ADMINISTRATIVAS

MINISTERIO DE SEGURIDAD

DECRETO Nº 5288-MS-2026.-

San Luis, 27 de Mayo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-4290567/26, por el cual Policía de la Provincia dependiente del Ministerio de Seguridad tramita la rescisión del Contrato de Prestación de Servicios del Agente MOYANO, CRISTIAN SEBASTIAN D.N.I. Nº 32.039.056; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 2062611/26 obra copia del Contrato de Prestación de Servicios suscripto oportunamente entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el entonces señor Ministro Secretario de Estado de Seguridad, por una parte y por la otra el Agente MOYANO, CRISTIAN SEBASTIAN D.N.I. Nº 32.039.056;

Que en act. DOCEXT 206224/26 obra copia del Decreto Nº 2695-MS-2026, mediante el cual se prorrogó el respectivo Contrato de Prestación de Servicios;

Que en act. DOCEXT 1548467/26 Policía de la Provincia, solicita la rescisión del Contrato de Prestación de Servicios del Agente MOYANO, CRISTIAN SEBASTIAN D.N.I. Nº 32.039.056;

Que en act. DICLEG 34027/26 obra dictamen de la Asesoría Legal, dependiente del Ministerio de Seguridad indicando que puede dictarse el acto administrativo pertinente;

Que en act. NOTAMP 985355/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 171882/26 obra intervención de Fiscalía de Estado indicando que analizadas las actuaciones administrativas y en mérito de lo allí expuesto, se encuentran dadas las condiciones para proceder al dictado del Acto Administrativo pertinente, mediante el cual se disponga la rescisión del Contrato de Prestación de Servicios, oportunamente suscripto, con sustento legal en lo establecido en la cláusula sexta del mismo;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.-Rescindir, a partir de la fecha del presente Decreto, el Contrato de Prestación de Servicios del Agente MOYANO, CRISTIAN SEBASTIAN D.N.I. Nº 32.039.056, prorrogado por Decreto Nº 2695-MS-2026.-

Art. 2º.-Por intermedio de Policía de la Provincia, notificar al interesado. -

Art. 3º.-Hacer saber a Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

SECRETARÍA DE ACTIVIDADES LOGÍSTICAS

DECRETO Nº 5289-MDP-SAL-2026.-

San Luis, 27 de Mayo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5151014/26 y la necesidad de asegurar la continuidad y el normal funcionamiento de la Administración Pública Provincial; y,

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario efectuar una designación de carácter provisorio y transitorio, a fin de garantizar la adecuada prestación de los servicios y el normal desenvolvimiento de las funciones inherentes al área de gobierno correspondiente;

Que dicha medida se adopta mientras se encuentra en tratamiento y/o hasta la entrada en vigencia de la nueva Ley de Ministerios y la consecuente adecuación de la estructura orgánico-funcional de la Administración Pública Provincial;

Que mediante Decreto N° 4420-SGG-2026, obrante en act. DOCEXT 3836261/26, se originó la vacancia al cargo de Director de Comercio Exterior de la Secretaría de Estado de Actividades Logísticas;

Que mediante Decreto N° 4438-SGG-2026, obrante en act. DOCEXT 3836262/26, se encargó la atención de la Secretaría de Estado de Actividades Logísticas al Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo señor FEDERICO ALBERTO TROMBOTTO, D.N.I. N° 22.145.146;

Que resulta procedente adoptar las medidas administrativas pertinentes, a fin de asegurar la continuidad en el funcionamiento de las dependencias y el normal desarrollo de las funciones que le son propias;

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar a partir de la fecha del presente Decreto e inter se tramite la nueva Ley de Ministerios, al señor VICTOR ALEJANDRO PERALTA, D.N.I. Nº 22.140.472, en el cargo de Director de Comercio Exterior de la Secretaría de Estado de Actividades Logísticas.-

Art.2°. -Inter duren las funciones asignadas en el Art. 1° del presente Decreto, la Dirección de Comercio Exterior, ejercerá las funciones previstas en el Art. 2° ptos 1.6, 1.7, 1.8, y 1.10 del Decreto N° 55-MDP-SAL-2023 y la prevista en el punto 1.1 del Anexo aprobado por Decreto Nº 3103-SGG-SSLL-2022.-

Art. 3º.-Retener el cargo Categoría A, Planta Permanente, Escalafón General de la ex Secretaría de Estado de San Luis Logísticas, al señor ALEJANDRO PERALTA, D.N.I. Nº 22.140.472, inter dure la designación dispuesta en el Art. 1° del presente Decreto.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis, y al interesado. -

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo por sí y a cargo de la Secretaría de Estado de Actividades Logísticas, y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Federico Alberto Trombotto

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO

DECRETO Nº 5290-MDH-2026.-

San Luis, 27 de Mayo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5080616/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTAMP 986567/26, obra nota de la Dirección de Inclusión Laboral, solicitando aprobación del Convenio de Fomento de Empleo Privado con la empresa “TECNOCOM SAN LUIS S A” CUIT: 30-60731119-2, que tiene por objeto insertar en el mercado laboral a los beneficiarios de Inclusión Social el Sr. BAIGORRIA MARCELO ANDRES DNI Nº 32.545.545 y el Sr. MUÑOZ GUSTAVO ADRIAN DNI N° 41.055.290;

Que en act. DOCEXT 406340/26, obra Convenio de Fomento de Empleo Privado con la empresa “TECNOCOM SAN LUIS S A” CUIT: 30-60731119-2;

Que en act. NOTAMP 986595/26, obra copia del Decreto N° 1139-MDH-2024, por el cual se aprueba el modelo de Convenio de Fomento de Empleo Privado, que tiene por objeto insertar en el mercado laboral formal a beneficiarios de Inclusión Social;

Que en act. PREV 11425777/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS SIETE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL CON 00/100 ($7.360.000,00) para afrontar el gasto;

Que en act. PREVFT 11425781/26, obra imputación preventiva ejercicio futuro año 2027 por la suma de PESOS OCHO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 ($8.740.000,00) y año 2028 por la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 ($1.840.000,00);

Que en act. DICTAM 103260/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano;

Que en act. NOTAMP 987383/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente en lo dispuesto en el Art. 24° Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013 y en las disposiciones de los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto Nº 1139-MDH-2024, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art.1° del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 172076/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente en lo dispuesto en el Art. 24° Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013 y en las disposiciones de los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto Nº 1139-MDH-2024, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.-Homologar el Convenio de Fomento de Empleo Privado con la empresa “TECNOCOM SAN LUIS S A” CUIT: 30-60731119-2, obrante en act. DOCEXT 406340/26, que tiene por objeto insertar en el mercado laboral formal a beneficiarios de Inclusión Social. -

Art. 3º.-Imputar en el Presupuesto vigente la siguiente partida presupuestaria:

Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 16 12 19 01 1-01 5 1 9 $7.360.000,00

Art. 4º.-Imputar ejercicio futuro Presupuesto 2027 la siguiente partida presupuestaria:

Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 16 12 19 01 1-01 5 1 9 $8.740.000,00

Art. 5°.-Imputar ejercicio futuro Presupuesto 2028 la siguiente partida presupuestaria:

Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 16 12 19 01 1-01 5 1 9 $1.840.000,00

Art. 6°.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art.7°.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección de Inclusión Laboral.-

Art. 8°.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9°.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5291-MDH-2026.-

San Luis, 27 de Mayo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5120047/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 406924/26 el Ministerio de Desarrollo Humano, solicita transferencia de partidas presupuestarias;

Que en act. PTPGAS 57817/26 obra Planilla de Solicitud de Transferencia de Créditos Presupuestarios;

Que en act. RCRE 11444861/26 obra Reserva de Crédito;

Que en act. INFORM 439309/26 ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público informando sobre el acto administrativo a dictarse encuadrando el caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025.-

Art. 2º.-Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Ampliar:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe

1 16 13 21 1-01 3 $310.000.000,00

Disminuir:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe

1 16 13 21 1-01 2 $310.000.000,00

Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público y al Ministerio de Desarrollo Humano.-

Art. 4°.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5°.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE SALUD

DECRETO Nº 5300-MdeS-2026.-

San Luis, 27 de Mayo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4130333/26, por el cual el Hospital Pediátrico San Luis tramita la homologación del Contrato de Servicios del señor POLADURA FERNANDO ARIEL, D.N.I. Nº 27.402.143, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 1549214/26, obra Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la provincia de San Luis, representado en este acto, por la C.P. NIGRA LUCIA TERESA D.N.I. Nº 16.133.300, en carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud, por una parte y el señor POLADURA FERNANDO ARIEL, D.N.I. Nº 27.402.143, por la otra, quien presta servicios como como Ingeniero Mecánico Electricista en el Hospital Pediátrico San Luis, a partir del 14 de mayo de 2026 y por el término de TRES (3) meses, pudiendo ser prorrogado por igual periodo por Decreto del Poder Ejecutivo;

Que, en act. ENCAPS 937615/26, ha tomado conocimiento la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;

Que, en act. PREV 11379612/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodecimo;

Que, en act. DICLEG 938069/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 981441/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado;

Que, en act. DICFIS 171214/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.-Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la provincia de San Luis, representado en este acto, por la C.P. NIGRA LUCIA TERESA D.N.I. Nº 16.133.300, en carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud, por una parte y el señor POLADURA FERNANDO ARIEL, D.N.I. Nº 27.402.143, por la otra, quien presta servicios como como Ingeniero Mecánico Electricista en el Hospital Pediátrico San Luis, obrante en act. DOCEXT 1549214/26 del EXD-0000-4130333/26.-

Art. 3º.-Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 18 33 00 00 00 1 01 00 3 4 9 000 $5.266.290,00

Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.-Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54º y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.-Pasar las presentes actuaciones al Hospital Pediátrico San Luis, a sus efectos.-

Art. 7º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y al señor POLADURA FERNANDO ARIEL, D.N.I. Nº 27.402.143.-

Art. 8º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5301-MdeS-2026.-

San Luis, 27 de Mayo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4080721/26, por el cual el Hospital Pediátrico San Luis tramita la homologación del Contrato de Servicios del señor LOPEZ LUIS ALEJANDRO D.N.I. Nº 29.621.418, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 3780228/26, obra Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la provincia de San Luis, representado en este acto, por la C.P. NIGRA LUCIA TERESA D.N.I. Nº 16.133.300, en carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud, por una parte y el señor LOPEZ LUIS ALEJANDRO D.N.I. Nº 29.621.418, por la otra, quien presta servicios profesionales como Médico, en el Servicio de Cirugía Infantil del Hospital Pediátrico San Luis, a partir del 01 de mayo de 2026 y por el término de SEIS (6) meses, pudiendo ser prorrogado por igual periodo por Decreto del Poder Ejecutivo;

Que, en act. ENCAPS 937559/26, ha tomado conocimiento la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;

Que, en act. PREV 11377569/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodecimo;

Que, en act. DICLEG 937897/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 983910/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado;

Que, en act. DICFIS 171584/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.-Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la provincia de San Luis, representado en este acto, por la C.P. NIGRA LUCIA TERESA D.N.I. Nº 16.133.300, en carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud, por una parte y el señor LOPEZ LUIS ALEJANDRO D.N.I. Nº 29.621.418, por la otra, quien presta servicios profesionales como Médico, en el Servicio de Cirugía Infantil del Hospital Pediátrico San Luis, obrante en act. DOCEXT 3780228/26 del EXD-0000-4080721/26.-

Art. 3º.-Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 18 33 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $17.787.000,00

Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.-Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54º y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.-Pasar las presentes actuaciones al Hospital Pediátrico San Luis, a sus efectos.-

Art. 7º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y al señor LOPEZ LUIS ALEJANDRO D.N.I. Nº 29.621.418.-

Art. 8º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5302-MdeS-2026.-

San Luis, 27 de Mayo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2050158/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, gestiona compra de estadías en hoteles fuera de la provincia, y;

CONSIDERANDO:

Que, en acts. DOCEXT 1503295/26, DOCEXT 1532483/26 y DOCEXT 1540889/26, la Subdirección Emergencia Sanitaria, solicita la compra de estadías en hoteles fuera de la provincia, lo que responde a la urgencia de efectuar derivaciones a centros especializados ubicados en la provincia de Córdoba, ante la necesaria disponibilidad de especialistas y/o de infraestructura tecnológica indispensable para la realización de tratamientos específicos en casos de alta complejidad;

Que, en act. SOLSEC 11307175/26, obra Solicitud de Gastos Nº 1501/2026;

Que, en act. ACTPRO 11312048/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: RIVIERA HOTELES S.R.L., C.U.I.T: 30-71593716-2, en act. COTZAC 11320284/26 y SERVCOM S.A.S., C.U.I.T 30-71754648-9, en act. COTZAC 11320285/26;

Que, en act. INFSEC 11320286/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 1425/2026, obrante en act. PROSEC 11320283/26;

Que, en act. PRESEC 11333601/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma RIVIERA HOTELES S.R.L., C.U.I.T: 30-71593716-2, el ítem 1, por la suma total de PESOS CATORCE MILLONES OCHENTA MIL CON 00/100 ($14.080.000,00);

Que, en acts. PREV 11291702/26 y PREV 11334352/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 932520/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 971557/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en acts. DICFIS 169610/26 y DICFIS 170898/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.-Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la compra de estadías en hoteles de la Provincia de Córdoba, solicitados en act. DOCEXT 1503295/26.-

Art. 3º.-Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma RIVIERA HOTELES S.R.L., C.U.I.T: 30-71593716-2, el ítem 1, por la suma total de PESOS CATORCE MILLONES OCHENTA MIL CON 00/100 ($14.080.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11320284/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11333601/26 del EXD-0000-2050158/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a beneficiarios de la Subdirección Emergencia Sanitaria, lo detallado en act. PRESEC 11333601/26.-

Art. 5º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 28 45 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $14.080.000,00

Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.-Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas oferentes.-

Art. 8º.-Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5303-MdeS-2026.-

San Luis, 27 de Mayo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12150368/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor del beneficiario LUCERO CATRIEL ELIAS, D.N.I. Nº 43.158.051, y;

CONSIDERANDO:

Que, en acts. DOCEXT 3672761/25, DOCEXT 3672762/25, DOCEXT 3672764/25, DOCEXT 3672767/25, DOCEXT 3672770/25, DOCEXT 1485054/25 y DOCEXT 1488946/26, obra documentación de la cual surge que el beneficiario LUCERO CATRIEL ELIAS, D.N.I. Nº 43.158.051, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;

Que, en act. SOLSEC 11214901/25, obra Solicitud de Gastos Nº 372/2026;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11234277/25 y MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27- 34564806-8, en act. COTZAC 11234278/25;

Que, en act. DOCEXT 3783475/26, obra mantenimiento de oferta de la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608- 8;

Que, en act. INFSEC 11234279/25, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación Nº 189/2026, obrante en act. PROSEC 11234276/25;

Que, en act. PRESEC 11237682/25, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30- 71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS VEINTIÚN MILLONES CIEN MIL CON 00/100 ($21.100.000,00);

Que, en act. PREV 11261906/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. DICLEG 922097/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 957502/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 166859/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII- 0256- 2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica solicitados en act. DOCEXT 3672764/25.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS VEINTIÚN MILLONES CIEN MIL CON 00/100 ($21.100.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act COTZAC 11234277/25, mantenimiento de oferta en act. DOCEXT 3783475/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11237682/25 del EXD-0000- 12150368/25.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario LUCERO CATRIEL ELIAS, D.N.I. Nº 43.158.051, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11237682/25.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $21.100.000,00

Art. 6º.- Dar intervención a Fiscalía de Estado, a efectos de que evalúe la procedencia de iniciar las acciones judiciales y/o extrajudiciales que pudieran corresponder contra terceros responsables y/o sus compañías aseguradoras, con el objeto de procurar el recupero de las sumas erogadas por la Provincia en virtud del subsidio otorgado en el presente acto, conforme constancias de la actuación DOCEXT 3672767/25, donde obran las actuaciones policiales y los datos relativos a la cobertura de seguro.-

Art. 7º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 8º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas y al beneficiario.-

Art. 9º.- Hacer saber: a Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 10.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 11.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5304-MdeS-2026.-

San Luis, 27 de Mayo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1090430/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor del beneficiario ESCUDERO ULISES MAXIMILIANO, D.N.I. Nº 42.278.482, y;

CONSIDERANDO:

Que, en acts. DOCEXT 3689827/26, DOCEXT 3689847/26, DOCEXT 3698144/26, DOCEXT 3698146/26, DOCEXT 3698160/26, DOCEXT 1512164/26 y DOCEXT 3729286/26, obra documentación en la cual surge que el beneficiario ESCUDERO ULISES MAXIMILIANO, D.N.I. Nº 42.278.482, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;

Que, en act. SOLSEC 11297561/26, obra Solicitud de Gastos Nº 1712/2026;

Que, en act. ACTPRO 11304451/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentó oferta la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11305650/26 y mantenimiento de oferta en act. DOCEXT 3775537/26;

Que, en act. INFSEC 11305651/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 1278/2026, obrante en act. PROSEC 11305649/26;

Que, en act. PRESEC 11325435/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($9.942.250,00);

Que, en acts. PREV 11296834/26 y PREV 11328388/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 931834/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 970299/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 169192/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII- 0256- 2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica solicitados en act. DOCEXT 3698144/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($9.942.250,00) de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11305650/26, mantenimiento de oferta en act. DOCEXT 3775537/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11325435/26 del EXD-0000- 1090430/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario ESCUDERO ULISES MAXIMILIANO, D.N.I. Nº 42.278.482, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11325435/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $9.942.250,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la firma y al beneficiario.-

Art. 8º.- Hacer saber: a Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5305-MdeS-2026.-

San Luis, 27 de Mayo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2060481/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria solicita la provisión de estudio especial a favor de la beneficiaria VAZQUEZ FLAVIA JAQUELINA D.N.I. Nº 22.412.780, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1503938/26 y DOCEXT 3709419/26 surge que la beneficiaria VAZQUEZ FLAVIA JAQUELINA D.N.I. Nº 22.412.780, ha cumplido con los requisitos exigidos para la provisión de estudio especial para tratamiento oncológico;

Que, en act. DOCEXT 3755261/26, obran invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio;

Que, en acts. DOCEXT 3755304/26 y DOCEXT 3755308/26, obra razonabilidad de precio y justificación de presupuesto;

Que, en act. DOCEXT 3755274/26, obra presupuesto de la firma: CENTRO PRIVADO TOMOGRAFIA COMPUTADA CORDOBA SOC. ANON, C.U.I.T.: 30-57459695-1;

Que, en act. DOCEXT 3755337/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma CENTRO PRIVADO TOMOGRAFIA COMPUTADA CORDOBA SOC. ANON, C.U.I.T.: 30-57459695-1, por la suma de PESOS CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL TREINTA Y SEIS CON 00/100 ($4.148.036,00);

Que, en act. PREV 11309291/26 y PREV 11378076/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 937708/26, ha tomado intervención la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 979640/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 170882/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 92 inc. t) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025 y en los Arts. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.-Aprobar el trámite y autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma CENTRO PRIVADO TOMOGRAFIA COMPUTADA CORDOBA SOC. ANON, C.U.I.T.: 30-57459695-1, por la suma de PESOS CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL TREINTA Y SEIS CON 00/100 ($4.148.036,00) de acuerdo al presupuesto obrante en act. DOCEXT 3755274/26 y preadjudicación obrante en act. DOCEXT 3755337/26 del EXD-0000-2060481/26.-

Art. 3º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria VAZQUEZ FLAVIA JAQUELINA D.N.I. Nº 22.412.780, el estudio especial que se detalla en act. DOCEXT 3755337/26.-

Art. 4º.-Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 28 45 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $4.148.036,00

Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.-Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificara a la beneficiaria y a la firma.-

Art. 7º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5342-MdeS-2026.-

San Luis, 27 de Mayo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4200227/26, por el cual la Subdirección Incluir Salud tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor del beneficiario DAVIS MARIO ERNESTO, D.N.I. Nº 17.991.507, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3764050/26 y DOCEXT 3764053/26, surge que el beneficiario DAVIS MARIO ERNESTO, D.N.I. Nº 17.991.507, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para gastrostomía;

Que, en act. SOLSEC 11393986/26, obra solicitud de Gastos Nº 3877/2026;

Que, en act. ACTPRO 11396901/26, obra pedido de cotización a las diferentes empresas del medio;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11399049/26, MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11399050/26;

Que, en act. INFSEC 11399052/26, consta informe de evaluación la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación Nº 3226/2026, obrante en act. PROSEC 11399048/26;

Que, en act. PRESEC 11407044/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, el ítem 1 por la suma total de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL CON 00/100 ($2.300.000,00);

Que, en act. PREV 11391922/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. DICLEG 940050/26, ha tomado intervención la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 983800/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 171597/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º. -Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc.4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º. -Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de estudio especial solicitado en act. DOCEXT 3764050/26.-

Art.3º.-Aprobar el trámite y autorizar a la Subdirección Incluir Salud, a contratar con la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, el ítem 1 por la suma total de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL CON 00/100 ($2.300.000,00), de acuerdo a la oferta y preadjudicación obrantes en acts. COTZAC 11399049/26, PRESEC 11407044/26 del EXD-0000-4200227/26.-

Art. 4º. - Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario DAVIS MARIO ERNESTO, D.N.I. Nº 17.991.507, la provisión de elementos de tecnología biomédica que se detalla en act. PRESEC 11407044/26.-

Art. 5º. -Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 14 27 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $2.300.000,00

Art. 6º. -Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º. -Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Incluir Salud, quien notificará a la firma y al beneficiario.-

Art. 8º. -Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º. -El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10. -Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5343-MdeS-2026.-

San Luis, 27 de Mayo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2110677/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria solicita medicación a favor de la beneficiaria BAEZ ANDREA DEL VALLE, D.N.I. Nº 28.185.085, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3706361/26 y DOCEXT 1518729/26, surge que la beneficiaria BAEZ ANDREA DEL VALLE, D.N.I. Nº 28.185.085, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento oncológico;

Que, conforme los dispuesto por la Ley Nº23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas. Asimismo, en act. DOCEXT 1523168/26, obra nota aclaratoria la que deja constancia que los medicamentos solicitados no se encuentran dentro del vademécum del Banco Nacional de Drogas Oncológicas y atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;

Que, en act. SOLSEC 11381049/26, obra solicitud de Gastos Nº 3561/2026;

Que, en act. ACTPRO 11386064/26, obra pedido de cotización a las diferentes empresas del medio;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, en act. COTZAC 11387356/26, DROGUERIA META S.A., C.U.I.T.: 30-66183877-5, en act. COTZAC 11387357/26, LABORATORIOS BIOFARMA S.A., C.U.I.T.: 30-69028098-8, en act. COTZAC 11387358/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30- 71578747-0, en act. COTZAC 11387359/26, DISTRIFAR S.A., C.U.I.T.: 30-70819993-8, en act. COTZAC 11387360/26, PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11387362/26, NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70909819-1, en act. COTZAC 11387363/26, FERAVAL S.A., C.U.I.T.: 33-71119257-9, en act. COTZAC 11387364/26, PRISAL GROUP S.A., C.U.I.T.: 30-70894816-7, en act. COTZAC 11387365/26, COMPAÑÍA DE SERVICIOS FARMACEUTICOS S.A., C.U.I.T.: 30-59766504-7, en act. COTZAC 11387366/26 y DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11387367/26;

Que, en act. INFSEC 11387369/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 2943/2026, obrante en act. PROSEC 11387355/26;

Que, en act. PRESEC 11393265/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a las firmas: COMPAÑÍA DE SERVICIOS FARMACEUTICOS S.A., C.U.I.T.: 30-59766504-7, el ítem 2, por la suma total de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 52/100 ($3.744.284,52), DISTRIFAR S.A., C.U.I.T.: 30-70819993-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS DIECISEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES CON 76/100 ($16.793.933,76) y LABORATORIOS BIOFARMA S.A., C.U.I.T.: 30-69028098-8, el ítem 3, por la suma total de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 28/100 ($34.553,28);

Que, en acts. PREV 11369955/26 y PREV 11393392/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 938985/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 981509/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 171217/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100º bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamentos solicitados en act. DOCEXT 3706361/26.-

Art.3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con las firmas: COMPAÑÍA DE SERVICIOS FARMACEUTICOS S.A., C.U.I.T.: 30-59766504-7, el ítem 2, por la suma total de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 52/100 ($3.744.284,52), DISTRIFAR S.A., C.U.I.T.: 30-70819993-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS DIECISEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES CON 76/100 ($16.793.933,76) y LABORATORIOS BIOFARMA S.A., C.U.I.T.: 30-69028098-8, el ítem 3, por la suma total de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 28/100 ($34.553,28), de acuerdo a las propuestas y preadjudicación obrante en acts. COTZAC 11387366/26, COTZAC 11387360/26 y COTZAC 11387358/26 y PRESEC 11393265/26 del EXD-0000-2110677/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria BAEZ ANDREA DEL VALLE, D.N.I. Nº 28.185.085, la provisión de medicamentos, detallados en act. PRESEC 11393265/26.-

Art. 5º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 18 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $20.572.771,56

Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º. - Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a las firmas.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Ministerio de Salud, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5344-MdeS-2026.-

San Luis, 27 de Mayo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1080324/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamento a favor de la señora MERCADO SUSANA, D.N.I. Nº 24.738.587, en representación de su hija la beneficiaria MERCADO MIA GUADALUPE, D.N.I. Nº 55.545.095, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1490095/26, DOCEXT 3704102/26 y DOCEXT 1538077/26, surge que la señora MERCADO SUSANA, D.N.I. Nº 24.738.587, en representación de su hija la beneficiaria MERCADO MIA GUADALUPE, D.N.I. Nº 55.545.095, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamento para tratamiento oncológico;

Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas. Asimismo, en act. DOCEXT 1535844/26, obra nota aclaratoria la que deja constancia que los medicamentos solicitados no se encuentran dentro del vademécum del Banco Nacional de Drogas Oncológicas y atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;

Que, en act. SOLSEC 11386416/26, obra Solicitud de Gastos Nº 3729/2026;

Que, en act. ACTPRO 11402232/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T.: 30-71209481-4, en act. COTZAC 11404473/26, FERAVAL S.A., C.U.I.T.: 33-71119257-9, en act. COTZAC 11404475/26, COMPAÑÍA DE SERVICIOS FARMACEUTICOS S.A., C.U.I.T.: 30-59766504-7, en act. COTZAC 11404476/26, NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.:30-70909819-1, en act. COTZAC 11404477/26, GLOBAL MEDICA S.A., C.U.I.T.:33-71250477-9, en act. COTZAC 11404478/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11404479/26, DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11404480/26, PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11404481/26, PRISAL GROUP S.A., C.U.I.T.: 30-70894816-7, en act. COTZAC 11404482/26, DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, en act. COTZAC 11404484/26, DROGUERIA META S.A., C.U.I.T.: 30-66183877-5, en act. COTZAC 11404485/26, GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, en act. COTZAC 11404486/26;

Que, en act. INFSEC 11404487/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 3332/2026, obrante en act. PROSEC 11404472/26;

Que, en act. PRESEC 11417389/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a las firmas: GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, el ítem 2, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SEIS CON 56/100 ($234.506,56) y MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T.: 30-71209481-4, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CON 44/100 ($2.713.273,44);

Que, en acts. PREV 11382225/26 y PREV 11417528/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 942622/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 987247/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 172074/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.-Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamentos de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 1490095/26.-

Art. 3º.-Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, el ítem 2, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SEIS CON 56/100 ($234.506,56) y MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T.: 30-71209481-4, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CON 44/100 ($2.713.273,44) de acuerdo a las ofertas presentadas en act. COTZAC 11404486/26, COTZAC 11404473/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11417389/26, del EXD-0000-1080324/26.-

Art. 4º.-Otorgar con carácter de subsidio en especie a la señora, MERCADO SUSANA, D.N.I. Nº 24.738.587 en presentación de su hija la beneficiaria MERCADO MIA GUADALUPE, D.N.I. Nº 55.545.095 el medicamento que se detalla en act. PRESEC 11417389/26.-

Art. 5º.-Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 18 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $2.947.780,00

Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.-Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la representante de la beneficiaria y a las firmas.-

Art. 8º.-Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5354-MdeS-2026.-

San Luis, 28 de Mayo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3160820/26, por el cual la Dirección Epidemiología y Bioestadística, tramita la homologación de Convenios de Práctica Laboral Rentada, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante nota obrante en act. DOCEXT 3733619/26, la Dirección Epidemiologia y Bioestadística solicita autorización para homologar los Convenios de Práctica Laboral Rentada de estudiantes de diversas Carreras de la Universidad Nacional de San Luis y de la Universidad Católica de Cuyo, que realizan sus prácticas en dependencias del Ministerio de Salud, desde el 01 de abril de 2026 al 30 de septiembre de 2026;

Que, en act. DOCEXT 3733381/26, se adjunta Acuerdos Marco de Cooperación y Asistencia Recíproca con la Universidad Nacional de San Luis y la Universidad Católica de Cuyo;

Que, en act. DOCEXT 3758557/26, obran Convenios de Práctica Laboral Rentada suscriptos oportunamente entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y las personas que cumplen sus prácticas en dependencias del Ministerio de Salud, por la otra, desde el 01 de abril de 2026 y hasta el 30 de septiembre de 2026, vigencia que podrá prorrogarse por igual período por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, en act. PREV 11343074/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo;

Que, en acts. DICLEG 933172/25, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 975464/26, Contaduría General de la Provincia, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue los convenios mencionados;

Que, en act. DICFIS 170186/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP- 2025.-

Art. 2º.- Homologar los Convenios de Práctica Laboral Rentada suscriptos oportunamente entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y las personas que cumplen sus prácticas en dependencias del Ministerio de Salud, obrante en act. DOCEXT 3758557/26 del EXD- 0000-3160820/26;

NOMBRE Y APELLIDO

D.N.I

ABIGAIL, AMATEIS

40.937.643

BRENDA ANAHI, BENAVIDES FERNANDEZ

44.752.678

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 24 40 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $9.786.384,00

Art. 4º.- Dar intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia de San Luis y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección Epidemiologia y Bioestadística, quien realizará las notificaciones pertinentes.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda Pública e Infraestructura Publica.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5355-MdeS-2026.-

San Luis, 28 de Mayo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3110164/26, por el cual el Hospital Pediátrico San Luis tramita el Contrato de Servicios del señor MARCOS GABRIEL BRENE, D.N.I. Nº 30.270.720, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 1538341/26, obra el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. NIGRA LUCIA TERESA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor BRENE MARCOS GABRIEL, D.N.I. Nº 30.270.720, por la otra, quien cumple funciones como médico en el Servicio de Anatomía Patológica del Hospital Pediátrico San Luis, a partir del 01 de mayo de 2026 y por el termino de SEIS (6) meses, pudiendo prorrogarse por igual periodo mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, en act. PREV 11337761/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo;

Que, en act. ENCAPS 932560/26, ha tomado conocimiento la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;

Que, en act. DICLEG 933117/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 972653/26, ha intervenido Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado;

Que, en act. DICFIS 169751/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025 y exceptuar de lo dispuesto del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.-Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. NIGRA LUCIA TERESA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor BRENE MARCOS GABRIEL, D.N.I. Nº 30.270.720, por la otra, quien cumple funciones como médico en el Servicio de Anatomía Patológica del Hospital Pediátrico San Luis, obrante en act. DOCEXT 1538341/26 del EXD-0000-3110164/26.-

Art. 3º.-Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins. Jur. J.Aux U.E Prog Ub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 18 33 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $17.777.820,00

Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.-Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.-Pasar las presentes actuaciones al Hospital Pediátrico San Luis, a sus efectos.-

Art. 7º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y al señor BRENE MARCOS GABRIEL, D.N.I. Nº 30.270.720.-

Art. 8º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5356-MdeS-2026.-

San Luis, 28 de Mayo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1090327/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de medicamentos a favor de la beneficiaria CARDOZO GLADYS ESTRELLA, D.N.I. Nº 18.407.552, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3689742/26, DOCEXT 3702660/26 y DOCEXT 1507961/26, surge que la beneficiaria CARDOZO GLADYS ESTRELLA, D.N.I. Nº 18.407.552, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento oncológico;

Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas que, en acts. DOCEXT 1532156/26, obra constancia y justificación de la solicitud efectuada ante el Banco Nacional de Drogas Oncológicas (Resolución Ministerial Nº 2185/2011), sin que a la fecha se haya obtenido respuesta ni provisión efectiva del medicamento requerido y que atento, a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;

Que, en act. SOLSEC 11371593/26, obra Solicitud de Gastos Nº 3154/2026;

Que, en act. ACTPRO 11373453/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: LABORATORIOS BIOFARMA S.A., C.U.I.T.: 30-69028098-8, en act. COTZAC 11374084/26, GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, en act. COTZAC 11374086/26, DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11374090/26, MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T.: 30-71209481-4, en act. COTZAC 11374088/26, FERAVAL S.A., C.U.I.T.: 33-71119257-9, en act. COTZAC 11374093/26 y NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70909819-1, en act. COTZAC 11374095/26;

Que, en act. INFSEC 11374096/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 2615/2026, obrante en act. PROSEC 11374082/26;

Que, en act. PRESEC 11381174/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a las firmas: DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, el ítem 3, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($247.950,00) y NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70909819-1, los ítems 1 y 2, por la suma total de PESOS UN MILLON CIENTO SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DIECISEIS CON 00/100 ($1.167.516,00);

Que, en acts. PREV 11309550/26 y PREV 11381182/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 937695/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 979656/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 170919/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.-Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión del medicamento solicitado en act. DOCEXT 3702660/26.-

Art. 3º.-Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con las firmas: DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, el ítem 3, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($247.950,00) y NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70909819-1, los ítems 1 y 2, por la suma total de PESOS UN MILLON CIENTO SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DIECISEIS CON 00/100 ($1.167.516,00), de acuerdo a las ofertas presentadas en acts. COTZAC 11374090/26, COTZAC 11374095/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11381174/26 del EXD-0000-1090327/26.-

Art. 4º.-Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria CARDOZO GLADYS ESTRELLA, D.N.I. Nº 18.407.552, los medicamentos que se detallan en act. PRESEC 11381174/26.-

Art. 5º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.415.466,00

Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.-Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas y a la beneficiaria.-

Art. 8º.-Hacer saber a Hacer saber a: Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5357-MdeS-2026.-

San Luis, 28 de Mayo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1220376/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor de la señora GUEVARA ANA BEATRIZ, D.N.I. Nº 38.439.682, en representación de su hija, la beneficiaria LUCERO BRISA YOSELIN, D.N.I. Nº 50.917.573, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1497020/26, DOCEXT 3699579/26, DOCEXT 1514731/26 y DOCEXT 3729357/26, surge que la señora GUEVARA ANA BEATRIZ, D.N.I. Nº 38.439.682, en representación de su hija, la beneficiaria LUCERO BRISA YOSELIN, D.N.I. Nº 50.917.573, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;

Que, en act. SOLSEC 11301614/26, obra Solicitud de Gastos Nº 1764/2026;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11315645/26 y MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11315646/26;

Que, en act. DOCEXT 3785168/26, obra mantenimiento de oferta MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8

Que, en act. INFSEC 11315649/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 1430/2026, obrante en act. PROSEC 11315644/26;

Que, en act. PRESEC 11329936/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD C.U.I.T.: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($2.400.600,00);

Que, en acts. PREV 11298684/26 y PREV 11330604/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 931667/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 969543/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 169104/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.-Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica, solicitados en act. DOCEXT 1497020/26.-

Art. 3º.-Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($2.400.600,00), de acuerdo a la oferta, mantenimiento de oferta y preadjudicación, adjuntas en acts. COTZAC 11315646/26, DOCEXT 3785168/26 y PRESEC 11329936/26 del EXD-0000-1220376/26.-

Art. 4º.-Otorgar con carácter de subsidio en especie la señora GUEVARA ANA BEATRIZ, D.N.I. Nº 38.439.682, en representación de su hija, la beneficiaria LUCERO BRISA YOSELIN, D.N.I. Nº 50.917.573, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11329936/26.-

Art. 5º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $2.400.600,00

Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.-Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la representante de la beneficiaria y a las firmas.-

Art. 8º.-Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5358-MdeS-2026.-

San Luis, 28 de Mayo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12150987/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamento a favor de la señora MAGALLANES MARIA BELEN, D.N.I. Nº 33.133.499, en representación de su hija la beneficiaria QUARANTA MAGALLANES GIOVANNA, D.N.I. Nº 56.089.302, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1477107/25 y DOCEXT 1491086/26, surge que la señora MAGALLANES MARIA BELEN, D.N.I. Nº 33.133.499, en representación de su hija la beneficiaria QUARANTA MAGALLANES GIOVANNA, D.N.I. Nº 56.089.302, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamento para tratamiento hormonal;

Que, en act. SOLSEC 11268673/26, obra Solicitud de Gastos Nº 956/2026;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11270658/26, PRISAL GROUP S.A., C.U.I.T.: 30-70894816-7, en act. COTZAC 11270659/26, DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11270660/26 y DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, en act. COTZAC 11270662/26;

Que, en act. INFSEC 11270663/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 452/2026, obrante en act. PROSEC 11270656/26;

Que, en act. DOCEXT 3782500/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma: DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 74/100 ($2.134.547,74);

Que, en acts. PREV 11267299/26, PREV 11294427/26 y PREV 11425178/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. NOTAMP 987403/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 988047/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 172156/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII- 0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamentos de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 1477107/25.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 74/100 ($2.134.547,74) de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11270660/26 y preadjudicación adjunta en act. DOCEXT 3782500/26, del EXD-0000-12150987/25.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la señora, MAGALLANES MARIA BELEN, D.N.I. Nº 33.133.499 en presentación de su hija la beneficiaria QUARANTA MAGALLANES GIOVANNA, D.N.I. Nº 56.089.302 el medicamento que se detalla en act. DOCEXT 3782500/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $2.134.547,74

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la representante de la beneficiaria y a las firmas.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia. -

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5359-MdeS-2026.-

San Luis, 28 de Mayo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3021118/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de estudio especial a favor del beneficiario DE LA FUENTE ROBERTO GUILLERMO, D.N.I. Nº 18.446.633, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1514920/26 y DOCEXT 3726429/26, surge que el beneficiario DE LA FUENTE ROBERTO GUILLERMO, D.N.I. Nº 18.446.633, ha cumplido con los requisitos necesarios para el otorgamiento de estudio especial para tratamiento hepático;

Que, en act. DOCEXT 3744541/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, en acts. DOCEXT 3769549/26, DOCEXT 3744580/26, obran presupuestos de las firmas: CAMARA GAMMA SPECT SAN LUIS S.R.L. C.U.I.T.: 30-69029824-0 y SANATORIO ALLENDE S.A. C.U.I.T.: 30-54587142-0;

Que, en act. DOCEXT 3744585/26, obra razonabilidad del precio a abonar;

Que, en act. DOCEXT 1529878/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma CAMARA GAMMA SPECT SAN LUIS S.R.L. C.U.I.T.: 30-69029824-0, los ítems 1 y 2, por un monto total de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 00/100 ($1.359.637,00);

Que, en acts. PREV 11332860/26 y PREV 11362731/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 934789/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 974925/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo, que autorice la contratación con la firma mencionada;

Que, en act. DICFIS 170207/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 92º inc. t) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025 y en los Arts. 2º y 3º pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.-Aprobar el trámite y autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma CAMARA GAMMA SPECT SAN LUIS S.R.L. C.U.I.T.: 30-69029824-0, los ítems 1 y 2, por un monto total de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 00/100 ($1.359.637,00) de acuerdo al presupuesto obrante en act. DOCEXT 3769549/26 e informe de preadjudicación en act. DOCEXT 1529878/26 del EXD-0000-3021118/26.-

Art. 3º.-Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario DE LA FUENTE ROBERTO GUILLERMO, D.N.I. Nº 18.446.633, el estudio especial que se detalla en act. DOCEXT 1529878/26.-

Art. 4º.-Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 28 45 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.359.637,00

Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.-Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará al beneficiario y a la firma.-

Art. 7º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5360-MdeS-2026.-

San Luis, 28 de Mayo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3171336/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor de la beneficiaria COSCI SABRINA, D.N.I. Nº 30.099.143, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1523923/26, DOCEXT 1544372/26 y DOCEXT 3772774/26, surge que la beneficiaria COSCI SABRINA, D.N.I. Nº 30.099.143, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;

Que, en act. SOLSEC 11372521/26, obra Solicitud de Gastos Nº 2952/2026;

Que, en act. ACTPRO 11380292/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11385022/26, LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T.: 20-39956804-9, COTZAC 11385024/26 y LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11385025/26,

Que, en act. INFSEC 11385026/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 2791/2026, obrante en act. PROSEC 11385020/26;

Que, en act. PRESEC 11405899/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T.: 20-39956804-9, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA MIL CON 00/100 ($1.390.000,00);

Que, en acts. PREV 11357880/26 y PREV 11407458/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 940561/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 984481/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 171678/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.-Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica solicitados en act. DOCEXT 1523923/26.-

Art. 3º.-Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T.: 20-39956804-9, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA MIL CON 00/100 ($1.390.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11385024/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11405899/26 del EXD-0000-3171336/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria COSCI SABRINA, D.N.I. Nº 30.099.143, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11405899/26.-

Art. 5º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.390.000,00

Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.-Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas y a la beneficiaria.-

Art. 8º.-Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5361-MdeS-2026.-

San Luis, 28 de Mayo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4061005/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor de la señora VELAZQUEZ DAIANA SABRINA, D.N.I. Nº 33.089.623, en representación de su hijo el beneficiario VELAZQUEZ VALENTINO FRANCISCO, D.N.I. Nº 51.350.008, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1533076/26, DOCEXT 1537204/26, DOCEXT 1548046/26 y DOCEXT 3775768/26 surge que la señora VELAZQUEZ DAIANA SABRINA, D.N.I. Nº 33.089.623, en representación de su hijo el beneficiario VELAZQUEZ VALENTINO FRANCISCO, D.N.I. Nº 51.350.008, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;

Que, en act. SOLSEC 11395204/26, obra Solicitud de Gastos Nº 3883/2026;

Que, en act. ACTPRO 11402253/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11404618/26, LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T.: 20-39956804-9, en act. COTZAC 11404619/26 y MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11404620/26;

Que, en act. INFSEC 11404622/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 3334/2026, obrante en act. PROSEC 11404616/26;

Que, en act. PRESEC 11417658/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma: MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($1.940.600,00);

Que, en acts. PREV 11393606/26 y PREV 11418018/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 941692/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 988324/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 172280/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Arts. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.-Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 1537204/26.-

Art. 3º.-Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($1.940.600,00) de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11404620/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11417658/26, del EXD-0000-4061005/26.-

Art. 4º.-Otorgar con carácter de subsidio en especie a la señora, VELAZQUEZ DAIANA SABRINA, D.N.I. Nº 33.089.623 en representación de su hijo el beneficiario VELAZQUEZ VALENTINO FRANCISCO, D.N.I. Nº 51.350.008 los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11417658/26.-

Art. 5º.-Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.940.600,00

Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.-Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria quien notificará a la representante del beneficiario y a las firmas.-

Art. 8º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5362-MdeS-2026.-

San Luis, 28 de Mayo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2200383/26, por el cual el Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes, tramita la homologación del Contrato de Servicios del señor ANDRES BAUTISTA MORAND, D.N.I. Nº 24.526.387, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 1533989/26, obra Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor ANDRES BAUTISTA MORAND, D.N.I. Nº 24.526.387, por la otra, quien presta funciones realizando traslados de muestras (anatomía patológica, laboratorio, farmacia, etc.), según lo requieran los servicios en el Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes dependiente de la Dirección General de Gestión de la Salud, a partir del 01 de abril de 2026 y por el termino de TRES (3) meses;

Que, en act. PREV 11325258/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo;

Que, en act. DOCEXT 932436/26, ha tomado conocimiento la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;

Que, en act. DICLEG 932989/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 972019/26, ha intervenido Contaduría general de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado;

Que, en act. DICFIS 169597/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley VIII-0256-2004, modificada mediante la Ley VIII-0867-2013 y exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. Nº 1 del Decreto 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.-Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor ANDRES BAUTISTA MORAND, D.N.I. Nº 24.526.387, por la otra, quien presta funciones realizando el traslado de muestras (anatomía patológica, laboratorio, farmacia, etc.), según lo requieran los servicios en el Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes, dependiente de la Dirección de Gestión de la Salud del Ministerio de Salud, obrante en act. DOCEXT 1533989/26 del EXD-0000-2200383/26.-

Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 19 35 00 00 00 1 01 00 3 4 9 000 $4.635.000,00

Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.-Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas y a Contaduría General de la Provincia, en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.-Pasar las presentes actuaciones al Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes, a sus efectos.-

Art. 7º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5363-MdeS-2026.-

San Luis, 28 de Mayo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4100251/26, por el cual se tramita la homologación del Contrato de Servicios de la señora BONAMICO VIRGINIA MARIA CELESTE, D.N.I. Nº 32.188.651, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 3770570/26, obra Contrato de Servicios, suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. NIGRA LUCIA TERESA D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora BONAMICO VIRGINIA MARIA CELESTE, D.N.I. Nº 32.188.651, por la otra, quien brinda servicios de enfermera en el CAPS de Navia dependiente de la Zona Sanitaria VII de la Dirección de Zonas Sanitarias, a partir del 22 de abril de 2026 y por el termino de SEIS (6) meses, pudiendo ser prorrogado por igual periodo por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, en act. ENCAPS 937629/26, ha intervenido la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;

Que, en act. PREV 11379290/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. DICLEG 937999/26, ha dictaminado la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 980423/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 171044/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004 modificada por la Ley VIII-0867-2013, en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025.-

Art. 2º.-Homologar el Contrato de Servicios, suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. NIGRA LUCIA TERESA D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora BONAMICO VIRGINIA MARIA CELESTE, D.N.I. Nº 32.188.651, por la otra, quien brinda servicios de enfermera en el CAPS de Navia dependiente de la Zona Sanitaria VII de la Dirección de Zonas Sanitarias, obrante en act. DOCEXT 3770570/26 del EXD-0000-4100251/26.-

Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 27 43 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $4.620.000,00

Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.-Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.-Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Zonas Sanitarias, a sus efectos.-

Art. 7º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Dirección de Zonas Sanitarias, Zona Sanitaria VII y por intermedio de la Dirección Recursos Humanos notificar a la interesada.-

Art. 8º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5364-MdeS-2026.-

San Luis, 28 de Mayo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2241278/26, por el cual la Dirección de Atención Primaria de la Salud San Luis tramita la renovación del Contrato de Servicios de la señora MÓNICA NOELIA SANCHEZ, D.N.I. Nº 36.046.177, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 1527055/26, obra la renovación del contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la Sra. Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora MÓNICA NOELIA SANCHEZ, D.N.I. Nº 36.046.177, por la otra, quien se obliga a cumplir funciones como enfermera en el Hospital del Norte dependiente de la Dirección de Atención Primaria de la Salud San Luis, a partir del 1 de abril de 2026 y por el término de SEIS (6) meses, pudiendo prorrogarse por igual periodo por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, en act. PREV 11339257/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. ENCAPS 931554/26, ha tomado conocimiento la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;

Que, en act. DICLEG 932053/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 969992/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 169207/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013, en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025.-

Art. 2º.-Homologar la renovación del Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora MÓNICA NOELIA SANCHEZ, D.N.I. Nº 36.046.177, por la otra, quien se obliga a cumplir funciones en el Hospital del Norte dependiente de la Dirección de Atención Primaria de la Salud San Luis, obrante en act. DOCEXT 1527055/26 del EXD-0000-2241278/26.-

Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 16 30 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $6.930.000,00

Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.-Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.-Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección Atención Primaria de la Salud San Luis, a sus efectos.-

Art. 7º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y a la señora MÓNICA NOELIA SANCHEZ, D.N.I. Nº 36.046.177.-

Art. 8º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5365-MdeS-2026.-

San Luis, 28 de Mayo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4081062/26, por el cual el Ente Hospital Ramón Carrillo tramita la renuncia del señor BORGONOVO LUCAS D.N.I. Nº 25.457.197, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Nº 2064-MdeS-2021, se homologó el contrato de prestación de servicios del señor BORGONOVO LUCAS D.N.I. Nº 25.457.197, Agrupamiento Profesional (P) Categoría F de la Carrera Sanitaria Provincial;

Que, por Decreto Nº 3431-MdeS-2023, el señor BORGONOVO LUCAS D.N.I. Nº 25.457.197, Agrupamiento Profesional (P) Categoría F de la Carrera Sanitaria Provincial, aprobó el concurso cerrado de profesionales y técnicos que ingresaron oportunamente a la Carrera Sanitaria Provincial por contrato de prestación de servicios;

Que, en act. DOCEXT 3762949/26, obra nota de renuncia presentada por el señor BORGONOVO LUCAS D.N.I. Nº 25.457.197;

Que, en act. INFORM 437622/26, ha tomado intervención la Subdirección Análisis y Liquidación de Haberes, dependiente Dirección de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando que se suspendió la liquidación de haberes a partir del 01 de mayo de 2026;

Que, en act. ACTPAS 1682781/26, la Dirección Recursos Humanos, ha tomado intervención de su competencia;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 25 inc. a) de la Ley III-0065-2004 (5554).-

Art. 2º.-Aceptar renuncia y declarar rescindido el Contrato de Prestación de Servicio del señor BORGONOVO LUCAS D.N.I. Nº 25.457.197, Agrupamiento Profesional (P) Categoría F de la Carrera Sanitaria Provincial, homologado por Decreto Nº 3431-MdeS-2023, a partir del 01 de mayo de 2026.-

Art. 3º.-Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a sus efectos.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Ente Hospital Ramón Carrillo, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), y por intermedio de la Dirección Recursos Humanos notificar al interesado.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud.-

Art. 6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

DECRETO Nº 5366-MdeS-2026.-

San Luis, 28 de Mayo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12120731/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor de la beneficiaria RIPARI MARIA LORENA PAOLA, D.N.I. Nº 30.730.899, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3671960/25, DOCEXT 1489337/26 y DOCEXT 3688216/26, surge que la beneficiaria RIPARI MARIA LORENA PAOLA, D.N.I. Nº 30.730.899, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;

Que, en act. SOLSEC 11223562/25, obra Solicitud de Gastos Nº 373/2026;

Que, en act. ACTPRO 11247877/25, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11254630/26, LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T.: 20-39956804-9, en act. COTZAC 11254631/26 y MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11254632/26;

Que, en act. INFSEC 11254633/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 267/2026, obrante en act. PROSEC 11254629/26;

Que, en act. DOCEXT 3776550/26, obra mantenimiento de oferta de la firma LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T.: 20-39956804-9;

Que, en act. PRESEC 11276993/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T.: 20-39956804-9, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON CIENTO VEINTIDOS MIL CON 00/100 ($1.122.000,00);

Que, en act. PREV 11262268/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. DICLEG 925408/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 958954/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 167353/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica, solicitado en act. DOCEXT 3671960/25.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T.: 20-39956804-9, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON CIENTO VEINTIDOS MIL CON 00/100 ($1.122.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11254631/26, mantenimiento de oferta en act. DOCEXT 3776550/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11276993/26 del EXD-0000-12120731/25.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria RIPARI MARIA LORENA PAOLA, D.N.I. Nº 30.730.899, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11276993/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.122.000,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas y a la beneficiaria.-

Art. 8º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5367-MdeS-2026.-

San Luis, 28 de Mayo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3250787/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de medicamento a favor de la beneficiaria MONTANI BUSSO LUCIA BELEN, D.N.I. Nº 39.992.740, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3740138/26 y DOCEXT 1541313/26, surge que la beneficiaria MONTANI BUSSO LUCIA BELEN, D.N.I. Nº 39.992.740, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamento para tratamiento oncológico;

Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas. Asimismo, en act. DOCEXT 3740138/26, obra nota aclaratoria la que deja constancia que los medicamentos solicitados no se encuentran dentro del vademécum del Banco Nacional de Drogas Oncológicas y atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;

Que, en act. SOLSEC 11418507/26, obra Solicitud de Gastos Nº 4222/2026;

Que, en act. ACTPRO 11423306/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: MEDICATION DELIVERY S.A, C.U.I.T.: 30-71209481-4 en act. COTZAC 11424539/26, COMPAÑÍA DE SERVICIOS FARMACÉUTICOS S.A., C.U.I.T.: 30-59766504-7 en act. COTZAC 11424540/26, DROGUERIA META S.A., C.U.I.T.: 30-66183877-5 en act. COTZAC 11424542/26, NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70909819-1, en act. COTZAC 11424543/26, PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11424544/26 PRISAL GROUP S.A., C.U.I.T.: 30-70894816-7, en act. COTZAC 11424545/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11424546/26, GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.:33-69541513-9 en act. COTZAC 11424548/26, DROMED S.A.S., C.U.I.T: 30-71595642-6 en act. COTZAC 11424549/26, DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6 en act. COTZAC 11424550/26 y MACROPHARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70865088-5 en act. COTZAC 11424551/26;

Que, en act. INFSEC 11424552/26, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación Nº 3744/2026, obrante en act. PROSEC 11424538/26;

Que, en act. PRESEC 11430094/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma DROMED S.A.S C.U.I.T: 30-71595642-6 el ítem 1, por la suma total de PESOS DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CON 00/100 ($17.248.000,00) y GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.:33-69541513-9 el ítem 2, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 68/100 ($280.651,68);

Que, en acts. PREV 11394311/26 y PREV 11430160/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 943393/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 990868/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 172508/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.-Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión del medicamento solicitado en act. DOCEXT 3740138/26.-

Art. 3º.-Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con las firmas DROMED S.A.S., C.U.I.T: 30-71595642-6 el ítem 1, por la suma total de PESOS DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CON 00/100 ($17.248.000,00) y GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.:33-69541513-9 el ítem 2, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 68/100 ($280.651,68) de acuerdo a las ofertas presentadas en acts. COTZAC 11424549/26 y COTZAC 11424548/26 preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11430094/26 del EXD-0000-3250787/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de la beneficiaria MONTANI BUSSO LUCIA BELEN, D.N.I. Nº 39.992.740, el medicamento, que se detalla en act. PRESEC 11430094/26.-

Art. 5º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $17.528.651,68

Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a las firmas. -

Art. 8º.-Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Droga Oncológica, contaduría general de la provincia y tesorería. -

Art. 9º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 10.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5368-MdeS-2026.-

San Luis, 28 de Mayo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2241169/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de medicamentos a favor de la beneficiaria, OLIVERA JULIA GABRIELA, D.N.I. Nº 18.576.251, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1511706/26 y DOCEXT 1518289/26 surge que la beneficiaria, OLIVERA JULIA GABRIELA, D.N.I. Nº 18.576.251, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para la provisión de medicamentos para tratamiento oncológico;

Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas. Asimismo, en act. DOCEXT 1536372/26, obra nota aclaratoria la que deja constancia que los medicamentos solicitados no se encuentran dentro del vademécum del Banco Nacional de Drogas Oncológicas y atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;

Que, en act. SOLSEC 11394136/26, obra Solicitud de Gastos Nº 3853/2026;

Que, en act. ACTPRO 11408877/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: DROGUERIA META S.A., C.U.I.T.: 30-66183877-5, en act. COTZAC 11409417/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11409418/26, DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, en act. COTZAC 11409419/26, COMPAÑÍA DE SERVICIOS FARMACÉUTICOS S.A., C.U.I.T.: 30-59766504-7, en act. COTZAC 11409420/26, GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, en act. COTZAC 11409421/26, PRISAL GROUP S.A., C.U.I.T.: 30-70894816-7, en act. COTZAC 11409423/26, PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11409424/26 y NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70909819-1, en act. COTZAC 11409425/26;

Que, en act. INFSEC 11409426/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 3420/2026, obrante en act. PROSEC 11409416/26;

Que, en act. PRESEC 11417430/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a las firmas: PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, el ítem 1 y 2, por la suma total de PESOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 00/100 ($6.415.284,00);

Que, en acts. PREV 11376812/26 y PREV 11417566/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 942703/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 987289/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 172098/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256- 2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamentos de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 1511706/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, el ítem 1 y 2, por la suma total de PESOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 00/100 ($6.415.284,00) de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11409424/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11417430/26, del EXD-0000- 2241169/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de la beneficiaria, OLIVERA JULIA GABRIELA, D.N.I. Nº 18.576.251, los medicamentos que se detallan en act. PRESEC 11417430/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 18 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $6.415.284,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria quien notificará a las firmas y a la beneficiaria.-

Art. 8º.- Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5369-MdeS-2026.-

San Luis, 28 de Mayo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2200376/26, por el cual el Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes, tramita la homologación del Contrato de Servicios del señor RICARDO ZAVALA, D.N.I. Nº 10.521.833, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 1533988/26, obra Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor RICARDO ZAVALA, D.N.I. Nº 10.521.833, por la otra, quien presta servicios como electricista en el área de servicio de mantenimiento en el Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes dependiente de la Dirección General de Gestión de la Salud del Ministerio de Salud, a partir del 01 de abril de 2026 y por el termino de TRES (3) meses;

Que, en act. PREV 11312738/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo;

Que, en act. DOCEXT 932444/26, ha tomado conocimiento la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;

Que, en act. DICLEG 933010/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud

Que, en act. NOTAMP 972012/26, ha intervenido Contaduría general de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado;

Que, en act. DICFIS 169664/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256- 2004 modificada por la Ley VIII-0867-2013, en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025 y exceptuar del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.-Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor RICARDO ZAVALA, D.N.I. Nº 10.521.833, por la otra, quien presta servicios como electricista en el área del servicio de mantenimiento del Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes dependiente de la Dirección General de Gestión de la Salud del Ministerio de Salud, obrante en act. DOCEXT 1533988/26 del EXD-0000-2200376/26.-

Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 19 35 00 00 00 1 01 00 3 4 9 000 $3.399.000,00

Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas y a Contaduría General de la Provincia, en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.-Pasar las presentes actuaciones al Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes, quien realizará las notificaciones pertinentes.-

Art. 7º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5370-MdeS-2026.-

San Luis, 28 de Mayo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3040808/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria solicita medicación a favor de la beneficiaria SARMIENTO FLORENTINA ROSARIO, D.N.I. Nº 40.938.211, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3722755/26 y DOCEXT 1526751/26, surge que la beneficiaria SARMIENTO FLORENTINA ROSARIO, D.N.I. Nº 40.938.211, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento oncológico;

Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas; que, en act. DOCEXT 3736990/26, obra constancia de la solicitud efectuada ante el Banco Nacional de Drogas Oncológicas (Resolución Ministerial Nº 2185/2011), sin que a la fecha se haya obtenido respuesta ni provisión efectiva del medicamento requerido; y que, atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;

Que, en act. SOLSEC 11375698/26, obra solicitud de Gastos Nº 3422/2026;

Que, en act. ACTPRO 11381817/26, obra pedido de cotización a las diferentes empresas del medio;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11384885/26, GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, en act. COTZAC 11384887/26, GLOBAL MEDICA S.A., C.U.I.T.: 33- 71250477-9, en act. COTZAC 11384888/26, DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11384889/26, DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11384892/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11384894/26, FERAVAL S.A., C.U.I.T.: 33-71119257-9, en act. COTZAC 11384895/26, NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70909819-1, en act. COTZAC 11384896/26 y MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T.: 30-71209481-4, en act. COTZAC 11384897/26;

Que, en act. INFSEC 11384898/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 2838/2026, obrante en act. PROSEC 11384884/26;

Que, en act. PRESEC 11393181/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a las firmas: DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, el ítem 4, por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS DIEZ CON 00/100 ($413.310,00), GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, el ítem 3, por la suma total de PESOS CIENTO TRECE MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($113.280,00), MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T.: 30-71209481-4, el ítem 2, por la suma total de PESOS OCHOCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS VEINTE CON 00/100 ($814.320,00) y PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, el ítem 1, por la suma total de PESOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHO CON 00/100 ($58.636.008,00);

Que, en acts. PREV 11360455/26 y PREV 11393291/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 938959/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 981479/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 171236/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100º bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamentos solicitados en act. DOCEXT 3722755/26.-

Art.3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con las firmas: DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, el ítem 4, por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS DIEZ CON 00/100 ($413.310,00), GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, el ítem 3, por la suma total de PESOS CIENTO TRECE MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($113.280,00), MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T.: 30-71209481- 4, el ítem 2, por la suma total de PESOS OCHOCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS VEINTE CON 00/100 ($814.320,00) y PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, el ítem 1, por la suma total de PESOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHO CON 00/100 ($58.636.008,00), de acuerdo a las propuestas y preadjudicación obrante en acts. COTZAC 11384892/26, COTZAC 113848887/26, COTZAC 11384897/26, COTZAC 11384885/26 y PRESEC 11393181/26 del EXD-0000-3040808/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria SARMIENTO FLORENTINA ROSARIO, D.N.I. Nº 40.938.211, la provisión de medicamentos, detallados en act. PRESEC 11393181/26.-

Art. 5º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 18 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $59.976.918,00

Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º. - Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a las firmas.-

Art. 8º.- Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5371-MdeS-2026.-

San Luis, 28 de Mayo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4300927/26, por el cual se tramita la renuncia del señor MORALES JORGE RAUL D.N.I. Nº 30.074.738, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Nº 5312-MdeS-2013, se homologó el contrato de prestación de servicios del señor MORALES JORGE RAUL D.N.I. Nº 30.074.738, Clase 0628- Enfermero de Piso, perteneciente al Régimen Convenio Colectivo de Trabajo 122/75;

Que, en act. DOCEXT 1549805/26, obra Telegrama de renuncia presentado por el señor MORALES JORGE RAUL D.N.I. Nº 30.074.738;

Que, en act. ACTPAS 1691673/26, ha tomado intervención la Subdirección Análisis y Liquidación de Haberes, dependiente Dirección de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando que se suspendió la liquidación de haberes a partir del 01 de mayo de 2026;

Que, en act. ACTPAS 1692358/26, la Dirección Recursos Humanos, ha tomado intervención de su competencia;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Aceptar la renuncia y declarar rescindido el Contrato de Prestación de Servicios del señor MORALES JORGE RAUL D.N.I. Nº 30.074.738, homologado por Decreto Nº 5312-MdeS-2013, a partir del 01 de mayo de 2026.-

Art. 2º.-Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a sus efectos.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección Sistema de Emergencias Médicas Provincial (S.E.M.PRO.), Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y por intermedio de la Dirección Recursos Humanos notificar al interesado.-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

DECRETO Nº 5372-MdeS-2026.-

San Luis, 28 de Mayo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1120271/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamento a favor del beneficiario QUEVEDO AGUSTIN ARIEL, D.N.I. Nº 40.004.881, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1491362/26, DOCEXT 1502584/26 y DOCEXT 3737760/26 surge que el beneficiario QUEVEDO AGUSTIN ARIEL, D.N.I. Nº 40.004.881, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para la provisión de medicamento para tratamiento dermatológico;

Que, en act. SOLSEC 11295154/26, obra Solicitud de Gastos Nº 1582/2026;

Que, en act. ACTPRO 11298743/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, en act. COTZAC 11300151/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11300152/26, NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.:30-70909819-1, en act. COTZAC 11300153/26, DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11300154/26, ARANGURENA PEDRO MARTIN, C.U.I.T.: 20-27325860-5, en act. COTZAC 11300155/26;

Que, en acts. DOCEXT 1540887/26, obran mantenimiento de oferta de la firma, NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.:30-70909819-1;

Que, en act. INFSEC 11300156/26, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación Nº 1155/2026, obrante en act. PROSEC 11300150/26;

Que, en act. DOCEXT 1548746/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.:30-70909819-1, el ítem 1, por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS DOCE CON 00/100 ($4.504.912,00);

Que, en acts. PREV 11292272/26, PREV 11309365/26, PREV 11397423/26 y PREV 11411499/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;

Que, en act. NOTAMP 984700/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 985491/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 171858/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.-Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión del medicamento solicitado en act. DOCEXT 1491362/26.-

Art. 3º.-Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.:30-70909819-1, el ítem 1, por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS DOCE CON 00/100 ($4.504.912,00) de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11300153/26, mantenimiento de oferta en act. DOCEXT 1540887/26 y preadjudicación adjunta en act. DOCEXT 1548746/26, del EXD-0000-1120271/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a el beneficiario QUEVEDO AGUSTIN ARIEL, D.N.I. Nº 40.004.881, el medicamento que se detalla en act. DOCEXT 1548746/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $4.504.912,00

Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.-Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará al beneficiario y a las firmas.-

Art. 8º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5373-MdeS-2026.-

San Luis, 28 de Mayo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4060501/26, por el cual la Subdirección Incluir Salud, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica, a favor del beneficiario SOSA MARIO IVAN, D.N.I. Nº 29.639.465, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3748903/26 y DOCEXT 3748933/26, surge que el beneficiario SOSA MARIO IVAN, D.N.I. Nº 29.639.465, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;

Que, en act. SOLSEC 11371664/26, obra Solicitud de Gastos Nº 3227/2026;

Que, en act. ACTPRO 11378197/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11379824/26 y MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11379825/26;

Que, en act. INFSEC 11379826/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 2747/2026, obrante en act. PROSEC 11379823/26;

Que, en act. PRESEC 11393197/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL CON 00/100 ($4.300.000,00);

Que, en acts. PREV 11369786/26 y PREV 11400892/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 940071/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 984004/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 171594/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. y 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica, de acuerdo al pedido medico obrante en act. DOCEXT 3748903/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Incluir Salud a contratar con la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL CON 00/100 ($4.300.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11379824/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11393197/26, del EXD-0000-4060501/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor del beneficiario SOSA MARIO IVAN, D.N.I. Nº 29.639.465, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11393197/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 14 27 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $4.300.000,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Incluir Salud, quien notificará al beneficiario y a las firmas.-

Art. 8º.- Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5374-MdeS-2026.-

San Luis, 28 de Mayo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3041108/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamento a favor del beneficiario MOYA MALDONADO ARGENTINO EDGARD, D.N.I. Nº 13.494.098, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3722776/26 y DOCEXT 1529597/26, surge que el beneficiario MOYA MALDONADO ARGENTINO EDGARD, D.N.I. Nº 13.494.098, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamento para tratamiento oncológico;

Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas. Asimismo, en act. DOCEXT 3729484/26, obra nota aclaratoria la que deja constancia que los medicamentos solicitados no se encuentran dentro del vademécum del Banco Nacional de Drogas Oncológicas y atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;

Que, en act. SOLSEC 11381119/26, obra Solicitud de Gastos Nº 3553/2026;

Que, en act. ACTPRO 11386101/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11387419/26, LABORATORIOS BIOFARMA S.A., C.U.I.T.: 30-69028098-8, en act. COTZAC 11387420/26, FERAVAL S.A., C.U.I.T.: 33-71119257-9, en act. COTZAC 11387421/26, PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11387422/26, DROGUERIA META S.A., C.U.I.T.: 30-66183877-5, en act. COTZAC 11387423/26 y NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.:30-70909819-1, en act. COTZAC 11387424/26;

Que, en act. INFSEC 11387426/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 2941/2026, obrante en act. PROSEC 11387418/26;

Que, en act. PRESEC 11393143/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a las firmas: DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, el ítem 1, por la suma total de PESOS CIENTO NUEVE MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($109.200,00) y PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, el ítem 2, por la suma total de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 00/100 ($2.789.392,00);

Que, en acts. PREV 11369956/26 y PREV 11393349/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 938956/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 981468/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 171219/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.-Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamentos de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 3722776/26.-

Art. 3º.-Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con las firmas: DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, el ítem 1, por la suma total de PESOS CIENTO NUEVE MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($109.200,00) y PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, el ítem 2, por la suma total de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 00/100 ($2.789.392,00) de acuerdo a las ofertas presentadas en acts. COTZAC 11387419/26, COTZAC 11387422/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11393143/26, del EXD-0000-3041108/26.-

Art. 4º.-Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor del beneficiario, MOYA MALDONADO ARGENTINO EDGARD, D.N.I. Nº 13.494.098, los medicamentos que se detallan en act. PRESEC 11393143/26.-

Art. 5º.-Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 18 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $2.898.592,00

Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.-Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria quien notificará a las firmas y al beneficiario.-

Art. 8º.-Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

DECRETO Nº 5306-ME-2026.-

San Luis, 27 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2160053/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 4477-ME-2026, se homologaron los contratos de Servicios, suscriptos entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIAN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por la otra, las señoras MARIA FERNANDA FREYTES, D.N.I. N° 20.307.850 y GUADALUPE LADRON DE GUEVARA, D.N.I. N° 42.051.689, a los fines de cumplir funciones en capacitación en talleres de fortalecimiento para el desarrollo de la lectura y la escritura, para docentes nivel secundaria, en la Dirección de Innovación y Planeamiento, durante el período comprendido entre el 01 de abril de 2026 y el 31 de octubre de 2026;

Que en act. DOCEXT 3790006/26 La Dirección de Innovación y Planeamiento informa que se consignó por error el número de D.N.I. de la señora GUADALUPE LADRON DE GUEVARA, motivo por el cual, solicita rectificar el Art. 2° del Decreto N° 4477-ME-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Rectificar el Art. 2° del Decreto N° 4477-ME-2026, en lo referido al número de D.N.I. de la señora GUADALUPE LADRON DE GUEVARA, según el siguiente detalle:

Donde dice:

“GUADALUPE LADRON DE GUEVARA, D.N.I. N° 42.051.68”

Debe decir:

“GUADALUPE LADRON DE GUEVARA, D.N.I. N° 42.051.689”.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección de Innovación y Planeamiento y, por su intermedio, realizar las notificaciones correspondientes.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5307-ME-2026.-

San Luis, 27 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2121132/26 mediante el cual el Instituto Superior de Educación e Innovación San Francisco del Monte de Oro, solicita primera instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011 y Decreto N° 20148-ME-2025, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3707483/26 el Instituto Superior de Educación e Innovación San Francisco del Monte de Oro, solicita se autorice la primera instancia de Reválida de Cargo Docente por el término de tres (3) años, de la Profesora ADRIANA GRACIELA CABRERA FRANCILE, D.N.I. N° 25.352.426, designada mediante Decreto Nº 5461-ME-2024;

Que mediante Decreto Nº 2345-ME-2011 act. DOCEXT 3707484/26 se procedió a unificar el procedimiento de reválida de cargos para los docentes Responsables y Auxiliares;

Que mediante Decreto Nº 20148-ME-2025 act. DOCEXT 3707485/26, se estableció el procedimiento de reválida de cargos para los docentes Responsables y Auxiliares de los Institutos Superiores de Educación e Innovación de Santa Rosa del Conlara, San Francisco del Monte de Oro y Buena Esperanza;

Que en act. INFORM 433661/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa el costo presupuestario que demanda la presente designación y en act. INFORM 433677/26 emite informe de imputación presupuestaria;

Que en act. NOTAMP 964388/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación presupuestaria obrante en act. INFORM 433677/26;

Que en act. DOCEXT 3755115/26 obra Resolución Nº 03-DESyCD-2026 mediante la cual se conformó el Jurado Evaluador y se estableció el cronograma a los efectos de iniciar el proceso de Reválida de Cargo Docente;

Que en act. DOCEXT 3755445/26 (Adjuntos) obra el Acta de Reválida de Cargo Docente, cumplimentada por el Jurado designado;

Que en act. NOTAMP 981979/26 la Asesoría Legal del Ministerio de Educación informa que corresponde encuadrar el presente en las disposiciones del Art. 37 de la Ley Nacional de Educación N° 26.206, Arts. 15, 20 y 21 de la Ley de Educación Superior N° 24.521, Decreto N° 2345-ME-2011 y Decreto N° 20148-ME-2025;

Que en act. NOTAMP 982719/26 la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente informa que corresponde dictar el instrumento legal pertinente, designando a la Profesora ADRIANA GRACIELA CABRERA FRANCILE, a partir del 29 de junio de 2026 y por el término de tres (3) años, debiendo someterse cuando así corresponda a la segunda instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011 y Decreto N° 20148-ME-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 37 de la Ley Nacional de Educación N° 26.206, Arts. 15, 20 y 21 de la Ley de Educación Superior N° 24.521, Decreto N° 2345-ME-2011 y Decreto N° 20148-ME-2025.-

Art. 2º.- Designar por primera instancia de Reválida de Cargo Docente, a partir del 29 de junio de 2026 y por el término de tres (3) años, al Profesora ADRIANA GRACIELA CABRERA FRANCILE, D.N.I. N° 25.352.426, en el cargo de Profesor Responsable, para el espacio curricular “Lenguajes Artísticos: Música”, correspondiente al Profesorado de Educación Primaria con Orientación en Educación Rural, con una carga horaria de veinte (20) horas reloj, en el marco de lo dispuesto por Decreto Nº 2345-ME-2011 y Decreto N° 20148-ME-2025 y de acuerdo con el Acta de Reválida de Cargo Docente, obrante en act. 3755445/26 (Adjuntos), en el Instituto Superior de Educación e Innovación San Francisco del Monte del Oro.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

DIRECCION EDUCACION SUPERIOR Y CAPACITACION DOCENTE:

Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. Inc.

1 14 16 1-01 25 1

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, a sus efectos.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto Superior de Educación e Innovación San Francisco del Monte del Oro y por su intermedio, notificar a la interesada.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5308-ME-2026.-

San Luis, 27 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2270231/26 mediante el cual el Instituto de Formación Docente Continua San Luis, solicita tercera instancia de Reválida de Cargo de Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3721392/26 el Instituto de Formación Docente Continua San Luis, solicita se autorice la tercera instancia de Reválida de Cargo Docente por el término de cuatro (4) años, del Profesor ALEJANDRO JAVIER GOMEZ, D.N.I. N° 20.677.710, designado mediante Decreto Nº 6598-ME-2023;

Que mediante Decreto Nº 2345-ME-2011 (act. DOCEXT 3721367/26), se procedió a unificar el procedimiento de reválida de cargos para los docentes Responsables y Auxiliares;

Que en act. INFORM 435360/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa el costo presupuestario que demanda la presente designación y en act. INFORM 435390/26 emite informe de imputación presupuestaria;

Que en act. NOTAMP 970988/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación presupuestaria obrante en act. INFORM 435390/26;

Que en act. DOCEXT 3777680/26 obra Resolución Nº 35-DESyCD-2026 mediante la cual se conformó el Jurado Evaluador y se estableció el cronograma a los efectos de iniciar el proceso de Reválida de Cargo Docente;

Que en act. DOCEXT 3777683/26 Adjuntos obra el Acta de Reválida de Cargo Docente, cumplimentada por el Jurado designado;

Que en act. NOTAMP 987474/26 la Asesoría Legal del Ministerio de Educación informa que corresponde encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 20 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 y del Decreto N° 2345-ME-2011;

Que en act. NOTAMP 987884/26 la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente informa que corresponde dictar el instrumento legal pertinente, designando al Profesor ALEJANDRO JAVIER GOMEZ, partir del 07 de mayo de 2026 y por el término de cuatro años (4) años, debiendo someterse cuando así corresponda a la cuarta instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011 y Decreto N° 773-ME-2016;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente en las disposiciones del Art. 20 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 y del Decreto N° 2345-ME-2011.-

Art. 2º.- Designar por tercera instancia de Reválida de Cargo Docente, a partir del 07 de mayo de 2026, y por el término de tres (3) años, al Profesor ALEJANDRO JAVIER GOMEZ, D.N.I. N° 20.677.710, en el cargo de Profesor Responsable para el espacio curricular “Alfabetización Digital”, correspondiente al Profesorado de Educación Primaria y al Área de Acompañamiento y Seguimiento Estudiantil, con una carga horaria de diez (10) horas reloj, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 2345-ME-2011 y de acuerdo con el Acta de Reválida de Cargo Docente, obrante en act. DOCEXT 3777683/26 (Adjuntos), en el Instituto de Formación Docente Continua San Luis.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

DIRECION EDUCACION SUPERIOR y CAPACITACION DOCENTE:

Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. Inc.

1 14 16 1-01 25 1

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, a sus efectos.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Formación Docente Continua San Luis y por su intermedio, notificar al interesado.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5340-ME-2026.-

San Luis, 27 de Mayo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-4151078/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente CARLA MARILYN MUÑOZ, D.N.I. Nº 39.088.932, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela Nº 49 “Gobernador Lindor Laurentino Quiroga”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. DOCEXT 3761352/26, obra copia de Decreto de designación Nº 3133-MHP-2023, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, de las Regiones Educativas I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3771704/26;

Que en act. INFSUM 180263/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3777053/26, la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3777067/26, la Dirección Gestión Educativa presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente CARLA MARILYN MUÑOZ, D.N.I. Nº 39.088.932, en UN (1) cargo Maestra de Grado de Educación Especial, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 49 “Gobernador Lindor Laurentino Quiroga”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5375-ME-2026.-

San Luis, 28 de Mayo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-4240221/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente FIORELA ANALIA VISINTINI, D.N.I. Nº 33.140.617, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela Nº 114 “Doctor Ricardo Gutiérrez”, de la ciudad de La Toma, departamento Coronel Pringles;

Que en act. DOCEXT 3769616/26, obra copia de Decreto de designación Nº 1084-MHP-2023, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, de las Regiones Educativas IV y V - sede Concarán, en act. DOCEXT 3792220/26;

Que en act. INFSUM 180312/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3792260/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando ala docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3792271/26 la Dirección Gestión Educativa presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente FIORELA ANALIA VISINTINI, D.N.I. Nº 33.140.617, en UN (1) cargo de Maestra Especial-perfil Lengua y Cultura Extranjera: Inglés, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 114 “Doctor Ricardo Gutiérrez”, de la ciudad de La Toma, departamento Coronel Pringles.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5376-ME-2026.-

San Luis, 28 de Mayo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-11060495/25, por el cual tramita el traslado definitivo la docente FERNANDA ANAHI TORRES, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3642327/25, obra nota de solicitud de traslado definitivo, por integración de grupo familiar, de la docente FERNANDA ANAHI TORRES, D.N.I. Nº 34.429.107, de UN (1) cargo de Maestra Especial perfil Educación Física, Nivel de Educación Primaria, en el Centro Educativo Nº 13 “Rosa Burgos de Aguirre”, de la localidad de Villa del Carmen, departamento Chacabuco, titular, según Decreto Nº 5737-ME-2020, a UN (1) cargo de Maestra Especial de Educación Física, Nivel de Educación Primaria, titular, en el Centro Educativo Nº 2 “Paula Domínguez de Bazán”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, vacante por renuncia de la docente JOHANA GABRIELA BALDEZ, según Decreto Nº 3922-MHIP-2026, (act. DOCEXT 3771968/26);

Que en act. DOCEXT 3642327/25, obra copia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del solicitante, declaración jurada de familiares a cargo, copia del Decreto de titularización Nº 5737-ME-2020 y conceptos profesionales docentes 2022, 2023, 2024;

Que en acts. DOCEXT 3744809/26, 3744812/26, obra Acta Nº 02-JCD-AE-SL-2026 y Resolución Nº 02-JCD-AE-SL-2026, por la cual la Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas I y VI - sede San Luis, hace lugar a la solicitud de traslado;

Que en act. INFSUM 179953/26, obra informe de la Dirección de Sumarios Administrativos, indicando que la docente de referencia no registra sumario administrativo en trámite;

Que en act. ACTPAS 1674840/26 interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Hacer lugar al traslado definitivo, por integración de grupo familiar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente FERNANDA ANAHI TORRES, D.N.I. Nº 34.429.107, de UN (1) cargo de Maestra Especial perfil Educación Física, Nivel de Educación Primaria, en el Centro Educativo Nº 13 “Rosa Burgos de Aguirre”, de la localidad de Villa del Carmen, departamento Chacabuco, titular, según Decreto Nº 5737-ME-2020 a UN (1) cargo de Maestra Especial de Educación Física, Nivel de Educación Primaria, titular, en el Centro Educativo Nº 2 “Paula Domínguez de Bazán”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, vacante por renuncia de la docente JOHANA GABRIELA BALDEZ, según Decreto Nº 3922-MHIP-2026.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a su efectos.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Subdirección Recursos Humanos Docentes, Dirección Educación Obligatoria y, por su intermedio a los establecimientos educativos correspondientes.-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5377-ME-2026.-

San Luis, 28 de Mayo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2270416/26 mediante el cual el Instituto de Formación Docente Continua San Luis, solicita primera instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3722343/26 el Instituto de Formación Docente Continua San Luis, solicita se autorice la primera instancia de Reválida de Cargo Docente por el término de tres (3) años, de la Profesora MARIA JOSE LUCERO SOSA, D.N.I. Nº 31.047.780, designada mediante Decreto Nº 6252-ME-2024;

Que en act. DOCEXT 3722338/26 obra Decreto Nº 2345-ME-2011, mediante el cual se procedió a unificar el procedimiento de reválida de cargos para los docentes Responsables y Auxiliares;

Que en act. INFORM 435681/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa el costo presupuestario que demanda la presente designación y en act. INFORM 435782/26 emite informe de imputación presupuestaria;

Que en act. NOTAMP 973894/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación presupuestaria obrante en act. INFORM 435782/26;

Que en act. DOCEXT 3773778/26 obra Resolución Nº 27-DESyCD-2026 mediante la cual se conformó el Jurado Evaluador y se estableció el cronograma a los efectos de iniciar el proceso de Reválida de Cargo Docente;

Que en act. DOCEXT 3772791/26 Adjuntos obra el Acta de Reválida de Cargo Docente, cumplimentada por el Jurado designado;

Que en act. NOTAMP 985948/26 la Asesoría Legal del Ministerio de Educación informa que corresponde encuadrar el presente en las disposiciones del Art. 20 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521 y del Decreto Nº 2345-ME-2011;

Que en act. NOTAMP 987508/26 la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente informa que corresponde dictar el instrumento legal pertinente, designando a la Profesora MARIA JOSE LUCERO SOSA, a partir del 16 de julio de 2026 y por el término de tres (3) años, debiendo someterse cuando así corresponda a la segunda instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente en las disposiciones del Art. 20 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521 y del Decreto Nº 2345-ME-2011.-

Art. 2º.-Designar por primera instancia de Reválida de Cargo Docente, a partir del 16 de julio de 2026 y por el término de tres (3) años, a la Profesora MARIA JOSE LUCERO SOSA, D.N.I. Nº 31.047.780, en el cargo de Profesor Auxiliar, para el espacio curricular “Práctica de la Enseñanza” correspondiente a los Profesorados de Educación Secundaria en: Historia, Geografía y Ciencia Política, con una carga horaria de veinte (20) horas reloj, en el marco de lo dispuesto por Decreto Nº 2345-ME-2011 y de acuerdo con el Acta de Reválida de Cargo Docente, obrante en act. DOCEXT 3772791/26 Adjuntos, en el Instituto de Formación Docente Continua San Luis.-

Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

DIRECCION EDUCACION SUPERIOR Y CAPACITACION DOCENTE:

INST. JUR. U.E. F.F. C.P. INC.

1 14 16 1-01 25 1

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, a sus efectos.-

Art. 5º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Formación Docente Continua San Luis y por su intermedio, notificar a la interesada.-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5378-ME-2026.-

San Luis, 28 de Mayo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-4070763/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente DANIELA VERÓNICA VERA, D.N.I. Nº 36.853.495, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela Nº 172 “Misiones”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. DOCEXT 3762206/26, obra copia de Decreto de cambio de situación de revista Nº 5957-MHIP-2024, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, de las Regiones Educativas I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3779378/26;

Que en act. INFSUM 180341/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3758744/26, la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3785759/26, la Dirección Gestión Educativa presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente DANIELA VERÓNICA VERA, D.N.I. Nº 36.853.495, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 172 “Misiones”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5379-ME-2026.-

San Luis, 28 de Mayo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2240480/26 mediante el cual el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes, solicita primera instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3715500/26 el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes, solicita se autorice la primera instancia de Reválida de Cargo Docente por el término de tres (3) años, de la Profesora CARLA NATALI ULLA, D.N.I. Nº 35.528.995, designada mediante Decreto Nº 3591-ME-2024;

Que en act. DOCEXT 3715174/26 obra Decreto Nº 2345-ME-2011, mediante el cual se procedió a unificar el procedimiento de reválida de cargos para los docentes Responsables y Auxiliares;

Que en act. INFORM 434098/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa el costo presupuestario que demanda la presente designación y en act. INFORM 434107/26 emite informe de imputación presupuestaria;

Que en act. NOTAMP 966121/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación presupuestaria obrante en act. INFORM 434107/26;

Que en act. DOCEXT 3766000/26 obra Resolución Nº 16-DESyCD-2026 mediante la cual se conformó el Jurado Evaluador y se estableció el cronograma a los efectos de iniciar el proceso de Reválida de Cargo Docente;

Que en act. DOCEXT 3768984/26 obra el Acta de Reválida de Cargo Docente, cumplimentada por el Jurado designado;

Que en act. NOTAMP 984310/26 la Asesoría Legal del Ministerio de Educación informa que corresponde encuadrar el presente en las disposiciones del Art. 20 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521 y del Decreto Nº 2345-ME-2011;

Que en act. NOTAMP 985586/26 la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente informa que corresponde dictar el instrumento legal pertinente, designando a la Profesora CARLA NATALI ULLA, a partir del 09 de mayo de 2026 y por el término de tres (3) años, debiendo someterse cuando así corresponda a la segunda instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente en las disposiciones del Art. 20 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521 y del Decreto Nº 2345-ME-2011.-

Art. 2º.-Designar por primera instancia de Reválida de Cargo Docente, a partir del 09 de mayo de 2026 y por el término de tres (3) años, a la Profesora CARLA NATALI ULLA, DNI. Nº 35.528.995, en el cargo de Profesor Responsable, para el espacio curricular “Práctica Docente I” correspondiente al Profesorado de Educación Primaria, con una carga horaria de treinta y cinco (35) horas reloj, en el marco de lo dispuesto por Decreto Nº 2345-ME-2011 y de acuerdo con el Acta de Reválida de Cargo Docente, obrante en act. DOCEXT 3768984/26, en el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes. -

Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

DIRECCION EDUCACION SUPERIOR Y CAPACITACION DOCENTE:

Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. Inc.

1 14 16 1-01 25 1

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, a sus efectos.-

Art. 5º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes y por su intermedio, notificar a la interesada.-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5380-ME-2026.-

San Luis, 28 de Mayo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2240514/26 mediante el cual el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes, solicita primera instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3715097/26 el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes, solicita se autorice la primera instancia de Reválida de Cargo Docente por el término de tres (3) años, del Profesor FACUNDO SERGIO ANDRES LUCERO, D.N.I. Nº 32.012.819, designado mediante Decreto Nº 6245-ME-2024;

Que en act. DOCEXT 3715092/26 obra Decreto Nº 2345-ME-2011, mediante el cual se procedió a unificar el procedimiento de reválida de cargos para los docentes Responsables y Auxiliares;

Que en act. INFORM 434227/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa el costo presupuestario que demanda la presente designación y en act. INFORM 434291/26 emite informe de imputación presupuestaria;

Que en act. NOTAMP 966665/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación presupuestaria obrante en act. INFORM 434291/26;

Que en act. DOCEXT 3766242/26 obra Resolución Nº 17-DESyCD-2026 mediante la cual se conformó el Jurado Evaluador y se estableció el cronograma a los efectos de iniciar el proceso de Reválida de Cargo Docente;

Que en act. DOCEXT 3769023/26 obra el Acta de Reválida de Cargo Docente, cumplimentada por el Jurado designado;

Que en act. NOTAMP 984360/26 la Asesoría Legal del Ministerio de Educación informa que corresponde encuadrar el presente en las disposiciones del Art. 20 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521 y del Decreto Nº 2345-ME-2011;

Que en act. NOTAMP 986266/26 la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente informa que corresponde dictar el instrumento legal pertinente, designando al Profesor FACUNDO SERGIO ANDRES LUCERO, a partir del 16 de julio de 2026 y por el término de tres (3) años, debiendo someterse cuando así corresponda a la segunda instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente en las disposiciones del Art. 20 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521 y del Decreto Nº 2345-ME-2011.-

Art. 2º.-Designar por primera instancia de Reválida de Cargo Docente, a partir del 16 de julio de 2026 y por el término de tres (3) años, al Profesor FACUNDO SERGIO ANDRES LUCERO, D.N.I. Nº 32.012.819, en el cargo de Profesor Responsable, para los espacios curriculares “Historia de la Matemática” y “Modelización Matemática” correspondientes al Profesorado de Educación Secundaria en Matemática, con una carga horaria de veinticinco (25) horas reloj, en el marco de lo dispuesto por Decreto Nº 2345-ME-2011 y de acuerdo con el Acta de Reválida de Cargo Docente, obrante en act. DOCEXT 3769023/26, en el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes. -

Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

DIRECCION EDUCACION SUPERIOR Y CAPACITACION DOCENTE:

Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. Inc.

1 14 16 1-01 25 1

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, a sus efectos.-

Art. 5º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes y por su intermedio, notificar a la interesada.-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5381-ME-2026.-

San Luis, 28 de Mayo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7211307/25, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3579421/25 obran Decreto Nº 4815-ME-2018 y Decreto Nº 4013-ME-2023, por los cuales se implementaron Concursos de Ascensos Definitivos de Títulos, Méritos y Antecedentes cerrado a la institución, para Auxiliares de Nivel Inicial que revistan carácter titular, a los efectos de acceder al cargo de Maestro de Nivel Inicial, en el caso de producirse una vacante;

Que en act. DOCEXT 3538826/25 obra copia del Decreto Nº 9478-ME-2025, mediante el cual se crea UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial en el Centro Educativo Nº 14 “Dora Ochoa de Masramón” de la localidad de Villa Larca, departamento Chacabuco, Región Educativa IV;

Que en act. DOCEXT 3779300/26 obra orden de mérito de Docentes Auxiliares titulares, elaborado por la Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas IV y V - sede Concarán, debidamente notificado y Acta de ofrecimiento de cargo, de fecha 24 de julio de 2025, de la cual surge que corresponde designar en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial, con carácter interino, a la docente LUCIANA YAMILA GODOY, D.N.I. Nº 36.666.925, quien acepta el respectivo cargo;

Que en act. DOCEXT 3579421/25, obra nota por la cual la docente LUCIANA YAMILA GODOY, renuncia a UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, titular, según Decreto Nº 63-ME-2023, en el Centro Educativo Nº 14 “Dora Ochoa de Masramón” de la localidad de Villa Larca, departamento Chacabuco, Región Educativa IV;

Que en act. INFSUM 178846/25 la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumario administrativo en trámite;

Que en act. INFORM 430211/26 la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, informa el costo presupuestario que demanda el presente trámite y en act. INFORM 430743/26, emite informe de imputación presupuestaria;

Que en act. NOTAMP 953899/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación obrante en act. INFORM 430743/26;

Que en act. PASEDU 3781242/26 la Dirección Gestión Educativa, informa que la toma de posesión del cargo se hará efectiva a partir de la fecha del presente Decreto;

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto la Ley Nº XV-0387-2004 y Art. 31 inc. c.2 de su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Aceptar, a partir de la fecha del presente Decreto, la renuncia por razones particulares presentada por la docente LUCIANA YAMILA GODOY, D.N.I. Nº 36.666.925, a UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, titular, según Decreto Nº 63-ME-2023, en el Centro Educativo Nº 14 “Dora Ochoa de Masramón” de la localidad de Villa Larca, departamento Chacabuco, Región Educativa IV.-

Art. 2º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en la Ley Nº XV-0387-2004 y Art. 31 inc. c.2 del Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004.-

Art. 3º.-Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente LUCIANA YAMILA GODOY, D.N.I. Nº 36.666.925, en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial, carácter interino, por ascenso jerárquico, en el Centro Educativo Nº 14 “Dora Ochoa de Masramón” de la localidad de Villa Larca, departamento Chacabuco, Región Educativa IV.-

Art. 4º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

DIRECCION EDUCACION OBLIGATORIA

INST. 1, JUR. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1.-

Art. 5º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa a sus efectos.-

Art. 6º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Subdirección Educación Inicial y por su intermedio, al establecimiento educativo correspondiente.-

Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5382-ME-2026.-

San Luis, 28 de Mayo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3311302/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente CAROLINA SOLEDAD RUIZ FIOCCHI, D.N.I. Nº 26.580.168, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela Hogar Nº 22 “Gobernador Laureano Landaburu”, de la localidad de Alto Pelado, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. DOCEXT 3747695/26, obra copia de Decreto de cambio de situación de revista Nº 306-MHP-2023 y Decreto de reubicación Nº 12838-ME-2024, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Región Educativa I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3759029/26;

Que en act. INFSUM 180121/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3761281/26, la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar y presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente CAROLINA SOLEDAD RUIZ FIOCCHI, D.N.I. Nº 26.580.168, TRES (3) horas cátedra de Política y Ciudadanía, en 6to. año 1ra. división y DOS (2) horas cátedra de Sociología, en 5to. año 1ra. división, Orientación Agro y Ambiente, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Hogar Nº 22 “Gobernador Laureano Landaburu”, de la localidad de Alto Pelado, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5383-ME-2026.-

San Luis, 28 de Mayo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3181150/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3736391/26 obra copia del Decreto Nº 2095-ME-2026 mediante el cual se designó a la docente MARIELA DANIELA CEFERINA ROBLES, D.N.I. Nº 27.063.512, en UN (1) cargo de Vicedirectora, Nivel de Educación Primaria, por compulsa de antecedentes, inter se llame a concurso y se le otorgó licencia, por cargo mayor jerarquía, de acuerdo a lo establecido en el Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, en UN (1) cargo de Maestra de Grado de Escuela Especial, carácter titular, ambos en la Escuela de Educación Especial Nº 1 “Carolina Tobar García”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, a partir del 10 de marzo de 2026, fecha correspondiente a la firma del mencionado Decreto;

Que en acts. DOCEXT 3736391/26 y DOCEXT 3757001/26 obran nota y documentación respaldatoria, presentada por la Directora de la Escuela de Educación Especial Nº 1 “Carolina Tobar García”, de la ciudad de San Luis, mediante la cual se acredita que la toma de posesión del cargo de Vicedirectora, Nivel de Educación Primaria, por compulsa de antecedentes, inter se llame a concurso, fue realizada con fecha 26 de noviembre de 2026;

Que, a los fines de regularizar la situación de la docente MARIELA DANIELA CEFERINA ROBLES, se hace necesario rectificar los Art. 2º y Art. 3º del Decreto Nº 2095-ME-2026;

Que en act. ACTPAS 1677376/26 interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Rectificar el Art. 2º del Decreto Nº 2095-ME-2026, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 2º Designar, a partir del 26 de noviembre de 2025, a la docente MARIELA DANIELA CEFERINA ROBLES, D.N.I. Nº 27.063.512, en UN (1) cargo de Vicedirectora, Nivel de Educación Primaria, por compulsa de antecedentes inter se llame a concurso, en la Escuela de Educación Especial Nº 1 “Carolina Tobar García” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, Región Educativa I”.-

Art. 2º.- Rectificar el Art. 3º del Decreto Nº 2095-ME-2026, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 3º.- Otorgar, a partir del 26 de noviembre de 2025, inter dure la designación efectuada en el Art. 2º, licencia por cargo mayor jerarquía, de acuerdo a lo establecido en el Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, a la docente MARIELA DANIELA CEFERINA ROBLES, D.N.I. Nº 27.063.512, en UN (1) cargo de Maestra de Grado de Escuela Especial, carácter titular, según Decreto Nº 2928-ME-2020, en la Escuela de Educación Especial Nº 1 “Carolina Tobar García” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, Región Educativa I”.-

Art. 3º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa a sus efectos.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Dirección Educación Obligatoria y por su intermedio al Establecimiento Educativo correspondiente.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5384-ME-2026.-

San Luis, 28 de Mayo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-4130442/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente MARIELA ESTEFANIA FIGUEROA, D.N.I. Nº 36.220.847, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela Nº 45 “Juan de Dios Escobar”, de la localidad de Arizona, departamento Gobernador Dupuy;

Que en act. DOCEXT 3756334/26, obra copia de Decreto de designación Nº 823-MHP-2022, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, de las Regiones Educativas II y III - sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3781836/26;

Que en act. INFSUM 180366/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3786973/26, la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3786974/26, la Dirección Gestión Educativa presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente MARIELA ESTEFANIA FIGUEROA, D.N.I. Nº 36.220.847, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 45 “Juan de Dios Escobar”, de la localidad de Arizona, departamento Gobernador Dupuy.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5385-ME-2026.-

San Luis, 28 de Mayo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-11140956/25, y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 6964-ME-2021 de fecha 09 de noviembre de 2021, obrante en act. DOCEXT 3650586/25, se reubicó al personal docente de la Escuela Técnica Nº 14 “Ministro del Superior Tribunal de Justicia, Doctor Luis Ángel Luco”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en el mencionado Decreto se consignó de manera incorrecta la situación de revista de las horas a reubicar, correspondientes a la docente MARIA SOLEDAD TOGO, D.N.I. Nº 24.880.450;

Que a los fines de regularizar la situación de la docente de referencia, se hace necesario rectificar, en sus partes pertinentes, el Art. 1º del Decreto Nº 6964-ME-2021;

Que en act. ACTPAS 1669220/26 interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Rectificar el Art. 1º del Decreto Nº 6964-ME-2021, en la parte pertinente a la docente MARIA SOLEDAD TOGO, D.N.I. Nº 24.880.450 según el siguiente detalle:

Donde dice:

MARIA SOLEDAD TOGO, D.N.I. Nº 24.880.450, docente de CINCO (5) horas cátedra suplentes de Lengua, en 3er. año 3ra. división, según Decreto Nº 3205-MHP-2016, en reemplazo de la docente interina SONIA CELESTE PONSSA, quien se encuentra en uso de licencia sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía, según Resolución Nº 2533-PCH-2011.

A partir del ciclo lectivo 2017: en CINCO (5) horas cátedra interinas de Lengua, en 1er. año 3ra. división, Sector Producción Agropecuaria.-

Debe decir:

MARIA SOLEDAD TOGO, D.N.I. Nº 24.880.450, docente de CINCO (5) horas cátedra suplentes de Lengua, en 3er. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundaria, según Decreto Nº 3205-MHP-2016, en reemplazo de la docente interina SONIA CELESTE PONSSA, quien se encuentra en uso de licencia sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía, según Resolución Nº 2533-PCH-2011.

A partir del Ciclo Lectivo 2017: en CINCO (5) horas cátedra suplentes de Lengua, en 1er. año 3ra. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional, Sector Producción Agropecuaria.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa a sus efectos.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Dirección Educación Obligatoria y por su intermedio al establecimiento educativo correspondiente.-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DECRETO Nº 5309-MHIP-2026.-

San Luis, 27 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4141302/26, por el cual tramita la designación de la docente MERY LORENA PEREZ, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Asistencial N° 36 “Gobernador Carlos Alric”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de creación, según Decretos Nros. 16221-ME-2025, 5739-ME-2022, 4930-ME-2021 y 5261-ME-2021, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, MERY LORENA PEREZ, D.N.I. Nº 36.632.546, en CUATRO (4) horas cátedra de Bioética en 5to. año única división, Orientación Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria;

Que en acts. DOCEXT 3759039/26 y ACTPAS 3770571/26 (Adjuntos) obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 13 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 13 de abril de 2026, a la docente MERY LORENA PEREZ, D.N.I. Nº 36.632.546, en CUATRO (4) horas cátedra de Bioética en 5to. año única división, Orientación Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Asistencial N° 36 “Gobernador Carlos Alric”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5310-MHIP-2026.-

San Luis, 27 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3271201/26, por el cual tramita la designación del docente OSVALDO MARTIN CAVALIERE BROKY, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 443 “Islas Malvinas”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, por cambio de estructura curricular, según Decretos N° 3795-ME-2021 y Nº 1710-ME-2023, se torna necesario designar con carácter interino, al docente OSVALDO MARTIN CAVALIERE BROKY, D.N.I. Nº 26.213.005, en CUATRO (4) horas cátedra de Contabilidad, en 2do. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, Modalidad de Educación en Contextos de Encierro, Nivel de Educación Secundaria;

Que en acts. DOCEXT 3743578/26, DOCEXT 3743579/26 y DOCEXT 1529828/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 25 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 25 de marzo de 2026, al docente OSVALDO MARTIN CAVALIERE BROKY, D.N.I. Nº 26.213.005, en CUATRO (4) horas cátedra de Contabilidad, en 2do. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, Modalidad de Educación en Contextos de Encierro, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 443 “Islas Malvinas”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5311-MHIP-2026.-

San Luis, 27 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4140637/26, por el cual tramita la designación de la docente FLORENCIA CAROLINA BORDA; y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 4 “Juan Tulio Zavala”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la baja por cesantía de la docente interina NATALIA CAVALLARO, según Decreto N° 24384-ME-2025, se torna necesario designar con carácter excepcional, a la docente FLORENCIA CAROLINA BORDA, D.N.I. N° 34.661.909, en UN (1) cargo de Auxiliar Docente Sección Especial, Nivel de Educación Primaria;

Que en acts. DOCEXT 3758403/26, DOCEXT 1559265/26 y DOCEXT 1560810/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 13 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter excepcional, a partir del 13 de abril de 2026 y hasta la finalización del ciclo lectivo vigente, a la docente FLORENCIA CAROLINA BORDA, D.N.I. N° 34.661.909, en UN (1) cargo de Auxiliar Docente Sección Especial, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 4 “Juan Tulio Zavala”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5312-MHIP-2026.-

San Luis, 27 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4210816/26, por el cual tramita la designación de la docente CELINA CAMAÑO, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela de Educación Especial N° 1 “Doctora Carolina Tobar García”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía de la docente titular MARIELA DANIELA CEFERINA ROBLES, según Decreto N° 2095-ME-2026, se torna necesario designar a la docente CELINA CAMAÑO, D.N.I. Nº 34.323.018, en UN (1) cargo de Maestra de Grado de Escuela Especial, Nivel de Educación Primaria;

Que en acts. DOCEXT 3766030/26 y 1549389/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 20 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 20 de abril de 2026 e inter dure la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía de la docente titular MARIELA DANIELA CEFERINA ROBLES, a la docente CELINA CAMAÑO, D.N.I. Nº 34.323.018, en UN (1) cargo de Maestra de Grado de Escuela Especial, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela de Educación Especial N° 1 “Doctora Carolina Tobar García”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5313-MHIP-2026.-

San Luis, 27 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3121345/26, por el cual tramita la designación de la docente GISELA CARINA PEÑALVER, y;

CONSIDERANDO:

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 432 “Camino del Peregrino”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia por maternidad y adaptación binomio madre-hijo, arts. 83º y 107º de la Ley Nº XV-0387-2004, Registro Nº 0116-DRRHH-2025, de la docente titular AGOSTINA MOLOGNI, se torna necesario designar a la docente GISELA CARINA PEÑALVER D.N.I. Nº 27.985.334, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria;

Que en acts. DOCEXT 3731165/26, 3735234/26 y 3751605/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada, acta de nacimiento y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 09 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18° de Ley Nº XV-0387-2004, su Decreto reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter excepcional, desde el 09 de marzo de 2026 y hasta el 04 de agosto de 2026, a la docente GISELA CARINA PEÑALVER D.N.I. Nº 27.985.334, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 432 “Camino del Peregrino”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5314-MHIP-2026.-

San Luis, 27 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2230180/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente CARINA EMILCE MOCAYAR

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3722960/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente CARINA EMILCE MOCAYAR, D.N.I. Nº 22.529.742, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 10770-MHIP-2024 y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;

Que en act. INFORM 434416/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 20 de marzo de 2026;

Que en act. INFSUM 179942/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Aceptar, a partir del 20 de marzo de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente interina CARINA EMILCE MOCAYAR D.N.I. Nº 22.529.742, en CUATRO (4) horas cátedra de Matemática, en 2do. año única división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio N° 1 “Juan Crisóstomo Lafinur”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón-

Art.2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -

Art.3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -

Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5315-MHIP-2026.-

San Luis, 27 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3040588/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente CINTIA PAMELA ROBERTAZZI, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3722364/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente CINTIA PAMELA ROBERTAZZI, D.N.I. Nº 29.890.741, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 4733-MHP-2022 y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;

Que en act. ACTPAS 1668730/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 02 de abril de 2026;

Que en act. INFSUM 179070/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 02 de abril de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente interina CINTIA PAMELA ROBERTAZZI, D.N.I. Nº 29.890.741, en DOS (2) horas cátedra de Educación Artística-Perfil Artes Visuales, en 4to. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 423 “Brigadier General Don Juan de Manuel de Rosas”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art.2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5316-MHIP-2026.-

San Luis, 27 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3301482/26, por el cual tramita la designación del docente SERGIO OSCAR ANGELILLO, y;

CONSIDERANDO:

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo Nº 12 “Leopoldo Lugones”, de la ciudad de Tilisarao, departamento Chacabuco, con motivo de la licencia por maternidad y adaptación binomio madre-hijo, arts. 83º y 107º de la Ley Nº XV-0387-2004, Registro Nº 0119-DRRHH-2025, de la docente titular e interina SANDRA SOLEDAD MEDINA, se torna necesario designar al docente SERGIO OSCAR ANGELILLO D.N.I. Nº 23.551.193, en DIECISEIS (16) horas cátedra de Historia, 4 hs. en 4to. año 1ra. división, 4 hs. en 4to. año 2da. división, 4 hs. en 4to. año 3ra. división y 4 hs. en 5to. año 2da. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria;

Que en acts. DOCEXT 3745277/26, 3762432/26 y 3771067/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado, acta de nacimiento y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 25 de marzo de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18° de la Ley Nº XV-0387-2004, su Decreto reglamentario Nº 4521-MP- 2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 25 de marzo de 2026 y hasta el 14 de agosto de 2026, al docente SERGIO OSCAR ANGELILLO D.N.I. Nº 23.551.193, en el Centro Educativo Nº 12 “Leopoldo Lugones”, de la ciudad de Tilisarao, departamento Chacabuco, en DIECISEIS (16) horas cátedra de Historia, 4 hs. en 4to. año 1ra. división, 4 hs. en 4to. año 2da. división, 4 hs. en 4to. año 3ra. división y 4 hs. en 5to. año 2da. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5317-MHIP-2026.-

San Luis, 27 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4231287/26, por el cual tramita la designación del docente FABIO ANDRES CHACON, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Secundaria de Arte N° 1 “Profesor Gaspar Di Gennaro”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de creación, según Decretos Nros. 7261-ME-2023 y 16225-ME-2025, se torna necesario designar con carácter interino, al docente FABIO ANDRES CHACON, D.N.I. Nº 34.992.950, en TRES (3) horas cátedra de Historia en 6to. año 1ra. división, Orientación: Artes Visuales con Especialidad en Producción Pintura, de la Modalidad de Educación Artística de Nivel Secundario;

Que en acts. DOCEXT 3769368/26 y ACTPAS 1689467/26 (Adjuntos) obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 17 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 17 de abril de 2026, al docente FABIO ANDRES CHACON, D.N.I. Nº 34.992.950, en TRES (3) horas cátedra de Historia en 6to. año 1ra. división, Orientación: Artes Visuales con Especialidad en Producción Pintura, de la Modalidad de Educación Artística de Nivel Secundario, en la Escuela Secundaria de Arte N° 1 “Profesor Gaspar Di Gennaro”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5318-MHIP-2026.-

San Luis, 27 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2201170/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente ANTONELLA DI GIORGIO

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3712596/26 y 3727504/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente ANTONELLA DI GIORGIO, D.N.I. Nº 35.379.925, formulario de cese, copia de Decreto de Designación Nº 3138-MHP-2023 y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;

Que en act. INFORM 434669/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 18 de marzo de 2026;

Que en act. INFSUM 179943/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 18 de marzo de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente interina ANTONELLA DI GIORGIO D.N.I. Nº 35.379.925, en CUATRO (4) horas cátedra de Lengua Extranjera Ingles, en 2do. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio N° 13 “Profesor Roberto Moyano”, de la ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martín de Pueyrredón-

Art.2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -

Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -

Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5319-MHIP-2026.-

San Luis, 27 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3191158/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente SILVINA YAMILE FUNES, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3737722/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente SILVINA YAMILE FUNES, D.N.I. Nº 37.090.492, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 9736-MHP-2023 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. ACTPAS 1671290/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 19 de marzo de 2026;

Que en act. INFSUM 180039/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 19 de marzo de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente interina SILVINA YAMILE FUNES, D.N.I. Nº 37.090.492, en UN (1) cargo de Maestra Especial de Música, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 33 “Vicente Dupuy”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art.2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5320-MHIP-2026.-

San Luis, 27 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3191161/26, por el cual la Dirección de la Escuela Nº 27 “Saturnino González Camarero” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, gestiona el cambio de situación de revista de la docente LINA DE LOS ANGELES MARIN, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 3737725/26 y DOCEXT 1552403/26, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente LINA DE LOS ANGELES MARIN D.N.I. Nº 25.565.056, de suplente a interina, vacante por baja por fallecimiento de la docente titular ELIANA CECILIA SALINAS, según Resolución Nº 220-DRRHH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 25 de diciembre de 2024, de la docente LINA DE LOS ANGELES MARIN D.N.I. Nº 25.565.056, de suplente a interina, en SEIS (6) horas cátedra de Lengua en 1er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 27 “Saturnino González Camarero” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5321-MHIP-2026.-

San Luis, 27 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4241139/26, por el cual tramita la designación de la docente ARIADNA MARIA ARAUJO, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Colegio N° 11 “Benito Juárez”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo del traslado definitivo del docente titular, DANIEL AGENOR AMAYA, según Decreto N° 23639-ME-2025, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, ARIADNA MARIA ARAUJO, D.N.I. Nº 42.744.308, en SEIS (6) horas cátedra de Historia, 3 hs. en 3er. año 2da. división y 3 hs. en 3er. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3771258/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 16 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 16 de abril de 2026, a la docente ARIADNA MARIA ARAUJO, D.N.I. Nº 42.744.308, en SEIS (6) horas cátedra de Historia, 3 hs. en 3er. año 2da. división y 3 hs. en 3er. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio N° 11 “Benito Juárez”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5322-MHIP-2026.-

San Luis, 27 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3200344/26, por el cual la Dirección del Colegio Nº 11 “Benito Juárez” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, gestiona el cambio de situación de revista de la docente AILIN AYELEN TOLEDO, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3738777/26, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente AILIN AYELEN TOLEDO D.N.I. Nº 39.886.380, de suplente a interina, vacante por renuncia por haber accedido al beneficio jubilatorio la docente interina PATRICIA ALEJANDRA AVILA, según Decreto Nº 23112-MHIP-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 01 de noviembre de 2025, de la docente AILIN AYELEN TOLEDO D.N.I. Nº 39.886.380, de suplente a interina, en TRES (3) horas cátedra de Administración en 4to. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 11 “Benito Juárez” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5323-MHIP-2026.-

San Luis, 27 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4140198/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIA CELESTE TOVAL, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 15 “Ingeniero Agustín Mercau”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular, CLAUDIA INES DEL VALLE VACCHINI, según Decreto N° 1638-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, MARIA CELESTE TOVAL, D.N.I. Nº 27.044.369, en DOS (2) horas cátedra de Dibujo Técnico en 1er. año 2da. división, Sector Electromecánico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en act. DOCEXT 3757799/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 13 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 13 de abril de 2026, a la docente MARIA CELESTE TOVAL, D.N.I. Nº 27.044.369, en DOS (2) horas cátedra de Dibujo Técnico en 1er. año 2da. división, Sector Electromecánico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 15 “Ingeniero Agustín Mercau”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5324-MHIP-2026.-

San Luis, 27 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4241142/26, por el cual tramita la designación de la docente LORENA DEL VALLE DOMINGUEZ, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Colegio N° 11 “Benito Juárez”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de creación, según Decretos Nros. 183-ME-2025 y 16220-ME-2025, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, LORENA DEL VALLE DOMINGUEZ, D.N.I. Nº 29.453.616, en CUATRO (4) horas cátedra de Educación Artística en 2do. año 1ra. división, Educación Secundaria de Jóvenes de la Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos;

Que en act. DOCEXT 3771269/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 14 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 14 de abril de 2026, a la docente LORENA DEL VALLE DOMINGUEZ, D.N.I. Nº 29.453.616, en CUATRO (4) horas cátedra de Educación Artística en 2do. año 1ra. división, Educación Secundaria de Jóvenes de la Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, en el Colegio N° 11 “Benito Juárez”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5325-MHIP-2026.-

San Luis, 27 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4281094/26, por el cual tramita la renuncia de la docente STELLA MARIS ALTAMIRANO, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1547897/26 y ACTPAS 1688918/26, obra nota de renuncia por jubilación de la docente STELLA MARIS ALTAMIRANO, D.N.I. N° 20.136.021, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia de los Decretos Nros. 1034-MHyOP-2014 de permuta, 2460-CyE-SEAGEyC-1992 de titularización y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. ACTPAS 1688916/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de abril de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de abril de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente STELLA MARIS ALTAMIRANO, D.N.I. N° 20.136.021, en UN (1) cargo titular de Maestra de Nivel Inicial y UN (1) cargo titular de Maestra de Nivel Inicial, en la Escuela N° 95 “Victor Mercante”, de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el Señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y Archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5326-MHIP-2026.-

San Luis, 27 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3190467/26, por el cual tramita la designación de la docente PAOLA SOLEDAD ROMERO, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 204 “Maestro Nemesio Villegas”, de la localidad de La Carolina, departamento Coronel Pringles, con motivo de la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía de la docente titular ANA PAULA DELPOZZI, concedida por Resolución Nº 1484-DRH-2025 y cese por excepcionalidad de la docente PAOLA SOLEDAD ROMERO otorgado por Decreto Nº 18113-MHIP-2025, se torna necesario designar a la docente PAOLA SOLEDAD ROMERO, D.N.I. Nº 31.511.025, en OCHO (8) horas cátedra de Lengua Extranjera Inglés en 1er., 2do. y 3er. año única división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en acts. DOCEXT 3737235/26, 1525338/26, 1525339/26, 1547018/26, 1547022/26 y 1547035/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 18 de marzo de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter excepcional, desde el 18 de marzo de 2026 y hasta 01 de junio de 2026, en reemplazo de la docente titular ANA PAULA DELPOZZI, a la docente PAOLA SOLEDAD ROMERO, D.N.I. Nº 31.511.025, en OCHO (8) horas cátedra de Lengua Extranjera Inglés en 1er., 2do. y 3er. año única división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 204 “Maestro Nemesio Villegas”, de la localidad de La Carolina, departamento Coronel Pringles.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5327-MHIP-2026.-

San Luis, 27 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4211197/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIA NATALIA ZUDAIRE MARINONI, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 8 “Mauricio Pastor Daract”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia especial sin goce de haberes, del docente interino GUSTAVO ADRIAN PETENATTI, concedida por Resolución Nº 824-DRRHH-2026, se torna necesario designar a la docente MARIA NATALIA ZUDAIRE MARINONI, D.N.I. Nº 27.790.889, en DOS (2) horas cátedra de Italiano, en 4to. año 1ra. división, Sector Turismo, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en acts. DOCEXT 3766403/26 y 1549683/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 21 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 21 de abril de 2026 y hasta el 30 de noviembre de 2026, en reemplazo del docente interino GUSTAVO ADRIAN PETENATTI, a la docente MARIA NATALIA ZUDAIRE MARINONI, D.N.I. Nº 27.790.889, en DOS (2) horas cátedra de Italiano, en 4to. año 1ra. división, Sector Turismo, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 8 “Mauricio Pastor Daract”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5328-MHIP-2026.-

San Luis, 27 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4140014/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente ROSA LORENA CANO, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3757623/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente ROSA LORENA CANO, D.N.I. Nº 29.049.906, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 7642-MHyOP-2014 y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;

Que en act. ACTPAS 1684100/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 13 de abril de 2026;

Que en act. INFSUM 180319/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 13 de abril de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente ROSA LORENA CANO, D.N.I. Nº 29.049.906, en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial, con carácter suplente, en la Escuela N° 255 “Provincia de Formosa”, de la localidad de Quines, departamento Ayacucho. -

Art.2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5329-MHIP-2026.-

San Luis, 27 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3041178/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente MARIEL ALEJANDRA HERNANDEZ, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3722826/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente MARIEL ALEJANDRA HERNANDEZ, D.N.I. Nº 34.421.551, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 10926-MHIP-2024 y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;

Que en act. ACTPAS 1662616/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 27 de marzo de 2026;

Que en act. INFSUM 179968/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 27 de marzo de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente MARIEL ALEJANDRA HERNANDEZ, D.N.I. Nº 34.421.551, en UN (1) cargo de Auxiliar Docente, con carácter interino, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Asistencial N° 36 “Gobernador Doctor Carlos Alric”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art.2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5330-MHIP-2026.-

San Luis, 27 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4070268/26, por el cual tramita la designación del docente DAMIAN JESUS ROMERO, y;

CONSIDERANDO:

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 6 “Santa María Eufrasia”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente titular VALERIA ANDREA GEUNA, D.N.I. N° 21.032.909, según Decreto N° 19096-ME-2025, se torna necesario designar, al docente DAMIAN JESUS ROMERO, D.N.I. Nº 39.650.971, en TRES (3) hs. cátedra de Educación Tecnológica en 1er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3750203/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 25 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 25 de marzo de 2026, al docente DAMIAN JESUS ROMERO, D.N.I. Nº 39.650.971, en TRES (3) hs. catedra de Educación Tecnológica en 1er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 6 “Santa María Eufrasia”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5331-MHIP-2026.-

San Luis, 27 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4231244/26, por el cual tramita la designación de la docente GRISELDA SUSANA RANDAZZO SANGRA, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 37 “Ingeniero Germán Ave Lallemant”, de la ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia especial sin goce de haberes, del docente titular MARCELO FABIAN GARRO, concedida por Resolución Nº 1383-DRRHH-2026, se torna necesario designar a la docente GRISELDA SUSANA RANDAZZO SANGRA, D.N.I. Nº 32.038.817, en CUATRO (4) horas cátedra de Química en 3er. año 1ra. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en acts. DOCEXT 3769315/26, 1551769/26, 1551771/26 y 1551776/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 16 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 16 de abril de 2026 y hasta el 30 de octubre de 2026, en reemplazo del docente titular MARCELO FABIAN GARRO, a la docente GRISELDA SUSANA RANDAZZO SANGRA, D.N.I. Nº 32.038.817, en CUATRO (4) horas cátedra de Química en 3er. año 1ra. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 37 “Ingeniero Germán Ave Lallemant”, de la ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5332-MHIP-2026.-

San Luis, 27 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3310571/26, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por la agente ROXANA MARIA CAPPELLETTI, D.N.I. Nº 17.386.880; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1531025/26, se adjunta renuncia de la mencionada agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 436030/26, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 436854/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 30 de marzo de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la agente ROXANA MARIA CAPPELLETTI, D.N.I. Nº 17.386.880- Profesional G- Planta Contratado - Carrera Sanitaria Provincial- de la Dirección Atención Primaria de la Salud Departamento General Pedernera, dependiente del Ministerio de Salud, a partir del 30 de marzo de 2026, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria.-

Art. 2º.- Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a la señora Roxana Maria Cappelletti.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Salud, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y la señora Ministro Secretario de Estado de Salud.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Lucia Teresa Nigra

DECRETO Nº 5333-MHIP-2026.-

San Luis, 27 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3030014/26, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por la agente JULIA ISABEL CARRIZO, D.N.I. Nº 14.144.162; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1514958/26, se adjunta renuncia de la mencionada agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 433768/26, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 435122/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 19 de febrero de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la agente JULIA ISABEL CARRIZO, D.N.I. Nº 14.144.162- Escalafón General- Categoría A - Planta Permanente, dependiente de la Secretaria General de la Gobernación, a partir del 19 de febrero de 2026, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria.-

Art. 2º.- Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a la señora Julia Isabel Carrizo. -

Art. 3º.- Hacer saber a: Secretaría General de la Gobernación, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y la señora Secretaria General de Gobernación. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Romina Andrea Carbonell

DECRETO Nº 5334-MHIP-2026.-

San Luis, 27 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4090896/26, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por la agente NORMA EDIT SOSA, D.N.I. Nº 11.914.402; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1535752/26, se adjunta renuncia de la mencionada agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 436732/26, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 436975/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 25 de marzo de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la agente NORMA EDIT SOSA, D.N.I. Nº 11.914.402- Escalafón General- Categoría A- Planta Permanente- del Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes dependiente del Ministerio de Salud, a partir del 25 de marzo de 2026, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria.-

Art. 2º.- Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a la señora Norma Edit Sosa.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Salud, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y la señora Ministro Secretario de Estado de Salud. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Lucia Teresa Nigra

DECRETO Nº 5335-MHIP-2026.-

San Luis, 27 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3030016/26, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por la agente ELSA CALLETANA ESCUDERO, D.N.I. Nº 13.721.450; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1514960/26, se adjunta renuncia de la mencionada agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 433769/26, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 434223/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 23 de febrero de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la agente ELSA CALLETANA ESCUDERO, D.N.I. Nº 13.721.450- Escalafón General - Categoría A - Planta Permanente - de la Escuela N° 114 “Doctor Ricardo Gutiérrez” de la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, dependiente del Ministerio de Educación, a partir del 23 de febrero de 2026, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria.-

Art. 2º.- Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a la señora Elsa Calletana Escudero. -

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos. -

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5345-MHIP-2026.-

San Luis, 27 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4131249/26, por el cual tramita la renuncia del docente JUAN JOSE PEREZ, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1537826/26 e INFORM 437365/26, obra nota de renuncia por jubilación del docente JUAN JOSE PEREZ, D.N.I. N° 17.342.066, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del Decreto Nº 1767-MHP-2017 de cambio de situación revista y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;

Que en act. INFORM 437366/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de mayo de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de mayo de 2026, la renuncia por jubilación presentada por el docente JUAN JOSE PEREZ, D.N.I. N° 17.342.066, en UN (1) cargo interino de Jefe de Trabajos Prácticos de Laboratorio, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 6 “General San Martín”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el Señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y Archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5346-MHIP-2026.-

San Luis, 27 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3260411/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIA VIRGINIA OLIVERA, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 221 “Irma Romero de Pacheco”, de la ciudad de la Villa de Merlo, departamento Junín, con motivo de renuncia por razones particulares de la docente titular, DANIELA HEMILCE BRUNO, según Decreto N° 2120-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente MARIA VIRGINIA OLIVERA, D.N.I. N° 22.109.819, en UN (1) cargo de Maestra de Grado de Educación Especial, Nivel de Educación Primaria;

Que en act. DOCEXT 3747719/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 26 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 26 de marzo de 2026, a la docente MARIA VIRGINIA OLIVERA, D.N.I N° 22.109.819, en UN (1) cargo de Maestra de Grado de Educación Especial, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 221 “Irma Romero de Pacheco”, de la ciudad de la Villa de Merlo, departamento Junin.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5347-MHIP-2026.-

San Luis, 27 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3110596/26, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por el agente GUSTAVO ADOLFO GIBOIN, D.N.I. Nº 13.721.590; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1519875/26, se adjunta renuncia del mencionado agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 434484/26, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 434858/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 10 de marzo de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el agente GUSTAVO ADOLFO GIBOIN, D.N.I. Nº 13.721.590- Escalafón General- Categoría A - Planta Permanente, dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo, a partir del 10 de marzo de 2026, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria. -

Art. 2º.- Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo al señor Gustavo Adolfo Giboin. -

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Desarrollo Productivo, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Federico Alberto Trombotto

DECRETO Nº 5386-MHIP-2026.-

San Luis, 28 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3100768/26, por el cual el Ente San Luis Agua, tramita autorización para efectuar llamado a Licitación Pública; y,

CONSIDERANDO:

Que la misma es para la “ADQUISICIÓN DE CAÑOS Y ACCESORIOS DESTINADOS AL SISTEMA DE ACUEDUCTOS PROVINCIALES”;

Que en act. PLIEGO 256659/26 obra Pliego General Único del Ente San Luis Agua;

Que en act. PLIEGO 256660/26 obra Pliego Particular de Bases y Condiciones;

Que la contratación cuenta con un presupuesto oficial de PESOS TRESCIENTOS CATORCE MILLONES CON 00/100 ($314.000.000,00);

Que se establece un plazo de entrega de treinta (30) días corridos;

Que en act. ACTPAS 1689057/26 Dirección Jurídica emite Dictamen;

Que en act. CERFYR 1555616/26 la Dirección de Finanzas y Recursos certifica que el Ente dispone de fondos suficientes en la cuenta corriente, para la adquisición de caños que se tramita;

Que en act. NOTAMP 988599/26 toma intervención Contaduría General, en los términos del Art. 19 de la Ley VI-0165-2004;

Que en act. DICFIS 172257/26 obra Dictamen de Fiscalía de Estado que recomienda proceder al dictado del acto administrativo mediante el cual se apruebe la documentación licitatoria, se autorice el llamado a Licitación Pública y se ordene la publicación de edictos por término de ley, con encuadre legal en las disposiciones Art. 97 inc. a) de la Ley Nº VIII-0256-2004 de Contabilidad, Administración y Control Público de la Provincia de San Luis sustituido por el Art. 4º de la Ley N° VIII-0867-2013;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 97 inc. a) de la Ley Nº VIII-0256-2004 y en el Art. 11 inc. a) del Reglamento Interno del Ente San Luis Agua, aprobado por Decreto 2293-MHIP-2025.

Art. 2º.- Aprobar el Pliego General Único, obrante en act. PLIEGO 256659/26 y el Pliego Particular de Bases y Condiciones, obrante en act. PLIEGO 256660/26, elaborados por el Ente San Luis Agua, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, para contratar la ADQUISICIÓN DE CAÑOS Y ACCESORIOS DESTINADOS AL SISTEMA DE ACUEDUCTOS PROVINCIALES.

Art. 3º.- Autorizar al Ente San Luis Agua, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a efectuar el llamado a Licitación Pública para la adquisición a que se hace referencia en el Art. 2º, por un presupuesto oficial de PESOS TRESCIENTOS CATORCE MILLONES CON 00/100 ($314.000.000,00).

Art. 4º.- La erogación que demande la adquisición mencionada en el Art. 2º, se efectivizará con fondos del Ente San Luis Agua.

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.

Art. 6º.- Efectuar la publicación de los edictos con los enunciados, en la forma y por los términos de Ley.

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Finanzas y Recursos, y Ente San Luis Agua.

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5387-MHIP-2026.-

San Luis, 28 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3180468/26, por el cual tramita la designación del docente LUCAS NAHUEL ANDREOTTI BONA, y;

CONSIDERANDO:

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 9 “Domingo Faustino Sarmiento”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente interina DELIA BEATRIZ GARRO, según Decreto N° 1497-MHIP-2026, se torna necesario designar al docente LUCAS NAHUEL ANDREOTTI BONA, D.N.I. Nº 38.425.100, en DOS (2) hs. catedra de Educación Artística, Perfil Artes Visuales, en 1er. año 6ta. división, Técnico en Comunicación Multimedial, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en act. DOCEXT 3735796/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 06 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 06 de marzo de 2026, al docente LUCAS NAHUEL ANDREOTTI BONA, D.N.I. Nº 38.425.100, en DOS (2) hs. catedra de Educación Artística, Perfil Artes Visuales, en 1er. año 6ta. división, Técnico en Comunicación Multimedial, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 9 “Domingo Faustino Sarmiento”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5388-MHIP-2026.-

San Luis, 28 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12031012/24, por el cual la Dirección de la Escuela de Nivel Inicial Nº 1 “Maestras Lucio Lucero” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, gestiona el cambio de situación de revista de la docente DANIELA ANALIA SALINAS, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3375024/24 y 3722823/26, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente DANIELA ANALIA SALINAS D.N.I. Nº 31.265.103, de suplente a interina, vacante por renuncia por haberse acogido al beneficio jubilatorio el docente titular JUAN CARLOS LEDESMA, según Decreto Nº 3868-MHP-2018;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 01 de abril de 2018, de la docente DANIELA ANALIA SALINAS D.N.I. Nº 31.265.103, de suplente a interina, en UN (1) cargo de Maestra Especial, perfil Educación Física, Nivel de Educación Inicial, en la Escuela de Nivel Inicial Nº 1 “Maestras Lucio Lucero” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5389-MHIP-2026.-

San Luis, 28 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3030584/26, por el cual tramita la designación de la docente SANDRA NELIDA AZCURRA, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 172 “Misiones”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía de la docente titular YESENIA KARINA MUÑOZ GUZMAN, concedida por Resolución Nº 26-DRRHH-2026, se torna necesario designar a la docente SANDRA NELIDA AZCURRA, D.N.I. Nº 23.232.671, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria;

Que en acts. DOCEXT 3733856/26 y 1558809/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 09 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter excepcional, desde el 09 de marzo de 2026 y hasta la finalización del ciclo lectivo 2026, en reemplazo de la docente titular YESENIA KARINA MUÑOZ GUZMAN, a la docente SANDRA NELIDA AZCURRA, D.N.I. Nº 23.232.671, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 172 “Misiones”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5390-MHIP-2026.-

San Luis, 28 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3051354/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares del docente MARCOS ABEL OJEDA, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3724410/26 y 3731140/26, obra: nota de renuncia por razones particulares del docente MARCOS ABEL OJEDA, D.N.I. Nº 31.365.591, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 899-MHP-2020 y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;

Que en act. INFORM 437711/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 04 de abril de 2026;

Que en act. INFSUM 180291/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que el docente mencionado no registra sumarios administrativos en trámite;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 04 de abril de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por el docente interino MARCOS ABEL OJEDA, D.N.I. Nº 31.365.591, en TRES (3) horas cátedra de Educación Física en 2do. año 1ra. división, Sector Informático, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 10 “Martín Miguel de Güemes”, de la ciudad San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón. -

Art.2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -

Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -

Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5391-MHIP-2026.-

San Luis, 28 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3311387/26, por el cual tramita la designación del docente MARCOS GUILLERMO BACAICOA, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 30 “General Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación del docente titular, DARIO RUBEN POLICINO, según Decreto N° 1711-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter interino, al docente MARCOS GUILLERMO BACAICOA, D.N.I. Nº 37.504.920, en UN (1) cargo de Maestro Especial de Música, Nivel de Educación Primaria;

Que en acts. DOCEXT 3746963/26 y 3788200/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 26 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 26 de marzo de 2026, al docente MARCOS GUILLERMO BACAICOA, D.N.I. Nº 37.504.920, en UN (1) cargo de Maestro Especial de Música, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 30 “General Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5392-MHIP-2026.-

San Luis, 28 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4161361/26, por el cual tramita la designación de la docente CARLA YANINA BRACAMONTE, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 34 “Arístides Bratti”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín, por cambio de estructura curricular, según Decretos Nros. 3795-ME-2021 y 4257-ME-2022, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente CARLA YANINA BRACAMONTE, D.N.I. Nº 30.330.256, en DOS (2) horas cátedra de Educación para la Salud, en 1er. año 2da. división, Orientación Turismo, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, Nivel de Educación Secundario;

Que en act. DOCEXT 3762049/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 16 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 16 de abril de 2026, a la docente CARLA YANINA BRACAMONTE, D.N.I. Nº 30.330.256, en DOS (2) horas cátedra de Educación para la Salud, en 1er. año 2da. división, Orientación Turismo, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, Nivel de Educación Secundario, en la Escuela Técnica N° 34 “Arístides Bratti”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5393-MHIP-2026.-

San Luis, 28 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4170033/26, por el cual tramita la designación de la docente TAMARA AYELEN NUÑEZ, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Colegio N° 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía, de acuerdo a lo establecido en el Art. 100° de la Ley N° XV-0387-2004, de la docente titular, ADRIANA PATRICIA ALTAMIRANO, según Resolución Nº 555-DRRHH-2026, se torna necesario designar con carácter suplente, a la docente TAMARA AYELEN NUÑEZ, D.N.I. N° 37.505.336, en SEIS (6) horas cátedra de Lengua y Cultura Extranjera: Inglés, 3 hs. en 4to. año 3ra. división y 3 hs. en 6to. año 3ra. división, Orientación Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria;

Que en acts. DOCEXT 3762072/26 y ACTPAS 1685430/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 15 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 15 de abril de 2026 y hasta la finalización del presente ciclo lectivo, a la docente TAMARA AYELEN NUÑEZ, D.N.I. N° 37.505.336, en SEIS (6) horas cátedra de Lengua y Cultura Extranjera: Inglés, 3 hs. en 4to. año 3ra. división y 3 hs. en 6to. año 3ra. división, Orientación Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio N° 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5394-MHIP-2026.-

San Luis, 28 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3150020/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente ANALIA SOLEDAD VARELA, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 3732477/26 y 3740750/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente ANALIA SOLEDAD VARELA, D.N.I. Nº 31.921.353, formulario de cese, copia de Decreto de cambio de situación de revista Nº 3804-MHIP-2024 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. ACTPAS 1676260/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 20 de marzo de 2026;

Que en act. INFSUM 180211/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 20 de marzo de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente interina ANALIA SOLEDAD VARELA, D.N.I. Nº 31.921.353, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Jornada Completa, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela de Jornada Completa N° 450 “Neuquén”, de la localidad de Anchorena, departamento Gobernador Dupuy.-

Art.2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5395-MHIP-2026.-

San Luis, 28 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3310730/26;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 3250-MHIP-2026, de fecha 10 de abril de 2026 se designó, con carácter suplente a la docente MARIA CANDELA REYNOSO;

Que es necesario rectificar el tercer párrafo del considerando y el Art. 2° del Decreto de referencia debido a que, por error, se consignaron con motivo de la licencia por maternidad y binomio madre-hijo, art. 83° y 107° de la Ley XV 0387-2004 y designar con carácter suplente a partir del 26 de marzo de 2026 y hasta el 29 de julio de 2026, cuando corresponden con motivo de la licencia por maternidad y adaptación binomio madre-hijo, arts. 83º, 84º inciso b), 87º, 88º y 107º de la Ley Nº XV-0387-2004 y su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y designar con carácter suplente a partir del 26 de marzo de 2026 y hasta el 11 de noviembre de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Rectificar el tercer párrafo del considerando del Decreto N° 3250-MHIP-2026, de fecha 10 de abril de 2026 de la siguiente manera:

Donde dice:

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 250 “Tomas Espora”, de la ciudad de Naschel, departamento Chacabuco, con motivo de licencia por Maternidad y binomio madre-hijo, Arts. 83° y 107° de la Ley XV-0387-2004, Registro N° 0099-DRRHH-2025, de la docente suplente, MARIA BELEN MANSILLA, según Decreto N° 9394-MHP-2023, se torna necesario designar con carácter suplente, a la docente MARIA CANDELA REYNOSO, D.N.I N° 38.438.357, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria.-

Debe decir:

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 250 “Tomás Espora” de la ciudad de Naschel, departamento Chacabuco, con motivo de la licencia por maternidad y adaptación binomio madre-hijo, arts. 83º, 84º inciso b), 87º, 88º y 107º de la Ley Nº XV-0387-2004 y su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004, Registro N° 0099-DRRHH-2025, de la docente suplente, MARIA BELEN MANSILLA, según Decreto N° 9394-MHP-2023, se torna necesario designar con carácter suplente, a la docente MARIA CANDELA REYNOSO, D.N.I N° 38.438.357, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria.-

Art. 2º.- Rectificar el Art. 2° del Decreto N° 3250-MHIP-2026, de fecha 10 de abril de 2026 de la siguiente manera:

Donde dice:

Art. 2°.-Designar con carácter suplente, a partir del 26 de marzo de 2026 y hasta el 29 de julio de 2026, a la docente MARIA CANDELA REYNOSO, D.N.I N° 38.438.357, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 250 “Tomas Espora”, de la ciudad de Naschel, departamento Chacabuco.-

Debe decir:

Art. 2°.- Designar con carácter suplente, a partir del 26 de marzo de 2026 y hasta el 11 de noviembre de 2026, a la docente MARIA CANDELA REYNOSO, D.N.I N° 38.438.357, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 250 “Tomas Espora”, de la ciudad de Naschel, departamento Chacabuco.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5396-MHIP-2026.-

San Luis, 28 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4081340/26, por el cual tramita la designación del docente DARIO RAMON AVELLANEDA, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Colegio N° 3 “Manuel Belgrano”, de la ciudad de La Toma, departamento Coronel Pringles, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente interina-titular NORMA DEL VALLE TULA, D.N.I. N° 17.245.423, según Decreto N° 1933-MHIP-2026, se torna necesario designar, al docente DARIO RAMON AVELLANEDA, D.N.I. Nº 24.444.482, en OCHO (8) hs. catedra de Lengua y Literatura, 4 hs. en 5to. año 1ra. división y 4 hs. en 5to. año 3ra. división, Orientación Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3753120/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 27 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 27 de marzo de 2026, al docente DARIO RAMON AVELLANEDA, D.N.I. Nº 24.444.482, en OCHO (8) hs. catedra de Lengua y Literatura, 4 hs. en 5to. año 1ra. división y 4 hs. en 5to. año 3ra. división, Orientación Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio N° 3 “Manuel Belgrano”, de la ciudad de La Toma, departamento Coronel Pringles.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5397-MHIP-2026.-

San Luis, 28 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4170060/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIA JULIETA OJEDA, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Colegio N° 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia por Maternidad y binomio madre- hijo, arts. 83º y 107º de la Ley XV-0387-2004, Registro Nº 0101-SDRH-2025, de la docente titular, LUCIANA VICTORIA LACONCHA LUCERO, según Decreto N° 8620-ME-2021, se torna necesario designar con carácter suplente, a la docente MARIA JULIETA OJEDA, D.N.I. Nº 36.812.621, en TRES (3) horas cátedra de Educación Física en 2do. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en acts. DOCEXT 3762110/26 y ACTPAS 1685389/26 (Adjuntos) obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 15 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 15 de abril de 2026 y hasta el 6 de agosto de 2026, a la docente MARIA JULIETA OJEDA, D.N.I. Nº 36.812.621, en TRES (3) horas cátedra de Educación Física en 2do. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio N° 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5398-MHIP-2026.-

San Luis, 28 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3311265/26, por el cual tramita la designación de la docente SILVINA SOLEDAD RAMOSCA, y;

CONSIDERANDO:

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 2 “Bernardino Rivadavia”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la licencia por maternidad y adaptación binomio madre-hijo, arts. 83º y 107º de la Ley Nº XV-0387-2004, Registro Nº 0122-DRH-2025, de la docente interina ANA ALICIA PRIMO, se torna necesario designar a la docente SILVINA SOLEDAD RAMOSCA D.N.I. Nº 26.213.604, en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial;

Que en acts. DOCEXT 3746814/26, 1537082/26 y 1537995/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada, acta de nacimiento y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 10 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18° de Ley Nº XV-0387-2024, su Decreto reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 10 de marzo de 2026 y hasta el 08 de agosto de 2026, a la docente SILVINA SOLEDAD RAMOSCA D.N.I. Nº 26.213.604, en la Escuela Nº 2 “Bernardino Rivadavia”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5399-MHIP-2026.-

San Luis, 28 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4100304/26, por el cual tramita la designación de la docente MARTA PAULA CARGEMEL, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 43 “Doctor Tomás Jofré”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la creación, según Decreto N° 8946-ME-2022, cubierto por excepcionalidad mediante Decreto Nº 12861-MHIP-2025, se torna necesario designar con carácter excepcional a la docente, MARTA PAULA CARGEMEL, D.N.I. Nº 25.586.959, en UN (1) cargo de Maestra de Grado de Educación Especial, Nivel de Educación Primaria;

Que en acts. DOCEXT 3754743/26 y ACTPAS 1686590/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito y Resolución Nº 40-JCD-2026, elaboradas por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 31 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter excepcional, a partir del 31 de marzo de 2026 y hasta la finalización del presente ciclo lectivo, a la docente MARTA PAULA CARGEMEL, D.N.I. Nº 25.586.959, en UN (1) cargo de Maestra de Grado de Educación Especial, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 43 “Doctor Tomás Jofré”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 6195-MHIP-2026.-

San Luis, 11 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12090309/25 por el cual la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas, tramita la adjudicación de la Licitación Pública N° 02/2026, y;

CONSIDERANDO:

Que la misma fue autorizada por Decreto N° 3638-MHIP-2026 de fecha 17 de abril de 2026, obrante en act. ACTPAS 1686490/26, para contratar la ejecución de la obra denominada: TERMINACION DEL POLIDEPORTIVO CUBIERTO DEL PARQUE RECREATIVO UBICACIÓN: VILLA DE MERLO - DEPARTAMENTO JUNÍN - PROVINCIA DE SAN LUIS, por un presupuesto oficial de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCO CON 29/100 ($873.148.805,29);

Que en act. DOCEXT 1554559/26 obran constancias de publicaciones de los edictos en la forma y por los términos de la Ley;

Que de acuerdo al Acta de Protocolo Especial N° 27 de Escribanía General de Gobierno de la Provincia de San Luis, de fecha 13 de mayo de 2026 obrante en act. DOCEXT 1556833/26, se recepcionaron DOS (2) propuestas: primera presentada por la firma M.C. SERVICIOS S.R.L., que cotiza por la suma total de PESOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS DIECISEIS CON 07/100 ($1.362.770.216,07), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1556832/26, y documentación obrante en acts. DOCEXT 1556804/26 y DOCEXT 1556815/26; segunda presentada por la firma TEMBOK S.R.L., que cotiza por la suma total de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SESENTA Y NUEVE CON 84/100 ($988.255.069,84), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1556893/26 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1556874/26, DOCEXT 1556882/26 y DOCEXT 1564402/26;

Que la Comisión Honoraria de Adjudicaciones designada por Resolución N° 1293-MHIP-2026 obrante en act. RESMIN 984948/26, emite informe técnico en act. DOCEXT 1565170/26 e informe económico - financiero en acts. DOCEXT 1558939/26, DOCEXT 1558943/26, DOCEXT 1558944/26, DOCEXT 1558529/26 y DOCEXT 1558530/26, de los cuales surge que la propuesta de la firma TEMBOK S.R.L. es técnicamente apta además de ser la más conveniente económicamente;

Que en act. NOTAMP 993364/26 la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, considera conveniente adjudicar la Licitación Pública Nº 02/2026 a la firma TEMBOK S.R.L., por la suma de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SESENTA Y NUEVE CON 84/100 ($988.255.069,84), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1556893/26 y documentación obrante en acts DOCEXT 1556874/26, DOCEXT 1556882/26 y DOCEXT 1564402/26;

Que se establece un plazo para la ejecución de la obra de TRESCIENTOS (300) días corridos por lo que la misma será atendida con partidas de los presupuestos años 2026 y 2027;

Que en act. PREV 11466121/26 obra comprobante de imputación preventiva para el presente ejercicio por la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SESENTA Y NUEVE CON 84/100 ($727.255.069,84);

Que en act. PREVFT 11466123/26 comprobante de imputación preventiva ejercicio futuro año 2027 por la suma de PESOS CIENTO OCHENTA MILLONES CON 00/100 ($180.000.000,00);

Que en act. PTPGAS 57835/26 obra planilla de solicitud de transferencias de créditos presupuestarios por la suma de PESOS OCHENTA Y UN MILLONES CON 00/100 ($81.000.000,00);

Que en act. INFORM 440123/26 obra informe de la Dirección de Presupuesto Publico encuadrando el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley N° VIII-0253-2025, adjuntando en act. RCRE 11466702/26 la Reserva del Crédito;

Que en act. ACTPAS 1700512/26 obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 995267/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Publica encuadrando el presente caso en lo dispuesto por los Arts. 8°, 12 y 18 de la Ley N° VIII-0257-2004;

Que en act. DICFIS 173201/26 obra vista de Fiscalía de Estado manifestando que se está en condiciones de dictar el acto administrativo que apruebe lo actuado y adjudique la presente licitación, con sustento en lo dispuesto por los Arts. 8°, 12 ss. y cc. de la Ley N° VIII-0257-2004 y Decretos Reglamentarios;

Que en act. DOCEXT 1571766/26 obra certificado de habilitación actualizado de la firma a favor de la cual se aconseja la adjudicación;

Que corresponde delegar en el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica la suscripción del respectivo Contrato de Obra Pública conforme modelo que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, debiendo acreditarse previo a la firma, la integración de toda documentación exigida por el Art. 22 de la Ley N° VIII-0257-2004;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley N° VIII-0253-2025, Arts. 8°, 12 ss., cc. y 18 de la Ley N° VIII-0257-2004 y Decretos Reglamentarios.-

Art. 2º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Crear:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. FinFun. Fte.Fto. Inc. Importe

1 11 23 49 05 3-47 1-01 4 $1.000.000,00

Ampliar:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Importe

1 11 23 49 05 4-13 4 $80.000.000,00

Disminuir:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Importe

1 11 23 49 01 4-13 4 $40.000.000,00

1 11 23 49 02 4-13 4 $40.000.000,00

1 11 23 45 11 1-01 4 $1.000.000,00

Art. 3º.- Aprobar el tramite efectuado por la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, en la Licitación Pública N° 02/2026 para contratar la ejecución de la obra denominada: TERMINACION DEL POLIDEPORTIVO CUBIERTO DEL PARQUE RECREATIVO UBICACIÓN: VILLA DE MERLO - DEPARTAMENTO JUNÍN - PROVINCIA DE SAN LUIS.-

Art. 4º.- Adjudicar la Licitación Publica N° 02/2026 de la obra a que se hace referencia en el Art. 3° a la firma TEMBOK S.R.L., CUIT N° 30-71636785-8, por la suma de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SESENTA Y NUEVE CON 84/100 ($988.255.069,84), correspondiente a su oferta económica obrante en act. DOCEXT 1556893/26 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1556874/26, DOCEXT 1556882/26 y DOCEXT 1564402/26.-

Art. 5º.- Aprobar en todas sus partes el modelo de Contrato de Obra Pública, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, a suscribirse entre el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis y la firma TEMBOK S.R.L., en el marco de la Licitación Publica N° 02/2026 para contratar la ejecución de la obra referenciada en el Art. 3°.-

Art. 6º.- Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, C.P.N. NESTOR ALBERTO ORDONEZ, D.N.I. N° 25.144.115 a suscribir el Contrato de Obra Pública, conforme al modelo aprobado en el articulo precedente, en representación del Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis, previo cumplimiento y con estricta sujeción a lo establecido en el Art. 22 y concordantes de la Ley N° VIII-0257-2004 y su Decreto Reglamentario, dejando establecido el inicio de la obra a partir de la suscripción de dicho Contrato.-

Art. 7º.- Imputar el gasto a las siguientes partidas del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. FinFun. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 11 23 49 05 -- 4-13 4 2 1 $224.248.374,55

1 11 23 49 05 -- 4-53 4 2 1 $503.006.695,29

1 11 23 49 05 3-47 1-01 4 - - $1.000.000,00

1 11 23 49 05 -- 4-13 4 - - $80.000.000,00

Art. 8º.- Imputar al ejercicio futuro año 2027 la suma de PESOS CIENTO OCHENTA MILLONES CON 00/100 ($180.000.000,00).-

Art. 9º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 10º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Finanzas y Recursos, Dirección de Presupuesto Publico, Subdirección de Control de Certificados y Sistematización de la Obra Pública, Dirección General de Infraestructura Pública, Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas y a las firmas oferentes.-

Art. 11º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura.-

Art. 12º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Juan Jose Alvarez Pinto

ANEXO

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, representado en este acto por el C.P.N. NÉSTOR ALBERTO ORDOÑEZ, D.N.I. N° 25.144.115 en su carácter de MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, llamado en lo sucesivo “LA COMITENTE”, constituyendo domicilio en Autopista Serranías Puntanas Km. 783 - Edificio Norte - Bloque I - 2º Piso - San Luis por una parte, y por la otra la firma TEMBOK S.R.L., CUIT Nº 30-71636785-8, representada por el señor ADOLFO ALFREDO LAGOS, D.N.I. Nº 14.451.011, en su carácter de Socio Gerente de la Empresa, que constituye domicilio Legal en calle Pasaje Roca Nº 852 – Provincia de San Luis, llamada en lo sucesivo “LA CONTRATISTA” y en el marco de la LICITACION PUBLICA N° 02/2026 efectuada para la obra denominada: TERMINACION DEL POLIDEPORTIVO CUBIERTO DEL PARQUE RECREATIVO UBICACIÓN: VILLA DE MERLO – DEPARTAMENTO JUNÍN - PROVINCIA DE SAN LUIS, conforme la adjudicación dispuesta por Decreto Nº ….-MHIP-2026 de fecha …. de …. de 2026, dictado en EXD-0000- 12090309/25; convienen en formalizar el presente Contrato de Obra Pública, sujeto a las siguientes cláusulas.

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: “LA COMITENTE” encomienda a “LA CONTRATISTA” y ésta acepta la ejecución de la obra precedentemente citada, por el sistema previsto en el Art. 10 Inciso A) punto 2 del Capítulo III de la Ley Nº VIII-0257-2004 Obras Públicas de la Provincia conforme a los datos contenidos en el Pliego que sirvió de base para la presente contratación, sobre los terrenos asignados, en un todo de acuerdo a los documentos integrantes de la contratación referida, la Propuesta y éste Contrato.

SEGUNDA.- DOCUMENTACION DEL CONTRATO: Está integrado por los Instrumentos que se consignan en el Pliego de la contratación, la Propuesta y el Decreto de Adjudicación. El orden de prioridad o prelación de esa documentación, en caso de divergencia en la interpretación o falta de coincidencia de sus estipulaciones es el establecido en la legislación vigente.

TERCERA.- MONTO DEL CONTRATO: El monto total del presente Contrato asciende a la suma de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SESENTA Y NUEVE CON 84/100 ($988.255.069,84), precio fijo e inamovible hasta la extinción de las obligaciones contractuales.

CUARTA.- GARANTIA DE CONTRATO: En garantía del fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones emergentes de este Contrato, “LA CONTRATISTA”, ha presentado Póliza de Seguro de Caución Nº …., emitida por ……, por la suma de PESOS …… CON …/100 ($…….), importe que cubre el 5% del monto total del presente Contrato, conforme lo establecido por la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas, cuya admisión quedará sujeta a la aprobación de “LA COMITENTE”.

QUINTA.- MEDICION Y PAGO: Ambas partes se obligan de acuerdo a las disposiciones legales de la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas, sus Decretos Reglamentarios y las Normas Específicas vigentes, estableciendo que las certificaciones no presentadas ante la Mesa de Entradas de la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas hasta el día 10 del mes inmediatamente posterior al de la medición, serán programadas financieramente al mes siguiente al de su efectiva aprobación, perdiendo “LA CONTRATISTA” el derecho a reclamo alguno.- El Anticipo Financiero a otorgar para la presente obra será del TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total adjudicado.

SEXTA.- PLAZO DE EJECUCION: El plazo para la terminación total y completa de esta obra como así para el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del presente Contrato, se ha establecido en TRESCIENTOS (300) días corridos los que comenzarán a contarse a partir de la fecha de suscripción del presente contrato.

SEPTIMA.- SEGUROS: “LA CONTRATISTA” los constituirá en la forma, con los efectos estipulados y con prioridad a la emisión de cualquier documento de pago comprometido.

OCTAVA.- RECEPCION Y PLAZO DE GARANTIA: Ambas partes se obligan de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y particulares de la documentación licitatoria y de la propuesta definitiva aprobada mediante esta contratación.

NOVENA.- ENTREGA DE LA DOCUMENTACION: “LA COMITENTE”, hace entrega en este acto a “LA CONTRATISTA”, del pliego que sirvió de base a la presente contratación junto a la documentación técnica aprobada.

DECIMA.- JURISDICCION LEGAL: A todos los efectos que hubiere lugar, ambas partes constituyen domicilios legales en los arriba ya señalados, donde se tendrán por válidas las notificaciones y citaciones de cualquier índole, y acuerdan en someterse a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis con competencia en lo Contencioso Administrativo, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle.

DECIMA PRIMERA.- SELLADO DEL CONTRATO: “LA CONTRATISTA” abonará los importes que se devenguen con motivo del sellado del presente Contrato, conforme a las leyes tributarias vigentes en la Provincia. Su incumplimiento impedirá a “LA CONTRATISTA” la tramitación de certificados que se emitan por cualquier concepto.

DECIMA SEGUNDA.- “LA CONTRATISTA” se obliga a dar estricto cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley Provincial Vigente de Salario Mínimo, Vital y Móvil.

DECIMA TERCERA.- MANO DE OBRA: “LA CONTRATISTA” se obliga a incorporar en la mano de obra la máxima ocupación de mano de obra local, incluyendo beneficiarios de los Planes Sociales del Gobierno Provincial y presentar a LA COMITENTE junto con la certificación mensual, un listado del personal afectado a la misma, acreditando en forma fehaciente su domicilio, sin cuyo cumplimiento no habilitará a dar curso al pago de la certificación aludida.

En prueba de conformidad y aceptación, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis, a los ….. (…) días del mes de ……. del año DOS MIL VEINTISEIS.

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

DECRETO Nº 5336-SGG-2026.-

San Luis, 27 de Mayo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

EI EXD-0-5150362/26; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 1141-SGG-2024, se homologó el Contrato de Prestación de Servicios, correspondiente al señor VICTOR ALEJANDRO PERALTA, D.N.I. Nº 22.140.472, para cumplir funciones en el Ministerio de Desarrollo Productivo, el cual fue prorrogado por Decreto Nº 2819-SGG-2026;

Que mediante nota obrante en act. DOCEXT 3836227/26, el señor VICTOR ALEJANDRO PERALTA, D.N.Ι. Νº 22.140.472, presenta su renuncia al mencionado Contrato;

Por ello y en uso de sus atribuciones:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del día 15 de mayo del año 2026, la renuncia presentada por el señor VICTOR ALEJANDRO PERALTA, D.N.I. Nº 22.140.472, al Contrato de Prestación de Servicios, homologado por Decreto Nº 1141-SGG-2024 y prorrogado por Decreto Nº 2819-SGG-2026.-

Art. 2º.- Reintegrar, a partir del día 15 de mayo del año 2026, a la Categoría A, Planta Permanente, Escalafón General de la ex Secretaría de Estado de San Luis Logística, al señor VICTOR ALEJANDRO PERALTA, D.N.I. Nº 22.140.472.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Desarrollo Productivo, Secretaría de Estado de Actividades Logísticas, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis y al interesado.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

DECRETO Nº 5337-SGG-2026.-

San Luis, 27 de Mayo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

EI EXD-0-4131454/26; у,

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTAB 100108314/26, obra nota de la Asesoría Contable y Presupuestaria dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, solicitando autorización para tramitar la prórroga del Convenio de Práctica Laboral Rentada, por el periodo comprendido entre el 01 de junio y hasta el 31 de agosto de 2026, obrante en act. DOCEXT 101675/26;

Que en act. PREV 11389405/26, se ha realizado la imputación preventiva del gasto, por la suma total de PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 15/100 ($933.337,15);

Que en act. ACTPAS 1687391/26, obra dictamen de la Asesoría Legal dependiente de la Secretaria General de la Gobernación, sin formular objeciones al trámite realizado;

Que en act. NOTAMP 984893/26 y DICFIS 171785/26, se ha cumplido con las vistas de Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, respectivamente;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Prorrogar a partir del 01 de junio y hasta el 31 de agosto de 2026, el Convenio de Práctica Laboral Rentada, obrante en act. DOCEXT 101675/26 del EXD-0-4131454/26.-

Art. 2º. Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Pr. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc Importe

1 10 15 23 1-01 5 1 4 $933.337.15

Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Asesoría Contable y Presupuestaria, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación y a la interesada.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar,-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº ٥٣٥٠-SGG-2026.-

San Luis, 28 de Mayo de 2025.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

EI EXD-0-5191019/26; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 1141-SGG-2024, se homologó el Contrato de Prestación de Servicios, correspondiente al Ing. MARTÍN ALBERTO JOSÉ ANDRÉ, D.N.I. Nº 7.668.432, para cumplir funciones en el Ministerio de Desarrollo Productivo, el cual fue prorrogado por Decreto Nº 2819-SGG-2026;

Que mediante nota obrante en act. DOCEXT 3836491/26, el Ing. MARTÍN ALBERTO JOSÉ ANDRÉ, presenta su renuncia al mencionado Contrato;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del día 04 de mayo del año 2026, la renuncia presentada por el Ing. MARTÍN ALBERTO JOSÉ ANDRÉ, D.N.I. Nº 7.668.432, al Contrato de Prestación de Servicios, homologado por Decreto Nº 1141-SGG-2024 y prorrogado por Decreto Nº 2819-SGG-2026.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Ministerio de Desarrollo Productivo, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis y al interesado. -

Art. 3º. El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación. -

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

DECRETO Nº 5351-SGG-2026.-

San Luis, 28 de Mayo de 2026.-

“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

EI EXD 0-5050233/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DEC 3116/25, obra Decreto Nº 3116-SGG-2025, por el que se homologó el Convenio de Práctica Laboral Rentada, correspondiente al señor JORGE ISAAC ALFARO COLAN, D.N.I. Nº 39.137.430, para realizar la práctica laboral en la Secretaría de Estado de Deporte;

Que por Decreto Nº 2824-SGG-2026, se prorrogó desde el 01 de abril hasta el 30 de junio del año 2026, dicho convenio;

Que en act. NOTAB 100109405/26, obra nota de renuncia, del señor JORGE ISAAC ALFARO COLAN, D.N.I. Nº 39.137.430, al Convenio mencionado a partir del día 27 de abril del corriente año;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del día 27 de abril de 2026, la renuncia presentada por el señor JORGE ISAAC ALFARO COLAN, D.N.Ι. Νº 39.137.430, al Convenio de Práctica Laboral Rentada, homologado por Decreto Nº 3116-SGG-2025, prorrogado por Decreto Nº 2824-SGG-2026.-

Art.2º.- Hacer saber a: Secretaría de Estado de Deporte, Asesoría Contable y Presupuestaria de la Secretaria General de la Gobernación, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

DECRETO Nº 5422-SGG-2026.-

San Luis, 29 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-4221189/26; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 1642-SGG-2026, se homologo el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. N° 30.569.540, en su carácter de Secretaria General de la Gobernación, por una parte y la señora OLGA SIMONA QUIROGA, D.N.I. N° 30.177.917, por la otra, obrante en act. DOCEXT 101889/26;

Que en act. NOTAB 100110157/26, obra Acta Acuerdo del Contrato de Servicios homologado por Decreto N° 1642-SGG-2026, mediante la cual las partes acuerdan en la Clausula Primera que la vigencia será a partir del 01 de junio del año 2026 y hasta el 31 de agosto del año 2026;

Que en act. PREV 11400933/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto, por la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL CON 00/100 ($3.360.000,00);

Que en act. ACTPAS 1689569/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal de la Secretaria General de la Gobernación, sin formular objeciones legales;

Que en act. NOTAMP 987541/26, ha tornado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el Acta Acuerdo mencionada, encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 8-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuándolo del Art. 106 del Decreto N° 2863-MC-2004, parte pertinente por el Decreto N° 784-MHP-2009 Personas No sustituido en su Habilitadas;

Que en act. DICFIS 172081/26, ha tornado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 inc. K) del j Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 8-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por la Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuar del Art. 106 del Decreto N° 2863-MC-2004, sustituido en su parte pertinente por el Decreto N° 784-MHP-2009.-

Art. 2°.-Homologar el Acta Acuerdo del Contrato de Servicios homologado por Decreto N° 1642-SGG-2026, celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. N° 30.569.540, en su carácter de Secretaria General de la Gobernación, por una parte y la señora OLGA SIMONA QUIROGA, D.N.I. N° 30.177.917, por la otra, obrante en act. NOTAB 100110157/26 del EXD-0-4221189/26.-

Art. 3°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente.

Ins. Jur. U.Ej. Pr. Fte.Fto Inc. Pri. Parc. Importe

1 10 14 22 1-01 3 3 9 $3.360.000,00

Art. 4°.-Hacer saber a: Dirección de Actividades Oficiales, Asesoría Contable y Presupuestaria, ambas dependientes de la Secretaria General de la Gobernación, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y a la interesada.-

Art. 5°.-El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 6°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5423-SGG-2026.-

San Luis, 29 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-4291260/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTAB 100109158/26, obra nota de la Asesoría Contable y Presupuestaria dependiente de la Secretaria General de la Gobernación, solicitando la homologación de los Convenios de Practica Laboral Rentada de las señoras KATERINNE STEFANI IGLESIAS D.N.I. N° 36.227.383 y LUISINA ANDREA LUNA, D.N.I. N° 38.438.541;

Que en acts. DOCEXT 102480/26 y DOCEXT 102481/26, obran Convenios de Practica Laboral Rentada suscriptos entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. N° 30.569.540, en su carácter de Secretaria General de la Gobernación, por una parte y las señoras KATERINNE STEFANI IGLESIAS D.N.I. N° 36.227.383 y LUISINA ANDREA LUNA D.N.I. N° 38.438.541, por la otra, respectivamente;

Que los Convenios prevén en su Clausula Primera: el objeto de la práctica, en su Clausula Segunda: la suma mensual que percibirán por la practica realizada y la forma de pago;

Que la Clausula Sexta establece que la vigencia será a partir de su homologación y hasta el 31 de agosto de 2026, renovable por Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis;

Que en acts. PREV 11421731/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto, por la suma de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCO CON 62/100 ($5.583.805,62) y en act. PREV 11431677/26, obra comprobante de ajuste de imputación preventiva por la suma de pesos UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 68/100 ($1.240.845,68);

Que en act. ACTPAS 1690373/26, obra dictamen de la Asesoría Legal dependiente de la Secretaria General de la Gobernación, sin formular objeciones al trámite realizado;

Que en acts. NOTAMP 988205/26 y DICFIS 172184/26, se ha cumplido con las vistas de Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, respectivamente;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Homologar, a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 31 de agosto de 2026, los Convenios de Practica Laboral Rentada suscriptos entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. N° 30.569.540, en su carácter de Secretaria General de la Gobernación, por una parte y las señoras KATERINNE STEFANI IGLESIAS D.N.I. N° 36.227.383 y LUISINA ANDREA LUNA D.N.I. N° 38.438.541, obrantes en acts. DOCEXT 102480/26 y DOCEXT 102481/26, respectivamente del EXD-0-4291260/26.-

Art. 2°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Pr. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 10 15 23 1-01 5 1 4 $4.342.959,94

Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4°.- Hacer saber a: Secretaria de Estado de Política Habitacional, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y a la Asesoría Contable y Presupuestaria de la Secretaria General de la Gobernación.-

Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado.de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 6°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5424-SGG-2026.-

San Luis, 29 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5111183/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DEC 1746/26 obra Decreto N° 1746-SGG-2026, por el que se homologo el Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. N° 30.569.540, en su carácter de Secretaria General de la Gobernación, por una parte y el señor FABIO EZEQUIEL AVILA, D.N.I. N° 33.440.625, con vigencia hasta el 31 de mayo del año 2026;

Que en act. ACTPAS 1690704/26, obra nota de la Dirección de Jóvenes Becarios solicitando la prórroga del mencionado Contrato de Servicios;

Que en act. ACTPAS 1694386/26, obra Acta Acuerdo de Prorroga de Contrato de Servicios, mediante la cual las partes acuerdan prorrogar la vigencia del Contrato aludido a partir del 01 de junio del año 2026 hasta el 31 de agosto del año 2026;

Que en act. PREV 11429133/26, obra comprobante preventivo del gasto, por la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($2.686.200,00);

Que en act. ACTPAS 1692725/26, obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaria General de la Gobernación, sin formular objeciones al trámite;

Que en act. NOTAMP 989393/26 ha tornado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 172334/26 ha tornado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 8-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013.-

Art. 2°. - Homologar a partir del 01 de junio del año 2026 y hasta el 31 de agosto del año 2026, el Acta Acuerdo de Prorroga de Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. N° 30.569.540, en su carácter de Secretaria General de la Gobernación, por una parte y el señor FABIO EZEQUIEL AVILA, D.N.I. N° 33.440.625, por la otra, obrante en act. ACTPAS 1694386/26 del EXD-0-5111183/26.-

Art. 3°.- Imputar el gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins. Jur. U.E. Pr. Pte.Ftp. Inc. Pri. Parc Importe

1 10 15 23 1-01 3 9 9 $2.686.200,00

Art. 4°.- Hacer saber a: Dirección de Jóvenes Becarios, Asesoría Contable y Presupuestaria de la Secretaria General de la Gobernación, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y al interesado.-

Art. 5°. - El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 6°. - Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE TURISMO Y CULTURA

DECRETO Nº 5338-MTyC-2026.-

San Luis, 27 de Mayo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5180082/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 715-MTyC-2023, obrante en act. DOCEXT 156289/26, se designó al señor GREGORIO FELIX BAIGORRIA, D.N.I. Nº 17.524.724, en el cargo de Subdirector Agenda Turismo Cultural, dependiente de la Dirección Promoción Turístico Cultural del Ministerio de Turismo y Cultura;

Que en act. DOCEXT 156288/26, obra nota de renuncia presentada por el señor GREGORIO FELIX BAIGORRIA, D.N.I. Nº 17.524.724, al cargo precedentemente citado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Aceptar, a partir del 18 de mayo de 2026, la renuncia presentada por el señor GREGORIO FELIX BAIGORRIA, D.N.I. Nº 17.524.724, en el cargo de Subdirector Agenda Turismo Cultural, dependiente de la Dirección Promoción Turístico Cultural del Ministerio de Turismo y Cultura.-

Art. 2º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Recursos Humanos, Dirección Promoción Turístico Cultural, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la Provincia de San Luis y al interesado.-

Art. 3º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6090-MTyC-2026.-

San Luis, 10 de junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El Expediente EXD-0-6060027/26, y la Ley N° V-1195-2026 Ley de Ministerios, por la cual se determina la estructura del Poder Ejecutivo Provincial; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley N° V-1195-2026 Ley de Ministerios prevé el funcionamiento del Ministerio de Turismo y Cultura;

Que los artículos 27 y 28 de la citada Ley facultan al Poder Ejecutivo a dictar las normas inherentes al funcionamiento y desarrollo de los organismos que integran su competencia, así como a crear, modificar, suprimir, agrupar o reorganizar las estructuras orgánico-funcionales que integran las respectivas jurisdicciones ministeriales y Secretarías de Estado, cuando existan razones de conveniencia para el mejor manejo de los negocios de la Provincia;

Que resulta necesario aprobar la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Turismo y Cultura, adecuando las unidades que la integran conforme a las necesidades operativas y funcionales de la jurisdicción;

Que la aprobación de dicha estructura tiene por finalidad fortalecer la capacidad institucional del Ministerio de Turismo y Cultura, optimizando los procesos internos y promoviendo mayores niveles de eficacia, eficiencia, transparencia y celeridad administrativa;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1°.- El Ministerio de Turismo y Cultura ejercerá, en el marco de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo de la Ley V-1195-2026 Ley de Ministerios, las siguientes competencias generales:

1) Preservar el acervo cultural de la Provincia en sus múltiples manifestaciones, desarrollando y afianzando la identidad cultural provincial, con proyección latinoamericana y universal. Aplicación de las normas de su competencia específica;

2) Valorar, respetar y reafirmar la identidad legítima de los pueblos originarios, rescatando las culturas rezagadas, reconociendo sus derechos y promoviendo la viabilidad económica de sus comunidades;

3) Consolidar el sistema turístico en todo el territorio provincial y ejecutar planes de capacitación de los recursos humanos orientados al turismo;

4) Investigar y planificar el territorio provincial para la promoción de las actividades turísticas;

5) Fomentar la modernización de la infraestructura turística en el ámbito público y privado para impulsar el turismo provincial y las inversiones privadas en el sector;

6) Ejecutar y actualizar el Plan Maestro de Turismo;

7) Diseñar políticas de estado que permitan imponer a la provincia de San Luis como destino turístico nacional e internacional;

8) Fomentar el desarrollo de las inversiones e instalaciones turísticas que satisfagan las necesidades cambiantes del mercado, tendiendo a la calidad de los servicios ofrecidos;

9) Elaborar y publicar informes permanentes sobre la actualidad del turismo en la Provincia con el objeto de contribuir a la toma de decisiones y la captación de nuevas inversiones;

10) Coordinar las actividades de turismo con los municipios; asociaciones regionales, vecinales y otras organizaciones no gubernamentales de turismo;

11) Asesorar a la industria del turismo sobre la inversión y el desarrollo del mismo;

12) Evaluar legal, técnica, económica y financieramente los proyectos privados y públicos de turismo;

13) Fomentar inversiones turísticas en las áreas que rodean los diques provinciales;

14) Administrar los hoteles y las hosterías provinciales;

15) Coordinar y manejar las relaciones del Gobierno de San Luis con el sector hotelero y de alojamiento turístico, llevar el registro de alojamientos turísticos y proceder a su clasificación y categorización;

16) Realizar investigaciones de mercado, pronosticar tendencias, recopilar y publicar las estadísticas relevantes;

17) Realizar programas de concientización comunitaria de la población hacia el turismo;

18) Coordinar con otras áreas del Gobierno y el sector privado la actividad de las agencias de viajes, del transporte, los servicios de alimentación, bebidas, las actividades recreativas, deportivas y de entretenimiento;

19) Coordinar con la Autoridad de Aplicación de la Ley N° VIII-0240-2004 (5675 *R) “Cine. Inversiones” inversiones en la industria del cine promoviendo el desarrollo turístico, generando nueva oferta de empleo y fortaleciendo el desarrollo cultural a nivel local y regional; promover el desarrollo de proyectos cinematográficos a través de los beneficios impositivos y de fomento previstos en la legislación vigente;

20) Desarrollar convenios con organismos educativos vinculados con la enseñanza de las producciones a efectos de lograr recursos humanos altamente capacitados en la materia;

21) Impulsar inversiones en la industria de la música promoviendo el desarrollo turístico, generando nueva oferta de empleo y fortaleciendo el desarrollo cultural a nivel local y regional;

22) Promover el desarrollo de proyectos discográficos y audiovisuales a través de los beneficios impositivos y de fomento previstos en la legislación vigente;

23) Desarrollar convenios con organismos educativos vinculados con la enseñanza de las producciones audiovisuales, a efectos de lograr recursos humanos altamente capacitados en la materia;

24) Elaborar planes y programas culturales que contribuyan a la formación humanística y social de la comunidad;

25) Preservar y difundir el acervo histórico, antropológico, arquitectónico, paleontológico y arqueológico de la Provincia;

26) Coordinar espectáculos y presentaciones artístico-culturales;

27) Implementar una eficiente programación artístico-cultural que se desarrolle en el ámbito del territorio provincial;

28) Promover el establecimiento de comunidades en acuerdo con sus descendientes;

29) Recopilar bibliografía sobre culturas originarias y ponerlas a disposición en escuelas y en la red informática;

30) Propender a la difusión y conocimiento de escritor es san luiseños y su obra;

31) Apoyar e incentivar la producción literaria de los autores san luiseños;

32) Aplicación de las demás normas legales de su competencia;

33) Implementar políticas de inserción al deporte, la cultura, la ciencia y la tecnología como pilares de inclusión de la juventud;

34) Articular acciones con las áreas de producción, deporte y salud;

35) Entender en la recuperación, conservación, protección, preservación y uso sustentable de los parques, reservas y áreas naturales protegidas de la Provincia, promoviendo su gestión integral y la articulación institucional con organismos nacionales, particularmente con la Administración de Parques Nacionales y demás sistemas de áreas protegidas, a fin de fortalecer políticas de conservación de la biodiversidad, restauración ambiental, educación ambiental, investigación científica y turismo sustentable.-

Art. 2º.- Aprobar para el Ministerio de Turismo y Cultural a siguiente estructura orgánico-funcional:

1. MINISTERIO DE TURISMO Y CULTURA

1.1. ASESORÍA LEGAL.

1.2. DESPACHO.

1.3. ASESORIA CONTABLE Y PRESUPUESTARIA.

1.4. SECRETARIA PRIVADA

1.5. SUBDIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL

1.6. DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN, PLANIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO DE GESTIÓN

1.6.1. Subdirección Coordinación y Turismo de Reuniones.

1.6.2. Subdirección Recursos Humanos e Infraestructura.

1.6.3. Subdirección Oficinas de Informes.

1.6.3.1. Área Región Noreste.

1.6.3.2. Área Región Noroeste.

1.6.3.3. Área Región Sur.

1.7. DIRECCIÓN DE CALIDAD Y DESARROLLO TURÍSTICO.

1.7.1. Subdirección Servicios y Calidad Turística.

1.7.1.1. Área Registro y Fiscalización.

1.7.2. Subdirección Planificación Turística.

1.7.3. Subdirección Inversiones Turísticas y Gestión de Proyectos.

1.8. DIRECCIÓN PROMOCIÓN TURÍSTICA, CULTURAL Y TERRITORIALIDAD.

1.8.1. Subdirección Agenda, Abordaje Territorial y CineMovil.

1.8.2. Subdirección Promoción y Turismo Deportivo.

1.9. DIRECCIÓN GESTIÓN CULTURAL E IDENTIDAD SANLUISEÑA.

1.9.1. Subdirección Planificación Cultural.

1.9.2. Subdirección de Patrimonio Cultural, Museos y Bibliotecas.

1.9.2.1. Área San Luis Libro.

1.9.2.2. Área Casa del Poeta Antonio Esteban Aguero.

1.9.2.3. Área Museo Sanchez Vacca

1.9.3. Subdirección Monumento al Pueblo Puntano y Casa de Osorio.

1.9.4. Subdirección Intercolegiales Culturales.

1.10. DIRECCIÓN DE EVENTOS, FIESTAS PROVINCIALES Y ESPACIOS CULTURALES.

1.10.1. Subdirección de Producción y Eventos.

1.10.2 Subdirección Registro de Artistas.

1.10.2.1. Área industrias Culturales.

1.10.3. Subdirección Nave Cultural y Centros Culturales.

1.10.4. Subdirección Casa de la Música.

1.10.5. Subdirección Cine Teatro San Luis.

1.10.6. Subdirección Centro Cultural Puente Blanco.

1.10.7. Subdirección Complejo Molino Fénix.

1.11. DIRECCIÓN RELACIONES INSTITUCIONALES.

1.11.1. Subdirección Relaciones Intermunicipales, Interprovinciales y Casa de los Gobernadores.

1.11.1.1. Área Relaciones Intergubernamentales.

1.12. DIRECCIÓN DE PARQUES Y SITIOS CULTURALES.

1.12.1. Subdirección Mantenimiento de Sitios y Lugares.

1.12.2. Subdirección Coordinación de Actividades Recreativas.

1.12.3. Subdirección Parque Nativo y Paseo del Lago, Parque Zanjitas Pueblo Heroico, Parque Toro Negro, Hito Bicentenario, Museo del Vidrio y Espacio Chulupte.

1.12.4. Subdirección Parque Recreativo Merlo y Centro de Convenciones Merlo.

1.12.5. Subdirección Parque de las Naciones, Parque Cuarto Centenario, Parquela Cerámica, Plaza del Cerro, Parque La Libertad y Plaza del Aeropuerto.

1.12.6. Subdirección Cabildo y Casa de Tucuman, Centro Cultural Tecla Funes y Centro de Convenciones La Punta.

1.13. DIRECCIÓNPARQUECOSTANERA.

1.14. DIRECCIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS Y TURISMO SUSTENTABLE.

1.14.1. Subdirección Parques y Áreas Naturales Protegidas.

1.14.1.1. Área Guardaparques y Uso Público.

1.14.1.2. Área Biodiversidad, Flora y Fauna.

1.14.1.3 Área Reserva Florofaunistica, Centro de Conservación de Vida Silvestre y Estación de Piscicultura La Florida.

1.14.2. Subdirección de Educación Ambiental y Turismo.

1.14.2.1. Área Escuela Ambiental Itinerante.

1.14.2.2. Área Embajadores Ambientales.

1.14.2.3. Área Turismo Regenerativo.

1.15. GERENCIA HOTEL INTERNACIONAL POTRERO DE LOS FUNES.

Art. 3º.- Asignar a los siguientes organismos los regímenes de competencias, misiones y funciones que se detallan a continuación:

1. MINISTERIO DE TURISMO Y CULTURA.

1.1. ASESORÍA LEGAL.

a) Evaluar los aspectos legales de los actos administrativos del Ministerio de Turismo y Cultura, y proponer las reglamentaciones relacionadas con las actividades y productos turísticos que se estimen necesarios.

b) Elaborar anteproyectos de resoluciones, textos ordenados y demás actos administrativos, cuya redacción se le encomiende.

c) Promover, coordinar, asistir e informar al personal sobre las normas que se dicten en materia de turismo a los efectos de su conocimiento y correcta aplicación.

d) Asesorar y elaborar los proyectos, actos administrativos, convenios y demás instrumentos legales.

e) Elaborar informes técnico-jurídicos que le sean requeridos por el Señor Ministro de Turismo y Cultura relacionado con las distintas direcciones, subdirecciones, áreas y reparticiones dependientes del mismo.

f) Organizar, controlar y optimizar el recurso humano de la Dirección.

1.2. DESPACHO.

a) Recepcionar, coordinar y centralizar el Despacho del Ministerio y de toda documentación que deba ser suscripta por el Ministro, conforme la compatibilidad que le asigne la Ley de Ministerios, la Ley de Contabilidad, Administración y Control Público de la Provincia y demás normas administrativas aplicables a los asuntos y cuestiones en trámite.

b) Proyectar los actos administrativos a los fines de cumplir con los objetivos propios del Ministerio.

c) Programar e instrumentar las actividades necesarias para el buen funcionamiento del despacho de trámites administrativos girados o iniciados en el Ministerio de Turismo y Cultura.

d) Organizar, supervisar y atender la recepción, entrada y salida de todas las actuaciones giradas al Ministerio de Turismo y Cultura.

e) Atender el trámite de proyectos de decreto originados en el Ministerio y efectuar el seguimiento de los mismos hasta su conclusión.

f) Organizar, controlar y optimizar el recurso humano de la Dirección.

1.3. ASESORIA CONTABLE Y PRESUPUESTARIA.

a) Administrar las partidas presupuestarias correspondientes, procurando la eficiente ejecución del presupuesto anual.

b) Ejercer el control de los expedientes contables.

c) Programar, organizar, controlar y optimizar los recursos económicos, financieros, humanos y materiales disponibles, así como los servicios generales que el Ministerio de Turismo y Cultura necesita para el desarrollo de sus funciones.

d) Elaborar lo relacionado con la ejecución contable y financiera de las unidades ejecutoras y/o dependencias del Ministerio que se determine conforme la normativa vigente.

e) Coordinar y controlar todos los procesos de compras y contrataciones del Ministerio.

f) Ejecutar contrataciones para refacciones menores y urgentes que precisan los bienes asignados al Ministerio de Turismo y Cultura, solicitados por las áreas correspondientes.

g) Organizar, controlar y optimizar el recurso humano de la Dirección.

h) Elaborar con las Direcciones del Ministerio el proyecto de presupuesto para el siguiente ejercicio.

1.4 SECRETARIA PRIVADA.

a) Asistir al Ministro de Turismo y Cultura, generar su agenda diaria y coordinar las audiencias del mismo.

b) Participar en la elaboración y redacción de notas y distintas comunicaciones.

c) Recibir, clasificar y distribuir la correspondencia y documentación del Ministerio.

d) Colaborar en la transcripción de informes, dictámenes y documentación reservada.

e) Tramitar el registro y archivar documentación.

1.5 SUBDIRECCIÓN COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL.

a) Crear una base de datos que contenga la información de los medios de la Provincia de San Luis, del país y del mundo, con el fin de separar las comunicaciones específicas.

b) Unificar un mensaje efectivo hacia la sociedad.

c) Mantener activa y actualizada la comunicación en las plataformas Facebook, Instagram, “X”, y cualquier otra red social popular que ayude a difundir el mensaje para llegar a toda la ciudadanía, a fin de que la misma participe en las actividades generadas.

d) Transparentar, a través de fotografías y videos, las acciones del Ministerio.

1.6. DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN, PLANIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO DE GESTIÓN.

a) Asesorar y proporcionar al Ministro de Turismo y Cultura toda la información que se le requiera, manteniéndolo informado sobre el cumplimiento de las acciones, metas y objetivos del Ministerio.

b) Proponer estrategias y acciones para el cumplimiento de los planes del Ministerio.

c) Organizar programas de capacitación que impulsen el desarrollo de capacidades y competencias del personal, en conjunto con el resto de las reparticiones ministeriales.

d) Realizar mantenimiento preventivo, correctivo y predictivo de los equipos informáticos.

e) Evaluar las necesidades de recursos y solicitar su provisión.

f) Preservar la seguridad de los equipos informáticos.

g) Organizar, controlar y optimizar el recurso humano de la Dirección.

h) Coordinar acciones interministeriales, interprovinciales, internacionales e intradireccionales, a los fines de la correcta difusión de proyectos y productos de relevancia turística para la provincia.

1.6.1. SUBDIRECCIÓN COORDINACIÓN Y TURISMO DE REUNIONES.

a) Coordinar la planificación, gestión y control de las ferias, congresos, convenciones y eventos profesionales de carácter turístico, cultural y ambiental que se desarrollen en el ámbito provincial.

b) Elaborar, implementar y supervisar planes estratégicos tendientes a fomentar el turismo de reuniones, con el fin de brindar un mayor posicionamiento a la Provincia de San Luis a nivel nacional e internacional.

c) Diseñar e instrumentar estrategias para la creación y desarrollo de “Bureaus” y oficinas técnicas afines a la temática, promocionando a la provincia como destino sede ideal para eventos profesionales y corporativos.

d) Coordinar acciones con cámaras de comercio, asociaciones, prestadores de servicios y sectores aliados para consolidar una red eficiente de proveedores del sector de eventos y turismo de reuniones.

e) Diseñar, organizar y dictar programas de capacitación destinados al personal técnico del sector público y privado, logrando la confluencia óptima entre los marcos teóricos y prácticos de la actividad.

f) Brindar asistencia y apoyo logístico-metodológico a las diferentes direcciones del Ministerio en lo referente a la planificación y seguimiento de metas de gestión, en directa articulación con la Dirección de Coordinación.

1.6.2. SUBDIRECCIÓN RECURSOS HUMANOS E INFRAESTRUCTURA.

a) Coordinar, optimizar y administrar los recursos humanos, informáticos, logísticos y edilicios del Ministerio.

b) Ejercer el control administrativo permanente de la planta de personal del Ministerio.

c) Gestionar y tramitar los pases, expedientes y movimientos internos de personal, en debida articulación con el Despacho del Ministerio.

d) Elaborar reportes, informes técnicos y estadísticas de personal requeridas por la Dirección de Coordinación, Planificación y Seguimiento de Gestión.

e) Brindar apoyo logístico-administrativo integral a las diferentes direcciones y reparticiones del Ministerio en lo relativo a sus necesidades operativas.

f) Supervisar las condiciones de la infraestructura edilicia del Ministerio y coordinar las acciones necesarias para su correcto mantenimiento, conservación y habitabilidad.

1.6.3. SUBDIRECCIÓN OFICINAS DE INFORMES.

a) Coordinar, supervisar y administrar operativamente todos los centros y oficinas de informes turísticos, culturales y ambientales creados o a crearse dentro del territorio provincial.

b) Gestionar y mantener consolidada la Red de Informantes Turísticos Provinciales, promoviendo canales de comunicación eficientes y actualizados entre todas las oficinas de la provincia.

c) Coordinar con la Subdirección de Servicios y calidad Turística el diseño y ejecución de planes de capacitación continua destinados al personal de informantes, asegurando su constante actualización sobre la oferta y normativas vigentes.

d) Relevar, procesar y elevar periódicamente los datos estadísticos, quejas, sugerencias y perfiles de demanda registrados en las oficinas de informes a los fines de contribuir a la toma de decisiones de políticas públicas del Ministerio.

e) Supervisar el estado edilicio, la provisión de insumos, folletería, material promocional e infraestructura tecnológica de cada centro de informes a su cargo, gestionando su correcto mantenimiento y abastecimiento.

f) Articular acciones operativas con los gobiernos municipales y locales para optimizar el funcionamiento conjunto de los puestos de informes de gestión mixta o delegada.

1.6.3.1. ÁREA REGIÓN NORESTE.

a) Velar por la adecuada comunicación de las políticas que implemente el Ministerio, a todos los centros de informes creados o a crearse en los destinos turísticos, incluyendo aquellos ubicados en áreas naturales protegidas o de interés ambiental, en coordinación con la autoridad competente, que comprenden la Región Noreste de la provincia.

b) Procurar el mantenimiento y embellecimiento de los espacios de interés turístico y cultural dentro de su jurisdicción.

c) Promover el desarrollo turístico y cultural de la región en coordinación con los actores locales y municipales.

1.6.3.2. ÁREA REGIÓN NOROESTE.

a) Velar por la adecuada comunicación de las políticas que implemente el Ministerio, a todos los centros de informes creados o a crearse en los destinos turísticos, incluyendo aquellos ubicados en áreas naturales protegidas o de interés ambiental, en coordinación con la autoridad competente, que comprenden la Región Noroeste de la provincia.

b) Procurar el mantenimiento y embellecimiento de los espacios de interés turístico y cultural dentro de su jurisdicción.

c) Promover el desarrollo turístico y cultural de la región en coordinación con los actores locales y municipales.

1.6.3.3. ÁREA REGIÓN SUR.

a) Velar por la adecuada comunicación de las políticas que implemente el Ministerio, a todos los centros de informes creados o a crearse en los destinos turísticos, incluyendo aquellos ubicados en áreas naturales protegidas o de interés ambiental, en coordinación con la autoridad competente, que comprenden la Región Sur de la provincia.

b) Procurar el mantenimiento y embellecimiento de los espacios de interés turístico y cultural dentro de su jurisdicción.

c) Promover el desarrollo turístico y cultural de la región en coordinación con los actores locales y municipales.

1.7. DIRECCIÓN DE CALIDAD Y DESARROLLO TURÍSTICO.

a) Proponer la colaboración con instituciones educativas públicas y privadas especializadas en la formación de recursos humanos para servicios turísticos.

b) Incentivar la calidad total para cada uno de los actores intervinientes en la cadena turística provincial.

c) Desarrollar un sello distintivo que distinga las buenas prácticas en las prestaciones.

d) Proponer reglamentaciones relacionadas con la actividad turística, los productos turísticos y los servicios a su cargo.

e) Diseñar y ejecutar un plan de desarrollo del turismo gastronómico.

f) Desarrollar y fortalecer los destinos ya consolidados y generar nuevos destinos turísticos.

g) Incrementar el crecimiento de la oferta turística provincial.

h) Distribuir la actividad turística en forma equilibrada, generando un efecto multiplicador en las economías locales, aspirando a la creación y gestión de corredores, circuitos y rutas turísticas.

i) Detectar y desarrollar nuevos destinos turísticos preservando los recursos naturales y culturales.

j) Fortalecer la identidad regional y local, en línea con la configuración del espacio provincial.

k) Organizar, controlar y optimizar el recurso humano de la Dirección.

1.7.1. SUBDIRECCIÓN SERVICIOS Y CALIDAD TURÍSTICA.

a) Identificar las necesidades de capacitación y formación de los recursos humanos que integran la cadena de valor turística.

b) Incentivar la mejora de la calidad de los servicios turísticos en sus diferentes rubros.

c) Promover la mejora de los niveles de competitividad del sector turístico provincial, a través del diseño de planes, programas y acciones vinculados a la calidad.

d) Fomentar la implementación de sistemas de calidad turística en las organizaciones del sector, a fin de lograr la satisfacción de la demanda y el desarrollo sustentable.

e) Ejecutar programas nacionales y/o provinciales de calidad turística en el territorio provincial.

1.7.1.1. ÁREA REGISTRO Y FISCALIZACIÓN.

a) Mantener actualizado el registro de prestadores de servicios turísticos de la provincia.

b) Entender en la fiscalización de los servicios turísticos, de conformidad con la normativa vigente.

c) Asistir en la elaboración de proyectos de normas que regulen la actividad de los prestadores de servicios turísticos.

d) Aplicar el régimen de sanciones ante el incumplimiento de las normas que regulan la actividad turística.

e) Atender y tramitar las quejas y reclamos de los usuarios de servicios turísticos.

1.7.2. SUBDIRECCIÓN PLANIFICACIÓN TURÍSTICA.

a) Perseguir la consolidación y gestión de productos, corredores, circuitos y rutas turísticas, procurando la valorización patrimonial.

b) Diseñar un plan de capacitación anual destinado al personal, informantes turísticos y todo aquel que se encuentre en contacto directo con los turistas.

c) Diseñar capacitaciones para atraer el turismo internacional.

d) Difundir la política turística provincial en todos los municipios, a los fines de crear compromiso y valoración, en los servidores turísticos públicos y privados, de los beneficios del desarrollo de la actividad turística.

e) Establecer parámetros que permitan determinar con precisión cuál es la infraestructura existente, en desarrollo y proyectada que tenga incidencia en la actividad turística de la Provincia.

f) Fomentar la modernización de la infraestructura turística para impulsar el turismo provincial y las inversiones privadas en el sector.

g) Proponer puestas en valor de corredores, rutas, circuitos y atractivos turísticos, incluyendo los sociales, accesibles y religiosos.

h) Facilitar el desarrollo y la consolidación de los productos turísticos.

i) Elaborar un plan de señalética turística que contemple la diversidad de productos y destinos, incluyendo sitios de interés religioso.

j) Potenciar y promover espacios de esparcimiento, encuentro e integración inclusivos de la población, promoviendo su bienestar como objetivo principal.

k) Proponer, elaborar y gestionar políticas públicas que garanticen el acceso al turismo con una perspectiva de integración de las personas con discapacidad, minorías y disidencias.

l) Promover el desarrollo del turismo religioso de la Provincia de San Luis, sus lugares de culto, religioso, tanto en la provincia como fuera de ella.

1.7.3. SUBDIRECCIÓN INVERSIONES TURÍSTICAS Y GESTIÓN DE PROYECTOS.

a) Elaborar, gestionar y fomentar el desarrollo de políticas de inversión turística y cultural a nivel provincial.

b) Generar la estructura, metodología y parámetros para poder recepcionar y evaluar proyectos de inversión turística y cultural.

c) Contribuir en la definición de estrategias de financiamiento y políticas de incentivos para la inversión de capitales, promoviendo mecanismos y herramientas para el desarrollo sustentable del sector turístico y cultural.

d) Evaluar legal, técnica, económica y financieramente los proyectos privados y públicos de turismo y cultura.

e) Fomentar el desarrollo de las inversiones e instalaciones turísticas y culturales que satisfagan las necesidades cambiantes del mercado, tendiendo a la calidad de los servicios ofrecidos.

f) Crear y administrar una base de datos de proyectos turísticos y culturales con un criterio unificado de presentación, evaluación, asistencia, seguimiento y control de los proyectos de inversión presentados.

g) Trabajar conjuntamente entre Provincia y Municipios para poder ofrecer a los inversores incentivos que los beneficien en ambos niveles, acompañando a las comunas interesadas en la creación de las normativas correspondientes.

h) Dar a conocer la normativa nacional existente en lo referente a incentivos en materia turística y cultural, con la finalidad de ofrecer a quienes quieran invertir en la provincia acompañamiento en la presentación y concreción de los proyectos.

i) Fortalecer la vinculación con organismos nacionales e internacionales competentes en materia turística y cultural, para captar potenciales inversores del rubro.

j) Intervenir en la aplicación de la Ley Nº VIII-1087-2022 de Régimen de Promoción de la Inversión Turística en la Provincia de San Luis.

k) Gestionar diversas líneas de financiamiento, de organismos provinciales y/o nacionales, para la ejecución de proyectos.

1.8. DIRECCIÓN PROMOCIÓN TURÍSTICA, CULTURAL Y TERRITORIALIDAD.

a) Diseñar, coordinar y ejecutar el plan estratégico de promoción turística, cultural y deportiva, con el objeto de posicionar a la Provincia de San Luis como destino destacado a nivel nacional e internacional.

b) Promover la territorialidad de las políticas del Ministerio, asegurando que las campañas de promoción, eventos y activaciones alcancen de manera equitativa a todas las localidades y parajes de la provincia.

c) Planificar y coordinar campañas de difusión específicas destinadas al posicionamiento de cada modalidad turística, cultural y de los productos elaborados en San Luis.

d) Promover foros participativos y espacios de diálogo donde los actores locales, prestadores privados y la comunidad puedan manifestar inquietudes y conocer la política turística del Ministerio.

e) Coordinar con la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº VIII-0240-2004 (5675 R) “Cine. Inversiones” fomentando las inversiones en la industria del cine, promoviendo el desarrollo turístico, generando nueva oferta de empleo y fortaleciendo el desarrollo cultural a nivel local y regional; promover el desarrollo de proyectos cinematográficos a través de los beneficios impositivos y de fomento previstos en la legislación vigente.

f) Organizar, controlar y optimizar el recurso humano de la Dirección.

1.8.1. SUBDIRECCIÓN AGENDA, ABORDAJE TERRITORIALY CINEMOVIL.

a) Coordinar y unificar la agenda turística y cultural de la provincia, conforme al calendario de eventos programados por el Ministerio, los municipios y el sector privado.

b) Diseñar e implementar operativos de abordaje territorial para llevar la oferta cultural, recreativa e institucional del Ministerio de manera directa a los diferentes municipios y comunidades del interior provincial.

c) Administrar y coordinar el programa “CineMóvil”, planificando sus itinerarios, funciones y actividades recreativas conexas como herramienta de integración social, cultural y de esparcimiento inclusivo.

d) Promover y coordinar mesas de diálogo estables con asociaciones, cámaras empresarias, colectivos artísticos y representantes del sector turístico-cultural en el territorio.

e) Brindar asistencia logística y técnica a las festividades locales y eventos municipales que requieran el acompañamiento o la articulación de la agenda provincial.

1.8.2. SUBDIRECCIÓN PROMOCIÓN Y TURISMO DEPORTIVO.

a) Elaborar y ejecutar planes de marketing y promoción orientados a consolidar a la Provincia de San Luis como sede de eventos deportivos de relevancia regional, nacional e internacional.

b) Diseñar estrategias conjuntas con los sectores público y privado para atraer flujos de visitantes a través del turismo activo, competencias atléticas, náuticas, ciclismo y torneos de diversas disciplinas.

c) Coordinar con las federaciones, clubes, la Secretaría de Deportes (o el organismo competente) y prestadores turísticos el calendario y la logística de servicios requeridos para los eventos deportivos de gran envergadura.

d) Diseñar el material promocional, audiovisual e informativo específico para difundir los escenarios naturales, infraestructura y atractivos aptos para el desarrollo del turismo deportivo y recreativo de la provincia.

e) Desarrollar y consolidar la red de proveedores turísticos especializados en la atención de delegaciones deportivas, promoviendo la mejora de la competitividad y los servicios en este segmento.

1.9. DIRECCIÓN GESTIÓN CULTURAL E IDENTIDAD SAN LUISEÑA.

a) Preservar el acervo cultural de la Provincia en sus múltiples manifestaciones, desarrollando y afianzando la identidad cultural provincial, con proyección latinoamericana y universal.

b) Fortalecer la identidad regional y local, en línea con la configuración del espacio provincial.

c) Propiciar el fomento y reconocimiento de las prácticas culturales, la creación artística y la generación de nuevos productos culturales.

d) Fortalecer la divulgación y promoción de los significados y valores culturales.

e) Establecer y propiciar la preservación de la memoria colectiva y la conservación de los bienes culturales.

f) Fomentar la accesibilidad y las acciones conjuntas entre el Estado Provincial y los individuos o sociedades de índole privada que fortalezcan la cultura provincial.

g) Diagramar actividades de crecimiento y difusión cultural en los organismos a su cargo, como así también en coordinación con las ONG culturales y municipios.

h) Organizar, controlar y optimizar el recurso humano de la Dirección.

1.9.1. SUBDIRECCIÓN PLANIFICACIÓN CULTURAL.

a) Coordinar la gestión comunicacional interna entre las distintas dependencias del Ministerio de Turismo y Cultura.

b) Administrar la infraestructura, el recurso humano, las actividades culturales y talleres del Museo de la Poesía Manuscrita Juan Crisóstomo Lafinur, Valeper y Gruta de Inti Huasi.

c) Preservar y conservar el legado poético y filosófico de Juan Crisóstomo Lafinur.

1.9.2. SUBDIRECCIÓN DE PATRIMONIO CULTURAL, MUSEOS Y BIBLIOTECAS.

a) Organizar, conservar y difundir los documentos históricos de la Provincia, en tanto componentes fundamentales de la memoria colectiva y del patrimonio cultural de San Luis.

b) Administrar la infraestructura y el fomento cultural del Archivo Histórico de San Luis.

c) Administrar la infraestructura y el fomento cultural del Museo Histórico de San Luis.

d) Administrar la infraestructura, el recurso humano, las actividades culturales y talleres del Museo “Dora Ochoa de Masramón” y Biblioteca Provincial “Juan Crisóstomo Lafinur”.

e) Fomentar la vinculación en red de las Bibliotecas Populares que funcionen en el territorio de la Provincia.

1.9.2.1. ÁREA SAN LUIS LIBRO.

a) Propender a la difusión y conocimiento de escritores sanluiseños y su obra.

b) Apoyar e incentivar la producción literaria de los autores sanluiseños.

c) Administrar la infraestructura y el fomento cultural de San Luis Libro.

d) Gestionar y administrar el Sello San Luis Libro.

1.9.2.2. ÁREA CASA DEL POETA ANTONIO ESTEBAN AGUERO.

a) Administrar la infraestructura y los recursos humanos para el desarrollo de eventos artísticos, actividades culturales y talleres de capacitación en la Casa del Poeta Antonio Esteban Agüero.

b) Preservar, difundir y poner en valor el legado poético, literario y patrimonial del poeta Antonio Esteban Agüero.

c) Promover la participación comunitaria y el intercambio cultural regional a través de las distintas manifestaciones artísticas en sus instalaciones.

1.9.2.3. ÁREA MUSEO SÁNCHEZ VACCA.

d) Custodiar, conservar y actualizar el inventario de los bienes culturales y colecciones del museo, garantizando también el mantenimiento de su infraestructura.

e) Coordinar la agenda de muestras, talleres, visitas guiadas y actividades pedagógicas orientadas a afianzar la identidad cultural y el turismo.

f) Optimizar el uso del personal y los recursos asignados, promoviendo el museo como un espacio de encuentro público, inclusivo y accesible.

1.9.3. SUBDIRECCIÓN MONUMENTO AL PUEBLO PUNTANO Y CASA DE OSORIO.

a) Administrar la infraestructura, los recursos humanos y los materiales asignados para el correcto funcionamiento del Monumento al Pueblo Puntano y la Casa Histórica de la Familia Osorio.

b) Planificar, coordinar y ejecutar visitas guiadas, actos institucionales, talleres de capacitación y eventos artístico-culturales que revaloricen la historia provincial.

c) Promover y difundir el patrimonio histórico, arquitectónico y cultural que albergan ambos espacios, con especial énfasis en el rescate de la memoria colectiva puntana.

d) Coordinar acciones conjuntas con municipios, instituciones educativas y organizaciones de la sociedad civil para el desarrollo de actividades pedagógicas y turísticas en el predio.

1.9.4. SUBDIRECCIÓN INTERCOLEGIALES CULTURALES.

a) Promover la revalorización del patrimonio cultural material e inmaterial de la Provincia generando acciones tendientes a conocer, valorar y preservar el acervo cultural sanluiseño desde la infancia.

b) Fomentar actividades de encuentro e intercambio que propicien la promoción de saberes de las distintas identidades locales.

c) Instalar acciones de integración que fomenten el arraigo individual y colectivo.

d) Propiciar el intercambio e interacción cultural entre niños, niñas y jóvenes de las distintas localidades de la provincia.

e) Promover certámenes que estimulen el intercambio e interacción cultural entre niños, niñas, jóvenes, personas adultas y personas mayores de las distintas localidades de la provincia.

1.10. DIRECCIÓN DE EVENTOS, FIESTAS PROVINCIALES Y ESPACIOS CULTURALES.

a) Investigar la historia de las fiestas provinciales por municipio a los fines de su revalorización.

b) Propiciar la visibilización de los productores y actores culturales, como así también de las industrias y espacios culturales de la Provincia, propiciando el vínculo entre ellos y el mercado de consumo.

c) Organizar, controlar y optimizar el recurso humano de la Dirección.

1.10.1. SUBDIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN Y EVENTOS.

a) Elevar propuestas y proyectos integrales para la producción, realización y dirección de eventos, festivales y actividades culturales en la Provincia de San Luis.

b) Coordinar la producción general y la ejecución de los diferentes eventos, obras, ciclos y espectáculos, conforme a la Agenda Turística Cultural del Ministerio.

c) Gestionar de forma óptima el aprovisionamiento, la contratación de artistas, la planificación técnica y el diseño de contenidos artísticos propios de la provincia.

d) Implementar mecanismos de logística, montajes escenográficos, sonido, iluminación y seguridad en cada evento en las localidades de la Provincia de San Luis, asegurando su correcta realización.

e) Colaborar técnicamente y brindar asistencia en la producción y realización de los eventos de los municipios que así lo requieran.

f) Coordinar, supervisar y dirigir a los diferentes realizadores, creativos, equipos técnicos y proveedores del evento o espectáculo.

g) Establecer el diseño estético, de montaje y la distribución de las diferentes áreas de trabajo de las ferias, festivales y eventos institucionales.

h) Supervisar el cumplimiento de los estándares de calidad, seguridad y normativas vigentes en la producción de espectáculos públicos en todo el territorio provincial.

1.10.2. SUBDIRECCIÓN REGISTRO DE ARTISTAS.

a) Administrar, actualizar y gestionar el Registro Provincial de Artistas y Hacedores Culturales de San Luis como herramienta base para las contrataciones y fomento del Estado.

b) Registrar, clasificar y promover a los efectores de la danza, el ballet y las artes escénicas en sus diferentes manifestaciones, facilitando su inserción en la agenda oficial.

c) Relevar y catalogar las agrupaciones corales, coreutas, bandas de música y músicos solistas de la provincia para el desarrollo de programas de estímulo.

d) Propiciar canales de comunicación estables con los artistas registrados a los fines de difundir convocatorias, capacitaciones y programas culturales

1.10.2.1. ÁREA INDUSTRIAS CULTURALES.

a) Coordinar y promover las actividades turísticas y culturales que impulsa el Ministerio de Turismo y Cultura con sectores productivos, de naturaleza pública, mixta y privados, tendientes al desarrollo económico de todos los sectores intervinientes.

b) Diagramar, planificar y promover proyectos de promoción industrial del arte en todas sus acepciones, con el propósito de lograr la inserción de artistas locales en los circuitos artísticos de la provincia, nacionales e internacionales.

c) Fomentar el desarrollo de las industrias creativas, del diseño y del entretenimiento a través de capacitaciones en gestión de proyectos, asociacionismo y modelos de negocios.

1.10.3. SUBDIRECCIÓN NAVE CULTURAL Y CENTROS CULTURALES.

a) Administrar la infra estructura para eventos artísticos culturales y talleres de la Nave Cultural SCAC, el Centro Cultural San Francisco, el Solar Histórico y la Casa Cultural Quines.

b) Promover diferentes actividades culturales, deportivas, sociales, entre otras, de conformidad a la demanda de los usuarios, promocionando e impulsando los espacios recreativos existentes.

c) Coordinar las agendas artísticas, las visitas guiadas educativas y patrimoniales en cada uno de los centros culturales de su dependencia.

1.10.4. SUBDIRECCIÓN CASA DE LA MÚSICA.

a) Administrar la infraestructura de la Casa de la Música.

b) Coordinar los proyectos de grabación, masterización y producción fonográfica destinados a promover los talentos musicales de la provincia.

c) Promover talleres, clínicas de formación en ingeniería de sonido, producción musical y gestión de derechos de propiedad intelectual.

1.10.5. SUBDIRECCIÓN CINE TEATRO SAN LUIS.

a) Administrar la infraestructura y el fomento cultural del Cine Teatro San Luis.

b) Promover la producción y realización de espectáculos de gran envergadura tales como ópera, ballet, recitales, conciertos sinfónicos y corales, obras de teatro y congresos, entre otros eventos culturales.

c) Favorecer la formación de artistas y personal técnico especializado en maquinaria escénica, sonido de sala, acústica e iluminación.

d) Propiciar el intercambio de producciones, equipos técnicos, conocimientos y experiencias en áreas específicas con otros teatros de nivel nacional e internacional.

1.10.6. SUBDIRECCIÓN CENTRO CULTURAL PUENTE BLANCO.

a) Administrar la infraestructura y el fomento cultural del Centro Cultural Puente Blanco.

b) Integrar, custodiar, preservar y expandir el funcionamiento y las actividades de los teatros Hugo del Carril y Berta Vidal de Battini.

1.10.7. SUBDIRECCIÓN COMPLEJO MOLINO FÉNIX

En los términos de lo dispuesto por el Decreto N° 3393-MTCyD-2010, sus normas complementarias y modificatorias, el Complejo Molino Fénix integrará la estructura orgánica y administrativa de la Dirección de Eventos, Fiesta Provinciales y Espacios Culturales, dependiente del Ministerio de Turismo y Cultura. El organismo mantendrá su naturaleza jurídica de organismo desconcentrado conforme a lo previsto en el Artículo 133 de la Ley N° VIII-0256-2004 de Contabilidad, Administración y Control Público y su Reglamento Interno, teniendo entre sus funciones:

a) Llevar adelante la administración, explotación comercial, promoción y concesión de los distintos sectores que conforman el Complejo Molino Fénix (Estudios de Grabación, Complejo de Cines, Centro de Convenciones, Sectores Gastronómicos y de Silos), bajo la supervisión directa del Ministerio de Turismo y Cultura.

b) Ejercer las funciones operativas de intendencia, control y fiscalización de las actividades de mayordomía, servicios generales, higiene profunda, seguridad edilicia y conservación de la infraestructura del predio.

c) Administrar la infraestructura edilicia, los recursos humanos, logísticos y materiales del Complejo Cultural y Recreativo Molino Fénix.

d) Planificar, coordinar y ejecutar festivales, eventos masivos, convenciones y ferias de interés provincial, regional y nacional.

e) Promover talleres de oficio, espacios de expresión artística, actividades recreativas familiares y el uso productivo de sus instalaciones para el fomento de la cultura de la región.

1.11. DIRECCIÓN RELACIONES INSTITUCIONALES.

a) Planificar acciones conjuntamente con instituciones escolares, de gestión turística, gestión cultural y otras que tiendan a cumplir el objetivo de revalorizar la cultura sanluiseña.

b) Fortalecer la presencia institucional del Ministerio de Turismo y Cultura en todo el territorio provincial.

c) Coordinar las actividades turísticas y culturales con las regiones y cada uno de los municipios y localidades.

d) Favorecer el intercambio turístico y la difusión mediante acuerdos y convenios multilaterales con las provincias integrantes de la Región Cuyo y organismos vinculados, a fin de incrementar el turismo hacia la provincia y la región.

e) Organizar, controlar y optimizar el recurso humano de la Dirección.

1.11.1. SUBDIRECCIÓN RELACIONES INTERMUNICIPALES, INTERPROVINCIALES Y CASA DE LOS GOBERNADORES.

a) Instrumentar, ejecutar y realizar el seguimiento de los acuerdos y convenios multilaterales suscritos con los municipios, las provincias del país y organismos nacionales, tendientes a la promoción cultural y el incremento del flujo turístico.

b) Diseñar, coordinar y ejecutar programas de turismo social, recreación e integración cultural destinados a adultos mayores y centros de jubilados, articulando acciones conjuntas con los distintos municipios de la Provincia.

c) Administrar la infraestructura, los recursos humanos y el fomento institucional, turístico y cultural de la Casa de los Gobernadores.

d) Coordinar el uso del espacio para actos oficiales, firmas de convenios, recepciones diplomáticas y encuentros gubernamentales organizados por el Ministerio.

e) Promover visitas guiadas e institucionales que pongan en valor la historia política, democrática y patrimonial del edificio.

1.11.1.1. ÁREA RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES.

a) Promover el intercambio y coordinación de acciones que promuevan las actividades turísticas y culturales con los gobiernos locales y nacionales.

1.12. DIRECCIÓN DE PARQUES Y SITIOS CULTURALES.

a) Coordinar, gestionar y evaluar la agenda y actividades culturales de los espacios dependientes de la Dirección.

b) Garantizar la recuperación de los espacios públicos provinciales a través de la creación de parques, plazas y zonas verdes, con parámetros de conservación ambiental y protección de la biodiversidad.

c) Garantizar la preservación y el mantenimiento de parques, plazas y zonas verdes.

d) Implementar instrumentos de gestión, tendientes a la protección, rehabilitación y sostenibilidad del patrimonio cultural inmueble y sus zonas de influencia.

e) Supervisar y optimizar los gastos y demandas en infraestructura para cada sitio a cargo.

f) Potenciar y promover los espacios de esparcimiento, encuentro e integración inclusivos de la población, promoviendo su bienestar como objetivo principal.

g) Promover un sistema de logística y comunicación para optimizar el funcionamiento e intercambio entre los sitios culturales y recreativos dependientes del Ministerio de Turismo y Cultura.

h) Implementar acciones tendientes a contribuir con la seguridad de los sitios culturales y recreativos dependientes del Ministerio de Turismo y Cultura.

i) Organizar, controlar y optimizar el recurso humano de la Dirección.

1.12.1. SUBDIRECCIÓN MANTENIMIENTO DE SITIOS Y LUGARES.

a) Garantizar la preservación, el mantenimiento y la puesta en valor de los parques, plazas, zonas verdes y la infraestructura edilicia de los sitios bajo su órbita operativa.

b) Programar, coordinar y supervisar las actividades de mantenimiento técnico, obras menores y servicios generales de la infraestructura de sitios y lugares dependientes del Ministerio de Turismo y Cultura.

c) Confeccionar, coordinar y mantener permanentemente actualizado un inventario detallado de insumos, maquinarias, vehículos de labor y herramientas asignadas, llevando un registro estricto de sus movimientos, traslados y ubicación geográfica.

d) Realizar controles de stock periódicamente e informar de manera directa a la Dirección de Parques y Sitios Culturales sobre anomalías, tales como faltantes, roturas, bajas y estado general de conservación de los bienes muebles e inmuebles de los predios.

e) Supervisar, auditar y optimizar los gastos operativos, las demandas de infraestructura, y la contratación de servicios de parquización, higiene profunda y seguridad edilicia para cada sitio a cargo.

f) Implementar los instrumentos de gestión técnico-operativa tendientes a la protección, rehabilitación y sostenibilidad edilicia del patrimonio cultural inmueble de su competencia, asegurando la eficiencia de los recursos del Estado.

1.12.2. SUBDIRECCIÓN COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES RECREATIVAS.

a) Fomentar la implementación de actividades de turismo recreativo en todo el ámbito de la provincia de San Luis.

b) Elevar proyectos de actividades de turismo recreativo, indicando modalidad y zona preferente.

c) Velar por la correcta ejecución de las políticas turísticas recreativas que implemente el Ministerio.

d) Promover diferentes actividades culturales, deportivas, sociales, entre otras, de conformidad a la demanda de los usuarios promocionando e impulsando los espacios recreativos existentes.

e) Promover acciones tendientes a fomentar valores sociales de sustentabilidad y conservación ambiental.

f) Propiciar diversas actividades turísticas y de deporte acuático.

1.12.3. SUBDIRECCIÓN PARQUE NATIVO Y PASEO DEL LAGO, PARQUE ZANJITAS PUEBLO HEROICO, PARQUE TORO NEGRO, HITO BICENTENARIO, MUSEO DEL VIDRIO Y ESPACIO CHULUPTE.

a) Planificar y ejecutar las tareas de mantenimiento, preservación y puesta en valor del Parque Nativo y Paseo del Lago de Potrero de los Funes, Parque Zanjitas Pueblo Heroico, Monumento de Reivindicación Histórica al General Manuel Belgrano de Toro Negro, Hito del Bicentenario, Museo del Vidrio en Jarilla, y Espacio Chulupte.

b) Promover nuevos espacios dedicados al ocio, esparcimiento, recreación, turismo, deporte e inclusión social de la comunidad.

c) Monitorear el cumplimiento de las funciones del personal y dependencias a su cargo.

d) Administrar la infraestructura y el fomento cultural del Hito del Bicentenario.

e) Promover diferentes actividades culturales, deportivas, sociales, entre otras, de conformidad a la demanda de los usuarios promocionando e impulsando los espacios recreativos existentes.

f) Administrar la infraestructura, el recurso humano y las actividades culturales de los respectivos sectores.

1.12.4. SUBDIRECCIÓN PARQUE RECREATIVO MERLO Y CENTRO DE CONVENCIONES MERLO.

a) Planificar y ejecutar las tareas de mantenimiento, preservación y puesta en valor del Parque Recreativo de Merlo y Centro de Convenciones.

b) Elaborar e implementar estrategias para el desarrollo de actividades deportivas, culturales, recreativas y turísticas en el Parque.

c) Diseñar, coordinar y gestionar la realización de eventos, congresos y actividades académicas, culturales y turísticas en el Centro de Convenciones, promoviendo su uso estratégico para el desarrollo local y la proyección del destino.

d) Monitorear el cumplimiento de las funciones del personal y dependencia a su cargo.

1.12.5. SUBDIRECCIÓN PARQUE DE LAS NACIONES, PARQUE CUARTO CENTENARIO, PARQUE LA CERÁMICA, PLAZA DEL CERRO, PARQUE LA LIBERTAD Y PLAZA DEL AEROPUERTO.

a) Planificar y ejecutar las tareas de mantenimiento, preservación y puesta en valor del Parque de las Naciones, Parque Cuarto Centenario, Parque La Cerámica, Plaza del Cerro, Parque La Libertad y Plaza del Aeropuerto.

b) Promover diferentes actividades culturales, deportivas, sociales, entre otras, de conformidad a la demanda de los usuarios promocionando e impulsando los espacios recreativos existentes.

c) Monitorear el cumplimiento de las funciones del personal y dependencias a su cargo.

1.12.6. SUBDIRECCIÓN CABILDO Y CASA DE TUCUMAN, CENTRO CULTURAL TECLA FUNES Y CENTRO DE CONVENCIONES LA PUNTA.

a) Administrar la infraestructura y fomento cultural del Cabildo Histórico, de la Casa de Tucumán, Centro Cultural Tecla Funes y Centro de Convenciones La Punta.

b) Coordinar actividades, espectáculos y presentaciones artísticas y culturales.

c) Promover diferentes actividades culturales, deportivas, sociales, entre otras, de conformidad a la demanda de los usuarios promocionando e impulsando los espacios recreativos existentes.

1.13. DIRECCIÓN PARQUE COSTANERA.

a) Planificar, ejecutar y supervisar las tareas de mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura edilicia, luminarias, mobiliario urbano, instalaciones sanitarias y sistemas de riego del predio.

b) Coordinar las acciones de forestación, parquización, poda y cuidado fitosanitario de las especies vegetales y áreas parquizadas que integran el parque.

c) Coordinar con los organismos de seguridad provincial y los cuerpos de prevención el control, la vigilancia y la seguridad interna del predio, garantizando el cumplimiento de los reglamentos de uso para los visitantes.

d) Promover, autorizar y fiscalizar la realización de actividades recreativas, deportivas, culturales y sociales, garantizando que el parque funcione como un espacio de integración e inclusión para la comunidad de manera ordenada.

e) Supervisar y regular la prestación de servicios comerciales autorizados dentro del perímetro, velando por la higiene y el correcto ordenamiento del espacio público.

f) Organizar, controlar y optimizar el uso del recurso humano técnico, administrativo y de maestranza asignado a la Dirección.

1.14. DIRECCIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS Y TURISMO SUSTENTABLE.

a) Intervenir en la planificación, conservación y restauración de la biodiversidad, ecosistemas y recursos naturales provinciales, promoviendo el equilibrio entre el desarrollo turístico, cultural y la sustentabilidad ambiental, impulsando el turismo de naturaleza y experiencia como herramienta para la conservación del patrimonio natural y el fortalecimiento de las economías regionales.

b) Diseñar, implementar y evaluar planes de gestión sostenible y estrategias de triple impacto, económico, social y ambiental en sectores clave vinculados al turismo y la interacción de las comunidades con el bosque nativo.

c) Elaborar y actualizar los diagnósticos e indicadores de calidad de los recursos naturales en las áreas bajo su jurisdicción, coordinando acciones con otros organismos públicos y privados e incorporando sistemas de monitoreo ambiental y turístico para la toma de decisiones.

d) Fomentar modelos de consumo y producción sostenibles, impulsando el empleo verde y el desarrollo de las economías locales a través de prácticas turísticas responsables.

e) Formular e implementar instrumentos de gestión ambiental para promover políticas de educación ambiental en los ámbitos formal, no formal e informal.

f) Gestionar fondos y financiamiento ante organismos nacionales e internacionales orientados a la creación y/o fortalecimiento de Áreas Protegidas, Educación Ambiental y/o turismo sustentable

g) Articular con Universidades Públicas y Privadas, asociaciones civiles y demás organismos públicos o privados la investigación científica y prácticas profesionales en las dependencias del área.

1.14.1. SUBDIRECCIÓN PARQUES Y ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS.

a) Llevar adelante la gestión de conservación, protección, revalorización y recuperación de las Áreas Naturales Protegidas, reservas y bosques de la Provincia, diseñando, operativizando y ejecutando sus respectivos Planes de Gestión y Uso Público, incluyendo senderos, circuitos interpretativos, miradores, señalética e infraestructura recreativa de bajo impacto.

b) Ejercer el poder de policía ambiental, fiscalización y control dentro del territorio de las áreas protegidas para garantizar el estricto cumplimiento de las normativas de conservación vigentes.

c) Actuar como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº IX-0309-2004 de Áreas Naturales Protegidas de la Provincia de San Luis (modificada por Ley Nº IX-0852-2013, que establece la ampliación del Sistema incorporando las Áreas Naturales Protegidas Privadas y Municipales ); de la Ley N° IX-0332-2004 de Creación del Parque Presidente Perón (Decreto Reglamentario N° 3220-MMA-2011, Decreto N° 8942-MMA-2014 y demás reglamentaciones); de la Ley N° IX-0333-2004 de Creación del Parque Provincial Bajo de Véliz; del Decreto-SGGyCG-N° 4845-2006 de Creación de la Reserva Natural Estricta Quebrada de las Higueritas; de la Ley N° IX-0727-2010 que declara zona protegida a las Sierras Centrales de la Provincia de San Luis; y del Decreto PEP Nº 4559-2012 del Plan de Manejo Ambiental de las Áreas Naturales Protegidas de las “Sierras de San Luis”.

d) Coordinar de manera integral el Cuerpo de Guardaparques y Brigadistas provinciales, así como las estrategias de prevención de incendios rurales y de interfase dentro de los sitios a su cargo.

e) Articular acciones con las Áreas Naturales Protegidas Privadas para fortalecer los corredores biológicos y las estrategias de conservación dentro del territorio provincial.

f) Coordinar las acciones de gestión, preservación y manejo del Sitio Ramsar Lagunas de Guanacache, Desaguadero y del Bebedero en el territorio de la provincia de San Luis, propiciando la articulación interjurisdiccional.

1.14.1.1. ÁREA GUARDAPARQUES Y USO PÚBLICO.

a) Conducir, coordinar y distribuir operativamente al Cuerpo de Guardaparques y Brigadistas que prestan servicios en los sitios bajo la órbita de la Dirección.

b) Fiscalizar y regular las actividades turísticas, recreativas, científicas y culturales dentro de las Áreas Naturales Protegidas Publicas para mitigar impactos ambientales negativos y promover experiencias compatibles con los objetivos de conservación.

c) Implementar en el territorio el sistema de alerta temprana, evaluación de peligro de incendios y ejecutar las estrategias de prevención de incendios de interfase destinadas a los visitantes y pobladores locales.

d) Diseñar, mantener y monitorear senderos, circuitos interpretativos, miradores, señalética y espacios de uso público destinados a visitantes.

1.14.1.2. ÁREA BIODIVERSIDAD, FLORA Y FAUNA.

a) Realizar y mantener actualizados los inventarios de la flora y fauna de la provincia, así como el diagnóstico y monitoreo técnico de la biodiversidad en las áreas bajo conservación, generando indicadores que permitan evaluar el estado de conservación de los ecosistemas.

b) Desarrollar y ejecutar medidas, programas y proyectos técnicos de protección, conservación o restauración de los ecosistemas degradados de la provincia.

c) Ser autoridad técnica en la preservación de la fauna nativa, planes de repoblación de especies en peligro de extinción y en la aplicación de las leyes de conservación de fauna, caza y pesca (Ley Nº IX-0317-2004) y de Declaración de Monumentos Naturales (Ley Nº IX-1058-2021)

1.14.1.3 ÁREA RESERVA FLOROFAUNISTICA, CENTRO DE CONSERVACION DE VIDA SILVESTRE Y ESTACIÓN DE PISCICULTURA LA FLORIDA.

a) Administrar de manera integral la infraestructura, recursos biológicos y personal de la Reserva Florofaunistica, el Centro de Conservación de Vida Silvestre (CCVS) y la Estación de Piscicultura de La Florida.

b) Velar por la recepción, recuperación, atención médica veterinaria, cuarentena, rehabilitación y posterior liberación de las especies nativas e ictícolas.

c) Coordinar y ejecutar planes de investigación científica, relevamiento biológico y el aprovechamiento pedagógico y educativo de los ejemplares alojados en las instalaciones del centro.

d) Articular acciones de promoción y concientización con las oficinas de informes turísticos que funcionan actualmente en dichas dependencias

1.14.2. SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN AMBIENTAL Y TURISMO.

a) Planificar, coordinar y ejecutar los programas e instrumentos de política ambiental destinados a la educación, concienciación y sensibilización ciudadana en clave de turismo sustentable y regenerativo

b) Profundizar, en forma coordinada con el Ministerio de Educación, el desarrollo de la educación ambiental formal dentro de los ámbitos escolares, logrando la vinculación efectiva de estudiantes, docentes y directivos

c) Involucrar a la sociedad civil, sectores turísticos y especialmente a las juventudes en las acciones de preservación y difusión del patrimonio natural y cultural de la provincia.

d) Diseñar estrategias innovadoras que vinculen el disfrute del paisaje y la cultura con la regeneración biológica, la mitigación del cambio climático y el desarrollo del turismo de naturaleza y experiencia.

1.14.2.1. ÁREA ESCUELA AMBIENTAL ITINERANTE.

a) Diseñar y ejecutar campañas y trayectos formativos presenciales y dinámicos de educación ambiental en ámbitos formales, no formales e informales en todo el territorio provincial.

b) Generar contenidos pedagógicos didácticos adaptados a las diferentes realidades locales, promoviendo la valorización de las áreas protegidas y la biodiversidad sanluiseña.

1.14.2.2. ÁREA EMBAJADORES AMBIENTALES.

a) Establecer y consolidar alianzas, redes y programas de voluntariado con organizaciones no gubernamentales, comunidades locales, municipios, prestadores turísticos, instituciones educativas, el sector científico y las juventudes.

b) Entender en la formación, capacitación y distinción ambiental de prestadores turísticos, hacedores culturales e integrantes del Estado Provincial, promoviendo liderazgos comprometidos con la sustentabilidad.

1.14.2.3. ÁREA TURISMO REGENERATIVO.

a) Diseñar, fomentar e implementar programas turísticos basados en enfoques de triple impacto y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (Agenda 2030), promoviendo el senderismo, cicloturismo, trailrunning, observación de aves, turismo científico, turismo educativo y turismo rural asociado a áreas protegidas, donde la actividad turística actúe de manera activa en la restauración y enriquecimiento del entorno.

b) Promover modelos de turismo integrados al bosque nativo y áreas protegidas bajo las pautas de manejo sostenible, en consonancia con la Ley Nº 26.331, impulsando la economía circular local, la reducción de la huella de carbono turística, el empleo verde y el fortalecimiento de emprendedores y prestadores locales.

1.15. GERENCIA HOTEL INTERNACIONAL POTRERO DE LOS FUNES.

a) Promover el posicionamiento del Hotel Internacional Potrero de los Funes en un lugar predominante del turismo de la Provincia de San Luis, mediante la excelencia en el servicio y la interacción con huéspedes y clientes.

b) Ejercer la contabilidad, administración y superintendencia del Hotel Internacional Potrero de los Funes de acuerdo con la normativa vigente y toda forma que determinen los organismos de contralor.

c) Elevar mensualmente al Ministerio de Turismo y Cultura, copia de la Rendición de Cuentas presentada a Contaduría General de la Provincia, conforme al Punto 8 del Anexo del Decreto Nº 6930- MTCyD-2008.

d) Mantener estrecha relación de dependencia administrativa y operativa con los Hoteles “Dique La Huertita” y “La Recova”, quien le exigirá al responsable la rendición semanal de facturación de compras, relación con operadores, novedades del personal y todas las actividades afines que se desarrollen en sus instalaciones.

e) Disponer las acciones que tiendan al normal desenvolvimiento diario de los Hoteles “Dique La Huertita” y “La Recova”, asegurando la oferta de los servicios disponibles a los clientes y turistas que los visiten.

f) Organizar, controlar y optimizar el recurso humano a su cargo.

Art. 4º.-El Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a través del área correspondiente deberá efectuar las modificaciones presupuestarias y/o reasignación de partidas como consecuencia de lo dispuesto por el presente Decreto.-

Art.5º.-El Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura realizará la reubicación del personal para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.-

Art.6º.-Hacer saber a: todos los Ministerios y Secretarías de Estado del Poder Ejecutivo Provincial, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Dirección de Recursos Humanos, Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis y a todas las áreas dependientes del Ministerio de Turismo y Cultura.-

Art.7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

Néstor Alberto Ordoñez

SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

DECRETO Nº 5352-SGG-SLyT-2026.-

San Luis, 28 de Mayo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5110881/26; y,

CONSIDERANDO:

Que es propósito homologar los Contratos de Servicios, suscriptos entre el Estado Provincia de San Luis representado por la Abogada NATALIA SOLEDAD CARRANZA, D.N.I. Nº 30.244.135 en su carácter de Secretaria de Estado Legal y Técnica, por una parte, y la Abogada MARIA FERNANDA FUNES SARMIENTO D.N.I. Nº 27.877.887, y el Abogado RICARDO ROBERTO VALLEJO FUNES D.N.I. Nº 32.039.371, por la otra, obrantes en act. DOCEXT 102571/26;

Que, en la Cláusula Primera de los referidos Contratos, se establece el objeto de la contratación;

Que la Cláusula Segunda, estipula los honorarios que percibirán los contratados por el servicio prestado y la forma de pago;

Que la Cláusula Tercera establece que la vigencia de los mencionados Contratos será a partir del 01 de junio del año 2026 y hasta el 31 de agosto del año 2026, pudiendo ser prorrogados, previo acuerdo de partes y por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que en act. PREV 11428876/26 luce comprobante de imputación preventiva del gasto, con excepción duodecimal, por la suma de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($5.280.000,00);

Que en act. ACTPAS 1692881/26, la Asesoría Legal de la Secretaría General de la Gobernación, emite dictamen legal;

Que en act. NOTAMP 989188/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. Nº 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 172333/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. Nº 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.-Homologar los Contratos de Servicios suscriptos entre el Estado Provincia de San Luis representado por la Abogada NATALIA SOLEDAD CARRANZA, D.N.I. Nº 30.244.135 en su carácter de Secretaria de Estado Legal y Técnica, por una parte, y la Abogada MARIA FERNANDA FUNES SARMIENTO D.N.I. Nº 27.877.887, y el Abogado RICARDO ROBERTO VALLEJO FUNES D.N.I. Nº 32.039.371, por la otra, obrantes en act. DOCEXT 102571/26, del EXD-0-5110881/26.-

Art. 3º.-Imputar el gasto a la siguiente partida presupuestaria:

Inst. Jur. U.E Pr. Ac. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 10 40 01 06 1-01 3 4 9 $5.280.000,00

Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.-Hacer saber a: Secretaría de Estado Legal y Técnica, Asesoría Contable y Presupuestaria de la Secretaría General de la Gobernación, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a los interesados.-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado Legal y Técnica, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Natalia Soledad Carranza

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE GOBIERNO

RESOLUCIÓN N° 301-DPJ-2026

San Luis, 18 de Junio de 2026

VISTO:

Las actuaciones obrantes en Legajo/archivo 42/1998 correspondientes a la entidad “ASOCIACION CIVIL COOPERADORA ESCUELA PROVINCIAL N° 74 BENIGNO R. JURADO”, con domicilio legal en calle Mariano Moreno N° 403 de la Localidad de Concarán, Provincia de San Luis, y;

CONSIDERANDO:

Que la entidad de referencia presenta estado de irregularidad ante esta Dirección.

Que en fs. 667 obra nota de fecha 16 de JUNIO de 2026, suscripta por la Sra. Olguin Erica en su carácter de Normalizadora, mediante la cual solicita que este Organismo convoque asamblea de oficio a fin de tratar: Reforma de Estatuto, Informe de Normalizador y Elección de Autoridades, a efectos de regularizar la situación legal de la entidad ante esta Dirección; adjuntando a tal fin la siguiente documentación: 1) Libro de Socios Actualizado; 2) Listado de Socios en Condiciones de Participar; 4) Proyecto de Estatuto; 5) Informe de Normalizador

Que resulta necesario frente al análisis realizado convocar a asamblea de oficio a fin de lograr la regularización de la vida institucional de la entidad.

Por ello y en virtud de las atribuciones establecidas en la ley N° V-0112-2004

LA DIRECTORA DE PERSONAS JURÍDICAS

RESUELVE:

ART. 1°: CONVOCAR DE OFICIO a Asamblea de Asociados “ASOCIACION CIVIL COOPERADORA ESCUELA PROVINCIAL N° 74 BENIGNO R. JURADO”, personería jurídica otorgada mediante Resolución Nº 100-DCyFPJ-1998, LPJ Nº ٤٢/١٩٩٨ con domicilio en calle Mariano Moreno 403, de la Localidad de Concarán, para el día Lunes 22 de Junio de 2026 a las 10:00Hs, con el siguiente Orden del Día:

1) Elección de dos asambleístas para la firma del acta.

2) Informe de Normalizador.

3) Reforma Integral de Estatuto Social.

4) Elección de miembros de Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas.

ART 2°: Notifíquese en la forma de práctica; publíquese por UN (1) día en el Boletín Oficial de la provincia de San Luis y oportunamente archívese.

DRA. MARÍA LORENA DOMINGUEZ

Directora de Personas Jurídicas

SPP e. y v: 19 Jun.

RESOLUCIÓN Nº 404-SPH-2026.-

San Luis, 18 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6170092/26; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la provincia, en el marco de la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de Gobierno, se dispuso la implementación de políticas públicas de vivienda, en pos de hacer efectivo el derecho a la vivienda, reduciendo el déficit habitacional a través de soluciones que atiendan los requerimientos de los distintos grupos sociales que conforman la comunidad sanluiseña;

Que por Ley Provincial Nº V-1165-2025 se declaró la emergencia habitacional en todo el territorio provincial, por el término de CINCO (5) años, prorrogable por períodos anuales por el Poder Ejecutivo, a fin de habilitar los procedimientos y mecanismos administrativos necesarios para llevar a cabo, con la mayor celeridad y ejecutividad, las medidas tendientes a combatir el déficit habitacional;

Que en la ley de emergencia habitacional se ha definido una política gubernamental de largo plazo, que trascienda los mandatos constitucionales de gobierno, estableciéndose pautas para que la formulación del presupuesto provincial de cada año, considere una afectación determinada de los recursos fiscales destinada a la ejecución de las soluciones habitacionales;

Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, que tiene por objeto generar distintas soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° I-0970-2017;

Que mediante dicho acto administrativo, se abrió la etapa de inscripción al Plan de Viviendas, estableciendo los requisitos mínimos que debían cumplir los aspirantes al mismo, cuyo plazo inició el 21 de abril de 2025 y venció el 21 de julio de 2025;

Que durante dicho periodo, a través de la ventanilla única de “Tenemos Futuro” implementada a tal efecto, se llevó a cabo la inscripción, de la cual resultó la nómina de aspirantes del citado Plan;

Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28-11-2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual se realizará la evaluación y verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a los distintos planes habitacionales provinciales y por la normativa vigente Ley I-0970-2017 “Proyecto Integral de Vivienda” y la Ley V-1165-2025 de Emergencia Habitacional, a los fines de determinar su admisibilidad en el proceso de selección para acceder a soluciones habitacionales;

Que en base a categorías objetivas que permitieron segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo, para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas, se estableció la implementación de dos modalidades de solución habitacional, consistentes en vivienda social y módulo habitacional de autoconstrucción;

Que en esta instancia, se encuentran dadas las condiciones para proceder al primer sorteo por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha hubieren atendido los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;

Que, en razón de ello, se hace necesario aprobar la nómina de los inscriptos que se consideran sorteables, y entre quienes se determinarán los primeros aspirantes para acceder a las soluciones habitacionales dispuestas para la primera etapa;

Que en act. DOCEXT 157747/26, obra en adjunto registro de aspirantes por: Tipo de Plan, Localidad, D.N.I., Apellidos y Nombres y N° orden para el sorteo, que han observado los requerimientos pertinentes a la fecha;

Que asimismo, se hace necesario aprobar el procedimiento y reglamento que deberán observarse en el sorteo correspondiente, cuya fecha será establecida y comunicada oportunamente por la autoridad de aplicación;

Que en act. DICTAM 104196/26, obra dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL SEÑOR SECRETARIO DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

RESUELVE:

Art. 1°.- Aprobar, en el marco del Plan de Viviendas “Tenemos Futuro”, la nómina de inscriptos sorteables correspondiente a la modalidad Vivienda Social, obrante en act. DOCEXT 157747/26, entre quienes se realizará el sorteo destinado a la selección de los aspirantes a dicha solución habitacional para la cuarta etapa.-

Art. 2°.- Aprobar el Reglamento de Sorteo, que obra como Anexo de la presente.-

Art. 3°.- La Secretaría de Estado de Política Habitacional evaluará y verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente, a los fines de determinar la admisibilidad de los inscriptos para acceder a soluciones habitacionales.-

Art. 4°.- Con copia autorizada de la presente Resolución, pase a la Dirección Soluciones Habitacionales.-

Art. 5°.- Registrar, publicar en Boletín Oficial y Judicial, comunicar y archivar.-

JUAN PABLO TORRES

Ministro Secretario de Estado de Política Habitacional

ANEXO I

REGLAMENTO DE SORTEO PARA SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

Artículo 1º.- El presente reglamento establece las disposiciones que regirán al procedimiento y metodología de sorteo en el marco del “PLAN TENEMOS FUTURO”.-

Artículo 2º.- Base de números sorteables: la Secretaría de Estado de Política Habitacional entregara la información de los sorteables en base a la nómina de inscriptos y los que han cumplido con las condiciones para cada sorteo, obrante en act. DOCEXT 157747/26, que se encuentran detallados por segmentos (localidad y tipo de plan), sobre los cuales se realizara el sorteo. Los datos que conformarán el universo sorteable segmento son: Tipo de Plan, Localidad, D.N.I., Apellidos y Nombres. A cada inscripto se le otorgará un número para el sorteo de manera correlativa, constituyendo el número de orden para la localidad en particular.-

Artículo 3º.- La Secretaría de Estado de Política Habitacional informará a las autoridades intervinientes la cantidad de soluciones habitacionales (viviendas y módulos de construcción), a construir para cada segmento según la nómina de inscriptos que han cumplido con las condiciones para cada sorteo.-

Artículo 4º.- Fiscalizadores:

Desde el inicio del sorteo deben fiscalizar el cumplimiento del mismo, las siguientes personas como mínimo:

Un (1) Escribano afectado por Escribanía General de Gobierno.-

Un (1) Funcionario o personal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional.-

Un (1) Funcionario o personal de la Caja Social y Financiera de la Provincia.-

Artículo 5º.- Metodología del sorteo:

El Escribano actuante confeccionará un Acta que contendrá como mínimo: los inscriptos que participarán de cada sorteo divididos por segmento el que contendrá la siguiente información: N° de sorteo/Denominación del sorteo asignado, Fecha del sorteo, Segmento, N° de Orden de los aspirantes, Apellidos y Nombres de la/el/los titulares, DNI, Departamento, Localidad y Tipo de Plan.

Mecánica de sorteo:

En caso de participar hasta 9 personas por sorteo se utilizarán UN sorteador:

• Unidad (Con las bolillas desde el o al 9)

En caso de participar hasta 99 personas por sorteo se utilizarán DOS sorteadores:

• Decena (Con las bolillas desde el o al 9)

• Unidad (Con las bolillas desde el o al 9)

En caso de participar hasta 999 personas por sorteo se utilizarán TRES sorteadores:

• Centena (Con las bolillas desde el o al 9)

• Decena (Con las bolillas desde el o al 9)

• Unidad (Con las bolillas desde el o al 9)

En caso de participar hasta 9999 personas por sorteo se utilizarán CUATRO sorteadores:

• Millar (Con las bolillas desde el o al 9)

• Centena (Con las bolillas desde el o al 9)

• Decena (Con las bolillas desde el o al 9)

• Unidad (Con las bolillas desde el o al 9)

Se podrán reducir bolillas en función del tamaño del segmento, con los fines de evitar combinaciones mayores a la cantidad de inscriptos, véase en un ejemplo; cantidad de inscriptos 77, las bolillas a ingresar serían:

Decena (Con las bolillas desde el o al 7)

Unidad (Con las bolillas desde el o al 9)

a) El Operador de Lotería cargará los bolilleros bajo la supervisión de los Fiscalizadores, individualizados en el Art. 4°;

b) El Escribano dará la orden de sortear y el Operador de Lotería pulsará el botón para que los sorteadores extraigan los números;

c) En caso de salir un número VALIDO (que no fue sorteado hasta ese momento y se encuentra dentro del segmento) El Escribano (o Locutor) informarán el número de orden, nombre y apellido del ganador, solicitarán el reingreso de bolillas y darán la orden al Operador de Lotería de “Sortear”;

d) Si el número sorteado fuera NO VALIDO (porque ya ha sido sorteado o se encuentra fuera del rango sorteable, para el ejemplo sale el nro. 79), El Escribano (o Locutor) informarán que el número esta repetido-o fuera de rango- y darán la orden al Operador de Lotería de reingresar bolillas y sortear un nuevo número. Este punto se repetirá hasta tanto salga un número no favorecido y se agoten la cantidad de viviendas disponibles para ese sorteo en ese segmento.

En el caso de los segmentos – (localidades y tipo de plan) que tienen un número impar de aspirantes y que el Cincuenta (50) % no se correspondiera con un numero entero, se tomara el próximo de la fracción a los efectos del sorteo.-

Artículo 6º.- Una vez finalizado el sorteo se realizará el acta correspondiente la cual debe estar firmada por los representantes mencionados en el Art 4°. Se entregará una copia de dicha acta a cada firmante.-

SPP e. y v: 19 Jun.

ASAMBLEAS

Fe de erratas: “Corrección de errores”

En la convocatoria a Asamblea General Ordinaria de la Asociación Civil Iglesia Cristiana Tiempo de Dios publicada en el Boletín Oficial N° 16102, pág. 54, de fecha 5 de junio de 2026.

En el punto 3) dice: 3) Elección de autoridades: Presidente, Vice Presidente Segundo, Pro Secretario, Pro Tesorero, Vocal titular 1, Vocal Suplente y Comisión Revisora de Cuentas.

Debe leerse: 3) Elección de autoridades: Pro Secretario, Pro Tesorero, Vocal titular 1, Vocal Suplente y Comisión Revisora de Cuentas.

C: 1940 $5.500,00 e. y v: 19 Jun.

CONVOCATORIA:

La Asociación Bomberos Voluntarios de la Ciudad de San Luis Pers. Jurídica 508/88, convoca a la Asamblea General Ordinaria, a celebrarse el día 11/07/2026 a las 15:00Hs, mediante forma presencial constituyendo domicilio legal en calle Falucho N° 825, la misma será válida con los miembros asociado que se encuentre en el lugar a la hora señalada con el siguiente;

ORDEN DEL DÍA:

1- Designación de dos asambleístas para que suscriban en el acta conjuntamente con Presidente y secretario:

2- Consideración de memoria y Balance año 2024.-

Consideración de Memoria y Balance año 2025.-

3- Elección Total de los miembros de la Honorable Comisión Directiva compuesta por Un (1), Presidente, Un (1) Vicepresidente, Un (1) Secretario, Un (1) Tesorero, Un (1) Asesor Legal, Cuatro (4) Vocales Titulares y Cuatro (4) Vocales Suplentes.-

4- Elección Total de la Comisión Revisora de Compuesta por Un (1) Revisador de Cuenta Titular y Un (1) Revisador de Cuenta Suplente. -

San Luis, 16 de Junio del año 2026.

ROBERTO ALCARAZ

Presidente

JUAN JOSÉ RAMÍREZ

Secretario

C: 1941 SPP e. y v: 19 Jun.

ASAMBLEA ORDINARIA

Por la presente se convoca a todos los socios de la “ASOCIACIÓN CIVIL BOMBEROS VOLUNTARIOS DE FRAGA”, L.P.J. Nº 45/23, para tener participación activa de asamblea ordinaria, el día 29 de junio del año 2026 a las 18:00Hrs, la misma tendrá ejecución en su sede social de la Localidad de FRAGA. Los temas que integran el orden del día serán los que se mencionan a continuación:

1) Elección de dos socios para la firma del acta.

2) Tratamiento de resolución 21, memoria de comisión directiva e informe de revisor de cuentas del año 2025.

3) Elección de autoridades.

C: 1942 SPP e. y v: 19 Jun.

LICITACIONES

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA N°: 05-2026

EXD N°: ١٠١٦٠١٩٦/٢٥

DECRETO DE AUTORIZACIÓN AL LLAMADO N° 6196-MHIP-2026

OBRA: PUESTA EN VALOR ROTONDA INTERSECCION RUTA NACIONAL N° 8 Y AV. CIRCUNVALACION VILLA MERCEDES

DEPARTAMENTO: PEDERNERA

PROVINCIA: SAN LUIS

PRESUPUESTO OFICIAL: $911.500.000,00

PRECIO DEL PLIEGO: $911.500,00

PLAZO DE EJECUCIÓN: 90 DIAS CORRIDOS

FECHA DE APERTURA: 02/07/2026 HORA: 10:00 hs.

CONSULTA Y VENTA DE PLIEGO: En la sede de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en calle Avda. España 399, esquina calle Ituzaingó, Ciudad de San Luis, a partir de la fecha de publicación y hasta las 12:00 hs. del 30/06/2026.

C.P.N. MARTIN ALITTA

Subdirector de Contrataciones y Control de Gestión

C: 1918 SPP e: 17 y v: 22 Jun.

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD

DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA HIDRICA Y ENERGETICA

LICITACIÓN PÚBLICA N°: 06-2026

EXD N°: 5281285/26

DECRETO DE AUTORIZACIÓN AL LLAMADO N° 6197-MHIP-2026

OBRA: PUESTA EN VALOR Y REFUNCIONALIZACION DE RUTA PROVINCIAL 1- INGRESO A LA LOCALIDAD DE MERLO

DEPARTAMENTO: JUNIN

PROVINCIA: SAN LUIS

PRESUPUESTO OFICIAL

RUBRO 1: $9.075.558.079,00

RUBRO 2: $920.000.000,00

TOTAL: $9.995.558.079,00

PRECIO DEL PLIEGO:

RUBRO 1: $9.075.558,079

RUBRO 2: $920.000,00

TOTAL: $9.995.558,08

PLAZO DE EJECUCIÓN: 270 DIAS CORRIDOS

FECHA DE APERTURA: 08/07/2026 HORA: 10:00 hs.

CONSULTA Y VENTA DE PLIEGO: En la sede de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en calle Avda. España 399, esquina calle Ituzaingó, Ciudad de San Luis, a partir de la fecha de publicación y hasta las 12:00 hs. del 06/07/2026.

C.P.N. MARTIN ALITTA

Subdirector de Contrataciones y Control de Gestión

C: 1919 SPP e: 17 y v: 22 Jun.

MUNICIPALIDAD DE CIUDAD DE LA PUNTA. -

SECRETARIA DE HACIENDA. -

LICITACION PUBLICA Nº 09-SH-MDLP-2026.-

“COMPRA DE PALA CARGADORA 0 KM, TIPO LIU GONG PARA AMPLIAR EL PARQUE AUTOMOTOR MUNICIPAL. -”

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS CIENTO VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL C/00/100 ($127.500.000,00). -

VALOR DE PLIEGO: PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL C/00/100($1.275.000,00). -

ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Serán retirados contra recibo en sede de Municipalidad de La Punta, sita en calle 9, entre Modulo 10 y 11, hasta las 14:00 hs del día 26 DE JUNIO DE 2026. –

CONSULTAS: Mediante nota presentada en Mesa de Entradas de la Municipalidad de La Punta, hasta las 14:00 horas del día 26 DE JUNIO DE 2026. –

PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS: En Mesa de Entradas de Municipalidad de La Punta hasta las 10:00 Horas del día 29 DE JUNIO DE 2026. –

LUGAR DE APERTURA DE OFERTAS: Mesa de Entradas del Municipio sita en Calle 9 (N) entre módulos 10 y 11 Código Postal 5710 – Ciudad de La Punta. –

FECHA Y HORA DE APERTURA DE OFERTAS: El día 29 DE JUNIO DE 2026 a las 14:30 hs. –

C: 1948 SPP e. y v: 19 Jun.

COMERCIALES

CENTRO COMERCIAL LA JOAQUINA S.A.

Asamblea General Extraordinaria

CONVOCATORIA

POR 5 DIAS - Se convoca a los Sres. accionistas de Centro Comercial La Joaquina S.A. a Asamblea General Ordinaria celebrarse el día 03 de Julio de 2026 a las 18:30 horas en primera convocatoria y a las 19:30 horas en segunda convocatoria, en el domicilio legal de Avda. del Viento Chorrillero Nº ١٦٣٥, Oficina ١, de la ciudad de Juana Koslay, Provincia de San Luis, a los fines de tratar el siguiente

ORDEN DEL DIA:

1. Designación de dos accionistas para firmar el acta.

2. Consideración y resolución respecto de documentación y asuntos comprendidos en el Art. 234 inc. 1 de la Ley 19.550 y sus modificatorias, correspondientes al ejercicio económico cerrado el 31 de Octubre de 2025. Resultados de los mismos- su tratamiento.

3. Aprobación por parte de la Asamblea y posterior transcripción del contenido el acta volante de fecha 30 de Noviembre de 2024 donde consta la decisión asamblearia de distribuir dividendos.

4. Consideración de la gestión del Directorio durante el ejercicio económico regular cerrados el 31 de Octubre de 2025.

MARÍA L. PAGANO

Presidente

C: 1856 $27.500,00 e. 12 y v: 22 Jun.

Designación de Autoridades. El Registro Público de Comercio de la Provincia de San Luis, ordena se publique por el término de ley, el siguiente edicto: La empresa ALIGEO S.A., comunica que por Acta de Directorio Nº 198 de fecha 27/08/2025, Acta de Asamblea Ordinaria Nº 46 de fecha 27/08/2025; Registro de Asistencia del 27/08/2025, se decidió la renovación de autoridades: Presidente Miguel Alejandro Zonnaras DNI 28.871.921. Vicepresidente Fernando Diego Georgalos DNI 31.647.085 Síndico Titular: Santiago Jorge Garcia Lopez DNI 10.691.320. Síndico Suplente: Carolina Garcia Lopez DNI 28.910.744

DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE

Subdirectora R.P.C.

C: 1943 $5.500,00 e. y v: 19 Jun.

El Registro Público de Comercio ordena la publicación por un día de las autoridades de FISO S.A., sociedad inscripta al Tomo de Contratos Sociales 254, Folio 262, Numero 19 en San Luis el 11-07-2013; designadas por Acta de Asamblea General Ordinaria celebrada como asamblea unánime del 10/04/2026 convocada mediante Acta de Directorio del 10/04/2026, y conforme registro de asistencia del 10/04/2026, quedando el directorio de la sociedad integrado de la siguiente manera: Presidente y Directora Titular: CYNTHIA NOEMI GOMEZ, DNI N° 23.256.415 y Director Suplente: GABRIEL HUMBERTO VILELA, DNI 21.381.980.

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 1944 $5.500,00 e. y v: 19 Jun.

DENOMINACION SOCIAL “VALTERRA DESARROLLOS S.A.S.” En la Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, República Argentina, a los CUATRO días del mes de MAYO del año DOS MIL VEINTISEIS, Ante mí, Juan José LABORDA IBARRA, Escribano Autorizante, Titular del Registro Notarial Numero Sesenta y nueve, comparecen los Señores Fabricio DONATO, con Documento Nacional de Identidad Nº 27.071.662, CUIT 20-27.071.662-9, de nacionalidad argentina, nacido el día 25 de Abril de 1979, de 46 años de edad, de profesión: Comerciante, con domicilio en calle José Pascual Tamborini 4442, Villa Urquiza, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estado civil casado con María Victoria NUÑEZ y Ramiro Alfredo DONATO, con Documento Nacional de Identidad Nº 23.326.827, CUIT 20-23326827-6, de nacionalidad argentina, nacido el día 30 de Abril de 1973, de .. años de edad, de profesión: Comerciante, con domicilio en calle Conde N° 2544 Piso Noveno, Departamento “A” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de estado civil casado con María Eulalia LANDRO, personas capaces y que justifican su identidad mediante la exhibición de sus documento en los términos del artículo 306 inciso a) del Código Civil y Comercial, lo que agrego en dos fotocopias por mi certificadas, y declarando no encontrarse comprendido en las restricciones de los artículos 44 y c45 del Código Civil y Comercial.- Y los comparecientes EXPRESAN: (…) Que resuelve constituir una Sociedad por Acciones Simplificada de conformidad con las siguientes: Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina “VALTERRA DESARROLLOS SAS.” y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de San Luis, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero. Duración: El plazo de duración de la sociedad es de Cincuenta (50) años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. Objeto: La sociedad tiene por objeto, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, la realización de las siguientes actividades: a) Inmobiliarias: adquisición, venta, permuta, locación, administración, explotación, subdivisión, urbanización, loteo, afectación al régimen de propiedad horizontal o prehorizontalidad, desarrollo, comercialización y puesta en valor de bienes inmuebles urbanos, suburbanos o rurales. b) Desarrollo urbanístico y construcción: planificación, proyección, ejecución y dirección de urbanizaciones, loteos, barrios abiertos o cerrados, viviendas, complejos habitacionales, turísticos o comerciales, infraestructura vial, apertura de calles, veredas, cordones cuneta, redes energéticas, redes de agua potable, forestación, paisajismo y demás obras civiles complementarias vinculadas a desarrollos inmobiliarios. c) Comerciales y de servicios conexos: comercialización, administración, gerenciamiento, mandato, representación y prestación de servicios vinculados directa o indirectamente con su objeto principal. A tales fines, la sociedad podrá realizar todos los actos jurídicos necesarios vinculados con su objeto principal, adquirir derechos, contraer obligaciones, constituir garantías, celebrar contratos civiles y comerciales, operar con entidades financieras públicas o privadas y participar en otras sociedades o contratos asociativos vinculados a su actividad principal, con plena capacidad jurídica conforme la legislación vigente. El capital social se fija en la suma de PESOS CIENTO SESENTA MILLONES ($160.000.000), representado por CIENTO SESENTA MIL (160.000) acciones ordinarias, nominativas no endosables, de valor nominal PESOS MIL ($1.000) cada una, con derecho a un (1) voto por acción. Dicho capital es íntegramente suscripto e integrado mediante aporte en especie de bienes inmuebles. Se valúan de común acuerdo entre los socios según informe inmobiliario y de mercado en la suma total de PESOS CIENTO SESENTA MILLONES ($160.000.000), monto que constituye la integración total del capital social. Los socios suscriben e integran el capital social de la siguiente forma: Fabricio Donato: 53.334 acciones, equivalentes al 33,33375% del capital social. Ramiro Alfredo Donato: 53.333 acciones, equivalentes al 33,333125% del capital social. María Cecilia Donato: 53.333 acciones, equivalentes al 33,333125% del capital social. Órgano de Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura.

La administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de dos (2) Administradores Titulares, quienes actuarán en forma indistinta, pudiendo cualquiera de ellos ejercer la representación social en todos los actos comprendidos en el objeto social. Se designan Administradores Titulares a: Fabricio Donato, con Documento Nacional de Identidad Nº 27.071.662, CUIT 20-27.071.662-9, de nacionalidad argentina, nacido el día 25 de Abril de 1979, de profesión: Comerciante, con domicilio en calle José Pascual Tamborini 4442, Villa Urquiza, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Ramiro Alfredo Donato con Documento Nacional de Identidad Nº 23.326.827, CUIT 20-23326827-6, de nacionalidad argentina, nacido el día 30 de Abril de 1973, de profesión: Comerciante, con domicilio en calle Conde N° 2544 Piso Noveno, Departamento “A” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se designa Administradora Suplente a: María Cecilia Donato, con Documento Nacional de Identidad Nº 28.324.493, CUIT 27-28324493-3, de nacionalidad argentina, nacida el día 30 de Julio de 1980, de profesión Comerciante, con domicilio en calle Avenida Triunvirato N° 5473 Piso Undécimo, Departamento “A” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para actos de disposición o gravamen sobre inmuebles de titularidad social, constitución de hipotecas, fideicomisos, garantías reales o endeudamientos extraordinarios, será necesaria la actuación conjunta de ambos Administradores Titulares, salvo autorización expresa de la reunión de socios.

DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE

Subdirectora R.P.C.

C: 1945 $5.500,00 e. y v: 19 Jun.

DESIGNACION DE AUTORIDADES

DENOMINACION: “RODERO S.A.” (inscripta al Tomo 276 del Libro de Contratos Sociales, Folio 378, Número 30)

INSTRUMENTO RESOLUTORIO: Acta de Asamblea Ordinaria de fecha 12/10/2025 (Convocada por Acta de Directorio de fecha 10/10/2025; Depósito de Acciones y Registro de Asistencia de Asamblea Generales de fecha 12/10/2025).

Resolución adoptada en Acta: Se resuelve que el Directorio queda integrado de la siguiente forma: Presidente del Directorio: Sra. María Paula Horas, D.N.I. N° 28.091.952; Director Titular: Federico Adrián Horas, D.N.I. Nº 31.265.129, Director Suplente: Carlos Martin Crespo, D.N.I. 31.009.655.

A todo evento, se informa que mediante asambleas de fecha 12/08/2019 (Convocada por Acta de Directorio de fecha 10/07/2019; Depósito de Acciones y Registro de Asistencia de Asamblea Generales de fecha 12/08/2019); 22/08/2022 (Convocada por Acta de Directorio de fecha 01/08/2022; Depósito de Acciones y Registro de Asistencia de Asamblea Generales de fecha 22/08/2022); y, 03/06/2024 (Convocada por Acta de Directorio de fecha 10/05/2024; Depósito de Acciones y Registro de Asistencia de Asamblea Generales de fecha 03/06/2024), se han designado integrantes del Directorio, sin que efectuara la correspondiente inscripción registral.

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 1946 $5.500,00 e. y v: 19 Jun.

Edicto de constitución de “ELECTROPESADOS S.A.S.”SOCIO: RODRIGO MAXIMILIANO SUAREZ, titular del DNI: 34.291.493, CUIT: 20-34291493-5, argentino, soltero, Mecánico, nacido el 14/01/1989, con domicilio en la calle Fresias 2724 Villa Mercedes, San Luis, y MARCOS ENRIQUE SUAREZ LUCERO titular del DNI: 45.801.456, CUIT: 20-45801456-7, argentino, empelado, nacido el 13/07/2004, con domicilio en la calle Profesor Hamann N° ٥٦٧, Villa Mercedes, San Luis. CONSTITUCION: Contrato Social de fecha 28 de Mayo de 2026. DENOMINACION: ELECTROPESADOS S.A.S. SEDE SOCIAL: calle Fresias N° ٢٧٢٤, ciudad de Villa Mercedes, provincia de San Luis, República Argentina. DURACION: Noventa y nueve años a contar desde su constitución. OBJETO: La Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país y en el extranjero a la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de servicios, relacionados directamente o indirectamente con las siguientes actividades: (a) Mecánicas, de reparación, mantenimiento preventivo y correctivo de vehículos automotores, con especialización en camiones, transporte pesado y maquinaria industrial; (b) Industriales, elaboradoras y comerciales de productos en general; (c) agropecuarias, avícolas, ganaderas, pesqueras, tamberas y vitivinícolas; (d) Desarrollo de tecnologías, investigación e innovación y software; (e) Gastronómicas, bares, hoteleras y turísticas; (f) Inmobiliarias y constructoras; (g) Inversoras, financieras y fideicomisos; (h) Petroleras, gasíferas, forestales, mecánicas, industriales y energéticas en todas sus formas; (i) Servicios profesionales, consultoría y asesoramiento en cualquier materia; (j) Comunicaciones, espectáculos, editoriales y gráficas en cualquier soporte; y k) Transporte. La Sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capital a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración, comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de$800.000 (ochocientos mil pesos) dividido en 800.000 (ochocientos mil) acciones ordinarias nominativas no endosables, de un peso ($1) valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción. El Sr. RODRIGO MAXIMILIANO SUAREZ suscribe la cantidad de 760.000 acciones ordinarias nominativas no endosables, de un peso ($1) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, representativas del 95% del capital social y el Sr. MARCOS ENRIQUE SUAREZ LUCERO suscribe la cantidad de 40.000 acciones ordinarias nominativas no endosables, de un peso ($1) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, representativas del 5% del capital social. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo en este acto, difiriendo la integración de la diferencia a un plazo de dos años a partir de la fecha. CIERRE DE EJERCICIO: 30 de Abril de cada año. Administrador Titular: RODRIGO MAXIMILIANO SUAREZ, DNI: 34.291.493, Administrador Suplente: MARCOS ENRIQUE SUAREZ LUCERO, DNI: 45.801.456, por el término de duración de la Sociedad. Prescinde de sindicatura.

DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE

Subdirectora R.P.C.

C: 1949 $5.500,00 e: y v: 19 Jun.

“MIM S.R.L.”

Edicto de Cesión de cuotas. Por instrumento privado de fecha 19/05/2026 el Sr. Ramiro Corvalán DNI: 29.954.060 cedió la totalidad de su tenencia en MIM S.R.L. de 5 cuotas sociales, de $1.000 (pesos mil) de valor nominal cada una de ellas a favor del Sr. Eduardo Daniel Monti DNI: 27.468.272.

DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE

Subdirectora R.P.C.

C: 1950 $5.500,00 e: y v: 19 Jun

El Registro Público de Comercio de San Luis, ordena se publique por el término de Ley, que la empresa Soluciones San Luis SAS, según acta de Asamblea Nº 5 de fecha 20 de mayo de 2026, a las 9,30 Horas, en sede social, calle Ayacucho 1434, Piso 1, departamento 3, Ciudad de San Luis, Provincia del mismo nombre, se aprobaron las siguientes designaciones:

Se designa por unanimidad al señor, Carlos Alberto Puw Bianchi, D.N.I. Nº 31.365.536 como administrador titular SOLUCIONES SAN LUIS S.A.S., en este mismo acto el señor Sergio Hugo Gagliardi renuncia al cargo anterior de administrador titular.

Los cargos y renuncias fueron aceptados y aprobados por Carlos Alberto Puw Bianchi, administrador titular de SOLUCIONES SAN LUIS S.A.S. las modificaciones de las clausulas 2 y 3 de las disposiciones transitorias del contrato social.

Se transcriben la nueva redacción de las clausulas mencionadas anteriormente.

2º El socio suscribe el 100.00% (cien por ciento) del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: Carlos Alberto Puw Bianchi, suscribe la cantidad de 115.800,00 acciones ordinarias escriturales, de $1.00 (pesos uno con cero centavos) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción.

3º Designar administrador titular a: Carlos Alberto Puw Bianchi, con DNI 31.365.536 y CUIT 23-31365536-9, de nacionalidad Argentina, con fecha de nacimiento el 25 de enero de 1985 y con el siguiente domicilio real: Granaderos Puntanos 940, Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis.

1- Cambio de sede social a calle Granaderos Puntanos 940, Ciudad de San Luis Provincia de San Luis

La representación legal de la sociedad será ejercida por el administrador designado.-

San Luis, 12 de junio de 2026

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 1951 $5.500,00 e: y v: 19 Jun

El Registro Público de Comercio ordena se publique por el término de la ley, que:

Las autoridades, cargos y mandatos de la firma “PALADAR NEGRO S.R.L.”, CUIT Nº 30-71551247-1, con domicilio legal encalle Los Acers Nº ٢٠١١ de esta Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, inscripta en el Registro Público de Comercio al Tomo 299 de Contratos Sociales, Folio 11, Número 02 en fecha 27/11/2016, han sido renovados desde el año 2023 hasta la fecha, por un períodos consecutivos de dos (2) años, resultando la conformación del Órgano de Administración (Gerencia) tal como se detalla a continuación: Socio Gerente: Joaquín CORRENTI RAMASCO, D.N.I. Nº 32.410.326.-

Todo conforme surge de: Acta de Reunión de Socios Nº 12 de fecha 20/12/2023 obrante al Folio 14 del Libro de Actas de Reunión de Socios Nº 1, rubricado en fecha 27/12/2016 (Período 2023-2025) y Acta de Reunión de Socios Nº 14 de fecha 20/12/2025 obrante al Folio 14 del Libro de Actas de Reunión de Socios Nº 1, rubricado en fecha 27/12/2016 (Período 2025-2027).-

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 1952 $5.500,00 e: y v: 19 Jun

EDICTO-DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES POMPAGUA LATINOAMERICANA S.A.

Constituida el 26/8/2005 e inscripta en el Registro Público de Comercio al Tomo 7 C.S., folio 161/162 N° 2.179 el 11/11/2005, se hace saber en los términos del artículo 60 de la Ley 19.550, que mediante Acta de Asamblea General de fecha Nº 52 de fecha 16/12/2025, se resolvió nombrar al Directorio de Pompagua Latinoamericana S.A., quedando designado como sigue: Presidente: Luis Alberto Bruno DNI Nº 14.497.790 Vicepresidente: Dario Hernan Miazzo DNI Nº 21.694.823 Director Suplente Mario Saul Brusati DNI Nº 20.246.267. El mandato del presente directorio se extenderá hasta la Asamblea fecha 15/12/2028. Han cesado en su mandato: Presidente: Luis Alberto Bruno DNI Nº 14.497.790 Vicepresidente: Dario Hernan Miazzo DNI Nº 21.694.823 Director Suplente Mario Saul Brusati DNI Nº 20.246.267

DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE

Subdirectora R.P.C.

C: 1953 $5.500,00 e: y v: 19 Jun

El Registro Público de Comercio ordena se publique por el termino de ley que los

1) Socios Sr. CARLOS ARMANDO RIOS, D.N.I 20.336.556, CUIT 20-20336556-0, Argentina, Medico, nacido el 30/07/1968, edad 57 años, soltero, con domicilio B° Los Eucaliptus mz 22 cs 14, Juana Koslay, Provincia de San Luis..2) Fecha del instrumento de constitución 22/05/2026.3) Denominación CALU SAS SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA. 4) Domicilio: Establecer el domicilio legal B° Los Eucaliptus mz 22 cs 14, Juana Koslay, Provincia de San Luis 5) Plazo de duración: noventa y nueve (99) años, contados a partir de la fecha de su constitución; 6)Objeto: La sociedad tiene como objeto dedicarse por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: a) Agropecuarias, avícolas, ganaderas, agricultura, pesqueras, tamberas y vitivinícolas; b) Comunicaciones, espectáculos, editoriales y gráficas en cualquier soporte; c) Culturales y educativas; d) Desarrollo de tecnologías investigación e innovación y software; e) Gastronómicas, Hoteleras y turísticas; f) Inmobiliarias y constructoras; g) Inversoras, financieras y fideicomisos; h) Salud; i) Transporte; j) Alimentos y bebidas; k) Textil y Calzado l) Seguridad. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.- 7) Capital: PESOS SETECIENTOS CUARENTA MIL ($740.000,00) dividido en SETENTA Y CUATRO MIL (74.000) acciones escriturales ordinarias de PESOS DIEZ ($10,00), valor nominal cada una y con derecho a un (1) voto por acción y es suscripto de la siguiente manera Sr. CARLOS ARMANDO RIOS SETECIENTOS CUARENTA MIL ($740.000,00) dividido en SETENTA Y CUATRO MIL (74.000) El capital se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero en efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la presentación de boleta de depósito del Banco de La Nación Argentina, debiendo integrarse el saldo pendiente dentro de un plazo máximo de dos (2) años contados desde la fecha de constitución de la sociedad. 8)Administración: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de los socios Sr. CARLOS ARMANDO RIOS, D.N.I 20.336.556, Administrador Titular y el Sra LUCRECIA RIOS MILICI, D.N.I 45.886.551, Administrador Suplente, ambos por tiempo indeterminado; 9) Cierre de ejercicio: 30 de Junio de cada año. 10) Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura.

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 1954 $5.500,00 e: y v: 19 Jun

El Registro Público de Comercio de San Luis, ordena se publique por el término de Ley, que los señores SOCIOS: JESUS DOMINGO PAONE, nacido el 01 de noviembre de 1955, edad 70 años, comerciante, titular del D.N.I. Nº 11.901.253, CUIT 20-11901253-9 con domicilio en Avenida España 1122, Ciudad de San Luis, Provincia del mismo nombre, casado con la señora Sonia Teresa Tagliente D.N.I. Nº 11.901.912, Argentino; MATIAS ANTONIO PAONE, nacido el 20 de noviembre de 1986, edad 39 años, comerciante, titular del DNI 32.491.303, CUIT 20-32491303-4, con domicilio en Calle Rivadavia 630, ciudad de San Luis, Provincia del mismo nombre, casado con la señora Irina Ana Stolovitzky, Argentino; y JESUS MARTIN PAONE, nacido el 8 de febrero de 1989, edad 37 años, comerciante, titular del DNI 34.060.427, CUIT 20-34060427-0 con domicilio en Avenida España 1122, ciudad de San Luis, Provincia del mismo nombre, soltero, Argentino. Mediante contrato privado de fecha 1 de junio de 2026 constituye una sociedad por acciones simplificadas, bajo la denominación de Capital gastronómico S.A.S.”, con domicilio en Calle Belgrano 820, en la Ciudad de San Luis, Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, Argentina, con plazo de duración de 99 años.

La sociedad tiene por Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena o asociada con terceros, ya sea dentro o fuera del país, a las siguientes actividades:

Realizar actividades de compra, venta, representación, distribución, importación, exportación, comisión, consignación y cualquier forma de comercialización los siguientes bienes y/o servicios.

Aberturas; artículos de iluminación y electricidad; juegos y juguetes; artículos de limpieza; artículos deportivos; artículos y accesorios de pinturerías; banderas y elementos ornamentales; bazar y menaje; carrocerías; descartables y cotillón; electrodomésticos; artículos de ferretería; artículos de librería y oficina; equipamiento e insumos para eventos; equipos e insumos informáticos; maquinarias, repuestos e insumos; materiales e insumos para la construcción; motores y componentes (a explosión, compresión, hidráulicos y eléctricos); muebles y equipamiento de oficina; productos químicos, productos veterinarios; forrajes y agroquímicos; colchones, frazadas y blanco en general; vidrios, cristales y mamparas; servicios limpieza de edificios públicos; servicios de tintorería y limpieza; indumentaria y calzado; servicio de alquiler y adquisición de carros eléctricos; repuestos, accesorios y servicio de reparación/mantenimiento; servicio alquiler de vehículos sin chofer; equipos y elementos de seguridad; servicios y sistemas de seguridad; autopartes, repuestos, neumáticos y servicio de reparación/mantenimiento, de rodados, servicios de albañilería, reparación y mantenimiento edilicio, alquiler de equipamiento y maquinas viales y para la construcción, servicios de desagote, servicios de parquización y jardinería, servicios de carpintería, servicios de gasista, servicios de mantenimiento y/o reparación de instalaciones eléctricas, metalúrgica y herrería, vidrios, cristales y mamparas, servicios de limpieza de edificios públicos, servicios de plomería, servicio de reparación y/o mantenimiento de ascensores, servicio reparación y/o mantenimiento de aires acondicionados, servicio de aserradero, poda y desmalezado, servicio de desmonte; construcción y venta de edificios por el régimen de propiedad horizontal y en general la construcción y compraventa de todo tipo de inmuebles; negocios relacionados con la construcción de todo tipo de obras, públicas y privadas, sea a través de contrataciones directas ó de licitaciones, para la construcción de viviendas, caminos, puentes y cualquier otro trabajo del ramo de la ingeniería o arquitectura. Asimismo corresponde al objeto social la intermediación en la compraventa, administración y explotación de bienes inmuebles propios o de terceros y mandatos. Inmobiliaria: Compraventa, permuta, alquiler, arrendamiento de propiedades inmuebles, inclusive las comprendidas bajo el régimen de propiedad horizontal, así como también toda clase de operaciones inmobiliarias, incluyendo el fraccionamiento y posterior loteo de parcelas destinadas a vivienda, urbanización, clubes de campo, explotaciones agrícolas o ganaderas, parques industriales, explotación de cocheras propia o ajena.

Realizar actividades de compra, venta, elaboración, representación, distribución, importación, exportación, comisión, consignación y cualquier forma de comercializar de todo tipo de comidas y bebidas, ya sean productos terminados, elaborados, semi-elaborados, organización de eventos con catering y shows en vivo de todo tipo, de Dichas actividades pueden realizarse en locales comerciales propios o ajenos, en eventos propios o ajenos.

La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar uniones de colaboraciones; comprar vender y/o permutar toda clase de títulos valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. El Capital Social es de $1.000.000,00 (Pesos Un Millón con cero centavos) representado por igual cantidad de acciones ordinarias escriturales, de $1.00 (Pesos uno con cero centavos) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, suscriptas por los señores: JESUS DOMINGO PAONE, suscribe la cantidad de $500.000,00 (pesos Quinientos Mil con 00/100) adquiriendo la misma cantidad de acciones ordinarias escriturales, de $1,00 (pesos uno con cero centavos) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, MATIAS ANTONIO PAONE, suscribe la cantidad de $350.000,00 (pesos Trescientos Cincuenta Mil con 00/100) adquiriendo la misma cantidad de acciones ordinarias escriturales, de $1,00 (pesos uno con cero centavos) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, JESUS MARTIN PAONE, suscribe la cantidad de $150.000,00 (pesos Ciento Cincuenta Mil con 00/100) adquiriendo la misma cantidad de acciones ordinarias escriturales, de $1,00 (pesos uno con cero centavos) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción.

El capital social se integra en un 25,00% (veinticinco por ciento) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la boleta de depósito del banco Nación, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (dos) años, contados desde la fecha de su constitución de la sociedad.

La administración estará a cargo de las personas designadas como administradores titulares, los señores: JESUS DOMINGO PAONE y MATIAS ANTONIO PAONE.

Se designa administrador suplente al señor JESUS MARTIN PAONE.

Órgano de fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura.

La representación legal de la sociedad será ejercida por los administradores designados

El ejercicio social cierra el 30 de abril de cada año.-

Fiscalización: a cargo de los socios.-

San Luis 12 de junio de 2026.

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 1955 $5.500,00 e: y v: 19 Jun

JUDICIALES

“OCHOA GLADYS LILIANA S/SUCESIÓN AB INTESTATO”

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 04, de ésta Ciudad, a cargo de la Dra. GABRIELA NATALIA RAMOSCA, Jueza, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en los autos: “EXP 442106/25 “OCHOA GLADYS LILIANA S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, cita y emplaza por treinta (30) días, a herederos y acreedores del Sr. DOÑA OCHOA, GLADYS LILIANA, DNI N° 10.697.354, bajo apercibimiento de ley.- San Luis, 9 de JUNIO de 2026

C: 1902 $16.500,00 e. 15 y v: 19 Jun.

El Juzgado Civil Comercial y Ambiental N° 2 a cargo de la Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ - Jueza, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “SCHEURER ERNESTO FERNAN S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 444686/25, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores del causante: ERNESTO FERNAN SCHEURER (D.N.I. N° 6.656.420), bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).

San Luis, 27 de Mayo de 2026.-

C: 1903 $16.500,00 e. 15 y v: 19 Jun.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 5 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, a cargo del Dr. Spagnuolo Fernando Alberto, Juez Subrogante, Prosecretaria autorizante, en los autos caratulados: “ESTHER MARIA MUÑOZ S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 386552/22, CITA Y EMPLAZA por el término de TREINTA (30) DIAS a herederos, acreedores y a quienes se considerasen con derecho a los bienes dejados para la causante SRA. ESTHER MARÍA MUÑOZ, D.N.I. 21.382.347, bajo apercibimiento de Ley.-

San Luis, 27 de mayo de 2025.-

C: 1912 $16.500,00 e. 15 y v: 19 Jun.

Dra. GABRIELA NATALIA RAMOSCA, Jueza del Juzgado de Civil, Comercial y Ambiental N° 4 de la Ciudad de San Luis, Prosecretaria del autorizante, en los autos caratulados EXP 444594/25 “VILLANUEVA MARTINEZ GLADYS S/SUCESIÓN AB INTESTATO” por (30) DIAS, CITA Y EMPLAZA, a herederos, acreedores y a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante: VILLANUEVA MARTINEZ GLADYS, DNI 18.840.233, bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 28 de MAYO de 2026

C: 1914 $16.500,00 e. 15 y v: 19 Jun.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nro. 2 de la Segunda Circunscripción Judicial, sito en calle Lavalle extremo sur, edificio Dr. Ramiro Podetti, Villa Mercedes, San Luis, a cargo del Dr. Geremias Pablo Ferez- Juez, Secretaría del autorizante, en autos caratulados EXP 336634/19 “CASALE NELIDA MARIA C/ IBAÑEZ JOSE DAVID S/ ACCIÓN DE DESOCUPACIÓN Y/O DESALOJO” se hace conocer la siguiente resolución: “Villa Mercedes (San Luis), veintisiete de febrero de 2025.- Proveyendo el escrito electrónico ingresado mediante IOL y suscripto por Dra. Gabriela Zabala en fecha 04/02/2025 a las 09:42 horas: Advirtiendo en este estado conforme lo solicitado y constancias de autos que el demandado SR. JOSE DAVID IBAÑEZ DNI N° 8.376.606 debidamente notificado el 12/06/2024 (conforme cédula diligenciada obrante en DIGINI N° 25228827/24 del 01/07/2024), no ha comparecido a contestar la demanda, encontrándose vencido el término para hacerlo, dese al mismo, por perdido el derecho de contestar la demanda. Asimismo, no habiendo comparecido según lo que dispone el Art. 59 del C.P.C.y C., le declaro rebelde y le hago saber que las providencias sucesivas se le darán por notificadas Ministerio de ley (Art.133 del mismo código). Notifíquese en el domicilio real, a sus efectos pase a ÁREA- COMUNICACIONES. Fdo. por la Dra. Aldana J. Manceñido- Secretaria”. “Villa Mercedes, cuatro de febrero de dos mil veintiséis. Advirtiendo que el proveído de fecha 27/02/2025 ordenó la notificación de la declaración de rebeldía al domicilio real del demandado, y constando que se ha librado cédula a un domicilio incorrecto (conf. act. del 05/06/2025) como asimismo que el demandado ya no habita el domicilio real denunciado (conf. act. del 24/06/2024); y teniendo en cuenta la necesidad de notificar debidamente los actos procesales de conformidad a las disposiciones del código ritual (particularmente la sentencia a dictarse oportunamente), según arts. 59, 62 y 145 CPCCSL; en pos de evitar nulidades que afecten los efectos propios del pronunciamiento definitivo, en uso de las facultades previstas en art. 36 CPCCSL, ordeno: a) dejar sin efecto el llamamiento de autos para sentencia del proveído de fecha 29/10/2025, con constancia por prosecretaria en los registros correspondientes, b) manifieste el actor si conoce o ignora el domicilio real actual del demandado, bajo sanción de lo previsto en art. 145 CPCCSL in fine, c) en caso de ignorar el domicilio, dejo ordenado desde ya el libramiento de oficio u oficio ley al RENAPER a fin de que informe el domicilio actual registrado del Sr. JOSE DAVID IBAÑEZ DNI 8.376.606, confección a cargo de la parte actora con control por Área Comunicaciones, d) oportunamente cumpliméntese con la notificación del proveído de fecha 27/02/2025 al domicilio pertinente que se informe o bien, en caso de continuar la situación de ignorancia del domicilio, notifíquese mediante edictos durante dos días en Boletín Oficial y en un diario de los de mayor circulación del lugar del último domicilio del citado, (arts. 59, 145 y 146 CPCCSL). Fdo por el Dr. GEREMIAS PABLO FEREZ. Juez.”

Villa Mercedes (San Luis), 20 de abril de 2026

C: 1928 $11.000,00 e: 17 y v: 19 Jun.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 4, de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo de la Dra. Gabriela Natalia Ramosca, Juez, Secretaría de la autorizante, en autos caratulados, EXP 391192/22 “ESTEVEZ SUSANA ETEL, CARABIES JUAN CARLOS S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA”, cita y emplaza a toda persona que se considere con derecho al inmueble a usucapir, un inmueble ubicado en Departamento Belgrano, Partido Rumiguasi, Calle Domingo Faustino Sarmiento s/n, Villa de la Quebrada, Provincia de San Luis, el cual no posee inscripción dominial y cuya nomenclatura catastral es Sección 4, Manzana 11 Parcela 2, compuesto de una superficie de 1.874,37 m2, b) Inscripto en la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales, bajo el Padrón Nº 200091, de la Receptoría Hipólito Yrigoyen a nombre de la Sra. Fanny del Carmen Bustos, DNI Nº 11.600.570 y Reina Margarita Bustos DNI N° 10.304.879, que abarca una superficie de 1.874,37 m2 y que tiene los siguientes límites: al NORTE con Calle Domingo Faustino Sarmiento (Pavi. Asf.), al ESTE con Fanny del Carmen Bustos y Reina Margarita Bustos (padrón 200091-Rec Hipólito Yrigoyen, Plano 1439, Parcela 22-Plano 8-170-2013, parcela 2) al SUR con Calle 9 de Julio (Pav.Asf.) y al OESTE con: Calle Monseñor Di Pascuo; Juan Eduardo Funes (Padrón 200390- Rec. Hipólito Yrigoyen Parc.18- Plano 8-16 1998 y Padrón 200393- Rec. Hipólito Yrigoyen Parc.21- Plano 8-16 1998); Hugo Rosario Funes y otros (Padrón 200392-Rec. Hipólito Yrigoyen -Parc. 20-Plano 8-16- 1998) y Nelida Bernardina Funes de Castro (Padrón 200391 Rec. Hipólito Yrigoyen -Parc. 19-Plano 8-16 1998), según Plano Nº 8/35/21, confeccionado por el Agrimensor Jorge Vidal, que fuera aprobado por la Dirección General de Geodesia y Catastro bajo el padrón Número 200091, de la Receptoría Hipólito Yrigoyen, emplazándose a los mismos en un plazo de QUINCE DÍAS para hacerse parte, constituir domicilio legal y se les corra traslado de la demanda conforme lo establecido en los Arts. 145, 146, 147,343 1º párrafo y 911 del C.P.C., con las respectivas copias simples de Ley, bajo el apercibimiento de designarles al Sr. Defensor de Ausentes para que los represente en el proceso (Art. 343, 2º párrafo y 911 del C.P.C.).

San Luis, 8 de JUNIO de 2026

C: 1929 $11.000,00 e: 17 y v: 19 Jun.

Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 1 de la Ciudad de San Luis a cargo del Dr. FERNANDO A. SPAGNUOLO, JUEZ, Secretaría a cargo de la AUTORIZANTE, en los autos caratulados “GARRO HECTOR MIGUEL S/SUCESIÓN AB INTESTATO” (Expte 436412/25), cita y emplaza por el término de TREINTA DÍAS a los herederos y acreedores del extinto DON GARRO HECTOR MIGUEL, D.N.I. Nº 6.798.359, bajo apercibimiento de ley.-San Luis, 10 de marzo de 2026

C: 1930 $16.500,00 e: 17 y v: 22 Jun.

El Juzgado en lo Civil, Comercial y Ambiental Nº ٤ de la ciudad de San Luis, 1era Circ., a cargo de la Dra. GABRIELA NATALIA RAMOSCA - juez/a-, prosecretaria única a cargo de la autorizante en el EXP 444123/25 - LABANCHI ADRIAN ARIEL S/SUCESIÓN AB INTESTATO, cita y emplaza por el termino de 30 días a herederos y acreedores que se consideren con derecho sobre los bienes del SR. LABANCHI ADRIAN ARIEL, DNI 30.650.624. Bajo apercibimiento de ley.

San Luis, 24 de Abril de 2026

C: 1931 $16.500,00 e: 17 y v: 22 Jun.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº ٤, a cargo de la DRA. GABRIELA NATALIA RAMOSCA, juez, en autos caratulados: “PAONE EMILIO DANTE S/ SUCESIÓN AB INTESTATO-Expte. N° 446096/26” cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores del causante, SR. EMILIO DANTE PAONE DNI: 33.133.230, bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 4 de Junio de 2026

C: 1932 $16.500,00 e: 17 y 22 Jun

El Juzgado Civil Comercial y Ambiental Nº 2 a cargo de la Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ - Jueza, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “GUZMAN DIOPOLDO ANTONIO SI SUCESIÓN AB INTESTATO (CON BENEFICIO)” EXP 446839/26, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores del causante: DIOPOLDO ANTONIO GUZMAN, (D.N.I. Nº 5.266.253), bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).

San Luis, 02 de Junio de 2026

C: 1934 $16.500,00 e: 17 y v: 22 Jun.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº3 de la Ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez, Jueza, Secretaría a cargo del autorizante, en autos caratulados: “MARTINEZ JUSTINIANO EDUARDO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 438280/25, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores del Sr. MARTINEZ JUSTINIANO EDUARDO D.N.I. 6.818.231, para hagan valer sus derechos, bajo apercibimiento de ley.

San Luis, 23 de Abril de 2026.

C: 1935 $16.500,00 e: 17 y v: 22 Jun.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº ٢ de la ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ, en los autos “PELZAR LILIAN EUGENIA S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA - TRÁMITE ORAL” EXP 419142/24, cita y emplaza por el término de QUINCE DIAS a QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO Y/O LO TUVIEREN Y /O SUCESORES sobre el inmueble ubicado en el Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Partido La Capital, lugar: Ruta Nacional Nº 146 s/nº, San Luís, Provincia de San Luis, la que se encuentra dentro de Padrón Nº 101478, Inscripción de Dominio A) Matrícula 1-34184 Rubro 6 Asiento 1 y Padrón Nº 101479, Inscripción de Dominio B) Matrícula 1-33994 Rubro 6 Asiento 1, ambos de Receptoría: Capital, correspondiente- al plano· Nº 1/150/22 confeccionado por el agrimensor Jonathan W. Sandoval, Parcela “Parcela 578” constante de una superficie de SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS SETENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (6245,77 M2) con los siguientes límites NORTE: Damisa Janet Suarez Peirone, Roberto Javier Martínez, Francisco Javier Werner, Lorena Paola Marino, Semafe SRL y Marcos Luis Gómez, OESTE: Lilian Eugenia Pelzer, ESTE: calle Franco Pastore, y SUR: Roberto Lima, Roberto Carlos Illesca, Andrés David López, Miguel Ángel Aragones, Asociación Agape San Luis, Martin Nahuel Quiroga Romero, Jorge Luis Morales, Daniel Horacio Toledo, Adrián Pablo Taborda, Matias Federico Bascuñan, Abel Dario López y Juan Manuel Bascuñan. La citación es para que comparezcan a estar a derecho y tomar la intervención que les corresponda en el proceso bajo apercibimiento de designar al Señor Defensor de Ausentes para que los represente. -

SAN LUIS, 15 de Mayo de 2026

C: 1936 $11.000,00 e: 17 y v: 19 Jun.

El Juzgado Civil, Comercial Y Ambiental N° 3 de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en Ciudad de San Luis, provincia de San Luis; a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez Jueza, secretaria a cargo de la autorizante, en autos caratulados: “YUHASZ LUCIA GABRIELA S/ SUCESION AB INTESTATO EXP 448373/26” cita y emplaza por el término de TREINTA (30) DÍAS a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante YUHASZ LUCIA GABRIELA, D.N.I. 33.566.841.-

San Luis, 11 de junio de 2026

C: 1937 $16.500,00 e: 17 y v: 22 Jun.

EDICTO DE CITACIÓN A ACTO DE MENSURA

Se hace saber a los propietarios afectados, propietarios colindantes, terceros interesados y a toda persona que invoque derechos sobre los inmuebles involucrados, que el día 20 de julio de 2026, a las 10 horas, se dará inicio al acto de mensura destinado a gestionar título de propiedad por prescripción adquisitiva respecto de una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA Y SEIS (186) hectáreas ubicadas en zona rural de Anchorena, Departamento Gobernador Dupuy, Provincia de San Luis.

Ordenante: Gutiérrez Placido Fabian DNI 29.021.882 y Muñoz Valeria Verónica DNI 29.809.735

Parcelas involucradas:

• Nomenclatura Catastral 00-09-00-000000-000170 – Nomenclatura Tributaria 04-81137 – Titular Registral: Gobierno de la Provincia de San Luis.

• Nomenclatura Catastral 00-09-00-000000-000215 – Nomenclatura Tributaria 04-81319 – Titular Registral: Gobierno de la Provincia de San Luis.

• Parcela identificada con Nomenclatura Tributaria 04-841, sin nomenclatura catastral registrada y con padrón tributario a nombre de Emilio Casañas Lemos.

• Parcela sin nomenclatura catastral, sin padrón tributario y sin antecedentes dominiales conocidos.

Lugar de inicio del acto de mensura: Zona Rural de Anchorena, Departamento Gobernador Dupuy, Provincia de San Luis. Se deja constancia que los límites de la superficie objeto de mensura colindan exclusivamente con calles y caminos públicos, no existiendo propietarios particulares colindantes identificados según los antecedentes relevados.

Se cita a quienes se consideren con derecho para que comparezcan munidos de la documentación que acredite el carácter invocado.

Publíquese por dos (2) días hábiles consecutivos en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia y en un diario de circulación provincial.

C: 1947 $11.000,00 e: 19 y v: 22 Jun.

El Juzgado Civil Comercial y Ambiental Nº 2 a cargo de la Dra. GABRIELA NATALIA RAMOSCA - JUEZA SUBROGANTE, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “BECERRA JUAN Y BECERRA JULIAN GERVASIO S/ SUCESION ABINTESTATO” EXP 105131/9, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores del causante: JULIAN GERVASIO BECERRA (L.E. N° 6.809.147), bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).

San Luis, 26 de Mayo de 2026

C: 1956 $16.500,00 e: 19 y v: 24 Jun.

Por medio de la presente se le hace saber a toda la comunidad que el SR FAVIO LUIS ERASMO SOMBRA D.N.I 17.665.391 NO MANTIENE NI MANTUVO VÍNCULO laboral, comercial, ni profesional alguno con la Inmobiliaria AM SOMBRA, dejando constancia de que la persona carece en consecuencia de facultades y/o autorización para actuar, gestionar, representa, celebrar operaciones o asumir compromisos en nombre y representación de la misma. En consecuencia, esta inmobiliaria AM SOMBRA ubicada en 25 DE MAYO 874 a cargo del PROFESIONAL ROCA FUNES LORENA JESSICA MATRICULADO Nº 922 de la ciudad de San Luis, deslinda toda responsabilidad respecto de los actos, gestiones, compromisos u obligaciones que pudieran derivarse del accionar de la persona mencionada.

C: 1957 $5.500,00 e. y v: 19 Jun.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 04 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, a cargo de la Dra. GABRIELA RAMOSCA, Jueza Titular; Prosecretaria a cargo del autorizante, sito en calle Rivadavia N° 340; 3er piso de la Ciudad de San Luis, en los autos caratulados “PAEZ TERESA DEL CARMEN C/ GITTO DE GITTO ANTONIA, GITTO PEDRO S/POSESIÓN”, Exp. N° 413445/24, hace saber: “San Luis, 09 de Abril del 2026.- Proveyendo escrito digital remitido vía IOL N° ٢٩٩٢٩٥٤٩ en fecha ٣٠/٠٣/٢٠٢٦, por el/la Dr. / Dra. Nicolás Anglada: la denuncia de domicilio efectuada, téngase presente.- Atento lo peticionado y constancias de autos, téngase por promovida demanda de POSESIÓN VEINTEAÑAL en contra de Filippo o Felipe Gitto, Antonia Gitto de Gitto y/o sus herederos Sres. Margarita Gitto y Andrés Cosimo Gitto, y a Pedro Gitto y/o QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO sobre el inmueble objeto de la presente acción, la que tramitará por la vía de JUICIO ORDINARIO (Art. 330 del C.P.C.C. y Art. 24 de la Ley 14.159).- De la misma córrase TRASLADO por el término de QUINCE DIAS a quienes se consideren con derecho sobre la porción de terreno que se afecta al Padrón Nº 44260 receptoría CAPITAL, con inscripción de dominio al Tomo 66 de Capital F° 277 N° 10169; con nomenclatura catastral Circunscripción Ciudad de San Luis, Cuadrante D3, Sección 8 Manzana 92 Parcela 47 con relación a una fracción de doscientos treinta metros cuadrados con 15/100 decímetros cuadrados (230,15 m2), ubicado en el Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis, con los limites y alcances descripto en Plano de Mensura Nº 1/188/22, para que comparezcan a estar en derecho y a constituir domicilio legal en el radio del Juzgado, opongan excepciones previas y ofrezcan la prueba de que intenten valerse. NOTIFIQUESE personalmente o por cedula quedando la misma a cargo del interesado, debiendo adjuntarse las respectivas copias para traslado.-Para la notificación, citación y emplazamiento de quienes se consideren con derecho en el inmueble referenciado, publíquense EDICTOS por el término de DOS DÍAS en el Boletín Oficial y en un Diario de los de mayor circulación (Arts. 145, 146, 147, 343 1er. Párrafo, 911 y 912 del C.P.C.C.), para que dentro de CINCO DÍAS comparezcan a tomar la intervención que les corresponda, haciéndose constar el nombre de los demandados y bajo apercibimiento de designar al Sr. Defensor Oficial de Ausentes, para que los represente.- La publicación edictal deberá realizarse dos veces en intervalos regulares de treinta (30) días entre una y otra publicación. (cfr. art. 911 del C.P.C.).- Asimismo atento las facultades conferidas al proveyente por el Art. 36 y lo dispuesto por el art. 916 del C.P.C., el criterio similar adoptado en el Juzgado Civil Comercial y Minas Nº 1 de esta ciudad en autos: “Ojeda Osvaldo Alejandro c/ Ojeda Modesto y Otra s/ Posesión Veinteañal” (Expte. Nº 5058-O2006), y a los fines de otorgar mayor publicidad para facilitar el conocimiento de las acciones de posesión veinteñal en relación a los vecinos del lugar donde se encuentra ubicado el inmueble y además de no constituir en absoluto una exigencia gravosa para el actor ni causa perjuicio alguno a las partes, ya que por el contrario tiende a garantizar el derecho de defensa de quien tenga interés en el pleito, DISPONGO: Ordenar la colocación, con actuación del Sr. Oficial de Justicia y/o Juez de Paz que por jurisdicción corresponda, de un cartel indicativo con las referencias necesarias acerca de la existencia del juicio, en un lugar del inmueble visible desde el principal camino de acceso, y su mantenimiento a cargo del actor durante toda la tramitación del juicio, circunstancia que deberá acreditarse en autos en la forma dispuesta en el art. 916 del C.P.C. A tal fin, líbrese mandamiento al Sr. Oficial de Justicia en turno.- A efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto en el art. 910 del C.P.C., líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a fin de la toma de conocimiento de la existencia del presente proceso, cuya confección y diligenciamiento estará a cargo de la parte interesada.- Hágase saber que los edictos posesorios deberán ser exhibidos en la sede del Juzgado y en el Municipio respectivo, por el término de treinta días. Por Secretaría deberá efectivizarse lo dispuesto en la primera parte del presente párrafo y dar publicidad del juicio en la página web del Poder Judicial (art. 915 del C.P.C.).”

San Luis, 24 de ABRIL de 2026

C: 1958 $11.000,00 e: 19 y v: 22 Jun.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nro. 1 de la Segunda Circunscripción Judicial, sito en calle Lavalle extremo sur, edificio Dr. Ramiro Podetti, Villa Mercedes, San Luis, a cargo de la Dra. Carolina Soledad Cherubini – Juez, Secretaría del autorizante, en autos caratulados “AVILA LUIS ALBERTO S/ SUCESION AB INTESTATO” EXP 435158/25 cita y emplaza por treinta días a los herederos y acreedores del extinto Sr. LUIS ALBERTO AVILA, D.N.I. N° 14.035.568, bajo apercibimiento de ley.-

Villa Mercedes (San Luis), 2 de junio de 2026

C: 1959 $5.500,00 e. y v: 19 Jun.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 5 de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo de la Dra. Cynthia Fernández Paz, Juez, Prosecretaria Autorizante, en los autos caratulados: “PEREZ RODOLFO DALMIRO Y SOSA RAMONA OLGA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 441759/25 CITA Y EMPLAZA por treinta (30) días a herederos y acreedores de los extintos: SRA. SOSA RAMONA OLGA, D.N.I. N° 5.339.549 Y SR. PEREZ, RODOLFO DALMIRO, DNI N° 6.815.128, bajo apercibimiento de ley. –

San Luis, 05 de JUNIO de 2026

C: 1960 $16.500,00 e: 19 y v: 24 Jun.

El Juzgado Civil Comercial y Ambiental Nº 2 a cargo de la Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ - Jueza, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “RADDI NATIVIDAD JULIANA Y RADDI AURELIA GENOVEVA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 436920/25, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores de las causantes: NATIVIDAD JULIANA RADDI (D.N.I. Nº 0.143.743) y AURELIA GENOVEVA RADDI (D.N.I. Nº 8.213.910), bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).

San Luis, 16 de Junio de 2026

C: 1961 $16.500,00 e: 19 y v: 24 Jun.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 1 a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Secretaría a cargo de la autorizante, en autos caratulados: “BARRETO FELLER MARTIN OSCAR C/ NIEVAS DE GODOY MARIA DESIDERIA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA TRAMITE ORAL EXPTE 429724/25” cita y emplaza por 15 días a NIEVAS DE GODOY MARIA DESIDERIA, y/o sus herederos o quienes se consideren con derecho sobre inmueble urbano en Partido Larca, Departamento Chacabuco, calle publica S/N°, Dique Piscu Yacu, Villa Larca, Provincia de San Luis, el que se individualiza como Parcela “15”, en el plano de mensura N° 4/52/24, confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Carlos A. Cuvertino, Mat. N° ٣١٧, C.A.S.L, de fecha 10 Abril de 2024, el mismo limita al Norte: calle pública (s/pav), Sur: Maria Desideria Nievas de Godoy, Pd. 2095 Rec. Concaran pl. 04- 33-2003, parc. 1082-m pl.04-163-2013, parc. 1227, pl.04-179-2015; Este: Maria Desideria Nievas de Godoy, Pd. 2095 Rec. Concaran pl. 04-33-2003, parc. 1082-m pl.04-163-2013, parc. 1227, pl.04-179-2015, y al Oeste: Maria Desideria Nievas de Godoy, Pd. 2095 Rec. Concaran pl. 04-33-2003, parc. 1082-m pl.04-163-2013, parc. 1227, pl.04-179-2015.- Con una superficie total de DOS MIL SETENTA Y DOS METROS VEINTICUATRO DECIMETROS CUADRADOS (2072,24 M2). Constando con las siguientes medidas lineales: del punto 1 al punto 2: 43,21 m.; del punto 2 al punto 3: 49.47 m.; del punto 3 al punto 4: 46.82 m.; del punto 4 al punto 1: 44,04 m.- Empadronado a los efectos fiscales bajo el Padrón N° 2095, Rec. Concaran, Inscripción de Dominio: Tº 36 de Chacabuco, Fº 126, Nº 5054. Plano de Mensura 4/52/24.-

Concarán, San Luis, 14 de Abril del 2026

C: 1962 $11.000,00 e: 19 y v: 22 Jun.

El Juzgado Civil Comercial y Ambiental N° 2 a cargo de la Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ - Jueza, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “CORREA CARLOS ENRIQUE Y PASQUINI OLGA LUCIA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 448659/26, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores de los causantes: CORREA CARLOS ENRIQUE (D.N.I. N° 6.802.855) y PASQUINI OLGA LUCIA, (D.N.I. N° 4.192.146), bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).-

San Luis, 16 de Junio de 2026

C: 1963 $16.500,00 e: 19 y v: 24 Jun.

El Juzgado Civil Comercial y Ambiental N° 2 a cargo de la Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ - Jueza, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “MUÑOZ ROBERTO RUBEN S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 444109/25, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores del causante: MUÑOZ ROBERTO RUBEN (D.N.I. Nº 17.307.198), bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).-

San Luis, 16 de Junio de 2026

C: 1964 $16.500,00 e: 19 y v: 24 Jun.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 1 de Concarán de la Tercera Circunscripción Judicial, a cargo del DR. MOISES BENITO FARA, Juez Civil, Secretaría de la autorizante en los autos caratulados “RAMIREZ PEDERNERA GERMAN ANDRES Y FAIAD CLAUDIA YAMIL C/ DERVAHANIAN ELSA S/ USUCAPION “ORALIDAD”” EXP 395693/23 CITA Y EMPLAZA a la señora ELSA DERVAHANIAN y/o sus sucesores o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del presente juicio, identificado con el plano de Mensura 4/41/22, del inmueble ubicado en Villa Larca, inscripción de dominio Tomo 41 de Chacabuco, Folio 262 Numero 6389, Padron 400402 Receptoria Concaran en virtud de lo dispuesto por la ley 14.159 art 24 inc. A) para que dentro de QUINCE (15) días comparezca a estar en derecho y a constituir domicilio legal en el radio del Juzgado, oponga excepciones previas y ofrezca la prueba de que intente valerse y tomen la intervención que les corresponda haciéndose constar el nombre de los demandados y bajo apercibimiento de designar Defensor Oficial de Ausentes, para que los represente. Asimismo, se cita al colindantes de la propiedad, SUR: Parcela n° 5, Emma Cosello y Vicente francisco Cosello, Padron n° ٤٠٠٤٠٦, Receptoria Concaran , Plano n° 04-7139-1972 y Parcela 12, plano n ° 4-179-2017 y parcela 2 Arturo Palacio, Padron 400403, Receptoria Concaran , al ESTE: Parcela 10 Hugo Diego Parrucci y Augusto Cecilio Quiroga, Padron 1012336, Receptoria Concaran, plano 4-95-2015 y Parcela 11, Augusto Cecilio Quiroga, Padron 1012337, Receptoria Concaran , Plano 4-95-2015, OESTE: Elsa Dervahanian Padron 400402, Receptoria Concaran , Parcela 1 , Parcela 9, plano 4.122-2015 y Micaela del Valle Garbarino, Padron 102283 Receptoria Concaran , parcela 8 plano 04-107-2016 Parcela 9, Plano 4-122- “Poder Judicial de la Provincia de San Luis” 2015, a efecto de que comparezcan si los presente autos afectan sus derechos. CONCARÁN, SAN LUIS, 12 de DICIEMBRE de 2025 Por contestada vista por parte del Sr. Agente Fiscal quien no manifestó objeciones a la información sumaria ofrecida y rendida para averiguar el domicilio de la demandada, Sra. ELSA DERVAHANIAN; atento a ello y constancias de autos, apruébese aquella en cuanto por derecho hubiere lugar. Denuncie el presentante nombre y domicilio de los sucesores si tuviere certidumbre de su existencia. Para el caso negativo del supuesto, atento lo dispuesto por el art. 145 del CPCC, bajo responsabilidad de la actora, procédase a notificar por edictos el proveído de demanda a la Sra. Elsa Dervahanian y/o sus sucesores. Acompañe proyecto de edicto en formato editable para su control, debiendo observar para su confección lo dispuesto por el Artículo 147 del C.P.C.C. Firmado Digitalmente por el Dr. MOISES BENITO FARA, Juez.

Concarán, San Luis, 02 de MARZO de 2026.-

C: 1965 $11.000,00 e: 19 y v: 22 Jun.