LEGISLATIVAS

LEY Nº VIII-1188-2026

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

PRESUPUESTOS MUNICIPALES AÑO 2026 DE SALADILLO, VILLA DEL CARMEN, LEANDRO N. ALEM Y BAGUAL

ARTÍCULO 1°.- APROBAR el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2026 del municipio de Saladillo, departamento Coronel Pringles, por un monto de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 10/100 ($475.561.891,10).-

ARTÍCULO 2°.- APROBAR el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2026 del municipio de Villa del Carmen, departamento Chacabuco, por un monto de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 89/100 ($657.804.479,89).-

ARTÍCULO 3°.- APROBAR el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2026 del municipio de Leandro N. Alem, departamento Ayacucho, por un monto de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS CON 47/100 ($545.915.216,47).-

ARTÍCULO 4°.- APROBAR el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2026 del municipio de Bagual, departamento Vicente Dupuy, por un monto de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON 23/100 ($561.450.332,23).-

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.-

RECINTO DE SESIONES de la Honorable Legislatura de la provincia de San Luis, a catorce días del mes de abril del año dos mil veintiséis.-


DECRETO Nº 4024-MG-2026.-

San Luis, 28 de Abril de 2026

“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD 0000-11200672/25 y la Sanción Legislativa Nº VIII-1188-2026, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. SADESE 4934/26, obra Sanción Legislativa Nº VIII-1188-2026 “PRESUPUESTOS MUNICIPALES AÑO 2026 DE SALADILLO, VILLA DEL CARMEN, LEANDRO N. ALEM Y BAGUAL”;

Que se hace necesaria la promulgación de la mencionada Sanción Legislativa;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Cúmplase, promúlguese y téngase por Ley de la Provincia de San Luis, la Sanción Legislativa N° VIII-1188-2026 “PRESUPUESTOS MUNICIPALES AÑO 2026 DE SALADILLO, VILLA DEL CARMEN, LEANDRO N. ALEM Y BAGUAL.-

Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno.-

Art. 3°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

LEY Nº VIII-1189-2026

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

PRESUPUESTO MUNICIPAL AÑO 2026 DE BEAZLEY

ARTÍCULO 1°.- APROBAR el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2026 del municipio de Beazley, departamento Juan Martín de Pueyrredón, por un monto de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL SESENTA Y CINCO CON 90/100 ($697.085.065,90).-

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.-

RECINTO DE SESIONES de la Honorable Legislatura de la provincia de San Luis, a catorce días del mes de abril del año dos mil veintiséis.-

DECRETO Nº 4026-MG-2026.-

San Luis, 28 de Abril de 2026

“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD 0000-11170485/25 y la Sanción Legislativa Nº VIII-1189-2026, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. SADESE 4935/26, obra Sanción Legislativa Nº VIII-1189-2026 “PRESUPUESTO MUNICIPAL AÑO 2026 DE BEAZLEY”;

Que se hace necesaria la promulgación de la mencionada Sanción Legislativa;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Cúmplase, promúlguese y téngase por Ley de la Provincia de San Luis, la Sanción Legislativa N° VIII-1189-2026 “PRESUPUESTO MUNICIPAL AÑO 2026 DE BEAZLEY”.-

Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno. -

Art. 3°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

LEY Nº VIII-1190-2026

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS -BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

PRESUPUESTOS MUNICIPALES AÑO 2026 DE VARIOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA

ARTÍCULO 1°.- APROBAR el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2026 del municipio de La Punilla, departamento General Pedernera, por un monto de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 56/100 ($494.588.588,56).-

ARTÍCULO 2°.- APROBAR el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2026 del municipio de Navia, departamento Gobernador Dupuy, por un monto de PESOS QUINIENTOS UN MILLÓN CIENTO SIETE MIL QUINIENTOS DIECISÉIS CON 70/100 ($501.107.516,70).-

ARTÍCULO 3°.- APROBAR el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2026 del municipio de San Jerónimo, departamento Juan Martín de Pueyrredón, por un monto de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 22/100 ($460.989.954,22).-

ARTÍCULO 4°.- APROBAR el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2026 del municipio de Alto Pencoso, departamento Juan Martín de Pueyrredón, por un monto de PESOS QUINIENTOS VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS CON 29/100 ($524.911.942,29).-

ARTÍCULO 5°.- APROBAR el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2026 del municipio de Villa de Praga, departamento Libertador General San Martín, por un monto de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y UNO CON 00/100 ($489.856.051,00).-

ARTÍCULO 6°.- APROBAR el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2026 del municipio de Batavia, departamento Gobernador Dupuy, por un monto de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON 94/100 ($593.807.280,94).-

ARTÍCULO 7°.- APROBAR el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2026 del municipio de Las Aguadas, departamento Libertador General San Martín, por un monto de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES CON 00/100 ($655.000.000,00).-

ARTÍCULO 8°.- APROBAR el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2026 del municipio de Zanjitas, departamento Juan Martín de Pueyrredón, por un monto de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 24/100 ($449.397.293,24).-

ARTÍCULO 9°.- APROBAR el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2026 del municipio de Paso Grande, departamento Libertador General San Martín, por un monto de PESOS SEISCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($623.200.000,00).-

ARTÍCULO 10.- APROBAR el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2026 del municipio de Nogolí, departamento Belgrano, por un monto de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETENTA Y NUEVE CON 00/100 ($788.958.079,00).-

ARTÍCULO 11.- APROBAR el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2026 del municipio de Las Lagunas, departamento Libertador General San Martín, por un monto de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES CON 00/100 ($537.000.000,00).-

ARTÍCULO 12.- APROBAR el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2026 del municipio de Papagayos, departamento Chacabuco, por un monto de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TRECE CON 00/100 ($662.348.413,00).-

ARTÍCULO 13.- APROBAR el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2026 del municipio de La Vertiente, departamento Libertador General San Martín, por un monto de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CATORCE CON 00/100 ($555.459.714,00).-

ARTÍCULO 14.- APROBAR el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2026 del municipio de La Carolina, departamento Coronel Pringles, por un monto de PESOS SEISCIENTOS DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 00/100 ($619.507.685,00).-

ARTÍCULO 15.- APROBAR el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2026 del municipio de Juan Jorba, departamento General Pedernera, por un monto de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 51/100 ($475.875.986,51).-

ARTÍCULO 16.- APROBAR el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2026 del municipio de Lavaisse, departamento General Pedernera, por un monto de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCO CON 00/100 ($488.382.805,00).-

ARTÍCULO 17.- APROBAR el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2026 del municipio de Nueva Galia, departamento Gobernador Dupuy, por un monto de PESOS MIL TREINTA Y TRES MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y CINCO CON 07/100 ($1.033.053.175,07).-

ARTÍCULO 18.- APROBAR el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2026 del municipio de Arizona, departamento Gobernador Vicente Dupuy, por un monto de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 54/100 ($873.362.259,54).-

ARTÍCULO 19.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.-

RECINTO DE SESIONES de la Honorable Legislatura de la provincia de San Luis, a catorce días del mes de abril del año dos mil veintiséis.-

DECRETO Nº 4025-MG-2026.-

San Luis, 28 de Abril de 2026

“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD 0000-11180334/25 y la Sanción Legislativa Nº VIII-1190-2026, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. SADESE 4936/26, obra Sanción Legislativa Nº VIII-1190-2026 “PRESUPUESTOS MUNICIPALES AÑO 2026 DE VARIOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA”;

Que se hace necesaria la promulgación de la mencionada Sanción Legislativa;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Cúmplase, promúlguese y téngase por Ley de la Provincia de San Luis, la Sanción Legislativa N° VIII-1190-2026 “PRESUPUESTOS MUNICIPALES AÑO 2026 DE VARIOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA”.-

Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno. -

Art. 3°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

ADMINISTRATIVAS

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DECRETO Nº 3300-MHIP-2026.-

San Luis, 10 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1070611/26, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por la agente GRACIELA AZUCENA ZAPATA, D.N.I. Nº 14.634.906; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1489722/26, se adjunta renuncia de la mencionada agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 429968/26, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 430827/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 03 de diciembre de 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la agente GRACIELA AZUCENA ZAPATA, D.N.I. Nº 14.634.906 - Escalafón General - Categoría C - Planta Contratado - de la Escuela N° 43 “Doctor Tomas Jofre” de la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, dependiente del Ministerio de Educación, a partir del 03 de diciembre de 2025, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria.-

Art. 2º.- Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a la señora Graciela Azucena Zapata. -

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos. -

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3347-MHIP-2026.-

San Luis, 12 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3310992/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1534421/26 la Dirección General de Infraestructura Pública, tramita readecuación de las partidas y la utilización parcialmente de algunos recursos que quedaron disponibles al cierre del ejercicio 2025;

Que en act. PTPREC 57775/26 obra planilla de solicitud de transferencia de créditos presupuestarios;

Que en act. RCRE 11373723/26, obra comprobante de reserva de crédito;

Que en act. INFORM 436633/26, obra informe de la Dirección de Presupuesto Público, encuadrando el presente caso en las disposiciones de los Arts. 9º y 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Arts. 9º y 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025.-

Art.2º.- Modificar en el Presupuesto vigente los Recursos que a continuación se detallan:

Ampliar:

1--Recursos de la Administración Central

3--Fuentes Financieras

5--Disminución de Disponibilidades

1--Disminución de Caja y Banco

33-Disminución Activos Financieros –

FONAVI LEY 23.966 $5.688.019.375,12

Art.3º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Ampliar:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Importe

1 11 23 46 01 1-01 4 $4.317.008.159,96

1 11 23 48 01 4-59 4 $5.688.019.375,12

Disminuir:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Importe

1 11 24 50 01 1-01 4 $4.317.008.159,96

Art.4º.- Disponer que, la partida y el recurso a crear, poseen fuente de financiamiento con afectación específica, los que por ley solo pueden utilizarse para financiar exclusivamente dichos gastos.-

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección General de Infraestructura Pública, Dirección de Presupuesto Público y Contaduría General de la Provincia.-

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3348-MHIP-2026.-

San Luis, 12 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3170345/26 por cual se tramita la homologación de los Contratos de Servicios obrantes como adjuntos en acts. CONSER 1524608/26 y CONSER 1533774/26 y;

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública del Gobierno de la provincia de San Luis, representado por la señora Directora de la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas, Arquitecta GLADYS MARINA ORTIZ, D.N.I. Nº 14.043.407, contrata los servicios de los señores: GASTON EZEQUIEL BUEZO CAUCOTA, D.N.I. Nº 42.357.125; FRANCISCO JAVIER GONZALEZ, D.N.I. Nº 22.107.336 y MARIA CLARA SCHMIDT, D.N.I. Nº 42.799.572, para que desarrollen tareas en la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas teniendo en cuenta el título que ostentan y conforme a lo especificado en la Cláusula Primera de sus respectivos Contratos;

Que los contratos en cuestión, según la Cláusula Segunda, tendrán vigencia desde la fecha de homologación hasta el 30 de abril de 2026;

Que en la Cláusula Tercera de cada contrato se establece el monto a percibir por los contratados;

Que en act. PREV 11348146/26 obra comprobante de imputación preventiva para el presupuesto vigente por la suma de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL CON 00/100 ($3.900.000,00);

Que en act. ACTPAS 1672003/26 obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 973663/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, encuadrando el presente caso en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. k) del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificado mediante Ley N° VIII-0867-2013;

Que en act. DICFIS 169909/26 obra vista de Fiscalía de Estado manifestando que se está en condiciones de dictar el acto administrativo que apruebe lo actuado y autorice las contrataciones tramitadas;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013, en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto N° 08-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar los Contratos de Servicios obrantes como adjuntos en acts. CONSER 1524608/26 y CONSER 1533774/26, suscriptos entre el Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, representado por la Arquitecta GLADYS MARINA ORTIZ, D.N.I. Nº 14.043.407, en su carácter de Directora de la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas y los señores: GASTON EZEQUIEL BUEZO CAUCOTA, D.N.I. Nº 42.357.125; MARIA CLARA SCHMIDT, D.N.I. Nº 42.799.572 y FRANCISCO JAVIER GONZALEZ, D.N.I. Nº 22.107.336, para que desarrollen tareas en la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas teniendo en cuenta el título que ostentan y conforme a lo especificado en la Cláusula Primera de sus respectivos Contratos.-

Art. 3°.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 11 23 05 1-01 3 4 9 $3.900.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y a la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas quien notificará a los interesados.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3349-MHIP-2026.-

San Luis, 12 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3100617/26, por el cual tramita la designación de la docente FABIANA DORIS BIANCHI, y;

CONSIDERANDO:

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 5 “Bartolomé Mitre”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular LAURA SUSANA PERINI, D.N.I. N° 18.300.219, según Decreto N° 1558-MHIP-2026, se torna necesario designar, con carácter interino, a la docente FABIANA DORIS BIANCHI, D.N.I. Nº 27.367.059, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria;

Que en act. DOCEXT 3727783/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 09 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 09 de marzo de 2026, a la docente FABIANA DORIS BIANCHI, D.N.I. Nº 27.367.059, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 5 “Bartolomé Mitre”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3350-MHIP-2026.-

San Luis, 12 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3100683/26, por el cual la Dirección de la Escuela Nº 74 “Gobernador Benigno Rodríguez Jurado” de la ciudad de Concarán, departamento Chacabuco, gestiona el cambio de situación de revista de la docente CANDELA GONZALEZ, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 3727836/26, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente CANDELA GONZALEZ D.N.I. Nº 34.660.226, de suplente a interina, vacante por renuncia por haber accedido al beneficio jubilatorio el docente titular MARCELO ROBERTO MAURO, según Decreto Nº 23772-MHIP-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 01 de noviembre de 2025, de la docente CANDELA GONZALEZ D.N.I. Nº 34.660.226, de suplente a interina, en UN (1) cargo de Maestra Especial de Educación Física, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 74 “Gobernador Benigno Rodríguez Jurado” de la ciudad de Concarán, departamento Chacabuco.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3351-MHIP-2026.-

San Luis, 12 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3170244/26, por el cual se tramita la renuncia del docente CARLOS WASHINGTON GUTIERREZ, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1523325/26 y ACTPAS 1670459/26, obra: nota de renuncia por jubilación del docente CARLOS WASHINGTON GUTIERREZ, D.N.I. Nº 17.750.855, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia de los decretos Nros. 2670-SGG-SEFP-1997, de reubicación, 10077-MHP-2023, de Homologación Convenio de Adhesión a la Ley N° I-0673-2009 de Pasividad Voluntaria Anticipada, y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;

Que en act. ACTPAS 1670457/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de abril de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de abril de 2026, la renuncia por jubilación presentada por el docente CARLOS WASHINGTON GUTIERREZ, D.N.I. Nº 17.750.855, en UN (1) cargo titular de Director de Personal Único, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 107 “Cornelio Saavedra”, de la localidad de Barrancas Altas, departamento General San Martín. -

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3352-MHIP-2026.-

San Luis, 12 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3180558/26, por el cual tramita la designación de la docente ERICA EDITH PAEZ, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela de Educación Especial N° 6 “Doctora María Montessori”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular, ESTELA VIVIAN URQUIZA, según Decreto N° 2288-MHIP-2025, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, ERICA EDITH PAEZ, D.N.I. Nº 31.845.714, en UN (1) cargo de Maestra de Grado Especial, Nivel de Educación Primaria;

Que en acts. DOCEXT 3735913/26 y ACTPAS 1672261/26 (Adjuntos) obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 16 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 16 de marzo de 2026, a la docente ERICA EDITH PAEZ, D.N.I. Nº 31.845.714, en UN (1) cargo de Maestra de Grado Especial, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela de Educación Especial N° 6 “Doctora María Montessori”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3353-MHIP-2026.-

San Luis, 12 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3301565/26, por el cual tramita la designación de la docente ROXANA YANINA RITA PASTRAN, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 6 “Santa María Eufrasia”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo del relevo de funciones del docente titular SERGIO FERNANDO ZABALA, según Decreto Nº 1097-ME-2026, se torna necesario designar a la docente ROXANA YANINA RITA PASTRAN, D.N.I. Nº 32.491.498, en UN (1) cargo de Maestra Especial de Educación Física, Nivel de Educación Primaria;

Que en acts. DOCEXT 3745435/26 y 1532432/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 25 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2024, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 25 de marzo de 2026 y hasta la finalización del ciclo lectivo vigente, en reemplazo del docente titular SERGIO FERNANDO ZABALA, a la docente ROXANA YANINA RITA PASTRAN, D.N.I. Nº 32.491.498, en UN (1) cargo de Maestra Especial de Educación Física, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 6 “Santa María Eufrasia”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3354-MHIP-2026.-

San Luis, 12 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3310973/26, por el cual tramita la designación del docente VICTOR HUGO GUILLAUME, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Colegio Nº 36 “Doctor Bernardo Alberto Houssay”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo del relevo de funciones del docente titular SERGIO FERNANDO ZABALA, según Decreto Nº 1097-ME-2026, se torna necesario designar al docente VICTOR HUGO GUILLAUME, D.N.I. Nº 30.613.283, en TRES (3) hs. cátedra de Educación Física en 2do. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3746490/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 30 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2024, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 30 de marzo de 2026 y hasta la finalización del ciclo lectivo vigente, en reemplazo del docente titular SERGIO FERNANDO ZABALA, al docente VICTOR HUGO GUILLAUME, D.N.I. Nº 30.613.283, en TRES (3) hs. cátedra de Educación Física en 2do. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 36 “Doctor Bernardo Alberto Houssay”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3355-MHIP-2026.-

San Luis, 12 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3190314/26, por el cual tramita la designación de la docente SAMANTA NATALIA PUGENER, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela de Jornada Completa Nº 438 “Bernardino Rivadavia”, de la localidad de Nueva Galia, departamento Gobernador Dupuy, con motivo de la creación, según Decreto N° 583-ME-2023, cubierto por excepcionalidad, según Decreto N° 2893-MHIP-2025, se torna necesario designar con carácter excepcional, a la docente SAMANTA NATALIA PUGENER, D.N.I. Nº 40.484.509, en UN (1) cargo de Maestra de Grado de Educación Especial, Nivel de Educación Primaria;

Que en acts. DOCEXT 3737038/26 y ACTPAS 1672920/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito y Resolución Nº 27-JCD-2026, elaboradas por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 17 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter excepcional, a partir del 17 de marzo de 2026 y hasta la finalización del presente ciclo lectivo, a la docente SAMANTA NATALIA PUGENER, D.N.I. Nº 40.484.509, en UN (1) cargo de Maestra de Grado de Educación Especial, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela de Jornada Completa Nº 438 “Bernardino Rivadavia”, de la localidad de Nueva Galia, departamento Gobernador Dupuy.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3356-MHIP-2026.-

San Luis, 12 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3301515/26, por el cual tramita la designación del docente DAVID GASTON ARCE; y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Colegio N° 3 “Manuel Belgrano”, de la ciudad de La Toma, departamento Coronel Pringles, con motivo del relevo de funciones del docente titular RODOLFO DANIEL RIBBA, según Decreto N° 1101-ME-2026, se torna necesario designar con carácter suplente, al docente DAVID GASTON ARCE, D.N.I Nº 33.462.977, en TRES (3) horas cátedra de Educación Física, en 5to. año 2da. división, Orientación Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3745354/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 27 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 27 de marzo de 2026 y hasta la finalización del ciclo lectivo 2026, con motivo del relevo de funciones del docente titular RODOLFO DANIEL RIBBA, al docente DAVID GASTON ARCE, D.N.I Nº 33.462.977, en TRES (3) horas cátedra de Educación Física, en 5to. año 2da. división, Orientación Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio N° 3 “Manuel Belgrano”, de la ciudad de La Toma, departamento Coronel Pringles.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3357-MHIP-2026.-

San Luis, 12 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3051315/26, por el cual tramita la designación del docente BRUNO MARIANO ALANIZ, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 38 “General Pablo Lucero”, de la localidad de San José del Morro, departamento General Pedernera, con motivo de creación, según Decretos Nros. 4930-ME-2021, 5261-ME-2021 y 10865-ME-2024, se torna necesario designar con carácter interino al docente, BRUNO MARIANO ALANIZ, D.N.I. Nº 39.993.900, en TRES (3) horas cátedra de Educación Física en 3er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en acts. DOCEXT 3724387/26, 3742254/26 y ACTPAS 1672348/26 (Adjuntos) obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 3 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 3 de marzo de 2026, al docente BRUNO MARIANO ALANIZ, D.N.I. Nº 39.993.900, en TRES (3) horas cátedra de Educación Física en 3er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 38 “General Pablo Lucero”, de la localidad de San José del Morro, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3358-MHIP-2026.-

San Luis, 12 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3160476/26, por el cual se tramita la renuncia de la docente SILVIA MARCELA DALHOFF, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1522531/26 y ACTPAS 1669959/26, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente SILVIA MARCELA DALHOFF, D.N.I. Nº 18.597.693, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del Decreto N° 1595-ME-2020, de reubicación definitiva, y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. ACTPAS 1669964/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de abril de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de abril de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente SILVIA MARCELA DALHOFF, D.N.I. Nº 18.597.693, en UN (1) cargo titular de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, en la Escuela de Nivel Inicial N° 21 “Jardín Construyendo Sueños”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3359-MHIP-2026.-

San Luis, 12 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3301467/26, por el cual tramita la designación de la docente CAROLINA BELEN AVILA ARIAS; y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Colegio N° 3 “Manuel Belgrano”, de la ciudad de La Toma, departamento Coronel Pringles, con motivo del relevo de funciones del docente titular RODOLFO DANIEL RIBBA, según Decreto N° 1101-ME-2026, se torna necesario designar con carácter suplente, a la docente CAROLINA BELEN AVILA ARIAS, D.N.I Nº 35.176.984, en SEIS (6) horas cátedra de Educación Física, 3 hs. en 4to. año 1ra. división y 3 hs. en 5to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3745273/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 30 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 30 de marzo de 2026 y hasta la finalización del ciclo lectivo 2026, con motivo del relevo de funciones del docente titular RODOLFO DANIEL RIBBA, a la docente CAROLINA BELEN AVILA ARIAS, D.N.I Nº 35.176.984, en SEIS (6) horas cátedra de Educación Física, 3 hs. en 4to. año 1ra. división y 3 hs. en 5to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio N° 3 “Manuel Belgrano”, de la ciudad de La Toma, departamento Coronel Pringles.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3360-MHIP-2026.-

San Luis, 12 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1060567/26, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por la agente NORMA BEATRIZ DIAZ, D.N.I. Nº 16.479.714; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1489165/26, se adjunta renuncia de la mencionada agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 429807/26, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 430294/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 15 de diciembre de 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la agente NORMA BEATRIZ DIAZ, D.N.I. Nº 16.479.714 – Escalafón General - Categoría D - Planta Contratado – de la Escuela Técnica N° 31 “Profesor Victor Saa” de la localidad de Quines, departamento Ayacucho, dependiente del Ministerio de Educación, a partir del 15 de diciembre de 2025, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria.-

Art. 2º.- Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a la señora Norma Beatriz Diaz. -

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos. -

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3361-MHIP-2026.-

San Luis, 12 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1060680/26, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por la agente NORA BEATRIZ REQUELME, D.N.I. Nº 16.778.772; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1489259/26, se adjunta renuncia de la mencionada agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 429822/26, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 430290/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 22 de diciembre de 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la agente NORA BEATRIZ REQUELME, D.N.I. Nº 16.778.772 – Escalafón General - Categoría D Planta Contratado – del Centro Educativo N° 10 “Ramiro Podetti” de la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, dependiente del Ministerio de Educación, a partir del 22 de diciembre de 2025, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria.-

Art. 2º.- Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a la señora Nora Beatriz Requelme. -

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos. -

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3362-MHIP-2026.-

San Luis, 12 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2090768/26, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por el agente RAMÓN ANGEL OVIEDO, D.N.I. Nº 11.757.587; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1504549/26, se adjunta renuncia del mencionado agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 432508/26, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 432941/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 30 de enero de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el agente RAMÓN ANGEL OVIEDO, D.N.I. Nº 11.757.587 – Escalafón General – Categoría E - Planta Contratado – de la Dirección de Inclusión Laboral, dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, a partir del 30 de enero de 2026, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria. -

Art. 2º.- Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo al señor Ramón Angel Oviedo. -

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Desarrollo Humano, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Gustavo Antonio Bertolini

DECRETO Nº 3363-MHIP-2026.-

San Luis, 12 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12190975/25, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por la agente JESÚS EDIT TORANZO, D.N.I. Nº 14.144.750; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1481341/25, se adjunta renuncia de la mencionada agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 428736/25, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 430005/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 17 de diciembre de 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la agente JESÚS EDIT TORANZO, D.N.I. Nº 14.144.750 - Escalafón General - Categoría A - Planta Permanente de la Dirección Integral de la Mujer, Genero y Diversidad, dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, a partir del 17 de diciembre de 2025, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria.-

Art. 2º.- Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a la señora Jesús Edit Toranzo.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Desarrollo Humano, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Gustavo Antonio Bertolini

DECRETO Nº 3364-MHIP-2026.-

San Luis, 12 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1060651/26, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por el agente TOMÁS CORONEL, D.N.I. Nº 11.136.106; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1489238/26, se adjunta renuncia del mencionado agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 429818/26, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 430291/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 22 de diciembre de 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el agente TOMÁS CORONEL, D.N.I. Nº 11.136.106 – Escalafón General – Categoría A - Planta Permanente de la Escuela Técnica N° 28 “General Juan Martin de Pueyrredón” de la localidad de La Toma, departamento Coronel Pringles, dependiente del Ministerio de Educación, a partir del 22 de diciembre de 2025, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria. -

Art. 2º.- Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo al señor Tomás Coronel. -

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3365-MHIP-2026.-

San Luis, 12 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2090415/26, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por la agente NOEMI EDIN RIVAROLA, D.N.I. Nº 14.771.369; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1504404/26, se adjunta renuncia de la mencionada agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 432492/26, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 432927/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 22 de enero de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la agente NOEMI EDIN RIVAROLA, D.N.I. Nº 14.771.369 – Escalafón General - Categoría C - Planta Contratado – de la Escuela N° 176 “María Nélida Esther Pérez de Ferrer” de la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, dependiente del Ministerio de Educación, a partir del 22 de enero de 2026, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria.-

Art. 2º.- Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a la señora Noemi Edin Rivarola. -

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos. -

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3366-MHIP-2026.-

San Luis, 12 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1260301/26, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por la agente MARTA NOEMI FERNANDEZ, D.N.I. Nº 14.444.034; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1498327/26, se adjunta renuncia de la mencionada agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 431733/26, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 432128/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 20 de enero de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la agente MARTA NOEMI FERNANDEZ, D.N.I. Nº 14.444.034 – Escalafón General - Categoría A Planta Permanente – de la Escuela Técnica N° 4 “Fray Luis Beltrán” de la Ciudad de San Luis, departamento General Juan Martin de Pueyrredón, dependiente del Ministerio de Educación, a partir del 20 de enero de 2026, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria.-

Art. 2º.- Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a la señora Marta Noemí Fernández. -

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos. -

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3367-MHIP-2026.-

San Luis, 12 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12260292/25, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por el agente ENRIQUE JOFRE, D.N.I. Nº 12.518.067; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1484958/25, se adjunta renuncia del mencionado agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 429279/25, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 429919/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 16 de diciembre de 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el agente ENRIQUE JOFRE, D.N.I. Nº 12.518.067 – Escalafón General – Categoría A - Planta Permanente, dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo, a partir del 16 de diciembre de 2025, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria. -

Art. 2º.- Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo al señor Enrique Jofre. -

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Desarrollo Productivo, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Federico Alberto Trombotto

DECRETO Nº 3368-MHIP-2026.-

San Luis, 12 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2100307/26, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por el agente MARINO LEANDRO GAUNA, D.N.I. Nº 12.379.727; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1504862/26, se adjunta renuncia del mencionado agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 432550/26, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 434840/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 16 de diciembre de 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el agente MARINO LEANDRO GAUNA, D.N.I. Nº 12.379.727 – Escalafón General – Categoría E – Planta Contratado, del Ente San Luis Agua dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Publica, a partir del 16 de diciembre de 2025, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria. -

Art. 2º.- Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo al señor Marino Leandro Gauna. -

Art. 3º.- Hacer saber a: Ente San Luis Agua, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3369-MHIP-2026.-

San Luis, 12 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1270510/26, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por la agente PATRICIA MYRIAM BAIGORRIA, D.N.I. Nº 17.124.674; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1499429/26, se adjunta renuncia de la mencionada agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 431833/26, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 432126/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 20 de enero de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la agente PATRICIA MYRIAM BAIGORRIA, D.N.I. Nº 17.124.674 – Escalafón General - Categoría A Planta Permanente, dependiente del Ministerio de Educación, a partir del 20 de enero de 2026, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria.-

Art. 2º.- Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a la señora Patricia Myriam Baigorria. -

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos. -

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3370-MHIP-2026.-

San Luis, 12 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-11280393/25, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por la agente GLADYS ESTHER AGUILAR, D.N.I. Nº 17.920.318; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1467626/25, se adjunta renuncia de la mencionada agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 426914/25, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 427263/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 20 de noviembre de 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la agente GLADYS ESTHER AGUILAR, D.N.I. Nº 17.920.318 - Escalafón General - Categoría A - Planta Permanente - del Hospital de Santa Rosa del Conlara, dependiente del Ministerio de Salud, a partir del 20 de noviembre de 2025, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria.-

Art. 2º.- Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a la señora Gladys Esther Aguilar. -

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Salud, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos. -

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y la señora Ministro Secretario de Estado de Salud. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Lucia Teresa Nigra

DECRETO Nº 3371-MHIP-2026.-

San Luis, 12 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1060102/26, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por la agente HILDA CARMEN GARCIARENA, D.N.I. Nº 12.503.754; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1488753/26, se adjunta renuncia de la mencionada agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 429777/26, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 430297/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 15 de diciembre de 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la agente HILDA CARMEN GARCIARENA, D.N.I. Nº 12.503.754 – Escalafón General - Categoría C Planta Contratado – del Colegio N° 11 “Benito Juarez” de la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, dependiente del Ministerio de Educación, a partir del 15 de diciembre de 2025, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria. -

Art. 2º.- Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a la señora Hilda Carmen Garciarena. -

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos. -

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3372-MHIP-2026.-

San Luis, 12 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2030957/26, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por la agente ELSA NILDA CHARRA, D.N.I. Nº 13.709.962; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1502529/26, se adjunta renuncia de la mencionada agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 432154/26, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 432929/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 19 de diciembre de 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la agente ELSA NILDA CHARRA, D.N.I. Nº 13.709.962 – Escalafón General - Categoría A - Planta Permanente - de la Escuela Técnica N° 17 “V. Brigada Aérea” de la localidad de Villa Reynolds departamento General Pedernera, dependiente del Ministerio de Educación, a partir del 19 de diciembre de 2025, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria.-

Art. 2º.- Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a la señora Elsa Nilda Charra. -

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos. -

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3373-MHIP-2026.-

San Luis, 12 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-11280182/25, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por la agente ALICIA MAGDALENA MORA, D.N.I. Nº 14.035.710; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1467408/25, se adjunta renuncia de la mencionada agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 426892/25, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 427265/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 17 de noviembre de 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la agente ALICIA MAGDALENA MORA, D.N.I. Nº 14.035.710 - Escalafón General - Categoría A - Planta Permanente - de la Dirección Atención Primaria de la Salud Departamento General Pedernera, dependiente del Ministerio de Salud, a partir del 17 de noviembre de 2025, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria.-

Art. 2º.- Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a la señora Alicia Magdalena Mora. -

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Salud, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos. -

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y la señora Ministro Secretario de Estado de Salud. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Lucia Teresa Nigra

DECRETO Nº 3374-MHIP-2026.-

San Luis, 12 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-11280077/25, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por el agente MIGUEL ANGEL ACOSTA, D.N.I. Nº 13.526.717; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1467312/25, se adjunta renuncia del mencionado agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 426881/25, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 427267/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 20 de noviembre de 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el agente MIGUEL ANGEL ACOSTA, D.N.I. Nº 13.526.717 - Escalafón General - Categoría A Planta Permanente - de la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (DOSEP), dependiente del Ministerio de Salud, a partir del 20 de noviembre de 2025, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria. -

Art. 2º.- Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo al señor Miguel Ángel Acosta. -

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Salud, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y la señora Ministro Secretario de Estado de Salud. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Lucia Teresa Nigra

DECRETO Nº 3375-MHIP-2026.-

San Luis, 12 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2040603/26, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por el agente JOSÉ AGUSTIN AMAYA, D.N.I. Nº 11.444.489; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1503012/26, se adjunta renuncia del mencionado agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 432238/26, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 432797/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 29 de enero de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el agente JOSÉ AGUSTIN AMAYA, D.N.I. Nº 11.444.489 – Escalafón General – Categoría A - Planta Permanente – de la Dirección de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, dependiente del Ministerio de Gobierno, a partir del 29 de enero de 2026, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria. -

Art. 2º.- Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo al señor José Agustin Amaya. -

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Gobierno, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Gonzalo Federico Amondarain

MINISTERIO DE TURISMO Y CULTURA

DECRETO Nº 3302-MTyC-2026.-

San Luis, 10 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3181050/26, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita homologación de Contrato de Servicios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 153884/26, obra Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura, JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y la Empresa SERVICIOS Y CONSULTORIA SAN LUIS S.A.P.E.M., C.U.I.T. N° 30-71038495-5, representada por su Presidente, el C.P.N. ALBERTO JOSE PEREZ, D.N.I. N° 6.817.735, por la otra;

Que dicho Contrato tiene por objeto que la aludida Empresa preste los servicios de promoción, organización, participación, actuación artística, sonido, iluminación y logística tendientes a la concreción de un Festival en la Localidad de Beazley, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis;

Que en act. DOCEXT 154219/26, obra Adenda al Contrato de Servicios, por la cual se reprograma la fecha de realización del evento “Festival de Beazley” para el día 10 de abril de 2026;

Que la citada Adenda mantiene inalteradas las restantes condiciones relativas a la organización integral del evento y ha sido ratificada por las partes en todos sus términos;

Que en act. PTPGAS 57754/26, obra planilla de solicitud de transferencias de créditos presupuestarios, por la suma de PESOS SESENTA MILLONES CON 00/100 ($60.000.000,00);

Que en act. RCRE 11358830/26, se ha realizado la reserva de crédito;

Que en act. INFORM 435770/26, ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público informando sobre el acto administrativo a dictarse, con encuadre en el Art. 10 de la Ley N° VIII-0253- 2025;

Que en act. DICLEG 49331/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura, sin formular objeciones para proceder al dictado del acto administrativo correspondiente;

Que en act. NOTAMP 972526/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice la modificación presupuestaria solicitada y homologue el modelo de Contrato adjunto, encuadrando el presente caso en el inc. z) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025, en las disposiciones del inc. l) del Art. 100 de la Ley Nº VIII- 0256-2004 y sus modificatorias Ley Nº VIII-0867-2013 y Ley Nº V-1118-2024, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 169618/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley N° VIII-0253-2025 y en el inc. z) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8- MHIP-2025, en las disposiciones del inc. l) del Art. 100 de la Ley Nº VIII-0256-2004 y sus modificatorias Ley Nº VIII-0867-2013 y Ley Nº V- 1118-2024, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.-Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Ampliar:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe

1 19 15 21 1-01 3 $60.000.000,00

Disminuir:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 19 15 21 1-01 5 7 6 $60.000.000,00

Art.3º.- Homologar el Contrato de Servicios y Adenda, celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura, JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y la Empresa SERVICIOS Y CONSULTORIA SAN LUIS S.A.P.E.M., C.U.I.T. N°30-71038495-5, representada por su Presidente, el C.P.N. ALBERTO JOSE PEREZ, D.N.I. N° 6.817.735, por la otra, obrantes en act. DOCEXT 153884/26 y act. DOCEXT 154219/26 respectivamente, del EXD-0000-3181050/26.-

Art. 4º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe

1 19 15 21 1-01 3 $60.000.000,00

Art. 5º.- Incluir en la Programación Financiera del mes en curso, la siguiente partida presupuestaria:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe

1 19 15 21 1-01 3 $54.000.000,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art.7º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia; Tesorería General de la Provincia; Dirección de Presupuesto Público; Dirección Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales; Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Turismo y Cultura y notificar a la Empresa SERVICIOS Y CONSULTORIA SAN LUIS S.A.P.E.M.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3303-MTyC-2026.-

San Luis, 11 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3310714/26, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita homologación de Contrato de Servicios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTAMP 973336/26, obra Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura, JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte, y la Empresa SERVICIOS Y CONSULTORIA SAN LUIS S.A.P.E.M., C.U.I.T. N° 30-71038495-5, representada por su Presidente, el C.P.N. ALBERTO JOSE PEREZ, D.N.I. N° 6.817.735, por la otra, para la provisión de servicios de producción, difusión y logística integral de eventos turísticos y culturales en el marco del Programa “50 Festivales”;

Que en act. PTPREG 57778/26, obra planilla de solicitud de transferencias de créditos presupuestarios, por la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTITRES MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($423.500.000,00);

Que en act. RCRE 11376757/26, se ha realizado la reserva de crédito;

Que en act. INFORM 436842/26, ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público informando sobre el acto administrativo a dictarse, con encuadre en el Art. 10 de la Ley N° VIII-0253-2025;

Que en act. DICLEG 49563/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura, sin formular objeciones para proceder al dictado del acto administrativo correspondiente;

Que en act. NOTAMP 976544/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que Correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice la modificación presupuestaria solicitada y homologue el modelo de convenio mencionado, encuadrando el presente caso en el inc. z) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto 2863-MC-2004, modificado por el Decreto 8-MHIP-2025, en las disposiciones del inc. l) del art. 100 de la Ley Nº VIII-0256-2004 y sus modificatorias Ley Nº VIII-0867-2013 y Ley Nº V-1118 2024, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1 del Decreto 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 170280/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. z) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto 2863-MC-2004, modificado por el Decreto 8-MHIP-2025, en las disposiciones del inc. l) del art. 100 de la Ley Nº VIII-0256-2004 y sus modificatorias Ley Nº VIII-0867-2013 y Ley Nº V-1118 2024, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1 del Decreto 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Ampliar:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe

1 19 15 21 1-01 3 $423.500.000,00

Disminuir:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Prin. Importe

1 10 37 38 01 1-01 3 $17.969.676,45

1 10 35 35 01 1-01 5 2 $40.000.000,00

1 12 30 34 01 1-01 3 $365.530.323,55

Art. 3º.- Homologar el Contrato de Servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura, JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y la Empresa SERVICIOS Y CONSULTORIA SAN LUIS S.A.P.E.M., C.U.I.T. N° 30-71038495-5, representada por su Presidente, el C.P.N. ALBERTO JOSE PEREZ, D.N.I. N° 6.817.735, por la otra, obrante en act. NOTAMP 973336/26 del EXD-0000-3310714/26.-

Art. 4º.-Imputar el gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe

1 19 15 21 1-01 3 $423.500.000,00

Art. 5º.- Incluir en la Programación Financiera del mes en curso, la siguiente partida presupuestaria:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe

1 19 15 21 1-01 3 $423.500.000,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia; Tesorería General de la Provincia; Dirección de Presupuesto Público; Dirección Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales; Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Turismo y Cultura y notificar a la Empresa SERVICIOS Y CONSULTORIA SAN LUIS S.A.P.E.M.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura, la señora Secretaria General de la Gobernación, el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

Romina Andrea Carbonell

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3323-MTyC-2026.-

San Luis, 12 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3041201/26, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita homologación de Contrato de Servicios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 152644/26, obra Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y la señora BARBARA ELIZABETH BRIZUELA, D.N.I. N° 43.423.774, por la otra;

Que dicho Contrato tiene por objeto que se desempeñen las siguientes funciones: organización, coordinación y desarrollo de talleres de teatro; capacitación a personal docente y seguimiento de los proyectos que se presenten en dicha disciplina dentro de las actividades programadas para los Intercolegiales Culturales;

Que la Cláusula Segunda del Contrato de Servicios, establece el monto y forma de pago y la Cláusula Tercera, estipula la vigencia del mismo;

Que en act. PREV 11333774/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto, por la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($2.400.000,00);

Que en act. DICLEG 48996/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura;

Que en act. NOTAMP 968199/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el Contrato mencionado, encuadrando tal caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley N° VIII-0867-2013;

Que en act. DICFIS 168870/26, interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley N° VIII-0867-2013.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y la señora BARBARA ELIZABETH BRIZUELA, D.N.I. N° 43.423.774, por la otra, obrante en act. DOCEXT 152644/26 del EXD-0-3041201/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 19 15 21 1-01 3 4 9 $2.400.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54º, correlativos y concordantes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Turismo y Cultura, Dirección Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales y por su intermedio notificar a la interesada.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3324-MTyC-2026.-

San Luis, 12 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3090096/26, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita homologación de Contrato de Servicios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 153040/26, obra Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y el señor JAVIER ALBINO PEDERNERA, D.N.I. N° 21.630.783, por la otra;

Que dicho Contrato tiene por objeto que se desempeñen las siguientes funciones: organización, coordinación y desarrollo de talleres de capacitación turística para privados; diseño y gestión de nuevos talleres relacionados con turismo religioso, turismo de aventura y turismo accesible; dictado de talleres gratuitos que encomiende y necesite esta dirección a fin de continuar brindando un servicio al Ministerio;

Que la Cláusula Segunda del Contrato de Servicios, establece el monto y forma de pago y la Cláusula Tercera, estipula la vigencia del mismo, pudiendo ser prorrogado, previo acuerdo de las partes;

Que en act. PREV 11341139/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto, por la suma de PESOS CINCO MILLONES CIEN MIL CON 00/100 ($5.100.000,00);

Que en act. DICLEG 49144/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura;

Que en act. NOTAMP 969779/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el Contrato mencionado, encuadrando tal caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025 y en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013;

Que en act. DICFIS 169171/26, interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y el señor JAVIER ALBINO PEDERNERA, D.N.I. N° 21.630.783, por la otra, obrante en act. DOCEXT 153040/26 del EXD-0000-3090096/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 19 12 18 00 1-01 3 4 9 $5.100.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54º, correlativos y concordantes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Turismo y Cultura, Dirección de Calidad y Desarrollo Turístico y por su intermedio notificar al interesado.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3385-MTyC-2026.-

San Luis, 13 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-4061231/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 786-MTyC-2023, obrante en act. DOCEXT 154068/26, se designó a la señora YUDIT VIVIANA AGUILAR, D.N.I. N° 17.353.899, en el cargo de Jefe de Área Ruta Sanmartiniana, dependiente de la Subdirección Planificación Cultural, de la Dirección Gestión Cultural e Identidad Sanluiseña del Ministerio de Turismo y Cultura;

Que, en virtud de una reorganización orgánica funcional, resulta necesario dar por concluida la designación mencionada y proceder a su designación en el cargo de Directora de Gestión Cultural e Identidad Sanluiseña dependiente del Ministerio de Turismo y Cultura;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha del presente Decreto, la designación de la señora YUDIT VIVIANA AGUILAR, D.N.I. N° 17.353.899, en el cargo de Jefe de Área Ruta Sanmartiniana, dependiente de la Subdirección Planificación Cultural, de la Dirección Gestión Cultural e Identidad Sanluiseña del Ministerio de Turismo.-

Art. 2º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora YUDIT VIVIANA AGUILAR, D.N.I. N° 17.353.899, en el cargo de Directora Gestión Cultural e Identidad Sanluiseña dependiente del Ministerio de Turismo y Cultura.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia; Dirección de Recursos Humanos; Dirección Gestión Cultural e Identidad Sanluiseña; Área Ruta Sanmartiniana; Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y a la interesada.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3429-MTyC-2026.-

San Luis, 15 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3270888/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 13613-MTyC-2025, se designó a la señora ADRIANA ELIZABETH TISIOTTO, D.N.I. Nº 22.190.425, en el cargo de Subdirectora de Gestión de Proyectos e Inversiones dependiente de la Dirección de Coordinación, Planificación y Seguimiento de Gestión del Ministerio de Turismo y Cultura;

Que en act. DOCEXT 153722/26, obra nota de renuncia presentada por la señora ADRIANA ELIZABETH TISIOTTO, D.N.I. Nº 22.190.425, al cargo precedentemente citado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir de la firma del presente, la renuncia presentada por la señora ADRIANA ELIZABETH TISIOTTO, D.N.I. Nº 22.190.425, en el cargo de Subdirectora de Gestión de Proyectos e Inversiones dependiente de la Dirección de Coordinación, Planificación y Seguimiento de Gestión del Ministerio de Turismo y Cultura.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Coordinación, Planificación y Seguimiento de Gestión, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la Provincia de San Luis y a la interesada.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3430-MTyC-2026.-

San Luis, 15 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3030156/26, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita homologación de Contrato de Servicios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 153276/26, obra Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y el señor JUAN FERNANDO WORMAN, D.N.I. N° 24.016.097, por la otra;

Que dicho Contrato tiene por objeto que se desempeñen las siguientes funciones: vigilar las zonas de su área de responsabilidad e informar sobre los peligros para la salud, seguridad y bienestar propio y del público concurrente a su cargo; prevenir accidentes limitando sus riesgos; atender, supervisar, orientar y asistir, técnica y profesionalmente a las personas que asistan al espacio de su influencia; ejecutar técnicas de rescate acuático necesarias para llegar a las potenciales víctimas, estabilizarlas, y sacarlas de la condición de peligro, sin poner en riesgo su vida, ni la de otras personas, cumpliendo con el protocolo de salvataje vigente y aplicable a la profesión; suministrar primeros auxilios de emergencia necesarios para mantener la vida de las potenciales víctimas hasta que arribe la asistencia especializada, en los sitios y/o espacios recreativos dependientes de la Dirección Sitios Culturales y Recreativos y/o Ministerio de Turismo y Cultura;

Que la Cláusula Segunda del Contrato de Servicios, establece el monto y forma de pago y la Cláusula Tercera, estipula la vigencia del mismo;

Que en act. PTPGAS 57755/26, obra planilla de Solicitud de Transferencia de Créditos Presupuestarios, por la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL CON 00/100 ($3.300.000,00);

Que en act. RCRE 11356018/26, se ha realizado la Reserva de Crédito;

Que en act. INFORM 435617/26, ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público informando sobre el acto administrativo a dictarse con encuadre en el Artículo 10 de la Ley N° VIII-0253-2025;

Que en act. DICLEG 49282/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura;

Que en act. NOTAMP 973184/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el Contrato mencionado, encuadrando tal caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley N° VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 169820/26, interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley N° VIII-0253-2025, inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004 y exceptuarlo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Modificar en el Presupuesto Vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Ampliar:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe

1 19 17 23 1-01 3 $3.300.000,00

Disminuir:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe

1 19 17 23 1-01 2 $3.300.000,00

Art. 3º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y el señor JUAN FERNANDO WORMAN, D.N.I. N° 24.016.097, por la otra, obrante en act. DOCEXT 153276/26 del EXD-0-3030156/26.-

Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe

1 19 17 23 1-01 3 $3.300.000,00

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54º, correlativos y concordantes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia; Tesorería General de la Provincia; Dirección de Presupuesto Público; Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Turismo y Cultura y por su intermedio notificar al interesado.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3431-MTyC-2026.-

San Luis, 15 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3200641/26, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita homologación de Contrato de Servicios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 153911/26, obra Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y el señor MUÑOZ MIGUEL ANGEL, D.N.I. Nº 16.117.243, por la otra;

Que dicho Contrato tiene por objeto que se desempeñen las siguientes funciones: docencia específica en la formación musical de niños y adolescentes, quienes forman parte de la Orquesta, la cual representará a la Provincia; dicha tarea abarca desde la ejecución del instrumento hasta la lectura y escritura de partituras musicales y composición de piezas;

Que la Cláusula Segunda del Contrato de Servicios, establece el monto y forma de pago y la Cláusula Tercera, estipula la vigencia del mismo, pudiendo ser prorrogado, previo acuerdo de las partes;

Que en act. PREV 11361337/26, obra comprobante de imputación preventiva, por la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($2.400.000,00), con excepción duodecimal;

Que en act. DICLEG 49470/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura;

Que en act. NOTAMP 974842/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el Contrato mencionado, encuadrando tal caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025 y en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley N° VIII-0867-2013, con deslinde de responsabilidad por aplicación del Art. 54 y subsiguientes de la Ley VIII-0256-2004, con excepción a las disposiciones establecidas en el Art. 1 del Decreto N° 24295-MHIP-2025;

Que en act. 170100/26, interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025 y en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley N° VIII-0867-2013, con excepción a las disposiciones establecidas en el Art. 1 del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y el señor MUÑOZ MIGUEL ANGEL, D.N.I. Nº 16.117.243, por la otra, obrante en act. DOCEXT 153911/26 del EXD-0- 3200641/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 19 15 21 01 1-01 3 4 9 $2.400.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54º, correlativos y concordantes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia; Tesorería General de la Provincia; Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Turismo y Cultura y por su intermedio notificar al interesado.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE GOBIERNO

DECRETO N° 3309-MG-2026.-

San Luis, 12 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000- 3310781/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1673244/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION AMAS DE CASA, CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS”, con Personería Jurídica 1054-PCyFdePJ-01, en act. ACTPAS 1673248/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de elementos de cocina”;

Que en acts. ACTPAS 1673246/26, 1673245/26 y 1673242/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1673247/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. ACTPAS 1673249/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION AMAS DE CASA, CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;

Que en act. PREV 11369226/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 49467/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 974924/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦°, ٨° y ١٠ del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥° de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;

Que en act. DICFIS 170066/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION AMAS DE CASA, CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS”, con Personería Jurídica Nº 1054-PCyFdePJ-01, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de elementos de cocina”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Amas de Casa, Consumidores y Usuarios de la Provincia de San Luis”-

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO N° 3310-MG-2026.-

San Luis, 12 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD 0000-3310718/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1673172/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL SAN BENITO I”, con Personería Jurídica Nº 25-DPCyFPJ-2021, en act. ACTPAS 1673176/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Reconstrucción para el ingreso al barrio”;

Que en acts. ACTPAS 1673173/26, 1673174/26 y 1673170/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1673175/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. PREV 11366605/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 49460/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 974281/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦°, ٨° y ١٠° del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥° de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;

Que en act. DICFIS 170058/26 ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello, en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL SAN BENITO I”, con Personería Jurídica Nº 25-DPCyFPJ-2021, para el financiamiento del proyecto social “Reconstrucción para el ingreso al barrio”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 3°.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil San Benito I”.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO N° 3311-MG-2026.-

San Luis, 12 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000- 3310834/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1673276/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL PEOCHO”, con Personería Jurídica 266-DPCyFPJ-2016, en act. ACTPAS 1673280/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Adquisición de indumentaria e instrumentos de fotografía”;

Que en acts. ACTPAS 1673277/26, 1673278/26 y 1673274/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1673279/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. ACTPAS 1673281/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION CIVIL PEOCHO” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;

Que en act. PREV 11366681/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 49457/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 974303/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦°, ٨° y ١٠ del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥° de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;

Que en act. DICFIS 170051/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL PEOCHO”, con Personería Jurídica Nº 266-DPCyFPJ-2016, para el financiamiento del proyecto social “Adquisición de indumentaria e instrumentos de fotografía”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Peocho”-

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO N° 3312-MG-2026.-

San Luis, 12 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000- 3310880/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1673299/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “CLUB DE CAZADORES DEPORTIVOS SAN LUIS”, con Personería Jurídica 243-DPRLel-97, en act. ACTPAS 1673304/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Construcción de los campos de tiro”;

Que en acts. ACTPAS 1673300/26, 1673301/26 y 1673297/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1673303/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. ACTPAS 1673305/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “CLUB DE CAZADORES DEPORTIVOS SAN LUIS” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;

Que en act. PREV 11366685/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 49455/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 974306/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦°, ٨° y ١٠ del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥° de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;

Que en act. DICFIS 170048/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “CLUB DE CAZADORES DEPORTIVOS SAN LUIS”, con Personería Jurídica Nº 243-DPRLel-97, para el financiamiento del proyecto social “Construcción de los campos de tiro”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Club de Cazadores Deportivos San Luis”-

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO N° 3313-MG-2026.-

San Luis, 12 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000- 3310958/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1673333/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION VECINAL BARRIO CERRADO LOS LAPACHOS DE LA CIUDAD DE LA PUNTA”, con Personería Jurídica 570-DdeCyFdePJ-06, en act. ACTPAS 1673337/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Puesta en valor de la plaza”;

Que en acts. ACTPAS 1673334/26, 1673335/26 y 1673331/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1673336/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. ACTPAS 1673338/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION VECINAL BARRIO CERRADO LOS LAPACHOS DE LA CIUDAD DE LA PUNTA” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;

Que en act. PREV 11366686/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 49436/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 974061/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦°, ٨° y ١٠ del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥° de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;

Que en act. DICFIS 170047/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION VECINAL BARRIO CERRADO LOS LAPACHOS DE LA CIUDAD DE LA PUNTA”, con Personería Jurídica Nº 570-DdeCyFdePJ-06, para el financiamiento del proyecto social “Puesta en valor de la plaza”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Vecinal Barrio Cerrado los Lapachos de la Ciudad de la Punta”-

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO N° 3314-MG-2026.-

San Luis, 12 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000- 3310815/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1673261/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “LA COMUNICACION ALTERNATIVA ASOCIACION CIVIL”, con Personería Jurídica 09-DPCyFPJ-2021, en act. ACTPAS 1673265/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Adquisición de teléfonos celulares”;

Que en acts. ACTPAS 1673262/26, 1673263/26 y 1673259/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1673264/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. ACTPAS 1673266/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “LA COMUNICACION ALTERNATIVA ASOCIACION CIVIL” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;

Que en act. PREV 11366679/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 49458/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 974285/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦°, ٨° y ١٠ del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥° de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;

Que en act. DICFIS 170054/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “LA COMUNICACION ALTERNATIVA ASOCIACION CIVIL”, con Personería Jurídica Nº 09-DPCyFPJ-2021, para el financiamiento del proyecto social “Adquisición de teléfonos celulares”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “La Comunicación Alternativa Asociación Civil”-

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO N° 3315-MG-2026.-

San Luis, 12 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3311059/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1673418/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION DE PADRES Y AMIGOS DISCAPACITADOS”, con Personería Jurídica Nº 211-DPIGPJ-93, en act. ACTPAS 1673422/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Adquisición de indumentaria”;

Que en acts. ACTPAS 1673419/26, 1673420/26 y 1673416/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1673421/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. ACTPAS 1673423/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION DE PADRES Y AMIGOS DISCAPACITADOS” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;

Que en act. PREV 11369240/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 49466/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 974910/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦°, ٨° y ١٠° del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥° de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;

Que en act. DICFIS 170067/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION DE PADRES Y AMIGOS DISCAPACITADOS”, con Personería Jurídica Nº 211-DPIGPJ-93, para el financiamiento del proyecto social “Adquisición de indumentaria”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación de Padres y Amigos Discapacitados”.-

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO N° 3316-MG-2026.-

San Luis, 12 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000- 4060176/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1674167/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL ESCUELA DE BOXEO EL PRINCIPE”, con Personería Jurídica 45-DPJ-2026, en act. ACTPAS 1674171/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Compra de elementos deportivos”;

Que en acts. ACTPAS 1674169/26, 1674168/26 y 1674165/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1674170/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. PREV 11370851/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 49497/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 975168/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦°, ٨° y ١٠ del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥° de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;

Que en act. DICFIS 170132/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL ESCUELA DE BOXEO EL PRINCIPE”, con Personería Jurídica Nº 45-DPJ-2026, para el financiamiento del proyecto social “Compra de elementos deportivos”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Escuela de Boxeo el Principe”-

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO N° 3317-MG-2026.-

San Luis, 12 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3201219/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1161318/26, obra Acuerdo Complementario Específico de Pasantías, suscripto el 30 de septiembre de 2024, entre la Universidad Católica de Cuyo sede San Luis, representado por la entonces Vicerrectora, MELINA MALUF MARTINEZ, D.N.I. Nº 25.281.143, y el Gobierno de la Provincia, representado por el entonces Ministro Secretario de Estado de Gobierno;

Que en act. DOCEXT 1172022/26, obra copia del Decreto Nº 13647-MG-2024, de fecha 18 de diciembre de 2024, mediante el cual en su Art 2º, se dispuso la homologación del Acuerdo Complementario Específico de Pasantías;

Que el mencionado Acuerdo Especifico indica en su Clausula Primera que el objeto es la implementación de un sistema de pasantías educativas en el ámbito del Ministerio de Gobierno; en su Cláusula Octava dispone la asignación estimulo mensual a percibir por estudiante y en la Clausula Decima la duración de la misma;

Que en acts. DOCEXT 1161327/26, obra Acuerdo Individual de Pasantías, suscripto entre el Gobierno de la provincia de San Luis representado por la Directora de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobierno MARIA LORENA DOMINGUEZ, D.N.I. Nº 27.394.363; la Universidad Católica de Cuyo, sede San Luis, representada por el señor WALTER ARGENTINO HERRERA, D.N.I. Nº 23.947.660 y la señora CECILIA ANAHI AGUILAR, D.N.I. Nº 44.738.383, en fecha 17 de marzo de 2026;

Que la Cláusula Tercera del Acuerdo Individual, dispone que la pasantía tendrá una vigencia de TRES (3) meses a partir del 1 de abril de 2026;

Que por la Cláusula Cuarta del Acuerdo antes mencionado, se dispone que la Pasante percibirá durante el término que dure la pasantía una asignación estimulo mensual de PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL CON 00/100 ($360.000,00);

Que en act. PREV 11353039/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto por un monto de PESOS UN MILLÓN CIENTO SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 00/100 ($1.106.364,00);

Que en act. DICLEG 49360/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 974113/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, señalando que corresponde el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo, que homologue el acta acuerdo adjuntas;

Que en act. DICFIS 169998/26, obra vista de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 168 inc. 15) de la Constitución de la Provincia de San Luis.-

Art.2º.- Homologar el Acuerdo Individual de Pasantías, suscriptos entre el Gobierno de la provincia de San Luis representado por la Directora de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobierno MARIA LORENA DOMINGUEZ, D.N.I. Nº 27.394.363; la Universidad Católica de Cuyo, sede San Luis, representada por el señor WALTER ARGENTINO HERRERA, D.N.I. Nº 23.947.660 y la señora CECILIA ANAHI AGUILAR, D.N.I. Nº 44.738.383, en fecha 17 de marzo de 2026 obrante en act. DOCEXT 1161327/26.-

Art.3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 4 $1.106.364,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Universidad Católica de Cuyo sede San Luis, Dirección de Personas Jurídicas y a la señora CECILIA ANAHI AGUILAR.-

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO N° 3318-MG-2026.-

San Luis, 12 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000- 3311073/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1673430/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL CORAZONCITOS SOÑADORES”, con Personería Jurídica 259-DPJ-2024, en act. ACTPAS 1673434/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de equipamiento de audio y sonido para actos y eventos”;

Que en acts. ACTPAS 1673432/26, 1673431/26 y 1673428/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1673433/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. ACTPAS 1673435/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION CIVIL CORAZONCITOS SOÑADORES” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;

Que en act. PREV 11366691/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 49434/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 974018/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦°, ٨° y ١٠ del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥° de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;

Que en act. DICFIS 170013/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL CORAZONCITOS SOÑADORES”, con Personería Jurídica Nº 259-DPJ-2024, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de equipamiento de audio y sonido para actos y eventos”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Corazoncitos Soñadores”-

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO N° 3377-MG-2026.-

San Luis, 13 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000- 4060584/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1674421/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL CLUB DEPORTIVOS SECTOR 2”, con Personería Jurídica 272-DPCyFPJ-2023, en act. ACTPAS 1674425/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Compra de indumentaria deportiva”;

Que en acts. ACTPAS 1674422/26, 1674423/26 y 1674419/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1674424/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. ACTPAS 1674426/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION CIVIL CLUB DEPORTIVOS SECTOR 2” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;

Que en act. PREV 11371124/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 49495/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 975123/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦°, ٨° y ١٠ del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥° de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;

Que en act. DICFIS 170158/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL CLUB DEPORTIVOS SECTOR 2”, con Personería Jurídica Nº 272-DPCyFPJ-2023, para el financiamiento del proyecto social “Compra de indumentaria deportiva”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Club Deportivos Sector 2”-

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO N° 3378-MG-2026.-

San Luis, 13 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD 0000-4060160/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1674156/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL EL VECINO”, con Personería Jurídica Nº 399-DPJ-2025, en act. ACTPAS 1674160/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Compra de heladera para el comedor”;

Que en acts. ACTPAS 1674157/26, 1674158/26 y 1674154/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1674159/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. PREV 11370674/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 49504/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 975176/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦°, ٨° y ١٠° del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥° de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;

Que en act. DICFIS 170131/26 ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello, en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL EL VECINO”, con Personería Jurídica Nº 399-DPJ-2025, para el financiamiento del proyecto social “Compra de heladera para el comedor”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 3°.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil el Vecino”.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO N° 3379-MG-2026.-

San Luis, 13 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000- 3200618/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1669865/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “COOPERADORA DE LA ESCUELA EXPERIMENTAL MAESTRAS LUCIO LUCERO”, con Personería Jurídica 211-DPIGPJ-95, en act. ACTPAS 1669869/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de mesas y bancos”;

Que en acts. ACTPAS 1669867/26, 1669866/26 y 1669863/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1669868/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. ACTPAS 1669870/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “COOPERADORA DE LA ESCUELA EXPERIMENTAL MAESTRAS LUCIO LUCERO” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;

Que en act. PREV 11363751/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 49418/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 974173/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦°, ٨° y ١٠ del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥° de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;

Que en act. DICFIS 170062/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “COOPERADORA DE LA ESCUELA EXPERIMENTAL MAESTRAS LUCIO LUCERO”, con Personería Jurídica Nº 211-DPIGPJ-95, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de mesas y bancos”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Cooperadora de la Escuela Experimental Maestras Lucio Lucero”-

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO N° 3380-MG-2026.-

San Luis, 13 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD 0000-4060299/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1674249/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL CLUB ATLETICO TIMAOS”, con Personería Jurídica Nº 176-OTRO-2021, en act. ACTPAS 1674253/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Compra de conjuntos deportivos”;

Que en acts. ACTPAS 1674250/26, 1674251/26 y 1674247/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1674252/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. PREV 11370991/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 49499/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 975136/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦°, ٨° y ١٠° del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥° de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;

Que en act. DICFIS 170174/26 ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello, en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL CLUB ATLETICO TIMAOS”, con Personería Jurídica Nº 176-OTRO-2021, para el financiamiento del proyecto social “Compra de conjuntos deportivos”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 3°.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Club Atlético Timaos”.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO N° 3381-MG-2026.-

San Luis, 13 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3300611/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1672305/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “CLUB ATLÉTICO JUVENTUD UNIDA”, con Personería Jurídica Nº 259-DPIGPJ-93, en act. ACTPAS 1672309/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Adquisición de materiales de construcción para mejora edilicia”;

Que en acts. ACTPAS 1672306/26, 1672307/26 y 1672303/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1672308/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. PREV 11363633/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 49405/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 974138/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦°, ٨° y ١٠° del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥° de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;

Que en act. DICFIS 169985/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “CLUB ATLÉTICO JUVENTUD UNIDA”, con Personería Jurídica Nº 259-DPIGPJ-93, para el financiamiento del proyecto social “Adquisición de materiales de construcción para mejora edilicia”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Club Atlético Juventud Unida”.-

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO N° 3382-MG-2026.-

San Luis, 13 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000- 3300714/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1672356/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL COOPERADORA UNIDOS POR UN BIEN COMUN “LOS NIÑOS”, con Personería Jurídica 337-PCyFdePJ-01, en act. ACTPAS 1672360/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de pintura y juegos de plaza blanda”;

Que en acts. ACTPAS 1672358/26, 1672357/26 y 1672353/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1672359/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. ACTPAS 1672361/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION CIVIL COOPERADORA UNIDOS POR UN BIEN COMUN “LOS NIÑOS” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;

Que en act. PREV 11363639/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 49469/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 974929/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦°, ٨° y ١٠ del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥° de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;

Que en act. DICFIS 170065/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL COOPERADORA UNIDOS POR UN BIEN COMUN “LOS NIÑOS”, con Personería Jurídica Nº 337-PCyFdePJ-01, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de pintura y juegos de plaza blanda”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Cooperadora Unidos por un Bien Común “Los Niños”-

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO N° 3383-MG-2026.-

San Luis, 13 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000- 3200679/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1669912/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “BIBLIOTECA POPULAR JUAN PASCUAL PRINGLES”, con Personería Jurídica 98-DPIGPJ-1995, en act. ACTPAS 1669916/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “reparación y colocación de aberturas en el salón de usos múltiples”;

Que en acts. ACTPAS 1669914/26, 1669913/26 y 1669910/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1669915/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. ACTPAS 1669917/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “BIBLIOTECA POPULAR JUAN PASCUAL PRINGLES” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;

Que en act. PREV 11363752/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 49413/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 974162/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦°, ٨° y ١٠ del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥° de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;

Que en act. DICFIS 170061/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “BIBLIOTECA POPULAR JUAN PASCUAL PRINGLES”, con Personería Jurídica Nº 98-DPIGPJ-1995, para el financiamiento del proyecto social “reparación y colocación de aberturas en el salón de usos múltiples”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Biblioteca Popular Juan Pascual Pringles”-

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO N° 3384-MG-2026.-

San Luis, 13 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD 0000-4060260/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1674215/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL COMPARSA ELITE BATUCADA MERCEDINO”, con Personería Jurídica Nº 185-DPJ-2025, en act. ACTPAS 1674220/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Compra de instrumentos para la comparsa”;

Que en acts. ACTPAS 1674216/26, 1674218/26 y 1674213/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1674219/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. PREV 11370969/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 49496/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 975146/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦°, ٨° y ١٠° del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥° de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;

Que en act. DICFIS 170134/26 ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello, en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL COMPARSA ELITE BATUCADA MERCEDINO”, con Personería Jurídica Nº 185-DPJ-2025, para el financiamiento del proyecto social “Compra de instrumentos para la comparsa”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 3°.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Comparsa Elite Batucada Mercedino”.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

DECRETO Nº 3319-MDP-SAyDS-2026.-

San Luis, 12 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3311140/26; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 229-SGG-SAyDS- 2023, se designó a la señora BRISA TATIANA QUIROGA, DNI N° 42.909.242, en el cargo de Secretaria Privada de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable;

Que en act. NOTMMA 98643/26 obra nota de presentación de renuncia presentada por la señora BRISA TATIANA QUIROGA, DNI N° 42.909.242, en el cargo de Secretaria Privada de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de abril de 2026, la renuncia presentada por la señora BRISA TATIANA QUIROGA, DNI N° 42.909.242, en el cargo de Secretaria Privada de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable. -

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P), Instituto de Firma Digital de la Provincia de San Luis y a la interesada. -

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable y por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo. -

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Daniel Federico Berro

Federico Alberto Trombotto

DECRETO Nº 3322-MDP-SAyDS-2026.-

San Luis, 12 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3060348/26, por el cual se tramita prórroga de la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios del personal de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable y organismos de su dependencia; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 24282-SGG-SAyDS-2025, obrante en act. DOCEXT 3830126/26 se prorrogó la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios del personal del escalafón general de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable hasta el 31 de marzo de 2026;

Que en acts. NOTMMA 98378/26, NOTMMA 98379/26, NOTMMA 98381 /26 y NOTMMA 98382/26 obran notas de las Direcciones, dependientes de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, informando nómina del personal contratado del Escalafón General de la administración Pública Provincial, que cumplen funciones en la misma;

Que en act. NOTMMA 98476/26 obra copia de nota de renuncia del agente MIGUEL ANTONIO HEREDIA, D.N.I. N° 11.613.146, que tramita mediante EXD-0-1070507/26 y copia de Decreto Nº 2149-MHIP-2026 de aceptación de renuncia del agente MARIO SANTIAGO BARROSO, D.N.I. Nº 13.380.843;

Que en act. DOCEXT 3829865/26 consta Situación de Revista de los agentes en condición de prorrogar;

Que se hace necesario prorrogar la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios de los agentes pertenecientes a la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable;

Que al presente caso debe aplicarse el deslinde de responsabilidades por aplicación del Art. 54° correlativos y concordantes de la Ley N° VIII-0256-2004;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

Art. 1º.- Prorrogar a partir del 01 de abril y hasta el 30 de junio de 2026, la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios de los agentes pertenecientes a la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, conforme al siguiente detalle:

APELLIDO Y NOMBRE

DNI

CAT

1

AGUERO HORACIO ALFREDO

13.379.342

D

2

AGUILAR ILDA

22.861.648

E

3

AGUIRRE SERGIO BERNABE

27.953.878

E

4

ALCARAZ ALDO SERGIO

21.917.361

D

5

ALCARAZ HECTOR OMAR

18.341.786

D

6

ALFONZO RAFAEL CELESTINO

10.351.811

E

7

ALTURRIA JUAN

13.745.937

E

8

ARRUE CARINA DEL VALLE

23.071.619

C

9

AVALLAY MARCELO EDGARDO

26.467.667

D

10

BACCEI FERNANDO GABRIEL

25.394.789

F

11

BARREDA MARIO CRISTIAN

28.489.463

F

12

BARROSO JESICA CAROLINA

30.177.909

E

13

BARROSO JESUS JAVIER

29.215.286

F

14

BARROSO MARCELO ADRIAN

27.434.792

D

15

BARROZO TERESA DEL VALLE

20.134.894

E

16

BARZOLA ENRIQUE EDUARDO

23.637.463

D

17

BASTONI BAUTISTA FELIX

20.688.122

F

18

BASTONI CARLOS WALTER

20.134.826

D

19

BECERRA JOSE LUIS

16.778.597

E

20

BORDON ROQUELINA

17.911.467

E

21

BOYNES LUIS BERNARDO

16.631.840

D

22

BUSTOS ANTONIA CONCEPCION

14.405.540

E

23

CALDERON MARIA ROSA

25.870.797

D

24

CAMPILLAY PATRICIA VALERIA

27.276.320

F

25

CASTRO JUAN CEFERINO SEBASTIAN

29.538.972

D

26

CASURA JUAN

16.133.167

E

27

CHAVEZ JUAN CARLOS

21.382.236

F

28

CLAVELES ATILA ISABEL

31.542.877

C

29

CONTRERA ADRIO BLAS

27.783.569

E

30

COPPOLA DANTE CARLOS

20.469.292

E

31

CORREA FRANCISCA NORMA

23.861.384

D

32

CORREA LUIS TORIBIO

12.803.864

E

33

DEVIA JORGE

22.861.646

D

34

DEVIA JOSE SANTIAGO

21.054.476

F

35

DIAZ FABIAN ALEJANDRO

23.597.887

F

36

DIAZ MARIA MAGDALENA

27.511.281

D

37

DOMINGUEZ ROMINA CELESTE

33.430.724

E

38

DOMINGUEZ SERGIO DAVID

30.313.089

E

39

ECHEGARAY EDGAR ESTEBAN

28.881.781

E

40

ESCOBAR DANIEL UBALDO

27.877.849

D

41

ESCUDERO CELIA IRMA

24.681.830

E

42

ESCUDERO JUAN ANGEL

16.310.003

D

43

ESCUDERO MARTIN

37.640.221

E

44

ESCUDERO MIRTHA GLADYS

20.135.992

C

45

FARIAS ALICIA

16.020.327

E

46

FERNANDEZ JUAN EDUARDO

10.044.320

E

47

FLORES RUBEN MARCELO

25.272.806

D

48

FUNES PEDRO ANTOLIN

16.446.555

E

49

FUNES RAMON ALDO

14.109.245

E

50

FUNEZ CARLOS ANTONIO

27.393.765

F

51

GARCIA CARLOS ALBERTO

22.379.931

D

52

GARCIA HUGO DANIEL

23.131.312

F

53

GARRO DANIEL ENUEL

32.279.424

A

54

GARRO JUAN BAUTISTA

13.721.643

E

55

GEZ MALVINA SOLEDAD LOURDES

33.760.143

D

56

GODOY CINTIA SUSANA

33.140.504

E

57

GODOY RUBEN DARIO

27.497.694

F

58

GODOY VERONICA VALERIA

31.479.464

D

59

GONZALEZ NESTOR FABIAN

17.352.926

E

60

HERNANDEZ LILIANA ELIZABETH

26.467.474

E

61

HERRERA CARLOS ALBERTO

25.870.204

D

62

IRASOQUI CARLOS CESAR

21.910.225

F

63

ISAGUIRRE NAZARENO IVAN

28.600.704

D

64

JUARES LUIS GUALBERTO

17.583.899

E

65

LIENDO CESAR GUSTAVO

30.177.979

D

66

LOPEZ ALICIA ALEJANDRA

26.915.295

D

67

LOPEZ EBER CRISTIAN GASTON

23.941.462

E

68

LUCERO JESUS LUIS

31.487.789

E

69

LUCERO SANDRA VIVIANA

22.422.637

E

70

LUJAN MARIO ALBERTO

14.035.470

E

71

MAGALLAN OSCAR RUBEN

18.449.057

D

72

MALDOCENA ROBERTO ARIEL

25.394.014

D

73

MARCEL RAQUEL ALEJANDRA

24.398.568

E

74

MARTINOVICH ALEJANDRO DANIEL

35.942.471

E

75

MEDINA MERCEDES ADELINA

20.668.153

D

76

MENDEZ MARIA NILDA

22.067.296

D

77

MIRANDA LAURA EDITH

29.069.971

F

78

MIRANDA MARIO CORNELIO

18.425.006

E

79

MIRANDA ROLANDO ALDO

26.858.009

F

80

MIRANDA RAMON HORACIO

24.954.600

F

81

MOLINA ELSA MAGDALENA

17.247.845

E

82

MOLINA JESICA LILIANA

33.943.732

E

83

MONSALVO ROSA NELIDA

21.383.266

E

84

MORA RAMON GREGORIO

24.719.305

F

85

MORA RICARDO ALBERTO

23.792.803

D

86

MORALES CARINA NOEMI

24.480.649

E

87

MOYANO MARIO

14.497.323

E

88

MUÑOZ MERCEDES MABEL

18.630.119

E

89

MURIÑO MARTA VIVIANA

20.688.143

E

90

OJEDA SUSANA GRACIELA

34.788.362

F

91

OLEA ANDRES RAUL

23.054.946

E

92

OLIVA RAMON FABIO

22.574.053

E

93

OLIVA ROBERTO CARLOS

24.407.446

F

94

OLMOS FRANCISCO JOSE

28.774.546

F

95

OVIEDO ELIDA GLADY

24.845.729

F

96

OVIEDO MARIA ISABEL

26.504.885

E

97

PAEZ GIMENEZ DIOLINDA ANTONIA

23.732.621

E

98

PALACIO LUIS ANDRES

31.184.050

D

99

PALACIO SABINA ROSA

27.181.708

F

100

PALLERO JUAN ALBERTO

23.837.537

F

101

PAREDES CARLOS

11.731.822

E

102

PEREIRA CECILIO MARTIN

17.953.174

E

103

PEREIRA DANIEL ONOFRE

22.379.917

F

104

PEREIRA GILBERTO

20.136.668

F

105

PEREYRA ARGENTINA MARGARITA

25.196.739

D

106

PEREYRA JUSTO SALVADOR

14.248.920

E

107

PEREZ MONICA PATRICIA

23.769.812

E

108

PEREZ RAMON INES

14.412.012

E

109

PEREZ RAMON TITO

17.048.092

E

110

PEREZ RAMONA ESTHER

21.701.418

D

111

PRATS MARTIN ANDRES

24.220.647

F

112

QUIROGA MIGUEL ANGEL

30.099.260

E

113

QUIROGA MIRIAM SOFİA

28.491.585

F

114

RAMIREZ ALBERTO PASCUAL

14.771.301

E

115

RAMONELL RIO ANA VICTORIA

33.206.301

F

116

REAL JUAN ANGEL RAMON

29.069.802

E

117

REINOSO PABLO

22.258.733

F

118

REYNOSO WALTER ROBERTO

27.074.105

D

119

ROMERO MIGUEL ANGEL

29.419.363

F

120

ROSALES MARCELO JAVIER

26.467.656

E

121

SALAS LUIS ALBERTO

14.438.359

E

122

SALVUCCI PABLO JAVIER

16.830.831

D

123

SANDANDE SERGIO RODOLFO

28.598.605

F

124

SANTANDER JOSE LUIS

12.341.943

E

125

SAROME LIDIA GABRIELA

24.526.105

D

126

SIMIOLI ANDREA ELIZABETH

24.719.083

E

127

SOSA ARISTOBULO RODOLFO

20.138.353

D

128

SOSA FALCIONI JORGE GUSTAVO

20.413.659

E

129

SOSA JULIO

17.646.165

F

130

SOSA JULIO

33.943.650

E

131

SOSA PABLO MANUEL

14.035.764

E

132

SOSA SILVIA DEL CARMEN

21.383.163

E

133

TORRES JOSE LUIS

18.377.088

C

134

URQUIZA ELENA

16.965.552

E

135

VALDES JACQQUELINE AZUCENA

30.510.271

E

136

VALDEZ MARIO LEONARDO

20.688.173

F

137

VILLEGAS JAVIER OSMAR

22.067.241

F

138

VILLEGAS MARCOS DANIEL

13.039.248

E

139

VILLEGAS MARIA DE LOS ANGELES

30.991.742

F

140

VILLEGAS SAUL EDUARDO

22.543.328

D

141

ZALAZAR MARIA DE LOS ANGELES

29.960.041

F

142

ZARATE FROILAN MARIO

14.497.626

C

Art. 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto deberá imputarse a las partidas presupuestarias correspondientes.-

Art. 3°.- Dar intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia y a Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54° correlativos y concordantes de la Ley N° VIII-0256-2004.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Presupuesto Público y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Daniel Federico Berro

Federico Alberto Trombotto

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

DECRETO Nº 3320-MDP-2026.-

San Luis, 12 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3180809/26; y,

CONSIDERANDO:

Que la generación de condiciones propicias para que el crecimiento del sector privado de la provincia, la recuperación y consolidación de puestos de trabajo y la creación de nuevas fuentes de trabajo, constituye uno de los ejes centrales de las políticas del Gobierno de la provincia de San Luis;

Que, en tal sentido, por gestión del actual Gobierno provincial y con acuerdo de los gobernadores de las provincias argentinas, el 10 de septiembre de 2024, la provincia de San Luis volvió a formar parte del Consejo Federal de Inversiones (C.F.I.);

Que dicho organismo cumple un rol trascendente en materia de asistencia financiera al sector privado, con lineamientos participativos y sustentables destinados a la inclusión financiera de micro, pequeñas y medianas empresas de los sectores productivos, por lo que resulta un socio estratégico de la provincia de San Luis para el fortalecimiento de la economía provincial;

Que entre el Estado Provincial y el C.F.I. se suscribieron convenios destinados a distintas líneas de financiamiento: Desarrollo Productivo y Financiero de Mujeres, Financiamiento para el Desarrollo de Cadenas de Valor, Financiamiento Verde y Convenio Marco para la elaboración de dos planes maestros: Agua y Energía, para el período comprendido entre los años 2025-2035;

Que emprendedores, micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) que desarrollan actividades productivas en la provincia de San Luis o que son parte de las cadenas de valor de las mismas, han solicitado créditos dentro de mencionadas líneas de financiamiento;

Que en act. DOCEXT 3831272/26, obra nota del señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo, mediante la que eleva a consideración del C.F.I. la solicitud de financiamiento de la firma ESCALANTE GABRIELA C.U.I.T. N° 27-29437593-2, destinado a la adquisición de equipamiento de sublimación y adecuación de su local comercial dedicado a la venta de indumentaria, ubicado en la localidad de Villa de Merlo, y en la que manifiesta que el proyecto reviste carácter de Interés Provincial;

Que en act. DOCEXT 3831273/26, obra nota de la Coordinación de Unidad de Enlace Provincial del C.F.I. de la provincia de San Luis, en la que comunica que la solicitud de financiamiento presentada por la firma ESCALANTE GABRIELA, ha sido aprobada por el C.F.I., proponiendo la Declaración de Interés Provincial a las inversiones a realizar para el fortalecimiento de dicha empresa;

Que en act. DOCEXT 3831274/26, se adjunta el proyecto presentado por la firma ESCALANTE GABRIELA, con descripción de la actividad productiva que desarrolla y detallando el destino del financiamiento solicitado;

Que en act. NOTAB 100107118/26, consta intervención de la Dirección de Comercio y Servicios manifestando que se verifican las razones de oportunidad, mérito y conveniencia para la Declaración propuesta, en cuanto la inversión comprometida en el proyecto analizado coadyuva a colaborar y asistir técnicamente a los actores productivos de la Provincia en toda la actividad comercial de sus productos y servicios, ayudar a los productores en toda la cadena de valor agregado, promover acciones que fortalezcan las compras locales de bienes y servicios, fomentar la inversión privada de modo que se fortalezca el capital económico de la provincia, a la vez que el Estado Provincial genera directas acciones tendientes a impulsar la competitividad del sector comercial;

Que en act. DICLEG 49337/26, ha emitido dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Productivo, informando que no presenta objeciones legales a la continuidad del trámite tendiente al dictado del Decreto que declare de Interés Provincial el presente Proyecto;

Que en act. DICFIS 169750/26, obra vista de Fiscalía de Estado informando que estarían dadas las condiciones para proceder al dictado del Acto Administrativo pertinente mediante el cual se declare de Interés Provincial el Proyecto de la firma ESCALANTE GABRIELA;

Que, en virtud de lo expuesto, resulta oportuno declarar de Interés Provincial el Proyecto de inversión destinado a la adquisición de equipamiento de sublimación y adecuación de su local comercial dedicado a la venta de indumentaria, ubicado en la localidad de Villa de Merlo, de la firma ESCALANTE GABRIELA, por contribuir a la reactivación productiva y, en definitiva, al crecimiento económico sustentable de la provincia de San Luis;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Declarar de Interés Provincial el Proyecto destinado a la adquisición de equipamiento de sublimación y adecuación de su local comercial dedicado a la venta de indumentaria, ubicado en la localidad de Villa de Merlo, de la firma ESCALANTE GABRIELA C.U.I.T. N° 27-29437593-2, por su significativo aporte al fortalecimiento del tejido productivo, económico y social de nuestra Provincia.-

Art. 2º.- Con copia del presente, notificar a la firma ESCALANTE GABRIELA C.U.I.T. N° 27-29437593-2.-

Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo.-

Art. 4°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Federico Alberto Trombotto

DECRETO Nº 3321-MDP-2026.-

San Luis, 12 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3031206/26, por el cual IMPROFOP S.A.P.E.M., solicita un aporte no reintegrable; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3829483/26, obra nota de IMPROFOP S.A.P.E.M., solicitando un aporte económico por la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA CON 24/100 ($281.448.570,24) con el objeto de afrontar los gastos corrientes y operativos para el normal funcionamiento del citado organismo, para el primer trimestre del corriente año;

Que en act. PREV 11327073/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que en act. DICLEG 48937/26, ha emitido dictamen jurídico la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Productivo, informando que no tiene objeciones legales que formular al trámite impetrado;

Que en act. NOTAMP 967042/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice el otorgamiento del aporte no reintegrable tramitado, encuadrando el caso en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 168608/26, obra vista de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 2º.- Otorgar un aporte no reintegrable a IMPROFOP S.A.P.E.M., por la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA CON 24/100 ($281.448.570,24) con el objeto de afrontar los gastos corrientes y operativos para el normal funcionamiento del citado organismo, para el primer trimestre del corriente año, conforme lo manifestado en act. DOCEXT 3829483/26, del EXD-0000-3031206/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 15 10 16 1-01 5 5 2 $281.448.570,24

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia; Tesorería General de la Provincia; Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Desarrollo Productivo y notificar a IMPROFOP S.A.P.E.M..-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Federico Alberto Trombotto

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN

DECRETO Nº 3325-MCI-2026.-

San Luis, 12 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-4070958/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 37-MCI-2024, se dispuso designar al C.P.N. JAVIER EDGAR ORTIZ, D.N.I. N° 25.191.624, en el cargo de Asesor Contable y Presupuestario del Ministerio de Ciencia e Innovación;

Que en act. DOCEXT 154098/26 obra renuncia del C.P.N. JAVIER EDGAR ORTIZ, D.N.I. N° 25.191.624, al cargo antes mencionado;

Que se hace necesario aceptar la renuncia presentada;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 09 de abril de 2026, la renuncia presentada por el C.P.N. JAVIER EDGAR ORTIZ, D.N.I. N° 25.191.624, al cargo de Asesor Contable y Presupuestario del Ministerio de Ciencia e Innovación.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis y al interesado.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Ciencia e Innovación.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Pedro Yando Canali Perez

DECRETO Nº 3386-MCI-2026.-

San Luis, 13 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-4070959/26; y,

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario designar a la Asesora Contable y Presupuestaria del Ministerio de Ciencia e Innovación;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la C.P.N. NATALIA BELEN FIGUEROA, D.N.I. N° 24.299.181, en el cargo de Asesora Contable y Presupuestaria del Ministerio de Ciencia e Innovación.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis y a la interesada.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Ciencia e Innovación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Pedro Yando Canali Perez

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO

SECRETARÍA DE POLÍTICA HABITACIONAL

DECRETO Nº 3326-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 12 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-6010370/18, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio 30 Viviendas, Manzana 125, Casa 5, de la localidad de Tilisarao, departamento Chacabuco, de la provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 363985/25, obra informe de la Dirección de Soluciones Habitacionales, señalando que mediante Decreto Nº 8020 MV-2014, se adjudicó al señor OLARTE JUAN CARLOS, D.N.I. N° 23.999.175, en la vivienda individualizada como Barrio 30 Viviendas, Manzana 125, Casa 5, de la localidad de Tilisarao, departamento Chacabuco de la provincia de San Luis, adjuntándose copia de Contrato de Adjudicación N° 23999175-M, copia de acto administrativo y reporte del Sistema Informático de Viviendas;

Que en acts. DOCEXT 217729/18, obra Declaración Jurada de fecha 12 de noviembre de 2018 y en DOCEXT 329061/25 obra Declaración Jurada de Ocupación de Vivienda Social de fecha 8 de abril de 2025, por parte de la señora CHAVEZ IRIS MARGOTH, D.N.I. N° 22.513.270, quien solicita regularizar la titularidad de la vivienda a su favor;

Que en acts DOCEXT 217732/18, obra Acta de Auditoria y Constatación de fecha 4 de agosto de 2018 y en DOCEXT 344954/25, obra Acta de Verificación de fecha 26 de junio de 2025, donde consta que la vivienda se encuentra habitada por la señora CHAVEZ IRIS MARGOTH, D.N.I. N° 22.513.270 y su grupo familiar;

Que en acts. DOCEXT 189041/18 y en DOCEXT 217737/18 obran copia de documentos de identidad, actas de nacimiento, sentencia judicial, presentación en forma conjunta por parte del señor OLARTE JUAN CARLOS, D.N.I. N° 23.999.175 y la señora CHAVEZ IRIS MARGOTH, D.N.I. N° 22.513.270, acordando por cambio de titularidad y cediendo los derechos de la vivienda de referencia a favor de la señora CHAVEZ IRIS MARGOTH, D.N.I. N° 22.513.270, con firmas certificadas;

Que en acts. DOCEXT 1031727/25, obra informe de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble y en DOCEXT 350834/25 se adjunta informe de la entonces Subdirección Asuntos Legales - Regularización Dominial;

Que en acts. DOCEXT 372382/25, obra dictamen de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 100749/25 y DICTAM 101590/26, obran dictámenes del Asesor Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;

Que en act. DICFIS 165495/25, obra la intervención de Fiscalía de Estado,

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 36, 37, 38 y 39 de la Ley N° I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-

Art. 2°.- Regularizar la titularidad de la vivienda individualizada como Barrio 30 Viviendas, Manzana 125, Casa 5, de la localidad de Tilisarao, departamento Chacabuco de la provincia de San Luis, a favor de la señora CHAVEZ IRIS MARGOTH, D.N.I. N° 22.513.270.-

Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 4°.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente. -

Art. 5°.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaria de Estado de Política Habitacional a sus efectos -

Art. 6°.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3327-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 12 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-3010458/18, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio Santa Rita 108 Viviendas, Manzana 1, (Edificio 2), Departamento 59, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. COPDEC 394552/26, obra copia de Decreto N° 2267-MDH-SPH-2026, debidamente notificado a través de Cédula Nº 562-AMGESyA-26, adjunta en act. NOTAMP 970840/26, mediante el cual se desadjudica la vivienda de referencia al señor LUCERO VICTOR HUGO, D.N.I. Nº 12.550.110;

Que en acts. DOCEXT 166287/18, obra Declaración Jurada N° 123864 de fecha 15 de mayo de 2018, y en DOCEXT 261421/24 y 351655/25 obran nuevas Declaraciones Juradas de fecha 24 de abril de 2024 y 13 de agosto de 2025, mediante las cuales la señora OLGUIN RAQUEL LEONOR, D.N.I. Nº 34.389.383, solicita regularizar la titularidad de la vivienda de referencia a su favor;

Que en acts. DOCEXT 185667/18, obra Acta de Constatación, Verificación y Relevamiento, DOCEXT 210472/18, Acta de Auditoria y Constatación y DOCEXT 325699/25 Acta de Verificación, de las cuales se desprende que la vivienda es habitada por la señora OLGUIN RAQUEL LEONOR, D.N.I. Nº 34.389.383 y su grupo familiar;

Que en act. DOCEXT 965577/25, obra informe de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, del cual surge que el dominio de la vivienda de referencia pertenece al Gobierno de la Provincia de San Luis;

Que en acts. DOCEXT 348640/25, obra dictamen de la entonces Subdirección Asuntos Legales - Regularización Dominial y en DICTAM 99082/25 y 101608/26, obran dictámenes del Asesor Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;

Que en act. DICFIS 158169/25, toma intervención Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 36, 37, 38 y 39 de la Ley N° I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-

Art. 2°.- Adjudicar la titularidad de la vivienda individualizada como Barrio Santa Rita 108 Viviendas, Manzana 1, (Edificio 2), Departamento 59, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, a favor de la señora OLGUIN RAQUEL LEONOR, D.N.I. Nº 34.389.383.-

Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4°.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, a sus efectos.-

Art. 6°.- Hacer saber a: Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3328-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 12 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-4220847/24, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio 126 Viviendas, Manzana 400, Casa 27 de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 348773/25, obra informe de la Subdirección Soluciones Habitacionales y copia de Contrato de Adjudicación Normalizado N°00990, del cual surge que el adjudicatario de la vivienda mencionada es el señor TORRES EDUARDO PAUL, D.N.I. N° 22.387.808;

Que en act. DOCEXT 254461/24, se adjunta Nota solicitud de fecha 22 de abril de 2024 y en DOCEXT 254467/24, obra Declaración Jurada con la misma fecha, mediante las cuales la señora ESTRADA MERCEDES, D.N.I. Nº 14.888.182, solicita regularizar la titularidad de la vivienda de referencia a su favor;

Que en act. DOCEXT 254464/24, obra copia de Poder Especial Irrevocable otorgado por el señor TORRES EDUARDO PAUL, D.N.I. N° 22.387.808 a favor de la señora ESTRADA MERCEDES, D.N.I. Nº 14.888.182; asimismo se adjunta Certificado de Cancelación de cuotas de la Vivienda;

Que en act. DOCEXT 350474/25, se adjunta Acta de Verificación de fecha 30 de junio de 2025, de la cual se desprende que la vivienda es habitada por la señora ESTRADA MERCEDES, D.N.I. Nº 14.888.182 y su grupo familiar;

Que en act. DOCEXT 1034490/25, obra informe de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, del cual surge que el dominio de la Vivienda de referencia, figura a nombre del Gobierno de la Provincia de San Luis;

Que en acts. DOCEXT 150625/26, obra dictamen de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 101561/26, obra dictamen del Asesor Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;

Que en act. DICFIS 168660/26, toma intervención Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 36, 37, 38 y 39 de la Ley N° I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-

Art. 2°.- Regularizar la titularidad de la vivienda individualizada como Barrio 126 Viviendas, Manzana 400, Casa 27 de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, a favor de la señora ESTRADA MERCEDES, D.N.I. Nº 14.888.182.-

Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4°.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial, a sus efectos.-

Art. 6°.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3329-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 12 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que, en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-2280609/18, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio Los Álamos, Manzana 69, Casa 35 de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 367048/25 y 165780/18, obra informe y se adjunta copia de Contrato de Adjudicación N° 7850995-M, de los cuales surge que el adjudicatario de la vivienda mencionada es el señor BAUTISTA SALVADOR, D.N.I. Nº 7.850.995;

Que en acts. DOCEXT 176249/18, 208084/18, 234089/19 y 377740/25, se adjuntan Actas Constatación, Verificación y Relevamiento, de Auditoría y Constatación y de Verificación, de las cuales se desprende que la vivienda no es habitada por el señor BAUTISTA SALVADOR, D.N.I. Nº 7.850.995;

Que en acts. DOCEXT 203733/18 y NOTAB 100101198/25, se adjuntan Cédulas de Notificación, mediante la cual se intima al titular de la vivienda, a realizar descargo en virtud de las actuaciones de desadjudicación por incumplimiento de las obligaciones, sin que haya hecho uso del citado derecho;

Que en act. DOCEXT 1087065/25, obra informe de la Dirección General del Registro de la Propiedad, del cual surge que el dominio de la vivienda de referencia pertenece al Gobierno de la Provincia;

Que en act. DOCEXT 1462599/25, obra informe de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos;

Que en acts. DOCEXT 381063/25, obra dictamen de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 101313/25 y 102348/26, obran dictámenes del Asesor Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;

Que en act. DICFIS 166751/26, toma intervención Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 15, 16, 17, 36, 37, 38 y 39 de la Ley N° I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-

Art. 2°.- Desadjudicar al señor BAUTISTA SALVADOR, D.N.I. Nº 7.850.995, la vivienda individualizada como Barrio Los Álamos, Manzana 69, Casa 35 de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis. -

Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4°.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5°.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, a sus efectos.-

Art. 6°.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3330-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 12 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD- 0000-3280599/18, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. COPDEC 379056/25, obra copia del Decreto Nº 23609-MDH-SPH-2025 por el cual se adjudicó la titularidad de la vivienda individualizada como Barrio 206 Viviendas UOCRA, Manzana 7010, Casa 7, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, por partes iguales, a favor de BALDEVENITEZ TATIANA VALENTINA, D.N.I. N°46.934.051 y VELAZQUEZ BALDEVENITEZ TIZIANO, D.N.I. N° 52.181.104.-

Que se consignó por error involuntario los datos de titularidad de la adjudicación mencionada; según dictamen legal obrante en act. DOCEXT 346473/25 de la entonces Subdirección Asuntos Legales- Regularización, siendo necesario dejar sin efecto el Decreto Nº 23609-MDH-SPH-2025 y emitir un nuevo acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Dejar sin efecto el Decreto Nº 23609-MDH-SPH-2025, obrante en act. COPDEC 379056/25.-

Art. 2°.- Adjudicar la titularidad de la vivienda individualizada como Barrio 206 Viviendas UOCRA, Manzana 7010, Casa 7, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, por partes iguales a favor de la señora BALDEVENITEZ LAURA DAIANA, D.N.I. Nº 34.879.856 y del señor VELAZQUEZ JORGE LUIS, D.N.I. Nº 32.521.570.-

Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4°.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5°.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaria de Estado de Política Habitacional, a sus efectos -

Art. 6°.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.

Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3331-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 12 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0-3250748/21, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio AMEP, Manzana C, Casa 52 de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 367047/25, obra informe emitido por la entonces Subdirección Soluciones Habitacionales de esta Secretaría de Estado de Política Habitacional, del cual surge que el adjudicatario de la vivienda mencionada es el señor ALBORNOZ CARLOS REINALDO, D.N.I. N° 7.690.941;

Que en act. DOCEXT 322554/25, obra Declaración Jurada sobre la vivienda social con fecha del 18 de Marzo del 2025;

Que en act. DOCEXT 338292/21, obra copia certificada de Sentencia interlocutoria correspondiente a las actuaciones judiciales; “ALBORNOZ CARLOS REINALDO S/ SUCESION AB INTESTATO” Expte. Nº 59755/3, que tramitara ante el Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 4 – 1era. Circunscripción Judicial y por la que el Juez a cargo, resolvió declarar que por fallecimiento del adjudicatario, señor ALBORNOZ CARLOS REINALDO, D.N.I. N° 7.690.941, le suceden en carácter de únicos y universales herederos a la señora PEREZ MICAELA JUANA, D.N.I. N° 11.633.798 -cónyuge supérstite- y ALBORNOZ SANDRA ALEJANDRA D.N.I. N° 25.965.276; ALBORNOZ CRISTIAN EDUARDO D.N.I. N° 26.933.946; ALBORNOZ PABLO ANDRES D.N.I. N° 29.545.350 y ALBORNOZ LORENA PAOLA D.N.I. N° 30.867.177;

Que en act. DOCEXT 322555/25, obra presentación con firmas certificadas efectuada por los señores ALBORNOZ CRISTIAN EDUARDO D.N.I. N° 26.933.946; ALBORNOZ SANDRA ALEJANDRA D.N.I. N° 25.965.276, ALBORNOZ PABLO ANDRES DNI N° 29.545.350 y ALBORNOZ LORENA PAOLA D.N.I. N° 30.867.177, quienes hacen saber que poseen conocimiento de las presentes actuaciones y expresan su voluntad en ceder sus derechos y acciones hereditarias a favor de la señora PEREZ MICAELA JUANA, D.N.I. N° 11.633.798;

Que en act. DOCEXT 369347/25, se adjunta Acta de Verificación, de la cual se desprende que la vivienda es habitada por la señora PEREZ MICAELA JUANA, D.N.I. N° 11.633.798 y su grupo familiar;

Que en act. DOCEXT 1083557/25, obra informe emitido por la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble y del cual surge que el dominio de la vivienda de referencia pertenece al Gobierno de la Provincia de San Luis;

Que en act. ACTPAS 1022840/22, obra informe emitido por la Dirección de Ingresos Públicos de la Provincia de San Luis;

Que en act. DOCEXT 372890/25, obra opinión legal de la Dirección de Regularización Dominial y en act. DICTAM 100787/25, obra dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano considerando proceder al dictado del acto administrativo pertinente;

Que en acts. DICFIS 100892/23 y DICFIS 165558/25, toma intervención Fiscalía de Estado, que no formula objeción alguna y considera que podría procederse al dictado del acto administrativo correspondiente para la regularización;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 19, 36, 37, 38 y 39 de la Ley N° I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-

Art. 2°.- Regularizar la titularidad de la vivienda individualizada como Barrio AMEP, Manzana C, Casa 52 de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, a favor de la señora PEREZ MICAELA JUANA, D.N.I. N° 11.633.798.-

Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4°.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, a sus efectos.-

Art. 6°.- Hacer saber a: Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3332-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 12 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales y el EXD-0000-6070878/23, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio 56 Viviendas, Manzana 306, Casa 66, departamento Juan Martin de Pueyrredón, ciudad de San Luis, de la provincia de San Luis; y;

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTAB 100083191/24, obra informe de la entonces Subdirección de Soluciones Habitacionales, señalando que mediante Decreto 852-MOPeI-SV-2023, la señora DIAZ GISELA ESTHER, D.N.I. N° 27.877.936, figura como adjudicataria y el señor LUCERO MAURICIO EDUARDO, D.N.I. N° 29.996.003 figura como cotitular de la vivienda individualizada como Barrio 56 Viviendas, Manzana 306, Casa 66, departamento Juan Martin de Pueyrredón, ciudad de San Luis, de la provincia de San Luis, adjuntándose copia de acto administrativo y reporte del Sistema Informático de Vivienda;

Que en act. DOCEXT 366129/25, obra Declaración Jurada de Ocupación de Vivienda Social de fecha 21 de octubre de 2025 por parte de la señora DIAZ GISELA ESTHER, D.N.I. N° 27.877.936;

Que en act. DOCEXT 368205/25, obra Acta de Verificación de fecha 21 de octubre de 2025, de la que se desprende que la vivienda se encuentra habitada por la señora DIAZ GISELA ESTHER, D.N.I. N° 27.877.936 y su grupo familiar;

Que en act. DOCEXT 278878/24, obra Cesión de Derechos y Acciones de fecha 22 de julio de 2024, por parte del señor LUCERO MAURICIO EDUARDO, D.N.I. N° 29.996.003, a favor de la señora DIAZ GISELA ESTHER, D.N.I. N° 27.877.936;

Que en act. DOCEXT 1160862/26, obra informe del Registro de la Propiedad Inmueble, señalando que la titularidad del dominio figura a nombre del Gobierno de la Provincia de San Luis;

Que en acts. DOCEXT 386851/26, obra opinión legal de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 102207/26, obra dictamen del Asesor Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;

Que en act. DICFIS 168363/26, toma intervención Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 36, 37, 38 y 39 de la Ley N° I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-

Art. 2°.- Regularizar la titularidad de la vivienda individualizada como Barrio 56 Viviendas, Manzana 306, Casa 66, departamento Juan Martin de Pueyrredón, ciudad de San Luis, de la provincia de San Luis, a favor de la señora DIAZ GISELA ESTHER, D.N.I. N° 27.877.936.-

Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4°.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5°.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaria de Estado de Política Habitacional, a sus efectos.-

Art. 6°.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3333-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 12 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que, en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales y el EXD-0000-12130250/17 por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio 96 Viviendas AMEP, Departamento 86, Monoblock F, de la ciudad de san Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, de la provincia de San Luis y,

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTAB 100095144/25, obra informe de la entonces Subdirección de Soluciones Habitacionales señalando que Decreto 1332-MP-2005, se adjudicó a la señora LUNA SONIA ELIZABETH, D.N.I. N° 29.232.163, la vivienda individualizada como Barrio 96 Viviendas AMEP, Departamento 86, Monoblock F de la ciudad de San Luis departamento Juan Martin de Pueyrredón, de la provincia de San Luis, adjuntándose copia de acto administrativo y reporte del Sistema Informático de Viviendas;

Que en act. DOCEXT 228824/19, obra Cedula de Notificación de fecha 12 de diciembre de 2018, mediante la cual se intima al titular de la vivienda a realizar descargo en virtud de las actuaciones de regularización por incumplimiento de las obligaciones, sin que la señora LUNA SONIA ELIZABETH, D.N.I. N° 29.232.163 efectuare el descargo correspondiente;

Que en acts. DOCEXT 164902/18, obra Acta de Constatación, Verificación y Relevamiento de fecha 24 de abril de 2018, en DOCEXT 428421/23, obra Acta de Verificación de fecha 31 de marzo de 2023 y en DOCEXT 341575/25, obra Acta de Verificación de fecha 7 de mayo de 2025; donde consta que la vivienda no se encuentra habitada por la señora LUNA SONIA ELIZABETH, D.N.I. N° 29.232.163;

Que en act. DOCEXT 1118744/26, obra informe emitido por la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, señalando que el dominio figura a nombre del Gobierno de la Provincia de San Luis;

Que en acts. DOCEXT 357722/25,obra opinión de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 100164/25 y DICTAM 101671/26, obran los dictámenes del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;

Que en act.DICFIS 164998/25, obra la intervención de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 15, 16, 17,36, 37, 38 y 39 de la Ley N° I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-

Art. 2°.- Desadjudicar a la señora LUNA SONIA ELIZABETH, D.N.I. N° 29.232.163 la vivienda individualizada como Barrio 96 Viviendas AMEP, Departamento 86, Monoblock F de la ciudad de San Luis departamento Juan Martin de Pueyrredón, de la provincia de San Luis.-

Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 4°.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente. -

Art. 5°.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaria de Estado de Política Habitacional a sus efectos. -

Art. 6°.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3334-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 12 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que, en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-4250738/25, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio Eva Perón Anexo I, Manzana F, Casa 95, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 345403/25, obra informe de la Subdirección Soluciones Habitacionales y copia de Contrato de Compraventa del Plan Lote Eva Perón, del cual surge que el adjudicatario de la vivienda mencionada, es el señor MENDOZA JORGE RUBEN, D.N.I. Nº 11.901.877;

Que en act. DOCEXT 350466/25, se adjunta Acta de Verificación, de la cual se desprende que la vivienda no es habitada por el señor MENDOZA JORGE RUBEN, D.N.I. Nº 11.901.877;

Que en act. NOTAB 100095680/25, se adjunta Cédula de Notificación, mediante la cual se intima al titular de la vivienda, a realizar descargo en virtud de las actuaciones de desadjudicación por incumplimiento de las obligaciones, sin que haya hecho uso del citado derecho;

Que en act DOCEXT 1062010/25, obra informe de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, del cual surge que el dominio de la vivienda de referencia, figura a nombre de Gobierno de la Provincia de San Luis;

Que en act. DOCEXT 328149/25, obra documentación que acredita la Cancelación de la Vivienda;

Que en acts. NOTAMP 933875/25, obra dictamen de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 101613/26, obra dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;

Que en act. DICFIS 166753/26, toma intervención Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 14, 15, 16, 36 y cc de la Ley N° I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-

Art. 2°.- Desadjudicar al señor MENDOZA JORGE RUBEN, D.N.I. Nº 11.901.877, la vivienda individualizada como Barrio Eva Perón Anexo I, Manzana F, Casa 95, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis.-

Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4°.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5°.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial, a sus efectos.-

Art. 6°.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3335-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 12 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-11151085/24, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio 500 Viviendas - Ruta 3 Sur, Manzana 125, Casa 7, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón de la provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 327375/25, obra informe de la entonces Subdirección Soluciones Habitacionales, señalando que mediante Decreto Nº 9696-MV-2013, se adjudicó al señor PONCE WALTER CARLOS, D.N.I. N° 27.790.932, la vivienda individualizada como Barrio 500 Viviendas - Ruta 3 Sur, Manzana 125, Casa 7, de la ciudad de San Luis departamento Juan Martín de Pueyrredón, de la provincia de San Luis, adjuntándose Contrato de Adjudicación N° 27790932-2013-M, acto administrativo y reporte del Sistema Informático de Vivienda;

Que en act. NOTAMP 904880/25, obra Cédula de Notificación N° 1888- AMGESyA-2024, mediante la cual se intima al titular de la vivienda, a realizar descargo en virtud de las actuaciones de regularización por incumplimiento de las obligaciones, sin que el señor PONCE WALTER CARLOS, D.N.I N° 27.790.932, haya ejercido alguna oposición al respecto;

Que en act. DOCEXT 336321/25, obra Acta de Verificación de fecha 8 de abril de 2025, donde consta que el señor PONCE WALTER CARLOS, D.N.I N° 27.790.932, no habita la vivienda;

Que en act. DOCEXT 999832/25, obra informe de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, señalando sobre las condiciones de dominio y gravámenes de la Matrícula Nº 1-22272, adjuntando archivo correspondiente;

Que en acts. DOCEXT 365005/25, obra dictamen de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 100067/25 y DICTAM 101574/26, obran los dictámenes del Asesor Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;

Que en act. DICFIS 164639/25, obra la intervención de Fiscalía de Estado,

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 15, 16, 17, 36, 37, 38 y 39 de la Ley N° I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-

Art. 2°.- Desadjudicar al señor PONCE WALTER CARLOS, D.N.I N° 27.790.932, la vivienda individualizada como Barrio 500 Viviendas - Ruta 3 Sur, Manzana 125, Casa 7, de la ciudad de San Luis departamento Juan Martín de Pueyrredón de la provincia de San Luis.-

Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 4°.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente. -

Art. 5°.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaria de Estado de Política Habitacional a sus efectos -

Art. 6°.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3387-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 13 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que, en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-3070284/18, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio Eva Perón Anexo IV, manzana 73, Casa 13, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, de la provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 392749/26, obra informe de la Dirección de Soluciones Habitacionales, señalando que el señor QUIROGA RAIMUNDO LORENZO D.N.I. N° 20.931.971, figura como adjudicatario de la vivienda individualizada como Barrio Eva Perón Anexo IV, manzana 73, casa 13, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, de la provincia de San Luis; adjuntándose Contrato de Adjudicación N° 1-20931971- M (Ciudad de San Luis), copia de Resolución N° 007-SVDH-88 y reporte del Sistema Informático de Vivienda;

Que en act. DOCEXT 208314/18, obra Cédula de Notificación de fecha 23 de agosto de 2018, mediante la cual se intima al titular de la vivienda, a realizar descargo en virtud de las actuaciones de regularización por incumplimiento de las obligaciones, sin que el señor QUIROGA RAIMUNDO LORENZO D.N.I. N° 20.931.971, haya ejercido alguna oposición al respecto;

Que en acts DOCEXT 208310/18, obra Acta de Constatación, Verificación y Relevamiento de fecha 6 de setiembre de 2018 y en DOCEXT 323231/25, obra Acta de Verificación de fecha 27 de marzo de 2025, donde consta que el señor QUIROGA RAIMUNDO LORENZO D.N.I. N° 20.931.971, no habita la vivienda;

Que en act. DOCEXT 877468/24, obra informe de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, del cual surge que la vivienda de referencia figura a nombre del Gobierno de la Provincia de San Luis;

Que en acts. DOCEXT 365660/25, obra opinión legal de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 100092/25 y DICTAM 102377/26, obran los dictámenes del Asesor Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;

Que en act. DICFIS 166760/26, obra la intervención de Fiscalía de Estado,

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 15, 16, 17, 36, 37, 38 y 39 de la Ley N° I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-

Art. 2°.- Desadjudicar al señor QUIROGA RAIMUNDO LORENZO D.N.I. N° 20.931.971, la vivienda individualizada como Barrio Eva Perón Anexo IV, manzana 73, casa 13, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, de la provincia de San Luis -

Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 4°.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente. -

Art. 5°.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaria de Estado de Política Habitacional a sus efectos -

Art. 6°.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3388-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 13 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-2130446/25, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio 120 Viviendas Rawson, Manzana 2, Casa 11, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón de la provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 327795/25, obra informe de la entonces Subdirección de Soluciones Habitacionales, señalando que la señora HERRERA NORMA GLADYS, D.N.I. N° 5.339.893, figura como adjudicataria de la vivienda individualizada como Barrio 120 Viviendas Rawson, Manzana 2, Casa 11, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón de la provincia de San Luis; adjuntándose reporte del Sistema Informático de Viviendas;

Que en act. DOCEXT 320506/25, obra Declaración Jurada de Ocupación de Vivienda Social de fecha 21 de marzo de 2025, por parte de la señora QUEVEDO ANTONIA SEFERINA, D.N.I. N° 21.383.757, quien solicita regularizar la titularidad de la vivienda a su favor;

Que en act. DOCEXT 351208/25, obra Acta de Verificación de fecha 24 de julio de 2025, donde consta que la vivienda se encuentra habitada por la señora QUEVEDO ANTONIA SEFERINA, D.N.I. N° 21.383.757;

Que en act. DOCEXT 320508/25, obra Contrato de Cesión de Derechos, de fecha 29 de octubre de 2024, entre la señora ROMERO GLADYS DEL CARMEN, D.N.I. N° 18.254.512 y la señora ROMERO ROSA VERONICA, D.N. I. N° 21.381.978, por la cual ceden a la señora QUEVEDO ANTONIA SEFERINA, D.N.I. N° 21.383.757, la vivienda objeto de regularización, certificado por escribano público;

Que en act. DOCEXT 1024142/25, obra informe de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, señalando que el dominio figura a nombre del Gobierno de la Provincia de San Luis;

Que en acts. DOCEXT 384528/26, obra opinión legal de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 101559/26, obra dictamen del Asesor Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;

Que en act. DICFIS 168530/26, toma intervención Fiscalía de Estado,

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 36, 37, 38 y 39 de la Ley N° I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-

Art. 2°.- Regularizar la titularidad de la vivienda individualizada como como Barrio 120 Viviendas Rawson, Manzana 2, Casa 11, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón de la provincia de San Luis, a favor de la señora QUEVEDO ANTONIA SEFERINA, D.N.I. N° 21.383.757.-

Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 4°.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente. -

Art. 5°.-Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaria de Estado de Política Habitacional a sus efectos -

Art. 6°.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 7°.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3390-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 13 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que, en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-1180011/18, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio 1 de Mayo, Manzana D, Casa 14, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, de la provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 363312/25, obra informe de la Dirección de Soluciones Habitacionales, señalando que la señora HABERLE CLAUDIA SILVINA, D.N.I. N° 21.520.295, figura como adjudicataria de la vivienda individualizada como Barrio 1 de Mayo, Manzana D, Casa 14, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, de la provincia de San Luis; adjuntándose Boleto de Compraventa y reporte del Sistema Informático de Vivienda;

Que en acts. NOTAMP 928751/25, obra Cédula de Notificación N° 2977- AMGESyA- 2025 y en NOTAB 100101065/25, obra Cédula de Notificación N° 3359- AMGESyA- 2025, mediante las que se intima al titular de la vivienda, a realizar descargo en virtud de las actuaciones de regularización por incumplimiento de las obligaciones, sin que la señora HABERLE CLAUDIA SILVINA, D.N.I. N° 21.520.295, haya ejercido alguna oposición al respecto;

Que en acts DOCEXT 184745/18, obra Acta de Constatación, Verificación y Relevamiento de fecha 30 de julio de 2018 y en DOCEXT 325701/25, obra Acta de Verificación de fecha 9 de abril de 2025, donde consta que la vivienda no se encuentra habitada por la señora HABERLE CLAUDIA SILVINA, D.N.I. N° 21.520.295;

Que en act. DOCEXT 1000294/25, obra informe de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, del cual surge que la vivienda de referencia figura a nombre del Estado Provincial- Gobierno de la Provincia de San Luis;

Que en acts. DOCEXT 375842/25, obra opinión legal de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 101230/25 y DICTAM 102350/26, obran los dictámenes del Asesor Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;

Que en acts. DICFIS 62086/19 y DICFIS 166912/26, obran las intervenciones de Fiscalía de Estado,

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 15, 16, 17, 36, 37, 38 y 39 de la Ley N° I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-

Art. 2°.- Desadjudicar a la señora HABERLE CLAUDIA SILVINA, D.N.I. N° 21.520.295, la vivienda individualizada como Barrio 1 de Mayo, Manzana D, Casa 14, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, de la provincia de San Luis.-

Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 4°.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente. -

Art. 5°.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaria de Estado de Política Habitacional a sus efectos -

Art. 6°.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3391-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 13 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-1070105/19, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio Esperanza I, Departamento 7, Monoblock 2, Piso 1 de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTAB 100070542/24, obra informe de la Subdirección Soluciones Habitacionales y copia de Contrato de Adhesión del entonces Instituto Provincial de la Vivienda y Urbanismo, del cual surge que el adjudicatario de la vivienda mencionada es el Club Judicial San Luis;

Que en act. DOCEXT 221825/19, se adjunta Nota solicitud de fecha 15 de diciembre de 2018 y en DOCEXT 361734/25, obra Declaración Jurada con fecha 9 de septiembre del 2025, mediante las cuales la señora MOLINA MARIA GABRIELA, D.N.I. Nº 23.188.833, solicita regularizar la titularidad de la vivienda de referencia a su favor;

Que en acts. DOCEXT 221825/19, obra copia de Boleto de Compraventa entre el señor PAREDES DANIEL, D.N.I N° 6.818.335, quien representa al Club Judicial San Luis, acreditado en Acta Asamblea obrante en DOCEXT 379939/25 y la señora MOLINA MARIA GABRIELA, D.N.I. Nº 23.188.833; asimismo se adjunta Certificado de Cancelación de cuotas de la unidad habitacional;

Que en act. DOCEXT 318451/25, se adjunta Acta de Verificación de fecha 11 de marzo de 2025, de la cual se desprende que la vivienda es habitada por la señora MOLINA MARIA GABRIELA, D.N.I. Nº 23.188.833;

Que en act. DOCEXT 1061982/25, obra informe de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, del cual surge que el dominio de la vivienda de referencia, figura a nombre del Estado de la Provincia de San Luis;

Que en acts. DOCEXT 150494/26 y 152736/26, obran dictámenes de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 101562/26, obra dictamen del Asesor Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;

Que en act. DICFIS 167291/26, toma intervención Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 36, 37, 38 y 39 de la Ley N° I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-

Art. 2°.- Regularizar la titularidad de la vivienda individualizada como Barrio Esperanza I, Departamento 7, Monoblock 2, Piso 1 de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, a favor de señora MOLINA MARIA GABRIELA, D.N.I. Nº 23.188.833.-

Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4°.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial, a sus efectos.-

Art. 6°.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE SALUD

DECRETO Nº 3336-MdeS-2026.-

San Luis, 12 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3100592/26, por el cual la Dirección Atención Primaria de la Salud San Luis, eleva renuncia del Contrato de Prestación de Servicios de la Odontóloga LISTA MELIZA, D.N.I. N° 33.736.146, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Nº 2466-MdeS-2017, se homologó el contrato de prestación de servicios de la Odontóloga LISTA MELIZA, D.N.I. N° 33.736.146, Agrupamiento Profesional (P) Categoría E de la Carrera Sanitaria Provincial;

Que, en act. ACTPAS 1664536/26, obra Decreto Nº 211-MdeS-2022, en el cual la Odontóloga LISTA MELIZA, D.N.I. N° 33.736.146, Agrupamiento Profesional (P) Categoría E de la Carrera Sanitaria Provincial, aprobó el concurso cerrado de profesionales y técnicos que ingresaron oportunamente a la Carrera Sanitaria Provincial por contrato de prestación de servicios;

Que, en act. DOCEXT 1519091/26, obra nota de renuncia presentada por la Odontóloga LISTA MELIZA, D.N.I. N° 33.736.146, Agrupamiento Profesional (P) Categoría E de la Carrera Sanitaria Provincial;

Que, en act. INFORM 434556/26, ha tomado intervención la Subdirección Análisis y Liquidación de Haberes, dependiente Dirección de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando que se suspenderá la liquidación de haberes a partir del 09 de abril de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 25 inc. a) de la Ley III-0065-2004 (5554).-

Art. 2º.- Aceptar la renuncia y declarar rescindido el Contrato de Prestación de Servicios de la Odontóloga LISTA MELIZA, D.N.I. N° 33.736.146, Agrupamiento Profesional (P) Categoría E de la Carrera Sanitaria Provincial, homologado por Decreto Nº 2466-MdeS-2017, a partir del 09 de abril de 2026.-

Art. 3º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a sus efectos.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Dirección Atención Primaria de la Salud San Luis y por intermedio de la Dirección Recursos Humanos notificar a la interesada.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

DECRETO Nº 3337-MdeS-2026.-

San Luis, 12 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2021001/26, por el cual Zona Sanitaria VII dependiente de la Dirección de Zonas Sanitarias, tramita la renuncia de la señora VERAZAY ALEJANDRA MARIA DEL VALLE, D.N.I N° 27.911.529, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Nº 5537-MdeS-2015, se homologó el Contrato de Prestación de Servicios de la señora VERAZAY ALEJANDRA MARIA DEL VALLE, D.N.I N° 27.911.529;

Que, en act. DOCEXT 3700631/26, obra nota de renuncia presentada por la señora VERAZAY ALEJANDRA MARIA DEL VALLE, D.N.I N° 27.911.529, Personal Contratado, Agrupamiento Profesional (P), Categoría G de la Carrera Sanitaria Provincial;

Que, en act. INFORM 432627/26, ha tomado intervención la Subdirección Análisis y Liquidación de Haberes, dependiente Dirección de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando que se procedió a suspender la liquidación de haberes a partir del 04 de marzo de 2026;

Que, en act. ACTPAS 1656127/26, la Dirección Recursos Humanos, ha tomado intervención de su competencia;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia y declarar rescindido el Contrato de Prestación de Servicios de la señora VERAZAY ALEJANDRA MARIA DEL VALLE, D.N.I N° 27.911.529, homologado por Decreto Nº 5537-MdeS-2015, a partir del 04 de marzo de 2026.-

Art. 2º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a sus efectos.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección Recursos Humanos, Dirección de Zonas Sanitarias y Zona Sanitaria VII, quien notificará a la interesada.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

DECRETO Nº 3392-MdeS-2026.-

San Luis, 13 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8270852/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor de la señora VELAZQUEZ EMÉRITA BRENDA MICAELA, D.N.I. Nº 41.123.186, en representación de su hija la beneficiaria VALLEJO ABIGAIL LUZ MILAGROS, D.N.I. Nº 52.358.162, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1410693/25, DOCEXT 1418196/25, DOCEXT 1432328/25 y DOCEXT 1497897/26, surge que la señora VELAZQUEZ EMÉRITA BRENDA MICAELA, D.N.I. Nº 41.123.186, en representación de su hija la beneficiaria VALLEJO ABIGAIL LUZ MILAGROS, D.N.I. Nº 52.358.162, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;

Que, en act. SOLSEC 11058261/25, obra Solicitud de Gastos Nº 8462/2025;

Que, en act. ACTPRO 11074332/25, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11077834/25 y MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11077835/25;

Que, en act. INFSEC 11077836/25, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 7999/2025, obrante en act. PROSEC 11077833/25;

Que, en act. DOCEXT 3724469/26, obra mantenimiento de oferta de la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8;

Que, en act. PRESEC 11082834/25, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.:30-71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($3.750.000,00);

Que, en act. PREV 11259259/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. DICLEG 901446/25, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 958047/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 163248/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3° inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica, solicitado en act. DOCEXT 1410693/25.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.:30-71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($3.750.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11077834/25, mantenimiento de oferta en act. DOCEXT 3724469/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11082834/25 del EXD-0000-8270852/25.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la señora VELAZQUEZ EMÉRITA BRENDA MICAELA, D.N.I. Nº 41.123.186, en representación de su hija la beneficiaria VALLEJO ABIGAIL LUZ MILAGROS, D.N.I. Nº 52.358.162, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11082834/25.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $3.750.000,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas y a la representante de la beneficiaria.-

Art. 8º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3393-MdeS-2026.-

San Luis, 13 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1190279/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria solicita elementos de tecnología biomédica a favor de la señora ORTIZ CUELLO MERCEDES DAFNE, D.N.I. N° 29.458.353, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3693300/26, DOCEXT 3694521/26 y DOCEXT 1512079/26, surge que la beneficiaria CUELLO MERCEDES DAFNE, D.N.I. N° 29.458.353, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;

Que, en act. ACTPRO 11305034/26, obra pedido de cotización a las diferentes empresas del medio;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11308023/26, LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T.: 20-39956804-9, en act. COTZAC 11308025/26 y LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11308028/26;

Que, en act. PRESEC 11322797/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CON 00/100 ($1.852.000,00);

Que, en acts. PREV 11296478/26 y PREV 11324735/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 929730/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 966398/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 168549/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100° bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y el Art.3° inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2°.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica solicitado en act. DOCEXT 3693300/26.-

Art.3°.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CON 00/100 ($1.852.000,00), de acuerdo a la propuesta y preadjudicación obrante en acts. COTZAC 11308028/26 y PRESEC 11322797/26 del EXD-0000-1190279/26.-

Art. 4°.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la señora ORTIZ CUELLO MERCEDES DAFNE, D.N.I. N° 29.458.353, la provisión de elementos de tecnología biomédica, detallados en act. PRESEC 11322797/26.-

Art. 5°.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.852.000,00

Art. 6°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7°.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a las firmas.-

Art. 8°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3394-MdeS-2026.-

San Luis, 13 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1090285/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de medicamentos a favor de la beneficiaria, ARAVENA VANESA DEL CARMEN, D.N.I. Nº 33.412.201, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3689756/26 y DOCEXT 1502395/26, surge que la beneficiaria, ARAVENA VANESA DEL CARMEN, D.N.I. Nº 33.412.201, ha cumplido con los requisitos necesarios para la provisión de medicamentos para tratamiento neurológico;

Que, en act. SOLSEC 11300642/26, obra Solicitud de Gastos Nº 1739/2026;

Que, en act. ACTPRO 11309404/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: PRISAL GROUP S.A., C.U.I.T.: 30-70894816-7, en act. COTZAC 11311195/26, NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70909819-1, en act. COTZAC 11311196/26, GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9 en act. COTZAC 11311197/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.:30-71578747-0 en act. COTZAC 11311198/26 y DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11311199/26;

Que, en act. INFSEC 11311200/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 1380/2026, obrante en act. PROSEC 11311194/26;

Que, en act. PRESEC 11332017/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma: PRISAL GROUP S.A., C.U.I.T.: 30-70894816-7, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUATRO CON 00/100 ($1.583.904,00);

Que, en act. PREV 11292255/26 y PREV 11333184/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 931257/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 968567/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 168875/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3° pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamentos de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 3689756/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: PRISAL GROUP S.A., C.U.I.T.: 30-70894816-7, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUATRO CON 00/100 ($1.583.904,00); de acuerdo a las ofertas presentadas en act. COTZAC 11311195/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11332017/26, del EXD-0000-1090285/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de la beneficiaria ARAVENA VANESA DEL CARMEN, D.N.I. Nº 33.412.201, los medicamentos que se detallan en act. PRESEC 11332017/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.583.904,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria quien notificará a las firmas y a la beneficiaria.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3395-MdeS-2026.-

San Luis, 13 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2060876/26, por el cual el Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes, tramita el pago a favor del señor CORDOBA ENRIQUE ANTONIO, C.U.I.T.: 20-30776621-4, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. ADJFAC 929690/26, obra Factura B N° 00003-00000039, por un monto total de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CON 00/100 ($2.856.000,00), presentada por el señor CORDOBA ENRIQUE ANTONIO, C.U.I.T.: 20-30776621-4;

Que, en act. DOCEXT 1516477/26, obra recepción conforme, emitido por el Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes, respecto de los servicios prestados por el señor CORDOBA ENRIQUE ANTONIO, C.U.I.T.: 20-30776621-4;

Que, en act. ENCAPS 931063/26, ha intervenido la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;

Que, en act. PREV 11295263/26, obra imputación preventiva del gasto, exceptuado del duodécimo;

Que, en act. DICLEG 931668/26, ha tomado intervención de su competencia la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 969501/25, ha tomado intervención de su competencia Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 169092/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1 del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Reconocer el pago a favor del señor CORDOBA ENRIQUE ANTONIO, C.U.I.T.: 20-30776621-4, por la suma total de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CON 00/100 ($2.856.000,00), según Factura B N° 00003-00000039, obrante en act. ADJFAC 929690/26 del EXD-0000-2060876/26, en concepto de servicio de guardia pediátrica en el Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes, periodo comprendido entre 01 de diciembre al 31 de diciembre del 2025.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 19 35 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $2.856.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones al Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes, quien realizará las notificaciones pertinentes.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3396-MdeS-2026.-

San Luis, 13 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1300528/26, por el cual el Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes, tramita el pago a favor del señor NOVILLO RANGONE GABRIEL ANTONIO, C.U.I.T.: 20-23066108-2, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 1501669/26, obra Factura C N° 00001-00000065, presentada por el señor NOVILLO RANGONE GABRIEL ANTONIO, C.U.I.T.: 20-23066108-2 por un monto total de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 00/100 ($2.877.876,00), en concepto del servicio de informática médica, administración de imágenes médicas, mantenimiento de hardware y software de todos los servicios y dependencias del Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes, durante el periodo comprendido entre el 01 de noviembre de 2025 y el 31 de diciembre de 2025;

Que, en act. DOCEXT 1501675/26, obra recepción conforme, emitida por el Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes respecto de los servicios prestados por el señor GABRIEL ANTONIO NOVILLO RANGONE, C.U.I.T.: 20-23066108-2;

Que, en act. DOCEXT 3701500/26, ha intervenido la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;

Que, en act. PREV 11286966/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo;

Que, en act. DICLEG 925210/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 959361/26, ha tomado intervención de su competencia Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 167372/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Exceptuar del Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Reconocer el pago a favor de la firma NOVILLO RANGONE GABRIEL ANTONIO, C.U.I.T.: 20-23066108-2, por la suma total de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 00/100 ($2.877.876,00), en concepto del servicio de informática médica, administración de imágenes médicas, mantenimiento de hardware y software de todos los servicios y dependencias del Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes, durante el periodo comprendido entre el 01 de noviembre de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, según Factura C N° 00001-00000065, obrante en act. DOCEXT 1501669/26 del EXD-0000-1300528/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 19 35 00 00 00 1 01 00 3 4 6 000 $2.877.876,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º - Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones al Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes, quien notificará a la firma.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3397-MdeS-2026.-

San Luis, 13 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1070226/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamento a favor de la señora MARIANI LUCIANA VANESSA, D.N.I: Nº 26.915.321, en representación de su hija la beneficiaria AMITRANO MARIANI VICTORIA, D.N.I. Nº 55.154.294, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3688336/26, DOCEXT 3688341/26, DOCEXT 3688343/26, DOCEXT 3688434/26 y DOCEXT 1502332/26, surge que la señora MARIANI LUCIANA VANESSA, D.N.I: Nº 26.915.321, en representación de su hija, la beneficiaria AMITRANO MARIANI VICTORIA, D.N.I. Nº 55.154.294, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamento para tratamiento hormonal;

Que, en act. SOLSEC 11295127/26, obra Solicitud de Gastos Nº 1575/2026;

Que, en act. ACTPRO 11298827/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: LABORATORIOS BIOFARMA S.A., C.U.I.T.: 30-69028098-8, en act. COTZAC 11300212/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.:30-71578747-0 en act. COTZAC 11300213/26, NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.:30-70909819-1 en act. COTZAC 11300214/26, DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0 en act. COTZAC 11300215/26, PRISAL GROUP S.A., C.U.I.T.: 30-70894816-7 en act. COTZAC 11300216/26, COFARSUR S.A.C.I.F., C.U.I.T.: 30-51964753-9 en act. COTZAC 11300218/26 y DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11300219/26, y;

Que, en act. INFSEC 11300221/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 1157/2026, obrante en act. PROSEC 11300211/26;

Que, en act. PRESEC 11308733/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma: DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA CON 00/100 ($1.876.270,00);

Que, en act. PREV 11292238/26 y PREV 11309377/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 929951/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 966977/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 168562/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3° pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamentos de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 3688434/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA CON 00/100 ($1.876.270,00); de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11300219/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11308733/26, del EXD-0000-1070226/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la señora MARIANI LUCIANA VANESSA, D.N.I: Nº 26.915.321, en representación de su hija, la beneficiaria AMITRANO MARIANI VICTORIA, D.N.I. Nº 55.154.294, el medicamento que se detalla en act. PRESEC 11308733/26 del EXD-0000-1070226/25.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.876.270,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria quien notificará a la representante de la beneficiaria y a las firmas.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3398-MdeS-2026.-

San Luis, 13 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-11250174/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria solicita la provisión de complemento nutricional a favor de la señora ARCE CARMEN ROSA, D.N.I. N° 24.681.260, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1463828/25 y DOCEXT 3663896/25, surge que la señora ARCE CARMEN ROSA, D.N.I. N° 24.681.260, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de complemento nutricional para tratamiento de ELA;

Que, en act. ACTPRO 11263819/26, obra pedido de cotización a las diferentes empresas del medio;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T.: 30-71209481-4, en act. COTZAC 11264685/26, DROMED S.A.S., C.U.I.T: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11264686/26 y NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11264687/26;

Que en acts. DOCEXT 1523991/26 y DOCEXT 1523992/26, obran mantenimientos de ofertas de las firmas: MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T.:30-71209481-4 y NEXUS S.R.L. C.U.I.T.:30-71578747-0;

Que, en act. PRESEC 11276942/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a las firmas: MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T.: 30-71209481-4, el item 2, por un monto de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA CON 80/100 ($2.299.780,80) y NEXUS S.R.L., C.U.I.T: 30-71578747-0, el item 1, por un monto de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL CIENTO VEINTE CON 00/100 ($2.400.120,00);

Que, en acts. PREV 11262192/26, PREV 11277232/26 y PREV 11294643/26, obra imputación preventiva del gasto y ajustes correspondientes;

Que, en act. DICLEG 925131/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 960431/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 167730/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100° bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y el Art. 3° inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art.2°.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de complemento nutricional de acuerdo a los solicitado en act. DOCEXT 1463828/25.-

Art. 3°.- Autorizar el trámite a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con las firmas MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T: 30-71209481-4, el item 2, por un monto de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA CON 80/100 ($2.299.780.80) y NEXUS S.R.L. C.U.I.T: 30-71578747-0, el item 1, por un monto de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL CIENTO VEINTE CON 00/100 ($2.400.120,00), de acuerdo a las propuestas, preadjudicación y mantenimientos de ofertas obrantes en acts. COTZAC 11264685/26, COTZAC 11264687/26, PRESEC 11276942/26, DOCEXT 1523991/26 y DOCEXT 1523992/26 del EXD-0000-11250174/25.-

Art. 4°.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la señora ARCE CARMEN ROSA, D.N.I.: N° 24.681.260, la provisión del complemento nutricional, detallado en act. PRESEC 11276942/26.-

Art. 5°.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $4.699.900,80

Art. 6°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7°.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Incluir Salud, quien notificará a la beneficiara y a las firmas.-

Art. 8°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3399-MdeS-2026.-

San Luis, 13 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-11110112/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de estudios especiales a favor del beneficiario OJEDA JORGE DARIO, D.N.I Nº 17.911.444, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1457302/25, DOCEXT 1457718/25 y DOCEXT 3707026/26, surge que el beneficiario OJEDA JORGE DARIO, D.N.I Nº 17.911.444, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de estudios especiales para tratamiento endocrinológico;

Que, en act. DOCEXT 3723730/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: CAMARA GAMMA SPECT SAN LUIS S.R.L., C.U.I.T.: 30-69029824-0, en act. DOCEXT 3723737/26 y CENTRO PRIVADO TOMOGRAFÍA COMPUTADA CORDOBA S.A., C.U.I.T.: 30-57459695-1, en act. DOCEXT 3723779/26;

Que, en act. DOCEXT 3723766/26, obra mantenimiento de oferta de la firma CAMARA GAMMA SPECT SAN LUIS S.R.L.: C.U.I.T. 30-69029824-0,

Que, en acts. DOCEXT 3723785/26 y DOCEXT 3723788/26, obra razonabilidad y justificación del precio a abonar;

Que, en act. DOCEXT 3723798/26, obra informe mediante el cual se preadjudicó a la firma CAMARA GAMMA SPECT SAN LUIS S.R.L., C.U.I.T.: 30-69029824-0, los items 1 y 2, por la suma total de PESOS UN MILLON CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTIOCHO CON 00/100 ($1.196.128,00);

Que, en acts. PREV 11261579/26 y PREV 11299250/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. NOTAMP 967734/26, ha tomado intervención de su competencia la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 968733/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 169206/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 inc.t) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025 y en los Arts. 2º y 3° inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite y autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: CAMARA GAMMA SPECT SAN LUIS S.R.L., C.U.I.T.: 30-69029824-0, los items 1 y 2, por la suma total de PESOS UN MILLON CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTIOCHO CON 00/100 ($1.196.128,00), de acuerdo a la oferta presentada en act DOCEXT 3723737/26, mantenimiento de oferta en act. DOCEXT 3723766/26 y preadjudicación adjunta en act. DOCEXT 3723798/26 del EXD-0000-11110112/25.-

Art. 3º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor del beneficiario OJEDA JORGE DARIO, D.N.I Nº 17.911.444, los estudios especiales que se detallan en act. DOCEXT 3723798/26.-

Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 28 45 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.196.128,00

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará al beneficiario y a las firmas.-

Art. 7º.- Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 4038-MdeS-2026.-

San Luis, 28 de Abril de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1080180/26, por el cual la Subdirección Servicios Tercerizados, dependiente del Ministerio de Salud, tramita autorización para efectuar llamado a Licitación Pública, y;

CONSIDERANDO:

Que, la misma tiene por objeto la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DEL EQUIPAMIENTO E INSTRUMENTAL DE LABORATORIO perteneciente al MINISTERIO DE SALUD, con destino a la RED DE LABORATORIOS PROVINCIALES, incluyendo la PROVISIÓN DE REPUESTOS, PARTES Y EQUIPOS DE BACK-UP, por el término de DOCE (12) MESES, solicitado por la SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS TERCERIZADOS, dependiente del MINISTERIO DE SALUD, por un presupuesto oficial de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES CON 00/100 ($252.000.000,00);

Que, en act. SOLSEC 11340924/26, obra Solicitud de Gastos Nº 1280/2026, conformada por autoridad competente;

Que, en act. PLGECO 11342690/26, obra Pliego General Único de Condiciones, aprobado por Decreto Nº 8161-MHyOP-2015 y en act. PLPACO 11367645/26, obra Pliego Particular de Bases y Condiciones, elaborado por la Dirección de Compras y Contrataciones;

Que, en act. DOCEXT 3748167/26, ha prestado conformidad a los pliegos la Subdirección Servicios Tercerizados, dependiente de la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH del Ministerio de Salud;

Que, en acts. PREV 11284085/26 y PREVFT 11284086/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo e imputación de ejercicio futuro;

Que, en act. ENCAPS 931359/26, ha intervenido la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;

Que, en act. DICLEG 932901/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 975148/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 170194/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en los Arts. 24 inc. g) y 97 inc. a) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificado por la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de las disposiciones del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Aprobar el Pliego Particular de Bases y Condiciones, elaborado por la Dirección de Compras y Contrataciones, obrante en act. PLPACO 11367645/26 del EXD-0000-1080180/26, para la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DEL EQUIPAMIENTO E INSTRUMENTAL DE LABORATORIO perteneciente al MINISTERIO DE SALUD, con destino a la RED DE LABORATORIOS PROVINCIALES, incluyendo la PROVISIÓN DE REPUESTOS, PARTES Y EQUIPOS DE BACK-UP, por el término de DOCE (12) MESES, solicitado por la SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS TERCERIZADOS, dependiente del MINISTERIO DE SALUD.-

Art. 3º.- Autorizar a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectuar el llamado a Licitación Pública, a que se hace referencia en el Art. 2º del presente Decreto, por un presupuesto oficial de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES CON 00/100 ($252.000.000,00).-

Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 15 28 03 00 00 1 01 00 3 3 3 000 $142.000.000,00

Art. 5º.- Imputar al ejercicio financiero año 2027 la suma de PESOS CIENTO DIEZ MILLONES CON 00/100 ($110.000.000,00).-

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado

Art. 7º.- Efectuar la publicación de los edictos correspondientes con los enunciados en la forma y por el termino de Ley.-

Art. 8º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección de Compras y Contrataciones, a sus efectos.-

Art. 9º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Subdirección Equipamiento y Bioingeniería, y a la Subdirección Servicios Tercerizados.-

Art. 10.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 11.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

DECRETO Nº 3339-ME-2026.-

San Luis, 12 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-11090050/25, por el cual tramita el traslado definitivo la docente VERONICA OLIVA, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3644455/25, obra nota de solicitud de traslado definitivo, por integración de grupo familiar, de la docente VERONICA OLIVA, D.N.I. N° 29.861.216, de UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, en la Escuela N° 141 “Los Andes”, de la localidad de Balde, departamento Juan Martín de Pueyrredón, titular, según Decreto N° 717-ME-2023, a UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, titular, en la Escuela N° 85 “Álvarez de Condarco”, de la localidad de Los Molles, departamento Belgrano, vacante por creación, según Decreto N° 1583-ME-2026, (act. DOCEXT 3734001/26);

Que en act. DOCEXT 3644455/25, obra copia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del solicitante, declaración jurada de familiares a cargo, copia del Decreto de titularización N° 717-ME-2023 y conceptos profesionales docentes 2021, 2022, 2023, 2024;

Que en act. DOCEXT 3736689/26, RESOLU 3736691/26, obra Acta Nº 08-JCD-NI-SL-2026 y Resolución Nº 08-JCD-NI-SL-2026, por la cual la Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas I y VI - sede San Luis, hace lugar a la solicitud de traslado;

Que en act. INFSUM 179876/26, obra informe de la Dirección de Sumarios Administrativos, indicando que la docente de referencia no registra sumario administrativo en trámite;

Que en act. ACTPAS 1670980/26 interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Hacer lugar al traslado definitivo, por integración de grupo familiar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente VERONICA OLIVA, D.N.I. N° 29.861.216, de UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, en la Escuela N° 141 “Los Andes”, de la localidad de Balde, departamento Juan Martín de Pueyrredón, titular, según Decreto N° 717-ME-2023, a UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel inicial, titular, en la Escuela N° 85 “Álvarez de Condarco”, de la localidad de Los Molles, departamento Belgrano, vacante por creación, según Decreto N° 1583-ME-2026.-

Art. 2°.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a los fines correspondientes.-

Art. 3°.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Subdirección Recursos Humanos Docentes, Dirección Educación Obligatoria y, por su intermedio a los establecimientos educativos correspondientes.-

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3340-ME-2026.-

San Luis, 12 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3251563/26, por el cual se eleva la propuesta de titularización de la docente ANDREA CELESTE OROZCO, D.N.I. Nº 28.024.159 y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina, en la Escuela de Nivel Inicial Nº 18 “Benteveo”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 3744422/26, obra copia de Decreto de designación Nº 3141-MHP-2020, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Región Educativa II y III - sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3745053/26;

Que en act. INFSUM 179951/26 toma debida intervención la Dirección Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3750350/26 la Subdirección Cobertura de Cargos toma debida intervención y presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente ANDREA CELESTE OROZCO, D.N.I. Nº 28.024.159, en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial, en la Escuela de Nivel Inicial Nº 18 “Benteveo”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3341-ME-2026.-

San Luis, 12 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3100124/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3733869/26 la Dirección Fondos Federales y Gestión de Recursos Educativos solicita el reconocimiento y autorización para el pago de los docentes que participaron en las pruebas Aprender 2025, en el marco del Plan Nacional de Evaluación Educativa 2025, adjuntando el listado de personas (act. DOCEXT 3727237/26);

Que en act. NOTAMP 969015/26 la Dirección de Presupuesto Público detalla la partida presupuestaria prevista en el Presupuesto aprobado por Ley N° VIII-0253-2025;

Que en act. NOTAMP 969557/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 971573/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga el pago como suma única, extraordinaria, no remunerativa y no bonificable, el adicional “Aprender 2025”;

Que en act. DICFIS 169544/26 interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Reconocer la participación de los docentes detallados en act. DOCEXT 3727237/26, en las pruebas Aprender 2025, en el marco del Plan Nacional de Evaluación Educativa 2025, realizadas durante el año 2025.-

Orden

Consultor

DNI

Importe

1

DOMINGUEZ GABRIELA EDITH

20.135.819

$73.508,00

2

TREJO MARIA DE LOS ANGELES

21.429.662

$73.508,00

3

PLANES PATRICIA CLAUDIA

20.697.276

$73.508,00

4

PIZARRO VIVIANA

22.067.026

$73.508,00

5

SUAREZ VANINA ELIANA

32.591.633

$59.817,00

Art. 2°.- Autorizar a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública a liquidar al personal de la Administración Pública Provincial que se detalla en act DOCEXT 3727237/26, por el monto que se especifica a cada uno, como suma única, extraordinaria, no remunerativa y no bonificable, correspondiente al adicional por la participación en las pruebas Aprender 2025, en el marco del Plan Nacional de Evaluación Educativa 2025.-

Art. 3°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe

1 14 11 20 4-43 1 $353.849,00

Art. 4°.- Incluir el presente gasto en la programación financiera del mes en curso, según el siguiente detalle:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe

1 14 11 20 4-43 1 $353.849,00

Art. 5°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6°.- Dar intervención a Contaduría General de la Provincia y al Tribunal de Cuentas de la Provincia, por aplicación del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 7°.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Fondos Federales y Gestión de Recursos Educativos, a sus efectos, y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 8°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3342-ME-2026.-

San Luis, 12 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3270449/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente NATALIA SOLEDAD CASALE, D.N.I. Nº 41.096.328, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina, en la Escuela de Nivel Inicial Nº 6 “Crecer Jugando”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 3743035/26, obra copia de Decreto de designación Nº 1790-MHP-2023, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Región Educativa II y III - sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3744880/26;

Que en act. INFSUM 179949/26, toma debida intervención la Dirección Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3749357/26, la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar y presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente NATALIA SOLEDAD CASALE, D.N.I. Nº 41.096.328, en UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, en la Escuela de Nivel Inicial Nº 6 “Crecer Jugando”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3343-ME-2026.-

San Luis, 12 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3201032/26, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 148-ME-2023 de fecha 27 de octubre de 2023, obrante en act. DOCEXT 3739137/26 (adjuntos) se aprobó el Diseño Curricular Jurisdiccional de Técnico en Representación y Maquetado de Objetos de Uso, de Educación Secundaria de la Modalidad Artístico Técnica - Diseño, a implementarse en todas las instituciones del Sistema Educativo Provincial del nivel, modalidad y perfil mencionados, conforme se detalla en el Anexo que forma parte de la mencionada Resolución;

Que la norma de referencia establece que el Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado será de aplicación progresiva anual, a partir del ciclo lectivo 2024, en la totalidad de las instituciones educativas que dicten la Educación Secundaria de Modalidad Artístico Técnica - Diseño: Técnico en Representación y Maquetado de Objetos de Uso, de todos los tipos de gestión de la provincia de San Luis, según el siguiente detalle: comenzando en 2024 con 1er. y 4to. año, en 2025 con 2do. y 5to. año, y en 2026 en 3ro. y 6to. año;

Que la denominación de los títulos correspondientes a los estudios finalizados según el diseño curricular mencionado es: Técnico en Representación y Maquetado de Objetos de Uso;

Que en act. PASEDU 3739139/26 interviene el Área Diseños Curriculares dependiente de la Dirección Educación Obligatoria;

Que en act. PASEDU 3739140/26 la Dirección Educación Obligatoria solicita la ratificación por Decreto de la Resolución N° 148-ME-2023 de fecha 27 de octubre de 2023, obrante en act. DOCEXT 3739137/26 (adjuntos);

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Ratificar la Resolución N° 148-ME-2023 de fecha 27 de octubre de 2023.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones al Área Diseños Curriculares, y, por su intermedio, comunicar formalmente lo dispuesto en el presente Decreto a la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios del Ministerio de Educación de la Nación.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección Gestión Educativa, Dirección Educación Obligatoria; Juntas de Clasificación Docente sedes San Luis, Villa Mercedes y Concarán; Subdirección Fiscalización y Registro de Títulos; Subdirección Cargos Docentes, Subdirección Recursos Humanos Docentes, Subdirección Educación Secundaria y, por su intermedio, a los establecimientos educativos que correspondan.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3344-ME-2026.-

San Luis, 12 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3060531/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTEDU 3724989/26 el Área Contable dependiente de la Dirección Gestión Escuelas Privadas y Autogestionadas solicita el otorgamiento de un aporte a favor de la Universidad de La Punta, con destino al pago de sueldos de docentes y coordinadores, urbanos y rurales de las Escuelas Generativas, correspondiente al mes de marzo de 2026, según detalle obrante en act. NOTULP 2157520/26;

Que en act. PTPGAS 57759/26 obra planilla de solicitud de transferencia de créditos presupuestarios y en act. RCRE 11360309/26 la reserva de crédito correspondiente;

Que en act. INFORM 435799/26 interviene la Dirección de Presupuesto Público encuadrando el caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley N° VIII-0253-2025;

Que en act. NOTAMP 972667/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 974102/26 interviene Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice la modificación presupuestaria solicitada y el otorgamiento del aporte con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión del mismo, encuadrando el caso en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004 y exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 169978/26 interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley N° VIII-0253-2025 y Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004 y exceptuarlo del Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Otorgar un aporte no reintegrable a favor de la Universidad de La Punta, por la suma total de PESOS OCHOCIENTOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 17/100 ($804.936.649,17), con destino al pago de sueldos de docentes y coordinadores, urbanos y rurales, de las Escuelas Generativas, correspondiente al mes de marzo de 2026, con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión del mismo ante Contaduría General de la Provincia.-

Art. 3°.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Ampliar:

Ins Jur U.E. Prog. Subp. Fte.Fto Inc. Prin, Parc. Importe

1 14 18 27 03 1-01 5 6 1 $804.936.649,17

Disminuir:

Ins. Jur U.E. Prog. Subp. Fte.Fto Inc. Prin. Importe

1 14 18 27 03 1-01 5 1 $804.936.649,17

Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe

1 14 18 27 03 1-01 5 6 1 $804.936.649,17

Art. 5º.- Incluir el presente gasto en la programación financiera del mes en curso, según el siguiente detalle:

Ins Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe

1 14 18 27 03 1-01 5 6 1 $804.936.649,17

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Escuelas Privadas y Autogestionadas, a sus efectos.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Subdirección de Escuelas Autogestionadas y Generativas y, por su intermedio, a la Universidad de La Punta.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3345-ME-2026.-

San Luis, 12 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-3161375/26, por el cual tramita el traslado definitivo la docente MARIA BELEN OCHOA, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3736730/26 obra nota de solicitud de traslado definitivo, por integración de grupo familiar, de la docente MARIA BELEN OCHOA, D.N.I. N° 29.232.046, de UN (1) cargo titular de Maestra de Nivel Inicial, en la Escuela N° 215 “Ministro Andrés Matilde Garro”, de la localidad de Las Lagunas, departamento Libertador General San Martín, según Decreto N° 10136-ME-2023, a UN (1) cargo titular de Maestra Nivel Inicial, en la Escuela N° 417 “Granadero Florencio Navarro”, de la ciudad de Tilisarao, departamento Chacabuco, vacante por jubilación de la docente MARIA TERESA AGUILERA, según Decreto N° 20870-MHIP-2025, (act. DOCEXT 3737623/26);

Que en act. DOCEXT 3736730/26, obra copia de D.N.I., declaración jurada de incompatibilidad del solicitante, declaración jurada de familiares a cargo, copia del Decreto de titularización N° 10136-ME-2023 y conceptos profesionales docentes, 2022, 2023, 2024;

Que en acts. DOCEXT 3736732/26 y 3736731/26, obra Acta Nº 11-JCD-Region-IV y V y Resolución Nº 11-JCD-IV-V-2026, por la cual la Junta de Clasificación Docente Región Educativa IV y V– sede Concarán, hace lugar a la solicitud de traslado;

Que en act. INFSUM 179886/26, obra informe de la Dirección de Sumarios Administrativos, indicando que la docente de referencia no registra sumario administrativo en trámite;

Que en act. ACTPAS 3741237/26 interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Hacer lugar al traslado definitivo, por integración de grupo familiar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente MARIA BELEN OCHOA, D.N.I. N° 29.232.046, de UN (1) cargo titular de Maestra de Nivel Inicial, en la Escuela N° 215 “Ministro Andrés Matilde Garro”, de la localidad de Las Lagunas, departamento Libertador General San Martín, según Decreto N° 10136-ME-2023, a UN (1) cargo titular de Maestra Nivel Inicial, en la Escuela N° 417 “Granadero Florencio Navarro”, de la ciudad de Tilisarao, departamento Chacabuco, vacante por jubilación de la docente MARIA TERESA AGUILERA, según Decreto N° 20870-MHIP-2025.-

Art. 2°.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa a los fines que correspondan.-

Art. 3°.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Subdirección Recursos Humanos Docentes, Dirección Educación Obligatoria y por su intermedio a los establecimientos educativos correspondientes.-

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3346-ME-2026.-

San Luis, 12 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-1140696/26, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº II-0035-2004 (act. DOCEXT 3693117/26) establece que el Poder Ejecutivo podrá declarar experimental una Escuela, con la finalidad de lograr una mayor calidad en la educación, fijando en el mismo acto planes, programas y metodologías;

Que mediante Decreto Nº 13468-ME-2024 (act. DEC 13468/24) se estableció el Régimen de Escuelas Públicas Autogestionadas en el marco de lo dispuesto por la Ley citada;

Que en acts. NOTEDU 3694885/26 y 3749556/26 se solicita la creación de una nueva Escuela Pública Autogestionada, ubicada sobre la calle 5 Sur, entre calles 32 Este y Calle 30 Este, de la ciudad de La Punta, departamento Juan Martín de Pueyrredón, en el marco de la Ley N° II-0035-2004;

Que en la act. NOTEDU 3694885/26 se sugiere que la Escuela de referencia, sea creada con los Niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, contemplando además la implementación de la modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, como así también la modalidad de Educación Especial, a los efectos de garantizar el acceso, la inclusión y la cobertura educativa plena para toda la población de esta zona;

Que en act. NOTEDU 3730457/26 se eleva una nueva fundamentación que destaca la importancia estratégica de esta institución en el marco del “Año de la Educación” en San Luis, solicitando que la misma se constituya como un estandarte educativo para la ciudad de La Punta;

Que, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia administrativa, se solicita la renumeración del establecimiento como Escuela Pública Autogestionada N° ٢٠, bajo la denominación específica de Escuela Pública Autogestionada N° ٢٠ La Punta, a fin de dotarla de una identidad institucional acorde a su relevancia para la comunidad;

Que en act. NOTAMP 955143/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 956435/26 Contaduría General de la Provincia, informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo, que disponga la creación de la Escuela Pública Autogestionada, ubicada en la Ciudad de La Punta, departamento Juan Martín de Pueyrredón, encuadrándose el presente caso en lo dispuesto por la Ley Nº II-0035-2004 y Decreto N° 13468-ME-2004;

Que en act. DICFIS 166755/26 interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley N° II-0035-2004 y Decreto N° 13468-ME-2024.-

Art. 2º.- Crear, a partir de la fecha del presente Decreto, la Escuela Pública Autogestionada Nº ٢٠ “La Punta”, con los Niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos y modalidad de Educación Especial, ubicada sobre la calle ٥ Sur, entre calles ٣٢ Este y Calle ٣٠ Este, de la ciudad de La Punta, departamento Juan Martín de Pueyrredón, Región Educativa I.-

Art. 3º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección Gestión Escuelas Privadas y Autogestionadas, a sus efectos.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Subdirección de Escuelas Autogestionadas y Generativas y Dirección de Innovación y Planeamiento.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 6°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3400-ME-2026.-

San Luis, 13 de Abril de 2026.-

“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8311042/22, y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 5813-ME-2018 de fecha 20 de noviembre de 2018, obrante en act. DOCEXT 2666877/22 (adjuntos), se reubicó al personal docente del Colegio Nº 7 “General Manuel Belgrano”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que, en el mencionado Decreto, se reubico a las docentes VANESA VANINA VIDELA y MARIA JOSE ESTRUGO CHACUR;

Que en relación a la docente VANESA VANINA VIDELA, suma VEINTIDÓS (22) horas cátedra interinas entre los Decretos Nros. 97-MHyOP-2014 y 4742-MHP-2017 y en la reubicación ciclo lectivo 2018 se mencionan VEINTE (20) horas cátedra interinas más CINCO (5) horas interinas de incremento;

Que en tanto a la docente MARIA JOSE ESTRUGO CHACUR, se consignó en forma repetida la redacción de las horas solicitadas a reubicar en el ciclo lectivo 2019 y a su vez se omitió UNA (1) hora cátedra interina de Tutoría, siendo lo correcto reubicar en CINCO (5) horas cátedra interinas de Matemática, en 3er. año 3ra. división, OCHO (8) horas cátedra interinas de Matemática (4 hs. en 6to. año 1ra. división y 4 hs. en 6to. año 2da. división), Orientación Ciencias Naturales, CUATRO (4) horas cátedra interinas de Matemática, en 6to. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración y UNA (1) hora cátedra interina de Tutoría, Nivel de Educación Secundaria;

Que, a los fines de regularizar la situación de las docentes de referencia, se hace necesario rectificar, en sus partes pertinentes, el Art. 1° del Decreto Nº 5813-ME-2018;

Que en act. ACTPAS 1505532/25 interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.-Rectificar en sus partes pertinentes, el Art. 1° del Decreto Nº 5813-ME-2018, según el siguiente detalle:

Donde dice: VANESA VANINA VIDELA, D.N.I. N° 32.633.390, Profesora de TRES (3) hs. cátedra interinas de Lengua Extranjera Inglés en 5to. año 5ta. división, según Decreto N° 97-MHyOP-2014, DIECINUEVE (19) hs. cátedra interinas de Lengua Extranjera Inglés (2hs. en 1er. año 1ra. división, 2hs. en 1er. año 2da. división, 3hs. en 2do. año 1ra. división, 3hs. en 2do. año 2da. división, 3hs. en 3er. año 1ra. división, 3hs. en 5to. año 1ra. división y 3hs. en 5to. año 2da. división), según Decreto N° 4742-MHP-2017.

Reubica: Ciclo Lectivo 2018, CUATRO (4) hs. cátedra (2hs. interinas y 2hs. interinas de incremento) de Lengua Extranjera en 1er. año 1ra. división; CUATRO (4) hs. cátedra (2hs. interinas y 2hs. interinas de incremento) de Lengua Extranjera en 1er. año 2da. división; CUATRO (4) hs. cátedra interinas de Lengua Extranjera en 2do. año 1ra. división; CUATRO (4) hs. cátedra interinas de Lengua Extranjera en 2do. año 2da. división y SEIS (6) hs. cátedra internas de Lengua Extranjera (3hs. en 5to. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, 3hs. en 5to. año 3ra. división, Orientación Economía y Administración) y TRES (3) hs. cátedra (2hs. interinas y 1 hora interina de incremento) de Lengua Extranjera en 5to. año 2da. división, Orientación Ciencias Naturales.

Debe decir: “VANESA VANINA VIDELA, D.N.I. N° 32.633.390, docente de TRES (3) horas cátedra interinas de Lengua Extranjera, Inglés, en 5to. año 5ta. división, según Decreto N° 97-MHyOP-2014, DIECINUEVE (19) horas cátedra interinas de Lengua Extranjera Inglés (2 hs. en 1er. año 1ra. división, 2 hs. en 1er. año 2da. división, 3 hs. en 2do. año 1ra. división, 3 hs. en 2do. año 2da. división, 3 hs. en 3er. año 1ra. división, 3 hs. en 5to. año 1ra. división y 3 hs. en 5to. año 2da. división), según Decreto N° 4742-MHP-2017.

A partir del ciclo lectivo 2018: en CUATRO (4) horas cátedra interinas de Lengua Extranjera, en 1er. año 1ra. división, CUATRO (4) horas cátedra interinas de Lengua Extranjera, en 1er. año 2da. división, CUATRO (4) horas cátedra interinas de Lengua Extranjera, en 2do. año 1ra. división, CUATRO (4) horas cátedra (2 hs. interinas y 2 hs. interinas de incremento) de Lengua Extranjera, en 2do. año 2da. división, SEIS (6) horas cátedra interinas de Lengua Extranjera (3 hs. en 5to. año 1ra. división, 3 hs. en 5to. año 3ra. división), Orientación Economía y Administración y TRES (3) horas cátedra (2 hs. interinas y 1 hs. interina de incremento) de Lengua Extranjera, en 5to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria”.-

Art. 2°.-Rectificar en sus partes pertinentes, el Art. 1° del Decreto Nº 5813-ME-2018, según el siguiente detalle:

Donde dice: MARIA JOSE ESTRUGO CHACUR, D.N.I. N° 28.091.392, Profesora de DIEZ (10) hs. cátedra interinas de Matemática (5hs. en 1er. año 4ta. división y 5hs. en 2do. año 4ta. división), según Decreto N° 5843-MHP2008, CINCO (5) hs. cátedra interinas de Matemática en 3er. año 3ra. división y CINCO (5) hs. cátedra interinas de Matemática Aplicada en 6to. año 4ta. división, según Decreto N° 8668-MHyOP-2013, CINCO (5) hs. cátedra interinas de Matemática Aplicada en 6to. año 2da. división y CUATRO (4) hs. cátedra interinas de Espacio de Opción Institucional, Perfil Matemática (2hs. en 1er. año 2da. división y 2hs. en 2do. año 2da. división), según Decreto N° 6870-MHP-2016.

Reubica: Ciclo Lectivo 2018, SEIS (6) hs. cátedra interinas de Matemática en 1er. año 4ta. división, CINCO (5) hs. cátedra interinas de Matemática en 2do. año 4ta. división.

Reubica: Ciclo Lectivo 2019, CINCO (5) hs. cátedras interinas de Matemática en 3er. año 3ra. año división y DOCE (12) hs. cátedra interinas de Matemática (4hs. en 6to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Naturales, 4hs. en 6to. año 2da. división y 4hs. en 3er. año 4ta. división), DOCE (12) hs. cátedra interinas de Matemática (4hs. en 6to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Naturales, 4hs. en 6to. año 2da. división, Orientación Ciencias Naturales y 4hs. en 6to. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración).-

Debe decir: “MARIA JOSE ESTRUGO CHACUR, D.N.I. N° 28.091.392, docente de DIEZ (10) horas cátedra interinas de Matemática (5 hs. en 1er. año 4ta. división y 5 hs. en 2do. año 4ta. división), según Decreto N° 5843-MHP- 2008, CINCO (5) horas cátedra interinas de Matemática, en 3er. año 3ra. división y CINCO (5) horas cátedra interinas de Matemática Aplicada, en 6to. año 4ta. división, según Decreto N° 8668- MHyOP-2013, CINCO (5) horas cátedra interinas de Matemática Aplicada, en 6to. año 2da. división y CUATRO (4) horas cátedra interinas de Espacio de Opción Institucional-perfil Matemática (2 hs. en 1er. año 2da. división y 2 hs. en 2do. año 2da. división), según Decreto N° 6870-MHP-2016.

A partir del ciclo lectivo 2018: en SEIS (6) horas cátedra interinas de Matemática, en 1er. año 4ta. división y CINCO (5) horas cátedra interinas de Matemática, en 2do. año 4ta. división, Nivel de Educación Secundaria.

A partir del ciclo lectivo 2019: en CINCO (5) horas cátedra interinas de Matemática, en 3er. año 3ra. división, OCHO (8) horas cátedra interinas de Matemática (4 hs. en 6to. año 1ra. división y 4 hs. en 6to. año 2da. división), Orientación Ciencias Naturales, CUATRO (4) horas cátedra interinas de Matemática, en 6to. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración y UNA (1) hora cátedra interina de Tutoría, Nivel de Educación Secundaria”.-

Art. 3°.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 4°.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Subdirección Recursos Humanos Docentes y Junta de Clasificación Docente Región Educativa I y VI - sede San Luis.-

Art. 5°.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6°.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3401-ME-2026.-

San Luis, 13 de Abril de 2026.-

“2026 -AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

ElEXD-0-9220543/25, y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 18190-ME-2025, de fecha 14 de septiembre del 2025, obrante en act. DOCEXT 3592237/25, se reubicó por cambio de estructura curricular a los docentes de la Escuela N° 3 “Manuel Belgrano”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. DOCEXT 3633227/25 obra nota, mediante la cual las autoridades del establecimiento educativo antes mencionado solicitan la modificación del Decreto N° 18190-ME-2025, en la parte correspondiente a la docente ALINA PÍA CZIESLA, D.N.I. N° 20.874.089, dado que se consignaron erróneamente los cursos y divisiones de las horas a reubicar;

Que a los fines de regularizar la situación de la docente de referencia, se hace necesario rectificar, en sus partes pertinentes, el Art. 1° del Decreto Nº 18190-ME-2025;

Que en act. ACTPAS 1606676/25 interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Rectificar en sus partes pertinentes, el Art. 1° del Decreto Nº 18190-ME-2025, según el siguiente detalle:

Donde dice: “CZIESLA, ALINA PIA D.N.I. Nº 20.874.089, docente de CINCO (5) horas cátedra (3 hs. titulares y 2 hs. interinas) de Matemática, en 2do. año 4ta. división, según Decretos Nros. 152-ME-2022 y 6086-ME-2020.

A partir del ciclo lectivo 2022: en CUATRO (4) horas cátedra titulares de Matemática (3 hs. titulares y 1 hs. interina de incremento) en 4to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria.

A partir del ciclo lectivo 2024: en CUATRO (4) horas cátedra (2 hs. interinas y 2 hs. interinas de incremento) de Matemática, en 6to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria.”

Debe decir: “CZIESLA, ALINA PIA D.N.I. Nº 20.874.089, docente de CINCO (5) horas cátedra (3 hs. titulares y 2 hs. interinas) de Matemática, en 2do. año 4ta. división, según Decretos Nros. 152-ME-2022 y 6086-ME-2020.

A partir del ciclo lectivo 2022: en CUATRO (4) horas cátedra titulares de Matemática (3 hs. titulares y 1 hs. interina de incremento) en 4to. año 2da. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria.

A partir del ciclo lectivo 2024: en CUATRO (4) horas cátedra (2 hs. interinas y 2 hs. interinas de incremento) de Matemática, en 5to. año 2da. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria”.-

Art. 2°.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa a los fines que correspondan.-

Art. 3°.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Subdirección Recursos Humanos Docentes, Dirección Educación Obligatoria y, por su intermedio, al establecimiento educativo correspondiente.-

Art. 4°.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5°.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3402-ME-2026.-

San Luis, 13 de Abril de 2026.-

“2026 -AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-4011159/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente EVANGELINA DENIS VERGE, D.N.I. Nº 38.749.265, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina, en la Escuela de Nivel Inicial Nº 6 “Crecer Jugando”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 3748169/26 obra copia de Decreto de designación Nº 10901-MHP-2022, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas II y III - sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3748901/26;

Que en act. INFSUM 179985/26 toma debida intervención la Dirección Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3752198/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar y presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente EVANGELINA DENIS VERGE, D.N.I. Nº 38.749.265, en UN (1) cargo de Maestra Especial de Plástica, Nivel de Educación Inicial, en la Escuela de Nivel Inicial Nº 6 “Crecer Jugando”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3467-ME-2026.-

San Luis, 15 de Abril de 2026.-

“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3090200/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3746454/26, obran los contratos de servicios celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. N° 33.757.558, por una parte y, por la otra, las señoras MAGDALENA MARTINEZ, D.N.I. N° 41.719.789, ROCIO KARLA ESPINOSA, D.N.I. Nº 40.909.265 y SILVINA ALEJANDRA ASTORGA, D.N.I. Nº 17.389.167, con el objeto de prestar servicios en la Dirección Gestión Educativa, dependiente del Ministerio de Educación, conforme a lo especificado en la cláusula primera de los contratos de referencia, durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2026;

Que la cláusula segunda de los Contratos de referencia, establece la retribución mensual que percibirán las prestadoras de servicios, por todo concepto;

Que en act. PREV 11344374/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal;

Que en act. NOTAMP 969719/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 970034/26, Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue los contratos, encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025, en el Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 169237/26, interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025, en el Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuarlo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.-Homologar los Contratos de Servicios celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. N° 33.757.558, por una parte y, por la otra, las señoras MAGDALENA MARTINEZ, D.N.I. N° 41.719.789, ROCIO KARLA ESPINOSA, D.N.I. Nº 40.909.265 y SILVINA ALEJANDRA ASTORGA, D.N.I. Nº 17.389.167, a los fines de prestar servicios durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio del 2026, para desempeñarse en la Dirección Gestión Educativa del Ministerio de Educación, conforme a lo especificado en la cláusula primera de los contratos de referencia, obrantes en act. DOCEXT 3746454/26.-

Art. 3°.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Py. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 14 17 26 00 1-01 3 4 9 $7.200.000,00

Art. 4°.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.-Dar intervención a Contaduría General de la Provincia y al Tribunal de Cuentas de la Provincia, por aplicación de lo establecido en el Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y, por su intermedio notificar a las prestadoras de servicios.-

Art. 7º.-Hacer saber a: Dirección de Presupuesto Público, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3468-ME-2026.-

San Luis, 15 de Abril de 2026.-

“2026 -AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

EXD-0-3251042/26, y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 3210-ME-2020, de fecha 08 de junio de 2020, obrante en act. DOCEXT 1527236/26 (adjuntos), se reubicó al personal docente del Colegio N° 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, en el marco del cambio de estructura curricular, según Decretos Nros. 7163-ME-2016 y 5264-ME-2017;

Que en el mencionado Decreto se reubicó a la docente titular SANDRA GLADIS NARVAEZ, D.N.I. Nº 20.134.831, quien se encontraba en uso de licencia por cargo mayor jerarquía, de acuerdo a lo establecido en el Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, omitiendo incluir al docente suplente ARIEL FEDERICO GARRO, D.N.I. Nº 26.214.508, en dicha reubicación;

Que a los fines de regularizar la situación del docente de referencia, se hace necesario rectificar, en sus partes pertinentes, el Art. 1° del Decreto Nº 3210-ME-2020;

Que en act. DEC 2013/26 obra Decreto Nº 2013-MHIP-2026 mediante el cual se le acepta la renuncia por jubilación a la docente SANDRA GLADIS NARVAEZ, a partir del 01 de febrero de 2026;

Que en act. ACTPAS 1671465/26 la Subdirección Recursos Humanos Docentes solicita dar continuidad al cambio de situación de revista del docente ARIEL FEDERICO GARRO, D.N.I. Nº 26.214.508, de suplente a interino, en OCHO (8) horas cátedra de Educación Artística (2 hs. en 5to. año 1ra. división, 2 hs. en 5to. año 2da. división, 2 hs. en 6to. año 1ra. división y 2 hs. en 6to. año 2da. división), Orientación Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 2 “Juan Esteban Pedernera” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, vacantes por jubilación de la docente titular SANDRA GLADIS NARVAEZ, según Decreto Nº 2013-MHIP-2026;

Que en act. PASEDU 3746889/26, interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Rectificar en sus partes pertinentes, el Art. 1° del Decreto Nº 3210-ME-2020, según el siguiente detalle:

Donde dice: “SANDRA GLADIS NARVAEZ, D.N.I.N° 20.134.831, docente de DOCE (12) horas cátedra titulares de Educación Artística (4 hs. en 2do. año 2da. división, 4 hs. en 3er. año 1ra. división y 4 hs. en 3er. año 2da. división), según Decreto N° 1887-MHyOP-2013 y DOS (2) horas cátedra titulares de Educación Artística, en 1er. año 4ta. división, según Decreto N° 8177-MHyOP-2014, en uso de licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía, según Decreto N° 5541-MHP-2017.

A partir del ciclo lectivo 2017: en DOS (2) horas cátedra titulares de Educación Artística, en 4to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Sociales.

A partir del ciclo lectivo 2018: en CUATRO (4) horas cátedra titulares de Educación Artística (2 hs. en 5to. año 1ra. división y 2 hs. en 5to. año 2da. división), Orientación Ciencias Naturales.

A partir del ciclo lectivo 2019: en SEIS (6) horas cátedra titulares de Educación Artística (2 hs. en 6to. año 1ra. división, 2 hs. en 6to. año 2da. división y 2 hs. en 6to. año 3ra. división), Orientación Ciencias Naturales y DOS (2) horas cátedra titulares de Educación Artística, en 6to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Sociales”.-

Debe decir: “SANDRA GLADIS NARVAEZ, D.N.I. N° 20.134.831, docente de DOCE (12) horas cátedra titulares de Educación Artística (4 hs. en 2do. año 2da. división, 4 hs. en 3er. año 1ra. división y 4 hs. en 3er. año 2da. división), según Decreto N° 1887-MHyOP-2013 y DOS (2) horas cátedra titulares de Educación Artística, en 1er. año 4ta. división, según Decreto N° 8177-MHyOP-2014, en uso de licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía, según Decreto N° 5541-MHP-2017.

A partir del ciclo lectivo 2017: en DOS (2) horas cátedra titulares de Educación Artística, en 4to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Sociales.

A partir del ciclo lectivo 2018: en CUATRO (4) horas cátedra titulares de Educación Artística (2 hs. en 5to. año 1ra. división y 2 hs. en 5to. año 2da. división), Orientación Ciencias Naturales.

A partir del ciclo lectivo 2019: en SEIS (6) horas cátedra titulares de Educación Artística (2 hs. en 6to. año 1ra. división, 2 hs. en 6to. año 2da. división y 2 hs. en 6to. año 3ra. división), Orientación Ciencias Naturales y DOS (2) horas cátedra titulares de Educación Artística, en 6to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Sociales.

ARIEL FEDERICO GARRO, D.N.I. N° 26.214.508, docente suplente en OCHO (8) horas cátedra titulares de Educación Artística (4 hs. en 2do. año 2da. división, 4 hs. en 3er. año 1ra. división), según Decreto N° 7797-MHP-2017.

A partir del ciclo lectivo 2018: en CUATRO (4) horas cátedra suplentes de Educación Artística (2 hs. en 5to. año 1ra. división y 2 hs. en 5to. año 2da. división), Orientación Ciencias Naturales.

A partir del ciclo lectivo 2019: en CUATRO (4) horas cátedra suplentes de Educación Artística (2 hs. en 6to. año 1ra. división y 2 hs. en 6to. año 2da. división), Orientación Ciencias Naturales”.-

Art. 2°.-Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 1 de febrero de 2026, del docente ARIEL FEDERICO GARRO, D.N.I. Nº 26.214.508, de suplente a interino, en OCHO (8) horas cátedra de Educación Artística (2 hs. en 5to. año 1ra. división, 2 hs. en 5to. año 2da. división, 2 hs. en 6to. año 1ra. división y 2 hs. en 6to. año 2da. división), Orientación Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 2 “Juan Esteban Pedernera” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3°.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa a los fines que correspondan.-

Art. 4°.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Subdirección Recursos Humanos Docentes, Dirección Educación Obligatoria y, por su intermedio, a los establecimientos educativos correspondientes.-

Art. 5°.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.6°.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3469-ME-2026.-

San Luis, 15 de Abril de 2026.-

“2026 -AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-4010487/26, por el cual tramita el traslado definitivo la docente CLAUDIA GRACIELA MENNA, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3747558/26, obra nota de solicitud de traslado definitivo, por integración de grupo familiar, de la docente CLAUDIA GRACIELA MENNA, D.N.I. N° 23.226.357, en DOS (2) horas cátedra de Dibujo Técnico, en 1er. año 1ra. división, Sector Aeronáutica, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 17 “V Brigada Aérea”, de la localidad de Villa Reynolds, departamento General Pedernera, titular, según Decreto N° 11927-ME-2022, a DOS (2) horas cátedra de Dibujo Técnico, en 1er. año 4ta. división, Sector Electromecánico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, titular, en la Escuela Técnica N° 15 “Ingeniero Agustín Mercau”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, vacante por jubilación de la docente titular, CLAUDIA INES DEL VALLE VACCHINI, según Decreto N° 1638-MHIP-2026, (act. DOCEXT 3748664/26);

Que en act. DOCEXT 3747558/26, obra copia de D.N.I., constancia de C.U.I.L, declaración jurada de incompatibilidad del solicitante, declaración jurada de familiares a cargo, copia del Decreto de titularización N° 11927-ME-2022 y conceptos profesionales docentes2022, 2023, 2024;

Que en act. DOCEXT 3748664/26 obra Acta Nº 02-JCD/NS-2026 y Resolución Nº 002-T-JCD- (Nivel Secundario) / 2026, por la cual la Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas II y III – sede Villa Mercedes, hace lugar a la solicitud de traslado;

Que en act. INFSUM 180016/26, obra informe de la Dirección de Sumarios Administrativos, indicando que la docente de referencia no registra sumario administrativo en trámite;

Que en act. ACTPAS 1676472/26 interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.-Hacer lugar al traslado definitivo, por integración de grupo familiar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente CLAUDIA GRACIELA MENNA, D.N.I. N° 23.226.357, en DOS (2) horas cátedra de Dibujo Técnico, en 1er. año 1ra. división, Sector Aeronáutica, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, de la Escuela Técnica N° 17 “V Brigada Aérea”, de la localidad de Villa Reynolds, departamento General Pedernera, titular, según Decreto N° 11927-ME-2022, a DOS (2) horas cátedra de Dibujo Técnico, en 1er. año 4ta. división, Sector Electromecánico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, titular, en la Escuela Técnica N° 15 “Ingeniero Agustín Mercau”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, vacante por jubilación de la docente titular, CLAUDIA INES DEL VALLE VACCHINI, según Decreto N° 1638-MHIP-2026 .-

Art. 2°.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 3°.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Subdirección Recursos Humanos Docentes, Dirección Educación Obligatoria y, por su intermedio a los establecimientos educativos correspondientes.-

Art. 4°.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5°.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE GOBIERNO

RESOLUCIÓN N° 193-DPJ-2026.-

San Luis, 29 de Abril del año 2026.-

Ref.: NORMALIZACION.-

VISTO:

Actuaciones obrantes en el Legajo/Archivo de la entidad ASOCIACIÓN COOPERADORA ESCUELA SAN MIGUEL, LPJ 28/2004, de la Localidad de San Miguel, Cortaderas, Dpto. Chacabuco, Provincia de San Luis; Personería Jurídica otorgada mediante Decreto/Resolución N°96-OCyFdePJ-2004, de fecha 13 de Abril de 2004;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 52 y Sgtes., obra petición escrita suscripta por más de 10 asociados, denunciando irregularidades en relación a falta de cumplimiento de las obligaciones de la Comisión Directiva, en cuanto a lo estatuido en el Estatuto vigente, como no haber presentado en tiempo y forma los Balances e informes, etc;

Que del estudio exhaustivo del legajo archivo de la Entidad, surge que la misma se encuentra en estado IRREGULAR, adeudando presentación de Memorias, Estados Contables e Informes del Revisor de Cuentas correspondiente a los ejercicios económicos cerrado en los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, como así también que los mandatos correspondientes a los miembros de la Comisión Directiva y Revisora de Cuentas se encuentran vencidos, al día de la fecha, según lo normado por del Estatuto Social vigente de la Asociación-.

Que a los fines de encausar la vida institucional de la entidad, los presentantes solicitan nombre a un Delegado Normalizador, sugiriendo en tal carácter al Sr./Sra. PATRICIA EVANGELINA STIPELMAN, D.N.I. N° 25.601.269.-

Que el presente instituto de normalización tiene como misión poner en marcha el mecanismo de convocatoria a Asamblea General Extraordinaria en el plazo máximo de 60 días hábiles desde la fecha de toma de posesión del cargo del Delegado Normalizador.

Que la normalización por parte del Estado de la administración de una entidad civil ha sido reconocida desde antiguo por nuestros tribunales (Cámara Civil 1° de la Capital Federal, septiembre 30 de 1936, en autos “Centro de Jubilados y Pensionados Ferroviarios”; ídem, mismo tribunal en fecha 17 de junio de 1930 en autos “Asociación Mutual de Retirados del Ejército y la Armada”). -

Atento a ello, consideraciones de hecho y derecho efectuadas, constancias del Legajo/Archivo 28/2004 y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 174 del Código Civil y Comercial de la Nación, art. 168 inciso 22 de la Constitución de la Provincia de San Luis; art. 7, apartado 3, inciso b de la Ley Provincial N° V-0112-2004, Articulo 83 siguientes y concordantes de la Resolución General N°38-DPCyFPJ-2018, esta oficina está facultada para fiscalizar, controlar y normalizar las entidades inscriptas como Personas Jurídicas, en EXCLUSIVO INTERES PÚBLICO;

POR ELLO, Y EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,

LA DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS

RESUELVE:

Art. 1°.- Disponer la medida administrativa de NORMALIZACION de la entidad ASOCIACIÓN COOPERADORA ESCUELA SAN MIGUEL, LPJ 28/2004, de la Localidad de San Miguel, Cortaderas, Dpto. Chacabuco, Provincia de San Luis; Personería Jurídica otorgada mediante Decreto/Resolución N°96-OCyFdePJ-2004, de fecha 13 de Abril de 2004.-

Art. 2°.- Designar en el carácter de Delegado Normalizador al Sr./Sra. PATRICIA EVANGELINA STIPELMAN, D.N.I. N° 25.601.269, a fin de que lleve adelante el proceso de normalización de la entidad, por el término de SESENTA (60) DIAS HABILES, a partir de la toma de posesión del cargo, pudiendo prorrogarse dicho plazo por causas que así lo justifiquen. Establecer que, en el ejercicio del cargo impuesto, y dentro del plazo establecido, deberá convocar a Asamblea General Extraordinaria para la elección de autoridades según estatuto vigente y previo cumplimiento de las formalidades que exige la normativa aplicable.

Art. 3°.- Notifíquese, publíquese por Un (1) día en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia, Protocolícese y oportunamente Archívese.-

DRA. MARÍA LORENA DOMINGUEZ

Directora de Personas Jurídicas

SPP e: y v: 06 May

MINISTERIO DE GOBIERNO

RESOLUCIÓN N° 200-DPJ-2026.-

San Luis, 04 de Mayo del año 2026.-

Ref.: NORMALIZACION.-

VISTO:

Actuaciones obrantes en el Legajo/Archivo de la entidad ASOCIACIÓN CIVIL LAS AMIGAS, LPJ 202/2016, de la Ciudad de Villa Mercedes, Dpto. Pedernera, Provincia de San Luis; Personería Jurídica otorgada mediante Decreto/Resolución N° 62-DPCyFPJ-2016, de fecha 08 de Abril de 2016;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 62 y Sgtes., obra petición escrita suscripta por más de 10 asociados, denunciando irregularidades en relación a falta de cumplimiento de las obligaciones de la Comisión Directiva, en cuanto a lo estatuido en el Estatuto vigente, como no haber presentado en tiempo y forma los Balances e informes, etc;

Que del estudio exhaustivo del legajo archivo de la Entidad, surge que la misma se encuentra en estado IRREGULAR, adeudando presentación de Memorias, Estados Contables e Informes del Revisor de Cuentas correspondiente a los ejercicios económicos cerrado en los años 2016 irregular, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, como así también que los mandatos correspondientes a los miembros de la Comisión Directiva y Revisora de Cuentas se encuentran vencidos, al día de la fecha, según lo normado por del Estatuto Social vigente de la Asociación-.

Que a los fines de encausar la vida institucional de la entidad, los presentantes solicitan nombre a un Delegado Normalizador, sugiriendo en tal carácter al Sr./Sra. CECILIA ELIZABETH MIRANDA, D.N.I. N° 24.369.773.-

Que el presente instituto de normalización tiene como misión poner en marcha el mecanismo de convocatoria a Asamblea General Extraordinaria en el plazo máximo de 60 días hábiles desde la fecha de toma de posesión del cargo del Delegado Normalizador.

Que la normalización por parte del Estado de la administración de una entidad civil ha sido reconocida desde antiguo por nuestros tribunales (Cámara Civil 1° de la Capital Federal, septiembre 30 de 1936, en autos “Centro de Jubilados y Pensionados Ferroviarios”; ídem, mismo tribunal en fecha 17 de junio de 1930 en autos “Asociación Mutual de Retirados del Ejército y la Armada”). -

Atento a ello, consideraciones de hecho y derecho efectuadas, constancias del Legajo/Archivo 20/2016 y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 174 del Código Civil y Comercial de la Nación, art. 168 inciso 22 de la Constitución de la Provincia de San Luis; art. 7, apartado 3, inciso b de la Ley Provincial N° V-0112-2004, Articulo 83 siguientes y concordantes de la Resolución General N° 38-DPCyFPJ-2018, esta oficina está facultada para fiscalizar, controlar y normalizar las entidades inscriptas como Personas Jurídicas, en EXCLUSIVO INTERES PÚBLICO;

POR ELLO, Y EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,

LA DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS

RESUELVE:

Art. 1°.- Disponer la medida administrativa de NORMALIZACION de la entidad ASOCIACIÓN CIVIL LAS AMIGAS, LPJ 202/2016, de la Ciudad de Villa Mercedes, Dpto. Pedernera, Provincia de San Luis; Personería Jurídica otorgada mediante Decreto/Resolución N° 62-DPCyFPJ-2016, de fecha 08 de Abril de 2016.-

Art. 2°.- Designar en el carácter de Delegado Normalizador al Sr./Sra. CECILIA ELIZABETH MIRANDA, D.N.I. N° 24.369.773, a fin de que lleve adelante el proceso de normalización de la entidad, por el término de SESENTA (60) DIAS HABILES, a partir de la toma de posesión del cargo, pudiendo prorrogarse dicho plazo por causas que así lo justifiquen. Establecer que, en el ejercicio del cargo impuesto, y dentro del plazo establecido, deberá convocar a Asamblea General Extraordinaria para la elección de autoridades según estatuto vigente y previo cumplimiento de las formalidades que exige la normativa aplicable.

Art. 3°.- Notifíquese, publíquese por Un (1) día en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia, Protocolícese y oportunamente Archívese.-

DRA. MARÍA LORENA DOMINGUEZ

Directora de Personas Jurídicas

SPP e. y v: 06 May.

MINISTERIO DE GOBIENO

RESOLUCION N° 201-DPJ-2026.-

SAN LUIS, 04 de Mayo de 2026.-

VISTO:

Las actuaciones administrativas obrantes en legajo archive N° 103/2021 perteneciente a la entidad “VECINOS DE TERRALTA ASOCIACION CIVIL” con domicilio en la Localidad de El Volcán, Dpto. Pueyrredón, Provincia de San Luis, personería otorgada mediante Resolución/ Decreto N° 267-DPCyFPJ-2021 de fecha 19 de Noviembre de 2021,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 165 consta nota presentada por el delegado normalizador de la entidad de marras designado mediante Resolución Nº 292-DPJ-2025, solicitando prorroga del proceso de normalización en aras de continuar organizando y gestionando el funcionamiento para que dicho organismo cumpla con las expectativas de la comunidad.-

Que resulta conveniente hacer lugar a la solicitud de Sr/Sra. WALTER DANIEL PETROZZINO, D.N.I. N° 12.890.505, a fin de facilitar la reorganización institucional de la entidad.-

Que atento a ello y en uso de las atribuciones establecidas en Art. 7° Inc. 3 pto. a) y b) de la Ley Provincial N° V-0112-2004 (5703*), Resolución Oral. N° 38-DPCyFPJ-2018 y demás disposiciones de la materia, esta Oficina está facultada para fiscalizar, controlar e intervenir las entidades inscriptas como Personas Jurídicas en EXCLUSIVO INTERES PUBLICO.-

LA DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS

RESUELVE:

Art. 1° EXTENDER por el termino de TREINTA (30) días hábiles a partir de su notificación personal, la PRORROGA de NORMALIZACION concedida Resolución N° 292-DPJ-2025, de fecha 05 de Septiembre del año 2025, a la entidad “VECINOS DE TERRALTA ASOCIACION CIVIL”, con domicilio en la Localidad de El Volcán, Dpto. Pueyrredón, Provincia de San Luis, personería otorgada mediante Resolución/ Decreto N° 267-DPCyFPJ-2021, de fecha 19 de Noviembre de 2021.-

Art. 2° RATIFICAR en sus funciones de Normalizadora a la Sr/Sra. WALTER DANIEL PETROZZINO, D.N.I. N° 12.890.505, a los fines de continuar con el desarrollo de sus actividades tendientes a la regularización definitiva de la entidad.-

Art. 3° NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE por un (1) día en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia, y oportunamente ARCHIVESE.-

DRA. MARÍA LORENA DOMINGUEZ

Directora de Personas Jurídicas

SPP e: y v: 06 May

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LUJÁN

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 142-HCDL-2026

Luján, San Luis, 10 de abril de 2026

VISTO:

La realización del “1° Congreso Provincial y 51° Encuentro del Foro Federal de Derecho del Trabajo”, a llevarse a cabo los días 16 y 17 de abril de 2026 en la Provincia de San Luis; y;

CONSIDERANDO:

Que dicho evento reviste una destacada relevancia académica, jurídica e institucional, constituyéndose en un ámbito propicio para el análisis, debate y actualización en materia de derecho del trabajo.

Que el mismo contará con la participación de reconocidos especialistas, magistrados, funcionarios y profesionales del derecho provenientes de distintos puntos del país, favoreciendo el intercambio de conocimientos y experiencias.

Que este tipo de encuentros fortalece la formación continua, promueve la reflexión crítica y contribuye al desarrollo de criterios jurídicos orientados a la justicia social y la equidad.

Que el derecho del trabajo resulta una herramienta fundamental para la protección de los derechos de los trabajadores y el equilibrio en las relaciones laborales.

Que el acompañamiento institucional por parte del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de Luján contribuye a jerarquizar este tipo de iniciativas, reafirmando el compromiso con la promoción del conocimiento y el fortalecimiento del sistema jurídico.

POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LUJÁN

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

ARTICULO N° 1: Declárase de Interés Público y Académico el “1° Congreso Provincial y 51° Encuentro del Foro Federal de Derecho del Trabajo”, a desarrollarse los días 16 y 17 de abril de 2026 en la Provincia de San Luis.

ARTICULO N° 2: El Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de Luján expresa su beneplácito y acompaña institucionalmente la realización del mencionado congreso

ARTICULO N° 3: Instrúyase al Departamento Ejecutivo Municipal a brindar difusión del evento a través de los canales oficiales.

ARTICULO N° 4: Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese.-

CLAUDIA RIQUELME

Presidente H.C.D.

Jorge del C. Rosales

Vicepresidente H.C.D.

Jorge Valdez Pedernera

Secretario Administrativo H.C.D.

SPP e. y v: 06 May.

DECRETO Nº 010-ML-2026

Luján, San Luis, 16 de abril de 2026

VISTO:

Las ordenanzas emitidas por el Honorable Concejo Deliberante, de acuerdo a las atribuciones que le son propias según Art. Nº 258, Capitulo XXVI, de la Constitución de la Provincia de San Luis, y...

CONSIDERANDO:

Que, es necesario publicar dicha ordenanza de acuerdo a lo establecido en el Art. Nº 261, Capitulo XXVI, de la Constitución de la Provincia de San Luis, el cual dice “Son atribuciones y deberes del departamento ejecutivo municipal:

1) Promulgar, publicar y hacer cumplir las ordenanzas sancionadas por el concejo deliberante.

2) Reglamentar las ordenanzas municipales en los plazos que correspondan y si no se hubieren fijado, dentro de los ciento ochenta días de promulgadas. Si vencido ese plazo no se las reglamenta, debe hacerlo el concejo deliberante, si corresponde, por el procedimiento para la formación de las ordenanzas y no pueden ser vetadas ni reglamentadas nuevamente.

En ningún caso la falta de reglamentación de las ordenanzas pueden privar a los habitantes de los derechos que en ella se consagran.”...

Que, es deber del DEM, publicar las Ordenanzas en el Boletín Oficial de la provincia de San Luis, de acuerdo a lo dispuesto en por la Constitución Provincial

POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA LOCALIDAD DE LUJAN,

EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

DECRETA

Art.- 1º) Procédase a la publicación y promulgación de la Ordenanza N° 142-HCDL-2026 de acuerdo al visto y considerando por el presente decreto:

Art.- 2º) Refrenda el presente decreto el Secretario de Gobierno.

Art.- 3º) Comuníquese, regístrese y archívese.

MARIO OSVALDO ROMERO

Intendente

Juan Pablo Guanziroli

Secretario de Gobierno

SPP e. y v: 06 May.

DECRETO N° 009-ML-2026

Lujan (S.L), 13 de abril de 2026

VISTO:

La Ordenanza nro 126-HCDL-2025

CONSIDERANDO:

Que la ordenanza nro 126-HCDL-2025 establece la creación del registro de Guías Baqueanos, quienes serán los habilitados como prestadores de turismo alternativo para prestar dicha actividad en todo el ejido de Lujan.

Que la creación de este registro reviste la importancia de que los prestadores posean el conocimiento técnico y geográfico necesario como para tener a cargo dicha responsabilidad.

Que el funcionamiento de este registro estará a cargo de la Secretaria de Turismo de Lujan, quien es autoridad de aplicación y ejerce el control de la actividad.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA LOCALIDAD DE LUJAN

EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

DECRETA

Articulo N° 1: Crease el REGISTRO MUNICIPAL de GUIAS BAQUEANOS, el cual funcionara en órbita de la Secretaria de Turismo de Lujan.

Articulo N° 2: Se designa a la SECRETARIA de TURISMO como responsable del funcionamiento y control de la actividad en todo el ejido municipal.

Articulo N° 3: La autoridad de aplicación está facultada para requerir de los prestadores turísticos, el seguro obligatorio como así también toda la documentación que necesite, agregando además, que podrá requerir al Honorable Concejo Deliberante, la creación de tasas para la actividad.

Articulo N° 4: Comunicar, Publicar y Archivar.

MARIO OSVALDO ROMERO

Intendente

Juan Pablo Guanziroli

Secretario de Gobierno

SPP e. y v: 06 May.

MUNICIPALIDAD DE LA CALERA

DECRETO N° 03-MLC-2026.-

La Calera, 27 de abril del 2026.

VISTO:

La conmemoración del día 8 de mayo en honor a Nuestra Señora de Luján, Patrona de la República Argentina y de la localidad de La Calera, así como las actividades religiosas, culturales y sociales organizadas en su celebración, y;

CONSIDERANDO:

Que el día 8 de mayo se celebra el Día de Nuestra Señora de Luján, Patrona de la República Argentina y de esta localidad, fecha de profunda significación religiosa, cultural e histórica para la comunidad;

Que resulta propósito del Departamento Ejecutivo Municipal facilitar la participación de los vecinos y vecinas en las actividades litúrgicas, culturales y recreativas organizadas en su honor;

Que asimismo dicha celebración convoca a una importante concurrencia de fieles y visitantes, promoviendo el fortalecimiento del turismo local y generando un impacto positivo en la actividad económica, especialmente en los sectores comerciales, gastronómicos y de servicios;

Que es política de esta gestión municipal acompañar, promover y fortalecer las tradiciones locales, fomentando la identidad cultural y el sentido de pertenencia de la comunidad;

Que en virtud de lo expuesto, resulta oportuno y conveniente declarar Asueto Administrativo en el ámbito municipal durante la jornada mencionada;

Por ello, en uso de sus atribuciones:

EL INTENDENTE MUNICIPAL COMISIONADO DE LA CALERA

DECRETA:

Art. 1º.- Declárase Asueto Administrativo en el ámbito de la Municipalidad de La Calera el día Viernes 8 de mayo de 2026, con motivo de la celebración del Día de la Patrona Virgen de Luján.-

Art. 2°.- Establécese que durante dicha jornada deberán garantizarse los servicios esenciales y guardias mínimas que aseguren el normal funcionamiento de las áreas críticas y la atención de situaciones de urgencia.-

Art. 3°.- Invítase a las instituciones públicas y privadas, comercios y vecinos en general a participar de los actos y celebraciones organizados en honor a la Patrona de la localidad.

Art. 4º.-Comuníquese, regístrese y archive.-

DIEGO HERNÁN LORENZETTI

Intendente Comisionado

SPP e. y v: 06 May.

MUNICIPALIDAD DE BEAZLEY

ORDENANZA Nº 14-MB-2026.-

Beazley (S.L.), 14 de abril de 2026

VISTO:

La Ley Nacional Nº 27.714, modificatoria de Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, Ley Provincial N° X-0630-2008 y Ley Provincial N° X-1110-2023; y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada Ley nacional tiene como finalidad evitar conductas disvaliosas que puedan poner en riesgo excesivo a los ciudadanos;

Que se busca desalentar la conducción imprudente de automotores cuando media el consumo de sustancias que puedan alterar las funciones motoras de los conductores aumentando innecesaria y exponencialmente el riesgo en la vía pública;

Que la Ley Provincial N° X-1110-2023 adhiere al estándar de “alcohol cero” introducido por la Ley Nacional N° 27.714;

Que el artículo 4 de la citada Ley invita expresamente a los municipios a adherir y dictar normas similares en el ámbito de su competencia;

Que, en consecuencia, deviene en necesario adherir a la Ley Provincial N° X-0630-2008 que establece la estructura jurídica esencial en la regulación del tránsito y seguridad vial en la Provincia, entendiéndose que se lo hace en los términos de la actual vigencia;

Por ello,

EL INTENDENTE COMISIONADO MUNICIPAL

DE BEAZLEY EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Artículo 1º.-Adhiérase el Municipio Comisionado de Beazley a la Ley Provincial Nº X-0630-2008 en las condiciones de su actual vigencia en todos sus términos, en cuanto resulte compatible con las competencias y funciones propias del ámbito municipal.

Artículo 2º.-Adhiérase el Municipio Comisionado de Beazley a la Ley Provincial Nº X-1110-2023, en todos sus términos, en cuanto resulte compatible con las competencias y funciones propias del ámbito municipal.

Artículo 3º.-La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia de San Luis.-

Artículo 4º.-Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-

LORENZO JAVIER DÍAZ

Intendente Comisionado

SPP e. y v: 06 May.

DECRETO Nº 17-2026.-

Beazley, 30 de abril de 2026.

VISTO:

En el expediente N° 3300016/26, se presentó proyecto de adhesión a Ley Provincial Nº X-0630-2008 de Tránsito y a Ley Provincial N° X-1110-2023 de alcohol cero;

Y CONSIDERANDO:

Que el art. 5° de Ley N° XII-0622-2008 establece el procedimiento de sanción y promulgación de ordenanzas para las Intendencias Comisionadas debiendo ser autorizadas por la Legislatura de la Provincia de San Luis;

Que la Comisión Bicameral realiza el pertinente control de legalidad y emite Resolución N° 4/26, de fecha 14/4/2026, por la que se presta conformidad al proyecto de ordenanza de adhesión a Ley de Tránsito Nº VI-X-0630-2008 y Ley de Alcohol Cero N° X-1110-2023;

Que a los fines de otorgarle plena vigencia jurídica se procede a su promulgación conforme al art. 7° de Ley N° XII-0622-2008;

Por ello,

EL INTENDENTE COMISIONADO DE LA LOCALIDAD DE BEAZLEY

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Asígnese a la ordenanza obrante en expediente N° 3300016/26 la denominación Ordenanza N° 14 - MB - 2026.

ARTÍCULO 2º: Promúlguese ordenanza N° 14 - MB - 2026 de Adhesión a Ley Provincial N° X - 0630 - 2008 y Ley Provincial Nº X - 1110 - 2023 de Alcohol Cero.

ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Programa Asuntos Municipales, regístrese y publíquese en Boletín Oficial de la Provincia de San Luis.

LORENZO JAVIER DÍAZ

Intendente Comisionado

SPP e. y v: 06 May.

MUNICIPALIDAD DE VILLA MERCEDES

ORDENANZA Nº 1360-HCD-O-2026.-

21 de abril de 2026

VISTO:

El fallecimiento de su Santidad Papa Francisco, ocurrido el 21 de abril de 2025; su legado en materia social, ambiental y humanitaria, y;

CONSIDERANDO:

Que el Papa Francisco ha sido una de las figuras contemporáneas más influyentes en la promoción de una ética del cuidado, la solidaridad y la justicia social trascendiendo credos y fronteras.

Que en la encíclica “Laudato si” de 2015 significando en español “Alabado seas”, introduce el paradigma de la “ecología integral, que articula de manera indisoluble la dimensión ambiental, social y cultural del desarrollo humano”.

Que en dicho enfoque reconoce que la degradación ambiental y la desigualdad social son manifestaciones de una misma crisis sistémica, proponiendo respuestas que integren políticas públicas inclusivas, sostenibles y con perspectivas de derechos.

Que el concepto de “casa común” interpela a los Estados locales a asumir un rol activo en la promoción de prácticas responsables, en el cuidado de los bienes naturales y en la construcción de comunidades más justas, resilientes y solidarias.

Que la doctrina emanada del “Laudato si” se encuentra en consonancia con el artículo 41 de nuestra Constitución Nacional, que consagra el derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano.

Que, asimismo, guarda coherencia con los objetivos de la Organización de las Naciones Unidas en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Que la ciudad de Villa Mercedes enfrenta, como muchas comunidades urbanas, desafíos vinculados a la gestión de residuos, el uso responsable de los recursos naturales, la planificación territorial y la inclusión social, lo que toma imprescindible fortalecer políticas públicas con enfoque ambiental y comunitario.

Que en ese sentido, la promoción de una cultura del cuidado y la participación ciudadana activa resulta clave para consolidar una ciudad más sostenible, equitativa y con mayor cohesión social.

Que la conmemoración del primer aniversario de su fallecimiento constituye una oportunidad propicia para institucionalizar una jornada anual que promueva la educación ambiental, la participación ciudadana y la conciencia colectiva.

Que el ámbito municipal, por su cercanía con la comunidad, resulta estratégico para la implementación de políticas públicas que fomenten hábitos sostenibles que fortalezcan el tejido social.

Que establecer el día 21 de abril como fecha conmemorativa permitirá no solo rendir homenaje a su legado, sino también generar acciones concretas orientadas al cuidado del ambiente y la inclusión social.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN QUÓRUM LEGAL Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA

SIGUIENTE:

ORDENANZA Nº 1360-HCD/O/2026

Art.1°) Establecer el 21 de abril de cada año, como “DÍA MUNICIPAL DEL CUIDADO DE LA CASA COMÚN”, en conmemoración del fallecimiento de Su Santidad, Papa Francisco.

Art.2°) En el marco de lo dispuesto en el Art. 1º), disponer que el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda, sea el encargado de planificar, coordinar y diagramar las actividades conmemorativas, pudiendo articular con instituciones educativas, organizaciones de la sociedad civil, organismos públicos y actores comunitarios.

Art.3°) Invitar a la comunidad en general a participar activamente de las actividades que se desarrollen en el marco de la presente Ordenanza; promoviendo prácticas responsables y el compromiso con el cuidado de la casa común.

Art.4°) Cúmplase.

Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil veintiséis.

SILVINA LETICIA GALETTO

Presidenta H.C.D.

María A. Olmos

Secretaria Legislativa H.C.D.

SPP e. y v: 06 May.

DECRETO Nº 2595-2026.-

Villa Mercedes (S.L.) 27 de abril de 2026

VISTO:

Exp Nº 4942-E-HCD-2026, Ordenanza Nº 1360-HCD/O/2026 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, y;

CONSIDERANDO:

Que el departamento ejecutivo municipal, comparte el contenido de la norma antes dicha;

Que corresponde su promulgación conforme lo establecido en el Art. 63, inc. 3 de la Carta Orgánica Municipal;

Que por lo antes expuesto, debe emitirse el correspondiente acto administrativo;

Que el Departamento Ejecutivo Municipal autoriza el dictado del presente decreto;

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE

LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

DECRETA:

Art.1°) Promulgar la Ordenanza Nº 1360-HCD/O/2026, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, referida a: establecer el 21 de abril de cada año, “Día Municipal del Cuidado de la Casa Común”, en conmemoración del fallecimiento de Su Santidad, Papa Francisco.

Art.2°) Tomen conocimiento Secretaría de Economía y Finanzas y demás dependencias que correspondan.

Art.3º) Cúmplase, comuníquese, REGÍSTRESE y ARCHÍVESE.

MAXIMILIANO GERMÁN FRONTERA

Intendente

Jorge Germán Sepúlveda

Secretario de Gobierno

Marcela Natalia Berón

Secretaría de Economía y Finanzas

SPP e. y v: 06 May.

ASAMBLEAS

CONVOCATORIA ASAMBLEA EXTRAORDNARIA

La Comisión Directiva de la ASOCIACIÓN “EDUCATIVA E.M.E.I.”, Personería Jurídica Nº 40 PCyFdePJ-2006, Legajo Nº 000-2006-006208, con domicilio en Villa de Merlo, San Luis, convoca a Asamblea extraordinaria a celebrarse el día 18 de mayo del 2026, a las 14: hs, en la Escuela Modelo Integral, Héroes de Malvinas Nº 1601.

En ambos casos: Notifíquese a socios habilitados para votar vía sistema Schoolbook y correo electrónico: emeimerlo@gmail.com

ORDEN DEL DÍA:

1. Modificación del estatuto

Se envía el enlace para la participación virtual del acto asambleario: meet.google.com/ada-dgqo-ncj

FE DE ERRATAS

CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA ASOCIACION EDUCATIVA EMEI

En publicación del Boletín Oficial el día 22 de abril del 2026; se omitió agregar el siguiente punto de ORDEN DEL DÍA:

4-Eleccion de tres integrantes de la comisión directiva para cubrir las vacantes hasta que se finalice el mandato.

WALTER NUÑEZ

Presidente

C: 1255 $5.500,00 e: y v: 06 May

CONVOCATORIA

En mi carácter de Presidente de la asociación civil ARTE SANA CERAMICA LP 90/90 convoca a asamblea EXTRA ORDINARIA para el día 22 de Mayo del año 2026 a la 18:00 en el cede social de calle 09 de Julio 1383 la ciudad de Villa Mercedes tal fin de tratarlos siguientes puntos del ORDEN DEL DÍA

01) Elección de 2 asambleísta para firmar el acta

02) Presentación de memoria y balance año 2025 e informe de la comisión revisora de cuenta

GRACIELA DOMÍNGUEZ

Presidente

C: 1268 $5.500,00 e: y v: 06 May.

CONVOCATORIA ASAMBLEA JOCKEY CLUB MERCEDES

LA ASOCIACIÓN CIVIL JOCKEY CLUB MERCEDES personería jurídica LPJ57-1944 con domicilio social en Avenida Mitre 778 de la ciudad de Villa Mercedes Provincia de San Luis convoca Asamblea General Ordinaria a celebrarse el día 21 de mayo del 2026 a las 20hs en la sede social de Mitre 778 a fin de tratar el siguiente ORDEN DEL DÍA:

1) Elección de 2 asambleístas para firmar el acta.

2) Consideración de memoria y balance correspondientes de los años 2024 y 2025.

3) Elección de los miembros de comisión directiva.

LEKA ALLEGRONI BECHER

Presidente

C: 1269 $5.500,00 e: y v: 06 May.

LICITACIONES

AGENCIA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y SOCIEDAD SAN LUIS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 08-ACTySSL-2026.-

OBJETO DE LA LICITACIÓN: “CONECTIVIDAD SATELITAL MÓVIL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA RED DE SALUD Y ORGANISMOS PROVINCIALES”.

EXPEDIENTE NÚMERO: EXD-0-4010837/26.

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS DOSCIENTOS DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($217.200.000,00).-

VALOR DEL PLIEGO: PESOS DOSCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($217.200,00).-

LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Área Compras y Contrataciones dependiente de Agencia de Ciencia, Tecnología y Sociedad San Luis - Casa de Gobierno - Edificio Norte, Bloque 2 - Piso 3°, Ciudad de San Luis - Autopista de las Serranías Puntanas Km 783 - Provincia de San Luis (5700), día 19 de mayo de 2026, a las 10:00hs.-

VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán realizar la compra del Pliego Único y del Pliego Particular de Bases y Condiciones hasta el día 18 de mayo de 2026 a las 14:00hs.-

Los pliegos se enviarán vía email, previo a la presentación de la constancia de depósito conforme lo establecido en el Art. 5° del Pliego Particular de Bases y Condiciones, el cual deberá ser remitido a la siguiente dirección de correo electrónico: acts.areacomprasycon@sanluis.gov.ar

C: 1214 SPP e: 01 y v: 06 May.

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA N° 03-2026

EXD N°: 1050834/26

DECRETO DE AUTORIZACIÓN AL LLAMADO N° 4049-MHIP-2026

OBRA: CONSERVACION MEJORATIVA EN RUTAS PROVINCIALES SIN PAVIMENTAR

CIRCUITO I: AYACUCHO – 246 km

- R.P. N°: 5 (Emp.RPN°3 (n) - La Leona - La Botija)

- R.P. N°: 5 (La Botija - San Roque-Balde de Azcurra – Chipiscu)

- R.P. N°: 46 (La Botija - Limite La Rioja)

- R.P. N°: 46 (Emp. RNN°:20 -La Botija)

- R.P. N°: 3(n) (Pozo Cavado - La Chilca - Baldecito (Emp.RNN°:20)

- R.P. N°: 52 (Emp. RPN°3 (n) - Tres Calles - El Algarrobal - Pampa Grande (La Chilca) – Emp. RNN° 20)

- R.P. N°: 29 (Emp. RNN°:20 - Puesto Balzora)

CIRCUITO II: PUEYRREDON - 352km

- R.P. N°: 49 (a) (El Mataco - Alto Pencoso)

- R.P. N°: 49 (a) (Alto Pencoso- Mosmota)

- R.P. N°: 49 (Mosmota - Emp RPN°:11)

- R.P. N°: 11 (Emp. RPN°: 49 – Beazley)

- R.P. N°: 26 (Emp RNN°7 - Jarilla - Represa del Carmen)

- R.P. N°: 26 (Represa del Carmen -Los Araditos (Emp.RNN°:147))

- R.P. N°: 16 (Represa del Carmen - El Ramblon)

- R.P. N°: 32 (Emp. RPN°: 31(a) – Emp. RPN°:11)

- R.P. N°: 32(a) (Emp.RPN°:32 – Emp. RPN°:30)

- R.P. N°: 21 (El Portezuelo-Chosmes)

- R.P. N°: 21 (Chosmes – Beazley)

- R.P. N°: 16 (Av. Circunvalación – RPNN°15)

CIRCUITO III: JUNIN- 178 km

- R.P. N°: 4 (Balde de Escudero – Candelaria)

- R.P. N°: 4 (a) (Quines - Balde Quines)

- R.P. N°: 4 (b) (Emp. Ruta 4(a) - Balde de Escudero)

- R.P. N°: 42 (Santa Rosa (Emp. RPN°5)-p/Las Chilcas-El Salado-Emp. RPN°6)

- R.P. N°: 42 (a) (Santa Rosa - Cabeza de Novillo)

- R.P. N°: 42 (a) (Cabeza de Novillo - Emp RPN°42 (El Salado)

- R.P. N°: 42 (b) (Emp. RPN°:42- p/Lobos Emp. RPN°:6)

CIRCUITO IV: PRINGLES – 162 km

- R.P. N°: 10 (Paso del Rey - La Arenilla)

- R.P. N°: 10 (Emp. RPN°:39 - Los Membrillos)

- R.P. N°: 39 (Paso del Rey - Inti Huasi)

- R.P. N°: 37 (A) (Emp. RPN°:37 - Esc N°٢٠١ Daniel Villegas)

- R.P. N°: 37 (A) (Esc. N°:201 Daniel Villegas – Emp. RPN°: 10)

- R.P. N°: 27 (A) (Fraga - La Victoria – Emp. RPN°:17)

- R.P. N°: 27 (B) (La Victoria - RPN°:2)

- R.P. N°: 41 (Saladillo – p/La Puerta-Los Membrillos)

- R.P. N°: 41 (Los Membrillos –p/Mármol Verde - Emp. RPN°:37)

CIRCUITO V: BELGRANO – 197 km

- R.P. N°: 3(n) (Nogolí - Rio Amieva - Pozo Del Tala)

- R.P. N°: 50 (Árbol Solo - El Zampal - Emp RPN°: 20)

- R.P. N°: 50 (Pozo Del Tala - Árbol Solo)

- R.P. N°: 35(Bajada Grande - Cabeza de Vaca - Las Lagunitas)

- R.P. N°: 35 (El Gigante - La Calera)

- R.P. N°: 26 (a) (Represa del Carmen-Emp. RPN°35 (El Gigante))

- R.P. N°: 26 (b) (Emp. RPN°: 26 (Santa Rosa del Gigante) -La Calera)

- R.P. N°: 46 (Árbol Solo - Emp RNN°:20)

CIRCUITO VI: CHACABUCO- 200 Km

- R.P. N°: 23 (Naschel – Tilisarao)

- R.P. N°: 23 (Naschel - La Toma)

- R.P. N°: 23 (Tilisarao – Concaran)

- R.P. N°: 23 (Concaran - San Rosa del Conlara)

- R.P. N°: 8 (Emp.RPN°1(Palo Verde) – Emp.RPN°:55)

- R.P. N°: 8(b) (San Pablo - Emp. RPN°:23)

- R.P. N°: 40 (Papagayos - RPN°:55)

- R.P. N°: 17 (El Morro - La Esquina

- R.P. N°: 17 (La Esquina - Poste de Hierro (Emp.RPN°1))

CIRCUITO VII: SAN MARTIN - 84 Km

- R.P. N°: 2(a) (Emp RP2 -Los Comederos)

- R.P. N°: 2(a) (Los Comederos - La Vertiente)

- R.P. N°: 2(a) (La Vertiente - Bebida de las Vacas -Emp. RPN 2)

- R.P. N°: 2(c) (Las Vertientes P/ Conlara-Emp. RP41 (P. Rosada))

- R.P. N°: 2(d) (Emp.RP2(a) (Los Comederos)-Emp RP41 (P. Rosada))

- R.P. N°: 41(b) (Emp. RP2(a)-Emp. RP41 (Cruz Brillante))

DEPARTAMENTOS: VARIOS

PROVINCIA: SAN LUIS

PRESUPUESTO OFICIAL

CIRCUITO I

$233.700.000,00

CIRCUITO V

$187.150.000,00

CIRCUITO II

$334.400.000,00

CIRCUITO VI

$190.000.000,00

CIRCUITO III

$169.100.000,00

CIRCUITO VII

$79.800.000,00

CIRCUITO IV

$153.900.000,00

TOTAL:

$1.348.050.000,00

PRECIO DEL PLIEGO:

CIRCUITO I

$233.700,00

CIRCUITO V

$187.150,00

CIRCUITO II

$334.400,00

CIRCUITO VI

$190.000,00

CIRCUITO III

$169.100,00

CIRCUITO VII

$79.800,00

CIRCUITO IV

$153.900,00

TOTAL:

$1.348.050,00

PLAZO DE EJECUCIÓN: 60 DIAS CORRIDOS CADA CIRCUITO

FECHA DE APERTURA: 18/05/2026 HORA: 10:00 hs.

CONSULTA Y VENTA DE PLIEGO: En la sede de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en calle Avda. España 399, esquina calle Ituzaingó, Ciudad de San Luis, a partir de la fecha de publicación y hasta las 12:00 hs. del 15/05/2026.

JUAN J. SOSA ZAMARBIDE

Director Provincial de Vialidad

C: 1236 SPP e: 04 y v: 08 May

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 29- MHeIP - DCyC-2026

OBJETO DE LA LICITACIÓN: “CONTRATACION DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DEL EQUIPAMIENTO E INSTRUMENTAL DE LABORATORIO con destino a la RED DE LABORATORIOS PROVINCIALES, incluyendo la PROVISION DE REPUESTOS, PARTES Y EQUIPOS DE BACK-UP, por el termino de DOCE (12) MESES, solicitado por la SUBDIRECCION DE SERVICIOS TERCERIZADOS, dependiente del MINISTERIO DE SALUD”

EXPEDIENTE DIGITAL Nº 0000-1080180/26.-

DECRETO DE LLAMADO Nº 4038- MdeS-2026

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES CON 00/100 ($252, 000, 000,00).

VALOR DEL PLIEGO: será el equivalente al 0,1% del monto total de la oferta, o la de mayor valor, si es que el oferente realiza más de una propuesta.

LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Dirección de Compras y Contrataciones, 22 de Mayo de 2026 a las 10:30 Hs.

VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán descargar el pliego general único de condiciones, pliego particular de bases y condiciones, circulares, aclaraciones y adendas de corresponder, a través sitio web de la Dirección de Compras y Contrataciones www.sistemacompras.sanluis.gov.ar. Por cualquier duda llamar al Tel. N° 0266-4452010 int. 3740- 3218.

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

C: 1256 SPP e: 06 y v: 11 May

COMERCIALES

BANDEX S.A.

Se informa a los Señores Accionistas que resulta necesario realizar una nueva convocatoria para la ASAMBLEA ORDINARIA DE ACCIONISTAS que había sido convocada originalmente para el día 11/05/2026 a las 10.00 horas en nuestra sede social, por tal motivo se suspende el llamado original, y se convoca a ASAMBLEA ORDINARIA DE ACCIONISTAS el día 21/05/26 a las 10.00 horas, a realizarse en la Sede Social sita en la sede social, sita en la calle 3, esquina 107, Parque Industrial de la Ciudad de San Luis, sector Norte, manzana B, parcelas 1 y 2, Provincia de San Luis, para tratar el siguiente ORDEN DEL DÍA: 1) Designación de 2 (dos) accionistas para firmar el acta junto con el Señor Presidente; 2) Consideración del balance general, estado de resultados, de la memoria e informe del síndico, estado de evolución del patrimonio neto, notas y anexos, correspondientes al ejercicio finalizado el 31/12/2025, comparativo con el ejercicio finalizado el 31/12/2024; 3) Tratamiento de las utilidades; 4) Fijación de la remuneración al Directorio y al Síndico Titular; 5) Responsabilidad de los señores Directores y Síndicos, correspondiente al ejercicio finalizado y aprobación de su gestión; 6) Designación de directores y síndicos por vencimientos de mandatos. Nota: Los accionistas cumplimentarán lo prescripto por el art. 238 de la ley General de Sociedades Nro. 19.550.

San Luis, 27 de Abril de 2026.-

EL DIRECTORIO

LIC. JOSE LUIS PASSERINI

Presidente

C: 1201 $27.500,00 e. 29 Abr. y v: 08 May.

ALTA PLASTICA S.A.

Convocatoria

Convocase a los Señores Accionistas a la Asamblea General Ordinaria realizarse en primera convocatoria el día 28 de Mayo de 2026 a las 10 hs, y en segunda convocatoria el día 28 de Mayo de 2026 a las 11 hs. Ambas convocatorias serán llevadas a cabo en la sede social de Ruta 3, km 2,5 Parque Industrial Sur, Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis.

Orden del Día:

1°) Designación de dos accionistas para firmar el acta.

2°) Consideración de la documentación contable establecida en el artículo 234 inciso 1° de la ley 19.550, correspondiente al ejercicio económico N° 42 culminado al 31 de diciembre de 2025.

3°) Aprobación de la gestión de los miembros del Directorio y Sindicatura.

4°) Fijación de la retribución de los miembros del Directorio y del Síndico de la Sociedad, incluso en el supuesto de superar los límites dispuestos por el artículo 261 de la ley 19.550.

5°) Consideración y tratamiento del Resultado del Ejercicio.

6º) Elección de los miembros del Directorio por un periodo de tres años.

7º) Elección de la Sindicatura por un periodo de tres años.

Carlos Gonzalo Zubieta-Presidente de Alta Plástica S.A.

C: 1237 $27.500,00 e: 01 y v: 11 May

EDICTO CHITO S.A.S.

CHITO S.A.S. comunica que por Acta Reunión de Socios Nº6 de fecha 23 de abril de 2026, resolvió ampliar el objeto social de la sociedad, incorporando las siguientes actividades: OBJETO SOCIAL (AMPLIACIÓN):“…6) La sociedad tendrá por objeto, por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, en el país o en el extranjero: a) La organización, promoción, comercialización y venta de servicios turísticos, excursiones, paquetes turísticos, viajes nacionales e internacionales, individuales o grupales. b) La intermediación en la reserva y venta de pasajes terrestres, aéreos, marítimos o fluviales. c) La reserva y contratación de alojamientos, hoteles, hospedajes, transportes, guías turísticos, seguros de viaje y todo otro servicio vinculado con la actividad turística. d) La organización de congresos, convenciones, viajes estudiantiles, viajes empresariales, eventos turísticos y actividades recreativas. e) La prestación de servicios de asesoramiento e información turística. f) La explotación de agencia de turismo mayorista y/o minorista, conforme la normativa vigente…”.SEGUNDO: Modificar en consecuencia el artículo TERCERO correspondiente del Estatuto Social., cuyo texto ordenado queda redactado de la siguiente forma: “…TERCERO. OBJETO SOCIAL: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros, o asociados a terceros en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: 1) Desarrollo de actividades gastronómicas en toda su extensión, en locales propios y/o terceros ya sea como restaurante, parrilla, bar, cervecería, venta de bebidas alcohólicas o no, comida para llevar, servicio de entrega a domicilio (delibery), confitería, pastelería, incluida la elaboración de toda clase de comidas, organización y prestación de servicios gastronómicos integrales (catering) para toda clase de eventos y acontecimientos, sea en lugares públicos o privados y la comercialización por mayor o por menor, distribución, envasado, transporte, importación y/o explotación de: bebidas alcohólicas y no alcohólicas, productos alimenticios, golosinas, cigarrillos, productos del tabaco y demás artículos para kioscos, drugstore y mini mercados.- 2) La explotación de hoteles y establecimientos destinados al alojamiento en general de personas, en cualquiera de las formas que aluden las leyes vigentes o futuras autoricen, así como sus actividades conexas o relacionadas con la hotelería bajo cualquier régimen de servicios, hostería, hostelería, cabañas, hospedaje y alojamiento.- 3) Construcción de todo tipo de obras, públicas o privadas, para la construcción de edificios, viviendas, locales comerciales y plantas industriales; realizar refacciones, remodelaciones, instalaciones, trabajos de albañilería y/o cualquier trabajo de la construcción. Compra, venta y permuta, explotación, arrendamientos y administración de bienes inmuebles, urbanos y rurales y la realización de operaciones de propiedad horizontal. -4) Realizar toda clase de operaciones financieras por todos los medios autorizados por la legislación vigente. Se exceptúan las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras. -5) Actuar como fiduciante, fiduciaria, beneficiaria, fideicomisaria, por cuenta propia o por cuenta de terceros y/o asociada a terceros, en todo tipo de emprendimientos.6) La sociedad tendrá por objeto, por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, en el país o en el extranjero: a) La organización, promoción, comercialización y venta de servicios turísticos, excursiones, paquetes turísticos, viajes nacionales e internacionales, individuales o grupales. b) La intermediación en la reserva y venta de pasajes terrestres, aéreos, marítimos o fluviales. c) La reserva y contratación de alojamientos, hoteles, hospedajes, transportes, guías turísticos, seguros de viaje y todo otro servicio vinculado con la actividad turística. d) La organización de congresos, convenciones, viajes estudiantiles, viajes empresariales, eventos turísticos y actividades recreativas. e) La prestación de servicios de asesoramiento e información turística. f) La explotación de agencia de turismo mayorista y/o minorista, conforme la normativa vigente. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, con las limitaciones impuestas por las leyes y el presente estatuto.

DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE

Subdirectora R.P.C.

C: 1257 $5.500,00 e: y v: 06 May

El Registro Público de Comercio, ordena se publique por el término de ley que, según contrato constitutivo de fecha 28 de Abril de 2026,el señor Gabriel Fernando ALBORNOZ, Documento Nacional de Identidad número 28.507.280, CUIL 20-28507280-9, de nacionalidad argentino, 45 años de edad, nacido el 20 de Diciembre de 1980, de estado civil soltero, técnico eléctrico, con domicilio en Manzana 30, Casa 19, El Cardon, Módulo 12 de la ciudad de La Punta, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis y Cintia Isabel HERRERA, Documento Nacional de Identidad Número 27.994.268, CUIL 27-27994268-5, de nacionalidad argentina, 45 años de edad, nacida el 22 de Mayo de 1980, de estado civil soltera, perito mercantil, con domicilio en Manzana 30, Casa 19, Barrio El Cardon, Módulo 12 de la ciudad de La Punta, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis. Y dicen: que convienen en constituir una Sociedad por Acciones Simplificada que se regirá por el siguiente contrato y conforme lo establecido por la Ley General de Sociedades 19.550 Denominación. La sociedad se denominará “LEON ENERGY S.A.S.” y tendrá su domicilio en la jurisdicción de la Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis. La sociedad tiene sede social en Módulo 12, Manzana 30, Casa 19 Ciudad de La Punta, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis, fijando en el mismo su domicilio legal. Duración: El plazo de duración es de NOVENTA Y NUEVE AÑOS, (99) a contar desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Objeto: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros de terceros y asociada a terceros, en cualquier punto de la República Argentina o en el extranjero y la prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con las actividades siguientes: a) Comerciales: Compra, venta, importación, exportación, distribución, representación, comisión y consignación de productos, bienes, mercaderías, materias primas, maquinarias, equipos, repuestos y accesorios en general. b) Servicios: Prestación de servicios de asesoramiento, consultoría, mantenimiento, reparación, instalación, montaje y asistencia técnica en general. c) Industriales: Fabricación, elaboración, producción, transformación y armado de productos, bienes y equipos relacionados con el objeto social. d) Financieras: Realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, celebrar contratos de colaboración empresaria, otorgar y tomar préstamos con o sin garantía, y realizar operaciones financieras en general, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera concurso público o ahorro público. e) Inmobiliarias: Compra, venta, alquiler, administración y explotación de bienes inmuebles urbanos y rurales. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. Capital. El capital social es de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($800.000,00) y está representado por OCHO MIL (8.000) acciones nominativas no endosables ordinarias de PESOS CIEN ($100) de valor nominal cada una, que los socios suscriben de acuerdo a lo establecido en las cláusulas transitorias del presente contrato. El Sr. Gabriel Fernando ALBORNOZ, DNI N° 28.507.280 suscribe el 50,00% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: CUATRO MIL (4.000) acciones nominativas no endosables, de PESOS CIEN ($100) valor nominal cada una y con derecho de un voto por acción, la Sra. Cintia Isabel HERRERA, DNI N° 27.994.268, suscribe el 50,00% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: CUATRO MIL (4.000) acciones nominativas no endosables, de PESOS CIEN ($100) valor nominal cada una y con derecho de un voto por acción. El capital social se suscribe en un 100% y se integra en un veinticinco por ciento (25%) acreditándose mediante comprobante de transferencia que se adjunta a la presente, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad ADMINISTRACIÓN: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de una o más personas humanas, socios o no. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: Designar como administrador titular y representante legal a Cintia Isabel HERRERA, DNI N° 27.994.268, quien acepta expresamente el cargo para el que fue designada constituyendo domicilio especial en la sede social conforme art. 256 de la ley general de Sociedades N.º 19.550, asimismo manifiesta bajo forma de declaración jurada que no es persona expuesta políticamente, de conformidad a lo establecido en las resoluciones de la Unidad de Información Financiera, y a su vez declara bajo juramento no encontrarse comprendida dentro de las incompatibilidades del Art. 264 de la Ley 19.550. DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADOR Y REPRESENTANTE LEGAL SUPLENTE: Designar como administrador suplente a Gabriel Fernando ALBORNOZ, DNI N° 28.507.280 quien acepta expresamente el cargo para el que fue designado constituyendo domicilio especial conforme art. 256 de la ley general de Sociedades N.º 19.550 en la sede social de la sociedad, asimismo manifiesta bajo forma de declaración jurada que no es persona expuesta políticamente, de conformidad a lo establecido en las resoluciones de la Unidad de Información Financiera, y a su vez declara bajo juramento no encontrarse comprendido dentro de las incompatibilidades del Art. 264 de la Ley 19.550. GARANTÍA DE LOS ADMINISTRADORES: Los administradores titulares y suplentes en los términos del artículo 256 de la ley 19.550, se comprometen a prestar una garantía por la suma de pesos TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL ($3.578.000) a materializarse en una cuenta especial a cuenta y orden de la sociedad, no disponiendo de los respectivos fondos durante el plazo de vigencia de su mandato más el término de la prescripción de la acción social de responsabilidad. Los administradores titulares y suplentes declaran bajo juramento que no se encuentran comprendidos en inhabilidades ni incompatibilidades para ejercer el cargo para el que han sido designados. Art 264 Ley General de Sociedades. FECHA DE CIERRE DEL EJERCICIO SOCIAL: El ejercicio económico y financiero comenzará el 01 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año. La sociedad prescinde del órgano de fiscalización, adquiriendo los accionistas las facultades de contralor.

San Luis,

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 1258 $5.500,00 e: y v: 06 May

“Synergia Agro SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”

En la ciudad de Justo Daract, Provincia de San Luis, República Argentina por instrumento privado de fecha 15 de febrero de 2026, con firmas certificadas el 6 de marzo de 2026, y anexo modificatorio de fecha 15 de abril de 2026, con firmas certificadas el 17 de abril de 2026, se reúnen los señores: Reinero Agustin, de nacionalidad argentina, DNI 42.278.765, CUIT 20-42278765-9 mayor de edad, nacido el 10 de febrero de 2000, estado civil soltero, de profesión agroganadero, con domicilio en Industrias Puntanas 615, Justo Daract, provincia de San Luis; y Reinero Santiago, nacionalidad argentina, DNI 38.749.606, CUIT 20-38749606-9, mayor de edad, nacido el 26 de mayo de 1995, estado civil soltero, de profesión agroganadero, con domicilio en Industrias Puntanas 615, Justo Daract, provincia de San Luis; convienen celebrar el presente contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las disposiciones de la Ley 19550 General de Sociedades y sus modificatorias y las siguientes cláusulas particulares:

Denominación: La sociedad girará bajo la denominación de “Synergia Agro SRL”.

Domicilio: La sociedad tendrá domicilio social en la ciudad de Justo Daract Departamento General Pedernera provincia de San Luis, siendo la sede social en la calle Industrias Puntanas 615.

Duración: A partir de la constitución y por el término de 99 (noventa y nueve) años, queda constituida la presente sociedad, plazo que podrá prorrogarse, por acuerdo de socios según lo establecido en el presente contrato.

Objeto: La sociedad tendrá por objeto, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, dentro o fuera del país, la realización de las siguientes actividades:

AGROPECUARIAS: explotación agrícola y ganadera, mediante la realización de siembra, cosecha, laboreo de suelos, fumigación, acondicionamiento de tierras y en general todo tipo de tareas rurales, así como la cría, recría, engorde, invernada y explotación de animales en general;

SERVICIOS AGROPECUARIOS: prestación de servicios vinculados a la actividad rural, incluyendo siembra, cosecha, fumigación, laboreo y asesoramiento técnico, administración y explotación de establecimientos agropecuarios;

COMERCIALES: compra, venta, consignación, acopio, almacenamiento, comercialización y distribución de cereales, oleaginosas, granos, insumos agropecuarios y productos derivados de la actividad rural;

TRANSPORTE: prestación de servicios de transporte terrestre de cargas, propias o de terceros, vinculadas a la actividad agropecuaria, incluyendo el transporte de granos, hacienda, insumos y maquinaria agrícola;

A tales efectos, la sociedad podrá realizar todos los actos jurídicos, comerciales y de administración necesarios o convenientes para el cumplimiento de su objeto social, con exclusión de las actividades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera autorización especial.”

Capital: El capital social se fija en la suma de Pesos cincuenta millones ($50.000.000) dividido en quinientas mil (500.000) cuotas sociales de pesos cien ($100) valor nominal cada una. La suscripción del capital se realiza íntegramente en este acto de acuerdo al siguiente detalle: (a) Reinero Agustín suscribe la cantidad de 250.000 (doscientas cincuenta mil) cuotas de $100 (pesos cien) valor nominal cada una; (b) Reinero Sergio suscribe la cantidad de 250.000 (doscientas cincuenta mil) cuotas de $100 (pesos cien) valor nominal cada una. Se integra dinero en efectivo, en un Veinticinco por ciento (25%) al momento de la suscripción del presente. Los socios se obligan a integrar el saldo en partes iguales en un plazo no mayor de dos años contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. La sociedad podrá aumentar el capital indicado mediante reunión de socios, que requerirá para su aprobación el voto favorable de más de la mitad del capital. La misma reunión fijará el monto y los plazos para su integración.

Fecha de cierre de ejercicio: la sociedad realizará su cierre de ejercicio el día 31 de diciembre de cada año.

Órgano de administración: Designar Gerente titular a Reinero Agustín, DNI 42.278.765.

DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE

Subdirectora R.P.C.

C: 1259 $5.500,00 e y v: 06 May.

En la Ciudad San Luis, Departamento Pueyrredón, República Argentina, por medio de Instrumento Constitutivo de fecha 11 de Febrero del año 2.026 y su Adenda de fecha 18 de marzo del año 2026 mediante la cual se modifican las Disposiciones Transitoria puntos 3 y 4, comparece el señor MONTOYA, Nelson Andrés D.N.I Nº 35.662.108, CUIT 20-35662108-6 de nacionalidad Argentina, nacido el 4 de Febrero de 1991, profesión: trabajador de la construcción, estado civil soltero, con domicilio en la calle Artesanos Koslayenses S/N, Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, resuelve constituir una Sociedad por Acciones Simplificada de conformidad con las siguientes: I. ESTIPULACIONES: Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina “HERMANOS MONTOYA CONSTRUCCIONES S.A.S” con sede social en la calle Alfonsina Storni N° 682, Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis.

Duración: El plazo de duración de la sociedad es de 50 años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país I). Ejecución y Construcción de obras civiles: ejecución de obras viales, demolición, edificación, mantenimiento de inmuebles y proyectos de ingeniería civil. II). Movimiento de tierras: excavación, carga y transporte de tierra, rocas y otros materiales. III). Alquiler de maquinaria: alquiler de maquinaria pesada (como palas cargadoras) para la construcción con o sin personal cualificado. IV). Servicios Complementarios: Transportes de mercancías, servicios de grúas, reparación de mantenimiento de equipos, e incluso consultoría en proyectos de construcción.

Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.

Capital: El Capital Social es de seiscientos noventa y tres mil seiscientos con 00/100 ($693.600,00) representado por 6.936 acciones ordinarias escriturales, de $100 (cien pesos) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El Sr. MONTOYA, Nelson Andrés suscribe la cantidad de 6.936 acciones ordinarias escriturales que representan el 100% del capital social. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la boleta de depósito del Banco de la Nación Argentina , debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad

Ejercicio Social: El ejercicio social cierra el día 31 de Diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes.

MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN: Designar Administrador titulara: señor MONTOYA, Nelson Andrés D.N.I Nº 35.662.108, CUIT 20-35662108-6 de nacionalidad Argentina, nacido el 4 de Febrero de 1991, con domicilio real en la calle Artesanos Koslayenses S/N, Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón provincia de San Luis, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social. Designar Administrador Suplente a MONTOYA, Jorge Orlando D.N.I N° 32.130.204, CUIT 20-32130204-2 de nacionalidad Argentina, nacido el 26 de Febrero 1986, con domicilio real en la calle Artesanos Koslayenses S/N, Juana Koslay, Departamento Juan Martín de Pueyrredón provincia de San Luis, quien acepta el cargo que se la ha conferido, constituye domicilio especial en la sede social.

Manifiestan bajo forma de declaración jurada que NO son Personas Expuestas Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. La representación legal de la sociedad será ejercida por el administrador titular designado. Los administradores declaran bajo fe de juramento no encontrarse comprendidos en las disposiciones del art. 264 de la LGS. Órgano de Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura.

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 1260 $5.500,00 e: y v: 06 May

Se hace saber por un día que la Sociedad “EL TRIANGULO S.R.L.”, inscripta en el Registro Público de Comercio de la ciudad de San Luis al tomo 155, folio 47, número 7 de fecha 15/09/2004, ha dispuesto la designación de Representante Legal en la persona de la Sra. LILIAN ROMINA AMAYA, D.N.I. 29.049.943, C.U.I.T. 27-29049943-2 según consta en Acta N° 40 de fecha 17/02/2023, quedando en consecuencia integrado el Organo de Administración por los siguientes GERENTES: Marcos Alejandro Amaya, D.N.I. 27.469.697 y LILIAN ROMINA AMAYA, D.N.I. 29.049.943, ambos por tiempo indeterminado.-

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 1270 $5.500,00 e. y v: 06 May.

TITO S.A.S - Constitución

Por contrato social de fecha 01 de abril del año 2026, el señor VALENTIN IANNIZZOTTO AUDERUT, DNI Nº 39.395.475, CUIT Nº 20-39395475-3, domicilio en Lavalle 1444, La Capital, Provincia San Luis, de nacionalidad argentina, nacido el 06 de abril de 1996, Profesión: Economista, estado civil: Soltero, resuelve constituir una Sociedad por Acciones Simplificada

a) Denominación: TITO S.A.S

B) Domicilio social: Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis.

c) Duración: 99 años desde la inscripción en el Registro Público de Comercio

d) Objeto; La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país a la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: (a) Veterinaria (b) Agropecuarias, avícolas, ganaderas, pesqueras, tamberas y vitivinícolas; (c) Comunicaciones, espectáculos, editoriales y gráficas en cualquier soporte; (d) Culturales y educativas; (e) Desarrollo de tecnologías, investigación e innovación y software; (f) Gastronómicas, hoteleras y turísticas; (g) Inmobiliarias y constructoras; (h) Inversoras, financieras y fideicomisos; (i) Petroleras, gasíferas, forestales, mineras y energéticas en todas sus formas; (j) Salud, y (k) Transporte. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.

e) El Capital Social es de PESOS OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($800.000,00) representado por la cantidad de MIL (1.000) acciones ordinarias escriturales, de PESOS OCHOCIENTOS CON 00/100 ($800,00) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley Nº 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz.

f) Por la representación legal, administración de la Sociedad, y el uso de la firma social, se designa administrador titular a: Iannizzotto Auderut Valentin, DNI Nº 39.395.475, y administrador suplente a: Marin Solange Naida, DNI Nº 39.991.185, quienes aceptan en este mismo acto el carácter de administradores de la Sociedad, y su duración en tal cargo administrativo es por tiempo indeterminado.

g) Fiscalización: se prescinde de la Sindicatura.

h) Fecha de cierre del ejercicio social: 31 de octubre de cada año.

I) Sede Social: Establecer la sede social en Bolivar N° ٨٧٧, de la Ciudad de San Luis, Departamento Pueyrredón, Provincia de San Luis, República Argentina.

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 1271 $5.500,00 e. y v: 06 May.

El registro Público de Comercio de San Luis, ordena se publique por el término de Ley, que en la Ciudad de San Luis, capital de la provincia del mismo nombre, República Argentina, el día 31/03/2026 comparece el señor SILVA DE PASQUALE LUIS MARCELO, D.N.I.: 34.877.229, C.U.I.T. 27-34877229-0 de nacionalidad argentina, nacido el 27 de Noviembre de 1989, de profesión Comerciante, con domicilio real en calle 9 de Julio 479 , Ciudad de San Luis, provincia de San Luis, estado civil soltero, quien para todos los efectos se denominará constituyente, mediante el presente escrito manifiesta la voluntad de constituir una Sociedad por Acciones simplificada, bajo la denominación de ZEN GROUP S.A.S. con domicilio en calle 9 de Julio nº 479, Ciudad de San Luis, provincia de San Luis, República Argentina.

OBJETO SOCIAL: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país a la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: a)Comercialización e Industrialización: La fabricación y/o compra venta de repuestos automotor, frenos a disco, o a tambores, bombas de freno y servo freno, así como todo tipo de embragues para la industria automotriz y en general la fabricación de materiales de fricción para aplicaciones diversas. B) Servicio de mecánica y mantenimiento automotor, maquinaria agrícola, y servicio de reparación y mantenimiento de maquinaria industrial y comercial, mecánica en general; C) Compra venta de vehículos automotores nuevos y usados, maquinaria agrícola nueva o usada, por cuenta propia a consignación o comisión, y servicios de gestoría automotor, D) Servicio de lavadero y lubricentro y estética vehicular; E) Servicios de fumigación, desmalezado, mantenimiento de espacios verdes, jardinería, movimiento de suelo; F) Servicio de Plomería, desagotes, hidrogruas, y servicios conexos a estos, G) Servicio de alquiler baños químicos, contenedores de basura, obradores, garitas, con bienes propios o alquilados, alquiler de equipos, maquinarias y herramientas en general, provisión de servicios de mantenimiento y reparación de maquinarias, accesorios y herramientas en general, importación, exportación, consignación, envasado, distribución y fraccionamiento de productos y/o materiales de ferretería y/o de la construcción y producción agropecuaria, ganaderas, vitivinícolas, tamberas, pesqueras, industriales, H) Construcción: diseño, planificación y construcción de estructuras en general, obras residenciales y no residenciales, públicas o privadas, con o sin provisión de materiales, así como también edificación de régimen de propiedad horizontal, mediante la administración, ejecución y dirección de proyectos de obras de todo tipo., I)comercialización y transporte: Prestación de servicios de logística, transporte de carga propio o de terceros, servicios de impresión y diseño de marca sobre envases, compraventa, importación y exportación, consignación, transporte y distribución de materias primas, materiales, maquinarias, equipos e instrumentos, repuestos y accesorios relacionados a las actividades relativas a los párrafos precedentes, y mercadería en general. Así mismo podrá ejercer representaciones, comisiones y mandatos relacionados con las actividades preindicadas y explotación de licencias, franquicias, y diseños industriales. J) Inmobiliario: compra venta de lotes, terrenos con fin o no de urbanización, compra venta de inmuebles, alquiler de bienes propios y de terceros, administración de consorcios, constitución de fideicomisos, y servicios inmobiliarios en general, K) Gastronómicas, hoteleras y turísticas, L) Importación y Exportación: Realización de operaciones de comercio exterior de materias primas (vírgenes o recicladas), insumos, maquinarias, repuestos y productos terminados relacionados con la industria del packaging y productos auxiliares para la gastronomía e industria, y demás productos y/o servicios mencionados en puntos anteriores dentro del objeto de esta sociedad, M) Mandatos y Representaciones: Actuar como representante, agente, comisionista, consignatario o distribuidor de firmas nacionales o extranjeras., N)Inversiones y Operaciones Financieras: Realizar inversiones de capital en otras sociedades mediante la compra y venta de acciones, cuotas sociales o títulos valores; otorgar préstamos, fianzas y garantías a empresas vinculadas o terceros con quienes mantenga relaciones comerciales, y realizar cualquier operación financiera permitida por la ley, con exclusión de las actividades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera de ahorro público.

- Licitaciones: presentarse como oferente y/o participar, en todo tipo de licitaciones, concursos o compulsas de precios y ofertas, sean públicas o privadas, con destino a particulares o reparticiones públicas, oficiales o no, en el ámbito internacional, nacional, provincial o municipal o de entes autárquicos, privados, mixtos y/o estatales o de cualquier otra índole, Relacionados a su objeto.

La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.

PLAZO DE DURACIÓN: El plazo de duración de la sociedad es de 40 (Cuarenta) años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios.

El Capital autorizado de la sociedad es es de $1.000.000,00 (pesos un millón con 00/100) representando por 100 (cien) acciones ordinarias escriturales, de valor nominal cada una de $10.000,00 (pesos diez mil con 00/100), y con derecho a un voto por acción, las cuales se encuentran suscriptas e integradas en efectivo en un 25% (veinticinco por ciento) del capital social, debiendo completarse la integración en un plazo máximo de 2 (dos) años. La proporción en que se suscribe el capital social es la siguiente: el señor SILVA DE PASQUALE LUIS MARCELO, suscribe cien (100) cuotas sociales de valor nominal pesos diez mil cada una (10.000), es decir un total de $1.000.000,00 (Pesos un millón con 00/100) es decir el equivalente al cien (100%) del capital social

La administración, representación legal y uso de la firma social estarán a cargo del socio SILVA DE PASQUALE LUIS MARCELO, D.N.I.: 34.877.229, C.U.I.T. 27-34877229-0 quien tendrá el cargo de administrador titular y representará a la sociedad en todas las operaciones y actos que no sean notoriamente extrañas al objeto social, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se vinculen con el mismo. Y administrador suplente Administrador Suplente QUIROGA GATICA LEANDRO JOAQUIN, D.N.I.: 34.921.521 C.U.I.T 20-34921521-8,. Ambos declaran bajo juramento 1) que no se encuentran comprendidos dentro de las incompatibilidades del Art. 264 de la ley 19.550.2) el accionista el accionista Andrada Tomás Fernando y el accionista Tuninetti Ramón Esteban, constituyen domicilio especial en condición de declaración jurada de administración a los efectos del artículo 256 de la L.G.S. en calle 9 de Julio nº 479, Ciudad de San Luis, provincia de San Luis, República Argentina. 3) Ambos presentarán a los efectos del desempeño de su cargo, una garantía equivalente a $3.524.000,00 (pesos tres millones quinientos veinticuatro mil con 00/100)

El ejercicio social cierra el 30 de Junio de cada año.-

Fiscalización: a cargo de los socios.

San Luis 16 de Abril de 2026.

C: 1272 $5.500,00 e. y v: 06 May.

PROYECTO DE EDICTO “CINTAS CRUZADAS S.A.S”

En la Ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, República Argentina, a los 03 días del mes de marzo del año 2026 (con certificación de firmas 03/03/2026), Sr. Agustín Pascuet, DNI Nº ٣٧.٧١٦.٨٢٢, CUIT ٢٠-٣٧٧١٦٨٢٢-٥, de nacionalidad argentino, soltero, nacido el ١٦/٠٥/٩٤, Odontólogo, con domicilio en Av. ٢٥ de Mayo N° ٢٢٣٣ de Villa Mercedes (SL). Quien resuelve constituir una Sociedad por Acciones Simplificada Unipersonal de conformidad con las siguientes estipulaciones:

Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina “CINTAS CRUZADAS S.A.S.” y tiene su domicilio legal en la jurisdicción de Villa Mercedes, Provincia de San Luis, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero.

Duración: El plazo de duración de la sociedad es de 99 años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios.

Objeto: dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, a las siguientes actividades: a) La prestación de servicios profesionales de salud a personas humanas en el ámbito de la odontología, comprendiendo la atención clínica, preventiva, diagnóstica, terapéutica, rehabilitadora, quirúrgica y extraquirúrgica, en todas sus especialidades, así como en disciplinas médicas, paramédicas y sanitarias afines, complementarias o conexas, incluyendo la elaboración de informes, estudios, diagnósticos, tratamientos integrales y seguimientos profesionales; b) La investigación, desarrollo, capacitación y actualización científica y técnica en materia odontológica, estomatológica y en áreas de la salud vinculadas directa o indirectamente, incluyendo la realización de estudios, ensayos, protocolos, capacitaciones, cursos, jornadas, talleres, congresos y actividades académicas o formativas; c) La asistencia técnica, profesional y consultoría a odontólogos, profesionales de la salud, clínicas, sanatorios, centros médicos, obras sociales, prepagas, instituciones públicas o privadas, empresas y organizaciones, tendiente a mejorar, optimizar y desarrollar la prestación de servicios odontológicos y sanitarios; d) La adquisición, fabricación, importación, exportación, compraventa, arrendamiento, leasing, cesión, distribución, mantenimiento y reparación de equipos, instrumental, tecnología, mobiliario, insumos, materiales y productos de aplicación odontológica, médica o sanitaria, así como de bienes vinculados o complementarios a dichas actividades; e) La promoción, organización, administración y explotación de centros sanitarios privados, consultorios, clínicas odontológicas, gabinetes, laboratorios, centros de diagnóstico y tratamiento, y establecimientos donde se presten servicios de odontología y/o disciplinas afines y complementarias, bajo cualquier modalidad admitida por la legislación vigente; f) La elaboración, comercialización y venta de prótesis odontológicas, dispositivos médicos, productos para la salud, elementos de higiene y cuidado bucal, y demás bienes relacionados directa o indirectamente con el objeto social; g) La realización de actos comerciales, civiles, financieros e inmobiliarios vinculados al objeto social, incluyendo operaciones de compra, venta, administración, alquiler, comisiones, consignaciones y explotación de bienes muebles e inmuebles; así como la celebración de contratos de colaboración, asociación, franquicia, representación, licencia y cualquier otro lícito; h) La realización de operaciones financieras compatibles con el objeto social, tales como otorgar y recibir préstamos, realizar aportes e inversiones de capital en otras sociedades o emprendimientos, conceder o recibir financiaciones y efectuar operaciones de crédito en general, con exclusión expresa de las actividades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y de toda operación que implique captación de ahorro público.

Capital: El Capital Social es de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($750.000) representado por igual cantidad de acciones ordinarias escriturales, de UN PESO ARGENTINO ($01) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley Nº 27.349. El socio Sr. AGUSTÍN PASCUET suscribe el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: a) se suscribe la cantidad de 750.000 acciones ordinarias escriturales, de un peso argentino ($01) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. Las mismas se integran en un 25% en dinero efectivo, acreditando tal circunstancia mediante la boleta de depósito del banco debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (02) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad.

Órgano de administración: La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (٠١) y un máximo de cinco (٠٥) miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Designar administrador titular a: Designar Administrador titular al Sr. AGUSTÍN PASCUET, DNI N° 37.716.822, CUIT 20-37716822-5, de nacionalidad Argentino, estado civil soltero, nacido el 16 de Mayo de 1994, de profesión Odontólogo, con domicilio real sito en Av. 25 de Mayo N° 2233 de la ciudad de Villa Mercedes, Dpto. General Pedernera, Provincia de San Luis; quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. Administrador suplente a: Sr. MARIANO PASCUET, DNI N° 37.716.823, CUIT 20-37716823-3, de nacionalidad argentino, estado civil soltero, nacido el 16 de Mayo de 1994, de profesión Abogado, con domicilio real sito en Av. 25 de Mayo N° 2233 de la ciudad de Villa Mercedes, Dpto. General Pedernera, Provincia de San Luis; quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. La representación legal de la sociedad será ejercida por los administradores designados. Los administradores declaran bajo fe de juramento no encontrarse comprendidos en las disposiciones del art. 264 de la LGS.

Órgano de Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura.

Ejercicio Social: El ejercicio social cierra el día 31 de Diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios.

Dra. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE

Subdirectora R.P.C

C: 1273 $5.500,00 e. y v: 06 May.

El Registro Público de Comercio ordena la publicación por un día de las autoridades de SE.MI. S.A., inscripta en el R.P.C., al Tomo Nº 161 de C.S., Fº 179, Nº 22 en San Luis el 24/06/2005; designadas por Acta de Asamblea General Ordinaria del 07/04/2026 convocada mediante Acta de Directorio de fecha 07/04/2026 quedando el directorio de la sociedad integrado de la siguiente manera: PRESIDENTE: MARIANO LISANDRO MEREGALLI, D.N.I Nº 26.202.575; VICEPRESIDENTE: MARIA PIA, ROVELLA, D.N.I. Nº 37.599.479; DIRECTOR TITULAR: AGUSTIN ROVELLA, D.N.I. Nº 34.921.666; DIRECTORA SUPLENTE:CECILIA VERONICA, CICCARONE, D.N.I. Nº 23.463.752;

Tratándose de una sociedad con sindicatura esta ha quedado integrada de la siguiente manera: SINDICO TITULAR: CYNTHIA NOEMÍ GÓMEZ DNI Nº 23.256.415; SINDICO SUPLENTE: JUAN MARTÍN LUCERO MUÑOZ DNI Nº 35.766.999.

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 1274 $5.500,00 e. y v: 06 May.

JUDICIALES

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

POSTULANTES ADMITIDOS

El Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis, Presidencia de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, Secretaría a cargo del Dra. Paola Susana Giannini COMUNICA de conformidad a lo previsto por el Art. 5º de la Ley VI-0615- 2008 y a los efectos del art. 6º de la misma Ley, los profesionales a los que se ha admitido la postulación para cubrir:

“UN (1) CARGO DE JUEZ CIVIL, COMERCIAL, AMBIENTAL Y LABORAL Nº 2 DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL”.

(ADM N° 19587/26)

APELLIDO Y NOMBRE

DNI N°

CORIGLIANO JAVIER ALEJANDRO

28816708

BERTOGLIO ALDANA YESICA

33430824

FUNES FEDERICO DANIEL

31660514

MITCHELL MAXIMILIANO GABRIEL

31092936

PENNA ALORI MARIA PAULA

39091534

SOLOA LUCIANA ANDREA

34700006

La documentación y antecedentes de los postulantes, efectuada por medio del sistema de inscripciones on line, puede ser consultada en la página web del Consejo de la Magistratura:

https://consejodelamagistratura.justiciasanluis.gov.ar.-

C: 1203 SPP Pub: 29 Abr, 04 y 06 May.

El Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº 1 de la Ciudad de San Luis, Secretaría del autorizante, cita y emplaza por el término de treinta días a los herederos y acreedores de DON HURTADO CARLOS FELIX D.N.I. 11.602.769, a presentarse en los autos caratulados EXP 434452/25 “HURTADO CARLOS FELIX S/SUCESIÓN AB INTESTATO”. Fdo. Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, Juez.

San Luis, 11 de Febrero de 2026.-

C: 1222 $16.500,00 e: 01 y v: 06 May.

Ingeniero Agrimensor Jonathan W. Sandoval, mat. 313 CASL, mensurará el día viernes 05 de Junio a las 17hs, para tramitar el título de propiedad por prescripción adquisitiva, por orden de Sra. Sara Funez Amaya, DNI N° 24.681.027 y el Sr. Juan Tomas Amaya DNI N° 14.403.047, 047 ubicado por huella de acceso S/N°, Ptdo. Carolina, Dpto. Coronel Pringles, inmueble identificado con nomenclatura tributaria 645 de Rec. Carolina, sin nomenclatura catastral, registrado en la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales a nombre de Agustín Funez y Sosa Lidia Margarita, sin inscripción de dominio. El lugar de encuentro será en el Destacamento policial Carolina, a las 16.45hs.

Citase especialmente al colindante Norte, Este y Oeste, Agustín Funez y Sosa Lidia Margarita Pd. 645 de Rec. Carolina; al Sur el Sr. Hugo Victor Romero nomenclatura tributaria 1073590 de Rec. Carolina. Consultas: Calle Las Quintas N°259, San Luis, teléfono 2612446405.

C: 1227 $16.500,00 e: 01 y v: 06 May.

La Dra. GABRIELA NATALIA RAMOSCA, Jueza titular del Juzgado Civil Comercial Ambiental N° 4 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, Secretaría a cargo de la Autorizante en autos: “LOMBARDO FRANCISCO ANTONIO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” (Expte. 438632/25) ,cita y emplaza por el término de treinta días a herederos , acreedores y/o a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Sr. Francisco Antonio Lombardo, D.N.I. N° 8.151.554 bajo apercibimiento de ley.-

San Luis 23 de abril de 2026.-

C: 1228 $16.500,00 e: 01 y v: 06 May.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 1 de la III Circunscripción Judicial de la provincia de San Luis, a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Secretaría de la Autorizante, en autos caratulados: “PARIENTE JORGE ANTONIO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP.: 447595/26, cita y emplaza por 30 días a herederos y acreedores del extinto Sr. PARIENTE JORGE ANTONIO D.N.I.: 11.766.301, bajo apercibimiento de Ley.-

Concarán, San Luís, 23 de Abril de 2026.-

C: 1229 $16.500,00 e: 01 y v: 06 May.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº 2 de la 3ra Circunscripción Judicial, a cargo del Dr. JAVIER ALEJANDRO CORIGLIANO, Juez Provisorio, Secretaría de la Autorizante, en autos caratulados “DELFINO RAQUEL, RAMOSCA EDUARDO S/ SUCESION AB INTESTAO EXP N° 445853/26”, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de los fallecidos DELFINO RAQUEL, DNI N° 4.299.753 y EDUARDO RAMOSCA DNI N° 6.804.995, bajo apercibimiento de Ley.-

Santa Rosa del Conlara (S.L), 9 de ABRIL de 2026.-

C: 1247 $16.500,00 e: 01 y v: 06 May.

El Juzgado Civil, comercial y Ambiental N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de San Luis, a cargo del Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, Juez, prosecretaria de la autorizante, en los autos caratulados “LUCERO EDUARDO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” Expte. 425359/24”, cita y emplaza por el término de TREINTA DÍAS a herederos y acreedores del causante DON Eduardo Lucero DNI N° 6.907.166, bajo apercibimiento de ley. -

San Luis, 12 de marzo de 2026.-

C: 1248 $16.500,00 e: 01 y v: 06 May.

OFICIO Nº

REGISTRO DE ACTOS DE AUTOPROTECCIÓN – COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - CIUDAD DE SAN LUIS.-

PRESENTE

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados: EXP 440982/25: “GODOY MARIO ENRIQUE S/ SUCESIÓN AB INTESTATO”, que tramita por ante El Juzgado Civil, Comercial, Minas y Laboral, de la tercera circunscripción con asiento en Concarán (SL), a cargo del Dr. MOISES BENITO FARA - Juez. Secretaría del Autorizante, en donde se ha dispuesto librar el presente oficio a los fines de que informe acerca de la existencia de disposiciones efectuadas por la Sr. MILAN EDGAR RAMON DNI. N° 4.979.062., en cuanto al discernimiento de su propio curador.- Como recaudo legal se transcribe la resolución judicial que en su parte pertinente dice: “Concarán, San Luis 18 de diciembre de 2024.-….- Ordeno libar oficio en los términos del art. 400 del C.P.C.C al Registro de Testamentos del Colegio de escribanos de la provincia, a fin de que informe en el plazo de 5 días sobre la existencia de testamento o disposición de última voluntad que hubiere efectuado el causante. (art.689 CPCC.).-…FDO. DR. MOISES BENITO FARA – JUEZ CIVIL”.-

Se hace constar que el Sr. Gustavo Alberto Sanchez, DNI Nº 25.625.043 y/o la persona que la misma designe se encuentran autorizadas para intervenir en el diligenciamiento del presente oficio con facultades de ley.-

Concarán, San Luis 18 de diciembre de 2024.-

C: 1250 $16.500,00 e: 01 y v: 06 May.

El Juzgado Civil Comercial y Minas Nº 1 de la ciudad de San Luis a cargo del Dr. Fernando Alberto Spagnuolo Secretaria a cargo del autorizante en los autos caratulados EXP 291682/16 “QUIROGA LUIS TOMAS Y SUAREZ ANTONIA DEL CARMEN S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores del causante Sra. SUAREZ ANTONIA DEL CARMEN D.N.I. N° 04.192.271, bajo apercibimiento de ley.

San Luis, 26 de Marzo de 2026.-

C: 1252 $16.500,00 e: 01 y v: 06 May.

La Dra. GABRIELA NATALIA RAMOSCA, JUEZA del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 4 de esta Ciudad, Prosecretaria del Autorizante, en los autos caratulados “EXP 442807/25 AGUILERA PRUDENCIO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por el término de treinta días a los herederos y acreedores del SR. PRUDENCIO AGUILERA, DNI Nº 6.784.820.-que tengan derechos sobre los bienes de los causantes, bajo apercibimiento de Ley.-

San Luis, 24 de ABRIL de 2026

C: 1261 $16.500,00 e: 06 y v: 11 May

El/la Dr/a. GABRIELA NATALIA RAMOSCA, Juez/a, titular del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nro. 4 SL de la ciudad de San Luis, Prosecretaría del autorizante, en autos caratulados “POBLETE ALEJANDRO WASHINGTON S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” Expte. N° 441185/25, cita y emplaza por TREINTA (30) días a herederos y acreedores del Sr./a POBLETE WASHINGTON ALEJANDRO, D.N.I. N° 11.850.124, bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 18 de MARZO de 2026

C: 1262 $16.500,00 e: 06 y v: 11 May

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 2, III Circunscripción Judicial, Santa Rosa del Conlara, San Luis, a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez Provisorio, Secretaría del Autorizante, en autos: EXP 429827/25 “CLIMENT JUAN CARLOS, LAWRIE ELIZABETH S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA - TRÁMITE ORAL”, cita y emplaza por 15 días a CUELLO FELIPE y/o sus herederos y/o cualquier persona que en forma indeterminada se consideren con derecho sobre el inmueble ubicado en Ruta Provincial N 42 B - Los Lobos - Partido de Santa Rosa, Departamento Junín, San Luis. Plano de Mensura N° 6/162/24. PARCELA 8. Superficie: 11 ha. 6.624 m2. Medidas y linderos: al Oeste del punto E-A mide 132,14 metros, lindando con Ruta Provincial Nş 42 b; en su contrafrente al Este mide del punto B-C: 218,69 metros y C-D: mide 36,88 metros, donde linda con Río Conlara; en su costado al Norte mide, del punto A-B 1.002 metros y linda con Felipe Cuello, y en su otro costado al Sur mide del punto D-E: 800,21 metros, lindando con Felipe Cuello. Dicho inmueble carece de inscripción de dominio y forma parte del Padrón Nş 3.087 de la Receptoría de Santa Rosa.-

Santa Rosa San Luis, 7 de abril de 2026.-

C: 1263 $11.000,00 e: 06 y v: 08 May

La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable convoca a Consulta Pública a los sectores involucrados para que, en un plazo de DIEZ (10) días corridos, realicen las consultas pertinentes a la Auditoría Ambiental presentado por firma LUDOVA S.C.A Sociedad Comandita por Acción cuit 30-53693347-2 cuyo Consultora Ambiental asesora es la Ing. Martín, Melina Roxanaa, Matrícula RUCEIA Nº 79 para el proyecto cambio uso de suelo -rolado “Establecimiento El Montoso” ubicado en s, Provincia de San Luis, Argentina (Ref. EXD. Nº 0000- 8080529/23), en el marco de la Ley General del Ambiente Nº25.675 y la Ley Provincial Nº IX-0876-2013 “Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental”. El expediente se encuentra a disposición de 8 hs. a 13 hs. en las oficinas de la Dirección Gestión Ambiental y Vinculación, Terrazas del Portezuelo, Edificio Oeste Bloque 2° Piso 2°, Autopista de las Serranías Puntanas Km 783 San Luis

Consulta va mail a areaimpactoambiental@sanluis.gov.ar

C: 1264 $11.000,00 e: 06 y v: 08 May.

El Juzgado Civil Comercial y Ambiental N° 2 a cargo de la Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ - Jueza, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “OLGUIN LUISA Y MIRANDA PAULINO CRUZ S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 436468/25, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a los herederos y acreedores del SR. PAULINO CRUZ MIRANDA, (L.E. N° 6.814.624) y la SRA. LUISA OLGUIN, (D.N.I. N° 6.542.901), que tengan derechos sobre los bienes de los causantes, bajo apercibimiento

San Luis, 24 de Abril de 2026.-

C: 1265 $16.500,00 e: 06 y v: 11 May.

El Juzgado Civil Comercial y Ambiental Nº 3 de la Ciudad de San Luis, de la primer Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez, Juez; Secretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “MOYANO AGUERO MARIANELA ITATI S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA” EXP 420534/24” cita y emplaza por el término de quince (15) a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble ubicado sobre Sarmiento y Las Heras S/N° de la Localidad de Luján, Partido del mismo nombre, Departamento Ayacucho, Provincia de San Luis, con los limites y alcances descripto en Plano de Mensura Nº 7/123/23, confeccionado por la Ing. Geog. Ma. de las Mercedes Mor, Mat. 130 C.A., en fecha 5 de Agosto de 2023 y Registrado en forma Provisoria en la Dirección de Catastro y Tierras Fiscales el día 30 de Noviembre de 2023, se identifica como PARCELA VEINTIUNO, que posee las siguientes dimensiones y linderos: mide 99.12 metros (puntos C-D) en su frente al ESTE donde linda con calle Las Heras; su contrafrente al OESTE mide 98.29 metros (puntos A-B), linda con calle Sarmiento; su costado al NORTE mide: 143.40 metros (puntos B-C) lindando con propiedad Nom. Tributaria Nº 18-280234 de ARCE DE SCHALLER LUIS FENONILA, DNI Nº 3.906.597, domicilio desconocido; y su otro costado al SUD, mide 156.66 metros (puntos D-A) donde linda con propiedad de la SUCESION DE DAVILA VICTORIO, Nom. Tributaria Nº 18-280238; y, Propiedad Nom. Tributaria Nº 18-280236 de MOYANO JUAN BAUTISTA, DNI Nº 10.864.338, GATICA CIPRIANO, LE Nº 3.218.714, GATICA MODESTA DEL CARMEN, se desconoce DNI; lo que encierra una superficie de UNA HECTAREA CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SEIS DECIMETROS CUADRADOS (1 HA. 4.4743,06 m2).- Dicho inmueble carece de inscripción de dominio y afecta los Padrones Inmobiliarios Nº 280235 y 280238, ambos de la Receptoría de Luján. Comparezcan los citados a tomar la intervención que les corresponde en este proceso, bajo apercibimiento de designar al Sr. DEFENSOR DE AUSENTES para que los represente.-

San Luis, 07 de abril de 2026.-

C: 1266 $11.000,00 e: 06 y v: 08 May

EL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL y AMBIENTAL N° 3 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo de la Dra. CINTHYA ALCARAZ DIAZ, Juez, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP 431806/25 “OTTA GLADYS MARGARITA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por la SRA. GLADYS MARGARITA OTTA, DNI N° 4.524.389.-

Villa Mercedes, San Luis, 22 de Abril de 2026.-

C: 1267 $5.500,00 e: y v: 06 May

La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable convoca a Consulta Pública a los sectores involucrados para que, en un plazo de DIEZ (10) días corridos, realicen las consultas pertinentes al Estudio de Impacto Ambiental presentado por el Sr. JOSÉ NORBERTO COSTA, CUIT Nº 20-21382318-0, en carácter de titular y cuyo consultor ambiental es el Dr. José Humberto Ulacco (RUCEIA Nº 36), para desarrollar el proyecto de explotación de áridos en la cantera “Costa”, localizada Arroyo El Chilcal- Partido Socoscora - Departamento Belgrano - Provincia de San Luis y cuyas coordenadas-son, aproximadamente, 32º26’48.49” S y 66º31’28.35”O, (Ref. EXD. Nº 0-12260830/22), en el marco de la Ley General del Ambiente Nº 25.675 y la Ley Provincial Nº IX-0876-2013 “Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental”. El expediente se encuentra a disposición de 8 hs. a 13 hs. en las oficinas de la Dirección de Gestión y Fiscalización Ambiental, Terrazas del Portezuelo, Edificio Oeste Bloque 2° Piso 2°, Autopista de las Serranías Puntanas Km 783, San Luis.

Consultas vía mail a areaimpactoambiental@sanluis.gov.ar

C: 1275 $11.000,00 e: 06 y v: 08 May

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº ٣ de la ciudad de San Luis, a cargo de la Juez Titular, Dra. Valeria Celeste Benavidez, Prosecretaria de la Autorizante, en autos caratulados “QUEVEDO LELIS FEDERICO C/ TOBARES LUIS S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA” EXP. Nº 409820/23 cita y emplaza por el término de QUINCE (15) DIAS a toda persona que se considere, tuviere o invocare derecho sobre el inmueble individualizado en Avenida Domingo F. Sarmiento S/N, localidad de Leandro N. Alem, Partido de San Francisco. Departamento Ayacucho, Provincia de San Luis, individualizando como la Parcela Nº 1, con una superficie de 5376,57 m2, Padrón Nº 740170, Receptoría San Francisco e inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo 41 de Ayacucho, Folio 350, Nº 5775, todo ello conforme plano de mensura 07/229/21 confeccionado por el agrimensor Carlos Gustavo Braeckman, Mat 289 CASL. El inmueble linda al Noreste, con la propiedad de Luis Tobares, Padrón Nª 740170, Receptoría San Francisco; Al Sureste, con la propiedad de Rosenda Baigorria de Carrizo, Padrón Nº 740171, Receptoría San Francisco; al Noroeste, con la propiedad de María Elena Medero y Mariano Víctor Emanuel, Padrón Nª 1020581, Receptoría San Francisco y al Este con la Avenida Domingo F. Sarmiento bajo apercibimiento de que en caso de incomparecencia de los citados se designará al Sr. Defensor de Ausentes, para que los represente (Art.343, 2º Párrafo del C.P.C.).-

San Luis, 04 de mayo de 2026.-

C: 1276 $11.000,00 e: 06 y v: 08 May

PROYECTO PROYECTO LUCERO PALMIRA. 0012-SAPYDS2025- Palmira Cuello Nº 366. - VILLA DE MERLO.

La Secretaría Municipal de Ambiente, Producción y Desarrollo Sustentable de la Villa de Merlo convoca a Consulta Pública a los sectores involucrados para que, en un plazo de DIEZ (10) días corridos, realicen las consultas sobre el Estudio de Impacto Ambiental presentado por Davida Rafael Lucero DNI: 14.334.288; en carácter de propietario, cuyo consultor es el Ing. Agr. Emiliano VARELA ARIAS (Mat. Nº ٧١ R.U.C.E.I.A.) para el proyecto LUCERO PALMIRA ubicado en Palmira Cuello Nº 366 de la Villa de Merlo, Departamento Junín, Provincia de San Luis (Ref. EXP. N2 0012-SAPyDS-2025), en el marco de la Ley General del Ambiente Nº 25.675; la Ley Provincial Nº IX-0876-2013 “Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental” y Ordenanza Nº 917-HCD-2025. El expediente se encuentra a disposición de lunes a viernes de 8 hs a 13 hs. en las oficinas de la Sec. De Ambiente, Producción y Desarrollo Sustentable, Ruta Prov. Nº 1 y Calle Independencia, Villa de Merlo. Consultas vía mail a comisionevaluadoraeia.mvm@gmail.com

ING. AGR. EMILIANO VARELA ARIAS

Consultor Ambiental

C: 1277 $11.000,00 e: 06 y v: 08 May

El Juzgado Civil Comercial y Ambiental N° 2 a cargo de la Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ - Jueza, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “SOSA MARQUEZA NILDA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 443233/25, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores de la causante: SOSA MARQUEZA NILDA - (D.N.I. N° 04.599.876), bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).

San Luis, 29 de Abril de 2026.-

C: 1278 $16.500,00 e: 06 y v: 11 May

El Juzgado Civil Comercial y Ambiental N° 2 a cargo de la Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ - Jueza, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “CUELLO FELIX ANTONIO, CUELLO CARINA LORENA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 443832/25, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores del causante: CUELLO FELIX ANTONIO (D.N.I. Nº 7.669.718), bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).

San Luis, 28 de Abril de 2026.-

C: 1279 $16.500,00 e: 06 y v: 11 May

El Juzgado da Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Villa Mercedes a cargo de S.S. Dra. Mariana Sorondo Ovando, Jueza, Secretaría a cargo de la Dra. Griselda Zanotelli Rosa en autos caratulados “FLORES VANINA VANESA C/ INSABRALDE DANIEL GUMERCINDO S/ EJECUCION DE CONVENIO” EXP 233022/12 notifica a Daniel Gumercindo lnsabralde DNI 12.854.426 la siguiente Resolución:

“SENTENCIA INTERLOCUTORIA NUMERO: VEINTITRES Villa Mercedes, San Luis, tres de marzo de dos mil quince. Y VISTOS: los presentes autos caratulados “FLORES VANINA VANESA C/ INSABRALDE DANIEL GUMERCINDO S/ EJECUCION DE CONVENIO”, Expediente Nº 233022/12, Fecha: 02/05/2012, traídos a despacho para regular honorarios. Y RESULTANDO: Que a fs. 38 se presenta el Dr. AV/LA BARROS RODRIGO MARTIN RAUL solicitando se regulen sus honorarios por la labor profesional desarrollada en los presentes autos .. .RESUELVO: 1) REGULAR HONORARIOS al Dr. RODRIGO MARTIN RAUL AV/LA BARROS, por la labor profesional desarrollada en autos en el trámite de Homologación Judicial, en carácter de patrocinante de la parte actora, conforme lo dispuesto en los considerandos, en la suma de PESOS NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($9.591,72).- 2) Dicha suma devengará un interés equivalente a la tasa activa promedio que fija el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento (Sentencia Interlocutoria Nº 69 del 31-03-09, Excma. Cámara Civil, Comercial Nº1 de la 2º Circunscripción Judicial), desde que la presente sentencia quede firme y hasta la fecha de su efectivo pago.- 3) Costas por el orden causado, conforme lo acordado por las partes en la Clausula Cuarta obrante fs. 9 y vto. de autos.- 4) PROTOCOLICESE - NOTIFÍQUESE al Sr. Insabralde Daniel ... - DESE COPIA - OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.”

FDO. S.S. MARIANA SORONDO OVANDO JUEZA. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

Villa Mercedes, 23 de ABRIL de 2026

ANA R. DEMARCHI

Prosecretaria

C: 1280 $5.500,00 e: y v: 06 May.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 1 de la Tercera Circunscripción Judicial con asiento en Concarán, San Luís, a cargo del Dr. MOISES BENITO FARA, JUEZ, Secretaría de la Autorizante, en los autos caratulados “EXP 446858/26: “SUAREZ JESÚS MARTIN S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por el término de treinta días a los herederos y acreedores del SR. SUAREZ JESÚS MARTIN DNI: 6.889.534, que tengan derechos sobre los bienes del causante, bajo apercibimiento de Ley.

Concarán, San Luís, 17 de Abril de 2026.-

C: 1281 $16.500,00 e: 06 y v: 11 May.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 2 de la III Circ. Judicial, sito en Sta. Rosa del Conlara, San Luis, a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez Provisorio, Secretaría del autorizante, en autos “ARIAS DAIANA MICAELA C/ SUÁREZ SEGUNDO ESTANISLAO S/POSESIÓN” EXP 432485/25, cita y emplaza por 15 días a Segundo Estanislao Suarez, DNI N° 3.217.935 y/o sus herederos y/o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del juicio, ubicado en calle Camino del Cerro (Ruta Prov. N°1d) s/n, Cerro de Oro, Villa de Merlo, Partido de Merlo, Departamento Junín, Provincia de San Luis. Plano N° 6/158/24. Linderos: Sur: Beatriz del Carmen Larrocca (Pad. 1040712 Rec. Merlo); Oeste: Suarez Segundo Estanislao (Pad. 915 Rec. Merlo - Poseedor Alaniz Marcelo Alberto); Norte: Suarez Segundo Estanislao (Pad. 915 Rec. Merlo - Poseedora Alaniz Carina Mónica); Este: calle Camino del Cerro (Ruta Provincial N 1d - c/pav). Sup.: 1.470,17 m2. Carece de inscripción de dominio. Pad. 915 Rec. Merlo.-

Santa Rosa del Conlara, 10 de marzo de 2026.-

C: 1282 $11.000,00 e: 06 y v: 08 May.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº 1 de Concarán de la Tercera Circunscripción Judicial, a cargo del DR. MOISES BENITO FARA, Juez Civil, Secretaría de la autorizante en los autos caratulados “RAMIREZ PEDERNERA GERMAN ANDRES Y FAIAD CLAUDIA YAMIL C/ DERVAHANIAN ELSA S/ USUCAPION “ORALIDAD” EXP 395693/23 CITA Y EMPLAZA a la señora ELSA DERVAHANIAN y/o sus sucesores o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del presente juicio, identificado con el plano de Mensura 4/41/22, del inmueble ubicado en Villa Larca, inscripción de dominio Tomo 41 de Chacabuco, Folio 262 Numero 6389, Padron 400402 Receptoria Concaran en virtud de lo dispuesto por la ley 14.159 art 24 inc. A) para que dentro de QUINCE (15) días comparezca a estar en derecho y a constituir domicilio legal en el radio del Juzgado, oponga excepciones previas y ofrezca la prueba de que intente valerse y tomen la intervención que les corresponda haciéndose constar el nombre de los demandados y bajo apercibimiento de designar Defensor Oficial de Ausentes, para que los represente. Asimismo, se cita al colindantes de la propiedad, SUR: Parcela nº 5, Emma Cosello y Vicente Francisco Cosello, Padrón nº ٤٠٠٤٠٦, Receptoría Concaran, Plano nº 04-7139-1972 y Parcela 12, plano n º 4-179-2017 y parcela 2 Arturo Palacio, Padrón 400403, Receptoría Concaran , al ESTE: Parcela 10 Hugo Diego Parrucci y Augusto Cecilio Quiroga, Padrón 1012336, Receptoría Concaran, plano 4-95-2015 y Parcela 11, Augusto Cecilia Quiroga, Padrón 1012337, Receptoría Concaran, Plano 4-95-2015, OESTE: Eisa Dervahanian Padrón 400402, Receptoría Concaran, Parcela 1, Parcela 9, plano 4.122-2015 y Micaela del Valle Garbarino, Padrón 102283 Receptoría Concaran , parcela 8 plano 04-107-2016 Parcela 9, Plano 4-122-2015, a efecto de que comparezcan si los presente autos afectan sus derechos. CONCARÁN, SAN LUIS, 12 de DICIEMBRE de 2025 Por contestada vista por parte del Sr. Agente Fiscal quien no manifestó objeciones a tal información sumaria ofrecida y rendida para averiguar el domicilio de tal demandada, Sra. ELSA DERVAHANIAN; atento a ello y constancias de autos, apruébese aquella en cuanto por derecho hubiere lugar. Denuncie el presentante nombre y domicilio de los sucesores si tuviere certidumbre de su existencia. Para el caso negativo del supuesto, atento lo dispuesto por el art. 145 del CPCC, bajo responsabilidad de la actora, procédase a notificar por edictos el proveído de demanda a la Sra. Elsa Dervahanian y/o sus sucesores. Acompañe proyecto de edicto en formato editable para su control, debiendo observar para su confección lo dispuesto por el Artículo 147 del C.P.C.C. Firmado Digitalmente por el Dr. MOISES BENITO FARA, Juez.

Concarán, San Luis, 02 de MARZO de 2026.-

C: 1283 $11.000,00 e: 06 y v: 08 May

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° ١ de la III Circunscripción Judicial, con asiento en Concarán, San Luis, a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Juez, Secretaría a cargo de la Autorizante, en autos “SACABA DOLLY VIVIANA S/SUCESION AB INTESTATO”, EXP 447876/26, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de la causante DOLLY VIVIANA SACABA, DNI N° 22.380.704 bajo apercibimiento de ley.

Concarán, San Luis, 24 de Abril de 2026.-

C: 1284 $16.500,00 e: 06 y v: 11 May.

La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable convoca a Consulta Pública a los sectores involucrados para que, en un plazo de DIEZ (10) días corridos, realicen las consultas pertinentes a la Auditoría Ambiental presentado por el Sr. Representante legal Leonardo Villar, cuyo Consultora Ambiental asesora es la Mgtr. Martin, Paula, Matrícula RUCEIA N° 17, para el proyecto “Estacion de Servicio Desaguadero”, ubicado en Ruta Nac. 7 km 862, Provincia de San Luis, Argentina (Ref. EXD. Nº 0000-1100345/20), en el marco de la Ley General del Ambiente N°25.675 y la Ley Provincial N°IX-0876-2013 “Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental”. El expediente se encuentra a disposición de 8 hs. a 13 hs. en las oficinas de la Dirección Gestión Ambiental y Vinculación, Terrazas del Portezuelo, Edificio Oeste Bloque 2º Piso 2º, Autopista de las Serranías Puntanas Km 783, San Luis Consultas vía mail a areaimpactoambiental@sanluis.gov.ar.

C: 1285 $11.000,00 e: 06 y v: 08 May

REMATES

Boletín Oficial de la Provincia de San Luis

El martillero Eduardo Alberto Radatti comunica por 1 día que por cuenta y orden de GPAT Compañía Financiera S.A.U. y/o FCA Compañía Financiera S.A.(artículo 39 Ley 12.962) y conforme artículo 2.229 del Código Civil y Comercial de la Nación subastaran por ejecución de prendas, el día 19/05/2026 a partir de las 10hs, y en el estado que se encuentran. El siguiente vehículo se exhibe de manera presencial en Homero 1337, Capital Federal los días 14, 15 y 18 de Mayo de 9 a 16hs: GALLARDO CARLOS JOSE; HONDA XR 250 TORNADO /2023; A199MMX; Base $2.500.000. Los siguientes vehículos se exhiben de manera presencial en Ruta 36 KM 37,500, Centro Industrial Ruta 2, Berazategui, El Pato, Provincia de Buenos Aires los días 14, 15 y 18 de Mayo de 9 a 16 hs: NAVARRO FERNANDA MARIANELA; FIAT CRONOS DRIVE 1.3 GSE BZ /2023; AG037UR; Base $14.100.000 - JOFRE FRANCO NICOLAS; FIAT CRONOS DRIVE 1.3 MT /2021; AE641SM; Base $10.200.000 - BRITOS MANUEL ANTONIO; FIAT CRONOS DRIVE 1.3 MT /2021; AE944QP; Base $9.800.000 - MOYANO MARIA ALEJANDRA; FIAT CRONOS DRIVE 1.3 MT /2022; AF228ZY; Base $11.600.000 - ALTAMIRA ANALIA TAMARA DEL VALLE; FIAT CRONOS DRIVE 1.3 MT /2022; AF117CK; Base $11.300.000.- De no existir ofertas se subastará sin base. Comisión 10%. IVA sobre comisión. Saldo en 24 horas bajo apercibimiento de rescindir la operación con pérdida de las sumas entregadas a favor de la vendedora. Puesta en marcha, exhibición virtual, deudas de patentes impuestos e infracciones y trámites y gastos de transferencia, verificación policial, informes de dominio, grabado de autopartes y cristales, a cargo del comprador. Condiciones y características de la subasta en nuestra página www.radatti.subastasenvivo.com. En caso de existir algún inconveniente técnico para la realización de la subasta, la misma se reanudará al siguiente día hábil a las 10 horas. Para ingresar al lugar de exhibición de los vehículos se deberá presentar copia del Documento de Identidad. El comprador constituirá domicilio en la Capital Federal.

Buenos Aires, 27/04/2026.

EDUARDO ALBERTO RADATTI

Martillero Público Nacional

C: 1286 $5.500,00 e. y v: 06 May.