS S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA - TRÁMITE ORAL” Expte. Nº 426517/24 cita y emplaza por el término de QUINCE (15) DIAS a toda persona que se considere, tuviere o invocare derecho sobre el inmueble ubicado en calle Ayacucho N° 1637, de la ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Partido La Capital, Padrón Nº 25920, Receptoría: Capital, con Inscripción de Dominio al T° 4 de Capital, F° 336 – N° 819, identificado como Parcela “174 y con una superficie de MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES METROS DIECIOCHO DECIMETROS CUADRADOS (1463,18 M2). Linda al NORTE con calle Ayacucho, al OESTE con la propiedad de Italo Eduardo Berón al ESTE con la propiedad de Carlos Alberto Ojeda y Guillermo Enrique Ojeda, y al SUR con calle Luján. Todo ello conforme plano de mensura Nº 01-405-23 confeccionado por el agrimensor Carlos Gustavo Braeckman, Mat 289 CASL. Bajo apercibimiento de que en caso de incomparecencia de los citados se designará al Sr. Defensor de Ausentes, para que los represente (Art.343, 2º Párrafo del C.P.C.).-
San Luis, 18 de Junio de 2026
C: 1978 $11.000,00 e: 22 y v: 24 Jun.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° ٢ de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo del Dr. GEREMIAS PABLO FEREZ, Juez, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP 436215/25 “MENDOZA ZULEMA S/ SUCESORIO AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el SRA. MENDOZA ZULEMA, LC N° 8.216.221.-
Villa Mercedes, San Luis, 17 de Julio de 2026
C: 1979 $5.500,00 e. y v: 22 jun.
El Juzgado Civil, Comercial Y Ambiental N° 3 SL, de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez - Juez Titular, Secretaría del autorizante, en los autos caratulados: “NIEVAS RODOLFO ROSARIO Y PRADO MARIA ANGELICA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO”- EXP 446042/26, CITA y EMPLAZA por el término de TREINTA (30) DÍAS, a herederos y acreedores de los extintos NIEVAS RODOLFO ROSARIO, argentino, DNI Nº 6.793.767 y de PRADO MARIA ANGELICA, argentina, DNI Nº 9.876.752, bajo apercibimiento de Ley.
San Luis, 03 de junio de 2026
C: 1980 $16.500,00 e: 22 y v: 26 Jun.
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 1 de Concarán de la Tercera Circunscripción Judicial a cargo del Dr. Moisés Benito Fara - EXPTE N° ٤١٥٩٤٠/٢٤ “PINCIROLI CARINA ALEJANDRA S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Juez, tramitan los autos, sobre el inmueble ubicado en el Departamento: Junín; Partido: Santa Rosa del Conlara; Lugar calle Corrientes 345 de la ciudad de Santa Rosa del Conlara, San Luis, PARCELA 20; La parcela identificada se encuentra inscripta bajo el Tomo 15, Ley 3236 de Junín- F° 300- N° 10098 y empadronada en la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales bajo el Padrón N° 2752 de la Receptoría Santa Rosa del Conlara San Luis.-Sus medidas: 44,74 metros al Norte; 16,64 metros al oeste; 43.57 metros al Sur y 16,67 al este, lo que da. SETESCIENTOS VEINTE METROS CON DOS DECIMETROS CUADRADOS (720,02M2). Plano de mensura del inmueble objeto del juicio N° 6/386/23, confeccionado por el Agrimensor Jorge W. Elizondo Mat. Prof.: 288 C.A-S.L y aprobado en la Dirección de Catastro y Tierras Fiscales de la Provincia con fecha 21 de Marzo 2023.-
Concarán, San Luis, 23 de Diciembre de 2025
C: 1981 $11.000,00 e: 22 y v: 24 Jun.
Dr. Fernando A. Spagnuolo, Juez Subrogante, del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 4 de la ciudad de San Luis, Prosecretaría a cargo del autorizante, en autos caratulados “ADORNO GONELLA ROGEL/O ALEJANDRO C/ FER/AMOLDES S.A. SI PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA”- Expte. 409826/23, CITA Y EMPLAZA por el término de TREINTA (30) DIAS a los eventuales Colindantes, Herederos, Acreedores y/o a cualquier persona que se considere con derechos sobre el inmueble del tipo lote ubicado en el lugar denominado “Los Socavones”, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de San Luis al Tomo 45 (ley 3236) Folio 86 Nº 16.684 del Departamento Juan Martín de Pueyrredón, cuya superficie total es de 286,30 Mts.2, identificado como Parcela 10 de la Sección 3 Manzana 20 Circunscripción Juana Koslay del Plano de Mensura 1-527-23 confeccionado por el agrimensor Mario Francisco Ledesma, a los fines de adquirir el dominio por posesión en diciembre del 2022 y aprobado por la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales en fecha 30/05/2024 y cuya titularidad registra! corresponde a la encartada, FERIAMOLDES S.A. con domicilio en calle Alighieri y Viaggione de la localidad de Coronel Moldes (Córdoba), Nomenclatura Catastral 00-01-20-03-000020- 000010 - Nomenclatura Tributaria 12-851120 - Número Parcela 10 - Tipo Parcela Urbana - Ubicación Parcela Urbana - Plano Anterior 1- 475-19. Padrón 851120 de Capital. Sus medidas son; en su frente Este 12 Mts.; en su frente Sur 20, 19 Mts.; en su contra frente Norte 23,24 Mts. y en su frente Oeste 9,30 Mts. Colinda al este y al Sur con calles públicas proyectadas, al Norte con la parcela 9 y al Oeste con parte de la parcela 11, todo ello a los fines de que hagan valer sus derechos bajo en el proceso que tramitará según las normas del proceso ORDINARIO (art. 330 del C.P.C.); para hacerse parte, constituir domicilio legal y se les corra traslado de la demanda conforme lo establecido en los Arts. 145, 146, 147,343 1° párrafo y 911 del C.P.C., con las respectivas copias simples de Ley, bajo el apercibimiento de designarles al Sr. Defensor de Ausentes para que los represente en el proceso (Art. 343, 2° párrafo y 911 del C.P.C.).
San Luis, 16 de ABRIL de 2026
C: 1982 $11.000,00 e: 22 y v: 24 Jun.
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 2 de la III Circunscripción Judicial, sito en Santa Rosa del Conlara, San Luis, a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano, secretaria del autorizante en autos caratulados: “PEREZ JOSE ESTEBAN MANTOVANI NORA DOLORES – S/ SUCESION AB INTESTATO, EXP 446381/26 cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de los extintos JOSE ESTEBAN PEREZ, DNI 6.812.963 y NORA DOLORES MANTOVANI, DNI 5.638.796 bajo apercibimiento de Ley.
Santa Rosa del Conlara, San Luis, 17 de junio de 2026
C: 1983 $16.500,00 e: 22 y v: 26 Jun.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° ١ de la ciudad de San Luis, con domicilio en Rivadavia 336/340, a cargo del DR. FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO, secretaria a cargo de la autorizante, en los autos caratulados “EXP 431308/25. “PICCA GABRIELA VIVIANA S/ACCION DE IMPUGNACION Y RECLAMACION DE FILIACION”, cita y emplaza a herederos o representante legal si lo hubiera de los herederos de los SRES. MARÍA LUISA PICCA DE RODRÍGUEZ, D.N.I. 5.964.106 y GERARDO GABRIEL LUCERO, D.N.I. 21.382.458 para que dentro del plazo de diez días comparezcan a estar a derecho.
San Luis, 12 de junio de 2026
C: 1984 $11.000,00 e: 22 y v: 24 Jun.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 3 de la ciudad de San Luis, a cargo de la Juez Titular, Dra. Valeria Celeste Benavidez, Prosecretaria de la Autorizante, en autos caratulados “QUEVEDO LELIS FEDERICO C/ TOBARES LUIS S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA” EXP. Nº 409820/23 cita y emplaza por el término de QUINCE (15) DIAS a toda persona que se considere, tuviere o invocare derecho sobre el inmueble individualizado en Avenida Domingo F. Sarmiento S/N, localidad de Leandro N. Alem, Partido de San Francisco. Departamento Ayacucho, Provincia de San Luis, individualizando como la Parcela Nº 1, con una superficie de 5376,57 m2, Padrón Nº 740170, Receptoría San Francisco e inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo 41 de Ayacucho, Folio 350, Nº 5775, todo ello conforme plano de mensura 07/229/21 confeccionado por el agrimensor Carlos Gustavo Braeckman, Mat 289 CASL. El inmueble linda al Noreste, con la propiedad de Luis Tobares, Padrón Nª 740170, Receptoría San Francisco; Al Sureste, con la propiedad de Rosenda Baigorria de Carrizo, Padrón Nº 740171, Receptoría San Francisco; al Noroeste, con la propiedad de María Elena Medero y Mariano Víctor Emanuel, Padrón Nª 1020581, Receptoría San Francisco y al Este con la Avenida Domingo F. Sarmiento bajo apercibimiento de que en caso de incomparecencia de los citados se designará al Sr. Defensor de Ausentes, para que los represente (Art. 343, 2º Párrafo del C.P.C.).-
San Luis, 04 de mayo de 2026
C: 1985 $11.000,00 e: 22 y v: 24 Jun.
El Juzgado Civil Comercial y Ambiental N° 1, de la primera circunscripción judicial de la provincia de San Luis a cargo del Dr. Fernando Alberto Spagnulo juez titular, Secretaria de la autorizante, cita y emplaza por el término de treinta días a herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho sobre los bienes del causante, el Sr. VIUDEZ JORGE DAMIAN, D.N.I. N° 32.807.165, en autos caratulados: “EXP 444590/25 VIUDEZ JORGE DAMIAN S/SUCESIÓN AB INTESTATO” que tramitan en este juzgado, sito en edificio judicial de calle Rivadavia 340, 3° piso, San Luis.
San Luis, 15 de Mayo del año 2026
C: 1986 $16.500,00 e: 22 y v: 26 Jun.
