LEGISLATIVAS

LEY Nº II-1191-2026

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

DECLARA PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL A LAS FESTIVIDADES RELIGIOSAS DE “EL CRISTO DE LA QUEBRADA” Y DE “EL CRISTO DE RENCA”

ARTÍCULO 1º.- DECLÁRESE Patrimonio Cultural Inmaterial de la provincia de San Luis a las festividades religiosas de “El Cristo de la Quebrada” y de “El Cristo de Renca”, por su valor histórico, antropológico, social y espiritual.-

ARTÍCULO 2º.- La presente Ley incluye las peregrinaciones, rituales, expresiones musicales, artesanías, actividades asociadas y los espacios geográficos donde se desarrollan, entendiendo a los mismos como portadores de la memoria colectiva sanluiseña.-

ARTÍCULO 3º.- El Estado Provincial se compromete a adoptar medidas de salvaguarda, entendiendo por tales la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión y revitalización de este patrimonio cultural inmaterial.-

ARTÍCULO 4º.- El Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Autoridad de Aplicación que determine, deberá promover acciones coordinadas con los municipios, instituciones religiosas, organizaciones sociales y actores locales, tendientes a garantizar la continuidad, respeto y desarrollo sostenible de las festividades, incluyendo su promoción turística responsable, la difusión de su valor cultural y espiritual y el fortalecimiento de circuitos de turismo religioso, en armonía con el carácter comunitario y tradicional de las festividades, evitando su desnaturalización y asegurando la participación de las comunidades involucradas.-

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.-

RECINTO DE SESIONES de la Honorable Legislatura de la provincia de San Luis, a veintiocho días del mes de abril del año dos mil veintiséis.-


DECRETO Nº 4071-MTyC-2026.-

San Luis, 30 de Abril de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

La Sanción Legislativa Nº II-1191-2026, DECLARA PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL A LAS FESTIVIDADES RELIGIOSAS DE “EL CRISTO DE LA QUEBRADA” Y DE “EL CRISTO DE RENCA”; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. SADESE 4950/26, obra la Sanción Legislativa Nº II-1191-2026 DECLARA PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL A LAS FESTIVIDADES RELIGIOSAS DE “EL CRISTO DE LA QUEBRADA” Y DE “EL CRISTO DE RENCA”;

Que la citada Sanción Legislativa tiene por objeto declarar Patrimonio Cultural Inmaterial de la Provincia de San Luis a las festividades religiosas de “El Cristo de la Quebrada” y de “El Cristo de Renca”, en atención a su valor histórico, antropológico, social y espiritual;

Que de acuerdo a lo manifestado en act. NOTAMP 983749/26 y teniendo en cuenta la importancia del objetivo dispuesto por la mencionada Sanción Legislativa, resulta necesario proceder a su promulgación;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Cúmplase, promúlguese y téngase por Ley de la Provincia de San Luis, la Sanción Legislativa Nº II-1191-2026 DECLARA PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL A LAS FESTIVIDADES RELIGIOSAS DE “EL CRISTO DE LA QUEBRADA” Y DE “EL CRISTO DE RENCA”.-

Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura.-

Art. 3º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

ADMINISTRATIVAS

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DECRETO Nº 3403-MHIP-2026.-

San Luis, 13 de Abril de 2026.-

“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-11040369/25, mediante el cual el Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, tramita la homologación de Contrato de Suministro de Gas Licuado de Petróleo y sus Anexos, celebrado con la empresa Y.P.F. GAS S.A.; y,

CONSIDERANDO:

Que el citado Contrato, obrante en act. DOCEXT 1526235/26 y adjunto, ha sido suscripto entre la provincia de San Luis, representada por el C.P.N. NESTOR ALBERTO ORDOÑEZ, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, y la empresa Y.P.F. GAS S.A., representada por el señor SERGIO ENRIQUE STORNINI, en su carácter de Apoderado;

Que el Contrato tiene por objeto la provisión de Gas Licuado de Petróleo (Propano) a granel y el otorgamiento en comodato de tanques y demás instalaciones accesorias necesarias para dicho suministro, a establecimientos educativos, sanitarios y de seguridad de la provincia de San Luis;

Que el Contrato establece vigencia a partir del 01 de enero de 2026, por un plazo de veinticuatro (24) meses, prorrogable por un plazo adicional de doce (12) meses;

Que en acts. DOCEXT 1490721/26, DOCEXT 1490723/26 y DOCEXT 1490724/26, la Subdirección Gastos Tarifados y Tasas, certifica la disponibilidad de partidas presupuestarias;

Que en act. ACTPAS 1638726/25, obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 949283/25 ha tomado intervención la Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en el Art. 92 inciso w) del Decreto Nº 2863-MC-2024, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025 y en los Arts. 24 inc. g) y 100 inc. c) de la Ley Nº VIII-0256-2004 modificada por Ley Nº VIII-0867-2013;

Que en act. DICFIS 165823/25 ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

Art.1º-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 92 inciso w) del Decreto Nº 2863-MC-2024, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025 y en los Arts. 24 inc. g) y 100 inc. c) de la Ley Nº VIII-0256-2004 modificada por Ley Nº VIII-0867-2013.-

Art.2º.-Homologar el Contrato de Suministro de Gas Licuado de Petróleo y sus Anexos, suscripto entre la provincia de San Luis, representada por el C.P.N. NESTOR ALBERTO ORDOÑEZ, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, y la empresa Y.P.F. GAS S.A., representada por el señor SERGIO ENRIQUE STORNINI, en su carácter de Apoderado, obrante en act. DOCEXT 1526235/26 y adjunto.-

Art.3º.-Imputar el presente gasto a las siguientes partidas del presupuesto vigente:

Ins. Jur. UE. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc

1 11 19 38 01 1-01 2

1 11 19 38 02 1-01 2

1 11 19 38 03 1-01 2

Art.4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art.5º.-Dar intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 correlativos y concordantes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.6º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Subdirección Gastos Tarifados y Tasas y notificar a la firma YPF GAS S.A.-

Art.7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3404-MHIP-2026.-

San Luis, 13 de Abril de 2026.-

“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3301355/26, por el cual tramita la designación de la docente GRETEL EMILCE MUÑOZ SARMIENTO, y;

CONSIDERANDO:

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica Nº 31 “Profesor Víctor Saa”, de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho, con motivo de la renuncia por jubilación del docente titular, HECTOR FERNANDO CASTRO, según Decreto Nº 1392-MHIP-2026, se torna necesario designar, a la docente GRETEL EMILCE MUÑOZ SARMIENTO, D.N.I. Nº 26.377.787, en CUATRO (4) horas cátedra de Seguridad e Higiene Industrial en 7mo. año 2da. división, Sector Mecanización Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en act. DOCEXT 3745151/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 26 de marzo de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.-Designar con carácter interino, desde el 26 de marzo de 2026, a la docente GRETEL EMILCE MUÑOZ SARMIENTO, D.N.I. Nº 26.377.787, en CUATRO (4) horas cátedra de Seguridad e Higiene Industrial en 7mo. año 2da. división, Sector Mecanización Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 31 “Profesor Víctor Saa”, de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3405-MHIP-2026.-

San Luis, 13 de Abril de 2026.-

“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4010361/26, por el cual tramita la designación del docente CARLOS DANIEL RODRIGUEZ, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo Nº 7 “Geólogo Román Guiñazu”, de la localidad de La Calera, departamento Belgrano, con motivo de la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía del docente titular DIEGO EDUARDO ROSAS, según Decreto Nº 1270-ME-2026, se torna necesario designar al docente CARLOS DANIEL RODRIGUEZ, D.N.I. Nº 23.707.091, en ONCE (11) horas cátedra de Practicas Profesionalizantes en 7mo. año 1ra. división, Sector Construcciones Edilicias, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en act. DOCEXT 3747355/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 27 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2024, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 27 de marzo de 2026 e inter dure la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía del docente titular DIEGO EDUARDO ROSAS, al docente CARLOS DANIEL RODRIGUEZ, D.N.I. Nº 23.707.091, en ONCE (11) horas cátedra de Practicas Profesionalizantes en 7mo. año 1ra. división, Sector Construcciones Edilicias, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en el Centro Educativo Nº 7 “Geólogo Román Guiñazu”, de la localidad de La Calera, departamento Belgrano.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3406-MHIP-2026.-

San Luis, 13 de Abril de 2026.-

“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3180575/26, por el cual tramita la designación de la docente MOIRA TERESITA GALLARDO, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela de Educación Especial Nº 6 “Doctora María Montessori”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente interina, CLARISA RAMONA ZUMBO, según Decreto Nº 8897-MHIP-2024, cubierto por excepcionalidad, según Decreto Nº 2986-MHIP-2025, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, MOIRA TERESITA GALLARDO, D.N.I. Nº 34.104.331, en UN (1) cargo de Maestra de Grado Especial, Nivel de Educación Primaria;

Que en acts. DOCEXT 3735930/26 y ACTPAS 1672292/26 (Adjuntos) obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 16 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 16 de marzo de 2026, a la docente MOIRA TERESITA GALLARDO, D.N.I. Nº 34.104.331, en UN (1) cargo de Maestra de Grado Especial, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela de Educación Especial Nº 6 “Doctora María Montessori”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3407-MHIP-2026.-

San Luis, 13 de Abril de 2026.-

“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3160256/26, por el cual tramita la designación de la docente RUTH ARACELLI NAVARRO, y;

CONSIDERANDO:

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 70 “Provincia de San Luis”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la licencia por maternidad y adaptación binomio madre-hijo, arts. 83º y 107º de la Ley Nº XV-0387-2004, Registro Nº 0099-DRH-2025, de la docente titular MIRIAM ELISABETH GARAY , se torna necesario designar a la docente RUTH ARACELLI NAVARRO D.N.I. Nº 35.861.185, en UN (1) cargo de Maestra de Grado de Educación Especial, Nivel de Educación Primaria;

Que en acts. DOCEXT 3732815/26, 3736095/26, 1530140/26 y 1672542/26 (adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada, acta de nacimiento y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 10 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de Ley Nº XV-0387-2024, su Decreto reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 10 de marzo de 2026 y hasta el 25 de julio de 2026, a la docente RUTH ARACELLI NAVARRO D.N.I. Nº 35.861.185, en UN (1) cargo de Maestra de Grado de Educación Especial, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 70 “Provincia de San Luis”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3408-MHIP-2026.-

San Luis, 13 de Abril de 2026.-

“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3301385/26, por el cual tramita la designación de la docente SABRINA AYELEN ORTIZ, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo Nº 12 “Leopoldo Lugones”, de la ciudad de Tilisarao, departamento Chacabuco, con motivo del relevo de funciones del docente titular, EMIR FERNANDO BONGIOVANNI, según Decreto Nº 1194-ME-2026, se torna necesario designar con carácter suplente, a la docente SABRINA AYELEN ORTIZ, D.N.I. Nº 33.801.672, en TRES (3) horas cátedra de Educación Física II, en 5to. año 3ra. división y TRES (3) horas cátedra de Educación Física III, en 6to. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en acts. DOCEXT 3745186/26 y 1530916/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 25 de marzo de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 25 de marzo de 2026 y hasta la finalización del presente ciclo lectivo, a la docente SABRINA AYELEN ORTIZ, D.N.I. Nº 33.801.672, en TRES (3) horas cátedra de Educación Física II, en 5to. año 3ra. división y TRES (3) horas cátedra de Educación Física III, en 6to. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo Nº 12 “Leopoldo Lugones”, de la ciudad de Tilisarao, departamento Chacabuco.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria correspondiente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3409-MHIP-2026.-

San Luis, 13 de Abril de 2026.-

“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12090579/25, y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 106-MHIP-2026, de fecha 26 de enero de 2026, (act. DEC 106/26), se designó, con carácter interino, a partir del 3 de diciembre de 2025, a la docente MAIRA VIÑE, D.N.I. Nº 36.050.900, en OCHO (8) horas cátedra de Educación Artística (Perfil Artes Visuales), 4 hs. en 2do. año 1ra. división y 2 hs. en 2do. año 2da. división, Sector Químico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 16 “Jesús Obrero”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera;

Que es necesario rectificar el Art. 2º del Decreto de referencia debido a que, por error, se consignaron 2 hs. en 2do. año 2da. división, cuando corresponden 4 hs. en 2do. año 2da. división;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Rectificar el Art. 2º del Decreto Nº 106-MHIP-2026, de fecha 26 de enero de 2026, de la siguiente manera:

Donde dice:

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 3 de diciembre de 2025, a la docente MAIRA VIÑE, D.N.I. Nº 36.050.900, en OCHO (8) horas cátedra de Educación Artística (Perfil Artes Visuales), 4 hs. en 2do. año 1ra. división y 2 hs. en 2do. año 2da. división, Sector Químico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 16 “Jesús Obrero”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera. –

Debe decir:

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 3 de diciembre de 2025, a la docente MAIRA VIÑE, D.N.I. Nº 36.050.900, en OCHO (8) horas cátedra de Educación Artística (Perfil Artes Visuales), 4 hs. en 2do. año 1ra. división y 4 hs. en 2do. año 2da. división, Sector Químico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 16 “Jesús Obrero”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera. –

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3410-MHIP-2026.-

San Luis, 13 de Abril de 2026.-

“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3041313-26, por el cual la Dirección de la Escuela Técnica Nº 34 “Arístides Bratti” de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín, gestiona el cambio de situación de revista de la docente MAYRA LUCRECIA URQUIZA, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3723032/26, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente MAYRA LUCRECIA URQUIZA D.N.I. Nº 35.904.575, de suplente a interina, vacante por renuncia por razones particulares de la docente titular MARIA JULIA AIZPURUA, según Decreto Nº 18918-ME-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 28 de octubre de 2025, de la docente MAYRA LUCRECIA URQUIZA D.N.I. Nº 35.904.575, de suplente a interina, en CUATRO (4) horas cátedra de Formación Ética y Ciudadana, 2 hs. en 3er. año 1ra. división y 2 hs. en 3er. año 2da. división, Sector Construcciones Edilicias, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 34 “Arístides Bratti” de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3411-MHIP-2026.-

San Luis, 13 de Abril de 2026.-

“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4010380/26, por el cual tramita la designación del docente RICARDO ANGEL MIRANDA, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 5 “Bartolomé Mitre”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo del relevo de funciones de la docente titular MONICA MABEL VISSIO, según Decreto Nº 1540-ME-2026, se torna necesario designar al docente RICARDO ANGEL MIRANDA, D.N.I. Nº 37.296.530, en TRES (3) horas cátedra de Educación Física en 3er. año 4ta. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en acts. DOCEXT 3747417/26, 1532717/26 y 1532724/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 25 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2024, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 25 de marzo de 2026 y hasta la finalización del ciclo lectivo vigente, en reemplazo de la docente titular MONICA MABEL VISSIO, al docente RICARDO ANGEL MIRANDA, D.N.I. Nº 37.296.530, en TRES (3) horas cátedra de Educación Física en 3er. año 4ta. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 5 “Bartolomé Mitre”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3412-MHIP-2026.-

San Luis, 13 de Abril de 2026.-

“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12180353/25, por el cual la Dirección de la Escuela Técnica Nº 19 “Bernardino Rivadavia” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, gestiona el cambio de situación de revista de la docente LORENA ADRIANA BRIZUELA, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 3676921/25 y DOCEXT 3722439/26, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente LORENA ADRIANA BRIZUELA D.N.I. Nº 26.507.538, de suplente a interina, vacante por renuncia por razones particulares de la docente titular SILVANA MARIELA ALBA, según Decreto Nº 19150-ME-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 12 de noviembre de 2025, de la docente LORENA ADRIANA BRIZUELA D.N.I. Nº 26.507.538, de suplente a interina, en CUATRO (4) horas cátedra de Microbiología General en 6to. año 1ra. división, Sector Industria Alimentaria, Modalidad Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 19 “Bernardino Rivadavia” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3413-MHIP-2026.-

San Luis, 13 de Abril de 2026.-

“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3040674/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente LUCIANA DEL VALLE GODOY

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3722461/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente LUCIANA DEL VALLE GODOY, D.N.I. Nº 32.108.119, formulario de cese, copia de Decreto de reubicación Nº 5393-ME-2023 y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;

Que en act. ACTPAS 1663170/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 23 de febrero de 2026;

Que en act. INFSUM 179897/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Aceptar, a partir del 23 de febrero de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente titular LUCIANA DEL VALLE GODOY D.N.I. Nº 32.108.119, en TRES (3) horas cátedra de Educación Física en 2do. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 95 “Víctor Mercante”, de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho.-

Art.2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art.4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art.5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3414-MHIP-2026.-

San Luis, 13 de Abril de 2026.-

“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3040565/25, por el cual la Dirección de la Escuela Técnica Nº 19 “Bernardino Rivadavia” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, gestiona el cambio de situación de revista de la docente STEFANI LORENA GARCIA NUÑEZ, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 3722327/26 y DOCEXT 3722415/26, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente STEFANI LORENA GARCIA NUÑEZ D.N.I. Nº 37.192.201, de suplente a interina, vacante por renuncia por razones particulares de la docente titular YAMILA FERNANDA GIMENEZ, según Decreto Nº 19150-ME-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 12 de noviembre de 2025, de la docente STEFANI LORENA GARCIA NUÑEZ D.N.I. Nº 37.192.201, de suplente a interina, en OCHO (8) horas cátedra de Procesos Productivos, 4 hs. en 6to. año 1ra. división, 4 hs. en 6to. año 2da. división, Sector Industria Alimentaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 19 “Bernardino Rivadavia” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3415-MHIP-2026.-

San Luis, 13 de Abril de 2026.-

“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3121303/26, por el cual tramita la designación de la docente YESICA MARIA SABRINA GUZMAN, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 38 “General Pablo Lucero”, de la localidad de San José del Morro, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente interina, ROMINA SOLEDAD BAIGORRIA, según Decreto Nº 20738-ME-2025, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, YESICA MARIA SABRINA GUZMAN, D.N.I. Nº 31.319.838, en DOS (2) horas cátedra de Educación Artística (Perfil Plástica), en 4to. año única división, Orientación Turismo, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3731086/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 10 de marzo de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 10 de marzo de 2026, a la docente YESICA MARIA SABRINA GUZMAN, D.N.I. Nº 31.319.838, en DOS (2) horas cátedra de Educación Artística (Perfil Plástica), en 4to. año única división, Orientación Turismo, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 38 “General Pablo Lucero”, de la localidad de San José del Morro, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3416-MHIP-2026.-

San Luis, 13 de Abril de 2026.-

“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12221195/25, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por la agente JUANA GREGORIA ORTIZ, D.N.I. Nº 12.920.749; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1483074/25, se adjunta renuncia de la mencionada agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 428962/25, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 429938/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 16 de diciembre de 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la agente JUANA GREGORIA ORTIZ, D.N.I. Nº 12.920.749 – Escalafón General – Categoría A - Planta Permanente – de la Dirección Modernización del Estado, dependiente del Ministerio de Ciencia e Innovación, a partir del 16 de diciembre de 2025, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria.-

Art. 2º.-Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a la señora Juana Gregoria Ortiz. -

Art. 3º.-Hacer saber a: Ministerio de Ciencia e Innovación, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos.-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Ciencia e Innovación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Pedro Yando Canali Perez

DECRETO Nº 3417-MHIP-2026.-

San Luis, 13 de Abril de 2026.-

“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12230497/25, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por la agente SANDRA BEATRIZ PONCE NAVELINO, D.N.I. Nº 17.389.336; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1483702/25, se adjunta renuncia de la mencionada agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 429039/25, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 429749/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 16 de diciembre de 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la agente SANDRA BEATRIZ PONCE NAVELINO, D.N.I. Nº 17.389.336 - Escalafón General - Categoría A - Planta Permanente - dependiente de la Secretaria de Estado de Transporte, a partir del 16 de diciembre de 2025, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria.-

Art. 2º.-Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a la señora Sandra Beatriz Ponce Navelino.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Secretaria de Estado de Transporte, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos. -

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, el señor Secretario de Estado de Transporte y la señora Secretaria General de la Gobernación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Víctor Andrés Cianchino Chiofalo

Romina Andrea Carbonell

DECRETO Nº 3418-MHIP-2026.-

San Luis, 13 de Abril de 2026.-

“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-11260943/25, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por la agente NORMA ESTER OJEDA, D.N.I. Nº 14.144.481; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1465817/25, se adjunta renuncia de la mencionada agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 426709/25, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 427508/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 14 de noviembre de 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la agente NORMA ESTER OJEDA, D.N.I. Nº 14.144.481 - Escalafón General - Categoría A - Planta Permanente - de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a partir del 14 de noviembre de 2025, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria.-

Art. 2º.-Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a la señora Norma Ester Ojeda.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos.-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3419-MHIP-2026.-

San Luis, 13 de Abril de 2026.-

“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12221174/25, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por el agente ERNESTO LUIS MOYANO, D.N.I. Nº 13.290.568; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1482968/25, se adjunta renuncia del mencionado agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 428951/25, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 429934/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 16 de diciembre de 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el agente ERNESTO LUIS MOYANO, D.N.I. Nº 13.290.568 - Escalafón General - Categoría A - Planta Permanente - de la Dirección de Relaciones Laborales, dependiente del Ministerio de Gobierno, a partir del 16 de diciembre de 2025, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria.-

Art. 2º.-Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo al señor Ernesto Luis Moyano.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Ministerio de Gobierno, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos.-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno. -

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Gonzalo Federico Amondarain

DECRETO Nº 3420-MHIP-2026.-

San Luis, 13 de Abril de 2026.-

“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3060062/26, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por la agente AMELIA GOMEZ, D.N.I. Nº 13.913.429; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1517178/26, se adjunta renuncia de la mencionada agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 434079/26, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 434867/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 01 de diciembre de 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la agente AMELIA GOMEZ, D.N.I. Nº 13.913.429 - Escalafón General - Categoría A - Planta Permanente, dependiente del Ministerio de Turismo y Cultura, a partir del 01 de diciembre de 2025, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria.-

Art. 2º.-Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a la señora Amelia Gomez. -

Art. 3º.-Hacer saber a: Ministerio de Turismo y Cultura, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos. -

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Juan Jose Alvarez Pinto

DECRETO Nº 3421-MHIP-2026.-

San Luis, 13 de Abril de 2026.-

“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12091027/25, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por el agente JOSÉ ALBERTO GOMEZ, D.N.I. Nº 13.435.632; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1472929/25, se adjunta renuncia del mencionado agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 427564/25, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 428362/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 28 de noviembre de 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el agente JOSÉ ALBERTO GOMEZ, D.N.I. Nº 13.435.632 - Escalafón General - Categoría E - Planta Contratado - de la Dirección Atención Primaria de la Salud, Departamento General Pedernera, dependiente del Ministerio de Salud, a partir del 28 de noviembre de 2025, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria. -

Art. 2º.-Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo al señor José Alberto Gómez. -

Art. 3º.-Hacer saber a: Ministerio de Salud, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos.-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y la señora Ministro Secretario de Estado de Salud. -

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Lucia Teresa Nigra

DECRETO Nº 3422-MHIP-2026.-

San Luis, 13 de Abril de 2026.-

“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12231102/25, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por la agente CELINA MIRIAM PEDRUEZA, D.N.I. Nº 12.920.237; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1484310/25, se adjunta renuncia de la mencionada agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 429119/25, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 429791/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 16 de diciembre de 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la agente CELINA MIRIAM PEDRUEZA, D.N.I. Nº 12.920.237 – Escalafón General - Categoría A - Planta Permanente – de la Escuela de Educación Especial Nº 1 “Doctora Carolina Tobar García” de la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, dependiente del Ministerio de Educación, a partir del 16 de diciembre de 2025, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria.-

Art. 2º.-Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a la señora Celina Miriam Pedrueza.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Ministerio de Educación, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos.-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3423-MHIP-2026.-

San Luis, 13 de Abril de 2026.-

“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12260115/25, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por la agente ALICIA CRISTINA BARRIOS, D.N.I. Nº 14.144.628; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1484801/25, se adjunta renuncia de la mencionada agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. ACTPAS 1641073/25, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 429907/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 16 de diciembre de 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la agente ALICIA CRISTINA BARRIOS, D.N.I. Nº 14.144.628 – Escalafón General - Categoría A - Planta Permanente - de la Dirección Innovación en Desarrollo Humano, dependiente del Ministerio de Ciencia e Innovación, a partir del 16 de diciembre de 2025, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria. -

Art. 2º.-Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a la señora Alicia Cristina Barrios. -

Art. 3º.-Hacer saber a: Ministerio de Ciencia e Innovación, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos. -

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Ciencia e Innovación. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Pedro Yando Canali Perez

DECRETO Nº 3470-MHIP-2026.-

San Luis, 15 de Abril de 2026.-

“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3261046/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. ACTPAS 1671382/26, la Municipalidad de la Ciudad de San Luis, tramita el otorgamiento de Anticipo de Coparticipación, por la suma de PESOS TRES MIL MILLONES CON 00/100 ($3.000.000.000,00), para continuar saneando las cuentas del Municipio y hacer frente a los compromisos y obligaciones de pago asumidos, a fin de no afectar derechos de terceros, como así también hacer frente a las licitaciones públicas que se encuentran en trámite, y cubrir obligaciones financieras extraordinarias, de acuerdo a lo mencionado en dicha actuación;

Que en act. ACTPAS 1676502/26, el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, presta conformidad al otorgamiento de dicho Anticipo, el que será desembolsado y reintegrado de acuerdo a lo señalado en dicha actuación;

Que en act. PTPGAS 57769/26, obra solicitud de de transferencia de créditos presupuestarios;

Que en act. RCRE 11368185/26, obra comprobante de reserva de crédito;

Que en act. INFORM 436227/26, obra informe de la Dirección de Presupuesto Público, encuadrando el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025;

Que en act. ACTPAS 1674748/26, obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act NOTAMP 972898/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, señalando que corresponde el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice la modificación presupuestaria solicitada y disponga el otorgamiento del anticipo de coparticipación a la Municipalidad de la Ciudad de San Luis, debiendo exceptuarse de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 170079/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art.2º.-Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Crear:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fin.Func. Fte.Fto. Inc. Importe

1 11 11 20 1-50 1-01 6 $3.000.000.000,00

Inciso: 6 -Activos Financieros

Disminuir:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc Importe

1 11 11 20 1-01 5 7 5 $3.000.000.000,00

Art.3º.- Otorgar un Anticipo de Coparticipación a la Municipalidad de la Ciudad de San Luis, por la suma de PESOS TRES MIL MILLONES CON 00/100 ($3.000.000.000,00), el que se desembolsará y reintegrará de acuerdo a lo obrante en act. ACTPAS 1676502/26.-

Art.4º.-Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fin.Func. Fte.Fto. Inc. Importe

1 11 11 20 1-50 1-01 6 $3.000.000.000,00

Art.5º.-Incluir en la programación financiera del mes en curso la suma de PESOS TRES MIL MILLONES CON 00/100 ($3.000.000.000,00), con imputación a la siguiente partida presupuestaria:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fin.Func. Fte.Fto. Inc.

1 11 11 20 1-50 1-01 6

Art.6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art.7º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente al Ministerio de Gobierno, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público y notificar a la Municipalidad de la Ciudad de San Luis.-

Art.8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno.-

Art.9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Gonzalo Federico Amondarain

DECRETO Nº 3471-MHIP-2026.-

San Luis, 15 de Abril de 2026.-

“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3061005/26, por el cual tramita la designación de la docente SOFIA BELEN VIZCAY, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica Nº 15 “Ingeniero Agustín Mercau”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular, SILVIA MONICA RAPTOPULOS, según Decreto Nº 19005-MHIP-2025, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, SOFIA BELEN VIZCAY, D.N.I. Nº 36.580.062, en TRES (3) horas cátedra de Historia, en 2do. año 3ra. división, Sector Electromecánico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en act. DOCEXT 3740376/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 4 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 4 de marzo de 2026, a la docente SOFIA BELEN VIZCAY, D.N.I. Nº 36.580.062, en TRES (3) horas cátedra de Historia, en 2do. año 3ra. división, Sector Electromecánico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 15 “Ingeniero Agustín Mercau”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3472-MHIP-2026.-

San Luis, 15 de Abril de 2026.-

“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3060127/26, por el cual tramita la designación del docente FEDERICO ARIEL ANDINO, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica Nº 8 “Mauricio Pastor Daract”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia por accidente de trabajo, de la docente interina CELINA MARILYN ABREGO, según Resolución Nº 3337-DRRHH-2025, y renuncia por razones particulares de la docente suplente, ROMINA MILENA GARRO, según Decreto Nº 1346-MHIP-2026, se torna necesario designar al docente FEDERICO ARIEL ANDINO, D.N.I. Nº 38.602.741, en CINCO (5) horas cátedra de Lengua, en 1er. año 1ra. división, Sector Turismo, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en acts. DOCEXT 3724548/26 y 3733987/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 05 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.-Designar con carácter suplente, desde el 05 de marzo de 2026 y hasta la finalización del ciclo lectivo 2026, con motivo de la licencia por accidente de trabajo de la docente interina CELINA MARILYN ABREGO, al docente FEDERICO ARIEL ANDINO, D.N.I. Nº 38.602.741, en CINCO (5) horas cátedra de Lengua, en 1er. año 1ra. división, Sector Turismo, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 8 “Mauricio Pastor Daract”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3473-MHIP-2026.-

San Luis, 15 de Abril de 2026.-

“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3180595/26, por el cual tramita la designación de la docente VERONICA SOLEDAD AGÜERO, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Especial Nº 6 “Doctora María Montessori”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia por cargo de mayor jerarquía, de acuerdo a lo establecido en el Art. 100º de la Ley Nº XV-0387-2004, de la docente titular, DANIELA GUTVAY, según Decreto Nº 5211-ME-2025, se torna necesario designar con carácter excepcional, a la docente VERONICA SOLEDAD AGÜERO, D.N.I Nº 27.394.448, en UN (01) cargo de Maestra de Grado Especial, Nivel de Educación Primaria;

Que en act. DOCEXT 3735958/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito y Resolución Nº 19-JCD-2026, elaboradas por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 16 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter excepcional, a partir del 16 de marzo de 2026 y hasta la finalización del presente ciclo lectivo, a la docente VERONICA SOLEDAD AGÜERO, D.N.I Nº 27.394.448, en UN (01) cargo de Maestra de Grado Especial, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Especial Nº 6 “Doctora María Montessori”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3474-MHIP-2026.-

San Luis, 15 de Abril de 2026.-

“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3171364/26, por el cual tramita la designación de la docente CINTIA VERONICA SOSA, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 31 “Mariano Moreno”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de creación, según Decretos Nros. 3239-ME-2022, 4930-ME-2021 y 5261-ME-2021, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, CINTIA VERONICA SOSA, D.N.I. Nº 38.437.752, en CUATRO (4) horas cátedra de Lengua y Cultura Extranjera: Inglés, en 3er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en acts. DOCEXT 3735325/26 y ACTPAS 1671664/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 10 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 10 de marzo de 2026, a la docente CINTIA VERONICA SOSA, D.N.I. Nº 38.437.752, en CUATRO (4) horas cátedra de Lengua y Cultura Extranjera: Inglés, en 3er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 31 “Mariano Moreno”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3475-MHIP-2026.-

San Luis, 15 de Abril de 2026.-

“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3171357/26, por el cual tramita la designación de la docente TAMARA AYELEN NUÑEZ, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 31 “Mariano Moreno”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de creación, según Decretos Nros. 5739-ME-2022 y 16096-ME-2025, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, TAMARA AYELEN NUÑEZ, D.N.I. Nº 37.505.336, en TRES (3) horas cátedra de Lengua y Cultura Extranjera: Inglés, en 5to. año 2da. división, Orientación Comunicación, Nivel de Educación Secundaria;

Que en acts. DOCEXT 3735312/26 y ACTPAS 1671636/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 10 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 10 de marzo de 2026, a la docente TAMARA AYELEN NUÑEZ, D.N.I. Nº 37.505.336, en TRES (3) horas cátedra de Lengua y Cultura Extranjera: Inglés, en 5to. año 2da. división, Orientación Comunicación, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 31 “Mariano Moreno”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3476-MHIP-2026.-

San Luis, 15 de Abril de 2026.-

“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3171353/26, por el cual tramita la designación de la docente ANDREA CELESTE NIEVAS, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 31 “Mariano Moreno”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de creación, según Decretos Nº 3239-ME-2022, 4930-ME-2021, 5261-ME-2021, 5739-ME-2022 y 16096-ME-2025, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, ANDREA CELESTE NIEVAS, D.N.I. Nº 37.090.989, en OCHO (8) horas cátedra de Lengua y Cultura Extranjera: Inglés, 4 hs. en 1er. año 1ra. división y 4 hs. en 2do. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria y en NUEVE (9) horas cátedra de Lengua y Cultura Extranjera: Inglés, 3 hs. en 4to. año 1ra. división, 3 hs. en 5to. año 1ra. división y 3 hs. en 6to. año 1ra. división, Orientación Comunicación, Nivel de Educación Secundaria;

Que en acts. DOCEXT 3735299/26 y ACTPAS 1671556/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 10 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 10 de marzo de 2026, a la docente ANDREA CELESTE NIEVAS, D.N.I. Nº 37.090.989, en OCHO (8) horas cátedra de Lengua y Cultura Extranjera: Inglés, 4 hs. en 1er. año 1ra. división y 4 hs. en 2do. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria y en NUEVE (9) horas cátedra de Lengua y Cultura Extranjera: Inglés, 3 hs. en 4to. año 1ra. división, 3 hs. en 5to. año 1ra. división y 3 hs. en 6to. año 1ra. división, Orientación Comunicación, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 31 “Mariano Moreno”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3477-MHIP-2026.-

San Luis, 15 de Abril de 2026.-

“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3160774/26, por el cual tramita la designación de la docente VALENTINA EUGENIA MANZUR, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica Nº 19 “Bernardino Rivadavia”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por razones particulares del docente titular, ALEJANDRO MATIAS RAMOS, según Decreto Nº 2237-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, VALENTINA EUGENIA MANZUR, D.N.I. Nº 39.992.456, en TRES (3) horas cátedra de Educación Física en 7mo. año 2da. división, Sector Industria Alimentaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en acts. DOCEXT 3733319/26 y ACTPAS 1670866/26 (Adjuntos) obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 13 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 13 de marzo de 2026, a la docente VALENTINA EUGENIA MANZUR, D.N.I. Nº 39.992.456, en TRES (3) horas cátedra de Educación Física en 7mo. año 2da. división, Sector Industria Alimentaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 19 “Bernardino Rivadavia”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3478-MHIP-2026.-

San Luis, 15 de Abril de 2026.-

“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3160269/26, por el cual tramita la designación de la docente LILIANA MARISA FLORES, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 431 “Ángela Nelly Chenau de Vecino”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por ascenso jerárquico de la docente titular, ERICA MARICEL VIDALLE, según Decreto Nº 19149-ME-2025, se torna necesario designar con carácter excepcional a la docente, LILIANA MARISA FLORES, D.N.I. Nº 22.190.761, en UN (01) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria;

Que en acts. DOCEXT 3734347/26, 3734356/26 y 3734364/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito y Resolución Nº 15-JCD-2026, elaboradas por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 9 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter excepcional, a partir del 9 de marzo de 2026 y hasta la finalización del presente ciclo lectivo, a la docente LILIANA MARISA FLORES, D.N.I. Nº 22.190.761, en UN (01) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 431 “Ángela Nelly Chenau de Vecino”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3479-MHIP-2026.-

San Luis, 15 de Abril de 2026.-

“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3160162/26, por el cual se tramita la renuncia del docente JOSE CARLOS ALBERTO FIORI, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1522296/26, e INFORM 435488/26, obra: nota de renuncia por jubilación del docente JOSE CARLOS ALBERTO FIORI, D.N.I. Nº 14.144.365, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del Decreto Nº 3443-MHP-2017, de titularización, y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;

Que en act. INFORM 435490/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de abril de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Aceptar, a partir del 1 de abril de 2026, la renuncia por jubilación presentada por el docente JOSE CARLOS ALBERTO FIORI, D.N.I. Nº 14.144.365, en UN (1) cargo titular de Preceptor, Modalidad de Educación Técnica Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 9 “Domingo Faustino Sarmiento”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3480-MHIP-2026.-

San Luis, 15 de Abril de 2026.-

“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3131346/26, por el cual tramita la designación de la docente ANDREA CAROLINA BIGNERT, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 191 “Provincia de La Pampa”, de la ciudad de Buena Esperanza, departamento Gobernador Dupuy, con motivo de creación, según Decreto Nº 6445-ME-2023, cubierto por excepcionalidad, según Decreto Nº 4505-MHIP-2025, se torna necesario designar con carácter excepcional a la docente ANDREA CAROLINA BIGNERT, D.N.I. Nº 31.923.854, en UN (1) cargo de Maestra Especial- Perfil Lengua y Cultura Extranjera: Inglés, Nivel de Educación Primaria;

Que en acts. DOCEXT 3733146/26, 3738919/26 y ACTPAS 1670971/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito y Resolución Nº 25-JCD-2026, elaboradas por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 17 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter excepcional, a partir del 17 de marzo de 2026 y hasta la finalización del presente ciclo lectivo, a la docente ANDREA CAROLINA BIGNERT, D.N.I. Nº 31.923.854, en UN (1) cargo de Maestra Especial- Perfil Lengua y Cultura Extranjera: Inglés, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 191 “Provincia de La Pampa”, de la ciudad de Buena Esperanza, departamento Gobernador Dupuy.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3481-MHIP-2026.-

San Luis, 15 de Abril de 2026.-

“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3130091/26, por el cual se tramita la renuncia de la docente ANTONIA ESTHER GODOY, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1521363/26 y ACTPAS 1669973/26, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente ANTONIA ESTHER GODOY, D.N.I. Nº 14.497.953, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del Decreto Nº 4637-ME-2023, de titularización, y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. ACTPAS 1669976/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de abril de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Aceptar, a partir del 1 de abril de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente ANTONIA ESTHER GODOY, D.N.I. Nº 14.497.953, en UN (1) cargo titular de Preceptora, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo Nº 9 “Doctor Juan Llerena”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3482-MHIP-2026.-

San Luis, 15 de Abril de 2026.-

“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3121393/26, por el cual tramita la designación del docente TEODORO MOSER SCIUTTO, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 181 “San José de Calasanz”, de la ciudad de Villa de Merlo, Piedra Blanca Arriba, departamento Junín, con motivo de renuncia por razones particulares de la docente interina JULIETA ARACELI URQUIZA, según Decreto Nº 18395-MHIP-2025, se torna necesario designar al docente TEODORO MOSER SCIUTTO, D.N.I. Nº 40.751.370, en UN (01) cargo Maestro Especial de Música, Nivel de Educación Primaria;

Que en act. DOCEXT 3742375/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 03 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 03 de marzo de 2026, al docente TEODORO MOSER SCIUTTO, D.N.I. Nº 40.751.370, en UN (01) cargo Maestro Especial de Música, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº181 “San José de Calasanz”, de la ciudad de Villa de Merlo, Piedra Blanca Arriba, departamento Junín.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente. -

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3483-MHIP-2026.-

San Luis, 15 de Abril de 2026.-

“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3120880/26, por el cual se tramita la renuncia de la docente GABRIELA ISABEL SUAREZ, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1526513/26, 1521053/26 y ACTPAS 1670564/26, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente GABRIELA ISABEL SUAREZ, D.N.I. Nº 20.499.793, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del Decreto Nº 1272-CyE-SEAGEyC-1992, de designación, y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. ACTPAS 1670559/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de abril de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Aceptar, a partir del 1 de abril de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente GABRIELA ISABEL SUAREZ, D.N.I. Nº 20.499.793, en UN (1) cargo titular de Maestra de Nivel Inicial, en el Centro Educativo Nº 10 “Ramiro Podetti”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3484-MHIP-2026.-

San Luis, 15 de Abril de 2026.-

“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3120070/26, por el cual se tramita la renuncia del docente EDUARDO GILBERTO MORALES, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1520410/26 y ACTPAS 1669334/26, obra: nota de renuncia por jubilación del docente EDUARDO GILBERTO MORALES, D.N.I. Nº 13.721.070, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia de los decretos Nros. 2896-SGG-2000, de reubicación, 4356-MC-2004, de titularización y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;

Que en act. ACTPAS 1669332/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de enero de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Aceptar, a partir del 1 de enero de 2026, la renuncia por jubilación presentada por el docente EDUARDO GILBERTO MORALES, D.N.I. Nº 13.721.070, en NUEVE (9) horas cátedra titulares de Lenguaje Artístico y Comunicacional, (2 hs. en 3er. año 1ra. división, 2 hs. en 3er. año 2da. división, 2 hs. en 3er. año 3ra. división, 3 hs. en 3er. año 4ta. división), Nivel de Educación Secundario, TREINTA Y UNO (31) horas cátedra titulares de Educación Artística, (2 hs. en 3er. año 5ta. división, 3 hs. en 5to. año 1ra. división, 3 hs. en 5to. año 2da. división, 3 hs. en 5to. año 3ra. división, 3 hs. en 5to. año 4ta. división, 3 hs. en 5to. año 5ta. división, 2 hs. en 5to. año 6ta. división, 2 hs. en 6to. año 1ra. división, 2 hs. en 6to. año 2da. división, 2 hs. en 6to. año 3ra. división, 2 hs. en 6to. año 4ta. división, 2 hs. en 6to. año 5ta. división, 2 hs. en 6to. año 6ta. división), Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo Nº 2 “Paula Domínguez de Bazán”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3485-MHIP-2026.-

San Luis, 15 de Abril de 2026.-

“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3111366/26, por el cual tramita la designación de la docente ESTELA NATIVIDAD AGUILERA, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 33 “Vicente Dupuy”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular, YLSA MARIA DEOLINDA AGÜERO, según Decreto Nº 21254-MHIP-2025, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, ESTELA NATIVIDAD AGUILERA, D.N.I. Nº 32.536.792, en TRES (3) horas cátedra de Biología en 1er. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en acts. DOCEXT 3729647/26 y 3738908/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 10 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 10 de marzo de 2026, a la docente ESTELA NATIVIDAD AGUILERA, D.N.I. Nº 32.536.792, en TRES (3) horas cátedra de Biología en 1er. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 33 “Vicente Dupuy”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3486-MHIP-2026.-

San Luis, 15 de Abril de 2026.-

“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3271285/26, por el cual tramita la designación del docente MARIO ZOE CAMARGO CALDERON, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica Nº 29 “Comandante Luis Piedra Buena”, de la ciudad de San Francisco del Monte de Oro, departamento Ayacucho, con motivo de la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía de la docente titular MARIA DEOLINDA QUIROGA, según Decreto Nº 23478-ME-2025, se torna necesario designar al docente MARIO ZOE CAMARGO CALDERON, D.N.I. Nº 35.765.179, en CINCO (5) horas cátedra de Ciencias Sociales- Perfil Historia en 3er. año 2da. división, Sector Sanidad y Ambiente, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en act. DOCEXT 3743638/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 27 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 27 de marzo de 2026 e inter dure la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía de la docente titular MARIA DEOLINDA QUIROGA, al docente MARIO ZOE CAMARGO CALDERON, D.N.I. Nº 35.765.179, en CINCO (5) horas cátedra de Ciencias Sociales- Perfil Historia en 3er. año 2da. división, Sector Sanidad y Ambiente, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 29 “Comandante Luis Piedra Buena”, de la ciudad de San Francisco del Monte de Oro, departamento Ayacucho.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3487-MHIP-2026.-

San Luis, 15 de Abril de 2026.-

“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3300976/26, por el cual tramita la designación de la docente FABIANA YANINA TELLO, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Colegio Nº 1 “Juan Crisóstomo Lafinur”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía del docente titular NESTOR GERMAN AMIEVA GIMENEZ, según Decreto Nº 23654-ME-2025, se torna necesario designar a la docente FABIANA YANINA TELLO, D.N.I. Nº 31.414.132, en CINCO (5) horas cátedra de Lengua en 3er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en acts. DOCEXT 3744854/26 y 1531255/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 25 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2024, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 25 de marzo de 2026 e inter dure la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía del docente titular NESTOR GERMAN AMIEVA GIMENEZ, a la docente FABIANA YANINA TELLO, D.N.I. Nº 31.414.132, en CINCO (5) horas cátedra de Lengua en 3er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 1 “Juan Crisóstomo Lafinur”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3488-MHIP-2026.-

San Luis, 15 de Abril de 2026.-

“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3300930/26, por el cual tramita la designación de la docente LAURA ISABEL VIDELA; y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 50 “Eulalio Astudillo”, de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho, con motivo de la licencia por cambio de funciones de la docente titular SANDRA SILVANA AMAYA, según Resolución Nº 404-DRRHH-2026, se torna necesario designar con carácter suplente, a la docente LAURA ISABEL VIDELA, D.N.I Nº 31.011.567, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria;

Que en act. DOCEXT 3744790/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 25 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y ١٨º de la Ley XV-٠٣٨٧-٢٠٠٤, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 25 de marzo de 2026 y hasta el 31 de julio de 2026, con motivo del cambio de función de la docente titular SANDRA SILVANA AMAYA, a la docente LAURA ISABEL VIDELA, D.N.I Nº 31.011.567, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 50 “Eulalio Astudillo”, de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3489-MHIP-2026.-

San Luis, 15 de Abril de 2026.-

“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3300753/26, por el cual tramita la designación de la docente MARINA LORENA PEREIRO, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Colegio Nº 1 “Juan Crisóstomo Lafinur”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía del docente titular NESTOR GERMAN AMIEVA GIMENEZ, según Decreto Nº 23654-ME-2025, se torna necesario designar a la docente MARINA LORENA PEREIRO, D.N.I. Nº 26.806.194, en CINCO (5) horas cátedra de Lengua en 3er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en acts. DOCEXT 3744651/26 y 1531199/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 26 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2024, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 26 de marzo de 2026 e inter dure la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía del docente titular NESTOR GERMAN AMIEVA GIMENEZ, a la docente MARINA LORENA PEREIRO, D.N.I. Nº 26.806.194, en CINCO (5) horas cátedra de Lengua en 3er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 1 “Juan Crisóstomo Lafinur”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3490-MHIP-2026.-

San Luis, 15 de Abril de 2026.-

“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3300382/26, por el cual tramita la designación de la docente NATALIA ALEJANDRA HERRERA, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Colegio Nº 1 “Juan Crisóstomo Lafinur”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía del docente titular NESTOR GERMAN AMIEVA GIMENEZ, según Decreto Nº 23654-ME-2025, se torna necesario designar a la docente NATALIA ALEJANDRA HERRERA, D.N.I. Nº 32.039.049, en CINCO (5) horas cátedra de Lengua en 2do. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en acts. DOCEXT 3744325/26 y 1531105/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 25 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2024, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 25 de marzo de 2026 e inter dure la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía del docente titular NESTOR GERMAN AMIEVA GIMENEZ, a la docente NATALIA ALEJANDRA HERRERA, D.N.I. Nº 32.039.049, en CINCO (5) horas cátedra de Lengua en 2do. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 1 “Juan Crisóstomo Lafinur”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3491-MHIP-2026.-

San Luis, 15 de Abril de 2026.-

“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3311294/26, por el cual tramita la designación de la docente CINTIA ADRIANA LUCERO, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 5 “Bartolomé Mitre”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de creación, según Decreto Nº 9790-ME-2023, y cese por excepcionalidad, según Decreto Nº 3596-MHIP-2025, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente CINTIA ADRIANA LUCERO, D.N.I. Nº 34.700.122, en UN (1) cargo de Maestra Especial – Perfil Lengua y Cultura Extranjera: Inglés, Nivel de Educación Primaria;

Que en acts. DOCEXT 3746861/26 y DOCEXT 1532222/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 25 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 25 de marzo de 2026, a la docente CINTIA ADRIANA LUCERO, D.N.I. Nº 34.700.122, en UN (1) cargo de Maestra Especial – Perfil Lengua y Cultura Extranjera: Inglés, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 5 “Bartolomé Mitre”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3492-MHIP-2026.-

San Luis, 15 de Abril de 2026.-

“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12150154/25, por el cual la Dirección de la Escuela Técnica Nº 19 “Bernardino Rivadavia” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, gestiona el cambio de situación de revista de la docente PAMELA ELIZABETH ACEVEDO, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 3672627/25, DOCEXT 3722402/26 y DOCEXT 3722406/26, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente PAMELA ELIZABETH ACEVEDO D.N.I. Nº 33.059.149, de suplente a interina, vacante por renuncia por razones particulares de la docente titular, SILVANA MARIELA ALBA, y la docente titular e interina, YAMILA FERNANDA GIMENEZ, según Decreto Nº 19150-ME-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 12 de noviembre de 2025, de la docente PAMELA ELIZABETH ACEVEDO D.N.I. Nº 33.059.149, de suplente a interina, en SEIS (6) horas cátedra de Tecnología de los Alimentos en 5to. año única división, CUATRO (4) horas cátedra de Toxicología de los Alimentos en 6to. año 1ra. división y CUATRO (4) horas cátedra de Formación de Ambientes de Trabajo en 6to. año 2da. división, Sector Industrias Alimentarias, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 19 “Bernardino Rivadavia” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3493-MHIP-2026.-

San Luis, 15 de Abril de 2026.-

“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2260403/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente LILIA BEATRIZ MAGGI GARAY, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3716810/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente LILIA BEATRIZ MAGGI GARAY, D.N.I. Nº 27.397.227, formulario de cese, copia del Decreto de designación Nº 2302-ME-2024 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. ACTPAS 1661333/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 23 de marzo de 2026;

Que en act. INFSUM 179775/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Aceptar, a partir del 23 de marzo de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente titular LILIA BEATRIZ MAGGI GARAY, D.N.I. Nº 27.397.227, en SEIS (6) horas cátedra de Biología, 3 hs. en 1er. año única división y 3 hs. en 2do. año única división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 237 “Maestra Trinidad Chirino”, de la localidad de los Molles, departamento General Junín.-

Art.2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art.4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art.5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3494-MHIP-2026.-

San Luis, 15 de Abril de 2026.-

“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-10221312/25, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente RITA BELEN ORTIZ, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3627299/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente RITA BELEN ORTIZ, D.N.I. Nº 37.875.371, formulario de cese, copia de Decreto de titularización Nº 11003-ME-2022 y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;

Que en act. ACTPAS 1663173/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 20 de octubre de 2025;

Que en act. INFSUM 179905/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Aceptar, a partir del 20 de octubre de 2025, la renuncia por razones particulares presentada por la docente RITA BELEN ORTIZ, D.N.I. Nº 37.875.371, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, con carácter titular, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 445 “Rio Quinto”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art.2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art.4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art.5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3495-MHIP-2026.-

San Luis, 15 de Abril de 2026.-

“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12050136/25, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por la agente FELISA NORMA DIAZ, D.N.I. Nº 12.723.301; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1471589/25, se adjunta renuncia de la mencionada agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 427354/25, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 428064/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 17 de noviembre de 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la agente FELISA NORMA DIAZ, D.N.I. Nº 12.723.301 – Escalafón General - Categoría A - Planta Permanente – de la Escuela Técnica Nº 1 “Elena Ossola de Horas” de la localidad de Naschel, departamento Chacabuco, dependiente del Ministerio de Educación, a partir del 17 de noviembre de 2025, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria.-

Art. 2º.-Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a la señora Felisa Norma Diaz.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Ministerio de Educación, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos.-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3496-MHIP-2026.-

San Luis, 15 de Abril de 2026.-

“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12050946/25, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por la agente MARIA ELOYSA LORRE, D.N.I. Nº 16.660.997; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1472028/25, se adjunta renuncia de la mencionada agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 427415/25, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 428120/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 20 de noviembre de 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la agente MARIA ELOYSA LORRE, D.N.I. Nº 16.660.997 – Escalafón General - Categoría A - Planta Permanente – de la Escuela Nº 240 “Provincia de Corrientes” de la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, dependiente del Ministerio de Educación, a partir del 20 de noviembre de 2025, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria.-

Art. 2º.-Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a la señora Maria Eloysa Lorre.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Ministerio de Educación, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos.-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3497-MHIP-2026.-

San Luis, 15 de Abril de 2026.-

“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12230915/25, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por el agente ANTONIO CESAR TORRES, D.N.I. Nº 12.850.692; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1484135/25, se adjunta renuncia del mencionado agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 429089/25, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 429416/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 01 de diciembre de 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el agente ANTONIO CESAR TORRES, D.N.I. Nº 12.850.692 - Oficiales – Planta Permanente - Convenio Colectivo de Trabajo 122/75 - del Hospital de Buena Esperanza, dependiente del Ministerio de Salud, a partir del 01 de diciembre de 2025, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria. -

Art. 2º.-Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo al señor Antonio Cesar Torres. -

Art. 3º.-Hacer saber a: Ministerio de Salud, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos.-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y la señora Ministro Secretario de Estado de Salud. -

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Lucia Teresa Nigra

DECRETO Nº 3498-MHIP-2026.-

San Luis, 15 de Abril de 2026.-

“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2251186/26, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por la agente RAMONA NATIVIDAD JUANITA CORREA, D.N.I. Nº 14.787.860; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1512405/26, se adjunta renuncia de la mencionada agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 433456/26, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 434272/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 09 de enero de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la agente RAMONA NATIVIDAD JUANITA CORREA, D.N.I. Nº 14.787.860 – Escalafón General - Categoría C - Planta Contratado - de la Escuela de Nivel Inicial Nº 11 “Dora del Carmen Zabala” de la localidad de La Toma, departamento Pringles, dependiente del Ministerio de Educación, a partir del 09 de enero de 2026, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria.-

Art. 2º.-Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a la señora Ramona Natividad Juanita Correa. -

Art. 3º.-Hacer saber a: Ministerio de Educación, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos. -

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

MINISTERIO DE SEGURIDAD

DECRETO Nº 3432-MS-2026.-

San Luis, 15 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-4100083/26 y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 2045243/26 obra copia de Decreto N° 1183-MS-2026, por el cual se designó al señor GONZALO ALBERTO PEREZ, D.N.I. Nº 38.728.392, en la Subdirección Operativa Norte dependiente de la Dirección Prevención y Gestión de Emergencias del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DOCEXT 2045246/26 obra nota de renuncia al mencionado cargo;

Que se hace necesario aceptar la renuncia presentada;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de abril de 2026, la renuncia presentada por el señor GONZALO ALBERTO PEREZ, D.N.I. Nº 38.728.392, en la Subdirección Operativa Norte dependiente de la Dirección Prevención y Gestión de Emergencias del Ministerio de Seguridad, dispuesta por Decreto Nº 1183-MS-2026.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Dirección Prevención y Gestión de Emergencias y al interesado.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3433-MS-2026.-

San Luis, 15 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3310209/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT2036840/26, obra copia de Decreto N° 20754-MS-2025por el cual se designó al señor NESTOR EZEQUIEL PEREZ LÓPEZ D.N.I. Nº 35.768.856, en el Área Mantenimiento de la Subdirección Gestión de Flota Vehicular dependiente de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DOCEXT 2045212/26 obra nota de renuncia presentada por el señor NESTOR EZEQUIEL PEREZ LÓPEZ D.N.I. Nº 35.768.856, al cargo antes mencionado;

Que se hace necesario aceptar la renuncia presentada y designarlo como Subdirector de Gestión de Flota Vehicular dependiente de Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir de la fecha del presente Decreto, la renuncia del señor NESTOR EZEQUIEL PEREZ LÓPEZ D.N.I. Nº 35.768.856, como Jefe de Área Mantenimiento de la Subdirección Gestión de Flota Vehicular dependiente de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad, dispuesta por Decreto Nº 20754-MS-2025.-

Art. 2º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor NESTOR EZEQUIEL PEREZ LÓPEZ D.N.I. Nº 35.768.856 como Subdirector en la Subdirección Gestión de Flota Vehicular dependiente de Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad. -

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Asesoría Legal, Subdirección Gestión de Flota Vehicular y al interesado.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3501-MS-2026.-

San Luis, 16 de Abril de 2026

“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12071020/23 por el cual Policía de la Provincia dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita el pase a Situación de Retiro Voluntario del Comisario General QUIROGA, CLAUDIO OSCAR D.N.I. Nº 24.153.567; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° VII-0229-2004 (5089) ratificada por Ley N° XVI-0411-2004, entró en vigencia el Convenio suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y el Estado Nacional, por el cual se transfirió el sistema de Previsión Social Provincial a la Nación;

Que a partir de la entrada en vigor de la referida Ley, las Clausulas 4ta., 8va., 9na. y 10ma., del Convenio de Transferencia restablecieron la vigencia de la Ley N° 4464/83, revivificada por la Ley N° XV-1145-2024, por lo que la Subdirección Gestión Previsional y Retiros evaluara la concesión de los beneficios que, a todo evento, serán otorgados por el Poder Ejecutivo Provincial, previo control y visado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES);

Que de las constancias obrantes en autos surge que el agente ejerció el derecho de acogerse al beneficio conforme lo establece el Art. 4º de la Ley Nº 4464/83, revivificada por la Ley N° XV-1145-2024;

Que en act. DOCEXT 3080865/23 obra Certificado de Prestación de Servicios, Certificado de Responsabilidad Funcional expedido por la Dirección General de Recursos Humanos de Policía de la Provincia, en formularios respectivos;

Que en act. DOCEXT 2032487/26 obran formulario de ANSES P.S 6.1-Afectacion de Haberes, Formulario de ANSES P.S. 6.2- Certificación de Servicios y Remuneraciones, detalle de servicios computables emitido por la Subdirección Gestión Previsional y Retiros dependiente de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. DICLEG 33965/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 169937/26 toma vistas Fiscalía de Estado;

Que conforme los dictámenes legales citados precedentemente se encuadraría el caso en los Arts. 4°, 6°, 9° inc. a), 10°, 13° punto 1) y 16° de la Ley N° 4464/83, revivificada por la Ley N° XV-1145-2024, de aplicación ultractiva por imperio de la Cláusula 8° del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional, ratificada por Ley N° VII-0229-2004 (5089R) y de las Clausulas Primera, Segunda, Cuarta, Séptima y Octava del Acta Complementaria N° 046/13 aprobada mediante Decreto Nacional N° 776/14;

Que en act. NOTAMP 973830/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. INFSUM 179895/26 obra intervención de la Dirección de Sumarios Administrativos informando que el Comisario General QUIROGA CLAUDIO OSCAR D.N.I. Nº 24.153.567, no registra sumario administrativo en trámite a la fecha;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en los Arts. 4°, 6°, 9° inc. a), 10°, 13° punto 1) y 16° de la Ley N° 4464/83, revivificada por la Ley N° XV-1145-2024, de aplicación ultractiva por imperio de la Cláusula 8° del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional, ratificado por Ley N° VII-0229-2004 (5089R) y de las Clausulas Primera, Segunda, Cuarta, Séptima y Octava del Acta Complementaria N° 046/13 aprobada mediante Decreto Nacional N° 776/14. -

Art. 2º.-Disponer, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Retiro Voluntario del Comisario General QUIROGA CLAUDIO OSCAR D.N.I. Nº 24.153.567.-

Art. 3º.-Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 4º.-Con copia autorizada del presente Decreto pase a Policía de la Provincia a efectos de que se practique la correspondiente notificación. -

Art. 5º.-Hacer saber a la: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el Señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO

SECRETARÍA DE POLÍTICA HABITACIONAL

DECRETO Nº 3434-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 15 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3190131/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en Act. DOCEXT 396073/26obra Decreto N° 17045-MDH-SPH-2025 por el cual se creó la estructura orgánico- funcional de la Secretaría de Estado de Política Habitacional;

Que se hace necesario designar en el cargo de Asesoría Contable y Presupuestaria de la Secretaría de Estado de Política Habitacional;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar a partir de la fecha del presente Decreto en el cargo de Asesor Contable y Presupuestaria de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, a la señora Garro Blanco María Eugenia, D.N.I. Nº 37.639.175.-

Art. 2º.- Hacer saber a:Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la Provincia de San Luis, Ministerio de Desarrollo Humano, Secretaría de Estado de Política Habitacional y a la interesada.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3435-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 15 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3300351/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 397531/26y DOCEXT 397533/26, obra Ley Nº V-1165-2025 “EMERGENCIA HABITACIONAL” y Decreto Nº 17045-MDH-SPH-2025;

Que en act. DOCEXT 397527/26, la Secretaría de Estado de Política Habitacional, solicita transferencia de partidas presupuestarias;

Que en act. PTPGAS 57768/26, obra Planilla de Solicitud de Transferencia de Créditos Presupuestarios;

Que en act. RCRE 11367835/26, obra Reserva de Crédito;

Que en act. INFORM 436187/26, ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público informando sobre el acto administrativo a dictarse encuadrando el caso en las disposiciones del Art. 10de la Ley Nº VIII-0253-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 10de la Ley Nº VIII-0253-2025.-

Art. 2º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Crear:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fin.Fun. Fte.Fto. Inc. Importe

1 16 25 28 01 3-72 1-01 4 $20.250.000,00

Inciso: 4 - Bienes de Uso

Disminuir:

Ins. Jur. U.E. Prog. Act. Fte.Fto. Inc. Importe

1 16 10 01 01 1-01 4 $20.250.000,00

Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Ministerio de Desarrollo Humano y a la Secretaría de Estado de Política Habitacional. -

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE GOBIERNO

DECRETO Nº 3436-MG-2026.-

San Luis, 15 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1270303/26, por el cual se tramita la homologación de Contrato de Servicios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3743377/26, obra Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. Nº 29.241.096, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor AGUILERA ABEL ARIEL, D.N.I. N° 32.851.875, para cumplir funciones como médico de la sección Junta Medica de la Dirección de Relaciones Laborales;

Que el mencionado contrato tiene vigencia a partir del 1 de abril de 2026 y hasta el 30 de junio de 2026;

Que en acts. PREV 11279151/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto (exceptuado duodécimo) por un monto de PESOS UN MILLON CON 00/100 ($1.000.000,00) y en act. PREV 11299676/26, obra ajuste de preventivo (con exceptuado duodécimo) por la suma de PESOS DOS MILLONES CON 00/100 ($2.000.000,00);

Que en act. DICLEG 49394/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 973895/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia encuadrando el presente en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013, con deslinde de responsabilidades por aplicación de los Art.54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1 del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 169930/26, toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1 del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado el señor GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. Nº 29.241.096, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor AGUILERA ABEL ARIEL, D.N.I. N° 32.851.875, para cumplir funciones como médico de la sección Junta Medica de la Dirección de Relaciones Laborales, por la otra, obrante en act. DOCEXT 3743377/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Ac. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc Importe

1 12 16 21 00 1-01 3 4 2 $3.000.000,00

Art. 4º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas y a Contaduría General de la Provincia, en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia; Tesorería General de la Provincia, Dirección de Relaciones Laborales y al interesado. -

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3437-MG-2026.-

San Luis, 15 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3200548/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1669797/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION TODOS JUNTOS POR MALVINAS”, con Personería Jurídica Nº 2004-DCyFPJ-2011, en act. ACTPAS 1669801/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Compra de camisetas y camperas”;

Que en acts. ACTPAS 1669798/26, 1669799/26 y 1669795/26se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1669800/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. ACTPAS 1669802/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION TODOS JUNTOS POR MALVINAS” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;

Que en act. PREV 11363747/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 49426/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 974133/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦°, ٨° y ١٠ del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥° de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;

Que en act. DICFIS 169975/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION TODOS JUNTOS POR MALVINAS”, con Personería Jurídica Nº 2004-DCyFPJ-2011, para el financiamiento del proyecto social “Compra de camisetas y camperas”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Todos Juntos por Malvinas”.-

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3438-MG-2026.-

San Luis, 15 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000- 3200434/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1669741/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “FUNDACION IDEAS INFINITAS”, con Personería Jurídica 407-DPJ-2023, en act. ACTPAS 1669745/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de ´proyector”;

Que en acts. ACTPAS 1669743/26, 1669742/26 y 1669739/26 se acompaña documentación de la referida Fundación y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1669744/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Fundación solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. ACTPAS 1669746/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “FUNDACION IDEAS INFINITAS” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;

Que en act. PREV 11363742/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 49431/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 974198/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦°, ٨° y ١٠ del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥° de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;

Que en act. DICFIS 170063/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “FUNDACION IDEAS INFINITAS”, con Personería Jurídica Nº 407-DPJ-2023, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de proyector”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Fundación Ideas Infinitas”-

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3439-MG-2026.-

San Luis, 15 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3200778/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº ٢٤٣٠٩-MG-٢٠٢٥, obrante en act. ACTPAS ١٦٦٩٩٤١/٢٦, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “CLUB DEPORTIVO GRANADEROS DE KOSLAY ASOCIACION CIVIL”, con Personería Jurídica N° 274-DPJ-2024, en act. ACTPAS 1669945/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “construcción de arcos”;

Que en acts. ACTPAS 1669943/26, 1669942/26 y 1669939/26 se acompaña documentación de la referida Fundación y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1669944/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. ACTPAS 1669946/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “CLUB DEPORTIVO GRANADEROS DE KOSLAY ASOCIACION CIVIL” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤;

Que en act. PREV 11363754/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 49411/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 974154/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦°, ٨° y ١٠ del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥° de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;

Que en act. DICFIS 169989/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “CLUB DEPORTIVO GRANADEROS DE KOSLAY ASOCIACION CIVIL”, con Personería Jurídica Nº 274-DPJ-2024, para el financiamiento del proyecto social “construcción de arcos”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Club Deportivo Granaderos De Koslay Asociación Civil”. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3440-MG-2026.-

San Luis, 15 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3310997/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1673359/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS CIVILES NACIONALES DE SAN LUIS”, con Personería Jurídica N° 700-G-1947, en act. ACTPAS 1673363/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de vajillas”;

Que en acts. ACTPAS 1673361/26, 1673360/26 y 1673357/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1673362/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. ACTPAS 1673364/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS CIVILES NACIONALES DE SAN LUIS” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;

Que en act. PREV 11366688/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 49438/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 974051/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦°, ٨° y ١٠ del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥° de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;

Que en act. DICFIS 170044/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS CIVILES NACIONALES DE SAN LUIS”, con Personería Jurídica Nº 700-G-1947, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de vajillas”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Centro de Jubilados y Pensionados Civiles Nacionales de San Luis”.-

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3441-MG-2026.-

San Luis, 15 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD 0000-4060184/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1674175/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “LA RESISTENCIA FC”, con Personería Jurídica Nº 24-DPJ-2026, en act. ACTPAS 1674179/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Compra de indumentaria y elementos deportivos”;

Que en acts. ACTPAS 1674176/26, 1674177/26 y 1674173/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1674178/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. PREV 11370927/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 49501/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 975160/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦°, ٨° y ١٠° del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥° de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;

Que en act. DICFIS 170133/26 ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello, en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “LA RESISTENCIA FC”, con Personería Jurídica Nº 24-DPJ-2026, para el financiamiento del proyecto social “Compra de indumentaria y elementos deportivos”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 3°.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “La Resistencia FC”.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3442-MG-2026.-

San Luis, 15 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000- 4060153/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº ٢٤٣٠٩-MG-٢٠٢٥, obrante en act. ACTPAS ١٦٧٤١٤٠/٢٦, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL COMPARSA AMATERAZU ESCOLA”, con Personería Jurídica N° 1004-DCyFPJ-2014, en act. ACTPAS 1674144/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “compra de instrumentos para comparsa”;

Que en acts. ACTPAS 1674142/26, 1674141/26 y 1674138/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1674143/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. PREV 11370612/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 49506/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 976564/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦°, ٨° y ١٠ del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥° de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;

Que en act. DICFIS 170336/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL COMPARSA AMATERAZU ESCOLA”, con Personería Jurídica Nº 1004-DCyFPJ-2014, para el financiamiento del proyecto social “compra de instrumentos para comparsa”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Comparsa Amaterazu Escola”. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3443-MG-2026.-

San Luis, 15 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000- 4090868/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1676686/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “PUNTA DE FLECHA ASOCIACION CIVIL”, con Personería Jurídica N° 00105-DPJ-2026, en act. ACTPAS 1676691/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “realización de pozo séptico”;

Que en acts. ACTPAS 1676689/26, 1676688/26 y 1676684/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1676690/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. PREV 11376347/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 49581/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 976949/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦°, ٨° y ١٠ del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥° de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;

Que en act. DICFIS 170373/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “PUNTA DE FLECHA ASOCIACION CIVIL”, con Personería Jurídica Nº 00105-DPJ-2026, para el financiamiento del proyecto social “realización de pozo séptico”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Punta De Flecha Asociación Civil”. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3444-MG-2026.-

San Luis, 15 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000- 4090845/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1676663/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “COLECTIVIDAD BOLIVIANA SAN LUIS”, con Personería Jurídica N° 130-DPIGPJ-95, en act. ACTPAS 1676667/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de desmalezadoras”;

Que en acts. ACTPAS 1676665/26, 1676664/26 y 1676661/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1676666/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. ACTPAS 1676668/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “COLECTIVIDAD BOLIVIANA SAN LUIS” ha cumplimentado debida-mente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;

Que en act. PREV 11376345/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 49572/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 976944/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦°, ٨° y ١٠ del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥° de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;

Que en act. DICFIS 170368/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “COLECTIVIDAD BOLIVIANA SAN LUIS”, con Personería Jurídica Nº 130-DPIGPJ-95, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de desmalezadoras”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Colectividad Boliviana San Luis”. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3445-MG-2026.-

San Luis, 15 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000- 4081299/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1676221/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “FEDERACION DE GIMNASIA SAN LUIS”, con Personería Jurídica N° 236-OCyFPJ-2006, en act. ACTPAS 1676225/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de equipo de sonido”;

Que en acts. ACTPAS 1676223/26, 1676222/26 y 1676219/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1676224/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. PREV 11376065/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 49556/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 976714/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦°, ٨° y ١٠ del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥° de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;

Que en act. DICFIS 170350/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “FEDERACION DE GIMNASIA SAN LUIS”, con Personería Jurídica Nº 236-OCyFPJ-2006, para el financiamiento del proyecto social “‘adquisición de equipo de sonido”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Federación De Gimnasia San Luis”. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3446-MG-2026.-

San Luis, 15 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000- 4081286/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1676208/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “PADEL PARA TODOS”, con Personería Jurídica N° 136-DCyFPJ-2013, en act. ACTPAS 1676212/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de notebook e impresora”;

Que en acts. ACTPAS 1676210/26, 1676209/26 y 1676206/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1676211/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. ACTPAS 1676213/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “PADEL PARA TODOS” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;

Que en act. PREV 11375739/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 49555/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 976724/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦°, ٨° y ١٠ del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥° de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;

Que en act. DICFIS 170353/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “PADEL PARA TODOS”, con Personería Jurídica Nº 136-DCyFPJ-2013, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de notebook e impresora”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Padel Para Todos”. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3447-MG-2026.-

San Luis, 15 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000- 4080779/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1676019/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “CLUB ATLETICO Y DEPORTIVO ALIANZA”, con Personería Jurídica Nº 61-DCyFPJ-1982, en act. ACTPAS 1676023/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Adquisición de indumentaria”;

Que en acts. ACTPAS 1676021/26, 1676020/26 y 1676017/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1676022/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. PREV 11373693/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 49523/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 976092/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦°, ٨° y ١٠ del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥° de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;

Que en act. DICFIS 170257/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “CLUB ATLETICO Y DEPORTIVO ALIANZA”, con Personería Jurídica Nº 61-DCyFPJ-1982, para el financiamiento del proyecto social “Adquisición de indumentaria”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Club Atlético y Deportivo Alianza”. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3448-MG-2026.-

San Luis, 15 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000- 4080626/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1675938/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL DE PESAS SAN LUIS”, con Personería Jurídica Nº 138-DPCyFPJ-2023, en act. ACTPAS 1675942/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Adquisición de indumentaria deportiva”;

Que en acts. ACTPAS 1675940/26, 1675939/26 y 1675936/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1675941/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. PREV 11373679/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 49525/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 976095/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦°, ٨° y ١٠ del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥° de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;

Que en act. DICFIS 170276/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL DE PESAS SAN LUIS”, con Personería Jurídica Nº 138-DPCyFPJ-2023, para el financiamiento del proyecto social “Adquisición de indumentaria deportiva”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil de Pesas San Luis”. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3449-MG-2026.-

San Luis, 15 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000- 4080592/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1675917/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “CLUB ATLETICO DEPORTIVO JUVENTUD UNIDA”, con Personería Jurídica N° 1339-GYE(SEG)-1968, en act. ACTPAS 1675921/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de puerta y pasador”;

Que en acts. ACTPAS 1675919/26, 1675918/26 y 1675915/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1675920/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. ACTPAS 1675922/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “CLUB ATLETICO DEPORTIVO JUVENTUD UNIDA” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;

Que en act. PREV 11373676/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 49526/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 976097/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦°, ٨° y ١٠ del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥° de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;

Que en act. DICFIS 170277/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “CLUB ATLETICO DEPORTIVO JUVENTUD UNIDA”, con Personería Jurídica Nº 1339-GYE(SEG)-1968, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de puerta y pasador”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Club Atlético Deportivo Juventud Unida”.-

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3450-MG-2026.-

San Luis, 15 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000- 4080556/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1675880/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “FUNDACION MECENAS DE LA DANZA”, con Personería Jurídica N° 433-DdeCyFdePJ-09, en act. ACTPAS 1675884/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de zapatillas profesionales de ballet”;

Que en acts. ACTPAS 1675882/26, 1675881/26 y 1675878/26 se acompaña documentación de la referida Fundación y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1675883/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Fundación solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. ACTPAS 1675885/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “FUNDACION MECENAS DE LA DANZA” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤;

Que en act. PREV 11373671/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 49529/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 976100/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦°, ٨° y ١٠ del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥° de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;

Que en act. DICFIS 170278/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “FUNDACION MECENAS DE LA DANZA”, con Personería Jurídica Nº 433-DdeCyFdePJ-09, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de zapatillas profesionales de ballet”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Fundación Mecenas de la Danza”.-

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3451-MG-2026.-

San Luis, 15 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD 0000-4070279/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1674962/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL CLUB JUBILADOS Y ACTIVOS UNIDOS”, con Personería Jurídica Nº 73-DCyFPJ-2015, en act. ACTPAS 1674966/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Adquisición de freezer”;

Que en acts. ACTPAS 1674963/26, 1674964/26 y 1674960/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1674965/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. PREV 11371149/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 49510/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 976070/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦°, ٨° y ١٠° del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥° de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;

Que en act. DICFIS 170292/26 ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello, en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL CLUB JUBILADOS Y ACTIVOS UNIDOS”, con Personería Jurídica Nº 73-DCyFPJ-2015, para el financiamiento del proyecto social “Adquisición de freezer”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 3°.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Club Jubilados y Activos Unidos”.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3452-MG-2026.-

San Luis, 15 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD 0000-4060684/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1674469/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL VISION Y CORAJE”, con Personería Jurídica Nº 00047-DPJ-2026, en act. ACTPAS 1674474/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Compra de materiales para la construcción del techo de la iglesia”;

Que en acts. ACTPAS 1674471/26, 1674472/26 y 1674467/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1674473/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. PREV 11371133/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 49494/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 975117/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦°, ٨° y ١٠° del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥° de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;

Que en act. DICFIS 170154/26 ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello, en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL VISION Y CORAJE”, con Personería Jurídica Nº 00047-DPJ-2026, para el financiamiento del proyecto social “Compra de materiales para la construcción del techo de la iglesia”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 3°.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Visión y Coraje”.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3453-MG-2026.-

San Luis, 15 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000- 4060309/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1674260/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL MOVIMIENTO CIUDADANO”, con Personería Jurídica 94-DPJ-2025, en act. ACTPAS 1674265/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Compra de materiales y mano de obra para arreglo techo”;

Que en acts. ACTPAS 1674262/26, 1674263/26 y 1674258/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1674264/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. ACTPAS 1674266/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION CIVIL MOVIMIENTO CIUDADANO” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;

Que en act. PREV 11370993/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 49498/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 975131/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦°, ٨° y ١٠ del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥° de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;

Que en act. DICFIS 170159/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL MOVIMIENTO CIUDADANO”, con Personería Jurídica Nº 94-DPJ-2025, para el financiamiento del proyecto social “Compra de materiales y mano de obra para arreglo techo”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Movimiento Ciudadano”-

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3502-MG-2026.-

San Luis, 16 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4090454/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1676428/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION COOPERADORA PROTEJAMOS AL NIÑO DIFERENCIAL”, con Personería Jurídica N° 57-DPIGPJ-82, en act. ACTPAS 1676432/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de cámaras de videovigilancia”;

Que en acts. ACTPAS 1676430/26, 1676429/26 y 1676426/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1676431/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. PREV 11376067/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 49569/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 976943/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6°, 8° y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 170412/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION COOPERADORA PROTEJAMOS AL NIÑO DIFERENCIAL”, con Personería Jurídica Nº 57-DPIGPJ-82, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de cámaras de videovigilancia”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Cooperadora Protejamos Al Niño Diferencial”. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3503-MG-2026.-

San Luis, 16 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4100354/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1677103/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL FUTBOL PARA ADULTOS FPA”, con Personería Jurídica N° 403-DPJ-2025, en act. ACTPAS 1677107/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Compra de materiales deportivos”;

Que en acts. ACTPAS 1677105/26, 1677104/26 y 1677101/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1677106/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. ACTPAS 1677108/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION CIVIL FUTBOL PARA ADULTOS FPA” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;

Que en act. PREV 11376440/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 49580/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 976961/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6°, 8° y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 170402/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL FUTBOL PARA ADULTOS FPA”, con Personería Jurídica Nº 403-DPJ-2025, para el financiamiento del proyecto social “Compra de materiales deportivos”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Futbol Para Adultos FPA”-

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3504-MG-2026.-

San Luis, 16 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4090754/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1676605/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “MINISTERIO APOSTOLICO Y PROFETICO REVELACION DE DIOS”, con Personería Jurídica 480-OCyFPJ-04, en act. ACTPAS 1676609/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Adquisición de membrana para salón de reunión”;

Que en acts. ACTPAS 1676606/26, 1676607/26 y 1676603/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1676608/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. ACTPAS 1676610/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “MINISTERIO APOSTOLICO Y PROFETICO REVELACION DE DIOS” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;

Que en act. PREV 11376148/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 49574/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 977054/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6°, 8° y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 170406/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “MINISTERIO APOSTOLICO Y PROFETICO REVELACION DE DIOS”, con Personería Jurídica Nº 480-OCyFPJ-04, para el financiamiento del proyecto social “Adquisición de membrana para salón de reunión”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Ministerio Apostólico y Profético Revelación de Dios”-

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3505-MG-2026.-

San Luis, 16 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000- 3120967/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1665590/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “CENTRO DE JUBILADOS DE JUANA KOSLAY SIEMPRE PRIMAVERA”, con Personería Jurídica N° 265-DCyFPJ-10, en act. ACTPAS 1665595/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “compra de sillas”;

Que en acts. ACTPAS 1665592/26, 1665591/26 y 1665588/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1665594/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. PREV 11339060/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 49096/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 968943/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6°, 8° y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 169012/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “CENTRO DE JUBILADOS DE JUANA KOSLAY SIEMPRE PRIMAVERA”, con Personería Jurídica Nº 265-DCyFPJ-10, para el financiamiento del proyecto social “compra de sillas”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Centro De Jubilados De Juana Koslay Siempre Primavera”. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3506-MG-2026.-

San Luis, 16 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000- 4060388/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1674297/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL VECINAL LA RIVERA JUNTO A LA GENTE”, con Personería Jurídica N° 276-DPCyFPJ-2022, en act. ACTPAS 1674301/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “compra de impresora y de utensilios de comedor”;

Que en acts. ACTPAS 1674299/26, 1674298/26 y 1674295/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1674300/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. ACTPAS 1674302/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad ASOCIACION CIVIL VECINAL LA RIVERA JUNTO A LA GENTE” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;

Que en act. PREV 11371116/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 49514/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 976553/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6°, 8° y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 170355/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL VECINAL LA RIVERA JUNTO A LA GENTE”, con Personería Jurídica Nº 276-DPCyFPJ-2022, para el financiamiento del proyecto social “compra de impresora y de utensilios de comedor”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Vecinal La Rivera Junto A La Gente”. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3507-MG-2026.-

San Luis, 16 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000- 3200590/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1669847/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION COOPERADORA SARMIENTO DE LA ESCUELA N° 81”, con Personería Jurídica N° 734-PCyFdePJ-2001, en act. ACTPAS 1669851/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de horno, indumentaria y telas”;

Que en acts. ACTPAS 1669849/26, 1669848/26 y 1669845/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1669850/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. ACTPAS 1669852/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION COOPERADORA SARMIENTO DE LA ESCUELA N° 81” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;

Que en act. PREV 11363750/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 49425/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 974176/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6°, 8° y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 170064/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION COOPERADORA SARMIENTO DE LA ESCUELA N° 81”, con Personería Jurídica Nº 734-PCyFdePJ-2001, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de horno, indumentaria y telas”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Cooperadora Sarmiento De La Escuela N° 81”. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3508-MG-2026.-

San Luis, 16 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000- 4090735/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1676573/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL AGRUPACION HERENCIA GAUCHA”, con Personería Jurídica 189-DPJ-2024, en act. ACTPAS 1676577/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Adquisición de computadora e impresora”;

Que en acts. ACTPAS 1676574/26, 1676575/26 y 1676571/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1676576/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. ACTPAS 1676578/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION CIVIL AGRUPACION HERENCIA GAUCHA” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;

Que en act. PREV 11376076/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 49565/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 977069/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6°, 8° y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 170408/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL AGRUPACION HERENCIA GAUCHA”, con Personería Jurídica Nº 189-DPJ-2024, para el financiamiento del proyecto social “Adquisición de computadora e impresora”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Agrupación Herencia Gaucha”-

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3509-MG-2026.-

San Luis, 16 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4071303/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1675573/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “CLUB VECINAL JUNTOS X BANDA ESTE”, con Personería Jurídica N° 680-DCyFPJ-10, en act. ACTPAS 1675577/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Adquisición de mesas y sillas”;

Que en acts. ACTPAS 1675575/26, 1675574/26 y 1675571/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1675576/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. ACTPAS 1675578/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “CLUB VECINAL JUNTOS X BANDA ESTE” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;

Que en act. PREV 11375592/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 49570/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 976952/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6°, 8° y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 170413/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “CLUB VECINAL JUNTOS X BANDA ESTE”, con Personería Jurídica Nº 680-DCyFPJ-10, para el financiamiento del proyecto social “Adquisición de mesas y sillas”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Club Vecinal Juntos x Banda Este”-

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3510-MG-2026.-

San Luis, 16 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000- 4060519/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1674385/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ONG 19 DE ABRIL V.M ASOCIACION CIVIL”, con Personería Jurídica N° 00049-DPJ-2026, en act. ACTPAS 1674389/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “compra de sillas para la entidad”;

Que en acts. ACTPAS 1674387/26, 1674386/26 y 1674383/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1674388/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. PREV 11371122/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 49512/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 976091/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6°, 8° y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 170286/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ONG 19 DE ABRIL V.M ASOCIACION CIVIL”, con Personería Jurídica Nº 00049-DPJ-2026, para el financiamiento del proyecto social “compra de sillas para la entidad”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Ong 19 De Abril V.M Asociación Civil”. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3511-MG-2026.-

San Luis, 16 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000- 4060508/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1674373/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL CLUB DE PESCA VILLA MERCEDES”, con Personería Jurídica N° 115-DCyFPJ-2020, en act. ACTPAS 1674377/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “compra de camisetas para equipo del club y batería solar”;

Que en acts. ACTPAS 1674375/26, 1674374/26 y 1674371/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1674376/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. ACTPAS 1674378/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION CIVIL CLUB DE PESCA VILLA MERCEDES” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;

Que en act. PREV 11371121/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 49513/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 976552/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6°, 8° y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 170342/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL CLUB DE PESCA VILLA MERCEDES”, con Personería Jurídica Nº 115-DCyFPJ-2020, para el financiamiento del proyecto social “compra de camisetas para equipo del club y batería solar”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Club De Pesca Villa Mercedes”. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3512-MG-2026.-

San Luis, 16 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000- 4091008/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1676789/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “JESUS HAZ TU OBRA ASOCIACION CIVIL”, con Personería Jurídica N° 00347-DPJ-2024, en act. ACTPAS 1676793/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “compra de cerámicos y aberturas”;

Que en acts. ACTPAS 1676791/26, 1676790/26 y 1676787/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1676792/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. ACTPAS 1676794/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “JESUS HAZ TU OBRA ASOCIACION CIVIL” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;

Que en act. PREV 11376352/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 49558/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 976699/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6°, 8° y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 170348/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “JESUS HAZ TU OBRA ASOCIACION CIVIL”, con Personería Jurídica Nº 00347-DPJ-2024, para el financiamiento del proyecto social “compra de cerámicos y aberturas”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Jesús Haz Tu Obra Asociación Civil”. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4087-MG-2026.-

San Luis, 1 de Mayo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4270124/26 por el cual el Ministerio de Gobierno, tramita Decreto-Acuerdo Nº 1-HCS-2026 sancionado por la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de San Luis, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. NOBLRE 4951/26, obra el Decreto-Acuerdo mencionado precedentemente, por el cual la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de San Luis presta el acuerdo correspondiente para efectuar la designación del C.P.N. ALBERTO FERRARO, D.N.I. Nº 30.569.474, en el cargo de Miembro del Tribunal de Cuentas de la Provincia de San Luis;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar al C.P.N. ALBERTO FERRARO, D.N.I. Nº 30.569.474, en el cargo de Miembro del Tribunal de Cuentas de la Provincia de San Luis.-

Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno.-

Art. 3º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

DECRETO Nº 3424-SGG-2026-

San Luis, 15 de Abril de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

EI EXD-0-3260058/26; у,

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 10 de la Ley Nacional Nº 25.467, Ciencia, Tecnología e Innovación, se crea el Consejo Federal de Ciencia, Tecnología e Innovación (COFECYT);

Que en act. COPDEC 396882/26, obra Decreto Nº 2529-SGG-2026, de fecha 20 de marzo de 2026, por el que se designó como Ministro Secretario de Estado de Ciencia e Innovación, al señor PEDRO YANDO CANALI PEREZ, D.N.I. Nº 24.299.072;

Que en act. COPDEC 396909/26, luce Decreto Nº 17939-SGG-2025, por el que oportunamente, se designó como representante titular al entonces Ministro Secretario de Estado de Ciencia e Innovación, Abogado DELFOR JOSÉ SERGNESE, D.N.I. Nº 25.712.321, y como representante alterno, al señor Director de Vinculación Estratégica, dependiente del Ministerio de Ciencia e Innovación, Abog. MARCELO OLMOS, D.N.Ι. Νº 33.428.268, ante el Consejo Federal de Ciencia, Tecnología e Innovación (COFECYT);

Que, por lo expuesto, resulta conveniente, dejar sin efecto el Decreto Nº 17939-SGG-2025, en su parte pertinente, y designar al titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, señor Ministro Secretario de Estado de Ciencia e Innovación, PEDRO YANDO CANALI PEREZ, D.N.I. Nº 24.299.072, como representante titular del Poder Ejecutivo, ante el Consejo Federal de Ciencia Tecnología e Innovación. (COFECYT);

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha del presente, el Art. 2º del Decreto Nº 17939-SGG-2025;

Art. 2º.- Designar, como representante titular de la provincia de San Luis ante el Consejo Federal de Ciencia, Tecnología e Innovación (COFECYT), al señor Ministro Secretario de Estado de Ciencia e Innovación, PEDRO YANDO CANALI PEREZ, D.N.I. Nº 24.299.072.-

Art. 3º.- Hacer saber a los Organismos nacionales y provinciales, correspondientes y al designado.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

DECRETO Nº 3425-SGG-2026.-

San Luis, 15 de Abril de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

EI EXD-0-3021134/26; у,

CONSIDERANDO:

Que en act. ACTPAS 1660609/26 el Departamento Contable del Ente Deporte San Luis, solicita un Aporte No Reintegrable, que será destinado a afrontar parte de los gastos de sueldos y cargas sociales de empleados en relación de la dependencia y otras erogaciones necesarias para el normal funcionamiento del Complejo Parque La Pedrera;

Que en act. ACTPAS 1660612/26 ha tomado intervención la señora Secretaria de Estado de Deporte;

Que en act. PREV 11328092/26 se ha realizado la imputación preventiva por la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA MILLONES, SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL CON 00/100 ($430.625.000,00), con excepción duodecimal;

Que en act. ACTPAS 1664874/26 obra dictamen de la Asesoría Legal dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, sin formular objeciones al trámite realizado:

Que en act. NOTAMP 968530/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a favor del Ente Deporte San Luis, por la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA MILLONES, SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL CON 00/100 ($430.625.000,00), que será destinado a afrontar los gastos de sueldos y cargas sociales de empleados en relación de dependencia y otras erogaciones necesarias para el normal funcionamiento del Complejo Parque La Pedrera, con cargo de rendir cuenta documentada de la inversión del mismo ante Contaduría General de la Provincia.-

Art. 3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Pr. Fte.Fto. Inc. Ppal Parc Importe

1 10 12 19 1-01 5 5 2 $430.625.000,00

Art. 4º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Asesoría Contable y Presupuestaria de la Secretaria General de la Gobernación y Ente Deporte San Luis. -

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación, el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y la señora Secretaria de Estado de Deporte.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

DECRETO Nº ٣٤٢٦-SGG-2026.-

San Luis, 15 de Abril de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

EI EXD-0-2180788/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTAB 100104498/26, la Dirección de Intendencia de Edificios Públicos, de la Secretaría General de la Gobernación, solicita autorización para la contratación directa con la EMPRESA CONSTRUCTORA SAN LUIS S.A.P.Ε.Μ.;

Que la EMPRESA CONSTRUCTORA SAN LUIS S.A.P.E.M. es especialista en las tareas requeridas toda vez que presenta una amplia trayectoria y su gestión ha resultado sumamente exitosa en años anteriores;

Que en act. DOCEXT 163028/26, obra Contrato de Servicios suscripto entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, representado por la C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. Nº 30.569.540, en su carácter de Secretaria General de la Gobernación, por una parte, y por la otra la EMPRESA CONSTRUCTORA SAN LUIS S.A.P.E.M., CUIT 30-70890242-6, representada por su Presidente, señora MARIA PIA POLLIO, D.N.I. Nº 24.299.296, cuyo objeto será la realización de tareas de reparación de cielorrasos, reparación, modernización, readecuación, y puesta en valor de sistemas de iluminación y provisión de agua, para uso sanitario, consumo y riego, y demás trabajos relacionados, en el “Edificio de Descentralización Administrativa, Terrazas Del Portezuelo”;

Que en act. PREV 11333202/26, obra comprobante preventivo del gasto, con excepción duodecimal, por la suma de PESOS TRESCIENTOS MILLONES CON 00/100 ($300.000.000,00);

Que en act. ACTPAS 1665569/26, obra dictamen de Asesoría Legal dependiente de la Secretaria General de la Gobernación, sin formular objeciones a la continuidad del trámite;

Que en act. NOTAMP 968233/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 168864/26 ha tomado vista Fiscalía de Estado:

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. z) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, Art. 100 inc. I) de la Ley Nº VIII-0256-2004 y sus modificaciones Ley Nº VIII-0867-2013 y Ley Nº V-1118-2024, con excepción a las disposiciones establecidas en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025, y Arts. 1 y 12 apartado II inc. b) de la Ley Nº VIII-0257-2004.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, representado por la C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. Nº 30.569.540 en su carácter de Secretaria General de la Gobernación, por una parte, y por la otra la EMPRESA CONSTRUCTORA SAN LUIS S.A.P.E.M, CUIT 30-70890242-6, representada por su Presidente, señora MARIA PIA POLLIO, D.N.I. Nº 24.299.296, obrante en act. DOCEXT 163028/26 del EXD-0-2180788/26.-

Art. 3º. Imputar el gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc Importe

1 10 12 17 1-01 4 2 2 $300.000.000,00

Art. 4º. Incluir en la Programación Financiera del mes en curso, la siguiente Partida Presupuestaria:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc Importe

1 10 12 17 1-01 4 2 2 $90.000.000,00

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Intendencia de Edilicios Públicos, Asesoría Contable y Presupuestaria dependiente de la Secretaria General de la Gobernación y a la EMPRESA CONSTRUCTORA SAN LUIS S.Α.Ρ.Ε.Μ.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3427-SGG-2026.-

San Luis, 15 de Abril de 2026.-

“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2181053/26; у,

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTAB 100104517/26, la Dirección de Intendencia de Edificios Públicos, de la Secretaria General de la Gobernación, solicita autorización para la contratación directa con la EMPRESA CONSTRUCTORA SAN LUIS S.A.P.Ε.Μ.;

Que la EMPRESA CONSTRUCTORA SAN LUIS S.A.P.E.M. es especialista en las tareas requeridas toda vez que presenta una amplia trayectoria y su gestión ha resultado sumamente exitosa en años anteriores;

Que en act. DOCEXT 163029/26, obra Contrato de Servicios suscripto entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, representado por la C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. Nº 30.569.540, en su carácter de Secretaria General de la Gobernación, por una parte, y por la otra la EMPRESA CONSTRUCTORA SAN LUIS S.A.P.E.M., CUIT 30-70890242-6, representada por su Presidente, señora MARIA PIA POLLIO, D.N.I. Nº 24.299.296, cuyo objeto será la realización de tareas de reparación en cubierta principal, cuerpo de escaleras y ascensores, balcones, pisos y reemplazo de sistema de cañerías pluviales y sistema eléctrico y demás tareas relacionadas en el Edificio Centro Administrativo “Ex Casa de Gobierno”;

Que en act. PREV 11332789/26, obra comprobante preventivo del gasto, con excepción duodecimal, por la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES CON 00/100 ($240.000.000,00);

Que en act. ACTPAS 1665534/26, obra dictamen de Asesoría Legal de la Secretaría General de la Gobernación, sin formular objeciones al trámite;

Que en act. NOTAMP 968139/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 168859/26 ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. z) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, Art. 100 inc. 1) de la Ley Nº VIII-0256-2004 y sus modificaciones Ley Nº VIII-0867-2013 y Ley Nº V-1118-2024, con excepción a las disposiciones establecidas en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025, y en los Arts. 1 y 12 apartado II inc. b) de la Ley Nº VIII-0257-2004.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, representado por la C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. Nº 30.569.540, en su carácter de Secretaria General de la Gobernación, por una parte, y por la otra, la EMPRESA CONSTRUCTORA SAN LUIS S.A.P.E.M, CUIT 30-70890242-6, representada por su Presidente, señora MARIA PIA POLLIO, D.N.I. Νº 24.299.296, obrante en act. DOCEXT 163029/26 del EXD-0-2181053/26.-

Art. 3º. Imputar el gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog Fte.Fto. Inc. Pri. Parc Importe

1 10 12 18 1-01 4 2 2 $240.000.000,00

Art. 4º. Incluir en la Programación Financiera del mes en curso, la siguiente Partida Presupuestaria:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 10 12 18 1-01 4 2 2 $72.000.000,00

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Intendencia de Edificios Públicos, Asesoría Contable y Presupuestaria de la Secretaría General de la Gobernación y a la EMPRESA CONSTRUCTORA SAN LUIS S.A.P.Ε.Μ.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º. Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4272-SGG-2026.-

San Luis, 5 de Mayo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5051305/26 y acaecido el fallecimiento del Intendente de la Municipalidad de Potrero de los Funes, provincia de San Luis, en el día de la fecha, y;

CONSIDERANDO:

Que el señor Ignacio Martin Olagaray, D.N.I. N° 21.809.345, asumió el 10 de diciembre de 2025, el cargo de Intendente de Potrero de los Funes y ejerció el mismo hasta el día de la fecha;

Que previo asumir el cargo mencionado, fue electo Concejal y presidio el Concejo Deliberante de dicha localidad, demostrando vocación y compromiso por la comunidad;

Que falleció a los 55 años de edad, tras atravesar un tratamiento oncológico, dejando un profundo mensaje de amor a la vida y dedicación al servicio público;

Que resulta ineludible, honrar su memoria y acompañar al pueblo ante tan sentida pérdida;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1°. - Declarar Duelo Provincial, a partir de la fecha del presente Decreto, por el término de tres (03) días, con motivo del fallecimiento del señor Ignacio Martin Olagaray, D.N.I. N° 21.809.345.-

Art.2°. - Disponer que la Bandera Nacional y la Bandera de la Provincia de San Luis, permanezcan izadas a media asta en los edificios de las dependencias públicas provinciales, a partir de la fecha y por el término de tres (03) días.-

Art.3°. - Invitar al Poder Legislativo, y al Poder Judicial, así como a las Municipalidades, a adherir al Duelo Provincial dispuesto en el Artículo 1°.-

Art.4°. - El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación. -

Art.5°. - Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

DECRETO Nº 4353-SGG-2026.-

San Luis, 6 de Mayo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5060132/26; y,

CONSIDERANDO;

Que por Decreto Nº 2529-SGG-2026, obrante en act. DOCEXT 102072/26, se designó al señor PEDRO YANDO CANALI PEREZ, D.N.I. Nº 24.299.072, en el cargo de Ministro Secretario de Estado de Ciencia e Innovación;

Que en act. NOTAMP 985561/26 obra nota de renuncia presentada por el señor PEDRO YANDO CANALI PEREZ, D.N.I. Nº 24.299.072, al citado cargo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir de la fecha del presente Decreto, la renuncia presentada por el señor PEDRO YANDO CANALI PEREZ, D.N.I. Nº 24.299.072, en el cargo de Ministro Secretario de Estado de Ciencia e Innovación, designado por Decreto Nº 2529-SGG-2026.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Ministerios y Secretarías, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis y al interesado.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

DECRETO Nº 4354-SGG-2026.-

San Luis, 6 de Mayo de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5061265/26; y,

CONSIDERANDO:

Que aceptada la renuncia presentada por el señor PEDRO YANDO CANALI PEREZ, D.N.I. Nº 24.299.072, al cargo de Ministro Secretario de Estado de Ciencia e Innovación, corresponde encargar la atención del mencionado Ministerio;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encargar la atención del Ministerio de Ciencia e Innovación, a partir de la fecha del presente Decreto, al Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, C.P.N. NÉSTOR ALBERTO ORDOÑEZ, D.N.I. Nº 25.144.115.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Ministerios y Secretarías de Estado, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Recursos Humanos, Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis y al interesado.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación.-

Art 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

MINISTERIO DE GOBIERNO

SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA Y CONTROL DE GESTIÓN

DECRETO Nº 3455-MG-SEPyCG-2026.-

San Luis, 15 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2270415/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTAMP 963958/26, obra nota del Director de Parque Automotor, dependiente de la Secretaría de Estado de Ética Pública y Control de Gestión, solicitando autorización para suscribir y homologar un Contrato de Servicios con el señor JOAQUIN MAXIMILIANO OJEDA, DNI N° 37.639.924, quien desempeñará tareas de diseño, impresión, corte y manejo de máquinas de plotter en la Dirección de Parque Automotor;

Que se ha suscripto el pertinente Contrato de Servicios, entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno a cargo de la Secretaria de Estado de Ética Pública y Control de Gestión, GONZALO FEDERICO AMONDARAIN D.N.I. Nº 29.241.096, por una parte y el señor JOAQUIN MAXIMILIANO OJEDA, DNI N° 37.639.924, por la otra, obrante en act. DOCEXT 3739134/26;

Que la Cláusula Cuarta del aludido contrato establece la suma que percibirá el contratado por sus servicios y la Cláusula Décima, establece que el mismo tendrá vigencia a partir del uno (01) de abril de 2026 y hasta el treinta (30) de junio de 2026;

Que en act. PREV 11324937/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto, por la suma total de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 75/100 ($2.856.597,75);

Que en act. DICLEG 49035/26, obra dictamen del Asesor Legal de la Secretaria de Estado de Ética Pública y Control de Gestión;

Que en act. NOTAMP 968690/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 168950/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004 modificado por el Decreto 08-MHIP-2025, Art. 100 Inc. f) de la Ley VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley VIII-0867-2013.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios celebrado entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno a cargo de la Secretaria de Estado de Ética Pública y Control de Gestión, GONZALO FEDERICO AMONDARAIN D.N.I. Nº 29.241.096, por una parte y el señor JOAQUIN MAXIMILIANO OJEDA, DNI N° 37.639.924, por la otra, obrante en actuación DOCEXT 3739134/26, del EXD-0-2270415/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 27 33 00 1-01 3 4 9 $2.856.597,75

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Dar intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia en los términos del Art. 54° correlativos y concordantes de la Ley N° VIII-0256-2004.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y al interesado.-

Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno por sí y a cargo de la Secretaria de Estado de Ética Pública y Control de Gestión y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE SALUD

DECRETO Nº 3456-MdeS-2026.-

San Luis, 15 de Abril de 2026

“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3031109/26, por el cual la Dirección Atención Primaria de la Salud Departamento Pedernera eleva renuncia del Contrato de Prestación de Servicios de la señora LOPEZ SIMON NADIA BELEN, D.N.I. N° 38.169.704, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Nº 9881-MdeS-2022, se homologó el contrato de prestación de servicios de la señora LOPEZ SIMON NADIA BELEN, D.N.I. N° 38.169.704, Agrupamiento Profesional (P) Categoría E de la Carrera Sanitaria Provincial;

Que, en act. DOCEXT 1516369/26, obra Decreto Nº 9766-MdeS-2023, en el cual la señora LOPEZ SIMON NADIA BELEN, D.N.I. N° 38.169.704, Agrupamiento Profesional (P) Categoría E de la Carrera Sanitaria Provincial, aprobó el concurso cerrado de profesionales y técnicos que ingresaron oportunamente a la Carrera Sanitaria Provincial por contrato de prestación de servicios;

Que, en act. DOCEXT 1515620/26, obra nota de renuncia presentada por la señora LOPEZ SIMON NADIA BELEN, D.N.I. N° 38.169.704, Agrupamiento Profesional (P) Categoría E de la Carrera Sanitaria Provincial;

Que, en act. INFORM 434113/26, ha tomado intervención la Subdirección Análisis y Liquidación de Haberes, dependiente Dirección de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando que se suspenderá la liquidación de haberes a partir del 30 de marzo de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 25 inc. a) de la Ley III-0065-2004 (5554).-

Art. 2º.- Aceptar la renuncia y declarar rescindido el Contrato de Prestación de Servicios de la señora LOPEZ SIMON NADIA BELEN, D.N.I. N° 38.169.704, Agrupamiento Profesional (P) Categoría E de la Carrera Sanitaria Provincial, homologado por Decreto Nº 9881-MdeS-2022, a partir del 30 de marzo de 2026.-

Art. 3º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a sus efectos.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Dirección Atención Primaria de la Salud Departamento Pedernera y por intermedio de la Dirección Recursos Humanos notificar a la interesada.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

DECRETO Nº 3458-MdeS-2026.-

San Luis, 15 de Abril de 2026

“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-10160936/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de alimento enteral a favor de la señora OVIEDO ALEJANDRA DENISE, D.N.I. Nº 36.889.800 en representación de su hijo el beneficiario, AGÜERO LOAN GAEL, D.N.I. Nº 56.088.789, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3621756/25 y DOCEXT 3624956/25, surge la señora OVIEDO ALEJANDRA DENISE, D.N.I. Nº 36.889.800 en representación del beneficiario, AGÜERO LOAN GAEL, D.N.I. Nº 56.088.789, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para la provisión de alimento enteral por tratamiento nutricional;

Que, en act. SOLSEC 11149129/25, obra Solicitud de Gastos Nº 10074/2025;

Que, en act. ACTPRO 11162489/25, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11164080/25, DROGUERIA AZCUENAGA S.R.L., C.U.I.T.:30-70154517-2 en act. COTZAC 11164082/25, ROYMEDSA, C.U.I.T.: 30-71013301-4, en act. COTZAC 11164083/25, CARRARA MARIA DEL PILAR, C.U.I.T.: 27-21642360-2, en act. COTZAC 11164084/25;

Que, en act. DOCEXT 1532093/26, obra mantenimiento de oferta de la firma, ROYMEDSA, C.U.I.T.: 30-71013301-4;

Que, en act. INFSEC 11164085/25, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 9633/2025, obrante en act. PROSEC 11164079/25;

Que, en act. PRESEC 11223432/25, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma: ROYMEDSA, C.U.I.T.: 30-71013301-4, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($1.443.600,00);

Que, en act. PREV 11263562/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 925810/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 959472/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 167385/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3° pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de fórmula hipercalórica hiperproteica de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 3621756/25.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: ROYMEDSA, C.U.I.T.: 30-71013301-4, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($1.443.600,00); de acuerdo a las ofertas presentadas en act. COTZAC 11164083/25, mantenimiento de presupuesto en DOCEXT 1532093/26y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11223432/25, del EXD-0000-10160936/25.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de la señora OVIEDO ALEJANDRA DENISE D.N.I. Nº 36.889.800 en representación del beneficiario, AGÜERO LOAN GAEL, D.N.I. Nº 56.088.789, el alimento enteral que se detalla en act. PRESEC 11223432/25.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.443.600,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria quien notificará a las firmas y al beneficiario.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3459-MdeS-2026.-

San Luis, 15 de Abril de 2026

“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1160588/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor del beneficiario CANTERO MAXIMILIANO BRIAN JOSUE, D.N.I. Nº 44.753.018, y;

CONSIDERANDO:

Que, en acts. DOCEXT 3692862/26, DOCEXT 3692863/26, DOCEXT 3692864/26, DOCEXT 3692865/26, DOCEXT 3692866/26, DOCEXT 1517571/26 y DOCEXT 3729473/26, obra documentación en la cual surge que el beneficiario CANTERO MAXIMILIANO BRIAN JOSUE, D.N.I. Nº 44.753.018, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;

Que, en act. SOLSEC 11297638/26, obra Solicitud de Gastos Nº 1714/2026;

Que, en act. ACTPRO 11325363/26 obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11326024/26 y LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11326027/26;

Que, en act. INFSEC 11326028/26, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación N° 1618/2026, obrante en act. PROSEC 11326023/26;

Que, en act. PRESEC 11329954/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS DIEZ MILLONES CON 00/100 ($10.000.000,00);

Que, en act. PREV 11296851/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. DICLEG 931721/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 969509/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 169103/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII- 0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica solicitados en act. DOCEXT 3692863/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS DIEZ MILLONES CON 00/100 ($10.000.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act COTZAC 11326027/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11329954/26 del EXD-0000-1160588/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario CANTERO MAXIMILIANO BRIAN JOSUE, D.N.I. Nº 44.753.018, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11329954/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $10.000.000,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas y al beneficiario.-

Art. 8º.- Hacer saber: a Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3460-MdeS-2026.-

San Luis, 15 de Abril de 2026

“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-9241201/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamento a favor de la señora ESTRADA CHACALIAZA EVELYN PILAR, D.N.I: Nº 37.517.542, en representación de su hija la beneficiaria BARROSO ESTRADA ISABELLA PILAR, D.N.I. Nº 55.842.572, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3601404/25, DOCEXT 3601406/25 y DOCEXT 3609043/25, surge que la señora ESTRADA CHACALIAZA EVELYN PILAR, D.N.I: Nº 37.517.542, en representación de su hija, la beneficiaria BARROSO ESTRADA ISABELLA PILAR, D.N.I. Nº 55.842.572, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamento para tratamiento hormonal;

Que, en act. SOLSEC 11095256/25, obra Solicitud de Gastos Nº 9296/2025;

Que, en act. ACTPRO 11103771/25, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: NEXUS S.R.L., C.U.I.T.:30-71578747-0, en act. COTZAC 11105485/25, NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70909819-1, en act. COTZAC 11105486/25, LABORATORIOS BIOFARMA S.A., C.U.I.T.: 30-69028098-8, en act. COTZAC 11105488/25, DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11105489/25, PRISAL GROUP S.A., C.U.I.T.: 30-70894816-7, en act. COTZAC 11105491/25, PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act COTZAC 11105492/25, DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11105494/25 y GLOBAL MEDICA S.A., C.U.I.T.:33-71250477-9, en act. COTZAC 11105495/25;

Que, en act. DOCEXT 1532225/26, obra mantenimiento de oferta de la firma, LABORATORIOS BIOFARMA S.A., C.U.I.T.: 30-69028098-8;

Que, en act. INFSEC 11105497/25, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 8564/2025, obrante en act. PROSEC 11105483/25;

Que, en act. PRESEC 11175427/25, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma: LABORATORIOS BIOFARMA S.A., C.U.I.T.: 30-69028098-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS CON 66/100 ($1.976.262,66);

Que, en act. PREV 11301425/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. DICLEG 915144/25, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 966826/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 168596/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3° pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamentos de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 3601404/25.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: LABORATORIOS BIOFARMA S.A., C.U.I.T.: 30-69028098-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS CON 66/100 ($1.976.262,66); de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11105488/25, mantenimiento de presupuesto en DOCEXT 1532225/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11175427/25, del EXD-0000-9241201/25.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la señora ESTRADA CHACALIAZA EVELYN PILAR, D.N.I: Nº 37.517.542, en representación de su hija, la beneficiaria BARROSO ESTRADA ISABELLA PILAR, D.N.I. Nº 55.842.572, el medicamento que se detalla en act. PRESEC 11175427/25 del EXD-0000-9241201/25.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.976.262,66

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria quien notificará a la representante de la beneficiaria y a las firmas.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3461-MdeS-2026.-

San Luis, 15 de Abril de 2026

“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-11190511/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de medicamentos a favor de la beneficiaria CEJAS AZCURRA NAOMI ELUNEY, D.N.I. Nº 54.160.010, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1462480/25 y DOCEXT 3666059/25, surge que la señora AZCURRA SILVIA DOMINGA, D.N.I. Nº 30.768.540, en representación de su hija, la beneficiaria CEJAS AZCURRA NAOMI ELUNEY, D.N.I. Nº 54.160.010, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento reumatológico;

Que, en act. SOLSEC 11252961/25, obra Solicitud de Gastos Nº 342/2026;

Que, en act. ACTPRO 11262741/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: NEXUS S.R.L., C.U.I.T: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11264648/26; DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11264649/26 y GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T: 33-69541513-9, en act. COTZAC 11264650/26;

Que, en act. DOCEXT 1522171/26, obra mantenimiento de oferta de la firma NEXUS S.R.L., C.U.I.T: 30-71578747-0;

Que, en act. INFSEC 11264651/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 326/2026, obrante en act. PROSEC 11264647/26;

Que, en act. PRESEC 11287945/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a las firmas: GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T: 33-69541513-9, el item 1, por la suma total de PESOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA CON 43/100 ($86.540,43) y NEXUS S.R.L., C.U.I.T: 30-71578747-0, el item 2, por la suma total de PESOS NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($928.950,00);

Que, en acts. PREV 11259635/26 y PREV 11289798/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 926494/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 962086/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 167868/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de los medicamentos solicitados en act. DOCEXT 1462480/25.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con las firmas: GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T: 33-69541513-9, el item 1, por la suma total de PESOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA CON 43/100 ($86.540,43) y NEXUS S.R.L., C.U.I.T: 30-71578747-0, el item 2, por la suma total de PESOS NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($928.950,00), de acuerdo a las ofertas presentadas en acts. COTZAC 11264650/26, COTZAC 11264648/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11287945/26 del EXD-0000-11190511/25.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie la señora AZCURRA SILVIA DOMINGA, D.N.I. Nº 30.768.540, en representación de su hija, la beneficiaria CEJAS AZCURRA NAOMI ELUNEY, D.N.I. Nº 54.160.010, los medicamentos que se detallan en act. PRESEC 11287945/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.015.490,43

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas y a la representante de la beneficiaria.-

Art. 8º.- Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3462-MdeS-2026.-

San Luis, 15 de Abril de 2026

“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1130293/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de medicamento a favor del beneficiario MIRANDA JOSE ALBERTO, D.N.I. Nº 14.566.955, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3690752/26 y DOCEXT 1501228/26, surge que el beneficiario MIRANDA JOSE ALBERTO, D.N.I. Nº 14.566.955, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento oncológico;

Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas que, en act. DOCEXT 1520878/26, obra constancia de la solicitud efectuada ante el Banco Nacional de Drogas Oncológicas (Resolución Ministerial Nº 2185/2011), sin que a la fecha se haya obtenido respuesta ni provisión efectiva del medicamento requerido y que atento, a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;

Que, en act. SOLSEC 11305269/26, obra Solicitud de Gastos Nº 1806/2026;

Que, en act. ACTPRO 11312135/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: COFARSUR S.A.C.I.F., C.U.I.T: 30-51964753-9, en act. COTZAC 11313327/26, GLOBAL MEDICA S.A., C.U.I.T: 33-71250477-9, en act. COTZAC 11313328/26, GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T: 33-69541513-9, en act. COTZAC 11313329/26, PRISAL GROUP S.A., C.U.I.T: 30-70894816-7, en act. COTZAC 11313330/26, DROGUERIA META S.A., C.U.I.T: 30-66183877-5, en act. COTZAC 11313331/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11313333/26, DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11313334/26, ARANGURENA PEDRO MARTIN, C.U.I.T: 20-27325860-5, en act. COTZAC 11313335/26 y DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T: 30-62345679-6, en act. COTZAC 11313336/26;

Que, en act. INFSEC 11313338/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 1421/2026, obrante en act. PROSEC 11313326/26;

Que, en act. PRESEC 11332021/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T: 30-62345679-6, el ítem 1, por la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO CON 90/100 ($25.773.195,90);

Que, en acts. PREV 11298942/26 y PREV 11332574/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 932364/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 971140/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 169410/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión del medicamento solicitado en act. DOCEXT 3690752/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T: 30-62345679-6, el ítem 1, por la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO CON 90/100 ($25.773.195,90), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11313336/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11332021/26 del EXD-0000-1130293/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario MIRANDA JOSE ALBERTO, D.N.I. Nº 14.566.955, el medicamento que se detalla en act. PRESEC 11332021/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 18 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $25.773.195,90

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas y al beneficiario.-

Art. 8º.- Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3463-MdeS-2026.-

San Luis, 15 de Abril de 2026

“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2020998/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor del beneficiario LAURIA MATIAS SEBASTIAN, D.N.I. Nº 45.801.022, y;

CONSIDERANDO:

Que, en acts. DOCEXT 3700617/26, DOCEXT 3700618/26, DOCEXT 3700619/26, DOCEXT 3700620/26, DOCEXT 3700622/26, DOCEXT 1514750/26 y DOCEXT 3729376/26, obra documentación en la cual surge que el beneficiario LAURIA MATIAS SEBASTIAN, D.N.I. Nº 45.801.022, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;

Que, en act. SOLSEC 11301622/26, obra Solicitud de Gastos Nº 1780/2026;

Que, en act. ACTPRO 11312299/26 obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11315619/26 y LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11315621/26;

Que, en act. INFSEC 11315622/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 1434/2026, obrante en act. PROSEC 11315618/26;

Que, en act. PRESEC 11329945/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30- 71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($6.200.000,00);

Que, en acts. PREV 11300106/26 y PREV 11330619/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 931519/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 969206/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 168999/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII- 0256- 2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica solicitados en act. DOCEXT 3700618/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($6.200.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11315621/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11329945/26 del EXD-0000-2020998/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario LAURIA MATIAS SEBASTIAN, D.N.I. Nº 45.801.022, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11329945/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $6.200.000,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas y al beneficiario.-

Art. 8º.- Hacer saber: a Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3464-MdeS-2026.-

San Luis, 15 de Abril de 2026

“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1120140/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica favor de la señora ROSALES TORRES DAIANA SOLEDAD, D.N.I. Nº 35.314.936, en representación de su hija, la beneficiaría PERALTA NAHIARA MAILEN, D.N.I. Nº 50.117.747, y;

CONSIDERANDO:

Que, en acts. DOCEXT 3690186/26, DOCEXT 3690188/26, DOCEXT 3690196/26, DOCEXT 3698252/26, DOCEXT 3698258/26, DOCEXT 1517960/26, DOCEXT 3731406/26 y DOCEXT 3731409/26, obra documentación en la cual surge que la señora ROSALES TORRES DAIANA SOLEDAD, D.N.I. Nº 35.314.936, en representación de su hija, la beneficiaría PERALTA NAHIARA MAILEN, D.N.I. Nº 50.117.747, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;

Que, en act. SOLSEC 11317260/26, obra Solicitud de Gastos Nº 1898/2026;

Que, en act. ACTPRO 11322292/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11324259/26 y MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11324260/26;

Que, en act. INFSEC 11324262/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 1575/2026, obrante en act. PROSEC 11324258/26;

Que, en act. PRESEC 11332041/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS SIETE MILLONES VEINTIÚN MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($7.021.500,00);

Que, en acts. PREV 11309295/26 y PREV 11332848/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 931677/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 969556/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 169142/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII- 0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica solicitados en act. DOCEXT 3698258/26;

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS SIETE MILLONES VEINTIÚN MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($7.021.500,00), de acuerdo a la oferta presentada en act COTZAC 11324260/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11332041/26 del EXD-0000-1120140/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la señora ROSALES TORRES DAIANA SOLEDAD, D.N.I. Nº 35.314.936, en representación de su hija, la beneficiaría PERALTA NAHIARA MAILEN, D.N.I. Nº 50.117.747, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11332041/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $7.021.500,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas y a la representante de la beneficiaria.-

Art. 8º.- Hacer saber: a Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3465-MdeS-2026.-

San Luis, 15 de Abril de 2026

“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2120372/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor del beneficiario CRESCITELLI DOMINGUEZ FACUNDO NAHUEL, D.N.I. Nº 45.474.601, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3706977/26, DOCEXT 3706979/26, DOCEXT 3706980/26, DOCEXT 3706985/26, DOCEXT 3706990/26, DOCEXT 1518685/26 y DOCEXT 3731650/26, surge que el beneficiario CRESCITELLI DOMINGUEZ FACUNDO NAHUEL, D.N.I. Nº 45.474.601, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;

Que, en act. SOLSEC 11322955/26, obra Solicitud de Gastos Nº 1946/2026;

Que, en act. ACTPRO 11325149/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11325842/26, MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27- 34564806-8, en act. COTZAC 11325843/26 y LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T.: 20-39956804-9, en act. COTZAC 11325844/26;

Que, en act. INFSEC 11325846/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 1609/2026, obrante en act. PROSEC 11325841/26;

Que, en act. PRESEC 11332051/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T.: 20-39956804-9, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA MIL CON 00/100 ($1.390.000,00);

Que, en acts. PREV 11317394/26 y PREV 11332896/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 931407/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 968947/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 168973/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII- 0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica, solicitado en act. DOCEXT 3706980/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T.: 20-39956804-9, el ítem ١, por la suma total de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA MIL CON ٠٠/١٠٠ ($١.٣٩٠.٠٠٠,٠٠), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC ١١٣٢٥٨٤٤/٢٦ y preadjudicación adjunta en act. PRESEC ١١٣٣٢٠٥١/٢٦ del EXD-٠٠٠٠-٢١٢٠٣٧٢/٢٦.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario CRESCITELLI DOMINGUEZ FACUNDO NAHUEL, D.N.I. Nº 45.474.601, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11332051/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.390.000,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas y al beneficiario.-

Art. 8º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3466-MdeS-2026.-

San Luis, 15 de Abril de 2026

“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1140478/26, por el cual el Hospital Pediátrico San Luis tramita la renovación del Contrato de Servicios de la Dra. EULER MARCELA BEATRIZ, D.N.I. N° 24.438.453, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 1517514/26, obra el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. NIGRA LUCIA TERESA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la Dra. EULER MARCELA BEATRIZ, D.N.I. N° 24.438.453, por la otra, quien se obliga a brindar servicios médicos en la especialidad de Psiquiatría en el Hospital Pediátrico San Luis, a partir del 22 de marzo de 2026 y por el termino de SEIS (6) meses, pudiendo prorrogarse por igual periodo mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, en act. PREV 11274579/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo;

Que, en act. DOCEXT 3698644/26, ha tomado conocimiento la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;

Que, en act. DICLEG 924722/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 957690/26, ha intervenido Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado;

Que, en act. DICFIS 166963/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256- 2004, modificada por la Ley N° VIII-0867-2013 y en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025 y exceptuándolo de lo dispuesto por el Art. 1º del Decreto N° Decreto 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. NIGRA LUCIA TERESA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la Dra. EULER MARCELA BEATRIZ, D.N.I. N° 24.438.453, por la otra, quien se obliga a brindar servicios médicos en la especialidad de Psiquiatría en el Hospital Pediátrico San Luis, obrante en act. DOCEXT 1517514/26 del EXD-0000-1140478/26.-

Art. 3º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins. Jur. J.Aux U.E Prog Ub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 18 33 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $12.600.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones al Hospital Pediátrico San Luis, a sus efectos.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

SECRETARÍA DE DEPORTE

DECRETO Nº 3499-SGG-SD-2026.-

San Luis, 16 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3190971/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. ACTPAS 1669429/26 obra nota de la Dirección de Deporte Comunitario, dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, solicitando autorización para suscribir y homologar un Contrato de Servicios con el señor JOSE LUIS WEIGANDT, D.N.I. N° 14.420.485, quien estará a cargo de la dirección del Plan Provincial de Natación;

Que en acts. DOCEXT 1669428/26, DOCEXT 1670058/26 y DOCEXT 1674656/26, obra la documentación necesaria para la continuidad del trámite;

Que se ha suscripto el pertinente Contrato de Servicios, celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y el señor JOSE LUIS WEIGANDT, D.N.I. N° 14.420.485, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1674657/26;

Que la Cláusula Cuarta del aludido contrato establece la suma que percibirá el contratado por sus servicios y la Cláusula Décima, establece que el mismo tendrá vigencia a partir de su homologación por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial y hasta el 30 de junio de 2026;

Que en act. PREV 11353057/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 00/100 ($2.994.255,00);

Que en act. DICTAM 179888/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. NOTAMP 971645/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 169537/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08- MHIP- 2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y el señor JOSE LUIS WEIGANDT, D.N.I. N° 14.420.485, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1674657/26, del EXD-0-3190971/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Act. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 10 20 25 01 00 1-01 3 4 9 $2.994.255,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Deporte Comunitario y al interesado.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3500-SGG-SD-2026.-

San Luis, 16 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3031172/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. ACTPAS 1661538/26 obra nota de la Dirección de Deporte Comunitario, dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, solicitando autorización para suscribir y homologar un Contrato de Locación con Prestación de Servicios con la ASOCIACION COLUMBUS, C.U.I.T. Nº 30-52888049-1, quien pondrá a disposición exclusiva las instalaciones del natatorio ubicado en calle Pedernera N° 1223, ciudad de Villa Mercedes, a fin de poder fomentar la práctica de la actividad deportiva de natación en toda la provincia de San Luis;

Que en acts. DOCEXT 1661537/26 y DOCEXT 1674663/26 obra la documentación necesaria para la continuidad del trámite;

Que en act. ACTPAS 1665160/26, obra conformidad del señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que se ha suscripto el pertinente Contrato de Locación con Prestación de Servicios, celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y la ASOCIACION COLUMBUS, C.U.I.T. Nº 30-52888049-1, representado por el señor GABRIEL HORACIO BERTUNE, D.N.I. N° 18.292.726, en su carácter de apoderado, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1674667/26;

Que la Cláusula Cuarta del aludido contrato establece la suma que percibirá la entidad por sus servicios y la Cláusula Décima, establece que el mismo tendrá vigencia a partir del 01 de abril de 2026 y hasta el 31 de octubre de 2026;

Que en act. PREV 11336712/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS NUEVE MILLONES CIEN MIL CON 00/100 ($9.100.000,00);

Que en act. DICTAM 179824/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. NOTAMP 969094/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 169826/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 inc. t) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08- MHIP-2025, Art. 100 inc. c) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Locación con Prestación de Servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y la ASOCIACION COLUMBUS, C.U.I.T. Nº 30-52888049-1, representado por el señor GABRIEL HORACIO BERTUNE, D.N.I. N° 18.292.726, en su carácter de apoderado, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1674667/26 del EXD-0-3031172/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 10 20 25 01 1-01 3 4 9 $9.100.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Dar intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54° correlativos y concordantes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Deporte Comunitario y a la ASOCIACION COLUMBUS.-

Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE GOBIERNO

RESOLUCIÓN Nº 203-DPJ-2026.-

San Luis, 05 de Mayo del año 2026.-

Ref.: NORMALIZACION.-

VISTO:

Actuaciones obrantes en el Legajo/Archivo de la entidad ASOCIACIÓN DE GASISTAS MATRICULADOS DE SAN LUIS, LPJ 7/1991, de la Ciudad de San Luis, Dpto. Pueyrredón, Provincia de San Luis; Personería Jurídica otorgada mediante Decreto/Resolución Nº 24-DPIGPJ-1991, de fecha 19 de Febrero de 1991;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 143 y Sgtes., obra petición escrita suscripta por más de 10 asociados, denunciando irregularidades en relación a falta de cumplimiento de las obligaciones de la Comisión Directiva, en cuanto a lo estatuido en el Estatuto vigente, como no haber presentado en tiempo y forma los Balances e informes, etc;

Que del estudio exhaustivo del legajo archivo de la Entidad, surge que la misma se encuentra en estado IRREGULAR, adeudando presentación de Memorias, Estados Contables e Informes del Revisor de Cuentas correspondiente a los ejercicios económicos cerrado en los años 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, como así también que los mandatos correspondientes a los miembros de la Comisión Directiva y Revisora de Cuentas se encuentran vencidos, al día de la fecha, según lo normado por del Estatuto Social vigente de la Asociación-.

Que a los fines de encausar la vida institucional de la entidad, los presentantes solicitan nombre a un Delegado Normalizador, sugiriendo en tal carácter al Sr./Sra. ANDREA ADELINA PAREDES, D.N.I. Nº 16.772.680.-

Que el presente instituto de normalización tiene como misión poner en marcha el mecanismo de convocatoria a Asamblea General Extraordinaria en el plazo máximo de 60 días hábiles desde la fecha de toma de posesión del cargo del Delegado Normalizador.

Que la normalización por parte del Estado de la administración de una entidad civil ha sido reconocida desde antiguo por nuestros tribunales (Cámara Civil 1º de la Capital Federal, septiembre 30 de 1936, en autos “Centro de Jubilados y Pensionados Ferroviarios”; ídem, mismo tribunal en fecha 17 de junio de 1930 en autos “Asociación Mutual de Retirados del Ejército y la Armada”). -

Atento a ello, consideraciones de hecho y derecho efectuadas, constancias del Legajo/Archivo 7/1991 y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 174 del Código Civil y Comercial de la Nación, art. 168 inciso 22 de la Constitución de la Provincia de San Luis; art. 7, apartado 3, inciso b de la Ley Provincial Nº V-0112-2004, Articulo 83 siguientes y concordantes de la Resolución General Nº38-DPCyFPJ-2018, esta oficina está facultada para fiscalizar, controlar y normalizar las entidades inscriptas como Personas Jurídicas, en EXCLUSIVO INTERES PÚBLICO;

POR ELLO, Y EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,

LA DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS

RESUELVE:

Art. 1º.- Disponer la medida administrativa de NORMALIZACION de la entidad ASOCIACIÓN DE GASISTAS MATRICULADOS DE SAN LUIS, LPJ 7/1991, de la Ciudad de San Luis, Dpto. Pueyrredón, Provincia de San Luis; Personería Jurídica otorgada mediante Decreto/Resolución Nº 24-DPIGPJ-1991, de fecha 19 de Febrero de 1991.-

Art. 2º.- Designar en el carácter de Delegado Normalizador al Sr./Sra. ANDREA ADELINA PAREDES, D.N.I. Nº 16.772.680, a fin de que lleve adelante el proceso de normalización de la entidad, por el término de SESENTA (60) DIAS HABILES, a partir de la toma de posesión del cargo, pudiendo prorrogarse dicho plazo por causas que así lo justifiquen. Establecer que, en el ejercicio del cargo impuesto, y dentro del plazo establecido, deberá convocar a Asamblea General Extraordinaria para la elección de autoridades según estatuto vigente y previo cumplimiento de las formalidades que exige la normativa aplicable.

Art. 3º.- Notifíquese, publíquese por Un (1) día en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia, Protocolícese y oportunamente Archívese.-

DRA. MARÍA LORENA DOMINGUEZ

Directora de Personas Jurídicas

SPP e: y v: 08 May

MINISTERIO DE GOBIERNO

RESOLUCIÓN Nº 204-DPJ-2026.-

San Luis, 06 de Mayo de 2026.-

VISTO:

Las actuaciones administrativas obrantes en legajo archivo Nº 82/2014, perteneciente a la entidad “ASOCIACIÓN CIVIL GRACIE BARRA SAN LUIS”, con domicilio en la ciudad de San Luis, Dpto. Pueyrredón, Provincia de San Luís, personería otorgada mediante Resolución/ Decreto Nº 189-DCyFPJ-2014, de fecha 24 de Abril de 2014,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 61 consta nota presentada por el delegado normalizador de la entidad de marras designado mediante Resolución Nº 374-DPJ-2025, solicitando prorroga del proceso de normalización en aras de continuar organizando y gestionando el funcionamiento para que dicho organismo cumpla con las expectativas de la comunidad.-

Que resulta conveniente hacer lugar a la solicitud de Sr/Sra. EMANUEL ISRAEL MARCIAL, D.N.I. Nº 31.321.237, a fin de facilitar la reorganización institucional de la entidad.-

Que atento a ello y en uso de las atribuciones establecidas en Art. 7º Inc. 3 pto. a) y b) de la Ley Provincial Nº V-0112-2004 (5703*), Resolución Gral. Nº 38-DPCyFPJ-2018 y demás disposiciones de la materia, esta Oficina está facultada para fiscalizar, controlar e intervenir las entidades inscriptas como Personas Jurídicas en EXCLUSIVO INTERÉS PÚBLICO.-

LA DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS

RESUELVE:

Art. 1º EXTENDER por el término de TREINTA (30) días hábiles a partir de su notificación personal, la PRORROGA de NORMALIZACION concedida Resolución Nº 374-DPJ-2025, de fecha 06 de Noviembre del año 2025, a la entidad “ASOCIACIÓN CIVIL GRACIE BARRA SAN LUIS”, con domicilio en la ciudad de San Luis, Dpto. Pueyrredón, Provincia de San Luís, personería otorgada mediante Resolución/ Decreto Nº 189-DCyFPJ-2014, de fecha 24 de Abril de 2014.-

Art. 2º RATIFICAR en sus funciones de Normalizadora a la Sr/Sra. EMANUEL ISRAEL MARCIAL, D.N.I. Nº 31.321.237, a los fines de continuar con el desarrollo de sus actividades tendientes a la regularización definitiva de la entidad.-

Art. 3º NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE por un (1) día en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia, y oportunamente ARCHIVESE.-

DRA. MARÍA LORENA DOMINGUEZ

Directora de Personas Jurídicas

SPP e: y v: 08 May

COMISIÓN REGULADORA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA SAN LUIS

RESOLUCIÓN Nº 161-CRPEE-2026.-

San Luis, 06 de mayo de 2026.-

VISTO:

EXD-. Nº 10090020/2025 Solicitud de aplicación Mecanismo de Monitoreo de Costos, la Ley nacional Nº 24.065, t.o.1992, la Ley provincial Nº VIII-0276-2004, la Resolución RESOL 2025 400, -APN-SE#MEC y la RESOL 2026-109-APN-SE#MEC;

CONSIDERANDO:

Que, la normativa nacional tarifaria prevé la sanción estacional de los precios promedios ponderados trimestrales que deben pagar los usuarios de las Distribuidoras, calculados conforme establece la Resolución de la Secretaría de Energía de la Nación Nº 61/1992 y sus modificatorias, denominada Los Procedimientos, y donde la Autoridad nacional meritúa de traspaso a tarifa, sancionando los Precios Estacionales - PEST -que está compuesto por el precio de la potencia POTREF y el de la energía eléctrica - PEE-, que se traspasa a los usuarios finales, conforme art. 36º y siguientes de la Ley nacional Nº 24.065, t.o. 1992, receptada por la ley sectorial provincial;

Que, desde la publicación de la RESOL 2025- 400-APN- SE#MEC, se ha creado un cargo a la demanda denominado Cargo Servicios Complementarios, PES, que, junto con el Precio Estacional del Transporte y el Precio Estabilizado de Energía y la POTREF integra el PEST que se traspasa a tarifa de los usuarios finales de la Distribuidora;

Que, entre otros aspectos dispuestos por la Secretaría de Energía nacional, está la dolarización el valor de los rubros que integran el precio de la energía eléctrica que se traspasa a tarifa, propenden a hacer converger el, hasta ahora esquema de formación de precios, hacia el esquema del precio spot horario, a determinarse en función de la última máquina que despacha en cada hora para atender la demanda y la siguiente, entre otras modificaciones en materia de contratos;

Que, en virtud de la estructura tarifaria dispuesta por la Ley Nº VIII-0276-2004, la Comisión Reguladora Provincial de la Energía Eléctrica debe traspasar los precios sancionados a la tarifa de los usuarios de la empresa Distribuidora concesionaria del servicio público de distribución de energía eléctrica en el ámbito provincial;

Que, dicho mecanismo ha sido aplicado por la Autoridad nacional mediante Resolución RESOL 2026- 109-APN-SE#MEC, publicada en el Boletín Oficial nacional del 04 de mayo de 2026, estableciendo nuevos precios de la potencia, energía, cargo servicios complementarios y del transporte en Extra Alta Tensión para usuarios de la Distribuidora, de aplicación entre el 1º de mayo y 31 de julio de 2026, representando un aumento entre 18 y 30% según las segmentaciones tarifarias y conceptos;

Que, asimismo la Resolución RESOL 2026-22-APN-SE#MEC, art. 6º ha dispuesto un cambio de criterio para la declaración y cobro de potencia que deben hacer las Distribuidoras, lo que significa un impacto en los criterios de pass through a usuarios finales;

Que, el Decreto del Poder Ejecutivo nacional Nº 943-2025, DECTO-2025-943-APN-PTE, publicado el 2 de enero de 2026 establece el nuevo régimen de subsidios y delegaba en la Secretaría de Energía nacional las normas de implementación del régimen de subsidios para usuarios residenciales, denominado Régimen de Subsidios Energéticos Focalizados - ReSEF- que implica normativos en el alcance de identificación y acceso al beneficio, condiciones de otorgamiento;

Que, dado que el esquema requirió de normas para su implementación a los efectos de viabilizar la transición entre los dos regímenes, el RASE y el ReSEF, por lo que la Autoridad nacional ha emitido la Resolución RESOL 2026 13 APN SE#MEC, publicada en el Boletín Oficial con fecha 16 de enero de 2026 donde: delega en la Subsecretaria Transición y Planeamiento Energético la implementación del régimen de subsidios extraordinario escalonado entre febrero y diciembre de 2026;

Que, la Resolución RESOL 2026 109-APN -SE#MEC, artículo 5º, ha dispuesto, para los meses de mayo, junio y julio de 2026, el porcentaje de la bonificación adicional extraordinaria aplicable a los usuarios de electricidad beneficiarios del Régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF), establecida en el Anexo II del Decreto Nº 943 de fecha 31 de diciembre de 2025, la que quedará fijada en diez coma sesenta y siete por ciento (10,67 %) sobre el consumo base, que corresponde aplicar a las tarifas de aplicación;

Que, asimismo la Autoridad nacional dispuso en el artículo 6º de la RESOL 2026 109 APN SE#MEC el aumento del Fondo Nacional de la Energía Eléctrica que corresponde traspasar a la demanda, conforme el art. 70º de la Ley Nº 24.065 t.o. 1992 y normas complementarias;

Que, en materia tarifaria y dado que los organismos alcanzados por los beneficios de la Ley nacional Nº 27.218 tienen tarifa especial, corresponde que los usuarios registrados ante la Autoridad nacional, se les aplique, en la categoría tarifaria que corresponde, la bonificación del precio de la energía eléctrica conforme establece la norma, crédito que debe impactar en cada facturación con explicitación del mismo;

Que, con la sanción del Precio Estacional y sus respectivos componentes, se cumple con la previsión del Artículo 36º in fine de la Ley Nº 24.065 t.o.1992 que establece que precio que debe ser representativo de los costos de abastecimiento que se incurren en el Mercado Eléctrico Mayorista, y que por tanto forma parte de los costos económicos y eficientes del suministro que se deben reflejar finalmente en la tarifa que pagan los usuarios finales;

Que, siendo obligación de la Jurisdicción provincial traspasar a tarifas los nuevos Precios Estacionales sancionados- tanto las modificaciones en relación al precio de energía como de potencia, el cargo por servicios complementarios y FNEE sancionados por la Autoridad nacional mediante la mencionada resolución, que además modifica las tarifas de transporte eléctrico a nivel nacional en Extra Alta Tensión, a partir del Precio Estabilizado del Transporte, variación que impacta en las tarifas internas, corresponde otorgar el pasaje a tarifa local de ese impacto, variación que se está modificando mensualmente;

Que, la aplicación del mecanismo de seguimiento surge del art. 36º, siguientes y concordantes de la Ley Nº 24.065, t.o. 1992, receptada por Ley Nº VIII-0276-2004;

Que, en materia de Valor Agregado de Distribución, la Distribuidora, por transcurso del período estacional trimestral a requerido la evaluación del impacto de los mayores costos que los precios relativos de la economía impactan en la prestación del servicio;

Que, en ACTPAS 1682012/26 obra Informe Técnico que da cuenta que se ha disparado la Cláusula Gatillo, establecida en la Resolución Nº 8-CRPEE-2014 y modificada por la Resolución Nº 90-CRPEE-2024, por transcurso del tiempo y el impacto lineal;

Que, la Distribuidora ha solicitado un aumento de 9,16% sin considerar los ajustes correspondientes al rebalanceo;

Que, de la información de la Contabilidad Regulatoria, y demás constancias agregadas en las presentes actuaciones corresponde merituar el impacto real sobre los costos de la Distribuidora, observándose que el impacto real en su matriz de costos ha sido menor al de la aplicación de la ponderación de los indicadores de seguimiento referencial, por lo que corresponde efectuar un ajuste trimestral por debajo de los ponderadores de referencia;

Que, en ACTPAS 1683876/26 y 1688761/26 obra Informe Técnico que da cuenta de la magnitud de la afectación por aplicación de la ecuación polinómica de seguimiento, diferente y menor al planteado por la Distribuidora;

Que en INFO 28953/2026 obra dictamen legal;

Que, en relación a la solicitud de actualización diferencial de los costos de conexión y reconexión, la Distribuidora no ha ofrecido prueba en relación a los mismos, y, por otro lado, no se advierte la razón por la que no debería seguir los mecanismos del MMC, dado que en el período tarifario es su riesgo la gestión de sus costos;

Que, en igual sentido, y en un todo de acuerdo con el Decreto Nº 8802-MHyOP-2015 del Poder Ejecutivo provincial y la posición sostenida por este regulador desde 2014 a la fecha, es que el mecanismo de monitoreo de costos no es de aplicación automática y que la Distribuidora debe cumplir con el art. 3º y 4º de la resolución Nº 8-CRPEE-2014, que la obliga a probar la afectación, lo que demuestra que no se trata de un mecanismo automático;

Que, por otro lado, el Estado no puede resignar el Poder Tarifario, por lo que esta Comisión estaría incumpliendo el mandato legal si aplicase un mecanismo automático, como reiteradamente pretende la Distribuidora;

Que, de ello se deduce que, en razón del análisis de las presentes actuaciones, información aportada por la contabilidad regulatoria, procede el reconocimiento del 7.8 % de aumento en el periodo trimestral; resultando una disminución del 1.26% respecto del requerimiento y de 9,16% respecto de la aplicación automática;

Que, en igual sentido, para los generadores corresponde variar la tarifa de aplicación por sobre el Cuadro Tarifario aprobado por Resolución Nº 57- CRPEE- 2026;

Que, la aplicación del mecanismo de seguimiento surge del art. 46º de la Ley Nº 24.065, receptada por Ley Nº VIII-0276-2004 y la reglamentación dictada al respecto, Resolución Nº 8-CRPEE-2014 y modificatoria Nº 90-CRPEE-2024;

Que, ha tomado intervención la Oficina Legal, encuadrando la presente dentro de las facultades que le son propias en virtud de la Ley Nacional Nº 24.065, t.o. 1992 artículo artículos 36º y concordantes, a la cual adhirió la Provincia de San Luis mediante Ley Provincial Nº VIII-0276-2004;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

LA COMISION REGULADORA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA ELECTRICA

RESUELVE:

Art. 1º.-Aprobar el Cuadro Tarifario aplicable a los usuarios de la empresa concesionaria del servicio público de distribución en el ámbito provincial, Empresa Distribuidora de Energía San Luis Sociedad Anónima - EDESAL S.A. - aplicable a partir de las cero horas del día 1º de mayo de 2026, que se acompaña en el Anexo I e integra el presente acto. -

Art. 2º. -Por Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente a la empresa “EDESAL S.A.”.-

Art. 3º. - Comunicar, publicar y archivar. -

LAURA GIUMELLI

Presidente C.R.P.E.E.

Augusto Fa Luchini

Vocal 1º C.R.P.E.E.

ANEXO I

CUADRO TARIFARIO

SPP e. y v: 08 May.

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

RESOLUCIÓN Nº 06-DdP-2026.-

San Luis, 05 de Mayo de 2026

VISTO:

El expediente EXD-0-4230658/26; la Resolución N° 771-DOSEP-2009 y sus anexos; y la normativa nacional y provincial vigente en materia de salud materno-infantil; y

CONSIDERANDO:

Que la ciudadana Jessica Belén Tobares, D.N.I. 39.991.054, se presentó ante este organismo a fin de solicitar una intervención urgente frente a la negativa de la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (DOSEP) de otorgarle el alta en el Plan Materno Infantil, encontrándose actualmente transitando la semana trece de gestación.

Que, de la documental presentada por la reclamante, surge reviste el carácter de afiliada adherente a cargo de su pareja, Luciano Wenceslao Ballerini, quien resulta ser beneficiario titular del Plan de Inclusión Social.

Que, según el relato de la afectada, el rechazo prestacional se fundamentó exclusivamente en el incumplimiento de un período de carencia, informándosele en sede administrativa que no podía acceder a los beneficios del plan por no contar con una antigüedad mínima de 90 (noventa) días de afiliación a la obra social.

Que esta restricción temporal se encuentra plasmada en el Anexo I, punto 2, inciso b de la Resolución N° 771-DOSEP-2009, la cual condiciona el acceso a los servicios del Plan Materno Infantil a que el titular posea al menos 90 (noventa) días de afiliación, estableciendo así una barrera burocrática que posterga la atención médica esencial.

Que la aplicación de dicho plazo derivada en un perjuicio económico y sanitario directo para la Sra. Tobares, quien se ve obligada a costear de manera particular estudios diagnósticos y ecografías críticas del primer trimestre, e incluso manifestó la imposibilidad de retirar informes médicos por falta de recursos económicos.

Que, ante esta coyuntura, la afiliada se ve en la necesidad lógica de recurrir al sistema público de salud para continuar sus controles prenatales. De esta manera, el accionar restrictivo de la obra social contribuye a seguir aumentando la demanda sobre la red sanitaria pública, la cual, si bien se encuentra en una situación de fragilidad, continúa brindando respuestas y contención.

Que, más allá de la situación particular de la denunciante, esta Defensoría advierte que nos encontramos ante una disposición normativa de carácter general que afecta de forma sistémica a cualquier persona gestante afiliada a DOSEP que no alcance la antigüedad requerida, transformando un derecho fundamental en una prestación sujeta a una restricción que no cumple con los principios normativos vigentes.

Que, en la práctica, exigir un plazo de carencia que abarca prácticamente un tercio de la gestación no persigue un fin administrativo ni organizativo válido, sino que reviste un carácter netamente restrictivo, cuyo único sentido y efecto material es dilatar y obstaculizar el acceso oportuno a la cobertura sanitaria fundamental.

Que, al ingresar en el análisis de fondo, debe señalarse que el Plan Materno Infantil (PMI) forma parte integrante del Programa Médico Obligatorio (PMO) de la Nación, regulado por la Resolución N° 201-2002 y complementarias del Ministerio de Salud. Este programa constituye un piso prestacional mínimo, básico e irrenunciable, enmarcado en el Sistema Nacional del Seguro de Salud instituido por las Leyes N° ٢٣.٦٦٠ y N° ٢٣.٦٦١, las cuales establecen el carácter obligatorio e inmediato de estas coberturas para todos los agentes del sistema de salud sin excepción, invalidando cualquier intento de restringir derechos adquiridos.

Que la naturaleza del Plan Materno Infantil, al estar orientado a la prevención y protección de la vida en su etapa más crítica, prohíbe terminantemente la imposición de períodos de carencia o esperas. El marco legal vigente, robustecido por la Ley Nacional N° 27.611 de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia (Plan 1000 Días) y la Ley N° 25.929, determina que el acceso a la cobertura total del cien por ciento para la madre y el niño debe ser inmediato desde el diagnóstico del embarazo.

Que la normativa interna de DOSEP, al establecer un plazo de noventa días, entra en colisión directa con la Constitución de la Provincia de San Luis. El Artículo 11 de nuestra Carta Magna provincial reconoce a la persona humana desde su concepción y garantiza el derecho a la vida como valor supremo, imponiendo al Estado el deber de otorgar una protección especial a la maternidad y a la infancia.

Que, asimismo, el Artículo 49 de la Constitución Provincial define a la salud como un derecho fundamental y un bien social que el Estado debe asegurar mediante prestaciones integrales. Bajo esta óptica, no resulta admisible que una resolución administrativa de una obra social provincial cercene garantías constitucionales mediante la imposición de requisitos temporales que no existen en el ordenamiento jurídico superior.

Que la función de esta Defensoría no es solo mediar en el caso individual, sino velar porque las normativas de las instituciones públicas se adecuen a los estándares de protección de la persona. En este sentido, la Resolución N° 771-DOSEP-2009 requiere una revisión urgente para eliminar obstáculos que deshumanizan la atención sanitaria y ponen en riesgo el desarrollo de los niños por nacer en el territorio provincial.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 43 de la Constitución Nacional, el Art. 235 de la Constitución de San Luis, la Ley Nº VI-0167-2004 (5780) de la Defensor del Pueblo.

En virtud a lo expuesto y en ejercicio sus atribuciones,

EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: INSTAR al Ministerio de Salud de la Provincia de San Luisa la revisión y modificación de la Resolución N° 771-DOSEP/09, a fin de suprimir el requisito temporal de noventa (90) días de carencia para el ingreso al Plan Materno Infantil, garantizando el acceso inmediato y la cobertura integral de la persona gestante desde el momento de la confirmación del embarazo.

ARTÍCULO 2: PONER EN CONOCIMIENTO de la presente Resolución al Sr. Gobernador de la Provincia de San Luis, Cdor. Claudio Javier Poggi, para su conocimiento.

ARTÍCULO 3: PONER EN CONOCIMIENTO de la presente Resolución a la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de San Luis, Dr. Ricardo Endeiza.

ARTÍCULO 4: PONER EN CONOCIMIENTO de la presente Resolución a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis, Sr. Alberto Ramón Leyes.

ARTÍCULO 5: Registrar, comunicar y oportunamente archivar.

GUILLERMO BELGRANO RAWSON

Defensor del Pueblo

SPP e: y v: 08 May

ACUERDOS

HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS

ACUERDO Nº 284-TC-2026.-

En la Ciudad de San Luis, Capital de la Provincia de igual nombre, República Argentina, a cinco días del mes de mayo del año dos mil veintiséis, venido a Acuerdo del Honorable Tribunal de Cuentas, los miembros del mismo, dijeron que;

VISTO: El EXD 5040954/26 caratulado: “DECRETO N° 4087-MG-2026 DESIGNAR MIEMBRO DEL HTC CPN ALBERTO FERRARO”; y,

CONSIDERANDO: Que se notifica al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia el Decreto N° 4087-MG-2026 dictado en cumplimento de la NOBLRE 4951/26 por el cual la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de San Luis presta el acuerdo correspondiente para la designación en los términos del Art. 242 Inc. 1° de la Constitución Provincial del ciudadano propuesto por el Poder Ejecutivo:

C.P.N. ALBERTO FERRARO D.N.I. 30.569.474.

Que habiéndose acreditado las condiciones exigidas por la Ley N° VI-0166-2004, corresponde cumplir con lo dispuesto en el Art. 30 Inc. 4) de dicha normativa.

Por ello, los integrantes del Honorable Tribunal de Cuentas, reunidos en Acuerdo Plenario y en uso de sus atribuciones,

ACUERDAN

Artículo 1º: TOMAR JURAMENTO al C.P.N. ALBERTO FERRARO D.N.I. 30.569.474, para ejercer el mandato de Vocal del Honorable Tribunal de Cuentas en los términos del Art 242 inc ١° de la Constitución Provincial en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. ٩ de la Ley N° VI-٠١٦٦-٢٠٠٤.

Artículo 2º: ESTABLECER fecha de juramento para el día 05 de mayo del año 2026, la cual quedará consignada en el Libro de Actas de este organismo.-

Artículo 3°: Registrar, Publicar y Archivar.-

Agotado el tema, motivo de este Acuerdo, se da por finalizado el mismo.-

Esta actuación se encuentra firmada digitalmente conforme Ley Nacional Nº 25.506, Ley Provincial Nº 0V-591-2007 y Acuerdo Nº 118-TC-2019

SPP e: y v: 08 May

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN FRANCISCO DEL MONTE DE ORO

ORDENANZA N° 05-HCD-2026.-

San Francisco del Monte de Oro, 15 de Abril del 2026

VISTO:

La necesidad de regularizar el loteo municipal adjudicado en el año 2012, ubicado en el inmueble identificado por Plano N° 7/3/12, Matrícula N° 5-1991, Nomenclatura Catastral R6-A1 y Padrón N° 3804; y

CONSIDERANDO:

Que en dicho loteo se han detectado modificaciones de límites entre lotes, ocupaciones de sectores destinados a calles y situaciones que requieren ser ordenadas;

Que resulta necesario fijar un marco general para relevar, ordenar, marcar los lotes, preservar las calles, avanzar con la regularización dominical y, en su caso, con la obra eléctrica ya comprometida para las familias beneficiarias;

Que el Municipio tiene competencia en materia de urbanismo, obras públicas, catastro, servicios públicos y administración de bienes municipales;

Que corresponde establecer un régimen claro, ordenado y fundado para la regularización del loteo;

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN FRANCISCO

DEL MONTE DE ORO EN USO DE SUS FACULTADES

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

ARTÍCULO 1°.- DECLÁRASE de interés municipal el relevamiento, ordenamiento y regularización del loteo municipal adjudicado en el año 2012, ubicado en el inmueble identificado por Plano N° 7/3/12, Matrícula N° 5-1991, Nomenclatura Catastral R6-A1 y Padrón N° 3804.-

ARTÍCULO 2°.- La presente ordenanza tiene por objeto:

A) Determinar la situación real de cada lote;

B) Ordenar los límites y la ocupación del sector;

C) Resguardar y liberar las calles y espacios de uso público;

D) Posibilitar la marcación de lotes y la apertura de calles;

E) Permitir, exclusivamente respecto de la obra de provisión de energía eléctrica para CINCUENTA (50) viviendas correspondientes a las parcelas 297 a 328 del loteo, sobre Ex Ruta N° 146 - Barrio Parque Industrial, con una potencia estimada de DOSCIENTOS KILOVATIOS (200 kW), conforme la actualización de factibilidad emitida por EDESAL S.A. en fecha 26 de marzo de 2026 (DLC 2626/26 GC), su gestión y eventual ejecución con sujeción a las condiciones técnicas y administrativas allí previstas y según disponibilidad presupuestaria;

F) Permitir la escrituración por etapas de quienes se encuentren en condiciones legales y materiales de hacerlo.-

ARTÍCULO 3°.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a llevar adelante el procedimiento de relevamiento, ordenamiento y regularización del loteo, realizar mensuras, gestionar planos, intervenir ante organismos competentes, ejecutar tareas de marcación y apertura de calles, y adoptar las medidas administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente.-

ARTÍCULO 4°.- DISPÓNESE la formación de un legajo individual por cada lote, en el que deberán incorporarse los antecedentes de adjudicación, la ocupación actual, la documentación presentada, el relevamiento técnico y el informe legal correspondiente.-

ARTÍCULO 5°.- ESTABLÉCESE un registro extraordinario de adjudicatarios y ocupantes del loteo por el plazo de TREINTA (30) días hábiles administrativos, prorrogable por el Departamento Ejecutivo Municipal, a fin de que toda persona que invoque derechos sobre algún lote presente la documentación que obre en su poder.-

ARTÍCULO 6°.- EL Departamento Ejecutivo Municipal clasificará los casos a fin de determinar:

A) Los lotes que se encuentren en condiciones de avanzar hacia la escrituración;

B) Los lotes que requieran corrección o saneamiento de límites;

C) Los casos con ocupación de calles o espacios de uso público;

D) Los casos con documentación insuficiente o conflicto entre ocupantes.-

ARTÍCULO 7°.- PODRÁN avanzar hacia la escrituración, previa resolución administrativa individual, aquellos casos en los que exista:

A) Adjudicación municipal original o antecedente suficiente;

B) Posesión efectiva acreditada;

C) Identificación cierta del lote resultante;

D) Inexistencia de superposición o conflicto relevante;

E) Inexistencia de ocupación sobre calles o espacios públicos.-

ARTÍCULO 8°.- No podrán avanzar hacia la escrituración mientras subsista la irregularidad:

A) Quienes ocupen total o parcialmente calles o espacios públicos;

B) Quienes mantengan conflicto grave de límites;

C) Quienes no puedan individualizar el lote que ocupan;

D) Quienes no acrediten documentación mínima suficiente para el análisis del caso.-

ARTÍCULO 9°.- DECLÁRASE prioritaria la preservación, liberación y apertura de las calles del loteo. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá intimar a los ocupantes, fijar plazos, labrar actas y adoptar las medidas necesarias para restablecer la traza vial correspondiente.-

ARTÍCULO 10°.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar, por administración o contratación, las tareas de mensura, amojonamiento, marcación de lotes, limpieza, despeje, nivelación y apertura de calles necesarias para el ordenamiento del sector.-

ARTÍCULO 11°.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar y, de resultar técnica, jurídica y presupuestariamente viable, ejecutar exclusivamente la obra de provisión de energía eléctrica para CINCUENTA (50) viviendas correspondientes a las parcelas 297 a 328 del loteo, sobre Ex Ruta N° 146 – Barrio Parque Industrial, con una potencia estimada de DOSCIENTOS KILOVATIOS (200 kW), conforme la actualización de factibilidad emitida por EDESAL S.A. en fecha 26 de marzo de 2026 (DLC 2626/26 GC), incluyendo, según la referida factibilidad, la conexión de las parcelas 297 a 321 en media tensión sobre el alimentador de 13,2 kV identificado como TQ1.1, con punto de conexión en antena del Centro de Transformación QA7861, y la conexión de las parcelas 322 a 328 en baja tensión, con punto de conexión en antena del Centro de Transformación QA7012, así como la red de baja tensión y las adecuaciones técnicas allí previstas. Su ejecución quedará sujeta a la aprobación del proyecto ejecutivo, a la obtención de los permisos pertinentes y a que las calles se encuentren abiertas al tránsito y uso público, conforme la factibilidad referida. La presente autorización no importa compromiso municipal de ejecutar otras obras de infraestructura.-

ARTÍCULO 12°.- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar ante Catastro, Registro de la Propiedad, organismos provinciales, prestadores de servicios y escribanos intervinientes todos los trámites necesarios para la regularización del loteo y la posterior escrituración de los casos que correspondan.-

ARTÍCULO 13°.- LAS decisiones que habiliten la escrituración, dispongan correcciones, rechacen solicitudes o establezcan medidas sobre un lote determinado deberán ser fundadas y constar en acto administrativo individual.-

ARTÍCULO 14°.- ESTABLÉCESE que el valor de cada escritura traslativa de dominio, incluidos gastos, honorarios, aportes, tasas, impuestos y demás conceptos que ella demande, será a exclusivo cargo de cada beneficiario correspondiente. Los gastos administrativos y técnicos que demande el cumplimiento de la presente serán atendidos con las partidas presupuestarias municipales correspondientes, sin perjuicio de aportes provinciales, convenios o fondos afectados que pudieran obtenerse. La presente ordenanza no implica compromiso municipal de financiar ni ejecutar otras obras de infraestructura distintas de la obra eléctrica prevista en el artículo 11.-

ARTÍCULO 15°.- EL DEPARTAMENTO Ejecutivo Municipal reglamentará la presente dentro de los TREINTA (30) días de su promulgación.-

ARTÍCULO 16°.- COMUNÍQUESE, publíquese, dese copia al registró municipal y archívese.-

JORGE DANIEL CONTRERA

Presidente H.C.D.

Juan Pablo Alcaráz

Secretario Legislativo H.C.D.

SPP e: y v: 08 May.

RESOLUCION N° 07-IMSF-2026.-

San Francisco del Monte de Oro (San Luis), 23 de Abril de 2026.-

VISTO Y CONSIDERANDO:

La Ordenanza N° 05/2026 del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Francisco del Monte de ro (San Luis) y;

ATENTO A ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO DEL MONTE

DE ORO (SL.), EN USO DE SUS ATRIBUCIONES.

RESUELVE:

ART.1°).- PROMULGAR la Ordenanza N° 05/2026 H.C.D.- de fecha 15 de Abril del 2026, relacionadas en APROBAR “Declarar de interés municipal el relevamiento, ordenamiento y regularización del loteo adjudicado en el año 2012, ubicado en el inmueble identificado por padrón n° 7/3/12, Matricula N° 5-1991, Nomenclatura Catastral R6-A1 y Padrón N°3804”.-

ART. 2°) Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Francisco del Monte de Oro (San Luis).-

Art 3°) Comuníquese, publíquese, dese copia al registro Municipal y archívese.-

SANDRO LUIS FLORES

Intendente Municipal

Ary Sepak

Secretario de Gobierno

SPP e: y v: 08 May.

ORDENANZA N° 06-HCD-2026.-

San Francisco del Monte de Oro, San Luis, 28 de Abril del 2026

REGISTRO MUNICIPAL DE EX COMBATIENTES, SOLDADOS CONTINENTALES Y CAÍDOS POR MALVINAS

VISTO:

La necesidad de honrar, reconocer y preservar la memoria de los Ex Combatientes de Malvinas, de los soldados Continentales y de los Caídos por Malvinas, promoviendo en el ámbito local acciones de memoria, reconocimiento y acompañamiento institucional; y

CONSIDERANDO:

Que la Guerra de Malvinas constituye un acontecimiento trascendental de la historia argentina y un símbolo permanente de la defensa de la soberanía nacional sobre las Islas Malvinas, Georgia del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes;

Que corresponde al Estado Municipal sostener una política permanente de respeto, memoria y reconocimiento hacia quienes participaron del conflicto del Atlántico Sur de 1982 y hacia los familiares de quienes ofrendaron su vida por la Patria;

Que resulta procedente instrumentar, en el ámbito local, un registro municipal que permita ordenar administrativamente las acciones de reconocimiento institucional, facilitar la relación con los vecinos alcanzados por la presente y posibilitar el otorgamiento de beneficios municipales concretos, dentro de las competencias propias del Municipio;

Que, sin perjuicio de la denominación adoptada en esta ordenanza, la acreditación de la condición invocada debe fundarse en documentación o certificación oficial expedida por autoridad competente, a fin de resguardar la correcta aplicación de la norma y brindar seguridad jurídica;

Que es voluntad del Municipio de San Francisco del Monte de Oro reconocer en forma permanente a los Ex Combatientes, soldados Continentales y Caídos por Malvinas, fortaleciendo la memoria colectiva y el acompañamiento institucional a sus familias;

POR ELLO,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN FRANCISCO

DEL MONTE DE ORO DPTO AYACUCHO PROVINCIA DE SAN LUIS

EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

CAPÍTULO I

OBJETO Y CREACIÓN DEL REGISTRO

ARTÍCULO 1°.- OBJETO. La presente ordenanza tiene por objeto instituir en el ámbito del Municipio de San Francisco del Monte de Oro un régimen local de reconocimiento, memoria y acompañamiento institucional respecto de: a) los Ex Combatientes de Malvinas; b) los soldados Continentales; y c) los Caídos por Malvinas y sus familiares derechohabientes, en los términos y con el alcance previstos en la presente ordenanza.

ARTÍCULO 2°.-CRÉASE el Registro Municipal de Ex Combatientes, soldados Continentales y Caídos por Malvinas, en el ámbito de la Municipalidad de San Francisco del Monte de Oro.

ARTÍCULO 3°.- FINALIDAD DEL REGISTRO. El Registro tendrá por finalidad: a) identificar a las personas alcanzadas por la presente ordenanza; b) ordenar administrativamente la documentación respaldatoria; c) facilitar acciones de homenaje, reconocimiento y memoria; d) posibilitar el acceso a los beneficios municipales previstos en esta norma; y e) promover la articulación con organismos públicos, educativos, culturales y sociales.

CAPÍTULO II

SUJETOS COMPRENDIDOS

ARTÍCULO 4°.- SUJETOS ALCANZADOS. Podrán inscribirse en el Registro: a) los Ex Combatientes de Malvinas que acrediten oficialmente su condición mediante documentación expedida por autoridad competente; b) los soldados Continentales, entendiéndose por tales, a los fines de la presente ordenanza, a las personas que acrediten reconocimiento oficial por su actuación vinculada al conflicto del Atlántico Sur desde el 02 de abril a 14 de abril del 1982, mediante certificación o constancia expedida por autoridad competente; y c) los familiares derechohabientes de los Caídos por Malvinas, siempre que acrediten el vínculo invocado por documentación fehaciente.

ARTÍCULO 5°.- ALCANCE INTERPRETATIVO. La Municipalidad adoptará, a los fines honoríficos, administrativos e institucionales de la presente ordenanza, las denominaciones de Ex Combatientes de Malvinas, soldados Continentales y Caídos por Malvinas en los términos del artículo precedente. La incorporación al Registro Municipal tendrá efectos exclusivamente locales y no importará, por sí misma, la creación, modificación o ampliación de categorías jurídicas, previsionales o indemnizatorias ajenas a la competencia municipal.

CAPÍTULO III

ACREDITACIÓN Y DOCUMENTACIÓN

ARTÍCULO 6°.- ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN INVOCADA. La condición de beneficiario o inscripto se acreditará, según corresponda, con la documentación indispensable para verificar la situación invocada, la que deberá ser idónea, suficiente y emitida o certificada por autoridad competente cuando así corresponda.

ARTÍCULO 7°.- DOCUMENTACIÓN PARA EX COMBATIENTES Y SOLDADOS CONTINENTALES. Podrá acompañarse, según el caso: a) documento nacional de identidad; b) certificación oficial de Ex Combatiente de Malvinas, Veterano de Guerra de Malvinas o equivalente expedida por autoridad competente; c) certificación o constancia oficial que acredite reconocimiento por actuación vinculada al conflicto del Atlántico Sur de 1982, cuando se invoque la calidad de Veterano Continental; d) constancia de domicilio; y e) toda otra documentación complementaria que establezca razonablemente la reglamentación.

ARTÍCULO 8°.- DOCUMENTACIÓN PARA FAMILIARES DE CAÍDOS. En el caso de familiares derechohabientes de Caídos por Malvinas, podrá acompañarse, según el vínculo invocado y en la medida de lo pertinente: a) certificado o constancia oficial de la condición de caído; b) acta de matrimonio, unión convivencial o información sumaria que acredite convivencia, para cónyuge o conviviente; c) partida de nacimiento, para hijos; d) partida de nacimiento del causante u otra documentación idónea, para padres; e) documento nacional de identidad; f) constancia de domicilio; y g) toda otra documentación complementaria que establezca razonablemente la reglamentación.

ARTÍCULO 9°.- DECLARACIÓN JURADA. Toda solicitud de inscripción y de acceso a beneficios previstos en la presente ordenanza podrá acompañarse con declaración jurada del interesado respecto de la veracidad de los datos aportados y del cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente y su reglamentación.

CAPÍTULO IV

AUTORIDAD DE APLICACIÓN Y PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 10°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Será Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal, por intermedio de la Secretaría de Gobierno, o la dependencia que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 11°.- FACULTADES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Serán facultades de la Autoridad de Aplicación: a) organizar y administrar el Registro; b) recibir, verificar y resolver las solicitudes de inscripción; c) requerir documentación ampliatoria cuando resulte razonablemente necesario; d) dictar actos administrativos de alta, observación, rechazo, suspensión o baja; e) coordinar actos y políticas de reconocimiento; f) comunicar a las áreas municipales que correspondan la nómina de beneficiarios; y g) proponer y ejecutar medidas complementarias en el marco de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 12°.- RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN. La solicitud de inscripción deberá resolverse por acto administrativo fundado dentro del plazo que establezca la reglamentación. Cuando existieren observaciones formales o documentales, se intimará al solicitante a subsanarlas dentro de un plazo razonable, procurando facilitar la correcta inscripción de los alcanzados por la norma.

ARTÍCULO 13°.- CARÁCTER DEL REGISTRO. El Registro tendrá carácter administrativo e informativo. La inscripción será requisito previo para acceder a los beneficios municipales establecidos en la presente ordenanza, salvo supuestos excepcionales debidamente fundados por la Autoridad de Aplicación.

CAPÍTULO V

RECONOCIMIENTO INSTITUCIONAL Y MEMORIA

ARTÍCULO 14°.- RECONOCIMIENTO INSTITUCIONAL. El Municipio brindará reconocimiento oficial a las personas inscriptas en el Registro mediante: a) actos conmemorativos; b) menciones honoríficas; c) entrega de diplomas, certificados, placas recordatorias o distinciones; d) participación en actividades institucionales vinculadas a la causa Malvinas; y e) toda otra acción simbólica, cultural o institucional que disponga el Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO 15°.- IDENTIDAD INSTITUCIONAL LOCAL. Declárase a San Francisco del Monte de Oro como Ciudad de los Ex Combatientes, Soldados Continentales y Caídos por Malvinas.

ARTÍCULO 16°.- CARTELERÍA ALUSIVA. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer la colocación de cartelería o señalética alusiva en accesos, espacios públicos o dependencias municipales, haciendo mención a la denominación establecida en el artículo precedente, conforme disponibilidad presupuestaria y criterios de oportunidad, mérito y conveniencia.

ARTÍCULO 17°.- ACTIVIDADES EDUCATIVAS Y COMUNITARIAS. Invítase a las instituciones educativas, culturales, deportivas, sociales e intermedias de la localidad a participar en actividades de memoria, reflexión, concientización y homenaje vinculadas a la causa Malvinas.

CAPÍTULO VI

BENEFICIO DE EXENCIÓN TRIBUTARIA

ARTÍCULO 18°.- EXENCIÓN. Otórgase, a favor de los inscriptos en el Registro que reúnan los requisitos de este capítulo, la exención del pago de las tasas municipales que graven el inmueble destinado a vivienda única, familiar y de ocupación permanente del beneficiario.

ARTÍCULO 19°.- BENEFICIARIOS DE LA EXENCIÓN. Podrán acceder a la exención: a) los Ex Combatientes de Malvinas inscriptos en el Registro; b) los soldados Continentales inscriptos en el Registro; y c) los familiares derechohabientes de los Caídos por Malvinas inscriptos en el Registro, conforme el orden de prelación previsto en la presente ordenanza.

ARTÍCULO 20°.- ORDEN DE PRELACIÓN PARA FAMILIARES DE CAÍDOS. En el caso de familiares derechohabientes de Caídos por Malvinas, podrán acceder al beneficio: a) el cónyuge o conviviente debidamente acreditado; b) los hijos; y c) en defecto de los anteriores, los padres. Cuando existiere más de un potencial beneficiario respecto del mismo causante, la reglamentación determinará el modo de resolución del beneficio, sin que pueda recaer sobre más de un inmueble por cada causante.

ARTÍCULO 21°.- REQUISITOS DEL INMUEBLE. La exención procederá respecto de un inmueble que: a) constituya vivienda única del beneficiario; b) sea destinado al uso familiar; c) sea de ocupación permanente; y d) se encuentre a nombre del beneficiario o, en su defecto, se acredite en forma fehaciente la residencia efectiva y una situación jurídica suficiente que justifique el otorgamiento del beneficio, conforme determine la reglamentación.

ARTÍCULO 22°.- ALCANCE DE LA EXENCIÓN. La exención comprenderá exclusivamente las tasas municipales que recaigan directamente sobre el inmueble alcanzado, no extendiéndose, salvo disposición expresa en contrario, a contribuciones por mejoras, multas, intereses, recargos, derechos de construcción, tasas de comercio o tributos ajenos al carácter habitacional del inmueble.

ARTÍCULO 23°.- INICIO DEL BENEFICIO. La exención regirá a partir del acto administrativo que la otorgue, o desde la fecha de solicitud si así lo dispusiera expresamente la reglamentación, no generando derecho automático a reintegro por períodos anteriores, salvo disposición expresa en contrario.

ARTÍCULO 24°.- MANTENIMIENTO DEL BENEFICIO. La Autoridad de Aplicación podrá requerir periódicamente la actualización de la documentación y la acreditación de la subsistencia de los requisitos exigidos por la presente ordenanza.

ARTÍCULO 25°.- CADUCIDAD O PÉRDIDA DEL BENEFICIO. La exención podrá dejarse sin efecto cuando: a) el inmueble deje de constituir vivienda única, familiar y permanente; b) se falsearen datos o documentación; c) desaparezcan los requisitos exigidos por la presente ordenanza; d) se transfiera el inmueble, salvo supuestos justificados que contemple la reglamentación; o e) se verifique cualquier otra causal reglamentaria vinculada con la finalidad del beneficio. La caducidad será declarada por acto administrativo fundado, previa intervención del interesado.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 26°.- REGLAMENTACIÓN. Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente ordenanza dentro del plazo de noventa (90) días corridos contados desde su promulgación, debiendo procurar una implementación ágil, razonable y acorde al espíritu de reconocimiento que inspira la presente norma.

ARTÍCULO 27°.- ADECUACIÓN ADMINISTRATIVA Y PARTIDA PRESUPUESTARIA. Las áreas municipales competentes deberán adoptar las medidas administrativas necesarias para la implementación del Registro y de los beneficios previstos en la presente ordenanza. Los gastos que demande su cumplimiento se imputarán a las partidas presupuestarias correspondientes.

ARTÍCULO 28°.- COMUNÍQUESE, publíquese, dese copia el registro municipal y archívese.

JORGE DANIEL CONTRERA

Presidente H.C.D.

Juan Pablo Alcaraz

Secretario Legislativo H.C.D.

$40.920,00 e: y v: 08 May.

RESOLUCION N° 08-IMSF-2026.-

San Francisco del Monte de Oro. (San Luis), 29 de Abril de 2026

VISTO Y CONSIDERANDO:

La Ordenanza N°06/2026 del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Francisco del Monte de oro (San Luis) y;

ATENTO A ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO DEL MONTE

DE ORO (SL.), EN USO DE SUS ATRIBUCIONES.

RESUELVE:

ART.1°).-PROMULGAR la Ordenanza N°06/2026 H.C.D.- de fecha 28 de Abril del 2026, relacionadas en APROBAR “Instituir en el ámbito del Municipio de San Francisco del Monte de Oro un régimen local de reconocimiento, memoria, acompañamiento institucional respecto de a) Los ex Combatientes de Malvinas, b) Los Solados Continentales c) Los Caídos por Malvinas y sus familiares derechohabientes, en términos y con el alcance previos en la presente ordenanza”.-

ART. 2°) Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Francisco del Monte de Oro (San Luis).-

Art 3°) Comuníquese, publíquese, dese copia al registro Municipal y archívese.-

SANDRO LUIS FLORES

Intendente Municipal

Ary Sepak

Secretario de Gobierno

SPP e: y v: 08 May.

ASAMBLEAS

CENTRO DE GANADEROS DE VILLA MERCEDES

La Comisión Directiva del CENTRO DE GANADEROS DE VILLA MERCEDES convoca a Asamblea General Ordinaria, para el día 29 de mayo de 2026 a las 19 horas a realizarse en sede social sito en Avenida Mitre Nº 1635 de la ciudad de Villa Mercedes, para tratar el siguiente orden del día:

1) Elección de dos asambleístas para suscribir el acta de asamblea. -

2) Consideración Estados Contables, Memoria, Informe Comisión Revisora de Cuentas y demás documentación referida al Ejercicio Nº 33 finalizado el 31/12/2025.-

3) Elección de autoridades

CLAUDIO FERRERO

Presidente

C: 1287 $5.500,00 e: y v: 08 May.

La ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO EDUCACIONAL MADRE TIERRA, convoca a asamblea general ordinaria a realizarse el día 27 de MAYO de 2026 a la hora 10:00 en la sede de Junin 1296, San Luis. ORDEN DEL DÍA es:

1.- Consideración de: memoria, balance e informe de comisión revisora de cuentas ejercicio 2025.-

2.- Renovación de Sindico Revisor de Cuentas para el periodo 2026 que entrará en funciones al vencer mandato del actual síndico.

SILVIA MIRANDA

Presidente

C: 1288 $5.500,00 e: y v: 08 May.

CONVOCATORIA

En mi carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL AMUYEN LP 32/94 convoca a asamblea ordinaria para el día 27 de Mayo del año 2026 a la 09:30 en el cede social de calle Sargento Baigorri 223 la ciudad de Villa Mercedes tal fin de tratar los siguientes puntos del ORDEN DEL DÍA

01) Elección de 2 asambleístas para firmar el acta

02) Presentación de memoria y balance año 2025 e informe de la comisión revisora de cuenta

C: 1289 $5.500,00 e: y v: 08 May.

CONVOCATORIA

“ASOCIACION CIVIL JARDIN DE INFANCIAS HUELLAS”

La Comisión Directiva, convoca a sus Asociados a Asamblea Anual Ordinaria a realizarse ambas el día 29 de mayo de 2026 a las 20:00 Hs. en sede social Güemes 142 Merlo, San Luis, para tratar el siguiente ORDEN DEL DÍA:

1º Elección de dos asociados para posterior firma del acta de Asamblea.-

2º Consideración y aprobación de Memoria y Balances 2024 Nº19 y 2025 Nº 20.-

3º Elección de Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas

Merlo, San Luis, 6 de Mayo de 2026

SANTIAGO H. MASSA

Presidente

C: 1307 $16.500,00 e: 08 y v: 13 May.

CONVOCATORIA

ASOCIACION CIVIL ESCUELA DE ESTIMULACION PERMANENTE AGUILUCHOS

La Comisión Directiva, convoca a sus Asociados a Asamblea General Anual Ordinaria a realizarse el día 30 de Mayo de 2026 a las 14:00 Hs. en Sede Social La Paz 376, Merlo, San Luis, para tratar el siguiente

ORDEN DEL DÍA:

1) Elección de dos asociados para la firma del Acta de Asamblea.-

2) Consideración y aprobación de Memoria y Balance General e Informe de Comisión Revisora de Cuentas correspondiente al Ejercicio Contable del año 2025 (Nº 3).

3) Elección de Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas

Merlo, San Luis 06 de Mayo de 2026.-

XIMENA C. MACHADO

Presidenta

C: 1308 $16.500,00 e: 08 y v: 13 May.

CENTRO AGRÍCOLA GANADERO SANTA ROSA

Convocatoria

El Centro Ganadero Santa Rosa convoca a la Asamblea General Ordinaria el día sábado 30 de mayo de 2026 a las 17.00 hs en su sede, calle Aviador Franco 958, a fin de tratar el siguiente orden del día.

a) Invitar a 2 (dos asociados a fin de suscribir y aprobar el acta firmando conjuntamente con el presidente y secretario)

b) confección de planilla de asistencia de asociados a la asamblea.

c) Consideración de inventario, cuenta de gastos, estado de resultados destino de las utilidades, lectura balance 2025

d) informe del auditor

e) Informe de comisión revisora de cuentas.

f) Lectura de Memoria.

h) Cubrir cargo vacante tercer vocal suplente, según estatuto vigente.

MARTHA JUDITH ROSALES

Presidente

C: 1309 $5.500,00 e: y v: 08 May.

CONVOCATORIA

En mi carácter de Delegado Normalizador de la Asociación civil COOP ESCUELA EVA DUARTE DE PERON LP 312/11 convoca a asamblea extra ordinaria para el día 22 de Mayo del año 2026 a la 11:00 en el cede social de calle 09 de julio 1133 la ciudad de Villa Mercedes tal fin de tratar los siguientes puntos del ORDEN DEL DÍA

01) Reforma de estatuto de estatuto adecuarlo al requisito en vigencia

02) Presentación de informe del delegado normalizador

03) Elección de 2 asambleístas para firmar el acta

04) Elección de autoridades

C: 1310 $5.500,00 e: y v: 08 May.

La comisión directiva de la FEDERACIÓN DE BÁSQUET DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con Personería Jurídica Nº 2589 comunica la convocatoria a Asamblea General Ordinaria para el día 21 de Mayo del 2026 a las 21:00 horas, en la sede en Ave Fenix en Avda Viento del Chorrillero s/n , Juana Koslay con la siguiente

ORDEN DEL DÍA:

1) Elección de 2 asambleístas para la firma del acta

2) Consideración y aprobación de Memoria, Balance general e informe del síndico/comisión fiscalizadora correspondiente al ejercicio contable correspondiente al Periodo: 1 de Enero 2025 al 31 de Diciembre 2025.

ADOLFO RAMOS

Presidente

C: 1311 $5.500,00 e: y v: 08 May

LICITACIONES

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA N° 03-2026

EXD N°: 1050834/26

DECRETO DE AUTORIZACIÓN AL LLAMADO N° 4049-MHIP-2026

OBRA: CONSERVACION MEJORATIVA EN RUTAS PROVINCIALES SIN PAVIMENTAR

CIRCUITO I: AYACUCHO – 246 km

- R.P. N°: 5 (Emp.RPN°3 (n) - La Leona - La Botija)

- R.P. N°: 5 (La Botija - San Roque-Balde de Azcurra – Chipiscu)

- R.P. N°: 46 (La Botija - Limite La Rioja)

- R.P. N°: 46 (Emp. RNN°:20 -La Botija)

- R.P. N°: 3(n) (Pozo Cavado - La Chilca - Baldecito (Emp.RNN°:20)

- R.P. N°: 52 (Emp. RPN°3 (n) - Tres Calles - El Algarrobal - Pampa Grande (La Chilca) – Emp. RNN° 20)

- R.P. N°: 29 (Emp. RNN°:20 - Puesto Balzora)

CIRCUITO II: PUEYRREDON - 352km

- R.P. N°: 49 (a) (El Mataco - Alto Pencoso)

- R.P. N°: 49 (a) (Alto Pencoso- Mosmota)

- R.P. N°: 49 (Mosmota - Emp RPN°:11)

- R.P. N°: 11 (Emp. RPN°: 49 – Beazley)

- R.P. N°: 26 (Emp RNN°7 - Jarilla - Represa del Carmen)

- R.P. N°: 26 (Represa del Carmen -Los Araditos (Emp.RNN°:147))

- R.P. N°: 16 (Represa del Carmen - El Ramblon)

- R.P. N°: 32 (Emp. RPN°: 31(a) – Emp. RPN°:11)

- R.P. N°: 32(a) (Emp.RPN°:32 – Emp. RPN°:30)

- R.P. N°: 21 (El Portezuelo-Chosmes)

- R.P. N°: 21 (Chosmes – Beazley)

- R.P. N°: 16 (Av. Circunvalación – RPNN°15)

CIRCUITO III: JUNIN- 178 km

- R.P. N°: 4 (Balde de Escudero – Candelaria)

- R.P. N°: 4 (a) (Quines - Balde Quines)

- R.P. N°: 4 (b) (Emp. Ruta 4(a) - Balde de Escudero)

- R.P. N°: 42 (Santa Rosa (Emp. RPN°5)-p/Las Chilcas-El Salado-Emp. RPN°6)

- R.P. N°: 42 (a) (Santa Rosa - Cabeza de Novillo)

- R.P. N°: 42 (a) (Cabeza de Novillo - Emp RPN°42 (El Salado)

- R.P. N°: 42 (b) (Emp. RPN°:42- p/Lobos Emp. RPN°:6)

CIRCUITO IV: PRINGLES – 162 km

- R.P. N°: 10 (Paso del Rey - La Arenilla)

- R.P. N°: 10 (Emp. RPN°:39 - Los Membrillos)

- R.P. N°: 39 (Paso del Rey - Inti Huasi)

- R.P. N°: 37 (A) (Emp. RPN°:37 - Esc N°٢٠١ Daniel Villegas)

- R.P. N°: 37 (A) (Esc. N°:201 Daniel Villegas – Emp. RPN°: 10)

- R.P. N°: 27 (A) (Fraga - La Victoria – Emp. RPN°:17)

- R.P. N°: 27 (B) (La Victoria - RPN°:2)

- R.P. N°: 41 (Saladillo – p/La Puerta-Los Membrillos)

- R.P. N°: 41 (Los Membrillos –p/Mármol Verde - Emp. RPN°:37)

CIRCUITO V: BELGRANO – 197 km

- R.P. N°: 3(n) (Nogolí - Rio Amieva - Pozo Del Tala)

- R.P. N°: 50 (Árbol Solo - El Zampal - Emp RPN°: 20)

- R.P. N°: 50 (Pozo Del Tala - Árbol Solo)

- R.P. N°: 35(Bajada Grande - Cabeza de Vaca - Las Lagunitas)

- R.P. N°: 35 (El Gigante - La Calera)

- R.P. N°: 26 (a) (Represa del Carmen-Emp. RPN°35 (El Gigante))

- R.P. N°: 26 (b) (Emp. RPN°: 26 (Santa Rosa del Gigante) -La Calera)

- R.P. N°: 46 (Árbol Solo - Emp RNN°:20)

CIRCUITO VI: CHACABUCO- 200 Km

- R.P. N°: 23 (Naschel – Tilisarao)

- R.P. N°: 23 (Naschel - La Toma)

- R.P. N°: 23 (Tilisarao – Concaran)

- R.P. N°: 23 (Concaran - San Rosa del Conlara)

- R.P. N°: 8 (Emp.RPN°1(Palo Verde) – Emp.RPN°:55)

- R.P. N°: 8(b) (San Pablo - Emp. RPN°:23)

- R.P. N°: 40 (Papagayos - RPN°:55)

- R.P. N°: 17 (El Morro - La Esquina

- R.P. N°: 17 (La Esquina - Poste de Hierro (Emp.RPN°1))

CIRCUITO VII: SAN MARTIN - 84 Km

- R.P. N°: 2(a) (Emp RP2 -Los Comederos)

- R.P. N°: 2(a) (Los Comederos - La Vertiente)

- R.P. N°: 2(a) (La Vertiente - Bebida de las Vacas -Emp. RPN 2)

- R.P. N°: 2(c) (Las Vertientes P/ Conlara-Emp. RP41 (P. Rosada))

- R.P. N°: 2(d) (Emp.RP2(a) (Los Comederos)-Emp RP41 (P. Rosada))

- R.P. N°: 41(b) (Emp. RP2(a)-Emp. RP41 (Cruz Brillante))

DEPARTAMENTOS: VARIOS

PROVINCIA: SAN LUIS

PRESUPUESTO OFICIAL

CIRCUITO I

$233.700.000,00

CIRCUITO V

$187.150.000,00

CIRCUITO II

$334.400.000,00

CIRCUITO VI

$190.000.000,00

CIRCUITO III

$169.100.000,00

CIRCUITO VII

$79.800.000,00

CIRCUITO IV

$153.900.000,00

TOTAL:

$1.348.050.000,00

PRECIO DEL PLIEGO:

CIRCUITO I

$233.700,00

CIRCUITO V

$187.150,00

CIRCUITO II

$334.400,00

CIRCUITO VI

$190.000,00

CIRCUITO III

$169.100,00

CIRCUITO VII

$79.800,00

CIRCUITO IV

$153.900,00

TOTAL:

$1.348.050,00

PLAZO DE EJECUCIÓN: 60 DIAS CORRIDOS CADA CIRCUITO

FECHA DE APERTURA: 18/05/2026 HORA: 10:00 hs.

CONSULTA Y VENTA DE PLIEGO: En la sede de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en calle Avda. España 399, esquina calle Ituzaingó, Ciudad de San Luis, a partir de la fecha de publicación y hasta las 12:00 hs. del 15/05/2026.

JUAN J. SOSA ZAMARBIDE

Director Provincial de Vialidad

C: 1236 SPP e: 04 y v: 08 May

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 29- MHeIP - DCyC-2026

OBJETO DE LA LICITACIÓN: “CONTRATACION DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DEL EQUIPAMIENTO E INSTRUMENTAL DE LABORATORIO con destino a la RED DE LABORATORIOS PROVINCIALES, incluyendo la PROVISION DE REPUESTOS, PARTES Y EQUIPOS DE BACK-UP, por el termino de DOCE (12) MESES, solicitado por la SUBDIRECCION DE SERVICIOS TERCERIZADOS, dependiente del MINISTERIO DE SALUD”

EXPEDIENTE DIGITAL Nº 0000-1080180/26.-

DECRETO DE LLAMADO Nº 4038- MdeS-2026

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES CON 00/100 ($252, 000, 000,00).

VALOR DEL PLIEGO: será el equivalente al 0,1% del monto total de la oferta, o la de mayor valor, si es que el oferente realiza más de una propuesta.

LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Dirección de Compras y Contrataciones, 22 de Mayo de 2026 a las 10:30 Hs.

VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán descargar el pliego general único de condiciones, pliego particular de bases y condiciones, circulares, aclaraciones y adendas de corresponder, a través sitio web de la Dirección de Compras y Contrataciones www.sistemacompras.sanluis.gov.ar. Por cualquier duda llamar al Tel. N° 0266-4452010 int. 3740- 3218.

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

C: 1256 SPP e: 06 y v: 11 May

COMERCIALES

BANDEX S.A.

Se informa a los Señores Accionistas que resulta necesario realizar una nueva convocatoria para la ASAMBLEA ORDINARIA DE ACCIONISTAS que había sido convocada originalmente para el día 11/05/2026 a las 10.00 horas en nuestra sede social, por tal motivo se suspende el llamado original, y se convoca a ASAMBLEA ORDINARIA DE ACCIONISTAS el día 21/05/26 a las 10.00 horas, a realizarse en la Sede Social sita en la sede social, sita en la calle 3, esquina 107, Parque Industrial de la Ciudad de San Luis, sector Norte, manzana B, parcelas 1 y 2, Provincia de San Luis, para tratar el siguiente ORDEN DEL DÍA: 1) Designación de 2 (dos) accionistas para firmar el acta junto con el Señor Presidente; 2) Consideración del balance general, estado de resultados, de la memoria e informe del síndico, estado de evolución del patrimonio neto, notas y anexos, correspondientes al ejercicio finalizado el 31/12/2025, comparativo con el ejercicio finalizado el 31/12/2024; 3) Tratamiento de las utilidades; 4) Fijación de la remuneración al Directorio y al Síndico Titular; 5) Responsabilidad de los señores Directores y Síndicos, correspondiente al ejercicio finalizado y aprobación de su gestión; 6) Designación de directores y síndicos por vencimientos de mandatos. Nota: Los accionistas cumplimentarán lo prescripto por el art. 238 de la ley General de Sociedades Nro. 19.550.

San Luis, 27 de Abril de 2026.-

EL DIRECTORIO

LIC. JOSE LUIS PASSERINI

Presidente

C: 1201 $27.500,00 e. 29 Abr. y v: 08 May.

ALTA PLASTICA S.A.

Convocatoria

Convocase a los Señores Accionistas a la Asamblea General Ordinaria realizarse en primera convocatoria el día 28 de Mayo de 2026 a las 10 hs, y en segunda convocatoria el día 28 de Mayo de 2026 a las 11 hs. Ambas convocatorias serán llevadas a cabo en la sede social de Ruta 3, km 2,5 Parque Industrial Sur, Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis.

Orden del Día:

1°) Designación de dos accionistas para firmar el acta.

2°) Consideración de la documentación contable establecida en el artículo 234 inciso 1° de la ley 19.550, correspondiente al ejercicio económico N° 42 culminado al 31 de diciembre de 2025.

3°) Aprobación de la gestión de los miembros del Directorio y Sindicatura.

4°) Fijación de la retribución de los miembros del Directorio y del Síndico de la Sociedad, incluso en el supuesto de superar los límites dispuestos por el artículo 261 de la ley 19.550.

5°) Consideración y tratamiento del Resultado del Ejercicio.

6º) Elección de los miembros del Directorio por un periodo de tres años.

7º) Elección de la Sindicatura por un periodo de tres años.

Carlos Gonzalo Zubieta-Presidente de Alta Plástica S.A.

C: 1237 $27.500,00 e: 01 y v: 11 May

Constitución de fecha 01/04/2026.

DENOMINACIÓN. “CONECTADOS S.A.S”.

SOCIOS. I) señor Caña Mario Armando, D.N.I.: 22.828.366, C.U.I.T. 20-22828366-6 de nacionalidad argentina, nacido el 21 de Enero de 1973, de profesión Comerciante, con domicilio real en Barrio Francisco Cáceres Manzana B Casa 13, Ciudad de San Luis, provincia de San Luis, estado civil Casado en primeras nupcias con Sra. Barrozo Deolinda Verónica D.N.I 24.442.025, de nacionalidad argentina, nacida el 27 de Febrero de 1975, profesión comerciante, con domicilio real en Barrio Francisco Cáceres Manzana B Casa 13, Ciudad de San Luis, provincia de San Luis, y por otra parte la Sra. Caña Debora Soledad, D.N.I.: 40.105.168, CUIT 27-40105168-1, de nacionalidad argentina, nacida el 6 de Noviembre de 1996, de profesión comerciante, con domicilio real en Barrio Francisco Caceres Manzana B Casa 13, Ciudad de San Luis, provincia de San Luis, estado civil soltera,

OBJETO: Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país a la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: a) Comercialización: compra, venta, comercialización, importación, exportación, distribución y consignación de electrodomésticos, artículos del hogar, muebles para el hogar y oficina, colchones, bazar, cristalería, iluminación, artículos de decoración, productos informáticos y electrónicos, así como la prestación de servicios técnicos y de mantenimiento relacionados B) Venta en Línea: desarrollo y gestión de plataformas de comercio electrónicos (e-commerce) C) Asistencia técnica, instalación y garantía extendida de productos comercializados, D) transporte: Prestación de servicios de logística, distribución y transporte de carga propio o de terceros, de materias primas, materiales, maquinarias, equipos e instrumentos, repuestos y accesorios relacionados a las actividades relativas a los párrafos precedentes, y mercadería en general. Así mismo podrá ejercer representaciones, comisiones y mandatos relacionados con las actividades preindicadas y explotación de licencias, franquicias, y diseños industriales. E) Inmobiliario: compra venta de lotes, terrenos con fin o no de urbanización, compra venta de inmuebles, alquiler de bienes propios y de terceros, administración de consorcios, constitución de fideicomisos, y servicios inmobiliarios en general, K) Gastronómicas, hoteleras y turísticas, F) Importación y Exportación: Realización de operaciones de comercio exterior de materias primas (vírgenes o recicladas), insumos, maquinarias, repuestos y productos terminados relacionados con la industria del packaging y productos auxiliares para la gastronomía e industria, y demás productos y/o servicios mencionados en puntos anteriores dentro del objeto de esta sociedad, G) Mandatos y Representaciones: Actuar como representante, agente, comisionista, consignatario o distribuidor de firmas nacionales o extranjeras., H) Inversiones y Operaciones Financieras: Realizar inversiones de capital en otras sociedades mediante la compra y venta de acciones, cuotas sociales o títulos valores; otorgar préstamos, fianzas y garantías a empresas vinculadas o terceros con quienes mantenga relaciones comerciales, y realizar cualquier operación financiera permitida por la ley, con exclusión de las actividades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera de ahorro público.

- Licitaciones: presentarse como oferente y/o participar, en todo tipo de licitaciones, concursos o compulsas de precios y ofertas, sean públicas o privadas, con destino a particulares o reparticiones públicas, oficiales o no, en el ámbito internacional, nacional, provincial o municipal o de entes autárquicos, privados, mixtos y/o estatales o de cualquier otra índole, Relacionados a su objeto.

La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.

PLAZO DE DURACIÓN: El plazo de duración de la sociedad es de 40 años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios.

CAPITAL SOCIAL: El Capital autorizado de la sociedad es de $1.000.000,00 (pesos un millón con 00/100) representando por 100 (cien) acciones ordinarias escriturales, de valor nominal cada una de $10.000,00 (pesos diez mil con 00/100), y con derecho a un voto por acción

SUSCRIPCIÓN. La proporción en que se suscribe el capital social es la siguiente: el señor Caña Mario Armando, suscribe noventa y cinco (95) cuotas sociales de valor nominal pesos diez mil cada una (10.000), es decir un total de $950.000,00 (Pesos novecientos cincuenta mil con 00/100) es decir el equivalente al cien (95%) del capital social, y la señora Caña Debora Soledad, suscribe cinco (5) cuotas sociales de valor nominal pesos diez mil cada una (10.000), es decir un total de $50.000 (Pesos cincuenta mil con 00/100), es decir el equivalente al cinco (5%) del capital social.

INTEGRACIÓN. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) debiendo completarse la integración en un plazo máximo de 2 (dos) años.

ADMINISTRACIÓN. La administración de la Sociedad estará a cargo del administrador titular Sr. 1) Caña Mario Armando, D.N.I.: 22.828.366, C.U.I.T. 20-22828366-6 Y administrador suplente 2) Sra. Caña Debora Soledad, D.N.I.: 40.105.168, CUIT 27-40105168-1. Ambos ocupan su cargo por un tiempo indeterminado mientras no sean removidos por justa causa.

SEDE SOCIAL: Establecer la sede social en calle Sarmiento 2102, San Luis, provincia de San Luis, República Argentina.

ORGANO DE FISCALIZACIÓN. La Sociedad prescinde de la sindicatura.

FECHA DE CIERRE DE EJERCICIO. El ejercicio social cerrará el 31 de Marzo de cada año.

C: 1290 $5.500,00 e: y v: 08 May.

Constitución de fecha 22/04/2026.

DENOMINACIÓN. “LA CIPRIANA S.A.S”.

SOCIOS. I) Señor ANDRES CARLOS BELZA, D.N.I N 8.293.079, C.U.I.T. 20-8293079-6 de nacionalidad argentina, nacido el 19 de Setiembre de 1950, de profesión Comerciante, con domicilio real en Barrio Privado Country Los Quebrachos, primera etapa, Bloque A casa 22, Ciudad de San Luis, provincia de San Luis, estado civil divorciado

OBJETO: Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país a la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades:

A) VENTA COMBUSTIBLE: Compra, Venta y distribución de combustibles, lubricantes, gas y/o cualquier derivado de petróleo y del gas en general, explotación de estaciones de servicio, explotación, instalación, comercialización de todo tipo de servicios que se brinden en estaciones de servicio, gomerías, mini mercado, locutorios, oficinas comerciales y otros, B) COMERCIALES: La compra y venta importación y exportación, distribución de mercaderías, maquinarias, repuestos, accesorios, herramientas, materias primas y productos elaborados y a elaborarse, del país o del extranjero, ejercer representaciones, comisiones consignaciones y mandatos, todo ello vinculado con las actividades mencionadas en el aparato “A” precedentemente. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. C) COMERCIAL E INDUSTRIALES: Compra, venta, comodato, mutuo o locación de bienes muebles, semovientes y frutos del país en general importación y exportación de todo tipo de mercaderías, compra y venta de materiales de construcción, de materiales textiles, telas, fibras y/o sus derivados. La compra, venta reventa, permuta, cesión, comisión, registro, arrendamientos, leasing, renting, exportación e importación, representación, concesión, distribución, consignación, suministro, promoción, publicidad y explotación y distribución de bienes y servicios vinculados a las actividades mencionadas anteriormente y de ferretería menor e industrial, accesorios, repuestos de automotores, colocación y reparación de los mismos, de licencias industriales, tecnológicas, royalties, patentes de invención, marcas, franquicias, modelos, diseños o programas y sistemas industriales, comerciales, administrativos y de servicios; contrato de asistencia o colaboración técnicas; comercialización de las producciones de la sociedad en todas sus etapas, tanto en el país como en el exterior; . Para la comercialización la sociedad podrá presentarse en licitaciones privadas o públicas. D) CONSULTORÍA: Podrá efectuar proyectos, asesoramiento y controles de emprendimientos y actividades relacionadas con los objetos societarios señalados, ya sea en nombre de terceros o por contratación. E) AGROPECUARIA: Mediante la explotación de cultivos permanentes y estacionarios incluyéndose entre ellos a la vitivinicultura, ganadería, avicultura, floricultura, y de los productos derivados de la explotación agrícola ganadera o forestal, o que tengan aplicación a la misma, pudiendo actuar en negocios derivados, subsidiarios o complementarios con los anteriores, F) INMOBILIARIA: Mediante la compra, venta, permuta, arrendamiento, loteos o subdivisiones, fraccionamientos, urbanizaciones, administración y explotación de inmuebles urbanos y/o rurales, incluso todas las operaciones comprendidas en las leyes reglamentarias sobre propiedad horizontal, así como también la intermediación y el corretaje en operaciones inmobiliarias celebradas por terceros todo ello con fines lucrativos. MANDATARIA. Ejercer mandatos, comisiones, consignaciones, representaciones, despachos de aduana, patentes, marcas de fábrica, licencias, diseños industriales, franquicias, comprarlos, venderlos y percibir cualquier remuneración por dicha intervención, en el país o en el extranjero, G) IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN: De mercadería, indumentaria, maquinaria, semovientes, herramientas, repuestos de vehículos, neumáticos, útiles, materia prima, productos, frutos, vehículos, motores, motos, objetos electrónicos y electromecánicos, minerales del país al extranjero o viceversa. H) CONSTRUCCIONES: Mediante el estudio, proyecto, ejecución y comercialización de edificios de cualquier tipo, como estaciones de servicio, ya sea para uso propio o terceros, para obra pública o privada; así como también la construcción, reparación, señalamiento de calles, caminos o rutas y cualquier otra actividad relacionada con la construcción en general. Asimismo, todo tipo de trabajo con máquinas viales para obra pública o privada, por licitación pública o privada. I) INDUSTRIAL: La elaboración de productos y subproductos complementarios de los citados precedentemente mediante la transformación manufactura o elaboración y fraccionamiento. El presente objeto social se podrá modificar y ampliarse por Acta de Directorio. Al efecto la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes y estos estatutos.

- Licitaciones: presentarse como oferente y/o participar, en todo tipo de licitaciones, concursos o compulsas de precios y ofertas, sean públicas o privadas, con destino a particulares o reparticiones públicas, oficiales o no, en el ámbito internacional, nacional, provincial o municipal o de entes autárquicos, privados, mixtos y/o estatales o de cualquier otra índole, Relacionados a su objeto.

La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.

PLAZO DE DURACIÓN: El plazo de duración de la sociedad es de 50 años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios.

CAPITAL SOCIAL: El Capital Social es de $10.000.000,00 (Pesos DIEZ millones con 00/100) representado por 100 acciones ordinarias escriturales, de $100.000 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción.

SUSCRIPCIÓN. el Señor ANDRES CARLOS BELZA, suscribe cien (100) cuotas sociales de valor nominal pesos cien mil cada una (100.000), es decir un total de $10.000.000,00 (Pesos diez millones con 00/100) es decir el equivalente al cien (100%) del capital social.-

INTEGRACIÓN. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) debiendo completarse la integración en un plazo máximo de 2 (dos) años.

ADMINISTRACIÓN. La administración de la Sociedad estará a cargo del administrador titular Sr. 1) ANDRES CARLOS BELZA, D.N.I.: 8.293.079, C.U.I.T. 20-08293079-6. Y administrador suplente La 2) RICCA ROBERTO ATILIO, D.N.I.: 10.893.908 C.U.I.T 20-10893908-8. Ambos ocupan su cargo por un tiempo indeterminado mientras no sean removidos por justa causa.

SEDE SOCIAL: Establecer la sede social en calle Calle Barrio Privado Country Los Quebrachos, primera etapa, Bloque A, casa 22, Ciudad de San Luis, provincia de San Luis, República Argentina

ORGANO DE FISCALIZACIÓN. La Sociedad prescinde de la sindicatura.

FECHA DE CIERRE DE EJERCICIO. El ejercicio social cerrará el 30 de Junio de cada año.

C: 1291 $5.500,00 e: y v: 08 May.

DENOMINACIÓN SOCIAL: “BRALER S.R.L.”, C.U.I.T. 30-71824998-4

CESIÓN DE CUOTAS: celebrada por instrumento privado con firmas certificadas por la Escribana de esta Ciudad María Emilia CINALLI, adscripta al Registro Notarial N°43, en fecha 31 de marzo de 2.026, a mérito de Acta de Reunión de Socios N° 07 de fecha 20 de marzo de 2.026.-

CEDENTES: Bruno RIOS PELLEGRINI, argentino, nacido el 11 de septiembre de 1.998, documento nacional de identidad Nº 41.040.677, C.U.I.L. 20-41040677-3, de estado civil soltero sin convivencia inscripta, domiciliado en Av. Presidente Perón 761, piso 8, departamento “D” de la ciudad y provincia de San Luis y María Victoria ALANIZ DOWGALUK, argentina, nacida el 26 de diciembre de 1.998, documento nacional de identidad Nº 41.682.463, C.U.I.L. 27-41682463-6, de estado civil soltera sin convivencia inscripta, domiciliada en calle Roberta Montiel 1421, ciudad de Juana Koslay, provincia de San Luis, ambos de profesión comerciantes.-

CESIONARIO: Lucas SANCHEZ, argentino, nacido el 02 de mayo de 1.985, documento nacional de identidad Nº 31.641.195, C.U.I.L. 23-31641195-9, de estado civil divorciado, domiciliado en República del Líbano N°78 de la ciudad y provincia de San Luis, de profesión comerciante.-

CUOTAS CEDIDAS: la señora María Victoria ALANIZ DOWGALUK CEDE la totalidad de sus DOSCIENTAS CINCUENTA (250) cuotas sociales de diez pesos ($10,00) valor nominal cada una y el señor Bruno RIOS PELLEGRINI CEDE la cantidad de DOS MIL DOSCIENTAS CINCUENTA (2.250) cuotas sociales de diez pesos ($10,00) valor nominal cada una, que les pertenecen en la sociedad que gira bajo la denominación de “BRALER S.R.L.”, a favor del señor Lucas SANCHEZ, ambos lo hacen a título gratuito. Cada cuota da derecho a un voto.-

Siendo el capital social de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000,00), dividido en cinco mil (5.000) cuotas de pesos diez ($10,00) cada una, valor nominal, la Sociedad queda conformada, en consecuencia, de la siguiente manera: a) el señor Bruno RIOS PELLEGRINI, la cantidad de DOS MIL QUINIETAS (2.500) cuotas de pesos diez ($10,00) cada una, valor nominal, representativos del 50,00 % del capital social; b) el señor Lucas SANCHEZ, la cantidad de DOS MIL QUINIETAS (2.500) cuotas de pesos diez ($10,00) cada una, valor nominal, representativos del 50,00 % del capital social.-

REPRESENTACIÓN: la gerencia de la sociedad continúa a cargo del señor Bruno Rios Pellegrini.-

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 1292 $5.500,00 e: y v: 08 May.

Fe de erratas: En relación a la transferencia del fondo de comercio denominado BANDO, ubicado en Rivadavia 990, se aclara que: donde dice SAKERMET SAS, debe decir SAKERMENT SAS.

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 1293 $27.500,00 e: 08 y v: 18 May.

“HOBBY M.D. S.R.L.”

Por disposición de la sociedad HOBBY M.D. S.R.L., CUIT 30712177868, con domicilio legal en 9 de Julio 827, Piso 4 - Oficina A, inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de San Luis bajo el Tomo 238- Folio 369, Núm. 31, de fecha 16/01/2012, se hace saber que:

Por reunión de socios de fecha 15 de abril de 2025, se resolvió la designación de la gerencia, la que queda conformada de la siguiente manera:

Socio Gerente: Dominici Martin, DNI 38.731.064, con domicilio en Alto Pencoso 1084, Juana Koslay, San Luis. -

Socio Gerente: Dominici Nicolás, DNI 37.127.630, con domicilio en Alto Pencoso 1084, Juana Koslay, San Luis. -

San Luis, 28 de abril de 2026

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 1312 $11.000,00 e: 08 y v: 11 May

S&M S.A.S.- EDICTO DE CONSTITUCIÓN

Se hace saber por el término de ley, sobre constitución de la sociedad denominada “S&M GROUP S.A.S.”.

CONSTITUCIÓN: Instrumento Privado de fecha 15/04/2026, con firmas certificadas por el escribano MARCELA KAREN SEVERINI

SOCIOS: señor Santiago Manuel Sanz Rossi, DNI 47.697.37, CUIT N° 20-47967387-0, de nacionalidad argentina, nacido el 29/12/2006, profesión: Comerciante, estado civil: Soltero, con domicilio en Junin 594, Ciudad de San Luis y Mauricio Rufo Barral, DNI 47.902.958, cuil 20-47902958-0, de nacionalidad argentina, nacido el 17/05/2007, profesión comerciante, estado civil: Soltero, con domicilio en De los Inmigrantes 2316, Ciudad de San Luis; resuelven constituir una Sociedad por Acciones Simplificada de conformidad con las siguientes estipulaciones.

DOMICILIO: Ciudad y Provincia de San Luis.- Sede Social: General Paz 326, Ciudad de San Luis, provincia de San Luis

DURACIÓN: 99 años, desde su constitución.-

OBJETO: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: (a) Agropecuarias, avícolas, ganaderas, pesqueras, tamberas y vitivinícolas; (b) Comunicaciones, espectáculos, editoriales y gráficas en cualquier soporte; (c) Culturales y educativas; (d) Desarrollo de tecnologías, investigación e innovación y software; (e) Gastronómicas, hoteleras y turísticas; (f) Inmobiliarias y constructoras; (g) Inversoras, financieras y fideicomisos; (h) Petroleras, gasíferas, forestales, mineras y energéticas en todas sus formas; (i) Salud, y (j) Transporte. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.

CAPITAL: El Capital Social es de $750.000 (pesos setecientos cincuenta mil) representado por 7.500 (siete mil) acciones ordinarias escriturales de cien pesos, ($100) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley Nº 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordárse también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérse prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz.

SUSCRIPCION E INTEGRACION: Los socios suscriben el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: Santiago Manuel Sanz Rossi, suscribe la cantidad de 7.350 acciones ordinarias escriturales, de cien pesos valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción; Mauricio Rufo Barral, suscribe la cantidad de 150 acciones ordinarias escriturales, de cien pesos valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción.

El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditando tal circunstancia mediante la presentación de boleta de depósito del BNA, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad.

FISCALIZACIÓN: Prescinde de sindicatura.-

CIERRE EJERCICIO SOCIAL: el 31 de diciembre de cada año.-

ORGANO ADMINISTRACION: Designar Administrador titular a: Santiago Manuel Sanz Rossi, DNI - Nº 47.967.387 CUIT Nº 20-47967387-0 de nacionalidad Argentina, nacido el 29/12/2006, con domicilio real en Junin 594, San Luis quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social conforme lo ordenado por el Art. 256 de la L.G.S. y manifiesta bajo forma de declaración jurada que No es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera.

Administrador suplente a: Mauricio Rufo Barral, DNI Nº 47.902.958 CUIL Nº 20-47902958-0 de nacionalidad argentina, nacido el 17/05/2007, con domicilio real en De los Inmigrantes 2316, de la Ciudad de San Luis, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social conforme lo ordenado por el Art. 256 de la L.G.S. y manifiesta bajo forma de declaración jurada que No es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera.

La representación legal de la sociedad será ejercida por el administrador designado.

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 1313 $5.500,00 e: y v: 08 May.

El registro Público de Comercio de San Luis, ordena se publique por el término de Ley, que el señor Dufau Natalio Andrés, D.N.I. Nº 26.077.204, CUIT 20-26077204-0, nacido el 02/06/1977 comerciante, con domicilio real en calle Los Membrillos S/N, Potrero de los Funes, Provincia de San Luis, divorciado; y por otro lado la señora Priante Riera María Angélica D.N.I. Nº 27.790.822, CUIT 27-27790822-6 nacida el 07/12/1979, comerciante, con domicilio real en calle Tomás Jofré Este 468, Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, soltera, convienen en celebrar una sociedad de responsabilidad Limitada, bajo la denominación de “Sensaciones SRL”, con domicilio en Loteo Las Praderas, Manzana 35, Puerta 85, Ciudad de Juana Koslay, Provincia de San Luis, República Argentina.

OBJETO SOCIAL: La sociedad tiene por objeto la realización por sí, por cuenta de terceros o asociada a terceros, tanto en el país como en el extranjero, las siguientes actividades:

A) HOTELERÍA: dedicarse al negocio de hotelería en general, mediante el alojamiento de personas, en cualquiera de las formas y modalidades permitidas por las leyes vigentes, para lo cual se podrá: 1) comprar o locar bienes y edificios destinados a hotelería y 2) explotar por cuenta propia, de terceros o por concesión, edificios destinados a hotelería, hospedaje o albergues transitorios. B) Gastronomía: dedicarse a la actividad gastronómica e n todos sus aspectos; explotación de comercio dedicado a la gastronomía, restaurant, resto-bar, casa de té y cualquier otra forma de comercialización, pudiendo comercializar en cualquiera de sus etapas productos de la industria alimenticia, gastronómica, elaboración y semi-elaboración de comidas, helados, bebidas, servicios de catering, servicios para fiestas y eventos incluida la organización de los mismos. Organización de todo tipo de eventos, sea con artistas, nacionales o internacionales, y cualquier actividad vinculada con la gastronomía, incluida la publicidad, musicalización y promoción de los mismos. Explotación de salón de fiestas o bailes. Organización de ferias tendientes a la promoción turística con alquiler de puestos de ventas y provisión de servicios gastronómicos. C) CONSULTORÍA: prestación de asesoramiento y capacitación relacionado con la hotelería, gastronomía y el turismo en todas sus formas. D) LICITACIONES: presentarse como oferente y/o participar, en todo tipo de licitaciones, concursos o compulsas de precios y ofertas, sean públicas o privadas, con destino a particulares o reparticiones públicas, oficiales o no, en el ámbito internación, nacional, provincial o municipal o de entes autárquicos, privados, mixtos y/o estatales o de cualquier otra índole, relacionados a su objeto. Todas las actividades y cada una de estas actividades, solo podrán ser desplegadas por esta entidad mediante la autorización expresa cuando sea pertinente y/o por vía de profesionales habilitados y matriculados, cuando la actividad y/o e l servicio y/o comercio y/o industria y/o explotación así lo requieran. La totalidad de las actividades detalladas anteriormente podrán ser realizadas a través de concesiones, contrataciones directas, participación en licitaciones públicas o privadas o de cualquier otro modo. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o este estatuto.-

El Capital autorizado de la sociedad es de $1.000.000,00 (pesos un millón con 00/100) representando por 100 (cien) cuotas partes de $10.000,00 (pesos mil con 00/100), valor nominal cada una y con derecho a un voto por cuota parte, las cuales se encuentran suscriptas en un 100% y se integran en efectivo en un 25% (veinticinco por ciento) del capital social, debiendo completarse la integración en un plazo máximo de 2 (dos) años. La proporción en que se suscribe el capital es la siguiente: Dufau Natalio Andrés suscribe 50 (cincuenta) cuotas partes de $10.000,00 (pesos diez mil con 00/100) cada una, es decir un total de $500.000,00 (pesos quinientos mil con 00/100) y Priante Riera María Angélica suscribe 50 (cincuenta) cuotas partes de $10.000,00 (pesos diez mil con 00/100) cada una, es decir un total de $500.000,00 (pesos quinientos mil con 00/100).-

La administración, representación legal y uso de la firma social estarán a cargo del socio Dufau Natalio Andrés, DNI 26.077.204 quien tendrá el cargo de socio gerente y representará a la sociedad en todas las operaciones y actos que no sean notoriamente extrañas al objeto social, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se vinculen con el mismo. El socio gerente y la socia declaran bajo juramento 1) que no se encuentran comprendidos dentro de las incompatibilidades del Art. 264 de la ley 19.550. 2) el socio Dufau Natalio Andrés y la socia Priante Riera María Angélica, constituyen domicilio especial en condición de declaración jurada de administración a los efectos del artículo 256 de la L.G.S. Loteo Las Praderas, Manzana 35, Puerta 85, Ciudad de Juana Koslay, Provincia de San Luis, República Argentina.3) del socio gerente Dufau Natalio Andrés presentará a los efectos del desempeño de su cargo, una garantía equivalente a pesos tres millones seiscientos treinta y mil con 00/100 ($3.630.000,00)

El ejercicio social cierra el31 de marzo de cada año.-

Fiscalización: a cargo de los socios.

San Luis 28 de Abril de 2026.

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 1314 $5.500,00 e: y v: 08 May

DENOMINACION SOCIAL SINERGIA LABS S.A.S

POR UN DIA: En fecha 18/03/2026; Sr. Peral Santiago Jesus, de nacionalidad argentina, DNI 30.157.170, CUIT 20-30157170-5, nacido el 21/04/1983, de 43 años de edad, de profesión contador público nacional, estado civil soltero, con domicilio en Pringles Nº ٩٣٩, Ciudad de San Luis. Dto. Juan Martin de Pueyrredón, Prov. de San Luis; resuelve constituir una Sociedad por Acciones Simplificada SINERGIA LABS S.A.S. domicilio de la sede: Pringles 939, Ciudad de San Luis, Juan Martin de Pueyrredón, Prov. de San Luis.

El plazo de duración de la sociedad es de 99 años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios.-

La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: (a) Agropecuarias, avícolas, ganaderas, pesqueras, tamberas y vitivinícolas; (b) Comunicaciones, espectáculos, editoriales y gráficas en cualquier soporte; (c) Culturales y educativas; (d) Desarrollo de tecnologías, investigación e innovación y software; (e) Gastronómicas, hoteleras y turísticas; (f) Inmobiliarias y constructoras; (g) Inversoras, financieras y fideicomisos; (h) Petroleras, gasíferas, forestales y energéticas (i) Salud, y (j) Transporte. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.

El Capital Social es de $1000000 (pesos un millón) representado por 100 cantidad de acciones ordinarias escriturales, de $10000 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción que se suscribe totalmente. Integrándose el 25% del capital total a través Transferencia bancaria a Banco Nación a cuenta del Estado Provincia de San Luis, cuyo monto de depósito es de $250000 (PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL). La administración de la sociedad estará a cargo de una o más persona/s humana/s, socio/s o no. - La sociedad prescinde de la sindicatura. –

El ejercicio económico y financiero de la sociedad concluirá el día30 del mes noviembre de cada año.

Cláusulas Transitorias:

CAPITAL SOCIAL: El socio suscribe el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: el Sr. Peral Santiago Jesus, DNI 30.157.170, la cantidad de 100 acciones ordinarias escriturales, de mil pesos valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante deposito/transferencia, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad.

ADMINISTRADOR TITULAR: Sr. Peral Santiago Jesus, de nacionalidad argentina, DNI 30.157.170, CUIT 20-30157170-5, nacido el 21/04/1983, de 43 años de edad, de profesión contador público nacional, estado civil soltero, con domicilio en Pringles Nº ٩٣٩, Ciudad de San Luis. Dto. Juan Martin de Pueyrredón, Prov. de San Luis; quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera.

Administrador suplente a: Sr. Peral Gustavo Javier, de nacionalidad argentina, DNI 28.091.932, CUIT 20-28091932-3, nacido el 22/05/1981, de 45 años de edad, profesión comerciante, de estado civil soltero, domiciliado en Calle Pringles Nº 939, Ciudad de San Luis, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. La representación legal de la sociedad será ejercida por el/los administradores designados. Los administradores declaran bajo fe de juramento no encontrarse comprendidos en las disposiciones del art. 264 de la LGS. constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. La representación legal de la sociedad será ejercida por el/los administradores designados. Los administradores declaran bajo fe de juramento no encontrarse comprendidos en las disposiciones del art. 264 de la LGS.

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 1315 $5.500,00 e: y v: 08 May.

JUDICIALES

La Dra. GABRIELA NATALIA RAMOSCA, JUEZA del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 4 de esta Ciudad, Prosecretaria del Autorizante, en los autos caratulados “EXP 442807/25 AGUILERA PRUDENCIO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por el término de treinta días a los herederos y acreedores del SR. PRUDENCIO AGUILERA, DNI Nº 6.784.820.-que tengan derechos sobre los bienes de los causantes, bajo apercibimiento de Ley.-

San Luis, 24 de ABRIL de 2026

C: 1261 $16.500,00 e: 06 y v: 11 May

El/la Dr/a. GABRIELA NATALIA RAMOSCA, Juez/a, titular del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nro. 4 SL de la ciudad de San Luis, Prosecretaría del autorizante, en autos caratulados “POBLETE ALEJANDRO WASHINGTON S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” Expte. N° 441185/25, cita y emplaza por TREINTA (30) días a herederos y acreedores del Sr./a POBLETE WASHINGTON ALEJANDRO, D.N.I. N° 11.850.124, bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 18 de MARZO de 2026

C: 1262 $16.500,00 e: 06 y v: 11 May

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 2, III Circunscripción Judicial, Santa Rosa del Conlara, San Luis, a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez Provisorio, Secretaría del Autorizante, en autos: EXP 429827/25 “CLIMENT JUAN CARLOS, LAWRIE ELIZABETH S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA - TRÁMITE ORAL”, cita y emplaza por 15 días a CUELLO FELIPE y/o sus herederos y/o cualquier persona que en forma indeterminada se consideren con derecho sobre el inmueble ubicado en Ruta Provincial N 42 B - Los Lobos - Partido de Santa Rosa, Departamento Junín, San Luis. Plano de Mensura N° 6/162/24. PARCELA 8. Superficie: 11 ha. 6.624 m2. Medidas y linderos: al Oeste del punto E-A mide 132,14 metros, lindando con Ruta Provincial Nş 42 b; en su contrafrente al Este mide del punto B-C: 218,69 metros y C-D: mide 36,88 metros, donde linda con Río Conlara; en su costado al Norte mide, del punto A-B 1.002 metros y linda con Felipe Cuello, y en su otro costado al Sur mide del punto D-E: 800,21 metros, lindando con Felipe Cuello. Dicho inmueble carece de inscripción de dominio y forma parte del Padrón Nş 3.087 de la Receptoría de Santa Rosa.-

Santa Rosa San Luis, 7 de abril de 2026.-

C: 1263 $11.000,00 e: 06 y v: 08 May

La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable convoca a Consulta Pública a los sectores involucrados para que, en un plazo de DIEZ (10) días corridos, realicen las consultas pertinentes a la Auditoría Ambiental presentado por firma LUDOVA S.C.A Sociedad Comandita por Acción cuit 30-53693347-2 cuyo Consultora Ambiental asesora es la Ing. Martín, Melina Roxanaa, Matrícula RUCEIA Nº 79 para el proyecto cambio uso de suelo -rolado “Establecimiento El Montoso” ubicado en s, Provincia de San Luis, Argentina (Ref. EXD. Nº 0000- 8080529/23), en el marco de la Ley General del Ambiente Nº25.675 y la Ley Provincial Nº IX-0876-2013 “Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental”. El expediente se encuentra a disposición de 8 hs. a 13 hs. en las oficinas de la Dirección Gestión Ambiental y Vinculación, Terrazas del Portezuelo, Edificio Oeste Bloque 2° Piso 2°, Autopista de las Serranías Puntanas Km 783 San Luis

Consulta va mail a areaimpactoambiental@sanluis.gov.ar

C: 1264 $11.000,00 e: 06 y v: 08 May.

El Juzgado Civil Comercial y Ambiental N° 2 a cargo de la Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ - Jueza, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “OLGUIN LUISA Y MIRANDA PAULINO CRUZ S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 436468/25, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a los herederos y acreedores del SR. PAULINO CRUZ MIRANDA, (L.E. N° 6.814.624) y la SRA. LUISA OLGUIN, (D.N.I. N° 6.542.901), que tengan derechos sobre los bienes de los causantes, bajo apercibimiento

San Luis, 24 de Abril de 2026.-

C: 1265 $16.500,00 e: 06 y v: 11 May.

El Juzgado Civil Comercial y Ambiental Nº 3 de la Ciudad de San Luis, de la primer Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez, Juez; Secretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “MOYANO AGUERO MARIANELA ITATI S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA” EXP 420534/24” cita y emplaza por el término de quince (15) a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble ubicado sobre Sarmiento y Las Heras S/N° de la Localidad de Luján, Partido del mismo nombre, Departamento Ayacucho, Provincia de San Luis, con los limites y alcances descripto en Plano de Mensura Nº 7/123/23, confeccionado por la Ing. Geog. Ma. de las Mercedes Mor, Mat. 130 C.A., en fecha 5 de Agosto de 2023 y Registrado en forma Provisoria en la Dirección de Catastro y Tierras Fiscales el día 30 de Noviembre de 2023, se identifica como PARCELA VEINTIUNO, que posee las siguientes dimensiones y linderos: mide 99.12 metros (puntos C-D) en su frente al ESTE donde linda con calle Las Heras; su contrafrente al OESTE mide 98.29 metros (puntos A-B), linda con calle Sarmiento; su costado al NORTE mide: 143.40 metros (puntos B-C) lindando con propiedad Nom. Tributaria Nº 18-280234 de ARCE DE SCHALLER LUIS FENONILA, DNI Nº 3.906.597, domicilio desconocido; y su otro costado al SUD, mide 156.66 metros (puntos D-A) donde linda con propiedad de la SUCESION DE DAVILA VICTORIO, Nom. Tributaria Nº 18-280238; y, Propiedad Nom. Tributaria Nº 18-280236 de MOYANO JUAN BAUTISTA, DNI Nº 10.864.338, GATICA CIPRIANO, LE Nº 3.218.714, GATICA MODESTA DEL CARMEN, se desconoce DNI; lo que encierra una superficie de UNA HECTAREA CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SEIS DECIMETROS CUADRADOS (1 HA. 4.4743,06 m2).- Dicho inmueble carece de inscripción de dominio y afecta los Padrones Inmobiliarios Nº 280235 y 280238, ambos de la Receptoría de Luján. Comparezcan los citados a tomar la intervención que les corresponde en este proceso, bajo apercibimiento de designar al Sr. DEFENSOR DE AUSENTES para que los represente.-

San Luis, 07 de abril de 2026.-

C: 1266 $11.000,00 e: 06 y v: 08 May

La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable convoca a Consulta Pública a los sectores involucrados para que, en un plazo de DIEZ (10) días corridos, realicen las consultas pertinentes al Estudio de Impacto Ambiental presentado por el Sr. JOSÉ NORBERTO COSTA, CUIT Nº 20-21382318-0, en carácter de titular y cuyo consultor ambiental es el Dr. José Humberto Ulacco (RUCEIA Nº 36), para desarrollar el proyecto de explotación de áridos en la cantera “Costa”, localizada Arroyo El Chilcal- Partido Socoscora - Departamento Belgrano - Provincia de San Luis y cuyas coordenadas-son, aproximadamente, 32º26’48.49” S y 66º31’28.35”O, (Ref. EXD. Nº 0-12260830/22), en el marco de la Ley General del Ambiente Nº 25.675 y la Ley Provincial Nº IX-0876-2013 “Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental”. El expediente se encuentra a disposición de 8 hs. a 13 hs. en las oficinas de la Dirección de Gestión y Fiscalización Ambiental, Terrazas del Portezuelo, Edificio Oeste Bloque 2° Piso 2°, Autopista de las Serranías Puntanas Km 783, San Luis.

Consultas vía mail a areaimpactoambiental@sanluis.gov.ar

C: 1275 $11.000,00 e: 06 y v: 08 May

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº ٣ de la ciudad de San Luis, a cargo de la Juez Titular, Dra. Valeria Celeste Benavidez, Prosecretaria de la Autorizante, en autos caratulados “QUEVEDO LELIS FEDERICO C/ TOBARES LUIS S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA” EXP. Nº 409820/23 cita y emplaza por el término de QUINCE (15) DIAS a toda persona que se considere, tuviere o invocare derecho sobre el inmueble individualizado en Avenida Domingo F. Sarmiento S/N, localidad de Leandro N. Alem, Partido de San Francisco. Departamento Ayacucho, Provincia de San Luis, individualizando como la Parcela Nº 1, con una superficie de 5376,57 m2, Padrón Nº 740170, Receptoría San Francisco e inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo 41 de Ayacucho, Folio 350, Nº 5775, todo ello conforme plano de mensura 07/229/21 confeccionado por el agrimensor Carlos Gustavo Braeckman, Mat 289 CASL. El inmueble linda al Noreste, con la propiedad de Luis Tobares, Padrón Nª 740170, Receptoría San Francisco; Al Sureste, con la propiedad de Rosenda Baigorria de Carrizo, Padrón Nº 740171, Receptoría San Francisco; al Noroeste, con la propiedad de María Elena Medero y Mariano Víctor Emanuel, Padrón Nª 1020581, Receptoría San Francisco y al Este con la Avenida Domingo F. Sarmiento bajo apercibimiento de que en caso de incomparecencia de los citados se designará al Sr. Defensor de Ausentes, para que los represente (Art.343, 2º Párrafo del C.P.C.).-

San Luis, 04 de mayo de 2026.-

C: 1276 $11.000,00 e: 06 y v: 08 May

PROYECTO PROYECTO LUCERO PALMIRA. 0012-SAPYDS2025- Palmira Cuello Nº 366. - VILLA DE MERLO.

La Secretaría Municipal de Ambiente, Producción y Desarrollo Sustentable de la Villa de Merlo convoca a Consulta Pública a los sectores involucrados para que, en un plazo de DIEZ (10) días corridos, realicen las consultas sobre el Estudio de Impacto Ambiental presentado por Davida Rafael Lucero DNI: 14.334.288; en carácter de propietario, cuyo consultor es el Ing. Agr. Emiliano VARELA ARIAS (Mat. Nº ٧١ R.U.C.E.I.A.) para el proyecto LUCERO PALMIRA ubicado en Palmira Cuello Nº 366 de la Villa de Merlo, Departamento Junín, Provincia de San Luis (Ref. EXP. N2 0012-SAPyDS-2025), en el marco de la Ley General del Ambiente Nº 25.675; la Ley Provincial Nº IX-0876-2013 “Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental” y Ordenanza Nº 917-HCD-2025. El expediente se encuentra a disposición de lunes a viernes de 8 hs a 13 hs. en las oficinas de la Sec. De Ambiente, Producción y Desarrollo Sustentable, Ruta Prov. Nº 1 y Calle Independencia, Villa de Merlo. Consultas vía mail a comisionevaluadoraeia.mvm@gmail.com

ING. AGR. EMILIANO VARELA ARIAS

Consultor Ambiental

C: 1277 $11.000,00 e: 06 y v: 08 May

El Juzgado Civil Comercial y Ambiental N° 2 a cargo de la Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ - Jueza, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “SOSA MARQUEZA NILDA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 443233/25, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores de la causante: SOSA MARQUEZA NILDA - (D.N.I. N° 04.599.876), bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).

San Luis, 29 de Abril de 2026.-

C: 1278 $16.500,00 e: 06 y v: 11 May

El Juzgado Civil Comercial y Ambiental N° 2 a cargo de la Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ - Jueza, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “CUELLO FELIX ANTONIO, CUELLO CARINA LORENA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 443832/25, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores del causante: CUELLO FELIX ANTONIO (D.N.I. Nº 7.669.718), bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).

San Luis, 28 de Abril de 2026.-

C: 1279 $16.500,00 e: 06 y v: 11 May

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 1 de la Tercera Circunscripción Judicial con asiento en Concarán, San Luís, a cargo del Dr. MOISES BENITO FARA, JUEZ, Secretaría de la Autorizante, en los autos caratulados “EXP 446858/26: “SUAREZ JESÚS MARTIN S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por el término de treinta días a los herederos y acreedores del SR. SUAREZ JESÚS MARTIN DNI: 6.889.534, que tengan derechos sobre los bienes del causante, bajo apercibimiento de Ley.

Concarán, San Luís, 17 de Abril de 2026.-

C: 1281 $16.500,00 e: 06 y v: 11 May.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 2 de la III Circ. Judicial, sito en Sta. Rosa del Conlara, San Luis, a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez Provisorio, Secretaría del autorizante, en autos “ARIAS DAIANA MICAELA C/ SUÁREZ SEGUNDO ESTANISLAO S/POSESIÓN” EXP 432485/25, cita y emplaza por 15 días a Segundo Estanislao Suarez, DNI N° 3.217.935 y/o sus herederos y/o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del juicio, ubicado en calle Camino del Cerro (Ruta Prov. N°1d) s/n, Cerro de Oro, Villa de Merlo, Partido de Merlo, Departamento Junín, Provincia de San Luis. Plano N° 6/158/24. Linderos: Sur: Beatriz del Carmen Larrocca (Pad. 1040712 Rec. Merlo); Oeste: Suarez Segundo Estanislao (Pad. 915 Rec. Merlo - Poseedor Alaniz Marcelo Alberto); Norte: Suarez Segundo Estanislao (Pad. 915 Rec. Merlo - Poseedora Alaniz Carina Mónica); Este: calle Camino del Cerro (Ruta Provincial N 1d - c/pav). Sup.: 1.470,17 m2. Carece de inscripción de dominio. Pad. 915 Rec. Merlo.-

Santa Rosa del Conlara, 10 de marzo de 2026.-

C: 1282 $11.000,00 e: 06 y v: 08 May.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº 1 de Concarán de la Tercera Circunscripción Judicial, a cargo del DR. MOISES BENITO FARA, Juez Civil, Secretaría de la autorizante en los autos caratulados “RAMIREZ PEDERNERA GERMAN ANDRES Y FAIAD CLAUDIA YAMIL C/ DERVAHANIAN ELSA S/ USUCAPION “ORALIDAD” EXP 395693/23 CITA Y EMPLAZA a la señora ELSA DERVAHANIAN y/o sus sucesores o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del presente juicio, identificado con el plano de Mensura 4/41/22, del inmueble ubicado en Villa Larca, inscripción de dominio Tomo 41 de Chacabuco, Folio 262 Numero 6389, Padron 400402 Receptoria Concaran en virtud de lo dispuesto por la ley 14.159 art 24 inc. A) para que dentro de QUINCE (15) días comparezca a estar en derecho y a constituir domicilio legal en el radio del Juzgado, oponga excepciones previas y ofrezca la prueba de que intente valerse y tomen la intervención que les corresponda haciéndose constar el nombre de los demandados y bajo apercibimiento de designar Defensor Oficial de Ausentes, para que los represente. Asimismo, se cita al colindantes de la propiedad, SUR: Parcela nº 5, Emma Cosello y Vicente Francisco Cosello, Padrón nº ٤٠٠٤٠٦, Receptoría Concaran, Plano nº 04-7139-1972 y Parcela 12, plano n º 4-179-2017 y parcela 2 Arturo Palacio, Padrón 400403, Receptoría Concaran , al ESTE: Parcela 10 Hugo Diego Parrucci y Augusto Cecilio Quiroga, Padrón 1012336, Receptoría Concaran, plano 4-95-2015 y Parcela 11, Augusto Cecilia Quiroga, Padrón 1012337, Receptoría Concaran, Plano 4-95-2015, OESTE: Eisa Dervahanian Padrón 400402, Receptoría Concaran, Parcela 1, Parcela 9, plano 4.122-2015 y Micaela del Valle Garbarino, Padrón 102283 Receptoría Concaran , parcela 8 plano 04-107-2016 Parcela 9, Plano 4-122-2015, a efecto de que comparezcan si los presente autos afectan sus derechos. CONCARÁN, SAN LUIS, 12 de DICIEMBRE de 2025 Por contestada vista por parte del Sr. Agente Fiscal quien no manifestó objeciones a tal información sumaria ofrecida y rendida para averiguar el domicilio de tal demandada, Sra. ELSA DERVAHANIAN; atento a ello y constancias de autos, apruébese aquella en cuanto por derecho hubiere lugar. Denuncie el presentante nombre y domicilio de los sucesores si tuviere certidumbre de su existencia. Para el caso negativo del supuesto, atento lo dispuesto por el art. 145 del CPCC, bajo responsabilidad de la actora, procédase a notificar por edictos el proveído de demanda a la Sra. Elsa Dervahanian y/o sus sucesores. Acompañe proyecto de edicto en formato editable para su control, debiendo observar para su confección lo dispuesto por el Artículo 147 del C.P.C.C. Firmado Digitalmente por el Dr. MOISES BENITO FARA, Juez.

Concarán, San Luis, 02 de MARZO de 2026.-

C: 1283 $11.000,00 e: 06 y v: 08 May

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° ١ de la III Circunscripción Judicial, con asiento en Concarán, San Luis, a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Juez, Secretaría a cargo de la Autorizante, en autos “SACABA DOLLY VIVIANA S/SUCESION AB INTESTATO”, EXP 447876/26, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de la causante DOLLY VIVIANA SACABA, DNI N° 22.380.704 bajo apercibimiento de ley.

Concarán, San Luis, 24 de Abril de 2026.-

C: 1284 $16.500,00 e: 06 y v: 11 May.

La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable convoca a Consulta Pública a los sectores involucrados para que, en un plazo de DIEZ (10) días corridos, realicen las consultas pertinentes a la Auditoría Ambiental presentado por el Sr. Representante legal Leonardo Villar, cuyo Consultora Ambiental asesora es la Mgtr. Martin, Paula, Matrícula RUCEIA N° 17, para el proyecto “Estacion de Servicio Desaguadero”, ubicado en Ruta Nac. 7 km 862, Provincia de San Luis, Argentina (Ref. EXD. Nº 0000-1100345/20), en el marco de la Ley General del Ambiente N°25.675 y la Ley Provincial N°IX-0876-2013 “Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental”. El expediente se encuentra a disposición de 8 hs. a 13 hs. en las oficinas de la Dirección Gestión Ambiental y Vinculación, Terrazas del Portezuelo, Edificio Oeste Bloque 2º Piso 2º, Autopista de las Serranías Puntanas Km 783, San Luis Consultas vía mail a areaimpactoambiental@sanluis.gov.ar.

C: 1285 $11.000,00 e: 06 y v: 08 May

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nro. 1 de la Segunda Circunscripción Judicial, sito en calle Lavalle extremo sur, edificio Dr. Ramiro Podetti, Villa Mercedes, San Luis, a cargo de la Dra. Carolina Soledad Cherubini - Juez, Secretaría del autorizante, en autos caratulados “CORREA SALVADOR S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 435241/25 cita y emplaza por treinta días a los herederos y acreedores del extinto Sr. SALVADOR CORREA, D.N.I. Nº 13.812.022, bajo apercibimiento de ley.-

Villa Mercedes (San Luis), 30 de abril de 2026.-

C: 1294 $5.500,00 e: y v: 08 May.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 4 de esta Ciudad, a cargo de la Dra. GABRIELA NATALIA RAMOSCA, Prosecretaria Autorizante, autos “QUEVEDO HECTOR FABIAN S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, EXPTE 443836/25 cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de QUEVEDO HECTOR FABIAN, DNI Nº21.630.880.-

San Luis, 21 de ABRIL de 2026

C: 1295 $16.500,00 e: 08 y v: 13 May.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 4 de la Ciudad de Villa Mercedes, (San Luis), a cargo del Dr. Mario Massa Alcantara (Juez), Secretaria de la Autorizante, en los autos: WELCH ALICIA NORA S/ SUCESION AB INTESTATO - EXP 425765/24 Cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores de Sra. WELCH ALICIA NORA DNI Nº 5.715.368 bajo apercibimiento de ley.-

Prosecretaría: 15 de Abril de 2026.-

C: 1296 $16.500,00 e: 08 y v: 13 May.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº ٣ de la Ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez, Jueza, Secretaría a cargo de la Autorizante, en los autos caratulados “AGUDO JOSE DANIEL S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 445969/26”, cita y emplaza por el término de treinta (30) días, a herederos y acreedores del extinto AGUDO JOSÉ DANIEL, D.N.I.: 14.771.424, bajo apercibimiento de ley.-

San Luís, 24 de abril de 2026.-

C: 1297 $16.500,00 e: 08 y v: 13 May.

EDICTO DE MENSURA

J. Sebastian Mesa Surroca, en mi carácter de Ingeniero Agrimensor inscripto a la matricula Nº 299 del (CASL) notifico que el día 27 de Abril de 2026, a las 10:00 hs procederé a mensurar un inmueble que tiene como objeto Tramitar el Título de Propiedad por Prescripción Adquisitiva, ordenado por Manuel Marcos Calachi, DNI 8.354.684, el fundo ubicado en calle Dr. Tallaferro Nº ١١٩٩ esquina calle Madre Santa Cabrini de la Ciudad de Villa Mercedes, Partido Mercedes, Departamento General Pedernera, sin localizar información de padrón ni inscripción dominial en el Registro Catastral Provincial y limita al Norte: calle Madre Santa Cabrini; Sur: no se localiza información; Este: calle Dr. Tallaferro y Oeste: no se localiza información.

Citase a colindantes interesados, sin poder identificar catastralmente datos de los mismos.

Consultas en el domicilio Las Heras 737, Villa Mercedes, San Luis, teléfono (2657) 15527014.-

C: 1298 $16.500,00 e: 08 y v: 13 May.

EL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL y AMBIENTAL Nº 4 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo del Dr. Mario Massa Alcantara, Juez, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP 423353/24 “GARABITO JUAN CARLOS, S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por GARABITO JUAN CARLOS, D.N.I. Nº 5.199.225.

Villa Mercedes, San Luis, 04 de mayo de 2026

LUCIANO R. CARDARELLI

Prosecretario

C: 1299 $5.500,00 e: y v: 08 May.

Dr. Fernando A. Spagnuolo, Juez Subrogante, del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 4 de la ciudad de San Luis, Prosecretaría a cargo del autorizante, en autos caratulados “ADORNO GONELLA ROGELIO ALEJANDRO C/ FERIAMOLDES S.A. S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA”- Expte. 409826/23, CITA Y EMPLAZA por el término de TREINTA (30) DIAS a los eventuales Colindantes, Herederos, Acreedores y/o a cualquier persona que se considere con derechos sobre el inmueble del tipo lote ubicado en el lugar denominado “Los Socavones”, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de San Luis al Tomo 45 (ley 3236) Folio 86 Nº 16.684 del Departamento Juan Martín de Pueyrredón, cuya superficie total es de 286,30 Mts.2, identificado como Parcela 10 de la Sección 3 Manzana 20 Circunscripción Juana Koslay del Plano de Mensura 1-527-23 confeccionado por el agrimensor Mario Francisco Ledesma, a los fines de adquirir el dominio por posesión en diciembre del 2022 y aprobado por la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales en fecha 30/05/2024 y cuya titularidad registral corresponde a la encartada, FERIAMOLDES S.A. con domicilio en calle Alighieri y Viaggione de la localidad de Coronel Moldes (Córdoba), Nomenclatura Catastral 00-01-20-03-000020-000010 - Nomenclatura Tributaria 12-851120 - Número Parcela 10 - Tipo Parcela Urbana - Ubicación Parcela Urbana - Plano Anterior 1-475-19. Padrón 851120 de Capital. Sus medidas son; en su frente Este 12 Mts.; en su frente Sur 20, 19 Mts.; en su contra frente Norte 23,24 Mts. y en su frente Oeste 9,30 Mts. Colinda al este y al Sur con calles públicas proyectadas, al Norte con la parcela 9 y al Oeste con parte de la parcela 11, todo ello a los fines de que hagan valer sus derechos bajo en el proceso que tramitará según las normas del proceso ORDINARIO (art. 330 del C.P.C.); para hacerse parte, constituir domicilio legal y se les corra traslado de la demanda conforme lo establecido en los Arts. 145, 146, 147, 343 1º párrafo y 911 del C.P.C., con las respectivas copias simples de Ley, bajo el apercibimiento de designarles al Sr. Defensor de Ausentes para que los represente en el proceso (Art. 343, 2º párrafo y ٩١١ del C.P.C.).

San Luis, 16 de ABRIL de 2026

C: 1300 $11.000,00 e: 08 y v: 11 May.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 5 de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo de la Dra. Cynthia Fernández Paz, Juez, Prosecretaria Autorizante, en autos caratulados: “DELUIGI MARGARITA RAMONA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 443446/25, CITA Y EMPLAZA por el termino de TREINTA (30) días a herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejado por la SRA. MARGARITA RAMONA DELUIGI, DNI Nº 4.796.659, bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 30 de Abril de 2026.-

C: 1301 $16.500,00 e: 08 y v: 13 May.

El día 02 de Junio de 2026 a las 11hs. se cita y emplaza a propietarios afectados, colindantes y terceros interesados al inicio del Acto de Mensura de un inmueble que afecta parte de la Nom. Trib. 16-480137, SIN INSCRIPCION REGISTRAL ubicado en calle Pringles 347 de San Francisco del Monte de Oro, Provincia de San Luis, e individualizado en parcela 21 de plano 07/13/07, en conformidad al Art. 16 inc. 3 del Decreto Nº 13984-MHIP-2025. La operación es ordenada por la Sra. Cruz Elva Lucero, DNI 4.406.073 a cargo del Profesional Agrimensor Mauricio Aguil, Mat. Prof. 290 CASL y se iniciará en el vértice Noroeste. El Colindante con orientación Oeste es el Sr. Acosta Sebastián: Nom. Tributaria: 16-480.146; el colindante con orientación Norte: Salama Jose Marcos Nom. Tributaria 16-482.386; y el colindante con orientación Sur la Sra. Lucero Cruz Elva: Nom. Tributaria: 16-480,137

SAN LUIS, 04 de Mayo de 2026.

MAURICIO AGUIL

Agrimensor

C: 1302 $11.000,00 e: 08 y v: 11 May

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº 2 de la III Circunscripción Judicial, sito en la localidad de Santa Rosa del Conlara, San Luis, a cargo del Dr. Javier Corigliano, Juez Provisorio, Secretaría del Autorizante, en autos caratulados: “ANDREU DANIEL ANTONIO C/ SOSA NICOLAS S/ POSESIÓN” EXP.: 437190/25, cita y emplaza por el término de quince días a toda persona que en forma indeterminada se considere con derecho sobre el inmueble objeto del presente juicio, ubicado en calle publica s/nº, de la localidad de Los Molles, Partido de Merlo, Departamento Junín, Provincia de San Luis. Designado como parcela “47” del plano 6/73/25. Inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en la Matrícula 3-6635 - R 6 - A 1. Padrón 10107 Receptoría Merlo. Con una superficie de SETECIENTOS UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (701,68 M2). Posee los siguientes linderos: Norte: Ciccone Domingo, padrón 10106 receptoría Merlo; Este: Fernández de Sa Vera Paula Mariana y Cundari Leandro Adrián, padrón 950717 receptoría Merlo; Sur: Puente Andrea Florencia y Farina Carlos Leopoldo, padrón 10108 receptoría Merlo; Oeste: calle pública (s/ pav. - 12,00 m.). Y medidas: del punto A al B: 50,12 m.; del punto B al C: 14,00 m.; del punto C al D: 50,12 m.; y del punto D al A: 14,00 m.-

Santa Rosa del Conlara, 5 de febrero de 2026.-

C: 1303 $11.000,00 e: 08 y v: 11 May

El Juzgado Civil Comercial y Ambiental Nº 2 a cargo de la Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ - Jueza, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “MUÑOZ MARIA JUSTINA Y GARRO HIPOLITO TELEMACO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 420196/24, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores de los causantes: MUÑOZ MARIA JUSTINA (D.N.I. Nº 2.999.825) y GARRO HIPOLITO TELEMACO (D.N.I. Nº 6.785.048), bajo apercibimiento de ley.

San Luis, 24 de Abril de 2026.-

C: 1304 $16.500,00 e: 08 y v: 13 May.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 04 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, a cargo de la Dra. GABRIELA RAMOSCA, Jueza Titular; Prosecretaria a cargo del autorizante, sito en calle Rivadavia Nº 340; 3er piso de la Ciudad de San Luis, en los autos caratulados “PAEZ TERESA DEL CARMEN C/ GITTO DE GITTO ANTONIA, GITTO PEDRO S/POSESIÓN”, Exp. Nº 413445/24, hace saber: “San Luis, 09 de Abril del 2026.- Proveyendo escrito digital remitido vía IOL Nº 29929549 en fecha 30/03/2026, por el/la Dr. / Dra. Nicolás Anglada: la denuncia de domicilio efectuada, téngase presente.- Atento lo peticionado y constancias de autos, téngase por promovida demanda de POSESIÓN VEINTEAÑAL en contra de Filippo o Felipe Gitto, Antonia Gitto de Gitto y/o sus herederos Sres. Margarita Gitto y Andrés Cosimo Gitto, y a Pedro Gitto y/o QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO sobre el inmueble objeto de la presente acción, la que tramitará por la vía de JUICIO ORDINARIO (Art. 330 del C.P.C.C. y Art. 24 de la Ley 14.159).- De la misma córrase TRASLADO por el término de QUINCE DIAS a quienes se consideren con derecho sobre la porción de terreno que se afecta al Padrón Nº 44260 receptoría CAPITAL, con inscripción de dominio al Tomo 66 de Capital Fº 277 Nº 10169; con nomenclatura catastral Circunscripción Ciudad de San Luis, Cuadrante D3, Sección 8 Manzana 92 Parcela 47 con relación a una fracción de doscientos treinta metros cuadrados con 15/100 decímetros cuadrados (230,15 m2), ubicado en el Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis, con los limites y alcances descripto en Plano de Mensura Nº 1/188/22, para que comparezcan a estar en derecho y a constituir domicilio legal en el radio del Juzgado, opongan excepciones previas y ofrezcan la prueba de que intenten valerse. NOTIFIQUESE personalmente o por cedula quedando la misma a cargo del interesado, debiendo adjuntarse las respectivas copias para traslado.- Para la notificación, citación y emplazamiento de quienes se consideren con derecho en el inmueble referenciado, publíquense EDICTOS por el término de DOS DÍAS en el Boletín Oficial y en un Diario de los de mayor circulación (Arts. 145, 146, 147, 343 1er. Párrafo, 911 y 912 del C.P.C.C.), para que dentro de CINCO DÍAS comparezcan a tomar la intervención que les corresponda, haciéndose constar el nombre de los demandados y bajo apercibimiento de designar al Sr. Defensor Oficial de Ausentes, para que los represente.- La publicación edictal deberá realizarse dos veces en intervalos regulares de treinta (30) días entre una y otra publicación. (cfr. art. 911 del C.P.C.).- Asimismo atento las facultades conferidas al proveyente por el Art. 36 y lo dispuesto por el art. 916 del C.P.C., el criterio similar adoptado en el Juzgado Civil Comercial y Minas Nº 1 de esta ciudad en autos: “Ojeda Osvaldo Alejandro c/ Ojeda Modesto y Otra s/ Posesión Veinteañal” (Expte. Nº 5058-O2006), y a los fines de otorgar mayor publicidad para facilitar el conocimiento de las acciones de posesión veinteñal en relación a los vecinos del lugar donde se encuentra ubicado el inmueble y además de no constituir en absoluto una exigencia gravosa para el actor ni causa perjuicio alguno a las partes, ya que por el contrario tiende a garantizar el derecho de defensa de quien tenga interés en el pleito, DISPONGO: Ordenar la colocación, con actuación del Sr. Oficial de Justicia y/o Juez de Paz que por jurisdicción corresponda, de un cartel indicativo con las referencias necesarias acerca de la existencia del juicio, en un lugar del inmueble visible desde el principal camino de acceso, y su mantenimiento a cargo del actor durante toda la tramitación del juicio, circunstancia que deberá acreditarse en autos en la forma dispuesta en el art. 916 del C.P.C. A tal fin, líbrese mandamiento al Sr. Oficial de Justicia en turno.- A efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto en el art. 910 del C.P.C., líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a fin de la toma de conocimiento de la existencia del presente proceso, cuya confección y diligenciamiento estará a cargo de la parte interesada.- Hágase saber que los edictos posesorios deberán ser exhibidos en la sede del Juzgado y en el Municipio respectivo, por el término de treinta días. Por Secretaría deberá efectivizarse lo dispuesto en la primera parte del presente párrafo y dar publicidad del juicio en la página web del Poder Judicial (art. 915 del C.P.C.).”

San Luis, 24 de Abril de 2026

C: 1305 $11.000,00 e: 08 y v: 11 May

El Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial y Ambiental Nº 5 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo de la Dra. CYNTHIA LILIANA FERNANDEZ PAZ, Juez, Prosecretaría autorizante, en los autos caratulados: EXP 385338/22 “SANCHEZ MARTA LILIANA S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA”, cita y emplaza por el término de QUINCE (15) días a toda persona que se considere con derecho al inmueble objeto de la presente acción ubicado en Calle vecinal s/n, Acceso por Au. 25 de Mayo, Partido Rumiguasi, Departamento Belgrano, Provincia de San Luis, la cual tiene una SUPERFICIE DE TRES HECTAREAS CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON VEINTIDOS METROS CUADRADOS (3Has 5286,22 m2), padrón 319 Rec. H. Irigoyen, todo según consta en el Plano aprobado por la Dirección de Geodesia y Catastro bajo el Nro.8/42/21, con fecha 30/03/2021, y que fuera confeccionado por el Agrimensor Jorge W. Elizondo; y que se encuentra circunscripta dentro de los siguientes límites y linderos, según plano de mensura, al Norte, al Sur y al Oeste, con la propiedad de Alfonso Ruano, Domingo Simón, Padrón 319 Rec. H. Irigoyen, al este con Au. 25 de Mayo, para que comparezcan a estar en derecho y a constituir domicilio legal en el radio del Juzgado, opongan excepciones previas y ofrezcan la prueba de que intenten valerse, bajo apercibimiento de designar al Defensor de Ausentes.-

San Luis, 19 de Febrero de 2026.-

C: 1306 $11.000,00 e: 08 y v: 11 May

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 5 de la Primera Circunscripción Judicial a cargo de la Dra. Fernández Paz Cynthia Liliana, Juez, Prosecretaria Autorizante, en los autos caratulados: “BALMACEDA, DOMINGO ALBERTO - SUCESIÓN AB INTESTATO” Expte. N° 437353/25, CITA Y EMPLAZA por treinta (30) días a herederos y acreedores de Don DOMINGO ALBERTO BALMACEDA, D.N.I. N° 5.920.031, bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 23 de Abril de 2026.-

C: 1316 $16.500,00 e: 08 y v: 13 May.

El Juzgado de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia N° 3 de la Ciudad de San Luis a cargo de la Dra. Ana Belen Villegas, Juez; Prosecretaría de la autorizante en los autos caratulados: EXP 389739/22 “ELIZONDO MARISA DEOLINDA C/ SILVA SILVIO JAVIER S/ RECLAMACIÓN DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL”, CITA y EMPLAZA a que el Sr. SILVIO JAVIER SILVA, DNI Nº 27.639.117 para que dentro de CINCO DÍAS comparezca a tomar la intervención que le corresponda en este proceso, bajo apercibimiento de designar al señor Defensor Oficial de Ausentes para que lo represente en él (artículo 343 del Código Procesal).

San Luis, 29 de Abril de 2026.-

C: 1317 $11.000,00 e: 08 y v: 11 May.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 5 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo del Dr. Spagnuolo Fernando Alberto, Juez Subrogante, Prosecretaria Autorizante, en los autos: “GUEVARA ALBERTO RAMON S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, EXP 431494/25, CITA Y EMPLAZA por el término de TREINTA (30) días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Sr. GUEVARA ALBERTO RAMON, D.N.I. N° 16.051.165, bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 21 de ABRIL de 2026.-

C: 1318 $16.500,00 e: 08 y v: 13 May.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 4, a cargo de la DRA. GABRIELA NATALIA RAMOSCA, Prosecretaría a cargo de la autorizante, en los autos caratulados: EXP 438070/25 “RAMIREZ DIOMEDES FORTUNATO Y ARCE RAFAELA DEL CARMEN S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y/o acreedores y/o quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por RAMIREZ DIOMEDES FORTUNATO, DNI N° 3.220.640 y ARCE RAFAELA DEL CARMEN, LC N° 0.781.190, bajo apercibimiento de Ley.-

San Luis, 29 de ABRIL de 2026

C: 1319 $16.500,00 e: 08 y v: 13 May

El juzgado, Civil, Comercial y Ambiental N° 5, de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo de la Dra. GABRIELA NATALIA RAMOSCA, Juez Subrogante, Prosecretaria del autorizante, en los autos caratulados: COVASSIN NORA DEL CARMEN S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP. 421000/24, CITA Y EMPLAZA por el termino de (30) TREINTA DIAS a herederos y acreedores y/o se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante COVASSIN NORA DEL CARMEN, D.N.I. 12.370.202, bajo apercibimiento de ley.

San Luis, 19 de Febrero de 2026.-

C: 1320 $16.500,00 e: 08 y v: 13 May

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nro.2, de la Tercera Circunscripción Judicial, con asiento en Santa Rosa del Conlara (San Luis), a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez Provisorio, Secretaría del autorizante, en autos: “MATEOS MARIANA SOLEDAD C/ MIRANDA RAMON NIEVES S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA - TRÁMITE ORAL”- EXP 434756/25, cita y emplaza por quince días a Ramón Nieves Miranda, y/o sus herederos, y/o a cualquier persona que en forma indeterminada se consideren con derecho sobre el siguiente inmueble: Ubicado en Ruta Provincial N° 5, s/n, Bajo de Veliz, Partido de Punta del Agua, Departamento Junín, Provincia de San Luis, Plano N° 6/123/23, PARCELA 2, superficie UNA HECTAREA (1Ha 0000.00m2); Y LINDEROS: Norte: Ramón Nieves Miranda; Este: Ruta Provincial N° 5ª (c/pav.); Sur: Ramón Nieves Miranda; Oeste: A° Cautana DOMINIO: 1) Tomo 19, Ley 3236, de Junín, Folio 108, N° 10814, y padrón 14-4205, ambos a nombre de Ramón Nieves Miranda. Bajo apercibimiento de ley.

Santa Rosa del Conlara, 3 de febrero de 2026.-

C: 1321 $11.000,00 e: 08 y v: 11 May.

El Juzgado Civil N° 1 de la III Circunscripción Judicial, sito en Concarán, San Luis, a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, secretaria de la autorizante en autos caratulados SIMANAVICIUS CLAUDIO OMAR - SUCESION AB INTESTATO, EXP 447321/26 cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores del extinto CLAUDIO OMAR SIMANAVICIUS DNI 21.458. 819 bajo apercibimiento de Ley. -

Concarán, San Luis, 20 de abril de 2026.-

C: 1322 $16.500,00 e: 08 y v: 13 May.

El Juzgado Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Nº3 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo de la Dra. ANA BELEN VILLEGAS, Juez del Juzgado Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Nº3 en los autos caratulados: “SOLOA ENCABO MARIA CANDELA S/ADICION/CAMBIO/SUPRESION DE APELLIDO”EXP 430325/25 CITA Y EMPLAZA POR SESENTA (60) DIAS a herederos y acreedores de la SRA. MARIA CANDELA SOLOA ENCABO, DNI N° 44.019.620 bajo apercibimiento de ley. -

San Luis, 26 de MARZO de 2026

C: 1323 $5.500,00 e: y v: 08 May.

EDICTO DE MENSURA

Ingeniero Agrimensor Jonathan W. Sandoval, Mat. 313 CASL, mensurará el día Jueves 4 de Junio del 2026 a las 17hs, para tramitar el título de propiedad por prescripción adquisitiva, por orden de los señores Barrientos Ramón Roque D.N.I N° 10.286.434 y Macías Silvia Inés D.N.I. N°14.988.842, un inmueble ubicado en calle Cuesta del Gato, Manzana 20, Parcela 7 Casa 2, Barrio Cerros Colorados, Juana Koslay, Ptdo. El Chorrillo, Dpto. Juan Martin de Pueyrredón Identificado con nomenclatura tributaria 12-922583 nomenclatura catastral 00-01-20-08-000020-000007, y registrado en la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales a nombre de Estado Provincial, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo 171, Ley 3236 de Capital, Folio 478, N°4147. El lugar de encuentro será en el propio inmueble a las 16.45hs. Citase especialmente al colindante Norte, Oeste y Este, Parcela 5 (Pd.: 12-922581); parcela 3 (Pd.: 12-922571) y parcela 6 (Pd.: 12.922582) respectivamente, registradas a favor del Estado Provincial-

Consultas: Calle Las Quintas N°259, San Luis, teléfono 2612446405.

Ingeniero Agrimensor Jonathan W. Sandoval, Mat. 313 CASL

C: 1324 $11.000,00 e: 08 y v: 11 May

El Juzgado en lo Civil y Comercial y Ambiental Nº 1 de la Ciudad de San Luis en autos caratulados EXP 348632/19 - “GIL MARIO C/ BUSTOS ANTONIA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA y/o herederos sobre el inmueble ubicado con Domicilio real cito en el Inmueble Receptoría 9 - Padrón 322 - A ubicado en paraje denominado “La Represita” - Dto Pringles San Luis, por el término de QUINCE DIAS para que comparezcan y la contesten, bajo apercibimiento de Ley - La presente actuación se encuentra firmada digitalmente por - SILVINA TORRES, Prosecretaria Subrogante del Juzgado Civil - Comercial y Ambiental Nº1 de la ciudad de San Luis.

San Luis, 4 de SEPTIEMBRE de 2025

C: 1325 $11.000,00 e: 08 y v: 11 May

El Juzgado en lo Civil Comercial y Ambiental Nro. 1º de la ciudad de San Luís a cargo del Dr. Fernando Albert Spagnuolo, Secretaria a cargo de la Actuaria - ordena en los presentes autos caratulados EXP 348632/19 - “GIL MARIO C/ BUSTOS ANTONIA S/ PRESCRIPCION - ADQUISITIVA” se cite a CÍTESE a los terceros interesados a fin de que tomen conocimiento del juicio y en el caso de que se hallaran afectados en sus derechos, pidan la participación que procesalmente les corresponda con respecto al inmueble ubicado en el paraje denominado “ La Represita departamento Juan Pascual Pringles - San Luís, Receptoría 9 – Padrón 322 que afecta a un inmueble de 80 hectáreas conforme surge del respectivo plano de mensura Nº 2/139/17 aprobado por la Dirección de Geodesia y Catastro y que afecta a parte del padrón Nº 322 – Parcela A de la Carolina – Dto. Pringles a nombre de Bustos Antonia y otros - Sin inscripción de dominio ubicado en La Carolina, Partido El Durazno, Departamento Pringles, de esta Provincia, el que se individualiza como Padrón Nº 322 – Receptoría La Carolina - PARCELA DOS - MANZANA “C”, del Plano de mensura aprobado bajo el plano Nº 2/139/17, con un total de 80 hectáreas 549,42 metros cuadrados que según plano de mensura se determina su plano de la siguiente manera. - Padrón 322 – Circunscripción El Trapiche – Receptoría La Carolina - NOMENCLATURA CATASTRAL DE ORIGEN - CIRCUNSCRIPCION conforme plano de mensura antes mencionado de fecha 11 de Octubre de 2017 confeccionado por el agrimensor Mauricio T. Ágil – mtr. 290 CASL a que comparezca en el término de 15 días a tomar debida intervención y participación en los presentes autos. - Fdr. Dr. Fernando Albert Spagnuolo – juez.-

San Luis, 4 de SEPTIEMBRE de 2025

C: 1326 $11.000,00 e: 08 y v: 11 May

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 5 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo de la Dra. Cynthia Fernández Paz, Juez, Prosecretaria Autorizante, en los autos caratulados: “ESCUDERO JACOBA ELIA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 445343/26, CITA Y EMPLAZA por el término de TREINTA (30) días a herederos y acreedores de la causante SRA. JACOBA ELIA ESCUDERO, DNI: 8.209.143, bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 04 de MAYO de 2026.-

C: 1327 $16.500,00 e: 08 y v: 13 May

El juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 4 de la Ciudad de San Luis, a cargo interinamente de la Dra. Gabriela Natalia Ramosca, Prosecretaría a cargo de la autorizante, en los autos caratulados EXP 442223/25 “LUCERO FELIPE FELIX Y VELAZQUEZ PASCUA VENECIA S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores de los Sres. LUCERO FELIPE FELIX L.E N° 3.219.435 y VELAZQUEZ PASCUA VENECIA LC N° 8.200.149, BAJO APERCIBIMIENTO DE LEY.-

San Luis, 26 de MARZO de 2026

C: 1328 $16.500,00 e: 08 y v: 13 May

El Juzgado Civil Comercial y Ambiental N° 2 a cargo de la Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ - Jueza, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “SANCHEZ ROBERTO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 444069/25, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores de la causante: ROBERTO SÁNCHEZ, (D.N.I. Nº 6.885.734), bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).

San Luis, 04 de Mayo de 2026.-

C: 1329 $16.500,00 e: 08 y v: 13 May.

EDICTO DE MENSURA

Ingeniero Agrimensor Jonathan W. Sandoval, Mat. 313 CASL, mensurará el día Viernes 5 de Junio del 2026 a las 17hs, para tramitar el título de propiedad por prescripción adquisitiva, por orden de la señora Cortez Natalia Belen, D.N.I N°27.220.274, un inmueble ubicado en en barrio San Luis XV, Mzna C Casa 04, Ciudad de San Luis, Dpto. Juan Martin de Pueyrredón Identificado con nomenclatura tributaria 12-868295, nomenclatura catastral 00-01-02-12-000023-000004, y registrado en la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales a nombre Gobierno- Estado de la Provincia de San Luis, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo 149, Ley 3236 de Capital, Folio 87, N°1105. El lugar de encuentro será en el propio inmueble a las 16.45hs. Citase especialmente al colindante Este parcela 5, Padrón 12-868296 registrada a favor de Ogas Ramona Fernanda D.N.I N°14.487.363, Inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble a la Matricula 01-46102-1 Sur parcela 22 y 23 padrón 12-868313 y 12-868314 registradas a favor de Gobierno- Estado de la Provincia de San Luis, inscriptas en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo 149, Ley 3236 de Capital, Folio 87, N°1105 Oeste parcela 3 padrón 12-868294 registrada a nombre de Suarez Luis Héctor D.N.I.N°21.630.425, Inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble a la Matricula 01-20935-1

Consultas: Calle Las Quintas N°259, San Luis, teléfono 2612446405.

Ingeniero Agrimensor Jonathan W. Sandoval, Mat. 313 CASL

C: 1330 $11.000,00 e: 08 y v: 11 May.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 5 de la Primera Circunscripción de San Luis, a cargo de la Dra. Ibañez Geraldina Inés, Juez Subrogante, Prosecretaría Autorizante, en los autos caratulados: “DAVILA LUIS BERNARDO S/ SUCESION AB INTESTATO” EXP 438663/25, CITA Y EMPLAZA por el plazo de treinta (30) días a herederos y acreedores del SR. LUIS BERNARDO DAVILA, D.N.I. Nº 6.813.627, bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 16 de Abril de 2026.-

C: 1331 $16.500,00 e: 08 y v: 13 May

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nro. 4 de la Segunda Circunscripción Judicial, sito en calle Lavalle extremo sur, edificio Dr. Ramiro Podetti, Villa Mercedes, San Luis, a cargo del Dr. Mario Massa Alcantara - Juez, Secretaria del autorizante, en autos caratulados “MAVIT NILDA NELLY S/SUCESION AB INTESTATO” EXP 439360/25 cita y emplaza por treinta días a los herederos y acreedores de la extinta Sra. NILDA NELLY MAVIT D.N.I. N°3.246.458, bajo apercibimiento de ley.-

Villa Mercedes (San Luis), 5 de mayo de 2026.-

CECILIA INÉS BERITOGNOLO

Prosecretaria

C: 1332 $5.500,00 e: y v: 08 May

MINAS

EDICTO DE CANTERA:

La Autoridad Minera de la Provincia de San Luis hace saber que, por tres veces en quince días, llamando por el término veinte días desde la última publicación a quienes se consideren con derecho a deducir oposiciones en el EXD. Nº 7220878/24 caratulado DENUNCIO DE CANTERA DE ARIDOS “CANTERA DEL SOL” SEÑOR: HECTOR DANIEL FERNANDEZ, a nombre de Héctor Daniel Fernández DNI N° 20.137.027, con domicilio real en Barrio 157 Viviendas, Manzana 345, Casa 9, ciudad de San Luis, Provincia de San Luis y domicilio legal en calle Pedernera Nº 852, Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, el denuncio se encuentra ubicado en el Partido Carolina, Departamento Pringles de esta provincia de San Luis; COORDENADAS (GaussKrugerPosgar94): Y X 1.-3489563,6365501; 2.-3489611,6365515; 3.-3489608,6365537; 4.-3489704,6365630; 5.-3489905,6365739; 6.-3489955,6365747; 7.-3489981,6365824; 8.-3489889,6366027; 9.-3489842,6366097; 10.-3489725,6366238; 11.-3489666,636627012.-3489624,6366324; 13.-3489577,6366399; 14.-3489581,6366198; 15.-3489889,6365797; 16.-3489633,6365753. DIRECCION PROVINCIAL DE MINERIA. ES COPIA PARA PUBLICAR.

20 DE NOVIEMBRE DEL 2025.

C: 1254 $16.500,00 Pub. 01, 08 y 15 May.