LEGISLATIVAS
LEY Nº II-1196-2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
INSTITUIR EL DÍA 4 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO COMO “DÍA DEL MAESTRO RURAL SANLUISEÑO”
ARTÍCULO 1°.- INSTITUIR el día 4 de noviembre de cada año como “Día del Maestro Rural Sanluiseño” en reconocimiento a la labor esforzada de los docentes que desempeñan tan noble tarea, garantizando el derecho a la educación de los niños y jóvenes de la ruralidad.-
ARTÍCULO 2°.- El Ministerio de Educación de la provincia de San Luis dispondrá la incorporación al calendario escolar anual de una jornada alusiva al día instituido por el Artículo 1º, consistente en actividades de capacitación y/o reflexión de la metodología específica de la modalidad.-
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.-
RECINTO DE SESIONES de la Honorable Legislatura de la provincia de San Luis, a veintiséis días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.-
DECRETO Nº 6145-ME-2026.-
San Luis, 10 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
La Sanción Legislativa N° II-1196-2026 INSTITUIR EL DÍA 4 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO COMO “DÍA DEL MAESTRO RURAL SANLUISEÑO”, y;
CONSIDERANDO:
Que teniendo en cuenta la importancia del objetivo de la Sanción Legislativa, resulta necesario proceder a su promulgación;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Cúmplase, promúlguese y téngase por Ley de la Provincia de San Luis, la Sanción Legislativa N° II-1196-2026 INSTITUIR EL DÍA 4 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO COMO “DÍA DEL MAESTRO RURAL SANLUISEÑO”.-
Art. 2°.- Hacer saber a todos los Ministerios y Secretarías de Estado del Poder Ejecutivo Provincial.-
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 4°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo

ADMINISTRATIVAS
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO
SECRETARÍA DE POLÍTICA HABITACIONAL
DECRETO Nº 5187-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 23 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que, en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-4220757/24, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio José Félix Bogado, Manzana D, Casa 27, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. COPDEC 401342/26, obra copia de Decreto N° 3518-MDH-SPH-2026, por el cual se desadjudica al señor AYALA JUAN ANDRES, D.N.I. N° 23.852.884, la vivienda individualizada como Barrio José Félix Bogado, Manzana D, Casa 27, de la ciudad de San Luis departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis notificado por Cedula Nº 950- AMGESyA-2026, obrante en NOTAMP 981901/26;
Que en act. DOCEXT 254424/24 y en DOCEXT 355106/25, obra documentación respaldatoria del presente trámite;
Que en act. DOCEXT 334780/25, obra Acta de Verificación de fecha 22 de abril de 2025, donde consta que la vivienda se encuentra habitada por la señora RODRIGUEZ ELISA GABRIELA, D.N.I. N° 23.947.752 y su grupo familiar;
Que en act. DOCEXT 977191/25, obra informe de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, del cual surge que la vivienda de referencia, figura a nombre del Gobierno de la Provincia de San Luis;
Que en act. DOCEXT 374006/25, obra dictamen de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 100802/25 y DICTAM 101578/26, obran los dictámenes del Asesor Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;
Que en act. DICFIS 164830/25, obra la intervención de Fiscalía de Estado,
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 36, 37, 38 y 39 de la Ley N° I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-
Art. 2°.- Adjudicar la titularidad de la vivienda individualizada como Barrio José Félix Bogado, Manzana D, Casa 27, de la ciudad de San Luis departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, a favor de la señora RODRIGUEZ ELISA GABRIELA, D.N.I. N° 23.947.752.-
Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 4°.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 5°.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaria de Estado de Política Habitacional a sus efectos -
Art. 6°.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -
Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5188-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 23 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD. 12070212/22; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 274528/24, obra copia de Decreto N° 7133-MDH-2024 por el cual se Dispone el cambio de titularidad de la vivienda individualizada como Barrio 1 de Mayo, Manzana “O”, Casa 5, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredon, provincia de San Luis; a favor del señor MEZA CARLOS ALBERTO, D.N.I. Nº 14.662.203;
Que en act. DOCEXT 371233/25, obra informe de la Dirección de Soluciones Habitacionales, adjuntando reporte del Sistema Informático de Viviendas;
Que en act. DOCEXT 325346/25, obra Boleto de Compraventa de fecha 18 de agosto de 1993, celebrado entre el entonces Ministerio de Acción Social y el señor JOSE MANUEL AZCURRA, D.N.I. N° 10.745.982, por la cual la vivienda sita en Lote 5, Manzana “O” del Barrio 1 de mayo de la Ciudad de San Luis fue cedida al señor JOSE MANUEL AZCURRA, D.N.I. N° 10.745.982, homologado por Decreto N° 2122-MAS-93;
Que en act. DOCEXT 353743/25, obra Acta de Verificación de fecha 20 de agosto de 2025, de la que se desprende que la vivienda se encuentra habitada por el señor JOSE MANUEL AZCURRA, D.N.I. N° 10.745.982 y su grupo familiar, desde hace aproximadamente 32 años;
Que en act. DOCEXT 393290/26, obran boletas de servicios como constancias de la utilización del inmueble por parte del mencionado grupo familiar, documentación tributaria del impuesto inmobiliario provincial a nombre de la extinta GRACIELA NELLY AZCURRA, D.N.I. Nº 6.237.004 con domicilio en el Barrio 1° de Mayo, Manzana O, Casa 5 de la ciudad de San Luis, correspondiente al año 2016, así como comprobantes de adquisición de materiales de construcción y contratación de servicios vinculados al inmueble;
Que en act. DOCEXT 955174/25, obra informe del Registro de la Propiedad Inmueble;
Que en acts. DOCEXT 352848/25, obra dictamen de la entonces Subdirección Asuntos Legales-Regularización Dominial, en DOCEXT 393299/26, nota aclaratoria de la Dirección de Regularización Dominial y en NOTAMP 932625/25, obra dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;
Que en act. DICFIS 162695/25, obra la intervención de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Dejar sin efecto lo dispuesto por Decreto N° 7133-MDH-2024, obrante en act. DOCEXT 274528/24.-
Art. 2°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 3°.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 4°.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaria de Estado de Política Habitacional a sus efectos.-
Art. 5°. - Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -
Art. 6°. - El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7°. - Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5189-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 23 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5170245/19, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. COPDEC 352541/25, obra copia del Decreto Nº 16503-MDH-2025 por el cual se desadjudica la titularidad de la vivienda individualizada como Barrio 684 Viviendas José Hernández, Manzana 4, Monoblock 12, Departamento 6. 1° Piso de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, al señor LUJAN ALBERTO, D.N.I. Nº 10.043.070;
Que en act. COPDEC 364095/25, obra copia de Decreto N°19458-MDH-SPH-2025 por el cual se adjudica la titularidad de la vivienda antes mencionada;
Que por error involuntario se consignó incorrectamente el número de D.N.I. del señor LUJAN ALBERTO, según constancias obrantes en act. DOCEXT 378959/22, por lo que resulta necesario rectificar con la emisión del acto administrativo correspondiente;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Rectificar los Decretos N° 16503-MDH-2025 y 19458-MDH-SPH-2025, en sus partes pertinentes;
donde dice: “LUJAN ALBERTO, D.N.I. N° 10.043.507”.-
debe decir: “LUJAN ALBERTO, D.N.I. N° 10.043.070”.-
Art. 2°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 3°.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 4°.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, a sus efectos -
Art. 5°.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO
DECRETO Nº 5190-MDH-2026.-
San Luis, 23 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-3161033/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 396769/26, DOCEXT 396307/26 y DOCEXT 401284/26, obran Contrato de Gestión Integral Centro de Desarrollo Infantil Asociación Educacional “OPEN YOUR MIND”, Contrato de Comodato y Adenda al Contrato respectivamente;
Que los mencionados Contratos de fecha 12 de febrero de 2026 y la Adenda al Contrato de fecha 16 de abril de 2026, fueron suscriptos entre el Ministerio de Desarrollo Humano, representado por el señor Ministro Secretario de Estado, Lic. Gustavo Antonio Bertolini, D.N.I. N° 14.137.893, y la Asociación Educacional “OPEN YOUR MIND”, CUIT N° 30-71528708-7 representada por la señora Presidente María Elena Gurruchaga, D.N.I. N° 22.067.286;
Que el Contrato de Gestión Integral Centro de Desarrollo Infantil Asociación Educacional “OPEN YOUR MIND”, obrante en act. DOCEXT 396769/26, tiene por objeto autorizar a la Asociación Educacional “OPEN YOUR MIND” que gestione un Centro de Desarrollo Infantil, bajo los términos y condiciones del Decreto N° 7328-MDH-2025, obrante en act. DOCEXT 396308/26;
Que en Acts. DOCEXT 396307/26 y DOCEXT 401284/26 obran Contrato de Comodato y Adenda respectivamente, que tienen por objeto entregar en comodato a la Asociación Educacional “OPEN YOUR MIND”, un inmueble en forma gratuita por el tiempo establecido en la Cláusula Segunda, en el cual funcionará un Centro de Desarrollo Infantil;
Que el Convenio de Colaboración obrante en act. DOCEXT 396769/26, según la Cláusula Novena, tiene vigencia a partir de 01 de marzo de 2026 y tendrá una duración hasta el día 10 de diciembre de 2027;
Que en act. PREV 11355728/26 obra imputación preventiva, por el monto de PESOS CIENTO SESENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($164.368.750,00), para afrontar el gasto;
Que en act. PREVFT 11355730/26 obra imputación preventiva ejercicio futuro año 2027, por el monto de PESOS CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($187.127.500,00), para afrontar el gasto;
Que en act. DICTAM 102436/26 obra intervención de la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, no teniendo objeciones que formular;
Que en act. NOTAMP 976393/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en acts. DICFIS 169076/26, DICFIS 170328/26 y DICFIS 171093/26, ha tomado intervención Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto N° 7328-MDH-2025, de los Arts. 86 y 24 inc. g) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Gestión Integral Centro de Desarrollo Infantil Asociación Educacional “OPEN YOUR MIND”, celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Humano, representado por el señor Ministro Secretario de Estado, Lic. Gustavo Antonio Bertolini, D.N.I. N° 14.137.893, y la Asociación Educacional “OPEN YOUR MIND”, CUIT N° 30-71528708-7, representada por la señora Presidente María Elena Gurruchaga, D.N.I. N° 22.067.286, obrante en act. DOCEXT 396769/26.-
Art. 3º.- Homologar el Contrato de Comodato y Adenda, celebrados entre el Ministerio de Desarrollo Humano, representado por el señor Ministro Secretario de Estado, Lic. Gustavo Antonio Bertolini, D.N.I. N° 14.137.893, y la Asociación Educacional “OPEN YOUR MIND”, CUIT N° 30-71528708-7, representada por la señora Presidente María Elena Gurruchaga, D.N.I. N° 22.067.286, obrantes en act. DOCEXT 396307/26 y DOCEXT 401284/26.-
Art. 4º.- Imputar en el presupuesto vigente la siguiente partida presupuestaria:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc Importe
1 16 11 17 02 1-01 5 1 5 $164.368.750,00
Art. 5º.- Imputar en el presupuesto año 2027 la siguiente partida presupuestaria:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc Importe
1 16 11 17 02 1-01 5 1 5 $187.127.500,00
Art. 6°.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54, 55 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 7°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 8°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Primera Infancia, Niñez, Adolescencia y Familia y a la Asociación Educacional “OPEN YOUR MIND”.-
Art. 9°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5191-MDH-2026.-
San Luis, 23 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-3161019/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 396312/26, DOCEXT 396313/26 y DOCEXT 401281/26, obran Contrato de Gestión Integral Centro de Desarrollo Infantil Asociación Educacional “CAMINOS DEL CONOCIMIENTO”, Contrato de Comodato y Adenda al Contrato al Comodato respectivamente;
Que los mencionados Contratos de fecha 12 de febrero de 2026 y la Adenda al Contrato de Comodato de fecha 16 de abril de 2026, fueron suscriptos entre el Ministerio de Desarrollo Humano, representado por el señor Ministro Secretario de Estado, Lic. Gustavo Antonio Bertolini, D.N.I. N° 14.137.893, y la Asociación Civil Educacional “CAMINOS DEL CONOCIMIENTO”, CUIT N° 30-71883764-9 representada por el señor Presidente Diego Gonzalo Muñoz, D.N.I. N° 24.299.313;
Que el Contrato de Gestión Integral Centro de Desarrollo Infantil Asociación Educacional “CAMINOS DEL CONOCIMIENTO”, obrante en act. DOCEXT 396312/26, tiene por objeto autorizar a la Asociación Civil Educacional “CAMINOS DEL CONOCIMIENTO” que gestione un Centro de Desarrollo Infantil, bajo los términos y condiciones del Decreto N° 7328-MDH-2025, obrante en act. DOCEXT 396315/26;
Que en acts. DOCEXT 396313/26 y DOCEXT 401281/26, obran Contrato de Comodato y Adenda respectivamente, que tienen por objeto entregar en comodato a la Asociación Civil Educacional “CAMINOS DEL CONOCIMIENTO”, un inmueble en forma gratuita por el tiempo establecido en la Cláusula Segunda, en el cual funcionará un Centro de Desarrollo Infantil,
Que el Convenio de Colaboración obrante en act. DOCEXT 396312/26, según la Cláusula Novena, tiene vigencia a partir de 01 de marzo de 2026 y tendrá una duración hasta el día 10 de diciembre de 2027;
Que en act. PREV 11355297/26 obra imputación preventiva, por el monto de PESOS CIENTO SESENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($164.368.750,00), para afrontar el gasto;
Que en act. PREVFT 11355303/26 obra imputación preventiva ejercicio futuro año 2027, por el monto de PESOS CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($187.127.500,00), para afrontar el gasto;
Que en act. DICTAM 102437/26 obra intervención de la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, no teniendo objeciones que formular;
Que en act. NOTAMP 976422/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en acts. DICFIS 169058/26, DICFIS 170385/26 y DICFIS 171065/26, ha tomado intervención Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto N° 7328-MDH-2025, de los Arts. 86 y 24 inc. g) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Gestión Integral Centro de Desarrollo Infantil Asociación Educacional “CAMINOS DEL CONOCIMIENTO”, celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Humano, representado por el señor Ministro Secretario de Estado, Lic. Gustavo Antonio Bertolini, D.N.I. N° 14.137.893, y la Asociación Civil Educacional “CAMINOS DEL CONOCIMIENTO”, CUIT N° 30-71883764-9, representada por el señor Presidente Diego Gonzalo Muñoz, D.N.I. N° 24.299.313, obrante en act. DOCEXT 396312/26.-
Art. 3º.- Homologar el Contrato de Comodato y Adenda, celebrados entre el Ministerio de Desarrollo Humano, representado por el señor Ministro Secretario de Estado, Lic. Gustavo Antonio Bertolini, D.N.I. N° 14.137.893, y la Asociación Civil Educacional “CAMINOS DEL CONOCIMIENTO”, CUIT N° 30-71883764-9, representada por el señor Presidente Diego Gonzalo Muñoz, D.N.I. N° 24.299.313, obrantes en act. DOCEXT 396313/26 y DOCEXT 401281/26.-
Art. 4º.- Imputar en el presupuesto vigente la siguiente partida presupuestaria:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc Importe
1 16 11 17 02 1-01 5 1 5 $164.368.750,00
Art. 5º.- Imputar en el presupuesto año 2027 la siguiente partida presupuestaria:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc Importe
1 16 11 17 02 1-01 5 1 5 $187.127.500,00
Art. 6°.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54, 55 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 7°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 8°. - Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Primera Infancia, Niñez, Adolescencia y Familia y a la Asociación Civil Educacional “CAMINOS DEL CONOCIMIENTO”.-
Art. 9°. - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10. - Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE SALUD
DECRETO Nº 5200-MdeS-2026.-
San Luis, 23 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4011030/26, por el cual la Dirección Atención Primaria de la Salud San Luis, tramita la renuncia de la señora GIVA CLARIVEL FATIMA D.N.I. Nº 37.638.729, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Nº 7162-MdeS-2021, se homologó el contrato de prestación de servicios de la señora GIVA CLARIVEL FATIMA D.N.I. Nº 37.638.729, Agrupamiento Profesional (P) Categoría E de la Carrera Sanitaria Provincial;
Que, por Decreto Nº 3431-MdeS-2023, la señora GIVA CLARIBEL FATIMA D.N.I. Nº 37.638.729, Agrupamiento Profesional (P) Categoría E de la Carrera Sanitaria Provincial, aprobó el concurso cerrado de profesionales y técnicos que ingresaron oportunamente a la Carrera Sanitaria Provincial por contrato de prestación de servicios;
Que, en act. DOCEXT 1532279/26, obra nota de renuncia presentada por la señora GIVA CLARIBEL FATIMA D.N.I. Nº 37.638.729;
Que, en act. INFORM 437316/26, ha tomado intervención la Subdirección Análisis y Liquidación de Haberes, dependiente Dirección de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando que se suspendió la liquidación de haberes a partir del 01 de abril de 2026;
Que, en act. ACTPAS 1681499/26, la Dirección Recursos Humanos, ha tomado intervención de su competencia;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 25 inc. a) de la Ley III-0065-2004 (5554).-
Art. 2º.- Aceptar renuncia y declarar rescindido el Contrato de Prestación de Servicio de la señora GIVA CLARIBEL FATIMA D.N.I. Nº 37.638.729, Agrupamiento Profesional (P) Categoría E de la Carrera Sanitaria Provincial, homologado por Decreto Nº 7162-MdeS-2021, a partir del 01 de abril de 2026.-
Art. 3º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a sus efectos.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección Atención Primaria de la Salud San Luis, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), y por intermedio de la Dirección Recursos Humanos notificar a la interesada.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra

DECRETO Nº 5202-MdeS-2026.-
San Luis, 23 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3120119/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor de la beneficiaria SUARES VERONICA ADRIANA, D.N.I. Nº 38.220.659, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3729821/26, DOCEXT 3729823/26, DOCEXT 3729825/26, DOCEXT 3729829/26, DOCEXT 3729833/26, DOCEXT 1532407/26 y DOCEXT 1532407/26, surge que la beneficiaria SUARES VERONICA ADRIANA, D.N.I. Nº 38.220.659, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;
Que, en act. SOLSEC 11348998/26, obra Solicitud de Gastos Nº 2792/2026;
Que, en act. ACTPRO 11358267/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T.: 20- 39956804-9, en act. COTZAC 11361807/26, BIO-NEK LINEA MEDICA S.A.S., C.U.I.T.: 30-71727824-7, en act. COTZAC 11361809/26, LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11361811/26 y MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11361812/26;
Que, en act. INFSEC 11361813/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 2214/2026, obrante en act. PROSEC 11361806/26;
Que, en act. PRESEC 11374355/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma: LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30- 71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON OCHENTA MIL CON 00/100 ($1.080.000,00);
Que, en act. PREV 11344595/26 y PREV 11374858/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 937223/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 979350/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 170807/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII- 0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Arts. 3° inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 3729825/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON OCHENTA MIL CON 00/100 ($1.080.000,00) de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11361811/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11374355/26, del EXD-0000-3120119/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de la beneficiaria, SUARES VERONICA ADRIANA, D.N.I. Nº 38.220.659, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11374355/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.080.000,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria quien notificará a las firmas y a la beneficiaria.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5203-MdeS-2026.-
San Luis, 23 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3270580/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor de la señora OLIVERA CASTRO JULIETA MAGALI, D.N.I. Nº 44.990.942, en representación de su hija la beneficiaria ROMERO OLIVERA EMILY PAULINA, D.N.I. Nº 70.623.665, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1528977/26, DOCEXT 1545843/26 y DOCEXT 3771220/26 surge que la señora OLIVERA CASTRO JULIETA MAGALI, D.N.I. Nº 44.990.942, en representación de su hija la beneficiaria ROMERO OLIVERA EMILY PAULINA, D.N.I. Nº 70.623.665, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;
Que, en act. SOLSEC 11380964/26, obra Solicitud de Gastos Nº 3546/2026;
Que, en act. ACTPRO 11394465/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentó oferta la firma: MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11398854/26;
Que, en act. INFSEC 11398855/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 3072/2026, obrante en act. PROSEC 11398853/26;
Que, en act. PRESEC 11403839/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma: MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($2.650.000,00);
Que, en acts. PREV 11368851/26 y PREV 11407225/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 940570/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 984666/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 171675/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Arts. 3° inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 1528977/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($2.650.000,00) de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11398854/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11403839/26, del EXD-0000-3270580/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la señora, OLIVERA CASTRO JULIETA MAGALI, D.N.I. Nº 44.990.942 en representación de su hijo el beneficiario ROMERO OLIVERA EMILY PAULINA, D.N.I. Nº 70.623.665 los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11403839/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $2.650.000,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria quien notificará a la representante de la beneficiaria y a las firmas.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5204-MdeS-2026.-
San Luis, 23 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3100453/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor de la beneficiaria AMIEVA MARIA ALEJANDRA, D.N.I. Nº 23.848.028, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3727592/26, DOCEXT 3727593/26, DOCEXT 3727595/26, DOCEXT 3727600/26, DOCEXT 3727601/26, DOCEXT 1532406/26 y DOCEXT 3752675/26, surge que la beneficiaria AMIEVA MARIA ALEJANDRA, D.N.I. Nº 23.848.028, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;
Que, en act. SOLSEC 11345058/26, obra Solicitud de Gastos Nº 2731/2026;
Que, en act. ACTPRO 11358279/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11361847/26, LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T.: 20- 39956804-9, en act. COTZAC 11361851/26, MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11361852/26 y BIO-NEK LINEA MEDICA S.A.S., C.U.I.T.: 30-71727824-7, en act. COTZAC 11361853/26;
Que, en act. INFSEC 11361854/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 2206/2026, obrante en act. PROSEC 11361845/26;
Que, en act. PRESEC 11374349/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma: LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T.: 20-39956804-9, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($1.950.000,00);
Que, en act. PREV 11338784/26 y PREV 11374857/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 936937/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 978296/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 170695/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII- 0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Arts. 3° inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 3727595/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con las firmas: LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T.: 20-39956804-9, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($1.950.000,00) de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11361851/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11374349/26, del EXD-0000-3100453/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de la beneficiaria, AMIEVA MARIA ALEJANDRA, D.N.I. Nº 23.848.028, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11374349/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.950.000,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria quien notificará a las firmas y a la beneficiaria.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5205-MdeS-2026.-
San Luis, 23 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-2101180/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de suplementos nutricionales, a favor del beneficiario QUEVEDO CARLOS ALBERTO, D.N.I. Nº 16.117.390, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1505431/26 y DOCEXT 1526907/26, surge que el beneficiario QUEVEDO CARLOS ALBERTO, D.N.I. Nº 16.117.390, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de suplementos nutricionales para tratamiento nutricional;
Que, en act. SOLSEC 11360540/26, obra Solicitud de Gastos Nº 2943/2026;
Que, en act. ACTPRO 11364527/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: FRESENIUS KABI S.A., C.U.I.T.: 30-69297195-3, en act. COTZAC 11367416/26, DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11367417/26, CARRARA MARIA DEL PILAR, C.U.I.T.: 27-21642360-2, en act. COTZAC 11367418/26 y ROYMEDSA, C.U.I.T.: 30-71013301-4, en act. COTZAC 11367419/26;
Que, en act. INFSEC 11367420/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 2325/2026, obrante en act. PROSEC 11367415/26;
Que, en act. PRESEC 11375757/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma ROYMEDSA, C.U.I.T.: 30-71013301-4, los ítems 1 y 2, por la suma total de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS TRECE MIL CON 00/100 ($1.413.000,00);
Que, en acts. PREV 11357505/26 y PREV 11375976/26, obra imputación preventiva del gasto y con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 937104/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 979795/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 170968/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII- 0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3° inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de suplementos nutricionales, de acuerdo al pedido medico obrante en act. DOCEXT 1505431/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma ROYMED S.A., C.U.I.T.: 30-71013301-4, los ítems 1 y 2, por la suma total de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS TRECE MIL CON 00/100 ($1.413.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11367419/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11375757/26, del EXD-0000-2101180/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor del beneficiario QUEVEDO CARLOS ALBERTO, D.N.I. Nº 16.117.390, los suplementos nutricionales que se detallan en act. PRESEC 11375757/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.413.000,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará al beneficiario y a las firmas.-
Art. 8º.- Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5206-MdeS-2026.-
San Luis, 23 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-2230339/26, por el cual la Dirección de Epidemiologia y Bioestadística tramita el Contrato de Servicios del señor CALDERON ANGEL DAMIAN, D.N.I. N° 43.486.089, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 3773049/26, obra Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por la C.P. LUCIA TERESA NIGRA D.N.I. Nº 16.133.300, en carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud, por una parte y el señor CALDERON ANGEL DAMIAN, D.N.I. N° 43.486.089, por la otra, quien presta servicios como Técnico Universitario en Geoinformática en el Servicio de Vigilancia Transmisibles de la Dirección Epidemiologia y Bioestadística a partir del 1 de abril de 2026 y hasta el 30 de septiembre de 2026, vigencia que podrá prorrogarse por igual periodo por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;
Que, en act. PREV 11313992/26, obra imputación preventiva del gasto, con excepción de duodécimo;
Que, en act. DICLEG 929010/26, ha dictaminado la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 964401/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado;
Que, en act. DICFIS 168213/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256- 2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por la C.P. LUCIA TERESA NIGRA D.N.I. Nº 16.133.300, en carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud, por una parte y el señor CALDERON ANGEL DAMIAN, D.N.I. N° 43.486.089, por la otra, quien presta servicios como Técnico Universitario en Geoinformática en el Servicio de Vigilancia Transmisibles de la Dirección Epidemiologia y Bioestadística obrante en act. DOCEXT 3773049/26 del EXD-0000-2230339/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 24 40 00 00 00 1 01 00 3 4 9 000 $3.780.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Epidemiologia y Bioestadística, quien deberá practicar la notificación pertinente.-
Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5266-MdeS-2026.-
San Luis, 25 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-1060303/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamento a favor de la beneficiaria PORTELA MARIA DE LOS ANGELES, D.N.I. Nº 27.393.992, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3687730/26, DOCEXT 3687731/26, DOCEXT 3687732/26, DOCEXT 3687733/26 y DOCEXT 1491774/26, surge que la beneficiaria PORTELA MARIA DE LOS ANGELES, D.N.I. Nº 27.393.992, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para la provisión de medicamento para tratamiento oncológico;
Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas que, en act. DOCEXT 1526123/26, obra constancia de la solicitud efectuada ante el Banco Nacional de Drogas Oncológicas (Resolución Ministerial Nº 2185/2011), sin que a la fecha se haya obtenido respuesta ni provisión efectiva del medicamento requerido y que atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;
Que, en act. SOLSEC 11288054/26, obra Solicitud de Gastos Nº 1122/2026;
Que, en act. ACTPRO 11289702/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: DROGUERIA META S.A., C.U.I.T.: 30-66183877-5, en act. COTZAC 11289952/26, COFARSUR S.A.C.I.F., C.U.I.T. 30-51964753-9, en act. COTZAC 11289953/26, DK HOSPITALARIOS DE DROGERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11289957/26, GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, en act. COTZAC 11289958/26, PRISAL GROUP S.A., C.U.I.T.: 30-70894816-7, en act. COTZAC 11289960/26, DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, en act. COTZAC 11289961/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11289962/26, NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.:30-70909819-1, en act. COTZAC 11289963/26 y DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11289965/26;
Que, en acts. DOCEXT 1546091/26, DOCEXT 1546162/26 y DOCEXT 1547651/26, obran mantenimientos de ofertas de las firmas, DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9 y DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6;
Que, en act. INFSEC 11289966/26, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación N° 862/2026, obrante en act. PROSEC 11289951/26;
Que, en act. DOCEXT 3782471/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, el ítem 1, por la suma total de PESOS VEINTIUN MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS CON 00/100 ($21.641.142,00), DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, el ítem 3, por la suma total de PESOS TRECE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($13.440,00) y GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, el ítem 2, por la suma total de PESOS DIECIOCHO MIL CUARENTA CON 26/100 ($18.040,26);
Que, en acts. PREV 11275314/26, PREV 11294567/26 y PREV 11425165/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;
Que, en act. NOTAMP 987037/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 987240/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 172062/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión del medicamento solicitado en act. DOCEXT 3687731/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, el ítem 1, por la suma total de PESOS VEINTIUN MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS CON 00/100 ($21.641.142,00), DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, el ítem 3, por la suma total de PESOS TRECE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($13.440,00) y GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, el ítem 2, por la suma total de PESOS DIECIOCHO MIL CUARENTA CON 26/100 ($18.040,26) de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11289961/26, mantenimiento de oferta en act. DOCEXT 1546091/26, COTZAC 11289965/26, mantenimiento de oferta en act. DOCEXT 1547651/26, COTZAC 11289958/26, mantenimiento de oferta en act. DOCEXT 1546162/26 y preadjudicación adjunta en act. DOCEXT 3782471/26, del EXD-0000-1060303/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria PORTELA MARIA DE LOS ANGELES, D.N.I. Nº 27.393.992, el medicamento, que se detalla en act. DOCEXT 3782471/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 18 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $21.672.622,26
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a las firmas.-
Art. 8º.- Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5270-MdeS-2026.-
San Luis, 25 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3180951/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión medicamento a favor del beneficiario GATICA JOSE ANIBAL, D.N.I. Nº 16.855.865, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1524572/26 y DOCEXT 1540281/26, surge que el beneficiario GATICA JOSE ANIBAL D.N.I. Nº 16.855.865, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamento para tratamiento hematológico;
Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas. Asimismo, en act. DOCEXT 1557534/26, obra nota aclaratoria la que deja constancia que los medicamentos solicitados no se encuentran dentro del vademecum del Banco Nacional de Drogas Oncológicas y atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;
Que, en act. SOLSEC 11386587/26, obra Solicitud de Gastos Nº 3743/2026;
Que, en act. ACTPRO 11392310/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presento oferta la firma DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6 en act. COTZAC 11394681/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0 en act. COTZAC 11394682/26, PRISAL GROUP S.A., C.U.I.T.: 30-70894816-7 en act. COTZAC 11394683/26, COMPAÑÍA DE SERVICIOS FARMACÉUTICOS S. A. C.U.I.T.: 30-59766504-7 en act. COTZAC 11394684/26, NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70909819-1 en act. COTZAC 11394685/26, POLYQUIMICA S.R.L.C.U.I.T.: 30-61317925-5 en act. COTZAC 11394687/26;
Que, en act. INFSEC 11394688/26, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación N° 3022/2026, obrante en act. PROSEC 11394680/26;
Que, en act. PRESEC 11398478/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, el ítem 1, por la suma total PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO CON 90/100 ($38.725.824,90);
Que, en acts. PREV 11386436/26 y PREV 11398526/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 939707/26, ha tomado intervención de su competencia la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 983447/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 171510/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamentos, solicitados en act. DOCEXT 1524572/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.:30-62345679-6, el ítem 1, por la suma total de PESOS PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO CON 90/100 ($38.725.824,90) de acuerdo a la oferta presentada y preadjudicación, adjuntas en acts. COTZAC 11394681/26 y PRESEC 11398478/26 del EXD-0000-3180951/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor del beneficiario GATICA JOSE ANIBAL, D.N.I. Nº 16.855.865, el medicamento que se detallan en act. PRESEC 11398478/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $38.725.824,90
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará al beneficiario y a la firma.-
Art. 8º.- Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5271-MdeS-2026.-
San Luis, 25 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3040864/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de medicamento a favor de la beneficiaria BARROSO LIDIA ROSA, D.N.I. Nº 27.572.198, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3722766/26 y DOCEXT 1529505/26, surge que la beneficiaria BARROSO LIDIA ROSA, D.N.I. Nº 27.572.198, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamento para tratamiento oncológico;
Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas. Asimismo, DOCEXT 3737170/26, obra nota aclaratoria la que deja constancia los medicamentos solicitados no se encuentran dentro del vademécum del banco nacional de droga y que atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;
Que, en act. SOLSEC 11379332/26, obra Solicitud de Gastos Nº 3465/2026;
Que, en act. ACTPRO 11384183/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3 COTZAC 11384989/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0 en act. COTZAC 11384991/26, FERAVAL S.A., C.U.I.T.: 33-71119257-9 en act. COTZAC 11384994/26, DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0 en act. COTZAC 11384995/26, DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6 en act. COTZAC 11384998/26, GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA C.U.I.T.: 33-69541513-9 en act. COTZAC 11384999/26 NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70909819-1 en act. COTZAC 11385000/26 y GLOBAL MEDICA S.A., C.U.I.T.: 33-71250477-9 en act. COTZAC 11385001/26;
Que, en act. INFSEC 11385002/26, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación N° 2893/2026, obrante en act. PROSEC 11384987/26;
Que, en act. PRESEC 11391495/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma DROMED S.A.S., C.U.I.T: 30-71595642-6 el ítem 2, por la suma total PESOS CIENTO SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTE CON 00/100 ($106.920,00), GLOBAL MEDICA S.A., C.U.I.T: 33-71250477-9 los ítems 1, 4 y 5, por la suma total de PESOS NOVENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 80/100 ($91.503.354,80) y NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0 el ítem 3 por la suma total de PESOS SEISCIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($622.500,00);
Que, en acts. PREV 11369938/26 PREV 11391599/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 938579/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 981241/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 171248/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en los Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión del medicamento solicitado en act. DOCEXT 3722766/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma DROMED S.A.S., C.U.I.T: 30-71595642-6 el ítem 2 por la suma total PESOS CIENTO SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTE CON 00/100 ($106.920,00), GLOBAL MEDICA S.A., C.U.I.T: 33-71250477-9 los ítems 1, 4 y 5, por la suma total de PESOS NOVENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 80/100 ($91.503.354,80) y NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0 el ítem 3 por la suma total de PESOS SEISCIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($622.500,00) de acuerdo a las ofertas presentadas en acts. COTZAC 11384998/26 y COTZAC 11385001/26 y COTZAC 11384991/26 preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11391495/26 del EXD-0000-3040864/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de la beneficiaria BARROSO LIDIA ROSA, D.N.I. Nº 27.572.198 el medicamento, que se detalla en act. PRESEC 11391495/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 18 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $92.232.774,80
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a las firmas. -
Art. 8º.- Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia. -
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5272-MdeS-2026.-
San Luis, 25 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3050824/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamento a favor de la señora PAEZ NATALIA ERICA, D.N.I. Nº 35.387.290, en representación de su hijo el beneficiario HIDALGO PAEZ JANO VALENTINO, D.N.I. Nº 55.995.426, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3723955/26 y DOCEXT 3761510/26 surge que la señora PAEZ NATALIA ERICA, D.N.I. Nº 35.387.290, en representación de su hijo el beneficiario HIDALGO PAEZ JANO VALENTINO, D.N.I. Nº 55.995.426, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamento para tratamiento hematológico;
Que, en act. SOLSEC 11386463/26, obra Solicitud de Gastos Nº 3724/2026;
Que, en act. ACTPRO 11411255/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: DROGUERIA EXPRESS S.R.L., C.U.I.T.: 30-70932131-1, en act. COTZAC 11412889/26, DISSAN S.R.L., C.U.I.T.: 30-61248115-2, en act. COTZAC 11412890/26, DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11412891/26, FERAVAL S.A., C.U.I.T.: 33-71119257-9, en act. COTZAC 11412892/26, DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, en act. COTZAC 11412894/26, DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11412896/26 y MACROPHARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70865088-5, en act. COTZAC 11412898/26;
Que, en act. INFSEC 11412900/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 3511/2026, obrante en act. PROSEC 11412887/26;
Que, en act. PRESEC 11421209/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma: DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, el ítem 1, por la suma total de PESOS SESENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 80/100 ($69.794.884,80);
Que, en acts. PREV 11386262/26 y PREV 11421456/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 942076/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 987091/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 172044/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3° inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamentos de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 3723955/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, el ítem 1, por la suma total de PESOS SESENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 80/100 ($69.794.884,80) de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11412894/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11421209/26, del EXD-0000-3050824/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la señora, PAEZ NATALIA ERICA, D.N.I. Nº 35.387.290 en representación de su hijo el beneficiario HIDALGO PAEZ JANO VALENTINO, D.N.I. Nº 55.995.426 el medicamento que se detalla en act. PRESEC 11421209/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $69.794.884,80
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la representante del beneficiario y a las firmas.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia. -
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5273-MdeS-2026.-
San Luis, 25 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12290554/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de medicamento a favor del beneficiario PINTO JOSE ARISTOBULO, D.N.I. Nº 17.045.185, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1486244/25, DOCEXT 1503545/26 y DOCEXT 3753059/26, surge que el beneficiario PINTO JOSE ARISTOBULO, D.N.I. Nº 17.045.185, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamento para tratamiento oncológico;
Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas que, en acts. DOCEXT 1534968/26, obra constancia y justificación de la solicitud efectuada ante el Banco Nacional de Drogas Oncológicas (Resolución Ministerial Nº 2185/2011), sin que a la fecha se haya obtenido respuesta ni provisión efectiva del medicamento requerido y que atento, a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;
Que, en act. SOLSEC 11375837/26, obra Solicitud de Gastos Nº 3445/2026;
Que, en act. ACTPRO 11381649/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: GLOBAL MEDICA S.A., C.U.I.T.: 33-71250477-9, en act. COTZAC 11382697/26, DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11382699/26, FERAVAL S.A., C.U.I.T.: 33-71119257-9, en act. COTZAC 11382701/26, DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, en act. COTZAC 11382703/26, GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, en act. COTZAC 11382704/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11382705/26, COMPAÑÍA DE SERVICIOS FARMACÉUTICOS S. A., C.U.I.T.: 30-59766504-7, en act. COTZAC 11382706/26, PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11382707/26, MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T.: 30-71209481-4, en act. COTZAC 11382708/26, NUCLEO FARMA S.A.,C.U.I.T.: 30-70909819-1, en act. COTZAC 11382709/26 y DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11382711/26;
Que, en act. INFSEC 11382712/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 2835/2026, obrante en act. PROSEC 11382696/26;
Que, en act. PRESEC 11390881/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, el ítem 1, por la suma total de PESOS VEINTISEIS MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL CON 00/100 ($26.172.000,00);
Que, en acts. PREV 11326673/26 y PREV 11390936/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 938415/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 981077/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 171137/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión del medicamento solicitado en act. DOCEXT 1486244/25.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, el ítem 1, por la suma total de PESOS VEINTISEIS MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL CON 00/100 ($26.172.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11382705/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11390881/26 del EXD-0000-12290554/25.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario PINTO JOSE ARISTOBULO, D.N.I. Nº 17.045.185, el medicamento que se detalla en act. PRESEC 11390881/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 18 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $26.172.000,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas y al beneficiario.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5292-MdeS-2026.-
San Luis, 27 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-1300178/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de suplemento nutricional a favor de la señora DIAZ CAMILA BELEN, D.N.I. Nº 41.920.107, en representación de su hijo el beneficiario DIAZ ELOY ESTEBAN, D.N.I. Nº 52.356.431, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1501278/26 y DOCEXT 1517980/26, surge que la señora DIAZ CAMILA BELEN, D.N.I. Nº 41.920.107, en representación de su hijo el beneficiario DIAZ ELOY ESTEBAN, D.N.I. Nº 52.356.431, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de suplemento nutricional para tratamiento neumonológico;
Que, en act. SOLSEC 11345177/26, obra Solicitud de Gastos Nº 2710/2026;
Que, en act. ACTPRO 11349161/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T.: 30-71209481-4, en act. COTZAC 11354165/26, ROYMEDSA, C.U.I.T.: 30-71013301-4, en act. COTZAC 11354167/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11354170/26, NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70909819-1, en act. COTZAC 11354171/26, DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11354172/26, GLOBAL MEDICA S.A., C.U.I.T.:33-71250477-9, en act. COTZAC 11354173/26, PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11354174/26, DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, en act. COTZAC 11354176/26 y DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11354177/26;
Que, en act. INFSEC 11354178/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 2066/2026, obrante en act. PROSEC 11354163/26;
Que, en act. PRESEC 11405217/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a las firmas: PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, el ítem 2, por la suma total de PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TREINTA Y OCHO CON 85/100 ($5.637.038,85) y ROYMEDSA, C.U.I.T.: 30-71013301-4, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL CON 00/100 ($261.000,00);
Que, en act. PREV 11436143/26, obra imputación preventiva del gasto;
Que, en act. DICLEG 940367/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 984743/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 171690/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3° inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de suplemento nutricional de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 1501278/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con las firmas: PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, el ítem 2, por la suma total de PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TREINTA Y OCHO CON 85/100 ($5.637.038,85) y ROYMEDSA, C.U.I.T.: 30-71013301-4, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL CON 00/100 ($261.000,00) de acuerdo a las ofertas presentadas en act. COTZAC 11354174/26, COTZAC 11354167/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11405217/26, del EXD-0000-1300178/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la señora, DIAZ CAMILA BELEN, D.N.I. Nº 41.920.107 en presentación de su hijo el beneficiario DIAZ ELOY ESTEBAN, D.N.I. Nº 52.356.431, el suplemento nutricional que se detalla en act. PRESEC 11405217/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $5.898.038,85
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la representante de la beneficiaria y a las firmas.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia. -
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5293-MdeS-2026.-
San Luis, 27 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-2020523/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamento a favor de la señora GONZALEZ MARIA BELEN, D.N.I. Nº 34.442.361, en representación de su hija la beneficiaria VARGAS BRIANA MORENA, D.N.I. Nº 57.319.142, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3700370/26 y DOCEXT 1524237/26, surge que la señora GONZALEZ MARIA BELEN, D.N.I. Nº 34.442.361, en representación de su hija la beneficiaria VARGAS BRIANA MORENA, D.N.I. Nº 57.319.142, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamento para tratamiento hormonal;
Que, en act. SOLSEC 11353177/26, obra Solicitud de Gastos Nº 2834/2026;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: RED SALUD S.R.L., C.U.I.T.: 30-71405933-1, en act. COTZAC 11358975/26, NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.:30-70909819-1, en act. COTZAC 11358976/26, DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, en act. COTZAC 11358977/26, DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11358979/26, FERAVAL S.A., C.U.I.T.: 33-71119257-9, en act. COTZAC 11358980/26, PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11358981/26 y NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11358983/26;
Que, en act. INFSEC 11358984/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 2187/2026, obrante en act. PROSEC 11358974/26;
Que, en act. PRESEC 11386525/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma: DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y UNO CON 00/100 ($2.239.161,00);
Que, en acts. PREV 11347364/26 y PREV 11386643/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 938748/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 981615/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 171209/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3° inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamentos de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 3700370/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y UNO CON 00/100 ($2.239.161,00) de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11358979/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11386525/26, del EXD-0000-2020523/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la señora, GONZALEZ MARIA BELEN, D.N.I. Nº 34.442.361 en presentación de su hija la beneficiaria VARGAS BRIANA MORENA, D.N.I. Nº 57.319.142 el medicamento que se detalla en act. PRESEC 11386525/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $2.239.161,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la representante de la beneficiaria y a las firmas.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia. -
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5294-MdeS-2026.-
San Luis, 27 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-2230107/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamento, a favor de la beneficiaria HERRERA ELBA LORENA, D.N.I. Nº 24.694.975, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1510466/26 y DOCEXT 1517975/26, surge que la beneficiaria HERRERA ELBA LORENA, D.N.I. Nº 24.694.975, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamento para tratamiento reumatológico;
Que, en act. SOLSEC 11345183/26, obra Solicitud de Gasto Nº 2714/2026;
Que, en act. ACTPRO 11349683/26, obra las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11353704/26, PRISAL GROUP S.A., C.U.I.T.: 30-70894816-7, en act. COTZAC 11353705/26, DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11353706/26, NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70909819-1, en act. COTZAC 11353707/26, FERAVAL S.A., C.U.I.T.: 33-71119257-9, en act. COTZAC 11353708/26, DROGUERIA 20 DE JUNIO, C.U.I.T.: 30-62345679-6, en act. COTZAC 11353709/26, PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30- 70338900-3, en act. COTZAC 11353710/26 y DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11353711/26;
Que, en act. INFSEC 11353712/26, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación Nº 2085/2026, obrante en act. PROSEC 11353703/26;
Que, en act. PRESEC 11368256/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30- 71595642-6, el ítem 1, por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SEIS CON 00/100 ($4.558.506,00);
Que, en acts. PREV 11340343/26 y PREV 11375915/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 938645/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 981157/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 171135/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la ley Nº VIII- 0256-2004, modificada por ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el tramite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones para la provisión de medicamento solicitado en act. DOCEXT 1510466/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, el ítem 1, por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SEIS CON 00/100 ($4.558.506,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11353706/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11368256/26 del EXD- 0000-2230107/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria HERRERA ELBA LORENA, D.N.I. Nº 24.694.975, el medicamento que se detalla en act. PRESEC 11368256/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $4.558.506,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas y a la beneficiaria.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5295-MdeS-2026.-
San Luis, 27 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3110173/26, por el cual el Hospital Pediátrico San Luis tramita la renovación del Contrato de Servicios del señor FERNANDO PABLO RASTRILLA RUEDA, D.N.I. N° 31.518.050, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 1539749/26, obra el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor FERNANDO PABLO RASTRILLA RUEDA, D.N.I. N° 31.518.050, por la otra, quien cumple funciones en atención de Consultorio de Odontología en el Hospital Pediátrico San Luis, a partir del 01 de mayo de 2026 y por el termino de SEIS (6) meses, pudiendo prorrogarse por igual periodo mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;
Que, en act. PREV 11337743/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo;
Que, en act. ENCAPS 932563/26, ha tomado conocimiento la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;
Que, en act. DICLEG 933413/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 972641/26, ha intervenido Contaduría general de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado;
Que, en act. DICFIS 169748/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley N° VIII-0867-2013 y en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025 y exceptuar del Art. 1º del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor FERNANDO PABLO RASTRILLA RUEDA, D.N.I. N° 31.518.050, por la otra, quien cumple funciones en atención de Consultorio de Odontología en el Hospital Pediátrico San Luis, obrante en act. DOCEXT 1539749/26 del EXD-0000-3110173/26.-
Art. 3º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins. Jur. J.Aux U.E Prog Ub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 18 33 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $11.088.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Dar intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones al Hospital Pediátrico San Luis, a sus efectos.-
Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y al señor FERNANDO PABLO RASTRILLA RUEDA, D.N.I. N° 31.518.050.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5296-MdeS-2026.-
San Luis, 27 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3250016/26, por el cual el Hospital de Concaran, eleva la renuncia de la señora MIRABILE ANGELA SOFIA D.N.I. Nº 35.315.690, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Nº 6083-MdeS-2016, se homologó el contrato de prestación de servicios de la señora MIRABILE ANGELA SOFIA D.N.I. Nº 35.315.690, Agrupamiento Profesional (P) Categoría D de la Carrera Sanitaria Provincial;
Que, por Decreto Nº 211-MdeS-2022, la señora MIRABILE ANGELA SOFIA D.N.I Nº 35.315.690, Agrupamiento Profesional (P) Categoría D de la Carrera Sanitaria Provincial, aprobó el concurso cerrado de profesionales y técnicos que ingresaron oportunamente a la Carrera Sanitaria Provincial por contrato de prestación de servicios;
Que, en act. DOCEXT 1526491/26, obra nota de renuncia presentada por la señora MIRABILE ANGELA SOFIA D.N.I Nº 35.315.690;
Que, en act. INFORM 436028/26, ha tomado intervención la Subdirección Análisis y Liquidación de Haberes, dependiente Dirección de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando que se suspendió la liquidación de haberes a partir del 20 de marzo de 2026;
Que, en act. ACTPAS 1674818/26, la Dirección Recursos Humanos, ha tomado intervención de su competencia;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 25 inc. a) de la Ley III-0065-2004 (5554).-
Art. 2º.- Aceptar la renuncia y declarar rescindido el Contrato de Prestación de Servicio de la señora MIRABILE ANGELA SOFIA D.N.I Nº 35.315.690, Agrupamiento Profesional (P) Categoría D de la Carrera Sanitaria Provincial, homologado por Decreto Nº 6083-MdeS-2016, a partir del 20 de marzo de 2026.-
Art. 3º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a sus efectos.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Zonas Sanitarias, Zona Sanitaria III, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), y por intermedio de la Dirección Recursos Humanos notificar a la interesada.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra

DECRETO Nº 5297-MdeS-2026.-
San Luis, 27 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-2190211/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, gestiona compra de estadías en hoteles fuera de la provincia, destinado a pacientes no mutualizados y de escasos recursos derivados a centros de mayor complejidad, y;
CONSIDERANDO:
Que, en acts. DOCEXT 1508994/26, la Subdirección Emergencia Sanitaria, solicita la compra de estadías en hoteles fuera de la provincia, destinado a pacientes no mutualizados y de escasos recursos, respondiendo a la urgencia de efectuar derivaciones a centros especializados ubicados en la provincia de Buenos Aires, ante la necesaria disponibilidad de especialistas y/o de infraestructura tecnológica indispensable para la realización de tratamientos específicos en casos de alta complejidad;
Que, en act. SOLSEC 11307577/26, obra Solicitud de Gastos Nº 1813/2026;
Que, en act. ACTPRO 11340341/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: ESPECIALISTAS EN DESTINOS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71409330-0, en COTZAC 11347657/26 y TOUR OPERADORA TURISMO S.R.L., C.U.I.T.: 30-71090282-4 en act. COTZAC 11347658/26;
Que, en act. INFSEC 11347659/26, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación Nº 1964/26, obrante en act. PROSEC 11347656/26;
Que, en act. PRESEC 11348770/26, obra informe el cual se preadjudica a la firma TOUR OPERADORA TURISMO S.R.L., C.U.I.T.: 30-71090282-4, el ítem 1, por la suma total de PESOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($11.989.800,00);
Que, en acts. PREV 11306756/26 y PREV 11350393/26, obra imputación preventiva del gasto y ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 936747/26, ha dictaminado la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 978554/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 170692/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3° inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2°.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la compra de estadías en hoteles de la provincia de Buenos Aires, destinado a pacientes no mutualizados y de escasos recursos derivados a centros de mayor complejidad, solicitados en act. DOCEXT 1508994/26.-
Art. 3°.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma TOUR OPERADORA TURISMO S.R.L., C.U.I.T.: 30-71090282-4, el ítem 1, por la suma total de PESOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($11.989.800,00) de acuerdo a las ofertas presentadas en act. COTZAC 11347658/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11348770/26 del EXD-0000-2190211/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a beneficiarios de la Subdirección Emergencia Sanitaria, lo detallado en act. PRESEC 11348770/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 28 45 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $11.989.800,00
Art. 6°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7°.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la firma oferente.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5298-MdeS-2026.-
San Luis, 27 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-10140497/25, por el cual la Dirección de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública tramita la Licitación Pública N° 17-MHeIP-DCyC-2026, y;
CONSIDERANDO:
Que, la misma fue autorizada por Decreto Nº 975-MdeS-2026, obrante en act. DEC 975/26, para la adquisición de SETS/GUIAS PARA BOMBAS DE INFUSION Y BOMBAS DE INFUSION EN COMODATO, con destino a HOSPITALES PERTENECIENTES AL MINISTERIO DE SALUD, solicitado por la SUBDIRECCION SERVICIOS TERCERIZADOS, por un presupuesto oficial de PESOS NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($9.345.294.000,00);
Que, en acts. DOCEXT 1503817/26 y DOCEXT 1506255/26, obran las publicaciones de los edictos en la forma y por el término de Ley;
Que, en act. ACTPRO 11292985/26, obran invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio;
Que, se presentaron mediante el sistema electrónico de compras y por medio de sobre cerrado las empresas: PRAXAIR ARGENTINA S.R.L., C.U.I.T.: 30-57878067-6, en acts. COTZAC 11321436/26 y DOCEXT 1517403/26; LEM MEDICAL S.R.L. C.U.I.T.: 30-71165608-8, en acts. COTZAC 11322262/26 y DOCEXT 1517411/26; BIOLATINA S.R.L., C.U.I.T.: 30-62932220-1, en acts. COTZAC 11322269/26 y DOCEXT 1517429/26; STORING INSUMOS MEDICOS S.R.L., C.U.I.T.: 30-70887571-2, en acts. COTZAC 11322607/26, COTZAC 11322591/26 y DOCEXT 1517399/26; FRESENIUS-KABI S.A., C.U.I.T: 30-69297195-3, en acts. COTZAC 11322621/26 y DOCEXT 1517414/26; DISSAN S.R.L., C.U.I.T.: 30-61248115-2, en acts. COTZAC 11322627/26, COTZAC 11322640/26 y DOCEXT 1517416/26; NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en acts. COTZAC 11322641/26 y DOCEXT 1517408/26 y DROGUERIA COMARSA S.A., C.U.I.T.: 30-70708588-2, en acts. COTZAC 11322646/26 y DOCEXT 1517424/26;
Que, en act. DOCEXT 1517387/26, obra Acta con fecha 27 de febrero de 2026, labrada por Escribanía General de Gobierno, referente al acto de apertura de la Licitación Pública N° 17-MHeIP-DCyC-2026, de donde surge: PRIMERA PROPUESTA: FRESENIUS-KABI S.A., cotiza por la suma total de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($2.206.444.680,00) por los ítems que cotiza. SEGUNDA PROPUESTA: PRAXAIR ARGENTINA S.R.L., cotiza por la suma total de PESOS TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 80/100 ($3.780.211.939,80) por los ítems que cotiza. TERCERA PROPUESTA: BIOLATINA S.R.L., cotiza por la suma total de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS TRECE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CON 00/100 ($1.813.668.900,00) por los ítems que cotiza. CUARTA PROPUESTA: NEXUS S.R.L., cotiza por la suma total de PESOS QUINIENTOS VEINTICINCO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CON 00/100 ($525.276.000,00) por los ítems que cotiza. QUINTA PROPUESTA: LEM MEDICAL S.R.L., cotiza por la suma total de PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA MILLONES SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($7.230.600.000,00) por los ítems que cotiza. SEXTA PROPUESTA: DROGUERIA COMARSA S.A., cotiza por la suma total de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS CATORCE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($3.314.270.880,00) por los ítems que cotiza. SEPTIMA PROPUESTA: DISSAN S.R.L., cotiza OFERTA UNO: por la suma total de PESOS SIETЕ MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CON 00/100 ($7.441.392.000,00) por los ítems que cotiza. OFERTA DOS: por la suma total de PESOS UN MIL NOVECIENTOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 ($1.904.220.000,00) por los ítems que cotiza. OCTAVA PROPUESTA: STORING INSUMOS MÉDICOS S.R.L., cotiza OFERTA UNO: por la suma total de PESOS SEIS MIL TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($6.036.837.540,00) por los ítems que cotiza. OFERTA DOS: por la suma total de PESOS TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL CIEN CON 00/100 ($3.750.725.100,00) por los ítems que cotiza;
Que, en act. INFSEC 11322647/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas de acuerdo al proceso de contratación Nº 22/2026, obrante en act. PROSEC 11321434/26;
Que, en act. DOCEXT 1522657/26, obra Resolución N° 0407-DCyC-2026, mediante la cual se conforma la Comisión Evaluadora de las ofertas presentadas en la Licitación Pública N° 17-MHeIP-DCyC-2026, quien expide en act. INFORM 436843/26, el resultado de la evaluación de las ofertas presentadas, del cual surge preadjudicar a las firmas: BIOLATINA S.R.L., C.U.I.T.: 30-62932220-1, los ítems 3, 4, 5 y 6, por la suma total de PESOS UN MIL CIENTO CINCUENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 00/100 ($1.151.701.836,00) y FRESENIUS-KABI S.A., C.U.I.T.: 30-69297195-3, los ítems 1, 2, 7, 8, 9 y 10, por la suma total de PESOS NOVECIENTOS VEINTICINCO MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($925.127.280,00);
Que, en act. PRESEC 11376765/26, se preadjudica a las firmas oferentes de acuerdo a lo sugerido por la Comisión Evaluadora;
Que, en act. PREV 11259558/26, PREV 11376763/26, PREV 11381922/26, PREVFT 11259560/26, PREVFT 11376764/26 y PREVFT 11382653/26, obra imputación preventiva del gasto, con excepción de duodécimo e imputación ejercicio futuro con sus ajustes correspondientes;
Que, en act. NOTAMP 981855/26, ha dictaminado la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 977956/26, ha tomado la intervención de su competencia Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 170585/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art 24 inc. g) y Art. 97 inc. a) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones en la Licitación Pública N° 17-MHeIP-DCyC-2026, para la adquisición de SETS/GUIAS PARA BOMBAS DE INFUSION Y BOMBAS DE INFUSION EN COMODATO, con destino a HOSPITALES PERTENECIENTES AL MINISTERIO DE SALUD, solicitado por la SUBDIRECCION SERVICIOS TERCERIZADOS.-
Art. 3º.- Adjudicar la Licitación Pública N° 17-MHeIP-DCyC-2026, a que se hace referencia en el Art. 2º del presente Decreto, conforme al siguiente detalle: BIOLATINA S.R.L., C.U.I.T.: 30-62932220-1, los ítems 3, 4, 5, y 6, por la suma total de PESOS UN MIL CIENTO CINCUENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 00/100 ($1.151.701.836,00) según propuesta, obrante en act. COTZAC 11322269/26 y cotización acompañada en sobre agregado en act. DOCEXT 1517429/26 y FRESENIUS-KABI S.A., C.U.I.T.: 30-69297195-3, los ítems 1, 2, 7, 8, 9 y 10, por la suma total de PESOS NOVECIENTOS VEINTICINCO MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($925.127.280,00) según propuesta, obrante en act. COTZAC 11322621/26 y cotización acompañada en sobre agregado en act. DOCEXT 1517414/26, de acuerdo al informe de la Comisión Evaluadora obrante en act. INFORM 436843/26 y preadjudicación en act. PRESEC 11376765/26 del EXD-0000-10140497/25.-
Art. 4º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 15 28 02 00 00 1 01 00 2 9 5 000 $535.187.289,00
Art. 5º.- Imputar al ejercicio financiero año 2027 la suma de PESOS UN MIL CINCUENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 00/100 ($1.058.572.997,00).-
Art. 6º.- Imputar al ejercicio financiero año 2028 la suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA CON 00/100 ($483.068.830,00).-
Art. 7º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 8º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Servicios Tercerizados, quien notificará a las firmas oferentes.-
Art. 9º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 10.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 11.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5299-MdeS-2026.-
San Luis, 27 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3110159/26, por el cual el Hospital Pediátrico San Luis, tramita la Contrato de Servicios del señor NEME CARDINI FEDERICO JORGE JOSÉ, D.N.I. N° 26.214.892, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 1534206/26, obra Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, representado por la C.P. NIGRA LUCIA TERESA, D.N.I. Nº 16.133.300, en carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud, por una parte y el señor NEME CARDINI FEDERICO JORGE JOSÉ, D.N.I. N° 26.214.892, por la otra, quien cumple funciones de Médico Cirujano, en el Servicio de Cirugía Plástica del Hospital Pediátrico San Luis, con vigencia a partir del 1 de mayo de 2026 y por el término de SEIS (6) meses, pudiendo prorrogarse por igual periodo, por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;
Que, en act. PREV 11337732/26, obra imputación preventiva del gasto, con excepción de duodécimo;
Que, en act. DICLEG 933072/26, ha tomado intervención la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 972599/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 169713/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por la Ley N° VIII-0867-2013, en las excepciones del Art. 92 inc k) del Decreto N° 2863-MC-2004,modificado por Decreto N° 08-MHIP-2025 y exceptuar de los dispuesto del Art. 1 del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-
Art. 2°.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por la C.P. NIGRA LUCIA TERESA, D.N.I. Nº 16.133.300, en carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud, por una parte y el señor NEME CARDINI FEDERICO JOSE, D.N.I. N° 26.214.892, por la otra, quien se obliga a cumplir funciones de Médico Cirujano, en el Servicio de Cirugía Plástica del Hospital Pediátrico San Luis, obrante en act. DOCEXT 1534206/26 del EXD-0000-3110159/26.-
Art. 3°.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur .Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 18 33 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $19.845.000,00
Art. 4°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5°.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 6°.- Pasar las actuaciones al Hospital Pediátrico San Luis, a sus efectos.-
Art. 7°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 8°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
SECRETARÍA PROGRAMA ALIMENTARIO
NUTRICIONAL ESCOLAR
DECRETO Nº 5207-ME-SPANE-2026.-
San Luis, 23 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-4061201/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. NOTEDU 3776248/26 obra nota de la Dirección de Coordinación Institucional PANE dependiente de la Secretaria de Estado Programa Alimentario Nutricional Escolar-PANE, solicitando el otorgamiento de subsidios a las asociaciones civiles y cooperadoras de los establecimientos educativos de gestión estatal, escuelas autogestionadas y generativas, destinados a la cobertura de los gastos que demande el almuerzo escolar en los niveles inicial, primario y secundario, para el período comprendido entre el 01 de junio y el 31 de agosto de 2026;
Que en act. NOTEDU 3760391/26 interviene la Dirección de Innovación y Planeamiento informando, con fuente en el Sistema de Gestión Educativa 3.0, la cantidad total de alumnos que asisten a los establecimientos públicos de gestión estatal, autogestionadas y generativas de toda la Provincia que serán beneficiados con el subsidio de referencia;
Que en act. PREV 11415725/26 obra comprobante de imputación preventiva;
Que en act. NOTAMP 985089/26 obra intervención de Asesoría Legal del Ministerio de Educación;
Que en act. NOTAMP 985953/26 obra intervención de Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que otorgue los subsidios a las Asociaciones detalladas, con cargo a rendir cuenta documentada de la aplicación de los subsidios, conforme a lo solicitado y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 171912/26 ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004.-
Art. 2º.-Otorgar subsidios, con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión ante Contaduría General de la Provincia, a las asociaciones civiles y cooperadoras de los establecimientos educativos de gestión estatal, escuelas autogestionadas y generativas detalladas en el Anexo del presente Decreto, destinados a la cobertura de los gastos que demande el almuerzo escolar para alumnos de los niveles inicial, primario y secundario, según planilla obrante en act. NOTEDU 3776248/26, para el período comprendido entre el 01 de junio y el 31 de agosto de 2026, en el marco del Programa Alimentario Nutricional Escolar (PANE).-
Art. 3º.-Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 14 21 32 00 1-01 5 1 7 $1.221.501.600,00
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección de Coordinación Institucional PANE y por su intermedio notificar a las asociaciones detalladas en el Anexo del presente Decreto.-
Art. 6°.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado Programa Alimentario Escolar - PANE, el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8°.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.
CLAUDIO JAVIER POGGI
Laura Soledad Capaldo
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
ANEXO

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DECRETO Nº 5208-ME-2026.-
San Luis, 23 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-3201200/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente MARIA PAULA BONDANZA, D.N.I. Nº 23.701.535, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en el Centro Educativo Nº 25 “Justo José de Urquiza”, de la localidad de Nogolí, departamento Belgrano;
Que en act. DOCEXT 3738944/26 obra copia de Decreto de cambio de situación de revista Nº 850-MHP-2018, de la docente mencionada;
Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, de las Regiones Educativas I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3776444/26;
Que en act. INFSUM 180307/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;
Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;
Que en act. PASEDU 3780027/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando ala docente a titularizar
Que en act. PASGES 3780032/26 presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, ala docente MARIA PAULA BONDANZA, D.N.I. Nº 23.701.535, en UN (1) cargo de Maestra Especial de Educación Artística, Nivel de Educación Primaria, en el Centro Educativo Nº 25 “Justo José de Urquiza”, de la localidad de Nogolí, departamento Belgrano.-
Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y, por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5209-ME-2026.-
San Luis, 23 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-12100573/25, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3671913/25 obra copia del Decreto Nº 18842-ME-2025, mediante el cual se le acepta la renuncia a la docente DELIA CARINA MALDONADO, D.N.I. Nº 30.478.288, en UN (1) cargo de Secretaria, Nivel de Educación Primaria, carácter interino, en la Escuela N° 43 “Doctor Tomás Jofré” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Región Educativa II, por lo que se hace necesario cubrir dicho cargo;
Que en act. DOCEXT 3714573/26 obra orden de mérito de los docentes titulares debidamente notificado, elaborado por la Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas II y III - sede Villa Mercedes y en act. DOCEXT 3741987/26 obra Acta N° 1/26 de ofrecimiento de cargo de fecha 25 de marzo de 2026, de la cual surge que corresponde designar en UN (1) cargo de Secretaria, Nivel de Educación Primaria, por compulsa de antecedentes, carácter interino, a la docente SILVANA CAROLINA MARTÍN, D.N.I. Nº 27.325.621, quien acepta el cargo;
Que en act. DOCEXT 3741987/26 obra nota por la cual la docente SILVANA CAROLINA MARTÍN, D.N.I. Nº 27.325.621, solicita licencia por cargo de mayor jerarquía en el marco del Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, titular según Decreto N° 3442-ME-2022 de la Escuela N° 43 “Doctor Tomás Jofré” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Región Educativa II;
Que en act. INFSUM 180142/26 la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumario administrativo en trámite;
Que en act. INFORM 437741/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario que demanda el presente trámite y en act. INFORM 437775/26 emite informe de imputación presupuestaria;
Que en act. NOTAMP 981506/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación obrante en act. INFORM 437775/26;
Que en act. PASEDU 3774317/26 la Dirección Gestión Educativa, informa que la toma de posesión del cargo se hará efectiva a partir de la fecha del presente Decreto;
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº XV-0387-2004 y Art. 31 inc. c.2 del Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en la Ley Nº XV-0387-2004 y Art. 31 inc. c.2 del Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004.-
Art. 2º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente SILVANA CAROLINA MARTÍN, D.N.I. Nº 27.325.621, en UN (1) cargo de Secretaria, Nivel de Educación Primaria, carácter interino, en la Escuela N° 43 “Doctor Tomás Jofré” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Región Educativa II.-
Art. 3º.- Otorgar, a partir de la fecha del presente Decreto, inter dure la designación efectuada en el Art. 2º, licencia por cargo mayor jerarquía, de acuerdo a lo establecido en el Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, a la docente SILVANA CAROLINA MARTÍN, D.N.I. Nº 27.325.621, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, titular según Decreto N° 3442-ME-2022 de la Escuela N° 43 “Doctor Tomás Jofré” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Región Educativa II.-
Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:
DIRECCION EDUCACION OBLIGATORIA
INST. 1, JUR. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1.-
Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-
Art. 6º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Dirección Educación Obligatoria, Subdirección Educación Primaria y, por su intermedio, al establecimiento educativo correspondiente.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5210-ME-2026.-
San Luis, 23 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-2120986/26 mediante el cual el Instituto Superior de Educación e Innovación San Francisco del Monte de Oro, solicita primera instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011 y Decreto N° 20148-ME-2025, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3707323/26 el Instituto Superior de Educación e Innovación San Francisco del Monte de Oro, solicita se autorice la primera instancia de Reválida de Cargo Docente por el término de tres (3) años, de la Profesora GLADYS ESTER CUELLO, D.N.I. N° 25.934.076, designada mediante Decreto Nº 3177-ME-2024;
Que en act. DOCEXT 3707324/26 obra Decreto Nº 2345-ME-2011 donde se procedió a unificar el procedimiento de reválida de cargos para los docentes Responsables y Auxiliares;
Que mediante Decreto Nº 20148-ME-2025 obrante en act. DOCEXT 3707326/26, se estableció el procedimiento de reválida de cargos para los docentes Responsables y Auxiliares de los Institutos Superiores de Educación e Innovación de Santa Rosa del Conlara, San Francisco del Monte de Oro y Buena Esperanza;
Que en act. INFORM 433541/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa el costo presupuestario que demanda la presente designación y en act. INFORM 433626/26 emite informe de imputación presupuestaria;
Que en act. NOTAMP 963872/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación presupuestaria obrante en act. INFORM 433626/26;
Que en act. DOCEXT 3755116/26 obra Resolución Nº 04-DESyCD-2026 mediante la cual se conformó el Jurado Evaluador y se estableció el cronograma a los efectos de iniciar el proceso de Reválida de Cargo Docente;
Que en act. DOCEXT 3755449/26 (Adjuntos) obra el Acta de Reválida de Cargo Docente, cumplimentada por el Jurado designado;
Que en act. NOTAMP 981918/26 la Asesoría Legal del Ministerio de Educación informa que corresponde encuadrar el presente en las disposiciones del Art. 37 de la Ley Nacional de Educación N° 26.206, Arts. 15, 20 y 21 de la Ley de Educación Superior N° 24.521, Decreto N° 2345-ME-2011 y Decreto N° 20148-ME-2025;
Que en act. NOTAMP 982663/26 la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente informa que corresponde dictar el instrumento legal pertinente, designando a la Profesora GLADYS ESTER CUELLO, a partir del 25 de abril de 2026 y por el término de tres (3) años, debiendo someterse cuando así corresponda a la segunda instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011 y Decreto N° 20148-ME-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 37 de la Ley Nacional de Educación N° 26.206, Arts. 15, 20 y 21 de la Ley de Educación Superior N° 24.521, Decreto N° 2345-ME-2011 y Decreto N° 20148-ME-2025.-
Art. 2º.- Designar por primera instancia de Reválida de Cargo Docente, a partir del 25 de abril de 2026 y por el término de tres (3) años, a la Profesora GLADYS ESTER CUELLO, D.N.I. N° 25.934.076, en el cargo de Profesor Responsable, para los espacios Curriculares “Alfabetización Inicial” y “Literatura Infantil y Juvenil”, correspondientes al Profesorado de Primaria con Orientación en Educación Rural, con una carga horaria de treinta (30) horas reloj, en el marco de lo dispuesto por Decreto Nº 2345-ME-2011, Decreto N° 20148-ME-2025 y de acuerdo con el Acta de Reválida de Cargo Docente, obrante en act. DOCEXT 3755449/26 (Adjuntos), en el Instituto superior de Educación e Innovación San Francisco del Monte del Oro.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
DIRECCION EDUCACION SUPERIOR Y CAPACITACION DOCENTE:
Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. Inc.
1 14 16 1-01 25 1
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, a sus efectos.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto Superior de Educación e Innovación San Francisco del Monte del Oro y por su intermedio, notificar a la interesada.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5211-ME-2026.-
San Luis, 23 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-2240501/26 mediante el cual el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes, solicita tercera instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3715080/26 el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes, solicita se autorice la tercera instancia de Reválida de Cargo Docente por el término de cuatro (4) años, de la Profesora MARIA VIRGINIA GONZALEZ, D.N.I. Nº 28.419.990, designada mediante Decreto Nº 6764-ME-2023;
Que en act. DOCEXT 3715072/26 obra Decreto Nº 2345-ME-2011, mediante el cual se procedió a unificar el procedimiento de reválida de cargos para los docentes Responsables y Auxiliares;
Que en act. INFORM 434216/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa el costo presupuestario que demanda la presente designación y en act. INFORM 434294/26 emite informe de imputación presupuestaria;
Que en act. NOTAMP 966674/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación presupuestaria obrante en act. INFORM 434294/26;
Que en act. DOCEXT 3766132/26 obra Resolución Nº 12-DESyCD-2026 mediante la cual se conformó el Jurado Evaluador y se estableció el cronograma a los efectos de iniciar el proceso de Reválida de Cargo Docente;
Que en act. DOCEXT 3769002/26 obra el Acta de Reválida de Cargo Docente, cumplimentada por el Jurado designado;
Que en act. NOTAMP 984333/26 la Asesoría Legal del Ministerio de Educación informa que corresponde encuadrar el presente en las disposiciones del Art. 20 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 y del Decreto N° 2345-ME-2011;
Que en act. NOTAMP 986189/26 la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente informa que corresponde dictar el instrumento legal pertinente, designando a la Profesora MARIA VIRGINIA GONZALEZ, a partir del 21 de junio de 2026 y por el término de cuatro (4) años, debiendo someterse cuando así corresponda a la cuarta instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011 y Decreto Nº 773-ME-2016;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente en las disposiciones del Art. 20 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 y del Decreto N° 2345-ME-2011.-
Art. 2º.- Designar por tercera instancia de Reválida de Cargo Docente, a partir del 21 de junio de 2026 y por el término de cuatro (4) años, a la Profesora MARIA VIRGINIA GONZALEZ, D.N.I. Nº 28.419.990, en el cargo de Profesor Responsable, para el espacio curricular “Proyecto Musical” correspondiente al Profesorado de Música, con una carga horaria de treinta y cinco (35) horas reloj, en el marco de lo dispuesto por Decreto Nº 2345-ME-2011 y de acuerdo con el Acta de Reválida de Cargo Docente, obrante en act. DOCEXT 3769002/26, en el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes. -
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
DIRECCION EDUCACION SUPERIOR Y CAPACITACION DOCENTE:
Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. Inc.
1 14 16 1-01 25 1
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, a sus efectos.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes y por su intermedio, notificar a la interesada.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5212-ME-2026.-
San Luis, 23 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-3261380/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. NOTEDU 3744077/26 y 3765674/26 la Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón” solicita el pago de los aportes para el segundo trimestre del año 2026, por la suma total de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS QUINCE CON 71/100 ($3.675.209.215,71);
Que en acts. PREV 11363429/26 y 11394055/26 obran el comprobante de imputación preventiva del gasto y ajuste de la misma respectivamente, con excepción duodecimal;
Que en act. NOTAMP 973025/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;
Que en act. NOTAMP 980434/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice el otorgamiento del aporte con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión del mismo, encuadrando el caso en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004 y exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025;
Que en act. DICFIS 169976/26 y 171050/26 interviene Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004 y exceptuarlo del Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Otorgar un aporte no reintegrable a favor de la Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón”, por la suma total de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS QUINCE CON 71/100 ($3.675.209.215,71) con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión del mismo ante Contaduría General de la Provincia.-
Art. 3º.- Autorizar al Ministerio de Educación a librar órdenes de pago mensuales a favor de la Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón”, en concepto de aportes no reintegrables, por el periodo comprendido entre los meses de abril a junio de 2026, según detalle obrante en act. NOTEDU 3765648/26.-
Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 14 10 16 00 1-01 5 6 1 $3.144.861.675,15
1 14 10 16 00 1-01 5 6 2 $530.347.540,56
Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Educación, a sus efectos.-
Art. 6º.- Hacer saber a: Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia y Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón”.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5213-ME-2026.-
San Luis, 23 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-11061224/25, por el cual se tramita el traslado provisorio de la docente MARCELA VERONICA GARRO, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3643014/25, obra nota de solicitud de traslado provisorio, por integración de grupo familiar, de la docente MARCELA VERONICA GARRO, D.N.I. N° 25.484.376, de UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en el Centro Educativo N° 2 “Paula Domínguez de Bazán”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, titular, según Decreto N° 896-ME-2023, a UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, titular, en la Centro Educativo N° 19 “Sarmiento”, de la ciudad de San Francisco del Monte de Oro, departamento Ayacucho, vacante por licencia por cargo mayor jerarquía, de acuerdo a lo establecido en el Art. 100 de la Ley XV-0387-2004 de la docente LAURA VERONICA PAREDES, según Decreto N° 3116-ME-2026, (act. DOCEXT 3774914/26);
Que en acts. DOCEXT 3643014/25, 3774918/26, obra copia de D.N.I., declaración jurada de incompatibilidad del solicitante, declaración jurada de familiares a cargo, copia del Decreto de titularización N° 896-ME-2023 y conceptos profesionales docentes 2022, 2023, 2024 y 2025;
Que en acts. DOCEXT 3774930/26,3774929/26, obra Acta Nº 08-JCD-NP-SL-2026 y Resolución Nº 08-JCD-NP-SL-2026, por la cual la Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas I y VI – sede San Luis, hace lugar a la solicitud de traslado;
Que en act. INFSUM 180296/26 obra informe de la Dirección de Sumarios Administrativos, indicando que la docente de referencia no registra sumario administrativo en trámite;
Que en act. ACTPAS 1688595/26 interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Hacer lugar al traslado provisorio, por integración de grupo familiar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente MARCELA VERONICA GARRO, D.N.I. N° 25.484.376, de UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, del Centro Educativo N° 2 “Paula Domínguez de Bazán”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, titular, según Decreto N° 896-ME-2023, a UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, titular, en la Centro Educativo N° 19 “Sarmiento”, de la ciudad de San Francisco del Monte de Oro, departamento Ayacucho, vacante por licencia por cargo mayor jerarquía, de acuerdo a lo establecido en el Art. 100 de la Ley XV-0387-2004 de la docente LAURA VERONICA PAREDES, según Decreto N° 3116-ME-2026.-
Art. 2°.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-
Art. 3°.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Subdirección Recursos Humanos Docentes, Dirección Educación Obligatoria y por su intermedio a los establecimientos educativos correspondientes.-
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
FE DE ERRATAS
En el Boletín Oficial y Judicial de la provincia de San Luis, número de edición 16.106 con fecha quince de junio de dos mi veintiséis, en la sección Administrativas se visualiza incorrectamente una partida del Decreto Nº 5134-MHIP-2026.
Donde dice:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Proy. Act. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 14 18 27 03 00 00 1-01 5 6 11.046.475.324,29
Debe decir:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Proy. Act. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 14 18 27 03 00 00 1-01 5 6 1 1.046.475.324,29
Dése por válida la publicación mencionada.
DECRETO Nº 5134-MHIP-2026.-
San Luis, 22 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5050439/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. NOTAMP 988640/26, la Dirección de Presupuesto Público del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, tramita modificaciones presupuestarias;
Que, por Decreto Nº 1495 MHIP 2026, se dispuso conceder un aumento salarial del DIEZ POR CIENTO (10%) y por Decreto Nº 4913-MHIP-2026, el otorgamiento de un bono extraordinario para el periodo mayo 2026, de carácter No Remunerativo de PESOS TRESCIENTOS MIL CON 00/100 ($300.000,00), a todos los agentes de la Administración Pública Provincial, con el objeto de proceder a la necesaria recomposición salarial en atención a la actual situación socioeconómica;
Que, en igual sentido, se readecuaron los valores de los beneficios de los planes sociales;
Que la evolución reciente de los recursos evidencia una merma en los ingresos respecto de los niveles normales y habituales, particularmente en las transferencias por coparticipación federal;
Que, en tal contexto, resulta necesaria la utilización temporal y excepcional de la Reserva Salarial y Social creada por Ley Nº V-1164-2025 con el objeto de garantizar el pago de los salarios y de los beneficios sociales ante eventuales caídas de ingresos;
Que en act. PTPREC 57809/26, obra solicitud de transferencia de créditos presupuestarios;
Que en act. INFORM 439015/26 obra informe de la Dirección de Presupuesto Público, encuadrando el presente caso en las disposiciones de los Arts ٩º y ١٠ de la Ley Nº VIII-٠٢٥٣-٢٠٢٥ y Ley Nº V-١١١٨-٢٠٢٤, prorrogada por Ley Nº V-١١٦٤-٢٠٢٥;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Arts ٩º y ١٠ de la Ley Nº VIII-٠٢٥٣-٢٠٢٥, y Ley Nº V-١١١٨-٢٠٢٤, prorrogada por Ley Nº V-١١٦٤-٢٠٢٥.-
Art. 2º.- Modificar en el Presupuesto vigente los Recursos que a continuación se detallan:
Ampliar:
1- Recursos de la Administración Central
3- Fuentes Financieras
5- Disminución de Disponibilidades
1- Disminución de Caja y Banco
01-Disminución Activos Financieros – Caja y Banco
Procedencia: Ley Nº V-1164-2025
Reserva Salarial y Social- $19.481.771.924,38
Art. 3º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:
Ampliar:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Proy. Act. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe
1 01 10 16 00 00 00 1-01 1 81.787.648,08
1 01 20 17 00 00 00 1-01 1 37.515.915,51
1 01 30 18 00 00 00 1-01 1 10.118.703,95
1 02 10 01 00 00 01 1-01 1 36.978.410,56
1 10 10 01 00 00 01 1-01 1 39.638.966,80
1 10 11 01 00 00 02 1-01 1 14.662.243,91
1 10 12 17 00 00 00 1-01 1 61.955.070,24
1 10 13 21 00 00 00 1-01 1 4.967.554,15
1 10 14 22 00 00 00 1-01 1 4.571.892,76
1 10 15 23 00 00 00 1-01 1 7.056.132,86
1 10 20 01 00 00 03 1-01 1 85.586.398,45
1 10 25 01 00 00 04 1-01 1 81.004.084,37
1 10 26 27 00 00 00 1-01 1 18.075.182,72
1 10 27 28 00 00 00 1-01 1 8.795.494,42
1 10 28 30 00 00 00 1-01 1 27.853.066,52
1 10 30 32 00 00 00 1-01 1 58.246.642,79
1 10 35 01 00 00 05 1-01 1 3.068.532,46
1 10 36 36 00 00 00 1-01 1 43.668.496,17
1 10 37 38 00 00 00 1-01 1 1.232.064,41
1 10 38 39 00 00 00 1-01 1 39.344.012,58
1 10 40 01 00 00 06 1-01 1 19.375.793,64
1 10 46 44 00 00 00 1-01 1 96.733.864,85
1 10 47 45 00 00 00 1-01 1 1.878.113,12
1 11 10 01 00 00 01 1-01 1 49.350.830,88
1 11 11 19 00 00 00 1-01 1 22.002.032,43
1 11 12 23 00 00 00 1-01 1 13.868.229,60
1 11 13 24 00 00 00 1-01 1 85.886.419,10
1 11 14 27 00 00 00 1-01 1 19.115.740,30
1 11 15 28 00 00 00 1-01 1 2.557.664,59
1 11 16 02 00 00 00 1-01 1 5.071.730,38
1 11 17 31 00 00 00 1-01 1 10.009.953,12
1 11 18 32 00 00 00 1-01 1 48.173.629,69
1 11 19 03 00 00 00 1-01 1 1.147.562,93
1 11 20 41 00 00 00 1-01 1 5.586.999,54
1 11 21 01 00 00 02 1-01 1 7.221.951,51
1 11 21 42 00 00 00 1-01 1 249.127.141,80
1 11 22 04 00 00 00 1-01 1 61.222.172,13
1 11 23 05 00 00 00 1-01 1 8.707.902,59
1 11 24 06 00 00 00 1-01 1 9.257.487,91
1 12 10 01 00 00 01 1-01 1 25.451.714,27
1 12 11 16 00 00 00 1-01 1 2.105.223,50
1 12 12 02 00 00 00 1-01 1 621.600,32
1 12 13 17 00 00 00 1-01 1 70.186.954,53
1 12 14 19 00 00 00 1-01 1 14.221.153,95
1 12 15 20 00 00 00 1-01 1 22.254.551,11
1 12 16 21 00 00 00 1-01 1 26.331.365,18
1 12 17 24 00 00 00 1-01 1 19.847.400,03
1 12 18 29 00 00 00 1-01 1 45.672.145,15
1 12 19 30 00 00 00 1-01 1 13.639.617,29
1 12 26 32 00 00 00 1-01 1 300.000,00
1 12 27 33 00 00 00 1-01 1 6.000.000,00
1 12 30 01 00 00 03 1-01 1 8.428.758,15
1 13 10 01 00 00 01 1-01 1 465.805.512,99
1 13 11 23 00 00 00 1-01 1 8.257.453,13
1 13 12 25 00 00 00 1-01 1 1.886.422,87
1 13 13 26 00 00 00 1-01 1 5.474.394,67
1 13 14 27 00 00 00 1-01 1 7.487.466,13
1 13 15 28 00 00 00 1-01 1 1.180.837,20
1 13 16 29 00 00 00 1-01 1 503.622.413,39
1 13 17 32 00 00 00 1-01 1 4.469.609,93
1 13 18 33 00 00 00 1-01 1 685.000.292,75
1 13 19 35 00 00 00 1-01 1 585.251.051,84
1 13 20 36 00 00 00 1-01 1 235.939.078,15
1 13 21 37 00 00 00 1-01 1 70.363.024,96
1 13 22 38 00 00 00 1-01 1 720.870,42
1 13 23 39 00 00 00 1-01 1 3.233.898,14
1 13 24 40 00 00 00 1-01 1 68.018.786,56
1 13 25 41 00 00 00 1-01 1 41.186.809,28
1 13 26 42 00 00 00 1-01 1 128.219.937,45
1 13 27 43 00 00 00 1-01 1 1.218.212.208,88
1 13 28 45 00 00 00 1-01 1 632.587,99
1 13 29 46 00 00 00 1-01 1 21.341.061,47
1 13 30 47 00 00 00 1-01 1 3.899.454,25
1 13 31 48 00 00 00 1-01 1 165.985.551,14
1 13 32 49 00 00 00 1-01 1 128.193.160,97
1 13 33 51 00 00 00 1-01 1 725.182,42
1 13 34 52 00 00 00 1-01 1 1.500.000,00
1 14 10 01 00 00 01 1-01 1 133.908.596,54
1 14 11 18 00 00 00 1-01 1 656.997,85
1 14 12 21 00 00 00 1-01 1 1.745.367,74
1 14 13 22 00 00 00 1-01 1 12.032.223,35
1 14 14 23 00 00 00 1-01 1 3.633.300.000,00
1 14 15 24 00 00 00 1-01 1 14.175.998,34
1 14 16 25 00 00 00 1-01 1 273.792.074,29
1 14 17 26 00 00 00 1-01 1 26.527.375,70
1 14 18 27 00 00 00 1-01 1 4.879.227,79
1 14 19 28 00 00 00 1-01 1 6.733.794,09
1 15 10 01 00 00 01 1-01 1 16.800.000,00
1 15 11 18 00 00 00 1-01 1 50.854.939,83
1 15 12 19 00 00 00 1-01 1 2.555.791,41
1 15 13 20 00 00 00 1-01 1 23.918.949,42
1 15 15 23 00 00 00 1-01 1 67.369.660,07
1 15 17 26 00 00 00 1-01 1 3.298.741,54
1 15 19 29 00 00 00 1-01 1 656.997,85
1 15 20 30 00 00 00 1-01 1 2.699.226,48
1 15 21 31 00 00 00 1-01 1 1.770.804,54
1 15 22 32 00 00 00 1-01 1 656.997,85
1 15 25 01 00 00 01 1-01 1 50.504.404,48
1 16 10 01 00 00 01 1-01 1 31.193.426,19
1 16 11 17 00 00 00 1-01 1 42.188.581,34
1 16 12 19 00 00 00 1-01 1 51.119.453,74
1 16 13 21 00 00 00 1-01 1 16.705.907,67
1 16 14 22 00 00 00 1-01 1 32.079.514,68
1 16 15 24 00 00 00 1-01 1 2.320.807,07
1 16 16 25 00 00 00 1-01 1 29.863.393,21
1 16 20 01 00 00 02 1-01 1 36.680.268,30
1 16 25 01 00 00 03 1-01 1 24.447.040,36
1 17 10 01 00 00 01 1-01 1 64.596.044,82
1 17 12 18 00 00 00 1-01 1 600.000,00
1 17 13 19 00 00 00 1-01 1 24.733.899,20
1 17 14 20 00 00 00 1-01 1 21.594.246,78
1 17 15 21 00 00 00 1-01 1 376.853.836,32
1 17 16 23 00 00 00 1-01 1 2.600.037.992,67
1 17 17 24 00 00 00 1-01 1 4.350.709,77
1 17 18 25 00 00 00 1-01 1 579.403,72
1 18 11 20 00 00 00 1-01 1 28.452.937,34
1 19 10 01 00 00 01 1-01 1 85.773.661,42
1 19 11 17 00 00 00 1-01 1 20.700.000,00
1 19 12 18 00 00 00 1-01 1 19.243.792,18
1 19 13 19 00 00 00 1-01 1 29.085.538,27
1 19 14 20 00 00 00 1-01 1 35.567.982,97
1 19 15 21 00 00 00 1-01 1 79.930.493,38
1 19 17 23 00 00 00 1-01 1 25.984.082,51
1 20 10 01 00 00 01 1-01 1 34.488.047,83
1 01 10 16 00 00 00 1-01 5 9 1 39.568.346,36
1 01 20 17 00 00 00 1-01 5 9 1 9.587.696,34
1 14 18 27 01 00 00 1-01 5 1 531.446.627,93
1 14 18 27 02 00 00 1-01 5 1 901.843.969,51
1 14 18 27 03 00 00 1-01 5 6 1 1.046.475.324,29
1 14 18 27 04 00 00 1-01 5 1 142.024.487,78
1 16 12 19 00 00 00 1-01 5 1 2.735.387.913,16
1 16 12 20 00 00 00 1-01 5 1 20.130.526,00
1 16 14 22 01 00 00 1-01 5 1 11.800.000,00
Art.4º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Presupuesto Público, Contaduría General de la Provincia y a la Dirección de Finanzas y Recursos.-
Art.5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art.6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5214-MHIP-2026.-
San Luis, 23 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8120442/25, por el cual Fiscalía de Estado eleva para su homologación Convenio de Pago, obrante en act. NOTA 158091/25; y,
CONSIDERANDO:
Que el Convenio de Pago obrante en act. NOTA 158091/25, suscripto el 11 de agosto de 2025, entre los Dres. ZARIF ALEJANDRO NEME, Abogado Relator en Fiscalía de Estado, y SERGIO HERNAN FELICIANI, Secretario de Asuntos Judiciales de Fiscalía de Estado, en representación del Gobierno de la provincia de San Luis, “Acreedor”, por una parte, y por la otra la señora MARIA GABRIELA CICCARONE, D.N.I. Nº 20.205.944, con el patrocinio letrado del Dr. SANTIAGO LUCAS OLIVERA AGUIRRE, Abogado Matricula Profesional Nº 1094, “Deudor”, en autos caratulados: “HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS C/ CICCARONE, MARÍA GABRIELA S/ EJECUCIÓN y GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS C/ CICCARONE, MARIA GABRIELA S/ EJECUCIÓN FISCAL”;
Que el Deudor, reconoce adeudar en concepto de Acuerdos Nº 200-TC-2023, Nº 155-TC-2023, Nº 230-TC-2023, Nº 160-TC-2024, Nº 289-TC-2024 y Nº 824-TC-2024, del Honorable Tribunal de Cuentas, luego de haber tenido lugar el juicio de responsabilidad la suma total de PESOS NUEVE MILLONES VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 86/100 ($9.025.466,86) al Acreedor;
Que la suma establecida en la clausula primera, se abonará en seis (6) cuotas mensuales iguales y consecutivas;
Que en act. NOTAMP 983659/26, obra informe de la Dirección de Finanzas y Recursos;
Que en act. ACTPAS 1660601/26, obra dictamen de la Dirección Jurídica;
Que en act. NOTAMP 977213/26, ha tomado intervención que le compete Contaduría General de la Provincia;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Homologar el Convenio de Pago, suscripto el 11 de agosto de 2025, entre los Dres. ZARIF ALEJANDRO NEME, Abogado Relator en Fiscalía de Estado, y SERGIO HERNAN FELICIANI, Secretario de Asuntos Judiciales de Fiscalía de Estado, en representación del Gobierno de la provincia de San Luis, “Acreedor” por una parte, y la señora MARIA GABRIELA CICCARONE, D.N.I. Nº 20.205.944, con el patrocinio letrado del Dr. SANTIAGO LUCAS OLIVERA AGUIRRE, Abogado Matricula Profesional Nº 1094, obrante en act. NOTA 158091/25.-
Art. 2º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 3º.- Hacer saber de lo dispuesto en el presente Decreto a Contaduría General de la Provincia y Dirección de Finanzas y Recursos.-
Art. 4º.- Por el Área de Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, notificar a la señora María Gabriela Ciccarone.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5215-MHIP-2026.-
San Luis, 23 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-11070729/25, por el cual el Ente San Luis Agua, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, tramita la adjudicación de la Licitación Pública N° 09-S.L.A.-2025; y,
CONSIDERANDO:
Que la misma fue autorizada por Decreto N° 1104-MHIP-2026 de fecha 4 de febrero de 2026, obrante en act. DEC 1104/26, para contratar el SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA CRUDA A TRAVÉS DE CAMIONES CISTERNA, con un presupuesto oficial autorizado de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA MILLONES ($470.000.000,00);
Que en act. ACTPAS 1656150/26 obran constancias de publicaciones de los edictos en la forma y por los términos de Ley;
Que de acuerdo al Acta N° 14 labrada por Escribanía General de Gobierno de la Provincia de San Luis, en fecha 19 de febrero de 2026, obrante en act. ACTPAS 1658417/26 se recepcionó una única propuesta presentada por el proveedor ORDOÑEZ MAURICIO FERNANDO que cotiza por la suma total de PESOS QUINIENTOS VEINTICINCO MILLONES CON ٠٠/١٠٠ CENTAVOS ($٥٢٥.٠٠٠.٠٠٠,٠٠), obrante en act. ACTPAS ١٦٦٢٨٨٤/٢٦;
Que, en act. ACTPAS 1661141/26 obra la Resolución N° 7691-S.L.A.-2026 por la cual se designa la Comisión Evaluadora;
Que en act. ACTPAS 1664759/26 obra informe de la Comisión Evaluadora por el cual se sugiere adjudicar al único oferente;
Que en act. CERFYR 1526624/26, la Dirección Finanzas y Recursos certifica que el Ente San Luis Agua cuenta con fondos suficientes en su cuenta corriente para la contratación que tramita;
Que en act. ACTPAS 1668823/26 toma intervención Dirección Jurídica, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que en act. NOTAMP 973511/26, toma intervención Contaduría General en los términos del Art. 19 de la Ley Nº VI-0165-2004;
Que en act. DICFIS 170036/26, obra vista de Fiscalía de Estado por la cual indica que puede el Órgano Ejecutivo dictar el acto administrativo que apruebe lo actuado, y adjudique la presente licitación, con sustento legal en lo dispuesto por el Art. 97 inc. a) de la Ley N° VIII– 0256-2004 de Contabilidad, Administración y Control Público de la provincia de San Luis, modificado por el Art. 4º de la Ley Nº VIII-0867-2013;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 97 inc. a) de la Ley N° VIII-0256-2004 de Contabilidad, Administración y Control Público de la provincia de San Luis, modificado por el Art. 4º de la Ley Nº VIII-0867-2013.
Art. 2º.- Aprobar el procedimiento efectuado por el Ente San Luis Agua, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, en la Licitación Pública N° 09-S.L.A.-2025 para contratar el SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA CRUDA A TRAVÉS DE CAMIONES CISTERNA.
Art. 3º.- Adjudicar la Licitación Pública N° 09-S.L.A.-2025 a que se hace referencia en el Art. 2° al proveedor ORDOÑEZ MAURICIO FERNANDO el ítem 1 de su oferta obrante en act. ACTPAS 1662884/26 por la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTICINCO MILLONES CON 00/100 CENTAVOS ($525.000.000,00)
Art. 4º.- Aprobar en todas sus partes el modelo de contrato de prestación de servicios, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, a suscribirse entre el Ente San Luis Agua, en representación del Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis y al proveedor adjudicado en el artículo precedente, en el marco de la Licitación Pública N° 09-S.L.A.-2025, para la contratación del SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA CRUDA A TRAVÉS DE CAMIONES CISTERNA.
Art. 5º.- Autorizar al señor Presidente del Ente San Luis Agua dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, Hugo Eduardo Guzmán Durán, D.N.I. N° 18.822.812, a suscribir el contrato de prestación de servicio de abastecimiento de agua cruda a través de camiones cisterna, conforme al modelo aprobado en el artículo precedente, en representación del Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis.-
Art. 6º.- La erogación que demande la contratación del servicio mencionado en el Art. 2º, se efectivizará con fondos del Ente San Luis Agua, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Finanzas y Recursos, Ente San Luis Agua y al proveedor adjudicado.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
ANEXO
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, representado en este acto por el Señor Hugo Eduardo Guzmán Durán, D.N.I. N° 18.822.812 en su carácter de Presidente del ENTE SAN LUIS AGUA, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, llamado en lo sucesivo “LA COMITENTE”, constituyendo domicilio en Autopista De Las Serranías Puntanas, KM 783, Casa de Gobierno, Edificio Oeste, Bloque I, Planta Baja, Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, por una parte, y por la otra, la firma _________________, CUIT N° _______________ representada por ____________________ D.N.I. N° ____________ en su carácter de _______________, que constituye domicilio Legal en ______________de la Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, llamada en lo sucesivo “LA CONTRATISTA” y, en el marco de la Licitación Pública N°09-S.L.A.-2025, efectuada para la contratación del SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA CRUDA A TRAVÉS DE CAMIONES CISTERNA, conforme Pliego Particular de Bases y Condiciones obrante en ACTPAS 1631440/25 del EXD-0-11070729/25 y según Decreto de adjudicación N° _____-MHIP-2026; convienen en formalizar el presente contrato de ejecución de servicios, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO. LA COMITENTE encomienda a LA CONTRATISTA y ésta acepta ejecutar el SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA CRUDA A TRAVES DE CAMIONES CISTERNA, todo conforme a los datos contenidos en el Pliego que sirvió de base para la presente contratación, a los documentos integrantes del mismo, a la propuesta de LA CONTRATISTA y a las cláusulas del presente Contrato.-
SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO. El monto del presente Contrato asciende a la suma de PESOS ______________________________ CON __/100 ($_____________) I.V.A. incluido, precio fijo e inamovible hasta la extinción de las obligaciones contractuales.-
TERCERA. MODALIDAD DE PAGO. El pago de cada servicio se efectuará contra la previa certificación, por parte de la “UNIDAD EJECUTORA”, del efectivo cumplimiento del requerimiento individual solicitado, en las formas previstas en el Articulo 105 Ley de Contabilidad, Administración y Control público de la provincia de San Luis (LEY Nº VIII-0256-2004).-
CUARTA. PLAZO DE EJECUCIÓN. LAS PARTES acuerdan un plazo de ejecución de DOSCIENTOS CUARENTA (240) días corridos, contados desde la firma del presente contrato, o hasta agotar los DOSCIENTOS DIEZ MIL (210.000) kilómetros contratados, lo que ocurra primero. Al vencimiento del plazo, no habrá derecho a reclamo alguno en caso de no haberse consumido la totalidad de los kilómetros, abonándose exclusivamente los servicios efectivamente prestados.-
QUINTA. DOCUMENTACIÓN DEL CONTRATO. Está integrado por el Pliego Particular de Bases y Condiciones, los Instrumentos que en él se consignan, la Propuesta y el Decreto de Adjudicación. El orden de prioridad de la documentación, en caso de divergencia en la interpretación de sus estipulaciones, es el establecido por la legislación vigente.-
SEXTA. DISPONIBILIDAD. El servicio deberá ser garantizado por LA CONTRATISTA sin restricción de días ni horarios, incluyendo sábados, domingos y feriados, y durante las veinticuatro (24) horas del día, a simple requerimiento de LA COMITENTE, quien notificará cada solicitud con la antelación suficiente.
La demora en la prestación del servicio constituirá mora automática, sin necesidad de interpelación previa, siendo pasible de una multa diaria equivalente al CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1 %) del monto adjudicado, conforme lo establecido en el artículo 41 del Pliego Base.
En caso de incumplimiento reiterado o persistente, LA COMITENTE podrá resolver el contrato sin derecho a reclamo, indemnización o compensación alguna, sin perjuicio de las acciones legales por daños y perjuicios que pudieran corresponder.-
SÉPTIMA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. LA COMITENTE deberá constituir dentro de los dos (2) días hábiles posteriores de haber tomado formal conocimiento de la adjudicación, garantía de cumplimiento de contrato por una suma equivalente al cinco por ciento (5%) del monto total adjudicado, que podrá ser conformada por alguna de las modalidades previstas en el artículo 19° del Pliego que sirvió de base para la presente contratación. El incumplimiento habilitará al Órgano Contratante a proceder a la desadjudicación, pudiendo asimismo entablar las acciones legales por los daños y perjuicios que pudieren corresponder.-
OCTAVA. PERSONAL Y VEHÍCULOS AFECTADOS AL SERVICIO. LA CONTRATISTA deberá presentar, al momento de la firma del presente contrato, la nómina del personal (operarios y/o choferes) que afectará a la prestación del servicio, consignando su identidad, y acompañando la correspondiente documentación respaldatoria, la que deberá incluir, como mínimo: permisos, licencias o credenciales habilitantes vigentes; pólizas de seguros personales y de los vehículos afectados; y toda otra documentación que acredite el cumplimiento de la normativa fiscal, laboral, previsional y de la seguridad social aplicable.
Asimismo, la CONTRATISTA deberá mantener dicha documentación permanentemente actualizada durante toda la vigencia del contrato.
Los vehículos destinados a la ejecución del servicio deberán contar, en todo momento, con la totalidad de la documentación legalmente exigible, debidamente vigente y en conformidad con la normativa aplicable.
La CONTRATISTA deberá notificar fehacientemente a la COMITENTE cualquier modificación respecto de los datos y documentación indicados precedentemente, en forma inmediata de producida.
El incumplimiento total o parcial de las obligaciones establecidas en la presente cláusula facultará a la COMITENTE, sin necesidad de intimación previa, a: (i) rechazar la prestación del servicio hasta tanto se subsanen las irregularidades detectadas; (ii) aplicar la multa prevista en la cláusula sexta del presente contrato; y/o (iii) resolver el contrato de pleno derecho en caso de incumplimiento grave o reiterado, sin perjuicio de reclamar los daños y perjuicios que pudieren corresponder.
NOVENA. ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN. LA COMITENTE hace entrega en este acto a LA CONTRATISTA, del Pliego que sirvió de base a la presente contratación.-
DÉCIMA. SELLADO DEL CONTRATO. LA CONTRATISTA abonará los importes que se devenguen con motivo del sellado del presente Contrato, conforme a las leyes tributarias vigentes en la Provincia. Su incumplimiento impedirá a LA CONTRATISTA tramitar la certificación de los requerimientos realizados y/o percibir suma alguna.-
UNDÉCIMA. JURISDICCIÓN LEGAL. A todos los efectos que hubiere lugar, ambas partes constituyen domicilios legales en los arriba señalados, donde se tendrán por válidas las notificaciones y citaciones de cualquier índole, y acuerdan en someterse a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de La Provincia de San Luis con competencia en lo Contencioso Administrativo, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle.-
En prueba de conformidad y aceptación, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis, a los ___________ (__) días del mes de ___________ del año DOS MIL VEINTISÉIS.-

DECRETO Nº 5216-MHIP-2026.-
San Luis, 23 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5110830/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1195546/26, la Municipalidad de Cortaderas, tramita el otorgamiento de Anticipo de Coparticipación, por la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES CON 00/100 ($25.000.000,00), para obras de saneamiento de la red cloacal de ese Municipio;
Que en act. ACTPAS 1694803/26, el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, presta conformidad al otorgamiento de dicho Anticipo, el que será desembolsado y reintegrado de acuerdo a lo señalado en dicha actuación;
Que en act. PTPGAS 57806/26, obra solicitud de de transferencia de créditos presupuestarios;
Que en act. RCRE 11433617/26, obra comprobante de reserva de crédito;
Que en act. INFORM 438881/26, obra informe de la Dirección de Presupuesto Público, encuadrando el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley N° VIII-0253-2025;
Que en act. ACTPAS 1693112/26, obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que en act NOTAMP 987839/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, señalando que corresponde el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice la modificación presupuestaria solicitada y disponga el otorgamiento del Anticipo de Coparticipación a la Municipalidad de Cortaderas, debiendo exceptuarse de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;
Que en act. DICFIS 172303/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:
Ampliar:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe
1 11 11 20 1-01 6 $25.000.000,00
Disminuir:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc Importe
1 11 11 20 1-01 5 7 5 $25.000.000,00
Art. 3º.- Otorgar un Anticipo de Coparticipación a la Municipalidad de Cortaderas, por la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES CON 00/100 ($25.000.000,00), el que se desembolsará y reintegrará de acuerdo a lo obrante en act. ACTPAS 1694803/26.-
Art. 4º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe
1 11 11 20 1-01 6 $25.000.000,00
Art. 5º.- Incluir en la programación financiera del mes en curso la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES CON 00/100 ($25.000.000,00), con imputación a la siguiente partida presupuestaria:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc.
1 11 11 20 1-01 6
Art. 6º.- Autorizar al Ministerio de Hacienda e infraestructura Pública a modificar la modalidad de reintegro, mediante resolución ministerial.-
Art. 7º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 8º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente al Ministerio de Gobierno, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público y notificar a la Municipalidad de Cortaderas.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Gonzalo Federico Amondarain

DECRETO Nº 5217-MHIP-2026.-
San Luis, 23 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4150048/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente ANA BRENDA GISELA ROSALES, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3759273/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente ANA BRENDA GISELA ROSALES, D.N.I. Nº 31.399.925, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 6439-MHP-2021 y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;
Que en act. ACTPAS 1683886/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 14 de mayo de 2026;
Que en act. INFSUM 180322/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 14 de mayo de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente interina ANA BRENDA GISELA ROSALES, D.N.I. Nº 31.399.925, en TRES (3) horas catedra de Geografía en 1er. año 5ta. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio N° 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera. -
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5218-MHIP-2026.-
San Luis, 23 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4210836/26, por el cual la Dirección Provincial de Ingresos Públicos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Publica tramita autorización para la suscripción del Contrato de Servicios con el señor LUIS FERNANDO OLCESE, D.N.I. Nº 17.810.064; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. ADJCOM 99728/26, obra Modelo de Contrato de Servicios a suscribir entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el C.P.N. ALBERTO RAUL CRESPO D.N.I. N° 17.729.152, en su carácter de Director Provincial de Ingresos Públicos del Ministerio de Hacienda e infraestructura Pública, por una parte, y por la otra el señor LUIS FERNANDO OLCESE, D.N.I. Nº 17.810.064, a cumplir tareas inherentes al ejercicio de su profesión en la Dirección Provincial de Ingresos Públicos en el marco de la Ley N° V-0123-2004;
Que el Contrato de Servicio que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, en la cláusula segunda establece la retribución de la contraprestación y en la cláusula tercera la vigencia, que será a partir de la suscripción y por el termino TRES (3) meses;
Que en act. PREV 11409205/26, obra comprobante de imputación preventiva, para el Presupuesto vigente;
Que en act. ACTPAS 1690744/26, obra dictamen de la Dirección Jurídica dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que en act. NOTAMP 988009/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025, y en el Art. 100 Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256- 2004, modificada mediante la Ley Nº VIII-0867-2013;
Que en act. DICFIS 172148/25 ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inciso k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, y en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013.-
Art. 2º.- Aprobar en todas sus partes el modelo de Contrato de Servicios, que como anexo forma parte del presente Decreto, a suscribirse entre el Gobierno de la provincia de San Luis y el señor LUIS FERNANDO OLCESE, D.N.I. Nº 17.810.064.-
Art. 3º.- Autorizar al C.P.N. ALBERTO RAUL CRESPO D.N.I. N°17.729.152, en su carácter de Director Provincial de Ingresos Públicos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a suscribir en representación del Gobierno de la provincia de San Luis, el Contrato de Servicios con el señor LUIS FERNANDO OLCESE, D.N.I. Nº 17.810.064, conforme al modelo aprobado en el Artículo precedente.-
Art. 4º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe
1 11 13 24 1-01 3 4 9 $2.760.000,00
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 6º.- Hacer saber a Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y notificar al señor Luis Fernando Olcese.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
ANEXO
CONTRATO DE SERVICIOS
Entre el Gobierno de la provincia de San Luis, en adelante “EL COMITENTE”, representado en este acto por el C.P.N. ALBERTO RAUL CRESPO D.N.I. N° 17.729.152, en su carácter de Director Provincial de Ingresos Públicos con domicilio en calles Ituzaingo y Pedernera de la ciudad de San Luis, provincia de San Luis, por una parte y el Sr. LUIS FERNANDO OLCESE, D.N.I. 17.810.064, Martillero Público Matricula N° 479, con domicilio en calle San Martin Nº 1010 de la ciudad de San Luis, provincia de San Luis, por la otra, en adelante “EL PRESTADOR”, en conjunto denominadas “LAS PARTES”, suscriben el presente CONTRATO DE SERVICIOS, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: “EL COMITENTE” contrata al “PRESTADOR DE SERVICIOS” a fin de que realice funciones administrativas generales, en dependencias de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. ´´El PRESTADOR DE SERVICIOS´´ acompaña copia de su constancia de inscripción en la Dirección Provincial de Ingresos Públicos y constancia de inscripción en ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero), como trabajador autónomo bajo el CUIT 20-17810064-6.-
SEGUNDA: Como retribución por los servicios prestados, “EL COMITENTE” abonara a “EL PRESTADOR” en concepto de honorarios, la suma mensual de PESOS NOVECIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 ($920.000,00) contra presentación de la correspondiente factura. En el caso de que “EL PRESTADOR” comience a prestar sus servicios una vez autorizado la suscripción del contrato, el mismo percibirá una suma proporcional de los honorarios correspondientes a la cantidad de días en que prestó tareas. Asimismo “EL COMITENTE” emitirá un certificado en el cual constará el cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de “EL PRESTADOR” quien asume la responsabilidad técnica de las tareas encomendadas motivo de este contrato.-
TERCERA: El presente Contrato tendrá vigencia a partir de la suscripción y por el término de TRES (3) meses.-
CUARTA: Ambas partes se reservan el derecho de rescindir el presente contrato en la oportunidad que lo crea conveniente, sin que la otra parte tenga derecho a reclamar indemnización alguna. Si la voluntad de rescisión es de “EL PRESTADOR”, éste debe comunicar su decisión de hacerlo con un plazo de antelación de por lo menos QUINCE (15) días corridos.-
QUINTA: El presente Contrato no crea relación laboral de dependencia entre las partes, ni importa expectativa o derecho de prórroga a favor de “EL PRESTADOR”, pudiendo prorrogarse por igual período, previo acuerdo de partes mediante Decreto del Poder Ejecutivo.-
SEXTA: “EL PRESTADOR”, deberá poner en la ejecución de sus tareas la máxima diligencia y eficiencia de conformidad con la práctica profesional de su especialidad, protegiendo los intereses de “EL COMITENTE” y adoptando todas las medidas tendientes al mejor cumplimiento de sus servicios, quedando este último desvinculado de toda responsabilidad por reclamos de cualquier tipo por parte de terceros derivados de daños que pudieran ocasionarse con motivo y/o en ocasión del cumplimiento del presente.-
SEPTIMA: La obligaciones impositivas y los gravámenes previsionales de “EL PRESTADOR” estarán a su cargo.-
OCTAVA: A los efectos legales que pudieran suscitarse por este contrato, “LAS PARTES” se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de la provincia de San Luís, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o Jurisdicción al que se crea con derecho a recurrir.-
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de San Luis a los ____ días del mes de __________ de dos mil veintiséis.-

DECRETO Nº 5219-MHIP-2026.-
San Luis, 23 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4070811/26, en el cual se refiere al reconocimiento del gasto efectuado por la Dirección Provincial de Vialidad, y;
CONSIDERANDO:
Que el servicio mencionado fue prestado efectivamente durante el período comprendido entre los meses de septiembre de 2025 y febrero de 2026 inclusive;
Que la prestación se fundamenta en la necesidad operativa de la Dirección Provincial de Vialidad de contar con maquinaria pesada esencial para las tareas de mantenimiento y conservación de la infraestructura vial provincial;
Que la continuidad del servicio resultó indispensable para evitar la interrupción de trabajos prioritarios en el territorio provincial, revistiendo carácter de necesario y efectivo;
Que en act. DOCEXT 1533868/26 obra factura B - N° 00003-00000777 de la firma CONSTRUCTORA SAN LUIS SAPEM – C.U.I.T. N° 30-70890242-6, por la suma de PESOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 43/100 ($74.180.479,43);
Que en act. PREV 11378636/26 obra comprobante de imputación preventiva del presente ejercicio por un monto de PESOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 43/100 ($74.180.479,43);
Que en act. ACTPAS 1680797/26 obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que en NOTAMP 986264/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que en act. DICFIS 171924/26 obra vista de Fiscalía de Estado, aconsejando el dictado del pertinente acto administrativo que disponga reconocer el gasto y su pago, con deslinde de las responsabilidades en los términos de los Arts. 54 de Ley N° VIII-0256-2004;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Reconocer a favor de la firma CONSTRUCTORA SAN LUIS SAPEM – C.U.I.T. N° 30-70890242-6, por la suma de PESOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 43/100 ($74.180.479,43), según factura B - N° 00003-00000777, obrante en act. DOCEXT 1533868/26.-
Art. 2º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 11 22 44 01 4-52 3 2 2 $74.180.479,43
Art. 3°.- Dar intervención a Contaduría General de la Provincia y al Tribunal de Cuentas de la Provincia en los términos del Art. 54° y subsiguientes de la Ley N° VIII-0256-2004.-
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Infraestructura Pública y a la Dirección Provincial de Vialidad.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5220-MHIP-2026.-
San Luis, 23 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3021043/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente MIRIAM ELISABETH REYERO, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3720251/26 y 1528959/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente MIRIAM ELISABETH REYERO, D.N.I. Nº 33.427.984, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 15741-MHIP-2025 y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;
Que en act. ACTPAS 1673268/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 26 de marzo de 2026;
Que en act. INFSUM 179979/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 26 de marzo de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente interina MIRIAM ELISABETH REYERO, D.N.I. Nº 33.427.984, en CINCO (5) horas cátedra de Lengua en 2do. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 98 “Gobernador José Santos Ortiz”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5221-MHIP-2026.-
San Luis, 23 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3200270/26, por el cual tramita la designación del docente MATIAS NICOLAS VIÑALS, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Hogar N° 22 “Gobernador Laureano Landaburu”, localidad de Alto Pelado, departamento Juan Martín de Pueyrredón, por cambio de estructura curricular, según Decretos Nº 4930-ME-2021, 5261-ME-2021 y 7489-ME-2022 y cubierto por excepcionalidad, según Decreto N° 3259-MHIP-2025, se torna necesario designar con carácter excepcional, al docente MATIAS NICOLAS VIÑALS, D.N.I. Nº 38.424.924, en SEIS (6) horas cátedra de Física, en 6to. año 1ra. división, Orientación Agro y Ambiente, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3738065/26 y DOCEXT 1537771/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 20 de marzo de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter excepcional, a partir del 20 de marzo de 2026 y hasta la finalización del presente ciclo lectivo, al docente MATIAS NICOLAS VIÑALS, D.N.I. Nº 38.424.924, en SEIS (6) horas cátedra de Física, en 6to. año 1ra. división, Orientación Agro y Ambiente, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Hogar N° 22 “Gobernador Laureano Landaburu”, localidad de Alto Pelado, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5222-MHIP-2026.-
San Luis, 23 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3301559/26, por el cual tramita la designación de la docente VERONICA GISELA LEDESMA; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 6 “Santa María Eufrasia”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia por cambio de funciones de la docente titular MARIA ALEJANDRA BERTONATI, según Resolución N° 619-DRRHH-2026, se torna necesario designar con carácter excepcional, a la docente VERONICA GISELA LEDESMA, D.N.I. Nº 29.963.656, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria;
Que en act. DOCEXT 3745433/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 25 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter excepcional, a partir del 25 de marzo de 2026 y hasta la finalización del ciclo lectivo 2026, con motivo del cambio de función de la docente titular MARIA ALEJANDRA BERTONATI, a la docente VERONICA GISELA LEDESMA, D.N.I. Nº 29.963.656, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 6 “Santa María Eufrasia”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5223-MHIP-2026.-
San Luis, 23 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4160629/26, por el cual tramita la designación de la docente CAMILA DEL ROSARIO LUNA, y;
CONSIDERANDO:
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 175 “General José de San Martin”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la licencia por maternidad y adaptación binomio madre-hijo, arts. 83º y 107º de la Ley Nº XV-0387-2004, Registro Nº 0080-DRH-2025, de la docente interina YAMILE BRENDA MOLINA, se torna necesario designar a la docente CAMILA DEL ROSARIO LUNA D.N.I. Nº 44.199.110, en TRES (3) horas cátedra de Matemática, en 4to. año 1ra. división, Orientación Turismo, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3761382/26 y 1686266/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada, acta de nacimiento y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 09 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18° de Ley Nº XV-0387-2024, su Decreto reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 09 de abril de 2026 y hasta el 08 de mayo de 2026, a la docente CAMILA DEL ROSARIO LUNA D.N.I. Nº 44.199.110, en TRES (3) horas cátedra de Matemática, en 4to. año 1ra. división, Orientación Turismo, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 175 “General José de San Martin”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5224-MHIP-2026.-
San Luis, 23 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4260026/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIA ANDREA FERNANDEZ TODISCO, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 179 “Ejército Argentino”, de la localidad de La Florida, departamento Coronel Pringles, con motivo de la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía de la docente titular MARIA JOSE SARA ZAMUDIO, concedida por Resolución Nº 845-DRRHH-2026, se torna necesario designar a la docente MARIA ANDREA FERNANDEZ TODISCO, D.N.I. Nº 27.376.333, en CUATRO (4) horas cátedra de Lengua Extranjera Inglés en 1er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3770734/26, 1552249/26 y 1553013/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 23 de abril de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 23 de abril de 2026 e inter dure la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía de la docente titular MARIA JOSE SARA ZAMUDIO, a la docente MARIA ANDREA FERNANDEZ TODISCO, D.N.I. Nº 27.376.333, en CUATRO (4) horas cátedra de Lengua Extranjera Inglés en 1er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 179 “Ejército Argentino”, de la localidad de La Florida, departamento Coronel Pringles.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5225-MHIP-2026.-
San Luis, 23 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4221184/26, por el cual tramita la designación de la docente VICTORIA MARSENGO TOLEDO, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 16 “Jesús Obrero”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera, con motivo de la jubilación de la docente titular, MARIA GABRIELA QUIROGA, según Decreto N° 11399-MHIP-2024, cubierto por excepcionalidad mediante Decreto Nº 9148-MHIP-2025, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, VICTORIA MARSENGO TOLEDO, D.N.I. N° 41.773.825, en CUATRO (4) horas cátedra de Historia Argentina en 4to. año 1ra. división, Sector Químico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en act. DOCEXT 3767981/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 17 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 17 de abril de 2026, a la docente VICTORIA MARSENGO TOLEDO, D.N.I. N° 41.773.825, en CUATRO (4) horas cátedra de Historia Argentina en 4to. año 1ra. división, Sector Químico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 16 “Jesús Obrero”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5226-MHIP-2026.-
San Luis, 23 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4291234/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIANA PAOLA GARCIA, y;
CONSIDERANDO:
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 50 “Eulalio Astudillo”, de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho, con motivo de la renuncia por razones particulares del docente interino, AGUSTIN GENARO MARQUEZ BILBAO, según Decreto N° 2364-MHIP-2026, se torna necesario designar, a la docente MARIANA PAOLA GARCIA, D.N.I. Nº 37.599.951, en UN (1) cargo de Maestro Especial de Música, Nivel de Educación Primaria;
Que en act. DOCEXT 3774794/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 28 de abril de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, desde el 28 de abril de 2026, a la docente MARIANA PAOLA GARCIA, D.N.I. Nº 37.599.951, en UN (1) cargo de Maestro Especial de Música, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 50 “Eulalio Astudillo”, de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5227-MHIP-2026.-
San Luis, 23 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4080778/26, por el cual tramita la designación del docente ENRIQUE EZEQUIEL CALVO, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 18 “Nicolasa Berrondo de Quiroga”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular, MONICA PATRICIA FRONTERA, según Decreto N° 45-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter interino al docente, ENRIQUE EZEQUIEL CALVO, D.N.I. Nº 31.207.328, en TRES (3) horas cátedra de Educación Física en 2do. año 5ta. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en act. DOCEXT 3752453/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 1 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 1 de abril de 2026, al docente ENRIQUE EZEQUIEL CALVO, D.N.I. Nº 31.207.328, en TRES (3) horas cátedra de Educación Física en 2do. año 5ta. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 18 “Nicolasa Berrondo de Quiroga”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5228-MHIP-2026.-
San Luis, 23 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4151304/26, por el cual tramita la designación de la docente ALDANA NAILE FLORES; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 251 “Santiago del Estero”, de la ciudad de Tilisarao, departamento Chacabuco, con motivo de la licencia sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía, de acuerdo a lo establecido en el Art. 100° de la Ley N° XV-0387-2004, de la docente titular CINTIA SOLEDAD PEREZ, según Resolución N°546-DRRHH-2026, se torna necesario designar con carácter suplente, a la docente ALDANA NAILE FLORES D.N.I. N° 37.640.857, en DIEZ (10) horas cátedra de Geografía, 3 hs. en 2do. año 1ra división, 3 hs. en 2do. año 2da. división y 4 hs. en 4to. año única división, Nivel de Educación Secundaria, y DIEZ (10) horas cátedra de Geografía, 4 hs. en 4to. año 2da. división, 3 hs. en 3er. año 1ra. división y 3 hs. en 3er. año 2da. división, Orientación Agro y Ambiente, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3767552/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 14 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 14 de abril de 2026 y hasta el 10 de diciembre de 2027, con motivo de la licencia por cargo de mayor jerarquía de la docente titular CINTIA SOLEDAD PEREZ, a la docente ALDANA NAILE FLORES, D.N.I. N° 37.640.857, en DIEZ (10) horas cátedra de Geografía, 3 hs. en 2do. año 1ra división, 3 hs. en 2do. año 2da. división y 4 hs. en 4to. año única división, Nivel de Educación Secundaria, y DIEZ (10) horas cátedra de Geografía, 4 hs. en 4to. año 2da. división, 3 hs. en 3er. año 1ra. división y 3 hs. en 3er. año 2da. división, Orientación Agro y Ambiente, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 251 “Santiago Del Estero”, de la ciudad de Tilisarao, departamento Chacabuco.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5229-MHIP-2026.-
San Luis, 23 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3310497/26, por el cual tramita la designación del docente VALENTIN ALBERTO ALBORNOZ, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 18 “Nicolasa Berrondo de Quiroga”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de las renuncias por jubilación de los docentes titulares, JOSE ALBERTO CEFERINO FEREZ, según Decreto N° 1915-MHIP-2026 y RODOLFO LUIS GARRO, mediante Decreto Nº 2655-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter interino al docente, VALENTIN ALBERTO ALBORNOZ, D.N.I. Nº 21.102.262, en NUEVE (9) horas cátedra de Computación, 3 hs. en 4to. año 1ra. división, 3 hs. en 4to. año 2da. división y 3 hs. en 4to. año 4ta. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en act. DOCEXT 3746006/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 30 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 30 de marzo de 2026, al docente VALENTIN ALBERTO ALBORNOZ, D.N.I. Nº 21.102.262, en NUEVE (9) horas cátedra de Computación, 3 hs. en 4to. año 1ra. división, 3 hs. en 4to. año 2da. división y 3 hs. en 4to. año 4ta. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 18 “Nicolasa Berrondo de Quiroga”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5230-MHIP-2026.-
San Luis, 23 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4170780/26, por el cual la Dirección del Colegio Nº 11 “Benito Juárez”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, gestiona el cambio de situación de revista del docente, EMILIO TOMAS OJEDA, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 3764533/26 y ACTPAS 1686097 (Adjuntos), obra solicitud de cambio de situación de revista del docente, EMILIO TOMAS OJEDA, D.N.I. Nº 30.019.513, de suplente a interino, vacante producida por la cesantía del docente interino, PABLO SEBASTIAN ROLA, según Decreto N° 23746-ME-2025;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 17 de diciembre de 2025, del docente EMILIO TOMAS OJEDA, D.N.I. Nº 30.019.513, de suplente a interino, en CUATRO (4) horas cátedra de Derecho Económico en 3er. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria de la Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, en el Colegio Nº 11 “Benito Juárez”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5231-MHIP-2026.-
San Luis, 23 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3301555/26, por el cual tramita la designación de la docente ANA CAROLINA HERRERO, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela de Jornada Completa N° 440 “Sarmiento” de la localidad de Fortín El Patria, departamento Gobernador Dupuy, con motivo de la renuncia por razones particulares del docente interino, DIEGO JAVIER AGUILERA, según Decreto N° 7046-MHIP-2024, cubierto por excepcionalidad mediante Decreto Nº 5297-MHIP-2025, se torna necesario designar con carácter excepcional a la docente, ANA CAROLINA HERRERO, D.N.I. Nº 26.483.685, en DOS (2) horas cátedra de Espacio de Opción Institucional (Perfil Tecnología de la Información y la Comunicación), en 6to. año única división, Orientación Agro y Ambiente, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3745426/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 20 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter excepcional, a partir del 20 de marzo de 2026 y hasta la finalización del presente ciclo lectivo, a la docente ANA CAROLINA HERRERO, D.N.I. Nº 26.483.685, en DOS (2) horas cátedra de Espacio de Opción Institucional (Perfil Tecnología de la Información y la Comunicación), en 6to. año única división, Orientación Agro y Ambiente, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela de Jornada Completa N° 440 “Sarmiento” de la localidad de Fortín El Patria, departamento Gobernador Dupuy.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5232-MHIP-2026.-
San Luis, 23 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3030953/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente PAMELA MARTA GALARZA, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. NOTAMP 964751/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente PAMELA MARTA GALARZA, D.N.I. Nº 29.721.065, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 8269-ME-2019 y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;
Que en act. INFORM 434357/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 20 de marzo de 2026;
Que en act. INFSUM 179973/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 20 de marzo de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente interna PAMELA MARTA GALARZA, D.N.I. Nº 29.721.065, en CUATRO (4) horas cátedra de Educación Tecnológica, 2 hs. en 4to. año 3ra. división y 2 hs. en 5to. año 2da. división, Orientación, Arte y Teatro, de Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 4 “Juan Tulio Zavala”, de la ciudad de san Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5233-MHIP-2026.-
San Luis, 23 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4231395/26, por el cual tramita la designación de la docente YANEL MILENA ROLDAN, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 20 “Antonio Berni”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente interina, NOELY ELIZABETH OYOLA, según Decreto N° 3267-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, YANEL MILENA ROLDAN, D.N.I. N° 31.402.061, en DOS (2) horas cátedra de Formación Ética y Ciudadana en 2do. año 1ra. división, Sector Informático, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en act. DOCEXT 3776295/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 21 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 21 de abril de 2026, a la docente YANEL MILENA ROLDAN, D.N.I. N° 31.402.061, en DOS (2) horas cátedra de Formación Ética y Ciudadana en 2do. año 1ra. división, Sector Informático, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 20 “Antonio Berni”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5234-MHIP-2026.-
San Luis, 23 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4151306/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente MARIANA GUADALUPE ANDRADA, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3760549/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente MARIANA GUADALUPE ANDRADA, D.N.I. Nº 37.638.043, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 5638-MHP-2023 y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;
Que en act. ACTPAS 1684097/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 10 de abril de 2026;
Que en act. INFSUM 180321/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 10 de abril de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente suplente MARIANA GUADALUPE ANDRADA, D.N.I. Nº 37.638.043, en TRES (3) horas cátedra de Biología en 2do. año única división, Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 30 “Fragata Presidente Sarmiento”, de la ciudad de Lujan, departamento Ayacucho. -
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5235-MHIP-2026.-
San Luis, 23 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4160469/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIEL ALEJANDRA HERNANDEZ, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 43 “Doctor Tomás Jofré”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo del traslado definitivo de la docente titular, GRACIELA VIVIANA NUÑEZ, según Decreto N° 1996-ME-2026, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, MARIEL ALEJANDRA HERNANDEZ, D.N.I. N° 34.421.551, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria;
Que en acts. DOCEXT 3761209/26 y ACTPAS 1686501/26 (Adjuntos) obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 13 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 13 de abril de 2026, a la docente MARIEL ALEJANDRA HERNANDEZ, D.N.I. N° 34.421.551, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 43 “Doctor Tomás Jofré”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5236-MHIP-2026.-
San Luis, 23 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4070722/26, por el cual tramita la designación de la docente SOFIA NATALIA STRELIN, y;
CONSIDERANDO:
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 27 “Gobernador Santiago Besso”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín, con motivo de la baja de oficio por haberse acogido a los beneficios de la jubilación, la docente titular, SILVIA RUEGG, según Decreto N° 9995-MHIP-2024; y sanción de cesantía del docente suplente, MATIAS JAVIER BELLIDO RAMI, según Decreto N° 1443-ME-2026, se torna necesario designar, a la docente SOFIA NATALIA STRELIN, D.N.I. Nº 34.271.845, en TRES (3) hs. cátedra de Lenguaje Corporal en 5to. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3750889/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 31 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 31 de marzo de 2026, a la docente SOFIA NATALIA STRELIN, D.N.I. Nº 34.271.845, en TRES (3) hs. catedra de Lenguaje Corporal en 5to. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 27 “Gobernador Santiago Besso”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5237-MHIP-2026.-
San Luis, 23 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4131447/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIA LAURA LOPEZ, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Asistencial N° 36 “Gobernador Carlos Alric”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular, GRISELDA DEL VALLE BECERRA, según Decreto Nº 11651-MHIP-2025 y la renuncia por jubilación de la docente suplente, MARIA INES DEL CARMEN POLVERINI, mediante Decreto Nº 2014-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, MARIA LAURA LOPEZ, D.N.I. Nº 32.456.896, en UN (1) cargo de Maestra Especial de Plástica, Nivel de Educación Primaria;
Que en acts. DOCEXT 3757530/26 y ACTPAS 1686652/26 (Adjuntos) obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 13 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 13 de abril de 2026, a la docente MARIA LAURA LOPEZ, D.N.I. Nº 32.456.896, en UN (1) cargo de Maestra Especial de Plástica, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Asistencial N° 36 “Gobernador Carlos Alric”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5238-MHIP-2026.-
San Luis, 23 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3050625/26, por el cual tramita la designación de la docente JULIETA ANTONELLA PARDO ALBORNOZ, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 6 “Santa María Eufrasia”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente titular SABRINA DE LOURDES QUIROGA, D.N.I. N° 29.522.471, según Decreto N° 19096-ME-2025, se torna necesario designar, a la docente JULIETA ANTONELLA PARDO ALBORNOZ, D.N.I. Nº 38.220.308, en TRES (3) hs. catedra de Introducción al Conocimiento Científico en 4to. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3723719/26 y 1551236/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 04 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 04 de marzo de 2026, a la docente JULIETA ANTONELLA PARDO ALBORNOZ, D.N.I. Nº 38.220.308, en TRES (3) hs. catedra de Introducción al Conocimiento Científico en 4to. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 6 “Santa María Eufrasia”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5239-MHIP-2026.-
San Luis, 23 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4271274/26, por el cual tramita la designación de la docente ANDREA CAROLINA BIGNERT, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 191 “Provincia de La Pampa”, de la ciudad de Buena Esperanza, departamento Gobernador Dupuy, con motivo de la creación, según Decreto N° 6445-ME-2023, cubierto por excepcionalidad mediante Decreto Nº 2897-MHIP-2025, se torna necesario designar con carácter excepcional, a la docente ANDREA CAROLINA BIGNERT, D.N.I. N° 31.923.854, en UN (1) cargo de Maestra Especial- Perfil Lengua y Cultura Extranjera: Inglés, Nivel de Educación Primaria;
Que en acts. DOCEXT 3772098/26 y ACTPAS 1691148/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito y Resolución Nº 55-JCD-2026, elaboradas por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 27 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter excepcional, a partir del 27 de abril de 2026 y hasta la finalización del presente ciclo lectivo, a la docente ANDREA CAROLINA BIGNERT, D.N.I. N° 31.923.854, en UN (1) cargo de Maestra Especial- Perfil Lengua y Cultura Extranjera: Inglés, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 191 “Provincia de La Pampa”, de la ciudad de Buena Esperanza, departamento Gobernador Dupuy.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5240-MHIP-2026.-
San Luis, 23 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4161279/26, por el cual tramita la designación de la docente FLORENCIA VICTORIA GONZALEZ, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo de Nivel Secundario “C.E.N.S.” N° 1, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia por cargo de mayor jerarquía, de acuerdo a lo establecido en el Art. 100° de la Ley N° XV-0387-2004, de la docente titular, ROSANA ROGELIA GUZMAN, según Decreto Nº 19157-ME-2025, se torna necesario designar con carácter suplente, a la docente FLORENCIA VICTORIA GONZALEZ, D.N.I. N° 41.022.116, en TRES (3) horas cátedra de Bioestadística I y II, en 3er. año 2da. división, Orientación Ciencias Naturales, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3762003/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 31 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 31 de marzo de 2026 e inter dure la licencia por cargo de mayor jerarquía de la docente titular, ROSANA ROGELIA GUZMAN, a la docente FLORENCIA VICTORIA GONZALEZ, D.N.I. N° 41.022.116, en TRES (3) horas cátedra de Bioestadística I y II, en 3er. año 2da. división, Orientación Ciencias Naturales, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo de Nivel Secundario “C.E.N.S.” N° 1”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5241-MHIP-2026.-
San Luis, 23 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4070289/26, por el cual tramita el reconocimiento de prestación de servicios de la docente CLAUDIA VERONICA ANDINO, y;
CONSIDERANDO:
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo Nº 2 “Paula Domínguez de Bazán”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia por maternidad y adaptación madre-hijo, arts. 83º y 107º de la Ley Nº XV-0387-2004, Registro Nº 0080 DRRHH-2025, de la docente suplente YAMILE BRENDA MOLINA, se torna necesario reconocer los servicios prestados con carácter suplente por la docente CLAUDIA VERONICA ANDINO, D.N.I. Nº 24.702.811, en CUATRO (4) horas catedra de Matemática, en 4to. año 3ra. división, Orientación Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3750257/26 y 3770129/26, obran: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de merito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, acta de ofrecimiento del cargo en acto público y aceptación del mismo, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 27 de marzo de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Reconocer los servicios prestados, con carácter suplente, desde el 27 de marzo de 2026 y hasta el 08 de mayo de 2026, por la docente CLAUDIA VERONICA ANDINO, D.N.I. Nº 24.702.811, en el Centro Educativo Nº 2 “Paula Domínguez de Bazán”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, en CUATRO (4) horas catedra de Matemática, en 4to. año 3ra. división, Orientación Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria.-
Art. 2º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 3º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 4º.- Hacer saber: al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5242-MHIP-2026.-
San Luis, 23 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4070687/26, por el cual tramita la designación del docente FEDERICO GABRIEL CAMILO GAUNA, y;
CONSIDERANDO:
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 27 “Gobernador Santiago Besso”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín, con motivo de la renuncia por jubilación del docente interino NESTOR ANGEL PALMUCCI, D.N.I. N° 13.767.198, según Decreto N° 24268-MHIP-2025, se torna necesario designar, al docente FEDERICO GABRIEL CAMILO GAUNA, D.N.I. Nº 38.539.596, en TRES (3) hs. catedra de Tecnología en 3er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3750861/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 09 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 09 de abril de 2026, al docente FEDERICO GABRIEL CAMILO GAUNA, D.N.I. Nº 38.539.596, en TRES (3) hs. catedra de Tecnología en 3er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 27 “Gobernador Santiago Besso”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5243-MHIP-2026.-
San Luis, 23 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3310420/26, por el cual tramita la designación de la docente KAREN YANEL ORMEÑO GUARDIA, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 14 “Ministro del Superior Tribunal de Justicia Doctor Luis Ángel Luco”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular, VIVIANA JUDITH SOSA, según Decreto N° 1542-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, KAREN YANEL ORMEÑO GUARDIA, D.N.I. Nº 38.762.666, en UN (1) cargo de Preceptora, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en acts. DOCEXT 3745924/26 y ACTPAS 1678731/26 (Adjuntos) obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 27 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 27 de marzo de 2026, a la docente KAREN YANEL ORMEÑO GUARDIA, D.N.I. Nº 38.762.666, en UN (1) cargo de Preceptora, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 14 “Ministro del Superior Tribunal de Justicia Doctor Luis Ángel Luco”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5244-MHIP-2026.-
San Luis, 23 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-9120052/25 y acumulado el EXD-0000-11131221/25, por el cual tramita la renuncia del docente ALEJANDRO MARTIN QUIROGA y el reconocimiento de prestación de servicios del docente DYLAN LEONEL AGUIRRE, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 3589615/25, 3615849/25 y 3649402/25, obra: nota de renuncia por razones particulares del docente suplente, ALEJANDRO MARTIN QUIROGA, D.N.I. Nº 31.891.918, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 15002-MHIP-2025 y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;
Que en act. INFORM 436572/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 19 de agosto de 2025;
Que en act. INFSUM 180170/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 249 “Conrado García Torres“, de la localidad de Villa Praga, en la Escuela N° 214 “Granadero Juan Rodríguez”, de la localidad de El Paraíso, en la Escuela Nº 285 “Granadero Domínguez Ortiz” de la localidad de Las Chacras, y en la Escuela Nº 283 “Marcos Sastre” de la localidad de La Totora, todos los establecimientos educativos del departamento Libertador General San Martín, con motivo del relevo de funciones del docente titular MAURO ALEJANDRO SOSA, según Decreto Nº 4196-ME-2025 y la renuncia por incompatibilidad horaria del docente suplente, ALEJANDRO MARTIN QUIROGA, dispuesta por el presente Decreto, se torna necesario reconocer los servicios prestados por el docente DYLAN LEONEL AGUIRRE, D.N.I. Nº 41.920.452, en VEINTE (20) horas cátedra de Educación Física, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3649426/25 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, desde el 19 de agosto de 2025, la renuncia por incompatibilidad horaria presentada el docente suplente, ALEJANDRO MARTIN QUIROGA, D.N.I. Nº 31.891.918, en CINCO (5) horas cátedra de Educación Física en 1ro, 2do. y 3er. año única división, Nivel de Educación Secundario, en la Escuela Nº 249 “Conrado García Torres“, de la localidad de Villa Praga, a partir del 28 de mayo de 2025 y hasta el 30 de noviembre de 2025, CINCO (5) horas cátedra de Educación Física en 1ro, 2do. y 3er. año única división, Nivel de Educación Secundario, en la Escuela N° 214 “Granadero Juan Rodríguez”, de la localidad de El Paraíso, a partir del 27 de mayo de 2025 y hasta el 30 de noviembre de 2025, CINCO (5) horas cátedra de Educación Física en 1ro, 2do. y 3er. año única división, Nivel de Educación Secundario en la Escuela N° 285 “Granadero Domínguez Ortiz” de la localidad de Las Chacras, a partir del 30 de mayo de 2025 y hasta el 30 de noviembre de 2025 y CINCO (5) horas cátedra de Educación Física en 1ro, 2do. y 3er. año única división, Nivel de Educación Secundario en la Escuela Nº 283 “Marcos Sastre” de la localidad de La Totora, a partir del 02 de junio de 2025 y hasta el 30 de noviembre de 2025, todos los Establecimientos Educativos del departamento Libertador General San Martín.-
Art. 2º.- Reconocer los servicios prestados con carácter suplente, en reemplazo del docente titular MAURO ALEJANDRO SOSA, por el docente DYLAN LEONEL AGUIRRE, D.N.I. Nº 41.920.452, desde la fecha que en cada caso se especifica y hasta el 19 de diciembre de 2025, en CINCO (5) horas cátedra de Educación Física en 1er, 2do. y 3er. año única división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 249 “Conrado García Torres“, de la localidad de Villa Praga, a partir del 05 de noviembre de 2025, CINCO (5) horas cátedra de Educación Física en 1er, 2do. y 3er. año única división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 214 “Granadero Juan Rodríguez”, de la localidad de El Paraíso, a partir del 10 de noviembre de 2025 y CINCO (5) horas cátedra de Educación Física en 1er, 2do. y 3er. año única división, Nivel de Educación Secundaria en la Escuela N° 285 “Granadero Domínguez Ortiz” de la localidad de Las Chacras, a partir del 07 de noviembre de 2025, a partir del 11 de noviembre de 2025, CINCO (5) horas cátedra de Educación Física en 1er, 2do. y 3er. año única división, Nivel de Educación Secundaria en la Escuela Nº 283 “Marcos Sastre” de la localidad de La Totora, todos los Establecimientos Educativos del departamento Libertador General San Martín.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5245-MHIP-2026.-
San Luis, 23 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4211309/26, por el cual tramita la designación de la docente CLARA LILI DE IANNELLO, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 5 “Bartolomé Mitre”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia por razones de salud, de la docente interina CARINA BIBIANA PORCILIO, según Resolución N° 1017-DRRHH-2026, se torna necesario designar a la docente CLARA LILI DE IANNELLO, D.N.I. Nº 20.413.799, en CUATRO (4) horas catedra de Educación Artística, Perfil Artes Visuales, en 2do. año 4ta. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3766607/26 y 3776313/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 14 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 14 de abril de 2026 y hasta el 31 de agosto de 2026, con motivo de la licencia por razones de salud de la docente interina CARINA BIBIANA PORCILIO, a la docente CLARA LILI DE IANNELLO, D.N.I. Nº 20.413.799, en CUATRO (4) horas catedra de Educación Artística, Perfil Artes Visuales, en 2do. año 4ta. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 5 “Bartolomé Mitre”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5246-MHIP-2026.-
San Luis, 23 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4070733/26, por el cual tramita la designación del docente SANTIAGO EZEQUIEL ROMERO FERNANDEZ, y;
CONSIDERANDO:
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 27 “Gobernador Santiago Besso”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín, con motivo de la baja de oficio, por acogerse acogido a los beneficios de la jubilación, la docente titular, SILVIA RUEGG, según Decreto N° 9995-MHIP-2024; y sanción de cesantía del docente suplente, MATIAS JAVIER BELLIDO RAMI, D.N.I. N° 32.161.352, según Decreto N° 1443-ME-2026, se torna necesario designar, al docente SANTIAGO EZEQUIEL ROMERO FERNANDEZ, D.N.I. Nº 38.002.333, en SEIS (6) hs. catedra de Educación Física, 3 hs. en 3er. año 1ra. división y 3 hs. en 3er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3750901/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 31 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 31 de marzo de 2026, al docente SANTIAGO EZEQUIEL ROMERO FERNANDEZ, D.N.I. Nº 38.002.333, en SEIS (6) hs. cátedra de Educación Física, 3 hs. en 3er. año 1ra. división y 3 hs. en 3er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 27 “Gobernador Santiago Besso”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5247-MHIP-2026.-
San Luis, 23 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4171013/26, por el cual tramita la designación de la docente VANINA JUDITH CUELLO, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 16 “Jesús Obrero”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera, con motivo de la jubilación de la docente titular, MARIA GABRIELA QUIROGA, según Decreto N° 11399-MHIP-2024, cubierto por excepcionalidad mediante Decreto Nº 9148-MHIP-2025, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, VANINA JUDITH CUELLO, D.N.I. N° 34.992.928, en TRES (3) horas cátedra de Formación Ética y Ciudadana en 5to. año 1ra. división, Especialidad Construcciones Edilicias, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en acts. DOCEXT 3763396/26 y ACTPAS 1686844/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 15 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 15 de abril de 2026, a la docente VANINA JUDITH CUELLO, D.N.I. N° 34.992.928, en TRES (3) horas cátedra de Formación Ética y Ciudadana en 5to. año 1ra. división, Especialidad Construcciones Edilicias, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 16 “Jesús Obrero”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5248-MHIP-2026.-
San Luis, 23 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4060729/26, por el cual tramita la designación de la docente ALEXANDRA YAMILA GATICA, y;
CONSIDERANDO:
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica Nº 31 “Profesor Víctor Saa”, de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho, con motivo de licencia por maternidad y adaptación binomio madre-hijo, arts. 83º y 107º de la Ley Nº XV-0387-2004, Registro Nº 0005-PCH-2026, de la docente titular MARIA ALDANA PEREYRA, se torna necesario designar con carácter excepcional a la docente ALEXANDRA YAMILA GATICA D.N.I. Nº 36.877.671, en TRES (3) horas cátedra de Geografía en 1er. año 2da. división, Sector Mecanización Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en act. DOCEXT 3749209/26 y DOCEXT 3766670/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada, acta de nacimiento y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 06 de abril de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter excepcional, desde el 06 de abril de 2026 y hasta el 02 de agosto de 2026, a la docente ALEXANDRA YAMILA GATICA D.N.I. Nº 36.877.671, en TRES (3) horas cátedra de Geografía en 1er. año 2da. división, Sector Mecanización Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 31 “Profesor Víctor Saa”, de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5249-MHIP-2026.-
San Luis, 23 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4170210/26, por el cual tramita la designación del docente JOAQUIN MASCARELL, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 106 “Profesor Tomás Ferrari”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia especial sin goce de haberes, de acuerdo a lo establecido en el Art. 102° de la Ley N° XV-0387-2004, de la docente titular, CLARA ELIANA MICAELA CAMPERO, según Resolución N° 818-DRRHH-2026, se torna necesario designar con carácter suplente, al docente JOAQUIN MASCARELL, D.N.I. N° 39.378.576, en TRES (3) horas cátedra de Historia en 4to. año 1ra. división, Orientación Arte – Artes Visuales, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3762376/26 y ACTPAS 1684965/26 (Adjuntos) obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 14 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 14 de abril de 2026 y hasta el 20 de septiembre de 2026, al docente JOAQUIN MASCARELL, D.N.I. N° 39.378.576, en TRES (3) horas cátedra de Historia en 4to. año 1ra. división, Orientación Arte – Artes Visuales, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 106 “Profesor Tomás Ferrari”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5250-MHIP-2026.-
San Luis, 23 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4281217/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIA JESUS CAROLINA MUÑOZ, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 17 “V Brigada Aérea”, de la localidad de Villa Reynolds, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular, CLAUDIA BEATRIZ SAIRES, según Decreto N° 18930-MHIP-2025, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, MARIA JESUS CAROLINA MUÑOZ, D.N.I. Nº 33.206.354, en TRES (3) horas cátedra de Educación Física en 3er. año 1ra. división, Sector Electrónica, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en acts. DOCEXT 3773224/26 y ACTPAS 1690316/26 (Adjuntos) obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 14 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 14 de abril de 2026, a la docente MARIA JESUS CAROLINA MUÑOZ, D.N.I. Nº 33.206.354, en TRES (3) horas cátedra de Educación Física en 3er. año 1ra. división, Sector Electrónica, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 17 “V Brigada Aérea”, de la localidad de Villa Reynolds, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5251-MHIP-2026.-
San Luis, 23 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4221153/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIA ELISA TAMBOS, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Secundaria de Arte N° 1 “Profesor Gaspar Di Gennaro”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por razones particulares del docente titular, FACUNDO MARTIN CAREAGA, según Decreto Nº 21258-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente, MARIA ELISA TAMBOS, D.N.I. Nº 31.219.442, en UN (1) cargo de Preceptora, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3767942/26 y ACTPAS 1689312/26 (Adjuntos) obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 14 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 14 de abril de 2026, a la docente MARIA ELISA TAMBOS, D.N.I. Nº 31.219.442, en UN (1) cargo de Preceptora, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Secundaria de Arte N° 1 “Profesor Gaspar Di Gennaro”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5252-MHIP-2026.-
San Luis, 23 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4150177/26, por el cual tramita la designación del docente CRISTIAN FERNANDO ZARATE, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 43 “Doctor Tomás Jofré”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo del cambio de funciones por razones de salud de la docente titular, NORA MINERVA BALSEIRO, según Resolución N° 586-DRRHH-2026, se torna necesario designar con carácter suplente al docente, CRISTIAN FERNANDO ZARATE, D.N.I. Nº 34.442.404, en UN (1) cargo de Maestro Especial de Música, Nivel de Educación Primaria;
Que en acts. DOCEXT 3759445/26 y ACTPAS 1682326/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 13 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 13 de abril de 2026 y hasta la finalización del presente ciclo lectivo, al docente CRISTIAN FERNANDO ZARATE, D.N.I. Nº 34.442.404, en UN (1) cargo de Maestro Especial de Música, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 43 “Doctor Tomás Jofré”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5253-MHIP-2026.-
San Luis, 23 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4241234/26, por el cual tramita la designación de la docente GABRIELA CARINA CONTRERA, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 237 “Maestra Trinidad Chirino”, de la localidad de Los Molles, departamento Junín, con motivo de la licencia sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía, en el marco de lo establecido en el Art. 100° de la Ley N° XV-0387-2004, de la docente titular SILVANA MARCELA GALLARDO, según Decreto N° 2099-ME-2026, se torna necesario designar con carácter suplente a la docente GABRIELA CARINA CONTRERA, D.N.I. N° 30.133.701, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria;
Que en act. DOCEXT 3772114/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 15 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 15 de abril de 2026 e inter dure la licencia sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía de la docente titular, SILVANA MARCELA GALLARDO, a la docente GABRIELA CARINA CONTRERA, D.N.I. N° 30.133.701, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 237 “Maestra Trinidad Chirino”, de la localidad de Los Molles, departamento Junín.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5254-MHIP-2026.-
San Luis, 23 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4271229/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIQUENA LUJAN ARABEL MUÑOZ, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 259 “Vicedirector Jesús Toribio Lucero”, de la localidad de Leandro Nicéforo Alem, departamento Ayacucho, con motivo de la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía de la docente titular GRACIELA MARIELA QUIROGA, según Decreto N° 2853-ME-2026, se torna necesario designar a la docente MARIQUENA LUJAN ARABEL MUÑOZ, D.N.I. Nº 38.220.077, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria;
Que en act. DOCEXT 3772001/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 20 de abril de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 20 de abril de 2026 e inter dure la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía de la docente titular GRACIELA MARIELA QUIROGA, a la docente MARIQUENA LUJAN ARABEL MUÑOZ, D.N.I. Nº 38.220.077, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 259 “Vicedirector Jesús Toribio Lucero”, de la localidad de Leandro Nicéforo Alem, departamento Ayacucho.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5255-MHIP-2026.-
San Luis, 23 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4221213/26, por el cual tramita la designación de la docente VANINA CAROLA ZAMPETTI, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Colegio N° 12 “Doctor Ramón Carrillo”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía de la docente titular LUISA CLARA VIRGINIA AGÜERO, según Decreto Nº 19099-ME-2025, se torna necesario designar a la docente VANINA CAROLA ZAMPETTI, D.N.I. Nº 24.614.885, en TRES (3) horas cátedra de Economía en 6to. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3768020/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 14 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 14 de abril de 2026 e inter dure la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía de la docente titular LUISA CLARA VIRGINIA AGÜERO, a la docente VANINA CAROLA ZAMPETTI, D.N.I. Nº 24.614.885, en TRES (3) horas cátedra de Economía en 6to. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio N° 12 “Doctor Ramón Carrillo”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5256-MHIP-2026.-
San Luis, 23 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4221159/26, por el cual tramita la designación de la docente CLAUDIA PATRICIA CELDRAN, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Secundaria de Arte N° 1 “Profesor Gaspar Di Gennaro”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente interina, MARIA MARCELA SAIBENE, según Decreto Nº 1393-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente CLAUDIA PATRICIA CELDRAN, D.N.I. Nº 25.394.572, en UN (1) cargo de Preceptora, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3769366/26 y ACTPAS 1688805/26 (Adjuntos) obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 14 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 14 de abril de 2026, a la docente CLAUDIA PATRICIA CELDRAN, D.N.I. Nº 25.394.572, en UN (1) cargo de Preceptora, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Secundaria de Arte N° 1 “Profesor Gaspar Di Gennaro”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5257-MHIP-2026.-
San Luis, 23 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4070703/26, por el cual tramita la designación de la docente ROMINA NATALIA MATEOS, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 27 “Gobernador Santiago Besso”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente interina LAURA CAROLINA CAGNETTA, D.N.I. N° 31.375.123, según Decreto N° 1612-MHIP-2026, se torna necesario designar, a la docente ROMINA NATALIA MATEOS, D.N.I. Nº 33.437.250, en TRES (3) hs. catedra de Taller de Dibujo III -Perfil Técnicas Graficas- en 6to. año 1ra. división, Orientación Artes Visuales- Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3750879/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 01 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 01 de abril de 2026, a la docente ROMINA NATALIA MATEOS, D.N.I. Nº 33.437.250, en TRES (3) hs. catedra de Taller de Dibujo III -Perfil Técnicas Graficas- en 6to. año 1ra. división, Orientación Artes Visuales- Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 27 “Gobernador Santiago Besso”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5258-MHIP-2026.-
San Luis, 23 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3300657/26, por el cual tramita la designación del docente JORGE LUIS MONTIVERO, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela de Jornada Completa N° 440 “Sarmiento” de la localidad de Fortín el Patria, departamento Gobernador Dupuy, por cambio de estructura curricular, según Decretos Nros. 488-ME-2022, 4930-ME-2021 y 5261-ME-2021, cubierto por excepcionalidad mediante Decreto Nº 9130-MHIP-2025, se torna necesario designar con carácter interino, al docente JORGE LUIS MONTIVERO, D.N.I. N° 28.426.878, en TRES (3) horas cátedra de Química, en 2do. año, única división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3744549/26 y 3765265/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 17 de marzo de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 17 de marzo de 2026, al docente JORGE LUIS MONTIVERO, D.N.I. N° 28.426.878, en TRES (3) horas cátedra de Química, en 2do. año, única división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela de Jornada Completa N° 440 “Sarmiento” de la localidad de Fortín el Patria, departamento Gobernador Dupuy.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5259-MHIP-2026.-
San Luis, 23 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4141409/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente MARCELA GONZALEZ MARCOS, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3759246/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente MARCELA GONZALEZ MARCOS, D.N.I. Nº 31.709.039, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 3185-MHIP-2024 y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;
Que en act. ACTPAS 1684098/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 10 de mayo de 2026;
Que en act. INFSUM 180323/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 10 de mayo de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente interina MARCELA GONZALEZ MARCOS, D.N.I. Nº 31.709.039, en TRES (3) horas catedra de Geografía Ambiental en 6to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 50 “Eulalio Astudillo”, de la localidad de Quines, departamento Ayacucho. -
Art.2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5260-MHIP-2026.-
San Luis, 23 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4281237/26, por el cual tramita la designación de la docente ZULEMA MARISEL LUCERO, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 191 “Provincia de la Pampa”, de la ciudad de Buena Esperanza, departamento Gobernador Dupuy, con motivo de creación, según Decreto N° 8273-ME-2022, cubierto por excepcionalidad mediante Decreto N° 16149-MHIP-2025, se torna necesario designar con carácter excepcional, ZULEMA MARISEL LUCERO, D.N.I. Nº 35.315.807, en UN (1) cargo de Maestra de Grado de Educación Especial, Nivel de Educación Primaria;
Que en acts. DOCEXT 3773271/26 y ACTPAS 1690359/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito y Resolución Nº 59-JCD-2026, elaboradas por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 27 de abril de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter excepcional, a partir del 27 de abril de 2026 y hasta la finalización del presente ciclo lectivo, a la docente ZULEMA MARISEL LUCERO, D.N.I. Nº 35.315.807, en UN (1) cargo de Maestra de Grado de Educación Especial, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 191 “Provincia de la Pampa”, de la ciudad de Buena Esperanza, departamento Gobernador Dupuy.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5261-MHIP-2026.-
San Luis, 23 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4161281/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIA BELEN SUAREZ, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo de Nivel Secundario “C.E.N.S.” N° 1, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia por cargo de mayor jerarquía, de acuerdo a lo establecido en el Art. 100° de la Ley N° XV-0387-2004, de la docente titular, ROSANA ROGELIA GUZMAN, según Decreto Nº 19157-ME-2025, se torna necesario designar con carácter suplente, a la docente MARIA BELEN SUAREZ, D.N.I. N° 35.475.731, en TRES (3) horas cátedra de Bioestadística I y II, en 3er. año 1ra. división, Orientación Ciencias Naturales, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3762006/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 30 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 30 de marzo de 2026 e inter dure la licencia por cargo de mayor jerarquía de la docente titular, ROSANA ROGELIA GUZMAN, a la docente MARIA BELEN SUAREZ, D.N.I. N° 35.475.731, en TRES (3) horas cátedra de Bioestadística I y II, en 3er. año 1ra. división, Orientación Ciencias Naturales, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo de Nivel Secundario “C.E.N.S.” N° 1”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5262-MHIP-2026.-
San Luis, 23 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3091171/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares del docente RODOLFO SEVERIANO ABECILLA, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3726782/26, obra: nota de renuncia por razones particulares del docente RODOLFO SEVERIANO ABECILLA, D.N.I. Nº 27.394.408, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 21059-MHIP-2025 y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;
Que en act. ACTPAS 1665492/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 01 de abril de 2026;
Que en act. INFSUM 179988/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que el docente mencionado no registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 01 de abril de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por el docente suplente RODOLFO SEVERIANO ABECILLA, D.N.I. Nº 27.394.408, en SEIS (6) horas cátedra de Lengua en 1er. año 1ra. división, Orientación Agro y Ambiente, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 221 “Irma Romero de Pacheco”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín. -
Art.2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5263-MHIP-2026.-
San Luis, 23 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3270671/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente JOHANA ELISABET AMAYA, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3742998/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente JOHANA ELISABET AMAYA, D.N.I. Nº 35.764.677, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 23683-MHIP-2025 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. ACTPAS 1677869/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 26 de marzo de 2026;
Que en act. INFSUM 180218/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 26 de marzo de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente suplente JOHANA ELISABET AMAYA, D.N.I. Nº 35.764.677, en OCHO (8) horas cátedra de Matemática, 4 hs. en 4to. año 2da. división y 4 hs. 5to. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Secundaria de Arte N° 2 “Nicolás Antonio de San Luis”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art.2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5264-MHIP-2026.-
San Luis, 23 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-10220075/25, por el cual la Dirección del Centro Educativo Nº 7 “Geólogo Román Guiñazú” de la localidad de La Calera, departamento Belgrano, gestiona el cambio de situación de revista de la docente MARIA ALEJANDRA LUCERO SOSA, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3626053/25, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente MARIA ALEJANDRA LUCERO SOSA D.N.I. Nº 26.450.701, de suplente a interina, vacante por renuncia por haber accedido al beneficio jubilatorio el docente titular ORLANDO REMIGIO FERRATTO, según Decreto Nº 10834-MHP-2022;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 01 de setiembre de 2022, de la docente MARIA ALEJANDRA LUCERO SOSA D.N.I. Nº 26.450.701, de suplente a interina, en DOCE (12) horas cátedra de Educación Física, 3 hs. en 3er. año única división, 3 hs. en 4to. año única división, 3 hs. en 5to. año única división, 3 hs. en 6to. año única división, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo Nº 7 “Geólogo Román Guiñazú” de la localidad de La Calera, departamento Belgrano.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5265-MHIP-2026.-
San Luis, 23 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3201235/26, por el cual la Dirección de la Escuela Nº 74 “Gobernador Benigno Rodríguez Jurado” de la ciudad de Concarán, departamento Chacabuco, gestiona el cambio de situación de revista de la docente MARIA MATILDE PAYERO, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3742105/26, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente MARIA MATILDE PAYERO D.N.I. Nº 35.765.259, de suplente a interina, vacante por renuncia por haber accedido al beneficio jubilatorio la docente titular MARIA ESTHER QUIROGA, según Decreto Nº 8583-MHIP-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 01 de junio de 2025, de la docente MARIA MATILDE PAYERO D.N.I. Nº 35.765.259, de suplente a interina, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 74 “Gobernador Benigno Rodríguez Jurado” de la ciudad de Concarán, departamento Chacabuco.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5274-MHIP-2026.-
San Luis, 26 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4131432/26 en el que obran los antecedentes relacionados con la Contratación Directa de la obra denominada: “CONSTRUCCIÓN DE CUATRO (4) VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA” Ubicación: BATAVIA. DEPARTAMENTO GOBERNADOR DUPUY. PROVINCIA DE SAN LUIS, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 400245/26 la Secretaría de Estado de Política Habitacional solicita la construcción de CUATRO (4) viviendas en la localidad de Batavia, provincia de San Luis, en el marco del PLAN DE VIVIENDAS “TENEMOS FUTURO”;
Que de la documentación obrante en el expediente surge que se ha dado cumplimiento a lo establecido por el Art. 4° de la Ley N° VIII-0257-2004;
Que a tal fin se elaboró el modelo de pliego obrante en act. PLIEGO 256649/26 para la ejecución de la obra denominada: “CONSTRUCCIÓN DE CUATRO (4) VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA” Ubicación: BATAVIA. DEPARTAMENTO GOBERNADOR DUPUY. PROVINCIA DE SAN LUIS, por un presupuesto oficial de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTE CON 67/100 ($266.618.820,67);
Que en act. DOCEXT 1545318/26 la Dirección de la Administración de la Vivienda de la Secretaría de Estado de Política Habitacional presta conformidad al pliego elaborado;
Que en act. NOTAMP 983787/26 la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública solicita se autorice la contratación directa a fin de agilizar los trámites previstos para poder iniciar la obra y cumplir en tiempo y forma con la construcción de las viviendas previstas;
Que ante ello la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas procedió a invitar a cotizar la obra a las siguientes firmas: JORMA S.A., CONSTRUCTORA CUYANA S.A.S., CONSTRUCTORA SAN LUIS S.A.P.E.M. y PH CONSTRUCCIONES S.R.L., según constancias obrantes en act. DOCEXT 1554833/26;
Que de acuerdo al Acta de Protocolo Especial de Escribanía General de Gobierno de la Provincia de San Luis, de fecha 14 de mayo de 2026, obrante en act. DOCEXT 1557591/26, se recepcionaron TRES (3) propuestas: primera presentada por la firma CONSTRUCTORA CUYANA S.A.S., que cotiza por la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTE CON 67/100 ($266.618.820,67), según oferta obrante en acts. DOCEXT 1557868/26 y DOCEXT 1561194/26, y documentación obrante en acts. DOCEXT 1557865/26 y DOCEXT 1557866/26, segunda presentada por la firma JORMA S.A., que cotiza por la suma de PESOS TRESCIENTOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL CON 00/100 ($306.614.000,00), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1557876/25 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1557869/26 y DOCEXT 1557872/26 y tercera presentada por la firma PH CONSTRUCCIONES S.R.L., que cotiza por la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS CON 61/100 ($295.193.872,61), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1557882/26 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1557878/26 y DOCEXT 1557881/26;
Que la Comisión Honoraria de Adjudicaciones designada por Resolución N° 1311-MHIP-2026 obrante en act. RESMIN 985556/26, emite informe técnico en act. DOCEXT 1561231/26 e informe económico-financiero en acts. DOCEXT 1562195/26, DOCEXT 1562200/26, DOCEXT 1562203/26, DOCEXT 1562204/26, DOCEXT 1562215/26, DOCEXT 1562216/26 y DOCEXT 1562219/26, concluyendo que solo las ofertas de las empresas CONSTRUCTORA CUYANA S.A.S. y JORMA S.A. son técnicamente aptas y económicamente convenientes;
Que en act. NOTAMP 990989/26 toma intervención la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas, sugiriendo que la presente contratación sea adjudicada a favor de la firma CONSTRUCTORA CUYANA S.A.S., CUIT N° 30-71906262-4, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTE CON 67/100 ($266.618.820,67), según oferta obrante en acts. DOCEXT 1557868/26 y DOCEXT 1561194/26, y documentación obrante en acts. DOCEXT 1557865/26 y DOCEXT 1557866/26;
Que se establece un plazo para la ejecución de la obra de TRESCIENTOS (300) días corridos por lo que la misma será atendida con partidas de los presupuestos años 2026 y 2027;
Que en act. PREV 11447359/26 obra comprobante de imputación preventiva para el presente ejercicio por la suma de PESOS DOSCIENTOS DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTE CON 67/100 ($218.618.820,67);
Que en act. PREVFT 11447361/26 obra comprobante de imputación ejercicio futuro año 2027 por la suma de PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES CON 00/100 ($48.000.000,00);
Que en act. ACTPAS 1695665/26 obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que en act. NOTAMP 991275/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, encuadrando el presente caso en lo dispuesto por los Arts. 8° y 12 inciso II) apartado B) de la Ley N° VIII-0257-2004;
Que en act. DICFIS 172550/26 obra vista de Fiscalía de Estado manifestando que se está en condiciones de dictar el acto administrativo que apruebe lo actuado y autorice la contratación directa tramitada;
Que en act. ACTPAS 1696227/26, obra Certificado de Habilitación actualizado de la firma a favor de la cual se aconseja la contratación;
Que corresponde delegar en el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública la suscripción del respectivo Contrato de Obra Pública conforme modelo que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, debiendo acreditarse previo a la firma la integración de toda documentación exigida por el Art. 22 de la Ley N° VIII-0257-2004;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto en los Arts. 8° y 12 inciso II) apartado B) de la Ley N° VIII-0257-2004.-
Art. 2°.- Aprobar lo actuado por la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas para contratar la ejecución de la obra denominada: “CONSTRUCCIÓN DE CUATRO (4) VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA” Ubicación: BATAVIA. DEPARTAMENTO GOBERNADOR DUPUY. PROVINCIA DE SAN LUIS.-
Art. 3°.- Autorizar al Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública a contratar a la firma CONSTRUCTORA CUYANA S.A.S., CUIT N° 30-71906262-4, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTE CON 67/100 ($266.618.820,67), según oferta obrante en acts. DOCEXT 1557868/26 y DOCEXT 1561194/26, y documentación obrante en acts. DOCEXT 1557865/26 y DOCEXT 1557866/26, y un plazo de TRESCIENTOS (300) días corridos para la ejecución de la obra referenciada en el Art. 2°.-
Art. 4°.- Aprobar en todas sus partes el modelo de Contrato de Obra Pública, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, a suscribirse entre el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis y la firma CONSTRUCTORA CUYANA S.A.S., CUIT N° 30-71906262-4 para la ejecución de la obra referenciada en el Art. 2º.-
Art. 5°.- Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, a suscribir el Contrato de Obra Pública, conforme al modelo aprobado en el artículo precedente, en representación del Gobierno de la provincia de San Luis, previo cumplimiento y con estricta sujeción a lo establecido en el Art. 22 y concordantes de la Ley N° VIII-0257-2004 y su Decreto Reglamentario, dejando establecido el inicio de la obra a partir de la suscripción de dicho Contrato.-
Art. 6°.- Imputar el gasto a las siguientes partidas del presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe
1 11 23 48 01 1-01 5 8 6 $3.618.820,67
1 11 23 48 01 4-59 5 8 6 $215.000.000,00
Art. 7°.- Imputar al ejercicio futuro año 2027 la suma total de PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES CON 00/100 ($48.000.000,00).-
Art. 8°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 9°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Infraestructura Pública, Subdirección de Control de Certificados y Sistematización de la Obra Pública y Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas quien notificará a las firmas oferentes.-
Art. 10.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 11.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
ANEXO
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, representado en este acto por el C.P.N. NÉSTOR ALBERTO ORDOÑEZ, D.N.I. N° 25.144.115 en su carácter de MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, llamado en lo sucesivo “LA COMITENTE”, constituyendo domicilio en Autopista Serranías Puntanas Km. 783 - Edificio Norte - Bloque I - 2º Piso – Provincia de San Luis por una parte, y por la otra la firma CONSTRUCTORA CUYANA S.A.S., CUIT Nº 30-71906262-4, representada por el señor EDRIS DAVID NARANJO LABORI, D.N.I. Nº 19.081.787, en su carácter de Apoderado, que constituye domicilio Legal en calle Constitución Nº 1035 , Torre 2 - 5B, de la ciudad de San Luis, llamada en lo sucesivo “LA CONTRATISTA” y en el marco de la CONTRATACION efectuada para la obra denominada: “CONSTRUCCION DE CUATRO (4) VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA” Ubicación: BATAVIA. DEPARTAMENTO GOBERNADOR DUPUY. PROVINCIA DE SAN LUIS, conforme la autorización conferida por Decreto Nº …..-MHIP-2026 de fecha …. de ….. de 2026, dictado en EXD-0000-4131432/26; convienen en formalizar el presente Contrato de Obra Pública, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: “LA COMITENTE” encomienda a “LA CONTRATISTA” y ésta acepta, la ejecución de la obra precedentemente citada, por el sistema previsto en el Art. 10 Inciso A) punto 2 del Capítulo III de la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas de la Provincia conforme a los datos contenidos en el Pliego que sirvió de base para la presente contratación, sobre los terrenos asignados, en un todo de acuerdo a los documentos integrantes de la contratación referida, la Propuesta y éste Contrato.-
SEGUNDA.- DOCUMENTACION DEL CONTRATO: Está integrado por los instrumentos que se consignan en la Propuesta y el Decreto de autorización. El orden de prioridad o prelación de esa documentación, en caso de divergencia en la interpretación o falta de coincidencia de sus estipulaciones es el establecido en la legislación vigente.-
TERCERA.- MONTO DEL CONTRATO: El monto del presente Contrato asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTE CON 67/100 ($266.618.820,67), precio fijo e inamovible hasta la extinción de las obligaciones contractuales.-
CUARTA.- GARANTIA DE CONTRATO: En garantía del fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones emergentes de este Contrato, “LA CONTRATISTA”, ha presentado Póliza de Seguro de Caución Nº …., emitida por ……., por la suma de PESOS ……… CON …/100 ($……..), importe que cubre el 5% del monto total del presente Contrato, conforme lo establecido por la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas, cuya admisión quedará sujeta a la aprobación de “LA COMITENTE”.-
QUINTA.- MEDICION Y PAGO: Ambas partes se obligan de acuerdo a las disposiciones legales de la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas, sus Decretos Reglamentarios y las Normas Específicas vigentes, estableciendo que las certificaciones no presentadas ante la Mesa de Entradas de la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas hasta el día 10 del mes inmediatamente posterior al de la medición, serán programadas financieramente al mes siguiente al de su efectiva aprobación, perdiendo “LA CONTRATISTA” el derecho a reclamo alguno. El Anticipo Financiero a otorgar para la presente obra será del TREINTA POR CIENTO (30 %) del monto total adjudicado.-
SEXTA.- PLAZO DE EJECUCION: El plazo máximo para la terminación total y completa de esta obra como así para el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del presente Contrato, se ha establecido en TRESCIENTOS (300) DÍAS CORRIDOS los que comenzarán a contarse a partir de la fecha de suscripción del presente contrato.-
SEPTIMA.- SEGUROS: “LA CONTRATISTA” los constituirá en la forma, con los efectos estipulados y con prioridad a la emisión de cualquier documento de pago comprometido.-
OCTAVA.- RECEPCION Y PLAZO DE GARANTIA: Ambas partes se obligan de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y particulares de la documentación y de la propuesta definitiva aprobada mediante esta contratación.-
NOVENA.- ENTREGA DE LA DOCUMENTACION:”LA COMITENTE”, hace entrega en este acto a “LA CONTRATISTA”, de la documentación que sirvió de base a la presente contratación junto a la documentación técnica aprobada.-
DECIMA.- JURISDICCION LEGAL: A todos los efectos que hubiere lugar, ambas partes constituyen domicilios legales en los arriba ya señalados, donde se tendrán por válidas las notificaciones y citaciones de cualquier índole, y acuerdan en someterse a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis con competencia en lo Contencioso Administrativo, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle.-
DECIMA PRIMERA.- SELLADO DEL CONTRATO: “LA CONTRATISTA” abonará los importes que se devenguen con motivo del sellado del presente Contrato, conforme a las leyes tributarias vigentes en la Provincia. Su incumplimiento impedirá a “LA CONTRATISTA” la tramitación de certificados que se emitan por cualquier concepto.-
DECIMA SEGUNDA.- “LA CONTRATISTA” se obliga a dar estricto cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley Provincial Vigente de Salario Mínimo, Vital y Móvil.-
DECIMA TERCERA.- MANO DE OBRA: “LA CONTRATISTA” se obliga a incorporar en la mano de obra la máxima ocupación de mano de obra local, incluyendo beneficiarios de los Planes Sociales del Gobierno Provincial y presentar a LA COMITENTE junto con la certificación mensual, un listado del personal afectado a la misma, acreditando en forma fehaciente su domicilio, sin cuyo cumplimiento no habilitará a dar curso al pago de la certificación aludida.-
En prueba de conformidad y aceptación, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, a los …. (…) días del mes de …. del año DOS MIL VEINTISEIS.-

DECRETO Nº 5275-MHIP-2026.-
San Luis, 26 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
EXD-0000-2251233/26 en el que obran los antecedentes relacionados con la Contratación Directa de la obra denominada: “CONSTRUCCION DE DIECISEIS (16) VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA” Ubicación: BUENA ESPERANZA. DEPARTAMENTO DUPUY. PROVINCIA DE SAN LUIS, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 390861/26 la Secretaría de Estado de Política Habitacional solicita la construcción de DIECISEIS (16) viviendas en la localidad de BUENA ESPERANZA, provincia de San Luis, en el marco del PLAN DE VIVIENDAS “TENEMOS FUTURO”;
Que de la documentación obrante en el presente expediente surge que se ha dado cumplimiento a lo establecido por el Art. 4° de la Ley N° VIII-0257-2004;
Que a tal fin se elaboró el modelo de pliego obrante en act. PLIEGO 256519/26 para la obra denominada: “CONSTRUCCION DE DIECISEIS (16) VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA” Ubicación: BUENA ESPERANZA. DEPARTAMENTO DUPUY. PROVINCIA DE SAN LUIS, por un presupuesto oficial de PESOS MIL CIENTO DIECISIETE MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y DOS CON 08/100 ($1.117.049.082,08);
Que en act. DOCEXT 1525171/26 la Secretaría de Estado de Política Habitacional presta conformidad al pliego elaborado;
Que en act. NOTAMP 981087/26 la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública solicita se autorice la contratación directa a fin de agilizar los trámites previstos para poder iniciar la obra y cumplir en tiempo y forma con la construcción de las viviendas previstas;
Que ante ello la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas procedió a invitar a cotizar la obra a las siguientes firmas: CONSTRUCTORA SAN LUIS S.A.P.E.M., JORMA S.A. y CONSTRUCTORA CUYANA S.A.S. según constancias adjuntas en act. DOCEXT 1550911/26;
Que de acuerdo al Acta de Protocolo Especial de Escribanía General de Gobierno de la Provincia de San Luis, de fecha 11 de mayo de 2026, obrante en act. DOCEXT 1554769/26, se recepcionaron DOS (2) propuestas: primera presentada por la firma JORMA S.A., que cotiza por la suma de PESOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CON 00/100 ($1.283.355.700,00), según oferta obrante en act. DOCEXT 1554796/26 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1554775/26 y DOCEXT 1554779/26 y segunda presentada por la firma CONSTRUCTORA CUYANA S.A.S., que cotiza por la suma total de PESOS MIL CIENTO DIECISIETE MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y DOS CON 08/100 ($1.117.049.082,08), según oferta obrante en act. DOCEXT 1554801/26 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1554798/26, DOCEXT 1554800/26, DOCEXT 1556963/26 y DOCEXT 1563169/26;
Que la Comisión Honoraria de Adjudicaciones designada por Resolución N° 1231-MHIP-2026 obrante en act. RESMIN 982091/26, emite informe técnico en act. DOCEXT 1558784/26 e informe económico- financiero en acts. DOCEXT 1561412/26, DOCEXT 1561413/26, DOCEXT 1561415/26, DOCEXT 1561389/26 y DOCEXT 1561390/26, concluyendo que las empresas son técnicamente aptas y económicamente convenientes, sugiriendo un orden de conveniencia en función del precio ofertado y de la resolución técnica;
Que en act. NOTAMP 990527/26 toma intervención la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas, sugiriendo que la presente contratación sea adjudicada a favor de la firma CONSTRUCTORA CUYANA S.A.S., CUIT N° 30-71906262-4, por la suma total de PESOS MIL CIENTO DIECISIETE MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y DOS CON 08/100 ($1.117.049.082,08), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1554801/26 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1554798/26, DOCEXT 1554800/26, DOCEXT 1556963/26 y DOCEXT 1563169/26;
Que se establece un plazo para la ejecución de la obra de TRESCIENTOS (300) días corridos por lo que la misma será atendida con partidas de los presupuestos años 2026 y 2027;
Que en act. PREV 11445339/26 obra comprobante de imputación preventiva para el presente ejercicio por la suma de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y DOS CON 08/100 ($797.049.082,08);
Que en act. PREVFT 11445344/26 obra comprobante de imputación preventiva ejercicio futuro por la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTE MILLONES CON 00/100 ($320.000.000,00);
Que en act. ACTPAS 1695523/26 obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que en act. NOTAMP 991053/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, encuadrando el presente caso en lo dispuesto por los Arts. 8° y 12 apartado II) inciso B) de la Ley N° VIII-0257-2004;
Que en act. DICFIS 172532/26 obra vista de Fiscalía de Estado;
Que en act. DOCEXT 1563165/26, obra Certificado de Habilitación actualizado de la firma a favor de la cual se aconseja la contratación;
Que corresponde delegar en el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública la suscripción del respectivo Contrato de Obra Pública conforme modelo que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, debiendo acreditarse previo a la firma la integración de toda documentación exigida por el Art. 22 de la Ley N° VIII-0257-2004;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto en los Arts. 8° y 12 apartado II) inciso B) de la Ley N° VIII-0257-2004.-
Art. 2°.- Aprobar lo actuado por la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas para contratar la ejecución de la obra denominada: “CONSTRUCCION DE DIECISEIS (16) VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA” Ubicación: BUENA ESPERANZA. DEPARTAMENTO DUPUY. PROVINCIA DE SAN LUIS.-
Art. 3°.- Autorizar al Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública a contratar a la firma CONSTRUCTORA CUYANA S.A.S., CUIT N° 30-71906262-4, por la suma total de PESOS MIL CIENTO DIECISIETE MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y DOS CON 08/100 ($1.117.049.082,08), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1554801/26 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1554798/26, DOCEXT 1554800/26, DOCEXT 1556963/26 y DOCEXT 1563169/26, y un plazo de TRESCIENTOS (300) días corridos, para la ejecución de la obra referenciada en el Art. 2°
Art. 4°.- Aprobar en todas sus partes el modelo de Contrato de Obra Pública, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, a suscribirse entre el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis y la firma CONSTRUCTORA CUYANA S.A.S., CUIT N° 30-71906262-4, para la ejecución de la obra referenciada en el Art. 2°.-
Art. 5°.- Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, a suscribir el Contrato de Obra Pública, conforme al modelo aprobado en el artículo precedente, en representación del Gobierno de la provincia de San Luis, previo cumplimiento y con estricta sujeción a lo establecido en el Art. 22 y concordantes de la Ley N° VIII-0257-2004 y su Decreto Reglamentario, dejando establecido el inicio de la obra a partir de la suscripción de dicho Contrato.-
Art. 6°.- Imputar el gasto a las siguientes partidas del presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe
1 11 23 48 01 1-01 5 8 6 $27.049.082,08
1 11 23 48 01 4-59 5 8 6 $770.000.000,00
Art. 7°.- Imputar al Presupuesto año 2027, la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTE MILLONES CON 00/100 ($320.000.000,00);
Art. 8°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 9°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Infraestructura Pública, Subdirección de Control de Certificados y Sistematización de la Obra Pública y Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas quien notificará a la firma oferente.-
Art.10.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 11.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
ANEXO
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, representado en este acto por el C.P.N. NÉSTOR ALBERTO ORDOÑEZ, D.N.I. Nº 25.144.115 en su carácter de MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, llamado en lo sucesivo “LA COMITENTE”, constituyendo domicilio en Autopista Serranías Puntanas Km. 783 - Edificio Norte - Bloque I - 2º Piso – Provincia de San Luis por una parte y por la otra la firma CONSTRUCTORA CUYANA S.A.S., CUIT Nº 30-71906262-4 , representada por el señor EDRIS DAVID NARANJO LABORI, D.N.I. Nº 19.081.787, en su carácter de Apoderado, que constituye domicilio Legal en calle Constitución Nº 1035 , Torre 2 - 5B, de la ciudad de San Luis , llamada en lo sucesivo “LA CONTRATISTA” y en el marco de la CONTRATACION DIRECTA efectuada para la obra denominada: “CONSTRUCCION DE DIECISEIS (16) VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA” Ubicación: BUENA ESPERANZA. DEPARTAMENTO DUPUY. PROVINCIA DE SAN LUIS, conforme la autorización conferida por Decreto Nº .....-MHIP-2026 de fecha .... de ..... de 2026, dictado en EXD-0000-2251233/26; convienen en formalizar el presente Contrato de Obra Pública, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: “LA COMITENTE” encomienda a “LA CONTRATISTA” y ésta acepta la ejecución de la obra precedentemente citada, por el sistema previsto en el Art. 10 Inciso A) punto 2 del Capítulo III de la Ley Nº VIII-0257-2004 Obras Públicas de la Provincia conforme a los datos contenidos en el Pliego que sirvió de base para la presente contratación, sobre los terrenos asignados, en un todo de acuerdo a los documentos integrantes de la contratación referida, la Propuesta y éste Contrato.-
SEGUNDA.- DOCUMENTACION DEL CONTRATO: Está integrado por los Instrumentos que se consignan en el Pliego de la contratación, la Propuesta y el Decreto de Adjudicación. El orden de prioridad o prelación de esa documentación, en caso de divergencia en la interpretación o falta de coincidencia de sus estipulaciones es el establecido en la legislación vigente.-
TERCERA.- MONTO DEL CONTRATO: El monto del presente Contrato asciende a la suma de PESOS MIL CIENTO DIECISIETE MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y DOS CON 08/100 ($1.117.049.082,08), precio fijo e inamovible hasta la extinción de las obligaciones contractuales.-
CUARTA.- GARANTIA DE CONTRATO: En garantía del fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones emergentes de este Contrato, “LA CONTRATISTA”, ha presentado Póliza de Seguro de Caución Nº ….., emitida por …….., por la suma de PESOS ……… CON …../100 ($…….), importe que cubre el 5% del monto total del presente Contrato, conforme lo establecido por la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas, cuya admisión quedará sujeta a la aprobación de “LA COMITENTE”.-
QUINTA.- MEDICION Y PAGO: Ambas partes se obligan de acuerdo a las disposiciones legales de la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas, sus Decretos Reglamentarios y las Normas Específicas vigentes, estableciendo que las certificaciones no presentadas ante la Mesa de Entradas de la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas hasta el día 10 del mes inmediatamente posterior al de la medición, serán programadas financieramente al mes siguiente al de su efectiva aprobación, perdiendo “LA CONTRATISTA” el derecho a reclamo alguno.- El Anticipo Financiero a otorgar para la presente obra será del TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total adjudicado.-
SEXTA.- PLAZO DE EJECUCION: El plazo para la terminación total y completa de esta obra como así para el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del presente Contrato, se ha establecido en TRESCIENTOS (300) días corridos los que comenzarán a contarse a partir de la fecha de suscripción del presente contrato.-
SEPTIMA.- SEGUROS: “LA CONTRATISTA” los constituirá en la forma, con los efectos estipulados y con prioridad a la emisión de cualquier documento de pago comprometido.-
OCTAVA.- RECEPCION Y PLAZO DE GARANTIA: Ambas partes se obligan de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y particulares de la documentación licitatoria y de la propuesta definitiva aprobada mediante esta contratación.-
NOVENA.- ENTREGA DE LA DOCUMENTACION: “LA COMITENTE”, hace entrega en este acto a “LA CONTRATISTA”, del pliego que sirvió de base a la presente contratación junto a la documentación técnica aprobada.-
DECIMA.- JURISDICCION LEGAL: A todos los efectos que hubiere lugar, ambas partes constituyen domicilios legales en los arriba ya señalados, donde se tendrán por válidas las notificaciones y citaciones de cualquier índole, y acuerdan en someterse a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis con competencia en lo Contencioso Administrativo, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle.-
DECIMA PRIMERA.- SELLADO DEL CONTRATO: “LA CONTRATISTA” abonará los importes que se devenguen con motivo del sellado del presente Contrato, conforme a las leyes tributarias vigentes en la Provincia. Su incumplimiento impedirá a “LA CONTRATISTA” la tramitación de certificados que se emitan por cualquier concepto.-
DECIMA SEGUNDA.- “LA CONTRATISTA” se obliga a dar estricto cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley Provincial Vigente de Salario Mínimo, Vital y Móvil.-
DECIMA TERCERA.- MANO DE OBRA: “LA CONTRATISTA” se obliga a incorporar en la mano de obra la máxima ocupación de mano de obra local, incluyendo beneficiarios de los Planes Sociales del Gobierno Provincial y presentar a LA COMITENTE junto con la certificación mensual, un listado del personal afectado a la misma, acreditando en forma fehaciente su domicilio, sin cuyo cumplimiento no habilitará a dar curso al pago de la certificación aludida.-
En prueba de conformidad y aceptación, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis, a los …. (…) días del mes de …. del año DOS MIL VEINTISEIS.-

DECRETO Nº 5276-MHIP-2026.-
San Luis, 26 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-2121056/26 en el que obran los antecedentes relacionados con la Contratación Directa de la obra denominada: “CONSTRUCCION DE DIECISEIS (16) VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA” Ubicación: CARPINTERIA, DEPARTAMENTO JUNIN, PROVINCIA DE SAN LUIS, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 388605/26 la Secretaría de Estado de Política Habitacional solicita la construcción de DIECISEIS (16) viviendas en la localidad de Carpintería, provincia de San Luis, en el marco del PLAN DE VIVIENDAS “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. DOCEXT 388610/26, obra documentación de la cual surge que se ha dado cumplimiento a lo establecido por el Art. 4° de la Ley N° VIII-0257-2004;
Que a tal fin se elaboró el modelo de pliego obrante en act. PLIEGO 256444/26 para la obra denominada: “CONSTRUCCION DE DIECISEIS (16) VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA” Ubicación: CARPINTERIA, DEPARTAMENTO JUNIN, PROVINCIA DE SAN LUIS, por un presupuesto oficial de PESOS MIL CIENTO SEIS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 73/100 ($1.106.244.646,73);
Que en act. DOCEXT 1510354/26 la Secretaría de Estado de Política Habitacional presta conformidad al pliego elaborado;
Que en act. NOTAMP 979599/26 la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública solicita se autorice la contratación directa a fin de agilizar los trámites previstos para poder iniciar la obra y cumplir en tiempo y forma con la construcción de las viviendas previstas;
Que ante ello la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas procedió a invitar a cotizar la obra a las siguientes firmas: TRAGVIAL S.R.L., STARQ S.R.L. y TEMBOK S.R.L., según constancias adjuntas en act. DOCEXT 1551009/26;
Que de acuerdo al Acta de Protocolo Especial de Escribanía General del Gobierno de la Provincia de San Luis, de fecha 07 de mayo de 2026, obrante en act. DOCEXT 1551135/26, se recepcionaron TRES (3) propuestas: primera presentada por la firma TRAGVIAL S.R.L., que cotiza por la suma de PESOS MIL SETENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS CATORCE CON 68/100 ($1.078.710.614,68), según oferta obrante en act. DOCEXT 1552609/26 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1552607/26 y DOCEXT 1552608/26, segunda presentada por la firma STARQ S.R.L., que cotiza por la suma de PESOS MIL VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON 21/100 ($1.024.961.221,21), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1552613/26 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1552610/26 y DOCEXT 1552611/26, y tercera presentada por la firma TEMBOK S.R.L., que cotiza por la suma de PESOS MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS DOCE CON 00/100 ($1.156.025.612,00), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1552619/26 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1552615/26 y DOCEXT 1552617/26;
Que la Comisión Honoraria de Adjudicaciones designada por Resolución N° 1189-MHIP-2026 obrante en act. RESMIN 981099/26, emite informe económico-financiero en acts. DOCEXT 1553672/26, DOCEXT 1553676/26, DOCEXT 1553679/26, DOCEXT 1553682/26, DOCEXT 1553612/26, DOCEXT 1553613/26, DOCEXT 1553615/26 e informe técnico en act. DOCEXT 1555800/26, concluyendo que las empresas son técnicamente aptas y económicamente convenientes, sugiriendo un orden de conveniencia en función del precio ofertado y de la resolución técnica;
Que en act. NOTAMP 988326/26 toma intervención la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas, sugiriendo que la presente contratación sea adjudicada a favor de la firma STARQ S.R.L., CUIT N° 30-71437753-8, por la suma total de PESOS MIL VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON 21/100 ($1.024.961.221,21), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1552613/26 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1552610/26 y DOCEXT 1552611/26;
Que se establece un plazo para la ejecución de la obra de TRESCIENTOS (300) días corridos por lo que la misma será atendida con partidas de los presupuestos años 2026 y 2027;
Que en act. PREV 11435092/26 obra comprobante de imputación preventiva para el presente ejercicio por la suma de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON 21/100 ($874.961.221,21);
Que en act. PREVFT 11435094/26 obra comprobante de imputación preventiva ejercicio futuro año 2027 por la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES CON 00/100 ($150.000.000,00);
Que en act. ACTPAS 1693093/26 obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que en act. NOTAMP 989743/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda Pública e Infraestructura Pública;
Que en act. DICFIS 172374/26 obra vista de Fiscalía de Estado manifestando que se está en condiciones de dictar el acto administrativo que apruebe lo actuado y autorice la contratación directa tramitada , encuadrando el presente caso en lo dispuesto por el Art. 12 apartado II) inc. B) de la Ley N° VIII-0257-2004 y Decretos Reglamentarios;
Que en act. DOCEXT 1561082/26 obra Certificado de Habilitación actualizado de la firma a favor de la cual se aconseja la contratación;
Que corresponde delegar en el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública la suscripción del respectivo Contrato de Obra Pública conforme modelo que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, debiendo acreditarse previo a la firma la integración de toda documentación exigida por el Art. 22 de la Ley N° VIII-0257-2004;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto por el Art. 12 apartado II) inc. B) de la Ley N° VIII-0257-2004.-
Art. 2°.- Aprobar lo actuado por la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas para contratar la ejecución de la obra denominada: “CONSTRUCCION DE DIECISEIS (16) VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA” Ubicación: CARPINTERIA, DEPARTAMENTO JUNIN, PROVINCIA DE SAN LUIS.-
Art. 3°.- Autorizar al Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública a contratar a la firma STARQ S.R.L., CUIT N° 30-71437753-8, por la suma total de PESOS MIL VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON 21/100 ($1.024.961.221,21), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1552613/26 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1552610/26 y DOCEXT 1552611/26, y un plazo de TRESCIENTOS (300) días corridos, para la ejecución de la obra referenciada en el Art. 2°.-
Art. 4°.- Aprobar en todas sus partes el modelo de Contrato de Obra Pública, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, a suscribirse entre el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis y la firma STARQ S.R.L., CUIT N° 30-71437753-8, para la ejecución de la obra referenciada en el Art. 2°.-
Art. 5°.- Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, a suscribir el Contrato de Obra Pública, conforme al modelo aprobado en el artículo precedente, en representación del Gobierno de la provincia de San Luis, previo cumplimiento y con estricta sujeción a lo establecido en el Art. 22 y concordantes de la Ley N° VIII-0257-2004 y su Decreto Reglamentario, dejando establecido el inicio de la obra a partir de la suscripción de dicho Contrato.-
Art. 6°.- Imputar el gasto a las siguientes partidas del presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe
1 11 23 48 01 1-01 4 2 1 $19.961.221,21
1 11 23 48 01 4-14 4 2 1 $5.000.000,00
1 11 23 48 01 4-59 4 2 1 $850.000.000,00
Art. 7°.- Imputar al ejercicio futuro año 2027 la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES CON 00/100 ($150.000.000,00).-
Art. 8°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 9°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Dirección General de Infraestructura Pública y Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas quien notificará a las firmas oferentes.-
Art. 10.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 11.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
ANEXO
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, representado en este acto por el C.P.N. NÉSTOR ALBERTO ORDOÑEZ, D.N.I. N° 25.144.115 en su carácter de MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, llamado en lo sucesivo “LA COMITENTE”, constituyendo domicilio en Autopista Serranías Puntanas Km. 783 - Edificio Norte - Bloque I - 2º Piso – Provincia de San Luis por una parte y por la otra la firma STARQ. S.R.L., CUIT N° 30-71437753-8, representada por el señor EMILIANO BENJAMIN GUTIERREZ CORVALAN, D.N.I. Nº 29.811.935, en su carácter de Gerente General, que constituye domicilio Legal en calle Colon Nº 1087 – ciudad de San Luis, llamada en lo sucesivo “LA CONTRATISTA” y en el marco de la CONTRATACION DIRECTA, efectuada para la ejecución de la obra denominada: “CONSTRUCCION DE DIECISEIS (16) VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA” Ubicación: CARPINTERIA. DEPARTAMENTO JUNIN. PROVINCIA DE SAN LUIS, conforme la adjudicación dispuesta por Decreto Nº ……-MHIP-2026 de fecha …. de ….. de 2026, dictado en EXD-0000-2121056/26; convienen en formalizar el presente Contrato de Obra Pública, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: “LA COMITENTE” encomienda a “LA CONTRATISTA” y ésta acepta la ejecución de la obra precedentemente citada, por el sistema previsto en el Art. 10 Inciso A) punto 2 del Capítulo III de la Ley Nº VIII-0257-2004 Obras Públicas de la Provincia conforme a los datos contenidos en el Pliego que sirvió de base para la presente contratación, sobre los terrenos asignados, en un todo de acuerdo a los documentos integrantes de la contratación referida, la Propuesta y éste Contrato.-
SEGUNDA.- DOCUMENTACION DEL CONTRATO: Está integrado por los Instrumentos que se consignan en el Pliego de la contratación, la Propuesta y el Decreto de Adjudicación. El orden de prioridad o prelación de esa documentación, en caso de divergencia en la interpretación o falta de coincidencia de sus estipulaciones es el establecido en la legislación vigente.-
TERCERA.- MONTO DEL CONTRATO: El monto total del presente Contrato asciende a la suma de PESOS MIL VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON 21/100 ($1.024.961.221,21), precio fijo e inamovible hasta la extinción de las obligaciones contractuales.-
CUARTA.- GARANTIA DE CONTRATO: En garantía del fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones emergentes de este Contrato, “LA CONTRATISTA”, ha presentado Póliza de Seguro de Caución Nº ….., emitida por …….., por la suma de PESOS ……… CON …../100 ($…….), importe que cubre el 5% del monto total del presente Contrato, conforme lo establecido por la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas, cuya admisión quedará sujeta a la aprobación de “LA COMITENTE”.-
QUINTA.- MEDICION Y PAGO: Ambas partes se obligan de acuerdo a las disposiciones legales de la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas, sus Decretos Reglamentarios y las Normas Específicas vigentes, estableciendo que las certificaciones no presentadas ante la Mesa de Entradas de la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas hasta el día 10 del mes inmediatamente posterior al de la medición, serán programadas financieramente al mes siguiente al de su efectiva aprobación, perdiendo “LA CONTRATISTA” el derecho a reclamo alguno.- El Anticipo Financiero a otorgar para la presente obra será del TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total adjudicado.-
SEXTA.- PLAZO DE EJECUCION: El plazo para la terminación total y completa de esta obra como así para el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del presente Contrato, se ha establecido en TRESCIENTOS (300) días corridos los que comenzarán a contarse a partir de la fecha de suscripción del presente contrato.-
SEPTIMA.- SEGUROS: “LA CONTRATISTA” los constituirá en la forma, con los efectos estipulados y con prioridad a la emisión de cualquier documento de pago comprometido.-
OCTAVA.- RECEPCION Y PLAZO DE GARANTIA: Ambas partes se obligan de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y particulares de la documentación licitatoria y de la propuesta definitiva aprobada mediante esta contratación.-
NOVENA.- ENTREGA DE LA DOCUMENTACION: “LA COMITENTE”, hace entrega en este acto a “LA CONTRATISTA”, del pliego que sirvió de base a la presente contratación junto a la documentación técnica aprobada.-
DECIMA.- JURISDICCION LEGAL: A todos los efectos que hubiere lugar, ambas partes constituyen domicilios legales en los arriba ya señalados, donde se tendrán por válidas las notificaciones y citaciones de cualquier índole, y acuerdan en someterse a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis con competencia en lo Contencioso Administrativo, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle.-
DECIMA PRIMERA.- SELLADO DEL CONTRATO: “LA CONTRATISTA” abonará los importes que se devenguen con motivo del sellado del presente Contrato, conforme a las leyes tributarias vigentes en la Provincia. Su incumplimiento impedirá a “LA CONTRATISTA” la tramitación de certificados que se emitan por cualquier concepto.-
DECIMA SEGUNDA.- “LA CONTRATISTA” se obliga a dar estricto cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley Provincial Vigente de Salario Mínimo, Vital y Móvil.-
DECIMA TERCERA.- MANO DE OBRA: “LA CONTRATISTA” se obliga a incorporar en la mano de obra la máxima ocupación de mano de obra local, incluyendo beneficiarios de los Planes Sociales del Gobierno Provincial y presentar a LA COMITENTE junto con la certificación mensual, un listado del personal afectado a la misma, acreditando en forma fehaciente su domicilio, sin cuyo cumplimiento no habilitará a dar curso al pago de la certificación aludida.-
En prueba de conformidad y aceptación, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis, a los ….. (…) días del mes de …. del año DOS MIL VEINTISEIS.-

DECRETO Nº 5277-MHIP-2026.-
San Luis, 26 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4101228/26 en el que obran los antecedentes relacionados con la Contratación Directa de la obra denominada: “CONSTRUCCIÓN DE DIEZ (10) VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA” Ubicación: NUEVA GALIA. DEPARTAMENTO DUPUY, PROVINCIA DE SAN LUIS, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 400250/26 la Secretaría de Estado de Política Habitacional solicita la construcción de DIEZ (10) viviendas en la localidad de Nueva Galia, provincia de San Luis, en el marco del PLAN DE VIVIENDAS “TENEMOS FUTURO”;
Que en acts. DOCEXT 400251/26, DOCEXT 403068/26, DOCEXT 403069/26, y DOCEXT 1549049/26 obra documentación de la cual surge que se ha dado cumplimiento a lo establecido por el Art. 4° de la Ley N° VIII-0257-2004;
Que a tal fin se elaboró el modelo de pliego obrante en act. PLIEGO 256701/26 para la ejecución de la obra denominada: “CONSTRUCCIÓN DE DIEZ (10) VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA” Ubicación: NUEVA GALIA. DEPARTAMENTO DUPUY, PROVINCIA DE SAN LUIS, por un presupuesto oficial de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 93/100 ($694.802.342,93);
Que en act. DOCEXT 1549046/26 la Dirección de la Administración de la Vivienda de la Secretaría de Estado de Política Habitacional presta conformidad al pliego elaborado;
Que en act. NOTAMP 984362/26 la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública solicita se autorice la contratación directa a fin de agilizar los trámites previstos para poder iniciar la obra y cumplir en tiempo y forma con la construcción de las viviendas previstas;
Que ante ello la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas procedió a invitar a cotizar la obra a las siguientes firmas: JORMA S.A., CONSTRUCTORA CUYANA S.A.S., CONSTRUCTORA SAN LUIS S.A.P.E.M. y PH CONSTRUCCIONES S.R.L., según constancias obrantes en act. DOCEXT 1555121/26;
Que de acuerdo al Acta de Protocolo Especial de Escribanía General de Gobierno de la Provincia de San Luis, de fecha 14 de mayo de 2026, obrante en act. DOCEXT 1557594/26, se recepcionaron TRES (3) propuestas: primera presentada por la firma CONSTRUCTORA CUYANA S.A.S., que cotiza por la suma de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 93/100 ($694.802.342,93), según oferta obrante en acts. DOCEXT 1557993/26 y DOCEXT 1561196/26 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1557987/26 y DOCEXT 1557990/26, segunda presentada por la firma JORMA S.A., que cotiza por la suma de PESOS OCHOCIENTOS UN MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS CON 00/100 ($801.760.700,00), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1558026/26 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1558021/26 y DOCEXT 1558024/26 y tercera presentada por la firma PH CONSTRUCCIONES S.R.L., que cotiza por la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES CIENTO TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES CON 20/100 ($751.103.933,20), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1558048/26 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1558043/26 y DOCEXT 1558046/26;
Que la Comisión Honoraria de Adjudicaciones designada por Resolución N° 1310-MHIP-2026 obrante en act. RESMIN 985537/26, emite informe técnico en act. DOCEXT 1561201/26 e informe económico-financiero en acts. DOCEXT 1561676/26, DOCEXT 1561677/26, DOCEXT 1561678/26, DOCEXT 1561679/26, DOCEXT 1561681/26, DOCEXT 1561683/26 y DOCEXT 1561684/26, concluyendo que solo las ofertas de las empresas CONSTRUCTORA CUYANA S.A.S. y JORMA S.A. son técnicamente aptas y económicamente convenientes;
Que en act. NOTAMP 990722/26 toma intervención la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas, sugiriendo que la presente contratación sea adjudicada a favor de la firma CONSTRUCTORA CUYANA S.A.S., CUIT N° 30-71906262-4, por la suma total de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 93/100 ($694.802.342,93), según oferta obrante en acts. DOCEXT 1557993/26 y DOCEXT 1561196/26 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1557987/26 y DOCEXT 1557990/26;
Que se establece un plazo para la ejecución de la obra de TRESCIENTOS (300) días corridos por lo que la misma será atendida con partidas de los presupuestos años 2026 y 2027;
Que en act. PREV 11445853/26 obra comprobante de imputación preventiva para el presente ejercicio por la suma de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 93/100 ($595.802.342,93);
Que en act. PREVFT 11445855/26 obra comprobante de imputación ejercicio futuro año 2027 por la suma de PESOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES CON 00/100 ($99.000.000,00);
Que en act. ACTPAS 1695491/26 obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que en act. NOTAMP 991051/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, encuadrando el presente caso en lo dispuesto por los Arts. 8° y 12 inciso II) apartado B) de la Ley N° VIII-0257-2004;
Que en act. DICFIS 172521/26 obra vista de Fiscalía de Estado manifestando que se está en condiciones de dictar el acto administrativo que apruebe lo actuado y autorice la contratación directa tramitada;
Que en act. DOCEXT 1563158/26, obra Certificado de Habilitación actualizado de la firma a favor de la cual se aconseja la contratación;
Que corresponde delegar en el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública la suscripción del respectivo Contrato de Obra Pública conforme modelo que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, debiendo acreditarse previo a la firma la integración de toda documentación exigida por el Art. 22 de la Ley N° VIII-0257-2004;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto en los Arts. 8° y 12 inciso II) apartado B) de la Ley N° VIII-0257-2004.-
Art. 2°.- Aprobar lo actuado por la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas para contratar la ejecución de la obra denominada: “CONSTRUCCIÓN DE DIEZ (10) VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA” Ubicación: NUEVA GALIA. DEPARTAMENTO DUPUY, PROVINCIA DE SAN LUIS.-
Art. 3°.- Autorizar al Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública a contratar a la firma CONSTRUCTORA CUYANA S.A.S., CUIT N° 30-71906262-4, por la suma total de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 93/100 ($694.802.342,93), según oferta obrante en acts. DOCEXT 1557993/26 y DOCEXT 1561196/26 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1557987/26 y DOCEXT 1557990/26, y un plazo de TRESCIENTOS (300) días corridos, para la ejecución de la obra referenciada en el Art. 2°.-
Art. 4°.- Aprobar en todas sus partes el modelo de Contrato de Obra Pública, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, a suscribirse entre el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis y la firma CONSTRUCTORA CUYANA S.A.S., CUIT N° 30-71906262-4, para la ejecución de la obra mencionada en el Art. 2º.-
Art. 5°.- Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, a suscribir el Contrato de Obra Pública, conforme al modelo aprobado en el artículo precedente, en representación del Gobierno de la provincia de San Luis, previo cumplimiento y con estricta sujeción a lo establecido en el Art. 22 y concordantes de la Ley N° VIII-0257-2004 y su Decreto Reglamentario, dejando establecido el inicio de la obra a partir de la suscripción de dicho Contrato.-
Art. 6°.- Imputar el gasto a las siguientes partidas del presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe
1 11 23 48 01 1-01 5 8 6 $195.802.342,93
1 11 23 48 01 4-59 5 8 6 $400.000.000,00
Art. 7°.- Imputar al ejercicio futuro año 2027 la suma total de PESOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES CON 00/100 ($99.000.000,00).-
Art. 8°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 9°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Infraestructura Pública, Subdirección de Control de Certificados y Sistematización de la Obra Pública y Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas quien notificará a las firmas oferentes.-
Art. 10.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 11.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
ANEXO
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, representado en este acto por el C.P.N. NÉSTOR ALBERTO ORDOÑEZ, D.N.I. N° 25.144.115 en su carácter de MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, llamado en lo sucesivo “LA COMITENTE”, constituyendo domicilio en Autopista Serranías Puntanas Km. 783 - Edificio Norte - Bloque I - 2º Piso – Provincia de San Luis por una parte y por la otra la firma CONSTRUCTORA CUYANA S.A.S., CUIT Nº 30-71906262-4 , representada por el señor EDRIS DAVID NARANJO LABORI, D.N.I. Nº 19.081.787, en su carácter de Apoderado, que constituye domicilio Legal en calle Constitución Nº 1035 , Torre 2 - 5B, de la ciudad de San Luis - Provincia de San Luis, llamada en lo sucesivo “LA CONTRATISTA” y en el marco de la CONTRATACION DIRECTA, efectuada para la ejecución de la obra denominada: “CONSTRUCCION DE DIEZ (10) VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA” Ubicación: NUEVA GALIA. DEPARTAMENTO DUPUY. PROVINCIA DE SAN LUIS, conforme la adjudicación dispuesta por Decreto Nº ……-MHIP-2026 de fecha …. de ….. de 2026, dictado en EXD-0000-4101228/26; convienen en formalizar el presente Contrato de Obra Pública, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: “LA COMITENTE” encomienda a “LA CONTRATISTA” y ésta acepta la ejecución de la obra precedentemente citada, por el sistema previsto en el Art. 10 Inciso A) punto 2 del Capítulo III de la Ley Nº VIII-0257-2004 Obras Públicas de la Provincia conforme a los datos contenidos en el Pliego que sirvió de base para la presente contratación, sobre los terrenos asignados, en un todo de acuerdo a los documentos integrantes de la contratación referida, la Propuesta y éste Contrato.-
SEGUNDA.- DOCUMENTACION DEL CONTRATO: Está integrado por los Instrumentos que se consignan en el Pliego de la contratación, la Propuesta y el Decreto de Adjudicación. El orden de prioridad o prelación de esa documentación, en caso de divergencia en la interpretación o falta de coincidencia de sus estipulaciones es el establecido en la legislación vigente.-
TERCERA.- MONTO DEL CONTRATO: El monto total del presente Contrato asciende a la suma de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 93/100 ($694.802.342,93), precio fijo e inamovible hasta la extinción de las obligaciones contractuales.-
CUARTA.- GARANTIA DE CONTRATO: En garantía del fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones emergentes de este Contrato, “LA CONTRATISTA”, ha presentado Póliza de Seguro de Caución Nº ….., emitida por …….., por la suma de PESOS ……… CON …../100 ($…….), importe que cubre el 5% del monto total del presente Contrato, conforme lo establecido por la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas, cuya admisión quedará sujeta a la aprobación de “LA COMITENTE”.-
QUINTA.- MEDICION Y PAGO: Ambas partes se obligan de acuerdo a las disposiciones legales de la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas, sus Decretos Reglamentarios y las Normas Específicas vigentes, estableciendo que las certificaciones no presentadas ante la Mesa de Entradas de la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas hasta el día 10 del mes inmediatamente posterior al de la medición, serán programadas financieramente al mes siguiente al de su efectiva aprobación, perdiendo “LA CONTRATISTA” el derecho a reclamo alguno.- El Anticipo Financiero a otorgar para la presente obra será del TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total adjudicado.-
SEXTA.- PLAZO DE EJECUCION: El plazo para la terminación total y completa de esta obra como así para el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del presente Contrato, se ha establecido en TRESCIENTOS (300) días corridos los que comenzarán a contarse a partir de la fecha de suscripción del presente contrato.-
SEPTIMA.- SEGUROS: “LA CONTRATISTA” los constituirá en la forma, con los efectos estipulados y con prioridad a la emisión de cualquier documento de pago comprometido.-
OCTAVA.- RECEPCION Y PLAZO DE GARANTIA: Ambas partes se obligan de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y particulares de la documentación licitatoria y de la propuesta definitiva aprobada mediante esta contratación.-
NOVENA.- ENTREGA DE LA DOCUMENTACION: “LA COMITENTE”, hace entrega en este acto a “LA CONTRATISTA”, del pliego que sirvió de base a la presente contratación junto a la documentación técnica aprobada.-
DECIMA.- JURISDICCION LEGAL: A todos los efectos que hubiere lugar, ambas partes constituyen domicilios legales en los arriba ya señalados, donde se tendrán por válidas las notificaciones y citaciones de cualquier índole, y acuerdan en someterse a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis con competencia en lo Contencioso Administrativo, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle.-
DECIMA PRIMERA.- SELLADO DEL CONTRATO: “LA CONTRATISTA” abonará los importes que se devenguen con motivo del sellado del presente Contrato, conforme a las leyes tributarias vigentes en la Provincia. Su incumplimiento impedirá a “LA CONTRATISTA” la tramitación de certificados que se emitan por cualquier concepto.-
DECIMA SEGUNDA.- “LA CONTRATISTA” se obliga a dar estricto cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley Provincial Vigente de Salario Mínimo, Vital y Móvil.-
DECIMA TERCERA.- MANO DE OBRA: “LA CONTRATISTA” se obliga a incorporar en la mano de obra la máxima ocupación de mano de obra local, incluyendo beneficiarios de los Planes Sociales del Gobierno Provincial y presentar a LA COMITENTE junto con la certificación mensual, un listado del personal afectado a la misma, acreditando en forma fehaciente su domicilio, sin cuyo cumplimiento no habilitará a dar curso al pago de la certificación aludida.-
En prueba de conformidad y aceptación, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis, a los ….. (…) días del mes de …. del año DOS MIL VEINTISEIS.-

DECRETO Nº 5278-MHIP-2026.-
San Luis, 26 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
EXD-0000-3111316/26 en el que obran los antecedentes relacionados con la Contratación Directa de la obra denominada: “CONSTRUCCION DE CUATRO (4) VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA” Ubicación: SAN JOSE DEL MORRO. DEPARTAMENTO PEDERNERA. PROVINCIA DE SAN LUIS, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 394040/26 la Secretaría de Estado de Política Habitacional solicita la construcción de CUATRO (4) viviendas en la localidad de SAN JOSE DEL MORRO, provincia de San Luis, en el marco del PLAN DE VIVIENDAS “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. DOCEXT 394045/26 obra documentación de la cual surge que se ha dado cumplimiento a lo establecido por el Art. 4° de la Ley N° VIII-0257-2004;
Que a tal fin se elaboró el modelo de pliego obrante en act. PLIEGO 256589/26 para la obra denominada: “CONSTRUCCION DE CUATRO (4) VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA” Ubicación: SAN JOSE DEL MORRO. DEPARTAMENTO PEDERNERA. PROVINCIA DE SAN LUIS, por un presupuesto oficial de PESOS TRESCIENTOS CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 22/100 ($314.483.277,22);
Que en act. DOCEXT 1539247/26 la Secretaría de Estado de Política Habitacional presta conformidad al pliego elaborado;
Que en act. NOTAMP 979733/26 la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública solicita se autorice la contratación directa a fin de agilizar los trámites previstos para poder iniciar la obra y cumplir en tiempo y forma con la construcción de las viviendas previstas;
Que ante ello la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas procedió a invitar a cotizar la obra a las siguientes firmas: TRAGVIAL S.R.L., TEMBOK S.R.L., STARQ S.R.L. y METRO VIAL S.R.L. según constancias adjuntas en act. DOCEXT 1551050/26;
Que de acuerdo al Acta de Protocolo Especial de Escribanía General de Gobierno de la Provincia de San Luis, de fecha 07 de mayo de 2026, obrante en act. DOCEXT 1551131/26, se recepcionaron DOS (2) propuestas: primera presentada por la firma TRAGVIAL S.R.L., que cotiza por la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 36/100 ($293.269.987,36), según oferta obrante en act. DOCEXT 1552628/26 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1552625/26, DOCEXT 1553512/26 y DOCEXT 1552627/26; y segunda presentada por la firma STARQ S.R.L., que cotiza por la suma total de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SESENTA Y SIETE CON 02/100 ($298.777.067,02), según oferta obrante en act. DOCEXT 1552634/26 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1552629/26 y DOCEXT 1552632/26;
Que la Comisión Honoraria de Adjudicaciones designada por Resolución N° 1190-MHIP-2026 obrante en act. RESMIN 981120/26, emite informe técnico en act. DOCEXT 1556008/26 e informe económico-financiero en acts. DOCEXT 1554197/26, DOCEXT 1554198/26, DOCEXT 1554201/26, DOCEXT 1554154/26 y DOCEXT 1554156/26, concluyendo que las empresas son técnicamente aptas y económicamente convenientes, sugiriendo un orden de conveniencia en función del precio ofertado y de la resolución técnica;
Que en act. NOTAMP 987875/26 toma intervención la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas, sugiriendo que la presente contratación sea adjudicada a favor de la firma TRAGVIAL S.R.L., por la suma total de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 36/100 ($293.269.987,36), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1552628/26 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1552625/26, DOCEXT 1553512/26, DOCEXT 1552627/26 y DOCEXT 1560978/26;
Que se establece un plazo para la ejecución de la obra de TRESCIENTOS (300) días corridos por lo que la misma será atendida con partidas de los presupuestos años 2026 y 2027;
Que en act. PREV 11432381/26 obra comprobante de imputación preventiva para el presente ejercicio por la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 36/100 ($241.269.987,36);
Que en act. PREVFT 11432383/26 obra comprobante de imputación ejercicio futuro por la suma de PESOS CINCUENTA Y DOS MILLONES CON 00/100 ($52.000.000,00);
Que en act. ACTPAS 1693103/26 obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que en act. NOTAMP 989741/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, encuadrando el presente caso en lo dispuesto por los Arts. 8°, 12 apartado II) inciso B) y 18 de la Ley N° VIII-0257-2004;
Que en act. DICFIS 172358/26 obra vista de Fiscalía de Estado manifestando que se está en condiciones de dictar el acto administrativo que apruebe lo actuado y autorice la contratación directa tramitada, encuadrando el presente caso en lo dispuesto por el Art. 12 apartado II) inciso B) de la Ley N° VIII-0257-2004 y sus Decretos Reglamentarios;
Que en act. DOCEXT 1560981/26, obra Certificado de Habilitación actualizado de la firma a favor de la cual se aconseja la contratación;
Que corresponde delegar en el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública la suscripción del respectivo Contrato de Obra Pública conforme modelo que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, debiendo acreditarse previo a la firma la integración de toda documentación exigida por el Art. 22 de la Ley N° VIII-0257-2004;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto en los Arts. 8°, 12 apartado II) inciso B) y 18 de la Ley N° VIII-0257-2004 y sus Decretos Reglamentarios.-
Art. 2°.- Aprobar lo actuado por la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas para contratar la ejecución de la obra denominada: “CONSTRUCCION DE CUATRO (4) VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA” Ubicación: SAN JOSE DEL MORRO. DEPARTAMENTO PEDERNERA. PROVINCIA DE SAN LUIS.-
Art. 3°.- Autorizar al Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública a contratar a la firma TRAGVIAL S.R.L. CUIT N° 33-70854712-9, por la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 36/100 ($293.269.987,36), según oferta obrante en act. DOCEXT 1552628/26 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1552625/26, DOCEXT 1553512/26, DOCEXT 1552627/26 y DOCEXT 1560978/26 y un plazo de TRESCIENTOS (300) días corridos, para la ejecución de la obra referenciada en el Art. 2°.-
Art. 4°.- Aprobar en todas sus partes el modelo de Contrato de Obra Pública, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, a suscribirse entre el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis y la firma TRAGVIAL S.R.L., para la ejecución de la obra referenciada en el Art. 2°.-
Art. 5°.- Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, a suscribir el Contrato de Obra Pública, conforme al modelo aprobado en el artículo precedente, en representación del Gobierno de la provincia de San Luis, previo cumplimiento y con estricta sujeción a lo establecido en el Art. 22 y concordantes de la Ley N° VIII-0257-2004 y su Decreto Reglamentario, dejando establecido el inicio de la obra a partir de la suscripción de dicho Contrato.-
Art. 6°.- Imputar el gasto a las siguientes partidas del presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe
1 11 23 48 01 1-01 5 8 6 $31.269.987,36
1 11 23 48 01 4-59 5 8 6 $210.000.000,00
Art. 7°.- Imputar al Presupuesto año 2027, la suma de PESOS CINCUENTA Y DOS MILLONES CON 00/100 ($52.000.000,00);
Art. 8°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 9°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Infraestructura Pública, Subdirección de Control de Certificados y Sistematización de la Obra Pública y Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas quien notificará a la firma oferente.-
Art.10.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 11.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
ANEXO
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, representado en este acto por el C.P.N. NÉSTOR ALBERTO ORDOÑEZ, D.N.I. Nº 25.144.115 en su carácter de MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, llamado en lo sucesivo “LA COMITENTE”, constituyendo domicilio en Autopista Serranías Puntanas Km. 783 - Edificio Norte - Bloque I - 2º Piso – Provincia de San Luis por una parte y por la otra la firma TRAGVIAL S.R.L., CUIT N° 33-70854712-9, representada en este acto por el señor EDUARDO CESAR CAVICHIOLI, D.N.I. Nº 10.039.142, en su carácter de Socio Gerente, que constituye domicilio Legal en Barrio 544 viviendas, Manzana B – Casa 24 de la Ciudad de San Luis - Provincia de San Luis, llamada en lo sucesivo “LA CONTRATISTA” y en el marco de la CONTRATACION DIRECTA, efectuada para la ejecución de la obra denominada: “CONSTRUCCION DE CUATRO (4) VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA” Ubicación: SAN JOSE DEL MORRO. DEPARTAMENTO PEDERNERA. PROVINCIA DE SAN LUIS, conforme la adjudicación dispuesta por Decreto Nº ……-MHIP-2026 de fecha …. de …. de 2026, dictado en EXD-0000-3111316/26; convienen en formalizar el presente Contrato de Obra Pública, sujeto a las siguientes cláusulas.-
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: “LA COMITENTE” encomienda a “LA CONTRATISTA” y ésta acepta la ejecución de la obra precedentemente citada, por el sistema previsto en el Art. 10 Inciso A) punto 2 del Capítulo III de la Ley Nº VIII-0257-2004 Obras Públicas de la Provincia conforme a los datos contenidos en el Pliego que sirvió de base para la presente contratación, sobre los terrenos asignados, en un todo de acuerdo a los documentos integrantes de la contratación referida, la Propuesta y éste Contrato.-
SEGUNDA.- DOCUMENTACION DEL CONTRATO: Está integrado por los Instrumentos que se consignan en el Pliego de la contratación, la Propuesta y el Decreto de Adjudicación. El orden de prioridad o prelación de esa documentación, en caso de divergencia en la interpretación o falta de coincidencia de sus estipulaciones es el establecido en la legislación vigente.-
TERCERA.- MONTO DEL CONTRATO: El monto total del presente Contrato asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 36/100 ($293.269.987,36), precio fijo e inamovible hasta la extinción de las obligaciones contractuales.-
CUARTA.- GARANTIA DE CONTRATO: En garantía del fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones emergentes de este Contrato, “LA CONTRATISTA”, ha presentado Póliza de Seguro de Caución Nº ….., emitida por …….., por la suma de PESOS ……… CON …../100 ($…….), importe que cubre el 5% del monto total del presente Contrato, conforme lo establecido por la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas, cuya admisión quedará sujeta a la aprobación de “LA COMITENTE”.-
QUINTA.- MEDICION Y PAGO: Ambas partes se obligan de acuerdo a las disposiciones legales de la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas, sus Decretos Reglamentarios y las Normas Específicas vigentes, estableciendo que las certificaciones no presentadas ante la Mesa de Entradas de la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas hasta el día 10 del mes inmediatamente posterior al de la medición, serán programadas financieramente al mes siguiente al de su efectiva aprobación, perdiendo “LA CONTRATISTA” el derecho a reclamo alguno.- El Anticipo Financiero a otorgar para la presente obra será del TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total adjudicado.-
SEXTA.- PLAZO DE EJECUCION: El plazo para la terminación total y completa de esta obra como así para el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del presente Contrato, se ha establecido en TRESCIENTOS (300) días corridos los que comenzarán a contarse a partir de la fecha de suscripción del presente contrato.-
SEPTIMA.- SEGUROS: “LA CONTRATISTA” los constituirá en la forma, con los efectos estipulados y con prioridad a la emisión de cualquier documento de pago comprometido.-
OCTAVA.- RECEPCION Y PLAZO DE GARANTIA: Ambas partes se obligan de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y particulares de la documentación licitatoria y de la propuesta definitiva aprobada mediante esta contratación.-
NOVENA.- ENTREGA DE LA DOCUMENTACION: “LA COMITENTE”, hace entrega en este acto a “LA CONTRATISTA”, del pliego que sirvió de base a la presente contratación junto a la documentación técnica aprobada.-
DECIMA.- JURISDICCION LEGAL: A todos los efectos que hubiere lugar, ambas partes constituyen domicilios legales en los arriba ya señalados, donde se tendrán por válidas las notificaciones y citaciones de cualquier índole, y acuerdan en someterse a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis con competencia en lo Contencioso Administrativo, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle.-
DECIMA PRIMERA.- SELLADO DEL CONTRATO: “LA CONTRATISTA” abonará los importes que se devenguen con motivo del sellado del presente Contrato, conforme a las leyes tributarias vigentes en la Provincia. Su incumplimiento impedirá a “LA CONTRATISTA” la tramitación de certificados que se emitan por cualquier concepto.-
DECIMA SEGUNDA.- “LA CONTRATISTA” se obliga a dar estricto cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley Provincial Vigente de Salario Mínimo, Vital y Móvil.-
DECIMA TERCERA.- MANO DE OBRA: “LA CONTRATISTA” se obliga a incorporar en la mano de obra la máxima ocupación de mano de obra local, incluyendo beneficiarios de los Planes Sociales del Gobierno Provincial y presentar a LA COMITENTE junto con la certificación mensual, un listado del personal afectado a la misma, acreditando en forma fehaciente su domicilio, sin cuyo cumplimiento no habilitará a dar curso al pago de la certificación aludida.-
En prueba de conformidad y aceptación, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis, a los …. (…) días del mes de …. del año DOS MIL VEINTISEIS.-

DECRETO Nº 6196-MHIP-2026.-
San Luis, 11 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-10160196/25 por el cual la Dirección Provincial de Vialidad gestiona llamado a Licitación Pública, y;
CONSIDERANDO:
Que la misma tiene por objeto la contratación de la ejecución de la obra denominada: PUESTA EN VALOR ROTONDA INTERSECCION RUTA NACIONAL N° 8 Y AV. CIRCUNVALACION VILLA MERCEDES. DEPARTAMENTO: PEDERNERA. PROVINCIA: SAN LUIS, por un presupuesto oficial de PESOS NOVECIENTOS ONCE MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($911.500.000,00) y un plazo de ejecución de NOVENTA (90) días corridos;
Que en act. DOCEXT 1554964/26 obra Pliego Particular de Bases y Condiciones;
Que por Decreto N° 3345-MP-2004 se aprueba el Pliego General de Condiciones;
Que en act. ACTPAS 1690997/26 la Dirección General de Infraestructura Publica presta conformidad al trámite;
Que en act. PREV 11469602/26 obra comprobante de imputación preventiva para el presente ejercicio por un monto de PESOS NOVECIENTOS ONCE MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($911.500.000,00);
Que en act. ACTPAS 1695058/26 obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que en act. NOTAMP 995763/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que en act. DICFIS 173328/26 obra vista Fiscalía de Estado, encuadrando el tramite licitatorio en los Arts. 8°, 12 y cc. de la Ley N° VIII-0257-2004 y su Decreto Reglamentario;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto por los Arts. 8°, 12 y cc. de la Ley N° VIII-0257-2004 y su Decreto Reglamentario.-
Art. 2º.- Aprobar el Pliego Particular de Bases y Condiciones elaborado por la Dirección Provincial de Vialidad obrante en act. DOCEXT 1554964/26 del EXD-0000-10160196/26 para la contratación de la obra denominada: PUESTA EN VALOR ROTONDA INTERSECCION RUTA NACIONAL N° 8 Y AV. CIRCUNVALACION VILLA MERCEDES. DEPARTAMENTO: PEDERNERA. PROVINCIA: SAN LUIS.-
Art. 3º.- Autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad a efectuar el llamado a Licitación Publica para contratar la ejecución de la obra a la que se hace referencia en el Art. 2°, por un presupuesto oficial de PESOS NOVECIENTOS ONCE MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($911.500.000,00) y un plazo de ejecución de NOVENTA (90) días corridos.-
Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe
1 11 22 44 01 4-22 4 2 2 $911.500.000,00
Art. 5º.- Efectuar la publicación de los edictos con los enunciados, en la forma y por los términos de la Ley.-
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Infraestructura Pública, Subdirección de Control de Certificados y Sistematización de la Obra Pública y Dirección Provincial de Vialidad.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6197-MHIP-2026.-
San Luis, 11 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VI STO:
El EXD-0000-5281285/26 por el cual la Dirección Provincial de Vialidad y la Dirección de Infraestructura Hídrica y Energética gestiona llamado a Licitación Publica, y;
CONSIDERANDO:
Que la misma tiene por objeto la contratación de la ejecución de la obra denominada: PUESTA EN VALOR Y REFUNCIONALIZACION DE RUTA PROVINCIAL 1 - INGRESO A LA LOCALIDAD DE MERLO. DEPARTAMENTO: JUNIN. PROVINCIA: SAN LUIS, por un presupuesto oficial de PESOS NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETENTA Y NUEVE CON 00/100 ($9.995.558.079,00) y un plazo de ejecución de DOSCIENTOS SETENTA (270) días corridos;
Que en act. PLIEGO 256825/26 obra Pliego Particular de Bases y Condiciones;
Que por Decreto N° 3345-MP-2004 se aprueba el Pliego General de Condiciones;
Que en act. ACTPAS 1703107/26 la Dirección General de Infraestructura Publica presta conformidad al trámite;
Que en act. PTPGAS 57852/26 se adjunta planilla de solicitud de Transferencia de Créditos Presupuestarios por la suma de PESOS CINCO MIL TREINTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETENTA Y NUEVE CON 00/100 ($5.035.558.079,00);
Que en act. RCRE 11475724/26, obra comprobante de reserva de crédito;
Que en act. INFORM 440788/26 obra informe de la Dirección Presupuesto Público dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, encuadrando el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley N° VIII- 0253-2025, adjuntando en act. RCRE 11475724/26 su correspondiente reserva de crédito;
Que en act. DOCEXT 1572252/26 obra comprobante de imputación ejercicio futuro año 2027 por un monto de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA MILLONES CON 00/100 ($4.960.000.000,00);
Que en act. ACTPAS 1703545/26 obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que en act. NOTAMP 996747/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que en act. DICFIS 173458/26 obra vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto por los Arts. 10 de la Ley N° VIII-0253-2025, 8°, 12 ss. y cc. de la Ley N° VIII-0257-2004, su Decreto Reglamentario y Decreto N° 08-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:
Crear:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fin.Fu Fte.Fto. Inc. Importe
1 11 22 44 06 4-31 1-01 4 $5.558.079,00
1 11 22 44 06 4-31 4-52 4 $4.570.000.000,00
Proyecto: 06- Puesta en Valor y Refuncionalización de la Ruta N° 1 Ingreso a Merlo Rubro 1
Fuente de Financiamiento: 4-52 Disminución de Activos Financiero - Coparticipación Vial Ley N° 23.966
1 11 24 52 03 4-11 4-74 4 $460.000.000,00
Proyecto 03- Puesta en Valor y Refuncionalización de la Ruta N°1 Ingreso a Merlo Rubro 2
Disminuir:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Importe
1 11 22 44 01 1-01 4 $5.558.079,00
1 11 22 44 01 4-52 4 $4.570.000.000,00
1 11 24 52 02 4-74 4 $460.000.000,00
Art. 3º.- Aprobar el Pliego Particular de Bases y Condiciones elaborado por la Dirección Provincial de Vialidad y la Dirección de Infraestructura Hídrica y Energética obrante en act. PLIEGO 256825/26 del EXD-0000-5281285/26 para la contratación de la obra denominada PUESTA EN VALOR Y REFUNCIONALIZACION DE RUTA PROVINCIAL 1 - INGRESO A LA LOCALIDAD DE MERLO. DEPARTAMENTO: JUNIN. PROVINCIA: SAN LUIS.-
Art. 4º.- Autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad y a la Dirección de Infraestructura Hídrica y Energética a efectuar el llamado a Licitación Pública para contratar la ejecución de la obra a la que se hace referencia en el Art. 3°, por un presupuesto oficial de PESOS NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETENTA Y NUEVE CON 00/100 ($9.995.558.079,00) en un plazo de DOSCIENTOS SETENTA (270) días corridos.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fin.Fu. Fte.Fto. Inc. Importe
1 11 22 44 06 4-31 1-01 4 $5.558.079,00
1 11 22 44 06 4-31 4-52 4 $4.570.000.000,00
1 11 24 52 03 4-11 4-74 4 $460.000.000,00
Art. 6º.- Imputar al ejercicio futuro año 2027 la suma de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA MILLONES CON 00/100 ($4.960.000.000,00).-
Art. 7º.- Efectuar la publicación de los edictos con los enunciados, en la forma y por los términos de la Ley.-
Art. 8º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 9º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Dirección General de Infraestructura Pública, Subdirección de Contable y Control de Certificados, Subdirección Sistematización de la Obra Pública y Dirección Provincial de Vialidad.-
Art. 10º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-
Art. 11º.- Comunicar, publican dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
DECRETO N° 5267-MDP-SAyDS-2026.-
San Luis, 25 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-5210601/26 y la necesidad de asegurar la continuidad y el normal funcionamiento de la Administración Pública Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario proceder a la designación provisoria, en el cargo de Director de Gestión Ambiental de Residuos y Economía Circular de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Ministerio de Desarrollo Productivo con el objeto de garantizar la adecuada prestación de los servicios inherentes al área de gobierno correspondiente;
Que dicha medida se adopta inter tramite la entrada en vigencia de la Ley de Ministerios y Administración Pública Provincial recientemente sancionada, con la consecuente adecuación de la estructura Orgánica–funcional;
Que mediante Decreto N° 1043-SGG-SAyDS- 2026, obrante en act.DEC 1043/26, se originó la vacancia en el cargo designado; y por Decreto N° 4547-SGG-2026, obrante en act. DEC 4547/26, se encargó la atención de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo, a la señora Secretaria General de la Gobernación, C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL D.N.I. N° 30.569.540;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, inter tramite la nueva Ley de Ministerios, al Técnico ANIBAL VALENTÍN CATTANEO, D.N.I. Nº 14.467.081, en el cargo de Director de Gestión Ambiental de Residuos y Economía Circular de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable.-
Art. 2°.- Dejar sin efecto lo dispuesto en el Art. 2º del Decreto Nº 4606-MDP-SAyDS-2026, respecto a las funciones asignadas a la Dirección de Planificación y Coordinación General, previstas en el Art. 2º pto 1.8 del Decreto N° 19693-SGG-SAyDS-2025.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis y al interesado. -
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación a cargo de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo, y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
Federico Alberto Trombotto
Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO N° 5268-MDP-SAyDS-2026.-
San Luis, 25 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-5210603/26 y la necesidad de asegurar la continuidad y el normal funcionamiento de la Administración Pública Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario proceder a la designación provisoria, en el cargo de Director de Desarrollo Sustentable y Gestión Climática de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo, con el objeto de garantizar la adecuada prestación de los servicios inherentes al área de gobierno correspondiente;
Que dicha medida se adopta inter tramite la entrada en vigencia de la Ley de Ministerios y Administración Pública Provincial recientemente sancionada, con la consecuente adecuación de la estructura Orgánica–funcional;
Que mediante Decreto N° 4543-SGG-2026, obrante en act. 4543/26, se originó la vacancia en el cargo mencionado;
Que mediante Decreto N° 4547-SGG-2026, obrante en act. DEC 4547/26, se encargó la atención de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo, a la señora Secretaria General de la Gobernación, C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL D.N.I. N° 30.569.540;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar a partir de la fecha del presente Decreto, inter se tramite la nueva Ley de Ministerios, a la Profesora DANIELA ROXANA MONTALVINI, D.N.I. N° 32.370.054, en el cargo de Directora de Desarrollo Sustentable y Gestión Climática de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis y a la interesada. -
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación por sí y a cargo de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo, y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
Federico Alberto Trombotto
Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO N° 5269-MDP-SAyDS-2026.-
San Luis, 25 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-5221141/26 y la necesidad de asegurar la continuidad y el normal funcionamiento de la Administración Pública Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario proceder a la designación provisoria, en el cargo de Director de Biodiversidad de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Ministerio de Desarrollo Productivo, con el objeto de garantizar la adecuada prestación de los servicios inherentes al área de gobierno correspondiente;
Que dicha medida se adopta inter tramite la entrada en vigencia de la Ley de Ministerios y Administración Pública Provincial recientemente sancionada, con la consecuente adecuación de la estructura Orgánica–funcional;
Que mediante Decreto N° 2425-MDP-SAyDS-2026, obrante en act. DOCEXT 102779/26, se originó la vacancia al cargo de Director de Biodiversidad de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable;
Que mediante Decreto N° 4547-SGG-2026, obrante en act. DEC 4547/26, se encargó la atención de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo, a la señora Secretaria General de la Gobernación, C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL D.N.I. N° 30.569.540;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar a partir de la fecha del presente Decreto, inter tramite la nueva Ley de Ministerios, al señor ALEX EMMANUEL SIMIOLI, D.N.I. Nº 30.157.221, en el cargo de Director de Biodiversidad de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis, y al interesado. -
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación a cargo de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo, y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
Federico Alberto Trombotto
Néstor Alberto Ordoñez

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
DECRETO Nº 5279-SGG-2026.-
San Luis, 27 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
EI EXD-0-4140894/26; у,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 101588/26, obra nota de la Asesoría Contable y Presupuestaria dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, solicitando autorización para tramitar la prórroga de los Convenios de Práctica Laboral Rentada, por el periodo 01 de junio hasta el 31 de agosto del año 2026;
Que es propósito prorrogar los Convenios de Práctica Laboral Rentada obrantes en act. DOCEXT 101589/26;
Que en act. PREV 11389449/26, se ha realizado la imputación preventiva del gasto, por la suma de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS DIEZ CON 60/100 ($6.207.510,60);
Que en act. ACTPAS 1687972/26, obra dictamen de la Asesoría Legal dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, sin formular objeciones al trámite realizado;
Que en acts. NOTAMP 985621/26 y DICFIS 171867/26, se ha cumplido con las vistas de Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, respectivamente;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Prorrogar a partir del 01 de junio hasta el 31 de agosto del año 2026, los Convenios de Práctica Laboral Rentada, obrantes en act. DOCEXT 101589/26 del EXD-0-4140894/26.-
Art. 2°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Pr. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe
1 10 15 23 1-01 5 1 4 $6.207.510,60
Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Productivo, Ministerio de Desarrollo Humano, Asesoría Contable y Presupuestaria de la Secretaría General de la Gobernación, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5280-SGG-2026.-
San Luis, 27 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-4131464/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. NOTAB 100108321/26, obra nota de la Asesoría Contable y Presupuestaria dependiente de la Secretaria General de la Gobernación, solicitando autorización para tramitar la prórroga del Convenio de Practica Laboral Rentada, por el periodo 01 de junio hasta el 31 de agosto del año 2026;
Que es propósito prorrogar el Convenio de Practica Laboral Rentada obrante en act. DOCEXT 101677/26;
Que en act. PREV 11389442/26, se ha realizado la imputación preventiva del gasto, por la suma total de PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 35/10 ($933.337,35);
Que en act. ACTPAS 1687475/26, obra dictamen de la Asesoría Legal dependiente de la Secretaria General de la Gobernación, sin formular objeciones al trámite realizado;
Que en acts. NOTAMP 984905/26 y DICFIS 171784/26, se ha cumplido con las vistas de Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, respectivamente;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Prorrogar a partir del 01 de junio hasta el 31 de agosto del año 2026, el Convenio de Practica Laboral Rentada, obrante en act. DOCEXT 101677/26.-
Art. 2°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Pr. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe
1 10 15 23 1-01 5 1 4 $933.337,35
Art. 3°. - Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4°.- Hacer saber a: Asesoría Contable y Presupuestaria de la Secretaria General de la Gobernación, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-
Art. 6°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5281-SGG-2026.-
San Luis, 27 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-4140819/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 101580/26, obra nota de la Asesoría Contable y Presupuestaria dependiente de la Secretaria General de la Gobernación, solicitando autorización para tramitar la prórroga del Convenio de Practica Laboral Rentada, por el periodo comprendido entre el 01 de junio y hasta el 31 de agosto de 2026, obrante en act. DOCEXT 101581/26;
Que en act. PREV 11403704/26, se ha realizado la imputación preventiva del gasto, por la suma total de PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 15/100 ($933.337,15);
Que en act. ACTPAS 1687541/26, obra dictamen de la Asesoría Legal dependiente de la Secretaria General de la Gobernación, sin formular objeciones al trámite realizado;
Que en act. NOTAMP 984916/26 y DICFIS 171739/26, se ha cumplido con las vistas de Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, respectivamente;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Prorrogar a partir del 01 de junio y hasta el 31 de agosto de 2026, el Convenio de Practica Laboral Rentada, obrante en act. DOCEXT 101581/26 del EXD-0-4140819/26.-
Art. 2°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Pr. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc Importe
1 10 15 23 1-01 5 1 4 $933.337,15
Art. 3°.- Hacer saber a: Ministerio de Desarrollo Humano, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Asesoría Contable y Presupuestaria, dependiente de la Secretaria General de la Gobernación y al interesado.-
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-
Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5282-SGG-2026.-
San Luis, 27 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-4131459/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. NOTAB 100108318/26, obra nota de la Asesoría Contable y Presupuestaria dependiente de la Secretaria General de la Gobernación, solicitando autorización para tramitar la prórroga del Convenio de Practica Laboral Rentada, por el periodo comprendido entre el 01 de junio y hasta el 31 de agosto de 2026, obrante en act. DOCEXT 101676/26;
Que en act. PREV 11389435/26, se ha realizado la imputación preventiva del gasto, por la suma total de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 65/100 ($1.551.877,65);
Que en act. ACTPAS 1687446/26, obra dictamen de la Asesoría Legal dependiente de la Secretaria General de la Gobernación, sin formular objeciones al trámite realizado;
Que en act. NOTAMP 984803/26 y DICFIS 171730/26, se ha cumplido con las vistas de Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, respectivamente;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Prorrogar a partir del 01 de junio y hasta el 31 de agosto de 2026, el Convenio de Practica Laboral Rentada, obrante en act. DOCEXT 101676/26 del EXD-0-4131459/26.-
Art. 2°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Pr. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc Importe
1 10 15 23 1-01 5 1 4 $1.551.877,65
Art. 3°.- Hacer saber a: Fiscalía de Estado, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Asesoría Contable y Presupuestaria, dependiente de la Secretaria General de la Gobernación y a la interesada.-
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-
Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5283-SGG-2026.-
San Luis, 27 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-4220940/26; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 1665-SGG-2026, se homologo el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. N° 30.569.540, en su carácter de Secretaria General de la Gobernación, por una parte y el señor BRAYAM ALEXANDER MUNOZ, D.N.I. N° 39.796.538, por la otra, obrante en act. DOCEXT 101860/26;
Que en act. DOCEXT 102349/26, obra Acta Acuerdo del Contrato.de Servicios homologado por Decreto N° 1665-SGG-2026, mediante la cual las partes acuerdan en la Clausula Primera que la vigencia será a partir del 01 de junio del año 2026 y hasta el 31 de agosto del año 2026;
Que en act. PREV 11398622/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto, por la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL CON 00/100 ($2.730.000,00);
Que en act. ACTPAS 1688225/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal de la Secretaria General de la Gobernación, sin formular objeciones legales;
Que en act. NOTAMP 985357/26, ha tornado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el Acta Acuerdo mencionado, encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 8-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013;
Que en act. DICFIS 171811/26, ha tornado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 inc. K) del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 8-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por la Ley N° VIII-0867-2013.-
Art. 2°.- Homologar el Acta Acuerdo de Prórroga del Contrato de Servicios homologado por Decreto N° 1665-SGG-2026, celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. N° 30.569.540, en su carácter de Secretaria General de la Gobernación, por una parte y el señor BRAYAM ALEXANDER MUNOZ, D.N.I. N° 39.796.538, por la otra, obrante en act. DOCEXT 102349/26 DEL EXD-0-4220940/26.-
Art. 3°.- Imputar el gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Pr. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe
1 10 12 17 1-01 3 4 9 $2.730.000,00
Art. 4°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art 5º.- Hacer saber a: Dirección de Intendencia de Edificios Públicos, Asesoría Contable y Presupuestaria, ambas dependientes de la Secretaria General de la Gobernación, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y al interesado.-
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-
Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5284-SGG-2026.-
San Luis, 27 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-4131098/26; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 1667-SGG-2026, se homologo el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. N° 30.569.540, en su carácter de Secretaria General de la Gobernación por una parte y la señora ANDREA FLORENCIA CALDERON FRIEDEMANN, D.N.I. N° 39.137.452, por la otra, obrante en act. DEC 1667/26;
Que en, act. DOCEXT 102186/26, obra Acta Acuerdo al Contrato de Servicios homologado por Decreto N° 1667-SGG-2026, mediante la cual las partes acuerdan la prórroga de la vigencia acordada en la Clausula Tercera, que será a partir del 01 de junio del año 2026 y hasta el 31 de agosto del año 2026;
Que en act. PREV 11398613/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto, por la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL CON 00/100 ($3.360.000,00);
Que en act. ACTPAS 1687976/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal de la Secretaria General de la Gobernación, sin formular objeciones legales;
Que en act. NOTAMP 985364/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el Acta Acuerdo suscripta, encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 8-MHIP- 2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013;
Que en act. DICFIS 171838/26, ha tornado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 inc. K) del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 8-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013.-
Art. 2°.- Homologar el Acta Acuerdo de Prórroga del Contrato de Servicios homologado por Decreto N° 1667-SGG-2026, celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. N° 30.569.540, en su carácter de Secretaria General de la Gobernación, por una parte y la señora ANDREA FLORENCIA CALDERON FRIEDEMANN, D.N.I. N° 39.137.452, obrante en act. DOCEXT 102186/26 del EXD-0-4131098/26.-
Art. 3°.- Imputar el gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Pr. Ac. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc Importe
1 10 10 01 01 1-01 3 4 9 $3.360.000,00
Art. 4°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Asesoría Contable y Presupuestaria, de la Secretaria General de la Gobernación, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y a la interesada.-
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-
Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5285-SGG-2026.-
San Luis, 27 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-4240802/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. NOTAB 100108841/26 obra nota de la Dirección de Actividades Oficiales dependiente de la Secretaria General de la Gobernación, solicitando la homologación del Convenio de Practica Laboral Rentada, de la señora TATIANA SARMIENTO, DNI N° 36.415.971, con vigencia desde el 01 de junio del año 2026 y hasta el 31 de agosto del año 2026;
Que en act. NOTAB 100109873/26, obra Convenio de Practica Laboral Rentada, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. N° 30.569.540, en su carácter de Secretaria General de la Gobernación, por una parte y la señora TATIANA SARMIENTO, D.N.I. N° 36.415.971, por la otra;
Que, en la Clausula Primera del referido Convenio, se establece que realizara su práctica laboral en la Dirección de Actividades Oficiales;
Que la Clausula Segunda, estipula el estimulo que percibirá por todo concepto y la forma de pago;
Que la Clausula Sexta establece que la vigencia del mencionado Convenio será a partir del 01 de junio y hasta el 31 de agosto del año 2026, renovable por Decreto del Poder Ejecutivo;
Que en act. PREV 11400217/26, se ha realizado la imputación preventiva del gasto, por la suma total de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON 14/100 ($1.879.450,14);
Que en act. ACTPAS 1687588/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaria General de la Gobernación, sin formular objeciones al tramite realizado;
Que en act. NOTAMP 985558/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia, manifestando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el Convenio de Practica Laboral Rentada;
Que en act. DICFIS 171809/26 ha tornado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Homologar a partir del 01 de junio y hasta el 31 de agosto del año 2026, el Convenio de Practica Laboral Rentada, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. N° 30.569.540, en su carácter de Secretaria General de la Gobernación, por una parte y la señora TATIANA SARMIENTO, D.N.I. N° 36.415.971, por la otra, obrante en act. NOTAB 100109873/26 del EXD-0-4240802/26.-
Art. 2°.- Imputar el gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Pr. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc Importe
1 10 15 23 1-01 5 1 4 $1.879.450,14
Art. 3°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y a la Asesoría Contable y Presupuestaria, de la Secretaría General de la Gobernación y a la interesada.-
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-
Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
SECRETARÍA DE DEPORTE
DECRETO Nº 5286-SGG-SD-2026.-
San Luis, 27 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-3160117/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 3159-SGG-SD-2026, obrante en act. DEC 3159/26, se homologó el Contrato de Servicios obrante en act. DOCEXT 1672695/26;
Que en act. ACTPAS 1689190/26, obra nota de la Asesoría Contable y Presupuestaria de la Secretaría de Estado de Deporte por la cual solicita la modificación del Art. 3º del Decreto N° 3159-SGG-SD-2026, a fin de corregir un error material advertido en la actividad consignada en una de las partidas presupuestarias, conforme surge de los comprobantes de imputación preventiva de gasto obrantes en acts. PREV 11343139/26, PREV 11347097/26 y PREV 11352966/26;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Rectificar el Art. 3º del Decreto N° 3159-SGG-SD-2026, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a las siguientes partidas del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Act. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 10 20 01 00 03 1-01 3 4 9 $1.950.604,00
1 10 20 25 04 00 1-01 3 4 9 $2.369.396,00
Art. 2º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 3º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia. -
Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
DECRETO Nº 5287-MCI-2026.-
San Luis, 27 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4090934/26, mediante el cual se tramita el reconocimiento de tareas extraordinarias del personal dependiente de la Dirección de Estadísticas y Censos del Ministerio de Ciencia e Innovación y el otorgamiento de un adicional monetario extraordinario no remunerativo y no bonificable, en el marco del operativo estadístico Encuesta Permanente de Hogares, ejecutado conforme a convenios suscriptos con el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC); y,
CONSIDERANDO:
Que mediante act. NOTNUM 22956/26, la Dirección de Estadísticas y Censos solicitó el reconocimiento de la afectación y el pago correspondiente a personal de la Administración Pública Provincial, incluyendo a un beneficiario del régimen de Práctica Laboral Rentada, en virtud de la ejecución de tareas extraordinarias vinculadas al operativo citado, realizadas efectivamente entre los meses de marzo a septiembre del 2025;
Que el operativo se ejecutó en cumplimiento de los compromisos asumidos mediante el “Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica” y el “Convenio Específico para la Realización del Plan Anual de Estadística”, ambos celebrados con el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y homologados mediante Decreto N° 4396-MCI-2025, cuya copia obra en act. DOCEXT 154211/26;
Que en los términos del Art. 1° y subsiguientes del Decreto N° 4515-MC-2004, agregado por act. DOCEXT 154213/26, se autoriza la afectación de personal y el otorgamiento de compensaciones económicas por la realización de tareas extraordinarias en el marco de convenios suscriptos con el INDEC, tanto para personal de planta de la Administración Pública Provincial como para beneficiarios del régimen de Práctica Laboral Rentada;
Que asimismo, por Decreto N° 3185-MCI-2026, se homologaron los convenios de Práctica Laboral Rentada vinculados a tareas ejecutadas en la Dirección de Estadísticas y Censos, conforme act. DOCEXT 154285/26;
Que por la naturaleza operativa, estadística y estratégica de las labores mencionadas, resulta jurídicamente procedente el otorgamiento de un adicional económico, en carácter de suma fija, no remunerativa y no bonificable, en estricto reconocimiento de las tareas extraordinarias efectivamente ejecutadas por el personal interviniente;
Que en act. DOCEXT 154223/26 se adjunta la documentación del personal involucrado, de la Administración Pública Provincial;
Que mediante act. PREV 11375141/26 se efectuó la imputación preventiva del gasto correspondiente al beneficiario de Práctica Laboral Rentada, por un monto total de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 72/100 ($1.268.839,72);
Que la Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Ciencia e Innovación intervino mediante act. NOTAB 100108243/26, verificando la disponibilidad de crédito y el encuadre presupuestario correspondiente;
Que la Asesoría Legal del Ministerio de Ciencia e Innovación, mediante act. DICTAM 180176/26, se expidió sin objeciones jurídicas, considerando viable el dictado del presente acto administrativo;
Que la Dirección de Recursos Humanos, por act. INFORM 437687/26, certificó la situación de revista de los agentes involucrados; por act. INFORM 437797/26, calculó el costo total del operativo el cual asciende a PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 00/100 ($5.663.388,00), y por act. INFORM 437818/26, precisó la partida presupuestaria a afectar;
Que Contaduría General de la Provincia tomó intervención mediante act. NOTAMP 983614/26, manifestando que corresponde dictar el Decreto del Poder Ejecutivo que convalide la afectación para realizar las tareas extraordinarias y autorice el pago conforme lo solicitado;
Que Fiscalía de Estado, por acts. DICFIS 171608/26 y DICFIS 171735/26, tomó vista del expediente y no formuló objeciones a lo tramitado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Arts. 1° y 2° del Decreto N° 4515-MC-2004.-
Art. 2º.-Reconocer las tareas extraordinarias efectivamente cumplidas durante el periodo de marzo a septiembre del año 2025 por los agentes de la Administración Pública Provincial dependientes de la Dirección de Estadísticas y Censos del Ministerio de Ciencia e Innovación, individualizados en el Anexo I de la act. NOTNUM 22956/26, en el marco del “Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica” y el “Convenio Específico para la Realización del Plan Anual de Estadística”.-
Art. 3º.-Disponer el otorgamiento y pago de una compensación económica de carácter no remunerativo y no bonificable, en concepto de tareas extraordinarias, a favor de los agentes que se detallan a continuación, conforme los montos que en cada caso se consignan:
|
APELLIDO y Nombre
|
D.N.I.
|
Tareas desarrolladas
|
TOTAL
|
|
ARROYUELO, María de los Ángeles
|
23.483.248
|
Encuestadora Encuesta Permanente de Hogares
|
$1.132.677,60
|
|
AMIEVA, Nora Silvia
|
18.061.461
|
Encuestadora Encuesta Permanente de Hogares
|
$1.132.677,60
|
|
EL PACHA, Valeria Alejandra
|
31.047.373
|
Encuestadora Encuesta Permanente de Hogares
|
$1.132.677,60
|
|
TOBARES DERMECHKOFF, Gaston Ariel
|
27.790.891
|
Encuestador Encuesta Permanente de Hogares
|
$1.132.677,60
|
|
VSELKO, Ezequiel Facundo
|
34.060.233
|
Ingresador Encuesta Permanente de Hogares
|
$1.132.677,60
|
Art. 4º.-Autorizar a la Dirección de Estadísticas y Censos, dependiente del Ministerio de Ciencia e Innovación, a gestionar y otorgar un adicional monetario, como estímulo por las tareas extraordinarias realizadas en el marco de los convenios con el I.N.D.E.C., al beneficiario de Práctica Laboral Rentada detallado a continuación:
|
APELLIDO y Nombre
|
D.N.I.
|
Tareas desarrolladas
|
TOTAL
|
|
DIGREGORIO, Jorge Raul
|
11.852.317
|
Encuestador Encuesta Permanente de Hogares
|
$1.268.839,72
|
Art. 5º.-Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe
1 18 11 20 4-04 1 -- -- $5.663.388,00
1 18 11 20 4-04 5 1 4 $1.268.839,72
Art. 6º.-Autorizar a los agentes de la Administración Pública Provincial, detallados en el Art. 3° del presente Decreto, a percibir en planilla de sueldo, como suma fija, no remunerativa y no bonificable, el monto correspondiente, por el cumplimiento de las tareas extraordinarias de conformidad con las disposiciones vigentes en materia de liquidación de adicionales no remunerativos y no bonificables.-
Art. 7º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 8º.-Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas y a Contaduría General de la Provincia, en los términos del Art. 54º y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 9º.-Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Presupuesto Público, Dirección de Finanzas y Recursos, Dirección de Estadísticas y Censos y por su intermedio notificar al Instituto Nacional de Estadística y Censos (I.N.D.E.C.) y a los interesados.-
Art. 10.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, por si y a cargo del Ministerio de Ciencia e Innovación.-
Art. 11.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez

RESOLUCIONES
MINISTERIO DE GOBIERNO
RESOLUCIÓN N° 294-DPJ-2026
San Luis, 16 de Junio de 2026
VISTO:
Las actuaciones obrantes en Legajo/archivo 24/2010 correspondientes a la entidad “CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS NACIONALES DE EL TRAPICHE”, con domicilio encalle San Martín S/N de la Localidad de El Trapiche, Provincia de San Luis, y:
CONSIDERANDO:
Que la entidad de referencia presenta estado de irregularidad ante esta Dirección.
Que en fs. 479 obra nota de fecha 12 de Mayo de 2026, suscripta por diversos asociados del Centro, mediante la cual solicitan la designación de un veedor oficial para asamblea de oficio. Que los presentantes manifiestan la existencia de dos listas, y denuncian que el actual Presidente pretende postularse por tercera vez, en aparante contradicción con el ART. 26 del Estatuto Social, así como el Art 33 y sus incisos.
Que en fs. 480 obra nómina de postulantes correspondiente a la Lista N° 1, que propone como Presidenta a la Sra. Sosa Esther, acompañada de los siguientes candidatos: Vicepresidente Garay Francisco; Secretario Heredia Oscar; Tesorero Alba Raúl Alberto; Vocal Titular Moyano Oscar; Vocal Suplente 1 Guevara Pascual; Vocal Suplente 2 Marqueza Amelia; Revisor de Cuenta Titular Flores Francisco Pablo; y Revisor de Cuenta Suplente Coronel Eduardo.
Que en fs. 517 obra nota suscripta por Antonio Benticuaga en su carácter de Presidente, conjuntamente con otros asociados, mediante la cual formulan una consulta de admisibilidad respecto de una candidata que integraría la lista opositora, señalando que dicha persona se encontraría contratada para prestar servicios de cocina en el Centro, facturando como monotributista y percibiendo fondos provenientes del PAMI, planteando si resulta jurídicamente compatible ejercer simultáneamente la calidad de titular de la institución y la de contratada prestadora de servicios remunerados por la misma entidad.
Que en fs. 518 obra nómina de postulantes correspondiente a la Lista N° 2, que propone como Presidenta a la Sra. Lucero Elisa, D.N.I. 13.737.661, acompañada de los siguientes candidatos: Vicepresidente Pitra Roberto, D.N.I. 13.020.877; Secretario Miranda Gladys Del carmen, D.N.I. 12.550.711; Tesorero Benticuaga Antonio Ramón José, D.N.I. 8.368.426; Vocal Titular De Fellice Jorge, D.N.I. 11.368.146; Vocal Suplente 1 Pentilescu Carlos Alberto, D.N.I. 11.993.310; Vocal Suplente 2 Lucero Esther, D.N.I. 13.780.836; Revisor de Cuenta Titular Barboza Juan Antonio, D.N.I. 12.089.548; Revisor de Cuenta Suplente Boza Carmen, D.N.I. 92.067.236; con designación del Sr. Hugo Ferraro como Veedor de lista.
Que de fs. 488 a fs. 516 obra nota de fecha 18 de mayo de 2026, suscripta por el Ing. Benticuaga junto a la Secretaria Miranda Gladys, Vicepresidente Guevara Pascual, Revisor de Cuenta Titular Alba Raúl Alberto y Revisora de Cuenta Suplente Ruthil D. Medero, mediante la cual solicitan que este Organismo convoque asamblea de oficio a fin de tratar Elección de Autoridades y Balances 2025, adjuntando: 1) Libro de Socios Actualizado; 2) Listado de Socios en Condiciones de Participar; 3) Estados Contables 2025; 4) Informe del Revisor de Cuentas 2025; y 5) Memoria 2025; adjuntando correspondiente documentación.
Que el art. 27 del Estatuto Social describe “Que los miembros de la Comisión Directiva serán elegidos por Asamblea General Ordinaria, por simple pluralidad de sufragios, por voto directo de los Asociados que se hallaren en condición de votar, por medio de las listas de candidatos registradas en secretaria con cinco (5) días de anticipación a la fecha de la Asamblea, presentada con la firma de diez (10) Asociados como mínimo. La Comisión Directiva se expedirá sobre las mismas dentro de los dos (2) días siguientes a la presentación. En caso de que alguna lista presentada para su oficialización contenga uno o más candidatos que no reúnan las condiciones exigidas o no cumplieren con todos los requisitos que fija este estatuto, se acordará a los representantes de dichas listas un plazo de dos (2) días para aprender a subsanar las dificultades padecidas, dentro del cual deberán presentar nuevas listas. Los votos se computarán por listas completas no considerándose validas las testaduras ni sustitución de candidatos.
Que el art. 30 del Estatuto Social describe “Para ser miembro de la Comisión Directiva se requiere ser socio fundador o tener una antigüedad de un año como socio activo y ser mayor de edad.
Por ello y en virtud de las atribuciones establecidas en la ley N° V-0112-2004
LA DIRECTORA DE PERSONAS JURÍDICAS
RESUELVE:
ART. 1°: Convocar a Asamblea Ordinaria de Oficio de la entidad “CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS NACIONALES DE EL TRAPICHE”, con personería jurídica otorgada mediante Resolución Nº 65-DCyFPJ-2010, LPJ Nº ٢٤/٢٠١٠a celebrarse el día SABADO 27 DE JUNIO DE 2026, a las 11:00 hs. en la sede social sita en calle San Martin S/N de la Localidad de El Trapiche, a fin de tratar en siguiente Orden del Día:
1) Elección de dos asambleístas para la firma del acta.
2) Consideración y Aprobación de Memoria, Balance General e Informe de Revisores de Cuenta correspondientes a los ejercicios contables del año 2025.
3) Elección de Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas.
ART 2°: DETERMINAR que podrán participar del acto asambleario todas aquellas personas que se encuentren asentadas tanto en el Libro Registro de Asociados, como en el Listado de Socios en condiciones de participar y que no adeuden más de una cuota social; es decir todos aquéllos que posean las cuotas sociales pagas hasta el mes de abril de 2026.
ART 3°: DETERMINAR el siguiente cronograma para la celebración de la asamblea convocada en el Art. N° 1:
a) Presentación de Listas: Hasta el día LUNES 22/06/2026 a las 14:00 Hs. se podrán presentar listas para su oficialización ante la Dirección de Personas Jurídicas, sita en Ayacucho 945 1° Piso, Edificio Administrativo de la Ciudad de San Luis. Dichas listas deberán contener los siguientes cargos que integran la COMISIÓN DIRECTIVA: Un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario, un (1) Tesorero, un (1) Vocal Titular y dos (2) Vocales Suplentes. A su vez deberán contener la propuesta de miembros a integrar la COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS: Un (1) Revisor de Cuentas Titular y un (1) Revisor de Cuentas Suplente.
Cada lista deberá designar a un apoderado quien debe constituir domicilio electrónico y declarar número telefónico para cursar las notificaciones.
b) Observaciones: La Dirección de Personas Jurídicas deberá observar las listas y, en caso de detectar falencias en las mismas, notificarlas al apoderado hasta el día MARTES 23/06/2026 a las 14:00 Hs.
c) Subsanación: La subsanación a las observaciones de listas se podrán presentar hasta el día JUEVES 25/06/2026 a las 14:00 Hs.
d) Oficialización de Listas: El día VIERNES 26/06/2026 a las 14:00 Hs. se procederá a la oficialización de listas presentadas. Si no se hubieren oficializado listas, la elección se realizará a propuesta de los asociados, con voto a mano alzada en el mismo acto asambleario.
e) Impresión de Votos: Requerir a cada lista la presentación previa al inicio del acto asambleario de por lo menos cuarenta (40) votos impresos en papel obra blanco a fin de ser colocados en la mesa escrutadora. De acuerdo a los siguientes parámetros:
• Medidas: hasta 20 cm. de largo por hasta 15cm. de ancho.
• Debe contener la propuesta de lista completa de comisión directiva y comisión revisora de cuenta, previamente oficializada.
f) Nombramiento de Fiscal: Requerir a cada lista el nombramiento de fiscal de mesa a fin de participar en el control del acto eleccionario. Dicho nombramiento debe ser presentado ante la Dirección de Personas Jurídicas hasta el día las VIERNES 26/06/2026 a las 14:00 Hs
g) Desarrollo del acto eleccionario: El acto asambleario se llevará a cabo el día SABADO 27/06/2026 de acuerdo al siguiente cronograma:
• Apertura de Asamblea: 11:00 Hs.
• Tratamiento de los puntos 1 y 2 del Orden del Día: 11:30Hs.
• Conformación de mesa escrutadora: 12:00 Hs. (preparación de cuarto oscuro y urna)
• Recepción de votación: desde las 12:15 a las 13:00 Hs; horario en el cual se cierra el ingreso de asociados al recinto de votación; pudiendo ejercer su voto todos los que se hallaren dentro de la sede social.
• Recuento y proclamación de lista ganadora.
ART 4°: Notifíquese en la forma de práctica; publíquese por UN (1) día en el Boletín Oficial de la provincia de San Luis y oportunamente archívese.
DRA. MARÍA LORENA DOMINGUEZ
Directora de Personas Jurídicas
SPP e. y v: 17 Jun.

MINISTERIO DE GOBIERNO
RESOLUCIÓN N° 295-DPJ-2026
San Luis, 16 de Junio de 2026
VISTO:
Las actuaciones obrantes en Legajo/archivo 00164/2006 correspondientes a la entidad “CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS (CE.JU.PE.) “SEGUIR LA VIDA” ASOCIACIÓN CIVIL”, con domicilio legal en calle Belgrano S/N esquina Aurora Flores de la Localidad de Carpintería, Provincia de San Luis, y:
CONSIDERANDO:
Que la entidad de referencia presenta estado de irregularidad ante esta Dirección.
Que a fs. 883 obra nota de fecha 21 de mayo de 2026, suscripta por el Sr. Miguel Provvidenza en su carácter de Presidente del Centro, conjuntamente con los demás integrantes de la Comisión Directiva, mediante la cual solicitan que este Organismo convoque asamblea de oficio a fin de tratar: Reforma de Estatuto y Ejercicios Contables del año 2025, a efectos de regularizar la situación legal de la entidad ante esta Dirección; adjuntando a tal fin la siguiente documentación: 1) Libro de Socios Actualizado; 2) Listado de Socios en Condiciones de Participar; 3) Estados Contables 2025; 4) Copia del Informe del Revisor de Cuentas 2025; 5) Memoria 2025; y 6) Proyecto de Estatuto;
Que en analizando los antecentes obrantes, esta Dirección advierte que con fecha 19 de junio de 2025 la entidad procedió a la elección de autoridades, designándose en dicho acto tanto los integrantes de la Comisión Directiva como los Revisores de Cuenta
Que conforme lo establece el artículo 46° del Estatuto Social vigente, el mandato de los Revisores de Cuenta tiene una duración de un (1) año, en tanto que el de los miembros de la Comisión Directiva es de tres (3) años; que en consecuencia, y bajo el marco normativo actualmente en vigor, el mandato de los Revisores de Cuenta designados el 19/06/2025 se encontraría vencido desde el 19 de junio de 2026, en tanto que el de la Comisión Directiva se extendería hasta el 19 de junio de 2028; que esta divergencia en la duración de los mandatos constituye precisamente una de las razones que motivan la convocatoria a asamblea extraordinaria para la reforma del estatuto, según surge de la documentación adjunta;
Que a los efectos de contemplar adecuadamente la transición normativa que operará con la aprobación del nuevo Estatuto, y a fin de evitar la necesidad de convocar nuevos comicios en forma inmediata posterior a la reforma, corresponde establecer que se deberá incluir en el Orden del día la elección de Revisores de cuentas, los que extraordinariamente finalizarán su mandato el día 19/06/2028 a fin de unificar la elección con los miembros de comisión directiva
Por ello y en virtud de las atribuciones establecidas en la ley N° V-0112-2004
LA DIRECTORA DE PERSONAS JURÍDICAS
RESUELVE:
ART. 1°: Convocar a Asamblea de Oficio a celebrarse el día SÁBADO 20 DE JUNIO DE 2026, en la sede social de la entidad “CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS (CE.JU.PE.) “SEGUIR LA VIDA” ASOCIACIÓN CIVIL”, con personería jurídica otorgada mediante Resolución Nº 561-DdeCyFdePJ-2006, LPJ Nº ٠٠١٦٤/٢٠٠٦, sita en Belgrano S/N esquina Aurora Flores de la Localidad de Carpintería, provincia de San Luis, a las ١٤:٠٠ Hs. con el siguiente Orden del Día:
• Elección de dos asambleístas para la firma del acta.
• Reforma de Estatuto Social.
• Consideración y Aprobación de Memoria, Balance General e Informe de Revisores de Cuenta correspondientes a los ejercicios contables del año 2025.
• Designación de Revisor de Cuentas Titular y Suplente con mandato hasta el 19/06/2028
ART 2°: Notifíquese en la forma de práctica; publíquese por UN (1) día en el Boletín Oficial de la provincia de San Luis y oportunamente archívese.
DRA. MARÍA LORENA DOMINGUEZ
Directora de Personas Jurídicas
SPP e. y v: 17 Jun.

MINISTERIO DE GOBIERNO
RESOLUCIÓN N° 296-DPJ-2026
Ciudad de San Luis, 16 de junio de 2026
VISTO:
Las actuaciones obrantes en legajo/archivo 73/2016 correspondientes a la entidad ASOCIACION CIVIL COOPERADORA MARÍA ELENA WALSH, personería jurídica otorgada mediante Resolución N° 271-DPCyFPJ-2016, con domicilio en calle Julio Suarez Coria y José Santos Ortiz de la ciudad de San Luis en las que se solicita se convoque a asamblea de oficio; y
CONSIDERANDO:
Que la entidad de referencia presenta estado de irregularidad ante esta Dirección.
Que a fs. 522 obra presentación suscripta por la Sra. Directora del establecimiento educativo solicitando se convoque a asamblea de oficio por parte de esta Dirección a fin de regularizar la vida institucional de la misma. Adjunta a tal efecto copia del Libro Registro de Asociados de la entidad cooperadora.-
Que resulta necesario frente al análisis realizado convocar a asamblea de oficio a fin de lograr la regularización de la vida institucional de la entidad.
Por ello y en virtud de las atribuciones establecidas en la ley N° V-0112-2004
LA DIRECTORA DE PERSONAS JURÍDICAS
RESUELVE:
ART. 1°: CONVOCAR DE OFICIO a Asamblea de Asociados de la entidad ASOCIACION CIVIL COOPERADORA MARÍA ELENA WALSH, personería jurídica otorgada mediante Resolución N° 271-DPCyFPJ-2016, con domicilio en calle Julio Suarez Coria y José Santos Ortiz de la ciudad de San Luis, para el día JUEVES 18 DE JUNIO DE 2026 a las 11:30 hs a fin de tratar en siguiente Orden del Día:
1) Elección de dos asambleístas para la firma del acta.
2) Reforma Integral de Estatuto Social.
3) Elección de miembros de Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas.
ART 2°: Notifíquese en la forma de práctica; publíquese por UN (1) día en el Boletín Oficial de la provincia de San Luis y oportunamente archívese.
DRA. MARÍA LORENA DOMINGUEZ
Directora de Personas Jurídicas
SPP e. y v: 17 Jun.

ACUERDOS
ADM 19213/26
“PROTOCOLO DE ACUERDOS 2026”
ACUERDO N° 112-STJSL-SA-2026.-
En la Provincia de San Luis, a DOCE días del mes de JUNIO de DOS MIL VEINTISÉIS, los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Dres. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER, EDUARDO SEGUNDO ALLENDE, VÍCTOR MANUEL ENDEIZA y ANDREA CAROLINA MONTE RISO.-
DIJERON: Visto el Convenio Marco de Cooperación y Colaboración, suscripto en fecha 20 de marzo de 2026, entre la Universidad de La Punta, representada por su Rector, Dr. Luis Guillermo Quintas, y el Ministerio Público de la Defensa del Poder Judicial de la Provincia de San Luis, representado por la Sra. Defensora General, Dra. Marcela Luján Torres Cappiello, remitido por Defensoría General, en adjunto de actuación N° 30317909/26 del expediente ADM 19772/26, para su homologación. -
Que el mencionado Convenio Marco tiene por objeto la cooperación institucional en temas de interés común, que involucren intercambios de experiencias, formación de recursos humanos, asistencia técnica, investigación, pasantías, promoción social y toda otra iniciativa referente a sus finalidades e intereses, estableciéndose que toda iniciativa concreta será instrumentada mediante Actas Complementarias en las que se definirán las condiciones particulares, plazos y presupuesto de cada una.-
Que el artículo 15 inciso j) de la Ley N° IV-1052-2021 establece como atribuciones y funciones del Defensor General: “Celebrar convenios de cooperación con instituciones públicas o privadas, para la realización de la capacitación o de investigaciones propias de la función. En particular, determinar las actividades de capacitación de los integrantes del Ministerio en concurrencia con la Escuela de Especialización para Magistrados y Funcionarios y de Capacitación para el Personal Judicial”.-
Que Dirección de Recursos Humanos, en el marco de los deberes y atribuciones establecidos en los artículos 50 incisos 1), 2), 9), 10) y 12) y 51 inciso 7) de la Ley N° IV-0086-2021, en actuación N° 30566696/26, de fecha 10/6/2026, informa que es factible dar curso al trámite de homologación del convenio referido y proyecta el acuerdo consecuente.-
Por ello;
ACORDARON:
I) HOMOLOGAR el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y COLABORACIÓN, suscripto entre la UNIVERSIDAD DE LA PUNTA, representada por su Rector, Dr. Luis Guillermo Quintas, DNI N° 11.901.199, y el MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, representado por la Sra. Defensora General, Dra. Marcela Luján Torres Cappiello, DNI N° 26.213.810, que como anexo forma parte del presente Acuerdo.-
Con lo que se dio por terminado el acto, disponiendo los Sres. Ministros que por el Área Comunicaciones de Secretaría Administrativa se notifique el presente Acuerdo a todos los Organismos del Poder Judicial, al Ministerio Público de la Defensa y a la Universidad de La Punta, y se publique en la página web institucional del Poder Judicial en la sección “Acuerdos” y, por un día, en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia, y vuelva el ADM 19772/26, con copia del presente Acuerdo, a Defensoría General.-
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE LA PUNTA Y EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA
En la ciudad de La Punta, a los 20 días del mes de marzo de 2026, entre la Universidad de La Punta, en adelante “LA UNIVERSIDAD, representada en este acto por su Rector, Doctor Luis Quintas, D.N.I. N 11.901.199, con domicilio legal en Avenida Universitaria S/N de la Ciudad de La Punta, Provincia de San Luis, por una parte, y el Ministerio Público de la Defensa de la Provincia de San Luis, en adelante “EL MINISTERIO”, representado en este acto por la Señora Defensora General, Abogada Marcela Luján Torres Cappiello, D.N.I. N° 26.213.810, con domicilio en 9 de Julio N 934, 1° Piso, de la Ciudad de San Luis, en conjunto denominados “LAS PARTES”, y considerando:
Que son objetivos de LA UNIVERSIDAD establecer formas efectivas de colaboración, complementación y apoyo entre su desarrollo científico, tecnológico y los sectores públicos y privados, cumplir un papel estratégico en la creación y adaptación de tecnologías, desarrollos innovadores, difusión de técnica y prestación de servicios: impulsar y promover la investigación y desarrollo y la innovación y la diseminación y aplicación de sus resultados
Que por su parte el MINISTERIO tiene como misión general la de actuar en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad velando por el respeto de los derechos, deberes y principios y garantías constitucionales, en resguardo de la vigencia equilibrada de los valores jurídicos consagrados en los principios constitucionales (Art. 2 Ley N IV-1052-2021) siendo su función principal la de asesorar, defender y representar en juicio a los grupos especialmente vulnerables (Art. 13 Ley N° IV-1052-2021) facilitando el acceso a la justicia y garantizando la piena vigencia de los derechos humanos (At. 15 Ley Nº IV-1052-201); tarea por la cual resulta de relevancia la cooperación que pueda adoptarse con organismos estatales y entidades privadas, con las que se compartan actividades que coadyuven a la formación de los funcionarios y agentes judiciales, compartan objetivos comunes y colaboren en la atención de la diversidad de los conflictos en los que se interviene.
En razón a lo precedentemente expuesto, LAS PARTES manifiestan su voluntad de realizar acciones conjuntas que posibiliten el cumplimiento de sus objetivos, por lo que resuelven celebrar el presente Convenio Marco de Cooperación y Colaboración conforme a las siguientes clausulas y condiciones:
PRIMERA: Las partes acuerdan cooperar institucionalmente en temas de interés común, que involucren intercambios de experiencias, formación de recursos humanos, asistencia técnica, investigación, pasantías, promoción social y toda otra iniciativa referente a sus finalidades e intereses.
SEGUNDA: “LAS PARTES” podrán proponerse mutuamente el desarrollo de iniciativas conjuntas en el marco de las actividades previstas en la cláusula PRIMERA. estableciéndose en cada caso la normativa aplicable y dictándose a tal efecto Actas Complementarias en las que se definirán las condiciones particulares para cada una de ellas; así como también el tiempo estimado para su ejecución y los diferentes tópicos que hagan a la administración de su operatoria.-
Cada Acta Complementaria deberá ser homologada por Resolución Rectoral emitida por el Rector de LA UNIVERSIDAD, o por quien corresponda de acuerdo al Estatuto de dicha Institución y deberá contener como mínimo la siguiente información:
a- Lugar y fecha de celebración.
b- Definición de Objeto, Proyecto u Obra que dan origen al Acta Complementaria.
c- Descripción del Plan de Trabajo con etapas y plazo para la finalización del mismo.
d- Presupuesto total, con detalle de los aportes a efectuar por cada Institución y forma de realizarlos
Toda otra especificación que sea necesaria a los fines de dejar delimitado claramente el Objeto, Proyecto u Obra de que se trate y los derechos y obligaciones de cada una de las partes
TERCERA: El presente Convenio no debe interpretarse en el sentido de haber creado una relación legal o económica entre LAS PARTES. Sólo constituye una declaración de intenciones cuyo fin es promover auténticas relaciones de beneficios mutuos sin crear derechos definitivos para ninguno de los intervinientes.-
CUARTA: En toda circunstancia que tenga relación con el presente Convenio, LAS PARTES mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas.-
QUINTA: LAS PARTES manifiestan que llevarán a cabo de buena fe todas las acciones derivadas del presente Convenio, por lo que pondrán todo su empeño para el debido cumplimiento del mismo. En caso de desacuerdos o desinteligencias, se comprometen a resolverlos directa y voluntariamente entre ellas con las instancias jerárquicas que correspondan.-
SEXTA: El presente Convenio tendrá una vigencia de DOS (2) años, a partir de la firma del mismo, renovándose en forma automática por idéntico lapso; salvo que alguna de las partes proceda a denunciar el mismo mediante notificación fehaciente a la otra parte con un mínimo de treinta (30) días de anticipación. En tal caso, “LA UNIVERSIDAD” y “EL MINISTERIO se consultarán a fin de determinar las acciones necesarias para concluir las tareas pendientes de ejecución.-
SÉPTIMA: Para los efectos derivados del presente Convenio, LAS PARTES constituyen domicilio legal en los mencionados precedentemente, sometiéndose para cualquier cuestión litigiosa que pudiera surgir a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Luis, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder.-
En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes se firman tres (3) ejemplares del presente Convenio de igual tenor y a un mismo efecto, en la ciudad de La Punta, en lugar y fecha indicados. -
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto
LUIS GUILLERMO QUINTAS
Rector U.L.P.
Marcela Luján Torres Cappiello
Defensora General
e. y v: 17 Jun.

MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA DEL CONLARA
ORDENANZA Nº 0352-H.C.D.-2026.-
Santa Rosa del Conlara, 4 de Junio de 2026.-
VISTO:
La Ley Provincial N° VI-1184-2025, sancionada por el Honorable Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis con fecha 19 de noviembre de 2025, mediante la cual se reforma el Código Contravencional de la Provincia de San Luis – Ley N° VI-0702-2009 (T.O. Ley N° IV-0853-2013, modificada por Ley N° IV-0962-2016 y Ley N° VI-1000-2018).
Y…
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° VI-1184-2025 moderniza el Código Contravencional Provincial, adecuándolo a las realidades sociales y tecnológicas actuales, dotando de mayor certeza jurídica a ciudadanos y operadores del sistema.
Que la reforma incorpora el Título IX - “Contravenciones contra la Seguridad y la Convivencia Digital”, tipificando el acoso digital, la sextorsión, la difusión no autorizada de imágenes íntimas, la suplantación de identidad y el doxing, con especial protección a menores de 18 años.
Que la norma protege expresamente a trabajadores de la educación y personal sanitario frente a agresiones físicas y verbales, y privilegia sanciones alternativas al arresto como la conciliación y los trabajos de utilidad pública.
Que es deber de este Honorable Concejo Deliberante acompañar las políticas provinciales de convivencia y seguridad ciudadana, promoviendo su implementación efectiva a nivel local.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
SANTA ROSA DEL CONLARA (SAN LUIS)
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ADHESIÓN A LA REFORMA DEL CÓDIGO CONTRAVENCIONAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS
ARTICULO 1º) - ADHERIR en todos sus términos a la Municipalidad de Santa Rosa del Conlara a la Ley Provincial N° VI-1184-2025, mediante la cual se reforma el Código Contravencional de la Provincia de San Luis.
ARTICULO 2º) - SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal que articule con las autoridades judiciales y fiscales competentes los mecanismos necesarios para garantizar la efectiva aplicación de las disposiciones de la Ley N° VI-1184-2025 en el ámbito territorial del Municipio de Santa Rosa del Conlara, priorizando los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, tales como la conciliación, conforme lo establece el artículo 33 de la norma provincial.
ARTICULO 3º) - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Comunal y oportunamente archívese.
NELLY TERESA SANCHEZ
Presidente H.C.D.
Fabian Edgardo Moreno
Secretario H.C.D.
EXENTO

DECRETO Nº 006-MSR-2026.-
Santa Rosa del Conlara-SL, 08 de Junio de 2026.-
VISTO:
La Ley Provincial N° VI-1184-2025, sancionada por el Honorable Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis con fecha 19 de noviembre de 2025, mediante la cual se reforma el Código Contravencional de la Provincia de San Luis – Ley N° VI-0702-2009 (T.O. Ley N° IV-0853-2013, modificada por Ley N° IV-0962-2016 y Ley N° VI-1000-2018).
Y…
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° VI-1184-2025 moderniza el Código Contravencional Provincial, adecuándolo a las realidades sociales y tecnológicas actuales, dotando de mayor certeza jurídica a ciudadanos y operadores del sistema.
Que la reforma incorpora el Título IX – “Contravenciones contra la Seguridad y la Convivencia Digital”, tipificando el acoso digital, la sextorsión, la difusión no autorizada de imágenes íntimas, la suplantación de identidad y el doxing, con especial protección a menores de 18 años.
Que la norma protege expresamente a trabajadores de la educación y personal sanitario frente a agresiones físicas y verbales, y privilegia sanciones alternativas al arresto como la conciliación y los trabajos de utilidad pública.
Que es deber de este Honorable Concejo Deliberante acompañar las políticas provinciales de convivencia y seguridad ciudadana, promoviendo su implementación efectiva a nivel local.
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SANTA ROSA DEL CONLARA
(San Luis), EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:
DECRETA
ADHESION A LA REFORMA DEL CODIGO CONTRAVENCIONAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS
Art. 1º) - Promulgar en su totalidad la ordenanza N° 0352 – HCD -2026, la cual ADHIERE en todos sus términos a la Municipalidad de Santa Rosa del Conlara a la Ley Provincial N° VI-1184-2025, mediante la cual se reforma el Código Contravencional de la Provincia de San Luis.
Art 2º) - SOLICITA al Departamento Ejecutivo Municipal que articule con las autoridades judiciales y fiscales competentes los mecanismos necesarios para garantizar la efectiva aplicación de las disposiciones de la Ley N° VI-1184-2025 en el ámbito territorial del Municipio de Santa Rosa del Conlara, priorizando los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, tales como la conciliación, conforme lo establece el artículo 33 de la norma provincial.
Art. 3º) - El presente decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad.
Art. 4º) - Comuníquese, Publíquese, dese al registro Comunal y oportunamente archívese.-
MIGUEL M. POSTIGUILLO
Intendente
Marta Beatriz Ponce
Secretaria de Gobierno
EXENTO

ORDENANZA Nº 0353-H.C.D.-2026.-
Santa Rosa del Conlara, 4 de Junio de 2026.-
VISTO:
Las notas recibidas por parte del D.E.M. de fecha 09 de abril de 2026, que obran en el archivo de este cuerpo
Y…
CONSIDERANDO:
Que este Honorable Concejo hizo la correspondiente autorización de compra mediante Ordenanza N° 0349 - H.C.D.- 2026
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
SANTA ROSA DEL CONLARA (SAN LUIS)
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
FIJAR MONTOS DE AUTORIZACIÓN DE COMPRAS
ARTICULO 1º) – AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal la compra de un camión con compactador. Camión: MARCA VOLKSWAGEN MODELO 17280 (D.E 43) HIGHLINE NACIONAL AÑO 2025, Motor N° 2097030ª127024 Chasis N° 8AW658246SC500216 por la suma de $118.700.000, según factura B N° 0015-00000034 de fecha 06/05/2026, empresa Corcam S.A. con domicilio en la provincia de Córdoba. Y una caja recolectora MARCA LEXXOR 17 METROS por la suma de $60.220.000 según factura B N° 0015-00000035 de fecha 06/05/2026, empresa Corcam S.A. con domicilio en la provincia de Córdoba. Según documentación existente en carpeta correspondiente. Tanto camión como caja recolectora suman un valor total de U$S CIENTO VEINTISEIS MIL (U$S 126.000.-). Equivalente a la cotización del día del cierre de la operación es de $1.420 pesos.
ARTICULO 2º) – Dicha compra se ha realizado previa consulta desde el D.E.M. ante este Concejo Deliberante de acuerdo a la cotización que se han ofrecido en moneda constante.
ARTICULO 3º) – Comuníquese, publíquese, dese al Registro Comunal y oportunamente archívese
NELLY TERESA SANCHEZ
Presidente H.C.D.
Fabian Edgardo Moreno
Secretario H.C.D.
EXENTO

DECRETO Nº 007-MSR-2026.-
Santa Rosa del Conlara-SL, 08 de Junio de 2025.-
VISTO:
Las notas recibidas por parte del D.E.M. de fecha 09 de abril de 2026, que obran en el archivo de este cuerpo
Y…
CONSIDERANDO:
Que este Honorable Concejo hizo la correspondiente autorización de compra mediante Ordenanza N° 0349 - H.C.D.- 2026
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SANTA ROSA DEL CONLARA
(San Luis), EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:
DECRETA
FIJAR MONTOS DE AUTORIZACIÓN DE COMPRAS
Art. 1º)-Promulgar en su totalidad la Ordenanza Nº 0353-HCD-2026, la cual se dispone AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal la compra de un camión con compactador. Camión: MARCA VOLKSWAGEN MODELO 17280 (D.E 43) HIGHLINE NACIONAL AÑO 2025, Motor N° 2097030ª127024 Chasis N°8AW658246SC500216 por la suma de $118.700.000, según factura B N°0015-00000034 de fecha 06/05/2026, empresa Corcam S.A. con domicilio en la provincia de Córdoba. Y una caja recolectora MARCA LEXXOR 17 METROS por la suma de $60.220.000 según factura B N° 0015-00000035 de fecha 06/05/2026, empresa Corcam S.A. con domicilio en la provincia de Córdoba. Según documentación existente en carpeta correspondiente. Tanto camión como caja recolectora suman un valor total de U$S CIENTO VEINTISEIS MIL (U$S 126.000.-). Equivalente a la cotización del día del cierre de la operación es de $1.420 pesos.
Art. 2º)-Dicha compra se ha realizado previa consulta desde el D.E.M. ante este Concejo Deliberante de acuerdo a la cotización que se han ofrecido en moneda constante.
Art. 3º)-El presente decreto será refrendado por el Director de Hacienda de la Municipalidad.
Art. 4º)-Comuníquese, publíquese, dese al registro Comunal y archívese.-
MIGUEL M. POSTIGUILLO
Intendente
Marta Beatriz Ponce
Secretaria de Gobierno
EXENTO

ASAMBLEAS
La entidad “ASOCIACIÓN TODOS JUNTOS POR MALVINAS” convoca a sus asociados a la asamblea ordinaria a realizarse el día 19 del mes de junio a la hora 10.00 en la sede social cita en Colón 619, para tratar la siguiente
ORDEN DEL DÍA:
1. Elección de dos asambleístas para la firma del acta.
2. Consideración y aprobación de Balance, Memoria e Informe de Revisor de Cuentas del año 2025.
C: 1915 $5.500,00 e. y v: 17 Jun.

CONVOCATORIA
La Iglesia Carismática Apostólica de Evangelización, Persona Jurídica 132/93, convoca a Asamblea General Ordinaria a realizarse el día 27 de Junio de 2026, en la calle Europa N° 1718, a las 20:30 h.
ORDEN DEL DIA
1) Elección de dos miembros para firmar el acta.
2) Consideración y aprobación de memoria 2025, Balance general e informe del Revisor de Cuentas correspondiente al ejercicio económico finalizado el 31/12/2025.
San Luis, 16 Junio de 2026
C: 1916 $5.500,00 e. y v: 17 Jun.

LLAMADO A ASAMBLEA:
La MESA COORDINADORA DE JUBILADOS Y PENSIONADOS NACIONALES DPTO. DUPUY (N° Leg. 13/1990) convoca a todos sus asociados/as a la Asamblea Extraordinaria a realizarse el día 17 de Junio de 2026 a las 17:00 hs. en el Centro de Jubilados (San Martin S/N) Buena Esperanza - San Luis.
ORDEN DEL DIA:
1) Elección de dos asambleístas para la firma del acta.-
2) Reforma de estatuto, artículos 10; 18; 25; 29; 31 y 45.-
JUANITA ILDA CUELLO
Presidenta
C: 1917 $5.500,00 e. y v: 17 Jun.

LICITACIONES
MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 42-MHeIP-DCyC-2026
OBJETO DE LA LICITACIÓN: “ADQUISICIÓN DE ARTÍCULOS DE LIMPIEZA CON DESTINO A MANTENER LAS CONDICIONES ÓPTIMAS DE HIGIENE Y SALUBRIDAD EN LOS HOSPITALES Y CAPS, SOLICITADO POR LA DIRECCION DE ZONAS SANITARIAS, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE SALUD”.
EXPEDIENTE DIGITAL Nº 0000-1190181/26.
DECRETO DE LLAMADO Nº 5811-MdeS-2026.-
PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS CIENTO SESENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 00/100 ($164.223.288,00).
VALOR DEL PLIEGO: será el equivalente al 0,1% del monto total de la oferta, o la de mayor valor, si es que el oferente realiza más de una propuesta.
LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Dirección de Compras y Contrataciones, 01 de JULIO de 2026 a las 10:30 Hs.
VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán descargar el pliego general único de condiciones, pliego particular de bases y condiciones, circulares, aclaraciones y adendas de corresponder, a través sitio web de la Dirección de Compras y Contrataciones www.sistemacompras.sanluis.gov.ar. Por cualquier duda llamar al Tel. N° 0266-4452010 int. 3740- 3218.
C: 1855 SPP e. 12 y v: 17 Jun.

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA N°: 05-2026
EXD N°: ١٠١٦٠١٩٦/٢٥
DECRETO DE AUTORIZACIÓN AL LLAMADO N° 6196-MHIP-2026
OBRA: PUESTA EN VALOR ROTONDA INTERSECCION RUTA NACIONAL N° 8 Y AV. CIRCUNVALACION VILLA MERCEDES
DEPARTAMENTO: PEDERNERA
PROVINCIA: SAN LUIS
PRESUPUESTO OFICIAL: $911.500.000,00
PRECIO DEL PLIEGO: $911.500,00
PLAZO DE EJECUCIÓN: 90 DIAS CORRIDOS
FECHA DE APERTURA: 02/07/2026 HORA: 10:00 hs.
CONSULTA Y VENTA DE PLIEGO: En la sede de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en calle Avda. España 399, esquina calle Ituzaingó, Ciudad de San Luis, a partir de la fecha de publicación y hasta las 12:00 hs. del 30/06/2026.
C.P.N. MARTIN ALITTA
Subdirector de Contrataciones y Control de Gestión
C: 1918 SPP e:17 y v: 22 Jun.

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA HIDRICA Y ENERGETICA
LICITACIÓN PÚBLICA N°: 06-2026
EXD N°: 5281285/26
DECRETO DE AUTORIZACIÓN AL LLAMADO N° 6197-MHIP-2026
OBRA: PUESTA EN VALOR Y REFUNCIONALIZACION DE RUTA PROVINCIAL 1- INGRESO A LA LOCALIDAD DE MERLO
DEPARTAMENTO: JUNIN
PROVINCIA: SAN LUIS
PRESUPUESTO OFICIAL
RUBRO 1: $9.075.558.079,00
RUBRO 2: $920.000.000,00
TOTAL: $9.995.558.079,00
PRECIO DEL PLIEGO:
RUBRO 1: $9.075.558,079
RUBRO 2: $920.000,00
TOTAL: $9.995.558,08
PLAZO DE EJECUCIÓN: 270 DIAS CORRIDOS
FECHA DE APERTURA: 08/07/2026 HORA: 10:00 hs.
CONSULTA Y VENTA DE PLIEGO: En la sede de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en calle Avda. España 399, esquina calle Ituzaingó, Ciudad de San Luis, a partir de la fecha de publicación y hasta las 12:00 hs. del 06/07/2026.
C.P.N. MARTIN ALITTA
Subdirector de Contrataciones y Control de Gestión
C: 1919 SPP e: 17 y v: 22 Jun.

COMERCIALES
CENTRO COMERCIAL LA JOAQUINA S.A.
Asamblea General Extraordinaria
CONVOCATORIA
POR 5 DIAS - Se convoca a los Sres. accionistas de Centro Comercial La Joaquina S.A. a Asamblea General Ordinaria celebrarse el día 03 de Julio de 2026 a las 18:30 horas en primera convocatoria y a las 19:30 horas en segunda convocatoria, en el domicilio legal de Avda. del Viento Chorrillero Nº ١٦٣٥, Oficina ١, de la ciudad de Juana Koslay, Provincia de San Luis, a los fines de tratar el siguiente
ORDEN DEL DIA:
1. Designación de dos accionistas para firmar el acta.
2. Consideración y resolución respecto de documentación y asuntos comprendidos en el Art. 234 inc. 1 de la Ley 19.550 y sus modificatorias, correspondientes al ejercicio económico cerrado el 31 de Octubre de 2025. Resultados de los mismos – su tratamiento.
3. Aprobación por parte de la Asamblea y posterior transcripción del contenido el acta volante de fecha 30 de Noviembre de 2024 donde consta la decisión asamblearia de distribuir dividendos.
4. Consideración de la gestión del Directorio durante el ejercicio económico regular cerrados el 31 de Octubre de 2025.
MARÍA L. PAGANO
Presidente
C: 1856 $27.500,00 e. 12 y v: 22 Jun.

Por instrumento privado de fecha 05 de mayo de 2026 se constituyó una Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada GRUPO G&E ANALYTICS S.R.L.
Socios: Hernán Agustín Garoglio, DNI N° 40.722.486, CUIL N° ٢٠-٤٠٧٢٢٤٨٦-٩, argentino, mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil, domiciliado en calle Las Flores N° ١٢٩٦ de la Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis. Primina Ailén Garoglio, DNI N° 44.480.300, CUIL N° ٢٧-٤٤٤٨٠٣٠٠-٨, argentina, mayor de edad, soltera, Traductora de Inglés, domiciliada en calle Las Flores N° ١٢٩٦ de la Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis. María Carina Escudero, DNI N° ٢٤.٥٤٥.٧٣٥, CUIL N° ٢٧-٢٤٥٤٥٧٣٥-٤, argentina, mayor de edad, casada con Hernán Osvaldo Garoglio, Profesora de Enseñanza, domiciliada en calle Las Flores N° 1296 de la Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis. Hernán Osvaldo Garoglio, DNI Nº 23.694.197, CUIL N° ٢٠-٢٣٦٩٤١٩٧-٤, argentino, mayor de edad, casado con María Carina Escudero, Abogado, domiciliado en calle Las Flores N• ١٢٩٦ de la Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis.
Denominación: GRUPO G&E ANALYTICS S.R.L.
Domicilio Legal: Se constituye bajo declaración jurada en este acto, que el domicilio especial de la Sociedad será en calle Las Flores 1296 de la ciudad de San Luis, conforme a lo prescripto por el artículo 256 de la Ley General de Sociedades.
Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto como Actividad Principal: La prestación de servicios de análisis, procesamiento, explotación, modelización, interpretación y visualización de datos; desarrollo e implementación de soluciones de analítica avanzada, inteligencia de negocios (BI), big data, ciencia de datos, machine learning e inteligencia artificial; elaboración de reportes, métricas e indicadores para la toma de decisiones.
Capacitación y formación: vinculada a la organización, desarrollo y dictado de programas de capacitación, en modalidad presencial, virtual o híbrida, en análisis de datos, inteligencia artificial, programación y tecnologías de la información.
Actividades complementarias y conexas: Desarrollo y comercialización de software vinculado al análisis de datos; Consultoría en transformación digital, gestión de datos y automatización; integración de sistemas y soporte técnico; Auditoría y control de calidad de datos; Comercialización de bienes y servicios tecnológicos relacionados.
Alcance: Las actividades serán realizadas por cuenta propia o de terceros, excluyéndose aquellas reservadas por ley a sujetos especialmente habilitados, las que serán ejercidas con intervención de profesionales matriculados cuando corresponda.
Plazo de Duración: El plazo de duración se fija en NOVENTA Y NUEVE (99) AÑOS, contados desde la fecha de la inscripción de sus estatutos en el Registro Público de Comercio.
Capital Social: El capital social se fija en la suma de PESOS DOS MILLONES (52.000.000), dividido en CIEN (100) cuotas sociales de PESOS vente mil ($20.000) valor nominal cada una, totalmente suscriptas por los socios.
Suscripción e Integración del Capital Social: Las cuotas se suscriben de la siguiente forma: la socia Primina Ailen Garoglio suscribe la cantidad de CUARENTA (40) CUOTAS SOCIALES, que representan el cuarenta por ciento (40%) del capital social por un valor de pesos ochocientos mil ($800.000); el Socio Hernan Agustin Garoglio suscribe la cantidad de CUARENTA (40) CUOTAS SOCIALES, que representan el cuarenta por ciento (40%) del capital social por un valor de pesos ochocientos mil ($800.000); la socia María Carina Escudero suscribe la cantidad de DIEZ (10) CUOTAS SOCIALES, que representan el diez por ciento (10%) del capital social por un valor de pesos doscientos mil ($200.000) y el socio Hernan Osvaldo Garoglio suscribe la cantidad de DIEZ (10) CUOTAS SOCIALES, que representan el diez por ciento (10%) del capital social por un valor de pesos doscientos mil ($200.000).-
El capital se integra en este acto en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) en dinero en efectivo, del capital suscripto, el cual equivale a PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000), obligándose los socios a integrar el saldo dentro del plazo legal.
Administración y Representación: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no.
Se designa como GERENTE a la socia PRIMINA AILEN GAROGLIO DNI N° 44.480.300, quien tendrá el uso de la firma social, quien acepta el cargo, constituye domicilio especial en calle Las Flores N° 1296 de la ciudad de San Luis y declara no estar comprendido en inhabilidades legales, quien ejercerá sus funciones conforme al contrato social.-
Como Gerente suplente se designa al Sr. HERNAN AGUSTIN GAROGLIO DNI N° 40.722.486, quien acepta el cargo, declarando no estar comprendido en inhabilidades legales, y ejerciendo sus funciones conforme al contrato social.-
Fiscalización Social: El control de la sociedad será ejercido por los socios.-
Fecha de cierre de ejercicio: El ejercicio económico cerrará el día 30 de diciembre
DRA. ANDREA V. BELZUNCE
Subdirectora R.P.C.
C: 1920 $5.500,00 e. y v: 17 Jun.

Se pone en conocimiento que mediante Acta de fecha 7 de Abril de 2025 Folio N° 77 se han designado como autoridades de la firma “INDUSNOR S.A.” a los Sres. EDGARDO GOMEZ DNI N° 11.367.933 como presidente y al Sr. ALVAREZ RICARDO GABRIL DNI N° 21.789.669 como director suplente por el plazo de 3 (tres) años.-
DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE
Subdirectora R.P.C.
C: 1921 $5.500,00 e. y v: 17 Jun.

EDICTO MODIFICACION DE CONTRATO SOCIAL NUTRIR SRL: POR UN DÍA. Se hace saber que mediante Acta N° 3 de fecha 27 de mayo de 2026, los socios de NUTRIR SRL, sociedad inscripta bajo el Tomo 390, Folio 288, Número 32 en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de San Luis con fecha 08 de agosto de 2024, y cuya posterior modificación por Cesión de Cuotas Sociales fuera debidamente formalizada e inscripta ante el mencionado organismo registral mediante Resolución Nº ٣٢٤-RPC-2024 de fecha 15 de octubre de 2024, han resuelto aceptar la modificación del contrato social. En consecuencia, de la modificación del contrato social de la sociedad NUTRIR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA surgen las siguientes modificaciones, las cuales quedan redactadas de la siguiente manera: DISPOSICIONES TRANSITORIAS: “PRIMERA: SUSCRIPCION E INTEGRACIÓN DEL CAPITAL.- El capital social se suscribe íntegramente en este acto en la siguiente proporción: LEANDRO VALENTIN GUIÑEZ, suscribe CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA (4.750) cuotas sociales, es decir la suma de pesos CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($4.7500.000) que representa el 50% del capital social, y MARÍA ALEJANDRA KOBELANSKI suscribe CUATRO MIL SETECIENTAS CINCUENTA (4.750) cuotas sociales, es decir la suma de pesos CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($4.7500.000) que representa el 50% del capital social. En este acto los socios integran el cien por cien (100%) del capital social en la misma proporción de sus suscripciones, mediante la transferencia a título de aporte a favor de la sociedad, de bienes muebles no registrables de su propiedad, que han sido inventarios y valuados por los mismos en instrumentos privado y en forma independiente, según lo establecido en el artículo 51 de la Ley General de Sociedades, contando con certificado de contador público independiente, debidamente certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de San Luis”; y “CUARTA: DESIGNACIÓN DE GERENCIA.- De conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Quinta del presente Contrato Social, la gerencia y representación de la sociedad estará en forma plural, indistinta y alternada por MARÍA ALEJANDRA KOBELANSKI, titular del Documento Nacional de Identidad Número 39.091.496, quien acepta el cargo discernido, constituyendo domicilio especial en Barrio 500 Viviendas Norte, Licitación 1, Manzana 151, Casa 05 de esta Ciudad de San Luis y el Sr. LEANDRO VALENTÍN GUIÑEZ, titular del Documento Nacional de Identidad Número 46.260.362, quien acepta el cargo discernido con domicilio especial en Barrio 527 Viviendas, Manzana 405, Casa 03 de esta Ciudad de San Luis”. Publíquese en Boletín oficial por el plazo de un día.-
DRA. ANDREA V. BELZUNCE
Subdirectora R.P.C.
C: 1922 $5.500,00 e. y v: 17 Jun.

Rubertoni Group S.R.L.
El Sr. JESUS EXEQUIEL RUBERTONI, DNI 38437977 CUIT 20384379770, argentino, nacido el 16/12/1994, soltero, de profesión comerciante y con domicilio en calle Bolivia N° 1256 de la ciudad de Villa Mercedes(San Luis) y el Sr. CRISTIAN DANIEL RUBERTONI, DNI 37192795 CUIT 20371927957, argentino, nacido el 21/12/1993, soltero, de profesión comerciante y con domicilio en calle Bolivia N° 1256 de la ciudad de Villa Mercedes(San Luis); resuelven constituir una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA el día 04 de junio de 2026 con certificación de firma de fecha 04/06/2026. DENOMINACIÓN - DOMICILIO: La sociedad se denomina “Rubertoni Group S.R.L.” y tiene su domicilio social, legal y fiscal en calle Fuerte Constitucional N° 222, Villa Mercedes (San Luis).PLAZO DE DURACIÓN: La sociedad tendrá una duración de Noventa y Nueve Años (99 años). OBJETO: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena o asociada con terceros, ya sea dentro o fuera del país las siguientes actividades: a) Comerciales: la compra, venta al por mayor y al por menor, importación, exportación, distribución, consignación, representación, depósito, fraccionamiento y envasado de productos de cosmética, tocador, perfumería, higiene y cuidado personal, así como sus insumos, materias primas, aparatología, mobiliario, indumentaria, envases y accesorios. La instalación y explotación de locales comerciales, perfumerías y puntos de venta, incluyendo la comercialización por medios electrónicos, plataformas digitales y venta a distancia. b) Servicios de peluquería y estética: la explotación de salones de peluquería, barbería, centros de estética y belleza, y la prestación de servicios de peluquería, estética facial y corporal, tratamientos capilares, manicuría, pedicuría, depilación, maquillaje, cosmetología y cuidado personal en general, así como todo otro servicio vinculado a la imagen y el bienestar de las personas. c) Capacitación y enseñanza: la creación y explotación de academias de belleza y/o institutos de formación, la organización y el dictado de cursos, talleres, seminarios, jornadas y capacitaciones -presenciales o a distancia- vinculados a la cosmética, la peluquería, la estética, el maquillaje y el cuidado personal, otorgando las certificaciones que correspondan, así como la edición y comercialización del material didáctico relacionado. d) Actividad deportiva y bienestar: la explotación de gimnasios, centros de acondicionamiento físico, salud y bienestar, y la prestación de servicios de entrenamiento, actividad física, asesoramiento, rehabilitación deportiva, nutricional y de bienestar integral, incluyendo la comercialización de indumentaria, suplementos y accesorios afines a la actividad. CAPITAL: El Capital Social se fija en la suma de $500.000,00 (Pesos Quinientos Mil) representado por 500 (Quinientas) cuotas partes de $1.000,00 (pesos mil) valor nominal cada una y con derecho a un voto por cuota. INTEGRACIÓN DEL CAPITAL: El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la presentación de boleta de depósito del Banco Nación, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. Los socios suscriben el 100% del capital social en 50% cada uno. GERENCIA Y REPRESENTACIÓN: Se designa como Gerente titular a: Jesus Exequiel Rubertoni D.N.I. 38.437.977; y como Gerente suplente a: Cristian Daniel Rubertoni D.N.I. 37.192.795. La representación legal de la sociedad será ejercida por los gerentes designados indistintamente. CIERRE DE EJERCICIO – DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES: Se dispone que el ejercicio social cierra el 31 de mayo de cada año.
DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE
Subdirectora R.P.C.
C: 1923 $5.500,00 e. y v: 17 Jun.

VLT S.A.S. -CAMBIO DE SEDE SOCIAL
El Registro de Comercio informa:
a- Que por Acta de fecha 20/03/2025, la totalidad de los socios por unanimidad decidió proceder al cambio de Sede Social de la firma “VLT S.A.S.” siendo de aquí en adelante el siguiente: calle Pringles Nº ٣٦٩ de la Localidad de Quines, Departamento Ayacucho, Provincia de San Luis.- A mérito de lo anterior, el Punto “I)” del Acta Constitutiva quedará redactado en delante de la siguiente forma: “I) SEDE SOCIAL: Establecer la sede social en calle Pringles Nº ٣٦٩ de la Localidad de Quines, Departamento Ayacucho, Provincia de San Luis.”-
San Luis, de de 2026.-
DRA. ANDREA V. BELZUNCE
Subdirectora R.P.C.
C: 1924 $5.500,00 e. y v: 17 Jun.

El Registro Público de Comercio ordena que se publique por el término de Ley que, mediante Acta de Reunión Unánime de Socios N° 9 de fecha 15/05/2026 la firma BECK S.A.S., en virtud a la renuncia del administrador titular, el Sr. Chávez Sergio Ramon, D.N.I. 20.413.988, se ha resuelto el nombramiento de nuevas autoridades, a saber: el Sr. JUAN CRUZ RIGAU D.N.I. 23.126.804, quien era administrador suplente, asume como administrador TITULAR, y el Sr. Seijas Cacace Ramiro José, D.N.I. 22.140.013 asume como administrador SUPLENTE de la firma.
DRA. ANDREA V. BELZUNCE
Subdirectora R.P.C.
C: 1925 $5.500,00 e. y v: 17 Jun.

MAGNAGEMENT DMO SAS
En la Ciudad de Villa Mercedes, San Luis, República Argentina, a los catorce días del mes de abril dos mil veintiséis, en la sede social de MAGNAGEMENT DMO SAS, la socia única Lucrecia Calaianov, de 24 años de edad; estado civil: soltera; de nacionalidad argentina, nacida el 05 febrero 2002; profesión: comerciante; con domicilio en calle Salta Nº 24 de la ciudad de villa Mercedes, provincia de San Luis; DNI Nº 44.020.146; CUIL Nº ٢٧-٤٤٠٢٠١٤٦-١, expresa su voluntad social de modificar el contrato constitutivo en su art. ٦, a los fines de cumplimentar con el artículo ٥٠ de la ley ٢٧.٣٤٩. En consecuencia, se modifica el ARTÍCULO SEXTO ORGANO DE ADMINISTRACION, y se designa como ADMINISTRADOR SUPLENTE al señor NICOLAS CALAINOV, argentino, D.N.I. N° 43.072.770, con domicilio en calle Salta N° 24 de la ciudad de Villa Mercedes, San Luis. Villa Mercedes, San Luis mayo de 2026.
C: 1926 $5.500,00 e. y v: 17 Jun

JUDICIALES
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 1 de la III Circunscripción Judicial, con asiento en Concarán, San Luis, a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Juez, Secretaría a cargo de la Autorizante, en autos “GARCIA MARIA MARTHA S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, EXP 449523/26, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de la causante GARCIA MARIA MARTHA, DNI N° 14.682.850, bajo apercibimiento de ley.
Concarán, San Luis, 1 de Junio de 2026.-
C: 1861 $16.500,00 e. 12 y v: 17 Jun.

El JUZGADO CIVIL COMERCIAL AMBIENTAL Y LABORAL N° 1 de la localidad de Concarán a cargo del Dr. MOISES BENITO FARA- JUEZ secretaría a cargo de la autorizante de la 3ra Circunscripción Judicial, en los autos: EXP 449483/26 LAZARO RUFINO ANTONIO S/SUCESIÓN AB INTESTATO cita y emplaza a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, el Sr. RUFINO ANTONIO LAZARO DNI. N° 6.814.920, para que dentro del plazo de treinta días lo acrediten (art. 699 del CPCC). Bajo apercibimiento de ley.-
Concarán San Luis, 05 de JUNIO de 2026.-
C: 1864 $16.500,00 e. 12 y v: 17 Jun.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nro. 1 de la Segunda Circunscripción Judicial, sito en calle Lavalle extremo sur, edificio Dr. Ramiro Podetti, Villa Mercedes, San Luis, a cargo de la Dra. Carolina Soledad Cherubini - Juez, Secretaría del autorizante, en autos caratulados “NUÑEZ LUCIO OSCAR S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 431035/25 cita y emplaza por treinta días a los herederos y acreedores del extinto Sr. LUCIO OSCAR NUÑEZ, D.N.I. N° 6.895.804, bajo apercibimiento de ley.-
Villa Mercedes (San Luis), 2 de junio de 2026.-
C: 1868 $16.500,00 e. 12 y v: 17 Jun.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 4 de esta ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. Gabriela Natalia Ramosca, Juez, Prosecretaría del autorizante, en los autos caratulados; “SCARDAPANE, LUIS ANTONIO - SUCESIÓN AB-INTESTATO”, Expte. N° 445189/26, cita y emplaza por el término de treinta días a acreedores y herederos del causante, Sr. LUIS ANTONIO SCARDAPANE - D.N.I. 8.685.696, bajo apercibimiento de ley.-
San Luis, 4 de JUNIO de 2026
C: 1869 $16.500,00 e. 12 y v: 17 Jun.

El Juzgado Civil Comercial y Ambiental N° 2 a cargo de la Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ - Jueza, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “SOSA, BALERIO, MAGALLANES, ALICIA JOSEFINA Y HORACIO DANIEL SOSA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 294285/16, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores de los causantes: SOSA BALERIO, (D.N.I. Nº 6.799.735); ALICIA JOSEFINA MAGALLANES, (D.N.I. Nº 3.596.629); SOSA HORACIO DANIEL, (D.N.I. Nº 14.144.722), bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC). San Luis, 02 de Junio de 2026.-
C: 1870 $16.500,00 e. 12 y v: 17 Jun.

El Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de San Luis, en autos caratulados: “INICIO JUICIO DE CUENTAS - MUNICIPALIDAD DE TRAPICHE 3º TRIMESTRE AÑO 2017 REL. HTD 8641/17”; EXD 0-9070426/18, cita y emplaza por tres (3) días a quienes se consideren herederos del Sr. ALEJANDRO DANIEL QUINTANA, D.N.I. N° 16.772.792, en los términos del Capítulo X de la Ley VI-0166-2004 para que tomen intervención en los presentes autos; (Art. 86° que remite Art. 73° Ley N° VI-0166-2004 Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas).
SAN LUIS, 10 de junio de 2026.
C: 1882 SPP e. 12 y v: 17 Jun.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 3 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez, Juez, Secretaria autorizante, en los autos caratulados: “BACA STORNI MARIO ROBERTO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 447531/26 cita y emplaza por el termino de TREINTA (30) DIAS para que se presenten ante este juzgado, a herederos, acreedores y/o todos los que se considerasen con derecho a los bienes dejados por el causante SR. BACA STORNI MARIO ROBERTO, D.N.I N° 7.951.434 bajo apercibimiento de ley.
San Luis, 9 de JUNIO de 2026.-
C: 1884 $16.500,00 e. 12 y v: 17 Jun.

El Juzgado Civil Comercial y Ambiental N° 1, a cargo del Dr. FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO, Juez, Secretaria del /la autorizante, cita y emplaza a todos los que se consideren con derecho sobre los bienes del causante Sr. NICOLAS FROILAN GETINO, DNI 5337824, en autos caratulados EXP 430089/25 GETINO NICOLAS FROILAN S/ SUCESIÓN AB INTESTATO que tramitan en este juzgado.-
San Luis, 11 de MAYO de 2026.-
C: 1885 $16.500,00 e. 12 y v: 17 Jun.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 5 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo de la Dra. Cynthia Femández Paz, Juez, Prosecretaria Autorizante, en los autos caratulados: “HERRERA RAMON ALFREDO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP. Nº 433542/25, CITA Y EMPLAZA por el término de treinta (30) días a herederos, acreedores y/o quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante el SR. HERRERA RAMON ALFREDO D.N.I. Nº 7.376.270, bajo apercibimiento de ley.-San Luis, 14 de ABRIL de 2026.-
C: 1886 $16.500,00 e. 12 y v: 17 Jun.

El Juzgado, Civil, Comercial y Ambiental N° 4, de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, a cargo de la Dra. Gabriela Natalia Ramosca, Juez Titular, Prosecretaria a cargo de la autorizante cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores de la causante SRA. MARIA ISABEL BENEITEZ, D.N.I. Nº 4.581.911, en Autos caratulados: “ MARIA ISABEL BENEITEZ – SUCESION AB INTESTATO “EXPTE. 448202/26, bajo apercibimiento de ley.-
San Luis, 5 de JUNIO de 2026
C: 1887 $16.500,00 e. 12 y v: 17 Jun.

EL JUEZ EN LO CIVIL, COMERCIAL Y AMBIENTAL Nº 1 a cargo de la DR. FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO, SECRETARIA DEL AUTORIZANTE EN AUTOS CARATULADOS: “MOLINA JUAN PABLO S/SUCESIÓN AB INTESTATO “ EXP. N° 435590/25” cita y emplaza por el término de treinta días a herederos, acreedores y/o quienes se consideren con derecho a la Sucesión del Sr. MOLINA JUAN PABLO D.N.I. Nº 6.815.362, bajo apercibimiento de ley.-
San Luis, 26 de marzo de 2026.-
C: 1889 $16.500,00 e. 12 y v: 17 Jun.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 3 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez, Juez, Secretaria autorizante, en los autos caratulados: “EXP 448199/26 OLGUIN ALBERTO LEANDRO Y HERNANDEZ LIDIA JUANA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO, cita y emplaza por el término de TREINTA (30) DIAS a los herederos, acreedores y a quienes se considerasen con derecho a los bienes dejados para la causante OLGUIN ALBERTO LEANDRO DNI 6.805.654 Y HERNANDEZ LIDIA JUANA DNI N.° 4.436.325, bajo apercibimiento de Ley.-
San Luis, 9 de JUNIO de 2026.-
C: 1890 $16.500,00 e. 12 y v: 17 Jun.

La Dra. Carolina Soledad Cherubini, Jueza a cargo del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 1, de la ciudad De Villa Mercedes (S.L), secretaria a cargo del autorizante, en los autos caratulados: “ALVAREZ LUISA MARINA C/ AGUERO LIBORIO S/ POSESIÓN - EXPTE. N° 425790/24” cita y emplaza por el termino de 15 días al Sr. LIBORIO AGÜERO DNI N° 2.921.619 y/o herederos y/o quienes se consideren con derecho al dominio del inmueble ubicado en calle Lamadrid N° 480, departamento Pedernera, receptoria Villa Mercedes, Pcia de San Luis, anotado bajo el padron catastral N° 66.126, nomenclatura de origen: mza. 478, seccion 7, parcela 14, sin inscripción de dominio, y siendo de una superficie total de 235,55 m identificado como parcela “33” conforme plano de mensura N° 3/76/21, para que comparezcan a autos, a tomar intervención que les corresponda en este proceso, bajo apercibimiento de designar al señor defensor de ausentes para que los represente. (Art. 338, 343 del C.P.CC).-
Villa Mercedes, San Luis, 09 de junio de 2026.
C: 1900 $11.000,00 e. 15 y v: 17 Jun.

El Dr. Fernando A. Spagnuolo, Juez Subrogante a cargo del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 3, de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, Prosecretaría a cargo de la Autorizante en los autos caratulados: “FIORDELINO WALTER SANDRO, GUTIERREZ CARREÑO GLORIA TERESA C/ SUAREZ BALDOMERO S/PRESCRIPCIÒN ADQUISITIVA” EXP 409363/23, cita y emplaza por el término de QUINCE (15) DIAS a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble ubicado en la Ruta Provincial Nº 20 Km. 21 de Los Puquios, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Partido Chorrillo, provincia de San Luis, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en el T° 19 (Secc. Segunda), F° 251, N° 1899, de titularidad de Baldomero Suarez y empadronado con el N° 11664 Receptoría de San Luis. Conforme el plano de mensura confeccionado por el Ing. Agrimensor Hector A. Solera, Matricula Nº 244 C.A.S.L., a los efectos de tramitar título por posesión veinteñal, inscripto en la Dirección Provincial de Catastro bajo el número 1/336/22, aprobado en fecha 30/11/2022, el inmueble está compuesto por una superficie de 499,26 metros cuadrados; que se encierran dentro de los siguientes límites particulares y actuales: Al NORTE: con parcela A del plano 1/34/94, padrón 11664 de Capital, de Baldomero Suarez; al ESTE: con Ruta Provincial Nº 20: al SUR: con parcela A del plano 1/34/94, padrón 11664 de Capital, de Baldomero Suarez; y al OESTE: con parcela a del plano 1/34/94, padrón 11664 de Capital, de Baldomero Suarez bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia de los citados, de designar al Sr. DEFENSOR DE AUSENTES, para que los represente (Art.343, 2º párrafo del C.P.C.).
San Luis, 12 de diciembre de 2024.-
C: 1901 $11.000,00 e. 15 y v: 17 Jun.

“OCHOA GLADYS LILIANA S/SUCESIÓN AB INTESTATO”
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 04, de ésta Ciudad, a cargo de la Dra. GABRIELA NATALIA RAMOSCA, Jueza, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en los autos: “EXP 442106/25 “OCHOA GLADYS LILIANA S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, cita y emplaza por treinta (30) días, a herederos y acreedores del Sr. DOÑA OCHOA, GLADYS LILIANA, DNI N° 10.697.354, bajo apercibimiento de ley.- San Luis, 9 de JUNIO de 2026
C: 1902 $16.500,00 e. 15 y v: 19 Jun.

El Juzgado Civil Comercial y Ambiental N° 2 a cargo de la Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ - Jueza, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “SCHEURER ERNESTO FERNAN S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 444686/25, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores del causante: ERNESTO FERNAN SCHEURER (D.N.I. N° 6.656.420), bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).
San Luis, 27 de Mayo de 2026.-
C: 1903 $16.500,00 e. 15 y v: 19 Jun.

Claudio E. Ortiz, en mi carácter de Ingeniero Agrimensor inscripto a la matrícula N° 228 del CASL, notifico que el día 14 de julio del 2026, a las 10 horas procederé a mensurar un inmueble que tiene como objeto tramitar el título por prescripción adquisitiva, ordenado por LIDIA EDELMIRA SOSA (D.N.I.: 11.901.448). El fundo se identificado con nomenclatura tributaria 2552, 2167 y 1165 todos Receptoría San Francisco, nomenclatura catastral Circuscripción: San Francisco y se encuentra ubicado Ex Ruta Nacional 146 s/N° - Paraje “La Carpinteria”- Registrado en la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Registro de Propiedad Inmueble, a nombre de el Padrón 2552 a nombre de Marcos Sosa con una superficie de 8 Ha 0305,00 m2, se lo afecta totalmente. El Padrón 2167 a nombre de Clara Abaca de Abaca, Marcos Sosa, Rolando Abaca con una superficie de 9 Ha 6.863,00 m2, se lo afecta totalmente. El Padrón 1165 a nombre de Dario Sosimo Rodriguez con una superficie de 2 Ha 4.659,00 m2, se lo afecta parcialmente en 8.287,34 m². Inscripción dominial NO SE LOCALIZA. Lugar de encuentro sobre sobre ex Ruta Nacional 146 s/N° Paraje “La Carpinteria”, frente a la tranquera de ingreso al campo. Citase al colindante: Norte: No se localiza padrón ni propietario y Ex Ruta Nacional N° 146 s/N°. Este: Camino vecinal “Punta del Agua” de tierra - ancho 15,00m y Christian José Granson Pl. 7/113/18. Sur: No se localiza padrón ni propietario, Dario Sosimo Rodriguez Parc. 12 y Giuseppa Cinquerrui - Pd. 3903 - Recep. San Francisco - Parc. A - Pl. 7/43/94. Oste: Ex Ruta Nacional N° 146 s/N°
Consultas en el domicilio: Calle 25 de mayo 1533 - Ciudad de San Luis
Teléfono 2664703899
San Luis, 10 de junio del 2026
C: 1905 $11.000,00 e. 15 y v: 17 Jun.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental Y Laboral N° 1 de Concarán, 3º Circunscripción Judicial a cargo del Dr. MOISES BENITO FARA, Juez Civil, Secretaría de la autorizante, en autos LOVERA JOSE MARIA C/ URRIOLABEYTIA ESTHER S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA” EXPTE. N° 425752/24, cita y emplaza por quince días a ESTHER URRIOLABEYTIA y/o sus sucesores o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del presente juicio que se ubica sobre el lugar denominado El Hormiguero, Campo “El Chiqitin”, Partido Cautana, Departamento Junín de la Provincia de San Luis, individualizado como PARCELA 2 del plano de mensura número 6/11/23, que afecta totalmente la inscripción de dominio a la Matricula 05-1786 y el padrón 230 de receptoría Candelaria, con una superficie total de 396 HAS 5271,13M2 y linda al Linda al SUR con Ruta Provincial n° 4, al NORTE con camino público, al ESTE con Román Ávila Padrón 233 Receptoría Candelaria; y OESTE con Raúl Alfredo Álvarez, padrón 371 receptoría Candelaria; Gladis Aidé Gauna y Arnaldo Sosa, padrón 1519 receptoría Candelaria; María Nicolasa Tobares padrón 1391 receptoría Candelaria y PURAMEL SA, padrón 1011705 receptoría Candelaria. Bajo apercibimiento de ley.
Concarán, San Luis, 05 de Noviembre de 2025.-
C: 1909 $11.000,00 e. 15 y v: 17 Jun.

EDICTO Nº 293- AGUA SUBTERRANEA-SLA-2026
PREFACTIBILIDAD
La firma CABAÑAS EL SILENCIO S.A. CUIT 30-71164365-2, titular de los padrones inmobiliarios 18-978899, 18-978900 y 18-1079296 pertenecientes al Establecimiento LA TERESA, ubicado a 11 km al norte de la intersección de RN20 y RN146, localidad de Luján, departamento Ayacucho, Provincia de San Luis, correspondiente a la Cuenca Hidrogeológica Llanura Norte, solicita permiso para la ejecución de cuatro (4) perforaciones con destino de uso
AGRICOLA, ubicadas en las siguientes coordenadas (POSGAR 94 – FAJA 3):
• P33: N: 6422783,82 E: 3497420,82
• P34: N: 6423054,78 E: 3496985,79
• P35: N: 6424107,77 E: 3495530,96
• P36: N: 6422830,76 E: 3495553,80
Quienes se consideren afectados, deberán presentarse dentro de los CINCO (5) días hábiles ante ENTE SAN LUIS AGUA, sito en Casa de Gobierno de la Provincia de San Luis, Edificio Oeste, Bloque I, P/B, Ciudad de San Luis.
MAURICIO GABRIEL GARBERO
Sub Gerente Agua Subterránea y Pozos Públicos
C: 1911 $11.000,00 e. 15 y v: 17 Jun.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 5 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, a cargo del Dr. Spagnuolo Fernando Alberto, Juez Subrogante, Prosecretaria autorizante, en los autos caratulados: “ESTHER MARIA MUÑOZ S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 386552/22, CITA Y EMPLAZA por el término de TREINTA (30) DIAS a herederos, acreedores y a quienes se considerasen con derecho a los bienes dejados para la causante SRA. ESTHER MARÍA MUÑOZ, D.N.I. 21.382.347, bajo apercibimiento de Ley.- San Luis, 27 de mayo de 2025.-
C: 1912 $16.500,00 e. 15 y v: 19 Jun.

EDICTO Nº 292- AGUA SUBTERRANEA-SLA-2026
PREFACTIBILIDAD
ROVELLA AGUSTÍN, DNI 34.921.666; ROVELLA BATTOCCHIA MARÍA VICTORIA DEL ROSARIO, DNI 33.321.457; Y ROVELLA MARÍA PÍA, DNI 37.599.479, titulares del padrón inmobiliario 18-1070771 perteneciente al Establecimiento LA ESTELA, ubicado a 12 km al norte de la intersección de RN20 y RN146, localidad de Luján, departamento Ayacucho, Provincia de San Luis. Se corresponde a la Cuenca Hidrogeológica Llanura norte, solicita permiso para la ejecución de cuatro (4) perforaciones con destino de uso AGRICOLA, ubicadas en las siguientes coordenadas (POSGAR 94 – FAJA 3):
• P18: N: 6429164,17 E: 3496504,83
• P19: N: 6429169,93 E: 3495162,55
• P23: N: 6427426,14 E: 3494766,77
• P25: N: 6426704,11 E: 3495711,31
MAURICIO GABRIEL GARBERO
Sub Gerente Agua Subterránea y Pozos Públicos
C: 1913 $11.000,00 e. 15 y v: 17 Jun.

Dra. GABRIELA NATALIA RAMOSCA, Jueza del Juzgado de Civil, Comercial y Ambiental N° 4 de la Ciudad de San Luis, Prosecretaria del autorizante, en los autos caratulados EXP 444594/25 “VILLANUEVA MARTINEZ GLADYS S/SUCESIÓN AB INTESTATO” por (30) DIAS, CITA Y EMPLAZA, a herederos, acreedores y a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante: VILLANUEVA MARTINEZ GLADYS, DNI 18.840.233, bajo apercibimiento de ley.-
San Luis, 28 de MAYO de 2026
C: 1914 $16.500,00 e. 15 y v: 19 Jun.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 1 de la Ciudad de Villa Mercedes, (San Luis), a cargo de la Dra. Carolina Cherubini (Juez), Secretaria de la Autorizante, en los autos: CALDERON RAMON EUSEBIO S/ SUCESION AB INTESTATO – EXP 420348/24 Cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores de Sr. CALDERON RAMON EUSEBIO DNI N° 10.337.359, bajo apercibimiento de ley.-
Prosecretaría: 12 de Mayo del 2026
C: 1927 $5.500,00 e. y v: 17 Jun.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nro. 2 de la Segunda Circunscripción Judicial, sito en calle Lavalle extremo sur, edificio Dr. Ramiro Podetti, Villa Mercedes, San Luis, a cargo del Dr. Geremias Pablo Ferez – Juez, Secretaría del autorizante, en autos caratulados EXP 336634/19 “CASALE NELIDA MARIA C/ IBAÑEZ JOSE DAVID S/ ACCIÓN DE DESOCUPACIÓN Y/O DESALOJO” se hace conocer la siguiente resolución: “Villa Mercedes (San Luis), veintisiete de febrero de 2025.- Proveyendo el escrito electrónico ingresado mediante IOL y suscripto por Dra. Gabriela Zabala en fecha 04/02/2025 a las 09:42 horas: Advirtiendo en este estado conforme lo solicitado y constancias de autos que el demandado SR. JOSE DAVID IBAÑEZ DNI N° 8.376.606 debidamente notificado el 12/06/2024 (conforme cédula diligenciada obrante en DIGINI N° 25228827/24 del 01/07/2024), no ha comparecido a contestar la demanda, encontrándose vencido el término para hacerlo, dese al mismo, por perdido el derecho de contestar la demanda. Asimismo, no habiendo comparecido según lo que dispone el Art. 59 del C.P.C.y C., le declaro rebelde y le hago saber que las providencias sucesivas se le darán por notificadas Ministerio de ley (Art.133 del mismo código). Notifíquese en el domicilio real, a sus efectos pase a ÁREA – COMUNICACIONES. Fdo. por la Dra. Aldana J. Manceñido – Secretaria”. “Villa Mercedes, cuatro de febrero de dos mil veintiséis. Advirtiendo que el proveído de fecha 27/02/2025 ordenó la notificación de la declaración de rebeldía al domicilio real del demandado, y constando que se ha librado cédula a un domicilio incorrecto (conf. act. del 05/06/2025) como asimismo que el demandado ya no habita el domicilio real denunciado (conf. act. del 24/06/2024); y teniendo en cuenta la necesidad de notificar debidamente los actos procesales de conformidad a las disposiciones del código ritual (particularmente la sentencia a dictarse oportunamente), según arts. 59, 62 y 145 CPCCSL; en pos de evitar nulidades que afecten los efectos propios del pronunciamiento definitivo, en uso de las facultades previstas en art. 36 CPCCSL, ordeno: a) dejar sin efecto el llamamiento de autos para sentencia del proveído de fecha 29/10/2025, con constancia por prosecretaria en los registros correspondientes, b) manifieste el actor si conoce o ignora el domicilio real actual del demandado, bajo sanción de lo previsto en art. 145 CPCCSL in fine, c) en caso de ignorar el domicilio, dejo ordenado desde ya el libramiento de oficio u oficio ley al RENAPER a fin de que informe el domicilio actual registrado del Sr. JOSE DAVID IBAÑEZ DNI 8.376.606, confección a cargo de la parte actora con control por Área Comunicaciones, d) oportunamente cumpliméntese con la notificación del proveído de fecha 27/02/2025 al domicilio pertinente que se informe o bien, en caso de continuar la situación de ignorancia del domicilio, notifíquese mediante edictos durante dos días en Boletín Oficial y en un diario de los de mayor circulación del lugar del último domicilio del citado, (arts. 59, 145 y 146 CPCCSL). Fdo por el Dr. GEREMIAS PABLO FEREZ. Juez.”Villa Mercedes (San Luis), 20 de abril de 2026
C: 1928 $11.000,00 e: 17 y v: 19 Jun.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 4, de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo de la Dra. Gabriela Natalia Ramosca, Juez, Secretaría de la autorizante, en autos caratulados, EXP 391192/22 “ESTEVEZ SUSANA ETEL, CARABIES JUAN CARLOS S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA”, cita y emplaza a toda persona que se considere con derecho al inmueble a usucapir, un inmueble ubicado en Departamento Belgrano, Partido Rumiguasi, Calle Domingo Faustino Sarmiento s/n, Villa de la Quebrada, Provincia de San Luis, el cual no posee inscripción dominial y cuya nomenclatura catastral es Sección 4, Manzana 11 Parcela 2, compuesto de una superficie de 1.874,37 m2, b) Inscripto en la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales, bajo el Padrón Nº 200091, de la Receptoría Hipólito Yrigoyen a nombre de la Sra. Fanny del Carmen Bustos, DNI Nº 11.600.570 y Reina Margarita Bustos DNI N° 10.304.879, que abarca una superficie de 1.874,37 m2 y que tiene los siguientes límites: al NORTE con Calle Domingo Faustino Sarmiento (Pavi. Asf.), al ESTE con Fanny del Carmen Bustos y Reina Margarita Bustos (padrón 200091-Rec Hipólito Yrigoyen, Plano 1439, Parcela 22-Plano 8-170-2013, parcela 2) al SUR con Calle 9 de Julio (Pav.Asf.) y al OESTE con: Calle Monseñor Di Pascuo; Juan Eduardo Funes (Padrón 200390- Rec. Hipólito Yrigoyen Parc.18- Plano 8-16 1998 y Padrón 200393- Rec. Hipólito Yrigoyen Parc.21- Plano 8-16 1998); Hugo Rosario Funes y otros (Padrón 200392-Rec. Hipólito Yrigoyen -Parc. 20-Plano 8-16- 1998) y Nelida Bernardina Funes de Castro (Padrón 200391 Rec. Hipólito Yrigoyen -Parc. 19-Plano 8-16 1998), según Plano Nº 8/35/21, confeccionado por el Agrimensor Jorge Vidal, que fuera aprobado por la Dirección General de Geodesia y Catastro bajo el padrón Número 200091, de la Receptoría Hipólito Yrigoyen, emplazándose a los mismos en un plazo de QUINCE DÍAS para hacerse parte, constituir domicilio legal y se les corra traslado de la demanda conforme lo establecido en los Arts. 145, 146, 147,343 1º párrafo y 911 del C.P.C., con las respectivas copias simples de Ley, bajo el apercibimiento de designarles al Sr. Defensor de Ausentes para que los represente en el proceso (Art. 343, 2º párrafo y 911 del C.P.C.).
San Luis, 8 de JUNIO de 2026
C: 1929 $11.000,00 e: 17 y v: 19 Jun.

Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 1 de la Ciudad de San Luis a cargo del Dr. FERNANDO A. SPAGNUOLO, JUEZ, Secretaría a cargo de la AUTORIZANTE, en los autos caratulados “GARRO HECTOR MIGUEL S/SUCESIÓN AB INTESTATO” (Expte 436412/25), cita y emplaza por el término de TREINTA DÍAS a los herederos y acreedores del extinto DON GARRO HECTOR MIGUEL, D.N.I. Nº 6.798.359, bajo apercibimiento de ley.-San Luis, 10 de marzo de 2026
C: 1930 $16.500,00 e: 17 y v: 22 Jun.

El Juzgado en lo Civil, Comercial y Ambiental Nº ٤ de la ciudad de San Luis, 1era Circ., a cargo de la Dra. GABRIELA NATALIA RAMOSCA - juez/a-, prosecretaria única a cargo de la autorizante en el EXP 444123/25 - LABANCHI ADRIAN ARIEL S/SUCESIÓN AB INTESTATO, cita y emplaza por el termino de 30 días a herederos y acreedores que se consideren con derecho sobre los bienes del SR. LABANCHI ADRIAN ARIEL, DNI 30.650.624. Bajo apercibimiento de ley.
San Luis, 24 de Abril de 2026
C: 1931 $16.500,00 e: 17 y v: 22 Jun.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº ٤, a cargo de la DRA. GABRIELA NATALIA RAMOSCA, juez, en autos caratulados: “PAONE EMILIO DANTE S/ SUCESIÓN AB INTESTATO –Expte. N° 446096/26” cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores del causante, SR. EMILIO DANTE PAONE DNI: 33.133.230, bajo apercibimiento de ley.-
San Luis, 4 de Junio de 2026
C: 1932 $16.500,00 e: 17 y 22 Jun

EDICTO COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Se hace saber, a los efectos del Art. 6 de la Ley Provincial Nº XIV-0898-2014, que la Sra. QUEVEDO GRACIELA DEL VALLE, DNI Nº 11.914.532 con domicilio en calle Pueyrredon 471 de la ciudad de Villa Mercedes, provincia de San Luis, se ha presentado en este Colegio solicitando de manera voluntaria la baja de su “Matrícula de Martillero Público” N° 335; oposiciones de ley ante esta entidad.-
San Luis, 10, de junio de 2026
MARÍA ELENA EDITH LUCERO
Presidente
C: 1933 $5.500,00 e. y v: 17 Jun.

El Juzgado Civil Comercial y Ambiental Nº 2 a cargo de la Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ - Jueza, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “GUZMAN DIOPOLDO ANTONIO SI SUCESIÓN AB INTESTATO (CON BENEFICIO)” EXP 446839/26, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores del causante: DIOPOLDO ANTONIO GUZMAN, (D.N.I. Nº 5.266.253), bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).
San Luis, 02 de Junio de 2026
C: 1934 $16.500,00 e: 17 y v: 22 Jun.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº3 de la Ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez, Jueza, Secretaría a cargo del autorizante, en autos caratulados: “MARTINEZ JUSTINIANO EDUARDO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 438280/25, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores del Sr. MARTINEZ JUSTINIANO EDUARDO D.N.I. 6.818.231, para hagan valer sus derechos, bajo apercibimiento de ley.
San Luis, 23 de Abril de 2026.
C: 1935 $16.500,00 e: 17 y v: 22 Jun.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº ٢ de la ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ, en los autos “PELZAR LILIAN EUGENIA S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA - TRÁMITE ORAL” EXP 419142/24, cita y emplaza por el término de QUINCE DIAS a QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO Y/O LO TUVIEREN Y /O SUCESORES sobre el inmueble ubicado en el Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Partido La Capital, lugar: Ruta Nacional Nº 146 s/nº, San Luís, Provincia de San Luis, la que se encuentra dentro de Padrón Nº 101478, Inscripción de Dominio A) Matrícula 1-34184 Rubro 6 Asiento 1 y Padrón Nº 101479, Inscripción de Dominio B) Matrícula 1-33994 Rubro 6 Asiento 1, ambos de Receptoría: Capital, correspondiente- al plano· Nº 1/150/22 confeccionado por el agrimensor Jonathan W. Sandoval, Parcela “Parcela 578” constante de una superficie de SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS SETENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (6245,77 M2) con los siguientes límites NORTE: Damisa Janet Suarez Peirone, Roberto Javier Martínez, Francisco Javier Werner, Lorena Paola Marino, Semafe SRL y Marcos Luis Gómez, OESTE: Lilian Eugenia Pelzer, ESTE: calle Franco Pastore, y SUR: Roberto Lima, Roberto Carlos Illesca, Andrés David López, Miguel Ángel Aragones, Asociación Agape San Luis, Martin Nahuel Quiroga Romero, Jorge Luis Morales, Daniel Horacio Toledo, Adrián Pablo Taborda, Matias Federico Bascuñan, Abel Dario López y Juan Manuel Bascuñan. La citación es para que comparezcan a estar a derecho y tomar la intervención que les corresponda en el proceso bajo apercibimiento de designar al Señor Defensor de Ausentes para que los represente. -
SAN LUIS, 15 de Mayo de 2026
C: 1936 $11.000,00 e: 17 y v: 19 Jun.

El Juzgado Civil, Comercial Y Ambiental N° 3 de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en Ciudad de San Luis, provincia de San Luis; a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez Jueza, secretaria a cargo de la autorizante, en autos caratulados: “YUHASZ LUCIA GABRIELA S/ SUCESION AB INTESTATO EXP 448373/26” cita y emplaza por el término de TREINTA (30) DÍAS a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante YUHASZ LUCIA GABRIELA, D.N.I. 33.566.841.-
San Luis, 11 de junio de 2026
C: 1937 $16.500,00 e: 17 y v: 22 Jun.

REMATES
El martillero Eduardo Alberto Radatti comunica por 1 día que por cuenta y orden de FCA Compañía Financiera S.A. (artículo 39 Ley 12.962) y conforme artículo 2.229 del Código Civil y Comercial de la Nación subastaran por ejecución de prendas, el día 07/07/2026 a partir de las 10hs, y en el estado que se encuentran. El siguiente vehículo se exhibe de manera presencial en Ruta 36 KM 37,500, Centro Industrial Ruta 2, Berazategui, El Pato, Provincia de Buenos Aires los días 2,3 y 6 de Julio de 9 a 16 hs: AGUERO BARBARA YESICA; FIAT SEDÁN 5 PUERTAS (326) ATTRACTIVE 1.4 8V /2018; AC268FU; Base $6.100.000. - De no existir ofertas se subastará sin base. Comisión 10%. IVA sobre comisión. Saldo en 24 horas bajo apercibimiento de rescindir la operación con pérdida de las sumas entregadas a favor de la vendedora. Puesta en marcha, exhibición virtual, deudas de patentes impuestos e infracciones y trámites y gastos de transferencia, verificación policial, informes de dominio, grabado de autopartes y cristales, a cargo del comprador. Condiciones y características de la subasta en nuestra página www.radatti.subastasenvivo.com. En caso de existir algún inconveniente técnico para la realización de la subasta, la misma se reanudará al siguiente día hábil a las 10 horas. Para ingresar al lugar de exhibición de los vehículos se deberá presentar copia del Documento de Identidad. El comprador constituirá domicilio en la Capital Federal. Buenos Aires, 08/06/2026.
EDUARDO ALBERTO RADATTI
Martillero Público Nacional
C: 1938 $5.500,00 e. y v: 17 Jun.

El Martillero Walter Fabián Narváez, comunica por un (1) día, que subastará, únicamente a través del Portal www.narvaezbid.com.ar , el día 1 de Julio de 2.026 a partir de las 11:15 horas 4 unidades por cuenta y orden de BANCO SANTANDER RIO S.A. (Acreedores Prendarios, Art. 39 de la Ley 12.962), y de conformidad con lo establecido por el Art. 2229 del Código Civil y Comercial, a saber: LUCERO PICCA, MARIELA ALEJANDRA FIAT, SEDAN 4 PUERTAS, CRONOS STILE 1.3 GSE BZ 2024 AG655BC BASE22756400 GATICA, CLARA MAGDALENA HONDA, MOTOCICLETA, XR 150 L 2023 A188GXQ BASE $3.919.000, MUÑOZ, IBAR SATURNINO FORD, SEDAN 5 PUERTAS, FIESTA 1.6L S PLUS 2018 AC986JF BASE $2.836.200, MAIDANA, CARINA PAOLA FORD, SEDAN 5 PUERTAS, FIESTA 1.6L S 2017 AB160UP BASE $11.941.300, en el estado que se encuentran y exhiben del 23 al 29 de junio de 11 a 16 hs. en Hipermercado Carrefour de San Fernando, Panamericana Ramal Tigre y Ruta N° 202- Primer subsuelo, San Fernando, Provincia de Buenos Aires. La puesta en marcha de todas las unidades se realizará únicamente de manera virtual (a través de video que se publicará de cada unidad en el sitio web mencionado). Condiciones de la Subasta y utilización del portal para cualquier usuario: Se deberá consultar las mismas en el portal www.narvaezbid.com.ar. Para participar del proceso de subasta electrónica, los usuarios deberán registrar sus datos en el Portal, de acuerdo al “Procedimiento de utilización del Portal Narvaezbid” y aceptar estos términos y condiciones en el mismo, que detalla las condiciones particulares de la subasta. Cumplido el procedimiento de registración y habilitación podrá participar del proceso y realizar ofertas de compra. Las unidades se ofrecen a la venta en el estado en que se encuentran y exhiben y en forma individual, con base y al mejor postor. Las fotos, video y descripciones de los BIENES a ser subastados estarán disponibles en el PORTAL NARVAEZBID. Los pagos deberán de realizarse de manera individual por cada lote adquirido. El pago total del valor de venta, más el importe correspondiente a la comisión 10% del valor de venta más IVA y servicio de gestión administrativa e IVA, deberá ser depositado dentro de las 24 horas hábiles bancarias posteriores a la aprobación del Remate en las cuentas que se consignarán a tal efecto, bajo apercibimiento de declararse rescindida la venta, sin interpelación alguna, con pérdida de todo lo abonado a favor de la parte vendedora y del martillero actuante. La subasta se encuentra sujeta a la aprobación de la entidad vendedora. Las deudas, infracciones, gastos de transferencia, certificado de verificación policial digital e informe de dominio, están a cargo del comprador. Al momento de realizar la transferencia de la unidad y en caso de corresponder el comprador deberá firmar negativa de gravado de auto partes y cristales con certificación de firma en caso de corresponder, debiendo luego de retirada la transferencia del registro automotor correspondiente realizar a su cargo y costo el correspondiente grabado de autopartes y cristales de conformidad con la normativa vigente. El informe de las deudas por infracciones se solicitan al Sistema Unificado de Administraciones Tributarias, las jurisdicciones que están incorporadas operativamente a dicho sistema se detallan en las condiciones de subasta en el sitio web www.narvaezbid.com.ar, en las condiciones de subasta correspondiente. La información relativa a especificaciones técnicas de los vehículos (prestaciones, accesorios, años, modelos, deudas, patentes, radicación, etc.) contenida en este aviso puede estar sujeta a modificaciones o cambios de último momento, que serán aclarados a viva voz por el martillero en el acto de la subasta, dado que los vehículos se encuentran en exhibición por lo cuál la información registral, de rentas y de infracciones puede ser consultada por los interesados directamente en el Registro de La Propiedad Automotor o en los entes correspondientes, la responsabilidad por estos cambios no corresponderá ni a la entidad vendedora ni al martillero actuante. Para certificados de subasta a efectos de realizar la transferencia de dominio en caso de compra en comisión se tendrá 120 días corridos para declarar comitente desde la fecha de subasta, transcurrido este plazo el mismo se emitirá a nombre de la persona que figure como titular en el boleto de compra. La entidad vendedora y/o el martillero actuante no se responsabilizan por los plazos y demoras que se pudieran generar ante eventuales normas y/o disposiciones que establezca suspensiones en la posibilidad de inscripción de transferencias dominiales ante Registro de la Propiedad Automotor de unidades adquiridas en la subasta. El retiro de la unidad se realizará con turno previo confirmado por el martillero actuante. Transcurridos los 7 días corridos de comunicada la autorización de retiro de la unidad adquirida en subasta, el comprador deberá abonar la estadía por guarda del vehículo en el lugar donde se encuentre. Los compradores mantendrán indemnes a Banco Santander Rio S.A., de cualquier reclamo que pudiera suscitarse directa o indirectamente con motivo de la compra realizada en la subasta. Se encuentra vigente la resolución general de la AFIP Número ٣٧٢٤. Buenos Aires, ١٠ de junio ٢٠٢٦.- Walter Fabian Narvaez Martillero Publico Nacional. Mat 33 F 230 L 79.
WALTER FABIAN NARVAEZ
Martillero Público Nacional
C: 1939 $5.500,00 e. y v: 17 Jun.
