ADMINISTRATIVAS

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

SECRETARÍA DE DEPORTE

DECRETO Nº 4075-SGG-SD-2026.-

San Luis, 1 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3260507/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 527603/26 obra nota de la Dirección de Deporte Federado dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, solicitando autorización para suscribir y homologar un Contrato de Servicios con el señor MAURICIO DAMIAN GIRAUDI, D.N.I. N° 30.099.270, quien formará parte del cuerpo médico que asistirá a deportistas en los espacios, complejos y predios deportivos dependientes de la Secretaría de Estado de Deporte y acompañará en su preparación a las selecciones de las distintas disciplinas deportivas;

Que en acts. DOCEXT 527601/26, DOCEXT 1673551/26 y DOCEXT 1678845/26 obra la documentación necesaria para la continuidad del trámite;

Que se ha suscripto el pertinente Contrato de Servicios, celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y el señor MAURICIO DAMIAN GIRAUDI, D.N.I. N° 30.099.270, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1678850/26;

Que la Cláusula Cuarta del aludido contrato establece la suma que percibirá el contratado por sus servicios y la Cláusula Décima, establece que el mismo tendrá vigencia a partir del 01 de mayo de 2026 y hasta el 31 de julio de 2026;

Que en act. PREV 11368404/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHO CON 43/100 ($2.789.108,43);

Que en act. DICTAM 179959/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. NOTAMP 974731/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 170130/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08- MHIP- 2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y el señor MAURICIO DAMIAN GIRAUDI, D.N.I. N° 30.099.270, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1678850/26, del EXD-0-3260507/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 10 20 25 04 1-01 3 4 2 $2.789.108,43

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Deporte Federado y al interesado.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4076-SGG-SD-2026.-

San Luis, 1 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3260410/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 527753/26 obra nota de la Dirección de Desarrollo Deportivo, dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, solicitando autorización para suscribir y homologar un Contrato de Servicios con el señor JUAN CARLOS GIL, D.N.I. N° 16.259.042, quien realizará tareas de vigilancia y seguridad en las instalaciones de la Villa Deportiva;

Que en acts. DOCEXT 527589/26, DOCEXT 1673993/26 y DOCEXT 1678856/26, obra la documentación necesaria para la continuidad del trámite;

Que se ha suscripto el pertinente Contrato de Servicios, entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y el señor JUAN CARLOS GIL, D.N.I. N° 16.259.042, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1678859/26;

Que la Cláusula Cuarta del aludido contrato establece la suma que percibirá el contratado por sus servicios y la Cláusula Décima, establece que el mismo tendrá vigencia a partir del 05 de mayo de 2026 y hasta el 31 de julio de 2026;

Que en acts. PREV 11369875/26 y PREV 11375994/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal y su ajuste correspondiente por la suma total de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 84/100 ($2.773.354,84);

Que en act. DICTAM 180008/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. NOTAMP 976829/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 170325/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08- MHIP- 2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y el señor JUAN CARLOS GIL, D.N.I. N° 16.259.042, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1678859/26, del EXD-0-3260410/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Act. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 10 20 25 03 00 1-01 3 4 9 $2.773.354,84

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Desarrollo Deportivo y al interesado.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4077-SGG-SD-2026.-

San Luis, 1 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3300126/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 527761/26 obra nota de la Dirección de Desarrollo Deportivo dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, solicitando autorización para suscribir y homologar un Contrato de Servicios con el señor PABLO MARTIN GIL, D.N.I. N° 23.506.813, quien se desempeñará como coordinador de intendencia en la Villa Deportiva;

Que en acts. ACTPAS 1672118/26, DOCEXT 1673023/26 y DOCEXT 1677772/26, obra la documentación necesaria para la continuidad del trámite;

Que se ha suscripto el pertinente Contrato de Servicios, celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y el señor PABLO MARTIN GIL, D.N.I. N° 23.506.813, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1677773/26;

Que la Cláusula Cuarta del aludido contrato establece la suma que percibirá el contratado por sus servicios y la Cláusula Décima, establece que el mismo tendrá vigencia a partir del 01 de mayo de 2026 y hasta el 31 de julio de 2026;

Que en act. PREV 11369878/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL CON 00/100 ($2.805.000,00);

Que en act. DICTAM 179994/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. NOTAMP 976109/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 170241/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08- MHIP- 2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y el señor PABLO MARTIN GIL, D.N.I. N° 23.506.813, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1677773/26, del EXD-0-3300126/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Act. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 10 20 25 03 00 1-01 3 4 9 $2.805.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Desarrollo Deportivo y al interesado.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4197-SGG-SD-2026.-

San Luis, 2 de Mayo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-4100386/26 por el cual la Secretaría de Estado de Deporte tramita Transferencia de Créditos Presupuestarios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. ACTPAS 1683307/26, obra nota de la Secretaría de Estado de Deporte, por la cual solicita la presente transferencia presupuestaria;

Que en act. CERFYR 1539115/26, obra certificación de ingreso de fondos emitida por la Subdirección Bancos y Control de Recursos;

Que en act. PTPREC 57789/26 obra planilla de Solicitud de Transferencia de Créditos Presupuestarios, debidamente conformada por autoridad competente;

Que en act. INFORM 437884/26 ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público encuadrando el presente caso en las disposiciones de los Arts. 9º y 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Arts. 9º y 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025.-

Art. 2º.-Modificar en el Presupuesto vigente el Recurso que a continuación se detallan:

Crear:

1- Recursos de la Administración Central

3- Fuentes Financieras

5- Disminución de Disponibilidades

1- Disminución de Caja y Banco

43- Disminución Activos Financieros- Juegos Evita $82.510.000,00

Art. 3º.-Modificar en el Presupuesto vigente la siguiente partida presupuestaria:

Crear:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fin.Fun. Fte.Fto. Inc. Prin Importe

1 10 20 25 04 3-47 4-28 5 1 $82.510.000,00

Fuente de Financiamiento: 4-28 - Disminución Activos Financieros- Juegos Evita.-

Art. 4º.-Disponer que, las partidas y el recurso a crear, poseen fuente de financiamiento con afectación específica, los que por ley solo pueden utilizarse para financiar exclusivamente dichos gastos.-

Art. 5º.-Hacer saber a la Dirección de Presupuesto Público.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DECRETO Nº 4141-MHIP-2026.-

San Luis, 1 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3110165/26, por el cual la Dirección de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, tramita la homologación de Contratos de Servicios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act INFORM 435476/26, obran Contratos de Servicios suscriptos oportunamente entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el Director de Recursos Humanos YAMIL ABRAHIN, D.N.I. Nº 32.915.812, por una parte y por la otra el Dr. PABLO ADRIAN BALERDI, D.N.I. Nº 21.383.187, Dra. AMELIA DEL ROSARIO VERA, D.N.I. N° 10.543.244, Dr. LISANDRO MARIA CANAVES, D.N.I. N° 24.784.101, Dr. JUAN BAUTISTA ECHENIQUE, D.N.I. N° 21.966.872, Dr. JULIO ARGENTINO QUEVEDO, D.N.I. N° 08.314.588, Dr. EDUARDO JORGE CANTEROS, D.N.I. Nº 10.821.769, Dr. ELESFURO NARCISO ALVAREZ ATO, D.N.I. N° 18.800.331, Dra. SALOME JURI VEGA, D.N.I. Nº 35.315.274, Dr. AGUSTIN MIGUEL CLAVERIA MARTINEZ, D.N.I. N° 23.823.506, Dra. MARIA CECILIA FIDERIO, D.N.I. Nº 29.926.170, LICENCIADA EN PSICOLOGIA MARIA DE LOS ANGELES MODON, D.N.I. N° 38.429.601, y Dr. FERNANDO SEBASTIAN FLORES, D.N.I. Nº 27.376.107, quienes prestarán servicios médicos en el control de ausentismo para el personal de la Administración Pública Provincial del Escalafón General, Convenios Colectivos de Trabajo, Carrera Sanitaria, Personal Docente, de Seguridad y del Servicio Penitenciario Provincial, a partir del 01 de abril de 2026 hasta el 30 de junio de 2026;

Que en act. PREV 11354339/26, obra comprobante de imputación preventiva para el Presupuesto año 2026 con excepción del duodécimo;

Que en act. ACTPAS 1672017/26, obra dictamen de la Dirección Jurídica dependiente del Ministerio de Hacienda e infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 973546/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, señalando que estaría en condiciones del dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue los contratos, encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 8-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada mediante la Ley Nº VIII-0867-2013, debiendo exceptuarse de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 169964/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 8-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada mediante la Ley Nº VIII-0867-2013 y se exceptué de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar los Contratos de Servicios suscriptos entre el Gobierno de la provincia de San Luis representado por el Director de Recursos Humanos YAMIL ABRAHIN, D.N.I. Nº 32.915.812, y el Dr. PABLO ADRIAN BALERDI, D.N.I. Nº 21.383.187, Dra. AMELIA DEL ROSARIO VERA, D.N.I. N° 10.543.244, Dr. LISANDRO MARIA CANAVES, D.N.I. N° 24.784.101, Dr. JUAN BAUTISTA ECHENIQUE, D.N.I. N° 21.966.872, Dr. JULIO ARGENTINO QUEVEDO, D.N.I. N° 08.314.588, Dr. EDUARDO JORGE CANTEROS, D.N.I. Nº 10.821.769, Dr. ELESFURO NARCISO ALVAREZ ATO, D.N.I. N° 18.800.331, Dra. SALOME JURI VEGA, D.N.I. Nº 35.315.274, Dr. AGUSTIN MIGUEL CLAVERIA MARTINEZ, D.N.I. N° 23.823.506, Dra. MARIA CECILIA FIDERIO, D.N.I. Nº 29.926.170, LICENCIADA EN PSICOLOGIA MARIA DE LOS ANGELES MODON, D.N.I. N° 38.429.601, y Dr. FERNANDO SEBASTIAN FLORES, D.N.I. Nº 27.376.107, a partir del 01 de abril de 2026 y hasta el 30 de junio de 2026, obrantes en act. INFORM 435476/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 11 18 33 1-01 3 4 2 $59.297.565,21

Art.4º.- Dar intervención a Contaduría General de la Provincia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 54º y subsiguiente de la Ley Nº VIII-0256-2004 y al Honorable Tribunal de Cuentas.-

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y notificar a los profesionales mencionados en el Art. 2º del presente Decreto.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4142-MHIP-2026.-

San Luis, 1 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3260239/26, por el cual se tramita la homologación de los Contratos de Servicios obrantes en act. CONSER 1529524/26, y;

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública del Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por el señor Director de la Dirección de Infraestructura Hídrica y Energética CORRADO ASTORRE COMASTRI D.N.I. Nº 14.609.842, contrata los servicios de los señores: MARIA PIA ANDREINI, D.N.I. N° 33.534.652; IVAN EMANUEL PAGANI, D.N.I. Nº 28.432.584; SANTIAGO ELIAS BERG, D.N.I. N° 40.231.810; DARIO NORBERTO OROZCO, D.N.I. Nº 25.565.122; WALTER EDUARDO OGAS, D.N.I. Nº 37.639.164; MATIAS RIVAROLA, D.N.I. Nº 36.987.218; CRISTIAN JOSE GARCIA, D.N.I. N° 26.278.524; CAMILA GIMENEZ BIANCHI, D.N.I. Nº 36.227.683; ARIEL CESAR HUMEREZ COLQUE, D.N.I. Nº 95.201.744; GERARDO MARTIN NIETO, D.N.I. Nº 21.382.217; PABLO JAVIER OGAS, D.N.I. Nº 32.038.662; JAVIER AGUSTIN VILLEGAS, D.N.I. N° 35.105.953; RONIO GUAYCOCHEA, D.N.I. N° 14.651.993; ANTONIO LEANDRO LORENZO, D.N.I. N° 37.639.067; RAMIRO ANDRES ECHENIQUE, D.N.I. N° 30.345.970; JOHANA DANIELA CAMILLI, D.N.I. Nº 31.047.668 y SILVIA ANDREA DE PASQUALE, D.N.I. N° 28.184.496 para que desarrollen tareas que se les asignen dentro de la Dirección de Infraestructura Hídrica y Energética;

Que los contratos en cuestión según la Cláusula Segunda tendrán vigencia a partir del 01 mayo de 2026 y hasta el 31 de julio de 2026;

Que en la Cláusula Tercera de cada contrato se establece el monto a percibir por los contratados;

Que en act. PREV 11368878/26 obra comprobante de imputación preventiva para el presente ejercicio por la suma de PESOS SESENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL CON 00/100 ($66.300.000,00);

Que en act. ACTPAS 1676887/26 obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 977238/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, encuadrando el presente en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificado mediante la Ley N° VIII-0867-2013 y con exceptuación del Art. 106 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado en su parte pertinente por el Decreto N° 784-MHP-2009;

Que en act. DICFIS 170504/26 obra vista de Fiscalía de Estado, manifestando que el presente caso encuentra su encuadre legal en lo normado en las disposiciones del Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por la Ley N° VIII-0867-2013 y sus decretos reglamentarios, en particular el Art. 92 inc. k) del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por Decreto N° 08-MHIP-2025, debiendo exceptuarse de las disposiciones del Art. 106 inc. a) del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por Decreto N° 784-MHP-2009, a la Sra. SILVIA ANDREA DE PASQUALE, D.N.I. N° 28.184.496, en virtud de las razones expuestas en actuación NOTAMP 974290/26;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013, en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto N° 08-MHIP-2025, exceptuando de las disposiciones del Art. 106 inc. a) a la Sra. SILVIA ANDREA DE PASQUALE, D.N.I. N° 28.184.496 del Decreto N° 2863-MC-2024, modificado por el Decreto N° 784-MHP-2009.-

Art. 2º.- Homologar los Contratos de Servicios obrantes en act. CONSER 1529524/26, suscriptos entre el Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública del Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por el señor Director de la Dirección de Infraestructura Hídrica y Energética CORRADO ASTORRE COMASTRI D.N.I. Nº 14.609.842, y los señores: MARIA PIA ANDREINI, D.N.I. N° 33.534.652; IVAN EMANUEL PAGANI, D.N.I. Nº 28.432.584; SANTIAGO ELIAS BERG, D.N.I. N° 40.231.810; DARIO NORBERTO OROZCO, D.N.I. Nº 25.565.122; WALTER EDUARDO OGAS, D.N.I. Nº 37.639.164; MATIAS RIVAROLA, D.N.I. Nº 36.987.218; CRISTIAN JOSE GARCIA, D.N.I. N° 26.278.524; CAMILA GIMENEZ BIANCHI, D.N.I. Nº 36.227.683; ARIEL CESAR HUMEREZ COLQUE, D.N.I. Nº 95.201.744; GERARDO MARTIN NIETO, D.N.I. Nº 21.382.217; PABLO JAVIER OGAS, D.N.I. Nº 32.038.662; JAVIER AGUSTIN VILLEGAS, D.N.I. N° 35.105.953; RONIO GUAYCOCHEA, D.N.I. N° 14.651.993; ANTONIO LEANDRO LORENZO, D.N.I. N° 37.639.067; RAMIRO ANDRES ECHENIQUE, D.N.I. N° 30.345.970; JOHANA DANIELA CAMILLI, D.N.I. Nº 31.047.668 y SILVIA ANDREA DE PASQUALE, D.N.I. N° 28.184.496 para que desarrollen tareas que se les asignen dentro de la Dirección de Infraestructura Hídrica y Energética.-

Art. 3º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 11 24 06 1-01 3 4 9 $66.300.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Infraestructura Pública y a la Dirección de Infraestructura Hídrica y Energética, quién notificará a los interesados.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4143-MHIP-2026.-

San Luis, 1 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4170966/26, por el cual la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública tramita la autorización para la suscripción del Contrato de Servicios con el Ingeniero Agrimensor MATIAS PEREZ, D.N.I. N° 42.407.535; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1541854/26, obra modelo de Contrato de Servicios a suscribir entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por el Dr. DARIO HECTOR CRIVELLO, D.N.I. N° 22.775.482, en su carácter de Director Provincial de Catastro y Tierras Fiscales del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, por una parte, y por la otra el Ingeniero Agrimensor MATIAS PEREZ, D.N.I. N° 42.407.535, para realizar tareas inherentes a su profesión en la mencionada Dirección;

Que el Contrato de Servicio que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, en la cláusula segunda establece la retribución de la contraprestación y en la cláusula tercera la vigencia, que será a partir de la suscripción y por el término de tres (3) meses;

Que en act. PREV 11391410/26, obra comprobante de imputación preventiva para el Presupuesto vigente;

Que en act. ACTPAS 1681554/26, obra dictamen de la Dirección Jurídica dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 981165/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013;

Que en act. DICFIS 171158/26 ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025 y en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004 modificada por Ley Nº VIII-0867-2013.-

Art. 2°.- Aprobar en todas sus partes el modelo de Contrato de Servicios, que como anexo forma del presente Decreto, a suscribirse entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y el Ingeniero Agrimensor MATIAS PEREZ, D.N.I. N° 42.407.535.-

Art. 3º.- Autorizar al Dr. DARIO HECTOR CRIVELLO, D.N.I. Nº 22.775.482, en su carácter de Director Provincial de Catastro y Tierras Fiscales dependiente del Ministro de Hacienda e Infraestructura Pública, a suscribir en representación del Gobierno de la Provincia de San Luis, el Contrato de Servicios con el Ingeniero Agrimensor MATIAS PEREZ, D.N.I. N° 42.407.535, conforme al modelo aprobado en el Artículo precedente.-

Art.4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Inst. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Princ. Parc. Importe

1 11 14 27 1-01 3 4 9 $3.960.000,00

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y notificar al Ingeniero Agrimensor Matías Pérez.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

CONTRATO DE SERVICIO

Entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, en adelante “EL COMITENTE”, representado en este acto por el Dr. DARIO HECTOR CRIVELLO, D.N.I. N° 22.775.482, en su carácter de Director Provincial de Catastro y Tierra Fiscales dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, con domicilio en Ayacucho 945, Ex casa de Gobierno, 4to piso de la ciudad de San Luis, por una parte y el Ingeniero-Agrimensor MATIAS PEREZ, D.N.I. N° 42.407.535, con domicilio en calle Betbeder 70, ciudad de Villa Mercedes, provincia de San Luis, por la otra, en adelante “EL PRESTADOR”, en conjunto denominadas “LAS PARTES”, suscriben el presente CONTRATO DE SERVICIOS, aprobado por el Decreto N°………………-MHIP-2026 de fecha …………………………; sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: “EL COMITENTE” contrata los servicios de el Ingeniero-Agrimensor MATIAS PEREZ, D.N.I. N° 42.407.535, quien se obliga a cumplir funciones inherentes al ejercicio de su profesión en la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales.-

SEGUNDA: Como retribución por los servicios prestados, “EL COMITENTE” abonará a “EL PRESTADOR”, en concepto de honorarios, la suma mensual de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 ($1.320.000,00) contra presentación de la correspondiente factura. En el caso de que “EL PRESTADOR” comience a prestar sus servicios una vez autorizado la suscripción del contrato, el mismo percibirá una suma proporcional de los honorarios correspondientes a la cantidad de días en que prestó tareas. Asimismo “EL COMITENTE” emitirá un certificado en el cual constará el cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de “EL PRESTADOR” quien asume la responsabilidad técnica de las tareas encomendadas motivo de este contrato.-

TERCERA: El presente Contrato tendrá una vigencia a partir de la suscripción y por el término de tres (3) meses.-

CUARTA: Ambas partes se reservan el derecho de rescindir el presente contrato en la oportunidad que lo crean conveniente, sin que la otra parte tenga derecho a reclamar indemnización alguna. Si la voluntad de rescisión es de “EL PRESTADOR”, deberá notificarlo fehacientemente por escrito a “EL COMITENTE” con una antelación de por lo menos 15 (QUINCE) días corridos.-

QUINTA: El presente Contrato no crea relación laboral de dependencia entre las partes, ni importa expectativa o derecho de prórroga a favor de “EL PRESTADOR”, pudiendo sólo ser prorrogado o renovado expresamente por “EL COMITENTE”. -

SEXTA: “EL PRESTADOR”, deberá poner en la ejecución de sus tareas la máxima diligencia y eficiencia de conformidad con la práctica profesional de su especialidad, protegiendo los intereses de “EL COMITENTE” y adoptando todas las medidas tendientes al mejor cumplimiento de sus servicios, quedando este último desvinculado de toda responsabilidad por reclamos de cualquier tipo por parte de terceros derivados de daños que pudieran ocasionarse con motivo y/o en ocasión del cumplimiento del presente.-

SEPTIMA: “EL PRESTADOR” declara bajo juramento, que se encuentra afiliado/a ante los Organismos de Previsión Social en legal forma y en calidad de Monotributista siendo de su exclusiva responsabilidad la realización de los pertinentes aportes y contribuciones: asimismo declara poseer seguros vigentes.-

OCTAVA: A los efectos legales que pudieran suscitarse por este contrato, “LAS PARTES” se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luís, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o Jurisdicción al que se crea con derecho a recurrir.-

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de San Luís a los ……… días del mes de ………… de Dos Mil Veintiséis.-

DECRETO Nº 4144-MHIP-2026.-

San Luis, 1 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3310359/26, por el cual tramita la designación del docente BRUNO GAMBINI, y;

CONSIDERANDO:

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 6 “Santa María Eufrasia”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente titular VALERIA ANDREA GEUNA, D.N.I. N° 21.032.909, según Decreto N° 19096-ME-2025, se torna necesario designar, al docente BRUNO GAMBINI, D.N.I. Nº 23.606.863, en SEIS (6) hs. catedra de Educación Tecnológica, 3 hs. en 1er. año 2da. división y 3 hs. en 2do. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3745873/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 25 de marzo de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 25 de marzo de 2026, al docente BRUNO GAMBINI, D.N.I. Nº 23.606.863, en SEIS (6) hs. catedra de Educación Tecnológica, 3 hs. en 1er. año 2da. división y 3 hs. en 2do. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 6 “Santa María Eufrasia”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4145-MHIP-2026.-

San Luis, 1 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3260602/26, por el cual tramita la designación de la docente PATRICIA DEL CARMEN BRITOS DELUIGGI, y;

CONSIDERANDO:

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 264 “Juan Martin de Pueyrredón”, de la ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular SILVANA JUDITH MARTIN, D.N.I. N° 20.382.011, según Decreto N° 41-MHIP-2026, se torna necesario designar, a la docente PATRICIA DEL CARMEN BRITOS DELUIGGI, D.N.I. Nº 37.640.944, en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial;

Que en acts. DOCEXT 3741504/26 y 1536555/26, obran: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 25 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 25 de marzo de 2026, a la docente PATRICIA DEL CARMEN BRITOS DELUIGGI, D.N.I. Nº 37.640.944, en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial, en la Escuela N° 264 “Juan Martin de Pueyrredón”, de la ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4146-MHIP-2026.-

San Luis, 1 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3260509/26, por el cual tramita la designación de la docente SABRINA MARCELA GIULIANI, y;

CONSIDERANDO:

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 9 “Doctor Esteban Adaro”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo del traslado definitivo de la docente titular MARCELA CECILIA ESCUDERO, D.N.I. N° 26.941.755, según Decreto N° 1844-ME-2026, se torna necesario designar, a la docente SABRINA MARCELA GIULIANI, D.N.I. Nº 33.089.759, en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial;

Que en acts. DOCEXT 3741414/26 y 1536639/26, obran: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 25 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 25 de marzo de 2026, a la docente SABRINA MARCELA GIULIANI, D.N.I. Nº 33.089.759, en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial, en la Escuela N° 9 “Doctor Esteban Adaro”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4147-MHIP-2026.-

San Luis, 1 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3270214/26, por el cual tramita la designación de la docente JULIANA CELESTE BARROZO, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela de Nivel Inicial N° 2 “Remedios Escalada de San Martín”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente titular, ANDREA VANESSA CALVO, según Decreto N° 21813-ME-2025, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente JULIANA CELESTE BARROZO, D.N.I. Nº 35.315.996, en UN (01) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial;

Que en act. DOCEXT 3742520/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 26 de marzo de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 26 de marzo de 2026, a la docente JULIANA CELESTE BARROZO, D.N.I. Nº 35.315.996, en UN (01) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, en la Escuela de Nivel Inicial N° 2 “Remedios Escalada de San Martín”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4148-MHIP-2026.-

San Luis, 1 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3200642/26, por el cual tramita la designación de la docente GINA DEOLINDA LLANOS, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela de Jornada Completa N° 440 “Sarmiento”, de la localidad de Fortín El Patria, departamento Gobernador Dupuy, con motivo de la licencia por cargo de mayor jerarquía, de acuerdo a lo establecido en el Art. 100° de la Ley N° XV-0387-2004, del docente titular, ANTONIO JAVIER ALTURRIA, según Decreto N° 11521-ME-2023 y la renuncia por razones particulares de la docente suplente, MARIANA ISABEL CUELLO, mediante Decreto Nº 23014-MHIP-2025, se torna necesario designar con carácter suplente, a la docente GINA DEOLINDA LLANOS, D.N.I. Nº 36.278.154, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Jornada Completa, Nivel de Educación Primaria;

Que en act. DOCEXT 3738458/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 17 de marzo de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 17 de marzo de 2026 e inter dure la licencia por cargo de mayor jerarquía del docente titular, ANTONIO JAVIER ALTURRIA, a la docente GINA DEOLINDA LLANOS, D.N.I. Nº 36.278.154, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Jornada Completa, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela de Jornada Completa N° 440 “Sarmiento”, de la localidad de Fortín El Patria, departamento Gobernador Dupuy.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4149-MHIP-2026.-

San Luis, 1 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3260609/26, por el cual tramita el reconocimiento de prestación de servicios del docente GASTON CESAR ALVAREZ, y;

CONSIDERANDO:

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 187 “José Hernández”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia por accidente de trabajo, de acuerdo a lo establecido en el Art. 82° de la Ley N° XV-0387-2004, de la docente titular, NELIDA BEATRIZ PAEZ, se torna necesario reconocer los servicios prestados con carácter suplente por el docente, GASTON CESAR ALVAREZ, D.N.I. Nº 35.884.405, en UN (1) cargo de Maestro Especial de Educación Física, Nivel de Educación Primaria;

Que en act. DOCEXT 3753421/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado, constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 26 de marzo de 2026, certificación de servicios y constancia de cese, de fecha 9 de abril de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Reconocer los servicios prestados con carácter suplente, desde el 26 de marzo de 2026 y hasta 9 de abril de 2026, por el docente GASTON CESAR ALVAREZ, D.N.I. Nº 35.884.405, en UN (1) cargo de Maestro Especial de Educación Física, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 187 “José Hernández”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera. -

Art. 2º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente. -

Art. 3º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -

Art. 4º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4150-MHIP-2026.-

San Luis, 1 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3270351/26, por el cual tramita la designación de la docente ANDREA SUSANA GAUNA, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela de Nivel Inicial N° 2 “Remedios Escalada de San Martín”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia por Maternidad y binomio madre – hijo, arts. 83º y 107º de la Ley XV-0387-2004, Registro Nº 0068-SDRH-2025, de la docente suplente, MARIA CELESTE PUEYO, según Decreto N° 7281-MHP-2021, se torna necesario designar con carácter suplente, a la docente ANDREA SUSANA GAUNA, D.N.I. Nº 38.751.751, en UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial;

Que en act. DOCEXT 3742628/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 26 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 26 de marzo de 2026 y hasta el 15 de mayo de 2026, a la docente ANDREA SUSANA GAUNA, D.N.I. Nº 38.751.751, en UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, en la Escuela de Nivel Inicial N° 2 “Remedios Escalada de San Martín”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4151-MHIP-2026.-

San Luis, 1 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3310677/25, por el cual se tramita la Baja de Oficio de la docente ROSANA MYRIAM SANCHEZ, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3448070/25, 1532938/26, 1533021/26 y ACTPAS 1674855/26, obra: nota elevada por la Secretaria del establecimiento de la docente ROSANA MYRIAM SANCHEZ, D.N.I. N° 18.377.053, situación de revista, copia de los decretos Nros. 9114-MHyOP-2013 de traslado definitivo, 2595-MHP-2021 de Beneficio de Pasividad Voluntaria Anticipada y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. ACTPAS 1554328/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de junio de 2024;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Disponer la Baja de Oficio, a partir del 1 de junio de 2024, de la docente ROSANA MYRIAM SANCHEZ, D.N.I. N° 18.377.053, en el cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, con carácter titular, en la Escuela N° 33 “Vicente Dupuy”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2°.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3°.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4152-MHIP-2026.-

San Luis, 1 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12040294/25, por el cual tramita la renuncia y designación de la docente CECILIA ANDREA GIMENEZ MUT, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 3665910/25 y 3669384/25, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente CECILIA ANDREA GIMENEZ MUT, D.N.I. Nº 31.634.105, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 3797-MHIP-2024 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 8 “Maestras Lucio Lucero”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por jubilación del docente interino MOISES RAMIRO DERRA, D.N.I. N° 16.162.186, según Decreto N° 19813-MHIP-2025, se torna necesario designar, a la docente CECILIA ANDREA GIMENEZ MUT, D.N.I. Nº 31.634.105, en CUATRO (4) hs. cátedra de Espacio de Opción Institucional, 2 hs. en 5to. año 1ra. división y 2 hs. 5to. año 2da. división, Orientación Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3665910/25, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 01 de diciembre de 2025;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 01 de diciembre de 2025, la renuncia por razones particulares presentada por la docente suplente CECILIA ANDREA GIMENEZ MUT, D.N.I. Nº 31.634.105, en DOS (2) horas cátedra de Espacio de Opción Institucional, Perfil Laboratorio, en 4to. año 1ra, división, Orientación Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 8 “Maestras Lucio Lucero”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 3º.- Designar con carácter interino, a partir del 01 de diciembre de 2025, CECILIA ANDREA GIMENEZ MUT, D.N.I. Nº 31.634.105, en CUATRO (4) hs. cátedra de Espacio de Opción Institucional, 2 hs. en 5to. año 1ra. división y 2 hs. 5to. año 2da. división, Orientación Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 8 “Maestras Lucio Lucero”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-

Art. 4º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria correspondiente.-

Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 6º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4153-MHIP-2026.-

San Luis, 1 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3251423/26, por el cual tramita la designación del docente BRIAN ADRIAN JUNCO, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Asistencial N° 36 “Gobernador Carlos Alric”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular, NANCY HAYDEE DI CRISTOFANO, según Decreto N° 23009-MHIP-2025, se torna necesario designar con carácter interino al docente, BRIAN ADRIAN JUNCO, D.N.I. Nº 42.475.140, en UN (1) cargo de Maestro Especial de Educación Física, Nivel de Educación Primaria;

Que en acts. DOCEXT 3740663/26 y ACTPAS 1674308/26 (Adjuntos) obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 25 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 25 de marzo de 2026, al docente BRIAN ADRIAN JUNCO, D.N.I. Nº 42.475.140, en UN (1) cargo de Maestro Especial de Educación Física, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Asistencial N° 36 “Gobernador Carlos Alric”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4154-MHIP-2026.-

San Luis, 1 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3250188/26, por el cual tramita la designación del docente FERNANDO YOEL POY, y;

CONSIDERANDO:

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 37 “Ingeniero German Ave Lallemant”, de la ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por jubilación del docente titular FERNANDO ARIEL AUDERUT, D.N.I. N° 14.448.870, según Decreto N° 22492-MHIP-2025, se torna necesario designar, al docente FERNANDO YOEL POY, D.N.I. Nº 36.314.006, en CUATRO (4) hs. catedra de Taller Laboratorio II Electricidad -Perfil Eléctrico-Electrónico-Electromecánico- en 2do. año 1ra. división, Sector Energías Renovables, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en acts. DOCEXT 3739451/26 y 1535771/26, obran: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 12 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 12 de marzo de 2026, al docente FERNANDO YOEL POY, D.N.I. Nº 36.314.006, en CUATRO (4) hs. catedra de Taller Laboratorio II Electricidad - Perfil Eléctrico-Electrónico-Electromecánico- en 2do. año 1ra. división, Sector Energías Renovables, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 37 “Ingeniero German Ave Lallemant”, de la ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4155-MHIP-2026.-

San Luis, 1 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3270515/26, por el cual tramita el reconocimiento de prestación de servicios del docente MAURO DIEGO MARTINEZ, y;

CONSIDERANDO:

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 187 “José Hernández”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia por accidente de trabajo, de acuerdo a lo establecido en el Art. 82° de la Ley N° XV-0387-2004, de la docente titular, NELIDA BEATRIZ PAEZ, se torna necesario reconocer los servicios prestados con carácter suplente por el docente, MAURO DIEGO MARTINEZ, D.N.I. Nº 36.484.826, en UN (1) cargo de Maestro de Educación Física, Nivel de Educación Primaria;

Que en act. DOCEXT 3754979/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado, constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 27 de marzo de 2026, certificación de servicios y constancia de cese, de fecha 9 de abril de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Reconocer los servicios prestados con carácter suplente, desde el 27 de marzo de 2026 y hasta 9 de abril de 2026, por el docente MAURO DIEGO MARTINEZ, D.N.I. Nº 36.484.826, en UN (1) cargo de Maestro de Educación Física, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 187 “José Hernández”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera. -

Art. 2º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente. -

Art. 3º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -

Art. 4º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4156-MHIP-2026.-

San Luis, 1 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3220059/26, por el cual tramita la designación de la docente FLORENCIA ALDANA GARCIA, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 10 “Ramiro Podetti”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de creación, según Decreto N° 7796-ME-2016, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, FLORENCIA ALDANA GARCIA, D.N.I. Nº 35.475.956, en CUATRO (4) horas cátedra de Proyecto Tecnológico de Intervención Socio Comunitario, en 7mo. año 3ra. división, Sector Industrias de Procesos, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en act. DOCEXT 3739113/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 20 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 20 de marzo de 2026, a la docente FLORENCIA ALDANA GARCIA, D.N.I. Nº 35.475.956, en CUATRO (4) horas cátedra de Proyecto Tecnológico de Intervención Socio Comunitario, en 7mo. año 3ra. división, Sector Industrias de Procesos, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en el Centro Educativo N° 10 “Ramiro Podetti”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4157-MHIP-2026.-

San Luis, 1 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3270745/26, por el cual tramita la designación del docente MARCOS DAMIAN OLMO, y;

CONSIDERANDO:

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 19 “Sarmiento”, de la ciudad de San Francisco del Monte de Oro, departamento Ayacucho, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente titular, FABIA DELICIA VERA, según Decreto N° 19100-ME-2025, se torna necesario designar, al docente MARCOS DAMIAN OLMO, D.N.I. Nº 39.090.993, en TRES (3) horas cátedra de Geografía en 1er. año 2da. división, Orientación Turismo, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3743068/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 06 de marzo de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, desde el 06 de marzo de 2026, al docente MARCOS DAMIAN OLMO, D.N.I. Nº 39.090.993, en TRES (3) horas cátedra de Geografía en 1er. año 2da. división, Orientación Turismo, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 19 “Sarmiento”, de la ciudad de San Francisco del Monte de Oro, departamento Ayacucho.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4158-MHIP-2026.-

San Luis, 1 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3271234/26, por el cual tramita la designación del docente JOSE MARIA FERRERIA, y;

CONSIDERANDO:

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 446 “Pueblo Puntano de la Independencia”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular ALEJANDRA MARIA DEL LUJAN VULICH, D.N.I. N° 18.277.360, según Decreto N° 19689-MHIP-2025, se torna necesario designar, al docente JOSE MARIA FERRERIA, D.N.I. Nº 39.395.403, en UN (1) cargo de Maestro Especial de Educación Artística -Perfil Teatro-, Nivel de Educación Primaria;

Que en act. DOCEXT 3743567/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 19 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 19 de marzo de 2026, al docente JOSE MARIA FERRERIA, D.N.I. Nº 39.395.403, en UN (1) cargo de Maestro Especial de Educación Artística -Perfil Teatro-, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 446 “Pueblo Puntano de la Independencia”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4159-MHIP-2026.-

San Luis, 1 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3300743/26, por el cual se tramita la renuncia de la docente CLAUDIA ELENA BARZOLA, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1529898/26 y ACTPAS 1675263/26, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente CLAUDIA ELENA BARZOLA, D.N.I. Nº 20.137.677, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia de los decretos Nros. 12092-ME-2022, de reubicación definitiva, 2558-CyE-SEAGEyC-1992, de designación, y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. ACTPAS 1675269/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de abril de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de abril de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente CLAUDIA ELENA BARZOLA, D.N.I. Nº 20.137.677, en UN (1) cargo titular de Maestro de Educación Física, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 74 “Gobernador Benigno Rodríguez Jurado”, SEIS (6) horas cátedra titulares de Educación Física, (2 hs. en 1er. año 1ra. división, 2 hs. en 1er. año 2da. división, 2 hs. en 1er. año 3ra. división), NUEVE (9) horas cátedra titulares de Educación Física, (3 hs. en 2do. año 1ra. división, 3 hs. en 2do. año 2da. división, 3 hs. en 2do. año 3ra. división), Sector Electromecánico, TRES (3) horas cátedra titulares de Educación Física, en 3er. año 1ra. división, TRES (3) horas cátedra, (2 horas titulares y 1 hora interina) de Educación Física, en 3er. año 2da. división, Sector Electromecánico, SEIS (6) horas cátedra titulares de Educación Física (3 hs. en 4to. año 1ra. división, 3 hs en 4to. año 2da. división), Sector Electromecánico, TRES (3) horas cátedra titulares de Educación Física, en 5to. año 1ra. división, Sector Electromecánico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 26 “Gobernador Elías Adre”, ambos establecimientos educativos de la ciudad de Concaran, departamento Chacabuco.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4160-MHIP-2026.-

San Luis, 1 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3250490/26, por el cual tramita la designación de la docente LUCIA STEFANIA LESCANO, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 431 “Ángela Nelly Chenau de Vecino”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por ascenso jerárquico de la docente titular, NATALIA CAROLINA LATINI, según Decreto N° 19149-ME-2025, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, LUCIA STEFANIA LESCANO, D.N.I. N° 38.749.043, en CINCO (5) horas cátedra de Matemática en 2do. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3739877/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 3 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 3 de marzo de 2026, a la docente LUCIA STEFANIA LESCANO, D.N.I. N° 38.749.043, en CINCO (5) horas cátedra de Matemática en 2do. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 431 “Ángela Nelly Chenau de Vecino”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4161-MHIP-2026.-

San Luis, 1 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4010479/26, por el cual tramita la designación de la docente VALERIA DAIANA AGUILERA, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela de Nivel Inicial N° 9 “Señora Chabela”, de la ciudad de Buena Esperanza, departamento Gobernador Dupuy, con motivo de creación, según Decreto N° 7259-ME-2023, cubierto por excepcionalidad mediante Decretos Nros. 2379-MHIP-2025 y 20023-MHIP-2025, se torna necesario designar con carácter excepcional, a la docente VALERIA DAIANA AGUILERA, D.N.I. Nº 42.207.813, en UN (1) cargo de Maestra de Educación Especial de Nivel Inicial;

Que en acts. DOCEXT 3747521/26 y ACTPAS 1679436/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito y Resolución Nº 43-JCD-2026, elaboradas por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 31 de marzo de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter excepcional, a partir del 31 de marzo de 2026 y hasta la finalización del presente ciclo lectivo, a la docente VALERIA DAIANA AGUILERA, D.N.I. Nº 42.207.813, en UN (1) cargo de Maestra de Educación Especial de Nivel Inicial, en la Escuela de Nivel Inicial N° 9 “Señora Chabela”, de la ciudad de Buena Esperanza, departamento Gobernador Dupuy.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4162-MHIP-2026.-

San Luis, 1 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4070578/26, por el cual se tramita la renuncia de la docente ESTELA NELLY GONELLA, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1533689/26 y ACTPAS 1677023/26, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente ESTELA NELLY GONELLA, D.N.I. Nº 14.122.259, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del Decreto N° 3439-MHyOP-2012, de titularización, y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. ACTPAS 1677015/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 31 de marzo de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 31 de marzo de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente ESTELA NELLY GONELLA, D.N.I. Nº 14.122.259, en UN (1) cargo titular de Preceptora, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo Nivel Secundario N° 1, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4163-MHIP-2026.-

San Luis, 1 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3311285/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIA BELEN CARDENAS, y;

CONSIDERANDO:

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 95 “Víctor Mercante”, de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho, con motivo del traslado definitivo de la docente titular, MIRNA SOLEDAD SILVEYRA, según Decreto N° 1467-ME-2023, se torna necesario designar, a la docente MARIA BELEN CARDENAS, D.N.I. Nº 38.299.674, en CUATRO (4) horas cátedra de Lengua y Cultura Extranjera- Inglés en 1er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3746842/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 26 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, desde el 26 de marzo de 2026, a la docente MARIA BELEN CARDENAS, D.N.I. Nº 38.299.674, en CUATRO (4) horas cátedra de Lengua y Cultura Extranjera – Inglés en 1er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 95 “Víctor Mercante”, de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4164-MHIP-2026.-

San Luis, 1 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3270726/26, por el cual tramita la designación de la docente ANDREA MICAELA GATTO CARDONA, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela de Nivel Inicial N° 2 “Remedios Escalada de San Martín”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia por cargo de mayor jerarquía, de acuerdo a lo establecido en el Art. 100° de la Ley N° XV-0387-2004 de la docente titular, SANDRA GABRIELA PARDO, según Decreto N° 20929-ME-2025, se torna necesario designar con carácter suplente a la docente, ANDREA MICAELA GATTO CARDONA, D.N.I. Nº 42.278.422, en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial;

Que en act. DOCEXT 3743051/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 26 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 26 de marzo de 2026 e inter dure la licencia por cargo de mayor jerarquía de la docente titular, SANDRA GABRIELA PARDO, a la docente ANDREA MICAELA GATTO CARDONA, D.N.I. Nº 42.278.422, en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial, en la Escuela de Nivel Inicial N° 2 “Remedios Escalada de San Martín”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4165-MHIP-2026.-

San Luis, 1 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4011260/26, por el cual tramita la designación de la docente ROXANA LETICIA QUIROGA; y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Colegio para Adultos N° 3 “Tomás Baras”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia por cambio de funciones de la docente interina MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ, según Resolución N° 386-DRRHH-2026, se torna necesario designar con carácter suplente, a la docente ROXANA LETICIA QUIROGA, D.N.I. Nº 24.681.682, en TRES (3) horas cátedra de Derecho, en 2do. año 2da. división, Orientación Ciencias Sociales, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos;

Que en act. DOCEXT 3748201/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 27 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 27 de marzo de 2026 y hasta la finalización del ciclo lectivo 2026, con motivo del cambio de función de la docente interina MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ, a la docente ROXANA LETICIA QUIROGA, D.N.I. Nº 24.681.682, en TRES (3) horas cátedra de Derecho, en 2do. año 2da. división, Orientación Ciencias Sociales, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, en el Colegio para Adultos N° 3 “Tomás Baras”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4166-MHIP-2026.-

San Luis, 1 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3270379/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIA ROXANA NIEVAS, y;

CONSIDERANDO:

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 225 “Maestro Pio Rosario Flores”, de la localidad de Papagayos, departamento Chacabuco, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular SUSANA INES JOHAS, D.N.I. N° 20.213.905, según Decreto N° 21247-MHIP-2025, se torna necesario designar, a la docente MARIA ROXANA NIEVAS, D.N.I. Nº 29.761.856, en NUEVE (9) hs. catedra de Educación Física, 3 hs. en 4to. año 1ra. división, 3 hs. en 5to. año única división y 3 hs. en 6to. año única división, Orientación Turismo, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3742659/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 25 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N°1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 25 de marzo de 2026, a la docente MARIA ROXANA NIEVAS, D.N.I. Nº 29.761.856, en NUEVE (9) hs. catedra de Educación Física, 3 hs. en 4to. año 1ra. división, 3 hs. en 5to. año única división y 3 hs. en 6to. año única división, Orientación Turismo, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 225 “Maestro Pio Rosario Flores”, de la localidad de Papagayos, departamento Chacabuco.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4167-MHIP-2026.-

San Luis, 1 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3270362/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIA SOLEDAD SALINAS, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 12 “Tomasa Garraza de Quiroga”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia gremial con goce de haberes, de acuerdo a lo establecido en el art. 101° de la Ley N°XV-0387-2004, del docente titular, DARIO ARIEL LOBOS, prorrogada por Resolución N° 1126-PCH-2022 y la renuncia por razones particulares de la docente suplente, MARIANGELES MOLINA, mediante Decreto N° 23769-MHIP-2025, se torna necesario designar con carácter excepcional a la docente, MARIA SOLEDAD SALINAS, D.N.I N° 27.074.279, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria;

Que en acts. DOCEXT 3742640/26 y ACTPAS 1676982/26 (Adjuntos) obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito y Resolución Nº 30-JCD-2026 elaboradas por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 26 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter excepcional, a partir del 26 de marzo de 2026 y hasta el 19 de mayo de 2026, a la docente MARIA SOLEDAD SALINAS, D.N.I N° 27.074.279, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria en la Escuela N° 12 “Tomasa Garraza de Quiroga”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4168-MHIP-2026.-

San Luis, 1 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4070278/26, por el cual se tramita la renuncia de la docente LAURA MARCELA AMIEVA, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1535999/26 y ACTPAS 1678595/26, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente LAURA MARCELA AMIEVA, D.N.I. Nº 20.382.153, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del Decreto N° 5200-MC-2004, de titularización, y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. ACTPAS 1678063/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de enero de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de enero de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente LAURA MARCELA AMIEVA, D.N.I. Nº 20.382.153, en UN (1) cargo titular de Maestra de Grado Jornada Completa, Nivel de Educación Primaria, en el Centro Educativo N° 8 “Maestras Lucio Lucero”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4169-MHIP-2026.-

San Luis, 1 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3030596/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente TILDA CAROLINA DEL ROSARIO SOPEÑA, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3721069/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente interina TILDA CAROLINA DEL ROSARIO SOPEÑA, D.N.I. Nº 28.185.105, formulario de cese, copias de Decretos de designación Nº 2264-MHP-2023 y 431-MHIP-2024 y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;

Que en act. ACTPAS 1668686/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 20 de marzo de 2026;

Que en act. INFSUM 179975/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 20 de marzo de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente interina TILDA CAROLINA DEL ROSARIO SOPEÑA, D.N.I. Nº 28.185.105, en TRES (3) horas cátedra de Lengua Extranjera-Inglés en 3er. año 3ra. división, Orientación Economía y Administración, Modalidad de Educación para Jóvenes y SEIS (6) horas cátedra de Lengua Extranjera-Inglés, 3 hs. en 3er. año 1ra. división y 3 hs. en 3er. año 2da. división Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 1 “Juan Pascual Príngles”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art.2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4170-MHIP-2026.-

San Luis, 1 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4070224/26, por el cual tramita la designación de la docente HEBE ESCUDERO; y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 199 “Provincia de Buenos Aires”, de la localidad de Candelaria, departamento Ayacucho, con motivo de la licencia por cambio de funciones del docente titular VICENTE ALCIDES MONTIVEROS, según Resolución N° 620-DRRHH-2026, se torna necesario designar con carácter suplente, a la docente HEBE ESCUDERO, D.N.I. Nº 35.316.245, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria;

Que en act. DOCEXT 3750140/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 25 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 25 de marzo de 2026 y hasta el 15 de agosto de 2026, con motivo del cambio de funciones del docente titular VICENTE ALCIDES MONTIVEROS, a la docente HEBE ESCUDERO, D.N.I. Nº 35.316.245, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 199 “Provincia de Buenos Aires”, de la localidad de Candelaria, departamento Ayacucho.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4171-MHIP-2026.-

San Luis, 1 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3270648/26, por el cual tramita la designación del docente JUAN CARLOS MARENGO, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 18 “Nicolasa Berrondo de Quiroga”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular, ADRIANA NOEMI PICCOLO, según Decreto N° 2602-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter interino al docente, JUAN CARLOS MARENGO, D.N.I. Nº 16.656.395, en CINCO (5) horas cátedra de Operaciones de Compra y Venta en 4to. año 1ra. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en acts. DOCEXT 3742968/26 y ACTPAS 1676334/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 16 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 16 de marzo de 2026, al docente JUAN CARLOS MARENGO, D.N.I. Nº 16.656.395, en CINCO (5) horas cátedra de Operaciones de Compra y Venta en 4to. año 1ra. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 18 “Nicolasa Berrondo de Quiroga”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4172-MHIP-2026.-

San Luis, 1 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4130360/26, por el cual se tramita la renuncia de la docente MARIA ALEJANDRA RONDON, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1537218/26 y ACTPAS 1679926/26, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente MARIA ALEJANDRA RONDON, D.N.I. N° 18.651.311, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del Decreto Nº 12286-MHIP-2024 de designación y fotocopia de D.N.I. de la docente;

Que en act. ACTPAS 1679941/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de mayo de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de mayo de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente MARIA ALEJANDRA RONDON, D.N.I. N° 18.651.311, en UN (1) cargo interino de Maestra Auxiliar de Nivel de Educación Inicial, en el Centro Educativo N° 26 “María Palmira Cabral de Becerra”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el Señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y Archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4173-MHIP-2026.-

San Luis, 1 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4130912/26, por el cual tramita la designación de la docente SOFIA BELEN ROMERO OLIVERA; y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 82 “General Las Heras”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia por cambio de funciones de la docente titular MARCELA ALEJANDRA SUAREZ, según Resolución N° 622-DRRHH-2026, se torna necesario designar con carácter suplente, a la docente SOFIA BELEN ROMERO OLIVERA, D.N.I. Nº 40.938.046, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria;

Que en acts. DOCEXT 3756926/26 y DOCEXT 3756927/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 13 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 13 de abril de 2026 y hasta el fin del ciclo lectivo 2026, con motivo del cambio de función de la docente titular MARCELA ALEJANDRA SUAREZ, a la docente SOFIA BELEN ROMERO OLIVERA, D.N.I. Nº 40.938.046, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 82 “General Las Heras”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4174-MHIP-2026.-

San Luis, 1 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3060113/26, por el cual se tramita la renuncia de la docente, SUSANA GRACIELA DIAZ GUIÑAZU y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1517209/26, e INFORM 435150/26, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente SUSANA GRACIELA DIAZ GUIÑAZU, D.N.I. Nº 20.134.298, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del decreto N° 1873-ME-2020, de reubicación definitiva, y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. INFORM 435151/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 30 de noviembre de 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 30 de noviembre de 2025, la renuncia por jubilación presentada por la docente SUSANA GRACIELA DIAZ GUIÑAZU, D.N.I. Nº 20.134.298, en UN (1) cargo titular de Maestra de Nivel Inicial, en la Escuela de Nivel Inicial N° 1 “Maestras Lucio Lucero”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4175-MHIP-2026.-

San Luis, 1 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3260551/26, por el cual tramita la designación de la docente ANALIA SILVANA BINSAVALE, y;

CONSIDERANDO:

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Colegio Nº 13 “Profesor Roberto Moyano”, de la ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia por maternidad y adaptación binomio madre-hijo, arts. 83º y 107º de la Ley Nº XV-0387-2004, Registro Nº 0113-DRH-2025, de la docente interina ORNELA FLORENCIA SCANFERLATO, se torna necesario designar a la docente ANALIA SILVANA BINSAVALE D.N.I. Nº 24.681.057, en TRES (3) horas cátedra de Lengua Extranjera- Inglés, en 2do. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, Nivel Secundario;

Que en acts. DOCEXT 3741466/26, 1534613/26 y 1535732/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada, acta de nacimiento y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 25 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18° de Ley Nº XV-0387-2024, su Decreto reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 25 de marzo de 2026 y hasta el 24 de julio de 2026, a la docente ANALIA SILVANA BINSAVALE D.N.I. Nº 24.681.057, en TRES (3) horas cátedra de Lengua Extranjera- Inglés, en 2do. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, Nivel Secundario en el Colegio Nº 13 “Profesor Roberto Moyano”, de la ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4176-MHIP-2026.-

San Luis, 1 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4130712/26, por el cual tramita la designación de la docente PATRICIA SUSANA BARROSO, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Secundaria de Arte Nº 2 “Nicolás Antonio de San Luis”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía de la docente titular ROMINA LUCINA TANDURA, concedida por Resolución Nº 982-DRRHH-2026, se torna necesario designar a la docente PATRICIA SUSANA BARROSO, D.N.I. Nº 23.707.456, en DOS (2) horas cátedra de Formación Ciudadana en 5to. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en acts. DOCEXT 3756683/26 y 1539047/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 13 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2024, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 13 de abril de 2026 y hasta 10 de diciembre de 2027, en reemplazo de la docente titular ROMINA LUCINA TANDURA, a la docente PATRICIA SUSANA BARROSO, D.N.I. Nº 23.707.456, en DOS (2) horas cátedra de Formación Ciudadana en 5to. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Secundaria de Arte Nº 2 “Nicolás Antonio de San Luis”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4177-MHIP-2026.-

San Luis, 1 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3270914/26, por el cual se tramita la renuncia de la docente MARIA DEL VALLE MARQUEZ, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1529165/26 y ACTPAS 1675185/26, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente MARIA DEL VALLE MARQUEZ, D.N.I. Nº 14.239.411, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia de los decretos Nros. 3247-ME-2022, de reubicación, 3679-MHP-2010 de titularización, y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. ACTPAS 1675190/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de abril de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de abril de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente MARIA DEL VALLE MARQUEZ, D.N.I. Nº 14.239.411, en DIEZ (10) horas cátedra (5 horas titulares y 5 horas interinas de incremento) de Ciencias Naturales, en 1er., 2do. y 3er. año única división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 73 “Los Tres Granaderos”, de la localidad de Renca, DIEZ (10) horas cátedra (5 horas titulares y 5 horas interinas de incremento) de Ciencias Naturales, en 1er., 2do. y 3er. año única división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 317 “Eleodoro Francisco Vila”, de la localidad de Santa Martina, ambos establecimientos educativos del departamento Chacabuco, QUINCE (15) horas cátedra titulares de Ciencias Naturales (5 hs. en 1er. año única división, 5 hs. en 2do. año única división, 5 hs. en 3er. año única división), Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 283 “Marcos Sastre”, de la localidad de La Totora, departamento General San Martín.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4178-MHIP-2026.-

San Luis, 1 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3310318/26, por el cual tramita la designación de la docente NIRMA AYELEN LOURDES VELAZQUEZ, y;

CONSIDERANDO:

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 6 “Santa María Eufrasia”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente interina DELIA BEATRIZ GARRO, D.N.I. N° 17.342.166, según Decreto N° 1497-MHIP-2026, se torna necesario designar, a la docente NIRMA AYELEN LOURDES VELAZQUEZ, D.N.I. Nº 35.767.396, en DOS (2) hs. catedra de Educación Artística -Perfil Artes Visuales- en 4to. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3745832/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 25 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 25 de marzo de 2026, a la docente NIRMA AYELEN LOURDES VELAZQUEZ, D.N.I. Nº 35.767.396, en DOS (2) hs. catedra de Educación Artística -Perfil Artes Visuales- en 4to. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 6 “Santa María Eufrasia”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4179-MHIP-2026.-

San Luis, 1 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4010744/26, por el cual tramita la designación de la docente CAROLINA ROMERO, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela de Jornada Completa N° 440 “Sarmiento”, de la localidad de Fortín El Patria, departamento Gobernador Dupuy, con motivo del cambio de funciones por razones de salud del docente titular, JOSE DANIEL TUTI, según Resolución Nº 407-DRRHH-2026, se torna necesario designar con carácter excepcional a la docente, CAROLINA ROMERO, D.N.I. N° 36.852.521, en UN (1) cargo de Maestra Especial de Técnicas Agropecuarias, Nivel de Educación Primaria;

Que en acts. DOCEXT 3747784/26 y ACTPAS 1680069/26 (Adjuntos) obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito y Resolución Nº 42-JCD-2026, elaboradas por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 31 de marzo de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter excepcional, a partir del 31 de marzo de 2026 y hasta la finalización del presente ciclo lectivo, a la docente CAROLINA ROMERO, D.N.I. N° 36.852.521, en UN (1) cargo de Maestra Especial de Técnicas Agropecuarias, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela de Jornada Completa N° 440 “Sarmiento”, de la localidad de Fortín El Patria, departamento Gobernador Dupuy.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4180-MHIP-2026.-

San Luis, 1 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4010397/26, por el cual tramita la designación del docente RAMIRO PERALTA, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 388 “Sargento Eduardo Romero”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular, CLAUDIA SANDRA BERTONI, según Decreto N° 16978-MHIP-2025, cubierto por excepcionalidad mediante Decreto Nº 20042-MHIP-2025, se torna necesario designar con carácter excepcional, al docente RAMIRO PERALTA, D.N.I. Nº 35.475.864, en UN (1) cargo de Maestro de Grado Especial, Nivel de Educación Primaria;

Que en acts. DOCEXT 3747443/26 y ACTPAS 1679376/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito y Resolución Nº 36-JCD-2026, elaboradas por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 31 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter excepcional, a partir del 31 de marzo de 2026 y hasta la finalización del presente ciclo lectivo, al docente RAMIRO PERALTA, D.N.I. Nº 35.475.864, en UN (1) cargo de Maestro de Grado Especial, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 388 “Sargento Eduardo Romero”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4181-MHIP-2026.-

San Luis, 1 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3271214/26, por el cual tramita la designación del docente BRIAN SANTIAGO OLMEDO, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 149 “Manuel Láinez”, de la localidad de Fortuna, departamento Gobernador Dupuy, con motivo la renuncia por jubilación de la docente interina, ZAIRA SILVINA SADACA, según Decreto N° 18630-MHIP-2025, se torna necesario designar con carácter interino, al docente BRIAN SANTIAGO OLMEDO, D.N.I. Nº 37.086.163, en UN (01) cargo de Maestro Especial de Música, Nivel de Educación Primaria;

Que en acts. DOCEXT 3743512/26 y ACTPAS 1676546/26 (Adjuntos) obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 26 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 26 de marzo de 2026, al docente BRIAN SANTIAGO OLMEDO, D.N.I. Nº 37.086.163, en UN (01) cargo de Maestro Especial de Música, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 149 “Manuel Láinez”, de la localidad de Fortuna, departamento Gobernador Dupuy.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4182-MHIP-2026.-

San Luis, 1 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3270755/26, por el cual tramita la designación de la docente TANIA MARIBEL ALBORNOZ, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica Nº 18 “Nicolasa Berrondo de Quiroga”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia por Maternidad y binomio madre – hijo, arts. 83º y 107º de la Ley XV-0387-2004, Registro Nº 0096-SDRH-2025, de la docente titular, MARIA SALOME BARZOLA, según Decreto N° 10835-ME-2024, se torna necesario designar con carácter suplente a la docente TANIA MARIBEL ALBORNOZ, D.N.I. Nº 43.364.618, en CINCO (5) horas cátedra de Lengua en 3er. año 3ra. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en acts. DOCEXT 3743079/26 y ACTPAS 1676978/26 (Adjuntos) obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 17 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 17 de marzo de 2026 y hasta el 11 de junio de 2026, a la docente TANIA MARIBEL ALBORNOZ, D.N.I. Nº 43.364.618, en CINCO (5) horas cátedra de Lengua en 3er. año 3ra. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 18 “Nicolasa Berrondo de Quiroga”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4183-MHIP-2026.-

San Luis, 1 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3270538/26, por el cual tramita la designación de la docente CINTIA DANIELA DAVI, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela de Nivel Inicial N° 2 “Remedios Escalada de San Martín”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por ascenso jerárquico de la docente titular, ELIZABETH DEL CARMEN HONORATO, según Decreto N° 18617-ME-2025, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente CINTIA DANIELA DAVI, D.N.I. Nº 36.046.611, en UN (01) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial;

Que en act. DOCEXT 3742828/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 26 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 26 de marzo de 2026, a la docente CINTIA DANIELA DAVI, D.N.I. Nº 36.046.611, en UN (01) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, en la Escuela de Nivel Inicial N° 2 “Remedios Escalada de San Martín”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4184-MHIP-2026.-

San Luis, 1 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3190720/26, por el cual tramita la designación de la docente MAILEN CANDELARIA CORZO, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica Nº 19 “Bernardino Rivadavia”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia por Maternidad y binomio madre – hijo, arts. 83º y 107º de la Ley XV-0387-2004, Registro Nº 0096-DRRHH-2025, de la docente titular, MARIA SALOME BARZOLA, según Decreto N° 3008-MHIP-2025, se torna necesario designar con carácter suplente a la docente MAILEN CANDELARIA CORZO, D.N.I. Nº 43.150.481, en CINCO (5) horas cátedra de Lengua en 2do. año 2da. división, Sector Industria Alimentaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en acts. DOCEXT 373748926 y ACTPAS 1676289/26 (Adjuntos) obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 19 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 19 de marzo de 2026 y hasta el 11 de junio de 2026, a la docente MAILEN CANDELARIA CORZO, D.N.I. Nº 43.150.481, en CINCO (5) horas cátedra de Lengua en 2do. año 2da. división, Sector Industria Alimentaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 19 “Bernardino Rivadavia”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4185-MHIP-2026.-

San Luis, 1 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3200793/26, por el cual tramita la designación de la docente FIORELLA MARIBEL RODRIGUEZ, y;

CONSIDERANDO:

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 423 “Brigadier General Don Juan Manuel de Rosas”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente interina MARIA MERCEDES FERNANDEZ LUNA, D.N.I. N° 24.891.796, según Decreto N° 2142-MHIP-2026, se torna necesario designar, a la docente FIORELLA MARIBEL RODRIGUEZ, D.N.I. Nº 43.490.412, en CUATRO (4) hs. catedra de Lengua y Literatura en 5to. año 2da. división, Orientación Agro y Ambiente, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3738659/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 03 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 03 de marzo de 2026, a la docente FIORELLA MARIBEL RODRIGUEZ, D.N.I. Nº 43.490.412, en CUATRO (4) hs. catedra de Lengua y Literatura en 5to. año 2da. división, Orientación Agro y Ambiente, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 423 “Brigadier General Don Juan Manuel de Rosas”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4186-MHIP-2026.-

San Luis, 1 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3271205/26, por el cual tramita la designación del docente JOSE ALBERTO AGÜERO, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 150 “Provincia de Santa Fe”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo la renuncia por jubilación de la docente titular, MONICA ESTHER CATALANO, según Decreto N° 1550-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter interino al docente JOSE ALBERTO AGÜERO, D.N.I. Nº 38.761.892, en UN (01) cargo de Maestro de Grado, Nivel de Educación Primaria;

Que en acts. DOCEXT 3757700/26 y ACTPAS 1678860/26 (Adjuntos) obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 25 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 25 de marzo de 2026, al docente JOSE ALBERTO AGÜERO, D.N.I. Nº 38.761.892, en UN (01) cargo de Maestro de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 150 “Provincia de Santa Fe”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4187-MHIP-2026.-

San Luis, 1 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3270555/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 3742845/26 y 3755037/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente suplente, ROMINA BELEN GUERRERO VARGAS, D.N.I. N° 37.723.406, formulario de cese, copia del Decreto de designación N° 7035-MHP-2023, fotocopia de D.N.I. y constancia de C.U.I.L. de dicha docente;

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 82 “General Las Heras”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular, BEATRIZ ELVA VARGAS, según Decreto N° 1965-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, ROMINA BELEN GUERRERO VARGAS, D.N.I. N° 37.723.406, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria;

Que en actS. DOCEXT 3742845/26, 3755037/26 y ACTPAS 1677779/26 (Adjuntos) obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 26 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia por razones particulares, a partir del 26 de marzo de 2026, a la docente suplente ROMINA BELEN GUERRERO VARGAS, D.N.I. N° 37.723.406, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 82 “General Las Heras”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 3º.- Designar con carácter interino, a partir del 26 de marzo de 2026, a la docente ROMINA BELEN GUERRERO VARGAS, D.N.I. N° 37.723.406, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 82 “General Las Heras”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera.-

Art. 4º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 6º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4188-MHIP-2026.-

San Luis, 1 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3200207/26, por el cual tramita la designación de la docente CECILIA INES ACOSTA, y;

CONSIDERANDO:

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 9 “Domingo Faustino Sarmiento”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente interina-titular DELIA BEATRIZ GARRO, D.N.I. N° 17.342.166, según Decreto N° 1497-MHIP-2026, se torna necesario designar, a la docente CECILIA INES ACOSTA, D.N.I. Nº 28.838.759, en SEIS (6) hs. catedra de Dibujo Técnico -Perfil Arquitecto- Ingeniero Industrial- Ingeniero Civil- Mecánico- Técnico Electromecánico- Maestro Mayor de Obra-, 2 hs. en 1er. año 1ra. división, Técnico en Equipos e Instalaciones Electromecánicas y 4 hs. en 2do. año 5ta. división, Técnico en Comunicación Multimedial, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en act. DOCEXT 3738013/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 16 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 16 de marzo de 2026, a la docente CECILIA INES ACOSTA, D.N.I. Nº 28.838.759, en SEIS (6) hs. catedra de Dibujo Técnico -Perfil Arquitecto- Ingeniero Industrial- Ingeniero Civil- Mecánico- Técnico Electromecánico- Maestro Mayor de Obra-, 2 hs. en 1er. año 1ra. división, Técnico en Equipos e Instalaciones Electromecánicas y 4 hs. en 2do. año 5ta. división, Técnico en Comunicación Multimedial, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 9 “Domingo Faustino Sarmiento”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4189-MHIP-2026.-

San Luis, 1 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3271275/26, por el cual tramita la designación de la docente RAQUEL BEATRIZ BUENO, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela de Jornada Completa N° 440 “Sarmiento”, de la localidad de Fortín El Patria, departamento Gobernador Dupuy, con motivo de creación, según Decreto N° 1363-ME-2015, cubierto por excepcionalidad, mediante Decreto Nº 3381-MHIP-2025, se torna necesario designar con carácter excepcional a la docente, RAQUEL BEATRIZ BUENO, D.N.I. N° 25.536.316, en UN (1) cargo de Maestro Especial (Perfil Música), Jornada Completa, Nivel de Educación Primaria;

Que en acts. DOCEXT 3743624/26 y ACTPAS 1676742/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito y Resolución Nº 28-JCD-2026, elaboradas por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 17 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter excepcional, a partir del 17 de marzo de 2026 y hasta la finalización del presente ciclo lectivo, a la docente RAQUEL BEATRIZ BUENO, D.N.I. N° 25.536.316, en UN (1) cargo de Maestro Especial (Perfil Música), Jornada Completa, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela de Jornada Completa N° 440 “Sarmiento”, de la localidad de Fortín El Patria, departamento Gobernador Dupuy.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4190-MHIP-2026.-

San Luis, 1 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3270220/26, por el cual tramita la designación de la docente ELIANA FATIMA CABRERA, y;

CONSIDERANDO:

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 8 “Maestras Lucio Lucero”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente interina MARIA ROXANA RIOS, D.N.I. N° 17.357.538, según Decreto N° 23-MHIP-2026, se torna necesario designar, a la docente ELIANA FATIMA CABRERA, D.N.I. Nº 45.474.410, en VEINTITRES (23) horas cátedra de Lengua, 6 hs. en 1er. año 1ra. división, 6 hs. en 1er. año 2da. división, 6 hs. en 1er. año 4ta. división y 5 hs. en 2do. año 4ta. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3742531/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 25 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 25 de marzo de 2026, a la docente ELIANA FATIMA CABRERA, D.N.I. Nº 45.474.410, en VEINTITRES (23) horas cátedra de Lengua, 6 hs. en 1er. año 1ra. división, 6 hs. en 1er. año 2da. división, 6 hs. en 1er. año 4ta. división y 5 hs. en 2do. año 4ta. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 8 “Maestras Lucio Lucero”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4191-MHIP-2026.-

San Luis, 1 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3271237/26, por el cual tramita la designación de la docente AYELEN SOLEDAD CUELLO, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 429 “Gregorio Agüero”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente titular, LUCILA BELEN BURALLI, según Decreto Nº 2123-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, AYELEN SOLEDAD CUELLO, D.N.I. N° 31.894.085, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria;

Que en act. DOCEXT 3743575/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 26 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 26 de marzo de 2026, a la docente AYELEN SOLEDAD CUELLO, D.N.I. N° 31.894.085, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 429 “Gregorio Agüero”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4192-MHIP-2026.-

San Luis, 1 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4130863/26, por el cual tramita la renuncia de la docente MARGOT ADRIANA KLUG, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1537639/26 y ACTPAS 1679916/26, obra nota de renuncia por jubilación de la docente MARGOT ADRIANA KLUG, D.N.I. N° 17.325.582, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del Decreto Nº 10252-ME-2014 de designación y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. ACTPAS 1679920/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de mayo de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de mayo de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente MARGOT ADRIANA KLUG, D.N.I. N° 17.325.582, en UN (1) cargo titular de Directora, Nivel de Educación Primario, en la Escuela N° 150 “Provincia de Santa Fe”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el Señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y Archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4193-MHIP-2026.-

San Luis, 1 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1120406/26, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por la agente MONICA BEATRIZ FERNANDEZ, D.N.I. Nº 17.123.089; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1491482/26, se adjunta renuncia de la mencionada agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 430356/26, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 431076/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 30 de diciembre de 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la agente MONICA BEATRIZ FERNANDEZ, D.N.I. Nº 17.123.089 – Profesional G – Planta Contratado Carrera Sanitaria Provincial – del Hospital Pediátrico San Luis, dependiente del Ministerio de Salud, a partir del 30 de diciembre de 2025, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria.-

Art. 2º.- Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a la señora Monica Beatriz Fernandez. -

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Salud, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y la señora Ministro Secretario de Estado de Salud. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Lucia Teresa Nigra

DECRETO Nº 4194-MHIP-2026.-

San Luis, 1 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2040180/26, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por la agente BLANCA ROSA CORREA PALACIO, D.N.I. Nº 13.290.024; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1502734/26, se adjunta renuncia de la mencionada agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 432173/26, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 432593/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 02 de febrero de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la agente BLANCA ROSA CORREA PALACIO, D.N.I. Nº 13.290.024 - Escalafón General - Categoría E - Planta Contratado - del Hospital Salud Mental, dependiente del Ministerio de Salud, a partir del 02 de febrero de 2026, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria.-

Art. 2º.- Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a la señora Blanca Rosa Correa Palacio. -

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Salud, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y la señora Ministro Secretario de Estado de Salud. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Lucia Teresa Nigra

DECRETO Nº 4195-MHIP-2026.-

San Luis, 1 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2050215/26, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por la agente MARIA CRISTINA PONTELLI, D.N.I. Nº 16.015.954; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1503362/26, se adjunta renuncia de la mencionada agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 432299/26, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 432591/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 02 de febrero de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la agente MARIA CRISTINA PONTELLI, D.N.I. Nº 16.015.954 - Profesional G - Carrera Sanitaria Provincial - Planta Contratado - del Hospital Pediátrico San Luis, dependiente del Ministerio de Salud, a partir del 02 de febrero de 2026, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria.-

Art. 2º.- Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a la señora María Cristina Pontelli. -

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Salud, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos. -

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y la señora Ministro Secretario de Estado de Salud. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Lucia Teresa Nigra

DECRETO Nº 4196-MHIP-2026.-

San Luis, 1 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3030238/26, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por el agente GERMAN WALTER ARENAS, D.N.I. Nº 12.158.441; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1515120/26, se adjunta renuncia del mencionado agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 433800/26, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 434657/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 16 de enero de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el agente GERMAN WALTER ARENAS, D.N.I. Nº 12.158.441 – Escalafón General – Categoría A Planta Permanente – de la Dirección Atención Primaria de la Salud – departamento General Pedernera, dependiente del Ministerio de Salud, a partir del 16 de enero de 2026, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria. -

Art. 2º.- Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo al señor German Walter Arenas. -

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Salud, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y la señora Ministro Secretario de Estado de Salud. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Lucia Teresa Nigra

DECRETO Nº 4205-MHIP-2026.-

San Luis, 2 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4200121/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. 1542769/26, la Dirección de Presupuesto Público del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, tramita modificaciones presupuestarias;

Que en act. PTPREG 57788/26, obra solicitud de transferencia de créditos presupuestarios;

Que en act. RCRE 11397415/26, obra comprobante de reserva de crédito;

Que en act. INFORM 437736/26, obra informe de la Dirección de Presupuesto Público, encuadrando el presente caso en las disposiciones de los Arts 9º y 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Arts 9º y 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025, y Ley N° V-1118-2024.-

Art.2º.- Modificar en el Presupuesto vigente los Recursos que a continuación se detallan:

Ampliar:

1- Recursos de la Administración Central

1- Recursos Corrientes

6- Rentas de la Propiedad $8.446.780.319,25

Art.3º.--Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Ampliar:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Proy. Act. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe

1 10 12 17 00 00 00 1-01 4 $2.400.000.000,00

1 10 12 19 00 00 00 1-01 3 $135.000.000,00

1 10 40 01 00 00 06 1-01 3 $32.392.632,00

1 10 40 01 00 00 06 1-01 5 1 $4.000.000,00

1 10 40 41 00 01 00 1-01 3 $27.191.735,09

1 10 45 01 00 00 07 1-01 3 $50.000.000,00

1 10 45 42 00 00 00 1-01 3 $570.000.000,00

1 10 45 43 00 00 00 1-01 3 $1.500.000.000,00

1 11 16 30 00 00 00 1-01 5 1 $1.800.000.000,00

1 11 19 36 05 00 00 1-01 3 $19.186.665,66

1 11 19 36 06 00 00 1-01 3 $176.827.398,91

1 11 19 36 09 00 00 1-01 3 $47.339.928,26

1 11 19 36 11 00 00 1-01 3 $152.529.950,57

1 11 19 36 14 00 00 1-01 3 $89.350.263,84

1 11 19 36 16 00 00 1-01 3 $1.537.980,19

1 11 19 37 01 00 00 1-01 3 $10.488.090,95

1 11 19 37 03 00 00 1-01 3 $9.509.619,54

1 11 19 37 04 00 00 1-01 3 $55.724.292,64

1 11 19 37 06 00 00 1-01 3 $934.168,48

1 11 19 37 07 00 00 1-01 3 $41.019.529,62

1 11 19 37 10 00 00 1-01 3 $1.266.111,80

1 11 19 38 01 00 00 1-01 2 $34.315.170,79

1 11 19 38 02 00 00 1-01 2 $13.413.913,66

1 11 19 38 03 00 00 1-01 2 $134.350.589,51

1 11 19 39 00 00 00 1-01 3 $516.205.842,83

1 12 25 31 00 00 00 1-01 3 $70.000.000,00

1 13 10 18 00 00 00 1-01 5 1 $1.200.000.000,00

1 13 14 27 00 00 00 1-01 5 1 $800.000.000,00

1 13 26 42 00 00 00 1-01 3 $390.539.200,00

1 13 28 45 00 00 00 1-01 5 1 $600.000.000,00

1 13 32 50 00 00 00 1-01 3 $162.241.602,00

Disminuir:

Ins. Jur. U.E. Prog. Act. Fte.Fto. Inc. Prin. Importe

1 10 15 23 00 1-01 5 1 $2.588.584.367,09

1 10 40 01 06 1-01 4 $10.000.000,00

Art.4º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Secretaría General de la Gobernación, Ministerio de Salud, Dirección de Presupuesto Público, Contaduría General de la Provincia y a la Dirección de Finanzas y Recursos.-

Art.5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, la señora Secretaria General de la Gobernación, el señor Ministro Secretario de Gobierno y la señora Ministra Secretaria de Estado de Salud.-

Art.6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Romina Andrea Carbonell

Gonzalo Federico Amondarain

Lucia Teresa Nigra

DECRETO Nº 4241-MHIP-2026

San Luis, 5 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4010205/26 por cual se tramita la homologación de los Contratos de Servicios obrantes como adjuntos en act. CONSER 1533278/26, y;

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública del Gobierno de la provincia de San Luis, representado por la señora Directora de la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas, Arquitecta GLADYS MARINA ORTIZ, D.N.I. Nº 14.043.407, contrata los servicios de los señores: MIGUEL ANGEL ABDELAHAD, D.N.I. Nº M7.634.433; MARCELA DEL VALLE AGUILERA, D.N.I. Nº 20.326.590; SERGIO ABRAHAM AGUILERA, D.N.I. Nº 27.136.441; GASTON EZEQUIEL BUEZO CAUCOTA, D.N.I. Nº 42.357.125; PABLO DANIEL CAMARGO, D.N.I. Nº 31.197.535; GUSTAVO ALEJANDRO CEREZO, D.N.I. Nº 31.182.125; DARIAN JOSUE DAITA, D.N.I. Nº 38.281.083; MARIELA ALEJANDRA DARACT, D.N.I. Nº 28.737.543; MARIA ANA NATIVIDAD DE LOS SANTOS, D.N.I. Nº 23.283.423; JOSE SERGIO FERNANDEZ, D.N.I. Nº 23.483.829; EMILIO NICOLAS FUNES, D.N.I. N° 29.426.202; MATIAS SEBASTIAN FUNES, D.N.I. Nº 28.091.596; PABLO ALEJANDRO GARRAZA, D.N.I. Nº 23.202.295; FRANCISCO JOSÉ GATICA PAGANO, D.N.I. Nº 36.357.235; JORGE ALBERTO GOMEZ, D.N.I. Nº 34.700.299; FRANCISCO JAVIER GONZALEZ, D.N.I. Nº 22.107.336; BEATRIZ HIVERO, D.N.I. Nº 20.134.937; MARIA DE LOS ANGELES HORCAJO, D.N.I. Nº 35.593.553; FACUNDO RODRIGO IRUSTA, D.N.I. Nº 25.565.698; MACARENA NATALIA IRUSTA, D.N.I. Nº 37.639.304; PAULA AGUSTINA LEDESMA, D.N.I. Nº 38.438.475; CLARISA LEPORATI, D.N.I. Nº 38.019.055; GABRIELA SOLEDAD LOZA, D.N.I. Nº 30.469.940; ESTEFANIA GISEL LUCERO GODOY, D.N.I. N° 38.221.162; GABRIELA KARIN MARTIN, D.N.I. Nº 24.763.391; RAMÓN JORGE MARTINI PUERTAS, D.N.I. Nº 22.852.666; ELISA MATILDE MOYANO, D.N.I. Nº 13.290.774; KEVIN EZEQUIEL MOYANO, D.N.I. Nº 40.320.002; JOEL NICOLAS NAVALLES, D.N.I. Nº 39.797.956; VALERIA IRENE PARAMOS, D.N.I. Nº 20.962.563; AGOSTINA MICAELA RODRIGUEZ ROSALES, D.N.I. Nº 39.990.945; ANTONIO ARMANDO RUIZ, D.N.I. Nº 13.389.585; JULIA ANTONIA SALINAS, D.N.I. Nº 25.565.162; MARIA CLARA SCHMIDT, D.N.I. N° 42.799.572; ISAIAS ISMAEL SOLER AGÜERO, D.N.I. N° 31.633.960; BRENDA AILIN TEMOLI, D.N.I. Nº 39.091.359 y JUAN CLAUDIO VILLEGAS, D.N.I. Nº 37.639.963, para que desarrollen tareas en la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas teniendo en cuenta el título que ostentan y conforme a lo especificado en la Cláusula Primera de sus respectivos Contratos;

Que los contratos en cuestión, según la Cláusula Segunda, tendrán vigencia desde el 01 de mayo de 2026 y hasta el 31 de julio de 2026;

Que en la Cláusula Tercera de cada contrato se establece el monto a percibir por los contratados;

Que en act. PREV 11374518/26 obra comprobante de imputación preventiva para el presupuesto vigente por la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL CON 00/100 ($144.300.000,00);

Que en act. ACTPAS 1679677/26 obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 978855/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, encuadrando el presente caso en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. k) del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificado mediante Ley N° VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 106 del Decreto N° 2863-MC-2004 modificado por el Decreto N° 784-MHP-2009;

Que en act. DICFIS 170724/26 obra vista de Fiscalía de Estado manifestando que se está en condiciones de dictar el acto administrativo que apruebe lo actuado y autorice las contrataciones tramitadas;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013, en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto N° 08-MHIP-2025 y Art. 106 del Decreto N° 2863-MC-2004 modificado por el Decreto N° 784-MHP-2009.-

Art. 2º.- Exceptuar de las disposiciones del Art. Nº 106 del Decreto 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 784-MHP-2009 Personas No Habilitadas, a los señores VALERIA IRENE PARAMOS, D.N.I. Nº 20.962.563 e ISAIAS ISMAEL SOLER AGÜERO, D.N.I. N° 31.633.960.-

Art. 3º.- Homologar los Contratos de Servicios obrantes como adjuntos en act. CONSER 1533278/26, suscriptos entre el Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, representado por la Arquitecta GLADYS MARINA ORTIZ, D.N.I. Nº 14.043.407, en su carácter de Directora de la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas y los señores: MIGUEL ANGEL ABDELAHAD, D.N.I. Nº M7.634.433; MARCELA DEL VALLE AGUILERA, D.N.I. Nº 20.326.590; SERGIO ABRAHAM AGUILERA, D.N.I. Nº 27.136.441; GASTON EZEQUIEL BUEZO CAUCOTA, D.N.I. Nº 42.357.125; PABLO DANIEL CAMARGO, D.N.I. Nº 31.197.535; GUSTAVO ALEJANDRO CEREZO, D.N.I. Nº 31.182.125; DARIAN JOSUE DAITA, D.N.I. Nº 38.281.083; MARIELA ALEJANDRA DARACT, D.N.I. Nº 28.737.543; MARIA ANA NATIVIDAD DE LOS SANTOS, D.N.I. Nº 23.283.423; JOSE SERGIO FERNANDEZ, D.N.I. Nº 23.483.829; EMILIO NICOLAS FUNES, D.N.I. N° 29.426.202; MATIAS SEBASTIAN FUNES, D.N.I. Nº 28.091.596; PABLO ALEJANDRO GARRAZA, D.N.I. Nº 23.202.295; FRANCISCO JOSÉ GATICA PAGANO, D.N.I. Nº 36.357.235; JORGE ALBERTO GOMEZ, D.N.I. Nº 34.700.299; FRANCISCO JAVIER GONZALEZ, D.N.I. Nº 22.107.336; BEATRIZ HIVERO, D.N.I. Nº 20.134.937; MARIA DE LOS ANGELES HORCAJO, D.N.I. Nº 35.593.553; FACUNDO RODRIGO IRUSTA, D.N.I. Nº 25.565.698; MACARENA NATALIA IRUSTA, D.N.I. Nº 37.639.304; PAULA AGUSTINA LEDESMA, D.N.I. Nº 38.438.475; CLARISA LEPORATI, D.N.I. Nº 38.019.055; GABRIELA SOLEDAD LOZA, D.N.I. Nº 30.469.940; ESTEFANIA GISEL LUCERO GODOY, D.N.I. N° 38.221.162; GABRIELA KARIN MARTIN, D.N.I. Nº 24.763.391; RAMÓN JORGE MARTINI PUERTAS, D.N.I. Nº 22.852.666; ELISA MATILDE MOYANO, D.N.I. Nº 13.290.774; KEVIN EZEQUIEL MOYANO, D.N.I. Nº 40.320.002; JOEL NICOLAS NAVALLES, D.N.I. Nº 39.797.956; VALERIA IRENE PARAMOS, D.N.I. Nº 20.962.563; AGOSTINA MICAELA RODRIGUEZ ROSALES, D.N.I. Nº 39.990.945; ANTONIO ARMANDO RUIZ, D.N.I. Nº 13.389.585; JULIA ANTONIA SALINAS, D.N.I. Nº 25.565.162; MARIA CLARA SCHMIDT, D.N.I. N° 42.799.572; ISAIAS ISMAEL SOLER AGÜERO, D.N.I. N° 31.633.960; BRENDA AILIN TEMOLI, D.N.I. Nº 39.091.359 y JUAN CLAUDIO VILLEGAS, D.N.I. Nº 37.639.963, para que desarrollen tareas en la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas teniendo en cuenta el título que ostentan y conforme a lo especificado en la Cláusula Primera de sus respectivos Contratos.-

Art. 4°.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 11 23 05 1-01 3 4 9 $144.300.000,00

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y a la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas quien notificará a los interesados.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4242-MHIP-2026

San Luis, 5 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4130231/26, por el cual tramita la designación del docente ALDO ANDRES OLIVA, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida, en el Colegio N° 24 “Luisa Fantini de Cortes Aparicio”, de la ciudad de Buena Esperanza, departamento Gobernador Dupuy, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente interina, JENIFER ELIANA ESPINOSA, según Decreto N° 2118-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter interino, al docente ALDO ANDRES OLIVA, D.N.I. Nº 35.165.572, en DIEZ (10) horas cátedra de Matemática, 5 hs. en 2do. año 2da. división y 5 hs. en 2do. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en acts. DOCEXT 3756083/26 y ACTPAS 1681381/26 (Adjuntos) obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 6 de abril de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 6 de abril de 2026, al docente ALDO ANDRES OLIVA, D.N.I. Nº 35.165.572, en DIEZ (10) horas cátedra de Matemática, 5 hs. en 2do. año 2da. división y 5 hs. en 2do. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio N° 24 “Luisa Fantini de Cortes Aparicio”, de la ciudad de Buena Esperanza, departamento Gobernador Dupuy.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4243-MHIP-2026

San Luis, 5 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3190366/26, por el cual tramita la designación de la docente JULIETA MAGALI MANSILLA FERREYRA, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela de Jornada Completa Nº 438 “Bernardino Rivadavia”, de la localidad de Nueva Galia, departamento Gobernador Dupuy, con motivo de la licencia por Maternidad y binomio madre – hijo, arts. 83º y 107º de la Ley XV-0387-2004, Registro Nº 0076-SDRH-2025, de la docente interina, FIAMMA MELANIE MOYANO DAVIS, según Decreto N° 12014-MHIP-2024, se torna necesario designar con carácter suplente a la docente, JULIETA MAGALI MANSILLA FERREYRA, D.N.I. Nº 40.771.672, en UN (01) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial;

Que en acts. DOCEXT 3748070/26 y ACTPAS 1675004/26 (Adjuntos) obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 17 de marzo de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 17 de marzo de 2026 y hasta el 18 de junio de 2026, a la docente JULIETA MAGALI MANSILLA FERREYRA, D.N.I. Nº 40.771.672, en UN (01) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, en la Escuela de Jornada Completa Nº 438 “Bernardino Rivadavia”, de la localidad de Nueva Galia, departamento Gobernador Dupuy.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4244-MHIP-2026

San Luis, 5 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3270859/26, por el cual tramita el reconocimiento de prestación de servicios de la docente LIDIA NOEMI STAMPANONI, y;

CONSIDERANDO:

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 314 “Provincia de La Rioja”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia por accidente de trabajo, de la docente titular CRISTINA ELIZABETH RETA, según Resolución N° 918-DRRHH-2026, se torna necesario reconocer los servicios prestados por la docente LIDIA NOEMI STAMPANONI, D.N.I. Nº 23.483.203, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria;

Que en act. DOCEXT 3743177/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada, constancia de toma de posesión del cargo de fecha 25 de marzo de 2026 y constancia de cese del cargo de fecha 15 de abril de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Reconocer los servicios prestados, con carácter excepcional, desde el 25 de marzo de 2026 y hasta el 15 de abril 2026, con motivo de la licencia por accidente de trabajo de la docente titular CRISTINA ELIZABETH RETA, por la docente LIDIA NOEMI STAMPANONI, D.N.I. Nº 23.483.203, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 314 “Provincia de La Rioja”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 3º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 4º.- Hacer saber: al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4245-MHIP-2026

San Luis, 5 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4130240/26, por el cual tramita la designación del docente NESTOR ARIEL HERRERA, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida, en el Colegio N° 24 “Luisa Fantini de Cortes Aparicio”, de la ciudad de Buena Esperanza, departamento Gobernador Dupuy, con motivo de la renuncia por razones particulares del docente interino, DIEGO LUCAS VILLAR, según Decreto N° 2502-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter interino, al docente NESTOR ARIEL HERRERA, D.N.I. Nº 23.320.654, en CUATRO (4) horas cátedra de Educación Tecnológica, en 6to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria;

Que en acts. DOCEXT 3756097/26 y ACTPAS 1681329/26 (Adjuntos) obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 9 de abril de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 9 de abril de 2026, al docente NESTOR ARIEL HERRERA, D.N.I. Nº 23.320.654, en CUATRO (4) horas cátedra de Educación Tecnológica, en 6to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio N° 24 “Luisa Fantini de Cortes Aparicio”, de la ciudad de Buena Esperanza, departamento Gobernador Dupuy.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4246-MHIP-2026

San Luis, 5 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3260737/26, por el cual tramita la designación de la docente SOLEDAD DE LOS MILAGROS DIAS, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 242 “Pablo Pizzurno”, de la localidad de Villa Salles, departamento General Pedernera, con motivo de creación, según Decreto N° 1584-ME-2026 se torna necesario designar con carácter interino, a la docente SOLEDAD DE LOS MILAGROS DIAS, D.N.I. Nº 35.551.941, en UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial;

Que en acts. DOCEXT 3741691/26 y ACTPAS 1675188/26 (Adjuntos) obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 26 de marzo de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 26 de marzo de 2026, a la docente SOLEDAD DE LOS MILAGROS DIAS, D.N.I. Nº 35.551.941, en UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, en la Escuela N° 242 “Pablo Pizzurno”, de la localidad de Villa Salles, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4247-MHIP-2026

San Luis, 5 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4131461/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIA CANDELA BARZOLA SANABRIA, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 250 “Tomas Espora”, de la ciudad de Naschel, departamento Chacabuco, con motivo de la renuncia por jubilación del docente titular, JORGE OSCAR GIORGIS, según Decreto N° 20977-MHIP-2025, se torna necesario designar con carácter interino a la docente MARIA CANDELA BARZOLA SANABRIA, D.N.I N° 41.707.495, en UN (1) cargo de Maestra Especial de Educación Física, Nivel de Educación Primaria;

Que en act. DOCEXT 3757557/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 09 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 09 de marzo de 2026, a la docente MARIA CANDELA BARZOLA SANABRIA, D.N.I N° 41.707.495, en UN (1) cargo de Maestra Especial de Educación Física, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 250 “Tomas Espora”, de la ciudad de Naschel, departamento Chacabuco.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4248-MHIP-2026

San Luis, 5 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4140203/26, por el cual se tramita la renuncia de la docente MONICA ALEJANDRA BASAVILBASO, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1538061/26, y ACTPAS 1680109/26, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente MONICA ALEJANDRA BASAVILBASO, D.N.I. Nº 17.573.319, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del Decreto N° 3037-MHP-2009, de titularización, y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. ACTPAS 1680107/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de mayo de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de mayo de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente MONICA ALEJANDRA BASAVILBASO, D.N.I. Nº 17.573.319, en UN (1) cargo titular de Maestra Especial de Educación Física, Nivel de Educación Inicial y Primaria, en la Escuela N° 32 “Justo Daract”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4249-MHIP-2026

San Luis, 5 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4140452/26, por el cual tramita la designación del docente MARTIN MIGUEL ALFONSO MONTALI, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 10 “Martín Miguel de Güemes”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía de la docente titular ANDREA ELISABETH AGÜERO, según Decreto N° 2096-ME-2026, se torna necesario designar al docente MARTIN MIGUEL ALFONSO MONTALI, D.N.I. Nº 26.485.039, en CINCO (5) horas cátedra de Programación de las Compras y las Ventas en 6to. año 1ra. división, TRES (3) horas cátedra de Sistema Informático Contable en 6to. año 1ra. división y CINCO (5) horas cátedra de Proyecto y Gestión de Microemprendimientos en 7mo. año 1ra. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en act. DOCEXT 3758153/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 13 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2024, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 13 de abril de 2026 e inter dure la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía de la docente titular ANDREA ELISABETH AGÜERO, al docente MARTIN MIGUEL ALFONSO MONTALI, D.N.I. Nº 26.485.039, en CINCO (5) horas cátedra de Programación de las Compras y las Ventas en 6to. año 1ra. división, TRES (3) horas cátedra de Sistema Informático Contable en 6to. año 1ra. división y CINCO (5) horas cátedra de Proyecto y Gestión de Microemprendimientos en 7mo. año 1ra. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 10 “Martín Miguel de Güemes”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4250-MHIP-2026

San Luis, 5 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3270743/26, por el cual tramita la designación de la docente ANYELEN MARICEL PALACIOS ESCUDERO, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 17 “V Brigada Aérea”, de la localidad de Villa Reynolds, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular, ISABEL BEATRIZ GARAY, según Decreto N° 1548-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, ANYELEN MARICEL PALACIOS ESCUDERO, D.N.I. Nº 40.485.674, en UN (1) cargo de Preceptora, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en acts. DOCEXT 3743064/26 y ACTPAS 1680159/26 (Adjuntos) obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 26 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 26 de marzo de 2026, a la docente ANYELEN MARICEL PALACIOS ESCUDERO, D.N.I. Nº 40.485.674, en UN (1) cargo de Preceptora, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 17 “V Brigada Aérea”, de la localidad de Villa Reynolds, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4251-MHIP-2026

San Luis, 5 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4141303/26, por el cual tramita la designación de la docente ANDREA DANIELA ALFONZO, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 12 “Leopoldo Lugones”, de la ciudad de Tilisarao, departamento Chacabuco, con motivo de la renuncia por jubilación del docente titular, JUAN GABRIEL ORTIZ, según Decreto N° 21313-MHIP-2025, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente ANDREA DANIELA ALFONZO, D.N.I. N° 37.639.502, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Jornada Completa, Nivel de Educación Primaria;

Que en act. DOCEXT 3759041/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 13 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 13 de abril de 2026, a la docente ANDREA DANIELA ALFONZO, D.N.I. N° 37.639.502, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Jornada Completa, Nivel de Educación Primaria, en el Centro Educativo N° 12 “Leopoldo Lugones”, de la ciudad de Tilisarao, departamento Chacabuco.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4252-MHIP-2026

San Luis, 5 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3270719/26, por el cual tramita la designación del docente GABRIEL EDUARDO ESTRADA, y;

CONSIDERANDO:

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 225 “Maestro Pio Rosario Flores”, de la localidad de Papagayos, departamento Chacabuco, con motivo de la licencia por maternidad y adaptación binomio madre-hijo, arts. 83º y 107º de la Ley Nº XV-0387-2004, Registro Nº 0119-DRRHH-2025, de la docente interina SANDRA SOLEDAD MEDINA, se torna necesario designar al docente GABRIEL EDUARDO ESTRADA D.N.I. Nº 27.162.773, en TRES (03) horas cátedra de Formación Ética y Ciudadana en 3er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en acts. DOCEXT 3743055/26 y 3752380/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado, acta de nacimiento y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 26 de marzo de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18° de la Ley Nº XV-0387-2004, su Decreto reglamentario Nº 4521-MP- 2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 26 de marzo de 2026 y hasta el 14 de agosto de 2026, al docente GABRIEL EDUARDO ESTRADA D.N.I. Nº 27.162.773, en TRES (03) horas cátedra de Formación Ética y Ciudadana en 3er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 225 “Maestro Pio Rosario Flores”, de la localidad de Papagayos, departamento Chacabuco.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4253-MHIP-2026

San Luis, 5 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3040272/26, por el cual la Dirección de la Escuela de Nivel Inicial Nº 8 “Maestras Mercedinas” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, gestiona el cambio de situación de revista de la docente MICAELA AYELEN ZAPATA, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3721962/26, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente MICAELA AYELEN ZAPATA D.N.I. Nº 41.297.746, de suplente a interina, vacante por renuncia por haber accedido al beneficio jubilatorio la docente titular MARIA MARCELA MONTIVEROS, según Decreto Nº 1412-MHIP-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 01 de diciembre de 2025, de la docente MICAELA AYELEN ZAPATA D.N.I. Nº 41.297.746, de suplente a interina, en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial, en la Escuela de Nivel Inicial Nº 8 “Maestras Mercedinas” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4254-MHIP-2026

San Luis, 5 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4010225/26, por el cual tramita la designación de la docente SABRINA BELEN NIEVAS; y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 6 “Santa María Eufrasia”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia por cambio de funciones de la docente interina MARIA ALEJANDRA BERTONATI, según Resolución N° 619-DRRHH-2026, se torna necesario designar con carácter suplente, a la docente SABRINA BELEN NIEVAS, D.N.I. Nº 40.483.021, en SEIS (6) horas cátedra de Lengua, en 1er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3747250/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 26 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 26 de marzo de 2026 y hasta la finalización del ciclo lectivo 2026, con motivo del cambio de función de la docente interina MARIA ALEJANDRA BERTONATI, a la docente SABRINA BELEN NIEVAS, D.N.I. Nº 40.483.021, en SEIS (6) horas cátedra de Lengua, en 1er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 6 “Santa María Eufrasia”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4255-MHIP-2026

San Luis, 5 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4130567/26, por el cual tramita la designación de la docente KATYA MADARIAGA, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela de Nivel Inicial N° 18 “Benteveo”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por ascenso jerárquico de la docente titular, MIRNA EDITH ESCUDERO, según Decreto N° 18617-ME-2025, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente KATYA MADARIAGA, D.N.I. Nº 31.403.974, en un cargo de Maestra de Nivel Inicial;

Que en act. DOCEXT 3756499/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 13 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 13 de abril de 2026, a la docente KATYA MADARIAGA, D.N.I. Nº 31.403.974, en un cargo de Maestra de Nivel Inicial, en la Escuela de Nivel Inicial N° 18 “Benteveo”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4256-MHIP-2026

San Luis, 5 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2271355/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente MARIA ANDREA FERNANDEZ TODISCO, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3719039/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente MARIA ANDREA FERNANDEZ TODISCO, D.N.I. Nº 27.376.333, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 1011-MHP-2021 y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;

Que en act. ACTPAS 1668636/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 26 de marzo de 2026;

Que en act. INFSUM 179976/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 26 de marzo de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente interina MARIA ANDREA FERNANDEZ TODISCO, D.N.I. Nº 27.376.333, en TRES (3) horas cátedra de Lengua Extranjera-Ingles, en 6to. año 1ra. división, Orientación Agro y Ambiente, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 16 “Tucumán”, de la localidad de Beazley, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4257-MHIP-2026

San Luis, 5 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3271258/26, por el cual tramita la designación del docente MATIAS RAUL VISCO RICCOBELLI, y;

CONSIDERANDO:

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Colegio N° 1 “Juan Crisóstomo Lafinur”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular SILVIA LADY ROSALEZ AQUIN, D.N.I. N° 14.651.986, según Decreto N° 1587-MHIP-2026, se torna necesario designar, al docente MATIAS RAUL VISCO RICCOBELLI, D.N.I. Nº 32.744.087, en UN (1) cargo de Preceptor, Nivel de Educación Secundaria;

Que en acts. DOCEXT 3743600/26 y 1540347/26, obran: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 25 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 25 de marzo de 2026, al docente MATIAS RAUL VISCO RICCOBELLI, D.N.I. Nº 32.744.087, en UN (1) cargo de Preceptor, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio N° 1 “Juan Crisóstomo Lafinur”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4258-MHIP-2026

San Luis, 5 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4060300/26, por el cual tramita la designación del docente RAUL MARCIAL ENRIQUE APARICIO IRIBARREN, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 19 “Bernardino Rivadavia”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente interina, MONICA ESTER BRAIDA, según Decreto N° 2611-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter interino al docente, RAUL MARCIAL ENRIQUE APARICIO IRIBARREN, D.N.I. Nº 20.613.737, en TRES (3) horas cátedra de Historia General y Universal en 4to. año 1ra. división, Sector Industria Alimentaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en acts. DOCEXT 3748718/26 y 3748753/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 1 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 1 de abril de 2026, al docente RAUL MARCIAL ENRIQUE APARICIO IRIBARREN, D.N.I. Nº 20.613.737, en TRES (3) horas cátedra de Historia General y Universal en 4to. año 1ra. división, Sector Industria Alimentaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 19 “Bernardino Rivadavia”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4259-MHIP-2026

San Luis, 5 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4011077/26, por el cual tramita la designación de la docente MACARENA IRUPE JOFRE LARREA, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 15 “Ingeniero Agustín Mercau”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular, CLAUDIA INES DEL VALLE VACCHINI, según Decreto N° 1638-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, MACARENA IRUPE JOFRE LARREA, D.N.I. Nº 39.991.102, en DOS (2) horas cátedra de Educación Artística (Perfil Artes Visuales), en 1er. año 2da. división, Sector Electromecánico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en act. DOCEXT 3748029/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 27 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 27 de marzo de 2026, a la docente MACARENA IRUPE JOFRE LARREA, D.N.I. Nº 39.991.102, en DOS (2) horas cátedra de Educación Artística (Perfil Artes Visuales), en 1er. año 2da. división, Sector Electromecánico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 15 “Ingeniero Agustín Mercau”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4260-MHIP-2026

San Luis, 5 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3090853/26, por el cual tramita la designación del docente JUAN MANUEL GONZALEZ, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 34 “Raúl Basilio Díaz”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular, ROSA ESTELA GUZMAN, según Decreto N° 11071-MHP-2022 y la renuncia por razones particulares de la docente designada con carácter excepcional, NATALIA ISABEL MOYA, mediante Decreto N° 21500-MHIP-2025, se torna necesario designar con carácter interino al docente, JUAN MANUEL GONZALEZ, D.N.I. N° 34.442.316, en TRES (3) horas cátedra de Educación Artística (Perfil Teatro), en 3er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundario;

Que en acts. DOCEXT 3726502/26, ACTPAS 1664864/26 (Adjuntos) y 1675285/26 (Adjuntos) obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 4 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 4 de marzo de 2026, al docente, JUAN MANUEL GONZALEZ, D.N.I. N° 34.442.316, en TRES (3) horas cátedra de Educación Artística (Perfil Teatro), en 3er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundario, en la Escuela N° 34 “Raúl Basilio Díaz”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4261-MHIP-2026

San Luis, 5 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3200596/26, por el cual se tramita la renuncia del docente JESUS ALBERTO CASTILLO, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1525996/26, y ACTPAS 1680487/26, obra: nota de renuncia por jubilación del docente JESUS ALBERTO CASTILLO, D.N.I. Nº 17.524.714, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del Decreto N° 1529-ME-2019 de traslado definitivo, y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;

Que en act. ACTPAS 1680486/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de abril de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de abril de 2026, la renuncia por jubilación presentada por el docente JESUS ALBERTO CASTILLO, D.N.I. Nº 17.524.714, en UN (1) cargo titular de Director de Personal Único, en la Escuela 340 “Senador Miguel Ángel Bernardo”, del paraje Pozo Cavado, departamento Belgrano.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4262-MHIP-2026

San Luis, 5 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3121346/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIA BELEN TREPIN, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 28 “General Juan Martin de Pueyrredón”, de la ciudad de La Toma, departamento Coronel Pringles, con motivo de la licencia sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía, en el marco de lo establecido en el Art. 100°, de la Ley N° XV- 0387-2004, de la docente titular DIOLY KARINA JESSICA DOMINGUEZ, según Decreto N° 4648-ME-2020, se torna necesario designar con carácter suplente a la docente, MARIA BELEN TREPIN, D.N.I. N° 38.439.458, en CINCO (5) horas cátedra de Biología en 1er. año 1ra. división, Sector Informático, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en acts. DOCEXT 3736110/26 y 3757439/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 05 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 05 de marzo de 2026, a la docente MARIA BELEN TREPIN, D.N.I. N° 38.439.458, en CINCO (5) horas cátedra de Biología en 1er. año 1ra. división, Sector Informático, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 28 “General Juan Martin de Pueyrredón”, de la ciudad de La Toma, departamento Coronel Pringles.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria correspondiente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4263-MHIP-2026

San Luis, 5 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3170399/26, por el cual se tramita la renuncia del docente MARCELO GABRIEL DURAN, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1523404/26 y ACTPAS 1669927/26, obra: nota de renuncia por jubilación del docente MARCELO GABRIEL DURAN, D.N.I. Nº 17.290.231, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del Decreto N° 1961-ME-2025, de reubicación definitiva, y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;

Que en act. ACTPAS 1669925/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de abril de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de abril de 2026, la renuncia por jubilación presentada por el docente MARCELO GABRIEL DURAN, D.N.I. Nº 17.290.231, QUINCE (15) horas cátedra titulares de Introducción a la programación, (5 hs. en 4to. año 1ra. división, 5 hs. en 4to. año 2da. división, 5 hs. en 4to. año 3ra. división), Sector Informática, TRES (3) horas cátedra titulares de Configuración y Adaptación de Sistemas Operativos, en 5to. año 1ra. división, CUATRO (4) horas cátedra titulares de Adaptación y Complementación de Programas, en 5to. año 1ra. división, CUATRO (4) horas cátedra, (3 hs. titulares y 1 hora interina de incremento) de Manipulación y Preservación de Datos, en 5to. año 2da. división, Sector Informática, CINCO (5) horas cátedra titulares de Apreciación de los Sistemas de Información Típicos, en 6to. año 1ra. división, Sector Informática, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 28 “Juan Martín de Pueyrredón”, de la ciudad de La Toma, departamento Coronel Pringles.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4264-MHIP-2026

San Luis, 5 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3020712/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente MARIA NOEMI LEYES, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3719971/26 y 3727747/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente MARIA NOEMI LEYES, D.N.I. Nº 26.377.788, formulario de cese, copia de Decreto de cambio de situación de revista Nº 12923-MHIP-2024 y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;

Que en act. ACTPAS 1665175/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 19 de marzo de 2026;

Que en act. INFSUM 179972/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 19 de marzo de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente interina MARIA NOEMI LEYES, D.N.I. Nº 26.377.788, en CINCO (5) horas cátedra de Ciencias Naturales, Perfil Biología, en 1er. año 1ra. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnico N° 29 “Comandante Luis Piedra Buena”, de la ciudad de San Francisco del Monte de Oro, departamento Ayacucho.-

Art.2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4265-MHIP-2026

San Luis, 5 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3250270/26, por el cual la Dirección de la Escuela Nº 221 “Irma Romero de Pacheco” de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín, gestiona el cambio de situación de revista de la docente MARCIA GABRIELA PEREZ, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 3739601/26, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente MARCIA GABRIELA PEREZ D.N.I. Nº 31.362.959 de suplente a interina, vacante por renuncia por haber accedido al beneficio jubilatorio la docente titular MARIA MERCEDES MORAN, según Decreto Nº 23580-MHIP-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 18 de noviembre de 2025, de la docente MARCIA GABRIELA PEREZ D.N.I. Nº 31.362.959, de suplente a interina, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 221 “Irma Romero de Pacheco” de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4266-MHIP-2026

San Luis, 5 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-11130656/25 en el cual la señora ELSA ADRIANA BECERRA, D.N.I. N° 23.483.801, solicita adherirse al Beneficio de Pasividad Voluntaria Anticipada, instituido por Ley N° I-0673-2009; y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad a lo actuado en el citado expediente se ha cumplimentado con los requisitos exigidos por el Art. 4º del Decreto N° 3987-MHP-2009;

Que en act. INFORM 425901/25, obra situación de revista de la agente;

Que en act. INFSUM 179592/26, obra informe de la Dirección de Sumarios Administrativos donde consta que la agente no registra sumario administrativo en trámite;

Que en act. DICFIS 168104/26 obra vista de Fiscalía de Estado que acredita que la agente no posee juicios contra el Estado Provincial;

Que en act. DOCEXT 1539768/26 se agrega el Convenio de Adhesión a la Ley N° I-0673-2009 de Pasividad Voluntaria Anticipada suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis representado por el señor Director de Recursos Humanos y la señora ELSA ADRIANA BECERRA, D.N.I. N° 23.483.801;

Por ello y en uso de sus atribuciones:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Homologar el Convenio de Adhesión a la Ley N° I-0673-2009 de Pasividad Voluntaria Anticipada, suscripto entre el Director de Recursos Humano, en representación del Poder Ejecutivo Provincial, el señor NAZIR YAMIL ABRAHIN D.N.I. Nº 32.915.812 y la señora ELSA ADRIANA BECERRA, D.N.I. N° 23.483.801, en el cargo de Maestra de Grado, con carácter titular, en la Escuela Nº 423 “Brigadier General Don Juan Manuel de Rosas” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, dependiente del Ministerio de Educación, obrante en act. DOCEXT 1539768/26.-

Art. 2º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 3º.- Por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo efectuar la notificación a la señora Elsa Adriana Becerra. -

Art. 4º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación; Dirección de Recursos Humanos; Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 4267-MHIP-2026

San Luis, 5 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2241180/26 en el que obran los antecedentes relacionados con la Contratación Directa de la obra denominada: “CONSTRUCCION DE DIECISEIS (16) VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA” Ubicación: EL TRAPICHE. DEPARTAMENTO CORONEL PRINGLES. PROVINCIA DE SAN LUIS, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 390555/26 la Secretaría de Estado de Política Habitacional solicita la construcción de DIECISEIS (16) viviendas en la localidad de EL TRAPICHE, provincia de San Luis, en el marco del PLAN DE VIVIENDAS “TENEMOS FUTURO”;

Que en acts. DOCEXT 390557/26 y ACTPAS 1688397/26 obra documentación de la cual surge que se ha dado cumplimiento a lo establecido por el Art. 4° de la Ley N° VIII-0257-2004;

Que a tal fin se elaboró el modelo de pliego obrante en act. PLIEGO 256539/26 para la obra denominada: “CONSTRUCCION DE DIECISEIS (16) VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA” Ubicación: EL TRAPICHE. DEPARTAMENTO CORONEL PRINGLES. PROVINCIA DE SAN LUIS, por un presupuesto oficial de PESOS MIL CIENTO UN MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS CON 39/100 ($1.101.132.922,39);

Que en act. DOCEXT 1533484/26 la Secretaría de Estado de Política Habitacional presta conformidad al pliego elaborado;

Que en act. NOTAMP 974720/26 la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública solicita se autorice la contratación directa a fin de agilizar los trámites previstos para poder iniciar la obra y cumplir en tiempo y forma con la construcción de las viviendas previstas;

Que ante ello la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas procedió a invitar a cotizar la obra a las siguientes firmas: METRO VIAL S.R.L., CONSTRUCCIONES ESPERANZA S.R.L., STARQ S.R.L. y CONSTRUCCIONES M Y V S.A. según constancias adjuntas en act. DOCEXT 1540704/26;

Que de acuerdo al Acta de Apertura, de fecha 28 de abril de 2026, obrante en act. DOCEXT 1547501/26, se recepcionaron CUATRO (4) propuestas: primera presentada por la firma METRO VIAL S.R.L., que cotiza por la suma de PESOS MIL TREINTA Y UN MILLONES DIEZ MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 57/100 ($1.031.010.381,57), según oferta obrante en act. DOCEXT 1547691/26 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1547687/26, DOCEXT 1547690/26 y DOCEXT 1549083/26; segunda presentada por la firma CONSTRUCCIONES ESPERANZA S.R.L., que cotiza por la suma total de PESOS MIL OCHENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON 54/100 ($1.089.924.473,54), según oferta obrante en act. DOCEXT 1547702/26 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1547695/26 y DOCEXT 1547700/26; tercera presentada por la firma STARQ S.R.L., que cotiza por la suma total de PESOS MIL CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 29/100 ($1.045.806.436,29), según oferta obrante en act. DOCEXT 1547716/26 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1547706/26 y DOCEXT 1547710/26, y cuarta presentada por la firma CONSTRUCCIONES M Y V S.A., que cotiza por la suma total de PESOS MIL TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO DIECINUEVE CON 18/100 ($1.039.225.119,18), según oferta obrante en act. DOCEXT 1547727/26 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1547720/26 y DOCEXT 1547724/26;

Que la Comisión Honoraria de Adjudicaciones designada por Resolución N° 981-MHIP-2026 obrante en act. RESMIN 976987/26, emite informe técnico en act. DOCEXT 1549098/26 e informe económico- financiero en acts. DOCEXT 1549944/26, DOCEXT 1549946/26, DOCEXT 1549947/26, DOCEXT 1549948/26, DOCEXT 1549949/26, DOCEXT 1549951/26, DOCEXT 1549952/26, DOCEXT 1549954/26 y DOCEXT 1549956/26, concluyendo que las empresas son técnicamente aptas y económicamente convenientes, sugiriendo un orden de conveniencia en función del precio ofertado y de la resolución técnica;

Que en act. NOTAMP 984642/26 toma intervención la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas, sugiriendo que la presente contratación sea adjudicada a favor de la firma METRO VIAL S.R.L.,CUIT Nº ٣٠-٦٩٣٩٦٨٥٤-٩, por la suma total de PESOS MIL TREINTA Y UN MILLONES DIEZ MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO CON ٥٧/١٠٠ ($١.٠٣١.٠١٠.٣٨١,٥٧), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT ١٥٤٧٦٩١/٢٦ y documentación obrante en acts. DOCEXT ١٥٤٧٦٨٧/٢٦, DOCEXT ١٥٤٧٦٩٠/٢٦ y DOCEXT ١٥٤٩٠٨٣/٢٦;

Que se establece un plazo para la ejecución de la obra de TRESCIENTOS (300) días corridos por lo que la misma será atendida con partidas de los presupuestos años 2026 y 2027;

Que en act. PREV 11416988/26 obra comprobante de imputación preventiva para el presente ejercicio por la suma de PESOS ONCE MILLONES DIEZ MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 57/100 ($11.010.381,57);

Que en act. PREVFT 11416992/26 obra comprobante de imputación ejercicio futuro por la suma de PESOS CIENTO VEINTE MILLONES CON 00/100 ($120.000.000,00);

Que en act. PTPREC 57773/26 obra Planilla de Solicitud de Transferencias de Créditos Presupuestarios por la suma de PESOS NOVECIENTOS MILLONES CON 00/100 ($900.000.000,00);

Que en act. INFORM 436631/26, obra informe de la Dirección de Presupuesto Público, encuadrando el presente caso en las disposiciones de los Arts 9° y 10º de la Ley VIII-0253-2025;

Que en act. ACTPAS 1687960/26 obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 984782/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, encuadrando el presente caso en lo dispuesto por los Arts. 8° y 12 apartado II) inciso B) de la Ley N° VIII-0257-2004;

Que en act. DICFIS 171619/26 obra vista de Fiscalía de Estado manifestando que se está en condiciones de dictar el acto administrativo que apruebe lo actuado y autorice la contratación directa tramitada;

Que en act. DOCEXT 1550782/26, obra Certificado de Habilitación actualizado de la firma a favor de la cual se aconseja la contratación;

Que corresponde delegar en el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública la suscripción del respectivo Contrato de Obra Pública conforme modelo que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, debiendo acreditarse previo a la firma la integración de toda documentación exigida por el Art. 22 de la Ley N° VIII-0257-2004;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto en los Arts. 8° y 12 apartado II) inciso B) de la Ley N° VIII-0257-2004 y en los Arts. 9° y 10º de la Ley VIII-0253-2025.-

Art. 2°.- Modificar en el Presupuesto vigente el Recurso que a continuación se detalla:

Ampliar:

1--Recursos de la Administración Central

3--Fuentes Financieras

5--Disminución de Disponibilidades

1--Disminución de Caja y Banco

33-Disminución Activos Financieros –

FONAVI LEY Nº 23.966 $900.000.000,00

Art. 3°.- Modificar en el Presupuesto vigente la siguiente partida presupuestaria:

Ampliar:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Importe

1 11 23 48 01 4-59 4 $900.000.000,00

Art. 4°.- Disponer que, la partida y el recurso a ampliar, poseen fuente de financiamiento con afectación específica, los que por ley solo pueden utilizarse para financiar exclusivamente dichos gastos.-

Art. 5°.- Aprobar lo actuado por la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas para contratar la ejecución de la obra denominada: “CONSTRUCCION DE DIECISEIS (16) VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA” Ubicación: EL TRAPICHE. DEPARTAMENTO CORONEL PRINGLES. PROVINCIA DE SAN LUIS.-

Art. 6°.- Autorizar al Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública a contratar a la firma METRO VIAL S.R.L., CUIT Nº 30-69396854-9, por la suma de PESOS MIL TREINTA Y UN MILLONES DIEZ MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 57/100 ($1.031.010.381,57), según oferta obrante en act. DOCEXT 1547691/26 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1547687/26, DOCEXT 1547690/26 y DOCEXT 1549083/26 para la ejecución de la obra referenciada en el Art. 2°.-

Art. 7°.- Aprobar en todas sus partes el modelo de Contrato de Obra Pública, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, a suscribirse entre el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis y la firma METRO VIAL S.R.L., para la ejecución de la obra referenciada en el Art. 2°.-

Art. 8°.- Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, a suscribir el Contrato de Obra Pública, conforme al modelo aprobado en el artículo precedente, en representación del Gobierno de la provincia de San Luis, previo cumplimiento y con estricta sujeción a lo establecido en el Art. 22 y concordantes de la Ley N° VIII-0257-2004 y su Decreto Reglamentario, dejando establecido el inicio de la obra a partir de la suscripción de dicho Contrato.-

Art. 9°.- Imputar el gasto a las siguientes partidas del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 11 23 48 01 1-01 4 2 1 $1.010.381,57

1 11 23 48 01 4-14 4 2 1 $10.000.000,00

1 11 23 48 01 4-59 4 $900.000.000,00

Art.10.- Imputar al Presupuesto año 2027, la suma de PESOS CIENTO VEINTE MILLONES CON 00/100 ($120.000.000,00).-

Art.11.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art.12.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Dirección General de Infraestructura Pública, Subdirección de Control de Certificados y Sistematización de la Obra Pública y Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas quien notificará a la firma oferente.-

Art.13.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 14.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, representado en este acto por el C.P.N. NÉSTOR ALBERTO ORDOÑEZ, D.N.I. Nº 25.144.115 en su carácter de MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, llamado en lo sucesivo “LA COMITENTE”, constituyendo domicilio en Autopista Serranías Puntanas Km. 783 - Edificio Norte - Bloque I - 2º Piso – Provincia de San Luis por una parte y por la otra la firma METRO VIAL S.R.L. CUIT Nº 30-69396854-9, representada por el señor OSVALDO ANTONIO BALBO, D.N.I. Nº 14.542.402, en su carácter de Apoderado de la Empresa, que constituye domicilio Legal en calle Tomas Jofre Nº 889 – Provincia de San Luis, llamada en lo sucesivo “LA CONTRATISTA” y en el marco de la CONTRATACION DIRECTA, efectuada para la ejecución de la obra denominada: “CONSTRUCCION DE DIECISEIS (16) VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA” Ubicación: EL TRAPICHE. DEPARTAMENTO CORONEL PRINGLES. PROVINCIA DE SAN LUIS, conforme la adjudicación dispuesta por Decreto Nº ……-MHIP-2026 de fecha …. de …. de 2026, dictado en EXD-0000-2241180/26; convienen en formalizar el presente Contrato de Obra Pública, sujeto a las siguientes cláusulas.-

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: “LA COMITENTE” encomienda a “LA CONTRATISTA” y ésta acepta la ejecución de la obra precedentemente citada, por el sistema previsto en el Art. 10 Inciso A) punto 2 del Capítulo III de la Ley Nº VIII-0257-2004 Obras Públicas de la Provincia conforme a los datos contenidos en el Pliego que sirvió de base para la presente contratación, sobre los terrenos asignados, en un todo de acuerdo a los documentos integrantes de la contratación referida, la Propuesta y éste Contrato.-

SEGUNDA.- DOCUMENTACION DEL CONTRATO: Está integrado por los Instrumentos que se consignan en el Pliego de la contratación, la Propuesta y el Decreto de Adjudicación. El orden de prioridad o prelación de esa documentación, en caso de divergencia en la interpretación o falta de coincidencia de sus estipulaciones es el establecido en la legislación vigente.-

TERCERA.- MONTO DEL CONTRATO: El monto total del presente Contrato asciende a la suma de PESOS MIL TREINTA Y UN MILLONES DIEZ MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 57/100 ($1.031.010.381,57), precio fijo e inamovible hasta la extinción de las obligaciones contractuales.-

CUARTA.- GARANTIA DE CONTRATO: En garantía del fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones emergentes de este Contrato, “LA CONTRATISTA”, ha presentado Póliza de Seguro de Caución Nº ….., emitida por …….., por la suma de PESOS ……… CON …../100 ($…….), importe que cubre el 5% del monto total del presente Contrato, conforme lo establecido por la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas, cuya admisión quedará sujeta a la aprobación de “LA COMITENTE”.-

QUINTA.- MEDICION Y PAGO: Ambas partes se obligan de acuerdo a las disposiciones legales de la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas, sus Decretos Reglamentarios y las Normas Específicas vigentes, estableciendo que las certificaciones no presentadas ante la Mesa de Entradas de la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas hasta el día 10 del mes inmediatamente posterior al de la medición, serán programadas financieramente al mes siguiente al de su efectiva aprobación, perdiendo “LA CONTRATISTA” el derecho a reclamo alguno.- El Anticipo Financiero a otorgar para la presente obra será del TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total adjudicado.-

SEXTA.- PLAZO DE EJECUCION: El plazo para la terminación total y completa de esta obra como así para el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del presente Contrato, se ha establecido en TRESCIENTOS (300) días corridos los que comenzarán a contarse a partir de la fecha de suscripción del presente contrato.-

SEPTIMA.- SEGUROS: “LA CONTRATISTA” los constituirá en la forma, con los efectos estipulados y con prioridad a la emisión de cualquier documento de pago comprometido.-

OCTAVA.- RECEPCION Y PLAZO DE GARANTIA: Ambas partes se obligan de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y particulares de la documentación licitatoria y de la propuesta definitiva aprobada mediante esta contratación.-

NOVENA.- ENTREGA DE LA DOCUMENTACION: “LA COMITENTE”, hace entrega en este acto a “LA CONTRATISTA”, del pliego que sirvió de base a la presente contratación junto a la documentación técnica aprobada.-

DECIMA.- JURISDICCION LEGAL: A todos los efectos que hubiere lugar, ambas partes constituyen domicilios legales en los arriba ya señalados, donde se tendrán por válidas las notificaciones y citaciones de cualquier índole, y acuerdan en someterse a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis con competencia en lo Contencioso Administrativo, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle.-

DECIMA PRIMERA.- SELLADO DEL CONTRATO: “LA CONTRATISTA” abonará los importes que se devenguen con motivo del sellado del presente Contrato, conforme a las leyes tributarias vigentes en la Provincia. Su incumplimiento impedirá a “LA CONTRATISTA” la tramitación de certificados que se emitan por cualquier concepto.-

DECIMA SEGUNDA.- “LA CONTRATISTA” se obliga a dar estricto cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley Provincial Vigente de Salario Mínimo, Vital y Móvil.-

DECIMA TERCERA.- MANO DE OBRA: “LA CONTRATISTA” se obliga a incorporar en la mano de obra la máxima ocupación de mano de obra local, incluyendo beneficiarios de los Planes Sociales del Gobierno Provincial y presentar a LA COMITENTE junto con la certificación mensual, un listado del personal afectado a la misma, acreditando en forma fehaciente su domicilio, sin cuyo cumplimiento no habilitará a dar curso al pago de la certificación aludida.-

En prueba de conformidad y aceptación, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis, a los …. (…) días del mes de …. del año DOS MIL VEINTISEIS.-

DECRETO Nº 4268-MHIP-2026

San Luis, 5 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2200529/26 en el que obran los antecedentes relacionados con la Contratación Directa de la obra denominada: “CONSTRUCCIÓN DE TRES (3) VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA” Ubicación: ALTO PELADO. DEPARTAMENTO JUAN MARTIN DE PUEYRREDÓN. PROVINCIA DE SAN LUIS, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 389887/26 la Secretaría de Estado de Política Habitacional solicita la construcción de TRES (3) viviendas en la localidad de Alto Pelado, provincia de San Luis, en el marco del PLAN DE VIVIENDAS “TENEMOS FUTURO”;

Que en act. DOCEXT 390000/26 obra documentación de la cual surge que se ha dado cumplimiento a lo establecido por el Art. 4° de la Ley N° VIII-0257-2004;

Que a tal fin se elaboró el modelo de pliego obrante en act. PLIEGO 256540/26 para la ejecución de la obra denominada: “CONSTRUCCIÓN DE TRES (3) VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA” Ubicación: ALTO PELADO. DEPARTAMENTO JUAN MARTIN DE PUEYRREDÓN. PROVINCIA DE SAN LUIS, por un presupuesto oficial de PESOS DOSCIENTOS TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS CON 42/100 ($230.405.566,42);

Que en act. DOCEXT 1528435/26 la Secretaría de Estado de Política Habitacional presta conformidad al pliego elaborado;

Que en act. NOTAMP 971938/26 la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública solicita se autorice la contratación directa a fin de agilizar los trámites previstos para poder iniciar la obra y cumplir en tiempo y forma con la construcción de las viviendas previstas;

Que ante ello la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas procedió a invitar a cotizar la obra a las siguientes firmas: METRO VIAL S.R.L., RUBIMIK, S.R.L., TEMBOK S.R.L. y TRAGVIAL S.R.L., según constancias obrantes en act. DOCEXT 1538633/26;

Que de acuerdo al Acta de Protocolo General de Escribanía General de Gobierno de la Provincia de San Luis, de fecha 20 de abril de 2026, obrante en act. DOCEXT 1541751/26, se recepcionaron DOS (2) propuestas: primera presentada por la firma METRO VIAL S.R.L., que cotiza por la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTE MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL ONCE CON 52/100 ($120.146.011,52), según oferta obrante en act. DOCEXT 1541704/26 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1541699/26 y DOCEXT 1541701/26; y segunda presentada por la firma RUBIMIK S.RL., que cotiza por la suma de PESOS DOSCIENTOS DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 87/100 ($217.359.241,87), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1541709/26 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1541705/26, DOCEXT 1541707/26, DOCEXT 1546146/26, DOCEXT 1546696/26 y DOCEXT 1547041/26;

Que la Comisión Honoraria de Adjudicaciones designada por Resolución N° 895-MHIP-2026 obrante en act. RESMIN 973730/26, emite informe económico-financiero en acts. DOCEXT 1543902/26, DOCEXT 1543904/26, DOCEXT 1543880/26, DOCEXT 1543172/26, DOCEXT 1543173/26 e informe técnico en act. DOCEXT 1546693/26, concluyendo que solo la empresa RUBIMIK S.R.L. es técnica apta y económicamente conveniente;

Que en act. NOTAMP 982589/26 toma intervención la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas, sugiriendo que la presente contratación sea adjudicada a favor de la firma RUBIMIK S.R.L., CUIT N° 30-71801587-8, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 87/100 ($217.359.241,87), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1541709/26 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1541705/26, DOCEXT 1541707/26, DOCEXT 1546146/26, DOCEXT 1546696/26 y DOCEXT 1547041/26;

Que se establece un plazo para la ejecución de la obra de TRESCIENTOS (300) días corridos por lo que la misma será atendida con partidas de los presupuestos años 2026 y 2027;

Que en act. PREV 11403841/26 obra comprobante de imputación preventiva para el presente ejercicio por la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 87/100 ($177.359.241,87);

Que en act. PREVFT 11403843/26 obra comprobante de imputación ejercicio futuro año 2027 por la suma de PESOS CUARENTA MILLONES CON 00/100 ($40.000.000,00);

Que en act. ACTPAS 1685634/26 obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 983643/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, encuadrando el presente caso en lo dispuesto por los Arts. 8° y 12 inciso II) apartado B) de la Ley N° VIII-0257-2004;

Que en act. DICFIS 171498/26 obra vista de Fiscalía de Estado manifestando que se está en condiciones de dictar el acto administrativo que apruebe lo actuado y autorice la contratación directa tramitada;

Que en act. ACTPAS 1550098/26, obra Certificado de Habilitación actualizado de la firma a favor de la cual se aconseja la contratación;

Que corresponde delegar en el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública la suscripción del respectivo Contrato de Obra Pública conforme modelo que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, debiendo acreditarse previo a la firma la integración de toda documentación exigida por el Art. 22 de la Ley N° VIII-0257-2004;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto en los Arts. 8° y 12 inciso II) apartado B) de la Ley N° VIII-0257-2004.-

Art. 2°.- Aprobar lo actuado por la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas para contratar la ejecución de la obra denominada: “CONSTRUCCIÓN DE TRES (3) VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA” Ubicación: ALTO PELADO. DEPARTAMENTO JUAN MARTIN DE PUEYRREDÓN. PROVINCIA DE SAN LUIS, “.-

Art. 3°.- Autorizar al Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública a contratar a la firma RUBIMIK S.R.L., CUIT N° 30-71801587-8, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 87/100 ($217.359.241,87), según oferta obrante en act. DOCEXT 1541709/26 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1541705/26, DOCEXT 1541707/26, DOCEXT 1546146/26, DOCEXT 1546696/26 y DOCEXT 1547041/26, para la ejecución de la obra referenciada en el Art. 2°.-

Art. 4°.- Aprobar en todas sus partes el modelo de Contrato de Obra Pública, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, a suscribirse entre el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis y la firma RUBIMIK S.R.L., para la ejecución de la obra referenciada en el Art. 2°.-

Art. 5°.- Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, a suscribir el Contrato de Obra Pública, conforme al modelo aprobado en el artículo precedente, en representación del Gobierno de la provincia de San Luis, previo cumplimiento y con estricta sujeción a lo establecido en el Art. 22 y concordantes de la Ley N° VIII-0257-2004 y su Decreto Reglamentario, dejando establecido el inicio de la obra a partir de la suscripción de dicho Contrato.-

Art. 6°.- Imputar el gasto a las siguientes partidas del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 11 23 48 01 1-01 4 2 1 $1.359.241,87

1 11 23 48 01 4-59 4 2 1 $176.000.000,00

Art. 7°.- Imputar al ejercicio futuro año 2027 la suma total de PESOS CUARENTA MILLONES CON 00/100 ($40.000.000,00).-

Art. 8°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 9°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Dirección General de Infraestructura Pública, Subdirección de Control de Certificados y Sistematización de la Obra Pública y Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas quien notificará a las firmas oferentes.-

Art. 10.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 11.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, representado en este acto por el C.P.N. NÉSTOR ALBERTO ORDOÑEZ, D.N.I. N° 25.144.115 en su carácter de MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, llamado en lo sucesivo “LA COMITENTE”, constituyendo domicilio en Autopista Serranías Puntanas Km. 783 - Edificio Norte - Bloque I - 2º Piso - San Luis por una parte, y por la otra la firma RUBIMIK S.R.L. CUIT N° 30-71801587-8, representada en este acto por la señora NANCY ELENA MIQUEL, D.N.I. Nº 14.654.404, en su carácter de Socio Gerente, que constituye domicilio Legal en calle 9 de Julio N° 827 , Piso 3, Departamento A de la Ciudad de San Luis - Provincia de San Luis, llamada en lo sucesivo “LA CONTRATISTA” y en el marco de la CONTRATACION efectuada para la obra denominada: “CONSTRUCCIÓN DE TRES (3) VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA” Ubicación: ALTO PELADO. DEPARTAMENTO JUAN MARTIN DE PUEYRREDÓN. PROVINCIA DE SAN LUIS, conforme la autorización conferida por Decreto Nº ……-MHIP-2026 de fecha … de …. de 2026, dictado en EXD-0000-2200529/26; convienen en formalizar el presente Contrato de Obra Pública, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: “LA COMITENTE” encomienda a “LA CONTRATISTA” y ésta acepta, la ejecución de la obra precedentemente citada, por el sistema previsto en el Art. 10 Inciso A) punto 2 del Capítulo III de la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas de la Provincia conforme a los datos contenidos en el Pliego que sirvió de base para la presente contratación, sobre los terrenos asignados, en un todo de acuerdo a los documentos integrantes de la contratación referida, la Propuesta y éste Contrato.-

SEGUNDA.- DOCUMENTACION DEL CONTRATO: Está integrado por los instrumentos que se consignan en la Propuesta y el Decreto de autorización. El orden de prioridad o prelación de esa documentación, en caso de divergencia en la interpretación o falta de coincidencia de sus estipulaciones es el establecido en la legislación vigente.-

TERCERA.- MONTO DEL CONTRATO: El monto del presente Contrato asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 87/100 ($217.359.241,87), precio fijo e inamovible hasta la extinción de las obligaciones contractuales.-

CUARTA.- GARANTIA DE CONTRATO: En garantía del fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones emergentes de este Contrato, “LA CONTRATISTA”, ha presentado Póliza de Seguro de Caución Nº …., emitida por …….., por la suma de PESOS ……. CON …/100 ($……), importe que cubre el 5% del monto total del presente Contrato, conforme lo establecido por la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas, cuya admisión quedará sujeta a la aprobación de “LA COMITENTE”.-

QUINTA.- MEDICION Y PAGO: Ambas partes se obligan de acuerdo a las disposiciones legales de la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas, sus Decretos Reglamentarios y las Normas Específicas vigentes, estableciendo que las certificaciones no presentadas ante la Mesa de Entradas de la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas hasta el día 10 del mes inmediatamente posterior al de la medición, serán programadas financieramente al mes siguiente al de su efectiva aprobación, perdiendo “LA CONTRATISTA” el derecho a reclamo alguno. El Anticipo Financiero a otorgar para la presente obra será del TREINTA POR CIENTO (30 %) del monto total adjudicado.-

SEXTA.- PLAZO DE EJECUCION: El plazo máximo para la terminación total y completa de esta obra como así para el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del presente Contrato, se ha establecido en TRESCIENTOS (300) DÍAS CORRIDOS los que comenzarán a contarse a partir de la fecha de suscripción del presente contrato.-

SEPTIMA.- SEGUROS: “LA CONTRATISTA” los constituirá en la forma, con los efectos estipulados y con prioridad a la emisión de cualquier documento de pago comprometido.-

OCTAVA.- RECEPCION Y PLAZO DE GARANTIA: Ambas partes se obligan de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y particulares de la documentación y de la propuesta definitiva aprobada mediante esta contratación.-

NOVENA.- ENTREGA DE LA DOCUMENTACION:”LA COMITENTE”, hace entrega en este acto a “LA CONTRATISTA”, de la documentación que sirvió de base a la presente contratación junto a la documentación técnica aprobada.-

DECIMA.- JURISDICCION LEGAL: A todos los efectos que hubiere lugar, ambas partes constituyen domicilios legales en los arriba ya señalados, donde se tendrán por válidas las notificaciones y citaciones de cualquier índole, y acuerdan en someterse a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis con competencia en lo Contencioso Administrativo, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle.-

DECIMA PRIMERA.- SELLADO DEL CONTRATO: “LA CONTRATISTA” abonará los importes que se devenguen con motivo del sellado del presente Contrato, conforme a las leyes tributarias vigentes en la Provincia. Su incumplimiento impedirá a “LA CONTRATISTA” la tramitación de certificados que se emitan por cualquier concepto.-

DECIMA SEGUNDA.- “LA CONTRATISTA” se obliga a dar estricto cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley Provincial Vigente de Salario Mínimo, Vital y Móvil.-

DECIMA TERCERA.- MANO DE OBRA: “LA CONTRATISTA” se obliga a incorporar en la mano de obra la máxima ocupación de mano de obra local, incluyendo beneficiarios de los Planes Sociales del Gobierno Provincial y presentar a LA COMITENTE junto con la certificación mensual, un listado del personal afectado a la misma, acreditando en forma fehaciente su domicilio, sin cuyo cumplimiento no habilitará a dar curso al pago de la certificación aludida.-

En prueba de conformidad y aceptación, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, a los …. (…) días del mes de …. del año DOS MIL VEINTISEIS.-

DECRETO Nº 4269-MHIP-2026

San Luis, 5 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2241177/26 en el que obran los antecedentes relacionados con la Contratación Directa de la obra denominada: “CONSTRUCCIÓN DE SEIS (6) VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA” Ubicación: ESTANCIA GRANDE. DEPARTAMENTO PRINGLES. PROVINCIA DE SAN LUIS, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 390554/26 la Secretaría de Estado de Política Habitacional solicita la construcción de SEIS (6) viviendas en la localidad de Estancia Grande, provincia de San Luis, en el marco del PLAN DE VIVIENDAS “TENEMOS FUTURO”;

Que en act. DOCEXT 390721/26 obra documentación de la cual surge que se ha dado cumplimiento a lo establecido por el Art. 4° de la Ley N° VIII-0257-2004;

Que a tal fin se elaboró el modelo de pliego obrante en act. DOCEXT 1524562/26 para la ejecución de la obra denominada: “CONSTRUCCIÓN DE SEIS (6) VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA” Ubicación: ESTANCIA GRANDE. DEPARTAMENTO PRINGLES. PROVINCIA DE SAN LUIS, por un presupuesto oficial de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON 54/100 ($489.614.661,54);

Que en act. DOCEXT 1527810/26 la Secretaría de Estado de Política Habitacional presta conformidad al pliego elaborado;

Que en act. NOTAMP 971634/26 la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública solicita se autorice la contratación directa a fin de agilizar los trámites previstos para poder iniciar la obra y cumplir en tiempo y forma con la construcción de las viviendas previstas;

Que ante ello la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas procedió a invitar a cotizar la obra a las siguientes firmas: RUBIMIK S.R.L., STARQ S.R.L., TEMBOK S.R.L. y TRAGVIAL S.R.L., según constancias obrantes en act. DOCEXT 1538568/26;

Que de acuerdo al Acta de Protocolo General de Escribanía General de Gobierno de la Provincia de San Luis, de fecha 20 de abril de 2026, obrante en act. DOCEXT 1541730/26, se recepcionaron TRES (3) propuestas: primera presentada por la firma RUBIMIK S.R.L., que cotiza por la suma de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTITRES CON 16/100 ($462.275.223,16), según oferta obrante en act. DOCEXT 1541735/26 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1541731/26 y DOCEXT 1541734/26; segunda presentada por la firma STARQ S.R.L., que cotiza por la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE CON 41/100 ($454.511.529,41), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1541745/26 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1541739/26 DOCEXT 1543405/26, DOCEXT 1541741/26 y DOCEXT 1546707/26 y tercera presentada por la firma TEMBOK S.R.L., que cotiza por la suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 01/100 ($486.862.644,01), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1541755/26 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1541752/26 y DOCEXT 1541753/26;

Que la Comisión Honoraria de Adjudicaciones designada por Resolución N° 896-MHIP-2026 obrante en act. RESMIN 973910/26, emite informe económico-financiero en acts. DOCEXT 1544027/26, DOCEXT 1544028/26, DOCEXT 1544029/26, DOCEXT 1544030/26, DOCEXT 1543175/26, DOCEXT 1543176/26, DOCEXT 1543177/26 e informe técnico en act. DOCEXT 1546731/26, concluyendo que las TRES (3) empresas son técnicamente aptas y económicamente convenientes, sugiriendo un orden de conveniencia en función del precio ofertado y de la resolución técnica;

Que en act. NOTAMP 982713/26 toma intervención la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas, sugiriendo que la presente contratación sea adjudicada a favor de la firma STARQ S.R.L., CUIT N° 30-71437753-8, por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE CON 41/100 ($454.511.529,41), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1541745/26 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1541739/26 DOCEXT 1543405/26, DOCEXT 1541741/26 y DOCEXT 1546707/26;

Que se establece un plazo para la ejecución de la obra de TRESCIENTOS (300) días corridos por lo que la misma será atendida con partidas de los presupuestos años 2026 y 2027;

Que en act. PREV 11403884/26 obra comprobante de imputación preventiva para el presente ejercicio por la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE CON 41/100 ($404.511.529,41);

Que en act. PREVFT 11403887/26 obra comprobante de imputación ejercicio futuro año 2027 por la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES CON 00/100 ($50.000.000,00);

Que en act. ACTPAS 1685632/26 obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 983646/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, encuadrando el presente caso en lo dispuesto por los Arts. 8° y 12 inciso II) apartado B) de la Ley N° VIII-0257-2004;

Que en act. DICFIS 171473/26 obra vista de Fiscalía de Estado manifestando que se está en condiciones de dictar el acto administrativo que apruebe lo actuado y autorice la contratación directa tramitada;

Que en act. ACTPAS 1687104/26, obra Certificado de Habilitación actualizado de la firma a favor de la cual se aconseja la contratación;

Que corresponde delegar en el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública la suscripción del respectivo Contrato de Obra Pública conforme modelo que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, debiendo acreditarse previo a la firma la integración de toda documentación exigida por el Art. 22 de la Ley N° VIII-0257-2004;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto en el Art. 10 de la Ley N° V-1165-2025, y en los Arts. 8° y 12 inciso II) apartado B) de la Ley N° VIII-0257-2004.-

Art. 2°.- Aprobar lo actuado por la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas para contratar la ejecución de la obra denominada: “CONSTRUCCIÓN DE SEIS (6) VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA” Ubicación: ESTANCIA GRANDE. DEPARTAMENTO PRINGLES. PROVINCIA DE SAN LUIS.-

Art. 3°.- Autorizar al Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública a contratar a la firma STARQ S.R.L., CUIT N° 30-71437753-8, por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE CON 41/100 ($454.511.529,41), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1541745/26 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1541739/26 DOCEXT 1543405/26, DOCEXT 1541741/26 y DOCEXT 1546707/26, para la ejecución de la obra referenciada en el Art. 2º.-

Art. 4°.- Aprobar en todas sus partes el modelo de Contrato de Obra Pública, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, a suscribirse entre el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis y la firma STARQ S.R.L., para la ejecución de la obra referenciada en el Art. 2º.-

Art. 5°.- Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, a suscribir el Contrato de Obra Pública, conforme al modelo aprobado en el artículo precedente, en representación del Gobierno de la provincia de San Luis, previo cumplimiento y con estricta sujeción a lo establecido en el Art. 22 y concordantes de la Ley N° VIII-0257-2004 y su Decreto Reglamentario, dejando establecido el inicio de la obra a partir de la suscripción de dicho Contrato.-

Art. 6°.- Imputar el gasto a las siguientes partidas del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 11 23 48 01 1-01 5 8 6 $1.511.529,41

1 11 23 48 01 4-59 5 8 8 $403.000.000,00

Art. 7º.- Imputar al Presupuesto año 2027, la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES CON 00/100 ($50.000.000,00).-

Art. 8°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 9°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Infraestructura Pública, Subdirección de Control de Certificados y Sistematización de la Obra Pública y Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas quien notificará a la firma oferente.-

Art. 10.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 11.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, representado en este acto por el C.P.N. NÉSTOR ALBERTO ORDOÑEZ, D.N.I. N° 25.144.115 en su carácter de MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, llamado en lo sucesivo “LA COMITENTE”, constituyendo domicilio en Autopista Serranías Puntanas Km. 783 - Edificio Norte - Bloque I - 2º Piso - San Luis por una parte, y por la otra la firma STARQ S.R.L. CUIT N° 30-71437753-8, representada en este acto por el señor EMILIANO BENJAMIN GUTIERREZ CORVALAN, D.N.I. Nº 29.811.935, en su carácter de Gerente General, que constituye domicilio Legal en calle Colón N° 1087 de la Ciudad de San Luis - Provincia de San Luis, llamada en lo sucesivo “LA CONTRATISTA” y en el marco de la CONTRATACION efectuada para la obra denominada: “CONSTRUCCION DE SEIS (6) VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA” Ubicación: ESTANCIA GRANDE. DEPARTAMENTO PRINGLES. PROVINCIA DE SAN LUIS, conforme la autorización conferida por Decreto Nº ……-MHIP-2026 de fecha … de …. de 2026, dictado en EXD-0000-2241177/26; convienen en formalizar el presente Contrato de Obra Pública, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: “LA COMITENTE” encomienda a “LA CONTRATISTA” y ésta acepta, la ejecución de la obra precedentemente citada, por el sistema previsto en el Art. 10 Inciso A) punto 2 del Capítulo III de la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas de la Provincia conforme a los datos contenidos en el Pliego que sirvió de base para la presente contratación, sobre los terrenos asignados, en un todo de acuerdo a los documentos integrantes de la contratación referida, la Propuesta y éste Contrato.-

SEGUNDA.- DOCUMENTACION DEL CONTRATO: Está integrado por los instrumentos que se consignan en la Propuesta y el Decreto de autorización. El orden de prioridad o prelación de esa documentación, en caso de divergencia en la interpretación o falta de coincidencia de sus estipulaciones es el establecido en la legislación vigente.-

TERCERA.- MONTO DEL CONTRATO: El monto del presente Contrato asciende a la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE CON 41/100 ($454.511.529,41), precio fijo e inamovible hasta la extinción de las obligaciones contractuales.-

CUARTA.- GARANTIA DE CONTRATO: En garantía del fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones emergentes de este Contrato, “LA CONTRATISTA”, ha presentado Póliza de Seguro de Caución Nº …., emitida por …….., por la suma de PESOS ……. CON …/100 ($……), importe que cubre el 5% del monto total del presente Contrato, conforme lo establecido por la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas, cuya admisión quedará sujeta a la aprobación de “LA COMITENTE”.-

QUINTA.- MEDICION Y PAGO: Ambas partes se obligan de acuerdo a las disposiciones legales de la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas, sus Decretos Reglamentarios y las Normas Específicas vigentes, estableciendo que las certificaciones no presentadas ante la Mesa de Entradas de la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas hasta el día 10 del mes inmediatamente posterior al de la medición, serán programadas financieramente al mes siguiente al de su efectiva aprobación, perdiendo “LA CONTRATISTA” el derecho a reclamo alguno. El Anticipo Financiero a otorgar para la presente obra será del TREINTA POR CIENTO (30 %) del monto total adjudicado.-

SEXTA.- PLAZO DE EJECUCION: El plazo máximo para la terminación total y completa de esta obra como así para el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del presente Contrato, se ha establecido en TRESCIENTOS (300) DÍAS CORRIDOS los que comenzarán a contarse a partir de la fecha de suscripción del presente contrato.-

SEPTIMA.- SEGUROS: “LA CONTRATISTA” los constituirá en la forma, con los efectos estipulados y con prioridad a la emisión de cualquier documento de pago comprometido.-

OCTAVA.- RECEPCION Y PLAZO DE GARANTIA: Ambas partes se obligan de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y particulares de la documentación y de la propuesta definitiva aprobada mediante esta contratación.-

NOVENA.- ENTREGA DE LA DOCUMENTACION:”LA COMITENTE”, hace entrega en este acto a “LA CONTRATISTA”, de la documentación que sirvió de base a la presente contratación junto a la documentación técnica aprobada.-

DECIMA.- JURISDICCION LEGAL: A todos los efectos que hubiere lugar, ambas partes constituyen domicilios legales en los arriba ya señalados, donde se tendrán por válidas las notificaciones y citaciones de cualquier índole, y acuerdan en someterse a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis con competencia en lo Contencioso Administrativo, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle.-

DECIMA PRIMERA.- SELLADO DEL CONTRATO: “LA CONTRATISTA” abonará los importes que se devenguen con motivo del sellado del presente Contrato, conforme a las leyes tributarias vigentes en la Provincia. Su incumplimiento impedirá a “LA CONTRATISTA” la tramitación de certificados que se emitan por cualquier concepto.-

DECIMA SEGUNDA.- “LA CONTRATISTA” se obliga a dar estricto cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley Provincial Vigente de Salario Mínimo, Vital y Móvil.-

DECIMA TERCERA.- MANO DE OBRA: “LA CONTRATISTA” se obliga a incorporar en la mano de obra la máxima ocupación de mano de obra local, incluyendo beneficiarios de los Planes Sociales del Gobierno Provincial y presentar a LA COMITENTE junto con la certificación mensual, un listado del personal afectado a la misma, acreditando en forma fehaciente su domicilio, sin cuyo cumplimiento no habilitará a dar curso al pago de la certificación aludida.-

En prueba de conformidad y aceptación, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, a los …. (…) días del mes de …. del año DOS MIL VEINTISEIS.-

DECRETO Nº 4270-MHIP-2026

San Luis, 5 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3120389/26 en el que obran los antecedentes relacionados con la Contratación Directa de la obra denominada: “CONSTRUCCIÓN DE SEIS (6) VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA” Ubicación: PASO GRANDE. DEPARTAMENTO LIBERTADOR GENERAL SAN MARTÍN. PROVINCIA DE SAN LUIS, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 394277/26 la Secretaría de Estado de Política Habitacional solicita la construcción de SEIS (6) viviendas en la localidad de Paso Grande, provincia de San Luis, en el marco del PLAN DE VIVIENDAS “TENEMOS FUTURO”;

Que en acts. DOCEXT 394284/26 y DOCEXT 1521074/26 obra documentación de la cual surge que se ha dado cumplimiento a lo establecido por el Art. 4° de la Ley N° VIII-0257-2004;

Que a tal fin se elaboró el modelo de pliego obrante en act. PLIEGO 256486/26 para la ejecución de la obra denominada: “CONSTRUCCIÓN DE SEIS (6) VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA” Ubicación: PASO GRANDE. DEPARTAMENTO LIBERTADOR GENERAL SAN MARTÍN. PROVINCIA DE SAN LUIS, por un presupuesto oficial de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO SETENTA Y SEIS CON 58/100 ($436.329.176,58);

Que en act. DOCEXT 1522893/26 la Dirección de la Administración de la Vivienda de la Secretaría de Estado de Política Habitacional presta conformidad al pliego elaborado;

Que en act. NOTAMP 969528/26 la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública solicita se autorice la contratación directa a fin de agilizar los trámites previstos para poder iniciar la obra y cumplir en tiempo y forma con la construcción de las viviendas previstas;

Que ante ello la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas procedió a invitar a cotizar la obra a las siguientes firmas: STARQ S.R.L., TEMBOK S.R.L. y TRAGVIAL S.R.L., según constancias obrantes en act. DOCEXT 1534126/26;

Que de acuerdo al Acta de Protocolo Especial de Escribanía General de Gobierno de la Provincia de San Luis, de fecha 13 de abril de 2026, obrante en act. DOCEXT 1537613/26, se recepcionaron DOS (2) propuestas: primera presentada por la firma TRAGVIAL S.R.L., que cotiza por la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 30/100 ($451.983.264,30),según oferta obrante en act. DOCEXT 1537340/26 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1537333/26 y DOCEXT 1537337/26; y segunda presentada por la firma TEMBOK S.RL., que cotiza por la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVENTA Y SEIS CON 01/100 ($430.329.096,01), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1537350/26 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1537346/26, DOCEXT 1537347/26 y DOCEXT 1540774/26;

Que la Comisión Honoraria de Adjudicaciones designada por Resolución N° 894-MHIP-2026 obrante en act. RESMIN 972243/26, emite informe económico-financiero en acts. DOCEXT 1539892/26, DOCEXT 1539893/26, DOCEXT 1539895/26, DOCEXT 1539896/26. DOCEXT 1539898/26, e informe técnico en act. DOCEXT 1544357/26, concluyendo que las empresas son técnicamente aptas y económicamente convenientes, sugiriendo un orden de conveniencia en función del precio ofertado y de la resolución técnica;

Que en act. NOTAMP 982828/26 toma intervención la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas, sugiriendo que la presente contratación sea adjudicada a favor de la firma TEMBOK S.R.L., CUIT N° 30-71636785-8, por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVENTA Y SEIS CON 01/100 ($430.329.096,01), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1537350/26 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1537346/26, DOCEXT 1537347/26 y DOCEXT 1540774/26;

Que se establece un plazo para la ejecución de la obra de TRESCIENTOS (300) días corridos por lo que la misma será atendida con partidas de los presupuestos años 2026 y 2027;

Que en act. PREV 11403937/26 obra comprobante de imputación preventiva para el presente ejercicio por la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVENTA Y SEIS CON 01/100 ($384.329.096,01);

Que en act. PREVFT 11403941/26 obra comprobante de imputación ejercicio futuro año 2027 por la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS MILLONES CON 00/100 ($46.000.000,00);

Que en act. ACTPAS 1685629/26 obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 983645/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, encuadrando el presente caso en lo dispuesto por los Arts. 8° y 12 inciso II) apartado B) de la Ley N° VIII-0257-2004;

Que en act. DICFIS 171499/26 obra vista de Fiscalía de Estado manifestando que se está en condiciones de dictar el acto administrativo que apruebe lo actuado y autorice la contratación directa tramitada;

Que en act. ACTPAS 1687091/26, obra Certificado de Habilitación actualizado de la firma a favor de la cual se aconseja la contratación;

Que corresponde delegar en el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública la suscripción del respectivo Contrato de Obra Pública conforme modelo que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, debiendo acreditarse previo a la firma la integración de toda documentación exigida por el Art. 22 de la Ley N° VIII-0257-2004;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto en los Arts. 8° y 12 inciso II) apartado B) de la Ley N° VIII-0257-2004.-

Art. 2°.- Aprobar lo actuado por la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas para contratar la ejecución de la obra denominada: “CONSTRUCCIÓN DE SEIS (6) VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA” Ubicación: PASO GRANDE. DEPARTAMENTO LIBERTADOR GENERAL SAN MARTÍN. PROVINCIA DE SAN LUIS.-

Art. 3°.- Autorizar al Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública a contratar a la firma TEMBOK S.R.L., CUIT N° 30-71636785-8, por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVENTA Y SEIS CON 01/100 ($430.329.096,01), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1537350/26 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1537346/26, DOCEXT 1537347/26 y DOCEXT 1540774/26; para la ejecución de la obra referenciada en el Art. 2°.-

Art. 4°.- Aprobar en todas sus partes el modelo de Contrato de Obra Pública, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, a suscribirse entre el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis y la firma TEMBOK S.R.L., para la ejecución de la obra mencionada en el Art. 2º .-

Art. 5°.- Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, a suscribir el Contrato de Obra Pública, conforme al modelo aprobado en el artículo precedente, en representación del Gobierno de la provincia de San Luis, previo cumplimiento y con estricta sujeción a lo establecido en el Art. 22 y concordantes de la Ley N° VIII-0257-2004 y su Decreto Reglamentario, dejando establecido el inicio de la obra a partir de la suscripción de dicho Contrato.-

Art. 6°.- Imputar el gasto a las siguientes partidas del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 11 23 48 01 1-01 4 2 1 $1.329.096,01

1 11 23 48 01 4-14 4 2 1 $383.000.000,00

Art. 7°.- Imputar al ejercicio futuro año 2027 la suma total de PESOS CUARENTA Y SEIS MILLONES CON 00/100 ($46.000.000,00).-

Art. 8°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 9°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Dirección General de Infraestructura Pública, Subdirección de Control de Certificados y Sistematización de la Obra Pública y Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas quien notificará a las firmas oferentes.-

Art. 10.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 11.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, representado en este acto por el C.P.N. NÉSTOR ALBERTO ORDOÑEZ, D.N.I. N° 25.144.115 en su carácter de MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, llamado en lo sucesivo “LA COMITENTE”, constituyendo domicilio en Autopista Serranías Puntanas Km. 783 - Edificio Norte - Bloque I - 2º Piso – Provincia de San Luis por una parte y por la otra la firma TEMBOK S.R.L. CUIT N° 30-71636785-8, representada por el Sr. ADOLFO ALFREDO LAGOS, D.N.I. Nº 14.451.011, en su carácter de Socio Gerente de la Empresa, que constituye domicilio Legal en calle Pasaje Roca Nº 852 – Provincia de San Luis, llamada en lo sucesivo “LA CONTRATISTA” y en el marco de la CONTRATACION DIRECTA, efectuada para la ejecución de la obra denominada: “CONSTRUCCION DE SEIS (6) VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA” Ubicación: PASO GRANDE. DEPARTAMENTO LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN. PROVINCIA DE SAN LUIS, conforme la adjudicación dispuesta por Decreto Nº ……-MHIP-2026 de fecha …. de ….. de 2026, dictado en EXD-0000-3120389/26; convienen en formalizar el presente Contrato de Obra Pública, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: “LA COMITENTE” encomienda a “LA CONTRATISTA” y ésta acepta la ejecución de la obra precedentemente citada, por el sistema previsto en el Art. 10 Inciso A) punto 2 del Capítulo III de la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas de la Provincia conforme a los datos contenidos en el Pliego que sirvió de base para la presente contratación, sobre los terrenos asignados, en un todo de acuerdo a los documentos integrantes de la contratación referida, la Propuesta y éste Contrato.-

SEGUNDA.- DOCUMENTACION DEL CONTRATO: Está integrado por los Instrumentos que se consignan en el Pliego de la contratación, la Propuesta y el Decreto de Adjudicación. El orden de prioridad o prelación de esa documentación, en caso de divergencia en la interpretación o falta de coincidencia de sus estipulaciones es el establecido en la legislación vigente.-

TERCERA.- MONTO DEL CONTRATO: El monto total del presente Contrato asciende a la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVENTA Y SEIS CON 01/100 ($430.329.096,01), precio fijo e inamovible hasta la extinción de las obligaciones contractuales.-

CUARTA.- GARANTIA DE CONTRATO: En garantía del fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones emergentes de este Contrato, “LA CONTRATISTA”, ha presentado Póliza de Seguro de Caución Nº ….., emitida por …….., por la suma de PESOS ……… CON …../100 ($…….), importe que cubre el 5% del monto total del presente Contrato, conforme lo establecido por la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas, cuya admisión quedará sujeta a la aprobación de “LA COMITENTE”.-

QUINTA.- MEDICION Y PAGO: Ambas partes se obligan de acuerdo a las disposiciones legales de la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas, sus Decretos Reglamentarios y las Normas Específicas vigentes, estableciendo que las certificaciones no presentadas ante la Mesa de Entradas de la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas hasta el día 10 del mes inmediatamente posterior al de la medición, serán programadas financieramente al mes siguiente al de su efectiva aprobación, perdiendo “LA CONTRATISTA” el derecho a reclamo alguno.- El Anticipo Financiero a otorgar para la presente obra será del TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total adjudicado.-

SEXTA.- PLAZO DE EJECUCION: El plazo para la terminación total y completa de esta obra como así también para el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del presente Contrato, se ha establecido en TRESCIENTOS (300) días corridos los que comenzarán a contarse a partir de la fecha de suscripción del presente contrato.-

SEPTIMA.- SEGUROS: “LA CONTRATISTA” los constituirá en la forma, con los efectos estipulados y con prioridad a la emisión de cualquier documento de pago comprometido.-

OCTAVA.- RECEPCION Y PLAZO DE GARANTIA: Ambas partes se obligan de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y particulares de la documentación licitatoria y de la propuesta definitiva aprobada mediante esta contratación.-

NOVENA.- ENTREGA DE LA DOCUMENTACION: “LA COMITENTE”, hace entrega en este acto a “LA CONTRATISTA”, del pliego que sirvió de base a la presente contratación junto a la documentación técnica aprobada.-

DECIMA.- JURISDICCION LEGAL: A todos los efectos que hubiere lugar, ambas partes constituyen domicilios legales en los arriba ya señalados, donde se tendrán por válidas las notificaciones y citaciones de cualquier índole, y acuerdan en someterse a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis con competencia en lo Contencioso Administrativo, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle.-

DECIMA PRIMERA.- SELLADO DEL CONTRATO: “LA CONTRATISTA” abonará los importes que se devenguen con motivo del sellado del presente Contrato, conforme a las leyes tributarias vigentes en la Provincia. Su incumplimiento impedirá a “LA CONTRATISTA” la tramitación de certificados que se emitan por cualquier concepto.-

DECIMA SEGUNDA.- “LA CONTRATISTA” se obliga a dar estricto cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley Provincial Vigente de Salario Mínimo, Vital y Móvil.-

DECIMA TERCERA.- MANO DE OBRA: “LA CONTRATISTA” se obliga a incorporar en la mano de obra la máxima ocupación de mano de obra local, incluyendo beneficiarios de los Planes Sociales del Gobierno Provincial y presentar a LA COMITENTE junto con la certificación mensual, un listado del personal afectado a la misma, acreditando en forma fehaciente su domicilio, sin cuyo cumplimiento no habilitará a dar curso al pago de la certificación aludida.-

En prueba de conformidad y aceptación, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis, a los ….. (…) días del mes de …. del año DOS MIL VEINTISEIS.-

DECRETO Nº 4271-MHIP-2026

San Luis, 5 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4101239/26, en el cual se suscribe Acta Compromiso entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública C.P.N. NÉSTOR ALBERTO ORDOÑEZ, D.N.I. N° 25.144.115 y la Municipalidad de Beazley, representada por el señor Intendente Comisionado Municipal LORENZO JAVIER DIAZ, D.N.I. N° 21.381.902, obrante en act. DOCEXT 1550781/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en la misma se fijan las pautas para la ejecución de la obra denominada: “CONSTRUCCIÓN DE SEIS (6) VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA” Ubicación: BEAZLEY. DEPARTAMENTO PUEYRREDÓN. PROVINCIA DE SAN LUIS, en el marco del PLAN DE VIVIENDAS “TENEMOS FUTURO”;

Que se considera oportuno y necesario ejecutar la obra mediante gestión municipal, modalidad prevista en la legislación vigente;

Que la cláusula tercera del Acta Compromiso establece que el monto total a proveer para el proyecto y ejecución de la obra asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS CON 36/100 ($367.078.226,36);

Que en act. DOCEXT 399868/26 obra documentación de la cual surge que se ha dado cumplimiento a lo establecido por el Art. 4° de la Ley N° VIII-0257-2004;

Que en act. DOCEXT 1545273/26 la Dirección de la Administración de la Vivienda, dependiente de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, presta conformidad al modelo de Pliego obrante en act. PLIEGO 256638/26;

Que la Municipalidad de Beazley se compromete a ejecutar la obra asignada respetando estrictamente el proyecto elaborado y aprobado por la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas, ajustándose para su construcción a las exigencias indicadas en el Pliego Particular de Bases y Condiciones mencionado anteriormente;

Que estará a cargo del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública a través de la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas la constatación de los trabajos que se ejecuten a los fines del cumplimiento del Acta Compromiso;

Que en act. NOTAMP 983615/26 obra informe de la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas respecto a la obra a ejecutar;

Que se establece un plazo para la ejecución de la obra de TRESCIENTOS (300) días corridos por lo que la misma será atendida con partidas de los presupuestos años 2026 y 2027;

Que en act. PREV 11411043/26 obra comprobante de imputación preventiva para el presente ejercicio por la suma de PESOS TRESCIENTOS SIETE MILLONES SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS CON 36/100 ($307.078.226,36);

Que en act. PREVFT 11411049/26 obra comprobante de imputación ejercicio futuro por la suma de PESOS SESENTA MILLONES CON 00/100 ($60.000.000,00);

Que en act. ACTPAS 1687958/26 toma intervención la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 984776/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública encuadrando el presente caso en lo dispuesto por los Arts. 8°, 10 inc. a) apartado 4 y 12 apartado II) inc. F) de la Ley N° VIII-0257-2004;

Que en act. DICFIS 171618/26 obra vista de Fiscalía de Estado, manifestando que se está en condiciones de dictar el acto administrativo que apruebe la documentación para la contratación, previa suscripción del Acta Compromiso para la ejecución de la obra referenciada;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto por los Arts. 8°, 10 inc. a) apartado 4) y 12 apartado II) inc. F) de la Ley N° VIII-0257-2004.-

Art. 2°.- Homologar en todas sus partes el Acta Compromiso obrante en act. DOCEXT 1550781/26, suscripta entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública C.P.N. NÉSTOR ALBERTO ORDOÑEZ, D.N.I. N° 25.144.115 por una parte, y la Municipalidad de Beazley, representada por el señor Intendente Comisionado Municipal LORENZO JAVIER DIAZ, D.N.I. N° 21.381.902 por la otra, para la ejecución de la obra denominada: “CONSTRUCCIÓN DE SEIS (6) VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA” Ubicación: BEAZLEY. DEPARTAMENTO PUEYRREDÓN. PROVINCIA DE SAN LUIS, en el marco del PLAN DE VIVIENDAS “TENEMOS FUTURO”;

Art. 3°.- Imputar el gasto a las siguientes partidas del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 11 23 48 01 1-01 4 2 1 $107.078.226,36

1 11 23 48 01 4-59 4 2 1 $200.000.000,00

Art. 4º.- Imputar al ejercicio futuro año 2027 la suma de PESOS SESENTA MILLONES CON 00/100 ($60.000.000,00).-

Art. 5°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Infraestructura Pública, Subdirección de Control de Certificados y Sistematización de la Obra Pública y Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas quien notificará a la Municipalidad de Beazley.-

Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

SECRETARÍA DE VINCULACIÓN INTERJURISDICCIONAL

DECRETO Nº 4198-SGG-SVI-2026.-

San Luis, 2 de Mayo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-4211201/26, por el cual se tramita la Transferencia de Partidas Presupuestarias, por la suma de PESOS DIEZ MILLONES CON 00/100 ($10.000.000,00), solicitada por la Secretaría de Estado de Vinculación Interjurisdiccional, para la Casa de San Luis en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PTPGAS 57786/26 obra Planilla de Solicitud de Transferencia de Créditos Presupuestarios, por la suma de PESOS DIEZ MILLONES CON 00/100 ($10.000.000,00);

Que en act. RCRE 11396047/26 se ha realizado la Reserva de Crédito, con la que se atenderá el presente gasto;

Que en act. INFORM 437684/26 ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público, encuadrando el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025.-

Art. 2º.-Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Ampliar:

Ins Jur U.E Prog. Fte.Fto. Inc. Importe

1 10 50 46 1-01 2 $3.000.000,00

1 10 50 46 1-01 3 $7.000.000,00

Disminuir:

Ins Jur U.E Prog. Act. Fte.Fto. Inc. Importe

1 10 50 01 08 1-01 3 $10.000.000,00

Art. 3º.-Hacer saber a: Casa de San Luis en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Asesoría Contable y Presupuestaria de la Secretaría General de la Gobernación, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Vinculación Interjurisdiccional, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gabriela Gonzalez Riollo

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE SALUD

DECRETO N° 2928-MdeS-2026.-

San Luis, 01 de Abril de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-11271125/25, por el cual la Subdirección Incluir Salud tramita la provisión de servicio de transporte, para beneficiarios de dicha Subdirección, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3661382/25 y DOCEXT 3661424/25, surge que los beneficiarios, han reunido los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de servicio de transporte para concurrir a tratamientos de rehabilitación y a centros educativos terapéuticos;

Que, en act. SOLSEC 11193834/25, obra Solicitud de Gastos Nº 154/2026;

Que, en act. ACTPRO 11205586/25, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: CARLOS MARIO DE ROSA, C.U.I.T. 20-23202381-4, en act. COTZAC 11221049/25, OCAÑA AGUILERA DALMA JANET, C.U.I.T.: 27- 35767053-0, en act. COTZAC 11221051/25, OSCAR ROBERTO TEJADA, C.U.I.T.: 20-17631179-8, en act. COTZAC 11221054/25, GINO LUCIANO TIRELLI COMETTO, C.U.I.T.: 20-37090173-3, en act. COTZAC 11221056/25, BELLEVIE S.R.L., C.U.I.T.: 30-71817875-0, en act. COTZAC 11221057/25 y DANIEL WALTER VARGAS, C.U.I.T.: 20-17529536-5, en act. COTZAC 11221058/25;

Que, en act. INFSEC 11221060/25, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación Nº 70/2026, obrante en act. PROSEC 11221047/25;

Que, en act. DOCEXT 3712269/26, obra mantenimiento de oferta de las firmas: CARLOS MARIO DE ROSA, C.U.I.T. 20- 23202381-4, DANIEL WALTER VARGAS, C.U.I.T.: 20-17529536-5 y OCAÑA AGUILERA DALMA JANET, C.U.I.T.: 27-35767053-0;

Que, en act. PRESEC 11244140/25, obra informe mediante el cual se preadjudica a las firmas: CARLOS MARIO DE ROSA, C.U.I.T. 20-23202381-4, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON CIENTO OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 04/100 ($1.183.279,04), DANIEL WALTER VARGAS, C.U.I.T.: 20-17529536-5, el ítem ١٣, por la suma total de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS DIECIOCHO CON ٤٠/١٠٠ ($٢.٥٢٥.٥١٨,٤٠), OCAÑA AGUILERA DALMA JANET, C.U.I.T.: 27-35767053-0, los ítems 2, 3, 6, 9, 10, 11 y 12, por la suma total de PESOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON 40/100 ($5.358.166,40). Que, asimismo, se declaran desiertos los ítems 5 y 8 y fracasados los ítems 4, 6 y 7, de acuerdo a lo informado en acts. DOCEXT 3715066/26 y DOCEXT 3694131/26;

Que, en act. PREV 11260833/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. DICLEG 922081/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 956032/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 168361/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII- 0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Arts. 2 y 3º pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de servicio de transporte de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 3661382/25.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Incluir Salud a contratar a las firmas: CARLOS MARIO DE ROSA, C.U.I.T. 20-23202381-4, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON CIENTO OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 04/100 ($1.183.279,04), DANIEL WALTER VARGAS, C.U.I.T.: 20-17529536-5, el ítem 13, por la suma total de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS DIECIOCHO CON 40/100 ($2.525.518,40), OCAÑA AGUILERA DALMA JANET, C.U.I.T.: 27-35767053-0, los ítems 2, 3, 6, 9, 10, 11 y 12, por la suma total de PESOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON 40/100 ($5.358.166,40), de acuerdo a las ofertas obrantes en acts. COTZAC 11221049/25, COTZAC 11221058/25, COTZAC 11221051/25, mantenimiento de oferta en act. DOCEXT 3712269/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11244140/25, del EXD-0000- 11271125/25.-

Art. 4º.- Declarar desiertos los ítems 5 y 8, por los motivos expuestos en act. DOCEXT 3694131/26.-

Art. 5º.- Declarar fracasados los ítems 4, 6 y 7, por los motivos expuestos en act. DOCEXT 3715066/26.-

Art. 6º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie el servicio de transporte detallado en act. PRESEC 11244140/25, a favor de los siguientes beneficiarios:

APELLIDO Y NOMBRE

D.N.I.

ALBORNOZ HUMBERTO JAVIER

36.963.424

ALCARAZ JENIFFER ANETTE

52.353.876

ALVAREZ CAMILA BETSABE

33.840.616

BAZAN MARIO CEFERINO

23.883.957

CABRERA XIOMARA ZAIDA

58.038.608

CABRERA NOHA ZAHIR

57.351.282

CORIA ALAN SANTINO

51.025.552

Art. 7º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 14 27 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $9.066.963,84

Art. 8º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 9º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Incluir Salud, quien notificará a las firmas y a los beneficiarios.-

Art. 10.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 11.- Comunicar, publicar, dar Registro y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO N° 3457-MdeS-2026.-

San Luis, 15 de Abril de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2261160/26, por el cual la Subdirección Incluir Salud tramita servicio de transporte, para beneficiarios de dicha Subdirección, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3717716/26 y DOCEXT 3717718/26, surge que los beneficiarios, reúnen los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de servicio de transporte para concurrir a tratamientos de rehabilitación, establecimientos educativos y a centros terapéuticos;

Que, en act. ACTPRO 11326590/26, obra pedido de cotización a las diferentes empresas del medio;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: CARLOS MARIO DE ROSA, C.U.I.T.: 20-23202381-4, en act. COTZAC 11332484/26, OSCAR ROBERTO TEJADA, C.U.I.T: 20-17631179-8, en act. COTZAC 11332485/26, DIEGO JOSE MARTINEZ, C.U.I.T.: 20-30719775-9, en act. COTZAC 11332486/26, DANIEL WALTER VARGAS, C.U.I.T.: 20-17529536-5, en act. COTZAC 11332487/26, JUAN AMERICO TRLIN, C.U.I.T.: 20-32872664-6, en act. COTZAC 11332488/26, CARLOS MARIA ORELLANO, C.U.I.T.: 20-24753220-0, en act. COTZAC 11332489/26, OCAÑA AGUILERA DALMA JANET, C.U.I.T.: 27-35767053-0, en act. COTZAC 11332491/26, MINI FACUNDO OSCAR, C.U.I.T.: 23-29621608-9, en act. COTZAC 11332492/26 y GINO LUCIANO TIRELLI COMETTO, C.U.I.T.: 20-37090173-3, en act. COTZAC 11332494/26;

Que en act. INFSEC 11332496/26, consta informe de evaluación de ofertas presentadas de acuerdo al proceso de contratación N° 1647/2026, obrante en act. PROSEC 11332483/26;

Que, en act. PRESEC 11338540/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a las firmas: OCAÑA AGUILERA DALMA JANET C.U.I.T: 27-35767053-0, los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8, por un monto de PESOS SEIS MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA CON 35/100 ($6.163.860,35) y OSCAR ROBERTO TEJADA, C.U.I.T.: 20-17631179-8, el item 10, por un monto de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES CON 50/100 ($2.689.943,50);

Que, en acts. PREV 11319793/26 y PREV 11336380/26, obra imputación preventiva del gasto y ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 932292/26, ha tomado intervención la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 970783/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 169297/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100° bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en los Arts. 2 y 3° pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2°.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de servicio de transporte de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 3717718/26.-

Art.3°.- Aprobar el trámite y autorizar a la Subdirección Incluir Salud, a contratar con las firmas: OCAÑA AGUILERA DALMA JANET, C.U.I.T: 27-35767053-0, los ítems ١, ٢, ٣, ٤ , ٥ ,٦ y ٨ por un monto de PESOS SEIS MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA CON ٣٥/١٠٠ ($٦.١٦٣.٧٨٠,٣٥) y OSCAR ROBERTO TEJADA, C.U.I.T: 20-17631179-8, el item 10, por un monto de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES CON 50/100 ($2.689.943,50), de acuerdo a las propuestas y preadjudicación obrantes en acts. COTZAC 11332491/26, COTZAC 11332485/26, PRESEC 11338540/26 del EXD-0000-2261160/26.-

Art. 4°.- Declarar desiertos los ítems 7 y 9, correspondientes a los beneficiarios, GODOY TORRES DEOLINDA GUADALUPE, D.N.I. N° 49.493.643 y JAMENSON BENJAMIN ALEJANDRO, D.N.I. N° 52.552.320 por los motivos expuestos en act. DOCEXT 3731024/26.-

Art. 5°.- Otorgar con carácter de subsidio en especie el servicio de transporte detallado en act. PRESEC 11338540/26, a favor de los siguientes beneficiarios:

APELLIDO Y NOMBRE

D.N.I.

CHILACA PRISCILA SARA

34.236.417

ESCUDERO ALBERTO NICOLAS

44.752.710

FERNANDEZ PAULO NICOLAS

52.293.539

GARCIA HERNANDEZ LIONEL LUIS

51.467.124

GIL JOVITA ROXANA

27.790.817

GIMENEZ KAREN ANDREA

38.752.741

HERRERA GABRIEL OMAR

41.221.704

LAGOS GASPAR ANGEL SALVADOR

50.668.482

Art. 6°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 14 27 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $8.853.803,85

Art. 7°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 8°.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Incluir Salud, quien notificará a los beneficiarios y a las firmas.-

Art. 9°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4200-MdeS-2026.-

San Luis, 2 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2260602/26, por el cual el Programa Centro Único de Coordinación de Ablación e Implantes (C.U.C.A.I.) solicita a través de la Subdirección de Emergencia Sanitaria medicamentos inmunosupresores, para pacientes post trasplante, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3717059/26, DOCEXT 3717063/26, DOCEXT 3717067/26, DOCEXT 3717071/26, DOCEXT 3717073/26, DOCEXT 3717077/26, DOCEXT 3717081/26 y DOCEXT 3717247/26, surge que los beneficiarios, reúnen los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos inmunosupresores para tratamiento post trasplantes;

Que, en act. SOLSEC 11324750/26 obra solicitud de Gasto N° 1971/2026;

Que, en act. ACTPRO 11326498/26, obra pedido de cotización a las diferentes empresas del medio;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T: 30-70909819-1, en act. COTZAC 11327336/26, DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11327337/26, PRISAL GROUP S.A, C.U.I.T: 30-70894816-7, en act. COTZAC 11327338/26, LABORATORIOS BIOFARMA S.A., C.U.I.T: 30-69028098-8, en act. COTZAC 11327340/26, MACROPHARMA S.A., C.U.I.T: 30-70865088-5, en act. COTZAC 11327342/26 GLOBAL MEDICA S.A., C.U.I.T: 33-71250477-9, en act. COTZAC 11327345/26, MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T: 30-71209481-4, en act. COTZAC 11327346/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11327347/26 y DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T: 30-62345679-6, en act. COTZAC 11327348/26;

Que, en act. INFSEC 11327349/26 consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 1648/2026, obrante en act. PROSEC 11327335/26;

Que, en act. PRESEC 11340984/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma PRISAL GROUP S.A., C.U.I.T: 30-70894816-7, los items 1 y 2, por la suma total de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 82/100 ($34.856.343,82);

Que, en acts. PREV 11319260/26 y PREV 11344216/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 932208/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 970035/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 169377/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100° bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3° inc. 4) del Decreto N° 2652-Mdes-2023.-

Art. 2°.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamentos inmunosupresores de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 3717057/26.-

Art. 3°.- Autorizar a la Subdirección de Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma PRISAL GROUP S.A., C.U.I.T: 30-70894816-7, los items 1 y 2 por la suma total de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 82/100 ($34.856.343,82), de acuerdo a la propuesta y preadjudicación obrantes en acts. COTZAC 11327338/26 y PRESEC 11340984/26 del EXD-0000-2260602/26.-

Art. 4°.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de los beneficiarios del Programa Único de Coordinación de Ablación e Implantes (C.U.C.A.I.), la provisión de medicación pos trasplantes que se detallan en act. PRESEC 11340984/26.-

Art. 5°.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $34.856.343,82

Art. 6°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7°.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección de Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas.-

Art. 8°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Programa Centro Único de Coordinación de Ablación e Implantes (C.U.C.A.I.).-

Art. 9°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4201-MdeS-2026.-

San Luis, 2 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12151418/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor de la señora REYNOSO VERÓNICA ESTHER, D.N.I. Nº 23.999.021, en representación de su hijo, el beneficiario VILLEGAS REYNOSO BENICIO GONZALO, D.N.I. Nº 50.473.417, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3673634/25, DOCEXT 3673636/25, DOCEXT 3673638/25, DOCEXT 3673639/25, DOCEXT 3673640/25, DOCEXT 1507653/26, DOCEXT 3721974/26, DOCEXT 3721977/26 y DOCEXT 3721981/26, surge que la señora REYNOSO VERÓNICA ESTHER, D.N.I. Nº 23.999.021, en representación de su hijo, el beneficiario VILLEGAS REYNOSO BENICIO GONZALO, D.N.I. Nº 50.473.417, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;

Que, en act. SOLSEC 11244272/25, obra Solicitud de Gastos Nº 436/2026;

Que, en act. ACTPRO 11295724/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presento oferta la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11297040/26;

Que, en act. DOCEXT 3762057/26, obra mantenimiento de oferta de la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8;

Que, en act. INFSEC 11297041/26, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación N° 1094/2026, obrante en act. PROSEC 11297039/26;

Que, en act. PRESEC 11322670/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD C.U.I.T: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS CATORCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL CON 00/100 ($14.321.000,00);

Que, en acts. PREV 11288972/26 y PREV 11324596/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 929707/26, ha tomado intervención de su competencia la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 966523/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 168539/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica, solicitados en act. DOCEXT 3673636/25.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD C.U.I.T: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS CATORCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL CON 00/100 ($14.321.000,00), de acuerdo a la oferta, mantenimiento de oferta y preadjudicación, adjuntas en act. COTZAC 11297040/26, DOCEXT 3762057/26 y PRESEC 11322670/26 del EXD-0000-12151418/25.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la señora REYNOSO VERÓNICA ESTHER, D.N.I. Nº 23.999.021, en representación de su hijo, el beneficiario VILLEGAS REYNOSO BENICIO GONZALO, D.N.I. Nº 50.473.417, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11322670/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $14.321.000,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la representante del beneficiario y a la firma.-

Art. 8º.- Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4202-MdeS-2026.-

San Luis, 2 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2120251/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamento a favor de la señora HEREDIA BALMACEDA DEBORAH JANET, D.N.I. Nº 35.106.158, en representación de su hijo el beneficiario HEREDIA SANTIAGO AGUSTIN, D.N.I. Nº 58.784.401, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1506496/25 y DOCEXT 1534320/26, surge que la señora HEREDIA BALMACEDA DEBORAH JANET, D.N.I. Nº 35.106.158, en representación de su hija el beneficiario HEREDIA SANTIAGO AGUSTIN, D.N.I. Nº 58.784.401, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento hematológico;

Que, en act. SOLSEC 11319585/26, obra Solicitud de Gastos Nº 1933/2026;

Que, en act. ACTPRO 11324623/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11325942/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11325943/26 y 11325949/26, GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.:33-69541513-9, en act. COTZAC 11325944/26, MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T.: 30-71209481-4, en act. COTZAC 11325945/26, MACROPHARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70865088-5, en act. COTZAC 11325946/26, DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.:30-62345679-6, en act. COTZAC 11325947/26, GLOBAL MEDICA S.A., C.U.I.T.: 33-71250477-9, en act. COTZAC 11325948/26, COFARSUR S.A.C.I.F., C.U.I.T. 30-51964753-9, en act. COTZAC 11325950/26 y LABORATORIOS BIOFARMA S.A., C.U.I.T.: 30-69028098-8, en act. COTZAC 11325955/26, COTZAC 11325957/26 y COTZAC 11325958/26;

Que, en act. INFSEC 11325960/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 1588/2026, obrante en act. PROSEC 11325941/26;

Que, en act. PRESEC 11338997/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a las firmas: DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, el ítem 3, por la suma total de PESOS VEINTITRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 00/100 ($23.569.635,00), GLOBAL MEDICA S.A., C.U.I.T.: 33-71250477-9, el ítem 2, por la suma total de PESOS SESENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 20/100 ($69.678.655,20) y NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, el ítem 1, por la suma total de PESOS DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($19.609.380,00);

Que, en acts. PREV 11319089/26 y PREV 11339115/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 931964/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 975911/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 170233/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3° pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamentos de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 1506496/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con las firmas: DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, el ítem 3, por la suma total de PESOS VEINTITRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 00/100 ($23.569.635,00), GLOBAL MEDICA S.A., C.U.I.T.: 33-71250477-9, el ítem 2, por la suma total de PESOS SESENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 20/100 ($69.678.655,20) y NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, el ítem 1, por la suma total de PESOS DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($19.609.380,00) de acuerdo a las ofertas presentadas en acts. COTZAC 11325942/26, COTZAC 11325948/26, COTZAC 11325949/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11338997/26, del EXD-0000-2120251/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la señora, HEREDIA BALMACEDA DEBORAH JANET, D.N.I. Nº 35.106.158, en representación de su hijo el beneficiario HEREDIA SANTIAGO AGUSTIN, D.N.I. Nº 58.784.401, los medicamentos que se detallan en act. PRESEC 11338997/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $112.857.670,20

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria quien notificará a las firmas y a la representante del beneficiario.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4203-MdeS-2026.-

San Luis, 2 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-11260732/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de medicamentos a favor de la señora, NUÑEZ ALDANA NORALI, D.N.I. Nº 39.394.525, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3658567/25, DOCEXT 3658569/25, DOCEXT 3658571/25, DOCEXT 3658574/25, DOCEXT 1477928/25 y DOCEXT 3701787/26, surge que la señora, NUÑEZ ALDANA NORALI, D.N.I. Nº 39.394.525, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para la provisión de medicamentos para tratamiento oncológico;

Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas. Que, en act. DOCEXT 3748136/26, obra nota donde consta la falta de cobertura del medicamento requerido ante el Banco Nacional de Drogas Oncológicas (Resolución Ministerial Nº 2185/2011) y que atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;

Que, en act. SOLSEC 11244385/25, obra Solicitud de Gastos Nº 407/2026;

Que, en act. ACTPRO 11250668/25, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11254642/26, ARANGURENA PEDRO MARTIN, C.U.I.T.: 20-27325860-5 en act. COTZAC 11254643/26, DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11254644/26, INPROEM S.R.L., C.U.I.T.: 30-71482648-0, en act. COTZAC 11254645/26, MEDPHARMA S.A., C.U.I.T.: 30-71224223-6, en act. COTZAC 11254646/26, GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.:33- 69541513-9, en act. COTZAC 11254647/26, GLOBAL MEDICA S.A., C.U.I.T.: 33-71250477-9, en act. COTZAC 11254648/26 y DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11254649/26;

Que, en acts. DOCEXT 1528962/26 y DOCEXT 1528997/26, obran mantenimientos de ofertas de las firmas, GLOBAL MEDICA S.A., C.U.I.T.:33-71250477-9 y GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9;

Que, en act. INFSEC 11254650/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 279/2026, obrante en act. PROSEC 11254641/26;

Que, en act. DOCEXT 1530122/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a las firmas: GLOBAL MEDICA S.A., C.U.I.T.:33- 71250477-9, el ítem 2, por la suma total de PESOS CUARENTA Y UN MIL SETENTA CON 00/100 ($41.070,00) y GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.:33-69541513-9, los ítems 1, 3 y 4, por la suma total de PESOS CIENTO DOS MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 16/100 ($102.714.569,16);

Que, en act. PREV 11262118/26, PREV 11277188/26 y PREV 11363303/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. NOTAMP 974737/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 975030/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 170084/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII- 0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3° pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamentos de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 3658571/25.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con las firmas: GLOBAL MEDICA S.A., C.U.I.T.: 33-71250477-9, el ítem 2, por la suma total de CUARENTA Y UN MIL SETENTA CON 00/100 ($41.070,00) y GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: C.U.I.T.: 33-69541513-9, el ítem 1, 3 y 4, por la suma total de PESOS CIENTO DOS MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 16/100 ($102.714.569,16) de acuerdo a las ofertas presentadas en acts. COTZAC 11254648/26, mantenimiento de presupuesto en act. DOCEXT 1528962/26, COTZAC 11254647/26, mantenimiento de presupuesto en DOCEXT 1528997/26 y preadjudicación adjunta en act. DOCEXT 1530122/26, del EXD-0000- 11260732/25.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de la beneficiaria, NUÑEZ ALDANA NORALI, D.N.I. Nº 39.394.525, los medicamentos que se detallan en act. DOCEXT 1530122/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 18 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $102.755.639,16

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria quien notificará a las firmas y a la beneficiaria.-

Art. 8º.- Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4222-MdeS-2026.-

San Luis, 5 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2201039/26, por el cual se tramita la homologación del Contrato de Servicios del señor SABATINI CARLOS LUDOVICO, D.N.I. N° 12.833.084, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 1544534/26, obra Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la provincia de San Luis, representado en este acto, por la C.P. NIGRA LUCIA TERESA, D.N.I. Nº 16.133.300, en carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud, por una parte y el señor SABATINI CARLOS LUDOVICO, D.N.I. N° 12.833.084, por la otra, quien cumple funciones como Médico en el Servicio de Otorrinolaringología del Hospital Pediátrico San Luis, con vigencia a partir del 01 de abril de 2026 y por el término de SEIS (6) meses, pudiendo prorrogarse por igual periodo, por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, en act. ENCAPS 927896/26, ha tomado conocimiento la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;

Que, en act. PREV 11309797/26, obra imputación preventiva del gasto, con excepción de duodécimo;

Que, en act. DIGLEG 928004/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 967971/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado;

Que, en act. DICFIS 168777/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013, en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025 y exceptuar de las disposiciones del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la provincia de San Luis, representado en este acto, por la C.P. NIGRA LUCIA TERESA, D.N.I. Nº 16.133.300, en carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud, por una parte y el señor SABATINI CARLOS LUDOVICO, D.N.I. N° 12.833.084, por la otra, quien cumple funciones como Médico en el Servicio de Otorrinolaringología del Hospital Pediátrico San Luis, obrante en act. DOCEXT 1544534/26 del EXD-0000-2201039/26.-

Art. 3º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 18 33 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $13.144.008,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones al Hospital Pediátrico San Luis, a sus efectos.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4223-MdeS-2026.-

San Luis, 5 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3030948/26, por el cual la Dirección Prevención y Asistencia en Adicciones tramita el pago a favor de la Fundación 90 DIAS PM, C.U.I.T. Nº 30-71459868-2, en concepto de servicios de internación, a favor del señor GIOVANNONI PATRICIO MARTIN, D.N.I. Nº 38.748.825, correspondiente al periodo comprendido desde el 16 de diciembre de 2025 hasta el 1 de marzo de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Que en act DOCEXT 1521950/26, obran Facturas C Nros.: 0004-00000296, 00004-00000297, 00004-00000356, 00004-00000357, 00004-00000358, por la suma total de PESOS TRES MILLONES CON 00/100 ($3.000.000,00), presentada por la firma FUNDACIÓN CENTRO 90 DIAS PM, C.U.I.T: N° 30-71459868-2;

Que en act. DOCEXT 1524761/26, obra nota de recepción conforme de los servicios realizados;

Que en act. PREV 11342754/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que en act. NOTAMP 970716/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que en act. NOTAMP 973172/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que reconozca el gasto y disponga el pago, con deslinde de responsabilidades por aplicación deL Art.54 y subsiguientes de la Ley N° VIII-0256-2004; a la firma mencionada;

Que en act. DICFIS 169783/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Reconocer el pago a favor de la firma FUNDACION CENTRO 90 DIAS PM. C.U.I.T. Nº 30-71459868-2, por la suma total de PESOS TRES MILLONES CON 00/100 ($3.000.000,00), según facturas C Nros. 0004-00000296, 00004-00000297, 00004-00000356, 00004-00000357, 00004-00000358, obrantes en act. DOCEXT 1521950/26 del EXD-0000-3030948/26, en concepto de servicios de internación destinado al beneficiario GIOVANNONI PATRICIO MARTIN, D.N.I. Nº 38.748.825.-

Art. 2º.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 22 38 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $3.000.000,00

Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4º.- Dar intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia y Con taduría General de la Provincia en los términos del Art. 54° y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Prevención y Asistencia en Adicciones, quien notificará a la firma.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4224-MdeS-2026.-

San Luis, 5 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3191233/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita el pago a favor de la firma RODOVALHO JOAO BATISTA, C.U.I.T: 23-92520894-9, en concepto de servicios de estadías a beneficiarios no mutualizados, correspondiente al periodo febrero de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 1530753/26, obra factura B Nº 00003-00001371, presentada por la firma RODOVALHO JOAO BATISTA, C.U.I.T: 23-92520894-9, por la suma total de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 ($6.240.000,00);

Que, en act. DOCEXT 1530966/26, obra nota de recepción conforme de los servicios prestados por la firma RODOVALHO JOAO BATISTA, C.U.I.T: 23-92520894-9;

Que, en act. PREV 11364343/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. DICLEG 936066/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 978155/26, ha tomado intervención de su competencia Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 170677/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Reconocer el pago a favor de la firma RODOVALHO JOAO BATISTA, C.U.I.T: 23-92520894-9, por la suma total de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 ($6.240.000,00), según Factura B Nº 00003-00001371, obrante en act. DOCEXT 1530753/26, en concepto de servicios de estadías a beneficiarios no mutualizados de la Subdirección Emergencia Sanitaria, correspondientes al periodo febrero del año 2026.-

Art. 2º.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 28 45 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $6.240.000,00

Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a sus efectos.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4225-MdeS-2026.-

San Luis, 5 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2240961/26, la Subdirección Emergencia Sanitaria solicita elementos de tecnología biomédica a favor del beneficiario MALDONADO LEANDRO DARIO, D.N.I. N° 48.150.210, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3714961/26, DOCEXT 3714962/26, DOCEXT 3714963/26, DOCEXT 3714968/26, DOCEXT 3714970/26, DOCEXT 1521498/26 y DOCEXT 3734693/26, surge que el beneficiario MALDONADO LEANDRO DARIO, D.N.I. N° 48.150.210, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;

Que, en act. SOLSEC 11326967/26, obra solicitud de Gastos N° 2073/2026;

Que, en act. ACTPRO 11329646/26, obra pedido de cotización a las diferentes empresas del medio;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: OSTEOLIFE S.R.L., C.U.I.T.: 30-70776140-3, en act. COTZAC 11332432/26, LEM MEDICAL S.R.L, C.U.I.T: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11332433/26, MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11332434/26 y LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T.: 20- 39956804-9, en act. COTZAC 11332436/26;

Que, en act. PRESEC 11355645/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T: 30- 71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON CIENTO CUARENTA MIL CON 00/100 ($1.140.000,00);

Que, en acts. PREV 11324965/26 y PREV 11359317/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 934569/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 974085/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 169931/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100° bis inc. b) de la Ley N° VIII- 0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3° inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2°.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica solicitados en act. DOCEXT 3714963/26.-

Art. 3°.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T: 30-71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON CIENTO CUARENTA MIL CON 00/100 ($1.140.000,00), de acuerdo a la propuesta y preadjudicación obrantes en acts. COTZAC 11332433/26 y PRESEC 11355645/26 del EXD-0000-2240961/26.-

Art. 4°.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al señor MALDONADO LEANDRO DARIO, D.N.I. N° 48.150.210, la provisión de elementos de tecnología biomédica, detallados en act. PRESEC 11355645/26.-

Art. 5°.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.140.000,00

Art. 6º.- Dar intervención a Fiscalía de Estado, a efectos de que evalúe la procedencia de iniciar las acciones judiciales y/o extrajudiciales que pudieran corresponder contra terceros responsables y/o sus compañías aseguradoras, con el objeto de procurar el recupero de las sumas erogadas por la Provincia en virtud del subsidio otorgado en el presente acto, conforme constancias de la actuación DOCEXT 3714968/26, donde obran las actuaciones policiales y los datos relativos a la cobertura de seguro.-

Art. 7°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 8°.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará al beneficiario y a las firmas.-

Art. 9°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 10.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 11.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4226-MdeS-2026.-

San Luis, 5 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12290260/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica, a favor de la beneficiaria LUNA DANIELA MICAELA, D.N.I. Nº 38.437.824, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3684202/25, DOCEXT 3684205/25, DOCEXT 3684209/25, DOCEXT 3684218/25, DOCEXT 3688156/26, DOCEXT 1505620/26 y DOCEXT 3721903/26, surge que la beneficiaria LUNA DANIELA MICAELA, D.N.I. Nº 38.437.824, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;

Que, en act. SOLSEC 11288087/26, obra Solicitud de Gastos Nº 1319/2026;

Que, en act. ACTPRO 11292401/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentó oferta la firma LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T.: 20-39956804-9, en act. COTZAC 11294070/26 y mantenimiento de oferta en act. DOCEXT 3760127/26;

Que, en act. INFSEC 11294071/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 952/2026, obrante en act. PROSEC 11294069/26;

Que, en act. PRESEC 11299977/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA C.U.I.T: 20-39956804-9, el item 1, por la suma total de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 ($1.320.000,00);

Que, en acts. PREV 11279633/26 y PREV 11319418/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 929745/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 966027/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 168416/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3° pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica, de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 3684209/25.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA C.U.I.T.: 20-39956804-9, el item 1, por la suma total de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 ($1.320.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11294070/26, mantenimiento de oferta en act. DOCEXT 3760127/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11299977/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de la beneficiaria LUNA DANIELA MICAELA, D.N.I. Nº 38.437.824, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11299977/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.320.000,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a la firma.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4227-MdeS-2026.-

San Luis, 5 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2240732/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor de la beneficiaria ARRIETA SHIRLY BRISA ANABELA, D.N.I Nº 46.545.719, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3714771/26, DOCEXT 3714776/26, DOCEXT 3714778/26, DOCEXT 3714786/26, DOCEXT 3714789/26, DOCEXT 1521508/26 y DOCEXT 3734798/26, surge que la beneficiaria ARRIETA SHIRLY BRISA ANABELA, D.N.I Nº 46.545.719, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;

Que, en act. SOLSEC 11327008/26, obra Solicitud de Gastos Nº 2077/2026;

Que, en act. ACTPRO 11329666/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11332479/26 y MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11332480/26;

Que, en act. INFSEC 11332481/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 1691/2026, obrante en act. PROSEC 11332478/26;

Que, en act. PRESEC 11345641/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON SETENTA MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($1.070.400,00);

Que, en acts. PREV 11324963/26 y PREV 11346927/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 933218/26, ha tomado intervención de su competencia la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 973825/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 169955/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica, solicitados en act. DOCEXT 3714778/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON SETENTA MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($1.070.400,00), de acuerdo a la oferta y preadjudicación obrantes en acts. COTZAC 11332480/26 y PRESEC 11345641/26 del EXD-0000-2240732/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie la beneficiaria ARRIETA SHIRLY BRISA ANABELA, D.N.I Nº 46.545.719, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11345641/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.070.400,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a las firmas.-

Art. 8º.- Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 5056-MdeS-2026.-

San Luis, 20 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-9030825/25, por el cual la Dirección Fármacos e Insumos Médicos tramita autorización para efectuar llamado a Licitación Pública, y;

CONSIDERANDO:

Que, la misma tiene por objeto la ADQUISICIÓN de INSUMOS HOSPITALARIO con destino a ABASTECER A LOS DIFERENTES NOSOCOMIOS DE LA PROVINCIA, solicitado por la DIRECCIÓN FÁRMACOS E INSUMOS MÉDICOS, dependiente del MINISTERIO DE SALUD, por un presupuesto oficial de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TRECE CON 10/100 ($4.383.479.913,10);

Que, en act. SOLSEC 11340391/26, obra Solicitud de Gastos N° 17/2026, conformada por autoridad competente;

Que, en act. PLGECO 11345796/26, obra Pliego General Único de Condiciones, aprobado por Decreto N° 8161-MHyOP-2015 y en act. PLPACO 11422558/26, obra Pliego Particular de Bases y Condiciones, elaborado por la Dirección de Compras y Contrataciones;

Que, en act. DOCEXT 1553198/26, ha prestado conformidad a los pliegos la Dirección Fármacos e Insumos Médicos dependiente de la Dirección General de Gestión de la Salud del Ministerio de Salud;

Que, en act. PREV 11337228/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo;

Que, en act. DICLEG 936081/26, ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 976793/26, obra intervención de Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice el llamado a Licitación Pública;

Que, en act. DICFIS 170436/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 97 inc. a) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada mediante la Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Aprobar el Pliego Particular de Bases y Condiciones, elaborado por la Dirección de Compras y Contrataciones, obrante en act. PLPACO 11422558/26 del EXD-0000-9030825/25, para la ADQUISICIÓN de INSUMOS HOSPITALARIO con destino a ABASTECER A LOS DIFERENTES NOSOCOMIOS DE LA PROVINCIA, solicitado por la DIRECCIÓN FÁRMACOS E INSUMOS MÉDICOS, dependiente del MINISTERIO DE SALUD.-

Art. 3º.- Autorizar a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectuar el llamado a Licitación Pública, a que se hace referencia en el Art. 2° del presente Decreto, por un presupuesto oficial de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TRECE CON 10/100 ($4.383.479.913,10).-

Art. 4º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 23 39 00 00 00 1 01 00 2 3 1 000 $37.500.000,00

1 13 00 23 39 00 00 00 1 01 00 2 3 2 000 $31.995.558,00

1 13 00 23 39 00 00 00 1 01 00 2 9 5 000 $4.313.984.355,10

Total $4.383.479.913,10

Art. 5º.- Efectuar la publicación de los edictos correspondientes con los enunciados en la forma y por el termino de Ley.-

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección de Compras y Contrataciones, a sus efectos.-

Art. 8º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Gestión de la Salud y Dirección Fármacos e Insumos Médicos.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE GOBIERNO

SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA Y CONTROL DE GESTIÓN

DECRETO Nº 5045-MG-SEPyCG-2026.-

San Luis, 20 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4290970/26; y la necesidad de asegurar la continuidad y el normal funcionamiento de la Administración Pública Provincial; y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario efectuar una designación de carácter provisorio y transitorio, a fin de garantizar la adecuada prestación de los servicios y el normal desenvolvimiento de las funciones inherentes al área de gobierno correspondiente;

Que dicha medida se adopta mientras se encuentra en tratamiento y/o hasta la entrada en vigencia de la nueva Ley de Ministerios y la consecuente adecuación de la estructura orgánico-funcional de la Administración Pública Provincial;

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto e inter se tramite la nueva Ley de Ministerios, al señor PEDRO VICENTE ALFREDO COSTANZO ZUPO, D.N.I. Nº 16.847.573, en el cargo de Director de Sumarios Administrativos dependiente de la Secretaría de Estado de Ética Pública y Control de Gestión.-

Art. 2º.- La presente medida se adopta con el objeto de garantizar el normal funcionamiento de la Administración Pública Provincial y la continuidad de las funciones esenciales del área.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Recursos Humanos, Dirección Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto Firma Digital de San Luis, Dirección de Sumarios Administrativos y al interesado.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno por si, y a cargo de la Secretaría de Estado de Ética Pública y Control de Gestión, y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

DECRETO Nº 5048-MDP-2026.-

San Luis, 20 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4081331/26, por el cual la Dirección de Desarrollo Industrial y Energías Sustentables dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo tramita la autorización para efectuar el llamado a Licitación Pública; y,

CONSIDERANDO:

Que la citada Licitación Pública tiene por objeto la adquisición de una camioneta con destino a la DIRECCIÓN DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y ENERGÍAS SUSTENTABLES, solicitado por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, para tareas de inspección y fortalecimiento industrial y energético en la provincia, por un presupuesto oficial de PESOS CUARENTA MILLONES CON 00/100 ($40.000.000,00);

Que en act. SOLSEC 11393168/26, obra Solicitud de Gastos N° 3578/2026;

Que en act. PLGECO 11396414/26, obra Pliego General Único de Condiciones, aprobado por Decreto N° 8161-MHyOP-2015;

Que en act. PLPACO 11396413/26, obra Pliego Particular de Bases y Condiciones, elaborado por la Dirección de Compras y Contrataciones;

Que en act. NOTMMA 98880/26, el Ministerio de Desarrollo Productivo, presta conformidad al citado Pliego Particular de Bases y Condiciones;

Que en act. PREV 11383739/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto;

Que en act. DICLEG 49816/26, ha emitido dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Productivo informando que no tiene objeciones legales que formular al trámite impetrado;

Que en act. NOTAMP 983850/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice el llamado a Licitación Pública, encuadrando el caso en el Art. 97 Inc. a) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituida por la Ley Nº VIII-0867-2013;

Que en act. DICFIS 171517/26, obra vista de Fiscalía de Estado informando que, no tiene objeciones legales que formular a los Pliegos, razón por la cual se estaría en condiciones de proceder al dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice el Llamado a Licitación Pública, encuadrando en lo normado por el Art. 97 inc. a) de la Ley N° VIII-0256-2004 sustituido por el Art. 4° de la Ley N° VIII-0867-2013;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 97 Inc. a) de la Ley Nº VIII-0256-2004 sustituido por el Art. 4º de la Ley N° VIII-0867-2013.-

Art. 2º.- Aprobar el Pliego Particular de Bases y Condiciones, elaborado por la Dirección de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, para la adquisición de una camioneta con destino a la DIRECCIÓN DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y ENERGÍAS SUSTENTABLES, solicitado por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, para tareas de inspección y fortalecimiento industrial y energético en la provincia, por un presupuesto oficial de PESOS CUARENTA MILLONES CON 00/100 ($40.000.000,00), obrante en act. PLPACO 11396413/26, del EXD-0000-4081331/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectuar el llamado a Licitación Pública a que se hace referencia en el Art. 2° del presente Decreto, por un presupuesto oficial de PESOS CUARENTA MILLONES CON 00/100 ($40.000.000,00).-

Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Act. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 15 10 01 01 1-01 4 3 2 $40.000.000,00

Art. 5º.- Efectuar las publicaciones de los edictos en la forma y por los términos de Ley.-

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia; Tesorería General de la Provincia; Dirección de Compras y Contrataciones y a la Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Desarrollo Productivo.-

Art. 8°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Federico Alberto Trombotto

Néstor Alberto Ordoñez

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN DR-6/26

“2026 - Año del 120 Aniversario del Palacio Legislativo”

EL SENADO DE LA NACIÓN ARGENTINA

RESUELVE:

Artículo 1º- Modificar el artículo 22 bis del Reglamento de la Cámara de Senadores de la Nación, que quedará redactado de la siguiente forma:

“Art. 22 bis: En caso de tratarse de pliegos remitidos por el Poder Ejecutivo solicitando acuerdo para la designación de jueces y conjueces de la Corte Suprema de Justicia, magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, la Secretaría Parlamentaria deberá arbitrar las medidas necesarias para darlos a conocer además, mediante su publicación en el sitio web y las redes sociales de esta Cámara y en el Boletín Oficial, durante dos (2) días, con una antelación no menor de quince (15) días corridos de la fecha de celebración de la audiencia pública.

Cuando se trata de la cobertura de cargos en jurisdicciones ajenas a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá comunicarse al Poder Legislativo provincial y publicarse en el Boletín Oficial de la jurisdicción pertinente a los fines de la difusión local.

En todos los casos debe ser comunicado al Consejo de la Magistratura.”

Artículo 2º- Modificar el artículo 123 bis del Reglamento de la Cámara de Senadores de la Nación, que quedará redactado de la siguiente forma:

“Art. 123 bis: La publicidad a que hace referencia el artículo 22 bis en el sitio web y las redes sociales de la Cámara debe contener: a) reproducción del mensaje del Poder Ejecutivo, b) plazo para presentar las preguntas para la audiencia pública y observaciones a las calidades y méritos del aspirante propuesto, de conformidad con el artículo 22, c) recaudos formales que deben contener las presentaciones, d) día, hora y lugar de realización de la audiencia pública, y e) cualquier otra información que resulte relevante de acuerdo con las circunstancias del caso.

La publicación a través del Boletín Oficial y, de corresponder, del Boletín Oficial de la jurisdicción provincial y las comunicaciones al Poder Legislativo provincial y al Consejo de la Magistratura, deberán detallar: a) nombre del aspirante y cargo para el cual ha sido propuesto; b) plazo para presentar las preguntas para la audiencia pública y las observaciones a las calidades y méritos del aspirante propuesto, con cita de la norma reglamentaria que determina los requisitos que debe reunir la presentación de los particulares, y c) día, hora y lugar de realización de la audiencia pública.

Toda prórroga de la audiencia pública deberá ser difundida por los mismos medios:

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL SENADO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.

VICTORIA VILLARRUEL

Presidenta del Senado de la Nación

SPP e: 27 y v: 29 May.

RESOLUCION Nº 199-SPH-2026.-

San Luis, 26 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5191123/26; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la provincia, en el marco de la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de Gobierno, se dispuso la implementación de políticas públicas de vivienda, en pos de hacer efectivo el derecho a la vivienda, reduciendo el déficit habitacional a través de soluciones que atiendan los requerimientos de los distintos grupos sociales que conforman la comunidad sanluiseña;

Que por Ley Provincial Nº V-1165-2025 se declaró la emergencia habitacional en todo el territorio provincial, por el término de CINCO (5) años, prorrogable por períodos anuales por el Poder Ejecutivo, a fin de habilitar los procedimientos y mecanismos administrativos necesarios para llevar a cabo, con la mayor celeridad y ejecutividad, las medidas tendientes a combatir el déficit habitacional;

Que en la ley de emergencia habitacional se ha definido una política gubernamental de largo plazo, que trascienda los mandatos constitucionales de gobierno, estableciéndose pautas para que la formulación del presupuesto provincial de cada año, considere una afectación determinada de los recursos fiscales destinada a la ejecución de las soluciones habitacionales;

Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, que tiene por objeto generar distintas soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° I-0970-2017;

Que mediante dicho acto administrativo, se abrió la etapa de inscripción al Plan de Viviendas, estableciendo los requisitos mínimos que debían cumplir los aspirantes al mismo, cuyo plazo inició el 21 de abril de 2025 y venció el 21 de julio de 2025;

Que durante dicho periodo, a través de la ventanilla única de “Tenemos Futuro” implementada a tal efecto, se llevó a cabo la inscripción, de la cual resultó la nómina de aspirantes del citado Plan;

Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28-11-2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual se realizará la evaluación y verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a los distintos planes habitacionales provinciales y por la normativa vigente Ley I-0970-2017 “Proyecto Integral de Vivienda” y la Ley V-1165-2025 de Emergencia Habitacional, a los fines de determinar su admisibilidad en el proceso de selección para acceder a soluciones habitacionales;

Que en base a categorías objetivas que permitieron segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo, para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas, se estableció la implementación de dos modalidades de solución habitacional, consistentes en vivienda social y módulo habitacional de autoconstrucción;

Que en esta instancia, se encuentran dadas las condiciones para proceder al primer sorteo por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha hubieren atendido los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;

Que, en razón de ello, se hace necesario aprobar la nómina de los inscriptos que se consideran sorteables, y entre quienes se determinarán los primeros aspirantes para acceder a las soluciones habitacionales dispuestas para la primera etapa;

Que en act. DOCEXT 156544/26, obra en adjunto registro de aspirantes por: Tipo de Plan, Localidad, D.N.I., Apellidos y Nombres y N° orden para el sorteo, que han observado los requerimientos pertinentes a la fecha;

Que asimismo, se hace necesario aprobar el procedimiento y reglamento que deberán observarse en el sorteo correspondiente, cuya fecha será establecida y comunicada oportunamente por la autoridad de aplicación;

Que en act. DICTAM 103759/26, obra dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL SEÑOR SECRETARIO DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

RESUELVE:

Art. 1°.- Aprobar, en el marco del Plan de Viviendas “Tenemos Futuro”, la nómina de inscriptos sorteables correspondiente a la modalidad Vivienda Social, obrante en act. DOCEXT 156544/26, entre quienes se realizará el sorteo destinado a la selección de los aspirantes a dicha solución habitacional para la tercera etapa.-

Art. 2°.- Aprobar el Reglamento de Sorteo, que obra como Anexo de la presente.-

Art. 3°.- La Secretaría de Estado de Política Habitacional evaluará y verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente, a los fines de determinar la admisibilidad de los inscriptos para acceder a soluciones habitacionales.-

Art. 4°.- Con copia autorizada de la presente Resolución, pase a la Dirección Soluciones Habitacionales.-

Art. 5°.- Registrar, publicar en Boletín Oficial y Judicial, comunicar y archivar.-

JUAN PABLO TORRES

Secretario de Estado de Política Habitacional

ANEXO I

REGLAMENTO DE SORTEO PARA SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

Artículo 1º.- El presente reglamento establece las disposiciones que regirán al procedimiento y metodología de sorteo en el marco del “PLAN TENEMOS FUTURO”.-

Artículo 2º.- Base de números sorteables: la Secretaría de Estado de Política Habitacional entregara la información de los sorteables en base a la nómina de inscriptos y los que han cumplido con las condiciones para cada sorteo, obrante en act. DOCEXT 156544/26, que se encuentran detallados por segmentos (localidad y tipo de plan), sobre los cuales se realizara el sorteo. Los datos que conformarán el universo sorteable segmento son: Tipo de Plan, Localidad, D.N.I., Apellidos y Nombres. A cada inscripto se le otorgará un número para el sorteo de manera correlativa, constituyendo el número de orden para la localidad en particular.-

Artículo 3º.- La Secretaría de Estado de Política Habitacional informará a las autoridades intervinientes la cantidad de soluciones habitacionales (viviendas y módulos de construcción), a construir para cada segmento según la nómina de inscriptos que han cumplido con las condiciones para cada sorteo.-

Artículo 4º.- Fiscalizadores:

Desde el inicio del sorteo deben fiscalizar el cumplimiento del mismo, las siguientes personas como mínimo:

Un (1) Escribano afectado por Escribanía General de Gobierno.-

Un (1) Funcionario o personal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional.-

Un (1) Funcionario o personal de la Caja Social y Financiera de la Provincia.-

Artículo 5º.-Metodología del sorteo:

El Escribano actuante confeccionará un Acta que contendrá como mínimo: los inscriptos que participarán de cada sorteo divididos por segmento el que contendrá la siguiente información: N° de sorteo/Denominación del sorteo asignado, Fecha del sorteo, Segmento, N° de Orden de los aspirantes, Apellidos y Nombres de la/el/los titulares, DNI, Departamento, Localidad y Tipo de Plan.

Mecánica de sorteo:

En caso de participar hasta 9 personas por sorteo se utilizarán UN sorteador:

• Unidad (Con las bolillas desde el 0 al 9)

En caso de participar hasta 99 personas por sorteo se utilizarán DOS sorteadores:

• Decena (Con las bolillas desde el 0 al 9)

• Unidad (Con las bolillas desde el 0 al 9)

En caso de participar hasta 999 personas por sorteo se utilizarán TRES sorteadores:

• Centena (Con las bolillas desde el 0 al 9)

• Decena (Con las bolillas desde el 0 al 9)

• Unidad (Con las bolillas desde el 0 al 9)

En caso de participar hasta 9999 personas por sorteo se utilizarán CUATRO sorteadores:

• Millar (Con las bolillas desde el 0 al 9)

• Centena (Con las bolillas desde el 0 al 9)

• Decena (Con las bolillas desde el 0 al 9)

• Unidad (Con las bolillas desde el 0 al 9)

Se podrán reducir bolillas en función del tamaño del segmento, con los fines de evitar combinaciones mayores a la cantidad de inscriptos, véase en un ejemplo; cantidad de inscriptos 77, las bolillas a ingresar serían:

Decena (Con las bolillas desde el 0 al 7)

Unidad (Con las bolillas desde el 0 al 9)

a) El Operador de Lotería cargará los bolilleros bajo la supervisión de los Fiscalizadores, individualizados en el Art. 4°;

b) El Escribano dará la orden de sortear y el Operador de Lotería pulsará el botón para que los sorteadores extraigan los números;

c) En caso de salir un número VALIDO (que no fue sorteado hasta ese momento y se encuentra dentro del segmento) El Escribano (o Locutor) informarán el número de orden, nombre y apellido del ganador, solicitarán el reingreso de bolillas y darán la orden al Operador de Lotería de “Sortear”;

d) Si el número sorteado fuera NO VALIDO (porque ya ha sido sorteado o se encuentra fuera del rango sorteable, para el ejemplo sale el nro. 79), El Escribano (o Locutor) informarán que el número esta repetido-o fuera de rango- y darán la orden al Operador de Lotería de reingresar bolillas y sortear un nuevo número. Este punto se repetirá hasta tanto salga un número no favorecido y se agoten la cantidad de viviendas disponibles para ese sorteo en ese segmento.

En el caso de los segmentos – (localidades y tipo de plan) que tienen un número impar de aspirantes y que el Cincuenta (50) % no se correspondiera con un numero entero, se tomara el próximo de la fracción a los efectos del sorteo.-

Artículo 6º.- Una vez finalizado el sorteo se realizará el acta correspondiente la cual debe estar firmada por los representantes mencionados en el Art 4°. Se entregará una copia de dicha acta a cada firmante.-

e. y v: 27 May.

ACUERDOS

ADM 19213/26

“PROTOCOLO DE ACUERDOS 2026”

ACUERDO N° 83-STJSL-SA-2026.-

En la Provincia de San Luis, a VEINTIDÓS días del mes de MAYO de DOS MIL VEINTISÉIS, los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Dres. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER, EDUARDO SEGUNDO ALLENDE, VÍCTOR MANUEL ENDEIZA y ANDREA CAROLINA MONTE RISO.-

DIJERON: Visto que Dirección de Recursos Humanos ante la comunicación efectuada por la Unidad de Protocolo y Ceremonial del Poder Judicial, en fecha 18/5/2026, mediante la cual remite Decreto del Poder Ejecutivo Provincial en el que se designa al Abg. CESAR HUGO SALAZAR MOLINA, D.N.I. N° 38.752.217, en el cargo de FISCAL DE INSTRUCCIÓN PENAL Nº 1 DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL (con asiento en Concarán), y en cumplimiento de las atribuciones y deberes determinados en los arts. 50 incs.1), 2), 9), 10) y 12) y 51 incs. 2), 13) y 19) de la Ley Nº IV-0086-2021, informa: “…que el referido funcionario fue oportunamente designado con carácter provisorio, mediante Acuerdo Nº 299-STJSL-SA-2024, en el cargo de Fiscal de Instrucción de la Tercera Circunscripción Judicial, con asiento en la misma localidad (…)” e “…íncluido, mediante Acuerdo N° 153-STJSL-SA-2024 para la realización de la etapa de práctica del escalafón administrativo, la que a su vez, fue suspendida mediante Acuerdo N° 299-STJSL-SA-2024 (pto II), ante la designación interina del mismo; todo por lo cual corresponde dejar sin efecto el referido acto de realización de etapa de práctica…”, y que la “designación dispuesta por el citado Decreto no implica modificaciones operativas en la estructura actualmente vigente, ni genera vacancia alguna que deba ser cubierta”. Además, indica que obra dictamen de Secretaría Contable que expresa: “se dispone de partidas presupuestarias para tal fin (…)” señalando que es “en referencia a los cargos informados por Oficina de Sueldos, que incluyen los cargos de Fiscal de Instrucción…”. Asimismo, proyecta el acuerdo consecuente, todo en actuaciones N° 30352216/26, de fecha 19/5/2026, y N° 30383645/26, de fecha 21/5/2026, obrantes en el expediente ADM 16660/24.

Que Secretaría Contable, en actuación N° 30050081/26, de fecha 14/4/2026, del ADM 13906/23, dictaminó sobre la factibilidad presupuestaria y financiera para cargos de FISCAL DE INSTRUCCIÓN PENAL.

Que dado lo expuesto, corresponde fijar día y hora de juramento, conforme lo disponen los arts. 205 de la Constitución Provincial y 12 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia de la Provincia. Por ello;

ACORDARON:

I) FIJAR el día 26 de mayo de 2026, a la hora doce (12:00 horas), en el Salón Blanco del Palacio de Justicia de la ciudad de San Luis, a fin de que preste juramento el Abg. CESAR HUGO SALAZAR MOLINA, D.N.I. N° 38.752.217, en el cargo de FISCAL DE INSTRUCCIÓN PENAL Nº 1 DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL (con asiento en Concarán), quedando concluida, con tal juramento, su designación provisoria dispuesta en el punto I del Acuerdo N° 299-STJSL-SA-2024.-

II) DEJAR SIN EFECTO la inclusión del Dr. César Hugo Salazar Molina en la etapa de práctica que fuera dispuesta mediante Acuerdo N° 153-STJSL-SA-2024.-

III) DISPONER que la Unidad de Protocolo y Ceremonial y la Oficina de Prensa y Comunicación Institucional arbitren las medidas pertinentes para la realización del referido acto de juramento, en observancia de lo dispuesto por los arts. 46 inc. 37) y 104 inc. a) apdo. 9 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia.-

IV) DETERMINAR que por Dirección de Recursos Humanos se notifique el presente Acuerdo al Ministerio de Gobierno, y a todos los organismos y personal del Poder Judicial Provincial; se comunique al Boletín Oficial y Judicial de la Provincia, para su publicación por un día; y se publique en la página web institucional del Poder Judicial de la Provincia en la sección “Acuerdos”.-

Con lo que se dio por terminado el acto, disponiendo los Sres. Ministros que se agregue copia del presente Acuerdo en ADM 16660/24 y que vuelva a Dirección de Recursos Humanos para la continuidad de los trámites correspondientes.-

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

e. y v: 27 May.

ADM 19213/26

“PROTOCOLO DE ACUERDOS 2026”

ACUERDO N° 84-STJSL-SA-2026.-

En la Provincia de San Luis, a VEINTIDÓS días del mes de MAYO de DOS MIL VEINTISÉIS, los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Dres. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER, EDUARDO SEGUNDO ALLENDE, VÍCTOR MANUEL ENDEIZA y ANDREA CAROLINA MONTE RISO.-

DIJERON: Visto que Dirección de Recursos Humanos ante la comunicación efectuada por la Unidad de Protocolo y Ceremonial del Poder Judicial, en fecha 19/5/2026, mediante la cual remite Decreto del Poder Ejecutivo Provincial en el que se designa a la Abg. MARIANA SOLEDAD OLGUIN, D.N.I. N° 35.884.039, en el cargo de FISCAL ADJUNTO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, y en cumplimiento de las atribuciones y deberes determinados en los arts. 50 incs.1), 2), 9), 10) y 12) y 51 incs. 2), 13) y 19) de la Ley Nº IV-0086-2021, informa respecto de la mencionada Funcionaria que “fue oportunamente designada con carácter provisorio, mediante Acuerdo Nº 336- STJSL-SA-2024, en dicho cargo (…)” que “…la designación dispuesta por el citado Decreto no implica modificaciones operativas en la estructura actualmente vigente, ni genera vacancia alguna que deba ser cubierta.” y que “no alteran la estructura prevista por Ley N° IV-0086-2021”. Además, indica que en virtud de lo informado por la Secretaría Contable existe factibilidad presupuestaria para su designación, toda vez que la misma recae sobre un cargo previamente operativo. Asimismo, proyecta el acuerdo consecuente, todo en actuaciones Nº 30370795/26, de fecha 20/5/2026 y N° 30399715/26, de fecha 22/5/2026, obrantes en el expediente ADM 16660/24.-

Que Secretaría Contable, en actuación N° 30050081/26, de fecha 14/4/2026, del ADM 13906/23, dictaminó sobre la factibilidad presupuestaria y financiera para cargos de FISCAL ADJUNTO.

Que dado lo expuesto, corresponde fijar día y hora de juramento, conforme lo disponen los arts. 205 de la Constitución Provincial y 12 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia de la Provincia. Por ello;

ACORDARON:

I) FIJAR el día 26 de mayo de 2026, a la hora doce (12:00 horas), en el Salón Blanco del Palacio de Justicia de la ciudad de San Luis, a fin de que preste juramento la Abg. MARIANA SOLEDAD OLGUIN, DNI N° 35.884.039, en el cargo de FISCAL ADJUNTO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, quedando CONCLUIDA, a partir de tal juramento, su designación provisoria dispuesta en el punto I) del Acuerdo Nº 336-STJSL-SA-2024.-

II) DISPONER que la Unidad de Protocolo y Ceremonial y la Oficina de Prensa y Comunicación Institucional arbitren las medidas pertinentes para la realización del referido acto de juramento, en observancia de lo dispuesto por los arts. 46 inc. 37) y 104 inc. a) apdo. 9 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia.-

III) DETERMINAR que por Dirección de Recursos Humanos se notifique el presente Acuerdo al Ministerio de Gobierno, y a todos los organismos y personal del Poder Judicial Provincial; se comunique al Boletín Oficial y Judicial de la Provincia, para su publicación por un día; y se publique en la página web institucional del Poder Judicial de la Provincia en la sección “Acuerdos”.-

Con lo que se dio por terminado el acto, disponiendo los Sres. Ministros que se agregue copia del presente Acuerdo en ADM 16660/24 y que vuelva a Dirección de Recursos Humanos para la continuidad de los trámites correspondientes.-

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

e. y v: 27 May.

ADM 19213/26

“PROTOCOLO DE ACUERDOS 2026”

ACUERDO N° 85-STJSL-SA-2026.-

En la Provincia de San Luis, a VEINTIDÓS días del mes de MAYO de DOS MIL VEINTISÉIS, los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Dres. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER, EDUARDO SEGUNDO ALLENDE, VÍCTOR MANUEL ENDEIZA y ANDREA CAROLINA MONTE RISO.-

DIJERON: Visto que Dirección de Recursos Humanos ante la comunicación efectuada por la Unidad de Protocolo y Ceremonial del Poder Judicial, en fecha 19/5/2026, mediante la cual remite Decreto del Poder Ejecutivo Provincial en el que se designa a la Abg. ORNELLA FLORENCIA COSTA, D.N.I. N° 35.104.965, en el cargo de FISCAL ADJUNTO DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, y en cumplimiento de las atribuciones y deberes determinados en los arts. 50 incs.1), 2), 9), 10) y 12) y 51 incs. 2), 13) y 19) de la Ley Nº IV-0086-2021, informa respecto de la mencionada Funcionaria que “mediante Acuerdo N° 335-STJSL-SA-2024, del 18/12/2024, el Superior Tribunal de Justicia dispuso, entre otras designaciones provisorias: (i) la de la Dra. ORNELLA FLORENCIA COSTA, (…), en el cargo de Fiscal Adjunto de la Primera Circunscripción Judicial, en reemplazo de la Dra. Córdoba, inter dure la designación provisoria de esta última (…) y (ii) la de la Dra. MERCEDES DEL VALLE GARCÍA, (…), en igual cargo, en reemplazo del Dr. FRANCISCO ASSAT ALI-designado Fiscal de Instrucción Penal N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial (…)”, que “…surge el cese de la designación provisoria que recayera en la Dra. Mercedes García (toda vez que el cargo del Dr. Francisco Assat al cual fue asignada, resulta cubierto con la titularidad de la Dra. Ornella Costa” y que “…no alteran la estructura prevista por Ley N° IV-0086-2021”.

Además, indica “…la designación dispuesta no excede el presupuesto de cargos aprobado, toda vez que recae sobre un cargo previamente operativo, existiendo factibilidad presupuestaria para su instrumentación (Ley N° V-1164- 2025 Art. 11)”. Asimismo, proyecta el acuerdo consecuente, todo en actuaciones Nº 30370073/26, de fecha 21/5/2026 y N° 30399715/26, de fecha 22/5/2026, obrantes en el expediente ADM 16660/24.-

Que Secretaría Contable, en actuación N° 30050081/26, de fecha 14/4/2026, del ADM 13906/23, dictaminó sobre la factibilidad presupuestaria y financiera para cargos de FISCAL ADJUNTO.

Que dado lo expuesto, corresponde fijar día y hora de juramento, conforme lo disponen los arts. 205 de la Constitución Provincial y 12 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia de la Provincia. Por ello;

ACORDARON:

I) FIJAR el día 26 de mayo de 2026, a la hora doce (12:00 horas), en el Salón Blanco del Palacio de Justicia de la ciudad de San Luis, a fin de que preste juramento la Abg. ORNELLA FLORENCIA COSTA, D.N.I. N° 35.104.965, en el cargo de FISCAL ADJUNTO DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, quedando CONCLUIDAS, a partir de tal juramento, su designación provisoria (punto I del Acuerdo Nº 335-STJSL-SA- 2024) y la designación provisoria dispuesta en el punto V del mismo Acuerdo.

II) DISPONER que la Unidad de Protocolo y Ceremonial y la Oficina de Prensa y Comunicación Institucional arbitren las medidas pertinentes para la realización del referido acto de juramento, en observancia de lo dispuesto por los arts. 46 inc. 37) y 104 inc. a) apdo. 9 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia.-

III) DETERMINAR que por Dirección de Recursos Humanos se notifique el presente Acuerdo al Ministerio de Gobierno, y a todos los organismos y personal del Poder Judicial Provincial; se comunique al Boletín Oficial y Judicial de la Provincia, para su publicación por un día; y se publique en la página web institucional del Poder Judicial de la Provincia en la sección “Acuerdos”.-

Con lo que se dio por terminado el acto, disponiendo los Sres. Ministros que se agregue copia del presente Acuerdo en ADM 16660/24 y que vuelva a Dirección de Recursos Humanos para la continuidad de los trámites correspondientes.-

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

e. y v: 27 May.

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE JUANA KOSLAY

ORDENANZA Nº 0263-D-HCDJK-2026.-

Juana Koslay, 9 de abril de 2026

VISTO:

La necesidad de establecer un régimen integral, actualizado y sistemático de compras y contrataciones para el Estado Municipal de Juana Koslay, la conveniencia de adecuar los procedimientos administrativos a criterios de eficiencia, transparencia, control y razonabilidad en el uso de los recursos públicos, y;

CONSIDERANDO:

Que el Estado Municipal debe contar con un régimen de compras y contrataciones claro, sistemático y actualizado, que permita satisfacer las necesidades públicas mediante procedimientos adecuados, eficientes y transparentes, asegurando el uso racional de los recursos públicos;

Que la experiencia derivada de la aplicación del sistema vigente evidencia la necesidad de revisar, ordenar y modernizar el sistema vigente, incorporando criterios normativos que contemplen la diversidad de situaciones operativas que enfrenta la Administración Municipal;

Que resulta necesario establecer un marco normativo único que regule principios, procedimientos, excepciones, órganos intervinientes y mecanismos de control aplicables a todas las compras y contrataciones del Estado Municipal, cualquiera sea su fuente de financiamiento;

Que la presente Ordenanza consolida y sistematiza los distintos procedimientos de contratación, determinando reglas claras para la compra directa, los procedimientos competitivos y los supuestos excepcionales, asignando carácter restrictivo a estos últimos y reforzando el principio de publicidad y concurrencia como regla general;

Que asimismo se incorporan expresamente mecanismos que permitan atender situaciones de urgencia extrema, imprevisibles e impostergables, garantizando la continuidad de servicios esenciales y la protección del interés público, sin desatender los principios de legalidad, control y responsabilidad administrativa;

Que el régimen propuesto fortalece la trazabilidad de las actuaciones administrativas, delimita responsabilidades funcionales, refuerza los controles posteriores y mejora los estándares de transparencia, sin afectar la agilidad necesaria para la gestión cotidiana;

Que es facultad del Honorable Concejo Deliberante el dictado de la legislación que lo instrumente;

POR TODO ELLO.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE

JUANA KOSLAY, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS,

SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º. Créase el Sistema Municipal de Compras y Contrataciones, aplicable a todas las adquisiciones de bienes, servicios y obras que realice el Estado Municipal, cualquiera sea su fuente de financiamiento, con excepción de la contratación de personal, que se regirá por su normativa específica.

El Sistema constituye el marco normativo único en materia de compras y contrataciones municipales y se rige por las disposiciones de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 2º. El Sistema Municipal de Compras y Contrataciones tiene por objeto regular los principios, reglas generales, procedimientos, excepciones, órganos intervinientes y mecanismos de control aplicables a las compras y contrataciones del Estado Municipal, asegurando el uso eficiente, razonable y transparente de los recursos públicos.

ARTÍCULO 3º. Las disposiciones de la presente Ordenanza son de aplicación obligatoria para todos los órganos, dependencias, programas, unidades ejecutoras y entes que integran el Estado Municipal, cualquiera sea la modalidad de gestión, cuando efectúen compras o contrataciones comprendidas en el Sistema.

ARTÍCULO 4º.- Quedan excluidas del ámbito del presente Sistema:

a) La contratación de personal, cualquiera sea su modalidad.

b) Las relaciones jurídicas regidas por normas especiales que dispongan expresamente un régimen distinto.

En tales supuestos, el Sistema será de aplicación supletoria en todo aquello que resulte compatible.

ARTÍCULO 5º. A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por:

a) Compra directa: procedimiento mediante el cual el Estado Municipal adquiere bienes o servicios sin recurrir a mecanismos competitivos formales, conforme a las reglas establecidas en la presente norma.

b) Compra directa por excepción: adquisición realizada fuera de la regla general, fundada en causales taxativamente previstas y autorizada mediante decreto.

c) Procedimientos competitivos: aquellos que requieren convocatoria a oferentes y comparación de propuestas, tales como el concurso de precios, la licitación privada y la licitación pública.

d) Compras electrónicas: adquisiciones realizadas a través de plataformas digitales, sitios web o sistemas electrónicos de comercialización, nacionales o internacionales.

e) Imputación preventiva: acto administrativo de afectación presupuestaria previa al compromiso del gasto.

ARTÍCULO 6º.- El Sistema Municipal de Compras y Contrataciones se rige por los siguientes principios:

a) Legalidad: toda contratación debe ajustarse a la normativa vigente.

b) Razonabilidad: las decisiones deben guardar proporción con el objeto y el interés público comprometido.

c) Economía y eficiencia: el gasto público debe orientarse al mejor aprovechamiento de los recursos disponibles.

d) Transparencia: los procedimientos deben permitir el control y la trazabilidad de los actos administrativos.

e) Publicidad: los actos relevantes del procedimiento deben ser difundidos conforme a su naturaleza y alcance.

ARTÍCULO 7º.- Las disposiciones del presente Sistema deberán interpretarse de manera coherente con sus principios rectores, privilegiando la regla general de contratación establecida en esta Ordenanza y asignando carácter restrictivo a los supuestos de excepción.

ARTÍCULO 8º.- Toda situación no prevista expresamente en la presente Ordenanza se resolverá conforme a sus principios, y supletoriamente por la normativa provincial aplicable en materia de administración financiera y contrataciones públicas, en cuanto resulte compatible con el régimen municipal.

CAPÍTULO II

COMPRA DIRECTA.

ARTÍCULO 9º.- La compra directa constituye la regla general del Sistema Municipal de Compras y Contrataciones.

Toda adquisición de bienes o servicios que realice el Estado Municipal cuyo monto total sea hasta 23.500 UVM se efectuará mediante compra directa, salvo que la presente Ordenanza establezca expresamente la aplicación de un procedimiento distinto.

ARTÍCULO 10º.- La compra directa ordinaria se realizará sin necesidad del dictado de decreto del Departamento Ejecutivo y se instrumentará mediante expediente administrativo, con intervención de las áreas competentes, imputación presupuestaria preventiva, verificación de disponibilidad de crédito y orden de compra o instrumento equivalente, conforme al procedimiento previsto en la presente Ordenanza, in perjuicio de la autorización interna por parte del Intendente Municipal.

ARTÍCULO 11º.- En toda compra directa ordinaria deberá dejarse constancia en el expediente de:

a) El objeto de la adquisición.

b) La necesidad pública que se procura satisfacer.

c) La razonabilidad del precio en relación con el mercado.

El cumplimiento de estos extremos será suficiente a los fines de la validez del procedimiento, sin perjuicio de los controles posteriores que correspondan.

ARTÍCULO 12º.- Quedan excluidos del régimen de compra directa ordinaria:

a) La compra directa por excepción, en los supuestos y condiciones establecidos en la presente Ordenanza.

b) Los procedimientos competitivos, tales como el concurso de precios, la licitación privada y la licitación pública.

En estos casos, la contratación requerirá decreto expreso del Departamento Ejecutivo, con encuadre normativo y fundamentación específica.

ARTÍCULO 13º.- Quedan autorizadas las adquisiciones de bienes y servicios mediante medios digitales, entendidas como aquellas realizadas a través de sitios web, plataformas electrónicas u otros sistemas de comercialización en línea que ofrezcan productos o servicios directamente por una empresa determinada o a través de múltiples vendedores.

Las compras efectuadas por medios digitales se consideran comprendidas dentro del régimen de compra directa ordinaria, siempre que resulten procedentes conforme a la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 14º.- Las compras por medios digitales podrán realizarse bajo las condiciones ofrecidas en el entorno electrónico respectivo, incluyendo modalidades de pago, plazos de entrega, garantías y demás condiciones comerciales propias del sistema utilizado.

En todos los casos deberá garantizarse la trazabilidad de la operación y la adecuada identificación del proveedor y del bien o servicio adquirido.

ARTÍCULO 15º.- A los efectos de la presente Ordenanza, el precio de la contratación comprenderá el valor del bien o servicio y todos los gastos asociados a la operación, incluyendo costos de envío, logística, comisiones, tasas, impuestos, aranceles o cargos adicionales que resulten necesarios para la efectiva recepción del bien o la prestación del servicio.

ARTÍCULO 16º.- El expediente deberá contener constancia documental suficiente de la operación realizada por medios digitales, incluyendo la descripción del objeto, el precio total, las condiciones de contratación y todo otro elemento que permita verificar la razonabilidad y legitimidad del gasto.

ARTÍCULO 17º.- Las adquisiciones de bienes o servicios realizadas por medios digitales a proveedores del exterior, cuyos precios se encuentren expresados en moneda extranjera, se consideran comprendidas dentro del régimen de compra directa ordinaria, siempre que resulten procedentes conforme a la presente Ordenanza.

Estas contrataciones se regirán por las reglas generales de la compra directa, con las particularidades previstas en los artículos siguientes.

ARTÍCULO 18º.- En las compras a proveedores del exterior, la imputación presupuestaria preventiva deberá efectuarse tomando como base el precio informado al momento de la contratación, convertido a moneda nacional estimado con un margen de hasta un veinte por ciento (20 %) adicional, a fin de contemplar eventuales variaciones cambiarias, gastos financieros y costos asociados.

ARTÍCULO 19º.- El precio final de la contratación podrá variar hasta el límite previsto en el artículo anterior al momento del efectivo pago, sin necesidad de modificar el procedimiento ni dictar nuevo acto autorizante.

Cuando la variación supere el porcentaje indicado, deberá efectuarse una nueva imputación presupuestaria, retrotrayéndose el trámite exclusivamente a dicha instancia, sin afectar la validez de los actos cumplidos con anterioridad.

ARTÍCULO 20º.- A los efectos del control y registración del gasto, el precio total de las compras internacionales comprenderá, además del valor del bien o servicio, todos los conceptos necesarios para su efectiva incorporación o prestación, incluyendo fletes, seguros, impuestos, tasas, aranceles, comisiones, gastos aduaneros y cargos financieros que correspondan.

ARTÍCULO 21º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9º, el procedimiento de contratación aplicable se determinará conforme al monto total de la contratación, o su naturaleza, de acuerdo con las siguientes categorías:

a) Compra directa.

b) Concurso de precios.

c) Licitación privada.

d) Licitación pública.

e) Subasta pública.

f) Compra directa por urgencia extrema.

Cada procedimiento resultará aplicable según el rango de monto que, para cada caso, establezca la presente Ordenanza en su definición específica.

Los montos previstos en la presente Ordenanza se establecen en Unidades de Valor Municipal (UVM), conforme al valor vigente determinado por la Ordenanza Tarifaria Anual al momento de la solicitud formal de la compra o contratación.

CAPÍTULO III

CONCURSO DE PRECIOS

ARTÍCULO 22º.- El concurso de precios es un procedimiento de contratación de carácter competitivo, mediante el cual el Estado Municipal invita a presentar ofertas a una pluralidad de proveedores, a fin de seleccionar la propuesta más conveniente conforme a los criterios establecidos en la presente Ordenanza.

El concurso de precios será aplicable cuando el monto total de la contratación supere 23.500 UVM y no exceda 35.250 UVM, y requerirá decreto del Departamento Ejecutivo para su convocatoria y adjudicación.

ARTÍCULO 23º.- El decreto que disponga la realización de un concurso de precios deberá:

a) Autorizar el procedimiento.

b) Determinar el objeto de la contratación.

c) Establecer las condiciones esenciales de la convocatoria.

d) Disponer la invitación a oferentes.

La convocatoria deberá asegurar la concurrencia real de oferentes, conforme a la naturaleza de la contratación.

ARTÍCULO 24º.- En el concurso de precios se invitará a presentar ofertas a un número razonable de proveedores, debiendo procurarse la mayor concurrencia posible, según el bien o servicio de que se trate.

La falta de pluralidad efectiva de ofertas no impedirá la prosecución del trámite cuando se encuentre debidamente fundada en el expediente.

ARTÍCULO 25º.- Las ofertas deberán presentarse en la forma y plazo establecidos en la convocatoria.

La apertura de ofertas se realizará en acto administrativo formal que constará en acta, dejándose constancia en el expediente de las propuestas recibidas y de las observaciones que correspondan.

ARTÍCULO 26º.- Las ofertas serán evaluadas conforme a criterios de conveniencia económica, razonabilidad del precio y adecuación al objeto de la contratación, dejando constancia fundada de la comparación efectuada.

No será obligatorio adjudicar al menor precio cuando existan razones objetivas que justifiquen una decisión distinta, debidamente fundadas en el expediente.

ARTÍCULO 27º.- Concluida la evaluación de las ofertas, la adjudicación del concurso de precios se dispondrá mediante decreto del Departamento Ejecutivo, conforme al resultado del procedimiento, debiendo individualizar al adjudicatario, el objeto de la contratación y el monto correspondiente.

ARTÍCULO 28º.- La contratación se perfeccionará con la emisión de la orden de compra o instrumento equivalente, sin perjuicio de la suscripción de instrumento contractual, únicamente cuando la naturaleza de la prestación lo requiera.

CAPÍTULO IV

LICITACIÓN PRIVADA

ARTÍCULO 29º.- La licitación privada es un procedimiento de contratación de carácter competitivo, mediante el cual el Estado Municipal convoca a presentar ofertas a proveedores previamente invitados, garantizando concurrencia suficiente y comparación objetiva de propuestas.

La licitación privada será aplicable cuando el monto total de la contratación supere 35.250 y no exceda 58.750, y requerirá decreto del Departamento Ejecutivo para su convocatoria y adjudicación.

ARTÍCULO 30º.- La licitación privada será dispuesta mediante decreto del Departamento Ejecutivo, el cual tendrá por objeto autorizar el procedimiento y disponer la convocatoria a oferentes.

El decreto deberá determinar el objeto de la contratación y establecer las condiciones esenciales de la licitación.

ARTÍCULO 31º.- En la licitación privada se invitará a presentar ofertas a una cantidad suficiente de proveedores, debiendo procurarse una concurrencia acorde a la entidad de la contratación.

Las invitaciones deberán cursarse de modo fehaciente y dejarse constancia de ello en el expediente.

ARTÍCULO 32º.- Las ofertas deberán presentarse en la forma, plazo y condiciones establecidas en la convocatoria.

La apertura de ofertas se realizará en acto administrativo formal, que constara en acta, dejándose constancia en el expediente de las propuestas recibidas y de las observaciones que correspondan.

ARTÍCULO 33º.- Las ofertas serán evaluadas conforme a criterios de conveniencia económica, razonabilidad del precio y adecuación al objeto de la contratación, dejando constancia fundada de la comparación efectuada.

No será obligatorio adjudicar al menor precio cuando existan razones objetivas que justifiquen una decisión distinta, debidamente fundadas en el expediente.

ARTÍCULO 34º.- Concluida la evaluación de las ofertas, la adjudicación de la licitación privada se dispondrá mediante decreto del Departamento Ejecutivo, conforme al resultado del procedimiento, debiendo individualizar al adjudicatario, el objeto de la contratación y el monto correspondiente.

ARTÍCULO 35º.- La contratación se perfeccionará con la suscripción del instrumento contractual correspondiente, sin perjuicio de la emisión de la orden de compra u otro instrumento equivalente cuando la naturaleza de la prestación lo permita.

CAPÍTULO V

LICITACIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO 36º.- La licitación pública es el procedimiento de contratación de mayor grado de publicidad y concurrencia, mediante el cual el Estado Municipal efectúa un llamado abierto a oferentes, con el objeto de asegurar la participación amplia y la selección de la propuesta más conveniente.

La licitación pública será aplicable cuando el monto total de la contratación supere 58.750 UVM, y requerirá decreto del Departamento Ejecutivo para su convocatoria y adjudicación.

ARTÍCULO 37º.- La licitación pública será dispuesta mediante decreto del Departamento Ejecutivo, el cual tendrá por objeto autorizar el procedimiento y disponer el llamado a licitación.

El decreto deberá determinar el objeto de la contratación y aprobar las condiciones esenciales del llamado.

ARTÍCULO 38º.- El llamado a licitación pública deberá garantizar una amplia difusión, de modo tal que asegure la concurrencia abierta de oferentes.

La publicidad se efectuará mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de San Luis y en el sitio web oficial del Municipio, como requisitos mínimos de validez del procedimiento.

Sin perjuicio de ello, el Departamento Ejecutivo podrá disponer formas adicionales de publicidad, por otros medios gráficos, digitales o audiovisuales, con carácter exclusivamente informativo, sin que su omisión afecte la validez del procedimiento.

ARTÍCULO 39º.- Las ofertas deberán presentarse en la forma, plazo y condiciones establecidas en el llamado.

La apertura de ofertas se realizará en acto administrativo formal, que constara en acta, dejándose constancia en el expediente de las propuestas recibidas y de las observaciones que correspondan.

ARTÍCULO 40º.- Las ofertas serán evaluadas conforme a criterios de conveniencia económica, razonabilidad del precio y adecuación al objeto de la contratación, dejando constancia fundada de la comparación efectuada.

No será obligatorio adjudicar al menor precio cuando existan razones objetivas que justifiquen una decisión distinta, debidamente fundadas en el expediente.

ARTÍCULO 41º.- Concluida la evaluación de las ofertas, la adjudicación de la licitación pública se dispondrá mediante decreto del Departamento Ejecutivo, conforme al resultado del procedimiento, debiendo individualizar al adjudicatario, el objeto de la contratación y el monto correspondiente.

ARTÍCULO 42º.- La contratación se perfeccionará con la suscripción del instrumento contractual correspondiente, sin perjuicio de la emisión de la orden de compra u otro instrumento equivalente cuando la naturaleza de la prestación lo permita.

CAPÍTULO VI

SUBASTA PÚBLICA

ARTÍCULO 43º.- La subasta pública es el procedimiento destinado a la enajenación de bienes de propiedad municipal, mediante convocatoria pública y adjudicación al mejor postor, conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza y su reglamentación.

ARTÍCULO 44º. La subasta pública será aplicable a la enajenación de bienes muebles e inmuebles, cuando así lo disponga el Departamento Ejecutivo, y no será utilizable para la adquisición de bienes, servicios u obras.

ARTÍCULO 45º.- La realización de una subasta pública requerirá decreto del Departamento Ejecutivo, el cual deberá autorizar el procedimiento e identificar los bienes a enajenar.

Las condiciones particulares, bases, modalidades, forma de realización y demás aspectos operativos del procedimiento se establecerán en la reglamentación y en el acto de convocatoria.

ARTÍCULO 46º.- El llamado a subasta pública deberá garantizar adecuada difusión y se publicará, como mínimo, en el Boletín Oficial de la Provincia y en el sitio web oficial del Municipio, sin perjuicio de otras formas de publicidad que se dispongan conforme a la reglamentación.

ARTÍCULO 47º.- La adjudicación se efectuará a favor del mejor postor, conforme a las condiciones del llamado, y se dispondrá mediante el acto de subasta.

La enajenación se perfeccionará de acuerdo con lo previsto en la reglamentación y en el acto de adjudicación, sin perjuicio de la formalización instrumental que corresponda según la naturaleza del bien.

CAPÍTULO VII

COMPRA DIRECTA POR EXCEPCIÓN

ARTÍCULO 48º.- La compra directa por excepción procederá únicamente cuando, por las circunstancias del caso, resulte objetivamente improcedente o inconveniente aplicar el procedimiento que corresponda conforme a la presente Ordenanza, y siempre que medie decreto fundado del Departamento Ejecutivo.

Constituyen causales taxativas de compra directa por excepción:

a) Situaciones de urgencia o necesidad impostergable que hagan imposible la aplicación de los procedimientos previstos sin comprometer la prestación de servicios esenciales, la seguridad de las personas o la conservación de bienes públicos.

b) Estados de emergencia declarados o situaciones equiparables que, por su naturaleza, requieran una respuesta inmediata por parte del Estado Municipal.

c) Bienes o servicios que solo puedan ser provistos por un único proveedor, por razones de exclusividad técnica, derechos de propiedad intelectual, compatibilidad, estandarización o especialidad objetiva debidamente acreditada.

d) Contrataciones de servicios profesionales, técnicos o artísticos cuya idoneidad específica resulte determinante para el cumplimiento del objeto, cuando la comparación competitiva resulte inapropiada.

e) Procedimientos de concurso de precios o licitación pública o privada que hubieren sido declarados desiertos o fracasados, cuando la reiteración del procedimiento resulte irrazonable o antieconómica.

f) Contrataciones necesarias para asegurar la continuidad, ampliación, reparación o mantenimiento de bienes, servicios u obras en ejecución, cuando el cambio de proveedor resulte técnica o económicamente inconveniente.

g) Oportunidades de mercado excepcionales o condiciones particularmente favorables que no admitan demora, debidamente fundadas en razones objetivas y verificables.

h) Contrataciones derivadas de convenios celebrados con el Estado nacional, provincial, otros municipios, entes públicos o universidades, cuando el procedimiento aplicable surja del régimen convenido o resulte incompatible con el sistema municipal.

i) Contrataciones necesarias para cumplir obligaciones asumidas por el Estado Municipal en el marco de obras, servicios o provisiones regidas por regímenes legales externos que impongan plazos o condiciones incompatibles con los procedimientos previstos en la presente Ordenanza.

j) Arrendamientos, locaciones o adquisiciones de bienes cuya singularidad, localización o características especiales impidan razonablemente la aplicación de procedimientos competitivos.

k) Situaciones no previstas expresamente en los incisos anteriores, cuando por circunstancias excepcionales debidamente acreditadas en el expediente resulte objetivamente improcedente la aplicación de los procedimientos ordinarios, siempre que la decisión se encuentre fundada en razones concretas, verificables y vinculadas al interés público, y sea dispuesta mediante decreto del Departamento Ejecutivo.

ARTÍCULO 49º.- La compra directa por excepción tendrá carácter estrictamente restrictivo y solo será procedente cuando se encuentren plenamente acreditadas en el expediente las causales invocadas.

El acto que la disponga deberá contener fundamentación expresa, concreta y circunstanciada, vinculada al caso específico, y quedará sujeto a los controles administrativos, contables y legales que correspondan.

CAPÍTULO VIII

CONTRATACIÓN DIRECTA POR URGENCIA EXTREMA

ARTÍCULO 50º.- Procederá la Contratación Directa por Urgencia Extrema cuando, por razones objetivas, imprevisibles y de gravedad manifiesta, resulte materialmente imposible aplicar en tiempo oportuno cualquiera de los procedimientos ordinarios previstos en el presente régimen, y la demora en la contratación pueda ocasionar perjuicios graves al interés público, a la continuidad de servicios esenciales, a la seguridad de las personas o a la atención inmediata de situaciones de emergencia social.

ARTÍCULO 51º.- La Contratación Directa por Urgencia Extrema solo podrá utilizarse cuando el monto total de la contratación no supere el límite máximo previsto para la compra directa, conforme la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 52º.- En estos supuestos, el funcionario responsable del área interviniente deberá gestionar la autorización del Intendente Municipal por los medios que resulten disponibles, incluyendo comunicación verbal, telefónica o digital, debiendo dejarse constancia expresa de dicha autorización en el expediente administrativo que se instruya con posterioridad.

ARTÍCULO 53º.- La contratación podrá ejecutarse de manera inmediata y deberá limitarse estrictamente a los bienes o servicios indispensables para superar la situación de urgencia extrema que la motiva.

ARTÍCULO 54º.- El día hábil administrativo inmediato posterior a la contratación, el área interviniente deberá iniciar el expediente administrativo correspondiente, incorporando como mínimo:

a) Informe circunstanciado que describa la situación de urgencia extrema.

b) Fundamentación de la imposibilidad material de aplicar los procedimientos ordinarios.

c) Identificación precisa de los bienes o servicios adquiridos.

d) Constancia de la autorización otorgada por el Intendente Municipal.

e) Documentación respaldatoria de la contratación y del precio abonado o a abonar.

ARTÍCULO 55º.- Iniciado el expediente, y previo dictamen legal el Departamento Ejecutivo deberá dictar decreto fundado de convalidación, mediante el cual se apruebe la contratación realizada, se reconozca el carácter excepcional del procedimiento y se disponga la prosecución del trámite administrativo, presupuestario y contable correspondiente.

ARTÍCULO 56º.- La Contratación Directa por Urgencia Extrema tendrá carácter estrictamente excepcional y no podrá utilizarse para satisfacer necesidades ordinarias o previsibles de la Administración, ni como mecanismo alternativo permanente a los procedimientos establecidos en el presente régimen.

ARTÍCULO 57º.- En todo lo no previsto expresamente en el presente capítulo, resultarán aplicables, en cuanto sean compatibles, las disposiciones relativas a la compra directa y las normas generales del Sistema Municipal de Compras y Contrataciones.

CAPÍTULO IX

ÓRGANOS DEL SISTEMA MUNICIPAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

ARTÍCULO 58º.- El Sistema Municipal de Compras y Contrataciones será gestionado por el Programa Compras y Contrataciones (o el que en el futuro lo sustituya o asuma sus funciones), el cual actuará como órgano rector en la materia, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras áreas municipales conforme a la normativa vigente.

ARTÍCULO 59º.- Son funciones generales del órgano rector del Sistema Municipal de Compras y Contrataciones:

a) Centralizar, coordinar y ejecutar los procedimientos de compras y contrataciones del Estado Municipal, conforme a la presente Ordenanza y su reglamentación.

b) Asegurar la correcta aplicación de los principios rectores del Sistema.

c) Estandarizar criterios generales de actuación administrativa en materia de compras y contrataciones.

d) Asistir técnicamente a las áreas requirentes en la tramitación de los procedimientos.

e) Garantizar la trazabilidad administrativa de los actos vinculados al gasto.

ARTÍCULO 60º.- El área requirente será responsable de:

a) Identificar y justificar la necesidad pública que motiva la contratación.

b) Definir de manera clara y precisa el objeto de la adquisición o contratación.

c) Aportar las especificaciones técnicas necesarias para la correcta ejecución del procedimiento.

d) Verificar la correcta recepción y conformidad del bien o servicio contratado.

ARTÍCULO 61º.- El área con competencia presupuestaria y contable deberá intervenir en los procedimientos de contratación a fin de:

a) Verificar la disponibilidad de crédito.

b) Efectuar la imputación presupuestaria preventiva.

c) Controlar la correcta registración del gasto conforme a la normativa vigente.

ARTÍCULO 62º.- La intervención del área legal competente será obligatoria en los casos previstos por la reglamentación o cuando la naturaleza, complejidad o monto de la contratación así lo justifique, a fin de verificar el encuadre normativo y la legalidad del procedimiento.

ARTÍCULO 63º.- Cuando la naturaleza de la contratación lo requiera, el Departamento Ejecutivo podrá disponer la conformación de instancias técnicas o evaluadoras, con funciones específicas de análisis, evaluación o recomendación, sin carácter decisorio, conforme a lo que establezca la reglamentación.

CAPÍTULO X

CONTROL, RESPONSABILIDAD Y TRANSPARENCIA

ARTÍCULO 64º.- Todas las compras y contrataciones comprendidas en el Sistema Municipal de Compras y Contrataciones quedan sujetas a los controles administrativos, contables, legales y externos que correspondan conforme a la normativa vigente, sin perjuicio de los controles posteriores que se ejerzan con carácter correctivo, preventivo o sancionatorio.

ARTÍCULO 65º.- Los funcionarios y agentes intervinientes en los procedimientos de compras y contrataciones serán responsables por la legalidad, razonabilidad y regularidad de los actos que autoricen, tramiten o ejecuten, en el marco de las competencias asignadas y conforme a la normativa aplicable.

ARTÍCULO 66º.- El control del cumplimiento de la presente Ordenanza se ejercerá prioritariamente con posterioridad a la ejecución de la contratación, sin perjuicio de las normas vigentes en materia de contralor.

ARTÍCULO 67º.- Los expedientes de compras y contrataciones deberán conservarse de manera ordenada, completa y accesible, garantizando la trazabilidad de las actuaciones, la identificación de los responsables intervinientes y la verificación del cumplimiento de los requisitos esenciales del procedimiento.

CAPÍTULO XI

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 68º.- Derógase en todos sus términos la ORDENANZA Nº 086-D-HCDJK-2015 (634) y todas las normas municipales o disposiciones administrativas que se opongan o resulten incompatibles con la presente Ordenanza.

Las compras y contrataciones iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza continuarán rigiéndose por la normativa vigente al momento de su inicio, hasta su total finalización.

ARTÍCULO 69º.- El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza, estableciendo los aspectos operativos, procedimentales y técnicos necesarios para su adecuada implementación, sin alterar los principios, reglas y procedimientos esenciales previstos en el presente régimen.

ARTÍCULO 70º.- Hasta tanto se dicte la reglamentación prevista en el artículo anterior, las compras y contrataciones comprendidas en el Sistema Municipal de Compras y Contrataciones se regirán directamente por las disposiciones de la presente Ordenanza, aplicándose supletoriamente la normativa vigente en materia de administración financiera y contrataciones públicas, en cuanto resulte compatible.

ARTÍCULO 71º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación.

ARTÍCULO 72º.- Cúmplase, publíquese y oportunamente, archívese.

DADO EN LA SALA DE SESIONES ORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUANA KOSLAY, EL DÍA NUEVE DE ABRIL DE MIL VEINTISEIS.

MARÍA JOSÉ GOMEZ

Presidente H.C.D.

$184.140,00 e y v: 27 May.

DECRETO Nº 119-IMJK-2026.-

Juana Koslay, 10 de abril de 2026.-

VISTO:

El Expediente Nº 04100007-2026, remisión de la Sanción Legislativa Nº 263-D-HCDJK-2026 - Ref. “RÉGIMEN COMPRA Y CONTRATACIONES”, y;

CONSIDERANDO:

Que el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Juana Koslay remitió la Ordenanza Nº 263-D-HCDJK-2026;

Que es propicio proceder a la promulgación de la Ordenanza mencionada;

Que a sus efectos resulta necesario el dictado del acto administrativo que así lo determine;

POR ELLO:

EL INTENDENTE DE LA CIUDAD DE JUANA KOSLAY

EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES

DECRETA

Art. 1º.-Promulgar en todas sus partes la Ordenanza Nº 263-D-HCDJK-2026.-

Art. 2º.-El presente Decreto será refrendado por el Secretario General del Municipio.

Art. 3º.-Notificar, publicar, comunicar y oportunamente archivar.

PEDRO ALEJANDRO TAGLIENTE

Intendente

Sergio Alejandro Torres

Secretario

SPP e. y v: 27 May.

ORDENANZA Nº 264-A-HCDJK-2026.-

Juana Koslay, 9 de abril de 2026.-

VISTO:

La Ordenanza Nº 0262-A-HCDJK-2025, la necesidad de reorganizar el Organigrama Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que el gobierno municipal tiene como responsabilidad primordial promover el bienestar general de la comunidad, garantizando una gestión pública eficiente, transparente y orientada al interés común;

Que el crecimiento y la dinámica social, económica y urbana de la Ciudad de Juana Koslay exigen una organización estatal moderna, flexible y capaz de dar respuestas oportunas a las necesidades de vecinos, instituciones y actores locales;

Que resulta necesario fortalecer la capacidad de planificación, coordinación y ejecución de las políticas públicas municipales, asegurando una administración cercana a la ciudadanía, comprometida con la mejora continua de los servicios y con la calidad institucional;

Que una estructura orgánica clara, ordenada y funcional constituye una herramienta esencial para optimizar el uso de los recursos públicos, mejorar los procesos de decisión y consolidar un Estado municipal ágil, eficiente y orientado a resultados;

Que la definición de objetivos, funciones y responsabilidades permite consolidar un modelo de gestión basado en la articulación entre áreas, la profesionalización del trabajo administrativo y la promoción de políticas públicas integrales;

Que, asimismo, resulta conveniente dotar al Departamento Ejecutivo Municipal de herramientas que permitan adaptar su organización interna a los desafíos cambiantes de la gestión, favoreciendo la innovación, la mejora del desempeño institucional y la adecuada prestación de los servicios públicos;

Que la presente iniciativa se enmarca en la decisión política de fortalecer el gobierno local, profundizar la cercanía con la comunidad y consolidar un Municipio al servicio del desarrollo sostenible, la inclusión social y la calidad de vida de todos los habitantes de la ciudad;

Que es facultad del Honorable Concejo Deliberante el dictado de la legislación que lo instrumente;

POR TODO ELLO.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE

JUANA KOSLAY, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS,

SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA:

Art. 1º.- Deróganse en todos sus términos la Ordenanza Nº 0262-A-HCDJK-2025 y toda otra norma municipal que se oponga a la presente.

Art. 2º.- Establécese que el ejercicio de la función administrativa del Poder Ejecutivo Municipal estará a cargo de cuatro (4) Secretarías, las que actuarán bajo la órbita directa de la Intendencia Municipal.

Art. 3º.- Apruébase el Organigrama del Poder Ejecutivo Municipal de la Ciudad de Juana Koslay, el cual quedará conformado por la Intendencia Municipal y las Secretarías, Programas y Subprogramas que se determinan en los artículos siguientes de la presente ordenanza.

Art. 4º.- Créase la SECRETARÍA GENERAL, que dependerá directamente de la Intendencia Municipal.

La Secretaría General tendrá a su cargo los siguientes Programas y Subprogramas:

a) Programa Supervisión de Gestión Ciudadana.

1. Subprograma Mesa de Entrada y Despacho.

2. Subprograma Vinculación y Atención al Vecino.

b) Programa Asesoría Legal, Técnica y Vínculo Legislativo.

1. Subprograma Oficina CIPE.

c) Programa Comunicación, Turismo, Cultura y Deporte.

d) Programa Control Comunal.

e) Programa Control de Operaciones y Monitoreo (COM).

1. Subprograma Despacho.

2. Subprograma Planificación.

f) Programa Inclusión y Contención Social.

g) Programa Tecnología e Informática.

Art. 5º. Créase la SECRETARÍA DE HACIENDA, que dependerá directamente de la Intendencia Municipal.

La Secretaría de Hacienda tendrá a su cargo los siguientes Programas y Subprogramas:

a) Programa Tesorería.

b) Programa Comercio.

c) Programa Bromatología y Transporte.

d) Programa Zoonosis.

e) Programa Rentas Generales.

1. Subprograma Gestión Tributaria.

2. Subprograma Control y Medición de Agua.

f) Programa Recursos Humanos.

g) Programa Compras y Contrataciones.

h) Programa Control de Gestión.

Art. 6º. Créase la SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS, que dependerá directamente de la Intendencia Municipal.

La Secretaría de Servicios Públicos tendrá a su cargo los siguientes Programas:

a) Programa Servicios Urbanos.

b) Programa Distribución de Agua y Saneamiento.

c) Programa Vialidad.

d) Programa Mantenimiento General.

e) Programa Embellecimiento Urbano y Forestación.

Art. 7º. Créase la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y PRIVADAS, que dependerá directamente de la Intendencia Municipal.

La Secretaría de Obras Públicas y Privadas tendrá a su cargo los siguientes Programas y Subprogramas:

a) Programa Obras Públicas, Privadas y Medio Ambiente.

1. Subprograma Catastro.

Art. 8º. COMPETENCIAS GENERALES DE LAS SECRETARÍAS.

Las Secretarías deberán cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de San Luis, las leyes, decretos, ordenanzas y resoluciones que en su consecuencia se dicten, adoptando las medidas que resulten necesarias a tal fin.

Asimismo, serán competencias de las Secretarías:

a) Refrendar y legalizar los actos del Intendente Municipal que se dicten en el ámbito de su respectiva Secretaría, así como aquellos en los que deban intervenir conjuntamente con otras Secretarías.

b) Intervenir en la elaboración de proyectos de ordenanza que el Poder Ejecutivo Municipal remita al Honorable Concejo Deliberante.

c) Proyectar las resoluciones, instrucciones y reglamentos que el Poder Ejecutivo Municipal deba expedir para asegurar el cumplimiento de las ordenanzas municipales.

d) Representar política y administrativamente ante el Honorable Concejo Deliberante a las áreas de trabajo bajo su dependencia.

e) Establecer las estrategias y políticas específicas de las áreas a su cargo, ejerciendo la dirección de las actividades y del personal dependiente.

f) Formular y elevar el anteproyecto de presupuesto de su área a la Secretaría competente, para su consideración conjunta con el Intendente Municipal.

g) Calificar al personal de su área conforme al régimen vigente y elevar al Poder Ejecutivo Municipal las propuestas de promoción correspondientes.

h) Elevar al Poder Ejecutivo Municipal la Memoria Anual de gestión de su Secretaría.

Art. 9º. Los asuntos que por su naturaleza e importancia deban ser atribuidos y resueltos por dos o más Secretarías serán refrendados por todas aquellas que intervengan en el acto respectivo.

Art. 10º. En caso de duda acerca de la Secretaría a la que corresponda el tratamiento de un asunto determinado, o frente a cuestiones no previstas en la presente ordenanza, intervendrá la dependencia que designe el Intendente Municipal, de manera expresa o tácita.

Art. 11º. Ningún funcionario municipal podrá estar directa o indirectamente interesado en negocios o contratos con la Municipalidad de Juana Koslay, ni realizar ante autoridades nacionales, provinciales, empresas del Estado o entes autárquicos gestiones permanentes o accidentales en defensa o representación de intereses o actividades particulares que puedan comprometer el orden público o afectar los intereses del Municipio.

Art. 12º. Cuando un funcionario tuviere legítimo impedimento para intervenir en un asunto comprendido dentro de su competencia, podrá excusarse de hacerlo, debiendo resolver la cuestión el superior jerárquico inmediato.

Art. 13º. SECRETARÍA GENERAL:

Tiene por objetivo asistir al Intendente Municipal en la coordinación político-institucional del gobierno local, promoviendo el fortalecimiento de los valores democráticos, la legalidad, la participación ciudadana, la cultura cívica y la seguridad jurídica, asegurando el adecuado funcionamiento administrativo del Poder Ejecutivo Municipal.

Son funciones de la Secretaría General:

a) Supervisar el registro, archivo y publicación de las Ordenanzas, Decretos, Resoluciones y demás actos administrativos del Departamento Ejecutivo Municipal.

b) Ejercer el control de legalidad formal de los actos administrativos que dicte el Poder Ejecutivo Municipal, sin perjuicio de las competencias específicas de la Asesoría Legal.

c) Formular y coordinar políticas de reforma, modernización y mejora continua de la gestión administrativa municipal.

d) Coordinar y supervisar los servicios administrativos generales del Departamento Ejecutivo Municipal.

e) Intervenir en la celebración y ejecución de actos y contratos administrativos en representación del Poder Ejecutivo Municipal, conforme a la normativa vigente.

f) Coordinar las actuaciones vinculadas a procedimientos administrativos internos y a la aplicación de los regímenes estatutarios del personal municipal.

g) Centralizar la recepción, registro y canalización de los trámites de origen judicial dirigidos al Municipio, tales como oficios, notificaciones, cédulas y demás comunicaciones judiciales.

Las funciones atribuidas a la Secretaría General se ejercerán en carácter de coordinación político-institucional y administrativa general, sin perjuicio de las competencias operativas, técnicas y ejecutivas específicas asignadas a las demás Secretarías, Programas y Subprogramas por la presente ordenanza.

Art. 14º. PROGRAMA SUPERVISIÓN DE GESTIÓN CIUDADANA.

Tiene por objetivo desarrollar, coordinar y supervisar los procesos de vinculación entre la ciudadanía y el Municipio, orientados a la mejora continua de la gestión y a la optimización de la calidad de los servicios públicos.

Son funciones del Programa Supervisión de Gestión Ciudadana:

a) Articular la comunicación entre las demandas ciudadanas y las áreas municipales competentes.

b) Canalizar, coordinar y realizar el seguimiento de solicitudes, reclamos y requerimientos vinculados a la prestación de servicios municipales.

c) Elaborar informes y análisis destinados a la planificación y evaluación de la gestión municipal.

Art. 15º. SUBPROGRAMA MESA DE ENTRADA Y DESPACHO.

Tiene por objetivo la recepción, registración, caratulación, tramitación y distribución de las actuaciones administrativas que ingresen al Municipio, garantizando su adecuada gestión.

Son funciones del Subprograma Mesa de Entrada y Despacho:

a) Recibir, registrar, caratular y distribuir expedientes, notas y demás actuaciones administrativas.

b) Gestionar la tramitación interna de la documentación conforme a los procedimientos vigentes.

c) Administrar, ordenar y resguardar la documentación y los archivos bajo su responsabilidad.

d) Brindar atención al público respecto del ingreso y estado de los trámites administrativos.

Art. 16º. SUBPROGRAMA VINCULACIÓN Y ATENCIÓN AL VECINO.

Tiene por objetivo brindar atención, orientación e información a los vecinos, fortaleciendo el vínculo institucional entre la comunidad y el Municipio.

Son funciones del Subprograma Vinculación y Atención al Vecino:

a) Atender, orientar e informar a los vecinos sobre trámites, servicios y actuaciones municipales.

b) Recibir y registrar consultas, solicitudes y reclamos de la ciudadanía.

c) Realizar el seguimiento de las actuaciones vinculadas a la atención al vecino, articulando con las áreas correspondientes.

d) Promover mecanismos de participación ciudadana y comunicación permanente con la comunidad.

Art. 17º. PROGRAMA ASESORÍA LEGAL, TÉCNICA Y VÍNCULO LEGISLATIVO.

Tiene por objetivo brindar asistencia jurídica integral al Poder Ejecutivo Municipal, asegurando la legalidad de los actos administrativos, la defensa de los intereses municipales y la adecuada articulación con el Honorable Concejo Deliberante.

Son funciones del Programa Asesoría Legal, Técnica y Vínculo Legislativo:

a) Asesorar sobre la legalidad y constitucionalidad de los actos administrativos sometidos a la firma del Intendente Municipal.

b) Ejercer la defensa del Municipio en procesos judiciales y administrativos, como actor o demandado.

c) Intervenir en reclamaciones, gestiones y transacciones judiciales y extrajudiciales.

d) Organizar y sistematizar la normativa y los dictámenes jurídicos municipales.

e) Asistir al Poder Ejecutivo Municipal en la elaboración y análisis de proyectos de ordenanza y en la vinculación institucional con el Honorable Concejo Deliberante.

Art. 18º. SUBPROGRAMA OFICINA CIPE.

Tiene por objetivo dirigir y coordinar el funcionamiento de la Oficina CIPE de la Ciudad de Juana Koslay, en articulación con el Gobierno de la Provincia de San Luis, conforme a la normativa provincial vigente.

Son funciones del Subprograma Oficina CIPE:

a) Implementar procedimientos orientados a una atención eficiente y de calidad al ciudadano.

b) Coordinar y supervisar las tareas del personal afectado al servicio.

c) Garantizar el cumplimiento de las disposiciones, protocolos y metodologías establecidos por la autoridad provincial competente.

Art. 19º. PROGRAMA COMUNICACIÓN, TURISMO, CULTURA Y DEPORTE.

Tiene por objetivo diseñar, coordinar y ejecutar las políticas municipales en materia de comunicación institucional, turismo, cultura y deporte, promoviendo la identidad local, la participación comunitaria y el desarrollo sostenible.

Son funciones del Programa Comunicación, Turismo, Cultura y Deporte:

a) Diseñar y ejecutar estrategias de comunicación institucional y difusión de las acciones de gobierno.

b) Planificar y promover políticas turísticas locales.

c) Promover, preservar y difundir el patrimonio cultural, artístico e histórico local.

d) Planificar y ejecutar actividades culturales, turísticas, deportivas y recreativas.

e) Fomentar la práctica del deporte y la actividad física en la comunidad.

f) Articular acciones con organismos públicos y privados vinculados a su competencia.

Art. 20º. PROGRAMA CONTROL COMUNAL.

Tiene por objetivo garantizar el orden, la convivencia ciudadana y el cumplimiento de la normativa municipal mediante acciones de control territorial, fiscalización e inspección.

Son funciones del Programa Control Comunal:

a) Ejecutar acciones de control, vigilancia e inspección en el ejido municipal.

b) Prevenir infracciones a las normas municipales y labrar las actas correspondientes.

c) Articular acciones con el Juzgado de Faltas Municipal y con otros organismos competentes.

d) Implementar medidas vinculadas a la seguridad vial y al ordenamiento del tránsito.

Art. 21º. PROGRAMA CONTROL DE OPERACIONES Y MONITOREO (COM).

Tiene por objetivo planificar, coordinar y supervisar las actividades operativas del Centro de Operaciones y Monitoreo, orientadas al análisis, monitoreo y respuesta ante situaciones que afecten la seguridad y el bienestar de la comunidad.

Son funciones del Programa Control de Operaciones y Monitoreo:

a) Coordinar el funcionamiento operativo del COM.

b) Elaborar y proponer protocolos, reglamentos internos y procedimientos operativos.

c) Articular acciones con organismos municipales, provinciales y otras entidades.

d) Proponer acuerdos de colaboración interinstitucional vinculados a la seguridad y prevención.

Art. 22º. SUBPROGRAMA DESPACHO.

Tiene por objetivo administrar y coordinar las funciones administrativas, documentales y logísticas del COM.

Son funciones del Subprograma Despacho:

a) Gestionar la administración interna y externa del COM.

b) Controlar el cumplimiento de reglamentos y protocolos operativos.

c) Supervisar la documentación, archivos y legajos del área.

d) Coordinar la gestión del personal, turnos y registros de novedades.

e) Administrar los recursos logísticos necesarios para el funcionamiento del COM.

Art. 23º. SUBPROGRAMA PLANIFICACIÓN.

Tiene por objetivo planificar, organizar e implementar los planes operativos internos y externos del COM.

Son funciones del Subprograma Planificación:

a) Planificar acciones operativas vinculadas a la prevención y seguridad ciudadana.

b) Coordinar dispositivos operativos en eventos públicos y situaciones especiales.

c) Articular acciones ante emergencias municipales.

d) Supervisar la correcta ejecución de los planes operativos.

Art. 24º. PROGRAMA INCLUSIÓN Y CONTENCIÓN SOCIAL.

Tiene por objetivo diseñar y ejecutar políticas públicas orientadas a la inclusión social, la contención comunitaria y la promoción de derechos, atendiendo situaciones de vulnerabilidad.

Son funciones del Programa Inclusión y Contención Social:

a) Diseñar e implementar acciones de inclusión social y comunitaria.

b) Ejecutar programas de prevención, contención y promoción social.

c) Articular acciones con organismos públicos y organizaciones de la sociedad civil.

d) Relevar y analizar información social para la formulación de políticas públicas.

Art. 25º. PROGRAMA TECNOLOGÍA E INFORMÁTICA.

Tiene por objetivo planificar, organizar y administrar los sistemas informáticos y tecnológicos del Municipio, asegurando su funcionamiento integral y eficiente.

Son funciones del Programa Tecnología e Informática:

a) Administrar los sistemas informáticos y tecnológicos municipales.

b) Brindar asistencia técnica a las áreas municipales.

c) Garantizar el mantenimiento y seguridad de los sistemas y equipos.

d) Intervenir en la selección técnica de software, hardware y servicios tecnológicos.

Art. 26º. SECRETARÍA DE HACIENDA.

Tiene por objetivo asistir al Intendente Municipal en la planificación, ejecución y control de la política económico-financiera del Municipio, asegurando una administración eficiente, transparente y sostenible de los recursos públicos.

Son funciones de la Secretaría de Hacienda:

a) Planificar, coordinar y supervisar la gestión financiera, contable, tributaria y patrimonial del Municipio.

b) Intervenir en la elaboración, ejecución y control del presupuesto municipal.

c) Administrar los ingresos y egresos municipales conforme a la normativa vigente.

d) Coordinar las políticas de recaudación, fiscalización y administración tributaria.

e) Supervisar los sistemas de compras, contrataciones y administración de recursos humanos.

La Secretaría de Hacienda tendrá a su cargo los siguientes Programas y Subprogramas.

Art. 27º. PROGRAMA TESORERÍA.

Tiene por objetivo administrar los fondos municipales, garantizando el correcto registro, custodia y disposición de los recursos financieros.

Son funciones del Programa Tesorería:

a) Administrar la recaudación diaria y los fondos municipales.

b) Ejecutar los pagos autorizados conforme a las normas presupuestarias y contables vigentes.

c) Registrar los movimientos financieros y bancarios del Municipio.

d) Custodiar valores, títulos y demás instrumentos financieros.

e) Elaborar informes periódicos sobre el estado financiero municipal.

Art. 28º. PROGRAMA COMERCIO.

Tiene por objetivo regular, habilitar y fiscalizar las actividades comerciales desarrolladas en el ejido municipal, conforme a la normativa vigente.

Son funciones del Programa Comercio:

a) Otorgar, renovar y controlar habilitaciones comerciales.

b) Fiscalizar el cumplimiento de las normas comerciales municipales.

c) Coordinar acciones de inspección junto a otras áreas competentes.

d) Registrar y actualizar la información vinculada a los establecimientos comerciales.

Art. 29º. PROGRAMA BROMATOLOGÍA Y TRANSPORTE.

Tiene por objetivo garantizar el control sanitario de los alimentos y regular los servicios de transporte bajo competencia municipal.

Son funciones del Programa Bromatología y Transporte:

a) Controlar la elaboración, manipulación, transporte y comercialización de alimentos.

b) Realizar inspecciones bromatológicas y aplicar la normativa sanitaria vigente.

c) Fiscalizar los servicios de transporte sujetos a regulación municipal.

d) Coordinar acciones preventivas vinculadas a la salud pública.

Art. 30º. PROGRAMA ZOONOSIS.

Tiene por objetivo prevenir, controlar y mitigar enfermedades transmisibles entre animales y personas, promoviendo la salud pública y el bienestar animal.

Son funciones del Programa Zoonosis:

a) Implementar programas de prevención y control de enfermedades zoonóticas.

b) Ejecutar campañas sanitarias, de vacunación y control poblacional animal.

c) Coordinar acciones con organismos provinciales y entidades especializadas.

d) Promover la tenencia responsable de animales.

Art. 31º. PROGRAMA RENTAS GENERALES.

Tiene por objetivo administrar, recaudar y fiscalizar los tributos municipales, asegurando el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Son funciones del Programa Rentas Generales:

a) Administrar los tributos, tasas, derechos y contribuciones municipales.

b) Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

c) Proponer políticas de recaudación y mejora de los sistemas tributarios.

d) Elaborar informes y estadísticas fiscales.

Art. 32º. SUBPROGRAMA GESTIÓN TRIBUTARIA.

Tiene por objetivo ejecutar las tareas operativas vinculadas a la administración y fiscalización tributaria municipal.

Son funciones del Subprograma Gestión Tributaria:

a) Gestionar padrones tributarios y registros de contribuyentes.

b) Determinar, liquidar y controlar tributos municipales.

c) Tramitar planes de pago, exenciones y regímenes especiales.

d) Realizar acciones de verificación y fiscalización tributaria.

Art. 33º. SUBPROGRAMA CONTROL Y MEDICIÓN DE AGUA.

Tiene por objetivo controlar y administrar el sistema de medición y facturación del servicio de agua bajo competencia municipal.

Son funciones del Subprograma Control y Medición de Agua:

a) Administrar el sistema de medición del consumo de agua.

b) Controlar la correcta facturación del servicio.

c) Verificar instalaciones y medidores conforme a la normativa vigente.

d) Coordinar acciones con áreas técnicas y operativas relacionadas.

Art. 34º. PROGRAMA RECURSOS HUMANOS.

Tiene por objetivo administrar la política de personal del Municipio, garantizando una gestión eficiente, transparente y conforme al régimen estatutario vigente.

Son funciones del Programa Recursos Humanos:

a) Administrar los legajos del personal municipal.

b) Controlar asistencia, licencias y novedades del personal.

c) Intervenir en procesos de selección, capacitación y evaluación.

d) Aplicar el régimen disciplinario y escalafonario vigente.

e) Asistir en la planificación de la política de recursos humanos.

Art. 35º. PROGRAMA COMPRAS Y CONTRATACIONES.

Tiene por objetivo planificar, gestionar y controlar los procesos de compras y contrataciones del Municipio, asegurando transparencia, eficiencia y legalidad.

Son funciones del Programa Compras y Contrataciones:

a) Gestionar los procedimientos de compras y contrataciones conforme a la normativa vigente.

b) Elaborar pliegos, llamados y actos administrativos vinculados a las contrataciones.

c) Controlar el cumplimiento contractual de proveedores y contratistas.

d) Registrar y administrar la información relativa a compras y contrataciones municipales.

Art. 36º. PROGRAMA CONTROL DE GESTIÓN.

Tiene por objetivo promover la transparencia en los actos de gobierno, verificando el funcionamiento de las distintas áreas municipales, monitoreando, manteniendo actualizados y optimizando los procedimientos de control de gestión del Municipio, conforme a criterios de eficiencia, legalidad y mejora continua, de acuerdo con las normas de calidad vigentes.

Son funciones del Programa Control de Gestión:

a) Controlar, orientar y supervisar el trámite administrativo de los expedientes que se inicien a través de la Mesa General de Entradas, verificando su correcta tramitación, organización y funcionamiento.

b) Proponer al Departamento Ejecutivo Municipal la realización de auditorías externas de calidad y de gestión, orientadas a la mejora de los procesos administrativos y operativos.

c) Atender, analizar y canalizar los reclamos de la comunidad vinculados al funcionamiento de la administración municipal, procurando respuestas oportunas y eficaces.

d) Mantener permanentemente informado al Intendente Municipal sobre todo acto, hecho u omisión que pudiera implicar perjuicio mediato o inmediato para el patrimonio o los intereses del Estado Municipal.

e) Analizar datos e información institucional mediante métodos objetivos y comprobados, tendientes a la medición, evaluación y mejora continua de la gestión municipal.

f) Proponer estrategias, acciones y recomendaciones orientadas al cumplimiento de los planes de gobierno, contribuyendo a la planificación de las actividades de la administración municipal y a la detección anticipada de limitaciones de recursos.

Art. 37º. SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS.

Tiene por objetivo planificar, coordinar y ejecutar las políticas municipales vinculadas a la prestación, mantenimiento y mejora de los servicios públicos y del espacio urbano, garantizando condiciones adecuadas de habitabilidad, salubridad y calidad de vida para la comunidad.

Son funciones de la Secretaría de Servicios Públicos:

a) Planificar y supervisar la prestación de los servicios públicos municipales.

b) Coordinar las tareas operativas vinculadas al mantenimiento urbano y vial.

c) Ejecutar políticas de saneamiento, higiene urbana y conservación del espacio público.

d) Coordinar acciones con otras Secretarías cuando la naturaleza del servicio lo requiera.

e) Elaborar informes técnicos y operativos sobre la prestación de los servicios a su cargo.

La Secretaría de Servicios Públicos tendrá a su cargo los siguientes Programas.

Art. 38º. PROGRAMA SERVICIOS URBANOS.

Tiene por objetivo organizar y ejecutar los servicios básicos de mantenimiento urbano, asegurando el adecuado funcionamiento de la ciudad.

Son funciones del Programa Servicios Urbanos:

a) Coordinar tareas de limpieza, higiene urbana y mantenimiento general de espacios públicos.

b) Supervisar la prestación de servicios operativos urbanos.

c) Programar y ejecutar acciones correctivas y preventivas en el ámbito urbano.

d) Coordinar el uso de recursos humanos y materiales asignados al programa.

Art. 39º. PROGRAMA DISTRIBUCIÓN DE AGUA Y SANEAMIENTO.

Tiene por objetivo garantizar la correcta distribución de agua potable y el adecuado funcionamiento de los sistemas de saneamiento bajo competencia municipal.

Son funciones del Programa Distribución de Agua y Saneamiento:

a) Operar y mantener los sistemas de distribución de agua.

b) Ejecutar tareas de mantenimiento preventivo y correctivo de redes y conexiones.

c) Intervenir ante contingencias y emergencias vinculadas al servicio.

d) Coordinar acciones técnicas con áreas competentes y organismos relacionados.

Art. 40º. PROGRAMA VIALIDAD.

Tiene por objetivo planificar y ejecutar tareas de mantenimiento, mejora y conservación de la red vial municipal.

Son funciones del Programa Vialidad:

a) Ejecutar tareas de mantenimiento y reparación de calles y caminos municipales.

b) Programar obras viales de pequeña y mediana envergadura bajo competencia municipal.

c) Coordinar el uso de maquinaria vial y recursos técnicos.

d) Intervenir ante situaciones de emergencia vial.

Art. 41º. PROGRAMA MANTENIMIENTO GENERAL.

Tiene por objetivo asegurar el mantenimiento integral de edificios, instalaciones y bienes municipales.

Son funciones del Programa Mantenimiento General:

a) Realizar tareas de mantenimiento preventivo y correctivo en inmuebles municipales.

b) Supervisar el estado de instalaciones eléctricas, sanitarias y estructurales.

c) Coordinar reparaciones y mejoras edilicias.

d) Administrar los recursos materiales destinados al mantenimiento general.

Art. 42º. PROGRAMA EMBELLECIMIENTO URBANO Y FORESTACIÓN.

Tiene por objetivo preservar, mejorar y embellecer los espacios públicos y promover la forestación urbana.

Son funciones del Programa Embellecimiento Urbano y Forestación:

a) Planificar y ejecutar acciones de parquización y forestación.

b) Mantener plazas, paseos y espacios verdes municipales.

c) Implementar políticas de cuidado ambiental y paisajístico urbano.

d) Coordinar campañas de concientización vinculadas al cuidado del entorno urbano.

Art. 43º. SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y PRIVADAS.

Tiene por objetivo planificar, coordinar, ejecutar y controlar las políticas municipales vinculadas a la obra pública y privada, el ordenamiento territorial y la protección del medio ambiente, asegurando un desarrollo urbano sostenible y conforme a la normativa vigente.

Son funciones de la Secretaría de Obras Públicas y Privadas:

a) Planificar y ejecutar obras públicas municipales.

b) Fiscalizar y controlar las obras privadas conforme a las normas urbanísticas y edilicias.

c) Intervenir en la planificación del desarrollo urbano y territorial.

d) Aplicar políticas de protección ambiental en el ámbito de su competencia.

e) Coordinar acciones técnicas con otras Secretarías y organismos competentes.

f) Elaborar informes técnicos y proyectos vinculados a su área.

La Secretaría de Obras Públicas y Privadas tendrá a su cargo los siguientes Programas y Subprogramas.

Art. 44º. PROGRAMA OBRAS PÚBLICAS, PRIVADAS Y MEDIO AMBIENTE.

Tiene por objetivo ejecutar, supervisar y controlar las obras públicas y privadas, así como implementar políticas municipales de protección ambiental.

Son funciones del Programa Obras Públicas, Privadas y Medio Ambiente:

a) Proyectar, ejecutar y supervisar obras públicas municipales.

b) Controlar y fiscalizar obras privadas conforme a la normativa vigente.

c) Intervenir en la aprobación de planos, permisos y habilitaciones de obra.

d) Implementar políticas y acciones de preservación del medio ambiente.

e) Coordinar inspecciones técnicas y ambientales.

f) Emitir informes técnicos y dictámenes en materias de su competencia.

Art. 45º. SUBPROGRAMA CATASTRO.

Tiene por objetivo administrar y actualizar el catastro municipal, garantizando la correcta identificación y registración de los bienes inmuebles del ejido municipal.

Son funciones del Subprograma Catastro:

a) Administrar y mantener actualizado el catastro municipal.

b) Elaborar y actualizar planos catastrales y registros parcelarios.

c) Intervenir en la determinación de datos catastrales a efectos tributarios y urbanísticos.

d) Coordinar acciones con organismos provinciales y nacionales en materia catastral.

e) Emitir informes y certificaciones catastrales conforme a la normativa vigente.

Art. 46º. Facúltese al Poder Ejecutivo Municipal a realizar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para la implementación de la estructura orgánica establecida en el presente régimen.

Art. 47º. Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a crear, modificar, fusionar o suprimir dependencias internas hasta el grado de Programa, así como a adecuar, reordenar y reasignar funciones, dependencias internas y recursos humanos dentro de cada Secretaría, mediante decreto.

Art. 48º. Dispónese que todas las referencias normativas, administrativas o funcionales existentes a las estructuras derogadas deberán entenderse efectuadas, a partir de la vigencia de la presente, a las Secretarías, Programas y Subprogramas creados por esta ordenanza, según corresponda.

Art. 49º. La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación.

Art. 50º. Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, publíquese, regístrese y archívese.

DADO EN LA SALA DE SESIONES ORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUANA KOSLAY, EL DÍA NUEVE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS.

MARÍA JOSÉ GOMEZ

Presidente H.C.D.

$184.140,00 e. y v: 27 May.

DECRETO Nº 120-IMJK-2026.-

Juana Koslay, 10 de abril de 2026.-

VISTO:

El Expediente Nº 0410007-2026, remisión de la Sanción Legislativa Nº 264-A-HCDJK-2025 - Ref. “ORGANIGRAMA DEL PODER EJECUTIVO MUNICIPAL 2026”, y;

CONSIDERANDO:

Que el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Juana Koslay remitió la Ordenanza Nº 264-A-HCDJK-2026;

Que es propicio proceder a la promulgación de la Ordenanza mencionada;

Que a sus efectos resulta necesario el dictado del acto administrativo que así lo determine;

POR ELLO:

EL INTENDENTE DE LA CIUDAD DE JUANA KOSLAY

EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES

DECRETA

Art. 1º.-Promulgar en todas sus partes la Ordenanza Nº 264-A-HCDJK-2026.-

Art. 2º.-El presente Decreto será refrendado por el Secretario General del Municipio.-

Art. 3º.-Notificar, publicar, comunicar y oportunamente archivar.-

PEDRO ALEJANDRO TAGLIENTE

Intendente

Sergio Alejandro Torres

Secretario

SPP e y v: 27 May.

MUNICIPALIDAD DE NASCHEL

DECRETO Nº 78-MN-2026.-

Naschel, San Luis, 12 de mayo de 2026.-

VISTO:

La necesidad de realizar mensuras y regularizar la situación dominial de terrenos ubicados en el ejido urbano de la Municipalidad de Naschel;

Y,

CONSIDERANDO:

Que para ello es necesario designar un profesional que realice las mensuras y gestione la regularización dominial ante las autoridades competentes;

Que el Sr. Cristian Martin Godoy D.N.I Nº 35.315.562 con matrícula profesional Nº 327 C.A.S.L, ha sido propuesto para realizar las tareas mencionadas,

POR ELLO;

LA INTENDENTE MUNICIPAL DE LA LOCALIDAD DE NASCHEL, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETA:

Art. 1º.- Autorizar al Ingeniero Cristian Martin Godoy D.N.I Nº 35.315.562, con matrícula profesional Nº 327 C.A.S.L, a realizar las mensuras y gestiones necesarias para obtener la regularización dominial de los inmuebles ubicados en el ejido urbano de la Municipalidad de Naschel.-

Art. 2º.-El ingeniero Cristian Martin Godoy realizará las mensuras de los inmuebles que se individualizan como Padrón Nº 11-1708, con plano de mensura Nº 04-11602-77, sin inscripción dominial y el inmueble perteneciente a Terrenos de Ferrocarril Nacional General San Martin, sin padrón ni inscripción dominial.-

Art. 3º.-El presente decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda, Sr. Juan Antonio Lepore y la Intendenta municipal Prof. Valeria Verónica Kuhn.-

Art. 4º.- Comuníquese, dese a Registro Oficial y oportunamente archívese.-

VALERIA VERONICA KUHN

Intendente Municipal

Juan Lepore

Secretario de Hacienda

SPP e y v: 27 May.

ASAMBLEAS

En la ciudad de San Luis, a los 22 días del mes de Mayo del año 2026, se realiza la convocatoria a todos los miembros de La Congregación Cristo Responde - Legajo 81/92, a participar de la Asamblea Ordinaria de forma presencial, el día 10 de Junio del año 2026 a las 18:00 hs. en calle Aristóbulo del Valle 1303 de San Luis, Capital.

Detallamos los temas a tratar:

1) MEMORIA Y BALANCE AÑO 2025

C: 1582 $11.000,00 e: 27 y v: 29 May.

LICITACIONES

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

LICITACIÓN PÚBLICA N°: ٨-2026

OBJETO: “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE SEGURIDAD FORTINET Y RENOVACIÓN DEL LICENCIAMIENTO DE EQUIPO EXISTENTE”.-

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS CIENTO SESENTA Y SEIS MILLONES ($166.000.000,00).-

VALOR DEL PLIEGO: PESOS CIENTO SESENTA Y SEIS MIL ($166.000,00), mediante Depósito o Transferencia electrónica bancaria a la cuenta N° 4780189784 del Banco de la Nación Argentina Sucursal San Luis, CBU 0110478720047801897842, CUIT 30-63459906-8, del Poder Judicial de San Luis, hasta un día antes de la apertura de ofertas.-

VENTA DE PLIEGO Y CONSULTAS: Por correo electrónico compras@justiciasanluis.gov.ar con copia a compras.poderjudicialsanluis@gmail.com hasta 48 hs hábiles antes de la fecha de apertura, en el horario de 08:00 hs. a 13:30 hs.-

GARANTIA DE OFERTA Y GARANTIA DE CONTRATO: sujeto a lo establecido en el Pliego de Condiciones Generales.-

PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS: las ofertas serán recepcionadas hasta el día ANTERIOR al fijado para su apertura (es decir hasta el 08 de Junio del 2026), mediante email que deberá ser enviado a la casilla compras@justiciasanluis.gov.ar de Secretaría Contable en documento electrónico (en formatos .doc, .docx o .pdf) protegido con cifrado de contraseña, la que deberá ser comunicada por el oferente al momento del inicio del acto de apertura de ofertas, desde la misma dirección de correo desde la cual se remitió la oferta.-

FECHA DE APERTURA DE OFERTAS: 09 de JUNIO de 2026, a la hora 11:00 (once) por videoconferencia realizada a tal fin, por el Área Compras y Contrataciones de la Primera Circunscripción Judicial.-

C.P.N. JERÓNIMO FRANCO

Responsable de Compras y Contrataciones

C: 1542 SPP e: 22 y v: 27 May.

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE JUANA KOSLAY

SECRETARÍA SERVICIOS PÚBLICOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 002-SSP-IMJK-2026.

OBJETO DE LA LICITACIÓN: “ADQUISICIÓN DE CIEN MIL LITROS DE HIPOCLORITO DE SODIO”

EXPEDIENTE Nº 05180007-2026

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS CIENTO ONCE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CON 00/100 ($111.683.000,00).

VALOR DEL PLIEGO: PESOS QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($500.000,00).

LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: EDIFICIO ADMINISTRATIVO DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE JUANA KOSLAY, SITO EN AV. DEL PORTEZUELO N° 617; DÍA 5 DE JUNIO DEL AÑO 2026 A LAS 12:15 Hs.

VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGO: DESDE EL DÍA 27 MAYO HASTA EL DÍA 1 DE JUNIO DE 2026, EN HORARIO DE 8:30 A 13:30 Hs. EN SEDE DEL EDIFICIO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL. PAGO POR CAJA, EN SEDE ADMINISTRATIVA O POR DEPÓSITO BANCARIO CBU: 0270101710004090220015. ‘MUNICIPALIDAD DE JUANA KOSLAY’.

PRESENTACIÓN DE OFERTAS: DESDE EL DÍA 28 DE MAYO HASTA EL DÍA 5 DE JUNIO DEL AÑO 2026 DE 8:30 A 12:00 Hs. EN EDIFICIO ADMINISTRATIVO DE LA MUNICIPALIDAD DE JUANA KOSLAY.

CONSULTAS: Tel: 2664727944 Email: comprasycontrataciones@juanakoslay.gob.ar Edicto publicado en el portal web oficial

https://share.google/MEN1RRyi1TrV48IiN

C: 1566 SPP e: 25 y v: 29 May.

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 33-MHeIP-DCyC-2026

OBJETO DE LA LICITACIÓN: “ADQUISICIÓN DE UNA CAMIONETA CON DESTINO A LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y ENERGÍAS SUSTENTABLES, SOLICITADO POR EL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, PARA TAREAS DE INSPECCIÓN Y FORTALECIMIENTO INDUSTRIAL Y ENERGÉTICO EN LA PROVINCIA”

EXPEDIENTE DIGITAL Nº 0000-4081331/26.

DECRETO DE LLAMADO Nº 5048-MDP-2026

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS CUARENTA MILLONES CON 00/100 ($40.000.000,00).

VALOR DEL PLIEGO: será el equivalente al 0,1% del monto total de la oferta, o la de mayor valor, si es que el oferente realiza más de una propuesta.

LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Dirección de Compras y Contrataciones, 17 de JUNIO de 2026 a las 10:30 Hs.

VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán descargar el pliego general único de condiciones, pliego particular de bases y condiciones, circulares, aclaraciones y adendas de corresponder, a través sitio web de la Dirección de Compras y Contrataciones www.sistemacompras.sanluis.gov.ar. Por cualquier duda llamar al Tel. N° 0266-4452010 int. 3740- 3218.

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

C: 1583 SPP e: 27 May. y v: 01 Jun.

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 34-MHeIP-DCyC-2026

OBJETO DE LA LICITACIÓN: “ADQUISICIÓN de EQUIPAMIENTO E INSTRUMENTAL HOSPITALARIOS con destino a ABASTECER A LOS DIFERENTES NOSOCOMIOS DE LA PROVINCIA, solicitado por la DIRECCIÓN FÁRMACOS E INSUMOS MÉDICOS, dependiente del MINISTERIO DE SALUD”

EXPEDIENTE DIGITAL Nº 0000-9030825/25.

DECRETO DE LLAMADO Nº 5056- MdeS-2026

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES CUATROS CIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TRECE CON 10/100 ($4.383.479.913,10).

VALOR DEL PLIEGO: será el equivalente al 0,1% del monto total de la oferta, o la de mayor valor, si es que el oferente realiza más de una propuesta.

LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Dirección de Compras y Contrataciones, 17 de JUNIO de 2026 a las 11:00 Hs.

VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán descargar el pliego general único de condiciones, pliego particular de bases y condiciones, circulares, aclaraciones y adendas de corresponder, a través sitio web de la Dirección de Compras y Contrataciones www.sistemacompras.sanluis.gov.ar. Por cualquier duda llamar al Tel. N° 0266-4452010 int. 3740- 3218.

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

C: 1584 SPP e: 27 May. y v: 01 Jun.

UNIVERSIDAD NACIONAL DE VILLA MERCEDES

LICITACION PRIVADA N° 1-2026

OBJETO: Contratación Pólizas Seguro Alumnos

CUDAP: EXP-UVM: 255/2026

FECHA DE RECEPCIÓN: HASTA 09 DE JUNIO DE 2026, HORA: 12:00 HS. DOMICILIO: BALCARCE 314 - VILLA MERCEDES - SAN LUIS.

FECHA ACTO DE APERTURA: 09 DE JUNIO DE 2026, HORA: 13:30 HS. DOMICILIO: BALCARCE 314 - VILLA MERCEDES - SAN LUIS.

CONSULTAS: A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACIÓN Y HASTA EL DÍA 04 DE JUNIO DE 2026 DE 13:00 hs a 15:00 hs EN BALCARCE 314 - VILLA MERCEDES (S.L.) O POR E-MAIL: compras@unvime.edu.ar

RETIRO DE PLIEGOS: A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACIÓN Y HASTA EL DÍA 08 DE JUNIO DE 2026 DE 13:00 hs a 15:00 hs EN BALCARCE 314 - VILLA MERCEDES (S.L.) O POR E-MAIL: compras@unvime.edu.ar

VALOR DEL PLIEGO: SIN COSTO

C: 1585 $16.500,00 e: 27 May. y v: 01 Jun.

COMERCIALES

DESIGNACIÓN DE DIRECTORIO

INDUSTRIA ARGENTINA DE LA INDUMENTARIA S.A. en cumplimiento de las disposiciones del ART.60 de la ley 19550, comunica que el Directorio electo, según Acta de Directorio N°248, del 10 de Noviembre de 2025 de llamado a Asamblea, Acta de Asamblea General Ordinaria N°45 de fecha 23 de Diciembre de 2025 y Acta de Directorio N°249 de fecha 29 de Diciembre de 2025 de distribución de cargos, ha quedado integrado de la siguiente manera:

Por dos ejercicios:

PRESIDENTE: EZEQUIEL ADRIAN ETCHEVARNE DNI 26.356.655

VICEPRESIDENTE: PAULA VERÓNICA ETCHEVARNE DNI 21.523.348

DIRECTOR TITULAR: AMALIA ZULEMA ETCHEVARNE DNI 5.336.274

DIRECTOR TITULAR: GABRIELA EDIT ETCHEVARNE DNI 22.172.521

DIRECTOR TITULAR: MARIA FRANCISCA SCHUMAN DNI 24.902.192

DIRECTOR TITULAR: CRISTIÁN FERNANDO URBINATI DNI 22.592.015

Por un Ejercicio. 21 de Mayo de 2026

GUSTAVO MARTÍN

Sindico Titular

Gustavo Andrés Cristini

Síndico Suplente

C: 1586 $5.500,00 e y v: 27 May.

EDICTO PLASTAR SAN LUIS S.A.

NOMBRE: PLASTAR SAN LUIS S.A.-

DESIGNACION AUTORIDADES: Por acta de Asamblea General Ordinaria de fecha 13/11/2025, se designa nuevas autoridades: Presidente Veronica Silvia Strauss, DNI N° 13.753.819; Vicepresidente: Ricardo Alejandro Strauss, DNI N° 14.768.279; Director titular: Betina Ines Strauss, DNI N° 17.499.519; Director titular: Nicolas Strauss, DNI N° 34.496.947; Sindico titular: Enrique Vicente Eguia, DNI N° 7.606.486; Sindico suplente: Luis Martin Diaz, DNI N° 26.214.560.- PERIODO: 3 ejercicios.-

AUTORIDADES CESANTES: Presidente: Verónica Silvia Strauss DNI Nº 13.753.819; Vicepresidente: Ricardo Alejandro Strauss, DNI Nº 14.768.279; Director titular: Betina Ines Strauss, DNI N° 17.499.519; Director titular: Nicolas Strauss, DNI N° 34.496.947; Sindico titular: Enrique Vicente Eguia, DNI N° 7.606.486.- Sindico suplente: Roberto Eduardo Pagano, DNI Nº 13.721.454.-

DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE

Subdirectora RPC

C: 1587 $5.500,00 e y v: 27 May.

El Registro Público de Comercio de San Luis, informa que según el acta de reunión de socios de fecha 18 de mayo de 2026 que se publique por el término de Ley, que En la ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, República Argentina a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil veintiséis, se reúnen los socios de MWG CAPITAL S.A.S, por una parte el Sr. Martínez Whitechurch, Rogelio Alberto, D.N.I N° 33.868.472, con domicilio en B° Cerro de la Cruz Mza 306 casa 17, Localidad de San Luis, de la Provincia de San Luis, de nacionalidad argentino, nacido el 09 de mayo de 1988, estado civil soltero, el Sr. Wamba Erwin, Joaquín Nicolas, D.N.I N° 37.739.760, con domicilio en B° El bajo Córdoba 531, Localidad de San Luis, de la Provincia de San Luis, de nacionalidad argentino, nacido el 06 de enero de 1994, el Sr. Gutiérrez, Francisco David, D.N.I N° 33.575.538, con domicilio en Calle 18 de febrero 1871, Localidad de Juana Koslay, de la Provincia de San Luis, de nacionalidad argentino, nacido el 30 de marzo de 1988, hábil de mi conocimiento, doy fe, para dar modificación del Artículo Primero del Estatuto Social “Denominación y Domicilio”.

Luego de una deliberación entre los socios, el presente artículo queda redactado de la siguiente manera:

Artículo Primero: “Denominación y Domicilio: En la fecha mencionada ut-supra, queda constituida la sociedad por acciones simplificada formada entre los suscriptos, que girará bajo la denominación de MWG CAPITAL S.A.S. y tendrá su domicilio legal y social en el B° Cerro de la Cruz Mza 306 casa 17, de la Ciudad de San Luis, de la Provincia de San Luis, pudiendo establecer agencias, sucursales, locales de venta, depósitos y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero”.

Sin más que tratar, y a un solo efecto se da por finalizada la presente reunión de socios.

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora RPC

C: 1588 $5.500,00 e y v: 27 May.

El Registro Público de Comercio de la Ciudad de San Luis, ordena que por el término de ley se publique la inscripción de BEMBA SAS, constituida mediante contrato social de fecha 30 de abril de 2026. Socia única: VILLEGAS FLORENCIA MICAELA, DNI Nº 41.298.223, CUIL Nº 27412982237, argentina, nacida el 08/07/1998, soltera, comerciante, con domicilio real en calle Ituzaingó 1296 de la ciudad de San Luis, Provincia de San Luis. Denominación: BEMBA SAS. Domicilio: jurisdicción de la Provincia de San Luis. Sede social: calle Justo Daract 1465 de la ciudad de San Luis, de San Luis. Duración: el plazo de duración de la sociedad es de treinta (30) años, contados a partir de la fecha de su constitución. Objeto: la sociedad tiene por objeto principal la explotación comercial de una farmacia, pudiendo dedicarse a la compra, venta, expendio, distribución y comercialización de medicamentos, especialidades medicinales, productos farmacéuticos, productos de venta libre, productos bajo receta, productos de higiene, perfumería, cosmética, dermocosmética, tocador, artículos de puericultura, suplementos nutricionales, productos médicos, descartables, elementos de curación, artículos de ortopedia, kinesiología, rehabilitación y demás productos vinculados con la salud, el bienestar, la higiene y el cuidado personal. Asimismo, podrá comercializar como actividad anexa y complementaria golosinas, bebidas sin alcohol, productos naturales, artículos de limpieza, accesorios, regalos y demás artículos afines compatibles con el rubro. La sociedad podrá realizar dichas actividades por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, mediante locales propios o alquilados, sucursales, representaciones, venta online, entrega a domicilio, convenios con obras sociales, prepagas, mutuales, entidades públicas o privadas y cualquier otra modalidad lícita permitida. Las actividades que requieran autorización, matrícula, habilitación sanitaria, dirección técnica c farmacéutica o intervención de autoridad competente serán ejercidas únicamente una vez cumplidos los requisitos legales y administrativos correspondientes. Capital social: el capital social es de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000), representado por cien (100) acciones ordinarias, escriturales, de PESOS DIEZ MIL ($10.000) valor nominal cada una, con derecho a un (1) voto por acción. La socia única suscribe el cien por ciento (100%) del capital social, es decir, cien (100) acciones ordinarias, escriturales, de pesos diez mil ($10.000) valor nominal cada una, con derecho a un (1) voto por acción. El capital social se integra en dinero efectivo. La socia integra en este acto el veinticinco por ciento (25%) del capital suscripto, equivalente a la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000), comprometiéndose a integrar el saldo restante, equivalente al setenta y cinco por ciento (75%), es decir, la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($750.000), en un plazo no mayor a dos meses contados desde la fecha del contrato. Órgano de administración: la administración y representación de la sociedad estará a cargo de una o más personas humanas, socias o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. Será designado también un administrador suplente. Los administradores durarán en el cargo por plazo indeterminado. Designación de administradora titular y administradora suplente: se designa como administradora titular a la Sra. VILLEGAS FLORENCIA MICAELA, DNI Nº 41.298.223, CUIL Nº 2741298223-7, argentina, nacida el 08/07/1998, soltera, comerciante, con domicilio real en calle Ituzaingó 1296 de la ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, quien acepta el cargo y constituye domicilio especial en calle Ituzaingó 1296 de la ciudad de San Luis, Provincia de San Luis. Se designa como administradora suplente a la Sra. QUIROGA NANCY DE LA CRUZ, DNI Nº 21.712.740, CUIL Nº 27-21712740-3, argentina, nacida el 15/02/1971, soltera, comerciante, domicilio real en Loteo Manquehue 7, Juana Koslay, Provincia de San Luis, quien acepta el capo y constituye domicilio especial en Loteo Manquehue 7, Juana Koslay, Provincia de San Luis. La representación legal de la sociedad será ejercida por la administradora titular designada. Órgano de fiscalización: la sociedad prescinde de sindicatura. Cierre de ejercido: el ejercicio social cierra el día 31 de diciembre de cada año.

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 1589 $5.500,00 e y v: 27 May.

JUDICIALES

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 1 de la Tercera Circunscripción Judicial, Concarán, San Luis, a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Juez Civil, Secretaría de la Autorizante en autos caratulados “HERRERO STELLA MARIS S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 447300/26 cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de la extinta HERRERO STELLA MARIS DNI 5.435.013 bajo apercibimiento de Ley. -

Concarán, San Luis, 04 de Mayo de 2026

C: 1526 $16.500,00 e: 22 y v: 27 May.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 5 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo de la Dra. Cynthia Fernández Paz, Juez, Prosecretaria Autorizante, en los autos caratulados: “GARCIA MARTHA ANGELICA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 437867/25, CITA Y EMPLAZA por el término de (30) TREINTA DIAS a herederos, acreedores y/o quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante SRA. GARCIA MARTHA ANGELICA DNI N° 14.766.939, bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 09 de ABRIL de 2026

C: 1531 $16.500,00 e: 22 y v: 27 May.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental n° 3 de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la Ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez, Juez, Secretaría de la Autorizante, en los autos caratulados: “LUCERO MARIA BERTA S/ SUCESION AB INTESTATO” EXP N° ٤٤٥٧١٣/٢٦ cita y emplaza por el término de TREINTA (30) DÍAS a herederos y acreedores de la causante, DOÑA LUCERO MARIA BERTA DNI N° 5.180.175, bajo apercibimiento de ley.

SAN LUIS, 06 de mayo de 2026

C: 1532 $16.500,00 e: 22 y v: 27 May.

EDICTO COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS hace saber a los efectos del Art. 6 de la Ley Provincial Nº XIV-0898-2014, que Puga Nigro Walquiria Elizabeth, DNI Nº 32.947.312, con domicilio en Malvina Argentina 280, Localidad de Carpintería, de la provincia de San Luis, se ha presentado en este Colegio solicitando “Matrícula de Martillero Público”; oposiciones de ley ante esta entidad. -

San Luis, 14 mayo del 2026.-

MARÍA ELENA EDITH LUCERO DE TAMAYO

Presidente

C: 1533 $16.500,00 e: 22 y v: 27 May.

El Juzgado de 1° Instancia en lo Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nro. 1, de la Tercera Circunscripción Judicial de San Luis, Concarán S.L., a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Juez, Secretaría de la Autorizante, en autos caratulados: EXP 419662/24: “ARIAS EUDORA ANGELICA Y HECTOR AMBROSIO FALCO, S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, cita y emplaza por TREINTA (30) días a herederos, acreedores y todo el que se considere con derecho a los bienes dejados por el causante HECTOR AMBROSIO FALCO, DNI. N° 6.791.286, bajo apercibimiento de Ley.

Concarán, San Luis, 11 de Mayo de 2026

C: 1551 $16.500,00 e: 22 y v: 27 May.

El Juzgado Civil Comercial Ambiental y Laboral N° 1, de la ciudad de Concarán, a cargo del Dr. MOISES BENITO FARA, Secretaría a cargo del autorizante, en los autos caratulados “FIECCONI JOSE SANTIAGO, RICOBELLI LIDA ROSA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” (EXP 448030/26)” cita y emplaza por el término de treinta (30) días a los herederos y acreedores de los causantes FIECCONI, JOSÉ SANTIAGO, L.E N° ٦.٧٨٠.٣٦٥ y RICOBELLI, LIDA ROSA, L.C N° ٩٤٩.٨٠٣, bajo apercibimiento de ley.

Concarán, San Luis, 12 de Mayo de 2026

C: 1553 $16.500,00 e: 22 y v: 27 May.

EDICTO CITATORIO El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº 1, Tercera Circunscripción Judicial con asiento en Santa Rosa del Conlara, San Luis, a cargo del Sr. Juez interino Dr. Javier Alejandro Corigliano, en autos caratulados: “MAZZITELLI EDUARDO ALBERTO S/SUCESION AB INTESTATO”, EXPTE Nº ٤٣٧٦٠٨/٢٥, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores del extinto: EDUARDO ALBERTO MAZZITELLI, DNI 10.507.648, bajo apercibimiento de ley.

Santa Rosa, San Luis, 18 de mayo de 2026. Fdo. Dr. Fernando Scarso, Secretario.

C: 1554 $16.500,00 e: 22 y v: 27 May.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 1 de San Luis a cargo del Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, JUEZ, Secretaría del Autorizante en autos caratulados: EXP 448044/26 “VALDEON PROSPERO EZEQUIEL S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por el término de TREINTA (30) DIAS a herederos y acreedores del extinto SR. VALDEON PROSPERO EZEQUIEL DNI 6.797.405.

San Luis, 15 de mayo de 2026

C: 1557 $16.500,00 e: 22 y v: 27 May.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 4, a cargo de la Dra. Gabriela Ramosca, JUEZ, Prosecretaria del autorizante, en estos autos EXP 348034/19 “VILLEGAS ANTONIO EVARISTO S/ SUCESIÓN” cita y emplaza por el termino de treinta días a herederos y acreedores de DON VILLEGAS ANTONIO EVARISTO D.N.I. N° 2.834.904.-

San Luis, 3 de MARZO de 2026

C: 1559 $16.500,00 e: 22 y v: 27 May.

El Juzgado Civil Comercial y Ambiental N° 2 a cargo de la Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ Jueza, Prosecretaria a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “DOMINGUEZ RAMÓN ADOLFO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO (CON B.L.S.G.)” EXP 435135/25, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores del causante: DOMINGUEZ RAMÓN ADOLFO, (D.N.I. N° 7.376.495), bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).

San Luis, 14 de Mayo de 2026

C: 1561 $16.500,00 e: 22 y v: 27 May.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 5 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo de la Dra. Cynthia Fernández Paz, Juez, Prosecretaria Autorizante, en los autos caratulados: “SOSA ANIBAL EUFRASIO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 446136/26, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores del causante ANIBAL EUFRASIO SOSA, DNI Nº 6.780.232, bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 14 de MAYO de 2026

C: 1563 $16.500,00 e: 22 y v: 27 May.

El Juzgado Civil 2 de la Primera Circunscripción Judicial juez a cargo Dra. Geraldina Inés Ibáñez, Jueza secretaria del autorizante en los autos caratulados: EXP 406935/23 CARRIZO GABRIEL ANGEL S/ SUCESIÓN AB INTESTATO cita y emplaza por el termino de treinta días a herederos y/o acreedores del causante, SR. CARRIZO GABRIEL ANGEL DNI 10351262 bajo apercibimiento de ley.

San Luis, 19 de Febrero de 2026.

C: 1568 $16.500,00 e: 25 y v: 29 May.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 2 de la Tercera Circunscripción Judicial con asiento en la localidad de Santa Rosa del Conlara, Provincia de San Luis, a cargo de la Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez Provisorio, en autos caratulados: “COLLADO RANULFO, COLLADO TEODORO ILDEGARDO Y OTROS S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 444911/26, cita y emplaza por el termino de (30) días a herederos, acreedores y/o cualquiera que se considerare con derecho a los bienes dejados por los causantes, Sres. COLLADO RANULFO, DNI N° 3.186.698, BARROSO CONCEPCION, DNI N° 8.208.454 y COLLADO TEODORO ILDEGARDO, DNI N° 6.802.959, bajo apercibimiento de ley.-

Santa Rosa del Conlara, San Luis, 13 de mayo de 2026

C: 1569 $16.500,00 e: 25 y v: 29 May.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 5 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo de la Dra. Cynthia Fernández Paz, Juez, Prosecretaria Autorizante, en los autos caratulados: “LUCERO SIOMARA VICTORIA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 441190/25, cita y emplaza por treinta (30) días a herederos y acreedores y/o quienes se consideren con derecho a los bienes de la SRA. LUCERO SIOMARA VICTORIA D.N.I. Nº 08.211.490, bajo apercibimiento de ley.-

SAN LUIS 21 de mayo de 2026

C: 1571 $16.500,00 e: 25 y v: 29 May.

El Juzgado Civil Comercial y Ambiental N° 2 a cargo de la Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ - Jueza, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “MIRANDA ANA MARIA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 444626/25, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores de la causante: ANA MARÍA MIRANDA, (D.N.I. Nº 11.600.994), bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).

San Luis, 12 de Mayo de 2026

C: 1572 $16.500,00 e: 25 y v: 29 May.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 2 a cargo de la Dra. GERALDINA INÉS IBÁÑEZ - Jueza, Secretaría de la Autorizante, en autos: EXP 439071/25 “ORTEU JOSE JULIO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta (30) días, a herederos y acreedores de ORTEU JOSE JULIO, (D.N.I. 10.169.112) bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 23 de diciembre de 2.025

C: 1573 $16.500,00 e: 25 y v: 29 May.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 1 de la primera circunscripción judicial del Poder Judicial de la provincia de San Luis, a cargo del Dr. FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO, Juez, Secretaría de la Autorizante, en los autos caratulados EXP 446023/26 “RODRIGUEZ ELVA C/ DE LAJONQUIERE BLANCA HAYDEE, DE LAJONQUIERE DE GAYOSO ANA OSTELINDA S/ POSESIÓN”, cita y emplaza por el término de QUINCE (15) DÍAS a quiénes se consideren con derecho respecto del inmueble ubicado en calle Sargento Cabral Nº 126, ciudad de San Luis, provincia del mismo nombre. INSCRIPCIÓN DE DOMINIO: Por un lado, obra al Tº 49 -Ley 3236- Dpto. Juan M. de Pueyrredón, Fº 125, Nº 17599, correspondiente al PADRÓN: 35724, RECEPTORIA: Capital, cuya superficie es de 301,50 m2, a nombre de Blanca Haydee de Lajonquiere. Por otro lado, obra al Tº 49 -Ley 3236- Dpto. Juan M. de Pueyrredón, Fº 127, Nº 17600, correspondiente al PADRÓN: 35725, RECEPTORIA: Capital, cuya superficie es de 301,00 m2, a nombre de Ana Ostelinda de Lajonquiere de Gayoso. MEDIDAS DE SUPERFICIE, LINDEROS, CONLINDANTES Y DOMICILIOS: La con respecto a la SUPERFICIE de la PARCELA 42 del plano 1/66/25, abarca 357,20 m2 mientras que los LINDEROS, CONLINDANTES Y DOMICILIOS son: En su frente, hacia el OESTE, mide 11 ,86 m., entre los puntos 1-4 colindando con la calle Sargento Cabral. En el contrafrente, hacia el este mide 11,95 m., entre los puntos 2-3 limitando con los colindantes Cirila Sánchez; José Manuel Martínez y Orlando Oscar Camargo, Padrón 30643, Receptoría Capital. También limita con Roque Firmo Leyes, con, Padrón 35729, Receptoría Capital. Hacia el costado norte presenta 30, 14 m., entre los puntos 1-2 limitando con Ana Ostelinda De Lajonquiere De Gayoso. Y Blanca Haydee De Lajonquiere, Padrón 35724, Receptoría Capital. Finalmente, hacia el costado sur tiene 29,91 m., entre los puntos 3-4 colindando con el vecino Ignacio Severiano Orozco, Padrón 862624, Receptoría Capital. Receptoría Capital. NOMENCLATURA CATASTRAL: El inmueble se encuentra registrado bajo los PADRONES 35724 y 35725, ambos de la RECEPTORIA 12-Capital, hoy denominado Juan Martín de Pueyrredón. NOMENCLATURA CATASTRAL DE ORIGEN: El Plano Nº 1/66/25 de Mensura que se acompaña refiere la siguiente Nomenclatura Catastral de Origen: Circunscripción: Ciudad de San Luis. Sección: 3, Manzana 22, Parcela 17- 16, a fin de que comparezcan, constituyan domicilio legal en el radio del Juzgado, opongan excepciones previas y ofrezcan la prueba de que intenten valerse.

San Luis, 14 de MAYO de 2026

C: 1574 $11.000,00 e: 25 y v: 27 May.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº 2, de la Tercera Circunscripción Judicial con asiento en Santa Rosa del Conlara, Provincia de San Luis, a cargo del Juez Provisorio Dr. Javier Alejandro Corigliano y Secretaría del Autorizante, autos: “NOBILE, CARLOS SAMUEL C/ BRANILOVAS VERBICKAS, NAVARRO EDUARDO S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA (Expte. Nº 432633/25), hace saber que Carlos Samuel Nobile ha promovido Juicio Posesión Veinteañal respecto del inmueble sito en Av. José Mercau esquina calle Mercurio, Partido Merlo, Departamento Junín, Provincia de San Luis, el que según plano de mensura Nº 6-218-24 aprobado por la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales, identificado como Parcela “11”; siendo sus medidas y linderos: al NORTE: Germinal Pardo (Padrón 343965 - Receptoría Merlo); al SUR: calle Mercurio (tierra); al SUROESTE: calle Mercurio y calle Sagitario; al ESTE: Omar Luis Schiavo (Padrón 343963 - Receptoría Merlo); y al OESTE: calle Sagitario (tierra); todo lo que encierra una superficie total de OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (842,00 M2). Cita y emplaza por quince días a Branilovas Verbickas y Navarro Eduardo y/o quienes acrediten ser propietarios y/o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del juicio para que contesten demanda y comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de Ley.

Santa Rosa del Conlara, 26 de marzo de 2026

C: 1579 $11.000,00 e: 25 y v: 27 May.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° ٢, de la Tercera Circunscripción Judicial con asiento en Santa Rosa del Contara, Provincia, de San Luis, a cargo del Juez Provisorio Dr. Javier Alejandro Corigliano y Secretaría del Autorizante, autos: “NOBILE, CARLOS SAMUEL C/ SCHIAVO, OMAR LUIS S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA EXP 432632/25, hace saber que Carlos Samuel Nobile ha promovido·Juicio Posesión Veinteañal respecto del inmueble sito en Av. José Mercau esquina calle Mercurio, Partido Merlo, Departamento Junin, Provincia de San Luis, el que según plano de mensura Nº 6-213-24 aprobado por la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales, identificado como Parcela “10”; siendo sus medidas .y linderos: al NORTE: Salgado Melanie (Padrón 347743 - Receptoría Merlo); al SUR: calle Mercurio (tierra); al SURESTE: Av. José A. Mercau y calle Mercurio; al ESTE: Av. José A. Mercau (pavimentado); y al OESTE: Verbickas Branislovas - Navarro Eduardo (Padrón 343964 - Receptoría Merlo); todo lo que encierra una superficie total de NOVECIENTOS SETENTA y TRES METROS CUADRADOS, CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (973,59 M2). Cita y emplaza por quince días a Omar Luis Schiavo y/o quienes acrediten ser propietarios y/o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del juicio para que contesten demanda y comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de Ley.

Santa Rosa del Conlara, 26 de marzo de 2026

C: 1580 $11.000,00 e: 25 y v: 27 May.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 2 de la ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. Geraldina Inés IBAÑEZ, Secretaría a cargo de la autorizante, en autos caratulados: “VELASCO JUAN CARLOS S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA”- EXP 403793/23, cita y emplaza por el término de QUINCE (15) DÍAS dos veces en intervalos regulares de TREINTA (30) DÍAS entre una publicación y otra, por DOS DIAS en el Boletín Oficial de la Provincia de San Luis y en el diario de mayor circulación en la provincia (arts. 911, última parte y 912 del C.P.C) a los demandados con domicilio ignorado y toda persona que se considere y/o QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO Y/O LO TUVIEREN con derecho al inmueble ubicado en Rivadavia 648, local interno 3, acceso Peatonal a calle Rivadavia, ciudad de San Luis, Provincia de San Luis; Departamento: Juan Martin de Pueyrredón, Partido: La Capital, Padrón Nº 35.845, Inscripción de Dominio T° 74 (Ley 3236) de Capital, F° 79 – N° 22782, Receptoría: Capital, correspondiente al Plano Nº 1/384/22, confeccionado por el Agrimensor Guillermo Daniel Aguado, Parcela “108” constante de una superficie de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCO DECIMETROS CUADRADOS (81,05 M2), bajo apercibimiento de designar al Sr. Defensor de Ausentes para que los represente, en caso de incomparecencia.(art 343, 2° y 3° párrafo del C.P.C).-La resolución judicial que ordena esta medida corresponde a la actuación digital G1IO1424775616/24B de fecha 26 abril octubre de 2024.

San Luis, 01 de Julio de 2025

C: 1581 $11.000,00 e: 25 y v: 27 May.

El Juzgado Civil Comercial y Ambiental N° 2 a cargo de la Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ - Jueza, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “ESCUDERO JORGE S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 379767/22, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores del causante: JORGE ESCUDERO, (D.N.I. N° 6.796.268), bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).

San Luis, 20 de Mayo de 2026.-

C: 1590 $16.500,00 e: 27 May. y v: 01 Jun.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 3 de la Ciudad de Villa Mercedes, (San Luis), a cargo de la Dra. Cynthia Alcaraz Diaz (Juez), Secretaria de la Autorizante, en los autos: OGA PANATALEON Y PEREYRA INES S/ SUCESION AB INTESTATO – EXP 186097/10 Cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores de Don PANTALEON OGA (DNI Nº 3.217.358) y Doña INES PEREYRA (DNI Nº 8.204.474), bajo apercibimiento de ley.-

Prosecretaría: 23 de Agosto de 2024.-

ANALÍA CELDRÁN

Prosecretaria

C: 1591 $5.500,00 e y v: 27 May.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº ٢ de la ciudad de San Luis, juzgado a cargo de la Dra. GABRIELA NATALIA RAMOSCA, Jueza subrogante, Secretaria del Autorizante Dra. NATALIA GÓMEZ, en los autos caratulados “PAEZ ENRIQUE, LUCERO RAMONA CELESTINA Y GUSTAVO ALEJANDRO PAEZ s/ SUCESION AB INTESTATO” Exp. 427096/24 cita y emplaza por el termino de treinta (30) días para que se presenten ante este juzgado, a herederos y acreedores de los Sres. ENRIQUE PAEZ, DNI Nº 6.850.496, RAMONA CELESTINA LUCERO, LC N°١.٧٧١.٢٧١ y GUSTAVO ALEJANDRO PAEZ, DNI N° 22.852.526, bajo apercibimiento de ley.

San Luis, 27 de marzo de 2026.

FABIANA AQUIN

Prosecretaria

C: 1592 $16.500,00 e: 27 May. y v: 01 Jun.

El Juzgado de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Nº 3 de la Ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. Villegas, Ana Belén, Secretaría a cargo del Autorizante, en los autos caratulados: “MIRANDA JUANA ANTONIA S/ ADICION/CAMBIO/SUPRESIÓN DE APELLIDO”–EXP. 447703/26, cuyo objeto consiste en la SUPRESIÓN del apellido MIRANDA y la ADICIÓN del apellido FERNANDEZ de la Sra. MIRANDA, JUANA ANTONIA, D.N.I. N° 26.736.537. Se pone en conocimiento de la presente causa a la comunidad en general haciendo saber que puede formularse oposición a la pretensión formulada en autos dentro de los QUINCE DIAS, habidos computados desde la última publicación.-

San Luis, 19 de Mayo de 2026.-

C: 1593 $5.500,00 e y v: 27 May.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 3 de la ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. Gabriela Natalia Ramosca, Jueza Subrogante, Secretaría a cargo del/la Autorizante, en los autos caratulados: “RUSSO SERAFINA MARIA EMMA S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, EXP 447755/26 cita y emplaza a herederos y acreedores de Doña RUSSO SERAFINA MARIA EMMA - DNI Nº 0.477.099, por término de TREINTA (30) DIAS, bajo apercibimiento de ley. -

SAN LUIS, 18 de mayo de 2026.-

C: 1594 $16.500,00 e: 27 May. y v: 01 Jun.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° ٣ de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo de la Dra. Cynthia Alcaraz Diaz, Juez, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: TORRES NILDA ESTHER S/SUCESIÓN AB INTESTATO EXP 422162/24 cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por NILDA ESTHER TORRES D.N.I. Nº 5.584.217.

Villa Mercedes, San Luis, 20 de abril de 2026.

C: 1595 $16.500,00 e: 27 May. y v: 01 Jun.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 3, de la Ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez, Juez, Prosecretaría a cargo del autorizante en los autos caratulados: EXP 446518/26/ “GIL PEDRO RAMON S/ SUCESIÓN AB INTESTATO (TRAMITANDO B.L.S.G. CIVIL N°1) cita y emplaza por el término de TREINTA (30) días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante GIL PEDRO RAMON, DNI: 12.370.511, bajo apercibimiento de ley. -

San Luis, 13 de mayo de 2026.-

C: 1596 $16.500,00 e: 27 May. y v: 01 Jun.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nro. 2 de la Segunda Circunscripción Judicial, sito en calle Lavalle extremo sur, edificio Dr. Ramiro Podetti, Villa Mercedes, San Luis, a cargo del Dr. Geremias Pablo Ferez - Juez, Secretaria del autorizante, en autos caratulados “PERALTA SOSA DANIEL DEOLINDO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 430065/25 cita y emplaza por treinta días a los herederos y acreedores del extinto Sr. PERALTA SOSA DANIEL DEOLINDO, D.N.I. Nº 28.458.000, bajo apercibimiento de ley.-”

Villa Mercedes (San Luis), 21 de mayo de 2026.-

CECILIA INÉS BERITOGNOLO

Prosecretaria

C: 1597 $5.500,00 e y v: 27 May.

EDICTO DE MENSURA

CITACIÓN PROPIETARIOS, COLINDANTES y TERCEROS INTERESADOS. El Ingeniero Agrimensor Miguel N. Sirur Flores, Mat. 308 CASL, informa que el día 03/07/2026 a las 16 hs. mensurara a fines de prescripción adquisitiva, por orden de Cristian Javier Bulacio D.N.I.: 25.879.263, un inmueble ubicado en Ruta Provincial N° 23 – Cerrito Blanco, Partido de Punta del Agua, departamento Junin, nomenclatura tributaria: padrón 790 receptoría Santa Rosa. Registrado en Catastro y Tierras Fiscales a nombre de Juan Morán. Colindantes: Norte: Ricardo Gabriel Martinez y Cecilio Ignacio Martinez (H), pd.: 784 -Rec. Santa Rosa, parcela 2085 y Parcela 2A del plano N° 6-84-1995, Parcela 2 plano N° 3567; Este: Rio Conlara; Sur: Evangelito Rito Alaniz, pd. 3049 – Rec. Santa Rosa, parcela 2127, parcela 3ª del plano N° 6-84-1995, parcela 3 plano N° 3567; y Martiniano Benitez, pd. 775 – Rec. Santa Rosa; Oeste: Ruta Prov. N° 23. No se localiza inscripción de dominio en Registro de la Propiedad Inmueble, ni titular registral. Las operaciones se iniciarán hacia el límite Oeste del inmueble, accediendo al mismo desde la Ruta Provincial N° 23. Deberán presentarse con los documentos que acrediten el carácter invocado. Consultas: Janzon 179 primer piso dpto. 3 – Merlo S.L. Celular 2664790109.-

C: 1598 $11.000,00 e: 27 y v: 29 May.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº 1 de la III Circunscripción Judicial con asiento en Concarán, San Luis, a cargo del Dr. Moises Benito Fara - Juez Civil, Secretaría de la Autorizante, en autos caratulados: EXP. 429286/25 “SARMIENTO DOMINGO FAUSTINO C/ SARMIENTO JULIO, MAGNANO ELSA S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA - TRAMITE ORAL”, cita y emplaza por 15 días a JULIO SARMIENTO, ELSA MAGNANO y/o sus herederos o quienes se consideren con derecho sobre un inmueble urbano ubicado en Calle Libertad entre calles Rivadavia y San Martín, de la localidad de Naschel, Partido Naschel, Departamento Chacabuco de la Provincia de San Luis, el que se individualiza como Parcela “22” en el plano de mensura N° 4/188/23, confeccionado por el Agrimensor Mauricio T. Aguil, Mat. Prof. N° 290 C.A.S.L., limita al Norte: Parcela 6 Julio Sarmiento Pad. Nº 300.005 Recep. Tilisarao Pl.Nº Nº ٤/١٠٢/١٥ Pl. Nº ٤/١١٠/٢٠; Sur: Calle Libertad Pavimento ancho=٢٠,٠٠m.; Este: Parcela ٥ Roque Pereyra Pad. Nº 300.004 - Recep. Tilisarao Pl. Nº 4/227/15, Parcela 13 Ramón Andres Pereyra y Alberto Pereyra Pad. Nº 301.333-Recep. Tilisarao Pl. Nº 4/17/87 y Oeste: Parcela 6 Julio Sarmiento Pad. Nº 300.005 Recep. Tilisarao Pl. Nº 4/227/15 Pl. Nº 4/110/20. Con una superficie total de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (494,76 m2) (Baldío). Empadronado a los efectos fiscales bajo el N° 300.005 a nombre de Julio Sarmiento y Titulo a nombre de Julio Sarmiento y Elsa Magnano. Inscripto al Tº 9 de Chacabuco, Fº 343 Inscr. 3era, Nº 1.347, Tº 9, de Chacabuco, Fº 344, Nº 1.347.-

Concarán, San Luis, 02 de MARZO de 2026.-

C: 1599 $11.000,00 e: 27 y v: 29 May.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 2 de la III Circ. Judicial, sito en Sta. Rosa del Conlara, San Luis, a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez Provisorio, Secretaría del autorizante, en autos “(INICIO ORALIDAD) LEMOS FEDERICO ANDRES C/ QUIROGA FANNY ALICIA S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA” EXP. N° 329112/18, cita y emplaza por 15 días a FANNY ALICIA QUIROGA y/o sus herederos o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del juicio, ubicado en Ruta Provincial N° 1 s/n, Villa de Merlo, Pdo. Merlo, Dpto. Junín, Pcia. de San Luis, designado como PARCELA “66” Plano N° 6/221/16. Linderos: Norte: Carlos Isidro Bustos (Pad. 11239 Rec. 13); Este: Carlos Isidro Bustos (Pad. 11239 Rec. 13); Sur: Carlos Isidro Bustos (Pad. 11239 Rec. 13); Oeste: Carlos Isidro Bustos (Pad. 11239 Rec. 13) y Ochava Noroeste: Huella, Carlos Isidro Bustos (Pad. 11239 Rec. 13); Sup.: 539,60 m2. Dominio: Matrícula 03-3119 R° 6 A° 2. Pad. afectado: 11239 rec. 13 a nombre de Fanny Alicia Quiroga.

Santa Rosa del Conlara, 14 de mayo de 2026.-

C: 1600 $11.000,00 e: 27 y v: 29 May.

REMATES

El martillero Eduardo Alberto Radatti comunica por 1 día que por cuenta y orden de Banco Supervielle S.A. (artículo 39 Ley 12.962) y conforme artículo 2.229 del Código Civil y Comercial de la Nación subastaran por ejecución de prendas, el día 10/06/2026 a partir de las 10hs, y en el estado que se encuentran. Los siguientes vehículos se exhiben de manera presencial en Ruta 24 (ex 197) N° 1541 entre Almafuerte y Atuel, Cuartel V, Moreno, Provincia de Buenos Aires los días 5, 8 y 9 de Junio de 10 a 13 y 14 a 17hs:CISTERNA ALAN JOSE; CHEVROLET CRUZE 5P 1.4 TURBO LTZ + AT /2017; AC022XE; Base $7.200.000 - ROJAS JIMENA SOLEDAD; FIAT CRONOS PRECISION 1.8 MT /2020; AE539ZB; Base $8.900.000 - BANEGAS SOFIA JAQUELINE; CHEVROLET ONIX JOY 5P 1.4 N LS MT + /2018; AC580QR; Base $7.000.000.- De no existir ofertas se subastará sin base. Comisión 10%. IVA sobre comisión. Saldo en 24 horas bajo apercibimiento de rescindir la operación con pérdida de las sumas entregadas a favor de la vendedora. Puesta en marcha, exhibición virtual, deudas de patentes impuestos e infracciones y trámites y gastos de transferencia, verificación policial, informes de dominio, grabado de autopartes y cristales, a cargo del comprador. Condiciones y características de la subasta en nuestra página www.radatti.subastasenvivo.com. En caso de existir algún inconveniente técnico para la realización de la subasta, la misma se reanudará al siguiente día hábil a las 10 horas. Para ingresar al lugar de exhibición de los vehículos se deberá presentar copia del Documento de Identidad. El comprador constituirá domicilio en la Capital Federal.

Buenos Aires, 19/05/2026.

EDUARDO ALBERTO RADATTI

Martillero Público Nacional

C: 1601 $5.500,00 e y v: 27 May.