LEGISLATIVAS
LEY Nº IV-1192-2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
RÉGIMEN DE NOTIFICACIONES JUDICIALES
TÍTULO I - DISPOSICIONES PROCEDIMENTALES
CAPÍTULO I - PROCESO CIVIL, COMERCIAL Y AMBIENTAL
ARTÍCULO 1º.- SUSTITUIR el Artículo 40 del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de San Luis (Ley N° VI-0150-2013) el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 40.- DOMICILIO.
Toda persona que litigue por su propio derecho o en representación de terceros tendrá como domicilio procesal electrónico al correo electrónico de los dominios del Poder Judicial del abogado que lo patrocina, y no requerirá constitución.
En caso de co-patrocinio será el correo de uno de ellos, de manera indistinta, salvo que se hubiere manifestado opción al respecto.
Las notificaciones al domicilio legal que señala el presente Código se practicarán al domicilio procesal electrónico.
En el primer escrito que se presente o audiencia a que concurra si es ésta la primera diligencia en que interviene, deberá denunciarse el domicilio real de la persona representada.
El domicilio contractual constituido en el de la parte contraria no es eficaz para las notificaciones que deben ser realizadas en el domicilio del constituyente”.-
ARTÍCULO 2º.- Derogar los Artículos 120 y 121 del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de San Luis (Ley N° VI-0150-2013).-
ARTÍCULO 3º.- Modificar el Artículo 133 del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de San Luis (Ley N° VI-0150-2013) el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 133.- PRINCIPIO GENERAL.
Salvo los casos en que proceden la notificación electrónica automatizada y la notificación al domicilio real, las resoluciones judiciales quedarán notificadas en todas las instancias, los días martes y viernes, o el día siguiente hábil si alguno de éstos no lo hubiere sido”.-
ARTÍCULO 4º.- Sustituir el Artículo 134 del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de San Luis (Ley N° VI-0150-2013) el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 134.- NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA AUTOMATIZADA.
A los efectos de este Código, se entiende por notificación electrónica automatizada aquella que se realiza mediante el sistema informático del Poder Judicial, el cual remite en forma automática las providencias y resoluciones al domicilio procesal electrónico, de conformidad con el Artículo 40.
Serán notificadas mediante comunicación electrónica las siguientes resoluciones:
1) La que dispone el traslado de excepciones y reconvenciones.
2) La que declara la cuestión de puro derecho y ordenan la apertura a prueba.
3) La que se dicte entre el llamamiento de autos para sentencia y ésta.
4) La que ordena intimaciones o apercibimientos, sanciones disciplinarias, medidas precautorias, su modificación o levantamiento.
5) La providencia de reanudación de plazos suspendidos.
6) La primera providencia que se dicte después que un expediente haya vuelto del archivo o haya estado paralizado más de tres meses.
7) La que dispone traslado o vista de liquidaciones.
8) La que ordena el traslado de la prescripción.
9) La que se dicte como consecuencia de un acto procesal realizado con anterioridad al plazo que la Ley señala para su cumplimiento.
10) La sentencia definitiva e interlocutoria.
11) La resolución que conceda o deniegue recursos extraordinarios.
12) La que ordena el traslado del pedido de levantamiento de embargo sin tercería.
13) La providencia que hace saber el juez o tribunal que va a conocer en caso de recusación, excusación o admisión de la excepción de incompetencia.
14) La que dispone traslado del pedido de caducidad.
15) La designación de peritos.
16) Las demás resoluciones que haga expresa mención la Ley o determine el juzgado o tribunal.
La notificación electrónica automatizada se efectivizará una vez firmada y publicada la actuación, y en el expediente electrónico deberá constar el correspondiente reporte técnico que acredite su envío. La notificación se realizará y conservará en condiciones susceptibles de garantizar su recepción e integridad.
Los funcionarios judiciales quedarán notificados el día de la notificación electrónica automatizada o de la remisión del expediente a su organismo y/o dependencia, lo que ocurra primero.
Las vistas a la Dirección de Contralor de Tasas Judiciales se efectuarán por notificación electrónica automatizada, sin remisión del expediente”.-
ARTÍCULO 5º.- Sustituir el Artículo 135 del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de San Luis (Ley N° VI-0150-2013) el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 135.- NOTIFICACIÓN AL DOMICILIO REAL.
Las notificaciones al domicilio real podrán realizarse conforme los medios previstos en el Artículo 136.
Se notificarán al domicilio real:
1) El traslado de la demanda.
2) Las citaciones a las partes para que comparezcan personalmente.
3) La citación a absolver posiciones.
4) Las citaciones a terceros.
5) La cesación del mandato del apoderado y patrocinante.
6) La intimación a presentarse con nuevo patrocinio o apoderamiento en el supuesto de cesación de mandato o renuncia al patrocinio letrado.
7) La declaración de rebeldía.
8) La sentencia definitiva cuando el demandado se encuentre rebelde”.-
ARTÍCULO 6º.- Derogar el Artículo 135 Bis del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de San Luis (Ley N° VI-0150-2013).-
ARTÍCULO 7º.- Modificar el Artículo 136 del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de San Luis (Ley N° VI-0150-2013) el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 136.- MEDIOS DE NOTIFICACIÓN.
En los casos en que este Código u otras leyes establezcan la notificación al domicilio real, ella podrá realizarse por los siguientes medios: 1) Cédula. 2) Acta notarial. 3) Telegrama con copia certificada y aviso de entrega. 4) Carta documento con aviso de entrega. 5) Otros medios tecnológicos que autoricen las leyes.
También podrán, excepcionalmente, ser realizadas por medios electrónicos disponibles -incluso a direcciones electrónicas de uso habitual constituidas ante organismos estatales- si a criterio del Juez el medio propuesto garantiza que la notificación asegurará el derecho de defensa y se realizará y conservará en condiciones susceptibles de garantizar su integridad, recepción y no repudio; en estos casos, los documentos que se remitieren deberán estar firmados digitalmente.
La elección del medio de notificación se realizará por los letrados bajo su responsabilidad y sin necesidad de manifestación alguna en las actuaciones. Los gastos que arrojen las notificaciones integrarán la condena en costas. Ante el fracaso de una diligencia de notificación no será necesaria la reiteración de la solicitud del libramiento de una nueva, la que incluso podrá ser intentada por otra vía”.-
ARTÍCULO 8º.- Modificar el Artículo 137 del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de San Luis (Ley N° VI-0150-2013) el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 137.- RECAUDOS FORMALES DE LA NOTIFICACIÓN EN EL DOMICILIO REAL.
Cuando la notificación deba hacerse en el domicilio real, la cédula y los demás medios previstos en el Artículo precedente contendrán:
1) Nombre y apellido de la persona a notificar o designación que corresponda y su domicilio, con indicación del carácter de éste.
2) Las características que permitan identificar el domicilio, cuando se haya suprimido o alterado el número de identificación que individualiza el inmueble.
3) Juicio en que se practica.
4) Organismo jurisdiccional en que tramita el juicio.
5) Transcripción de la parte pertinente de la resolución.
6) Objeto, claramente expresado si no resulta de la resolución transcripta.
7) Datos necesarios que aseguren el acceso a la actuación digital que se notifica y documentación anexa, pudiendo consignarse código QR, link de acceso, o similar, bajo pena de nulidad.
El documento mediante el cual se notifique será suscripto por el letrado patrocinante de la parte que tenga interés en la notificación o por el síndico, tutor o curador ad litem, notario, prosecretario o secretario en su caso, quienes deberán aclarar su firma.
La generación del documento a que se refiere esta norma en el sistema, o presentación en la oficina de correos o el requerimiento notarial, por parte del interesado, importa su notificación.
Deberán estar firmados por el prosecretario o secretario según corresponda, los instrumentos dirigidos a partes no incorporados al proceso que notifiquen medidas cautelares o entrega de bienes y aquellos en que no intervenga letrado, síndico, tutor o curador ad litem, salvo notificación notarial”.-
ARTÍCULO 9º.- Modificar el Artículo 138 del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de San Luis (Ley N° VI-0150-2013) el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 138.- DILIGENCIAMIENTO DE CÉDULAS POSTALES.
Las cédulas que deben suscribir los secretarios y prosecretarios se enviarán sólo digitalmente a la oficina de notificaciones, mediante la planilla respectiva, dentro de los TRES (3) días de ocurrida la publicación de la resolución que notifican, salvo orden de notificar con habilitación de día y hora.
Las demás cédulas se generarán en el sistema informático directamente por los profesionales de la parte interesada en la notificación, seleccionando la actuación a notificar y, si corresponde, el escrito del cual se da traslado, y firmando digitalmente la cédula, con lo que se generará automáticamente la planilla que se remitirá de igual manera a la Oficina de Notificaciones. La actuación se insertará y publicará automáticamente en el expediente electrónico, permitiendo visibilidad inmediata para el juzgado y las partes.
En ambos casos, en la Oficina de Notificaciones se imprimirán las cédulas, se certificará la firma digital de las mismas, y serán diligenciadas y su resultado informado en el sistema con digitalización del instrumento -cerrando el circuito en forma electrónica-, todo ello en el plazo de CINCO (5) días, salvo orden de notificar con habilitación de día y hora. La demora en la agregación digitalizada se considera falta grave. El ejemplar en formato papel de la notificación realizada, podrá ser destruido transcurridos TRES (3) meses de incorporado el expediente electrónico. El Superior Tribunal de Justicia podrá disponer la incorporación de herramientas de geolocalización que permitan registrar los lugares exactos del diligenciamiento por parte de los oficiales notificadores, incluso con imagen de los mismos”.-
ARTÍCULO 10.- Derogar el Artículo 139 del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de San Luis (Ley N° VI-0150-2013).-
ARTÍCULO 11.- Modificar el Artículo 142 del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de San Luis (Ley N° VI-0150-2013) el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 142.- NOTIFICACIÓN PERSONAL.
La notificación personal se tendrá por realizada cuando el interesado, o su representante, efectúe una presentación electrónica en la que manifieste de manera expresa e inequívoca el conocimiento de la resolución que debe notificarse”.-
CAPÍTULO II - PROCESO LABORAL
ARTÍCULO 12.- Sustituir el Artículo 27 del Código Procesal Laboral (Ley N° VI-0711-2010) el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 27.- Las partes y todos aquellos que por cualquier título intervengan en el proceso, tendrán como domicilio procesal electrónico al correo electrónico de los dominios del Poder Judicial del abogado que lo patrocina, y no requerirá constitución.
En caso de co-patrocinio será el correo de uno de ellos, de manera indistinta, salvo que se hubiere manifestado opción al respecto.
Las notificaciones al domicilio legal que señala el presente Código se practicarán al domicilio procesal electrónico.
En el primer escrito que se presente o audiencia a que concurra si es ésta la primera diligencia en que interviene, deberá denunciarse el domicilio real de la persona representada”.-
ARTÍCULO 13.- Modificar el Artículo 39 del Código Procesal Laboral (Ley N° VI- 0711-2010) el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 39.- Toda providencia judicial se considerará notificada por el Ministerio de la Ley, los días martes y viernes de cada semana, o el día siguiente hábil si alguno de éstos no lo hubiere sido, salvo lo dispuesto en los Incisos siguientes:
a) Notificación al domicilio real:
Las notificaciones al domicilio real podrán realizarse en formato papel mediante cédula, telegrama, carta documento o acta notarial según corresponda. También podrán, excepcionalmente, ser realizadas por medios electrónicos disponibles -incluso a direcciones electrónicas de uso habitual constituidas ante organismos estatales-, si a criterio del Juez el medio propuesto garantiza que la notificación asegurará el derecho de defensa y se realizará y conservará en condiciones susceptibles de garantizar su integridad, recepción y no repudio; en estos casos, los documentos que se remitieren deberán estar firmados digitalmente.
Se notificarán al domicilio real:
1) El traslado de la demanda.
2) La absolución de posiciones, la citación de personas extrañas al proceso, la citación a audiencias de reconocimiento de documentos, y la inspección de lugares y cosas, salvo, que se solicite como medida precautoria.
3) Los demás actos y providencias que, en cada caso, el Juez o el Tribunal dispusiere notificar en esta forma.
Tales actos y providencias serán notificadas por impulso procesal del Juzgado o Tribunal dentro de los TRES (3) días de dictadas, salvo que los profesionales opten por asumir la carga de su confección, en cuyo caso procederán en los términos del Artículo 138 del Código Procesal Civil y Comercial.
La notificación, debe contener:
1) Nombre y apellido de la persona a notificar o designación que corresponda y su domicilio, con indicación del carácter de éste.
2) Las características que permitan identificar el domicilio, cuando se haya suprimido o alterado el número de identificación que individualiza el inmueble.
3) Juicio en que se practica.
4) Organismo jurisdiccional en que tramita el juicio.
5) Transcripción de la parte pertinente de la resolución.
6) Objeto, claramente expresado si no resulta de la resolución transcripta,
7) Datos necesarios que aseguren el acceso a la actuación digital que se notifica y documentación anexa, pudiendo consignarse código QR, link de acceso, o similar, bajo pena de nulidad.
b) Notificación electrónica automatizada.
A los efectos de este Código, se entiende por notificación electrónica automatizada aquella que se realiza mediante el sistema informático del Poder Judicial, el cual remite en forma automática las providencias y resoluciones al domicilio procesal electrónico.
Serán notificadas mediante comunicación electrónica las siguientes resoluciones:
1) El traslado de las excepciones.
2) La que dispone el traslado de la prescripción.
3) La resolución de apertura de la causa a prueba a que refiere el Artículo 77.
4) La designación de peritos.
5) La que dispone el traslado del pedido de caducidad.
6) La resolución que pone los autos en Secretaría, a examen de las partes, para presentar su alegato.
7) El llamado de autos para sentencia.
8) La que se dicte entre el llamamiento de autos para sentencia y ésta.
9) La sentencia definitiva y las interlocutorias.
10) La concesión de recursos y su denegatoria.
11) La que dispone el traslado o vista de liquidaciones.
12) Los demás actos y providencias que, en cada caso, el Juez o el Tribunal dispusiere notificar en esta forma.
La notificación electrónica automatizada se efectivizará una vez firmada y publicada la actuación, y en el expediente electrónico deberá constar el correspondiente reporte técnico que acredite su envío. La notificación se realizará y conservará en condiciones susceptibles de garantizar su recepción e integridad”.-
CAPÍTULO III - PROCESO DE FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y VIOLENCIA
ARTÍCULO 14.- Modificar el Artículo 31 del Código Procesal de Familia, Niñez y Adolescencia de la provincia de San Luis (Ley N° VI-1053-2021) el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 31.- Serán notificadas por notificación electrónica automatizada al domicilio electrónico las siguientes resoluciones:
a) Las providencias o resoluciones que fijen audiencias, salvo que sea la primera notificación;
b) Las providencias que dispongan traslados o vistas, salvo aquellas que fuesen dictadas durante el transcurso de una audiencia;
c) El decreto de apertura a prueba o su denegatoria;
d) El decreto que ordene la recepción de la prueba ofrecida o su denegatoria;
e) Los autos y las providencias que concedan o denieguen recursos;
f) Las que ordenen intimación de cualquier índole;
g) El proveído que ordene la ejecución de sentencia;
h) El decreto de autos a estudio cuando correspondiere;
i) Las sentencias;
j) Las demás resoluciones de que se haga mención expresa en la Ley o que el Tribunal, por su naturaleza, importancia o carácter excepcional así lo disponga”.-
ARTÍCULO 15.- Sustituir el Artículo 32 del Código Procesal de Familia, Niñez y Adolescencia de la provincia de San Luis (Ley N° VI-1053-2021) el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 32.- La notificación electrónica automatizada dispuesta en el Artículo anterior, consistirá en la remisión automatizada de las providencias y resoluciones respectivas firmadas digitalmente, a los domicilios electrónicos de dominio del Poder Judicial.
La notificación electrónica automatizada se efectivizará una vez firmada y publicada la actuación y en el expediente electrónico deberá constar el correspondiente reporte técnico que acredite su envío. La notificación se realizará y conservará en condiciones susceptibles de garantizar su recepción e integridad”.-
ARTÍCULO 16.- Modificar el Artículo 33 del Código Procesal de Familia, Niñez y Adolescencia de la provincia de San Luis (Ley N° VI-1053-2021) el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 33.- Sólo se notificarán por cédula papel las siguientes resoluciones:
a) La primera notificación con respecto al sujeto a notificar;
b) La citación de terceros y de aquellas personas que no han sido tenidas como partes;
c) El primer decreto que dé tramite a incidentes que pretendan modificar sentencias definitivas, interlocutorias o decretos de homologación de situaciones jurídicas familiares reguladas por acuerdo o decisión judicial.
Las mismas serán notificadas por impulso procesal del Juzgado o Tribunal dentro de los TRES (3) días de dictadas, salvo que los profesionales opten por asumir la carga de su confección, en cuyo caso procederán en los términos del Artículo 138 del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de San Luis”.-
CAPÍTULO IV - NORMATIVA DE LA LEY ORGÁNICA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
ARTÍCULO 17.- Incorporar a la Ley Orgánica de Administración de Justicia de la provincia de San Luis (Ley N° IV-0086-2021), el Artículo 17 Bis, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 17 Bis.- Carrera Jerárquica: El cargo jerárquico de Funcionarios y Agentes del Poder Judicial y de los Ministerios Públicos se encuentra desvinculado de las funciones o tareas que les sean asignadas, en el marco de su competencia, para su cumplimiento en cualquier organismo del Poder Judicial”.-
ARTÍCULO 18.- Incorporar al Artículo 99 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia de la provincia de San Luis (Ley N° IV-0086-2021), relativo a las funciones de los Prosecretarios, el Inciso g) con el siguiente texto:
“g) Efectuar las tareas que corresponden a las demás categorías del Escalafón Administrativo, siempre que las necesidades del servicio lo requieran”.-
ARTÍCULO 19.- Modificar el Artículo 104, Apartado c) Actos de comunicación en los expedientes electrónicos, numerales 6) a 15) de la Ley Orgánica de Administración de Justicia de la provincia de San Luis (Ley N° IV-0086-2021), los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“6) Las notificaciones al domicilio real serán aquellas que deban practicarse cuando no se cuente con domicilio procesal electrónico del destinatario, en los casos en que expresamente cada Código Procesal determine.
Podrán realizarse en soporte papel mediante cédula, telegramas, carta documento o acta notarial según corresponda.
7) La notificación electrónica se realizará de manera automatizada, respecto de las resoluciones que cada Código Procesal determine. Tal comunicación electrónica, consistirá en la remisión automatizada de las providencias y resoluciones respectivas firmadas digitalmente, a los domicilios electrónicos de dominio del Poder Judicial.
8) El domicilio procesal electrónico no requerirá constitución. En todos los procesos será el correo electrónico de los dominios del Poder Judicial del abogado que patrocina al litigante. En caso de co-patrocinio será el correo de uno de ellos, de manera indistinta, salvo que se hubiere manifestado opción al respecto.
9) En la notificación electrónica automatizada, operará una vez firmada y publicada la actuación, y en el expediente electrónico deberá constar el correspondiente reporte técnico que acredite su envío. La notificación se realizará y conservará en condiciones susceptibles de garantizar su recepción e integridad.
10) En las notificaciones electrónicas automatizadas, como en las dirigidas al domicilio real, no se deberán adjuntar copias para traslado; las actuaciones y su documental se consultarán en la publicación web del expediente mediante los datos que se consignen en el instrumento, que aseguren el acceso a la actuación digital que se notifica, pudiendo consignarse código QR, link de acceso, o similar.
Si existiera documentación que por su naturaleza no fuere factible digitalizar, deberá hacerse constar tal circunstancia en la actuación que se notifica a fin de que el interesado pueda consultar la misma en el Organismo correspondiente.
11) Las notificaciones electrónicas automatizadas de trámite común, como las que se ordenen con habilitación de día y hora, se remitirán en los horarios en que se publiquen las actuaciones en el sistema de expedientes electrónicos.
12) Las notificaciones a los internos del servicio penitenciario podrán ser realizadas por medios electrónicos disponibles siempre que a criterio del Juez el medio propuesto garantiza que la notificación asegurará el derecho de defensa y se realizará y conservará en condiciones susceptibles de garantizar su integridad, recepción y no repudio.
13) La obligación de notificar al domicilio real, en todos los casos y fueros, salvo las excepciones expresamente dispuestas en los Códigos Procesales, estará a cargo de los prosecretarios y en su defecto de los secretarios. El envío de las notificaciones deberá concretarse dentro de los TRES (3) días hábiles de ocurrida la publicación de la resolución que notifican.
14) A los fines del cómputo de los plazos de las notificaciones electrónicas automatizadas, que indican los Códigos de Procedimientos, el día y hora del envío a la casilla del destinatario que informe el servidor respectivo, se considerará como el de práctica de la notificación, salvo que éste fuere inhábil, en cuyo caso se considerará notificado el día hábil siguiente.
15) Las notificaciones de las citaciones de comparendo podrán, excepcionalmente, ser realizadas por medios electrónicos disponibles -incluso a direcciones electrónicas de uso habitual constituidas ante organismos estatales-, si a criterio del Juez el medio propuesto garantiza que la notificación asegurará el derecho de defensa y se realizará y conservará en condiciones susceptibles de garantizar su integridad, recepción y no repudio. Los documentos que se remitieren deberán estar firmados digitalmente”.-
TÍTULO II
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y DE FORMA
ARTÍCULO 20.- Derogar toda disposición que se oponga a la presente Ley.-
ARTÍCULO 21.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia, y será operativa cuando lo disponga por Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, una vez culminados los desarrollos informáticos que permitan la notificación electrónica automatizada y se hayan dispuesto las capacitaciones pertinentes.
A partir de tal fecha de operatividad, será aplicable a todos los juicios que se iniciaren a partir de esa fecha y a los juicios en trámite, con excepción de las notificaciones ordenadas y pendientes de realizar, y de la vigencia de los plazos que hayan tenido principio de ejecución, los cuales se regirán por las disposiciones hasta entonces aplicables.-
ARTÍCULO 22.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.-
RECINTO DE SESIONES de la Honorable Legislatura de la provincia de San Luis, a diecinueve días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.-
DECRETO Nº 5793-MG-2026.-
San Luis, 4 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD 0000-11250416/25 y la Sanción Legislativa N° IV-1192-2026, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. SADESE 4988/26, obra Sanción Legislativa N° IV-1192-2026 “REGIMEN DE NOTIFICACIONES JUDICIALES”
Que se hace necesaria la promulgación de la mencionada Sanción Legislativa;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Cúmplase, promúlguese y téngase por Ley de la Provincia de San Luis, la Sanción Legislativa N° IV-1192-2026 “REGIMEN DE NOTIFICACIONES JUDICIALES”.-
Art. 2°. - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno. -
Art. 3°. - Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
ADMINISTRATIVAS
MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
DECRETO Nº 5751-MHIP-2026.-
San Luis, 04 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6020641/26, por el cual la Dirección de Presupuesto Público dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública eleva la Programación Financiera Mensual correspondiente al mes de Junio del año 2026, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. PROFIM 100373/26 y NOTAMP 994349/26, obran las solicitudes de la cuota mensual para atender las erogaciones previstas para el mes de Junio del año 2026 en las distintas jurisdicciones así como también se solicita la baja y cierre de la cuenta denominada “REAPROPIACIONES GASTOS EJERCICIO AÑO 2025 – LEY Nº VIII-0256-2004-ARTICULO 40º”;
Que el presente caso se encuadra en las disposiciones de los Artículos 1º y 3º del Decreto Nº 212-HyOP-(SH)-99;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los artículos 1° y 3° del Decreto Nº 212 -HyOP-(SH)-99.-
Art. 2º.- Estimar la recaudación de ingresos para el mes de Junio del año 2026 a los efectos de hacer frente a los compromisos consignados en el artículo siguiente de acuerdo al detalle de recursos que a continuación se indica:
|
ADMINISTRACION CENTRAL |
|
|
Total Recursos |
182.456.755.093,00 |
|
Provinciales |
36.371.593.232,00 |
|
Corrientes |
35.582.805.912,00 |
|
Tributarios |
31.886.057.030,00 |
|
No Tributarios |
215.500.000,00 |
|
Venta de Bienes y Servicios |
250.000.000,00 |
|
Rentas de la Propiedad |
2.813.380.665,00 |
|
Transferencias |
417.868.217,00 |
|
De Capital |
788.787.321,00 |
|
Recuperación de Préstamos |
788.787.321,00 |
|
Federales |
145.985.161.861,00 |
|
Corrientes |
145.985.161.861,00 |
|
Tributarios |
145.985.161.861,00 |
|
Nacionales |
100.000.000,00 |
|
Corrientes |
100.000.000,00 |
|
Transferencias |
100.000.000,00 |
|
ADMINISTRACION DESCENTRALIZADA |
|
|
Dirección Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) |
458.319.113,00 |
|
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica |
10.160.000.000,00 |
|
Dirección de la Caja Social y Financiera de la Provincia de San Luis |
194.975.034,00 |
Art. 3º.- Disponer la Programación Financiera para el mes de Junio del año 2026, la que por institucional, categoría programática, fuente de financiamiento, inciso y monto a continuación se indica:
ADMINISTRACION CENTRAL Y DESCENTRALIZADA
INSTITUCIONAL: 01 y 03
INC1: PERSONAL
IMPORTE 92.133.141.415,00
ADMINISTRACION CENTRAL
JURISDICCIÓN: 01-PODER LEGISLATIVO
INS JUR UE PROG SP PY AE FTE.F INC IMPORTE
BIENES DE CONSUMO
1 01 10 16 00 00 00 1-01-00 2 3.199.413,58
SERVICIOS NO PERSONALES
1 01 10 16 00 00 00 1-01-00 3 9.540.636,58
BIENES DE USO
1 01 10 16 00 00 00 1-01-00 4 5.205.422,58
TRANSFERENCIAS
1 01 10 16 00 00 00 1-01-00 5 187.466.586,61
BIENES DE CONSUMO
1 01 20 17 00 00 00 1-01-00 2 2.950.416,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 01 20 17 00 00 00 1-01-00 3 46.633.332,00
BIENES DE USO
1 01 20 17 00 00 00 1-01-00 4 1.708.332,00
TRANSFERENCIAS
1 01 20 17 00 00 00 1-01-00 5 34.806.863,00
BIENES DE CONSUMO
1 01 30 18 00 00 00 1-01-00 2 1.110.172,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 01 30 18 00 00 00 1-01-00 3 13.456.266,00
BIENES DE USO
1 01 30 18 00 00 00 1-01-00 4 1.874.738,00
JURISDICCIÓN: 02- TRIBUNAL DE CUENTAS
INS JUR UE PROG SP PY AE FTE.F INC IMPORTE
BIENES DE CONSUMO
1 02 10 01 00 00 01 1-01-00 2 5.750.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 02 10 01 00 00 01 1-01-00 3 13.666.666,67
BIENES DE USO
1 02 10 01 00 00 01 1-01-00 4 5.100.000,00
TRANSFERENCIAS
1 02 10 01 00 00 01 1-01-00 5 2.000.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 02 10 16 00 00 00 1-01-00 2 1.500.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 02 10 16 00 00 00 1-01-00 3 1.900.000,00
BIENES DE USO
1 02 10 16 00 00 00 1-01-00 4 5.000.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 02 10 17 00 00 00 1-01-00 2 50.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 02 10 17 00 00 00 1-01-00 3 2.666.666,67
JURISDICCIÓN: 10-SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
INS JUR UE PROG SP PY AE FTE.F INC IMPORTE
BIENES DE CONSUMO
1 10 10 01 00 00 01 1-01-00 2 9.148.582,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 10 10 01 00 00 01 1-01-00 3 29.301.000,00
TRANSFERENCIAS
1 10 10 01 00 00 01 1-01-00 5 16.816.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 10 12 17 00 00 00 1-01-00 2 35.818.320,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 10 12 17 00 00 00 1-01-00 3 16.253.894,42
BIENES DE USO
1 10 12 17 00 00 00 1-01-00 4 60.431.471,41
BIENES DE CONSUMO
1 10 12 18 00 00 00 1-01-00 2 1.327.317,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 10 12 18 00 00 00 1-01-00 3 1.450.000,00
BIENES DE USO
1 10 12 18 00 00 00 1-01-00 4 72.000.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 10 12 19 00 00 00 1-01-00 2 13.894.110,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 10 12 19 00 00 00 1-01-00 3 25.974.000,00
BIENES DE USO
1 10 12 19 00 00 00 1-01-00 4 51.275.323,12
TRANSFERENCIAS
1 10 12 19 00 00 00 1-01-00 5 31.305.952,00
BIENES DE CONSUMO
1 10 12 20 00 00 00 1-01-00 2 297.552,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 10 12 20 00 00 00 1-01-00 3 7.200.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 10 13 21 00 00 00 1-01-00 2 2.246.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 10 13 21 00 00 00 1-01-00 3 2.288.788,00
BIENES DE CONSUMO
1 10 14 22 00 00 00 1-01-00 2 1.334.900,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 10 14 22 00 00 00 1-01-00 3 13.048.813,60
BIENES DE CONSUMO
1 10 15 23 00 00 00 1-01-00 2 270.319,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 10 15 23 00 00 00 1-01-00 3 895.400,00
TRANSFERENCIAS
1 10 15 23 00 00 00 1-01-00 5 325.266.633,97
BIENES DE CONSUMO
1 10 20 01 00 00 03 1-01-00 2 184.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 10 20 01 00 00 03 1-01-00 3 6.095.000,00
BIENES DE USO
1 10 20 01 00 00 03 1-01-00 4 10.593.238,00
TRANSFERENCIAS
1 10 20 24 00 00 00 1-01-00 5 29.316.714,00
BIENES DE CONSUMO
1 10 20 25 01 00 00 1-01-00 2 4.394.660,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 10 20 25 01 00 00 1-01-00 3 64.004.998,24
TRANSFERENCIAS
1 10 20 25 01 00 00 1-01-00 5 9.787.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 10 20 25 02 00 00 1-01-00 2 5.458.630,90
SERVICIOS NO PERSONALES
1 10 20 25 02 00 00 1-01-00 3 37.371.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 10 20 25 03 00 00 1-01-00 2 16.807.400,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 10 20 25 03 00 00 1-01-00 3 12.437.306,00
PLAN MANTENIMIENTO PARA
EDIFICIOS DE DEPORTE
1 10 20 25 03 01 00 1-01-00 4 60.000.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 10 20 25 04 00 00 1-01-00 2 2.574.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 10 20 25 04 00 00 1-01-00 3 51.130.503,82
TRANSFERENCIAS
1 10 20 25 04 00 00 1-01-00 5 114.400.500,00
BIENES DE CONSUMO
1 10 20 25 05 00 00 1-01-00 2 2.624.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 10 20 25 05 00 00 1-01-00 3 5.237.560,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 10 20 25 06 00 00 1-01-00 3 12.975.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 10 20 25 07 00 00 1-01-00 3 2.725.000,00
CRECIENDO CON TU CLUB
1 10 20 25 08 01 00 1-01-00 5 225.000.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 10 25 01 00 00 04 1-01-00 2 3.261.770,00
TRANSFERENCIAS
1 10 25 01 00 00 04 1-01-00 5 750.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 10 26 27 00 00 00 3-32-00 3 6.000.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 10 27 28 00 00 00 1-01-00 2 1.808.334,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 10 27 28 00 00 00 3-35-00 3 268.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 10 27 28 00 00 00 3-36-00 3 9.765.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 10 28 30 00 00 00 1-01-00 3 3.360.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 10 30 32 00 00 00 1-01-00 2 2.286.500,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 10 30 32 00 00 00 1-01-00 3 8.102.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 10 30 32 00 00 00 3-14-00 2 5.259.270,00
BIENES DE CONSUMO
1 10 30 32 00 00 00 3-34-00 2 21.188.600,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 10 30 32 00 00 00 3-34-00 3 15.000.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 10 31 34 00 00 00 1-01-00 2 2.725.931,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 10 31 34 00 00 00 1-01-00 3 14.315.712,54
BIENES DE USO
1 10 31 34 00 00 00 1-01-00 4 6.865.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 10 32 47 00 00 00 1-01-00 2 517.500,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 10 32 47 00 00 00 1-01-00 3 3.680.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 10 32 48 00 00 00 3-33-00 3 1.896.400,00
BIENES DE CONSUMO
1 10 32 49 00 00 00 4-29-00 2 1.460.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 10 32 49 00 00 00 4-30-00 3 24.803.606,67
BIENES DE USO
1 10 32 49 00 00 00 4-30-00 4 3.390.700,00
BIENES DE CONSUMO
1 10 35 01 00 00 05 1-01-00 2 70.680,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 10 35 01 00 00 05 1-01-00 3 1.571.000,00
BIENES DE USO
1 10 35 01 00 00 05 1-01-00 4 919.532,00
TUBI TU PROVINCIA EN BICICLETA
1 10 35 35 00 01 00 1-01-00 3 12.431.000,00
TUBI TU PROVINCIA EN BICICLETA
1 10 35 35 00 01 00 1-01-00 5 600.000.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 10 36 36 00 00 00 1-01-00 2 593.699,97
TRANSFERENCIAS
1 10 36 36 01 00 00 1-01-00 5 223.165.218,17
BIENES DE CONSUMO
1 10 36 36 02 00 00 1-01-00 2 211.168,00
TRANSFERENCIAS
1 10 36 37 00 00 00 1-01-00 5 1.217.619.960,68
TRANSFERENCIAS
1 10 36 37 00 00 00 4-17-00 5 213.434.661,23
BIENES DE CONSUMO
1 10 37 38 00 00 00 1-01-00 2 127.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 10 37 38 00 00 00 1-01-00 3 30.000,00
INNOVACION TECNOLOGICA
DEL TRANSPORTE
1 10 37 38 00 01 00 1-01-00 3 3.430.701,57
BIENES DE CONSUMO
1 10 38 39 00 00 00 1-01-00 2 1.498.945,50
SERVICIOS NO PERSONALES
1 10 38 39 00 00 00 1-01-00 3 18.674.530,00
TRANSFERENCIAS
1 10 38 40 00 00 00 1-01-00 5 61.158.333,34
BIENES DE CONSUMO
1 10 40 01 00 00 06 1-01-00 2 5.258.225,90
SERVICIOS NO PERSONALES
1 10 40 01 00 00 06 1-01-00 3 3.970.000,00
BIENES DE USO
1 10 40 01 00 00 06 1-01-00 4 46.600,00
TRANSFERENCIAS
1 10 40 01 00 00 06 1-01-00 5 1.764.000,00
BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL
1 10 40 41 00 01 00 1-01-00 2 575.316,00
BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL
1 10 40 41 00 01 00 1-01-00 3 8.332.240,00
BIENES DE CONSUMO
1 10 45 01 00 00 07 1-01-00 2 115.664,95
SERVICIOS NO PERSONALES
1 10 45 01 00 00 07 1-01-00 3 5.037.129,19
SERVICIOS NO PERSONALES
1 10 45 42 00 00 00 1-01-00 3 550.000.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 10 45 43 00 00 00 1-01-00 3 767.000.000,00
TRANSFERENCIAS
1 10 46 44 00 00 00 1-01-00 5 330.000.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 10 47 45 00 00 00 1-01-00 3 200.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 10 50 46 00 00 00 1-01-00 2 900.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 10 50 46 00 00 00 1-01-00 3 9.200.000,00
JURISDICCIÓN: 11-MINISTERIO DE HACIENDA
E INFRAESTRUCTURA PUBLICA
INS JUR UE PROG SP PY AE FTE.F INC IMPORTE
BIENES DE CONSUMO
1 11 10 01 00 00 01 1-01-00 2 320.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 11 10 01 00 00 01 1-01-00 3 9.833.000,00
TRANSFERENCIAS
1 11 10 01 00 00 01 1-01-00 5 4.184.806,00
TRANSFERENCIAS
1 11 10 16 00 00 00 4-03-00 5 121.383.646,63
TRANSFERENCIAS
1 11 10 17 00 00 00 1-01-00 5 2.000.000,00
TRANSFERENCIAS
1 11 10 18 00 00 00 1-01-00 5 690.000.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 11 11 19 00 00 00 1-01-00 2 2.309.804,15
SERVICIOS NO PERSONALES
1 11 11 19 00 00 00 1-01-00 3 3.758.106,51
TRANSFERENCIAS
1 11 11 20 00 00 00 1-01-00 5 13.789.651.144,68
ACTIVOS FINANCIEROS
1 11 11 20 00 00 00 1-01-00 6 145.000.000,00
TRANSFERENCIAS
1 11 11 20 00 00 00 3-16-00 5 277.742.072,75
APORTE CONVENIO CONSTRUYENDO CON TU PUEBLO
1 11 11 20 00 01 00 1-01-00 5 54.559.020,00
TRANSFERENCIAS
1 11 11 21 00 00 00 1-01-00 5 1.597.997.958,40
TRANSFERENCIAS
1 11 11 22 00 00 00 1-01-00 5 2.737.600.091,25
TRANSFERENCIAS
1 11 11 22 02 00 00 1-01-00 5 408.525.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 11 13 24 00 00 00 1-01-00 2 3.957.570,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 11 13 24 00 00 00 1-01-00 3 697.060.143,87
SERVICIOS NO PERSONALES
1 11 13 24 01 00 00 1-01-00 3 1.439.512,53
SERVICIOS NO PERSONALES
1 11 13 25 00 00 00 1-01-00 3 146.389.871,33
BIENES DE CONSUMO
1 11 14 27 00 00 00 1-01-00 2 631.950,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 11 14 27 00 00 00 1-01-00 3 230.905.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 11 15 28 00 00 00 1-01-00 3 460.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 11 16 02 00 00 00 1-01-00 2 95.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 11 16 29 00 00 00 1-01-00 3 4.700.000,00
TRANSFERENCIAS
1 11 16 30 00 00 00 1-01-00 5 830.000.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 11 17 31 00 00 00 1-01-00 2 179.458,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 11 17 31 00 00 00 1-01-00 3 307.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 11 18 32 00 00 00 1-01-00 3 3.220.000,00
TRANSFERENCIAS
1 11 18 32 00 00 00 1-01-00 5 2.100.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 11 18 32 01 00 00 1-01-00 3 142.187.610,00
BIENES DE CONSUMO
1 11 18 33 00 00 00 1-01-00 2 151.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 11 18 33 00 00 00 1-01-00 3 19.800.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 11 18 34 00 00 00 1-01-00 3 1.900.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 11 19 35 00 00 00 1-01-00 3 12.000.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 11 19 36 01 00 00 1-01-00 3 362.394.270,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 11 19 36 02 00 00 1-01-00 3 12.678.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 11 19 36 03 00 00 1-01-00 3 151.565.547,60
SERVICIOS NO PERSONALES
1 11 19 36 04 00 00 1-01-00 3 348.000.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 11 19 36 05 00 00 1-01-00 3 6.200.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 11 19 36 06 00 00 1-01-00 3 46.000.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 11 19 36 07 00 00 1-01-00 3 437.800.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 11 19 36 08 00 00 1-01-00 3 19.951.003,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 11 19 36 09 00 00 1-01-00 3 17.727.230,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 11 19 36 10 00 00 1-01-00 3 39.054.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 11 19 36 11 00 00 1-01-00 3 59.559.300,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 11 19 36 12 00 00 1-01-00 3 40.645.272,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 11 19 36 13 00 00 1-01-00 3 2.099.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 11 19 36 14 00 00 1-01-00 3 19.000.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 11 19 36 16 00 00 1-01-00 3 694.267,89
SERVICIOS NO PERSONALES
1 11 19 37 01 00 00 1-01-00 3 37.000.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 11 19 37 02 00 00 1-01-00 3 3.600.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 11 19 37 03 00 00 1-01-00 3 38.000.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 11 19 37 04 00 00 1-01-00 3 61.608.120,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 11 19 37 06 00 00 1-01-00 3 1.360.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 11 19 37 07 00 00 1-01-00 3 159.000.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 11 19 37 10 00 00 1-01-00 3 31.400.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 11 19 38 01 00 00 1-01-00 2 32.511.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 11 19 38 02 00 00 1-01-00 2 22.842.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 11 19 38 03 00 00 1-01-00 2 138.655.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 11 19 39 00 00 00 1-01-00 3 545.000.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 11 19 40 00 00 00 1-01-00 2 684.000.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 11 20 41 00 00 00 1-01-00 2 14.650.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 11 20 41 00 00 00 1-01-00 3 19.900.000,00
BIENES DE USO
1 11 20 41 00 00 00 1-01-00 4 19.950.000,00
TRANSFERENCIAS
1 11 20 41 00 00 00 1-01-00 5 2.350.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 11 22 04 00 00 00 1-01-00 2 100.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 11 22 04 00 00 00 1-01-00 3 400.000,00
MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE RUTAS
PROVINCIALES PAVIMENTADAS
1 11 22 44 00 01 00 1-01-00 2 350.000.000,00
MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE RUTAS
PROVINCIALES PAVIMENTADAS
1 11 22 44 00 01 00 1-01-00 3 40.000.000,00
MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE RUTAS
PROVINCIALES PAVIMENTADAS
1 11 22 44 00 01 00 1-01-00 4 538.223.921,25
MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE RUTAS
PROVINCIALES PAVIMENTADAS
1 11 22 44 00 01 00 4-22-00 3 78.000.000,00
MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE RUTAS
PROVINCIALES PAVIMENTADAS
1 11 22 44 00 01 00 4-22-00 4 427.087.179,42
MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE RUTAS
PROVINCIALES PAVIMENTADAS
1 11 22 44 00 01 00 4-52-00 3 40.000.000,00
MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE RUTAS
PROVINCIALES PAVIMENTADAS
1 11 22 44 00 01 00 4-52-00 4 30.000.000,00
DESTRONQUE Y DESMALEZADO DE BANQUINAS
1 11 22 44 00 03 00 4-22-00 3 227.006.640,91
DESTRONQUE Y DESMALEZADO DE BANQUINAS
1 11 22 44 00 03 00 4-52-00 3 86.089.920,00
ILUMINACION RUTAS PROVINCIALES
1 11 22 44 00 05 00 1-01-00 3 200.000.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 11 23 05 00 00 00 1-01-00 2 600.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 11 23 05 00 00 00 1-01-00 3 68.000.000,00
CONSTRUCCION DE NUEVO EDIFICIO ESCUELA
NIVEL INICIAL N° 12 “MI VALLE AZUL” - QUINES
1 11 23 45 00 01 00 4-25-00 4 165.959.530,22
ESCUELA TECNICA N° ٤ «FRAY LUIS BELTRAN”
AMPLIACION Y REFUNCIONALIZACION SAN LUIS
1 11 23 45 00 02 00 4-25-00 4 113.459.190,68
ESC.NIV. INICIAL N°25 “GARABATOS” CONSTRUCCION
SALA 3 AÑOS -CENTRO EDU. N°1 “J.P.PRINGLES” REFACCION
SAN LUIS
1 11 23 45 00 05 00 4-25-00 4 24.620.023,97
ESCUELA DE EDUCACION ESPECIAL N° 8 “SUBSECRETARIO
JOSE AOSTRI” REFACCION, MANTENIMIENTO Y AMPLIACION
SAN LUIS
1 11 23 45 00 06 00 4-25-00 4 59.380.990,41
ESCUELA N° 423 “ BRIGADIER GRAL. JUAN MANUEL
DE ROSAS” REFACCION Y CONSTRUCCION DE SALA
DE 3 AÑOS SAN LUIS
1 11 23 45 00 07 00 4-25-00 4 74.433.004,17
ESC. NIVEL INICIAL N° 7 “BURBUJITAS”
REFUNCIONALIZACION
DE NUEVA SALA DE 3 AÑOS Y DEPENDENCIAS
1 11 23 45 00 12 00 4-25-00 4 30.859.306,67
REFACCION Y MANTENIMIENTO HOSPITAL JUAN DOMINGO
PERON ETAPA II - 1° PISO - VILLA MERCEDES
1 11 23 46 00 01 00 1-01-00 4 702.042.622,14
CAPS TALLAFERRO - AMPLIACION, PUESTA EN VALOR
Y REPARACION - VILLA MERCEDES
1 11 23 46 00 06 00 1-01-00 4 15.717.047,27
HOSPITAL DE UNION
1 11 23 46 00 07 00 1-01-00 4 504.942.976,40
HOSPITAL DR. RENE FAVALORO - VILLA MERCEDES
1 11 23 46 00 08 00 1-01-00 4 274.097.116,97
HOSPITAL DE SALUD MENTAL AMPLIACION Y PUESTA
EN VALOR - SAN LUIS
1 11 23 46 00 10 00 1-01-00 4 367.120.781,58
CENTRO DE DESHABITUACION AL CONSUMO PROBLEMATICO
Y ADICCIONES - TERMINACIONES - LA TOMA
1 11 23 46 00 11 00 1-01-00 4 137.855.739,80
VIVIENDA E INFRAESTRUCTURA
1 11 23 48 00 01 00 1-01-00 4 1.055.397.454,39
VIVIENDA E INFRAESTRUCTURA
1 11 23 48 00 01 00 1-01-00 5 6.005.529.442,46
VIVIENDA E INFRAESTRUCTURA
1 11 23 48 00 01 00 4-14-00 4 2.038.211.980,50
VIVIENDA E INFRAESTRUCTURA
1 11 23 48 00 01 00 4-59-00 4 1.398.248.976,14
VIVIENDA E INFRAESTRUCTURA
1 11 23 48 00 01 00 4-59-00 5 599.827.756,19
BIENES DE CONSUMO
1 11 24 06 00 00 00 1-01-00 2 2.000.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 11 24 06 00 00 00 1-01-00 3 28.000.000,00
PROVISION DE GAS NATURAL A LOS BARRIOS 600
VIVIENDAS Y 74 VIVIENDAS - LA PUNTA
1 11 24 51 00 01 00 1-01-00 4 350.000.000,00
PROVISION DE GAS NATURAL AL BARRIO 900
VIVIENDAS - LA PUNTA
1 11 24 51 00 02 00 1-01-00 4 258.600.000,00
PLAN CHAU GARRAFA
1 11 24 51 00 03 00 1-01-00 6 96.000.000,00
EXTENSIONES DE REDES DE GAS NATURAL EN LA PROVINCIA DE SAN LUIS
1 11 24 51 00 04 00 1-01-00 4 21.700.000,00
NEXOS ELECTRICOS PARA PLANES HABITACIONALES
1 11 24 52 00 02 00 4-03-00 4 96.270.553,00
NEXOS ELECTRICOS PARA PLANES HABITACIONALES
1 11 24 52 00 02 00 4-11-00 4 117.583.362,00
NEXOS ELECTRICOS PARA PLANES HABITACIONALES
1 11 24 52 00 02 00 4-74-00 4 38.784.557,00
ANTICIPOS FINANCIEROS
CONSERVACION MEJORATIVA EN RUTA
PROVINCIAL N° 27- TRAMO: EMPALME RN
N° 7 (FRAGA)-EMPALME RN N° 188- DPTOS. PEDERNERA Y DUPUY- PROV. DE SAN LUIS 51.197.208,34
REACONDICIONAMIENTO DEL PUENTE SOBRE LA R.P. N° 5 (RIO CONLARA) Y OBRAS DE RECALCE Y CONTENCION EN SOCAVON EN LA R.P.N° 18 INTERDEPARTAMENTAL PROV. DE SAN LUIS 55.998.728,00
CONSERVACION MEJORATIVA EN RUTAS
SIN PAVIMENTAR -DPTOS. VARIOS- PROV. SAN LUIS 134.805.000,00
CONSTRUCCION DE 6 VIVIENDAS –
LAS CHACRAS - SAN MARTIN 105.816.108,44
CONSTRUCCION 16 VIVIENDAS -CARPINTERIA 331.873.394,02
CONSTRUCCION 16 VIVIENDAS – BUENA ESPERANZA 335.114.724,62
CONTRUCCION DE 4 VIVIENDAS - SAN JOSE DEL MORRO 94.344.983,17
CONTRUCCION DE 4 VIVIENDAS - BATAVIA 79.985.646,20
CONTRUCCION DE 10 VIVIENDAS - NUEVA GALIA 208.440.702,88
TERMINACION DEL POLIDEPORTIVO CUBIERTO
DEL PARQUE RECREATIVO - VILLA DE MERLO 296.476.520,95
CONSTRUCCION DEL CAMPUS UNIVERSITARIO
MODULO 1 -UNIVERSIDAD NACIONAL VILLA MERCEDES 806.712.094,26
TERMINACION DEL POLIDEPORTIVO Y ANEXO EN
LA VILLA DEPORTIVA - SAN LUIS 1.025.876.037,66
ACTA COMPROMISO MUNICIPALIDAD DE FRAGA:
PROVISION DE ENERGIA ELECTRICA PARA 10 VIVIENDAS
LOCALIDAD FRAGA - DPTO. PRINGLES 13.495.774,38
PROVISION DE ENERGIA ELECTRICA 6
VIVIENDAS SOCIALES - LOCALIDAD DE
LOS MOLLES - DPTO. JUNIN - PROV. DE SAN LUIS 29.756.195,00
PROVISION DE ENERGIA ELECTRICA A 10
VIVIENDAS EN VILLA DE LA QUEBRADA - DPTO.
BELGRANO - PROV. DE SAN LUIS 36.141.685,00
PROVISION DE ENERGIA ELECTRICA PARA 20 VIVIENDAS
EN LA LOCALIDAD DE QUINES – DPTO.
AYACUCHO - PROV. DE SAN LUIS 46.790.961,39
PROVISION DE ENERGIA ELECTRICA A 6 VIVIENDAS
EN LA CAROLINA - DPTO. CORONEL PRINGLES -
PROV. DE SAN LUIS 33.853.680,00
PROVISION DE ENERGIA ELECTRICA PARA 6
VIVIENDAS EN LA LOCALIDAD DE LEANDRO N. ALEM -
DPTO. AYACUCHO - PROV. DE SAN LUIS 10.094.543,70
PROVISION DE ENERGIA ELECTRICA A 40 VIVIENDAS
DE VILLA DE MERLO - DPTO. JUNIN - PROV. DE SAN LUIS 36.141.685,00
PROVISION DE ENERGIA ELECTRICA A 20
VIVIENDAS DE SANTA ROSA DEL CONLARA –
DPTO. JUNIN - PROV. DE SAN LUIS 19.109.656,50
JURISDICCIÓN: 12-MINISTERIO DE GOBIERNO
INS JUR UE PROG SP PY AE FTE.F INC IMPORTE
BIENES DE CONSUMO
1 12 10 01 00 00 01 1-01-00 2 12.057.500,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 12 10 01 00 00 01 1-01-00 3 17.038.500,00
BIENES DE USO
1 12 10 01 00 00 01 1-01-00 4 4.000.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 12 11 16 00 00 00 1-01-00 2 420.415,84
SERVICIOS NO PERSONALES
1 12 11 16 00 00 00 1-01-00 3 500.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 12 13 17 00 00 00 4-01-00 3 1.740.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 12 13 17 00 00 00 4-41-00 2 1.800.000,00
BIENES DE USO
1 12 13 17 00 00 00 4-41-00 4 1.740.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 12 13 18 00 00 00 1-01-00 2 5.754.800,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 12 13 18 00 00 00 1-01-00 3 22.300.575,00
BIENES DE CONSUMO
1 12 14 19 00 00 00 1-01-00 2 1.225.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 12 14 19 00 00 00 1-01-00 3 3.357.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 12 15 20 00 00 00 1-01-00 2 3.880.776,00
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LAS ONG´S
1 12 15 20 00 01 00 1-01-00 3 25.335.844,68
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
DE LAS ONG´S
1 12 15 20 00 01 00 1-01-00 5 313.490.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 12 16 21 00 00 00 1-01-00 2 997.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 12 16 21 00 00 00 1-01-00 3 5.371.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 12 16 22 00 00 00 4-20-00 3 18.485.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 12 16 23 00 00 00 3-27-00 2 223.900,00
BIENES DE CONSUMO
1 12 17 24 00 00 00 1-01-00 2 1.058.753,25
SERVICIOS NO PERSONALES
1 12 17 24 00 00 00 1-01-00 3 1.779.775,00
BIENES DE CONSUMO
1 12 17 25 00 00 00 1-01-00 2 498.796,25
SERVICIOS NO PERSONALES
1 12 17 25 00 00 00 1-01-00 3 33.471.565,32
BIENES DE CONSUMO
1 12 17 26 00 00 00 1-01-00 2 498.796,25
SERVICIOS NO PERSONALES
1 12 17 26 00 00 00 1-01-00 3 690.887,50
BIENES DE CONSUMO
1 12 17 27 00 00 00 1-01-00 2 728.553,25
SERVICIOS NO PERSONALES
1 12 17 27 00 00 00 1-01-00 3 1.021.775,00
BIENES DE CONSUMO
1 12 17 28 00 00 00 1-01-00 2 426.140,00
BIENES DE CONSUMO
1 12 18 29 00 00 00 3-24-00 2 1.041.570,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 12 18 29 00 00 00 3-24-00 3 1.000.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 12 18 29 00 00 00 3-37-00 2 6.352.747,60
SERVICIOS NO PERSONALES
1 12 18 29 00 00 00 3-37-00 3 1.240.000,00
BIENES DE USO
1 12 18 29 00 00 00 3-37-00 4 1.140.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 12 19 30 00 00 00 1-01-00 2 1.000.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 12 19 30 00 00 00 1-01-00 3 1.000.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 12 27 33 00 00 00 1-01-00 2 2.000.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 12 30 01 00 00 03 1-01-00 3 867.923,76
JURISDICCIÓN: 13-MINISTERIO DE SALUD
INS JUR UE PROG SP PY AE FTE.F INC IMPORTE
BIENES DE CONSUMO
1 13 10 01 00 00 01 1-01-00 2 580.217,20
SERVICIOS NO PERSONALES
1 13 10 01 00 00 01 1-01-00 3 6.560.252.245,55
TRANSFERENCIAS
1 13 10 01 00 00 01 1-01-00 5 13.452.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 13 10 16 00 00 00 4-21-00 2 409.500,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 13 10 16 00 00 00 4-21-00 3 1.200.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 13 10 16 00 00 00 4-51-00 3 1.920.000,00
TRANSFERENCIAS
1 13 10 17 00 00 00 1-01-00 5 1.006.859.279,75
TRANSFERENCIAS
1 13 10 18 00 00 00 1-01-00 5 1.051.936.953,83
TRANSFERENCIAS
1 13 10 19 00 00 00 1-01-00 5 1.084.186.885,00
BIENES DE CONSUMO
1 13 10 22 00 00 00 1-01-00 2 2.425.390,00
BIENES DE CONSUMO
1 13 11 24 00 00 00 1-01-00 2 500.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 13 11 24 00 00 00 1-01-00 3 950.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 13 12 25 00 00 00 1-01-00 2 36.539.418,27
SERVICIOS NO PERSONALES
1 13 12 25 00 00 00 1-01-00 3 97.442.136,00
BIENES DE USO
1 13 12 25 00 00 00 1-01-00 4 327.591.952,90
PLAN MANTENIMIENTO PARA EDIFICIOS
DE LA SALUD
1 13 12 25 00 01 00 1-01-00 4 550.000.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 13 13 26 00 00 00 3-19-00 2 8.419.060,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 13 13 26 00 00 00 3-19-00 3 10.700.000,00
BIENES DE USO
1 13 13 26 00 00 00 3-19-00 4 15.600.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 13 13 26 00 00 00 3-31-00 2 11.672.200,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 13 13 26 00 00 00 3-31-00 3 24.424.890,00
BIENES DE USO
1 13 13 26 00 00 00 3-31-00 4 115.524.645,00
MANTENIMIENTO DE EFECTORES DE SALUD
1 13 13 26 00 01 00 3-31-00 4 276.000.000,00
TRANSFERENCIAS
1 13 14 27 00 00 00 1-01-00 5 523.930.175,93
BIENES DE CONSUMO
1 13 14 27 00 00 00 4-18-00 2 1.000.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 13 14 27 00 00 00 4-18-00 3 1.750.000,00
TRANSFERENCIAS
1 13 14 27 00 00 00 4-18-00 5 10.000.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 13 14 27 00 00 00 4-46-00 2 1.499.200,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 13 14 27 00 00 00 4-46-00 3 12.856.900,00
TRANSFERENCIAS
1 13 14 27 00 00 00 4-46-00 5 133.334.958,76
BIENES DE CONSUMO
1 13 15 28 00 00 00 1-01-00 2 2.000.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 13 15 28 01 00 00 1-01-00 3 1.254.102.761,19
BIENES DE CONSUMO
1 13 15 28 02 00 00 1-01-00 2 1.405.106.956,57
TRANSFERENCIAS
1 13 15 28 02 00 00 1-01-00 5 1.635.115.385,08
SERVICIOS NO PERSONALES
1 13 15 28 03 00 00 1-01-00 3 292.400.720,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 13 15 28 04 00 00 1-01-00 3 152.500.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 13 16 29 00 00 00 1-01-00 3 2.500.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 13 16 30 00 00 00 1-01-00 2 75.000.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 13 16 30 00 00 00 1-01-00 3 110.000.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 13 16 31 00 00 00 3-29-00 2 20.000.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 13 16 31 00 00 00 3-29-00 3 40.000.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 13 16 31 00 00 00 4-33-00 2 5.000.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 13 16 31 00 00 00 4-33-00 3 3.200.000,00
BIENES DE USO
1 13 16 31 00 00 00 4-33-00 4 20.000.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 13 16 31 00 00 00 4-37-00 2 9.000.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 13 16 31 00 00 00 4-37-00 3 30.000.000,00
BIENES DE USO
1 13 16 31 00 00 00 4-37-00 4 11.833.765,06
SERVICIOS NO PERSONALES
1 13 16 31 01 00 00 1-01-00 3 6.842.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 13 18 33 00 00 00 1-01-00 2 114.411.619,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 13 18 33 00 00 00 1-01-00 3 117.392.166,00
BIENES DE CONSUMO
1 13 18 34 00 00 00 1-01-00 2 21.631.181,31
SERVICIOS NO PERSONALES
1 13 18 34 00 00 00 1-01-00 3 4.119.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 13 19 35 00 00 00 1-01-00 2 140.193.954,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 13 19 35 00 00 00 1-01-00 3 99.843.625,00
BIENES DE CONSUMO
1 13 20 36 00 00 00 1-01-00 2 101.807.685,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 13 20 36 00 00 00 1-01-00 3 131.879.404,00
BIENES DE CONSUMO
1 13 21 37 00 00 00 1-01-00 2 16.209.100,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 13 21 37 00 00 00 1-01-00 3 3.000.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 13 22 38 00 00 00 1-01-00 2 2.751.932,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 13 22 38 00 00 00 1-01-00 3 2.402.700,00
TRANSFERENCIAS
1 13 22 38 00 00 00 1-01-00 5 18.190.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 13 23 39 00 00 00 1-01-00 2 3.426.607.504,18
SERVICIOS NO PERSONALES
1 13 23 39 00 00 00 1-01-00 3 100.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 13 23 39 01 00 00 1-01-00 3 153.757.471,38
BIENES DE CONSUMO
1 13 24 40 00 00 00 1-01-00 2 12.382.838,48
SERVICIOS NO PERSONALES
1 13 24 40 00 00 00 1-01-00 3 6.724.800,00
TRANSFERENCIAS
1 13 24 40 00 00 00 1-01-00 5 5.393.192,00
BIENES DE CONSUMO
1 13 25 41 00 00 00 1-01-00 2 450.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 13 25 41 00 00 00 1-01-00 3 950.000,00
TRANSFERENCIAS
1 13 25 41 00 00 00 1-01-00 5 170.000.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 13 26 42 00 00 00 1-01-00 2 20.012.260,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 13 26 42 00 00 00 1-01-00 3 315.042.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 13 27 43 00 00 00 1-01-00 2 87.561.223,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 13 27 43 00 00 00 1-01-00 3 118.570.925,00
BIENES DE CONSUMO
1 13 27 44 00 00 00 1-01-00 2 43.746.468,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 13 27 44 00 00 00 1-01-00 3 131.160.700,00
BIENES DE CONSUMO
1 13 28 45 00 00 00 1-01-00 2 1.548.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 13 28 45 00 00 00 1-01-00 3 4.000.000,00
TRANSFERENCIAS
1 13 28 45 00 00 00 1-01-00 5 130.000.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 13 29 46 00 00 00 1-01-00 2 9.082.113,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 13 29 46 00 00 00 1-01-00 3 1.200.400,00
BIENES DE CONSUMO
1 13 30 47 00 00 00 1-01-00 2 3.474.827,87
SERVICIOS NO PERSONALES
1 13 30 47 00 00 00 1-01-00 3 1.254.090,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 13 30 47 00 00 00 4-31-00 3 654.500,00
BIENES DE CONSUMO
1 13 31 48 00 00 00 1-01-00 2 15.947.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 13 31 48 00 00 00 1-01-00 3 11.439.620,00
BIENES DE CONSUMO
1 13 32 49 00 00 00 1-01-00 2 1.458.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 13 32 49 00 00 00 1-01-00 3 588.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 13 32 50 00 00 00 1-01-00 2 20.480.210,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 13 32 50 00 00 00 1-01-00 3 34.692.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 13 33 51 00 00 00 1-01-00 2 10.230.854,40
BIENES DE CONSUMO
1 13 34 52 00 00 00 1-01-00 2 64.587.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 13 34 52 00 00 00 1-01-00 3 96.115.000,00
JURISDICCIÓN: 14-MINISTERIO DE
EDUCACION
INS JUR UE PROG SP PY AE FTE.F INC IMPORTE
BIENES DE CONSUMO
1 14 10 01 00 00 01 1-01-00 2 6.448.065,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 14 10 01 00 00 01 1-01-00 3 11.484.500,00
BIENES DE USO
1 14 10 01 00 00 01 1-01-00 4 830.000,00
TRANSFERENCIAS
1 14 10 01 00 00 01 1-01-00 5 1.500.000,00
TRANSFERENCIAS
1 14 10 16 00 00 00 1-01-00 5 3.675.209.215,71
TRANSFERENCIAS
1 14 10 17 00 00 00 1-01-00 5 2.212.099.398,41
BIENES DE CONSUMO
1 14 11 18 00 00 00 1-01-00 2 53.324.659,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 14 11 18 00 00 00 1-01-00 3 2.700.000,00
BIENES DE USO
1 14 11 18 00 00 00 1-01-00 4 58.524.095,40
SERVICIOS NO PERSONALES
1 14 11 19 00 00 00 4-16-00 3 10.000.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 14 11 19 00 00 00 4-19-00 3 8.500.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 14 11 19 00 00 00 4-48-00 3 20.700.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 14 11 20 00 00 00 4-43-00 3 7.400.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 14 12 21 00 00 00 1-01-00 2 238.560,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 14 12 21 00 00 00 1-01-00 3 1.700.000,00
TRANSFERENCIAS
1 14 12 21 01 00 00 1-01-00 5 448.361.145,00
TRANSFERENCIAS
1 14 12 21 02 00 00 1-01-00 5 660.450.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 14 13 22 00 00 00 1-01-00 2 82.803.250,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 14 13 22 00 00 00 1-01-00 3 56.979.605,00
BIENES DE USO
1 14 13 22 00 00 00 1-01-00 4 50.699.000,00
PLAN MANTENIMIENTO PARA EDIFICIOS DE EDUCACION
1 14 13 22 00 01 00 1-01-00 4 1.245.256.500,00
PLAN MANTENIMIENTO PARA EDIFICIOS
DE EDUCACION
1 14 13 22 00 01 00 4-25-00 4 300.000.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 14 14 23 00 00 00 1-01-00 2 1.272.800,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 14 14 23 00 00 00 1-01-00 3 30.616.502,12
SERVICIOS NO PERSONALES
1 14 14 23 01 00 00 4-26-00 3 31.047.000,00
BIENES DE USO
1 14 14 23 01 00 00 4-26-00 4 8.266.242,09
SERVICIOS NO PERSONALES
1 14 14 23 01 00 00 4-47-00 3 1.750.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 14 15 24 00 00 00 1-01-00 2 14.821.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 14 15 24 00 00 00 1-01-00 3 16.639.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 14 16 25 00 00 00 1-01-00 2 250.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 14 16 25 00 00 00 1-01-00 3 2.544.000,00
TRANSFERENCIAS
1 14 16 25 00 00 00 1-01-00 5 205.600,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 14 16 25 02 00 00 4-44-00 3 5.500.000,00
TRANSFERENCIAS
1 14 16 25 03 00 00 1-01-00 5 4.168.750,00
TRANSFERENCIAS
1 14 16 25 04 00 00 1-01-00 5 4.389.166,66
BIENES DE CONSUMO
1 14 16 25 05 00 00 1-01-00 2 567.150,00
BIENES DE CONSUMO
1 14 16 25 06 00 00 1-01-00 2 2.191.885,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 14 16 25 07 00 00 1-01-00 3 2.766.645,44
BIENES DE CONSUMO
1 14 17 26 00 00 00 1-01-00 2 568.860,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 14 17 26 00 00 00 1-01-00 3 4.010.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 14 18 27 00 00 00 1-01-00 2 4.514.567,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 14 18 27 00 00 00 1-01-00 3 3.000.000,00
TRANSFERENCIAS
1 14 18 27 01 00 00 1-01-00 5 4.386.104.465,68
TRANSFERENCIAS
1 14 18 27 02 00 00 1-01-00 5 4.857.571.097,65
TRANSFERENCIAS
1 14 18 27 03 00 00 1-01-00 5 2.422.871.777,12
TRANSFERENCIAS
1 14 18 27 04 00 00 1-01-00 5 768.891.127,44
SERVICIOS NO PERSONALES
1 14 19 29 00 00 00 1-01-00 3 2.550.000,00
TRANSFERENCIAS
1 14 19 30 00 00 00 1-01-00 5 860.910.773,28
SERVICIOS NO PERSONALES
1 14 19 31 00 00 00 1-01-00 3 20.746.844,84
SERVICIOS NO PERSONALES
1 14 21 32 00 00 00 1-01-00 3 7.944.659.140,00
TRANSFERENCIAS
1 14 21 32 00 00 00 1-01-00 5 2.307.914.080,00
JURISDICCIÓN: 15-MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
INS JUR UE PROG SP PY AE FTE.F INC IMPORTE
BIENES DE CONSUMO
1 15 10 01 00 00 01 1-01-00 2 2.325.168,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 15 10 01 00 00 01 1-01-00 3 13.920.000,00
BIENES DE USO
1 15 10 01 00 00 01 1-01-00 4 115.681.470,89
TRANSFERENCIAS
1 15 10 16 00 00 00 1-01-00 5 281.448.570,00
PLAN DE RECONSTRUCCION DEPARTAMENTO
LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN
1 15 10 17 00 01 00 1-01-00 2 19.740.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 15 11 18 01 00 00 3-06-00 2 34.791.586,00
BIENES DE USO
1 15 11 18 01 00 00 3-06-00 4 28.750.882,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 15 11 18 01 00 00 3-38-00 3 162.500.000,00
BIENES DE USO
1 15 11 18 01 00 00 3-38-00 4 19.990.000,00
MI PROXIMO PASO - MI PRIMER EMPRENDIMIENTO
1 15 12 19 00 01 00 1-01-00 2 2.400.232,00
MI PROXIMO PASO - MI PRIMER EMPRENDIMIENTO
1 15 12 19 00 01 00 1-01-00 3 589.000,00
PROMOCION Y DESARROLLO DE PYMES
1 15 12 19 00 02 00 1-01-00 5 20.000.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 15 13 20 01 00 00 1-01-00 2 462.750,00
TRANSFERENCIAS
1 15 13 20 01 00 00 1-01-00 5 15.815.490,00
BIENES DE CONSUMO
1 15 13 20 02 00 00 1-01-00 2 323.440,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 15 13 20 02 00 00 1-01-00 3 972.000,00
COMPRE SAN LUIS
1 15 14 21 00 01 00 1-01-00 2 12.829.240,00
MARCA SAN LUIS
1 15 14 21 00 02 00 1-01-00 3 20.735.649,24
TRANSFERENCIAS
1 15 14 22 00 00 00 1-01-00 5 381.711.437,00
PROMOCION Y PRODUCCION DE ALIMENTOS SALUDABLES
1 15 15 23 00 01 00 1-01-00 2 13.409.065,00
PROMOCION Y COMERCIALIZACION
1 15 15 23 00 02 00 1-01-00 2 2.437.966,00
PROMOCION Y COMERCIALIZACION
1 15 15 23 00 02 00 1-01-00 3 22.215.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 15 15 23 01 00 00 1-01-00 2 19.522.842,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 15 15 23 01 00 00 1-01-00 3 1.055.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 15 15 23 03 00 00 1-01-00 2 122.231.990,00
BIENES DE CONSUMO
1 15 17 26 00 00 00 1-01-00 2 1.321.760,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 15 17 26 00 00 00 1-01-00 3 900.000,00
TRANSFERENCIAS
1 15 17 27 00 00 00 1-01-00 5 10.000.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 15 19 29 01 00 00 1-01-00 2 2.245.115,98
DESARROLLO AGROPECUARIO
1 15 20 30 00 01 00 1-01-00 2 3.659.330,00
BIENES DE CONSUMO
1 15 21 31 01 00 00 1-01-00 2 1.320.692,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 15 21 31 01 00 00 1-01-00 3 100.000.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 15 22 32 01 00 00 1-01-00 2 476.730,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 15 22 32 01 00 00 1-01-00 3 1.150.800,00
TRANSFERENCIAS
1 15 22 32 02 00 00 1-01-00 5 15.531.380,00
TRANSFERENCIAS
1 15 25 33 00 00 00 1-01-00 5 626.125.156,75
BIENES DE CONSUMO
1 15 30 01 00 00 03 1-01-00 2 3.343.700,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 15 30 01 00 00 03 1-01-00 3 500.000,00
TRANSFERENCIAS
1 15 30 34 00 00 00 1-01-00 5 813.149.081,00
BIENES DE CONSUMO
1 15 32 36 00 00 00 3-35-00 2 500.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 15 32 36 00 00 00 3-35-00 3 4.122.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 15 34 38 00 00 00 3-34-00 2 372.950,00
BIENES DE USO
1 15 34 38 00 00 00 3-34-00 4 5.876.400,00
BIENES DE CONSUMO
1 15 36 42 00 00 00 3-09-00 2 3.300.696,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 15 36 42 00 00 00 3-09-00 3 1.000.000,00
BIENES DE USO
1 15 36 42 00 00 00 3-09-00 4 3.988.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 15 36 42 00 00 00 3-33-00 2 73.000,00
BIENES DE USO
1 15 36 42 00 00 00 3-33-00 4 21.000.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 15 36 43 00 00 00 4-30-00 3 1.000.000,00
BIENES DE USO
1 15 36 43 00 00 00 4-30-00 4 2.176.300,00
JURISDICCIÓN: 16-MINISTERIO DE
DESARROLLO HUMANO
INS JUR UE PROG SP PY AE FTE.F INC IMPORTE
BIENES DE CONSUMO
1 16 10 01 00 00 01 1-01-00 2 10.300.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 16 10 01 00 00 01 1-01-00 3 33.050.000,00
BIENES DE USO
1 16 10 01 00 00 01 1-01-00 4 52.570.000,00
TRANSFERENCIAS
1 16 10 16 00 00 00 1-01-00 5 39.800.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 16 11 17 00 00 00 1-01-00 2 1.500.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 16 11 17 00 00 00 1-01-00 3 16.000.000,00
TRANSFERENCIAS
1 16 11 17 00 00 00 1-01-00 5 360.000.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 16 11 17 01 00 00 1-01-00 2 8.044.900,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 16 11 17 01 00 00 1-01-00 3 5.000.000,00
TRANSFERENCIAS
1 16 11 17 01 00 00 1-01-00 5 30.000.000,00
TRANSFERENCIAS
1 16 11 17 02 00 00 1-01-00 5 200.000.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 16 11 18 00 00 00 1-01-00 2 3.000.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 16 11 18 00 00 00 1-01-00 3 7.560.815,00
TRANSFERENCIAS
1 16 11 18 00 00 00 1-01-00 5 25.000.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 16 12 19 00 00 00 1-01-00 2 18.522.178,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 16 12 19 00 00 00 1-01-00 3 5.164.860,00
TRANSFERENCIAS
1 16 12 19 00 00 00 1-01-00 5 10.323.335.526,25
TRANSFERENCIAS
1 16 12 19 01 00 00 1-01-00 5 70.000.000,00
TRANSFERENCIAS
1 16 12 20 00 00 00 1-01-00 5 110.000.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 16 13 21 00 00 00 1-01-00 2 128.416.963,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 16 13 21 00 00 00 1-01-00 3 130.840.514,80
TRANSFERENCIAS
1 16 13 21 00 00 00 1-01-00 5 20.561.750,00
BIENES DE CONSUMO
1 16 14 22 00 00 00 1-01-00 2 7.839.916,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 16 14 22 00 00 00 1-01-00 3 15.647.335,00
TRANSFERENCIAS
1 16 14 22 01 00 00 1-01-00 5 89.110.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 16 14 23 00 00 00 1-01-00 2 2.000.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 16 14 23 00 00 00 1-01-00 3 64.000,00
TRANSFERENCIAS
1 16 14 23 00 00 00 1-01-00 5 17.500.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 16 15 24 00 00 00 4-23-00 2 23.741.500,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 16 15 24 00 00 00 4-23-00 3 53.800.000,00
BIENES DE USO
1 16 15 24 00 00 00 4-23-00 4 11.400.000,00
TRANSFERENCIAS
1 16 15 24 00 00 00 4-23-00 5 55.000.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 16 15 24 00 00 00 4-50-00 2 4.200.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 16 16 25 00 00 00 1-01-00 2 340.172.010,50
SERVICIOS NO PERSONALES
1 16 16 25 00 00 00 1-01-00 3 12.100.000,00
PROGRAMA POLITICA HABITACIONAL DE AUTOCONSTRUCCION
Y SOLUCIONES HABITACIONALES “ PLAN TENEMOS FUTURO”
1 16 16 25 00 01 00 1-01-00 2 1.390.262.396,00
BIENES DE CONSUMO
1 16 20 26 00 00 00 1-01-00 2 9.474.763,45
SERVICIOS NO PERSONALES
1 16 20 26 00 00 00 1-01-00 3 39.680.000,00
BIENES DE USO
1 16 20 26 00 00 00 1-01-00 4 5.221.000,00
TRANSFERENCIAS
1 16 20 26 00 00 00 1-01-00 5 33.500.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 16 20 27 01 00 00 1-01-00 2 6.212.236,79
SERVICIOS NO PERSONALES
1 16 20 27 01 00 00 1-01-00 3 6.877.790,00
BIENES DE CONSUMO
1 16 20 27 02 00 00 1-01-00 2 1.519.619,34
SERVICIOS NO PERSONALES
1 16 20 27 02 00 00 1-01-00 3 3.410.400,00
REGULARIZACION DOMINIAL
1 16 25 28 00 01 00 1-01-00 2 2.044.488,00
REGULARIZACION DOMINIAL
1 16 25 28 00 01 00 1-01-00 3 38.037.832,00
REGULARIZACION DOMINIAL
1 16 25 28 00 01 00 1-01-00 4 7.854.203,00
JURISDICCIÓN: 17-MINISTERIO
DE SEGURIDAD
INS JUR UE PROG SP PY AE FTE.F INC IMPORTE
BIENES DE CONSUMO
1 17 10 01 00 00 01 1-01-00 2 9.728.317,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 17 10 01 00 00 01 1-01-00 3 806.583.955,20
TRANSFERENCIAS
1 17 10 16 00 00 00 1-01-00 5 46.000.000,00
BIENES DE USO
1 17 11 17 00 00 00 1-01-00 4 19.510.596,00
BIENES DE CONSUMO
1 17 12 18 00 00 00 1-01-00 2 92.900.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 17 12 18 00 00 00 1-01-00 3 4.500.000,00
TRANSFERENCIAS
1 17 12 18 01 00 00 1-01-00 5 227.010.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 17 13 19 00 00 00 3-15-00 3 4.800.000,00
BIENES DE USO
1 17 13 19 00 00 00 3-15-00 4 17.000.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 17 13 19 01 00 00 3-15-00 2 9.200.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 17 14 20 00 00 00 1-01-00 2 26.205.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 17 14 20 00 00 00 1-01-00 3 2.450.000,00
BIENES DE USO
1 17 14 20 00 00 00 1-01-00 4 11.900.000,00
TRANSFERENCIAS
1 17 14 20 00 00 00 1-01-00 5 43.000.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 17 15 21 00 00 00 1-01-00 2 396.417.929,80
SERVICIOS NO PERSONALES
1 17 15 21 00 00 00 1-01-00 3 45.250.000,00
BIENES DE USO
1 17 15 21 00 00 00 1-01-00 4 64.060.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 17 15 21 00 00 00 3-08-00 2 77.233.228,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 17 15 21 00 00 00 3-08-00 3 27.950.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 17 15 21 00 00 00 4-34-00 2 14.481.555,00
TRANSFERENCIAS
1 17 15 21 00 00 00 4-34-00 5 3.000.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 17 15 22 00 00 00 1-01-00 2 13.950.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 17 15 22 00 00 00 1-01-00 3 8.450.000,00
TRANSFERENCIAS
1 17 15 22 00 00 00 1-01-00 5 3.000.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 17 16 23 00 00 00 1-01-00 2 199.276.469,31
SERVICIOS NO PERSONALES
1 17 16 23 00 00 00 1-01-00 3 21.630.080,01
BIENES DE USO
1 17 16 23 00 00 00 1-01-00 4 756.885.286,00
TRANSFERENCIAS
1 17 16 23 00 00 00 1-01-00 5 61.400.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 17 17 24 00 00 00 1-01-00 2 61.503.561,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 17 17 24 00 00 00 1-01-00 3 3.284.820,00
BIENES DE USO
1 17 17 24 00 00 00 1-01-00 4 5.000.000,00
TRANSFERENCIAS
1 17 17 24 00 00 00 1-01-00 5 22.500.000,00
PLAN MANTENIMIENTO PARA EDIFICIOS DE SEGURIDAD
1 17 18 25 00 01 00 1-01-00 4 600.000.000,00
JURISDICCIÓN: 18-MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACION
INS JUR UE PROG SP PY AE FTE.F INC IMPORTE
BIENES DE CONSUMO
1 18 11 20 00 00 00 1-01-00 2 1.174.518,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 18 11 20 00 00 00 1-01-00 3 1.917.476,40
SERVICIOS NO PERSONALES
1 18 11 20 00 00 00 4-04-00 3 1.000.000,00
TRANSFERENCIAS
1 18 11 20 00 00 00 4-04-00 5 8.068.839,72
BIENES DE CONSUMO
1 18 11 20 01 00 00 1-01-00 2 195.300,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 18 11 20 01 00 00 1-01-00 3 100.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 18 11 20 02 00 00 1-01-00 2 140.445,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 18 11 20 02 00 00 1-01-00 3 100.000,00
JURISDICCIÓN: 19-MINISTERIO DE TURISMO Y CULTURA
INS JUR UE PROG SP PY AE FTE.F INC IMPORTE
BIENES DE CONSUMO
1 19 10 01 00 00 01 1-01-00 2 1.183.540,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 19 10 01 00 00 01 1-01-00 3 7.290.000,00
BIENES DE USO
1 19 10 01 00 00 01 1-01-00 4 4.331.689,00
TRANSFERENCIAS
1 19 10 16 00 00 00 1-01-00 5 28.695.513,00
BIENES DE CONSUMO
1 19 11 17 00 00 00 1-01-00 2 14.927.606,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 19 11 17 00 00 00 1-01-00 3 2.519.891,00
BIENES DE CONSUMO
1 19 12 18 00 00 00 1-01-00 2 2.758.814,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 19 12 18 00 00 00 1-01-00 3 6.800.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 19 13 19 00 00 00 1-01-00 2 4.044.800,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 19 13 19 00 00 00 1-01-00 3 19.290.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 19 14 20 00 00 00 1-01-00 2 14.188.623,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 19 14 20 00 00 00 1-01-00 3 6.142.714,91
SERVICIOS NO PERSONALES
1 19 14 20 01 00 00 1-01-00 3 8.100.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 19 15 21 00 00 00 1-01-00 2 16.777.698,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 19 15 21 00 00 00 1-01-00 3 41.111.701,00
TRANSFERENCIAS
1 19 15 21 00 00 00 1-01-00 5 8.000.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 19 16 22 00 00 00 1-01-00 2 579.357,60
BIENES DE CONSUMO
1 19 17 23 00 00 00 1-01-00 2 13.652.015,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 19 17 23 00 00 00 1-01-00 3 10.348.841,50
BIENES DE CONSUMO
1 19 17 23 00 00 00 3-17-00 2 23.537.166,00
PLAN MANTENIMIENTO EDIFICIOS DE TURISMO,
CULTURALES Y PARQUES
1 19 17 23 00 01 00 1-01-00 4 9.185.000,00
JURISDICCIÓN: 20-FISCALIA DE ESTADO
INS JUR UE PROG SP PY AE FTE.F INC IMPORTE
BIENES DE CONSUMO
1 20 10 01 00 00 01 1-01-00 2 1.170.237,07
SERVICIOS NO PERSONALES
1 20 10 01 00 00 01 1-01-00 3 5.715.450,00
BIENES DE USO
1 20 10 01 00 00 01 1-01-00 4 44.173.984,00
ADMINISTRACION DESCENTRALIZADA
DIRECCION DE LA CAJA SOCIAL Y FINANCIERA
DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS
INS JUR UE PROG SP PY AE FTE.F INC IMPORTE
BIENES DE CONSUMO
3 11 01 16 00 00 00 2-03-00 2 403.328,00
SERVICIOS NO PERSONALES
3 11 01 16 00 00 00 2-03-00 3 53.431.808,00
BIENES DE USO
3 11 01 16 00 00 00 2-03-00 4 4.555.998,00
TRANSFERENCIAS
3 11 01 16 00 00 00 2-03-00 5 750.454.686,00
SERVICIOS NO PERSONALES
3 11 01 17 00 00 00 2-03-00 3 129.686.360,00
BIENES DE USO
3 11 01 17 00 00 00 2-03-00 4 2.099.516,00
TRANSFERENCIAS
3 11 01 17 00 00 00 2-03-00 5 40.000.000,00
TRANSFERENCIAS
3 11 01 18 00 00 00 2-03-00 5 444.691.440,00
COMISION REGULADORA DE ENERGIA ELECTRICA
INS JUR UE PROG SP PY AE FTE.F INC IMPORTE
BIENES DE CONSUMO
3 11 02 01 00 00 01 2-02-00 2 2.082.100,00
SERVICIOS NO PERSONALES
3 11 02 01 00 00 01 2-02-00 3 10.477.500,00
DIRECCION OBRA SOCIAL DEL ESTADO PROVINCIAL
INS JUR UE PROG SP PY AE FTE.F INC IMPORTE
BIENES DE CONSUMO
3 13 01 01 00 00 01 2-01-00 2 10.000.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
3 13 01 01 00 00 01 2-01-00 3 200.000.000,00
BIENES DE USO
3 13 01 01 00 00 01 2-01-00 4 10.000.000,00
TRANSFERENCIAS
3 13 01 16 00 00 00 2-01-00 5 9.840.000.000,00
BIENES DE CONSUMO
3 13 01 17 00 00 00 2-01-00 2 10.000.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
3 13 01 17 00 00 00 2-01-00 3 80.000.000,00
BIENES DE USO
3 13 01 17 00 00 00 2-01-00 4 10.000.000,00
OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO
INS JUR UE PROG SP PY AE FTE.F INC IMPORTE
SERVICIO DE LA DEUDA Y DISMINUCION DE OTROS PASIVOS
4 21 10 16 00 00 00 1-01-00 7 91.829.483,41
Art. 4º.- La Dirección de Presupuesto Público habilitará la emisión de órdenes de pago de los gastos individualizados en el Art. 3° hasta el importe de los recursos programados.-
Art. 5º.- Autorizar a la Dirección de Presupuesto Público a efectuar modificaciones entre las categorías programáticas programadas en el presente mes e incluir nuevos gastos en la medida de incorporación de recursos adicionales a los programados.-
Art. 6º.-Dar de baja en el Ejercicio Financiero 2026 los créditos del Presupuesto del año 2025 y efectuar el cierre de la cuenta denominada “REAPROPIACIONES GASTOS EJERCICIO AÑO 2025 - LEY Nº VIII-0256-2004 – ARTICULO 40º” por la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 01/100 (17.241.884,01).-
Ins Jur Ue Prog Py Fte Inc Importe
7 11 22 43 11 1-01 4 17.241.884,01
Art. 7º.- Hacer saber a la Dirección de Presupuesto Público, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y a todos los Ministerios y Secretarías.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública por sí y a cargo del Ministerio de Ciencia e Innovación, la Señora Secretaria General de la Gobernación, el Señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, la Señora Ministro Secretario de Estado de Salud, el Señor Ministro Secretario de Estado de Educación, el Señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo, el Señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el Señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Romina Andrea Carbonell
Gonzalo Federico Amondarain
Lucia Teresa Nigra
Guillermo Fabián Araujo
Federico Alberto Trombotto
Gustavo Antonio Bertolini
Nancy Verónica Sosa
Juan Jose Alvarez Pinto
DECRETO Nº 4914-MHIP-2026.-
San Luis, 17 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3160264/26, por el cual la Dirección de la Escuela Técnica Nº 9 “Domingo Faustino Sarmiento” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, gestiona el cambio de situación de revista de la docente KARINA ALEJANDRA MONSALVA, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3732817/26, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente KARINA ALEJANDRA MONSALVA D.N.I. Nº 27.791.039, de suplente a interina, vacante por renuncia por haber accedido al beneficio jubilatorio la docente titular MARIA ESTHER LUCERO, según Decreto Nº 2055-MHIP-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 01 de enero de 2025, de la docente KARINA ALEJANDRA MONSALVA D.N.I. Nº 27.791.039, de suplente a interina, en TRECE (13) horas cátedra de Geografía, 3 hs. en 1er. año 3ra. división, 2 hs. en 2do. año 1ra. división, 2 hs. en 2do. año 2da. división, 2 hs. en 3er. año 1ra. división, 2 hs. en 3er. año 3ra. división, 2 hs. en 3er. año 4ta. división, Sector Electromecánica TRES (3) horas cátedra de Geografía en 1er. año 5ta. división, Sector Servicios, SEIS (6) horas cátedra de Geografía de San Luis, 2 hs. en 4to. año 1ra. división, 2 hs. en 4to. año 2da. división, 2 hs. en 4to. año 3ra. división, Sector Electromecánica y TRES (3) horas de Geografía Económica en 5to. año 2da. división, Sector Electromecánica, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 9 “Domingo Faustino Sarmiento” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 4915-MHIP-2026.-
San Luis, 17 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3130162/26, por el cual tramita la designación de la docente RITA BETIANA FERNANDEZ, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica Nº 18 “Nicolasa Berrondo de Quiroga”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por ascenso jerárquico de la docente titular, VANESA CATALINA CORNEJO, según Decreto Nº 19150-ME-2025, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, RITA BETIANA FERNANDEZ, D.N.I. Nº 32.288.200, en CUATRO (4) horas cátedra de Contabilidad en 1er. año 5ta. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en act. DOCEXT 3731341/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 5 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 5 de marzo de 2026, a la docente RITA BETIANA FERNANDEZ, D.N.I. Nº 32.288.200, en CUATRO (4) horas cátedra de Contabilidad en 1er. año 5ta. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 18 “Nicolasa Berrondo de Quiroga”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 4916-MHIP-2026.-
San Luis, 17 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3311245/26, por el cual tramita la designación de la docente DALMA NEREA CORDOBA NEGRE, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela de Jornada Completa Nº 438 “Bernardino Rivadavia”, de la localidad de Nueva Galia, departamento Gobernador Dupuy, con motivo del relevo de funciones del docente titular, WALTER JAVIER ROBLEDO, según Decreto Nº 1099-ME-2026, se torna necesario designar con carácter suplente a la docente, DALMA NEREA CORDOBA NEGRE, D.N.I. Nº 37.640.896, en UN (1) cargo de Maestra Especial de Educación Física, Nivel de Educación Primaria;
Que en acts. DOCEXT 3746784/26 y 3764060/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 26 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 26 de marzo de 2026 y hasta la finalización del presente ciclo lectivo, a la docente DALMA NEREA CORDOBA NEGRE, D.N.I. Nº 37.640.896, en UN (1) cargo de Maestra Especial de Educación Física, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela de Jornada Completa Nº 438 “Bernardino Rivadavia”, de la localidad de Nueva Galia, departamento Gobernador Dupuy.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 4917-MHIP-2026.-
San Luis, 17 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4081098/26, por el cual se tramita la renuncia de la docente ADA RAQUEL SANDOVAL, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 1534849/26 y ACTPAS 1677873/26, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente ADA RAQUEL SANDOVAL, D.N.I. Nº 17.074.864, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia de los decretos Nros. 10600-ME-2022, 2596-ME-2022, 11246-ME-2022, de titularización, 14707-ME-2025, de reubicación, y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. ACTPAS 1677884/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de abril de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de abril de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente ADA RAQUEL SANDOVAL, D.N.I. Nº 17.074.864, en TRES (3) horas cátedra titulares de Física, en 5to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 29 “Remedios Escalada de San Martín”, CUATRO (4) horas cátedra titulares de Astronomía (2 hs. en 5to. año 1ra. división, 2 hs. en 5to. año 2da. división), DOS (2) horas cátedra (1 hora titular y 1 hora interina) de Astronomía, en 5to. año 3ra. división, Orientación Ciencias Naturales, DIECISIETE (17) horas cátedra titulares de Matemática, (4 hs. en 4to. año 1ra. división, 4 hs. en 4to. año 2da. división, 4 hs. en 6to. año 3ra. división, 5 hs. en 3er. año 4ta. división), Orientación Ciencias Naturales, CUATRO (4) horas cátedra titulares de Estadística, en 5to. año 2da. división, Orientación Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 2 “Juan Esteban Pedernera”, ambos establecimientos educativos de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 4918-MHIP-2026.-
San Luis, 17 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-2261188/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares del docente JUAN MATIAS DE VITA, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3717742/26, 3739064/26 y 3749876/26, obra: nota de renuncia por razones particulares del docente JUAN MATIAS DE VITA D.N.I. Nº 27.639.317, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 12288-MHIP-2025 y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;
Que en act. ACTPAS 1678086/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 25 de marzo de 2026;
Que en act. INFSUM 180248/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que el docente mencionado no registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 25 de marzo de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por el docente interino JUAN MATIAS DE VITA, D.N.I. Nº 27.639.317, en CUATRO (4) horas cátedra de Matemática en 4to. año única división, Sector Turismo, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo Nº 6 “Cabo Principal Fabricio Alcaraz”, de la localidad de El Volcán, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art.2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 4919-MHIP-2026.-
San Luis, 17 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-2231185/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente MARISA CAROLINA AGÜERO MOYANO, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3713976/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente MARISA CAROLINA AGÜERO MOYANO, D.N.I. Nº 22.543.319, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 9947-MHIP-2025 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. INFORM 435299/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 19 de marzo de 2026;
Que en act. INFSUM 180167/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 19 de marzo de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente interina MARISA CAROLINA AGÜERO MOYANO, D.N.I. Nº 22.543.319, en CUATRO (4) horas cátedra de Interpretación de los Recursos Naturales y Culturales en 5to. año 2da, división, Sector Turismo, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 8 “Mauricio Pastor Daract”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 4920-MHIP-2026.-
San Luis, 17 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3101071/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente MIRIAM ELISABETH REYERO, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 3728122/26 y 1529001/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente MIRIAM ELISABETH REYERO, D.N.I. Nº 33.427.984, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 10722-MHIP-2024 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. INFORM 436136/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 26 de marzo de 2026;
Que en act. INFSUM 180088/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 26 de marzo de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente interina MIRIAM ELISABETH REYERO D.N.I. Nº 33.427.984, en CINCO (5) horas cátedra de Lengua en 3er. año 4ta. división, Sector Construcciones Edilicias, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 5 “Ingeniero José Antonio Álvarez Condarco”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art.2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 4921-MHIP-2026.-
San Luis, 17 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3261360/26, por el cual tramita la designación del docente JULIO CESAR PERALTA PAEZ, y;
CONSIDERANDO:
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo Nº 1 “Juan Pascual Pringles”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente interina MARIA DANIELA ANZULOVICH ZUCCHI, D.N.I. Nº 26.806.372, según Decreto Nº 3587-MHIP-2026, se torna necesario designar, al docente JULIO CESAR PERALTA PAEZ, D.N.I. Nº 28.185.104, en CUATRO (4) hs. cátedra de Educación Física en 1er. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3742374/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 26 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 26 de marzo de 2026, al docente JULIO CESAR PERALTA PAEZ, D.N.I. Nº 28.185.104, en CUATRO (4) hs. cátedra de Educación Física en 1er. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo Nº 1 “Juan Pascual Pringles”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 4922-MHIP-2026.-
San Luis, 17 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3101146/26, por el cual tramita la designación de la docente ROSANA ELIZABETH COLETTI, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 12 “Tomasa Garraza de Quiroga”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia por Maternidad y binomio madre – hijo, arts. 83º y 107º de la Ley XV-0387-2004, Registro Nº 0111-SDRH-2025, de la docente interina, MARIA FLORENCIA VIVES MOLINA, según Decreto Nº 17652-MHIP-2025, se torna necesario designar con carácter excepcional, a la docente ROSANA ELIZABETH COLETTI, D.N.I. Nº 24.206.657, en UN (01) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria;
Que en acts. DOCEXT 3728207/26, 3750510/26 y ACTPAS 1675310/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito y Resolución Nº 13-JCD-2026, elaboradas por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 9 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter excepcional, a partir del 9 de marzo de 2026 y hasta el 12 de agosto de 2026, a la docente ROSANA ELIZABETH COLETTI, D.N.I. Nº 24.206.657, en UN (01) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 12 “Tomasa Garraza de Quiroga”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 4923-MHIP-2026.-
San Luis, 17 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3260576/26, por el cual tramita la designación de la docente TELMA LILIANA ALANIZ, y;
CONSIDERANDO:
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Colegio Nº 27 “Doctor Eleodoro Lobos”, de la ciudad de Concarán, departamento Chacabuco, con motivo de la licencia por maternidad y adaptación binomio madre-hijo, arts. 83º y 107º de la Ley Nº XV-0387-2004, Registro Nº 0115-DRRHH-2025, de la docente titular MARCELA ALEJANDRA GONZÁLEZ, se torna necesario designar a la docente TELMA LILIANA ALANIZ D.N.I. Nº 27.256.146, en CUATRO (4) horas cátedra de Lengua Extranjera – Perfil Inglés, en 3er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3741489/26, 3760689/26, 3760700/26 y 1544598/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada, acta de nacimiento y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 17 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de Ley Nº XV-0387-2024, su Decreto reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 17 de marzo de 2026 y hasta el 14 de agosto de 2026, a la docente TELMA LILIANA ALANIZ D.N.I. Nº 27.256.146, en el Colegio Nº 27 “Doctor Eleodoro Lobos”, de la ciudad de Concarán, departamento Chacabuco, en CUATRO (4) horas cátedra de Lengua Extranjera – Perfil Inglés, en 3er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 4924-MHIP-2026.-
San Luis, 17 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3101170/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente ROMINA BELEN TABACCHI, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3729617/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente ROMINA BELEN TABACCHI, D.N.I. Nº 29.347.568, formulario de cese, copia de Decreto de reubicación Nº 3770-ME-2024 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. ACTPAS 1670312/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 01 de abril de 2026;
Que en act. INFSUM 180086/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 01 de abril de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente titular ROMINA BELEN TABACCHI D.N.I. Nº 29.347.568, en SEIS (6) horas cátedra de Geografía Ambiental, 3 hs. en 6to. año 1ra. división y 3 hs. en 6to. año 2da. división, CUATRO (4) horas cátedra de Espacio de Opción Institucional, 2 hs. en 6to. año 1ra. división y 2 hs. en 6to. año 2da. división, Orientación Ciencias Sociales y DOS (2) horas cátedra de Tutoría, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 147 “Provincia de Mendoza”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art.2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 4925-MHIP-2026.-
San Luis, 17 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3190145/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares del docente TOMAS AGUSTIN MIPRINEKA, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3736876/26, obra: nota de renuncia por razones particulares del docente TOMAS AGUSTIN MIPRINEKA, D.N.I. Nº 40.722.377, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 3360-MHIP-2024 y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;
Que en act. INFORM 436036/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 06 de marzo de 2026;
Que en act. INFSUM 180040/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que el docente mencionado no registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 06 de marzo de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por el docente interino TOMAS AGUSTIN MIPRINEKA, D.N.I. Nº 40.722.377, en OCHO (8) horas cátedra de Lengua y Literatura, en 2do. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, en el Colegio Nº 13 “Profesor Roberto Moyano”, de la ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 4926-MHIP-2026.-
San Luis, 17 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3090675/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente KATIA MELINA VERGE, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3726321/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente KATIA MELINA VERGE, D.N.I. Nº 43.282.281, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 5669-MHP-2023 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. ACTPAS 1665989/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 26 de marzo de 2026;
Que en act. INFSUM 180090/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 26 de marzo de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente suplente KATIA MELINA VERGE, D.N.I. Nº 43.282.281, en CINCO (5) horas cátedra de Lengua en 1er. año 3ra. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 18 “Nicolasa Berrondo de Quiroga”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 4927-MHIP-2026.-
San Luis, 17 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3121277/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares del docente FRANCO MANUEL MIRANDA SALVAGNO, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3731045/26, obra: nota de renuncia por razones particulares del docente FRANCO MANUEL MIRANDA SALVAGNO, D.N.I. Nº 32.646.512, formulario de cese, copias de Decretos de designación Nº 3062-MHP-2021 y Nº 2800-MHIP-2024 y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;
Que en act. ACTPAS 1670295/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 06 de marzo de 2026;
Que en act. INFSUM 180094/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que el docente no registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 06 de marzo de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por el docente interino FRANCO MANUEL MIRANDA SALVAGNO, D.N.I. Nº 32.646.512, en SEIS (6) horas cátedra de Genética, 3 hs. en 6to .año 2da. división y 3 hs. en 6to. año 3ra. división, Sector Producción Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 1 “Elena Ossola de Horas”, de la ciudad de Naschel, departamento Chacabuco.-
Art.2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 4928-MHIP-2026.-
San Luis, 17 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-11201309/25, por el cual la Dirección del Centro Educativo Nº 25 “Justo José de Urquiza” de la localidad de Nogoli, departamento Belgrano, gestiona el cambio de situación de revista del docente MATIAS AGUSTIN CABRERA, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 3655816/25 y DOCEXT 3736397/26, obra solicitud de cambio de situación de revista del docente MATIAS AGUSTIN CABRERA D.N.I. Nº 28.185.004, de suplente a interino, vacante por renuncia por haber accedido al beneficio jubilatorio la docente titular e interina MARIA LAURA PAGANI, según Decreto Nº 19040-MHIP-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 01 de julio de 2025, del docente MATIAS AGUSTIN CABRERA D.N.I. Nº 28.185.004, de suplente a interino, en DIECINUEVE (19) horas cátedra de Educación Física, 4 hs. en 1er. año única división, 3 hs. en 2do. año única división, 3 hs. en 3er. año única división, 3 hs. en 4to. año única división, 3 hs. 5to. año única división, 3 hs. en 6to. año única división, Orientación Agro y Ambiente, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo Nº 25 “Justo José de Urquiza” de la localidad de Nogoli, departamento Belgrano.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 4929-MHIP-2026.-
San Luis, 17 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4271040/26, por el cual tramita la renuncia de la docente MARIA CRISTINA DURAN, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 1546706/26, 1553822/26 y ACTPAS 1688922/26, obra nota de renuncia por jubilación de la docente MARIA CRISTINA DURAN, D.N.I. Nº 20.326.517, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia de los Decreto Nros. 2445-MHP-2009, 5749-MHP-2008 de titularización, 8467-MHP-2023 de designación y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. ACTPAS 1688921/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 22 de abril de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 22 de abril de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente MARIA CRISTINA DURAN, D.N.I. Nº 20.326.517, en UN (1) cargo titular de Maestra Especial de Educación Física, Nivel de Educación Primario, en la Escuela Nº 176 “Maestra NéIida Esther Pérez de Ferrer”, UN (1) cargo titular de Maestra Especial de Educación Física, Nivel de Educación Primario, NUEVE (9) horas cátedra titulares de Educación Física (3hs. en 4to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Sociales, 3hs. en 4to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Naturales y 3hs. en 5to. año 2da. división), Orientación Ciencias Naturales, CUATRO (4) horas cátedra interinas de Educación Física en 1er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundario, en la Escuela Nº 29 “Remedios Escalada de San Martín”, ambos establecimientos educativos, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el Señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y Archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 4930-MHIP-2026.-
San Luis, 17 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-2191071/26, por el cual tramita la renuncia de la docente YAMILE IVONNE MARTINI, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 1509420/26 e INFORM 437835/26, obra nota de renuncia por jubilación de la docente YAMILE IVONNE MARTINI, D.N.I. Nº 17.371.212, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del Decreto Nº 4677-ME-2022 de designación y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. INFORM 435990/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de marzo de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de marzo de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente YAMILE IVONNE MARTINI, D.N.I. Nº 17.371.212, en UN (1) cargo titular de Encargada de Personal, con una carga horaria de cuarenta (40) horas reloj, en el Instituto de Formación Docente Continua San Luis, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el Señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y Archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 4931-MHIP-2026.-
San Luis, 17 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3260493/26, por el cual tramita la designación de la docente MARISA CAROLINA AGÜERO MOYANO, y;
CONSIDERANDO:
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo Nº 2 “Paula Domínguez de Bazán”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente interina ANDREA ILEANA DUTRUS, D.N.I. Nº 25.842.447, según Decreto Nº 2112-MHIP-2026, se torna necesario designar, a la docente MARISA CAROLINA AGÜERO MOYANO, D.N.I. Nº 22.543.319, en TRES (3) hs. catedra de Geografía en 2do. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3741406/26 y 1537458/26, obran: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 25 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 25 de marzo de 2026, a la docente MARISA CAROLINA AGÜERO MOYANO, D.N.I. Nº 22.543.319, en TRES (3) hs. catedra de Geografía en 2do. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo Nº 2 “Paula Domínguez de Bazán”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 4932-MHIP-2026.-
San Luis, 17 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-2230666/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares del docente PABLO EXEQUIEL OLGUIN, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3713538/26 y 3720645/26, obra: nota de renuncia por razones particulares del docente PABLO EXEQUIEL OLGUIN, D.N.I. Nº 34.788.365, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 170-MHP-2018 y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;
Que en act. INFORM 434415/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 20 de marzo de 2026;
Que en act. INFSUM 179931/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que el docente mencionado no registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 20 de marzo de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por el docente PABLO EXEQUIEL OLGUIN, D.N.I. Nº 34.788.365, en UN (1) cargo de Preceptor, con carácter interino, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 1 “Juan Crisóstomo Lafinur”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art.2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 4933-MHIP-2026.-
San Luis, 17 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3310899/26, por el cual tramita la designación de la docente CAMILA DEL ROSARIO LUNA, y;
CONSIDERANDO:
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 175 “General José de San Martin”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la licencia por maternidad y adaptación binomio madre-hijo, arts. 83º y 107º de la Ley Nº XV-0387-2004, Registro Nº 0080-DRRHH-2025, de la docente interina YAMILE BRENDA MOLINA, se torna necesario designar a la docente CAMILA DEL ROSARIO LUNA D.N.I. Nº 44.199.110, en TRES (3) horas cátedra de Matemática, en 6to. año 1ra. división, Orientación Turismo, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3746624/26 y 1538226/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada, acta de nacimiento y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 19 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de Ley Nº XV-0387-2024, su Decreto reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 19 de marzo de 2026 y hasta el 08 de mayo de 2026, a la docente CAMILA DEL ROSARIO LUNA D.N.I. Nº 44.199.110, en la Escuela Nº 175 “General José de San Martin”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, en TRES (3) horas cátedra de Matemática, en 6to. año 1ra. división, Orientación Turismo, Nivel de Educación Secundaria.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 4934-MHIP-2026.-
San Luis, 17 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12260859/25, por el cual se tramita la renuncia de la docente GRACIELA PATRICIA GARCIA, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 1485477/25, e INFORM 430131/26, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente GRACIELA PATRICIA GARCIA, D.N.I. Nº 16.839.677, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia de los decretos Nros. 2536-ME-2021, 6443-ME-2025, 19095-ME-2025 de reubicación definitiva, 2559-ME-2023, de titularización, 4283-MHP-2022, de designación, y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. INFORM 434856/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 16 de diciembre de 2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 16 de diciembre de 2025, la renuncia por jubilación presentada por la docente GRACIELA PATRICIA GARCIA, D.N.I. Nº 16.839.677, en NUEVE (9) horas cátedra interinas de Contabilidad, (5 hs. en 1er. año 1ra. división, 4 hs. en 2do. año 2da. división), Orientación Economía y Administración, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, en el Centro Educativo Nivel Secundario Nº 2 “Supervisor Raúl Alberto Valdez”, de la ciudad de San Luis, TRES (3) horas cátedra interinas de Economía Política, en 6to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Sociales, TRES (3) horas cátedra interinas de Economía, en 5to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 13 “Profesor Roberto Moyano”, de la ciudad de Juana Koslay, SIETE (7) horas cátedra titulares de Política y Ciudadanía, (3 hs. en 6to. año 1ra. división, 3 hs. en 6to. año 2da. división, 1 hs. en 6to. año 3ra. división), Orientación Ciencias Naturales, DOS (2) horas cátedra interinas de Política y Ciudadanía, en 6to. año 3ra. división, Orientación Economía y Administración, CUATRO (4) horas cátedra titulares de Economía, (3 hs. en 6to. año 2da. división, 1 hs. 6to. año 1ra. división), UNA (1) hora cátedra interina de Economía en 6to. año 1ra. división, CUATRO (4) horas cátedra titulares de Sistema de Información Contable en 5to. año 3ra. división, DOS (2) horas cátedra titulares de Espacio de Opción Institucional, en 5to. año 2da. división, TRES (3) horas cátedra titulares de Administración en 5to. año 2da. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundario, en el Colegio Nº 7 “General Manuel Belgrano”, de la ciudad de San Luis, todos los establecimientos educativos del departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 4935-MHIP-2026.-
San Luis, 17 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3041155/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente MARIA ANDREA ARELLANO LUCAS, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3722817/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente MARIA ANDREA ARELLANO LUCAS, D.N.I. Nº 25.564.989, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 3487-MHP-2016 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. ACTPAS 1677888/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 27 de marzo de 2026;
Que en act. INFSUM 180235/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 27 de marzo de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente interina MARIA ANDREA ARELLANO LUCAS, D.N.I. Nº 25.564.989, en CINCO (5) horas cátedra de Lengua Extranjera Ingles, 2 hs. en 1er. año 3ra. división y 3 hs. en 2do. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 98 “Gobernador José Santos Ortiz”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art.2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 4936-MHIP-2026.-
San Luis, 17 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3110729/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIANA VERONICA BRUNO, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 431 “Ángela Nelly Chenau de Vecino”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por ascenso jerárquico de la docente titular, YANINA DE LOS ANGELES CABALLERO, según Decreto Nº 19149-ME-2025, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, MARIANA VERONICA BRUNO, D.N.I. Nº 23.727.535, en TRES (3) horas cátedra de Biología en 2do. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3728953/26 y 3735683/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 3 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 3 de marzo de 2026, a la docente MARIANA VERONICA BRUNO, D.N.I. Nº 23.727.535, en TRES (3) horas cátedra de Biología en 2do. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 431 “Ángela Nelly Chenau de Vecino”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 4937-MHIP-2026.-
San Luis, 17 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4151127/26, por el cual tramita la designación de la docente MARTINA SOSA, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº159 “Provincia de Jujuy”, de la ciudad de Carpintería, departamento Junín, con motivo de la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía de la docente titular MARIA VICTORIA GARCIA BASALO, concedida por Resolución Nº 976-DRRHH-2026, se torna necesario designar a la docente MARTINA SOSA, D.N.I. Nº 37.296.354, en TRES (3) horas cátedras de Lengua y Literatura en 6to. año única división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3760298/26 y 1543438/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 30 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 30 de marzo de 2026 e inter dure la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía de la docente titular MARIA VICTORIA GARCIA BASALO, a la docente MARTINA SOSA, D.N.I. Nº 37.296.354, en TRES (3) horas cátedras de Lengua y Literatura en 6to. año única división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº159 “Provincia de Jujuy”, de la ciudad de Carpintería, departamento Junín.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 4938-MHIP-2026.-
San Luis, 17 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3061065/26, por el cual tramita la designación del docente JORGE WALTER MERCADO; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 199 “Provincia de Buenos Aires”, de la localidad de Candelaria, departamento Ayacucho, con motivo de la licencia por cambio de funciones de la docente interina MARIA DEL CARMEN GIMENEZ, según Resolución Nº 425-DRRHH-2026, se torna necesario designar con carácter suplente, al docente JORGE WALTER MERCADO, D.N.I. Nº 24.953.083, en UN (1) cargo de Maestro de Grado, Nivel de Educación Primaria;
Que en acts. DOCEXT 3725436/26 y DOCEXT 3739937/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 3 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y ١٨º de la Ley XV-٠٣٨٧-٢٠٠٤, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 3 de marzo de 2026 y hasta la finalización del ciclo lectivo 2026, con motivo del cambio de funciones de la docente interina MARIA DEL CARMEN GIMENEZ, al docente JORGE WALTER MERCADO, D.N.I. Nº 24.953.083, en UN (1) cargo de Maestro de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 199 “Provincia de Buenos Aires”, de la localidad de Candelaria, departamento Ayacucho.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 4939-MHIP-2026.-
San Luis, 17 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3090282/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares del docente HUGO MARCELO BENTIVEGNA, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3725894/26, obra: nota de renuncia por razones particulares del docente HUGO MARCELO BENTIVEGNA, D.N.I. Nº 17.646.319, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 4761-MHyOP-2013 y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;
Que en act. ACTPAS 1668734/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 02 de marzo de 2026;
Que en act. INFSUM 180093/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que el docente no registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 02 de marzo de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por el docente suplente HUGO MARCELO BENTIVEGNA, D.N.I. Nº 17.646.319, en CUATRO (4) horas cátedra de Taller de Dibujo, Artes Visuales, en 4to. año única división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Secundaria de Arte Nº 2 “Nicolás Antonio de San Luis” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 4940-MHIP-2026.-
San Luis, 17 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3160248/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente GRACIELA BEATRIZ RODRIGUEZ COPA, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 3732807/26 y 3741529/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente GRACIELA BEATRIZ RODRIGUEZ COPA, D.N.I. Nº 34.607.862, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 16585-MHIP-2025 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. INFORM 436857/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 26 de marzo de 2026;
Que en act. INFSUM 180217/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 26 de marzo de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente interina GRACIELA BEATRIZ RODRIGUEZ COPA, D.N.I. Nº 34.607.862, en TRES (3) horas cátedra de Educación Tecnológica, en 3er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 7 “Constancio C. Vigil”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 4941-MHIP-2026.-
San Luis, 17 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4150259/26, por el cual tramita la designación de la docente NOELIA VANESA MESAS, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica Nº 18 “Nicolasa Berrondo de Quiroga”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación del docente titular, RODOLFO LUIS GARRO, según Decreto Nº 2655-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, NOELIA VANESA MESAS, D.N.I. Nº 29.215.283, en TRES (3) horas cátedra de Tecnología en 1er. año 5ta. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en act. DOCEXT 3759533/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 31 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 31 de marzo de 2026, a la docente NOELIA VANESA MESAS, D.N.I. Nº 29.215.283, en TRES (3) horas cátedra de Tecnología en 1er. año 5ta. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 18 “Nicolasa Berrondo de Quiroga”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 4942-MHIP-2026.-
San Luis, 17 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3130560/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente CECILIA YAEL CAZENAVE, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 3731787/26 y 3742649/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente CECILIA YAEL CAZENAVE, D.N.I. Nº 32.244.566, formulario de cese, copias de los Decretos de designaciones Nros. 5748-MHP-2023 y 17798-MHIP-2025 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. ACTPAS 1677906/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes;
Que en act. INFSUM 180213/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que el docente mencionado no registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir de la fecha que en cada caso se menciona, la renuncia por razones particulares presentada por la docente interina CECILIA YAEL CAZENAVE, D.N.I. Nº 32.244.566, en TRES (3) horas cátedra de Taller de Dibujo, Formación Artística para la Industria Cultural en Cerámica, en 1er. año única división, Nivel de Educación Secundaria, a partir del 19 de marzo de 2026 y en CUATRO (4) horas cátedra de Proyecto de Producción, Artes Visuales, Especialidades en Producción Técnicas Graficas, en 6to. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, a partir del 1 de abril de 2026, en la Escuela Secundaria de Arte Nº 2 “Nicolás Antonio de San Luis”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 4943-MHIP-2026.-
San Luis, 17 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4170404/26, por el cual tramita la designación del docente SERGIO GUSTAVO YAMIN, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Colegio Nº 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia por Maternidad y binomio madre – hijo, arts. 83º y 107º de la Ley XV-0387-2004, Registro Nº 0101-SDRH-2025, de la docente titular, LUCIANA VICTORIA LACONCHA LUCERO, según Decreto Nº 910-ME-2023, se torna necesario designar con carácter suplente, al docente SERGIO GUSTAVO YAMIN, D.N.I. Nº 21.383.189, en CUATRO (4) horas cátedra de Educación Física en 1er. año 4ta. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3762716/26 y ACTPAS 1685149/26 (Adjuntos) obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 15 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 15 de abril de 2026 y hasta el 6 de agosto de 2026, al docente SERGIO GUSTAVO YAMIN, D.N.I. Nº 21.383.189, en CUATRO (4) horas cátedra de Educación Física en 1er. año 4ta. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 4944-MHIP-2026.-
San Luis, 17 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4081201/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares del docente CESAR RENE PERALTA, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3752904/26, obra: nota de renuncia por razones particulares del docente CESAR RENE PERALTA D.N.I. Nº 37.910.049, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 2184-MHIP-2024 y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;
Que en act. INFORM 437654/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir 20 de abril de 2026;
Que en act. INFSUM 180289/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que el docente mencionado no registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 20 de abril de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por el docente interino CESAR RENE PERALTA, D.N.I. Nº 37.910.049, en TRES (3) horas cátedra de Biología en 3er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 312 “República de Chile”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón. -
Art.2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 4945-MHIP-2026.-
San Luis, 17 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4070413/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente TATIANA SAMANTA FERNANDEZ, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3750536/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente TATIANA SAMANTA FERNANDEZ, D.N.I. Nº 37.639.416, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 3356-MHIP-2024 y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;
Que en act. ACTPAS 1681605/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 07 de mayo de 2026;
Que en act. INFSUM 180283/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 07 de mayo de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente TATIANA SAMANTA FERNANDEZ D.N.I. Nº 37.639.416, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, con carácter interina, Nivel de Educación Primaria, en el Centro Educativo Nº 16 “Tucumán”, de la localidad de Beazley, departamento Juan Martín de Pueyrredón. -
Art.2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 4946-MHIP-2026.-
San Luis, 17 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3160446/26, por el cual tramita la designación de la docente CLARA HAYDEE BENAVIDEZ, y;
CONSIDERANDO:
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 184 “Manuel Belgrano”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular ALIDA ELISA RAMON, D.N.I. Nº 16.254.288, según Decreto Nº 2011-MHIP-2026, se torna necesario designar, a la docente CLARA HAYDEE BENAVIDEZ, D.N.I. Nº 28.246.739, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria;
Que en act. DOCEXT 3742427/26 y 1549908/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 25 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter excepcional, a partir del 25 de marzo de 2026 y hasta la finalización del presente ciclo lectivo, a la docente CLARA HAYDEE BENAVIDEZ, D.N.I. Nº 28.246.739, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 184 “Manuel Belgrano”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 4947-MHIP-2026.-
San Luis, 17 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3311376/26, por el cual tramita el reconocimiento de prestación de servicios del docente ALDO ANDRES OLIVA, y;
CONSIDERANDO:
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo Nº 10 “Ramiro Podetti”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia por Maternidad y binomio madre – hijo, arts. 83º y 107º de la Ley XV-0387-2004, Registro Nº 0097-SDRH-2025, de la docente interina, JESSICA NOELIA SOVRANO, según Decreto Nº 4536-MHP-2020, se torna necesario reconocer los servicios prestados con carácter suplente por el docente ALDO ANDRES OLIVA, D.N.I. Nº 35.165.572, en TRES (3) horas cátedra de Análisis Matemático en 6to. año 2da. división, Sector Químico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en acts. DOCEXT 3746950/26 y ACTPAS 1677745/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado, constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 20 de marzo de 2026 y constancia de cese, de fecha 6 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Reconocer los servicios prestados con carácter suplente, desde el 20 de marzo de 2026 y hasta 6 de abril de 2026, por el docente ALDO ANDRES OLIVA, D.N.I. Nº 35.165.572, en TRES (3) horas cátedra de Análisis Matemático en 6to. año 2da. división, Sector Químico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario en el Centro Educativo Nº 10 “Ramiro Podetti”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera. -
Art. 2º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente. -
Art. 3º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 4º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 4948-MHIP-2026.-
San Luis, 17 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-2250596/26, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por la agente NORMA ISABEL JANSSEN, D.N.I. Nº 17.470.701; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1512046/26, se adjunta renuncia de la mencionada agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);
Que en act. INFORM 433375/26, se adjunta situación de revista;
Que en act. INFORM 434281/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 18 de febrero de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la agente NORMA ISABEL JANSSEN, D.N.I. Nº 17.470.701 – Escalafón General - Categoría E - Planta Contratado – de la Escuela Nº 85 “Alvarez Condarco” de la localidad de Los Molles, departamento General Belgrano, dependiente del Ministerio de Educación, a partir del 18 de febrero de 2026, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria.-
Art. 2º.- Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a la señora Norma Isabel Janssen. -
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos. -
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 4949-MHIP-2026.-
San Luis, 17 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4080408/26, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por la agente NICOMEDES GIMENEZ, D.N.I. Nº 12.903.275; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1534348/26, se adjunta renuncia de la mencionada agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);
Que en act. INFORM 436549/26, se adjunta situación de revista;
Que en act. INFORM 436907/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 27 de marzo de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la agente NICOMEDES GIMENEZ, D.N.I. Nº 12.903.275 – Escalafón General - Categoría E - Planta Contratado – del Centro Educativo Nº 25 “Justo José de Urquiza” de la localidad de Nogoli, departamento Belgrano, dependiente del Ministerio de Educación, a partir del 27 de marzo de 2026, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria.-
Art. 2º.- Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a la señora Nicomedes Gimenez. -
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos. -
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 4950-MHIP-2026.-
San Luis, 17 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-2260733/26, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por el agente JORGE VIDAL MUÑOZ, D.N.I. Nº 14.144.004; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1513228/26, se adjunta renuncia del mencionado agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);
Que en act. INFORM 433555/26, se adjunta situación de revista;
Que en act. INFORM 434679/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 13 de febrero de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el agente JORGE VIDAL MUÑOZ, D.N.I. Nº 14.144.004 – Oficiales – Planta Contratado – Convenio Colectivo de Trabajo 122/75 - del Hospital Pediátrico San Luis, dependiente del Ministerio de Salud, a partir del 13 de febrero de 2026, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria. -
Art. 2º.- Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo al señor Jorge Vidal Muñoz. -
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Salud, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y la señora Ministro Secretario de Estado de Salud. -
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Lucia Teresa Nigra
DECRETO Nº 4951-MHIP-2026.-
San Luis, 17 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3120141/26, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por la agente PATRICIA MANUELA GIANNONI, D.N.I. Nº 17.069.482; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1520468/26, se adjunta renuncia de la mencionada agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);
Que en act. INFORM 434562/26, se adjunta situación de revista;
Que en act. INFORM 435030/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 17 de marzo de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la agente PATRICIA MANUELA GIANNONI, D.N.I. Nº 17.069.482 – Enfermera de Piso y Consultorio – Planta Contratado – Convenio Colectivo de Trabajo 122/75 – del Hospital de Los Manantiales dependiente del Ministerio de Salud, a partir del 17 de marzo de 2026, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria.-
Art. 2º.- Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a la señora Patricia Manuela Giannoni. -
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Salud, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos. -
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y la señora Ministro Secretario de Estado de Salud. -
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Lucia Teresa Nigra
DECRETO Nº 4952-MHIP-2026.-
San Luis, 17 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-2260112/26, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por la agente ANA MARTHA AGUIAR, D.N.I. Nº 16.865.015; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1512588/26, se adjunta renuncia de la mencionada agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);
Que en act. INFORM 433494/26, se adjunta situación de revista;
Que en act. INFORM 434684/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 19 de febrero de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la agente ANA MARTHA AGUIAR, D.N.I. Nº 16.865.015 – Profesional D – Planta Contratado – Carrera Sanitaria Provincial – de la Dirección Centro de Referencia de Rehabilitación (CERPRE), dependiente del Ministerio de Salud, a partir del 19 de febrero de 2026, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria.-
Art. 2º.- Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a la señora Ana Martha Aguiar. -
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Salud, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos. -
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y la señora Ministro Secretario de Estado de Salud. -
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Lucia Teresa Nigra
DECRETO Nº 4953-MHIP-2026.-
San Luis, 17 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3110793/26, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por el agente BENITO SANTIAGO HIDALGO, D.N.I. Nº 14.651.009; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1519980/26, se adjunta renuncia del mencionado agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);
Que en act. INFORM 434501/26, se adjunta situación de revista;
Que en act. INFORM 435070/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 09 de marzo de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el agente BENITO SANTIAGO HIDALGO, D.N.I. Nº 14.651.009 – Profesional E – Planta Contratado – Carrera Sanitaria Provincial – del Hospital de Naschel, dependiente del Ministerio de Salud, a partir del 09 de marzo de 2026, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria. -
Art. 2º.- Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo al señor Benito Santiago Hidalgo. -
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Salud, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y la señora Ministro Secretario de Estado de Salud. -
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Lucia Teresa Nigra
DECRETO Nº 4954-MHIP-2026.-
San Luis, 17 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-2260598/26, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por el agente OSVALDO ROBERTO OLGUIN, D.N.I. Nº 14.144.805; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1513105/26, se adjunta renuncia del mencionado agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);
Que en act. INFORM 433546/26, se adjunta situación de revista;
Que en act. INFORM 434681/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 20 de febrero de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el agente OSVALDO ROBERTO OLGUIN, D.N.I. Nº 14.144.805 – Profesional C – Carrera Sanitaria Provincial – Planta Permanente, dependiente del Ministerio de Salud, a partir del 20 de febrero de 2026, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria. -
Art. 2º.- Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo al señor Osvaldo Roberto Olguin. -
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Salud, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y la señora Ministro Secretario de Estado de Salud. -
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Lucia Teresa Nigra
DECRETO Nº 4955-MHIP-2026.-
San Luis, 17 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4100180/26, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por la agente MARIA SUSANA VICTORIA JOFRE, D.N.I. Nº 12.416.297; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1536169/26, se adjunta renuncia de la mencionada agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);
Que en act. INFORM 436764/26, se adjunta situación de revista;
Que en act. INFORM 436929/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 30 de marzo de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la agente MARIA SUSANA VICTORIA JOFRE, D.N.I. Nº 12.416.297 – Escalafón General – Categoría A – Planta Permanente – de la Dirección de Juan Martin de Pueyrredón, dependiente de la Secretaria de Estado de Personas con Discapacidad, a partir del 30 de marzo de 2026, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria.-
Art. 2º.- Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a la señora Maria Susana Victoria Jofre. -
Art. 3º.- Hacer saber a: Secretaria de Estado de Personas con Discapacidad, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos. -
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, el señor Secretario de Estado de Personas con Discapacidad y el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano. -
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Luis Marcelo Giraudo
Gustavo Antonio Bertolini
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DECRETO Nº 4900-ME-2026.-
San Luis, 17 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-4060968/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. NOTAB 100107606/26, la Dirección de Deporte Estudiantil, dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, solicita el relevo de funciones del docente JORGE EDUARDO DELGADO, D.N.I. Nº 27.074.184, para desempeñarse en el ámbito de los Juegos Intercolegiales Deportivos 2026, ya que es necesario disponer de un perfil docente acorde a los requerimientos de las múltiples actividades a cumplimentar durante el desarrollo y ejecución de los mismos;
Que en act. NOTAB 100107610/26, obra documentación del docente JORGE EDUARDO DELGADO, D.N.I. Nº 27.074.184;
Que en act. INFSUM 180069/26 obra informe de la Dirección de Sumarios Administrativos, indicando que el docente de referencia no registra sumario administrativo en trámite;
Que en act. ACTPAS 1679151/26 interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Relevar de funciones, desde el 1 de mayo de 2026 y hasta la finalización del Ciclo Lectivo 2026, al docente JORGE EDUARDO DELGADO, D.N.I. Nº 27.074.184, para desempeñarse en el ámbito de los Juegos Intercolegiales Deportivos 2026, en UN (1) cargo titular de Maestro Especial de Educación Física, Nivel de Educación Primaria, según Decreto Nº 3665-MHP-2018, en la Escuela Nº 371 “Juan Bautista Alberdi”, OCHO (8) horas cátedra titulares de Educación Física (2 hs. en 1er. año 6ta. división, 3 hs. en 2do. año 1ra. división y 3 hs. en 2do. año 3ra. división), Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, según Decreto Nº 261-MHP-2018, en la Escuela Técnica Nº 18 “Nicolasa Berrondo de Quiroga”, NUEVE (9) horas cátedra titulares de Educación Física (3 hs. en 4to. año 2da. división, 3 hs. en 5to. año 2da. división y 3 hs. en 6to. año 2da. división), Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundario, según Decreto Nº 7987-ME-2021, en la Escuela Nº 431 “Profesora Ángela Nelly Chenau de Vecino”, todos los establecimientos educativos pertenecientes a la ciudad de Villa Mercedes, TRES (3) horas cátedra titulares de Educación Física, en 4to. año única división, Educación Secundaria, según Decreto Nº 2320-MHP-2016, SEIS (6) horas cátedra titulares de Educación Física (3 hs. en 5to. año única división y 3 hs. en 6to. año única división), según Decreto Nº 6592-MHP-2017, en la Escuela Nº 411 “Profesora Carmen Vera Arenas de San Juan”, de la localidad de Juan Jorba, todos los establecimientos educativos del departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección Educación Obligatoria, Dirección de Recursos Humanos, Subdirección Recursos Humanos Docentes y a la Secretaría de Estado de Deporte.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, la señora Secretaria de Estado de Deporte y la señora Secretaria General de Gobernación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre
Romina Andrea Carbonell
DECRETO Nº 4901-ME-2026.-
San Luis, 17 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-5030020/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente FLORENCIA ALDANA GARCIA, D.N.I. Nº 35.475.956, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en el Centro Educativo Nº 10 “Ramiro Podetti”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;
Que en act. DOCEXT 3776371/26, obra copia de Decreto de designación Nº 3076-MHP-2021, de la docente mencionada;
Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, de las Regiones Educativas II y III - sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3779370/26;
Que en act. INFSUM 180332/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;
Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;
Que en act. PASEDU 3782354/26, la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;
Que en act. PASGES 3782373/26, la Dirección Gestión Educativa presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente FLORENCIA ALDANA GARCIA, D.N.I. Nº 35.475.956, en CUATRO (4) horas cátedra de Medio Ambiente y Tratamiento de Emisiones, en 7mo. año 3ra. división, Sector Industrias de Procesos, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en el Centro Educativo Nº 10 “Ramiro Podetti”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y, por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 4902-ME-2026.-
San Luis, 17 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-3160389/26, por el cual se tramita reubicación definitiva de la docente LOURDES MARIA GRISELDA GROUSSET, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3733338/26, obra nota de solicitud de reubicación definitiva de la docente LOURDES MARIA GRISELDA GROUSSET, D.N.I. Nº 29.639.406, de UNA (1) hora cátedra titular de Tutoría, según Decreto Nº 3233-ME-2025, en la Escuela Nº 34 “Raúl Basilio Díaz”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, a TRES (3) horas cátedra (1 hs. interina y 2 hs. interinas de incremento) de Lengua y Cultura Extranjera: Italiano, en 5to. año 1ra. división, Orientación Lenguas, en el mismo establecimiento educativo, por implementación de las estructuras curriculares aprobadas por Decretos Nros. 4930-ME-2021, 5261-ME-2021 y 11371-ME-2024, (act. DOCEXT 3733317/26);
Que en act. DOCEXT 3733338/26, obra fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la solicitante y copia del Decreto de designación Nº 3233-ME-2025;
Que en act. INFORM 435405/26, la Subdirección Análisis y Liquidación de Haberes informa el costo presupuestario correspondiente y en act. INFORM 435417/26 detalla la partida presupuestaria vigente, a la cual corresponde imputar el presente gasto;
Que en act. NOTAMP 971032/26, interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la partida presupuestaria informada en act. INFORM 435417/26;
Que en act. DOCEXT 3733345/26, obra Resolución Nº 001-JCD-2026, por la cual Junta de Clasificación Docente Región Educativa II y III - sede Villa Mercedes, hace lugar a la solicitud de reubicación;
Que en act. INFSUM 179921/26, obra informe de la Dirección de Sumarios Administrativos, indicando que la docente de referencia no registra sumario administrativo en trámite;
Que en act. ACTPAS 1674729/26, interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Reubicar definitivamente a la docente LOURDES MARIA GRISELDA GROUSSET, D.N.I. Nº 29.639.406, de UNA (1) hora cátedra titular de Tutoría, según Decreto Nº 3233-ME-2025, en la Escuela Nº 34 “Raúl Basilio Díaz”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, a TRES (3) horas cátedra (1 hs. interina y 2 hs. interinas de incremento) de Lengua y Cultura Extranjera: Italiano, en 5to. año 1ra. división, Orientación Lenguas, en el mismo establecimiento educativo, por implementación de las estructuras curriculares aprobadas por Decretos Nros. 4930-ME-2021, 5261-ME-2021 y 11371-ME-2024.-
Art. 2º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
DIRECCION EDUCACION OBLIGATORIA
INST. 1, JUR. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1.-
Art. 3º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa a los fines que correspondan.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Subdirección Educación Secundaria y por su intermedio al establecimiento educativo correspondiente.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 4903-ME-2026.-
San Luis, 17 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-4290705/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente JOHANA ELIZABETH GONZALEZ, D.N.I. Nº 37.505.848, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela Nº 148 “Provincia de Chubut”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;
Que en act. DOCEXT 3774277/26, obra copia de Decreto de designación Nº 3174-MHP-2023, de la docente mencionada;
Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, de las Regiones Educativas II y III - sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3774975/26;
Que en act. INFSUM 180279/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;
Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;
Que en act. PASEDU 3776861/26, la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;
Que en act. PASGES 3776875/26, la Dirección Gestión Educativa presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente JOHANA ELIZABETH GONZALEZ, D.N.I. Nº 37.505.848, en UN (1) cargo de Maestra Especial de Plástica, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 148 “Provincia de Chubut”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y, por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 4904-ME-2026.-
San Luis, 17 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-5041107/26, por el cual se eleva propuesta de titularización del docente JOSE DANIEL NUÑEZ, D.N.I. Nº 22.786.700, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación planteada por el docente de referencia, quien se desempeña en forma interino en la Escuela Nº 147 “Provincia de Mendoza”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;
Que en act. DOCEXT 3777734/26, obra copia de Decreto de cambio de situación de revista Nº 831-MHP-2018, del docente mencionado;
Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, de las Regiones Educativas II y III- sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3779364/26;
Que en act. INFSUM 180331/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;
Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;
Que en act. PASEDU 3782232/26, la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando al docente a titularizar
Que en act. PASGES 3782239/26, la Dirección Gestión Educativa presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, al docente JOSE DANIEL NUÑEZ, D.N.I. Nº 22.786.700, en UN (1) cargo de Maestro Especial de Educación Física, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 147 “Provincia de Mendoza”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y, por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 4905-ME-2026.-
San Luis, 17 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-4291241/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente MARÍA FERNANDA CORREA, D.N.I. Nº 31.047.595, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en el Centro Educativo Nº 21 “Puertas de Cuyo”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;
Que en act. DOCEXT 3774798/26, obra copia de Decreto de designación Nº 6800-MHP-2022, de la docente mencionada;
Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, de las Regiones Educativas I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3776573/26;
Que en act. INFSUM 180304/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;
Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;
Que en act. PASEDU 3781755/26, la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;
Que en act. PASGES 3781778/26, la Dirección Gestión Educativa presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente MARÍA FERNANDA CORREA, D.N.I. Nº 31.047.595, en UN (1) cargo de Maestra de Grado de Educación Especial, Nivel de Educación Primaria, en el Centro Educativo Nº 21 “Puertas de Cuyo”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y, por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 4906-ME-2026.-
San Luis, 17 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-4280314/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente EVANGELINA SOLEDAD ANDRADA AGUILAR, D.N.I. Nº 28.594.626, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela Nº 159 “Provincia de Jujuy”, de la localidad de Carpintería, departamento Junín;
Que en act. DOCEXT 3772456/26, obra copia de Decreto de designación Nº 6991-MHP-2021, de la docente mencionada;
Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, de las Regiones Educativas IV y V - sede Concarán, en act. DOCEXT 3775850/26;
Que en act. INFSUM 180301/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;
Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;
Que en act. PASEDU 3779916/26, la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;
Que en act. PASGES 3780111/26, la Dirección Gestión Educativa presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente EVANGELINA SOLEDAD ANDRADA AGUILAR, D.N.I. Nº 28.594.626, en TRES (3) horas cátedra de Patrimonio Cultural-Natural, en 4to. año única división, Orientación en Turismo, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 159 “Provincia de Jujuy”, de la localidad de Carpintería, departamento Junín.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y, por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 4907-ME-2026.-
San Luis, 17 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-4300024/26, por el cual se eleva propuesta de titularización del docente JULIO ROMAN CORDOVA, D.N.I. Nº 26.686.789, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación planteada por el docente de referencia, quien se desempeña en forma interino en el Colegio Nº 24 “Luisa Fantini de Cortes Aparicio”, de la ciudad de Buena Esperanza, departamento Gobernador Dupuy;
Que en act. DOCEXT 3774948/26, obra copia de Decreto de designación Nº 6434-MHP-2022, del docente mencionado;
Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, de las Regiones Educativas II y III - sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3776373/26;
Que en act. INFSUM 180303/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;
Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;
Que en act. PASEDU 3781617/26, la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando al docente a titularizar;
Que en act. PASGES 3781635/26, la Dirección Gestión Educativa presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, al docente JULIO ROMAN CORDOVA, D.N.I. Nº 29.686.789, en SEIS (6) horas cátedra de Física, (3 hs. en 3er. año 1ra. división y 3 hs. en 3er. año 2da. división), Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 24 “Luisa Fantini de Cortes Aparicio”, de la ciudad de Buena Esperanza, departamento Gobernador Dupuy.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y, por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 4908-ME-2026.-
San Luis, 17 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-4281263/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente DEBORA JANNETE ECHEGARAY, D.N.I. Nº 34.104.528, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela Nº 147 “Provincia de Mendoza”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;
Que en act. DOCEXT 3777404/26, obra copia de Decreto de designación Nº 3316-MHP-2023, de la docente mencionada;
Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, de las Regiones Educativas II y III - sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3779373/26;
Que en act. INFSUM 180336/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;
Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;
Que en act. PASEDU 3782043/26, la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar
Que en act. PASGES 3782059/26, la Dirección Gestión Educativa presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente DEBORA JANNETE ECHEGARAY, D.N.I. Nº 34.104.528, en CUATRO (4) horas cátedra de Educación Artística (perfil Teatro), (2 hs. en 5to. año 1ra. división y 2 hs. en 5to. año 2da. división), Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 147 “Provincia de Mendoza”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y, por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 4909-ME-2026.-
San Luis, 17 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-8290918/24, y;
CONSIDERANDO:
Que corresponde analizar la solicitud de reubicación propuesta por el personal docente de la Escuela Nº 3 “Manuel Belgrano”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, por implementación de las estructuras curriculares aprobadas por Decretos Nros. 4930-ME-2021, 5261-ME-2021 y 5739-ME-2022 (act. DOCEXT 3642252/25), para el Ciclo Básico y Ciclo Orientado del Nivel de Educación Secundaria, de manera progresiva;
Que por Decreto Nº 5261-ME-2021 (act. DOCEXT 3642252/25), se establece que dicha implementación se efectuará en forma gradual y progresiva, comenzando en el ciclo lectivo 2022 con 1er. y 4to. año, en 2023 con 2do. y 5to. año y en 2024 con 3er. y 6to. año;
Que por Decretos Nros. 2337-ME-2022, 5256-ME-2022 y 6252-ME-2025 (act. DOCEXT 3642252/25), se modificó la Planta Orgánica Funcional del citado establecimiento educativo, en virtud de la implementación de la estructura curricular aprobada por Decretos Nros. 4930-ME-2021, 5261-ME-2021 y 5739-ME-2022;
Que en acts. DOCEXT 3556494/25 y 3613447/25, obran fotocopias de D.N.I., constancias de C.U.I.L, declaraciones juradas de incompatibilidad y demás documentación respaldatoria de los docentes a reubicar;
Que en act. INFORM 434811/26 la Subdirección Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario correspondiente y en act. INFORM 434890/26, detalla la partida presupuestaria vigente a la cual corresponde imputar el presente gasto;
Que en act. NOTAMP 969662/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la partida presupuestaria informada en act. INFORM 434890/26;
Que en act. DOCEXT 3625780/25 obra Resolución Rectificada Nº 417-JCD-SL-2025, por la cual Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas I y VI- sede San Luis, hace lugar a la solicitud de reubicación definitiva del personal docente de la Escuela de referencia;
Que en act. ACTPAS 1672313/26 interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Reubicar definitivamente al personal docente de la Escuela Nº 3 “Manuel Belgrano”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, en las horas cátedra y ciclo lectivo que a continuación se detalla:
JULIETA GABRIELA ALVAREZ, D.N.I. Nº 37.474.425, docente de CUATRO (4) horas cátedra interinas de Lengua Extranjera, Perfil Inglés, en 3er. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundaria, según Decreto Nº 4084-MHP-2023.
A partir del ciclo lectivo 2024: en TRES (3) horas cátedra interinas de Lengua y Cultura Extranjera: Inglés, en 6to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria.
DOMINGO DANIEL BECERRA, D.N.I. Nº 26,833.070, docente de TRES (3) horas cátedra interinas de Educación Tecnológica, en 1er. año 4ta. división, Según Decreto Nº 5814-ME-2020.
A partir del ciclo lectivo 2024: en DOS (2) horas cátedra interinas de Educación Tecnológica, en 4to. año 2da. división. Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria.
BETINA HAYDEE RIVEROS CORONEL, D.N.I. Nº 25.643.028, docente de SEIS (6) horas cátedra interinas de Formación Ética y Ciudadana (3 hs. en 1er. año 1ra. división y 3 hs. en 1er. año 3ra. división) y TRES (3) horas cátedra interinas de Formación Ética y Ciudadana, en 2do. año 1ra. división, según Decreto Nº 6086-ME-2020.
A partir del ciclo lectivo 2022: en TRES (3) horas cátedra interinas de Formación Ética y Ciudadana, en 1er. año 1ra. división y TRES (3) horas cátedra interinas de Psicología, en 4to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria.
A partir del ciclo lectivo 2023: en TRES (3) horas cátedra interinas de Formación Ética y Ciudadana, en 2do. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria.
MARIA ALICIA SOSA, D.N.I. Nº 21.041.829, docente de CINCO (5) horas cátedra interinas de Matemática, en 2do. año 3ra. división, Según Decreto Nº 5810-ME-2020.
A partir del ciclo lectivo 2022: en CUATRO (4) horas cátedra interinas de Matemática, en 5to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria.
A partir del ciclo lectivo 2023: en TRES (3) horas cátedra (1 hs. interina y 2 hs. interinas de incremento) de Economía, en 5to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria.
MARIA ELIANA CARMONA, D.N.I. Nº 32.007.660, docente de TRES (3) horas cátedra interinas de Biología, en 1er. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundaria, según Decreto Nº 3274-MHP-2021.
A partir del ciclo lectivo 2022: en TRES (3) horas cátedra interinas de Biología, en 4to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria.-
Art. 2º.- Declarar en disponibilidad, a partir de la notificación del presente Decreto, en el marco del Art. 26 de la Ley Nº XV-0387-2004 y Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004, al personal docente que se detalla a continuación:
JULIETA GABRIELA ALVAREZ, D.N.I. Nº 37.474.425 en UNA (1) hora cátedra interina de Lengua Extranjera, Perfil Inglés, en 3er. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundaria, según Decreto Nº 4084-MHP-2023.
DOMINGO DANIEL BECERRA, D.N.I. Nº 26.833.070 en UNA (1) hora cátedra interina de Educación Tecnológica, en 1er. año 4ta. división, Según Decreto Nº 5814-ME-2020.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
DIRECCIÓN EDUCACIÓN OBLIGATORIA
INST. 1, JUR. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa a los fines que correspondan.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas I y VI – sede San Luis y por su intermedio al establecimiento educativo correspondiente.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, da al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 4910-ME-2026.-
San Luis, 17 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-4270740/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente FIORELLA YINELLA POLLACCHI, D.N.I. Nº 34.421.829, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela Nº 150 “Provincia de Santa Fe”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;
Que en act. DOCEXT 3771644/26, obra copia de Decreto de designación Nº 2189-MHP-2023, de la docente mencionada;
Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, de las Regiones Educativas II y III - sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3773474/26;
Que en act. INFSUM 180273/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;
Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;
Que en act. PASEDU 3776706/26, la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;
Que en act. PASGES 3776709/26, la Dirección Gestión Educativa presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente FIORELLA YINELLA POLLACCHI, D.N.I. Nº 34.421.829, en UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, en la Escuela Nº 150 “Provincia de Santa Fe”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y, por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 4911-ME-2026.-
San Luis, 17 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-3311360/26, por el cual se tramita reubicación definitiva del docente SAMUEL DAVID REGGIO SANJURJO, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3748165/26, obra nota de solicitud de reubicación definitiva del docente SAMUEL DAVID REGGIO SANJURJO, D.N.I. Nº 37.135.601, de CINCO (5) horas cátedra interinas de Ciencias Sociales, en 2do. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, según Decreto Nº 6624-MHP-2021, en el Centro Educativo Nº 1 “Juan Pascual Pringles”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, a TRES (3) horas cátedra interinas de Historia, en 3er. año 2da. división, Nivel de Educación secundaria y DOS (2) horas cátedra interinas de Tutoría, en el mismo establecimiento educativo, vacantes por la creación según Decretos Nros. 4930-ME-2021, 5261-ME-2021 y 9813-ME-2025;
Que en act. DOCEXT 3748165/26, obra fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del solicitante y copia del Decreto de designación Nº 6624-MHP-2021;
Que en act. DOCEXT 3760504/26, obra Resolución Nº 186-JCD-SL-2026, por la cual Junta de Clasificación Docente Región Educativa I y VI - sede San Luis, hace lugar a la solicitud de reubicación;
Que en act. INFSUM 180295/26, obra informe de la Dirección de Sumarios Administrativos, indicando que el docente de referencia no registra sumario administrativo en trámite;
Que en act. ACTPAS 1688850/26, interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Reubicar definitivamente al docente SAMUEL DAVID REGGIO SANJURJO, D.N.I. Nº 37.135.601, de CINCO (5) horas cátedra interinas de Ciencias Sociales, en 2do. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, según Decreto Nº 6624-MHP-2021, en el Centro Educativo Nº 1 “Juan Pascual Pringles”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, a TRES (3) horas cátedra interinas de Historia, en 3er. año 2da. división, Nivel de Educación secundaria y DOS (2) horas cátedra interinas de Tutoría, en el mismo establecimiento educativo, vacantes por la creación según Decretos Nros. 4930–ME-2021, 5261-ME-2021 y 9813-ME-2025.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección Obligatoria, Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Subdirección Educación Secundaria y por su intermedio al establecimiento educativo correspondiente.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 4912-ME-2026.-
San Luis, 17 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-10311020/25, y;
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario reubicar al personal docente de la Escuela Técnica Nº 6 “General San Martín” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, Región Educativa I, en virtud de la implementación de la modificación de la Planta Orgánica Funcional (P.O.F.) aprobada por Decreto Nº 7236-ME-2021, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, obrante en act. DOCEXT 3637127/25, teniendo en cuenta que hasta la fecha los espacios curriculares han sido cubiertos mediante reubicaciones provisorias gestionadas internamente por la institución y mediante la afectación del personal docente a proyectos escolares y módulos productivos, resultando necesario regularizar en forma definitiva la situación funcional de los docentes involucrados;
Que en act. DOCEXT 3637127/25 obran fotocopias de D.N.I., constancias de C.U.I.L, declaraciones juradas de incompatibilidad y demás documentación respaldatoria de los docentes a reubicar;
Que en act. DOCEXT 3703666/26, obra Resolución Rectificada Nº 446-JCD-SL-2025, por la cual Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas I y VI - sede San Luis, hace lugar a la solicitud de reubicación;
Que en act. INFORM 433348/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario correspondiente y en act. INFORM 433473/26, detalla la partida presupuestaria vigente a la cual corresponde imputar el presente gasto;
Que en act. NOTAMP 963846/26, interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la partida presupuestaria informada en act. INFORM 433473/26;
Que en act. ACTPAS 1675854/26, interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Reubicar definitivamente al personal docente de la Escuela Técnica Nº 6 “General San Martín” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, Región Educativa I, en las horas cátedra y ciclo lectivo que a continuación se detallan:
RODOLFO RAUL BELL, D.N.I. Nº 22.704.787, docente de TRES (3) horas cátedra titulares de Genética en 6to. año 2da. división, sector Producción Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional, Nivel Secundario, según Decreto Nº 12225 -ME-2024, a SEIS (6) horas cátedra (3 hs. titulares y 3 hs. interinas de incremento) de Industrialización, en 7mo. año 1ra. división, vacante por renuncia por jubilación del docente titular/suplente/interino RODOLFO HORACIO RICCO, según Decreto Nº 1292-MHIP-2025;
DIEGO JAVIER BOLINAGA, D.N.I. Nº 32.039.268, docente de TRES (3) horas cátedra titulares de Instalaciones y Construcciones Rurales, en 5to. año 2da. división y SEIS (6) horas cátedra (5 hs. titulares y 1 hs. interina) en Industrialización, en 7mo. año 2da. división, Sector Producción Agropecuaria, según Decreto Nº 6434-MHP-2016 a CINCO (5) horas cátedra titulares de Producción de Bovinos para Carne, en 4to. año 1ra. división, Sector Producción Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional del Nivel Secundario, vacante por renuncia por razones particulares del docente titular/interino JOSE ENRIQUE DI PASQUALE, según Decreto Nº 3695-MHIP-2024 y TRES (3) horas cátedra titulares de Instalaciones y Construcciones Rurales en 5to. año 1ra. Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, vacante por renuncia por jubilación del docente titular CRISTOBAL JOFRE, según Decreto Nº 3963-MHP-2021;
MARÍA ELENA MORBIDELLI, D.N.I. Nº 29.885.073, docente de TRES (3) horas cátedra titulares de Química, en 2do. año 3ra. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, según Decreto Nº 650-ME-2021 a DOS (2) horas cátedra titulares de Bioenergía, en 5to. año 1ra. división, Sector Agropecuario y UNA (1) hora cátedra interina de Tutoría, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, vacante por renuncia por jubilación de la docente ELIZABETH SUSANA JOFRE, según Decreto Nº 11721-MHP-2022;
YENY EVANGELINA YURCHAG SANTANDER, D.N.I. Nº 25.565.869, docente de SEIS (6) horas cátedra titulares de Producción de Granos, en 6to. año 2da. división, Sector Producción Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, según Decreto Nº 9099-ME-2022 a TRES (3) horas cátedra (2 hs. titulares y 1 hs. interina de incremento) de Taller de Granja, en 2do. año 1ra. división, Sector Producción Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, vacante por renuncia por razones particulares del docente titular/interino JOSE ENRIQUE DI PASQUALE, según Decreto Nº 3695-MHIP-2024 y CINCO (5) horas cátedra (4hs. titulares y 1 hs. interina de incremento) de Producción de Bovinos para Carne, en 4to. año 2da. división, Sector Producción Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, vacante por renuncia por jubilación del docente titular/interino/suplente RODOLFO HORACIO RICCO, según Decreto Nº 1292-MHIP-2025;
Art. 2º.- Declarar en disponibilidad, a partir de la notificación del presente Decreto, en el marco del Art. 26 de la Ley Nº XV-0387-2004 y Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004, al docente DIEGO JAVIER BOLINAGA, D.N.I. Nº 32.039.268 en UNA (1) hora cátedra interina de Industrialización, en 7mo. año 2da. división, Sector Producción Agropecuaria, según Decreto Nº 6434-MHP-2016;
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
DIRECCIÓN EDUCACIÓN OBLIGATORIA
INST. 1, JUR. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Subdirección Recursos Humanos Docentes, Subdirección Educación Secundaria y, por su intermedio a los establecimientos educativos correspondientes.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
DECRETO Nº 4956-SGG-2026.-
San Luis, 19 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-5150602/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 19694-SGG-SAyDS-2025, obrante en act. DOCEXT 102464/26, se designó en el cargo de Jefe de Área Recursos Naturales dependiente de la Dirección de Biodiversidad de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, al señor JULIO CESAR MEDINA, D.N.I. Nº 14.516.912;
Por ello y en uso de sus atribuciones
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha del presente Decreto, la designación del señor JULIO CESAR MEDINA, D.N.I. Nº 14.516.912, en el cargo de Jefe de Área Recursos Naturales dependiente de la Dirección de Biodiversidad de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Ministerio de Desarrollo Productivo, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis y al interesado.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
SECRETARÍA DE VINCULACIÓN INTERJURISDICCIONAL
DECRETO Nº 4957-SGG-SVI-2026.-
San Luis, 19 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-4210331/26, por el cual se tramita la reubicación del señor DANILO FABRICIO LUNA, D.N.I. Nº 30.517.573; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 101960/26 obra Situación de Revista del señor DANILO FABRICIO LUNA, D.N.I. Nº 30.517.573, Categoría E, Planta Permanente del Escalafón General, según la cual presta servicios actualmente en la Secretaría de Estado de Vinculación Interjurisdiccional;
Que en act. NOTAB 100108438/26, presta conformidad a la reubicación solicitada la señora Secretaria de Estado de Vinculación Interjurisdiccional;
Que en act. NOTAMP 981349/26, presta conformidad a la reubicación solicitada el señor Secretario de Estado de Personas con Discapacidad;
Que en act. INFORM 438185/26, la Subdirección Provincial de Análisis y Liquidación de Haberes, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informa sobre el costo presupuestario que demanda la presente reubicación;
Que en act. INFORM 438233/26, Dirección de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informa sobre la partida presupuestaria en la que corresponde imputarse el presente gasto;
Que en act. NOTAMP 985157/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, prestando conformidad a la partida presupuestaria informada;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Reubicar a partir de la fecha del presente Decreto, al señor DANILO FABRICIO LUNA, D.N.I. Nº 30.517.573, Categoría E, Planta Permanente del Escalafón General, de la Secretaría de Estado de Vinculación Interjurisdiccional, para prestar servicios en la Secretaría de Estado de Personas con Discapacidad.-
Art. 2º. - Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
SECRETARÍA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Inst. Jur. U.E. Fte.Fto. C.Prog. A.C. Inc.
1 16 20 1-01 01 02 1
Art. 3º. -Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, Dirección de Presupuesto Público, Asesoría Contable y Presupuestaria de la Secretaría General de la Gobernación, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P), Secretaría de Estado de Personas con Discapacidad, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y al interesado.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación por sí y a cargo de la Secretaría de Estado de Vinculación Interjurisdiccional, el señor Secretario de Estado de Personas con Discapacidad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º. - Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
Luis Marcelo Giraudo
Néstor Alberto Ordoñez
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
DECRETO Nº 4958-SGG-ST-2026.-
San Luis, 19 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD 0000-5050472/26, y;
CONSIDERANDO:
Que la provincia de San Luis revestía la calidad de beneficiaria del Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país, creado por el artículo 125 de la Ley Nº 27.467, el cual fue prorrogado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 882 de fecha 23 de diciembre de 2021 y por el artículo 81 de la Ley Nº 27.701;
Que el Gobierno Nacional en fecha 8 de febrero de 2024 anunció la eliminación de los subsidios al transporte público del interior del país (Fondo Compensador del Interior);
Que no obrando voluntad desde el Gobierno Nacional de arribar a una suscripción de convenio y/o adenda, que promueva el sustento económico del sistema de transporte urbano y suburbano del interior del país, y ante el comunicado oficial de eliminar el Fondo Compensador del Interior, la Provincia, en aras de sostener el sistema de transporte público de pasajeros continúa aportando los subsidios con fondos provinciales propios;
Que en act. NOTAB 100109416/26 la Dirección de Transporte tramita otorgamiento de subsidios para las empresas de transporte público urbano e interurbano de pasajeros, a afectarse al cobro íntegro de salarios por parte de los trabajadores de las empresas de transporte público de pasajeros de jurisdicción provincial y municipal, al costo del gas oil y al mantenimiento de las unidades, correspondiente al período Mayo 2026;
Que en act. PREV 11418778/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS DOSCIENTOS QUINCE MILLONES QUINIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 84/100 ($215.522.292,84);
Que en act. DICTLE 10436/26 obra dictamen legal de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Transporte, sin formular objeciones legales al trámite;
Que en act. NOTAMP 985780/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga el otorgamiento de los subsidios a las empresas por los montos indicados, con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión del mismo, encuadrando el caso en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 171885/26 toma vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 2º.- Otorgar un subsidio a las empresas de transporte público urbano e interurbano de pasajeros (sustituyendo los montos emitidos desde el Fondo Compensador del Interior durante su vigencia), a afectarse al cobro íntegro de salarios por parte de los trabajadores de las empresas de transporte público de pasajeros de jurisdicción provincial y municipal, al costo del gas oil y al mantenimiento de las unidades correspondiente al período Mayo 2026, con cargo a rendir cuenta documentada ante la Contaduría General de la Provincia, conforme el siguiente detalle:
|
EMPRESA |
C.U.I.T. Nº |
MAYO 2026 |
|
EL MERLINO S.R.L. |
30-71671677-1 |
$3.716.310,85 |
|
BLANCA PALOMA S.R.L. |
30-70078620-6 |
$15.843.461,55 |
|
PANAHOLMA S.R.L. |
30-70764510-1 |
$6.501.992,52 |
|
MARIA DEL ROSARIO S.R.L. |
30-70766224-3 |
$14.731.902,79 |
|
JUANA KOSLAY S.R.L. |
30-70903473-8 |
$3.268.214,52 |
|
GRUPO MR S.R.L. (S.L.) |
30-71076096-5 |
$17.740.857,28 |
|
POLO SUR S.R.L. |
30-71097069-2 |
$3.990.518,78 |
|
PANAMERICANA S.R.L. |
30-71419766-1 |
$22.660.417,11 |
|
TRANSPUNTANO S.A.P.E.M. |
33-71123907-9 |
$107.473.554,03 |
|
GRUPO MR S.R.L. (V.M.) |
30-71076096-5 |
$19.595.063,41 |
|
TOTAL |
$215.522.292,84 |
|
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 10 36 37 1-01 5 1 9 $215.522.292,84
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Transporte y por su intermedio a las empresas mencionadas.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Transporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Víctor Andrés Cianchino Chiofalo
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
MINISTERIO DE SEGURIDAD
DECRETO Nº 4959-MS-2026.-
San Luis, 19 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4130348/26, por el cual la Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial dependiente del Ministerio de Seguridad tramita la rescisión del Contrato de Prestación de Servicios del Ayudante de 5ta. CHAVERO, EZEQUIEL ESTEBAN D.N.I. Nº 35.403.027; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 2047715/26 obra copia del Contrato de Prestación de Servicios suscripto oportunamente entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el entonces señor Ministro Secretario de Estado de Seguridad, por una parte y por la otra el ayudante de 5ta. CHAVERO, EZEQUIEL ESTEBAN D.N.I. Nº 35.403.027;
Que en act. DOCEXT 2060723/26 obra copia del Decreto Nº 2695-MS-2026, mediante el cual se prorrogó el respectivo Contrato de Prestación de Servicios;
Que en act. DOCEXT 2056081/26 obra nota de la Dirección General del Servicio Penitenciario provincial, solicitando la rescisión del Contrato de Prestación de Servicios del ayudante de 5ta. CHAVERO, EZEQUIEL ESTEBAN D.N.I. Nº 35.403.027;
Que en act. DICLEG 34013/26 obra dictamen de la Asesoría Legal, dependiente del Ministerio de Seguridad indicando que puede dictarse el acto administrativo pertinente;
Que en act. NOTAMP 982941/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 171416/26 obra intervención de Fiscalía de Estado indicando que analizadas las actuaciones administrativas y en mérito de lo allí expuesto, se encuentran dadas las condiciones, para proceder al dictado del Acto Administrativo pertinente, mediante el cual se disponga la rescisión del Contrato de Prestación de Servicios, oportunamente suscripto, con sustento legal en lo establecido en la cláusula sexta del mismo;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Rescindir, a partir de la fecha del presente Decreto, el Contrato de Prestación de Servicios del ayudante de 5ta. CHAVERO, EZEQUIEL ESTEBAN D.N.I. Nº 35.403.027, prorrogado por Decreto Nº 2695-MS-2026.-
Art. 2º.- Por intermedio de la Dirección General del Servicio Penitenciario, notificar al interesado. -
Art. 3º.- Hacer saber a Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
Néstor Alberto Ordoñez
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO
DECRETO Nº 4960-MDH-2026.-
San Luis, 19 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-3260488/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1165551/26, obra situación de revista de la agente PEREYRA, NELLY RAMONA D.N.I. N° 14.513.992;
Que en acts. ACTPAS 1686278/26 y NOTAMP 983009/26 obran conformidades del Ministerio de Desarrollo Humano y del Ministerio de Gobierno, en relación a la reubicación solicitada;
Que en act. INFORM 438246/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública indica el costo que insumirá el gasto;
Que en act. INFORM 438391/26, se informa la imputación presupuestaria a la que deberá imputarse el presente gasto;
Que en act. NOTAMP 985782/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia;
Por ello, y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Reubicar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la agente PEREYRA, NELLY RAMONA D.N.I. N° 14.513.992, Planta Permanente, Categoría A, dependiente de la Dirección Integral de la Mujer, Género y Diversidad del Ministerio de Desarrollo Humano; en la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno.-
Art. 2º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE GOBIERNO:
INST. 1, JUR. 12, U.E. 10, F.F. 1-01, C. PROG. 01, A.C. 01, INC. 1
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Dirección Integral de la Mujer, Genero y Diversidad, Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno y a la interesada.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO
SECRETARÍA DE POLÍTICA HABITACIONAL
DECRETO Nº 4961-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 19 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que, en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales y el EXD-0000-3130387/18 por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio 117 viviendas Altos del Oeste, Manzana 2057, Casa 1, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, de la provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. NOTAB 100092747/25, obra informe de la entonces Subdirección de Soluciones Habitacionales señalando que mediante Decreto Nº 3006-MV-2001, se adjudicó al señor GOMEZ HECTOR OSCAR, D.N.I. Nº 8.401.638, la vivienda individualizada como Barrio 117 viviendas Altos del Oeste, Manzana 2057, Casa 1, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, de la provincia de San Luis; adjuntándose contrato de adjudicación Nº 2243, copia de acto administrativo y reporte del Sistema Informático de Viviendas;
Que en act. DOCEXT 217006/18, obra Cédula de Notificación de fecha 16 de setiembre de 2018, mediante la cual se intima al titular de la vivienda a realizar descargo en virtud de las actuaciones de regularización por incumplimiento de las obligaciones, sin que el señor GOMEZ HECTOR OSCAR, D.N.I. Nº 8.401.638, efectuare el descargo correspondiente;
Que en acts. DOCEXT 196213/18, obra Acta de Auditoria y Constatación de fecha 1 de setiembre de 2018 y en DOCEXT 140656/25, obra Acta de Verificación de fecha 16 de julio de 2025, donde consta que la vivienda no se encuentra habitada por el señor GOMEZ HECTOR OSCAR, D.N.I. Nº 8.401.638;
Que en act. DOCEXT 1004044/25, obra informe emitido por la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, señalando que el dominio de referencia figura a nombre del Estado Provincia de San Luis;
Que en acts. DOCEXT 398769/26, obra opinión legal de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 102534/26, obran dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;
Que en act. DICFIS 171108/26, obra la intervención de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 15, 16 y 36 de la Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-
Art. 2º.- Desadjudicar al señor GOMEZ HECTOR OSCAR, D.N.I. Nº 8.401.638, de la vivienda individualizada como Barrio 117 viviendas Altos del Oeste, Manzana 2057, Casa 1, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, de la provincia de San Luis.-
Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 4º.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 5º.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaria de Estado de Política Habitacional a sus efectos. -
Art. 6º.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos. –
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 4962-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 19 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que, en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales y el EXD-0000-3190128/18 por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio 828 Viviendas Familia Obrera, Manzana 20, Casa 8, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 380221/25, obra informe de la Subdirección de Soluciones habitacionales señalando que el señor GOMEZ RUBEN GUSTAVO, D.N.I. Nº 14.925.900, figura como adjudicatario en la vivienda individualizada como Barrio 828 Viviendas Familia Obrera, Manzana 20, Casa 8, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; adjuntándose Contrato de Adjudicación Normalizado Nº 00955, copia de acto administrativo y Reporte del Sistema Informático de Vivienda;
Que en act. DOCEXT 231062/19, obra Cédula de Notificación de fecha 21 de agosto de 2018, mediante la cual se intima al titular de la vivienda a realizar descargo en virtud de las actuaciones de regularización por incumplimiento de las obligaciones, sin que el señor GOMEZ RUBEN GUSTAVO, D.N.I. Nº 14.925.900, efectuare el descargo correspondiente;
Que en acts. DOCEXT 219018/18, obra Acta de Auditoria y Constatación de fecha 17 de diciembre de 2018, en DOCEXT 393500/22, obra Acta de Verificación de fecha 30 de agosto de 2022 y en DOCEXT 319920/25, obra Acta de Verificación de fecha 14 de marzo de 2025, donde consta que la vivienda no se encuentra habitada por el señor GOMEZ RUBEN GUSTAVO, D.N.I. Nº 14.925.900;
Que en act. DOCEXT 1121788/26, obra informe emitido por la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble; señalando que la titularidad del dominio de referencia, figura a nombre del Gobierno de la Provincia de San Luis;
Que en acts. DOCEXT 392634/26, obra opinión legal de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 102279/26, obran dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;
Que en acts. DICFIS 96431/22 y en DICFIS 168724/26, obran las intervenciones de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 15, 16, 17 y 36 de la Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-
Art. 2º.- Desadjudicar al señor GOMEZ RUBEN GUSTAVO, D.N.I. Nº 14.925.900, la titularidad de la vivienda individualizada como Barrio 828 Viviendas Familia Obrera, Manzana 20, Casa 8, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis.-
Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 4º.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 5º.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaria de Estado de Política Habitacional a sus efectos. -
Art. 6º.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos. –
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 4963-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 19 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que, en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-12140481/17, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio Agustín Palma, Manzana E, Casa 14, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 369641/25, obra en adjunto Contrato de Adjudicación Normalizado Nº 04677, del cual surge que el adjudicatario de la vivienda mencionada es el señor ROSALES PABLO, D.N.I. Nº 11.600.132;
Que en acts. DOCEXT 185141/18 y 373485/25, se adjuntan Actas de Constatación, Verificación y Relevamiento y de Verificación, de las cuales se desprende que la vivienda no es habitada por el señor ROSALES PABLO, D.N.I. Nº 11.600.132;
Que en acts. DOCEXT 375482/25 y NOTAB 100102076/25, se adjunta Notificación y su respectiva Cédula, mediante la cual se intima al titular de la vivienda, a realizar descargo en virtud de las actuaciones de desadjudicación por incumplimiento de las obligaciones, sin que haya hecho uso del citado derecho;
Que en acts. DOCEXT 1093588/25, obra informe de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, del cual surge que el dominio de la vivienda de referencia pertenece al Estado Provincial;
Que en act. DOCEXT 1466675/25, obra informe emitido por la Dirección Provincial de Ingresos Públicos;
Que en acts. DOCEXT 392269/26, obra dictamen de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 102248/26, obra dictamen del Asesor Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;
Que en act. DICFIS 171038/26 toma intervención Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 15, 16, 17, 36, 37, 38 y 39 de la Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-
Art. 2º.- Desadjudicar al señor ROSALES PABLO, D.N.I. Nº 11.600.132 la vivienda individualizada como Barrio Agustín Palma, Manzana E, Casa 14, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis. -
Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 4º.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 5º.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, a sus efectos. -
Art. 6º.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 4964-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 19 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-4180767/18, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio 24 Viviendas Basilio Bustos, Manzana A, Casa 4 de la localidad de Anchorena, departamento Gobernador Vicente Dupuy, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. NOTAB 100078083/25, obra informe emitido por la entonces Subdirección Soluciones Habitacionales, haciendo saber que la titularidad de la vivienda antes mencionada recae en el señor BAIGORRIA JOSÉ FELIPE, D.N.I. Nº 13.738.457, adjuntando Decreto Nº 3392-AS-1994 de adjudicación;
Que en act. DOCEXT 373679/25, obra Declaración Jurada de fecha 20 de septiembre de 2024, suscripta por el señor BAUSA EDUARDO RAFAEL, D.N.I. Nº 26.817.207;
Que en act. DOCEXT 163432/18, obra solicitud efectuada por el señor BAUSA EDUARDO RAFAEL, D.N.I. Nº 26.817.207, a los fines de regularizar la titularidad de la vivienda de referencia a su favor;
Que en act. DOCEXT 217385/18, obra contrato privado de compraventa de fecha 12 de Abril de 2004, celebrado por instrumento privado con certificación de firmas ante Juez de Paz de la localidad de Arizona, departamento Gobernador Vicente Dupuy, entre el señor BAIGORRIA JOSÉ FELIPE, D.N.I. Nº 13.738.457, en carácter de vendedor y el señor BAUSA EDUARDO RAFAEL, D.N.I. Nº 26.817.207, en carácter de comprador y por la vivienda social de Barrio 24 Viviendas Basilio Bustos, Manzana A, Casa 4 de la localidad de Anchorena, departamento Gobernador Vicente Dupuy, provincia de San Luis;
Que en acts. DOCEXT 217379/18 y DOCEXT 335787/25, se adjuntan Actas de Constatación, Verificación y Relevamiento y de Verificación, de las cuales se desprende que la vivienda es habitada por el señor BAUSA EDUARDO RAFAEL, D.N.I. Nº 26.817.207 y su grupo familiar;
Que en act. DOCEXT 879393/24, obra informe de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, adjuntando certificado de matrícula del cual surge que el dominio de la vivienda de referencia figura a nombre del Estado Provincia de San Luis;
Que en INFORM 328928/23, obra informe extendido por la Dirección de Ingresos Públicos de la Provincia de San Luis;
Que en act. DOCEXT 373692/25, obra opinión legal efectuada por la Dirección de Regularización Dominial y en acts. DICTAM 100804/25 y DICTAM 102281/26, obran dictámenes del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano considerando proceder al dictado del acto administrativo pertinente;
Que en act. DICFIS 166878/26, toma intervención Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 36, 37, 38 y 39 de la Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-
Art. 2º.- Regularizar la titularidad de la vivienda individualizada como Barrio 24 Viviendas Basilio Bustos, Manzana A, Casa 4 de la localidad de Anchorena, departamento Gobernador Vicente Dupuy, provincia de San Luis, provincia de San Luis, a favor del señor BAUSA EDUARDO RAFAEL, D.N.I. Nº 26.817.207.-
Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4º.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, a sus efectos.-
Art. 6º.- Hacer saber a: Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 4965-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 19 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que, en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-6040714/18, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio 129 Viviendas La Ribera, Manzana 7043, Casa 9, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera de la Provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. COPDEC 401337/26, obra copia de Decreto Nº 3522-MDH-SPH-2026 por el cual se desadjudica al señor HEREDIA VICTOR HUGO, D.N.I. Nº 25.394.628, la vivienda individualizada como Barrio 129 Viviendas La Ribera, Manzana 7043, Casa 9, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera de la Provincia de San Luis notificado por Cedula Nº 952-AMGESyA-2026, obrante en NOTAB 100109337/26;
Que en acts. DOCEXT 346213/25, obra Declaración Jurada Nº 60476 de fecha 17 de octubre de 2018 y en DOCEXT 346264/25, obra Declaración Jurada de Ocupación de Vivienda Social de fecha 22 de julio de 2025, por parte de la señora GONZALEZ RUTH ANALIA, D.N.I. Nº 29.215.106;
Que en acts DOCEXT 194327/18, obra Acta de Auditoria y Constatación de fecha 29 de agosto de 2018 y en DOCEXT 141486/25, obra Acta de Verificación de fecha 31 de julio de 2025, donde consta que la vivienda se encuentra habitada por la señora GONZALEZ RUTH ANALIA, D.N.I. Nº 29.215.106 y su grupo familiar;
Que en act. DOCEXT 1020420/25, obra informe de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, señalando que la titularidad del dominio figura a nombre del Gobierno de la Provincia de San Luis;
Que en acts. DOCEXT 369705/25, obra opinión legal de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 101563/26, obra dictámen del Asesor Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;
Que en act. DICFIS 168503/26, obra la intervención de Fiscalía de Estado,
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 36, 37, 38 y 39 de la Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-
Art. 2º.- Adjudicar la titularidad de la vivienda individualizada como Barrio 129 Viviendas La Ribera, Manzana 7043, Casa 9, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera de la Provincia de San Luis., a favor de la señora GONZALEZ RUTH ANALIA, D.N.I. Nº 29.215.106.-
Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 4º.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 5º.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaria de Estado de Política Habitacional a sus efectos -
Art. 6º.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 4966-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 19 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que, en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-1100088/18, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio San Luis XXIII, Manzana C, Casa 7, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que en acts. NOTAB 100030270/21 y NOTAB 100095146/25, obra informe del cual surge que el adjudicatario de la vivienda mencionada, es la señora LOPEZ ROSA ELVIRA, D.N.I. Nº 10.945.144;
Que en acts. DOCEXT 152829/18 y DOCEXT 186033/18, se adjuntan Actas de Auditoria y Constatación de fecha 31 de enero y 2 de agosto de 2018 y en DOCEXT 326355/25, obra nueva Acta de Verificación de fecha 15 de abril de 2025, de la cuales se desprende que la vivienda no es habitada por la señora LOPEZ ROSA ELVIRA, D.N.I. Nº 10.945.144;
Que en act. NOTAB 100095846/25, se adjunta Cédula de Notificación, mediante la cual se intima al titular de la vivienda, a realizar descargo en virtud de las actuaciones de desadjudicación por incumplimiento de las obligaciones, sin que haya hecho uso del citado derecho;
Que en act DOCEXT 1013720/25, obra informe de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, del cual surge que el dominio de la vivienda de referencia, figura a nombre de Estado Provincial;
Que en act. ACTPAS 978917/22, obra informe de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos;
Que en acts. DOCEXT 378622/25, obra opinión legal de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 102351/26, obra dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;
Que en acts. DICFIS 74366/20 y DICFIS 167117/26, toma intervención Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 14, 15, 16, 36 y cc de la Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-
Art. 2º.- Desadjudicar a la señora LOPEZ ROSA ELVIRA, D.N.I. Nº 10.945.144, la vivienda individualizada como Barrio San Luis XXIII, Manzana C, Casa 7, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis.-
Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4º.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial, a sus efectos.-
Art. 6º.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 4967-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 19 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que, en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales y el EXD-0000-3210348/18 por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio 125 Viviendas “La Ribera”, Manzana 7177, Casa 7, de la ciudad de Villa Mercedes departamento General Pedernera, provincia de San Luis y,
CONSIDERANDO:
Que en act. COPDEC 398538/26, obra copia de Decreto Nº 2913-MDH-SPH-2026 por el cual se desadjudica al señor OCHOA ZEPESKY GUSTAVO ADRIAN, D.N.I. Nº 23.066.114, la vivienda individualizada como Barrio 125 Viviendas Gestión Municipal Nuevo Desafío del Complejo Urbanístico “La Ribera”, Manzana 7177, Casa 7, de la ciudad de Villa Mercedes departamento General Pedernera, provincia de San Luis, notificado por Cedula Nº 823-AMGESyA-2026, obrante en NOTAMP 979230/26,
Que en act. DOCEXT 160854/18, obra Declaración Jurada Nº 79330 de fecha 5 de abril de 2018 y en DOCEXT 494719/24, obra Declaración Jurada de Ocupación de Vivienda Social de fecha 6 de marzo de 2024, por parte de la señora DARUICH ZAIDA ANAHI, D.N.I. Nº 27.645.828;
Que en acts. DOCEXT 194634/18, obra Acta de Auditoria y Constatación de fecha 28 de agosto de 2018, en DOCEXT 363918/25 Acta de Verificación de fecha 7 de octubre de 2025, donde consta que la vivienda se encuentra habitada por la señora DARUICH ZAIDA ANAHI, D.N.I. Nº 27.645.828 y su grupo familiar;
Que en act. DOCEXT 1124510/26, obra informe emitido por la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, señalando que el dominio figura a nombre del Gobierno de la Provincia de San Luis;
Que en acts DOCEXT 370413/25, obra dictamen de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 100617/25 y DICTAM 101598/26, obran los dictámenes del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;
Que en acts. DICFIS 92727/22 y en DICFIS 166029/26, obran las intervenciones de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 36, 37, 38 y 39 de la Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-
Art. 2º.- Adjudicar la titularidad de la vivienda individualizada como Barrio 125 Viviendas “La Ribera”, Manzana 7177, Casa 7, de la ciudad de Villa Mercedes departamento General Pedernera, provincia de San Luis, a favor de la señora DARUICH ZAIDA ANAHI, D.N.I. Nº 27.645.828.-
Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4º.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaria de Estado de Política Habitacional a sus efectos.-
Art. 6º.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
DECRETO Nº 4972-MDP-SAyDS-2026.-
San Luis, 19 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-2250196/26; y,
CONSIDERANDO:
Que, por un error involuntario en el Art. 4º del Decreto Nº 3784-MDP-SAyDS-2026 obrante en act. DEC 3784/26, se consignó incorrectamente uno de los montos del preventivo agregado en act. PREV 11325213/26;
Que, habiendo advertido tal inexactitud, resulta procedente rectificar el Art. 4º del Decreto Nº 3784-MDP-SAyDS-2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Rectificar el Art. 4º del Decreto Nº 3784-MDP-SAyDS-2026, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 4º.- Imputar el presente gasto a las siguientes partidas del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 10 26 27 00 3-32 3 4 9 $8.959.500,00
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 10 27 28 00 3-35 3 4 9 $952.000,00
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 10 27 28 00 3-36 3 4 9 $8.007.500,00
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 10 28 30 00 1-01 3 4 9 $2.986.500,00
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 10 30 32 00 3-34 3 4 9 $14.932.500,00
Art. 2º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Biodiversidad, Dirección de Gestión y Fiscalización Ambiental, Comunicación Institucional y por su intermedio notificar a los interesados.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación por sí y a cargo de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
Federico Alberto Trombotto
Néstor Alberto Ordoñez
MINISTERIO DE SALUD
DECRETO Nº 4973-MdeS-2026.-
San Luis, 19 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3100756/26, por el cual la Zona Sanitaria III dependiente de la Dirección Zonas Sanitarias, tramita la renuncia de la señora CISTERNAS CLAUDIA ERIKA, D.N.I. Nº 22.795.009, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Nº 19350-MdeS-2025, se homologó el Contrato de Prestación de Servicios de la señora CISTERNAS CLAUDIA ERIKA, D.N.I. Nº 22.795.009, el cual luce agregado en act. DOCEXT 3736284/26;
Que, en act. DOCEXT 1519238/26, obra nota de renuncia presentada por la señora CISTERNAS CLAUDIA ERIKA, D.N.I. Nº 22.795.009, Personal Contratado, Agrupamiento Profesional (P), Categoría G de la Carrera Sanitaria Provincial;
Que, en act. ACTPAS 1665942/26, ha tomado intervención la Subdirección Análisis y Liquidación de Haberes, dependiente Dirección de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando que se procedió a suspender la liquidación de haberes a partir del 09 de marzo de 2026;
Que, en act. ACTPAS 1669803/26, la Dirección Recursos Humanos, ha tomado intervención de su competencia;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar la renuncia y declarar rescindido el Contrato de Prestación de Servicios de la señora CISTERNAS CLAUDIA ERIKA, D.N.I. Nº 22.795.009, Personal Contratado, Agrupamiento Profesional (P), Categoría G de la Carrera Sanitaria Provincial, homologado por Decreto 19350-MdeS-2025, a partir del 09 de marzo de 2026.-
Art. 2º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a sus efectos.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección Zonas Sanitarias, Zona Sanitaria III y Dirección Recursos Humanos, quien notificará a la interesada.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
DECRETO Nº 4974-MdeS-2026.-
San Luis, 19 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4161265/26, por el cual el Hospital Pediátrico San Luis tramita la renuncia de la señora IRIBARREN ANA INES D.N.I. 29.651.810, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Nº 3739-MdeS-2016, se homologó el contrato de prestación de servicios de la señora IRIBARREN ANA INES D.N.I. Nº 29.651.810, Agrupamiento Profesional (P) Categoría F de la Carrera Sanitaria Provincial;
Que, por Decreto Nº 211-MdeS-2022, la señora IRIBARREN ANA INES D.N.I. Nº 29.651.810, Agrupamiento Profesional (P) Categoría F de la Carrera Sanitaria Provincial, aprobó el concurso cerrado de profesionales y técnicos que ingresaron oportunamente a la Carrera Sanitaria Provincial por contrato de prestación de servicios;
Que, en act. DOCEXT 3761982/26, obra Telegrama de renuncia presentada por la señora IRIBARREN ANA INES D.N.I. Nº 29.651.810;
Que, en act. INFORM 437628/26, ha tomado intervención la Subdirección Análisis y Liquidación de Haberes, dependiente Dirección de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando que se suspendió la liquidación de haberes a partir del 14 de abril de 2026;
Que, en act. ACTPAS 1682666/26, la Dirección Recursos Humanos, ha tomado intervención de su competencia;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 25 inc. a) de la Ley III-0065-2004 (5554).-
Art. 2º.- Aceptar renuncia y declarar rescindido el Contrato de Prestación de Servicio de la señora IRIBARREN ANA INES D.N.I. Nº 29.651.810, Agrupamiento Profesional (P) Categoría F de la Carrera Sanitaria Provincial, homologado por Decreto Nº 3739-MdeS-2016, a partir del 14 de abril de 2026.-
Art. 3º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a sus efectos.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Hospital Pediátrico San Luis, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), y por intermedio de la Dirección Recursos Humanos notificar a la interesada.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
DECRETO Nº 4975-MdeS-2026.-
San Luis, 19 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-2100217/26, mediante el cual se tramita la renuncia de la señora MARIA VICTORIA PEREZ SEMENZATO D.N.I. Nº 38.169.935, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Nº 9143-MdeS-2023, se homologó el contrato de prestación de servicios de la señora MARIA VICTORIA PEREZ SEMENZATO D.N.I. Nº 38.169.935, Agrupamiento Profesional (P) Categoría D de la Carrera Sanitaria Provincial;
Que, en act. DOCEXT 1504795/26, obra nota de renuncia presentada por la señora MARIA VICTORIA PEREZ SEMENZATO D.N.I. Nº 38.169.935;
Que, en act. INFORM 432659/26, ha tomado intervención la Subdirección Análisis y Liquidación de Haberes, dependiente Dirección de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando que se suspende la liquidación de haberes a partir del 09 de marzo de 2026;
Que, en act. DOCEXT 1507383/26, la Dirección Recursos Humanos, ha tomado intervención de su competencia;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar la renuncia y declarar rescindido el Contrato de Prestación de Servicio de la señora MARIA VICTORIA PEREZ SEMENZATO D.N.I. Nº 38.169.935, homologado por Decreto Nº 9143-MdeS-2023, a partir del 09 de marzo de 2026.-
Art. 2º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a sus efectos.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Hospital Salud Mental, Dirección Prevención y Asistencia en Adicciones y por intermedio de la Dirección Recursos Humanos notificar a la interesada.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
DECRETO Nº 4976-MdeS-2026.-
San Luis, 19 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3021257/26, por el cual la Dirección de Atención Primaria de la Salud San Luis tramita la renovación del Contrato de Servicios del señor COILA BLASCO FREDDY GABRIEL D.N.I. Nº 24.885.380, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 1531492/26, obra el contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. NIGRA LUCIA TERESA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor COILA BLASCO FREDDY GABRIEL D.N.I. Nº 24.885.380, por la otra, quien presta funciones como médico con especialidad en Diagnóstico por Imágenes en el Hospital del Oeste dependiente de la Dirección Atención Primaria de la Salud San Luis, a partir del 1 de abril del 2026 y por el término de SEIS (6) meses, pudiendo prorrogarse por igual periodo por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;
Que, en act. PREV 11346139/26, obra imputación preventiva del gasto, con excepción de duodécimo;
Que, en act. DICLEG 932799/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 971600/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 169555/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013, en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. Nº 1 del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Homologar la renovación del Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. NIGRA LUCIA TERESA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor COILA BLASCO FREDDY GABRIEL D.N.I. Nº 24.885.380, por la otra, quien presta funciones como médico con especialidad en Diagnóstico por Imágenes en el Hospital del Oeste dependiente de la Dirección Atención Primaria de la Salud San Luis, obrante en act. DOCEXT 1531492/26 del EXD-0000-3021257/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 16 30 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $8.013.600,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 6º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección Atención Primaria de la Salud San Luis, a sus efectos.-
Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia.
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 4977-MdeS-2026.-
San Luis, 19 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4011042/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamento a favor de la señora REYNOSO ROCIO YANET, D.N.I. Nº 39.137.671, en representación de su hijo el beneficiario SOMBRA TONY BELTRAN, D.N.I. Nº 70.622.180, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1532292/26, DOCEXT 1537431/26, DOCEXT 1551418/26, DOCEXT 1551420/26 y DOCEXT 1551424/26 surge que la señora REYNOSO ROCIO YANET, D.N.I. Nº 39.137.671, en representación de su hijo el beneficiario SOMBRA TONY BELTRAN, D.N.I. Nº 70.622.180, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamento para tratamiento hematológico;
Que, en act. SOLSEC 11386447/26, obra Solicitud de Gastos Nº 3580/2026;
Que, en act. ACTPRO 11401619/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11403763/26, DROGUERIA META S.A., C.U.I.T.: 30-66183877-5, en act. COTZAC 11403764/26, FERAVAL S.A., C.U.I.T.: 33-71119257-9, en act. COTZAC 11403765/26, NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70909819-1, en act. COTZAC 11403766/26, DK HOSPITALARIOS DE DROGERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11403767/26 y POLYQUIMICA S.R.L., C.U.I.T.: 30-61317925-5, en act. COTZAC 11403768/26;
Que, en act. INFSEC 11403769/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 3316/2026, obrante en act. PROSEC 11403762/26;
Que, en act. PRESEC 11410649/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma: POLYQUIMICA S.R.L., C.U.I.T.: 30-61317925-5, el ítem 1, por la suma total de PESOS NOVENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES CON 76/100 ($96.633.233,76);
Que, en acts. PREV 11380121/26 y PREV 11410764/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 941056/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 985687/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 171914/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamentos de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 1532292/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: POLYQUIMICA S.R.L., C.U.I.T.: 30-61317925-5, el ítem 1, por la suma total de PESOS NOVENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES CON 76/100 ($96.633.233,76) de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11403768/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11410649/26, del EXD-0000-4011042/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la señora, REYNOSO ROCIO YANET, D.N.I. Nº 39.137.671 en representación de su hijo el beneficiario SOMBRA TONY BELTRAN, D.N.I. Nº 70.622.180 el medicamento que se detalla en act. PRESEC 11410649/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $96.633.233,76
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la representante del beneficiario y a las firmas.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia. -
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 4978-MdeS-2026.-
San Luis, 19 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-1050766/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica, a favor del beneficiario MARCELO ADRIAN ZIEGEMANN, D.N.I. Nº 20.046.014, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3687426/26, DOCEXT 1488683/26 y DOCEXT 1496942/26, surge que el beneficiario MARCELO ADRIAN ZIEGEMANN, D.N.I. Nº 20.046.014, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;
Que, en act. SOLSEC 11267956/26, obra Solicitud de Gastos Nº 934/2026;
Que, en act. ACTPRO 11269871/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T.: 20-39956804-9, en act. COTZAC 11270546/26, OSTEOLIFE S.R.L., C.U.I.T.: 30-70776140-3, en act. COTZAC 11270547/26 y MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11270550/26;
Que, en act. DOCEXT 3775532/26, obra mantenimiento de oferta de la firma LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T.: 20-39956804-9;
Que, en act. INFSEC 11270551/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 451/2026, obrante en act. PROSEC 11270545/26;
Que, en act. PRESEC 11274552/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T.: 20-39956804-9, los ítems 1, 2 y 3, por la suma total de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL CON /100 ($2.830.000,00);
Que, en acts. PREV 11265827/26 y PREV 11274586/26, obra imputación preventiva del gasto y con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 924215/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 957297/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 166917/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. y 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica, de acuerdo al pedido medico obrante en act. DOCEXT 3687426/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T.: 20-39956804-9, los ítems ١, ٢ y ٣, por la suma total de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL CON /١٠٠ ($٢.٨٣٠.٠٠٠,٠٠), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11270546/26, mantenimiento de oferta en act. DOCEXT 3775532/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11274552/26, del EXD-0000-1050766/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor del beneficiario MARCELO ADRIAN ZIEGEMANN, D.N.I. Nº 20.046.014, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11274552/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $2.830.000,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará al beneficiario y a las firmas.-
Art. 8º.- Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 4979-MdeS-2026.-
San Luis, 19 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3110008/26, la Subdirección Emergencia Sanitaria solicita elementos de tecnología biomédica a favor del beneficiario VILLEGAS RAMON ANGEL, D.N.I. Nº 13.441.503, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3728307/26, DOCEXT 3728308/26, DOCEXT 3728309/26, DOCEXT 3728311/26, DOCEXT 3728312/26, DOCEXT 1531362/26 y DOCEXT 3752556/26, surge que el beneficiario VILLEGAS RAMON ANGEL, D.N.I. Nº 13.441.503, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;
Que, en act. SOLSEC 11348997/26, obra solicitud de Gastos Nº 2776/2026;
Que, en act. ACTPRO 11358259/26, obra pedido de cotización a las diferentes empresas del medio;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: LEM MEDICAL S.R.L, C.U.I.T: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11361744/26, LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T.: 20-39956804-9, en act. COTZAC 11361745/26, OSTEOLIFE S.R.L., C.U.I.T.: 30-70776140-3, en act. COTZAC 11361747/26, MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11361748/26, BIO-NEK LINEA MEDICA S.A.S., C.U.I.T.: 30-71727824-7, en act. COTZAC 11361750/26;
Que, en act. PRESEC 11373568/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL NOVECIENTOS CON 00/100 ($5.400.900,00);
Que, en acts. PREV 11344588/26 y PREV 11374334/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 937249/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 979399/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 170800/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100º bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica solicitados en act. DOCEXT 3728309/26.-
Art.3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL NOVECIENTOS CON 00/100 ($5.400.900,00), de acuerdo a la propuesta y preadjudicación obrantes en acts. COTZAC 11361748/26 y PRESEC 11373568/26 del EXD-0000-3110008/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario VILLEGAS RAMON ANGEL, D.N.I. Nº 13.441.503, la provisión de elementos de tecnología biomédica, detallados en act. PRESEC 11373568/26.-
Art. 5º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $5.400.900,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º. - Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a las firmas.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 4980-MdeS-2026.-
San Luis, 19 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-1050387/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria solicita la provisión de estudio especial a favor de la beneficiaria FERNANDEZ MARIA MERCEDES MARGARITA D.N.I. Nº 26.214.161, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3687115/26, DOCEXT 3689991/26 y DOCEXT 3705975/26 surge que la beneficiaria FERNANDEZ MARIA MERCEDES MARGARITA D.N.I. Nº 26.214.161, ha cumplido con los requisitos exigidos para la provisión de estudio especial para tratamiento oncológico;
Que, en act. DOCEXT 3739156/26, obran invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio;
Que, en acts. DOCEXT 3739158/26 y DOCEXT 3739159/26, obra razonabilidad de precio y justificación de presupuesto;
Que, en acts. DOCEXT 3739157/26, obra presupuesto de la firma: CENTRO PRIVADO DE RADIOTERAPIA RIO CUARTO S.A., C.U.I.T.: 30-71290110-8;
Que, en act. DOCEXT 3746949/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma CENTRO PRIVADO DE RADIOTERAPIA RIO CUARTO S.A., C.U.I.T.: 30-71290110-8, por la suma de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL CON 00/100 ($3.890.000,00);
Que, en act. PREV 11261697/26 y PREV 11298265/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;
Que, en act. NOTAMP 981569/26, ha tomado intervención la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 982081/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 171380/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 92 inc. t) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025 y en los Arts. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite y autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma CENTRO PRIVADO DE RADIOTERAPIA RIO CUARTO S.A., C.U.I.T.: 30-71290110-8, por la suma de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL CON 00/100 ($3.890.000,00) de acuerdo al presupuesto obrante en act. DOCEXT 3739157/25 y preadjudicación obrante en act. DOCEXT 3746949/26 del EXD-0000-1050387/26.-
Art. 3º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria FERNANDEZ MARIA MERCEDES MARGARITA D.N.I. Nº 26.214.161, el estudio especial que se detalla en act. DOCEXT 3746949/26.-
Art. 4º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 28 45 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $3.890.000,00
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificara a la beneficiaria y a la firma.-
Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 4981-MdeS-2026.-
San Luis, 19 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-2200659/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de estudio especial a favor de la beneficiaria GROTZ SUSANA MABEL, D.N.I. Nº 21.859.681, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1510021/26 y DOCEXT 3716061/26, surge que la beneficiaria GROTZ SUSANA MABEL, D.N.I. Nº 21.859.681, ha cumplido con los requisitos necesarios para la provisión de estudio especial para tratamiento oncológico;
Que, en act. DOCEXT 3752319/26, obran invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio;
Que, en acts. DOCEXT 3754220/26 y DOCEXT 3754223/26, obra razonabilidad de precios y justificación de presupuesto;
Que, en act. DOCEXT 3754205/26 y DOCEXT 3754212/26, obran presupuestos de las firmas: CENTRO PRIVADO TOMOGRAFIA COMPUTADA CORDOBA SOC. ANON., C.U.I.T.: 30-57459695-1 y SANATORIO ALLENDE S.A., C.U.I.T.: 30-54587142-0;
Que, en acts. DOCEXT 3781472/26, obra presupuesto actualizado de la firma, CENTRO PRIVADO TOMOGRAFIA COMPUTADA CORDOBA SOC. ANON., C.U.I.T.: 30-57459695-1;
Que, en act. DOCEXT 3754231/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma CENTRO PRIVADO TOMOGRAFIA COMPUTADA CORDOBA SOC. ANON., C.U.I.T.: 30-57459695-1, por la suma de PESOS TRES MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 00/100 ($3.125.238,00);
Que, en act. PREV 11334555/26 y PREV 11374880/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 936719/26, ha tomado intervención la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 978576/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 170751/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 92 inc. c) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025 y en los Arts. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite y autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma CENTRO PRIVADO TOMOGRAFIA COMPUTADA CORDOBA SOC. ANON., C.U.I.T.: 30-57459695-1, por la suma de PESOS TRES MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 00/100 ($3.125.238,00) de acuerdo al presupuesto obrante en act. DOCEXT 3754205/25, presupuesto actualizado en act. DOCEXT 3781472/26 y preadjudicación obrante en act. DOCEXT 3754231/26 del EXD-0000-2200659/26.-
Art. 3º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria GROTZ SUSANA MABEL, D.N.I. Nº 21.859.681, el estudio especial que se detalla en act. DOCEXT 3754231/26.-
Art. 4º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 28 45 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $3.125.238,00
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificara a la beneficiaria y a la firma.-
Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 4982-MdeS-2026.-
San Luis, 19 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12010435/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de estudio especial, a efecto de ser entregado a la beneficiaria GUERRERO NIEVES NADIA BELEN D.N.I. Nº 39.394.029, y;
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3662613/25, DOCEXT 3663706/25 y DOCEXT 3706172/26, surge que la beneficiaria GUERRERO NIEVES NADIA BELEN D.N.I. Nº 39.394.029, ha cumplido con los requisitos necesarios para el otorgamiento de estudio especial para tratamiento oncológico;
Que en act. DOCEXT 3706179/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que en act. DOCEXT 3766892/26, obra presupuesto de la firma CENTRO PRIVADO DE RADIOTERAPIA RIO CUARTO SA CUIT: 30-71290110-8;
Que, en acts. DOCEXT 3706442/26 y DOCEXT 3706435/26, obra justificación de único proveedor y razonabilidad del precio a abonar;
Que en act. DOCEXT 3707055/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma CENTRO PRIVADO DE RADIOTERAPIA RIO CUARTO SA C.U.I.T.: 30-71290110-8, el ítem 1 , por un monto total de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($4.395.000,00);
Que en act. PREV 11261476/26, obra imputación preventiva del gasto;
Que en act. NOTAMP 960547/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que en act. NOTAMP 962580/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo, que autorice la contratación con la firma mencionada;
Que en act. DICFIS 169692/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92º inc. c) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025 y en el Art. 3º pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite y autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma CENTRO PRIVADO DE RADIOTERAPIA RIO CUARTO SA C.U.I.T.: 30-71290110-8 ,el ítem 1 , por un monto total de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($4.395.000,00) de acuerdo al presupuesto obrante en act. DOCEXT 3766892/26 e informe de preadjudicación en act. DOCEXT 3707055/26 del EXD-0000-12010435/25.-
Art. 3º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria GUERRERO NIEVES NADIA BELEN D.N.I. Nº 39.394.029, el estudio especial que se detalla en act. DOCEXT 3707055/26.-
Art. 4º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 28 45 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $4.395.000,00
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a la firma.-
Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 4983-MdeS-2026.-
San Luis, 19 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-10310779/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamento a favor de la señora VADILLO SABRINA, D.N.I. Nº 30.050.199, en representación de su hija la beneficiaria RETA VADILLO SOFIA ELENA, D.N.I. Nº 56.653.666, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1452719/25 y DOCEXT 1454668/25, surge que la señora VADILLO SABRINA, D.N.I. Nº 30.050.199, en representación de su hija la beneficiaria RETA VADILLO SOFIA ELENA, D.N.I. Nº 56.653.666, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamento para tratamiento hematológico;
Que, en act. SOLSEC 11146558/26, obra Solicitud de Gastos Nº 10278/2025;
Que, en act. ACTPRO 11149078/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11150447/25, MACROPHARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70865088-5, en act. COTZAC 11150453/25, LABORATORIOS BIOFARMA S.A., C.U.I.T.: 30-69028098-8, en act. COTZAC 11150456/25, DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, en act. COTZAC 11150460/25, INNOVATE PHARMA S.A., C.U.I.T.: 30-71467148-7, en act. COTZAC 11150461/25, DISSAN S.R.L., C.U.I.T.: 30-61248115-2, en act. COTZAC 11150462/25, B&G PHARMA S.A.S., C.U.I.T.: 30-71813860-0, en act. COTZAC 11150463/25, DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11150464/25 y GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, en act. COTZAC 11150465/25;
Que, en act. DOCEXT 1546407/26, obra mantenimiento de oferta de la firma, B&G PHARMA S.A.S., C.U.I.T.: 30-71813860-0;
Que, en act. INFSEC 11150466/25, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 9397/2025, obrante en act. PROSEC 11150441/25;
Que, en act. DOCEXT 3737481/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma: B&G PHARMA S.A.S., C.U.I.T.: 30-71813860-0, el ítem 1, por la suma total de PESOS DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($18.750.000,00);
Que, en acts. PREV 11295722/26, PREV 11331067/26, PREV 11341227/26 y PREV 11348509/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. NOTAMP 983285/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 984748/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 171720/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamentos de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 1452719/25.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: B&G PHARMA S.A.S., C.U.I.T.: 30-71813860-0, el ítem 1, por la suma total de PESOS DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($18.750.000,00) de acuerdo a las ofertas presentadas en act. COTZAC 11150463/25, mantenimiento de presupuesto en act. DOCEXT 1546407/26 y preadjudicación adjunta en act. DOCEXT 3737481/26, del EXD-0000-10310779/25.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la señora, VADILLO SABRINA, D.N.I. Nº 30.050.199 en presentación de su hija la beneficiaria RETA VADILLO SOFIA ELENA, D.N.I. Nº 56.653.666 el medicamento que se detalla en act. DOCEXT 3737481/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $18.750.000,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la representante de la beneficiaria y a las firmas.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia. -
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 4984-MdeS-2026.-
San Luis, 19 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-1230390/26, mediante el cual la Dirección Atención Primaria de la Salud Departamento General Pedernera eleva renuncia del señor FRANCISCO ANDRES POCHETTI D.N.I. Nº 31.342.712, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Nº 12003-MdeS-2024, se homologó el contrato de prestación de servicios del señor FRANCISCO ANDRES POCHETTI D.N.I. Nº 31.342.712, Agrupamiento Profesional (P) Categoría F de la Carrera Sanitaria Provincial;
Que, en act. DOCEXT 1497641/26, obra Telegrama de renuncia interpuesto por el señor FRANCISCO ANDRES POCHETTI D.N.I. Nº 31.342.712, con fecha 19 de enero de 2026;
Que, en act. INFORM 432650/26, ha tomado intervención la Subdirección Análisis y Liquidación de Haberes, dependiente Dirección de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que, en act. DOCEXT 3708013/26, la Dirección Recursos Humanos, ha tomado intervención de su competencia;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar la renuncia y declarar rescindido el Contrato de Prestación de Servicio del señor FRANCISCO ANDRES POCHETTI D.N.I. Nº 31.342.712, homologado por Decreto Nº 12003-MdeS-2024, a partir del 19 de enero de 2026.-
Art. 2º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a sus efectos.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Dirección Atención Primaria de la Salud Departamento General Pedernera y por intermedio de la Dirección Recursos Humanos notificar al interesado.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
DECRETO Nº 4985-MdeS-2026.-
San Luis, 19 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12290848/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de estudios especiales a favor de la señora GIMENEZ DANIELA, D.N.I. Nº 35.474.625, en representación de su hija, la beneficiaria PANELO GIMENEZ DELFINA, D.N.I. Nº 53.572.718, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3684741/25, DOCEXT 3687420/26 y DOCEXT 3706141/26, surge que la señora GIMENEZ DANIELA, D.N.I. Nº 35.474.625, en representación de su hija, la beneficiaria PANELO GIMENEZ DELFINA, D.N.I. Nº 53.572.718, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de estudios especiales para tratamiento urológico;
Que, en act. DOCEXT 3706622/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: CAMARA GAMMA SPECT SAN LUIS S.R.L., C.U.I.T.: 30-69029824-0, en act. DOCEXT 3723079/26 y CENTRO PRIVADO TOMOGRAFÍA COMPUTADA CORDOBA S.A., C.U.I.T.: 30-57459695-1, en act. DOCEXT 3723080/26;
Que, en act. DOCEXT 3768691/26, obra mantenimiento de oferta de la firma CAMARA GAMMA SPECT SAN LUIS S.R.L.: C.U.I.T. 30-69029824-0,
Que, en acts. DOCEXT 3723081/26 y DOCEXT 3723082/26, obra razonabilidad y justificación del precio a abonar;
Que, en act. DOCEXT 3723083/26, obra informe mediante el cual se preadjudicó a la firma CAMARA GAMMA SPECT SAN LUIS S.R.L., C.U.I.T.: 30-69029824-0, los ítems 1 y 2, por la suma total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 00/100 ($1.250.747,00);
Que, en acts. PREV 11261687/26 y PREV 11298978/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 930544/26, ha tomado intervención de su competencia la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 968215/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 168951/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 inc. t) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite y autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma CAMARA GAMMA SPECT SAN LUIS S.R.L., C.U.I.T.: 30-69029824-0, los ítems 1 y 2, por la suma total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 00/100 ($1.250.747,00), de acuerdo a la oferta presentada en act DOCEXT 3723079/26, mantenimiento de oferta en act. DOCEXT 3768691/26 y preadjudicación adjunta en act. DOCEXT 3723083/26 del EXD-0000-12290848/25.-
Art. 3º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de la señora GIMENEZ DANIELA, D.N.I. Nº 35.474.625, en representación de su hija, la beneficiaria PANELO GIMENEZ DELFINA, D.N.I. Nº 53.572.718, los estudios especiales que se detallan en act. DOCEXT 3723083/26.-
Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 28 45 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.250.747,00
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la representante de la beneficiaria y a las firmas.-
Art. 7º.- Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 4986-MdeS-2026.-
San Luis, 19 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-1150352/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamento a favor de la beneficiaria QUIROGA BIANCHI MARIA NALLIBE, D.N.I. Nº 44.993.498, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3692205/26, DOCEXT 3706499/26, DOCEXT 1515449/26 y DOCEXT 1543337/26, surge que la beneficiaria QUIROGA BIANCHI MARIA NALLIBE, D.N.I. Nº 44.993.498, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamento para tratamiento neurológico;
Que, en act. SOLSEC 11334582/26, obra Solicitud de Gastos Nº 2412/2026;
Que, en act. ACTPRO 11370137/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: HIGIA S.A.S., C.U.I.T.: 33-71747948-9, en act. COTZAC 11372134/26, FERAVAL S.A., C.U.I.T.: 33-71119257-9, en act. COTZAC 11372135/26 y NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11372136/26;
Que, en act. INFSEC 11372137/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 2493/2026, obrante en act. PROSEC 11372133/26;
Que, en act. PRESEC 11383565/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma: FERAVAL S.A., C.U.I.T.: 33-71119257-9, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y UNO CON 32/100 ($1.199.161,32);
Que, en acts. PREV 11333643/26 y PREV 11383730/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 937783/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 981978/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 171347/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamentos de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 3692205/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: FERAVAL S.A., C.U.I.T.: 33-71119257-9, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y UNO CON 32/100 ($1.199.161,32) de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11372135/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11383565/26, del EXD-0000-1150352/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de la beneficiaria, QUIROGA BIANCHI MARIA NALLIBE, D.N.I. Nº 44.993.498, los medicamentos que se detallan en act. PRESEC 11383565/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.199.161,32
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria quien notificará a las firmas y a la beneficiaria.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 4987-MdeS-2026.-
San Luis, 19 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-1290105/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor de la señora CASTRO TAMARA AYELEN, D.N.I. Nº 37.640.083, en representación de su hijo, el beneficiario ABREGO CASTRO ALEXANDER JOEL, D.N.I Nº 52.552.619, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3698737/26, DOCEXT 1502754/26, DOCEXT 1517959/26, DOCEXT 3730921/26, DOCEXT 3730924/26 y DOCEXT 3730927/26, surge que la señora CASTRO TAMARA AYELEN, D.N.I. Nº 37.640.083, en representación de su hijo, el beneficiario ABREGO CASTRO ALEXANDER JOEL, D.N.I Nº 52.552.619, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;
Que, en act. SOLSEC 11317239/26, obra Solicitud de Gastos Nº 1896/2026;
Que, en act. ACTPRO 11321702/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11324165/26, MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11324166/26, LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T.: 20-39956804-9, en act. COTZAC 11324169/26 y OSTEOLIFE S.R.L., C.U.I.T.: 30-70776140-3, en act. COTZAC 11324172/26;
Que, en act. DOCEXT 3760687/26, obra mantenimiento de oferta de la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8;
Que, en act. INFSEC 11324174/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 1567/2026, obrante en act. PROSEC 11324164/26;
Que, en act. PRESEC 11332039/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS TRES MILLONES CIENTO VEINTE MIL CON 00/100 ($3.120.000,00);
Que, en acts. PREV 11309299/26 y PREV 11332845/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 931929/26, ha tomado intervención de su competencia la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 969619/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 169118/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica, solicitados en act. DOCEXT 3698737/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS TRES MILLONES CIENTO VEINTE MIL CON 00/100 ($3.120.000,00), de acuerdo a la oferta, mantenimiento de oferta y preadjudicación obrantes en acts. COTZAC 11324165/26, DOCEXT 3760687/26 y PRESEC 11332039/26 del EXD-0000-1290105/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie señora CASTRO TAMARA AYELEN, D.N.I. Nº 37.640.083, en representación de su hijo, el beneficiario ABREGO CASTRO ALEXANDER JOEL, D.N.I Nº 52.552.619, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11332039/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $3.120.000,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la representante del beneficiario y a las firmas.-
Art. 8º.- Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 4988-MdeS-2026.-
San Luis, 19 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3301132/26, por el cual se tramita la homologación del Contrato de Servicios del señor PABLO ANTONIO RAMIREZ VERA, D.N.I. Nº 32.416.975, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 1548966/26, obra Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor PABLO ANTONIO RAMIREZ VERA, D.N.I. Nº 32.416.975, por la otra, quien se obliga a prestar servicios profesionales como médico especialista en tocoginecologia en la Dirección Maternidad Dra. Teresita Baigorria, a partir del 1 de mayo de 2026 y por el termino de SEIS (6) meses, vigencia que podrá prorrogarse por igual periodo por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;
Que, en act. ENCAPS 937740/26, ha intervenido la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;
Que, en act. PREV 11382171/26, obra imputación preventiva del gasto;
Que, en act. DICLEG 938064/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 981560/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 171261/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025.
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y y el señor PABLO ANTONIO RAMIREZ VERA, D.N.I. Nº 32.416.975, por la otra, quien se obliga a prestar servicios profesionales como médico especialista en tocoginecologia en la Dirección Maternidad Dra. Teresita Baigorria, obrante en act. DOCEXT 1548966/26 del EXD-0000-3301132/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto al Presupuesto Vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 20 36 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $28.775.232,00
Art. 4º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Maternidad Dra. Teresita Baigorria, quien deberá practicar la notificación pertinente.-
Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 4989-MdeS-2026.-
San Luis, 19 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-2190531/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de medicamento a favor de la señora CAMPOS BRAVO MARIA CRISTINA, D.N.I. Nº 34.060.305, en representación de su hijo, el beneficiario CAMPOS GODOY MATTHEW, D.N.I. Nº 54.161.936, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3710703/26 y DOCEXT 1525308/26, surge que la señora CAMPOS BRAVO MARIA CRISTINA, D.N.I. Nº 34.060.305, en representación de su hijo, el beneficiario CAMPOS GODOY MATTHEW, D.N.I. Nº 54.161.936, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamento para tratamiento hematológico;
Que, en act. SOLSEC 11349017/26, obra Solicitud de Gastos Nº 2810/2026;
Que, en act. ACTPRO 11356078/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11356817/26 y PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11356818/26;
Que, en act. INFSEC 11356819/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 2156/2026, obrante en act. PROSEC 11356815/26;
Que, en act. PRESEC 11377931/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, el item 1, por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 00/100 ($4.451.352,00);
Que, en acts. PREV 11348629/26 y PREV 11377994/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 936928/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 978677/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 170850/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión del medicamento solicitado en act. DOCEXT 3710703/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, el ítem 1, por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 00/100 ($4.451.352,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11356817/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11377931/26 del EXD-0000- 2190531/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la señora CAMPOS BRAVO MARIA CRISTINA, D.N.I. Nº 34.060.305, en representación de su hijo, el beneficiario CAMPOS GODOY MATTHEW, D.N.I. Nº 54.161.936, el medicamento que se detalla en act. PRESEC 11377931/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $4.451.352,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas y a la representante del beneficiario.-
Art. 8º.- Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 4990-MdeS-2026.-
San Luis, 19 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3030650/26, por el cual el Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes, tramita el pago a favor de la firma NUTRIR S.R.L., C.U.I.T.: 30-71866481-7, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. NOTMIN 929288/26, obra nota del Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes solicitando el pago a favor de la firma NUTRIR S.R.L., C.U.I.T.: 30-71866481-7, en concepto de servicios de viandas destinadas a internados y personal de salud, correspondiente al período 01 de febrero de 2026 al 05 de febrero de 2026;
Que, en act. ADJFAC 929289/26, obra Factura B Nº 00001-00000097, por un monto total de PESOS DIEZ MILLONES CIEN MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($10.100.750,00), presentada por la firma NUTRIR S.R.L., C.U.I.T.: 30-71866481-7;
Que, en act. DOCEXT 1515469/26, obra recepción conforme, emitida por el Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes, respecto de los servicios prestados por la firma NUTRIR S.R.L., C.U.I.T.: 30-71866481-7;
Que, en act. ENCAPS 930076/26, ha intervenido la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;
Que, en act. PREV 11327043/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo;
Que, en act. DICLEG 930375/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 968615/26, ha tomado intervención de su competencia Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 168943/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Exceptuar del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Reconocer el pago a favor de la firma NUTRIR S.R.L., C.U.I.T.: 30-71866481-7, por la suma total de PESOS DIEZ MILLONES CIEN MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($10.100.750,00), según Factura B Nº 00001-00000097, obrante en act. ADJFAC 929289/26 del EXD-0000-3030650/26, en concepto de servicios de viandas destinadas a internados y personal de salud del Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes, correspondiente al período 01 de febrero de 2026 al 05 de febrero de 2026.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 19 35 00 00 00 1 01 00 2 1 1 000 $10.100.750,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º - Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones al Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes, quien notificará a la firma.-
Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 4991-MdeS-2026.-
San Luis, 19 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4150304/26, por el cual la Dirección Atención Primaria de la Salud Departamento General Pedernera tramita la renuncia de la señora ANDRADA MARIA EUGENIA D.N.I. Nº 29.707.002, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Nº 3533-MdeS-2009, se homologó el contrato de prestación de servicios de la señora ANDRADA MARIA EUGENIA D.N.I. Nº 29.707.002, Agrupamiento Profesional (P) Categoría D de la Carrera Sanitaria Provincial;
Que, por Decreto Nº 211-MdeS-2022, la señora ANDRADA MARIA EUGENIA D.N.I. Nº 29.707.002, Agrupamiento Profesional (P) Categoría D de la Carrera Sanitaria Provincial, aprobó el concurso cerrado de profesionales y técnicos que ingresaron oportunamente a la Carrera Sanitaria Provincial por contrato de prestación de servicios;
Que, en act. DOCEXT 3764877/26, obra Telegrama de renuncia presentado por la señora ANDRADA MARIA EUGENIA D.N.I. Nº 29.707.002;
Que, en act. INFORM 437626/26, ha tomado intervención la Subdirección Análisis y Liquidación de Haberes, dependiente Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando que se suspendió la liquidación de haberes a partir del 13 de abril de 2026;
Que, en act. ACTPAS 1682880/26, la Dirección Recursos Humanos, ha tomado intervención de su competencia;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 25 inc. a) de la Ley III-0065-2004 (5554).-
Art. 2º.- Aceptar renuncia y declarar rescindido el Contrato de Prestación de Servicio de la señora ANDRADA MARIA EUGENIA D.N.I. Nº 29.707.002, Agrupamiento Profesional (P) Categoría D de la Carrera Sanitaria Provincial, homologado por Decreto Nº 3533-MdeS-2009, a partir del 13 de abril de 2026.-
Art. 3º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a sus efectos.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección Atención Primaria de la Salud Departamento General Pedernera, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), y por intermedio de la Dirección Recursos Humanos notificar a la interesada.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
DECRETO Nº 4992-MdeS-2026.-
San Luis, 19 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-2200382/26, por el cual se tramita la rescisión del Contrato de Servicios de la señora ADRIANA ALCIRA VACA, D.N.I. Nº 13.039.464, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3777719/26, obra Decreto Nº 4120-MdeS-2026, mediante el cual se homologó el Contrato de Servicios de la señora ADRIANA ALCIRA VACA, D.N.I. Nº 13.039.464, quien presta funciones en el Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes, dependiente de la Dirección General de Gestión de la Salud;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Rescindir a partir de la fecha del presente Decreto, el Contrato de Servicios de la señora ADRIANA ALCIRA VACA, D.N.I. Nº 13.039.464, homologado por Decreto Nº 4120-MdeS-2026.-
Art. 2º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura, a sus efectos.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes, quien notificará a la interesada.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
DECRETO Nº 4993-MdeS-2026.-
San Luis, 19 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3060940/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita estudios especiales a favor del beneficiario CIPRIAN BURGOA JUAN DAVID, D.N.I. Nº 46.545.981, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3725266/26, DOCEXT 3725268/26, DOCEXT 3725273/26, DOCEXT 3725274/26, DOCEXT 3734703/26 y DOCEXT 3738032/26, surge que el beneficiario CIPRIAN BURGOA JUAN DAVID, D.N.I. Nº 46.545.981, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de estudios especiales para tratamiento neurológico;
Que, en act. SOLSEC 11358242/26, obra solicitud de Gastos Nº 2884/2026;
Que, en act. ACTPRO 11365735/26, obra pedido de cotización a las diferentes empresas del medio;
Que, de las invitaciones cursadas presento oferta la firma INTEGRA SERVICIOS MEDICOS S.A., C.U.I.T: 30-71110981-8, en act. COTZAC 11379873/26;
Que, en act. INFSEC 11379875/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas de acuerdo al proceso de contratación Nº 2570/2026, obrante en act. PROSEC 11379872/26;
Que, en act. PRESEC 11383913/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma INTEGRA SERVICIOS MEDICOS S.A., C.U.I.T: 30-71110981-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 00/100 ($25.338.848,00);
Que, en act. PREV 11355477/26, obra imputación preventiva del gasto;
Que, en act. DICLEG 937647/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 979944/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 170954/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100º bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de estudios especiales solicitados en act. DOCEXT 3725273/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma INTEGRA SERVICIOS MEDICOS S.A., C.U.I.T: 30-71110981-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 00/100 ($25.338.848,00), de acuerdo a la propuesta y preadjudicación obrantes en acts. COTZAC 11379873/26 y PRESEC 11383913/26 del EXD-0000-3060940/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario CIPRIAN BURGOA JUAN DAVID, D.N.I. Nº 46.545.981, los estudios especiales detallados en act. PRESEC 11383913/26.-
Art. 5º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 28 45 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $25.338.848,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará al beneficiario y a la firma.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 4994-MdeS-2026.-
San Luis, 19 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12300732/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica, a favor de la beneficiaria VILCHEZ SILVIA JUANA, D.N.I. Nº 25.194.901, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3685816/25, DOCEXT 3685820/25, DOCEXT 3685823/25, DOCEXT 3685831/25, DOCEXT 3688031/26, DOCEXT 3689219/26, DOCEXT 1511484/26 y DOCEXT 3722074/26, surge que la beneficiaria VILCHEZ SILVIA JUANA, D.N.I. Nº 25.194.901, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;
Que, en act. SOLSEC 11296265/26, obra Solicitud de Gastos Nº 1613/2026;
Que, en act. ACTPRO 11297671/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8,
en act. COTZAC 11300352/26 y mantenimiento de oferta en act. DOCEXT 3762059/26 y LEM MEDICAL S.R.L. C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11300353/26;
Que, en act. INFSEC 11300354/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 1139/2026, obrante en act. PROSEC 11300351/26;
Que, en act. PRESEC 11322730/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, el item 1, por la suma total de PESOS TRECE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 00/100 ($13.246.375,00);
Que, en acts. PREV 11287686/26 y PREV 11324625/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 929753/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 966212/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 168420/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII- 0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica, de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 3688031/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD C.U.I.T.: 27-34564806-8, el item 1, por la suma total de PESOS TRECE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 00/100 ($13.246.375,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11300352/26, mantenimiento de oferta en act. DOCEXT 3762059/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11322730/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de la beneficiaria VILCHEZ SILVIA JUANA, D.N.I. Nº 25.194.901, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11322730/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $13.246.375,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a las firmas.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 4995-MdeS-2026.-
San Luis, 19 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-2240968/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de medicamentos a favor de la beneficiaria LEONOR MABEL OTAROLA, D.N.I. Nº 24.848.733, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3714972/26, DOCEXT 3714974/26 y DOCEXT 1517974/26, surge que la beneficiaria LEONOR MABEL OTAROLA, D.N.I. Nº 24.848.733, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento traumatológico;
Que, en act. SOLSEC 11345182/26, obra Solicitud de Gastos Nº 2713/2026;
Que, en act. ACTPRO 11349719/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: PRISAL GROUP S.A., C.U.I.T.: 30-70894816-7, en act. COTZAC 11354039/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11354043/26, FERAVAL S.A., C.U.I.T.: 33-71119257-9, en act. COTZAC 11354047/26, DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11354051/26, MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T.: 30-71209481-4, en act. COTZAC 11354055/26, DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11354060/26, DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, en act. COTZAC 11354064/26, PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11354068/26 y NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70909819-1, en act. COTZAC 11354072/26;
Que, en act. INFSEC 11354076/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 2083/2026, obrante en act. PROSEC 11354036/26;
Que, en act. PRESEC 11368255/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, el ítem 1, por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHO CON 64/100 ($4.558.508,64);
Que, en acts. PREV 11340337/26 y PREV 11390361/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 938381/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 981143/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 171151/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamentos, solicitados en act. DOCEXT 3714972/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, el ítem 1, por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHO CON 64/100 ($4.558.508,64), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11354051/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11368255/26 del EXD-0000-2240968/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria LEONOR MABEL OTAROLA, D.N.I. Nº 24.848.733, los medicamentos que se detallan en act. PRESEC 11368255/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $4.558.508,64
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificara a la beneficiaria y a las firmas.-
Art. 8º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 4996-MdeS-2026.-
San Luis, 19 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12010117/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor del beneficiario BAROTTI JORGE JOEL, D.N.I. Nº 47.901.619, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3662239/25, DOCEXT 3662240/25, DOCEXT 3662245/25, DOCEXT 3662246/25, DOCEXT 3667901/25, DOCEXT 1487406/25 y DOCEXT 3687566/26, surge que el beneficiario BAROTTI JORGE JOEL, D.N.I. Nº 47.901.619, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;
Que, en act. SOLSEC 11214939/25, obra Solicitud de Gastos Nº 354/2026;
Que, en act. ACTPRO 11230461/25, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11240480/25, LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T., 20-39956804-9, en act. COTZAC 11240481/25 y LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11240482/25;
Que, en act. INFSEC 11240483/25, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 202/2026, obrante en act. PROSEC 11240479/25;
Que, en act. DOCEXT 3723128/26, obra mantenimiento de oferta de la firma LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T., 20-39956804-9;
Que, en act. PRESEC 11244293/25, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T., 20-39956804-9, los ítems 1 y 2, por la suma total de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($2.680.000,00);
Que, en act. PREV 11261867/26, obra imputación preventiva del gasto;
Que, en act. DICLEG 922347/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 956205/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 166582/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica, solicitado en act. DOCEXT 3667901/25.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T., 20-39956804-9, los ítems ١ y ٢, por la suma total de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL CON ٠٠/١٠٠ ($٢.٦٨٠.٠٠٠,٠٠), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11240481/25, mantenimiento de oferta en act. DOCEXT 3723128/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11244293/25 del EXD-0000-12010117/25.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario BAROTTI JORGE JOEL, D.N.I. Nº 47.901.619, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11244293/25.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $2.680.000,00
Art. 6º.- Dar intervención a Fiscalía de Estado, a efectos de que evalúe la procedencia de iniciar las acciones judiciales y/o extrajudiciales que pudieran corresponder contra terceros responsables y/o sus compañías aseguradoras, con el objeto de procurar el recupero de las sumas erogadas por la Provincia en virtud del subsidio otorgado en el presente acto, conforme constancias de la actuación DOCEXT 3662245/25, donde obran las actuaciones policiales y los datos relativos a la cobertura de seguro.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas y al beneficiario.-
Art. 8º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 4997-MdeS-2026.-
San Luis, 19 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12150485/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de medicamentos a favor del beneficiario, MARTINEZ ALFREDO FABIAN, D.N.I. Nº 23.547.623, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3672876/25, DOCEXT 3672879/25, DOCEXT 3672882/25, DOCEXT 3672883/25, DOCEXT 3705631/26 y DOCEXT 3709567/26, surge que el beneficiario MARTINEZ ALFREDO FABIAN, D.N.I. Nº 23.547.623, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para la provisión de medicamentos para tratamiento oncológico;
Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas. Asimismo, en act. DOCEXT 1536874/26, obra nota aclaratoria la que deja constancia que los medicamentos solicitados no se encuentran dentro del vademécum del Banco Nacional de Drogas Oncológicas y atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;
Que, en act. SOLSEC 11357766/26, obra Solicitud de Gastos Nº 2900/2026;
Que, en act. ACTPRO 11360955/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11361879/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11361880/26, FERAVAL S.A., C.U.I.T.:33-71119257-9, en act. COTZAC 11361882/26, MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T.: 30-71209481-4, en act. COTZAC 11361884/26, PRISAL GROUP S.A., C.U.I.T.: 30-70894816-7, en act. COTZAC 11361886/26, NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.:30-70909819-1, en act. COTZAC 11361887/26, RED SALUD S.R.L., C.U.I.T.: 30-71405933-1, en act. COTZAC 11361888/26, GLOBAL MEDICA S.A., C.U.I.T.:33-71250477-9, en act. COTZAC 11361889/26, MACROPHARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70865088-5, en act. COTZAC 11361890/26 y DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, en act. COTZAC 11361891/26;
Que, en act. INFSEC 11361892/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 2250/2026, obrante en act. PROSEC 11361878/26;
Que, en act. PRESEC 11374950/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma: NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, el ítem 1, por la suma total de PESOS DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL CON 00/100 ($17.328.000,00);
Que, en acts. PREV 11326663/26 y PREV 11375531/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 937147/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 979634/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 171000/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamentos de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 3672879/25.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, el ítem 1, por la suma total de PESOS DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL CON 00/100 ($17.328.000,00) de acuerdo a las ofertas presentadas en act. COTZAC 11361880/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11374950/26, del EXD-0000-12150485/25.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor del beneficiario, MARTINEZ ALFREDO FABIAN, D.N.I. Nº 23.547.623, los medicamentos que se detallan en act. PRESEC 11374950/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 18 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $17.328.000,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria quien notificará a las firmas y al beneficiario.-
Art. 8º.- Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 4998-MdeS-2026.-
San Luis, 19 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3170157/26, mediante el cual la Maternidad Villa Mercedes tramita la homologación del Contrato de Servicios de la señora SILVIA GRACIELA QUIROGA, D.N.I. Nº 13.675.349, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 1538269/26, obra el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora SILVIA GRACIELA QUIROGA, D.N.I. Nº 13.675.349, por la otra, quien presta funciones de Médico en la Maternidad Villa Mercedes, a partir del 01 de mayo de 2026 y por el termino de SEIS (6) meses, pudiendo prorrogarse por igual periodo por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;
Que, en act. PREV 11343756/26, obra imputación preventiva del gasto;
Que, en act. DOCEXT 3748241/26, ha tomado conocimiento la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;
Que, en act. DICLEG 935180 /26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 976197/26, ha intervenido Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado;
Que, en act. DICFIS 170272/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256- 2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08- MHIP-2025.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora SILVIA GRACIELA QUIROGA, D.N.I. Nº 13.675.349, por la otra, quien presta funciones de Médico en la Maternidad Villa Mercedes, obrante en act. DOCEXT 1538269/26 del EXD-0000-3170157/26.-
Art. 3º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins. Jur. J.Aux U.E Prog Ub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 34 52 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $15.000.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas y a Contaduría General de la Provincia, en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII- 0256-2004.-
Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones a la Maternidad Villa Mercedes, a sus efectos.-
Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 4999-MdeS-2026.-
San Luis, 19 de Mayo de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3301298/26, por el cual el Hospital Pediátrico San Luis, tramita el pago a favor del señor LOPEZ LUIS ALEJANDRO, C.U.I.T.: 27-29621418-9, en concepto de servicios de cirugía pediátrica, correspondientes al periodo de enero y febrero de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 1530536/26, obra Factura C Nº 00004-00000174, por un monto total de PESOS CINCO MILLONES OCHENTA Y DOS MIL CON 00/100 ($5.082.000,00), presentada por el señor LOPEZ LUIS ALEJANDRO, C.U.I.T.: 27-29621418-9;
Que, en act. DOCEXT 1530543/26, obra recepción conforme, emitida por el Hospital Pediátrico San Luis, respecto de los servicios prestados por el señor LOPEZ LUIS ALEJANDRO, C.U.I.T.: 27-29621418-9;
Que, en act. PREV 11364357/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo;
Que, en act. ENCAPS 934601/26, ha intervenido la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;
Que, en act. DICLEG 934820/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 976425/26, ha intervenido Contaduría general de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que, en act. DICFIS 170289/ 26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Exceptuar de las disposiciones establecidas en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Reconocer el pago a favor del señor LOPEZ LUIS ALEJANDRO, C.U.I.T.: 27-29621418-9, por la suma total de PESOS CINCO MILLONES OCHENTA Y DOS MIL CON 00/100 ($5.082.000,00), según Factura C Nº 00004-00000174, obrante en act. DOCEXT 1530536/26 del EXD-0000-
3301298/26, en concepto de servicios de cirugía pediátrica, correspondientes al periodo de enero y febrero de 2026.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 18 33 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $5.082.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas y a Contaduría General de la Provincia, en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones al Hospital Pediátrico San Luis, quien realizará las notificaciones pertinentes.-
Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 5000-MdeS-2026.-
San Luis, 19 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-2200854/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor del beneficiario HUALPA MARCOS ISAIAS, D.N.I. Nº 47.986.524, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1510163/26, DOCEXT 1510173/26, DOCEXT 1521284/26 y DOCEXT 3733543/26, surge que el beneficiario HUALPA MARCOS ISAIAS, D.N.I. Nº 47.986.524, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;
Que, en act. SOLSEC 11326624/26, obra Solicitud de Gastos Nº 2038/2026;
Que, en act. ACTPRO 11329691/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11332550/26 y MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11332552/26;
Que, en act. INFSEC 11332553/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 1697/2026, obrante en act. PROSEC 11332548/26;
Que, en act. DOCEXT 3783479/26, obra mantenimiento de oferta de la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8;
Que, en act. PRESEC 11345677/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 ($2.920.000,00);
Que, en acts. PREV 11325084/26 y PREV 11346876/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 933319/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 972114/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 169661/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica, solicitado en act. DOCEXT 1510163/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 ($2.920.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11332550/26, mantenimiento de oferta en act. DOCEXT 3783479/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11345677/26 del EXD-0000-2200854/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario HUALPA MARCOS ISAIAS, D.N.I. Nº 47.986.524, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11345677/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $2.920.000,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas y al beneficiario.-
Art. 8º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 5001-MdeS-2026.-
San Luis, 19 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3110038/26, por el cual se tramita la homologación del Contrato de Servicios de la señora OROZCO IVANA GUADALUPE, D.N.I. Nº 37.296.432, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 3759775/26, obra Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por la C.P. NIGRA TERESA LUCIA, D.N.I. Nº 16.133.300, en carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud, por una parte y la señora OROZCO IVANA GAUDALUPE, D.N.I. N° 37.296.432, por la otra, para cumplir funciones en el área Capacitación del Programa Sumar, a partir del 01 de mayo de 2026 y hasta el 31 de julio de 2026, vigencia que podrá prorrogarse por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;
Que, en act. PREV 11338679/26, obra imputación preventiva del gasto;
Que, en act. DOCEXT 3748240/26, ha intervenido la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;
Que, en act. DICLEG 935114/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 976204/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 170273/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013, en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por la C.P. NIGRA TERESA LUCIA, D.N.I. Nº 16.133.300, en carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud, por una parte y la señora OROZCO IVANA GUADALUPE, D.N.I. N° 37.296.432, por la otra, para cumplir funciones en el área Capacitación del Programa Sumar, obrante en act. DOCEXT 3759775/26 del EXD-0000-3110038/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 16 31 00 00 00 4 33 00 3 4 9 000 $2.400.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004
Art.6°.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Atención Primaria de la Salud San Luis, a sus efectos.-
Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 5002-MdeS-2026.-
San Luis, 19 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-2200626/26, por el cual se tramita la homologación del Contrato de Servicios de la señora DIANA ARMINDA MIGNINO, D.N.I. N° 13.763.337, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 1518799/26, obra Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la provincia de San Luis, representado en este acto, por la C.P. LUCIA TERESA NIGRA D.N.I. Nº 16.133.300, en carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud, por una parte y la señora DIANA ARMINDA MIGNINO, D.N.I. N° 13.763.337, por la otra, quien cumple funciones de Técnica en Histología en el Servicio de Anatomía Patológica del Hospital de Merlo dependiente de la Zona Sanitaria IV de la Dirección de Zonas Sanitarias, a partir del 14 de marzo de 2026 y por el término de SEIS (6) meses, pudiendo ser prorrogado por igual periodo por Decreto del Poder Ejecutivo;
Que, en act. ENCAPS 927944/26, ha tomado conocimiento la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;
Que, en act. PREV 11309388/26, obra imputación preventiva del gasto;
Que, en act. DICLEG 928458/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 964998/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado;
Que, en act. DICFIS 168303/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la provincia de San Luis, representado en este acto, por la C.P. LUCIA TERESA NIGRA D.N.I. Nº 16.133.300, en carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud, por una parte y la señora DIANA ARMINDA MIGNINO, D.N.I. N° 13.763.337, por la otra, quien cumple funciones de Técnica en Histología en el Servicio de Anatomía Patológica del Hospital de Merlo dependiente de la Zona Sanitaria IV de la Dirección de Zonas Sanitarias, obrante en act. DOCEXT 1518799/26 del EXD-0000-2200626/26.-
Art. 3º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 27 44 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $5.100.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54° y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones a Dirección de Zonas Sanitarias, a sus efectos.-
Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 5049-MdeS-2026.-
San Luis, 20 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-11070522/25, por el cual la Dirección de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública tramita la Licitación Pública N° 18-MHeIP-DCyC-2026, y;
CONSIDERANDO:
Que, la misma fue autorizada por Decreto Nº 1476-MdeS-2026, obrante en act. DEC 1476/26, para la contratación de SERVICIOS LIMPIEZA DE EDIFICIOS PUBLICOS por el periodo de marzo a diciembre 2026 con destino a CENTRO ONCOLOGICO INTEGRAL, dependiente del MINISTERIO DE SALUD, por un presupuesto oficial de PESOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($55.500.000,00);
Que, en act. SOLSEC 11187659/25, obra Solicitud de Gastos N° 76/2026, conformada por autoridad competente;
Que, en acts. DOCEXT 1514485/26 y DOCEXT 1514487/26, obran las publicaciones de los edictos en la forma y por el término de Ley;
Que, se presentaron mediante el sistema electrónico de compras y por medio de sobre cerrado las empresas: SAN LUIS CLEAN S.R.L., C.U.I.T.: 30-71774206-7, en acts. COTZAC 11338261/26 y DOCEXT 1521659/26 y FUNES MARIA JOSE, C.U.I.T.: 27-32545421-6, en act. COTZAC 11338290/26 y DOCEXT 1521654/26;
Que, en act. DOCEXT 1521660/26, obra Acta con fecha 12 de marzo de 2026, labrada por Escribanía General de Gobierno, referente al acto de apertura de la Licitación Pública N° 18-MHeIP-DCyC-2026, de donde surge: PRIMERA PROPUESTA: FUNES MARIA JOSE, COTIZA por la suma total de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($54.467.800,00) por los ítems que cotiza. SEGUNDA PROPUESTA: SAN LUIS CLEAN S.R.L., COTIZA por la suma total de PESOS CINCUENTA MILLONES CON 00/100 ($50.000.000,00) por los ítems que cotiza;
Que, en act. INFSEC 11338293/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas de acuerdo al proceso de contratación Nº 144/2026, obrante en act. PROSEC 11338260/26;
Que, en act. DOCEXT 1522104/26, obra Resolución N° 0394-DCyC-2026, mediante la cual se conforma la Comisión Evaluadora de las ofertas presentadas en la Licitación Pública N° 18-MHeIP- DCyC-2026, quien se expide en act. INFORM 435648/26, del cual surge declarar fracasada la presente Licitación por no existir ofertas válidas que garanticen la correcta prestación del servicio objeto de la contratación;
Que, en act. DOCEXT 3741890/26, obra nota del Centro Oncológico Integral mediante la cual comunica que se declara fracasada la Licitación Pública Nº 18-MHeIP-DCyC-2026, de acuerdo a lo informado en el Acta de la Comisión Evaluadora;
Que, en act. NOTAMP 972038/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 973305/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 169884/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 17 del Pliego general Único de Condiciones aprobado por Decreto Nº 8162-MHyOP-2015.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones en la Licitación Pública N° 18-MHeIP-DCyC-2026, para la contratación de SERVICIOS LIMPIEZA DE EDIFICIOS PUBLICOS por el periodo de marzo a diciembre 2026 con destino a CENTRO ONCOLOGICO INTEGRAL, dependiente del MINISTERIO DE SALUD.-
Art. 3º.- Declarar fracasada la Licitación Pública N° 18-MHeIP-DCyC-2026, por los motivos expuestos en act. INFORM 435648/26.-
Art. 4º Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones al Centro Oncológico Integral, a sus efectos.-
Art. 6º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y a la Dirección de Compras y Contrataciones.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 5050-MdeS-2026.-
San Luis, 20 de Mayo de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4170808/26, por el cual la Dirección de Atención Primaria de la Salud San Luis tramita la homologación del Contrato de Servicios de la señora GARRO ELIANA GISELA, DNI Nº 36.309.751, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 1554644/26, obra el contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora GARRO ELIANA GISELA, D.N.I. Nº 36.309.751, por la otra, quien se desempeña como administrativa en el CAPS Serranías Puntanas dependiente de la Dirección de Atención Primaria de la Salud San Luis, a partir del 1 de abril de 2026 y por el término de TRES (3) meses, pudiendo prorrogarse por igual periodo por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;
Que, en act. PREV 11398151/26, obra imputación preventiva del gasto;
Que, en act. DICLEG 940177/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 984875/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 171787/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013, en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025.-
Art. 2°.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora GARRO ELIANA GISELA, D.N.I. Nº 36.309.751, por la otra, quien se desempeña como administrativa en el CAPS Serranías Puntanas dependiente de la Dirección de Atención Primaria de la Salud San Luis, obrante en act. DOCEXT 1554644/26 del EXD-0000-4170808/26.-
Art. 3°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 16 31 00 00 00 3 29 00 3 9 9 000 $1.500.000,00
Art. 4°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5°.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 6°.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección Atención Primaria de la Salud San Luis, a sus efectos.-
Art. 7°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.
Art. 8°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE GOBIERNO
RESOLUCIÓN Nº 268-DPJ-2026.-
San Luis, 04 de Junio de 2026.-
VISTO:
Las actuaciones administrativas obrantes en legajo archivo Nº 05/45, perteneciente a la entidad “SOCIEDAD SIRIO LIBANESA”, con domicilio en la Ciudad de San Luis, Dpto. Pueyrredón, Provincia de San Luís y,
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1387 consta nota presentada por el delegado normalizador de la entidad de marras designado mediante Resolución Nº 305-DPJ-2024, solicitando prorroga del proceso de normalización en aras de continuar organizando y gestionando el funcionamiento para que dicho organismo cumpla con las expectativas de la comunidad.-
Que resulta conveniente hacer lugar a la solicitud del Sr. ELIAS GABRIEL RABA, D.N.I. Nº 18.061.566, a fin de facilitar la reorganización institucional de la entidad.-
Que atento a ello y en uso de las atribuciones establecidas en Art. 7º Inc. 3 pto. a) y b) de la Ley Provincial Nº V-0112-2004 (5703*), Resolución Gral. Nº 38-DPCyFPJ-2018 y demás disposiciones de la materia, esta Oficina está facultada para fiscalizar, controlar e intervenir las entidades inscriptas como Personas Jurídicas en EXCLUSIVO INTERÉS PÚBLICO.-
LA DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS
RESUELVE:
Art. 1º EXTENDER por última vez, el término de SESENTA (60) días hábiles a partir de su notificación personal, la PRORROGA de NORMALIZACION concedida Resolución Nº 305-DPJ-2024 de fecha 30 de Julio del año 2024, a la entidad “SOCIEDAD SIRIO LIBANESA”, con domicilio en la Ciudad de San Luis, Dpto. Pueyrredón, Provincia de San Luís.-
Art. 2º RATIFICAR en sus funciones de Normalizador al Sr. ELIAS GABRIEL RABA, D.N.I. Nº 18.061.566, a los fines de continuar con el desarrollo de sus actividades tendientes a la regularización definitiva de la entidad.-
Art. 3º Dentro de este periodo de prorroga deberá llamar a asamblea Extraordinaria a fin de que quede conformada la nueva comisión directiva de la entidad, bajo apercibimiento de realizar el llamado de oficio por esta dirección.-
Art. 4º NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE por un (1) día en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia, y oportunamente ARCHIVESE.-
DRA. MARÍA LORENA DOMINGUEZ
Directora de Personas Jurídicas
SPP e. y v: 10 Jun.
MINISTERIO DE GOBIERNO
RESOLUCIÓN Nº 271-DPJ-2026.-
San Luis, 05 de Junio de 2026.-
VISTO:
Las actuaciones administrativas obrantes en legajo archivo Nº 180/2024, CORRESPONDIENTE AL LPJ 63/1996 perteneciente a la entidad “BIBLIOTECA POPULAR MARIANO MORENO, CORRESPONDIENTE AL LPJ 63/1996, de la localidad de Fortuna, Dpto. Dupuy, Provincia de San Luis, personería Jurídica otorgada mediante Decreto/Resolución Nº 250-DPIGPJ-1995 y,
CONSIDERANDO:
Que a fs. 74 consta nota presentada por el delegado normalizador de la entidad de marras designado mediante Resolución Nº 117-DPJ-2025, solicitando prorroga del proceso de normalización en aras de continuar organizando y gestionando el funcionamiento para que dicho organismo cumpla con las expectativas de la comunidad.-
Que resulta conveniente hacer lugar a la solicitud de Sr./Sra. JOSÉ MARIA OCHOA, D.N.I. Nº 130868.468, a fin de facilitar la reorganización institucional de la entidad.-
Que atento a ello y en uso de las atribuciones establecidas en Art. 7º Inc. 3 pto. a) y b) de la Ley Provincial Nº V-0112-2004 (5703*), Resolución Gral. Nº 38-DPCyFPJ-2018 y demás disposiciones de la materia, esta Oficina está facultada para fiscalizar, controlar e intervenir las entidades inscriptas como Personas Jurídicas en EXCLUSIVO INTERÉS PÚBLICO.-
LA DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS
RESUELVE:
Art. 1º EXTENDER por el término de TREINTA (30) días hábiles a partir de su notificación personal, la PRORROGA de NORMALIZACION concedida Resolución Nº 117-DPJ-2025, de fecha 30 de Abril del año 2025, a la entidad “BIBLIOTECA POPULAR MARIANO MORENO, CORRESPONDIENTE AL LPJ 63/1996, de la localidad de Fortuna, Dpto. Dupuy, Provincia de San Luis, personería Jurídica otorgada mediante Decreto/Resolución Nº 250-DPIGPJ-1995.-
Art. 2º RATIFICAR en sus funciones de Normalizadora a la Sr./Sra. JOSÉ MARIA OCHOA, D.N.I. Nº 130868.468, a los fines de continuar con el desarrollo de sus actividades tendientes a la regularización definitiva de la entidad.-
Art. 3º NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE por un (1) día en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia, y oportunamente ARCHIVESE.-
DRA. MARÍA LORENA DOMINGUEZ
Directora de Personas Jurídicas
SPP e. y v: 10 Jun.
MINISTERIO DE GOBIERNO
RESOLUCIÓN Nº 272-DPJ-2026.-
San Luis, 08 de Junio de 2026.-
VISTO:
Las actuaciones administrativas obrantes en legajo archivo N° 261/2015, perteneciente a la entidad “ASOCIACION CIVIL PADRES Y AMIGOS DE LA ESCUELA TECNICA N° 7”, con domicilio en la ciudad de San Luis, Dpto. Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis, personería otorgada mediante Resolución/ Decreto N° 482-DCyFPJ-2015, de Fecha 06 de agosto del año 2015 y,
CONSIDERANDO:
Que a Fs. 160 consta nota presentada por el delegado normalizador de la entidad de marras designado mediante Resolución N° ٤٠٨-DPJ-٢٠٢٥, solicitando prorroga del proceso de normalización en aras de continuar organizando y gestionando el Funcionamiento para que dicho organismo cumpla con las expectativas de la comunidad.-
Que resulta conveniente hacer lugar a la solicitud de Sra. Elena Mabel Fascio, D.N.I. Nº 29.232.110, a Fin de Facilitar la reorganización institucional de la entidad.-
Que atento a ello y en uso de las atribuciones establecidas en Art. 7° Inc. 3 pto. a) y b) de la Ley Provincial N° V-0112-2004 (5703*), Resolución Gral. N° 38-DPCyFPJ-2018 y demás disposiciones de la materia, esta Oficina está Facultada para Fiscalizar, controlar e intervenir las entidades inscriptas como Personas Jurídicas en EXCLUSIVO INTERES PUBLICO.-
LA DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS
RESUELVE:
Art ١° EXTENDER por el termino de TREINTA (30) días hábiles a partir de su notificación personal, la PRORROGA de NORMALIZACION concedida Resolución N° ٤٠٨-DPJ-٢٠٢٥, de Fecha 03 de diciembre del año 2025, a la “ASOCIACION CIVIL PADRES Y AMIGOS DE LA ESCUELA TECNICA N° 7”, con domicilio en la ciudad de San Luis, Dpto. Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis, personería otorgada mediante Resolución/Decreto N° 482-DCyFPJ-2015, de Fecha 06 de agosto del año 2015.-
Art. 2° RATIFICAR en sus Funciones de Normalizadora a Sra. Elena Mabel Fascio, D.N.I. N° 29.232.110, a los Fines de continuar con el desarrollo de sus actividades tendientes a la regularización definitiva de la entidad.-
Art. 3º NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE por un (1) día en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia, y oportunamente ARCHIVESE.-
C.P.N. MARÍA VICTORIA POGGI
Subdirectora de Personas Jurídicas
SPP e. y v: 10 Jun.
MINISTERIO DE GOBIERNO
RESOLUCIÓN Nº 274-DPJ-2026.-
San Luis, 08 de Junio de 2026.-
VISTO:
Las actuaciones administrativas obrantes en legajo archivo Nº 19/1948, perteneciente a la entidad “CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO B.A.P.”, con domicilio en la localidad de Batavia, Dpto. Dupuy, Provincia de San Luís, personería jurídica otorgada mediante Decreto/Resolución N° 876-G-1948, de fecha 11 de Septiembre de 1948 y,
CONSIDERANDO:
Que a fs. 316 consta nota presentada por el delegado normalizador de la entidad de marras designado mediante Resolución Nº 55-DPJ-2026, solicitando prorroga del proceso de normalización en aras de continuar organizando y gestionando el funcionamiento para que dicho organismo cumpla con las expectativas de la comunidad.-
Que resulta conveniente hacer lugar a la solicitud del Sr. JORGE TORRES, D.N.I. N° 14.706.528, a fin de facilitar la reorganización institucional de la entidad.-
Que atento a ello y en uso de las atribuciones establecidas en Art. 7° Inc. 3 pto. a) y b) de la Ley Provincial N° V-0112-2004 (5703*), Resolución Gral. N° 38-DPCyFPJ-2018 y demás disposiciones de la materia, esta Oficina está facultada para fiscalizar, controlar e intervenir las entidades inscriptas como Personas Jurídicas en EXCLUSIVO INTERÉS PÚBLICO.-
LA DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS
RESUELVE:
Art. 1º EXTENDER por última vez, el término de TREINTA (30) días hábiles a partir de su notificación personal, la PRORROGA de NORMALIZACION concedida Resolución Nº 55-DPJ-2026 de fecha 19 de Febrero del año 2026, a la entidad “CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO B.A.P.”, con domicilio en la localidad de Batavia, Dpto. Dupuy, Provincia de San Luís, personería jurídica otorgada mediante Decreto/Resolución N° 876-G-1948, de fecha 11 de Septiembre de 1948.-
Art. 2º RATIFICAR en sus funciones de Normalizador al Sr. JORGE TORRES, D.N.I. N° 14.706.528, a los fines de continuar con el desarrollo de sus actividades tendientes a la regularización definitiva de la entidad.-
Art. 3º Dentro de este periodo de prorroga deberá llamar a asamblea Extraordinaria a fin de que quede conformada la nueva comisión directiva de la entidad, bajo apercibimiento de realizar el llamado de oficio por esta dirección.-
Art. 4° NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE por un (1) día en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia, y oportunamente ARCHIVESE.-
C.P.N. MARÍA VICTORIA POGGI
Subdirectora de Personas Jurídicas
SPP e. y v: 10 Jun.
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE VILLA MERCEDES
ORDENANZA Nº 1362-HyP-O-2026.-
26 de mayo de 2026
VISTO:
El Expediente Nª 23028-h/26, y;
CONSIDERANDO:
Que el mismo se inicia con Expediente Interno del Departamento Ejecutivo Municipal Nº ٥٧٦٤-2026, a través del cual se eleva Decreto Municipal Nº 3101/2026, mediante el cual el Ejecutivo Municipal establece el otorgamiento de un “BONO ÚNICO, NO REMUNERATIVO”, de PESOS DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($200.000,00), con disposición de pago en el mes de mayo 2026.
Que el citado beneficio alcanza al personal de la Municipalidad de Villa Mercedes, dependientes de todas las jurisdicciones, Tribunal de Contralor Municipal, Honorable Concejo Deliberante y Justicia Municipal de Faltas y para todas las categorías, pertenecientes a planta permanente, contratada y temporaria; como así también para los agentes de Obras Sanitarias Mercedes; realizando expresa excepción de aquellos que revisten categoría de “funcionarios”.
Que el Honorable Concejo Deliberante considera oportuno proceder a la Homologación del citado Decreto, en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 4º) de dicho instrumento normativo municipal, en el convencimiento de que se trata de un acto de estricta “justicia social” que justifica la realización de este esfuerzo institucional tendiente a generar medidas de gobierno que beneficien a los trabajadores municipales y sus familias; como así también alienten la reactivación de todas las actividades comerciales y de oficios, en procura de incrementar el consumo local.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN QUÓRUM LEGAL Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA Nº 1362-HyP/O/2026
Art. 1º) HOMOLOGAR, en todas sus partes, el Decreto Municipal Nº 3101/2026, que dispone el otorgamiento de un “BONO ÚNICO, NO REMUNERATIVO”, de PESOS DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($200.000,00), con disposición de pago en el mes de mayo de 2026 y con alcance al personal de la Municipalidad de Villa Mercedes, dependientes de todas las jurisdicciones, Tribunal de Contralor Municipal, Honorable Concejo Deliberante y Justicia Municipal de Faltas, correspondientes a planta permanente, contratada y temporaria y para todas las categorías; como así también para los trabajadores de Obras Sanitarias Mercedes; con expresa EXCEPCIÓN de aquellos que revisten categoría de “FUNCIONARIOS”.
Art. 2º) Considérense facultados el Departamento Ejecutivo Municipal y Obras Sanitarias Mercedes, en general, a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias en cualquiera de sus categorías, funciones o finalidades; dentro de los respectivos Presupuestos vigentes, en los programas y jurisdicciones que correspondan, incorporando nuevas partidas o modificando las ya previstas para cubrir los costos que demande lo establecido en el presente instrumento normativo.
Art. 3º) Cúmplase.
Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.
SILVINA LETICIA GALETTO
Presidenta H.C.D.
María A. Olmos
Secretaria Legislativa H.C.D.
SPP e. y v: 10 Jun.
DECRETO Nº 3534-2026.-
Villa Mercedes (S. L.) 29 de Mayo de 2026.-
VISTO:
Exp Nº 6320-E-HCD-2026, Ordenanza Nº 1362-HyP/O/2026 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, y;
CONSIDERANDO:
Que el departamento ejecutivo municipal, comparte el contenido de la norma antes dicha;
Que corresponde su promulgación conforme lo establecido en el Art. 63, inc. 3 de la Carta Orgánica Municipal;
Que por lo antes expuesto, debe emitirse el correspondiente acto administrativo;
Que el Departamento Ejecutivo Municipal autoriza el dictado del presente decreto;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
DECRETA:
Art. 1º) Promulgar la Ordenanza Nº 1362-HyP/O/2026, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, referida a:Homologación del Decreto Municipal Nº 3101/2026, que dispone el otorgamiento de un “BONO ÚNICO, NO REMUNERATIVO”, de pesos Doscientos Mil con 00/100 ($200.000,00), con disposición de pago en el mes de mayo de 2026 y con alcance al personal de la Municipalidad de Villa Mercedes, dependientes de todas las jurisdicciones, Tribunal de Contralor Municipal, Honorable Concejo Deliberante y Justicia Municipal de Faltas, correspondientes a planta permanente, contratada y temporaria y para todas las categorías; como así también para los trabajadores de Obras Sanitarias Mercedes; con expresa EXCEPCIÓN de aquellos que revisten categoría de “FUNCIONARIOS”.
Art. 2º) Tomen conocimiento Secretaría de Economía y Finanzas y demás dependencias que correspondan.
Art. 3º) Cúmplase, comuníquese, REGÍSTRESE y ARCHÍVESE.
MAXIMILIANO GERMÁN FRONTERA
Intendente
Jorge Germán Sepúlveda
Secretario de Gobierno
Marcela Natalia Berón
Secretaría de Economía y Finanzas
SPP e. y v: 10 Jun.
MUNICIPALIDAD DE VILLA DEL CARMEN
ORDENANZA Nº 62 MVC-2026.-
VISTO:
Las disposiciones de la Constitución de la Provincia, el art. 33 y cc. De la Ley de Régimen de Intendentes Comisionados Nº XII-622-2008, la legislación vigente; y,
CONSIDERANDO:
Que por acuerdo en sede judicial de fecha 08 de agosto del año 2.023, instrumentado en los autos: “RODRIGUEZ DURAN HUMBERTO ALEJO C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA DEL CARMEN S/ ACCIÓN AUTONOMA DE NULIDAD-ORALIDAD INICIAL COMPETENCIA” EXP. Nº 335134/19, que tramitó por ante el Juzgado Civil Comercial Ambiental y Laboral Nº 1 de la Tercer Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo del Juez Dr. Moisés Benito Fara, Secretaria del Autorizante, Homologado por AUTO INTERLOCUTORIO Nro. 20 de fecha 19 de febrero del año 2024, agregado en act 885/26, la Municipalidad de Villa del Carmen, con intervención de la Fiscalía de Estado, según consta se acordó con la parte actora en la Cláusula PRIMERA que: “La Municipalidad de la localidad de Villa del Carmen, a través de sus representantes, ofrecen en concepto compensatorio, en relación a la expropiación administrativa realizada sobre la posesión del Actor, dos lotes de terrenos identificados como parcela Nº 10 y Nº 11 del plano de mensura 4/115/14 confeccionado por el Ing. Agrimensor Hugo Osvaldo Villegas. La parcela Nº 10 tiene 367,44 metros cuadrados ubicado en esquina Belgrano y Carlos Garro y la Nº 11 376,36 metros cuadrados. Con frente a la calle Carlos Garro siendo colindante con la parcela 10 en el sector sur”.
Que el municipio de Villa del Carmen es titular dominial de los terrenos objeto del acuerdo judicial homologado, los que fueran oportunamente adquiridos mediante Prescripción Administrativa, tramitada por Expediente Nº 8260327/2015, por medio del cual la Excma. Comisión Bicameral de esta Provincia aprobó la Ordenanza Nº 14-MVDC-2015, de fecha 23 de junio del año 2015 y Decreto Nº 2-MVDC-2015 de fecha 26 de junio del 2015, según consta en los registros dominiales de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble inscriptos a las Matriculas 6-7790 y 6-7791.
Que por acuerdo Nº 20/2024l homologado en autos Expte. 335134/19: la Municipalidad de Villa del Carmen ofrece en concepto compensatorio dos lotes (parcelas “10” y “11” del plano 4/115/14) al actor, en cumplimiento del acuerdo transaccional homologado en Auto Interlocutorio 20/2024 de fecha 19 de febrero de 2024.
Que la Municipalidad de Villa del Carmen en la Cláusula CUARTA asume el compromiso de llevar adelante los trámites administrativos tendientes a la Inscripción Dominial a favor de la actora.
Que los terrenos en cuestión se describen actualmente como parcelas: “10” y “11” del Plano Nº 4/115/14, identificados catastralmente bajo NOMENCLADOR CATASTRAL: 00-04-34-00-000020-000010 (Cuad.-Dpto.-Circ.-Secc.-Manz.-Parc.), con NOMENCLADOR TRIBUTARIO: 11-987185 (Receptoría-Padrón) y NOMENCLADOR CATASTRAL: 00-04-34-00-000020-000011 (Cuad.-Dpto.-Circ.-Secc.-Manz.-Parc.) con NOMENCLADOR TRIBUTARIO: 11-987186 (Receptoría-Padrón), respectivamente, ubicados en Calle Belgrano esquina calle Carlos Garro de Villa del Carmen Departamento Chacabuco, de esta provincia de San Luis; siendo sus medidas: Parcela “10”: al Norte 25 m, al Este 15.06 m, al Oeste 10,82m y al Sur 20,76m; Parcela “11”: al Norte 25,00 m al Este 15,05 m al Oeste 15,05 y al Sur 25,00 m; y Lindando: la Parcela 10 al Norte con Parcela 11 al Sur con calle Belgrano al Este con Parcela 9 y al Oeste con calle Carlos Garro, y la Parcela 11: al Norte con Parcela 12 al Sur con Parcela 10, al Este con Parcela 8 y al Oeste con calle Carlos Garro; reuniendo cada una de ellas una superficie de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO DECIMENTROS CUADRADOS (367,44 m2), y TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CONTREINTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (376,36m2), respectivamente e inscriptas en la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble a las Matriculas 06-7790 y 06-7791 a nombre de la Municipalidad de Villa del Carmen.
Que en act 886/26, obran agregados Plano de Mensura Nº 4/115/2014 instrumentado por el Ingeniero Agrimensor Hugo Orlado Villegas Mat. 245, de fecha 17 de mayo de 2014 registrado por la Dirección Provincial de Catastro y Tierras
Fiscales el 25 de junio de 2014, Informes catastrales expedidos por la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales de las parcelas “10” del citado Plano empadronada bajo el Numero 987185 de la Receptoría Tilisarao (11) y, la “11”, del mismo plano empadronada bajo el Numero 987186 de la Receptoría Tilisarao (11).
Que en act 888/26, obran agregadas Matriculas 06-7790 y 06-7791, a nombre de la Municipalidad de Villa Del Carmen, expedidas por la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble.
Que la presente Ordenanza encuentra su fundamentación legal en la Constitución de la Provincia de San Luis, en el art. 33 y cc. de la Ley del Régimen de Intendentes Comisionados Nº XII-622-2008 y demás normas jurídicas vigentes en la materia.
POR ELLO:
EL INTENDENTE COMISIONADO DE VILLA DEL CARMEN
DEPARTAMENTO CHACABUCO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA 62
Artículo 1º.-AUTORIZAR a TRANSFERIR al Señor Humberto Alejo Rodríguez Duran, D.N.I. Nº 6.775.185, el dominio de los inmuebles identificados como parcelas: “10” y “11” del Plano Nº 4/115/2014 instrumentado por el Ingeniero Agrimensor Hugo Orlado Villegas Mat. 245, de fecha 17 de mayo de 2014 registrado por la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales el 25 de junio de 2014, identificadas catastralmente bajo NOMENCLADOR CATASTRAL: 00-04-34-00-000020-000010 (Cuad.-Dpto.-Circ.-Secc.-Manz.-Parc.), y con NOMENCLADOR TRIBUTARIO: (Padrón) 11-987185; y, NOMENCLADOR CATASTRAL: 00-04-34-00000020-000011 (Cuad.-Dpto.-Circ.-Secc.-Manz.-Parc.) con NOMENCLADOR TRIBUTARIO: (Padrón) 11-987186, respectivamente, ubicados en Calle Belgrano esquina calle Carlos Garro de Villa del Carmen Departamento Chacabuco, de esta provincia de San Luis; siendo sus medidas: Parcela “10”: al Norte 25 m, al Este 15.06 m, al Oeste 10,82m y al Sur 20,76m; Parcela 11: al Norte 25,00 m al Este 15,05 m al Oeste 15,05 y al Sur 25,00 m; y Lindando: la Parcela 10 al Norte con Parcela 11 al Sur con calle Belgrano al Este con Parcela 9 y al Oeste con calle Carlos Garro; y; la Parcela “11”: al Norte con Parcela 12 al Sur con Parcela 10, al Este con Parcela 8 y al Oeste con calle Carlos Garro, reuniendo cada una de ellas una superficie de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO DECIMENTROS CUADRADOS (367,44 m2) y TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (376,36 m2), respectivamente e inscriptas en la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble a las Matriculas 06-7790 y 06-7791 a nombre de la Municipalidad de Villa del Carmen.-
Artículo 2º.- FACULTAR al Señor Intendente Comisionado a suscribir los instrumentos notariales necesarios para la transferencia de las parcelas del inmueble detallado en el artículo 1º y toda otra documentación complementaria que sirva a esos efectos, requiriendo la actuación de Escribano a fin de que lleve a cabo todos los actos administrativos y notariales necesarios para la inscripción definitiva de la transferencia de dominio en cumplimiento de acuerdo judicial homologado en el Registro de la Propiedad Inmueble.-
Artículo3º.-PROCEDER por Secretaria Municipal a remitirla presente a la Dirección de Asuntos Municipales a los efectos establecidos por la Ley Nº XII-622-2008 Régimen de Intendentes Comisionados.-
Artículo 4º.-Comuníquese, Publíquese, dese al Registro Comunal y oportunamente Archívese:-
MATIAS DANIEL RABONI
Intendente Comisionado Municipal
SPP e y v: 10 Jun.
DECRETO Nº 01-MVC-2026.-
Villa del Carmen, 03 de Junio de 2026
VISTO:
La Resolución Nº 16/26 C.B.P.C.L.O. de fecha 26 de Mayo de 2026, dictada por la Comisión Bicameral Permanente de Control de Legalidad de Ordenanzas y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº XII-0622-2008 Régimen de Intendentes Comisionados, prevé en el Art. 5 que las Ordenanzas serán elaboradas por el Intendente Comisionado y autorizada por la Legislatura.
Que la Legislatura deberá expedirse de manera fundada sobre la legalidad de la ordenanza confirmándola o rechazándola.
Que el Art. 9, establece que la Legislatura podrá suplir la intervención del Cuerpo mediante la conformación de una Comisión Bicameral Permanente para todos los actos en los cuales se requiera su intervención.
Que la comisión descripta ha emitido la Resolución Nº 16/26 CBPCLO, confirmando el Proyecto de Ordenanza elaborado por esta Municipalidad, cumpliendo de esta forma con lo normado en la Ley de Intendentes Comisionados detallada Ut. Supra.
Que el proyecto de Ordenanza versa sobre “TRANSFERENCIA DE TERRENOS”.
Que conforme expresa el Art. 7 de la Ley Provincial Nº XII- 0622-2008 Régimen de Intendentes Comisionados, es menester promulgar y publicar la presente Ordenanza.
Por ello:
EL INTENDENTE COMISIONADO DE LA MUNICIPALIDAD
DE VILLA DEL CARMEN EN USO DE LAS ATRIBUCIONES
QUE LE CONFIERE LA LEY
DECRETA:
Art. 1º.-Asignar al Proyecto de Ordenanza tramitado por EXD 0000-4220699/26, confirmado por la Resolución Nº 16/26 de la Comisión Bicameral Permanente de Control de Legalidad de Ordenanzas Municipales, el Numero de Ordenanza 62 del Municipio de Villa del Carmen de la Provincia de San Luis.
Art. 2º.- Cúmplase y promúlguese la Ordenanza Nº 62 “Transferencia de Terrenos” del Municipio de Villa del Carmen.
Art. 3º.-Comunicar a la Dirección de Asuntos Municipales, registrar, publicar en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia de San Luis y archivar.
MATIAS DANIEL RABONI
Intendente Comisionado Municipal
SPP e y v: 10 Jun.
MUNICIPALIDAD DE VILLA DE MERLO
ORDENANZA N° IX-1199-C.D.-2026.-
Villa de Merlo (S.L.), 23 de Abril de 2026.-
DONACION DE INMUEBLES AL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS DESTINADOS A VIVIENDAS SOCIALES DEL PROGRAMA PROVINCIAL TENEMOS FUTURO.-
VISTO:
Las notas de ofrecimiento de donación de inmuebles suscriptas por el Sr. Intendente Municipal de la Villa de Merlo, Departamento Junín, Provincia de San Luis, de fecha 13 de Diciembre de 2025, dirigidas al Sr. Ministro de Hacienda e Infraestructura Pública de la Provincia, mediante las cuales se identifican los inmuebles a donar con destino a la construcción de viviendas sociales en el marco del Programa Provincial “TENEMOS FUTURO”; y la Nota Recibida N° 064-C.D.-2026, ingresada a este C.D. por el D.E.M. con fecha 13.04.2026; y:
CONSIDERANDO:
Que es voluntad del Municipio de la Villa de Merlo contribuir con políticas públicas de acceso a la vivienda, facilitando la disponibilidad de suelo urbano apto para el desarrollo habitacional;
Que los inmuebles identificados se encuentran bajo posesión pública, pacífica e ininterrumpida del Municipio de la cual es titular registral;
Que sobre dichos inmuebles se proyecta la ejecución de viviendas sociales en el marco del Programa Provincial “TENEMOS FUTURO” durante el año 2026, lo que constituye un claro beneficio social y comunitario;
Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 258 inciso 11 de la Constitución Provincial, la disposición de bienes municipales requiere la autorización del Concejo Deliberante con el voto de los dos tercios de la totalidad de sus miembros;
Que resulta necesario instrumentar mediante Ordenanza la oferta de donación de los inmuebles a favor del Gobierno de la Provincia de San Luis, a fin de posibilitar la posterior aceptación por parte del Poder Ejecutivo Provincial y la prosecución del trámite administrativo correspondiente;
Que la individualización de los inmuebles se realiza conforme a los planos de mensura vigentes, garantizando el cumplimiento del principio de especialidad registral establecido por el artículo 12 de la Ley Nacional N° 17.801;
Que la presente donación se realiza sin cargo y con destino específico a la construcción de viviendas;
Que por ello se resuelve conforme se dispone a continuación.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS,
EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES
QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: AUTORIZAR al Sr. Intendente Municipal Leonardo Manuel Rodríguez, a DONAR SIN CARGO el dominio al Gobierno de la Provincia de San Luis, de los siguientes inmuebles:
Parcela Nº 1 de la Manzana 249, con Superficie 3075.25m2, inscripta en el registro de la propiedad en Matricula 03-18299-2; Parcela Nº 8 de la Manzana 31 con Superficie 1799.77m2, inscripta en el registro de la propiedad en Matricula 03-26807-1; Parcela Nº 7 de la Manzana 36, con Superficie 1820.28m2, inscripta en el registro de la propiedad en Matricula 03-18299-2; Parcela Nº 3 de la Manzana 35, con Superficie 1839.14m2, inscripta en el registro de la propiedad en Matricula 03-18299-2; y Parcela Nº 4 de la Manzana 30, con Superficie 1081.15m2, inscripta en el registro de la propiedad en Matricula 03-18299-2; todas conforme al Plano de Mensura Nº 06/17/2019, confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Alejandro Fernández; y Parcela Nº 1 de la Manzana 90, con Superficie 9456.56m2, conforme al Plano de Mensura Nº 06/159/2010, confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Claudio E. Ortiz, inscripta en el registro de la propiedad en Matricula 03-26811-1.
ARTICULO 2º: ESTABLECER que la presente donación se realiza sin cargo, con destino exclusivo a la ejecución de viviendas sociales en el marco del Programa Provincial “TENEMOS FUTURO”. -
ARTICULO 3º: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todos los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de la presente, incluyendo la remisión de antecedentes, gestión ante organismos provinciales y toda otra actuación conducente a la concreción de la donación. -
ARTICULO 4º: DISPONER la remisión de la presente Ordenanza al Ministerio de Gobierno de la Provincia de San Luis, a efectos de su intervención y posterior aceptación mediante el acto administrativo correspondiente. -
ARTICULO 5º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE. -
PATRICIA MORANDÉ
Presidenta H.C.D.
Jorge H. Flores
Secretario Legislativo
SPP e y v: 10 Jun.
ORDENANZA N° IX- 1199-C.D.-2026.-
Villa de Merlo (S.L.), 04 de Junio de 2026.-
“FE DE ERRATAS”
VISTO:
La Ordenanza Nº IX-1199-C.D.-2026, sancionada con fecha 23 de Abril del año 2026; y:
CONSIDERANDO:
Que la norma en cuestión trata sobre la “Donación de Inmuebles al Gobierno de la Provincia de San Luis destinados a viviendas sociales del Programa Provincial Tenemos Futuro”.-
Que en el texto de la norma consignada en el visto, se advierte que se han deslizado errores en cuanto a superficies que deben ser subsanados, con la finalidad de evitar dificultades en los asientos que deban realizarse.-
Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-
POR TODO ELLO ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE
LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS,
EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES
QUE LE CONFIERE LA LEY, PRODUCE LA SIGUIENTE:
“FE DE ERRATAS”
ARTICULO 1º: MODIFICAR, superficies en el Artículo 1° de la norma en cuestión, el que queda redactado de la siguiente forma:
AUTORIZAR al Sr. Intendente Municipal Leonardo Manuel Rodríguez, a DONAR SIN CARGO el dominio al Gobierno de la Provincia de San Luis, de los siguientes inmuebles:
Parcela Nº 1 de la Manzana 249, con Superficie 3072,25m2, inscripta en el registro de la propiedad en Matricula 03-18299-2; Parcela Nº 8 de la Manzana 31 con Superficie 1799.77m2, inscripta en el registro de la propiedad en Matricula 03-26807-1; Parcela Nº 7 de la Manzana 36, con Superficie 1820.28m2, inscripta en el registro de la propiedad en Matricula 03-18299-2; Parcela Nº 3 de la Manzana 35, con Superficie 1839.14m2, inscripta en el registro de la propiedad en Matricula 03-18299-2; y Parcela Nº 4 de la Manzana 30, con Superficie 1081.15m2, inscripta en el registro de la propiedad en Matricula 03-18299-2; todas conforme al Plano de Mensura Nº 06/17/2019, confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Alejandro Fernández; y Parcela Nº 1 de la Manzana 90, con Superficie 9426.56m2, conforme al Plano de Mensura Nº 06/159/2010, confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Claudio E. Ortiz, inscripta en el registro de la propiedad en Matricula 03-26811-1.
ARTICULO 2º: DE FORMA.-
PATRICIA MORANDÉ
Presidenta H.C.D.
Jorge H. Flores
Secretario Legislativo
SPP e y v: 10 Jun.
DECRETO Nº 29-IM-2026.-
Villa de Merlo, San Luis, 04 de Junio de 2026
VISTO:
La Ordenanza N° IX-1199-C.D.-2026 referida a “Donación de inmuebles al Gobierno de la Provincia de San Luis destinados a viviendas sociales del Programa Provincial “Tenemos Futuro” de fecha 23 de Abril de 2026 y la Ordenanza N° IX-1199-C.D.-2026 “Fe de erratas” de fecha 04 de Junio de 2026; y,
CONSIDERANDO:
Que es facultad constitucional del Departamento Ejecutivo Municipal promulgar, publicar y hacer cumplir las Ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante de la Villa de Merlo.
POR TODO ELLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE
LE CONFIERE LA LEY, EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA VILLA DE MERLO PRODUCE EL SIGUIENTE:
DECRETO
ART. 1º.- PROMULGAR la Ordenanza N° IX-1199-C.D.-2026 “DONACIÓN DE INMUEBLES AL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS DESTINADOS A VIVIENDAS SOCIALES DEL PROGRAMA PROVINCIAL “TENEMOS FUTURO” y la Ordenanza N° IX-1199-C.D.-2026 “FE DE ERRATAS”.-
ART. 2º.- DE FORMA.-
LEONARDO RODRÍGUEZ
Intendente
SPP e y v: 10 Jun.
ASAMBLEAS
CONVOCATORIA
El consejo de Administración de la COOPERATIVA DE PROVISIÓN, TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN “MERCADO COOPERATIVO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS SAN LUIS-MENDOZA” LIMITADA, en el cumplimiento de las disposiciones, cita a los asociados a la Asamblea Ordinaria a realizarse el día 20 de junio del presente año a las 13 hrs y el segundo llamado a las 14hrs, en el predio ubicado en Ruta Provincial 3, puerta 1040 ciudad de San Luis, Provincia de San Luis a fin de tratar el siguiente:
ORDEN DEL DIA
1) Elección de dos asociados para que juntamente con la presidente y secretario firmen el acta en representación de la asamblea
2) Explicación del llamado a asamblea fuera de término
3) Consideración del Ejercicio Económico Nº4
4) Iniciado el 1/01/2025 y finalizado 31/12/2025, y que comprenden la memoria anual: El informe del Sindico, los Estados Contables, Estado de Situación Patrimonial, Estado de Resultados, Estado de Evolución del Patrimonio Neto, Estado de Flujo de Efectivos, Notas Anexas al Estado de Situación Patrimonial, cuadro de Bienes de Uso, cuadros de Previsión y Reservas, Estado de Reconstitución de Reservas, Inventario General, Padrón de Asociados, Planilla de Datos Estadísticos, Proyecto de Distribución de Resultados y el Informe de Auditoria
5) Reglamento Interno
6) Viáticos para los de consejo de Administración
7) Renovación del Contrato de Alquiler
8) Renuncias y refuerzos de cuota societaria
ELIAS ALARCON
Secretario
C: 1743 $16.500,00 e: 05 y v: 10 Jun.
Estimados colegas de
ASOCIACIÓN DE KINESIOLOGÍA Y FISIOTERAPIA DE VILLA MERCEDES
Se les informa, en el correspondiente tiempo y forma, que el 24 de junio de 2026, se llevara a cabo la realización de la Asamblea ordinaria correspondiente al año 2026.
La misma será realizada de manera presencial, en cito calle Moreno 60 a las 21hs.
El ORDEN DEL DÍA será el siguiente:
1. Elección de 2 (dos miembros) para firmar el Acta, en conjunto con el secretario y Presidente de la Asociación.
2. Lectura y consideración de la Asamblea Ordinaria anterior.
3. Consideración de la Memoria Anual 2025.
4. Tratamiento del Estado Contable correspondiente al año 2025.
5. Acta de aceptación de renuncia de la secretaria Fatima Grousset y como queda conformada la Comisión Directiva.
Quedan debidamente notificados, solicitándoles asistencia y puntualidad.
Sin otro particular, los saludo cordialmente
Villa Mercedes, San Luis 3 de junio de 2026
ELIANA MARICEL AGUIAR
Presidente
C: 1762 $27.500,00 e: 05 y v: 15 Jun.
CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA DE LA ENTIDAD
“Asociación Cooperadora Escuela Nº 427”
La Asociación Cooperadora Escuela Nº 427 “Provincia de Córdoba”, Personería Jurídica Nº 144-DPIGPJ-93 de fecha año 1993, con domicilio social en Ministro Berrondo Nº ١٠, convoca a ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, a celebrarse el ٢١ de julio del ٢٠٢٦ a las ١٦,٣٠ horas, en la sede social de la entidad, a fin de tratar el siguiente
ORDEN DEL DÍA:
- Lectura y aprobación de Memoria y balance correspondiente al ejercicio regular.
- Renovación de Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas.
C: 1818 $5.500,00 e. y v: 10 Jun.
El club General San Martin de la ciudad de Villa Mercedes, Personería Jurídica Nº 288 G , con domicilio social en Av. Origone Nº ١٩٤, invita a sus socios a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA a celebrarse el día 01 de julio de 2026 a las 20.30 horas, en la sede del club fin de tratar el siguiente
ORDEN DEL DÍA:
1- Elección de dos asambleistas para la firma del acta
2. Consideración de memoria y balance correspondiente al año 2025 e informe del revisor de cuenta.-
3. Elección de autoridades
C: 1819 $5.500,00 e. y v: 10 Jun.
EDICTO: CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
La Asociación Civil “PicaHuesos Básquet Club“, Legajo Nº 38/11, Personería Jurídica Resolución Nº 67-DCYFPJ-11, convoca a sus asociados a la Asamblea General Ordinaria a celebrarse el día 21 de junio de 2026 a las 15:00 horas, en nuestro predio deportivo sito en la intersección de las calles Eva Duarte y Homero Manzi de la ciudad de Villa de Merlo, provincia de San Luis, para tratar el siguiente
ORDEN DEL DÍA:
1. Elección de dos asambleístas para la firma del acta cite:
2. Consideración y aprobación de Memoria y Balance del 2025 e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas.
MATÍAS HERNÁN BELERTE
Presidente
C: 1820 $5.500,00 e. y v: 10 Jun.
Convocatoria a Asamblea Extraordinaria de la ASOCIACIÓN CIVIL VECINOS DE TERRALTA, a desarrollarse el día 27 de junio del 2026, a las 11:00 hs., en la sede de la Asociación cita en Ruta 20 km 20 Barrio Terralta, de la ciudad de El Volcán.
ORDEN DEL DÍA
-Elección de dos Asambleístas para suscribir y firmar el Acta.
-Lectura del informe final del Normalizador.
-Aprobación o rechazo de modificación propuesta del Estatuto.
-Elección de autoridades de la Comisión Directiva.
-Elección de autoridades de la Comisión Revisora de Cuentas.
-Informar la finalización de la Normalización.
San Luis, 5 de junio del 2026
DANIEL PETROZZINO
Normalizador
C: 1829 $5.500,00 e: y v: 10 Jun
La Comisión Directiva de la BIBLIOTECA POPULAR LAFINUR Legajo 37/1997 convoca a Asamblea General Ordinaria para el 26 de junio de 2026 a las 17 hs, en Hipólito Yrigoyen 870, Santa Rosa del Conlara, San Luis.
ORDEN DEL DÍA:
Lectura y aprobación de Informe Comisión Revisora de Cuentas, Balance y Memoria 2025.
GABRIEL CASTELLINI
Presidente
C: 1830 $5.500,00 e: y v: 10 Jun
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Se convoca a los señores socios del SANATORIO RAMOS MEJIA SRL a Asamblea General Ordinaria a llevarse a cabo en el Salón del Consejo Profesional de Ciencias Económicas en Mitre 825 de la Ciudad de San Luis, para el día 16 de junio de 2026 a las 19:30 hs en primer llamado, con la asistencia de los señores socios que representen por lo menos el 50% de las cuotas sociales y en segundo llamado para las 20:30 hs del mismo día, con la asistencia de los socios presentes, para considerar y resolver el siguiente:
ORDEN DEL DIA
1. Designación de dos socios para suscribir el Acta de Asamblea.
2. Lectura del Balance General, Estado de Resultados, Estado de Evolución del Patrimonio Neto, Estado de Evolución del Flujo de Efectivo, cuadros, anexos y notas, informe del Auditor Independiente, Memoria, Informe del Síndico correspondiente al ejercicio finalizado el 31/12/2025.
3. Gestión de los socios gerentes y el Síndico.
4. Elección de 5 socios gerente titulares y 3 suplentes.
5. Elección de un Síndico titular y un Síndico suplente.
La documentación se encuentra a disposición de los socios en el Sector Contable del Sanatorio.
EL DIRECTORIO
C: 1831 $5.500,00 e: y v: 10 Jun
“VILLA MERCEDES GOLF CLUB” CUIT: 30-58950005-5- CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS. Se convoca a los Señores Socios de “Villa Mercedes Golf Club” a Asamblea General Ordinaria a celebrarse el día 24 de junio a las 20:00 horas en primera convocatoria y a las 20:30 horas en segunda convocatoria, que tendrá lugar: A celebrarse en forma presencial, en la sede social ubicada en Ex Ruta 7 Kilometro 3.5 0, de la Ciudad de Villa Mercedes (SL), para considerar el siguiente:
ORDEN DEL DÍA:
1) Elección de dos asambleístas para la firma del Acta. –
2) Consideración y aprobación de Memoria, Balance General e Informe del Síndico/Comisión Fiscalizadora correspondiente a los ejercicios contables correspondientes al año 2025.-
3) Acuerdo con el Barrio El Golf de “Buena Vecindad”.
PABLO IRIGOYEN
Presidente
C: 1832 $16.500,00 e: 10 y v: 15 Jun
ASOCIACION “DANTE ALIGHIERI”
Convocatoria Asamblea General Ordinaria
La Comisión Directiva de la Asociación Dante Alighieri convoca a sus Asociados a la Asamblea General Ordinaria, la que se realizará en su sede social calle Belgrano 160 de la ciudad de Villa Mercedes, provincia de San Luis, el día viernes 30 de Junio del 2026 a partir de la hora 20 (veinte horas),para considerar el siguiente:
ORDEN DEL DIA:
01).- Designación de dos asambleístas, para que conjuntamente con el Presidente y Secretario, suscriban el acto de la presente Asamblea.
02).- Consideración de la Memoria presentada por la Comisión Directiva correspondiente al ejercicios sociales anuales finalizado el 31 de Diciembre del 2022, 2023.
03).- Consideración de los Estados Contables correspondientes al ejercicio social anual finalizado el 31 de Diciembre del 2024; 2025.
04).- Consideración del informe de la Comisión Revisora de Cuentas.
05).- Formación de una Junta Escrutadora y elección de una Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas, por finalizaciones de mandato y renuncias.
VILLA MERCEDES (SAN LUIS) ,29 de Mayo de 2026.-
RUBÉN OSMAR VEDÚN
Secretario
C: 1833 $5.500,00 e: y v: 10 Jun
ASOCIACIÓN CIVIL LIGA MERCEDINA DE FUTBOL SENIOR RES.800P CyF de PJ 2001, LPJ 9/1992
Convoca a Asamblea General Ordinaria el 26/06/2026, 21:00 hs., en su sede con domicilio en domicilio sito en Ruta Provincial N° 55 extremo Norte de la ciudad de Villa Mercedes
ORDEN DEL DÍA:
1. Elección de dos asambleístas para firmar el acta.
2. Consideración y aprobación de Memoria, Balance General e Informe de Comisión Revisora de Cuentas. año 2025.
3. Elección de autoridades.
MIGUEL ANGEL BUSTOS
Presidente
C: 1834 $5.500,00 e: y v: 10 Jun
El CLUB ATLÉTICO SOL DE MAYO llama a Asamblea General Ordinaria, para el día 22 de junio hora 20:00hs cito en la instalaciones de la sede del club y tratar el siguiente
ORDEN DEL DIA
- Elección de dos asambleístas para firma de la acta
- Memoria, balances 2025
MIRTA QUIROGA
Presidenta
C: 1835 $5.500,00 e: y v: 10 Jun
CONVOCATORIA
En mi carácter de DELEGADO NORMALIZADOR de la Asociación civil COOP. Nº 03 EVA DUARTE DE PERON LP 611 /2014 convoca a asamblea extra ordinaria para el día 26 de Junio del año 2026 a la 10:00 en calle 09 de Julio y La Rioja de la ciudad de Villa Mercedes tal fin de tratar los siguientes puntos del
ORDEN DEL DÍA
01 Elección de 2 asambleísta para firmar el acta
02 Presentación de memoria y balance del año 2023 al 2025 por resolución 21
03 lnformed del Delgado normalized
04 Reforma de estatuto
05 Elección de autoridades
C: 1836 $5.500,00 e: y v: 10 Jun
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE LA ENTIDAD
SIN FINES DE LUCRO
“CLUB CULTURAL ARGENTINO DE BUENA ESPERANZA”
La Comisión Directiva del “CLUB CULTURAL ARGENTINO DE BUENA ESPERANZA”, con Personería Jurídica Resol. Nº 9-DPIGPJ-81, Legajo 29/44, con domicilio social en Pringles y 25 de Mayo de Buena Esperanza (S.L.), convoca a Asamblea General Ordinaria, el día 22 de junio de 2025 a las 18:00hs., la misma se realizará de forma presencial en la sede social, a fin de tratar el siguiente
ORDEN DEL DÍA:
1. Elección de dos asambleístas para la firma del Acta.
2. Consideración y aprobación de Memoria, Balance General e Informe del Sindico/Comisión Fiscalizadora correspondiente a los Ejercicios Contables de los años 2022, 2023, 2024 y 2025, cerrados al 31 de julio de 2022, 31 de julio de 2023, 31 de julio 2024 y 31 de julio 2025 respectivamente.
3. Elección de Autoridades.
MÓNICA AMIEVA
Presidenta
C: 1837 $5.500,00 e: y v: 10 Jun
“COMPLEJO DEPORTIVO LA FRATERNIDAD Asoc. Civil. PJ 05-DPCyFPJ-2021 Leg. 04/21. Convoca a Asamblea General Ordinaria el 26/06/2026, 21:00 hs., en Predio Deportivo La Fraternidad, sito en Gral. Mosconi 688 Justo Daract.
ORDEN DEL DÍA:
1. Elección de dos asambleístas para firmar el acta.
2. Consideración y aprobación de Memoria, Balance General e Informe de Comisión Revisora de Cuentas. Ejercicio 2021/2022/2023/2024/2025
3. Elección de autoridades.
MANUEL EGIDIO PIÑERO
Presidente
C: 1838 $5.500,00 e: y v: 10 Jun
LICITACIONES
MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 37-MHeIP-DCyC-2026
OBJETO DE LA LICITACIÓN: “ADQUISICION DE SERVICIO DE VIANDAS con destino a pacientes internados, residentes y profesionales de guardia, solicitado por el HOSPITAL SALUD MENTAL, dependiente del MINISTERIO DE SALUD”
EXPEDIENTE DIGITAL Nº 0000-3040977/26.
DECRETO DE LLAMADO Nº 3745-MdeS-2026.
PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS CIENTO SETENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($172.944.000,00).
VALOR DEL PLIEGO: será el equivalente al 0,1% del monto total de la oferta, o la de mayor valor, si es que el oferente realiza más de una propuesta.
LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Dirección de Compras y Contrataciones, 24 de JUNIO de 2026 a las 10:30 Hs.
VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán descargar el pliego general único de condiciones, pliego particular de bases y condiciones, circulares, aclaraciones y adendas de corresponder, a través sitio web de la Dirección de Compras y Contrataciones www.sistemacompras.sanluis.gov.ar. Por cualquier duda llamar al Tel. N° 0266-4452010 int. 3740- 3218.
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.
C: 1744 SPP e. 05 y v: 10 Jun.
MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 38 - MHeIP-DCyC-2026
OBJETO DE LA LICITACIÓN: “CONTRATACION DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS PUBLICOS CON DESTINO AL HOSPITAL DE MERLO, SOLICITADO POR LA DIRECCION DE ZONAS SANITARIAS, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE SALUD”
EXPEDIENTE DIGITAL Nº 0000-9240652/25.
DECRETO DE LLAMADO Nº 5197-MdeS-2026.-
PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($162.584.400,00).
VALOR DEL PLIEGO: será el equivalente al 0,1% del monto total de la oferta, o la de mayor valor, si es que el oferente realiza más de una propuesta.
LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Dirección de Compras y Contrataciones, 24 de JUNIO de 2026 a las 11:00 Hs.
VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán descargar el pliego general único de condiciones, pliego particular de bases y condiciones, circulares, aclaraciones y adendas de corresponder, a través sitio web de la Dirección de Compras y Contrataciones www.sistemacompras.sanluis.gov.ar. Por cualquier duda llamar al Tel. N° 0266-4452010 int. 3740- 3218.
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.
C: 1745 SPP e. 05 y v: 10 Jun.
MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 39-MHeIP-DCyC-2026
OBJETO DE LA LICITACIÓN: “ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO E INSTRUMENTAL HOSPITALARIO CON DESTINO A LA DIRECCIÓN MATERNIDAD TERESITA BAIGORRIA, SOLICITADO POR LA DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA Y CENTROS DE SALUD, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE SALUD”.
EXPEDIENTE DIGITAL Nº 0000-4140719/26.
DECRETO DE LLAMADO Nº 5447-MdeS-2026.-
PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS UN MIL TRESCIENTOS DOCE MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL CIENTO VEINTICINCO CON 00/100 ($1.312.125.125,00).
VALOR DEL PLIEGO: será el equivalente al 0,1% del monto total de la oferta, o la de mayor valor, si es que el oferente realiza más de una propuesta.
LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Dirección de Compras y Contrataciones, 25 de JUNIO de 2026 a las 10:30 Hs.
VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán descargar el pliego general único de condiciones, pliego particular de bases y condiciones, circulares, aclaraciones y adendas de corresponder, a través sitio web de la Dirección de Compras y Contrataciones www.sistemacompras.sanluis.gov.ar. Por cualquier duda llamar al Tel. N° 0266-4452010 int. 3740- 3218.
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.
C: 1802 SPP e: 08 y v: 12 Jun.
MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 40- MHeIP - DCyC-2026
OBJETO DE LA LICITACIÓN: “ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO E INSTRUMENTAL HOSPITALARIO CON DESTINO A DISTINTOS NOSOCOMIOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, SOLICITADO POR LA DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA Y CENTROS DE SALUD, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE SALUD”.
EXPEDIENTE DIGITAL Nº 0000-1070639/26.
DECRETO DE LLAMADO Nº 5443-MdeS-2026.-
PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS SEISCIENTOS OCHO MILLONES CON 00/100 ($608.000.000,00).
VALOR DEL PLIEGO: será el equivalente al 0,1% del monto total de la oferta, o la de mayor valor, si es que el oferente realiza más de una propuesta.
LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Dirección de Compras y Contrataciones, 25 de JUNIO de 2026 a las 11:00 Hs.
VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán descargar el pliego general único de condiciones, pliego particular de bases y condiciones, circulares, aclaraciones y adendas de corresponder, a través sitio web de la Dirección de Compras y Contrataciones www.sistemacompras.sanluis.gov.ar. Por cualquier duda llamar al Tel. N° 0266-4452010 int. 3740- 3218.
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.
C: 1803 SPP e: 08 y v: 12 Jun.
MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 41-MHeIP-DCyC-2026
OBJETO DE LA LICITACIÓN: “ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO E INSTRUMENTAL HOSPITALARIO CON DESTINO A MATERNIDAD VILLA MERCEDES, SOLICITADO POR LA DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA Y CENTROS DE SALUD, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE SALUD”.
EXPEDIENTE DIGITAL Nº 0000-1130417/26.
DECRETO DE LLAMADO Nº 5440-MdeS-2026.-
PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS NOVECIENTOS DOCE MILLONES CINCUENTA MIL CON 00/100 ($912.050.000,00).
VALOR DEL PLIEGO: será el equivalente al 0,1% del monto total de la oferta, o la de mayor valor, si es que el oferente realiza más de una propuesta.
LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Dirección de Compras y Contrataciones, 26 de JUNIO de 2026 a las 10:30 Hs.
VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán descargar el pliego general único de condiciones, pliego particular de bases y condiciones, circulares, aclaraciones y adendas de corresponder, a través sitio web de la Dirección de Compras y Contrataciones www.sistemacompras.sanluis.gov.ar. Por cualquier duda llamar al Tel. N° 0266-4452010 int. 3740- 3218.
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.
C: 1804 SPP e: 08 y v: 12 Jun.
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS
LICITACION PUBLICA N° 10-2026
OBJETO: “SERVICIO GENERAL DE LIMPIEZA”.-
PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS CIENTO CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS MIL ($140.200.000,00).-
VALOR DEL PLIEGO: PESOS CIENTO CUARENTA MIL DOSCIENTOS ($140.200,00), mediante Depósito o Transferencia electrónica bancaria a la cuenta N° 4780189784 del Banco de la Nación Argentina Sucursal San Luis, CBU 0110478720047801897842, CUIT 30-63459906-8, del Poder Judicial de San Luis, hasta un día antes de la apertura de ofertas.-
VENTA DE PLIEGO Y CONSULTAS: Por correo electrónico
compras@justiciasanluis.gov.arcon copia a compras.poderjudicialsanluis@gmail.com hasta 48 hs hábiles antes de la fecha de apertura, en el horario de 08:00 hs. a 13:30 hs.-
GARANTIA DE OFERTA Y GARANTIA DE CONTRATO: sujeto a lo establecido en el Pliego de Condiciones Generales.-
PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS: las ofertas serán recepcionadas hasta el día ANTERIOR al fijado para su apertura (es decir hasta el 22 de Junio del 2026), mediante email que deberá ser enviado a la casilla compras@justiciasanluis.gov.ar de Secretaría Contable en documento electrónico (en formatos .doc, .docx o .pdf) protegido con cifrado de contraseña, la que deberá ser comunicada por el oferente al momento del inicio del acto de apertura de ofertas, desde la misma dirección de correo desde la cual se remitió la oferta.-
FECHA DE APERTURA DE OFERTAS: 23 de JUNIO de 2026, a la hora 11:00 (once) por videoconferencia realizada a tal fin, por el Área Compras y Contrataciones de la Primera Circunscripción Judicial.-
C.P.N. JERÓNIMO FRANCO
Responsable de Compras y Contrataciones
C: 1805 SPP e: 08 y v: 12 Jun.
Ente San Luis Agua
LICITACIÓN PÚBLICA
Nº 04-S.L.A.-2026 – DEC 5386/26
DENOMINACION: “COMPRA DE CAÑOS Y ACCESORIOS DESTINADOS AL SISTEMA DE ACUEDUCTOS PROVINCIALES”.
CONSULTA DE BASES: sanluisaguacompras@gmail.com
RECEPCION DE PROPUESTAS: Desde el día 10 de Junio del 2026, hasta el día 29 de Junio del 2026 a las 09hs.
PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS TRESCIENTOS CATORCE MILLONES CON 00/100 ($314.000.000,00) IVA INCLUIDO
VALOR DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES: Se establece en la suma de PESOS TRESCIENTOS CATORCE MIL CON 00/100 ($314.000,00) equivalente al 1‰ del presupuesto oficial.
El pago por la compra del pliego deberá hacerse en dinero en efectivo, mediante depósito bancario, en la moneda de curso legal en el país, en la cuenta bancaria del Ente San Luis Agua (Nº de cuenta 4780244091 CBU: 0110478720047802440915 – Banco Nación).
FECHA DE APERTURA: El día 29 de Junio del 2026, en las Oficinas Administrativas del Ente San Luis Agua.
HORA DE APERTURA: 10:00 hs.
LUGAR DE APERTURA: Edificio Oeste – Bloque I Planta Baja, Casa de Gobierno.
ADQUISICION DE PLIEGOS: Los interesados podrán adquirir los Pliegos en la sede administrativa del Ente San Luis Agua, sito en Casa de Gobierno, Edificio Oeste, Bloque 1, Planta Baja; o bien enviando una solicitud al correo electrónico sanluisaguacompras@gmail.com, consignando razón social y N° de CUIT, todos los días hábiles, de 10:00 Hs. a 14:00 Hs. y hasta las 24 horas antes del acto de apertura de sobres, previo pago del sellado del importe determinado para su adquisición, siendo obligatorio constituir un domicilio en la ciudad de San Luis, al cual serán dirigidas las comunicaciones legales, judiciales, extrajudiciales o aclaraciones referentes a los Pliegos adquiridos.
PRESENTACION DE OFERTAS: por sobre anónimo cerrado en el lugar de apertura
Para consultas e informes comunicarse al teléfono 4452000 / sanluisaguacompras@gmail.com
ING. HUGO GUZMÁN DURÁN
Presidente
C: 1839 SPP e: 10 y v: 15 Jun.
COMERCIALES
SAN LUIS MINERA S.A.P.E.M. - CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Se convoca a los señores accionistas de San Luis Minera S.A.P.E.M, a Asamblea General Ordinaria a realizarse el día 29 de junio de 2026 a las 10:00 horas y a las 13:00 horas en segunda convocatoria, en la sede social sita en Autopista de las Serranías Puntanas km. 764, terrazas del Portezuelo, Edificio Oeste 1º piso, de esta Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, a fin de considerar los siguientes puntos del
ORDEN DEL DÍA:
“1º) Designación de los accionistas que rubricarán el Acta de Asamblea;
2º) Consideración de la documentación enumerada por el Artículo 234 inciso 1 de la Ley 19.550 y modificaciones correspondiente al Ejercicio Económico Nº7 cerrado el 31-12-2025.
3º) Consideración del resultado del ejercicio y su destino.
4º) Autorizaciones.”
La asamblea se llevará a cabo de manera presencial en la sede de la sociedad. Los señores accionistas deberán dirigirse previamente dentro del plazo legal, a los efectos de confirmar su asistencia y proceder su registración al libro de accionistas.
IGNACIO A. CAMPOS
Presidente
C: 1748 SPP e: 05 y v: 15 Jun.
EDICTO DASSO S.A. DESIGNACION DE AUTORIDADES
En virtud de la asamblea extraordinaria Nº 02/2026 celebrada el día ٢٤ de abril del ٢٠٢٦, los Sres. Accionistas Pablo Andrés Dasso D.N.I. 26.941.510, Zulema del Carmen Dasso D.N.I. F5.180.375 y Juan José Dasso D.N.I. M7.669.731 cuya nómina y representantes constan en el Libro de de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas de la Sociedad, se reunieron para tratar el único orden del día: Designación Autoridades DASSO S.A., por lo que, acto seguido, y por unanimidad, designan al Socio Pablo Andrés Dasso, para presidir la presente Asamblea Extraordinaria, quien toma la palabra y manifiesta que, su participación en esta asamblea lo es en su calidad de Administrador Judicial Declarado en el proceso sucesorio del socio Aldo Alberto Dasso (DASSO ALDO ALBERTOS/SUCESION INTESTATO” Expte. 423982/24), mientras que la participación de la Sra. Zulema del Carmen Dasso y Juan José Dasso, lo hacen por derecho propio. Abierto el debate y continuando en el uso de la palabra el presidente de la asamblea, Informa a los socios que en virtud del requerimiento formulado por el Registro Público de Comercio de San Luis, a los fines de dictar la pertinente resolución de la designación de autoridades de DASSO S.A. para proceder a rehabilitar la C.U.I.T., se debe plasmar en acta de asamblea entre los socios declarados en el legajo con vida y el presidente en calidad de administrador sucesorio, la designación de las autoridades de la empresa. En ese sentido pone de manifiesto que el presidente es el Sr. Pablo Andrés Dasso D.N.I. 26.941.510 y el vicepresidente es el Sr. Juan José Dasso D.N.I. M7.669.731. Acto seguido, se lleva a cabo el debate correspondiente y se presta absoluta y unánime conformidad de dicha designación por parte de todos los presentes, por lo que, no habiendo para mis, habiéndose cumplido el orden del día y siendo la hora 18:00, se la da por concluida esta asamblea extraordinaria, procediendo a suscribir todos los presentes, el acta respectiva.
DRA. ANDREA V. BELZUNCE
Subdirectora R.P.C.
C: 1811 $11.000,00 e: 08 y v: 10 Jun.
EDICTO BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 26, a cargo del Dr. Fernando Javier Perillo, Secretaría Nº 51 a mi cargo, comunica por dos días que en los autos “MASSUH S.A. S /QUIEBRA” Exp. Nº 92465/1998, con fecha 14/05/2026 se tuvo por presentada la distribución de fondos y se han regulado honorarios, a fin de que los acreedores y el fallido formulen -en caso de creerlo necesario- las observaciones pertinentes dentro del plazo de diez días. Buenos Aires, 3 de junio de 2026.
DRA. DEVORA NATALIA VANADIA
Secretaria
C: 1821 SPP e. 10 y v: 12 Jun.
EDICTO DE CONSTITUCION DE “DISTRIBUIDORA CHE PANA S.A.S”
En la Ciudad de Merlo San Luis, Departamento Junín, Provincia de San Luis, República Argentina, a los 2 días del mes de Junio del año 2026, comparecen el señor Guido Queiroz DNI 41.200.123, CUIT 20-41200123-1, de nacionalidad Argentina, nacido el 14 de Septiembre de 1998, profesión: Comerciante, estado civil: soltero, con domicilio en calle Av. de la Luna 573, Merlo, San Luis, el señor Alejandro Alberto Segnini Simancas DNI 96.048.276 CUIT 20-96048276-0, de nacionalidad Venezolana, nacido el 16 de marzo de 1972, profesión: Comerciante, estado civil soltero, domicilio en calle Pablo Tissera 1002, Merlo, San Luis, y Juan Carlos Villarroel Mata DNI 96.047.502 CUIT 20-96047502-0, de nacionalidad Venezolana, nacido el 02 de septiembre de 1976, profesión: Comerciante, estado civil soltero, domicilio en calle Cañada Los Zainos 45, Merlo, San Luis, resuelven constituir una Sociedad por Acciones Simplificada de conformidad con las siguientes clausulas:
DENOMINACION: “DISTRIBUIDORA CHE PANA S.A.S”
DOMICILIO LEGAL Y FISCAL: Av. Eva Duarte 910, Merlo, Departamento Junín, Provincia de San Luis.
DURACION: 99 años contados a partir de la fecha de su constitución.
OBJETO: La sociedad tiene por objeto, por cuenta propia o ajena, o asociada con terceros, ya sea dentro o fuera del país, 1) ALIMENTACIÓN: a) elaboración, fabricación, comercialización, distribución, exportación e importación de productos alimenticios elaborados. b) Panadería y repostería, fabricación, elaboración y comercialización, distribución, exportación e importación de todo tipo de productos de panificación. c) Compra, venta, distribución, exportación e importación de bebidas con y sin alcohol. d) Producción, comercialización, distribución, exportación e importación de productos alimenticios primarios derivados de frutas, verduras y carne, ya sea ovina, porcina, avícola, equina, pesquera, e) Realizar la explotación comercial de la rama gastronómica servicios de catering, concesiones gastronómicas, bares, restaurantes, comedores comerciales, industriales, estudiantiles y actividades afines a la gastronómica. La sociedad podrá realizar tareas de comercialización en forma mayorista o minorista, participando en agrupaciones empresarias, o asociándose con otras empresas, mediante la explotación de franquicias, efectuando tareas, representación, administración o gerencia, tomando bienes en consignación y/o cualquier otra forma que considere para llevar a cabo su propósito, ya sea en forma virtual, mediante internet o mediante la explotación de locales comerciales sean éstos individuales o integrantes de cadenas de venta. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones.- Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.
CAPITAL SOCIAL: el capital social se fija en $750.000.- (setecientos cincuenta mil.) Representado por 75 (setenta y cinco) acciones ordinarias escriturales, de $10.000.- valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. SUSCRIPCION E INTEGRACION: Los socios suscriben el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: Los socios suscriben el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: Guido Queiroz, suscribe la cantidad de 25 acciones ordinarias escriturales, de diez mil pesos valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. Alejandro Alberto Segnini Simancas, suscribe la cantidad de 25 acciones ordinarias escriturales, de diez mil pesos valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. Juan Carlos Villarroel Mata suscribe la cantidad de 25 acciones ordinarias escriturales, de diez mil pesos valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante boleta de depósito del Banco de la Nación Argentina, difiriendo la integración de la diferencia a un plazo de dos años a partir de la fecha.
CIERRE DE EJERCICIO: 31 de diciembre de cada año.-
ORGANO DE ADMINISTRACION: Administrador titular a Guido Queiroz DNI 41.200.123, CUIT 20-41200123-1. Administrador suplente a Juan Carlos Villarroel Mata DNI 96.047.502 CUIT 20-96047502-0, por el término de duración de la Sociedad. Prescinde de sindicatura.
DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE
Subdirectora R.P.C.
C: 1840 $5.500,00 e. y v: 10 Jun.
Evolución Industrial C.A.D. S.A.S.-Constitución
En la localidad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera , Provincia de San Luis, República Argentina, a los 05 días del mes de mayo de dos mil veintiséis, COMPARECE: CARRANZA, ALAN DAVID, de nacionalidad argentina, Documento Nacional de Identidad N° 43.765.312 , C.U.I.T. 20-43765312-8, nacido el 29 de septiembre de 2001, de 24 años de edad, soltero, de profesión electricista, domiciliado en B° La Ribera Mzna 7205 casa 13, Villa Mercedes, departamento General Pedernera provincia de San Luis quien manifiesta su expresa voluntad de constituir una Sociedad por Acciones Simplificada de conformidad con las siguientes estipulaciones: Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina “Evolución Industrial C.A.D. S.A.S.” y tiene su domicilio social en B° La Ribera, Mzna 7205, casa 13, Villa Mercedes, departamento General Pedernera provincia de San Luis, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero. Duración: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve (99) años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o ajena o asociada con terceros, ya sea dentro o fuera del país, a la prestación de toda clase de servicios relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: A- SERVICIOS DOMÉSTICOS E INDUSTRIALES: La sociedad podrá dedicarse a la Instalación, ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas, electromecánicas y electrónicas; montaje de todo tipo de estructuras industriales; actividades técnicas, de mantenimiento, reparación, montaje o logística para optimizar la producción de fábricas y plantas; labores como soldadura, estructuras metálicas, automatización, ingeniería y consultoría técnica B- CONSTRUCCIÓN: mantenimiento edilicio en general; construcción, reforma y reparación de edificios residenciales y no residenciales; alquiler de equipo de construcción o demolición; actividades especializadas de construcción; construcción, reforma y reparación de redes de distribución de electricidad, gas, agua, telecomunicaciones y de otros servicios públicos; construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura para el transporte; demolición y voladura de edificios y de sus partes; movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras; instalación de sistemas de iluminación, control y señalización eléctrica para el transporte; instalaciones de gas, agua, sanitarios y de climatización, con sus artefactos conexos; Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil; pintura y trabajos de decoración C: TRANSPORTE: Servicio de transporte automotor de cargas; Servicio de transporte automotor de mercaderías y sustancias peligrosas; Servicio de transporte automotor urbano de carga. Capital: El Capital Social es de PESOS SETECIENTOS TREINTA MIL ($730.000) representado por SETECIENTOS TREINTA (730) acciones ordinarias nominativas no endosables, con un valor nominal de pesos UN MIL ($1000) cada una. Cada acción otorga un voto en las decisiones sociales. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley Nº 27.349. Ejercicio Social: El ejercicio social cierra el día TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios integrado. SEDE SOCIAL: Establecer la sede social en la calle B° La Ribera Mzna 7205 Casa 13, de la Ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis.- SUSCRIPCION DEL CAPITAL SOCIAL: El Sr. CARRANZA, ALAN DAVID DNI: 43.765.312 CUIT: 20-43765312-8 suscribe la cantidad de SETECIENTOS TREINTA (730) acciones ordinarias escriturales, con valor nominal de PESOS UN MIL ($1000,-) cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante boleta de depósito del BNA, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: Designar administrador titular al Sr. CARRANZA, ALAN DAVID, D.N.I. Nº 43.765.312, N° de CUIT: 20-43765312-8 de nacionalidad argentina, nacido el 29/09/2001, con domicilio en B° La Ribera Mzna 7205 casa 13, Villa Mercedes, San Luis quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. Designar Administrador suplente al Sr. ARIEL DAMIAN ROSALES, DNI Nº 37.505.764, CUIT: 20-37505764-7 de nacionalidad argentina, nacido el 05 de mayo de 1994, con domicilio real en B° La Ribera Mzna 7205 casa 13, Villa Mercedes, San Luis, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. La representación legal de la sociedad será ejercida por los administradores designados. Los administradores declaran bajo fe de juramento no encontrarse comprendidos en las disposiciones del art. 264 de la LGS.
DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE
Subdirectora R.P.C.
C: 1841 $5.500,00 e. y v: 10 Jun.
JUDICIALES
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº 2 de la III Circunscripción Judicial, sito en la localidad de Santa Rosa del Conlara, San Luis, a cargo del Dr. Javier Corigliano, Juez Provisorio, Secretaría del Autorizante, en autos caratulados: “EMPRENDIMIENTOS TORRES S.A. C/ RODRIGUEZ ONESIMO VICTOR S/ POSESIÓN” EXP.: 438604/25, cita y emplaza por el término de quince días a toda persona que en forma indeterminada se considere con derecho sobre el inmueble objeto del presente juicio, ubicado en Pasaje Los Teros S/Nº - Merlo, Partido Merlo, Departamento Junín de la Provincia de San Luis. Designado como parcela “19” del plano 6/43/25. Con inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo 2 (Ley 3236) de Junín Folio 344 Nº 375. Padrón 341.663 Receptoría Merlo. Con una superficie de CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (442,57 M2). Posee los siguientes linderos: al Norte: Pasaje Los Teros (s./pav.) a= 9,50 m.; al Este: Basuga Susana Haydee, Padrón Nº ١٠٣٩٦٥٨ - Recep. Merlo, Parcela 16 - Plano 6-201-2017; al Sur: Gatafoni David Ezequiel, Padrón Nº ٣٤١.٦٥٦ - Recep. Merlo, Parcela 13 - Plano 6-373-2016; y al Oeste: Emprendimientos Torres S.A., Padrón Nº ٣٤١.٦٦٢ - Recep. Merlo, Parcela 4 - Plano 6-3678-1966 y Parcela 13 - Plano 6-30-1995. Y medidas: del punto A al B: 10,50 m.; del punto B al C: 42,32 m.; del punto C al D: 10,50 m.; y del punto D al A: 42,33 m.-
Santa Rosa del Conlara, 29 de mayo de 2026.-
C: 1746 $11.000,00 e: 05 y v: 10 Jun.
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.
EDICTO DE CONVOCATORIA A CONCURSO.
Se comunica que en autos ADM N° 19872/26, que tramitan ante el Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis, Presidencia de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, Secretaría de la Dra. Paola Susana Giannini, se ha dictado la siguiente resolución: “San Luis, dos de junio de 2026. Atento a la vacancia comunicada mediante Acuerdo N° 77-STJSL-SA-2026, apartado N° IV de fecha 20 de mayo del corriente año por Secretaria Administrativa, lo previsto en los arts. 199 y 200 de la Constitución Provincial y lo reglado en la Ley VI-0615- 2008, CONVÓQUESE al concurso de antecedentes y oposición, para cubrir: “UN (01) CARGO DE DEFENSOR ADJUNTO DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en Concarán”, fijando el periodo de inscripción desde el 16/06/2026 al 22/06/2026, inclusive.
Hágase saber a los postulantes que deberán observar el procedimiento de inscripción on line, adoptado en fecha 20/02/2018 por Acta Nº 08 del Consejo de la Magistratura, conforme se indica en el sitio web consejodelamagistratura.justiciasanluis.gov.ar presentando por dicho medio, firmada digitalmente, la documental que prescriben los Arts. 3 y 4 incs. d), e) y f) de la Ley NºVI-0615-2008 -de originales o copias debidamente certificadas por Escribano, Secretario encargado de certificaciones en el ámbito del Poder Judicial, Juez de Paz Lego o Policía de la Provincia- y demás documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios exigidos para el cargo, los que se encuentran detallados en la sección “requisitos” del sitio web del Consejo de la Magistratura.
No es procedente el plazo de gracia para las presentaciones que se realicen en los Concursos que tramitan en el Consejo de la Magistratura conforme Acta Nº 08 de fecha 20/02/2018.
Se recuerda que en caso de necesitar asistencia para la inscripción on line, el postulante deberá concurrir a la terminal de consulta de Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, sito en calle 9 de Julio N° 934 de la ciudad de San Luis, planta alta, los días hábiles de lunes a viernes, de 08:00 a 14:00 hs.
Asimismo, deberán presentar hasta dentro de los 5 días hábiles de finalizado el período de inscripción en Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, a los fines de su reserva en Secretaría, una carpeta con el comprobante de la inscripción on line y el soporte papel de la documentación de la misma, en original o copia certificada, debidamente foliada. Se admitirá, a esos efectos, la remisión que los postulantes efectúen a carpetas presentadas en otro concurso del Consejo de la Magistratura, en tanto refieran a concursos en trámite, estando a cargo de los postulantes completar y/o actualizar la carpeta papel para observar la correspondencia con la documentación incorporada en las respectivas inscripciones on line.
Los postulantes deberán someterse a las Audiencias Públicas de evaluación técnica y conocimiento personal y verbal que establecen los Arts. 7, 8 y 9 de la Ley Nº VI-0615-2008, siendo de aplicación lo dispuesto en la Resolución N° 01-CM-2023 publicada en la sección “Resoluciones” del sitio web del Consejo de la Magistratura.
El temario marco de contenidos mínimos, para tales evaluaciones de idoneidad técnica, se encuentra publicado en el mencionado sitio web del Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis.
El examen escrito se realizará el día 13/08/2026 a partir de las ocho treinta horas (08:30) y las audiencias de conocimiento personal y examen verbal, el día 14/08/2026 a partir de las ocho treinta horas (08:30). Los mismos se llevarán a cabo en el Palacio de Justicia, sito en calle 9 de Julio Nº 934, de la Ciudad de San Luis.
A efectos de la publicidad y transparencia de los actos, la Audiencia de conocimiento personal y examen verbal del día 14/08/2026 será transmitida vía streaming por el canal oficial del Poder Judicial en la Plataforma de Youtube, los interesados en acceder a la transmisión de dicha Audiencia deberán comunicar su cuenta de Google al correo institucional del Consejo magistratura@justiciasanluis.gov.ar, hasta dos días antes de la celebración de los exámenes verbales.
PÚBLIQUESE en la página web del Consejo de la Magistratura y en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia y en el diario de mayor circulación Provincial los días 05/06/2026, 08/06/2026 y 10/06/2026 (…) Firmado digitalmente por la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, Presidente del Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis”.
C: 1750 SPP e: 05 y v: 10 Jun
El Juzgado de Primera instancia en lo Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº 1, de la Tercera Circunscripción Judicial, con asiento en Concarán, San Luis, a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Juez Civil, Secretaría a cargo de la autorizante, autos: “PENNACCHIO MARIA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 449266/26, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de MARÍA PENNACCHIO, DNI 13.181.881, bajo apercibimiento de ley.-
Concarán, San Luis 27 de Mayo de 2026.-
C: 1752 $16.500,00 e: 05 y v: 10 Jun
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº1 de Concarán, de la Tercera Circunscripción Judicial a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Secretaría a cargo de la autorizante, ha dispuesto en los autos caratulados “EXP 449212/26: QUIÑONES ANA ISABEL S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, citar a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante ANA ISABEL QUIÑONES DNI N°14.380.957 para que dentro del plazo de treinta días lo acrediten (art. 699 del CPCC).-
Concarán, San Luis, 22 de Mayo de 2026.-
C: 1755 $16.500,00 e: 05 y v: 10 Jun.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 4 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, a cargo de la Dra. Gabriela Natalia Ramosca, Juez; Prosecretaria del autorizante, en los autos caratulados: “AGUILERA GUILLERMINA, S/SUCESIÓN AB INTESTATO”- EXP 403631/23, Publíquense los edictos de ley en el Boletín Oficial y Judicial y un diario local por término de TRES DÍAS citando a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante. Causante: AGUILERA GILLERMINA D.N.I N° 4.284.113.-
San Luis, 6 de ABRIL de 2026
C: 1756 $16.500,00 e: 05 y v: 10 Jun.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº ٠٣, de ésta Ciudad, a cargo de la Dra. Benavidez, Valeria Celeste, Jueza, Secretaría a cargo de la Autorizante, en los autos: “EXP. 448046/26 BERNARDI JUAN CARLOS-SUC. AB INTESTATO”, cita y emplaza por treinta (30) días, a herederos y acreedores del SR. BERNARDI, JUAN CARLOS, DNI 10.915.492, bajo apercibimiento de ley.-
San Luis, 01 de junio de 2026.-
C: 1757 $16.500,00 e: 05 y v: 10 Jun
El Juzgado Electoral Provincial a cargo del Dr. Fernando Spagnuolo, Secretaría Electoral Provincial a cargo de la Dra. Alejandra Lucero – Secretaria Electoral Provincial Subrogante, comunica el nombre adoptado por el partido en formación “IMPULSO GENERACIONAL” obrante en autos ELE 2412/26 el que fuera constituido en fecha 02/05/26, a fin de la oposición al nombre que pudiere formularse (Art. 16 incs. 1, 2, y 3 Ley Nº XI-0346-2004).
ART. 63 INC. A) DE LA LEY XI-0346- 2004-5542” R”: “Las actuaciones tramitarán por escrito, a máquina en el mismo tipo de papel exigido por la Justicia Ordinaria y estarán exentos de la tasa judicial y Acto de Procedimiento, las publicaciones contempladas en esta Ley se harán en el Boletín Judicial y Oficial sin cargo, a cuyo efecto deberán contener la autorización de la autoridad de aplicación.”
San Luis, 04 de Junio del 2026
C: 1782 SPP e. 05 y v: 10 Jun.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 4 de la Ciudad de San Luis a cargo de la Dra. Gabriela Ramosca, Prosecretaría del Autorizante, cita y emplaza por el término de treinta días a los herederos y acreedores de OCHOA JUANA NOELIA, DNI Nº 1.781.310 en autos: “OCHOA JUANA NOELIA S/ SUCESION AB INTESTATO” EXP 372535/21, bajo apercibimiento de ley
San Luis, 6 de FEBRERO de 2026
C: 1785 $16.500,00 e. 05 y v: 10 Jun.
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº 2 con asiento en Santa Rosa del Conlara-San Luis, a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano en los autos: “OLGUIN NORA DEL VALLE S/ SUCESION AB INTESTATO - EXPTE. Nº 429518/25”, cita y emplaza por treinta días a todos lo que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante NORA DEL VALLE OLGUIN, DNI Nº 4.862.885, bajo apercibimiento de ley.-
Santa Rosa del Conlara, SAN LUIS, 19 de Febrero de 2026.-
C: 1787 $16.500,00 e. 05 y v: 10 Jun.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 2 de la Ciudad de San Luis, Capital de la Provincia del mismo nombre, a cargo de la DRA. GERALDINA INES IBAÑEZ, JUEZ, Secretaría del autorizante, en los autos caratulados “PEREZ FERNANDO BASILIO S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA” EXP 408712/23, cita a los demandados con domicilio ignorado y toda persona que se considere y/o QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO Y/O LO TUVIEREN con derecho al inmueble ubicado en Acceso desde RPNº38 S/Nº, de la Provincia de San Luis, Departamento: Libertador Gral. San Martin, Partido: San Lorenzo, Padrón Nº 10, sin Inscripción de Dominio, de Receptoría: Carolina, correspondiente al Plano Nº 5/84/21, confeccionado por el Agrimensor Jonathan W. Sandoval, Parcela “5” constante de una superficie de DOSCIENTAS CINCUENTA HECTAREAS, CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CINCUENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (250 HAS. 4758,54 M2) con los siguientes límites NORTE: Pascual Florencia Funes, Héctor del V. Suarez, Ramona A. Suarez, Lorenzo Lucero, Rogelio Cesar Domínguez, Ramon T. Domínguez, José G. Domínguez, Eduardo Del Domínguez, Edelmira Domínguez, Rosa D. Domínguez de Castro, Jacinta M. Domínguez de Alfonso, Rosier Pérez, Antonio Rosier Pérez, OESTE: Pascual Florencia Funes, Héctor del V. Suarez, Ramona A. Suarez, Lorenzo Lucero; Leandro Sabanes, María Sergia Villaverde, ESTE: Benicia Pérez, Rogelio Cesar Domínguez, Ramon T. Domínguez, José G. Domínguez, Eduardo Del Domínguez, Edelmira Domínguez, Rosa D. Domínguez de Castro, Jacinta M. Domínguez de Alfonso, Rosier Pérez, Antonio Rosier Pérez, y SUR: Río Luluara, Rogelio Cesar Domínguez, Ramon T. Domínguez, José G. Domínguez, Eduardo Del Domínguez, Edelmira Domínguez, Rosa D. Domínguez de Castro, Jacinta M. Domínguez de Alfonso, Rosier Pérez, Antonio Rosier Pérez, Benicia Pérez. Todo bajo apercibimiento de designar al Sr. Defensor de Ausentes para que los represente, en caso de incomparecencia.(art 343, 2º y 3º párrafo del C.P.C).-
San Luis, 09 de Febrero de 2026.-
C: 1788 $16.500,00 e. 05 y v: 10 Jun.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental nº 3 de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la Ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez, Juez, Secretaría de la Autorizante, en los autos caratulados: “SOSA FLORINDA S/SUCESIÓN TESTAMENTARIA” EXP 444572/25, cita y emplaza por el término de TREINTA (30) DIAS a todos los que se considerasen con derecho a los bienes dejados por la causante Sra. FLORINDA SOSA DNI 2.999.694, y a quienes resulten herederos sustitutos conforme las previsiones del testamento otorgado mediante Escritura Pública Nº 25 de fecha 19/03/2023, bajo apercibimiento de ley.-
San Luis, 06 de mayo de 2026.-
C: 1789 $16.500,00 e. 05 y v: 10 Jun.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 1 de esta ciudad de San Luis, a cargo del Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, secretaría del autorizante en autos “SUAREZ NEDO S/ SUCESION AB INTESTATO” Expte 436358/25 cita y emplaza a herederos y acreedores de NEDO SUAREZ DNI 13.738.490, por el termino de treinta días.
San Luis, 12 de MAYO de 2026
C: 1790 $16.500,00 e. 05 y v: 10 Jun.
El Dr. Fernando A. Spagnuolo, Juez Subrogante a cargo del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 3, de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, Prosecretaría a cargo de la Autorizante en los autos caratulados. “LEYES ADELA, SCHVAGER LEON SAUL Y OTRO / SUC. AB INTESTATO EXP. 321584/18, cita y emplaza por el término de treinta (30) días, a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes Sra. LEYES ADELA.DNI 4.194.282, SCHVAGER LEON SAUL DNI 8.314.692 y SCHVAGER SIMON ISRAEL DNI 10.945.677 bajo apercibimiento de ley. -
San Luis, 27 de mayo de 2026.-
C: 1794 $16.500,00 e. 05 y v: 10 Jun.
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS
EDICTO DE CONVOCATORIA A CONCURSO.
Se comunica que en autos ADM N° 19877/26 que tramitan ante el Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis, Presidencia de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, Secretaría de la Dra. Paola Susana Giannini, se ha dictado la siguiente resolución: “San Luis, 4 de junio de 2026.Atento al resultado del concurso tramitado en ADM N° 19334/26 y actuación digital N° 30285208/26 que lo da por concluido, lo previsto en los arts. 199 y 200 de la Constitución Provincial y lo reglado en la Ley VI-0615- 2008, CONVÓQUESE al concurso de antecedentes y oposición, para cubrir: “UN (01) CARGO DE FISCAL ADJUNTO DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL”, fijando el periodo de inscripción desde el 29/06/2026 al 03/07/2026, inclusive. Hágase saber a los postulantes que deberán observar el procedimiento de inscripción on line, adoptado en fecha 20/02/2018 por Acta Nº 08 del Consejo de la Magistratura, conforme se indica en el sitio web consejodelamagistratura.justiciasanluis.gov.ar presentando por dicho medio, firmada digitalmente, la documental que prescriben los Arts. 3 y 4 incs. d), e) y f) de la Ley Nº VI-0615-2008 -de originales o copias debidamente certificadas por Escribano, Secretario encargado de certificaciones en el ámbito del Poder Judicial, Juez de Paz Lego o Policía de la Provincia- y demás documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios exigidos para el cargo, los que se encuentran detallados en la sección “requisitos” del sitio web del Consejo de la Magistratura. No es procedente el plazo de gracia para las presentaciones que se realicen en los Concursos que tramitan en el Consejo de la Magistratura conforme Acta Nº 08 de fecha 20/02/2018. Se recuerda que en caso de necesitar asistencia para la inscripción on line, el postulante deberá concurrir a la terminal de consulta de Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, sito en calle 9 de Julio N° 934 de la ciudad de San Luis, planta alta, los días hábiles de lunes a viernes, de 08:00 a 14:00 hs. Asimismo, deberán presentar hasta dentro de los 5 días hábiles de finalizado el período de inscripción en Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, a los fines de su reserva en Secretaría, una carpeta con el comprobante de la inscripción on line y el soporte papel de la documentación de la misma, en original o copia certificada, debidamente foliada. Se admitirá, a esos efectos, la remisión que los postulantes efectúen a carpetas presentadas en otro concurso del Consejo de la Magistratura, en tanto refieran a concursos en trámite, estando a cargo de los postulantes completar y/o actualizar la carpeta papel para observar la correspondencia con la documentación incorporada en las respectivas inscripciones on line. Los postulantes deberán someterse a las Audiencias Públicas de evaluación técnica y conocimiento personal y verbal que establecen los Arts. 7, 8 y 9 de la Ley Nº VI-0615-2008, siendo de aplicación lo dispuesto en la Resolución N° 01- CM-2023 publicada en la sección “Resoluciones” del sitio web del Consejo de la Magistratura. El temario marco de contenidos mínimos, para tales evaluaciones de idoneidad técnica, se encuentra publicado en el mencionado sitio web del Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis. El examen escrito se realizará el día 03/09/2026 a partir de las ocho treinta horas (08:30) y las audiencias de conocimiento personal y examen verbal, el día 04/09/2026 a partir de las ocho treinta horas (08:30). Los mismos se llevarán a cabo en el Palacio de Justicia, sito en calle 9 de Julio Nº 934, de la Ciudad de San Luis. A efectos de la publicidad y transparencia de los actos, la Audiencia de conocimiento personal y examen verbal del día 04/09/2026 será transmitida vía streaming por el canal oficial del Poder Judicial en la Plataforma de Youtube, los interesados en acceder a la transmisión de dicha Audiencia deberán comunicar su cuenta de Google al correo institucional del Consejo magistratura@justiciasanluis.gov.ar, hasta dos días antes de la celebración de los exámenes verbales.-
PÚBLIQUESE en la página web del Consejo de la Magistratura y en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia y en el diario de mayor circulación Provincial los días 08/06/2026, 10/06/2026 y 12/06/2026. Notifíquese a los Colegios de Abogados y Procuradores de la Provincia y de Magistrados y Funcionarios de la Provincia, mediante comunicación electrónica, y a la lista de distribución de correos electrónicos de dominio @giajsanluis.gov.ar de abogados. (…)
Firmado digitalmente por la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, Presidente del Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis”
C: 1813 SPP e: 08 y v: 12 Jun
El Juzgado Civil Comercial y Ambiental Nº 2 a cargo de la Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ - Jueza, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “LUCERO MIGUEL ANGEL S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 446198/26, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores del causante: MIGUEL ANGEL LUCERO, (D.N.I. Nº 6.803.740), bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).
San Luis, 07 de Mayo de 2026.-
C: 1814 $16.500,00 e: 08 y v: 12 Jun
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 1 de la Ciudad de Villa Mercedes, (San Luis), a cargo de la Dra. Carolina Cherubini (Juez), Secretaria de la Autorizante, en los autos: MUÑOZ MAURY FERNANDO GABRIEL S/ SUCESION AB INTESTATO – EXP 438525/25 Cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores de Sr. MUÑOZ MAURY FERNANDO GABRIEL DNI N° 23.579.135, bajo apercibimiento de ley.-
Prosecretaría: 19 de Mayo del 2026.-
C: 1815 $16.500,00 e: 08 y v: 12 Jun
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N°2 de la Tercera Circunscripción Judicial de la provincia de San Luis, sito en Santa Rosa Del Conlara, a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez Provisorio, Secretaria a cargo del Autorizante en autos caratulados: “EXP 443124/25 DOGLIOLI ANDREA KARINA C/ ALCAIDE FRANCISCO SOLANO S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA - TRÁMITE ORAL”, cita y emplaza por quince días a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del presente juicio ubicado en Avenida de la Juventud N°650, Barranca Colorada, Partido Merlo, Departamento Junín, Provincia de San Luis, y se individualiza según plano de mensura a los efectos de tramitar el título de propiedad por prescripción adquisitiva confeccionado por el Agrimensor R. Gaston Quiroga, Mat. Prof. 323 CASL el 14 de abril de 2025 y registrado provisoriamente por la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales el día 22 de agosto de 2025, bajo el número 06/144/25, como parcela N° “24”. Dicha parcela se encuentra empadronada bajo el N° 340739 de la Receptoría Merlo, figurando a nombre de Francisco Solano Alcaide. La inscripción de dominio del inmueble es Tomo 15 de Junín, Ley 3236, Folio 480, Numero 10.168, figurando a nombre de Francisco Solano Alcaide. Título y padrón con una superficie total de 556,87m2 y es afectada totalmente por la presente mensura. Son sus medidas, superficie y linderos los siguientes: Mide al Norte, desde el punto “1” al punto “2”, 25.00m; al Sur, desde el punto “3” al punto “4”, 25.22m; al Este, desde el punto “2” al punto “3”, 23.94m; y al Oeste, desde el punto “4” al Punto “1”, 20.61m, lo que hace una superficie total de quinientos cincuenta y seis metros cuadrados con ochenta y siete decímetros cuadrados (556m2. 87dcm2). Linda: al Norte, Avenida de la Juventud; al Sur, Calle Ejercito de Los Andes; al Este, con padrón 340740 de la receptoría Merlo, figurando a nombre de Francisco Solano Alcaide; y al Oeste padrón 340738 de la receptoría Merlo, figurando a nombre de Canepa Vanina Cecilia. Todo bajo apercibimiento de ley.
Santa Rosa del Conlara, 15 de mayo de 2026.-
C: 1816 $11.000,00 e: 08 y v: 10 Jun
El Juzgado, Civil, Comercial y Ambiental N° 1, de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, a cargo de la Dra. Benavidez Valeria Celeste, Juez Subrogante, y Secretaría a cargo de la Autorizante, en los Autos Caratulados: “EXP 440371/25 “FERNÁNDEZ BRÍGIDO/ SUCESIÓN AB INSESTATO’’, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos del Sr. FERNÁNDEZ BRÍGIDO D.N.I. N° 6.682.175, bajo apercibimiento de Ley.
San Luis, 05 de Febrero de 2026.-
C: 1817 $16.500,00 e: 08 y v: 12 Jun
EL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL y AMBIENTAL Nº 4 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo del Dr. MARIO MASSA ALCANTARA, Juez, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP 432125/25 “RUBERTONI GUILLERMO, MASTROGIUCE TERESA NERY S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el SR. RUBERTONI GUILLERMO, DNI 6.789.601 y la SRA. MASTROGIUCE TERESA NERY, DNI 3.385.333.
Villa Mercedes, San Luis, 28 de Mayo de 2026.-
C: 1822 $16.500,00 e. 10 y v: 15 Jun.
EDICTO Nº 288-AGUA SUBTERRANEA-SLA-2025
PREFACTIBILIDAD
Los Sres. EDUARDO ADRIÁN VIDELA, D.N.I. 35.764.950 y JONATAN GREGORIO VIDELA, DNI 39.394.115, titulares del padrón inmobiliario 19-1039119-9, perteneciente al Establecimiento La Nueva Esperanza, ubicado aproximadamente a 13 Km al oeste de la intersección entre ruta nacional Nº 79 y ruta provincial Nº 4, en la localidad de Quines, departamento Ayacucho, Provincia de San Luis. Se corresponde a la Cuenca Hidrogeológica Llanura Norte, solicita permiso para la ejecución de una (1) perforación con destino de uso AGRICOLA, ubicada en las siguientes coordenadas (POSGAR 94 - FAJA 3):
-V1: N: 6437525.35 E: 3503352.30
Quienes se consideren afectados, deberán presentarse dentro de los CINCO (5) días hábiles ante ENTE SAN LUIS AGUA, sito en Casa de Gobierno de la Provincia de San Luis, Edificio Oeste, Bloque I, P/B, Ciudad de San Luis.
C: 1823 $11.000,00 e. 10 y v: 12 Jun.
EDICTO SUCESIÓN AB INTESTATO
BRITO BIENBENIDO ANTONIO Y MEDERO ANTONIA RAQUEL
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental Nº 1, de la ciudad de San Luis, a cargo del Dr. FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO, Juez Civil, Secretaría a cargo de la Dra. NATALIA HEDY GOMEZ, en los autos caratulados “BRITO BIENBENIDO ANTONIO Y MEDERO ANTONIA RAQUEL S/ SUCESIÓN AB- INTESTATO Expete. Nº 435265/25”, cita y emplaza por el término de treinta días (30) a herederos y acreedores de los causantes Sr. BRITO BIENBENIDO ANTONIO DNI Nº 3.222.803 y la Sra. MEDERO ANTONIA RAQUEL DNI Nº 8.209.356, bajo apercibimiento de ley.
En la ciudad de San Luis, 01 de Junio de 2026.
C: 1824 $16.500,00 e. 10 y v: 15 Jun.
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº2, de la Tercera Circunscripción Judicial de San Luis, con asiento en la localidad de Santa Rosa del Conlara, San Luis, a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez Provisorio, Secretaría de la autorizante, en autos caratulados “(ONTIVEROS JORGE LUIS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA EXP. Nº 408495/23”, cita y emplaza por 15 días a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del juicio, ubicado en calle Nicasio Ontiveros (Ex Los Olivares) de la localidad de Villa de Merlo, Partido de Merlo, Dpto. Junín, Pcia. de San Luis, que de conformidad al plano de Mensura número 6/166/23, confeccionado por el Agrimensor Alejandro D. Fernández MP. 242-C.A.S.L. en fecha 24 de marzo de 2023, se identifica como PARCELA 1996, con una superficie total de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CON SESENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (138.65 m2) Linderos: Al sur: calle Nicasio Ontiveros; al Norte: Jorge Luis Ontiveros; al oeste: Carolina Edith Pérez, Orlando Miguel Pérez Leyria y Verónica Elida Pérez; y al Este Javier Fernando Veliz y Mariela Lorena Rivas. Dicho Inmueble se encuentra registrado a nombre de Alberto Cicolini L.E. 8.273.050.
Santa Rosa del Conlara, 14 de abril de 2026.-
C: 1825 $11.000,00 e. 10 y v: 12 Jun.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 3 de la Ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. Gabriela N. Ramosca, Jueza subrogante, Secretaría a cargo de la autorizante, en autos caratulados “SUAREZ IGNACIA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 446791/26, cita y emplaza por el término de treinta (30) días para que se presenten ante éste Juzgado, a herederos y acreedores de la Sra. IGNACIA SUAREZ, D.N.I.: 8.214.710, bajo apercibimiento de ley.-
San Luis, 26 de mayo de 2026.-
C: 1826 $16.500,00 e. 10 y v: 15 Jun.
El JUZGADO CIVIL, COMERCIAL y AMBIENTAL Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes: a cargo del Dr. GEREMIAS PABLO FEREZ, Juez, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP 425559/24 “BECERRA HECTOR FABIAN S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el SR. BECERRA HECTOR FABIAN, DNI Nº 27.394.878.-
Villa Mercedes, San Luis, 19 de Mayo de 2026.-
CECILIA INÉS BERITOGNOLO
Prosecretaria
C: 1827 $5.500,00 e. y v: 10 Jun.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 1, a cargo del DR. FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO, Juez, Secretaria a cargo de la Autorizante, en autos “FERNANDEZ ALBERTO FRANCISCO S/SUCESIÓN AB INTESTATO EXP 434958/25”, cita y emplaza a herederos y/o acreedores y/o quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Sr. FERNANDEZ ALBERTO FRANCISCO DNI Nº 10.430.982, por el término de treinta (30) días bajo apercibimiento de Ley.
San Luis, 12 de mayo de 2026
C: 1828 $16.500,00 e. 10 y v: 15 Jun.
EL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL y AMBIENTAL N° 4 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo del Dr. Mario Massa Alcantara, Juez, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP 429324/25 “GIL SIMON S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por GIL SIMON DNI Nº 13.936.173.
Villa Mercedes, San Luis, 29 de Abril de 2026
C: 1842 $5.500,00 e y v: 10 Jun
La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable convoca a Consulta Pública a los sectores involucrados para que, en un plazo de DIEZ (10) días corridos, realicen las consultas pertinentes al Informe de Impacto Ambiental presentado por el Sr. RICARDO RAMÓN MARIÑELARENA, DNI 11.310.726, en carácter de titular y cuyo consultor ambiental es el Dr. Carlos Enrique Gardini (RUCEIA Nº 53), para desarrollar actividades de explotación de áridos en la cantera “Ricardinho”, localizada 70 km al O de la ciudad de San Luis, en la localidad de Jarilla, Departamento Juan M. de Pueyrredón, Provincia de San Luis y cuyas coordenadas SE son, aproximadamente, 33° 23’ 41.60” Latitud Sur y 67° 00’ 37.20” Longitud Oeste (Ref. EXD. Nº 0-4230008/25), en el marco de la Ley General del Ambiente Nº 25.675 y la Ley Provincial Nº IX-0876-2013 “Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental”. El expediente se encuentra a disposición de 8 hs. a 13 hs. en las oficinas de la Dirección de Coordinación y Planificación General, Terrazas del Portezuelo, Edificio Oeste Bloque 2° Piso 2°, Autopista de las Serranías Puntanas Km 783, San Luis.
Consultas vía mail a areaimpactoambiental@sanluis.gov.ar
CARLOS E. GARDINI
Consultor Ambiental
C: 1843 $11.000,00 e: 10 y v: 12 Jun
EL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL y AMBIENTAL Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo de la Dra. Carolina Soledad Cherubini, Juez, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP 428221/25 “FANTAGOSSI TOMAS ANTONIO, CALDERON ANTONIA NICOLASA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por TOMAS ANTONIO FANTAGOSSI, LE 6.790.734 y ANTONIA NICOLASA CALDERON, DNI Nº0.632.907.-
Villa Mercedes, San Luis, 07 de Mayo de 2026.
CECILIA INÉS BERITOGNOLO
Prosecretaria
C: 1844 $5.500,00 e: y v: 10 Jun
La Sra. Juez del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 4 de la Ciudad de San Luis, Dra. GABRIELA NATALIA RAMOSCA juez, Prosecretaria a cargo de la autorizante en autos caratulados: EXP 423610/24 “MONTIVEROS HUGO ANIBAL C/ LAS TRES A SOCIEDAD COMERCIAL COLECTIVA S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA - TRÁMITE ORAL” ordena: cita y emplaza a quienes se consideren con derecho en el inmueble ubicado en calle Mariano Moreno N° 457 de localidad de Quines, inscripto al Tomo 42 Dpto Ayacucho Folio 19 Numero 5804 continuado al Tomo 46 Folio 466 inscripción tercera, identificado como parcela Numero 21 según plano 7/136/2023 APROBADO por Dirección de Catastro y Tierras fiscales, que afecta el padrón N° 19-260187de la localidad de Quines con una superficie de 676,71 metros cuadrados, bajo apercibimiento de designar al SR. DEFENSOR DE AUSENTES para que los represente, en caso de incomparecencia. (art 343, 2° y 3° párrafo del C.P.C)
Como recaudo se transcribe la resolución que así lo ordena y autoriza, y que en lo pertinente dice: “San Luis, 03 de Marzo del 2026.- Proveyendo escrito digital remitido vía IOL N° 29619306 en fecha 23/02/2026, por el/la Dr. / Dra. Dora Carolina Cavallera: lo manifestado, téngase presente.- Atento lo peticionado y constancias de autos, téngase por promovida demanda de POSESIÓN VEINTEAÑAL en contra de LAS TRES A SOCIEDAD COMERCIAL COLECTIVA y/o QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO sobre el inmueble objeto de la presente acción, la que tramitará por la vía de JUICIO ORDINARIO (Art. 330 del C.P.C.C. y Art. 24 de la Ley 14.159). Para la notificación, citación y emplazamiento del demandado cuyo domicilio se desconoce y de quienes se consideren con derecho en el inmueble referenciado, publíquense EDICTOS por el término de DOS DÍAS en el Boletín Oficial y en un Diario de los de mayor circulación (Arts. 145, 146, 147, 343 1er. Párrafo, 911 y 912 del C.P.C.C.), para que dentro de CINCO DÍAS comparezcan a tomar la intervención que les corresponda, haciéndose constar Poder Judicial San Luis el nombre de los demandados y bajo apercibimiento de designar al Sr. Defensor Oficial de Ausentes, para que los represente.- La publicación edictal deberá realizarse dos veces en intervalos regulares de treinta (30) días entre una y otra publicación. (cfr. art. 911 del C.P.C.)… Otro decreto: San Luis, 10 de Abril del 2026.- Proveyendo escrito digital remitido vía IOL N° 29958251 en fecha 04/04/2026, por el/la Dr. /Dra. Dora Cavallera: atento lo solicitado, y habiéndose incurrido en un error involuntario en número de plano obrante el proveído de traslado de demanda de fecha 03/03/2026 en su tercer párrafo donde dice: “… Plano de Mensura N° 12/01/2024…”; deberá leerse: “Plano de Mensura N° 7/136/2023”.- El presente es parte integrante del proveído de referencia. Notifíquese en conjunto.
San Luis, 6 de MAYO de 2026
C: 1845 $11.000,00 e: 10 y v: 12 Jun
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nro. 3 de la Segunda Circunscripción Judicial, sito en calle Lavalle extremo sur, edificio Dr. Ramiro Podetti, Villa Mercedes, San Luis, a cargo de la Dra. Cynthia Alcaraz Diaz - Juez, Secretaría del autorizante, en autos caratulados “RIOS ELBA SUSANA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 429743/25 cita y emplaza por treinta días a los herederos y acreedores de la extinta Sra. ELBA SUSANA RIOS, D.N.I. N°4.486.884, bajo apercibimiento de ley.-
Villa Mercedes (San Luis), 4 de junio de 2026.-
C: 1846 $5.500,00 e: y v: 10 Jun
PABLO FEDERICO DA ROLD GARCIA, en mi carácter de Ingeniero Agrimensor inscripto a la matricula n° 284 del CASL notifico que el día 04 de julio a las 10.30hs procederé a mensurar un inmueble que tiene como objeto tramitar el título por prescripción adquisitiva, ordenado por EMANUEL SOSA DNI 32.396.581. El fundo a mensurar se identifica con: A) nomenclatura tributaria 26-319, nomenclatura catastral SIN NOMENCLATURA CATASTRAL, ubicado en DEPARTAMENTO BELGRANO, PARTIDO RUMIGUASI, Los Molles , registrado en la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y en el Registro de la Propiedad Inmueble, a nombre de Alfonso Ruano y Domingo Simon, sin inscripción de dominio.
El inicio de las operaciones de mensura se realizará en el esquinero NORESTE del inmueble.
Citase especialmente al colindante Norte: Sebastiana Elcira Alanis, DNI 6.522.037 y Felipe Francisco Moyano, DNI 8.143.808; colindante Oeste: sin colindante; colindante Sur, Rosa del Carmen Aguilar DNI: 12.920.420.
Consultas en el domicilio del profesional Modulo 2 Manzana 52 Casa 22, La Punta, teléfono 2664310123.
San Luis, 28 de mayo de 2026.-
PABLO FEDERICO DA ROLD GARCÍA
Ingeniero Agrimensor
C: 1847 $11.000,00 e: 10 y v: 12 Jun
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 2, Tercera Circunscripción Judicial, Santa Rosa del Conlara, San Luis, a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez Provisorio, autos caratulados “(INICIO DE ORALIDAD) GODOY MANUEL HORACIO C/ RICOY IRINEO REINALDO Y ORTELLI ANGEL S/ POSESIÓN” EXP 340149/19, cita y emplaza por 15 días a RICOY IRINEO REINALDO Y ORTELLI ANGEL y/o sus herederos y/o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del juicio que consiste en: fracción de terreno ubicada en Avenida de los Incas S/N°, Piedra Blanca, Villa de Merlo, Partido Merlo, Junín, Provincia de San Luis, que de conformidad al plano de Mensura N° 06/209/17, se designa como Parcela “17”. Con los siguientes linderos, medidas y superficie: Norte, linda con Parcela 11 del plano 77 a nombre de Silvia Alejandra Lemos, y mide 14,76 mts.; Sur, linda con Avenida de los Incas, y mide 14,63 mts.; Oeste, linda con Parcela 2 del plano 77 a nombre de Oscar Loza y María Cristina Rosa Oliver, y mide 46,06 mts.; Este, linda con Parcela 4 del plano 77 a nombre de Carmen Héctor Godoy y Parcela 7 del plano 77 a nombre de Carlos Raul Toledo y Aida Dominga Santagata de Toledo, y mide 46,12 mts. Superficie 677,38 m2. Inscripto Registro de la Propiedad Inmueble: Tomo 26 de Junín, Folio 49, N° 4051. Padrón N° 5084 de la Receptoría de Merlo.-
Santa Rosa del Conlara, 22 de mayo de 2026.-
C: 1848 $11.000,00 e: 10 y v: 12 Jun
La Sra. Juez subrogante del Juzgado CIVIL, COMERCIAL Y AMBIENTAL Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial del Poder Judicial de la Provincia de San Luis, DR. FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO, JUEZ DEL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, Y AMBIENTAL Nº 1., en autos: EXP 432695/25 “MAGALLANES GILBERTO S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, ha ordenado citar por edictos a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, GILBERTO MAGALLANES, DNI 8.685.766 para que en el plazo de treinta (30) días lo acrediten.-
San Luis, 18 de Marzo de 2026.-
C: 1849 $16.500,00 e: 10 y v: 15 Jun
El Juan Esteban Maqueda, Juez del Juzgado Federal de San Luis, Secretaría Civil a cargo del Dr. Jorge Mariano Frias, en los autos caratulados: “BANCO DE LA NACION ARGENTINA C/ CEJAS, LEONARDO RODRIGO S/ COBRO DE PESOS/ SUMAS DE DINERO” EXPTE. 10.926/2023, cita y emplaza, al SR. CEJAS, LEONARDO RODRIGO, D.N.I. D.N.I. Nº40.486.260, para que dentro del término de CINCO (5.-) días comparezca personalmente a estar a derecho, bajo apercibimiento de designar al Sr. Defensor de Ausentes para que le represente en el proceso. (Arts. 543, 145, 146 y 147 del CPCCN).-
JORGE MARIANO FRIAS
Secretario
C: 1850 $5.500,00 e: y v: 10 Jun
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 5 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo de la Dra. Cynthia Fernández Paz, Juez, Prosecretaria Autorizante, en los autos caratulados: EXP 438645/25 “QUIROGA RICARDO HIGINIO, CANDIDA ELVA CASTRO Y JORGE RUBEN QUIROGA”, CITA Y EMPLAZA por el término de TREINTA (30) días a herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes SR. QUIROGA RICARDO HIGINIO, DNI 3.209.954, Sra. CANDIDA ELVA CASTRO, DNI 8.711.041 y JORGE RUBEN QUIROGA DNI 17.123.459, bajo apercibimiento de ley.-
San Luis, 04 de MAYO de 2026.-
C: 1851 $16.500,00 e: 10 y v: 15 Jun
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 2 a cargo de la Dra. Geraldina Inés Ibáñez - Jueza, Secretaria de la Autorizante, en autos: EXP 418698/24 “VAZQUEZ ANIBAL DESIDERIO S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, cita y emplaza por treinta (30) días a herederos y acreedores de ANÍBAL DESIDERIO VÁZQUEZ, (D.N.I. Nº 12.370.596) bajo apercibimiento de ley.-
San Luis, 10 de Noviembre de 2025.-
C: 1852 $16.500,00 e: 10 y v: 15 Jun
REMATES
El martillero Eduardo Alberto Radatti comunica por 1 día que por cuenta y orden de FCA Compañía Financiera S.A.(artículo 39 Ley 12.962) y conforme artículo 2.229 del Código Civil y Comercial de la Nación subastaran por ejecución de prendas, el día 24/06/2026 a partir de las 10hs, y en el estado que se encuentran. Los siguientes vehículos se exhiben de manera presencial en Ruta 36 KM 37,500, Centro Industrial Ruta 2, Berazategui, El Pato, Provincia de Buenos Aires los días 19, 22 y 23 de Junio de 9 a 16 hs: ISAGUIRRE MARTA LEONOR; FIAT CRONOS DRIVE 1.3 MT /2020; AE248QD; Base $9.300.000 - FERNANDEZ JORGE ARIEL; FIAT CRONOS DRIVE 1.3 MT /2022; AF217AP; Base $10.800.000.- De no existir ofertas se subastará sin base. Comisión 10%. IVA sobre comisión. Saldo en 24 horas bajo apercibimiento de rescindir la operación con pérdida de las sumas entregadas a favor de la vendedora. Puesta en marcha, exhibición virtual, deudas de patentes impuestos e infracciones y trámites y gastos de transferencia, verificación policial, informes de dominio, grabado de autopartes y cristales, a cargo del comprador. Condiciones y características de la subasta en nuestra página www.radatti.subastasenvivo.com. En caso de existir algún inconveniente técnico para la realización de la subasta, la misma se reanudará al siguiente día hábil a las 10 horas. Para ingresar al lugar de exhibición de los vehículos se deberá presentar copia del Documento de Identidad. El comprador constituirá domicilio en la Capital Federal.
Buenos Aires, 02/06/2026.
EDUARDO ALBERTO RADATTI
Martillero Público Nacional
C: 1853 $5.500,00 e. y v: 10 Jun.


