LEGISLATIVAS
LEY Nº V-1195-2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
LEY DE MINISTERIOS
CAPÍTULO I
DE LOS MINISTERIOS
ARTÍCULO 1º.- El despacho de los negocios de la Provincia que competen al Poder Ejecutivo estará a cargo de UN (1) SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN, con rango de Ministro, y OCHO (8) MINISTROS SECRETARIOS DE ESTADO, en las jurisdicciones que se determinan a continuación:
Secretaría General de la Gobernación;
Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Ministerio de Gobierno;
Ministerio de Salud;
Ministerio de Educación;
Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable;
Ministerio de Desarrollo Humano;
Ministerio de Seguridad;
Ministerio de Turismo y Cultura.
Funcionarán TRES (3) SECRETARÍAS DE ESTADO, con rango y categoría de Ministerio Secretaría de Estado, con las misiones y funciones que se determinan en la presente Ley, bajo la dependencia administrativa de la Secretaría General de la Gobernación:
1.1 Secretaría de Estado de Deporte;
1.2 Secretaría de Estado de Transporte;
1.3 Secretaría de Estado Legal y Técnica.
Funcionará UNA (1) SECRETARÍA DE ESTADO, con rango y categoría de Ministerio Secretaría de Estado, con las misiones y funciones que se determinan en la presente Ley, bajo la dependencia administrativa del Ministerio de Salud:
1.1 Secretaría de Estado de Personas con Discapacidad.
Funcionará UNA (1) SECRETARÍA DE ESTADO, con rango y categoría de Ministerio Secretaría de Estado, con las misiones y funciones que se determinan en la presente Ley, bajo la dependencia administrativa del Ministerio de Desarrollo Humano:
1.1 Secretaría de Estado de Política Habitacional.
Los Ministerios y Secretarías estarán conformados por Direcciones, Subdirecciones, Programas, Subprogramas, Áreas, Subáreas y Proyectos.-
CAPÍTULO II
DEL SECRETARIO GENERAL, MINISTROS SECRETARIOS DE ESTADO Y SECRETARIOS DE ESTADO
ARTÍCULO 2º.- Las misiones y funciones del Secretario General, de los Ministros Secretarios de Estado y de los Secretarios de Estado serán las siguientes:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, las Leyes, Decretos y demás normativa vigente;
2. Refrendar y legalizar con su firma los actos del Gobernador de la Provincia, en materia de su competencia;
3. Intervenir, dentro del Gabinete Ministerial en la determinación de los objetivos políticos de la Provincia y en la formulación de los planes del Gobierno;
4. Establecer las modalidades de ejecución que han de seguir las Direcciones, Programas y demás Organismos Centralizados, Descentralizados o Autárquicos de su jurisdicción conforme al correspondiente plan sectorial de Gobierno;
5. Coordinar y fiscalizar la correspondiente aplicación del plan de acción en las Direcciones y Programas de su dependencia y resolver los problemas entre ellos;
6. Intervenir en la elaboración de los decretos, proyectos y promulgación de las Leyes y supervisar su ejecución sectorial;
7. Hacer cumplir las normas en materia de administración presupuestaria y contable; coordinar la elaboración de los presupuestos anuales del Organismo a su cargo y elevarlos al Poder Ejecutivo;
8. Adoptar las medidas pertinentes para que el Poder Ejecutivo cumplimente las resoluciones que adopte el Poder Judicial en uso de sus atribuciones;
9. Representar al Estado Provincial en la celebración de contratos y demás actos jurídicos dentro de la esfera de su competencia;
10. Participar con el Poder Ejecutivo en la celebración de los instrumentos de carácter interprovincial que la Provincia suscriba o a los cuales adhiera, cuando estos afecten o que se refieran a materias de su competencia;
11. Dictar dentro del régimen administrativo del Organismo a su cargo medidas de orden, seguridad, disciplina y economía, expedir instrucciones generales y demás disposiciones subsidiarias;
12. Remitir diariamente a la Secretaría Legal y Técnica el despacho que deba ser sometido a la firma del Gobernador;
13. Elevar al Poder Ejecutivo una memoria anual de las actividades cumplidas en su Ministerio y estado de los negocios de su competencia.-
ARTÍCULO 3º.- Durante el desempeño de sus cargos, los Ministros y sus equivalentes deberán abstenerse de ejercer todo tipo de actividad, comercio, profesión o empresa que, directa o indirectamente, implique participar, a cualquier título, en concesiones acordadas por la Nación, la Provincia y/o los Municipios e intervenir en juicios, litigios, o gestiones en las cuales sea parte la Nación, la Provincia o los Municipios.
Con atinencia a los Ministros y funcionarios con ese rango, las precedentes disposiciones son independientes de la prohibición contenida en el Artículo 166 de la Constitución de la Provincia.-
ARTÍCULO 4º.- Es incompatible el cargo de Ministro o funciones asimiladas a los mismos, con el desempeño de cualquier otra función pública.-
ARTÍCULO 5º.- En caso de que uno de los Ministros o Secretarios de Estado tuviera motivo de impedimento para entender en un asunto de su competencia, se excusarán de intervenir en él. En tal supuesto el Gobernador de la Provincia, si estima fundada la excusación, indicará el Ministerio que deba actuar en su reemplazo.-
ARTÍCULO 6º.- Cuando por circunstancias especiales se produzca la vacancia transitoria de un Ministerio y/o Secretaría, el reemplazo de su titular lo hará el Ministerio y/o Secretaría que el Poder Ejecutivo determine.-
ARTÍCULO 7º.- Los acuerdos que deban surtir efectos de decretos conjuntos de los Ministros, serán refrendados, en primer término, por aquél a quien compete el asunto o por el que lo haya iniciado y a continuación por los demás, en el orden establecido en el Artículo 1º del presente, debiendo ser ejecutados por el Ministerio que corresponda o por el que se designe al efecto en el mismo acuerdo. En caso de dudas sobre la competencia, el Gobernador de la Provincia resolverá al respecto.-
ARTÍCULO 8º.- El Gobernador de la Provincia podrá delegar excepcionalmente en los Ministros o Secretarios de Estado, facultades relacionadas con las materias de su competencia.-
ARTÍCULO 9º.- Las Resoluciones de competencia de los respectivos Ministerios, serán suscriptas por aquellos funcionarios a cargo de los mismos. Estas Resoluciones tendrán carácter definitivo en lo que concierne al régimen económico y administrativo de los respectivos departamentos, salvo el derecho de los afectados a deducir los recursos que legalmente correspondan.-
ARTÍCULO 10.- El Poder Ejecutivo, siempre que lo crea conveniente, dispondrá la integración de comisiones de estudio y coordinación para el mejor tratamiento de aquellos asuntos que interesen a distintos Ministerios y/o Secretarías.-
ARTÍCULO 11.- Los actos jurídicos que por su naturaleza deban ser realizados o resueltos por DOS (2) o más Ministerios, serán suscriptos por todos los Ministros que intervengan en ellos.-
ARTÍCULO 12.- Los Ministros y/o Secretarios podrán delegar excepcionalmente, mediante Resolución fundada, facultades propias en las estructuras orgánico-funcionales correspondientes, según el ámbito de sus competencias, siempre que no se trate del cumplimiento de las funciones prescriptas en el Artículo 6º del presente.-
ARTÍCULO 13.- La competencia de los Ministerios y Secretarías, en los respectivos niveles de dirección y ejecución, se regirá según las disposiciones siguientes, sin que ello importe limitar las materias en que deban entender.-
CAPÍTULO III
DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
ARTÍCULO 14.- ASÍGNASE a la SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN, las siguientes competencias generales:
1. Procesar y transmitir las comunicaciones, directivas e instrucciones del Gobernador y coordinar y articular la gestión de las distintas jurisdicciones ministeriales;
2. Proporcionar al Gobernador toda la información que se le requiera sobre la Administración Pública y mantenerlo informado sobre el cumplimiento de las acciones, metas y objetivos de Gobierno;
3. Recepcionar, procesar y considerar con el Gobernador la correspondencia oficial del Poder Ejecutivo y distribuir su respuesta;
4. Orientar el régimen de audiencias del Gobernador y programar su agenda;
5. Supervisar las actividades administrativas de la Gobernación;
6. Orientar, el trámite de los expedientes que se inicien por intermedio de la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, y supervisar su organización y funcionamiento;
7. Ejercer la supervisión directa de la Casa de Gobierno - Terrazas del Portezuelo y todo otro asiento permanente o transitorio del Poder Ejecutivo, como así también, sobre las actividades de Intendencia de la sede del Gobierno y otros edificios públicos;
8. Planificar y programar en forma excluyente la infraestructura vinculada a sus reparticiones;
9. Fiscalizar y auditar el registro de bienes inmuebles y muebles registrables del Estado Provincial y el inventario general de bienes muebles no registrables;
10. Dictar todas las resoluciones, directivas e instrucciones conducentes a controlar, que la forma y ejecución de los planes, programas, proyectos y obras de gobierno se lleven a cabo con la debida eficiencia y eficacia, conforme las previsiones y estimaciones previstas en su formulación;
11. Poner en conocimiento del Gobernador los actos que hubiesen acarreado o que puedan acarrear significativos perjuicios para el patrimonio del Estado;
12. Mantener las comunicaciones entre las autoridades de los Poderes del Estado del orden nacional, provincial y municipal;
13. Poner en conocimiento del Poder Ejecutivo Provincial los pedidos de informes y/o explicaciones formulados por el Poder Legislativo vinculados con las funciones o atribuciones del Poder Ejecutivo Provincial;
14. Proponer estrategias y acciones para el cumplimiento de los planes de gobierno;
15. Autoridad de Aplicación de la Ley Nº V-1024-2020 “Escribanía General de Gobierno de la provincia de San Luis”;
16. Coordinar los procedimientos necesarios, a los fines de asistir al Gobernador en el desarrollo de su actividad oficial;
17. Entender en la organización, capacitación, formación y seguimiento de los programas de jóvenes becarios existentes y/o los que en el futuro se implementen;
18. Promover la difusión, a través de los distintos medios de comunicación, de las políticas públicas ejecutadas y a ejecutarse por el Gobierno Provincial, propiciando una coordinación del flujo de la información pública;
19. Intervenir en todo lo concerniente a las actividades del Gobierno Provincial a través de medios de comunicación masivos, alternativos o no tradicionales, medios electrónicos y redes sociales;
20. Desarrollar estrategias y campañas de comunicación para promover y difundir las diversas actividades y programas que surgen en el seno del Gobierno Provincial;
21. Supervisar y orientar las relaciones con la prensa y la difusión de la información oficial, dirigir y coordinar el trabajo de los responsables de comunicación institucional y/o quien los reemplacen, que cumplan funciones en Ministerios, entes desconcentrados y empresas del Estado de la provincia de San Luis;
22. Estructurar estrategias de comunicación tendientes a optimizar el diálogo con la comunidad y el mejor conocimiento por parte de la misma de los planes y programas de Gobierno;
23. Autoridad de Aplicación de la Ley Nº V-1172-2025 “Activos Digitales Gubernamentales de la provincia de San Luis. Regulación del uso, administración, protección, resguardo y traspaso de los mismos”;
24. Coordinar las relaciones del Gobierno de la provincia de San Luis con el Estado Nacional, los Estados Provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y entes federales;
25. Coordinar con los distintos Ministerios, Secretarías y Entes específicos competentes, las políticas de los organismos inter-jurisdiccionales en los que la provincia de San Luis sea parte;
26. Entender en la difusión y promoción de los aspectos económicos, culturales, históricos, científicos, turísticos y de interés para la provincia de San Luis, coordinando la participación de los distintos Ministerios, Secretarías y Entes en la actividad de representación de la provincia de San Luis en las Regiones, Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
27. Asistir a los diferentes Ministerios y/o Secretarías en sus necesidades para la ejecución de sus políticas públicas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
28. Coordinar la estrategia de proyección internacional de la provincia de San Luis y asistir al Gobernador de la Provincia en la gestión de las relaciones internacionales y la vinculación institucional con la cooperación internacional bilateral, regional y multilateral;
29. Representar de manera oficial a la provincia de San Luis, a través de la representación de San Luis en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la difusión de atractivos turísticos, culturales e históricos sanluiseños y el potencial económico de la Provincia y atraer nuevas inversiones;
30. Promover los intereses de la provincia de San Luis en la comunidad internacional, mediante el fomento de las buenas relaciones políticas en las distintas embajadas que están representadas en la República Argentina.-
DEL MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
ARTÍCULO 15.- ASÍGNASE al MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, las siguientes competencias generales:
1. Administrar el patrimonio y las finanzas del Estado Provincial de acuerdo a las disposiciones constitucionales y legales que regulan dicha función;
2. Instruir y ejecutar todo lo concerniente a la hacienda pública, a la administración del patrimonio y las finanzas del Estado Provincial;
3. Evaluar y proponer la generación de nuevas fuentes de recursos económicos financieros que permitan la ejecución de políticas públicas para el desarrollo económico, humano y social;
4. Participar y proponer las acciones, presentaciones y gestiones judiciales dirigidas al resguardo del crédito fiscal de la Provincia, con el debido patrocinio de Fiscalía de Estado;
5. Organizar y administrar el sistema de percepción de tributos y del catastro urbano y rural de la Provincia, en su aspecto geográfico, jurídico y económico;
6. Diseñar y ejecutar políticas de austeridad en el gasto público, atendiendo a principios de transparencia y eficiencia en la ejecución presupuestaria;
7. Administrar y ejecutar el sistema de Contabilidad, Presupuesto y Crédito Público;
8. Centralizar la información y programación del flujo de fondos de la Administración Pública central y descentralizada;
9. Entender en la política estatal orientada al financiamiento de proyectos productivos y sociales y promover programas de fomento a través de entidades financieras u organismos nacionales e internacionales;
10. Intervenir en la radicación de las entidades bancarias, financieras, de crédito y ahorro en el territorio provincial, conforme al régimen legal vigente;
11. Participar en la implementación de herramientas relacionadas con los servicios financieros del mercado de capitales, de monedas digitales y de toda nueva tecnología financiera;
12. Generar estrategias para modernizar la Administración Pública en materia financiera y crediticia;
13. Administrar y controlar el régimen de los juegos de azar, lotería y casinos;
14. Administrar la política referente a recursos humanos, orientado a que promuevan el desarrollo personal, profesional y humano en el ámbito de la Administración;
15. Llevar adelante el procedimiento administrativo que corresponda para la acreditación de la existencia de irregularidades producidas por agentes de la Administración;
16. Participar de manera concurrente con los Ministerios y Secretarías competentes en el diseño de las políticas de acción de las sociedades donde el Estado sea parte, orientando su desarrollo hacia el bien común de la Provincia y sus habitantes;
17. Entender en la formulación, elaboración y ejecución de la política provincial relacionada con obras de arquitectura, habitacional y de infraestructura vial, hídricas y energética;
18. Entender y asistir en la reparación y mantenimiento de las construcciones de propiedad del Estado, con especial énfasis en las obras de infraestructura hospitalaria, escolar, hídricas y de seguridad;
19. Asistir, orientar y promover consorcios vecinales o municipales para la construcción, mejoramiento o refacción de obras o servicios públicos;
20. Desarrollar un sistema de infraestructura y tecnología con el objeto de garantizar a los ciudadanos una mejor calidad de vida;
21. Entender en todos los asuntos relacionados con la Comisión Reguladora Provincial de la Energía Eléctrica;
22. Entender en la formulación de políticas públicas provinciales en materia de investigación científica y tecnológica en beneficio de la sociedad sanluiseña en su conjunto;
23. Recolectar, procesar y analizar toda la información referente a ciencia, tecnología e innovación de la Provincia para la elaboración de indicadores que evalúen el impacto de los avances que se registren en dichas áreas;
24. Promover la industria del software y de servicios informáticos y actuar como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº VIII-0448-2004 “Promoción de la Industria del Software. Adhesión a la Ley Nacional Nº 25.922”, modificada por la Ley Nº VIII-0502-2006;
25. Proponer acciones que propicien el desarrollo de una incubadora de empresas relacionadas a la ciencia y la tecnología y alentar el emprendedurismo en dichos ámbitos;
26. Planificar y promover la formación y disponibilidad de recursos humanos en ciencia, tecnología e innovación, en calidad y cantidad suficientes para atender las múltiples demandas de conocimiento que requiere la provincia de San Luis;
27. Proponer y ejecutar programas que contribuyan a mejorar la calidad de vida de la sociedad sanluiseña sobre la base de bienes y servicios con alto contenido científico y tecnológico;
28. Propiciar a través de la ciencia y la tecnología un gobierno abierto, transparente, participativo, colaborativo y centrado en el ciudadano, que resuelva los problemas de la ciudadanía e instituciones privadas mediante soluciones innovadoras aplicando la tecnología;
29. Acercar las nuevas tecnologías de la información y comunicación a todos los ciudadanos de la Provincia y contribuir a la difusión de las soluciones digitales disponibles en las distintas áreas gubernamentales fomentado a que los ciudadanos puedan acceder por vía electrónica a dichos servicios y actividades de gobierno;
30. Coordinar los organismos públicos y privados en materia de ciencia y tecnología para asegurar la maximización de los beneficios para la sociedad en su conjunto;
31. Representar a la Provincia ante el Consejo Federal de Ciencia, Tecnología, Telecomunicaciones y todo otro foro en la materia;
32. Unificar métodos de captación, selección, compilación, análisis y exposición de los datos e informaciones de la Provincia que permitan mostrar y evidenciar científicamente su realidad social, económica, laboral, entre otras;
33. Elaborar estadísticas y otros sistemas de medición para una mejor toma de decisiones por parte de las autoridades competentes, como así también la ejecución de encuestas y los censos correspondientes;
34. Actuar como Autoridad de Aplicación en la Ley Nº VIII-0240-2004 (5675 *R) “Ley de Cine”.-
DEL MINISTERIO DE GOBIERNO
ARTÍCULO 16.- ASÍGNASE al MINISTERIO DE GOBIERNO, las siguientes competencias generales:
1. Perfeccionar las características socio-políticas de la Provincia para que concuerden y se integren armónicamente con la Nación, a través de la orientación, atención, perfeccionamiento, actualización y cuidado del orden jurídico e institucional;
2. Asegurar el efectivo respeto de los derechos y garantías políticas, económicas y sociales de los ciudadanos;
3. Asegurar el debido respeto y ejercicio de la libertad de pensamiento, religiosa y de culto;
4. Propiciar la efectiva participación de las Organizaciones no Gubernamentales en las políticas de gobierno;
5. Promover el mantenimiento del orden público y el ejercicio pleno de los principios, derechos y garantías constitucionales;
6. Sostener las relaciones con el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Consejo de la Magistratura e instituciones públicas en general;
7. Propiciar las relaciones con las asociaciones profesionales, obreras y en particular en la Administración Pública Provincial;
8. Proteger, advertir y asesorar al consumidor en la realización de transacciones comerciales o al hacer uso de algún servicio público o privado;
9. Difundir el contenido e interpretación de la Ley de Defensa del Consumidor y DNU-2019-274-APN-PTE - Disposiciones;
10. Ser la Autoridad de Aplicación en materia laboral, implementando y desarrollando acciones preventivas y de vigilancia en materia de trabajo decente y pleno empleo;
11. Organizar, controlar y gestionar regímenes legales de los derechos reales, de personas jurídicas y de los actos jurídicos de carácter público;
12. Aplicar regímenes legales vigentes sobre el Estado Civil y Capacidad de las Personas, de la Nación y de la Provincia;
13. Incorporar los datos de los registros públicos, en cuanto no afecten la privacidad de las personas; a los canales y mecanismos de información pública de la Provincia, propendiendo a la transparencia y publicidad real de los mismos;
14. Entender en las relaciones con las entidades públicas y/o privadas de bien público, los partidos políticos y demás entes y reparticiones del Gobierno Provincial y de otras jurisdicciones, como así también en las relaciones con los países extranjeros, la Nación, las demás Provincias y los Municipios;
15. Propender al desarrollo, modernización e integración de los Municipios;
16. Autoridad de Aplicación de la Ley Nº V-1146-2024 “Ejemplaridad y Coherencia por parte de los poderes públicos de la provincia de San Luis en la lucha contra el narcotráfico”;
17. Procurar la vigencia de valores y principios elementales para un buen gobierno, en especial la honestidad, austeridad, diligencia, rectitud y el bien común en el ejercicio de la función pública;
18. Procurar en las personas de los sectores público y privado que ejecuten recursos provenientes del Estado, la rectitud en su accionar y la probidad en la conducta pública y administrativa;
19. Orientar el control de gestión a fin de que se intensifique la planificación, organización y conducción del proceso administrativo;
20. Coordinar con las autoridades competentes las actividades que en materia electoral y de partidos políticos las leyes establezcan;
21. Capacitar en normativa de materia electoral, mediante actualización y campañas de difusión que fortalezcan el sistema de partidos políticos establecido por nuestra Constitución Provincial, informando sobre innovación y modernización en materia electoral;
22. Impulsar acciones tendientes a asegurar la transparencia, seguridad y seriedad del proceso electoral en su conjunto, garantizando el pleno ejercicio de los derechos políticos y la calidad democrática;
23. Mantener relaciones institucionales con las autoridades de los partidos políticos y sus apoderados;
24. Coordinar con la Secretaría Electoral y los partidos políticos la organización de los procesos electorales provinciales.-
DEL MINISTERIO DE SALUD
ARTÍCULO 17.- ASÍGNASE al MINISTERIO DE SALUD, las siguientes competencias generales:
1. Proponer, intervenir, formular y ejecutar la política sanitaria provincial;
2. Fiscalizar, todo lo atinente a la elaboración, habilitación, distribución, comercialización y expendio de medicamentos, productos biológicos, drogas, yerbas medicinales y dietéticas; lo relativo a la elaboración, distribución y uso de insecticidas y plaguicidas en coordinación con los organismos pertinentes, artículos de tocador, aguas minerales y del material e instrumental de aplicación médica;
3. Planificar, organizar, coordinar, articular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con emergencias médicas, accidentes y catástrofes. Administrar el sistema de información y comunicación en apoyo de las actividades;
4. Intervenir en la regulación de las prestaciones de cobertura de riesgos relacionados con la salud por parte de los sistemas públicos o privados que operan en el ámbito provincial;
5. Asegurar la asistencia médica y sanitaria en los institutos carcelarios y de detención y supervisar las normas de higiene y salubridad en los mismos, coordinando acciones con otros organismos e instituciones;
6. Intervenir, apoyar y supervisar las actividades del Centro Único Coordinador de Ablaciones e Implantes de Órganos, coordinando pautas y acciones comunes con organismos nacionales;
7. Administrar los sistemas de información sectorial y regional de estadísticas vitales, epidemiológicas, de recursos y servicios de atención sanitaria en todo el ámbito provincial;
8. Definir como política y estrategia fundamental del Ministerio la Atención Primaria de la Salud siguiendo las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), fijando una política sanitaria basada en la equidad, la justicia social y mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes en especial los de menores recursos, integrando a los otros subsectores sanitarios, el privado y el de las obras sociales;
9. Brindar educación sanitaria a la población, mediante campañas y otras estrategias de comunicación;
10. Diseñar, coordinar, supervisar y monitorear la ejecución de las medidas de promoción integral de la salud, promoviendo la participación comunitaria;
11. Administrar las instituciones sanitarias dependientes del sistema público y de educación para la salud, así como la coordinación trans y multidisciplinaria teniendo como objetivo el trabajo interinstitucional;
12. Generar acciones de integración con las políticas sanitarias de la región y de las provincias vecinas;
13. Realizar la selección, capacitación, evaluación e incorporación de recursos humanos especializados para dar cobertura a las necesidades de los TRES (3) niveles de atención;
14. Adaptar los recursos disponibles a la variación de la demanda que afectan directamente a la eficiencia y calidad de las prestaciones;
15. Generar políticas orientadas al desarrollo, actualización y capacitación de los recursos humanos de la salud;
16. Organizar y supervisar la Carrera Sanitaria, atendiendo a la excelencia de sus profesionales;
17. Luchar contra las endemias regionales y las nuevas patologías sociales de principio de siglo. Organizar los programas contra las enfermedades infectocontagiosas transmisibles, así como las adicciones, el alcoholismo, la violencia familiar y social;
18. Prevenir, proteger, recuperar, rehabilitar y promover la salud psicofísica y social tanto de individuos como de poblaciones;
19. Integrar y articular las políticas de salud mental;
20. Promover y favorecer las estrategias para reducir los factores de riesgo de enfermedad o sufrimiento mental, como así también reducir las consecuencias de la enfermedad una vez declarada;
21. Establecer mecanismos de detección precoz de las personas cuya salud mental esté perturbada o corran riesgo de ver comprometido su equilibrio psíquico, como así también fomentar la atención de ciertos grupos de personas reconocidas como vulnerables en razón de sus condiciones de vida;
22. Crear las estrategias adecuadas y oportunas de rehabilitación y reinserción social que permitan desarrollar y/o restaurar las competencias personales y sociales para incrementar el nivel de independencia de las personas afectadas;
23. Tendrá bajo su jurisdicción la administración, ejecución y control de la Dirección Obra Social del Estado Provincial (DOSEP). Le serán de aplicación la normativa provincial vigente en la materia;
24. Priorizar la política materno-infantil, con el propósito de reducir la mortalidad infantil, la mortalidad materna y las distintas formas de la desnutrición;
25. Fortalecer la salud de la población materno infanto juvenil de San Luis fomentando el sano crecimiento y desarrollo humano, a través de efectores de salud y otros sectores integrados en la acción a la comunidad;
26. Promover y preservar la calidad de la salud integral de las mujeres, los niños, niñas y/o adolescentes de la Provincia, sobre la base de la prevención desde la concepción del niño enfatizando en el desarrollo de sus potencialidades y mejorando la calidad de vida desde el seno familiar procurando la formación de hábitos saludables y la inclusión;
27. Conformación de normas pediátricas provinciales;
28. Entregar la Libreta de Salud para el control de la embarazada. Promocionar la lactancia materna exclusiva. Fortalecer la Red Provincial Perinatal. Reducir la mortalidad materna;
29. Promover los factores protectores de la salud;
30. Construir un sistema de vigilancia alimentaria nutricional;
31. Reducir la tasa de morbimortalidad por enfermedades prevalentes de la infancia en la Provincia;
32. Atender y dar respuestas a los problemas de salud emergentes o programados de toda la comunidad, trabajando coordinadamente con los otros niveles de atención en forma articulada con los demás Hospitales y Centros de Salud, planificando todos los servicios y la cobertura de las emergencias;
33. Jerarquizar los hospitales públicos y centros de salud de toda la Provincia;
34. Coordinar y asegurar el funcionamiento de los hospitales del interior de todos los Departamentos que conformen la Provincia;
35. Garantizar el acceso al saneamiento ambiental y al agua potable para la población de la Provincia sin distinciones de ningún tipo, realizando acciones con otros estamentos del Estado que también operan en esas áreas;
36. Evaluar los resultados de la inversión y asignación de recursos en la salud pública;
37. Realizar un control de gestión sobre el cumplimiento de objetivos y resultados de la política de salud;
38. Controlar el ejercicio legal de la profesión conjuntamente con las asociaciones profesionales, colegios e institutos que integren todo el espectro referido a la salud y sus especialidades;
39. Supervisar y evaluar las actividades y resultados de la gestión hospitalaria;
40. Promover y facilitar al paciente el acceso a la historia clínica digital;
41. Entender en el mantenimiento y conservación de los edificios sanitarios de toda la Provincia;
42. Adquirir bienes y servicios relacionados con las áreas de equipamiento médico de alta y baja complejidad, mobiliario hospitalario, informática y transporte (vehículos sanitarios) para su distribución en los hospitales y centros de salud;
43. Delinear una política de medicamentos haciendo realidad el principio ético y profesional de considerar al medicamento un bien social cuya circulación, administración y consumo implique una práctica responsable de las instituciones públicas supervisadas por el Ministerio de Salud;
44. Fiscalizar y controlar el funcionamiento y habilitación de las instituciones médicas, públicas y privadas; del ejercicio de las profesiones del arte de curar, de la producción, comercio, fraccionamiento y conservación de drogas y productos medicinales, biológicos y/o alimentarios, así también de todo tipo de equipamiento e instrumental médico, según la legislación nacional y provincial vigentes;
45. Coordinar con los centros privados de salud trabajo en conjunto a los fines de brindar capacitaciones, determinar protocolos a aplicar, generar estadísticas de incidencias y prevalencias de enfermedades, aplicar criterios para la planificación de acciones para la prevención, control o eliminación de epidemias y pandemias, entre otros;
46. Actualizar y aplicar la legislación sanitaria provincial y/o nacional a la cual la Provincia haya adherido;
47. Apoyar y coordinar las políticas sanitarias sobre los principales problemas de la salud que aquejan a la juventud;
48. Recabar información para la toma de decisiones en materia de salud pública, aportando conocimientos científicos y técnicos tendientes a identificar los problemas de salud prioritarios en la población, sugiriendo acciones de planificación integrales y continuas para la prevención, control o eliminación de epidemias y pandemias;
49. Ejecutar programas y planes tendientes a disminuir tasas de mortalidad y morbilidad, como así también, para erradicar y controlar enfermedades inmunoprevenibles.-
DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
ARTÍCULO 18.- ASÍGNASE al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, las siguientes competencias generales:
1. Conducir integralmente la política educacional, adecuando y actualizando la legislación educativa vigente;
2. Planificar y desarrollar el área educativa a fin de adaptarla a las necesidades de los distintos estamentos de la sociedad;
3. Coordinar las relaciones entre los distintos organismos educativos provinciales y de éstos con los Nacionales, municipales y privados;
4. Fomentar la concientización ciudadana respecto del mantenimiento integral de los establecimientos escolares;
5. Garantizar la educación permanente como derecho del individuo para su completa realización; su gratuidad y obligatoriedad en los niveles inicial y primario y en aquellos que establezca la legislación vigente;
6. Coordinar y adecuar los regímenes de la educación privada y especial, en general, a través de las acciones educativas y culturales;
7. Crear aulas virtuales para la formación y actualización del docente;
8. Diseñar, coordinar y ejecutar políticas tendientes a la participación activa en institutos superiores y universitarios;
9. Fortalecer y promover las distintas modalidades y tipos de gestión que se adapten a las necesidades laborales y sociales actuales;
10. Definir la política educativa provincial con la premisa de garantizar el Derecho Pleno a la Educación;
11. Ejecutar estrategias pedagógicas que garanticen el cumplimiento de la obligatoriedad establecida por la Ley Nacional de Educación Nº 26.206 a todos los niños, adolescentes y jóvenes que habitan el territorio provincial;
12. Participar en la definición de estrategias políticas que aseguren el cumplimiento de la obligatoriedad escolar;
13. Implementar acciones de mejora continua de la calidad educativa;
14. Mejorar la calidad de vida de todos los alumnos cubriendo las carencias detectadas en niños y jóvenes en situaciones de riesgo a efectos de propiciar el desarrollo físico, mental y social contribuyendo al mejoramiento de la calidad educativa;
15. Desarrollar acciones que promuevan en los establecimientos educativos la identificación y evaluación temprana, la flexibilización o ampliación del proceso de escolarización, el seguimiento y orientación de los alumnos con capacidades o talentos especiales;
16. Organizar y gestionar actividades que favorezcan el acceso de los alumnos al conocimiento científico y tecnológico;
17. Contribuir a la integración de la promoción de la salud y los hábitos saludables a las políticas educativas;
18. Implementar acciones que contribuyan a la optimización de la supervisión educativa a fin de proponer soluciones, proyectar acciones y monitorear resultados a los efectos de mejorar la calidad educativa en igualdad de oportunidades y equidad;
19. Planificar e impulsar el mejoramiento de la educación, la evaluación del docente, mérito y capacitación del mismo, liderazgo del currículum y la administración escolar;
20. Afianzar el vínculo de acompañamiento institucional entre los distintos niveles y jerarquías;
21. Promover el desarrollo de nuevas ofertas académicas para la formación docente, técnica, profesional, postgrados y títulos de nivel superior no universitarios;
22. Analizar y definir las plantas orgánicas funcionales de todas las instituciones educativas determinando las necesidades de cargos a cubrir;
23. Tramitar sistemáticamente todas las diligencias para concretar la cobertura de cargos jerárquicos docentes, promoviendo la revisión permanente de los procedimientos para hacer más eficientes las coberturas;
24. Intervenir en el traslado, reubicaciones, permutas y reincorporación del personal docente;
25. Implementar acciones que contribuyan a la optimización de los recursos humanos existentes a través del análisis y ordenamiento situacional de la planta orgánica nominal y la planta orgánica funcional de los establecimientos educativos;
26. Formar, estudiar y valorizar los legajos de docentes sobre la base de títulos y antecedentes;
27. Otorgar el puntaje correspondiente a los docentes en virtud de la normativa vigente;
28. Promover la socialización de experiencias educativas innovadoras, creadas y a crearse en el sistema educativo;
29. Producir estadísticas educativas que faciliten el conocimiento y la evaluación del estado de situación de la educación sanluiseña, para la toma de decisiones tendientes al mejoramiento de la calidad, a los efectos de contar con información oportuna y relevante que permita accionar en líneas específicas;
30. Desarrollar informes periódicos sobre las principales variables de funcionamiento del sistema educativo tales como cobertura, repitencia, deserción, egreso, promoción, sobre edad, costos, procesos y logros de aprendizaje, proyectos y programas educativos, formación y prácticas de los docentes, directivos y supervisores, unidades escolares, contextos socioculturales de aprendizaje, etc.;
31. Optimizar las relaciones institucionales entre el Ministerio de Educación y las organizaciones públicas y privadas, nacionales e internacionales;
32. Supervisar y relevar el estado edilicio de los establecimientos educativos, procurando el equipamiento de los mismos para un mayor confort y bienestar de la comunidad educativa para una correcta y equitativa distribución de bienes de uso y de consumo;
33. Desarrollar acciones, junto con los directivos, para el mantenimiento preventivo de los edificios escolares;
34. Establecer las necesidades de ampliación y/o construcción de edificios escolares nuevos en el territorio provincial, como así también el equipamiento y materiales didácticos;
35. Estudiar y proponer la recategorización, cierre, apertura y clasificación por zona de establecimientos educativos;
36. Asegurar el cumplimiento del Artículo 77 de la Constitución Provincial y de la Ley Nº II-0036-2004 (5549 *R) de “Educación Pública de Gestión Privada de la Provincia”;
37. Regular, controlar y monitorear el uso de los recursos financieros que el Estado Provincial destina a la educación privada;
38. Producir informes técnicos, circulares, etc. que pauten el accionar pedagógico de las instituciones educativas de gestión privada;
39. Supervisar la elaboración, impresión y distribución de todas las certificaciones de estudios correspondientes a los diferentes niveles del sistema educativo provincial y formalizar su registro en tiempo y forma, como así también acreditar la validez nacional de los títulos, en el marco de la normativa provincial y nacional;
40. Establecer criterios de monitoreo, apoyo y orientación pedagógica de los diferentes tipos de escuelas;
41. Definir las medidas que sean necesarias, a los efectos que los servicios educativos brindados en zonas rurales alcancen niveles de calidad equivalente a los establecimientos educativos de zonas urbanas. Supervisar la elaboración, impresión y distribución de todas las acreditaciones de estudios correspondientes a la educación rural;
42. Generar y ejecutar acciones que fomenten la permanencia e inclusión de los jóvenes en el sistema educativo en todos sus niveles;
43. Impulsar la investigación científica y tecnológica como instrumento para fortalecer la adquisición de conocimientos científicos tecnológicos de los habitantes de San Luis, en conjunto y articuladamente, con las universidades y comunidad educativa;
44. Promover incorporación de nuevas tecnologías a los cuerpos directivos y docentes;
45. Contribuir a promover la vinculación entre los sistemas académico y el productivo de la Provincia;
46. Coordinar e implementar el Programa Alimentario Nutricional Escolar - PANE, procurando que los alumnos de nivel inicial, primario y secundario de los establecimientos educativos de gestión estatal, reciban el refuerzo alimentario, desayuno y merienda o almuerzo diario, según los criterios y necesidades definidas, con el fin de mejorar la nutrición, promover hábitos alimentarios saludables y un mejor rendimiento escolar;
47. Organizar una mesa de trabajo interministerial a los fines del cumplimiento de los objetivos del Programa Alimentario Nutricional Escolar - PANE;
48. Firmar convenios de colaboración con entidades no gubernamentales, universidades, municipios u organismos de otras provincias, que coadyuven al mejor cumplimiento de los objetivos del programa;
49. Generar capacitaciones, monitoreo y vinculación con proveedores del programa, que permita el trabajo conjunto para mejorar las condiciones de prestaciones de servicios y consumo de productos locales colaborando así con la economía de emprendedores, pymes, productores rurales y otros, en conjunto con otras áreas del gobierno relacionadas con estas temáticas;
50. Organizar, sistematizar y protocolizar los mecanismos necesarios para que las instituciones educativas reciban los beneficios alimentarios, reduciendo y eliminando barreras burocráticas innecesarias;
51. Elaborar junto a profesionales idóneos la grilla alimentaria, conforme la legislación vigente, atendiendo a los objetivos nutricionales y alimenticios de la misma, como así también la factibilidad de su elaboración, adquisición y correcto control bromatológico;
52. Generar conciencia en la población escolar, tutores y equipo docente sobre los beneficios que otorga a la salud y convivencia comunitaria y educativa, la alimentación saludable;
53. Establecer un marco regulatorio para la fiscalización y coordinación del correspondiente plan de acción en las diferentes áreas de su dependencia y las acciones interministeriales.-
DEL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SUSTENTABLE
ARTÍCULO 19.- ASÍGNASE al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SUSTENTABLE, las siguientes competencias generales:
1. Generar las condiciones fácticas y jurídicas para potenciar el desarrollo productivo en la provincia de San Luis, fortalecer la competitividad, crear y/o aumentar el valor de la producción;
2. Cuidar las fuentes laborales existentes y promover la creación de nuevas fuentes de trabajo;
3. Determinar las potencialidades productivas de la Provincia, promover la productividad y la ubicación de acuerdo a las características y fortalezas de las distintas zonas geográficas que conforman el territorio provincial;
4. Disponer y ejecutar acciones tendientes a incrementar los niveles de productividad y de valor agregado en todos los sectores económicos, e incorporar a los procesos productivos existentes en la Provincia nuevos bienes y/o servicios de acuerdo a las nuevas tecnologías, oportunidades, demandas y mercados;
5. Promover la incorporación de valor agregado a los productos primarios en el territorio provincial, estimulando el desarrollo de la industria sanluiseña en sus diferentes ramas y la integración de la cadena productiva industrial a efectos de crear mayor valor;
6. Promover y fortalecer los sistemas de producción integrados y virtuosos, orientados a la creación de valor y beneficios para todos los integrantes de las cadenas productivas;
7. Generar mecanismos que promuevan la cercanía con los ciudadanos, el intercambio de ideas y una atención pública simple y de rápido acceso;
8. Generar mecanismos que promuevan la cercanía con las instituciones gubernamentales y no gubernamentales, promoviendo el intercambio de ideas y la búsqueda mancomunada del crecimiento provincial, logrando beneficios para todos los actores económicos, la generación de riquezas y una distribución equitativa;
9. Fortalecer el tejido económico provincial, promoviendo la competitividad y la vinculación beneficiosa entre los diferentes actores productivos y económicos;
10. Promover la eficiencia productiva, la diversificación y el mejoramiento en cantidad y calidad de la producción, mejorando la competitividad de las empresas y la sustentabilidad de los sistemas;
11. Promover el cuidado de los recursos naturales y la bio diversidad de la Provincia, dentro del proceso productivo;
12. Promover y fortalecer las economías circulares y los diferentes sistemas de negocio que priorizan el reciclado y sustentabilidad;
13. Elaborar y aplicar programas y planes que estimulen la integración de todos los eslabones de los procesos productivos;
14. Elaborar, proponer e implementar planes, recabar y difundir técnicas destinadas a lograr una mayor productividad;
15. Proyectar, programar y ejecutar planes dirigidos a mejorar la eficiencia y estabilidad de los sistemas tradicionales y al desarrollo y adopción de nuevas alternativas productivas;
16. Concientizar a la sociedad en general, sobre los valores diferenciales de los productos -bienes o servicios-, generados localmente;
17. Gestionar y centralizar la información estadística referida a la producción y comercialización de bienes y servicios locales;
18. Identificar y difundir soluciones tecnológicas que contribuyan con el sector privado a alcanzar las metas propuestas por el Ministerio: productividad, competitividad, aumento del valor y generación de trabajo;
19. Fomentar el desarrollo de procesos productivos, de oficios y/o artesanos en el ámbito de las familias y/o las comunidades barriales y/o esquemas asociativos;
20. Fomentar la cultura emprendedora y del trabajo;
21. Promover el desarrollo, innovación y aplicación del conocimiento científico en los procesos productivos como medio para mejorar la competitividad del sector económico sanluiseño;
22. Promover la valoración, cercanía y el fácil acceso de los ciudadanos y las familias a los productos y servicios ofertados por los pequeños productores, los artesanos, los oficios y los microemprendimientos;
23. Entender en lo relacionado con el régimen, fomento y manejo de la producción agrícola, frutícola, hortícola, hierbas, especies y toda la producción vegetal, la investigación y el desarrollo, la propiedad, el tránsito de sus productos y la integración de la cadena productiva;
24. Entender en lo relacionado con el régimen, fomento y manejo de toda la producción animal y aviar, la investigación y el desarrollo, la propiedad, el tránsito de sus productos y la integración de la cadena productiva;
25. Entender en lo relacionado con el régimen y fomento de la actividad forestal, la implantación de bosques, su mantenimiento, el manejo, la protección y el aprovechamiento de los mismos, la investigación y el desarrollo, así como la industrialización de la madera, cuando todas ellas formen parte de un emprendimiento forestal integrado;
26. Propiciar el uso racional y eficiente de los suelos a efectos de lograr la conservación, recuperación y mejoramiento de los mismos, estimulando el control y prevención de todo proceso de degradación;
27. Propiciar el uso racional y eficiente del agua y de las cuencas hídricas provinciales, cuando se las utilice para la producción y la creación de riqueza y valor agregado;
28. Implementar medidas preventivas para proteger a la Provincia de plagas y enfermedades animales y vegetales;
29. Facilitar el acceso de los pequeños productores a todos los servicios, insumos y tecnologías disponibles, minimizando las asimetrías derivadas de factores geográficos, culturales y de escala de producción;
30. Propender a la incorporación de la población rural en los estamentos productivos, facilitando su incorporación a la economía formal atendiendo su especial situación económica y cultural;
31. Propender a la mejora de la calidad de vida del habitante rural, promoviendo el arraigo en el campo de la familia rural, realizando acciones formativas orientadas a favorecer el acceso a la educación, educar a la familia rural en hábitos alimenticios, sanitarios e higiénicos; facilitar la conectividad y comunicación de las familias rurales; mejorar la calidad de vida rural, a través de la auto-sustentabilidad económica, las mejoras en vivienda, acceso a la energía y el agua potable;
32. Capacitar al poblador rural en técnicas y tecnologías específicas para su potencialidad productiva, económica y laboral;
33. Ejercer la autoridad minera y la administración de los yacimientos de dominio estatal, elaborando y proponiendo los regímenes de explotación, catastro, comercialización, concesiones y otras formas de aprovechamiento de acuerdo a la normativa vigente y a las políticas del sector;
34. Elaborar, ejecutar y fiscalizar el régimen de localización, regionalización y radicación de establecimientos mineros; planificar y ejecutar las actividades geológicas y mineras en el territorio provincial;
35. Promover el desarrollo de la minería y fomentar la actividad extractiva y la comercialización e industrialización de productos de la minería, en acuerdo con la sustentabilidad ambiental;
36. Preservar, orientar y desarrollar el esfuerzo productivo de la comunidad asegurando la explotación industrial existente, procurando su expansión y el fomento de nuevos emprendimientos productivos e industriales;
37. Procurar el desarrollo de nuevos polos productivos y la incorporación de nuevas inversiones;
38. Controlar y Fiscalizar la actividad industrial y comercial;
39. Promover y desarrollar sistemas de producción de energías sustentables, con el objeto de ampliar la matriz energética provincial y el autoabastecimiento;
40. Proyectar y asegurar servicios permanentes y eficientes del transporte, el comercio, la educación y la industria aérea en todas sus alternativas y ramas, promoviendo la actividad del sector aeronáutico como fortaleza para promover la competitividad provincial; controlando, gestionando y administrando a tales fines el Ente de Desarrollo Aeronáutico (EDA);
41. Planificar, gestionar, capacitar y orientar sobre la producción y la comercialización eficiente y competitiva de los productos locales;
42. Atender la formación de las capacidades humanas para el trabajo y acompañar la productividad con asesoramiento y asistencia técnica;
43. Vincular a la producción y el trabajo con los diferentes niveles de la educación, promoviendo la formación para la vida del trabajo según las capacidades demandadas por los diferentes sectores productivos;
44. Proponer y promover la incorporación y utilización de nuevas tecnologías productivas y de comunicaciones para asegurar un desarrollo productivo próspero y sustentable;
45. Planificar, coordinar y ejecutar las políticas y actividades referidas a la Zona Franca Justo Daract, Zona de Actividades Logísticas y Comercio Exterior, convirtiendo a la provincia de San Luis en un centro nodal de logística regional, nacional e internacional;
46. Brindar servicios integrales de logística empresaria, identificando las características, fortalezas, amenazas y potencial de cada compañía, con el objetivo de elaborar un plan de acción concreto, que permita convertir la logística integral, en una herramienta fundamental del éxito, buscando la mejor solución de acuerdo a las características y necesidades de cada organización;
47. Planificar, coordinar y ejecutar las políticas referidas a la Zona Franca, Zonas Primarias Aduaneras;
48. Promover un modelo de desarrollo territorial sustentable;
49. Promover el vínculo con las instituciones educativas a fin de concientizar y fomentar el conocimiento de la producción con sustentabilidad ambiental y su impacto en la comunidad;
50. Capacitar los recursos humanos a fin de que incorporen formación en la temática ambiental;
51. Velar por el cumplimiento de las leyes nacionales y provinciales vigentes en materia de ambiente;
52. Capacitar en la Ley Yolanda Nº 27.592 a las personas que desempeñen en la función pública a fin de que incorporen formación integral en ambiente con perspectiva en desarrollo sostenible;
53. Promover un sistema de información ambiental de la Provincia;
54. Identificar situaciones ambientales y regionales asegurando el desarrollo sostenible;
55. Identificar las fortalezas y potencialidades naturales y ambientales del territorio provincial, promoviendo el avance del desarrollo sostenible;
56. Instrumentar políticas de prevención de incendios;
57. Desarrollar en articulación con los Municipios y/u organizaciones no gubernamentales, sistemas de concientización, información y educación productiva ambiental sostenible;
58. Fortalecer y consolidar el rol de la juventud en la promoción ambiental y su impacto en la comunidad;
59. Generar vínculos con organismos nacionales e internacionales para obtener financiamiento de programas productivos y/o ambientales;
60. En coordinación con otros ministerios articular para el diseño de alertas tempranas y/o de respuestas a desastres naturales;
61. Confeccionar un plan de Gestión Integral de Residuos;
62. Fomentar el cuidado y la protección de la Biodiversidad;
63. Ejercer como Autoridad de Aplicación de las leyes de su competencia y/o las que normativamente se le asignen.-
DEL MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO
ARTÍCULO 20.- ASÍGNASE al MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO, las siguientes competencias generales:
1. Establecer políticas y programas de empleo que tornen operativo el principio de la justicia social;
2. Generar acciones de inclusión social en toda la gestión del Estado Provincial;
3. Fomentar políticas activas de acción social del Estado y protección de la persona humana en todos sus aspectos;
4. Implementar medidas concretas para hacer efectivo el principio de igualdad ante la Ley, procurando la inserción laboral de todos los ciudadanos, con especial énfasis en personas con capacidades diferentes, hijos de madre soltera, jefes y jefas de familia y personas de avanzada edad;
5. Promover acciones de compromiso y solidaridad hacia los sectores más necesitados;
6. Implementar y actualizar el Registro de Familias Solidarias de conformidad a la Legislación vigente;
7. Llevar adelante las políticas necesarias que garanticen el ejercicio de los derechos de la infancia, juventud, personas con capacidades diferentes y adultos mayores, procurando erradicar toda situación de vulnerabilidad de los mismos;
8. Entender en todo lo concerniente a políticas de acción social del Estado y protección de la persona humana para su pleno desarrollo, dignificándola física y moralmente;
9. Entender en la protección de la institución familiar y promoción de las acciones comunitarias que permitan satisfacer las necesidades de la población y su bienestar general;
10. Entender en el régimen de familia, niños, niñas y adolescentes: la atención directa a las problemáticas de la niñez, adolescencia y familia, propendiendo a su mejoramiento moral y defendiendo su integridad como núcleo primario de la sociedad;
11. Entender en el régimen de ancianidad: protección integral de la ancianidad en estado de carencia y desamparo. Inserción de la tercera edad en el tejido social, revalorizando su protagonismo, experiencia y capacitación, y garantizar su inclusión en distintos ámbitos;
12. Fomentar acciones tendientes al debido reconocimiento de la identidad cultural, preexistencia étnica y los derechos de las culturas originarias;
13. Promover el establecimiento de comunidades en acuerdo con sus descendientes;
14. Supervisar el “Plan de Inclusión Social Trabajo por San Luis” creado por Ley Nº I-0001-2004 (5411*R);
15. Celebrar convenios con empresas del sector privado para la incorporación de beneficiarios del Plan de Inclusión Social;
16. Instrumentar talleres de capacitación y producción para el desarrollo de huertas comunitarias, producción de productos artesanales, elaboración de materiales y herramientas de construcción y construcción de viviendas;
17. Proponer políticas, elaborar planes y administrar programas de formación y capacitación de las personas que aspiren a su inmediata inserción laboral;
18. Proponer las políticas relacionadas con la promoción del empleo, interviniendo en la elaboración y ejecución de pautas orientadoras de la misma;
19. Incidir en el diseño y aplicación de políticas públicas que fomenten el respeto a la mujer y al colectivo LGTBIQ+ y trabajar en la erradicación de la violencia de género;
20. Monitorear y dar seguimiento a las agendas de la Administración Pública en cuanto a igualdad de género y fortalecer las capacidades institucionales para el cumplimiento de los objetivos de equidad social;
21. Brindar orientación y asesoría a mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar, contención y asesoramiento en aquellas temáticas relacionadas con la violencia doméstica, el maltrato y abuso infanto-juvenil y delitos contra la integridad sexual de la mujer y del colectivo LGTBIQ+;
22. Elaborar protocolos y guías de actuación, más la capacitación comunitaria, para casos de urgencia en los que se ejerza violencia contra la mujer, el colectivo LGTBIQ+ y los niños, niñas y/o adolescentes;
23. Promover e implementar políticas que contribuyan a la plena igualdad jurídica, social, económica, laboral, política y cultural entre los géneros, respetando las diversidades sexo-genéricas y las orientaciones sexuales de las personas;
24. Crear, diseñar, coordinar y ejecutar políticas públicas tendientes al desarrollo, promoción y asistencia directa e integrar a la juventud, la reinserción e inclusión social de los jóvenes en conflicto con la ley penal;
25. Diseñar normas generales de funcionamiento y principios rectores que deberán cumplir las instituciones públicas o privadas de asistencia y protección de derechos en la materia;
26. Entender en la formulación y aplicación de políticas y programas de promoción y fortalecimiento de los derechos humanos;
27. Promover la cultura del cooperativismo y asociativismo en las actividades productivas y de servicios;
28. Promover la cultura cooperativa en los establecimientos educativos.-
DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD
ARTÍCULO 21.- ASÍGNASE al MINISTERIO DE SEGURIDAD, las siguientes competencias generales:
1. Organizar y dirigir la Policía de la Provincia, los sistemas de Seguridad Comunitaria y Defensa Civil;
2. Habilitar, regular y controlar la constitución y funcionamiento de las empresas privadas de vigilancia;
3. Coordinar las relaciones entre la Policía y la comunidad;
4. Ejecutar sanciones penales, ejercer la superintendencia del sistema carcelario, aplicar el ordenamiento del régimen legal del indulto, la conmutación y rebajas de penas, y ejecutar sanciones contravencionales de su competencia;
5. Elaborar y ejecutar, de conformidad con los lineamientos que imparta el Poder Ejecutivo, las políticas en materia de seguridad pública, de la protección de las personas, sus bienes y de prevención de los delitos;
6. Organizar y dirigir el Servicio Penitenciario de la Provincia, Complejo I San Luis, Complejo II Pampa de las Salinas y los que en el futuro se construyan;
7. Proyectar, diseñar e implementar acciones de jerarquización y modernización en materia de logística y nuevas tecnologías aplicadas a la eficiencia del sistema estratégico de seguridad y prevención del delito;
8. Diseñar, proponer, organizar y ejecutar, de conformidad con los lineamientos que establezca en la materia el Poder Ejecutivo, planes, proyectos, programas y acciones relativos a catástrofes, en coordinación con otros organismos públicos o privados de bien público;
9. Procurar el resguardo de la vida y bienes de las personas afectadas por catástrofes, restableciendo el orden público y adoptando medidas de emergencia a fin de atenuar sus consecuencias, brindando ayuda y cooperación, coordinando pautas y actividades con otros organismos públicos o privados de bien público;
10. Diseñar, desarrollar y ejecutar políticas y acciones que se establezcan en materia de tránsito y seguridad vial;
11. Ejercer todas aquellas funciones asignadas en la Ley Nº X-0630-2008 de Tránsito y Seguridad Vial de la Provincia de San Luis, sus modificatorias y complementarias; Ley Nº X-1110-2023 Adhesión Provincial a la Ley Nacional Nº 27.714. Modificación del Artículo 49 Inciso a) de la Ley Nº X-0630-2008 modificada por Ley Nº X-0890-2014 y Ley Nº X-1072-2022;
12. Desarrollar e implementar sistemas tecnológicos de última generación para coadyuvar en la prevención, detección y esclarecimiento del delito;
13. Organizar y dirigir estudios estadísticos e investigaciones criminológicas, tendientes a conformar un cuadro de situación tal que permita un acabado conocimiento de la realidad de la Provincia sobre la problemática de la seguridad pública;
14. Organizar, administrar y mantener actualizadas las bases de datos de información para la planificación racional del despliegue de actividades para la prevención e investigación del delito;
15. Diseñar el mapa criminológico de la Provincia;
16. Organizar el sistema de comunicaciones a los fines de ser utilizado en la planificación para la prevención del delito e investigaciones judiciales;
17. Llevar adelante el Observatorio Vial Provincial;
18. Confeccionar mapas de riesgo y puntos críticos en coordinación con los Municipios, organismos del Estado Provincial y Nacional, Organizaciones no Gubernamentales y entidades privadas en base a información estadística;
19. Llevar adelante el Observatorio de Seguridad Integral, como un espacio de desarrollo de estudios y alertas tempranas sobre cada una de las aristas de trabajo que desarrolla el Ministerio, incluyendo la temática vial, ambiental y social;
20. Facilitar herramientas de capacitación y actualización para los integrantes de las fuerzas públicas, en temas de distintas formas de violencia y ciberdelitos en vistas a actualizar los perfiles de los servidores y fortalecer el rol de las fuerzas policiales y de seguridad de la sociedad;
21. Administrar el registro de antecedentes judiciales de las personas humanas;
22. Implementar dentro del ámbito de la provincia de San Luis el Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito;
23. Controlar y auditar las cargas de combustibles de la flota automotor;
24. Controlar y auditar los servicios realizados por Parque Automotor;
25. Supervisar con la continua actualización y mejora del sistema informático de Parque Automotor para un mayor control;
26. Aplicación de las normas legales de su competencia.-
DEL MINISTERIO DE TURISMO Y CULTURA
ARTÍCULO 22.- ASÍGNASE al MINISTERIO DE TURISMO Y CULTURA, las siguientes competencias generales:
1. Preservar el acervo cultural de la Provincia en sus múltiples manifestaciones, desarrollando y afianzando la identidad cultural provincial, con proyección latinoamericana y universal. Aplicación de las normas de su competencia específica;
2. Valorar, respetar y reafirmar la identidad legítima de los pueblos originarios, rescatando las culturas rezagadas, reconociendo sus derechos y promoviendo la viabilidad económica de sus comunidades;
3. Consolidar el sistema turístico en todo el territorio provincial y ejecutar planes de capacitación de los recursos humanos orientados al turismo;
4. Investigar y planificar el territorio provincial para la promoción de las actividades turísticas;
5. Fomentar la modernización de la infraestructura turística en el ámbito público y privado para impulsar el turismo provincial y las inversiones privadas en el sector;
6. Ejecutar y actualizar el Plan Maestro de Turismo;
7. Diseñar políticas de estado que permitan imponer a la provincia de San Luis como destino turístico nacional e internacional;
8. Fomentar el desarrollo de las inversiones e instalaciones turísticas que satisfagan las necesidades cambiantes del mercado, tendiendo a la calidad de los servicios ofrecidos;
9. Elaborar y publicar informes permanentes sobre la actualidad del turismo en la Provincia con el objeto de contribuir a la toma de decisiones y la captación de nuevas inversiones;
10. Coordinar las actividades de turismo con los municipios; asociaciones regionales, vecinales y otras organizaciones no gubernamentales de turismo;
11. Asesorar a la industria del turismo sobre la inversión y el desarrollo del mismo;
12. Evaluar legal, técnica, económica y financieramente los proyectos privados y públicos de turismo;
13. Fomentar inversiones turísticas en las áreas que rodean los diques provinciales;
14. Administrar los hoteles y las hosterías provinciales;
15. Coordinar y manejar las relaciones del Gobierno de San Luis con el sector hotelero y de alojamiento turístico, llevar el registro de alojamientos turísticos y proceder a su clasificación y categorización;
16. Realizar investigaciones de mercado, pronosticar tendencias, recopilar y publicar las estadísticas relevantes;
17. Realizar programas de concientización comunitaria de la población hacia el turismo;
18. Coordinar con otras áreas del Gobierno y el sector privado la actividad de las agencias de viajes, del transporte, los servicios de alimentación, bebidas, las actividades recreativas, deportivas y de entretenimiento;
19. Coordinar con la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº VIII-0240-2004 (5675 *R) “Cine. Inversiones” inversiones en la industria del cine promoviendo el desarrollo turístico, generando nueva oferta de empleo y fortaleciendo el desarrollo cultural a nivel local y regional; promover el desarrollo de proyectos cinematográficos a través de los beneficios impositivos y de fomento previstos en la legislación vigente;
20. Desarrollar convenios con organismos educativos vinculados con la enseñanza de las producciones a efectos de lograr recursos humanos altamente capacitados en la materia;
21. Impulsar inversiones en la industria de la música promoviendo el desarrollo turístico, generando nueva oferta de empleo y fortaleciendo el desarrollo cultural a nivel local y regional;
22. Promover el desarrollo de proyectos discográficos y audiovisuales a través de los beneficios impositivos y de fomento previstos en la legislación vigente;
23. Desarrollar convenios con organismos educativos vinculados con la enseñanza de las producciones audiovisuales, a efectos de lograr recursos humanos altamente capacitados en la materia;
24. Elaborar planes y programas culturales que contribuyan a la formación humanística y social de la comunidad;
25. Preservar y difundir el acervo histórico, antropológico, arquitectónico, paleontológico y arqueológico de la Provincia;
26. Coordinar espectáculos y presentaciones artístico-culturales;
27. Implementar una eficiente programación artístico-cultural que se desarrolle en el ámbito del territorio provincial;
28. Promover el establecimiento de comunidades en acuerdo con sus descendientes;
29. Recopilar bibliografía sobre culturas originarias y ponerlas a disposición en escuelas y en la red informática;
30. Propender a la difusión y conocimiento de escritores sanluiseños y su obra;
31. Apoyar e incentivar la producción literaria de los autores sanluiseños;
32. Aplicación de las demás normas legales de su competencia;
33. Implementar políticas de inserción al deporte, la cultura, la ciencia y la tecnología como pilares de inclusión de la juventud;
34. Articular acciones con las áreas de producción, deporte y salud;
35. Entender en la recuperación, conservación, protección, preservación y uso sustentable de los parques, reservas y áreas naturales protegidas de la Provincia, promoviendo su gestión integral y la articulación institucional con organismos nacionales, particularmente con la Administración de Parques Nacionales y demás sistemas de áreas protegidas, a fin de fortalecer políticas de conservación de la biodiversidad, restauración ambiental, educación ambiental, investigación científica y turismo sustentable.-
CAPÍTULO IV
DE LAS SECRETARÍAS DE ESTADO
DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE DEPORTE
ARTÍCULO 23.- ASÍGNASE a la SECRETARÍA DE ESTADO DE DEPORTE, las siguientes competencias generales:
1. Diseñar en coordinación con el Ministerio de Educación, políticas, estrategias y acciones que integren la educación formal con las actividades físicas, deportivas y recreativas en la educación de nivel inicial, primaria y secundaria como parte integral de la jornada escolar a través de los Juegos Deportivos Intercolegiales;
2. Concientizar a la sociedad de los beneficios derivados del deporte y las actividades físicas y recreativas a fin de lograr una mejor calidad de vida;
3. Fortalecer las instituciones deportivas en su rol social para la contención de niños, niñas, jóvenes y adultos en toda la Provincia;
4. Planificar, promover e impulsar el deporte competitivo en coordinación con las federaciones deportivas, los municipios y otras autoridades competentes del ámbito nacional;
5. Brindar apoyo técnico, científico y económico para el entrenamiento y la participación en competencias deportivas nacionales e internacionales para los atletas de alto rendimiento de la Provincia;
6. Formular y ejecutar programas para la educación física, el deporte y la recreación de las personas con discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales, de la tercera edad y de los sectores sociales más necesitados o en condiciones de vulnerabilidad;
7. Fomentar la optimización y modernización de la infraestructura deportiva en el ámbito público y privado para impulsar el deporte en todas sus manifestaciones a nivel provincial, nacional e internacional;
8. Diseñar, articular y ejecutar acciones integrales destinadas a las actividades que se desarrollan en los Centros de Alto Rendimiento de la Provincia;
9. Integrar la actividad deportiva al turismo provincial;
10. Fomentar la generación y creación de espacios que faciliten la actividad física, planificando y programando la construcción de instalaciones deportivas y el mantenimiento preventivo de las existentes;
11. Incentivar y contribuir a la investigación científica y la formación de profesionales ligados a la actividad física y el deporte.-
DE LA SECRETARÍA DE ESTADO LEGAL Y TÉCNICA
ARTÍCULO 24.- ASÍGNASE a la SECRETARÍA DE ESTADO LEGAL Y TÉCNICA, las siguientes competencias generales:
1. Asesorar al Poder Ejecutivo Provincial en materia de constitucionalidad, legalidad y técnica normativa respecto de los actos administrativos, proyectos de ley y demás instrumentos que deban ser sometidos a la firma del Gobernador o remitidos al Poder Legislativo;
2. Ejercer el control legal y técnico de los proyectos de ley, decretos, convenios, acuerdos, contratos, resoluciones, notas y demás actos administrativos sometidos a su consideración;
3. Dictaminar y asesorar jurídicamente en todo asunto y/o expediente cuando la normativa vigente así lo exija, o a requerimiento del señor Gobernador;
4. Asesorar, coordinar y asistir a los organismos de la Administración Pública Provincial en los aspectos legales, técnicos y de labor legislativa que no sean competencia específica de otro organismo;
5. Intervenir en el análisis, diseño y evaluación de estructuras orgánicas, procedimientos, procesos y métodos administrativos, promoviendo la modernización, eficiencia y optimización de la gestión pública provincial;
6. Coordinar acciones tendientes al fortalecimiento institucional, la modernización y simplificación administrativa, la calidad de los servicios públicos y la optimización de los recursos del Estado Provincial;
7. Organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de los organismos y áreas dependientes de la Secretaría de Estado Legal y Técnica;
8. Coordinar y supervisar el funcionamiento de las Áreas de Control Legal y Técnico, distribuyendo y asignando los expedientes administrativos conforme a su competencia;
9. Coordinar la actividad administrativa y documental con los Ministerios y las Secretarías de Estado, articulando mecanismos que permitan agilizar la gestión gubernamental sin afectar el debido control de legalidad;
10. Poner en conocimiento del Poder Ejecutivo Provincial los pedidos de informes, requerimientos y/o explicaciones formuladas por el Poder Legislativo vinculados con las funciones y atribuciones del Poder Ejecutivo, coordinando su correspondiente tramitación;
11. Elaborar dictámenes, informes jurídicos y proyectos normativos vinculados con las competencias de la Secretaría;
12. Asistir y asesorar a los distintos organismos de la Administración Pública Provincial en la tramitación de expedientes administrativos, cuando así le sea requerido;
13. Organizar, registrar y numerar las leyes, decretos y demás actos administrativos emanados del Poder Ejecutivo Provincial;
14. Dirigir, administrar y supervisar el Registro de Leyes y Decretos de la Provincia, así como la edición, publicación y difusión del Boletín Oficial y Judicial de la Provincia de San Luis;
15. Impulsar y desarrollar procesos de modernización tecnológica y transformación digital vinculados a la gestión administrativa y documental de la Secretaría;
16. Proyectar, implementar y administrar la edición digital del Boletín Oficial y Judicial de la Provincia de San Luis, garantizando su autenticidad, validez jurídica, publicidad de los actos de gobierno y acceso ciudadano a la normativa provincial;
17. Producir, sistematizar y analizar información, datos e indicadores vinculados con la actividad normativa, legislativa y administrativa del Poder Ejecutivo Provincial;
18. Entender en las políticas de transparencia institucional, acceso a la información pública, gobierno abierto, integridad pública y modernización institucional en el ámbito de la Administración Pública Provincial, promoviendo la transparencia activa, la publicidad de los actos de gobierno, la gobernanza de datos, la gestión documental y el fortalecimiento de estándares y procedimientos administrativos;
19. Coordinar acciones de vinculación institucional, capacitación y fortalecimiento de capacidades con organismos nacionales, provinciales e internacionales en materia de transparencia, acceso a la información pública, gobierno abierto y modernización del Estado;
20. Entender en las acciones de enlace parlamentario entre el Poder Ejecutivo Provincial y las Cámaras de Diputados y Senadores, en relación con las iniciativas legislativas impulsadas por el Gobierno Provincial;
21. Promover y fortalecer la cultura cívica y la formación ciudadana en los establecimientos educativos de la Provincia;
22. Participar en la elaboración, análisis y promoción de iniciativas de reforma y actualización constitucional e institucional de la Provincia.-
DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
ARTÍCULO 25.- ASÍGNASE a la SECRETARÍA DE ESTADO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, las siguientes competencias generales:
1. Propiciar la implementación de políticas públicas tendientes a la inclusión en la sociedad de las personas con discapacidad, promoviendo acciones de compromiso y solidaridad;
2. Velar por el cabal cumplimiento de la infraestructura garantizando el acceso a las personas con discapacidad;
3. Desarrollar acciones tendientes a individualizar, contener y acompañar a las personas con discapacidad como a su entorno familiar;
4. Promover el vínculo con las instituciones gubernamentales y no gubernamentales, públicas y privadas a fin de trabajar de manera mancomunada en lo referente a abordar las problemáticas de las personas con discapacidad suscitadas;
5. Implementar campañas informativas a los fines de eliminar las barreras sociales, culturales existentes, proporcionando un trato justo, equitativo e inclusivo;
6. Recibir y registrar información sobre personas con discapacidad y sus necesidades;
7. Brindar asesoramiento, capacitación y orientación como referente gubernamental para la formulación de políticas públicas inclusivas;
8. Proveer apoyo a personas a fin de garantizar la igualdad real de oportunidades de trato y de ejercicio de los derechos para la inclusión de las personas con discapacidad;
9. Promover y apoyar proyectos de los diferentes organismos del estado provincial, municipal y de la sociedad civil, tendientes a fomentar la accesibilidad, la participación en actividades culturales y deportivas y todas aquellas que incluyan y favorezcan a personas con discapacidad;
10. Brindar apoyo técnico y económico, protegiendo y asistiendo a personas con discapacidad en situación de vulnerabilidad;
11. Participar en el Consejo Federal de Discapacidad;
12. Evaluar mecanismos tendientes a recabar información clara, precisa y específica, a los fines de orientar certera y eficientemente las políticas públicas a desarrollar;
13. Promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional y por los tratados internacionales vigentes;
14. Propiciar capacitaciones en todos los ámbitos de la Provincia, a los fines de difundir la normativa vigente en materia de discapacidad;
15. Promover que las personas con discapacidad ejerzan sus derechos y libertades plenamente.-
DE LA SECRETARÍA DE ESTADO POLÍTICA HABITACIONAL
ARTÍCULO 26.- ASÍGNASE a la SECRETARÍA DE ESTADO DE POLÍTICA HABITACIONAL, las siguientes competencias:
1. Desarrollar los mecanismos operacionales que permitan poner al alcance de todos los sectores de la población, los medios de accesibilidad a viviendas dignas;
2. Formular, aprobar, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas de alcance provincial aplicables en materia de vivienda y soluciones habitacionales;
3. Planificar y controlar las obras que se dispongan en cumplimiento de los programas habitacionales en ejecución o a ejecutar por la Provincia, con inversión de los fondos transferidos por la Nación con destino específico a ese fin, con fondos obtenidos por recupero y cualquier otro concepto;
4. Definir las estrategias vinculadas al acceso digno y equitativo de viviendas sociales en orden a las necesidades poblacionales de la Provincia;
5. Implementar sistemas y/o programas de ordenamiento y regularización dominial, para los casos que sean necesarios;
6. Actuar como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº I-0970-2017 “Proyecto Integral de Vivienda”;
7. Supervisar el cumplimiento de la Ley Nº V-1165-2025 “Declaración de la Emergencia Habitacional”;
8. Coordinar los censos en materia habitacional en conjunto con las otras áreas de incumbencia;
9. Administrar y percibir las cuotas correspondientes a los sistemas de créditos que se implementen;
10. Ejecutar las políticas oficiales de vivienda y su mantenimiento;
11. Asignación de las viviendas: sorteos, preadjudicación, adjudicación, escrituración y desadjudicación de viviendas.-
ARTÍCULO 27.- Facúltase al Poder Ejecutivo a dictar las normas inherentes al funcionamiento y desarrollo de los organismos que integran su competencia y que conforman la presente Ley.-
ARTÍCULO 28.- Facúltase al Poder Ejecutivo a crear Secretarías, Programas y/u organismos de menor rango que integren las respectivas jurisdicciones ministeriales previstas en el Artículo 1º de la presente Ley, como así también a modificarlos, suprimirlos, agruparlos o reorganizarlos cuando existan razones de conveniencia al mejor manejo de los negocios de la Provincia, con las denominaciones, funciones, atribuciones, responsabilidades que a ese efecto les asigne.-
ARTÍCULO 29.- Derogar la Ley Nº V-1120-2024, los Artículos 2º y 3º de la Ley Nº V-1165-2025, Ley Nº V-1166-2025 y Decreto Nº 2330-SGG-2026, y toda Ley y normativa vigente que se oponga a la presente Ley.-
ARTÍCULO 30.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.-
RECINTO DE SESIONES de la Legislatura de la provincia de San Luis, a veinte días de mayo de dos mil veintiséis.-
DECRETO Nº 5935-SGG-2026.-
San Luis, 7 de Junio de 2026.-
“2026- AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El PRY-0-49/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. SADEDI 28202/26 obra la Sanción Legislativa, Ley Nº V-1195-2026 denominada Ley de Ministerios;
Que se hace necesaria la promulgación de la mencionada Sanción legislativa;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Cúmplase, promúlguese y téngase por Ley de la Provincia de San Luis, la Sanción Legislativa Nº V-1195-2026.-
Art. 2º.- Hacer saber a todos los Ministerios y Secretarías de Estado del Poder Ejecutivo Provincial. -
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación. -
Art. 4º. - Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
ADMINISTRATIVAS
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
DECRETO Nº 5037-SGG-2026.-
San Luis, 20 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD 0-4160354/26; y
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1179478/26, la señora Directora de Relaciones Laborales, solicita la reubicación en su Dirección, del agente BARROSO LUIS ERNESTO, D.N.I. Nº 21.630.736, Categoría “A”, Planta Permanente del Escalafón General de la Administración Publica Provincial, perteneciente a la Secretaria General de la Gobernación;
Que en acts. NOTAMP 980021/26 y PASGG 1688126/26, prestan conformidad al trámite de reubicación respectivamente, el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y la señora Secretaria General de la Gobernación;
Que en act. DOCEXT 1182615/26, obra Situación de Revista del agente BARROSO LUIS ERNESTO, D.N.I. Nº 21.630.736;
Que en act. INFORM 438461/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informa sobre el costo presupuestario que demanda la presente reubicación;
Que en act. INFORM 438486/26, la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informa sobre la imputación presupuestaria a la que deberá imputarse el presente gasto;
Que en act. NOTAMP 986908/26, ha tornado intervención, Contaduría General de la Provincia;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Reubicar a partir de la fecha: del presente Decreto, al agente BARROSO LUIS ERNESTO, D.N.I. Nº 21.630.736; Categoría “A”, Planta Permanente del Escalafón General de la Administración Publica Provincial, perteneciente a la Dirección de Intendencia de Edificios Públicos de la Secretaria General de la Gobernación, para prestar servicios en la Dirección de Relaciones Laborales del Ministerio de Gobierno.-
Art. 2º.- Imputar el gasto a la siguiente Partida Presupuestaria:
DIRECCIÓN DE RELACIONES LABORALES:
Inst. Jur. U.E. F.F. C. Prog. Inc.
1 12 16 1-01 21 1
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Relaciones Laborales, Dirección de Intendencia de Edificios Públicos, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y al interesado.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación, el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 5038-SGG-2026.-
San Luis, 20 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-4210547/26; y
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 102011/26 obra Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria General de la Gobernación, C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. Nº 30.569.540, por una parte y el señor AGUSTIN ESCALANTE, D.N.I. Nº 43.690.510;
Que la Clausula Primera del Contrato citado, establece el lugar donde prestara servicios el Contratado, y la Cláusula Segunda establece la remuneración mensual que percibirá;
Que la Clausula Quinta establece la vigencia del Contrato mencionado, pudiendo prorrogarse por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;
Que en act. INFORM 437786/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, dependiente de la Dirección de Recursos Humanos perteneciente a la Dirección General de Hacienda Publica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Publica informa el costo presupuestario, en tanto que en act. INFORM 437816/26 detalla la partida presupuestaria con la que se atenderá el presente gasto;
Que en act. NOTAMP 982262/26, ha tornado intervención Contaduría General de la Provincia;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 18º del Decreto Nº 150-SGG-2023, prorrogado por Ley Nº V-1164-2025.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria General de la Gobernación, C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. Nº 30.569.540, por una parte y el señor AGUSTIN ESCALANTE, D.N.I. Nº 43.690.510, por la otra, obrante en act. DOCEXT 102011/26 del EXD-0-4210547/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
Inst. Jur. U.E. Fte.Fto. C.P. A.C. Inc.
1 10 10 1-01 01 01 1
Art. 4º.- Hacer saber a: Gobernación, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 5039-SGG-2026.-
San Luis, 20 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-4300439/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DEC 24225/25 obra Decreto Nº 24225-SGG-2025, por el cual se homologo el Contrato de Servicios, del Abog. PEDRO VICENTE ALFREDO COSTANZO ZUPO, D.N.I. Nº 16.847.573, que fuera prorrogado por Decreto Nº 2814-SGG-2026, para cumplir funciones en Fiscalía de Estado;
Que por nota obrante en act. NOTA 171508/26, el Abog. PEDRO VICENTE ALFREDO COSTANZO ZUPO, D.N.I. Nº 16.847.573, presenta renuncia al Contrato de Servicios mencionado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 01 de mayo del año 2026, la renuncia presentada por el Abog. PEDRO VICENTE ALFREDO COSTANZO ZUPO, D.N.I. Nº 16.847.573, al Contrato de Servicios, homologado por Decreto Nº 24225-SGG-2025.-
Art. 2º.- Hacer saber a Fiscalía de Estado, Asesoría Contable y Presupuestaria, de la Secretaría General de la Gobernación, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y al interesado.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
DECRETO Nº 5936-SGG-2026.-
San Luis, 7 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6070007/26 y la Ley N° V-1195-2026 Ley de Ministerios, por la cual se determina la estructura del Poder Ejecutivo Provincial y;
CONSIDERANDO:
Que la citada Ley dispone una nueva conformación organizacional del Poder Ejecutivo Provincial, tornando necesario adecuar las siglas con la nueva estructura orgánico-funcional de la Administración Pública Provincial;
Que, a los fines de garantizar la debida correspondencia entre las siglas y los Ministerios y Secretarías de Estado, así como la modificación de dependencias administrativas, conforme lo dispuesto en el Art. 1º de la mencionada norma, corresponde su determinación;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Determinar las siglas de los Ministerios y Secretarias de Estado de acuerdo al siguiente detalle:
|
ORGANISMO |
SIGLA |
|
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION |
SGG |
|
MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA |
MHIP |
|
MINISTERIO DE GOBIERNO |
MG |
|
MINISTERIO DE SALUD |
MdeS |
|
MINISTERIO DE EDUCACION |
ME |
|
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SUSTENTABLE |
MDPS |
|
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO |
MDH |
|
MINISTERIO DE SEGURIDAD |
MS |
|
MINISTERIO DE TURISMO Y CULTURA |
MTyC |
|
SECRETARIA DE ESTADO DE DEPORTE |
SGG-SD |
|
SECRETARIA DE ESTADO DE TRANSPORTE |
SGG-ST |
|
SECRETARIA DE ESTADO LEGAL Y TECNICA |
SGG-SLyT |
|
SECRETARIA DE ESTADO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD |
MdeS-SPD |
|
SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL |
MDH-SPH |
Art. 2°.- Hacer saber a todos los Ministerios y Secretarías de Estado.-
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación.-
Art. 4°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
DECRETO N° 5938-SGG-2026.-
San Luis, 9 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
EI EXD-0-6070036/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial;
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar a la Secretaria General de la Gobernación a la C.P.N.ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. Νº 30.569.540;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. N° 30.569.540, en el cargo de Secretaria General de la Gobernación.-
Art. 2º.- Encargar a la señora Secretaria General de la Gobernación la atención del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, Ministerio de Gobierno, Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable, Ministerio de Desarrollo Humano, Ministerio de Seguridad, Ministerio de Turismo y Cultura.-
Art.3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor OSCAR OJEDA D.N.I. N° 12.910.109, Categoría A, planta permanente, conforme el Art. 167 de la Constitución Provincial. -
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Oscar Ojeda
DECRETO N° 5939-SGG-2026.-
San Luis, 9 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
EI EXD-0-6070038/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial;
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, al C.P.N. NESTOR ALBERTO ORDOÑEZ, D.N.I. N° 25.144.115;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, en el cargo de Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, al C.P.N. NESTOR ALBERTO ORDOÑEZ, D.N.I. N° 25.144.115.-
Art. 2º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis y al interesado. -
Art. 3º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación. -
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
DECRETO N° 5940-SGG-2026.-
San Luis, 9 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
EI EXD-0-6070037/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial,
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Ministro Secretario de Estado de Gobierno, al C.P.N. GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.Ι. Ν° 29.241.096;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, en el cargo de Ministro Secretario de Estado de Gobierno, al C.P.N. GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. N° 29.241.096. -
Art. 2º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis y al interesado. -
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y por el Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 4º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO N° 5941-SGG-2026.-
San Luis, 9 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
EI EXD-0-6070039/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial;
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Ministro Secretario de Estado de Salud a la C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. N° 16.133.300;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, en el cargo de Ministro Secretario de Estado de Salud, a la C.P LUCIA TERESA NIGRA, D.N.Ι. Ν° 16.133.300.-
Art. 2º.- Retener la Categoría A, Planta Permanente, Escalafón General de la Dirección de Ingresos Públicos Provincial, a la C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. N° 16.133.300, inter duren las funciones asignadas en el Articulo 1°
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis y a la interesada. -
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO N° 5942-SGG-2026.-
San Luis, de 9 Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
EI EXD-0-6070042/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial;
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Ministro Secretario de Estado de Educación, al C.P.N. GUILLERMO FABIAN ARAUJO, D.N.I. N° 33.757.558;
Por ello y en uso de sus atribuciones:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, en el cargo de Ministro Secretario de Estado de Educación, al C.P.N. GUILLERMO FABIAN ARAUJO, D.N.I. N° 33.757.558.-
Art. 2º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis y al interesado. -
Art.3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación, por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública -
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO N° 5943-SGG-2026.-
San Luis, 9 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
EI EXD-0-6070040/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial;
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Sustentable, al señor FEDERICO ALBERTO TROMBOTTO, D.N.I. Nº 22.145.146;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, en el cargo de Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Sustentable, al señor FEDERICO ALBERTO TROMBOTTO, D.N.I.N° 22.145.146.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis y al interesado. -
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública -
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO N° 5944-SGG-2026.-
San Luis, 9 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6070041/26, y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026 mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial;
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano al Lic. GUSTAVO ANTONIO BERTOLINI, D.N.I. N° 14.137.893;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, en el cargo de Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, al Lic. GUSTAVO ANTONIO BERTOLINI, D.N.I. N° 14.137.893.-
Art. 2º.-Hacer saber a. Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis y al interesado.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y par el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 5945-SGG-2026.-
San Luis, 9 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
EI EXD-0-6070043/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial;
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Ministro Secretario de Estado de Seguridad, a la Lic. NANCY VERONICA SOSA, D.N.I. N° 28.482.842;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, en el cargo de Ministro Secretario de Estado de Seguridad, a la Lic. NANCY VERONICA SOSA, D.N.I. N° 28.482.842.-
Art. 2º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firmal Digital de la provincia de San Luis y a la interesada.-
Art. 3º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.
Art. 4º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO N° 5946-SGG-2026.-
San Luis, 9 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
EI EXD-0-6070044/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial;
CONSIDERANDO
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura, al señor JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.Ι. Ν° 31.803.995;
Que en act. DOCEXT 103179/26, luce Resolución N° 2407-C.D-2024, y Resolución N° 2423-C.D-2025, mediante las que se otorga autorización, concesión y prórroga de licencia sin goce de sueldo al señor intendente Municipal de Villa de Merlo, JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995;
Que en act. DOCEXT 103180/26, obra Resolución Nº 2459-C.D-2026, por la que se ratifica la prórroga concedida;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, en el cargo de Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura, al señor JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.Ι. Ν° 31.803.995.-
Art.2º.- Hacer saber a: Municipalidad de Villa de Merlo, Honorable Concejo Deliberante de Villa de Merlo, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis y al interesado.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 5947-SGG-2026.-
San Luis, 9 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
EI EXD-0-6081101/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial;
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Secretaria de Estado de Deporte, a la Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, en el cargo de Secretaria de Estado de Deporte, a la Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477.-
Art. 2º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis y a la interesada.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO N° 5948-SGG-2026.-
San Luis, 9 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
EI EXD-0-6081102/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial;
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Secretario de Estado de Transporte, al señor VICTOR ANDRES CIANCHINO CHIOFALO, D.N.I. N° 28.091.796;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, en el cargo de Secretario de Estado de Transporte, al señor VICTOR ANDRES CIANCHINO CHIOFALO, D.Ν.Ι. Νº 28.091.796.-
Art. 2º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis y al interesado.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4°- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO N° 5949-SGG-2026.-
San Luis, 9 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
EI EXD-0-6081103/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial:
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Secretaria de Estado Legal y Técnica, a la Abog. NATALIA SOLEDAD CARRANZA, D.N.I. N° 30.244.135;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, en el cargo de Secretaria de Estado Legal y Técnica, a la Abog. NATALIA SOLEDAD CARRANZA, D.N.I. N° 30.244.135-
Art.2º.- Retener la Categoría A, Planta Permanente, Escalafón General de Fiscalía de Estado, a la Abog. NATALIA SOLEDAD CARRANZA, D.N.I N° 30.244.135, inter duren las funciones asignadas en el Artículo 1º.-
Art 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis y a la interesada.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO N° 5950-SGG-2026.-
San Luis, 9 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
EI EXD-0-6081105/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial;
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Secretario de Estado de Personas con Discapacidad, al LIC. LUIS MARCELO GIRAUDO, D.N.I. N° 25.870.764;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, en el cargo de Secretario de Estado de Personas con Discapacidad, al LIC. LUIS MARCELO GIRAUDO, D.N.I. Ν° 25.870.764.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis y al interesado.-
Art. 3º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO N° 5951-SGG-2026.-
San Luis, 9 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
EI EXD-0-6081106/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial;
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Secretario de Estado de Política Habitacional, al señor JUAN PABLO TORRES, D.N.I. N° 27.932.532;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, en el cargo de Secretario de Estado de Política Habitacional. al señor JUAN PABLO TORRES, D.N.Ι. Ν° 27.932.532.-
Art. 2º.- Retener, a partir de la fecha del presente Decreto, el cargo del señor JUAN PABLO TORRES, D.N.I. Nº 27.932.532, Categoría C, Planta Permanente, de la Escuela Secundaria de Arte N° 2 “Nicolás Antonio de San Luis”, del Ministerio de Educación, inter dure la función asignada en el Art. 1º.-
Art. 3°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis y al interesado.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
MINISTERIO DE SALUD
DECRETO Nº 5051-MdeS-2026.-
San Luis, 20 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-1290073/26, por el cual Zona Sanitaria II dependiente de la Dirección de Zonas Sanitarias, tramita la renuncia del señor LEITON FLORES OSVALDO GERMÁN, D.N.I. Nº 17.051.945, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Nº 94-MdeS-2012, se homologó el Contrato de Servicios del señor LEITON FLORES OSVALDO GERMÁN, D.N.I. Nº 17.051.945, el cual luce agregado en act. DOCEXT 3698823/26;
Que, en act. DOCEXT 3703340/26, obra Decreto Nº 211-MdeS-2022, en el cual el señor LEITON FLORES OSVALDO GERMÁN, D.N.I. Nº 17.051.945, aprobó el concurso cerrado de profesionales y técnicos que ingresaron oportunamente a la Carrera Sanitaria Provincial por contrato de prestación de servicios
Que, en act. DOCEXT 3698791/26, obra nota de renuncia presentada por el señor LEITON FLORES OSVALDO GERMÁN, D.N.I. Nº 17.051.945, Personal Contratado, Agrupamiento Profesional (P), Categoría E de la Carrera Sanitaria Provincial;
Que, en act. INFORM 432176/26, ha tomado intervención la Subdirección Análisis y Liquidación de Haberes, dependiente Dirección de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando que se procederá a suspender la liquidación de haberes a partir del 31 de enero de 2026;
Que, en act. ACTPAS 1652840/26, la Dirección Recursos Humanos, ha tomado intervención de su competencia;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 25 inc. a) de la Ley Nº III-0065-2004 (5554).-
Art. 2º.- Aceptar la renuncia y declarar rescindido el Contrato de Prestación de Servicios del señor LEITON FLORES OSVALDO GERMÁN, D.N.I. Nº 17.051.945, Agrupamiento Profesional (P), Categoría E de la Carrera Sanitaria Provincial, homologado por Decreto 94-MdeS-2012 y aprobado el concurso cerrado mediante Decreto Nº 211-MdeS-2022, a partir del 31 de enero de 2026.-
Art. 2º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a sus efectos.-
Art. 3º.- Hacer saber a la Dirección Recursos Humanos quien notificará al interesado.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
DECRETO Nº 5052-MdeS-2026.-
San Luis, 20 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-2060453/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamento a favor del beneficiario GOMEZ WALTER ATILIO, D.N.I. Nº 25.166.779, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1503926/26 y DOCEXT 1524372/26, surge que el beneficiario GOMEZ WALTER ATILIO, D.N.I. Nº 25.166.779, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamento para tratamiento nutricional;
Que, en act. SOLSEC 11353178/26, obra Solicitud de Gastos Nº 2837/2026;
Que, en act. ACTPRO 11357100/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: CARRARA MARIA DEL PILAR, C.U.I.T.: 27-21642360-2, en act. COTZAC 11358842/26, MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T.: 30-71209481-4, en act. COTZAC 11358843/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.:30-71578747-0, en act. COTZAC 11358844/26 y ROYMEDSA, C.U.I.T.: 30-71013301-4, en act. COTZAC 11358846/26;
Que, en act. INFSEC 11358847/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 2182/2026, obrante en act. PROSEC 11358841/26;
Que, en act. PRESEC 11387954/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a las firmas: NEXUS S.R.L., C.U.I.T.:30-71578747-0, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($1.546.200,00);
Que, en act. PREV 11348022/26 y PREV 11387973/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 938454/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 981005/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 171128/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Arts. 3° inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamentos de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 1503926/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: NEXUS S.R.L., C.U.I.T.:30-71578747-0, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($1.546.200,00) de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11358844/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11387954/26, del EXD-0000-2060453/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor del beneficiario, GOMEZ WALTER ATILIO, D.N.I. Nº 25.166.779, los medicamentos que se detallan en act. PRESEC 11387954/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.546.200,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria quien notificará a las firmas y al beneficiario.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 5053-MdeS-2026.-
San Luis, 20 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-2100360/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de medicamentos destinados al beneficiario ROSALES VICTOR EDUARDO, D.N.I. Nº 13.639.837, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3705288/26 y DOCEXT 1518757/26, surge que el beneficiario ROSALES VICTOR EDUARDO, D.N.I. Nº 13.639.837, ha cumplido con los requisitos necesarios para la provisión de medicamento para tratamiento oncológico;
Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas; que, en act. DOCEXT 1523170/26, obra constancia de la solicitud efectuada ante el Banco Nacional de Drogas Oncológicas (Resolución Ministerial Nº 2185/2011), sin que a la fecha se haya obtenido respuesta ni provisión efectiva del medicamento requerido; y que, atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;
Que, en act. SOLSEC 11375786/26, obra Solicitud de Gastos Nº 3435/2026;
Que, en act. ACTPRO 11381662/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA C.U.I.T.: 33-69541513-9, en act. COTZAC 11382657/26, DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11382658/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11382659/26, LABORATORIOS BIOFARMA S.A., C.U.I.T.: 30-69028098-8, en act. COTZAC 11382661/26, NUCLEO FARMA S.A. C.U.I.T.: 30-70909819-1, en act. COTZAC 11382662/26, MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T.: 30-71209481-4, en act. COTZAC 11382664/26 y DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11382665/26;
Que, en act. INFSEC 11382666/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 2844/2026, obrante en act. PROSEC 11382655/26;
Que, en act. PRESEC 11391409/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a las firmas: NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, el ítem 1, por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIEN CON 00/100 ($457.100,00), GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, el ítem 2, por la suma total de PESOS SETECIENTOS DIECINUEVE MIL CUARENTA Y NUEVE CON 00/100 ($719.049,00) y DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, el ítem 3, por la suma total de PESOS SESENTA MIL CON 00/100 ($60.000,00);
Que, en acts. PREV 11361424/26 y PREV 11391432/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 938407/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 980981/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 171132/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3° inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamentos de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 3705288/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con las firmas: NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, el ítem 1, por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIEN CON 00/100 ($457.100,00), GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, el ítem 2, por la suma total de PESOS SETECIENTOS DIECINUEVE MIL CUARENTA Y NUEVE CON 00/100 ($719.049,00) y DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, el ítem 3, por la suma total de PESOS SESENTA MIL CON 00/100 ($60.000,00), de acuerdo a las ofertas y preadjudicación obrantes en acts. COTZAC 11382659/26, COTZAC 11382657/26, COTZAC 11382658/26 y PRESEC 11391409/26 del EXD-0000-2100360/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor del beneficiario ROSALES VICTOR EDUARDO, D.N.I. Nº 13.639.837, los medicamentos que se detallan en act. PRESEC 11391409/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 18 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.236.149,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria quien notificará a las firmas y al beneficiario.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 5054-MdeS-2026.-
San Luis, 20 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-2271100/26, por el cual la Dirección Fármacos e Insumos Médicos tramita la renuncia de la señora LABARRE KAREN ELISABETH D.N.I. Nº 31.889.382, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Nº 9837-MdeS-2022, se homologó el contrato de prestación de servicios de la señora LABARRE KAREN ELISABET D.N.I. Nº 31.889.382, Agrupamiento Profesional (P) Categoría E de la Carrera Sanitaria Provincial;
Que, por Decreto Nº 9766-MdeS-2023, la señora LABARRE KAREN ELISABET D.N.I. Nº 31.889.382, Agrupamiento Profesional (P) Categoría E de la Carrera Sanitaria Provincial, aprobó el concurso cerrado de profesionales y técnicos que ingresaron oportunamente a la Carrera Sanitaria Provincial por contrato de prestación de servicios;
Que, en act. DOCEXT 3718855/26, obra nota de renuncia presentada por la señora LABARRE KAREN ELISABET D.N.I. Nº 31.889.382;
Que, en act. INFORM 433741/26, ha tomado intervención la Subdirección Análisis y Liquidación de Haberes, dependiente Dirección de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando que se suspendió la liquidación de haberes a partir del 28 de marzo de 2026;
Que, en act. ACTPAS 1662683/26, la Dirección Recursos Humanos, ha tomado intervención de su competencia;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 25 inc. a) de la Ley III-0065-2004 (5554).-
Art. 2º.- Aceptar renuncia y declarar rescindido el Contrato de Prestación de Servicio de la señora LABARRE KAREN ELISABET D.N.I. Nº 31.889.382, Agrupamiento Profesional (P) Categoría E de la Carrera Sanitaria Provincial, homologado por Decreto Nº 9837-MdeS-2022, a partir del 28 de marzo de 2026.-
Art. 3º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a sus efectos.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Fármacos e Insumos Médicos, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y por intermedio de la Dirección Recursos Humanos notificar al interesado.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
DECRETO Nº 5055-MdeS-2026.-
San Luis, 20 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-2050136/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, gestiona compra de estadías en hoteles fuera de la provincia, destinado a pacientes no mutualizados y de escasos recursos derivados a centros de mayor complejidad, y;
CONSIDERANDO:
Que, en acts. DOCEXT 1503290/26, DOCEXT 1532463/26 y DOCEXT 1540886/26, la Subdirección Emergencia Sanitaria, solicita la compra de estadías en hoteles fuera de la provincia, destinado a pacientes no mutualizados y de escasos recursos, respondiendo a la urgencia de efectuar derivaciones a centros especializados ubicados en la provincia de Mendoza, ante la necesaria disponibilidad de especialistas y/o de infraestructura tecnológica indispensable para la realización de tratamientos específicos en casos de alta complejidad;
Que, en act. SOLSEC 11307167/26, obra Solicitud de Gastos Nº 1502/2026;
Que, en act. ACTPRO 11314427/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presento oferta la firma SERVCOM S.A.S., C.U.I.T 30-71754648-9, en act. COTZAC 11324283/26;
Que, en act. INFSEC 11324284/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 1460/2026, obrante en act. PROSEC 11324281/26;
Que, en act. PRESEC 11333596/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma SERVCOM S.A.S., C.U.I.T 30-71754648-9, el ítem 1, por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($4.750.000,00);
Que, en acts. PREV 11291681/26 y PREV 11334338/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 932523/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 971903/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en acts. DICFIS 169606/26 y DICFIS 170915/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la compra de estadías en hoteles de la provincia de Mendoza, destinado a pacientes no mutualizados y de escasos recursos derivados a centros de mayor complejidad, solicitados en act. DOCEXT 1503290/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma SERVCOM S.A.S., C.U.I.T 30-71754648-9, el ítem 1, por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($4.750.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11324283/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11333596/26 del EXD-0000-2050136/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a beneficiarios de la Subdirección Emergencia Sanitaria, lo detallado en act. PRESEC 11333596/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 28 45 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $4.750.000,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la firma oferente.-
Art. 8º.- Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 5056-MdeS-2026.-
San Luis, 20 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-9030825/25, por el cual la Dirección Fármacos e Insumos Médicos tramita autorización para efectuar llamado a Licitación Pública, y;
CONSIDERANDO:
Que, la misma tiene por objeto la ADQUISICIÓN de INSUMOS HOSPITALARIO con destino a ABASTECER A LOS DIFERENTES NOSOCOMIOS DE LA PROVINCIA, solicitado por la DIRECCIÓN FÁRMACOS E INSUMOS MÉDICOS, dependiente del MINISTERIO DE SALUD, por un presupuesto oficial de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TRECE CON 10/100 ($4.383.479.913,10);
Que, en act. SOLSEC 11340391/26, obra Solicitud de Gastos N° 17/2026, conformada por autoridad competente;
Que, en act. PLGECO 11345796/26, obra Pliego General Único de Condiciones, aprobado por Decreto N° 8161-MHyOP-2015 y en act. PLPACO 11422558/26, obra Pliego Particular de Bases y Condiciones, elaborado por la Dirección de Compras y Contrataciones;
Que, en act. DOCEXT 1553198/26, ha prestado conformidad a los pliegos la Dirección Fármacos e Insumos Médicos dependiente de la Dirección General de Gestión de la Salud del Ministerio de Salud;
Que, en act. PREV 11337228/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo;
Que, en act. DICLEG 936081/26, ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 976793/26, obra intervención de Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice el llamado a Licitación Pública;
Que, en act. DICFIS 170436/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 97 inc. a) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada mediante la Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Aprobar el Pliego Particular de Bases y Condiciones, elaborado por la Dirección de Compras y Contrataciones, obrante en act. PLPACO 11422558/26 del EXD-0000-9030825/25, para la ADQUISICIÓN de INSUMOS HOSPITALARIO con destino a ABASTECER A LOS DIFERENTES NOSOCOMIOS DE LA PROVINCIA, solicitado por la DIRECCIÓN FÁRMACOS E INSUMOS MÉDICOS, dependiente del MINISTERIO DE SALUD.-
Art. 3º.- Autorizar a la Direccion de Compras y Contrataciones a efectuar el llamado a Licitación Pública, a que se hace referencia en el Art. 2° del presente Decreto, por un presupuesto oficial de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TRECE CON 10/100 ($4.383.479.913,10).-
Art. 4º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 23 39 00 00 00 1 01 00 2 3 1 000 $37.500.000,00
1 13 00 23 39 00 00 00 1 01 00 2 3 2 000 $31.995.558,00
1 13 00 23 39 00 00 00 1 01 00 2 9 5 000 $4.313.984.355,10
Total $4.383.479.913,10
Art. 5º.- Efectuar la publicación de los edictos correspondientes con los enunciados en la forma y por el termino de Ley.-
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección de Compras y Contrataciones, a sus efectos.-
Art. 8º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Gestión de la Salud y Dirección Fármacos e Insumos Médicos.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 5057-MdeS-2026.-
San Luis, 20 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-2271396/26, por el cual la Subdirección Incluir Salud, tramita la homologación del Contrato de Servicios del señor NICOLAS LUCERO, D.N.I. N°39.137.530, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 3762920/26, obra Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la provincia de San Luis, representado en este acto, por la C.P. LUCIA TERESA NIGRA D.N.I. Nº 16.133.300, en carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud, por una parte y el señor NICOLAS LUCERO, D.N.I. N°39.137.530, por la otra, quien cumple funciones realizando tareas de Administración y Gestión Contable en la Subdirección Incluir Salud, a partir del 01 de marzo de 2026 y hasta el 31de mayo de 2026;
Que, en act. ENCAPS 936070/26, ha intervenido la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;
Que, en act. PREV 11371722/26, obra imputación preventiva del gasto;
Que, en act. DICLEG 936241/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 977954/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado;
Que, en act. DICFIS 170552/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la provincia de San Luis, representado en este acto, por la C.P. LUCIA TERESA NIGRA D.N.I. Nº 16.133.300, en carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud, por una parte y el señor NICOLAS LUCERO, D.N.I. N°39.137.530, por la otra, quien cumple funciones realizando tareas de Administración y Gestión Contable en la Subdirección Incluir Salud, obrante en act. DOCEXT 3762920/26 del EXD-0000-2271396/26.-
Art. 3º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 14 27 00 00 00 4 46 00 3 4 9 000 $2.608.200,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54° y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Incluir Salud, a sus efectos.-
Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 5058-MdeS-2026.-
San Luis, 20 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12050941/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria solicita estudio especial a favor de la señora CONTARTESE ROMINA MARIANA LUJAN, D.N.I. N° 34.699.432, en representación de su hija, la beneficiaria CALDERON CONTARTESE MIA RENATA, D.N.I N° 53.571.660, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1472019/25, DOCEXT 3669926/25 y DOCEXT 3707224/26, surge que la señora CONTARTESE ROMINA MARIANA LUJAN, D.N.I. N° 34.699.432, en representación de su hija, la beneficiaria CALDERON CONTARTESE MIA RENATA, D.N.I. N° 53.571.660, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de estudio especial para tratamiento linfático;
Que, en act. DOCEXT 3726657/26, obra pedido de cotización a las diferentes empresas del medio;
Que, en act. DOCEXT 3726658/26, obra presupuesto de la firma CENTRO PRIVADO TOMOGRAFIA COMPUTADA CORDOBA SOC ANON, C.U.I.T: 30-57459695-1;
Que, en acts. DOCEXT 3726671/26 y DOCEXT 3726666/26, obra justificación y razonabilidad del precio a abonar;
Que, en act. DOCEXT 3726676/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma CENTRO PRIVADO TOMOGRAFIA COMPUTADA CORDOBA SOC ANON, C.U.I.T.: 30-57459695-1, por la suma total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETENTA CON 00/100 ($1.296.070,00);
Que, en acts. PREV 11261621/26 y PREV 11300560/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. NOTAMP 968143/26, obra dictamen Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 969507/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 169221/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el Art. 92° inc.t) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025 y en el Art. 3° inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2°.- Aprobar el trámite y autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma CENTRO PRIVADO TOMOGRAFIA COMPUTADA CORDOBA SOC ANON, C.U.I.T.: 30-57459695-1, por la suma total PESOS UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETENTA CON 00/100 ($1.296.070,00), de acuerdo a la propuesta y, preadjudicación en acts. DOCEXT 3751389/26 y DOCEXT 3726676/26 del EXD-0000-12050941/25.-
Art. 3°.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la señora CONTARTESE ROMINA MARIANA LUJAN, D.N.I. N°34.699.432, en representación de su hija la beneficiaria CALDERON CONTARTESE MIA RENATA, D.N.I N° 53.571.660, la provisión de estudio especial que se detalla en act. DOCEXT 1472019/25.-
Art. 4°.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 28 45 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.296.070,00
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la representante de la beneficiaria y a las firmas.-
Art. 7°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 8°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 5059-MdeS-2026.-
San Luis, 20 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-2230465/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor del beneficiario ROSALES ANTONIO FABIAN, D.N.I. Nº 28.489.319, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3713343/26, DOCEXT 3713349/26, DOCEXT 3713350/26, DOCEXT 3713356/26, DOCEXT 3713358/26, DOCEXT 1521281/26 y DOCEXT 3733494/26, surge que el beneficiario ROSALES ANTONIO FABIAN, D.N.I. Nº 28.489.319, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;
Que, en act. SOLSEC 11327000/26, obra Solicitud de Gastos Nº 2055/2026;
Que, en act. ACTPRO 11329600/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: OSTEOLIFE S.R.L., C.U.I.T.: 30-70776140-3, en act. COTZAC 11332325/26, MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11332328/26 y LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11332330/26;
Que, en act. INFSEC 11332332/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 1694/2026, obrante en act. PROSEC 11332324/26;
Que, en act. PRESEC 11345664/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T: 30-71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL CON 00/100 ($2.570.000,00);
Que, en acts. PREV 11325062/26 y PREV 11346854/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 933252/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 972124/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 169853/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3° inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica, solicitados en act. DOCEXT 3713350/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T: 30-71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL CON 00/100 ($2.570.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11332330/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11345664/26 del EXD-0000-2230465/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario ROSALES ANTONIO FABIAN, D.N.I. Nº 28.489.319, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11345664/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $2.570.000,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas y al beneficiario.-
Art. 8º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 5060-MdeS-2026.-
San Luis, 20 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-2130632/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de medicamentos destinados al beneficiario GODOY CLEMENTE ENRIQUE, D.N.I. Nº 18.425.009, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3708360/26 y DOCEXT 1513470/26, surge que el beneficiario GODOY CLEMENTE ENRIQUE, D.N.I. Nº 18.425.009, ha cumplido con los requisitos necesarios para la provisión de medicamento para tratamiento oncológico;
Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas; que, en act. DOCEXT 1523636/26, obra constancia de la solicitud efectuada ante el Banco Nacional de Drogas Oncológicas (Resolución Ministerial Nº 2185/2011), sin que a la fecha se haya obtenido respuesta ni provisión efectiva del medicamento requerido; y que, atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;
Que, en act. SOLSEC 11353181/26, obra Solicitud de Gastos Nº 2809/2026;
Que, en act. ACTPRO 11360986/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11361576/26, NUCLEO FARMA S.A. C.U.I.T.: 30-70909819-1, en act. COTZAC 11361577/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11361579/26, PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11361581/26;
Que, en act. INFSEC 11361583/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 2243/2026, obrante en act. PROSEC 11361575/26;
Que, en act. PRESEC 11371326/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a las firmas: NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON QUINIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($1.519.800,00) y DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, el ítem 2, por la suma total de PESOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTE CON 00/100 ($93.720,00);
Que, en acts. PREV 11340320/26 y PREV 11374821/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 937560/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 980022/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 171004/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3° inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamentos de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 3708360/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con las firmas: NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON QUINIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($1.519.800,00) y DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, el ítem 2, por la suma total de PESOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTE CON 00/100 ($93.720,00) de acuerdo a las ofertas y preadjudicación obrantes en acts. COTZAC 11361579/26, COTZAC 11361576/26 y PRESEC 11371326/26 del EXD-0000-2130632/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor del beneficiario GODOY CLEMENTE ENRIQUE, D.N.I. Nº 18.425.009, los medicamentos que se detallan en act. PRESEC 11371326/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 18 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.613.520,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria quien notificará a las firmas y al beneficiario.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 5061-MdeS-2026.-
San Luis, 20 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3120049/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor del beneficiario OVIEDO JOSE LUIS, D.N.I. Nº 20.808.638, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3729724/26, DOCEXT 3729726/26, DOCEXT 3729727/26, DOCEXT 3729728/26, DOCEXT 3729731/26, DOCEXT 3729734/26, DOCEXT 1531369/26 y DOCEXT 3752571/26, surge que el beneficiario OVIEDO JOSE LUIS, D.N.I. Nº 20.808.638, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;
Que, en act. SOLSEC 11348999/26, obra Solicitud de Gastos Nº 2793/2026;
Que, en act. ACTPRO 11358263/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11361766/26, LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T.: 20-39956804-9, en act. COTZAC 11361768/26, BIO-NEK LINEA MEDICA S.A.S., C.U.I.T.: 30-71727824-7, en act. COTZAC 11361769/26, OSTEOLIFE S.R.L., C.U.I.T.: 30-70776140-3, en act. COTZAC 11361770/26 y MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11361771/26;
Que, en act. INFSEC 11361773/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 2202/2026, obrante en act. PROSEC 11361765/26;
Que, en act. PRESEC 11373571/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma: MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, por la suma total de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL NOVECIENTOS CON 00/100 ($5.400.900,00);
Que, en act. PREV 11344598/26 y PREV 11374337/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 937239/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 979363/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 170803/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Arts. 3° inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 3729728/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con las firmas: MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, por la suma total de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL NOVECIENTOS CON 00/100 ($5.400.900,00) de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11361771/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11373571/26, del EXD-0000-3120049/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor del beneficiario, OVIEDO JOSE LUIS, D.N.I. Nº 20.808.638, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11373571/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $5.400.900,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria quien notificará a las firmas y al beneficiario.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 5062-MdeS-2026.-
San Luis, 20 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4010386/26, mediante el cual la Maternidad Villa Mercedes eleva la renuncia de la señora MOREL VERONICA DANIELA D.N.I. Nº 31.061.178, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Nº 9454-MdeS-2023, se homologó el contrato de prestación de servicios de la señora MOREL VERONICA DANIELA D.N.I. Nº 31.061.178, Agrupamiento Profesional (P) Categoría D de la Carrera Sanitaria Provincial;
Que, en act. DOCEXT 3747409/26, obra nota de renuncia presentada por la señora MOREL VERONICA DANIELA D.N.I. Nº 31.061.178;
Que, en act. INFORM 437283/26, ha tomado intervención la Subdirección Análisis y Liquidación de Haberes, dependiente Dirección de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando que se suspendió la liquidación de haberes a partir del 01 de mayo del 2026;
Que, en act. ACTPAS 1680974/26, la Dirección Recursos Humanos, ha tomado intervención de su competencia;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar la renuncia y declarar rescindido el Contrato de Prestación de Servicio de la señora MOREL VERONICA DANIELA D.N.I. Nº 31.061.178, homologado por Decreto Nº 9454-MdeS-2023, a partir del 01 de mayo del 2026.-
Art. 2º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a sus efectos.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Maternidad Villa Mercedes, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), y por intermedio de la Dirección Recursos Humanos notificar a la interesada.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
DECRETO Nº 5063-MdeS-2026.-
San Luis, 20 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-1290506/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de medicamentos a favor del beneficiario KEMMERER CLAUDIO GERMAN, D.N.I. Nº 24.242.759, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1500922/26 y DOCEXT 1518021/26, surge que el beneficiario KEMMERER CLAUDIO GERMAN, D.N.I. Nº 24.242.759, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento hematológico;
Que, en act. SOLSEC 11355971/26, obra Solicitud de Gastos Nº 2744/2026;
Que, en act. ACTPRO 11360980/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11361909/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11361910/26, GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, en act. COTZAC 11361911/26, PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11361912/26, FERAVAL S.A., C.U.I.T.: 33-71119257-9, en act. COTZAC 11361915/26, NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70909819-1, en act. COTZAC 11361916/26, RED SALUD S.R.L., C.U.I.T.: 30-71405933-1, en act. COTZAC 11361917/26, GLOBAL MEDICA S.A., C.U.I.T.: 33-71250477-9, en act. COTZAC 11361918/26;
Que, en act. INFSEC 11361919/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 2246/2026, obrante en act. PROSEC 11361908/26;
Que, en act. PRESEC 11371551/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a las firmas: DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30- 71595642-6, el ítem 2, por la suma total de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA CON 00/100 ($2.884.050,00) y PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, el ítem 1, por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TRES CON 44/100 ($4.038.903,44);
Que, en acts. PREV 11343418/26 y PREV 11375133/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 938648/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 981033/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 171140/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII- 0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamentos, solicitados en act. DOCEXT 1500922/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con las firmas: DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, el ítem 2, por la suma total de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA CON 00/100 ($2.884.050,00) y PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, el ítem 1, por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TRES CON 44/100 ($4.038.903,44), de acuerdo a las ofertas presentadas en acts. COTZAC 11361909/26, COTZAC 11361912/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11371551/26 del EXD-0000-1290506/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario KEMMERER CLAUDIO GERMAN, D.N.I. Nº 24.242.759, los medicamentos que se detallan en act. PRESEC 11371551/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $6.922.953,44
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificara al beneficiario y a las firmas.-
Art. 8º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 5064-MdeS-2026.-
San Luis, 20 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3251002/26, por el cual la Dirección Sistema de Emergencias Médicas Provincial (S.E.M.PRO.), gestiona el pago a favor de las firmas: SANAR SALUD S.R.L., C.U.I.T.: 30-71562575-6, UMI S.R.L., C.U.I.T.: 30-63121304-5 y BECK S.A.S., C.U.I.T.: 30-71315640-6, en concepto de Guardias Médicas, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 1533099/26, obra nota de la Dirección Sistema de Emergencias Médicas Provincial (S.E.M.PRO.) solicitando el pago a favor de las firmas: SANAR SALUD S.R.L., C.U.I.T.: 30-71562575-6, UMI S.R.L., C.U.I.T.: 30-63121304-5 y BECK S.A.S., C.U.I.T.: 30-71315640-6, en concepto de servicios de guardias médicas, correspondiente al período 01 de marzo de 2026 al 05 de marzo de 2026, en las ciudades de San Luis, Villa Mercedes y Zona Norte;
Que, en act. DOCEXT 1530532/26, obra Factura B N° 00001-00000082, por la suma total de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($3.500.000,00), presentada por la firma SANAR SALUD S.R.L., C.U.I.T.: 30-71562575-6, act. DOCEXT 1530533/26, Factura B N° 0005-00000345, por la suma total de PESOS NUEVE MILLONES NOVECIENTOS MIL CON 00/100 ($9.900.000,00), presentada por la firma UMI S.R.L., C.U.I.T.: 30-63121304-5 y act. DOCEXT 1530535/26, obra Factura B N° 0003-00003354, por la suma total de PESOS DOCE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL CON 00/100 ($12.360.000,00), presentada por la firma BECK S.A.S., C.U.I.T.: 30-71315640-6;
Que, en act. DOCEXT 1531294/26, obra recepción conforme, emitida por la Dirección Sistema de Emergencias Médicas Provincial (S.E.M.PRO.), respecto de los servicios prestados por las firmas: SANAR SALUD S.R.L., C.U.I.T.: 30-71562575-6, UMI S.R.L., C.U.I.T.: 30-63121304-5 y BECK S.A.S., C.U.I.T.: 30-71315640-6;
Que, en act. ENCAPS 936175/26, ha intervenido la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;
Que, en act. PREV 11371208/26, obra imputación preventiva del gasto;
Que, en act. DICLEG 936690/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 979853/26, ha tomado intervención de su competencia Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 170962/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Reconocer el pago a favor de las firmas: SANAR SALUD S.R.L., C.U.I.T.: 30-71562575-6, por la suma total de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($3.500.000,00) según Factura B N° 00001-00000082, obrante en act. DOCEXT 1530532/26, UMI S.R.L., C.U.I.T.: 30-63121304-5, por la suma total de PESOS NUEVE MILLONES NOVECIENTOS MIL CON 00/100 ($9.900.000,00) según Factura B N° 0005-00000345, obrantes en act. DOCEXT 1530533/26 y BECK S.A.S., C.U.I.T.: 30-71315640-6, por la suma total de PESOS DOCE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL CON 00/100 ($12.360.000,00) según Factura B N° 0003-00003354, obrante en act. DOCEXT 1530535/26 del EXD-0000-3251002/26, en concepto de servicios de guardias médicas, correspondiente al período 01 de marzo de 2026 al 05 de marzo de 2026, en las ciudades de San Luis, Villa Mercedes y Zona Norte.-
Art. 2º.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 26 42 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $25.760.000,00
Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones al la Dirección Sistema de Emergencias Médicas Provincial (S.E.M.PRO.), quien notificará a las firmas.-
Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 5065-MdeS-2026.-
San Luis, 20 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-1200328/26 por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de medicamentos a favor del beneficiario, ETICHETTI PABLO ENRIQUE, D.N.I. N° 22.562.713, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3693839/26 y DOCEXT 1518724/26, surge que el beneficiario ETICHETTI PABLO ENRIQUE, D.N.I. N° 22.562.713, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para la provisión de medicamentos para tratamiento oncológico;
Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas. Asimismo, en act. DOCEXT 1526132/26, obra nota aclaratoria la que deja constancia que los medicamentos solicitados no se encuentran dentro del vademécum del Banco Nacional de Drogas Oncológicas y atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;
Que, en act. SOLSEC 11386424/26, obra Solicitud de Gastos Nº 3713/2026;
Que, en act. ACTPRO 11396725/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, en act. COTZAC 11398842/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11398843/26, DROGUERIA EXPRESS S.R.L., C.U.I.T.: 30-70932131-1, en act. COTZAC 11398844/26, NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.:30-70909819-1, en act. COTZAC 11398845/26, LABORATORIOS BIOFARMA S.A., C.U.I.T.: 30-69028098-8, en act. COTZAC 11398846/26, DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11398847/26 y DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11398849/26;
Que, en act. INFSEC 11398851/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 3230/2026, obrante en act. PROSEC 11398841/26;
Que, en act. PRESEC 11405296/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a las firmas: DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, el ítem 2, por la suma total de PESOS SEISCIENTOS VEINTITRES MIL CUARENTA CON 00/100 ($623.040,00), DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, el ítem 4, por la suma total de PESOS TREINTA MIL CON 00/100 ($30.000,00), GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, el ítem 3, por la suma total de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES CON 20/100 ($34.423,20) y NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, el ítem 1, por la suma de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA CON 00/100 ($690.960,00);
Que, en acts. PREV 11383746/26 y PREV 11405604/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 940348/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 984656/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 171679/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3° inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamentos de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 3693839/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con las firmas: DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, el ítem 2, por la suma total de PESOS SEISCIENTOS VEINTITRES MIL CUARENTA CON 00/100 ($623.040,00), DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, el ítem 4, por la suma total de PESOS TREINTA MIL CON 00/100 ($30.000,00), GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, el ítem 3, por la suma total de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES CON 20/100 ($34.423,20) y NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, el ítem 1, por la suma de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA CON 00/100 ($690.960,00) de acuerdo a las ofertas presentadas en act. COTZAC 11398842/26, COTZAC 11398843/26, COTZAC 11398847/26, COTZAC 11398849/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11405296/26, del EXD-0000-1200328/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor del beneficiario, ETICHETTI PABLO ENRIQUE, D.N.I. N° 22.562.713, los medicamentos que se detallan en act. PRESEC 11405296/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 18 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.378.423,20
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria quien notificará a las firmas y al beneficiario.-
Art. 8º.- Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 5066-MdeS-2026.-
San Luis, 20 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-1150495/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor del beneficiario CISNEROS RAUL BASILIO DOMINGO, D.N.I. Nº 31.196.191, y;
CONSIDERANDO:
Que, en acts. DOCEXT 3692307/26, DOCEXT 3692308/26, DOCEXT 3692311/26, DOCEXT 3692312/26, DOCEXT 1511930/26 y DOCEXT 3722181/26, obra documentación de la cual surge que el beneficiario CISNEROS RAUL BASILIO DOMINGO, D.N.I. Nº 31.196.191, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;
Que, en act. SOLSEC 11297148/26, obra Solicitud de Gastos Nº 1692/2026;
Que, en act. ACTPRO 11304994/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas de medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presento oferta la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11308231/26 y mantenimiento de oferta en act. DOCEXT 3770286/26;
Que, en act. INFSEC 11308233/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 1273/2026, obrante en act. PROSEC 11308230/26;
Que, en act. PRESEC 11322783/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($2.250.000,00);
Que, en act. PREV 11295797/26 y PREV 11324690/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 929715/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 965960/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 168436/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII- 0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica solicitados en act. DOCEXT 3692311/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($2.250.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act COTZAC 11308231/26, mantenimiento de oferta en act. DOCEXT 3770286/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11322783/26 del EXD-0000-1150495/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario CISNEROS RAUL BASILIO DOMINGO, D.N.I. Nº 31.196.191, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11322783/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $2.250.000,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la firma y al beneficiario.-
Art. 8º.- Hacer saber: a Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 5811-MdeS-2026.-
San Luis, 4 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-1190181/26, por el cual la Dirección de Zonas Sanitarias, tramita autorización para efectuar llamado a Licitación Pública, y;
CONSIDERANDO:
Que, la misma tiene por objeto, la adquisición de ARTÍCULOS DE LIMPIEZA con destino a mantener las condiciones óptimas de higiene y salubridad en los hospitales y CAPS, solicitado por la DIRECCION DE ZONAS SANITARIAS, dependiente del MINISTERIO DE SALUD, por un presupuesto oficial de PESOS CIENTO SESENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 00/100 ($164.223.288,00);
Que, en act. SOLSEC 11339212/26, obra Solicitud de Gastos N° 50/2026, conformada por autoridad competente;
Que, en act. PLGECO 11345848/26, obra Pliego General Único de Condiciones, aprobado por Decreto N° 8161-MHyOP-2015 y en act. PLPACO 11345857/26, obra Pliego Particular de Bases y Condiciones, elaborado por la Dirección de Compras y Contrataciones;
Que, en act. ACTPAS 1671606/26, ha prestado conformidad a los pliegos la Dirección de Zonas Sanitarias;
Que, en act. ENCAPS 931516/26, ha intervenido la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;
Que, en act. PREV 11269746/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo;
Que, en act. DICLEG 932849/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 972939/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 169769/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 97 inc. a) de la Ley N° VIII-0256- 2004, modificada mediante Ley N° VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. Nº 1 del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Aprobar el Pliego Particular de Bases y Condiciones, elaborado por la Dirección de Compras y Contrataciones, obrante en act. PLPACO 11345857/26 del EXD-0000-1190181/26, para la adquisición de ARTÍCULOS DE LIMPIEZA con destino a mantener las condiciones óptimas de higiene y salubridad en los hospitales y CAPS, solicitado por la DIRECCION DE ZONAS SANITARIAS, dependiente del MINISTERIO DE SALUD.-
Art. 3º.- Autorizar a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectuar el llamado a Licitación Pública a que se hace referencia en el Art. 2° del presente Decreto, por un presupuesto oficial de PESOS CIENTO SESENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 00/100 ($164.223.288,00).-
Art. 4º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 27 43 00 00 00 1 01 00 2 3 4 000 $35.631.776,00
1 13 00 27 43 00 00 00 1 01 00 2 5 4 000 $15.504.270,00
1 13 00 27 43 00 00 00 1 01 00 2 5 8 000 $22.096.369,00
1 13 00 27 43 00 00 00 1 01 00 2 9 1 000 $90.990.873,00
TOTAL $164.223.288,00
Art. 5º.- Efectuar la publicación de los edictos correspondientes con los enunciados en la forma y por el termino de Ley.-
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección de Compras y Contrataciones, a sus efectos.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y a la Dirección de Zonas Sanitarias.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DECRETO Nº 5129-ME-2026.-
San Luis, 22 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-4301282/26, por el cual se eleva propuesta de titularización del docente RICARDO EMILIANO MONDONE, D.N.I. Nº 34.077.099, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación planteada por el docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela Técnica Nº 20 “Antonio Berni”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;
Que en act. DOCEXT 3776328/26, obra copia de Decreto de designación Nº 331-MHP-2023, del docente mencionado;
Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, de las Regiones Educativas II y III - sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3782916/26;
Que en act. INFSUM 180335/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;
Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008, Art. 3º, Art. 7º del Decreto Nº 1022-ME-2016;
Que en act. DOCEXT 3782391/26, obra copia del Decreto Nº 6752-ME-2023, el cual establece las incumbencias y el alcance de títulos para la cobertura de cargo de Asesor Pedagógico;
Que en act. PASEDU 3782980/26, la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando al docente a titularizar;
Que en act. PASGES 3783141/26, la Dirección Gestión Educativa presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, al docente RICARDO EMILIANO MONDONE, D.N.I. Nº 34.077.099, en UN (1) cargo de Asesor Pedagógico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 20 “Antonio Berni”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 5130-ME-2026.-
San Luis, 22 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-2100117/26 mediante el cual el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes, solicita tercera instancia de Reválida de Cargo de Personal de Apoyo en el marco del Decreto Nº 6652-ME-2018, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3705147/26 el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes, solicita se autorice la tercera instancia de Reválida de Cargo de Personal de Apoyo por el término de cinco (5) años, de la señora CAROLINA SOLEDAD ZAVALA, D.N.I. Nº 27.393.832, designada en segunda instancia de Reválida de Cargo de Personal de Apoyo mediante Decreto Nº 4652-ME-2022;
Que mediante Decreto Nº 6652-ME-2018 obrante en act. DOCEXT 3705145/26, se aprueba el Reglamento de Acceso y Continuidad a cargos del personal de apoyo del Nivel Superior No Universitario de gestión estatal;
Que en act. INFORM 433639/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa el costo presupuestario que demanda la presente designación y en act. INFORM 433678/26 emite informe de imputación presupuestaria;
Que en act. NOTAMP 964390/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación presupuestaria obrante en act. INFORM 433678/26;
Que en act. DOCEXT 3746828/26, obra Resolución Rectoral Nº 08/2026 IFDC-VM mediante la cual se conformó el Jurado Evaluador y se estableció el cronograma a los efectos de iniciar el proceso de Reválida de Cargo de Personal de Apoyo;
Que en act. DOCEXT 3746829/26 obra el Acta de reválida de cargo de personal de apoyo, cumplimentada por el Jurado designado;
Que en act. NOTAMP 976149/26 la Asesoría Legal del Ministerio de Educación informa que corresponde encuadrar el presente en las disposiciones del Art. 20 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521 y del Decreto Nº 6652-ME-2018;
Que en act. NOTAMP 977461/26 la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente informa que corresponde dictar el instrumento legal pertinente, designando a la señora CAROLINA SOLEDAD ZAVALA, a partir del 01 de abril de 2026 y por el término de cinco (5) años, en el marco del Decreto Nº 6652-ME-2018;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente en las disposiciones del Art. 20 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521 y del Decreto Nº 6652-ME-2018.-
Art. 2º.- Designar por tercera instancia de Reválida de Cargo de Personal de Apoyo, a partir del 01 de abril de 2026 y por el término de cinco (5) años, a la señora CAROLINA SOLEDAD ZAVALA, D.N.I. Nº 27.393.832, en el cargo de Auxiliar de Biblioteca, con una carga horaria de cuarenta (40) horas reloj, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 6652-ME-2018, y de acuerdo con el Acta de Reválida de Cargo de Personal de Apoyo, obrante en act. DOCEXT 3746829/26, en el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
DIRECCION EDUCACION SUPERIOR y CAPACITACION DOCENTE:
Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. Inc.
1 14 16 1-01 25 1
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, a sus efectos.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes y, por su intermedio, notificar a la interesada.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 5131-ME-2026.-
San Luis, 22 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-5041012/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente VALERIA IVANA ALFONSO PERALTA, D.N.I. Nº 35.314.851, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en el Centro Educativo Nº 9 “Doctor Juan Llerena”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;
Que en act. DOCEXT 3777505/26 obra copia de Decreto de designación Nº 5276-MHP-2023, de la docente mencionada;
Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, de las Regiones Educativas II y III - sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3779367/26;
Que en act. INFSUM 180362/26 toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;
Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;
Que en act. PASEDU 3785936/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;
Que en act. PASGES 3786056/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente VALERIA IVANA ALFONSO PERALTA, D.N.I. Nº 35.314.851, en CUATRO (4) horas cátedra de Lengua y Literatura, en 5to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Sociales, en el Centro Educativo Nº 9 “Doctor Juan Llerena”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 5132-ME-2026.-
San Luis, 22 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-5041064/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente AIXA NATALIA GODOY, D.N.I. Nº 33.428.280, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en el Centro Educativo Nº 8 “Maestras Lucio Lucero”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;
Que en act. DOCEXT 3777574/26, obra copia de Decreto de designación Nº 11689-MHP-2022, de la docente mencionada;
Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, de las Regiones Educativas I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3781228/26;
Que en act. INFSUM 180361/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;
Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;
Que en act. PASEDU 3786977/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;
Que en act. PASGES 3786978/26 la Dirección Gestión Educativa presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente AIXA NATALIA GODOY, D.N.I. Nº 33.428.280, en UN (1) cargo de Maestra Especial de Jornada Completa, perfil Lengua y Cultura Extranjera Inglés, Nivel de Educación Primaria, en el Centro Educativo Nº 8 “Maestras Lucio Lucero”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 5133-ME-2026.-
San Luis, 22 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-2240488/26 mediante el cual el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes, solicita quinta instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011 y Decreto Nº 3720-ME-2020, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3715057/26 el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes, solicita se autorice la quinta instancia de Reválida de Cargo Docente por el término de cuatro (4) años, de la Profesora JESSICA LORENA TEMPERINI, D.N.I. Nº 25.394.636, designada en cuarta instancia de reválida de cargo docente mediante Decreto Nº 5244-ME-2022;
Que mediante Decreto Nº 2345-ME-2011 (act. DOCEXT 3715052/26), se procedió a unificar el procedimiento de reválida de cargos para los docentes Responsables y Auxiliares;
Que en act. DOCEXT 3716178/26 obra Decreto Nº 3270-ME-2020, de la quinta instancia de Reválida de Cargo Docente;
Que en act. INFORM 434102/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa el costo presupuestario que demanda la presente designación y en act. INFORM 434145/26 emite informe de imputación presupuestaria;
Que en act. NOTAMP 966117/25 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación presupuestaria obrante en act. INFORM 434145/26;
Que en act. DOCEXT 3764901/26 obra Resolución Nº 08-DESYCD-2026 mediante la cual se conformó el Jurado Evaluador y se estableció el cronograma a los efectos de iniciar el proceso de Reválida de Cargo Docente;
Que en act. DOCEXT 3764903/26 obra el Acta de Reválida de Cargo Docente, cumplimentada por el Jurado designado;
Que en act. NOTAMP 984318/26 la Asesoría Legal del Ministerio de Educación informa que corresponde encuadrar el presente en las disposiciones del Art. 20 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521 y de los Decretos Nros. 2345-ME-2011, 3720-ME-2020 y 217-ME-2024;
Que en act. DOCEXT 3716177/26 obra Decreto Nº 217-ME-2024, donde se dispone que los docentes Responsables y Auxiliares, que aprueben la quinta instancia de reválida de cargos, sean designados en los cargos que revalidaron con carácter titular;
Que en act. NOTAMP 985669/26 la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente solicita la titularización dispuesta por Decreto Nº 217-ME-2024, de la Profesora JESSICA LORENA TEMPERINI, D.N.I. Nº 25.394.636, por haber revalidado la quinta y última instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco de los Decretos Nros. 2345-ME-2011 y 3720-ME-2020, en el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente en las disposiciones del Art. 20 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521 y de los Decretos Nros. 2345-ME-2011, 3720-ME-2020 y 217-ME-2024.-
Art. 2º.- Designar por quinta instancia de Reválida de Cargo Docente, a partir del 17 de mayo de 2026, a la Profesora JESSICA LORENA TEMPERINI, D.N.I. Nº 25.394.636, en el cargo de Profesor Auxiliar, para los espacios curriculares “Psicología Educacional” y “Sujetos de la Educación Primaria”, correspondientes al Profesorado de Educación Primaria, con una carga horaria de veinticinco (25) horas reloj, en el marco de lo dispuesto por los Decretos Nros. 2345-ME-2011 y 3270-ME-2020, de acuerdo con el Acta de Reválida de Cargo Docente, obrante en act. DOCEXT 3764903/25, en el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes.-
Art. 3º.- Titularizar a la Profesora JESSICA LORENA TEMPERINI, D.N.I. Nº 25.394.636, en el cargo de Profesor Auxiliar, para los espacios curriculares “Psicología Educacional” y “Sujetos de la Educación Primaria”, correspondientes al Profesorado de Educación Primaria, con una carga horaria de veinticinco (25) horas reloj, en el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes.-
Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
DIRECCION EDUCACION SUPERIOR Y CAPACITACION DOCENTE:
Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. Inc.
1 14 16 1-01 25 1
Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, a sus efectos.-
Art. 6º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes y por su intermedio, notificar a la interesada.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
SECRETARÍA DE DEPORTE
DECRETO Nº 5040-SGG-SD-2026.-
San Luis, 20 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-3031085/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. ACTPAS 1661233/26 obra nota de la Dirección de Deporte Comunitario dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, solicitando autorización para suscribir y homologar un Contrato de Locación con Prestación de Servicios con el señor TORIBIO CARLOS MENDOZA CORTES, D.N.I. Nº 11.901.243, quien pondrá a disposición exclusiva las instalaciones del natatorio ubicado en calle Pringles Nº ٥٣٠ de la ciudad de San Luis, a fin de poder fomentar la práctica de la actividad deportiva de natación en la provincia de San Luis;
Que en acts. DOCEXT 1661231/26, DOCEXT 1663794/26, DOCEXT 1675617/26 y ACTPAS 1684720/26 obra la documentación necesaria para la continuidad del trámite;
Que en act. ACTPAS 1664598/26, obra conformidad del señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que se ha suscripto el pertinente Contrato de Locación con Prestación de Servicios, celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. Nº 21.630.477, por una parte y el señor TORIBIO CARLOS MENDOZA CORTES, D.N.I. Nº 11.901.243, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1675618/26;
Que la Cláusula Cuarta del aludido contrato establece la suma que percibirá el contratado por sus servicios y la Cláusula Décima, establece que el mismo tendrá vigencia a partir del 01 de abril de 2026 y hasta el 31 de octubre de 2026;
Que en act. PREV 11334516/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS DIEZ MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 ($10.920.000,00);
Que en act. DICTAM 179891/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;
Que en act. NOTAMP 972806/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 169752/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 inc. t) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08- MHIP-2025, Art. 100 inc. c) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Locación con Prestación de Servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. Nº 21.630.477, por una parte y el señor TORIBIO CARLOS MENDOZA CORTES, D.N.I. Nº 11.901.243, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1675618/26, del EXD-0-3031085/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 10 20 25 01 1-01 3 4 9 $10.920.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Dar intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54º correlativos y concordantes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Deporte Comunitario y al interesado.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 5041-SGG-SD-2026.-
San Luis, 20 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-4131029/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. ACTPAS 1678268/26 obra nota de la Dirección de Deporte Federado, dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, solicitando autorización para suscribir y homologar un Contrato de Servicios con el señor JUAN MARTIN TOLEDO SANTAGATA, D.N.I. Nº 24.681.384, quien cumplirá funciones de asesoramiento jurídico, capacitación y control de regularidad institucional de clubes, de cara al programa desarrollo infanto juvenil;
Que en acts. ACTPAS 1678278/26 y INFORM 437297/26 obra la documentación necesaria para la continuidad del trámite;
Que se ha suscripto el pertinente Contrato de Servicios, celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. Nº 21.630.477, por una parte y el señor JUAN MARTIN TOLEDO SANTAGATA, D.N.I. Nº 24.681.384, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1684770/26;
Que la Cláusula Cuarta del aludido contrato establece la suma que percibirá el contratado por sus servicios y la Cláusula Décima, establece que el mismo tendrá vigencia a partir del 01 de mayo de 2026 y hasta el 31 de julio de 2026;
Que en act. PREV 11391971/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($2.598.750,00);
Que en act. DICTAM 180194/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;
Que en act. NOTAMP 981109/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 171131/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08- MHIP- 2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025 y de lo dispuesto en el Art. 106 del Decreto Nº 2863-MC-2004, sustituido en su parte pertinente por el Decreto Nº 784- MHP-2009.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. Nº 21.630.477, por una parte y el señor JUAN MARTIN TOLEDO SANTAGATA, D.N.I. Nº 24.681.384, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1684770/26, del EXD-0-4131029/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 10 20 25 07 1-01 3 4 9 $2.598.750,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Dar intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54º correlativos y concordantes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Deporte Federado y al interesado.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO
DECRETO Nº 5042-MDH-2026.-
San Luis, 20 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4070604/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. NOTAMP 974811/26, obra nota de la Dirección de Inclusión Laboral, solicitando aprobación del Convenio de Fomento de Empleo Privado con la empresa “AGROGANADERA EL ALGARROBO” CUIT: 30-71641656-5, que tiene por objeto insertar en el mercado laboral a las beneficiarias de Inclusión Social la Sra. VASQUEZ ANALIA VIRGINIA DNI Nº 33.133.346, la Sra. CALLARI MARIA BELEN DNI Nº 37.965.265 y la Sra. ESCUDERO MONICA FABIANA DNI Nº 30.710.503;
Que en act. DOCEXT 398775/26, obra Convenio de Fomento de Empleo Privado con la empresa “AGROGANADERA EL ALGARROBO” CUIT: 30-71641656-5;
Que en act. DOCEXT 398777/26, obra copia del Decreto Nº 1139-MDH-2024, por el cual se aprueba el modelo de Convenio de Fomento de Empleo Privado, que tiene por objeto insertar en el mercado laboral formal a beneficiarios de Inclusión Social;
Que en act. PREV 11371820/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS DOCE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 ($12.420.000,00) para afrontar el gasto;
Que en act. PREVFT 11371823/26, obra imputación preventiva ejercicio futuro año 2027 por la suma de PESOS DOCE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 ($12.420.000,00) y año 2028 por la suma de PESOS DOS MILLONES SETENTA MIL CON 00/100 ($2.070.000,00);
Que en act. DICTAM 102532/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano;
Que en act. NOTAMP 977277/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente en lo dispuesto en el Art. 24º Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004 y su modificatoria Ley Nº VIII-0867-2013, y en las disposiciones de los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto Nº 1139-MDH-2024, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;
Que en act. DICFIS 170458/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente en lo dispuesto en el Art. 24º Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004 y su modificatoria Ley Nº VIII-0867-2013, y en las disposiciones de los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto Nº 1139-MDH-2024, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Homologar el Convenio de Fomento de Empleo Privado con la empresa “AGROGANADERA EL ALGARROBO” C.U.I.T. Nº 30-71641656-5, obrante en act. DOCEXT 398775/26, que tiene por objeto insertar en el mercado laboral formal a beneficiarios de Inclusión Social.-
Art. 3º.- Imputar en el Presupuesto vigente la siguiente partida presupuestaria:
Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 16 12 19 01 1-01 5 1 9 $12.420.000,00
Art. 4º.- Imputar ejercicio futuro Presupuesto 2027 la siguiente partida presupuestaria:
Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 16 12 19 01 1-01 5 1 9 $12.420.000,00
Art. 5º.- Imputar ejercicio futuro Presupuesto 2028 la siguiente partida presupuestaria:
Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 16 12 19 01 1-01 5 1 9 $2.070.000,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección de Inclusión Laboral.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 5043-MDH-2026.-
San Luis, 20 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3200251/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. NOTAMP 970477/26, obra nota de la Dirección de Inclusión Laboral, solicitando aprobación del Convenio de Fomento de Empleo Privado con la empresa “AGROGANADERA EL ALGARROBO S.A.S.” CUIT: 30-71641656-5, que tiene por objeto insertar en el mercado laboral a los beneficiarios de Inclusión Social la Sra. BAIGORRIA MARIA ISABEL DNI Nº 21.932.974, la Sra. LOPEZ MONICA GRACIELA DNI Nº 31.744.998, el Sr. CRUZ MARCOS ANTONIO DNI Nº 28.822.802 y la Sra. ANDRADE CINTIA DELFINA DNI Nº 26.015.626;
Que en act. DOCEXT 396354/26, obra Convenio de Fomento de Empleo Privado con la empresa “AGROGANADERA EL ALGARROBO S.A.S.” CUIT: 30-71641656-5;
Que en act. DOCEXT 396358/26, obra copia del Decreto Nº 1139-MDH-2024, por el cual se aprueba el modelo de Convenio de Fomento de Empleo Privado, que tiene por objeto insertar en el mercado laboral formal a beneficiarios de Inclusión Social;
Que en act. PREV 11351702/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 ($18.320.000,00) para afrontar el gasto;
Que en act. PREVFT 11351706/26, obra imputación preventiva ejercicio futuro año 2027 por la suma de PESOS QUINCE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 ($15.640.000,00) y año 2028 por la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 ($1.840.000,00);
Que en act. DICTAM 102445/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano;
Que en act. NOTAMP 971777/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente en lo dispuesto en el Art. 24º Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013, y en las disposiciones de los Arts. 1º, 2º y 3º del Decreto Nº 1139-MDH-2024, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;
Que en act. DICFIS 169535/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente en lo dispuesto en el Art. 24º Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013, y en las disposiciones de los Arts. 1º, 2º y 3º del Decreto Nº 1139-MDH-2024, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Homologar el Convenio de Fomento de Empleo Privado con la empresa “AGROGANADERA EL ALGARROBO S.A.S.” CUIT: 30-71641656-5, obrante en act. DOCEXT 396354/26, que tiene por objeto insertar en el mercado laboral formal a beneficiarios de Inclusión Social. -
Art. 3º.- Imputar en el Presupuesto vigente la siguiente partida presupuestaria:
Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 16 12 19 01 1-01 5 1 9 $18.320.000,00
Art. 4º.- Imputar ejercicio futuro Presupuesto 2027 la siguiente partida presupuestaria:
Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 16 12 19 01 1-01 5 1 9 $15.640.000,00
Art. 5º.- Imputar ejercicio futuro Presupuesto 2028 la siguiente partida presupuestaria:
Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 16 12 19 01 1-01 5 1 9 $1.840.000,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección de Inclusión Laboral.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
DECRETO Nº 5012-MHIP-2026.-
San Luis, 19 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8111129/25, por el cual Fiscalía de Estado eleva para su homologación Convenio de Pago de Capital, obrante en act. NOTA 157235/25; y,
CONSIDERANDO:
Que el Convenio de Pago de Capital, obrante en act. NOTA 157235/25, suscripto el 05 de agosto de 2025, entre la Dra. VIVIANA ANDREA BECERRA, Abogada Relatora en Fiscalía de Estado, y a cargo de la causa judicial, con el patrocinio letrado del entonces Fiscal de Estado Dr VICTOR MANUEL ENDEIZA, por una parte, y por la otra el señor JOSE GUILLERMO “EXP 420418/24 HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS C/ MUÑOZ JOSE GUILLERMO S/EJECUCION FISCAL”;
Que el Deudor, reconoce adeudar en concepto de RESARCIMIENTO PATRIMONIAL AL ESTADO PROVINCIAL, por encontrarlo responsable, por no haber rendido cuentas, respecto de los montos correspondientes al 4º Trimestre de 2019 (periodo 01 de octubre 2019 al 09 de diciembre de 2019), por la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 82/100 ($3.522.339,82), más intereses conforme a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, que asciende a la suma total de PESOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA CON 09/100 ($5.389.390,09);
Que la suma establecida en la clausula primera, se abonará en tres (3) cuotas mensuales iguales y consecutivas;
Que en act. CERFYR 1460471/25, obra informe de la Subdirección Bancos y Control de Recursos, dependiente de la Dirección de Finanzas y Recursos;
Que en act. ACTPAS 1620504/25, obra dictamen de la Dirección Jurídica;
Que en act. NOTAMP 934397/25, ha tomado intervención que le compete Contaduría General de la Provincia;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Homologar el Convenio de Pago de Capital, suscripto el 05 de agosto de 2025, entre la Dra. VIVIANA ANDREA BECERRA, Abogada Relatora en Fiscalía de Estado, y a cargo de la causa judicial, con el patrocinio del entonces Fiscal de Estado de la provincia de San Luis, Dr. VICTOR MANUEL ENDEIZA, en representación de la misma, por una parte, y por la otra el señor JOSE GUILLERMO MUÑOZ, D.N.I. Nº 16.661.152, obrante en act. NOTA 157235/25.-
Art. 2º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 3º.- Hacer saber de lo dispuesto en el presente Decreto a Contaduría General de la Provincia y Dirección de Finanzas y Recursos.-
Art. 4º.- Por el Área de Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, notificar al señor José Guillermo Muñoz.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 5013-MHIP-2026.-
San Luis, 19 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12290308/25, por el cual tramita la renuncia de la docente LIDIA MABEL DE GIUSTI, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 1486029/25, 1536420/26 e INFORM 430338/26, obra nota de renuncia por jubilación de la docente LIDIA MABEL DE GIUSTI, D.N.I. Nº 17.665.209, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia de los Decreto Nros. 2176-ME-2023 de designación, 817-ME-2024 de reubicación definitiva y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. INFORM 430337/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 16 de diciembre de 2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 16 de diciembre de 2025, la renuncia por jubilación presentada por la docente LIDIA MABEL DE GIUSTI, D.N.I. Nº 17.665.209, en UN (1) cargo titular de Jefe de Trabajos Prácticos para el espacio curricular “Historia Institucional y Estudios Regionales”, en 1er. año de la Tecnicatura Superior en Seguridad Pública, con una carga horaria de DOCE (12) horas reloj, en el Instituto Superior de Seguridad Pública “Coronel Juan Pascual Pringles”, de la ciudad de Juana Koslay, QUINCE (15) horas cátedra titulares de Historia (3 hs. en 1er. año 1ra. división, 3 hs. en 1er. año 2da. división, 3 hs. en 1er. año 3ra. división, 2hs. en 2do. año 1ra. división, 2 hs. en 2do. año 2da. división y 2 hs. en 2do. año 3ra. división), SEIS (6) horas cátedra titulares de Geografía (3 hs. en 1er. año 1ra. división y 3 hs. en 1er. año 2da. división) Orientación Economía y Administración y DOS (2) horas cátedra titulares de Tutoría, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, en el Centro Educativo de Nivel Secundario Nº 2 “Supervisor Raúl Alberto Valdez”, de la ciudad de San Luis, ambos establecimientos educativos del departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el Señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y Archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Nancy Verónica Sosa
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 5014-MHIP-2026.-
San Luis, 19 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3160551/26, por el cual tramita la designación de la docente ANA GRACIELA OLGUIN, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 184 “Manuel Belgrano”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía de la docente titular LIDIA DE LAS MERCEDES ALBORNOZ, según Decreto Nº 21011-ME-2025, se torna necesario designar a la docente ANA GRACIELA OLGUIN, D.N.I. Nº 22.044.601, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria;
Que en act. DOCEXT 3745655/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 26 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter excepcional, desde el 26 de marzo de 2026 y hasta la finalización del ciclo lectivo 2026, en reemplazo de la docente titular LIDIA DE LAS MERCEDES ALBORNOZ, a la docente ANA GRACIELA OLGUIN, D.N.I. Nº 22.044.601, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 184 “Manuel Belgrano”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 5015-MHIP-2026.-
San Luis, 19 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4010460/26, por el cual tramita la designación de la docente ALICIA RITA AGUEDA COLLADO, y;
CONSIDERANDO:
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 5 “Bartolomé Mitre”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular SONIA AZUCENA DEL VALLE HERRERA, D.N.I. Nº 16.193.293, según Decreto Nº 46-MHIP-2026, se torna necesario designar, a la docente ALICIA RITA AGUEDA COLLADO, D.N.I. Nº 29.367.899, en TRES (3) hs. catedra de Lenguas Extranjeras -Perfil Inglés- en 6to. año 1ra. división, Orientación Informática, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3747488/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 27 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 27 de marzo de 2026, a la docente ALICIA RITA AGUEDA COLLADO, D.N.I. Nº 29.367.899, en TRES (3) hs. cátedra de Lenguas Extranjeras -Perfil Inglés- en 6to. año 1ra. división, Orientación Informática, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 5 “Bartolomé Mitre”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 5016-MHIP-2026.-
San Luis, 19 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3091263/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente MARIA DEOLINDA PINAVARIA, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 3727007/26 y 1528679/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente MARIA DEOLINDA PINAVARIA, D.N.I. Nº 23.482.968, formulario de cese, copia de Decreto de titularización Nº 603-MHyOP-2014 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. ACTPAS 1672088/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 02 de abril de 2026;
Que en act. INFSUM 180089/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 02 de abril de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente MARIA DEOLINDA PINAVARIA, D.N.I. Nº 23.482.968, en UN (1) cargo de Maestra de Grado con carácter titular, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 371 “Juan Bautista Alberdi”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 5017-MHIP-2026.-
San Luis, 19 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3300195/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 3740744/26, 3742619/26 y ACTPAS 1678175/26 (Adjuntos), obran: notan de renuncia por razones particulares de la docente suplente, JESSICA SOLEDAD SOLANO FLORES, D.N.I. Nº 39.799.187, formularios de cese, copias de los Decretos de designación Nº 8965-MHIP-2024 y 10136-MHIP-2024, fotocopia de D.N.I. y constancia de C.U.I.L. de dicha docente;
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 152 “Alas Argentinas”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular, IRIS YOLANDA LOPEZ, según Decreto Nº 23593-MHIP-2025, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, JESSICA SOLEDAD SOLANO FLORES, D.N.I. Nº 39.799.187, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria;
Que en acts. DOCEXT 3744217/25 y ACTPAS 1678175/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 26 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar la renuncia por razones particulares, a partir del 25 de marzo de 2026, a la docente JESSICA SOLEDAD SOLANO FLORES, D.N.I. Nº 39.799.187, en UN (1) cargo suplente de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 431 “Ángela Nelly Chenau de Vecino” y en UN (1) cargo suplente de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en el Centro Educativo Nº 10 “Ramiro Podetti”, ambos establecimientos educativos en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 3º.- Designar con carácter interino, a partir del 26 de marzo de 2026, a la docente JESSICA SOLEDAD SOLANO FLORES, D.N.I. Nº 39.799.187, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 152 “Alas Argentinas”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 4º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 6º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 5018-MHIP-2026.-
San Luis, 19 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4220398/26, por el cual se tramita la renuncia de la docente ROSANA JAQUELINE OROZCO, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 1543519/26, 1554117/26, y ACTPAS 16855718/26, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente ROSANA JAQUELINE OROZCO, D.N.I. Nº 20.135.142, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia de los decretos Nros. 7181-ME-2022, de designación, 5199-MC-2004, de titularización, 8163-MHP-2016, de reubicación definitiva, y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. ACTPAS 1685717/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 20 de abril de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 20 de abril de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente ROSANA JAQUELINE OROZCO, D.N.I. Nº 20.135.142, en UN (1) cargo de Directora, por ascenso jerárquico inter se llame a concurso, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, UN (1) cargo titular de Prosecretaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, TRES (3) horas cátedra titulares de Representación Gráfica en 2do. año 1ra. división, Sector Químico, CUATRO (4) horas cátedra, (3 hs. titulares y 1 hora interina) de Diseño y Representación, en 4to. año 1ra. división, Maestro Mayor de Obras, CINCO (5) horas cátedra titulares de Proyecto de Viviendas, en 5to. año 1ra. división, Maestro Mayor de Obras, UNA (1) hora cátedra titular de Tutoría Anual, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 16 “Jesús Obrero”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 5019-MHIP-2026.-
San Luis, 19 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3100478/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente ROSA MABEL OROS, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3727679/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente ROSA MABEL OROS, D.N.I. Nº 27.136.363, formulario de cese, copia de Decreto de titularización Nº 10210-ME-2023 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. INFORM 436057/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 03 de abril de 2026;
Que en act. INFSUM 180215/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 03 de abril de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente titular ROSA MABEL OROS, D.N.I. Nº 27.136.363, en CUATRO (4) horas cátedra de Lengua y Literatura, en 5to. año 1ra. división, Sector Química, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 4 “Fray Luis Beltrán”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art.2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 5020-MHIP-2026.-
San Luis, 19 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-2240695/26, por el cual se tramita la renuncia del docente EDWARD ROGER PONCE, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 1511473/26, 1545638/26, obra: nota de renuncia por jubilación del docente EDWARD ROGER PONCE, D.N.I. Nº 13.990.908, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del decreto Nº 2734-ME-2024, de designación, y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;
Que en act. INFORM 436006/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de marzo de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de marzo de 2026, la renuncia por jubilación presentada por el docente EDWARD ROGER PONCE, D.N.I. Nº 13.990.908, en el cargo titular de Profesor Responsable para el espacio curricular “Resistencia de los Materiales”, correspondiente a la Tecnicatura Superior en Tecnologías Industriales, con una carga horaria de doce (12) horas reloj, en el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 5021-MHIP-2026.-
San Luis, 19 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-2250248/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares del docente GONZALO ALEJANDRO TORRES HLOSKA, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 3715474/26 y DEC 2107/26, obra: nota de renuncia por razones particulares del docente GONZALO ALEJANDRO TORRES HLOSKA D.N.I. Nº 29.649.588, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 2107-MHIP-2026 y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;
Que en act. ACTPAS 1668627/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 23 de febrero de 2026;
Que en act. INFSUM 180164/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que el docente mencionado no registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 23 de febrero de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por el docente interino GONZALO ALEJANDRO TORRES HLOSKA, D.N.I. Nº 29.649.588, en TRES (3) horas cátedra de Política y Ciudadanía, en 6to. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en el centro Educativo Nº 18 “Cesar Rosales”, de la ciudad de San Martín, departamento Libertador General San Martín.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 5022-MHIP-2026.-
San Luis, 19 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3130389/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares del docente JESUS MAXIMILIANO MORALES, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3731568/26, obra: nota de renuncia por razones particulares del docente JESUS MAXIMILIANO MORALES, D.N.I. Nº 34.700.804, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 8362-MHIP-2024 y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;
Que en act. ACTPAS 1670293/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 03 de abril de 2026;
Que en act. INFSUM 180083/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que el docente no registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 03 de abril de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por el docente suplente JESUS MAXIMILIANO MORALES, D.N.I. Nº 34.700.804, en DOS (2) horas cátedra de Política y Ciudadanía, en 4to. año única división, Orientación Turismo, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 225 “Maestro Pio Rosario Flores” de la localidad de Papagayos, departamento Chacabuco.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 5023-MHIP-2026.-
San Luis, 19 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3130404/26, por el cual tramita la designación de la docente MICAELA FABIANA BARROSO, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 427 “Provincia de Córdoba”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la licencia por maternidad y adaptación binomio madre-hijo, arts. 83º y 107º de la Ley Nº XV-0387-2004, Registro Nº 0082-DRH-2025, de la docente titular AYELEN IVANA ESCUDERO, se torna necesario designar a la docente MICAELA FABIANA BARROSO D.N.I. Nº 23.315.030, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria;
Que en acts. DOCEXT 3731703/26 y 1523319/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada, acta de nacimiento y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 09 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de Ley Nº XV-0387-2004, su Decreto reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 09 de marzo de 2026 y hasta el 15 de junio de 2026, a la docente MICAELA FABIANA BARROSO D.N.I. Nº 23.315.030, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 427 “Provincia de Córdoba”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 5024-MHIP-2026.-
San Luis, 19 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3171031/26, por el cual la Dirección de la Escuela Nº 272 “Capital Federal” de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera, gestiona el cambio de situación de revista del docente FRANCO DANIEL PINEDA GOMEZ, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 3735020/26, obra solicitud de cambio de situación de revista del docente FRANCO DANIEL PINEDA GOMEZ D.N.I. Nº 41.297.960, de suplente a interino, vacante por renuncia por haber accedido al beneficio jubilatorio la docente titular PETRONA EVA BRAVO, según Decreto Nº 1417-MHIP-2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 01 de diciembre de 2025, del docente FRANCO DANIEL PINEDA GOMEZ D.N.I. Nº 41.297.960, de suplente a interino, en UN (1) cargo de Maestro de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 272 “Capital Federal” de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 5025-MHIP-2026.-
San Luis, 19 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3181042/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente MARISA LILIANA VALDEZ, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3736342/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente MARISA LILIANA VALDEZ, D.N.I. Nº 35.764.976, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 5906-ME-2019 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. ACTPAS 1671292/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 16 de marzo de 2026;
Que en act. INFSUM 180041/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 16 de marzo de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente suplente MARISA LILIANA VALDEZ, D.N.I. Nº 35.764.976, en DOS (2) horas cátedra de Formación Ética y Ciudadana, en 2do. año 1ra. división, Sector Mecanización Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 31 “Profesor Víctor Saa”, de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 5026-MHIP-2026.-
San Luis, 19 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12290013/25 en el cual el señor GABRIEL ALEJANDRO LUCERO RAMIREZ, D.N.I. Nº 21.917.132, solicita adherirse al Beneficio de Pasividad Voluntaria Anticipada, instituido por Ley Nº I-0673-2009; y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad a lo actuado en el citado expediente se ha cumplimentado con los requisitos exigidos por el Art. 4º del Decreto Nº 3987-MHP-2009;
Que en act. INFORM 429372/25, obra situación de revista del agente;
Que en act. INFSUM 179632/26, obra informe de la Dirección de Sumarios Administrativos donde consta que el agente no registra sumario administrativo en trámite;
Que en act. NOTFIS 168122/26 obra vista de Fiscalía de Estado que acredita que el agente no posee juicios contra el Estado Provincial;
Que en act. DOCEXT 1540141/26 se agrega el Convenio de Adhesión a la Ley Nº I-0673-2009 de Pasividad Voluntaria Anticipada suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis representado por el señor Director de Recursos Humanos y el señor GABRIEL ALEJANDRO LUCERO RAMIREZ, D.N.I. Nº 21.917.132;
Por ello y en uso de sus atribuciones:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Homologar el Convenio de Adhesión a la Ley Nº I-0673-2009 de Pasividad Voluntaria Anticipada, suscripto entre el Director de Recursos Humano, en representación del Poder Ejecutivo Provincial, el señor NAZIR YAMIL ABRAHIN D.N.I. Nº 32.915.812 y el señor GABRIEL ALEJANDRO LUCERO RAMIREZ, D.N.I. Nº 21.917.132, en el cargo de Maestro Especial de Música, con carácter titular, en la Escuela Nº 8 “Sargento Baigorria”, Maestro Especial de Música, con carácter titular, en la Escuela Nº 313 “Rosario Mercedes Simón” y DIECISEIS (16) horas catedra titulares de Educación Artística - Música (4 hs. en 2do. año 1ra. división, 4 hs. en 2do. año 2da. división, 4 hs. en 2do. año 3ra. división y 4hs. en 2do. año 4ta. división) Sector Construcciones Edilicias y DOS (2) hs. cátedra, titulares de Tutoría, todos los establecimiento educativos de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, dependiente del Ministerio de Educación, obrante en act. DOCEXT 1540141/26.-
Art. 2º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 3º.- Por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo efectuar la notificación al señor Gabriel Alejandro Lucero Ramírez. -
Art. 4º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación; Dirección de Recursos Humanos; Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 5027-MHIP-2026.-
San Luis, 19 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4060578/26, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por la agente MARIA DOLORES JURADO, D.N.I. Nº 12.007.801; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1532829/26, se adjunta renuncia de la mencionada agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);
Que en act. INFORM 436292/26, se adjunta situación de revista;
Que en act. INFORM 436990/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 31 de marzo de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la agente MARIA DOLORES JURADO, D.N.I. Nº 12.007.801 - Profesional G - Planta Contratado - Carrera Sanitaria Provincial - del Hospital del Oeste, dependiente del Ministerio de Salud, a partir del 31 de marzo de 2026, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria.-
Art. 2º.- Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a la señora María Dolores Jurado. -
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Salud, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos. -
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y la señora Ministro Secretario de Estado de Salud. -
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Lucia Teresa Nigra
DECRETO Nº 5028-MHIP-2026.-
San Luis, 19 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-1120048/26, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por la agente NANCY MIRYAM GORLERO, D.N.I. Nº 17.024.999; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1491152/26, se adjunta renuncia de la mencionada agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);
Que en act. INFORM 430309/26, se adjunta situación de revista;
Que en act. INFORM 431094/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 15 de diciembre de 2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la agente NANCY MIRYAM GORLERO, D.N.I. Nº 17.024.999 - Enfermera de Piso y Consultorio - Planta Permanente - Convenio Colectivo de Trabajo 122/75 - del Hospital de La Toma, dependiente del Ministerio de Salud, a partir del 15 de diciembre de 2025, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria.-
Art. 2º.- Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a la señora Nancy Miryam Gorlero. -
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Salud, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos. -
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y la señora Ministro Secretario de Estado de Salud. -
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Lucia Teresa Nigra
DECRETO Nº 5029-MHIP-2026.-
San Luis, 19 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-1080590/26, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por la agente MARIA ISABEL FAUNDEZ, D.N.I. Nº 12.920.507; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1490221/26, se adjunta renuncia de la mencionada agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);
Que en act. INFORM 430136/26, se adjunta situación de revista;
Que en act. INFORM 431096/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 16 de diciembre de 2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la agente MARIA ISABEL FAUNDEZ, D.N.I. Nº 12.920.507 - Profesional D - Planta Contratado Carrera Sanitaria Provincial - de la Dirección Primaria de la Salud San Luis, dependiente del Ministerio de Salud, a partir del 16 de diciembre de 2025, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria.-
Art. 2º.- Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a la señora Maria Isabel Faundez. -
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Salud, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos. -
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y la señora Ministro Secretario de Estado de Salud. -
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Lucia Teresa Nigra
DECRETO Nº 5030-MHIP-2026.-
San Luis, 19 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-10270439/25, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por la agente SARA CRISTINA VILLEGAS, D.N.I. Nº 16.471.316; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1449023/25, se adjunta renuncia de la mencionada agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);
Que en act. INFORM 424350/25, se adjunta situación de revista;
Que en act. ACTPAS 1617332/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 20 de octubre de 2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la agente SARA CRISTINA VILLEGAS, D.N.I. Nº 16.471.316 - Escalafón General - Categoría C - Planta Contratado - del Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes, dependiente del Ministerio de Salud, a partir del 20 de octubre de 2025, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria.-
Art. 2º.- Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a la señora Sara Cristina Villegas.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Salud, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y la señora Ministro Secretario de Estado de Salud.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Lucia Teresa Nigra
DECRETO Nº 5031-MHIP-2026.-
San Luis, 19 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-1090203/26, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por el agente FELIPE SANTIAGO SOSA, D.N.I. Nº 11.984.197; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1490611/26, se adjunta renuncia del mencionado agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);
Que en act. INFORM 430193/26, se adjunta situación de revista;
Que en act. INFORM 431079/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 26 de diciembre de 2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el agente FELIPE SANTIAGO SOSA, D.N.I. Nº 11.984.197 - Oficiales - Planta Contratado - Convenio Colectivo de Trabajo 122/75 - de la Dirección Medicina del Interior dependiente del Ministerio de Salud, a partir del 26 de diciembre de 2025, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria. -
Art. 2º.- Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo al señor Felipe Santiago Sosa. -
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Salud, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y la señora Ministro Secretario de Estado de Salud. -
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Lucia Teresa Nigra
DECRETO Nº 5032-MHIP-2026.-
San Luis, 19 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-1080460/26, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por el agente JUAN CALISTO GODOY, D.N.I. Nº 12.323.897; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1490173/26, se adjunta renuncia del mencionado agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);
Que en act. INFORM 430128/26, se adjunta situación de revista;
Que en act. INFORM 431089/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 16 de diciembre de 2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el agente JUAN CALISTO GODOY, D.N.I. Nº 12.323.897 - Escalafón General - Categoría E - Planta Contratado - de la Dirección de Epidemiologia y Bioestadística, dependiente del Ministerio de Salud, a partir del 16 de diciembre de 2025, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria. -
Art. 2º.- Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo al señor Juan Calisto Godoy. -
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Salud, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y la señora Ministro Secretario de Estado de Salud. -
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Lucia Teresa Nigra
DECRETO Nº 5033-MHIP-2026.-
San Luis, 19 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3180611/26, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por el agente JORGE ALBERTO JOFRE, D.N.I. Nº 13.290.232; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1524383/26, se adjunta renuncia del mencionado agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);
Que en act. INFORM 435168/26, se adjunta situación de revista;
Que en act. INFORM 435971/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 17 de marzo de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el agente JORGE ALBERTO JOFRE, D.N.I. Nº 13.290.232 - Escalafón General - Categoría A - Planta Permanente, dependiente del Ministerio de Salud, a partir del 17 de marzo de 2026, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria. -
Art. 2º.- Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo al señor Jorge Alberto Jofre. -
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Salud, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y la señora Ministro Secretario de Estado de Salud. -
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Lucia Teresa Nigra
DECRETO Nº 5034-MHIP-2026.-
San Luis, 19 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4060280/26, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por la agente GRACIELA MONICA CANOVA, D.N.I. Nº 13.536.975; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1532652/26, se adjunta renuncia de la mencionada agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);
Que en act. INFORM 436271/26, se adjunta situación de revista;
Que en act. INFORM 437029/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 27 de marzo de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la agente GRACIELA MONICA CANOVA, D.N.I. Nº 13.536.975 - Profesional F - Planta Contratado - Carrera Sanitaria Provincial - del Hospital de Merlo, dependiente del Ministerio de Salud, a partir del 27 de marzo de 2026, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria.-
Art. 2º.- Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a la señora Graciela Monica Canova. -
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Salud, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos. -
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y la señora Ministro Secretario de Estado de Salud. -
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Lucia Teresa Nigra
DECRETO Nº 5035-MHIP-2026.-
San Luis, 19 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-1270090/26, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por la agente PATRICIA DE LOURDES SENZINI, D.N.I. Nº 17.698.786; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1498746/26, se adjunta renuncia de la mencionada agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);
Que en act. INFORM 431769/26, se adjunta situación de revista;
Que en act. INFORM 432118/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 21 de enero de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la agente PATRICIA DE LOURDES SENZINI, D.N.I. Nº 17.698.786 - Profesional D - Planta Contratado Carrera Sanitaria Provincial - de la Dirección Centro de Referencia de Rehabilitación (CERPRE), dependiente del Ministerio de Salud, a partir del 21 de enero de 2026, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria.-
Art. 2º.- Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a la señora Patricia de Lourdes Senzini. -
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Salud, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos. -
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y la señora Ministro Secretario de Estado de Salud. -
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Lucia Teresa Nigra
DECRETO Nº 5036-MHIP-2026.-
San Luis, 19 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4060101/26, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por la agente OLGA NANCY GATICA, D.N.I. Nº 13.259.653; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1532485/26, se adjunta renuncia de la mencionada agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);
Que en act. INFORM 436263/26, se adjunta situación de revista;
Que en act. INFORM 437032/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 27 de marzo de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la agente OLGA NANCY GATICA, D.N.I. Nº 13.259.653 - Escalafón General - Categoría A - Planta Permanente - del Hospital de San Martin, dependiente del Ministerio de Salud, a partir del 27 de marzo de 2026, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria.-
Art. 2º.- Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a la señora Olga Nancy Gatica. -
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Salud, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos. -
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y la señora Ministro Secretario de Estado de Salud. -
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Lucia Teresa Nigra
DECRETO Nº 5078-MHIP-2026.-
San Luis, 20 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-4080514/26, por el cual se tramita el otorgamiento de un Aporte No Reintegrable a la Agencia de Ciencia, Tecnología y Sociedad San Luis, CUIT Nº 30-71547080-9, por la suma de PESOS SIETE MIL ONCE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA CON 99/100 ($7.011.795.780,99); y,
CONSIDERANDO:
Que el aporte solicitado será destinado para ejecutar los planes y acciones asignados a los institutos dependientes de la Agencia de Ciencia, Tecnología y Sociedad San Luis, durante el segundo trimestre del presente ejercicio, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº VIII-0253-2025, que regula el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Provincial para el año 2026, según los fundamentos expuestos por act. NOTAB 100107618/26;
Que por act. NOTAMP 984596/26, ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público, informando los saldos disponibles, respecto a la aplicación de la reserva de créditos presupuestarios del 8% (OCHO por ciento), según Decreto Nº 3898-MHIP-2026;
Que por act. PREV 11400269/26, obra comprobante de imputación preventiva para el presupuesto vigente, por la suma de PESOS SIETE MIL ONCE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA CON 99/100 ($7.011.795.780,99);
Que en act. ACTPAS 1686377/26 obra dictamen de la Dirección Jurídica dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que por act. NOTAMP 984716/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia expresando que, correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice el otorgamiento del aporte, con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión del mismo, encuadrando el caso en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que por act. DICFIS 171637/26 ha tomado vista de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la Agencia de Ciencia, Tecnología y Sociedad San Luis, CUIT Nº 30-71547080-9, por la suma de PESOS SIETE MIL ONCE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA CON 99/100 ($7.011.795.780,99), en el marco de lo dispuesto por la LEY Nº VIII-0253-2025 “PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CÁLCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL AÑO 2026”, con el objetivo de ejecutar los planes y acciones asignados a sus institutos dependientes, durante el primer del presente ejercicio, según los fundamentos expuestos por act. NOTAB 100107618/26 del EXD-0-4080514/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 11 10 18 00 1-01 5 7 4 $4.959.524.126,27
1 11 10 18 00 1-01 5 8 4 $2.052.271.654,72
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público y a la Agencia de Ciencia, Tecnología y Sociedad San Luis.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 5079-MHIP-2026.-
San Luis, 20 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4060757/26, por el cual la Dirección Provincial de Vialidad dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública tramita la homologación de los Contratos de Servicios obrantes en act. DOCEXT 1544185/26, y;
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública del Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por el Ing. Juan José Sosa Zamarbide DNI 26.042.660 en su carácter de Director de la Dirección Provincial de Vialidad, contrata los servicios de los señores: MARIO FERMIN TORRES, D.N.I. Nº 12.627.318; CARLOS ISAIAS BUSTOS, D.N.I. Nº 10.351.446; JORGE ANDRES FUNES, D.N.I. Nº 27.606.713; MARCELO ANTONIO MORENO, D.N.I. Nº 22.352.928; JUAN ELPIDIO CASTILLO, D.N.I. Nº 11.691.768; GONZALO DANIEL BELLI, D.N.I. Nº 36.424.029; PABLO ALEJANDRO MARTINEZ CORTEZ, D.N.I. Nº 33.943.565; LUCIANO FLORENCIO RODRIGUEZ, D.N.I. Nº 38.751.024; LUCIO MARCELO CROTTO, D.N.I. Nº 25.753.571; VICTOR JAVIER CHAVEZ, D.N.I. Nº 24.132.898; GIL MAICO JONATAN, D.N.I. Nº 36.366.786; HUGO ALFREDO FUNES, D.N.I. Nº 30.694.898; DIEGO EMANUEL GUZMAN, D.N.I. Nº 31.130.986; OSCAR EDGARDO LUCERO, D.N.I. Nº 11.901.995; RAMON EDUARDO GÓMEZ, D.N.I. Nº 12.545.672; JOSE RAMON GIMENEZ, D.N.I. Nº 11.600.002; MARIO RAMON SALINAS, D.N.I. Nº 11.600.391; JUAN MANUEL CARRIZO BALLERINO, D.N.I. 42.976.800 y FEDERICO VILLEGAS ELORZA, D.N.I. 23.707.072; para que desarrollen tareas de inspector de obras, supervisor de zonas, maquinistas de motoniveladora, conductores de camiones, mecánico y asesoría legal en la Dirección Provincial de Vialidad;
Que los contratos en cuestión según la Cláusula Segunda tendrán vigencia a partir del 01 de mayo de 2026 y hasta el 31 de julio de 2026;
Que en la Cláusula Tercera de cada contrato se establece el monto a percibir por los contratados;
Que en act. PREV 11395770/26 obra comprobante de imputación preventiva del presente ejercicio por la suma de PESOS SESENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS SESENTA CON 00/100 ($68.730.960,00);
Que en acts. DOCEXT 1685663/26; 1685666/26; 1685667/26; 1685668/26; 1685669/26; 1685670/26; 1685671/26; 1685672/26; 1685673/26; 1685674/26; 1685675/26; 1685678/26; 1685679/26; 1685680/26; 1685681/26; 1685682/26; 1685683/26; 1685684/26; 1685685/26; se adjuntan informes sobre la situación administrativa emitidos por el Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que en act. ACTPAS 1686388/26 obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que en act. NOTAMP 984204/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que en act. DICFIS 171585/26 obra vista de Fiscalía de Estado, encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificado mediante la Ley Nº VIII-0867-2013 con deslinde de responsabilidad por aplicación del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013.-
Art.2º.- Homologar los Contratos de Servicios obrantes en act. DOCEXT 1544185/26, suscriptos entre el Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública del Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el Ing. JUAN JOSE SOSA ZAMARBIDE D.N.I. Nº 26.042.660, en su carácter de Director de la Dirección Provincial de Vialidad y los señores: MARIO FERMIN TORRES, D.N.I. Nº 12.627.318; CARLOS ISAIAS BUSTOS, D.N.I. Nº 10.351.446; JORGE ANDRES FUNES, D.N.I. Nº 27.606.713; MARCELO ANTONIO MORENO, D.N.I. Nº 22.352.928; JUAN ELPIDIO CASTILLO, D.N.I. Nº 11.691.768; GONZALO DANIEL BELLI, D.N.I. Nº 36.424.029; PABLO ALEJANDRO MARTINEZ CORTEZ, D.N.I. Nº 33.943.565; LUCIANO FLORENCIO RODRIGUEZ, D.N.I. Nº 38.751.024; LUCIO MARCELO CROTTO, D.N.I. Nº 25.753.571; VICTOR JAVIER CHAVEZ, D.N.I. Nº 24.132.898; GIL MAICO JONATAN, D.N.I. Nº 36.366.786; HUGO ALFREDO FUNES, D.N.I. Nº 30.694.898; DIEGO EMANUEL GUZMAN, D.N.I. Nº 31.130.986; OSCAR EDGARDO LUCERO, D.N.I. Nº 11.901.995; RAMON EDUARDO GÓMEZ, D.N.I. Nº 12.545.672; JOSE RAMON GIMENEZ, D.N.I. Nº 11.600.002; MARIO RAMON SALINAS, D.N.I. Nº 11.600.391; JUAN MANUEL CARRIZO BALLERINO, D.N.I. 42.976.800 y FEDERICO VILLEGAS ELORZA, D.N.I. 23.707.072; para que desarrollen tareas de inspector de obras, supervisor de zonas, maquinistas de motoniveladora, conductores de camiones y mecánico en la Dirección Provincial de Vialidad.-
Art.3º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc Importe
1 11 22 44 01 4-52 3 4 9 $68.730.960,00
Art.4º.- Dar intervención a Contaduría General de la Provincia y al Tribunal de Cuentas de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguiente de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art.6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y a la Dirección Provincial de Vialidad, quién notificará a los interesados.-
Art.7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art.8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 5080-MHIP-2026.-
San Luis, 20 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3021241/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares del docente GONZALO ALEJANDRO TORRES HLOSKA, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3720475/26, obra: nota de renuncia por razones particulares del docente GONZALO ALEJANDRO TORRES HLOSKA, D.N.I. Nº 29.649.588, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 19036-MHIP-2025 y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;
Que en act. ACTPAS 1668655/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 26 de marzo de 2026;
Que en act. INFSUM 179977/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que el docente mencionado no registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 26 de marzo de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por el docente interino GONZALO ALEJANDRO TORRES HLOSKA, D.N.I. Nº 29.649.588, en TRES (3) horas cátedra de Historia en 2do. año única división, Orientación Economía y Administración, Modalidad de Educación Permanentes de Jóvenes y Adultos, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 3 “Manuel Belgrano”, de la ciudad de La Toma, departamento Coronel Pringles.-
Art.2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 5081-MHIP-2026.-
San Luis, 20 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-2190526/26, por el cual tramita la renuncia de la docente FANNY MERCEDES POMBA, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 1509087/26 e INFORM 436812/26, obra nota de renuncia por jubilación de la docente FANNY MERCEDES POMBA, D.N.I. Nº 20.325.318, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia de los Decreto Nros. 1899-ME-2024 de designación, 4319-MHyOP-2015 de reubicación definitiva, 4336-MHyOP-2012, 6750-ME-2020 de titularización y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. INFORM 436811/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de febrero de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de febrero de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente FANNY MERCEDES POMBA, D.N.I. Nº 20.325.318, en DOCE (12) horas cátedra titulares de Matemática (4hs. en 6to. año 1ra. división, 4hs. en 5to. año 1ra. división, 4hs. en 4to. año 1ra. división), TRES (3) horas cátedra titulares de Tecnología en 1er. año 3ra. división, DOS (2) horas cátedra titulares de Espacio de Opción Institucional en 6to. año 1ra. división, en uso de licencia por cargo de mayor jerarquía, DOS (2) horas cátedra titulares de Espacio de Opción Institucional, perfil Informática en 4to. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundario, en la Escuela Nº 5 “Bartolomé Mitre” y UN (1) cargo de Profesor Auxiliar, para los espacios curriculares “Alfabetización Digital” correspondiente al Profesorado de Inglés y al Profesorado de Educación Secundaria en Lengua y Literatura, “Tecnologías para el Aprendizaje de la LCE IngIés” correspondiente al Profesorado de Inglés y Recursos Didácticos Digitales”, correspondiente al profesorado de Educación Primaria, con una carga horaria de veinte (20) horas reloj, en el Instituto de Formación Docente Continua San Luis, ambos establecimientos educativos, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el Señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y Archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 5082-MHIP-2026.-
San Luis, 20 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4290187/26, por el cual tramita la designación del docente DIEGO ALBERTO TELLO BRIZUELA, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Colegio Nº 11 “Benito Juárez”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de creación, según Decretos Nros. 16220-ME-2025 y 183-ME-2025, se torna necesario designar con carácter interino al docente, DIEGO ALBERTO TELLO BRIZUELA, D.N.I. Nº 33.609.670, en DOS (2) horas cátedra de Física-Química en 2do. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, Educación Secundaria de Jóvenes, de la Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos;
Que en act. DOCEXT 3776004/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 16 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 16 de abril de 2026, al docente DIEGO ALBERTO TELLO BRIZUELA, D.N.I. Nº 33.609.670, en DOS (2) horas cátedra de Física-Química en 2do. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, Educación Secundaria de Jóvenes, de la Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, en el Colegio Nº 11 “Benito Juárez”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 5083-MHIP-2026.-
San Luis, 20 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3270666/26, por el cual tramita la designación de la docente VERONICA VANESA TOMASCZIK ARES, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo Nº 19 “Sarmiento”, de la ciudad de San Francisco del Monte de Oro, departamento Ayacucho, por instrucción de sumario administrativo del docente interino, DIEGO EMANUEL FERNANDEZ, ordenado por Resolución Nº 63-ME-2024, se torna necesario designar a la docente VERONICA VANESA TOMASCZIK ARES, D.N.I. Nº 25.188.133, en DOS (2) horas cátedra de Espacio de Opción Institucional -Perfil Turismo, en 5to. año 1ra. división, Orientación Turismo, Nivel de Educación Secundario;
Que en act. DOCEXT 3742990/26 y 1546593/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 26 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 26 de marzo de 2026 e inter dure la instrucción de sumario administrativo del docente interino, DIEGO EMANUEL FERNANDEZ, a la docente VERONICA VANESA TOMASCZIK ARES, D.N.I. Nº 25.188.133, en DOS (2) horas cátedra de Espacio de Opción Institucional -Perfil Turismo, en 5to. año 1ra. división, Orientación Turismo, Nivel de Educación Secundario, en el Centro Educativo Nº 19 “Sarmiento”, de la ciudad de San Francisco del Monte de Oro, departamento Ayacucho.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 5084-MHIP-2026.-
San Luis, 20 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3120098/26, por el cual se tramita la renuncia de la docente ANA GRACIELA MARANGHELLO, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 1520428/26, 3762025/26 y ACTPAS 1688977/26, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente ANA GRACIELA MARANGHELLO, D.N.I. Nº 14.035.139, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia de los decretos Nros. 7429-ME-2021, 2112-ME-2021 de titularización, 2263-MHP-2017, 5636-ME-2024, de designación, y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. ACTPAS 1688985/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de enero de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de enero de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente ANA GRACIELA MARANGHELLO, D.N.I. Nº 14.035.139, en CUATRO (4) horas cátedra suplentes de Lengua y Literatura en 4to. año única división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 29 “Remedios Escalada de San Martín”, de la ciudad de Villa Mercedes, UN (1) cargo de Vicedirectora, Nivel de Educación Secundario, por compulsa de antecedentes, inter se llame a concurso, SEIS (6) horas cátedra titulares de Comunicación, (3 hs. en 6to. año 1ra. división, 3 hs. en 6to. año 2da, división), Sector Químico, SEIS (6) horas cátedra titulares de Lengua y Literatura, (3 hs. en 4to. año 1ra. división, 3 hs. en 5to. año 1ra. división), CUATRO (4) horas cátedra titulares de Lengua y Literatura en 5to. año 1ra. división, Sector Químico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 16 “Jesús Obrero”, de la ciudad de Justo Daract, ambos establecimientos educativos del departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 5085-MHIP-2026.-
San Luis, 20 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3251210/26, por el cual la Dirección de la Escuela Técnica Nº 8 “Mauricio Pastor Daract” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, gestiona el cambio de situación de revista del docente MARTIN MIGUEL ALFONSO MONTALI, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3740507/26, obra solicitud de cambio de situación de revista del docente MARTIN MIGUEL ALFONSO MONTALI D.N.I. Nº 26.485.039, de suplente a interino, vacante por renuncia por haber accedido al beneficio jubilatorio la docente titular ANA ISABEL OJEDA, según Decreto Nº 19311-MHIP-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 01 de octubre de 2025, del docente MARTIN MIGUEL ALFONSO MONTALI D.N.I. Nº 26.485.039, de suplente a interino, en CUATRO (4) horas cátedra de Contabilidad en 1er. año 2da. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 8 “Mauricio Pastor Daract” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 5086-MHIP-2026.-
San Luis, 20 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4290931/26, por el cual tramita la designación de la docente ROSA MONICA GOMEZ, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica Nº 31 “Profesor Víctor Saa”, de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente titular, ANABEL IVANA ENRIZ, según Decreto Nº 2362-MHIP-2026, se torna necesario designar, a la docente ROSA MONICA GOMEZ, D.N.I. Nº 24.538.178, en CUATRO (4) horas cátedra de Ciencias Naturales-Química- (2 hs. en 2do. año 1ra. división y 2 hs. en 2do. año 2da. división), Sector Mecanización Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en act. DOCEXT 3774499/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 21 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, desde el 21 de abril de 2026, a la docente ROSA MONICA GOMEZ, D.N.I. Nº 24.538.178, en CUATRO (4) horas cátedra de Ciencias Naturales-Química- (2 hs. en 2do. año 1ra. división y 2 hs. en 2do. año 2da. división), Sector Mecanización Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 31 “Profesor Víctor Saa”, de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 5087-MHIP-2026.-
San Luis, 20 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4281248/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIA EUGENIA FERREYRA, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 191 “Provincia de La Pampa”, de la ciudad de Buena Esperanza, departamento Gobernador Dupuy, con motivo de la creación, según Decreto Nº 1365-ME-2015, cubierto por excepcionalidad mediante Decreto Nº 2552-MHIP-2025, se torna necesario designar con carácter excepcional a la docente, MARIA EUGENIA FERREYRA, D.N.I. Nº 24.146.698, en UN (1) cargo de Maestra Especial (Perfil Danzas), Nivel de Educación Primaria;
Que en acts. DOCEXT 3773319/26 y ACTPAS 1690401/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito y Resolución Nº 58-JCD-2026 elaborados por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 27 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter excepcional, a partir del 27 de abril de 2026 y hasta la finalización del presente ciclo lectivo, a la docente MARIA EUGENIA FERREYRA, D.N.I. Nº 24.146.698, en UN (1) cargo de Maestra Especial (Perfil Danzas), Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 191 “Provincia de La Pampa”, de la ciudad de Buena Esperanza, departamento Gobernador Dupuy.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 5088-MHIP-2026.-
San Luis, 20 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4290181/26, por el cual tramita la designación del docente JORGE CARLOS KONIG, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Colegio Nº 11 “Benito Juárez”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de creación, según Decretos Nros. 16220-ME-2025 y 183-ME-2025, se torna necesario designar con carácter interino al docente, JORGE CARLOS KONIG, D.N.I. Nº 18.095.046, en CUATRO (4) horas cátedra de Sistema Informático en 2do. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, Educación Secundaria de Jóvenes, de la Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos;
Que en act. DOCEXT 3775820/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 16 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 16 de abril de 2026, al docente JORGE CARLOS KONIG, D.N.I. Nº 18.095.046, en CUATRO (4) horas cátedra de Sistema Informático en 2do. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, Educación Secundaria de Jóvenes, de la Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, en el Colegio Nº 11 “Benito Juárez”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 5089-MHIP-2026.-
San Luis, 20 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3111287/25, por el cual la Dirección de la Escuela Técnica Nº 15 “Ingeniero Agustín Mercau” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, gestiona el cambio de situación de revista del docente GABRIEL IGLESIAS, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 3432732/25 y ACTPAS 1615270/25, obra solicitud de cambio de situación de revista del docente GABRIEL IGLESIAS D.N.I. Nº 34.218.916, de suplente a interino, vacante por renuncia por haber accedido al beneficio jubilatorio el docente titular ALFREDO ANTONIO JOFRE, según Decreto Nº 4176-MHIP-2024;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 01 de mayo de 2024, del docente GABRIEL IGLESIAS D.N.I. Nº 34.218.916, de suplente a interino, en UN (1) cargo de Maestro de Enseñanza Práctica que se desempeñará en: TRES (3) horas cátedra de Taller III Electricidad en 3er. año 1ra. división Grupo 2, TRES (3) horas de Taller III Electricidad en 3er. año 2da. división Grupo 2, TRES (3) horas cátedra de Taller III Electricidad en 2do. año 3ra. división Grupo 2, TRES (3) horas cátedra de Taller III Electricidad en 2do. año 5ta. División Grupo 2 y TRES (3) horas cátedra de Responsable Mantenimiento Taller Electricidad, Sector Electromecánico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 15 “Ingeniero Agustín Mercau” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 5090-MHIP-2026.-
San Luis, 20 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4170184/26, por el cual tramita la designación del docente LUCAS FEDERICO BOLOGNA RIMONDI, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Colegio Nº 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia por Maternidad y binomio madre - hijo, arts. 83º y 107º de la Ley XV-0387-2004, Registro Nº 0101-SDRH-2025, de la docente titular, LUCIANA VICTORIA LACONCHA LUCERO, según Decreto Nº 12226-ME-2024, se torna necesario designar con carácter suplente, al docente LUCAS FEDERICO BOLOGNA RIMONDI, D.N.I. Nº 37.505.402, en TRES (3) horas cátedra de Educación Física en 5to. año 3ra. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3762339/26 y ACTPAS 1685259/26 (Adjuntos) obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 16 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 16 de abril de 2026 y hasta el 6 de agosto de 2026, al docente LUCAS FEDERICO BOLOGNA RIMONDI, D.N.I. Nº 37.505.402, en TRES (3) horas cátedra de Educación Física en 5to. año 3ra. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 5091-MHIP-2026.-
San Luis, 20 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-2201146/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente SELVA ROSARIO AGUILERA, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3712569/26 y 3715707/26 obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente SELVA ROSARIO AGUILERA, D.N.I. Nº 31.542.656, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 17905-MHIP-2025 y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;
Que en act. INFORM 434287/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 04 de marzo de 2026;
Que en act. INFSUM 179902/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 04 de marzo de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente suplente SELVA ROSARIO AGUILERA, D.N.I. Nº 31.542.656, en TRES (3) horas cátedra de Educación Física en 6to. año 1ra. división, Sector Energías Renovables, Modalidad de Educación Técnico Profesional de nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 37 “Ingeniero Germán Ave Lallemant”, de la ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art.2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 5092-MHIP-2026.-
San Luis, 20 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-2231040/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente RAMONA ELISABET VAZQUEZ, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3713835/26 y 1541706/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente RAMONA ELISABET VAZQUEZ, D.N.I. Nº 31.896.508, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 9507-MHIP-2022 y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;
Que en act. INFORM 437906/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 18 de marzo de 2026;
Que en act. INFSUM 178999/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 18 de marzo de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente interina RAMONA ELISABET VAZQUEZ, D.N.I. Nº 31.896.508, en TRES (3) horas cátedra de Formación Ética y Ciudadana con Formación en Contexto de Encierro, en 1er año 1ra. división, Modalidad Bienes y Servicios, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 443 “Islas Malvinas”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art.2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 5093-MHIP-2026.-
San Luis, 20 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3171489/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente LUDMILA IVANOVICH, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3737739/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente LUDMILA IVANOVICH, D.N.I. Nº 36.468.090, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 3113-MHIP-2024 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. ACTPAS 1671270/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 11 de abril de 2026;
Que en act. INFSUM 180043/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 11 de abril de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente interina LUDMILA IVANOVICH, D.N.I. Nº 36.468.090, en TRES (3) horas cátedra de Economía Política, en 6to. año 1ra. división, Orientación en Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 147 “Provincia de Mendoza”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 5094-MHIP-2026.-
San Luis, 20 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4240443/26, por el cual tramita la designación de la docente ROMINA DEBORA PEREYRA, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº357 “Máximo Camargo”, de la ciudad de La Toma, departamento Coronel Pringles, con motivo de la licencia sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía, de acuerdo a lo establecido en el Art. 100º de la Ley Nº XV-0387-2004, de la docente titular, EUGENIA DEL PILAR CORIA, según Decreto Nº 2348-ME-2026, se torna necesario designar con carácter suplente, a la docente ROMINA DEBORA PEREYRA, D.N.I. Nº 29.652.095, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria;
Que en act. DOCEXT 3771838/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 21 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 21 de abril de 2026 y hasta la finalización del presente ciclo lectivo, a la docente ROMINA DEBORA PEREYRA, D.N.I Nº 29.652.095, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 357 “Máximo Camargo”, de la ciudad de La Toma, departamento Coronel Pringles.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 5095-MHIP-2026.-
San Luis, 20 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4220126/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIANA CARDOZO; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Colegio Nº 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia por cambio de funciones de la docente titular NORA MINERVA BALSEIRO, según Resolución Nº 586-DRRHH-2026, se torna necesario designar con carácter suplente, a la docente MARIANA CARDOZO, D.N.I. Nº 24.048.195, en NUEVE (9) horas cátedra de Educación Artística - Perfil Música, 3 hs. en 1er. año 3ra. división, 3 hs. en 2do. año 3ra. división y 3 hs. en 3er. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3766744/26 y DOCEXT 1543837/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 22 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y ١٨º de la Ley XV-٠٣٨٧-٢٠٠٤, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 22 de abril de 2026 y hasta la finalización del ciclo lectivo 2026, con motivo del cambio de funciones de la docente titular NORA MINERVA BALSEIRO, a la docente MARIANA CARDOZO, D.N.I. Nº 24.048.195, en NUEVE (9) horas cátedra de Educación Artística - Perfil Música, 3 hs. en 1er. año 3ra. división, 3 hs. en 2do. año 3ra. división y 3 hs. en 3er. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 5096-MHIP-2026.-
San Luis, 20 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4170600/26, por el cual tramita la designación del docente MARIO ALBERTO MORENO, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Colegio Nº 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo del relevo de funciones del docente titular, ROLANDO ARIEL CAMPILLAY, según Decreto Nº 2172-ME-2026, se torna necesario designar con carácter suplente al docente, MARIO ALBERTO MORENO, D.N.I. Nº 38.479.830, en NUEVE (9) horas cátedra de Educación Física, 3 hs. en 5to. año 2da. división, 3 hs. en 6to. año 1ra. división y 3 hs. en 6to. año 2da. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3762909/26 y ACTPAS 1685232/26 (Adjuntos) obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 16 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 16 de abril de 2026 y hasta la finalización del presente ciclo lectivo, al docente MARIO ALBERTO MORENO, D.N.I. Nº 38.479.830, en NUEVE (9) horas cátedra de Educación Física, 3 hs. en 5to. año 2da. división, 3 hs. en 6to. año 1ra. división y 3 hs. en 6to. año 2da. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 5097-MHIP-2026.-
San Luis, 20 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3310332/26, por el cual tramita la designación de la docente OLGA RENE RUBAU, y;
CONSIDERANDO:
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica Nº 26 “Gobernador Elías Adre”, de la ciudad de Concarán, departamento Chacabuco, con motivo de la licencia por maternidad y adaptación binomio madre-hijo, arts. 83º y 107º de la Ley Nº XV-0387-2004, Registro Nº 0115-DRRHH-2025, de la docente interina MARCELA ALEJANDRA GONZALEZ, se torna necesario designar a la docente OLGA RENE RUBAU D.N.I. Nº 25.293.549, en TRES (3) horas catedra de Inglés Técnico, en 5to. año 2da. división, Sector Electromecánico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en acts. DOCEXT 3745860/26, 3764684/26, 1544294/26 y 1548082/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada, acta de nacimiento y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 20 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de Ley Nº XV-0387-2024, su Decreto reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 20 de marzo de 2026 y hasta el 14 de agosto de 2026, a la docente OLGA RENE RUBAU D.N.I. Nº 25.293.549, en TRES (3) horas catedra de Inglés Técnico, en 5to. año 2da. división, Sector Electromecánico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 26 “Gobernador Elías Adre”, de la ciudad de Concarán, departamento Chacabuco.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 5098-MHIP-2026.-
San Luis, 20 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4140108/26, por el cual tramita la designación de la docente IVANA ELIZABETH ARO, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica Nº 21 “María Auxiliadora”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera, con motivo del traslado definitivo de la docente titular, GABRIELA BRENDA LOPEZ, según Decreto Nº 23644-ME-2025, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, IVANA ELIZABETH ARO, D.N.I. Nº 34.629.406, en SEIS (6) horas cátedra de Formación Ética y Ciudadana, 2 hs. en 2do. año 1ra. división, 2 hs. en 3er. año 1ra. división y 2 hs. en 3er. año 2da. división, Sector Producción Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en acts. DOCEXT 3757695/26 y ACTPAS 1686739/26 (Adjuntos) obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 30 de marzo de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 30 de marzo de 2026, a la docente IVANA ELIZABETH ARO, D.N.I. Nº 34.629.406, en SEIS (6) horas cátedra de Formación Ética y Ciudadana, 2 hs. en 2do. año 1ra. división, 2 hs. en 3er. año 1ra. división y 2 hs. en 3er. año 2da. división, Sector Producción Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 21 “María Auxiliadora”, de la ciudad de Justo Daract”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 5099-MHIP-2026.-
San Luis, 20 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4290147/26, por el cual tramita la designación del docente GERARDO DANIEL MANCINI, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Colegio Nº 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por razones particulares del docente interino, RUBEN OMAR BECERRA CAMILETTI, según Decreto Nº 2641-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter interino al docente, GERARDO DANIEL MANCINI, D.N.I. Nº 26.230.247, en DOS (2) horas cátedra de Música en 2do. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3773652/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 23 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 23 de abril de 2026, al docente GERARDO DANIEL MANCINI, D.N.I. Nº 26.230.247, en DOS (2) horas cátedra de Música en 2do. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, Nivel de Educación Secundaria, de la Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, en el Colegio Nº 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 5100-MHIP-2026.-
San Luis, 20 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4160818/26, por el cual tramita la designación de la docente ANDREA PAOLA FIGUEROA, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica Nº 15 “Ingeniero Agustín Mercau”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo del relevo de funciones de la docente titular, MARIA GABRIELA GEUNA, según Decreto Nº 1700-ME-2026 y la renuncia por jubilación de la docente suplente, SILVIA NANCY QUIÑONEZ, mediante Decreto Nº 17503-MHIP-2025, se torna necesario designar con carácter suplente a la docente, ANDREA PAOLA FIGUEROA, D.N.I. Nº 31.390.449, en CUATRO (4) horas cátedra de Formación Ética y Ciudadana, 2 hs. en 3er. año 1ra. división y 2 hs. en 3er. año 5ta. división, Sector Electromecánico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en acts. DOCEXT 3761626/26 y ACTPAS 1686016/26 (Adjuntos) obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 14 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 14 de abril de 2026 y hasta la finalización del presente ciclo lectivo, a la docente ANDREA PAOLA FIGUEROA, D.N.I. Nº 31.390.449, en CUATRO (4) horas cátedra de Formación Ética y Ciudadana, 2 hs. en 3er. año 1ra. división y 2 hs. en 3er. año 5ta. división, Sector Electromecánico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 15 “Ingeniero Agustín Mercau”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 5101-MHIP-2026.-
San Luis, 20 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3040805/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente ROMINA BELEN TABACCHI, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3722546/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente ROMINA BELEN TABACCHI, D.N.I. Nº 29.347.568, formulario de cese, copia de Decreto de titularización Nº 6963-ME-2021 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. ACTPAS 1676127/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 01 de abril de 2026;
Que en act. INFSUM 180221/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 01 de abril de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente interina ROMINA BELEN TABACCHI, D.N.I. Nº 29.347.568, en CINCO (5) horas cátedra de Geografía, 3 hs. en 1er. año única división y 2 hs. 2do. año 3ra. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 19 “Bernardino Rivadavia”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art.2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 5102-MHIP-2026.-
San Luis, 20 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4010583/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIA GUADALUPE ARRIOLA, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 188 “Provincia de Santa Cruz”, de la localidad de Bagual, departamento Gobernador Dupuy, con motivo de la licencia por Maternidad y binomio madre - hijo, arts. 83º y 107º de la Ley XV-0387-2004, Registro Nº 0071-SDRH-2025, de la docente suplente, CINTIA BELEN IBERO, según Decreto Nº 9052-MHP-2023, se torna necesario designar con carácter suplente a la docente, MARIA GUADALUPE ARRIOLA, D.N.I. Nº 38.762.243, en UN (01) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria;
Que en acts. DOCEXT 3747576/26, 3763508/26 y 3763509/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 31 de marzo de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 31 de marzo de 2026 y hasta el 29 de mayo de 2026, a la docente MARIA GUADALUPE ARRIOLA, D.N.I. Nº 38.762.243, en UN (01) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 188 “Provincia de Santa Cruz”, de la localidad de Bagual, departamento Gobernador Dupuy.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 5103-MHIP-2026.-
San Luis, 20 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-11190587/25, por el cual tramita la designación de la docente CAROLINA BARROSO FERNANDEZ, y;
CONSIDERANDO:
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Colegio Nº 36 “Doctor Bernardo Alberto Houssay”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia por maternidad y adaptación binomio madre-hijo, arts. 83º, 84º inciso b), 87º, 88º y 107º de la Ley Nº XV-0387-y su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004, Registro Nº 0100-DRH-2025, de la docente interina RITA MAGALI GARRO, se torna necesario designar a la docente CAROLINA BARROSO FERNANDEZ D.N.I. Nº 29.621.568, en TRES (3) horas cátedra de Formación para la Vida y el Trabajo, en 6to. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3653918/25, 3665397/25, 3741891/26, 1530178/26 y 1533225/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado, acta de nacimiento y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 10 de noviembre de 2025;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto reglamentario Nº 4521-MP-2004, y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 10 de noviembre de 2025 y hasta el 02 de julio de 2026, a la docente CAROLINA BARROSO FERNANDEZ D.N.I. Nº 29.621.568, en TRES (3) horas cátedra de Formación para la Vida y el Trabajo, en 6to. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 36 “Doctor Bernardo Alberto Houssay”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 5104-MHIP-2026.-
San Luis, 20 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4011100/26, por el cual tramita la designación de la docente OLGA BEATRIZ QUISPE, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 106 “Profesor Tomás Ferrari”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente interina, LUCIANA BERTELLYS, según Decreto Nº 2233-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente OLGA BEATRIZ QUISPE, D.N.I. Nº 24.511.333, en TRES (3) horas cátedra de Arte, Cultura y Sociedad, en 6to. año 1ra. división, Orientación Arte con Especialidad en Artes Visuales, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3748071/26 y 3763957/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 30 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 30 de marzo de 2026, a la docente OLGA BEATRIZ QUISPE, D.N.I. Nº 24.511.333, en TRES (3) horas cátedra de Arte, Cultura y Sociedad, en 6to. año 1ra. división, Orientación Arte con Especialidad en Artes Visuales, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 106 “Profesor Tomás Ferrari”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 5105-MHIP-2026.-
San Luis, 20 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3190910/26, por el cual tramita la renuncia de la docente JACQUELINE CLAUDIA CERATTO, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 1525389/26 e INFORM 437717/26, obra nota de renuncia por jubilación de la docente JACQUELINE CLAUDIA CERATTO, D.N.I. Nº 18.380.922, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia de los Decretos Nros. 3431-ME-2022, 549-ME-2022, 4377-MC-2004 de titularización y Decreto Nº 3605-ME-2020 de reubicación definitiva y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. INFORM 437716/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de abril de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de abril de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente JACQUELINE CLAUDIA CERATTO, D.N.I. Nº 18.380.922, en UN (1) cargo titular de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 357 “Máximo Camargo”, VEINTE (20) horas cátedra titulares de Lengua (5 hs. en 1er. año 1ra. división, 5 hs. en 1er. año 2da. división, 5 hs. en 1er. año 3ra. división y 5 hs. en 3er. año 3ra. división), Sector Informático, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 28 “General Juan Martín de Pueyrredón”, ambos establecimientos educativos de la ciudad de La Toma, departamento Coronel Pringles.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el Señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y Archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 5106-MHIP-2026.-
San Luis, 20 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3270386/26, por el cual se tramita la renuncia de la docente ADRIANA ESTHER GUIDOBALDI, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 1528879/26 y ACTPAS 1677839/26, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente ADRIANA ESTHER GUIDOBALDI, D.N.I. Nº 17.608.171, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del Decreto Nº 4974-MHP-2023, de designación, y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. ACTPAS 1675368/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 16 de marzo de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 16 de marzo de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente ADRIANA ESTHER GUIDOBALDI, D.N.I. Nº 17.608.171, en TRES (3) horas cátedra suplentes de Biología en 2do. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo Nº 16 “Tucumán”, de la localidad de Beazley, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 5107-MHIP-2026.-
San Luis, 20 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-2270068/26, por el cual tramita la designación del docente MARTIN BRIAN TABERA, y;
CONSIDERANDO:
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo Nº 2 “Paula Domínguez de Bazán”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular SILVANA MARIA LUISA RUBBIANI, D.N.I. Nº 18.465.473, según Decreto Nº 142-MHIP-2025, cubierto por excepcionalidad según Decreto Nº 3822-MHIP-2025, se torna necesario designar, al docente MARTIN BRIAN TABERA, D.N.I. Nº 40.722.046, en UN (1) cargo de Maestro Especial de Lengua Extranjera Ingles, Nivel de Educación Primaria;
Que en acts. DOCEXT 3745276/26 y DOCEXT 1545603/26 (adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 16 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 16 de marzo de 2026, al docente MARTIN BRIAN TABERA, D.N.I. Nº 40.722.046, en UN (1) cargo de Maestro Especial de Lengua Extranjera Ingles, Nivel de Educación Primaria, en el Centro Educativo Nº 2 “Paula Domínguez de Bazán”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
RESOLUCIONES
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INGRESOS PÚBLICOS
MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
RESOLUCION GENERAL N° 018-DPIP-MHIP-2026
San Luis, 09 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
La Ley N° VI-0490-2005 - Código Tributario de la Provincia de San Luis y modificatorias vigentes, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 18° inciso 10) del Código Tributario Provincial, faculta a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos a designar agentes de retención, percepción, recaudación e información a las personas físicas o jurídicas que estime corresponder por su vinculación con bienes, hechos, actos o contratos de los contribuyentes o responsables;
Que, los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor, intervienen en actos y operaciones que exponen un cambio de la situación patrimonial de los contribuyentes que pueden originar nuevos hechos imponibles o modificar los existentes, conforme lo dispuesto en los artículos 266° y 267° de la Ley VI-0490-2005;
Que, esta información resulta relevante para la Dirección Provincial de Ingresos Públicos a los fines de controlar el cumplimiento de las normas vigentes, y actuar de oficio en caso de su incumplimiento;
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ART. 1° DESIGNAR a los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios que realizan su actividad en la Provincia de San Luis, como Agentes de Información del Impuesto a los Automotores, Acoplados y Motocicletas, debiendo informar, en carácter de declaración jurada a esta la Dirección toda inscripción, baja, cambio de titularidad, y/o transferencia de vehículos en la oportunidad y bajo las modalidades reguladas en los artículos siguientes de la presente resolución.
ART. 2° DISPONER que la información deberá ser brindada con carácter de declaración jurada mensual con vencimiento el día diez (10) del mes siguiente, o primer día hábil posterior si aquél fuera inhábil, a través de transferencias de archivos que serán subidos a la plataforma del sitio web de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.
ART. 3° DETERMINAR que la información deberá ser suministrada en formato pdf, conteniendo:
a) Constancia de Asignación de Título.
b) Factura de compra, en caso que la inscripción de dominio posea la misma.
ART. 4° El incumplimiento por parte del Agente designado, a lo dispuesto en la presente Resolución, será pasible de las sanciones previstas en el Título VII del Libro Primero del Código Tributario (Ley VI-0490-2005 y modificatorias).
ART. 5° La presente resolución tendrá vigencia a partir del 1 de julio de 2026.
ART. 6° Notificar a los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios.
ART. 7º Publicar en el Boletín Oficial, registrar y archivar.
C.P. ALBERTO CRESPO
Director D.P.I.P.
SPP e. y v: 12 Jun.
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE JUANA KOSLAY
DECRETO Nº 132-IMJK-2026.-
Juana Koslay, 13 de abril de 2026.-
VISTO:
El artículo 261, inciso 2º de la Constitución de la Provincia, la Ordenanza Nº 0263-D- HCDJK/2026, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario reglamentar la referida Ordenanza a fin de implementar su aplicación en el ámbito de la Administración Pública Municipal;
Que en tal sentido es oportuno crear el Registro de Proveedores del Municipio, determinar el procedimiento interno para las compras y contrataciones del Ejecutivo Municipal y demás normas reglamentarias;
Que a sus efectos resulta necesario el dictado del acto administrativo que así lo determine;
POR ELLO:
EL INTENDENTE DE LA CIUDAD DE JUANA KOSLAY
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES
DECRETA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1º.-Apruébase la reglamentación del Sistema Municipal de Compras y Contrataciones creado por la Ordenanza Nº 0263-D-HCDJK-2026, la cual será de aplicación obligatoria para todos los órganos, dependencias, programas, unidades ejecutoras y entes que integran el Estado Municipal.
Art. 2º.-La presente reglamentación tiene por finalidad establecer los aspectos operativos y organizativos necesarios para la aplicación de la Ordenanza Nº 0263-D-HCDJK-2026.
Art. 3º.-Las compras y contrataciones comprendidas en el Sistema deberán tramitarse mediante expediente administrativo individualizado, en el cual deberán incorporarse en forma ordenada, completa y cronológica todas las actuaciones, informes, constancias y actos administrativos vinculados a la contratación.
Art. 4º.-Todo procedimiento de compra o contratación deberá iniciarse a partir de un requerimiento formal del área requirente, el cual deberá identificar con precisión el objeto de la adquisición o contratación y justificar la necesidad pública que se procura satisfacer.
Art. 5º.-El Programa Compras y Contrataciones, o el órgano que en el futuro asuma sus funciones, actuará como órgano coordinador del Sistema Municipal de Compras y Contrataciones, en el marco de las competencias asignadas por la normativa vigente.
Art. 6º.-Las situaciones no previstas expresamente en la presente reglamentación se resolverán conforme a las disposiciones y principios de la Ordenanza Nº 0263-D-HCDJK-2026 y, en forma supletoria, por la normativa provincial aplicable en materia de administración financiera y contrataciones públicas, en cuanto resulte compatible con el régimen municipal.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE LA COMPRA DIRECTA ORDINARIA
Art. 7º.-La compra directa ordinaria se iniciará mediante requerimiento formal del área requirente, el cual deberá identificar con precisión el objeto de la adquisición o contratación, justificar la necesidad pública que se procura satisfacer y consignar una estimación razonable del costo total.
Art. 8º.-El requerimiento será remitido al área con competencia presupuestaria y contable, a fin de verificar la disponibilidad de crédito y efectuar la imputación presupuestaria preventiva correspondiente. Cumplido ello, las actuaciones se elevarán al Intendente Municipal para su autorización.
Art. 9º.-Autorizada la imputación preventiva, el expediente será remitido al Programa Compras y Contrataciones para la prosecución del trámite conforme al presente procedimiento.
Art. 10º.-El Programa Compras y Contrataciones deberá solicitar, un mínimo de tres (3) presupuestos comparables, adecuados al objeto de la contratación. La exigencia podrá exceptuarse cuando, por la naturaleza del bien o servicio, condiciones del mercado, urgencia debidamente acreditada o imposibilidad material, no resulte viable o resulte incompatible con la contratación, lo que deberá dejarse expresamente fundado en el expediente.
Art. 11º.-Los presupuestos podrán obtenerse por cualquier medio idóneo, incluyendo sitios web, plataformas electrónicas, comunicaciones digitales o cotizaciones en línea, siempre que permitan identificar su verosimilitud, el objeto ofrecido y el precio total. Estas cotizaciones tendrán plena validez administrativa a los fines del procedimiento.
Art. 12º.-Recabados los presupuestos, el Programa Compras y Contrataciones confeccionará la planilla comparativa correspondiente y seleccionará la oferta que resulte más conveniente, atendiendo a la razonabilidad del precio, adecuación al objeto y condiciones de la contratación, dejando constancia fundada de la decisión adoptada.
Art. 13º.-Concluida la instancia anterior, el expediente será remitido al Programa Asesoría Legal, Técnica y Vínculo Legislativo, el cual verificará el cumplimiento del procedimiento previsto en la Ordenanza y en la presente reglamentación, pronunciándose exclusivamente sobre la regularidad formal y el encuadre normativo del trámite.
Art. 14º.-Emitido el dictamen legal favorable, las actuaciones se remitirán al área con competencia presupuestaria y contable para la emisión de la orden de provisión u otro instrumento equivalente y la prosecución del trámite de pago, conforme a la normativa vigente.
Art. 15º.-La recepción del bien o la prestación del servicio será verificada por el área requirente, la cual deberá dejar constancia expresa de la conformidad correspondiente, incorporando al expediente la documentación respaldatoria que permita su liquidación y pago.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO DEL CONCURSO DE PRECIOS
Art. 16º.-El Concurso de Precios procederá cuando el monto estimado de la contratación se encuadre dentro de los límites establecidos por la Ordenanza Nº 0263-D-HCDJK-2026 para dicha modalidad.
Art. 17º.-El procedimiento se iniciará mediante pedido formal del área requirente, con los recaudos previstos en el artículo 7º de la presente reglamentación, a cuyo fin deberá adjuntar, en formato editable (Word o similar), el archivo correspondiente a Pliego Particular de Bases y Condiciones y continuará con la verificación de disponibilidad presupuestaria, imputación preventiva y autorización del Intendente Municipal mediante el dictado del decreto de llamado a concurso de precios.
Art. 18º.-Autorizado el trámite, el Programa Compras y Contrataciones cursará invitación a un mínimo de tres (3) oferentes idóneos, atendiendo a la naturaleza del bien o servicio a contratar. Cuando no resulte posible alcanzar dicho número o las circunstancias del caso lo justifiquen, deberá dejarse constancia fundada en el expediente.
Art. 19º.-Las invitaciones deberán establecer condiciones homogéneas para todos los oferentes, indicando con claridad el objeto de la contratación, las condiciones esenciales, el plazo, modalidad de presentación de las ofertas y día de evaluación.
Art. 20º.-Cada oferente deberá presentar su cotización mediante planilla de precios que permita su comparación objetiva.
Art. 21º.-En los Concursos de Precios podrá prescindirse del requerimiento de garantías de oferta, salvo que, por las características de la contratación, se estime necesario exigirlas.
Art. 22º.-Recibidas las ofertas, el Programa Compras y Contrataciones confeccionará un acta dejando constancia de las ofertas recibidas y sus montos y pasará las actuaciones a despacho para confección de planilla comparativa correspondiente y emitirá un informe de evaluación, ponderando precio, calidad y adecuación al objeto de la contratación.
Art. 23º.-El Departamento Ejecutivo podrá aceptar o rechazar fundadamente una o todas las ofertas. En caso de declararse desierto el Concurso de Precios o rechazarse la totalidad de las propuestas, podrá habilitarse la contratación mediante compra directa por excepción, conforme a la Ordenanza.
Art. 24º.-El Intendente Municipal será la autoridad competente para adjudicar o rechazar el Concurso de Precios mediante acto administrativo fundado.
Art. 25º.-Dictado el decreto de adjudicación del Concurso de Precios, el expediente será remitido al área con competencia presupuestaria y contable para la emisión de la orden de provisión, orden de compra u otro instrumento equivalente, según la naturaleza de la contratación.
Art. 26º.-Cuando la contratación lo requiera por sus características, monto o complejidad, podrá disponerse la suscripción del instrumento contractual correspondiente, sin perjuicio de la validez de la orden de provisión como acto suficiente de perfeccionamiento.
Art. 27º.-Cumplida la provisión del bien o la prestación del servicio, el área requirente deberá verificar su correcta ejecución y dejar constancia expresa de conformidad en el expediente, a los fines de la liquidación y pago.
Art. 28º.-Acreditada la conformidad, el expediente continuará su trámite ante el área competente para la gestión del pago, conforme a las normas presupuestarias y financieras vigentes.
Art. 29º.-En caso de rechazo fundado de todas las ofertas presentadas, o cuando el Concurso de Precios sea declarado desierto, el Departamento Ejecutivo quedará habilitado para disponer la contratación mediante compra directa por excepción, debiendo dejarse expresa constancia en el expediente.
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTO DE LA LICITACIÓN PRIVADA
Art. 30º.-Procederá el sistema de Licitación Privada cuando el monto estimado de la adquisición o contratación se encuadre dentro de los límites establecidos por la Ordenanza Nº 0263-D-HCDJK-2026 para dicha modalidad.
Art. 31º.-El procedimiento se iniciará mediante requerimiento formal del área requirente, con los recaudos previstos en las disposiciones generales de la presente reglamentación,a cuyo fin deberá adjuntar, en formato editable (Word o similar), el archivo correspondiente a Pliego Particular de Bases y Condiciones y continuará con la verificación de disponibilidad presupuestaria, imputación preventiva y autorización del Intendente Municipal mediante el dictado del decreto de llamado a Licitación Privada.
TÍTULO I
PLIEGOS
Art. 32º.-Las Licitaciones Privadas se regirán por el Pliego General de Bases y Condiciones aprobado como Anexo del presente Decreto y por el Pliego Particular de Bases y Condiciones que se apruebe en cada llamado, los que resultarán obligatorios para todos los oferentes.
Art. 33º.-El Pliego Particular de Bases y Condiciones será aprobado por el decreto de llamado y deberá contener, como mínimo:
a) Objeto de la contratación.
b) Presupuesto oficial.
c) Lugar, día y hora límite para la presentación de ofertas y lugar, día y hora del acto de apertura.
d) Condiciones técnicas, calidad, características y especificaciones del bien o servicio.
e) Plazo de mantenimiento de la oferta.
f) Plazo de cumplimiento contractual.
g) Lugar de entrega o ejecución.
h) Garantías exigibles, cuando corresponda.
i) Planilla de cotización.
j) Toda otra condición particular vinculada a la contratación.
Art. 34º.-La presentación de una oferta implicará, sin excepción, el pleno conocimiento, conformidad y aceptación del Pliego General, del Pliego Particular y del régimen de contrataciones municipal vigente.
TÍTULO II
INVITACIÓN Y PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Art. 35º.-El Programa Compras y Contrataciones cursará invitación a un mínimo de tres (3) oferentes idóneos, atendiendo a la naturaleza, complejidad y características del objeto de la contratación. Cuando no resulte posible alcanzar dicho número o las circunstancias del caso lo justifiquen, deberá dejarse constancia expresa y fundada en el expediente.
Art. 36º.-Las invitaciones deberán cursarse con antelación razonable, otorgando a los oferentes un plazo suficiente para la elaboración de sus propuestas no menor a cinco días hábiles, conforme lo establezca el Pliego Particular.
Art. 37º.-Las ofertas deberán presentarse en sobres cerrados, en el lugar, fecha y hora indicados en el Pliego Particular, sin identificaciones exteriores del oferente, conforme las exigencias del Pliego General.
TÍTULO III
GARANTÍAS
Art. 38º.-Las ofertas presentadas en Licitación Privada deberán estar garantizadas mediante una garantía de mantenimiento de oferta equivalente al uno por ciento (1 %) del monto del Presupuesto Oficial, salvo dispensa expresa prevista en el Pliego Particular.
Art. 39º.-Las garantías podrán constituirse en cualquiera de las formas previstas en el Pliego General de Bases y Condiciones, debiendo cumplirse las condiciones allí establecidas.
TÍTULO IV
ACTO DE APERTURA
Art. 40º.-El acto de apertura de las ofertas se realizará en el lugar, día y hora fijados en el Pliego Particular, labrándose el acta correspondiente, en la que se dejará constancia de las ofertas recibidas, montos cotizados, garantías presentadas y observaciones que se formulen.
Art. 41º.-Las aclaraciones solicitadas a los oferentes con posterioridad al acto de apertura no podrán alterar el contenido sustancial de las propuestas ni las condiciones del llamado.
TÍTULO V
EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN
Art. 42º.-El Programa Compras y Contrataciones confeccionará la planilla comparativa de ofertas y elaborará el informe de evaluación, ponderando la razonabilidad del precio, la calidad, la adecuación técnica y las condiciones de la contratación.
Art. 43º.-El Departamento Ejecutivo podrá aceptar o rechazar fundadamente una o todas las ofertas, sin que ello genere derecho a reclamo alguno por parte de los oferentes.
Art. 44º.-El Intendente Municipal será la autoridad competente para adjudicar o rechazar la Licitación Privada mediante decreto fundado, aun cuando existan informes o recomendaciones previas que no resultarán vinculantes.
Art. 45º.-En caso de rechazo total de las ofertas o declaración de licitación desierta, el Departamento Ejecutivo quedará habilitado para disponer la contratación mediante compra directa por excepción, dejando constancia expresa en el expediente.
TÍTULO VI
PERFECCIONAMIENTO, EJECUCIÓN Y PAGO
Art. 46º.-La contratación quedará perfeccionada con la notificación de la adjudicación y la emisión de la orden de provisión, orden de compra o suscripción del instrumento contractual que corresponda según la naturaleza de la contratación.
Art. 47º.-El adjudicatario deberá cumplir la prestación en la forma, plazo y condiciones establecidas en el Pliego Particular y en la oferta adjudicada.
Art. 48º.-La recepción del bien o servicio será verificada por el área requirente, la que deberá dejar constancia expresa de conformidad en el expediente como condición previa para la liquidación y pago.
TÍTULO VII
INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES
Art. 49º.-El incumplimiento de las obligaciones emergentes de la Licitación Privada dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Pliego General, en el Pliego Particular y en la normativa municipal vigente, sin perjuicio de la rescisión contractual y de las acciones legales que pudieran corresponder.
CAPÍTULO V
PROCEDIMIENTO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA
Art. 50º.-El procedimiento de Licitación Pública se regirá íntegramente por las disposiciones establecidas para la Licitación Privada en el presente Decreto, en cuanto resulten compatibles, y en todo aquello que no sea expresamente modificado o sustituido por el presente capítulo.
Art. 51º.- La Licitación Pública procederá cuando el monto estimado de la contratación supere el límite previsto para la Licitación Privada y se encuadre dentro de los parámetros establecidos por la Ordenanza de compras y contrataciones.
Art. 52º.- El llamado a Licitación Pública será dispuesto por decreto del Intendente Municipal, el cual aprobará el Pliego Particular de Bases y Condiciones, el presupuesto oficial y el cronograma del procedimiento, sin perjuicio de los requisitos de publicidad establecidos por la Ordenanza.
Art. 53º.-El llamado a Licitación Pública deberá publicarse obligatoriamente mediante edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, por el plazo y en las condiciones establecidas por la Ordenanza Nº 0263-D-HCDJK-2026, constituyendo este medio el único requisito obligatorio de publicidad del procedimiento.
Art. 54º.-Sin perjuicio de la publicación obligatoria, el Departamento Ejecutivo podrá disponer, con carácter facultativo, la difusión del llamado por otros medios idóneos, tales como el sitio web municipal, carteleras oficiales, medios gráficos, digitales o cualquier otro que estime conveniente. La publicidad facultativa no sustituye ni condiciona la validez de la publicación obligatoria.
Art. 55º.-En las Licitaciones Públicas los Pliegos de Bases y Condiciones serán puestos a disposición de los interesados en la forma, lugar y condiciones que se establezcan en el Pliego Particular.
Art. 56º.-El valor del Pliego de Bases y Condiciones será fijado en cada procedimiento por el Departamento Ejecutivo, atendiendo a razones de oportunidad, mérito y conveniencia, procurando que dicho valor no constituya un obstáculo injustificado para la concurrencia de potenciales oferentes.
Art. 57º.-La adquisición del Pliego será requisito para presentar oferta, salvo dispensa expresa prevista en el Pliego Particular o en el acto de llamado, conforme a las características de la contratación.
Art. 58º.-El presente Decreto será refrendado por los Secretarios de la Secretaría General, de la Secretaría de Hacienda, de la Secretaría de Servicios Públicos y de la Secretaría de Obras Públicas y Privadas del Municipio.
Art. 59º.-Notificar, publicar, comunicar y oportunamente archivar.
PEDRO ALEJANDRO TAGLIENTE
Intendente
Sergio Alejandro Torres
Secretario General
Ángel Nicolás Rojo Suarez
Secretario de Hacienda
Cristian Javier Gutiérrez
Secretario de Servicios Públicos
Luis Marcelo Gil Garro
Secretario de Obras Públicas y Privadas.
ANEXO I
PLIEGO GENERAL DE BASES Y CONDICIONES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º.- El presente Pliego General de Bases y Condiciones será de aplicación obligatoria a todos los procedimientos de Concurso de Precios, Licitación Privada y Licitación Pública que tramite la Municipalidad de Juana Koslay, cualquiera sea el objeto de la contratación, y regirá conjuntamente con la Ordenanza del Sistema Municipal de Compras y Contrataciones, su Decreto Reglamentario y el respectivo Pliego Particular de Condiciones.
Las disposiciones del presente Pliego se considerarán integradas de pleno derecho a toda convocatoria efectuada bajo los procedimientos mencionados precedentemente.
ARTÍCULO 2º.- El presente Pliego General se integrará con las disposiciones de la Ordenanza del Sistema Municipal de Compras y Contrataciones, su Decreto Reglamentario, el respectivo Pliego Particular de Condiciones, las circulares aclaratorias o modificatorias que se dicten y demás documentación integrante del procedimiento.
En caso de contradicción, prevalecerán las disposiciones conforme el siguiente orden de prelación:
a) La Ordenanza del Sistema Municipal de Compras y Contrataciones.
b) El Decreto Reglamentario.
c) El Pliego Particular de Condiciones.
d) El presente Pliego General de Bases y Condiciones.
e) Las demás actuaciones y documentación del procedimiento.
ARTÍCULO 3º.- La presentación de oferta implicará, sin admitirse prueba en contrario:
a) El pleno conocimiento y aceptación de las disposiciones que integran el procedimiento de contratación.
b) La evaluación integral de las condiciones técnicas, económicas y jurídicas de la contratación.
c) La renuncia a efectuar reclamos fundados en el desconocimiento de la documentación licitatoria.
d) La aceptación de la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
ARTÍCULO 4º.- Todos los plazos establecidos en el presente Pliego, en el Pliego Particular y en la documentación del procedimiento se computarán en días hábiles administrativos, salvo disposición expresa en contrario.
ARTÍCULO 5º.- Los oferentes deberán constituir domicilio especial dentro del ejido de la Ciudad de Juana Koslay y denunciar obligatoriamente una dirección de correo electrónico, la cual será considerada domicilio electrónico válido a todos los efectos del procedimiento y de la ejecución contractual.
La omisión de constitución de domicilio electrónico o la imposibilidad de funcionamiento por causas imputables al oferente no invalidará las notificaciones efectuadas al correo denunciado.
ARTÍCULO 6º.- Todas las notificaciones, comunicaciones, intimaciones, requerimientos y remisiones de documentación efectuadas por la Municipalidad podrán realizarse válidamente por medios electrónicos al domicilio denunciado por el oferente o contratista, considerándose perfeccionadas el día del envío respectivo.
Sin perjuicio de ello, la Municipalidad podrá utilizar adicionalmente cualquier otro medio fehaciente de notificación que estime conveniente.
ARTÍCULO 7º.- Los interesados podrán efectuar consultas o solicitar aclaraciones respecto de la documentación del procedimiento dentro de los plazos y modalidades que establezca el Pliego Particular.
La Municipalidad podrá emitir circulares aclaratorias o modificatorias, las cuales pasarán a integrar de pleno derecho la documentación del procedimiento y serán obligatorias para todos los interesados y oferentes.
ARTÍCULO 8º.- La Municipalidad podrá dejar sin efecto, suspender, prorrogar o modificar el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior a la adjudicación, sin que ello genere derecho a indemnización, compensación o reclamo alguno por parte de los interesados u oferentes, debiendo encontrarse la decisión debidamente fundada en razones de interés público, oportunidad, mérito o conveniencia administrativa.
CAPÍTULO II
DE LOS OFERENTES
ARTÍCULO 9º.- Podrán participar en los procedimientos comprendidos en el presente Pliego las personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, con capacidad legal para contratar y que no se encuentren comprendidas en las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la normativa vigente.
ARTÍCULO 10º.- No podrán contratar con la Municipalidad:
a) Las personas humanas o jurídicas que se encuentren suspendidas, inhabilitadas o impedidas para contratar con el Estado Nacional, Provincial o Municipal.
b) Los funcionarios y agentes municipales que intervengan en el procedimiento de contratación, así como las personas jurídicas respecto de las cuales aquellos ejerzan control suficiente para formar voluntad social.
c) Los condenados por delitos dolosos vinculados al ejercicio de la función pública, contra la administración pública, contra la fe pública o contra la propiedad, mientras subsistan los efectos de la condena.
d) Los fallidos y concursados no rehabilitados, cuando la situación jurídica afecte razonablemente la capacidad de cumplimiento contractual.
ARTÍCULO 11º.- Los oferentes deberán acreditar su identidad, personería y capacidad para contratar conforme a las exigencias establecidas en el Pliego Particular y demás documentación del procedimiento.
La Municipalidad podrá requerir en cualquier etapa información o documentación complementaria vinculada a dichos extremos.
ARTÍCULO 12º.- Cuando dos o más personas se presenten asociadas bajo cualquier modalidad de agrupación, consorcio o unión transitoria, deberán indicar expresamente:
a) La identificación de cada uno de sus integrantes.
b) El representante común con facultades suficientes.
c) El alcance de la participación de cada integrante.
d) La responsabilidad solidaria e ilimitada frente a la Municipalidad respecto de todas las obligaciones emergentes del procedimiento y de la contratación.
La Municipalidad podrá requerir la formalización definitiva de la figura asociativa previo a la adjudicación o firma del contrato.
ARTÍCULO 13º.- Toda presentación efectuada en representación de un oferente deberá encontrarse debidamente acreditada mediante instrumento suficiente.
La Municipalidad podrá exigir la presentación de documentación original, certificada o legalizada cuando la naturaleza del procedimiento o razones de seguridad jurídica así lo justifiquen.
ARTÍCULO 14º.- Los oferentes deberán denunciar un único representante y canal válido de comunicación a los efectos del procedimiento, considerándose plenamente válidas todas las actuaciones, notificaciones y requerimientos efectuados respecto de aquel.
CAPÍTULO III
DE LAS OFERTAS
ARTÍCULO 15º.- Las ofertas deberán presentarse en el lugar, fecha, horario y forma establecidos en el Pliego Particular y demás documentación del procedimiento.
La presentación podrá efectuarse en soporte papel, digital o mediante sistemas electrónicos, conforme lo determine la convocatoria.
ARTÍCULO 16º.- Las ofertas deberán presentarse en sobre, paquete, archivo o soporte cerrado que garantice razonablemente la reserva y confidencialidad de su contenido hasta el acto de apertura.
La documentación exterior deberá contener, como mínimo:
a) Identificación del procedimiento.
b) Número de expediente, si correspondiere.
c) Fecha y hora de apertura.
d) Identificación del oferente, cuando así lo establezca el Pliego Particular.
ARTÍCULO 17º.- La oferta deberá contener la documentación y antecedentes exigidos en el Pliego Particular, incluyendo como mínimo:
a) Identificación del oferente.
b) Constitución de domicilio especial y electrónico.
c) Acreditación de personería, cuando corresponda.
d) Declaración jurada de habilidad para contratar.
e) Oferta técnica y económica.
f) Toda otra documentación requerida en la convocatoria.
La Municipalidad podrá admitir documentación emitida en formato digital o electrónico, siempre que resulte verificable y suficiente para acreditar su autenticidad.
ARTÍCULO 18º.- La oferta económica deberá formularse de manera clara y precisa, indicando precio unitario y total, cuando corresponda, conforme a las condiciones establecidas en el Pliego Particular.
Salvo disposición expresa en contrario, se entenderá que los precios cotizados incluyen todos los impuestos, tasas, gastos, costos de transporte, seguros, cargas laborales y cualquier otro concepto necesario para el cumplimiento íntegro de la prestación.
ARTÍCULO 19º.- Las cotizaciones deberán efectuarse en moneda de curso legal de la República Argentina, salvo autorización expresa en contrario establecida en el Pliego Particular o en la documentación del procedimiento.
ARTÍCULO 20º.- El Pliego Particular podrá admitir ofertas alternativas o variantes cuando ello resulte conveniente para el interés público o la naturaleza de la contratación.
En tales supuestos deberán presentarse de manera claramente diferenciada respecto de la oferta base y ajustarse a las condiciones establecidas en la convocatoria.
ARTÍCULO 21º.- Las ofertas deberán mantenerse por el plazo establecido en el Pliego Particular, contado desde la fecha del acto de apertura.
Vencido dicho plazo sin que se hubiera resuelto el procedimiento, el mantenimiento de oferta se considerará prorrogado automáticamente por igual término, salvo manifestación expresa en contrario presentada fehacientemente por el oferente con anterioridad al vencimiento respectivo.
ARTÍCULO 22º.- Cuando así lo disponga el Pliego Particular, los oferentes deberán constituir garantía de mantenimiento de oferta, en la forma y condiciones allí establecidas.
La garantía tendrá por objeto asegurar la seriedad y vigencia de la propuesta presentada.
ARTÍCULO 23º.- Serán causales de inadmisibilidad formal de la oferta:
a) La presentación fuera de término.
b) La falta de firma en documentación esencial de la oferta.
c) La omisión de la oferta económica.
d) La falta de constitución de garantía, cuando esta resulte obligatoria y no sea subsanable.
e) La ausencia de documentación esencial que impida determinar la voluntad del oferente o evaluar razonablemente la propuesta.
Los defectos formales no esenciales podrán ser subsanados conforme a las disposiciones del presente Pliego.
CAPÍTULO IV
APERTURA DE OFERTAS
ARTÍCULO 24º.- La apertura de ofertas se realizará en el lugar, fecha y hora establecidos en la convocatoria, mediante acto administrativo formal del que se dejará constancia en acta.
El acto podrá realizarse de manera presencial, digital o mixta, conforme lo establezca el Pliego Particular o la modalidad implementada por la Municipalidad.
ARTÍCULO 25º.- Abierto el acto, se procederá a la verificación formal de las presentaciones recibidas y se dejará constancia, como mínimo:
a) De los oferentes presentados.
b) De la documentación acompañada.
c) De las ofertas económicas formuladas, cuando corresponda.
d) De las observaciones efectuadas durante el acto.
El contenido del acta será incorporado al expediente administrativo correspondiente.
ARTÍCULO 26º.- Vencido el plazo fijado para la presentación de ofertas no se admitirán nuevas propuestas, modificaciones ni sustituciones.
No obstante, la Municipalidad podrá requerir posteriormente aclaraciones, documentación complementaria o subsanaciones formales en los términos previstos en el presente Pliego.
ARTÍCULO 27º.- Los oferentes podrán formular observaciones o aclaraciones durante el acto de apertura, las cuales deberán limitarse a cuestiones vinculadas al desarrollo formal del acto y serán incorporadas al acta respectiva.
No se admitirán impugnaciones verbales ni debates entre oferentes durante la apertura.
ARTÍCULO 28º.- Las actuaciones del procedimiento podrán ser consultadas por los oferentes conforme a las modalidades y límites establecidos por la normativa vigente, resguardándose la documentación o información que posea carácter reservado, confidencial o sensible.
CAPÍTULO V
EVALUACIÓN DE OFERTAS
ARTÍCULO 29º.- Con posterioridad al acto de apertura, la Municipalidad procederá al análisis formal de admisibilidad de las ofertas presentadas, verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa aplicable, el presente Pliego y el Pliego Particular.
ARTÍCULO 30º.- La Municipalidad podrá intimar a los oferentes a subsanar defectos, omisiones o insuficiencias formales de la documentación presentada, siempre que ello no implique alterar elementos esenciales de la oferta, modificar la propuesta económica o afectar el principio de igualdad entre oferentes.
La subsanación deberá efectuarse dentro del plazo que se establezca al efecto, bajo apercibimiento de declarar inadmisible la oferta.
ARTÍCULO 31º.- Las ofertas admitidas serán evaluadas conforme a criterios de razonabilidad, conveniencia económica, aptitud técnica, calidad, antecedentes, capacidad de cumplimiento y adecuación al objeto de la contratación, según corresponda en función de la naturaleza del procedimiento.
ARTÍCULO 32º.- La Municipalidad no estará obligada a adjudicar a la oferta de menor precio cuando existan razones objetivas y fundadas que justifiquen una decisión distinta en resguardo del interés público.
ARTÍCULO 33º.- Durante el proceso de evaluación, la Municipalidad podrá requerir a los oferentes aclaraciones, precisiones, documentación complementaria o ampliaciones informativas vinculadas a la oferta presentada, siempre que ello no implique modificación sustancial de la propuesta original.
ARTÍCULO 34º.- Cuando dos o más ofertas resultaren equivalentes o de similar conveniencia, la Municipalidad podrá solicitar mejora de ofertas, fijando las condiciones, modalidad y plazo para su presentación.
Las mejoras deberán formularse exclusivamente sobre los aspectos expresamente requeridos y pasarán a integrar la oferta original.
ARTÍCULO 35º.- La Municipalidad podrá considerar inadmisibles o inconvenientes aquellas ofertas que:
a) Resulten manifiestamente irrazonables o desproporcionadas respecto del objeto de la contratación.
b) Evidencien imposibilidad objetiva de cumplimiento.
c) Contengan condicionamientos incompatibles con la documentación del procedimiento.
d) Presenten inconsistencias técnicas o económicas sustanciales.
e) No satisfagan adecuadamente el interés público comprometido.
La decisión deberá encontrarse debidamente fundada en el expediente.
ARTÍCULO 36º.- En caso de persistir empate entre ofertas igualmente convenientes luego de aplicada, en su caso, la mejora prevista en el artículo precedente, la Municipalidad podrá resolver la adjudicación mediante sorteo, negociación comparativa u otro mecanismo objetivo establecido en el Pliego Particular o fundado en el expediente.
CAPÍTULO VI
ADJUDICACIÓN
ARTÍCULO 37º.- Concluido el análisis de las ofertas, el área interviniente emitirá informe o dictamen de evaluación, dejando constancia del resultado del procedimiento y de la recomendación de adjudicación que estime corresponder, conforme a los criterios establecidos en la normativa aplicable y en la documentación del procedimiento.
ARTÍCULO 38º.- La Municipalidad podrá adjudicar la contratación en forma total, parcial o por renglones, según resulte más conveniente al interés público y conforme a las características del procedimiento.
Asimismo, podrá desestimar determinados renglones, cantidades o ítems cuando razones técnicas, económicas, presupuestarias o de oportunidad así lo justifiquen.
ARTÍCULO 39º.- La Municipalidad podrá dejar sin efecto el procedimiento, declarar desierto o fracasado el llamado, total o parcialmente, en cualquier momento previo a la adjudicación, mediante decisión fundada, sin que ello genere derecho a indemnización, compensación o reclamo alguno por parte de los oferentes.
ARTÍCULO 40º.- La adjudicación será dispuesta mediante el acto administrativo que corresponda conforme al régimen vigente, debiendo individualizarse:
a) El adjudicatario.
b) El objeto de la contratación.
c) El monto adjudicado.
d) Las condiciones esenciales de ejecución, cuando corresponda.
ARTÍCULO 41º.- La adjudicación será notificada al adjudicatario y a los restantes oferentes mediante cualquiera de los medios previstos en el presente Pliego y se considerará perfeccionada conforme a las reglas establecidas en la normativa aplicable.
ARTÍCULO 42º.- La contratación quedará perfeccionada mediante la emisión de la orden de compra, la suscripción del contrato o el instrumento que corresponda según la naturaleza de la contratación y lo establecido en el Pliego Particular.
El adjudicatario deberá cumplir, previo al perfeccionamiento contractual, con los requisitos, garantías y documentación que resulten exigibles conforme al procedimiento.
CAPÍTULO VII
EJECUCIÓN CONTRACTUAL
ARTÍCULO 43º.- El adjudicatario deberá cumplir la prestación contratada conforme a las condiciones, plazos, modalidades, especificaciones técnicas y demás obligaciones establecidas en el Pliego Particular, la oferta adjudicada y la documentación integrante del procedimiento.
ARTÍCULO 44º.- La entrega de bienes, prestación de servicios o ejecución contractual deberá efectuarse en el lugar y condiciones establecidos en la documentación del procedimiento.
La Municipalidad podrá efectuar controles, verificaciones, inspecciones o requerimientos técnicos durante la ejecución contractual, a fin de constatar el adecuado cumplimiento de las obligaciones asumidas.
ARTÍCULO 45º.- La recepción de los bienes o servicios tendrá carácter provisional hasta tanto la Municipalidad verifique su adecuación a las condiciones contractuales y otorgue la correspondiente conformidad definitiva.
La recepción de conformidad no liberará al contratista de responsabilidad por defectos ocultos, vicios, fallas de origen o incumplimientos detectados con posterioridad.
ARTÍCULO 46º.- Cuando la naturaleza de la contratación lo justifique, el adjudicatario deberá garantizar el correcto funcionamiento, calidad o aptitud de los bienes o servicios suministrados durante el plazo que establezca el Pliego Particular.
Durante dicho período, deberá reparar, reemplazar o subsanar a su exclusivo cargo cualquier defecto, falla o incumplimiento imputable al contratista, dentro del plazo que fije la Municipalidad.
ARTÍCULO 47º.- El adjudicatario será exclusivamente responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales, previsionales, impositivas, de seguridad social, higiene y seguridad respecto del personal que emplee para la ejecución contractual, manteniendo indemne a la Municipalidad frente a cualquier reclamo, acción o contingencia derivada de tales relaciones.
ARTÍCULO 48º.- El adjudicatario será responsable por los daños y perjuicios que ocasione a bienes municipales, terceros o personal, como consecuencia de la ejecución de la contratación, debiendo asumir íntegramente los costos de reparación, reposición o indemnización que correspondan.
CAPÍTULO VIII
INCUMPLIMIENTOS Y PENALIDADES
ARTÍCULO 49º.- El incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del adjudicatario lo constituirá en mora automática por el solo vencimiento de los plazos establecidos, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.
ARTÍCULO 50º.- En caso de incumplimiento, demora, prestación defectuosa o ejecución irregular de la contratación, la Municipalidad podrá aplicar, según la gravedad del caso y sin perjuicio de otras medidas que correspondan:
a) Apercibimiento.
b) Multas.
c) Ejecución de garantías.
d) Rescisión contractual.
e) Suspensión temporal para contratar con la Municipalidad.
f) Reclamo de daños y perjuicios.
Las penalidades podrán aplicarse total o parcialmente, en forma independiente o conjunta, mediante acto fundado.
ARTÍCULO 51º.- Cuando el adjudicatario no cumpla en tiempo y forma con las obligaciones asumidas, la Municipalidad podrá disponer la ejecución de la prestación por terceros, por cuenta y riesgo del contratista incumplidor, sin perjuicio de las demás penalidades que correspondan.
Los mayores costos que se generen podrán ser compensados, retenidos o reclamados por cualquier vía legal pertinente.
ARTÍCULO 52º.- La Municipalidad podrá rescindir total o parcialmente la contratación por incumplimiento del adjudicatario cuando:
a) La mora o incumplimiento afecte la finalidad de la contratación.
b) Existan deficiencias graves o reiteradas en la ejecución contractual.
c) El adjudicatario abandone la prestación.
d) Se verifique falsedad en la documentación o información presentada.
e) El contratista incurra en causal de inhabilidad sobreviniente.
La rescisión se dispondrá mediante acto administrativo fundado.
ARTÍCULO 53º.- La aplicación de penalidades o la rescisión contractual podrá implicar la pérdida total o parcial de las garantías constituidas, conforme a la gravedad del incumplimiento y a lo establecido en el Pliego Particular.
ARTÍCULO 54º.- La Municipalidad podrá disponer la suspensión temporal del contratista para participar en futuros procedimientos de contratación cuando los incumplimientos verificados evidencien falta grave, reiteración, conducta negligente o afectación relevante al interés público.
La medida deberá disponerse mediante acto fundado y por plazo determinado.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 55º.- Las disposiciones del presente Pliego General serán de aplicación obligatoria en todos los procedimientos de Concurso de Precios, Licitación Privada y Licitación Pública que lleve adelante la Municipalidad, sin perjuicio de las condiciones particulares que se establezcan en cada llamado.
Las previsiones contenidas en el Pliego Particular complementarán las disposiciones del presente Pliego General y prevalecerán respecto de las condiciones específicas de cada contratación, en tanto no contradigan la normativa vigente.
ARTÍCULO 56º.- El Municipio podrá, mediante resolución fundada, flexibilizar o dispensar exigencias formales previstas en el presente Pliego General o en el Pliego Particular cuando razones de interés público, concurrencia, urgencia, complejidad técnica, especialidad del objeto, escasa oferta de proveedores u otras circunstancias debidamente justificadas así lo aconsejen, siempre que ello no afecte principios esenciales del procedimiento ni implique vulneración del principio de igualdad entre oferentes.
$286.440,00
DECRETO Nº 0150-IMJK-2026.-
Juana Koslay, 22 de mayo de 2026.
VISTO:
La Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, la Ley Provincial Nº X-0630-2008, y;
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Juana Koslay se encuentra integrada al sistema de emisión de licencias de conducir implementado en el ámbito de la Provincia de San Luis, en el marco de las disposiciones de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, la Ley Provincial Nº X-0630-2008 y demás normativa complementaria aplicable;
Que a través de la sede local del Centro de Emisión de Licencias CIPE se gestionan los trámites vinculados al otorgamiento, renovación y demás procedimientos relacionados con la Licencia Nacional de Conducir;
Que el examen práctico de conducción constituye una instancia esencial dentro del procedimiento de evaluación de aptitudes e idoneidad exigido por la normativa vigente para la obtención de la licencia habilitante;
Que resulta conveniente implementar en el ámbito de la sede local del Centro de Emisión de Licencias CIPE la realización de evaluaciones prácticas de conducción mediante personal municipal debidamente capacitado, a fin de fortalecer la capacidad operativa del servicio y optimizar la atención de los aspirantes a obtener la Licencia Nacional de Conducir;
Que se han capacitado los primeros evaluadores prácticos de conducción destinados a desempeñar funciones en la sede local del Centro de Emisión de Licencias CIPE, conforme surge de la documentación incorporada al expediente;
Que la capacitación recibida acredita los conocimientos técnicos necesarios para intervenir en los procesos de evaluación práctica de conducción conforme los criterios, lineamientos y estándares establecidos por la normativa nacional y provincial vigente;
Que la implementación de evaluadores locales permitirá dotar de mayor continuidad, eficiencia y autonomía operativa al proceso de evaluación práctica, favoreciendo una prestación más ágil del servicio y fortaleciendo institucionalmente el funcionamiento de la sede local CIPE;
Que corresponde disponer la implementación formal del sistema local de evaluación práctica de conducción y designar a los agentes que ejercerán las funciones de Evaluadores Prácticos de Conducción en el ámbito de la sede local del Centro de Emisión de Licencias CIPE;
Que ha tomado intervención la Asesoría Legal Municipal, expidiéndose favorablemente respecto de la procedencia de la presente medida;
Que el Departamento Ejecutivo Municipal se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo;
POR ELLO:
EL INTENDENTE DE LA CIUDAD DE JUANA KOSLAY
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES
DECRETA
Art. 1º. Implementar las evaluaciones prácticas de conducción en el ámbito de la sede local del Centro de Emisión de Licencias CIPE de la Municipalidad de Juana Koslay, en el marco del procedimiento de otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir y conforme la normativa nacional y provincial vigente.
Art. 2º. Las evaluaciones prácticas tendrán por objeto verificar las aptitudes e idoneidad conductiva de los aspirantes a obtener, renovar o ampliar las categorías de licencia que correspondan, de conformidad con las exigencias establecidas por la normativa aplicable.
Art. 3º. Crear en el ámbito de la sede local del Centro de Emisión de Licencias CIPE la función de Evaluador Práctico de Conducción, la que será desempeñada por personal que cuente con capacitación y acreditación vigente emitida por los organismos competentes
Art. 4º. Las evaluaciones prácticas se desarrollarán de conformidad con los lineamientos, criterios técnicos, protocolos y procedimientos establecidos por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la Secretaría de Transporte de la Provincia de San Luis y demás normativa vigente aplicable al Sistema Nacional de Licencias de Conducir.
Art. 5º. Toda evaluación práctica quedará debidamente registrada y documentada en los instrumentos administrativos y sistemas que resulten aplicables, dejándose constancia de su resultado para su incorporación al trámite correspondiente.
Art. 6º. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá designar nuevos Evaluadores Prácticos de Conducción para la sede local del Centro de Emisión de Licencias CIPE, siempre que acrediten la capacitación y habilitación correspondiente emitida por los organismos competentes y cumplan los requisitos exigidos por la normativa vigente.
Art. 7º. Designar como Evaluadores Prácticos de Conducción de la sede local del Centro de Emisión de Licencias CIPE a los agentes Mariano Nahuel Logiudice Martínez, DNI Nº 41.221.540, y Ángel Gil, DNI Nº 44.738.069, quienes ejercerán las funciones previstas en el presente Decreto conforme las categorías para las cuales se encuentren debidamente capacitados y habilitados.
Art. 8º. El presente Decreto será refrendado por el Secretario General del Municipio.
Art. 9º. Notificar, publicar, comunicar y oportunamente archivar.
PEDRO ALEJANDRO TAGLIENTE
Intendente
Sergio Alejandro Torres
Secretario General
EXENTO
ASAMBLEAS
Estimados colegas de
ASOCIACIÓN DE KINESIOLOGÍA Y FISIOTERAPIA DE VILLA MERCEDES
Se les informa, en el correspondiente tiempo y forma, que el 24 de junio de 2026, se llevara a cabo la realización de la Asamblea ordinaria correspondiente al año 2026.
La misma será realizada de manera presencial, en cito calle Moreno 60 a las 21hs.
El ORDEN DEL DÍA será el siguiente:
1. Elección de 2 (dos miembros) para firmar el Acta, en conjunto con el secretario y Presidente de la Asociación.
2. Lectura y consideración de la Asamblea Ordinaria anterior.
3. Consideración de la Memoria Anual 2025.
4. Tratamiento del Estado Contable correspondiente al año 2025.
5. Acta de aceptación de renuncia de la secretaria Fatima Grousset y como queda conformada la Comisión Directiva.
Quedan debidamente notificados, solicitándoles asistencia y puntualidad.
Sin otro particular, los saludo cordialmente
Villa Mercedes, San Luis 3 de junio de 2026
ELIANA MARICEL AGUIAR
Presidente
C: 1762 $27.500,00 e: 05 y v: 15 Jun.
“VILLA MERCEDES GOLF CLUB” CUIT: 30-58950005-5- CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS. Se convoca a los Señores Socios de “Villa Mercedes Golf Club” a Asamblea General Ordinaria a celebrarse el día 24 de junio a las 20:00 horas en primera convocatoria y a las 20:30 horas en segunda convocatoria, que tendrá lugar: A celebrarse en forma presencial, en la sede social ubicada en Ex Ruta 7 Kilometro 3.5 0, de la Ciudad de Villa Mercedes (SL), para considerar el siguiente:
ORDEN DEL DÍA:
1) Elección de dos asambleístas para la firma del Acta. –
2) Consideración y aprobación de Memoria, Balance General e Informe del Síndico/Comisión Fiscalizadora correspondiente a los ejercicios contables correspondientes al año 2025.-
3) Acuerdo con el Barrio El Golf de “Buena Vecindad”.
PABLO IRIGOYEN
Presidente
C: 1832 $16.500,00 e: 10 y v: 15 Jun
SOCIEDAD ITALIANA DE SAN LUIS MUTUAL Y DEPORTIVA
Llama a Asamblea General Ordinaria para el día 18 de Julio de 2026, a las 17:00 horas, en su Sede Social de Av. Viento Chorrillero 848, Ciudad de Juana Koslay, Provincia de San Luis, para tratar el siguiente
ORDEN DEL DÍA:
1- Lectura del Acta de la Asamblea anterior
2- Consideración de Memoria, Balance, Cuenta de Gastos y Recursos 2025
3- Informe del Órgano Fiscalizador
4- Elección de dos asambleístas para la firma del Acta
5- Cierre.
La presente Asamblea se convoca “FUERA DE TÉRMINO” atento a involucrarse la SOCIEDAD ITALIANA DE SAN LUIS MUTUAL Y DEPORTIVA en un procedimiento de digitalización y reordenamiento de la estructura organizativa/contable interna de la sociedad, motivada por la reciente asunción de su actual comisión directiva.
C: 1854 $5.500,00 e. y v: 12 Jun.
En mi carácter de Presidente de la Asociación Civil BIBLIOTECA POPULAR ANTONIO ESTEBAN AGÜERO convoca a asamblea ORDINARIA para el día 4 de julio del año 2026 a las 14:30 hs en la sede social de calle Belgrano 123 en la ciudad de Villa Mercedes, tal fin de tratar los siguientes puntos del
ORDEN DEL DÍA:
01) Elección de 2 asambleísta para firmar el acta.
02) Presentación de memorias y balances de los años 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025 e informes de la Comisión Revisora de Cuentas.
03) Elección de Autoridades.
C: 1871 $5.500,00 e. y v: 12 Jun.
El presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL, CLUB SOCIAL DEPORTIVO Y CULTURAL SANTA RITA DE CASIA convoca Asamblea Ordinaria para el día miércoles 01 de julio del año 2026 a la hora 21 hs en sede social del club, cito en Barrio Santa Rita de Casia Monoblock 21 departamento “E” de la ciudad de Villa Mercedes San Luis y a tal fin de tratar los siguientes
ORDEN DEL DIA:
01-Elección de dos asambleístas para la firma del acta
02-Presentación de Memoria y Balance año ٢٠٢٥
03-Elección de Comisión Revisora de Cuentas
DARIO RODRIGUEZ
Presidente
C: 1872 $11.000,00 e. 12 y v: 15 Jun.
La Comisión Directiva de “ASOCIACION CIVIL ENTRAMAR” con domicilio ESPAÑA 72 DTO. 3; Villa Mercedes (SL), también llama a ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA para el día 30/06/2026 a las 10:00 am, en el domicilio mencionado. Tras una breve deliberación, dicha Asamblea tendrá el siguiente orden del día
ORDEN DEL DÍA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
1) Elección de dos asambleístas para la firma del Acta.-
2) Consideración y aprobación de Memoria, 2024 y 2025.
3) Aprobación de Balance General e Informe del Síndico/Comisión Fiscalizadora correspondiente a los ejercicios contables correspondientes a los años Dic. 2024 (ejercicio irregular el 2024).- y todo 2025.
C: 1873 $5.500,00 e. y v: 12 Jun.
La SOCIEDAD DE GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA DE SAN LUIS, convoca a sus asociados con derecho a voto, a la Asamblea General Ordinaria, a celebrarse el día 02 de julio 2026 a la hora 21:00 y 21:30, en primera y segunda convocatoria, en calle Colon nº 1367, Sede del Círculo Medico de la Ciudad de San Luis.
1° Elección de dos asambleístas para firmar el Acta.
2° Lectura del Acta de la Asamblea anterior.
3° Consideración de Memoria, Balance, Cuenta de Gastos y Recursos del año 2025.
4° Informe del Órgano Fiscalizador.
5° aprobación de Balances de periodo de 31 de octubre, hasta 31 de diciembre de 2024 y año 2025.
6° Cierre.
C: 1874 $5.500,00 e. y v: 12 Jun.
La ASOCIACIÓN COOPERADORA DE LA ESTACIÓN AGROPECUARIA SAN LUIS, con domicilio en Ruta Nacionales Nº 7 y 8, de Villa Mercedes, convoca a Asamblea General Ordinaria para el día 22 de Junio de 2026 a las diez horas a realizarse en las instalaciones del INTA VILLA MERCEDES a efectos de considerar el siguiente
ORDEN DEL DÍA:
1) Consideración de la memoria, balance general e informe del revisor de cuentas del periodo irregular 31/12/2025
2) Designación de 2 asambleísta para firmar el acta
C: 1875 $5.500,00 e. y v: 12 Jun.
La Directora de Personas Jurídicas Ordena se publique que la asociación civil ASOCIACIÓN SANLUISEÑA DE DEPORTES ACUATICOS, con LPJ Nº 1113/11 ha convocado a Asamblea Ordinaria a celebrarse el día 19 de junio de 2026 a las 20:00hs. en Los Zorzales Nº 640 de Ciudad de Juana Koslay, Provincia de San Luis a fin de tratar el siguiente
ORDEN DEL DÍA:
1-Elección de dos asambleístas para suscribir el acta.
2-Consideración de Memoria, Balance e Informe de Comisión Revisora de Cuentas ejercicio cerrado el 31/12/2024 y ejercicio cerrado el 31/12/2025.
3-Elección de Autoridades.
MARÍA VICTORIA POGGI
Subdirectora de Personas Jurídicas
C: 1876 SPP e. y v: 12 Jun.
LICITACIONES
MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 39-MHeIP-DCyC-2026
OBJETO DE LA LICITACIÓN: “ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO E INSTRUMENTAL HOSPITALARIO CON DESTINO A LA DIRECCIÓN MATERNIDAD TERESITA BAIGORRIA, SOLICITADO POR LA DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA Y CENTROS DE SALUD, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE SALUD”.
EXPEDIENTE DIGITAL Nº 0000-4140719/26.
DECRETO DE LLAMADO Nº 5447-MdeS-2026.-
PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS UN MIL TRESCIENTOS DOCE MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL CIENTO VEINTICINCO CON 00/100 ($1.312.125.125,00).
VALOR DEL PLIEGO: será el equivalente al 0,1% del monto total de la oferta, o la de mayor valor, si es que el oferente realiza más de una propuesta.
LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Dirección de Compras y Contrataciones, 25 de JUNIO de 2026 a las 10:30 Hs.
VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán descargar el pliego general único de condiciones, pliego particular de bases y condiciones, circulares, aclaraciones y adendas de corresponder, a través sitio web de la Dirección de Compras y Contrataciones www.sistemacompras.sanluis.gov.ar. Por cualquier duda llamar al Tel. N° 0266-4452010 int. 3740- 3218.
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.
C: 1802 SPP e: 08 y v: 12 Jun.
MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 40- MHeIP - DCyC-2026
OBJETO DE LA LICITACIÓN: “ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO E INSTRUMENTAL HOSPITALARIO CON DESTINO A DISTINTOS NOSOCOMIOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, SOLICITADO POR LA DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA Y CENTROS DE SALUD, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE SALUD”.
EXPEDIENTE DIGITAL Nº 0000-1070639/26.
DECRETO DE LLAMADO Nº 5443-MdeS-2026.-
PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS SEISCIENTOS OCHO MILLONES CON 00/100 ($608.000.000,00).
VALOR DEL PLIEGO: será el equivalente al 0,1% del monto total de la oferta, o la de mayor valor, si es que el oferente realiza más de una propuesta.
LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Dirección de Compras y Contrataciones, 25 de JUNIO de 2026 a las 11:00 Hs.
VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán descargar el pliego general único de condiciones, pliego particular de bases y condiciones, circulares, aclaraciones y adendas de corresponder, a través sitio web de la Dirección de Compras y Contrataciones www.sistemacompras.sanluis.gov.ar. Por cualquier duda llamar al Tel. N° 0266-4452010 int. 3740- 3218.
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.
C: 1803 SPP e: 08 y v: 12 Jun.
MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 41-MHeIP-DCyC-2026
OBJETO DE LA LICITACIÓN: “ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO E INSTRUMENTAL HOSPITALARIO CON DESTINO A MATERNIDAD VILLA MERCEDES, SOLICITADO POR LA DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA Y CENTROS DE SALUD, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE SALUD”.
EXPEDIENTE DIGITAL Nº 0000-1130417/26.
DECRETO DE LLAMADO Nº 5440-MdeS-2026.-
PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS NOVECIENTOS DOCE MILLONES CINCUENTA MIL CON 00/100 ($912.050.000,00).
VALOR DEL PLIEGO: será el equivalente al 0,1% del monto total de la oferta, o la de mayor valor, si es que el oferente realiza más de una propuesta.
LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Dirección de Compras y Contrataciones, 26 de JUNIO de 2026 a las 10:30 Hs.
VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán descargar el pliego general único de condiciones, pliego particular de bases y condiciones, circulares, aclaraciones y adendas de corresponder, a través sitio web de la Dirección de Compras y Contrataciones www.sistemacompras.sanluis.gov.ar. Por cualquier duda llamar al Tel. N° 0266-4452010 int. 3740- 3218.
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.
C: 1804 SPP e: 08 y v: 12 Jun.
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS
LICITACION PUBLICA N° 10-2026
OBJETO: “SERVICIO GENERAL DE LIMPIEZA”.-
PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS CIENTO CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS MIL ($140.200.000,00).-
VALOR DEL PLIEGO: PESOS CIENTO CUARENTA MIL DOSCIENTOS ($140.200,00), mediante Depósito o Transferencia electrónica bancaria a la cuenta N° 4780189784 del Banco de la Nación Argentina Sucursal San Luis, CBU 0110478720047801897842, CUIT 30-63459906-8, del Poder Judicial de San Luis, hasta un día antes de la apertura de ofertas.-
VENTA DE PLIEGO Y CONSULTAS: Por correo electrónico
compras@justiciasanluis.gov.arcon copia a compras.poderjudicialsanluis@gmail.com hasta 48 hs hábiles antes de la fecha de apertura, en el horario de 08:00 hs. a 13:30 hs.-
GARANTIA DE OFERTA Y GARANTIA DE CONTRATO: sujeto a lo establecido en el Pliego de Condiciones Generales.-
PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS: las ofertas serán recepcionadas hasta el día ANTERIOR al fijado para su apertura (es decir hasta el 22 de Junio del 2026), mediante email que deberá ser enviado a la casilla compras@justiciasanluis.gov.ar de Secretaría Contable en documento electrónico (en formatos .doc, .docx o .pdf) protegido con cifrado de contraseña, la que deberá ser comunicada por el oferente al momento del inicio del acto de apertura de ofertas, desde la misma dirección de correo desde la cual se remitió la oferta.-
FECHA DE APERTURA DE OFERTAS: 23 de JUNIO de 2026, a la hora 11:00 (once) por videoconferencia realizada a tal fin, por el Área Compras y Contrataciones de la Primera Circunscripción Judicial.-
C.P.N. JERÓNIMO FRANCO
Responsable de Compras y Contrataciones
C: 1805 SPP e: 08 y v: 12 Jun.
Ente San Luis Agua
LICITACIÓN PÚBLICA
Nº 04-S.L.A.-2026 – DEC 5386/26
DENOMINACION: “COMPRA DE CAÑOS Y ACCESORIOS DESTINADOS AL SISTEMA DE ACUEDUCTOS PROVINCIALES”.
CONSULTA DE BASES: sanluisaguacompras@gmail.com
RECEPCION DE PROPUESTAS: Desde el día 10 de Junio del 2026, hasta el día 29 de Junio del 2026 a las 09hs.
PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS TRESCIENTOS CATORCE MILLONES CON 00/100 ($314.000.000,00) IVA INCLUIDO
VALOR DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES: Se establece en la suma de PESOS TRESCIENTOS CATORCE MIL CON 00/100 ($314.000,00) equivalente al 1‰ del presupuesto oficial.
El pago por la compra del pliego deberá hacerse en dinero en efectivo, mediante depósito bancario, en la moneda de curso legal en el país, en la cuenta bancaria del Ente San Luis Agua (Nº de cuenta 4780244091 CBU: 0110478720047802440915 – Banco Nación).
FECHA DE APERTURA: El día 29 de Junio del 2026, en las Oficinas Administrativas del Ente San Luis Agua.
HORA DE APERTURA: 10:00 hs.
LUGAR DE APERTURA: Edificio Oeste – Bloque I Planta Baja, Casa de Gobierno.
ADQUISICION DE PLIEGOS: Los interesados podrán adquirir los Pliegos en la sede administrativa del Ente San Luis Agua, sito en Casa de Gobierno, Edificio Oeste, Bloque 1, Planta Baja; o bien enviando una solicitud al correo electrónico sanluisaguacompras@gmail.com, consignando razón social y N° de CUIT, todos los días hábiles, de 10:00 Hs. a 14:00 Hs. y hasta las 24 horas antes del acto de apertura de sobres, previo pago del sellado del importe determinado para su adquisición, siendo obligatorio constituir un domicilio en la ciudad de San Luis, al cual serán dirigidas las comunicaciones legales, judiciales, extrajudiciales o aclaraciones referentes a los Pliegos adquiridos.
PRESENTACION DE OFERTAS: por sobre anónimo cerrado en el lugar de apertura
Para consultas e informes comunicarse al teléfono 4452000 /
sanluisaguacompras@gmail.com
ING. HUGO GUZMÁN DURÁN
Presidente
C: 1839 SPP e: 10 y v: 15 Jun.
MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 42-MHeIP-DCyC-2026
OBJETO DE LA LICITACIÓN: “ADQUISICIÓN DE ARTÍCULOS DE LIMPIEZA CON DESTINO A MANTENER LAS CONDICIONES ÓPTIMAS DE HIGIENE Y SALUBRIDAD EN LOS HOSPITALES Y CAPS, SOLICITADO POR LA DIRECCION DE ZONAS SANITARIAS, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE SALUD”.
EXPEDIENTE DIGITAL Nº 0000-1190181/26.
DECRETO DE LLAMADO Nº 5811-MdeS-2026.-
PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS CIENTO SESENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 00/100 ($164.223.288,00).
VALOR DEL PLIEGO: será el equivalente al 0,1% del monto total de la oferta, o la de mayor valor, si es que el oferente realiza más de una propuesta.
LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Dirección de Compras y Contrataciones, 01 de JULIO de 2026 a las 10:30 Hs.
VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán descargar el pliego general único de condiciones, pliego particular de bases y condiciones, circulares, aclaraciones y adendas de corresponder, a través sitio web de la Dirección de Compras y Contrataciones www.sistemacompras.sanluis.gov.ar. Por cualquier duda llamar al Tel. N° 0266-4452010 int. 3740- 3218.
C: 1855 SPP e. 12 y v: 17 Jun.
COMERCIALES
SAN LUIS MINERA S.A.P.E.M. - CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Se convoca a los señores accionistas de San Luis Minera S.A.P.E.M, a Asamblea General Ordinaria a realizarse el día 29 de junio de 2026 a las 10:00 horas y a las 13:00 horas en segunda convocatoria, en la sede social sita en Autopista de las Serranías Puntanas km. 764, terrazas del Portezuelo, Edificio Oeste 1º piso, de esta Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, a fin de considerar los siguientes puntos del
ORDEN DEL DÍA:
“1º) Designación de los accionistas que rubricarán el Acta de Asamblea;
2º) Consideración de la documentación enumerada por el Artículo 234 inciso 1 de la Ley 19.550 y modificaciones correspondiente al Ejercicio Económico Nº7 cerrado el 31-12-2025.
3º) Consideración del resultado del ejercicio y su destino.
4º) Autorizaciones.”
La asamblea se llevará a cabo de manera presencial en la sede de la sociedad. Los señores accionistas deberán dirigirse previamente dentro del plazo legal, a los efectos de confirmar su asistencia y proceder su registración al libro de accionistas.
IGNACIO A. CAMPOS
Presidente
C: 1748 SPP e: 05 y v: 15 Jun.
EDICTO BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 26, a cargo del Dr. Fernando Javier Perillo, Secretaría Nº 51 a mi cargo, comunica por dos días que en los autos “MASSUH S.A. S /QUIEBRA” Exp. Nº 92465/1998, con fecha 14/05/2026 se tuvo por presentada la distribución de fondos y se han regulado honorarios, a fin de que los acreedores y el fallido formulen -en caso de creerlo necesario- las observaciones pertinentes dentro del plazo de diez días. Buenos Aires, 3 de junio de 2026.
DRA. DEVORA NATALIA VANADIA
Secretaria
C: 1821 SPP e. 10 y v: 12 Jun.
CENTRO COMERCIAL LA JOAQUINA S.A.
Asamblea General Extraordinaria
CONVOCATORIA
POR 5 DIAS - Se convoca a los Sres. accionistas de Centro Comercial La Joaquina S.A. a Asamblea General Ordinaria celebrarse el día 03 de Julio de 2026 a las 18:30 horas en primera convocatoria y a las 19:30 horas en segunda convocatoria, en el domicilio legal de Avda. del Viento Chorrillero Nº ١٦٣٥, Oficina ١, de la ciudad de Juana Koslay, Provincia de San Luis, a los fines de tratar el siguiente
ORDEN DEL DIA:
1. Designación de dos accionistas para firmar el acta.
2. Consideración y resolución respecto de documentación y asuntos comprendidos en el Art. 234 inc. 1 de la Ley 19.550 y sus modificatorias, correspondientes al ejercicio económico cerrado el 31 de Octubre de 2025. Resultados de los mismos – su tratamiento.
3. Aprobación por parte de la Asamblea y posterior transcripción del contenido el acta volante de fecha 30 de Noviembre de 2024 donde consta la decisión asamblearia de distribuir dividendos.
4. Consideración de la gestión del Directorio durante el ejercicio económico regular cerrados el 31 de Octubre de 2025.
MARÍA L. PAGANO
Presidente
C: 1856 $27.500,00 e. 12 y v: 22 Jun.
E.A.G. S.A.: Gabriel E. Rastrilla, de conformidad con los artículos 14 y 60 de la LGC, hace saber: 1º) Por Acta de Asamblea Ordinaria de fecha 02 de Enero 2025, convocada mediante Acta de Directorio de fecha 26 de Diciembre 2024, Acta de Distribución de cargos de fecha 02 de enero del 2025 y Acta de Asistencia a la Asamblea de fecha 02 de Enero 2025, la Sociedad eligió los Miembros del Órgano de Administración, por un nuevo mandato hasta el 31 de Diciembre de 2027, de la siguiente forma: Director Titular y Presidente del Directorio: Gabriel Esteban Rastrilla, Argentino, Casado, con D.N.I. Nº 26.444.067, nacido el 09/05/1978, Profesión: Comerciante, Domicilio: Emilio Civit Nº ١٨٥٠, Maipú, Provincia de Mendoza; Directora Titular y Vicepresidente: Andrea Natalia Rastrilla, Argentina, Casada, con D.N.I. Nº ٢٤.٣٠٣.٧٠٧, nacida el ٢١/١٢/١٩٧٤, Profesión: Contadora Pública Nacional, Domicilio: Ejercito Libertador N° ٥٤, Maipú, Provincia de Mendoza; Director Suplente: Pedro Emiliano Rastrilla, Argentino, Divorciado, con D.N.I. Nº ٨.١٥٤.٣٨٤, nacido el ٢٩/٠٦/١٩٤٧, Profesión: Ingeniero en Petróleos, Domicilio: Godoy Cruz Nº ٤٥, Maipú, Provincia de Mendoza. Los nombrados fijan domicilio especial a todos los efectos en Godoy Cruz N° ٤٥, Maipú, Mendoza; Fiscalización: La Sociedad Prescinde de Sindicatura: Artículo ٢٨٤ Ley General de Sociedades.
DRA. ANDREA V. BELZUNCE
Subdirectora R.P.C.
C: 1857 $5.500,00 e. y v: 12 Jun.
GRUPOGG S.A.S.
Por instrumento privado de fecha 28 de Abril de 2026 se resolvió constituir una sociedad por Acciones Simplificada. Socios: GLOVER, GASTON, DNI 42.220.722, nacido el día 17 de noviembre de 1999, CUIL 20-42220722-9, de profesión Comerciante, estado civil soltero, con domicilio particular en Pje. Vives 189, Provincia de San Luis, de Nacionalidad Argentinal. Denominación: GRUPOGG Sociedad por Acciones Simplificada. Constituida el 28 de Abril de 2026. Duración: 99 años a partir de su inscripción. Domicilio: en Barrio Productivo, manzana 88, casa 10 de la ciudad de San Luis, provincia de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón de la Provincia de San Luis. Objeto: La sociedad tiene por objeto: Compra, venta, permuta, importación, exportación, representación, distribución, consignación y explotación, en forma minorista o mayorista de artículos descartables, artículos de librería, útiles escolares, artículos de juguetería, regalaría, bolsos, artículos navideños, artículos de bazar, limpieza, perfumería, juguetería, objetos artísticos, decorativos y eléctricos, accesorios de computación y celulares, máquinas, equipos, sistemas de procesamientos de datos de cualquier tipo, así como sus piezas, repuestos, accesorios e insumos; accesorios para cocina y baños; implementos y utensilios para el confort del hogar. Comercialización de papel en general; tintas, líquidos reveladores y demás materiales necesarios para la obtención de fotocopias, copias y duplicaciones en general; impresoras multifunción, equipos para imprenta, fotocopiadoras y sus repuestos; Servicios: mediante la obtención de fotocopias, copias y duplicaciones; Encuadernaciones y anillados; Edición e impresión de libros; Alquiler de máquinas fotocopiadoras, impresoras, impresoras multifunción, equipos para imprenta, como así también su mantenimiento y servicio técnico. Explotación de kiosco y polirubro para la compra, venta, distribución y representación de golosinas, bebidas alcohólicas o analcohólicas, galletitas, cigarrillos, entretenimientos, juegos infantiles, materiales musicales, perfumes, jabones de tocador, y todo lo relacionado con la línea de cosmética; venta de tabaco y artículos para el fumador. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no estén prohibidos por la ley o el presente estatuto, realizar todos los contratos que se relacionen con el objeto social, pudiendo participar en toda clase de empresas y realizar cualquier negocio que directa o indirectamente tenga relación con los rubros expresados. Podrá asimismo realizar toda clase de operaciones financieras invirtiendo dinero o haciendo aportes propios o de terceros, contratando o asociándose con particulares, empresas o sociedades constituidas o a constituirse; podrá también registrar, adquirir, ceder y transferir marcas de fábrica y de comercio, patentes de invención, formas o procedimientos de elaboración, aceptar o acordar regalías, tomar participaciones y hacer combinaciones, fusiones y arreglos con otras empresas o sociedades del país y/o del exterior. Capital social: $716.000. Acciones: 716 de $1000. Suscripción Total: GLOVER, GASTON 716 Acciones; Acciones. Integración: aportes dinerarios % 25. Administración: Administrador a GLOVER, GASTON, DNI 42220722, CUIL 20-42220722-9 por mandato indefinido, fijando domicilio especial en la sede social. Término: indefinido. Administrador Suplente a GLOVER, MARTIN, DNI 47.902.426, CUIL 20-47902426-0 por mandato indefinido, fijando domicilio especial en sede social. Término: indefinido. Fiscalización social: a cargo de los socios. Cierre del ejercicio: 31 de Diciembre de cada año. Autorizado según instrumento privado de fecha 28/04/2026 y Adenda de fecha 26/05/2026.
DRA. ANDREA V. BELZUNCE
Subdirectora R.P.C.
C: 1858 $5.500,00 e. y v: 12 Jun.
Se hace saber que por instrumento privado de fecha 19 de mayo de 2026, el Sr. Bruno Ríos Pellegrini, DNI 41.040.677, domiciliado en Av. Presidente Perón 761, piso 8, Departamento D, Ciudad de San Luis, provincia de San Luis, cede la totalidad de las 2.500 (dos mil quinientas) cuotas partes de un valor de $10 (pesos diez con 00/100) cada una, representativas del 50% (cincuenta por ciento) del capital social de BRALER S.R.L., todo lo cual fuera debidamente tratado y aprobado en reunión de socios de la Sociedad celebrada el 19 de mayo de 2026. Las mismas se transfirieron de la siguiente forma: (i) al Sr. Lucas Sánchez, DNI 31.641.195, domiciliado en República del Líbano 78, Ciudad de San Luis, provincia de San Luis, se le transfirieron 2.250 (dos mil doscientas cincuenta) cuotas sociales por la suma de $22.500 (pesos veintidós mil quinientos con 00/100); y (ii) al Sr. Guido Alejandro Agustin Gonzalez, DNI 42.017.206, domiciliado en calle Falucho 753, Ciudad de San Luis, provincia de San Luis, se le transfirieron 250 (doscientas cincuenta) cuotas sociales por la suma de $2.500 (pesos dos mil quinientos con 00/100). Como consecuencia de las cesiones de derechos de las cuotas sociales, la sociedad BRALER S.R.L. queda conformada de la siguiente manera: Sr. Lucas Sánchez con 4.750 (cuatro mil setecientas cincuenta) cuotas sociales representativas del 95% del capital social, y Sr. Guido Alejandro Agustin Gonzalez con 250 (doscientas cincuenta) cuotas sociales representativas del 5% del capital social, totalizando 5.000 (cinco mil) cuotas sociales representativas del 100% del capital social. Asimismo, en la misma reunión de socios se resolvió la designación del Sr. Lucas Sánchez, DNI 31.641.195 como nuevo Gerente titular de la Sociedad por el plazo de 3 (tres) períodos y el cambio de sede social a República del Líbano 78, Ciudad de San Luis, provincia de San Luis. Publíquese por el término de un día.
DRA. ANDREA V. BELZUNCE
Subdirectora R.P.C.
C: 1877 $5.500,00 e. y v: 12 Jun.
CONSTITUCION DE SOCIEDAD “CERA RIO V S.R.L.”
Socia: CURTO VICTORIA LUZ, D.N.I. 41.872.752, CUIT 27-41872752-2, nacionalidad argentina, de profesión comerciante, nacida el 20/04/1999, estado civil soltera, con domicilio real en Ruta 7 km 660 de la ciudad de Justo Daract (San Luis);
Socia: CURTO MARTINA ITATÍ, D.N.I. 43.660.237, CUIT 27-43660237-0, nacionalidad argentina, de profesión comerciante, nacida el 04/09/2001, estado civil soltera, con domicilio real en Ruta 7 km 660 de la ciudad de Justo Daract (San Luis).
Fecha del Instrumento Constitutivo: 05/05/2026, con certificación de firmas el 06/05/2026.
Fecha del Anexo I (modificación de Cláusula Tercera: Objeto Social): 03/06/2026, con certificación de firmas el mismo día.
La sociedad se denomina: “CERA RIO V S.R.L.”
Domicilio de la sociedad: en la jurisdicción de la ciudad de Justo Daract, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis. Sede Social en calle Ruta 7 km 660, Justo Daract, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis.
Objeto: La sociedad tendrá por objeto desarrollar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, dentro o fuera del país, las siguientes actividades:
A) PRODUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN, SERVICIOS Y ASISTENCIA: La producción, cría, reproducción, manejo y explotación de abejas, incluyendo la instalación, mantenimiento y operación de apiarios, núcleos y colmenares; la cosecha, extracción, fraccionamiento, procesamiento, empaque, distribución, compra, venta, importación y exportación de productos de la colmena, incluyendo miel, cera de abejas, polen, propóleos, jalea real, apitoxina y demás derivados, tanto al por mayor como al por menor; el procesamiento, purificación, refinamiento y fabricación de cera de abejas para uso apícola (estampado de cera) e industrial (velas, cosmética, farmacéutica, entre otros); la prestación de servicios de capacitación, asistencia técnica apícola, polinización agrícola, instalación de unidades productivas y la compraventa de materiales, equipos, insumos y herramientas apícolas; B) COMERCIAL: La compra, venta, importación, exportación, comercialización, consignación y distribución de miel, abejas y cera de abejas, entre otros derivados; y en general la comercialización al por mayor y al por menor de todo tipo de productos y servicios habilitados legalmente para el comercio; C) FINANCIERA E INVERSIONES: Inversión de aporte de capital a personas físicas o jurídicas constituidas o a constituirse, tomar préstamos con o sin garantías, hacer descuentos de documentos, realizar compraventa y negociación de títulos, acciones, documentos y papeles de crédito, constitución, transferencia, cesión parcial o total de créditos con o sin garantías, financiación, otorgamiento y contratación de créditos en general, inversión de capitales en bienes muebles, inmuebles, títulos y valores mobiliarios, cuotas partes y derechos inclusive los de propiedad intelectual o industrial, operar con Bancos oficiales, privados o mixtos; invertir, comprar, vender, exportar e importar rodados, maquinarias, bienes muebles e inmuebles, registrables o no registrables, relacionados con las actividades mencionadas en el objeto social de este Contrato.
A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no estén prohibidos por la ley o el presente Contrato Social, realizar todos los contratos que se relacionen con el objeto social, pudiendo participar en toda clase de empresas y realizar cualquier negocio que directa o indirectamente tenga relación con los rubros expresados.
Duración: El plazo de duración de la sociedad es de 99 años, contados a partir de la fecha de su constitución.
Capital Social: $100.000,00 (pesos cien mil) representado por 1.000 cuotas sociales, de $100,00 (pesos cien) valor nominal cada una y con derecho a un voto por cuota social. Las socias suscriben el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle:
CURTO VICTORIA LUZ suscribe 500 cuotas sociales, de cien pesos ($100,00) valor nominal cada una y con derecho a un voto por cuota social, alcanzando su participación total a pesos cincuenta mil ($50.000,00); e integra el 25% (veinticinco por ciento) con dinero efectivo o sea pesos doce mil quinientos ($12.500,00).-
CURTO MARTINA ITATÍ suscribe 500 cuotas sociales, de cien pesos ($100,00) valor nominal cada una y con derecho a un voto por cuota social, alcanzando su participación total a pesos cincuenta mil ($50.000,00); e integra el 25% (veinticinco por ciento) con dinero efectivo o sea pesos doce mil quinientos ($12.500,00).-
Composición de los órganos de Administración y Fiscalización: Gerente Titular por tiempo indeterminado, hasta que una reunión de socias decida su reemplazo: CURTO VICTORIA LUZ, D.N.I. 41.872.752, C.U.I.T. 27-41872752-2. Gerente Suplente por tiempo indeterminado, hasta que una reunión de socias decida su reemplazo a: CURTO MARTINA ITATÍ, D.N.I. 43.660.237, C.U.I.T. 27-43660237-0. Órgano de fiscalización: La fiscalización de la sociedad la realizarán los socios en los términos del Art. 55º de la Ley de Sociedades Comerciales.
La representación legal de la sociedad será ejercida por la Gerente Titular CURTO VICTORIA LUZ, D.N.I. 41.872.752, C.U.I.T. 27-41872752-2.-
El ejercicio social: cierra el día 31 de diciembre de cada año.
DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE
Subdirectora R.P.C.
C: 1878 $5.500,00 e. y v: 12 Jun.
En cumplimiento de las normas vigentes, la firma JORMA S.A., inscripta en el Registro Público de Comercio de la ciudad de San Luis, al Tomo 206, folio 69, Número 5, el 13/07/2009, informa: a) que por Acta de Asamblea Nº 20, de fecha 15/04/2026, pasada al folio Nº 25 del Libro de hojas móviles ACTAS DE ASAMBLEAS Nº 1 se renovó el Directorio de la firma, con mandato por tres años, quedando conformado de la siguiente manera: Presidente: Cristian Orlando Gonzalez, DNI 25.565.244, Director suplente: Bernardo Jorge Prieto, DNI 12.952.771; finalizando dicho mandato el 20 de abril de 2029, la mencionada Asamblea fue convocada por Acta de Directorio Nº 29, de fecha 15/04/2026, pasada al folio Nº 44 del Libro de hojas móviles ACTAS DE DIRECTORIO Nº 1.
DRA. ANDREA V. BELZUNCE
Subdirectora R.P.C.
C: 1879 $5.500,00 e. y v: 12 Jun.
La Sublime Porte Sociedad Anónima
DESIGNACION INTEGRANTES DEL DIRECTORIO
Con fecha once de Marzo de dos mil veintiséis, por Asamblea General Ordinaria; se dispuso la renovación de autoridades de La Sublime Porte Sociedad Anónima, inscripta en el Registro Público de Comercio Delegación Villa Mercedes, al T° 75 CS, F°86/97, N° 09 Villa Mercedes el 12/01/2023.- Composición del nuevo Directorio: Director Titular – Victor Navajas Nosiglia – DNI 17.484.324 y Director Suplente – Roberto Arturo Navajas – DNI 12.248.249 – Duración de los mandatos: Tres ejercicios.
DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE
Subdirectora R.P.C.
C: 1880 $5.500,00 e. y v: 12 Jun.
“MEIBAO S.R.L.”
Avenida de los Incas 26, VILLA DE MERLO, San Luis
CONTRATO
FECHA Y LUGAR DE CONSTITUCIÓN: Villa de Merlo (San Luis)- 15/04/2026. SOCIOS: Jianbao Huang, DNI N° 95.757.078, CUIT N° 20-95757078-0, de nacionalidad china, estado civil soltero, con domicilio en Despertar del Valle s/n. Cerro de Oro, Villa de Merlo, San Luis, nacido el 28/01/1985, de profesión comerciante; y Jianmei Huang, DNI N° 94.782.633, CUIT N° 27-94782633-1, de nacionalidad china, estado civil soltera, con domicilio en Esmeralda 125, Temperley, Lomas de Zamora, Buenos Aires, nacida el 14/01/1989, de profesión comerciante RAZÓN SOCIAL: MEIBAO S.R.L. DOMICILIO DE SEDE SOCIAL: Avenida de los Incas 26, MERLO, San Luis DURACIÓN de la sociedad: noventa y nueve (99) años, partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio. OBJETO: por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el exterior, las siguientes actividades:
a) Comerciales: compra, venta, distribución, consignación, representación, comisión, importación y exportación de todo tipo de bienes muebles, mercaderías, productos elaborados o semielaborados, materias primas, insumos industriales, productos alimenticios, bebidas, artículos electrónicos, tecnológicos, textiles, maquinarias, herramientas y bienes de consumo en general.
b) Importación y exportación: desarrollo de operaciones de comercio exterior, incluyendo la importación y exportación de bienes, servicios y tecnología, actuando como importadora, exportadora, distribuidora o intermediaria, pudiendo gestionar despachos aduaneros, logística internacional, almacenamiento y transporte.
A tal fin, la sociedad podrá realizar todos los actos jurídicos, operaciones y contratos que se relacionen directa o indirectamente con su objeto, sin limitación alguna, siempre que no sean prohibidos por las leyes vigentes.
CAPITAL: El capital social se fija en la suma de pesos diez millones ($10.000.000), dividido en 100 cuotas de pesos cien mil cada una, cada una de las cuales otorga el derecho a un voto, que los socios suscriben de la siguiente manera: Jianbao Huang: 50 cuotas, por un total de $5.000.000 y Jianmei Huang: 50 cuotas, por un total de $5.000.000. El capital suscripto es integrado en efectivo de la siguiente manera: el socio Jianbao Huang integra la suma de pesos un millón doscientos cincuenta mil ($1.250.000), y la socia Jianmei Huang integra la suma de pesos un millón doscientos cincuenta mil ($1.250.000), lo que representa el 25% del capital suscripto. El 75% restante deberá ser integrado por ambos socios en partes iguales, dentro del plazo de un año contado desde la firma del presente contrato.
ADMINISTRACION Y REPRESENTACION: Se designa al socio Jianbao Huang DNI 95.757.078 como Gerente, el cual tendrá mandato por el término de cinco (5) ejercicios comerciales, quien acepta el cargo. FISCALIZACION: a cargo de los socios. CIERRE DE EJERCICIO: 31 de diciembre de cada año. Fecha de certificación de firma 20/04/2026
DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE
Subdirectora R.P.C.
C: 1881 $5.500,00 e. y v: 12 Jun.
JUDICIALES
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS
EDICTO DE CONVOCATORIA A CONCURSO.
Se comunica que en autos ADM N° 19877/26 que tramitan ante el Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis, Presidencia de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, Secretaría de la Dra. Paola Susana Giannini, se ha dictado la siguiente resolución: “San Luis, 4 de junio de 2026.Atento al resultado del concurso tramitado en ADM N° 19334/26 y actuación digital N° 30285208/26 que lo da por concluido, lo previsto en los arts. 199 y 200 de la Constitución Provincial y lo reglado en la Ley VI-0615- 2008, CONVÓQUESE al concurso de antecedentes y oposición, para cubrir: “UN (01) CARGO DE FISCAL ADJUNTO DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL”, fijando el periodo de inscripción desde el 29/06/2026 al 03/07/2026, inclusive. Hágase saber a los postulantes que deberán observar el procedimiento de inscripción on line, adoptado en fecha 20/02/2018 por Acta Nº 08 del Consejo de la Magistratura, conforme se indica en el sitio web consejodelamagistratura.justiciasanluis.gov.ar presentando por dicho medio, firmada digitalmente, la documental que prescriben los Arts. 3 y 4 incs. d), e) y f) de la Ley Nº VI-0615-2008 -de originales o copias debidamente certificadas por Escribano, Secretario encargado de certificaciones en el ámbito del Poder Judicial, Juez de Paz Lego o Policía de la Provincia- y demás documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios exigidos para el cargo, los que se encuentran detallados en la sección “requisitos” del sitio web del Consejo de la Magistratura. No es procedente el plazo de gracia para las presentaciones que se realicen en los Concursos que tramitan en el Consejo de la Magistratura conforme Acta Nº 08 de fecha 20/02/2018. Se recuerda que en caso de necesitar asistencia para la inscripción on line, el postulante deberá concurrir a la terminal de consulta de Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, sito en calle 9 de Julio N° 934 de la ciudad de San Luis, planta alta, los días hábiles de lunes a viernes, de 08:00 a 14:00 hs. Asimismo, deberán presentar hasta dentro de los 5 días hábiles de finalizado el período de inscripción en Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, a los fines de su reserva en Secretaría, una carpeta con el comprobante de la inscripción on line y el soporte papel de la documentación de la misma, en original o copia certificada, debidamente foliada. Se admitirá, a esos efectos, la remisión que los postulantes efectúen a carpetas presentadas en otro concurso del Consejo de la Magistratura, en tanto refieran a concursos en trámite, estando a cargo de los postulantes completar y/o actualizar la carpeta papel para observar la correspondencia con la documentación incorporada en las respectivas inscripciones on line. Los postulantes deberán someterse a las Audiencias Públicas de evaluación técnica y conocimiento personal y verbal que establecen los Arts. 7, 8 y 9 de la Ley Nº VI-0615-2008, siendo de aplicación lo dispuesto en la Resolución N° 01- CM-2023 publicada en la sección “Resoluciones” del sitio web del Consejo de la Magistratura. El temario marco de contenidos mínimos, para tales evaluaciones de idoneidad técnica, se encuentra publicado en el mencionado sitio web del Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis. El examen escrito se realizará el día 03/09/2026 a partir de las ocho treinta horas (08:30) y las audiencias de conocimiento personal y examen verbal, el día 04/09/2026 a partir de las ocho treinta horas (08:30). Los mismos se llevarán a cabo en el Palacio de Justicia, sito en calle 9 de Julio Nº 934, de la Ciudad de San Luis. A efectos de la publicidad y transparencia de los actos, la Audiencia de conocimiento personal y examen verbal del día 04/09/2026 será transmitida vía streaming por el canal oficial del Poder Judicial en la Plataforma de Youtube, los interesados en acceder a la transmisión de dicha Audiencia deberán comunicar su cuenta de Google al correo institucional del Consejo magistratura@justiciasanluis.gov.ar, hasta dos días antes de la celebración de los exámenes verbales.-
PÚBLIQUESE en la página web del Consejo de la Magistratura y en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia y en el diario de mayor circulación Provincial los días 08/06/2026, 10/06/2026 y 12/06/2026. Notifíquese a los Colegios de Abogados y Procuradores de la Provincia y de Magistrados y Funcionarios de la Provincia, mediante comunicación electrónica, y a la lista de distribución de correos electrónicos de dominio @giajsanluis.gov.ar de abogados. (…)
Firmado digitalmente por la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, Presidente del Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis”
C: 1813 SPP e: 08 y v: 12 Jun
El Juzgado Civil Comercial y Ambiental Nº 2 a cargo de la Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ - Jueza, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “LUCERO MIGUEL ANGEL S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 446198/26, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores del causante: MIGUEL ANGEL LUCERO, (D.N.I. Nº 6.803.740), bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).
San Luis, 07 de Mayo de 2026.-
C: 1814 $16.500,00 e: 08 y v: 12 Jun
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 1 de la Ciudad de Villa Mercedes, (San Luis), a cargo de la Dra. Carolina Cherubini (Juez), Secretaria de la Autorizante, en los autos: MUÑOZ MAURY FERNANDO GABRIEL S/ SUCESION AB INTESTATO – EXP 438525/25 Cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores de Sr. MUÑOZ MAURY FERNANDO GABRIEL DNI N° 23.579.135, bajo apercibimiento de ley.-
Prosecretaría: 19 de Mayo del 2026.-
C: 1815 $16.500,00 e: 08 y v: 12 Jun
El Juzgado, Civil, Comercial y Ambiental N° 1, de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, a cargo de la Dra. Benavidez Valeria Celeste, Juez Subrogante, y Secretaría a cargo de la Autorizante, en los Autos Caratulados: “EXP 440371/25 “FERNÁNDEZ BRÍGIDO/ SUCESIÓN AB INSESTATO’’, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos del Sr. FERNÁNDEZ BRÍGIDO D.N.I. N° 6.682.175, bajo apercibimiento de Ley.
San Luis, 05 de Febrero de 2026.-
C: 1817 $16.500,00 e: 08 y v: 12 Jun
EL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL y AMBIENTAL Nº 4 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo del Dr. MARIO MASSA ALCANTARA, Juez, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP 432125/25 “RUBERTONI GUILLERMO, MASTROGIUCE TERESA NERY S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el SR. RUBERTONI GUILLERMO, DNI 6.789.601 y la SRA. MASTROGIUCE TERESA NERY, DNI 3.385.333.
Villa Mercedes, San Luis, 28 de Mayo de 2026.-
C: 1822 $16.500,00 e. 10 y v: 15 Jun.
EDICTO Nº 288-AGUA SUBTERRANEA-SLA-2025
PREFACTIBILIDAD
Los Sres. EDUARDO ADRIÁN VIDELA, D.N.I. 35.764.950 y JONATAN GREGORIO VIDELA, DNI 39.394.115, titulares del padrón inmobiliario 19-1039119-9, perteneciente al Establecimiento La Nueva Esperanza, ubicado aproximadamente a 13 Km al oeste de la intersección entre ruta nacional Nº 79 y ruta provincial Nº 4, en la localidad de Quines, departamento Ayacucho, Provincia de San Luis. Se corresponde a la Cuenca Hidrogeológica Llanura Norte, solicita permiso para la ejecución de una (1) perforación con destino de uso AGRICOLA, ubicada en las siguientes coordenadas (POSGAR 94 - FAJA 3):
-V1: N: 6437525.35 E: 3503352.30
Quienes se consideren afectados, deberán presentarse dentro de los CINCO (5) días hábiles ante ENTE SAN LUIS AGUA, sito en Casa de Gobierno de la Provincia de San Luis, Edificio Oeste, Bloque I, P/B, Ciudad de San Luis.
C: 1823 $11.000,00 e. 10 y v: 12 Jun.
EDICTO SUCESIÓN AB INTESTATO
BRITO BIENBENIDO ANTONIO Y MEDERO ANTONIA RAQUEL
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental Nº 1, de la ciudad de San Luis, a cargo del Dr. FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO, Juez Civil, Secretaría a cargo de la Dra. NATALIA HEDY GOMEZ, en los autos caratulados “BRITO BIENBENIDO ANTONIO Y MEDERO ANTONIA RAQUEL S/ SUCESIÓN AB- INTESTATO Expete. Nº 435265/25”, cita y emplaza por el término de treinta días (30) a herederos y acreedores de los causantes Sr. BRITO BIENBENIDO ANTONIO DNI Nº 3.222.803 y la Sra. MEDERO ANTONIA RAQUEL DNI Nº 8.209.356, bajo apercibimiento de ley.
En la ciudad de San Luis, 01 de Junio de 2026.
C: 1824 $16.500,00 e. 10 y v: 15 Jun.
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº2, de la Tercera Circunscripción Judicial de San Luis, con asiento en la localidad de Santa Rosa del Conlara, San Luis, a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez Provisorio, Secretaría de la autorizante, en autos caratulados “(ONTIVEROS JORGE LUIS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA EXP. Nº 408495/23”, cita y emplaza por 15 días a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del juicio, ubicado en calle Nicasio Ontiveros (Ex Los Olivares) de la localidad de Villa de Merlo, Partido de Merlo, Dpto. Junín, Pcia. de San Luis, que de conformidad al plano de Mensura número 6/166/23, confeccionado por el Agrimensor Alejandro D. Fernández MP. 242-C.A.S.L. en fecha 24 de marzo de 2023, se identifica como PARCELA 1996, con una superficie total de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CON SESENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (138.65 m2) Linderos: Al sur: calle Nicasio Ontiveros; al Norte: Jorge Luis Ontiveros; al oeste: Carolina Edith Pérez, Orlando Miguel Pérez Leyria y Verónica Elida Pérez; y al Este Javier Fernando Veliz y Mariela Lorena Rivas. Dicho Inmueble se encuentra registrado a nombre de Alberto Cicolini L.E. 8.273.050.
Santa Rosa del Conlara, 14 de abril de 2026.-
C: 1825 $11.000,00 e. 10 y v: 12 Jun.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 3 de la Ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. Gabriela N. Ramosca, Jueza subrogante, Secretaría a cargo de la autorizante, en autos caratulados “SUAREZ IGNACIA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 446791/26, cita y emplaza por el término de treinta (30) días para que se presenten ante éste Juzgado, a herederos y acreedores de la Sra. IGNACIA SUAREZ, D.N.I.: 8.214.710, bajo apercibimiento de ley.- San Luis, 26 de mayo de 2026.-
C: 1826 $16.500,00 e. 10 y v: 15 Jun.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 1, a cargo del DR. FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO, Juez, Secretaria a cargo de la Autorizante, en autos “FERNANDEZ ALBERTO FRANCISCO S/SUCESIÓN AB INTESTATO EXP 434958/25”, cita y emplaza a herederos y/o acreedores y/o quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Sr. FERNANDEZ ALBERTO FRANCISCO DNI Nº 10.430.982, por el término de treinta (30) días bajo apercibimiento de Ley. San Luis, 12 de mayo de 2026
C: 1828 $16.500,00 e. 10 y v: 15 Jun.
La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable convoca a Consulta Pública a los sectores involucrados para que, en un plazo de DIEZ (10) días corridos, realicen las consultas pertinentes al Informe de Impacto Ambiental presentado por el Sr. RICARDO RAMÓN MARIÑELARENA, DNI 11.310.726, en carácter de titular y cuyo consultor ambiental es el Dr. Carlos Enrique Gardini (RUCEIA Nº 53), para desarrollar actividades de explotación de áridos en la cantera “Ricardinho”, localizada 70 km al O de la ciudad de San Luis, en la localidad de Jarilla, Departamento Juan M. de Pueyrredón, Provincia de San Luis y cuyas coordenadas SE son, aproximadamente, 33° 23’ 41.60” Latitud Sur y 67° 00’ 37.20” Longitud Oeste (Ref. EXD. Nº 0-4230008/25), en el marco de la Ley General del Ambiente Nº 25.675 y la Ley Provincial Nº IX-0876-2013 “Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental”. El expediente se encuentra a disposición de 8 hs. a 13 hs. en las oficinas de la Dirección de Coordinación y Planificación General, Terrazas del Portezuelo, Edificio Oeste Bloque 2° Piso 2°, Autopista de las Serranías Puntanas Km 783, San Luis.
Consultas vía mail a areaimpactoambiental@sanluis.gov.ar
CARLOS E. GARDINI
Consultor Ambiental
C: 1843 $11.000,00 e: 10 y v: 12 Jun
La Sra. Juez del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 4 de la Ciudad de San Luis, Dra. GABRIELA NATALIA RAMOSCA juez, Prosecretaria a cargo de la autorizante en autos caratulados: EXP 423610/24 “MONTIVEROS HUGO ANIBAL C/ LAS TRES A SOCIEDAD COMERCIAL COLECTIVA S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA - TRÁMITE ORAL” ordena: cita y emplaza a quienes se consideren con derecho en el inmueble ubicado en calle Mariano Moreno N° 457 de localidad de Quines, inscripto al Tomo 42 Dpto Ayacucho Folio 19 Numero 5804 continuado al Tomo 46 Folio 466 inscripción tercera, identificado como parcela Numero 21 según plano 7/136/2023 APROBADO por Dirección de Catastro y Tierras fiscales, que afecta el padrón N° 19-260187de la localidad de Quines con una superficie de 676,71 metros cuadrados, bajo apercibimiento de designar al SR. DEFENSOR DE AUSENTES para que los represente, en caso de incomparecencia. (art 343, 2° y 3° párrafo del C.P.C)
Como recaudo se transcribe la resolución que así lo ordena y autoriza, y que en lo pertinente dice: “San Luis, 03 de Marzo del 2026.- Proveyendo escrito digital remitido vía IOL N° 29619306 en fecha 23/02/2026, por el/la Dr. / Dra. Dora Carolina Cavallera: lo manifestado, téngase presente.- Atento lo peticionado y constancias de autos, téngase por promovida demanda de POSESIÓN VEINTEAÑAL en contra de LAS TRES A SOCIEDAD COMERCIAL COLECTIVA y/o QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO sobre el inmueble objeto de la presente acción, la que tramitará por la vía de JUICIO ORDINARIO (Art. 330 del C.P.C.C. y Art. 24 de la Ley 14.159). Para la notificación, citación y emplazamiento del demandado cuyo domicilio se desconoce y de quienes se consideren con derecho en el inmueble referenciado, publíquense EDICTOS por el término de DOS DÍAS en el Boletín Oficial y en un Diario de los de mayor circulación (Arts. 145, 146, 147, 343 1er. Párrafo, 911 y 912 del C.P.C.C.), para que dentro de CINCO DÍAS comparezcan a tomar la intervención que les corresponda, haciéndose constar Poder Judicial San Luis el nombre de los demandados y bajo apercibimiento de designar al Sr. Defensor Oficial de Ausentes, para que los represente.- La publicación edictal deberá realizarse dos veces en intervalos regulares de treinta (30) días entre una y otra publicación. (cfr. art. 911 del C.P.C.)… Otro decreto: San Luis, 10 de Abril del 2026.- Proveyendo escrito digital remitido vía IOL N° 29958251 en fecha 04/04/2026, por el/la Dr. /Dra. Dora Cavallera: atento lo solicitado, y habiéndose incurrido en un error involuntario en número de plano obrante el proveído de traslado de demanda de fecha 03/03/2026 en su tercer párrafo donde dice: “… Plano de Mensura N° 12/01/2024…”; deberá leerse: “Plano de Mensura N° 7/136/2023”.- El presente es parte integrante del proveído de referencia. Notifíquese en conjunto.
San Luis, 6 de MAYO de 2026
C: 1845 $11.000,00 e: 10 y v: 12 Jun
PABLO FEDERICO DA ROLD GARCIA, en mi carácter de Ingeniero Agrimensor inscripto a la matricula n° 284 del CASL notifico que el día 04 de julio a las 10.30hs procederé a mensurar un inmueble que tiene como objeto tramitar el título por prescripción adquisitiva, ordenado por EMANUEL SOSA DNI 32.396.581. El fundo a mensurar se identifica con: A) nomenclatura tributaria 26-319, nomenclatura catastral SIN NOMENCLATURA CATASTRAL, ubicado en DEPARTAMENTO BELGRANO, PARTIDO RUMIGUASI, Los Molles , registrado en la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y en el Registro de la Propiedad Inmueble, a nombre de Alfonso Ruano y Domingo Simon, sin inscripción de dominio.
El inicio de las operaciones de mensura se realizará en el esquinero NORESTE del inmueble.
Citase especialmente al colindante Norte: Sebastiana Elcira Alanis, DNI 6.522.037 y Felipe Francisco Moyano, DNI 8.143.808; colindante Oeste: sin colindante; colindante Sur, Rosa del Carmen Aguilar DNI: 12.920.420.
Consultas en el domicilio del profesional Modulo 2 Manzana 52 Casa 22, La Punta, teléfono 2664310123.
San Luis, 28 de mayo de 2026.-
PABLO FEDERICO DA ROLD GARCÍA
Ingeniero Agrimensor
C: 1847 $11.000,00 e: 10 y v: 12 Jun
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 2, Tercera Circunscripción Judicial, Santa Rosa del Conlara, San Luis, a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez Provisorio, autos caratulados “(INICIO DE ORALIDAD) GODOY MANUEL HORACIO C/ RICOY IRINEO REINALDO Y ORTELLI ANGEL S/ POSESIÓN” EXP 340149/19, cita y emplaza por 15 días a RICOY IRINEO REINALDO Y ORTELLI ANGEL y/o sus herederos y/o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del juicio que consiste en: fracción de terreno ubicada en Avenida de los Incas S/N°, Piedra Blanca, Villa de Merlo, Partido Merlo, Junín, Provincia de San Luis, que de conformidad al plano de Mensura N° 06/209/17, se designa como Parcela “17”. Con los siguientes linderos, medidas y superficie: Norte, linda con Parcela 11 del plano 77 a nombre de Silvia Alejandra Lemos, y mide 14,76 mts.; Sur, linda con Avenida de los Incas, y mide 14,63 mts.; Oeste, linda con Parcela 2 del plano 77 a nombre de Oscar Loza y María Cristina Rosa Oliver, y mide 46,06 mts.; Este, linda con Parcela 4 del plano 77 a nombre de Carmen Héctor Godoy y Parcela 7 del plano 77 a nombre de Carlos Raul Toledo y Aida Dominga Santagata de Toledo, y mide 46,12 mts. Superficie 677,38 m2. Inscripto Registro de la Propiedad Inmueble: Tomo 26 de Junín, Folio 49, N° 4051. Padrón N° 5084 de la Receptoría de Merlo.-
Santa Rosa del Conlara, 22 de mayo de 2026.-
C: 1848 $11.000,00 e: 10 y v: 12 Jun
La Sra. Juez subrogante del Juzgado CIVIL, COMERCIAL Y AMBIENTAL Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial del Poder Judicial de la Provincia de San Luis, DR. FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO, JUEZ DEL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, Y AMBIENTAL Nº 1., en autos: EXP 432695/25 “MAGALLANES GILBERTO S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, ha ordenado citar por edictos a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, GILBERTO MAGALLANES, DNI 8.685.766 para que en el plazo de treinta (30) días lo acrediten.-
San Luis, 18 de Marzo de 2026.-
C: 1849 $16.500,00 e: 10 y v: 15 Jun
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 5 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo de la Dra. Cynthia Fernández Paz, Juez, Prosecretaria Autorizante, en los autos caratulados: EXP 438645/25 “QUIROGA RICARDO HIGINIO, CANDIDA ELVA CASTRO Y JORGE RUBEN QUIROGA”, CITA Y EMPLAZA por el término de TREINTA (30) días a herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes SR. QUIROGA RICARDO HIGINIO, DNI 3.209.954, Sra. CANDIDA ELVA CASTRO, DNI 8.711.041 y JORGE RUBEN QUIROGA DNI 17.123.459, bajo apercibimiento de ley.-
San Luis, 04 de MAYO de 2026.-
C: 1851 $16.500,00 e: 10 y v: 15 Jun
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 2 a cargo de la Dra. Geraldina Inés Ibáñez - Jueza, Secretaria de la Autorizante, en autos: EXP 418698/24 “VAZQUEZ ANIBAL DESIDERIO S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, cita y emplaza por treinta (30) días a herederos y acreedores de ANÍBAL DESIDERIO VÁZQUEZ, (D.N.I. Nº 12.370.596) bajo apercibimiento de ley.-
San Luis, 10 de Noviembre de 2025.-
C: 1852 $16.500,00 e: 10 y v: 15 Jun
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 2 de la III Circ. Judicial, sito en Sta. Rosa del Conlara, San Luis, a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez Provisorio, Secretaría de la autorizante, en autos “ALFARO NOELIA VANESA, MERCADO NICOLAS ANDRES C/ PIÑEYRUA ALEJANDRO FERNANDO, MORENO FANNY S/POSESION” EXP. 432505/25, cita y emplaza por 15 días a PIÑEYRUA ALEJANDRO FERNANDO, C.I N° 4.535.499 y MORENO FANNY, L.C N° 9.462.770 y/o sus herederos o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del juicio, ubicado en calle Yapeyú N° ٧٣٨, Barranca Colorada, Villa de Merlo, Partido de Merlo, Departamento Junín, Provincia de San Luis. Plano N° ٠٦/١٠٩/٢٤. Linderos: Norte: Calle Yapeyú (tierra); Este: Ilda Liliana Balanguer (Pad. 340759 Rec. Merlo); Sur: Pablo Sebastian Foressi y Evangelina Alicia Foressi (Pad. 340770 Rec. Merlo) y Nadia Elizabeth Montiel, Franco Leonel Montiel y Javier Alejandro Montiel (Pad. 340771 Rec. Merlo); Oeste: Nicolás Andrés Mercado y Noelia Vanesa Alfaro (Pad. 340757 Rec. Merlo). Sup.: 600,00 m2. Tomo: 3 de Junin (Ley 3236), Folio 391, N° 823. Pad. afectado 340758 de la Recep. Merlo.
Santa Rosa del Conlara, 17 de abril de 2026.-
C: 1859 $11.000,00 e: 12 y v: 15 Jun.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 4 de la II Circunscripción Judicial, sito en calle Lavalle Extremo Sur, Edificio Dr. Ramiro Podetti, Villa Mercedes (s .l.), a cargo del Dr. Mario Enrique Massa Alcantara, juez, secretaria del autorizante, en autos caratulados: “DURAN WALTER JAVIER C/ POPMHIELO SRL S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA - TRÁMITE ORAL” (EXP 420288/24), téngase por iniciada formal demanda ordinaria de POSESION VEINTEAÑAL en contra del titular dominio POMPHIELO S.R.L, CUIT Nº 30-1232895-8, con domicilio en calle Italia Nº 223 de esta ciudad y/o quien se considere con derecho, tendiente a adquirir el dominio por posesión veinteñal si correspondiere del inmueble inscripto al Tomo 123 (Ley 3236), Folio 279, Nº 36629, Departamento Pedernera, individualizado como Parcela 29, Padrón Nº 751551 con las dimensiones, superficie y linderos que surgen del plano de fraccionamiento y mensura aprobado provisoriamente por la Dirección de Geodesia y Catastro bajo el Nº 3/300/22 de fecho 03/11/2022, lo que tramitará según los normas del proceso ordinario. Córrase traslado de lo acción por el término de QUINCE días, o fin de que los demandados comparezcan o estor o derecho, lo contesten, opongan excepciones y ofrezcan lo pruebo de que intenten valerse, bojo apercibimiento de ley. Notifíquese, de conformidad o lo normado por Art. 27 inc. c) del RGEE. A sus efectos, PUBLÍQUENSE EDICTOS POR El TÉRMINO DE DOS (2) DIAS en el Boletín Oficial de la Provincia de San Luis y en un diario de mayor circulación en la ciudad, según lo dispuesto por los arts. 145, 146, 147 y 911 y 915 del C.P.C.yC bajo apercibimiento de que en caso de incomparencia de los citados se designará al Sr. DEFENSOR DE AUSENTES, para que los represente (art. 917 C.P.C.yC). Fdo. Dr. Mario Enrique Massa Alcanforo - Juez.
Villa Mercedes, San Luis. 01 de junio de 2026.
CECILIA INÉS BERITOGNOLO
Prosecretaria
C: 1860 $11.000,00 e. 12 y v: 15 Jun.
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 1 de la III Circunscripción Judicial, con asiento en Concarán, San Luis, a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Juez, Secretaría a cargo de la Autorizante, en autos “GARCIA MARIA MARTHA S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, EXP 449523/26, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de la causante GARCIA MARIA MARTHA, DNI N° 14.682.850, bajo apercibimiento de ley. Concarán, San Luis, 1 de Junio de 2026.-
C: 1861 $16.500,00 e. 12 y v: 17 Jun.
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 1 de la III Circunscripción Judicial, sito en Concarán, San Luis, a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Juez Civil, Secretaría a cargo de la Dra. Cintia G. López Zabala, en los autos caratulados: “GAUNA VICTOR HUGO C/GAUNA PABLO SERAPIO Y OTROS S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA ORALIDAD” (EXP 403520/23), cita y emplaza por 30 días, bajo apercibimiento de ley, a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble ubicado sobre Ex Ruta N° 40 de la localidad de Paso Grande, San Luis, e identificado como Parcela 3 del Plano de Mensura N° 5-34-22 que afecta parcialmente al Padrón N° 437, registrado en Receptoría Conlara, Inscripción de dominio T° 26 de San Martín, F° 133-N°3026 (A); al Padrón N° 803, registrado en Receptoría Conlara, inscripción de dominio T° 26 de San Martín-F°145-N° 3029(B); Padrón N° 808, registrado en Receptoría Conlara, inscripción de dominio T° 13 de San Martín, F° 141-N° 1785 Ins.2° (C) y Padrón N° 807, registrado en Receptoría Conlara, inscripción de dominio T° 13 de San Martín, F° 141-N° 1785 Ins.2° (D). Superficie total: 193 ha 2.181,93 m2.
Concarán, San Luis, 06 de Marzo de 2026.-
C: 1862 $11.000,00 e. 12 y v: 15 Jun.
EL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL y AMBIENTAL Nº 4 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo del Dr. Mario Massa Alcantara, Juez, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP 428560/25 “GONZALEZ JUAN CARLOS S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por GONZALEZ JUAN CARLOS DNI Nº 10.731.683. Villa Mercedes, San Luis, 30 de abril de 2026.
CECILIA INÉS BERITOGNOLO
Prosecretaria
C: 1863 $5.500,00 e. y v: 12 Jun.
El JUZGADO CIVIL COMERCIAL AMBIENTAL Y LABORAL N° 1 de la localidad de Concarán a cargo del Dr. MOISES BENITO FARA- JUEZ secretaría a cargo de la autorizante de la 3ra Circunscripción Judicial, en los autos: EXP 449483/26 LAZARO RUFINO ANTONIO S/SUCESIÓN AB INTESTATO cita y emplaza a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, el Sr. RUFINO ANTONIO LAZARO DNI. N° 6.814.920, para que dentro del plazo de treinta días lo acrediten (art. 699 del CPCC). Bajo apercibimiento de ley. –
Concarán San Luis, 05 de JUNIO de 2026.-
C: 1864 $16.500,00 e. 12 y v: 17 Jun.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial, sito en calle Lavalle Extremo Sur, edificio Dr. Ramiro Podetti, Villa Mercedes (S.L.), a cargo del Dr. Geremias Pablo Ferez, juez, secretaria del autorizante, en autos caratulados: “LOPEZ LILIANA GRACIELA C/ DIAZ DE PEREZ JESUS Y OTRO S/ POSESIÓN” (EXP 293516/16), cita y emplaza al Sr. DIAZ DE PERES JESUS y a TODO AQUEL QUE PRETENDA DERECHOS sobre INMUEBLE ubicado en calle Lamadrid 803, de la localidad de Villa Mercedes, San Luis, inscripto al Registro de la Propiedad Inmueble a la Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo 7 de Pedernera (Ley 3236) Folio 450, Numero 1625, Padrón Nº 751.727, Sección 7. Manzana 450 Parcela 29 de Villa Mercedes, San Luis, Plano 3-71-22 confeccionado por el Agrimensor Balmaceda Mario, para que en el término de QUINCE días, a fin de que comparezcan a estar a derecho, la contesten , opongan excepciones y ofrezcan la prueba de que intenten valerse, bajo apercibimiento de ley. Villa Mercedes, San Luis, 08 de Mayo de 2026
ANALIA CELDRÁN
Prosecretaria
C: 1865 $11.000,00 e. 12 y v: 15 Jun.
El Juzgado Civil N° 1 de la III Circunscripción Judicial, sito en Concarán a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Secretaría del Autorizante, en autos caratulados “MERCAU LIDIA EGLY S/POSESION” EXP 419220/24 cita y emplaza por quince días a Juan Aureliano Mercau y/o sus herederos, y/o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble ubicado en Los Molles, Departamento. Junín, Pcia. San Luis, que, de conformidad al plano confeccionado por el Agrimensor Luis Ibarra, registrado bajo el Nº 6/30/22 de fecha 5 de julio de 2022, en la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales se designa como Parcela 2 con una superficie de VEINTE HECTAREAS, SIETE MIL CIENTO SEIS METROS CUADRADOS CON VENTIUN DECIMETROS CUADRADOS 20 Ha 7106,21 m2) que linda al Norte con calle N° 12. Al Sur con el arroyo Los Molles. Al Este con Padrón 632 Elena Mercedes Aparicio. Al Oeste con Padrón 634 Víctor Hugo Alaniz. Dicho inmueble corresponde al Padrón 636 Receptoría 13 de Merlo y registra inscripción de dominio en Registro de Propiedad Inmueble de San Luis, Tomo 1 de Junín, Folio 488, N° 241 y al Tomo 11 Junín Folio 201 N° 1411 a nombre de JUAN AURELIANO MERCAU.-
CONCARAN, SAN LUIS, 07 de Mayo de 2026.-
C: 1866 $11.000,00 e. 12 y v: 15 Jun.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 1 de la Ciudad de Villa Mercedes, (San Luis), a cargo de la Dra. Carolina Cherubini (Juez), Secretaria de la Autorizante, en los autos FIGUEROA MIGUEL ANGEL S/ SUCESION AB INTESTATO - EXP 437682/25 Cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores de Sr. MIGUEL ANGEL FIGUEROA DNI N° 6.806.552, bajo apercibimiento de ley.-
Prosecretaría: 04 de Junio de 2026.-
C: 1867 $5.500,00 e. y v: 12 Jun.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nro. 1 de la Segunda Circunscripción Judicial, sito en calle Lavalle extremo sur, edificio Dr. Ramiro Podetti, Villa Mercedes, San Luis, a cargo de la Dra. Carolina Soledad Cherubini - Juez, Secretaría del autorizante, en autos caratulados “NUÑEZ LUCIO OSCAR S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 431035/25 cita y emplaza por treinta días a los herederos y acreedores del extinto Sr. LUCIO OSCAR NUÑEZ, D.N.I. N° 6.895.804, bajo apercibimiento de ley.-
Villa Mercedes (San Luis), 2 de junio de 2026.-
C: 1868 $16.500,00 e. 12 y v: 17 Jun.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 4 de esta ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. Gabriela Natalia Ramosca, Juez, Prosecretaría del autorizante, en los autos caratulados; “SCARDAPANE, LUIS ANTONIO - SUCESIÓN AB-INTESTATO”, Expte. N° 445189/26, cita y emplaza por el término de treinta días a acreedores y herederos del causante, Sr. LUIS ANTONIO SCARDAPANE - D.N.I. 8.685.696, bajo apercibimiento de ley.- San Luis, 4 de JUNIO de 2026
C: 1869 $16.500,00 e. 12 y v: 17 Jun.
El Juzgado Civil Comercial y Ambiental N° 2 a cargo de la Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ - Jueza, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “SOSA, BALERIO, MAGALLANES, ALICIA JOSEFINA Y HORACIO DANIEL SOSA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 294285/16, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores de los causantes: SOSA BALERIO, (D.N.I. Nº 6.799.735); ALICIA JOSEFINA MAGALLANES, (D.N.I. Nº 3.596.629); SOSA HORACIO DANIEL, (D.N.I. Nº 14.144.722), bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC). San Luis, 02 de Junio de 2026.-
C: 1870 $16.500,00 e. 12 y v: 17 Jun.
El Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de San Luis, en autos caratulados: “INICIO JUICIO DE CUENTAS - MUNICIPALIDAD DE TRAPICHE 3º TRIMESTRE AÑO 2017 REL. HTD 8641/17”; EXD 0-9070426/18, cita y emplaza por tres (3) días a quienes se consideren herederos del Sr. ALEJANDRO DANIEL QUINTANA, D.N.I. N° 16.772.792, en los términos del Capítulo X de la Ley VI-0166-2004 para que tomen intervención en los presentes autos; (Art. 86° que remite Art. 73° Ley N° VI-0166-2004 Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas). SAN LUIS, 10 de junio de 2026.
C: 1882 SPP e. 12 y v: 17 Jun.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nro. 2 de la Segunda Circunscripción Judicial, sito en calle Lavalle extremo sur, edificio Dr. Ramiro Podetti, Villa Mercedes, San Luis, a cargo del Dr. Geremias Pablo Ferez – Juez, Secretaría del autorizante, en autos caratulados “ARCE JUAN JOSE ANTONIO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 434300/25 cita y emplaza por treinta días a los herederos y acreedores del extinto Sr. JUAN JOSE ANTONIO ARCE, D.N.I. N° 6.819.087, bajo apercibimiento de ley.- Villa Mercedes (San Luis), 1 de junio de 2026.-
C: 1883 $5.500,00 e. y v: 12 Jun.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 3 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez, Juez, Secretaria autorizante, en los autos caratulados: “BACA STORNI MARIO ROBERTO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 447531/26 cita y emplaza por el termino de TREINTA (30) DIAS para que se presenten ante este juzgado, a herederos, acreedores y/o todos los que se considerasen con derecho a los bienes dejados por el causante SR. BACA STORNI MARIO ROBERTO, D.N.I N° 7.951.434 bajo apercibimiento de ley. San Luis, 9 de JUNIO de 2026.-
C: 1884 $16.500,00 e. 12 y v: 17 Jun.
El Juzgado Civil Comercial y Ambiental N° 1, a cargo del Dr. FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO, Juez, Secretaria del /la autorizante, cita y emplaza a todos los que se consideren con derecho sobre los bienes del causante Sr. NICOLAS FROILAN GETINO, DNI 5337824, en autos caratulados EXP 430089/25 GETINO NICOLAS FROILAN S/ SUCESIÓN AB INTESTATO que tramitan en este juzgado.-
San Luis, 11 de MAYO de 2026.-
C: 1885 $16.500,00 e. 12 y v: 17 Jun.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 5 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo de la Dra. Cynthia Femández Paz, Juez, Prosecretaria Autorizante, en los autos caratulados: “HERRERA RAMON ALFREDO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP. Nº 433542/25, CITA Y EMPLAZA por el término de treinta (30) días a herederos, acreedores y/o quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante el SR. HERRERA RAMON ALFREDO D.N.I. Nº 7.376.270, bajo apercibimiento de ley.- San Luis, 14 de ABRIL de 2026.-
C: 1886 $16.500,00 e. 12 y v: 17 Jun.
El Juzgado, Civil, Comercial y Ambiental N° 4, de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, a cargo de la Dra. Gabriela Natalia Ramosca, Juez Titular, Prosecretaria a cargo de la autorizante cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores de la causante SRA. MARIA ISABEL BENEITEZ, D.N.I. Nº 4.581.911, en Autos caratulados: “ MARIA ISABEL BENEITEZ – SUCESION AB INTESTATO “EXPTE. 448202/26, bajo apercibimiento de ley.- San Luis, 5 de JUNIO de 2026
C: 1887 $16.500,00 e. 12 y v: 17 Jun.
El juzgado Civil Comercial y Ambiental Nº 1 a cargo del Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, JUEZ TITULAR, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados “MENDOZA RAMON ERNESTO C/ SOSA HOLGA ELOISA S/ POSESIÓN VEINTEAÑAL” EXP 347364/19, cita y emplaza por el termino de QUINCE DIAS a los Sres. MARIA ALCARAZ DE CALDERON, CRISPINIANO ALCARA, HIPOLITA ALCARAZ, MANUEL ALCARAZ, JOSÉ DALMIRO ALCARAZ, MARCOS GENARO CALDERON, JUAN JESUS DOMINGUEZ, DORA SINFORIANA DOMINGUEZ, PEDRO GILBERTO CALDERON, DNI N° 3.215.546, LELIA ALCIRA CALDERON DE SUAREZ DNI N° 8.205.297, DALMIRO EDGARDO CALDERON DNI N° 3.227.117, ANACLETO EDMUNDO CALDERON, VICENTE SINFORANIO ALCARAZ, MARIA LEONIDES ALCARAZ, JOSE TEOBALDO ALCARAZ, MARIA GEORGINA ALCARAZ, MEDARDO CRISPINIANO ALCARAZ, OFALDO ALCARAZ, GONZALO EDMUNDO ALCARAZ, SARA OLINDA ALCARAZ, LEONARDO CRISPINIANO ALCARAZ, TOMAS DEOLINDO ALCARAZ, ENRIQUE VENANCIO ALCARAZ, HIPOLITA LIBORIA ALCARAZ, BERNARDO DERMIDIO ALCARAZ, HUGO ALCARAZ, MARIA DEL CARMEN ALCARAZ, JUA ALCARAZ, HIPOLITO DE LA CRUZ ALCARAZ, AL MARGARITA ALCARAZ, ZULEMA ESTHER ALCARAZ DE ARAUJO, JOSEFINA ESTHER COLEUR DE CALDERON, RUBEN SOSA, OLGA ELOISA SOSA DE BECERRA Y/O LOS SUCESORES de los citados precedentemente y/o a quienes se consideren con derecho y/o lo tuvieren al inmueble ubicado en calle San Martín s/n de la localidad de Villa de la Quebrada, en el Departamento Belgrano, Partido Rumiguasi, provincia de San Luis, que se encuentra identificado como PARCELA DOCE (12) del Plano de Mensura registrado bajo Geodesia y Catastro bajo el Nº 8/19/13 que cubre una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (451 ,54 m2), que limita al Norte: calle San Martín, al Sur, Este y Oeste: titularidad de los demandados, y se encuentra inscripto en el de la Propiedad Inmueble al Tomo: 6 (Ley 3236) de Belgrano, Folio: 133- 134- 137- 140- 194- 209- 241- 482 Nº 2.455 - 2.456- 2.457- 2.478- 2.480- 2.489- 2.573, y se encuentra empadronado en Geodesia y Catastro Bajo el número: 200.155 de la Receptoría Hipólito Irigoyen, a fin de que comparezcan a estar en derecho y a constituir domicilio legal en el radio del Juzgado, opongan excepciones previas y ofrezcan la prueba de que intenten valerse. Bajo apercibimiento de designar en caso de incomparecencia al Sr. DEFENSOR OFICIAL para que los represente. (Art 342, 2º y 3º párrafo del C.P.C.) ...... Fdo. Dr. FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO, Juez del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 1.
San Luis, 22 de ABRIL de 2026
C: 1888 $11.000,00 e. 12 y v: 15 Jun.
EL JUEZ EN LO CIVIL, COMERCIAL Y AMBIENTAL Nº 1 a cargo de la DR. FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO, SECRETARIA DEL AUTORIZANTE EN AUTOS CARATULADOS: “MOLINA JUAN PABLO S/SUCESIÓN AB INTESTATO “ EXP. N° 435590/25” cita y emplaza por el término de treinta días a herederos, acreedores y/o quienes se consideren con derecho a la Sucesión del Sr. MOLINA JUAN PABLO D.N.I. Nº 6.815.362, bajo apercibimiento de ley.- San Luis, 26 de marzo de 2026.-
C: 1889 $16.500,00 e. 12 y v: 17 Jun.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 3 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez, Juez, Secretaria autorizante, en los autos caratulados: “EXP 448199/26 OLGUIN ALBERTO LEANDRO Y HERNANDEZ LIDIA JUANA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO, cita y emplaza por el término de TREINTA (30) DIAS a los herederos, acreedores y a quienes se considerasen con derecho a los bienes dejados para la causante OLGUIN ALBERTO LEANDRO DNI 6.805.654 Y HERNANDEZ LIDIA JUANA DNI N.° 4.436.325, bajo apercibimiento de Ley.- San Luis, 9 de JUNIO de 2026.-
C: 1890 $16.500,00 e. 12 y v: 17 Jun.
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 2, III Circunscripción Judicial, Santa Rosa del Conlara, San Luis, a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez Provisorio, Secretaría del Autorizante, en autos: EXP 429827/25 “CLIMENT JUAN CARLOS, LAWRIE ELIZABETH S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA - TRÁMITE ORAL”, cita y emplaza por 15 días a CUELLO FELIPE y/o sus herederos y/o cualquier persona que en forma indeterminada se consideren con derecho sobre el inmueble ubicado en Ruta Provincial N 42 B - Los Lobos - Partido de Santa Rosa, Departamento Junín, San Luis. Plano de Mensura N° 6/162/24. PARCELA 8. Superficie: 11 ha. 6.624 m2. Medidas y linderos: al Oeste del punto E-A mide 132,14 metros, lindando con Ruta Provincial Nş 42 b; en su contrafrente al Este mide del punto B-C: 218,69 metros y C-D: mide 36,88 metros, donde linda con Río Conlara; en su costado al Norte mide, del punto A-B 1.002 metros y linda con Felipe Cuello, y en su otro costado al Sur mide del punto D-E: 800,21 metros, lindando con Felipe Cuello. Dicho inmueble carece de inscripción de dominio y forma parte del Padrón Nş 3.087 de la Receptoría de Santa Rosa.- Santa Rosa San Luis, 7 de abril de 2026.-
C: 1891 $11.000,00 e. 12 y v: 15 Jun.
Sr. Mario Francisco Ledezma, en mi carácter de Ingeniero Agrimensor inscripto a la matricula N°274 Del (CASL) notifico que el día 16 de julio de 2026, a las 9 hs procederé a mensurar un inmueble que tiene como objeto tramitar el título por prescripción adquisitiva, ordenado por ELENA DEL LOURDES SOSA, DNI 20.803.073, respecto del fundo identificado con nomenclatura tributaria 16-481483, nomenclatura catastral de origen: Circunscripción San Francisco, sección 11, manzana 3, parcela 33, ubicado en Av. Domingo Faustino Sarmiento S/N, San Francisco del Monte de Oro - SAN LUIS - ARGENTINA. Registrado en la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales a nombre de Wanzo Carlos Alberto y Registro de Propiedad Inmueble: NO POSEE. Lugar de encuentro en el inmueble sito en Av. Domingo Faustino Sarmiento S/N, San Francisco del Monte de Oro. Citase especialmente al colindante Norte: Villegas Olegario; Sur: Wanzo Carlos Alberto; Este: Villegas Olegario; Oeste: calle pública denominada Av. Domingo Faustino Sarmiento.-
Consultas en el domicilio de calle Tte. Ibañez 527 -
San Luis ledezmamario274-@hotmail.com
San Luis, de JUNIO 2026.-
C: 1892 $11.000,00 e. 12 y v: 15 Jun.


