LEGISLATIVAS

LEY Nº II-1198-2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

DECLARAR OBLIGATORIA LA EDUCACION INICIAL PARA NIÑOS DE TRES (3) AÑOS DE EDAD EN TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA A PARTIR DEL CICLO LECTIVO 2028

ARTÍCULO 1º.- DECLÁRASE obligatoria la Educación Inicial para niños de TRES (3) años de edad en todo el territorio de la Provincia a partir del ciclo lectivo 2028. El Estado Provincial garantizará el acceso mediante la expansión de los servicios educativos y la infraestructura necesaria.-

ARTÍCULO 2°.- La Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Educación, quien asegurará las condiciones necesarias para lograrlo y determinará el plan de implementación progresiva para asegurar la cobertura total.-

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, gírese al Poder Ejecutivo y archívese.-

RECINTO DE SESIONES de la Honorable Legislatura de la provincia de San Luis, a veintiséis días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.-


DECRETO Nº 5349-ME-2026.-

San Luis, 28 de Mayo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

La Sanción Legislativa N° II-1198-2026 “DECLARAR OBLIGATORIA LA EDUCACIÓN INICIAL PARA NIÑOS DE TRES (3) AÑOS DE EDAD EN TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA A PARTIR DEL CICLO LECTIVO 2028”, y;

CONSIDERANDO:

Que teniendo en cuenta la importancia del objetivo de la Sanción Legislativa, resulta necesario proceder a su promulgación;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Cúmplase, promúlguese y téngase por Ley de la Provincia de San Luis, la Sanción Legislativa N° II-1198-2026 “DECLARAR OBLIGATORIA LA EDUCACIÓN INICIAL PARA NIÑOS DE TRES (3) AÑOS DE EDAD EN TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA A PARTIR DEL CICLO LECTIVO 2028”.-

Art. 2°.- Hacer saber a todos los Ministerios y Secretarías de Estado del Poder Ejecutivo Provincial.-

Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 4°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

ADMINISTRATIVAS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

DECRETO Nº 4474-ME-2026.-

San Luis, 8 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3170594/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente MARIA ALEJANDRA ALTAMIRANO, D.N.I. Nº 24.456.786, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela de Nivel Inicial N° 8 “Maestras Mercedinas”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 3754759/26 y 3771688/26, obra copia de Decreto de designación Nº 8674-MHP-2022 y Decreto de creación N° 5783-ME-2022, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas II y III - sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3755303/26;

Que en act. INFSUM 180062/26 toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3758385/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar y presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente MARIA ALEJANDRA ALTAMIRANO, D.N.I. Nº 24.456.786, en UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, en la Escuela de Nivel Inicial N° 8 “Maestras Mercedinas”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4475-ME-2026.-

San Luis, 8 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2270436/24, acumulado el EXD-0-2100583/25, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 14031-ME-2024 obrante en act. DEC 14031/24, se dispuso “Tener por no aprobada la cuarta instancia de reválida de cargo docente y, en consecuencia, dejar sin efecto la designación del Profesor HERNAN EDUARDO SOSA ARAUJO, D.N.I. N° 23.947.732, en el cargo de Profesor Responsable para el espacio curricular “Organización y Estrategias de Intervención en la Seguridad Pública”, correspondiente al 2° año de la Tecnicatura Superior en Seguridad Pública, con una carga horaria de doce (12) horas reloj, en el Instituto Superior de Seguridad Pública de la Provincia “Coronel Juan Pascual Pringles”;

Que en act. DOCEXT 3414618/25 obra Recurso de Revocatoria interpuesto por el recurrente en contra del Decreto Nº 14031-ME-2024;

Que el Recurso de Revocatoria interpuesto por el recurrente resulta formalmente procedente toda vez que el mismo fue presentado en tiempo y forma conforme la Ley N° VI-0156-2004;

Que en relación al planteo realizado corresponde precisar que el docente HERNAN EDUARDO SOSA ARAUJO, D.N.I. N° 23.947.732, se presentó a revalidar por cuarta vez en el cargo de Profesor Responsable del espacio curricular “Organización y Estrategias de Intervención en la Seguridad Pública” correspondiente a 2° año de la Tecnicatura Superior en Seguridad Pública, con una carga horaria de doce (12) horas reloj semanales, en el Instituto Superior de Seguridad Pública de la Provincia “Coronel Juan Pascual Pringles”, en el que fuera designado mediante Decreto N° 6048-ME-2018 y reubicado por Resolución N° 122-ISSP-2023;

Que el Profesor HERNAN EDUARDO SOSA ARAUJO, D.N.I. N° 23.947.732 participó del proceso reglado de Reválida de Cargo Docente conforme lo dispuesto en el Decreto N° 4131-ME-2018, la Resolución N° 21-ISSP-2024, y normas concordantes;

Que en act. DOCEXT 1436031/24 obra Acta de Reválida de Cargo Docente, mediante la cual el Jurado Evaluador recomienda no aprobar la instancia de reválida de cargo atento que obran inconsistencias entre la propuesta académica y la defensa oral realizada;

Que el Jurado Evaluador concluyó en act. DOCEXT 1436031/24 que: “se detectan inconsistencias en la propuesta al momento de la exposición ya que generaliza y no es específico en métodos y contenidos”, aconsejando por unanimidad que el recurrente no revalide en el cargo;

Que, asimismo, el Jurado Evaluador agrega que: “habiendo evaluado la documentación presentada por el Docente y efectuada la entrevista personal, concluye que el recurrente no ha cumplido con las funciones inherentes a su cargo, previniendo que se han tenido en cuenta como parámetros de evaluación: antecedentes docentes, antecedentes de capacitación, antecedentes de jurado de concurso y/o reválida docente, desarrollo profesional y propuesta académica”;

Que, con posterioridad, en DOCEXT 1436033/24 el Rector manifiesta que el docente HERNAN EDUARDO SOSA ARAUJO, D.N.I. N° 23.947.732, no ha cumplido con los requisitos para su designación en la instancia de reválida de cargo docente;

Que lo informado por el rector del Instituto Superior de Seguridad Pública de la Provincia “Coronel Juan Pascual Pringles”, se corresponde con la Resolución N° 21-ISSP-24, emanada del propio Instituto que en el ANEXO I, Punto 6.2 que incorpora como ítems de valoración “la participación y asistencia a cursos, jornadas, conferencias, congresos, post grados, maestrías, en temáticas propias de la enseñanza en el nivel superior y/o de la formación profesional, lo que no acredita el recurrente cumplir acabadamente;

Que con posterioridad el Instituto Superior de Seguridad Pública de la Provincia “Coronel Juan Pascual Pringles” emite la Resolución N° 75-ISSP-2025 (act. NOTAMP 973354/26) que en el ANEXO II PUNTO 4 B, reitera la exigencia de la normativa precedente, por lo que la misma se encuentra vigente en la actualidad consolidando los términos del Decreto Nº 14031-ME-2024;

Que habiéndose agotado la intervención del jurado Evaluador y del Rector del Instituto Superior de Seguridad Pública de la Provincia “Coronel Juan Pascual Pringles”, la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente se expidió acerca de las actuaciones elevadas por dicho Jurado en los términos del Decreto N° 4131-ME-2018, quedando facultada para evaluar y decidir acerca de la propuesta elevada a este Ministerio;

Que, en este sentido, la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente ratificó lo manifestado en act. PASEDU 3236392/24, concluyendo que no recomienda revalidar al recurrente en el cargo, en virtud que se detectan inconsistencias en la propuesta y defensa oral, ya que generaliza y no es específico en métodos y contenidos, incumpliendo de esta manera el apartado b del Anexo I de la Decreto N° 4131-ME-2018 que reglamenta el procedimiento de reválidas del Instituto Superior de Seguridad Pública;

Que, como consecuencia de la conclusiones del Jurado Evaluador, del Rector del Instituto Superior de Seguridad Pública de la Provincia “Coronel Juan Pascual Pringles” y de la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, el Poder Ejecutivo mediante Decreto Nº 14031-ME-2024 dispuso “Tener por no aprobada la cuarta instancia de reválida de cargo docente y, en consecuencia, dejar sin efecto la designación del Profesor HERNAN EDUARDO SOSA ARAUJO, D.N.I. N° 23.947.732;

Que el recurrente en la expresión de agravios sostiene que el jurado “le aprobó” la primera instancia conforme al Decreto N°4131-ME-2018, Anexo I; sin embargo, lo que en realidad efectúa el jurado en esa etapa es la apertura de sobres y verificación formal de la documentación presentada, no una valoración de la misma;

Que la evaluación integral se realiza posteriormente, tras la entrevista, y comprende el análisis de los antecedentes y la propuesta académica, en consecuencia lo alegado carece de fundamento, conforme surge de la sola lectura de las funciones que la normativa citada asigna al jurado;

Que el recurrente esgrime como argumento para sostener su pretensión que las licencias gozadas por cargo de mayor jerarquía, son un derecho; sin que ello haya sido objetado en ninguna instancia; sin embargo, tal como lo señala el Rector del Instituto Superior de Seguridad Pública de la Provincia “Coronel Juan Pascual Pringles”, en acts. DOCEXT 1436033/24 y 1491663/24, en dichos períodos no se desarrollaron instancias formativas específicas vinculadas al espacio curricular a su cargo;

Que el recurrente argumenta una incongruencia por el hecho de que se hayan abonado salarios hasta el mes de diciembre de 2024;

Que ello no constituye un reconocimiento tácito de la reválida, ya que el trámite aún no había sido resuelto, lo que ocurrió con el dictado del Decreto impugnado, por lo que en modo alguno puede interpretarse como una aprobación implícita;

Que, en este sentido, los actos administrativos gozan de presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria, lo que faculta a la Administración a aplicarlos por sus propios medios, conforme el Art. 17 de la Ley N° VI-0165-2004, sin que la interposición de recursos suspenda su eficacia;

Que en act. DOCEXT 1689759/25 se expone que en un entorno educativo como el del Instituto Superior de Seguridad Pública de la Provincia “Coronel Juan Pascual Pringles”, donde la formación de los futuros profesionales requiere de un enfoque dinámico y adaptado a las necesidades actuales, la falta de iniciativa para mejorar las prácticas docentes resulta preocupante y consolida la decisión adoptada;

Que esta carencia no solo limita la calidad educativa, sino que también afecta directamente la preparación de los estudiantes, quienes requieren de herramientas actualizadas y pertinentes para su desempeño futuro;

Que, asimismo, se destaca que el docente no ha acreditado contribuciones al ámbito académico-institucional, como publicaciones, investigaciones o participación en proyectos que fortalezcan el perfil de la institución, en un entorno donde se valora la producción de conocimiento y la reflexión crítica sobre las prácticas educativas, la ausencia de estos elementos refuerza la idea de que su perfil no se ajusta a las exigencias que demanda el cargo al que aspira revalidar;

Que todas las actuaciones del Jurado Evaluador, del Instituto Superior de Seguridad Pública de la Provincia “Coronel Juan Pascual Pringles” y la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente fueron producidas y/o ejecutadas de acuerdo a lo previsto en el Decreto N°4131-ME-2018, Resolución N° 21-ISSP-2024 y Art. 17 y cc. de la Ley N° VI-0156-2004, cumpliendo con los estándares establecidos en la Ley Nacional de Educación N° 26.206, (Arts. 34, 35 y cc.) y Ley de Educación Superior N° 24.521 (Art. 20 y cc.);

Que las actuaciones antes referenciadas fueron consentidas por el recurrente que no cuestionó su vigencia y aplicación al presente caso, por lo que el Decreto Nº 14031-ME-2024, resulta inconmovible.-

Que en act. NOTAMP 876441/25 la Asesoría Legal del Ministerio de Educación, comparte y adhiere a lo informado por la Dirección de Educación Superior y Capacitación Docente en act. NOTEDU 3434800/25, sugiriendo rechazar el Recurso de Revocatoria interpuesto por el Profesor HERNAN EDUARDO SOSA ARAUJO, D.N.I. N° 23.947.732, por ser sustancialmente improcedente;

Que en act. DICFIS 157763/25 interviene Fiscalía de Estado; quien compartiendo los argumentos fondales de los organismos técnicos de evaluación y en relación a la pretensión sustancial del recurrente manifiesta que: “Sobre la supuesta aprobación de la primera instancia de reválida: El recurrente sostiene que el jurado “le aprobó” la primera instancia conforme al Decreto 4131-ME-2018, Anexo I. Sin embargo, lo que en realidad efectúa el jurado en esa etapa es la apertura de sobres y verificación formal de la documentación presentada, no una valoración de la misma. La evaluación integral se realiza posteriormente, tras la entrevista, y comprende el análisis de los antecedentes y la propuesta académica. En consecuencia, lo alegado carece de fundamento, conforme surge de la sola lectura de las funciones que la normativa asigna al jurado. Respecto a las licencias por cargo de mayor jerarquía: No se discute el derecho del recurrente a usufructuarlas. Sin embargo, tal como lo señala el Rector del ISSP, durante dichos períodos no se desarrollaron instancias formativas específicas vinculadas al espacio curricular a su cargo. Además, el docente no cuenta con título de grado o posgrado específico en la materia, extremo que no fue desvirtuado mediante prueba documental alguna. Sobre el pago de haberes hasta diciembre de 2024: El hecho de que se hayan abonado salarios no constituye un reconocimiento tácito de la reválida. Ello obedecía a que el trámite aún no había sido resuelto, lo que ocurrió con el dictado del Decreto impugnado. En modo alguno puede interpretarse como una aprobación implícita. Cabe recordar que los actos administrativos gozan de presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria, lo que faculta a la Administración a aplicarlos por sus propios medios, conforme el art. 17 de la Ley N° VI-0165-2004, sin que la interposición de recursos suspenda su eficacia”;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Rechazar el Recurso de Revocatoria interpuesto por el Profesor HERNAN EDUARDO SOSA ARAUJO, D.N.I. N° 23.947.732, en contra del Decreto Nº 14031-ME-2024, por ser sustancialmente improcedente.-

Art. 2º.- Por el Área Mesa General de Entradas, Salida y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, a sus efectos.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos; Dirección Provincial de Análisis y Liquidación de Haberes; Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y al Instituto Superior de Seguridad Pública de la Provincia “Coronel Juan Pascual Pringles”.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4476-ME-2026.-

San Luis, 8 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3021138/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3753129/26 obran los contratos de servicios celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. N° 33.757.558, por una parte y, las señoras VIVIANA GLADYS ABRAHAM, D.N.I N° 14.397.990, CAROLINA BARROSO FERNANDEZ, D.N.I. N° 29.621.568, NADIA VANESA CASTILLO, D.N.I. N° 35.765.534 y los señores IBAR ALBERTO GOMEZ, D.N.I. N° 16.839.641 y MATEO ZACARIAS GARRO, D.N.I. N°43.621.582, con el objeto de prestar servicios como Asistentes Técnicos Pedagógicos, realizando tareas tales como colaborar en la planificación y evaluación de proyectos, monitorear la implementación de proyectos educativos institucionales, entre otras, en la Dirección de Educación Obligatoria dependiente del Ministerio de Educación, conforme a lo especificado en la cláusula primera de los contratos de referencia, durante el período comprendido entre el 01 de abril y hasta el 30 de junio de 2026;

Que la cláusula segunda de los contratos de referencia, establece la retribución que percibirán los prestadores de servicios por todo concepto;

Que en act. PREV 11343253/26 obra imputación preventiva del gasto, con excepción duodecimal;

Que en act. NOTAMP 970687/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 972687/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue los contratos mencionados, encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025,y Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025 y del Art. 106 del Decreto N° 2863-MC-2004, sustituido en su parte pertinente por el Decreto N° 784-MHP-2009,a la señora NADIA VANESA CASTILLO, D.N.I. N° 35.765.534 y al señor IBAR ALBERTO GOMEZ, D.N.I. N° 16.839.641;

Que en act. DICFIS 169724/26 interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuarlo del Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2°.- Exceptuar de las disposiciones del inc. b) del Art. 106 del Decreto N° 2863-MC-2004, sustituido en su parte pertinente por el Decreto N° 784-MHP-2009, a la señora NADIA VANESA CASTILLO, D.N.I. N° 35.765.534 y el señor IBAR ALBERTO GOMEZ, D.N.I. N° 16.839.641.-

Art. 3°.- Homologar los contratos de servicios celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. N° 33.757.558, por una parte y, por la otra, las señoras VIVIANA GLADYS ABRAHAM, D.N.I. N° 14.397.990, CAROLINA BARROSO FERNANDEZ, D.N.I. N° 29.621.568, NADIA VANESA CASTILLO, D.N.I. N° 35.765.534, y los señores IBAR ALBERTO GOMEZ, D.N.I. N° 16.839.641 y MATEO ZACARIAS GARRO, D.N.I. N°43.621.582, a los fines de prestar servicios en la Dirección Educación Obligatoria dependiente del Ministerio de Educación, conforme a lo especificado en la cláusula primera de los contratos, durante el período comprendido entre el 01 de abril y hasta el 30 de junio de 2026, obrantes en act. DOCEXT 3753129/26.-

Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Py Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe

1 14 14 23 00 1-01 3 4 9 $12.750.000,00

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.- Dar intervención a Contaduría General de la Provincia y al Tribunal de Cuentas de la Provincia, por aplicación de lo establecido en el Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 7°.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección Educación Obligatoria y por su intermedio notificar a los interesados.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4477-ME-2026.-

San Luis, 8 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2160053/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3753622/26 obran los Contratos de Servicios celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIAN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por la otra, las señoras MARIA FERNANDA FREYTES, D.N.I. N° 20.307.850, y GUADALUPE LADRON DE GUEVARA, D.N.I. N° 42.051.689, a los fines de dictar capacitaciones de fortalecimiento para el desarrollo de la lectura y la escritura, para docentes nivel secundaria, en la Dirección de Innovación y Planeamiento, durante el período comprendido entre el 01 de abril de 2026 y el 31 de octubre de 2026;

Que la cláusula novena de los contratos de referencia, establece la retribución mensual que percibirá el prestador de servicio, por todo concepto;

Que en act. PTPGAS 57724/26 obra planilla de Transferencias de Créditos Presupuestarios y en act. RCRE 11328386/26 obra Reserva de Crédito correspondiente, por la suma total de PESOS VEINTE MILLONES CON 00/100 ($20.000.000,00);

Que en act. INFORM 433961/26 la Dirección de Presupuesto Público informa que el presente caso se encuadra en las disposiciones del Art. 10 de la Ley N° VIII-0253-2025;

Que en act. NOTAMP 965916/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 970734/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue los contratos, encuadrando el presente en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004 sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 169290/26 obra intervención de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025, Art. 100 Inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004 sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013, Art. 10 de la Ley N° VIII-0253-2025 y exceptuarlo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar los Contratos de Servicios celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIAN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por la otra, las señoras MARIA FERNANDA FREYTES, D.N.I. N° 20.307.850, y GUADALUPE LADRON DE GUEVARA, D.N.I. N° 42.051.68, durante el período comprendido entre el 01 de abril y el 31 de octubre de 2026, obrantes en act. DOCEXT 3753622/26.-

Art. 3º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Ampliar:

Ins Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe

1 14 15 24 1-01 3 $20.000.000,00

Disminuir:

Ins Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Importe

1 14 15 24 1-01 5 1 $20.000.000,00

Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe

1 14 15 24 1-01 3 $20.000.000,00

Art. 5º.- Incluir el presente gasto en la programación financiera del mes en curso, según el siguiente detalle:

Ins Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe

1 14 15 24 1-01 3 $3.200.000,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Dar intervención a Contaduría General de la Provincia y al Tribunal de Cuentas de la Provincia, por aplicación del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 8º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Innovación y Planeamiento y por su intermedio notificar a las interesadas.-

Art. 9º.- Hacer saber a: Dirección de Presupuesto Público, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 10.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 11.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4478-ME-2026.-

San Luis, 8 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-10140869/24, y acumulados los EXD-0-10270310/21, 11101047/22, 12060894/24, 12060912/24, 12060936/24, 3260341/25 y 11250820/25;

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 1443 de fecha 12 de febrero de 2026 obrante en act. DEC 1443/25, se dio por concluido el Sumario Administrativo dispuesto por Resolución N° 182-ME-2024 y se le aplicó la sanción de baja por cesantía del Sistema Educativo Provincial, al docente MATÍAS JAVIER BELLIDO RAMI, D.N.I. N° 32.161.352, por encontrarse incurso en incumplimiento de lo prescripto por el Art. 5º incs. a), y g) de la Ley N° XV-0387-2004, por aplicación del Art. 122 del mismo cuerpo normativo, y en consecuencia dejar sin efecto lo dispuesto el Art. 3° de la Resolución antes mencionada;

Que dicho Decreto fue notificado el día 23 de febrero de 2026, según surge de la act. DOCEXT 3713885/26;

Que en act. DOCEXT 3727272/26, el señor MATÍAS JAVIER BELLIDO RAMI, D.N.I. N° 32.161.352, interpone “recurso de revocatoria con jerárquico en subsidio”, el día 04 de marzo de 2026 en contra de lo dispuesto mediante Decreto Nº 1443-ME-2026, de fecha 12 de febrero de 2026;

Que, en atención al principio de informalismo que rige en favor del administrado, cabe interpretar que lo planteado en autos configura en realidad un Recurso de Revocatoria contra el acto mencionado de conformidad con lo previsto en el Art. 52 de la Ley N° VI-0156-2004;

Que en act. NOTAMP 967301/26 la Asesoría Legal del Ministerio de Educación considera que, atento a lo establecido por el Art. 42 de la Ley N° VI-0156-2004, el recurso interpuesto por el docente MATÍAS JAVIER BELLIDO RAMI, D.N.I. N° 32.161.352, ha sido presentado fuera del plazo legal, por lo que resulta formalmente improcedente por extemporáneo, debiéndose rechazar por tal circunstancia;

Que en act. DICFIS 169073/26, Fiscalía de Estado expresa que la extemporaneidad constituye un vicio insubsanable, dado que los plazos para interponer recursos administrativos poseen carácter perentorio, fatal y de orden público, sin que la Administración pueda ampliarlos, suspenderlos o flexibilizarlos, salvo los supuestos expresamente previstos por la ley, lo que no ocurre en el caso de autos;

Que asimismo sostiene, que la firmeza del acto impugnado, derivada del vencimiento del plazo recursivo, consolida la denominada cosa administrativa firme, reforzada por la presunción de legitimidad prevista en el Art. 17 de la Ley Nº VI-0156-2004, lo que impide la apertura de una vía recursiva ya extinguida, considerando que verificándose que el recurso ha sido interpuesto de manera extemporánea correspondería, proceder al dictado del acto administrativo que disponga su rechazo por improcedente, con fundamento en la extemporaneidad acreditada y en los preceptos legales precedentemente analizados;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Rechazar el Recurso de Revocatoria interpuesto por el docente MATÍAS JAVIER BELLIDO RAMI, D.N.I. N° 32.161.352, en contra de lo resuelto mediante Decreto Nº 1443-ME-2026, por ser formalmente Improcedente por extemporáneo.-

Art. 2º.- Por el Área Mesa General de Entradas, Salida y Archivo, practicar la notificación correspondiente al docente MATÍAS JAVIER BELLIDO RAMI, D.N.I. N° 32.161.352.-

Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Obligatoria, a sus efectos.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Subdirección Recursos Humanos Docentes, Dirección Gestión Educativa, Junta de Clasificación Docente Región Educativa I y VI, Subdirección Educación Secundaria y, por su intermedio, notificar al establecimiento educativo correspondiente.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4479-ME-2026.-

San Luis, 8 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3020271/20, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 5188-ME-2020, de fecha 05 de octubre de 2020, obrante en act. DEC 5188/20, se le aplicó al Lic. EMILIANO DI ROSA, D.N.I. Nº 26.323.555, la sanción de cesantía en todos los cargos y/u horas cátedra que posea en el Sistema Educativo Provincial, por encontrarse incurso en incumplimiento de los deberes prescriptos en el Art. 5º incs. a), d) y g) de la Ley N° XV-0387-2004, haciendo aplicación del Decreto N° 150-MP-2006, ratificado por Ley N° XV-0734-2010;

Que el Decreto mencionado fue notificado el día 15 de octubre de 2020, según surge de la act. NOTAB 100025159/20, sin que se interpusiera Recurso de Revocatoria (Art. 42 Ley Nº VI-0156-2004) ni acción contencioso administrativa, por lo que el acto adquirió firmeza y ejecutoriedad en los términos del Art. 33 del citado ordenamiento;

Que en act. DOCEXT 3692771/26 obra Recurso de Revisión interpuesto por el Lic. EMILIANO DI ROSA, D.N.I. N° 26.323.555, contra el Decreto N° 5188-ME-2020, en los términos del Art. 56 de la Ley N° VI-0156-2004;

Que dicha presentación fue interpuesta en fecha 12 de enero de 2026 (act. DOCEXT 3692771/26), encontrándose su interposición dentro de los plazos previstos por la normativa aplicable para esta vía excepcional;

Que el Recurso de Revisión se configura como un instituto excepcional del derecho administrativo, concebido como una potestad revisora de carácter restrictivo respecto de actos administrativos firmes, en virtud que su procedencia se encuentra estrictamente condicionada a la verificación de los supuestos taxativamente previstos en el Art. 56 de la Ley Nº VI-0156-2004, los que operan como causales habilitantes de esta vía extraordinaria;

Que la firmeza del acto constituye el presupuesto jurídico necesario para la activación de esta competencia revisora de naturaleza excepcional, debiendo su interpretación efectuarse con criterio restrictivo en resguardo de los principios de estabilidad y seguridad jurídica que informan el régimen de los actos administrativos;

Que en tal sentido, el recurrente sustenta su pretensión revisora en la alegada falta de causa del acto administrativo, en la sentencia penal absolutoria dictada con fecha 27 de noviembre de 2025 en la causa “DI ROSA, EMILIANO s/ Abuso Sexual – PEX 265450/20”, en el desistimiento de la acción penal dispuesto por la Fiscal de Cámara (que, según afirma, se habría fundado en la inexistencia de los hechos investigados) y en la invocación de las causales previstas en los incs. b) y d) del Art. 56 de la Ley Nº VI-0156-2004;

Que con base en tales argumentos, solicita la revocación del acto administrativo que dispuso su cesantía, su reincorporación al cargo que detentaba, el reconocimiento de la antigüedad a los fines previsionales y salariales, y la reparación del lucro cesante que afirma haber sufrido;

Que en relación con la alegada falta de causa, el Art. 9 inc. b) de la Ley Nº VI-0156-2004 establece como requisito esencial del acto administrativo que el mismo “se sustente en los hechos y antecedentes que le sirven de causa y en el derecho aplicable”, por lo que en tal sentido, la validez del acto exige la existencia de hechos y antecedentes que lo fundamenten, así como su adecuado encuadre en la normativa vigente al momento de su dictado;

Que el Decreto Nº 5188-ME-2020 se sustentó en un sumario administrativo regularmente sustanciado, en la existencia de una denuncia formal, en la producción de prueba en sede administrativa, en el dictamen técnico del órgano instructor y en la situación procesal vigente al momento de su dictado (procesamiento y prisión preventiva confirmados judicialmente), ponderándose el incumplimiento de los deberes funcionales previstos en el Art. 5 incs. a), d) y g) de la Ley Nº XV-0387-2004;

Que tales extremos configuraban, al tiempo de la emisión del acto, un sustrato fáctico y jurídico suficiente para habilitar el ejercicio de la potestad disciplinaria;

Que la validez del acto administrativo debe examinarse con arreglo a las circunstancias de hecho y de derecho existentes al momento de su dictado, conforme a la regla según la cual la juridicidad del acto se aprecia en función del estado de situación vigente al tiempo en que la Administración ejerció su competencia;

Que los acontecimientos sobrevinientes (aun cuando provengan de un pronunciamiento jurisdiccional penal) no alteran retroactivamente la configuración originaria de la causa ni tornan inexistentes los antecedentes que razonablemente fueron ponderados por la autoridad administrativa al momento de decidir;

Que resulta pertinente destacar el principio de autonomía entre la responsabilidad penal y la responsabilidad disciplinaria, ampliamente reconocido por la doctrina y la jurisprudencia administrativa, en tanto ambas esferas responden a finalidades, bienes jurídicos protegidos y estándares probatorios diversos;

Que, en tal sentido, mientras el proceso penal persigue la determinación de la responsabilidad criminal bajo el principio de inocencia y el estándar de certeza propio de dicha jurisdicción, el procedimiento disciplinario tiene por objeto resguardar la regularidad, eficacia y confianza en el servicio público, pudiendo fundarse en un juicio de responsabilidad funcional sustentado en la valoración razonable de los antecedentes obrantes en las actuaciones;

Que la valoración probatoria en sede disciplinaria no se identifica con la exigida en el proceso penal, en tanto mientras en este último rige el principio de inocencia y se requiere certeza más allá de toda duda razonable para fundar una condena, en el ámbito administrativo disciplinario resulta suficiente la formación de una convicción razonable sustentada en los antecedentes obrantes en el expediente, valorados conforme a las reglas de la sana crítica racional;

Que, en tal sentido, la posterior absolución penal no desvirtúa necesariamente la razonabilidad de la valoración efectuada por la Administración al tiempo de ejercer su potestad disciplinaria;

Que el objeto del sumario administrativo no se circunscribió a la eventual comisión de un ilícito penal, sino a la evaluación integral de la conducta funcional del agente y su adecuación a los deberes previstos en el Art. 5 incs. a), d) y g) de la Ley Nº XV-0387-2004;

Que la potestad disciplinaria ejercida por la Administración tuvo por finalidad determinar la responsabilidad funcional derivada del incumplimiento de obligaciones propias del cargo, con independencia del encuadre típico penal de los hechos investigados;

Que la potestad disciplinaria se ejerce, además, en resguardo del interés superior del niño, principio rector de jerarquía constitucional conforme el Art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, que incorpora la Convención sobre los Derechos del Niño, cuyo Art. 3 establece que en todas las medidas concernientes a niños y adolescentes debe atenderse primordialmente a su interés superior;

Que, en igual sentido, la Ley Nº 26.061 dispone el deber del Estado de adoptar medidas de protección integral frente a toda situación que pueda afectar sus derechos;

Que este marco normativo impone a la Administración un deber reforzado de prevención y tutela, que legitima la adopción de decisiones disciplinarias orientadas a salvaguardar la integridad física, psíquica y moral de los menores en el ámbito escolar;

Que la posterior absolución penal , aun cuando se funde en la inexistencia del hecho investigado o en la insuficiencia probatoria en dicha sede, carece de idoneidad jurídica para acreditar una ausencia originaria de causa o configurar un vicio invalidante en los términos del Art. 18 de la Ley Nº VI-0156-2004; ello por cuanto no desvirtúa, ni puede desvirtuar retroactivamente, la existencia de los antecedentes fácticos y jurídicos valorados por la Administración al momento del dictado del acto, ni la situación entonces imperante, caracterizada por el procesamiento y la prisión preventiva del agente confirmados judicialmente, circunstancias que evidenciaban la gravedad del caso y determinaban la imposibilidad material y jurídica de su continuidad en funciones dentro del sistema educativo;

Que la imposibilidad funcional derivada de la prisión preventiva del agente, en tanto medida de coerción personal de máxima intensidad, constituyó por sí misma un presupuesto autónomo, objetivo y suficiente para el ejercicio legítimo de la potestad disciplinaria, con independencia del ulterior desenlace del proceso penal;

Que a ello se suma la naturaleza de las funciones involucradas, directamente vinculadas con menores de edad, lo que imponía a la Administración un estándar de actuación particularmente riguroso en resguardo del interés superior del niño y de la confianza pública en el sistema educativo;

Que, en tales condiciones, pretender que un pronunciamiento penal posterior, dictado bajo reglas, principios y estándares probatorios sustancialmente distintos, tenga aptitud para invalidar un acto administrativo firme implica desconocer no sólo la autonomía del derecho administrativo sancionador, sino también la regla fundamental conforme a la cual la legitimidad del acto debe apreciarse en función de las circunstancias existentes al momento de su emisión;

Que admitir lo contrario importaría, en los hechos, someter la validez de las decisiones administrativas a contingencias futuras e inciertas, vaciando de contenido los principios de estabilidad, ejecutoriedad y seguridad jurídica que rigen la actuación estatal;

Que en función de ello, el planteo del recurrente carece manifiestamente de sustento jurídico, toda vez que la conclusión alcanzada en sede penal no acredita que, al tiempo de emitirse el Decreto Nº 5188-ME-2020, hubiera inexistencia material de hechos, falsedad de los antecedentes considerados o ilegitimidad en la valoración administrativa efectuada;

Que en consecuencia, no se configura el supuesto de nulidad previsto en el Art. 18 inc. b) del citado ordenamiento;

Que no se configura la causal prevista en el Art. 56 inc. b) de la Ley Nº VI-0156-2004, toda vez que la sentencia penal invocada no reviste el carácter de documento preexistente al acto cuya incorporación hubiera resultado imposible por fuerza mayor o por causa no imputable al interesado, sino que constituye un pronunciamiento jurisdiccional dictado con posterioridad a la emisión del Decreto cuya revisión se pretende;

Que en cuanto a la causal contemplada en el inciso d) del citado Art., la norma exige la comprobación de una irregularidad grave que afecte un elemento esencial del acto al momento de su emisión, no surgiendo de las actuaciones la existencia de vicio estructural alguno que comprometa su validez: toda vez que el procedimiento sumarial fue regularmente sustanciado, el administrado contó con pleno ejercicio de su derecho de defensa, el órgano actuante era competente, la decisión se sustentó en causa suficiente y persiguió una finalidad legítima;

Que lo alegado por el recurrente no evidencia un defecto originario del acto administrativo, sino la invocación de una circunstancia sobreviniente que no encuadra en los supuestos taxativamente previstos por el legislador para habilitar la revisión extraordinaria de actos firmes;

Que una absolución penal posterior no habilita, la revisión de un acto administrativo firme, lo contrario implicaría desnaturalizar el carácter excepcional del recurso de revisión, desconocer la autonomía del derecho administrativo sancionador y comprometer los principios de estabilidad y seguridad jurídica que informan el régimen de los actos administrativos;

Que al no configurarse ninguno de los supuestos taxativamente previstos en el Art. 56 de la Ley Nº VI-0156-2004 ni verificarse la existencia de nulidad absoluta en los términos del Art. 18 del citado ordenamiento, corresponde concluir que el recurso de revisión interpuesto deviene formal y sustancialmente improcedente;

Que en consecuencia, las pretensiones derivadas de reincorporación al cargo, reconocimiento de antigüedad a los fines previsionales y salariales, y reparación por lucro cesante resultan improcedentes en esta sede administrativa;

Que en act. NOTAMP 959573/26 la Asesoría Legal del Ministerio de Educación considera que corresponde rechazar el Recurso de Revisión por improcedente;

Que en act. DICFIS 170329/26, Fiscalía de Estado expresa que correspondería el dictado del acto administrativo pertinente mediante el cual se rechace el Recurso de Revisión interpuesto por el Lic. EMILIANO DI ROSA, por resultar formal y sustancialmente improcedente, confirmándose la plena validez y ejecutoriedad del Decreto Nº 5188-ME-2020;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Rechazar el Recurso de Revisión interpuesto por el Lic. EMILIANO DI ROSA, D.N.I. Nº 26.323.555, en contra de lo resuelto mediante Decreto Nº 5188-ME-2020, por ser formal y sustancialmente improcedente.-

Art. 2°.- Por el Área Mesa General de Entradas, Salida y Archivo practicar la notificación correspondiente al Lic. EMILIANO DI ROSA, D.N.I. Nº 26.323.555.-

Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4°.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Obligatoria, a sus efectos.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Subdirección Recursos Humanos Docentes y Dirección Gestión Educativa.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4480-ME-2026.-

San Luis, 8 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-11200552/25, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3655106/25 la señora Directora de la Escuela N° 66 “Monseñor Tibiletti”, de la ciudad de San Luis informa que el señor ALEJANDRO MARTIN SOSA, D.N.I. Nº 25.281.092, categoría E, planta permanente, del Escalafón General del Empleado Público Provincial, quien cumple funciones de maestranza en el establecimiento educativo a su cargo, no asistió a trabajar durante el año 2025, indicando además que el agente mencionado no ha presentado justificaciones ni ha notificado sus inasistencias;

Que mediante Resolución Nº 205-ME-2025 obrante en act. RESOLU 205/25, de fecha 27 de noviembre de 2025, se instruyó sumario administrativo al señor ALEJANDRO MARTIN SOSA, D.N.I. Nº 25.281.092, por encontrarse incurso a prima facie, en lo prescripto por los Arts. 15, inc. a) y t) y Art. 32 inc. i) de la Ley Nº XV-0390-2004, haciendo aplicación del Art. 34 del mismo cuerpo normativo;

Que en act. ACTAVO 179423/25 luce el Acta de Iniciación de Sumario N°188-DSA-2025, mediante la cual la Dirección de Sumarios administrativos se avocó al conocimiento de la causa, se designaron instructores de la causa, se dispuso el requerimiento de informes, y se fijaron audiencias para testigos y reconocimiento de firma y contenido;

Que en act. DOCEXT 1109563/25 obra Cedula N° 1261-DSA-25, notificada en fecha 12 de diciembre de 2025, que fija audiencia para el sumariado, a los fines de prestar declaración;

Que en act. NOTBLA 1115470/25 obra declaración del sumariado, el señor ALEJANDRO MARTIN SOSA, D.N.I. Nº 25.281.092, en la que se negó a hacer uso de su derecho;

Que en act. NOTBLA 1117864/25 se dispone correr traslado al sumariado, debidamente notificado mediante Cédula N° 1294-DSA-25, para que formule descargo y ofrezca pruebas que hagan su derecho, en el término de cinco (5) días hábiles;

Que en act. NOTAMP 954578/26 la Instrucción de la Dirección de Sumarios Administrativos da por decaído el derecho a presentar descargo del sumariado y clausura el período probatorio, pasando los autos a estudios a los fines de emitir el dictamen correspondiente;

Que en act. DICTAM 3827009/26 obra Dictamen N° 16-DSA-2026 de la Instrucción de la Dirección de Sumarios Administrativos en el que teniendo en cuenta que, siendo la conducta fáctica reprochable “faltas injustificadas”, sostiene que la instrucción sumarial constituye una etapa esencial dentro del procedimiento disciplinario administrativo, en tanto garantiza la observancia plena del debido proceso legal, tal como lo exigen la Constitución Nacional (Art. 18), la Constitución de la Provincia de San Luis y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional (Art. 75 inc. 22 Constitución Nacional);

Que, a tal efecto, realiza una reseña de los hechos que motiva la iniciación del presente sumario y que a tenor de los hechos y elementos probatorios obrantes en la causa se concluye que ha quedado acreditado el enfoque fáctico y jurídico de la presente pieza sumarial;

Que, en relación al enfoque jurídico, la Dirección de Sumarios Administrativos manifiesta que el agente sumariado ha incurrido en el incumplimiento de lo prescripto por el Art. 15, incs. a) y t) de la Ley Nº XV-0390-2004, y subsumiendo su conducta en el Art. 32, inciso i), del mismo cuerpo normativo;

Que, a raíz de lo expuesto y a los efectos de ceñirse a las constancias de la causa y principio de la sana critica, la Dirección de Sumarios Administrativos sugiere y aconseja aplicar al agente ALEJANDRO MARTIN SOSA, D.N.I. Nº 25.281.092, la sanción disciplinaria de cesantía;

Que en act. DOCEXT 1133878/26 obra constancia de envío de cédula de notificación a los fines de que el agente sumariado formule alegatos sobre el Dictamen N° 16-DSA-2026, no haciendo uso del derecho concedido;

Que en act. NOTBLA 1136070/26 la Dirección de Sumarios Administrativos dispone dar por decaído el derecho dejado de usar, elevando las actuaciones al Ministerio de Educación para la prosecución del trámite;

Que en act. NOTAMP 958541/26 la Asesoría Legal del Ministerio de Educación coincide con lo dictaminado por la Dirección de Sumarios Administrativos en act. DICTAM 3827009/26, por lo que no teniendo objeciones legales que formular, considera que corresponde dictar el pertinente acto administrativo que aplique al señor ALEJANDRO MARTIN SOSA, D.N.I. Nº 25.281.092, categoría E, planta permanente, del Escalafón General del Empleado Público Provincial, perteneciente a la Escuela N° 66 “Monseñor Tibiletti”, por incumplimiento de los deberes establecidos en el Art. 15, incs. a) y t) de la Ley Nº XV-0390-2004, y subsumiendo su conducta en el Art.32, inc. i), del mismo cuerpo normativo, la sanción disciplinaria de cesantía;

Que en act. DICFIS 167243/26 Fiscalía de Estado, expresa que el procedimiento impreso ha sido de acuerdo a derecho, respetando el debido proceso y la defensa en juicio del sumariada, por lo que estaría en condiciones de dictarse el pertinente acto administrativo, por el cual se concluye el presente sumario;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Concluir el sumario administrativo instruido al señor ALEJANDRO MARTIN SOSA, D.N.I. Nº 25.281.092, categoría E, planta permanente, del Escalafón General del Empleado Público Provincial, perteneciente a la Escuela N° 66 “Monseñor Tibiletti”, mediante Resolución Nº 205-ME-2025, de fecha 27 de noviembre de 2025.-

Art. 2º.- Aplicar al agente ALEJANDRO MARTIN SOSA, D.N.I. Nº 25.281.092, la sanción disciplinaria de cesantía, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, por encontrarse incurso en lo prescripto por el Art. 15 inc. a) y t) de la Ley Nº XV-0390-2004, y subsumiendo su conducta en el Art. 32, inc. i), del mismo cuerpo normativo.-

Art. 3º.- Por el Área Mesa General de Entradas, Salida y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Obligatoria, a sus efectos, y, por su intermedio, notificar a la Escuela N° 66 “Monseñor Tibiletti”.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Dirección Gestión Educativa y Dirección de Innovación y Planeamiento.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4568-ME-2026.-

San Luis, 11 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3170606/26, por el cual se eleva propuesta de titularización del docente JESUS MATIAS ROSALES MAURE, D.N.I. Nº 34.182.787, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por el docente de referencia, quien se desempeña en forma interino en la Escuela N° 139 “Bartolomé Mitre”, San Roque, ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. DOCEXT 3734612/26, obra copia de Decreto de cambio de situación de revista Nº 6010-ME-2019, del docente mencionado;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Región Educativa I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT3760876/26;

Que en act. INFSUM 180136/26, toma debida intervención la Dirección Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3764385/26, la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando al docente a titularizar y presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, al docente JESUS MATIAS ROSALES MAURE, D.N.I. Nº 34.182.787, en UN (1) cargo de Maestro Especial de Educación Física, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 139 “Bartolomé Mitre”, San Roque, ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4569-ME-2026.-

San Luis, 11 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-1050873/26, que tramita el reconocimiento de los servicios prestados por las señoras ANDREA FERNANDA MONZÓN, D.N.I. N° 34.892.025 y ROSANA HAYDEE GAUNA, D.N.I. N° 17.024.972, en la Unidad Ejecutora Jurisdiccional del Instituto Nacional de Educación Tecnológica, dependiente del Ministerio de Educación, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTEDU 3748771/26 obra certificación de servicios que acredita que las señoras ANDREA FERNANDA MONZÓN, D.N.I. N° 34.892.025 y ROSANA HAYDEE GAUNA, D.N.I. N° 17.024.972, prestaron real y efectivo servicio en la Unidad Ejecutora Jurisdiccional del Instituto Nacional de Educación Tecnológica, dependiente del Ministerio de Educación, durante el período comprendido entre el 01 de enero de 2026 y el 31 de marzo de 2026;

Que en act. DOCEXT 3748763/26 obran facturas tipo C N° 00001 00000015 de ANDREA FERNANDA MONZÓN, CUIT N° 27-34892025-7 y tipo C N° 00001 00000015 de ROSANA HAYDEE GAUNA, CUIT N° 27-17024972-6;

Que en act. PREV 11338183/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto;

Que en acts. PTPGAS 57744/26 obra solicitud de transferencias de créditos presupuestarios y RCRE 11341130/26 la reserva de crédito correspondiente;

Que en INFORM 434783/26 la Dirección de Presupuesto Público informa que el presente caso se encuadra en las disposiciones del Art. 10 de la Ley N° VIII-0253-2025;

Que en act. NOTAMP 977192/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 978153/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice las modificaciones presupuestarias propuestas, reconozca el gasto y autorice el pago, encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013, con deslinde de responsabilidades por aplicación de los Art. 54 y subsiguientes de la Ley N° VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 170633/26 interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley N° VIII-0253-2025, en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituida mediante la Ley N° VIII-0867-2013.-

Art. 2º.- Reconocer los servicios prestados por las señoras ANDREA FERNANDA MONZÓN, D.N.I. N° 34.892.025 y ROSANA HAYDEE GAUNA, D.N.I. N° 17.024.972, durante el período comprendido entre el 01 de enero de 2026 y el 31 de marzo de 2026, y en consecuencia, autorizar el pago, conforme a las facturas tipo C N° 00001 00000015 de ANDREA FERNANDA MONZÓN, CUIT N° 27-34892025-7 y tipo C N° 00001 00000015 de ROSANA HAYDEE GAUNA, CUIT N° 27-17024972-6, obrantes en act. DOCEXT 3748763/26.-

Art. 3°.- Modificar en el presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Ampliar:

Inst. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Importe

1 14 14 23 01 4-47 3 $4.000.000,00

Disminuir:

Inst. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Importe

1 14 14 23 01 4-47 5 1 $4.000.000,00

Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 14 14 23 01 4-47 3 4 9 $4.323.000,00

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.- Dar intervención a Contaduría General de la Provincia y al Tribunal de Cuentas de la Provincia, por aplicación del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 7º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Educación Técnica, por su intermedio notificar a las interesadas.-

Art. 8º.- Hacer saber a Dirección Educación Obligatoria, Dirección de Presupuesto Público y Contaduría General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4570-ME-2026.-

San Luis, 11 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2090324/26 mediante el cual el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes, solicita tercera instancia de Reválida de Cargo de Personal de Apoyo, en el marco del Decreto Nº 6652-ME-2018, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3704377/26 el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes, solicita se autorice la tercera instancia de Reválida de Cargo de Personal de Apoyo por el término de cinco (5) años, de la señora CARINA ELIZABETH GASPAR, D.N.I. Nº 22.957.222, designada en segunda instancia de reválida de Cargo de Personal de Apoyo mediante Decreto Nº 10615-ME-2022;

Que mediante Decreto Nº 6652-ME-2018, obrante en act. DOCEXT 3704374/26, se procedió a unificar el procedimiento de reválida de cargos de Personal de Apoyo;

Que en act. INFORM 433643/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa el costo presupuestario que demanda la presente designación y en act. INFORM 433686/26 emite informe de imputación presupuestaria;

Que en act. NOTAMP 964424/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación presupuestaria obrante en act. INFORM 433686/26;

Que en act. DOCEXT 3746781/26 obra Resolución Rectoral Nº 01/2026 IFDC-VM, mediante la cual se conformó el Jurado Evaluador y se estableció el cronograma a los efectos de iniciar el proceso de Reválida de Cargo de Personal de Apoyo;

Que en act. DOCEXT 3746785/26 obra el Acta de Reválida de Cargo de Personal de Apoyo, cumplimentada por el Jurado designado;

Que en act. NOTAMP 976199/26 la Asesoría Legal del Ministerio de Educación informa que corresponde encuadrar el presente en las disposiciones del Art. 20 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 y del Decreto N° 6652-ME-2018;

Que en act. NOTAMP 976881/26 la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente informa que corresponde dictar el instrumento legal pertinente designando a la señora CARINA ELIZABETH GASPAR, a partir del 1 de abril de 2026 y por el término de cinco (5) años, en el marco del Decreto Nº 6652-ME-2018;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente en las disposiciones del Art. 20 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 y del Decreto N° 6652-ME-2018.-

Art. 2º.- Designar por tercera instancia de Reválida de Cargo de Personal de Apoyo, a partir del 1 de abril de 2026 y por el término de cinco (5) años, a la señora CARINA ELIZABETH GASPAR, D.N.I. Nº 22.957.222, en el Cargo de Secretaria Administrativa, correspondiente al Cargo de Personal de Apoyo, con una carga horaria de cuarenta (40) horas reloj, en el marco de lo dispuesto por Decreto Nº 6652-ME-2018 y de acuerdo con el Acta de Reválida de Cargo de Personal de Apoyo, obrante en act. DOCEXT 3746785/26, en el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

DIRECCION EDUCACION SUPERIOR Y CAPACITACION DOCENTE:

Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. Inc.

1 14 16 1-01 25 1

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, a sus efectos.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes y por su intermedio, notificar a la interesada.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4571-ME-2026.-

San Luis, 11 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-12120414/25, por el cual se tramita reubicación definitiva del docente CARLOS ANTONIO SUAREZ, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3671733/25, obra nota de solicitud de reubicación definitiva del docente CARLOS ANTONIO SUAREZ, D.N.I. Nº 21.591.347, de CUATRO (4) horas cátedra de titulares de Taller Laboratorio Electricidad, en 2do. año 2da. división, CUATRO (4) horas titulares de Taller Laboratorio Metrología, en 2do. año 2da. división y CUATRO (4) horas titulares de Taller Laboratorio Soldadura, en 3er. año 1ra. división, según Decreto N° 6466-MHyOP-2015, en la Escuela Técnica Nº 31 “Profesor Víctor Saá”, de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho, a DOCE (12) horas cátedra titular de Practicas Profesionalizantes (6 hs. cátedra en 7mo. año 1ra. división y 6 hs. en 7mo. año 2da. división), Sector Mecanización Agropecuaria, Modalidad Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en el mismo establecimiento educativo, vacantes por renuncia por jubilación del docente titular HECTOR FERNANDO CASTRO, según Decreto N° 1392-MHIP-2026, (act. DOCEXT 3713189/26);

Que en act. DOCEXT 3724003/26, obra fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del solicitante y copia del Decreto de reubicación N° 6466-MHyOP-2015;

Que en act. DOCEXT 3732374/26, obra Resolución Nº 50-JCD-26, por la cual Junta de Clasificación Docente Región Educativa I y VI - sede San Luis, hace lugar a la solicitud de reubicación;

Que en act. INFSUM 179981/26, obra informe de la Dirección de Sumarios Administrativos, indicando que el docente de referencia no registra sumario administrativo en trámite;

Que en act. ACTPAS 1679683/26, interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Reubicar definitivamente al docente CARLOS ANTONIO SUAREZ, D.N.I. Nº 21.591.347, de CUATRO (4) horas cátedra de titulares de Taller Laboratorio Electricidad, en 2do. año 2da. división, CUATRO (4) horas titulares de Taller Laboratorio Metrología, en 2do. año 2da. división, CUATRO (4) horas titulares de Taller Laboratorio Soldadura, en 3er. año 1ra. división, según Decreto N° 6466-MHyOP-2015, en la Escuela Técnica Nº 31 “Profesor Víctor Saá”, de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho, a DOCE (12) horas cátedra titular de Practicas Profesionalizantes (6 hs. cátedra en 7mo. año 1ra. división y 6 hs. en 7mo. año 2da. división), Sector Mecanización Agropecuaria, Modalidad Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en el mismo establecimiento educativo, vacantes por jubilación del docente HECTOR FERNANDO CASTRO, según Decreto N° 1392-MHIP-2026.-

Art. 2°.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3°.- Hacer saber a: Dirección Obligatoria, Dirección de Recursos Humanos y Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes.-

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4572-ME-2026.-

San Luis, 11 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-4130632/26, por el cual se tramita reubicación definitiva del docente ADRIAN EXEQUIEL ALANIS, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3756583/26, obra nota de solicitud de reubicación definitiva del docente ADRIAN EXEQUIEL ALANIS, D.N.I. Nº 30.090.041, de TRES (3) horas cátedra titulares de Responsable Mantenimiento Taller Electricidad, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, según Decreto N° 18979-ME-2025, en la Escuela Técnica N° 15 “Ingeniero Agustín Mercau,” de la localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, a CUATRO (4) horas cátedra (3 hs. titulares y 1 hs. interina de incremento) de Taller de Electricidad en 4to. año 5ta. división, Sector Electromecánico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en el mismo establecimiento educativo, vacante por renuncia por jubilación del docente DANIEL JORGE SAAD, según Decreto N° 1395-MHIP-2026;

Que en act. DOCEXT 3756583/26, obra fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del solicitante y copia del Decreto de titularización N° 18979-ME-2025;

Que en act. INFORM 436979/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario correspondiente y en act. INFORM 437018/26, detalla la partida presupuestaria vigente a la cual corresponde imputar el presente gasto;

Que en act. NOTAMP 977722/26, interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la partida presupuestaria informada en act. INFORM 437018/26;

Que en act. DOCEXT 3756588/26, obra Resolución Nº 009-JCD-VM-26, por la cual Junta de Clasificación Docente Región Educativa II y III - sede Villa Mercedes, hace lugar a la solicitud de reubicación;

Que en act. INFSUM 180183/26, obra informe de la Dirección de Sumarios Administrativos, indicando que el docente de referencia no registra sumario administrativo en trámite;

Que en act. ACTPAS 1685482/26, interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Reubicar definitivamente al docente ADRIAN EXEQUIEL ALANIS, D.N.I. Nº 37.090.041, de TRES (3) horas cátedra titulares de Responsable Mantenimiento Taller Electricidad, Modalidad Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, según Decreto N° 18979-ME-2025, en la Escuela Técnica N° 15 “Ingeniero Agustín Mercau,” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, a CUATRO (4) horas cátedra (3 hs. titulares y 1 hs. interina de incremento) de Taller de Electricidad, en 4to. año 5ta. división, Sector Electromecánico, Modalidad Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en el mismo establecimiento educativo, vacante por renuncia por jubilación del docente DANIEL JORGE SAAD, según Decreto N° 1395-MHIP-2026.-

Art. 2º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

DIRECCION EDUCACION OBLIGATORIA

INST. 1, JUR. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1.-

Art. 3°.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-

Art. 4°.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Subdirección Educación Técnica y, por su intermedio al establecimiento educativo correspondiente.-

Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4573-ME-2026.-

San Luis, 11 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2100086/26 mediante el cual el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes, solicita tercera instancia de Reválida de Cargo de Personal de Apoyo, en el marco del Decreto Nº 6652-ME-2018, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3705123/26 el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes, solicita se autorice la tercera instancia de Reválida de Cargo de Personal de Apoyo por el término de cinco (5) años, de la señora VERONICA ELIZABETH PEREZ, D.N.I. Nº 24.067.055, designada en segunda instancia de reválida de Cargo de Personal de Apoyo mediante Decreto Nº 4614-ME-2022;

Que mediante Decreto Nº 6652-ME-2018, obrante en act. DOCEXT 3705121/26, se aprueba el Reglamento de Acceso y Continuidad a cargos del personal de apoyo del Nivel Superior No Universitario de gestión estatal;

Que en act. INFORM 433803/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa el costo presupuestario que demanda la presente designación y en act. INFORM 433853/26 emite informe de imputación presupuestaria;

Que en act. NOTAMP 964802/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación presupuestaria obrante en act. INFORM 433853/26;

Que en act. DOCEXT 3746826/26 obra Resolución Rectoral Nº 11/2026 IFDC-VM, mediante la cual se conformó el Jurado Evaluador y se estableció el cronograma a los efectos de iniciar el proceso de Reválida de Cargo de Personal de Apoyo;

Que en act. DOCEXT 3758508/26 obra el Acta de Reválida de Cargo de Personal de Apoyo, cumplimentada por el Jurado designado;

Que en act. NOTAMP 978715/26 la Asesoría Legal del Ministerio de Educación informa que corresponde encuadrar el presente en las disposiciones del Art. 20 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 y del Decreto N° 6652-ME-2018;

Que en act. NOTAMP 978727/26 la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente informa que corresponde dictar el instrumento legal pertinente designando a la señora VERONICA ELIZABETH PEREZ, a partir del 1 de abril de 2026 y por el término de cinco (5) años, en el marco del Decreto Nº 6652-ME-2018;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente en las disposiciones del Art. 20 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 y del Decreto N° 6652-ME-2018.-

Art. 2º.- Designar por tercera instancia de Reválida de Cargo de Personal de Apoyo, a partir del 1 de abril de 2026 y por el término de cinco (5) años, a la señora VERONICA ELIZABETH PEREZ, D.N.I. Nº 24.067.055, en el cargo de Responsable de Sección Títulos, correspondiente al cargo de Personal de Apoyo, con una carga horaria de cuarenta (40) horas reloj, en el marco de lo dispuesto por Decreto Nº 6652-ME-2018 y de acuerdo con el Acta de Reválida de Cargo de Personal de Apoyo, obrante en act. DOCEXT 3758508/26, en el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

DIRECCION EDUCACION SUPERIOR Y CAPACITACION DOCENTE:

Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. Inc.

1 14 16 1-01 25 1

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, a sus efectos.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos; Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes y por su intermedio, notificar a la interesada.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4607-ME-2026.-

San Luis, 12 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-4101168/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente JESICA YOHANA MOLINA, D.N.I. Nº 32.389.086, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela Nº 357 “Máximo Camargo”, de la ciudad de La Toma, departamento Coronel Pringles;

Que en act. DOCEXT 3755525/26, obra copia de Decreto de designación Nº 2203-MHP-2023, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Región Educativa IV y V - sede Concarán, en act. DOCEXT 3770132/26;

Que en act. INFSUM 180240/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3771157/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar y presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente JESICA YOHANA MOLINA, D.N.I. Nº 32.389.086, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 357 “Máximo Camargo”, de la ciudad de La Toma, departamento Coronel Pringles.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4608-ME-2026.-

San Luis, 12 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3160407/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3732964/26 obra nota de renuncia por razones particulares, presentada por la Profesora GRISELDA NOEMÍ DOSIO, D.N.I. N° 27.786.276, a partir del 17 de marzo de 2026, al cargo de Profesor Responsable, para los espacios curriculares “Sujetos de la Educación I” correspondiente al Profesorado de Inglés, “Sujetos de la Educación Secundaria” correspondiente al Profesorado de Educación Secundaria en Lengua y Literatura y “Sujetos de la Educación Secundaria: Jóvenes y Adultos”, correspondiente al Profesorado de Educación Secundaria en Historia, con una carga horaria de treinta (30) horas reloj, designada por Decreto N ° 8473-ME-2022, en el Instituto de Formación Docente Continua San Luis;

Que en act. INFORM 437410/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que procedió a la suspensión de haberes a partir del 17 de marzo de 2026;

Que en act. INFSUM 180198/26 toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que en act. NOTAMP 983494/26, interviene la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Aceptar a partir del 17 de marzo de 2026, la renuncia por razones particulares, presentada por la Profesora GRISELDA NOEMÍ DOSIO, D.N.I. N° 27.786.276, al cargo de Profesor Responsable, para los espacios curriculares “Sujetos de la Educación I” correspondiente al Profesorado de Inglés, “Sujetos de la Educación Secundaria” correspondiente al Profesorado de Educación Secundaria en Lengua y Literatura y “Sujetos de la Educación Secundaria: Jóvenes y Adultos”, correspondiente al Profesorado de Educación Secundaria en Historia, con una carga horaria de treinta (30) horas reloj, designada mediante Decreto N° 8473-ME-2022, en el Instituto de Formación Docente Continua San Luis.-

Art. 2°.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, a sus efectos.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Formación Docente Continua San Luis y por su intermedio a la interesada.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4609-ME-2026.-

San Luis, 12 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2120753/26 mediante el cual el Instituto Superior de Educación e Innovación San Francisco del Monte de Oro, solicita primera instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011 y Decreto N° 20148-ME-2025, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3707206/25 el Instituto Superior de Educación e Innovación San Francisco del Monte de Oro, solicita se autorice la primera instancia de Reválida de Cargo Docente por el término de tres (3) años, del Profesor KEVIN EMMANUEL ROSALES, D.N.I. N° 38.221.250, designado mediante Decreto Nº 1211-ME-2024;

Que mediante Decreto Nº 2345-ME-2011 act. DOCEXT 3707209/26 se procedió a unificar el procedimiento de reválida de cargos para los docentes Responsables y Auxiliares;

Que mediante Decreto Nº 20148-ME-2025 act. DOCEXT 3707212/26, se estableció el procedimiento de reválida de cargos para los docentes Responsables y Auxiliares de los Institutos Superiores de Educación e Innovación de Santa Rosa del Conlara, San Francisco del Monte de Oro y Buena Esperanza;

Que en act. INFORM 435726/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa el costo presupuestario que demanda la presente designación y en act. INFORM 435784/26 emite informe de imputación presupuestaria;

Que en act. NOTAMP 973905/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación presupuestaria obrante en act. INFORM 435784/26;

Que en act. DOCEXT 3755119/26 obra Resolución Nº 05-DESyCD-2026 mediante la cual se conformó el Jurado Evaluador y se estableció el cronograma a los efectos de iniciar el proceso de Reválida de Cargo Docente;

Que en act. DOCEXT 3755451/26 (Adjuntos) obra el Acta de Reválida de Cargo Docente, cumplimentada por el Jurado designado;

Que en act. NOTAMP 981917/26 la Asesoría Legal del Ministerio de Educación informa que corresponde encuadrar el presente en las disposiciones del Art. 37 de la Ley Nacional de Educación N° 26.206, Arts. 15, 20 y 21 de la Ley de Educación Superior N° 24.521, Decreto N° 2345-ME-2011 y Decreto N° 20148-ME-2025;

Que en act. NOTAMP 982467/26 la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente informa que corresponde dictar el instrumento legal pertinente, designando al Profesor KEVIN EMMANUEL ROSALES, a partir del 21 de febrero de 2026 y por el término de tres (3) años, debiendo someterse cuando así corresponda a la segunda instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011 y Decreto N° 20148-ME-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 37 de la Ley Nacional de Educación N° 26.206, Arts. 15, 20 y 21 de la Ley de Educación Superior N° 24.521, Decreto N° 2345-ME-2011 y Decreto N° 20148-ME-2025.-

Art. 2º.- Designar por primera instancia de Reválida de Cargo Docente, a partir del 21 de febrero de 2026 y por el término de tres (3) años, al Profesor KEVIN EMMANUEL ROSALES, D.N.I. N° 38.221.250, en el cargo de Profesor Responsable, para los espacios Curriculares “Lengua y Literatura” y “Lengua y Literatura y su Didáctica II”, correspondientes al Profesorado de Primaria con Orientación en Educación Rural, con una carga horaria de treinta (30) horas reloj, en el marco de lo dispuesto por Decreto Nº 2345-ME-2011 y Decreto N° 20148-ME-2025 y de acuerdo con el Acta de Reválida de Cargo Docente, obrante en act. DOCEXT 3755451/26 (Adjuntos), en el Instituto superior de Educación e Innovación San Francisco del Monte del Oro.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

DIRECCION EDUCACION SUPERIOR Y CAPACITACION DOCENTE:

Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. Inc.

1 14 16 1-01 25 1

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, a sus efectos.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto Superior de Educación e Innovación San Francisco del Monte del Oro y por su intermedio, notificar al interesado.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4610-ME-2026.-

San Luis, 12 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-9100235/25, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 18842-ME-2025 obrante en act. DEC 18842/25, de fecha 28 de septiembre del 2025, se designa con carácter titular, en el marco del Concurso de Antecedentes, Méritos y Oposición de cargos jerárquicos, convocado por Decreto N° 4533-ME-2024 y se acepta la renuncia, a partir de la toma de posesión efectiva, a las docentes de la Escuela N° 272 “Capital Federal”, ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que se ha consignado de manera incorrecta la ciudad donde se encuentra ubicada la Escuela N° 272 “Capital Federal”, por lo que se hace necesario rectificar, en sus partes pertinentes, los Art. 2° y 3° del Decreto Nº 18842-ME-2025;

Que en act. ACTPAS 1677159/26 interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Rectificar los Art. 2° y 3° del Decreto Nº 18842-ME-2025, en lo referido a la ubicación de la Escuela N° 272 “Capital Federal”, según el siguiente detalle:

Donde dice: Escuela Nº 272 “Capital Federal” - ciudad de Villa Mercedes - departamento General Pedernera.

Debe decir: “Escuela Nº 272 “Capital Federal” - ciudad de Justo Daract - departamento General Pedernera.-

Art. 2°.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa a sus efectos.-

Art. 3°.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas II y III - sede Villa Mercedes y, por su intermedio al Establecimiento Educativo correspondiente.-

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4611-ME-2026.-

San Luis, 12 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-4071313/26, por el cual se eleva propuesta de titularización del docente PABLO SEBASTIAN MUÑOZ, D.N.I. Nº 32.094.343, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por el docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela N° 3 “Manuel Belgrano”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. DOCEXT 3751580/26 obra copia de Decreto de designación Nº 7075-MHP-2022, del docente mencionado;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3760402/26;

Que en act. INFSUM 180135/26 toma debida intervención la Dirección Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3764317/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención consignando al docente a titularizar y presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, al docente PABLO SEBASTIAN MUÑOZ, D.N.I. Nº 32.094.343, en DOS (2) horas cátedra de Política y Ciudadanía en 4to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 3 “Manuel Belgrano”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y, por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4612-ME-2026.-

San Luis, 12 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-9081215/25 mediante el cual el Instituto Superior de Educación e Innovación Santa Rosa del Conlara , solicita primera instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011 y Decreto N° 20148-ME-2025, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3715188/26 el Instituto Superior de Educación e Innovación Santa Rosa del Conlara, solicita se autorice la primera instancia de Reválida de Cargo Docente por el término de tres (3) años, del Profesor GASTON RODRIGO EDUARDO PEÑA, D.N.I. N° 24.163.476, designado mediante Decreto Nº 2508-ME-2024;

Que mediante Decreto Nº 2345-ME-2011 (act. DOCEXT 3585118/25), se procedió a unificar el procedimiento de reválida de cargos para los docentes Responsables y Auxiliares;

Que mediante Decreto Nº 20148-ME-2025 (act. DOCEXT 3715188/26 Adjuntos), se estableció el procedimiento de reválida de cargos para los docentes Responsables y Auxiliares de los Institutos Superiores de Educación e Innovación de Santa Rosa del Conlara, San Francisco del Monte de Oro y Buena Esperanza;

Que en act. DOCEXT 3715188/26 Adjuntos obra Decreto N° 2508-ME-2024 donde se le otorga licencia por cargo de mayor jerarquía en el marco de lo establecido en el Art. 100 de la Ley N° XV-0387-2004, al Profesor GASTON RODRIGO EDUARDO PEÑA, D.N.I. N° 24.163.476, en CUATRO (4) horas cátedra de Biotecnología, en 5to. año única división, Orientación Agro y Ambiente, Nivel de Educación Secundaria, titularizado mediante Decreto N° 11173-ME-2023 en la Escuela N° 221 “Irma Romero de Pacheco”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín, y en CINCO (5) horas cátedra de Ciencias Naturales, en 2do. año única división, Nivel de Educación Secundaria, titularizado mediante Decreto N° 11169-ME-2023 en la Escuela N° 221 “Irma Romero de Pacheco” de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín, por lo cual se solicita se prorrogue dicha Licencia;

Que en act. INFORM 434004/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa el costo presupuestario que demanda la presente designación y en act. INFORM 434137/26 emite informe de imputación presupuestaria;

Que en act. NOTAMP 966371/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación presupuestaria obrante en act. INFORM 434137/26;

Que en act. DOCEXT 3751565/26 obra Resolución Nº 01-DESyCD-2025 mediante la cual se conformó el Jurado Evaluador y se estableció el cronograma a los efectos de iniciar el proceso de Reválida de Cargo Docente;

Que en act. DOCEXT 3751567/26 Adjuntos, obra el Acta de Reválida de Cargo Docente, cumplimentada por el Jurado designado;

Que en act. NOTAMP 980806/26 la Asesoría Legal del Ministerio de Educación informa que corresponde encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 37 de la Ley Nacional de Educación N° 26.206, Arts. 15, 20 y 21 de la Ley de Educación Superior N° 24.521, Decreto N° 2345-ME-2011 y Decreto N° 20148-ME-2025;

Que en act. NOTAMP 981144/26 la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente informa que corresponde dictar el instrumento legal pertinente, designando al Profesor GASTON RODRIGO EDUARDO PEÑA, a partir del 10 de abril de 2026 y por el término de tres (3) años, debiendo someterse cuando así corresponda a la segunda instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011 y Decreto N° 20148-ME-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 37 de la Ley Nacional de Educación N° 26.206, Arts. 15, 20 y 21 de la Ley de Educación Superior N° 24.521, Decreto N° 2345-ME-2011 y Decreto N° 20148-ME-2025.-

Art. 2º.- Designar por primera instancia de Reválida de Cargo Docente, a partir del 10 de abril de 2026 y por el término de tres (3) años, al Profesor GASTON RODRIGO EDUARDO PEÑA, D.N.I. N° 24.163.476, en el cargo de Profesor Responsable, para los espacios curriculares “Ciencias Naturales” y “Educación Tecnológica”, correspondientes al Profesorado de Primaria con Orientación en Educación Domiciliaria y Hospitalaria, con una carga horaria de treinta (30) horas reloj, en el marco de lo dispuesto por Decreto Nº 2345-ME-2011, Decreto N° 20148-ME-2025 y de acuerdo con el Acta de Reválida de Cargo Docente, (obrante en Act. DOCEXT 3751567/26 Adjuntos), en el Instituto superior de Educación e Innovación Santa Rosa del Conlara.-

Art. 3º.- Prorrogar licencia otorgada por cargo de mayor jerarquía en el marco de lo establecido en el Art. 100 de la Ley N° XV-0387-2004, por Decreto N° 2508-ME-2024, al Profesor GASTON RODRIGO EDUARDO PEÑA, D.N.I. N° 24.163.476, en CUATRO (4) horas cátedra de Biotecnología, en 5to. año única división, Orientación Agro y Ambiente, Nivel de Educación Secundaria, titularizado mediante Decreto N° 11173-ME-2023 en la Escuela N° 221 “Irma Romero de Pacheco”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín, y en CINCO (5) horas cátedra de Ciencias Naturales, en 2do. año única división, Nivel de Educación Secundaria, titularizado mediante Decreto N° 11169-ME-2023 en la Escuela N° 221 “Irma Romero de Pacheco” de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín.-

Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

DIRECCION EDUCACION SUPERIOR Y CAPACITACION DOCENTE:

Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. Inc.

1 14 16 1-01 25 1

Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, a sus efectos.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto Superior de Educación e Innovación Santa Rosa del Conlara y por su intermedio, notificar al interesado.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4613-ME-2026.-

San Luis, 12 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-4151253/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente ANDREA SOLEDAD LUCERO ALAMO, D.N.I. Nº 37.296.666, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en el Centro Educativo Nº 8 “Maestras Lucio Lucero”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. DOCEXT 3760457/26, obra copia de Decreto de designación Nº 1959-MHP-2023, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Región Educativa I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3765354/26;

Que en act. INFSUM 180200/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3768194/26, la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar y presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente ANDREA SOLEDAD LUCERO ALAMO, D.N.I. Nº 37.296.666, en UN (1) cargo de Maestra Especial de Jornada Completa, perfil Lengua y Cultura Extranjera Inglés, Nivel de Educación Primaria, en el Centro Educativo Nº 8 “Maestras Lucio Lucero”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4614-ME-2026.-

San Luis, 12 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3100728/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3765882/26 obran los Contratos de Servicios celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIAN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por la otra, las señoras BIANCA JIMENA ALBORNOZ CORREA, D.N.I. N° 39.395.456, NATALIA VANESA ARCE, D.N.I. N° 32.317.516, ARIANNA BARZOLA, D.N.I. N° 44.075.631, LUCIA AGUSTINA BRITOS TELLO, D.N.I. N° 37.296.422, BELEN ESTEFANIA CAMARGO, D.N.I. N° 35.035.797, MARCELA YOLANDA CARENA, D.N.I. N° 39.993.977, CLARIBEL ALDANA CARRIZO, D.N.I. N° 43.072.996, LORENA PAOLA CRUCEÑO, D.N.I. N° 31.579.726, MARCELA ANABEL CRUZ, D.N.I. N° 28.962.106, MARIA DE LAS MERCEDES DURAN, D.N.I. N° 27.738.896, VALERIA SOLANGE FARIAS, D.N.I. N° 29.699.322, ALDANA GISELE FERNANDEZ ACOSTA, D.N.I. N° 33.935.505, NATASHA YANET GIMENEZ, D.N.I. N° 42.278.240, ALEJANDRA MONICA GOMEZ, D.N.I. N° 17.625.137, MARY ISABEL GONZALEZ, D.N.I. N° 21.383.015, RITA DAIANA GONZALEZ, D.N.I. N° 40.823.273, MARIA RITA LOPEZ, D.N.I. N° 16.778.930, MARIA MACARENA MENCHINI BORRA, D.N.I. N° 40.909.206, MARINA ALEJANDRA OCHOA, D.N.I. N° 26.240.623, GLADYS ESTHER ORTEGA, D.N.I. N° 17.931.799, VIOLETA ANDREA ORTEGA, D.N.I. N° 37.717.495, MARIA MAGDALENA PEKOLJ, D.N.I. N° 10.945.617, DEBORA CINTHIA SALUSSO, D.N.I. N° 26.819.491 y INGRID MARIANA SCHULZ, D.N.I. N° 33.384.490, y el señor CRISTIAN GABRIEL FERNANDEZ, D.N.I. N° 35.767.827, a los fines de cumplir tareas de Asistencia Pedagógica Territorial, Especialistas en Lengua, Asistencia Técnica Informática y Facilitadores Pedagógicos en el marco de la Dirección de Innovación y Planeamiento dependiente del Ministerio de Educación, durante el período comprendido entre el 01 de abril y el 30 de junio de 2026;

Que la cláusula segunda de los Contratos de Servicios de referencia, establece la retribución mensual que percibirán los prestadores de servicios, por todo concepto;

Que en act. PREV 11372854/26 obra imputación preventiva del gasto;

Que en act. NOTAMP 976929/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 978252/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue los contratos, encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 8-MHIP-2025 y 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituida mediante la Ley N° VIII-0867-2013, con deslinde de responsabilidad por aplicación del Art. 54 y subsiguientes de la Ley N° VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 170676/26 interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 8-MHIP-2025 y 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituida mediante la Ley N° VIII-0867-2013.-

Art. 2º.- Homologar los Contratos de Servicios de las señoras BIANCA JIMENA ALBORNOZ CORREA, D.N.I. N° 39.395.456, NATALIA VANESA ARCE, D.N.I. N° 32.317.516, ARIANNA BARZOLA, D.N.I. N° 44.075.631, LUCIA AGUSTINA BRITOS TELLO, D.N.I. N° 37.296.422, BELEN ESTEFANIA CAMARGO, D.N.I. N° 35.035.797, MARCELA YOLANDA CARENA, D.N.I. N° 39.993.977, CLARIBEL ALDANA CARRIZO, D.N.I. N° 43.072.996, LORENA PAOLA CRUCEÑO, D.N.I. N° 31.579.726, MARCELA ANABEL CRUZ, D.N.I. N° 28.962.106, MARIA DE LAS MERCEDES DURAN, D.N.I. N° 27.738.896, VALERIA SOLANGE FARIAS, D.N.I. N° 29.699.322, ALDANA GISELE FERNANDEZ ACOSTA, D.N.I. N° 33.935.505, NATASHA YANET GIMENEZ, D.N.I. N° 42.278.240, ALEJANDRA MONICA GOMEZ, D.N.I. N° 17.625.137, MARY ISABEL GONZALEZ, D.N.I. N° 21.383.015, RITA DAIANA GONZALEZ, D.N.I. N° 40.823.273, MARIA RITA LOPEZ, D.N.I. N° 16.778.930, MARIA MACARENA MENCHINI BORRA, D.N.I. N° 40.909.206, MARINA ALEJANDRA OCHOA, D.N.I. N° 26.240.623, GLADYS ESTHER ORTEGA, D.N.I. N° 17.931.799, VIOLETA ANDREA ORTEGA, D.N.I. N° 37.717.495, MARIA MAGDALENA PEKOLJ, D.N.I. N° 10.945.617, DEBORA CINTHIA SALUSSO, D.N.I. N° 26.819.491, y INGRID MARIANA SCHULZ, D.N.I. N° 33.384.490, y el señor CRISTIAN GABRIEL FERNANDEZ, D.N.I. N° 35.767.827, a los fines de prestar servicios durante el período comprendido desde el 01 de abril al 30 de junio de 2026, en el marco de la Dirección de Innovación y Planeamiento dependiente del Ministerio de Educación, conforme a lo especificado en las cláusula primera de los contratos de referencia, obrantes en act. DOCEXT 3765882/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 14 11 19 4-16 3 4 9 $10.000.000,00

1 14 11 19 4-19 3 4 9 $8.500.000,00

1 14 11 19 4-48 3 4 9 $50.800.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Dar intervención a Contaduría General de la Provincia y al Tribunal de Cuentas de la Provincia, por aplicación de lo establecido en el Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección de Innovación y Planeamiento y, por su intermedio, notificar a los interesados.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5341-ME-2026.-

San Luis, 27 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-4151312/26, por el cual se tramita el llamado a Licitación Pública para la adquisición de servicios de seguros con destino a alumnos que asisten a establecimientos educativos estatales, autogestionados, generativos e institutos superiores, de toda la provincia de San Luis, en los Niveles Inicial, Primario, Secundario Común y Técnico, Adultos, Formación Profesional, Prácticas Pre-Laborales y Nivel Superior, solicitado por la Dirección Comunidad Educativa, dependiente del Ministerio de Educación, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. PLGECO 11419980/26 y PLPACO 11419982/26 obran Pliego General Único de Condiciones, aprobado por Decreto N° 8161-MHyOP-2015 y Pliego Particular de Bases y Condiciones, respectivamente, para el llamado a la Licitación Pública de referencia, por un presupuesto oficial de PESOS CIENTO ONCE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 26/100 ($111.429.294,26);

Que en act. PREV 11405134/26 obra comprobante de imputación preventiva con excepción duodecimal;

Que en act. SOLSEC 11419300/26 obra la solicitud de gasto correspondiente;

Que en act. NOTAMP 986082/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 986867/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice el llamado a Licitación Pública encuadrando el caso en el Art. 97 inc. a) de la Ley N° VIII-0256-2004 sustituido por la Ley N° VIII-0867-2013, con excepción a las disposiciones establecidas en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 172020/26 interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 97 inc. a) de la Ley N° VIII-0256-2004 sustituido por la Ley N° VIII-0867-2013, exceptuándolo del Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Aprobar el Pliego Particular de Bases y Condiciones, obrante en PLPACO 11419982/26, elaborado por la Dirección de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, para la adquisición de servicios de seguros con destino a alumnos que asisten a establecimientos educativos estatales, autogestionados, generativos e institutos superiores, de toda la provincia de San Luis, en los Niveles Inicial, Primario, Secundario Común y Técnico, Adultos, Formación Profesional, Prácticas Pre-Laborales y Nivel Superior, solicitado por la Dirección Comunidad Educativa, dependiente del Ministerio de Educación, correspondiente al periodo comprendido desde el 01 de agosto de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.-

Art. 3º.- Autorizar a la Dirección de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública a efectuar el llamado a Licitación Pública a la que se hace referencia en el Art. 2° del presente Decreto, por un presupuesto oficial de PESOS CIENTO ONCE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 26/100 ($111.429.294,26).-

Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Py. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 14 19 31 00 1-01 3 5 4 $111.429.294,26

Art. 5º.- Efectuar la publicación de los edictos correspondientes con los enunciados en la forma y términos de la Ley.-

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección Comunidad Educativa, a sus efectos.-

Art. 8º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia y Dirección Compras y Contrataciones.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

SECRETARÍA DE TRANSPORTE

DECRETO Nº 4352-SGG-ST-2026.-

San Luis, 6 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD 0000-4210775/26, y;

CONSIDERANDO:

Que el aporte de fondos es de vital importancia para el sostenimiento, mantenimiento y efectivo funcionamiento del Sistema de Transporte Público de Pasajeros Urbano de las Municipalidades de San Luis, Villa Mercedes y Villa de Merlo, asegurando el traslado de los estudiantes a los establecimientos educativos;

Que la Provincia consideró oportuno otorgar un subsidio a las municipalidades mencionadas precedentemente, como parte del plan estratégico del gobierno, reafirmando su compromiso con la educación;

Que este subsidio busca beneficiar a los estudiantes, apoyando su desarrollo académico y personal;

Que en act. NOTAB 100108472/26 la Dirección de Transporte tramita el otorgamiento de un subsidio a las Municipalidades de San Luis, Villa Mercedes y Villa de Merlo, en concepto de Boleto Estudiantil Gratuito, correspondiente al período comprendido entre el 23 y el 27 de febrero de 2026, con motivo del inicio del ciclo lectivo 2026, y marzo 2026;

Que en act. PREV 11393880/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 00/100 ($133.738.885,00);

Que en act. DICTLE 10422/26 obra dictamen legal de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Transporte, sin formular objeciones legales al trámite;

Que en act. NOTAMP 980469/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga el otorgamiento de los subsidios conforme lo solicitado, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo, de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 171015/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004.-

Art. 2°.- Otorgar un subsidio a las Municipalidades de San Luis, Villa Mercedes y Villa de Merlo, en concepto de Boleto Estudiantil Gratuito, correspondiente al período comprendido entre el 23 y el 27 de febrero de 2026, con motivo del inicio del ciclo lectivo 2026, y marzo 2026, con cargo a rendir cuenta documentada ante la Contaduría General de la Provincia, conforme el siguiente detalle:

MUNICIPALIDAD

C.U.I.T. N°

IMPORTE FEBRERO 2026 (comprendido entre los días 23 y 27)

IMPORTE MARZO 2026

TOTAL FEBRERO 2026 Y MARZO 2026

SAN LUIS

30-64311665-7

$7.933.965,00

$79.159.220,00

$87.093.185,00

VILLA MERCEDES

30-67347229-6

$4.399.175,00

$41.094.525,00

$45.493.700,00

VILLA DE MERLO

30-58422997-3

$240.000,00

$912.000,00

$1.152.000,00

TOTAL

$12.573.140,00

$121.165.745,00

$133.738.885,00

Art. 3°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 10 36 37 1-01 5 7 6 $133.738.885,00

Art. 4°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Transporte y por su intermedio a las Municipalidades mencionadas.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Transporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Víctor Andrés Cianchino Chiofalo

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DECRETO Nº 4482-MHIP-2026.-

San Luis, 8 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4211182/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIANA GUADALUPE ANDRADA, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 19 “Sarmiento”, de la ciudad de San Francisco del Monte de Oro, departamento Ayacucho, por creación, según Decretos Nº 4930-ME-2021 y 2916-ME-2022, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente MARIANA GUADALUPE ANDRADA D.N.I. Nº 37.638.043, en SEIS (6) horas cátedra de Biología (3 hs. en 2do. año 1ra. división y 3 hs. en 3er. año 1ra. división), Orientación Turismo, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3766395/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 14 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 14 de abril de 2026, a la docente MARIANA GUADALUPE ANDRADA, D.N.I. Nº 37.638.043, en SEIS (6) horas cátedra de Bilogía (3 hs. en 2do. año 1ra. división y 3 hs. en 3er. año 1ra. división), Orientación Turismo, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 19 “Sarmiento”, de la ciudad de San Francisco del Monte de Oro, departamento Ayacucho.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4483-MHIP-2026.-

San Luis, 8 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4170385/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIA BELEN CARDENAS y;

CONSIDERANDO:

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 32 “Juan Pascual Pringles”, de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente interina, DANIELA MARIEL ESMORIS, según Decreto N° 4518-MHIP-2024, cubierto por excepcionalidad, según Decreto Nº 15740-MHIP-2025, se torna necesario designar, a la docente MARIA BELEN CARDENAS, D.N.I. Nº 38.299.674, en TRES (3) horas cátedra de Lengua Extranjera – Perfil Inglés- en 3er. año 2da. división, Sector Producción Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en act. DOCEXT 3762668/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 15 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, desde el 15 de abril de 2026, a la docente MARIA BELEN CARDENAS, D.N.I. Nº 38.299.674, en TRES (3) horas cátedra de Lengua Extranjera – Perfil Inglés- en 3er. año 2da. división, Sector Producción Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 32 “Juan Pascual Pringles”, de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4484-MHIP-2026.-

San Luis, 8 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3301568/26, por el cual tramita la designación del docente ANDRES FELIPE TORRES, y;

CONSIDERANDO:

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 6 “Santa María Eufrasia”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente interina-titular VALERIA ANDREA GEUNA, D.N.I. N° 21.032.909, según Decreto N° 19096-ME-2025, se torna necesario designar, al docente ANDRES FELIPE TORRES, D.N.I. Nº 32.000.818, en DOCE (12) hs. catedra de Biología, 3 hs. en 1er. año 1ra. división, 3 hs. en 1er. año 2da. división, 3 hs. en 2do. año 1ra. división y 3 hs. en 2do. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3745437/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 25 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 25 de marzo de 2026, al docente ANDRES FELIPE TORRES, D.N.I. Nº 32.000.818, en DOCE (12) hs. catedra de Biología, 3 hs. en 1er. año 1ra. división, 3 hs. en 1er. año 2da. división, 3 hs. en 2do. año 1ra. división y 3 hs. en 2do. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 6 “Santa María Eufrasia”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4485-MHIP-2026.-

San Luis, 8 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4160784/26, por el cual se tramita la renuncia de la docente STELLA MARIS ALMADA, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1540247/26, y ACTPAS 1682384/26, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente STELLA MARIS ALMADA, D.N.I. Nº 20.214.024, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del Decreto N° 11532-ME-2022, de titularización, y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. ACTPAS 1682388/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de mayo de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de mayo de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente STELLA MARIS ALMADA, D.N.I. Nº 20.214.024, en UN (1) cargo titular de Maestra de Nivel Inicial, en el Centro Educativo N° 26 “María Palmira Cabral de Becerra”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4486-MHIP-2026.-

San Luis, 8 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4170166/26, por el cual tramita la designación de la docente JESICA ANAHI DIAS, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 48 “Faustino Francisco Berrondo”, de la ciudad de San Francisco del Monte de Oro, departamento Ayacucho, con motivo del relevo de funciones del docente titular GABRIEL MEDARDO GARRO, según Decreto Nº 1145-ME-2026, se torna necesario designar a la docente JESICA ANAHI DIAS, D.N.I. Nº 34.788.351, en UN (1) cargo de Maestra Especial de Educación Física, Nivel de Educación Primaria;

Que en act. DOCEXT 3762324/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 13 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 13 de abril de 2026 y hasta la finalización del ciclo lectivo 2026, en reemplazo del docente titular GABRIEL MEDARDO GARRO, a la docente JESICA ANAHI DIAS, D.N.I. Nº 34.788.351, en UN (1) cargo de Maestra Especial de Educación Física, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 48 “Faustino Francisco Berrondo”, de la ciudad de San Francisco del Monte de Oro, departamento Ayacucho.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4487-MHIP-2026.-

San Luis, 8 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3200180/26, por el cual tramita la designación del docente RICARDO CARLOS EZEQUIEL HORKY, y;

CONSIDERANDO:

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Colegio N° 27 “Doctor Eleodoro Lobos”, de la ciudad de Concarán, departamento Chacabuco, con motivo de la renuncia por jubilación del docente interino GERARDO BUENAVENTURA DEL PRADO, según Decreto N° 21675-MHIP-2025, se torna necesario designar, al docente RICARDO CARLOS EZEQUIEL HORKY, D.N.I. Nº 40.180.843, en TRES (3) horas cátedra de Educación Tecnológica, en 3er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3737997/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 05 de marzo de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 05 de marzo de 2026 al docente RICARDO CARLOS EZEQUIEL HORKY, D.N.I. Nº 40.180.843, en TRES (3) horas cátedra de Educación Tecnológica, en 3er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio N° 27 “Doctor Eleodoro Lobos”, de la ciudad de Concarán, departamento Chacabuco.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4488-MHIP-2026.-

San Luis, 8 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3120206/26, por el cual se tramita la renuncia de la docente MARIELA MONICA IRUSTA, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1520515/26, 1525278/26, 1539921/26 y ACTPAS 1669311/26, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente MARIELA MONICA IRUSTA, D.N.I. Nº 20.414.004, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia de los decretos Nros. 420-MHP-2017, de reubicación definitiva, 7224-ME-2021, de cambio de denominación del establecimiento educativo, y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. ACTPAS 1669309/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de abril de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de abril de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente MARIELA MONICA IRUSTA, D.N.I. Nº 20.414.004, DIEZ (10) horas cátedra titulares de Historia, (2 hs. en 1er. año 1ra, división, 2 hs en 1er. año 2da. división, 3 hs. en 2do. año única división, 3 hs. en 3er año única división, CUATRO (4) horas cátedra titulares de Formación Ética y Ciudadana, (2 hs. en 2do. año única división, 2 hs. en 3er. año única división), TRES (3) horas cátedra titulares de Historia de San Luis en 4to. año única división, CUATRO (4) horas cátedra titulares de Patrimonio Turístico en 4to. año única división, TRES (3) horas cátedra titulares de Ciencias Políticas en 5to. año única división, CUATRO (4) horas cátedra titulares de Política Turística en 5to año única división, TRES (3) horas cátedra titulares de Ética y Deontología en 7mo. año única división, NUEVE (9) horas cátedra titulares de Tutoría, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 6 “Cabo Principal Fabricio Alcaraz”, de la localidad de El Volcán, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4489-MHIP-2026.-

San Luis, 8 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4150305/26, por el cual se tramita la renuncia del docente MARIO RAMÓN JOFRE, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1539142/26 y ACTPAS 1682463/26, obra: nota de renuncia por jubilación del docente MARIO RAMÓN JOFRE, D.N.I. Nº 13.721.019, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia de los decretos Nros. 7622-MHP-2022, 1797-MHP-2021, de designación, y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;

Que en act. ACTPAS 1682468/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 20 de marzo de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 20 de marzo de 2026, la renuncia por jubilación presentada por el docente MARIO RAMÓN JOFRE, D.N.I. Nº 13.721.019, en TRES (3) horas cátedra suplentes de Administración, en 5to. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 26 “María Palmira Cabral de Becerra”, CUATRO (4) horas cátedra interinas de Economía y Gestión Agroambientales en 6to. año 1ra. división, Orientación en Agro y Ambiente, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 221 “Irma Romero de Pacheco”, ambos establecimientos educativos de la ciudad de Villa de Merlo, del departamento Junín.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4490-MHIP-2026.-

San Luis, 8 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3200314/26, por el cual tramita la designación del docente JUAN RICARDO PETRINO, y;

CONSIDERANDO:

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 8 “Mauricio Pastor Daract”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por razones particulares del docente titular JULIO RODOLFO LEZCANO, según Decreto N° 10507-MHIP-2024, se torna necesario designar, al docente JUAN RICARDO PETRINO, D.N.I. Nº 39.396.753, en OCHO (8) hs. catedra de Alemán, 2 hs. en 4to. año 1ra. división, 2 hs. en 4to. año 2da. división, 2 hs. en 5to. año 1ra. división y 2 hs. en 5to. año 2da. división, Sector Turismo, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en act. DOCEXT 3738115/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 17 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter excepcional, a partir del 17 de marzo de 2026 y hasta la finalización del presente ciclo lectivo, al docente JUAN RICARDO PETRINO, D.N.I. Nº 39.396.753, en OCHO (8) hs. catedra de Alemán, 2 hs. en 4to. año 1ra. división, 2 hs. en 4to. año 2da. división, 2 hs. en 5to. año 1ra. división y 2 hs. en 5to. año 2da. división, Sector Turismo, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 8 “Mauricio Pastor Daract”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4491-MHIP-2026.-

San Luis, 8 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3170116/26, por el cual tramita la designación de la docente ANDREA CECILIA JUAREZ, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 7 “Constancio C. Vigil”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la adhesión al beneficio de la Pasividad Voluntaria Anticipada, del docente titular JOSE ALBERTO BRITOS, según Decreto N° 3541-MHIP-2024, y renuncia por razones particulares del docente suplente, ANTONIO ARMANDO RUIZ, según Decreto N° 2256-MHIP-2026, se torna necesario designar a la docente ANDREA CECILIA JUAREZ, D.N.I. Nº 28.091.285, en CUATRO (4) horas cátedra de Matemática, en 5to. año 1ra. división, Sector Informática, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3734098/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 10 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 10 de marzo de 2026 e inter dure la adhesión al beneficio de la Pasividad Voluntaria Anticipada del docente titular JOSE ALBERTO BRITOS, a la docente ANDREA CECILIA JUAREZ, D.N.I. Nº 28.091.285, en CUATRO (4) horas cátedra de Matemática, en 5to. año 1ra. división, Sector Informática, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 7 “Constancio C. Vigil”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4492-MHIP-2026.-

San Luis, 8 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4170261/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIA ANDREA GHELLER, y;

CONSIDERANDO:

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 32 “Juan Pascual Pringles”, de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente interina, DANIELA MARIEL ESMORIS, según Decreto N° 4518-MHIP-2024, cubierto por excepcionalidad, según Decretos Nº 10735-MHIP-2025 y Nº 15740-MHIP-2025, se torna necesario designar, a la docente MARIA ANDREA GHELLER, D.N.I. Nº 28.376.132, en CUATRO (4) horas cátedra de Lengua Extranjera – Perfil Ingles- (2 hs. en 1er. año 1ra. división y 2 hs. en 1er. año 2da. división), Sector Producción Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en act. DOCEXT 3762497/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 13 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, desde el 13 de abril de 2026, a la docente MARIA ANDREA GHELLER, D.N.I. Nº 28.376.132, en CUATRO (4) horas cátedra de Lengua Extranjera – Perfil Ingles- (2 hs. en 1er. año 1ra. división y 2 hs. en 1er. año 2da. división), Sector Producción Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 32 “Juan Pascual Pringles”, de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4493-MHIP-2026.-

San Luis, 8 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3271323/26, por el cual tramita la designación de la docente VALENTINA PAULA DEMO, y;

CONSIDERANDO:

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 8 “Mauricio Pastor Daract”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular ANA ISABEL OJEDA, D.N.I. N° 20.382.022, según Decreto N° 19311-MHIP-2025; y baja por fallecimiento del docente suplente MAXIMILIANO EMANUEL MORENO, D.N.I. N° 35.250.115, según Resolución N° 474-DRRHH-2026, se torna necesario designar, a la docente VALENTINA PAULA DEMO, D.N.I. Nº 36.046.419, en CINCO (5) hs. cátedra de Proyecto y Gestión de Microemprendimientos en 7mo. año 2da. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en act. DOCEXT 3743674/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 26 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 18° del Decreto N° 150-SGG-2023, modificado por Decreto N° 704-SGG-2023, ratificados por Ley N° V-1118-2024, y prorrogado por el Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 26 de marzo de 2026, a la docente VALENTINA PAULA DEMO, D.N.I. Nº 36.046.419, en CINCO (5) hs. catedra de Proyecto y Gestión de Microemprendimientos en 7mo. año 2da. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 8 “Mauricio Pastor Daract”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4494-MHIP-2026.-

San Luis, 8 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3271348/26, por el cual tramita la designación del docente AGUSTIN BALTAZAR PERNAS, y;

CONSIDERANDO:

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 34 “Arístides Bratti”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín, con motivo de la renuncia por jubilación del docente interino-titular JUAN JOSE VELLA, D.N.I. N° 17.762.068, según Decreto N° 1913-MHIP-2026, se torna necesario designar, al docente AGUSTIN BALTAZAR PERNAS, D.N.I. Nº 42.301.787, en CUATRO (4) hs. cátedra de Informática en 2do. año 2da. división, Orientación Turismo, Nivel de Educación Secundaria, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos;

Que en act. DOCEXT 3743693/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 26 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 26 de marzo de 2026, al docente AGUSTIN BALTAZAR PERNAS, D.N.I. Nº 42.301.787, en CUATRO (4) hs. cátedra de Informática en 2do. año 2da. división, Orientación Turismo, Nivel de Educación Secundaria, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, en la Escuela Técnica N° 34 “Arístides Bratti”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4495-MHIP-2026.-

San Luis, 8 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4150832/26, por el cual tramita la designación de la docente MONICA MABEL PEDERNERA, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 15 “Ingeniero Agustín Mercau”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por ascenso jerárquico de la docente titular, MARIA CELESTE GARCIA, según Decreto N° 19150-ME-2025, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, MONICA MABEL PEDERNERA, D.N.I. Nº 30.973.628, en TRES (3) horas cátedra de Tecnología en 1er. año 1ra. división, Sector Electromecánico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en acts. DOCEXT 3760113/26 y ACTPAS 1682492/26 (Adjuntos) obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 13 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 13 de abril de 2026, a la docente MONICA MABEL PEDERNERA, D.N.I. Nº 30.973.628, en TRES (3) horas cátedra de Tecnología en 1er. año 1ra. división, Sector Electromecánico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 15 “Ingeniero Agustín Mercau”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4496-MHIP-2026.-

San Luis, 8 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3181237/26, por el cual tramita la designación de la docente NATALIA DANIELA RAMIREZ, y;

CONSIDERANDO:

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 27 “Saturnino González Camarero”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular NORMA ELENA VIEYRA, según Decreto N° 22257-MHIP-2025, se torna necesario designar, a la docente NATALIA DANIELA RAMIREZ, D.N.I. Nº 34.849.634, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria;

Que en acts. DOCEXT 3736464/26 y DOCEXT 1543461/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 17 de marzo de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 17 de marzo de 2026, a la docente NATALIA DANIELA RAMIREZ, D.N.I. Nº 34.849.634, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 27 “Saturnino González Camarero”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4497-MHIP-2026.-

San Luis, 8 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3251461/26, por el cual tramita la designación de la docente DAIANA MICAELA RUARTE, y;

CONSIDERANDO:

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 8 “Maestras Lucio Lucero”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular MARIA ELENA HERRERA, D.N.I. N° 20.134.187, según Decreto N° 1207-MHIP-2026, se torna necesario designar, a la docente DAIANA MICAELA RUARTE, D.N.I. Nº 41.444.125, en UN (1) cargo de Preceptora, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3740726/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 25 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 25 de marzo de 2026, a la docente DAIANA MICAELA RUARTE, D.N.I. Nº 41.444.125, en UN (1) cargo de Preceptora, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 8 “Maestras Lucio Lucero”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4498-MHIP-2026.-

San Luis, 8 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3301558/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIA BELEN TREPIN, y;

CONSIDERANDO:

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Colegio N° 3 “Manuel Belgrano”, de la ciudad de La Toma, departamento Coronel Pringles, con motivo de la renuncia por jubilación del docente titular OSCAR ALFREDO CHERATTO, D.N.I. N° 17.024.953, según Decreto N° 13483-MHIP-2025, cubierto por excepcionalidad según Decreto N° 17102-MHIP-2025, se torna necesario designar, a la docente MARIA BELEN TREPIN, D.N.I. Nº 38.439.458, en CUATRO (4) hs. cátedra de Biología en 4to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3745431/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 27 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 27 de marzo de 2026, a la docente MARIA BELEN TREPIN, D.N.I. Nº 38.439.458, en CUATRO (4) hs. catedra de Biología en 4to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio N° 3 “Manuel Belgrano”, de la ciudad de La Toma, departamento Coronel Pringles.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4499-MHIP-2026.-

San Luis, 8 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4160392/26, por el cual se tramita la renuncia de la docente DOMINGA EDIT FERNANDEZ, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1540024/26 y ACTPAS 1682420/26, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente DOMINGA EDIT FERNANDEZ, D.N.I. Nº 20.242.163, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del Decreto N° 10252-ME-2014, de designación, y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. ACTPAS 1682443/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de mayo de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de mayo de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente DOMINGA EDIT FERNANDEZ, D.N.I. Nº 20.242.163, en UN (1) cargo titular de Vicedirectora, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 45 “Juan de Dios Escobar”, de la localidad de Arizona, departamento Gobernador Dupuy.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4615-MHIP-2026.-

San Luis, 12 de Mayo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4151291/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIELA ALEJANDRA BOLINAGA, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 10 “Martín Miguel de Güemes”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía de la docente titular CECILIA LORENA CASTILLO CAPDEVILLA, según Decreto N° 2096-ME-2026 y renuncia de la docente suplente ANDREA ELISABETH AGÜERO, dispuesta por Decreto N° 2096-ME-2026, se torna necesario designar a la docente MARIELA ALEJANDRA BOLINAGA, D.N.I. Nº 23.483.932, en CUATRO (4) horas cátedra de Derecho Económico en 6to. año 1ra. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en act. DOCEXT 3760529/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 14 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. ٢º.- Designar con carácter suplente, a partir del 14 de abril de 2026 e inter dure la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía de la docente titular CECILIA LORENA CASTILLO CAPDEVILA, a la docente MARIELA ALEJANDRA BOLINAGA, D.N.I. Nº 23.483.932, en CUATRO (4) horas cátedra de Derecho Económico en 6to. año 1ra. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 10 “Martín Miguel de Güemes”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4616-MHIP-2026.-

San Luis, 12 de Mayo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3060309/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente ALEJANDRA INES ZAMBRANA, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3724731/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente ALEJANDRA INES ZAMBRANA, D.N.I. Nº 37.268.323, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 7763-MHP-2022 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. INFORM 434984/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 20 de marzo de 2026;

Que en act. INFSUM 180065/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 20 de marzo de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente interina ALEJANDRA INES ZAMBRANA D.N.I. Nº 37.268.323, en TRES (3) horas cátedra de Tecnología, en 3er. año 1ra. división, Sector Químico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela N° 4 “Fray Luis Beltrán”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art.2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art.4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art.5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4617-MHIP-2026.-

San Luis, 12 de Mayo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4160112/26, por el cual tramita la designación del docente PEDRO NICOLAS SORIA, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 8 “Sargento Baigorria”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia por accidente de trabajo, del docente titular CARLOS DANIEL AMAYA, según Resolución N° 1188-DRRHH-2026, se torna necesario designar al docente PEDRO NICOLAS SORIA, D.N.I. Nº 41.221.827, en UN (1) cargo de Maestro de Grado, Nivel de Educación Primaria;

Que en act. DOCEXT 3760679/26 y 1543334/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 14 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.-Designar con carácter excepcional, desde el 14 de abril de 2026 y hasta la finalización del ciclo lectivo 2026 o finalización de la licencia por accidente de trabajo del docente titular CARLOS DANIEL AMAYA, lo que acontezca primero, al docente PEDRO NICOLAS SORIA, D.N.I. Nº 41.221.827, en UN (1) cargo de Maestro de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 8 “Sargento Baigorria”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4618-MHIP-2026.-

San Luis, 12 de Mayo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3260565/26, por el cual tramita la designación de la docente LUCIANA BELEN MORALES, y;

CONSIDERANDO:

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica Nº 31 “Profesor Víctor Saa”, de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho, con motivo de licencia por maternidad y adaptación binomio madre-hijo, arts. 83º y 107º de la Ley Nº XV-0387-2004, Registro Nº 0005-PCH-2026, de la docente titular MARIA ALDANA PEREYRA, se torna necesario designar a la docente LUCIANA BELEN MORALES D.N.I. Nº 43.490.792, en OCHO (8) horas cátedra de Historia (2 hs. en 1er. año 2da. división, 3 hs. en 2do. año 2da. división y 3 hs. en 3er. año 2da. división) y CUATRO (4) horas cátedra de Historia de San Luis (2 hs. en 4to. año 1ra. división y 2 hs. en 4to. año 2da. división), Sector Mecanización Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en act. DOCEXT 3742116/26 y DOCEXT 3757647/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada, acta de nacimiento y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 25 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 25 de marzo de 2026 y hasta el 02 de agosto de 2026, a la docente LUCIANA BELEN MORALES, D.N.I. Nº 43.490.792, en OCHO (8) horas cátedra de Historia (2 hs. en 1er. año 2da. división, 3 hs. en 2do. año 2da. división y 3 hs. en 3er. año 2da. división) y CUATRO (4) horas cátedra de Historia de San Luis (2 hs. en 4to. año 1ra. división y 2 hs. en 4to. año 2da. división), Sector Mecanización Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 31 “Profesor Víctor Saa”, de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4619-MHIP-2026.-

San Luis, 12 de Mayo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3021239/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente SILVIA INES ANDRADA, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 3720471/26 y 3723038/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente SILVIA INES ANDRADA, D.N.I. Nº 26.724.998, formulario de cese, copia de Decreto de titularización Nº 10013-MHyOP-2014 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. ACTPAS 1671294/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 02 de abril de 2026;

Que en act. INFSUM 180078/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Aceptar, a partir del 02 de abril de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente SILVIA INES ANDRADA, D.N.I. Nº 26.724.998, en UN (1) cargo de Preceptora, con carácter titular, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 34 “Arístides Bratti”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4620-MHIP-2026.-

San Luis, 12 de Mayo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3051286/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente CYNTHIA ROMINA ORDOÑEZ, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3724364/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente CYNTHIA ROMINA ORDOÑEZ, D.N.I. Nº 29.956.312, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 7555-MHIP-2024 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. INFORM 434417/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 02 de abril de 2026;

Que en act. INFSUM 180071/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Aceptar, a partir del 02 de abril de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente interina CYNTHIA ROMINA ORDOÑEZ, D.N.I. Nº 29.956.312, en CUATRO (4) horas cátedra de Historia de San Luis, en 4to año 2da. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 8 “Mauricio Pastor Daract”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4621-MHIP-2026.-

San Luis, 12 de Mayo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2260387/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente MARIA VICTORIA LOURDES VILLEGAS, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3716788/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente interina MARIA VICTORIA LOURDES VILLEGAS, D.N.I. Nº 35.315.646, formulario de cese, copias de los Decretos de designaciones Nros 1597-MHP-2021 y 6186-MHP-2021 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. ACTPAS 1661336/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 20 de marzo de 2026;

Que en act. INFSUM 179772/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Aceptar, a partir del 20 de marzo de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente interina MARIA VICTORIA LOURDES VILLEGAS, D.N.I. Nº 35.315.646, en SIETE (7) horas cátedra de Lengua Extranjera, Perfil Ingles, 4 hs. en 2do. año 1ra. división y 3 hs. en 5to. año única división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 237 “Maestra Trinidad Chirino”, de la localidad de los Molles, departamento General Junín.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4622-MHIP-2026.-

San Luis, 12 de Mayo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4071306/26, por el cual tramita la designación de la docente MILAGROS NAHIR VELIZ, y;

CONSIDERANDO:

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 5 “Bartolomé Mitre”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de renuncia por jubilación de la docente titular CLAUDIA DANIELA OJEDA, según Decreto N° 1216-MHIP-2026, se torna necesario designar, a la docente MILAGROS NAHIR VELIZ, D.N.I. Nº 41.596.283, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria;

Que en act. DOCEXT 3751568/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 25 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 25 de marzo de 2026, a la docente MILAGROS NAHIR VELIZ, D.N.I. Nº 41.596.283, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 5 “Bartolomé Mitre”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4623-MHIP-2026.-

San Luis, 12 de Mayo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4141397/26, por el cual tramita la designación del docente WALTER MATIAS OCHOA, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 37 “Juan Bautista Alberdi”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular, GILDA ELISABETH LANZETTI, según Decreto N° 3240-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter interino al docente, WALTER MATIAS OCHOA, D.N.I. N° 34.735.946, en UN (01) cargo de Maestro Especial de Educación Física, Nivel de Educación Primaria;

Que en acts. DOCEXT 3759228/26 y 3759231/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 13 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 13 de abril de 2026, al docente, WALTER MATIAS OCHOA, D.N.I. N° 34.735.946, en UN (01) cargo de Maestro Especial de Educación Física, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 37 “Juan Bautista Alberdi”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4624-MHIP-2026.-

San Luis, 12 de Mayo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3301147/26, por el cual tramita la designación del docente LUCAS OMAR PEDRAZA, y;

CONSIDERANDO:

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 251 “Santiago del Estero”, de la ciudad de Tilisarao, departamento Chacabuco, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente interino-titular MELINA VANESA ORTIZ, D.N.I. N° 37.526.607, según Decreto N° 19147-ME-2025, se torna necesario designar, al docente LUCAS OMAR PEDRAZA, D.N.I. Nº 40.483.063, en CUATRO (4) hs. catedra de Lengua y Literatura en 5to. año 2da. división, Orientación Agro y Ambiente, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3744983/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 27 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 27 de marzo de 2026, al docente LUCAS OMAR PEDRAZA, D.N.I. Nº 40.483.063, en CUATRO (4) hs. cátedra de Lengua y Literatura en 5to. año 2da. división, Orientación Agro y Ambiente, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 251 “Santiago del Estero”, de la ciudad de Tilisarao, departamento Chacabuco.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4625-MHIP-2026.-

San Luis, 12 de Mayo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4071224/26, por el cual tramita la designación de la docente MELINA MARICEL ROMERO, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 16 “Jesús Obrero”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera, con motivo de la jubilación de la docente titular, MARIA GABRIELA QUIROGA, según Decreto N° 11399-MHIP-2024, cubierto por excepcionalidad mediante Decreto Nº 9147-MHIP-2025, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, MELINA MARICEL ROMERO, D.N.I. N° 31.945.938, en TRES (3) horas cátedra de Deontología, en 6to. año 1ra. división, Sector Químico y TRES (3) horas cátedra de Formación Ética y Ciudadana en 6to. año 1ra. división, Especialidad Construcciones Edilicias, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en acts. DOCEXT 3751491/26 y ACTPAS 1682925/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 31 de marzo de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 31 de marzo de 2026, a la docente MELINA MARICEL ROMERO, D.N.I. N° 31.945.938, en TRES (3) horas cátedra de Deontología, en 6to. año 1ra. división, Sector Químico y TRES (3) horas cátedra de Formación Ética y Ciudadana en 6to. año 1ra. división, Especialidad Construcciones Edilicias, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 16 “Jesús Obrero”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4626-MHIP-2026.-

San Luis, 12 de Mayo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3301615/26, por el cual tramita la designación del docente SALVIO ALAN SOSA TELLO, y;

CONSIDERANDO:

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Colegio N° 1 “Juan Crisóstomo Lafinur”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente interina SILVIA LADY ROSALEZ AQUIN, D.N.I. N° 14.651.986, según Decreto N° 1587-MHIP-2026, se torna necesario designar, al docente SALVIO ALAN SOSA TELLO, D.N.I. Nº 29.426.181, en CUATRO (4) hs. cátedra de Antropología en 4to. año única división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en acts. DOCEXT 3745471/26 y 1541006/26, obran: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 27 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 27 de marzo de 2026, al docente SALVIO ALAN SOSA TELLO, D.N.I. Nº 29.426.181, en CUATRO (4) hs. cátedra de Antropología en 4to. año única división, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio N° 1 “Juan Crisóstomo Lafinur”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4627-MHIP-2026.-

San Luis, 12 de Mayo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4060798/26, por el cual tramita la designación de la docente IRIS MARGOT PEREIRA, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 18 “Nicolasa Berrondo de Quiroga”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación del docente titular e interino, JOSE ALBERTO CEFERINO FEREZ, según Decreto N° 1915-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, IRIS MARGOT PEREIRA, D.N.I. Nº 23.274.825, en TRES (3) horas cátedra de Computación en 4to. año 3ra. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en act. DOCEXT 3749301/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 30 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 30 de marzo de 2026, a la docente IRIS MARGOT PEREIRA, D.N.I. Nº 23.274.825, en TRES (3) horas cátedra de Computación en 4to. año 3ra. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 18 “Nicolasa Berrondo de Quiroga”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4628-MHIP-2026.-

San Luis, 12 de Mayo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4060897/26, por el cual tramita la designación de la docente CELESTINA ESTHER VILLEGAS, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 150 “Provincia de Santa Fe”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular, CELIA DE LOURDES AGUIRRE, según Decreto N° 3593-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, CELESTINA ESTHER VILLEGAS, D.N.I. Nº 22.067.129, en UN (01) cargo de Maestra Especial de Plástica, Nivel de Educación Primaria;

Que en act. DOCEXT 3749476/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 25 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 25 de marzo de 2026, a la docente CELESTINA ESTHER VILLEGAS, D.N.I. Nº 22.067.129, en UN (01) cargo de Maestra Especial de Plástica, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 150 “Provincia de Santa Fe”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. ٦º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4629-MHIP-2026.-

San Luis, 12 de Mayo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2260320/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente MICAELA AILIN PINEDA, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3716738/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente MICAELA AILIN PINEDA, D.N.I. Nº 41.563.487, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 11392-MHIP-2024 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. ACTPAS 1660824/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 18 de marzo de 2026;

Que en act. INFSUM 179734/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Aceptar, a partir del 18 de marzo de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente interina MICAELA AILIN PINEDA, D.N.I. Nº 41.563.487, en UN (1) cargo de Preceptora, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 11 “Inspector Sócrates Cortines”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera.-

Art.2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art.4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art.5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4630-MHIP-2026.-

San Luis, 12 de Mayo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2241167/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente PAMELA MARTA GALARZA, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 3715138/26 y 3724439/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente PAMELA MARTA GALARZA D.N.I. Nº 29.721.065, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 5710-MHP-2017 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. INFORM 435659/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 19 de febrero de 2026;

Que en act. INFSUM 180100/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Aceptar, a partir del 19 de febrero de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente interina PAMELA MARTA GALARZA, D.N.I. Nº 29.721.065, en TRES (3) horas cátedra de Tecnología en 2do. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 3 “Manuel Belgrano”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4631-MHIP-2026.-

San Luis, 12 de Mayo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1190323/26, por el cual se tramita la renuncia del docente JORGE OMAR MICHEL, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1495006/26, 3764744/26 y ACTPAS 1648111/26, obra: nota de renuncia por jubilación del docente JORGE OMAR MICHEL, D.N.I. Nº 17.502.675, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia de los decretos Nros. 1207-MC-2005, 3163-MC-2004 de titularización, 2154-SGG-SEFP-2000, de reubicación, y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;

Que en act. ACTPAS 1673104/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 15 de diciembre de 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Aceptar, a partir del 15 de diciembre de 2025, la renuncia por jubilación presentada por el docente JORGE OMAR MICHEL, D.N.I. Nº 17.502.675, en UN (1) cargo titular de Maestro Especial de Actividades Prácticas, Nivel de Educación Secundaria, TRES (3) horas cátedra titulares de Institucionales, DIECISEIS (16) horas cátedra titulares de Educación Artística, (2 hs. en 1er. año 1ra. división, 2 hs. en 1er. año 2da. división, 2 hs. en 2do. año 1ra. división, 2 hs. en 3er. año 1ra. división, 2 hs. en 3er. año 2da. división, 3 hs. en 4to. año 2da. división, 3 hs. en 5to. año 1ra. división), SEIS (6) horas cátedra titulares de Cultura y Estética Contemporánea, (3 hs. en 4to. año 1ra. división, 3 hs. en 5to. año 2da. división), DOS (2) horas cátedra titulares de Comunicación y Estética Contemporánea, en 2do. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 19 “Sarmiento”, de la ciudad de San Francisco del Monte de Oro, departamento Ayacucho.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4632-MHIP-2026.-

San Luis, 12 de Mayo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3100626/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente SOFIA NATALIA STRELIN, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3727796/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente SOFIA NATALIA STRELIN, D.N.I. Nº 34.271.845, formulario de cese, copia de Decreto de cambio de situación de revista Nº 7046-MHP-2023 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. ACTPAS 1670331/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 27 de marzo de 2026;

Que en act. INFSUM 180079/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Aceptar, a partir del 27 de marzo de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente interina SOFIA NATALIA STRELIN, D.N.I. Nº 34.271.845, en TRES (3) horas cátedra de Técnicas de Grabado, TAP Grabado en 5to. año única división, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 27 “Gobernador Santiago Besso”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín.-

Art.2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art.4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art.5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4633-MHIP-2026.-

San Luis, 12 de Mayo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3160425/26, por el cual tramita la designación de la docente DAYANA ABIGAIL QUEVEDO ARRIETA, y;

CONSIDERANDO:

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 179 “Ejército Argentino”, de la localidad de La Florida, departamento Coronel Pringles, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente titular CECILIA ADRIANA TEJEDOR, D.N.I. N° 25.826.017, según Decreto N° 18616-ME-2025, se torna necesario designar, a la docente DAYANA ABIGAIL QUEVEDO ARRIETA, D.N.I. Nº 39.993.490, en SEIS (6) hs. catedra de Geografía, 3 hs. en 2do. año 1ra. división y 3 hs. en 3er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3732984/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 11 de marzo de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 11 de marzo de 2026, a la docente DAYANA ABIGAIL QUEVEDO ARRIETA, D.N.I. Nº 39.993.490, en SEIS (6) hs. cátedra de Geografía, 3 hs. en 2do. año 1ra. división y 3 hs. en 3er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 179 “Ejército Argentino”, de la localidad de La Florida, departamento Coronel Pringles.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4634-MHIP-2026.-

San Luis, 12 de Mayo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4141386/26, por el cual tramita la designación del docente DARIO FERNANDO PALMA, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 31 “Mariano Moreno”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente interina, MONICA ESTER BRAIDA, según Decreto N° 2611-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter interino al docente, DARIO FERNANDO PALMA, D.N.I. Nº 26.467.363, en TRES (3) horas cátedra de Historia, en 4to. año 2da. división, Orientación Comunicación, Nivel de Educación Secundaria;

Que en acts. DOCEXT 3759199/26 y ACTPAS 1683434/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 3 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 3 de marzo de 2026, al docente DARIO FERNANDO PALMA, D.N.I. Nº 26.467.363, en TRES (3) horas cátedra de Historia, en 4to. año 2da. división, Orientación Comunicación, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 31 “Mariano Moreno”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4635-MHIP-2026.-

San Luis, 12 de Mayo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4141312/26, por el cual tramita la designación de la docente CECILIA ELINA ESTRADA, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 33 “Vicente Dupuy”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación del docente titular, JORGE MATEO QUIROGA, según Decreto N° 19645-MHIP-2025, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, CECILIA ELINA ESTRADA, D.N.I. Nº 21.910.446, en OCHO (8) horas cátedra de Matemática, 4 hs. en 5to. año única división y 4 hs. en 6to. año única división, Orientación Informática, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3759064/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 13 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 13 de abril de 2026, a la docente CECILIA ELINA ESTRADA, D.N.I. Nº 21.910.446, en OCHO (8) horas cátedra de Matemática, 4 hs. en 5to. año única división y 4 hs. en 6to. año única división, Orientación Informática, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 33 “Vicente Dupuy”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4636-MHIP-2026.-

San Luis, 12 de Mayo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3271147/26, por el cual tramita la designación del docente MAXIMILIANO NICOLAS QUARIN, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 9 “Domingo Faustino Sarmiento”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de creación, según Decreto Nº 2129-ME-2015, cubierto por excepcionalidad según Decreto N° 3109-MHIP-2025, se torna necesario designar con carácter interino, al docente MAXIMILIANO NICOLAS QUARIN, D.N.I. Nº 36.911.900, en CUATRO (4) horas cátedra de Educación Artística, Perfil Teatro, en 3er. año 6ta. división, Especialidad en Comunicación Multimedial, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en act. DOCEXT 3743441/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 26 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 26 de marzo de 2026, al docente MAXIMILIANO NICOLAS QUARIN, D.N.I. Nº 36.911.900, en CUATRO (4) horas cátedra de Educación Artística, Perfil Teatro, en 3er. año 6ta. división, Especialidad en Comunicación Multimedial, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 9 “Domingo Faustino Sarmiento”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4637-MHIP-2026.-

San Luis, 12 de Mayo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4070562/26, por el cual tramita la designación de la docente SOFIA CAROLINA CLAVERO ALEGRE, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 18 “Nicolasa Berrondo de Quiroga”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación del docente interino, HECTOR OSCAR DI VITO, según Decreto N° 1416-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, SOFIA CAROLINA CLAVERO ALEGRE, D.N.I. Nº 43.552.602, en OCHO (8) horas cátedra de Física, 2 hs. en 2do. año 4ta. división, 3 hs. en 3er. año 3ra. división y 3 hs. en 3er. año 5ta. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en act. DOCEXT 3750735/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 31 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 31 de marzo de 2026, a la docente SOFIA CAROLINA CLAVERO ALEGRE, D.N.I. Nº 43.552.602, en OCHO (8) horas cátedra de Física, 2 hs. en 2do. año 4ta. división, 3 hs. en 3er. año 3ra. división y 3 hs. en 3er. año 5ta. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 18 “Nicolasa Berrondo de Quiroga”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4638-MHIP-2026.-

San Luis, 12 de Mayo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2261221/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente LUZ MARINA MIGUEZ, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3717785/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente LUZ MARINA MIGUEZ, D.N.I. Nº 34.274.645, formulario de cese, copia de Decreto de titularización Nº 5751-MHP-2016 y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;

Que en act. ACTPAS 1667393/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 27 de marzo de 2026;

Que en act. INFSUM 179978/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Aceptar, a partir del 27 de marzo de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente LUZ MARINA MIGUEZ, D.N.I. Nº 34.274.645, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, con carácter titular, Nivel de Educación Primaria, en el Centro Educativo N° 2 “Paula Domínguez de Bazán”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art.2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art.4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art.5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4639-MHIP-2026.-

San Luis, 12 de Mayo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4151289/26, por el cual tramita la designación de la docente CECILIA PATRICIA LEUZINGER, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 21 “Puerta de Cuyo”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía de la docente titular VERONICA NATALIA GALLO, según Decreto N° 2089-ME-2026, se torna necesario designar a la docente CECILIA PATRICIA LEUZINGER, D.N.I. Nº 32.843.170, en UN (1) cargo de Maestra de Grado de Educación Especial, Nivel de Educación Primaria;

Que en acts. DOCEXT 3760525/26, 1541497/26 y 1541571/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 13 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 13 de abril de 2026 e inter dure la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía de la docente titular VERONICA NATALIA GALLO, a la docente CECILIA PATRICIA LEUZINGER, D.N.I. Nº 32.843.170, en UN (1) cargo de Maestra de Grado de Educación Especial, Nivel de Educación Primaria, en el Centro Educativo N° 21 “Puerta de Cuyo”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4640-MHIP-2026.-

San Luis, 12 de Mayo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4200001/26, por el cual tramita la designación de la docente CLARA SCHRODER, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 21 “Puerta de Cuyo”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía de la docente titular GABRIELA IRIS SUAREZ, según Decreto N° 2089-ME-2026, se torna necesario designar a la docente CLARA SCHRODER, D.N.I. Nº 28.751.749, en UN (1) cargo de Maestra de Grado de Educación Especial-Especialidad en Ciegos o Disminuidos Visuales, Nivel de Educación Primaria;

Que en act. DOCEXT 3763654/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 13 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 13 de abril de 2026 e inter dure la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía de la docente titular GABRIELA IRIS SUAREZ, a la docente CLARA SCHRODER, D.N.I. Nº 28.751.749, en UN (1) cargo de Maestra de Grado de Educación Especial-Especialidad en Ciegos o Disminuidos Visuales, Nivel de Educación Primaria, en el Centro Educativo N° 21 “Puerta de Cuyo”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4641-MHIP-2026.-

San Luis, 12 de Mayo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3270851/26, por el cual tramita la designación de la docente EVELIN SOLANGE ALBORNOZ TORRES, y;

CONSIDERANDO:

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 4 “Fray Luis Beltrán”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente titular FLAVIA PAOLA PESCATORI, D.N.I. N° 25.102.873, según Decreto N° 19148-ME-2025, se torna necesario designar, a la docente EVELIN SOLANGE ALBORNOZ TORRES, D.N.I. Nº 35.100.168, en TRES (3) hs. cátedra de Química en 3er. año 1ra. división, Sector Electrónica, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en act. DOCEXT 3744955/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 27 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 27 de marzo de 2026, a la docente EVELIN SOLANGE ALBORNOZ TORRES, D.N.I. Nº 35.100.168, en TRES (3) hs. cátedra de Química en 3er. año 1ra. división, Sector Electrónica, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 4 “Fray Luis Beltrán”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4642-MHIP-2026.-

San Luis, 12 de Mayo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4170290/26, por el cual tramita la designación del docente JESUS MANUEL NARVAEZ, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 8 “Maestras Lucio Lucero”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia especial sin goce de haberes, de la docente interina ROMINA LUCINA TANDURA, concedida por Resolución Nº 548-DRRHH-2026, se torna necesario designar al docente JESUS MANUEL NARVAEZ, D.N.I. Nº 27.560.004, en SEIS (6) horas cátedra de Formación Ética y Ciudadana, 3 hs. en 1er. año 4ta. división y 3 hs. en 3er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en acts. DOCEXT 3762549/26 y 1543314/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 14 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 14 de abril de 2026 y hasta el 18 de diciembre de 2026, en reemplazo de la docente titular ROMINA LUCINA TANDURA, al docente JESUS MANUEL NARVAEZ, D.N.I. Nº 27.560.004, en SEIS (6) horas cátedra de Formación Ética y Ciudadana, 3 hs. en 1er. año 4ta. división y 3 hs. en 3er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 8 “Maestras Lucio Lucero”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4643-MHIP-2026.-

San Luis, 12 de Mayo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4151129/26, por el cual tramita la designación de la docente YESICA SOLEDAD VEGA, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 51 “Maestro Faustino Segundo Mendoza”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia especial sin goce de haberes, de la docente interina JOHANA EVELYN NIEVAS, concedida por Resolución Nº 12-DRRHH-2026, se torna necesario designar a la docente YESICA SOLEDAD VEGA, D.N.I. Nº 31.542.707, en TRES (3) horas cátedra de Educación Física en 5to. año 2da. división, Orientación Arte-Artes Visuales, Nivel de Educación Secundaria;

Que en acts. DOCEXT 3760301/26 y 1542243/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 14 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 14 de abril de 2026 y hasta el 18 de diciembre de 2026, en reemplazo de la docente interina JOHANA EVELYN NIEVAS, a la docente YESICA SOLEDAD VEGA, D.N.I. Nº 31.542.707, en TRES (3) horas cátedra de Educación Física en 5to. año 2da. división, Orientación Arte, Artes-Visuales, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 51 “Maestro Faustino Segundo Mendoza”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4644-MHIP-2026.-

San Luis, 12 de Mayo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3300656/26, por el cual tramita la designación del docente ALEJANDRO VIRGINILLO, y;

CONSIDERANDO:

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo Nº 12 “Leopoldo Lugones”, de la ciudad de Tilisarao, departamento Chacabuco, con motivo de la licencia por maternidad y adaptación binomio madre-hijo, arts. 83º y 107º de la Ley Nº XV-0387-2004, Registro Nº 0119-PCH-2025, de la docente interina SANDRA SOLEDAD MEDINA, se torna necesario designar al docente ALEJANDRO VIRGINILLO D.N.I. Nº 33.914.298, en TRES (03) horas cátedra de Historia en 3er. año 2da. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria;

Que en acts. DOCEXT 374454026, 3753735/26 y 1540055/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado, acta de nacimiento y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 27 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18° de la Ley Nº XV-0387-2004, su Decreto reglamentario Nº 4521-MP- 2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 27 de marzo de 2026 y hasta el 14 de agosto de 2026, al docente ALEJANDRO VIRGINILLO D.N.I. Nº 33.914.298, en el Centro Educativo Nº 12 “Leopoldo Lugones”, de la ciudad de Tilisarao, departamento Chacabuco, en TRES (03) horas cátedra de Historia en 3er. año 2da. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4645-MHIP-2026.-

San Luis, 12 de Mayo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4061230/26, por el cual tramita la designación del docente DAVID EZEQUIEL TRAVERSO, y;

CONSIDERANDO:

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 34 “Arístides Bratti”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín, con motivo de la renuncia por razones particulares del docente titular MARCELO ALEJANDRO MUÑOZ, D.N.I. N° 17.241.730, según Decreto N° 18918-ME-2025, se torna necesario designar, al docente DAVID EZEQUIEL TRAVERSO, D.N.I. Nº 33.433.358, en CINCO (5) hs. cátedra de Topografía en 6to. año 1ra. división y CUATRO (4) hs. cátedra de Estudio de Suelos en 7mo. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3749780/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 26 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 26 de marzo de 2026, al docente DAVID EZEQUIEL TRAVERSO, D.N.I. Nº 33.433.358, en CINCO (5) hs. cátedra de Topografía en 6to. año 1ra. división y CUATRO (4) hs. cátedra de Estudio de Suelos en 7mo. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Técnica N° 34 “Arístides Bratti”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4646-MHIP-2026.-

San Luis, 12 de Mayo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4170940/26, por el cual tramita la designación de la docente ALICIA ALEJANDRA DARUICH, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 27 “Saturnino González Camarero”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia por razones de salud, de la docente interina CARINA BIBIANA PORCILIO, según Resolución N° 1017-DRRHH-2026, se torna necesario designar a la docente ALICIA ALEJANDRA DARUICH, D.N.I. Nº 23.483.598, en SEIS (6) horas catedra de Educación Artística, Perfil Artes Visuales, 2 hs. en 5to. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración y 4 hs. en 3er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 37631601/26 y adjuntos, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 15 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.-Designar con carácter suplente, desde el 15 de abril de 2026 y hasta el 31 de agosto de 2026, con motivo de la licencia por razones de salud de la docente interina CARINA BIBIANA PORCILIO, a la docente ALICIA ALEJANDRA DARUICH, D.N.I. Nº 23.483.598, en SEIS (6) horas cátedra de Educación Artística, Perfil Artes Visuales, 2 hs. en 5to. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración y 4 hs. en 3er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 27 “Saturnino González Camarero”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4647-MHIP-2026.-

San Luis, 12 de Mayo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3300248/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente PAOLA ANDREA SANCHEZ, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3744156/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente PAOLA ANDREA SANCHEZ, D.N.I. Nº 30.661.725, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 5480-MHIP-2024 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. ACTPAS 1674077/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 27 de abril de 2026;

Que en act. INFSUM 180050/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Aceptar, a partir del 27 de abril de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente suplente PAOLA ANDREA SANCHEZ, D.N.I. Nº 30.661.725, en CINCO (5) horas cátedra de Matemática, en 2do. año 2da. división, Sector Industrias Alimentaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 19 “Bernardino Rivadavia”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art.2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art.4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art.5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4648-MHIP-2026.-

San Luis, 12 de Mayo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4170193/26, por el cual tramita la designación del docente JUAN MARCELO SULJIC, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Instituto Experimental Educativo N° 133 “Fray Luis Amigó”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia especial sin goce de haberes, de la docente titular KARINA MARCELA CITTADINI, concedida por Resolución Nº 551-DRRHH-2026, se torna necesario designar al docente JUAN MARCELO SULJIC, D.N.I. Nº 27.408.161, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria;

Que en act. DOCEXT 3762355/26 (Adjunto), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 13 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter excepcional, desde el 13 de abril de 2026 y hasta el 30 de noviembre de 2026, en reemplazo de la docente titular KARINA MARCELA CITTADINI, al docente JUAN MARCELO SULJIC, D.N.I. Nº 27.408.161, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en el Instituto Experimental Educativo N° 133 “Fray Luis Amigó”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4649-MHIP-2026.-

San Luis, 12 de Mayo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3111459/26, por el cual tramita la designación de la docente CLAUDIA NOEMI RODRIGUEZ, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 23 “Umberto Rodríguez Saá”, de la localidad de Las Chacras, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía de la docente titular MERCEDES VIRGINIA CORVALAN, según Decreto N° 1244-ME-2026, se torna necesario designar a la docente CLAUDIA NOEMI RODRIGUEZ, D.N.I. Nº 34.774.649, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria;

Que en acts. DOCEXT 3729699/26 y 1536170/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 09 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter excepcional, desde el 09 de marzo de 2026 y hasta la finalización del ciclo lectivo 2026, en reemplazo de la docente titular MERCEDES VIRGINIA CORVALAN, a la docente CLAUDIA NOEMI RODRIGUEZ, D.N.I. Nº 34.774.649, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 23 “Umberto Rodríguez Saá”, de la localidad de Las Chacras, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4650-MHIP-2026.-

San Luis, 12 de Mayo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4151183/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIA DANIELA BERGAMINI, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 15 “Ingeniero Agustín Mercau”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente interina, MARGARITA LOPEZ, según Decreto N° 23771-MHIP-2025, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, MARIA DANIELA BERGAMINI, D.N.I. Nº 37.132.446, en DIEZ (10) horas cátedra de Lengua, 5 hs. en 1er. año 3ra. división y 5 hs. en 1er. año 4ta. división, Sector Electromecánico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en act. DOCEXT 3760330/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 14 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 14 de abril de 2026, a la docente MARIA DANIELA BERGAMINI, D.N.I. Nº 37.132.446, en DIEZ (10) horas cátedra de Lengua, 5 hs. en 1er. año 3ra. división y 5 hs. en 1er. año 4ta. división, Sector Electromecánico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 15 “Ingeniero Agustín Mercau”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4651-MHIP-2026.-

San Luis, 12 de Mayo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4080209/26, por el cual tramita la designación del docente HECTOR ALEJANDRO SUAREZ, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 18 “Nicolasa Berrondo de Quiroga”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación del docente titular, RODOLFO LUIS GARRO, según Decreto N° 2655-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter interino al docente, HECTOR ALEJANDRO SUAREZ, D.N.I. Nº 23.390.681, en TRES (3) horas cátedra de Computación en 4to. año 5ta. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en acts. DOCEXT 3751973/26 y ACTPAS 1683077/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 31 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 31 de marzo de 2026, al docente HECTOR ALEJANDRO SUAREZ, D.N.I. Nº 23.390.681, en TRES (3) horas cátedra de Computación en 4to. año 5ta. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 18 “Nicolasa Berrondo de Quiroga”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 5421-MHIP-2026.-

San Luis, 22 de Mayo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2241061/26 por el cual la Dirección Provincial de Vialidad gestiona llamado a Licitación Pública, y;

CONSIDERANDO:

Que la misma tiene por objeto la contratación de la ejecución de la obra denominada: REPAVIMENTACION - PUESTA EN VALOR RETORNO RUTA PROV 2B- ACCESO A ZAL. DEPARTAMENTO: PEDERNERA. PROVINCIA: SAN LUIS, por un presupuesto oficial de PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 55/100 ($934.819.677,55) y un plazo de ejecución de CIENTO OCHENTA (180) días corridos;

Que en act. PLIEGO 256620/26 obra Pliego Particular de Bases y Condiciones;

Que por Decreto Nº 3345-MP-2004 se aprueba el Pliego General de Condiciones;

Que en act. ACTPAS 168602/26 la Dirección General de Infraestructura Pública presta conformidad al trámite;

Que en act. PREV 11401605/26 obra comprobante de imputación preventiva para el presente ejercicio por un monto de PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 55/100 ($934.819.677,55);

Que en act. ACTPAS 1687127/26 obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 986910/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. DICFIS 172002/26 obra vista Fiscalía de Estado, encuadrando el trámite licitatorio en los Arts. 8º y 12, ss. y cc. de la Ley Nº VIII-0257-2004 y su Decreto Reglamentario;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en lo dispuesto por los Arts. 8º y 12, ss. y cc. de la Ley Nº VIII-0257-2004 y su Decreto Reglamentario.-

Art. 2º.- Aprobar el Pliego Particular de Bases y Condiciones elaborado por la Dirección Provincial de Vialidad obrante en act. PLIEGO 256620/26 del EXD-0000-2241061/26 para la contratación de la obra denominada: REPAVIMENTACION - PUESTA EN VALOR RETORNO RUTA PROV 2B - ACCESO A ZAL. DEPARTAMENTO: PEDERNERA. PROVINCIA: SAN LUIS.-

Art. 3º.- Autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad a efectuar el llamado a Licitación Pública para contratar la ejecución de la obra a la que se hace referencia en el Art. 2º, por un presupuesto oficial de PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 55/100 ($934.819.677,55) y un plazo de ejecución de CIENTO OCHENTA (180) días corridos.-

Art. 4º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 11 22 44 01 1-01 4 2 2 $934.819.677,55

Art. 5º.- Efectuar la publicación de los edictos con los enunciados, en la forma y por los términos de la Ley.-

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Infraestructura Pública, Subdirección de Control de Certificados y Sistematización de la Obra Pública y Dirección Provincial de Vialidad.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

SECRETARÍA DE DEPORTE

DECRETO Nº 4548-SGG-SD-2026.-

San Luis, 11 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-4210989/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. ACTPAS 1682077/26, obra nota del Ente Deporte San Luis, por la cual solicita un Aporte No Reintegrable por la suma de PESOS VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS CATORCE CON 00/100 ($29.316.714,00), que será destinado para afrontar los gastos necesarios para la continuidad del normal funcionamiento del mismo conforme a su objeto, durante el mes de abril de 2026;

Que en act. PREV 11396208/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS CATORCE CON 00/100 ($29.316.714,00);

Que en act. DICTAM 180241/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. NOTAMP 982426/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga el otorgamiento del aporte no reintegrable con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión del mismo, encuadrando el caso en las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004 y con excepción de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 171301/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley N° VIII-0253-2025, Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a favor del Ente Deporte San Luis, por la suma de PESOS VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS CATORCE CON 00/100 ($29.316.714,00), que será destinado para afrontar los gastos necesarios para la continuidad del normal funcionamiento del mismo conforme a su objeto durante el mes de abril de 2026, con cargo de rendir cuenta documentada de la inversión del mismo ante Contaduría General de la Provincia.-

Art. 3°.- Imputar el presente gasto a las siguientes partidas del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Ac. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 10 20 24 00 00 1-01 5 5 2 $27.816.714,00

1 10 20 24 00 00 1-01 5 5 7 $1.500.000,00

Art. 4°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5°.- Hacer saber a: Ente Deporte San Luis, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE GOBIERNO

DECRETO Nº 4549-MG-2026.-

San Luis, 11 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4241005/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1185540/26, obra Acuerdo Bilateral “CONSTRUYENDO CON TU PUEBLO 2026”, suscripto entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. Nº 29.241.096, el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, C.P.N. NESTOR ALBERTO ORDOÑEZ, D.N.I. Nº 25.144.115 y el Municipio de Tilisarao representado por el señor Intendente Municipal, JUAN MANUEL OLGUIN, D.N.I. Nº 30.581.764;

Que, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Primera, las partes convienen crear un fondo común de afectación específica, por un monto de pesos CIENTO OCHENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL OCHENTA CON 00/100 ($185.710.080,00), a los fines de la realización de distintas obras públicas en la localidad de Tilisarao;

Que por dicho acuerdo la Municipalidad autoriza a la Provincia, a efectuar retenciones de los fondos provenientes de la coparticipación, que le correspondiera percibir de acuerdo a la Ley N° XII-0351-2004 de Régimen de Coparticipación Municipal, en seis (6) cuotas iguales para su integración al fondo común;

Que en act. PREV 11404355/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto por un monto de PESOS NOVENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUARENTA CON 00/100 ($92.855.040,00);

Que en act. DICLEG 49839/26, obra dictamen del Asesor Legal, sin objeciones que formular;

Que en act. NOTAMP 982625/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que estaría en condiciones de dictarse el Decreto del Poder Ejecutivo que autorice el otorgamiento del Aporte del Tesoro Provincial a la Municipalidad de Tilisarao, por el importe de PESOS NOVENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUARENTA CON 00/100 ($92.855.040,00), debiendo rendir cuenta documentada de su gestión conforme a las disposiciones de la Ley de Régimen Municipal, sus modificatorias, normas reglamentarias de la misma y las que en el futuro las modifique y/o sustituyan;

Que en act. DICFIS 171436/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de Arts. 21, 22 y concordantes de la Ley N° XII-0351-2004 de Régimen de Coparticipación Municipal, sus modificatorias, normas reglamentarias de la misma y las que en el futuro las modifique y/o sustituyan y Art.168 inc.15) de la Constitución de la Provincia de San Luis. -

Art.2º.- Homologar el Acuerdo Bilateral “CONSTRUYENDO CON TU PUEBLO 2026”, suscripto entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. Nº 29.241.096, el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, C.P.N. NESTOR ALBERTO ORDOÑEZ, D.N.I. Nº 25.144.115 y el Municipio de Tilisarao representado por el señor Intendente Municipal, JUAN MANUEL OLGUIN, D.N.I. Nº 30.581.764, obrante en act. DOCEXT 1185540/26.-

Art.3º.- Otorgar un Aporte del Tesoro Provincial (A.T.P.) a la Municipalidad de Tilisarao, por la suma de PESOS NOVENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUARENTA CON 00/100 ($92.855.040,00) el que será depositado en la cuenta corriente afectada al fondo común establecido en la cláusula primera del Acuerdo Bilateral, debiendo rendir cuenta documentada conforme con las disposiciones de la Ley de Régimen Municipal, sus modificatorias, normas reglamentarias y las que en el futuro las modifiquen y/o sustituyan.-

Art.4º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 11 11 20 01 1-01 5 8 6 $92.855.040,00

Art.5º.- Incluir en la programación financiera del mes en curso la suma de PESOS NOVENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUARENTA CON 00/100 ($92.855.040,00), a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc.

1 11 11 20 01 1-01 5 8 6

Art.6º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.7°.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Asuntos Municipales, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y notificar a la Municipalidad de Tilisarao. -

Art.8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4550-MG-2026.-

San Luis, 11 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4270354/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. DOCEXT 1189197/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION VECINAL BARRIO JACINTO PARDA”, con Personería Jurídica Nº 131-PCyFdePJ-01, en act. ACTPAS 1684282/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Fabricación de barandas y rejas para escaleras de ingreso”;

Que en acts. ACTPAS 1684279/26, 1684280/26 y 1684276/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1684281/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. PREV 11406934/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 49853/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 984216/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦°, ٨° y ١٠° del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥° de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;

Que en act. DICFIS 171570/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION VECINAL BARRIO JACINTO PARDA”, con Personería Jurídica Nº 131-PCyFdePJ-01, para el financiamiento del proyecto social “Fabricación de barandas y rejas para escaleras de ingreso”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Vecinal Barrio Jacinto Parda”. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO

DECRETO Nº 4551-MDH-2026.-

San Luis, 11 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0- 4060287/26, y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 13030-MDH-2025, obrantes en act. DOCEXT 398298/26 se crea el Programa de Promoción y Desarrollo de las Cooperativas de la provincia de San Luis para acompañar con un recurso financiero los proyectos presentados por las Cooperativas y aprobados por la Dirección de Cooperativas y Mutuales;

Que en act. DOCEXT 398300/26, en el marco de dicha normativa, la Cooperativa de Trabajo VM Recubricks Ltda. CUIT. N° 30-71811061-7, con Matricula Nacional otorgada por INAES N° 68161 presenta el proyecto denominado “Desmalezado, Limpieza y Parquización” para su aprobación y financiamiento, detallando el destino de los fondos y presupuestos correspondientes al proyecto social presentado;

Que en la act. DOCEXT 398301/26, la Dirección de Cooperativas y Mutuales certifica que la Cooperativa se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que el proyecto “Desmalezado, Limpieza y Parquización” cumple con lo dispuesto en la Resolución N° 019-DCyM-2025, resulta factible de ser ejecutado y es concordante con el objeto social de la entidad;

Que en la actuación act. DOCEXT 398302/26, la Dirección de Cooperativas y Mutuales aprueba la documentación presentada por la Cooperativa de Trabajo VM Recubricks Ltda. CUIT. N° 30-71811061-7;

Que en act. PREV 11373773/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de pesos CUATRO MILLONES CON 00/100 ($4.000.000,00);

Que en la act. DICTAM 102643/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano;

Que en act. NOTAMP 977948/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del decreto que autorice el otorgamiento del subsidio, con cargo a rendir cuenta documentada, de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 170537/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto N° 13030-MDH-2025.-

Art. 2°.- Otorgar un Aporte No Reintegrable con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004, a la Cooperativa de Trabajo VM Recubricks Ltda. CUIT. N° 30-71811061-7, para el financiamiento del proyecto presentado “Desmalezado, Limpieza y Parquización” por un monto de PESOS CUATRO MILLONES CON 00/100 ($4.000.000,00).-

Art. 3°.- Imputar la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Inst Jur U.Ej. Prog Fte.Fto. Inc Pri Parc Importe

1 16 15 24 4-23 5 2 5 $4.000.000,00

Art. 4°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5°.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Cooperativas y Mutuales, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a la Cooperativa de Trabajo VM Recubricks Ltda.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el Señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4552-MDH-2026.-

San Luis, 11 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2100472/26, por el cual se tramita la ayuda asistencial a Asociaciones Cooperadoras de los Centros de Desarrollo Infantil de la Provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTAMP 970365/26 obra solicitud de autorización para el otorgamiento de Subsidio con cargo a rendir cuenta a favor de las Asociaciones Cooperadoras de los Centros de Desarrollo Infantil de la Ciudad de San Luis y Ciudad de Villa Mercedes, emitida por la Dirección de Primera Infancia, Niñez, Adolescencia y Familia, para los meses de abril, mayo y junio de 2026. Aclarando que para la Asociación Civil Cooperadora Huellitas de Amor, el subsidio es para los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2026, y para la Asociación Civil Educacional Caminos del Conocimiento, la Asociación Educacional Open Your Mind y la Asociación Civil Educacional Knowledge Innovation, el subsidio es para los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2026;

Que en acts. DOCEXT 959261/26 y DOCEXT 1154608/26 obran Certificaciones de las Instituciones a las cuales se tramita autorización de subsidios, emitidas por la Dirección de Personas Jurídicas dependiente del Ministerio de Gobierno;

Que en act. PREV 11349002/26 obra imputación preventiva por el monto de PESOS CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($46.800.000,00) para afrontar el gasto que demanda el otorgamiento de subsidios;

Que en act. DICTAM 102459/26 obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano encuadrando el caso en las disposiciones del Art. 5º de la Ley N° VIII-0256-2004;

Que en act. NOTAMP 973629/26, obra intervención de Contaduría General de la Provincia encuadrando el caso en las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013;

Que en act. DICFIS 169922/26 obra vista de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de Art. 5º de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013.-

Art. 2°. - Autorizar a la Dirección de Primera Infancia, Niñez, Adolescencia y Familia dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, a otorgar un subsidio con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión del mismo ante Contaduría General de la Provincia, con destino a cada una de las Asociaciones Cooperadoras de los Centros de Desarrollo Infantil según el periodo detallado:

Asociaciones Cooperadoras de los Centros de Desarrollo Infantil

Matricula

Monto Mensual ($)

Periodo en meses

Monto Total ($)

Asociación Cooperadora Jardín Maternal Mamina

77

924.000,00

3

2.772.000,00

Pequeños Exploradores Asociación Civil

62

744.000,00

3

2.232.000,00

Asociación Civil Cooperadora CDI Creciendo Juntos

43

516.000,00

3

1.548.000,00

Asociación Cooperadora Jardín Maternal Evita

77

924.000,00

3

2.772.000,00

Asociación Cooperadora Jardín Maternal Arrorró

44

528.000,00

3

1.584.000,00

Asociación Cooperadora del Jardín Maternal Arco Iris

60

720.000,00

3

2.160.000,00

Asociación Cooperadora Jardín Maternal Despertando

41

492.000,00

3

1.476.000,00

Asociación Civil Corazoncitos Soñadores

62

744.000,00

3

2.232.000,00

Arco de Colores Asociación Civil

38

456.000,00

3

1.368.000,00

Sonrisas De Luz Asociación Civil

70

840.000,00

3

2.520.000,00

Cooperadora Alegres Libélulas Asociación Civil

47

564.000,00

3

1.692.000,00

Asociación Cooperadora del Jardín Maternal Tutu Maramba

46

552.000,00

3

1.656.000,00

Asociación Cooperadora del Jardín Maternal Mis Primeros Pasitos

31

372.000,00

3

1.116.000,00

Asociación Cooperadora Jardín Maternal Gobernador Víctor Endeiza

28

336.000,00

3

1.008.000,00

Asociación Civil Cooperadora Mañanitas Alegres

28

336.000,00

3

1.008.000,00

Pequeños Capitanes Candelaria Asociación Civil

46

552.000,00

3

1.656.000,00

Asociación Civil Cooperadora Solcito Mercedino

68

816.000,00

3

2.448.000,00

Asociación Civil Sin Fines de Lucro Educacional Madre Tierra

76

912.000,00

3

2.736.000,00

Asociación Educacional San Luis del Nuevo Siglo

67

804.000,00

3

2.412.000,00

Asociación Civil Puentes del Saber

85

1.020.000,00

3

3.060.000,00

Asociación Civil Cooperadora Huellitas de Amor

30

360.000,00

6

2.160.000,00

Asociación Civil Educacional Caminos del Conocimiento

25

300.000,00

4

1.200.000,00

Asociación Educacional Open Your Mind

50

600.000,00

4

2.400.000,00

Asociación Civil Educacional Knowledge Innovation

33

396.000,00

4

1.584.000,00

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Inst. Jur. U.E. Pr. Sp. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 16 11 17 01 1-01 5 1 7 $46.800.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5°.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54, 55 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Primera Infancia, Niñez, Adolescencia y Familia, y por su intermedio a las Asociaciones Cooperadoras de los Centros de Desarrollo Infantil mencionadas en el Art. 2° del presente Decreto.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4595-MDH-2026.-

San Luis, 12 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2110091/26, por el cual se tramita la homologación del Contrato de Servicios obrante en act. CONTRI 102765/26 y;

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis, a través del Ministerio de Desarrollo Humano, contrata los servicios de la Arquitecta GRACIELA BEATRIZ PEREZ, D.N.I. Nº 24.681.632, quien prestará funciones en el Ministerio de Desarrollo Humano, realizando tareas de relevamiento y acondicionamiento de infraestructura para la instalación de jardines maternales en el ámbito del mencionado Ministerio;

Que el contrato obrante en act. CONTRI 102765/26, según la Cláusula Cuarta, tiene vigencia a partir del 1º de abril del 2026 hasta el 30 de junio de 2026, sujeto a la pertinente homologación;

Que en la Cláusula Quinta del contrato se establece el monto a percibir por la prestadora;

Que en act. PREV 11343193/26 obra imputación preventiva por el monto de PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCO CON 00/100 ($4.799.805,00) para afrontar el gasto que demande la contratación;

Que en act. DICTAM 102443/26 obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, informando no tiene objeciones que formular al trámite;

Que en act. NOTAMP 972176/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013;

Que en act. DICFIS 169657/26 obra dictamen de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025, Art. 100inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios de la Arquitecta PEREZ GRACIELA BEATRIZ, D.N.I. Nº 24.681.632 cuya vigencia es a partir del 1º abril de 2026 hasta el 30 de junio de 2026.-

Art. 3º.- Imputar en el Presupuesto vigente de la siguiente partida presupuestaria:

Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Fte. Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 16 11 17 01 1 01 3 4 9 $4.799.805,00

Art. 4°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5°.-Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54, 55 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6°.- Hacer saber Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Primera Infancia, Niñez, Adolescencia y Familia y a la interesada.-

Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE SALUD

DECRETO Nº 4553-MdeS-2026.-

San Luis, 11 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3251322/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita el pago a favor de la firma MD FLY S.A. C.U.I.T.: 30-71047675-2, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 3746717/26, la Subdirección Emergencia Sanitaria, solicita el pago a la firma MD FLY S.A. C.U.I.T.: 30-71047675-2, en concepto de provisión del servicio de traslado aéreo sanitario, realizado el 26 de marzo de 2026, San Luis-Córdoba, destinado a la beneficiaria ISABELLA CATALINA GARAY, D.N.I. Nº 70.978.934;

Que, en act. DOCEXT 3746692/26, obra Factura B Nº 0002-00000956, por la suma total de PESOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CON 00/100 ($9.588.000,00), presentada por la firma MD FLY S.A. C.U.I.T.: 30-71047675-2;

Que, en act. DOCEXT 3746712/26, la Subdirección Emergencia Sanitaria presta conformidad del servicio brindado por la mencionada firma;

Que, en act. PREV 11357566/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. DICLEG 935377/26 ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 975757/26, ha tomado intervención de su competencia Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo, que reconozca el gasto y autorice el pago a la firma aludida;

Que, en act. DICFIS 170240/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Reconocer el pago a favor de la firma MD FLY S.A. C.U.I.T.: 30-71047675-2, por la suma total de PESOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CON 00/100 ($9.588.000,00), según Factura B Nº 0002-00000956, obrante en act. DOCEXT 3746692/26, del EXD-0000-3251322/26, en concepto de provisión del servicio de traslado aéreo sanitario, realizado el 26 de marzo de 2026, San Luis-Córdoba, destinado a la beneficiaria ISABELLA CATALINA GARAY, D.N.I. Nº 70.978.934.-

Art. 2º.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 28 45 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $9.588.000,00

Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la firma.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4555-MdeS-2026.-

San Luis, 11 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1140288/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamento a favor del beneficiario MONTENEGRO CORDOBA RODRIGO EZEQUIEL, D.N.I. Nº 45.982.709, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1492783/26 y DOCEXT 1548450/26, surge que el beneficiario MONTENEGRO CORDOBA RODRIGO EZEQUIEL, D.N.I. Nº 45.982.709, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamento para tratamiento cardiológico;

Que, en act. SOLSEC 11298060/26, obra Solicitud de Gastos Nº 1637/2026;

Que, en act. ACTPRO 11303036/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: NEXUS S.R.L., C.U.I.T.:30-71578747-0, en act. COTZAC 11305739/26, MG INSUMOS S.A., C.U.I.T.: 30-70956734-5, en act. COTZAC 11305740/26 y DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11305741/26;

Que, en act. DOCEXT 1546334/26, obra mantenimiento de oferta de la firma, DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6;

Que, en act. INFSEC 11305742/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 1244/2026, obrante en act. PROSEC 11305738/26;

Que, en act. PRESEC 11332006/25, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma: DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($1.268.400,00);

Que, en acts. PREV 11293318/26 y PREV 11332158/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 930719/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 973580/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 169927/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3° inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamentos de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 1492783/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($1.268.400,00) de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11305741/26, mantenimiento de presupuesto en DOCEXT 1546334/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11332006/26, del EXD-0000-1140288/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor del beneficiario, MONTENEGRO CORDOBA RODRIGO EZEQUIEL, D.N.I. Nº 45.982.709, los medicamentos que se detallan en act. PRESEC 11332006/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.268.400,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria quien notificará a las firmas y al beneficiario.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4556-MdeS-2026.-

San Luis, 11 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2100222/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de medicamento a favor de la beneficiaria MONTANI BUSSO LUCIA BELEN, D.N.I. Nº 39.992.740, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3705205/26 y DOCEXT 1509030/26, surge que la beneficiaria MONTANI BUSSO LUCIA BELEN, D.N.I. Nº 39.992.740, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamento para tratamiento oncológico;

Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas. Que, en act. DOCEXT 1548318/26, obra nota donde consta la falta de cobertura del medicamento requerido ante el Banco Nacional de Drogas Oncológicas (Resolución Ministerial Nº 2185/2011) y que atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;

Que, en act. SOLSEC 11331999/26, obra Solicitud de Gastos Nº 2257/2026;

Que, en act. ACTPRO 11340349/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: LABORATORIOS BIOFARMA S.A., C.U.I.T.: 30-69028098-8 en act. COTZAC 11341541/26, PRISAL GROUP S.A., C.U.I.T.: 30-70894816-7 en act. COTZAC 11341542/26, DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6 en act. COTZAC 11341546/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0 en act. COTZAC 11341547/26, NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70909819-1 COTZAC 11341548/26, COMPAÑÍA DE SERVICIOS FARMACÉUTICOS S.A., C.U.I.T.: 30-59766504-7 en act. COTZAC 11341549/26, FERAVAL S.A., C.U.I.T.: 33-71119257-9 en act. COTZAC 11341550/26, PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3 en act. COTZAC 11341551/26 GLOBAL MEDICA S.A., C.U.I.T.: 33-71250477-9 en act. COTZAC 11341553/26 MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T.:30-71209481-4 en act. COTZAC 11341554/26;

Que, en act. INFSEC 11341555/26, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación N° 1894/2026, obrante en act. PROSEC 11341540/26;

Que, en act. PRESEC 11363378/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma GLOBAL MEDICA S.A., C.U.I.T.: 33-71250477-9 el ítem 1 y 2, por la suma total de PESOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CON 00/100 ($8.647.900,00);

Que, en acts. PREV 11316694/26, PREV 11368336/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 936048/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 976833/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 170459/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión del medicamento solicitado en act. DOCEXT 3705205/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma GLOBAL MEDICA S.A., C.U.I.T.: 33-71250477-9 el ítem 1 y 2, por la suma total de PESOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CON 00/100 ($8.647.900,00) de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11341553/26 preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11363378/26 del EXD-0000-2100222/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especias a favor de la beneficiaria MONTANI BUSSO LUCIA BELEN, D.N.I Nº 39.992.740 el medicamento, que se detalla en act. PRESEC 11363378/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 18 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $8.647.900,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a las firmas. -

Art. 8º.- Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4557-MdeS-2026.-

San Luis, 11 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2271394/26, por el cual la Subdirección Incluir Salud, tramita la homologación del Contrato de Servicios del señor FACUNDO DANIEL AGUILAR, D.N.I. N° 40.909.105, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 1541488/26, obra Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la provincia de San Luis, representado en este acto, por la C.P. LUCIA TERESA NIGRA D.N.I. Nº 16.133.300, en carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud, por una parte y el señor FACUNDO DANIEL AGUILAR, D.N.I. N° 40.909.105, por la otra, quien cumple funciones realizando tareas de Administración y Gestión Contable en la Subdirección Incluir Salud, a partir del 01 de marzo de 2026 y hasta el 31de mayo de 2026;

Que, en act. ENCAPS 936053/26, ha intervenido la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;

Que, en act. PREV 11371728/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. DICLEG 936194/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 978061/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado;

Que, en act. DICFIS 170646/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la provincia de San Luis, representado en este acto, por la C.P. LUCIA TERESA NIGRA D.N.I. Nº 16.133.300, en carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud, por una parte y el señor FACUNDO DANIEL AGUILAR, D.N.I. N° 40.909.105, por la otra, quien cumple funciones realizando tareas de Administración y Gestión Contable en la Subdirección Incluir Salud, obrante en act. DOCEXT 1541488/26 del EXD-0000-2271394/26.-

Art. 3º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 14 27 00 00 00 4 46 00 3 4 9 000 $3.694.950,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54° y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Incluir Salud, a sus efectos.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4558-MdeS-2026.-

San Luis, 11 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3260341/26, por el cual se tramita la homologación del Contrato de Servicios del señor JUAN SILVA GONZALEZ, D.N.I. N° 94.007.247, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 3769804/26, obra el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor JUAN SILVA GONZALEZ, D.N.I. N° 94.007.247, por la otra, quien brinda servicios como médico auditor en la Subdirección Auditoria Sanitaria, a partir del 01 de abril de 2026 y por el termino de SEIS (6) meses, pudiendo prorrogarse por igual periodo mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, en act. PREV 11360276/26, obra imputación preventiva con excepción de duodécimo;

Que, en act. ENCAPS 935294/26, ha tomado conocimiento la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;

Que, en act. DICLEG 935794/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 977206/26, ha intervenido Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado;

Que, en act. DICFIS 170485/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley N° VIII-0867-2013 y en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025 y exceptuar del Art. 1º del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor JUAN SILVA GONZALEZ, D.N.I. N° 94.007.247, por la otra, quien brinda servicios como médico auditor en la Subdirección Auditoria Sanitaria, obrante en act. DOCEXT 3769804/26 del EXD-0000-3260341/26.-

Art. 3°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 29 46 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $5.102.400,00

Art. 4°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5°.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Auditoria Sanitaria, a sus efectos.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4559-MdeS-2026.-

San Luis, 11 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12051136/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de medicamentos a favor de la señora, DEL CONT CESCHIN HORTENSIA EMILIANA, D.N.I. Nº 20.861.637, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1472108/25 y DOCEXT 3689583/26, surge que la señora DEL CONT CESCHIN HORTENSIA EMILIANA, D.N.I. Nº 20.861.637, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para la provisión de medicamentos para tratamiento oncológico;

Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas. Asimismo, en act. DOCEXT 1532099/26, obra nota aclaratoria la que deja constancia que los medicamentos solicitados no se encuentran dentro del vademécum del Banco Nacional de Drogas Oncológicas y atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;

Que, en act. SOLSEC 11288039/26, obra Solicitud de Gastos Nº 852/2026;

Que, en act. ACTPRO 11289693/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: DROGUERÍA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, en act. COTZAC 11289930/26, DROGUERIA META S.A., C.U.I.T.: 30-66183877-5, en act. COTZAC 11289931/26, PRISAL GROUP S.A., C.U.I.T.: 30-70894816-7, en act. COTZAC 11289932/26, COFARSUR S.A.C.I.F., C.U.I.T.: 30-51964753-9, en act. COTZAC 11289933/26, DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11289935/26, GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.:33-69541513-9, en act. COTZAC 11289936/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11289937/26, DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11289938/26 y NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.:30-70909819-1, en act. COTZAC 11289939/26;

Que, en acts. DOCEXT 1540730/26 y DOCEXT 1540732/26, obran mantenimientos de ofertas de las firmas, GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.:33-69541513-9 y DROGUERÍA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6;

Que, en act. INFSEC 11289940/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 866/2026, obrante en act. PROSEC 11289929/26;

Que, en act. PRESEC 11308893/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a las firmas: DROGUERÍA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, el ítem 2, por la suma total de PESOS CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL CIENTO TREINTA Y SEIS CON 00/100 ($173.129.136,00) y GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.:33-69541513-9, el ítem 1, por la suma total de PESOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS QUINCE CON 56/100 ($76.915,56);

Que, en act. PREV 11262557/26 y PREV 11311635/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 928985/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 964579/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 168225/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3° pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamentos de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 1472108/25.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con las firmas: DROGUERÍA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, el ítem ٢, por la suma total de PESOS CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL CIENTO TREINTA Y SEIS CON 00/100 ($173.129.136,00) y GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.:33-69541513-9, el ítem 1, por la suma total de PESOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS QUINCE CON 56/100 ($76.915,56) de acuerdo a las ofertas presentadas en acts. COTZAC 11289930/26, mantenimiento de presupuesto en act. DOCEXT 1540732/26, COTZAC 11289936/26, mantenimiento de presupuesto en DOCEXT 1540730/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11308893/26, del EXD-0000-12051136/25.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de la beneficiaria, DEL CONT CESCHIN HORTENSIA EMILIANA, D.N.I. Nº 20.861.637, los medicamentos que se detallan en act. PRESEC 11308893/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 18 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $173.206.051,56

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria quien notificará a las firmas y a la beneficiaria.-

Art. 8º.- Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4560-MdeS-2026.-

San Luis, 11 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-11191226/25, por el cual la Dirección de Atención Primaria de la Salud San Luis tramita la homologación del Contrato de Servicios del señor FERNANDEZ DE MIRANDA MARCELO DIEGO, D.N.I. Nº 18.473.986, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 1508445/26, obra Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la Sra. Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor FERNANDEZ DE MIRANDA MARCELO DIEGO, D.N.I. Nº 18.473.986, por la otra, para prestar servicios médicos en atención de Consultorio en la especialidad cardiología en el Hospital del Trapiche u otros hospitales dependientes de la Dirección de Atención Primaria de la Salud San Luis, a partir de su homologación y por el término de TRES (3) meses, pudiendo prorrogarse por igual periodo por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, en act. PREV 11259865/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. DICLEG 924988/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 958021/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 167139/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013, en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025.-

Art. 2°.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el Doctor FERNANDEZ DE MIRANDA MARCELO DIEGO, D.N.I. Nº 18.473.986, por la otra, para prestar servicios médicos en atención de Consultorio en la especialidad cardiología en el Hospital del Trapiche u otros hospitales dependientes de la Dirección de Atención Primaria de la Salud San Luis, obrante en act. DOCEXT 1508445/26 del EXD-0000-11191226/25.-

Art. 3°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 16 30 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $5.040.000,00

Art. 4°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5°.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección Atención Primaria de la Salud San Luis, a sus efectos.-

Art. 6°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4561-MdeS-2026.-

San Luis, 11 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4140120/26, por el cual se tramita la homologación del Contrato de Servicios de la señora MARIA ELIANA DIAZ RUIZ, D.N.I. Nº 34.369.710, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 3770530/26, obra Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora MARIA ELIANA DIAZ RUIZ, D.N.I. Nº 34.369.710, por la otra, quien se obliga a prestar servicios profesionales como médico en la Dirección Maternidad Dra. Teresita Baigorria, a partir del 1 de mayo de 2026 y por el termino de SEIS (6) meses, vigencia que podrá prorrogarse por igual periodo por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, en act. ENCAPS 938405/26, ha intervenido la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;

Que, en act. PREV 11387087/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo;

Que, en act. DICLEG 938896/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 981523/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 171210/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley N° VIII-0867-2013 y en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025 y exceptuar del Art. 1º del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora MARIA ELIANA DIAZ RUIZ, D.N.I. Nº 34.369.710, por la otra, quien se obliga a prestar servicios profesionales como médico en la Dirección Maternidad Dra. Teresita Baigorria, obrante en act. DOCEXT 3770530/26 del EXD-0000-4140120/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto al Presupuesto Vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 20 36 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $12.204.666,00

Art. 4º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Maternidad Dra. Teresita Baigorria, quien deberá practicar la notificación pertinente.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4562-MdeS-2026.-

San Luis, 11 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1130419/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor de la señora SACABA MELISA SANDRA, D.N.I. Nº 39.324.254, en representación del beneficiario DOMINGUEZ SACABA BENYAMIN EZEQUIEL, D.N.I. Nº 53.572.864, y;

CONSIDERANDO:

Que, en acts. DOCEXT 1492075/26, DOCEXT 1504685/26 y DOCEXT 3710989/26, obra documentación de la cual surge que la señora SACABA MELISA SANDRA, D.N.I. Nº 39.324.254, en representación del beneficiario DOMINGUEZ SACABA BENYAMIN EZEQUIEL, D.N.I. Nº 53.572.864 reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento neurológico;

Que, en act. SOLSEC 11288102/26, obra Solicitud de Gastos Nº 1324/2026;

Que, en act. ACTPRO 11292437/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas de medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11294118/26, mantenimiento de oferta en act. DOCEXT 3770288/26 y MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11294119/26;

Que, en act. INFSEC 11294120/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 955/2026, obrante en act. PROSEC 11294117/26;

Que, en act. PRESEC 11296247/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30- 71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS NUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($9.980.000,00);

Que, en act. PREV 11286380/26 y PREV 11296350/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 927923/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 963677/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 168098/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII- 0256- 2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica solicitados en act. DOCEXT 1492075/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS NUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($9.980.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act COTZAC 11294118/26, mantenimiento de oferta en act. DOCEXT 3770288/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11296247/26 del EXD-0000-1130419/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la señora SACABA MELISA SANDRA, D.N.I. Nº 39.324.254, en representación del beneficiario DOMINGUEZ SACABA BENYAMIN EZEQUIEL, D.N.I. Nº 53.572.864, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11296247/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $9.980.000,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas y a la representante del beneficiario.-

Art. 8º.- Hacer saber: a Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4563-MdeS-2026.-

San Luis, 11 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3120805/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de medicamentos a favor de la beneficiaria, RETA VANESA PAOLA, D.N.I. Nº 31.518.223, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3730608/26 y DOCEXT 1529542/26, surge que la beneficiaria RETA VANESA PAOLA, D.N.I. Nº 31.518.223, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para la provisión de medicamentos para tratamiento oncológico;

Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas. Asimismo, en act. DOCEXT 3737103/26, obra nota aclaratoria la que deja constancia que los medicamentos solicitados no se encuentran dentro del vademécum del Banco Nacional de Drogas Oncológicas y atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;

Que, en act. SOLSEC 11376754/26, obra Solicitud de Gastos Nº 3459/2026;

Que, en act. ACTPRO 11381673/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: GLOBAL MEDICA S.A., C.U.I.T.: 33-71250477-9, en act. 11382480/26, FERAVAL S.A., C.U.I.T.: 33-71119257-9, en act. COTZAC 11382481/26, DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11382482/26, DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, en act. COTZAC 11382483/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11382486/26, DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11382487/26, LABORATORIOS BIOFARMA S.A., C.U.I.T.: 30-69028098-8, en act. COTZAC 11382488/26, COMPAÑÍA DE SERVICIOS FARMACEUTICOS S.A., C.U.I.T.: 30-59766504-7, en act. COTZAC 11382489/26, NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.:30-70909819-1, en act. COTZAC 11382491/26, GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.:33-69541513-9, en act. COTZAC 11382492/26 y PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11382494/26;

Que, en act. INFSEC 11382495/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 2842/2026, obrante en act. PROSEC 11382479/26;

Que, en act. PRESEC 11383849/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a las firmas: GLOBAL MEDICA S.A., C.U.I.T.: 33- 71250477-9, el ítem 1, por la suma total de PESOS CIENTO OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE CON 20/100 ($108.187,20), NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70909819-1, el ítem 2, por la suma total de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 00/100 ($673.338,00) y PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, el ítem 3, por la suma total de PESOS SESENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 00/100 ($64.980.365,00);

Que, en acts. PREV 11376045/26 y PREV 11384016/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 937539/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 979454/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 170950/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII- 0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3° pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamentos de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 3730608/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con las firmas: GLOBAL MEDICA S.A., C.U.I.T.: 33-71250477-9, el ítem 1, por la suma total de PESOS CIENTO OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE CON 20/100 ($108.187,20), NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70909819-1, el ítem 2, por la suma total de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 00/100 ($673.338,00) y PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, el ítem 3, por la suma total de PESOS SESENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 00/100 ($64.980.365,00) de acuerdo a las ofertas presentadas en acts. COTZAC 11382480/26, COTZAC 11382491/26, COTZAC 11382494/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11383849/26, del EXD-0000-3120805/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de la beneficiaria, RETA VANESA PAOLA, D.N.I. Nº 31.518.223, los medicamentos que se detallan en act. PRESEC 11383849/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 18 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $65.761.890,20

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria quien notificará a las firmas y a la beneficiaria.-

Art. 8º.- Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4564-MdeS-2026.-

San Luis, 11 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-10010348/25, por el cual la Dirección de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública tramita la Licitación Pública N° 08-MHeIP-DCyC-2026, y;

CONSIDERANDO:

Que, la misma fue autorizada por Decreto Nº 24026-MdeS-2025, obrante en act. DEC 24026/25, para la contratación del servicio integral de cocina en instalaciones públicas por el plazo de SEIS (6) meses, con destino a Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes, dependiente del Ministerio de Salud, por un presupuesto oficial de PESOS QUINIENTOS OCHO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS CON 89/100 ($508.371.222,89);

Que, en acts. DOCEXT 1489303/26 y DOCEXT 1489305/26, obran las publicaciones de los edictos en la forma y por el término de Ley;

Que, se presentaron mediante el sistema electrónico de compras y por medio de sobre cerrado las empresas: NUTRIR S.R.L., C.U.I.T: 30-71866481-7, en acts. COTZAC 11269337/2 y DOCEXT 1500464/26 y TEYLEM S.A., C.U.I.T: 33-70844441-9, en acts. COTZAC 11269338/25 y DOCEXT 1500465/26;

Que, en act. DOCEXT 1500460/26, obra Acta con fecha 20 de enero de 2026, labrada por Escribanía General de Gobierno, referente al acto de apertura de la Licitación Pública N° 08-MHeIP-DCyC-2026, de donde surge lo siguiente: PRIMERA PROPUESTA: NUTRIR S.R.L., COTIZA por la suma total de PESOS QUINIENTOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL TREINTA CON 00/100 ($505.227.030,00) por los ítems que cotiza. SEGUNDA PROPUESTA: TEYLEM S.A., COTIZA por la suma total de PESOS QUINIENTOS OCHO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO CON 30/100 ($508.586.175,30) por los ítems que cotiza;

Que, en act. INFSEC 11269339/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas de acuerdo al proceso de contratación Nº 9/2026, obrante en act. PROSEC 11269335/26;

Que, en act. DOCEXT 1502562/26, obra Resolución N° 0155-DCyC-2026, mediante la cual se conforma la Comisión Evaluadora de las ofertas presentadas en la Licitación Pública N° 08-MHeIP-DCyC-2026, quien se expide en act. INFORM 432486/26, el resultado de la evaluación de las ofertas presentadas, del cual surge que se aconseja preadjudicar a la firma NUTRIR S.R.L., C.U.I.T: 30-71866481-7, los ítems 1, 2, 3, 4, 5 y 6, por la suma total de PESOS QUINIENTOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL TREINTA CON 00/100 ($505.227.030,00);

Que, en act. PRESEC 11295345/26, se preadjudica a la firma oferente de acuerdo a lo sugerido por la Comisión Evaluadora;

Que, en act. PREV 11295496/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo;

Que, en act. NOTAMP 959021/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 962462/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 167877/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Que, en el presente acto administrativo corresponde delegar en el Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes, la suscripción del respectivo Contrato de Servicio, conforme al modelo que como ANEXO forma parte integrante del presente Decreto;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el Art. 97 inc. a) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituida por la Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuar del Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2°.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones en la Licitación Pública N° 08-MHeIP-DCyC-2026, para la contratación del servicio integral de cocina en instalaciones públicas por el plazo de SEIS (6) meses, con destino a Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes, dependiente del Ministerio de Salud.-

Art. 3°.- Adjudicar la Licitación Pública N° 08-MHeIP-DCyC-2025, a que se hace referencia en el Art. 2° del presente Decreto, conforme al siguiente detalle: NUTRIR S.R.L., C.U.I.T: 30-71866481-7, los ítems 1, 2, 3, 4, 5 y 6, por la suma total de PESOS QUINIENTOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL TREINTA CON 00/100 ($505.227.030,00), conforme a las ofertas obrantes en acts. COTZAC 11269337/26, DOCEXT 1500464/26, informe de la Comisión Evaluadora en act. INFORM 432486/26 y preadjudicación en act. PRESEC 11295345/26 del EXD-0000-10010348/25.-

Art. 4º.- Aprobar en todas sus partes el modelo de Contrato de Servicio que como ANEXO forma parte integrante del presente Decreto, a suscribirse entre el Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis y la firma NUTRIR S.R.L., C.U.I.T: 30-71866481-7, en el marco de la Licitación Pública N° 08-MHeIP-DCyC-2026.-

Art. 5º.- Autorizar al señor RENZO ROMÁN CÁMERA D.N.I. N° 38.751.964, a suscribir el Contrato de Servicio, conforme al modelo aprobado en el artículo precedente, en representación del Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis.-

Art. 6º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 19 35 00 00 00 1 01 00 2 1 1 000 $505.227.030,00

Art. 7º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 8º.- Pasar las presentes actuaciones al Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes, quien deberá practicar las notificaciones pertinentes.-

Art. 9°.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 10.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 11.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

CONTRATO DE SERVICIO

En la ciudad de San Luis, capital de la provincia del mismo nombre, entre el Hospital Juan Domingo Perón o quien lo sustituya en un futuro, representado en este acto por RENZO ROMÁN CÁMERA D.N.I. 38.751.964 en su carácter de jefe del Hospital Juan Domingo dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, con domicilio legal en MAIPU 450 (entre Av. Pte. Perón Y Bélgica), de la ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis, denominado en adelante “EL COMITENTE” por una parte, y por la otra la firma NUTRIR S.R.L., C.U.I.T.: 30-71866481-7 con domicilio en Av. Centenario Oeste N° 164, ciudad de San Luis, Provincia de San Luis en adelante denominada “EL ADJUDICATARIO”, ambas en conjunto denominadas “LAS PARTES”, convienen en celebrar el presente CONTRATO, el cual forma parte integral de la Licitación Pública N° 8-MHeIP-DCyC-2026, cuyo llamado a licitación fue homologado por Decreto N° 24026-MdeS-2025 de conformidad con los términos, condiciones y especificaciones establecidas en el Pliego Licitatorio y en el presente instrumento las partes expresan:

PRIMERA OBJETO: El objeto contractual del presente convenio será el servicio diario de cocina destinado al Hospital Juan Domingo Perón de Villa Mercedes, detallado en el ANEXO II del pliego Particular de Bases y condiciones el cual es parte integral del presente contrato.

SEGUNDA - VIGENCIA: El presente Contrato tendrá una duración de SEIS (6) meses a partir de la emisión de la Orden de Provisión dispuesta por la Licitación Pública N° 8-MHeIP-DCyC-2026.

TERCERA - MONTO: “EL COMITENTE” abonará a “EL ADJUDICATARIO” el servicio en relación a las raciones consumidas en el mes, en forma mensual debiendo presentar en el Hospital Juan Domingo Perón dependiente del Ministerio de Salud, la factura por entregas parciales de las prestaciones efectuadas en el curso del mes calendario anterior. La respectiva facturación deberá ser acompañada de: Planilla, Resumen de cantidad de Dietas y Certificación de Conformidad del Servicio, suscriptas por el servicio de nutricionistas del Hospital y de la empresa, Certificados de ART y/o seguros de cada empleado a su cargo (Por única vez al inicio de la contratación y cuando se produzcan nuevas altas de empleados), F 931 (Acuse de recibo de presentación en AFIP, comprobante de pago y nómina de empleados por CUIL). Una vez finalizado el periodo de 6 meses, si no se llegaran a consumir todas las raciones solicitadas solo se realizará el pago por las consumidas hasta la fecha de culminación. “EL COMITENTE” tiene como límite el monto total en pesos adjudicado según Decreto N° 24026-MedS-2025 inter dura la presente contratación.

El pago de Impuestos de Sellos que origine este contrato será soportado por el ADJUDICATARIO, en el porcentaje que corresponda de acuerdo a la legislación vigente.

CUARTA – CONTROL DEL SERVICIO A PRESTARSE: El COMITENTE efectuara auditorias, contralor y seguimiento del servicio contratado a través de la Dirección del Hospital Juan Domingo Perón de villa Mercedes.

QUINTA - IRREGULARIDADES Y PENALIDADES EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: En caso de verificarse alguna irregularidad en la prestación del servicio, referida a la condición, calidad o presentación de las raciones, o al incumplimiento de las indicaciones profesionales establecidas, y previa documentación y comprobación del hecho por parte del Hospital, este quedará facultado para efectuar el descuento correspondiente sobre el valor de la prestación afectada. Se establece que, ante el incumplimiento en la prestación del servicio, el Hospital podrá aplicar una penalidad equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de la o las raciones en las cuales se haya constatado la infracción.

En caso de que la infracción se repita en forma sucesiva, la penalidad podrá incrementarse hasta alcanzar el ciento cincuenta por ciento (150%) del valor de las raciones involucradas.

SEXTA - PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES CONTRACTUALES: Queda expresamente prohibido por el ADJUDICATARIO ceder, transferir los derechos y/u obligaciones emergentes del presente contrato, salvo expresa autorización del COMITENTE. La transgresión de esta cláusula producirá la rescisión por culpa y responsabilidad.

SEPTIMA - EXIMICIÓN DE RESPONSABILIDAD: “EL COMITENTE” queda exento de responsabilidad por los daños que, en forma directa, indirecta, eventual, por caso fortuito, fuerza mayor, o que por cualquier otra causa pudiera resultar respecto de terceros, por el hecho o con motivo de las actividades desarrolladas por “EL ADJUDICATARIO” en relación a la presente contratación.

OCTAVA - JURISDICCIÓN Y DOMICILIO: Para cualquier cuestión emergente del presente contrato, “LAS PARTES” constituyen domicilios en los enunciados en el encabezamiento, donde se tendrán por válidas las notificaciones judiciales y/o extrajudiciales que en ellos se practiquen, aunque no se encontraren presentes y hasta tanto no sea notificada fehacientemente su modificación entre las partes, y se someten a los Tribunales Ordinarios de la primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles.

En un todo de acuerdo, las partes firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Luis a los días del mes de del año 2026.

DECRETO Nº 4565-MdeS-2026.-

San Luis, 11 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1210152/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamento a favor de la beneficiaria MIRANDA MONICA SUSANA, D.N.I. Nº 20.641.171, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3694260/26, DOCEXT 3694515/26 y DOCEXT 1509379/26, surge que la beneficiaria MIRANDA MONICA SUSANA, D.N.I. Nº 20.641.171, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamento para tratamiento reumatológico;

Que, en act. SOLSEC 11332073/26, obra Solicitud de Gastos Nº 2282/2026;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: LABORATORIOS BIOFARMA S.A., C.U.I.T.: 30-69028098-8, en acts. COTZAC 11347563/26 y COTZAC 11347570/26, PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11347564/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.:30-71578747-0, en act. COTZAC 11347565/26, RED SALUD S.R.L., C.U.I.T.: 30-71405933-1, en act. COTZAC 11347566/26, COMPAÑÍA DE SERVICIOS FARMACEUTICOS S.A., C.U.I.T.: 30-59766504-7, en act. COTZAC 11347567/26, DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11347569/26, PRISAL GROUP S.A., C.U.I.T.: 30-70894816-7, en act. COTZAC 11347571/26, GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, en act. COTZAC 11347572/26 y NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70909819-1, en act. COTZAC 11347573/26;

Que, en act. INFSEC 11347574/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 2023/2026, obrante en act. PROSEC 11347562/26;

Que, en act. PRESEC 11363414/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma: LABORATORIOS BIOFARMA S.A., C.U.I.T.: 30-69028098-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS CON 16/100 ($1.579.426,16);

Que, en acts. PREV 11316724/26 y PREV 11368353/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 937646/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 979651/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 170917/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3° inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamentos de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 3694260/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: LABORATORIOS BIOFARMA S.A., C.U.I.T.: 30-69028098-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS CON 16/100 ($1.579.426,16) de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11347563/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11363414/26, del EXD-0000-1210152/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de la beneficiaria, MIRANDA MONICA SUSANA, D.N.I. Nº 20.641.171, los medicamentos que se detallan en act. PRESEC 11363414/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.579.426,16

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria quien notificará a las firmas y a la beneficiaria.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4566-MdeS-2026.-

San Luis, 11 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2020166/26, por el cual la Dirección Recursos tramita la renovación del Contrato de Servicios del Dr. RODRIGO NICOLAS OJEDA, D.N.I. Nº 33.719.683, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 1524729/26, obra Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el Doctor en Medicina RODRIGO NICOLAS OJEDA, D.N.I. Nº 33.719.683, por la otra, quien brinda servicios en la Dirección Atención Primaria de la Salud Departamento General Pedernera, con vigencia a partir del 1 de febrero de 2026 y hasta el 31 de julio de 2026, pudiendo prorrogarse por igual periodo por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, en acts. PREV 11309095/26, obra imputación preventiva del gasto con exceptuado de duodécimo;

Que, en act. DICLEG 928112/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 966829/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo, que una vez suscripto homologue el Contrato mencionado;

Que, en act. DICFIS 168623/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII- 0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013, en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025 y exceptuar del Art. 1º del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2°.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el Doctor en Medicina RODRIGO NICOLAS OJEDA, D.N.I. Nº 33.719.683, por la otra, quien brinda servicios en la Dirección Atención Primaria de la Salud Departamento General Pedernera, obrante en act. DOCEXT 1524729/26 del EXD-0000-2020166/26.-

Art. 3°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 32 50 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $18.000.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5°.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6°.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección Atención Primaria de la Salud Departamento Pedernera, a sus efectos.-

Art. 7°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4567-MdeS-2026.-

San Luis, 11 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2230549/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor del beneficiario MIRANDA GONZALO DAMIAN, D.N.I. Nº 39.797.631, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3713416/26, DOCEXT 3713418/26, DOCEXT 3713420/26, DOCEXT 3713425/26, DOCEXT 3713427/26, DOCEXT 3713429/26, DOCEXT 1521278/26 y DOCEXT 3733471/26, surge que el beneficiario MIRANDA GONZALO DAMIAN, D.N.I. Nº 39.797.631, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;

Que, en act. SOLSEC 11326929/26, obra Solicitud de Gastos Nº 2052/2026;

Que, en act. ACTPRO 11329592/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11332302/26 y MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11332305/26;

Que, en act. INFSEC 11332306/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 1693/2026, obrante en act. PROSEC 11332301/26;

Que, en act. PRESEC 11345648/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T: 30-71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL CON 00/100 ($4.700.000,00);

Que, en acts. PREV 11325066/26 y PREV 11346849/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 933242/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 973349/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 169863/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3° pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica, solicitados en act. DOCEXT 3713420/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T: 30-71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL CON 00/100 ($4.700.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11332302/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11345648/26 del EXD-0000-2230549/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario MIRANDA GONZALO DAMIAN, D.N.I. Nº 39.797.631, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11345648/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $4.700.000,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas y al beneficiario.-

Art. 8º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4598-MdeS-2026.-

San Luis, 12 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2271392/26, por el cual se tramita el Contrato de Servicios de la señora MARIA BERNARDETTE FAVIER D.N.I. N° 33.109.225, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 1543011/26, obra Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por la C.P. LUCIA TERESA NIGRA D.N.I. Nº 16.133.300, en carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud, por una parte y la señora MARIA BERNARDETTE FAVIER D.N.I. N° 33.109.225, por la otra, quien cumple funciones Administrativas y Contables en la Subdirección Incluir Salud, a partir del 1 de marzo de 2026 y hasta el 31 de mayo de 2026;

Que, en act. PREV 11371714/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. DICLEG 936266/26, ha dictaminado la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 977991/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado;

Que, en act. DICFIS 170700/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256- 2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por la C.P. LUCIA TERESA NIGRA D.N.I. Nº 16.133.300, en carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud, por una parte y la señora MARIA BERNARDETTE FAVIER D.N.I. N° 33.109.225, por la otra, quien cumple funciones Administrativas y Contables en la Subdirección Incluir Salud, obrante en act. DOCEXT 1543011/26 del EXD-0000-2271392/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 14 27 00 00 00 4 46 00 3 4 9 000 $1.956.150,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54° y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Incluir Salud, quien deberá practicar la notificación pertinente.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4599-MdeS-2026.-

San Luis, 12 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1220285/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de estudio especial a favor de la beneficiaria VILLEGAS NELIDA PATRICIA, D.N.I. Nº 27.256.121, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3695149/26 y DOCEXT 3697380/26, surge que la beneficiaria VILLEGAS NELIDA PATRICIA, D.N.I. Nº 27.256.121, ha cumplido con los requisitos necesarios para la provisión de estudio especial para tratamiento oncológico;

Que, en act. DOCEXT 3730587/26, obran invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio;

Que, en acts. DOCEXT 3730969/26 y DOCEXT 3730971/26, obra razonabilidad de precios y justificación de presupuesto;

Que, en act. DOCEXT 3730592/26, obra presupuesto de la firma CENTRO PRIVADO DE RADIOTERAPIA RIO CUARTO S.A., C.U.I.T: 30-71290110-8;

Que, en act. DOCEXT 3730972/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma CENTRO PRIVADO DE RADIOTERAPIA RIO CUARTO S.A., C.U.I.T: 30-71290110-8, por la suma de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL CON 00/100 ($3.890.000,00);

Que, en acts. DOCEXT 3766915/26, obran mantenimiento de oferta de la firma, CENTRO PRIVADO DE RADIOTERAPIA RIO CUARTO S.A., C.U.I.T: 30-71290110-8;

Que, en act. PREV 11277445/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. DICLEG 932152/26, ha tomado intervención la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 969917/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 169294/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 92 inc. t) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025 y en el Art. 3° inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite y autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma CENTRO PRIVADO DE RADIOTERAPIA RIO CUARTO S.A., C.U.I.T: 30-71290110-8, por la suma de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL CON 00/100 ($3.890.000,00) de acuerdo al presupuesto obrante en act. DOCEXT 3730592/25, mantenimiento de presupuesto en DOCEXT 3766915/26 y preadjudicación obrante en act. DOCEXT 3730972/26 del EXD-0000-1220285/26.-

Art. 3º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria VILLEGAS NELIDA PATRICIA, D.N.I. Nº 27.256.121, el estudio especial que se detalla en act. DOCEXT 3695149/26.-

Art. 4º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 28 45 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $3.890.000,00

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificara a la beneficiaria y a la firma.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4600-MdeS-2026.-

San Luis, 12 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12260739/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamento a favor del beneficiario GUTIERREZ CARLOS BRANDON, D.N.I. Nº 39.090.934, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3683466/25, DOCEXT 3684563/25, DOCEXT 3686494/26 y DOCEXT 1495055/26, surge que el beneficiario GUTIERREZ CARLOS BRANDON, D.N.I. Nº 39.090.934, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para la provisión de medicamento por tratamiento oncológico;

Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas. Asimismo, en act. DOCEXT 1520077/26, obra nota aclaratoria la que deja constancia que los medicamentos solicitados no se encuentran dentro del vademécum del Banco Nacional de Drogas Oncológicas y atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;

Que, en act. SOLSEC 11301323/26, obra Solicitud de Gastos Nº 1751/2026;

Que, en act. ACTPRO 11309314/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T.: 30-71209481-4, en act. COTZAC 11311300/26, MACROPHARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70865088-5, en act. COTZAC 11311304/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11311307/26, COMPAÑÍA DE SERVICIOS FARMACEUTICOS S.A., C.U.I.T.: 30-59766504-7, en act. COTZAC 11311308/26, NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70909819-1, en act. COTZAC 11311309/26, PRISAL GROUP S.A., C.U.I.T.: 30-70894816-7, en act. COTZAC 11311310/26, GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, en act. COTZAC 11311311/26 y DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11311312/26;

Que, en act. DOCEXT 1547904/26, obra mantenimiento de oferta de la firma, MACROPHARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70865088-5;

Que, en act. INFSEC 11311313/26, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación N° 1386/2026, obrante en act. PROSEC 11311296/26;

Que, en act. PRESEC 11322265/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma MACROPHARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70865088-5, el ítem 1, por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE CON 52/100 ($4.862.327,52);

Que, en acts. PREV 11298896/26 y PREV 11329681/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 930887/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 969730/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 169183/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión del medicamento solicitado en act. DOCEXT 3684563/25.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma MACROPHARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70865088-5, el ítem 1, por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE CON 52/100 ($4.862.327,52) de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11311304/26, mantenimiento de presupuesto en act. DOCEXT 1547904/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11322265/26 del EXD-0000-12260739/25.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario GUTIERREZ CARLOS BRANDON, D.N.I Nº 39.090.934, el medicamento que se detalla en act. PRESEC 11322265/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 18 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $4.862.327,52

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará al beneficiario y a las firmas.-

Art. 8º.- Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia. –

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4601-MdeS-2026.-

San Luis, 12 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12220242/25, por el cual la Subdirección Incluir Salud, tramita la provisión de silla de baño a favor de la beneficiaria KAREN ANDREA GIMENEZ, D.N.I. Nº 38.752.741, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3679990/25 y DOCEXT 3679998/25, surge que la beneficiaria KAREN ANDREA GIMENEZ, D.N.I. Nº 38.752.741, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de silla de baño reclinable para tratamiento neurológico;

Que, en act. SOLSEC 11233533/25, obra Solicitud de Gastos Nº 428/2026;

Que, en act. ACTPRO 11256738/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presento oferta la firma OCTOPUS S.A.S., C.U.I.T.: 30-71605689-5, en act. COTZAC 11258058/26 y act. COTZAC 11258059/26;

Que, en act. DOCEXT 3764767/26, obra mantenimiento de oferta de la firma OCTOPUS S.A.S., C.U.I.T.: 30-71605689-5;

Que, en act. INFSEC 11258061/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 309/2026, obrante en act. PROSEC 11258057/26;

Que, en act. PRESEC 11274484/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma OCTOPUS S.A.S., C.U.I.T.: 30-71605689-5, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CON 00/100 ($1.584.900,00);

Que, en act. PREV 11299489/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. DICLEG 927122/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 962387/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 167903/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3° pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de silla de baño, solicitada en act. DOCEXT 3679990/25.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Incluir Salud, a contratar con la firma OCTOPUS S.A.S., C.U.I.T.: 30-71605689-5, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CON 00/100 ($1.584.900,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11258058/26, mantenimiento de oferta en act. DOCEXT 3764767/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11274484/26 del EXD-0000-12220242/25.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria KAREN ANDREA GIMENEZ, D.N.I. Nº 38.752.741, la silla de baño que se detalla en act. PRESEC 11274484/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 14 27 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.584.900,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Incluir Salud, quien notificará a la firma y a la beneficiaria.-

Art. 8º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4602-MdeS-2026.-

San Luis, 12 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12170342/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de medicamento a favor de la señora ANTONIO MARINA ROXANA, D.N.I. N° 38.219.613, en representación de su hija, la beneficiaria FERNANDEZ AILEN MARTINA, D.N.I. N° 55.152.577, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1478668/25 y DOCEXT 3689271/26, surge que la señora ANTONIO MARINA ROXANA, D.N.I. N° 38.219.613, en representación de su hija, la beneficiaria FERNANDEZ AILEN MARTINA, D.N.I. N° 55.152.577, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamento para tratamiento endocrino;

Que, en act. SOLSEC 11280072/26, obra Solicitud de Gastos Nº 1096/2026;

Que, en act. ACTPRO 11288076/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: PRISAL GROUP S.A., C.U.I.T: 30-70894816-7, en act. COTZAC 11288373/26, DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11288374/26, DROMED S.A.S., C.U.I.T: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11288376/26, NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T: 30-70909819-1, en act. COTZAC 11288377/26, GLOBAL MEDICA S.A., C.U.I.T: 33-71250477-9, en act. COTZAC 11288378/26 y NEXUS S.R.L., C.U.I.T: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11288379/26;

Que, en act. DOCEXT 1534281/26, obra mantenimiento de oferta de la firma DROMED S.A.S., C.U.I.T: 30-71595642-6;

Que, en act. INFSEC 11288380/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 842/2026, obrante en act. PROSEC 11288371/26;

Que, en act. PRESEC 11308609/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma DROMED S.A.S., C.U.I.T: 30-71595642-6, el item 1, por la suma total de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO CON 00/100 ($1.949.328,00);

Que, en acts. PREV 11272494/26 y PREV 11308707/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 930679/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 967868/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 168757/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión del medicamento solicitado en act. DOCEXT 1478668/25.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma DROMED S.A.S., C.U.I.T: 30-71595642-6, el item 1, por la suma total de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO CON 00/100 ($1.949.328,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11288376/26, mantenimiento de oferta en act. DOCEXT 1534281/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11308609/26 del EXD-0000-12170342/25.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la señora ANTONIO MARINA ROXANA, D.N.I. N° 38.219.613, en representación de su hija, la beneficiaria FERNANDEZ AILEN MARTINA, D.N.I. N° 55.152.577, el medicamento que se detalla en act. PRESEC 11308609/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.949.328,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas y a la representante de la beneficiaria.-

Art. 8º.- Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4603-MdeS-2026.-

San Luis, 12 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3020544/26, la Subdirección Emergencia Sanitaria solicita elementos de tecnología biomédica a favor de la beneficiaria FERNANDEZ ANDREA LEONOR, D.N.I. N° 28.389.922, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3719780/26, DOCEXT 3719784/26, DOCEXT 3719790/26, DOCEXT 3719796/26, DOCEXT 3719801/26, DOCEXT 1528041/26 y DOCEXT 3741973/26, surge que la beneficiaria FERNANDEZ ANDREA LEONOR, D.N.I. N° 28.389.922, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;

Que, en act. SOLSEC 11339280/26, obra solicitud de Gastos N° 2539/2026;

Que, en act. ACTPRO 11343667/26, obra pedido de cotización a las diferentes empresas del medio;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11347624/26, LEM MEDICAL S.R.L, C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11347625/26, BIO-NEK LINEA MEDICA S.A.S., C.U.I.T.: 30-71727824-7, en act. COTZAC 11347627/26 y LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T.: 20-39956804-9, en act. COTZAC 11347628/26;

Que, en act. INFSEC 11347629/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas de acuerdo al proceso de contratación Nº 1949/2026, obrante en act. PROSEC 11347623/26;

Que, en act. PRESEC 11358490/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T.: 20-39956804-9, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($1.950.000,00);

Que, en acts. PREV 11336932/26 y PREV 11359430/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 934551/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 974056/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 169961/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100° bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3° inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2°.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica solicitados en act. DOCEXT 3719790/26.-

Art. 3°.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T.: 20-39956804-9, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($1.950.000,00), de acuerdo a la propuesta y preadjudicación obrantes en acts. COTZAC 11347628/26 y PRESEC 11358490/26 del EXD-0000-3020544/26.-

Art. 4°.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la señora FERNANDEZ ANDREA LEONOR, D.N.I. N° 28.389.922, la provisión de elementos de tecnología biomédica, detallados en act. PRESEC 11358490/26.-

Art. 5°.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.950.000,00

Art. 6°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará la beneficiaria y a las firmas.-

Art. 8°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4604-MdeS-2026.-

San Luis, 12 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3110914/26, por el cual el Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes, tramita la homologación del Contrato de Servicios del señor CARLOS AGUSTIN TELLO, D.N.I. N° 41.045.366, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 1541085/26, obra Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor CARLOS AGUSTIN TELLO, D.N.I. N° 41.045.366, por la otra, quien presta servicios como médico en la Guardia Central del Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes dependiente de Dirección General de Gestión de la Salud del Ministerio de Salud, a partir del 01 de marzo de 2026 y por el termino de SEIS (6) meses;

Que, en act. PREV 11340494/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. ENCAPS 934718/26, ha tomado conocimiento la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;

Que, en act. DICLEG 934912/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 976166/26, ha intervenido Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado;

Que, en act. DICFIS 170252/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII0256- 2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025.-

Art. 2°.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor CARLOS AGUSTIN TELLO D.N.I. N° 41.045.366, por la otra, quien presta servicios como médico en la Guardia Central del Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes dependiente de la Dirección General de Gestión de la Salud del Ministerio de Salud, obrante en act. DOCEXT 1541085/26 del EXD- 0000-3110914/26.-

Art. 3°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 19 35 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $20.160.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones al Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes, a sus efectos.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4605-MdeS-2026.-

San Luis, 12 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1090154/26, por el cual la Dirección de Atención Primaria de la Salud San Luis tramita la renovación del Contrato de Servicios del señor SALINAS NICOLAS PABLO D.N.I. Nº 38.000.498, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 1536734/26, obra el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor SALINAS NICOLAS PABLO D.N.I. Nº 38.000.498, por la otra, quien se obliga a cumplir funciones como médico en el Hospital Potrero de los Funes, Hospital del Oeste y Hospital del Norte dependientes de la Dirección de Atención Primaria de la Salud San Luis a partir del 1 de abril del 2026 y por el término de SEIS (6) meses, pudiendo prorrogarse por igual periodo por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, en act. PREV 11345004/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción del duodécimo;

Que, en act. ENCAPS 932239/26, ha tomado conocimiento la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;

Que, en act. DICLEG 932793/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 972184/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 169658/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013, en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. N° 1 del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2°.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor SALINAS NICOLAS PABLO D.N.I. Nº 38.000.498, por la otra, quien se obliga a cumplir funciones de médico en el Hospital Potrero de los Funes, Hospital del Oeste y Hospital del Norte dependientes de la Dirección de Atención Primaria de la Salud San Luis, obrante en act. DOCEXT 1536734/26 del EXD-0000-1090154/26.-

Art. 3°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 16 30 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $17.955.000,00

Art. 4°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5°.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6°.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección Atención Primaria de la Salud San Luis, a sus efectos.-

Art. 7°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5201-MdeS-2026.-

San Luis, 23 de Mayo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3120160/26, por el cual la Dirección Salud Sexual Reproductiva y No Reproductiva tramita autorización para efectuar llamado a Licitación Pública, y;

CONSIDERANDO:

Que, la misma tiene por objeto la ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS Y MÉTODOS ANTICONCEPTIVOS, SOLICITADO POR LA DIRECCIÓN SALUD SEXUAL, REPRODUCTIVA Y NO REPRODUCTIVA, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE SALUD, por un presupuesto oficial de PESOS CIENTO CUARENTA MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL CON 00/100 ($140.530.000,00);

Que, en act. SOLSEC 11339387/26, obra Solicitud de Gastos Nº 2572/2026, conformada por autoridad competente;

Que, en act. PLGECO 11345673/26, obra Pliego General Único de Condiciones, aprobado por Decreto Nº 8161-MHyOP-2015 y en act. PLPACO 11426746/26, obra Pliego Particular de Bases y Condiciones, elaborado por la Dirección de Compras y Contrataciones;

Que, en act. DOCEXT 1555442/26, ha prestado conformidad a los pliegos la Dirección Salud Sexual Reproductiva y No Reproductiva dependiente de la Dirección General de Gestión de la Salud del Ministerio de Salud;

Que, en act. PREV 11338651/26, obra imputación preventiva del gasto, con excepción de duodécimo;

Que, en act. DICLEG 933418/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 972801/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 169854/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 97 inc. a) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Aprobar el Pliego Particular de Bases y Condiciones, elaborado por la Dirección de Compras y Contrataciones, obrante en act. PLPACO 11426746/26 del EXD-0000-3120160/26, para la ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS Y MÉTODOS ANTICONCEPTIVOS, SOLICITADO POR LA DIRECCIÓN SALUD SEXUAL, REPRODUCTIVA Y NO REPRODUCTIVA, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE SALUD.-

Art. 3º.- Autorizar a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectuar el llamado a Licitación Pública, a que se hace referencia en el Art. 2º del presente Decreto, por un presupuesto oficial de PESOS CIENTO CUARENTA MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL CON 00/100 ($140.530.000,00).-

Art. 4º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 33 51 00 00 00 1 01 00 2 5 2 000 $140.530.000,00

Art. 5º.- Efectuar la publicación de los edictos correspondientes con los enunciados en la forma y por el termino de Ley.-

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección de Compras y Contrataciones, a sus efectos.-

Art. 8º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Gestión de la Salud y Dirección Salud Sexual Reproductiva y No Reproductiva.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5197-MdeS-2026.-

San Luis, 23 de Mayo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-9240652/25 por el cual la Dirección de Zonas Sanitarias dependiente del Ministerio de Salud, tramita autorización para efectuar llamado a Licitación Pública, y;

CONSIDERANDO:

Que, la misma tiene por objeto, la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS PÚBLICOS CON DESTINO AL HOSPITAL DE MERLO, SOLICITADO POR LA DIRECCIÓN DE ZONAS SANITARIAS, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE SALUD, por un presupuesto oficial de PESOS CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($162.584.400,00);

Que, en act. SOLSEC 11346821/26, obra Solicitud de Gastos N° 16/2026, conformada por autoridad competente;

Que, en act. PLGECO 11374709/26, obra Pliego General Único de Condiciones, aprobado por Decreto N° 8161-MHyOP-2015 y en act. PLPACO 11374766/26, obra Pliego Particular de Bases y Condiciones, elaborado por la Dirección de Compras y Contrataciones;

Que, en act. DOCEXT 1540990/26, el Hospital de Merlo, dependiente de la Dirección de Zonas Sanitarias del Ministerio de Salud, ha prestado conformidad a los pliegos;

Que, en acts. PREV 11259850/26 y PREV 11261622/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo y su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 938281/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 980786/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 171149/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 97 inc. a) de la Ley N° VIII-0256- 2004, modificada mediante la Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuar del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Aprobar el Pliego Particular de Bases y Condiciones, elaborado por la Dirección de Compras y Contrataciones, obrante en act. PLPACO 11374766/26 del EXD-0000-9240652/25, para la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS PÚBLICOS CON DESTINO AL HOSPITAL DE MERLO, SOLICITADO POR LA DIRECCIÓN DE ZONAS SANITARIAS, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE SALUD.-

Art. 3º.- Autorizar a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectuar el llamado a Licitación Pública, a que se hace referencia en el Art. 2º del presente Decreto, por un presupuesto oficial de PESOS CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($162.584.400,00).-

Art. 4º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 27 44 00 00 00 1 01 00 3 3 5 000 $162.584.400,00

Art. 5º.- Efectuar la publicación de los edictos correspondientes con los enunciados en la forma y por el termino de Ley.-

Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección de Compras y Contrataciones, a sus efectos.-

Art. 8º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Contaduría General de la Provincia y Dirección de Zonas Sanitarias.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO

SECRETARÍA DE POLÍTICA HABITACIONAL

DECRETO Nº 4591-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 12 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-9221161/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. COPRES 401461/26, obra copia de la Resolución N° 05-SPH-2026, de cambio de localidad.-

Que en act. NOTAB 100108428/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios ZAPATA MIRTA YOLANDA, D.N.I. N° 5.920.077, estado civil casada, con OLGUIN JACINTO, D.N.I N° 6.816.497, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. NOTAB 100107934/26, obra intervención de la Dirección Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 397848/26, obra documentación correspondiente a los beneficiarios;

Que en acts. DOCEXT 368527/25 y DOCEXT 368528/25, obran en adjunto la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. DICTAM 102803/26, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIOS

BARRIO

MANZANA

CASA

ZAPATA MIRTA YOLANDA D.N.I.

N° 5.920.077

800 VIV.

642

17

OLGUIN JACINTO D.N.I N° ٦.٨١٦.٤٩٧

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaria de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 5.920.077- 6.816.497

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, JUAN PABLO TORRES, D.N.I Nº 27.932.532, y por la otra los Sres. ZAPATA MIRTA YOLANDA, D.N.I. N° 5.920.077, estado civil casada, con OLGUIN JACINTO, D.N.I N° 6.816.497, domicilio legal en Barrio 800 Viviendas, Manzana 642, Casa 17, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS A Adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 800 Viviendas, Manzana 642, Casa 17, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CON 00/100 ($193.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y OCHO (68) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y DOS (232) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CON 00/100 ($193.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de San Luis a los días del mes de 2026.-

DECRETO Nº 4592-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 12 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-9221161/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. NOTAB 100108428/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación al beneficiario PALLERO GUSTAVO ANGEL, D.N.I N° 27.376.216, estado civil soltero, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. NOTAB 100107934/26, obra intervención de la Dirección Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 400189/26, obra documentación correspondiente a los beneficiarios;

Que en acts. DOCEXT 368527/25 y DOCEXT 368528/25, obran en adjunto la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. DICTAM 102803/26, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO

BARRIO

MANZANA

CASA

PALLERO GUSTAVO ANGEL D.N.I.

N° 27.376.216

800 VIV.

629

4

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaria de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN Nº ٢٧.٣٧٦.٢١٦

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, JUAN PABLO TORRES, D.N.I Nº 27.932.532, y por la otra el Sr. PALLERO GUSTAVO ANGEL, D.N.I. N° 27.376.216, estado civil soltero, con domicilio legal en Barrio 800 Viviendas, Manzana 629, Casa 4, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 800 Viviendas, Manzana 629, Casa 4, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis.-

SEGUNDA PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de pesos CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CON 00/100 ($193.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y OCHO (68) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y DOS (232) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CON 00/100 ($193.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de San Luis a los días del mes de 2026.-

DECRETO Nº 4593-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 12 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-3010651/18, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio 352 Viviendas ATE I, Manzana Q, Departamento 78, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 390840/26, se informa que el adjudicatario de la vivienda mencionada es el señor MARIANI PEDRO CELESTINO, D.N.I. Nº 4.190.752, adjuntándose Reporte de Sistema de Viviendas;

Que en acts. DOCEXT 226968/19 obra Declaración Jurada de fecha 11 de marzo de 2019, y en DOCEXT 263520/24 obra nueva Declaración Jurada de fecha 04 de junio de 2024 mediante las cuales la señora RODRIGUEZ CLAUDIA, D.N.I. Nº 20.279.693, solicita regularizar la titularidad de la vivienda de referencia a su favor;

Que en act. DOCEXT 229526/19, se adjunta copia de Convenio suscripto por el señor MARIANI PEDRO CELESTINO, D.N.I. Nº 4.190.752 y la señora RODRIGUEZ CLAUDIA, D.N.I. Nº 20.279.693;

Que en acts. DOCEXT 209285/18, 353806/21 y 311573/25, se adjuntan Actas de Constatación, Verificación y Relevamiento y de Verificación, de las cuales se desprende que la vivienda es habitada por la señora RODRIGUEZ CLAUDIA, D.N.I. Nº 20.279.693 y su grupo familiar;

Que en act. DOCEXT 1155579/26, la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble adjunta copia de Matrícula de la cual surge que el dominio de la vivienda de referencia, figura a nombre del Estado Provincia de San Luis;

Que en act. DOCEXT 1226999/24, obra informe emitido por la Dirección Provincial de Ingresos Públicos;

Que en acts. DOCEXT 364010/25, obra dictamen de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 99918/25 y 102374/26, obran dictámenes del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;

Que en acts. DICFIS 87155/21 y 162124/25, toma intervención Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 36, 37, 38 y 39 de la Ley N° I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-

Art. 2°.- Regularizar la titularidad de la vivienda individualizada como Barrio 352 Viviendas ATE I, Manzana Q, Departamento 78, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, a favor de la señora RODRIGUEZ CLAUDIA, D.N.I. Nº 20.279.693.-

Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4°.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, a sus efectos.-

Art. 6°.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4594-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 12 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que, en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales y el EXD-0000-12280158/17 por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio Aeroferro, Manzana 179, Casa 6, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 361341/25, obra informe de la Dirección de Soluciones Habitacionales señalando mediante Decreto Nº 1601 MV-2001, se adjudicó al señor ROSALES ROBERTO, D.N.I. N° 6.805.577, la vivienda individualizada como Barrio Aeroferro, Manzana 179, Casa 6, de la ciudad de San Luis departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis; adjuntándose copia de acto administrativo y reporte del Sistema Informático de Viviendas;

Que en act. DOCEXT 206286/18, obra Cédula de Notificación de fecha 23 de agosto de 2018, mediante la cual se intima al titular de la vivienda a realizar descargo en virtud de las actuaciones de regularización por incumplimiento de las obligaciones, sin que el señor ROSALES ROBERTO, D.N.I. N° 6.805.577, efectuare el descargo correspondiente;

Que en acts DOCEXT 185915/18, obra Acta de Constatación, Verificación y Relevamiento de fecha Verificación de fecha 10 de agosto de 2018, en DOCEXT 418185/22, obra Acta de Verificación de fecha 19 de diciembre de 2022 y en DOCEXT 322211/25, obra Acta de Verificación de fecha 27 de marzo de 2025, donde consta que la vivienda no se encuentra habitada por el señor ROSALES ROBERTO, D.N.I. N° 6.805.577;

Que en act. DOCEXT 1170970/26, obra informe emitido por la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, señalando que el dominio de referencia figura a nombre del Gobierno de la Provincia de San Luis;

Que en acts. DOCEXT 363480/25, obra opinión legal de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 99964/25 y DICTAM 101620/26, obran los dictámenes del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;

Que en acts. DICFIS 100102/23 y DICFIS 168502/26 obran las intervenciones de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 15, 16, 17,19, 36, 37, 38 y 39 de la Ley N° I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-

Art. 2°.- Desadjudicar al señor ROSALES ROBERTO, D.N.I. N° 6.805.577, la vivienda individualizada como Barrio Aeroferro, Manzana 179, Casa 6, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis.-

Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 4°.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente. -

Art. 5°.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaria de Estado de Política Habitacional a sus efectos. -

Art. 6°.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos. –

Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4596-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 12 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que, en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-4090739/18, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio 87 Viviendas Francisco Oyola Los Nogales, Manzana A, Casa 5, de la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón, ciudad de San Luis, de la Provincia de San Luis y la vivienda individualizada como Barrio Juan Gregorio Vivas, Manzana 37, Casa 56, de la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón, ciudad de San Luis, de la Provincia de San Luis Ciudad de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 350857/25, obra informe de la entonces Subdirección de Soluciones Habitacionales, señalando que mediante Decreto Nº 2663 AS-1994, se adjudicó al señor SOSA RICARDO ERNESTO, D.N.I. N° 21.630.795, en la vivienda individualizada como Barrio 87 Viviendas Francisco Oyola Los Nogales, Manzana A, Casa 5, de la localidad de Juana Koslay, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, ciudad de San Luis, de la Provincia de San Luis; adjuntándose Contrato de Adjudicación Normalizado N° 13919; copia de acto administrativo y Reporte del Sistema Informático de Vivienda;

Que en act. DOCEXT 350857/25, obra informe de la entonces Subdirección de Soluciones Habitacionales, señalando que mediante Decreto Nº 717 -DHyS-(SEVUyMA)-1996, se adjudicó al señor GOMEZ JUAN MAXIMO, D.N.I. N° 14.542.994, la vivienda individualizada como Barrio Juan Gregorio Vivas, Manzana 37, Casa 56, de la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón, ciudad de San Luis, de la Provincia de San Luis; adjuntándose Contrato de Adjudicación Normalizado N° 13782; copia de acto administrativo y Reporte del Sistema Informático de Vivienda;

Que en act. NOTAB 100099576/25, obran Cedula de Notificación N° 3160 - AMGESy-2025 y Cedula de Notificación N° 3161- AMGESy-2025; mediante las cuales se intima a los titulares de las viviendas de referencia, a realizar descargo en virtud de las actuaciones de regularización por incumplimiento de las obligaciones, sin haber ejercido alguna oposición al respecto;

Que en act. DOCEXT 318444/25, obra Acta de Verificación de fecha 11 de marzo de 2025, donde consta que la vivienda individualizada como Barrio 87 Viviendas Francisco Oyola Los Nogales, Manzana A, Casa 5, de la localidad de Juana Koslay, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, ciudad de San Luis, de la Provincia de San Luis; no se encuentra habitada por el señor SOSA RICARDO ERNESTO, D.N.I. N° 21.630.795;

Que en acts. DOCEXT 181339/18, obra Acta de Constatación, Verificación y Relevamiento de fecha 14 de julio de 2018, en DOCEXT 318443/25, obra Acta de Verificación de fecha 11 de marzo de 2025, y en DOCEXT 398211/26, obra Acta de Verificación de fecha 9 de abril de 2021, donde consta que la vivienda individualizada como Barrio Juan Gregorio Vivas, Manzana 37, Casa 56, de la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón, ciudad de San Luis, de la Provincia de San Luis, no se encuentra habitada por el señor GOMEZ JUAN MAXIMO, D.N.I. N° 14.542.994;

Que en act. DOCEXT 968992/25, obra informe de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble; señalando que titularidad de los dominios de referencia, figuran a nombre del Gobierno de la Provincia de San Luis;

Que en acts. DOCEXT 372085/25, obra opinión legal de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 100754/25 y DICTAM 102344/26, obran los dictámenes del Asesor Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;

Que en act. DICFIS 166717/26, obra la intervención de Fiscalía de Estado,

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 15, 16, 17, 36, 37, 38 y 39 de la Ley N° I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-

Art. 2°.- Desadjudicar al señor SOSA RICARDO ERNESTO, D.N.I. N° 21.630.795, la titularidad de la vivienda individualizada como Barrio 87 Viviendas Francisco Oyola Los Nogales, Manzana A, Casa 5, de la localidad de Juana Koslay, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, ciudad de San Luis, de la Provincia de San Luis.-

Art. 3°.- Desadjudicar al señor GOMEZ JUAN MAXIMO, D.N.I. N° 14.542.994, la titularidad de la vivienda individualizada como Barrio Juan Gregorio Vivas, Manzana 37, Casa 56, de la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón, ciudad de San Luis, de la Provincia de San Luis.-

Art. 4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5°. - Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente. -

Art. 6°. - Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaria de Estado de Política Habitacional a sus efectos -

Art. 7°. - Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 8°. -El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 9°. -Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4597-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 12 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-2270604/18, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio Juan Carnevale (Ex CGT), Manzana 188, Casa 16, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, de la Provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTAB 100100234/25, obra informe de la Subdirección de Soluciones Habitacionales, señalando que el señor ESCUDERO AGUSTIN ALBERTO, D.N.I. N° 10.043.016, figura como adjudicatario de la vivienda individualizada como Barrio Juan Carnevale (Ex CGT), Manzana 188, Casa 16, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón de la Provincia de San Luis, adjuntándose Contrato de Adjudicación Normalizado N° 13835 y reporte del Sistema Informático de Vivienda;

Que en acts. DOCEXT 211807/18, obra solicitud de inicio de tramite N° 25317 de fecha 18 de agosto de 2017, en DOCEXT 166668/18, obra Declaración Jurada de fecha 16 de mayo de 2018 y en DOCEXT 369544/25, obra Declaración Jurada de Ocupación de Vivienda Social de fecha 5 de noviembre de 2025 por parte de la señora BUSTOS MARIA JOSE, D.N.I. N º 20.132.524; quien solicita regularizar la titularidad de la vivienda a su favor;

Que en act. DOCEXT 212804/18, obra Acta de Auditoria y Constatación de fecha 25 de octubre de 2018 donde consta que la vivienda se encuentra habitada por la señora BUSTOS MARIA JOSE, D.N.I. N° 20.132.524 y su grupo familiar;

Que en acts. DOCEXT 166680/18, obra Cesión de Derechos de Adjudicatario y Posesorios de fecha 3 de agosto de 2005, de la vivienda objeto de regularizaron, por parte del señor ESCUDERO AGUSTIN ALBERTO, D.N.I. N° 10.043.016 y la señora ARANEGA MARIA LILIANA, D.N.I. N° 13.290.464 a favor de la señora BUSTOS MARIA JOSE, D.N.I. N.º 20.132.524, certificado por Escribano Público, Poder Especial de Administración a favor de la señora BUSTOS MARIA JOSE, D.N.I. N.º 20.132.524; en DOCEXT 369543/25, copia de Actuación Notarial N° C 00138855;

Que en act. DOCEXT 1101633/25, obra informe de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, señalando que el dominio de referencia figura a nombre del Estado Provincial de San Luis;

Que en acts. DOCEXT 384340/26, obra la opinión legal de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 101568/26, obra dictamen del Asesor Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;

Que en acts. DICFIS 74627/20 y en DICFIS 166909/26, obran las intervenciones de Fiscalía de Estado,

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en el articulo 36 de la Ley N° I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-

Art. 2°.- Regularizar la titularidad de la vivienda individualizada como Barrio Juan Carnevale (Ex CGT), Manzana 188, Casa 16, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, de la Provincia de San Luis a favor de la señora BUSTOS MARIA JOSE, D.N.I. N.º 20.132.524.-

Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 4°.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente. -

Art. 5°.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaria de Estado de Política Habitacional a sus efectos -

Art. 6°.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

DECRETO Nº 4606-MDP-SAyDS-2026.-

San Luis, 12 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5090046/26; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N°4522-SGG-2026, obrante en act. DEC 4522/26, se originó la vacancia al cargo de Director de Planificación y Coordinación General de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable;

Que mediante Decreto N° 4547-SGG-2026, obrante en act. DEC 4547/26, se encargó la atención de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo, a la señora Secretaria General de la Gobernación, C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL D.N.I. N° 30.569.540;

Que resulta procedente adoptar las medidas administrativas pertinentes, a fin de asegurar la continuidad en el funcionamiento de las dependencias y el normal desarrollo de las funciones que le son propias;

Por todo ello, y a los fines de la organización funcional de la referida Secretaría, resulta necesario proceder a la designación correspondiente;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar a partir de la fecha del presente Decreto, a la Abog. GIULIANA PAMELA TORTI, D.N.I. Nº 37.268.723, en el cargo de Directora de Planificación y Coordinación General de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable. –

Art.2°.- Inter duren las funciones asignadas en el Art. 1° del presente Decreto, la Dirección de Planificación y Coordinación General, ejercerá las funciones previstas en el Art. 2° ptos 1.6, 1.8, y 1.12 del Decreto N° 19693-SGG-SAyDS-2025.-

Art. 3º.- Hacer saber a:Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis, y a la interesada. -

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación por sí y a cargo de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo, y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

Federico Alberto Trombotto

Néstor Alberto Ordoñez

RESOLUCIONES

COMISIÓN REGULADORA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA SAN LUIS

RESOLUCIÓN Nº 197-CRPEE-2026.-

San Luis, 29 de Mayo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

EXD-9010008/25.CONTROL GENERACION DISTRIBUIDARA, Ley Nº VIII-1143-2024, Y DECRETO Nº 8355-SGG-SAy DS-2025, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Distribuidora ha presentado recurso de aclaratoria presentado por EDESAL S.A. a través de DLA-1817/2025 contra la Resolución Nº 386-CRPEE-2025 dictada con fecha 14 de octubre de 2025;

Que, la recurrente señala la existencia de una contradicción o error material manifiesto dentro de los Anexos aprobados por este organismo, específicamente en lo atinente a los límites de potencia eléctrica que definen y segmentan las categorías de Usuario-Generador Pequeño (UGPE) y Usuario-Generador Mediano (UGME), adicionalmente, solicita el dictado del Cuadro Tarifario correspondiente para instrumentar las facturaciones netas;

Que, en actuación ACTPAS 1620349/25, obra proveido dictado por Presidencia de esta Comisión Reguladora otorgando formal tratamiento de recurso de aclaratoria a la mentada presentación, por haberse constatado una divergencia formal en el texto normativo, determinando el criterio de subsanación técnica que debe prevalecer y disponiendo un “previo a todo trámite” suspensivo respecto a la definición de las pautas tarifarias;

Que, la procedencia formal del remedio intentado por la Distribuidora, toda vez que el recurso de aclaratoria constituye el instituto procesal idóneo dentro del derecho público provincial para corregir conceptos oscuros, suplir omisiones o enmendar errores materiales manifiestos en que pudiera haber incurrido la administración al plasmar su voluntad regulatoria, siempre que ello no importe una alteración sustancial de la decisión de fondo, por lo que la potestad de rectificar errores de cálculo o materiales es una facultad propia e inherente de los órganos administrativos, la cual incluso puede ser ejercida de oficio o a pedido de parte interesada en cualquier momento, a fin de evitar contradicciones que vulneren los principios de certeza y seguridad jurídica que deben revestir a las normas de alcance general;

Que, se observa que, en el Anexo I, Artículo 2º se define de manera orgánica que la categoría de Usuario-Generador Pequeño (UGPE) comprende potencias menores a 10 kW, mientras que el Usuario-Generador Mediano (UGME) se sitúa en el rango de 10 kW a 300 KW;

Que, el Anexo III, Artículo 1º incurre en un desajuste material al estipular que la categoría UGPE alcanza un límite menor o igual a 3 kW, derivando a la categoría UGME las potencias mayores a 3 kW y menores a 300 KW;

Que, corresponde enmendar este error material declarando que el criterio técnico correcto y plenamente vigente es el consagrado en el Artículo 2º del Anexo I.;

Que, los límites de potencia de corte en 10 kW guardan perfecta analogía y correspondencia con la segmentación de las demandas vigentes en el Contrato de Concesión y el régimen tarifario de EDESAL S.A., donde los usuarios de Tarifa 1 (Pequeñas Demandas) operan en potencias inferiores a los 10 kW, y los de Tarifa 2 (Medianas Demandas) lo hacen a partir de dicho umbral, por lo cual, adoptar el tope restrictivo de 3 kW carecería de razonabilidad técnica y desarticularía la estructura de peajes, cargos de uso de red y potencia contratada contemplados en el ordenamiento provincial, con excepción lógica de los Grandes Usuarios de la Distribuidora (GUDIS), que poseen su propio bloque de formación de precios a nivel nacional;

Que, en lo que se refiere al dictado inmediato del Cuadro Tarifario de aplicación para la Generación Distribuida, esta Asesoría Legal comparte en un todo la manda dispuesta por Presidencia, toda vez que el marco regulatorio de fomento establecido por la Ley Provincial Nº VIII-1143-2024 y su Decreto Reglamentario Nº 8355-SGG-SAYDS-2025 impone una serie de cargas y obligaciones previas de carácter operativo y digital que la Distribuidora debe cumplimentar a fin de instrumentar de manera segura el flujo de datos técnicos del mercado, conforme lo normado, es condición indispensable que EDESAL S.A. notifique de manera formal los correos electrónicos institucionales y los protocolos de interfaz digital que se utilizarán para la transmisión automatizada de las solicitudes de los usuarios e instaladores;

Que, el dictado de las tarifas específicas quedará supeditado como un acto condicional (“previo a todo trámite”), la distribuidora no puede exigir la fijación de la contraprestación económica por energía inyectada si de manera concomitante no ha garantizado los canales de comunicación exigidos por la norma., por ende, la sustanciación técnica de los cuadros tarifarios queda formalmente postergada y diferida hasta tanto se verifique el acabado cumplimiento de estas obligaciones accesorias;

Que, por ello corresponde hacer lugar al Recurso de Aclaratoria interpuesto por la empresa EDESAL S.A. contra la Resolución Nº 386-CRPEE-2025, de conformidad con lo establecido en el Proveído de Presidencia de fecha 3 de noviembre de 2025, y rectificar el error material detectado de la Resolución Nº 386-CRPEE-2025, determinando que el criterio oficial, único y válido para la categorización de los usuarios generadores es el fijado en el Artículo 2º del Anexo I; quedando establecido que el Usuario-Generador Pequeño (UGPE) abarca potencias menores a 10 kW, y el Usuario-Generador Mediano (UGME) abarca potencias de 10 kW a 300 kW, declarando modificado el Artículo 1º del Anexo III en lo que a este concepto diverge;

Que, tomo intervención la Oficina Legal;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

LA COMISION REGULADORA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA ELECTRICA

RESUELVE:

Art.1º-Hacer lugar al Recurso de Aclaratoria interpuesto por la empresa EDESAL S.A. contra la Resolución Nº 386-CRPEE-2025, de conformidad con lo establecido en el Proveído de Presidencia de fecha 3 de noviembre de 2025, y rectificar el error material detectado de la Resolución Nº 386-CRPEE-2025, determinando que el criterio oficial, único y válido para la categorización de los usuarios generadores es el fijado en el Artículo 2º del Anexo I; quedando establecido que el Usuario-Generador Pequeño (UGPE) abarca potencias menores a 10 kW, y el Usuario-Generador Mediano (UGME) abarca potencias de 10 kW a 300 kW, declarando modificado el Artículo 1º del Anexo III en lo que a este concepto diverge.

Art 2º. -Notificar a la Distribuidora y publicar por un día. -

LAURA GIUMELLI

Presidente C.R.P.E.E.

Augusto Fa Luchini

Vocal 1º C.R.P.E.E.

SPP e: y v: 03 Jun

COMISIÓN REGULADORA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA SAN LUIS

RESOLUCIÓN Nº 199-CRPEE-2026.-

San Luis, 29 de Mayo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

EXD. 4240824/24 “EDESAL SOLICITA CCNP - LAT CEMENTOS AVELLANEDA S.A.”, Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica, y;

CONSIDERANDO:

Que, en actuación ACTPAS 1640282/25, obra Nota Nº 1140-CRPEE-2025 debidamente notificada a la Distribuidora en fecha 22 de diciembre de 2025, mediante la cual se la intima a presentar la documentación en un plazo de 15 días hábiles, bajo apercibimiento de aplicar sanción por falta al deber de informar establecido en el Art. 24º inc. x) e y) del Contrato de Concesión;

Que, en actuación ACTPAS 1647237/26, obra Nota DLA-074/2026 presentada por EDESAL S.A., mediante la cual la concesionaria pretende dar cumplimiento a la requisitoria acompañando un soporte digital (CD) con diversas notas y diagramas unifilares;

Que, en actuación ACTPAS 1671513/26, obra informe emitido por el Área Técnica de esta CRPEE, el cual, tras el análisis de la documentación remitida, emite dictamen expresando que no se encuentra acompañado el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (CCNP) requerido;

Que, deviene insoslayable remarcar la inconducta procedimental de la Distribuidora, la renuencia tácita a acompañar la documentación específica solicitada mediante Nota Nº 1140-CRPEE-2025 configura un palmario incumplimiento a las obligaciones emergentes del Contrato de Concesión, en este sentido, el deber de brindar información en tiempo y forma a la Autoridad Regulatoria es una obligación indelegable y su inobservancia tipifica la infracción prevista en el Art. 24º inc. x) e y) del Contrato de Concesión;

Que, la viabilidad del otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (CCNP) para la LAT CEMENTOS AVELLANEDA S.A., para lo cual es imperativo recurrir a los principios rectores del Derecho Administrativo, por un lado, como su nomen iuris lo indica, la “Necesidad Pública” exige como presupuesto insoslayable la satisfacción de un interés general, la actividad prestacional del Estado y de sus concesionarios debe estar ineludiblemente orientada a la utilidad pública o al bienestar del conjunto de los usuarios;

Que, la obra en cuestión reviste el carácter de un vínculo de interconexión eléctrica dedicado de forma exclusiva y excluyente a satisfacer la demanda de un actor privado y particularizado (Cementos Avellaneda S.A.) en niveles de tensión industrial, al no existir un beneficio o mejora directa para la red pública de distribución que alcance a la generalidad de los usuarios, la obra carece de la “utilidad pública” exigida por la norma legal vigente y aplicable;

Que, de ello se concluye que no habiendo interés de la comunidad de usuarios, que deberían pagar una instalación que beneficia a un solo usuario autogenerador, corresponde rechazar la solicitud de Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública interpuesta por EDESAL S.A. para la LAT CEMENTOS AVELLANEDA S.A., por tratarse de una obra de beneficio exclusivamente privado;

Que, tomo intervención la Oficina Legal;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

LA COMISION REGULADORA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA ELECTRICA

RESUELVE:

Art.1º.-Rechazar la solicitud de emisión de CCNP de la LAT Cementos Avellaneda, no habiendo interés de la comunidad de usuarios, que deberían pagar una instalación que beneficia a un solo usuario autogenerador.-

Art 2º.-Notificar a las partes y publicar en el Boletín Oficial por un día.

LAURA GIUMELLI

Presidente C.R.P.E.E.

Augusto Fa Luchini

Vocal 1º C.R.P.E.E.

SPP e: y v: 03 Jun

ACUERDOS

ADM 19213/26

“PROTOCOLO DE ACUERDOS 2026”

ACUERDO Nº 93-STJSL-SA-2026.-

En la Provincia de San Luis, a VEINTINUEVE días del mes de MAYO de DOS MIL VEINTISÉIS, los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Dres. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER, EDUARDO SEGUNDO ALLENDE, VÍCTOR MANUEL ENDEIZA y ANDREA CAROLINA MONTE RISO.-

DIJERON: Visto que por Acuerdo Nº 69-STJSL-SA-202, publicado en el Boletín Oficial y Judicial Nº 16092, de fecha 13/5/2026, se aprobaron los órdenes de mérito proyectados por Dirección de Recursos Humanos, según propuestas efectuadas por las Comisiones Evaluadoras conformadas por Acuerdos Nº 1-STJSL-SA-2026 y Nº 12-STJSL-SA-2026, para las categorías, circunscripción judicial, instancia, fuero y organismo del concurso de antecedentes y oposición para ascensos del personal del escalafón administrativo, correspondientes a la convocatoria del año 2025, efectuada en el marco del REGLAMENTO GENERAL DE CONCURSOS DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN PARA ASCENSOS DEL ESCALAFÓN ADMINISTRATIVO DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA (Acuerdo Nº 269-STJSLSA-2025, modificado por Acuerdo Nº 21-STJSL-SA-2026).-

Que Dirección de Recursos Humanos, en cumplimiento de las funciones previstas en los arts. 50, incisos 1), 2), 9), 10) y 12) y 51 incisos 2) y 5) de la Ley Nº IV-0086-2021, informa y gestiona lo pertinente en relación a los cargos vacantes por circunscripción, fuero y organismo que resultan factibles de ser cubiertos con postulantes del citado orden de mérito, incluyendo también postulantes provenientes del orden de mérito vigente, aprobado por Acuerdo Nº 102-STJSL-SA-2025 (convocatoria determinada por Acuerdo Nº 275-STJSL-SA-2024), y proyecta el acuerdo consecuente, todo cuanto obra en actuaciones Nº 30312227/26 de fecha 13/5/2026, Nº 30321658/26 de fecha 23/5/26, Nº 30436765/26 de fecha 28/5/2026 y Nº 30455609/26 de fecha 29/5/2026, del ADM 18569/25.

Que Secretaría Contable, en actuación Nº 30351411/26, de fecha 18/5/2026, del mismo ADM, dictaminó: “En relación a la factibilidad presupuestaria solicitada en actuación Nº30312227/26 del expediente del asunto, se informa que, se dispone de partidas presupuestarias para tal fin, de acuerdo a las proyecciones del gasto efectuadas hasta el mes de diciembre de 2026 según estructura de personal actualmente en funciones”.-

Por ello, y conforme a lo dispuesto en los arts. 205 y 214 inc. 5) de la Constitución Provincial, 5 inc. 9), 9 inc. 2) y 12 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia;

ACORDARON:

I) ESTABLECER que el agente RAMON ALFREDO MUÑOZ - DNI Nº 18.550.630, quien conforma el orden de mérito vigente dispuesto por Acuerdo Nº 102-STJSL-SA-2025 para el fuero laboral de la Segunda Circunscripción Judicial, ascienda a la categoría de Jefe de Despacho del escalafón administrativo, a partir del día 1 de JUNIO del año 2026.

II) DETERMINAR que el agente NIEVAS JOSE DAMIAN - D.N.I. Nº 16.084.877, quien conforma el orden de mérito aprobado por Acuerdo Nº 69-STJSL-SA-2026 (fuero administrativo de la Primera Circunscripción Judicial) ascienda a la categoría de Prosecretario del escalafón administrativo, a partir del día 5 de JUNIO del año 2026; FIJANDO el correspondiente acto de juramento para el día jueves 4 de junio de 2026, a la hora doce (12:00 hs.) en el Salón Blanco del Palacio de Justicia, de la ciudad de San Luis.-

III) DISPONER que el personal que se individualiza a continuación, quienes conforman los órdenes de mérito aprobados por Acuerdo Nº 69-STJSL-SA-2026, asciendan a las categorías especificadas en cada caso, a partir del día 1 de JUNIO del año 2026:

PRIMERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

CATEGORIA: JEFE DE DEPARTAMENTO

- DIAZ, PATRICIA VIVIANA - D.N.I. Nº 16.354.043 (fuero secretaria judicial)

- GUZMAN, MARISA - D.N.I. Nº 29.829.920 (fuero administrativo)

CATEGORIA: JEFE DE DESPACHO

- LAMELA, YANEL ROMINA - D.N.I. Nº 31.785.944 (fuero familia, niñez, adolescencia y violencia)

CATEGORIA: OFICIAL DE SEGUNDA

- LUNA, LORENA NOEMI - D.N.I. Nº 28.328.737 (fuero defensa)

- PONCE, TANIA IVANA - D.N.I. Nº 33.428.367 (fuero penal)

CATEGORIA: OFICIAL DE TERCERA

- ANDRADA, SILVIA MONICA - D.N.I. Nº 24.484.263 (fuero defensa)

- DASSO, SANTIAGO EDELMIRO - D.N.I. Nº 17.477.621 (fuero administrativo)

- ESCUDERO OROZCO, DAMARIS MARIA ALEJANDRA - D.N.I. Nº 35.105.020 (fuero laboral)

- GARCIA, MERCEDES DEL VALLE - D.N.I. Nº 36.416.329 (fuero penal)

- LUCERO MARIA EUGENIA - D.N.I. Nº 39.091.050 (fuero administrativo)

- QUEVEDO, ROBERTO ANGEL ANIBAL - D.N.I. Nº 30.961.390 (fuero administrativo)

- SOSA, SILVINA ANDREA - D.N.I. Nº 33.757.327 (fuero secretaria electoral)

- VIDELA ROMERO, MARIA ROSARIO - D.N.I. Nº 32.159.203 (fuero familia, niñez, adolescencia y violencia)

CATEGORIA: AUXILIAR DE PRIMERA

- ALBA, MAYRA ALEJANDRA - D.N.I. Nº 34.877.802 (fuero ejecución fiscal)

- ROSSI, MARIA PAULA - D.N.I. Nº 32.038.780 (fuero familia, niñez, adolescencia y violencia)

CATEGORIA: AUXILIAR DE SEGUNDA

- FLORES MOYANO, MARIA LUCIANA - D.N.I. Nº 42.065.632 (fuero laboral)

- FLORES, MARIA BELEN - D.N.I. Nº 23.483.982 (fuero penal)

- GOMEZ, YANINA ELIZABETH - D.N.I. Nº 36.964.246 (fuero civil, comercial y ambiental)

- GUIÑAZU, CINTIA MARIANELA - D.N.I. Nº 35.768.581 (fuero laboral)

- JULIANI MARIN, DAIANA ELIZABETH - D.N.I. Nº 35.916.501 (fuero penal)

- ORTIZ, KAREN JAEL - D.N.I. Nº 31.466.117 (fuero laboral)

- ROMERO, SERGIO JAVIER - D.N.I. Nº 36.115.456 (fuero civil, comercial y ambiental)

- VELAZQUEZ PEREYRA, ROMINA VALERIA - D.N.I. Nº 31.047.138 (fuero penal)

- VIDELA, MARIA VIRGINIA GUADALUPE - D.N.I. Nº 34.429.013 (fuero civil, comercial y ambiental)

- WIESE, JORGE GABRIEL - D.N.I. Nº 27.536.721 (fuero penal)

SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

CATEGORIA: JEFE DE DEPARTAMENTO

- BUSTO, NATALIA SOLEDAD - D.N.I. Nº 27.394.381 (fuero laboral)

- PACHECO, ANDREA FABIANA - D.N.I. Nº 21.842.440 (fuero civil, comercial y ambiental)

CATEGORIA: OFICIAL DE SEGUNDA

- QUIROGA, LORENA CECILIA - D.N.I. Nº 31.744.911 (fuero penal)

CATEGORIA: AUXILIAR DE PRIMERA

- ESCUDERO, ESTEFANIA BEATRIZ - D.N.I. Nº 30.099.291 (fuero penal)

CATEGORIA: AUXILIAR DE SEGUNDA

- DIAZ, ANDREA DEL CARMEN - D.N.I. Nº 33.567.633 (fuero civil, comercial y ambiental)

- ROBLES, MARIANA BELEN - D.N.I. Nº 34.241.557 (fuero laboral)

- SOSA, KARINA VANESA - D.N.I. Nº 30.312.913 (fuero familia, niñez, adolescencia y violencia)

TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

CATEGORIA: OFICIAL DE PRIMERA

- AGÜERO, CLAUDIA INES - DNI Nº 22.284.682 (fuero contable)

IV) DISPONER que la Unidad de Protocolo y Ceremonial y la Oficina de Prensa y Comunicación Institucional arbitrarán las medidas pertinentes para la realización del referido acto de juramento en observancia de lo dispuesto por los arts. 46 inc. 37) y 104 inc. a) ap. 9 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia.-

V) DETERMINAR que por Dirección de Recursos Humanos se publique el presente Acuerdo en la página web institucional del Poder Judicial de la Provincia en las secciones “Acuerdos” y “concursos internos para cargos” y en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia, por un (1) día.-

Con lo que se dio por terminado el acto, disponiendo los Señores Ministros que vuelva el ADM 18569/25 a Dirección de Recursos Humanos, con copia del presente Acuerdo, para las comunicaciones y publicaciones correspondientes.-

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

e: y v: 03 Jun.

ADM 19213/26

“PROTOCOLO DE ACUERDOS 2026”

ACUERDO Nº 94-STJSL-SA-2026.-

En la Provincia de San Luis, a VEINTINUEVE días del mes de MAYO de DOS MIL VEINTISÉIS, los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Dres. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER, EDUARDO SEGUNDO ALLENDE, VÍCTOR MANUEL ENDEIZA y ANDREA CAROLINA MONTE RISO.-

DIJERON: Visto que por Acuerdo Nº 240-STJSL-SA-2023 (modificado por Acuerdo Nº 299-STJSL-SA-2023) se efectuó la convocatoria a Concurso de Antecedentes y Oposición para ASCENSOS del personal del ESCALAFÓN ADMINISTRATIVO, de las tres Circunscripciones Judiciales, y que por Acuerdo Nº 122-STJSL-SA-2024, se aprobó el orden de mérito proyectado por Dirección de Recursos Humanos, por organismo, categoría y fuero en el marco del mencionado Concurso, todo cuanto tramita en ADM 14994/23.

Que, la referida Dirección, en el marco de las atribuciones y deberes determinados en los arts. 50 incs. 1), 2), 9), 10) y 12) y 51 incs. 2), 5) y 19) de la Ley Nº IV-0086-2021 (modificada por Ley Nº IV-1106-2023), en actuación Nº 30445490/26 de fecha 28/5/2026, Nº 30351259/26 de fecha 29/5/2026 y Nº 30456569/23 de fecha 29/5/26, del citado ADM, informa respecto a la vigencia del citado orden de mérito, y, según las estructuras de personal, la factibilidad de la recategorización por ascenso a la categoría de Prosecretario de la agente María Marisa Pollo, y proyecta el acuerdo consecuente.-

Asimismo, Secretaría Contable, en actuación Nº 30455905/26 de fecha 29/5/26 del referido ADM, dictaminó: “En relación a la factibilidad presupuestaria solicitada en actuación Nº30445490/26 del expediente del asunto, se informa que, se dispone de partidas presupuestarias para tal fin, de acuerdo a las proyecciones del gasto efectuadas hasta el mes de diciembre de 2026 según estructura de personal actualmente en funciones.”.-

Por ello, y conforme a lo dispuesto en los arts. 205 y 214 inc. 5) de la Constitución Provincial, 5 inc. 9), 9 inc. 2) y 12 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia;

ACORDARON:

I) DETERMINAR que la agente MARIA MARISA POLLO , D.N.I. Nº 23.187.119, ascienda al cargo de PROSECRETARIA del escalafón administrativo para desempeñarse en el Centro de Mediación Judicial y Extrajudicial de la Segunda Circunscripción Judicial -correspondiente al fuero administrativo- a partir del día 5/6/2026; FIJANDO el correspondiente acto de juramento para el día jueves 4 de junio de 2026, a la hora doce (12:00 hs.) en el Salón Blanco del Palacio de Justicia, de la ciudad de San Luis.-

II) DISPONER que la Unidad de Protocolo y Ceremonial y la Oficina de Prensa y Comunicación Institucional arbitrarán las medidas pertinentes para la realización del referido acto de juramento en observancia de lo dispuesto por los arts. 46 inc. 37) y 104 inc. a) ap. 9 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia.-

III) DISPONER que por Dirección de Recursos Humanos se publique el presente Acuerdo en la página web institucional del Poder Judicial de la Provincia en las secciones “Acuerdos” y “Concursos internos para cargos” y en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia, por un (1) día.-

Con lo que se dio por terminado el acto, disponiendo los Señores Ministros que vuelva el ADM 14994/23 a Dirección de Recursos Humanos, con copia del presente Acuerdo, para las comunicaciones y publicaciones correspondientes.-

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS.-

e: y v: 03 Jun

HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS

ACUERDO Nº 303-TC-2026.-

En la Ciudad de San Luis, Capital de la Provincia de igual nombre, República Argentina, a once días del mes de mayo del año dos mil veintiséis, venido a Acuerdo del Honorable Tribunal de Cuentas, los miembros del mismo, dijeron que;

VISTO: El EXD 4300999/26 caratulado: “PODER LEGISLATIVO COMUNICA RESOLUCION Nº 3-AGL-2026- SANCIONADA EN ASAMBLEA GENERAL LEGISLATIVA DEL DIA 30 DE ABRIL DE 2026”; y

CONSIDERANDO: Que mediante Nota Nº24-AGL-2026 se notifica al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia la Resolución Nº3-AGL-2024 donde resultaron electos en los términos del Art. 242 Inc. 2) de la Constitución Provincial los siguientes ciudadanos propuestos en Asamblea Legislativa:

-C.P.N. JORGE ARTURO VERGARA D.N.I. Nº 30.688.244.

-DRA. ANGELA DEL CARMEN GUTIERREZ DE GATTO D.N.I. Nº 14.144.904.

Que habiéndose acreditado las condiciones exigidas por la Ley Nº VI-0166-2004, corresponde cumplir con lo dispuesto en el Art. 30 Inc. 4) de dicha normativa.

Por ello, los integrantes del Honorable Tribunal de Cuentas, reunidos en Acuerdo Plenario y en uso de sus atribuciones.

ACUERDAN

Artículo 1º: TOMAR JURAMENTO, para ejercer el mandato de Vocales del Honorable Tribunal de Cuentas a los ciudadanos C.P.N. JORGE ARTURO VERGARA D.N.I. 30.688.244 y DRA. ANGELA DEL CARMEN GUTIERREZ DE GATTO D.N.I. 14.144.904 electos en Asamblea Legislativa Nº 3-AGL-2026, en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 9 de la Ley Nº VI-0166-2004.

Artículo 2º: ESTABLECER fecha de juramento para el día 12 de mayo del año 2026, la cual quedará consignada en el Libro de Actas de este organismo.

Artículo 3º: Registrar, Publicar y Archivar.

Agotado el tema, motivo de este Acuerdo, se da por finalizado el mismo.

Esta actuación se encuentra firmada digitalmente conforme Ley Nacional Nº 25.506, Ley Provincial Nº 0V-591-2007 y Acuerdo Nº 118-TC-2019

e: y v: 03 Jun

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TILISARAO

DECRETO Nº 026-MT-2026.-

Tilisarao (SL),19 de Mayo de 2026.-

VISTO:

La profunda significación histórica, espiritual, cultural y comunitaria que representa para la localidad de Tilisarao la advocación de Nuestra Señora Inmaculada de Tilisarao; y

CONSIDERANDO:

Que el día 15 de junio de 1992 quedó marcado en la memoria colectiva de la comunidad de Tilisarao a partir de un hecho que fue interpretado por numerosos vecinos como una manifestación de fe y esperanza, al aparecer la imagen de la Virgen María sobre un diario quemado, acontecimiento que dio origen a la denominación y veneración de “Nuestra Señora Inmaculada de Tilisarao”;

Que desde entonces dicha advocación mariana ha acompañado la vida espiritual, social y comunitaria de numerosas familias la localidad, constituyéndose en un símbolo de unión, fe, esperanza y encuentro para gran parte del pueblo de Tilisarao;

Que la historia y las tradiciones de los pueblos forman parte de su identidad cultural, siendo deber de las instituciones preservar y reconocer aquellos acontecimientos y expresiones que fortalecen el sentido de pertenencia y la memoria colectiva de la comunidad;

Que San Francisco de Asís, Santo Patrono de Tilisarao, constituye desde sus orígenes una referencia espiritual e identitaria para la comunidad, y que junto a dicha figura patronal, Nuestra Señora Inmaculada de Tilisarao se ha convertido, desde el acontecimiento ocurrido el 15 de junio de 1992, en un símbolo de fe, esperanza y protección para numerosos vecinos de la localidad;

Que el reconocimiento de Nuestra Señora Inmaculada de Tilisarao como Protectora Espiritual de la localidad constituye un acto de profundo valor simbólico y cultural, realizado en el marco del respeto irrestricto a la libertad religiosa, de culto y de conciencia consagrados por la Constitución Nacional;

Que resulta voluntad del Departamento Ejecutivo Municipal acompañar y poner en valor aquellas manifestaciones que forman parte del patrimonio espiritual e histórico de la comunidad;

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TILISARAO

EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Declárase a Nuestra Señora Inmaculada de Tilisarao como Protectora Espiritual de la localidad de Tilisarao, en reconocimiento a su profundo significado histórico, espiritual, cultural y comunitario para el pueblo.-

ARTÍCULO 2º.- El presente reconocimiento se establece en acompañamiento y complemento de la histórica figura de San Francisco de Asís como Santo Patrono de Tilisarao.-

ARTÍCULO 3º.- Dispóngase que el presente reconocimiento se realiza en el marco del respeto a la libertad religiosa y de conciencia de todos los habitantes de la comunidad.-

ARTÍCULO 4º.- Invitase a las instituciones educativas, culturales, religiosas y comunitarias de la localidad a participar y acompañar las actividades conmemorativas y celebraciones vinculadas a Nuestra Señora Inmaculada de Tilisarao.-

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a Registro Municipal y Archívese.-

JUAN MANUEL OLGUÍN

Intendente Municipal

Fabio Darío Ochoa

Sec. de Gobierno, Educación y Relaciones Institucionales

SPP e y v: 03 Jun.

ASAMBLEAS

La ASOCIACIÓN CIVIL CLUB DEPORTIVO ESPERANZA anuncia a sus asociados que el día 14/06/2026 se convoca a Asamblea General Ordinaria a las 21hs en la sede social.

Atte.

FRANCISCO NOGUERA

Presidente

C: 1699 $5.500,00 e: y v: 03 Jun.

La Directora de Personas Jurídicas Ordena se publique que la asociación civil CLUB ATLETICO SOL DE MAYO SL, con LPJ Nº 3/56 ha convocado a Asamblea Ordinaria a celebrarse el día 22 de junio de 2026 a las 20:00hs. en Constitución Nº 168 de Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis a fin de tratar el siguiente ORDEN DEL DÍA:

1-Elección de dos asambleístas para suscribir el acta.

2-Consideración de Memoria, Balance e Informe de Comisión Revisora de Cuentas ejercicio cerrado el 31/12/2025.

DRA. MARÍA LORENA DOMINGUEZ

Directora de Personas Jurídicas

C: 1700 SPP e: y v: 03 Jun.

La ASOCIACIÓN EDUCACIONAL NATIVOS DIGITALES GENERACIÓN DE PAZ, convoca a asamblea general ordinaria a realizarse el día 19 de junio de 2026 a la hora 10:00 en la sede de Junin 1296, San Luis.

ORDEN DEL DÍA es:

1º.- Consideración de: memoria, balance e informe de comisión revisora de cuentas ejercicio 2025.-

2º.- Renovación de Sindico Revisor de Cuentas para el periodo 2026 que entrará en funciones al vencer mandato del actual síndico.

JORGE ROZALE

Presidente

C: 1715 $5.500,00 e. y v: 03 Jun.

LICITACIONES

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

LICITACION PÚBLICA Nº 09-2026

OBJETO: “SERVICIO DE GUARDA Y CONSERVACION DE ARCHIVOS, GERENCIAMIENTO OPERATIVO DE ARCHIVOS, DIGITALIZACION Y DESTRUCCION DE EXPEDIENTES”

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS CIENTO TRECE MILLONES TRESCIENTOS MIL ($113.300.000,00).

VALOR DEL PLIEGO:PESOS CIENTO TRECE MIL TRESCIENTOS ($113.300,00), Depósito o Transferencia electrónica bancaria: a la cuenta N° 4780189784 del Banco de la Nación Argentina Sucursal San Luis, CBU 0110478720047801897842, CUIT 30-63459906-8, del Poder Judicial de San Luis, hasta un día antes de la apertura de ofertas.

VENTA DE PLIEGO Y CONSULTAS: Por correo electrónico compras@justiciasanluis.gov.ar con copia a compras.poderjudicialsanluis@gmail.com hasta 48 hs hábiles antes de la fecha de apertura, en el horario de 08:00 hs. a 13:30 hs.-

GARANTIA DE OFERTA Y GARANTIA DE CONTRATO: sujeto a lo establecido en el Pliego de Condiciones Generales.-

PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS: las ofertas serán recepcionadas hasta el día ANTERIOR al fijado para su apertura (es decir hasta el 15 de junio del 2026), mediante email que deberá ser enviado a la casilla compras@justiciasanluis.gov.ar de Secretaría Contable en documento electrónico (en formatos .doc, .docx o .pdf) protegido con cifrado de contraseña, la que deberá ser comunicada por el oferente con anterioridad al momento del inicio del acto de apertura de ofertas, desde la misma dirección de correo desde la cual se remitió la oferta a la dirección compras@justiciasanluis.gov.ar.

FECHA DE APERTURA DE OFERTAS: 16 de junio de 2026 - 11 hs.”, por videoconferencia realizada a tal fin, por el Área Compras y Contrataciones de la Primera Circunscripción Judicial.-

MARÍA MERCEDES BESTARD

Secretaria Contable

C: 1637 SPP e: 29 May. y v: 03 Jun.

AVISO DE PRORROGA

AGENCIA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y SOCIEDAD SAN LUIS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 10-ACTySSL-2026.

OBJETO DE LA LICITACIÓN: “ADQUISICIÓN DE DISPOSITIVOS DE RASTREO SATELITAL PARA INSTALACIÓN Y MONITOREO DE UNIDADES OFICIALES MEDIANTE EL SISTEMA DE SEGUIMIENTO VEHICULAR - IGE 4.0”.

EXPEDIENTE NÚMERO: EXD-0-5060192/26.

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS CINCUENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($52.800.000,00).-

VALOR DEL PLIEGO: PESOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($52.800,00).-

LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Área Compras y Contrataciones dependiente de Agencia de Ciencia, Tecnología y Sociedad San Luis - Casa de Gobierno – Edificio Norte, Bloque 2 – Piso 3°, Ciudad de San Luis – Autopista de las Serranías Puntanas Km 783 - Provincia de San Luis (5700), día 19 de junio de 2026, a las 10:00hs.-

VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán realizar la compra del Pliego Único y del Pliego Particular de Bases y Condiciones hasta el día 18 de junio de 2026 a las 14:00hs.-

Los pliegos se enviarán vía email, previo a la presentación de la constancia de depósito conforme lo establecido en el Art. 5° del Pliego Particular de Bases y Condiciones, el cual deberá ser remitido a la siguiente dirección de correo electrónico: acts.areacomprasycon@sanluis.gov.ar

C: 1638 SPP e: 29 May. y v: 03 Jun.

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 35- MHeIP - DCyC-2026

OBJETO DE LA LICITACIÓN: “ADQUISICION DE MEDICAMENTOS Y METODOS ANTICONCEPTIVOS, SOLICITADO POR LA DIRECCION SALUD SEXUAL, REPRODUCTIVA Y NO REPRODUCTIVA, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE SALUD”

EXPEDIENTE DIGITAL Nº 0000-3120160/26.

DECRETO DE LLAMADO Nº 5201-MDeS-2026.

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS CIENTO CUARENTA MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL CON 00/100 ($140.530.000,00).

VALOR DEL PLIEGO: será el equivalente al 0,1% del monto total de la oferta, o la de mayor valor, si es que el oferente realiza más de una propuesta.

LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Dirección de Compras y Contrataciones, 23 de JUNIO de 2026 a las 10:30 Hs.

VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán descargar el pliego general único de condiciones, pliego particular de bases y condiciones, circulares, aclaraciones y adendas de corresponder, a través sitio web de la Dirección de Compras y Contrataciones www.sistemacompras.sanluis.gov.ar. Por cualquier duda llamar al Tel. N° 0266-4452010 int. 3740- 3218.

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

C: 1701 SPP e: 03 y v: 08 Jun

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 36- MHeIP - DCyC-2026

OBJETO DE LA LICITACIÓN: “Adquisición de servicios de seguros con destino a alumnos que asisten a establecimientos educativos estatales, autogestionados, generativos e institutos superiores, de toda la provincia de San Luis, en los Niveles Inicial, Primario, Secundario Común y Técnico, Adultos, Formación Profesional, Prácticas Pre-Laborales y Nivel Superior, solicitado por la Dirección Comunidad Educativa, dependiente del Ministerio de Educación”

EXPEDIENTE DIGITAL Nº 0000-4151312/26.

DECRETO DE LLAMADO Nº 5341-ME-2026.

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS CIENTO ONCE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 26/100 ($111.429.294,26).

VALOR DEL PLIEGO: será el equivalente al 0,1% del monto total de la oferta, o la de mayor valor, si es que el oferente realiza más de una propuesta.

LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Dirección de Compras y Contrataciones, 23 de JUNIO de 2026 a las 11:00 Hs.

VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán descargar el pliego general único de condiciones, pliego particular de bases y condiciones, circulares, aclaraciones y adendas de corresponder, a través sitio web de la Dirección de Compras y Contrataciones www.sistemacompras.sanluis.gov.ar. Por cualquier duda llamar al Tel. N° 0266-4452010 int. 3740- 3218.

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

C: 1702 SPP e: 03 y v: 08 Jun

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº: 04/2026

EXD Nº: 2241061/26

DECRETO DE AUTORIZACIÓN AL LLAMADO Nº 5421-MHIP-2026

OBRA: REPAVIMENTACION - PUESTA EN VALOR RETORNO RUTA PROV 28- ACCESO A ZAL

DEPARTAMENTO: PEDERNERA

PROVINCIA: SAN LUIS

PRESUPUESTO OFICIAL: $934.819.677,55

PRECIO DEL PLIEGO: $934.819,68

PLAZO DE EJECUCIÓN: 180 DIAS CORRIDOS

FECHA DE APERTURA: 22/06/2026 HORA: 10:00 hs.

CONSULTA Y VENTA DE PLIEGO: En la sede de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en calle Avda. España 399, esquina calle Ituzaingó, Ciudad de San Luis, a partir de la fecha de publicación y hasta las 12:00 hs. del 19/06/2026.

MARTIN ALITTA

Subdirector de Contrataciones y Control de Gestión

C: 1716 SPP e: 03 y v: 08 Jun.

COMERCIALES

VIARQ S.A.

Convocase a Asamblea General Ordinaria a los señores Accionistas de Viarq S.A para el día 30 de junio de 2026, a las 10:00 hs en la oficina de calle Lorenzo Vargas 780; Barrio La Cantera; dúplex 17 a fin de tratar la siguiente ORDEN DEL DIA:

1. Designación de un accionista para la firma del acta de la asamblea con el presidente

2. Tratamiento y consideración de los documentos previstos por el articulo 234 inciso 1 de la Ley 19550, correspondientes al ejercicio económico N° 10 iniciado el 1 de enero de 2025 y finalizado el 31 de diciembre de 2025.

3. Consideración de la gestión del Directorio con el alcance del artículo 275 de la ley 19550 y la retribución de sus miembros.

4. Consideración del resultado del ejercicio y su destino.

5. Fijación del número de miembros titulares y suplentes que integraran el directorio y elección de estos por el término estatutario de un ejercicio.

6. Elección de síndico titular y suplente.

Nota Para participar deberá cursar comunicación con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de la asamblea, para que se le inscriba en el libro de asistencia. El cierre del registro de asistencia será a las ٢٠ hs del día ٢٥ de junio de ٢٠٢٦.

22 de Mayo de 2026

IGNACIO D. PES

Presidente

C: 1610 $27.500,00 e: 29 May. y v: 08 Jun.

EDICTO DE CONSTITUCIÓN DE “LA HUELLA S.A.S.”

SOCIO: Montes, Maximiliano, DNI Nº 32.369.082, CUIT Nº 20-32.369.082-1, de nacionalidad argentina, nacido el 15 de marzo de 1987, profesión: productor agropecuario, estado civil: soltero, con domicilio en calle Cnel. Iseas nº 205, de la ciudad de Villa Mercedes, provincia de San Luis.

CONSTITUCIÓN: Instrumento Constitutivo de fecha 14/05/2026 con firma certificada en fecha 15/05/2026.

DENOMINACIÓN: “LA HUELLA S.A.S.”.

DOMICILIO LEGAL: Coronel Iseas nº 205 de la ciudad de Villa Mercedes, provincia de San Luis.

DURACIÓN: 99 años a contar desde su constitución.

OBJETO: Tiene por objeto dedicarse por cuenta propia de terceros o asociada a terceros sean estas personas físicas y/o jurídicas en cualquier parte de la República Argentina o del exterior, a las siguientes actividades:

A. Inversiones: Realizar todo tipo de inversiones de capital en sociedades anónimas debidamente constituidas en todo el territorio de la República Argentina y en particular, pero no de modo excluyente, aquellas que tengan por objeto la construcción de obras públicas y/o privadas, la investigación en dichas áreas. Inversiones inmobiliarias mediante la compraventa, locación de bienes inmuebles, constitución de hipotecas, fideicomiso y todo otro tipo de derecho real.

B. Industrial: la fabricación y/o elaboración de productos u subproductos que integran el ramo comercial del objeto social, a saber: derivados de los frutos del país, especialmente oleaginosas, cereales, maderas, frutas, verduras, hortalizas, carnes, lácteos, elaboración de harinas, sémolas, alimentos balanceados, y todo alimento derivado de los frutos del país.

C. Agrícola- Ganadera: mediante la explotación de todas sus formas de establecimientos agrícolas. Toda clase de siembra, cosecha, compra venta de insumos generales, importación exportación, comercialización de granos y otros frutos de la agricultura. Se incluye explotación forestal, vitivinícola, olivícolas frutícolas, hortícolas, cerealeras, forrajeras y pasturas y toda actividad que implique producción de frutas y realización de cultivos, por sí o por medio de terceros. Establecimientos ganaderos cría de ganados, cría de animales en general, ya sea para venta directa, industrialización y venta, compra venta, importación, exportación, comercialización de ganado, consignaciones, remates, ferias, en todo el territorio de la república argentina y todo lo relacionado a ganado menor o mayor. La prestación de servicios agropecuarios.

D. Comercial: La Sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros las siguientes actividades Comerciales: Compraventa, importación, exportación, representación, consignación, fraccionamiento, industrialización, procesamiento y faena de carnes, sus subproductos y los derivados de los mismos; elaboración de chacinados; su transporte, distribución, almacenamiento y acopio. Explotación de todo lo relacionado con la industria frigorífica, cámaras frigoríficas y carnicerías en toda su variedad de productos complementarios en general; y cuantos más actos y contratos que no sean prohibidos por las leyes o este contrato social para el mejor cumplimiento de su objeto. Carnicería al por mayor y por menor. Compra, venta, distribución, exportación e importación de bebidas sin alcohol, cervezas, vinos, comestibles, productos alimenticios. La explotación del comercio en los ramos de compra venta, al por mayor y por menor, de toda clase de productos agropecuarios veterinarios, alimenticios y sus derivados, ya sea manufacturación o en su faz primaria, consignación, comodatos, y la realización de operaciones afines y complementarias relacionadas con el comercio: compra, venta, permuta, canje en forma directa, y/o mediante el ejercicio de representaciones, comisiones, y mandatos en general de granos, semillas, fertilizantes, herbicidas, plaguicidas, adherentes, inoculantes, maquinarias e implementos agrícolas, herramientas, automotores, rodados, combustibles, lubricantes, repuestos y accesorios, alambres, postes, varillas, aguadas y todo otro artículo rural en general. Venta al por mayor y menor de repuestos, accesorios, lubricantes, aceites, llantas y baterías para maquinaria.

E. Alquiler de Maquinaria: Arrendamiento de maquinaria pesada y agrícola con o sin operador. Asesoría Técnica: Servicios de consultoría, diagnóstico, capacitación y soporte técnico sobre uso y mantenimiento de maquinaria. Montaje e Instalación: Montaje de equipos industriales y agrícolas.

F. Logística y distribución: realizar, por cuenta propia o de terceros, con el contacto potencial cliente, la presentación del producto ofrecido y/o servicio prestado, la demostración de la calidad de los productos y/o servicios, las condiciones de uso, aplicación y obtención, prevención en aplicación, la custodia y conservación en buen estado de los mismos; como la efectiva y segura entrega de los productos y/o servicios a través de los canales de distribución, sean estos propios o de terceros.

G. Transporte: mediante la explotación del transporte de mercaderías en general de cargas de semillas, maderas, ganados, frutos del país, alimentos, combustibles líquidos, lubricantes y derivados del almacenamiento, depósito y embalaje, utilizando medios propios, o de terceros, cumpliendo para ello con los requisitos que exijan las normas y disposiciones legales vigentes en cada oportunidad u el transporte de maquinaria agrícola.

H. Mantenimiento y Reparación: Servicio técnico especializado en maquinaria agrícola y maquinaria pesada/vial. Reparación Metalmecánica que incluye la fabricación, reparación y soldadura de estructuras metálicas, componentes hidráulicos y motores. Servicios de asistencia técnica en campos Reparación y mantenimiento preventivo/correctivo de maquinaria in situ, incluyendo sistemas eléctricos, electrónicos e hidráulicos.

I. Inmobiliaria: a) mediante el ejercicio de representaciones, comisiones y mandatos en general; b) compraventa, permuta, arrendamiento, aparcerías, fraccionamiento, leasing, loteo, administración de inmuebles urbanos y rurales.

J. Importación y exportación de cualquiera de los servicios y productos producidos, desarrollados o adquiridos para reventa que hacen al objeto de la sociedad.

La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración, comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores, tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, incluidas las reguladas por la ley de entidades financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.

CAPITAL: El socio suscribe el 100% del capital social por un total de $1.000.000, representado por 1.000.000 de acciones ordinarias escriturales de $1 valor nominal cada una (1 voto por acción). El capital se integra en un 25% en dinero en efectivo, debiendo integrarse el saldo en un plazo máximo de dos años.

CIERRE DE EJERCICIO: El 30 de ABRIL de cada año.

ADMINISTRACIÓN: Designar Administrador Titular a Montes, Maximiliano, DNI Nº 32.369.082, con domicilio en calle Cnel. Iseas nº 205, Villa Mercedes, San Luis; quien constituye domicilio especial en la sede social y declara bajo juramento no ser Persona Expuesta Políticamente (PEP). Administradora Suplente a la Sra. Brasel, Ana María, DNI Nº 14.847.700, CUIT Nº 27-14.847.700-6, con domicilio en calle Cnel. Iseas nº 205, Villa Mercedes, San Luis; quien constituye domicilio especial en la sede social y declara bajo juramento no ser Persona Expuesta Políticamente (PEP).

DURACIÓN EN EL CARGO: Por tiempo indeterminado.

DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE

Subdirectora R.P.C.

C: 1703 $5.500,00 e: y v: 03 Jun

EDICTO DE CONSTITUCIÓN DE “ELECTRO & FERRO S.A.S.”

SOCIOS:MANZANO, Daniel Alberto, DNI Nº 29.342.361, CUIT Nº 20-29342361-0, de nacionalidad argentina, nacido el 01/05/1982, profesión: comerciante, estado civil: casado en primeras nupcias con GUARDIA, Sabrina Noelia, DNI Nº 31.401.837, con domicilio en MZNA 7158 Casa 24 Barrio la Ribera, de la ciudad de Villa Mercedes, provincia de San Luis; y la señora GUARDIA, Sabrina Noelia, DNI Nº 31.401.837, CUIT Nº 20-31401837-1, de nacionalidad argentina, nacida el 12/03/1985, profesión: docente, estado civil: casada en primeras nupcias con MANZANO, Daniel Alberto, DNI Nº 29.342.361, con domicilio en MZNA 7158 Casa 24 Barrio la Ribera, de la ciudad de Villa Mercedes, provincia de San Luis.

CONSTITUCIÓN: Instrumento Constitutivo de fecha 13/05/2026 con firma certificada en fecha 20/05/2026.

DENOMINACIÓN: “ELECTRO & FERRO S.A.S.”.

DOMICILIO LEGAL: MZNA 7158 Casa 24 Barrio la Ribera de la ciudad de Villa Mercedes, provincia de San Luis.

DURACIÓN: 99 años a contar desde su constitución.

OBJETO: Tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros en cualquier parte de la República Argentina o del exterior, a las siguientes actividades:

A. Comercial: Compraventa compra, venta, distribución y comercialización al por mayor y menor de materiales de construcción, herramientas, artículos de ferretería industrial y hogareña, pinturas, grifería, sanitarios, maderas, metales y productos afines y la actividad de corralón de materiales, planificación, colocación de tinglados, galpones, pisos industriales, construcciones civiles y públicas, como puentes, autopistas, etcétera, pudiendo presentarse en licitaciones privadas, publicas, nacionales, provinciales o municipales; importación, exportación y distribución de productos y materiales para la construcción.

B. La sociedad tiene por objeto la realización de todo tipo de instalaciones eléctricas, incluyendo su diseño, ejecución, mantenimiento y reparación. Asimismo, se dedicará a la comercialización, distribución y venta de materiales, equipos y componentes eléctricos. La empresa podrá también realizar actividades relacionadas con la consultoría, asesoramiento y capacitación en el ámbito eléctrico, así como la participación en proyectos y obras de ingeniería eléctrica. Además, la sociedad podrá desarrollar cualquier otra actividad complementaria o conexa que sea necesaria para el cumplimiento de su objeto social.

C. TRANSPORTE: Explotación comercial del negocio de transporte de cargas, mercaderías de todo tipo, fletes, acarreos, encomiendas, equipajes y pasajeros; nacionales o internacionales, por vía terrestre, fluvial, marítima o aérea; LOGISTICA: almacenamiento, depósito, embalaje y distribución de bultos, paquetería y mercaderías en general; SERVICIOS: Prestación integral de servicios de transporte general de mercadería, almacenamiento y distribución de stocks, facturación, cobro y gestiones administrativas a personas físicas o jurídicas vinculadas al área de transporte en general, control y manejo de stocks, servicios de packaging y todo lo que haga a la actividad logística y de almacenamiento y distribución de productos

D. Inversiones: Realizar todo tipo de inversiones de capital en sociedades anónimas debidamente constituidas en todo el territorio de la República Argentina y en particular, pero no de modo excluyente, aquellas que tengan por objeto la construcción de obras públicas y/o privadas, la investigación en dichas áreas. Inversiones inmobiliarias mediante la compraventa, locación de bienes inmuebles, constitución de hipotecas, fideicomiso y todo otro tipo de derecho real.

E. Importación y exportación de cualquiera de los servicios y productos producidos, desarrollados o adquiridos para reventa que hacen al objeto de la sociedad.

La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración, comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores, tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, incluidas las reguladas por la ley de entidades financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.

CAPITAL: Los socios suscriben el 100% del capital social por un total de $1.000.000. MANZANO, Daniel Alberto suscribe 500.000 acciones ordinarias escriturales de $1 valor nominal cada una (1 voto por acción) y GUARDIA, Sabrina Noelia suscribe 500.000 acciones ordinarias escriturales de $1 valor nominal cada una (1 voto por acción). El capital se integra en un 25% en dinero en efectivo mediante boleta de depósito del Banco Nación Argentina, debiendo integrarse el saldo en un plazo máximo de dos años.

CIERRE DE EJERCICIO: El 30 de ABRIL de cada año.

ADMINISTRACIÓN: Designar Administrador Titular a MANZANO, Daniel Alberto, DNI Nº 29.342.361, con domicilio en MZNA 7158 Casa 24 Barrio la Ribera, Villa Mercedes, San Luis; quien constituye domicilio especial en la sede social y declara bajo juramento no ser Persona Expuesta Políticamente (PEP). Administrador Suplente a la Sra. GUARDIA, Sabrina Noelia, DNI Nº 31.401.837, con domicilio en MZNA 7158 Casa 24 Barrio la Ribera, Villa Mercedes, San Luis; quien constituye domicilio especial en la sede social y declara bajo juramento no ser Persona Expuesta Políticamente (PEP).

DURACIÓN EN EL CARGO: Por tiempo indeterminado.

DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE

Subdirectora R.P.C.

C: 1704 $5.500,00 e: y v: 03 Jun.

El jefe del Registro Público de Comercio de San Luis, ordena que se publique por el término de la ley, el siguiente edicto de constitución de “VADEL SAS”.

DENOMINACION: “VADEL SAS”.

DOMICILIO SOCIAL: Tomas Jofre 875 de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martin de Pueyrredon, Provincia de San Luis.

SOCIOS: los Cónyuges Juan Pablo Ruggeri, DNI Nº 25.166.181, CUIL 20-25166181-3, de nacionalidad Argentino, nacido el 01 de Abril de 1976, profesión: Productor Agropecuario, estado civil: Casado, con domicilio en la Barrio Portal de la Aguada Manzana B Casa 4, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martin de Pueyrredon, Provincia de San Luis, y Andrea Ines Crenna, DNI Nº 25.934.730, CUIL 23-25394730-1, de nacionalidad Argentina, nacida el 11 de Febrero de 1977, profesión: Contadora Publica, estado civil: Casada, con domicilio en la Barrio Portal de la Aguada Manzana B Casa 4, la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martin de Pueyrredon, Provincia de San Luis

INSTRUMENTO DE CONSTITUCION: Contrato Privado de fecha 29 de Abril de 2026.

OBJETO: La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, o de terceros o asociada a terceros, a toda y cualquier actividad lícita comercial, servicio, industrial, agropecuaria, agroindustrial y de transporte. Sin que la enunciación que se transcribe sea limitativa, especialmente podrá dedicarse a las siguientes actividades:

a) Cría, recría, engorde, invernada, producción, explotación y comercialización de ganado bovino, ovino, caprino, porcino, equino, avícola y demás especies animales, incluyendo compra, venta, consignación, transporte y comercialización.

b) Compra, venta, depósito, importación, exportación, comercialización, producción, industrialización, elaboración, de semillas, cereales, oleaginosos, haciendas, frutos del país y todo otro producto derivado de la explotación agrícola, ganadera y forestal o que tenga aplicación en la misma, pudiendo actuar en negocios derivados, subsidiarios, conexos y complementarios de los anteriores; producción, comercialización, representación, distribución, importación y exportación de productos agroquímicos, herramientas, maquinarias, materias primas y todo lo relacionado con su aplicación; explotar semilleros y/o producir semillas originales propias o de terceros;

c) explotación y arrendamiento de campos; explotación de cabañas para animales de pedigree o establecimientos rurales para la ganadería o la agricultura, molinos e instalaciones para la preparación de alimentos para el ganado y aves; explotación de frigoríficos;

d) realizar todas las operaciones emergentes de la consignación, intermediación, transporte y comercialización de productos agropecuarios en general, propios o de terceros, y en general de toda clase de distribuciones, representaciones, comisiones y mandatos relacionados con la actividad agropecuaria y Ganaderas

e) la producción, elaboración, fraccionamiento, acondicionamientos, almacenamiento, acopio, transporte, intermediación, y comercialización de productos agropecuarios, semillas, cereales, productos agroquímicos, combustibles y lubricantes y sus derivados;

f) inscribirse y actuar como Corredora y/o comisionista de cereales, oleaginosas, hacienda, productos agropecuarios o en su caso -conforme la legislación aplicable- preste tales servicios por sí o si correspondiera con la intervención de los agentes y/o profesionales con incumbencias reglamentadas en la materia de que se trata;

g) explotar establecimientos de producción ganadera, de forma extensiva o intensiva, tipo feed lots o similares, registrándose conforme la normativa aplicable;

h) explotación de molinos o industrias elaboradoras o procesadoras de materias primas agrícola-ganaderas, alimentos balanceados para animales, pellets y similares;

i) la producción y comercialización de biodiesel, aceites vegetales y derivados;

j) la importación y exportación de todo tipo de mercaderías, maquinarias o servicios relacionados con el objeto social.-

k) FORESTALES: la explotación de bosques y su talado con fines de industrialización; fabricación de carbón de leña, comercialización, transporte, distribución y de todos los productos derivados de la madera.-

l) COMERCIALES: La compra, venta, exportación, importación, consignación, representación, distribución y comercialización bajo cualquier modalidad aceptada por la ley, de todo lo relacionado y conexo al objeto social.-

m) AERONAUTICA: Compra, venta, permuta, alquiler, distribución, importación, exportación, distribución y representación de aeronaves y sus motores, equipos, accesorios, instrumentos y demás partes; prestación de servicios de aeroaplicaciones, por sí o por terceros o asociada a terceros.-

n) Prestación de servicios mediante el uso de aeronaves no tripuladas (drones) aplicados a la actividad agropecuaria, forestal, ambiental y territorial. En especial podrá realizar tareas de pulverización aérea de cultivos, aplicación de fitosanitarios, fertilizantes y otros insumos agrícolas, siembra aérea, monitoreo y relevamiento de cultivos, generación de mapas de prescripción, imágenes multiespectrales, topografía, fotogrametría, control sanitario de cultivos y detección de plagas o enfermedades. Asimismo, podrá realizar relevamientos técnicos, inspecciones, mediciones, filmaciones, fotografías aéreas, análisis de suelos y cultivos, recopilación y procesamiento de datos agrícolas, asesoramiento técnico y agronómico, agricultura de precisión y cualquier otra actividad vinculada al uso de drones en el sector agropecuario.

o) compra, venta, importación, exportación, alquiler, reparación y mantenimiento de drones, repuestos, software, sensores y equipamiento tecnológico relacionado, así como a la comercialización de insumos agrícolas, semillas, fertilizantes y productos fitosanitarios vinculados con la actividad.

p) FINANCIERAS: Otorgar préstamos y/o aportes e inversiones de capitales a particulares o a sociedades por acciones o de cualquier tipo en la medida permitida por la ley, realizar financiaciones y operaciones del crédito en general, aceptando y/o exigiendo cualesquiera de las garantías previstas en la legislación vigente, o sin ellas, inclusive fideicomisos, negociando títulos, acciones u otros valores mobiliarios y realizar operaciones financieras en general, pudiendo constituirse en fideicomisario, fideicomitente o beneficiario de todo tipo de fideicomisos y en especial de fideicomisos de garantía. La sociedad podrá financiar las operaciones sociales, obrando como acreedor, ya sea como acreedor hipotecario o prendario, y realizar todas las operaciones necesarias de carácter financiero referidas al objeto social con dinero propio y/o mediante instrumentos financieros permitidos por la legislación vigente. La sociedad no desarrollará las operaciones y actividades comprendidas en la ley de bancos y/o entidades financieras.-

q) SERVICIOS: dedicarse, por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, en el país o en el exterior, a la prestación de servicios de certificación, control, verificación, trazabilidad y auditoría de procesos productivos agropecuarios, en especial de granos, semillas, productos agrícolas y productos ganaderos con identidad preservada, producción diferenciada o bajo protocolos específicos de calidad. Podrá realizar inspecciones, muestreos, análisis, control de procesos productivos, verificación de cumplimiento de normas, certificación de origen, calidad, sanidad, sostenibilidad y trazabilidad de productos agropecuarios, así como la emisión de informes técnicos y certificados relacionados con dichas actividades. Asimismo, podrá prestar servicios de asesoramiento técnico, capacitación, implementación de protocolos de calidad, sistemas de trazabilidad, certificaciones ambientales, agrícolas y ganaderas, agricultura sustentable, buenas prácticas agrícolas y ganaderas, y cualquier otro sistema de producción diferenciada o certificada. También podrá realizar actividades de relevamiento de información productiva, monitoreo de cultivos y rodeos, control de stock y logística de productos agropecuarios, así como la comercialización, representación y gestión de servicios vinculados con certificaciones, estándares y protocolos productivos.

r) Construcción, reparación, rehabilitación, consolidación, restauración, decoración, ornamentación, conservación y mantenimiento de toda clase de obras, incluso suministro, almacenaje y comercialización de materiales de la construcción. La construcción y/o refacción por cuenta propia o de terceros, públicas o privadas, casas habitación urbanas o rurales, casas de departamentos, oficinas, negocios, cocheras, depósitos, fábricas, edificios destinados a fines comerciales y/o habitacionales y demás usos, como así también hacerse cargo de obras comenzadas y realizar todos los trámites atinentes al ramo de la construcción.

s) Provisión de servicios de: desarrollo y/o provisión de software; de diseño gráfico, cartelería y ploteado; de alquiler de equipamiento, maquinas viales y grúas; organización de eventos, filmación y espectáculos; mantenimiento de instalaciones eléctricas, aires acondicionados y motores; transporte de personas y cargas; de hotelería y hospedajes; de desmalezado y desmonte; de distribución y logística.

t) Los montajes e instalaciones de mobiliario, tales como mesas, estanterías, material de oficina y objetos semejantes o complementarios. Los servicios de limpieza de edificios, construcciones y obras de cualquier tipo, de oficinas, locales comerciales y lugares públicos. La preparación, conservación, mantenimiento, higienización, desinfección, desratización. La limpieza, lavado, planchado, clasificación, compra-venta y transporte de ropa.

u) Explotación comercial de negocios del ramo restaurante, bar, confitería, pizzería, cafetería, venta de toda clase de productos alimenticios y despacho de bebidas con o sin alcohol, cualquier rubro gastronómico y toda clase de artículos y productos pre elaborados y elaborados. Podrá, además, realizar sin limitación toda otra actividad anexa, derivada o análoga que directamente se vincule con ese objeto, cualquier otro rubro de la rama gastronómica y toda clase de artículos y productos alimenticios, salón de fiestas y eventos.

v) La ejecución de toda clase de actos de comercio, pudiendo comprar, vender, importar y exportar toda clase de artículos, alimentos y mercancías relacionadas con su objeto social. La compra, venta, acopio, importación, exportación, cesión, alquiler, leasing, consignación y distribución al por mayor y/o menor, representación de terceros, Comisiones y mandatos, intermediaciones, instalación de depósitos, ferias, almacenes de ramos generales, transporte y toda actividad comercial referente a los productos, de procedencia nacional o extranjera, originados en la industria, agricultura, ganadería, avicultura, lombicultura, apicultura, piscicultura, horticultura, floricultura, forestación, viveros y en general todos los subproductos y derivados destinados a la alimentación o vestido, naturales, elaborados o semielaborados, extendiendo su capacidad a la etapa industrial de los mismos, para la elaboración, fraccionamiento y embasamiento de los productos. Realizar operaciones comerciales de cualquier naturaleza, con la informática; medicamentos, artículos de ortopedia, equipamiento e instrumental hospitalario; maquinaria para la industria y todo tipo de artefactos y artículos para el consumo general. Explotación de patentes de invención, marcas de fábrica y/o de comercio, como así también la de agencias y concesionarias.

w) Participar de contrataciones directas, licitaciones, subastas, concursos de precios, privados y/o públicos ya sean organismos del Estado Nacional, Provinciales, Municipales y/o internacionales, integrar y/o constituir fideicomisos de tipo inmobiliario destinados a la construcción.

x) Adquisición, enajenación, venta, gravamen, arrendamiento o uso de cualquier forma y por cualquier título de los bienes muebles e inmuebles que sean necesarios para la realización de los fines sociales. Solicitud de préstamos u obtención de dinero para los fines sociales, sin limitación en lo que se refiere a aceptar y endosar toda clase de títulos de crédito, obligaciones y otros documentos y comprobantes de adeudo, ya sean ejecutivos o no, garantizando su pago, de capital y de intereses, por medio de hipoteca, prenda, venta o cesión en fideicomiso de todo o parte de las propiedades de la Sociedad.

y) Actividades de exportación e importación y todo otro acto contractual autorizado por la legislación, para el cumplimiento de su objeto, y cualquier otra tarea relacionada al objeto social.

z) Comerciales: compra, venta, distribución, consignación, importación y exportación, y comercialización mayorista y minorista de productos alimenticios en general, envasados o sueltos, herboristería, incluyendo yerba mate, alimentos secos, productos regionales y todo otro producto apto para el consumo humano.

aa) Artesanales: elaboración, producción, compra, venta y comercialización de productos artesanales en general, especialmente artículos elaborados en madera, tales como utensilios, objetos decorativos, muebles, accesorios y demás productos derivados de dicha actividad.

bb) Agropecuarias: explotación agrícola y ganadera en todas sus formas, incluyendo la siembra, cultivo, producción, acopio, industrialización y comercialización de productos agrícolas, en especial alfalfa y otros forrajes, así como la cría, engorde, reproducción, explotación y comercialización de aves de corral, especialmente gallinas, y ganado porcino, y la producción y venta de sus derivados.

cc) Industriales y alimenticias: producción, fraccionamiento, envasado, distribución y comercialización de agua potable de mesa, agua mineral y bebidas no alcohólicas en general, así como todo otro producto vinculado con la industria alimenticia.

dd) Servicios y actividades complementarias: almacenamiento, transporte, logística, distribución y toda otra actividad vinculada directa o indirectamente con las precedentes.

Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones inclusive las prescriptas en el artículo 375 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación; también podrá otorgar garantías reales y/o personales a favor de terceros, incluyendo la constitución de hipotecas, prendas y cualquier otro derecho real o gravamen, respecto de bienes de la sociedad, en garantía del cumplimiento de obligaciones propias o de terceros.”

CAPITAL SOCIAL: El Capital Social es de $800.000 representado por igual cantidad de acciones ordinarias escriturales, de $1 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción.

SUSCRIPCION E INTEGRACION: El socio Juan Pablo Ruggeri suscribe el 50% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: suscribe la cantidad de 400.000 acciones ordinarias escriturales, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. La Socia Andrea Ines Crenna suscribe el 50% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: suscribe la cantidad de 400.000 acciones ordinarias escriturales, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, el cual se integrara en tal circunstancia mediante boleta de depósito del Banco, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad.

ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD: La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros.

DESIGNACION DE ADMINISTRADOR Y REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD Y ADMINISTRADOR SUPLENTE: Designar (Administrador/es titular/es) a: Juan Pablo Ruggeri, DNI Nº 25.166.181, CUIL 20-25166181-3, de nacionalidad Argentino, nacido el 01 de Abril de 1976, profesión: Productor Agropecuario, estado civil: Casado, con domicilio en la Barrio Portal de la Aguada Manzana B Casa 4, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martin de Pueyrredon, Provincia de San Luis. Designar (Administrador/es Suplente/es) a: Andrea Ines Crenna, DNI Nº 25.934.730, CUIL 23-25394730-1, de nacionalidad Argentina, nacida el 11 de Febrero de 1977, profesión: Contadora Publica, estado civil: Casada, con domicilio en la Barrio Portal de la Aguada Manzana B Casa 4, de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martin de Pueyrredon, Provincia de San Luis

CIERRE DE EJERCICIO: El ejercicio social cierra el día 31 de marzo de cada año.

DURACION: El plazo de duración de la sociedad es de 90 años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios.

FIZCALIZACION: La sociedad prescinde de la sindicatura.

San Luis, de Mayo de 2026

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 1705 $5.500,00 e: y v: 03 Jun

El Registro Público de Comercio, ordena que se publique por el término de Ley: Que según contrato constitutivo de fecha 20 días del mes de mayo del año 2026, el Sr. BUSTOS, German Alexis DNI Nº 31.804.446, CUIT 20-31804446-6, de 40 años de edad, nacido el día 01 de noviembre de 1985, con domicilio real en Barrio Los Lapachos, Manzana 15, Casa 03 , Ciudad de La Punta, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis, estado civil casado en primeras nupcias con FONSECA, Lorena Soledad D.N.I. Nº 31.039.074, y de profesión Empresario, siendo el compareciente Argentino, mayor de edad, y en total uso de sus facultades manifiesta que desea constituir una SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (S.A.S.) que se regulara conforme lo establecido en la ley 27.349; ley 19.550 cuya denominación es BMI S.A.S., con domicilio legal en la Ciudad de La Punta, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, de la provincia de San Luis, cuyo OBJETO dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: (a) Agropecuarias, avícolas, ganaderas, pesqueras, tamberas y vitivinícolas; (b) Comunicaciones, espectáculos, editoriales y gráficas en cualquier soporte; (c) Culturales y educativas; (d) Desarrollo de tecnologías, investigación e innovación y software; (e) Gastronómicas, hoteleras y turísticas; (f) Inmobiliarias y constructoras; (g) Salud; (h) Transporte; (i) Servicios de apoyo, asistencia técnica, consultoría, logística, ingeniería, montaje, reparación, operación y mantenimiento industrial, mecánico, eléctrico, electrónico y edilicio, destinados a empresas y/o establecimientos de los sectores minero, metalúrgico, siderúrgica e industrial en general; y (j) Provisión de insumos, equipos, maquinarias y repuestos para las actividades industriales y metalúrgicas mencionadas, quedando expresamente excluida la explotación, prospección o extracción directa de yacimientos mineros por cuenta propia. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. Podrá presentarse a licitaciones públicas y/o privadas y/o cualquier otra modalidad de contratación para la provisión de bienes y servicios o ejecución de obras relacionados con su objeto que fueran llamadas por instituciones públicas y/o privadas.

Plazo de duración: 99 años a contar desde su constitución. El Capital Social es de pesos UN MILLON C/ 00/100 ($1.000.000,00) representado en mil (1.000) acciones ordinarias escriturales, de PESOS MIL ($1.000) valor nominal cada una y con derecho de un voto por acción. La Administración y Representación: Designan como administrador y representante legal titular al Sr. BUSTOS, German Alexis DNI Nº 31.804.446, CUIT 20-31804446-6, y como Administrador y representante legal suplente la Sra. FONSECA, Lorena Soledad DNI Nº 31.039.074, CUIT 27-31039074-2. Fecha de Cierre del Ejercicio comercial: el 30 de septiembre de cada año. Fiscalización: La sociedad prescinde del órgano de fiscalización, adquiriendo los accionistas las facultades de contralor conforme el art. 55 de la Ley General de Sociedades 19.550. CAPITAL SOCIAL: El Socio Bustos, German Alexis suscribe el 100% del capital, siendo de mil acciones ordinarias escriturales, de mil pesos de valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero en efectivo, debiéndose integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de la constitución de la sociedad. SEDE SOCIAL: La sociedad tiene domicilio social en Barrio Los Lapachos, Manzana 15, Casa 03, Ciudad de La Punta, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis, fijando en el mismo su domicilio legal.

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 1717 $5.500,00 e: y v: 03 Jun.

Edicto de constitución de “ALADINO S.A.S.” SOCIO: JORGE DANIEL DEL BOSCO, titular del DNI: 24.719.344, CUIT: 20-24719344-9, argentino, divorciado, Médico Veterinario, nacido el 14/09/1975, con domicilio en la calle Pedernera N° 820, Villa Mercedes, San Luis. CONSTITUCION: Contrato Social de fecha 11 de Mayo de 2026. DENOMINACION: ALADINO S.A.S.SEDE SOCIAL: calle Pedernera N° 820, Piso 1 Departamento B, ciudad de Villa Mercedes, provincia de San Luis, República Argentina. DURACION: Noventa y nueve años a contar desde su constitución. OBJETO: La Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país y en el extranjero a la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de servicios, relacionados directamente o indirectamente con las siguientes actividades: (a) agropecuarias, avícolas, ganaderas, pesqueras, tamberas y vitivinícolas; (b) Industriales, elaboradoras y comerciales de productos en general, incluyendo productos cárnicos; (c) Culturales y educativas; (d) Desarrollo de tecnologías, investigación e innovación y software; (e) Gastronómicas, bares, hoteleras y turísticas; (f) Inmobiliarias y constructoras; (g) Inversoras, financieras y fideicomisos; (h) Petroleras, gasíferas, forestales, mecánicas, industriales y energéticas en todas sus formas; (i) Servicios profesionales, consultoría y asesoramiento en cualquier materia; (j) Comunicaciones, espectáculos, editoriales y gráficas en cualquier soporte; y k) Transporte. La Sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capital a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración, comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de $750.000 (pesos setecientos cincuenta mil) dividido en 750.000 (setecientos cincuenta mil) de acciones ordinarias nominativas no endosables, de un peso ($1) valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción. El Sr. JORGE DANIEL DEL BOSCO suscribe la cantidad de 750.000 de acciones ordinarias nominativas no endosables, de un peso ($1) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, representativas del 100% del capital social. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo en este acto, difiriendo la integración de la diferencia a un plazo de dos años a partir de la fecha. CIERRE DE EJERCICIO: 30 de Abril de cada año. Administrador Titular: JORGE DANIEL DEL BOSCO, DNI: 24.719.344, Administradora Suplente: CATALINA DEL BOSCO AGUIRRE, DNI: 47.902.596, por el término de duración de la Sociedad. Prescinde de sindicatura.

DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE

Subdirectora R.P.C.

C: 1718 $5.500,00 e: y v: 03 Jun.

Edicto de constitución de “MI RANCHO S.A.S.” SOCIO: JUAN PABLO FERNANDEZ titular del DNI: 33.045.888, CUIT: 20-33045888-8, argentino, soltero, Empresario, nacido el 25/09/1987, con domicilio en la Ruta Provincial N° 14 S/N Zona Rural, Justo Daract, San Luis. CONSTITUCION: Contrato Social de fecha 30 de Abril de 2026. DENOMINACION: MI RANCHO S.A.S. SEDE SOCIAL: Ruta Provincial N° 14 S/N Zona Rural, Justo Daract, provincia de San Luis, República Argentina. DURACION: Noventa y nueve años a contar desde su constitución. OBJETO: La Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país y en el extranjero a la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de servicios, relacionados directamente o indirectamente con las siguientes actividades: (a) Transporte de personas y/o de cargas en general; (b) agropecuarias, avícolas, ganaderas, pesqueras, tamberas y vitivinícolas; (c) Industriales, elaboradoras y comerciales de productos en general; (d) Desarrollo de tecnologías, investigación e innovación y software; (e) Gastronómicas, bares, hoteleras y turísticas; (f) Inmobiliarias y constructoras; (g) Inversoras, financieras y fideicomisos; (h) Petroleras, gasíferas, forestales, mecánicas, industriales y energéticas en todas sus formas; (i) Servicios profesionales, consultoría y asesoramiento en cualquier materia; (j) Comunicaciones, espectáculos, editoriales y gráficas en cualquier soporte; y k) Culturales y educativas. La Sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capital a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración, comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de $750.000 (pesos setecientos cincuenta mil) dividido en 750.000 (setecientos cincuenta mil) de acciones ordinarias nominativas no endosables, de un peso ($1) valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción. El Sr. JUAN PABLO FERNANDEZ suscribe la cantidad de 750.000 de acciones ordinarias nominativas no endosables, de un peso ($1) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, representativas del 100% del capital social. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo en este acto, difiriendo la integración de la diferencia a un plazo de dos años a partir de la fecha. CIERRE DE EJERCICIO: 31 de Marzo de cada año. Administrador Titular: JUAN PABLO FERNANDEZ, DNI: 33.045.888, Administrador Suplente: OSCAR ELPIDIO FERNANDEZ, DNI: 16.165.713, por el término de duración de la Sociedad. Prescinde de sindicatura.

DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE

Subdirectora R.P.C.

C: 1719 $5.500,00 e: y v: 03 Jun.

El Registro Público de Comercio ordena se publique por el termino de ley que los

1) Socios: ABARCA CRISTIAN JOSE D.N.I. 37.614.407, CUIT 20-37614407-1, argentino, soltero, Medico Anestesiólogo, nacido el 19/12/1993 edad 32 años, con domicilio en Barrio 102 Viviendas Mza 358 Casa 19, de la ciudad de San Luis, Provincia de San Luis. ABARCA JOSE LUIS D.N.I. 14.205.553, CUIT 20-14205553-9, argentino, soltero, Jubilado, nacido el 03/10/1960 edad 65 años, con domicilio en Pedro Escude 313, de la ciudad de General Alvear, Provincia de Mendoza. ABARCA LUIS SEBASTIAN D.N.I. 39.378.424, CUIT 20-39378424-6, argentino, soltero, Medico, nacido el 28/02/1996 edad 30 años, con domicilio en Pedro Escude 313, de la ciudad de General Alvear, Provincia de Mendoza. 2) Fecha del instrumento de constitución 08/05/2026. 3) Denominación OPERATIO SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA. 4) Domicilio: Establecer el domicilio legal, fiscal y la sede social en Ituzaingó 1055, de la ciudad de San Luis, Provincia de San Luis 5) Plazo de duración: noventa y nueve (99) años, contados a partir de la fecha de su constitución; 6) Objeto: La sociedad tiene como objeto dedicarse por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: a) Agropecuarias, avícolas, ganaderas, pesqueras, tamberas y vitivinícolas; b) Comunicaciones, espectáculos, editoriales y gráficas en cualquier soporte; c) Culturales y educativas; d) Desarrollo de tecnologías investigación e innovación y software; e) Gastronómicas, Hoteleras y turísticas; f) Inmobiliarias y constructoras; g) Inversoras, financieras y fideicomisos; h) Petroleras, gasíferas, forestales, mineras y energéticas en todas sus formas; i) Salud; j) Transporte, k) Alimentos y bebidas; l) Textil y Calzado. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.7) Capital: PESOS SETECIENTOS CUARENTA MIL ($740.000,00) dividido en SETENTA Y CUATRO MIL (74.000) acciones escriturales ordinarias de PESOS DIEZ ($10,00), valor nominal cada una y con derecho a un (1) voto por acción y es suscripto de la siguiente ABARCA CRISTIAN JOSE suscribe la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTAS (59200) acciones escriturales ordinarias de PESOS DIEZ ($10,00), valor nominal cada una y con derecho a un (1) voto por acción. ABARCA JOSE LUIS suscribe la cantidad de ONCE MIL CIEN (11100) acciones ordinarias escriturales, de diez pesos ($10,00) valor nominal cada una y con derecho a un (1) voto por acción. ABARCA LUIS SEBASTIAN suscribe la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS (3700) acciones ordinarias escriturales, de diez pesos ($10,00) valor nominal cada una y con derecho a un (1) voto por acción. El capital se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero en efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la presentación de boleta de depósito del Banco Nación, debiendo integrarse el saldo pendiente dentro de un plazo máximo de dos (2) años contados desde la fecha de constitución de la sociedad. 8) Administración: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de los socios Sr. ABARCA CRISTIAN JOSE D.N.I. 37.614.407 Administrador Titular y del Sr. ABARCA JOSE LUIS D.N.I. 14.205.553, Administrador Suplente, ambos por tiempo indeterminado; 9) Cierre de ejercicio: 31 de Diciembre de cada año. 10) Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura.

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 1720 $5.500,00 e: y v: 03 Jun.

El Registro Público de Comercio ordena por el término de ley la publicación de prórroga del plazo de duración y modificación del artículo segundo del Estatuto Social de SE.MI. S.A., inscripta en el R.P.C. al Tomo Nº 161 de C.S., Fº 179, Nº 22 en San Luis el 24/06/2005, resuelto por Asamblea General Extraordinaria celebrada en fecha 29/05/2026, convocada mediante Acta de Directorio de fecha 28/05/2026, y su Depósito de Acciones y Registro de Asistencia de Asamblea Generales de fecha 29/05/2026 protocolizadas en Escritura Pública N° ٢٢٨ de fecha ٢٩/٠٥/٢٠٢٦ autorizada por la Escribana del Registro Notarial N° 38, en la que se ha resuelto lo modificación del Estatuto Social en su artículo segundo, quedando redactado de la siguiente manera: “La sociedad tenía una duración original de 50 años desde la inscripción en el Registro Público de Comercio, el cual es prorrogado previo a su vencimiento por 60 años adicionales a los previstos originalmente, a contar desde la inscripción de la prórroga en el Registro Público de Comercio”.

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 1721 $5.500,00 e: y v: 03 Jun.

Por disposición del Registro Público de Comercio y conforme a la Ley 19.550, se hace saber que según la reunión de socios de fecha 13 de mayo de 2026, de la sociedad LA ZULE S.R.L la Sra. MARIA CAROLINA HEMMINGSEN, DNI 33.412.268, y la Sra. MARIA MAGDALENA PEREYRA, DNI 29.086.899, resolvieron el cambio de domicilio de la sede social de dicha firma. Por tal motivo la sede social se traslada desde su anterior domicilio sito en Bº 600 Viviendas, Manzana 73, Casa 08, de la ciudad de La Punta, Provincia de San Luis, al nuevo domicilio ubicado en calle Carlos Pellegrini N° 364, de la ciudad de San Luis. Se deja constancia que la presente modificación no implica reforma del objeto social ni demás cláusulas del contrato social.

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 1722 $5.500,00 e: y v: 03 Jun.

JUDICIALES

El Juzgado Civil 4 de la Primera Circunscripción Judicial juez a cargo Dra. GABRIELA NATALIA RAMOSCA, Jueza secretaria del autorizante en los autos caratulados: EXP 428974/25 “FALASCA JOSE RAUL S/SUCESIÓN AB INTESTATO” San Luis, 24 de febrero de 2026. Cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y/o acreedores del causante, SR. Falasca José Raul. DNI 12370199 bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 6 de MARZO de 2026

C: 1615 $16.500,00 e: 29 May. y v: 03 Jun.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº ٢, a cargo de la DRA. GERALDINA INES IBÁÑEZ - juez secretaría de la DRA. NATALIA GÓMEZ -autorizante en los autos caratulados: EXP 410705/24 “GATICA MERCEDES EULOGIO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por el termino de treinta (30) días a herederos y/o acreedores del causante, GATICA MERCEDES EULOGIO (D.N.I. Nº 13.688.721) bajo apercibimien.to de ley.-

San Luis, 20 de Febrero de 2026.-

C: 1616 $16.500,00 e: 29 May. y v: 03 Jun.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 4 de la Ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. GABRIELA NATALIA RAMOSCA, JUEZ, Prosecretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP 438819/25 “LUCERO NEMECIO S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, cita y emplaza por el plazo de treinta días, a todos los que se consideraren con derecho a los bienes dejados por Don NEMECIO LUCERO, DNI: 6.779.612.-

San Luis, 18 de MARZO de 2026

ANA F. DIAZ

Prosecretaria

C: 1617 $16.500,00 e: 29 May. y v: 03 Jun.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 2 de la Tercera Circunscripción Judicial, con asiento en la Localidad de Santa Rosa del Conlara, Provincia de San Luis, a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez Provisorio, Secretaría a cargo del Autorizante, en autos caratulados: GARCIA ANDERLINI MELINA S/ SUCESION AB INTESTATO - EXP 445768/26 cita y emplaza por el plazo de TREINTA DÍAS a herederos y acreedores de Melina GARCIA ANDERLINI, DNI 36.142.051, bajo apercibimiento de ley.-

Santa Rosa del Conlara, San Luis, 18 de mayo de 2026

C: 1619 $16.500,00 e: 29 May. y v: 03 Jun.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 4 de la ciudad de San Luis, a cargo de la Juez titular, Dra. GABRIELA NATALIA RAMOSCA, Prosecretaria a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “PALOMEQUE OVIDIO RAMÓN S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” Expte. N° 448024/26 cita y emplaza por el término de treinta días para que se presenten ante este Juzgado, a herederos y acreedores del causante, Sr. OVIDIO RAMÓN PALOMEQUE, DNI Nº 5.178.005, bajo apercibimiento de Ley.-

San Luis, 22 de MAYO de 2026

C: 1623 $16.500,00 e: 29 May. y v: 03 Jun.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 5 de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo de la Dra. Cynthia Fernández Paz, Juez, Prosecretaria Autorizante, en autos caratulados: “CEJAS NELLY RAMONA S/ SUCESION AB INTESTATO” EXPTE Nº ٢١٥٩٦٠/١١, cita y emplaza por treinta (30) días a herederos, acreedores y todo el que se considere con derecho a los bienes dejados por la causante la SRA. NELLY RAMONA CEJAS, DNI Nº 11.825.024, bajo apercibimiento de Ley.-

SAN LUIS, 30 DE ABRIL DE 2026.-

C: 1625 $16.500,00 e: 29 May. y v: 03 Jun.

El Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº ١, a cargo del Dr. FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO, juez, en autos caratulados: “EXP 444231/25 “GUERRA VICENTE EMETERIO, CUCCA MARIA GRACIELA Y GUERRA MIRIAN GRACIELA S/SUCESIÓN ABINTESTATO” cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores de los causantes: DOÑA CUCCA MARIA GRACIELA, LC Nº 01.586.174, DON GUERRA VICENTE EMETERIO, LE Nº 3.160.268 y de DOÑA GUERRA MIRIAN GRACIELA, DNI Nº 11.310.993; bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 15 de Mayo de 2026.-

C: 1626 $16.500,00 e: 29 May. y v: 03 Jun.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental 4 de la ciudad de San Luis, a cargo de la DRA. GABRIELA NATALIA RAMOSCA, JUEZA, prosecretaria del autorizante, en los autos caratulados: “ROSA ARGENTINA MONTENEGRO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO”, EXP 443535/25, cita y emplaza bajo apercibimiento de ley, por treinta días a herederos, acreedores y a todo tercero que se considere con derecho en la sucesión de la causante, DOÑA ROSA ARGENTINA MONTENEGRO, DNI 3.038.431.-

San Luis, 14 de MAYO de 2026

C: 1628 $16.500,00 e: 29 May. y v: 03 Jun.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº ٢ de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo del Dr. GEREMIAS FEREZ, Juez, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP ٤٣٣٨٠٤/٢٥ BERNABEU JORGE FREDY S/SUCESIÓN AB INTESTATO cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el SR. BERNABEU JORGE FREDY, DNI ١٧.٢٤٧.٦٨٩.-

Villa Mercedes, San Luis, 13 de Marzo de 2026

CECILIA INÉS BERITOGNOLO

Prosecretario

C: 1630 $16.500,00 e: 29 May. y v: 03 Jun.

Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, Juez del Juzgado Civil Comercial y Ambiental N°1 de la Ciudad de San Luis, Secretaria a cargo de la autorizante, en autos caratulados BOANERGE JORGE NATALIO S/ SUCESION AB INTESTATO, EXP 448754/26, cita y emplaza por el termino de treinta días a herederos y acreedores del extinto BOANERGE JORGE NATALIO, DNI N° 6.816.731, bajo apercibimiento de ley.

San Luis, 26 de mayo 2026.

C: 1631 $16.500,00 e: 29 May. y v: 03 Jun.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nro. 2 de la Segunda Circunscripción Judicial, sito en calle Lavalle extremo sur, edificio Dr. Ramiro Podetti, Villa Mercedes, San Luis, a cargo del Dr. Geremias Pablo Ferez - Juez, Secretaría del autorizante, en autos caratulados “ARCE ENRIQUE S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 423421/24 cita y emplaza por treinta días a los herederos y acreedores del extinto Sr. ARCE ENRIQUE, D.N.I. N°6.817.325, bajo apercibimiento de ley.-

Villa Mercedes (San Luis), 18 de mayo de 2026.-

C: 1646 $16.500,00 e: 29 May. y v: 03 Jun.

Dr. Dra. Laura Cecilia Luquez, Secretaria OGU - EJECUTIVO de la Ciudad de San Luis, titular del Juzgado en lo Civil Comercial y Ambiental NRO. Nro. 2. NOTIFICA a los Señores QUIROGA, MILESI CECILIA, Documento 29.621.768, de las siguientes resoluciones en los autos Nro. 421.967/24, caratulados “MONTEMAR CIA.FIN. S.A. C/QUIROGA MILESI CECILIA S/ COBRO DE PESOS”: A fecha, el Juzgado proveyó: “San Luis, 18 de Octubre del 2024.--Proveyendo A.D. N° 25973261 25994839 de fecha 07/10/2024 08/10/2024 FORMULARIO CARGA MASIVA DEMANDA TRASLADO DOCUMENTAL DRA. MARIA JOSE SANCHEZ BACA: Por presentado, por parte en el carácter invocado. Por constituido domicilio procesal, electrónico y denunciado el real. Por abonada Tasa de Justicia y Aporte del Colegio de Abogados. La documental acompañada digitalmente, téngase presente. Por promovida Demanda de COBRO DE PESOS en contra de QUIROGA MILESI CECILIA DNI 29.621.768, con domicilio en FALUCHO N° 187 SAN LUIS, la que tramitará según las normas del Proceso Sumario (Art.320 del C.P.C).- Por ofrecida prueba. Córrase TRASLADO de ella al demandado por el término de DIEZ DÍAS, para que comparezca y la conteste bajo el apercibimiento previsto por los arts. 59 y 356 del C.P.C.C, oponga excepciones previas y ofrezca la prueba de que intente valerse. NOTIFIQUESE.- ....” La presente actuación se encuentra firmada digitalmente por la Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ, Juez Titular en lo Civil, Comercial y Ambiental del Juzgado N° 2 de la ciudad de San Luis.- “.-

“.- Y a fs. el Juzgado proveyó: “San Luis, 11 de Febrero del 2026.--Provevendo A.D. Nº 29511099 de fecha 06/02/2026: Atento lo solicitado y constancia de autos, notifiquese por edicto (Art. 145 del CPCC) al demandado SR. QUIROGA MILESI CECILIA DNI 29.621.768.-La presente actuación se encuentra firmada digitalmente en Sistema de gestión Informático (IURIX) por la Dra. Laura Cecilia Luquez, Secretaria OGU-EJECUTIVO de la Ciudad de San Luis. JUEZ”.-

C: 1650 $16.500,00 e: 29 May. y v: 03 Jun.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° ٢ de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo del Dr. Geremias Pablo Ferez, Juez, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP 428784/25 “QUIROGA JORGE LUIS S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por QUIROGA JORGE LUIS DNI N° 6.818.790.

Villa Mercedes, San Luis, 05 de Mayo de 2026.

C: 1652 $16.500,00 e: 29 May. y v: 03 Jun.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° I de la III Circunscripción Judicial, con asiento en Concarán, a cargo del Sr. Juez Dr. Moisés Benito Fara, Secretaría de la Autorizante, en autos caratulados: “MANSILLA NIEVAS COSME ALFREDO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” (EXP 446955/26), cita y emplaza a herederos y acreedores del causante COSME ALFREDO MANSILLA NIEVAS D.N.I. 30.865.695 por el término de treinta días, bajo apercibimiento de ley.-

Concarán, San Luis, 27 de Abril 2026.-

C: 1653 $16.500,00 e: 29 May. y v: 03 Jun.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº 2 de la Tercera Circunscripción Judicial sito en Santa Rosa del Conlara (SL), a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez Provisorio, Secretaría del Autorizante, en los autos caratulados: “OLGUIN CARLOS ANTONIO S/ SUCESION INTESTADA” EXP 445860/26, cita y emplaza por el termino de treinta (30) días a herederos y acreedores del Sr. OLGUIN CARLOS ANTONIO DNI N° 7.962.730, bajo apercibimiento de ley.

Santa Rosa del Conlara, San Luis, 18 de mayo de 2026.

C: 1654 $16.500,00 e: 29 May. y v: 03 Jun.

El Juzgado de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia NRO1 de la ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. GIUNTA NATALIA RITA (Dra) - JUEZ/A - Secretaria a cargo de la autorizante, en los autos caratulados EXP 415007/24 CHACON JUAN MANUELS/ADICION/CAMBIO/SUPRESIÓN DE APELLIDO comunica la promoción de la presente acción de CAMBIO DE APELLIDO del Sr. CHACON JUAN MANUEL, debiendo quien se oponga a la misma formularse oposición dentro de los QUINCE DIAS hábiles computados desde la última publicación.-

San Luis, treinta y uno de julio de 2024

C: 1655 $16.500,00 e: 29 May. y v: 03 Jun.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº ٤ de la ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. Gabriela Natalia Ramosca, Prosecretaria del autorizante, en autos caratulados: “GUTIÉRREZ, FRANCISCO PASCUAL Y RIVAROLA, MIRTHA ELENA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP. Nº 444263/25, CITA Y EMPLAZA por el término de TREINTA (30) DÍAS a herederos y acreedores de los causantes: GUTIÉRREZ, FRANCISCO PASCUAL DNI N° 10.945.968 y RIVAROLA, MIRTHA ELENA DNI N° 13.721.013, para que comparezcan a estar a derecho ante este Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE LEY.-

San Luis, 20 de MAYO de 2026

C: 1656 $16.500,00 e: 29 y v: 03 Jun.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 1 de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, con asiento en Concarán a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Secretaría de la Autorizante, en autos caratulados “EXP: “MALDONADO JORGE ANIBAL S/ SUCESIÓN ABINTESTATO (EXPTE. N° 448130/26)”. Cita y emplaza por (30) días a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Maldonado Jorge Anibal DNI: 8276316 para que dentro del plazo de 30 días lo acrediten. Bajo apercibimiento de ley. -

Concarán, San Luis; 20 de Mayo de 2026.-

C: 1658 $16.500,00 e: 29 y v: 03 Jun.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 4 de la Primera Circunscripción, Ciudad de San Luis, Provincia del Mismo Nombre a cargo de la Dra. Gabriela Natalia Ramosca, Juez, Prosecretaria de la Autorizante, en los autos caratulados: “SOBEJANO OSCAR Y SOBEJANO PAULINO S/ SUCESION AB INTESTATO” EXPTE Nº ٤٢٦٨٨١/٢٤ cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores de Don PAULINO SOBEJANO, D.N.I. Nº 13.290.418, bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 15 de ABRIL de 2026

C: 1660 $16.500,00 e: 29 May. y v: 03 Jun.

Juzgado Civil Comercial y Ambiental Nº 4 a cargo de la Dra. Gabriela Natalia Ramosca, Prosecretaria de la Autorizante, en autos caratulados EXP 446054/26 “ALTAMIRANO MERCEDES PETRONA S/ SUCESION” cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de la SRA. MERCEDES PETRONA ALTAMIRANO, D.N.I. N° 7.776.552, bajo apercibimiento de ley.-

SAN LUIS, OCHO DE MAYO DEL DOS MIL VEINTISÉIS.-

C: 1661 $16.500,00 e: 29 May. y v: 03 Jun.

El JUZGADO CIVIL, COMERCIAL y Ambiental Nro.1, de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, a cargo de la Dra. CAROLINA SOLEDAD CHERUBINI - Juez, Secretaría de la autorizante, en autos caratulados: “EXP 360282/20 CASTRO MIGUEL ANGEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”, hace saber que se ha promovido beneficio de litigar sin gastos por parte de CASTRO MIGUEL ANGEL DNI 20.138.210, con domicilio en Sarmiento 421, Naschel, San Luis, a fin de obtener la concesión del beneficio previsto por la ley procesal, a los fines de tramitar juicio de prescripción adquisitiva EXP. 348283/19 Castro Miguel Angel S/Prescripción Adquisitiva”. Se cita y emplaza por el término de CINCO (5) DIAS a quienes pudieran tener interés en la cuestión para que comparezcan y formulen las manifestaciones que estimen corresponder dentro del plazo y bajo apercibimiento de ley.-

Villa Mercedes, San Luis, 22 de Mayo de 2026.

C: 1662 SPP e: 29 May. y v: 08 Jun.

El Juzgado Civil Comercial y Ambiental Nº 3 de la ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez, Juez, Secretaría de la autorizante, en autos caratulados EXP 446327/26 IMPERINATO RAFAEL Y ARCE ESTELA CRISTINA cita y emplaza por el término de TREINTA (30) DÍAS a herederos y acreedores de RAFAEL IMPERINATO 06805888 y ESTELA CRISTINA ARCE 5339844 bajo apercibimiento de ley

San Luis, 13 de mayo de 2026.-

C: 1663 $16.500,00 e: 29 May. y v: 03 Jun.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº 2 de la III Circunscripción Judicial, a cargo del Dr. José Ramiro Bustos-Juez, Secretaria del Autorizante, en autos caratulados: “ESCUDERO EMILIA S/ SUCESION AB INTESTATO”, EXP.Nº421804/24, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de la extinta Emilia Escudero DOC.0.632.150 bajo apercibimiento de ley.-

Santa Rosa del Conlara, 21 de julio de 2025.-

C: 1683 $16.500,00 e. 01 y v: 05 Jun.

La Jueza Subrogante a cargo del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nro. 2, de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, Dra. VALERIA CELESTE BENAVIDEZ; Secretaria a cargo de la Autorizante en Autos: EXP 425502/24 - “GARAY ROBERTO SANTIAGO Y PEDRAZA ROSALIA BEATRIZ S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, CITA Y EMPLAZA por el término de treinta (30) días a Herederos, Acreedores y/o quienes se consideren con derecho a la Sucesión del SR. GARAY ROBERTO SANTIAGO, (D.N.I. N° 10.945.789) y SRA. PEDRAZA ROSALIA BEATRIZ, (D.N.I. N° 10.351.429), bajo apercibimiento de ley.-

SAN LUIS, 07 DE OCTUBRE DE 2025.-

C: 1685 $16.500,00 e. 01 y v: 05 Jun.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 5 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis a cargo del Dr. Spagnuolo Fernando Alberto, Juez Subrogante, Prosecretaria Autorizante, en los autos caratulados: “MATTUZ ELSA INES S/POSESIÓN” EXP 425130/24, CITA y EMPLAZA por el término de QUINCE (15) DÍAS, a QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO Y/O LO TUVIEREN, sobre un inmueble rural ubicado en Ruta Provincial Nº 15- Santa Teresa- Alto Negro, Partido de Rumiguasi, Departamento Belgrano de la Provincia de San Luis, se encuentra registrados bajo el padrón catastral 93.335 de la Receptoría Hipólito Irigoyen, siendo la nomenclatura catastral de origen: Circunscripción San Jerónimo Cuad: D2 Sección: 3 Parcela 56 y se encuentra inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble , en los siguientes asientos registrales: TOMO 1 de Belgrano FOLIO 332 NUMERO 139 (a).; TOMO 7 de Belgrano FOLIO 239 NUMERO 903 Inscr 4ta (b).; TOMO 3 (Ley 3236) de Belgrano FOLIO 193 NUMERO 690 (c).; TOMO 11 ( Ley 3236) de Belgrano FOLIO 496 NUMERO 259 (d). El inmueble en posesión tiene dos (2) parcelas cuya individualización es la siguiente: PARCELA 1: Tiene una superficie de 73 has,1.190,86 mt2 dentro de las siguientes medidas: 1-2: 2.097,62 mt; 2-7-:415,25 mt; 7-8: 2.315,42 mt y 8-1: 236,30 mt; tiene los siguientes limites: NORTE: Parcela 55 Simona Martínez Alejandro Gutierrez, Manuel Gutierrez, Luis Gutiérrez Enrique Gutierrez y Juan Andres Gutierrez Pad 93.334 Recep H. Irigoyen; SUR: Parcela 58 Sebastián Aldo Clavero y Fernando Sanchez Pad. 93.337 Recept Socoscora Pl.8/4/80-Parc B y parcela 57 Sebastián Aldo Clavero y Fernando Sanchez Pad 93.336 Recep Socoscora Pl 8/4/80- Parc A; ESTE: Ruta Provincial Nº 15 y OESTE: Parcela 31 José Birgilio Abrate Pad 93310 Recep Socoscora Pl 8/26/80.- PARCELA 2: Tiene una superficie de 60 has 9.504,75 mt2, dentro de las siguientes medidas: 3-4: 1.965,27 mt; 4-5: 371,02 mt; 5-6: 1.697,53 mt y 6- 3:345,12 mt tiene los siguientes limites: NORTE: Parcela 55 Simona Martinez Alejandro Gutierrez, Manuel Gutierrez, Luis Gutierrez Enrique Gutierrez y Juan Andres Gutierrez Pad. 93334 Recep H. Irigoyen Pl. 8/81/15; SUR: Parcela 505 Eduardo Ruben Migliozzi, Maria Adriana Migliozzi Anselmi y Alejandro Horacio Migliozzi Anselmi Pad. 1.005.103 Recep H. Irigoyen Pl. Nº 8/96/15; ESTE: Parcela 504 Eduardo Ruben Migliozzi, Maria Adriana Migliozzi Anselmi y Alejandro Horacio Migliozzi Anselmi Pad. 1.005.102 Recep H Irigoyen Pl. 8/96/15 como surge del plano de mensura 8/79/24 confeccionado por el Agrim Mauricio T Aguil, para que comparezcan y la contesten, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59 y 356 del C.P.C., opongan excepciones previas y ofrezcan la prueba de que intenten valerse, bajo apercibimiento de que en caso de incomparecencia de los citados se designará al Sr. DEFENSOR DE AUSENTES, para que los represente (Art.343, 2º párrafo del C.P.C.).-

San Luis, 09 de FEBRERO de 2026.-

C: 1687 $11.000,00 e. 01 y v: 03 Jun.

JUZGADO DE FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y VIOLENCIA Nº 4 de la primera circunscripción a cargo de la Dra. PONCE NAVELINO ANA-, Juez en autos EXP 436383/25 “VELAZCO FABRICIO ALCIDES C/ VIANA MARIA EUGENIA S/DIVORCIO UNILATERAL” Cita y emplaza por el termino de CINCO DÍAS días a la Sra. VIANA MARIA EUGENIA DNI 2008064-6. Comparezca a tomar la intervención que le corresponda en este proceso, bajo apercibimiento de designar Defensor Oficial de Ausentes para que la represente en él (art. 343 del Código Procesal)

San Luis, 27 de Marzo de 2026

C: 1688 $11.000,00 e. 01 y v: 03 Jun.

La Dra. GABRIELA NATALIA RAMOSCA, Jueza Titular del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 4, Prosecretaría a cargo de la autorizante, en los autos caratulados: EXP 435879/25 “GARRO MOISE GREGORIO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” CITA Y EMPLAZA por TREINTA (30) DIAS a herederos, acreedores y/o a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante: DON Garro Moise Gregario, D.N.I. Nº 6.806.786.-

C: 1689 $16.500,00 e. 01 y v: 05 Jun.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N 2 de la Primera Circunscripción judicial de la Provincia de San Luis, a cargo de la Dra. Anabelia Verónica Imparato Torres - Jueza Subrogante y Secretaria a cargo de la autorizante, en los autos caratulados “MOLINA HIPOLITA MARGARITA S/SUCESION AB INTESTATO” EXPTE Nº 421443/24”, CITA Y EMPLAZA por el termino de TREINTA (30) días a herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MOLINA HIPOLITA MARGARITA DNI N 8.200.181, bajo apercibimiento de ley.

San Luis, 11 de Junio de 2025.-

C: 1690 $16.500,00 e. 01 y v: 05 Jun.

El Juzgado Civil Comercial y Ambiental N° 2 a cargo de la Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ - Jueza, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “CARIDE DIZ JOSE LUIS S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 408970/23, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores del causante: JOSE LUIS CARIDE DIZ, (D.N.I. N° 93.326.600), bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).

San Luis, 20 de Mayo de 2026.-

C: 1691 $16.500,00 e. 01 y v: 05 Jun.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 04 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, a cargo de la Dra. GABRIELA RAMOSCA, Jueza Titular; Prosecretaria a cargo del autorizante, sito en calle Rivadavia N° 340; 3 er piso de la Ciudad de San Luis, en los autos caratulados “GARBARINO HECTOR FRANCISCO C/ BONNET DE MACALUZZO FANNY EVA, MACALUZZO JORGE MARCOS Y OTROS S/POSESION”, Exd N° 434900/25 hace saber: “San Luis, 20 de Febrero del 2026.- Proveyendo escrito digital remitido vía IOL N° 29497870 en fecha 05/02/2026, por el/la Dr. / Dra. Nicolas Anglada: la contestación de oficio adjunta, agréguese.- Atento lo peticionado y constancias de autos, téngase por promovida demanda de POSESIÓN VEINTEAÑAL en contra de FANNY EVA BONNET DE MACALUZZO, LC N° 4.761.281, JORGE MARCOS MACALUZZO, LE N° 6.895.351, JORGE LUIS MACALUZZO DNI N° 20.563.051 y MARISA SUSANA MACALUZZO DNI N° 21.911.582 y/o QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO sobre el inmueble objeto de la presente acción, la que tramitara por la vía de JUICIO ORDINARIO (Art. 330 del C.P.C.C. y Art. 24 de la Ley 14.159).- De la misma córrase TRASLADO por el término de QUINCE DIAS a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble inscripto en el Padrón Nº 860.156 de receptoría CAPITAL, con inscripción de dominio al Tomo 147 (Ley 3236) Departamento Juan Martín de Pueyrredon F° 233 N° 744, Sección 9, Manzana 192, Parcela 18 Plano 1/117/91 con relación a una fracción de cuatrocientos sesenta y cinco con 10 metros cuadrados, parcela 34 conforme Plano Nº 1/364/24, ubicado en el Departamento Coronel Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis, para que comparezcan a estar en derecho y a constituir domicilio legal en el radio del Juzgado, opongan excepciones previas y ofrezcan la prueba de que intenten valerse. NOTIFIQUESE por cedula y/o cedula ley según corresponda, confección estará a cargo del interesado, debiendo adjuntarse las respectivas copias para traslado.- Para la notificación, citación y emplazamiento de quienes se consideren con derecho en el inmueble referenciado, publíquense EDICTOS por el término de DOS DÍAS en el Boletín Oficial y en un Diario de los de mayor circulación (Arts. 145, 146, 147, 343 1er. Párrafo, 911 y 912 del C.P.C.C.), para que dentro de CINCO DÍAS comparezcan a tomar la intervención que les corresponda, haciéndose constar el nombre de los demandados y bajo apercibimiento de designar al Sr. Defensor Oficial de Ausentes, para que los represente.- La publicación edictal deberá realizarse dos veces en intervalos regulares de treinta (30) días entre una y otra publicación. (cfr. art. 911 del C.P.C.).- Asimismo atento las facultades conferidas al proveyente por el Art. 36 y lo dispuesto por el art. 916 del C.P.C., el criterio similar adoptado en el Juzgado Civil Comercial y Minas Nº 1 de esta ciudad en autos: “Ojeda Osvaldo Alejandro c/ Ojeda Modesto y Otra s/ Posesión Veinteañal” (Expte. Nº 5058-O2006), y a los fines de otorgar mayor publicidad para facilitar el conocimiento deas acciones de posesión veinteñal en relación a los vecinos del lugar donde se encuentra ubicado el inmueble y además de no constituir en absoluto una exigencia gravosa para el actor ni causa perjuicio alguno a las partes, ya que por el contrario tiende a garantizar el derecho de defensa de quien tenga interés en el pleito, DISPONGO: Ordenar la colocación, con actuación del Sr. Oficial de Justicia y/o Juez de Paz que por jurisdicción corresponda, de un cartel indicativo con las referencias necesarias acerca de la existencia del juicio, en un lugar del inmueble visible desde el principal camino de acceso, y su mantenimiento a cargo del actor durante toda la tramitación del juicio, circunstancia que deberá acreditarse en autos en la forma dispuesta en el art. 916 del C.P.C. A tal fin, líbrese mandamiento al Sr. Oficial de Justicia en turno.- A efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto en el art. 910 del C.P.C., líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a fin de la toma de conocimiento de la existencia del presente proceso, cuya confección y diligenciamiento estará a cargo de la parte interesada.- Hágase saber que los edictos posesorios deberán ser exhibidos en la sede del Juzgado y en el Municipio respectivo, por el término de treinta días. Por Secretaría deberá efectivizarse lo dispuesto en la primera parte del presente párrafo y dar publicidad del juicio en la página web del Poder Judicial (art. 915 del C.P.C.).- La presente actuación se encuentra firmada digitalmente en Sistema de Gestión Informático por la Dra. Gabriela Ramosca, Jueza del Juzgado Civil,/ Comercial y Ambiental Nº 4, no siendo necesaria la firma manuscrita (Cfr Ley Nac. 25506, Ley Prov. 591/07; 699/09 y Nuevo Reglamento General del Expediente Electrónico Acuerdo Nº 61/2017 y Memorándum Nº 3 de la Secretaría de Informática, Ley Nº IV-0086- 2021 y Acuerdo Nº 373 del Excmo. S.T.J., Poder Judicial de San Luis.”

C: 1693 $11.000,00 e. 01 y v: 03 Jun.

El Juzgado Civil Comercial y Ambiental Nº 1 de la ciudad de San Luis, de la 1ª Circunscripción Judicial sito en calle Rivadavia N° 340 3er piso, Ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. Geraldina Inés Ibáñez, Jueza del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 1, Secretaría de la autorizante, autos: EXP 431202/25 “SOSA JOSE BENITO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de SOSA JOSE BENITO, D.N.I. N° 6.809.502, bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 05 de mayo de 2026.

C: 1694 $16.500,00 e. 01 y v: 05 Jun.

El Juzgado Civil Comercial y Ambiental N° 2 a cargo de la Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ - Jueza, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “VELAZQUEZ CALIXTO JOAQUIN S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 438235/25, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores del causante: VELAZQUEZ CALIXTO JOAQUIN, (D.N.I. Nº 6.799.561), bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).

San Luis, 15 de Mayo de 2026.-

C: 1695 $16.500,00 e. 01 y v: 05 Jun.

El Juzgado Civil Comercial y Ambiental Nº 1 de la ciudad de San Luis, de la 1ª Circunscripción Judicial sito en calle Rivadavia N° 340 3er piso, Ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. Geraldina Inés Ibáñez, Jueza del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 1, Secretaría de la autorizante, autos: EXP 1083/1 “RECONSTRUIDO: ZAVARRO JAIME Y PASCALE ANGELA NANCY S/ SUCESION AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de PASCALE, ANGELA NANCY, DNI 03.049.724.-, bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 05 de mayo de 2026.

C: 1696 $16.500,00 e. 01 y v: 05 Jun.

El Juzgado Civil Comercial Minas y Laboral de Concarán a cargo de la Dra. María Claudia Uccello de Melino, Secretaria del Autorizante del Dr. Daniel Sanchiño, en Autos Caratulados: “BARELIER LUIS ANGEL C/ NIEVAS DE GODOY MARIA DESIDERIA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA EXP-296660/16, cita y emplaza por el término de 15 días a MARIA DESIDERIA NIEVAS DE GODOY y/o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del presente juicio, ubicado en lugar El Molino, El Hueco, Piscu Yaco, Partido Larca, Departamento Chacabuco de San Luis, designado como Parcela N° “2.060”, en el plano de mensura N° 4/153/15, confeccionado por el Agrimensor Mauricio T. Aguil, con una Superficie de 1 Ha. 5.412,81 m2. Limita al Norte: con María Desideria Nievas de Godoy Pad. N° 2.095 — Rec. —Concarán Poseedor Juan Ramón Gauna: al Sur. con Otto Pablo Schrappe, Elisa Teresa Schrappe de Luna, Lina Elva Schrappe de Morales, Ana Adela Schrappe de Tissera, Delia Dalinda Schrappe de Odonell, Carlos Julio Schrappe, Irene Ludela Schrappe de Moreno, Irina Dora Schrappe de Ineli, Ricardo Gilberto Schrappe, Rosa Magdalena Schrappe de Godoy, Regino Emiliano Schrappe, Ilda Regina Schrappe, María Reyes Andrada de Schrappe Pad. N° 255 — Rec. Concarán Pl.4/129/12, Pl. 4/33/03; al Este: con María Desideria Nievas de Godoy Pad. N° 2.095 — Rec. —Concarán Poseedor Juan Ramón Gauna, y al Oeste: con María Desideria Nievas de Godoy Pad. N° 2.095 — Rec. —Concarán Poseedor Juan Ramón Gauna. Dicho inmueble se encuentra empadronado a los efectos fiscales bajo el Padrón N°2.095 de la Receptoría N° 10 de Concarán (SL), Inscripto al Tit 36, de Chacabuco, F° 126, N° 5.054, Inscr. 1era.

Concaran San Luis, Veintitres de Noviembre de Dos Mil Diecisiete.-

C: 1706 $11.000,00 e: 03 y v: 05 Jun

EL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL y AMBIENTAL N° 4 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo del Dr. Mario Massa Alcantara, Juez, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP 439300/25 “MAGALLANES ESTELA MARI S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por ESTELA MARI MAGALLANES DNI Nº 17.893.751.

Villa Mercedes, San Luis, 15 de mayo de 2026.

C: 1707 $5.500,00 e: y v: 03 Jun

EL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL y AMBIENTAL N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo del Dr. Geremías Pablo Ferez, Juez, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP 401286/23 “SALDAÑEZ RAUL ALFREDO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por SALDAÑEZ RAUL ALFREDO DNI 8.685.466.

Villa Mercedes, San Luis, 18 de mayo de 2026.

C: 1708 $16.500,00 e: 03 y v: 08 Jun.

Dr Fernando Alberto Spagnuolo Juez Titulas del Juzgado civil N° 1 de esta ciudad de San Luis, Secretaria Autorizante, en autos caratulados: EXP 383948/22 “DIP MIRTA CELINA S/ PRESCIPCION ADQUISITIVA”, cita y emplaza por el termino de treinta días (30) a toda persona que se considere con derecho al inmueble individualizado sito en Psj. Trabajador S/N Ciudad (hoy Juan Martin de Pueyrredón), Provincia de San Luis. El mismo cuenta con una superficie de trescientos (300 m2) Padrón anterior 850201; Plano de Mensura 01-70-1997, Parcela Baldía Nº 81; Nom. Tributaria 12-855489. Reconociendo las siguientes medidas: Compuesto por 10 metros de frente al Oeste e igual medida al Este y 30 metros en los costados Norte Parcela 82 Flia Díaz. Al Sur Pacela 99 con Romero y Freites. Al Parcela 96 Este con Salvador Marassa todo conforme croquis. Inscripto en el registro de la propiedad inmueble al TOMO 117, Ley 3.236, de Capital, Fº 287, Nº 36.151. El auto que así lo ordena dice: SAN LUIS, 13 de marzo de 2024.- Proveyendo ESCEXT N° 24368253/24 de fecha 11/3/2024 presentado por el Dr. NOSTRAY: Atento lo solicitado, razones invocadas y constancias de autos…” “…Para la citación de los demandados y toda persona que se considere y/o quienes se consideren con derecho y/o lo tuvieren con derecho al inmueble individualizado, PUBLIQUENSE EDICTOS a fin de que comparezcan a estar a derecho, en el plazo de quince (15) días dos veces, en intervalos regulares de treinta (30) días entre una publicación y otra, por DOS DIAS en el Boletín Oficial de la Provincia de San Luis y en el diario de mayor circulación en la provincia (arts. 911, última parte y 912 del C.P.C), bajo apercibimiento de designar al SR. DEFENSOR DE AUSENTES para que los represente, en caso de incomparecencia.(art 343, 2° y 3° párrafo del C.P.C).”La presente actuación se encuentra firmada digitalmente en sistema de gestión informático por el Dr. FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO, Juez del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 1, no siendo necesaria la firma manuscrita (Cfr. Ley Nac. 25506, Ley Prov. 591/07; 699/09 y Reglamento General del Expediente Electrónico Acuerdo Nº 61/17 y Memorándum Nº 3 de la Secretaría de Informática, Ley Nº IV-0086-2021 y Acuerdo Nº 373 del Excmo. S.T.J., Poder Judicial de San Luis).

San Luis, 29 de ABRIL de 2024

C: 1709 $11.000,00 e: 03 y v: 05 Jun.

EL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL y AMBIENTAL N° 4 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo del Dr. MARIO MASSA ALCANTARA, Juez, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP 422338/24 “HERRERA EDITH ANTONIA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el SRA. EDITH ANTONIA HERRERA, D.N.I. N° 4.355.689.-

Villa Mercedes, San Luis, 30 de Abril de 2026.-

C: 1710 $5.500,00 e: y v: 03 Jun.

El JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y AMBIENTAL N°3 DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, juzgado a cargo de la Dra. VALERIA CELESTE BENAVIDEZ JUEZ del juzgado civil comercial y ambiental, secretaria autorizante Dra. Natalia Gómez EN LOS AUTOS CARATULADOS EXP 429823/25 “LEPEZ SILVANA GABRIELA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO”, cita y emplaza por el termino de treinta días para que se presenten ante este juzgado, a herederos y acreedores de la Sra. LEPEZ SILVANA GABRIELA DNI 27.270.728 bajo apercibimiento de ley.

San Luis, 26/8/25

C: 1711 $16.500,00 e: 03 y v: 08 Jun.

El Juzgado Civil Comercial y Ambiental Nº 2 a cargo de la Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ - Jueza, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “LOZANO AMADO S/ SUCESIÓN TESTAMENTARIA” EXP 383018/22, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores del causante: AMADO LOZANO, (D.N.I. Nº 6.798.130), bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).

San Luis, 12 de Mayo de 2026.-

C: 1712 $16.500,00 e: 03 y v: 08 Jun.

Dra. Gabriela N. Ramosca, JUEZA del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 4, Prosecretaría del autorizante, CITA Y EMPLAZA por TREINTA (30) DIAS, a herederos y acreedores de DOÑA MARGARITA PEREZ DNI Nº 3.209.646, en los autos caratulados “PEREZ MARGARITA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP. Nº 359610/20, bajo apercibimiento de Ley.-

San Luis, 17 de NOVIEMBRE de 2025

ANA F. DÍAZ

Prosecretaria

C: 1713 $16.500,00 e: 03 y v: 08 Jun.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 3 de la Ciudad de Villa Mercedes, (San Luis), a cargo de la Dra. Cynthia Alcaraz Diaz (Juez), Secretaria de la Autorizante, en los autos: VASQUEZ LIDIA BEATRIZ S/ SUCESION AB INTESTATO - EXP 402167/23 Cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores de Doña LIDIA BEATRIZ VASQUEZ DNI N° 18.359.981, bajo apercibimiento de ley.-

Prosecretaría: 07 de noviembre de 2024.-

C: 1714 $5.500,00 e: y v: 03 Jun

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 1 de San Luis, a cargo del Dr. Fernando Alberto SPAGNUOLO, Juez, en autos: “EXP 416848/24 “CAMARGO ESCUDERO JULIO ANDRES S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA”, cita y emplaza a toda persona que se considere y/o quienes se consideren con derecho y/o lo tuvieren, bajo apercibimiento de designar al SR. DEFENSOR DE AUSENTES para que los represente, en caso de incomparecencia. (art 343, 2° y 3° párrafo del C.P.C)., con relación a una fracción de terreno ubicada en la Ciudad de San Luis Capital, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis, sobre calle Ituzaingó N° ٥٥٧, designada como PARCELA 125 de la MANZANA 38 del plano de mensura confeccionado por el agrimensor Guillermo Daniel AGUADO y visado provisoriamente por la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales con el número 1-208-22 de fecha 06/07/2022 el cual resulta ser un excedente de titulo la Parcela 18 y tiene una superficie total de SESENTA Y CINCO CON SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (65.63 MTS2) el mismo tiene las siguiente medidas y linderos: Mide al ESTE, Nueve metros con setenta y seis centímetros (9,76 mts); Al NORTE, Siete metros con catorce centímetros (7,14 mts); al OESTE, Nueve metros con sesenta y tres. centímetros (9,63 mts); y al SUR, Seis metros con cuarenta y un centímetros (6,41 mts); y Linda: Al ESTE, con Parcela 18; al NORTE, con Propiedad de Nicolas Tessi; al OESTE, no se localiza Padron ni titular dominial; y al SUR, con Propiedad de María José ZARATE, todo según plano y manzana citado. No posee inscripción, ni padrón,

San Luis, 27 de Mayo de 2026.-

C: 1723 $11.000,00 e: 03 y v: 05 Jun.

Miguel N. Sirur Flores, en mi carácter de Ingeniero Agrimensor inscripto a la matrícula N° 308 del CASL notifico que el día 8 de julio de 2026, a las 16:00 Hs procederé a mensurar un inmueble que tiene como objeto tramitar el título por prescripción adquisitiva, ordenado por el Sr. Ariel Ricardo Costa DNI 31.822.111. El inmueble no dispone de nomenclatura catastral ni tributaria registrada en la Dirección de Catastro, ni de dominio inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble, se localiza sobre Calle Los Agapantos y/o Los Girasoles, Piedra Blanca Abajo, localidad de Villa de Merlo. Lugar de encuentro en el inmueble.

Citase especialmente a Estado de la Provincia de San Luis.

Consultas en el domicilio Janzon 179 primer piso dpto. 3, Villa de Merlo, teléfono 2664790109. sobre Calle Los Agapantos y/o Los Girasoles, Piedra Blanca Abajo, localidad de Villa de Merlo

San Luis, 29 de mayo de 2026.-

C: 1724 $11.000,00 e: 03 y v: 05 Jun

El Juzgado Civil, Comercial, ambiental y Laboral Nº1 de la Tercera Circunscripción Judicial sito en Concarán (SL), a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Secretaria de la Dra. Simioli, en los autos caratulados “EXP 413.126/24 SARMIENTO FRANCISCO DOMINGO, CEPEDA VICTORIA IRENE S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por el termino de treinta (30) días a herederos y acreedores de Don FRANCISCO DOMINGO SARMIENTO, DNI: 8.653.407 y doña VICTORIA IRENE CEPEDA, DNI: 5.979.572 ambos con domicilio en manzana 9 casa 18 del Bº 227 Viv. en la Villa de Merlo, Departamento Junín de la Provincia de San Luis.

Concarán (SL), 26 de MARZO de 2026.-

C: 1725 $16.500,00 e: 03 y v: 08 Jun

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nro. 2 de la Segunda Circunscripción Judicial, sito en calle Lavalle extremo sur, edificio Dr. Ramiro Podetti, Villa Mercedes, San Luis, a cargo del Dr. Geremias Pablo Ferez - Juez, Secretaría del autorizante, en autos caratulados “GIMENEZ GEORGINA ELENA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 430329/25 cita y emplaza por treinta días a los herederos y acreedores de la extinta Sra. GEORGINA ELENA GIMENEZ, D.N.I. Nº ٥.683.342, bajo apercibimiento de ley.-

Villa Mercedes (San Luis), 22 de mayo de 2026 -

CECILIA INÉS BERITOGNOLO

Prosecretaria

C: 1726 $5.500,00 e: y v: 03 Jun.

El Juzgado Civil Comercial y Ambiental N° 2 a cargo de la Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ - Jueza, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “GODOY MARIA LIDIA Y TISSERA JOSÉ S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 271553/14, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores del causante: JOSE TISSERA (D.N.I. N° 6.801.193), bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).

San Luis, 28 de Mayo de 2026.-

C: 1727 $16.500,00 e: 03 y v: 08 Jun.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N°1 de la Tercera Circunscripción Judicial sito en Concarán (SL), a cargo del Juez Dr. Moisés Benito Fara, Secretaria de la Dra. López Zavala, en los autos caratulados “EXP 415346/24 “GONZALEZ CARLOS ALFREDO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por el termino de treinta (30) días a herederos y acreedores del Sr. GONZALEZ CARLOS ALFREDO DNI. N° 16.656.559.

Concarán, San Luis, 31 de Marzo de 2026.-

C: 1728 $16.500,00 e: 03 y v: 08 Jun.

EL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL y AMBIENTAL N° 3 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo de la Dra. CYNTHIA ALCARAZ DIAZ, Juez, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP 439571/25 “HUELMOS ANTONIO, MERCADO ELSA DORA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el SR. HUELMOS ANTONIO D.N.I 6.785.864 y la SRA. MERCADO ELSA DORA, D.N.I N° 2.507.789.-

Villa Mercedes, San Luis, 27 de Mayo de 2026.-

C: 1729 $5.500,00 e: y v: 03 Jun.

La Dra. Valeria Celeste Benavidez, Jueza a cargo del Juzgado Civil, Comercial Y Ambiental Nº 3, Secretaria Autorizante, de la 1RA. Circunscripción Judicial de la provincia de San Luis, en los autos caratulados: “SOMARE JUAN ANGEL S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA EXP. 342917/19” cita y emplaza por el término de QUINCE (15) DIAS a toda persona que se considere, tuviere o invocare derecho sobre el inmueble individualizado en CALLE MITRE S/N, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN EL TRAPICHE, RECEPTORÍA SALADILLO, LOCALIDAD EL TRAPICHE, DEPARTAMENTO CORONEL PRINGLES siendo su nomenclatura catastral de origen= SECCIÓN 5, MANZANA 2, PARCELA 40. El padrón catastral es 421038 y su INSCRIPCIÓN DE DOMINIO EN EL RPI FIGURA BAJO EL TOMO 19 (LEY 3236) DE PRINGLES, FOLIO N° 310, N° 20916, individualizando el terreno a usucapir, como la PARCELA 91 la que cuenta con una superficie de 988,15m2 conforme plano de mensura 2/65/17 confeccionado por el agrimensor Carlos Gustavo Braeckman, Mat 289 CASL. El lote tiene como linderos al NORTE: CALLE PÚBLICA; al SUR: ORLANDO RODRIGUEZ (PADRÓN 143); al ESTE: ANA ADAMEK DE CALDERÓN Y ANTONIO BASILIO CALDERON (PADRÓN 421039- PARCELA 41/22); al OESTE: ORLANDO RODRIGUEZ (PADRÓN 143- PARCELA 79) siendo sus medidas 1-2= 20.00M, 2-3=50.00M, 3-4=13.00M, 4-57.09M, 1-5=48.00M., bajo apercibimiento de que en caso de incomparecencia de los citados se designará al Sr. Defensor de Ausentes, para que los represente (ART.343, 2º PÁRRAFO DEL C.P.C.).-

San Luis, 17 de abril de 2026.-

C: 1730 $11.000,00 e: 03 y v: 05 Jun.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº 1 de la III Circunscripción Judicial, a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Secretaría de la Autorizante, en autos caratulados: “IGLESIAS RODRIGO ELIO S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA TRAMITE ORAL” EXP. Nº 418553/24, cita y emplaza por 15 días a quienes se consideren con derecho sobre un inmueble urbano, ubicado Calle Fundadores S/N de Villa Larca, Partido Larca, Departamento Chacabuco, Provincia de San Luis, designado como Parcela Nº “6”, en el plano de mensura Nº 4/54/22, confeccionado por el Agrimensor Mauricio T. Aguil, de fecha 22/08/2022. Con una Superficie de MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (1.227,75 m2). Limita al Norte: Calle Fundadores Tierra-ancho 8,00 m; al Sur: con Parcela Nº 28 Federico Arturo Palacio Pad. Nº 1.031.917 – Rec. Concarán Pl. Nº 4/12/17; al Este: No se localiza padrón ni propietario Poseedor: Eduardo Nievas y al Oeste: No se localiza padrón ni propietario Pl. Nº 4/84/21 Pl. 4/194/10 Poseedora: Aurelia Trinidad Coronel. El inmueble carece de padrón y no se localiza inscripción de dominio.-

Concarán - San Luis. 17 de Marzo de 2026.-

C: 1731 $11.000,00 e: 03 y v: 05 Jun

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N°2 de la Tercera Circunscripción Judicial sito en Santa Rosa del Conlara, (SL), a cargo del Juez Provisorio, Dr. Javier Corigliano, Secretaria del Dr. Scarzo, en los autos caratulados: “MIRANDA OSCAR REGINO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 435.557/25 cita y emplaza por el termino de treinta (30) días a herederos y acreedores del Sr. OSCAR REGINO MIRANDA, DNI: 14.651.010, bajo apercibimiento de ley.-

Santa Rosa del Conlara, (SL), 20 de abril de 2026.-

C: 1732 $16.500,00 e: 03 y v: 08 Jun.

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Ambiental Nº 4, a cargo de la Dra. Gabriela N. Ramosca, Prosecretaría a cargo del autorizante, en los autos caratulados “OROZCO FRANCISCO FEDERICO S/ SUCESION AB INTESTATO” EXP 446542/26, que tramita ante este Juzgado, cita y emplaza a quienes se considerasen con derecho a los bienes dejados por el causante FRANCISCO FEDERICO OROZCO, DNI Nº ٨.٦٨٦.٣٢٥. para que dentro de TREINTA DÍAS lo acrediten bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 29 de MAYO de 2026

C: 1733 $16.500,00 e: 03 y v: 08 Jun.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 4 de la Ciudad de Villa Mercedes, (San Luis), a cargo del Dr. MARIO MASSA ALCANTARA (Juez), Secretaria de la Autorizante, en los autos: RODRIGUEZ DORA PRESENTACIÓN S/ SUCESION AB INTESTATO - EXP 436893/25 Cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores de Sra. RODRIGUEZ DORA PRESENTACIÓN DNI Nº 2.507.772, bajo apercibimiento de ley.-

Prosecretaría: 30 de Abril del 2026.-

CECILIA INÉS BERITOGNOLO

Prosecretaria

C: 1734 $5.500,00 e: y v: 03 Jun

El Juzgado, Civil, Comercial y Ambiental N° 1, de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, a cargo del Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, Juez Titular, Secretaria a cargo de la autorizante cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores de los causante SRES. SOSA JUAN ANTONIO, DNI 6.819.665, ORLANDO AGUSTIN BERON -L.E. N° 06.810.118 Y ENZO DARIO BERON, DNI 22.852.907, en Autos caratulados: “SOSA JUAN BAUTISTA Y LUCERO VIVIANA - SUCESION AB INTESTATO “Expte 314737/17”, bajo apercibimiento de ley.

San Luis, 12 de mayo de 2026.-

C: 1735 $16.500,00 e: 03 y v: 08 Jun.

JUZGADO DE FAMILIA, NINEZ, ADOLESCENCIA Y VIOLENCIA Nº 3, de la Segunda Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de Villa Mercedes, San Luis, sito en calle Lavalle ext. Sur S/N, Edificio Ramiro Podetti, a cargo de la DRA. BAEZ LORENA ALEJANDRA - JUEZ, Secretaria DRA. LUCERO MARIA DE LAS MERCEDES, en autos: EXP 393443/22 “AGÜERO MAXIMILIANO JOAQUIN S/ SUPRESION DE APELLIDO PATERNO” por iniciado trámite tendiente a obtener supresión de apellido paterno del adolescente MAXIMILIANO JOAQUIN AGUERO, DNI Nº 48.353.237, argentino, con domicilio real en Libertad Nº 887, de esta ciudad. PUBLÍQUENSE edictos en el boletín oficial, una vez por mes en el plazo de dos meses, conforme lo dispuesto por el Art. 70 del C.C.y C ( ... )- Dra. BAEZ LORENA ALEJANDRA - JUEZ.

Villa Mercedes, San Luis, doce de mayo de dos mil veintiséis

C: 1736 SPP e: y v: 03 Jun.

JUZGADO DE FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y VIOLENCIA Nº 1, de la Segunda Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de Villa Mercedes, San Luis, sito en calle Lavalle ext. Sur S/N, Edificio Ramiro Podetti, a cargo de la DRA. MARIANA SORONDO OVANDO- JUEZ/A, secretaria civil, en autos: EXP 440877/25 “CABRERA SANTINO NICOLAS S/ RECTIFICACION ACTA NACIMIENTO” Por iniciado trámite tendiente a obtener la RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO (apellido CABRERA por VISCAY), la que tramitará bajo las normas del proceso URGENTE (Art. 5 inc 3 del CPFN y A)( ... ) Publíquese el pedido de rectificación de Acta del niño CABRERA SANTINO NICOLÁS, con DNI Nº 55.844.726, domicilio sito en barrio 640 viviendas, manzana 2346, casa 2, ciudad, mediante edictos en el boletín oficial, una vez por mes en el plazo de dos meses, conforme lo dispuesto por el Art. 70 del e.e.y C., en las formas y términos establecido en los art. 145, 146, 147 y 343 del C.P.C.C. Quedando la confección y el diligenciamiento a cargo de la parte interesada, previo control y firma por el Área de Comunicaciones de la OGU.- ( ... )- Dra. MARIANA SORONDO OVANDO- JUEZ/A

Villa Mercedes, San Luis, 5 de marzo de 2026

C: 1737 SPP e: y v: 03 Jun

El Juzgado de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia y Penal Juvenil Nº 1 de la Tercera Circunscripción Judicial de San Luis, con asiento en la localidad de Concarán, a cargo de la Dra. Barrios Romero Ailen, Jueza Provisoria, Secretaría a cargo de la Dra. Tania Edith KuHn en autos caratulados: “N2 3ER CIRC DEFENSORIA DE NINEZ Y ADOLESC C/BUSTO LUCAS RODRIGO S/ADICION/CAMBIO/SUPRESIÓN DE APELLIDO” EXP 446141/26, cita y emplaza a fin de que quién se considere con legítimo derecho pueda formular oposición dentro de los quince (15) días hábiles, contados desde la última publicación, contra la demanda de SUPRESIÓN DE APELLIDO promovida por la Defensoría de Niñez, Adolescencia e Incapaces Nº 2 de la Tercera Circunscripción Judicial en relación al adolescente MAXIMO JAVIER BUSTO GIL DNI Nº 51.349.506. Se transcribe la parte pertinente del decreto que ordena la medida: “CONCARÁN, SAN LUIS, 18 DE MARZO DE 2026 ( ... ) 111.- Conforme lo establecido por el Art. 70 del CCyCN, ORDENO: Publicar edictos en diario oficial, una vez por mes por el lapso de dos meses en la forma prescripta por los artículos 145, 146 y 147 del CPCC de aplicación supletoria, a fin de que quién se considere con legítimo derecho pueda formular oposición dentro de los quince (15) días hábiles, contados desde la última publicación, contra la demanda de SUPRESIÓN DE APELLIDO promovida por la Defensoría de Niñez, Adolescencia e Incapaces Nº 2 de la Tercera Circunscripción Judicial en relación:’ al adolescente MAXIMO JAVIER BUSTO GIL DNI Nº 51.349.506. Hágase saber que deberá acompañar proyecto de edicto en formato editable para su control y firma por Secretaria.-( ... )” FDO. POR LA JUEZ DRA. AILEN BARRIOS ROMERO, JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA, NIÑ, EZ, ADOLESCENCIA, VIOLENCIA Y PENAL JUVENIL Nº 1.-

Concarán, San Luis, 21 de abril de 2026.-

C: 1738 SPP e: y v: 03 Jun.

EDICTO Nº287-AGUA SUBTERRANEA-SLA-2025

PREFACTIBILIDAD

La empresa TIBY S.A. CUIT 30-71831077-2, titular del padrón Inmobiliario 19-1039120 y 19-1039122, perteneciente al Establecimiento La Esperanza, ubicado aproximadamente a 13 km al oeste de la Intersección entre Ruta Nacional Nº 79 y Ruta Provincial N°4, en la localidad de Quines, departamento Ayacucho, Provincia de San Luis. Se corresponde a la Cuenca Hidrogeológica Llanura Norte, solicita permiso para la ejecución de dos (2) perforaciones con destino de uso AGRICOLA, ubicada en las siguientes coordenadas (POSGAR 94 - FAJA 3):

- Perforación tipo: N: 6436787,22 E: 3505042,23.

- Perforación tipo: N: 6436589.51 E: 3503470.88.

Quienes se consideren afectados, deberán presentarse dentro de los CINCO (5) días hábiles ante ENTE SAN LUIS AGUA, sito en Casa de Gobierno de la Provincia de San Luis, Edificio Oeste, Bloque 1, P/8, Ciudad de San Luis.

C: 1739 $11.000,00 e: 03 y v: 05 Jun.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental nº 3 de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la Ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez, Juez, Prosecretaría de la Autorizante, en los autos caratulados: “SANCHEZ JOSE NORBERTO, GODOY NELIDA CASTULA S/SUCESIÓN AB INTESTATO EXP. 440364/25 cita y emplaza por el término de TREINTA (30) DÍAS a quienes se consideren herederos y/o acreedores del Sr. JOSÉ NORBERTO SANCHEZ DNI Nº 06.830.637 y de la Sra. NÉLIDA CASTULA GODOY DNI Nº 8.359.648, bajo apercibimiento de Ley.-

San Luis, 07 de abril de 2026.-

C: 1740 $16.500,00 e: 03 y v: 08 Jun