ADMINISTRATIVAS

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN

DECRETO Nº 4206-SGG-SC-2026.-

San Luis, 5 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3180365/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 101155/26, obra nota de solicitud de reubicación del agente, Salino Alejandro José, DNI Nº 30.074.425, planta permanente, categoría “C” perteneciente a la Dirección General de Agencia de Noticias San Luis de la Secretaría de Estado de Comunicación, para que el mismo preste real y efectivo servicio en la Dirección de Intendencia de Edificios Públicos de la Secretaría General de la Gobernación;

Que en act. NOTAB 100107548/26, obra conformidad de la Dirección de Intendencia de Edificios Públicos de la Secretaría General de la Gobernación al trámite de reubicación;

Que en act. DOCEXT 101109/26, obra Situación de Revista emitida por la Dirección de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en acts. INFORM 437134/26 y INFORM 437164/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes dependiente de la Dirección de Recursos Humanos, informa el costo y la partida presupuestaria a la que deberá imputarse la misma;

Que en act. NOTAMP 978551/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Reubicar a partir de la fecha del presente Decreto, al agente Salino Alejandro José, DNI Nº 30.074.425, planta permanente, categoría “C” perteneciente a la Dirección General de Agencia de Noticias San Luis de la Secretaría de Estado de Comunicación, para que el mismo preste real y efectivo servicio en la Dirección de Intendencia de Edificios Públicos de la Secretaría General de la Gobernación.-

Art. 2°.- Imputar el gasto a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente año 2026:

DIRECCION DE INTENDENCIA DE EDIFICIOS PUBLICOS:

INST. 1, JUR. 10, U.E. 12, F.F.1-01, C. PROG. 17 INC. 1

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Secretaria General de la Gobernación, Dirección General de Agencia de Noticias San Luis y al interesado.-

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Comunicación, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Diego Mariano Masci

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4276-SGG-SC-2026.-

San Luis, 6 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-4211051/26; y,

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario designar al señor JUAN IGNACIO PALLERO DAMICO, D.N.I. Nº 41.920.041, en el cargo de Jefe de Área de Atención Virtual Ciudadana de la Dirección de Atención Ciudadana en Redes Sociales Oficiales, de la Secretaría de Estado de Comunicación;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor JUAN IGNACIO PALLERO DAMICO, D.N.I. Nº 41.920.041, en el cargo de Jefe de Área de Atención Virtual Ciudadana de la Dirección de Atención Ciudadana en Redes Sociales Oficiales, de la Secretaría de Estado de Comunicación.-

Art. 2°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Obra Social del Estado Provincia (D.O.S.E.P), Instituto de Firma Digital de la Provincia de San Luis y al Interesado.-

Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Comunicación, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Diego Mariano Masci

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4277-SGG-SC-2026.-

San Luis, 6 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-4281010/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 101971/26, obra renuncia presentada por la señora Andrea Mariana de la Nava, D.N.I. N° 28.433.375, al cargo de Jefa de Área de Coordinación de Producción Periodística, de la Subdirección Periodística y Artística, de la Dirección General dependiente de SAN LUIS TELEVISIÓN ORGANISMO DESCONCENTRADO de la Secretaría de Estado de Comunicación;

Que la misma fue designada por Decreto Nº 24169-SGG-SC-2025, obrante en act. DOCEXT 101970/26;

Que se hace necesario aceptar la renuncia presentada;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir de la fecha del presente Decreto, la renuncia presentada por la señora Andrea Mariana de la Nava, D.N.I. N° 28.433.375, al cargo de Jefa de Área de Coordinación de Producción Periodística, de la Subdirección Periodística y Artística, de la Dirección General dependiente de SAN LUIS TELEVISIÓN ORGANISMO DESCONCENTRADO de la Secretaría de Estado de Comunicación, dispuesto por Decreto N° 24169-SGG-SC-2025 obrante en act. DOCEXT 101970/26 del EXD-0-4281010/26.-

Art. 2º.- Reintegrar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la Categoría “E” Planta Permanente del Escalafón General, de la Dirección General San Luis Televisión Organismo Desconcentrado de la Secretaría de Estado de Comunicación, a la señora Andrea Mariana de la Nava, D.N.I. Nº 28.433.375.-

Art. 3º.- Hacer saber a Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la Provincia de San Luis, San Luis Televisión Organismo Desconcentrado y a la interesada.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Comunicación y la señora Secretaria General de la Gobernación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Diego Mariano Masci

Romina Andrea Carbonell

MINISTERIO DE GOBIERNO

DECRETO Nº 4207-MG-2026.-

San Luis, 5 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-4080739/26, donde el Ministerio de Gobierno tramita reubicación de agentes; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTAMP 979054/26, obra solicitud de reubicación de los agentes, JORGE JOSE GALLEGO, D.N.I Nº 26.960.885, personal planta permanente, categoría “E” del Escalafón General y ADRIANA MYRIAM PEREZ MOYANO, D.N.I. N° 18.157.624, personal planta permanente, categoría “A” del escalafón general.-

Que en acts DOCEXT 101455/26 y 1172996/26, obran copias de las Resoluciones de afectaciones correspondientes;

Que en adjuntos de act. DOCEXT 1172997/26, obran las Situaciones de Revistas correspondientes;

Que en act. DOCEXT 101479/26, obra intervención del señor Secretario de Estado de Comunicación, prestando conformidad a la reubicación del agente GALLEGO JORGE JOSÉ;

Que en act. NOTAMP 977063/26, obra intervención del señor Secretario de Estado de Política Habitacional, prestando conformidad a la reubicación del agente PEREZ MOYANO ADRIANA MYRIAM;

Que en act. INFORM 437016/26, la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informa sobre el costo presupuestario que demandan las presentes reubicaciones;

Que en act. INFORM 437158/26, la Dirección de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informa sobre la imputación presupuestaria a la que deberá imputarse el presente gasto;

Que en act. NOTAMP 978736/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, sin objeciones que formular;

Por ello, en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Reubicar a partir de la fecha del presente Decreto, al señor JORGE JOSE GALLEGO, D.N.I Nº 26.960.885, personal planta permanente, categoría “E” del Escalafón General, dependiente de la Secretaria de Estado de Comunicación, en la Subdirección de Comunicación Institucional del Ministerio de Gobierno.-

Art. 2º.- Reubicar a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora ADRIANA MYRIAM PEREZ MOYANO, D.N.I. N° 18.157.624, personal planta permanente, categoría “A” del Escalafón General, dependiente de la Dirección de Asuntos Municipales del Ministerio de Gobierno, en la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaria de Estado de Política Habitacional.-

Art. 3°. - Imputar el gasto a las siguientes partidas presupuestarias:

MINISTERIO DE GOBIERNO:

INST. 1, JUR. 12, U.E. 10, F.F.1-01, C. PROG. 01 A.C. 01 INC. 1

SECRETARIA DE POLITICA HABITACIONAL:

INST. 1, JUR. 16, U.E. 25, F.F.1-01, C. PROG. 01 A.C. 03 INC. 1

Art. 4º.- Hacer saber a la Secretaría General de la Gobernación, Secretaría de Comunicación, Secretaría de Política Habitacional, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P), Dirección de Asuntos Municipales, Dirección de Regularización Dominial, Subdirección de Comunicación Institucional y a los interesados.-

Art. 5°. - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, el señor Secretario de Estado de Comunicación, el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, la señora Secretaria General de la Gobernación y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6°. - Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Gustavo Antonio Bertolini

Diego Mariano Masci

Juan Pablo Torres

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4279-MG-2026.-

San Luis, 6 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4271247/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto N.º 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1189191/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “COMPARSA SONIDO 1000 ASOCIACION CIVIL”, con Personería Jurídica N° 456-DPJ-2024, en act. ACTPAS 1684869/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “compra de repuestos e instrumentos para comparsa”;

Que en acts. ACTPAS 1684867/26, 1684866/26 y 1684863/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1684868/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. ACTPAS 1684870/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “COMPARSA SONIDO 1000 ASOCIACION CIVIL” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto N.º 8980-MG-2024;

Que en act. PREV 11407020/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 49849/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 984199/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦°, ٨° y ١٠ del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥° de la Ley N° VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;

Que en act. DICFIS 171576/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “COMPARSA SONIDO 1000 ASOCIACION CIVIL”, con Personería Jurídica Nº 456-DPJ-2024, para el financiamiento del proyecto social “compra de repuestos e instrumentos para comparsa”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Comparsa Sonido 1000 Asociación Civil”. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4280-MG-2026.-

San Luis, 6 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4270458/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. DOCEXT 1189194/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL LOS DE ACERO GOALBALL CLUB”, con Personería Jurídica N° 48-DPJ-2025, en act. ACTPAS 1684361/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Compra de elementos deportivos y de seguridad”;

Que en acts. ACTPAS 1684359/26, 1684357/26 y 1684354/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1684360/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. ACTPAS 1684362/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION CIVIL LOS DE ACERO GOALBALL CLUB” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;

Que en act. PREV 11406973/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 49851/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 984206/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦°, ٨° y ١٠ del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥° de la Ley N° VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;

Que en act. DICFIS 171572/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL LOS DE ACERO GOALBALL CLUB”, con Personería Jurídica Nº 48-DPJ-2025, para el financiamiento del proyecto social “Compra de elementos deportivos y de seguridad”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil los de Acero Goalball Club”. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4281-MG-2026.-

San Luis, 6 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4270564/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto N.º 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1189196/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “FUNDACION CAPITAN DE PAJAROS”, con Personería Jurídica N° 00183-DPCyFPJ-2016, en act. ACTPAS 1684453/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “compra de cartelería y postes para el ingreso del predio”;

Que en acts. ACTPAS 1684451/26, 1684450/26 y 1684447/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1684452/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. ACTPAS 1684454/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “FUNDACION CAPITAN DE PAJAROS” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto N.º 8980-MG-2024;

Que en act. PREV 11406997/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 49850/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 984203/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦°, ٨° y ١٠ del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥° de la Ley N° VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;

Que en act. DICFIS 171574/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “FUNDACION CAPITAN DE PAJAROS”, con Personería Jurídica Nº 00183-DPCyFPJ-2016, para el financiamiento del proyecto social “compra de cartelería y postes para el ingreso del predio”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Fundación Capitán De Pájaros”.-

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4282-MG-2026.-

San Luis, 6 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4270394/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto N.º 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1189188/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION VILLAMERCEDINA DE CHAIU-DO-KWAN”, con Personería Jurídica N° 17-OCyFdePJ-05, en act. ACTPAS 1684312/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de protectores y un proyector”;

Que en acts. ACTPAS 1684310/26, 1684309/26 y 1684306/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1684311/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. ACTPAS 1684313/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION VILLAMERCEDINA DE CHAIU-DO-KWAN” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;

Que en act. PREV 11406947/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 49847/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 984208/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦°, ٨° y ١٠ del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥° de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;

Que en act. DICFIS 171571/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION VILLAMERCEDINA DE CHAIU-DO-KWAN.”, con Personería Jurídica Nº 17-OCyFdePJ-05, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de protectores y un proyector”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Villamercedina De Chaiu-Do-Kwan”. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4357-MG-2026.-

San Luis, 6 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4241058/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1185559/26, obra Acuerdo Bilateral “CONSTRUYENDO CON TU PUEBLO 2026”, suscripto entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. Nº 29.241.096, el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, C.P.N. NESTOR ALBERTO ORDOÑEZ, D.N.I. Nº 25.144.115 y el Municipio de Los Molles, representado por el señor Intendente Comisionado, MARCELO FABIAN SANCHEZ, D.N.I. Nº 37.724.229;

Que, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Primera, las partes convienen crear un fondo común de afectación específica, por un monto de PESOS SETENTA Y DOS MILLONES SESENTA Y SEIS MIL CON 00/100 ($72.066.000,00), a los fines de la realización de distintas obras públicas en la localidad de Los Molles;

Que por dicho acuerdo la Municipalidad autoriza a la Provincia, a efectuar retenciones de los fondos provenientes de la coparticipación, que le correspondiera percibir de acuerdo a la Ley N° XII-0351-2004 de Régimen de Coparticipación Municipal, en seis (6) cuotas iguales para su integración al fondo común;

Que en act. PREV 11404521/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto por un monto de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES TREINTA Y TRES MIL CON 00/100 ($36.033.000,00);

Que en act. DICLEG 49843/26, obra dictamen del Asesor Legal, sin objeciones que formular;

Que en act. NOTAMP 982630/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que estaría en condiciones de dictarse el Decreto del Poder Ejecutivo que autorice el otorgamiento del Aporte del Tesoro Provincial a la Municipalidad de Los Molles, por el importe de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES TREINTA Y TRES MIL CON 00/100 ($36.033.000,00), debiendo rendir cuenta documentada de su gestión conforme a las disposiciones de la Ley de Régimen Municipal, sus modificatorias, normas reglamentarias de la misma y las que en el futuro las modifique y/o sustituyan;

Que en act. DICFIS 171474/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de Arts. 21, 22 y concordantes de la Ley N° XII-0351-2004 de Régimen de Coparticipación Municipal, sus modificatorias, normas reglamentarias de la misma y las que en el futuro las modifique y/o sustituyan y Art.168 inc.15) de la Constitución de la Provincia de San Luis. -

Art.2º.- Homologar el Acuerdo Bilateral “CONSTRUYENDO CON TU PUEBLO 2026”, suscripto entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. Nº 29.241.096, el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, C.P.N. NESTOR ALBERTO ORDOÑEZ, D.N.I. Nº 25.144.115 y el Municipio de Los Molles representado por el señor Intendente Comisionado, MARCELO FABIAN SANCHEZ, D.N.I. Nº 37.724.229, obrante en act. DOCEXT 1185559/26.-

Art.3º.- Otorgar un Aporte del Tesoro Provincial (A.T.P.) a la Municipalidad de Los Molles, por la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES TREINTA Y TRES MIL CON 00/100 ($36.033.000,00), el que será depositado en la cuenta corriente afectada al fondo común establecido en la cláusula primera del Acuerdo Bilateral, debiendo rendir cuenta documentada conforme con las disposiciones de la Ley de Régimen Municipal, sus modificatorias, normas reglamentarias y las que en el futuro las modifiquen y/o sustituyan.-

Art.4º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 11 11 20 01 1-01 5 8 6 $36.033.000,00

Art.5º.- Incluir en la programación financiera del mes en curso la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES TREINTA Y TRES MIL CON 00/100 ($36.033.000,00), a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc.

1 11 11 20 01 1-01 5 8 6

Art.6º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.7°.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Asuntos Municipales, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y notificar a la Municipalidad de Los Molles. -

Art.8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4358-MG-2026.-

San Luis, 6 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4240690/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1185371/26, obra el Segundo Acuerdo Bilateral “Construyendo con tu Pueblo 2026”, suscripto entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. Nº 29.241.096, el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, C.P.N. NESTOR ALBERTO ORDOÑEZ, D.N.I. Nº 25.144.115 y el Municipio de Candelaria, representado por el señor Intendente JOSE IGNACIO CASAS, D.N.I. N° 32.081.676;

Que, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Primera, las partes convienen crear un fondo común de afectación específica, por un monto de PESOS CIENTO VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL CON 00/100 ($127.560.000,00), a los fines de la realización de distintas obras públicas en la localidad de Candelaria;

Que por dicho acuerdo la Municipalidad autoriza a la Provincia, a efectuar retenciones de los fondos provenientes de la coparticipación, que le correspondiera percibir de acuerdo a la Ley N° XII-0351-2004 de Régimen de Coparticipación Municipal, en seis (6) cuotas iguales para su integración al fondo común;

Que en act. PREV 11404126/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto para el presente ejercicio por un monto de PESOS SESENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($63.780.000,00);

Que en act. DICLEG 49844/26, obra dictamen del Asesor Legal, sin objeciones que formular;

Que en act. NOTAMP 982556/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que estaría en condiciones de dictarse el Decreto del Poder Ejecutivo que autorice el otorgamiento del Aporte del Tesoro Provincial a la Municipalidad de Candelaria, por el importe de de PESOS SESENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($63.780.000,00); debiendo rendir cuenta documentada de su gestión conforme a las disposiciones de la Ley de Régimen Municipal, sus modificatorias, normas reglamentarias de la misma y las que en el futuro las modifique y/o sustituyan;

Que en act. DICFIS 171486/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de Arts. 21,22 y concordantes de la Ley N° XII-0351-2004 de Régimen de Coparticipación Municipal, sus modificatorias, normas reglamentarias de la misma y las que en el futuro las modifique y/o sustituyan y Art. 168 inc.15) de la Constitución de la Provincia de San Luis. -

Art.2º.- Homologar el Acuerdo Bilateral, “Construyendo con tu Pueblo 2026”, suscripto entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. Nº 29.241.096, el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, C.P.N. NESTOR ALBERTO ORDOÑEZ, D.N.I. Nº 25.144.115 y el Municipio de Candelaria, representado por el señor Intendente JOSE IGNACIO CASAS, D.N.I. N° 32.081.676, obrante en act. DOCEXT 1185371/26.-

Art.3º.- Otorgar un Aporte del Tesoro Provincial (A.T.P.) a la Municipalidad de Candelaria, por la suma de PESOS SESENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($63.780.000,00) el que será depositado en la cuenta corriente afectada al fondo común establecido en la cláusula primera del Acuerdo Bilateral, debiendo rendir cuenta documentada conforme con las disposiciones de la Ley de Régimen Municipal, sus modificatorias, normas reglamentarias y las que en el futuro las modifiquen y/o sustituyan.-

Art.4º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 11 11 20 01 1-01 5 8 6 $63.780.000,00

Art.5º.- Incluir en la programación financiera del mes en curso la suma de PESOS SESENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($63.780.000,00), a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc.

1 11 11 20 01 1-01 5 8 6

Art.6º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.7°.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Asuntos Municipales, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y notificar a la Municipalidad de Candelaria.-

Art.8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4359-MG-2026.-

San Luis, 6 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4241072/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1185572/26, obra Acuerdo Bilateral “CONSTRUYENDO CON TU PUEBLO 2026”, suscripto entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. Nº 29.241.096, el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, C.P.N. NESTOR ALBERTO ORDOÑEZ, D.N.I. Nº 25.144.115 y el Municipio de Papagayos representado por el señor Intendente Comisionado, JOSÉ LUIS GAUNA, D.N.I. Nº 22.013.615;

Que, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Primera, las partes convienen crear un fondo común de afectación específica, por un monto de PESOS CINCUENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHENTA CON 00/100 ($52.336.080,00), a los fines de la realización de distintas obras públicas en la localidad de Papagayos;

Que por dicho acuerdo la Municipalidad autoriza a la Provincia, a efectuar retenciones de los fondos provenientes de la coparticipación, que le correspondiera percibir de acuerdo a la Ley N° XII-0351-2004 de Régimen de Coparticipación Municipal, en seis (6) cuotas iguales para su integración al fondo común;

Que en act. PREV 11404612/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto por un monto de PESOS VEINTISEIS MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL CUARENTA CON 00/100 ($26.168.040,00);

Que en act. DICLEG 49841/26, obra dictamen del Asesor Legal, sin objeciones que formular;

Que en act. NOTAMP 982689/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que estaría en condiciones de dictarse el Decreto del Poder Ejecutivo que autorice el otorgamiento del Aporte del Tesoro Provincial a la Municipalidad de Papagayos, por el importe de PESOS VEINTISEIS MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL CUARENTA CON 00/100 ($26.168.040,00) debiendo rendir cuenta documentada de su gestión conforme a las disposiciones de la Ley de Régimen Municipal, sus modificatorias, normas reglamentarias de la misma y las que en el futuro las modifique y/o sustituyan;

Que en act. DICFIS 171504/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de Arts. 21, 22 y concordantes de la Ley N° XII-0351-2004 de Régimen de Coparticipación Municipal, sus modificatorias, normas reglamentarias de la misma y las que en el futuro las modifique y/o sustituyan y Art.168 inc.15) de la Constitución de la Provincia de San Luis. -

Art.2º.- Homologar el Acuerdo Bilateral “CONSTRUYENDO CON TU PUEBLO 2026”, suscripto entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. Nº 29.241.096, el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, C.P.N. NESTOR ALBERTO ORDOÑEZ, D.N.I. Nº 25.144.115 y el Municipio de Papagayos representado por el señor Intendente Comisionado, JOSÉ LUIS GAUNA, D.N.I. Nº 22.013.615, obrante en act. DOCEXT 1185572/26.-

Art.3º.- Otorgar un Aporte del Tesoro Provincial (A.T.P.) a la Municipalidad de Papagayos, por la suma de PESOS VEINTISEIS MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL CUARENTA CON 00/100 ($26.168.040,00), el que será depositado en la cuenta corriente afectada al fondo común establecido en la cláusula primera del Acuerdo Bilateral, debiendo rendir cuenta documentada conforme con las disposiciones de la Ley de Régimen Municipal, sus modificatorias, normas reglamentarias y las que en el futuro las modifiquen y/o sustituyan.-

Art.4º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 11 11 20 01 1-01 5 8 6 $26.168.040,00

Art.5º.- Incluir en la programación financiera del mes en curso la suma de PESOS VEINTISEIS MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL CUARENTA CON 00/100 ($26.168.040,00), a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc.

1 11 11 20 01 1-01 5 8 6

Art.6º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.7°.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Asuntos Municipales, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y notificar a la Municipalidad de Papagayos. -

Art.8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE TURISMO Y CULTURA

DECRETO Nº 4208-MTyC-2026.-

San Luis, 5 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-4080263/26, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita homologación de Contrato de Servicios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 154503/26, obra Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y el señor GERARDO RUBEN MARTURANO, D.N.I. N° 33.757.209, por la otra;

Que dicho Contrato tiene por objeto que se desempeñen las siguientes funciones: tareas artísticas en general, asesoramiento en el área de danza en el Espacio Cultural;

Que la Cláusula Segunda del Contrato de Servicios, establece el monto y forma de pago y la Cláusula Tercera, estipula la vigencia del mismo;

Que en act. PREV 11376783/26, obra imputación preventiva del gasto, por la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($2.400.000,00), con excepción duodecimal;

Que en act. DICLEG 49634/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura;

Que en act. NOTAMP 979002/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el Contrato mencionado, encuadrando tal caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art.100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley N° VIII-0867-2013, con deslinde de responsabilidades por aplicación de los Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004 y exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 170834/26, interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art.100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuarlo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y el señor GERARDO RUBEN MARTURANO, D.N.I. N° 33.757.209, por la otra, obrante en act. DOCEXT 154503/26 del EXD-0-4080263/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 19 15 21 1-01 3 4 9 $2.400.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54º, correlativos y concordantes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Turismo y Cultura, Dirección Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales y por su intermedio notificar al interesado.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4278-MTyC-2026.-

San Luis, 6 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3090096/26 y el Decreto N° 3324-MTyC-2026; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 3324-MTyC-2026 se homologó el Contrato de Servicios del señor Javier Albino Pedernera, el cual resulta necesario rectificar, en razón de haberse omitido consignar correctamente las excepciones legales correspondientes;

Que en act. NOTAMP 969779/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el Contrato mencionado, encuadrando tal caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025 y en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuar de las disposiciones del Art. Nº 106 del Decreto N° 2863-MC-2004, sustituido en su parte pertinente por el Decreto Nº 784-MHP-2009;

Que en actuación DICFIS 169171/26 interviene Fiscalía de Estado, determinando que el encuadre legal corresponde a lo dispuesto en el Artículo 100 inciso f) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013, y en el Artículo 92 inciso k) del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por Decreto N° 08-MHIP-2025, con excepción de las disposiciones del Art. Nº 106 del Decreto N° 2863-MC-2004, sustituido en su parte pertinente por el Decreto Nº 784-MHP-2009;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Rectificar en sus partes pertinentes el Decreto N° 3324-MTyC-2026, homologado el 12 de abril de 2026, según el siguiente detalle:

“Donde dice:”

Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013.-

“Debe decir:”

Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuar de las disposiciones del Art. Nº 106 del Decreto N° 2863-MC-2004, sustituido en su parte pertinente por el Decreto Nº 784-MHP-2009.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia; Dirección de Recursos Humanos; Fiscalía de Estado, al Ministerio de Turismo y Cultura y por su intermedio al interesado.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE SEGURIDAD

DECRETO Nº 4209-MS-2026.-

San Luis, 5 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3180283/26 por el cual Policía de la Provincia, dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita el pase a Situación de Retiro Obligatorio del Ex Sub Comisario GAITAN, EDUARDO GUILLERMO, D.N.I. N° 27.777.826; y,

CONSIDERANDO:

Que la normativa vigente en la materia está dada por la Ley Nº VII-0229-2004, mediante la cual se transfirió el sistema de Previsión Social Provincial a la Nación;

Que, a partir de la entrada en vigor de la referida Ley, las Cláusulas 4ta., 8va., 9na. y 10ma., del Convenio de Transferencia restablecieron la vigencia de la Ley Nº 4464, revivificada por Ley N° XV-1145-2024/83, por lo que la Subdirección Gestión Previsional y Retiros evaluará la concesión de los beneficios que, a todo evento, serán otorgados por el Poder Ejecutivo Provincial, previo control y visado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES);

Que en act. DOCEXT 3735672/26 obra nota del Ex Sub Comisario GAITAN, EDUARDO GUILLERMO, D.N.I. N° 27.777.826, solicitando el pase a situación de Retiro Obligatorio y copia de Decreto N° 1718-MS-2026 que dispone aplicar la sanción disciplinaria de cesantía con fecha de 27 de febrero de 2026 al Ex Sub Comisario GAITAN, EDUARDO GUILLERMO, D.N.I. N° 27.777.826;

Que en acts. DOCEXT 3735980/26 y DOCEXT 3736428/26 obra el certificado de Prestación de Servicios, certificado de responsabilidad funcional y dictamen del asesor legal de Policía de la Provincia;

Que en act. DICLEG 33940/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;

Que en act. NOTAMP 971050/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 169432/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Que conforme los dictámenes legales citados precedentemente corresponde encuadrar el caso en los Arts. 7° inc. L) y concordante con el Art. 16° de la Ley Nº 4464/83, revivificada por Ley N° XV-1145-2024 de aplicación ultractiva por imperio de la cláusula 8va., del convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional, ratificado por Ley N° VII-0229-2004 (5089), Ley N° XVI-0411-2004 y del Acta Complementaria N° 046/13 aprobada mediante Decreto Nacional N° 776/14;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en los Arts. 7° inc. L) y concordante con el Art.16° de la Ley Nº 4464/83, revivificada por Ley N° XV-1145-2024 de aplicación ultractiva por imperio de la cláusula 8va. del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional, ratificado por Ley N° VII-0229-2004 (5089), Ley N° XVI-0411-2004 y del Acta complementaria N° 046/13 aprobada mediante Decreto Nacional N° 776/14.-

Art. 2º.- Disponer, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Retiro Obligatorio del Ex Sub Comisario GAITAN, EDUARDO GUILLERMO, D.N.I. N° 27.777.826, de Policía de la Provincia, dependiente del Ministerio de Seguridad. -

Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 4º.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar a Policía de la Provincia a efectos de que se practique la correspondiente notificación.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4210-MS-2026.-

San Luis, 5 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-10300488/25 por el cual Policía de la Provincia dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita el pase a Situación de Retiro Voluntario del Comisario TORRANZO, NICOLAS REYES D.N.I. Nº 30.345.624; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° VII-0229-2004 (5089) ratificada por Ley N° XVI-0411-2004, entró en vigencia el Convenio suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y el Estado Nacional, por el cual se transfirió el sistema de Previsión Social Provincial a la Nación;

Que a partir de la entrada en vigor de la referida Ley, las Clausulas 4ta., 8va., 9na. y 10ma., del Convenio de Transferencia restablecieron la vigencia de la Ley N° 4464/83, revivificada por la Ley N° XV-1145-2024, por lo que la Subdirección Gestión Previsional y Retiros evaluara la concesión de los beneficios que, a todo evento, serán otorgados por el Poder Ejecutivo Provincial, previo control y visado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES);

Que de las constancias obrantes en autos surge que el agente ejerció el derecho de acogerse al beneficio conforme lo establece el Art. 4º de la Ley Nº 4464/83, revivificada por la Ley N° XV-1145-2024;

Que en act. DOCEXT 1451723/25 obra Certificado de Prestación de Servicios, Certificado de Responsabilidad Funcional expedido por la Dirección General de Recursos Humanos de Policía de la Provincia, en formularios respectivos;

Que en acts. DOCEXT 1462674/25, 1452634/25, 1452966/25 y 1452967/25 obran formulario de ANSES P.S 6.1-Afectacion de Haberes, Formulario de ANSES P.S. 6.2- Certificación de Servicios y Remuneraciones, detalle de servicios computables emitido por la Subdirección Gestión Previsional y Retiros dependiente de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. DICLEG 33976/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 162724/25 toma vista Fiscalía de Estado;

Que conforme los dictámenes legales citados precedentemente se encuadraría el caso en los Arts. 4°, 6°, 9° inc. a), 10°, 13° punto 1) y 16° de la Ley N° 4464/83, revivificada por la Ley N° XV-1145-2024, de aplicación ultractiva por imperio de la Cláusula 8° del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional, ratificada por Ley N° VII-0229-2004 (5089R) y de las Clausulas Primera, Segunda, Cuarta, Séptima y Octava del Acta Complementaria N° 046/13 aprobada mediante Decreto Nacional N° 776/14;

Que en act. NOTAMP 977831/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. INFSUM 180017/26 obra intervención de la Dirección de Sumarios Administrativos informando que el Comisario TORRANZO, NICOLAS REYES D.N.I. Nº 30.345.624, no registra sumario administrativo en trámite a la fecha;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en los Arts. 4°, 6°, 9° inc. a), 10°, 13° punto 1) y 16° de la Ley N° 4464/83, revivificada por la Ley N° XV-1145-2024, de aplicación ultractiva por imperio de la Cláusula 8° del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional, ratificado por Ley N° VII-0229-2004 (5089R) y de las Clausulas Primera, Segunda, Cuarta, Séptima y Octava del Acta Complementaria N° 046/13 aprobada mediante Decreto Nacional N° 776/14. -

Art. 2º.- Disponer, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Retiro Voluntario del Comisario TORRANZO, NICOLAS REYES D.N.I. Nº 30.345.624.-

Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 4º.- Con copia autorizada del presente Decreto pase a Policía de la Provincia a efectos de que se practique la correspondiente notificación.-

Art. 5º.- Hacer saber a la: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el Señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4211-MS-2026.-

San Luis, 5 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-9260971/25 por el cual Policía de la Provincia dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita el pase a Situación de Retiro Voluntario del Oficial Principal BENGOLEA, ALEJANDRO JAVIER D.N.I. Nº 27.034.364; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° VII-0229-2004 (5089) ratificada por Ley N° XVI-0411-2004, entró en vigencia el Convenio suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y el Estado Nacional, por el cual se transfirió el sistema de Previsión Social Provincial a la Nación;

Que a partir de la entrada en vigor de la referida Ley, las Clausulas 4ta., 8va., 9na. y 10ma., del Convenio de Transferencia restablecieron la vigencia de la Ley N° 4464/83, revivificada por la Ley N° XV-1145-2024, por lo que la Subdirección Gestión Previsional y Retiros evaluara la concesión de los beneficios que, a todo evento, serán otorgados por el Poder Ejecutivo Provincial, previo control y visado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES);

Que de las constancias obrantes en autos surge que el agente ejerció el derecho de acogerse al beneficio conforme lo establece el Art. 4º de la Ley Nº 4464/83, revivificada por la Ley N° XV-1145-2024;

Que en act. DOCEXT 3603962/25 obra Certificado de Prestación de Servicios, Certificado de Responsabilidad Funcional expedido por la Dirección General de Recursos Humanos de Policía de la Provincia, en formularios respectivos;

Que en acts. DOCEXT 1533648/26, 1436986/25, 1437198/25 y 1437202/25 obran formulario de ANSES P.S 6.1-Afectacion de Haberes, Formulario de ANSES P.S. 6.2- Certificación de Servicios y Remuneraciones, detalle de servicios computables emitido por la Subdirección Gestión Previsional y Retiros dependiente de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. DICLEG 33978/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 161225/25 toma vista Fiscalía de Estado;

Que conforme los dictámenes legales citados precedentemente se encuadraría el caso en los Arts. 4°, 6°, 9° inc. a), 10°, 13° punto 1) y 16° de la Ley N° 4464/83, revivificada por la Ley N° XV-1145-2024, de aplicación ultractiva por imperio de la Cláusula 8° del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional, ratificada por Ley N° VII-0229-2004 (5089R) y de las Clausulas Primera, Segunda, Cuarta, Séptima y Octava del Acta Complementaria N° 046/13 aprobada mediante Decreto Nacional N° 776/14;

Que en act. NOTAMP 977907/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. INFSUM 180011/26 obra intervención de la Dirección de Sumarios Administrativos informando que el Oficial Principal BENGOLEA, ALEJANDRO JAVIER D.N.I. Nº 27.034.364, no registra sumario administrativo en trámite a la fecha;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en los Arts. 4°, 6°, 9° inc. a), 10°, 13° punto 1) y 16° de la Ley N° 4464/83, revivificada por la Ley N° XV-1145-2024, de aplicación ultractiva por imperio de la Cláusula 8° del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional, ratificado por Ley N° VII-0229-2004 (5089R) y de las Clausulas Primera, Segunda, Cuarta, Séptima y Octava del Acta Complementaria N° 046/13 aprobada mediante Decreto Nacional N° 776/14. -

Art. 2º.- Disponer, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Retiro Voluntario del Oficial Principal BENGOLEA, ALEJANDRO JAVIER D.N.I. Nº 27.034.364.-

Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 4º.- Con copia autorizada del presente Decreto pase a Policía de la Provincia a efectos de que se practique la correspondiente notificación.-

Art. 5º.- Hacer saber a la: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el Señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4212-MS-2026.-

San Luis, 5 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7030337/25 por el cual la Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita el pase a Situación de Retiro Voluntario del Ayudante Principal ZABALA, PEDRO CESAR D.N.I. Nº 24.681.700; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° VII-0229-2004 (5089) ratificada por Ley N° XVI-0411-2004, entró en vigencia el Convenio suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y el Estado Nacional, por el cual se transfirió el sistema de Previsión Social Provincial a la Nación;

Que a partir de la entrada en vigor de la referida Ley, las Clausulas 4ta., 8va., 9na. y 10ma., del Convenio de Transferencia restablecieron la vigencia de la Ley N° 4464/83, revivificada por la Ley N° XV-1145-2024, por lo que la Subdirección Gestión Previsional y Retiros evaluara la concesión de los beneficios que, a todo evento, serán otorgados por el Poder Ejecutivo Provincial, previo control y visado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES);

Que de las constancias obrantes en autos surge, que el agente ejerció el derecho de acogerse al beneficio conforme lo establece el Art. 4º de la Ley Nº 4464/83, revivificada por la Ley N° XV-1145-2024;

Que en act. DOCEXT 1808093/25 Certificado de Prestación de Servicios, Certificado de Responsabilidad Funcional expedido por el Departamento Personal del Servicio Penitenciario Provincial;

Que en act. DICLEG 33496/25 obra Dictamen del Asesor Legal del Servicio Penitenciario Provincial;

Que en acts. DOCEXT 1394435/25, 1382391/25,1383390/25 y 1383401/25 obra formulario de ANSES P.S 6.1-Afectacion de Haberes, Formulario de ANSES P.S. 6.2- Certificación de Servicios y Remuneraciones, Detalle de Servicios Computables emitido por el Subdirección Gestión Previsional y Retiros dependiente de la Dirección de Recursos Humano del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. DICLEG 33982/26 obra vista de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 155102/25 toma vista Fiscalía de Estado;

Que conforme los dictámenes legales citados precedentemente se encuadraría el caso en los Arts. 4°, 6°, 9° inc. a), 10°, 13° punto 1) y 16° de la Ley 4464/83, revivificada por la Ley N° XV-1145-2024, de aplicación ultractiva por imperio de la Cláusula 4ta.,8va., 9na. y 10ma. del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional ratificado por Ley N°VII-0229-2004 (5089) y de las Cláusulas Primera, Tercera, Cuarta, Séptima y Octava del Acta Complementaria del Convenio de Transferencia N°046/13 aprobada mediante Decreto Nacional N° 776/14;

Que en act. NOTAMP 977962/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. INFSUM 179983/26 obra intervención de la Dirección de Sumarios Administrativos informando que el Ayudante Principal ZABALA, PEDRO CESAR D.N.I. Nº 24.681.700, no registra sumario administrativo en trámite a la fecha;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en los Arts. 4°, 6°, 9° inc. a), 10°, 13° punto 1) y 16° de la Ley 4464/83, revivificada por la Ley N° XV-1145-2024, de aplicación ultractiva por imperio de la Cláusula 4ta., 8va., 9na. y 10ma. del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional ratificado por Ley N° VII-0229-2004(5089) y de las Cláusulas Primera, Tercera, Cuarta, Séptima y Octava del Acta Complementaria del Convenio de Transferencia N°046/13 aprobada mediante Decreto Nacional N° 776/14. -

Art. 2º.- Disponer, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Retiro Voluntario del Ayudante Principal ZABALA, PEDRO CESAR D.N.I. Nº 24.681.700.-

Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 4º.- Con copia autorizada del presente Decreto pase a la Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial a efectos de que se practique la correspondiente notificación. -

Art. 5º.- Hacer saber a la: Dirección de Recursos Humano, Contaduría General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P). -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el Señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE SALUD

DECRETO Nº 4228-MdeS-2026.-

San Luis, 5 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-9241152/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor del señor FERNANDO EZEQUIEL OLGUIN, D.N.I N° 34.182.854 en representación de su hija la beneficiaria OLIVIA OLGUIN, D.N.I N° 56.991.671, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3601311/25, DOCEXT 1432027/25 y DOCEXT 1437095/25, surge que la beneficiaria OLIVIA OLGUIN, D.N.I. N° 56.991.671, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento urológico;

Que, en act. SOLSEC 11081156/25, obra Solicitud de Gastos Nº 8863/2025;

Que, en act. ACTPRO 11088752/25, obra pedido de cotización a las diferentes empresas del medio;

Que, obran presupuesto las firmas: BIOLATINA SRL, C.U.I.T: 30-62932220-1 en act. COTZAC 11091975/25, NEXUS SRL, CU.I. T: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11091976/25, DROMED SAS, C.U.I.T: 30- 71595642-6, en act. COTZAC 11091977/25, MARCECHE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-3564806-8, en act COTZAC 11091978/25, RAUL QUINTELA SRL, C.U.I.T: 30-66350794-6, en act COTZAC 11091979/25, DISSAN S.R.L., C.U.I.T: 30-61248115-2, en act. COTZAC 11091980/25;

Que, en act. INFSEC 11091982/25, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N°8259/2025, obrante en act. PROSEC 11091975/25;

Que, en act. DOCEXT 3760095/26, obra mantenimiento de oferta de la firma DISSAN S.R.L., C.U.I.T: 30-61248115-2;

Que, en act. PRESEC 11094319/25, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma DISSAN SRL C.U.I.T:30-61248115-2, item 1 por un monto de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CON 00/100 ($1.244.700,00);

Que, en act. PREV 11259347/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. DICLEG 902812/25, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, no formula objeciones al respecto, sugiriendo continuar con el dictado del acto administrativo pertinente;

Que, en act. NOTAMP 954750/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 161684/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100° bis inc. b) de la Ley N° VIII- 0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y los Arts. 2º y 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite y autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma DISSAN SRL C.U.I.T:30-61248115-2, por un monto de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CON 00/100 ($1.244.700,00), de acuerdo a la propuesta, mantenimiento de oferta y preadjudicación obrantes en acts. COTZAC 11091980/25, DOCEXT 3760095/26 y PRESEC 11094319/25 del EXD-0000-9241152/25.-

Art. 3°.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al señor FERNANDO EZEQUIEL OLGUIN, D.N.I N°34.182.854 en representación de su hija la beneficiaria OLIVIA OLGUIN, D.N.I N°56.991.671, la provisión de elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. DOCEXT 3601311/25 del EXD-0000-9241152/25.-

Art. 4°.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.244.700,00

Art. 5°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6°. - Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará al representante de la beneficiaria y a las firmas oferente-

Art. 7°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4229-MdeS-2026.-

San Luis, 5 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-10081188/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de suplemento dietario hipercalórico a favor de la señora JOFRES MAIRA MARGARITA, D.N.I. Nº 41.123.256, en representación de su hija, la beneficiaria GARRAZA JOFRES LARA XIOMARA, D.N.I. Nº 59.496.174, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3614743/25, DOCEXT 3626682/25 y DOCEXT 3663843/25, surge que la señora JOFRES MAIRA MARGARITA, D.N.I. Nº 41.123.256, en representación de su hija, la beneficiaria GARRAZA JOFRES LARA XIOMARA, D.N.I. Nº 59.496.174, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de suplemento dietario hipercalórico para tratamiento de síndrome genético y cardiopatía congénita;

Que, en act. SOLSEC 11244312/25, obra Solicitud de Gastos Nº 317/2026;

Que, en act. ACTPRO 11250848/25, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: ROYMED S.A., C.U.I.T.: 30-71013301-4, en act. COTZAC 11254635/26, INNOVATE PHARMA S.A., C.U.I.T.: 30-71467148-7, en act. COTZAC 11254636/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11254637/26, CARRARA MARÍA DEL PILAR, C.U.I.T.: 27-21642360-2, en act. COTZAC 11254638/26;

Que, en act. DOCEXT 1540624/26, obra mantenimiento de oferta de la firma CARRARA MARÍA DEL PILAR, C.U.I.T.: 27-21642360-2;

Que, en act. INFSEC 11254639/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 296/2026, obrante en act. PROSEC 11254634/26;

Que, en act. PRESEC 11287620/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma CARRARA MARÍA DEL PILAR, C.U.I.T.: 27-21642360-2, el ítem 1, por la suma total de PESOS TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL CON 00/100 ($3.168.000,00);

Que, en acts. PREV 11262188/26 y PREV 11287777/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 926488/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 960353/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 167586/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de suplemento dietario hipercalórico solicitado en act. DOCEXT 3614743/25.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma CARRARA MARÍA DEL PILAR, C.U.I.T.: 27-21642360-2, el ítem 1, por la suma total de PESOS TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL CON 00/100 ($3.168.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11254638/26, mantenimiento de oferta en act. DOCEXT 1540624/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11287620/26 del EXD-0000-10081188/25.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la señora JOFRES MAIRA MARGARITA, D.N.I. Nº 41.123.256, en representación de su hija, la beneficiaria GARRAZA JOFRES LARA XIOMARA, D.N.I. Nº 59.496.174, el suplemento dietario hipercalórico que se detallan en act. PRESEC 11287620/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $3.168.000,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas y a la representante de la beneficiaria.-

Art. 8º.- Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4230-MdeS-2026.-

San Luis, 5 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-11170411/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor de la beneficiaria BENGOLEA MELISA SOLEDAD, D.N.I. Nº 32.646.431, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1460859/25, DOCEXT 1474037/25 y DOCEXT 1498034/26, surge que la beneficiaria BENGOLEA MELISA SOLEDAD, D.N.I. Nº 32.646.431, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;

Que, en act. SOLSEC 11184062/25, obra Solicitud de Gastos Nº 10978/2025;

Que, en act. ACTPRO 11192474/25, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11195608/25 y LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11195609/25;

Que, en act. DOCEXT 3748420/26, obra mantenimiento de oferta de la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T: 30-71165608-8;

Que, en act. INFSEC 11195611/25, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 10197/2025, obrante en act. PROSEC 11195607/25;

Que, en act. PRESEC 11203866/25, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T: 30-71165608-8, los ítems 1 y 2, por la suma total de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($2.350.000,00);

Que, en acts. PREV 11259542/26 y PREV 11327664/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 916860/25, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 955773/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 165715/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica, solicitados en act. DOCEXT 1460859/25.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T: 30-71165608-8, los ítems 1 y 2, por la suma total de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($2.350.000,00), de acuerdo a la oferta, mantenimiento de oferta y preadjudicación, adjuntas en acts. COTZAC 11195609/25, DOCEXT 3748420/26 y PRESEC 11203866/25 del EXD-0000-11170411/25.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie la beneficiaria BENGOLEA MELISA SOLEDAD, D.N.I. Nº 32.646.431, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11203866/25.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $2.350.000,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a las firmas.-

Art. 8º.- Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4231-MdeS-2026.-

San Luis, 5 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1070659/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor de la beneficiaria CEBALLOS MENA ESTELA MONICA, D.N.I. Nº 23.195.013, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3688747/26, DOCEXT 3688749/26, DOCEXT 3688750/26, DOCEXT 3688751/26, DOCEXT 3688752/26, DOCEXT 1504686/26 y DOCEXT 3705186/26, surge que la beneficiaria CEBALLOS MENA ESTELA MONICA, D.N.I. Nº 23.195.013, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;

Que, en act. SOLSEC 11288096/26, obra Solicitud de Gastos Nº 1322/2026;

Que, en act. ACTPRO 11292434/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11294022/26 y MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11294023/26;

Que, en act. DOCEXT 3754056/26, obra mantenimiento de oferta de la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8;

Que, en act. INFSEC 11294024/26, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación N° 956/2026, obrante en act. PROSEC 11294021/26;

Que, en act. PRESEC 11296250/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD C.U.I.T.: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS ONCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($11.345.000,00);

Que, en acts. PREV 11279622/26 y PREV 11296372/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 929732/26, ha tomado intervención de su competencia la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 966458/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 168544/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica, solicitados en act. DOCEXT 3688749/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD C.U.I.T.: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS ONCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($11.345.000,00), de acuerdo a la oferta, mantenimiento de oferta y preadjudicación, adjuntas en acts. COTZAC 11294023/26, DOCEXT 3754056/26 y PRESEC 11296250/26 del EXD-0000-1070659/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria CEBALLOS MENA ESTELA MONICA, D.N.I. Nº 23.195.013, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11296250/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $11.345.000,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a las firmas.-

Art. 8º.- Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4232-MdeS-2026.-

San Luis, 5 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2201126/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita el pago a favor de la firma RIVIERA HOTELES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, C.U.I.T: 30-71593716-2, en concepto de servicios de estadías a beneficiarios no mutualizados, correspondiente al periodo enero de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 1511296/26, obra factura B Nº 00005-00002314, presentada por la firma RIVIERA HOTELES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, C.U.I.T.: 30-71593716-2, por la suma total de PESOS NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($9.914.800,00);

Que, en act. DOCEXT 1511330/26, obra nota de recepción conforme de los servicios prestados por la firma RIVIERA HOTELES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, C.U.I.T.: 30-71593716-2;

Que, en act. PREV 11313966/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. DICLEG 929802/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 966317/26, ha tomado intervención de su competencia Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 168419/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Reconocer el pago a favor de la firma RIVIERA HOTELES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, C.U.I.T.: 30-71593716-2, por la suma total de PESOS NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($9.914.800,00), según Factura B Nº 00005-00002314, obrante en act. DOCEXT 1511296/26, en concepto de servicios de estadías a beneficiarios no mutualizados de la Subdirección Emergencia Sanitaria, correspondientes al periodo enero del año 2026.-

Art. 2º.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 28 45 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $9.914.800,00

Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a sus efectos.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4285-MdeS-2026.-

San Luis, 6 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1070414/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor de la beneficiaria PEREZ AGOSTINA NICOLE, D.N.I. Nº 44.643.647, y;

CONSIDERANDO:

Que, en acts. DOCEXT 3688533/26, DOCEXT 1504684/26 y DOCEXT 3710262/26, obra documentación de la cual surge que la beneficiaria PEREZ AGOSTINA NICOLE, D.N.I. Nº 44.643.647, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;

Que, en act. SOLSEC 11288098/26, obra Solicitud de Gastos Nº 1323/2026;

Que, en act. ACTPRO 11292422/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas de medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11294105/26, LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T.: 20-39956804-9, en at. COTZAC 11294106/26 y LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11294107/26;

Que, en act. DOCEXT 3770255/26, obra mantenimiento de oferta de la firma LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T.: 20-39956804-9;

Que, en act. INFSEC 11294108/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 958/2026, obrante en act. PROSEC 11294104/26;

Que, en act. PRESEC 11296244/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T.: 20-39956804-9, los ítems 1 y 2, por la suma total de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL CON 00/100 ($2.910.000,00);

Que, en act. PREV 11286372/26 y PREV 11296342/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 927835/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 963707/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 168099/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII- 0256- 2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica solicitados en act. DOCEXT 3688533/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T.: 20-39956804-9, los ítems ١ y ٢, por la suma total de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL CON ٠٠/١٠٠ ($٢.٩١٠.٠٠٠,٠٠), de acuerdo a la oferta presentada en act COTZAC 11294106/26, mantenimiento de oferta en act. DOCEXT 3770255/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11296244/26 del EXD-0000-1070414/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria PEREZ AGOSTINA NICOLE, D.N.I. Nº 44.643.647, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11296244/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $2.910.000,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas y a la beneficiaria.-

Art. 8º.- Hacer saber: a Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4286-MdeS-2026.-

San Luis, 6 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1220154/26, por el cual la Subdirección Incluir Salud, tramita la provisión de batería para silla de ruedas motorizada a favor de la beneficiaria JURI LORENA JUDITH, D.N.I. Nº 28.091.797, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3695022/26 y DOCEXT 3695026/26, surge que la beneficiaria JURI LORENA JUDITH, D.N.I. Nº 28.091.797, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento neurológico;

Que, en act. SOLSEC 11309744/26, obra Solicitud de Gastos Nº 1838/2026;

Que, en act. ACTPRO 11347127/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presento oferta la firma OSTEOLIFE S.R.L., C.U.I.T.: 30-70776140-3, en act. COTZAC 11347654/26;

Que, en act. INFSEC 11347655/26, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación N° 2024/2026, obrante en act. PROSEC 11347653/26;

Que, en act. PRESEC 11358420/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma OSTEOLIFE S.R.L., C.U.I.T.: 30-70776140-3, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($2.600.000,00);

Que, en acts. PREV 11306459/26 y PREV 11360344/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 934165/26, ha tomado intervención de su competencia la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 973612/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 169906/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica, solicitados en act. DOCEXT 3695022/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Incluir Salud, a contratar con la firma OSTEOLIFE S.R.L., C.U.I.T.: 30-70776140-3, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($2.600.000,00), de acuerdo a la oferta y preadjudicación, adjuntas en acts. COTZAC 11347654/26 y PRESEC 11358420/26 del EXD-0000-1220154/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie la beneficiaria JURI LORENA JUDITH, D.N.I. Nº 28.091.797, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11358420/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 14 27 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $2.600.000,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Incluir Salud, quien notificará a la beneficiaria y a la firma.-

Art. 8º.- Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4287-MdeS-2026.-

San Luis, 6 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1050678/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamento a favor de la señora BELLO MARIA LUCILA, D.N.I: Nº 34.295.443, en representación de su hija la beneficiaria PEREIRA BELLO AMAIA PILAR, D.N.I. Nº 59.820.889, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1488611/26 y DOCEXT 1495174/26, surge que la señora BELLO MARIA LUCILA, D.N.I: Nº 34.295.443, en representación de su hija, la beneficiaria PEREIRA BELLO AMAIA PILAR, D.N.I. Nº 59.820.889, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamento para tratamiento oncológico;

Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas.

Que, en act. DOCEXT 1537910/26, obra nota donde consta la falta de cobertura del medicamento requerido ante el Banco Nacional de Drogas Oncológicas (Resolución Ministerial Nº 2185/2011) y que atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;

Que, en act. SOLSEC 11273195/26, obra Solicitud de Gastos Nº 1057/2026;

Que, en act. ACTPRO 11275202/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, en act. COTZAC 11275470/26, MG INSUMOS S.A., C.U.I.T.:30-70956734-5, en act. COTZAC 11275471/26, NEXUS S.R.L. C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11275473/26, DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11275474/26, DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11275476/26 y GLOBAL MEDICA S.A., C.U.I.T.:33-71250477-9, en act. COTZAC 11275477/26;

Que, en acts. DOCEXT 1528355/26, DOCEXT 1528782/26, DOCEXT 1528832/26 y DOCEXT 1528905/26, obran mantenimientos de ofertas de las firmas, NEXUS S.R.L. C.U.I.T.: 30-71578747-0, DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, GLOBAL MEDICA S.A., C.U.I.T.:33-71250477-9 y GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.:33-69541513-9;

Que, en act. INFSEC 11275478/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 564/2026, obrante en act. PROSEC 11275469/26;

Que, en act. PRESEC 11311982/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a las firmas: DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON CIENTO UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 22/100 ($1.101.546,22), GLOBAL MEDICA S.A., C.U.I.T.: 33-71250477-9, el ítem 4, por la suma total de PESOS NUEVE MILLONES UN MIL CIENTO CUARENTA CON 00/100 ($9.001.140,00), GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, el ítem 3, por la suma total de PESOS CIENTO CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($141.600,00) y NEXUS S.R.L. C.U.I.T.: 30-71578747-0, el ítem 2, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($222.500,00);

Que, en act. PREV 11269794/26 y PREV 11312034/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 928431/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 963724/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 168309/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3° pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamentos de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 1488611/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con las firmas: DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON CIENTO UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 22/100 ($1.101.546,22), GLOBAL MEDICA S.A., C.U.I.T.:33-71250477-9, el ítem 4, por la suma total de PESOS NUEVE MILLONES UN MIL CIENTO CUARENTA CON 00/100 ($9.001.140,00), GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, el ítem 3, por la suma total de PESOS CIENTO CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($141.600,00) y NEXUS S.R.L. C.U.I.T.: 30-71578747-0, el ítem 2, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($222.500,00) de acuerdo a las ofertas presentadas en acts. COTZAC 11275474/26, mantenimiento de presupuesto en act. DOCEXT 1528782/26, COTZAC 11275477/26, mantenimiento de presupuesto en DOCEXT 1528832/26, COTZAC 11275470/26, mantenimiento de presupuesto en act. DOCEXT 1528905/26, COTZAC 11275473/26, mantenimiento de presupuesto en DOCEXT 1528355/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11311982/26, del EXD-0000-1050678/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la señora BELLO MARIA LUCILA, D.N.I: Nº 34.295.443, en representación de su hija, la beneficiaria PEREIRA BELLO AMAIA PILAR, D.N.I. Nº 59.820.889, el medicamento que se detalla en act. PRESEC 11311982/26 del EXD-0000-1050678/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 18 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $10.466.786,22

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria quien notificará a la representante de la beneficiaria y a las firmas.-

Art. 8º.- Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4288-MdeS-2026.-

San Luis, 6 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12091136/25, por el cual la Subdirección Incluir Salud, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica, a favor del beneficiario VARGAS GODOY NAZARENO BRAULIO D.N.I. Nº 24.753.403, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1472993/25 y DOCEXT 1475101/25, surge que el beneficiario VARGAS GODOY NAZARENO BRAULIO D.N.I. Nº 24.753.403, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;

Que, en act. SOLSEC 11275148/26, obra Solicitud de Gastos Nº 995/2026;

Que, en act. ACTPRO 11288004/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron oferta las firmas: LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA C.U.I.T.: 20-39956804-9, en act. COTZAC 11292760/26, MARCHESE NATALIA SOLEDAD C.U.I.T: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11292761/26, mantenimiento de oferta en DOCEXT 1538161/26, LEM MEDICAL S.R.L. C.U.I.T.: 30-71165608-8,en act. COTZAC 11292762/26;

Que, en act. INFSEC 11292763/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 814/2026, obrante en act. PROSEC 11292759/26;

Que, en act. PRESEC 11322942/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD C.U.I.T: 27-34564806-8, el item 1, por la suma total de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL CIENTO CINCUENTA CON 00/100 ($3.900.150,00);

Que, en acts. PREV 11261418/26 y PREV 11325441/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 929188/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 965062/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga la contratación con la firma preadjudicada;

Que, en act. DICFIS 168305/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3° pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica, de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 1472993/25.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Incluir Salud a contratar con la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD C.U.I.T: 27-34564806-8, el item 1, por la suma total de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL CIENTO CINCUENTA CON 00/100 ($3.900.150,00) de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11292761/26, mantenimiento de oferta en act. DOCEXT 1538161/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11322942/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor del beneficiario VARGAS GODOY NAZARENO BRAULIO D.N.I. Nº 24.753.403, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11322942/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 14 27 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $3.900.150,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Incluir Salud, quien notificará al beneficiario y a las firmas.-

Art. 8º.- Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4289-MdeS-2026.-

San Luis, 6 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1190285/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de medicamentos a favor de la beneficiaria, PALACIOS CLAUDIA ALEJANDRA, D.N.I. Nº 24.990.247, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3693295/26, DOCEXT 3693299/26, DOCEXT 3699125/26, DOCEXT 3712156/26 y DOCEXT 1511452/26, surge que la beneficiaria PALACIOS CLAUDIA ALEJANDRA, D.N.I. Nº 24.990.247, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para la provisión de medicamentos para tratamiento oncológico;

Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas. Asimismo, en act. DOCEXT 1526551/26, obra nota aclaratoria la que deja constancia que los medicamentos solicitados no se encuentran dentro del vademécum del Banco Nacional de Drogas Oncológicas y atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;

Que, en act. SOLSEC 11331899/26, obra Solicitud de Gastos Nº 2190/2026;

Que, en act. ACTPRO 11338323/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11339478/26, FERAVAL S.A., C.U.I.T.: 33-71119257-9, en act. COTZAC 11339479/26, LABORATORIOS BIOFARMA S.A., C.U.I.T.: 30-69028098-8, en act. COTZAC 11339481/26, GLOBAL MEDICA S.A., C.U.I.T.: 33-71250477-9, en act. COTZAC 11339482/26, DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11339483/26, PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11339484/26, PRISAL GROUP S.A., C.U.I.T.: 30-70894816-7, en act. COTZAC 11339485/26, DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, en act. COTZAC 11339487/26 y NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.:30-70909819-1, en act. COTZAC 11339488/26;

Que, en act. INFSEC 11339489/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 1848/2026, obrante en act. PROSEC 11339477/26;

Que, en act. PRESEC 11363175/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma: LABORATORIOS BIOFARMA S.A., C.U.I.T.: 30-69028098-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y CUATRO CON 48/100 ($4.566.054,48);

Que, en acts. PREV 11316691/26 y PREV 11368331/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 936055/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 976885/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 170455/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3° pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamentos de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 3699125/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: LABORATORIOS BIOFARMA S.A., C.U.I.T.: 30-69028098-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y CUATRO CON 48/100 ($4.566.054,48) de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11339481/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11363175/26, del EXD-0000-1190285/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de la beneficiaria, PALACIOS CLAUDIA ALEJANDRA, D.N.I. Nº 24.990.247, los medicamentos que se detallan en act. PRESEC 11363175/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 18 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $4.566.054,48

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria quien notificará a las firmas y a la beneficiaria.-

Art. 8º.- Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4290-MdeS-2026.-

San Luis, 6 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2180520/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor de la beneficiaria VELAZQUEZ ERNESTINA LIVIA, D.N.I. Nº 17.949.382, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3709481/26, DOCEXT 3709482/26, DOCEXT 3709487/26, DOCEXT 3709488/26, DOCEXT 3709495/26, DOCEXT 1518687/26 y DOCEXT 3731660/26, surge que la beneficiaria VELAZQUEZ ERNESTINA LIVIA, D.N.I. Nº 17.949.382, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;

Que, en act. SOLSEC 11322986/26, obra Solicitud de Gastos Nº 1947/2026;

Que, en act. ACTPRO 11325110/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11325693/26 y LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11325696/26;

Que, en act. INFSEC 11325697/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 1607/2026, obrante en act. PROSEC 11325691/26;

Que, en act. PRESEC 11332052/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T: 30-71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS MIL CON 00/100 ($2.700.000,00);

Que, en acts. PREV 11320637/26 y PREV 11332899/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 931887/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 969415/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 169056/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3° inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica, solicitado en act. DOCEXT 3709487/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T: 30-71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS MIL CON 00/100 ($2.700.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11325696/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11332052/26 del EXD-0000-2180520/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria VELAZQUEZ ERNESTINA LIVIA, D.N.I. Nº 17.949.382, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11332052/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $2.700.000,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas y a la beneficiaria.-

Art. 8º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4291-MdeS-2026.-

San Luis, 6 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4060847/26 por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor de la beneficiaria GUTIERREZ YULIANA ALEJANDRA, D.N.I. Nº 46.409.153, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3749376/26, DOCEXT 1533096/26 y DOCEXT 3749561/26, surge que la beneficiaria GUTIERREZ YULIANA ALEJANDRA, D.N.I. Nº 46.409.153, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;

Que, en act. DOCEXT 3749431/26, obra llamado a cotización de las diferentes empresas del medio;

Que, en act. DOCEXT 3749434/26, obra presupuesto de la firma FUNDACION BIOTAR, C.U.I.T: 30-71221052-0;

Que, en act. DOCEXT 3749441/26, obra razonabilidad de precios;

Que, en act. DOCEXT 3749529/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma FUNDACION BIOTAR, C.U.I.T: 30-71221052-0, el ítem 1 y 2, por un monto total de PESOS NUEVE MILLONES CIENTO CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA CON 00/100 ($9.104.150,00);

Que, en act. PREV 11369505/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. ENCAPS 936228/26, ha tomado conocimiento la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;

Que, en act. DICLEG 936552/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 977737/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 170562/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 92 inc. c) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto 08-MHIP-2025 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite y autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma FUNDACION BIOTAR, C.U.I.T: 30-71221052-0, el ítem 1 y 2, por un monto total de NUEVE MILLONES CIENTO CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA CON 00/100 ($9.104.150,00), de acuerdo al presupuesto obrante en act. DOCEXT 3749434/26 y preadjudicación obrante en act. DOCEXT 3749529/26 del EXD-0000-4060847/26.-

Art. 3º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria GUTIERREZ YULIANA ALEJANDRA, D.N.I. Nº 46.409.153, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. DOCEXT 3749376/26.-

Art. 4º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $9.104.150,00

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a la firma.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4292-MdeS-2026.-

San Luis, 6 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1270318/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor del beneficiario PERALTА LUCAS EZEQUIEL, D.N.I Nº 46.934.376, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3697560/26, DOCEXT 1514933/26 y DOCEXT 3729398/26, surge que el beneficiario PERALTА LUCAS EZEQUIEL, D.N.I Nº 46.934.376, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;

Que, en act. SOLSEC 11301670/26, obra Solicitud de Gastos Nº 1791/2026;

Que, en act. ACTPRO 11312255/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: OSTEOLIFE S.R.L., C.U.I.T: 30-70776140-3, en act. COTZAC 11315768/26, LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T: 20-39956804-9, en act. COTZAC 11315770/26, MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11315774/26 y LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11315776/26;

Que en act. DOCEXT 3753193/26, obra mantenimiento de oferta de la firma LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T: 20-39956804-9;

Que, en act. INFSEC 11315779/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 1427/2026, obrante en act. PROSEC 11315766/26;

Que, en act. PRESEC 11329939/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T: 20-39956804-9, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 ($1.320.000,00);

Que, en acts. PREV 11300114/26 y PREV 11330646/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 931446/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 969249/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 169029/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica, solicitados en act. DOCEXT 3697560/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T: 20-39956804-9, el ítem ١, por la suma total de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS VEINTE MIL CON ٠٠/١٠٠ ($١.٣٢٠.٠٠٠,٠٠), de acuerdo a la oferta, mantenimiento de oferta y preadjudicación obrantes en acts. COTZAC ١١٣١٥٧٧٠/٢٦, DOCEXT ٣٧٥٣١٩٣/٢٦ y PRESEC ١١٣٢٩٩٣٩/٢٦ del EXD-٠٠٠٠-١٢٧٠٣١٨/٢٦.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario PERALTА LUCAS EZEQUIEL, D.N.I Nº 46.934.376, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11329939/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.320.000,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará al beneficiario y a las firmas.-

Art. 8º.- Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4293-MdeS-2026.-

San Luis, 6 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2040975/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor del beneficiario ASTUDILLA ENZO NICOLAS, D.N.I. Nº 39.090.279, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3702336/26, DOCEXT 3702337/26, DOCEXT 3702338/26, DOCEXT 3702339/26, DOCEXT 3702342/26, DOCEXT 3711818/26, DOCEXT 1521285/26 y DOCEXT 3734365/26, surge que el beneficiario ASTUDILLA ENZO NICOLAS, D.N.I. Nº 39.090.279, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;

Que, en act. SOLSEC 11326891/26, obra Solicitud de Gastos Nº 2045/2026;

Que, en act. ACTPRO 11329570/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11332254/26 y LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11332256/26;

Que, en act. INFSEC 11332258/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 1710/2026, obrante en act. PROSEC 11332253/26;

Que, en act. PRESEC 11345441/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS CON 00/100 ($2.250.900,00);

Que, en acts. PREV 11325076/26 y PREV 11346884/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 933353/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 973287/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 169864/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3° inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica, solicitados en act. DOCEXT 3711818/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS CON 00/100 ($2.250.900,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11332254/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11345441/26 del EXD-0000-2040975/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario ASTUDILLA ENZO NICOLAS, D.N.I. Nº 39.090.279, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11345441/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $2.250.900,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas y al beneficiario.-

Art. 8º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4294-MdeS-2026.-

San Luis, 6 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12050492/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor del beneficiario JUAN JOSE ARCE, D.N.I Nº 24.305.202, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3666677/25, DOCEXT 3666679/25, DOCEXT 3666682/25, DOCEXT 3666684/25, DOCEXT 3670540/25, DOCEXT 1489732/26 y DOCEXT 3689848/26, surge que el beneficiario JUAN JOSE ARCE, D.N.I Nº 24.305.202, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;

Que, en act. SOLSEC 11244215/25, obra Solicitud de Gastos Nº 421/2026;

Que, en act. ACTPRO 11251030/25, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron oferta las firmas: LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11254886/26, LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T: 20-39956804-9, en act. COTZAC 11254887/26 y MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11254888/26;

Que, en act. DOCEXT 3760136/26, obra mantenimiento de oferta de la firma LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T: 20-39956804-9;

Que, en act. INFSEC 11254889/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 281/2026, obrante en act. PROSEC 11254885/26;

Que, en act. PRESEC 11276990/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T: 20-39956804-9, el ítem 1, por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL CON 00/100 ($4.690.000,00);

Que, en act. PREV 11261870/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. DICLEG 925376/26, ha tomado intervención de su competencia la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 958964/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 167339/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica, solicitados en act. DOCEXT 3666679/25.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T: 20-39956804-9, el ítem 1, por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL CON 00/100 ($4.690.000,00), de acuerdo a la oferta, mantenimiento de oferta y preadjudicación obrantes en acts. COTZAC 11254887/26, DOCEXT 3760136/26 y PRESEC 11276990/26 del EXD-0000-12050492/25.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario JUAN JOSE ARCE, D.N.I Nº 24.305.202, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11276990/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $4.690.000,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará al beneficiario y a las firmas.-

Art. 8º.- Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4361-MdeS-2026.-

San Luis, 6 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-11100391/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor de la beneficiaria ZUNINI MELANY YAZMIN, D.N.I. Nº 48.269.244, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3645115/25, DOCEXT 3645122/25, DOCEXT 3645123/25, DOCEXT 3645128/25, DOCEXT 3645131/25, DOCEXT 1467256/25, DOCEXT 1492564/26 y DOCEXT 3761542/26, surge que la beneficiaria ZUNINI MELANY YAZMIN, D.N.I. Nº 48.269.244, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;

Que, en act. SOLSEC 11164769/25, obra Solicitud de Gastos Nº 10805/2025;

Que, en act. ACTPRO 11170627/25, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presento oferta la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11174794/25 y mantenimiento de oferta en act. DOCEXT 3768338/26;

Que, en act. INFSEC 11174795/25, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación N° 9873/2025, obrante en act. PROSEC 11174793/25;

Que, en act. PRESEC 11184620/25, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD C.U.I.T: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($1.280.400,00);

Que, en act. PREV 11259547/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. DICLEG 914753/25, ha tomado intervención de su competencia la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 958687/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 165328/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica, solicitados en act. DOCEXT 3645123/25.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD C.U.I.T: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($1.280.400,00), de acuerdo a la oferta, mantenimiento de oferta y preadjudicación, adjuntas en act. COTZAC 11174794/25, DOCEXT 3768338/26 y PRESEC 11184620/25 del EXD-0000-11100391/25.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria ZUNINI MELANY YAZMIN, D.N.I. Nº 48.269.244, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11184620/25.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.280.400,00

Art. 6º.- Dar intervención a Fiscalía de Estado, a efectos de que evalúe la procedencia de iniciar las acciones judiciales y/o extrajudiciales que pudieran corresponder contra terceros responsables y/o sus compañías aseguradoras, con el objeto de procurar el recupero de las sumas erogadas por la Provincia en virtud del subsidio otorgado en el presente acto, conforme constancias de la actuación DOCEXT 3761542/26, donde obran las actuaciones policiales y los datos relativos a la cobertura de seguro.-

Art. 7º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 8º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a la firma.-

Art. 9º.- Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 10.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 11.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4362-MdeS-2026.-

San Luis, 6 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12191314/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de estudios especiales a favor de la beneficiaria LADINO ANA ELIZABETH, D.N.I. Nº 30.840.149, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3679356/25, DOCEXT 3681829/25 y DOCEXT 3706385/26 surge que la beneficiaria LADINO ANA ELIZABETH, D.N.I. Nº 30.840.149, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de estudios especiales de tecnología biomédica para tratamiento oncológico;

Que, en act. SOLSEC 11269308/26, obra Solicitud de Gastos Nº 907/2026;

Que, act. ACTPRO 11273527/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presento oferta la firma: CENTRO PRIVADO DE RADIOTERAPIA RIO CUARTO S.A. C.U.I.T.: 30-71290110-8, en act. DOCEXT 3736466/26;

Que, en act. DOCEXT 3736481/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma CENTRO PRIVADO DE RADIOTERAPIA RIO CUARTO S.A. C.U.I.T.: 30-71290110-8, el ítem 1 por la suma total de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL CON 00/100 ($3.890.000,00);

Que, en acts. PREV 11261667/26 y PREV 11302364/26, obra imputación preventiva del gasto, con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 935244/26, ha dictaminado la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 976392/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 170282/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de estudios especiales solicitados en act. DOCEXT 3679356/25.-

Art. 3º Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma CENTRO PRIVADO DE RADIOTERAPIA RIO CUARTO S.A. C.U.I.T.: 30-71290110-8, el ítem 1 por la suma total de de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL CON 00/100 ($3.890.000,00) de acuerdo a la oferta presentada en act. DOCEXT 3736466/26 y preadjudicación adjunta en act. DOCEXT 3736481/26 del EXD-0000-12191314/25.-

Art. 4º. Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria MARIA LADINO ANA ELIZABETH, D.N.I. Nº 30.840.149, el estudio especial que se detalla en act. DOCEXT 3736481/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 28 45 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $3.890.000,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a la firma.-

Art. 8º.- Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4363-MdeS-2026.-

San Luis, 6 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-11101157/25, por el cual la Subdirección Incluir Salud tramita la provisión del servicio de reparación de procesador del habla, a efecto de ser entregado a la señora SILVANA VALERIA FAZIO D.N.I. Nº 27.300.665, en representación de su hijo, el beneficiario OLGUIN FAZIO LUCAS TOMAS, D.N.I. N° 53.997.569, y;

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1474543/25, DOCEXT 1474805/25 y DOCEXT 3713103/26 surge que la señora SILVANA VALERIA FAZIO D.N.I. Nº 27.300.665, en representación de su hijo, el beneficiario OLGUIN FAZIO LUCAS TOMAS, D.N.I. N° 53.997.569, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión del servicio de reparación de procesador del habla para tratamiento de otorrinolaringología;

Que en act. DOCEXT 1475250/25, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que en act. DOCEXT 3741798/26, obra presupuesto de la firma TECNOSALUD S.A., C.U.I.T.: 30-67770113-3;

Que en acts. DOCEXT 1479132/25 y DOCEXT 1478183/25, obra justificación de único proveedor y razonabilidad del precio a abonar;

Que en act. DOCEXT 3741826/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma TECNOSALUD S.A., C.U.I.T.: 30-67770113-3, el ítem ١, por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SESENTA Y DOS CON ٥٠/١٠٠ ($٤.٥٥٦.٠٦٢,٥٠);

Que en acts. PREV 11269203/26 y PREV 11358354/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que en act. DICLEG 927144/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que en act. NOTAMP 973570/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en acts. DICFIS 167865/26 y DICFIS 169921/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en en las excepciones del Art. 92° inc. c) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025 y en el Art. 3° inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2°.- Aprobar el trámite y autorizar a la Subdirección Incluir Salud, a contratar con la firma TECNOSALUD S.A., C.U.I.T.: 30-67770113-3, el ítem 1, por un monto total de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SESENTA Y DOS CON 50/100 ($4.556.062,50) de acuerdo al presupuesto obrante en act. DOCEXT 3741798/26 e informe de preadjudicación en act. DOCEXT 3741826/26 del EXD-0000-11101157/25.-

Art. 3°.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la señora SILVANA VALERIA FAZIO D.N.I. Nº 27.300.665, en representación de su hijo, el beneficiario OLGUIN FAZIO LUCAS TOMAS, D.N.I. N° 53.997.569, la provisión del servicio de reparación de procesador del habla que se detalla en act. DOCEXT 3741826/26.-

Art. 4°.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 14 27 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $4.556.062,50

Art. 5°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6°.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Incluir Salud, quien notificará a la representante del beneficiario y a la firma.-

Art. 7°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 9°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4364-MdeS-2026.-

San Luis, 6 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1080112/26, por el cual el Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes, tramita la homologación del Contrato de Servicios del Doctor en Medicina MATIAS GABRIEL CASTRO D.N.I. N° 30.105.053, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 1515555/26, obra el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el Doctor en Medicina MATIAS GABRIEL CASTRO D.N.I. N° 30.105.053, quien presta servicios como médico en el área de Pediatría del Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes, a partir del 01 de febrero de 2026 y por el termino de SEIS (6) meses;

Que, en acts. PREV 11268621/26, 11301258/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo, con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DOCEXT 3704027/26, ha tomado conocimiento la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;

Que, en act. DICLEG 927208/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 962139/26, ha intervenido Contaduría general de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato adjunto;

Que, en act. DICFIS 167893/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley N° VIII-0867-2013 y en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025 y exceptuar del Art. 1º del Decreto N° 24295 -MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el Doctor en Medicina MATIAS GABRIEL CASTRO D.N.I. N° 30.105.053, quien presta servicios como médico en el área de Pediatría del Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes, a partir del 01 de febrero de 2026 y por el termino de SEIS (6) meses, obrante en act. DOCEXT 1515555/26 del EXD-0000-1080112/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 19 35 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $18.000.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas y a Contaduría General de la Provincia, en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones al Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes, a sus efectos.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4365-MdeS-2026.-

San Luis, 6 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1190214/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamento a favor de la beneficiaria GONZALEZ SILVIA ISABEL, D.N.I. Nº 24.029.351, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1494796/26 y DOCEXT 1495204/26, surge que la beneficiaria GONZALEZ SILVIA ISABEL, D.N.I. Nº 24.029.351, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamento para tratamiento neurológico;

Que, en act. SOLSEC 11271638/26, obra Solicitud de Gastos Nº 1009/2026;

Que, en act. ACTPRO 11273464/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: CARRARA MARIA DEL PILAR, C.U.I.T.: 27-21642360-2, en act. COTZAC 11279719/26;

Que, en acts. DOCEXT 1546307/26, obra mantenimiento de oferta de la firma, CARRARA MARIA DEL PILAR, C.U.I.T.: 27-21642360-2;

Que, en act. INFSEC 11279720/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 642/2026, obrante en act. PROSEC 11279718/26;

Que, en act. PRESEC 11293915/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma: CARRARA MARIA DEL PILAR, C.U.I.T.: 27-21642360-2, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 88/100 ($2.999.999,88);

Que, en act. PREV 11269104/26 y PREV 11294573/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 933339/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 972926/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 169878/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3° pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamentos de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 1494796/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con las firmas: CARRARA MARIA DEL PILAR, C.U.I.T.: 27-21642360-2, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 88/100 ($2.999.999,88) de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11279719/26, mantenimiento de presupuesto en DOCEXT 1546307/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11293915/26, del EXD-0000-1190214/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de la beneficiaria, GONZALEZ SILVIA ISABEL, D.N.I. Nº 24.029.351, los medicamentos que se detallan en act. PRESEC 11293915/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $2.999.999,88

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria quien notificará a la firma y a la beneficiaria.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4366-MdeS-2026.-

San Luis, 6 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-10140521/25, por el cual la Subdirección Incluir Salud, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor de la beneficiaria FELKER CLAUDIA INES, D.N.I. Nº 18.181.840, y;

CONSIDERANDO:

Que, en acts. DOCEXT 3618705/25 y DOCEXT 3618707/25, obra documentación de la cual surge que la beneficiaria FELKER CLAUDIA INES, D.N.I. Nº 18.181.840 reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;

Que, en act. SOLSEC 11107539/25, obra Solicitud de Gastos Nº 9699/2026;

Que, en act. ACTPRO 11116938/25, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas de medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11119035/25 y MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27- 34564806-8, en act. COTZAC 11119037/25;

Que, en act. DOCEXT 3730530/26, obra mantenimiento de oferta de la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8;

Que, en act. INFSEC 11119038/25, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 8874/2026, obrante en act. PROSEC 11119033/25;

Que, en act. PRESEC 11126364/25, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL NOVECIENTOS CON 00/100 ($2.900.900,00);

Que, en act. PREV 11338367/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. DICLEG 934307/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 973655/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 169911/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII- 0256- 2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica solicitados en act. DOCEXT 3618705/25.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Incluir Salud, a contratar con la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL NOVECIENTOS CON 00/100 ($2.900.900,00), de acuerdo a la oferta presentada en act COTZAC 11119037/25, mantenimiento de oferta en act. DOCEXT 3730530/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11126364/25 del EXD-0000-10140521/25.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria FELKER CLAUDIA INES, D.N.I. Nº 18.181.840, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11126364/25.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 14 27 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $2.900.900,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Incluir Salud, quien notificará a las firmas y a la beneficiaria.-

Art. 8º.- Hacer saber: a Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4367-MdeS-2026.-

San Luis, 6 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2040875/26, por el cual el Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes, tramita la homologación del Contrato de Servicios de la señora JUAREZ CLAUDIA FLORENCIA, D.N.I. Nº 41.297.641, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 3742706/26, obra Contrato de Servicios, suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora CLAUDIA FLORENCIA JUAREZ, D.N.I. Nº 41.297.641, por la otra, quien presta servicios como médica en la guardia central del Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes dependiente de la Dirección General de Gestión de la Salud del Ministerio de Salud, a partir del 01 de febrero del 2026 y hasta el 31 de julio de 2026;

Que, en act. ENCAPS 927435/26, ha intervenido la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;

Que, en act. PREV 11295838/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. DICLEG 927805/26, obra dictamen de la asesoría legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 963300/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado;

Que, en act. DICFIS 168022/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004 modificada por la Ley VIII-0867-2013, en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025.-

Art. 2°.- Homologar el Contrato de Servicios, suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora CLAUDIA FLORENCIA JUAREZ, D.N.I. Nº 41.297.641, por la otra, quien presta servicios como médica en la guardia central del Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes dependiente de Dirección General de Gestión de la Salud del Ministerio de Salud, en act. DOCEXT 3742706/26 del EXD-0000-2040875/26.-

Art. 3°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 19 35 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $13.440.000,00

Art. 4°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5°.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas y a Contaduría General de la Provincia, en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6°.- Pasar las actuaciones de referencia al Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes, quien realizará las notificaciones pertinentes.-

Art. 7°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4368-MdeS-2026.-

San Luis, 6 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2200384/26, por el cual el Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes, tramita la homologación del Contrato de Servicios del señor LUIS CRISTOBAL GARCIA, D.N.I. N° 30.313.157, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 1533993/26, obra Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor LUIS CRISTOBAL GARCIA, D.N.I. N° 30.313.157, por la otra, quien cumple funciones realizando la carga de datos de pacientes de obra sociales y PAMI, en el Área de Autogestión del Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes dependiente de la Dirección General de Gestión de la Salud, a partir del 01 de abril de 2026 y por el termino de TRES (3) meses;

Que, en act. PREV 11328539/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo;

Que, en act. ENCAPS 932438/26, ha tomado conocimiento la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;

Que, en act. DICLEG 932969/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 972021/26, ha intervenido Contaduría general de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado;

Que, en act. DICFIS 169626/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada mediante la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor LUIS CRISTOBAL GARCIA, D.N.I. N° 30.313.157, por la otra, quien presta funciones realizando la carga de datos de pacientes de obra sociales y PAMI, en el Área de Autogestión del Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes dependiente de la Dirección General de Gestión de la Salud, obrante en act. DOCEXT 1533993/26 del EXD-0000-2200384/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 19 35 00 00 00 1 01 00 3 4 9 000 $3.553.500,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas y a Contaduría General de la Provincia, en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones al Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes, a sus efectos.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4369-MdeS-2026.-

San Luis, 6 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1090052/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamento a favor del beneficiario SCRIMAGLIA MARCELO FABIAN, D.N.I. Nº 20.326.626, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3689497/26, DOCEXT 3689498/26, DOCEXT 3689500/26, DOCEXT 3689503/26, DOCEXT 3689505/26 y DOCEXT 3772613/26, surge que el beneficiario SCRIMAGLIA MARCELO FABIAN, D.N.I. Nº 20.326.626, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamento para tratamiento neurológico;

Que, en act. SOLSEC 11301019/26, obra Solicitud de Gastos Nº 1742/2026;

Que, en act. ACTPRO 11309384/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11311378/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.:30-71578747-0, en act. COTZAC 11311379/26 y MACROPHARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70865088-5 en act. COTZAC 11311382/26;

Que, en acts. DOCEXT 1546822/26, obra mantenimiento de oferta de la firma, DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6;

Que, en act. INFSEC 11311383/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 1382/2026, obrante en act. PROSEC 11311377/26;

Que, en act. PRESEC 11362998/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma: DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30- 71595642-6, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS QUINCE MIL CON 00/100 ($1.815.000,00);

Que, en act. PREV 11292277/26 y PREV 11367916/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 935333/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 975905/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 170283/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII- 0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3° pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamentos de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 3689500/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con las firmas: DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS QUINCE MIL CON 00/100 ($1.815.000,00) de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11311378/26, mantenimiento de presupuesto en DOCEXT 1546822/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11362998/26, del EXD-0000- 1090052/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor del beneficiario, SCRIMAGLIA MARCELO FABIAN, D.N.I. Nº 20.326.626, los medicamentos que se detallan en act. PRESEC 11362998/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.815.000,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria quien notificará a las firmas y al beneficiario.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4370-MdeS-2026.-

San Luis, 6 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12050427/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria solicita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor del beneficiario RODRIGUEZ GUSTAVO ISMAEL, D.N.I.: N° 30.973.530, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3666597/25, DOCEXT 3666600/25, DOCEXT 3666602/25, DOCEXT 1517677/26, DOCEXT 3689987/26, DOCEXT 3689988/26, DOCEXT 3731753/26, DOCEXT 3666608/25, DOCEXT 3666612/25, DOCEXT 3666615/25 y DOCEXT 3689986/26 surge que el beneficiario RODRIGUEZ GUSTAVO ISMAEL, D.N.I.: N° 30.973.530, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica tratamiento traumatológico;

Que, en act. ACTPRO 11322157/26, obra pedido de cotización a las diferentes empresas del medio;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11324247/26 y LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA., C.U.I.T: 20-39956804-9, en act. COTZAC 11324249/26;

Que, en act. PRESEC 11332038/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T.: 20-39956804-9, el item 1, por la suma total de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA MIL CON 00/100 ($1.390.000,00);

Que, en acts. PREV 11309311/26 y PREV 11333221/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 931727/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 970332/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 169278/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100° bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y el Art.3° inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2°.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica solicitado en act. DOCEXT 3666602/25.-

Art.3°.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T.: 20-39956804-9, el item 1, por la suma total de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA MIL CON 00/100 ($1.390.000,00), de acuerdo a la propuesta y preadjudicación obrante en acts. COTZAC 11324249/26, PRESEC 11332038/26, del EXD-0000-12050427/25.-

Art. 4°.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario RODRIGUEZ GUSTAVO ISMAEL, D.N.I. N° 30.973.530 la provisión de elemento de tecnología biomédica, detallado en act. PRESEC 11332038/26.-

Art. 5°.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.390.000,00

Art. 6°. - Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7°. - Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará al beneficiario y a las firmas.-

Art. 8°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4371-MdeS-2026.-

San Luis, 6 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1280166/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor del beneficiario FIGUEROА WALTER ALEJANDRO, D.N.I Nº 29.954.010, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1499757/26, DOCEXT 1512183/26 y DOCEXT 3729302/26, surge que el beneficiario FIGUEROА WALTER ALEJANDRO, D.N.I Nº 29.954.010, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;

Que, en act. SOLSEC 11297589/26, obra Solicitud de Gastos Nº 1713/2026;

Que, en act. ACTPRO 11305050/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T: 20-39956804-9, en act. COTZAC 11308143/26, LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11308144/26 y MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11308145/26;

Que en act. DOCEXT 3753196/26, obra mantenimiento de oferta de la firma LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T: 20-39956804-9;

Que, en act. INFSEC 11308147/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 1266/2026, obrante en act. PROSEC 11308142/26;

Que, en act. PRESEC 11325443/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T: 20-39956804-9, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 ($1.320.000,00);

Que, en acts. PREV 11296837/26 y PREV 11327131/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 931664/26, ha tomado intervención de su competencia la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 969605/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 169113/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica, solicitados en act. DOCEXT 1476182/25.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T: 20-39956804-9, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 ($1.320.000,00), de acuerdo a la oferta, mantenimiento de oferta y preadjudicación obrantes en acts. COTZAC 11308143/26, DOCEXT 3753196/26 y PRESEC 11325443/26 del EXD-0000-1280166/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario FIGUEROА WALTER ALEJANDRO, D.N.I Nº 29.954.010, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11325443/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.320.000,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará al beneficiario y a la firma.-

Art. 8º.- Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4372-MdeS-2026.-

San Luis, 6 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1210475/26, por el cual se tramita el Contrato de Servicios del señor JORGE LUIS SAAVEDRA D.N.I. N° 16.965.863, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 1504693/26, obra Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por la C.P. LUCIA TERESA NIGRA D.N.I. Nº 16.133.300, en carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud, por una parte y el señor JORGE LUIS SAAVEDRA D.N.I. N° 16.965.863, por la otra, quien presta funciones de Médico en el servicio de Tocoginecología de la Maternidad Villa Mercedes a partir del 1 de abril de 2026 y hasta el 30 de junio de 2026, vigencia que podrá prorrogarse por igual periodo por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, en act. PREV 11276180/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. DICLEG 925165/26, ha dictaminado la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 958002/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado;

Que, en act. DICFIS 167080/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256- 2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por la C.P. LUCIA TERESA NIGRA D.N.I. Nº 16.133.300, en carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud, por una parte y el señor JORGE LUIS SAAVEDRA D.N.I. N° 16.965.863, por la otra, quien presta funciones de Médico en el servicio de Tocoginecología de la Maternidad Villa Mercedes obrante en act. DOCEXT 1504693/26 del EXD-0000-1210475/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 34 52 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $5.670.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54° y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones a la Maternidad de Villa Mercedes, quien deberá practicar la notificación pertinente.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4373-MdeS-2026.-

San Luis, 6 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-10310432/25, por el cual la Subdirección Incluir Salud tramita la contratación de servicios sociales destinados a sus afiliados, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3641568/25, DOCEXT 3641997/25 y DOCEXT 3642160/25, surge que los beneficiarios reúnen los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de servicios sociales detallados en act. DOCEXT 3642285/25;

Que, en act. SOLSEC 11149169/25, obra Solicitud de Gastos Nº 10460/2025;

Que, en act. ACTPRO 11161140/25, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: CYNTHIA ANTONELLA RUGGIRELLO, C.U.I.T.: 27-34060375-9, en act. COTZAC 11168722/25, ASISTIR S.A., C.U.I.T.: 33-70817112-9, en act. COTZAC 11168723/25, S.U.R.E.D. S.R.L., C.U.I.T.: 30-71452273-2, en act. COTZAC 11168724/25, BECK S.A.S., C.U.I.T.: 30-71315640-6, en act. COTZAC 11168727/25 y SANAR SALUD S.R.L., C.U.I.T.: 30-71562575-6, en act. COTZAC 11168728/25;

Que, en act. INFSEC 11168729/25, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 9579/2025, obrante en act. PROSEC 11168721/25;

Que, en acts. DOCEXT 1534979/26, DOCEXT 1534980/26 y DOCEXT 1534982/26, obran mantenimientos de oferta de las firmas: S.U.R.E.D. S.R.L., C.U.I.T.: 30-71452273-2, BECK S.A.S., C.U.I.T.: 30-71315640-6 y ASISTIR S.A., C.U.I.T.: 33-70817112-9;

Que, en act. DOCEXT 1507128/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a las firmas: ASISTIR S.A., C.U.I.T.: 33-70817112-9, los ítems 3 y 8, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($255.000,00), BECK S.A.S., C.U.I.T.: 30-71315640-6, los ítems 4, 6 y 7, por la suma total de PESOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($6.472.800,00) y S.U.R.E.D. S.R.L., C.U.I.T.: 30-71452273-2, los ítems 5 y 9, por la suma total de PESOS SEISCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($610.400,00);

Que, en acts. PREV 11261160/26 y PREV 11300007/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. NOTAMP 962341/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 963748/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 168101/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de servicios sociales de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 3642285/25.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Incluir Salud a contratar a las firmas: ASISTIR S.A., C.U.I.T.: 33-70817112-9, los ítems 3 y 8, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($255.000,00), BECK S.A.S., C.U.I.T.: 30-71315640-6, los ítems 4, 6 y 7, por la suma total de PESOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($6.472.800,00) y S.U.R.E.D. S.R.L., C.U.I.T.: 30-71452273-2, los ítems 5 y 9, por la suma total de PESOS SEISCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($610.400,00), de acuerdo a las ofertas presentadas en acts. COTZAC 11168723/25, COTZAC 11168727/25 y COTZAC 11168724/25, mantenimientos de oferta en acts. DOCEXT 1534979/26, DOCEXT 1534980/26 y DOCEXT 1534982/26 y preadjudicación adjunta en act. DOCEXT 1507128/26 del EXD-0000-10310432/25.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de los beneficiarios más adelante descriptos, la provisión de servicios sociales detallados en act. DOCEXT 3642285/25.-

APELLIDO Y NOMBRE

D.N.I. Nº

GERARDO EYLUL ESMERALDA YASMIN

58.343.369

ROJAS ENRIQUE ROBERTO

14.524.637

VILLARROEL MARCELA ALEJANDRA

17.048.137

SALAZAR RAMONA DEL VALLE

6.404.350

PEDERNERA EMA ROSALIA

26.668.482

Art. 5º.- Declarar desestimados los ítems 1 y 2, por los motivos expuestos en act. DOCEXT 1507055/26.-

Art. 6º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 14 27 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $7.338.200,00

Art. 7º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 8º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Incluir Salud, quien notificará a las firmas y a los beneficiarios.-

Art. 9º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 10.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 11.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4374-MdeS-2026.-

San Luis, 6 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2260013/26, por el cual el Hospital Pediátrico San Luis tramita la homologación del Contrato de Servicios del señor FLORES JORGE GABRIEL D.N.I. N° 23.110.699, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 1521636/26, obra Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la provincia de San Luis, representado en este acto, por la C.P. NIGRA LUCIA TERESA, D.N.I. Nº 16.133.300, en carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud, por una parte y el señor FLORES JORGE GABRIEL, D.N.I. N° 23.110.699, por la otra, quien cumple funciones como Médico Cirujano en el Servicio de Ortopedia y Traumatología del Hospital Pediátrico San Luis, con vigencia a partir del 01 de abril de 2026 y por el término de SEIS (6) meses, pudiendo prorrogarse por igual periodo, por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, en act. ENCAPS 928848/26, ha tomado conocimiento la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;

Que, en act. PREV 11320040/26, obra imputación preventiva del gasto, con excepción de duodécimo;

Que, en act. DIGLEG 928993/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 966687/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado;

Que, en act. DICFIS 168582/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256- 2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013, en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08- MHIP-2025 y exceptuar del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la provincia de San Luis, representado en este acto, por la C.P. NIGRA LUCIA TERESA, D.N.I. Nº 16.133.300, en carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud, por una parte y el señor FLORES JORGE GABRIEL, D.N.I. N° 23.110.699, por la otra, quien cumple funciones como Médico Cirujano en el Servicio de Ortopedia y Traumatología del Hospital Pediátrico San Luis, obrante en act. DOCEXT 1521636/26 del EXD-0000-2260013/26.-

Art. 3º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 18 33 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $11.347.032,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones al Hospital Pediátrico San Luis, a sus efectos.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4375-MdeS-2026.-

San Luis, 6 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2200372/26, por el cual el Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes, tramita la homologación del Contrato de Servicios del señor MORALES DANTE JOSE, D.N.I. N° 27.510.398, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 1533986/26, obra Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor MORALES DANTE JOSE, D.N.I. N° 27.510.398, por la otra, para llevar a cabo la gestión de expedientes de compras y licitaciones en el área contable del Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes dependiente de la Dirección General de Gestión de la Salud, a partir del 01 de abril de 2026 y por el termino de TRES (3) meses;

Que, en act. PREV 11312153/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo;

Que, en act. ENCAPS 932468/26, ha tomado conocimiento la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;

Que, en act. DICLEG 934294/26, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, no formula objeciones al respecto, sugiriendo continuar con el dictado del acto administrativo pertinente;

Que, en act. NOTAMP 972600/26, ha intervenido Contaduría general de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que, en act. DICFIS 169851/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley VIII-0256-2004, modificada mediante la Ley VIII-0867-2013 y exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. N° 1 del Decreto 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor MORALES DANTE JOSE, D.N.I. N° 27.510.398, por la otra, para llevar a cabo la gestión de expedientes de compras y licitaciones, en el área contable del Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes dependiente de la Dirección General de Gestión de la Salud, obrante en act. DOCEXT 1533986/26 del EXD-0000-2200372/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 19 35 00 00 00 1 01 00 3 4 9 000 $2.781.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas y a Contaduría General de la Provincia, en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones al Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes, a sus efectos.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4376-MdeS-2026.-

San Luis, 6 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1140325/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de medicamentos a favor del beneficiario, DI CARLO GABRIEL ALAN, D.N.I. Nº 38.207.403, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3691419/26 y DOCEXT 1505038/26, surge que el beneficiario DI CARLO GABRIEL ALAN, D.N.I. Nº 38.207.403, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para la provisión de medicamentos para tratamiento oncológico;

Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas. Asimismo, en act. DOCEXT 1523632/26, obra nota aclaratoria la que deja constancia que los medicamentos solicitados no se encuentran dentro del vademécum del Banco Nacional de Drogas Oncológicas y atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;

Que, en act. SOLSEC 11301179/26, obra Solicitud de Gastos Nº 1772/2026;

Que, en act. ACTPRO 11309426/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: PRISAL GROUP S.A., C.U.I.T.: 30-70894816-7 en act. COTZAC 11311358/26, MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T.: 30-71209481- 4, en act. COTZAC 11311359/26, GLOBAL MEDICA S.A., C.U.I.T.: 33-71250477-9, en act. COTZAC 11311360/26, NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70909819-1, en act. COTZAC 11311361/26, DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11311362/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11311363/26 y GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.:33-69541513-9, en act. COTZAC 11311364/26;

Que, en act. INFSEC 11311365/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 1379/2026, obrante en act. PROSEC 11311357/26;

Que, en act. PRESEC 11368162/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma: GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.:33-69541513-9, el ítem 1 y 2, por la suma total de PESOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTE CON 00/100 ($6.319.320,00);

Que, en acts. PREV 11298897/26 y PREV 11369275/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 936033/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 976579/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 170367/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 4 y 9 inc. d) de la Ley N° VIII-0156- 2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en los Arts. 1º inc 1.pto. 4) del Decreto Nº 41-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamentos de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 3691419/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.:33-69541513-9, el ítem ١ y ٢, por la suma total de PESOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTE CON 00/100 ($6.319.320,00) de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11311364/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11368162/26, del EXD-0000-1140325/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor del beneficiario, DI CARLO GABRIEL ALAN, D.N.I. Nº 38.207.403, los medicamentos que se detallan en act. PRESEC 11368162/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 18 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $6.319.320,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria quien notificará a las firmas y al beneficiario.-

Art. 8º.- Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4377-MdeS-2026.-

San Luis, 6 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2200774/26, la Subdirección Emergencia Sanitaria solicita elementos de tecnología biomédica a favor del beneficiario FRANASIK FERREYRA PABLO JEREMIAS, D.N.I. N° 44.359.068, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3712216/26, DOCEXT 3712218/26, DOCEXT 3712220/26, DOCEXT 3712223/26, DOCEXT 1521277/26 y DOCEXT 3733434/26, surge que el beneficiario FRANASIK FERREYRA PABLO JEREMIAS, D.N.I. N° 44.359.068, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;

Que, en act., SOLSEC 11326700/26, obra solicitud de Gastos N° 2041/2026;

Que, en act. ACTPRO 11329642/26, obra pedido de cotización a las diferentes empresas del medio;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: LEM MEDICAL S.R.L, C.U.I.T: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11332426/26 y MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11332427/26;

Que, en act. INFSEC 11332428/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 1698/2026, obrante en act. PROSEC 11332425/26;

Que, en act. PRESEC 11345654/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T: 30-71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($5.400.000,00);

Que, en acts. PREV 11325080/26 y PREV 11346841/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 933336/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 972040/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 169603/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100° bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3° inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2°.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica solicitado en act. DOCEXT 3712220/26.-

Art.3°.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T: 30-71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($5.400.000,00), de acuerdo a la propuesta y preadjudicación obrantes en acts. COTZAC 11332426/26 y PRESEC 11345654/26 del EXD-0000-2200774/26.-

Art. 4°.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al señor FRANASIK FERREYRA PABLO JEREMIAS, D.N.I. N° 44.359.068, la provisión de elementos de tecnología biomédica, detallado en act. PRESEC 1134565/26.-

Art. 5°.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $5.400.000,00

Art. 6°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7°. - Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará al beneficiario y a las firmas.-

Art. 8°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4378-MdeS-2026.-

San Luis, 6 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1270077/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor de la señora LABRIN YESICA ROMINA, D.N.I Nº 31.922.733, en representación de su hija, la beneficiaria ARENAS RIHANA STACY, D.N.I Nº 54.001.569, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1498638/26, DOCEXT 3699498/26, DOCEXT 1514934/26 y DOCEXT 3731668/26, surge que la señora LABRIN YESICA ROMINA, D.N.I Nº 31.922.733, en representación de su hija, la beneficiaria ARENAS RIHANA STACY, D.N.I Nº 54.001.569, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;

Que, en act. SOLSEC 11301675/26, obra Solicitud de Gastos Nº 1794/2026;

Que, en act. ACTPRO 11312263/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11315721/26, LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T: 20-39956804-9, en act. COTZAC 11315723/26 y MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11315726/26;

Que, en act. DOCEXT 3760131/26, obra mantenimiento de oferta de la firma LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T: 20-39956804-9;

Que, en act. INFSEC 11315728/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 1428/2026, obrante en act. PROSEC 11315719/26;

Que, en act. PRESEC 11329941/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T: 20-39956804-9, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CON 00/100 ($1.281.000,00);

Que, en acts. PREV 11300116/26 y PREV 11330649/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 931666/26, ha tomado intervención de su competencia la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 969594/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 169107/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica, solicitados en act. DOCEXT 1498638/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T: 20-39956804-9, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CON 00/100 ($1.281.000,00), de acuerdo a la oferta, mantenimiento de oferta y preadjudicación obrantes en acts. COTZAC 11315723/26, DOCEXT 3760131/26 y PRESEC 11329941/26 del EXD-0000-1270077/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la señora LABRIN YESICA ROMINA, D.N.I Nº 31.922.733, en representación de su hija, la beneficiaria ARENAS RIHANA STACY, D.N.I Nº 54.001.569, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11329941/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.281.000,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a las firmas.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

DECRETO Nº 4233-ME-2026.-

San Luis, 5 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-10271149/25, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3631625/25, obra copia del Decreto Nº 18986-ME-2025, mediante el cual se le acepta la renuncia a la docente MARIA CRISTINA MONTECINO, D.N.I. Nº 23.157.241, en UN (1) cargo de Secretaria, Nivel de Educación Primaria, carácter interino, en la Escuela N° 34 “Raúl Basilio Díaz” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Región Educativa II, por lo que se hace necesario cubrir dicho cargo;

Que en act. DOCEXT 3752704/26 obra orden de mérito de los docentes titulares debidamente notificado, elaborado por la Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas II y III - sede Villa Mercedes, Acta Nº 1 de ofrecimiento de cargo, de fecha 9 de marzo de 2026, de la cual surge que corresponde designar en UN (1) cargo de Secretaria, Nivel de Educación Primaria, por compulsa de antecedentes, carácter interino, a la docente VALERIA DEL VALLE MARTIN, D.N.I. Nº 23.999.116, quien acepta el cargo;

Que en act. DOCEXT 3752704/26 obra nota por la cual la docente VALERIA DEL VALLE MARTIN, solicita licencia por cargo de mayor jerarquía en el marco del Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, titular, según Decreto Nº 4026-MC-2004, en la Escuela N° 34 “Raúl Basilio Díaz” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Región Educativa II;

Que en act. INFSUM 180124/26 la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumario administrativo en trámite;

Que en act. INFORM 437500/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario que demanda el presente trámite y en act. INFORM 437506/26 emite informe de imputación presupuestaria;

Que en act. NOTAMP 979811/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación obrante en act. INFORM 437506/26;

Que en act. PASEDU 3767333/26 la Dirección Gestión Educativa, informa que la toma de posesión del cargo se hará efectiva a partir de la fecha del presente Decreto;

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº XV-0387-2004 y Art. 31 inc. c. 2 del Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en la Ley Nº XV-0387-2004 y Art. 31 inc. c. 2 del Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004.-

Art. 2º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente VALERIA DEL VALLE MARTIN, D.N.I. Nº 23.999.116, en UN (1) cargo de Secretaria, Nivel de Educación Primaria, por compulsa de antecedentes, carácter interino, en la Escuela N° 34 “Raúl Basilio Díaz” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Región Educativa II.-

Art. 3º.- Otorgar, a partir de la fecha del presente Decreto, inter dure la designación efectuada en el Art. 2º, licencia por cargo mayor jerarquía, de acuerdo a lo establecido en el Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, a la docente VALERIA DEL VALLE MARTIN, D.N.I. Nº 23.999.116, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, titular, según Decreto Nº 4026-MC-2004, en la Escuela N° 34 “Raúl Basilio Díaz” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Región Educativa II.-

Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

DIRECCION EDUCACION OBLIGATORIA:

INST. 1, JUR. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1.-

Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Dirección Educación Obligatoria y por su intermedio, al establecimiento educativo correspondiente.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4234-ME-2026.-

San Luis, 5 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-4101157/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente JULIETA MARÍA MANAVELLA, D.N.I. Nº 27.897.269, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela N° 357 “Máximo Camargo”, de la ciudad de La Toma, departamento Coronel Pringles;

Que en act. DOCEXT 3755517/26, obra copia de Decreto de designación Nº 2069-MHP-2022, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas IV y V - sede Concarán, en act. DOCEXT 3761965/26;

Que en act. INFSUM 180144/26 toma debida intervención la Dirección Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3764446/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar y presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente JULIETA MARÍA MANAVELLA, D.N.I. Nº 27.897.269, en UN (1) cargo de Maestra de Grado de Educación Especial, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 357 “Máximo Camargo”, de la ciudad de La Toma, departamento Coronel Pringles.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4235-ME-2026.-

San Luis, 5 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-4211315/26, por el cual se eleva propuesta de titularización del docente PABLO DANIEL OCAMPO CATAFFI, D.N.I. Nº 41.096.060, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por el docente de referencia, quien se desempeña en forma interino en la Escuela Nº 51 “Maestro Faustino Segundo Mendoza”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. DOCEXT 3766611/26, obra copia de Decreto de designación Nº 2572-MHP-2023, del docente mencionado;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Región Educativa I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3768617/26;

Que en act. INFSUM 180226/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3771256/26, la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando al docente a titularizar y presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, al docente PABLO DANIEL OCAMPO CATAFFI, D.N.I. Nº 41.096.060, en UN (1) cargo de Maestro Especial de Música, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 51 “Maestro Faustino Segundo Mendoza”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4236-ME-2026.-

San Luis, 5 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3201126/26, por el cual se eleva la aceptación de renuncia y propuesta de titularización de la docente CRISTINA GABRIELA BARRAZA, D.N.I. Nº 26.024.430 y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina, en la Escuela Nº 70 “Provincia de San Luis”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. DOCEXT 3738914/26 obra copia de Decreto de designación Nº 577-ME-2023, de la docente mencionada;

Que en act. DOCEXT 3738914/26 obra nota de renuncia a UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Educación Inicial, Titular, en la Escuela Nº 70 “Provincia de San Luis”, de la ciudad de San Luis departamento Juan Martín de Pueyrredón, según Decreto Nº 3058-MHP-2009;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Región Educativa I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3754444/26;

Que en act. INFSUM 180057/26 toma debida intervención la Dirección Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decretos Nros. 4815-ME-2018 y 4013-ME-2023;

Que en act. PASEDU 3756691/26 la Subdirección Cobertura de Cargos toma debida intervención y presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Aceptar, a partir de la fecha del presente Decreto, la renuncia presentada por la docente CRISTINA GABRIELA BARRAZA, D.N.I. Nº 26.024.430, en UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Educación Inicial, Titular, en la Escuela Nº 70 “Provincia de San Luis”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, según Decreto Nº 3058-MHP-2009.-

Art. 2º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente CRISTINA GABRIELA BARRAZA, D.N.I. Nº 26.024.430, en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial, en la Escuela Nº 70 “Provincia de San Luis”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4237-ME-2026.-

San Luis, 5 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-1220229/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3695118/26, obra copia del Decreto Nº 23421-MHIP-2025, mediante el cual se le acepta la renuncia por jubilación al docente JUAN CARLOS POHN, D.N.I. Nº 17.310.877, en UN (1) cargo de Director, Nivel de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, titular, de la Escuela N° 437 “Juan Crisóstomo Lafinur” de la localidad de Lafinur, departamento Junin, Región Educativa IV, por lo que se hace necesario cubrir dicho cargo;

Que en act. DOCEXT 3722610/26 obra orden de mérito de los docentes titulares debidamente notificado, elaborado por la Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas IV y V - sede Concarán y en act DOCEXT 3728522/26 obra Acta N° 01/2026 de ofrecimiento de cargo con fecha 10 de marzo de 2026, de la cual surge que corresponde designar en UN (1) cargo de Director, Nivel de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, por ascenso jerárquico, inter se llame a concurso, al docente MARIO OSCAR ALANIZ, D.N.I. Nº 18.503.596 y en UN (1) cargo de Secretaria, Nivel de Educación Primaria, por compulsa de antecedentes con carácter suplente, a la docente SILVIA LILIANA PEREZ, D.N.I. N° 22.760.391 quienes aceptan los respectivos cargos;

Que en act. DOCEXT 3753513/26, obra nota de no aceptación al cargo, de la docente BILMA TERESIA AGUILERA, D.N.I. N° 16.873.082, que precede en el orden de mérito definitivo;

Que en act. DOCEXT 3728522/26 obra nota por la cual el docente MARIO OSCAR ALANIZ, D.N.I. N° 18.503.596, solicita licencia por cargo de mayor jerarquía en el marco del Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, en UN (1) cargo de Secretario, Nivel de Educación Primaria, titular, según Decreto N° 3818-MHyOP-2012 de la Escuela N° 437 “Juan Crisóstomo Lafinur” de la localidad de Lafinur, departamento Junín, Región Educativa IV;

Que en act. DOCEXT 3728517/26 obra nota por la cual la docente SILVIA LILIANA PEREZ, D.N.I. N° 22.760.391, solicita licencia por cargo de mayor jerarquía en el marco del Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, titular, según Decreto Nº 4367-MC-2004, de la Escuela N° 437 “Juan Crisóstomo Lafinur” de la localidad de Lafinur, departamento Junin, Región Educativa IV;

Que en acts. INFSUM 179850/26 y 179851/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que los docentes mencionados no registran sumario administrativo en trámite;

Que en act. INFORM 435359/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario que demanda el presente trámite y en act. INFORM 435392/26 emite informe de imputación presupuestaria;

Que en act. NOTAMP 971000/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación obrante en act. INFORM 435392/26;

Que en act. PASEDU 3753719/26 la Dirección Gestión Educativa, informa que la toma de posesión de cargos se hará efectiva a partir de la fecha del presente Decreto;

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° XV-0387-2004 y Art. 31 inc. c.2 del Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en la Ley XV-0387-2004 y Art. 31° inc. c.2 del Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004.-

Art. 2º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al docente MARIO OSCAR ALANIZ, D.N.I. Nº 18.503.596, en UN (1) cargo de Director, Nivel de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, por ascenso jerárquico, inter se llame a concurso, en la Escuela N° 437 “Juan Crisóstomo Lafinur” de la localidad de Lafinur, departamento Junin, Región Educativa IV.-

Art. 3º.- Otorgar, a partir a partir de la fecha del presente Decreto, inter dure la designación efectuada en el Art. 2º, licencia por cargo mayor jerarquía, de acuerdo a lo establecido en el Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, al docente MARIO OSCAR ALANIZ, D.N.I. Nº 18.503.596, en UN (1) cargo de Secretario, Nivel de Educación Primaria, titular, según Decreto N° 3818-MHyOP-2012 en la Escuela N° 437 “Juan Crisóstomo Lafinur” de la localidad de Lafinur, departamento Junín, Región Educativa IV.-

Art. 4º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente SILVIA LILIANA PEREZ, D.N.I. N° 22.760.391, en UN (1) cargo de Secretaria, Nivel de Educación Primaria, por compulsa de antecedentes, carácter suplente, en la Escuela N° 437 “Juan Crisóstomo Lafinur” de la localidad de Lafinur, departamento Junin, Región Educativa IV.-

Art. 5º.- Otorgar, a partir a partir de la fecha del presente Decreto, inter dure la designación efectuada en el Art. 4º, licencia por cargo mayor jerarquía, de acuerdo a lo establecido en el Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, a la docente SILVIA LILIANA PEREZ, D.N.I. N° 22.760.391, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, titular, según Decreto Nº 4367-MC-2004, en la Escuela N° 437 “Juan Crisóstomo Lafinur” de la localidad de Lafinur, departamento Junin, Región Educativa IV.-

Art. 6º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

DIRECCION EDUCACION OBLIGATORIA:

INST. 1, JUR. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1.-

Art. 7º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Supervisión Region Educativa IV, Dirección Educación Obligatoria y, por su intermedio, al establecimiento educativo correspondiente.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4238-ME-2026.-

San Luis, 5 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2090405/26 mediante el cual el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes, solicita tercera instancia de Reválida de Cargo de Personal de Apoyo, en el marco del Decreto Nº 6652-ME-2018, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3704461/26 el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes, solicita se autorice la tercera instancia de Reválida de Cargo de Personal de Apoyo por el término de cinco (5) años, del señor MARCELO FAJARDO, D.N.I. Nº 20.606.791, designado en segunda instancia de reválida de Cargo de Personal de Apoyo mediante Decreto Nº 4676-ME-2022;

Que mediante Decreto Nº 6652-ME-2018, obrante en act. DOCEXT 3704455/26, se procedió a unificar el procedimiento de reválida de cargos de Personal de Apoyo;

Que en act. INFORM 433411/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa el costo presupuestario que demanda la presente designación y en act. INFORM 433463/26 emite informe de imputación presupuestaria;

Que en act. NOTAMP 963746/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación presupuestaria obrante en act. INFORM 433463/26;

Que en act. DOCEXT 3746807/26 obra Resolución Rectoral Nº 05/2026 IFDC-VM, mediante la cual se conformó el Jurado Evaluador y se estableció el cronograma a los efectos de iniciar el proceso de Reválida de Cargo de Personal de Apoyo;

Que en act. DOCEXT 3746809/26 obra el Acta de Reválida de Cargo de Personal de Apoyo, cumplimentada por el Jurado designado;

Que en act. NOTAMP 976152/26 la Asesoría Legal del Ministerio de Educación informa que corresponde encuadrar el presente en las disposiciones del Art. 20 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 y del Decreto N° 6652-ME-2018;

Que en act. NOTAMP 977067/26 la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente informa que corresponde dictar el instrumento legal pertinente designando al señor MARCELO FAJARDO, a partir del 1 de abril de 2026 y por el término de cinco (5) años, en el marco del Decreto Nº 6652-ME-2018;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente en las disposiciones del Art. 20 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 y del Decreto N° 6652-ME-2018.-

Art. 2º.- Designar por tercera instancia de Reválida de Cargo de Personal de Apoyo, a partir del 1 de abril de 2026 y por el término de cinco (5) años, al señor MARCELO FAJARDO, D.N.I. Nº 20.606.791, en el Cargo de Encargado del Departamento Campus Virtual, correspondiente al Cargo de Personal de Apoyo, con una carga horaria de cuarenta (40) horas reloj, en el marco de lo dispuesto por Decreto Nº 6652-ME-2018 y de acuerdo con el Acta de Reválida de Cargo de Personal de Apoyo, obrante en act. DOCEXT 3746809/26, en el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

DIRECCION EDUCACION SUPERIOR Y CAPACITACION DOCENTE:

Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. Inc.

1 14 16 1-01 25 1

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, a sus efectos.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes y por su intermedio, notificar al interesado.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4239-ME-2026.-

San Luis, 5 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3270638/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1529016/26 obra nota de renuncia por haber accedido al beneficio de la Jubilación Ordinaria, presentada por el Profesor RUBEN ANTONIO BARCIA, D.N.I. N° 17.460.142, a partir del 1 de abril de 2026, al cargo de Profesor Responsable Titular, para los espacios curriculares “Alfabetización Digital”, correspondiente al Profesorado de Inglés y Recursos Didácticos Digitales, correspondiente al Profesorado de Educación Primaria, con una carga horaria de treinta y cinco (35) horas reloj, titularizado mediante Decreto 217-ME-2024, en el Instituto de Formación Docente Continúa San Luis;

Que en act. INFORM 437448/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que procedió a la suspensión de haberes a partir del 1 de abril de 2026;

Que en act. INFSUM 180197/26 toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que en act. NOTAMP 981386/26, interviene la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Aceptar, a partir del 1 de abril de 2026, la renuncia por haber accedido al beneficio de la Jubilación Ordinaria, presentada por el Profesor RUBEN ANTONIO BARCIA, D.N.I. N° 17.460.142, al cargo de Profesor Responsable Titular, para los espacios curriculares “Alfabetización Digital”, correspondiente al Profesorado de Inglés y Recursos Didácticos Digitales, correspondiente al Profesorado de Educación Primaria, con una carga horaria de treinta y cinco (35) horas reloj, titularizado mediante Decreto 217-ME-2024, en el Instituto de Formación Docente Continúa San Luis.-

Art. 2°.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, a sus efectos.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección Recursos Humanos; Contaduría General de la Provincia; Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.); en el Instituto de Formación Docente Continua San Luis y, por su intermedio, notificar al interesado.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4240-ME-2026.-

San Luis, 5 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-12120225/25, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3671607/25 obra nota de renuncia por razones particulares, presentada por el Profesor PABLO JOSE CASTAÑEDA, D.N.I. N° 11.901.854, a partir del 31 de enero de 2026, al cargo de Profesor Auxiliar, para el Área de Acompañamiento y Seguimiento Estudiantil, con una carga horaria de diez (10) horas reloj, designado mediante Decreto N° 5645-ME-2024, en el Instituto de Formación Docente Continúa San Luis;

Que en act. INFORM 437729/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que procedió a la suspensión de haberes a partir del 31 de enero de 2026;

Que en act. INFSUM 179922/26 toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que en act. NOTAMP 981381/26, interviene la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Aceptar, a partir del 31 de enero de 2026, la renuncia por razones particulares, presentada por el Profesor PABLO JOSE CASTAÑEDA, D.N.I. N° 11.901.854, al cargo de Profesor Auxiliar, para el Área de Acompañamiento y Seguimiento Estudiantil, con una carga horaria de diez (10) horas reloj, designado mediante Decreto N° 5645-ME-2024, en el Instituto de Formación Docente Continua San Luis.-

Art. 2°.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, a sus efectos.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), en el Instituto de Formación Docente Continua San Luis y, por su intermedio, notificar al interesado.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4295-ME-2026.-

San Luis, 6 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-10300757/25, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente DALMA ALEXANDRA VELIZ, D.N.I. Nº 35.316.327, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina, en el Centro Educativo N° 18 “César Rosales”, de la ciudad de San Martín, departamento Libertador General San Martín;

Que en act. DOCEXT 3635614/25 y 3655896/25, obra copia de Decreto de cambio de situación de revista Nº 6400-MHP-2022 y Decreto de reubicación Nº 12666-ME-2024, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Región Educativa IV y V - sede Concarán, en act. DOCEXT 3742503/26;

Que en act. INFSUM 179371/25, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3745062/26, la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar y presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente DALMA ALEXANDRA VELIZ, D.N.I. Nº 35.316.327, en DOS (2) horas cátedra de Geografía, en 1er. año. 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 18 “César Rosales”, de la ciudad de San Martín, departamento Libertador General San Martín.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4296-ME-2026.-

San Luis, 6 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2271514/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DEC 2772/26, obra Decreto N° 2772-ME-2026 por el cual se homologa el contrato de servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. N° 33.757.558, por una parte y, por otra, el señor ALEJANDRO RAFAEL DEHEZA, D.N.I. N° 29.933.527, a los fines de prestar servicios en la Dirección de Infraestructura Escolar dependiente del Ministerio de Educación, durante el período comprendido entre el 01 de abril de 2026 y el 30 de junio de 2026, obrante en act. DOCEXT 3736761/26;

Que en act. NOTAMP 983152/26 la Dirección de Infraestructura Escolar informa que se consignó de manera incorrecta, en el Decreto N° 2772-ME-2026, el número de documento del señor ALEJANDRO RAFAEL DEHEZA, por lo que se hace necesario rectificar el mismo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Rectificar el Art. 2° del Decreto Nº 2772-ME-2026, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 2º.- Homologar el contrato de servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. N° 33.757.558, por una parte y, por la otra, el señor ALEJANDRO RAFAEL DEHEZA, D.N.I. N° 29.933.527, a los fines de prestar servicios en la Dirección de Infraestructura Escolar dependiente del Ministerio de Educación, conforme a lo especificado en la cláusula primera del contrato de referencia, durante el período comprendido entre el 01 de abril y el 30 de junio de 2026, obrante en act. DOCEXT 3736761/26.-”

Art. 2°.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Infraestructura Escolar y, por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4297-ME-2026.-

San Luis, 6 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3160292/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3738323/26, obra el contrato de servicios celebrado entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la señora Directora de Educación Obligatoria del Ministerio de Educación Prof. MARIA RAQUEL ACOSTA, D.N.I. N° 24.299.482, por una parte y, por la otra, el señor RAMIRO ALEJANDRO NATEL, D.N.I. N° 43.921.316, con el objeto de prestar servicios en la Unidad Ejecutora Jurisdiccional del Instituto Nacional de Educación Tecnológica, dependiente del Ministerio de Educación, desempeñándose como responsable del Consejo Provincial de Educación, Trabajo y Producción, durante el período comprendido entre el 01 de abril de 2026 y el 30 de junio de 2026;

Que la cláusula segunda del contrato de referencia, establece la retribución mensual que percibirá el prestador de servicios, por todo concepto;

Que en act. PREV 11375367/26 obra comprobante de imputación preventiva por la suma total de PESOS TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($3.144.000,00);

Que en act. NOTAMP 978085/26 interviene Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 978494/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado, encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto 2863-MC-2004, modificado por el Decreto 8-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituida mediante la Ley Nº VIII-0867-2013, con deslinde de responsabilidad por aplicación del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 170682/26 interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004 modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios celebrado entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la señora Directora de Educación Obligatoria del Ministerio de Educación, Prof. MARIA RAQUEL ACOSTA, D.N.I. N° 24.299.482, por una parte y, por la otra, el señor RAMIRO ALEJANDRO NATEL, D.N.I. N° 43.921.316, a los fines de prestar servicio en la Unidad Ejecutora Jurisdiccional del Instituto Nacional de Educación Tecnológica, dependiente del Ministerio de Educación, durante el período comprendido entre el 01 de abril de 2026 y el 30 de junio de 2026, conforme a lo especificado en la cláusula primera del contrato de referencia, obrante en act. DOCEXT 3738323/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 14 14 23 01 4-26 3 4 9 $3.144.000,00.-

Art. 4°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Dar intervención a Contaduría General de la Provincia y al Tribunal de Cuentas de la Provincia, por aplicación del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Educación Técnica, por su intermedio notificar al interesado.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Dirección Educación Obligatoria, Dirección Fondos Federales y Gestión de Recursos Educativos, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4298-ME-2026.-

San Luis, 6 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3091357/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3731933/26 obra Resolución CFE 500/25 del Plan Nacional de Evaluación Educativa 2025, estableciendo los lineamientos generales;

Que en acts. DOCEXT 3734682/26 y 3749387/26 la Dirección de Innovación y Planeamiento y la Dirección de Fondos Federales y Gestión de los Recursos Educativos solicitan el reconocimiento y autorización para el pago de los docentes de Escuelas Generativas con administración de autogestión, Escuelas Privadas y Escuelas Públicas Autogestionadas, que participaron en las pruebas Aprender 2025, en el marco del Plan Nacional de Evaluación Educativa 2025, adjuntando el listado de personas;

Que en act. PREV 11346875/26 obra imputación preventiva del gasto;

Que en act. NOTAMP 970302/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 970704/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga el pago según nómina adjunta;

Que en act. DICFIS 169267/26 interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en la Resolución CFE 500/25 y en las disposiciones del Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004.-

Art. 2°.- Reconocer la participación de los docentes detallados en act. DOCEXT 3736116/26, en las pruebas Aprender 2025, en el marco del Plan Nacional de Evaluación Educativa 2025, realizadas durante el año 2025.-

Art. 3°.- Otorgar un subsidio a favor de las Asociaciones que gestionan a las Escuelas Generativas con administración de autogestión, Escuelas Privadas y Escuelas Públicas Autogestionadas, detalladas a continuación y por los montos que en cada caso se indican, para el pago a cada uno de los docentes de escuelas GENERATIVAS DE GESTION AUTOGESTIONADA, PRIVADAS y PUBLICAS AUTOGESTIONADAS, obrantes en act. DOCEXT 3736116/26, como suma única, extraordinaria, no remunerativa y no bonificable, correspondiente al adicional por participar en el Operativo Nacional de Evaluaciones Aprender 2025:

Escuela

Club/Asociación

Total

Alberdi Club

Alberdi Club

$133.325,00

Aleluya

Asociación Cultural Aleluya

$133.325,00

Barquito De Papel/ San Marino

Instituto Privado Barquito De Papel

$73.508,00

C.A. Juventud Unida Universitario-Academia Auriazul

Club Atlético Juventud Unida Universitario

$73.508,00

Causay

Instituto Causay

$73.508,00

Colegio Privado San José

Colegio San José Instituto Hnas Misioneras De San Francisco Javier

$206.833,00

Concarán

Asociación Civil Soñar En Grande

$73.508,00

Corazón Victoria

Sporting Club Victoria

$59.817,00

Cristiana Evangélica De San Luis

Fundación Evangélica Cristiana Para La Educación Y La Cultura

$133.325,00

Cristo Rey - Mi Mundo De Colores

Instituto Educativo Cristo Rey

$119.634,00

Doctor Carlos Juan Rodríguez

Asociación Civil Educacional Mink´A Turay

$252.959,00

Doctor Horacio De La Mota

Asociación Educacional Portal De Melo

$133.325,00

Doctor Luis Roberto Barroso

Asociación Educacional Dr. Luis Roberto Barroso

$73.508,00

Don Bosco

Institución Salesiana San Francisco Solano Colegio Don Bosco San Luis

$193.142,00

E.M.E.I (Escuela Modelo Educación Integral)

Asociación Educativa Emei

$59.817,00

El Cuenco

Asociación Civil El Cuenco

$133.325,00

Escuela Generativa Desaguadero

Club Santa Irene

$73.508,00

Escuela Pública Digital Bilingüe - Mahatma Gandhi

Asociación Educacional Open Your Mind

$133.325,00

Escuela Pública Multilingüe y Digital “Progresos Y Sueños”

Asociación Civil Educacional Sin Fines De Lucro Celestin Freinet

$193.142,00

Estación Recrear

Asociación Civil Puentes De Arco Iris

$73.508,00

Esther Del Rosario Guevara

Asociación Civil Sin Fines De Lucro Educacional Madre Tierra

$133.325,00

Gea

Asociación Civil Innovar Para Evolucionar

$133.325,00

Gen Z

Asociación Civil Educacional Innovar Para El Futuro

$133.325,00

Instituto Cultural Argentino

Instituto Cultural Argentino

$73.508,00

Instituto Horizonte

Instituto Horizonte

$73.508,00

Instituto Privado San José (Quines)

Instituto Privado San José K 12

$193.142,00

Instituto San Francisco De Asís

Colegio Privado San Francisco De Asís

$252.959,00

Instituto San Luis Gonzaga

Instituto San Luis Gonzaga K 2

$193.142,00

Instituto San Vicente

Fundación Garabato

$73.508,00

Instituto Santa Rosa De Lima

Asociación Civil Educativa Católica Santa Rosa De Lima

$59.817,00

Instituto Santo Tomas de Aquino

Instituto Santo Tomas De Aquino San Luis

$193.142,00

Isabel La Católica

Asociación Instituto Servidoras Del Señor Y De La Virgen De Matara Inst. Priv. Isabel La Católica

$73.508,00

La Nueva Tribu

Asociación Amigos Del Hogar Del Niño-María Elena Mora Olmedo De Castelli

$73.508,00

Legado Comechingón

Asociación Civil Educativa “Amanecer En Merlo”

$133.325,00

Maestra Rosenda Quiroga

Asociación Educacional Diversitas

$133.325,00

Maestro Escultor Vicente Lucero

Asociación Civil Educacional Knowledge Innovation

$193.142,00

María Auxiliadora

Colegio María Auxiliadora Filial 14

$133.325,00

María Delia Gatica De Montiveros

Asociación Civil Educacional Para La Educación Sustentable

$73.508,00

María Eva Duarte De Peron “Construyendo Infancias”

Asociación Civil Innovar Para Evolucionar

$73.508,00

Mi Mundo - Araipi

Che Araipi Cunumi

$73.508,00

Modelo Bilingüe San Marcos

Instituto Modelo San Marcos

$133.325,00

Modelo San Luis

Colegio Modelo San Luis

$73.508,00

Nuestra Señora De Lujan H. Smcj

Hijas De Santa María Del Corazón De Jesús

$133.325,00

Nuestra Señora Del Carmen

Instituto Nuestra Señora Del Carmen

$252.959,00

Nueva Humanidad

Asociación Civil Nueva Humanidad

$133.325,00

Por Un Mañana Mejor

Comisión De Fomento Barrio General San Martín

$73.508,00

Puertas Del Sol

Asociación Educacional San Luis Del Nuevo Siglo

$133.325,00

Ruka

Asociación Civil Ruka

$179.451,00

Sagrado Corazón

Colegio Sagrado Corazón

$133.325,00

San Agustin/Colorín Colorado

Asociación Civil Cultural Sin Fines De Lucro San Agustin

$73.508,00

San Buenaventura

Instituto San Buenaventura

$133.325,00

San Francisco De Asís/Bambi

Asociación Civil Cultural Sin Fines De Lucro Bambi

$73.508,00

San Gabriel Arcangel

Asociación Instituto San Gabriel Arcangel

$73.508,00

San Luis Rey

Colegio San Luis Rey

$193.142,00

San Marcos

Asociación Civil Cutural San Marcos

$73.508,00

San Pablo

Fundación Educativa Conectados

$133.325,00

Santa Catalina

Instituto Infantil Santa Catalina

$266.650,00

Santa María

Instituto Privado Santa María

$193.142,00

Stoikheia - Papa Oso

Instituto Educativo Stoikheia

$73.508,00

Suyai

Asociación Civil Suyai

$73.508,00

Universo D-Mentes

Asociación Amigos Del Hogar Del Niño-María Elena Mora Olmedo De Castelli

$133.325,00

Art. 4°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 14 11 20 00 4-43 5 1 5 $7.613.216,00

Art. 5°.- Incluir el presente gasto en la programación financiera del mes en curso según el siguiente detalle:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 14 11 20 00 4-43 5 1 5 $7.613.216,00

Art. 6°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Dar intervención a Contaduría General de la Provincia y al Tribunal de Cuentas de la Provincia, por aplicación del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 8°.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Fondos Federales y Gestión de Recursos Educativos a sus efectos.-

Art. 9°.- Hacer saber a:Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Innovación y Planeamiento, Dirección Gestión Escuelas Privadas y Autogestionadas y, por su intermedio, notificar a las Asociaciones detalladas en el Art. 3º del presente Decreto.-

Art.10.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.11.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4299-ME-2026.-

San Luis, 6 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-4221154/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente JESSICA PAMELA ALANIZ, D.N.I. Nº 33.099.114, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela Nº 240 “Provincia de Corrientes”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 3767940/26, obra copia de Decreto de designación Nº 10063-MHP-2022, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas II y III - sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3769874/26;

Que en act. INFSUM 180239/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3770784/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar y presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente JESSICA PAMELA ALANIZ, D.N.I. Nº 33.099.114, en UN (1) cargo de Maestra Especial (perfil Lengua y Cultura Extranjera: Inglés), Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 240 “Provincia de Corrientes”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y, por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4300-ME-2026.-

San Luis, 6 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2261262/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3721134/26, obra copia del Decreto N° 20874-MHIP-2025, mediante el cual se le acepta la renuncia por jubilación a la docente ESTELA NANCY COLLADO, D.N.I. Nº 20.134.384, en UN (1) cargo de Directora de Personal Único, Nivel de Educación Inicial y Primaria, carácter titular, en la Escuela Nº 324 “Feliza Muñoz de Fourcade”, de la localidad de Lavaisse, departamento General Pedernera, Región Educativa II;

Que en acts. DOCEXT 3742425/26 y DOCEXT 3721134/26, obra constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo de referencia, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas II y III – sede Villa Mercedes, Acta Nº 209 de toma de posesión, de fecha 03 de marzo del 2026, de la cual surge que corresponde designar en UN (1) cargo de Directora de Personal Único, Nivel de Educación Inicial y Primaria, carácter interino, a la docente KARINA ALEJANDRA DIAZ, D.N.I. Nº 36.414.872, quien acepta el respectivo cargo;

Que en act. DOCEXT 3721134/26, obra nota mediante la cual la docente KARINA ALEJANDRA DIAZ, solicita licencia por cargo mayor jerarquía en el marco del Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, titular, según Decreto N° 8094-ME-2019 de la Escuela N° 43 “Doctor Tomas Jofré” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Región Educativa II;

Que en act. INFSUM 179820/26 la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumario administrativo en trámite;

Que en act. INFORM 435290/26 la Dirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario que demanda el presente trámite y en act. INFORM 435306/26, emite informe de imputación presupuestaria;

Que en act. NOTAMP 970655/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación obrante en act. INFORM 435306/26;

Que en act. PASEDU 3741897/26 la Dirección Gestión Educativa, informa que la toma de posesión del cargo se hizo efectiva el 03 de marzo de 2026;

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 49 de la Ley N° XV-0387-2004;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas Art. 49 de la Ley N° XV-0387-2004.-

Art. 2º.- Designar, a partir del 03 de marzo de 2026, a la docente KARINA ALEJANDRA DIAZ, D.N.I. Nº 36.414.872, en UN (1) cargo de Directora de Personal Único, Nivel de Educación Inicial y Primaria, carácter interino, en la Escuela Nº 324 “Feliza Muñoz de Fourcade”, de la localidad de Lavaisse, departamento General Pedernera, Región Educativa II.-

Art. 3º.- Otorgar, a partir del 03 de marzo de 2026, inter dure la designación efectuada en el Art. 2º, licencia por cargo mayor jerarquía, de acuerdo a lo establecido en el Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, a la docente KARINA ALEJANDRA DIAZ, D.N.I. Nº 36.414.872, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, titular, de la Escuela N° 43, “Doctor Tomas Jofré” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Región Educativa II.-

Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

DIRECCION EDUCACION OBLIGATORIA:

INST. 1, JUR. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1.-

Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y, por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Subdirección Recursos Humanos Docentes, Dirección Educación Obligatoria, Subdirección Educación Rural y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P).-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4301-ME-2026.-

San Luis, 6 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-EXD-0-4221148/26, por el cual se eleva propuesta de titularización del docente IVAN ANDRES ROCA, D.N.I. Nº 37.192.618, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por el docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela Nº 240 “Provincia de Corrientes”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 3767932/26 obra copia de Decreto de designación Nº 3500-MHP-2023, del docente mencionado;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Región Educativa II y III - sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3769930/26;

Que en act. INFSUM 180236/26 toma debida intervención la Dirección Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3770988/26, la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando al docente a titularizar y presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, al docente IVAN ANDRES ROCA, D.N.I. Nº 37.192.618, en UN (1) cargo de Maestro Especial de Plástica, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 240 “Provincia de Corrientes”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4302-ME-2026.-

San Luis, 6 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-4151237/26, por el cual se eleva propuesta de titularización del docente JORGE ABDUL YALIS, D.N.I. Nº 37.495.848, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por el docente de referencia, quien se desempeña en forma interino en la Escuela N° 434 “Nuevos Desafíos”, de la ciudad de La Punta, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. DOCEXT 3760420/26, obra copia de Decreto de designación Nº 2616-MHP-2023, del docente mencionado;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Región Educativa I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3765766/26;

Que en act. INFSUM 180201/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3768437/26, la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando al docente a titularizar y presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, al docente JORGE ABDUL YALIS, D.N.I. Nº 37.495.848, en UN (1) cargo de Maestro Especial, perfil Lengua y Cultura Extranjera Ingles, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 434 “Nuevos Desafíos”, de la ciudad de La Punta, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4303-ME-2026.-

San Luis, 6 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3120757/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3730594/26, obra copia del Decreto Nº 23431-MHIP-2025, mediante el cual se le acepta la renuncia por jubilación a la docente SUSANA BEATRIZ PONCE, D.N.I. Nº 20.134.502, en UN (1) cargo de Directora de 3ra. categoría, Nivel de Educación Primaria, carácter titular, en la Escuela N° 279 “Soldado Argentino” del paraje El Recuerdo, departamento Chacabuco, Región Educativa IV, por lo que se hace necesario cubrir dicho cargo;

Que en act. DOCEXT 3742408/26 obra orden de mérito de los docentes titulares debidamente notificado, elaborado por la Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas IV y V - sede Concarán y Acta N° 219 de ofrecimiento de cargo y toma de posesión de fecha 25 de marzo de 2026, de la cual surge que corresponde designar en UN (1) cargo de Directora de 3ra. categoría, con grado a cargo, por compulsa de antecedentes, carácter interino, a la docente ANDREA SOLEDAD TAVECCHIO, D.N.I. Nº 33.446.346, quien acepta el cargo;

Que en act. DOCEXT 3742408/26 obra nota por la cual la docente ANDREA SOLEDAD TAVECCHIO, solicita licencia por cargo de mayor jerarquía en el marco del Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, titular, según Decreto N° 2286-ME-2020, de la Escuela N° 279 “Soldado Argentino” del paraje El Recuerdo, departamento Chacabuco, Región Educativa IV;

Que en act. INFSUM 180015/26 la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumario administrativo en trámite;

Que en act. INFORM 436874/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario que demanda el presente trámite y en act. INFORM 436927/26 emite informe de imputación presupuestaria;

Que en act. NOTAMP 977279/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación obrante en act. INFORM 436927/26;

Que en act. PASEDU 3758980/26 la Dirección Gestión Educativa, informa que la toma de posesión del cargo se hizo efectiva a partir del 25 de marzo de 2026;

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº XV-0387-2004 y Art. 31 inc. c.2 de su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en la Ley Nº XV-0387-2004 y Art. 31 inc. c.2 de su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004.-

Art. 2º.- Designar, a partir del día 25 de marzo de 2026, a la docente ANDREA SOLEDAD TAVECCHIO, D.N.I. Nº 33.446.346, en UN (1) cargo de Directora de 3ra. categoría con grado a cargo, por compulsa de antecedentes, carácter interino, en la Escuela N° 279 “Soldado Argentino” del paraje El Recuerdo, departamento Chacabuco, Región Educativa IV.-

Art. 3º.- Otorgar, a partir del día 25 de marzo de 2026, inter dure la designación efectuada en el Art. 2º, licencia por cargo mayor jerarquía, de acuerdo a lo establecido en el Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, a la docente ANDREA SOLEDAD TAVECCHIO, D.N.I. Nº 33.446.346, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, titular, según Decreto N° 2286-ME-2020, de la Escuela N° 279 “Soldado Argentino” del paraje El Recuerdo, departamento Chacabuco, Región Educativa IV.-

Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

DIRECCION EDUCACION OBLIGATORIA:

INST. 1, JUR. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1.-

Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa a los fines correspondientes.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Dirección Educación Obligatoria, Subdirección Educación Rural y, por su intermedio, al establecimiento educativo correspondiente.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4304-ME-2026.-

San Luis, 6 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-4210630/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTAMP 980665/26 la Dirección de Beneficios Estudiantiles solicita un aporte no reintegrable a favor de la Caja Social y Financiera de la Provincia de San Luis, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, por la suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MILCON 00/100 ($2.230.480.000), a fin de hacer efectivo el canje de Estampillas Escolares “Ahorro Para Mi Futuro” de MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO (1.438) beneficiarios, incorporados en la nómina obrante en act. DOCEXT 3767106/26, quienes se encuentran en condiciones de acceder al beneficio conforme lo establecido en el Art. 8° de la Ley N° VIII-0752-2011;

Que, a los fines de prever eventuales variaciones en la cotización del dólar oficial del Banco de la Nación Argentina hasta el momento de la firma del Decreto, resulta procedente contemplar un margen de previsión de hasta un dos por ciento (2 %) más sobre el monto solicitado, correspondiendo un total de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOSCON 00/100 ($2.275.089.600,00);

Que corresponde facultar a la Dirección de Beneficios Estudiantiles a ajustar en más o en menos el monto del aporte, conforme a la cotización del dólar oficial del Banco de la Nación Argentina vigente al día de la firma del Decreto;

Que en act. PREV 11395632/26 obra la imputación preventiva del gasto, con excepción duodecimal;

Que en act. NOTAMP 980854/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 981437/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga el otorgamiento del aporte no reintegrable, con excepción a las disposiciones establecidas en el Art. 1º del Decreto N° 24295-MHIP-2025, encuadrando el caso en el Art. 5º de la Ley N° VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 171249/26 interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004 y exceptuarlo del Art. 1° del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Otorgar un aporte no reintegrable a favor de la Caja Social y Financiera de la Provincia de San Luis, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión del mismo ante Contaduría General de la Provincia, por la suma total de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($2.275.089.600,00), a fin de hacer efectivo el canje de Estampillas Escolares “Ahorro Para Mi Futuro” de MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO (1.438)beneficiarios pertenecientes al ciclo lectivo 2025, detallados en la nómina adjunta en act. DOCEXT 3767106/26.-

Art. 3°.- Facultar a la Dirección de Beneficios Estudiantiles a realizar el ajuste del pago, según variación de la cotización del dólar oficial del Banco de la Nación Argentina vigente al día de la firma del presente Decreto, hasta un dos por ciento (2 %) en más y en caso de que sea inferior al previsto, autorizar la adecuación del monto.-

Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 14 12 21 01 00 1-01 5 7 4 $2.275.089.600,00

Art. 5º.- Incluir el presente gasto en la programación financiera del mes en curso, según el siguiente detalle:

Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 14 12 21 01 00 1-01 5 7 4 $2.275.089.600,00

Art. 6°.- Incluir el presente gasto en la programación financiera de la Caja Social y Financiera de la Provincia de San Luis del mes en curso, según el siguiente detalle:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Importe

3 11 01 18 2-03 5 1 $2.275.089.600,00

Art. 7º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 8º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos.-

Art. 9º.- Hacer saber a: Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Educación, Contaduría General de la Provincia y Caja Social y Financiera de la Provincia de San Luis.-

Art. 10.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 11.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4305-ME-2026.-

San Luis, 6 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-4221152/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente CINTIA CAROLINA GARROTE, D.N.I. Nº 28.145.143, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela Nº 240 “Provincia de Corrientes”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 3767938/26 obra copia de Decreto de designación Nº 10050-MHP-2022, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas II y III - sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3769908/26;

Que en act. INFSUM 180238/26 toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3770876/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar y presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente CINTIA CAROLINA GARROTE, D.N.I. Nº 28.145.143, en UN (1) cargo de Maestra Especial (perfil Lengua y Cultura Extranjera: Inglés), Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 240 “Provincia de Corrientes”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4306-ME-2026.-

San Luis, 6 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-4220573/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente MARÍA LAURA ALVAREZ, D.N.I. Nº 38.439.598, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela N° 191 “Provincia de La Pampa”, de la ciudad de Buena Esperanza, departamento Gobernador Dupuy;

Que en act. DOCEXT 3767293/26, obra copia de Decreto de designación Nº 4338-ME-2019, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas II y III - sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3769961/26;

Que en act. INFSUM 180237/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3771660/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar y presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente MARÍA LAURA ALVAREZ, D.N.I. Nº 38.439.598, en UN (1) cargo de Maestra Especial de Actividades Prácticas, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 191 “Provincia de La Pampa”, de la ciudad de Buena Esperanza, departamento Gobernador Dupuy.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4379-ME-2026.-

San Luis, 6 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3180952/26, por el cual se tramita reubicación definitiva del docente MARCOS JAVIER BECERRA, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3736334/26, obra planilla de reubicación definitiva del docente MARCOS JAVIER BECERRA, D.N.I. Nº 25.870.303, de UN (1) cargo de Maestro de Enseñanza Práctica – perfil Electricista de Mantenimiento Fabril, Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, titular, según Decreto N° 4953-MHP-2017, a UN (1) cargo de Maestro de Enseñanza Práctica, que se desempeñará en: TRES (3) horas cátedra titulares de Taller II, Metalmecánica, en 1er. año 5ta. división, Grupo 1, TRES (3) horas cátedra titulares de Taller III, Electricidad, en 1er. año 2da. división, Grupo 2, TRES (3) horas cátedra titulares de Taller III, Electricidad, en 1er. año 3ra. división, Grupo 2, TRES (3) horas cátedra titulares de Taller II, Metalmecánica, en 2do. año 5ta. división, Grupo 1 y TRES (3) horas cátedra titulares como Responsable Mantenimiento Taller Electricidad, Sector Electromecánico, Modalidad Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, vacante por renuncia por jubilación del docente interino, JUAN SUAREZ D.N.I. Nº 16.133.285, según Decreto Nº 19978-MHIP-2025, en la Escuela Técnica Nº 15 “Ingeniero Agustín Mercau”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 3736334/26, obra fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del solicitante y copia del Decreto de titularización N° 4953-MHP-2017;

Que en act. DOCEXT 3736755/26, obra Resolución Nº 003-JCD-VM-26, por la cual Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas II y III - sede Villa Mercedes, hace lugar a la solicitud de reubicación;

Que en act. INFSUM 179920/26, obra informe de la Dirección de Sumarios Administrativos, indicando que el docente de referencia no registra sumario administrativo en trámite;

Que en act. ACTPAS 1673715/26, interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Reubicar definitivamente al docente MARCOS JAVIER BECERRA, D.N.I. Nº 25.870.303, de UN (1) cargo de Maestro de Enseñanza Práctica – perfil Electricista de Mantenimiento Fabril, Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, titular, según Decreto N° 4953-MHP-2017, a UN (1) cargo de Maestro de Enseñanza Práctica, que se desempeñará en: TRES (3) horas cátedra titulares de Taller II, Metalmecánica, en 1er. año 5ta. división, Grupo 1, TRES (3) horas cátedra titulares de Taller III, Electricidad, en 1er. año 2da. división, Grupo 2, TRES (3) horas cátedra titulares de Taller III, Electricidad, en 1er. año 3ra. división, Grupo 2, TRES (3) horas cátedra titulares de Taller II, Metalmecánica, en 2do. año 5ta. división, Grupo 1 y TRES (3) horas cátedra titulares como Responsable Mantenimiento Taller Electricidad, Sector Electromecánico, Modalidad Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, vacante por renuncia por jubilación del docente interino, JUAN SUAREZ D.N.I. Nº 16.133.285, según Decreto Nº 19978-MHIP-2025, en la Escuela Técnica Nº 15 “Ingeniero Agustín Mercau”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2°.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa a los fines correspondientes.-

Art. 3°.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Subdirección Educación Técnica y, por su intermedio al establecimiento educativo correspondiente.-

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4380-ME-2026.-

San Luis, 6 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-4080624/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente JESSICA DAIANA CARRERA, D.N.I. Nº 38.751.337, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en el Colegio N° 27 “Doctor Eleodoro Lobos”, de la ciudad de Concarán, departamento Chacabuco;

Que en act. DOCEXT 3752321/26, obra copia de Decreto de designación Nº 2417-MHP-2023, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas IV y V - sede Concarán, en act. DOCEXT 3761972/26;

Que en act. INFSUM 180145/26 toma debida intervención la Dirección Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3764526/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar y presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente JESSICA DAIANA CARRERA, D.N.I. Nº 38.751.337, en SEIS (6) horas cátedra de Geografía, (3 hs. en 2do. año 1ra. división y 3 hs. en 2do. año 2da. división), Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio N° 27 “Doctor Eleodoro Lobos”, de la ciudad de Concarán, departamento Chacabuco.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4381-ME-2026.-

San Luis, 6 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-4201244/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente FLORENCIA ALDANA GARCÍA, D.N.I. Nº 35.475.956, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en el Centro Educativo Nº 10 “Ramiro Podetti”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 3765204/26, obra copia de Decreto de designación Nº 2007-MHP-2021, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Región Educativa II y III - sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3766694/26;

Que en act. INFSUM 180204/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3768093/26, la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar y presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente FLORENCIA ALDANA GARCÍA, D.N.I. Nº 35.475.956, en CINCO (5) horas cátedra de Química Industrial, en 7mo. año 2da. división, Sector Químico y CINCO (5) horas cátedra de Química Analítica y Detección Cuantitativa, en 6to. año 4ta. división, Sector Industrias de Procesos, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en el Centro Educativo Nº 10 “Ramiro Podetti”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4382-ME-2026.-

San Luis, 6 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-4290896/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3774603/26 obra nota de la “FUNDACIÓN 1826 SARMIENTO” por la cual solicita un aporte, a fin de poder concretar la jornada de capacitación docente “Del adobe fundacional a la redópolis cultural: Sarmiento y el origen de la educación pública en San Luis” a realizarse el día 6 de mayo de 2026;

Que en acts. DOCEXT 3774630/26,3774634/26, 3775194/26 y 3775748/26 obra documentación respaldatoria de la entidad “FUNDACIÓN 1826 SARMIENTO”;

Que en act. DOCEXT 1188454/26 obra la certificación de la Dirección de Personas Jurídicas, del Ministerio de Gobierno, la cual determina que la “FUNDACIÓN 1826 SARMIENTO” con Personería Jurídica otorgada mediante Resolución N° 180-DPJ-2026, LPJ 95/26, se encuentra en estado regular;

Que en act. NOTEDU 3774653/26 interviene la Dirección Comunidad Educativa del Ministerio de Educación;

Que en PREV 11413915/26 obra imputación preventiva del gasto;

Que en act. NOTAMP 984236/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 984896/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga el otorgamiento de un aporte conforme lo solicitado, con cargo a rendir cuenta de la inversión del mismo, de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 171743/26 interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Otorgar un aporte no reintegrable a favor de la entidad “FUNDACIÓN 1826 SARMIENTO”, por la suma de PESOS CUATRO MILLONES CON 00/100 ($4.000.000,00), con destino a la organización de la jornada de capacitación docente “Del adobe fundacional a la redópolis cultural: Sarmiento y el origen de la educación pública en San Luis” a realizarse el día 6 de mayo de 2026, con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión ante Contaduría General de la Provincia, en el marco de lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 2º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Inst. Jur. U.Ej. Prg. Py. Ac. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 14 10 01 00 01 1-01 5 1 7 $4.000.000,00

Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4°.- Pasar las presentes actuaciones a Dirección Comunidad Educativa y, por su intermedio, notificar a la entidad “FUNDACIÓN 1826 SARMIENTO”.-

Art.5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4383-ME-2026.-

San Luis, 6 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-4080730/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente HEIDI VANINA FERNANDEZ, D.N.I. Nº 30.019.419, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela de Nivel Inicial N° 11 “Dora del Carmen Zabala”, de la ciudad de La Toma, departamento Coronel Pringles;

Que en act. DOCEXT 3752412/26, obra copia de Decreto de designación Nº 3136-MHP-2023, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas IV y V - sede Concarán, en act. DOCEXT 3763244/26;

Que en act. INFSUM 180177/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3766214/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar y presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente HEIDI VANINA FERNANDEZ, D.N.I. Nº 30.019.419, en UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, en la Escuela de Nivel Inicial N° 11 “Dora del Carmen Zabala”, de la ciudad de La Toma, departamento Coronel Pringles.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4384-ME-2026.-

San Luis, 6 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-4091265/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente ADA MARIANELA TORRES, D.N.I. Nº 32.624.622, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela N° 82 “General Las Heras”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 3754390/26, obra copia de Decreto de designación Nº 3255-MHP-2022, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas II y III - sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3762835/26;

Que en act. INFSUM 180146/26 toma debida intervención la Dirección Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3764282/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar y presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente ADA MARIANELA TORRES, D.N.I. Nº 32.624.622, en UN (1) cargo de Maestra de Grado de Educación Especial, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 82 “General Las Heras”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4385-ME-2026.-

San Luis, 6 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-10201196/25, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3624635/25, obra copia del Decreto Nº 3508-MHP-2023, mediante el cual se acepta la renuncia por razones particulares a la docente MARISA LEDESMA, D.N.I. Nº 24.242.897, en UN (1) cargo de Secretaria, Nivel de Educación Secundaria, carácter interino, del Centro Educativo de Nivel Secundario N° 1, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Región Educativa II, por lo que se hace necesario cubrir dicho cargo;

Que en act. DOCEXT 3655909/25 obra orden de mérito de los docentes titulares debidamente notificado, elaborado por la Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas II y III - sede Villa Mercedes y en act. DOCEXT 3731366/26 obra Acta de ofrecimiento de cargo de fecha 11 de diciembre de 2025, de la cual surge que corresponde designar en UN (1) cargo de Secretario, Nivel de Educación Secundaria, por compulsa de antecedentes, carácter interino, al docente MARTIN ANDRES BARDECI, D.N.I. Nº 28.960.663, quien acepta el cargo;

Que en act. DOCEXT 3731366/26, obra nota de no aceptación al cargo, de la docente ROSA ISABEL GALICIO, D.N.I. N° 21.855.760, que precede en el orden de mérito;

Que en acts. DOCEXT 3723069/26 y DOCEXT 3731366/26, obra nota por la cual el docente MARTIN ANDRES BARDECI, solicita licencia por cargo de mayor jerarquía en el marco del Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, en CUATRO (4) horas cátedra de Tutoría, titular, según Decreto Nº 4986-MHyOP-2013 y DOS (2) horas cátedra de Educación Tecnológica I y II, en 2do. año 3ra. división, Bachiller en Ciencias Naturales, Especialidad Salud, Nivel de Educación Secundaria, titular, según Decreto Nº 17239-ME-2025 del Centro Educativo de Nivel Secundario N° 1, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Región Educativa II;

Que en act. INFSUM 179538/26 la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumario administrativo en trámite;

Que en act. INFORM 431231/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario que demanda el presente trámite y en act. INFORM 431280/26 emite informe de imputación presupuestaria;

Que en act. NOTAMP 955345/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación obrante en act. INFORM 431280/26;

Que en act. PASEDU 3732792/26 la Dirección Gestión Educativa, informa que la toma de posesión del cargo se hará efectiva a partir de la fecha del presente Decreto;

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° XV-0387-2004 y Art. 31 inc. c.2 del Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en la Ley N° XV-0387-2004 y Art. 31 inc. c.2 del Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004.-

Art. 2º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al docente MARTIN ANDRES BARDECI, D.N.I. Nº 28.960.663, en UN (1) cargo de Secretario, Nivel de Educación Secundaria, carácter interino, en el Centro Educativo de Nivel Secundario N° 1, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Región Educativa II.-

Art. 3º.- Otorgar, a partir de la fecha del presente Decreto, inter dure la designación efectuada en el Art. 2º, licencia por cargo mayor jerarquía, de acuerdo a lo establecido en el Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, al docente MARTIN ANDRES BARDECI, D.N.I. Nº 28.960.663, en CUATRO (4) horas cátedra de Tutoría, titular, según Decreto Nº 4986-MHyOP-2013 y DOS (2) horas cátedra de Educación Tecnológica I y II, en 2do. año 3ra. división, Bachiller en Ciencias Naturales, Especialidad Salud, Nivel de Educación Secundaria, titular, según Decreto Nº 17239-ME-2025 en el Centro Educativo de Nivel Secundario N° 1, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Región Educativa II.-

Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

DIRECCION EDUCACION OBLIGATORIA

INST. 1, JUR. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1.-

Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa a sus efectos.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Dirección Educación Obligatoria, Subdirección Educación Modalidad Jóvenes y Adultos y por su intermedio, al establecimiento educativo correspondiente.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4386-ME-2026.-

San Luis, 6 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-4161312/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente GLORIA ANDREA OLARIAGA, D.N.I. Nº 29.342.334, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela Nº 37 “Juan Bautista Alberdi”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 3762032/26, obra copia de Decreto de designación Nº 3521-MHP-2023, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Región Educativa II y III - sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3762771/26;

Que en act. INFSUM 180147/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3764307/26, la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar y presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente GLORIA ANDREA OLARIAGA, D.N.I. Nº 29.342.334, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 37 “Juan Bautista Alberdi”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4387-ME-2026.-

San Luis, 6 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-4160283/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente TAMARA NAHIR ROMERO, D.N.I. Nº 41.157.680, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela de Nivel Inicial N° 8 “Maestras Mercedinas”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 3760915/26, obra copia de Decreto de designación Nº 10904-MHP-2022, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Región Educativa II y III - sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3762108/26;

Que en act. INFSUM 180148/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3764474/26, la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar y presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente TAMARA NAHIR ROMERO, D.N.I. Nº 41.157.680, en UN (1) cargo Maestra de Grado de Educación Especial, Nivel de Educación Inicial, en la Escuela de Nivel Inicial N° 8 “Maestras Mercedinas”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5348-ME-2026.-

San Luis, 27 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2120573/26, y;

CONSIDERANDO:

Que el Art. 10 Bis de la Ley de Estatuto Docente N° XV-0387-2004 estableció la creación de seis (6) Centros Técnicos de Apoyo al Aprendizaje (CETAAP), con función itinerante, uno (1) por cada Región Educativa conformados por un Psicólogo, un Psicopedagogo, un Fonoaudiólogo y un Trabajador Social;

Que el Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 en su Art. 10 bis, inc. 12 establece que la dotación inicial mínima del equipo técnico de cada Centro Técnico de Apoyo al Aprendizaje (CETAAP) itinerante, estará conformado por los profesionales detallados precedentemente y el inc. 15 de la misma normativa expresa que la dotación asignada podrá ser modificada siempre que su fundamento asegure equidad en la atención que la demanda de cada Región Educativa genere;

Que, en ese marco, mediante los actos administrativos complementarios se dispuso progresivamente la creación y adecuación de cargos profesionales destinados al funcionamiento de los Centros Técnicos de Apoyo al Aprendizaje (CETAAP) en las distintas regiones educativas de la Provincia;

Que las modificaciones organizacionales y funcionales implementadas determinaron la reestructuración y redistribución de dichos cargos conforme a las necesidades del servicio educativo;

Que hasta el presente, la cobertura de los referidos cargos se ha efectuado de manera provisoria e inter llamado a concurso, resultando necesario instrumentar el correspondiente procedimiento concursal conforme el régimen que se tramita, en el marco de lo establecido en el Art. 10 bis, inc. 14 del Decreto Reglamentario que dispone el acceso a los cargos mediante Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición;

Que por Decreto N° 1660-ME-2026 se estableció el régimen y la dedicación funcional correspondiente a los cargos profesionales de los Centros Técnicos de Apoyo al Aprendizaje (CETAAP) de las regiones educativas de la Provincia, disponiéndose su aplicación a partir de las designaciones derivadas del llamado a Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición, que por el presente se tramita;

Que la Subdirección Educación Especial e Inclusión Educativa, en acts. NOTEDU 3716278/26 y 3782114/26, explicita los fundamentos del presente régimen de convocatoria para la cobertura de los cargos profesionales de los Centros Técnicos de Apoyo al Aprendizaje (CETAAP) de las regiones educativas de la Provincia;

Que en act. INFOCO 3717708/26 prestan conformidad la Dirección Educación Obligatoria y la Dirección Gestión Educativa;

Que en act. NOTAMP 976526/26, toma vista la Asesoría Legal del Ministerio de Educación y en act. NOTAMP 975786/26 interviene Contaduría General de la Provincia;

Que la detección oportuna de las problemáticas y de los estudiantes permite no solo diseñar intervenciones eficaces, sino también garantizar el pleno ejercicio del derecho a la educación, promoviendo trayectorias escolares más equitativas y personalizadas, resultando imprescindible que las políticas educativas continúen fortaleciendo los dispositivos de atención temprana, generando condiciones institucionales que permitan responder con celeridad y pertinencia a las necesidades de los alumnos;

Que las funciones que deberán atender los Centros Técnicos de Apoyo al Aprendizaje (CETAAP), se encuentran enmarcadas en el Art. 10 Bis de la Ley N° XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y en la Resolución CFE N° 239/14 Anexo II sobre “Pautas federales para el acompañamiento y la intervención de los Equipos de Apoyo y Orientación escolar que trabajan en ámbito educativo”;

Que el Ministerio de Educación posee la competencia de conducir integralmente la política educacional, planificar y desarrollar el área educativa y tramitar sistemáticamente todas las diligencias para concretar la cobertura de cargos;

Que la implementación del presente régimen para la consolidación de dispositivos técnicos interdisciplinarios de acompañamiento a las trayectorias escolares, se enmarca en las políticas impulsadas por el Gobierno Provincial orientadas al fortalecimiento del sistema educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.-Encuadrar el presente caso en lo dispuesto por el Art. 10 Bis de la Ley Nº XV-0387-2004 (Ley 5648) y Art. 10 Bis incs. 12, 14 y 15 del Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004.-

Art. 2°.-Autorizar al Ministerio de Educación, en el marco de las disposiciones del presente, a efectuar el Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición para la cobertura de los cargos profesionales de los Centros Técnicos de Apoyo al Aprendizaje (CETAAP) de las regiones I, II, III, IV, V y VI:

Región Educativa I:

2 (dos) Cargos de Fonoaudiólogo

2 (dos) Cargos de Trabajador Social

2 (dos) Cargos de Psicólogo

2 (dos) Cargos de Psicopedagogo

Región Educativa II:

1 (un) Cargo de Fonoaudiólogo

1 (un) Cargo de Trabajador Social

1 (un) Cargo de Psicólogo

1 (un) Cargo de Psicopedagogo

Región Educativa III:

1 (un) Cargo de Fonoaudiólogo

1 (un) Cargo de Trabajador Social

1 (un) Cargo de Psicólogo

1 (un) Cargo de Psicopedagogo

Región Educativa IV:

1 (un) Cargo de Fonoaudiólogo

1 (un) Cargo de Trabajador Social

1 (un) Cargo de Psicólogo

1 (un) Cargo de Psicopedagogo

Región Educativa V:

1 (un) Cargo de Fonoaudiólogo

1 (un) Cargo de Trabajador Social

1 (un) Cargo de Psicólogo

1 (un) Cargo de Psicopedagogo

Región Educativa VI:

1 (un) Cargo de Fonoaudiólogo

1 (un) Cargo de Trabajador Social

1 (un) Cargo de Psicólogo

1 (un) Cargo de Psicopedagogo

Art. 3º.-Disponer que el Ministerio de Educación, dictará las Resoluciones necesarias para la instrumentación del Concurso, en el marco de las disposiciones del presente y de la normativa correspondiente, Ley Nº XV-0387-2004 y el Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004. Las Resoluciones respectivas deberán ser publicadas en la página Web oficial de dicho organismo.-

Art. 4°.-En el caso de quedar desierto o fracasado el llamado respecto a alguno o algunos de los cargos convocados, y a fin de garantizar la efectiva cobertura, el Ministerio de Educación podrá proceder al ofrecimiento a otros postulantes conforme Orden de Mérito y atendiendo a la proximidad del domicilio.-

Art. 5°.-El Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición se efectuará conforme lo siguiente:

A. Instancia de Títulos y Antecedentes: comprenderá la valoración de títulos, antecedentes y méritos, conjuntamente con la presentación de un Proyecto de Trabajo Interdisciplinario orientado al ámbito escolar. Su aprobación es requisito excluyente para acceder a la etapa siguiente.

B. Instancia de Oposición: consistirá en una entrevista personal y en la defensa del Proyecto presentado en la instancia anterior. Su aprobación será requisito excluyente para integrar el orden de mérito.-

Art. 6°.-El Orden de Mérito efectuado por el Jurado Evaluador será irrecurrible, y deberá ser remitido al Ministerio de Educación, a fin de procederse al ofrecimiento de cargos y trámites subsiguientes a través del organismo competente. El orden de mérito tendrá una vigencia de tres (3) años, a efectos de ser considerado para la cobertura de vacantes que se produjeren durante ese período, conforme las necesidades de servicio.-

Art. 7°.-La designación en los cargos correspondientes se efectuará conforme al orden de mérito resultante del procedimiento de selección, por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial.-

Art. 8°.-En el marco de las disposiciones del Decreto Nº 1660-ME-2026, los cargos tienen carácter de dedicación exclusiva y cumplimiento efectivo de una carga horaria de ocho (8) horas diarias y cuarenta (40) horas semanales, con puntaje equivalente a seiscientos ochenta (680) puntos.-

Art. 9°.-En el marco de las disposiciones del Decreto Nº 1660-ME-2026, los profesionales seleccionados deberán, con carácter previo a la designación, presentar la renuncia y/o solicitud de licencia en los cargos y/u horas cátedra que posean en el sistema educativo provincial.-

Art. 10.-Los cargos tendrán una duración de tres (3) años, contados desde la fecha de designación. La cobertura posterior, deberá efectuarse mediante nueva convocatoria. Sin perjuicio de ello, podrá por única vez disponerse la prórroga mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, en virtud de las necesidades del servicio debidamente fundadas por la autoridad competente.-

Art. 11.-El desempeño de los cargos se regirá por las disposiciones de la normativa aplicable, Ley Nº XV-0387-2004 y el Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004, en el marco del objeto y las funciones asignadas a los Centros Técnicos de Apoyo al Aprendizaje (CETAAP).-

Art. 12.-Los profesionales designados quedarán sujetos a los mecanismos de supervisión, auditoría y control que disponga el Ministerio de Educación, debiendo dar cumplimiento a las funciones, objetivos institucionales y demás obligaciones inherentes al cargo. El incumplimiento de tales deberes dará lugar a la adopción de las medidas que correspondan conforme a la normativa aplicable.-

Art. 13.-Establecer que el presente Decreto tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de San Luis.-

Art. 14.-Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Educación Especial e Inclusión Educativa, dependiente de la Dirección Educación Obligatoria, a sus efectos.-

Art. 15.-Hacer saber a: Dirección Educación Obligatoria, Dirección Gestión Educativa, Dirección de Recursos Humanos y Subdirección de Recursos Humanos Docentes.-

Art. 16.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 17.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

DECRETO N° 4274-SGG-2026.-

San Luis, 6 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-4150217/26; y

CONSIDERANDO:

Que en act. ACTRAS 1679278/26, obra nota de la Dirección Jóvenes Becarios de la Secretaría General de la Gobernación, solicitando la reubicación del agente, LUCIANO MICAEL QUIROGA VEGA, D.N.I. N° 37.724.322, Cat “E”, personal contratado del Escalafón General, para cumplir funciones en la Dirección de Terminales e Integración Regional de la Secretaría de Estado de Transporte;

Que en acts. ACTRAS 1679621/26 y NOTAB 100108313/26, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Secretario de Estado de Transporte, prestan su conformidad a dicha reubicación;

Que en act. ACTRAS 1679279/26, obra situación de revista del mencionado agente;

Que en act. INFORM 437571/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes del Ministerio Hacienda e Infraestructura Pública, informa el costo presupuestario y en act. INFORM 437764/26, se indica la partida presupuestaria en la que corresponde imputar la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 981477/26, ha tornado intervención Contaduría General de la Provincial

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Reubicar, a partir de la fecha del presente Decreto, al agente LUCIANO MICAEL QUIROGA VEGA, D.N.I. N° 37.724.322, Cat “E”, personal contratado del Escalafón General de la Dirección Jóvenes Becarios de la Secretaria General de la Gobernación, para cumplir funciones en la Dirección de Terminales e Integración Regional de la Secretaría de Estado de Transporte.-

Art. 2°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

DIRECCION DE TERMINALES E INTEGRACION REGIONAL:

INST. 1, JUR. 10, U.E. 38, F.F. 1-01, C. PROG. 39, INC. 1

Art. 3°.- Hacer saber a: Secretaria de Estado de Transporte, Dirección Jóvenes Becarios, Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y al interesado.-

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación, por el señor Secretario de Estado de Transporte, y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

Víctor Andrés Cianchino Chiofalo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO N° 4689-SGG-2026.-

San Luis, 13 de Mayo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5120419/26; у,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 12099-MG-SEPyCG-2024, obrante en act. DOCEXT 102317/26, se designó a la señora MARGARITA PAULA LÓPEZ, D.N.I. N° 34.700.548, en el cargo de Jefa de Área de Comunicación Institucional de la Secretaria de Estado de Ética Pública y Control de Gestión;

Que en act. NOTAB 100109992/26, obra nota de renuncia presentada por la señora MARGARITA PAULA LÓPEZ, D.N.I. N° 34.700.548, al citado cargo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir de la fecha del presente Decreto, la renuncia presentada por la señora MARGARITA PAULA LÓPEZ, D.N.I. Nº 34.700.548, al cargo de Jefa de Área de Comunicación Institucional de la Secretaría de Estado de Ética Pública y Control de Gestión, designada por Decreto N° 12099-MG-SEPyCG-2024.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Secretaría de Estado de Ética Pública y Control de Gestión, Ministerio de Gobierno, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis y a la interesada.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación.-

Art. 4°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

DECRETO Nº ٤٦٩٠-SGG-2026.-

San Luis, 13 de Mayo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

EI EXD-0-5120331/26; у,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 3740-MG-SEPyCG-2024, obrante en act. DOCEXT 102285/26, se designó al señor HECTOR ADRIAN ECHENIQUE, D.N.I. N° 22.786.569, en el cargo de Jefe de Área Personal, dependiente de la Dirección de Sumarios Administrativos de la Secretaría de Estado de Ética Pública y Control de Gestión;

Que en act. NOTAB 100109947/26, obra nota de renuncia presentada por el señor HECTOR ADRIAN ECHENIQUE, D.N.I. N° 22.786.569, al citado cargo;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir de la fecha del presente Decreto, la renuncia presentada por el señor HECTOR ADRIAN ECHENIQUE, D.N.I. N 22.786.569, al cargo de Jefe de Área Personal dependiente de la Dirección de Sumarios Administrativos de la Secretaría de Estado de Ética Pública y Control de Gestión, designado por Decreto N° 3740-MG-SEPyCG-2024.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Secretaría de Estado de Ética Pública y Control de Gestión, Ministerio de Gobierno, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis y al interesado.-

Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

SECRETARÍA DE DEPORTE

DECRETO Nº 4275-SGG-SD-2026.-

San Luis, 6 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2251161/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. ACTPAS 1658951/26 obra nota de la Dirección de Deporte Comunitario dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, solicitando autorización para suscribir y homologar un Contrato de Locación con Prestación de Servicios con la empresa OPEL S.A.S. C.U.I.T. 30-71740442-0, quien pondrá a disposición exclusiva las instalaciones del natatorio ubicado en calle República del Líbano Nº 123, ciudad de San Luis, a fin de poder fomentar la práctica de la actividad deportiva de natación en la provincia de San Luis;

Que en acts. DOCEXT 1658950/26, DOCEXT 1679553/26 y DOCEXT 1676902/26 obra la documentación necesaria para la continuidad del trámite;

Que en act. ACTPAS 1660869/26, obra conformidad del señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que se ha suscripto el pertinente Contrato de Locación con Prestación de Servicios, celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y la empresa OPEL S.A.S. C.U.I.T. 30-71740442-0, representada por el señor CARLOS DANIEL AMPRINO, D.N.I. N° 14.532.352, en su carácter de administrador titular, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1676903/26;

Que la Cláusula Cuarta del aludido contrato establece la suma que percibirá la entidad por sus servicios y la Cláusula Décima, establece que el mismo tendrá vigencia a partir del 01 de abril de 2026 y hasta el 31 de octubre de 2026;

Que en act. PREV 11358098/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS DIEZ MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 ($10.920.000,00);

Que en act. DICTAM 179908/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. NOTAMP 973561/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 170009/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 inc. t) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08- MHIP-2025, Art. 100 inc. c) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Locación con Prestación de Servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y la empresa OPEL S.A.S. C.U.I.T. 30-71740442-0, representada por el señor CARLOS DANIEL AMPRINO, D.N.I. N° 14.532.352, en su carácter de administrador titular, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1676903/26, del EXD-0000-2251161/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 10 20 25 01 1-01 3 4 9 $10.920.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Dar intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54° correlativos y concordantes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Deporte Comunitario y a la empresa OPEL S.A.S.-

Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DECRETO Nº 4307-MHIP-2026.-

San Luis, 6 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-11100364/25, por el cual el Ente San Luis Agua, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, tramita la adjudicación de la Licitación Pública N° 08-S.L.A.-2025; y,

CONSIDERANDO:

Que la misma fue autorizada por Decreto N° 1103-MHIP-2026 de fecha 4 de febrero de 2026, obrante en act. DEC 1103/26, y tiene por objeto contratar el SERVICIO DE HORAS MÁQUINAS, con un presupuesto oficial autorizado de PESOS QUINIENTOS VEINTICUATRO MILLONES CON 00/100 ($524.000.000,00);

Que en act. ACTPAS 1656128/26 obran constancias de publicaciones de los edictos en la forma y por los términos de Ley;

Que de acuerdo al Acta N° 13 labrada por Escribanía General de Gobierno de la Provincia de San Luis, de fecha 19 de febrero de 2026, obrante en act. ACTPAS 1658415/26 se recepcionaron dos propuestas presentadas por las firmas: TECNO – REDES Y OBRAS S.R.L. que cotiza por la suma total de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CON 00/100 CENTAVOS ($565.956.000,00) obrante en act. ACTPAS 1662212/26 y SERVING S.R.L. que cotiza por la suma total de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 24/100 CENTAVOS ($555.144.457,24) obrante en act. ACTPAS 1662288/26;

Que en act. 1661131/26 obra Resolución N° 7689-S.L.A.-2026 por la cual se designa la Comisión Evaluadora;

Que en act. INFORM 434489/26 obra Informe de la Comisión Evaluadora por el cual se sugiere adjudicar a la firma TECNO-REDES Y OBRAS SRL;

Que en act. CERFYR 1513125/26, la Dirección Finanzas y Recursos certifica que el Ente San Luis Agua cuenta con fondos suficientes en su cuenta corriente para la contratación que tramita;

Que en act. NOTAMP 965397/26, ha tomado intervención Contaduría General en los términos del Art. 19 de la Ley Nº VI-0165-2004;

Que en act. ACTPAS 1673515/26 ha tomado intervención Dirección Jurídica, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. DICFIS 170320/26, obra vista de Fiscalía de Estado por la cual indica que puede el Poder Ejecutivo dictar el acto administrativo que apruebe lo actuado y adjudique la presente licitación de la forma que se estime más conveniente a los intereses del Estado Provincial, encuadrando el caso en lo prescripto por el Art. 97 inc. a) de la Ley VIII-0256-2004, modificada por la Ley N° VIII-0867-2013 y en el Decreto N° 2293-MHIP-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 97 inc. a) de la Ley VIII-0256-2004, modificada por la Ley N° VIII-0867-2013 y en el Decreto N° 2293-MHIP-2025.-

Art.2º.- Aprobar el procedimiento efectuado por el Ente San Luis Agua, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, en la Licitación Pública N° 08-S.L.A.-2025 para contratar el SERVICIO DE HORAS MÁQUINAS.

Art. 3º.- Adjudicar la Licitación Pública N° 08-S.L.A.-2025 del servicio a que se hace referencia en el Art. 2° a la firma TECNO – REDES Y OBRAS S.R.L. los ítems 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de su oferta obrante en act. ACTPAS 1662212/26 por la suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CON 00/100 CENTAVOS ($565.956.000,00)

Art. 4º.- Aprobar en todas sus partes el modelo de contrato de prestación de servicios, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, a suscribirse entre el Ente San Luis Agua, en representación del Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis y la firma adjudicada en el artículo precedente, en el marco de la Licitación Pública N° 08-S.L.A.-2025, para la contratación del SERVICIO DE HORAS MÁQUINAS.

Art. 5º.- Autorizar al señor Presidente del Ente San Luis Agua dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, Hugo Eduardo Guzmán Durán, D.N.I. N° 18.822.812, a suscribir el contrato de prestación de servicio de horas máquina, conforme al modelo aprobado en el artículo precedente, en representación del Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis.-

Art. 6º.- La erogación que demande la contratación del servicio mencionado en el Art. 2º, se efectivizará con fondos del Ente San Luis Agua, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Finanzas y Recursos, Ente San Luis Agua y a las firmas oferentes.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, representado en este acto por el Señor Hugo Eduardo Guzmán Durán, D.N.I. N° 18.822.812 en su carácter de Presidente del ENTE SAN LUIS AGUA, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, llamado en lo sucesivo “LA COMITENTE”, constituyendo domicilio en Autopista De Las Serranías Puntanas, KM 783, Casa de Gobierno, Edificio Oeste, Bloque I, Planta Baja, Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, por una parte, y por la otra, la firma _________________, CUIT N° _______________ representada por ____________________ D.N.I. N° ____________ en su carácter de _______________, que constituye domicilio Legal en ______________de la Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, llamada en lo sucesivo «LA CONTRATISTA» y, en el marco de la Licitación Pública N° 08-S.L.A.-2025, efectuada para la contratación que tiene por objeto el SERVICIO DE HORAS MÁQUINAS, conforme al Pliego General y Particular de Bases y Condiciones obrante en ACTPAS 1647681/25 del EXD-0-11100364/25 y según Decreto de adjudicación N° _____-MHIP-2026; convienen en formalizar el presente contrato de prestación de servicios, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO. LA COMITENTE encomienda a LA CONTRATISTA y ésta acepta ejecutar el SERVICIO DE HORAS MÁQUINAS, todo conforme a los datos contenidos en el Pliego que sirvió de base para la presente contratación, a los documentos integrantes del mismo, a la propuesta de LA CONTRATISTA y a las cláusulas del presente Contrato.-

SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO. El monto del presente Contrato asciende a la suma de PESOS ______________________________ CON __/100 ($_____________) I.V.A. incluido, precio fijo e inamovible hasta la extinción de las obligaciones contractuales.-

TERCERA. MODALIDAD DE PAGO. El Cómputo y pago de cada servicio se efectuará contra la previa certificación, por parte de la “UNIDAD EJECUTORA”, del efectivo cumplimiento del requerimiento individual solicitado, conforme a los siguientes criterios: (i) Horas Máquina: para los equipos viales, el pago será en base a las horas (o fracción) efectivamente trabajadas y certificadas por el personal autorizado del Ente San Luis Agua (ii) Kilómetros: serán exclusivamente los correspondientes a los traslados de las máquinas entre los lugares de operación, de acuerdo con la distancia efectivamente recorrida y certificada por el personal designado del Ente San Luis Agua.

Las formas de pago serán las previstas en el Articulo 105 Ley de Contabilidad, Administración y Control público de la provincia de San Luis (LEY Nº VIII-0256-2004).-

CUARTA. PLAZO DE EJECUCIÓN. LAS PARTES acuerdan un plazo de ejecución de DOSCIENTOS CUARENTA (240) DÍAS, contados desde la firma del presente contrato.

QUINTA. DOCUMENTACIÓN DEL CONTRATO. Está integrado por el Pliego General y Particular de Bases y Condiciones, los Instrumentos que en él se consignan, la Propuesta y el Decreto de Adjudicación. El orden de prioridad de la documentación, en caso de divergencia en la interpretación de sus estipulaciones, es el establecido por la legislación vigente.-

SEXTA. DISPONIBILIDAD. El servicio deberá ser garantizado por LA CONTRATISTA sin restricción de días ni horarios, incluyendo sábados, domingos y feriados, y durante las veinticuatro (24) horas del día, a simple requerimiento de LA COMITENTE, quien notificará cada solicitud con la antelación suficiente. Esta condición es obligatoria y tiene por objetivo garantizar la continuidad del servicio en toda circunstancia, tanto en situaciones normales como de emergencia.

La demora en la prestación del servicio constituirá mora automática, sin necesidad de interpelación previa, siendo pasible de una multa diaria equivalente al CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1 %) del monto adjudicado, conforme lo establecido en el artículo 41 del Pliego Base.

En caso de incumplimiento reiterado o persistente, LA COMITENTE podrá resolver el contrato sin derecho a reclamo, indemnización o compensación alguna, sin perjuicio de las acciones legales por daños y perjuicios que pudieran corresponder.-

SÉPTIMA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. LA CONTRATISTA deberá constituir dentro de los dos (2) días hábiles posteriores de haber tomado formal conocimiento de la adjudicación, garantía de cumplimiento de contrato por una suma equivalente al cinco por ciento (5%) del monto total adjudicado, que podrá ser conformada por alguna de las modalidades previstas en el artículo 19° del Pliego que sirvió de base para la presente contratación. El incumplimiento habilitará al Órgano Contratante a proceder a la desadjudicación, pudiendo asimismo entablar las acciones legales por los daños y perjuicios que pudieren corresponder.-

OCTAVA. PERSONAL Y VEHÍCULOS AFECTADOS AL SERVICIO. LA CONTRATISTA deberá presentar, al momento de la firma del presente contrato, la nómina del personal (operarios y/o choferes) que afectará a la prestación del servicio, consignando su identidad, y acompañando la correspondiente documentación respaldatoria, la que deberá incluir, como mínimo: permisos, licencias o credenciales habilitantes vigentes; pólizas de seguros personales y de los vehículos afectados; y toda otra documentación que acredite el cumplimiento de la normativa fiscal, laboral, previsional y de la seguridad social aplicable.

Asimismo, la CONTRATISTA deberá mantener dicha documentación permanentemente actualizada durante toda la vigencia del contrato.

Los vehículos destinados a la ejecución del servicio deberán contar, en todo momento, con la totalidad de la documentación legalmente exigible, debidamente vigente y en conformidad con la normativa aplicable.

La CONTRATISTA deberá notificar fehacientemente a la COMITENTE cualquier modificación respecto de los datos y documentación indicados precedentemente, en forma inmediata de producida.

El incumplimiento total o parcial de las obligaciones establecidas en la presente cláusula facultará a la COMITENTE, sin necesidad de intimación previa, a: (i) rechazar la prestación del servicio hasta tanto se subsanen las irregularidades detectadas; (ii) aplicar la multa prevista en la cláusula sexta del presente contrato; y/o (iii) resolver el contrato de pleno derecho en caso de incumplimiento grave o reiterado, sin perjuicio de reclamar los daños y perjuicios que pudieren corresponder.

NOVENA. ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN. LA COMITENTE hace entrega en este acto a LA CONTRATISTA, del Pliego que sirvió de base a la presente contratación.-

DÉCIMA. SELLADO DEL CONTRATO. LA CONTRATISTA abonará los importes que se devenguen con motivo del sellado del presente Contrato, conforme a las leyes tributarias vigentes en la Provincia. Su incumplimiento impedirá a LA CONTRATISTA tramitar la certificación de los requerimientos realizados y/o percibir suma alguna.-

UNDÉCIMA. JURISDICCIÓN LEGAL. A todos los efectos que hubiere lugar, ambas partes constituyen domicilios legales en los arriba señalados, donde se tendrán por válidas las notificaciones y citaciones de cualquier índole, y acuerdan en someterse a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de La Provincia de San Luis con competencia en lo Contencioso Administrativo, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle.-

En prueba de conformidad y aceptación, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis, a los ___________ (__) días del mes de ___________ del año DOS MIL VEINTISÉIS.-

DECRETO Nº 4308-MHIP-2026.-

San Luis, 6 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3100720/26, por el cual se tramita la homologación del Acta Compromiso celebrada entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el Director de Infraestructura Hídrica y Energética, ING. CORRADO ASTORRE COMASTRI, D.N.I. N° 14.609.842 y la Municipalidad de Fraga, representada por el señor Intendente Municipal GASTÓN ARGENIO, D.N.I. Nº 32.109.018, obrante en act. DOCEXT 1539617/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en la misma se fijan las pautas para la ejecución de la obra denominada: “INFRAESTRUCTURA ELECTRICA PARA 10 (DIEZ) VIVIENDAS EN LA LOCALIDAD DE FRAGA - DEPARTAMENTO PRINGLES - PROVINCIA DE SAN LUIS”;

Que se considera oportuno y necesario ejecutar la obra mediante gestión municipal, modalidad prevista en la legislación vigente;

Que la cláusula tercera del Acta Compromiso de la obra de referencia, establece que el monto total a proveer para el proyecto y ejecución de la misma asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CATORCE CON 60/100 ($44.985.914,60);

Que la Municipalidad de Fraga se compromete a ejecutar la obra asignada respetando estrictamente el proyecto elaborado y aprobado por la Dirección de Infraestructura Hídrica y Energética ajustándose para su construcción a las exigencias indicadas en el Pliego Particular de Bases y Condiciones adjunto en act. PLIEGO 256495/26;

Que estará a cargo del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública a través de la Dirección de Infraestructura Hídrica y Energética la constatación de los trabajos que se ejecuten a los fines del cumplimiento del Acta Compromiso;

Que se establece un plazo para la ejecución de la obra de CIENTO VEINTE (120) días corridos;

Que en act. PREV 11347138/26 obra comprobante de imputación preventiva para el presente ejercicio por la suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CATORCE CON 60/100 ($44.985.914,60);

Que en act. ACTPAS 1673982/26 obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 976522/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, encuadrando el presente caso en lo dispuesto por los Arts. 8° y 10 inc. a) ap. 4) y 12 II) inc. f) de la Ley Nº VIII-0257-2004;

Que en act. DICFIS 170299/26 obra vista de Fiscalía de Estado, manifestando que se está en condiciones de dictar el acto administrativo que homologue el Acta Compromiso con encuadre legal en lo dispuesto por el Art. 10 inc. a) ap. 4 y Art. 12 II) inc. f) de la Ley Nº VIII-0257-2004 y Decreto N° 3345-MP-2004;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto por los Arts. 8º, 10 inc. a) ap. 4) y 12 II) inc. f) de la Ley Nº VIII-0257-2004 y Decreto N° 3345-MP-2004.-

Art. 2º.- Homologar en todas sus partes el Acta Compromiso obrante en act. DOCEXT 1539617/26 suscripta entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el Director de Infraestructura Hídrica y Energética, ING. CORRADO ASTORRE COMASTRI, D.N.I. N° 14.609.842 por una parte, y la Municipalidad de Fraga, representada por el señor Intendente Municipal GASTÓN ARGENIO, D.N.I. Nº 32.109.018 por la otra, para la ejecución de la obra denominada: “INFRAESTRUCTURA ELECTRICA PARA 10 (DIEZ) VIVIENDAS EN LA LOCALIDAD DE FRAGA - DEPARTAMENTO PRINGLES - PROVINCIA DE SAN LUIS”.-

Art. 3°.- Imputar el gasto a las siguientes partidas del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 11 24 52 02 4-74 4 2 1 $44.985.914,60

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Tesorería General de la Provincia, Subdirección Control de Certificación, Seguimiento y Sistematización, Dirección General de Infraestructura Pública, Dirección de Infraestructura Hídrica y Energética y a la Municipalidad de Fraga.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4309-MHIP-2026.-

San Luis, 6 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4050057/26, por el cual tramita la designación del docente DANTE JESUS VILCHEZ, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela de Jornada Completa N° 438 “Bernardino Rivadavia”, de la localidad de Nueva Galia, departamento Gobernador Dupuy, con motivo de la renuncia por razones particulares del docente interino, FRANCO AILIN AMBROGGIO, según Decreto N° 9757-MHIP-2024, cubierto por excepcionalidad mediante Decreto Nº 4069-MHIP-2025, se torna necesario designar con carácter excepcional al docente, DANTE JESUS VILCHEZ, D.N.I. Nº 30.889.814, en UN (1) cargo de Maestro Especial de Educación Artística (Perfil Música) Jornada Completa, Nivel de Educación Primaria;

Que en acts. DOCEXT 3748282/26 y ACTPAS 1680454/26 (Adjuntos) obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito y Resolución Nº 43-JCD-2026, elaboradas por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 31 de marzo de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter excepcional, a partir del 31 de marzo de 2026 y hasta la finalización del presente ciclo lectivo, al docente DANTE JESUS VILCHEZ, D.N.I. Nº 30.889.814, en UN (1) cargo de Maestro Especial de Educación Artística (Perfil Música) Jornada Completa, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela de Jornada Completa N° 438 “Bernardino Rivadavia”, de la localidad de Nueva Galia, departamento Gobernador Dupuy.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4310-MHIP-2026.-

San Luis, 6 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1150473/26, por el cual tramita la renuncia del docente CARLOS CIPRIANO ROQUE GUZMAN, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1493740/26 y ACTPAS 1647034/26, obra nota de renuncia por jubilación del docente CARLOS CIPRIANO ROQUE GUZMAN, D.N.I. N° 16.310.234, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia de los Decretos Nros. 11256-ME-2022, 10611-ME-2022, 5372-ME-2021 de titularización, 9575-MHP-2023, 7697-MHIP-2024 de designación y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;

Que en act. ACTPAS 1647050/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de febrero de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de febrero de 2026, la renuncia por jubilación presentada por el docente CARLOS CIPRIANO ROQUE GUZMAN, D.N.I. N° 16.310.234, DIEZ (10) horas cátedra interinas de Música (6hs. en 1er. año 1ra. división y 4hs. en 3er. año 1ra. división) Orientación Ciencias Naturales, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo Nivel Secundario “CENS” N° 1, OCHO (8) horas cátedra titulares de Música (4 hs. en 2do. año 1ra. división y 4 hs. en 2do. año 2da. división) Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 18 “Nicolasa Berrondo de Quiroga”, CUATRO (4) horas cátedra titulares de Educación Artística, Perfil Música en 2do. año 2da. división, Sector Electromecánico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en !a Escuela Técnica N° 15 “Ingeniero Agustín Mercau”, CUATRO (4) horas cátedra titulares Educación Artística (2 hs. en 6to año 1ra. división y 2 hs. en 6to. año 2da. división) Orientación Ciencias Naturales, CUATRO (4) horas cátedra titulares de Educación Artística (2 hs. en 6to. año 1ra. división y 2 hs. en 6to. año 2da. división) Orientación Ciencias Sociales, SEIS (6) horas cátedra interinas de Educación Artística Perfil Música (3 hs. en 3er. año 3ra. división y 3 hs. en 3er. año 4ta. división) Nivel de Educación Secundario, en el Centro Educativo N° 9 “Doctor Juan Llerena”, todos los establecimientos educativos, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el Señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y Archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4311-MHIP-2026.-

San Luis, 6 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4060295/26, por el cual tramita la designación de la docente CAMILA MARIANA VIERA, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 21 “María Auxiliadora”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular, ALICIA BEATRIZ PAIRE, según Decreto N° 1934-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, CAMILA MARIANA VIERA, D.N.I. N° 40.319.078, en OCHO (8) horas cátedra de Educación Artística (Perfil Plástica), 4 hs. en 2do. año 2da. división y 4 hs. en 3er. año 1ra. división, Sector Producción Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en acts. DOCEXT 3748713/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 1 de abril de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 1 de abril de 2026, a la docente CAMILA MARIANA VIERA, D.N.I. N° 40.319.078, en OCHO (8) horas cátedra de Educación Artística (Perfil Plástica), 4 hs. en 2do. año 2da. división y 4 hs. en 3er. año 1ra. división, Sector Producción Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 21 “María Auxiliadora”, de la ciudad de Justo Daract”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4312-MHIP-2026.-

San Luis, 6 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4040044/26, por el cual tramita la designación de la docente YAMILA EDITH FARA, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 176 “Maestra Nélida Esther Pérez de Ferrer”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia por Maternidad y binomio madre – hijo, arts. 83º y 107º de la Ley XV-0387-2004, Registro Nº 0001-SDRH-2026, de la docente titular, JOSEFINA DEPETRIS, según Decreto N° 9618-ME-2022, se torna necesario designar con carácter excepcional, a la docente YAMILA EDITH FARA, D.N.I. N° 29.181.488, en UN (01) cargo de Maestra de Educación Especial, Nivel de Educación Primaria;

Que en act. DOCEXT 3748254/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito y Resolución Nº 38-JCD-2026, elaboradas por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 31 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter excepcional, a partir del 31 de marzo de 2026 y hasta el 11 de junio de 2026, a la docente YAMILA EDITH FARA, D.N.I. N° 29.181.488, en UN (01) cargo de Maestra de Educación Especial, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 176 “Maestra Nélida Esther Pérez de Ferrer”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4313-MHIP-2026.-

San Luis, 6 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3311242/26, por el cual tramita la designación de la docente SORAYA VANINA CORTEZ NACHAR, y;

CONSIDERANDO:

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 50 “Eulalio Astudillo”, de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente interina, SILVIA INES BENITEZ, según Decreto N° 2124-MHIP-2026, se torna necesario designar, a la docente SORAYA VANINA CORTEZ NACHAR, D.N.I. Nº 36.692.020, en DOS (2) horas cátedra de Biotecnología y Bioética en 6to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3746777/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 27 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, desde el 27 de marzo de 2026, a la docente SORAYA VANINA CORTEZ NACHAR, D.N.I. Nº 36.692.020, en DOS (2) horas cátedra de Biotecnología y Bioética en 6to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 50 “Eulalio Astudillo”, de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4314-MHIP-2026.-

San Luis, 6 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3271235/26, por el cual tramita la designación del docente FEDERICO ALEJANDRO CAVALLERA, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 429 “Gregorio Agüero”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular, GILDA ELISABETH LANZETTI, según Decreto N° 3240-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter interino al docente, FEDERICO ALEJANDRO CAVALLERA, D.N.I. N° 36.415.126, en UN (1) cargo de Maestro Especial de Educación Física, Nivel de Educación Primaria;

Que en acts. DOCEXT 3743570/26 y 3759125/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 26 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 26 de marzo de 2026, al docente FEDERICO ALEJANDRO CAVALLERA, D.N.I. N° 36.415.126, en UN (1) cargo de Maestro Especial de Educación Física, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 429 “Gregorio Agüero”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4315-MHIP-2026.-

San Luis, 6 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3180590/26, por el cual tramita la designación de la docente MICAELA NOEMI HOLZMAN, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 272 “Capital Federal”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular, LAURA GRACIELA GIGLIO, según Decreto N° 1908-MHIP-2025, se torna necesario designar con carácter excepcional a la docente, MICAELA NOEMI HOLZMAN, D.N.I. N° 38.296.384, en UN (01) cargo de Maestra de Grado Especial, Nivel de Educación Primaria;

Que en acts. DOCEXT 3747843/26 y ACTPAS 1674957/26 (Adjuntos) obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito y Resolución Nº 14-JCD-2026, elaboradas por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 9 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter excepcional, a partir del 9 de marzo de 2026 y hasta la finalización del presente ciclo lectivo, a la docente MICAELA NOEMI HOLZMAN, D.N.I. N° 38.296.384, en UN (01) cargo de Maestra de Grado Especial, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 272 “Capital Federal”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4316-MHIP-2026.-

San Luis, 6 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3170538/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente IVANA MAGALI VENECIANO, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3734540/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente IVANA MAGALI VENECIANO, D.N.I. Nº 37.090.729, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 11251-MHIP-2024 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. ACTPAS 1670437/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 25 de marzo de 2026;

Que en act. INFSUM 180045/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 25 de marzo de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente interina IVANA MAGALI VENECIANO, D.N.I. Nº 37.090.729, en UN (1) cargo de Maestra Especial, Perfil Lengua y Cultura Extranjera Ingles, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 46 “Gobernador León Guillet”, de la ciudad Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4317-MHIP-2026.-

San Luis, 6 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3270570/26, por el cual tramita la designación de la docente PAOLA ESTEFANIA CORTI, y;

CONSIDERANDO:

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 31 “Profesor Víctor Saa”, de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho, con motivo de la renuncia por jubilación del docente titular, HECTOR FERNANDO CASTRO, según Decreto N° 1392-MHIP-2026, se torna necesario designar, a la docente PAOLA ESTEFANIA CORTI, D.N.I. Nº 31.579.711, en DOS (2) horas cátedra de Matemática Aplicada en 7mo. año 2da. división, Sector Mecanización Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en act. DOCEXT 3742884/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 26 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, desde el 26 de marzo de 2026, a la docente PAOLA ESTEFANIA CORTI, D.N.I. Nº 31.579.711, en DOS (2) horas cátedra de Matemática Aplicada en 7mo. año 2da. división, Sector Mecanización Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 31 “Profesor Víctor Saa”, de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4318-MHIP-2026.-

San Luis, 6 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4090355/26, por el cual tramita la designación de la docente MAYRA CELINA MORAN BRANDAN, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 18 “Nicolasa Berrondo de Quiroga”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación del docente titular, RODOLFO LUIS GARRO, mediante Decreto Nº 2655-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, MAYRA CELINA MORAN BRANDAN, D.N.I. Nº 35.915.519, en SEIS (6) horas cátedra de Tecnología, 3 hs. en 1er. año 4ta. división y 3 hs. en 2do. año 5ta. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en act. DOCEXT 3753440/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 31 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 31 de marzo de 2026, a la docente MAYRA CELINA MORAN BRANDAN, D.N.I. Nº 35.915.519, en SEIS (6) horas cátedra de Tecnología, 3 hs. en 1er. año 4ta. división y 3 hs. en 2do. año 5ta. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 18 “Nicolasa Berrondo de Quiroga”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4319-MHIP-2026.-

San Luis, 6 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4011046/26, por el cual tramita la designación de la docente PAOLA DANIELA PELICHE, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 15 “Ingeniero Agustín Mercau”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular, CLAUDIA INES DEL VALLE VACCHINI, según Decreto N° 1638-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, PAOLA DANIELA PELICHE, D.N.I. Nº 23.226.119, en DOS (2) horas cátedra de Educación Artística (Perfil Artes Visuales), en 1er. año 4ta. división, Sector Electromecánico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en act. DOCEXT 3748007/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 1 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 1 de abril de 2026, a la docente PAOLA DANIELA PELICHE, D.N.I. Nº 23.226.119, en DOS (2) horas cátedra de Educación Artística (Perfil Artes Visuales), en 1er. año 4ta. división, Sector Electromecánico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 15 “Ingeniero Agustín Mercau”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4320-MHIP-2026.-

San Luis, 6 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4060333/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIA DE LOS ANGELES CASIVA ROMERO, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 371 “Juan Bautista Alberdi”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo del relevo de funciones de la docente titular, MARISABEL SONIA POLICINO, según Decreto N° 1387-ME-2026, se torna necesario designar con carácter suplente a la docente, MARIA DE LOS ANGELES CASIVA ROMERO, D.N.I. N° 41.297.573, en UN (1) cargo de Maestra Especial de Educación Física, Nivel de Educación Primaria;

Que en acts. DOCEXT 3748756/26 y ACTPAS 1680701/26 (Adjuntos) obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 25 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 25 de marzo de 2026 y hasta la finalización del presente ciclo lectivo, a la docente MARIA DE LOS ANGELES CASIVA ROMERO, D.N.I. N° 41.297.573, en UN (1) cargo de Maestra Especial de Educación Física, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 371 “Juan Bautista Alberdi”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4321-MHIP-2026.-

San Luis, 6 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3180084/26, por el cual se tramita la renuncia de la docente ISABEL MONICA GATICA, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1524120/26 e INFORM 436533/26, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente ISABEL MONICA GATICA, D.N.I. Nº 17.646.253, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del Decreto N° 7085-ME-2021, de reubicación definitiva, y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. INFORM 436532/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de abril de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de abril de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente ISABEL MONICA GATICA, D.N.I. Nº 17.646.253, en DOCE (12) horas cátedra titulares de Lengua (6 hs. en 1er. año 1ra. división, 6 hs. en 1er. año 2da. división), SEIS (6) horas cátedra titulares de Biología (3 hs. en 1er. año 1ra. división, 3 hs. en 1er. año 2da. división), TRES (3) horas cátedra (2 hs. titulares y 1 hora interina de incremento) de Formación Ética y Ciudadana en 1er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 9 “Doctor Esteban Adaro”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón,

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4322-MHIP-2026.-

San Luis, 6 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1120154/26, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por el agente ROQUE RICARDO AMAYA, D.N.I. Nº 13.029.259; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1491327/26, se adjunta renuncia del mencionado agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 430326/26, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 431098/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 26 de diciembre de 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el agente ROQUE RICARDO AMAYA, D.N.I. Nº 13.029.259 – Oficiales – Planta Contratado – Convenio Colectivo de Trabajo 122/75 – del Hospital de Concaran, dependiente del Ministerio de Salud, a partir del 26 de diciembre de 2025, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria. -

Art. 2º.- Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo al señor Roque Ricardo Amaya. -

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Salud, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y Dirección de Recursos Humanos.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y la señora Ministro Secretario de Estado de Salud. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Lucia Teresa Nigra

DECRETO Nº 4323-MHIP-2026.-

San Luis, 6 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-10230333/25, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por la agente ESTHER DE LAS MERCEDES PEREZ, D.N.I. Nº 17.048.104; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1447026/25, se adjunta renuncia de la mencionada agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 424083/25, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 424314/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 17 de octubre de 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la agente ESTHER DE LAS MERCEDES PEREZ, D.N.I. Nº 17.048.104 - Escalafón General - Categoría A - Planta Permanente, dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano a partir del 17 de octubre de 2025, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria.-

Art. 2º.- Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a la señora Esther de las Mercedes Perez. -

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Desarrollo Humano, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos. -

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Gustavo Antonio Bertolini

DECRETO Nº 4324-MHIP-2026.-

San Luis, 6 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1080407/26, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por el agente JORGE HUGO CHAVEZ, D.N.I. Nº 13.721.979; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1490148/26, se adjunta renuncia del mencionado agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 430066/26, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 430816/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 29 de diciembre de 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el agente JORGE HUGO CHAVEZ, D.N.I. Nº 13.721.979 – Escalafón General – Categoría A - Planta Permanente – de la Dirección de la Caja Social y Financiera de la Provincia de San Luis, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Publica, a partir del 29 de diciembre de 2025, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria. -

Art. 2º.- Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo al señor Jorge Hugo Chavez. -

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de la Caja Social y Financiera de la Provincia de San Luis, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y Dirección de Recursos Humanos.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4325-MHIP-2026.-

San Luis, 6 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1080641/26, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por el agente RAMÓN UBALDO SOMBRA, D.N.I. Nº 12.061.163; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1490264/26, se adjunta renuncia del mencionado agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 430139/26, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 430951/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 15 de diciembre de 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el agente RAMÓN UBALDO SOMBRA, D.N.I. Nº 12.061.163 – Escalafón General – Categoría A - Planta Permanente – de la Dirección Provincial de Vialidad, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a partir del 15 de diciembre de 2025, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria. -

Art. 2º.- Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo al señor Ramón Ubaldo Sombra. -

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección Provincial de Vialidad, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y Dirección de Recursos Humanos.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN DR-6/26

“2026 - Año del 120 Aniversario del Palacio Legislativo”

EL SENADO DE LA NACIÓN ARGENTINA

RESUELVE:

Artículo 1º- Modificar el artículo 22 bis del Reglamento de la Cámara de Senadores de la Nación, que quedará redactado de la siguiente forma:

“Art. 22 bis: En caso de tratarse de pliegos remitidos por el Poder Ejecutivo solicitando acuerdo para la designación de jueces y conjueces de la Corte Suprema de Justicia, magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, la Secretaría Parlamentaria deberá arbitrar las medidas necesarias para darlos a conocer además, mediante su publicación en el sitio web y las redes sociales de esta Cámara y en el Boletín Oficial, durante dos (2) días, con una antelación no menor de quince (15) días corridos de la fecha de celebración de la audiencia pública.

Cuando se trata de la cobertura de cargos en jurisdicciones ajenas a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá comunicarse al Poder Legislativo provincial y publicarse en el Boletín Oficial de la jurisdicción pertinente a los fines de la difusión local.

En todos los casos debe ser comunicado al Consejo de la Magistratura.”

Artículo 2º- Modificar el artículo 123 bis del Reglamento de la Cámara de Senadores de la Nación, que quedará redactado de la siguiente forma:

“Art. 123 bis: La publicidad a que hace referencia el artículo 22 bis en el sitio web y las redes sociales de la Cámara debe contener: a) reproducción del mensaje del Poder Ejecutivo, b) plazo para presentar las preguntas para la audiencia pública y observaciones a las calidades y méritos del aspirante propuesto, de conformidad con el artículo 22, c) recaudos formales que deben contener las presentaciones, d) día, hora y lugar de realización de la audiencia pública, y e) cualquier otra información que resulte relevante de acuerdo con las circunstancias del caso.

La publicación a través del Boletín Oficial y, de corresponder, del Boletín Oficial de la jurisdicción provincial y las comunicaciones al Poder Legislativo provincial y al Consejo de la Magistratura, deberán detallar: a) nombre del aspirante y cargo para el cual ha sido propuesto; b) plazo para presentar las preguntas para la audiencia pública y las observaciones a las calidades y méritos del aspirante propuesto, con cita de la norma reglamentaria que determina los requisitos que debe reunir la presentación de los particulares, y c) día, hora y lugar de realización de la audiencia pública.

Toda prórroga de la audiencia pública deberá ser difundida por los mismos medios:

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL SENADO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.

VICTORIA VILLARRUEL

Presidenta del Senado de la Nación

SPP e: 27 y v: 29 May.

MINISTERIO DE GOBIERNO

RESOLUCIÓN Nº 251-DPJ-2026.-

San Luis, 27 de Mayo de 2026.-

VISTO:

Las actuaciones administrativas obrantes en legajo archivo Nº 18/1946, perteneciente a la entidad “CLUB PRINGLES SOCIAL Y RECREATIVO DE BAGUAL”, con domicilio en la Localidad de Bagual, Dpto. Dupuy, Provincia de San Luís, personería otorgada mediante Resolución/ Decreto N° 479-G-1946, de fecha 16 de Octubre de 1946,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 142 consta nota presentada por el delegado normalizador de la entidad de marras designado mediante Resolución Nº 368-DPJ-2024, solicitando prorroga del proceso de normalización en aras de continuar organizando y gestionando el funcionamiento para que dicho organismo cumpla con las expectativas de la comunidad.-

Que resulta conveniente hacer lugar a la solicitud de Sr/Sra. FEDERICO NICOLAS RUIZ, D.N.I. N° 37.132.614, a fin de facilitar la reorganización institucional de la entidad.-

Que atento a ello y en uso de las atribuciones establecidas en Art. 7° Inc. 3 pto. a) y b) de la Ley Provincial N° V-0112-2004 (5703*), Resolución Gral. N° 38-DPCyFPJ-2018 y demás disposiciones de la materia, esta Oficina está facultada para fiscalizar, controlar e intervenir las entidades inscriptas como Personas Jurídicas en EXCLUSIVO INTERÉS PÚBLICO.-

LA DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS

RESUELVE:

Art. 1º EXTENDER por el término de SESENTA (60) días hábiles a partir de su notificación personal, la PRORROGA de NORMALIZACION concedida Resolución Nº 368-DPJ-2024, de fecha 01 de Octubre del año 2024, a la entidad “CLUB PRINGLES SOCIAL Y RECREATIVO DE BAGUAL”, con domicilio en la Localidad de Bagual, Dpto. Dupuy, Provincia de San Luís, personería otorgada mediante Resolución/ Decreto N° 479-G-1946, de fecha 16 de Octubre de 1946.-

Art. 2ºRATIFICAR en sus funciones de Normalizadora a la Sr/Sra. FEDERICO NICOLAS RUIZ, D.N.I. N° 37.132.614, a los fines de continuar con el desarrollo de sus actividades tendientes a la regularización definitiva de la entidad.-

Art. 3º NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE por un (1) día en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia, y oportunamente ARCHIVESE.-

DRA. MARÍA LORENA DOMÍNGUEZ

Directora de Personas Jurídicas

SPP e y v: 29 May.

MINISTERIO DE GOBIERNO

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

RESOLUCIÓN Nº 252-DPJ-2026.-

San Luis, 28 de Mayo de 2026.-

VISTO:

Las actuaciones administrativas obrantes en legajo archivo Nº 42/2000, perteneciente a la entidad “ASOCIACIÓN DE MUJERES MERCEDINAS”, con domicilio en la Ciudad de Villa Mercedes, Dpto. Pedernera, Provincia de San Luís, personería otorgada mediante Resolución/ Decreto N° 27-DPRLel-2000, de fecha 24 de Enero del año 2000 y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 153 consta nota presentada por el delegado normalizador de la entidad de marras designado mediante Resolución Nº 122-DPJ-2025, solicitando prorroga del proceso de normalización en aras de continuar organizando y gestionando el funcionamiento para que dicho organismo cumpla con las expectativas de la comunidad.-

Que resulta conveniente hacer lugar a la solicitud de Sra. ANDREA CAROLINA FERRER, D.N.I. N° 28.219.511, a fin de facilitar la reorganización institucional de la entidad.-

Que atento a ello y en uso de las atribuciones establecidas en Art. 7° Inc. 3 pto. a) y b) de la Ley Provincial N° V-0112-2004 (5703*), Resolución Gral. N° 38-DPCyFPJ-2018 y demás disposiciones de la materia, esta Oficina está facultada para fiscalizar, controlar e intervenir las entidades inscriptas como Personas Jurídicas en EXCLUSIVO INTERÉS PÚBLICO.-

LA DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS

RESUELVE:

Art. 1º EXTENDER por el término de TREINTA (30) días hábiles a partir de su notificación personal, la PRORROGA de NORMALIZACION concedida Resolución Nº 122-DPJ-2025, de fecha 08 de Mayo del año 2025, a la entidad “ASOCIACIÓN DE MUJERES MERCEDINAS”, con domicilio en la Ciudad de Villa Mercedes, Dpto. Pedernera, Provincia de San Luís, personería otorgada mediante Resolución/ Decreto N° 27-DPRLel-2000, de fecha 24 de Enero del año 2000.-

Art. 2º RATIFICAR en sus funciones de Normalizadora a la Sra. ANDREA CAROLINA FERRER, D.N.I. N° 28.219.511, a los fines de continuar con el desarrollo de sus actividades tendientes a la regularización definitiva de la entidad.-

Art. 3º NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE por un (1) día en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia, y oportunamente ARCHIVESE.-

DRA. MARÍA LORENA DOMÍNGUEZ

Directora de Personas Jurídicas

SPP e y v: 29 May.

ACUERDOS

ADM 19213/26

“PROTOCOLO DE ACUERDOS 2026”

ACUERDO N° 88-STJSL-SA-2026.-

En la Provincia de San Luis, a VEINTIOCHO días del mes de MAYO de DOS MIL VEINTISÉIS, los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Dres. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER, EDUARDO SEGUNDO ALLENDE, VÍCTOR MANUEL ENDEIZA y ANDREA CAROLINA MONTE RISO.-

DIJERON: Que el día 25 de junio de cada año se celebra el aniversario de la fundación de Concarán, ciudad de la Provincia de San Luis asignada como uno de los asientos de la Tercera Circunscripción Judicial del Poder Judicial de la Provincia.

Que dicha fecha constituye un acontecimiento de singular relevancia histórica, social y cultural para la Provincia, por cuanto recuerda el origen y desarrollo de la referida ciudad.

Que el Poder Judicial de San Luis reconoce la importancia de acompañar las celebraciones conmemorativas de la fundación de las ciudades que constituyen asientos de cada circunscripción judicial, fortaleciendo de ese modo el vínculo con la comunidad a la que sirve.

Que la declaración de feriado judicial en los organismos con asiento en Concarán permite armonizar el calendario judicial con las actividades conmemorativas de la fundación de la referida ciudad, tal como se ha dispuesto en otras oportunidades.

Que, asimismo, resulta oportuno recordar la obligación de disponibilidad de magistrados, funcionarios y agentes judiciales para la atención de los asuntos urgentes durante los días inhábiles, a fin de garantizar la continuidad del servicio de justicia.

Por ello y en uso de las facultades conferidas en el art. 39 inc. 10) de la Ley Orgánica de Administración de Justicia de la Provincia Nº IV-0086-2021;

ACORDARON:

I) DECLARAR FERIADO JUDICIAL el día 25 de JUNIO de 2026 en los Organismos del Poder Judicial de la Provincia de San Luis con asiento en la ciudad de Concarán, con motivo de la conmemoración del aniversario de la fundación de la mencionada ciudad.-

II) RECORDAR la obligación de disponibilidad de magistrados, funcionarios y agentes Judiciales de todos los fueros y grados para la atención de los asuntos urgentes durante los días inhábiles.-

III) DETERMINAR que, por el Área de Comunicaciones y Relaciones Institucionales de Secretaría Administrativa, se publique el presente Acuerdo en la página web institucional del Poder Judicial de la Provincia en la sección “Acuerdos” y se remita para su publicación, por un (1) día, al Boletín Oficial y Judicial de la Provincia.-

Con lo que se dio por finalizado el acto, disponiendo los Señores Ministros se comunique al Personal y Organismos del Poder Judicial de la Provincia y a los Colegios de Abogados y Procuradores de las tres Circunscripciones Judiciales.-

e y v: 29 May.

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CIUDAD DE LA PUNTA

ORDENANZA Nº 543-HCDCDLP-2026.-

Ciudad de La Punta, 07 de mayo de 2026

“HOMOLOGACIÓN CONVENIO LA RECOVA HOTEL Y SPA”

VISTO:

El Expediente EXD4140546/2026: “CONVENIO LA RECOVA HOTEL Y SPA - C.U.I.T 33-67337037-9 – 2026” y la ORDENANZA Nº 534-HCDCDLP-2025. “TARIFARIA EJERCICIO FISCAL - 2026”; y;

CONSIDERANDO:

Que en el Art. 20 de la Ordenanza N° 534-HCDCDLP-2025 se establece que “…Para inmuebles de grandes dimensiones ya sean de dominio privado o público pertenecientes al estado nacional, provincial – no enumerados en el cuadro precedente-, e independientemente del destino de su afectación, el Departamento Ejecutivo podrá, basándose en el espíritu de la presente Ordenanza Tarifaria, adecuar las tarifas a las características propias del inmueble en cuestión, realizando convenios especiales que deberán ser homologados por el Honorable Concejo Deliberante dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles de su presentación. De no existir oposición, transcurrido dicho plazo, el convenio se dará por homologado.”

Que, como fomento a la actividad que la empresa desarrolla, la generación de fuentes de empleo genuinas, el impulso económico que la actividad turística impele a la sociedad en general en todos sus estamentos, es que se han adecuado las tarifas de los servicios prestados por este municipio para paliar las erogaciones que la empresa debería desembolsar en concepto de C.U.M., contribuyendo desde el Ejecutivo Municipal con un importante descuento, tal como figura en el mencionado convenio;

Que es necesario Homologar el convenio de Pago de la Contribución Unificada Municipal -CUM- y Tasas Municipales para el periodo fiscal 2026, entre la Municipalidad de la ciudad de La Punta y la Empresa LA RECOVA HOTEL Y SPA, HOTEL POTRERO DE LOS FUNES CUIT 33-67337037-9. suscripto el 21 de abril de 2026 entre el director de Ingresos Públicos de la Municipalidad de La Punta, Sr., Sebastián Alejandro Chubcowski DNI 28.926.119, en representación del municipio y el Gerente General Sr. Leonardo Agnesi DNI N° 22.043.204 representando al del HOTEL POTRERO DE LOS FUNES, responsable de LA RECOVA HOTEL Y SPA, dando conformidad en todas sus partes. -

Por ello y en uso de sus atribuciones.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD

DE LA PUNTA SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Artículo 1º.-HOMOLOGAR el convenio de Pago de la Contribución Unificada Municipal -CUM- y Tasas Municipales para el periodo fiscal 2026, entre la Municipalidad de la Ciudad de La Punta y la Empresa LA RECOVA HOTEL Y SPA, HOTEL POTRERO DE LOS FUNES CUIT 33-67337037-9, según CONVENIO ANEXO de la presente ordenanza; suscripto el 21 de abril de 2026 en todas sus partes. -

Artículo 2º.-De Forma. -

ROXANA OROS PASCUA

Presidenta H.C.D.

Juan Pablo Martínez

Secretario Legislativo

SPP e: y v: 29 May

DECRETO Nº 0364-IMLP-2026.-

Ciudad de La Punta, 12 de Mayo de 2026

VISTO:

La Ordenanza N° 543-HCDCDLP-2026, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de La Punta, que aprueba la “HOMOLOGACION CONVENIO LA RECOVA HOTEL Y SPA” y;

CONSIDERANDO:

Que la mencionada Ordenanza N° 543-HCDCDLP-2026 ha sido remitida al Ejecutivo Municipal para su promulgación y entrada en vigor;

Que la promulgación de las ordenanzas es una atribución y deber del Ejecutivo Municipal, conforme a lo establecido en el Inciso 1 del Artículo 261 de la Constitución de la Provincia de San Luis;

Por ello y en uso de sus atribuciones:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE LA PUNTA

DECRETA:

ART. 1º: PROMULGAR la Ordenanza Nº 543–HCDCDLP–2026, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante. -

ART. 2º: DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial por el término legal, garantizando la difusión de la medida.

ART. 3º: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Hacienda del Municipio. -

ART. 4º: De forma. -

LUCIANO MARTÍN AYALA

Intendente

Silvia Musser

Secretaria de Hacienda

SPP e: y v: 29 May

ORDENANZA Nº 544-HCDCDLP-2026.-

Ciudad de La Punta, 07 de mayo de 2026

“HOMOLOGACIÓN CONVENIO CON LA FIRMA SLOTS MACHINES S.A.”

VISTO:

El Expediente EXD4140546/26: “CONVENIO SLOTS MACHINES S.A. 2026” y la ORDENANZA Nº 534-HCDCDLP-2025. “TARIFARIA EJERCICIO FISCAL - 2026”; y;

CONSIDERANDO:

Que en el Art. 20 de la Ordenanza N° 534-HCDCDLP-2025 se establece que “…Para inmuebles de grandes dimensiones ya sean de dominio privado o público pertenecientes al estado nacional, provincial – no enumerados en el cuadro precedente-, e independientemente del destino de su afectación, el Departamento Ejecutivo podrá, basándose en el espíritu de la presente Ordenanza Tarifaria, adecuar las tarifas a las características propias del inmueble en cuestión, realizando convenios especiales que deberán ser homologados por el Honorable Concejo Deliberante dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles de su presentación. De no existir oposición, transcurrido dicho plazo, el convenio se dará por homologado.”

Que, como fomento a la actividad que la empresa desarrolla, la generación de fuentes de empleo genuinas, el impulso económico que la actividad turística impele a la sociedad en general en todos sus estamentos, es que se han adecuado las tarifas de los servicios prestados por este municipio para paliar las erogaciones que la empresa debería desembolsar en concepto de C.U.M., contribuyendo desde el Ejecutivo Municipal con un importante descuento, tal como figura en el mencionado convenio;

Que es necesario Homologar el convenio de Pago de la Contribución Unificada Municipal -CUM- y Tasas Municipales para el periodo fiscal 2026, entre la Municipalidad de la ciudad de La Punta y la Empresa SLOTS MACHINES S.A., C.U.I.T Nº 30-60597904-8. suscripto el 21 de abril de 2026 entre el director de Ingresos Públicos de la Municipalidad de La Punta, Sr., Sebastián Alejandro Chubcowski DNI 28.926.119, en representación del municipio y el Sr. DEFFERRARI MARCOS, D.N.I. Nº 27.767.541 en su carácter de APODERADO representando a la empresa SLOTS MACHINES S.A., C.U.I.T Nº 30-60597904-8, dando conformidad en todas sus partes. -

Por ello y en uso de sus atribuciones.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE LA PUNTA

SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Artículo 1º.- HOMOLOGAR el convenio de Pago de la Contribución Unificada Municipal -CUM- y Tasas Municipales para el periodo fiscal 2026, entre la Municipalidad de la Ciudad de La Punta y la Empresa SLOTS MACHINES S.A., C.U.I.T Nº 30-60597904-8, según CONVENIO suscripto el 21 de abril de 2026 en todas sus partes. -

Artículo 2º.-De Forma. -

ROXANA OROS PASCUA

Presidenta H.C.D.

Juan Pablo Martínez

Secretario Legislativo

SPP e: y v: 29 May

DECRETO Nº 0365-IMLP-2026.-

Ciudad de La Punta, 12 de Mayo de 2026

VISTO:

La Ordenanza N° 544-HCDCDLP-2026, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de La Punta, que aprueba la “HOMOLOGACION CONVENIO LA FIRMA SLOTS MACHINES S.A.” y;

CONSIDERANDO:

Que la mencionada Ordenanza N° 544-HCDCDLP-2026 ha sido remitida al Ejecutivo Municipal para su promulgación y entrada en vigor;

Que la promulgación de las ordenanzas es una atribución y deber del Ejecutivo Municipal, conforme a lo establecido en el Inciso 1 del Artículo 261 de la Constitución de la Provincia de San Luis;

Por ello y en uso de sus atribuciones:

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DE LA CIUDAD DE LA PUNTA

DECRETA:

ART. 1º: PROMULGAR la Ordenanza Nº 544–HCDCDLP–2026, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante. -

ART. 2º: DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial por el término legal, garantizando la difusión de la medida.

ART. 3º: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Hacienda del Municipio. -

ART. 4º: De forma. -

LUCIANO MARTÍN AYALA

Intendente

Silvia Musser

Secretaria de Hacienda

SPP e: y v: 29 May

DECLARACIÓN Nº 07-2026.-

Ciudad de La Punta 07 de mayo de 2026

VISTO:

El impacto en la ciudad de La Punta de los programas “Mi Proximo Paso” y “Mi Primer Emprendimiento” del Gobierno de la provincia de San Luis, y;

CONSIDERANDO:

Que Mi Próximo Paso cumplió con el objetivo de brindar capacitación, asistencia técnica y financiera a grupos de por lo menos dos emprendedores para potenciar sus emprendimientos.

Que los emprendedores que participaron transitaron un proceso de Capacitación, Formulación, Financiamiento y Puesta de Marcha de sus proyectos productivos.

Que el financiamiento estuvo destinado a inversiones vinculadas al emprendimiento y/o la adquisición de bienes de capital, insumos, maquinarias, herramientas y/o instalaciones para la producción de bienes o servicios con agregado de valor que permitan un crecimiento o mejora de un proceso productivo, impulsando su sostenibilidad y competitividad.

Que, los montos de los créditos fueron $1.500.000, y hasta $4.000.000, siendo el período de devolución el de 42 meses: 36 cuotas mensuales más 6 meses de gracia.

Que “Mi Primer Emprendimiento” brindó capacitación, asistencia técnica y financiamiento a personas de entre 18 y 30 años, fortaleciendo laboralmente a nuestros jóvenes.

Que el gobernador Claudio Poggi es un ferviente promotor del emprendedurismo y por esa razón ha impulsado estas acciones orientadas al desarrollo del sector privado.

Que, durante las ediciones de “Mi Próximo Paso” y “Mi Primer Emprendimiento” más de trescientas ochenta (380) empresas de la ciudad de La Punta recibieron financiamiento luego de culminar la etapa de capacitaciones.

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD

DE LA PUNTA SANCIONA CON FUERZA DE

DECLARACIÓN:

Artículo Nº 1: Resaltar la importancia de los Programas “MI PROXIMO PASO” y “MI PRIMER EMPRENDIMIENTO”, que beneficiaron a cientos de vecinos de la ciudad de La Punta.

Artículo Nº 2: De forma.

ROXANA OROS PASCUA

Presidenta H.C.D.

Juan Pablo Martínez

Secretario Legislativo

SPP e: y v: 29 May

MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA DEL CONLARA

ORDENANZA Nº 0350-2026-HCD.-

Santa Rosa del Conlara, 14 de Mayo de 2026

VISTO Y CONSIDERANDO:

El trabajo realizado por el Honorable Concejo Deliberante de Santa Rosa del Conlara, San Luis, quienes analizaron la documentación , certificaciones bancarias y todo lo referente a la conciliación de saldos del Balance Analítico del Cuarto Trimestre Año 2025 y que fuera evaluado por el contador David Garay quien emitió su dictamen correspondiente.

POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE SANTA ROSA DEL CONLARA (SAN LUIS)

EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

APROBACION 4º TRIMESTRE AÑO 2025

ARTICULO 1º)- APRUEBASE el Balance Analítico correspondiente al Cuarto Trimestre Año 2025, presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTICULO 2º)- Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y demás efectos.

ARTICULO 3º)- Comuníquese, Publíquese, Dése al Registro Comunal y oportunamente Archívese.

NELLY TERESA SANCHEZ

Presidente H.C.D.

Fabián Edgardo Moreno

Secretario H.C.D.

SPP e: y v: 29 May.

DECRETO Nº 004-MSR-2026

Santa Rosa del Conlara-SL, 19 de Mayo de 2026.-

VISTO Y CONSIDERANDO:

El trabajo realizado por el Honorable Concejo Deliberante de Santa Rosa del Conlara, San Luis , quienes analizaron la documentación, certificaciones bancarias y todo lo referente a la conciliación de saldos del Balance Analítico del Cuarto Trimestre Año 2025 y que fuera evaluado por el contador David Garay quien emitió su dictamen correspondiente.

POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL

DE SANTA ROSA DEL CONLARA (San Luis),

EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:

DECRETA

APROBACION 4° TRIMESTRE AÑO 2025

Art. 1°)- Promulgar en su totalidad la Ordenanza Nº 0350-HCD-2026, la cual se dispone APROBAR el Balance Analítico correspondiente al Cuarto Trimestre Año 2025, presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Art. 2°)- El presente decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad.

Art. 3°)- Comuníquese, publíquese, dese al registro Comunal y archívese.-

MIGUEL M. POSTIGUILLO

Intendente

Marta Beatriz Ponce

Secretaria de Gobierno

SPP e: y v: 29 May.

ORDENANZA Nº 0351-H.C.D-2026.-

Santa Rosa del Conlara, 14 de Mayo de 2026

VISTO:

La Ordenanza Municipal N° 0341 de fecha 16 de octubre de 2025

Y….

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente simplificar el marco normativo local, derogando la Ordenanza N° 0341 y reemplazándola por un instrumento que adhiera de manera clara y directa a las legislaciones nacional y provincial vigentes en materia de prevención del suicidio, sin avanzar sobre competencias propias de esos niveles de gobierno.

Que la simplificación normativa contribuye a una gestión más eficiente y evita duplicaciones de funciones y responsabilidades que corresponden a otros niveles del Estado.

Que es deber de este Honorable Concejo Deliberante adecuar su normativa a los principios de racionalidad administrativa y articulación intergubernamental.

POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE SANTA ROSA DEL CONLARA (SAN LUIS)

EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

DEROGAR ORDENANZA 0341 – HCD - 2025

ARTICULO 1°)- Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal N° 0341-HCD-2025, sobre Adhesión a las Leyes de Prevención del Suicidio.

ARTICULO 2°)– Adherir la Municipalidad de Santa Rosa del Conlara, en todos sus términos, a la Ley Nacional N° 27.130 de Prevención del Suicidio y a la Ley Provincial III-1136-2024, que adhiere a dicha norma nacional, reconociendo a ambos cuerpos normativos como el marco rector en la materia.

ARTICULO 3°)– El Departamento Ejecutivo Municipal colaborará con las autoridades nacionales y provinciales competentes en la implementación de las políticas, programas y acciones de prevención del suicidio que aquellas desarrollen en el territorio local, conforme a los recursos disponibles y en el marco de sus atribuciones

ARTÍCULO 4º)– El Honorable Concejo Deliberante faculta al DEM a impulsar campañas de difusión, información y sensibilización en medios locales, establecimientos educativos y espacios comunitarios sobre la importancia de la prevención del suicidio y la promoción de la salud mental.

ARTICULO 5°)– Comuníquese, publíquese, dése al Registro Comunal y oportunamente archívese.

NELLY TERESA SANCHEZ

Presidente H.C.D.

Fabián Edgardo Moreno

Secretario H.C.D.

SPP e: y v: 29 May.

DECRETO Nº 005-MSR-2026.-

Santa Rosa del Conlara-SL, 19 de Mayo de 2026.

VISTO:

La Ordenanza Municipal Nº 0341 de fecha 16 de octubre de 2025. Y...

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente simplificar el marco normativo local, derogando la Ordenanza N° 0341 y reemplazándola por un instrumento que adhiera de manera clara y directa a las legislaciones nacional y provincial vigentes en materia de prevención del suicidio, sin avanzar sobre competencias propias de esos niveles de gobierno.

Que la simplificación normativa contribuye a una gestión más eficiente y evita duplicaciones de funciones y responsabilidades que corresponden a otros niveles del Estado.

Que es deber de este Honorable Concejo Deliberante adecuar su normativa a los principios de racionalidad administrativa y articulación intergubernamental.

POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL

DE SANTA ROSA DEL CONLARA (San Luis),

EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:

DECRETA

DEROGAR ORDENANZA 0341 - HCD - 2025

Art. 1 º) - Promulgar en su totalidad la ordenanza Nº 0351 - HCD -2026, la cual DEROGA ORDENANZA 0341- HCD - 2025, sobre la Adhesión a las leyes de Prevención del Suicidio.

ART. 2°) - Adherir la Municipalidad de Santa Rosa del Conlara, en todos sus términos, a la Ley Nacional Nº 27.130 de Prevención del Suicidio y a la Ley Provincial III-1136-2024, que adhiere a dicha norma nacional, reconociendo a ambos cuerpos normativos como el marco rector en la materia.

ART. 3°) - El Departamento Ejecutivo Municipal colaborará con las autoridades nacionales y provinciales competentes en la implementación de las políticas, programas y acciones de prevención del suicidio que aquellas desarrollen en el territorio local, conforme a los recursos disponibles y en el marco de sus atribuciones.

ART. 4°) - El Honorable Concejo Deliberante faculta al DEM a impulsar campañas de difusión, información y sensibilización en medios locales, establecimientos educativos y espacios comunitarios sobre la importancia de la prevención del suicidio y la promoción de la salud mental.

Art. 5°) - El presente decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad.

ART. 6°) - Comuníquese, Publíquese, dese al registro Comunal y oportunamente archívese.-

MIGUEL M. POSTIGUILLO

Intendente

Marta Beatriz Ponce

Secretaria de Gobierno

SPP e: y v: 29 May.

ASAMBLEAS

En la ciudad de San Luis, a los 22 días del mes de Mayo del año 2026, se realiza la convocatoria a todos los miembros de La Congregación Cristo Responde - Legajo 81/92, a participar de la Asamblea Ordinaria de forma presencial, el día 10 de Junio del año 2026 a las 18:00 hs. en calle Aristóbulo del Valle 1303 de San Luis, Capital.

Detallamos los temas a tratar:

1) MEMORIA Y BALANCE AÑO 2025

C: 1582 $11.000,00 e: 27 y v: 29 May.

La asociación Civil Vecinal Peumayen Lugar Soñado, Personería Jurídica N° 779 DCyFPJ-2013 Convoca asamblea Ordinaria, para el día 15/06/26 en la calle de la sede, Leandro Alem N° 2471 ciudad de SL a las 18 hs.

ORDEN DEL DÍA:

- Elección de dos asambleístas para firma del Acta.

- Consideración y aprobación Memoria y Balance 2024-2025;

- Renovación Comisión Directiva- Comisión Revisora;

HILDA OCHOA

Presidente

C: 1602 $5.500,00 e y v: 29 May.

NOTIFICACION PARA SOCIOS - ASAMBLEA ORDINARIA

Por la presente y dando cumplimento a lo ordenado por la Dirección Provincial de Constitución y Fiscalización de Personas Jurídicas de la Prov. de San Luis, en el marco legal de la entidad ASOCIACION CIVIL CLUB DE PEZCA NASCHEL - PJ17/2003, Notifico de forma Fehaciente, que el día 10 de Junio del año 2026, en el horario de las 19:00 hs, en las instalaciones del Salón de Evento “Tarín”, sito en calle Independencia 3011N de la localidad de Naschel - San Luis, se va a dar cumplimiento del llamado a Asamblea Ordinaria, a los fines de tratar el siguiente

ORDEN DEL DÍA:

- Elección de Dos (02) Asambleísta para firmar el Acta correspondiente

- Consideración de Memorias - Balances e Informes de la Comisión Revisadora de Cuentas en los ejercicios cerrados 31.12.2013- 31.12.2014- 31.12.2015 -31.12.2016- 31.12.2017-31.12.18- 31.12.2019- 31.12.2020- 31.12.2021- 31.12.2022 - 31.12.2023 - 31.12.2024 y 31.12.2025

- Memorias y Fotocopias de la Comisión Revisadoras de Cuentas, correspondiente a los ejercicios cerrados 31.12.2013- 31.12.2014- 31.12.2015 -31.12.2016- 31.12.2017-31.12.18- 31.12.2019- 31.12.2020- 31.12.2021- 31.12.2022 - 31.12.2023 - 31.12.2024 y 31.12.2025

-Balance General o en su defecto Anexos I y II de la Resolución DPJ-2024, correspondiente al Ejercicio Cerrado 31.12.2025

CARLOS ALBERTO POLVERINI

Presidente

C: 1603 $5.500,00 e y v: 29 May.

CONVOCATORIA

En mi carácter de Presidente de la Asociación civil GRUPO SAN ANTONIO LP 150/2000 convoca a asamblea ordinaria para el día 27 de Junio del año 2026 a la 18:00 en calle ESPAÑA 771 de la ciudad de Villa Mercedes tal fin de tratarlos siguientes puntos del

ORDEN DEL DÍA:

01) Elección de 2 asambleístas para firmar el acta

02) Elección de autoridades

C: 1604 $5.500,00 e y v: 29 May.

La Asociación Civil MUSEO FERROVIARIO DARACTENSE, Persona Jurídica Decreto 585 - DCyFPJ-2014 - Legajo Nº 346 - 14, con domicilio social en Catamarca 95, de la Ciudad de JUSTO DARACT S.L., convoca a Asamblea General Ordinaria, el día Miércoles, 27/05/2026, a las 20:00 horas, en la sede social de la entidad, a fin de tratar el siguiente

ORDEN DEL DÍA:

1. Elección de dos asambleístas para la firma del acta.

2. Consideración de Memorias y balances e informes del revisor de cuentas, correspondientes al ejercicio (2024 y 2025)

3. Elección total de miembros de Comisión Directiva, (1) Presidente, (1) Secretario, (1) Tesorero, (2) Vocales titulares, (2) Vocales suplentes. Duración de Mandato 2 años. Entrara a estar en vigencia a partir de 10/10/2026

4. Elección total de miembros de la Comisión Revisora de Cuenta, (1) Revisor de Cuentas titular, (1) Revisor de cuentas suplente. Duración de mandato 1 año.

ALEJANDRO GREGORIO FERNANDEZ

Presidente

C: 1605 $5.500,00 e y v: 29 May.

La entidad “CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS VOLVER A EMPEZAR”, ASOCIACIÓN CIVIL. Convoca a sus asociados a la ASAMBLEA ORDINARIA, a realizarse el día 30 de Mayo a las 16hs., en la sede ubicada en la calle Felipe Varela 128, de la Villa de Merlo, para tratar el siguiente

ORDEN DEL DÍA:

1. Elección de dos Asambleístas para la firma del Acta

2. Lectura de Memoria del año 2025

3. Presentación de Balance 2025

4. Elección de nueva COMISIÓN DIRECTIVA

BEATRIZ M. PÉCORA

Presidente

C: 1606 $5.500,00 e y v: 29 May.

La Directora de Personas Jurídicas Ordena se publique que la asociación civil CLUB ATLÉTICO CONCARÁN, con LPJ N° 93/44 ha convocado a Asamblea Extraordinaria a celebrarse el día 15 de junio de 2026 a las 20:00hs. en Esquina Almirante Brown S/N y Sarmiento, Localidad Concarán, Provincia de San Luis a fin de tratar el siguiente

ORDEN DEL DÍA:

1-Elección de dos asambleístas para suscribir el acta.

2-Consideración de Memoria, Balance e Informe del Revisor de Cuentas correspondientes al ejercicio cerrado al 31/12/2025.-

MARÍA VICTORIA POGGI

Subdirectora de Personas Jurídicas

C: 1607 $5.500,00 e y v: 29 May.

La Directora de Personas Jurídicas Ordena se publique que la asociación civil CLUB ATLÉTICO RECREATIVO LA TOMA, con LPJ N° 113/45 ha convocado a Asamblea Extraordinaria a celebrarse el día 1 de junio de 2026 a las 19:30hs. en Avenida Belgrano N° 514 de Localidad La Toma, Provincia de San Luis a fin de tratar el siguiente

ORDEN DEL DÍA:

1-Elección de dos asambleístas para suscribir el acta.

2-Lectura de Informe Normalizador.

3-Elección de Autoridades.

MARÍA VICTORIA POGGI

Subdirectora de Personas Jurídicas

C: 1608 $5.500,00 e y v: 29 May.

La Directora de Personas Jurídicas Ordena se publique que la asociación civil CLUB ATLÉTICO AVIADOR ORIGONE VM, con LPJ N° 3/48 ha convocado a Asamblea Extraordinaria a celebrarse el día 15 de junio de 2026 a las 15:00hs. en Ruta 2V Puerta 1003 de Ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis a fin de tratar el siguiente

ORDEN DEL DÍA:

1- Elección de dos asambleístas para suscribir el acta.

2- Reforma del Estatuto Social.

Y ha convocado a Asamblea Ordinaria a celebrarse el día 15 de junio de 2026 a las 19:00hs. en Ruta 2V Puerta 1003 de Ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis a fin de tratar el siguiente

ORDEN DEL DÍA:

1-Elección de dos asambleístas para suscribir el acta.

2-Consideración de Memoria, Balance e Informe de Comisión Revisora de Cuentas ejercicio cerrado el 31/12/2025.

DRA. MARÍA LORENA DOMINGUEZ

Directora de Personas Jurídicas

C: 1632 SPP e y v: 29 May

CONVOCATORIA ASAMBLEA ORDINARIA

La asociación Villamercedina de Chaiu-do-kwan, convoca a asamblea ordinaria, el día 27 junio 2026, a las 18 hs, en Leonismo Argentino 247, Villa Mercedes

MARCELO GUSTAVO SILVA

Secretario

C: 1633 $5.500,00 e y v: 29 May

CONVOCATORIA

En mi carácter de Presidente de la Asociación civil DEPCUYO LP 149/25 convoca a asamblea ordinaria para el día 12 de Junio del año 2026 a la 19:00 en calle Chacabuco 502 de la ciudad de Villa Mercedes tal fin de tratar los siguientes puntos del

ORDEN DEL DÍA:

01) Elección de 2 asambleístas para firmar el acta

02) Presentación de memoria y balance del año 2025 e informe de la comisión revisora de cuenta

C: 1634 $5.500,00 e y v: 29 May

A los Sres. Socios del Club Social y Deportivo Defensores de Santa Maria

Se invita a los Sres. Socios a participar de la Asamblea Extraordinaria a celebrarse el día 30 de mayo de 2026 a las 19hs en la sede del Club calle: MORENO y 7 de SEPTIEMBRE, en la localidad de QUINES para tratar:

- Elección de 2 asambleístas para la firma del acta.

- Consideración de memorias y balances 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025.

- Renovación de comisión directiva y comisión revisora de cuentas.

JORGE ULLOA

Presidente

C: 1635 $5.500,00 e y v: 29 May

SOCIEDAD ESPAÑOLA, MUTUAL, CULTURAL Y DEPORTIVA de San Luis

Llama a Asamblea General Ordinaria para el día 22 de junio de 2026, a las 20:00, en su Sede de calle Colon N° 1132 de la ciudad de San Luis, para tratar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

1- Lectura del Acta anterior.

2- Memoria 2025.

3- Balance 2025.

4- Designación de dos (2) socios para firmar el Acta.

JOSÉ DANIEL PICCO

Presidente

C: 1636 $5.500,00 e. y v: 29 May

LICITACIONES

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE JUANA KOSLAY

SECRETARÍA SERVICIOS PÚBLICOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 002-SSP-IMJK-2026.

OBJETO DE LA LICITACIÓN: “ADQUISICIÓN DE CIEN MIL LITROS DE HIPOCLORITO DE SODIO”

EXPEDIENTE Nº 05180007-2026

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS CIENTO ONCE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CON 00/100 ($111.683.000,00).

VALOR DEL PLIEGO: PESOS QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($500.000,00).

LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: EDIFICIO ADMINISTRATIVO DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE JUANA KOSLAY, SITO EN AV. DEL PORTEZUELO N° 617; DÍA 5 DE JUNIO DEL AÑO 2026 A LAS 12:15 Hs.

VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGO: DESDE EL DÍA 27 MAYO HASTA EL DÍA 1 DE JUNIO DE 2026, EN HORARIO DE 8:30 A 13:30 Hs. EN SEDE DEL EDIFICIO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL. PAGO POR CAJA, EN SEDE ADMINISTRATIVA O POR DEPÓSITO BANCARIO CBU: 0270101710004090220015. ‘MUNICIPALIDAD DE JUANA KOSLAY’.

PRESENTACIÓN DE OFERTAS: DESDE EL DÍA 28 DE MAYO HASTA EL DÍA 5 DE JUNIO DEL AÑO 2026 DE 8:30 A 12:00 Hs. EN EDIFICIO ADMINISTRATIVO DE LA MUNICIPALIDAD DE JUANA KOSLAY.

CONSULTAS: Tel: 2664727944 Email: comprasycontrataciones@juanakoslay.gob.ar Edicto publicado en el portal web oficial

https://share.google/MEN1RRyi1TrV48IiN

C: 1566 SPP e: 25 y v: 29 May.

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 33-MHeIP-DCyC-2026

OBJETO DE LA LICITACIÓN: “ADQUISICIÓN DE UNA CAMIONETA CON DESTINO A LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y ENERGÍAS SUSTENTABLES, SOLICITADO POR EL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, PARA TAREAS DE INSPECCIÓN Y FORTALECIMIENTO INDUSTRIAL Y ENERGÉTICO EN LA PROVINCIA”

EXPEDIENTE DIGITAL Nº 0000-4081331/26.

DECRETO DE LLAMADO Nº 5048-MDP-2026

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS CUARENTA MILLONES CON 00/100 ($40.000.000,00).

VALOR DEL PLIEGO: será el equivalente al 0,1% del monto total de la oferta, o la de mayor valor, si es que el oferente realiza más de una propuesta.

LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Dirección de Compras y Contrataciones, 17 de JUNIO de 2026 a las 10:30 Hs.

VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán descargar el pliego general único de condiciones, pliego particular de bases y condiciones, circulares, aclaraciones y adendas de corresponder, a través sitio web de la Dirección de Compras y Contrataciones www.sistemacompras.sanluis.gov.ar. Por cualquier duda llamar al Tel. N° 0266-4452010 int. 3740- 3218.

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

C: 1583 SPP e: 27 May. y v: 01 Jun.

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 34-MHeIP-DCyC-2026

OBJETO DE LA LICITACIÓN: “ADQUISICIÓN de EQUIPAMIENTO E INSTRUMENTAL HOSPITALARIOS con destino a ABASTECER A LOS DIFERENTES NOSOCOMIOS DE LA PROVINCIA, solicitado por la DIRECCIÓN FÁRMACOS E INSUMOS MÉDICOS, dependiente del MINISTERIO DE SALUD”

EXPEDIENTE DIGITAL Nº 0000-9030825/25.

DECRETO DE LLAMADO Nº 5056- MdeS-2026

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES CUATROS CIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TRECE CON 10/100 ($4.383.479.913,10).

VALOR DEL PLIEGO: será el equivalente al 0,1% del monto total de la oferta, o la de mayor valor, si es que el oferente realiza más de una propuesta.

LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Dirección de Compras y Contrataciones, 17 de JUNIO de 2026 a las 11:00 Hs.

VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán descargar el pliego general único de condiciones, pliego particular de bases y condiciones, circulares, aclaraciones y adendas de corresponder, a través sitio web de la Dirección de Compras y Contrataciones www.sistemacompras.sanluis.gov.ar. Por cualquier duda llamar al Tel. N° 0266-4452010 int. 3740- 3218.

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

C: 1584 SPP e: 27 May. y v: 01 Jun.

UNIVERSIDAD NACIONAL DE VILLA MERCEDES

LICITACION PRIVADA N° 1-2026

OBJETO: Contratación Pólizas Seguro Alumnos

CUDAP: EXP-UVM: 255/2026

FECHA DE RECEPCIÓN: HASTA 09 DE JUNIO DE 2026, HORA: 12:00 HS. DOMICILIO: BALCARCE 314 - VILLA MERCEDES - SAN LUIS.

FECHA ACTO DE APERTURA: 09 DE JUNIO DE 2026, HORA: 13:30 HS. DOMICILIO: BALCARCE 314 - VILLA MERCEDES - SAN LUIS.

CONSULTAS: A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACIÓN Y HASTA EL DÍA 04 DE JUNIO DE 2026 DE 13:00 hs a 15:00 hs EN BALCARCE 314 - VILLA MERCEDES (S.L.) O POR E-MAIL: compras@unvime.edu.ar

RETIRO DE PLIEGOS: A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACIÓN Y HASTA EL DÍA 08 DE JUNIO DE 2026 DE 13:00 hs a 15:00 hs EN BALCARCE 314 - VILLA MERCEDES (S.L.) O POR E-MAIL: compras@unvime.edu.ar

VALOR DEL PLIEGO: SIN COSTO

C: 1585 $16.500,00 e: 27 May. y v: 01 Jun.

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

LICITACION PÚBLICA Nº 09-2026

OBJETO: “SERVICIO DE GUARDA Y CONSERVACION DE ARCHIVOS, GERENCIAMIENTO OPERATIVO DE ARCHIVOS, DIGITALIZACION Y DESTRUCCION DE EXPEDIENTES”

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS CIENTO TRECE MILLONES TRESCIENTOS MIL ($113.300.000,00).

VALOR DEL PLIEGO:PESOS CIENTO TRECE MIL TRESCIENTOS ($113.300,00), Depósito o Transferencia electrónica bancaria: a la cuenta N° 4780189784 del Banco de la Nación Argentina Sucursal San Luis, CBU 0110478720047801897842, CUIT 30-63459906-8, del Poder Judicial de San Luis, hasta un día antes de la apertura de ofertas.

VENTA DE PLIEGO Y CONSULTAS: Por correo electrónico compras@justiciasanluis.gov.ar con copia a compras.poderjudicialsanluis@gmail.com hasta 48 hs hábiles antes de la fecha de apertura, en el horario de 08:00 hs. a 13:30 hs.-

GARANTIA DE OFERTA Y GARANTIA DE CONTRATO: sujeto a lo establecido en el Pliego de Condiciones Generales.-

PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS: las ofertas serán recepcionadas hasta el día ANTERIOR al fijado para su apertura (es decir hasta el 15 de junio del 2026), mediante email que deberá ser enviado a la casilla compras@justiciasanluis.gov.ar de Secretaría Contable en documento electrónico (en formatos .doc, .docx o .pdf) protegido con cifrado de contraseña, la que deberá ser comunicada por el oferente con anterioridad al momento del inicio del acto de apertura de ofertas, desde la misma dirección de correo desde la cual se remitió la oferta a la dirección compras@justiciasanluis.gov.ar.

FECHA DE APERTURA DE OFERTAS: 16 de junio de 2026 - 11 hs.”, por videoconferencia realizada a tal fin, por el Área Compras y Contrataciones de la Primera Circunscripción Judicial.-

MARÍA MERCEDES BESTARD

Secretaria Contable

C: 1637 SPP e: 29 May. y v: 03 Jun.

AVISO DE PRORROGA

AGENCIA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y SOCIEDAD SAN LUIS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 10-ACTySSL-2026.

OBJETO DE LA LICITACIÓN: “ADQUISICIÓN DE DISPOSITIVOS DE RASTREO SATELITAL PARA INSTALACIÓN Y MONITOREO DE UNIDADES OFICIALES MEDIANTE EL SISTEMA DE SEGUIMIENTO VEHICULAR - IGE 4.0”.

EXPEDIENTE NÚMERO: EXD-0-5060192/26.

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS CINCUENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($52.800.000,00).-

VALOR DEL PLIEGO: PESOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($52.800,00).-

LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Área Compras y Contrataciones dependiente de Agencia de Ciencia, Tecnología y Sociedad San Luis - Casa de Gobierno – Edificio Norte, Bloque 2 – Piso 3°, Ciudad de San Luis – Autopista de las Serranías Puntanas Km 783 - Provincia de San Luis (5700), día 19 de junio de 2026, a las 10:00hs.-

VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán realizar la compra del Pliego Único y del Pliego Particular de Bases y Condiciones hasta el día 18 de junio de 2026 a las 14:00hs.-

Los pliegos se enviarán vía email, previo a la presentación de la constancia de depósito conforme lo establecido en el Art. 5° del Pliego Particular de Bases y Condiciones, el cual deberá ser remitido a la siguiente dirección de correo electrónico: acts.areacomprasycon@sanluis.gov.ar

C: 1638 SPP e: 29 May. y v: 03 Jun.

COMERCIALES

El Registro Público de Comercio, ordena se publique por el término de ley la Constitución de Sociedad por Acciones Simplificada mediante Contrato Constitutivo de fecha 15 días del mes de mayo de 2026.

SOCIA: María del Carmen LOZANO, DNI N° 12.765.797, CUIT 27-12765797-7, de nacionalidad argentina nacida el 08/01/1959, de profesión comerciante, estado civil viuda, con domicilio real en la calle Edison Nº 460, Ciudad de Quines, provincia de San Luis.

DENOMINACION: “LOURDES S.A.S”

DOMICILIO: En la jurisdicción de la Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis.

FIJACIÓN DE LA SEDE SOCIAL: Se establece la sede social en calle Edison Nº 460, de la Ciudad de Quines, departamento Ayacucho, Provincia de San Luis.

OBJETO: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país a la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: (a) Farmacéuticas: Venta de Productos medicinales, Insumos Hospitalarios, Descartables, productos de Ortopedia, Prótesis, Herboristería, al por menor y al por mayor; (b) Comercial: Venta de Artículos de Bijouteri, Marroquinería, Perfumería, Cosméticos, Juguetes, Golosinas, Alimentos Dietéticos, equipos Médicos de uso particular y comercial, al por menor y al por mayor; (c) Salud: Inyectatorio Emergencias Medicas, Servicios de Asesoría en Prestaciones de Salud; (d) Transporte y Distribución: De Insumos Medicinales, de Enfermos; (e) Locación: de Inmuebles, de bienes Muebles (muletas, sillas de ruedas, camillas, elementos y equipos para uso en medicina). La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad licita, adquirir derecho y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades numeradas en su objeto la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.

DURACION: noventa y nueve años (99) a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio.

CAPITAL: El Capital Social es de $800.000,00.- (Pesos Ochocientos Mil) representado por igual cantidad de acciones ordinarias escriturales, de mil pesos, ($1000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción.

FISCALIZACION - CONTROL INDIVIDUAL DE LOS SOCIOS: La sociedad prescinde de la sindicatura, en virtud del art. 284 último párrafo de la Ley de Sociedades Comerciales, quedando facultados el/los accionistas a realizar la fiscalización según lo prescripto por el art. 55 de la misma ley, en virtud de lo establecido por la Ley 27.349.

SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN DEL CAPITAL: La socia suscribe el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle; (a) Lozano María del Carmen, suscribe la cantidad de (800) acciones ordinarias escriturales, de mil pesos ($1000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante boleta de depósito del banco, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad.

CIERRE DEL EJERCICIO SOCIAL: El ejercicio social cierra el 30 de abril de cada año.

ADMINISTRADOR TITULAR Y SUPLENTE: Designar como Administrador Titular a: María del Carmen LOZANO, D.N.I. 12.765.797, CUIT 27-12765797-7, de nacionalidad argentina, nacida el 08/01/1959, de profesión comerciante, estado civil viuda, con domicilio real en la calle Edison Nº 460, Ciudad de Quines, Departamento Ayacucho, provincia de San Luis, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. En este mismo acto se designa como Administrador Suplente a: María Lourdes RODRIGUEZ, D.N.I. 33.856.914, CUIT Nº 27-33856914-4, argentina, nacida el 14/04/1989, de profesión licenciada en kinesiología, estado civil divorciada, con domicilio en calle San Martin Nº 523, ciudad de Quines, Departamento Ayacucho, Provincia de San Luis, con el fin de llenar la vacante que pudiera producirse quien también manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. Las nombradas, presentes en este acto aceptan en forma expresa la designación propuesta, respectivamente, bajo responsabilidad de ley, se notifican del tiempo de duración de los mismos y de acuerdo al artículo 264 de la Lay General de Sociedades manifiestan: que no les comprenden las prohibiciones e incompatibilidades y fijan domicilio especial en la sede social, sito calle Edison Nº 460, de la Ciudad de Quines, departamento Ayacucho, Provincia de San Luis. La representación legal de la sociedad será ejercida por el único socio y administrador titular Lozano María del Carmen, D.N.I. 12.765.797.

GARANTIA DE LOS ADMINISTRADORES TITULARES Y SUPLENTES. Los administradores titulares y suplentes deberán constituir una garantía en los términos del art. 256 de la LGS por la suma de pesos $3.630.000.- (pesos tres millones seiscientos treinta mil) a materializarse en una cuenta bancaria especial a cuenta y orden de la sociedad. Los administradores tienen la obligación de comunicar a la sociedad los datos que individualizan dicha cuenta como así también la entidad financiera autorizada en la que opere. Los administradores titulares y suplentes no pueden disponer de dichos fondos durante el plazo de vigencia de sus mandatos más el término de prescripción de la acción social de responsabilidades. -

San Luis, de de 2026.

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 1609 $5.500,00 e y v: 29 May.

VIARQ S.A.

Convocase a Asamblea General Ordinaria a los señores Accionistas de Viarq S.A para el día 30 de junio de 2026, a las 10:00 hs en la oficina de calle Lorenzo Vargas 780; Barrio La Cantera; dúplex 17 a fin de tratar la siguiente ORDEN DEL DIA:

1. Designación de un accionista para la firma del acta de la asamblea con el presidente

2. Tratamiento y consideración de los documentos previstos por el articulo 234 inciso 1 de la Ley 19550, correspondientes al ejercicio económico N° 10 iniciado el 1 de enero de 2025 y finalizado el 31 de diciembre de 2025.

3. Consideración de la gestión del Directorio con el alcance del artículo 275 de la ley 19550 y la retribución de sus miembros.

4. Consideración del resultado del ejercicio y su destino.

5. Fijación del número de miembros titulares y suplentes que integraran el directorio y elección de estos por el término estatutario de un ejercicio.

6. Elección de síndico titular y suplente.

Nota Para participar deberá cursar comunicación con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de la asamblea, para que se le inscriba en el libro de asistencia. El cierre del registro de asistencia será a las ٢٠ hs del día ٢٥ de junio de ٢٠٢٦.

22 de Mayo de 2026

IGNACIO D. PES

Presidente

C: 1610 $27.500,00 e: 29 May. y v: 08 Jun.

EDICTO PARA CONTROL

Constitución de CUGINIS S.A.S. 1) Fecha de Constitución: 21 de mayo de 2025 2) Socios: Julio Cesar CINALLI, D.N.I. Nº 28.584.179, CUIT N° 20-28584179-9, nacido el 05/06/1981, con domicilio real en calle San Martin N° 461, piso 1, departamento “A”, de la ciudad de San Luis, de estado civil casado en primeras nupcias con María Laura AMOROS, D.N.I. Nº 30.721.414 y de profesión Contador Público y la Sra. María Emilia CINALLI D.N.I. N° 37.629.107, CUIT N° 27-37629107-9, nacida el 01/12/1994, con domicilio real en calle San Martin N° 461, piso 1, departamento “A”, de la ciudad de San Luis, de estado civil soltera y de profesión escribana. 3) Sede social: San Martin N° 461, piso 1, departamento A, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón. 4) Objeto: la sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros a toda y cualquiera actividad licita comercial, industrial, agropecuaria, agroindustrial y de transporte. Sin que la enunciación que se transcribe sea limitativa, especialmente podrá dedicarse a las siguientes actividades: (a) COMERCIALES: la compra, venta, acopio, importación, exportación, cesión, alquiler, leasing, consignación y distribución al por mayor y/o menor, representación de terceros, comisiones y mandatos, intermediaciones, instalación de depósitos, ferias, almacenes de ramos generales, transporte y toda actividad comercial referente a los productos de procedencia nacional o extranjera, originados en la industria, agricultura, ganadería, avicultura, lumbricultura, apicultura, piscicultura, horticultura, floricultura, forestación, viveros y en general todos subproductos y derivados destinados a la alimentación o vestido, naturales, elaborados o semielaborados, extendiendo su capacidad a la etapa industrial de los mismos, para la elaboración, fraccionamiento de los productos. Explotación de patentes de invención, marcar de fabrica y/o de comercio, como así también la de agencias y concesionarias. Realizar operaciones comerciales de cualquier naturaleza a cuyo efecto podrá comprar, vender, exportar e importar bienes en general, productos, y subproductos, administrar, comprar, vender, y locar bienes muebles e inmuebles, establecimiento comerciales e industriales y fondos de comercio. Realizar operaciones comerciales de cualquier naturaleza con la informática, maquinaria para la industria y todo tipo de artefacto y artículos para el consumo en general. (b) AGROPECUARIO: la explotación agrícola-ganadera, frutícola y forestal en general y en especial: explotación de establecimientos ganaderos para la cría, engorde e invernada de ganado de todo tipo y especie, mestización, venta, cruza de ganado, hacienda de todo tipo, cabañas para la cría de toda especie de animales de raza, explotación de tambos, cultivos, compra, venta y acopio de cereales, incorporación y recuperación de tierras áridas, caza, pesca, fabricaciones y reconstrucción de maquinaria y equipo agrícola para la preparación del suelo, siembre, recolección de cosechas, preparaciones de cosechas para el mercado, elaboración de productos lácteos o de ganadería, labores de granja, avicultura y apicultura. Pulverización de campos, explotación y/o administración de bosques, forestación y reforestación de tierras e instalación y explotación de aserraderos y viveros. (c) INDUSTRIALES: la industrialización en todas sus etapas, fabricación, elaboración de productos y subproductos, mercaderías y elementos que sean elaborados o confeccionados por la sociedad o por terceros y comercializados por esta. (d) La celebración y participación en FIDEICOMISOS comunes o financieros regidos por la Ley 24.441 y sus modificatorias y complementarias, sobre bienes muebles e inmuebles y/o valores en general, actuando como fiduciaria, fiduciante, beneficiaria o fideicomisaria y podrá una vez cumplida la condición a la que se sujeta el pacto de fiducia, transferir la propiedad de los bienes recibidos en fideicomiso por cualquier título causa onerosa o gratuita a los beneficiarios designados por el o los fiduciantes. (e) INMOBILIARIA Y FINANCIERA: mediante la adquisición, venta, permuta, explotación, arrendamiento y administración en general de todo tipo de bienes inmuebles, urbanos, suburbanos o rurales, la compraventa de terrenos y subdivisiones, fraccionamientos de tierras, urbanizaciones, construcción de inmuebles por cualquiera de los sistemas de propiedad horizontal y otros, en todos los aspectos que permitan las leyes en vigencia o futuras, explotación directa e indirecta de establecimientos industriales o comerciales propios o de terceros, con las limitaciones del artículo 31 de la Ley 19.550, aportar capitales con o sin garantía a particulares o sociedades dentro o fuera del país. (f) TRANSPORTE: la explotación del transporte y distribución de mercadería, áridos, materiales de la construcción, entre otros, en corta, mediana y larga distancia tanto en el país como en el extranjero. Para realizar dicho transporte podrá hacerlo por diversos medios, propios de la empresa, contratar cualquier tipo de vehículo con tal fin o por sistema de leasing. Asimismo, podrá prestar servicios de transporte de correspondencia, encomienda, correo y carga a nivel regional, nacional e internacional, pudiendo realizar también el traslado o transferencia de divisas nacionales o extranjeras, en el ámbito nacional o hacia o desde el extranjero, quedando entendido que esta actividad no significa intermediación habitual entra la oferta y la demanda de recursos financieros, encontrándose fuera del alcance de las disposiciones de la ley de entidades financieras. (g) GASTRONOMICA: explotación de negocios del ramo restaurant y parrilla, bar, confitería, pizzería, comidas rápidas y al paso, delivery, festejo de cumpleaños, servicios de fiesta y lunch, cafetería, venta de toda clase de productos alimenticios y despacho de bebidas con o sin alcohol, cualquier rubro gastronómico y toda clase de artículos y productos preelaborados y elaborados, comedores, comerciales, industriales y estudiantiles, explotación de poli rubro para la compra, venta, distribución, representación de golosinas, bebidas alcohólicas o no, galletitas, cigarrillos, artículos de librería, útiles escolares, artículos de juguetería, entretenimientos, juegos infantiles, materiales musicales, perfumes, jabones de tocador y todo lo relacionado con la línea de cosmética, venta de tabaco y artículos para el fumador. ٥) Plazo: ٩٩ años. ٦) Capital social: El Capital Social es de PESOS UN MILLÓN ٠٠/١٠٠ ($١.٠٠٠.٠٠٠,٠٠) representado en cien mil (١٠٠.٠٠٠) acciones ordinarias escriturales, de PESOS DIEZ ($١٠) valor nominal cada una y con derecho de un voto por acción. Los Socios suscriben el ١٠٠٪ del capital según el siguiente detalle Julio Cesar CINALLI suscribe la cantidad de cincuenta mil acciones ordinarias escriturales, de diez pesos de valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. María Emilia CINALLI suscribe la cantidad de cincuenta mil acciones ordinarias escriturales, de diez pesos de valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción El capital social se integra en un veinticinco por ciento (٢٥٪) en dinero en efectivo, debiéndose integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de la constitución de la sociedad.7) DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: Designar como administrador y representante legal titular a Julio Cesar CINALLI, D.N.I. N.º 28.584.179, CUIT N° 20-28584179-9 , con domicilio real en calle San Martin N° 461, piso 1, departamento “A”, de la ciudad de San Luis y como administrador y representante legal suplente a María Emilia CINALLI D.N.I. N° 37.629.107, CUIT N°27-37629107-9, con domicilio real en calle San Martin N° 461, piso 1, departamento “A”, de la ciudad de San Luis.8) Fiscalización: prescinde,9) Cierre de ejercicio: 30 de junio de cada año.-

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 1611 $5.500,00 e y v: 29 May.

Se hace saber por un día de la Sociedad “LOS PALOMITOS S.R.L.”, inscripta en el Registro Público de Comercio de la ciudad de San Luis al tomo 375, folio 392, número 33 de fecha 11/07/2023, la designación de la Gerente Suplente según consta en acta de Reunión de Socios de fecha 08/05/2026; donde quedó incorporada Lourdes Maria Yamile Casazza, DNI 42.991.294 por tiempo indeterminado.

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 1612 $5.500,00 e y v: 29 May.

EDICTO CONSTITUCION DE PLUMA DESARROLLOS SAS

FECHA DE CONTRATO SOCIAL: San Luis,21 de Enero 2026; SOCIOS: ANDRES SPERONI, DNI 31.916.777, CUIT 20319167774, de nacionalidad argentino, nacido el 12/10/1985, profesión: Abogado, estado civil: Soltero, con domicilio en la calle Junín 1050, Depto. 12 A, San Luis, Provincia de San Luis, Argentina; y ANDRES CASTRO SELTZER, DNI 36.314.656, CUIT 20363146563, de nacionalidad argentino, nacido el 20/04/1992, profesión: Ingeniero Civil, estado civil: casado en primeras nupcias con María Florencia Oyarzabal, DNI 35.475.275, CUIT 27354752757 con domicilio en Au. Los Puquios km 8 B° Tierras de Juana, Juana Koslay, Provincia de San Luis, Argentina; DENOMINACION: PLUMA DESARROLLOS SAS; DOMICILIO: Bolivar 862 Oficina 4, San Luis Capital, Provincia de San Luis, Argentina; OBJETO: 1. Construcción y Obras Civiles: La realización, dirección, ejecución, contratación y subcontratación de obras de ingeniería y arquitectura, obras civiles, urbanas, viales, hidráulicas, electromecánicas, de energía, infraestructura y cualquier otra clase de emprendimientos constructivos; incluyendo remodelaciones, ampliaciones, refacciones, reparaciones, mantenimiento y puesta en valor de inmuebles. 2; Desarrollos Inmobiliarios: La planificación, proyección, gerenciamiento y ejecución de desarrollos urbanos e inmobiliarios; loteos, subdivisiones, urbanizaciones, edificaciones y emprendimientos residenciales, comerciales, industriales y/o mixtos; así como la administración y explotación de los mismos. 3. Compraventa y Comercialización de Bienes Inmuebles: La compra, venta, permuta, alquiler, leasing, cesión, administración y comercialización de bienes inmuebles propios o de terceros; la intermediación en operaciones inmobiliarias en general. 4. Financiación y Servicios Relacionados: La realización de planes de financiación vinculados a proyectos propios o de terceros, la concesión de facilidades de pago, estructuración de fideicomisos inmobiliarios, gestión de inversiones y administración de proyectos, con excepción de actividades comprendidas en leyes especiales que requieran autorización del Banco Central u otros organismos. 5. Servicios Complementarios: La dirección, coordinación y supervisión de obras; elaboración de planos, estudios, anteproyectos y proyectos; consultoría técnica, económica, financiera o inmobiliaria; tasaciones; gerenciamiento de obras y de proyectos; provisión de mano de obra, materiales, equipamiento y servicios afines. 6. Comercio de Bienes Relacionados: La importación, exportación, fabricación, compra y venta de materiales, insumos, maquinarias, herramientas y equipamientos destinados a la construcción, instalación y mantenimiento de bienes muebles o inmuebles. 7. Participación Societaria: La participación en otras sociedades, asociaciones o negocios conjuntos vinculados directa o indirectamente con su objeto social; PLAZO: El plazo de duración de la sociedad es de 99 años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios; CAPITAL SOCIAL Y APORTES: El Capital Social es de $682.000,00, representado por igual cantidad de acciones ordinarias escriturales, de $1 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley No 27.349. Los socios suscriben el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: (a) ANDRES SPERONI, suscribe la cantidad de 341.000 acciones ordinarias escriturales, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. (b) ANDRES CASTRO SELTZER, suscribe la cantidad de 341.000 acciones ordinarias escriturales, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante boleta de depósito del Banco de la Nación Argentina, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACION: Administrador titular: ANDRES SPERONI, DNI 31.916.777, CUIT 20319167774; y Administrador suplente: ANDRES CASTRO SELTZER, DNI 36.314.656, CUIT 20363146563. FISCALIZACION: La sociedad prescinde de la sindicatura; FECHA DE CIERRE DE EJERCICIO SOCIAL: 31 de Octubre de cada año.

C: 1613 $5.500,00 e y v: 29 May.

El Registro Público de Comercio ordena la publicación por el termino de ley, de los miembros del directorio de LIMAY ENERGIA SA, sociedad al inscripta al Tomo de Contratos Sociales N° 189, Folio 103, N° 5 en San Luis el 27/03/08, los cuales han sido designados por Acta de Asamblea General Ordinaria celebrada como Asamblea Unánime de fecha 04/05/2026, convocada por Acta de Directorio de la misma fecha, quedando el directorio conformado, a partir de las mismas, de la siguiente forma: Presidente: Miguel Ángel Jeanmaire, DNI Nº 21.862.737; Vicepresidente: Darío Martin Benavidez, DNI Nº 34.700.343; Director Titular: Eduardo Patricio Calderon, DNI Nº 33.270.493; Director Suplente: María Lourdes Muñoz Vila, DNI 26.806.254.

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 1639 $5.500,00 e y v: 29 May.

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD POR ACCCIONES SIMPLIFICADA

DENOMINACIÓN SOCIAL: “BACAM SAS”-

IDENTIFICACIÓN DEL SOCIO: NICOLAS ANDRES VODOPIVEC, nacionalidad Argentino, nacido el 12 de Diciembre de 1991, Documento Nacional de Identidad Nº 36.595.008, quien manifiesta ser soltero, domiciliado en calle América número ١٤٠٥, Ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martin Pueyrredón, Provincia de San Luis, profesión Arquitecto;

FECHA DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD: 13/05/2026, por Escritura Instrumento privado con firmas certificadas notarialmente.

PLAZO DE DURACIÓN: 99 años, a partir de la fecha de su constitución.-

DOMICILIO LEGAL: tiene su domicilio social en la Jurisdicción de la Ciudad y Provincia de San Luis. Por resolución del Directorio podrá establecer sucursales y constituir domicilios especiales en cualquier lugar del país.-

OBJETO SOCIAL: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de Terceros y/o asociado a terceros, ya sean estas personas físicas o jurídicas en cualquier parte de la República Argentina o del exterior, a las siguientes actividades: I) Arquitectura: A) Diseño, planificación, y desarrollo de proyectos arquitectónicos para obras residenciales, comerciales, industriales, públicas, y de infraestructura. B) Elaboración de planos, proyectos, maquetas, representaciones gráficas, y modelos en 3D para la ejecución de obras arquitectónicas. C) Asesoría y consultoría técnica en el área de arquitectura, urbanismo, y diseño arquitectónico. D) Dirección técnica, supervisión, y coordinación de la ejecución de proyectos. E) Estudio y diseño de interiorismo, paisajismo, y urbanismo en el marco de proyectos de edificación, F) Relevamiento, remodelación y Re funcionalización de arquitectura y obrar. II) Gestión de Proyectos: A) Coordinación y gestión integral de proyectos arquitectónicos, incluyendo la planificación, presupuesto, y control de calidad. B) Asesoramiento en la tramitación de permisos, licencias y autorizaciones necesarias para la ejecución de proyectos arquitectónicos. C) Supervisión de obras y control de ejecución en cumplimiento de los plazos y la normativa vigente. III) Construcción: construcción, proyección, reconstrucción, restauración, reparación, mantenimiento, dirección técnica, de casas habitación, edificios de propiedad horizontal, construcción en seco, plantas industriales, puentes, caminos, rutas, obras hidráulicas, gasoductos, cloacales, todas sus formas, ya sean obras civiles, de ingeniería civil, arquitectura, electromecánica, termo mecánica y estructuras mecánicas, metálicas u hormigón, tanto públicas como privadas, comerciales, habitacionales, industriales, infraestructurales, viales, compraventa, consignación, distribución, explotación, importación, representación de toda clase de bienes relacionados con la industria de la construcción, asociaciones con terceros. Adicionando la posibilidad de alquilar toda la maquinaria necesaria para la consecución de esos fines. IV) Inmobiliario: Inmobiliaria: La compra, venta, permuta, alquiler, arrendamiento, subdivisión, fraccionamiento y posterior loteo de parcelas destinadas a vivienda, urbanización, clubes de campo, barrios cerrados, cementerios privados, parques industriales o explotaciones agrícolas.

CAPITAL SOCIAL: $800.000 (PESOS OCHOCIENTOS MIL) representado por 100 acciones nominativas, no endosables, de $8.000 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. Las que se suscriben en su totalidad en el acto de la firma del contrato y se integran en un veinticinco por ciento (25 %) debiendo completarse la integración en un plazo de dos años.

NICOLAS ANDRES VODOPIVEC, suscribe la TOTALIDAD de acciones ordinarias nominativas no endosables, de pesos cinco mil ($8.000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción.

SEDE SOCIAL: en calle América número ١٤٠٥, Ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martin Pueyrredón, Provincia de San Luis.-

FISCALIZACIÓN: La sociedad prescinde de la sindicatura

ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL: ADMINISTRADOR TITULAR:NICOLAS ANDRES VODOPIVEC, nacionalidad Argentino, nacido el 12 de Diciembre de 1991, Documento Nacional de Identidad Nº 36.595.008, quien manifiesta ser soltero, domiciliado en calle America número ١٤٠٥, Ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martin Pueyrredón, Provincia de San Luis, profesión Arquitecto. ADMINISTRADORA SUPLENTE: MARIA PAULA LOPEZ, nacionalidad Argentina, nacida el 15/03/1992, documento nacional de identidad 36.227.276, domiciliada en Ayacucho 519, Ciudad de San Luis, departamento Juan Martin Pueyrredón, Provincia de San Luis, profesión médica. -

FECHA CIERRE EJERCICIO SOCIAL:31 de Agosto de cada año.-

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 1640 $5.500,00 e y v: 29 May.

EDICTO DE CONSTITUCIÓN DE “EL PÁRAMO S.A.S.”. SOCIOS: BATHICHE, Maira Iliana DNI: 38.220.716, CUIT Nº 27-38220716-0, de nacionalidad argentina, nacida el 04/07/1994, de profesión: Comerciante, estado civil: soltera, con domicilio en General Paz 798, de la ciudad de Villa Mercedes provincia de San Luis. CONSTITUCIÓN: Instrumento Constitutivo de fecha 18/03/2026. DENOMINACIÓN: “EL PÁRAMO S.A.S.”. DOMICILIO LEGAL: Sargento Baigorria 1214 de la ciudad de Villa Mercedes provincia de San Luis. DURACIÓN: 99 años a contar desde su constitución. OBJETO: tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, sean estas personas físicas y/o jurídicas en cualquier parte de la República Argentina o del exterior, a la creación, producción intercambio, fabricación, transformación, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de bienes materiales, incluso recursos naturales e inmateriales, y la prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: A-Agropecuarias, avícolas, ganaderas, pesqueras, tamberas y vitivinícolas. B-Producción, comercialización, importación/exportación de plantas ornamentales, forestales, frutales, y productos de jardinería, incluyendo servicios de paisajismo, mantenimiento de espacios verdes y asesoría técnica agrícola, cubriendo actividades de propagación y cultivo. C-Producción, edición, comercialización, distribución y promoción de obras musicales y productos de entretenimiento, tanto en formatos físicos como digitales, incluyendo la gestión de derechos de autor y conexos. D-Constructoras e inmobiliarias: Construcción de inmuebles y edificios, estructuras metálicas o de hormigón, obras civiles e industriales, viales, barrios, fincas, urbanizaciones, mantenimiento y remodelación de inmuebles, realización de obras de ingeniería y arquitectura; realización de servicios y actividades relacionadas a la construcción de obras públicas o privadas, en terrenos propios o de terceros. Construcción de obras civiles, industriales, sanitarias, de electricidad y de equipamiento, por si o mediante la contratación y/o subcontratación de empresas de construcción. Realizar refacciones, mejoras, remodelaciones, instalaciones eléctricas, mecánicas, electromecánicas, y en general, todo tipo de reparación de edificios. Decoración, equipamiento, empapelado, lustrado, pintura. Prefabricación de cañerías, conductos de agua y aire, equipos viales y de movimientos de tierra. Construcción en seco. Compraventa, industrialización, fabricación, representación, permuta y distribución de materiales directamente afectados a la construcción de cualquier tipo de modelo de vivienda, revestimientos internos y externos. E-Comunicaciones, espectáculos, editoriales, y gráficas en cualquier soporte. F-Culturales y educativas. G- Desarrollo de tecnologías, investigación e innovación y software. H-Comerciales: Compra venta de todo tipo de materiales para la construcción, la electricidad y la actividad de corralón de materiales, planificación, colocación de tinglados, galpones, pisos industriales, construcciones civiles y públicas como plazas, arreglos viales, etcétera, pudiendo presentarse en licitaciones públicas, privadas, municipales, provinciales y nacionales. Importación, exportación y distribución de productos y materiales para la construcción. I-Hotelera, gastronómica y turística: Gestión y administración de instalaciones de alojamiento y gastronomía, tales como hoteles, hostales, apartamentos turísticos y similares. Provisión de servicios complementarios a la hospitalidad. J-Importación y exportación de productos y servicios producidos, desarrollados o adquiridos para reventa que hacen al objeto de la sociedad. K-Inversoras, financieras y fideicomisos: Realizar todo tipo de inversiones de capital en sociedades anónimas debidamente constituidas en todo el territorio de la República Argentina y en particular, pero no de modo excluyente, aquellas que tengan por objeto la construcción de obras públicas y/o privadas, la investigación en dichas áreas. Inversiones inmobiliarias mediante compraventa, locación de inmuebles, constitución de hipotecas, fideicomisos y todo otro tipo de derecho real. L-Petroleras, gasíferas, forestales, mineras y energéticas en todas sus formas. M-Salud. N-Transporte en todas sus formas. CAPITAL: El capital social es de $1.000.000, representado por igual cantidad de acciones ordinarias escriturales de $1 (pesos uno) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. Los socios suscriben el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: BATHICHE, Maira Iliana DNI Nº 38.220.716, CUIT Nº 27-38220716-0, suscribe la cantidad de 1.000.000 de acciones ordinarias escriturales de $1 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un 25% en dinero en efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la presentación de boleta de depósito del Banco Nación de la República Argentina, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos años contados desde la fecha de constitución de la sociedad. CIERRE DE EJERCICIO: El ejercicio social cierra el 31 de DICIEMBRE de cada año. ADMINISTRACIÓN: Designar administradora titular a BATHICHE, Maira Iliana, DNI Nº 38.220.716, CUIT Nº 27-38220716-0, de nacionalidad argentina, nacida el 04/07/1994, profesión: Comerciante, estado civil: soltera, con domicilio en General Paz 798 de la ciudad de Villa Mercedes, provincia de San Luis; quien acepta el cargo que le ha sido conferido, y constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que no es persona expuesta políticamente de conformidad a lo establecido en las resoluciones de la unidad de información financiera. Administrador suplente a DAMARIO, Favio DNI Nº 30.095.236, CUIL Nº 20-30095236-5, de nacionalidad argentina, nacido el 24/05/1983, profesión: comerciante, estado civil: soltero, con domicilio en calle Sargento Baigorria 1214 de la ciudad de Villa Mercedes, provincia de San Luis, y constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que no es persona expuesta políticamente de conformidad a lo establecido en las resoluciones de la unidad de información financiera. ADMINISTRACIÓN DURACIÓN EN EL CARGO: por tiempo indeterminado. FECHA DE CERTIFICACIÓN DE FIRMA: 17/04/2026

DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE

Subdirectora R.P.C.

C: 1641 $5.500,00 e y v: 29 May.

Por disposición del Registro Público de Comercio y conforme a la Ley 19.550, se hace saber que según Contrato Social de fecha 14 de Mayo de 2026 el Sr. OGA, LUIS DANIEL, DNI 31.047.804, mayor de edad, soltero, Argentino, comerciante, nacido el 31 de enero de 1985, con domicilio real en Barrio Serranías Puntanas Mza N° ١ Casa N° ٣ de la ciudad de San Luis Pcia. de San Luis, y el Sr. RODRIGUEZ, HECTOR HUGO, DNI 21.375.027, mayor de edad, soltero, Argentino, comerciante, nacido el 16 de marzo de 1970, con domicilio real en Barrio Jardin San Luis calle Juan Saa N° ٢٥٣ de la ciudad de San Luis, se reúnen para constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se denominara “GEOGREEN SOLUCIONES INTEGRALES S.R.L” con sede social en calle Colon N° ٧٧٠ Tercer Piso, Ciudad de San Luis. La sociedad tendrá por objeto a) Agua potable y agua de proceso: El diseño, estudio, desarrollo, fabricación, provisión, montaje, instalación, puesta en marcha, operación, mantenimiento, reparación, mejora, auditoría y explotación de equipos, sistemas, plantas, centrales, unidades modulares y soluciones tecnológicas destinadas a la captación, potabilización, purificación, acondicionamiento, filtrado, desinfección, ablandamiento, desmineralización, desalinización, almacenamiento, impulsión, distribución y reutilización de agua potable, industrial, de proceso y de servicio, incluyendo especialmente sistemas de desinfección, cloración, generación, dosificación y manejo de agentes desinfectantes, tales como hipoclorito de sodio u otros productos aplicables al tratamiento de agua y efluentes, así como tecnologías de generación in situ de soluciones químicas destinadas al tratamiento, desinfección y acondicionamiento del agua. b) Servicios técnicos y operativos: La prestación de servicios de auditoría técnica, asistencia técnica, mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo, operación de instalaciones, control de procesos, análisis, laboratorio, supervisión, inspección, capacitación, asesoramiento, consultoría, gestión de activos, optimización de consumos, reducción de pérdidas, eficiencia hídrica, eficiencia energética y mejora del desempeño operacional de plantas, equipos e instalaciones vinculadas al objeto social, pudiendo desarrollar dichas actividades bajo modalidades de provisión de servicios, operación integral, contratos llave en mano, alquiler, leasing, comodato, outsourcing u otras formas de explotación comercial. c) Equipos, insumos y reactivos: La fabricación, ensamblado, armado, compra, venta, distribución, representación, consignación, importación, exportación, alquiler, leasing, comodato y comercialización en cualquier forma de equipos, repuestos, componentes, membranas, filtros, bombas, tableros, instrumentos, reactivos químicos, consumibles, insumos, accesorios y materiales destinados al tratamiento, conducción, almacenamiento, control y distribución de agua y al tratamiento de efluentes, incluyendo sistemas de generación y dosificación de productos químicos para desinfección. d) Comercialización y representación: La representación, distribución, agencia, concesión, franquicia, licencia y explotación comercial de marcas, patentes, modelos, diseños, tecnologías, procesos, sistemas y know how vinculados con el tratamiento del agua, saneamiento, efluentes, automatización y eficiencia ambiental, incluyendo la representación exclusiva o no exclusiva de marcas, tecnologías y sistemas de origen nacional o internacional. A los fines del cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá adquirir, vender, permutar, arrendar y gravar bienes muebles e inmuebles, tomar y otorgar préstamos, constituir garantías, abrir sucursales, agencias o representaciones, participar en licitaciones públicas y privadas, celebrar toda clase de contratos civiles, comerciales, industriales o financieros, y realizar cuantos actos y operaciones sean necesarios, convenientes o accesorios para el mejor cumplimiento de su objeto social. La sociedad podrá realizar todos los actos jurídicos, comerciales, industriales, financieros y administrativos que resulten directa o indirectamente vinculados con el objeto principal precedentemente enunciado, con exclusión de las operaciones reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra actividad sujeta a régimen especial que requiera autorización previa, salvo que la misma fuere obtenida. La sociedad tendrá una duración de 99 años contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio, con un capital social de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000,00), divididos en CIEN (100) cuotas sociales de PESOS QUINIENTOS ($500) cada uno. Los socios suscriben el capital de siguiente forma: el Sr. OGA LUIS DANIEL, DNI 31.047.804 suscribe sesenta y ocho (68) cuotas sociales por la suma de $34.000 que representan el 68% del capital social; el Sr. RODRIGUEZ HECTOR HUGO, DNI 21.375.027, suscribe treinta y dos (32) cuotas sociales por la suma de $16.000 que representan el 32% del capital social. Se suscriben en un cien por ciento y se integran en un veinticinco por ciento en este acto. La Representación y Administración de la Sociedad estará a cargo del socio Sr. OGA LUIS DANIEL, DNI 31.047.804, quien ejercerá la gerencia y la representación de la sociedad. La fiscalización de la actividad de la sociedad estará a cargo de los propios socios, quienes desempeñan esa actividad.- Se determino como fecha de cierre del ejercicio el día ٣١ de diciembre de cada año.-

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 1642 $5.500,00 e y v: 29 May.

El registro público de comercio ordena publicar por el tiempo de ley la constitución de la sociedad “LINDER LIMPIEZA S.A.S” conforme contrato firmado con fecha 27/04/2026 SOCIOS: Gonzalo Martín ALVAREZ, DNI N° 33.802.418, argentino, CUIL N° 20-33802418-6, nacido el 21/06/1988, de 38 años de edad, quien manifiesta ser de estado civil casado separado sin voluntad de unirse de profesión empresario, con domicilio en barrio Maximiliano Toro manzana O casa 7 ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón y Provincia de San Luis, y Fernando Andrés PETRELLA, DNI N°22.653.736, argentino, CUIL N° 20-22653736-9, nacido el 03/08/1971, de 44 años de edad, quien manifiesta ser de estado civil divorciado, de profesión empresario, con domicilio en Roque Saez Peña N° 811, Olivos, Vicente Lopez, provincia de Buenos Aires. DOMICILIO SOCIAL: La sociedad tendrá domicilio en la Provincia de San Luis, República Argentina. La misma podrá proceder a la apertura de sucursales o agencias en cualquier parte del territorio nacional y extranjero de conformidad a lo previsto en las normas legales. NOMBRE DE LA SOCIEDAD: La sociedad actuará bajo la denominación social “LINDER LIMPIEZA S.A.S”. DURACIÓN: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve (99) años, contados a partir de la fecha de su constitución. OBJETO SOCIAL: La Sociedad tendrá por objeto la realización por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: 1. ACTIVIDAD INMOBILIARIA: La compra, venta, permuta, arrendamiento, leasing y toda forma de adquisición, enajenación y explotación de bienes inmuebles urbanos y rurales. El desarrollo integral de emprendimientos inmobiliarios, incluyendo la adquisición de tierras, fraccionamiento, loteo, urbanización, apertura de calles, ejecución de infraestructura y servicios, y comercialización de lotes, unidades funcionales o viviendas. Asimismo, la organización, promoción, administración y comercialización de proyectos urbanísticos, barrios cerrados, planes de vivienda y desarrollos inmobiliarios propios o de terceros, incluyendo la intermediación, corretaje, representación, consignación y mandato en operaciones inmobiliarias. 2. ARQUITECTURA, INGENIERÍA, DISEÑO Y ASESORAMIENTO: La prestación de servicios de arquitectura, comprendiendo la elaboración de proyectos, diseño arquitectónico, confección de planos, dirección técnica y planificación de obras. El asesoramiento integral a clientes en materia de desarrollo inmobiliario, constructivo y urbanístico, incluyendo estudios de factibilidad, diseño funcional, optimización de espacios, elección de materiales, costos y gestión de proyectos. 3. CONSTRUCCIÓN: La proyección, dirección, ejecución, administración y supervisión de toda clase de obras de arquitectura e ingeniería y de construcción, tanto públicas como privadas, incluyendo viviendas, edificios, complejos habitacionales, urbanizaciones, obras viales, hidráulicas, industriales y de infraestructura en general. La realización de trabajos de construcción, refacción, ampliación, remodelación, restauración, mantenimiento y reparación de obras existentes. El desarrollo integral de obras en loteos, barrios cerrados y emprendimientos urbanísticos, incluyendo movimiento de suelos, nivelación, trabajos topográficos, estudios técnicos, ejecución de instalaciones eléctricas, sanitarias, electromecánicas e hidráulicas. Asimismo, la fabricación, compra, venta, importación, exportación y comercialización de materiales, insumos, herramientas y maquinarias vinculadas a la construcción, así como la gestión y administración de proyectos constructivos en todas sus etapas. 4. COMERCIO GENERAL: actividades económicas, comerciales, financieras e industriales, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, la compra, venta, importación, exportación, distribución, representación y comercialización de bienes, productos, insumos, herramientas, maquinarias y mercaderías en general. La participación en licitaciones públicas o privadas, concursos, concesiones, contratos y toda modalidad de contratación con entidades públicas o privadas, provinciales, municipales y nacionales o extranjeras. 5. LOGÍSTICA Y TRANSPORTE: La prestación de servicios de logística integral, incluyendo almacenamiento, depósito, distribución, embalaje, gestión de stocks y servicios administrativos vinculados. El transporte de cargas, mercaderías, encomiendas y pasajeros, tanto a nivel nacional como internacional, por cualquier medio, incluyendo servicios especiales, turísticos y transporte interjurisdiccional. CAPITAL: El Capital Social es de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($750.000) representado en SIETE MIL (7.500) acciones nominativas no endosables, de PESOS CIEN ($100) valor nominal cada una y con derecho de un voto por acción. SEDE SOCIAL: Calle 9 de Julio 827 Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis. SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN CAPITAL SOCIAL: Gonzalo Martín ALVAREZ, DNI N° 33.802.418, argentino, CUIL N° 20-33802418-6, suscribe cuatrocientas (400) acciones nominativas no endosables, de PESOS CIEN ($100) valor nominal cada una y con derecho de un voto por acción, representativas del 5% del capital social y Fernando Andrés PETRELLA, DNI N° 22.653.736, argentino, CUIL N° ٢٠-٢٢٦٥٣٧٣٦-٩ suscribe SIETE MIL SEISCIENTAS (٧٦٠٠) acciones nominativas no endosables, de PESOS CIEN ($١٠٠) valor nominal cada una y con derecho de un voto por acción, representativas del ٩٥٪ del capital social. El capital social se suscribe en un ١٠٠٪ y se integra en un veinticinco por ciento (٢٥٪) en dinero efectivo, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (٢) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: Designar como administradora titular y representante legal a Gonzalo Martín ALVAREZ, DNI N° ٣٣.٨٠٢.٤١٨, argentino, CUIL N° ٢٠-٣٣٨٠٢٤١٨-٦, nacido el ٢١/٠٦/١٩٨٨, de ٣٨ años de edad, quien manifiesta ser de estado civil casado separado sin voluntad de unirse de profesión empresario, con domicilio en barrio Maximiliano Toro manzana O casa ٧ ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón y Provincia de San Luis, quien acepta expresamente el cargo para el que fue designado, constituyendo domicilio especial en la sede social conforme art. 256 de la ley general de Sociedades Nº ١٩.٥٥٠ en la sede social de la sociedad. Asimismo, manifiesta por este acto, bajo forma de declaración jurada que no es persona expuesta políticamente, de conformidad a lo establecido en las resoluciones de la Unidad de Información Financiera, y a su vez declara bajo juramento no encontrarse comprendida dentro de las incompatibilidades del Art. ٢٦٤ de la Ley ١٩.٥٥٠.DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADOR Y REPRESENTANTE LEGAL SUPLENTE: Designar como administradora suplente a Fernando Andrés PETRELLA, DNI N°٢٢.٦٥٣.٧٣٦, argentino, CUIL N° ٢٠-٢٢٦٥٣٧٣٦-٩, nacido el ٠٣/٠٨/١٩٧١, de ٤٤ años de edad, quien manifiesta ser de estado civil divorciado, de profesión empresario, con domicilio en Roque Saez Peña N° 811, Olivos, Vicente Lopez, provincia de Buenos Aires, quien acepta expresamente el cargo para el que fue designado constituyendo domicilio especial en la sede social conforme art. 256 de la ley general de Sociedades Nº ١٩.٥٥٠ en la sede social de la sociedad. Asimismo, manifiesta por este acto, bajo forma de declaración jurada que no es persona expuesta políticamente, de conformidad a lo establecido en las resoluciones de la Unidad de Información Financiera, y a su vez declara bajo juramento no encontrarse comprendido dentro de las incompatibilidades del Art. ٢٦٤ de la Ley ١٩.٥٥٠. GARANTÍA DE LOS ADMINISTRADORES: Los administradores titulares y suplentes en los términos del artículo 256 de la ley 19.550, se comprometen a prestar cada uno una garantía por la suma de pesos TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL CON 00/100 ($3.525.000), equivalente a diez salarios mínimos vitales y móviles, a materializarse en una cuenta especial a cuenta y orden de la sociedad, no disponiendo de los respectivos fondos durante el plazo de vigencia de su mandato más el término de la prescripción de la acción social de responsabilidad. DECLARACIÓN JURADA DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: los administradores titulares y suplentes declaran bajo juramento que no se encuentran comprendidos en inhabilidades ni incompatibilidades para ejercer el cargo para el que han sido designados. Art 264 Ley General de Sociedades. FECHA DE CIERRE DEL EJERCICIO SOCIAL: El ejercicio económico y financiero comenzará el 01 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables, conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. ORGANO DE FISCALIZACION: La sociedad prescinde del órgano de fiscalización, adquiriendo los accionistas las facultades de contralor conforme el art. 55 de la Ley General de Sociedades 19.550.

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 1643 $5.500,00 e y v: 29 May.

CONSTITUCION SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA.- Socio: Juan Carlos PITTI, argentino, nacido el 21 de Septiembre de 1953, de 72 años de edad, D.N.I. Nº 10.832.610, C.U.I.L. Nº 20-10832610-8, de estado civil viudo de sus primeras nupcias con María Leonor Roldán, de profesión comerciante, con domicilio en calle 1 Nº 556, Banda Este, Quines, Provincia de San Luis.- Constitución: Instrumento Privado del 04/05/2026.- Denominación: “LA CONSTANCIA S.A.S.” Domicilio: calle 1 Nº 556, Banda Este, Quines, Departamento Ayacucho (SL).- Objeto: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociados a terceros, las siguientes actividades: A) ACTIVIDADES AGROPECIARIAS: Mediante la explotación de campos y/o establecimientos ganaderos para la cría, engorde e invernada, incluso feed lots, de ganado vacuno, ovino, porcino, caprino, equino; cabañeros, para la cría de toda especia de animales de pedigrí; explotación de actividades de matarife abastecedor, consignación, compra, venta y/o remate de hacienda. Y mediante la explotación establecimientos agrícolas, para la producción de especies cerealeras, oleaginosas, graníferas, forrajeras, algodoneras, fibrosas, tabacaleras, yerbateras y tés; frutícola, forestales, apícola y granjeros. Compra , venta, acopio, importación, exportación, consignación y distribución; el ejercicio de representaciones, comisiones y mandatos, y la instalación de depósitos, ferias, almacenes de ramos generales, referentes a los productos originados en la realización del objeto agropecuario, sus productos, subrpoductos y derivados, elaborados, semielaborados o naturales, tales como carnes, menudencias, sean frescas, cocinadas o conservadas; extractos, cueros, huevos, lanas, cerdas, plumas, leches, grasas, sebo, quesos y huesos.- Explotación de todas las actividades agrícolas en general, tanto en establecimientos de propiedad de la sociedad como de terceros; así como la explotación total de la actividad ganadera, tanto en la cría de animales de raza, tambo o para consumo, de granja, avicultura y apicultura. Explotación agrícola ganadera y forestal en general; explotación de colonias agrícolas, avícolas y ganaderas; cría de ganado de todo tipo y especie; explotación de invernaderos y de cabañas para la producción de animales de raza en sus diversas calidades; explotación de tambos; compra y venta de hacienda, cereales, oleaginosas y demás frutos del país; depósito y consignación de éstos; y demás actividades relacionadas con la agricultura y la ganadería y la industrialización primaria de los productos de dicha explotación Importar y exportar todo tipo de bienes y mercaderías, maquinarias, semovientes, vehículos, materia prima, productos y frutos, y toda clase de bienes relacionados con la explotación agrícola ganadera.- B) COMERCIAL: Mediante la explotación comercial de negocios, sea en inmuebles propios o ajenos, comprendidos en el rubro de carnicería, chacinados, pollería, rubro almacén en general y afines. Podrá realizar compra, venta, consignación, fraccionamiento, distribución, importación y exportación, al por menor o al por mayor, de todo tipo productos de carnicería, especialmente carne vacuna, carne de cerdo, de pollo y de cualquier otro tipo que sea apta para el consumo humano, sus distintos cortes, chacinados, pudiendo comercializarlos en forma fraccionada o no; compra venta distribución, consignación, representación de regionales.- Dar o recibir en comisión, consignación, locación, representación; comercializar, transportar y distribuir todos los productos comprendidos en el rubro de carnicería y toda otra actividad auxiliar y/o vinculada.- Capital Social: $1.000.000 representados por 1.000 acciones ordinarias escriturales de $1.000 c/u.- Suscripción del Capital: Juan Carlos PITTI: 1.000 acciones.- Integración: 25% efectivo acto de constitución.- Administración: La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado.- Duración: plazo indeterminado.- Cargos: Administrador Titular: Juan Carlos PITTI (D.N.I. Nº 10.832.610) y Administrador Suplente: Juan Alberto PITTI, argentino, nacido el 14/02/1976, de 50 años de edad, D.N.I. Nº 25.201.116, C.U.I.T. Nº 20-25201116-2, de profesión comerciante, de estado civil soltero, con domicilio en calle 1 Nº 556, Banda Este, Quines, Provincia de San Luis.- Fiscalización: se prescinde del órgano de fiscalización.- Representación y Uso de la Firma Social: Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta.- Cierre de ejercicio: 31 de diciembre cada año.-

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 1644 $5.500,00 e y v: 29 May.

BORRADOR EDICTO - CONSTITUCION DE SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA “FIMNA SOLUCIONES S.A.S.”.-

El Registro Público de Comercio ordena se publique por el termino de ley: 1)- SOCIA: Sra. MACARENA AYELÉN QUIROGA, DNI N.º 38338774, CUIL: 23-38338774-4, de nacionalidad argentina, con domicilio en Barrio Lucas Rodríguez Mza, X casa 12, estado civil casada en primeras nupcias con el Sr SANTIAGO ALEJANDRO RODRÍGUEZ DNI Nº 39.993.866, CUIT Nº 20-39993866-0 de nacionalidad argentino, con domicilio en Barrio Lucas Rodríguez Mza, X casa 12; 2)- FECHA DEL INSTRUMENTO DE CONSTITUCIÓN: 20 DE MAYO DE 2026; 3)- DENOMINACIÓN: FIMNA SOLUCIONES SAS; 4)- DOMICILIO: establecer domicilio legal y fiscal en la jurisdicción de la Ciudad de San Luis, y SEDE SOCIAL B° Barrio Maximiliano Toro mza F casa 3; 5)- PLAZO DE DURACIÓN: de 99 (noventa y nueve) años, contados a partir de la fecha de su constitución. 6)- OBJETO: La sociedad tendrá por objeto realizar, por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: a) Compra, venta, fabricación, elaboración, importación, exportación, representación, consignación y distribución de prendas de vestir, indumentaria en general, accesorios, calzado, marroquinería y productos textiles. b) Compra, venta, importación, exportación, distribución, representación e intermediación de bienes, productos, mercaderías, insumos, herramientas y maquinarias en general. c) Prestación de servicios de logística, almacenamiento, depósito, distribución, reparto y transporte de cargas, mercaderías y encomiendas. d) Prestación de servicios comerciales, administrativos, empresariales, de consultoría, asesoramiento y gestión. e) Compra, venta, permuta, alquiler, leasing, administración y explotación de bienes muebles e inmuebles. A tales fines, la sociedad podrá realizar todos los actos jurídicos, operaciones y contratos vinculados directa o indirectamente con su objeto social, con plena capacidad jurídica conforme a la legislación vigente, excluidas las actividades reguladas por la Ley de Entidades Financieras y aquellas que requieran autorización estatal especial. 7)- CAPITAL: La Socia suscribe el 100.00% (cien por ciento) del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: MACARENA AYELEN QUIROGA, suscribe la cantidad de $750.000,00 (pesos Setecientos Cincuenta Mil) adquiriendo la misma cantidad de acciones ordinarias escriturales, de $1,00 (pesos uno con cero centavos) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un 25% (veinticinco por ciento) en dinero efectivo, el saldo pendiente del capital social se integrará dentro del plazo máximo de dos (dos) años, contados desde la fecha de su constitución de la sociedad. La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al solo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. 8)- ADMINISTRACION: Designar administradora titular a la Sra. MACARENA AYELÉN QUIROGA, DNI N.º 38338774, CUIL: 23-38338774-4, de nacionalidad argentina, quien acepta el cargo que le ha sido conferido y constituye domicilio especial en la sede social conforme a lo establecido en el artículo 256 Ley 19.550 de Sociedades Comerciales; y designar Administrador suplente al Sr Santiago Alejandro Rodríguez DNI Nº 39.993.866, CUIL Nº 20-39993866-0 de nacionalidad argentino, nacido el 21 de agosto de 1997, quien acepta el cargo que le ha sido conferido y constituye domicilio especial en la sede social9)- CIERRE DE EJERCICIO: el día 31 de diciembre de cada año10)- FISCALIZACION: prescinde del órgano de fiscalización

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 1645 $5.500,00 e y v: 29 May.

JUDICIALES

El Juzgado Civil 2 de la Primera Circunscripción Judicial juez a cargo Dra. Geraldina Inés Ibáñez, Jueza secretaria del autorizante en los autos caratulados: EXP 406935/23 CARRIZO GABRIEL ANGEL S/ SUCESIÓN AB INTESTATO cita y emplaza por el termino de treinta días a herederos y/o acreedores del causante, SR. CARRIZO GABRIEL ANGEL DNI 10351262 bajo apercibimiento de ley.

San Luis, 19 de Febrero de 2026.

C: 1568 $16.500,00 e: 25 y v: 29 May.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 2 de la Tercera Circunscripción Judicial con asiento en la localidad de Santa Rosa del Conlara, Provincia de San Luis, a cargo de la Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez Provisorio, en autos caratulados: “COLLADO RANULFO, COLLADO TEODORO ILDEGARDO Y OTROS S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 444911/26, cita y emplaza por el termino de (30) días a herederos, acreedores y/o cualquiera que se considerare con derecho a los bienes dejados por los causantes, Sres. COLLADO RANULFO, DNI N° 3.186.698, BARROSO CONCEPCION, DNI N° 8.208.454 y COLLADO TEODORO ILDEGARDO, DNI N° 6.802.959, bajo apercibimiento de ley.-

Santa Rosa del Conlara, San Luis, 13 de mayo de 2026

C: 1569 $16.500,00 e: 25 y v: 29 May.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 5 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo de la Dra. Cynthia Fernández Paz, Juez, Prosecretaria Autorizante, en los autos caratulados: “LUCERO SIOMARA VICTORIA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 441190/25, cita y emplaza por treinta (30) días a herederos y acreedores y/o quienes se consideren con derecho a los bienes de la SRA. LUCERO SIOMARA VICTORIA D.N.I. Nº 08.211.490, bajo apercibimiento de ley.-

SAN LUIS 21 de mayo de 2026

C: 1571 $16.500,00 e: 25 y v: 29 May.

El Juzgado Civil Comercial y Ambiental N° 2 a cargo de la Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ - Jueza, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “MIRANDA ANA MARIA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 444626/25, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores de la causante: ANA MARÍA MIRANDA, (D.N.I. Nº 11.600.994), bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).

San Luis, 12 de Mayo de 2026

C: 1572 $16.500,00 e: 25 y v: 29 May.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 2 a cargo de la Dra. GERALDINA INÉS IBÁÑEZ - Jueza, Secretaría de la Autorizante, en autos: EXP 439071/25 “ORTEU JOSE JULIO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta (30) días, a herederos y acreedores de ORTEU JOSE JULIO, (D.N.I. 10.169.112) bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 23 de diciembre de 2.025

C: 1573 $16.500,00 e: 25 y v: 29 May.

El Juzgado Civil Comercial y Ambiental N° 2 a cargo de la Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ - Jueza, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “ESCUDERO JORGE S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 379767/22, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores del causante: JORGE ESCUDERO, (D.N.I. N° 6.796.268), bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).

San Luis, 20 de Mayo de 2026.-

C: 1590 $16.500,00 e: 27 May. y v: 01 Jun.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº ٢ de la ciudad de San Luis, juzgado a cargo de la Dra. GABRIELA NATALIA RAMOSCA, Jueza subrogante, Secretaria del Autorizante Dra. NATALIA GÓMEZ, en los autos caratulados “PAEZ ENRIQUE, LUCERO RAMONA CELESTINA Y GUSTAVO ALEJANDRO PAEZ s/ SUCESION AB INTESTATO” Exp. 427096/24 cita y emplaza por el termino de treinta (30) días para que se presenten ante este juzgado, a herederos y acreedores de los Sres. ENRIQUE PAEZ, DNI Nº 6.850.496, RAMONA CELESTINA LUCERO, LC N°١.٧٧١.٢٧١ y GUSTAVO ALEJANDRO PAEZ, DNI N° 22.852.526, bajo apercibimiento de ley.

San Luis, 27 de marzo de 2026.

FABIANA AQUIN

Prosecretaria

C: 1592 $16.500,00 e: 27 May. y v: 01 Jun.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 3 de la ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. Gabriela Natalia Ramosca, Jueza Subrogante, Secretaría a cargo del/la Autorizante, en los autos caratulados: “RUSSO SERAFINA MARIA EMMA S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, EXP 447755/26 cita y emplaza a herederos y acreedores de Doña RUSSO SERAFINA MARIA EMMA - DNI Nº 0.477.099, por término de TREINTA (30) DIAS, bajo apercibimiento de ley. -

SAN LUIS, 18 de mayo de 2026.-

C: 1594 $16.500,00 e: 27 May. y v: 01 Jun.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° ٣ de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo de la Dra. Cynthia Alcaraz Diaz, Juez, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: TORRES NILDA ESTHER S/SUCESIÓN AB INTESTATO EXP 422162/24 cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por NILDA ESTHER TORRES D.N.I. Nº 5.584.217.

Villa Mercedes, San Luis, 20 de abril de 2026.

C: 1595 $16.500,00 e: 27 May. y v: 01 Jun.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 3, de la Ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez, Juez, Prosecretaría a cargo del autorizante en los autos caratulados: EXP 446518/26/ “GIL PEDRO RAMON S/ SUCESIÓN AB INTESTATO (TRAMITANDO B.L.S.G. CIVIL N°1) cita y emplaza por el término de TREINTA (30) días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante GIL PEDRO RAMON, DNI: 12.370.511, bajo apercibimiento de ley. -

San Luis, 13 de mayo de 2026.-

C: 1596 $16.500,00 e: 27 May. y v: 01 Jun.

EDICTO DE MENSURA

CITACIÓN PROPIETARIOS, COLINDANTES y TERCEROS INTERESADOS. El Ingeniero Agrimensor Miguel N. Sirur Flores, Mat. 308 CASL, informa que el día 03/07/2026 a las 16 hs. mensurara a fines de prescripción adquisitiva, por orden de Cristian Javier Bulacio D.N.I.: 25.879.263, un inmueble ubicado en Ruta Provincial N° 23 – Cerrito Blanco, Partido de Punta del Agua, departamento Junin, nomenclatura tributaria: padrón 790 receptoría Santa Rosa. Registrado en Catastro y Tierras Fiscales a nombre de Juan Morán. Colindantes: Norte: Ricardo Gabriel Martinez y Cecilio Ignacio Martinez (H), pd.: 784 -Rec. Santa Rosa, parcela 2085 y Parcela 2A del plano N° 6-84-1995, Parcela 2 plano N° 3567; Este: Rio Conlara; Sur: Evangelito Rito Alaniz, pd. 3049 – Rec. Santa Rosa, parcela 2127, parcela 3ª del plano N° 6-84-1995, parcela 3 plano N° 3567; y Martiniano Benitez, pd. 775 – Rec. Santa Rosa; Oeste: Ruta Prov. N° 23. No se localiza inscripción de dominio en Registro de la Propiedad Inmueble, ni titular registral. Las operaciones se iniciarán hacia el límite Oeste del inmueble, accediendo al mismo desde la Ruta Provincial N° 23. Deberán presentarse con los documentos que acrediten el carácter invocado. Consultas: Janzon 179 primer piso dpto. 3 – Merlo S.L. Celular 2664790109.-

C: 1598 $11.000,00 e: 27 y v: 29 May.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº 1 de la III Circunscripción Judicial con asiento en Concarán, San Luis, a cargo del Dr. Moises Benito Fara - Juez Civil, Secretaría de la Autorizante, en autos caratulados: EXP. 429286/25 “SARMIENTO DOMINGO FAUSTINO C/ SARMIENTO JULIO, MAGNANO ELSA S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA - TRAMITE ORAL”, cita y emplaza por 15 días a JULIO SARMIENTO, ELSA MAGNANO y/o sus herederos o quienes se consideren con derecho sobre un inmueble urbano ubicado en Calle Libertad entre calles Rivadavia y San Martín, de la localidad de Naschel, Partido Naschel, Departamento Chacabuco de la Provincia de San Luis, el que se individualiza como Parcela “22” en el plano de mensura N° 4/188/23, confeccionado por el Agrimensor Mauricio T. Aguil, Mat. Prof. N° 290 C.A.S.L., limita al Norte: Parcela 6 Julio Sarmiento Pad. Nº 300.005 Recep. Tilisarao Pl.Nº Nº ٤/١٠٢/١٥ Pl. Nº ٤/١١٠/٢٠; Sur: Calle Libertad Pavimento ancho=٢٠,٠٠m.; Este: Parcela ٥ Roque Pereyra Pad. Nº 300.004 - Recep. Tilisarao Pl. Nº 4/227/15, Parcela 13 Ramón Andres Pereyra y Alberto Pereyra Pad. Nº 301.333-Recep. Tilisarao Pl. Nº 4/17/87 y Oeste: Parcela 6 Julio Sarmiento Pad. Nº 300.005 Recep. Tilisarao Pl. Nº 4/227/15 Pl. Nº 4/110/20. Con una superficie total de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (494,76 m2) (Baldío). Empadronado a los efectos fiscales bajo el N° 300.005 a nombre de Julio Sarmiento y Titulo a nombre de Julio Sarmiento y Elsa Magnano. Inscripto al Tº 9 de Chacabuco, Fº 343 Inscr. 3era, Nº 1.347, Tº 9, de Chacabuco, Fº 344, Nº 1.347.-

Concarán, San Luis, 02 de MARZO de 2026.-

C: 1599 $11.000,00 e: 27 y v: 29 May.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 2 de la III Circ. Judicial, sito en Sta. Rosa del Conlara, San Luis, a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez Provisorio, Secretaría del autorizante, en autos “(INICIO ORALIDAD) LEMOS FEDERICO ANDRES C/ QUIROGA FANNY ALICIA S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA” EXP. N° 329112/18, cita y emplaza por 15 días a FANNY ALICIA QUIROGA y/o sus herederos o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del juicio, ubicado en Ruta Provincial N° 1 s/n, Villa de Merlo, Pdo. Merlo, Dpto. Junín, Pcia. de San Luis, designado como PARCELA “66” Plano N° 6/221/16. Linderos: Norte: Carlos Isidro Bustos (Pad. 11239 Rec. 13); Este: Carlos Isidro Bustos (Pad. 11239 Rec. 13); Sur: Carlos Isidro Bustos (Pad. 11239 Rec. 13); Oeste: Carlos Isidro Bustos (Pad. 11239 Rec. 13) y Ochava Noroeste: Huella, Carlos Isidro Bustos (Pad. 11239 Rec. 13); Sup.: 539,60 m2. Dominio: Matrícula 03-3119 R° 6 A° 2. Pad. afectado: 11239 rec. 13 a nombre de Fanny Alicia Quiroga.

Santa Rosa del Conlara, 14 de mayo de 2026.-

C: 1600 $11.000,00 e: 27 y v: 29 May.

La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable convoca a Consulta Pública a los sectores involucrados para que, en un plazo de DIEZ (10) días corridos, realicen las consultas pertinentes sobre la Actualización del Informe de Impacto Ambiental presentada por CEMENTOS AVELLANEDA S.A., CUIT Nº 30-52604776-2, en carácter de titular y cuyo consultor ambiental es el Dr. Carlos Enrique Gardini (RUCEIA N° ٠٠٦), para desarrollar actividades de explotación de piedra caliza en las canteras “Melina”, “Las Niñas”, “Alberto I”, “Juana” y “Calera Oeste”, localizadas en la Ruta Provincial Nº ٣٥, km ١٥, Departamento General Belgrano, Provincia de San Luis y cuyas coordenadas son, aproximadamente, ٣٢°٥٣´٤٨ latitud Sur y ٦٦°٥٠´٤٠longitud Oeste, (Ref. EXD. Nº ٠- ١٠٣٠١١٣٠/٢٥), en el marco de la Ley General del Ambiente N° ٢٥.٦٧٥ y la Ley Provincial N° IX-٠٨٧٦-٢٠١٣ “Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental”. El expediente se encuentra a disposición de ٨ hs. a ١٣ hs. en las oficinas de la Dirección de Gestión y Fiscalización Ambiental, Terrazas del Portezuelo, Edificio Oeste Bloque ٢º Piso ٢º, Autopista de las Serranías Puntanas Km ٧٨٣, San Luis.

Consultas vía mail a areaimpactoambiental@sanluis.gov.ar.

C: 1614 $11.000,00 e: 29 May. y v: 01 Jun.

El Juzgado Civil 4 de la Primera Circunscripción Judicial juez a cargo Dra. GABRIELA NATALIA RAMOSCA, Jueza secretaria del autorizante en los autos caratulados: EXP 428974/25 “FALASCA JOSE RAUL S/SUCESIÓN AB INTESTATO” San Luis, 24 de febrero de 2026. Cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y/o acreedores del causante, SR. Falasca José Raul. DNI 12370199 bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 6 de MARZO de 2026

C: 1615 $16.500,00 e: 29 May. y v: 03 Jun.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº ٢, a cargo de la DRA. GERALDINA INES IBÁÑEZ - juez secretaría de la DRA. NATALIA GÓMEZ -autorizante en los autos caratulados: EXP 410705/24 “GATICA MERCEDES EULOGIO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por el termino de treinta (30) días a herederos y/o acreedores del causante, GATICA MERCEDES EULOGIO (D.N.I. Nº 13.688.721) bajo apercibimien.to de ley.-

San Luis, 20 de Febrero de 2026.-

C: 1616 $16.500,00 e: 29 May. y v: 03 Jun.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 4 de la Ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. GABRIELA NATALIA RAMOSCA, JUEZ, Prosecretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP 438819/25 “LUCERO NEMECIO S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, cita y emplaza por el plazo de treinta días, a todos los que se consideraren con derecho a los bienes dejados por Don NEMECIO LUCERO, DNI: 6.779.612.-

San Luis, 18 de MARZO de 2026

ANA F. DIAZ

Prosecretaria

C: 1617 $16.500,00 e: 29 May. y v: 03 Jun.

La Sra. Jueza Del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° ٤ de San Luis, DRA. NATALIA GABRIELA RAMOSCA, prosecretaria a cargo del autorizante en autos caratulados: “SOSA JULIO RUFINO S/ POSESIÓN” EXPTE Nº 295047/16, cita por QUINCE días a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble ubicado inmueble ubicado Lugar: El Puesto de Rulo. Partido: Rumiguasi. Departamento: Belgrano. Provincia: San Luis. Plano de Mensura: 8/109/14, aprobado con fecha 31/10/2014, y que se encuentra descripto como Parcela “294” del mismo, con una superficie total de 40 has 2011, 63 mts2., siendo sus límites, colindantes y linderos los siguientes: Norte: Juvenal Federik, Padrón 405 Receptoría: H. Irigoyеn del punto 1 al punto 2 en: 971,08 mts. y del punto 5 al 6 en 150,00 mts; Este: María Ventura Garro, Padrón 406, Receptoría H. Irigoyen, María Agueda Garro de Sosa; José Bonifacio Garro, María Ventura Garro; María Rosario Garro de Correa, María Petrona Garro y Baldomera Garro. Padrón: 407 - Receptoría H. Irigoyen, Poseedor: Dionisio Bernabe Chavero del punto 2 al punto 3 en: 358,23 mts y Garro de Correa María Rosario. Padrón 403. Receptoría H. Irigoyen, Plano N° 11389-Parcela 3 del punto 6 al punto 7 en 368,24 mts; Sur: María Ventura Garro, Padrón 406, Receptoría H. Irigoyen, María Agueda Garro de Sosa; José Bonifacio Garro, María Ventura Garro; María Rosario Garro de Correa, María Petrona Garro y Baldomera Garro. Padrón: 407 - Receptoría H. Irigoyen. Poseedor Ricardo Didimo Quiroga y José Omar Flores del punto 3 al punto 4 en 111,57 mts y del punto 7 al punto 8 en 1163,51 mts; Oeste: María Judhit Zucaro Padrón: 1991- Receptoría H. Irigoyen, plano 08-1-1992. Parcela 5 del punto 8 al punto 9 en 259,96 mts y del punto al 9 al punto 1 en 115,18 mts. Inscripción de dominio: Este inmueble está inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo 17 de Belgrano - F° 499 - N° 1961 (1) y al Tomo 7 de Belgrano (Ley 3236) F° 140-N°2632 (2). Padrones Catastral Nº ٤٠٦ y ٤٠٧ de la Receptoría H. Irigoyen. Nomenclatura Catastral de Origen: Circunscripción - Cuadrante D٣, Sección ٠٠, Manzana ٠٠ - Parcela -.

San Luis, 15 de ABRIL de 2026

C: 1618 $11.000,00 e: 29 May. y v: 01 Jun.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 2 de la Tercera Circunscripción Judicial, con asiento en la Localidad de Santa Rosa del Conlara, Provincia de San Luis, a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez Provisorio, Secretaría a cargo del Autorizante, en autos caratulados: GARCIA ANDERLINI MELINA S/ SUCESION AB INTESTATO - EXP 445768/26 cita y emplaza por el plazo de TREINTA DÍAS a herederos y acreedores de Melina GARCIA ANDERLINI, DNI 36.142.051, bajo apercibimiento de ley.-

Santa Rosa del Conlara, San Luis, 18 de mayo de 2026

C: 1619 $16.500,00 e: 29 May. y v: 03 Jun.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial, sito en calle Lavalle extremo sur, edificio Dr. Ramiro Podetti, Villa Mercedes, San Luis, a cargo de la Dra. Cherubini Carolina Soledad- Jueza, Secretaría del autorizante, en autos caratulados: EXP. 385389/22 “GUTIÉRREZ DALINDA BEATRIZ C/ DE BATISTA RAIMUNDO S/ POSESIÓN” cita y emplaza al Sr. DE BATISTA REIMUNDO y/o a quien se considere con derecho al dominio del inmueble situado en calle JUAN B. JUSTO N° 849, ENTRE CALLES NELSON Y ANTONIO E. AGÜERO, DE LA CIUDAD DE VILLA MERCEDES, DPTO. GRAL. PEDERNERA, PROVINCIA DE SAN LUIS, cuenta con una superficie de 816,82 m2 y se encuentra designado como PARCELA 10 según el plano de mensura número 3/209/20 de Septiembre de 2020 realizada por el agrimensor Sebastián Mesa Surroca, Mat. 299 - C.A.S.L, para que en el término de 15 días comparezca a tomar la intervención que le corresponda en este proceso bajo apercibimiento de designar al Defensor de Ausentes para que lo represente.

Villa Mercedes (San Luis), 14 de Abril de 2026.-

C: 1620 $11.000,00 e: 29 May. y v: 01 Jun.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° ٢ de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo del Dr. GEREMIAS PABLO FEREZ, Juez, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP ٤٣١٤٠٩/٢٥ “GUTIERREZ RAMIRO GONZALO ANTONIO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el SR. GUTIERREZ RAMIRO GONZALO ANTONIO D.N.I. Nº ١٤.٠٣٥.١٨٢.-

Villa Mercedes, San Luis, 22 de Mayo de 2026.-

C: 1621 $5.500,00 e y v: 29 May.

El Juzgado de Familia nro. 01 del Departamento Judicial de La Dolores, sito en la calle Buenos Aires nro. 611 de Dolores - Provincia de Buenos Aires, en los autos caratulados “MARTINEZ ANGEL DE JESUS S/ CAMBIO DE NOMBRE”, expediente nro. 26507 - 2025, cita y emplaza al Sr. MARTINEZ, HORACIO OSCAR, DNI 18.472.056, a ejercer sus derechos en el término de cinco días y conteste demanda bajo apercibimiento de designarle al Señor Defensor de Pobres y Ausentes para que lo represente en el proceso (art. 145, 146, 147, 158 y 341 del Código Procesal de la Provincia de Buenos Aires). El presente Edicto será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de San Luis, por el plazo de dos días.

Dolores, de Mayo de 2026.

C: 1622 $11.000,00 e: 29 May. y v: 01 Jun.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 4 de la ciudad de San Luis, a cargo de la Juez titular, Dra. GABRIELA NATALIA RAMOSCA, Prosecretaria a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “PALOMEQUE OVIDIO RAMÓN S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” Expte. N° 448024/26 cita y emplaza por el término de treinta días para que se presenten ante este Juzgado, a herederos y acreedores del causante, Sr. OVIDIO RAMÓN PALOMEQUE, DNI Nº 5.178.005, bajo apercibimiento de Ley.-

San Luis, 22 de MAYO de 2026

C: 1623 $16.500,00 e: 29 May. y v: 03 Jun.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 1 de la ciudad de Villa Mercedes (San Luis), a cargo de la Dra. CAROLINA CHERUBINI (Juez), Secretaria de la Autorizante en los autos SAIBENE ANA MARIA S/SUCESION AB INTESTATO-EXP 361397/20 Cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores de Sra. SAIBENE ANA MARIA DNI N° 5.176.286, bajo apercibimiento de ley.-

Prosecretaría: 08 de Mayo de 2026.-

CECILIA INÉS BERITOGNOLO

Prosecretaria

C: 1624 $5.500,00 e y v: 29 May.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 5 de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo de la Dra. Cynthia Fernández Paz, Juez, Prosecretaria Autorizante, en autos caratulados: “CEJAS NELLY RAMONA S/ SUCESION AB INTESTATO” EXPTE Nº ٢١٥٩٦٠/١١, cita y emplaza por treinta (30) días a herederos, acreedores y todo el que se considere con derecho a los bienes dejados por la causante la SRA. NELLY RAMONA CEJAS, DNI Nº 11.825.024, bajo apercibimiento de Ley.-

SAN LUIS, 30 DE ABRIL DE 2026.-

C: 1625 $16.500,00 e: 29 May. y v: 03 Jun.

El Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº ١, a cargo del Dr. FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO, juez, en autos caratulados: “EXP 444231/25 “GUERRA VICENTE EMETERIO, CUCCA MARIA GRACIELA Y GUERRA MIRIAN GRACIELA S/SUCESIÓN ABINTESTATO” cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores de los causantes: DOÑA CUCCA MARIA GRACIELA, LC Nº 01.586.174, DON GUERRA VICENTE EMETERIO, LE Nº 3.160.268 y de DOÑA GUERRA MIRIAN GRACIELA, DNI Nº 11.310.993; bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 15 de Mayo de 2026.-

C: 1626 $16.500,00 e: 29 May. y v: 03 Jun.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 1 de Concarán, 3º Circunscripción Judicial a cargo del Dr. MOISES BENITO FARA, Juez Civil, Secretaría de la autorizante, en autos EXP 408562/23:”LEYBA MANUELA C/ SOSA ALBERTO ORLANDO, SOSA JUANA LILIANA Y OTROS S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA”, cita y emplaza por quince días a ALBERTO ORLANDO SOSA, JUANA LILIANA SOSA, MARIA CUSTODIA LOPEZ, JESUS DORA GUTIERREZ, ELDA NORMA GUTIERREZ, JOSE JUSTO GUTIERREZ, TEOFILO SOSA, REYNALDO PEREZ, NICOLAS GUTIERREZ y JACINTO GARRO y/o sus sucesores o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del presente juicio que se ubica en el lugar Las Barranquitas, La Crucesita, El Paraíso y El Manantial proximidades de Las Chacras, Partido San Lorenzo, Departamento Libertador General San Martin, individualizado como Parcela “1” según plano 5/68/21, que afecta las inscripciones de dominio al Tomo 4 Ley 3236 de San Martin Folio 433 Número 787, Tomo 2 de San Martin Folio 376, 377 que continua al Tomo 24 de San Martin Folio 496 y 497 Número 402 y Tomo 11 de San Martin Folio 34 Número 1534 y afecta los padrones 346, 671, 725, 287 y 95 todos de la receptoría Las Chacras. Afecta una Superficie de 712 Has. 8546m2. Linda: Norte: Aguilar Miguel Wenseslao, Olguin Rufino, Rodriguez Clarisa Del Valle, Rodriguez De Ojeda Neris Nilda, Leyba Manuela, Rodriguez Aberastain Carlos Genaro, Fa Jorge Mario , Fa Antonio Nelson, Fa Jose Ignacio, Funes Paulino Berónico, Funes Raquel Leoncio, Funes De Lucero Clelia, Funes Esperidion, Funes De Ortiz Carmen Berta, Sosa Pedro Ramón Y Sosa Maria Del Carmen ; Sur: Concha Dominga, Concha Sandalia, Jofré Fermín, Leyba Manuela ; Este: Aguilar Miguel Wenseslao, Olguin Rufino, Aguilar Atenor, Concha Dominga, Concha Sandalia Y Jofre Fermin; Oeste: Perez De Sosa Luisa, Sosa José, Pereira Rafael, Garro Jacinto, Concha Dominga, Concha Sandalia Y Jofré Fermin. Bajo apercibimiento de ley.

Concarán, San Luis, 22 de mayo de 2026.-

C: 1627 $11.000,00 e: 29 May. y v: 01 Jun.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental 4 de la ciudad de San Luis, a cargo de la DRA. GABRIELA NATALIA RAMOSCA, JUEZA, prosecretaria del autorizante, en los autos caratulados: “ROSA ARGENTINA MONTENEGRO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO”, EXP 443535/25, cita y emplaza bajo apercibimiento de ley, por treinta días a herederos, acreedores y a todo tercero que se considere con derecho en la sucesión de la causante, DOÑA ROSA ARGENTINA MONTENEGRO, DNI 3.038.431.-

San Luis, 14 de MAYO de 2026

C: 1628 $16.500,00 e: 29 May. y v: 03 Jun.

Dra. Valeria Celeste Benavidez, Juez del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 3 de la Ciudad de San Luis, secretaria a cargo de la Dra. Natalia Gomez, en los autos “VALDEZ ROSA LILIAN S/ SUCESIÓN AB INTESTATO EXP 430248/25, cita y emplaza a quienes se considerasen con derecho a los bienes dejados por la causante Sra. VALDEZ ROSA LILIAN, DNI. 11.501.200 para que dentro de TREINTA DÍAS lo acrediten bajo apercibimiento de ley.

San Luis, 3 de septiembre de 2025

C: 1629 $5.500,00 e y v: 29 May.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº ٢ de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo del Dr. GEREMIAS FEREZ, Juez, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP ٤٣٣٨٠٤/٢٥ BERNABEU JORGE FREDY S/SUCESIÓN AB INTESTATO cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el SR. BERNABEU JORGE FREDY, DNI ١٧.٢٤٧.٦٨٩.-

Villa Mercedes, San Luis, 13 de Marzo de 2026

CECILIA INÉS BERITOGNOLO

Prosecretario

C: 1630 $16.500,00 e: 29 May. y v: 03 Jun.

Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, Juez del Juzgado Civil Comercial y Ambiental N°1 de la Ciudad de San Luis, Secretaria a cargo de la autorizante, en autos caratulados BOANERGE JORGE NATALIO S/ SUCESION AB INTESTATO, EXP 448754/26, cita y emplaza por el termino de treinta días a herederos y acreedores del extinto BOANERGE JORGE NATALIO, DNI N° 6.816.731, bajo apercibimiento de ley.

San Luis, 26 de mayo 2026.

C: 1631 $16.500,00 e: 29 May. y v: 03 Jun.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nro. 2 de la Segunda Circunscripción Judicial, sito en calle Lavalle extremo sur, edificio Dr. Ramiro Podetti, Villa Mercedes, San Luis, a cargo del Dr. Geremias Pablo Ferez - Juez, Secretaría del autorizante, en autos caratulados “ARCE ENRIQUE S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 423421/24 cita y emplaza por treinta días a los herederos y acreedores del extinto Sr. ARCE ENRIQUE, D.N.I. N°6.817.325, bajo apercibimiento de ley.-

Villa Mercedes (San Luis), 18 de mayo de 2026.-

C: 1646 $16.500,00 e: 29 May. y v: 03 Jun.

La Dra. Gabriela Natalia Ramosca, Juez Titular del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 4, NOTIFICA a los Señores LUCERO, CARLOS JAVIER, D.N.I. N° 35.767.104, de las siguientes resoluciones en los autos caratulados EXP 398116/23 “MONTEMAR CIA. FIN S.A. C/ LUCERO CARLOS JAVIER S/COBRO DE PESOS”: A fecha 19/05/2023, el Juzgado proveyó: “SAN LUIS, DIECINUEVE DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES.- Proveyendo presentación digitales remitidas, por el/la Dr. /Dra. MARIA JOSE SANCHEZ BACA, actuaciones N° 22009948 de fecha 05/05/2023, N° 22057016 de fecha 10/05/2023 y N° 22109375 de fecha 16/05/2023: Por presentada en el carácter invocado, por acreditada personería en merito a la copia de Poder General acompañada, por constituido domicilio legal sito en BELGRANO 980, ciudad, San Luis, de la ciudad de San Luis, provincia de SAN LUIS y domicilio electrónico enmjsanchez@giajsanluis.gov.ar, por parte. La documental digital adjunta en el escrito que se provee, téngase presente.- La tasa de justicia y aporte del Colegio de Abogados adjuntas, agréguense y ténganse presentes. Atento lo solicitado, constancias de autos, téngase por promovida acción de COBRO DE PESOS en contra de LUCERO, CARLOS JAVIER, DNI. 35.767.104, la que tramitará según las normas del proceso SUMARIO (Art. 320 C.P.C. yC.). De la misma córrase traslado por el término DIEZ DÍAS al demandado para que comparezca, constituya domicilio procesal y la conteste, bajo apercibimiento de lo previsto por los artículos 41, 59y 356 del C.P.C. y C., oponga excepciones previas y ofrezca la prueba de que intente valerse. NOTIFIQUESE mediante cédula, cuya confección y diligenciamiento con el agregado de las copias correspondientes estarán a cargo del interesado de conformidad con lo prescripto por el Art. 27, inc. b) del Reglamento General de Expediente Electrónico (Acuerdo del S.T.J.S.L. N° 61/2017).-S.O La presente actuación se encuentra firmada digitalmente en Sistema de Gestión Informático por el Dr. Fernando Spagnuolo, Juez subrogante del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 4”.- Y a fs. 05/02/2026 el Juzgado proveyó: “ San Luis, 05 de febrero de 2026.-Proveyendo la presentación digital a despacho: A lo solicitado, y atento que el domicilio del demandado en autos, Sr./a LUCERO, CARLOS JAVIER, D.N.I. N° 35.767.104, se ignora, procesado a efectivar notificación por edictos por edicto (art. 145 del C.P.C.yC.).- La presente actuación se encuentra firmada digitalmente en el sistema de gestión informático IURIX, por la Dra. Cecilia Luquez, Secretaria Despacho OGU Ejecutivo.

SAN LUIS, SIETE DE MAYO DEL DOS MIL VEINTISEIS.-

C: 1647 $11.000,00 e: 29 May. y v: 01 Jun.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 5 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo de la Dra. Cynthia Liliana Fernández Paz, Juez, Prosecretaría Autorizante, en los autos caratulados: “MONTEMAR COMPAÑÍA FINANCIERA S.A. C/CUBILLA GUSTAVO ARIEL S/ EJECUTIVO” EXP 210288/11, CITA Y EMPLAZA durante dos días al SR. CUBILLA GUSTAVO ARIEL, D.N.I. N° 28.742.498, para que dentro de CINCO días comparezca a tomar la intervención que le corresponda en este proceso, bajo apercibimiento de designar al Señor Defensor Oficial de Ausentes para que lo represente en él (artículo 343 del C.P.С. у С.).-

SAN LUIS, 18 DE MARZO DE 2026.-

C: 1648 $11.000,00 e: 29 May. y v: 01 Jun.

El Dr. Spagnuolo Fernando, Juez el Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N°1 de la ciudad de San Luis, NOTIFICA a los Señores PEREZ, DANIEL WILLIAM, Documento 21.786.247, de las siguientes resoluciones en los autos Nro. 257.114/13, caratulados “MONTEMAR CIA. FIN. S.A. C/ PEREZ DANIEL WILLIAM S/Ejecutivo”: “San Luis, 02 de febrero de 2.021.- I) De conformidad con lo solicitado, lo que disponen los arts. 542 y 551 del C.P.C. FALLO: Mandando llevar la ejecución adelante, hasta que el demandado, Sr. DANIEL WILLIAM PEREZ D.N.I. N°21.786.247, haga al actor, MONTEMAR CFSA, íntegro pago de la cantidad reclamada en concepto de capital de PESOS QUINCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS CON 42/100 ($15.772,42), con más un interés que resulte de aplicar la tasa pactada en la medida que no supere la tasa activa que cobre el Banco de la Nación Argentina para el otorgamiento de préstamos, conforme lo resuelto por la Excma. Cámara Civil en R.R. N° 219/2004 fallo dictado en autos “PRESTI ANTONIO OMAR C/ PROTO ESTEBAN Y AGUADAS PUNTANAS S.R.L.- EJECUTIVO”, Expte. N° 25/2002, con más las costas del proceso que le impongo. FDO DR. FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO JUEZ.”

Y a FECHA 08/04/2025.-”San Luis, 8 de ABRIL de 2025 Proveyendo actuaciones digitales en despacho Atento lo solicitado, razones invocadas y constancias obrantes en autos, a los fines de la notificación a los demandado PUBLIQUENSE LOS EDICTOS en el Boletín Oficial y en el Diario de mayor circulación de la provincia de San Luis por DOS DÍAS conforme lo prescribe el Art. 145 y en los términos del Art. 146 del C.P.C. bajo apercibimiento de que en caso de incomparecencia de los citados se designará al Sr. Defensor de Ausentes para que los represente. La presente actuación se encuentra firmada digitalmente por el Dr Spagnuolo Fernando, Juez el Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N°1 de la ciudad de San Luis.-

C: 1649 $11.000,00 e: 29 May. y v: 01 Jun.

Dr. Dra. Laura Cecilia Luquez, Secretaria OGU - EJECUTIVO de la Ciudad de San Luis, titular del Juzgado en lo Civil Comercial y Ambiental NRO. Nro. 2. NOTIFICA a los Señores QUIROGA, MILESI CECILIA, Documento 29.621.768, de las siguientes resoluciones en los autos Nro. 421.967/24, caratulados “MONTEMAR CIA.FIN. S.A. C/QUIROGA MILESI CECILIA S/ COBRO DE PESOS”: A fecha, el Juzgado proveyó: “San Luis, 18 de Octubre del 2024.--Proveyendo A.D. N° 25973261 25994839 de fecha 07/10/2024 08/10/2024 FORMULARIO CARGA MASIVA DEMANDA TRASLADO DOCUMENTAL DRA. MARIA JOSE SANCHEZ BACA: Por presentado, por parte en el carácter invocado. Por constituido domicilio procesal, electrónico y denunciado el real. Por abonada Tasa de Justicia y Aporte del Colegio de Abogados. La documental acompañada digitalmente, téngase presente. Por promovida Demanda de COBRO DE PESOS en contra de QUIROGA MILESI CECILIA DNI 29.621.768, con domicilio en FALUCHO N° 187 SAN LUIS, la que tramitará según las normas del Proceso Sumario (Art.320 del C.P.C).- Por ofrecida prueba. Córrase TRASLADO de ella al demandado por el término de DIEZ DÍAS, para que comparezca y la conteste bajo el apercibimiento previsto por los arts. 59 y 356 del C.P.C.C, oponga excepciones previas y ofrezca la prueba de que intente valerse. NOTIFIQUESE.- ....” La presente actuación se encuentra firmada digitalmente por la Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ, Juez Titular en lo Civil, Comercial y Ambiental del Juzgado N° 2 de la ciudad de San Luis.- “.-

“.- Y a fs. el Juzgado proveyó: “San Luis, 11 de Febrero del 2026.--Provevendo A.D. Nº 29511099 de fecha 06/02/2026: Atento lo solicitado y constancia de autos, notifiquese por edicto (Art. 145 del CPCC) al demandado SR. QUIROGA MILESI CECILIA DNI 29.621.768.-La presente actuación se encuentra firmada digitalmente en Sistema de gestión Informático (IURIX) por la Dra. Laura Cecilia Luquez, Secretaria OGU-EJECUTIVO de la Ciudad de San Luis. JUEZ”.-

C: 1650 $16.500,00 e: 29 May. y v: 03 Jun.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 3 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavídez, Juez, Prosecretaria autorizante, en los autos caratulados: “MOLINA BLANCA ROSA C/ GEORGEVICH ESTEBAN S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA” EXP 427030/24, CITA Y EMPLAZA por el término de QUINCE (15) DIAS a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble ubicado en calle Córdoba Nº 53, punto cardinal Este, Dpto. Juan Martin de Pueyrredón, Partido: Capital, Provincia de San Luis, el cual se individualiza como PARCELA 107 del plano de mensura Nº 1/440/23 confeccionado por el Agrimensor Carlos Gustavo Braeckman, el que tiene una SUPERFICIE TOTAL de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (232,00 m2), cuyos linderos son: al SUR: calle Córdoba, al NORTE: Parc. 62 Francisco Guillermo Zuñiga Pd.44189- Rec. Capital Parc. 179- Pl 9532; ESTE: Francisco Guillermo Zuñiga pd. 44189- Rec. Capital Parc. 179- Pl 9532 y OESTE: Elva Roquelina Torres Pd. 44189- Rec. Capital Parc. 99- Pl 1/256/19 conforme plano citado. El inmueble está inscripto en Registro de Propiedad Inmueble al Tomo 47 Ley 3236 de Capital, Folio 148,

Nº 17176, Padrón 41111. Rec. Capital; bajo apercibimiento de que en caso de incomparecencia de los citados se designara al Sr. DEFENSOR DE AUSENTES para que los represente (art 343, 2º párrafo del CPC).-

SAN LUIS, 25 DE MARZO DE 2026.-

C: 1651 $11.000,00 e: 29 May. y v: 01 Jun.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° ٢ de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo del Dr. Geremias Pablo Ferez, Juez, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP 428784/25 “QUIROGA JORGE LUIS S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por QUIROGA JORGE LUIS DNI N° 6.818.790.

Villa Mercedes, San Luis, 05 de Mayo de 2026.

C: 1652 $16.500,00 e: 29 May. y v: 03 Jun.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° I de la III Circunscripción Judicial, con asiento en Concarán, a cargo del Sr. Juez Dr. Moisés Benito Fara, Secretaría de la Autorizante, en autos caratulados: “MANSILLA NIEVAS COSME ALFREDO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” (EXP 446955/26), cita y emplaza a herederos y acreedores del causante COSME ALFREDO MANSILLA NIEVAS D.N.I. 30.865.695 por el término de treinta días, bajo apercibimiento de ley.-

Concarán, San Luis, 27 de Abril 2026.-

C: 1653 $16.500,00 e: 29 May. y v: 03 Jun.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº 2 de la Tercera Circunscripción Judicial sito en Santa Rosa del Conlara (SL), a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez Provisorio, Secretaría del Autorizante, en los autos caratulados: “OLGUIN CARLOS ANTONIO S/ SUCESION INTESTADA” EXP 445860/26, cita y emplaza por el termino de treinta (30) días a herederos y acreedores del Sr. OLGUIN CARLOS ANTONIO DNI N° 7.962.730, bajo apercibimiento de ley.

Santa Rosa del Conlara, San Luis, 18 de mayo de 2026.

C: 1654 $16.500,00 e: 29 May. y v: 03 Jun.

El Juzgado de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia NRO1 de la ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. GIUNTA NATALIA RITA (Dra) - JUEZ/A - Secretaria a cargo de la autorizante, en los autos caratulados EXP 415007/24 CHACON JUAN MANUELS/ADICION/CAMBIO/SUPRESIÓN DE APELLIDO comunica la promoción de la presente acción de CAMBIO DE APELLIDO del Sr. CHACON JUAN MANUEL, debiendo quien se oponga a la misma formularse oposición dentro de los QUINCE DIAS hábiles computados desde la última publicación.-

San Luis, treinta y uno de julio de 2024

C: 1655 $16.500,00 e: 29 May. y v: 03 Jun.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº ٤ de la ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. Gabriela Natalia Ramosca, Prosecretaria del autorizante, en autos caratulados: “GUTIÉRREZ, FRANCISCO PASCUAL Y RIVAROLA, MIRTHA ELENA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP. Nº 444263/25, CITA Y EMPLAZA por el término de TREINTA (30) DÍAS a herederos y acreedores de los causantes: GUTIÉRREZ, FRANCISCO PASCUAL DNI N° 10.945.968 y RIVAROLA, MIRTHA ELENA DNI N° 13.721.013, para que comparezcan a estar a derecho ante este Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE LEY.-

San Luis, 20 de MAYO de 2026

C: 1656 $16.500,00 e: 29 y v: 03 Jun.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nro 1 de la Segunda Circunscripción Judicial sito en calle Lavalle extremo sur edificio Dr. Ramiro Podetti, Villa Mercedes, San Luis, a cargo de la Dra. Carolina Soledad Cherubini - Juez, Secretaría del autorizante en autos caratulados “BRINGAS LIDIA ANA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 430101/25 cita y emplaza por treinta días a los herederos y acreedores de la extinta Sra. LIDIA ANA BRINGAS, D.N.I Nº ٥.١٨٤.٢٤٥, bajo apercibimiento de ley.-

Villa Mercedes (San Luis), 17 de abril de 2026.-

CECILIA INÉS BERITOGNOLO

Prosecretaria

C: 1657 $5.500,00 e: y v: 29 May.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 1 de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, con asiento en Concarán a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Secretaría de la Autorizante, en autos caratulados “EXP: “MALDONADO JORGE ANIBAL S/ SUCESIÓN ABINTESTATO (EXPTE. N° 448130/26)”. Cita y emplaza por (30) días a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Maldonado Jorge Anibal DNI: 8276316 para que dentro del plazo de 30 días lo acrediten. Bajo apercibimiento de ley. -

Concarán, San Luis; 20 de Mayo de 2026.-

C: 1658 $16.500,00 e: 29 y v: 03 Jun.

El juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 2, Juzgado a cargo de la Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ, secretaria a cargo de la autorizante, en autos caratulados: “EXPTE 372338/21, MUÑOZ ARMANDO CRISTOBAL C/ PAEZ MONTERO ROBERTO GREGORIO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA, cita y emplaza por el termino de treinta días a herederos y/o QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO Y/O LO TUVIEREN con derecho sobre el inmueble ubicado en calle Sargento Cabral N° 437, de la Provincia de San Luis.

San Luis, 03 diciembre de 2025

C: 1659 $11.000,00 e: 29 May. y v: 01 Jun.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 4 de la Primera Circunscripción, Ciudad de San Luis, Provincia del Mismo Nombre a cargo de la Dra. Gabriela Natalia Ramosca, Juez, Prosecretaria de la Autorizante, en los autos caratulados: “SOBEJANO OSCAR Y SOBEJANO PAULINO S/ SUCESION AB INTESTATO” EXPTE Nº ٤٢٦٨٨١/٢٤ cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores de Don PAULINO SOBEJANO, D.N.I. Nº 13.290.418, bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 15 de ABRIL de 2026

C: 1660 $16.500,00 e: 29 May. y v: 03 Jun.

Juzgado Civil Comercial y Ambiental Nº 4 a cargo de la Dra. Gabriela Natalia Ramosca, Prosecretaria de la Autorizante, en autos caratulados EXP 446054/26 “ALTAMIRANO MERCEDES PETRONA S/ SUCESION” cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de la SRA. MERCEDES PETRONA ALTAMIRANO, D.N.I. N° 7.776.552, bajo apercibimiento de ley.-

SAN LUIS, OCHO DE MAYO DEL DOS MIL VEINTISÉIS.-

C: 1661 $16.500,00 e: 29 May. y v: 03 Jun.

El JUZGADO CIVIL, COMERCIAL y Ambiental Nro.1, de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, a cargo de la Dra. CAROLINA SOLEDAD CHERUBINI - Juez, Secretaría de la autorizante, en autos caratulados: “EXP 360282/20 CASTRO MIGUEL ANGEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”, hace saber que se ha promovido beneficio de litigar sin gastos por parte de CASTRO MIGUEL ANGEL DNI 20.138.210, con domicilio en Sarmiento 421, Naschel, San Luis, a fin de obtener la concesión del beneficio previsto por la ley procesal, a los fines de tramitar juicio de prescripción adquisitiva EXP. 348283/19 Castro Miguel Angel S/Prescripción Adquisitiva”. Se cita y emplaza por el término de CINCO (5) DIAS a quienes pudieran tener interés en la cuestión para que comparezcan y formulen las manifestaciones que estimen corresponder dentro del plazo y bajo apercibimiento de ley.-

Villa Mercedes, San Luis, 22 de Mayo de 2026.

C: 1662 SPP e: 29 May. y v: 08 Jun.

El Juzgado Civil Comercial y Ambiental Nº 3 de la ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez, Juez, Secretaría de la autorizante, en autos caratulados EXP 446327/26 IMPERINATO RAFAEL Y ARCE ESTELA CRISTINA cita y emplaza por el término de TREINTA (30) DÍAS a herederos y acreedores de RAFAEL IMPERINATO 06805888 y ESTELA CRISTINA ARCE 5339844 bajo apercibimiento de ley

San Luis, 13 de mayo de 2026.-

C: 1663 $16.500,00 e: 29 May. y v: 03 Jun.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº ٣ de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo de la Dra. CINTHYA ALCARAZ DIAZ. Juez, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP 421930/24 “LOSSO MARIA ELENA, SALINAS NICANOR S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el SR. NICANOR SALINAS LE. Nº 3.254.623 y la SRA. MARIA ELENA LOSSO D.N.I. Nº ٢.٥٠٧.٧٨١.-

Villa Mercedes, San Luis, 23 de Abril de 2026.-

CECILIA INÉS BERITOGNOLO

Prosecretaria

C: 1664 $5.500,00 e. y v: 29 May.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CATASTRO Y TIERRAS FISCALES

PABLO FEDERICO DA ROLD GARCIA, en mi carácter de Ingeniero Agrimensor inscripto a la matricula n° 284 del CASL notifico que el día 04 de julio a las 10.30hs procederé a mensurar un inmueble que tiene como objeto tramitar el título por prescripción adquisitiva, ordenado por EMILIANO SOSA DNI 32.396.581. El fundo a mensurar se identifica con: A) nomenclatura tributaria 26-319, nomenclatura catastral SIN NOMENCLATURA CATASTRAL, ubicado en DEPARTAMENTO BELGRANO, PARTIDO RUMIGUASI, Los Molles , registrado en la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y en el Registro de la Propiedad Inmueble, a nombre de Alfonso Ruano y Domingo Simon, sin inscripción de dominio. El inicio de las operaciones de mensura se realizará en el esquinero NORESTE del inmueble. Citase especialmente al colindante Norte: Sebastiana Elcira Alanis, DNI 6.522.037 y Felipe Francisco Moyano, DNI 8.143.808; colindante Oeste: sin colindante; colindante Sur, Rosa del Carmen Aguilar DNI: 12.920.420. Consultas en el domicilio del profesional Modulo 2 Manzana 52 Casa 22, La Punta, teléfono 2664310123.

San Luis, 28 de mayo de 2026.-

PABLO FEDERICO DA ROLD GARCÍA

Ingeniero Agrimensor

C: 1665 $11.000,00 e: 29 May. y v: 01 Jun.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 3 de la Ciudad de Villa Mercedes, (San Luis), a cargo de la Dra. Cynthia Alcaraz Diaz (Juez), Secretaria de la Autorizante, en los autos: SANCHEZ FERMIN NICOLAS S/ SUCESION AB INTESTATO – EXP 427904/25 Cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores de Sr. SANCHEZ FERMIN NICOLAS DNI N° 17.215.376, bajo apercibimiento de ley.-

Prosecretaría: 23 de Febrero de 2026

C: 1666 $5.500,00 e. y v: 29 May.