ADMINISTRATIVAS

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

SECRETARÍA DE DEPORTE

DECRETO Nº 3811-SGG-SD-2026.-

San Luis, 23 de Abril de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2270317/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. ACTPAS 1659643/26 obra nota de la Dirección de Deporte Comunitario dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, solicitando autorización para suscribir y homologar un Contrato de Locación con Prestación de Servicios con el señor PABLO CARLOS PSENDA, D.N.I. Nº 26.214.648, quien pondrá a disposición exclusiva las instalaciones del natatorio ubicado en calles Pringles y Tallaferro, de la ciudad de Villa Mercedes, a fin de poder fomentar la práctica de la actividad deportiva de natación en toda la provincia de San Luis;

Que en acts. DOCEXT 1659642/26, DOCEXT 1660512/26 y DOCEXT 1675619/26 obra la documentación necesaria para la continuidad del trámite;

Que en act. ACTPAS 1660878/26, obra conformidad del señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que se ha suscripto el pertinente Contrato de Locación con Prestación de Servicios, celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. Nº 21.630.477, por una parte y el señor PABLO CARLOS PSENDA, D.N.I. Nº 26.214.648, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1675620/26;

Que la Cláusula Cuarta del aludido contrato establece la suma que percibirá el contratado por sus servicios y la Cláusula Décima, establece que el mismo tendrá vigencia a partir del 01 de abril de 2026 y hasta el 31 de octubre de 2026;

Que en act. PREV 11325502/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS DIEZ MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 ($10.920.000,00);

Que en act. DICTAM 179892/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. NOTAMP 972821/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 169754/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 inc. t) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08- MHIP-2025, Art. 100 inc. c) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.-Homologar el Contrato de Locación con Prestación de Servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. Nº 21.630.477, por una parte y el señor PABLO CARLOS PSENDA, D.N.I. Nº 26.214.648, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1675620/26, del EXD-0-2270317/26.-

Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 10 20 25 01 1-01 3 4 9 $10.920.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.-Dar intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54º correlativos y concordantes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Deporte Comunitario y al interesado.-

Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3812-SGG-SD-2026.-

San Luis, 23 de Abril de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2270252/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. ACTPAS 1659636/26 obra nota de la Dirección de Deporte Comunitario dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, solicitando autorización para suscribir y homologar un Contrato de Locación con Prestación de Servicios con el señor DIEGO EMILIANO FAZIO, D.N.I. Nº 22.364.124, quien pondrá a disposición exclusiva las instalaciones del natatorio ubicado en calle Juana Koslay Nº 786 del Barrio San Carlos, de la ciudad de Villa de Merlo, a fin de poder fomentar la práctica de la actividad deportiva de natación en toda la provincia de San Luis;

Que en acts. DOCEXT 1659635/26, DOCEXT 1660427/26 y DOCEXT 1674671/26 obra la documentación necesaria para la continuidad del trámite;

Que en act. ACTPAS 1660873/26, obra conformidad del señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que se ha suscripto el pertinente Contrato de Locación con Prestación de Servicios, celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. Nº 21.630.477, por una parte y el señor DIEGO EMILIANO FAZIO, D.N.I. Nº 22.364.124, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1674674/26;

Que la Cláusula Cuarta del aludido contrato establece la suma que percibirá el contratado por sus servicios y la Cláusula Décima, establece que el mismo tendrá vigencia a partir del 01 de abril de 2026 y hasta el 31 de octubre de 2026;

Que en act. PREV 11325505/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS DIEZ MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 ($10.920.000,00);

Que en act. DICTAM 179893/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. NOTAMP 972832/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 169756/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 inc. t) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08- MHIP-2025, Art. 100 inc. c) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.-Homologar el Contrato de Locación con Prestación de Servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. Nº 21.630.477, por una parte y el señor DIEGO EMILIANO FAZIO, D.N.I. Nº 22.364.124, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1674674/26, del EXD-0-2270252/26.-

Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 10 20 25 01 1-01 3 4 9 $10.920.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.-Dar intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54º correlativos y concordantes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Deporte Comunitario y al interesado.-

Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3813-SGG-SD-2026.-

San Luis, 23 de Abril de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3270922/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 527674/26 obra nota de la Dirección de Deporte Federado, dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, solicitando autorización para suscribir y homologar Contratos de Servicios con los señores PEDRO MAXIMILIANO ESTRADA, D.N.I. Nº 23.066.201 y GIULIANO EMMANUEL ISOARDI ALEAGA, D.N.I. Nº 35.125.177, quienes conformarán el equipo del gimnasio del Centro de Desarrollo y Especialización Deportiva Ave Fénix y de la escuela provincial de tenis;

Que en acts. DOCEXT 527671/26, DOCEXT 527672/26, DOCEXT 1673546/26 y DOCEXT 1679210/26 obra la documentación necesaria para la continuidad del trámite;

Que se han suscripto los pertinentes Contratos de Servicios, celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. Nº 21.630.477, por una parte y los señores PEDRO MAXIMILIANO ESTRADA, D.N.I. Nº 23.066.201 y GIULIANO EMMANUEL ISOARDI ALEAGA, D.N.I. Nº 35.125.177, por la otra, obrantes en acts. DOCEXT 1679211/26 y DOCEXT 1679212/26, respectivamente;

Que la Cláusula Cuarta de los aludidos contratos establece la suma que percibirán los contratados por sus servicios y la Cláusula Décima, establece que los mismos tendrán vigencia a partir del 01 de mayo de 2026 y hasta el 31 de julio de 2026;

Que en act. PREV 11367044/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO CON 00/100 ($3.668.424,00);

Que en act. DICTAM 179954/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. NOTAMP 974719/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 170095/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08- MHIP- 2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.-Homologar los Contratos de Servicios celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. Nº 21.630.477, por una parte y los señores PEDRO MAXIMILIANO ESTRADA, D.N.I. Nº 23.066.201 y GIULIANO EMMANUEL ISOARDI ALEAGA, D.N.I. Nº 35.125.177, por la otra, obrantes en acts. DOCEXT 1679211/26 y DOCEXT 1679212/26, respectivamente, del EXD-0-3270922/26.-

Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 10 20 25 04 1-01 3 4 9 $3.668.424,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Deporte Federado y a los interesados.-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3814-SGG-SD-2026.-

San Luis, 23 de Abril de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3270871/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 527669/26, obra nota de la Dirección de Deporte Federado, dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, solicitando autorización para gestionar Convenios de Práctica Laboral Rentada con los señores JORGE JOSE ANDRES HADANDONIOU CARNELLI, D.N.I. Nº 28.489.365 y GUSTAVO CAYETANO ZARELLI, D.N.I. Nº 25.826.147, quienes realizarán su práctica laboral en actividades relacionadas al mantenimiento y administración en la Casa Museo José María Gatica de la localidad de Villa Mercedes;

Que en acts. DOCEXT 527665/26, DOCEXT 527666/26, DOCEXT 1673991/26 y DOCEXT 1678791/26 obra la documentación necesaria para la continuidad del trámite;

Que se han suscripto los pertinentes Convenios de Práctica Laboral Rentada, celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. Nº 21.630.477, por una parte y los señores JORGE JOSE ANDRES HADANDONIOU CARNELLI, D.N.I. Nº 28.489.365 y GUSTAVO CAYETANO ZARELLI, D.N.I. Nº 25.826.147, por la otra, obrantes en acts. DOCEXT 1678795/26 y DOCEXT 1678799/26, respectivamente;

Que la Cláusula Tercera de los referidos convenios establece la suma que percibirán los practicantes en carácter de estímulo por el desarrollo de la practica laboral, y la Cláusula Sexta establece que los mismos tendrán vigencia a partir del 01 de mayo de 2026 y hasta el 31 de julio de 2026;

Que en act. PREV 11369872/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 00/100 ($1.692.657,00);

Que en act. DICTAM 179996/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. NOTAMP 975894/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 170251/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Homologar los Convenios de Práctica Laboral Rentada celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. Nº 21.630.477, por una parte, y los señores JORGE JOSE ANDRES HADANDONIOU CARNELLI, D.N.I. Nº 28.489.365 y GUSTAVO CAYETANO ZARELLI, D.N.I. Nº 25.826.147, por la otra, obrantes en acts. DOCEXT 1678795/26 y DOCEXT 1678799/26, respectivamente, del EXD-0-3270871/26 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 10 20 25 04 1-01 5 1 4 $1.692.657,00

Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Deporte Federado y a los interesados.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3865-SGG-SD-2026.-

San Luis, 25 de Abril de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-1060192/26, por el cual la Dirección de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, tramita la Licitación Pública Nº 24-MHeIP-DCyC-2026; y,

CONSIDERANDO:

Que la misma fue autorizada por Decreto Nº 2060-SGG-SD-2026, obrante en act. DEC 2060/26, para la ADQUISICION de SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PERSONAS, con destino a los alumnos que participarán de los Juegos Intercolegiales Deportivos Edición 2026, desde el mes de mayo hasta noviembre, solicitado por la SECRETARÍA DE DEPORTE, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN, por un presupuesto oficial de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 42/100 ($280.000.788,42);

Que en acts. DOCEXT 1522560/26 y DOCEXT 1526167/26 constan las publicaciones correspondientes al llamado a Licitación Pública Nº 24-MHeIP-DCyC-2026;

Que en act. ACTPRO 11341204/26 obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio;

Que se presentaron mediante el sistema electrónico de la Dirección de Compras y Contrataciones, las siguientes empresas oferentes: MASTER S.R.L., C.U.I.T. Nº 30709927058, PONTEL SILVIA DANIELA, C.U.I.T. Nº 27215153512 y LIBERTAD S.R.L., C.U.I.T. Nº 30715341340, conforme surgen de acts. COTZAC 11364802/26, COTZAC 11364807/26 y COTZAC 11364808/26, respectivamente;

Que en act. INFSEC 11364809/26 obra informe de Evaluación de Proceso de Contratación Nº 1079/2026;

Que en act. DOCEXT 1532171/26, obra Acta Protocolar Nº 02, de fecha 31 de marzo de 2026, labrada por Escribanía General de Gobierno de la Provincia de San Luis, de la cual surge que presentó oferta la empresa MASTER S.R.L., por la suma total de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 42/100 ($280.000.788,42) por los ítems que cotiza, conforme oferta obrante en act. COTZAC 11364802/26 y refiere que las empresas PONTEL SILVIA DANIELA, C.U.I.T. Nº 27215153512 y LIBERTAD S.R.L., C.U.I.T. Nº 30715341340 no presentaron oferta y documental en formato papel por lo que se las tiene como no presentadas;

Que en act. DOCEXT 1533611/26, obra Resolución Nº 0526-DCyC-2026, por la cual se conformó la Comisión Evaluadora de la Licitación Pública Nº 24-MHeIP-DCyC-2026;

Que en act. INFORM 436753/26, obra informe de la Comisión Evaluadora, comunicando que la oferta efectuada por la empresa MASTER S.R.L., C.U.I.T. Nº 30709927058, por los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 se ajusta a lo solicitado, aconsejando su preadjudicación;

Que en act. PRESEC 11375055/26 se preadjudican los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 a la empresa MASTER S.R.L., C.U.I.T. Nº 30709927058, por la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 42/100 ($280.000.788,42);

Que en act. PREV 11293448/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 42/100 ($280.000.788,42);

Que en act. DICTAM 180059/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. NOTAMP 977006/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 170441/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 97 inc. a) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.-Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, en la Licitación Pública Nº 24-MHeIP-DCyC-2026 para la ADQUISICION de SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PERSONAS, con destino a los alumnos que participarán de los Juegos Intercolegiales Deportivos Edición 2026, desde el mes de mayo hasta noviembre, solicitado por la SECRETARÍA DE DEPORTE, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN.-

Art. 3º.-Adjudicar la Licitación Pública a que se hace referencia en el Art. 2º del presente Decreto, por los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 a la empresa MASTER S.R.L., C.U.I.T. Nº 30709927058, por la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 42/100 ($280.000.788,42) según oferta obrante en act. COTZAC 11364802/26, del EXD-0-1060192/26.-

Art. 4º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 10 20 25 02 1-01 3 5 1 $280.000.788,42

Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Compras y Contrataciones, Dirección de Deporte Estudiantil dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte y a las empresas oferentes.-

Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3866-SGG-SD-2026.-

San Luis, 25 de Abril de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3310446/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. ACTPAS 1673038/26, obra nota del Ente Deporte San Luis, por la cual solicita un Aporte No Reintegrable por la suma de PESOS VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS CATORCE CON 00/100 ($29.316.714,00), que será destinado para afrontar los gastos necesarios para la continuidad del normal funcionamiento del mismo conforme a su objeto, durante el mes de marzo de 2026;

Que en act. PREV 11368459/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto por la suma total de PESOS VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS CATORCE CON 00/100 ($29.316.714,00);

Que en act. DICTAM 180037/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. NOTAMP 976331/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice el otorgamiento del aporte con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión del mismo, encuadrando el caso en las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 170274/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley Nº VIII-0253-2025 y Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 2º.-Otorgar un Aporte No Reintegrable a favor del Ente Deporte San Luis, por la suma de PESOS VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS CATORCE CON 00/100 ($29.316.714,00), que será destinado para afrontar los gastos necesarios para la continuidad del normal funcionamiento del mismo conforme a su objeto durante el mes de marzo de 2026, con cargo de rendir cuenta documentada de la inversión del mismo ante Contaduría General de la Provincia.-

Art. 3º.-Imputar el presente gasto a las siguientes partidas del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 10 20 24 00 1-01 5 5 2 $27.816.714,00

1 10 20 24 00 1-01 5 5 7 $1.500.000,00

Art. 4º.-Incluir en la Programación Financiera del mes en curso las siguientes partidas del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 10 20 24 00 1-01 5 5 2 $27.816.714,00

1 10 20 24 00 1-01 5 5 7 $1.500.000,00

Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.-Hacer saber a: Ente Deporte San Luis, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE TURISMO Y CULTURA

DECRETO Nº 3815-MTyC-2026.-

San Luis, 23 de Abril de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4071354/26, y;

CONSIDERANDO:

Que por una reorganización orgánico-funcional se hace necesario designar al Subdirector de Comunicación Institucional dependiente del Ministerio de Turismo y Cultura;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor BERMUDEZ MATIAS EMANUEL, D.N.I. Nº 30.340.202, en el cargo de Subdirector de Comunicación Institucional dependiente del Ministerio de Turismo y Cultura.-

Art. 2º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis y notificar al interesado.-

Art. 3º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3816-MTyC-2026.-

San Luis, 23 de Abril de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-4100795/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 5578-MTyC-2023, obrante en act. DEC 5578/26, se designó a la señora JIMENA DENISE GOMEZ, D.N.I. Nº 39.843.531, en el cargo de Secretaria Privada dependiente del Ministerio de Turismo y Cultura;

Que, en virtud de una reorganización orgánica funcional, resulta necesario dar por concluida la designación mencionada y proceder a su designación en el cargo de Subdirectora de Turismo de Reuniones de la Dirección de Coordinación, Planificación y Seguimiento de Gestión del Ministerio de Turismo y Cultura;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Dar por concluida, a partir de la fecha del presente Decreto, la designación de la señora JIMENA DENISE GOMEZ, D.N.I. Nº 39.843.531, en el cargo de Secretaria Privada dependiente del Ministerio de Turismo y Cultura.-

Art. 2º.-Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora JIMENA DENISE GOMEZ, D.N.I. Nº 39.843.531, en el cargo de Subdirectora de Turismo de Reuniones de la Dirección de Coordinación, Planificación y Seguimiento de Gestión del Ministerio de Turismo y Cultura.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia; Dirección de Recursos Humanos; Dirección de Coordinación, Planificación y Seguimiento de Gestión, Secretaria Privada, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y a la interesada.-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

DECRETO Nº 3817-MDP-SAyDS-2026.-

San Luis, 23 de Abril de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3311169/26; y,

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario designar a la señora NATALIA EVELIN MAURO D.N.I. Nº 37.638.337, en el cargo de Secretaria Privada de la Secretaria de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora NATALIA EVELIN MAURO D.N.I. Nº 37.638.337, en el cargo de Secretaria Privada de la Secretaria de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable. -

Art. 2º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia; Dirección de Recursos Humanos; Dirección de Presupuesto Público; Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.); Instituto de Firma Digital de la Provincia de San Luis y notificar a la interesada. -

Art. 3º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable; Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Daniel Federico Berro

Federico Alberto Trombotto

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE SEGURIDAD

DECRETO Nº 3818-MS-2026.-

San Luis, 23 de Abril de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-4141364/26, y;

CONSIDERANDO:

Que act. NOTBLA 1178320/26, Policía de la Provincia, solicita autorización para el pago de una compensación de gasto por turno y por única vez, por la suma de PESOS QUINCE MIL CON 00/100 ($15.000,00) destinada al personal policial y cadetes que serán afectados a los operativos de seguridad, a desarrollarse desde el 30 de abril al 3 de mayo de 2026, con motivos de las festividades religiosas de Villa de la Quebrada y Cristo de Renca;

Que en consonancia con lo antes mencionado Policía de la Provincia informa que los turnos por servicios que realizarán los efectivos policiales y cadetes serán de ocho (8) horas diarias, a fin de garantizar el normal desarrollo de los eventos y la seguridad de las personas concurrentes;

Que en act. PREV 11382176/26, obra preventivo con excepción duodecimal, por la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL CON 00/100 ($36.300.00,00);

Que en act. DICLEG 34000/26 obra dictamen emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;

Que en act. NOTAMP 978233/26 obra intervención de Contaduría General de la Provincia de San Luis, de donde surge que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo, que disponga el otorgamiento del importe mencionado y por única vez al personal policial afectado, exceptuando el caso de lo dispuesto en el Art.1 del Decreto 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 170621/26 obra vista de Fiscalía de Estado, sin objeciones legales que formular;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.-Exceptuar de las disposiciones que establece el Art. 1 del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art.2º.-Fijar por única vez la suma de PESOS QUINCE MIL CON 00/100 ($15.000,00), por turno, que percibirán los efectivos policiales y cadetes afectados a los operativos de seguridad, a desarrollarse con motivo de las festividades de Villa de la Quebrada y Cristo de Renca desde el 30 de abril al 3 de mayo de 2026, en concepto de compensación de gastos que le demande su participación en dichos operativos.-

Art. 3º.-Imputar el presente gasto a las siguientes partidas del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 17 16 23 1-01 3 9 9 $36.300.000,00

Art. 4º.- Incluir el importe previsto en el Art. 2º en la programación financiera del mes de abril del corriente año. -

Art. 5º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Policía de la Provincia de San Luis, y al Instituto Superior de Seguridad Pública de la Provincia- Rectorado. -

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad, y el Señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3819-MS-2026.-

San Luis, 23 de Abril de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1170192/24 por el cual Policía de la Provincia dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita el pase a Situación de Retiro Voluntario del Comisario Inspector MARINOZI, JUAN ALEJANDRO D.N.I. Nº 24.713.548; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº VII-0229-2004 (5089) ratificada por Ley Nº XVI-0411-2004, entró en vigencia el Convenio suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y el Estado Nacional, por el cual se transfirió el sistema de Previsión Social Provincial a la Nación;

Que a partir de la entrada en vigor de la referida Ley, las Clausulas 4ta., 8va., 9na. y 10ma., del Convenio de Transferencia restablecieron la vigencia de la Ley Nº 4464/83, revivificada por la Ley Nº XV-1145-2024, por lo que la Subdirección Gestión Previsional y Retiros evaluara la concesión de los beneficios que, a todo evento, serán otorgados por el Poder Ejecutivo Provincial, previo control y visado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES);

Que de las constancias obrantes en autos surge que el agente ejerció el derecho de acogerse al beneficio conforme lo establece el Art. 4º de la Ley Nº 4464/83, revivificada por la Ley Nº XV-1145-2024;

Que en act. DOCEXT 3093838/24 obra Certificado de Prestación de Servicios, Certificado de Responsabilidad Funcional expedido por la Dirección General de Recursos Humanos de Policía de la Provincia, en formularios respectivos;

Que en act. DOCEXT 1193630/24 obran formulario de ANSES P.S 6.1-Afectacion de Haberes, Formulario de ANSES P.S. 6.2- Certificación de Servicios y Remuneraciones, detalle de servicios computables emitido por la Subdirección Gestión Previsional y Retiros dependiente de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. DICLEG 33964/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 170128/26 toma vistas Fiscalía de Estado;

Que conforme los dictámenes legales citados precedentemente se encuadraría el caso en los Arts. 4º, 6º, 9º inc. a), 10º, 13º punto 1) y 16º de la Ley Nº 4464/83, revivificada por la Ley Nº XV-1145-2024, de aplicación ultractiva por imperio de la Cláusula 8º del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional, ratificada por Ley Nº VII-0229-2004 (5089 R) y de las Clausulas Primera, Segunda, Cuarta, Séptima y Octava del Acta Complementaria Nº 046/13 aprobada mediante Decreto Nacional Nº 776/14;

Que en act. NOTAMP 975343/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. INFSUM 179894/26 obra intervención de la Dirección de Sumarios Administrativos informando que el Comisario Inspector MARINOZI, JUAN ALEJANDRO D.N.I. Nº 24.713.548, no registra sumario administrativo en trámite a la fecha;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en los Arts. 4º, 6º, 9º inc. a), 10º, 13º punto 1) y 16º de la Ley Nº 4464/83, revivificada por la Ley Nº XV-1145-2024, de aplicación ultractiva por imperio de la Cláusula 8º del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional, ratificado por Ley Nº VII-0229-2004 (5089 R) y de las Clausulas Primera, Segunda, Cuarta, Séptima y Octava del Acta Complementaria Nº 046/13 aprobada mediante Decreto Nacional Nº 776/14.-

Art. 2º.-Disponer, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Retiro Voluntario del Comisario Inspector MARINOZI, JUAN ALEJANDRO D.N.I. Nº 24.713.548.-

Art. 3º.-Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 4º.-Con copia autorizada del presente Decreto pase a Policía de la Provincia a efectos de que se practique la correspondiente notificación.-

Art. 5º.-Hacer saber a la: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el Señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3820-MS-2026.-

San Luis, 23 de Abril de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6101319/25 por el cual Policía de la Provincia dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita el pase a Situación de Retiro Voluntario de la Sub Comisario CHAVERO, DIANA MABEL D.N.I. Nº 30.157.451; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº VII-0229-2004 (5089) ratificada por Ley Nº XVI-0411-2004, entró en vigencia el Convenio suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y el Estado Nacional, por el cual se transfirió el sistema de Previsión Social Provincial a la Nación;

Que a partir de la entrada en vigor de la referida Ley, las Clausulas 4ta., 8va., 9na. y 10ma., del Convenio de Transferencia restablecieron la vigencia de la Ley Nº 4464/83, revivificada por la Ley Nº XV-1145-2024, por lo que la Subdirección Gestión Previsional y Retiros evaluara la concesión de los beneficios que, a todo evento, serán otorgados por el Poder Ejecutivo Provincial, previo control y visado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES);

Que de las constancias obrantes en autos surge, que el agente ejerció el derecho de acogerse al beneficio conforme lo establece el Art. 4º de la Ley Nº 4464/83, revivificada por la Ley Nº XV-1145-2024;

Que en act. DOCEXT 1362005/25 obra Certificado de Prestación de Servicios, Certificado de Responsabilidad Funcional expedido por la Dirección General de Recursos Humanos, de Policía de la Provincia, en formularios respectivos;

Que en acts. DOCEXT 1402410/25, 1371819/25, 1371843/25 y 1371846/25 obran formulario de ANSES P.S 6.1-Afectacion de Haberes, Formulario de ANSES P.S. 6.2- Certificación de Servicios y Remuneraciones, detalle de servicios computables emitido por la Subdirección Gestión Previsional y Retiros dependiente de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. DICLEG 33889/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 154820/25 toma vista Fiscalía de Estado;

Que conforme los dictámenes legales citados precedentemente se encuadraría el caso en los Arts. 4º, 6º, 9º inc. a), 10º, 13º punto 1) y 16º de la Ley Nº 4464/83, revivificada por la Ley Nº XV-1145-2024, de aplicación ultractiva por imperio de la Cláusula 8º del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional, ratificada por Ley Nº VII-0229-2004 (5089R) y de las Clausulas Primera, Segunda, Cuarta, Séptima y Octava del Acta Complementaria Nº 046/13 aprobada mediante Decreto Nacional Nº 776/14;

Que en act. NOTAMP 961876/26 toma Intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. INFSUM 179647/26 obra intervención de la Dirección de Sumarios Administrativos informando que la Sub Comisario CHAVERO, DIANA MABEL D.N.I. Nº 30.157.451, no registra sumario administrativo en trámite a la fecha;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en los Arts. 4º, 6º, 9º inc. a), 10º, 13º punto 1) y 16º de la Ley Nº 4464/83, revivificada por la Ley Nº XV-1145-2024, de aplicación ultractiva por imperio de la Cláusula 8º del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional, ratificado por Ley Nº VII-0229-2004 (5089R) y de las Clausulas Primera, Segunda, Cuarta, Séptima y Octava del Acta Complementaria Nº 046/13 aprobada mediante Decreto Nacional Nº 776/14. -

Art. 2º.-Disponer, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Retiro Voluntario de la Sub Comisario CHAVERO, DIANA MABEL D.N.I. Nº 30.157.451.-

Art. 3º.-Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 4º.-Con copia autorizada del presente Decreto pase a Policía de la Provincia a efectos de que se practique la correspondiente notificación.-

Art. 5º.-Hacer saber a la: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P). -

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el Señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE SALUD

DECRETO Nº 3828-MdeS-2026.-

San Luis, 23 de Abril de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-10220736/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamento a favor de la beneficiaria PAMELA SHEILA YAZMIN VALENZUELA VILLAR, D.N.I Nº 42.727.687, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3626742/25 y DOCEXT 3641649/25, surge que la beneficiaria PAMELA SHEILA YAZMIN VALENZUELA VILLAR, D.N.I Nº 42.727.687, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamento para tratamiento oncológico;

Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas.

Que, en act. DOCEXT 1533830/26, obra nota donde consta la falta de cobertura del medicamento requerido ante el Banco Nacional de Drogas Oncológicas (Resolución Ministerial Nº 2185/2011) y que atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;

Que, en act. SOLSEC 11150994/25, obra Solicitud de Gastos Nº 10449/2025;

Que, en act. ACTPRO 11161174/25, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70909819-1, en act. COTZAC 11161585/25, DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11161586/25, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11161587/25, COMPAÑÍA DE SERVICIOS FARMACEUTICOS S.A., C.U.I.T.: 30-59766504-7, en act. COTZAC 11161588/25, DK HOSPITALARIOS DE DROGERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11161589/25 y ARANGURENA PEDRO MARTIN, C.U.I.T.: 20-27325860-5, en act. COTZAC 11161590/25;

Que, en acts. DOCEXT 1524010/26 y DOCEXT 1524550/26, obra mantenimiento de ofertas de las firmas, y DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6 y NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0;

Que, en act. INFSEC 11161591/25, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación Nº 9595/2025, obrante en act. PROSEC 11161584/25;

Que, en act. PRESEC 11193764/25, obra informe mediante el cual se pre adjudica a las firmas: DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, el ítem 2, por la suma total de PESOS SEISCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($601.800,00), NEXUS S.R.L., C.U.I.T.:30-71578747-0, el ítem 1 y 3, por la suma total de PESOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTE CON 00/100 (7.298.220,00);

Que, en act. PREV 11264073/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. NOTAMP 957580/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 958831/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 167271/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión del medicamento solicitado en act. DOCEXT 3626742/25.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con las firmas DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, el ítem 2, por la suma total de PESOS SEISCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($601.800,00), de acuerdo a la oferta presentada act COTZAC 11161586/25, mantenimiento de presupuesto en DOCEXT 1524010/26 y NEXUS S.R.L., C.U.I.T.:30-71578747-0, el ítem 1 y 3, por la suma total de PESOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTE CON 00/100 (7.298.220,00), de acuerdo a la oferta presentada act, COTZAC 11161587/25, mantenimiento de presupuesto en DOCEXT 1524550/26 preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11193764/25 del EXD-0000-10220736/25.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria PAMELA SHEILA YAZMIN VALENZUELA VILLAR, D.N.I Nº 42.727.687, el medicamento, que se detalla en act. PRESEC 11193764/25.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 18 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $7.900.020,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a las firmas.-

Art. 8º.- Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3829-MdeS-2026.-

San Luis, 23 de Abril de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-11100619/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor de la señora RIVERO ELI DAYANA, D.N.I Nº 37.296.988, en representación de su hijo, el beneficiario GODOY RIVERO CIRO ALEXANDER, D.N.I Nº 59.819.845, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3645298/25, DOCEXT 1506655/26, DOCEXT 3710089/26, DOCEXT 3710109/26 y DOCEXT 3710112/26, surge que la señora RIVERO ELI DAYANA, D.N.I Nº 37.296.988, en representación de su hijo, el beneficiario GODOY RIVERO CIRO ALEXANDER, D.N.I Nº 59.819.845, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;

Que, en act. SOLSEC 11291771/26, obra Solicitud de Gastos Nº 1435/2026;

Que, en act. ACTPRO 11292099/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T: 20-39956804-9, en act. COTZAC 11292770/26 y MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11292771/26;

Que en act. DOCEXT 3743176/26, obra mantenimiento de oferta de la firma LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T: 20-39956804-9;

Que, en act. INFSEC 11292772/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 950/2026, obrante en act. PROSEC 11292769/26;

Que, en act. PRESEC 11296230/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T: 20-39956804-9, el ítem 1, por la suma total de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($3.770.500,00);

Que, en acts. PREV 11259552/26 y PREV 11296320/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. NOTAMP 961782/26, ha tomado intervención de su competencia la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 962465/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 168072/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica, solicitados en act. DOCEXT 3645298/25.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T: 20-39956804-9, el ítem 1, por la suma total de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($3.770.500,00), de acuerdo a la oferta, mantenimiento de oferta y preadjudicación obrantes en acts. COTZAC 11292770/26, DOCEXT 3743176/26 y PRESEC 11296230/26 del EXD-0000-11100619/25.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la señora RIVERO ELI DAYANA, D.N.I Nº 37.296.988, en representación de su hijo, el beneficiario GODOY RIVERO CIRO ALEXANDER, D.N.I Nº 59.819.845, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11296230/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $3.770.500,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la representante del beneficiario y a las firmas.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3830-MdeS-2026.-

San Luis, 23 de Abril de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1060560/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de medicamentos favor de la señora AZCURRA SILVIA DOMINGA, D.N.I. Nº 30.768.540, en representación de su hija, la beneficiaria CEJAS AZCURRA NAOMI ELUNEY, D.N.I. Nº 54.160.010, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1489158/26 y DOCEXT 1502290/26, surge que la señora AZCURRA SILVIA DOMINGA, D.N.I. Nº 30.768.540, en representación de su hija, la beneficiaria CEJAS AZCURRA NAOMI ELUNEY, D.N.I. Nº 54.160.010, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para la provisión de medicamentos para tratamiento reumatológico;

Que, en act. SOLSEC 11295065/26, obra Solicitud de Gastos Nº 1576/2026;

Que, en act. ACTPRO 11309378/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11310936/26 GLOBAL MEDICA S.A., C.U.I.T: 33-71250477-9, en act. COTZAC 11310938/26 NEXUS S.R.L., C.U.I.T: 30-71578747-0 en act COTZAC 11310940/26 y NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T. en act COTZAC 11310942/26;

Que, en act. INFSEC 11310943/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 1383/2026, obrante en act. PROSEC 11310933/26;

Que, en act. PRESEC 11326339/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a las firmas: DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T: 30-53975649-0, el item 1, por la suma total de PESOS CIENTO CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTITRES CON 28/100 ($104.723,28) y NEXUS S.R.L., C.U.I.T: 30-71578747-0, el item 2, por la suma total de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($990.600,00);

Que, en acts. PREV 11292733/26 y PREV 11327125/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 929905/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 967351/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 168725/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de los medicamentos solicitados en act. DOCEXT 1489158/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con las firmas: DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T: 30-53975649-0, el ítem 1, por la suma total de PESOS CIENTO CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTITRES CON 28/100 ($104.723,28) y NEXUS S.R.L., C.U.I.T: 30-71578747-0, el ítem 2, por la suma total de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($990.600,00) de acuerdo a las ofertas presentadas en acts. COTZAC 11310936/26, COTZAC 11310940/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11326339/26 del EXD-0000-1060560/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie la señora AZCURRA SILVIA DOMINGA, D.N.I. Nº 30.768.540, en representación de su hija, la beneficiaria CEJAS AZCURRA NAOMI ELUNEY, D.N.I. Nº 54.160.010, los medicamentos que se detallan en act. PRESEC 11326339/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.095.323,28

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas y a la representante de la beneficiaria.-

Art. 8º.- Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3831-MdeS-2026.-

San Luis, 23 de Abril de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1270025/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor del beneficiario RODRIGUEZ CRISTIAN MATIAS, D.N.I. Nº 39.137.692, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3697135/26, DOCEXT 3697136/26, DOCEXT 3697141/26, DOCEXT 3697146/26, DOCEXT 3697149/26, DOCEXT 3714452/26 y DOCEXT 1518691/26, surge que el beneficiario RODRIGUEZ CRISTIAN MATIAS, D.N.I. Nº 39.137.692, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;

Que, en act. SOLSEC 11323126/26, obra Solicitud de Gastos Nº 1953/2026;

Que, en act. ACTPRO 11325125/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11325726/26 y MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11325727/26;

Que, en act. INFSEC 11325730/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 1615/2026, obrante en act. PROSEC 11325725/26;

Que, en act. PRESEC 11336497/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T: 30-71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($5.400.000,00);

Que, en acts. PREV 11300119/26 y PREV 11338810/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 932104/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 969936/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 169149/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica solicitados en act. DOCEXT 3714452/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T: 30-71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($5.400.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11325726/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11336497/26 del EXD-0000-1270025/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario RODRIGUEZ CRISTIAN MATIAS, D.N.I. Nº 39.137.692, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11336497/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $5.400.000,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas y al beneficiario.-

Art. 8º.- Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3832-MdeS-2026.-

San Luis, 23 de Abril de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2251236/26, por el cual la Subdirección Incluir Salud solicita la adquisición de suplementos nutricionales destinados a la señora GONZALEZ GABRIELA JUDITH D.N.I. Nº 25.281.001, en representación de su hijo el beneficiario GONZALEZ GONZALEZ THIAGO ALEJANDRO D.N.I. Nº 47.488.232, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. SOLSEC 11317650/26, obra Solicitud de Gastos Nº 1917/2026;

Que, de acuerdo a la documentación obrante en act. DOCEXT 3716288/26, surge que la señora GONZALEZ GABRIELA JUDITH D.N.I. Nº 25.281.001, en representación de su hijo el beneficiario GONZALEZ GONZALEZ THIAGO ALEJANDRO D.N.I. Nº 47.488.232, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de suplementos nutricionales para tratamiento nutricional;

Que, en act. ACTPRO 11321981/26, obra pedido de cotización a las diferentes empresas del medio;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: CARRARA MARIA DEL PILAR, C.U.I.T: 27-21642360-2, en act. COTZAC 11324067/26, DROMED S.A.S., C.U.I.T: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11324068/26, ROYMED S.A., C.U.I.T: 30-71013301-4, en act. COTZAC 11324069/26, MG INSUMOS S.A. C.U.I.T: 30-70956734-5, en act. COTZAC 11324071/26 y MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T.: 30-71209481-4, en act. COTZAC 11324072/26;

Que, en act. INFSEC 11324073/26, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación Nº 1571/2026, obrante en act. PROSEC 11324066/26;

Que, en act. PRESEC 11325458/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma ROYMED S.A., C.U.I.T: 30-71013301-4, los items 1 y 2, por un monto de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CON 00/100 ($2.232.000,00);

Que, en acts. PREV 11317573/26 y PREV 11325354/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 929198/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 964897/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 168236/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100º bis inc. b) de la Ley VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y los Art. 2º y Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de los suplementos nutricionales solicitados en act. DOCEXT 3716288/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Incluir Salud, a contratar con la firma ROYMED S.A., C.U.I.T: 30-71013301-4, los items 1 y 2, por un monto de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CON 00/100 ($2.232.000,00) de acuerdo a la oferta y preadjudicación obrantes en acts. COTZAC 11324069/26 y PRESEC 11325458/26 del EXD-0000-2251236/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio a la señora GONZALEZ GABRIELA JUDITH D.N.I. Nº 25.281.001, en representación de su hijo el beneficiario GONZALEZ GONZALEZ THIAGO ALEJANDRO D.N.I. Nº 47.488.232, los suplementos nutricionales que se detallan en act. PRESEC 11325458/26.-

Art. 5º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 14 27 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $2.232.000,00

Art. 6º. - Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º. - Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Incluir Salud, quien notificará a la representante del beneficiario y a las firmas oferentes.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3833-MdeS-2026.-

San Luis, 23 de Abril de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1220056/26, por el cual la Subdirección Incluir Salud, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor del beneficiario OJEDA JOSE CARLOS, D.N.I. Nº 23.688.534, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3694913/26 y DOCEXT 3711174/26, surge que el beneficiario OJEDA JOSE CARLOS, D.N.I. Nº 23.688.534, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;

Que, en act. SOLSEC 11312758/26, obra Solicitud de Gastos Nº 1846/2026;

Que, en act. ACTPRO 11326542/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presento oferta la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11329023/26;

Que, en act. INFSEC 11329024/26, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación Nº 1652/2026, obrante en act. PROSEC 11329022/26;

Que, en act. PRESEC 11343280/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD C.U.I.T: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.400.000,00);

Que, en acts. PREV 11309559/26 y PREV 11344067/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 932166/26, ha tomado intervención de su competencia la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 970090/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 169212/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica, solicitados en act. DOCEXT 3694913/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Incluir Salud, a contratar con la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD C.U.I.T: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.400.000,00), de acuerdo a la oferta y preadjudicación, adjuntas en acts. COTZAC 11329023/26 y PRESEC 11343280/26 del EXD-0000-1220056/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario OJEDA JOSE CARLOS, D.N.I. Nº 23.688.534, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11343280/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 14 27 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.400.000,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Incluir Salud, quien notificará al beneficiario y a la firma.-

Art. 8º.- Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3834-MdeS-2026.-

San Luis, 23 de Abril de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-10081057/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamentos a favor del señor BARROSO CARLOS, D.N.I. Nº 12.956.808, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3614558/25 y DOCEXT 1456735/25, surge que el beneficiario BARROSO CARLOS, D.N.I. Nº 12.956.808, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento oncológico;

Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas. Asimismo, en act. DOCEXT 1533629/26, obra nota aclaratoria la que deja constancia que los medicamentos solicitados no se encuentran dentro del vademecum del Banco Nacional de Drogas Oncológicas y atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;

Que, en act. SOLSEC 11178576/25, obra Solicitud de Gastos Nº 10931/2025;

Que, en act. ACTPRO 11191035/25, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: NEXUS S.R.L. C.U.I.T: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11191683/25, MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T: 30-71209481-4, en act. COTZAC 11191684/25, DROMED S.A.S., C.U.I.T: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11191685/25 y NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T: 30-70909819-1, en act. COTZAC 11191686/25;

Que, en acts. DOCEXT 1526826/26 y DOCEXT 1527009/26, obra mantenimiento de ofertas de las firmas: DROMED S.A.S., C.U.I.T: 30-71595642-6 y MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T: 30-71209481-4;

Que, en act. INFSEC 11191687/25, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación Nº 10142/2025, obrante en act. PROSEC 11191682/25;

Que, en act. PRESEC 11213697/25, obra informe mediante el cual se preadjudica a las firmas: DROMED S.A.S., C.U.I.T: 30-71595642-6, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS DIEZ MIL CON 00/100 ($1.410.000,00) y MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T: 30-71209481-4, el ítem 2, por la suma total de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 00/100 ($1.384.344,00);

Que, en act. PREV 11262226/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. DICLEG 922178/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 955177/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 166459/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de los medicamentos solicitados en act. DOCEXT 3614558/25.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con las firmas: DROMED S.A.S., C.U.I.T: 30-71595642-6, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS DIEZ MIL CON 00/100 ($1.410.000,00) y MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T: 30-71209481-4, el ítem 2, por la suma total de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 00/100 ($1.384.344,00), de acuerdo a las ofertas presentadas en acts. COTZAC 11191685/25, COTZAC 11191684/25, mantenimientos de ofertas en acts. DOCEXT 1526826/26, DOCEXT 1527009/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11213697/25 del EXD-0000-10081057/25.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario BARROSO CARLOS, D.N.I. Nº 12.956.808, los medicamentos, que se detallan en act. PRESEC 11213697/25.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $2.794.344,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará al beneficiario y a las firmas.-

Art. 8º.- Hacer saber a Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3835-MdeS-2026.-

San Luis, 23 de Abril de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

EXD-0000-3040746/26 y acumulados: EXD-0000-3040559/26, EXD-0000-3060291/26, EXD-0000-3100693/26 y EXD-0000-3170098/26, mediante los cuales se gestiona el pago de horas excedentes y adicionales por guardias a profesionales médicos, bioquímicos, enfermeros y choferes del Ministerio de Salud, correspondiente al mes de febrero del año 2026, y,

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Nº 8815-MdeS-2022 rectificado mediante Decreto Nº 9833-MdeS-2022, se estableció el marco legal de horas excedentes para los profesionales médicos, bioquímicos, enfermeros y choferes del sistema de salud pública; por Decreto Nº 8820-MdeS-2022, se determinó el marco legal de los adicionales por guardias (U.G.E. y G.P.) para profesionales médicos y a través del Decreto Nº 12108-MdeS-2024, se actualizaron los valores correspondientes a dichos conceptos;

Que, en act. DOCEXT 1523618/26, obra planilla confeccionada por la Dirección Recursos Humanos de acuerdo al detalle de horas excedentes y adicionales por guardias informadas por la Dirección Epidemiología y Bioestadística, Subdirección Movilidad, Dirección Sistema de Emergencias Médicas Provincial (S.E.M.PRO.) y Hospital Ernesto P. Borzani Justo Daract, dependientes del Ministerio de Salud, correspondientes al mes de febrero de 2026, por un importe total que asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 47/100 ($44.259.896,47);

Que, en act. DICLEG 932108/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. INFORM 435300/26, la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes dependiente de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informa las partidas presupuestarias a las que debe imputarse el gasto;

Que, en act. NOTAMP 970632/26, Contaduría General de la Provincia presta conformidad a las partidas presupuestarias indicadas;

Que, en act. DICFIS 169266/25, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aprobar el pago de horas excedentes y adicionales por guardias a los profesionales médicos, bioquímicos, enfermeros y choferes que cumplieron funciones dentro del sistema de salud pública, durante el mes de febrero de 2026, conforme ANEXO I que forma parte integrante del presente Decreto.-

Art. 2º.- Imputar el presente gasto a las siguientes partidas del presupuesto vigente:

Inst. Jur. U.E. F.F. C. Prog. Inc. ImporteTotal

1 13 26 1-01 42 1 -

1 13 24 1-01 40 1 -

1 13 11 1-01 23 1 -

1 13 27 1-01 43 1 -

- - - - - - - $44.259.896,47

Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a sus efectos.-

Art. 5º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección Epidemiología y Bioestadística, Subdirección Movilidad, Dirección Sistema de Emergencias Médicas Provincial (S.E.M.PRO.) y Hospital Ernesto P. Borzani Justo Daract, a través de la Dirección Recursos Humanos notificar a los interesados.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO I

SUBDIRECCION MOVILIDAD

CHOFERES

APELLIDO

Y NOMBRE

CUIL

REGIMEN

TIPO

DE ADIC.

TOTAL

HS.

MONTO A

LIQUIDAR

Lazarte Tomas Miguel

20-16308219-6

0638 - Oficiales

Salud-C.c.t.122/75

H.E.

76

$397.544,60

Villegas Cristhian

Andres

23-33539117-9

0638 - Oficiales

Salud-C.c.t.122/75

H.E.

71

$371.390,35

TOTAL HORAS / IMPORTES

147

$768.934,95

DIRECCIÓN EPIDEMIOLOGIA Y BIOESTADÍSTICA

ENFERMEROS

APELLIDO

Y NOMBRE

CUIL

REGIMEN

TIPO

DE ADIC.

TOTAL HS.

MONTO A

LIQUIDAR

Reyes Susana

Alejandra

27-22060020-9

0638 - Oficiales Salud - C.c.t.122/75

H.E.

26

$15.2995,96

TOTAL HORAS / IMPORTES

26

$15.2995,96

CHOFERES

APELLIDO

Y NOMBRE

CUIL

REGIMEN

TIPO DE ADIC.

TOTAL HS.

MONTO A

LIQUIDAR

Garro Reta Daniel

20-30754664-8

0638 - Oficiales Salud -C.c.t.122/75

H.E.

30

$156.925,50

Garro Reta Guillermo

23-28926429-9

0638 - Oficiales Salud -C.c.t.122/75

H.E.

24

$125.540,40

Gil Rey José

Maximiliano

20-34877108-7

0638 - Oficiales Salud -C.c.t.122/75

H.E.

6

$31.385,10

Herrera Jorge Yamil

20-38701488-9

0638 - Oficiales Salud - C.c.t.122/75

H.E.

2

$10.461,70

Leone Bruno Edgar

20-29241086-8

0638 - Oficiales Salud - C.c.t.122/75

H.E.

24

$125.540,40

TOTAL HORAS / IMPORTES

86

$449.853,10

DIRECCIÓN SISTEMA DE EMERGENCIAS MÉDICAS PROVINCIAL (S.E.M.PRO.)

MEDICOS

APELLIDO

Y NOMBRE

CUIL

REGIMEN

TIPO DE ADIC.

TOTAL HS.

MONTO A

LIQUIDAR

Azcurra Liliana Yael

27-35134878-5

0278 - Agrup. Prof. Cat. “G”

H.E.

96

$1.042.733,76

Bernacci Mario Heber

20-17129906-4

0278 - Agrup. Prof. Cat. “G”

H.E.

48

$521.366,88

Camargo Carlos

David

20-32872871-1

0278 - Agrup. Prof. Cat. “G”

H.E.

8

$86.894,48

Guzman Mariana

Soledad

27-26941534-2

0278 - Agrup. Prof. Cat. “G”

H.E.

99

$1.075.319,19

TOTAL HORAS / IMPORTES

251

$2.726.314,31

ENFERMEROS

APELLIDO

Y NOMBRE

CUIL

REGIMEN

TIPO DE ADIC.

TOTAL HS.

MONTO A

LIQUIDAR

Aguirre Rosario

Aurora

27-18487891-2

0628 - Enf.de Piso.y Cons. -C.c.t.122/75

H.E.

52

$305.991,92

Alcaraz

Ramona Alicia

27-21383830-5

0281 - Agrup.pro F.cat.”D” -C.s.p.

H.E.

99

$582.561,54

Alcaraz Sonia Ivana

27-29960300-3

0628 - Enf.de Piso.y Cons. - C.c.t.122/75

H.E.

99

$582.561,54

Azcurra Antonio

Federico

20-33757200-7

0628 - Enf.de Piso.y Cons. - C.c.t.122/75

H.E.

52

$305.991,92

Baez Mariana Cecilia Sofia

27-28173413-5

0628 - Enf.de Piso.y Cons. - C.c.t.122/75

H.E.

50

$294.223,00

Ceballos

Débora Mabel

27-28363864-8

0628 - Enf.de Piso.y Cons. - C.c.t.122/75

H.E.

92

$541.370,32

Chirino Enzo Adrian

20-38750450-9

0287 - Tecnico”C” - C.s.p.

H.E.

45

$264.800,70

Contrera

Hector David

20-33287861-2

0287 - Tecnico”C” - C.s.p.

H.E.

47

$276.569,62

Dara Mariana Lis

23-26168963-4

0287 - Tecnico”C” - C.s.p.

H.E.

96

$564.908,16

Escudero

Vanessa Beatriz

27-29181411-0

0628 - Enf.de Piso.y Cons. - C.c.t.122/75

H.E.

99

$582.561,54

Ferraro Marisa Noemi

27-28408275-9

0281 - Agrup.pro F.cat.”D” - C.s.p.

H.E.

96

$564.908,16

Garay Jorge Emanuel

23-33619775-9

0287 - Tecnico”C” - C.s.p.

H.E.

60

$353.067,60

Gil Natalia Paola

27-26508988-2

0628 - Enf.de Piso.y Cons. - C.c.t.122/75

H.E.

80

$470.756,80

Gimenez Dario Ivan

20-20523137-5

0628 - Enf.de Piso.y Cons. - C.c.t.122/75

H.E.

56

$329.529,76

Gimenez

Fabiana Lidia

27-22625195-8

0281 - Agrup.pro F.cat.”D” - C.s.p.

H.E.

99

$582.561,54

Godoy Franco

Alejandro

20-39394128-7

0287 - Tecnico”C” - C.s.p.

H.E.

96

$564.908,16

Gonzalez

Caravaca

Cynthia Fabiana

27-30358092-7

0628 - Enf.de Piso.y Cons. - C.c.t.122/75

H.E.

24

$141.227,04

Gonzalez

Guadalupe Anahi

27-37504854-5

0287 - Tecnico”C” - C.s.p.

H.E.

31

$182.418,26

Guzman Simón Cesar

20-30180273-1

0628 - Enf.de Piso.y Cons. - C.c.t.122/75

H.E.

56

$329.529,76

Larregay

Miguel Angel

20-36414543-9

0287 - Tecnico”C” - C.s.p.

H.E.

96

$564.908,16

Lopez Sandra Noemi

27-27325285-7

0287 - Tecnico”C” - C.s.p.

H.E.

60

$353.067,60

Lucero Analia

Soledad

27-28184605-7

0287 - Tecnico”C” - C.s.p.

H.E.

24

$141.227,04

Lucero Jessica Ayelen

27-34699473-3

0281 - Agrup.pro F.cat.”D” - C.s.p.

H.E.

60

$353.067,60

Martinez

Adriana Lujan

27-17952951-9

0628 - Enf.de Piso.y Cons. - C.c.t.122/75

H.E.

56

$329.529,76

Mercado

Marcos Javier

20-28049396-2

0628 - Enf.de Piso.y Cons. - C.c.t.122/75

H.E.

52

$305.991,92

Miranda Daniel

Alejandro

20-29995625-4

0628 - Enf.de Piso.y Cons. - C.c.t.122/75

H.E.

92

$541.370,32

Moreira Nestor

Domingo

20-32108106-2

0287 - Tecnico”C” - C.s.p.

H.E.

48

$282.454,08

Olivares Muñoz Sofia Macarena

27-39797359-5

0287 - Tecnico”C” - C.s.p.

H.E.

57

$335.414,22

Paez Liliana Roxana

27-26614995-1

0628 - Enf.de Piso.y Cons. - C.c.t.122/75

H.E.

24

$141.227,04

Pereyra Carina

Rosana

27-22543699-7

0628 - Enf.de Piso.y Cons. - C.c.t.122/75

H.E.

80

$470.756,80

Pereyra Daniela

Romina

27-35764892-6

0287 - Tecnico”C” - C.s.p.

H.E.

24

$141.227,04

Pereyra Pedro Daniel

20-27222096-5

0628 - Enf.de Piso.y Cons. - C.c.t.122/75

H.E.

48

$282.454,08

Ramis Julio Cesar

20-26279201-4

0281 - Agrup.pro F.cat.”D” - C.s.p.

H.E.

99

$582.561,54

Rickert Leonardo Maximiliano

23-35916591-9

0287 - Tecnico”C” - C.s.p.

H.E.

24

$141.227,04

Rivero María

Florencia

27-35883925-3

0628 - Enf.de Piso.y Cons. - C.c.t.122/75

H.E.

92

$541.370,32

Rocha Jose Eduardo

23-25523233-9

0281 - Agrup.pro F.cat.”D” - C.s.p.

H.E.

60

$353.067,60

Rodriguez Eduardo Ezequiel

20-33567572-0

0628 - Enf.de Piso.y Cons. - C.c.t.122/75

H.E.

60

$353.067,60

Sanchez Zapata

Angelina Ivonne

27-94211393-0

0281 - Agrup.pro F.cat.”D” - C.s.p.

H.E.

36

$211.840,56

Segura Guzman Laura Daniela

27-35474914-4

0287 - Tecnico “C” - C.s.p.

H.E.

61

$358.952,06

Silva Mercedes

Beatriz

27-31602689-9

0288 - Tecnico”B” - C.s.p.

H.E.

96

$564.908,16

Silva Violeta Beatriz

27-23571000-0

0628 - Enf.de Piso.y Cons. - C.c.t.122/75

H.E.

84

$494.294,64

Sosa Jorge Daniel

20-18181318-1

0628 - Enf.de Piso.y Cons. - C.c.t.122/75

H.E.

92

$541.370,32

Ugas Reyes David

Eugenio

20-93111916-9

0628 - Enf.de Piso.y Cons. - C.c.t.122/75

H.E.

52

$305.991,92

Urquiza Daniela

Fernanda

27-26372902-7

0628 - Enf.de Piso.y Cons. - C.c.t.122/75

H.E.

52

$305.991,92

Valverde Gonzalo

Alfredo

20-33943730-1

0628 - Enf.de Piso.y Cons. - C.c.t.122/75

H.E.

99

$582.561,54

TOTAL HORAS / IMPORTES

2957

$17.400.348,22

CHOFERES

APELLIDO

Y NOMBRE

CUIL

REGIMEN

TIPO DE ADIC.

TOTAL HS.

MONTO

A LIQUIDAR

Abila Alberto Enrique

20-14141650-3

0638 - Oficiales Salud - C.c.t.122/75

H.E.

8

$41.846,80

Aguero Diego Alberto

20-27917808-5

0638 - Oficiales Salud - C.c.t.122/75

H.E.

92

$481.238,20

Aguirre Jorge Ramon

20-20326667-8

0638 - Oficiales Salud - C.c.t.122/75

H.E.

80

$418.468,00

Alanis Daniel Fabián

20-24400865-9

0638 - Oficiales Salud - C.c.t.122/75

H.E.

32

$167.387,20

Arriagada Escudero Luciano Manuel

20-40319131-1

0638 - Oficiales Salud - C.c.t.122/75

H.E.

8

$41.846,80

Basabilbaso Cesar Damian

20-34700349-3

0638 - Oficiales Salud - C.c.t.122/75

H.E.

44

$230.157,40

Bermudez Tomas

Alejandro

20-42017164-2

0638 - Oficiales Salud - C.c.t.122/75

H.E.

36

$188.310,60

Blanche Pablo Eneas

20-32491390-5

0638 - Oficiales Salud - C.c.t.122/75

H.E.

99

$517.854,15

Carrizo Miguel

Antonio

20-30377615-0

0638 - Oficiales Salud - C.c.t.122/75

H.E.

56

$292.927,60

Criscito Julian Matias Alejandro

20-38749258-6

0638 - Oficiales Salud - C.c.t.122/75

H.E.

28

$146.463,80

Di Lauro Sergio

Gabriel

23-28477821-9

0638 - Oficiales Salud - C.c.t.122/75

H.E.

92

$481.238,20

Diaz Rodrigo

Emanuel

20-35622347-1

0638 - Oficiales Salud - C.c.t.122/75

H.E.

68

$355.697,80

Funes Juan Carlos

20-23390873-9

0638 - Oficiales Salud - C.c.t.122/75

H.E.

99

$517.854,15

Galli Otero Willian Alberto

20-25785322-6

0638 - Oficiales Salud - C.c.t.122/75

H.E.

88

$460.314,80

Garro Gonzalo

Nicolas

20-40319422-1

0638 - Oficiales Salud - C.c.t.122/75

H.E.

48

$251.080,80

Gigena Tomas Angel

20-28838407-0

0638 - Oficiales Salud - C.c.t.122/75

H.E.

96

$502.161,60

Gomez Cristian

Sergio

20-28486040-4

0638 - Oficiales Salud - C.c.t.122/75

H.E.

76

$397.544,60

Gomez Gaston

Emiliano

20-33136380-5

0638 - Oficiales Salud - C.c.t.122/75

H.E.

99

$517.854,15

Lopez Camino Kall Rodrigo Mauricio

20-35916991-5

0638 - Oficiales Salud - C.c.t.122/75

H.E.

96

$502.161,60

Mansilla Juan Carlos

20-27074478-9

0638 - Oficiales Salud - C.c.t.122/75

H.E.

60

$313.851,00

Martinez Gustavo Adolfo

20-25625085-4

0638 - Oficiales Salud - C.c.t.122/75

H.E.

56

$292.927,60

Mercau Flavio

German

23-28486048-9

0638 - Oficiales Salud - C.c.t.122/75

H.E.

92

$481.238,20

Montani Martin

20-31347204-4

0638 - Oficiales Salud - C.c.t.122/75

H.E.

44

$230.157,40

Montañez Marcelo Anibal

20-22438272-4

0638 - Oficiales Salud - C.c.t.122/75

H.E.

92

$481.238,20

Orellano Lucas

Matias

20-31479426-6

0638 - Oficiales Salud - C.c.t.122/75

H.E.

84

$439.391,40

Ozubko Alejandro Tomas

20-31863448-4

0638 - Oficiales Salud - C.c.t.122/75

H.E.

16

$83.693,60

Paez Hector

Alejandro

20-26915357-2

0638 - Oficiales Salud - C.c.t.122/75

H.E.

37

$193.541,45

Paone Jose Alberto

20-24711737-8

0638 - Oficiales Salud - C.c.t.122/75

H.E.

92

$481.238,20

Pellegrino Giuliano Andres

20-35767978-9

0638 - Oficiales Salud - C.c.t.122/75

H.E.

24

$125.540,40

Pereyra Osvaldo

David

20-25870556-5

0638 - Oficiales Salud - C.c.t.122/75

H.E.

76

$397.544,60

Perez Plaza Manuel Alberto

23-93030101-9

0638 - Oficiales Salud - C.c.t.122/75

H.E.

80

$418.468,00

Rosales Alejandro Javier

20-27143620-4

638 - Oficiales Salud - C.c.t.122/75

H.E.

39

$204.003,15

Rosales Daniel

Gaston

20-34921752-0

0638 - Oficiales Salud - C.c.t.122/75

H.E.

99

$517.854,15

Rosello Juan Manuel

20-37611441-5

0638 - Oficiales Salud - C.c.t.122/75

H.E.

96

$502.161,60

Sanchez Martin

20-23523670-3

0638 - Oficiales Salud - C.c.t.122/75

H.E.

92

$481.238,20

Sanchez Roberto Mario

24-23637937-6

0638 - Oficiales Salud - C.c.t.122/75

H.E.

92

$481.238,20

Sepulveda Kevin

Lionel

20-37177037-3

0638 - Oficiales Salud - C.c.t.122/75

H.E.

99

$517.854,15

Sese Gabriel Hernan

20-30677548-1

0638 - Oficiales Salud - C.c.t.122/75

H.E.

99

$517.854,15

Soria Enzo Nahuel

20-36415111-0

0638 - Oficiales Salud - C.c.t.122/75

H.E.

44

$230.157,40

Soria Julio Walter Ramon

20-25132573-2

0638 - Oficiales Salud - C.c.t.122/75

H.E.

48

$251.080,80

Sosa Luis Damian

20-17311064-3

0638 - Oficiales Salud - C.c.t.122/75

H.E.

20

$104.617,00

Suarez Mario

Federico

23-29232144-9

0638 - Oficiales Salud - C.c.t.122/75

H.E.

85

$444.622,25

Torrez Chavez Victor Abel

20-31047749-5

0638 - Oficiales Salud - C.c.t.122/75

H.E.

32

$167.387,20

Videla Edgar

Francisco

20-25166098-1

0638 - Oficiales Salud - C.c.t.122/75

H.E.

32

$167.387,20

TOTAL HORAS / IMPORTES

2875

$15.038.693,75

HOSPITAL ERNESTO P. BORZANI JUSTO DARACT

MEDICOS

APELLIDO

Y NOMBRE

CUIL

REGIMEN

TIPO DE ADIC.

TOTAL HS.

MONTO

A LIQUIDAR

Ayan Nadia Florencia

27-39906462-2

0278-Agrup.prof. Cat.”G” - C.s.p.

H.E.

24

$260.683,44

Gomez Juan

Crisostomo

20-17328559-1

0278-Agrup.prof. Cat.”G” - C.s.p.

H.E.

26

$282.407,06

Isaurralde Leiva

Gonzalo Roque

20-40482022-3

0278 - Agrup.prof. Cat.”G” - C.s.p.

H.E.

48

$521.366,88

Sosa Celeste Soledad

27-40842656-7

0278-Agrup.prof. Cat.”G” - C.s.p.

H.E.

14

$152.065,34

Velazquez Santiago Daniel

20-32518962-3

0278-Agrup.prof. Cat.”G” - C.s.p.

H.E.

96

$1.042.733,76

TOTAL HORAS / IMPORTES

208

$2.259.256,48

ENFERMEROS

APELLIDO

Y NOMBRE

CUIL

REGIMEN

TIPO DE ADIC.

TOTAL HS.

MONTO

A LIQUIDAR

Cartasegna Silvio Gabriel

23-26307932-9

0628 - Enf.de Piso.y Cons. - C.c.t.122/75

H.E.

24

$141.227,04

Chavez Lucas Ezequiel

20-37106786-9

0287 - Tecnico”C” - C.s.p.

H.E.

28

$164.764,88

Díaz Mirian Graciela Segunda

27-24199907-1

0628 - Enf.de Piso.y Cons. - C.c.t.122/75

H.E.

24

$141.227,04

Flores Oscar Omar Belisario

20-20595025-8

0628 - Enf.de Piso.y Cons. - C.c.t.122/75

H.E.

24

$141.227,04

Guerrero Vargas

Damian Ariel

20-33671000-7

0281 - Agrup.pro F.cat.”D” - C.s.p.

H.E.

90

$529.601,40

Lo Tauro Evelyn

Joana

27-37723310-2

0287 - Tecnico”C” - C.s.p.

H.E.

48

$282.454,08

Peralta Verónica

Cecilia

23-35551888-4

0281 - Agrup.pro F.cat.”D” - C.s.p.

H.E.

11

$64.729,06

Quiroga Menichetti Tatiana Nerea

27-35551803-0

0628 - Enf.de Piso.y Cons. - C.c.t.122/75

H.E.

48

$282.454,08

Rodriguez Maria

Cecilia

27-28771821-2

0287 - Tecnico”C” - C.s.p.

H.E.

90

$529.601,40

Viale Andrea Carina

27-30071832-4

0628 - Enf.de Piso.y Cons. - C.c.t.122/75

H.E.

21

$123.573,66

Viale Natalia Vanesa

27-32164862-8

0628 - Enf.de Piso.y Cons. - C.c.t.122/75

H.E.

12

$70.613,52

Widmer Melanie

Samanta

27-35198931-4

0628 - Enf.de Piso.y Cons. - C.c.t.122/75

H.E.

56

$329.529,76

Widmer Rebeca

Micaela

23-32624665-4

628 - Enf.de Piso.y Cons. - C.c.t.122/75

H.E.

24

$141.227,04

TOTAL HORAS / IMPORTES

500

$2.942.230,00

CHOFERES

APELLIDO

Y NOMBRE

CUIL

REGIMEN

TIPO DE ADIC.

TOTAL HS.

MONTO

A LIQUIDAR

Barroso Pedro José

20-25668361-0

0638 - Oficiales Salud - C.c.t.122/75

H.E.

64

$334.774,40

Cuello Juan Ricardo

20-23489806-0

0638 - Oficiales Salud - C.c.t.122/75

H.E.

80

$418.468,00

Díaz Angel Martin

24-37717618-5

0638 - Oficiales Salud - C.c.t.122/75

H.E.

80

$418.468,00

Guibelalde Barrera Cristian Adrian

20-35198915-8

0638 - Oficiales Salud - C.c.t.122/75

H.E.

80

$418.468,00

Guibelalde Jose Adrian

20-22062057-4

638 - Oficiales Salud - C.c.t.122/75

H.E.

64

$334.774,40

Peralta Eduardo

Marcelo

20-24199923-9

0638 - Oficiales Salud - C.c.t.122/75

H.E.

24

$125.540,40

Viale Hugo Orlando

23-27953714-9

0638 - Oficiales Salud - C.c.t.122/75

H.E.

90

$470.776,50

TOTAL HORAS / IMPORTES

482

$2.521.269,70

TOTAL GENERAL HORAS / IMPORTES - ANEXO I

7532

$44.259.896,47

DECRETO Nº 3836-MdeS-2026.-

San Luis, 23 de Abril de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12040525/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor de la señora MORAN ELSA ESTER, D.N.I. Nº 31.402.045, en representación de su hija, la beneficiaria LETOILE MARIANELA, D.N.I. Nº 51.466.809, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1471447/25, DOCEXT 1472007/25, DOCEXT 3668033/25, DOCEXT 3695161/26 y DOCEXT 1498387/26, surge que la señora MORAN ELSA ESTER, D.N.I. Nº 31.402.045, en representación de su hija, la beneficiaria LETOILE MARIANELA, D.N.I. Nº 51.466.809, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;

Que, en act. SOLSEC 11225930/25, obra Solicitud de Gastos Nº 374/2026;

Que, en act. ACTPRO 11258793/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presento oferta la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11260964/26;

Que, en act. DOCEXT 3735489/26, obra mantenimiento de la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8;

Que, en act. INFSEC 11260969/26, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación Nº 312/2026, obrante en act. PROSEC 11260962/26;

Que, en act. PRESEC 11279667/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD C.U.I.T: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($1.650.000,00);

Que, en act. PREV 11281585/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. DICLEG 924895/26, ha tomado intervención de su competencia la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 958670/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 167270/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica, solicitados en act. DOCEXT 1471447/25.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD C.U.I.T: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($1.650.000,00), de acuerdo a la oferta y preadjudicación, adjuntas en act. COTZAC 11260964/26 y PRESEC 11279667/26 del EXD-0000-12040525/25.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie señora MORAN ELSA ESTER, D.N.I. Nº 31.402.045, en representación de su hija, la beneficiaria LETOILE MARIANELA, D.N.I. Nº 51.466.809, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11279667/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.650.000,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la representante de la beneficiaria y a la firma.-

Art. 8º.- Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3837-MdeS-2026.-

San Luis, 23 de Abril de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12110580/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor del beneficiario RIOS LAUTARO NEHUÉN, D.N.I Nº 43.423.788, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1476182/25, DOCEXT 1487481/25 y DOCEXT 3687607/26, surge que el beneficiario RIOS LAUTARO NEHUÉN, D.N.I Nº 43.423.788, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;

Que, en act. SOLSEC 11223608/25, obra Solicitud de Gastos Nº 399/2026;

Que, en act. ACTPRO 11235074/25, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presento oferta la firma LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T: 20-39956804-9, en act. COTZAC 11240976/25;

Que en act. DOCEXT 3742901/26, obra mantenimiento de oferta de la firma LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T: 20-39956804-9;

Que, en act. INFSEC 11240977/25, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 211/2026, obrante en act. PROSEC 11240975/25;

Que, en act. PRESEC 11244308/25, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T: 20-39956804-9, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS SESENTA MIL CON 00/100 ($1.960.000,00);

Que, en act. PREV 11262263/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. DICLEG 922046/26, ha tomado intervención de su competencia la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 955359/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 166542/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica, solicitados en act. DOCEXT 1476182/25.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T: 20-39956804-9, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS SESENTA MIL CON 00/100 ($1.960.000,00), de acuerdo a la oferta, mantenimiento de oferta y preadjudicación obrantes en acts. COTZAC 11240976/25, DOCEXT 3742901/26 y PRESEC 11244308/25 del EXD-0000-12110580/25.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario RIOS LAUTARO NEHUÉN, D.N.I Nº 43.423.788, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11244308/25.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.960.000,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará al beneficiario y a la firma.-

Art. 8º.- Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3838-MdeS-2026.-

San Luis, 23 de Abril de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1130487/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor del beneficiario GUARDIA ABREGO AXEL URIEL, D.N.I. Nº 50.916.072, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1492138/26, DOCEXT 1498009/26, DOCEXT 1514696/26 y DOCEXT 3729327/26, surge que la señora ABREGO SILVANA DANIELA, D.N.I. Nº 32.880.759, en representación de su hijo, el beneficiario GUARDIA ABREGO AXEL URIEL, D.N.I. Nº 50.916.072, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;

Que, en act. SOLSEC 11301598/26, obra Solicitud de Gastos Nº 1753/2026;

Que, en act. ACTPRO 11312487/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T: 20-39956804-9, en act. COTZAC 11315686/26, LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11315688/26 y MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11315690/26;

Que, en act. INFSEC 11315692/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 1439/2026, obrante en act. PROSEC 11315685/26;

Que, en act. PRESEC 11329933/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T: 20-39956804-9, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA MIL CON 00/100 ($1.260.000,00);

Que, en acts. PREV 11298625/26 y PREV 11330584/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 932757/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 971667/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 169531/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica solicitados en act. DOCEXT 1498009/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T: 20-39956804-9, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA MIL CON 00/100 ($1.260.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11315686/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11329933/26 del EXD-0000-1130487/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la señora ABREGO SILVANA DANIELA, D.N.I. Nº 32.880.759, en representación de su hijo, el beneficiario GUARDIA ABREGO AXEL URIEL, D.N.I. Nº 50.916.072, los elementos de tecnología biomedica que se detallan en act. PRESEC 11329933/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.260.000,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas y a la representante del beneficiario.-

Art. 8º.- Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3839-MdeS-2026.-

San Luis, 23 de Abril de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2190537/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor de la señora SILVA KAROL CAMILA, D.N.I. Nº 43.359.563, en representación de su hija, la beneficiaria BUSTOS SILVA PAULA AILANY, D.N.I. Nº 70.623.122, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3710706/26, DOCEXT 1521275/26, DOCEXT 3733384/26, DOCEXT 3733390/26, DOCEXT 3733392/26 y DOCEXT 3733396/26, surge que la señora SILVA KAROL CAMILA, D.N.I. Nº 43.359.563, en representación de su hija, la beneficiaria BUSTOS SILVA PAULA AILANY, D.N.I. Nº 70.623.122, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento neurológico;

Que, en act. SOLSEC 11326625/26, obra Solicitud de Gastos Nº 2040/2026;

Que, en act. ACTPRO 11329629/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T. 27-34564806-8, en act. COTZAC 11332418/26 y LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T. 30-71165608-8, en act. COTZAC 11332419/26;

Que, en act. INFSEC 11332420/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 1708/2026, obrante en act. PROSEC 11332415/26;

Que, en act. PRESEC 11345686/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS CATORCE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA CON 00/100 ($14.987.330,00);

Que, en acts. PREV 11325086/26 y PREV 11346831/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 933356/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 972893/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 169782/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica, solicitados en act. DOCEXT 3710706/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T. 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS CATORCE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA CON 00/100 ($14.987.330,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11332418/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11345686/26 del EXD-0000-2190537/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la señora SILVA KAROL CAMILA, D.N.I. Nº 43.359.563, en representación de su hija, la beneficiaria BUSTOS SILVA PAULA AILANY, D.N.I. Nº 70.623.122, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11345686/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $14.987.330,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas y a la representante de la beneficiaria.-

Art. 8º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3877-MdeS-2026.-

San Luis, 25 de Abril de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-11280724/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamento a favor del beneficiario MOYA MALDONADO ARGENTINO EDGARD, D.N.I. Nº 13.494.098, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3661647/25 y DOCEXT 3672702/25, surge que el beneficiario MOYA MALDONADO ARGENTINO EDGARD, D.N.I. Nº 13.494.098, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamento para tratamiento oncológico;

Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas. Asimismo, en act. DOCEXT 1529645/26, obra nota aclaratoria la que deja constancia que los medicamentos solicitados no se encuentran dentro del vademécum del Banco Nacional de Drogas Oncológicas y atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;

Que, en act. SOLSEC 11270813/26, obra Solicitud de Gastos Nº 559/2026;

Que, en act. ACTPRO 11273466/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11273945/26, DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11273946/26 y NEXUS S.R.L., C.U.I.T.:30-71578747-0, en act. COTZAC 11273947/26;

Que, en acts. DOCEXT 1528486/26 y DOCEXT 1529349/26, obran mantenimientos de ofertas de las firmas, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.:30-71578747-0 y DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6;

Que, en act. INFSEC 11273948/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 475/2026, obrante en act. PROSEC 11273944/26;

Que, en act. DOCEXT 1530869/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a las firmas: DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, el ítem 2, por la suma total de PESOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS CON 00/100 ($84.222,00) y NEXUS S.R.L., C.U.I.T.:30-71578747-0, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 00/100 ($1.432.988,00);

Que, en act. PREV 11262137/26, PREV 11268236/26, PREV 11300582/26 y PREV 11364876/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. NOTAMP 975915/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 976213/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 170383/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamentos de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 3661647/25.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con las firmas: DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, el ítem 2, por la suma total de PESOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS CON 00/100 ($84.222,00) y NEXUS S.R.L., C.U.I.T.:30-71578747-0, el ítem ١, por la suma total de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 00/100 ($1.432.988,00) de acuerdo a las ofertas presentadas en acts. COTZAC 11273945/25, mantenimiento de presupuesto en DOCEXT 1529349/26, COTZAC 11273947/25, mantenimiento de presupuesto en DOCEXT 1528486/26 y preadjudicación adjunta en act. DOCEXT 1530869/26, del EXD-0000-11280724/25.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor del beneficiario, MOYA MALDONADO ARGENTINO EDGARD, D.N.I. Nº 13.494.098, los medicamentos que se detallan en act. DOCEXT 3661647/25.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 18 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.517.210,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria quien notificará a las firmas y al beneficiario.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3878-MdeS-2026.-

San Luis, 25 de Abril de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2270928/26, por el cual se tramita la provisión de servicio de transporte a efectos de ser entregados a beneficiarios de la Subdirección Incluir Salud, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3718729/26 y DOCEXT 3718731/26, surge que los beneficiarios reúnen los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de servicio de transporte para concurrir a tratamientos de rehabilitación y a centros educativos terapéuticos;

Que, en act. SOLSEC 11325176/26, obra Solicitud de Gastos Nº 1985/2026;

Que, en act. ACTPRO 11329778/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: DANIEL WALTER VARGAS C.U.I.T.: 20-17529536-5, en act. COTZAC 11334980/26, JUAN AMERICO TRLIN C.U.I.T.: 20-32872664-6, en act. COTZAC 11334982/26, CAMINOS PUNTANOS S.R.L. C.U.I.T.: 30-71478612-8, en act. COTZAC 11334984/26, RUBEN DOMINGO SERRANO C.U.I.T.: 20-28950671-4, en acts. COTZAC 11334986/26 y COTZAC 11334991/26, DIEGO JOSE MARTINEZ C.U.I.T.: 20-30719775-9, en act. COTZAC 11334988/26, OCAÑA AGUILERA DALMA JANET C.U.I.T.: 27-35767053-0, en act. COTZAC 11334989/26, CRISTIAN DANIEL FLORES LUQUE C.U.I.T.: 20-27136259-6, en act. COTZAC 11334990/26,

Que, en act. INFSEC 11334993/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 1704/2026, obrante en act. PROSEC 11334977/26;

Que, en act. PRESEC 11338867/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a las firmas CAMINOS PUNTANOS S.R.L. C.U.I.T.: 30-71478612-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS TRES MILLONES TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON 40/100 ($3.037.280,40), OCAÑA AGUILERA DALMA JANET C.U.I.T.: 27-35767053-0, el ítems 2, 3, 4, 6 y 7, por la suma de PESOS UN MILLON CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUATRO CON 40/100 ($1.196.504,40) y RUBEN DOMINGO SERRANO C.U.I.T.: 20-28950671-4, el ítem 5, por la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO CON 40/100 ($3.398.861,40);

Que, en act. PREV 11323739/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. DICLEG 932319/26, ha tomado intervención la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 971671/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 169518/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de servicio de transporte solicitados en act. DOCEXT 3718731/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Incluir Salud, a contratar con las firmas: CAMINOS PUNTANOS S.R.L. C.U.I.T.: 30-71478612-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS TRES MILLONES TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON 40/100 ($3.037.280,40), OCAÑA AGUILERA DALMA JANET C.U.I.T.: 27-35767053-0, el ítems 2, 3, 4, 6 y 7, por la suma de PESOS UN MILLON CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUATRO CON 40/100 ($1.196.504,40) y RUBEN DOMINGO SERRANO C.U.I.T.: 20-28950671-4, el ítem 5, por la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO CON 40/100 ($3.398.861,40), de acuerdo a las ofertas presentadas en acts. COTZAC 11334984/26, COTZAC 11334989/26, COTZAC 11334991/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11338867/26 del EXD-0000-2270928/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie los servicios de traslados que se detallan en act. PRESEC 11338867/26, a beneficiarios de la Subdirección Incluir Salud que a continuación se detallan:

NOMBRE Y APELLIDO

D.N.I. Nº

YANET SOLANGE BELLO

50.369.714

ALEXIS FRANCISCO BUSTOS

54.162.907

ESTEBAN GABRIEL CAMACHO

47.903.315

CIRO BASTIAN GATICA

57.733.960

EMIR VALENTIN MIRANDA

57.318.117

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 14 27 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $7.632.646,20

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Incluir Salud, quien notificará a los beneficiarios y a las firmas.-

Art. 8º.- Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3879-MdeS-2026.-

San Luis, 25 de Abril de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2180757/26, por el cual el Hospital Pediátrico tramita la renovación del Contrato de Servicios de la señora RAMA MARIA ELENA, D.N.I. Nº 22.660.934 y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 1520372/26, obra Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, representado por la C.P. NIGRA LUCIA TERESA, D.N.I. Nº 16.133.300, en carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud, por una parte y la Sra. RAMA MARIA ELENA, D.N.I. Nº 22.660.934, por la otra, quien cumple funciones de Médica, en el Servicio de Reumatología del Hospital Pediátrico San Luis, con vigencia a partir del 1 de abril de 2026 y por el término de SEIS (6) meses, pudiendo prorrogarse por igual periodo, por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, en act. PREV 11305251/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. DICLEG 927762/26, ha tomado intervención la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 963506/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 168041/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256- 2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013, en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08- MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por la C.P. NIGRA LUCIA TERESA, D.N.I. Nº 16.133.300, en carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud, por una parte y la Sra. RAMA MARIA ELENA D.N.I. Nº 22.660.934, por la otra, quien se obliga a cumplir funciones de Médico, en el Servicio de Reumatología del Hospital Pediátrico San Luis, obrante en act. DOCEXT 1520372/26 del EXD-0000- 2180757/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins. Jur. Aux. U.E. Prog. Sub. Proy. Act. D1. D2. D3. Inc. Prin. Par. Subp.

1 13 00 18 33 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $5.867.508,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.- Pasar las actuaciones al Hospital Pediátrico San Luis, a sus efectos.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3880-MdeS-2026.-

San Luis, 25 de Abril de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2130332/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor de la beneficiaria ANDRADA VICTORIA MARIA BELEN, D.N.I. Nº 42.133.767, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3707771/26, DOCEXT 3707772/26, DOCEXT 3707774/26, DOCEXT 3707781/26, DOCEXT 3707783/26, DOCEXT 1518695/26 y DOCEXT 3731743/26, surge que la beneficiaria ANDRADA VICTORIA MARIA BELEN, D.N.I. Nº 42.133.767, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;

Que, en act. SOLSEC 11323142/26, obra Solicitud de Gastos Nº 1959/2026;

Que, en act. ACTPRO 11325161/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11325978/26 y MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11325979/26;

Que, en act. INFSEC 11325980/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 1608/2026, obrante en act. PROSEC 11325977/26;

Que, en act. PRESEC 11332054/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, el ítem ١, por la suma total de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL CON ٠٠/١٠٠ ($3.480.000,00);

Que, en acts. PREV 11319330/26 y PREV 11333218/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 931394/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 969438/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 169062/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica, solicitados en act. DOCEXT 3707774/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($3.480.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11325978/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11332054/26 del EXD-0000-2130332/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria ANDRADA VICTORIA MARIA BELEN, D.N.I. Nº 42.133.767, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11332054/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $3.480.000,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas y a la beneficiaria.-

Art. 8º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3881-MdeS-2026.-

San Luis, 25 de Abril de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-10300336/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamento a favor de la beneficiaria GODOY CRISTINA, D.N.I.: Nº 14.411.585, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1451617/25 y DOCEXT 1458988/25, surge que la beneficiaria GODOY CRISTINA, D.N.I.: Nº 14.411.585, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamento para tratamiento nutricional;

Que, en act. ACTPRO 11170462/25, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: ROYMEDSA, C.U.I.T.: 30-71013301-4, en act. COTZAC 11171445/25, DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11171447/25, MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T.: 30-71209481-4, en act. COTZAC 11171449/25, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11171450/25, CARRARA MARIA DEL PILAR, C.U.I.T.: 27-21642360-2, en act. COTZAC 11171451/25 y DROGUERIA AZCUENAGA S.R.L., C.U.I.T.: 30-70154517-2, en act. COTZAC 11171453/25;

Que, en act. PRESEC 11219131/25, obra informe mediante el cual se pre adjudica a las firmas: DROGUERIA AZCUENAGA S.R.L., C.U.I.T.: 30-70154517-2, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA CON 00/100 ($1.967.760,00);

Que, en act. PREV 11267217/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. DICLEG 929428/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 966761/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 168599/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión del medicamento solicitado en act. DOCEXT 1451617/25.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con las firmas DROGUERIA AZCUENAGA S.R.L., C.U.I.T.: 30-70154517-2, el ítem ١, por la suma total de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA CON ٠٠/١٠٠ ($١.٩٦٧.٧٦٠,٠٠), de acuerdo a la oferta presentada act, COTZAC ١١١٧١٤٥٣/٢٥, preadjudicación adjunta en act. PRESEC ١١٢١٩١٣١/٢٥ del EXD-٠٠٠٠-١٠٣٠٠٣٣٦/٢٥.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria GODOY CRISTINA, D.N.I.: Nº 14.411.585, el medicamento, que se detalla en act. PRESEC 11219131/25.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.967.760,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a las firmas.-

Art. 8º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3882-MdeS-2026.-

San Luis, 25 de Abril de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1140640/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita el pago a la firma TOUR OPERADORA TURISMO S.R.L. C.U.I.T.: 30-71090282-4, en concepto de servicio de hospedaje destinado a beneficiarios de la mencionada Subdirección, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 1496584/26, obra nota de la Subdirección Emergencia Sanitaria solicitando el pago a favor de la firma TOUR OPERADORA TURISMO S.R.L. C.U.I.T.: 30-71090282-4, en concepto de servicio de estadías prestadas durante el periodo comprendido, desde el 1 de diciembre de 2025 por el termino de 31 días;

Que en act DOCEXT 1496475/26 obra Factura B Nro.05555-00000167, por un monto de PESOS SEIS MILLONES SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($6.071.440,00), presentada por la firma TOUR OPERADORA TURISMO S.R.L., C.U.I.T: 30-71090282-4;

Que en act. DOCEXT 1496533/26, la Subdirección de Emergencia Sanitaria, presta conformidad respecto de los servicios prestados por la firma TOUR OPERADORA TURISMO S.R.L., C.U.I.T.:30-71090282-4;

Que en act. DOCEXT 3697068/26, ha intervenido la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;

Que en act. PREV 11269497/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que en act. DICLEG 924451/26, ha dictaminado la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que en act. NOTAMP 958497/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 167621/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Reconocer el pago a favor de la firma TOUR OPERADORA TURISMO S.R.L., C.U.I.T: Nº 30-71090282-4, la suma total de PESOS SEIS MILLONES SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($6.071.440,00), según factura B Nro. 05555-00000167, obrante en act. DOCEXT 1496475/26 del EXD-0000-1140640/26, en concepto de servicio de hospedaje correspondiente al periodo comprendido desde el 1 de diciembre de 2025 por el término de 31 días, destinado a los beneficiarios FRANCESCA JOSELIN COLOMBERO, D.N.I. Nº 58.344.483, OROS WILSON IVAN, D.N.I Nº 52.358.678, NAOMI YAZMIN OROZCO, D.N.I. Nº 70.389.878.-

Art. 2º.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 28 45 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $6.071.440,00

Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4º.- Dar intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54º y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la firma citada en el Art. 1º.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3883-MdeS-2026.-

San Luis, 25 de Abril de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3301394/26, por el cual se tramita la homologación de Contrato de Servicios de la Dra. ISHIAR MONTOYA, D.N.I. Nº 36.121.166, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 3760156/26, obra Contrato de Servicios, suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la Dra. ISHIAR MONTOYA, D.N.I. Nº 36.121.166, por la otra, quien se obliga a brindar servicios como médico en la Dirección Maternidad Provincial Dra. Teresita Baigorria, a partir del 1 de mayo de 2026 y por el término de SEIS (6) meses, pudiendo prorrogarse por igual periodo por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, en act. DOCEXT 3748245/26, ha intervenido la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;

Que, en act. PREV 11363566/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo;

Que, en act. DICLEG 935195/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 976823/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado;

Que, en act. DICFIS 170471/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256- 2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013, en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025 y exceptuar del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios, suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la Dra. ISHIAR MONTOYA, D.N.I. Nº 36.121.166, por la otra, quien se obliga a brindar servicios como médico en la Dirección Maternidad Provincial Dra. Teresita Baigorria, obrante en act. DOCEXT 3760156/26 del EXD-0000-3301394/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida presupuestaria:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 20 36 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $18.000.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Maternidad Dra. Teresita Baigorria, quien deberá practicar la notificación pertinente.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3884-MdeS-2026.-

San Luis, 25 de Abril de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-10170652/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamento a favor de la beneficiaria GOMEZ BAIGORRIA SELVA ELIZABETH, D.N.I. Nº 23.688.435, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3622883/25 y DOCEXT 3636348/25, surge que la beneficiaria GOMEZ BAIGORRIA SELVA ELIZABETH, D.N.I. Nº 23.688.435, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para la provisión de medicamento para tratamiento oncológico;

Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas. Que, en act. DOCEXT 1520866/26, obra nota donde consta la falta de cobertura del medicamento requerido ante el Banco Nacional de Drogas Oncológicas (Resolución Ministerial Nº 2185/2011) y que atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;

Que, en act. SOLSEC 11150928/25, obra Solicitud de Gastos Nº 10502/2025;

Que, en act. ACTPRO 11161178/25, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: COMPAÑÍA DE SERVICIOS FARMACEUTICOS S.A., C.U.I.T.: 30-59766504-7, en act. COTZAC 11161612/25, DK HOSPITALARIOS DE DROGERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11161613/25, MACROPHARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70865088-5, en act. COTZAC 11161614/25, DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11161615/25, NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70909819-1, en act. COTZAC 11161616/25 y NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11161617/25;

Que, en act. DOCEXT 1539106/26, obra mantenimiento de oferta de la firma, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0;

Que, en act. INFSEC 11161618/25, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación Nº 9589/2025, obrante en act. PROSEC 11161611/25;

Que, en act. PRESEC 11193759/25, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma NEXUS S.R.L. C.U.I.T.: 30-71578747-0, el ítem 1 y 2, por la suma total de PESOS VEINTIOCHO MILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($28.147.380,00);

Que, en act. PREV 11264447/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. DICLEG 918122/25, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 964331/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 168205/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión del medicamento solicitado en act. DOCEXT 3622883/25.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma NEXUS S.R.L. C.U.I.T.: 30-71578747-0, el ítem 1 y 2, por la suma total de PESOS VEINTIOCHO MILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($28.147.380,00) de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11161617/25, mantenimiento de presupuesto en DOCEXT 1539106/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11193759/25 del EXD-0000-10170652/25.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria GOMEZ BAIGORRIA SELVA ELIZABETH, D.N.I. Nº 23.688.435, el medicamento, que se detalla en act. PRESEC 11193759/25.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 18 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $28.147.380,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a las firmas.-

Art. 8º.- Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3885-MdeS-2026.-

San Luis, 25 de Abril de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3020880/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de lentes de contacto, a favor de la beneficiaria BARROS DUFRECHOU MARIA EUGENIA, D.N.I. Nº 93.068.362, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3720104/26, DOCEXT 3742652/26 y DOCEXT 3751234/26, surge que la beneficiaria BARROS DUFRECHOU MARIA EUGENIA, D.N.I. Nº 93.068.362, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de lentes de contacto para tratamiento oftalmológico;

Que, en act. SOLSEC 11363115/26, obra Solicitud de Gastos Nº 2990/2026;

Que, en act. ACTPRO 11365482/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: ABALLAY MARCELO ADRIAN, C.U.I.T.: 20-26915030-1, en act. COTZAC 11370219/26 y VISION COLOR S.R.L., C.U.I.T.: 30-70939478-5, en act. COTZAC 11370220/26;

Que, en act. INFSEC 11370221/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 2321/2026, obrante en act. PROSEC 11370218/26;

Que, en act. PRESEC 11371439/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma: VISION COLOR S.R.L., C.U.I.T.: 30-70939478-5, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA MIL CON 00/100 ($1.490.000,00);

Que, en act. PREV 11362279/26 y PREV 11371595/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 935469/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 975809/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 170226/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de lentes de contacto de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 3720104/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: VISION COLOR S.R.L., C.U.I.T.: 30-70939478-5, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA MIL CON 00/100 ($1.490.000,00); de acuerdo a las ofertas presentadas en act. COTZAC 11370220/26, y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11371439/26, del EXD-0000-3020880/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de la beneficiaria BARROS DUFRECHOU MARIA EUGENIA, D.N.I. Nº 93.068.362, la provisión de lentes de contacto que se detalla en act. PRESEC 11371439/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 28 45 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.490.000,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria quien notificará a las firmas y a la beneficiaria.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3886-MdeS-2026.-

San Luis, 25 de Abril de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2230821/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor de la señora VALENZUELA CAROLINA ANDREA, D.N.I. Nº 22.504.753, en representación de su hijo, el beneficiario PORCEL MATEO GABRIEL, D.N.I. Nº 50.917.310, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3713693/26, DOCEXT 1521286/26 y DOCEXT 3734386/26, surge que la señora VALENZUELA CAROLINA ANDREA, D.N.I. Nº 22.504.753, en representación de su hijo, el beneficiario PORCEL MATEO GABRIEL, D.N.I. Nº 50.917.310, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;

Que, en act. SOLSEC 11326901/26, obra Solicitud de Gastos Nº 2047/2026;

Que, en act. ACTPRO 11329650/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: OSTEOLIFE S.R.L., C.U.I.T.: 30-70776140-3, en act. COTZAC 11332442/26, MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11332443/26 y LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T.: 20-39956804-9, en act. COTZAC 11332444/26;

Que, en act. INFSEC 11332445/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 1699/2026, obrante en act. PROSEC 11332441/26;

Que, en act. PRESEC 11345445/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T.: 20-39956804-9, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON SETECIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($1.780.000,00);

Que, en acts. PREV 11325072/26 y PREV 11346891/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 933447/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 972979/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 169787/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica, solicitado en act. DOCEXT 3713693/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T.: 20-39956804-9, el ítem ١, por la suma total de PESOS UN MILLON SETECIENTOS OCHENTA MIL CON ٠٠/١٠٠ ($1.780.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11332444/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11345445/26 del EXD-0000-2230821/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la señora VALENZUELA CAROLINA ANDREA, D.N.I. Nº 22.504.753, en representación de su hijo, el beneficiario PORCEL MATEO GABRIEL, D.N.I. Nº 50.917.310, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11345445/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.780.000,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas y a la representante del beneficiario.-

Art. 8º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3887-MdeS-2026.-

San Luis, 25 de Abril de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2180355/26, por el cual se tramita la homologación del Contrato de Servicios de la señora KAREN ELIZABETH DE LOS ANGELES CACHAMBE, D.N.I. Nº 34.061.398, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 3755407/26, obra Contrato de Servicios, suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora KAREN ELIZABETH DE LOS ANGELES CACHAMBE, D.N.I. Nº 34.061.398, por la otra, quien se obliga a cumplir funciones como médico en el servicio de tocoginecologia de la Dirección Maternidad Dra. Teresita Baigorria, a partir del 1 de marzo de 2026 y por el termino de TRES (3) meses, vigencia que podrá prorrogarse por igual periodo por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, en act. ENCAPS 928312/26, ha intervenido la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;

Que, en act. PREV 11312927/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. DICLEG 928482/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 972803/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 169717/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256- 2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios, suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora KAREN ELIZABETH DE LOS ANGELES CACHAMBE, D.N.I. Nº 34.061.398, por la otra, quien se obliga a cumplir funciones como médico en el servicio de tocoginecologia de la Dirección Maternidad Dra. Teresita Baigorria, obrante en act. DOCEXT 3755407/26 del EXD-0000-2180355/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto al Presupuesto Vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 20 36 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $8.788.500,00

Art. 4º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Maternidad Dra. Teresita Baigorria, quien deberá practicar la notificación pertinente.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3888-MdeS-2026.-

San Luis, 25 de Abril de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3040402/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita el pago a la firma DROGUERIA DEL SUD S. A., C.U.I.T: 30-53888062-7, en concepto de provisión de servicio de logística urgente para traslado de medicamentos destinados a la beneficiaria GIMENEZ IGLESIAS IRIS NAHIARA, D.N.I. Nº 50.668.283, y;

CONSIDERANDO:

Que, en acts. DOCEXT 1516039/26, DOCEXT 1516040/26, DOCEXT 1516041/26, DOCEXT 1516042/26, DOCEXT 1516073/26,

DOCEXT 1516074/26, obra documentación presentada por la Subdirección Emergencia Sanitaria, mediante la cual se fundamenta lo solicitado;

Que, en act. DOCEXT 1516200/26, obran Facturas B Nº 0131-00117130 y Nº 0131-00117131, presentadas por la firma DROGUERIA DEL SUD S. A., C.U.I.T: 30-53888062-7, por la suma total de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($2.461.800,00);

Que, en act. DOCEXT 1516462/26, obra recepción conforme de la Subdirección Emergencia Sanitaria, respecto del servicio prestado por la firma DROGUERIA DEL SUD S. A., C.U.I.T: 30-53888062-7;

Que, en act. DOCEXT 1516211/26, obra nota mediante la cual se justifica la presente contratación;

Que, en act. PREV 11328882/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo;

Que, en act. DICLEG 930333/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 967214/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 166924/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Reconocer a favor de la firma DROGUERIA DEL SUD S. A., C.U.I.T: 30-53888062-7, por la suma total de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($2.461.800,00), según Facturas B Nº 0131-00117130 y Nº 0131-00117131, en concepto de provisión de servicio de logística urgente para traslado de medicamentos destinados a la beneficiaria GIMENEZ IGLESIAS IRIS NAHIARA, D.N.I. Nº 50.668.283.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 28 45 00 00 00 1 01 00 3 5 1 000 $2.461.800,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a sus efectos.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3889-MdeS-2026.-

San Luis, 25 de Abril de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1200158/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de medicamento a favor del beneficiario HERRERA PABLO MATIAS, D.N.I. Nº 33.428.271, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3693702/26 y DOCEXT 1502826/26, surge que el beneficiario HERRERA PABLO MATIAS, D.N.I. Nº 33.428.271, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamento para tratamiento neurológico;

Que, en act. SOLSEC 11297679/26, obra Solicitud de Gastos Nº 1665/2026;

Que, en act. ACTPRO 11303214/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T: 33-69541513-9, en act. COTZAC 11305826/26, DROMED S.A.S., C.U.I.T: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11305827/26, MACROPHARMA S.A., C.U.I.T: 30-70865088-5, en act. COTZAC 11305828/26, MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T: 30-71209481-4, en act. COTZAC 11305829/26 y STARICCO MULLER LEONARDO, C.U.I.T: 20-22373317-5, en act. COTZAC 11305830/26;

Que, en act. INFSEC 11305831/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 1228/2026, obrante en act. PROSEC 11305824/26;

Que, en act. PRESEC 11335397/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T: 30-71209481-4, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 80/100 ($1.997.296,80);

Que, en acts. PREV 11292305/26 y PREV 11338986/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 932649/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 971721/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 169536/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión del medicamento solicitado en act. DOCEXT 3693702/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T: 30-71209481-4, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 80/100 ($1.997.296,80), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11305829/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11335397/26 del EXD-0000-1200158/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario HERRERA PABLO MATIAS, D.N.I. Nº 33.428.271, el medicamento que se detalla en act. PRESEC 11335397/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.997.296,80

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas y al beneficiario.-

Art. 8º.- Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3890-MdeS-2026.-

San Luis, 25 de Abril de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2250775/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita el pago a favor de la firma RODOVALHO JOAO BATISTA, C.U.I.T: 23-92520894-9, en concepto de servicios de estadías en la ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.), destinadas a beneficiarios no mutualizados, correspondiente al periodo comprendido entre el 04 de enero de 2026 al 31 de enero de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 1516001/26, obra Factura B Nº 00003-00001305, presentada por la firma RODOVALHO JOAO BATISTA, C.U.I.T: 23-92520894-9, por la suma de PESOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 ($5.320.000,00);

Que, en act. DOCEXT 1516156/26, obra nota de recepción conforme de los servicios prestados por la firma RODOVALHO JOAO BATISTA, C.U.I.T: 23-92520894-9;

Que, en act. PREV 11328019/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. DICLEG 932761/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 972282/26, ha tomado intervención de su competencia Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 169643/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Reconocer el pago a favor de RODOVALHO JOAO BATISTA, C.U.I.T: 23-92520894-9, por la suma total de PESOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 ($5.320.000,00), según Factura B Nº 00003-00001305, obrante en act. DOCEXT 1516001/26 del EXD-0000-2250775/26, en concepto de servicios de estadías en la ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.), destinadas a beneficiarios no mutualizados, correspondiente al periodo comprendido entre el 04 de enero de 2026 al 31 de enero de 2026.-

Art. 2º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 28 45 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $5.320.000,00

Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4º - Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a sus efectos.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3891-MdeS-2026.-

San Luis, 25 de Abril de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3171338/26, mediante el cual la Dirección General de Gestión de la Salud tramita la provisión del curso de Gestión de Centros de Atención Primaria Públicos 2026, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante nota obrante, en act. NOTAMP 969361/26, la Dirección General de Gestión de la Salud, solicita la contratación con la firma ASOCIACION METROPOLITANA DE EQUIPOS DE SALUD-AMES C.U.I.T.: 30-71610307-9, para la provisión del curso de Gestión de Centros de Atención Primaria Públicos 2026, destinado a trabajadores del sistema público de salud, detallados en act. MODPAS 933126/26;

Que, en act. DOCEXT 1528802/26, obra presupuesto de la firma ASOCIACION METROPOLITANA DE EQUIPOS DE SALUD-AMES C.U.I.T.: 30-71610307-9, por la suma total de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($5.200.000,00);

Que, en act. PREV 11359111/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo;

Que, en act. ENCAPS 933656/26, ha intervenido la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;

Que, en act. NOTAMP 974744/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 975579/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 170215/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013, en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. Nº 1 del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite y autorizar a la Dirección Autogestión Hospitalaria, a contratar con la firma ASOCIACION METROPOLITANA DE EQUIPOS DE SALUD-AMES C.U.I.T.: 30-71610307-9, por la suma total de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($5.200.000,00), para la provisión del curso de Gestión de Centros de Atención Primaria Públicos 2026, destinado a trabajadores del sistema público de salud, detallados en act. MODPAS 933126/26, de acuerdo al presupuesto obrante en act. DOCEXT 1528802/26 del EXD-0000-3171338/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 13 26 00 00 00 3 31 00 3 4 5 000 $5.200.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección Autogestión Hospitalaria, a sus efectos.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y la Dirección General de Gestión de la Salud realizará las notificaciones pertinentes.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, Publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3892-MdeS-2026.-

San Luis, 25 de Abril de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-11180736/25, por el cual Ministerio de Salud tramita Convenio con Laboratorios Puntanos, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 1524091/26, obra Convenio de Cooperación, suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la provincia de San Luis, representado en este acto, por la C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, en carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud, por una parte y la firma LABORATORIOS PUNTANOS S.A.U., C.U.I.T: 30-70889905-0, representada por el Licenciado JORGE DANIEL MARTINEZ HERNANDEZ, D.N.I. Nº 18.286.516, en su carácter de Presidente, por la otra, a partir del 01 de febrero de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026;

Que, el presente convenio tiene por objeto la compra de medicamentos e insumos, conforme a las necesidades de la Dirección Fármacos e Insumos Médicos y acorde a la nómina de fármacos dispuesta en el ANEXO I, el cual es parte integrante del convenio aludido;

Que, en act. PREV 11301733/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo;

Que, en act. DICLEG 928225/26, obra dictamen de la Asesoría legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 965981/26, ha tomado intervención de su competencia Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 168824/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. z) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, en el Art. 9º inc. l) de la Ley Nº VIII-0256-2004 y sus modificaciones Ley Nº VIII-0867-2013 y Ley Nº V-1118-2004, con excepción a las disposiciones establecidas en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Convenio de Cooperación, suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la provincia de San Luis, representado en este acto, por la C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, en carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud, por una parte y la firma LABORATORIOS PUNTANOS S.A.U., C.U.I.T: 30-70889905-0, representada por el Licenciado JORGE DANIEL MARTINEZ HERNANDEZ, D.N.I. Nº 18.286.516, en su carácter de Presidente, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1524091/26 del EXD-0000-11180736/25.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 23 39 00 00 00 1 01 00 2 5 2 000 $2.403.724.547,89

Art. 4º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas y a Contaduría General de la Provincia, en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.- Pasar las actuaciones a la Dirección Fármacos e Insumos Médicos, a sus efectos.-

Art. 7º.- Hacer saber a: LABORATORIOS PUNTANOS S.A.U., Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

DECRETO Nº 3840-ME-2026.-

San Luis, 23 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-4011129/26, por el cual se eleva aceptación de renuncia y propuesta de titularización de la docente MARÍA VICTORIA RINAUDI, D.N.I. Nº 31.753.690, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina, en la Escuela Nº 191 “Provincia de La Pampa”, de la ciudad de Buena Esperanza, departamento Gobernador Dupuy;

Que en act. DOCEXT 3748113/26, obra copia de Decreto de designación Nº 8118-ME-2023, de la docente mencionada;

Que en act. DOCEXT 3748113/26, obra nota de renuncia al cargo de Maestra de Grado, Titular, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 191 “Provincia de La Pampa”, de la ciudad de Buena Esperanza, departamento Gobernador Dupuy, según Decreto 1426-MHP-2017;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Región Educativa II y III - sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3748999/26;

Que en act. INFSUM 179986/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decretos Nros. 3392-ME-2011 y 4218-ME-2021;

Que en act. PASEDU 3753354/26, la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar y presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Aceptar, a partir de la fecha del presente Decreto, la renuncia presentada por la docente MARÍA VICTORIA RINAUDI, D.N.I. Nº 31.753.690, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Titular, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 191 “Provincia de la Pampa”, de la ciudad de Buena Esperanza, departamento Gobernador Dupuy, según Decreto 1426-MHP-2017.-

Art. 2º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente MARÍA VICTORIA RINAUDI, D.N.I. Nº 31.753.690, en UN (1) cargo de Secretaria, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 191 “Provincia de La Pampa”, de la ciudad de Buena Esperanza, departamento Gobernador Dupuy.-

Art. 3º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3841-ME-2026.-

San Luis, 23 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-4140665/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente ANTONELLA CIVALERO, D.N.I. Nº 39.091.549, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela N° 24 “Pancha Hernández”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. DOCEXT 3758434/26, obra copia de Decreto de designación Nº 8686-MHP-2022, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Región Educativa I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3759582/26;

Que en act. INFSUM 180119/26, toma debida intervención la Dirección Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3760781/26, la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar y presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente ANTONELLA CIVALERO, D.N.I. Nº 39.091.549, en UN (1) cargo de Maestra de Grado de Educación Especial, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 24 “Pancha Hernández”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3842-ME-2026.-

San Luis, 23 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3100727/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3760193/26 obran los Contratos de Servicios celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIAN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por la otra, las señoras MARIA CRISTINA ANDRADA, D.N.I. N° 33.489.201, VALENTINA ARANDA, D.N.I. N° 42.845.826 y PAULA CELINA FRIGERIO, D.N.I. N° 22.349.378, a los fines de cumplir tareas de Coordinación, Referentes y Asistencia Pedagógica en el marco de la Dirección de Innovación y Planeamiento dependiente del Ministerio de Educación, durante el período comprendido entre el 01 de abril de 2026 y el 30 de junio de 2026;

Que la cláusula segunda de los Contratos de Servicios de referencia establece la retribución mensual que percibirán los prestadores de servicios, por todo concepto;

Que en act. PREV 11364550/26 obra imputación preventiva del gasto;

Que en act. NOTAMP 974406/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 974687/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue los contratos adjuntos, encuadrando el presente caso en el inc. k)de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025, y Art. 100 Inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013, con deslinde de responsabilidades por la aplicación de los Art. 54 y subsiguientes de la Ley N° VIII-0256-2004, asimismo exceptuar del Art. 106 del Decreto N° 2863-MC-2004, sustituido en su parte pertinente por el Decreto Nº 784-MHP-2009, a la señora MARIA CRISTINA ANDRADA, D.N.I. Nº 33.489.201;

Que en act. DICFIS 170112/26 interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025, y Art. 100 Inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013.-

Art. 2º.- Exceptuar de las disposiciones del Art. 106 del Decreto N° 2863-MC-2004, sustituido en su parte pertinente por el Decreto Nº 784-MHP-2009, a la señora MARIA CRISTINA ANDRADA, D.N.I. Nº 33.489.201.-

Art. 3º.- Homologar los Contratos de Servicios celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIAN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por la otra, las señoras MARIA CRISTINA ANDRADA, D.N.I. N° 33.489.201, VALENTINA ARANDA, D.N.I. N° 42.845.826 y PAULA CELINA FRIGERIO, D.N.I. N° 22.349.378, a los fines de prestar servicios conforme a lo especificado en la cláusula primera de los contratos de referencia, en la Dirección de Innovación y Planeamiento dependiente del Ministerio de Educación, durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2026, obrante en act. DOCEXT 3760193/26.-

Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 14 11 19 4-48 3 4 9 $7.350.000,00

Art. 5º.- Dar intervención a Contaduría General de la Provincia y al Tribunal de Cuentas de la Provincia, por aplicación del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección de Innovación y Planeamiento y, por su intermedio, notificar a las interesadas.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3843-ME-2026.-

San Luis, 23 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-9250498/25, y;

CONSIDERANDO:

Que corresponde analizar la solicitud de reubicación definitiva propuesta por el personal docente de la Escuela N° 50 “Eulalio Astudillo”, de la localidad de Quines, departamento Ayacucho, por implementación de las estructuras curriculares aprobadas por Decretos Nros. 4930-ME-2021, 5261-ME-2021 (act. DOCEXT 3601983/25), para el Ciclo Básico y Ciclo Orientado del Nivel de Educación Secundaria, de manera progresiva;

Que por Decreto Nº 5261-ME-2021 (act. DOCEXT 3601983/25), se establece que dicha implementación se efectuará en forma gradual y progresiva, comenzando en el ciclo lectivo 2022 con 1er. y 4to. año, en 2023 con 2do. y 5to. año y en 2024 con 3er. y 6to. año;

Que por Decretos Nros. 7617-ME-2021, 3447-ME-2022, 3376-ME-2025 (act. DOCEXT 3601983/25), se modificó la Planta Orgánica Funcional (P.O.F) del citado establecimiento educativo, en virtud de la implementación de la estructura curricular aprobada por Decretos Nros. 4930-ME-2021 y 5261-ME-2021;

Que en acts. DOCEXT 3601983/25 y 3625634/25, obran copias de D.N.I., constancias de C.U.I.L, declaraciones juradas de incompatibilidad y demás documentación respaldatoria de los docentes a reubicar;

Que en act. INFORM 432164/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario correspondiente y en act. INFORM 432213/26, detalla la partida presupuestaria vigente a la cual corresponde imputar el presente gasto;

Que en act. NOTAMP 957949/26, interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la partida presupuestaria informada en act. INFORM 432213/26;

Que en act. RESOLU 3730291/26, obra Resolución Rectificada N° 384-JCD-SL-2025, por los cuales Junta de Clasificación Docente Región Educativa I y VI - sede San Luis, hace lugar a la solicitud de reubicación definitiva del personal docente del establecimiento educativo de referencia;

Que en act. ACTPAS 1668306/26, interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Reubicar definitivamente al personal docente de la Escuela N° 50 “Eulalio Astudillo”, de la ciudad de Quines, departamento, Ayacucho, en las horas cátedra y ciclo lectivo que a continuación se detalla:

CLAUDIA CARINA ANDINO, D.N.I. N° 29.621.848, docente de TRES (3) horas cátedra interinas de Tutoría, según Decreto Nº 14706-ME-2025, Nivel de Educación Secundaria.

A partir del ciclo lectivo 2024: en CUATRO (4) horas cátedra (3 hs. interinas y 1 hs. interina de incremento) de Matemática, en 6to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria.

LUCIANA VALERIA ROCHA, D.N.I. Nº 32.161.353, docente de TRES (3) horas cátedra titulares de Tutoría, según Decreto Nº 14706-ME-2025, Nivel de Educación Secundaria.

A partir del ciclo lectivo 2024: en CUATRO (4) horas cátedra (3 hs. titulares y 1 hs. interina de incremento) de Lengua y Literatura, en 6to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria.

ROSA MONICA GOMEZ, D.N.I. Nº 24.538.178, docente en DIEZ (10) horas cátedra titulares de Ciencias Naturales en (5 hs. 2do año 1ra. división y 5 hs. 3er. año única división), Nivel de Educación Secundaria, según Decreto Nº 9816-ME-2023.

A partir del ciclo lectivo 2022: en TRES (3) horas cátedra titulares de Biología, en 4to.año 1ra. división, Orientación en Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria.

A partir del ciclo lectivo 2023: en TRES (3) horas cátedra titulares de Biología, en 2do.año 1ra. división, Orientación en Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria.

A partir del ciclo lectivo 2024: en TRES (3) horas cátedra titulares de Biología, en 3er. año 1ra. división, Orientación en Ciencias Sociales y UNA (1) hora cátedra titular de Tutoría, Nivel de Educación Secundaria.-

Art. 2º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

DIRECCION EDUCACION OBLIGATORIA

INST. 1, JUR. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1.-

Art. 3°.- Pasar las presentes actuaciones a Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 4°.- Hacer saber a: Dirección Obligatoria, Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Subdirección Recursos Humanos Docentes.-

Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3893-ME-2026.-

San Luis, 25 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3200364/26, por el cual se eleva aceptación de renuncia y propuesta de titularización de la docente YESICA ELIZABET ALCALDE, D.N.I. Nº 34.633.080, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela Nivel Inicial N° 15 “Sonrisas Coloridas”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. DOCEXT 3738153/26, obra copia de Decreto de designación Nº 253-ME-2023 de la docente mencionada;

Que en act. DOCEXT 3748016/26, obra nota de renuncia al cargo de Maestra de Nivel Inicial, Titular, según Decreto Nº 3515-MHP-2017, trasladada por Decreto Nº 6472-ME-2020, en la Escuela de Nivel Inicial N° 15 “Sonrisas Coloridas”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Región Educativa I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3749906/26;

Que en act. INFSUM 180003/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decretos Nros. 3392-ME-2011 y 4218-ME-2021;

Que en act. PASEDU 3761295/26, la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar y presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir de la fecha del presente Decreto, la renuncia presentada por la docente YESICA ELIZABET ALCALDE, D.N.I. Nº 34.633.080, en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial, en la Escuela de Nivel Inicial N° 15 “Sonrisas Coloridas”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente YESICA ELIZABET ALCALDE, D.N.I. Nº 34.633.080, en UN (1) cargo de Secretaria de Nivel Inicial, en la Escuela de Nivel Inicial N° 15 “Sonrisas Coloridas”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3894-ME-2026.-

San Luis, 25 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2270179/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3720994/26 obra Acta Acuerdo para la implementación del Programa “Formación Docente en Alfabetización”, suscripta entre el Instituto Nacional de Formación Docente y el Ministerio de Educación de la Provincia de San Luis, estableciendo las cláusulas y lineamientos generales;

Que en act. DOCEXT 3721106/26 la Dirección de Fondos Federales y Recursos Educativos solicita el reconocimiento y autorización para el pago de los docentes que formaron parte de las capacitaciones del Programa Nacional “Formación Docente en Alfabetización” durante el año 2024, adjuntando el listado de personas;

Que en act. PTPGAS Nº 57725/26 obra solicitud de Transferencia de Créditos Presupuestarios y en RCRE 11328380/26 la reserva de crédito correspondiente;

Que en act. INFORM 433959/26 la Dirección de Presupuesto Público informa que el presente caso se encuadra en las disposiciones del Art. 10 de la Ley N° VIII-0253-2025;

Que en act. NOTAMP 965395/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 967817/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice la modificación presupuestaria propuesta y disponga el pago como suma única, extraordinaria, no remunerativa y no bonificable, del adicional “Formación Docente en Alfabetización” a los agentes de la Administración Pública Provincial detallados en actuación DOCEXT 3721106/26;

Que en act. DICFIS 168715/26 interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley N° VIII-0253-2025.-

Art. 2°.- Reconocer las capacitaciones realizadas por los docentes detallados en act. DOCEXT 3721106/26, durante el año 2024, en el marco de la implementación del Programa “Formación Docente en Alfabetización”, de acuerdo a lo establecido en el Acta Acuerdo suscripta entre el Instituto Nacional de Formación Docente y el Ministerio de Educación de la Provincia de San Luis, obrante en act. DOCEXT 3720994/26.-

Art. 3°.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Crear:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fin.Fun. Fte.Fto. Inc. Importe

1 14 16 25 02 3-45 4-44 1 $1.800.000,00

Inciso: 1- Personal

Disminuir:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Importe

1 14 16 25 02 4-44 3 $1.800.000,00

Art. 4°.- Autorizar a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública a liquidar al personal de la Administración Pública Provincial que se detalla en act DOCEXT 3721106/26, la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL CON 00/100 ($120.000,00) a cada uno, como suma única, extraordinaria, no remunerativa y no bonificable, correspondiente al adicional por las capacitaciones del Programa Nacional “Formación Docente en Alfabetización” durante el año 2024.-

Art. 5°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fin.Fun. Fte.Fto. Inc. Importe

1 14 16 25 02 3-45 4-44 1 $1.800.000,00

Art. 6°.- Disponer que las partidas poseen fuente de financiamiento con afectación específica, los que por Ley solo pueden utilizarse para financiar exclusivamente dichos gastos.-

Art. 7°.- Incluir el presente gasto en la programación financiera del mes en curso, según el siguiente detalle:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fin.Fun. Fte.Fto. Inc. Importe

1 14 16 25 02 3-45 4-44 1 $1.800.000,00

Art. 8°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 9°.- Dar intervención a Contaduría General de la Provincia y al Tribunal de Cuentas de la Provincia, por aplicación del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 10.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Fondos Federales y Gestión de Recursos Educativos, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 11.- Hacer saber a: Dirección de Presupuesto Público; Dirección de Recursos Humanos; Dirección de Innovación y Planeamiento; Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 12.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 13.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3895-ME-2026.-

San Luis, 25 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2100103/26 mediante el cual el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes, solicita tercera instancia de Reválida de Cargo de Personal de Apoyo, en el marco del Decreto Nº 6652-ME-2018, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3705130/26 el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes, solicita se autorice la tercera instancia de Reválida de Cargo de Personal de Apoyo por el término de cinco (5) años, de la señora CECILIA MARICEL TORRES, D.N.I. Nº 31.998.008, designada en segunda instancia de reválida de Cargo de Personal de Apoyo mediante Decreto Nº 4612-ME-2022;

Que mediante Decreto Nº 6652-ME-2018, obrante en act. DOCEXT 3705129/26, se aprueba el Reglamento de Acceso y Continuidad a cargos del personal de apoyo del Nivel Superior No Universitario de gestión estatal;

Que en act. INFORM 433521/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa el costo presupuestario que demanda la presente designación y en act. INFORM 433632/26 emite informe de imputación presupuestaria;

Que en act. NOTAMP 963965/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación presupuestaria obrante en act. INFORM 433632/26;

Que en act. DOCEXT 3746860/26 obra Resolución Rectoral Nº 07/2026 IFDC-VM, mediante la cual se conformó el Jurado Evaluador y se estableció el cronograma a los efectos de iniciar el proceso de Reválida de Cargo de Personal de Apoyo;

Que en act. DOCEXT 3758565/26 obra el Acta de Reválida de Cargo de Personal de Apoyo, cumplimentada por el Jurado designado;

Que en act. NOTAMP 978716/26 la Asesoría Legal del Ministerio de Educación informa que corresponde encuadrar el presente en las disposiciones del Art. 20 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 y del Decreto N° 6652-ME-2018;

Que en act. NOTAMP 978723/26 la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente informa que corresponde dictar el instrumento legal pertinente designando a la señora CECILIA MARICEL TORRES, a partir del 1 de abril de 2026 y por el término de cinco (5) años, en el marco del Decreto Nº 6652-ME-2018;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente en las disposiciones del Art. 20 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 y del Decreto N° 6652-ME-2018.-

Art. 2º.- Designar por tercera instancia de Reválida de Cargo de Personal de Apoyo, a partir del 1 de abril de 2026 y por el término de cinco (5) años, a la señora CECILIA MARICEL TORRES, D.N.I. Nº 31.998.008, en el cargo de Secretaria para el Departamento de Alumnos, correspondiente al cargo de Personal de Apoyo, con una carga horaria de cuarenta (40) horas reloj, en el marco de lo dispuesto por Decreto Nº 6652-ME-2018 y de acuerdo con el Acta de Reválida de Cargo de Personal de Apoyo, obrante en act. DOCEXT 3758565/26, en el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

DIRECCION EDUCACION SUPERIOR Y CAPACITACION DOCENTE:

Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. Inc.

1 14 16 1-01 25 1

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, a sus efectos.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos; Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes y por su intermedio, notificar a la interesada.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3896-ME-2026.-

San Luis, 25 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3181278/26, por el cual se eleva la aceptación de renuncia y propuesta de titularización de la docente NELLY PAOLA GARAY PUEBLA, D.N.I. Nº 25.166.290, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina, en la Escuela de Nivel Inicial Nº 5 “María Edelmira Alric de Castillo”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. DOCEXT 3736619/26, obra copia de Decreto de designación Nº 11401-ME-2022, de la docente mencionada;

Que en act. DOCEXT 3736619/26, obra nota de renuncia a UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, Titular, en la Escuela de Nivel Inicial Nº 5 “María Edelmira Alric de Castillo”, de la ciudad de San Luis departamento Juan Martín de Pueyrredón, según Decreto Nº 5160-MHyOP-2015;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Región Educativa I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3749868/26;

Que en act. INFSUM 180019/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decretos Nros. 4815-ME-2018 y 4013-ME-2023;

Que en act. PASEDU 3754750/26, la Subdirección Cobertura de Cargos toma debida intervención y presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Aceptar, a partir de la fecha del presente Decreto, la renuncia presentada por la docente NELLY PAOLA GARAY PUEBLA, D.N.I. Nº 25.166.290, en UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, Titular, en la Escuela de Nivel Inicial Nº 5 “María Edelmira Alric de Castillo”, departamento Juan Martín de Pueyrredón, según Decreto Nº 5160-MHyOP-2015.-

Art. 2º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente NELLY PAOLA GARAY PUEBLA, D.N.I. Nº 25.166.290, en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial, en la Escuela de Nivel Inicial Nº 5 “María Edelmira Alric de Castillo”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3897-ME-2026.-

San Luis, 23 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2200502/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3711986/26, la dirección de la Escuela Nº 429 “Gregorio Agüero” de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera, Región Educativa II, solicita la creación de UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial;

Que en act. NOTEDU 3723684/26 la Subdirección Educación Inicial, considera necesario hacer lugar a la creación solicitada por el establecimiento educativo de referencia, avalado por la Dirección Educación Obligatoria en act. PASEDU 3729167/26;

Que en act. INFORM 435958/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario que demanda el presente trámite y en act. INFORM 436162/26 detalla la partida presupuestaria vigente a la cual corresponde imputar el presente gasto;

Que en act. NOTAMP 974506/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación presupuestaria informada en act. INFORM 436162/26;

Que en act. PASEDU 3739111/26 presta conformidad el señor Ministro Secretario de Estado de Educación;

Que en act. PASEDU 3753589/26 toma debida intervención la Dirección Gestión Educativa;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Crear a partir de la fecha del presente Decreto, UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, en la Escuela Nº 429 “Gregorio Agüero” de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera, Región Educativa II.-

Art. 2°.- Modificar, a partir de la fecha del presente Decreto, la Planta Orgánica Funcional (P.O.F), de la Escuela Nº 429 “Gregorio Agüero” de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera, Región Educativa II, de la siguiente manera:

Incrementar:

UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

DIRECCION EDUCACION OBLIGATORIA

INST. 1, JUR. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección Educación Obligatoria, Subdirección Educación Inicial y, por su intermedio, al establecimiento educativo de referencia.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

SECRETARÍA DE TRANSPORTE

DECRETO N° 3867-SGG-ST-2026.-

San Luis, 25 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD 0000-4140288/26 por el cual la Secretaría de Estado de Transporte tramita distribución de compensación extraordinaria para empresas de transporte público interurbano de pasajeros, y;

CONSIDERANDO:

Que el aporte de estos fondos es de vital importancia para el sostenimiento, mantenimiento y efectivo funcionamiento del Sistema de Transporte Público de Pasajeros de la Provincia;

Que en act. NOTAB 100107956/26 la Dirección de Transporte solicita el otorgamiento de una compensación extraordinaria para las empresas de transporte interurbano de pasajeros en el marco del Plan Estratégico del Gobierno de la Provincia, correspondiente al período Marzo 2026;

Que en act. PREV 11381189/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 61/100 ($465.614.885,61);

Que en act. DICTLE 10415/26 obra dictamen legal de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Transporte;

Que en act. NOTAMP 977763/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga el otorgamiento de los subsidios a las empresas y por los montos indicados, con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión del mismo, encuadrando el caso en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 170590/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004.-

Art. 2°.- Otorgar una compensación extraordinaria a las empresas de transporte público interurbano de pasajeros, correspondiente al período Marzo 2026, conforme el siguiente detalle:

EMPRESA

C.U.I.T. N°

MARZO 2026

PANAHOLMA S.R.L.

30-70764510-1

$29.408.777,80

MARIA DEL ROSARIO S.R.L.

30-70766224-3

$78.086.978,20

GRUPO MR S.R.L. (San Luis)

30-71076096-5

$144.282.577,01

PANAMERICANA S.R.L.

30-71419766-1

$127.268.386,95

JUANA KOSLAY S.R.L.

30-70903473-8

$15.792.156,98

POLO SUR S.R.L.

30-71097069-2

$54.573.244,98

BLANCA PALOMA S.R.L.

30-70078620-6

$16.202.763,69

TOTAL

$465.614.885,61

Art. 3°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 10 36 37 1-01 5 1 9 $465.614.885,61

Art. 4°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Transporte y por su intermedio a las empresas mencionadas.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Transporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Víctor Andrés Cianchino Chiofalo

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE GOBIERNO

DECRETO Nº 3868-MG-2026.-

San Luis, 25 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4131434/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1678435/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “EL PICAHUESO ASOCIACION CIVIL”, con Personería Jurídica N° 204-DPJ-2025, en act. ACTPAS 1678439/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Compra de equipamiento e instrumentos musicales”;

Que en acts. ACTPAS 1678436/26, 1678437/26 y 1678433/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1678438/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. ACTPAS 1678440/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “EL PICAHUESO ASOCIACION CIVIL” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;

Que en act. PREV 11379953/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 49701/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 980381/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦°, ٨° y ١٠ del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥° de la Ley N° VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;

Que en act. DICFIS 171016/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “EL PICAHUESO ASOCIACION CIVIL”, con Personería Jurídica Nº 204-DPJ-2025, para el financiamiento del proyecto social “Compra de equipamiento e instrumentos musicales”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “El Picahueso Asociación Civil”.-

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3869-MG-2026.-

San Luis, 25 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4131389/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1678356/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL ATILIO PALLERO”, con Personería Jurídica N° 271-DPJ-2025, en act. ACTPAS 1678360/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Compra de cortadora de cesped”;

Que en acts. ACTPAS 1678357/26, 1678358/26 y 1678354/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1678359/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. ACTPAS 1678361/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION CIVIL ATILIO PALLERO” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;

Que en act. PREV 11379400/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 49658/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 979480/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦°, ٨° y ١٠ del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 170893/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL ATILIO PALLERO”, con Personería Jurídica Nº 271-DPJ-2025, para el financiamiento del proyecto social “Compra de cortadora de cesped”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Atilio Pallero”.-

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3870-MG-2026.-

San Luis, 25 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4131401/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1678387/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL INSTITUTO DE DANZAS FOLKLORICAS ARGENTINAS CORONEL JUAN PASCUAL PRINGLES”, con Personería Jurídica N° 1065-DPCyFPJ-2013, en act. ACTPAS 1678391/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Compra de accesorios de vestuario y telas para el balet”;

Que en acts. ACTPAS 1678388/26, 1678389/26 y 1678385/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1678390/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. ACTPAS 1678392/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION CIVIL INSTITUTO DE DANZAS FOLKLORICAS ARGENTINAS CORONEL JUAN PASCUAL PRINGLES” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;

Que en act. PREV 11379403/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 49660/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 979450/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦°, ٨° y ١٠ del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥° de la Ley N° VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;

Que en act. DICFIS 170765/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL INSTITUTO DE DANZAS FOLKLORICAS ARGENTINAS CORONEL JUAN PASCUAL PRINGLES”, con Personería Jurídica Nº 1065-DPCyFPJ-2013, para el financiamiento del proyecto social “Compra de accesorios de vestuario y telas para el balet”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Instituto de Danzas Folkloricas Argentinas Coronel Juan Pascual Pringles”.-

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3871-MG-2026.-

San Luis, 25 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4131429/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1678420/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “COMPARSA AMATERAZU”, con Personería Jurídica N° 7-DCyFPJ-2012, en act. ACTPAS 1678424/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Compra de instrumentos y accesorios para la comparsa”;

Que en acts. ACTPAS 1678421/26, 1678422/26 y 1678418/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1678423/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. ACTPAS 1678425/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “COMPARSA AMATERAZU” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;

Que en act. PREV 11379943/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 49700/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 980407/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦°, ٨° y ١٠ del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥° de la Ley N° VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;

Que en act. DICFIS 171012/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “COMPARSA AMATERAZU”, con Personería Jurídica Nº 7-DCyFPJ-2012, para el financiamiento del proyecto social “Compra de instrumentos y accesorios para la comparsa”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Comparsa Amaterazu”.-

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3872-MG-2026.-

San Luis, 25 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD 0000-4131391/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1678376/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “FUNDACION STOA”, con Personería Jurídica Nº 00050-DPJ-2026, en act. ACTPAS 1678380/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Compra de notebook y material bibliografico”;

Que en acts. ACTPAS 1678377/26, 1678378/26 y 1678374/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1678379/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. PREV 11379402/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 49659/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 979463/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦°, ٨° y ١٠° del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥° de la Ley N° VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;

Que en act. DICFIS 170895/26 ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello, en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “FUNDACION STOA”, con Personería Jurídica Nº 00050-DPJ-2026, para el financiamiento del proyecto social “Compra de notebook y material bibliografico”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 3°.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Fundacion Stoa”.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3873-MG-2026.-

San Luis, 25 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4131441/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1678456/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “CLUB JUVENTUD EL VOLCAN”, con Personería Jurídica N° 23-DPIGPJ-82, en act. ACTPAS 1678460/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Pintura de instalaciones”;

Que en acts. ACTPAS 1678457/26, 1678458/26 y 1678454/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1678459/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. ACTPAS 1678461/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “CLUB JUVENTUD EL VOLCAN” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;

Que en act. PREV 11379964/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 49703/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 980535/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦°, ٨° y ١٠ del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥° de la Ley N° VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;

Que en act. DICFIS 171062/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “CLUB JUVENTUD EL VOLCAN”, con Personería Jurídica Nº 23-DPIGPJ-82, para el financiamiento del proyecto social “Pintura de instalaciones”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Club Juventud el Volcan”.-

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3874-MG-2026.-

San Luis, 25 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4131435/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1678443/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION VECINAL FUTUROS PARAJE EL GUANACO DEL MORRO SAN LUIS”, con Personería Jurídica N° 32-DPJ-2025, en act. ACTPAS 1678447/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Adquisición de mesas y sillas”;

Que en acts. ACTPAS 1678444/26, 1678445/26 y 1678441/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1678446/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. ACTPAS 1678448/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION VECINAL FUTUROS PARAJE EL GUANACO DEL MORRO SAN LUIS” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;

Que en act. PREV 11379960/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 49702/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 980538/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦°, ٨° y ١٠ del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 171058/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION VECINAL FUTUROS PARAJE EL GUANACO DEL MORRO SAN LUIS”, con Personería Jurídica Nº 32-DPJ-2025, para el financiamiento del proyecto social “Adquisición de mesas y sillas”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Vecinal Futuros Paraje el Guanaco del Morro San Luis”.-

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3875-MG-2026.-

San Luis, 25 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD 0000-4131410/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1678406/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “TALLER DE CAPACITACIÓN LABORAL Y TRABAJO PROTEGIDO-AMUYEN”, con Personería Jurídica Nº 218-DPIGPJ-84, en act. ACTPAS 1678410/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Compra de 3 calefactores para la entidad”;

Que en acts. ACTPAS 1678407/26, 1678408/26 y 1678404/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1678409/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. PREV 11379412/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 49661/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 979434/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦°, ٨° y ١٠° del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥° de la Ley N° VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;

Que en act. DICFIS 170773/26 ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello, en uso de sus atribuciones

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “TALLER DE CAPACITACIÓN LABORAL Y TRABAJO PROTEGIDO-AMUYEN”, con Personería Jurídica Nº 218-DPIGPJ-84, para el financiamiento del proyecto social “Compra de 3 calefactores para la entidad”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 3°.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Taller de Capacitación Laboral y Trabajo Protegido-Amuyen”.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4881-MG-2026.-

San Luis, 16 de Mayo de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5040368/26; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Código Civil y Comercial de la Nación, en vigencia desde el 1º de agosto del año 2015, reconoce como personas jurídicas privadas a las Iglesias, Confesiones, Comunidades o Entidades Religiosas en el Art. 148 inc. e);

Que, no obstante dicho reconocimiento normativo, numerosas entidades religiosas han debido, en la práctica, adoptar figuras jurídicas tales como asociaciones civiles o fundaciones a los fines de acceder a herramientas administrativas básicas, tales como la rúbrica de libros obligatorios, la registración contable y la formalización de sus actos institucionales, lo que implica una desnaturalización de su identidad jurídica y organizacional;

Que dicha situación genera dificultades en el adecuado cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Art. 320 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación;

Que, por ello, se impone la necesidad de que por medio de una regulación específica, se establezcan las normas que permitan a las citadas entidades, con domicilio en la Jurisdicción de San Luis, obtener voluntariamente su toma de razón bajo sus estatutos particulares, por ante la Dirección de Personas Jurídicas, y operar en condiciones de formalidad jurídica, sin necesidad de recurrir a figuras asociativas ajenas a su naturaleza;

Que la Dirección de Personas Jurídicas, en el marco de la Ley Nº V-112-2004, resulta competente para establecer mecanismos de registración, control y fiscalización de las personas jurídicas en el ámbito provincial, así como habilitar la rúbrica de libros y demás instrumentos registrarles;

Que, asimismo, dicha inscripción permitirá su incorporación a políticas públicas orientadas al fortalecimiento institucional, la capacitación, la regularización administrativa y el financiamiento de proyectos sociales, en igualdad de condiciones con otras organizaciones de la sociedad civil;

Que, en igual sentido, corresponde establecer mecanismos que permitan la adecuación registral de aquellas entidades religiosas que actualmente se encuentren constituidas como asociaciones civiles o fundaciones, respetando su identidad y finalidad específica;

Que la presente medida se enmarca en una política pública integral orientada al reconocimiento, fortalecimiento, articulación y promoción del rol social de las entidades religiosas, incluyendo instancias de capacitación, asistencia técnica y financiamiento de proyectos sociales con impacto comunitario, reconociendo el rol activo de las entidades religiosas en la contención social, la promoción de valores y el desarrollo comunitario;

Que, en act. DOCEXT 1190507/26 la Dirección de Personas Jurídicas solicita la creación del Registro de Personas Jurídicas Religiosas de la provincia de San Luis con el objeto de otorgar a las entidades una inscripción provincial con número identificatorio único y en act. DOCEXT 1196506/26 detalla los requisitos para su procedencia;

Que, en act. NOTAMP 984523/26 obra autorización ministerial al trámite de referencia;

Que, en act. DOCEXT 1191763/26 la Dirección de Cultos manifiesta su conformidad sosteniendo que su creación se inscribe en una política de reconocimiento, inclusión y respeto a la diversidad religiosa, garantizando seguridad jurídica tanto para las entidades como para sus miembros;

Que en act. DICLEG 50001/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 986738/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 172034/26, toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Crear el Registro de Personas Jurídicas Religiosas de la provincia de San Luis, en el ámbito de la Dirección de Personas Jurídicas, dependiente del Ministerio de Gobierno. -

Art. 2º.- Será Autoridad de Aplicación del Registro, la Dirección de Personas Jurídicas, dependiente del Ministerio de Gobierno de la provincia de San Luis.-

Art. 3º.- Disponer que podrán inscribirse en el Registro, las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas comprendidas en el Art. 148 inciso e) del Código Civil y Comercial de la Nación reconocidas como tales por su inscripción en el Registro Nacional de Cultos.-

Art. 4º.- Requisitos. Para obtener la inscripción en el Registro de Personas Jurídicas Religiosas de la provincia de San Luis, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación la siguiente documentación:

a) Solicitud de inscripción suscripta por el representante legal, con firma certificada, en la que se consignen los datos identificatorios de la entidad y se requiera formalmente la inscripción en el Registro.

b) Copia del instrumento constitutivo o documento de creación, del que surja la denominación, finalidad religiosa, autoridades y normas básicas de funcionamiento de la entidad.

c) Certificado de reconocimiento e inscripción vigente emitido por el Registro Nacional de Cultos, conforme Ley N° 21.745.

d) Declaración Jurada de la entidad religiosa certificada por la Dirección de Cultos.

e) Acreditación del domicilio legal en la provincia de San Luis, mediante la documentación respaldatoria correspondiente.

f) Nómina de autoridades vigentes, con carácter de declaración jurada indicando nombre completo, documento de identidad y carácter de su designación dentro de la entidad.

g) Toda otra documentación que la Dirección de Personas Jurídicas considere necesaria a los fines de verificar la identidad, funcionamiento y finalidad de la entidad.-

Art. 5º.- Establecer que la inscripción provincial otorgará un número único que reconoce a la entidad como Persona Jurídica Religiosa en los términos del Art. 3º del presente Decreto y que la misma habilitará a la rúbrica de los libros Diario e Inventario y Balances.-

Art. 6º.- Las Iglesias, confesiones, Comunidades o Entidades Religiosas que, al momento del dictado del presente Decreto, se encuentren constituidas como asociaciones civiles o fundaciones, podrán solicitar su transformación o adecuación registral al régimen, a los fines de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas Religiosas de la provincia de San Luis. Dicha transformación o adecuación deberá respetar su identidad y/o finalidad religiosa, y se realizará conforme el procedimiento que establezca la Autoridad de Aplicación, garantizando la continuidad jurídica de la entidad.-

Art. 7º.- Las Iglesias, Confesiones, Comunidades o Entidades Religiosas inscriptas en el Registro de Personas Jurídicas Religiosas de la provincia de San Luis podrán acceder a diferentes políticas públicas provinciales para la promoción y desarrollo de cada entidad.-

Art. 8º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 9º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Personas Jurídicas y por intermedio de la Dirección de Cultos notificar a las entidades religiosas.-

Art. 10.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno.-

Art. 11.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN

DECRETO Nº 3876-MCI-2026.-

San Luis, 25 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-4130416/26, mediante el cual el Ministerio de Ciencia e Innovación tramita la renovación del Fondo Rotatorio creado por Decreto N° 7126-MCI-2024 y renovado mediante Decreto N° 5004-MCI-2025 y modificación del responsable y de los firmantes; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 7126-MCI-2024 se dispuso la creación de un Fondo Rotatorio en el ámbito del Ministerio de Ciencia e Innovación, con el objeto de atender gastos imprevistos y/o urgentes vinculados al funcionamiento operativo de dicha Jurisdicción, el cual fue oportunamente renovado mediante Decreto N° 5004-MCI-2025, y modificado por Decreto N° 14.134-MCI-2025;

Que, mediante Decreto N° 1664-SGG-2026, se aceptó la renuncia del Abog. DELFOR JOSÉ SERGNESE, D.N.I. N° 25.712.321, al cargo de Ministro Secretario de Estado de Ciencia e Innovación, y que, en su reemplazo, fue designado el señor PEDRO YANDO CANALI PEREZ, D.N.I. N° 24.299.072, conforme Decreto N° 2529-SGG-2026;

Que en virtud de lo expuesto, corresponde adecuar la titularidad y la conformación del Fondo Rotatorio mencionado, designando al nuevo responsable y actualizando la nómina de firmantes autorizados de la cuenta corriente bancaria oficial N° 4780226201, denominada ‘MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACION FR’”;

Que a través de acts. NOTNUM 22981/26 y NOTNUM 22998/26, el señor Ministro Secretario de Estado de Ciencia e Innovación solicita la renovación del mencionado Fondo Rotatorio, con destino a la atención de gastos correspondientes a bienes de consumo (Inciso 2) y servicios no personales (Inciso 3) y cambio de firmantes manifestando que por Decreto N° 3325-MCI-2026 se aceptó la renuncia presentada por el C.P.N. JAVIER EDGAR ORTIZ, D.N.I. N° 25.191.624 al cargo de Asesor Contable y Presupuestario del Ministerio de Ciencia e Innovación, asumiendo la C.P.N. NATALIA BELEN FIGUEROA, D.N.I. N° 24.299.181 al mencionado cargo según consta en Decreto N° 3386-MCI-2026;

Que por act. ACTPAS 1679684/26 el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública toma conocimiento y lo gira a Contaduría General de la Provincia para la continuidad del trámite;

Que en act. PREV 11388323/26 obra la imputación preventiva del gasto por la suma total de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($1.500.000,00);

Que en act. CERFYR 1541455/26, la Dirección de Finanzas y Recursos certifica la vigencia de la cuenta corriente N° 4780226201 – “MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN FR”, al día de la fecha;

Que en act. NOTAMP 979161/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo, encuadrando el caso en las disposiciones del Art. 68º de la Ley Nº VIII-0256-2004 y su Decreto Reglamentario Nº 2863-MC-2004, modificado mediante Decreto N° 5287-MHP-2008;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 68º de la Ley Nº VIII-0256-2004 y su Decreto Reglamentario Nº 2863-MC-2004, modificado mediante Decreto N° 5287-MHP-2008.-

Art. 2º.- Renovar el Fondo Rotatorio del Ministerio de Ciencia e Innovación, creado por Decreto N° 7126-MCI-2024 y renovado mediante Decreto N° 5004-MCI-2025, destinado a solventar gastos imprevistos y/o urgentes, por la suma total de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($1.500.000,00).-

Art. 3º.- Disponer la baja como firmantes del Abog. DELFOR JOSÉ SERGNESE, D.N.I. N° 25.712.321 y del C.P.N. JAVIER EDGAR ORTIZ, D.N.I. N° 25.191.624, de la cuenta corriente bancaria oficial Nº 4780226201, denominada “MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACION FR” radicada en el Banco de la Nación Argentina.-

Art. 4º.- Designar como responsable del Fondo Rotatorio creado por el Art. 2° del Decreto N° 7126-MCI-2024 y renovado mediante Decreto N° 5004-MCI-2025, al señor Ministro Secretario de Estado de Ciencia e Innovación, PEDRO YANDO CANALI PEREZ, D.N.I. N° 24.299.072.-

Art. 5º.- Disponer el alta como firmante del señor PEDRO YANDO CANALI PEREZ, D.N.I. N° 24.299.072, de la cuenta corriente bancaria oficial Nº 4780226201, denominada “MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACION FR”, radicada en el Banco de la Nación Argentina, la cual quedara autorizada a operar con la firma del señor PEDRO YANDO CANALI PEREZ, D.N.I. N° 24.299.072, y con firma conjunta e indistinta de una de las siguientes personas:

C.P.N. NATALIA BELEN FIGUEROA D.N.I. Nº 24.299.181

C.P.N. WALTER DANIEL VALENZUELA D.N.I. N° 14.362.602

Art. 6°.- Autorizar a la Dirección de Finanzas y Recursos, a gestionar ante las autoridades del Banco de la Nación Argentina, el cambio de firmantes de la cuenta corriente oficial mencionada en los artículos precedentes.-

Art. 7º.- Establecer que la autorización y aprobación de las contrataciones con cargo al Fondo Rotatorio será realizada por el señor Ministro Secretario de Estado de Ciencia e Innovación, PEDRO YANDO CANALI PEREZ, D.N.I. N° 24.299.072, hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00).-

Art. 8º.- Imputar el presente gasto a las siguientes partidas del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Act. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 18 10 01 01 1-01 2 9 9 $800.000,00

1 18 10 01 01 1-01 3 9 9 $700.000,00

Art. 9º.- Hacer saber a: Asesoría Contable y Presupuestaria dependiente del Ministerio de Ciencia e Innovación, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Finanzas y Recursos, Tesorería General de la Provincia y Banco de la Nación Argentina.-

Art. 10.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Ciencia e Innovación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 11.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.

CLAUDIO JAVIER POGGI

Pedro Yando Canali Perez

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DECRETO Nº 3900-MHIP-2026.-

San Luis, 25 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3300803/26, por el cual tramita la designación de la docente MELISA CRISTAL PALMA VACCARINI, y;

CONSIDERANDO:

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 7 “Geólogo Román Guiñazú”, de la localidad de La Calera, departamento Belgrano, con motivo de Sanción de Cesantía del docente titular PABLO JAVIER BERSELLI, D.N.I. N° 22.047.099, según Decreto N° 24381-ME-2025, se torna necesario designar, a la docente MELISA CRISTAL PALMA VACCARINI, D.N.I. Nº 30.754.848, en OCHO (8) hs. catedra de Análisis Matemático, 4 hs. en 6to. año única división y 4 hs. en 7mo. año única división, Sector Construcciones Edilicias, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en act. DOCEXT 3744686/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 27 de marzo de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 27 de marzo de 2026, a la docente MELISA CRISTAL PALMA VACCARINI, D.N.I. Nº 30.754.848, en OCHO (8) hs. catedra de Análisis Matemático, 4 hs. en 6to. año única división y 4 hs. en 7mo. año única división, Sector Construcciones Edilicias, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en el Centro Educativo N° 7 “Geólogo Román Guiñazú”, de la localidad de La Calera, departamento Belgrano.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3901-MHIP-2026.-

San Luis, 25 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3310731/26, por el cual tramita la designación del docente JUAN CARLOS MARENGO, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 18 “Nicolasa Berrondo de Quiroga”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular, ADRIANA NOEMI PICCOLO, según Decreto N° 2602-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter interino al docente, JUAN CARLOS MARENGO, D.N.I. Nº 16.656.395, en CUATRO (4) horas cátedra de Finanza e Impositiva en 6to. año 1ra. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en acts. DOCEXT 3746290/26 y ACTPAS 1677350/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 17 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 17 de marzo de 2026, al docente JUAN CARLOS MARENGO, D.N.I. Nº 16.656.395, en CUATRO (4) horas cátedra de Finanza e Impositiva en 6to. año 1ra. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 18 “Nicolasa Berrondo de Quiroga”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3902-MHIP-2026.-

San Luis, 25 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3300649/26, por el cual tramita la designación de la docente PAULA CAROLINA FLORES MARIN, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela de Nivel Inicial N° 6 “Crecer Jugando”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular, GILDA ELISABETH LANZETTI, según Decreto N° 3240-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente PAULA CAROLINA FLORES MARIN, D.N.I. Nº 39.991.975, en UN (1) cargo de Maestra Especial de Educación Física;

Que en acts. DOCEXT 3744537/26 y 3758163/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 26 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 26 de marzo de 2026, a la docente PAULA CAROLINA FLORES MARIN, D.N.I. Nº 39.991.975, en UN (1) cargo de Maestra Especial de Educación Física, en la Escuela de Nivel Inicial N° 6 “Crecer Jugando”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3903-MHIP-2026.-

San Luis, 25 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3301525/26, por el cual tramita la designación de la docente CARINA ANALIA CABALLERO, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 33 “Vicente Dupuy”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo del cambio de funciones por razones de salud de la docente titular, PATRICIA FABIANA GUTIERREZ, según Resolución N° 421-DRRHH-2026, se torna necesario designar con carácter suplente a la docente, CARINA ANALIA CABALLERO, D.N.I. Nº 26.721.573, en UN (1) cargo de Maestra de Educación Artística, Nivel de Educación Primaria;

Que en acts. DOCEXT 3745362/26 y ACTPAS 1678553/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 25 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 25 de marzo de 2026 y hasta el 18 de mayo de 2026, a la docente CARINA ANALIA CABALLERO, D.N.I. Nº 26.721.573, en UN (1) cargo de Maestra de Educación Artística, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 33 “Vicente Dupuy”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3904-MHIP-2026.-

San Luis, 25 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3201076/26, por el cual tramita la designación de la docente SANDRA PAEZ, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 147 “Provincia de Mendoza”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de creación, según Decretos Nros. 4930-ME-2021, 5261-ME-2021 y 2570-ME-2022, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, SANDRA PAEZ, D.N.I. Nº 29.181.373, en TRES (3) horas cátedra de Historia en 3er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3738883/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 10 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 10 de marzo de 2026, a la docente SANDRA PAEZ, D.N.I. Nº 29.181.373, en TRES (3) horas cátedra de Historia en 3er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 147 “Provincia de Mendoza”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3905-MHIP-2026.-

San Luis, 25 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3311001/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIA CELESTE TOVAL, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 15 “Ingeniero Agustín Mercau”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular, CLAUDIA INES DEL VALLE VACCHINI, según Decreto N° 1638-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, MARIA CELESTE TOVAL, D.N.I. Nº 27.044.369, en OCHO (8) horas cátedra de Dibujo Técnico, 4 hs. en 3er. año 1ra. división y 4 hs. en 3er. año 2da. división, Sector Electromecánico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en act. DOCEXT 3746554/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 26 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 26 de marzo de 2026, a la docente MARIA CELESTE TOVAL, D.N.I. Nº 27.044.369, en OCHO (8) horas cátedra de Dibujo Técnico, 4 hs. en 3er. año 1ra. división y 4 hs. en 3er. año 2da. división, Sector Electromecánico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 15 “Ingeniero Agustín Mercau”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3906-MHIP-2026.-

San Luis, 25 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3300623/26, por el cual tramita la designación de la docente SILVINA ANDREA ESCUDERO, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela de Nivel Inicial N° 6 “Crecer Jugando”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente interina, NANCY BEATRIZ LUCERO, según Decreto N° 1867-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente SILVINA ANDREA ESCUDERO, D.N.I. Nº 33.427.947, en UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial;

Que en acts. DOCEXT 3744490/26 y ACTPAS 1678030/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 26 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 26 de marzo de 2026, a la docente SILVINA ANDREA ESCUDERO, D.N.I. Nº 33.427.947, en UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, en la Escuela de Nivel Inicial N° 6 “Crecer Jugando”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3907-MHIP-2026.-

San Luis, 25 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3260775/26, por el cual tramita la designación del docente DIEGO MARCOS MILTON RODRIGUEZ FERNANDEZ, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 18 “Nicolasa Berrondo de Quiroga”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular, ADRIANA NOEMI PICCOLO, según Decreto N° 2602-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter interino al docente, DIEGO MARCOS MILTON RODRIGUEZ FERNANDEZ, D.N.I. Nº 25.357.222, en CUATRO (4) horas cátedra de Finanzas e Impositiva en 6to. año 2da. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en acts. DOCEXT 3741697/26 y ACTPAS 1675099/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 16 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 16 de marzo de 2026, al docente DIEGO MARCOS MILTON RODRIGUEZ FERNANDEZ, D.N.I. Nº 25.357.222, en CUATRO (4) horas cátedra de Finanzas e Impositiva en 6to. año 2da. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 18 “Nicolasa Berrondo de Quiroga”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3908-MHIP-2026.-

San Luis, 25 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12010264/25, por el cual la Dirección del Colegio Nº 3 “Manuel Belgrano” de la ciudad de La Toma, departamento Coronel Pringles, gestiona el cambio de situación de revista del docente MATEO VALENZUELA CASTAGNO, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 3662426/25 y DOCEXT 3723013/26, obra solicitud de cambio de situación de revista del docente MATEO VALENZUELA CASTAGNO D.N.I. Nº 37.599.131, de suplente a interino, vacante por renuncia por razones particulares de la docente titular e interina MARIA LORENA MANSILLA, según Decreto Nº 18620-ME-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 07 de noviembre de 2025, del docente MATEO VALENZUELA CASTAGNO D.N.I. Nº 37.599.131, de suplente a interino, en NUEVE (9) horas cátedra de Educación Artística, 3 hs. en 1er. año 1ra. división, 3 hs. en 1er. año 2da. división y 3 hs. en 1er. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 3 “Manuel Belgrano” de la ciudad de La Toma, departamento Coronel Pringles.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3909-MHIP-2026.-

San Luis, 25 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3300317/26, por el cual tramita la designación de la docente CLAUDIA SUSANA DEL VALLE CARRIZO; y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 9 “Doctor Esteban Adaro”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia por cambio de funciones del docente titular CESAR URIEL OVIEDO, según Resolución N° 582-DRRHH-2026, se torna necesario designar con carácter excepcional, a la docente CLAUDIA SUSANA DEL VALLE CARRIZO, D.N.I Nº 24.688.731, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria;

Que en acts. DOCEXT 3744264/26 y DOCEXT 1532722/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 25 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter excepcional, a partir del 25 de marzo de 2026 y hasta la finalización del ciclo lectivo 2026, con motivo del cambio de función del docente titular CESAR URIEL OVIEDO, a la docente CLAUDIA SUSANA DEL VALLE CARRIZO, D.N.I Nº 24.688.731, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 9 “Doctor Esteban Adaro”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3910-MHIP-2026.-

San Luis, 25 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4071328/26, por el cual tramita la designación de la docente MARISA GLADYS SCHNEITER, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 423 “Brigadier General Don Juan Manuel de Rosas”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo del relevo de funciones del docente titular SERGIO FERNANDO ZABALA, según Decreto Nº 1097-ME-2026, se torna necesario designar a la docente MARISA GLADYS SCHNEITER, D.N.I. Nº 21.741.176, en UN (1) cargo de Maestra de Educación Física, Nivel de Educación Primaria;

Que en acts. DOCEXT 3751595/26 y 1535323/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 26 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2024, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 26 de marzo de 2026 y hasta la finalización del ciclo lectivo vigente, en reemplazo del docente titular SERGIO FERNANDO ZABALA, a la docente MARISA GLADYS SCHNEITER, D.N.I. Nº 21.741.176, en UN (1) cargo de Maestra de Educación Física, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 423 “Brigadier General Don Juan Manuel de Rosas”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3911-MHIP-2026.-

San Luis, 25 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2200244/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente CINTHIA DAIANA CORIA LUCERO

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3711713/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente CINTHIA DAIANA CORIA LUCERO, D.N.I. Nº 32.916.007, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 2892-MHP-2023 y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;

Que en act. ACTPAS 1667390/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 18 de febrero de 2026;

Que en act. INFSUM 179944/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 18 de febrero de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente interina CINTHIA DAIANA CORIA LUCERO D.N.I. Nº 32.916.007, en TRES (3) horas cátedra de Química, en 2do. año 5ta. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 2 “Paula Domínguez de Bazán”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art.2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3912-MHIP-2026.-

San Luis, 25 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3100587/26, por el cual la Dirección de la Escuela Nº 66 “Monseñor Tibiletti” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, gestiona el cambio de situación de revista de la docente VALERIA NATALIA DEL POZZI, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 3727735/26, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente VALERIA NATALIA DEL POZZI D.N.I. Nº 30.987.340, de suplente a interina, vacante por renuncia por razones particulares de la docente titular GRACIELA DEL CARMEN GATICA ISAGUIRRE, según Decreto Nº 19096-ME-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 30 de octubre de 2025, de la docente VALERIA NATALIA DEL POZZI D.N.I. Nº 30.987.340, de suplente a interina, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 66 “Monseñor Tibiletti” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3913-MHIP-2026.-

San Luis, 25 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3290051/26, por el cual tramita la designación de la docente SOL ALEJANDRA BARA, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 445 “Río Quinto”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de creación, según Decreto Nº 3891-ME-2024, cubierto por excepcionalidad, mediante Decreto Nº 3009-MHIP-2025, se torna necesario designar con carácter excepcional, a la docente SOL ALEJANDRA BARA, D.N.I. Nº 39.993.005, en UN (1) cargo de Maestra Especial de Educación Artística: Teatro, Nivel de Educación Primaria;

Que en acts. DOCEXT 3748205/26 y ACTPAS 1677248/26 (Adjuntos) obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito y Resolución Nº 44-JCD-2026, elaboradas por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 31 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter excepcional, a partir del 31 de marzo de 2026 y hasta la finalización del presente ciclo lectivo, a la docente SOL ALEJANDRA BARA, D.N.I. Nº 39.993.005, en UN (1) cargo de Maestra Especial de Educación Artística: Teatro, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 445 “Río Quinto”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3914-MHIP-2026.-

San Luis, 25 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3160821/26, por el cual tramita la designación de la docente LOURDES JAZMIN MORAN, y;

CONSIDERANDO:

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 1 “Elena Ossola de Horas”, de la ciudad de Naschel, departamento Chacabuco, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente titular SONIA PAOLA MERCAU, D.N.I. N° 26.787.924, según Decreto N° 18615-ME-2025, se torna necesario designar, a la docente LOURDES JAZMIN MORAN, D.N.I. Nº 44.738.019, en CINCO (5) hs. catedra de Biología en 1er. año 3ra. división, Sector Producción Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en acts. DOCEXT 3733353/26 y 1539585/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 11 de marzo de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 11 de marzo de 2026, a la docente LOURDES JAZMIN MORAN, D.N.I. Nº 44.738.019, en CINCO (5) hs. catedra de Biología en 1er. año 3ra. división, Sector Producción Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 1 “Elena Ossola de Horas”, de la ciudad de Naschel, departamento Chacabuco.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3915-MHIP-2026.-

San Luis, 25 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3271286/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIA DEL VALLE DEL CASTILLO, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 147 “Provincia de Mendoza”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular, NORMA ALEJANDRA GIL, según Decreto Nº 23758-MHIP-2025, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, MARIA DEL VALLE DEL CASTILLO, D.N.I. Nº 27.393.916, en UN (01) cargo de Maestra Especial de Música, Nivel de Educación Primaria;

Que en act. DOCEXT 3743646/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 26 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 26 de marzo de 2026, a la docente, MARIA DEL VALLE DEL CASTILLO, D.N.I. Nº 27.393.916, en UN (01) cargo de Maestra Especial de Música, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 147 “Provincia de Mendoza”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3916-MHIP-2026.-

San Luis, 25 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3201270/26, por el cual tramita el reconocimiento de servicios de la docente MARIA INES ROGGIA, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1532993/26, obra: nota de renuncia por razones particulares, la docente MARIA INES ROGGIA, D.N.I. Nº 24.418.207, formulario de cese, fotocopia de D.N.I. y constancia de C.U.I.L., de dicha docente;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 446 “Pueblo Puntano de la Independencia”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, por cambio de estructura curricular, según Decretos Nº 4930-ME-2021, 5261-ME-2021 y 1132-ME-2025, se torna necesario reconocer los servicios prestados por la docente MARIA INES ROGGIA, D.N.I. Nº 24.418.207, en TRES (3) horas cátedra de Educación Tecnológica, en 2do. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en acts. DOCEXT 3739046/26, DOCEXT 1528277/26 (Adjuntos) y 1532993/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 03 de marzo de 2026 y constancia de cese del cargo de fecha 30 de marzo de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Reconocer los servicios prestados, a partir del 03 de marzo de 2026 y hasta el 30 de marzo de 2026, por la docente MARIA INES ROGGIA, D.N.I. Nº 24.418.207, en TRES (3) horas cátedra de Educación Tecnológica, en 2do. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 446 “Pueblo Puntano de la Independencia”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 3º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 4º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3917-MHIP-2026.-

San Luis, 25 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3251419/26, por el cual la Dirección de la Escuela Asistencial Nº 36 “Gobernador Carlos Alric”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, gestiona el cambio de situación de revista del docente, LUIS MATIAS CARRIZO REARTE, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3740652/26, obra solicitud de cambio de situación de revista del docente, LUIS MATIAS CARRIZO REARTE, D.N.I. Nº 37.495.040, de suplente a interino, vacante producida por la renuncia por jubilación de la docente interina, SANDRA MARGARITA OLEA, según Decreto N° 1709-MHIP-2026;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 20 de enero de 2026, del docente LUIS MATIAS CARRIZO REARTE, D.N.I. Nº 37.495.040, de suplente a interino, en UN (01) cargo de Auxiliar Docente, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Asistencial Nº 36 “Gobernador Carlos Alric”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3919-MHIP-2026.-

San Luis, 25 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3101077/26, por el cual tramita la designación de la docente ANDREA BELÉN QUEVEDO, y;

CONSIDERANDO:

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela de Nivel Inicial Nº 21 “Jardín Construyendo Sueños”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia por maternidad y adaptación binomio madre-hijo, arts. 83º y 107º de la Ley Nº XV-0387-2004, Registro Nº 0069-DRRHH-2025, de la docente interina MARIA EMILIA GAYNOR, se torna necesario designar a la docente ANDREA BELÉN QUEVEDO D.N.I. Nº 34.859.277, en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial;

Que en acts. DOCEXT 3730715/26, 3734818/26 y 1533321/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada, acta de nacimiento y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 09 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18° de Ley Nº XV-0387-2024, su Decreto reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 09 de marzo de 2026 y hasta el 18 de junio de 2026, a la docente ANDREA BELÉN QUEVEDO D.N.I. Nº 34.859.277, en la Escuela de Nivel Inicial Nº 21 “Jardín Construyendo Sueños”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3920-MHIP-2026.-

San Luis, 25 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3300434/26, por el cual tramita la designación del docente SERGIO LEANDRO MAGNAGO, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 388 “Sargento Eduardo Romero”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente interina, LAURA CECILIA PAGLIARICCI, según Decreto N° 1916-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter interino al docente, SERGIO LEANDRO MAGNAGO, D.N.I. Nº 37.710.061, en UN (1) cargo de Maestro Especial de Música, Nivel de Educación Primaria;

Que en act. DOCEXT 3744368/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 27 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 27 de marzo de 2026, al docente SERGIO LEANDRO MAGNAGO, D.N.I. Nº 37.710.061, en UN (1) cargo de Maestro Especial de Música, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 388 “Sargento Eduardo Romero”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3921-MHIP-2026.-

San Luis, 25 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3310554/26, por el cual tramita la designación de la docente ADRIANA AYELEN RODRIGUEZ, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 431 “Ángela Nelly Chenau de Vecino”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular, MARIA GABRIELA LANDA, según Decreto N° 1865-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, ADRIANA AYELEN RODRIGUEZ, D.N.I. N° 38.220.636, en UN (01) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria;

Que en act. DOCEXT 3747031/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 25 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 25 de marzo de 2026, a la docente ADRIANA AYELEN RODRIGUEZ, D.N.I. N° 38.220.636, en UN (01) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 431 “Ángela Nelly Chenau de Vecino”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3922-MHIP-2026.-

San Luis, 25 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3031211/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente JOHANA GABRIELA BALDEZ, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3721604/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente JOHANA GABRIELA BALDEZ, D.N.I. Nº 34.677.107, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 16574-MHIP-2025 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. ACTPAS 1668661/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 03 de abril de 2026;

Que en act. INFSUM 179971/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 03 de abril de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente JOHANA GABRIELA BALDEZ, D.N.I. Nº 34.677.107, en UN (1) cargo de Maestra Especial de Educación Física, con carácter interino, Nivel de Educación Primaria, en el Centro Educativo N° 2 “Paula Domínguez de Bazán”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art.2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3923-MHIP-2026.-

San Luis, 25 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3110156/26, por el cual se tramita la renuncia de la docente MONICA DEL VALLE LEITES, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1519569/26 e INFORM 435013/26, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente MONICA DEL VALLE LEITES, D.N.I. Nº 17.210.084, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del Decreto N° 13854-ME-2024, de reubicación, y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. INFORM 435012/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de abril de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de abril de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente MONICA DEL VALLE LEITES, D.N.I. Nº 17.210.084, en VEINTIDOS (22) horas cátedra titulares de Matemática, (6 hs. en 1er. año 2da. división, 6 hs. en 1er. año 3ra. división, 5 hs. en 2do. año 2da. división, 5 hs. en 2do. año 3ra. división ), NUEVE (9) horas cátedra titulares de Química, (3 hs. en 2do.año 1ra. división, 3 hs. en 2do. año 2da. división, 3 hs. en 2do. año 3ra. división), TRES (3) horas cátedra titulares de Educación Tecnológica en 2do. año 1ra. división, SEIS (6) horas cátedra titulares de Física, (3 hs. en 3er. año 1ra. división, 3 hs. en 3er. año 2da. división), Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 51 “Maestro Faustino Segundo Mendoza”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3952-MHIP-2026.-

San Luis, 27 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3121135/26, por el cual tramita la designación de la docente ALICIA EMILIA BULFON, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 9 “Doctor Juan Llerena”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia por cargo de mayor jerarquía, de acuerdo a lo establecido en el Art. 100° de la Ley N° XV-0387-2004, de la docente titular, ANALIA BEATRIZ RIVAROLA, según Resolución Nº 87-PCH-2022 y la renuncia por jubilación de la docente suplente, SILVIA MABEL CALDERON, mediante Decreto Nº 3258-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter suplente, a la docente ALICIA EMILIA BULFON, D.N.I. N° 30.177.901, en CUATRO (4) horas cátedra de Lengua y Literatura en 4to. año 2da. división, Orientación Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria;

Que en acts. DOCEXT 3730949/26 y 3759115/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 10 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 10 de marzo de 2026 e inter dure la licencia por cargo de mayor jerarquía de la docente titular, ANALIA BEATRIZ RIVAROLA, a la docente ALICIA EMILIA BULFON, D.N.I. N° 30.177.901, en CUATRO (4) horas cátedra de Lengua y Literatura en 4to. año 2da. división, Orientación Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 9 “Doctor Juan Llerena”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3953-MHIP-2026.-

San Luis, 27 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12110710/25, por el cual tramita la designación de la docente VALERIA IRENE PARAMOS, y;

CONSIDERANDO:

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 34 “Arístides Bratti”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín, con motivo de la renuncia por razones particulares del docente titular MARCELO ALEJANDRO MUÑOZ, D.N.I. N° 17.241.730, según Decreto N° 18918-ME-2025, se torna necesario designar, a la docente VALERIA IRENE PARAMOS, D.N.I. Nº 20.962.563, en CINCO (5) hs. cátedra de Planificación y Documentación de Obra en 7mo. año 1ra. división, Sector Construcciones Edilicias, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en act. DOCEXT 3670785/25, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 09 de diciembre de 2025;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 09 de diciembre de 2025, a la docente VALERIA IRENE PARAMOS, D.N.I. Nº 20.962.563, en CINCO (5) hs. cátedra de Planificación y Documentación de Obra en 7mo. año 1ra. división, Sector Construcciones Edilicias, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 34 “Arístides Bratti”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria correspondiente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3954-MHIP-2026.-

San Luis, 27 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3300711/26, por el cual tramita la designación de la docente JEZABEL JOHANA PONCE, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 29 “Remedios Escalada de San Martín”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la instrucción de sumario administrativo del docente interino, DARIO NAHUEL LEDESMA, ordenado por Resolución N° 188-ME-2025, se torna necesario designar con carácter suplente, a la docente JEZABEL JOHANA PONCE, D.N.I. Nº 42.632.219, en CUATRO (4) horas cátedra de Historia, en 4to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria;

Que en acts. DOCEXT 3744596/26 y ACTPAS 1678922/26 (Adjuntos) obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 26 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 26 de marzo de 2026 e inter dure la instrucción de sumario administrativo del docente interino, DARIO NAHUEL LEDESMA, a la docente JEZABEL JOHANA PONCE, D.N.I. Nº 42.632.219, en CUATRO (4) horas cátedra de Historia, en 4to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 29 “Remedios Escalada de San Martín”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3955-MHIP-2026.-

San Luis, 27 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3311252/26, por el cual tramita la designación del docente ABRAHAM ANIBAL MERCAU, y;

CONSIDERANDO:

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 27 “Gobernador Santiago Besso”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín, con motivo de la renuncia por jubilación del docente interino NESTOR ANGEL PALMUCCI, D.N.I. N° 13.767.198, según Decreto N° 24268-MHIP-2025, se torna necesario designar, al docente ABRAHAM ANIBAL MERCAU, D.N.I. Nº 22.491.382, en TRES (3) hs. cátedra de Tecnología en 3er. año 4ta. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3746792/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 30 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 30 de marzo de 2026, al docente ABRAHAM ANIBAL MERCAU, D.N.I. Nº 22.491.382, en TRES (3) hs. catedra de Tecnología en 3er. año 4ta. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 27 “Gobernador Santiago Besso”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3956-MHIP-2026.-

San Luis, 27 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4071412/26, por el cual tramita la designación de la docente GABRIELA NATALIA ALANIZ; y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Colegio N° 3 “Manuel Belgrano”, de la ciudad de La Toma, departamento Coronel Pringles, con motivo de la licencia por cambio de funciones de la docente titular MARIA DEL CARMEN BARROSO, según Resolución N° 395-DRRHH-2026, se torna necesario designar con carácter suplente, a la docente GABRIELA NATALIA ALANIZ, D.N.I. Nº 27.907.276, en SEIS (6) horas cátedra de Lengua, en 1er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3751690/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 27 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 27 de marzo de 2026 y hasta la finalización del ciclo lectivo 2026, con motivo del cambio de funciones de la docente titular MARIA DEL CARMEN BARROSO, a la docente GABRIELA NATALIA ALANIZ, D.N.I. Nº 27.907.276, en SEIS (6) horas cátedra de Lengua, en 1er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio N° 3 “Manuel Belgrano”, de la ciudad de La Toma, departamento Coronel Pringles.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3957-MHIP-2026.-

San Luis, 27 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3121323/26, por el cual tramita la designación de la docente ANDREA SUSANA SEIMANDI OCHOA, y;

CONSIDERANDO:

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 312 “República de Chile”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por jubilación del docente interino ANTONIO ARMANDO RUIZ, D.N.I. N° 13.389.585, según Decreto N° 2256-MHIP-2026, se torna necesario designar, a la docente ANDREA SUSANA SEIMANDI OCHOA, D.N.I. Nº 25.166.328, en ONCE (11) hs. catedra de Matemáticas, 6 hs. en 1er. año 1ra. división y 5 hs. en 2do. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en acts. DOCEXT 3731120/26 y 1539831/26, obran: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 02 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 02 de marzo de 2026, a la docente ANDREA SUSANA SEIMANDI OCHOA, D.N.I. Nº 25.166.328, en ONCE (11) hs. catedra de Matemáticas, 6 hs. en 1er. año 1ra. división y 5 hs. en 2do. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 312 “República de Chile”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3958-MHIP-2026.-

San Luis, 27 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3110457/26, por el cual tramita la designación de la docente GISEL ISABEL BARBEITO LOHAIZA, y;

CONSIDERANDO:

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Instituto Experimental Educativo N° 133 “Fray Luis Amigó”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la baja por fallecimiento del docente interino RAFAEL TOMAS BERGALLO, D.N.I. N° 22.067.071, según Resolución N° 4904-DRRHH-2025, se torna necesario designar, a la docente GISEL ISABEL BARBEITO LOHAIZA, D.N.I. Nº 37.296.527, en TRES (3) hs. catedra de Lengua y Literatura en 4to. año única división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3728690/26 y adjuntos, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 07 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 07 de marzo de 2026, a la docente GISEL ISABEL BARBEITO LOHAIZA, D.N.I. Nº 37.296.527, en TRES (3) hs. catedra de Lengua y Literatura en 4to. año única división, Nivel de Educación Secundaria, en el Instituto Experimental Educativo N° 133 “Fray Luis Amigó”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3959-MHIP-2026.-

San Luis, 27 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3090411/26, por el cual se tramita la renuncia de la docente CECILIA INES MURCIA, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1518243/26 e INFORM 434999/26, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente CECILIA INES MURCIA, D.N.I. Nº 20.134.257, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del Decreto N° 6877-MHP-2017 de titularización, y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. INFORM 436570/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de abril de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de abril de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente CECILIA INES MURCIA, D.N.I. Nº 20.134.257, en UN (1) cargo titular de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 6 “Santa María Eufrasia”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3960-MHIP-2026.-

San Luis, 27 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3121335/26, por el cual tramita la designación del docente DAVID ALEJANDRO MEDINA, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 34 “Raúl Basilio Díaz”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de creación, según Decretos Nros. 4930-ME-2021, 5261-ME-2021 y 11371-ME-2024, se torna necesario designar con carácter interino al docente, DAVID ALEJANDRO MEDINA, D.N.I. Nº 37.381.821, en DOS (2) horas cátedra de Formación para la Vida y el Trabajo, en 5to. año 1ra. división, Orientación Lenguas, Nivel de Educación Secundaria;

Que en acts. DOCEXT 3731149/26 y 3749653/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 4 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 4 de marzo de 2026, al docente DAVID ALEJANDRO MEDINA, D.N.I. Nº 37.381.821, en DOS (2) horas cátedra de Formación para la Vida y el Trabajo, en 5to. año 1ra. división, Orientación Lenguas, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 34 “Raúl Basilio Díaz”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3961-MHIP-2026.-

San Luis, 27 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3110627/26, por el cual tramita la designación de la docente SILVINA VALERIA NOCERA SANCHEZ, y;

CONSIDERANDO:

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 139 “Bartolomé Mitre”, de la localidad de San Roque, ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular MARIA ISABEL SPERANZA, D.N.I. N° 18.091.340, según Decreto N° 2659-MHIP-2026, se torna necesario designar, a la docente SILVINA VALERIA NOCERA SANCHEZ, D.N.I. Nº 26.791.971, en UN (1) cargo de Maestra Especial de Educación Artística -Perfil Plástica-, Nivel de Educación Primaria;

Que en acts. DOCEXT 3728858/26 y 1531927/26, obran: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 09 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 09 de marzo de 2026, a la docente SILVINA VALERIA NOCERA SANCHEZ, D.N.I. Nº 26.791.971, en UN (1) cargo de Maestra Especial de Educación Artística -Perfil Plástica-, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 139 “Bartolomé Mitre”, de la localidad de San Roque, ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3962-MHIP-2026.-

San Luis, 27 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3121224/26, por el cual la Dirección de la Escuela Nº 33 “Vicente Dupuy” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, gestiona el cambio de situación de revista de la docente ROMINA MABEL TEIXIDO, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 3731001/26, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente ROMINA MABEL TEIXIDO D.N.I. Nº 31.184.008, de suplente a interina, vacante por renuncia por haber accedido al beneficio jubilatorio la docente interina SILVIA ROSSANA QUEVEDO, según Decreto Nº 3831-MHIP-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 01 de enero de 2025, de la docente ROMINA MABEL TEIXIDO D.N.I. Nº 31.184.008, de suplente a interina, en TRES (3) horas cátedra de Biología en 3er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 33 “Vicente Dupuy” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3963-MHIP-2026.-

San Luis, 27 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3091249/26, por el cual tramita la designación de la docente JULIETA IVONNE DRIYON, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 181 “San José de Calasanz” de la localidad de Piedra Blanca Arriba, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín, con motivo de la licencia especial sin goce de haberes, del docente interino WALTER GERMAN NUÑEZ ZABALA, concedida por Resolución Nº 4870-DRH-2025, se torna necesario designar a la docente JULIETA IVONNE DRIYON, D.N.I. Nº 42.048.738, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria;

Que en act. DOCEXT 3733695/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 02 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2024, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 02 de marzo de 2026 y hasta el 11 de diciembre de 2026, en reemplazo del docente interino WALTER GERMAN NUÑEZ ZABALA, a la docente JULIETA IVONNE DRIYON, D.N.I. Nº 42.048.738, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 181 “San José de Calasanz” de la localidad de Piedra Blanca Arriba, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3964-MHIP-2026.-

San Luis, 27 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3120456/25, por el cual la Dirección de la Escuela Asistencial Nº 36 “Gobernador Carlos Alric” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, gestiona el cambio de situación de revista de la docente MARIELA PAOLA BARROSO, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3730238/26, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente MARIELA PAOLA BARROSO D.N.I. Nº 27.394.421, de suplente a interina, vacante por renuncia por haber accedido al beneficio jubilatorio la docente interina SANDRA MARGARITA OLEA, según Decreto Nº 1709-MHIP-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 20 de enero de 2026, de la docente MARIELA PAOLA BARROSO D.N.I. Nº 27.394.421, de suplente a interina, en UN (1) cargo de Auxiliar Docente, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Asistencial Nº 36 “Gobernador Carlos Alric” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3965-MHIP-2026.-

San Luis, 27 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3171423/26, por el cual tramita la designación de la docente LUCIA IVONNE SACCO, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 14 “Ministro del Superior Tribunal de Justicia Doctor Luis Ángel Luco”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación del docente interino, OMAR SEGUNDO VETORE, según Decreto N° 19922-MHIP-2025, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, LUCIA IVONNE SACCO, D.N.I. Nº 35.672.352, en SEIS (6) horas cátedra de Maquinarias, 3 hs. en 5to. año 1ra. división y 3 hs. en 5to. año 2da. división, Sector Producción Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en acts. DOCEXT 3735373/26, 3749070/26 y ACTPAS 1675819/26 (Adjuntos) obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 17 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 17 de marzo de 2026, a la docente LUCIA IVONNE SACCO, D.N.I. Nº 35.672.352, en SEIS (6) horas cátedra de Maquinarias, 3 hs. en 5to. año 1ra. división y 3 hs. en 5to. año 2da. división, Sector Producción Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 14 “Ministro del Superior Tribunal de Justicia Doctor Luis Ángel Luco”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3966-MHIP-2026.-

San Luis, 27 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4080303/26, por el cual tramita la designación de la docente NOELIA SOLEDAD GOMEZ; y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 32 “Justo Daract”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia por cambio de función de la docente titular MARIA FERNANDA VIOLANTE, según Resolución N° 623-DRRHH-2026, se torna necesario designar con carácter excepcional, a la docente NOELIA SOLEDAD GOMEZ, D.N.I. Nº 26.214.490, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria;

Que en acts. DOCEXT 3752151/26 y DOCEXT 1536179/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 26 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter excepcional, a partir del 26 de marzo de 2026 y hasta el 30 de junio de 2026, con motivo del cambio de función de la docente titular MARIA FERNANDA VIOLANTE, a la docente NOELIA SOLEDAD GOMEZ, D.N.I. Nº 26.214.490, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 32 “Justo Daract”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3967-MHIP-2026.-

San Luis, 27 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3051288/26, por el cual la Dirección del Centro Educativo Nº 12 “Leopoldo Lugones” de la ciudad de Tilisarao, departamento Chacabuco, gestiona el cambio de situación de revista del docente ALEXIS MICHEL BARROSO, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3724367/26, obra solicitud de cambio de situación de revista del docente ALEXIS MICHEL BARROSO D.N.I. Nº 39.394.336, de suplente a interino, vacante por haber accedido al beneficio jubilatorio el docente titular MARCELO ROBERTO MAURO, según Decreto Nº 23772-MHIP-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 01 de noviembre de 2025, del docente ALEXIS MICHEL BARROSO D.N.I. Nº 39.394.336, de suplente a interino, en UN (1) cargo de Maestro Especial de Educación Física, Jornada Completa, Nivel de Educación Primaria, en el Centro Educativo Nº 12 “Leopoldo Lugones” de la ciudad de Tilisarao, departamento Chacabuco.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3968-MHIP-2026.-

San Luis, 27 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3201258/26, por el cual tramita el reconocimiento de servicios de la docente MARIA INES ROGGIA, y;

CONSIDERANDO:

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 446 “Pueblo Puntano de la Independencia”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, por cambio de estructura curricular, según Decretos Nº 4930-ME-2021, 5261-ME-2021 y 1132-ME-2025, se torna necesario reconocer los servicios prestados por la docente MARIA INES ROGGIA, D.N.I. Nº 24.418.207, en TRES (3) horas cátedra de Química, en 2do. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en acts. DOCEXT 3739034/26, 1528152/26 (Adjuntos) y 1532998/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 03 de marzo de 2026 y constancia de cese del cargo de fecha 30 de marzo de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Reconocer los servicios prestados, a partir del 03 de marzo de 2026 y hasta el 30 de marzo de 2026, por la docente MARIA INES ROGGIA, D.N.I. Nº 24.418.207, en TRES (3) horas cátedra de Química, en 2do. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 446 “Pueblo Puntano de la Independencia”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 3º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 4º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE GOBIERNO

RESOLUCIÓN N° 224-DPJ-2026.-

San Luis, 15 de Mayo del año 2026.-

Ref.: NORMALIZACION.-

VISTO:

Actuaciones obrantes en el Legajo/Archivo de la entidad ASOCIACIÓN CIVIL COMISIÓN PRO TEMPLO NUESTRA SEÑORA DE LA LIBRANZA, LPJ 90/2011, de la Localidad Paraje Casa de Piedra, de la Provincia de San Luis, Dpto. San Martín, Provincia de San Luis; Personería Jurídica otorgada mediante Decreto/Resolución N° 124-DCyFPJ-2011, de fecha 10 de Febrero 2011;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 42 y Sgtes., obra petición escrita suscripta por más de 10 asociados, denunciando irregularidades en relación a falta de cumplimiento de las obligaciones de la Comisión Directiva, en cuanto a lo estatuido en el Estatuto vigente, como no haber presentado en tiempo y forma los Balances e informes, etc;

Que del estudio exhaustivo del legajo archivo de la Entidad, surge que la misma se encuentra en estado IRREGULAR, adeudando presentación de Memorias, Estados Contables e Informes del Revisor de Cuentas correspondiente a los ejercicios económicos cerrado en los años 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, como así también que los mandatos correspondientes a los miembros de la Comisión Directiva y Revisora de Cuentas se encuentran vencidos, al día de la fecha, según lo normado por del Estatuto Social vigente de la Asociación.-

Que a los fines de encausar la vida institucional de la entidad, los presentantes solicitan nombre a un Delegado Normalizador, sugiriendo en tal carácter al Sr./Sra. SANDRA ALICIA CUELLO, D.N.I. N° 26.787.933.-

Que el presente instituto de normalización tiene como misión poner en marcha el mecanismo de convocatoria a Asamblea General Extraordinaria en el plazo máximo de 60 días hábiles desde la fecha de toma de posesión del cargo del Delegado Normalizador.

Que la normalización por parte del Estado de la administración de una entidad civil ha sido reconocida desde antiguo por nuestros tribunales (Cámara Civil 1° de la Capital Federal, septiembre 30 de 1936, en autos “Centro de Jubilados y Pensionados Ferroviarios”; ídem, mismo tribunal en fecha 17 de junio de 1930 en autos “Asociación Mutual de Retirados del Ejército y la Armada”). -

Atento a ello, consideraciones de hecho y derecho efectuadas, constancias del Legajo/Archivo 90/2011 y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 174 del Código Civil y Comercial de la Nación, art. 168 inciso 22 de la Constitución de la Provincia de San Luis; art. 7, apartado 3, inciso b de la Ley Provincial N° V-0112-2004, Articulo 83 siguientes y concordantes de la Resolución General N° 38-DPCyFPJ-2018, esta oficina está facultada para fiscalizar, controlar y normalizar las entidades inscriptas como Personas Jurídicas, en EXCLUSIVO INTERES PÚBLICO;

POR ELLO, Y EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,

LA DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS

RESUELVE:

Art. 1°.- Disponer la medida administrativa de NORMALIZACION de la entidad ASOCIACIÓN CIVIL COMISIÓN PRO TEMPLO NUESTRA SEÑORA DE LA LLIBRANZA, LPJ 90/2011, de la Localidad Paraje Casa de Piedra, de la Provincia de San Luis, Dpto. San Martín , Provincia de San Luis; Personería Jurídica otorgada mediante Decreto/Resolución N° 124-DCyFPJ-2011, de fecha 10 de Febrero 2011.-

Art. 2°.- Designar en el carácter de Delegado Normalizador al Sr./Sra. SANDRA ALICIA CUELLO, D.N.I. N° 26.787.933, a fin de que lleve adelante el proceso de normalización de la entidad, por el término de SESENTA (60) DIAS HABILES, a partir de la toma de posesión del cargo, pudiendo prorrogarse dicho plazo por causas que así lo justifiquen. Establecer que, en el ejercicio del cargo impuesto, y dentro del plazo establecido, deberá convocar a Asamblea General Extraordinaria para la elección de autoridades según estatuto vigente y previo cumplimiento de las formalidades que exige la normativa aplicable.

Art. 3°.- Notifíquese, publíquese por Un (1) día en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia, Protocolícese y oportunamente Archívese.-

DRA. MARÍA LORENA DOMINGUEZ

Directora de Personas Jurídicas

SPP e: y v: 20 May.

MINISTERIO DE GOBIERNO

RESOLUCIÓN Nº 229-DPJ-2026.-

San Luis, 18 de Mayo de 2026

VISTO:

Las actuaciones administrativas obrantes en legajo archivo Nº 611/2014, perteneciente a la entidad “ASOCIACIÓN COOPERADORA ESCUELA TÉCNICA N° 3 EVA DUARTE DE PERON”, con domicilio en la ciudad de Villa Mercedes, Dpto. Pedernera, Provincia de San Luís, personería otorgada mediante Resolución/ Decreto N° 1002-DCyFPJ-2014, de fecha 14 de Octubre de 2014,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 525 consta nota presentada por el delegado normalizador de la entidad de marras designado mediante Resolución Nº 393-DPJ-2025, solicitando prorroga del proceso de normalización en aras de continuar organizando y gestionando el funcionamiento para que dicho organismo cumpla con las expectativas de la comunidad.-

Que resulta conveniente hacer lugar a la solicitud de Sr/Sra. ALEJANDRA DEL CARMEN ZANON, D.N.I. N° 23.390.638, a fin de facilitar la reorganización institucional de la entidad.-

Que atento a ello y en uso de las atribuciones establecidas en Art. 7° Inc. 3 pto. a) y b) de la Ley Provincial N° V-0112-2004 (5703*), Resolución Gral. N° 38-DPCyFPJ-2018 y demás disposiciones de la materia, esta Oficina está facultada para fiscalizar, controlar e intervenir las entidades inscriptas como Personas Jurídicas en EXCLUSIVO INTERÉS PÚBLICO.-

LA DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS

RESUELVE:

Art. 1º EXTENDER por el término de TREINTA (30) días hábiles a partir de su notificación personal, la PRORROGA de NORMALIZACION concedida Resolución Nº 393-DPJ-2025, de fecha 19 de Noviembre del año 2025, a la entidad “ASOCIACIÓN COOPERADORA ESCUELA TÉCNICA N° 3 EVA DUARTE DE PERON”, con domicilio en la ciudad de Villa Mercedes, Dpto. Pedernera, Provincia de San Luís, personería otorgada mediante Resolución/ Decreto N° 1002-DCyFPJ-2014, de fecha 14 de Octubre de 2014.-

Art. 2º RATIFICAR en sus funciones de Normalizadora a la Sr/Sra. ALEJANDRA DEL CARMEN ZANON, D.N.I. N° 23.390.638, a los fines de continuar con el desarrollo de sus actividades tendientes a la regularización definitiva de la entidad.-

Art. 3º NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE por un (1) día en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia, y oportunamente ARCHIVESE.-

DRA. MARÍA LORENA DOMINGUEZ

Directora de Personas Jurídicas

SPP e y v: 20 May.

ACUERDOS

ADM 19219/26

“PROTOCOLO DE ACUERDOS SC 2026”

ACUERDO Nº 80-STJSL-SC-2026-

En la Provincia de San Luis, a QUINCE días del mes de MAYO de DOS MIL VEINTISEIS, los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Dres. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JOSÉ GUILLERMO L´HUILLIER, VICTOR MANUEL ENDEIZA y ANDREA CAROLINA MONTE RISO, ausente el Sr. Ministro EDUARDO SEGUNDO ALLENDE;

DIJERON: Visto el anuncio del Sr. Gobernador de la Provincia, C.P.N. Claudio Javier Poggi, de fecha 12 de mayo de 2026, el cual, los empleados de la administración pública provincial recibirán con el sueldo correspondiente a mayo un bono por única vez, de $300.000, y la nota presentada por el Sindicato de Empleados Judiciales Puntanos (SIJUPU).

Que, la Constitución de la Provincia reconoce al Superior Tribunal su inviolabilidad funcional e independencia de los otros Poderes, como también garantiza la intangibilidad de las remuneraciones de los miembros del Poder Judicial (Arts. 189 y 192, respectivamente).

Por ello, y teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 1º y 3º de la Ley Nº IV-0088-2004 de Autonomía Económica Financiera y Funcional;

ACORDARON:

I) OTORGAR, por única vez, un BONO de carácter No Remunerativo por la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000), a percibirse conjuntamente con los haberes correspondientes al mes de mayo de 2026, a todo el personal del Poder Judicial (Empleados, Funcionarios y Magistrados), incluyendo al personal adherido al Beneficio de Pasividad Voluntaria Anticipada establecido por Ley Nº I-0673-2009, cuyos haberes correspondan al período devengado en mayo de 2026.

II) COMISIONAR a Secretaria Contable para que gestione ante el Ministerio de Hacienda Pública de la Provincia la realización de las adecuaciones presupuestarias que sean menester a los efectos del cumplimiento del presente Acuerdo.

III) REMITIR, por Secretaria Contable, copia de este Acuerdo al Ministerio de Hacienda Pública.

IV) ORDENAR que por Secretaria Contable se proceda a la publicación del presente, en el link “Acuerdos” de la página web institucional del Poder Judicial y por un día, en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia.

Con lo que se dio por terminado el acto disponiendo los Sres. Ministros la continuidad del trámite, comunicaciones y publicaciones correspondientes por Secretaría Contable.

SECRETARIA CONTABLE

e. y v: 20 May.

HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS

ACUERDO N° 183-TC-2026

En la Ciudad de San Luis, Capital de la Provincia de igual nombre, República Argentina, a quince días del mes de abril del año dos mil veintiséis, venido a Acuerdo del Honorable Tribunal de Cuentas, los miembros del mismo dijeron que:

VISTO: El EXD 10150105/25 caratulado: “MUNICIPALIDAD DE LA PUNILLA 1° TRIMESTRE AÑO 2025 HTD REL. 10637/25 - PORTELA ROGELIO ANGEL” y;

CONSIDERANDO: Que vienen a fallo de este Honorable Tribunal de Cuentas las actuaciones referenciadas, por lo que puestas las mismas a consideración de la Vocalía del C.P.N. Ferraro, Alberto manifiesta: “…Que en las presentes actuaciones obra Informe de Auditoría (actuación INFOMU 73889/25), en el cual el Contador Fiscal actuante informa los montos transferidos a la MUNICIPALIDAD DE LA PUNILLA en el periodo correspondiente al 1° TRIMESTRE AÑO 2025, según consulta efectuada al Sistema Contable de Contaduría General de la Provincia en concepto de COPARTICIPACIÓN y FONDO CCTP por la suma de PESOS CIENTO ONCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y DOS CTVOS. ($111.547.366,62), encuadrando el presente caso en las normas del Capítulo XI de la Ley Nº VI-0166-2004.

Que el Responsable Cuentadante de este periodo es el SR. PORTELA ROGELIO ANGEL D.N.I. 20.134.662.

Que en actuación ELEIND 213574/25 el Contador Fiscal General, compartiendo el Informe de Auditoría de la Contaduría Fiscal actuante, eleva las presentes actuaciones.

Que en actuación DOCEXT 213575/25 obra constitución de domicilio electrónico del Cuentadante.

Que en actuación DICREL 213576/25 obra acta de defunción del Cuentadante Sr. Portela, Rogelio Ángel, fallecido el día 07/09/2025.

Que el Art. 73 Ley N° VI-0166-2004 dispone: “la renuncia, separación del cargo, incapacidad legalmente declarada o muerte del obligado, no impide ni paraliza el Juicio de Cuenta, en el que en los dos últimos casos se sustanciará con los curadores o herederos del causante”.

Que se dicta Acuerdo N° 615-TC-2025 de fecha 30 de octubre de 2025 de inicio de Juicio Administrativo de Responsabilidad, el cual no quedó firme, dado que no ha sido notificación de forma correspondiente.

Que vistas las actuaciones mencionadas, analizadas las mismas es necesario realizar algunas precisiones.

Que según lo normado en el Art. 1° de la Ley Nº XII-0622-2008 Régimen de Intendentes Comisionados, determina lo siguiente: “Los Intendentes Comisionados son agentes naturales del Gobierno de la Provincia. Tienen a su cargo el gobierno y la administración general del municipio...”.

Que el Responsable de la administración de la MUNICIPALIDAD DE LA PUNILLA, al no presentar rendición alguna, respecto al 1° TRIMESTRE AÑO 2025, no ha cumplido con una obligación explícita de los Comisionados Municipales que es presentar los Balances Trimestrales, según lo normado por el Art. 3° punto 7 de la Ley Nº XII-0622-2008 Ley de Comisionados Municipales de la Provincia.

Que en el artículo antes mencionado se determina lo siguiente: “Presentar trimestralmente al Programa Asuntos Municipales u organismo que lo reemplace, un Balance del Estado Económico y Financiero del Municipio detallando la recaudación efectuada e inversión de fondos, acompañando los comprobantes pertinentes y conteniendo la documentación e información que exija el Tribunal de Cuentas. El Programa Asuntos Municipales u organismo que lo reemplace verificará el cumplimiento de los Programas Presupuestarios, y hará el control y seguimiento de las políticas presupuestarias, para informar al Poder Ejecutivo. Las cuentas trimestrales se enviarán al Tribunal de Cuentas de la Provincia que analizará cada rendición en sus aspectos legales, formales, numéricos y documentales, determinado las responsabilidades administrativas, si las hubiere. El vencimiento para realizar esta presentación opera el último día del mes siguiente al de finalización del trimestre”.

Que la mencionada obligación es automática, independiente y sin necesidad de que exista un requerimiento o notificación previa, por estar impuesta en la ley antes referida. De manera tal que se produce el incumplimiento por el mero vencimiento del plazo prescripto, de pleno derecho.

Que el Art. 54 de la Ley Nº VIII-0256-2004 de Contabilidad, Administración y Control Público de la Provincia habla sobre la Responsabilidad Administrativa y determina: “Alcance. Todo agente de la Administración Provincial responderá por los daños que por su culpa o negligencia sufran las finanzas públicas y estará sometido al control de la Contaduría General y a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas en los términos de la presente Ley. La mencionada responsabilidad alcanza en general a todo agente o persona a quien se haya confiado el cometido de recaudar, percibir, invertir, pagar o custodiar fondos, valores u otros bienes pertenecientes o administrados por el Estado...”.

Que es necesario recordar lo normado en el Inc. 1) del Art. 238 de nuestra Constitución Provincial sobre la jurisdicción y competencia de este Organismo que expresa: “Examina y fiscaliza las cuentas de percepción, gastos e inversión de las rentas públicas provinciales, reparticiones autárquicas, entes descentralizados y municipalidades, aprobándolas o desaprobándolas; en este último caso, determina los responsables, como también el monto, las causas y los alcances respectivos”.

Que en este mismo orden de ideas el Art. 3° de la Ley Orgánica de este Honorable Tribunal de Cuentas Nº VI-0166-2004 establece: “LA VOCATIO: El Tribunal de Cuentas es la única autoridad con imperium exclusivo en el orden administrativo, para aprobar o desechar las cuentas rendidas en la Administración Provincial, reparticiones autárquicas, entes centralizados, descentralizados, desconcentrados y municipalidades. Declarará su competencia o incompetencia para intervenir en la rendición de cuentas sin recurso alguno. Todo ello sin perjuicio de lo determinado sobre control previo por la legislación vigente y/o lo que en el futuro se establezca sobre dicha materia”.

Que en la mencionada Ley se determina la Competencia de este Organismo en el Art. 40 Inc. 11) donde se lee: “Traerá a Juicio Administrativo de Responsabilidad a todo funcionario provincial o comunal, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley”. Asimismo, en el Inc. 12) del mencionado artículo se puntualiza: “Declarará la responsabilidad en el orden administrativo y formulará el pertinente cargo cuando corresponda”.

Que como conclusión de lo expresado anteriormente y según lo normado en el Capítulo XI de la Ley Nº VI-0166-2004, corresponde DEJAR SIN EFECTO ACUERDO N° 615-TC-2025 e INICIAR JUICIO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD por la suma de PESOS CIENTO ONCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y DOS CTVOS. ($111.547.366,62), correspondiente al 1° TRIMESTRE AÑO 2025, al SR. PORTELA, ROGELIO ANGEL D.N.I. 20.134.662, en el carácter de INTENDENTE de la MUNICIPALIDAD DE LA PUNILLA, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis. Atento al fallecimiento del SR. PORTELA, ROGELIO ANGEL D.N.I. 20.134.662, corresponde llamar a sus herederos a fin de que concurran a estar a derecho (Conf. Art. 73 Ley N° VI-0166-2004) mediante citación por EDICTOS por tres (3) días consecutivos. ES MI VOTO. VOCALÍA. C.P.N. FERRARO ALBERTO, SAN LUIS 15 DE ABRIL AÑO 2026”.

Que los restantes miembros del Cuerpo adhieren in totum al voto emitido por el C.P.N. Ferraro, Alberto.

Por ello, los integrantes del Honorable Cuerpo;

ACUERDAN

Artículo 1°: DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo N° 615-TC-2025.

Artículo 2°: INICIAR JUICIO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD en los términos del Capítulo XI de la Ley Nº VI-0166-2004, por la suma de PESOS CIENTO ONCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y DOS CTVOS. ($111.547.366,62), o lo que más o menos resulte en el presente Juicio, correspondiente al 1° TRIMESTRE AÑO 2025, al SR. PORTELA, ROGELIO ANGEL D.N.I. 20.134.662, en el carácter de INTENDENTE de la MUNICIPALIDAD DE LA PUNILLA, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis. Atento al fallecimiento del SR. PORTELA, ROGELIO ANGEL D.N.I. 20.134.662, corresponde llamar a sus herederos a fin de que concurran a estar a derecho (Conf. Art. 73 Ley N° VI-0166-2004) mediante citación por EDICTOS por tres (3) días consecutivos.

Artículo 2°: DESIGNAR como Instructora Sumariante a la Dra. Baretto, Ana Gabriela, Secretaria Legal de este Organismo.

Artículo 3°: Registrar, Notificar y Archivar.

Agotado el tema, motivo de este Acuerdo, se da por finalizado el mismo.

e. 20 y v: 25 May.

HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS

ACUERDO N° 187-TC-2026

En la Ciudad de San Luis, Capital de la Provincia de igual nombre, República Argentina, a catorce días del mes de abril del año dos mil veintiséis, venido a Acuerdo del Honorable Tribunal de Cuentas, los miembros del mismo dijeron que:

VISTO: El EXD 6251149/25 caratulado: “MUNICIPALIDAD DE LA PUNILLA 2° TRIMESTRE AÑO 2024 HTD REL. 10423/24 – PORTELA ROGELIO ANGEL” y;

CONSIDERANDO: Que vienen a fallo de este Honorable Tribunal de Cuentas las actuaciones referenciadas, por lo que puestas las mismas a consideración de la Vocalía del C.P.N. Ferraro, Alberto manifiesta: “…Que en las presentes actuaciones obra Informe de Auditoría (actuación INFOMU 73514/25), en el cual el Contador Fiscal actuante informa los montos transferidos a la MUNICIPALIDAD DE LA PUNILLA en el periodo correspondiente al 2° TRIMESTRE AÑO 2024, según consulta efectuada al Sistema Contable de Contaduría General de la Provincia en concepto de COPARTICIPACIÓN por la suma de PESOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS CON TREINTA Y TRES CTVOS. ($74.462.482,33), encuadrando el presente caso en las normas del Capítulo XI de la Ley Nº VI-0166-2004.

Que el Responsable Cuentadante de este periodo es el SR. PORTELA, ROGELIO ANGEL D.N.I. 20.134.662.

Que en actuación ELEIND 207088/25 el Contador Fiscal General, compartiendo el Informe de Auditoría de la Contaduría Fiscal actuante, eleva las presentes actuaciones.

Que en actuación DOCEXT 207089/25 obra constitución de domicilio electrónico del Cuentadante.

Que se dicta Acuerdo N° 395-TC-2025, INICIO DE JUICIO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD de fecha 19 de agosto de 2025, el cual no quedó firme toda vez que no ha sido notificado al Cuentadante.

Que en actuación DOCEXT 214429/25 obra solicitud de prórroga de la Sra. Dubini Adriana Patricia a los fines de presentar el Balance correspondiente, la que fue concedida mediante actuación NOTID 215150/25.

Que actuación DOCEXT 218041/25 obra acta de defunción del Cuentadante Sr. Portela, Rogelio Ángel, fallecido el día 07/09/2025.

Que el Art. 73 Ley N° VI-0166-2004 dispone: “la renuncia, separación del cargo, incapacidad legalmente declarada o muerte del obligado, no impide ni paraliza el Juicio de Cuenta, en el que en los dos últimos casos se sustanciará con los curadores o herederos del causante”.

Que en respuesta a la consulta efectuada a la Dirección de Asuntos Municipales y a Mesa de Entradas de este Organismo, en relación a la presentación de documentación respaldatoria, conforme lucen en actuaciones NOTCON 220581/26 y PASGEN 1149016/26, ambos respondieron que nada se ha presentado a la fecha.

Que mediante actuación NOTID 222682/26 se deja constancia del cambio de caratula del expediente de referencia.

Que vistas las actuaciones mencionadas, analizadas las mismas es necesario realizar algunas precisiones.

Que según lo normado en el Art. 1° de la Ley Nº XII-0622-2008 Régimen de Intendentes Comisionados, determina lo siguiente: “Los Intendentes Comisionados son agentes naturales del Gobierno de la Provincia. Tienen a su cargo el gobierno y la administración general del municipio...”.

Que el Responsable de la administración de la MUNICIPALIDAD DE LA PUNILLA, al no presentar rendición alguna, respecto al 2° TRIMESTRE AÑO 2024, no ha cumplido con una obligación explícita de los Comisionados Municipales que es presentar los Balances Trimestrales, según lo normado por el Art. 3° punto 7 de la Ley Nº XII-0622-2008 Ley de Comisionados Municipales de la Provincia.

Que en el artículo antes mencionado se determina lo siguiente: “Presentar trimestralmente al Programa Asuntos Municipales u organismo que lo reemplace, un Balance del Estado Económico y Financiero del Municipio detallando la recaudación efectuada e inversión de fondos, acompañando los comprobantes pertinentes y conteniendo la documentación e información que exija el Tribunal de Cuentas. El Programa Asuntos Municipales u organismo que lo reemplace verificará el cumplimiento de los Programas Presupuestarios, y hará el control y seguimiento de las políticas presupuestarias, para informar al Poder Ejecutivo. Las cuentas trimestrales se enviarán al Tribunal de Cuentas de la Provincia que analizará cada rendición en sus aspectos legales, formales, numéricos y documentales, determinado las responsabilidades administrativas, si las hubiere. El vencimiento para realizar esta presentación opera el último día del mes siguiente al de finalización del trimestre”.

Que la mencionada obligación es automática, independiente y sin necesidad de que exista un requerimiento o notificación previa, por estar impuesta en la ley antes referida. De manera tal que se produce el incumplimiento por el mero vencimiento del plazo prescripto, de pleno derecho.

Que el Art. 54 de la Ley Nº VIII-0256-2004 de Contabilidad, Administración y Control Público de la Provincia habla sobre la Responsabilidad Administrativa y determina: “Alcance. Todo agente de la Administración Provincial responderá por los daños que por su culpa o negligencia sufran las finanzas públicas y estará sometido al control de la Contaduría General y a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas en los términos de la presente Ley. La mencionada responsabilidad alcanza en general a todo agente o persona a quien se haya confiado el cometido de recaudar, percibir, invertir, pagar o custodiar fondos, valores u otros bienes pertenecientes o administrados por el Estado...”.

Que es necesario recordar lo normado en el Inc. 1) del Art. 238 de nuestra Constitución Provincial sobre la jurisdicción y competencia de este Organismo que expresa: “Examina y fiscaliza las cuentas de percepción, gastos e inversión de las rentas públicas provinciales, reparticiones autárquicas, entes descentralizados y municipalidades, aprobándolas o desaprobándolas; en este último caso, determina los responsables, como también el monto, las causas y los alcances respectivos”.

Que en este mismo orden de ideas el Art. 3° de la Ley Orgánica de este Honorable Tribunal de Cuentas Nº VI-0166-2004 establece: “LA VOCATIO: El Tribunal de Cuentas es la única autoridad con imperium exclusivo en el orden administrativo, para aprobar o desechar las cuentas rendidas en la Administración Provincial, reparticiones autárquicas, entes centralizados, descentralizados, desconcentrados y municipalidades. Declarará su competencia o incompetencia para intervenir en la rendición de cuentas sin recurso alguno. Todo ello sin perjuicio de lo determinado sobre control previo por la legislación vigente y/o lo que en el futuro se establezca sobre dicha materia”.

Que en la mencionada Ley se determina la Competencia de este Organismo en el Art. 40 Inc. 11) donde se lee: “Traerá a Juicio Administrativo de Responsabilidad a todo funcionario provincial o comunal, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley”. Asimismo, en el Inc. 12) del mencionado artículo se puntualiza: “Declarará la responsabilidad en el orden administrativo y formulará el pertinente cargo cuando corresponda”.

Que como conclusión de lo expresado anteriormente y según lo normado en el Capítulo XI de la Ley Nº VI-0166-2004, corresponde DEJAR SIN EFECTO Acuerdo N° 395-TC-2025 e INICIAR JUICIO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD por la suma de PESOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS CON TREINTA Y TRES CTVOS. ($74.462.482,33), correspondiente al 2° TRIMESTRE AÑO 2024, al SR. PORTELA, ROGELIO ANGEL D.N.I. 20.134.662, en el carácter de INTENDENTE de la MUNICIPALIDAD DE LA PUNILLA, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis. Atento al fallecimiento del SR. PORTELA, ROGELIO ANGEL D.N.I. 20.134.662, corresponde llamar a sus herederos a fin de que concurran a estar a derecho (Conf. Art. 73 Ley N° VI-0166-2004) mediante citación por EDICTOS por tres (3) días consecutivos. ES MI VOTO. VOCALÍA. C.P.N. FERRARO ALBERTO, SAN LUIS 14 DE ABRIL AÑO 2026”.

Que los restantes miembros del Cuerpo adhieren in totum al voto emitido por el C.P.N. Ferraro, Alberto.

Por ello, los integrantes del Honorable Cuerpo;

ACUERDAN

Artículo 1°: DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo N° 395-TC-2025.

Artículo 2°: INICIAR JUICIO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD en los términos del Capítulo XI de la Ley Nº VI-0166-2004, por la suma de PESOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS CON TREINTA Y TRES CTVOS. ($74.462.482,33), o lo que más o menos resulte en el presente Juicio, correspondiente al 2° TRIMESTRE AÑO 2024, al SR. PORTELA, ROGELIO ANGEL D.N.I. 20.134.662, en el carácter de INTENDENTE de la MUNICIPALIDAD DE LA PUNILLA, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis. Atento al fallecimiento del SR. PORTELA, ROGELIO ANGEL D.N.I. 20.134.662, corresponde llamar a sus herederos a fin de que concurran a estar a derecho (Conf. Art. 73 Ley N° VI-0166-2004) mediante citación por EDICTOS por tres (3) días consecutivos.

Artículo 3°: CORRER TRASLADO a los Responsables Cuentadantes, en la forma establecida en el Art. 64 de la Ley Nº VI-0166-2004 y por el término de quince (15) días.

Artículo 4°: Registrar, Notificar y Archivar.

Agotado el tema, motivo de este Acuerdo, se da por finalizado el mismo.

e. 20 y v: 25 May.

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PAPAGAYOS

ORDENANZA Nº 42-MP-2026.-

VISTO:

La necesidad de dictar la Ordenanza Impositiva Anual para el ejercicio 2026 que rija en esta Localidad de Conformidad a lo establecido en el inc. 16) del Artículo 3º de la Ley XII-0622-2008 del Régimen Municipal para Intendentes Comisionados.

CONSIDERANDO:

Que la aplicación de este cuerpo legal constituye uno de los fundamentos institucionales de los Municipio, sirviendo la percepción de las tasas y derechos municipales para el desarrollo de la vida comunal y el sostenimiento del régimen democrático de gobierno, aplicándolos eficientemente para satisfacer la demanda de la comunidad, no solo en cuanto a los servicios esenciales que el Municipio presta a los contribuyentes, sino también poder afrontar las obras de infraestructura que la misma comunidad necesita.

Que la presente Ordenanza se encuadra en las exigencias establecidas en el Art. 3 inc. 16 la Ley XII-0622-2008, Régimen aplicable a los Comisionados Municipales y Decreto Reglamentario Nº 1525/2009.-

Por ello:

EL INTENDENTE COMISIONADO MUNICIPAL DE PAPAGAYOS

EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE:

ORDENANZA:

ARTICULO 1º.- ESTABLECESE a partir del 02 de enero del año 2026 la ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL, que como ANEXO I forma parte integral de la presente.

ARTICULO 2º.- La Presente Ordenanza, una vez publicada en el boletín oficial, entrara en vigencia en la fecha indicada en el artículo 1º, manteniendo la misma, hasta la aprobación, promulgación y publicación de la próxima ordenanza impositiva anual.

ARTICULO 3º.- Las tarifas Establecidas en ANEXO I, serán percibidas administrativamente y su cobro será el que se establece en cada capítulo.-

ARTICULO 4º.- Por Secretaría procédase a remitir una copia de la presente al Programa Asuntos Municipales a los efectos establecidos en la Ley XII-622-2008.-

ARTICULO 5º.- Comunicar, Publicar, dese al Registro Comunal y oportunamente Archivar.-

JOSÉ LUIS GAUNA

Intendente Comisionado

Daniel A. Vilches

Secretario de Gobierno

ANEXO I

PARTE I: DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTICULO 1º.- El cobro de los tributos establecidos en el Código Tributario de la Localidad de PAPAGAYOS, se efectuará de acuerdo al Modulo Tarifario, alícuotas y/o cantidades que determine la presente Ordenanza Impositiva Anual.

CAPITULO II

PRINCIPIO DE LEGALIDAD

ARTÍCULO 2º.- Unidad de Valor Monetario.

Establecer como unidad de cobro, un MODULO TARIFARIO (MT), fijando su valor en la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($350,00).

ARTÍCULO 3º.- Base Imponible.

Los Contribuyentes en su totalidad deberán abonar mensualmente, los importes correspondientes y detallados en esta Ordenanza Tarifaría, exceptuando los casos particulares expresamente detallados.

ARTÍCULO 4º.- Incentivos y beneficios.

a) Pago Anual Anticipado - El Ejecutivo Municipal podrá emitir, anualmente, una boleta global en concepto de Tasa por Contribución que incide sobre Inmuebles, Contribución por mejoras, Contribución por actividad Comercial, Industrial y de Servicios; que abarque los 12 períodos del año calendario que comienza, Dicha boleta gozará de un descuento especial del 20% (veinte por ciento) en concepto de Pago Anual Anticipado si la misma es abonada antes del 31 de Enero.

b) Desgrávese y/o redúzcase en el caso que corresponda, del pago de la Contribución que incide sobre inmuebles, cuando a solicitud de parte, formalmente escrita y presentada ante el Ejecutivo Municipal, con evaluación, dictamen y/o resolución expresa del Ejecutivo Municipal se autorice, y en los siguientes casos:

1 - Los usufructuarios y/o titulares de dominio de vivienda única, familiar y de ocupación permanente cuyos ingresos familiares se encuentren por debajo de la línea de pobreza, de acuerdo a datos oficiales publicados por el INDEC, previo análisis del área de Asistencia Social dependiente del Ejecutivo Municipal, podrán acceder a una reducción y/o desgravación de hasta un 100% de la Contribución que incide sobre inmuebles.-

2 - Los usufructuarios y/o titulares de dominio de vivienda única, familiar y de ocupación permanente, que poseen CUD (Certificado Único de Discapacidad), previo análisis del área de Asistencia Social dependiente del Ejecutivo Municipal, podrán acceder a una reducción y/o desgravación de hasta un 100% de la Contribución que incide sobre inmuebles.

3 - Los usufructuarios y/o titulares de dominio de vivienda única, familiar y de ocupación permanente cuya única fuente de recursos fuere la Asignación por Jubilación o Pensión, y cuyos ingresos, previa acreditación del recibo de haberes se encuentren por debajo de la línea de pobreza, de acuerdo a datos oficiales publicados por el INDEC, previo análisis del área de Asistencia Social dependiente del Ejecutivo Municipal, podrán acceder a una reducción y/o desgravación de hasta un 100% de la Contribución que incide sobre inmuebles.

4 - Los usufructuarios y/o titulares de dominio de vivienda única, familiar y de ocupación permanente que revistan la calidad de Veteranos y Ex Combatientes de Guerra, previo análisis del área de Asistencia Social dependiente del Ejecutivo Municipal, podrán acceder a una reducción y/o desgravación de hasta un 100% de la Contribución que incide sobre inmuebles.

5 - Los templos religiosos podrán acceder a una reducción y/o desgravación de hasta un 100% de la Contribución que incide sobre inmuebles.

6 - ONGS sin fines de lucro podrán accede a una reducción y/o desgravación de hasta un 100% de la contribución que incide sobre inmuebles

Todas las desgravaciones y/o reducciones son anuales y para acceder a los mismos la solicitud se deberá presentar por el interesado antes del 31 de Enero de año en curso, actualizando la documentación ante Secretaría Administrativa, caso contrario el beneficio se otorgará a partir del día que se efectuó la solicitud, o la fecha que disponga la resolución.

Para acceder a los beneficios previstos deberán reunirse los siguientes requisitos, según corresponda:

- No deberá poseer más de una propiedad y su conyugue/pareja no deberá poseer propiedad en la República Argentina. Acreditado por Certificado de Única Propiedad o de No poseer propiedad, expendido por el Ente Provincial Correspondiente.

- No tener deuda exigible de años anteriores en esta u otras contribuciones.

- Acreditar domicilio real en el ejido Municipal de PAPAGAYOS mediante DNI.

- Copia de bono de sueldo o acreditación de ingresos por profesional competente, según corresponda.

- Informe del Área de Asistencia Social de la Municipalidad.

- CUD (Certificado Único de Discapacidad).

- Certificación correspondiente que acredite ser Veterano o Ex Combatiente de Guerra.

El trámite para solicitar las desgravaciones previstas deberá efectuarse anualmente en el período que a tal efecto determine la Municipalidad.

Los requisitos enunciados precedentemente no son taxativos, el Ejecutivo Municipal podrá incorporar o modificar los mismos de acuerdo con las características del caso.

ARTÍCULO 5º.- Infracciones y Sanciones.

Por purgar rebeldías en los juicios administrativos que determinen obligaciones tributarias y que aplique sanciones de conformidad con lo dispuesto en el Código Tributario Municipal, se fija una tasa de 900 MT.

Las escalas de graduación de las infracciones y sanciones serán las siguientes:

a) Por Incumplimiento de los deberes establecidos en el Código Tributario, fijase entre 1.200 MT Y 1.080 MT los topes mínimo y máximo respectivamente de acuerdo a la gravedad de la infracción. En caso de que el contribuyente reiterare la infracción por segunda vez en el periodo fiscal, a la multa determinada se la adicionará un 100% de dicho valor y si lo hiciere en más oportunidades dentro del mencionado periodo, al monto de la multa determinada se le adicionará un 200%.

b) Respetando los mismos topes si quien incumpliere fuere un agente de retención.

c) Las infracciones y/o Sanciones establecidas en el Código Tributario se graduarán tomando en cuenta las siguientes circunstancias agravantes o atenuantes:

1. Reincidencia y reiteración.

2. La condición de funcionarios o Empleado Público que tenga el imputado.

3. La importancia del perjuicio fiscal y la modalidad en que se cometió la infracción.

4. La conducta que el infractor asuma en el esclarecimiento de los hechos.

5. La presentación del Contribuyente a efectuar el pago de la suma adeudada con anterioridad a la Resolución del Ejecutivo Municipal

6. Las demás circunstancias atenuantes que resultaren de los procedimientos administrativos.

d) El Poder Ejecutivo Municipal, podrá disponer la reducción de hasta el cien por ciento (100%) de la multa, si el contribuyente acepta su falta y abona el tributo adeudado dentro de los 10 (diez) días de la notificación.

ARTÍCULO 6º.- Vencimiento

El vencimiento para el pago de las obligaciones previstas en la presente norma operará al décimo día siguiente al periodo considerado (mensual, bimestral, etc) de acuerdo con la obligación correspondiente, excepto en las situaciones particulares expresamente determinadas. En el caso de tratarse de obligaciones de carácter anual, las mismas producirán su vencimiento el día 10 de febrero del año considerado, si este fuera inhábil el día siguiente que fuere hábil.

ARTICULO 7º.- Falta de extinción

La Falta de extinción total o parcial de las deudas tributarias, devengará un interés, conforme a lo establecido en el Código Tributario, equivalente al 0,1% diario.

ARTÍCULO 8º.- Libre Deuda Municipal.

Para extender el certificado de Libre Deuda Municipal, la propiedad inmueble en donde tiene domicilio el vecino no deberá tener deuda alguna, ni multa pendiente, ni planes de facilidades de pago vigentes en ninguna contribución, reglada por la presente Ordenanza u Ordenanzas Especiales. Para las propiedades que están con un plan de pago al día se podrá extender un certificado que refleja tal situación (no válido como comprobante de libre deuda).

PARTE II: DISPOSICIONES ESPECIALES

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS INMUEBLES.

TASA MUNICIPAL POR SERVICIOS A LA PROPIEDAD

CAPITULO I

TASAS QUE INCIDEN SOBRE LOS INMUEBLES

ARTÍCULO 9º.- Base Imponible.

Divídase el Municipio en DOS (2) zonas, a los efectos de la Base Imponible y del gravamen en función de la ubicación de la propiedad, importancia de calles, amplitud y frecuencia de servicios municipales.

a) Zona 1 Urbana Céntrica: Está constituida por la totalidad de las propiedades que se encuentren en el ejido Municipal.

b) Zona 2 Urbana Periférica: Comprende todas las propiedades destinadas a vivienda familiar y/o comercial del Ejido Municipal, que NO se encuentren incluidos en otra zona y/o casos especiales.

ARTICULO 10º.- Tasa Normal de Servicios Municipales.

Se cobrará MENSUALMENTE la TASA NORMAL de Servicios Municipales, considerando como unidad de medida los metros de frente de las propiedades inmuebles, tomándose siempre un mínimo de 10 metros, este caso para lotes de menos de 10 (diez) metros lineales de frente y para lotes internos con acceso a través de callejones particulares o caminos vecinales. Para el cálculo de la Contribución que incide sobre los Inmuebles o Unidades habitacionales se utilizará la siguiente fórmula:

TN por mes = alícuota X MT X metros de frente

ARTICULO 11º.- La alícuota que incide sobre los Inmuebles, por cada metro lineal de frente será:

a) Zona 1 alícuota = 1,5

b) Zona 2 alícuota = 1

Ejemplo: la Contribución mensual correspondiente a un inmueble de 10 metros de frente es:

Alícuota 1.5 x MT $200,00 x 10 MTs. = TN por mes $150,00

La boleta reflejará esta situación con la leyenda. TASA NORMAL MUNICIPAL

ARTÍCULO 12º.- PROPIEDADES CON FRENTE Y CONTRA FRENTE

Para el cálculo de la Contribución que incide sobre los Inmuebles con frente y contrafrente se utilizará la siguiente fórmula:

MTs de Frente + MTs de Contra Frente /3 x 2,5 = MTs Lineales computados

Ejemplo: la Contribución mensual correspondiente a un inmueble de 20 metros de frente y de contra frente es:

20 metros de frente + 20 metros de contra frente / 3 x 2,5 = 33,33 metros de frente

La boleta reflejará esta situación con la leyenda. TASA FRENTE Y CONTRA FRENTE (TF Y TCF)

ARTÍCULO 13º.-Tasa Única

La Contribución que incide sobre inmuebles, con la aplicación de premios, descuentos, etc., NO deberá ser inferior a:

a) Zona 1

10 MT

b) Zona 2

8 MT

Se admite la TASA ÚNICA para aquellos predios que por sus características particulares NO resulte razonable el cobro a través de la fórmula. Los casos debida-mente fundamentados quedan sujetos a la aprobación del Ejecutivo Municipal. Casos como: localización desfavorable, lote sin servicios básicos, entre otros. La boleta reflejará esta situación con la leyenda. TASA ÚNICA

ARTÍCULO 14º.- Propiedades con varias unidades habitacionales se regiran por establecido a continuación:

a) Las propiedades inmuebles con más de una Unidad Habitacional, sobre un terreno, mismo padrón o conjunto de parcelas, ya sea del mismo o de distintos propietarios, en las mismas u otras plantas, cada una de ellas será considerada de forma independiente, correspondiéndole a cada una el equivalente de acuerdo a la siguiente fórmula:

TUH por mes = alícuota de la zona x MT x 10 metros de frente

b) Si el terreno en el que se ubicaren tuviere tanto metros de frente como para que al aplicarle la fórmula la tasa fuese mayor que la sumatoria de tasas de cada unidad habitacional, se aplicará la fórmula sin más trámite. Se entiende por unidad habitacional cuando en un edificio dos o más de sus partes resulten independientes entre sí, por la forma de su construcción y que cada una de ellas conste (como mínimo) de una instalación sanitaria completa y una habitación. La boleta reflejará esta situación con la leyenda. TASA UNIDAD HABITACIONAL

ARTICULO 15º.- Adicionales

Los inmuebles afectados total o parcialmente a actividades profesionales, comerciales e industriales se les aplicará un adicional por mayor emisión de residuos, tratamiento y traslado. La boleta reflejará esta situación con la leyenda. TASA ADICIONAL COMERCIO, siendo dicho adicional en cada caso:

a) Valor del 10% (diez por ciento) de la Contribución que incide sobre el inmueble cuando se afecte hasta un 50% (cincuenta por ciento) de los metros cubiertos del inmueble.

b) Valor del 20% (veinte por ciento) de la Contribución que incide sobre el inmueble cuando se afecte más del 50% (cincuenta por ciento) de los metros cubiertos del inmueble.

c) Establecer un adicional por propiedad SUCIA correspondiente a DOSCIENTAS UNIDADES DE MÓDULO TARIFARIO (200 MT). En la facturación siguiente, previa constatación. En la boleta se reflejará esta situación con la leyenda ADICIONAL PROPIEDAD SUCIA.

ARTICULO 16º.- Baldíos

Los inmuebles no edificados serán considerados BALDIO, y se les aplicará un adicional de acuerdo a las siguientes situaciones:

a) Establecer un adicional del 400% sobre el ABL determinado, por terreno BALDIO SIN CIERRE. Se entiende por cierre lo especificado en el Código Urbanístico Municipal. Este adicional cesará una vez declarado en forma fehaciente ante la Secretaria de Obras Públicas, comprobado por esta y comunicada a la Secretaría Administrativa. En la boleta se reflejará esta situación con la leyenda ADICIONAL BALDIO.

b) Establecer un adicional del 200% sobre el ABL determinado por terreno BALDIO CON CIERRE. Hasta tanto se lleven a cabo edificaciones. En la boleta se reflejará esta situación con la leyenda ADICIONAL BALDIO CON CIERRE.

c) Establecer un adicional por terreno SUCIO correspondiente a DOSCIENTAS UNIDADES DE MÓDULO TARIFARIO (200 MT). En la facturación siguiente, previa constatación. En la boleta se reflejará esta situación con la leyenda ADICIONAL TERRENO BALDIO SUCIO.

ARTÍCULO 17º.- Zona Rural

Son aquellas propiedades que superen los 10.000 (diez mil) metros cuadrados de superficie, que no se encuentren dentro del Radio Urbano y que No correspondan a loteo, tributarán mensualmente según la siguiente fórmula:

a) De 10.000 metros cuadrados y hasta 50.000 metros cuadrados 25 MT.

b) Cuando se superen los 50.000 metros cuadrados. Un adicional por cada 10.000 metros cuadrados de 1 MT.

ARTÍCULO 18º.- Exenciones

Las Exenciones a la Tasa establecida se regirán por las disposiciones del artículo 4ºdel presente Código.

ARTÍCULO 19º.- Infracciones

Los Inmuebles cuyas construcciones se hayan llevado a cabo sin tener en cuenta las normas establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial (Ordenanza 04/06) y para regularizar la situación deban necesariamente presentar ante este Municipio un Plano de Relevamiento de Obra ya existente, serán pasible de una multa cuyo monto será equivalente al 100% del arancel que corresponda abonar por derecho de construcción.

ARTÍCULO 20º.- Limpieza de Baldíos

Cuando por razones de bienestar o interés público se proceda a hacer limpieza de baldíos, su titular deberá abonar la suma de:

a) 20 MT por metro cuadrado de superficie que mida el terreno, si dicha limpieza se realiza con tractor, pala mecánica o similares; y

b) 10 MT por metro cuadrado de superficie que mida el terreno si se realiza con desmalezado ras y/o similares.

La boleta reflejará esta situación con la leyenda ADICIONAL POR LIMPIEZA DE BALDÍO.

CAPITULO II

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE EL COMERCIO Y LA INDUSTRIA

ARTICULO 21 º.- Derecho de inscripción comercial - por única vez

Inscripción Comercial / Industrial: 500 MT

ARTICULO 22º.-

Los derechos se abonarán de acuerdo a los importes indicados a continuación con frecuencia mensual, salvo los explícitamente especificados:

a) INDUSTRIA:

1) Con más de 50 operarios

350 MT

2) Con más de 20 y hasta 50 operarios

200 MT

3) Hasta 20 operarios

150 MT

b) COMERCIO AL POR MENOR:

1) Restaurantes y Comedores

80 MT

2) Carnicerías

60 MT

3) Despensas

60 MT

4) Mini Mercado

200 MT

5) Tiendas, Boutiques y afines

100 MT

6) Kiosco Permanente

60 MT

c) CORREDORES COMISIONISTAS:

1) Corredores de seguro sin local estable

10 MT

2) Corredores de venta de planes (Automotores, artículos del hogar, etc.

10 MT

3) Comisionista de venta de animales -

100 MT

d) TALLERES Y OFICIOS:

1) Talleres mecánicos, radiadores, chapa y pintura, electricidad del automotor.

250 MT

2) Talleres de gomería con o sin venta

100 MT

3) Otros Oficios no enumerados

100 MT

e) Vendedores ambulantes (por día)

1) Sin vehículo

100 MT

2) Con vehículo

200 MT

3) Fotógrafos ambulantes

10 MT

4) Promotores de ventas

20 MT

f) Servicios de Hotelería Mensual

1) Alquiler de bungaló departamentos o casas

25 MT

2) Alojamiento Familiar

25 MT

3) Camping hasta 50 carpas o similares

50 MT

4) Camping más de 50 carpas o similares

120 MT

5) Comedor en Hotel, exclusivos para pasajeros

90 MT

6) Comedor en Hotel Atención general

90 MT

7) Hospedaje o pensión con comedor

60 MT

8) Hotel con menos de cincuenta plazas

90 MT

9) Hotel con más de cincuenta plazas

130 MT

10) Hotel alojamiento por habitación

25 MT

11) Hostería con 20 o menos habitaciones, Restaurant y Baños Termales.-

60 MT

12) Hostería con menos de 10 Habitaciones, Restaurant y Baños Termales

120 MT

13) Hostería con alojamiento

60 MT

CAPÍTULO III

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS ESPECTACULOS Y DIVERSIONES PÚBLICAS:

ARTICULO 23º.-

a) Modalidades

1)

Funciones teatrales, revista, cine, etc .por función

60 MT

2)

Parque de diversiones y circo:

a) Derecho de inspección y control higiénico por día

60 MT

b) Por cada entrada a cargo del espectador

15%

3)

Bailes, confiterías bailables, etc.

a) Deposito por adelantado

15 MT

b) Por cada entrada a cargo del espectador

15%

c) Cuando la entrada sea sustituida por consumición mínima u otra análoga, se entenderá que el 50% del valor de dicho importe es el valor de la entrada no pudiendo en ningún caso ser el derecho a tributarse inferior a:

5 MT

b) Otros espectáculos o diversiones:

1)

Festival, reuniones, eventos deportivos, carreras automovilísticas, motocicletas, de caballos cuadreras, kermeses y cualquier otro no enumerado, el organizador abonará por cada entrada vendida él:

15%

CAPITULO IV

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PUBLICA, EL ESPACIO AÉREO, EL SUBSUELO, OBRAS Y OTROS ESPACIOS PÚBLICOS.

ARTICULO 24º.-

a) Ocupación de la Vía Pública

1) Transitorio (por día) el metro cuadrado

1000 MT

2) Permanente (por mes) el metro cuadrado

300 MT

b) Ocupación del espacio Aéreo

Por cada metro o fracción

1) En forma permanente por Mes

10 MT

2) En forma transitoria por día

6 MT

c) Ocupación del subsuelo

Por metro lineal y fracción

1) En forma permanente por bimestre

20 MT

2) En forma transitoria por día

6 MT

d) Ocupación de las paredes públicas

Por metro cuadrado o fracción

1) En forma permanente por bimestre

2 MT

2) En forma transitoria

1 MT

e) Ocupación por poste

Por cada uno

1) En forma permanente por bimestre

10 MT

2) En forma transitoria por día

2 MT

CAPITULO V

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

ARTICULO 25º.-

1) Afiches y Posters (cada 10 unidades)

3 MT

2) Boletines, folletos (por cada 100 unidades)

4 MT

3) Letrero Simple c/u y por mes incluidos Inmobiliarias, de hasta 1 metro cuadrado.

20 MT

4) Letrero Simple c/u y por mes incluidos Inmobiliarias, de 1 metro cuadrado hasta 5 metros cuadrado, Por cada metro cuadrado.

15 MT

5) Letrero Simple c/u y por mes incluidos Inmobiliarias, de más de 5 metros cuadrado, Por cada metro cuadrado

10 MT

6) Letrero Colgante c/u y por mes incluidos Inmobiliarias, de hasta 1 metro cuadrado.

25 MT

7) Letrero Colgante c/u y por mes incluidos Inmobiliarias, de 1 metro cuadrado hasta 5 metros cuadrado, Por cada metro cuadrado.

20 MT

8) Letrero Colgante c/u y por mes incluidos Inmobiliarias, de más de 5 metro cuadrado, por cada metro cuadrado.

15 MT

9) Letrero Luminoso c/u y por mes incluidos Inmobiliarias, de hasta 1 metro cuadrado.

30 MT

10) Letrero Luminoso c/u y por mes incluidos Inmobiliarias, de 1 metro cuadrado hasta 5 metros cuadrado, por cada metro cuadrado,

25 MT

11) Letrero Luminoso c/u y por mes incluidos Inmobiliarias, de más de 5 metros cuadrado, por cada metro cuadrado.

20 MT

12) Permiso Anual de Publicidad Callejera de Cartelería

180 MT

13) Letreros Pasacalle. Con permiso del ejecutivo Municipal. Por día

5 MT

14) Publicidad Callejera, en Vía Pública y/o en Lugares visibles

(por dia)

30 MT

15) Publicidad Callejera, en Vía Pública y/o en Lugares visibles

(por semana)

110 MT

16) Publicidad Callejera, en Vía Pública y/o en Lugares visibles

(por mes)

380 MT

17) Publicidad en Medios de Transportes de Pasajeros (por mes)

100 MT

18) Publicidad en Página Web (por mes) - Tamaño mediano

25 MT

19) Publicidad en Página Web (por mes) - Tamaño grande

40 MT

20) Publicidad Radio - spot entre 15 y 30 segundos

(por mes, c/grabación de spot)

150 MT

21) Publicidad Radio - spot entre 30 y 60 segundos

(por mes, con grabación spot)

200 MT

22) Derecho y Autorización Municipal para Publicidades Audios Visuales en el ejido Municipal

950 MT

23) Publicidades no especificadas, por día

18 MT

24) Otras Publicidades no especificadas, por mes

90 MT

CAPITULO VI

PROTECCION SANITARIA

ARTICULO 26º.-

Derecho de inspección veterinaria y control higiénico y bromatológico. (Sobre productos que se introduzcan en el Municipio con fines comerciales)

a) CARNES:

1) Vacuno por cada res

4 MT

2) Corderos, chivos y cerdos: c/u

1 MT

b) VARIOS (INTRODUCTORES)

1) Abastecedores de Gas en Garrafa

80 MT

2) Abastecedores de Pan y Facturas

80 MT

3) Abastecedores de Bebidas Alcohólicas y Gaseosas

120 MT

4) Abastecedores de Alimentos Lácteos y Fiambres

80 MT

5) Abastecedores de Golosinas y Cigarrillos

80 MT

6) Abastecedores no Encuadrados en Ítem Anteriores

80MT

c) CERTIFICADOS: Por cada Certificado otorgado:

1) Certificado Bromatológico

10 MT

2) Certificado Veterinario

4 MT

ARTICULO 27º.-

Mataderos, inspección sanitaria animal, análisis veterinarios y faenamiento.

a) Por cada animal vacuno:

1) Inspección Veterinaria

1 MT

ARTICULO 28º.-

TASAS DE PESAS Y MEDIDAS- Báscula Municipal-

Los montos que se cobran por los servicios que presta la báscula municipal son los que se estipulan en las siguientes categorías:

CATEGORIA

IMPORTE

1) De 0 a 5 toneladas

50 MT

2) De 5 a 10 toneladas

100 MT

3) De 10 a 20 toneladas

130 MT

4) De 20 a 30 toneladas

180 MT

5) De 30 toneladas a 50 toneladas

250 MT

CAPITULO VII

FERIAS GANADERIAS Y REMATES DE HACIENDA

ARTICULO 29º.-

Derecho de feria y remate de hacienda

Se abonará por cada animal ingresado y comercializado el UNO POR CIENTO (1%) del valor del animal.-

CAPÍTULO VIII

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS CEMENTERIOS

ARTICULO 30º.-

a) Por inhumación de restos mortales y traslados:

1) Adultos

30 MT

2) Párvulos

20 MT

b) Por reducción a urnas y/o cambio de:

1) Adultos

60 MT

2) Párvulos

50 MT

c) Por Introducción de restos mortales provenientes de otras jurisdicciones:

1) Mausoleos, Nichos, Sepultura en Tierra

250 MT

d) Derecho de servicios fúnebres a cargo de las empresas:

1) Categoría Única

50 MT

e) Arrendamiento de nichos municipales:

1) Por un mes (1)

18 MT

2) Por un año (01) año

300 MT

3) Por cinco (05) años

900 MT

f) Servicio de limpieza y conservación de cementerio (Tasa mensual):

1) Mausoleos

5 MT

2) Nichos

60 MT

3) Sepultura en tierra

5 MT

g) Concesión de tierras en cementerio (Por metro cuadrado)

1) Para construcción de nichos, mausoleos, etc.

2250 MT

2) Para entidades civiles, Asociaciones, etc.

1500 MT

3) Sepultura en tierra

2000 MT

CAPITULO IX

CONSTRUCCION Y REPARACION DE OBRAS PÚBLICAS Y/O PRIVADAS

ARTICULO 31º.-

Inspección de Obra

1) Por metro de superficie cubierta

3 MT

2) Por metro de superficie semi cubierta

1,5 MT

3) Instalaciones especiales

90 MT

ARTICULO 32º.-

Verificación de líneas y Niveles

1) De edificación y/o acordonamiento

195 MT

2) De ratificación o rectificación de niveles

185 MT

3) Por obras fuera de niveles, pozos, desagües

290 MT

ARTICULO 33º.-

ADICIONAL: Todo inmueble destinado a actividades industriales o comerciales abonará un adicional de cincuenta por ciento (50%) del valor establecido en los artículos 30º y 31º del presente Capitulo.

CAPITULO X

CONTRIBUCIONES POR INSPECCION DE INSTALACIONES ELECTRICAS Y MECANI-CAS, CONEXIONES ELECTRICAS, AGUA POTABLE, CLOACAS.

ARTICULO 34º.-

DERECHO DE CONEXION:

a) De energía eléctrica

1) Vivienda familiar Monofásica

200 MT

2) Comercio e Industria Monofásica

250 MT

3) Vivienda familiar Trifásica

250 MT

4) Comercio e Industria Trifásica

300 MT

b) De agua Potable:

1) Vivienda familiar

1000 MT

2) Comercio o Industria

1500 MT

3) Loteos

2000 MT

4) Loteos - Agua Potable - Agua de Riego

3500 MT

Para todos los casos se abonará el derecho de conexión al agua potable, la instalación y conexión será efectuada por un técnico o profesional matriculado (mano de obra y material a cargo del contribuyente) y deberá contar con las características técnicas solicitadas por la Secretaria de Obras Públicas, previa factibilidad e inspección del Área debiendo dejar en condiciones y reparar la calle ya sea de tierra, asfalto u Hormigón en caso de no efectuar la reparación se le imputará al Contribuyente un canon por reparación de calle, según la siguiente tabla:

1) Sobre tierra

900 MT

2) Sobre Asfalto

1200 MT

3) Sobre Hormigón

1400 MT

c) De cloacas

1 Vivienda

2000 MT

2 Comercio

2500 MT

3 Multa por conexión clandestina Vivienda

1200 MT

4 Multa por conexión clandestina Comercio

1500 MT

CAPITULO XI

PROVISION DE AGUA POTABLE Y CLOACAS

ARTICULO 35º.-

Servicio de Agua Potable y Cloacas

a) El abono del servicio de cloacas será mensual y según las categorías por cada conexión y/o unidad habitacional

1) Vivienda familiar

11 MT

2) Consumo comercial

11 MT

3) Para el consumo agropecuario

15 MT

b) El servicio de agua potable será mensual y según las categorías por conexión y/o unidad habitacional

1) Terreno Carente de servicios sanitarios. Hasta 35 m3 de consumo mensual

10 MT

2) Vivienda Familiar. Hasta 35 m3 de consumo mensual

15 MT

3) Comercio. Hasta 35 m3 de consumo mensual

25 MT

4) Industrias. Hasta 35 m3 de consumo mensual

35 MT

5) Por m3 excedente mensual

1 MT

6) Provisión/carga de agua por litro en cisterna hasta 1000 lts

10 MT

7) Provisión/carga de agua por litro en cisterna entre 1000 - 10000 lts

30 MT

8) Provisión/carga de agua por litro en cisterna entre 10.000 – 35.000 lts

100 MT

CAPITULO XII

FACTIBILIDAD DE LOCALIZACIÓN, HABILITACIÓN E INSPECCIONES DE ANTENAS DE COMUNICACIÓN Y SUS ESTRUCTURAS PORTANTES.

ARTICULO 36º. -

Antenas - Habilitación, inspección, multas y sanciones

a) Habilitaciones

Por el otorgamiento de la factibilidad de la localización de cada “Estructura de Soporte de Antenas para transmisión de Comunicaciones e Instalaciones Complementarias” de radiofrecuencia, radiodifusión, teledifusión y radio comunicaciones, telefonía fija, telefonía celular, televisión por cables, transmisión de datos y cualquier otro tipo de radio o tele comunicación:

Abonará en forma ANUAL:

1) Antena con o sin estructura soporte de telefonía celular, telefonía fija o de estas, conjuntamente con sistemas de transmisión de datos y /o telecomunicaciones: 15.000 MT

2) Antenas utilizadas por medios de comunicación social (radios, AM, y FM locales)

a) De 7 a 18 metros

210 MT

b) De 18 a 45 metros

370 MT

c) Más de 45 metros

840 MT

3) Otras antenas de radio frecuencias y radio difusión, televisión por cable y tele y/o radio comunicaciones:

a) De 7 a 18 metros

260 MT

b) De 18 a 45 metros

420 MT

c) Más de 45 metros

890 MT

b) Inspección e informe: Por la inspección, monitoreo y estudio del informe presentado por las empresas prestatarias se fijan los siguientes montos, en forma ANUAL:

1) Antena con o sin estructura soporte de telefonía celular, telefonía fija o de estas, conjuntamente con sistemas de transmisión de datos y /o telecomunicaciones: 10.170 MT

2) Antenas utilizadas por medios de comunicación social (radios, AM, y FM locales)

a) De 7 a 18 metros

210 MT

b) De 18 a 45 metros

370 MT

c) Más de 45 metros

840 MT

3) Otras antenas de radio frecuencias y radio difusión, televisión por cable y tele y/o radio comunicaciones:

a) De 7 a 18 metros

260 MT

b) De 18 a 45 metros

420 MT

c) Más de 45 metros

890 MT

Se dispone que se incrementará en un cien por ciento (100%), los montos fijados en este artículo, cuando los informes sean realizados de oficio por el municipio.

c) Infracciones: Ante el incumplimiento en las disposiciones precedentes descriptas, el poder ejecutivo municipal podrá:

Aplicar una multa cuyo monto será equivalente al doble del derecho de inspección que le corresponda en los casos de no cumplimiento de la obligación de realizar la inspección técnica o de no renovación en término.

Cuando se constaten excesos en la energía radiada por la antena, se aplicara una multa cuyo valor será equivalente al doble del derecho de inspección que le corresponda. La reincidencia autoriza a la Secretaría Administrativa a incrementar el monto de la sanción a aplicar hasta un cincuenta por ciento (50%).

CAPITULO XIII

ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

ARTICULO 37º.-

Certificaciones

1) Certificado de Libre Deuda

25 MT

2) Otras Certificaciones no especificadas

30 MT

ARTICULO 38º.-

Visado de planos:

1) Por Visado de Planos

45 MT

2) Por Firma de Aprobación de Planos

100 MT

3) Por Aprobación de Planos por m2. cubierto, inclusive piletas.

2 MT

APROBACION DE CONSTRUCCION (permiso municipal para construcción) En conceptos de derechos de construcción para los casos de nuevos edificios, ampliación y/o renovación de lo ya existente, infraestructura de servicios, obra pública y privada, se abonará la suma de pesos según el cuadro y categoría. Incluye Cubierto, Semi cubierto y Abierto.

Descripción

Hasta 100 m2.

Entre 101

y 300m2.

Más de 301 m2.

Cat. 1 - Galpones

15 MT

20 MT

25 MT

Cat. 2 - Construcciones Industriales, Fábricas, Depósitos

20 MT

25 MT

30 MT

Cat. 3 - Viviendas Unifamiliares

19 MT

24 MT

28 MT

Cat. 4 - Viviendas Colectivas

25 MT

30 MT

35 MT

Cat. 5 - Construcciones Comerciales

30 MT

35 MT

40 MT

Descripción

Hasta 300 m2.

Entre 301 y

50 m2.

Más de 501 m2.

Cat. 6 - Hoteles, Hospedajes, Moteles, Hosterías y Afines

35 MT

40 MT

45 MT

Cat. 7 - Edificios y/o Complejos para Espectáculos y Recreación Hosterias y Afines

40 MT

45 MT

50 MT

Cal. 8 - Edificios Públicos

1,5% del presupuesto de obra por cotización, licitación y/o presupuesto oficial.

Cal. 9 (*) -Infraestructura Pública y/o Privada

2,5% del presupuesto de obra por cotización, licitación y/o presupuesto oficial.

(*) En lo que refiere a la Categoría 9 citada antes, porcentaje del dos y medio por ciento (2,5%) de la cotización, licitación y/o presupuesto oficial. Para el caso de obras que se están realizando actualmente en el territorio Municipal de la Localidad de PAPAGAYOS (con vistas a futuras terminaciones o conclusiones) aún no terminadas, pero que son consecuencia de situaciones o relaciones jurídicas aún existentes, es decir, con prestaciones o contraprestaciones aún no cumplidas, sino que deberán en su caso ser cumplidas en el futuro. Contrataciones (públicas y/o privadas) ajenas a este Municipio (entre terceros), deberán pagar el uno y veinticinco por ciento (1,25%) de tales referencias, a elección del Municipio, a partir de la fecha de publicación de la presente, sin perjuicio de lo establecido para el caso de Ordenanzas Tarifarias anteriores ya citadas, sin excepción alguna

ARTICULO 39º.-

Catastro Municipal

1) Por Aprobación de Planos de Mensura, de 1 hasta 5 parcelas y/o locales y/o unidad - Por cada una.

350 MT

2) Por Aprobación de Planos de Mensura, de 5 hasta 10 par-celas y/o locales y/o unidad - Por cada una.

500 MT

3) Por Aprobación de Planos de Mensura, de 10 hasta 50 parcelas y/o locales y/o unidad - Por cada una.

650 MT

4) Por Aprobación de Planos de Mensura, de más de 50 parcelas ylo locales y/o unidad - Por cada una.

800 MT

5) Por Inscripción Municipal de Nuevas Parcela

200 MT

6) Por cada copia de Plano Certificado

200 MT

ARTICULO 40º.-

Sellado y derechos de oficina

1) Por la iniciación de cualquier trámite

15 MT

2) Por trámite de Inscripción de comercio nuevo

300 MT

3) Por la reinscripción de comercio existente

150 MT

4) Por trámites de obtención de certificaciones

30 MT

5) Por trámite de obtención de Tarjeta de habilitación comercial

15 MT

6) Por trámite de solicitud o renovación de Carnet de Conductor o Libreta Sanitaria

30 MT

7) Por trámites de autorización de bailes, peñas, festivales

30 MT

8) Por solicitud de aprobación de planos

25 MT

ARTICULO 41º.-

Habilitaciones comerciales

Por cada tarjeta de habilitación Municipal Anual:

a) Habilitación Comercial:

25 MT

b) Habilitación Industrial:

60 MT

Las Habilitaciones Comerciales caducan todas sin excepción el 31 de diciembre de cada año.

Los contribuyentes que pidieran la suspensión de la Habilitación, se la tomará como cierre definitivo si no hubiere causa justificada, no pudiendo invocar el motivo de baja temporada.

Aquellos contribuyentes que hubieren solicitado la baja durante el año, y en el transcurso del mismo solicitan el alta, tendrán un recargo del cien por ciento (100%) del monto que fija la Ordenanza Tarifaria Anual, y deberán iniciar nuevamente los trámites de habilitación, de acuerdo a las prescripciones del Código Tributario Municipal.

ARTICULO 42º.-

Permisos y habilitaciones especiales

1)

Por cada Libreta de Sanidad

28 MT

2)

Por cada Carnet de Conductor:

a) Profesional B-4

90 MT

b) Particular- A-3-

65 MT

c) Motocicletas, Motos de carga, cuadriciclos

45 MT

ARTICULO 43º.-

Renovaciones

1) Por la renovación semestral de la Libreta de Sanidad

20 MT

2) Por la renovación anual de Carnet de Conductor particular

60 MT

3) Por la renovación anual de Carnet de Conductor particular

40 MT

CAPITULO XIV

RENTAS VARIAS

ARTICULO 44º.-

Tasas por Uso de instalaciones municipales

1) Alquiler Salón Municipal para Eventos familiar

150 MT

2) Alquiler Salón Municipal para Eventos Comercial

500 MT

3) Alquiler Cancha de bochas para eventos

80 MT

4) Alquiler Cancha de futbol

80 MT

5) Alquiler Cancha Futbol con Iluminación

100 MT

6) Alquiler Salón Club polideportivo con Instalaciones para eventos

1000 MT

ARTICULO 45º.-

Conservación de Calles y Caminos.

Circulación de Vehículos de carga.

1) Acoplados

10 MT

2) Chasis

8 MT

3) Semiacoplados

13 MT

4) Equipos pesados y maquinaria

17 MT

El monto establecido precedentemente corresponde a cada vez que dicho vehículo circule por las calles publicas en el ejido municipal.

CAPITULO XV

ARTICULO 46º.-

Servicios de acarreo y remoción.

1) Acarreo y remoción de escombros. por viaje

150 MT

2) Acarreo y remoción de ramas - por viaje

100 MT

3) Desagote de pozos

690 MT

4) Servicio Especial de Recolección de Residuos - por viaje.

1170 MT

5) Servicio de Acarreo y Carga de Agua - por viaje

400 MT

ARTICULO 47º.-

Vehículos acarreados hacia el corralón municipal.

1) Camión

800 MT

2) Camioneta

700 MT

3) Auto

500 MT

4) Moto

250 MT

5) Carros

450 MT

ARTICULO 48º.-

Vehículos detenidos en el corralón municipal, por día.

1) Camión

60 MT

2) Camioneta

40 MT

3) Auto

30 MT

4) Moto

15 MT

5) Carros

35 MT

$265.980,00 e y v: 20 May.

DECRETO Nº 01-MP-2026.-

04 de Mayo de 2026 (S.L.)

VISTO:

La Resolución Nº 56/25 de fecha 26 de Noviembre de 2025, dictada por la Comisión Bicameral Permanente de Control de Legalidad de Ordenanzas Municipales y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley XII-0622-2008, prevé en el Art. 5 que las Ordenanzas serán elaboradas por el Intendente Comisionado y autorizadas por la Legislatura;

Que la Legislatura deberá expedirse de manera fundada sobre la legalidad de la ordenanza confirmándola o rechazándola;

Que el Art. 9, establece que la Legislatura podrá suplir la intervención del Cuerpo mediante la conformación de una Comisión Bicameral Permanente para todos los actos en los cuales se requiera su intervención;

Que la comisión descripta ha emitido la Resolución Nº 56/25 confirmando el Proyecto de Ordenanza elaborado por esta Municipalidad, cumpliendo de esta forma con lo normado en la Ley de Intendentes Comisionados detallada Ut. Supra;

Que el proyecto de Ordenanza, tramitada bajo Cde. Exd-9291144/25, versa sobre la necesidad de dictar una ordenanza “Tarifaria para el año 2026”;

Que conforme expresa el Art. 7 de la Ley Provincial XII-0622-2008 Régimen de Intendentes Comisionados, es menester promulgar y publicar la presente Ordenanza;

Por ello; y en uso de sus atribuciones,

EL INTENDENTE COMISIONADO DEL MUNICIPIO DE PAPAGAYOS

DECRETA:

Art.1º.-Asignar al Proyecto de Ordenanza tramitado por Expediente 9291144/25 y confirmado por la Resolución Nº 56/25 de la Comisión Bicameral Permanente de Control de Legalidad de Ordenanzas Municipales el de Ordenanza Nº 42 del Municipio de Papagayos.

Art. 2º.-Cúmplase y promúlguese la Ordenanza “Tarifaria para el año 2026” Nº 42 del Municipio de Papagayos.

Art. 3º.-Comunicar al Programa Asuntos Municipales, registrar, publicar en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia de San Luis y archivar.-

JOSE LUIS GAUNA

Intendente

Daniel A. Vilches

Secretario de Gobierno

SPP e y v: 20 May.

ASAMBLEAS

EDICTO – CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA

La Comisión Directiva de la ASOCIACIÓN CIVIL COMISIÓN PORTAL SAN LUIS Legajo N.º 99/24 convoca a sus asociados a celebrar la Asamblea Ordinaria, la que tendrá lugar el día 30 de mayo de 2026 a las 15:00 horas, en la Sede Social ubicada en el B° Portal de San Luis, Provincia de San Luis, a fin de tratar el siguiente

ORDEN DEL DÍA:

1. Designación de dos asambleístas para firmar el acta conjuntamente con el Presidente y Secretario.

2. Consideración y aprobación de la Memoria, Balance General e Informe del Revisor de Cuentas correspondientes al ejercicio año 2025.

3. Elección de autoridades.

Sin otro particular, saluda atentamente la Comisión Directiva.

C: 1457 $16.500,00 e: 18 y v: 22 May

CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

Se convoca a los Señores Socios de HOSPITAL PRIVADO DE LA VILLA S.R.L. a la Asamblea General Ordinaria que se celebrará el día 02/06/2026 a las 19:00 hs. en la sede social de calle Balcarce N° 1.040 de Villa Mercedes (San Luis), para tratar el siguiente

ORDEN DEL DIA:

1- Designación de dos socios para firmar el Acta de Asamblea.

2- Tratamiento y Aprobación de los Estados Contables correspondientes al Ejercicio Económico N° 27.

3- Tratamiento del destino de los resultados del ejercicio.

4- Aprobación de la gestión.

5- Consideración y aprobación de propuestas de inversión.

15 de Mayo de 2026, Villa Mercedes (San Luis)

DARIO M. ABAN -Gerente

JORGE F.GARIGLIO-Gerente

C: 1458 $16.500,00 e: 18 y v: 22 May

EDICTO DE CONVOCATORIA

APYAM (Asociación de Padres y Amigos de Mirlo).

La Comisión Directiva de APYAM convoca a sus asociados a Asamblea General Anual Ordinaria el día 28 de mayo a las 17:00 hs en sede Las Artes S/N, Merlo, San Luis, para tratar el siguiente

ORDEN DEL DÍA:

1) Elección de dos asociados para la firma del acta de Asamblea.

2) Consideración y aprobación Memoria y Balance 2025.

3) Elección de Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas.

Villa de Merlo, San Luis, 15 de Mayo

IRMA PERALTA

Presidente

C: 1494 $11.000,00 e: 20 y v: 22 May.

CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

Sres. Asociados, el que suscribe Barañano Ricardo en mi carácter de Presidente de la CAMARA DE FARMACIAS DE LA CUIDAD DE SAN LUIS Y ZONAS DE INFLUENCIA, convoca a participar de la Asamblea Ordinaria de nuestra institución, sita en calle Bolívar 1360, de la Ciudad de San Luis, a realizarse el día 10 de Junio del 2026 a las 15:00 horas.

San Luis, 08 de Mayo de 2026

RICARDO BARAÑANO

Presidente

C: 1495 $11.000,00 e: 20 y v: 22 May.

COOPERATIVA DE PROVISION DE AGUA, OBRAS Y SERVICIOS MERLO LTDA.

Sres. Asociados:

De acuerdo a los establecido en el Artículo 31 del Estatuto Social, el Consejo de Administración CONVOCA FUERA DE TERMINO (Vencido 30/04/2026) a ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA a realizarse el sábado 06 de JUNIO de 2026 a la hora 14:00, en el salón de la Cooperativa de Provisión de Agua, Obras y Servicios Merlo Ltda., sito en Poeta Agüero 760, Villa de Merlo, San Luis, para tratar el siguiente:

ORDEN DEL DIA

1) Designación de dos (2) asociados para suscribir el Acta de Asamblea

2) Informe por realización de Asamblea fuera de término

3) Informe del Síndico

4) Consideración de la Memoria correspondiente al Ejercicio Nº 57, cerrado el 31 de diciembre de 2025

5) Consideración del Balance General, Estado de resultados, cuadros anexos, Informe del Auditor, del Ejercicio N° 57, cerrado el 31 de diciembre de 2025

6) Informe y propuesta de Actualización del Cuadro Tarifario

7) Aprobación de Bases y Condiciones y elección de tres (3) consejeros titulares (Con mandato por tres Ejercicios) y Tres (3) consejeros suplentes

Según el Art. 32 del Estatuto Social, luego de transcurrida una (1) hora después de la fijada, de no completarse el quórum, la Asamblea sesionará con el número de Asociados presentes

NOTA: La documentación a tratarse en la Asamblea estará disponible para su lectura a partir del día viernes 22-05-26 de 7:30 a 12:30 hs en la Sede Social; también se podrá acceder a los mismos a través de la página oficial coopaguamerlo.com.ar; en la página de Facebook Cooperativa de agua merlo sl – oficial; en el Instagram cooperativaguamerlo2024 y por WhatsApp oficial Nº 2656-407545, se podrá solicitar copia de la misma en formato PDF. No se entregará copia en papel.

MARÍA BELEN GURRUCHAGA

Presidente

C: 1496 $5.500,00 e. y v: 20 May.

La Asociación Cooperadora Escuela Asistencial N° 36 Gobernador Carlos Alric de la ciudad de Villa Mercedes, San Luis. Comunica e invita a la comunidad a celebrar Asamblea Ordinaria el día 5 de Junio del año 2026 a las 19hs en Venezuela 775.

EL ORDEN DEL DÍA será:

1. Elección de dos asambleístas para la firma del acta.

2. Consideración y aprobación de Memoria general e informarme de la comisión Fiscalizadora correspondiente a los ejercicios contables correspondientes a los años 2025.

DANIEL NANFARA

Presidente

C: 1497 $5.500,00 e. y v: 20 May.

CONVOCATORIA

En mi carácter de Delegada Normalizadora de la Asociación civil MUJERES MERCEDINA ADEMM convoca a Asamblea EXTRAORDINARIA para el día 29 de Mayo del año 2026 ala 18:00 en el Calle Urquiza 23 la ciudad de Villa Mercedes tal fin de tratarlos siguientes puntos del

ORDEN DEL DÍA:

01) Reforma de estatuto adecuarlo al requisito en vigencia

02) Elección de 2 asambleístas para firmar el acta

03) Presentación de memoria y balance año 2000 al 2025

04) Elección de autoridades

05) Presentación de informe del delegado normalizador

CAROLINA FERRER

Delegada Normalizadora

C: 1498 $5.500,00 e. y v: 20 May.

En la ciudad de San Luis, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, hoy día 14 de mayo 2026, siendo la hora 19.00, se encuentra reunida la comisión directiva del Sporting Club Victoria, con la finalidad de convocar Asamblea General Ordinaria, para el día jueves 4 de junio del año en curso, a la hora 17.30 pm., en nuestra sede ubicada en calle Av. Lafinur Nro. 1605, esquina calle Ayacucho.

LAS ÓRDENES DEL DÍA serán:

1- Consideración y aprobación de memoria de balance general correspondiente a los ejercicios contables del año 2024 y año 2025

2- Renovación de autoridades

3- Designación de dos socios activos para la rúbrica del acta.

ROBERTO E. VALLEJO

Presidente

JOSE ALBERTO SOSA

Secretario

C: 1499 $5.500,00 e. y v: 20 May.

La Directora de Personas Jurídicas Ordena se publique que la asociación civil ESCUELA DEPORTIVA KOSLAY, con LPJ N° ١٠٤٤/١١ ha convocado a Asamblea Anual Ordinaria a celebrarse el día ٢٠ de mayo de ٢٠٢٦ a las ٢١ hs. en la calle Las Hiedras S/N de Ciudad de Juana Koslay a fin de tratar el siguiente

ORDEN DEL DÍA:

1-Elección de dos asambleístas para suscribir el acta.

2-Tratamiento y aprobación de memoria, balance e Informe del revisor de Cuentas ejercicio 2025.

MARÍA LORENA DOMINGUEZ

Directora de Personas Jurídicas

C: 1500 SPP e. y v: 20 May.

LICITACIONES

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 31- MHeIP - DCyC-2026

OBJETO DE LA LICITACIÓN: “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS E INSUMOS DE TELEFONÍA Y/O RADIOCOMUNICACIÓN CON DESTINO A LA POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, SOLICITADO POR LA DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍA EN SEGURIDAD DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD”

EXPEDIENTE DIGITAL Nº 0000-2100308/26.

DECRETO DE LLAMADO Nº 4356- MS-2026

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS CIENTO CINCUENTA Y UNO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROSCIENTOS SESENTA CON 00/100 ($151.674.460,00).

VALOR DEL PLIEGO: será el equivalente al 0,1% del monto total de la oferta, o la de mayor valor, si es que el oferente realiza más de una propuesta.

LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Dirección de Compras y Contrataciones, 02 de JUNIO de 2026 a las 10:30 Hs.

VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán descargar el pliego general único de condiciones, pliego particular de bases y condiciones, circulares, aclaraciones y adendas de corresponder, a través sitio web de la Dirección de Compras y Contrataciones www.sistemacompras.sanluis.gov.ar. Por cualquier duda llamar al Tel. N° 0266-4452010 int. 3740- 3218.

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

C: 1369 SPP e: 13 y v: 20 May

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 32- MHeIP - DCyC-2026

OBJETO DE LA LICITACIÓN: “ADQUISICIÓN DE SERVICIO DE VIANDAS con destino al personal afectado a guardias del Hospital Dr. Braulio Moyano, Hospital de Día Eva Perón, Hospital Suarez Rocha y Hospital de La Pedrera, por un plazo de 18 (dieciocho) meses contados a partir de la emisión de las correspondientes órdenes de provisión; solicitado por la DIRECCIÓN DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD – DPTO. GENERAL PEDERNERA, dependiente del MINISTERIO DE SALUD”

EXPEDIENTE DIGITAL Nº 0000-3090929/26.

DECRETO DE LLAMADO Nº 4554-MdeS-2026

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS NOVENTA Y SEIS MILLONES CIENTO NUEVE MIL CUARENTA Y SIETE CON 00/100 ($96.109.047,00).

VALOR DEL PLIEGO: será el equivalente al 0,1% del monto total de la oferta, o la de mayor valor, si es que el oferente realiza más de una propuesta.

LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Dirección de Compras y Contrataciones, 02 de JUNIO de 2026 a las 11:00 Hs.

VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán descargar el pliego general único de condiciones, pliego particular de bases y condiciones, circulares, aclaraciones y adendas de corresponder, a través sitio web de la Dirección de Compras y Contrataciones www.sistemacompras.sanluis.gov.ar. Por cualquier duda llamar al Tel. N° 0266-4452010 int. 3740- 3218.

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

C: 1459 SPP e: 18 y v: 22 May

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

LICITACION PUBLICA N° 7-2026

OBJETO: “RENOVACIÓN DEL LICENCIAMIENTO POR SUSCRIPCIÓN DEL SISTEMA DE RESPALDO “VEEAM DATA PLATFORM ADVANCED”, Y ADQUISICIÓN DE CARTUCHOS DE CINTAS PARA RESGUARDO HISTÓRICO DE BACKUPS ADQUISICION DE SERVICIOS Y BIENES FORTINET”.-

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS CUARENTA MILLONES QUINIENTOS MIL ($40.500.000,00).-

VALOR DEL PLIEGO: PESOS CUARENTA MIL QUINIENTOS ($40.500,00), mediante Depósito o Transferencia electrónica bancaria a la cuenta N° 4780189784 del Banco de la Nación Argentina Sucursal San Luis, CBU 0110478720047801897842, CUIT 30-63459906-8, del Poder Judicial de San Luis, hasta un día antes de la apertura de ofertas.-

VENTA DE PLIEGO Y CONSULTAS: Por correo electrónico

compras@justiciasanluis.gov.ar con copia a compras.poderjudicialsanluis@gmail.com hasta 48 hs hábiles antes de la fecha de apertura, en el horario de 08:00 hs. a 13:30 hs.-

GARANTIA DE OFERTA Y GARANTIA DE CONTRATO: sujeto a lo establecido en el Pliego de Condiciones Generales.-

PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS: las ofertas serán recepcionadas hasta el día ANTERIOR al fijado para su apertura (es decir hasta el 02 de Junio del 2026), mediante email que deberá ser enviado a la casilla compras@justiciasanluis.gov.ar de Secretaría Contable en documento electrónico (en formatos .doc, .docx o .pdf) protegido con cifrado de contraseña, la que deberá ser comunicada por el oferente al momento del inicio del acto de apertura de ofertas, desde la misma dirección de correo desde la cual se remitió la oferta.-

FECHA DE APERTURA DE OFERTAS: 03 de JUNIO de 2026 (o el siguiente día hábil posterior), a la hora 11:00 (once) por videoconferencia realizada a tal fin, por el Área Compras y Contrataciones de la Primera Circunscripción Judicial.-

MARÍA MERCEDES BESTARD

Secretaria Contable

C: 1460 SPP e: 18 y v: 22 May

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DIRECCIÓN DE OBRAS DE ARQUITECTURA Y VIVIENDAS

LICITACION PÚBLICA Nº 04-2026

EXD-3201236/26

DECRETO DE AUTORIZACIÓN AL LLAMADO Nº 4880-MHIP-2026

Obra: “TERMINACION Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LA OBRA CONSTRUCCION DEL CAMPUS UNIVERSITARIO MODULO I DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE VILLA MERCEDES UNVIME”

Ubicación:

VILLA MERCEDES. DEPARTAMENTO PEDERNERA. PROVINCIA DE SAN LUIS.

FORMA DE CONTRATACION: AJUSTE ALZADO

PRESUPUESTO OFICIAL: $2.689.040.314,20

PRECIO DEL PLIEGO: $2.690.000,00

PLAZO DE EJECUCION: 270 DIAS CORRIDOS

FECHA DE APERTURA: 16/06/2026, HORA: 10:00 Hs

CONSULTAS Y VENTA DE PLIEGOS: Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas. Edificio Norte; Bloque 2; Piso 2. Casa de Gobierno, San Luis. A partir de la publicación y hasta el 11/06/26, inclusive

PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS Y ACTO DE APERTURA:

DIRECCIÓN DE OBRAS DE ARQUITECTURA Y VIVIENDAS

Edificio Norte, Bloque II, Piso 2, Casa de Gobierno, San Luis.

C: 1461 SPP e: 18 y v: 22 May

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

DIRECCIÓN DE OBRAS DE ARQUITECTURA Y VIVIENDAS

AVISO DE PRORROGA

LICITACIÓN PÚBLICA 03-2026

EXD. 12111023/25

DECRETO DE AUTORIZACIÓN AL LLAMADO Nº 3642-MHIP-2026

Obra: “TERMINACIÓN DEL POLIDEPORTIVO Y ANEXO EN LA VILLA DEPORTIVA”

Ubicación: AV. JUSTO DARACT Y CALLE PROF. F. BERRONDO - CIUDAD DE SAN LUIS. DEPARTAMENTO JUAN MARTIN DE PUEYRREDÓN. PROVINCIA DE SAN LUIS.

FORMA DE CONTRATACIÓN: AJUSTE ALZADO

PRESUPUESTO OFICIAL: $3.419.586.792,19.-

PRECIO DEL PLIEGO: $3.419.600,00.

PLAZO DE EJECUCIÓN: 320 días corridos

FECHA DE APERTURA: La fecha prevista originalmente para el 20/05/2026, HORA: 10:00 Hs, se PRORROGA para el día 28/05/2026 a las 10:30 hs.

PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS Y ACTO DE APERTURA: DIRECCION DE OBRAS DE ARQUITECTURA Y VIVIENDAS Edificio Norte, Bloque II, Piso 2, Casa de Gobierno, San Luis.

C: 1501 SPP e: 20 y v: 25 May.

AGENCIA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y SOCIEDAD SAN LUIS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 09-ACTySSL-2026.

OBJETO DE LA LICITACIÓN: “ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTOS E INSUMOS PARA EL MANTENIMIENTO DE LA RED DE LA AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN”.

EXPEDIENTE NÚMERO: EXD-0-5040606/26.

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTE CON 00/100 ($452.047.620,00).-

VALOR DEL PLIEGO: PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUARENTA Y SIETE CON 62/100 ($452.047,62).-

LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Área Compras y Contrataciones dependiente de Agencia de Ciencia, Tecnología y Sociedad San Luis -Casa de Gobierno - Edificio Norte, Bloque 2 - Piso 3°, Ciudad de San Luis - Autopista de las Serranías Puntanas Km 783 - Provincia de San Luis (5700), día 03de junio de 2026, a las 10:00hs.-

VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán realizar la compra del Pliego Único y del Pliego Particular de Bases y Condiciones hasta el día 02 de junio de 2026 a las 14:00hs.-

Los pliegos se enviarán vía email, previo a la presentación de la constancia de depósito conforme lo establecido en el Art. 5° del Pliego Particular de Bases y Condiciones, el cual deberá ser remitido a la siguiente dirección de correo electrónico: acts.areacomprasycon@sanluis.gov.ar

C: 1502 SPP e: 20 y v: 25 May.

AGENCIA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y SOCIEDAD SAN LUIS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 10-ACTySSL-2026.

OBJETO DE LA LICITACIÓN: “ADQUISICIÓN DE DISPOSITIVOS DE RASTREO SATELITAL PARA INSTALACIÓN Y MONITOREO DE UNIDADES OFICIALES MEDIANTE EL SISTEMA DE SEGUIMIENTO VEHICULAR - IGE 4.0”.

EXPEDIENTE NÚMERO: EXD-0-5060192/26.

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS CINCUENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($52.800.000,00).-

VALOR DEL PLIEGO: PESOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($52.800,00).-

LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Área Compras y Contrataciones dependiente de Agencia de Ciencia, Tecnología y Sociedad San Luis -Casa de Gobierno - Edificio Norte, Bloque 2 - Piso 3°, Ciudad de San Luis - Autopista de las Serranías Puntanas Km 783 - Provincia de San Luis (5700), día 03 de junio de 2026, a las 10:30hs.-

VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán realizar la compra del Pliego Único y del Pliego Particular de Bases y Condiciones hasta el día 02 de junio de 2026 a las 14:00hs.-

Los pliegos se enviarán vía email, previo a la presentación de la constancia de depósito conforme lo establecido en el Art. 5° del Pliego Particular de Bases y Condiciones, el cual deberá ser remitido a la siguiente dirección de correo electrónico: acts.areacomprasycon@sanluis.gov.ar

C: 1503 SPP e: 20 y v: 25 May.

COMERCIALES

EDICTO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (S.A.S.)

En la ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis, República Argentina, por orden del Registro Público de Comercio de la Provincia de San Luis, se procede a la transcripción del contrato de la sociedad JO SOLAR SOLUTIONS S.A.S., constituido el 7 de mayo del año 2026 de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27.349. Constituido por el sr. LUCAS EZEQUIEL OJEDA DNI: 43.342.996, CUIT: 20-43342996-7, de profesión comerciante, de nacionalidad argentina, nacido el 16 de marzo del año 2001, con domicilio real en calle Cortaderas n° 2234, ciudad de San Luis, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, República Sede Social: Establecer la sede social, legal y fiscal en calle Belgrano 863, Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, República Argentina. Capital: El Capital Social es de PESOS SETECIENTOS VEINTISEIS MIL con 00/100 ($726.000,00) representado por 726.000 (setecientos veintiséis mil) acciones ordinarias escriturales de pesos cuatrocientos con 00/100 ($1,00) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. Los socios suscriben el cien por ciento (100%) del capital social con el siguiente detalle: El sr. LUCAS EZEQUIEL OJEDA DNI: 43.342.996, suscribe en su calidad de Socio la cantidad de setecientos veintiséis mil (726.000) acciones ordinarias escriturales de pesos uno por acción ($1,00), valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un 25% en dinero en efectivo. El saldo remanente se integrará en su totalidad en el plazo de dos (2) años, contados a partir del presente, conforme el artículo 41° de la Ley N° 27.349. Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país a la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: (a) Agropecuarias, avícolas, ganaderas, pesqueras, tamberas y vitivinícolas; (b) Comunicaciones, espectáculos, editoriales y gráficas en cualquier soporte; (c) Culturales y educativas; (d) Desarrollo de tecnologías, investigación e innovación y software; (e) Gastronómicas, hoteleras y turísticas; (f) Inmobiliarias y constructoras; (g) Inversoras, financieras y fideicomisos;(h) Salud, y (i) Transporte. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. Duración:La sociedad tendrá una duración de 99 años y se regirá por los estatutos detallados en su contrato social. Órgano de Fiscalización: La sociedad prescinde de sindicatura. Ejercicio Social: El ejercicio social cierra el día 31 de diciembre de cada año calendario a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes Administración: La administración titular estará a cargo del señor LUCAS EZEQUIEL OJEDA DNI: 43.342.996, con domicilio real en calle Cortaderas n° 2234, ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, República Argentina; y Administrador Suplente al Sr. JAVIER EMANUEL OJEDA, DNI: 42.357.304 con domicilio real en calle Cortaderas 2234, ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, República Argentina. Ambas personas han prestado declaración jurada bajo los términos de la Ley General de Sociedades. Se hace saber que la sociedad ha sido constituida ante el Registro Público de Comercio y el presente edicto se publica conforme a las disposiciones legales.

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora del R.P.C.

C: 1477 $5.500,00 e. y v: 20 May.

CESIÓN DE ACCIONES SOCIALES

DESIGNACION DE AUTORIDADES

DENOMINACIÓN SOCIAL: “CLUB LAGOON CUYO SAS”

La Sociedad queda conformada, en consecuencia, de la siguiente manera: el señor ABEL HORACIO GOMEZ es titular del 100% de 600 Acciones ordinarias nominativas no endosables valor nominal cada una de PESOS UN MIL ($1.000,00); equivalentes a la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000,00), representando el 100% del capital social; quedando de esta manera la razón social UNIPERSONAL.-

REPRESENTACIÓN: se designa como DIRECTOR TITULAR al señor ABEL HORACIO GOMEZ; y como DIRECTOR SUPLENTE; a la señora MARIA ANTONIA DOMIGUEZ, quienes aceptaron las designaciones que han sido efectuadas por el término estatutario. Los directores fijan como domicilio especial la calle 25 de Mayo Nº 656 de la Localidad de San Francisco del Monte de Oro, Departamento Ayacucho, Provincia de San Luis.- La designación y aceptación fueron ratificadas por Acta de Asamblea Nº 1 de fecha 17 de Marzo del corriente año, obrante a fojas 01 del libro de Acta de asamblea.-

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora del R.P.C.

C: 1478 $5.500,00 e. y v: 20 May.

CONSTITUCION DE S.A.S.

Proyecto de Edicto

CASARI MARIA SOLEDAD Y COLOMBERO LILIANA MARIAS.A.S.

1) Socios: La Sra. CASARI MARIA SOLEDAD, de nacionalidad ARGENTINA, DNI 27.394.880, CUIT 27-27394880-0, nacida el 03 de AGOSTO de 1980, quien manifiesta ser de estado civil CASADA, en primera nupcias con el Sr. DIEZ JORGE DANIEL DNI 27.074.597; de profesión COMERCIANTE, domiciliada en calle JUAN LLERENA Nº 1661, VILLA MERCEDES, SAN LUIS y la Sra. LILIANA MARIA COLOMBERO, de nacionalidad ARGENTINA, DNI 18.339.406, CUIT 27-18339406-7, nacida el 02 de FEBRERO de 1967, quien manifiesta ser de estado civil SOLTERA, de profesión COMERCIANTE, domiciliada en calle JUAN SAA Nº ١٣٧٤, VILLA MERCEDES, SAN LUIS 2)Fecha de Constitución: 12 de marzo del 2026. 3) Razón Social: CASARI MARIA SOLEDAD Y COLOMBERO LILIANA MARIA S.A.S 4) Domicilio Social: calle JUAN LLERENA Nº 1661 Villa Mercedes San Luis. 5) Objeto Social Objeto: La sociedad tendrá por objeto la realización, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, de las siguientes actividades: I) Explotación del rubro kiosco, drugstore, bar, confitería, pizzería, cafetería, comidas al paso y cualquier otro rubro gastronómico. También a la compra, venta, delivery, importación, exportación, representación, consignación y distribución de productos de regalería, bijoutería, ropa, kioscos, drugstore, productos de almacén, golosinas, productos alimenticios preparados, bebidas alcohólicas y sin alcohol, carnes y subproductos de origen animal de toda especie, de embutidos, fiambres, chacinados, productos lácteos y de todo otro producto elaborad, venta al por menor de tabaco, materiales de embalaje y artículos de librería, ; venta al por menor de juguetes, artículos de cotillón y juegos de mesa, semi-elaborado o a elaborar, en el país y/o en el exterior. Además, se realizará Servicio de cobranzas de facturas de impuestos, servicios, y todo otro comprobante de pago de empresas adheridas al servicio de Pago Fácil, Rapipago u otras empresas de cobro que operen en el país en la actualidad o en el futuro; y todas aquellas actividades relacionados directa o indirectamente a tal fin. II) Operaciones de compra-venta, administración, alquiler, comisiones, consignaciones, de bienes: muebles e inmuebles en general y servicios. -

III) Financieras: Otorgar préstamos y/o aportes e inversiones de capitales a particulares o sociedades, teniéndose presente las limitaciones previstas por el art. 31 de la Ley 19.550; realizar financiaciones y operaciones de crédito, en general, con cualquiera de las garantías previstas en la legislación vigente, o sin ellas; negociación de títulos, acciones y otros valores mobiliarios; y realizar operaciones financieras en general. Quedan excluidas las operaciones de la ley de entidades financieras y toda aquella que requiera el concurso de ahorro público.

A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.

6) Plazo de duración: 99 años desde la fecha de su constitución. 7)Capital social:$720.000 (PESOS SETECIENTOS VEINTE MIL) representando por igual cantidad de acciones ordinarias escriturales, de $1 (pesos uno), valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: CAPITAL SOCIAL: Los socios suscribe el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: La Sra. CASARI MARIA SOLEDAD con un 66%, suscribe la cantidad de 475.200 acciones ordinarias escriturales, de 1 (un) peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción y la Sra. COLOMBERO LILIANA MARIA con un 34%, suscribe la cantidad de 244.800 acciones ordinarias escriturales, de 1 (un) peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción.

El capital social se integra en un CIEN por ciento (100%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la presentación de boleta de depósito bancario.

8) Administración, representación legal, uso de firma social: está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. Designar Administradores titulares a: la Sra. COLOMBERO LILIANA MARIA, DNI 18.339.406, CUIT 27-18339406-7, nacida el 02 de FEBRERO de 1967 de nacionalidad argentina, con domicilio real en calle JUAN SAA Nº 1374, VILLA MERCEDES, SAN LUIS Y la Sra. CASARI MARIA SOLEDAD, DNI 27.394.880, CUIT 27-27394880-0, nacida el 03 de AGOSTO de 1980 de nacionalidad argentina, con domicilio real en calle JUAN LLERENA Nº 1661, VILLA MERCEDES, SAN LUIS. ADMINISTRADOR SUPLENTE al Sr. DIEZ JORGE DANIEL, DNI 27.074.597, CUIT 20-27074597-1 de nacionalidad argentino, nacido el 10 de MAYO DE 1979, con domicilio en calle JUAN LLERENA Nº 1661, VILLA MERCEDES, SAN LUIS 9). Fecha Cierre ejercicio: 31 de DICIEMBRE de cada año. 10) Órgano de Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura.

Fecha de certificación de firma 15/04/2026.-

DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE

Jefe de Oficina R.P.C.

C: 1479 $5.500,00 e. y v: 20 May.

PUBLICACION DE EDICTOS

MOBILART VM S.A.S.

MIRABITO, CATALINA con D.N.I 47.318.336 CUIT 27-47318336-1, edad 19 años, Nacionalidad Argentina, de profesión estudiante, estado civil soltero cumplimentando el Art 256 LGS y en carácter de declaración jurada constituyo domicilio especial, real, legal y Fiscal en ٢٥ de Mayo Nº ٨٥٩ de la ciudad de Villa Mercedes, y al Sr. MIRABITO ZANOTELLI, MARCOS EMANUEL con D.N.I 44.359.351 CUIT 23-44359351-9, Nacionalidad Argentino, edad 23 años, de profesión comerciante, estado civil soltero, cumplimentando el Art 256 LGS y en carácter de declaración jurada constituyo domicilio especial, real, legal y Fiscal en General Paz Nº ٧٤٥ de la ciudad de Villa Mercedes, ambos por derecho propio resuelven constituir una SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA

MOBILART VM S.A.S establece domicilio social, fiscal, legal y administrativo en E25 de Mayo Nº 931, Villa Mercedes, San Luis. Duración 99 años.

La sociedad tendrá por objeto dedicarse, por cuenta propia o de terceros, en el país o en el extranjero, a las siguientes actividades:

1) Elaboración, producción, industrialización, transformación, fraccionamiento, transporte, distribución, comercialización, importación y exportación de hormigón, áridos, cemento, materiales de construcción y derivados, en todas sus variedades y aplicaciones, incluyendo la prestación de servicios relacionados con su utilización en obras públicas y privadas.

2) Ejecución, dirección, administración, planificación, construcción, reparación, mantenimiento y desarrollo de obras civiles, viales, hidráulicas, urbanas, industriales y de arquitectura, tanto públicas como privadas, pudiendo realizar todas las actividades complementarias y conexas a la industria de la construcción.

3) Compra, venta, consignación, representación, distribución, importación y exportación de bienes, mercaderías, productos, insumos, maquinarias, herramientas, repuestos y materiales en general, vinculados o no con la industria de la construcción, pudiendo actuar como comisionista, consignatario, mandatario, representante o distribuidor de terceros.

4) Actuar como fiduciante, fiduciaria, beneficiaria o fideicomisaria, por cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros, en todo tipo de emprendimientos.

Participar en licitaciones públicas o privadas, concursos de precios y contrataciones directas, pudiendo actuar como proveedor del Estado en el ámbito municipal, provincial y nacional, así como de entes descentralizados, empresas públicas o privadas, cumpliendo con todas las normativas vigentes.

El capital social se fija en la suma de pesos $5.000.000 APORTADO EN ESPECIES en su integridad dividido en 10 acciones ordinarias de pesos $500.000 valor nominal cada una, con derecho a UN VOTO. Las acciones son suscriptas por: la Sra. MIRABITO CATALINA que suscribe 5 acciones de pesos $500.000 cada una, por la suma de pesos $2.500.000; y el Sr. MIRABITO ZANOTELLI, MARCOS EMANUEL que suscribe 5 acciones de pesos $500.000 cada una, por la suma de pesos $2.500.000.

La administración, la representación legal y el uso de la firma social será ejercida en forma indistinta por todos los accionistas, reelegibles, siendo designados para tal cargo a los accionistas MIRABITO CATALINA D.N.I 47.318.336 y MIRABITO ZANOTELLI MARCOS EMANUEL D.N.I 44.359.351 quienes aceptan el cargo, que durarán en su cargo por tiempo indeterminado.

Administrador suplente MIRABITO, JOSE VICTOR con D.N.I 22.522.767

Fecha de Fecha de cierre del ejercicio 31/03, fecha de contrato 23/04/2026. Certificación de firmas 27/04/2026.

DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE

Jefe de Oficina R.P.C.

C: 1480 $5.500,00 e. y v: 20 May.

El Registro Público de Comercio, ordena la publicación por el término de ley, del Edicto de modificación de estatuto de la sociedad PANTAGRUEL S.R.L, sociedad inscripta en el Registro Público de Comercio, al Tomo 314, Folio 263, Numero 27, el 6/3/2018. Que por contrato de cesión de cuotas sociales de fecha 25/3/26 el Sr. ALEXIS ALBERTO INGARAMO, DNI 32.222.676, CUIT 20-32222676-5, argentino, de estado civil soltero, nacido el 24 de enero de 1987, de profesión comerciante, con domicilio real en Block 2 Casa 24, Loteo Manquehue, Las Chacras, ciudad de Juana Koslay, Provincia de San Luis, CEDIO al Sr. RAUL ARMANDO ILARRAZ, DNI 12.240.288, CUIT 20122402887, argentino, de estado civil soltero, nacido el 5/4/58, de profesión comerciante, con domicilio real en Gral. Martin Rodriguez 5269, Jose C. Paz, Provincia de Buenos Aires, catorce (14) cuotas sociales de pesos cien (100) valor nominal cada una. Que por contrato de cesión de cuotas sociales de fecha 29/4/26 el Sr. MAURICIO JAVIERPESTCHANKER, DNI 12.920.357, CUIT 23-12920357-9, argentino, de estado civil casado con María Marcela Mugnaini, DNI 17.245.481, nacido el 28/11/1958, de profesión Dr. En Química, con domicilio real en Avda. Las Chacras Nro. 1020 de la ciudad de Juana Koslay, Provincia de San Luis, CEDIO al Sr. ALEXIS ALBERTOINGARAMO, DNI 32.222.676, CUIT 20-32222676-5, argentino, de estado civil soltero, nacido el 24 de enero de 1987, de profesión comerciante, con domicilio real en Block 2 Casa 24, Loteo Manquehue, Las Chacras, ciudad de Juana Koslay, Provincia de San Luis, doscientas trece(213) cuotas sociales, de pesos cien (100) valor nominal cada una. Que por Acta de Asamblea Nro19 de fecha 8 de mayo de 2026 se decidió la modificación de la cláusula disposiciones transitorias “B” del estatuto quedando la misma redactada de la siguiente forma:“B) INTEGRACION Y SUSCRIPCION DE CAPITAL SOCIAL: Los socios suscriben e integran el capital social de conformidad con el siguiente detalle: el Sr. ALEXIS ALBERTO INGARAMO, cuatrocientas ochenta y seis (486) cuotas sociales, el socio RAUL ARMANDO ILARRAZ, catorce (14) cuotas sociales, habiéndose integrado el 25% del capital y el saldo en el término de dos años según LSC”.

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 1504 $5.500,00 e y v: 20 May.

EDICTO CONSTITUCION DE PLUMA DESARROLLOS SAS

FECHA DE CONTRATO SOCIAL: San Luis, 23 de Enero 2026; SOCIOS: ANDRES SPERONI, DNI 31.916.777, CUIT 20319167774, de nacionalidad argentino, nacido el 12/10/1985, profesión: Abogado, estado civil: Soltero, con domicilio en la calle Junín 1050, Depto. 12 A, San Luis, Provincia de San Luis, Argentina; y ANDRES CASTRO SELTZER, DNI 36.314.656, CUIT 20363146563, de nacionalidad argentino, nacido el 20/04/1992, profesión: Ingeniero Civil, estado civil: casado en primeras nupcias con María Florencia Oyarzabal, DNI 35.475.275, CUIT 27354752757 con domicilio en Au. Los Puquios km 8 B° Tierras de Juana, Juana Koslay, Provincia de San Luis, Argentina; DENOMINACION: PLUMA DESARROLLOS SAS; DOMICILIO: Bolivar 862 Oficina 4, San Luis Capital, Provincia de San Luis, Argentina; OBJETO: 1. Construcción y Obras Civiles: La realización, dirección, ejecución, contratación y subcontratación de obras de ingeniería y arquitectura, obras civiles, urbanas, viales, hidráulicas, electromecánicas, de energía, infraestructura y cualquier otra clase de emprendimientos constructivos; incluyendo remodelaciones, ampliaciones, refacciones, reparaciones, mantenimiento y puesta en valor de inmuebles. 2; Desarrollos Inmobiliarios: La planificación, proyección, gerenciamiento y ejecución de desarrollos urbanos e inmobiliarios; loteos, subdivisiones, urbanizaciones, edificaciones y emprendimientos residenciales, comerciales, industriales y/o mixtos; así como la administración y explotación de los mismos. 3. Compraventa y Comercialización de Bienes Inmuebles: La compra, venta, permuta, alquiler, leasing, cesión, administración y comercialización de bienes inmuebles propios o de terceros; la intermediación en operaciones inmobiliarias en general. 4. Financiación y Servicios Relacionados: La realización de planes de financiación vinculados a proyectos propios o de terceros, la concesión de facilidades de pago, estructuración de fideicomisos inmobiliarios, gestión de inversiones y administración de proyectos, con excepción de actividades comprendidas en leyes especiales que requieran autorización del Banco Central u otros organismos. 5. Servicios Complementarios: La dirección, coordinación y supervisión de obras; elaboración de planos, estudios, anteproyectos y proyectos; consultoría técnica, económica, financiera o inmobiliaria; tasaciones; gerenciamiento de obras y de proyectos; provisión de mano de obra, materiales, equipamiento y servicios afines. 6. Comercio de Bienes Relacionados: La importación, exportación, fabricación, compra y venta de materiales, insumos, maquinarias, herramientas y equipamientos destinados a la construcción, instalación y mantenimiento de bienes muebles o inmuebles. 7. Participación Societaria: La participación en otras sociedades, asociaciones o negocios conjuntos vinculados directa o indirectamente con su objeto social; PLAZO: El plazo de duración de la sociedad es de 99años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios; CAPITAL SOCIAL Y APORTES: El Capital Social es de $682.000,00, representado por igual cantidad de acciones ordinarias escriturales, de $1 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley Nº 27.349. Los socios suscriben el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: (a) ANDRES SPERONI, suscribe la cantidad de 341.000 acciones ordinarias escriturales, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. (b) ANDRES CASTRO SELTZER, suscribe la cantidad de 341.000 acciones ordinarias escriturales, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante boleta de depósito del Banco de la Nación Argentina, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACION: Administrador titular: ANDRES SPERONI, DNI31.916.777, CUIT 20319167774; y Administrador suplente: ANDRES CASTRO SELTZER, DNI 36.314.656, CUIT20363146563. FISCALIZACION: La sociedad prescinde de la sindicatura; FECHA DE CIERRE DE EJERCICIO SOCIAL: 31 de Octubre de cada año.

C: 1505 $5.500,00 e y v: 20 May.

PROYECTO DE EDICTO - CONSTITUCIÓN DE SAS

ABASTO EL PANIN SAS

Por instrumento público/privado de fecha 13 de marzo de 2026, se constituyó la sociedad “ABASTO EL PANIN SAS”.

1. Socios:

-BENJAMIN GAGNOLO, argentino, nacido el 15/07/1999, D.N.I. Nº 41.441.134, C.U.I.T. 20-41441134-8, soltero, comerciante, domiciliado en calle Bomberos Voluntarios 237, San Basilio, Provincia de Córdoba.

-DOYLE MARÍA CRISTINA, argentina, nacida el 11/06/1952, D.N.I. Nº 10.554.701, C.U.I.T. 27-10554701-9, casada, comerciante, domiciliada en calle República Árabe Siria 3233, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2. Denominación: “ABASTO EL PANIN SAS”.

3. Sede Social: Calle Ejército de los Andes 305, Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis.

4. Duración: 99 años contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

5. Objeto Social: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, las siguientes actividades: a) Comerciales y Gastronómicas: compra, venta, distribución, importación y exportación de productos alimenticios, bebidas, artículos de limpieza y bazar; explotación de locales gastronómicos, bares y despensas; b) Transporte: servicio de transporte de carga general y logística complementaria a su actividad comercial.

6. Capital Social: PESOS SETECIENTOS VEINTE MIL ($720.000), representado por 720.000 acciones de V$N 1 cada una y con derecho a un voto por acción.

7. Suscripción e Integración: Los socios suscriben el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: (a) BENJAMIN GAGNOLO, suscribe la cantidad de 475.200 acciones ordinarias escriturales, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción.

(b) DOYLE MARÍA CRISTINA, suscribe la cantidad de 244.800 acciones ordinarias escriturales, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción.

El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero en efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante comprobante de depósito en el agente financiero del gobierno de la provincia de San Luis, debiendo integrarse el saldo pendiente dentro del plazo máximo de dos (2) años contados desde la fecha de su inscripción en el Registro Público.

7. Administración: A cargo de uno o más administradores, titulares o suplentes. Se designó como Administrador Titular a BENJAMIN GAGNOLO y como Administradora Suplente a DOYLE MARÍA CRISTINA, ambos con domicilio especial en la sede social. El plazo de duración de los mandatos es por tiempo indeterminado.

8. Fiscalización: Se prescinde de la sindicatura (Art. 53 Ley 27.349).

9. Cierre de Ejercicio: El 31 de marzo de cada año.

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora RPC

C: 1506 $5.500,00 e y v: 20 May.

EDICTO

CESION DE CUOTAS SOCIALES DE AIROC S.R.L

Por Acta de reunión de socios de fecha 10/2/26 obrante al Libro N° 1 e instrumento privado de fecha 12 de febrero de 2026, con firmas certificadas, se hace saber que en la sociedad “AIROC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, inscripta en el Registro Público de Comercio de San Luis al Tomo 405 de Contratos Sociales, Folio 246, Número 19, con fecha 07/08/2025, se ha producido la siguiente cesión de cuotas sociales:

CEDENTE: VANESA MAMMOLI, DNI N° 27.746.945, CUIT N° 27-27746945-1, domiciliada en Pancha Hernández N° 4949, Las Chacras, Juana Koslay, Provincia de San Luis.

CESIONARIO: MATIAS CORIA MAMMOLI, DNI N° 46.072.437, CUIT N° 20-46072437-7, domiciliado en Pancha Hernández N° 4949, Las Chacras, Juana Koslay, Provincia de San Luis.

CUOTAS CEDIDAS: CINCUENTA (50) cuotas sociales de valor nominal PESOS MIL ($1.000) cada una, representativas del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del capital social, cedidas a título gratuito.

PRECIO: Cesión gratuita, sin contraprestación.

NUEVA CONFORMACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL:

-CARLOS FABIAN CORIA: 50 cuotas sociales (50% del capital social).

-MATIAS CORIA MAMMOLI: 50 cuotas sociales (50% del capital social).

GERENCIA:

Renuncia la Sra. VANESA MAMMOLI al cargo de gerente. Continúa como gerente titular el Sr. CARLOS FABIAN CORIA y se designa como gerente suplente al Sr. MATIAS CORIA MAMMOLI.

San Luis………………………………………..

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora RPC

C: 1507 $5.500,00 e y v: 20 May.

El Registro Público de Comercio ordena se publique por el término de la ley, que:

La firma “TANDEM SOLUCIONES LOGICAS S.A.S.”, ha sido constituida por Instrumento Privado de fecha 08/05/2026 con firmas certificadas por notario, cuyos datos legales son:

1°) RAZON SOCIAL: “TANDEM SOLUCIONES LOGICAS S.A.S.”

2°) DOMICILIO SOCIAL: calle Briardo Llorente Ruiz Nº 364 de esta Ciudad y Provincia de San Luis.

3°) PLAZO LEGAL: NOVENTA Y NUEVE (99) AÑOS, contados a partir de la fecha de su constitución.-

4°) SOCIO: Juan Emanuel MEDINA, argentino, nacido el 04 de Agosto de 1987, Documento Nacional de Identidad Nº 36.190.419, CUIT/CUIL Nº 20-36190419-3, empleado administrativo, de estado civil soltero, con domicilio en Barrio Los Sauces APTS 90 Viviendas, Manzana “B”, Casa 16 de esta Ciudad y Provincia de San Luis.-

5°) OBJETO SOCIAL: La sociedad tiene por objeto la realización, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, de la creación, producción, gestión, explotación, intercambio, fabricación, industrialización, transformación, comercialización, administración, locación, arrendamiento, alquiler, intermediación, representación, importación y exportación de bienes materiales e inmateriales, y la prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: a) Mantenimiento y reparación de vehículos en general; b) Transporte, distribución y logística sobre cargas generales y peligrosas; c) Servicios de consultoría en Recursos Humanos y Administración; d) Provisión de insumos y servicios de limpieza, mantenimiento y afines en todas sus formas a edificios, oficinas, establecimientos industriales, casinos, barrios cerrados, country y a toda institución pública o privada; e) Servicios de seguridad y afines en todas sus formas a edificios, oficinas, establecimientos industriales, barrios cerrados, country y a toda institución pública o privada; f) Comercio de productos y subproductos alimenticios de todo tipo, todo tipo de bebidas, incluyendo productos regionales comestibles y no comestibles, derivados y anexos de estos; g) Explotación de servicio de catering, de concesiones gastronómicas, bares, restaurantes, comedores; h) Producción, organización y explotación de espectáculos públicos y privados, teatrales, musicales, coreográficos, desfiles, exposiciones, ferias, con-ciertos musicales, recitales, y eventos sociales, culturales y/o educativos; i) Explotación de agencia de viajes y turismo, pudiendo realizar reservas y ventas de pasajes, terrestres, aéreos, marítimos, nacionales o internacionales; organización, reserva y ventas de excursiones, reservas de hotelería, cabañas, posadas, reserva, organización y ventas de charters y traslados, dentro y fuera del país de contingentes. j) Inmobiliarias y constructoras; k) Servicio de cadetería y delivery. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica de adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos necesarios con el fin del objeto social, que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato. La sociedad también podrá constituir y/o participar en sociedades y en cualquier otra forma asociativa y/o de colabora-ción empresaria, como Uniones Transitorias o Consorcios, en el país o en el extranjero realizando a tal efecto los aportes de capital correspondientes, sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 34 in fine y concordantes de la Ley 27.349 y siempre que el objeto sea afín. La sociedad podrá realizar todas aquellas actividades que se relacionen directa o indirectamente con el objeto detallado precedentemente, así como cualquier otra operación civil, comercial, financiera o de servicios que resulte necesaria para el cumplimiento de su objeto principal, siempre que no se encuentren expresamente prohibidas por las leyes vigentes en la República Argentina. La sociedad también podrá constituir y/o participar en sociedades y en cualquier otra forma asociativa y/o de colaboración empresaria, como Uniones Transitorias o Consorcios, en el país o en el extranjero realizando a tal efecto los aportes de capital correspondientes, sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 34 in fine y concordantes de la Ley 27.349 y siempre que el objeto sea afín. La sociedad podrá presentarse en licitaciones públicas y privadas, compulsa de precios, contrataciones directas, etc., como así también demás medios de contrataciones que fueran llamados por instituciones públicas y/o priva-das. Para el desarrollo de su objeto social la sociedad tendrá plena capacidad para adquirir, gravar, enajenar, limitar, dar en garantía toda clase de bienes raíces, muebles, equipos e implementos para la ejecución de obras y construcciones para respaldar obligaciones propias o de terceros. Podrá asimismo comprar, vender, transferir, gravar, locar, ceder, donar, permutar, aceptar donaciones y legados, tomar dinero en préstamo garantizado o no con derechos reales, además de poder realizar cualquier otra forma o clase de contrato, emitir títulos valores, acciones, adquirir o ceder créditos, comprar y vender mercaderías, productos, derechos y acciones, permutar, dar, cobrar y recibir en pago, efectuar transacciones y celebrar contratos de locación y rescindirlos. Asimismo, podrá llevar a cabo operaciones de cualquier índole con bancos oficiales o privados, como así también con cualquier otra entidad oficial, privada o mixta o que se creara. La sociedad está facultada para celebrar convenios, acuerdos públicos o privados sean con el gobierno Nacional, Provincial o Municipal, reparticiones autárquicas, autónomas, o con cualquier otra autoridad pública de la República Argentina, de algún estado extranjero o con instituciones públicas o privadas del mismo, pudiendo dar o tomar bienes muebles o inmuebles; urbanos y/o rurales, ya sea en arrendamiento o comodato por los plazos que resulten convenientes; igualmente podrá constituir y aceptar todo tipo de derechos reales sin importar su clase, siendo la presente enumeración meramente enunciativa y no taxativa. La sociedad podrá realizar todos los actos jurídicos, civiles y comerciales y de cualquier otra naturaleza siempre acorde a la consecución del objeto social, podrá así mismo otorgar poder a favor del socio o del administrador y/o de terceras personas para que la representen en todos los asuntos judiciales y /o administrativos de cualquier fuero o jurisdicción.-

6°) CIERRE DEL BALANCE: El día 31 de Diciembre de cada año.

7°) ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN:-Administrador Titular: Juan Emanuel MEDINA, DNI Nº 36.190.419 y Administrador Suplente: Albana Magali MALLEA, DNI Nº 33.089.824, quienes aceptan los cargos que les han sido conferidos. La representación legal de la sociedad será ejercida por el Administrador Titular designado, con mandato por tiempo indeterminado. FISCALIZACIÓN: La sociedad prescinde de la sindicatura.-

8º) ORGANIZACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL: La representación legal de la sociedad será ejercida por el Administrador Titular designado.-

9°) CAPITAL SOCIAL Y DISTRIBUCION DEL CAPITAL: El Capital Social es de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000), representado por Diez Mil (10.000) acciones ordinarias, nominativas no endosables, de Pesos Cien ($100) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, totalmente suscriptas por el socio Juan Emanuel MEDINA. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la presentación de comprobante de depósito/transferencia del Banco de la Nación Argentina, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad.-

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora RPC

C: 1508 $5.500,00 e y v: 20 May.

EDICTOS

Nombre: “VERTICE DIGITAL S.A.S.” constituida por Instrumento Privado de fecha 15-04-2026, con firmas certificadas, ante el Protocolo del Escribano Carlos Fernando MARIN, en el carácter notario Titular del Registro Notarial Nº 42 de la Ciudad de San Luis.

Socio: el Sr. JESÚS OTONIEL PÉREZ MIRANDA, argentino, abogado, estado civil soltero, DNI Nº 27.136.186, CUIT Nº 20-27136186-7, con domicilio en calle Rivadavia Nº 666, Piso 1°, Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis.

Domicilio: Calle Rivadavia Nº 666, Piso 1°, Ciudad de San Luis.

Objeto: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país y en el exterior, a: 1) Medios de Comunicación y Difusión: creación, instalación, administración, explotación y comercialización de medios de comunicación en todas sus formas, incluyendo emisoras radiales, señales televisivas abiertas o por cable, productoras audiovisuales, plataformas de streaming, portales digitales, redes sociales, aplicaciones móviles y cualquier otro medio de difusión presente o futuro. 2) Producción Integral de Contenidos: producción, coproducción, realización, dirección, edición, postproducción y comercialización de contenidos audiovisuales, radiales y digitales tales como programas de televisión y radio, streaming en vivo, podcasts, documentales, transmisiones deportivas y culturales, contenido periodístico, institucional, educativo y de entretenimiento. 3) Publicidad, Comercialización y Pauta Oficial y Privada: comercialización de espacios publicitarios en medios propios o de terceros, gestión, planificación, producción y ejecución de campañas publicitarias institucionales, comerciales y gubernamentales. Contratación, administración y ejecución de pauta oficial municipal, provincial o nacional, así como pauta privada, patrocinio, sponsoreo y acuerdos comerciales. 4) Comunicación Estratégica y Asesoramiento: prestación de servicios de comunicación institucional, marketing político, prensa, relaciones públicas, posicionamiento de imagen y consultoría estratégica. 5) Organización y Producción de Eventos: organización, producción, promoción, difusión y transmisión de eventos culturales, empresariales, políticos, educativos, deportivos y sociales. 6) Tecnología y Plataformas Digitales: desarrollo, administración y monetización de plataformas digitales, sistemas de streaming, aplicaciones móviles, portales web y soluciones tecnológicas vinculadas a la comunicación. 7) Derechos Intelectuales y Licencias: registro, adquisición, administración, cesión, explotación y licenciamiento de derechos de autor, derechos de imagen, marcas, formatos audiovisuales y contenidos digitales. 8) Participación en otras sociedades e inversiones: participación como accionista, socia o inversora en sociedades, fideicomisos, UTE, joint ventures o cualquier forma asociativa vinculada con su objeto. 9) Contratación con el Estado: participación en licitaciones, concursos, contrataciones directas y cualquier modalidad contractual con organismos públicos nacionales, provinciales o municipales. La sociedad podrá realizar todos los actos jurídicos y contractuales necesarios o convenientes para el cumplimiento de su objeto.

Capital: Los Socios suscriben el 100.00% (cien por ciento) del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: JESUS OTONIEL PEREZ MIRANDA, suscribe la cantidad de $750.000,00 (pesos Setecientos Cincuenta Mil) adquiriendo la misma cantidad de acciones ordinarias escriturales, de $1,00 (pesos uno con cero centavos) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un 25% (veinticinco por ciento) en dinero efectivo, el saldo pendiente del capital social se integrara dentro del plazo máximo de dos (dos) años, contados desde la fecha de su constitución de la sociedad.

Miembros Del Órgano De Administración Titular y Suplente: Designar administrador titular a Jesús Otoniel Perez Miranda DNI Nº 27.136.186, CUIT Nº 20-27136186-7; designar administrador suplente a Perez Miranda Betino, nacido el 15 de Septiembre de 1991, en San Luis, Argentino, soltero, profesión Abogado, quien acredita identidad con D.N.I. N° 35.768.643 CUIT Nº20-35768643- Ambos declaran bajo juramento no estar comprendidos en las prohibiciones e incompatibilidades del art. 264 de la Ley 19.550.

La representación legal de la sociedad será ejercida por el administrador titular designado

Ejercicio social: El ejercicio social cierra el día 31 de Diciembre de cada año.

Órgano de Fiscalización: La Sociedad prescinde de la Sindicatura.

Plazo de duración: 30 años a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.

SAN LUIS……….. de …………. de 2026.

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora RPC

C: 1509 $5.500,00 e y v: 20 May.

JUDICIALES

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 1 de la Ciudad de San Luis, a cargo del Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, en autos caratulados “AMALIA NOEMI PIQUILLEM s/ SUCESION TESTAMENTARIA” Expte. 446221/2026 cita y emplaza por el termino de 30 días a herederos y acreedores de la causante AMALIA NOEMI PIQUILLEN DNI Nº 6.079.639 bajo apercibimiento de ley.

San Luis, 05 de Mayo de 2026.-

C: 1418 $16.500,00 e: 15 y v: 20 May

La Dra. Gabriela Natalia Ramosca, Jueza del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 4 de la Ciudad de San Luis, Secretaría a cargo de la autorizante, en los autos caratulados: “LUCHINI NORMA CRISTINA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO”, EXP 440801/25, CITA y EMPLAZA a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante NORMA CRISTINA LUCHINI, D.N.I. N° 5.180.085, para que dentro del plazo de TREINTA (30) DÍAS lo acrediten, bajo apercibimiento de ley.

San Luis, 28 de abril de 2026.-

C: 1423 $16.500,00 e: 15 y v: 20 May

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 2 a cargo de la Dra. Gabriela Natalia Ramosca – Jueza Subrogante, Secretaria de la Autorizante, en autos: EXP 433148/25 “PEREZ CORVALAN FERNANDO MARIA S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, cita y emplaza por treinta (30) días a herederos y acreedores de PEREZ CORVALAN FERNANDO MARIA, (D.N.I. N° 5.091.307) bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 16 de Octubre de 2025.-

C: 1424 $16.500,00 e: 15 y v: 20 May

El Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº 4 de ésta ciudad, a cargo del Dr. José Agustín Ruta, Juez. Secretaria a cargo del Dr. Figueroa Zavala Marcos Esteban, en los autos caratulados DALLO DIEGO SEBASTIAN s/ SUCESION AB INTESTATO”, EXPTE. Nº 305799/17” cita y emplaza por Treinta días a herederos y acreedores del extinto don DALLO DIEGO SEBASTIÁN D.N.I.: 27394703

SECRETARIA, San Luis, 23 de Diciembre de 2019.-

C: 1441 $16.500,00 e: 15 y v: 20 May.

El Juez titular del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 1 Dr. FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO, Secretaría del autorizante, en autos EXP 411533/24 VAZQUEZ MARCOS MARIO Y DÍAZ ANTONIA YRMA S/SUCESIÓN AB INTESTATO cita y emplaza a herederos y acreedores de VAZQUEZ MARCOS MARIO, D.N.I. N° 6.805.150 y de DOÑA DÍAZ ANTONIA YRMA D.N.I. 4.193.784 para que dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir de la última publicación del presente, comparezcan a ejercer sus derechos. PUBLIQUENSE LOS EDICTOS POR EL TERMINO DE LEY.

San Luis, 11 de Marzo de 2026.-

C: 1442 $16.500,00 e: 15 y v: 20 May.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial a cargo del Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, JUEZ TITULAR, secretaria Autorizante, en autos caratulados “CONTRERAS NESTOR ANTONIO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 444645/25 CITA Y EMPLAZA por el término de TREINTA (30) DIAS a herederos del causante CONTRERAS NESTOR ANTONIO DNI Nº 7.716.447 bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 12 de mayo de 2026

C: 1443 $16.500,00 e: 15 y v: 20 May.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº 1 de la Tercera Circunscripción Judicial, sito en Concarán, Pcía. San Luis, a cargo del Dr. Moisés Benito Fara - Juez, Secretaria del Autorizante, en autos caratulados: “BRANDANA RUBEN, MUÑOZ RAQUELA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” (EXPTE. 447465/26), cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de la extinta RAQUELA MUÑOZ, DNI Nº 4.461.183 y del extinto RUBEN BRANDANA, DNI Nº·6.799.983, bajo apercibimiento de Ley.

Concarán, San Luis, 04 de Mayo de 2026.-

C: 1450 $16.500,00 e: 15 y v: 20 May.

El Juzgado Civil Comercial y Ambiental N° 1, a cargo del Dr. FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO, Juez, Secretaria del /la autorizante, cita y emplaza a todos los que se consideren con derecho sobre los bienes del causante Sr. NICOLAS FROILAN GETINO, DNI 5337824, en autos caratulados EXP 430089/25 GETINO NICOLAS FROILAN S/ SUCESIÓN AB INTESTATO que tramitan en este juzgado.-

San Luis, 11 de MAYO de 2026.-

C: 1452 $16.500,00 e: 15 y v: 20 May.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 3 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez, Jueza Titular; Prosecretaria a cargo del autorizante, sito en calle Rivadavia Nº 340 de la Ciudad de San Luis, en tos autos caratulados “ESCUDERO JUAN CARLOS S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 447663/26, cita y emplaza por el término de TREINTA (3) DIAS a quienes se consideren con derecho sobre los bienes dejados por el causante SR. JUAN CARLOS ESCUDERO D.N.I. Nº 6.813.163, bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 07 de mayo de 2026.-

C: 1466 $16.500,00 e. 18 y v: 22 May.

El Juzgado Civil Comercial y Ambiental N° 2 a cargo de la Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ - Jueza, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “GOMEZ DOMINGO ADOLFO Y BARLOA MARIA DEL CARMEN S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 419434/24, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores de la causante: BARLOA MARIA DEL CARMEN, DNI N° 14.444.594, bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).

San Luis, 24 de Abril de 2026.-

C: 1467 $16.500,00 e. 18 y v: 22 May.

El Dr. Moises B. Fara Juez Juzg. Nº 1 en lo Civil, 3º Circunsc. Judicial con asiento en Concarán, secretaria del autorizante en autos: LLANO NOEL HECTOR S/ SUCESION AB INTESTATO”, Exp 446960/26 cita y emplaza por el termino de 30 días a herederos y acreedores de Don NOEL HECTOR LLANO, DNI Nº 13.115.736 bajo apercibimiento de ley.

Concarán (S.L) 29 DE ABRIL 2026.-

C: 1469 $16.500,00 e. 18 y v: 22 May.

El Juzgado Civil Comercial y Ambiental Nº 3 de la ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez, Juez, Secretaría de la autorizante, en autos caratulados EXP 441574/25 “ALVAREZ, MARCIAL YANCAMILO Y OJEDA TEODORA ADELA S/SUCESION AB INTESTATO EXP. 7616-A-1970” cita y emplaza, a herederos y acreedores de la causante, TEODORA ADELA OJEDA, D.N.I. Nº 08.213.944, para que dentro del plazo de TREINTA (30) DÍAS, se presenten ante este Juzgado y lo acrediten, bajo apercibimiento de ley.

San Luis, 08 de mayo de 2026.-

C: 1470 $16.500,00 e. 18 y v: 22 May.

El Juzgado de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Nº 4 de la ciudad de San Luis, con domicilio en Rivadavia 336 – 340, a cargo de la Dra. Alejandra Ponce Navelino en autos caratulados EXP 407083/23 “MARTIN VIVIANA DEL CARMEN C/ JEREZ ROBERTO CARLOS S/CUIDADO PERSONAL UNILATERAL”, notifica al Sr. Jerez Roberto Carlos, DNI 25.766.294 el siguiente decreto: “San Luis, catorce de abril de 2026 …atento en presentación N° 29765582 de fecha 10 de marzo del corriente año, la parte actora requiere se declare la rebeldía de JEREZ ROBERTO CARLOS, DNI 25.766.294, quien fue notificado de la promoción de la presente demanda mediante publicación de edictos, conforme art. 59 del CCPYC SL, en su mérito no habiendo contestado, declárese la rebeldía ….el presente decreto se encuentra firmado digitalmente por la Dra. Alejandra Ponce Navelino- jueza a cargo del Juzgado de Familia N°٤- de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, conforme lo autoriza el Art. 160 in fine de CPCC.”

San Luis, 8 de MAYO de 2026

C: 1471 $11.000,00 e. 18 y v: 20 May.

El Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº 1, a cargo del Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, Juez, en autos caratulados: “PEISINO JULIA ROSA, AGUIRRE GUILLERMO CARLOS S/ SUCESION AB INTESTATO- EXPTE: N° 424681/24” cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores de los causantes: Sra. PEISINO JULIA ROSA DNI N° ٥.٨٢٦.٤٢٦ y Sr. AGUIRRE GUILLERMO CARLOS DNI N° 16.836.426; bajo apercibimiento de ley.

San Luis, 08 de mayo de 2026.-

C: 1473 $16.500,00 e. 18 y v: 22 May.

JUZGADO CIVIL COMERCIAL Y AMBIENTAL NRO. 2 SL.- a cargo de la Dra. GABRIELA NATALIA RAMOSCA - JUEZA SUBROGANTE autos caratulados CHAVEZ DELFIN ANTONIO S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA EXP 402218/23” Cita , emplaza por el termino de 15 días a quienes se creyeren con derecho al inmueble individualizado en calle Los Tulipanes s/nº, Potrero de los Funes, de la Provincia de San Luis, Departamento: Juan Martín de Pueyrredón, Partido: Chorrillo, Padrón Nº 601.122, Inscripción de Dominio Tº 121 (Ley 3236) de Capital, Fº 294 - º 40.201 de Receptoría: Capital, correspondiente al Plano Nº 1/340/23,. Bajo apercibimiento de ley.

San Luis, 16 de Octubre de 2025.-

C: 1474 $16.500,00 e. 18 y v: 22 May.

El Juzgado Civil Comercial y Ambiental Nº 2 a cargo de la Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ - Jueza, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “NAVARRO JOSE ANTONIO Y MIRANDA TEODORA S/SUCESIÓN AB INTESTATO Y TESTAMENTARIA.-” EXP 390134/22, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores del causante: NAVARRO JOSE ANTONIO (D.N.I. Nº 6. 794.684), bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).

San Luis, 13 de Mayo de 2026.-

C: 1475 $16.500,00 e. 18 y v: 22 May.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 1 de la II Circunscripción Judicial, sito en calle Lavalle Extremo Sur, edificio Dr. Ramiro Podetti, Villa Mercedes (S.L.), a cargo de la Dra. Gabriela Natalia Ramosca –JUEZ PROVISORIA, SECRETARIA DEL AUTORIZANTE, EN AUTOS CARATULADOS “CASTAÑEDA ALBERTO Y AREDES NICOLASA CRISTINA S/ SUCESION N° ٣٦٠٦٥٧/٢٠” cita y emplaza por treinta días a los herederos y acreedores de los extintos SR. CASTAÑEDA ALBERTO DNI N° 6.653.368 y de la SRA. AREDES NICOLASA CRISTINA DNI N° 4.170.195 bajo apercibimiento de ley.-

Villa Mercedes (San Luis), Dieciocho de Febrero de 2022.-

C: 1481 $16.500,00 e: 20 y v: 25 May.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº ٣ de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo de la Dra. Mario Massa Alcantara, Juez, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP 418236/24 “GARCIA INES Y ANSELMO MERLOS/ SUCESION AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por INES GARCIA, L.C. 0.632.619 y ANSELMO MERLO, DNI Nº 2.967.757.-

Villa Mercedes, San Luis, 31 de Marzo de 2026

CECILIA INÉS BERITOGNOLO

Prosecretaria

C: 1482 $16.500,00 e: 20 y v: 25 May.

La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable convoca a Consulta Pública a los sectores involucrados para que, en un plazo de DIEZ (10) días corridos, realicen las consultas pertinentes a la Auditoría Ambiental presentado por la Firma Hugo Raul y CIA S.A. CUIT 30-70701961-8 con el asesoramiento técnico de la Consultora Ambiental Lic. Annia Alba Ceballos RUCEIA N° ٧٨ para el proyecto Estación de Servicio SHELL con ubicación ex ruta nacional Nº 7 Km 779- Juana Kaslay (Donovan y Juan W Gez) de la Provincia de San Luis, Argentina (Ref. EXD. Nº 0000-4290402/22), en el marco de la Ley General del Ambiente Nº 25.675 y la Ley Provincial N° IX-0876-2013 “Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental”. El expediente se encuentra a disposición de 8 hs. a 13 hs. en las oficinas de la Dirección Gestión Ambiental y Vinculación, Terrazas del Portezuelo, Edificio Oeste Bloque 2° Piso 2°, Autopista de las Serranías 783. San Luis Consulta vía mail a areaimpactoambiental@sanluis.gov.ar.-

C: 1483 $11.000,00 e: 20 y v: 22 May.

El partido político “Potrero Activo” en cumplimiento de los dispuesto por su Carta Orgánica y normativa vigente, conforme a los principios democráticos que rigen su funcionamiento CONVOCA a todos sus afiliados/as a participar en las Elecciones de Autoridades Partidarias de acuerdo a las siguientes condiciones:

- Fecha de la elección: 21/05/2026

- Horario: Comienzo a las 19hs, finalizando a las 21 HS

- Lugar de votación: calle Las Margaritas Nº 40, Localidad de Potrero de los Funes, Departamento Pueyrredon, Provincia de San Luis.-

- Modalidad: Presencial.

- Cargos a elegir: presidente; vicepresidente; secretario/s Tesorero; Asambleístas titulares y suplentes; Tribunal de Disciplina titulares y suplentes Comisión de Control Patrimonial titulares y suplentes

- Padrón electoral: Estará compuesto por los/as afiliados/as que reúnan los requisitos establecidos en el Estatuto Partidario y se encontrará disponible para su consulta en Las Margaritas Nº 40 a partir del 14 de MAYO de 2026 de 14:00 a 18:00 hs.

- Presentación de listas a candidaturas: Deberá realizarse ante el Apoderado Legal Partidario, en el domicilio partidario Las Margaritas Nº 40, desde el día 18/05/2026 hasta el día 19/05/2026 a las 20hs, conforme a lo requisitos estatutarios

- Autoridad electoral partidaria: La Junta Electoral será responsable de la organización, fiscalización y proclamación de resultados.

Se invita a todos/as los/as afiliados/as a participar activamente en este proceso democrático fundamental para la vida institucional del partido.

Potrero de los Funes, San Luis, 05 de mayo de 2026

C: 1484 $5.500,00 e. y v: 20 May.

Juzgado Civil Comercial y Ambiental N° 4 de la ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. Gabriela Natalia Ramosca, jueza, Secretaría cargo del autorizante, en autos: “SATORRES VERONICA FLORENCIA S/ SUCESION AB INTESTATO”. EXPTE. 444704/25 cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores del causante VERONICA FLORENCIA SATORRES, DNI: 25.565.707 bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 12 de MAYO de 2026

C: 1485 $16.500,00 e: 20 y v: 25 May.

El Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº 1 de la Ciudad de San Luis, a cargo del Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, Juez, Secretaría a cargo de la AUTORIZANTE en autos: “SAVOURNIN JUANA ELENA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” Expte. Nº 441580/25, cita y emplaza por treinta días a quienes consideren tener derechos respecto de la extinta DOÑA SAVOURNIN JUANA ELENA D.N.I. N° 6.292.372, bajo apercibimiento de ley.

San Luis, 05 de Marzo de 2026

C: 1486 $16.500,00 e: 20 y v: 25 May.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 3 de la ciudad de San Luis, a cargo del Dra. Valeria Benavidez, Secretaría del Autorizante, en autos caratulados EXP 427803/25 “ANDRADA LUIS CARLOS C/ GOMEZ ALBERTO HIPOLITO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA”, cita y emplaza por el término de quince (15) días al Sr. GOMEZ ALBERTO HIPOLITO, SUS SUCESORES y/o QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO sobre el inmueble ubicado en RUTA PROVINCIAL 37 S/N “LOS VALLECITOS” - Partido “El totoral” - Dpto. Coronel Pringles - Localidad de La Carolina, Provincia de San Luis, con una superficie de 55 Ha 7745,57 m2, Padrón N° 404, sin inscripción ante el Registro de la Propiedad Inmueble de San Luis, con los limites y alcances descripto en Plano de Mensura Nº 2/150/22, para que comparezcan a estar en derecho y a constituir domicilio legal en el radio del Juzgado, opongan excepciones previas y ofrezcan la prueba de que intenten valerse, bajo apercibimiento de que en caso de incomparecencia de los citados se designará al Sr. DEFENSOR DE AUSENTES, para que los represente (Art. 343, 2º párrafo del C.P.C.).-

SAN LUIS, 06 de abril de 2026

C: 1487 $11.000,00 e: 20 y v: 22 May.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 5 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo de la Dra. Cynthia Fernández Paz, Juez, Prosecretaria Autorizante, en autos caratulados: EXP 446544/26 “CHAVEZ EVARISTA EVA, SOSA JESUS DOMINGO S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, cita y emplaza por el termino de TREINTA (30) días a herederos y acreedores de los causantes EVARISTA EVA CHAVEZ DNI: 1.592.765 y JESUS DOMINGO SOSA DNI: 6.783.998, bajo apercibimiento de ley.-

SAN LUIS, 13 de mayo de 2026

C: 1488 $16.500,00 e: 20 y v: 25 May.

El Juzgado Civil Nº 1 de la III Circunscripción Judicial, sito en Concarán a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Secretaría del Autorizante, en autos caratulados “MERCAU LIDIA EGLY S/ POSESION” EXP 419220/24 cita y emplaza por quince días a Juan Aureliano Mercau y/o sus herederos, y/o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble ubicado en Los Molles, Departamento. Junín, Pcia. San Luis, que, de conformidad al plano confeccionado por el Agrimensor Luis Ibarra, registrado bajo el Nº 6/30/22 de fecha 5 de julio de 2022, en la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales se designa como Parcela 2 con una superficie de VEINTE HECTAREAS, SIETE MIL CIENTO SEIS METROS CUADRADOS CON VENTIUN DECIMETROS CUADRADOS 20 Ha 7106,21 m2) que linda al Norte con calle Nº 12. Al Sur con el arroyo Los Molles. Al Este con Padrón 632 Elena Mercedes Aparicio. Al Oeste con Padrón 634 Víctor Hugo Alaniz. Dicho inmueble corresponde al Padrón 636 Receptoría 13 de Merlo y registra inscripción de dominio en Registro de Propiedad Inmueble de San Luis, Tomo 1 de Junín, Folio 488, Nº 241 y al Tomo 11 Junín Folio 201 Nº 1411 a nombre de JUAN AURELIANO MERCAU.-

CONCARAN, SAN LUIS, 07 de Mayo de 2026

C: 1489 $11.000,00 e: 20 y v: 22 May.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 1 de la III Circunscripción Judicial, a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Secretaría de la Autorizante, en autos caratulados: “PRINGLES IRIS MARGOT C/MUÑOZ DE ISAGUIRRE SERAPIA Y OTROS S/POSESION VEINTEAÑAL “ORALIDAD - INICIAL” EXP 360113/20, cita y emplaza por 30 días a los Sres. Muñoz de Isaguirre Serapia, Juan Venancio Pereira y Pereira Lucio Dalmiro y/o sus herederos o quienes se consideren con derecho sobre un Sobre un inmueble ubicado en Las Chacras, Departamento Libertador Gral. San Martin, de esta provincia de San Luis, partido Guzmán - San Lorenzo, ubicado exactamente en un Campo denominado “Huerta Vieja” y “los Socabones”, de la Localidad de Las Chacras sobre Ruta Pcial. N° 41, por el camino que se abre a cerros largos, según Plano de mensura a los efectos de tramitar el título de propiedad, por prescripción adquisitiva N° 5/25/18 confeccionado por el Ing. agrimensor Alberto Echenique MP 201 C.A.S.L, se designa como parcela 1 y que consta de CIENTO CUARENTA Y NUEVE HECTAREA, NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (149 has 9497,84 m2) y tiene las siguientes medidas y linderos: AL NORTE: mide 2.028,89 metros (desde punto 1 a 12) y linda con Ernesto Sosa, no se localiza padrón, AL ESTE: mide 1.408,07 metros (desde punto 20 a 29) y como lindero Ruta Prov. N° 41, camino a Potrerillo, AL SURESTE: mide 888,56 metros ( desde punto 17 a 20) linda con Ramón Pérez ( no se localiza padrón) y ruta provincial N° 41 y al OESTE: Mide 1.287,14 metro ( desde el punto 12 al 17) y linda con Ernesto Sosa, no se localiza padrón. Bajo apercibimiento de ley.-

Concarán, San Luis, 22 de Abril de 2026

C: 1490 $11.000,00 e: 20 y v: 22 May.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 3 de esta Ciudad, a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez, Jueza, Secretaria de la Autorizante, en los autos caratulados: “SARMIENTO JUAN PABLO s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS” EXP. 391608/22, cita y emplaza al Sr. DOROTEO GUEVARA y/o sus Sucesores, por el plazo de DIEZ (10) días, para que comparezcan a tomar la intervención que les corresponde en este proceso, bajo apercibimiento de que en caso de incomparecencia de los citados se designará al Sr. Defensor de Ausentes (Art. 343 del C.P.C.).-

San Luis, 17 de diciembre de 2025

C: 1491 $11.000,00 e: 20 y v: 22 May.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 5 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis a cargo del Dr. Spagnuolo Fernando Alberto, Juez Subrogante, Prosecretaria Autorizante, en los autos caratulados “VILLEGAS AMALIA DEL CARMEN S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP. 445874/26, cita y emplaza por el termino de TREINTA (30) días a herederos, acreedores y/o a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante SRA. AMALIA DEL CARMEN VILLEGAS, D.N.I. 10.351.661, bajo apercibimiento de ley. -

San Luis, 08 de Mayo de 2026

C: 1492 $16.500,00 e: 20 y v: 25 May.

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

POSTULANTES ADMITIDOS.

El Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis, Presidencia de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, Secretaría a cargo de la Dra. Paola Susana Giannini, COMUNICA de conformidad a lo previsto por el Art. 5º de la Ley VI-0615- 2008 y a los efectos del art. 6º de la misma Ley, los profesionales a los que se ha admitido la postulación para cubrir:

“UN (1) CARGO DE JUEZ DEL COLEGIO DE JUECES EN LO PENAL DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.” (ADM N° ١٩٦٠٠/٢٦)”

APELLIDO Y NOMBRE

DNI

CALDERON SALOMON SANTIAGO ABRAHAM

32.410.265

CIVALERO ERICA LOURDES

27.877.865

DIVIZIA LOHIGORRY MARÍA SOLEDAD

29.426.060

DURAN MARIA DEL VALLE

24.207.111

FLORES LEYES MARCOS GABRIEL

34.705.751

FLORES VALERIA VANINA

28.091.656

LAZARTE OTERO NATALIA BELEN

30.244.273

PASCUARELLI DI GENNARO GASTON ALFREDO

27.933.196

La documentación y antecedentes de los postulantes, efectuada por medio del sistema de inscripciones on line, puede ser consultada en la página web del Consejo de la Magistratura:

https://consejodelamagistratura.justiciasanluis.gov.ar.-

C: 1510 SPP e: 20 y v: 25 May.

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

POSTULANTES ADMITIDOS

El Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis, Presidencia de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, Secretaría a cargo de la Dra. Paola Susana Giannini, COMUNICA de conformidad a lo previsto por el Art. 5º de la Ley VI-0615- 2008 y a los efectos del art. 6º de la misma Ley, los profesionales a los que se ha admitido la postulación para cubrir:

“UN (01) CARGO DE JUEZ DEL COLEGIO DE JUECES EN LO PENAL DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL (ADM N° ١٩٦٠١/٢٦)”

APELLIDO Y NOMBRE

DNI

CALDERON SALOMON SANTIAGO ABRAHAM

32.410.265

CIVALERO ERICA LOURDES

27.877.865

DIVIZIA LOHIGORRY MARÍA SOLEDAD

29.426.060

LAZARTE OTERO NATALIA BELEN

30.244.273

PALACIO FERNANDEZ MARCELO

25.166.807

PANERO MAGNANO MARÍA ANTONELA

32.456.799

La documentación y antecedentes de los postulantes, efectuada por medio del sistema de inscripciones on line, puede ser consultada en la página web del Consejo de la Magistratura:

https://consejodelamagistratura.justiciasanluis.gov.ar.-

C: 1511 SPP e: 20 y v: 25 May.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 3 de la Ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez, Secretaria a cargo de la autorizante en autos caratulados: “EXP 421607/24 “DORADO BELLIDO FELICIANO C/ EDWARDS DE LANDA DE OVALLE CORREA MARIA ROSARIO S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA” CITA Y EMPLAZA por el término de quince (15) días a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble ubicado en RUTA NACIONAL N° 7- AUTOPISTA SERRANÍAS PUNTANAS - SAN LUIS - JUAN MARTIN DE PUEYRREDÓN - SAN LUIS – ARGENTINA inscripto al Tomo 119 de Juan Manuel de Pueyrredón Ley 3226 Folio N° 430 Numero 36919, padrón N° 28--1842 de Receptoria Charlone; NOMENCLADOR CATASTRAL 00-00-00-00-000000-000148 NOMENCLADOR TRIBUTARIO 28-1842, con los límites y alcances descripto en Plano de Mensura Nº 1/171/24, para que comparezcan a estar en derecho y a constituir domicilio legal en el radio del Juzgado, opongan excepciones previas y ofrezcan la prueba de que intenten valerse, bajo apercibimiento de ley.

San Luis, 09 de abril de 2026

C: 1512 $11.000,00 e: 20 y v: 22 May.

El juzgado civil, comercial, ambiental y laboral N° 1 de la Tercera Circunscripción Judicial, San Luis, a cargo del Dr. Moisés Benito Fara juez, Secretaría a cargo de la autorizante en Autos EXP 447945/26 ESCUDERO ARNALDO PEDRO S/SUCESIÓN AB INTESTATO, cita y emplaza por Treinta días a herederos y acreedores del extinto ESCUDERO ARNALDO PEDRO DNI. N° 6.808.908. Bajo apercibimiento de ley.-

Concarán, San Luis 20 de Mayo de 2026

C: 1513 $16.500,00 e: 20 y v: 25 May.

El Juzgado de Familia, Niñez Adolescencia y Violencia Nº 3 de la Segunda Circunscripción Judicial, a cargo de la Dra. LORENA ALEJANDRA BAEZ, Juez, Secretaria de la Autorizante, “Villa Mercedes, San Luis, diez de febrero de dos mil veintiséis, hace saber que en los autos caratulados: PAEZ TERMINIELLO MICAELA BETIANA C/ PAEZ GUSTAVO ROMAN S/ ADICION/CAMBIO/SUPRESIÓN DE APELLIDO Expte. Nº 436800/25, se ha ordenado la publicación del presente edicto una vez por mes en el plazo de dos meses a los fines de hacer saber a quienes pudieren tener interés, que la Sra. PAEZ TERMINIELLO MICAELA BETIANA DNI Nº 38.112.000, ha solicitado la supresión de su apellido paterno y nombre (Betiana), conforme lo previsto por el art. 70 del C.C.C.. FDO. DRA. LORENA ALEJANDRA BAEZ - JUEZ.-

Villa Mercedes, San Luis, 20 de marzo de 2026.-

ANA R. DEMARCHI

Prosecretaria

C: 1514 $5.500,00 e. y v: 20 May.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 3 de la Ciudad de Villa Mercedes, (San Luis), a cargo de la Dra. Cynthia Alcaraz Diaz (Juez), Secretaria de la Autorizante, en los autos: VENECIANO OSCAR ARMANDO S/ SUCESION AB INTESTATO - EXP 436640/25 Cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores de Sr. VENECIANO OSCAR ARMANDO DNI Nº 12.503.954, bajo apercibimiento de ley.

Prosecretaría: 23 de Abril del 2026.-

CECILIA INÉS BERITOGNOLO

Prosecretaria

C: 1515 $5.500,00 e. y v: 20 May.

EDICTO DE MENSURA

Ingeniero Agrimensor Cristian Martin Godoy. Matrícula 327 CASL, mensurará El día 24 de Junio de 2026, a las 10:00 Hs. Para tramitar el título por prescripción adquisitiva, por orden de: Torres, Rita Josefa DNI: 14.546.001 – Torres, Ofaldo Cristóbal DNI: 14.546.015 – Torres, Mercedes Aníbal DNI: 18.451.403 y Torres, Edita Gabina DNI: 17.442.257, un inmueble identificado con nomenclatura tributaria 23-95, sin Nomenclatura Catastral, ubicado en: El Caldén, Potrerillos, Partido Guzmán, Departamento Libertador Gral. San Martin, registrado en la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales, a nombre de Ortiz Medardo, sin inscripción dominial y un inmueble con Nomenclatura Tributaria: 23-96, sin Nomenclatura Catastral, registrado en la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales a nombre de Andrada José, sin inscripción de dominio. El lugar de encuentro será en el propio inmueble, a las 10:00 Hs. Citase especialmente al colindante Oeste: Genaro y Andres de Estefano SACA, nomenclatura tributaria: 23-1019; Norte: Torres Cristóbal Fidencio, nomenclatura tributaria 23-1047, Este: Lucero Ismael Reisnero, nomenclatura tributaria 93- 1066, al Sur: no se localiza titular ni padrón.

Consultas:

Raúl B. Díaz 867 - Tilisarao.

Teléfono: (266) 15-745100.

Fecha: 18/05/2026

C: 1516 $11.000,00 e: 20 y v: 22 May.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 4 de la Primer Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. GABRIELA NATALIA RAMOSCA, Juez, Secretaría a cargo de la autorizante en autos caratulados: “PERALTA JOSE RAUL S/ SUCESIÓN AB INTESTATO”, EXP 438189/25, cita y emplaza por treinta días a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, PERALTA JOSE RAUL, DNI 7.786.282, bajo apercibimiento de ley.

San Luis, 28 de abril del 2026.-

C: 1517 $5.500,00 e. y v: 20 May.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº ٢ de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo del Dr. GEREMIAS FEREZ, Juez, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP 339783/19 “SANCHEZ JOSEFINA ELVIRA Y GONZALEZ ANTONIO S/ SUCESION AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el SR. GONZALEZ ANTONIO D.N.I Nº ٦.٦٧٢.٨١٠.-

Villa Mercedes, San Luis, 8 de Abril de 2026.-

CECILIA INÉS BERITOGNOLO

Prosecretaria

C: 1518 $16.500,00 e: 20 y v: 25 May.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nro. 2 de la Segunda Circunscripción Judicial, sito en calle Lavalle extremo sur, edificio Dr. Ramiro Podetti, Villa Mercedes, San Luis, a cargo del Dr. Geremias Pablo Ferez - Juez, Secretaría del autorizante , en autos caratulados “ACEVEDO ALEJANDRA CATALINA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 411514/24 cita y emplaza por treinta días a los herederos y acreedores de la extinta Sra. ACEVEDO ALEJANDRA CATALINA D.N.I. Nº 18.034.142, bajo apercibimiento de ley.-

Villa Mercedes (San Luis), 08 de abril de 2026

CECILIA INÉS BERITOGNOLO

Prosecretaria

C: 1519 $16.500,00 e: 20 y v: 25 May.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 1 de la Ciudad de Villa Mercedes, (San Luis), a cargo de la Dra. Carolina Cherubini (Juez), Secretaria de la Autorizante, en los autos: GALDEANO JOHANA BEATRIZ S/ SUCESION AB INTESTATO - EXP 421589/24 Cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores de Sra. GALDEANO JOHANA BEATRIZ DNI Nº 36.414.598, bajo apercibimiento de ley.-

Prosecretaría: 20 de Abril 2026.-

CECILIA INÉS BERITOGNOLO

Prosecretaria

C: 1520 $5.500,00 e. y v: 20 May.

El Juzgado, Civil, Comercial, y Ambiental N° 4 de la Primera Circunscripción Judicial de La Provincia de San Luis, a cargo de la Dra. Gabriela Natalia Ramosca, Juez, Prosecretaria a cargo de la Autorizante, en los Autos caratulados: “EXP 446287/26 “LEANDRO MARTIN CUASNICU S/SUCESION AB INTESTATO” cita y emplaza por el termino de treinta (30) días a herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante: LEANDRO MARTIN CUASNICU, DNI 21.586.737 bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 14 de MAYO de 2026

C: 1521 $16.500,00 e: 20 y v: 25 May.

El Juzgado de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia 1 de la Ciudad de Villa Mercedes, (San Luis), a cargo de la Dra. MARIANA SORONDO OVANDO (Juez), Secretaria de la Autorizante, en los autos: EXP 430286/25 “ZAPATA VOISARD JOAQUIN S/ SUPRESIÓN DE APELLIDO PATERNO” ordena publicar el pedido de supresión de apellido del Sr. ZAPATA VOISARD JOAQUIN, DNI N° 46.807.421, mediante edictos en el boletín oficial, una vez por mes en el plazo de dos meses, conforme lo dispuesto por el Art. 70 del C.C.y C.-

Villa Mercedes San Luis 20 de Marzo de 2026

ANA R. DEMARCHI

Prosecretaria

C: 1522 $5.500,00 e. y v: 20 May.

REMATES

EDICTO DE REMATE

EL DR. FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO, JUEZ DEL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y AMBIENTAL N° 1 DE SAN LUIS,, Secretaría Autorizante, en autos EXP 351065/19 “CIRCULO DE INVERSORES S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ QUIROGA FERNANDEZ JUAN MARCELO, LUCERO SOSA EVANIA SOLEDAD S/ EJECUCIÓN PRENDARIA” ORDENA LA VENTA a través del portal de subastas judiciales electrónicas, conforme el Reglamento vigente (Acuerdo Nº 192/2018), con intervención del martillero designado Guillermo Esquerre Mat N° 454, del AUTOMOVIL PEUGEOT, PARTNER PATAGONICA 1.6 N VTC PLUS, 2016, MOTOR PEUGEOT N° 10DBWH0017005 CHASIS PEUGEOT N° 8ADGJN6ACHG501817 DOMINIO AA 252 IF, en el estado que se encuentra, - El acto de subasta tendrá una duración de CINCO DIAS hábiles y se iniciara el día ٢٢ de junio 2026 a las 11:00 hs., momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar posturas en el portal de subastas, finalizando el día 26 de junio 2026, a las 11 horas., sin perjuicio de la prórroga derivada del uso de la opción de “minuto adicional”. Atento la modalidad virtual, no se admitirá la compra en comisión. CONDICIONES: en el estado en que se encuentra. BASE $127.112..-y con el monto incremental de $50.000.-- el comprador deberá abonar el 20% de seña más la comisión del 10% y demás comisiones e impuestos que resulten a su cargo y el saldo cuando se ordene en autos y en la cuenta del expediente Con las demás condiciones y modalidades detalladas en la orden de subasta publicada en el Portal.- Deudas Rentas al 7-3-2025 $847.088,92.- Tener presente la solidaridad del art 30 del C.T. Visitas é informes: al Portal: subastas.justiciasanluis.gov.ar y/o al Martillero cel 2657-606856 y/o Sec del Juzgado.-

Fecha 12 de mayo de 2026

C: 1493 $11.000,00 e: 20 y v: 22 May.

BOLETIN OFICIAL SAN LUIS

El martillero Leandro Ariel Agusti comunica por 1 día que por cuenta y orden de Banco Santander Argentina S.A. (Art 39 Ley 12.962) y conf. Artículo 2229 del Código Civil y Comercial, subastará por ejecución de prendas, el 11/06/2026 a partir de las 11.30 horas en el portal de Agusti L. S.R.L. www.agustisubastas.com.ar, los automotores que se detallan, en el estado en que se encuentran y fueran exhibidos los días LUNES 8 MARTES 9 Y MIERCOLES 10 DE JUNIO DE 2026 de 10 a 12 y de 14 a 17 hs en POLO INDUSTRIAL EZEIZA AUT. CAÑUELAS SALIDA TRISTÁN SUAREZ KM 41 PUENTE DEL INCA 2450 EZEIZA CALLE 15 LOTE 5074, Provincia de Buenos Aires. Puesta en marcha virtual. FUNES, JORGE EDGAR/PEUGEOT, SEDAN 5 PUERTAS, 308 ALLURE 1.6/ DOMINIO PLA590/ AÑO 2016 / BASE $11938442. Venta sujeta a aprobación de la vendedora. Es de responsabilidad exclusiva de los participantes cerciorarse del estado y condición en el que se encuentran los bienes, debiendo concurrir al lugar de exhibición. De no existir ofertas se subastarán Sin base al mejor postor. Seña $160.000 REALIZADA POR MEDIO DE TARJETA DE CREDITO O TRANSFERENCIA. Comisión 10% del valor de venta más TASA ADMINISTRATIVA MAS IVA sobre comisión; verificación policial digital e informe de dominio a cargo del comprador. Al momento de realizar la transferencia de la unidad, y en caso de corresponder el comprador deberá firmar negativa de grabado de auto partes y cristales con certificación de firma en caso de corresponder, debiendo luego de retirada la transferencia del registro automotor correspondiente realizar a su cargo y costo el correspondiente grabado de autopartes y cristales de conformidad con la normativa vigente. Saldo en 24 hs en efectivo o en transferencia bancaria según se indique en cuenta bancaria que se designará a tales efectos bajo apercibimiento de rescindir la operación con pérdida de la totalidad de las sumas entregadas por cualquier concepto a favor de la vendedora y del martillero actuante, sin interpelación previa alguna. Deudas de patente, impuestos e infracciones, como trámites y gastos de transferencia a cargo del comprador. La información relativa a especificaciones técnicas de los vehículos (prestaciones, accesorios, años, modelos, deudas, patentes, radicación, etc.) contenida en este aviso puede estar sujeta a modificaciones o cambios de último momento, dado que los vehículos se encuentran en exhibición por lo cual la información registral, de rentas y de infracciones puede ser consultada por los interesados directamente en el Registro de La Propiedad Automotor o en los entes correspondientes, la responsabilidad por estos cambios no corresponderá ni a la entidad vendedora ni al martillero actuante. Para certificados de subasta a efectos de realizar la transferencia de dominio en caso de compra en comisión se tendrá 120 días corridos para declarar comitente desde la fecha de subasta, transcurrido este plazo el mismo se emitirá a nombre de la persona que figure como titular en el boleto de compra. La unidad deberá ser retirada dentro del plazo que se anunciara en la plataforma web: www.agustisubastas.com.ar, vencido dicho plazo, el comprador deberá abonar la estadía por guarda del vehículo en el lugar donde se encuentre. Los compradores mantendrán indemne al Banco Santander Argentina S.A., de cualquier reclamo que pudiera suscitarse directa o indirectamente con motivo de la compra realizada en la subasta. Se deberá concurrir con documento de identidad a la exhibición subasta. Se encuentra vigente la resolución general de la AFIP Número 3724. Buenos Aires, 12 de MAYO de 2026.-Martillero Nacional M 894 – F 144 – T III- Leandro Ariel Agusti – Socio gerente

C: 1523 $5.500,00 e y v: 20 May.