ADMINISTRATIVAS

MINISTERIO DE SALUD

DECRETO Nº 3107-MdeS-2026.-

San Luis, 8 de Abril de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-11180516/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de lentes de contacto, a favor del beneficiario JOSE MANUEL RAMIREZ, D.N.I. Nº 44.642.580, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3652633/25, DOCEXT 3652636/25, DOCEXT 1466951/25 y DOCEXT 1470812/25, surge que el beneficiario JOSE MANUEL RAMIREZ, D.N.I. Nº 44.642.580, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de lentes de contacto para tratamiento oftalmológico;

Que, en act. DOCEXT 1466954/25, obra pedido de cotización a las diferentes empresas del medio;

Que, en acts. DOCEXT 1468675/25 y DOCEXT 1468676/25, obran presupuestos de las firmas: VISION COLOR S.R.L., C.U.I.T.: 30-70939478-5 y ABALLAY MARCELO ADRIAN, C.U.I.T.: 20-26915030-1;

Que, en act. DOCEXT 3709256/26, obra presupuesto actualizado de la firma VISION COLOR S.R.L., C.U.I.T.: 30-70939478-5;

Que, en act. DOCEXT 1470563/25, obra razonabilidad del precio a abonar;

Que, en act. DOCEXT 1470929/25, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma VISION COLOR S.R.L., C.U.I.T.: 30-70939478-5, por un monto de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA MIL CON 00/100 ($990,000.00);

Que, en act. PREV 11268081/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. DICLEG 914627/25, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 954462/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 166309/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. c) del Decreto Nº 2863-MC-2004 modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y en los artículos 2º y 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.-Aprobar el trámite y autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma VISION COLOR S.R.L., C.U.I.T.: 30-70939478-5, por un monto de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA MIL CON 00/100 ($990,000.00), conforme al presupuesto, presupuesto actualizado y preadjudicación obrantes en acts. DOCEXT 1468675/25, DOCEXT 3709256/26 y DOCEXT 1470929/25 del EXD-0000-11180516/25.-

Art. 3º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario JOSE MANUEL RAMIREZ, D.N.I. Nº 44.642.580, los lentes de contacto que se detallan en act. DOCEXT 1470929/25.-

Art. 4º.-Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 28 45 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $990.000,00

Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.-Pasar las actuaciones a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará al beneficiario y a las firmas.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3108-MdeS-2026.-

San Luis, 8 de Abril de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-11140536/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor de la señora MUÑOZ YESICA CAROLINA, D.N.I. Nº 41.750.784, en representación de su hijo el beneficiario ROCHA MIKEAS IAN LUCIO, D.N.I. Nº 56.998.629, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3650127/25, DOCEXT 3650135/25, DOCEXT 3653759/25, DOCEXT 1485067/25 y DOCEXT 3713053/26, surge que la señora MUÑOZ YESICA CAROLINA, D.N.I. Nº 41.750.784, en representación de su hijo el beneficiario ROCHA MIKEAS IAN LUCIO, D.N.I. Nº 56.998.629, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento de incontinencia urinaria;

Que, en act. SOLSEC 11192508/25, obra Solicitud de Gastos Nº 10972/2025;

Que, en act. ACTPRO 11227408/25, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: ROSENBLAT EZEQUIEL DAVID, C.U.I.T.: 20-31747354-1, en act. COTZAC 11234247/25 y CARRARA MARIA DEL PILAR, C.U.I.T.: 27- 21642360-2, en act. COTZAC 11234248/25;

Que, en act. INFSEC 11234249/25, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 10586/2025, obrante en act. PROSEC 11234246/25;

Que, en act. DOCEXT 3727784/26, obra mantenimiento de oferta de la firma CARRARA MARIA DEL PILAR, C.U.I.T.: 27- 21642360-2;

Que, en act. PRESEC 11257796/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma CARRARA MARIA DEL PILAR, C.U.I.T.: 27-21642360-2, el ítem 1, por la suma total de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 40/100 ($3.599.996,40);

Que, en act. PREV 11261890/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. DICLEG 926562/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 962142/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 167863/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII- 0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica, solicitado en act. DOCEXT 3650127/25.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma CARRARA MARIA DEL PILAR, C.U.I.T.: 27-21642360-2, el ítem 1, por la suma total de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 40/100 ($3.599.996,40), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11234248/25, mantenimiento de oferta en act. DOCEXT 3727784/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11257796/26 del EXD-0000- 11140536/25.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la señora MUÑOZ YESICA CAROLINA, D.N.I. Nº 41.750.784, en representación de su hijo el beneficiario ROCHA MIKEAS IAN LUCIO, D.N.I. Nº 56.998.629, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11257796/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $3.599.996,40

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas y a la representante del beneficiario.-

Art. 8º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3109-MdeS-2026.-

San Luis, 8 de Abril de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12111243/25, por el cual se tramita la homologación del Contrato de Servicios del Dr. CORDOBA ENRIQUE ANTONIO, D.N.I. Nº 30.776.621, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 1511468/26, obra Contrato de Servicios, suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el Dr. ENRIQUE ANTONIO CORDOBA, D.N.I. Nº 30.776.621, por la otra, para prestar servicios como médico en el área de pediatría en el Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes dependiente de Dirección General de Gestión de la Salud del Ministerio de Salud, a partir del 01 de enero del 2026 y hasta el 30 de junio de 2026;

Que, en act. DOCEXT 3692849/26, ha intervenido la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;

Que, en acts. PREV 11261792/26 y PREV 11308856/26 obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo y su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 923280/26, obra dictamen de la asesoría legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 957023/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado;

Que, en act. DICFIS 166787/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004 modificada por la Ley VIII-0867-2013, en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025 y exceptuar del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.-Homologar el Contrato de Servicios, suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el Dr. ENRIQUE ANTONIO CORDOBA, D.N.I. Nº 30.776.621, por la otra, para prestar servicios como médico en el área de pediatría en el Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes dependiente de Dirección General de Gestión de la Salud del Ministerio de Salud, obrante en act. DOCEXT 1511468/26 del EXD-0000-12111243/25.-

Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 19 35 00 00 00 3 19 00 3 4 2 000 $22.428.000,00

Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.-Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas y a Contaduría General de la Provincia, en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.-Pasar las actuaciones de referencia al Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes, quien realizará las notificaciones pertinentes.-

Art. 7º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3110-MdeS-2026.-

San Luis, 8 de Abril de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1160637/26, por el cual la Dirección Atención Primaria de la Salud San Luis tramita la renovación del Contrato de Servicios de la Dra. KARINA YOLANDA POBLETE BAEZA, D.N.I. Nº 94.866.302, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 1514582/26, obra Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la Dra. KARINA YOLANDA POBLETE BAEZA, D.N.I. 94.866.302, por la otra, quien presta atención en consultorio en el CAPS Serranías Puntanas dependiente de la Dirección de Atención Primaria de la Salud San Luis, con vigencia a partir del 1 de marzo de 2026 y por el término de SEIS (6) meses, pudiendo prorrogarse por igual periodo por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, en acts. PREV 11287586/26, obra imputación preventiva del gasto con exceptuado de duodécimo;

Que, en act. DICLEG 926572/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 960731/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo, que una vez suscripto homologue el Contrato mencionado;

Que, en act. DICFIS 167784/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII- 0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013, en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025 y exceptuar del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y Dra. KARINA YOLANDA POBLETE BAEZA, D.N.I. 94.866.302, por la otra, quien presta funciones de atención en consultorio en el CAPS Serranías Puntanas dependiente de la Dirección de Atención Primaria de la Salud San Luis, obrante en act. DOCEXT 1514582/26 del EXD-0000- 1160637/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 16 30 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $25.200.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección Atención Primaria de la Salud San Luis, a sus efectos.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3111-MdeS-2026.-

San Luis, 8 de Abril de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12101223/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de medicamento, a favor de la beneficiaria FERNANDEZ MARIELA DEL CARMEN D.N.I. Nº 23.707.781, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1474052/25 y DOCEXT 3689555/26, surge que la beneficiaria FERNANDEZ MARIELA DEL CARMEN D.N.I. Nº 23.707.781, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamento para tratamiento reumatológico;

Que, en act. SOLSEC 11280076/26, obra Solicitud de Gastos Nº 1109/2026;

Que, en act. ACTPRO 11287886/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A. C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11288393/26, LABORATORIOS BIOFARMA S.A. C.U.I.T.: 30-69028098-8, en act. COTZAC 11288394/26, DROMED S.A.S. C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11288395/26, DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A. C.U.I.T.: 30-62345679-6, en act. COTZAC 11288396/26, DROGUERIA META S.A. C.U.I.T.: 30-66183877-5, en act. COTZAC 11288397/26, NEXUS S.R.L. C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11288398/26, GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA C.U.I.T: 33-69541513-9, en act. COTZAC 11288399/26, MG INSUMOS S.A. C.U.I.T.: 30-70956734-5, en act. COTZAC 11288401/26 y NUCLEO FARMA S.A. C.U.I.T.: 30-70909819-1, en act. COTZAC 11288402/26;

Que, en act. INFSEC 11288403/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 816/2026, obrante en act. PROSEC 11288392/26;

Que, en act. PRESEC 11308848/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma NEXUS SRL C.U.I.T.: 30-71578747-0, el item 1, por la suma de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 00/100 ($4.813.494,00);

Que, en acts. PREV 11272468/26 y PREV 11309399/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 929052/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 964595/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga la contratación con la firma preadjudicada;

Que en act. DICFIS 168212/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.-Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamento de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 1474052/25.-

Art. 3º.-Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma NEXUS S.R.L. C.U.I.T.: 30-71578747-0, el item 1, por la suma de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 00/100 ($4.813.494,00) de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11288398/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11308848/26 del EXD-0000-120101223/25.-

Art. 4º.-Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de la beneficiaria FERNANDEZ MARIELA DEL CARMEN D.N.I. Nº 23.707.781, el medicamento que se detalla en act. PRESEC 11308848/26.-

Art. 5º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $4.813.494,00

Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.-Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria quien notificará a las firmas y a la beneficiaria.-

Art. 8º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3151-MdeS-2026.-

San Luis, 10 de Abril de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8010222/25, por el cual la Dirección de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública tramita la Licitación Pública Nº 14-MHeIP-DCyC-2026, y;

CONSIDERANDO:

Que, la misma fue autorizada por Decreto Nº 802-MdeS-2026, obrante en act. DEC 802/26, para la adquisición de MEDICAMENTOS, con objeto de cubrir la demanda de Hospitales, Maternidades y Centros de Salud de la Provincia, solicitado por la DIRECCION FARMACOS E INSUMOS MEDICOS, dependiente del MINISTERIO DE SALUD, por un presupuesto oficial de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTIOCHO CON 48/100 ($5.503.937.128,48);

Que, en acts. DOCEXT 1503247/26 y DOCEXT 1504206/26, obran las publicaciones de los edictos en la forma y por el término de Ley;

Que, en act. ACTPRO 11289893/26, obran invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio;

Que, se presentaron mediante el sistema electrónico de compras y por medio de sobre cerrado las empresas: COFARSUR S.A.C.I.F. C.U.I.T.: 30-51964753-9, en acts. COTZAC 11317579/26, COTZAC 11317603/26 y COTZAC 11317616/26, FERAVAL S.A. C.U.I.T.: 33-71119257-9, en act. COTZAC 11317580/26 y DOCEXT 1515208/26, ROYMED S.A., C.U.I.T.: 30-71013301-4, en act. COTZAC 11317581/26, COTZAC 11317629/26 y DOCEXT 1515421/26, SOLGEN SA C.U.I.T.: 30-70818882-0, en act. COTZAC 11317583/26 y DOCEXT 1515010/26, DISTRIFAR S.A C.U.I.T.: 30-70819993-8, en act. COTZAC 11317585/26 y DOCEXT 1515090/26, DNM FARMA S.A. C.U.I.T.: 30-71013847-4, en acts. COTZAC 11317586/26 y DOCEXT 1515085/26, DROGUERIA DEL SUD SOCIEDAD ANONIMA C.U.I.T.: 30-53888062-7, en acts. COTZAC 11317595/26 y DOCEXT 1515081/26, MEDICATION DELIVERY S.A. C.U.I.T.: 30-71209481-4, en acts. COTZAC 11317596/26 y DOCEXT 1515025/26, DROGUERIA COMARSA S.A. C.U.I.T.: 30-70708588-2, en acts. COTZAC 11317597/26 y DOCEXT 1515070/26, DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A. C.U.I.T.: 30-62345679-6, en acts. COTZAC 11317598/26 y DOCEXT 1515077/26, DROGUERIA META S.A. C.U.I.T.: 30-66183877-5, en acts. COTZAC 11317599/26 y DOCEXT 1515064/26, ABBOTT LABORATORIES ARGENTINA S.A. C.U.I.T.: 30-50084630-1, en acts. COTZAC 11317600/26 y DOCEXT 1515102/26, INPROEM S.R.L. C.U.I.T.: 30-71482648-0, en acts. COTZAC 11317601/26 y DOCEXT 1515059/26, POLYQUIMICA S.R.L., C.U.I.T.: 30-61317925-5, en acts. COTZAC 11317602/26, COTZAC 11317614/26, COTZAC 11317617/26 y DOCEXT 1515013/26, KLONAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-57456436-7, en acts. COTZAC 11317605/26 y DOCEXT 1515045/26, LABORATORIO FARMACEUTICO Y CIA S.R.L., C.U.I.T.: 30-70773370-1, en act. COTZAC 11317606/26, DROGUERÍA VARADERO S.A., C.U.I.T.: 30-70845052-5, en acts. COTZAC 11317609/26 y DOCEXT 1515062/26, DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, en acts. COTZAC 11317611/26 y DOCEXT 1515072/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en acts. COTZAC 11317612/26 y DOCEXT 1515021/26, VORS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71063736-5, en acts. COTZAC 11317613/26 y DOCEXT 1515004/26, STARICCO MULLER LEONARDO, C.U.I.T.: 20-22373317-5, en acts. COTZAC 11317615/26 y DOCEXT 1515006/26, DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, en acts. COTZAC 11317618/26 y DOCEXT 1515061/26, LABORATORIOS BIOFARMA S.A., C.U.I.T.: 30-69028098-8, en acts. COTZAC 11317619/26, COTZAC 11317634/26, COTZAC 11317637/26 y DOCEXT 1515363/26, PILOÑA S.A., C.U.I.T.: 30-70978598-9, en acts. COTZAC 11317620/26, DOCEXT 1515014/26, GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T: 33-69541513-9, en acts. COTZAC 11317621/26 y DOCEXT 1515076/26, LABORATORIOS RICHET S.A., C.U.I.T.: 30-50429422-2, en acts. COTZAC 11317630/26 y DOCEXT 1515036/26, LABORATORIOS JAYOR S.R.L., C.U.I.T.: 30-71220533-0, en acts. COTZAC 11317632/26 y DOCEXT 1515051/26, FRESENIUS-KABI S.A. C.U.I.T.: 30-69297195-3, en acts. COTZAC 11317635/26 y DOCEXT 1515609/26, MACROPHARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70865088-5, en acts. COTZAC 11317638/26 y DOCEXT 1515032/26 y NORGREEN S.A., C.U.I.T.: 30-67961829-2, en acts. COTZAC 11317639/26 y DOCEXT 1515233/26;

Que, en act. DOCEXT 1515000/26, obra Acta Nº71 con fecha 25 de febrero de 2026, labrada por Escribanía General de Gobierno, referente al acto de apertura de la Licitación Pública Nº 14-MHeIP-DCyC-2026, de donde surge lo siguiente: PRIMERA PROPUESTA: ROYMED S.A COTIZA, OFERTA UNO por la suma total de PESOS CIENTO VEINTIDÓS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CON 00/100 ($122.948.000,00) por los ítems que cotiza. OFERTA DOS por la suma total de PESOS TREINTA MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL CON 00/100 ($30.512.000,00) por los ítems que cotiza. SEGUNDA PROPUESTA: PILOÑA S.A., COTIZA por la suma total de PESOS TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DIEZ CON 56/100 ($3.156.847.310,56) por los ítems que cotiza. TERCERA PROPUESTA: ABBOTT LABORATORIES ARGENTINA S.A., COTIZA por la suma total de PESOS CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO CON 00/100 ($162.835.145,00) por los ítems que cotiza. CUARTA PROPUESTA: DROGUERIA META S.A., COTIZA en soporte papel por la suma total de PESOS DOS MIL CUARENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON 00/100 ($2.049.371.938,00) y en el sistema electrónico de compras por la suma de PESOS DOS MIL CUARENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA CON 00/100 ($2.049.371.930,00), por la diferencia en los montos, la autoridad que preside el acto, rechaza al oferente conforme Articulo 14, Inc. a, Punto 4 del pliego General único de condiciones. QUINTA PROPUESTA: SOLGEN S.A., COTIZA por la suma total de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($838.202.200,00) por los ítems que cotiza. SEXTA PROPUESTA: NORGREEN S.A., COTIZA por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y ОСНО MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($498.679.450,00) por los ítems que cotiza. SÉPTIMA PROPUESTA: GRUPO BOSH SOCIEDAD COLECTIVA COTIZA por la suma total de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS QUINCE MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE CON 28/100 ($5.215.625.419,28) por los ítems que cotiza. OCTAVA PROPUESTA: DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A. y COTIZA por la suma total de PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE CON 23/100 ($4.467.135.827,23) por los ítems que cotiza. NOVENA PROPUESTA: LABORATORIOS RICHET. S.A., COTIZA por la suma total de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS VEINTIDÓS MIL QUINCE CON 00/100 ($531.922.015,00) por los ítems que cotiza. DECIMA PROPUESTA: FRESENIUS-KABI S.A., COTIZA por la suma total de PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA CON 00/100 ($44.063.360,00) por los ítems que cotiza. DECIMA PRIMERA PROPUESTA: DISTRIFAR S.A, COTIZA por la suma total de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUATRO CON 50/100 ($5.234.398.704,50) por los ítems que cotiza. DECIMA SEGUNDA PROPUESTA: POLIQUÍMICA S.R.L., COTIZA, OFERTA UNO por la suma total de PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS QUINCE CON 54/100 ($7.232.146.215,54), OFERTA DOS por la suma total de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 30/100 ($734.803.364,30) y OFERTA TRES por la suma total de PESOS SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA CON 00/100 ($79.096.660,00) por los ítems que cotiza. DECIMA TERCERA PROPUESTA: DROGUERIA DEL SUD S.A., COTIZA por la suma total de PESOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 60/100 ($1.856.851.637,60) por los ítems que cotiza. DECIMA CUARTA PROPUESTA: DNM FARMA S.A., COTIZA por la suma total de PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA MILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL SETENTA Y SIEТЕ CON 24/100 ($5.370.129.077,24) por los ítems que cotiza. DECIMA QUINTA PROPUESTA: NEXUS S.R.L., COTIZA por la suma total de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS DIEZ MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DOCE CON 30/100 ($2.810.736.412,30) por los ítems que cotiza. DECIMA SEXTA PROPUESTA: MEDICATION DELIVERY S.A., COTIZA por la suma total de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 09/100 ($3.277.837.754,09) por los ítems que cotiza. DECIMA SÉPTIMA PROPUESTA: DROGUERIA VARADERO S.A., COTIZA por la suma total de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 50/100 ($2.639.746.265,50) por los ítems que cotiza. DECIMA OCTAVA PROPUESTA: LABORATORIOS BIOFARMA S.A., COTIZA, OFERTA UNO (individualizada en formato papel y sistema electrónico como oferta dos) por la suma total de PESOS DOS MIL SESENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL DIECISIETE CON 10/100 ($2.068.450.017,10), OFERTA DOS (individualizada en formato papel como alternativa 3 y en el sistema electrónico como oferta cuatro) por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA CON 20/100 ($451.756.260,20) y OFERTA TRES (individualizada en formato papel como alternativa 2 y en el sistema electrónico como oferta cuatro) por la suma total de PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS QUINCE CON 65/100 ($6.405.456.415,65) por los ítems que cotiza. DECIMA NOVENA PROPUESTA: MACROPHARMA S.A., COTIZA por la suma total de PESOS SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON 63/100 ($6.377.699.156,63) por los ítems que cotiza. VIGĖSIMA PROPUESTA: DROGUERIA KELLERHOFF S.A., COTIZA por la suma total de PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETENTA Y DOS CON 00/100 ($4.620.951.072,00) por los ítems que cotiza. VIGÉSIMA PRIMERA PROPUESTA: FERAVAL S.A., COTIZA por la suma total de PESOS UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE CON 65/100 ($1.736.549.157,65) por los ítems que cotiza. VIGĖSIMA SEGUNDA PROPUESTA: VORS S.R.L., se rechaza la oferta por no determinar el monto total de la oferta conforme Art. 14 inc. a) punto 4 y artículo 9º del pliego general de bases y condiciones. VIGÉSIMA TERCERA PROPUESTA: LABORATORIOS JAYOR S.A., COTIZA por la suma total de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y ОСНО MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 00/100 ($593.938.634,00) por los ítems que cotiza. VIGÉSIMA CUARTA PROPUESTA: DROGUERIA COMARSA S.A., COTIZA por la suma total de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 54/100 ($3.359.677.436,54) por los ítems que cotiza. VIGÉSIMA QUINTA PROPUESTA: KLONAL S.R.L., COTIZA por la suma total de PESOS SETECIENTOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DIEZ CON 00/100 ($710.555.910,00) por los ítems que cotiza. VIGÉSIMA SEXTA PROPUESTA: STARICCO MULLER LEONARDO, COTIZA por la suma total de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 60/100 ($4.999.990.939,60) por los ítems que cotiza. VIGÉSIMA SÉPTIMA PROPUESTA: DROMED S.A.S., COTIZA por la suma total de PESOS TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS DIECISEIS CON 25/100 ($3.574.540.716,25) por los ítems que cotiza. VIGÉSIMА OCTAVO PROPUESTA: IMPROEM S.R.L., COTIZA por la suma total de PESOS QUINIENTOS VEINTIÚN MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHO CON 00/100 ($521.967.508,00) por los ítems que cotiza. VIGÉSIMA NOVENA PROPUESTA: LABORATORIO FARMACÉUTICO Y CIA S.R.L., la cual se rechaza la oferta debido a que no cumple con lo establecido en el Articulo 14, Inc. a, punto 4 del pliego general de condiciones. En este acto, la autoridad de aplicación informa que, en el sistema electrónico de Compras, se presenta la firma COFARSUR S.A.C.I.F. la cual no presenta oferta en soporte papel, por lo que se la da por no presentada;

Que, en act. INFSEC 11317642/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas de acuerdo al proceso de contratación Nº 18/2026, obrante en act. PROSEC 11317578/26;

Que, en act. DOCEXT 1519668/26, obra Resolución Nº 0380-DCyC-2026, mediante la cual se conforma la Comisión Evaluadora de las ofertas presentadas en la Licitación Pública Nº 14-MHeIP-DCyC-2026, quien se expide en act. INFORM 435740/26, informando que se preadjudican a las firmas: ABBOTT LABORATORIES ARGENTINA S.A, C.U.I.T: 30-50084630-1, los ítems 153, 379, 382, 387 por la suma total de PESOS CIENTO DIEZ MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA CON 00/100 ($110.307.230,00). DISTRIFAR S.A. C.U.I.T: 30-70819993-8, los ítems 52, 61, 74, 99, 103, 123, 136, 140, 181, 184, 186, 235, 342, 348, 374, 404, 435, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA CON 08/100 ($299.311.340,08). DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A. C.U.I.T: 30-53975649-0, los ítems 31, 42, 45, 50, 72, 83, 90, 127, 128, 129, 155, 163, 164, 170, 175, 190, 199, 201, 204, 206, 215, 234, 259, 268, 298, 365, 375, 376, 386, 393, por la suma total de PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CINCUENTA CON 00/100 ($938.468.050,00). DNM FARMA S.A. C.U.I.T: 30-71013847-4, los ítems 24, 27, 35, 77, 78, 87, 89, 113, 125, 142, 145, 162, 183, 196, 197, 210, 224, 231, 251, 252, 262, 265, 274, 291, 293, 301, 305, 314, 315, 318, 328, 334, 341, 359, 363, 368, 381, 389, 390, 401, 425, 429, 433, 434, por la suma total de PESOS QUINIENTOS DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 85/100 ($518.496.682,85). DROGUERIA COMARSA S.A. C.U.I.T: 30-70708588-2, los ítems 15, 364, 413, 446, por la suma total de PESOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TRECE CON 60/100 ($57.738.613,60). DROGUERIA VARADERO S.A. C.U.I.T: 30-70845052-5, los ítems 22, 23, 30, 104, 161, 169, 189, 212, 213, 237, 283, 310, 333, 345, 380, 400, 408, 432, por la suma total de PESOS CIENTO NUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 00/100 ($109.522.734,00). DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A.C.U.I.T: 30-62345679-6, los ítems 1, 3, 4, 5, 7, 8, 37, 54, 86, 92, 98, 119, 157, 211, 225, 226, 227, 228, 229, 233, 296, 311, 343, 362, 398, 422, por la suma total de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 20/100 ($783.783.246,20). DROMED SAS C.U.I.T: 30-71595642-6, los ítems 17, 18, 21, 25, 26, 33, 34, 55, 69, 91, 100, 101, 107, 109, 133, 148, 167, 168, 178, 185, 200, 214, 241, 261, 270, 271, 324, 352, 388, 418, por la suma total de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS QUINCE CON 95/100 ($641.581.315,95). FERAVAL S.A. C.U.I.T: 33-71119257-9, los ítems 53, 182, 236, 395, por la suma total de PESOS CINCO MILLONES DOCE MIL CUATROCIENTOS SEIS CON 00/100 ($5.012.406,00). GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA C.U.I.T: 33-69541513-9, los ítems 14, 41, 44, 47, 57, 66, 71, 85, 95, 108, 130, 149, 172, 207, 217, 299, 300, 302, 303, 307, 308, 316, 327, 335, 339, 385, 394, 397, 402, 414, 417, 419, 420, 441, 447, por la suma total de PESOS CIENTO OCHENTA MILLONES SETECIENTOS NUEVE MIL QUINCE CON 49/100 ($180.709.015,49). INPROEM SRL C.U.I.T: 30-71482648-0, los ítems 97, 118, 176, 282, 319, 431, 436, por la suma total de PESOS TRECE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DOCE CON 00/100 ($13.633.212,00). KLONAL S.R.L. C.U.I.T: 30574564367, los ítems 38, 88, 115, 116, 117, 134, 138, 187, 188, 209, 216, 240, 242, 288, 322, 346, 347, por la suma total de PESOS TRESCIENTOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA CON 00/100 ($305.239.560,00). LABORATORIOS BIOFARMA S.A. C.U.I.T: 30-69028098-8, los ítems 19, 76, 141, 144, 150, 156,158, 193, 194, 218, 220, 222, 254, 255, 258, 284, 321, 370, 377, 407, 409, 428, por la suma total de PESOS TRESCIENTOS VEINTIUN MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 50/100 ($321.492.266,50). LABORATORIOS RICHET S.A. C.U.I.T: 30-50429422-2, los ítems 29, 135, 146, 159, 173, 219, 221, 239, 263, 264, 336, 337, 355, 367, 410, 423, 439, por la suma total de PESOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVENTA CON 00/100 ($99.481.090,00). MACROPHARMA S.A. C.U.I.T: 30-70865088-5, los ítems 6, 12, 32, 51, 59, 62, 79, 96, 112, 151, 202, 203, 205, 230, 238, 248, 256, 267, 279, 326, 354, 384, 430, por la suma total de PESOS QUINIENTOS VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHO CON 30/100 ($524.559.108,30). MEDICATION DELIVERY S.A. C.U.I.T: 30-71209481-4, los ítems 39, 40, 111, 171, 180, 192, 198, 250, 331, 344, 373, 399, por la suma total de PESOS TREINTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 54/100 ($31.426.439,54). NEXUS S.R.L. C.U.I.T: 30-71578747-0, los ítems 102, 132, 285, 286, 292, 313, 353, 372, 416, 442, por la suma total de PESOS CIENTO ONCE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($111.579.800,00). NORGREEN S.A. C.U.I.T: 30-67961829-2, los ítems 20, 68, 75, 94, 122, 137, 143, 174, 179, 257, 260, 294, 295, 317, 320, 349, 351, 383, por la suma total de PESOS CIENTO NOVENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($192.348.250,00). PILOÑA S.A. C.U.I.T: 30-70978598-9, los ítems 2, 28, 36, 114, 124, 126, 166, 253, 269, 330, 356, 366, 369, 405, 412, 427, 445 por la suma de PESOS SETENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES CON 40/100 ($71.514.993,40). POLYQUIMICA S.R.L. C.U.I.T: 30-61317925-5, los ítems 10, 43, 46, 49, 58, 60, 63, 65, 67, 82, 93, 105, 106, 120, 139, 154, 165, 191, 195, 208, 223, 232, 243, 244, 245, 249, 266, 273, 275, 276, 281, 297, 304, 323, 338, 350, 358, 360, 378, 391, 424, 426, 437, 438, 440, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SESENTA Y TRES CON 13/100 ($224.841.063,13). SOLGEN S.A. C.U.I.T: 30-70818882-0, los ítems 73, 80, 147, 272, 287, 289, 290, 332, 340, 357, por la suma total de PESOS SESENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CON 00/100 ($68.897.000,00). STARICCO MULLER LEONARDO C.U.I.T: 20-22373317-5, los ítems 11, 64, 70, 81, 84, 121, 131, 160, 177, 246, 247, 277, 278, 280, 306, 309, 312, 371, 392, 396, 421, 443, por la suma total de PESOS CIENTO SESENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 00/100 ($161.773.755,00). Que, asimismo se informa que se declaran desiertos los ítems: 13, 48, 56, 152, 329, 361, 403, 406, 411, 415. Que, se declaran fracasados los ítems: 9, 16, 110, 325, 444;

Que, en act. PRESEC 11363778/26, se preadjudican a las firmas oferentes de acuerdo a lo sugerido por la Comisión Evaluadora oportunamente;

Que, en acts. PREV 11259450/26, PREV 11358270/26 y PREV11363543/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo y sus ajustes correspondientes;

Que, en act. NOTAMP 973097/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 973333/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 169844/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 97 inc. a) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificado por Ley Nº VIII-0867-2013, con excepción del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.-Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones en la Licitación Pública Nº 14-MHeIP-DCyC-2026, para la adquisición de MEDICAMENTOS, con objeto de cubrir la demanda de Hospitales, Maternidades y Centros de Salud de la Provincia, solicitado por la DIRECCION FARMACOS E INSUMOS MEDICOS, dependiente del MINISTERIO DE SALUD.-

Art. 3º.-Adjudicar la Licitación Pública Nº 14-MHeIP-DCyC-2026, a que se hace referencia en el Art. 2º del presente Decreto, conforme al siguiente detalle: ABBOTT LABORATORIES ARGENTINA S.A, C.U.I.T: 30-50084630-1, los ítems 153, 379, 382, 387 por la suma total de PESOS CIENTO DIEZ MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA CON 00/100 ($110.307.230,00) según propuesta, obrante en act. COTZAC 11317600/26, cotización acompañada en sobre agregado en act. DOCEXT 1515102/26, DISTRIFAR S.A. C.U.I.T: 30-70819993-8, los ítems 52, 61, 74, 99, 103, 123, 136, 140, 181, 184, 186, 235, 342, 348, 374, 404, 435, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA CON 08/100 ($299.311.340,08) según propuesta obrante en act. COTZAC 11317585/26, cotización acompañada en sobre agregado en act. DOCEXT 1515090/26, DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A. C.U.I.T: 30-53975649-0, los ítems 31, 42, 45, 50, 72, 83, 90, 127, 128, 129, 155, 163, 164, 170, 175, 190, 199, 201, 204, 206, 215, 234, 259, 268, 298, 365, 375, 376, 386, 393, por la suma total de PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CINCUENTA CON 00/100 ($938.468.050,00) según propuesta obrante act. COTZAC 11317611/26 y cotización acompañada en sobre agregado en act. DOCEXT 1515072/26, DNM FARMA S.A. C.U.I.T: 30-71013847-4, los ítems 24, 27, 35, 77, 78, 87, 89, 113, 125, 142, 145, 162, 183, 196, 197, 210, 224, 231, 251, 252, 262, 265, 274, 291, 293, 301, 305, 314, 315, 318, 328, 334, 341, 359, 363, 368, 381, 389, 390, 401, 425, 429, 433, 434, por la suma total de PESOS QUINIENTOS DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 85/100 ($518.496.682,85) según propuesta obrante en act. COTZAC 11317586/26 y cotización acompañada en sobre agregado en act. DOCEXT 1515085/26, DROGUERIA COMARSA S.A. C.U.I.T: 30-70708588-2, los ítems 15, 364, 413, 446, por la suma total de PESOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TRECE CON 60/100 ($57.738.613,60). según propuesta obrante en act. COTZAC 11317597/26 y cotización acompañada en sobre agregado en act. DOCEXT 1515070/26, DROGUERIA VARADERO S.A. C.U.I.T: 30-70845052-5, los ítems 22, 23, 30, 104, 161, 169, 189, 212, 213, 237, 283, 310, 333, 345, 380, 400, 408, 432, por la suma total de PESOS CIENTO NUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 00/100 ($109.522.734,00) según propuesta obrante en act. COTZAC 11317609/26 y cotización acompañada en sobre agregado en act. DOCEXT 1515062/26, DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A.C.U.I.T: 30-62345679-6, los ítems 1, 3, 4, 5, 7, 8, 37, 54, 86, 92, 98, 119, 157, 211, 225, 226, 227, 228, 229, 233, 296, 311, 343, 362, 398, 422, por la suma total de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 20/100 ($783.783.246,20) según propuesta obrante en act. COTZAC 11317598/26 y cotización acompañada en sobre agregado en act. DOCEXT 1515077/26. DROMED SAS C.U.I.T: 30-71595642-6, los ítems 17, 18, 21, 25, 26, 33, 34, 55, 69, 91, 100, 101, 107, 109, 133, 148, 167, 168, 178, 185, 200, 214, 241, 261, 270, 271, 324, 352, 388, 418, por la suma total de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS QUINCE CON 95/100 ($641.581.315,95) según propuesta obrante en act. COTZAC 11317618/26 y cotización acompañada en sobre agregado en act. DOCEXT 1515061/26, FERAVAL S.A. C.U.I.T: 33-71119257-9, los ítems 53, 182, 236, 395 por la suma total de PESOS CINCO MILLONES DOCE MIL CUATROCIENTOS SEIS CON 00/100 ($5.012.406,00) según propuesta obrante en act. COTZAC 11317580/26 y cotización acompañada en sobre agregado en act. DOCEXT 1515208/26. GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA C.U.I.T: 33-69541513-9, los ítems 14, 41, 44, 47, 57, 66, 71, 85, 95, 108, 130, 149, 172, 207, 217, 299, 300, 302, 303, 307, 308, 316, 327, 335, 339, 385, 394, 397, 402, 414, 417, 419, 420, 441, 447, por la suma total de PESOS CIENTO OCHENTA MILLONES SETECIENTOS NUEVE MIL QUINCE CON 49/100 ($180.709.015,49) según propuesta obrante en act. COTZAC 11317621/26 y cotización acompañada en sobre agregado en act. DOCEXT 1515076/26, INPROEM SRL C.U.I.T: 30-71482648-0, los ítems 97, 118, 176, 282, 319, 431, 436, por la suma total de PESOS TRECE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DOCE CON 00/100 ($13.633.212,00) según propuesta obrante en act. COTZAC 11317601/26 y cotización acompañada en sobre agregado en act. DOCEXT 1515059/26, KLONAL S.R.L. C.U.I.T: 30574564367, los ítems 38, 88, 115, 116, 117, 134, 138, 187, 188, 209, 216, 240, 242, 288, 322, 346, 347, por la suma total de PESOS TRESCIENTOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA CON 00/100 ($305.239.560,00) según propuesta obrante en act. COTZAC 11317605/26 y cotización acompañada en sobre agregado en act. DOCEXT 1515045/26, LABORATORIOS BIOFARMA S.A. C.U.I.T: 30-69028098-8, los ítems 19, 76, 141, 144, 150, 156,158, 193, 194, 218, 220, 222, 254, 255, 258, 284, 321, 370, 377, 407, 409, 428, por la suma total de PESOS TRESCIENTOS VEINTIUN MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 50/100 ($321.492.266,50) según propuesta obrante en act. COTZAC 11317637/26 y cotización acompañada en sobre agregado en act. DOCEXT 1515363/26, LABORATORIOS RICHET S.A. C.U.I.T: 30-50429422-2, los ítems 29, 135, 146, 159, 173, 219, 221, 239, 263, 264, 336, 337, 355, 367, 410, 423, 439, por la suma total de PESOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVENTA CON 00/100 ($99.481.090,00) según propuesta obrante en act. COTZAC 11317630/26 y cotización acompañada en sobre agregado en act. DOCEXT 1515036/26, MACROPHARMA S.A. C.U.I.T: 30-70865088-5, los ítems 6, 12, 32, 51, 59, 62, 79, 96, 112, 151, 202, 203, 205, 230, 238, 248, 256, 267, 279, 326, 354, 384, 430, por la suma total de PESOS QUINIENTOS VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHO CON 30/100 ($524.559.108,30) según propuesta obrante en act. COTZAC 11317638/26 y cotización acompañada en sobre agregado DOCEXT 1515032/26, MEDICATION DELIVERY S.A. C.U.I.T: 30-71209481-4, los ítems 39, 40, 111, 171, 180, 192, 198, 250, 331, 344, 373, 399, por la suma total de PESOS TREINTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 54/100 ($31.426.439,54) según propuesta obrante en act. COTZAC 11317596/26 y cotización acompañada en sobre agregado DOCEXT 1515025/26, NEXUS S.R.L. C.U.I.T: 30-71578747-0, los ítems 102, 132, 285, 286, 292, 313, 353, 372, 416, 442, por la suma total de PESOS CIENTO ONCE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($111.579.800,00) según propuesta obrante en act. COTZAC 11317612/26 y cotización acompañada en sobre agregado en act. DOCEXT 1515021/26, NORGREEN S.A. C.U.I.T: 30-67961829-2, los ítems 20, 68, 75, 94, 122, 137, 143, 174, 179, 257, 260, 294, 295, 317, 320, 349, 351, 383, por la suma total de PESOS CIENTO NOVENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($192.348.250,00) según propuesta obrante en act. COTZAC 11317639/26 y cotización acompañada en sobre agregado en act. DOCEXT 1515233/26, PILOÑA S.A. C.U.I.T: 30-70978598-9, los ítems 2, 28, 36, 114, 124, 126, 166, 253, 269, 330, 356, 366, 369, 405, 412, 427, 445 por la suma de PESOS SETENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES CON 40/100 ($71.514.993,40) según propuesta obrante en act. COTZAC 11317620/26 y cotización acompañada en sobre agregado en act. DOCEXT 1515014/26, POLYQUIMICA S.R.L. C.U.I.T: 30-61317925-5, los ítems 10, 43, 46, 49, 58, 60, 63, 65, 67, 82, 93, 105, 106, 120, 139, 154, 165, 191, 195, 208, 223, 232, 243, 244, 245, 249, 266, 273, 275, 276, 281, 297, 304, 323, 338, 350, 358, 360, 378, 391, 424, 426, 437, 438, 440, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SESENTA Y TRES CON 13/100 ($224.841.063,13) según propuesta obrante en act. COTZAC 11317614/26 y cotización acompañada en sobre agregado en act. DOCEXT 1515013/26, SOLGEN S.A. C.U.I.T: 30-70818882-0, los ítems 73, 80, 147, 272, 287, 289, 290, 332, 340, 357, por la suma total de PESOS SESENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CON 00/100 ($68.897.000,00) según propuesta obrante en act. COTZAC 11317583/26 y cotización acompañada en sobre agregado en act. DOCEXT 1515010/26, STARICCO MULLER LEONARDO C.U.I.T: 20-22373317-5, los ítems 11, 64, 70, 81, 84, 121, 131, 160, 177, 246, 247, 277, 278, 280, 306, 309, 312, 371, 392, 396, 421, 443, por la suma total de PESOS CIENTO SESENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 00/100 ($161.773.755,00) según propuesta obrante en act. y cotización acompañada en sobre agregado en act. COTZAC 11317615/26 y DOCEXT 1515006/26, de acuerdo al informe de la Comisión Evaluadora obrante en act. INFORM 435740/26 y preadjudicación en act. PRESEC 11363778/26 del EXD-0000-8010222/25.-

Art. 4º.-Declarar desiertos los ítems: 13, 48, 56, 152, 329, 361, 403, 406, 411 y 415, por los motivos expuestos en act. INFORM 435740/26.-

Art. 5º.-Declarar fracasados los ítems: 9, 16, 110, 325 y 444, por los motivos expuestos en act INFORM 435740/26.-

Art. 6º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 23 39 00 00 00 1 01 00 2 5 2 000 $5.771.717.172,04

Art. 7º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 8º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Fármacos e Insumos Médicos, quien notificará a las firmas oferentes.-

Art. 9º.-Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 10.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 11.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3191-MdeS-2026.-

San Luis, 10 de Abril de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-10230921/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamentos a favor de la beneficiaria LAGOS NOEMI NORMA, D.N.I Nº 21.382.992, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3628251/25 y DOCEXT 3635328/25 surge que la beneficiaria LAGOS NOEMI NORMA, D.N.I Nº 21.382.992, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento oncológico;

Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas que, en act. DOCEXT 1523647/26, obra constancia de la solicitud efectuada ante el Banco Nacional de Drogas Oncológicas (Resolución Ministerial Nº 2185/2011), sin que a la fecha se haya obtenido respuesta ni provisión efectiva del medicamento requerido y que atento, a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;

Que, en act. SOLSEC 11149320/25, obra Solicitud de Gastos Nº 10268/2025;

Que, en act. ACTPRO 11162881/25, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: PRISAL GROUP S.A. C.U.I.T.: 30-70894816-7, en act. COTZAC 11163909/25, DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A. C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11163911/25, NUCLEO FARMA S.A. C.U.I.T.: 30-70909819-1, en act. COTZAC 11163912/25, GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA C.U.I.T.: 33-69541513-9, en act. COTZAC 11163913/25, NEXUS S.R.L. C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11163914/25, LABORATORIOS BIOFARMA S.A. C.U.I.T.: 30-69028098-8, en act. COTZAC 11163915/25 y DROMED S.A.S. C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11163917/25;

Que, en act. INFSEC 11163919/25, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 9659/2025, obrante en act. PROSEC 11250297/25;

Que, en act. PRESEC 11219118/25, obra informe mediante el cual se preadjudican a las firmas: DROMED S.A.S. C.U.I.T.: 30-71595642-6, el ítem 1, por la suma total de PESOS TRECE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTE CON 00/100 ($13.551.720,00), NUCLEO FARMA SA C.U.I.T.: 30-70909819-1, el ítem 2, por la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA CON 00/100 ($433.770,00);

Que, en act. PREV 11267207/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. DICLEG 924200/26, ha tomado intervención la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 959714/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 167447/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.-Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de los medicamentos solicitados en act. DOCEXT 3628251/25.-

Art. 3º.-Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con las firmas: DROMED S.A.S. C.U.I.T.: 30-71595642-6, el ítem 1, por la suma total de PESOS TRECE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTE CON 00/100 ($13.551.720,00), NUCLEO FARMA S.A. C.U.I.T.: 30-70909819-1, el ítem 2, por la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA CON 00/100 ($433.770,00) de acuerdo a las ofertas presentadas en acts. COTZAC 11163917/25 y COTZAC 11163912/25, y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11219118/25 del EXD-0000-10230921/25.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria LAGOS NOEMI NORMA, D.N.I Nº 21.382.992, los medicamentos, que se detallan en act. PRESEC 11219118/25.-

Art. 5º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 18 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $13.985.490,00

Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.-Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a las firmas.-

Art. 8º.-Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3192-MdeS-2026.-

San Luis, 10 de Abril de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-10281101/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de medicamentos a favor de la beneficiaria LOPEZ MARIA ELENA, D.N.I. Nº 22.763.467, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1450472/25, DOCEXT 3645281/25, DOCEXT 1501959/26 y DOCEXT 1501961/26, surge que la beneficiaria LOPEZ MARIA ELENA, D.N.I. Nº 22.763.467, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento reumatológico;

Que, en act. SOLSEC 11165079/25, obra Solicitud de Gastos Nº 10780/2025;

Que, en act. ACTPRO 11170411/25, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: MEDPHARMA S.A., C.U.I.T.: 30-71224223-6, en act. COTZAC 11171603/25, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11171614/25, DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11171617/25, PRISAL GROUP S.A., C.U.I.T.: 30-70894816-7, en act. COTZAC 11171621/25, DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, en act. COTZAC 11171624/25, NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70909819-1, en act. COTZAC 11171628/25 y GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, en act. COTZAC 11171632/25;

Que, en act. INFSEC 11171637/25, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 9863/2025, obrante en act. PROSEC 11171599/25;

Que, en act. DOCEXT 1524004/26, obra mantenimiento de oferta de la firma DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6;

Que, en act. PRESEC 11219430/25, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, el ítem 1, por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 00/100 ($4.414.236,00);

Que, en acts. PREV 11264466/26 y PREV 11269072/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 925291/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 958348/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 167088/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamentos, solicitados en act. DOCEXT 1450472/25.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, el ítem 1, por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 00/100 ($4.414.236,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11171617/25, mantenimiento de oferta en act. DOCEXT 1524004/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11219430/25 del EXD-0000-10281101/25.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario LOPEZ MARIA ELENA, D.N.I. Nº 22.763.467, los medicamentos que se detallan en act. PRESEC 11219430/25.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $4.414.236,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificara a la beneficiaria y a las firmas.-

Art. 8º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3193-MdeS-2026.-

San Luis, 10 de Abril de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1130228/26, por el cual Maternidad Villa Mercedes tramita la homologación del Contrato de Servicios del señor FRANCISCO LEONEL VILLEGAS, D.N.I. Nº 41.123.475, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 1518504/26, obra el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor FRANCISCO LEONEL VILLEGAS, D.N.I. Nº 41.123.475, por la otra, quien brindará servicios realizando traslado de muestras de Anatomía patológica, laboratorio, farmacia, etc. Desde la Maternidad Villa Mercedes dependiente de Dirección de Gestión de la Salud del Ministerio de Salud, hacia el Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes, Dirección Maternidad Dra. Teresita Baigorria, y/o el lugar que resulte necesario, siempre dentro de los límites provinciales, a partir de su homologación y por el termino de SEIS (6) meses;

Que, en act. PREV 11262243/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. DOCEXT 3694056/26, ha tomado conocimiento la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;

Que, en act. DICLEG 923526/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 956887/26, ha intervenido Contaduría general de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado;

Que, en act. DICFIS 166811/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256- 2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor FRANCISCO LEONEL VILLEGAS, D.N.I. Nº 41.123.475, por la otra, quien brindará servicios realizando traslado de muestras de Anatomía patológica, laboratorio, farmacia, etc. Desde la Maternidad Villa Mercedes dependiente de Dirección de Gestión de la Salud del Ministerio de Salud, hacia el Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes, Dirección Maternidad Dra. Teresita Baigorria, y/o el lugar que resulte necesario, siempre dentro de los límites provinciales, obrante en act. DOCEXT 1518504/26 del EXD-0000-1130228/26.-

Art. 3º.-Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins. Jur. J.Aux U.E Prog Ub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 34 52 00 00 00 1 01 00 3 9 9 000 $9.000.000,00

Art. 4º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones a la Maternidad Villa Mercedes, a sus efectos.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3194-MdeS-2026.-

San Luis, 10 de Abril de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-10090054/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de medicamentos a favor de la señora, FERNANDEZ LAZO MARIA ALEJANDRA, D.N.I. Nº 20.582.483, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1439428/25 y DOCEXT 3621297/25, surge que la señora, FERNANDEZ LAZO MARIA ALEJANDRA, D.N.I. Nº 20.582.483, ha cumplido con los requisitos necesarios para la provisión de medicamentos para tratamiento reumatológico;

Que, en act. SOLSEC 11127254/25, obra Solicitud de Gastos Nº 9883/2025;

Que, en act. ACTPRO 11138085/25, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11140300/25, LABORATORIOS BIOFARMA S.A., 30-69028098-8, en act. COTZAC 11140301/25, GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, en act. COTZAC 11140302/25, MACROPHARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70865088-5, en act. COTZAC 11141303/25, COMPAÑÍA DE SERVICIOS FARMACÉUTICOS S.A., C.U.I.T.: 30-59766504-7, en act. COTZAC 11140304/25 NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.:30-70909819-1, en act. COTZAC 11140306/25, DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11140307/25, DROGUERÍA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, en act. COTZAC 11140308/25 y GLOBAL MEDICA S.A., C.U.I.T.:33-71250477-9, en act. COTZAC 11140309/25;

Que, en act. DOCEXT 1527267/26, obra mantenimiento de oferta de la firma, DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6;

Que, en act. INFSEC 11140310/25, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 9198/2025, obrante en act. PROSEC 11140299/25;

Que, en act. PRESEC 11153705/25, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma: DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, el ítem 1, por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CATORCE CON 00/100 ($4.486.014,00);

Que, en act. PREV 11295181/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. NOTAMP 959271/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 961391/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 167753/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.-Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamentos de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 1439428/25.-

Art. 3º.-Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, el ítem 1, por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CATORCE CON 00/100 ($4.486.014,00); de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11140307/25, mantenimiento de presupuesto en DOCEXT 1527267/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11153705/25, del EXD-0000-10090054/25.-

Art. 4º.-Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de la beneficiaria FERNANDEZ LAZO MARIA ALEJANDRA, D.N.I. Nº 20.582.483, el medicamento que se detallan en act. PRESEC 11153705/25.-

Art. 5º.-Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $4.486.014,00

Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.-Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria quien notificará a las firmas y a la beneficiaria.-

Art. 8º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3195-MdeS-2026.-

San Luis, 10 de Abril de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-10270219/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de medicamentos a favor del beneficiario, LUCAS JAVIER MALDONADO, D.N.I. Nº 36.415.128, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1448793/25 y DOCEXT 1467936/25, surge que el beneficiario, LUCAS JAVIER MALDONADO, D.N.I. Nº 36.415.128, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento reumatologico;

Que, en act. SOLSEC 11207123/25, obra Solicitud de Gastos Nº 335/2026;

Que, en act. ACTPRO 11248821/25, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11250288/25, LABORATORIOS BIOFARMA S.A., C.U.I.T.: 30-69028098-8, en act. COTZAC 11250289/25, PRISAL GROUP S.A., C.U.I.T.: 30-70894816-7, en act. DOCEXT 11250290/25 y ARANGURENA PEDRO MARTIN, C.U.I.T.: 20-27325860-5, en act. COTZAC 11250291/25;

Que, en act. DOCEXT 1528414/26, obra mantenimiento de oferta de la firma, DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6;

Que, en act. INFSEC 11250292/25, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 275/2026, obrante en act. PROSEC 11250287/25;

Que, en act. PRESEC 11293918/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, el item 1, por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA CON 00/100 ($4.774.860,00);

Que, en acts. PREV 11262253/26, PREV 11294333/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 926297/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 961924/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 167890/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.-Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamentos de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 1448793/25.-

Art. 3º.-Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, el item 1, por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA CON 00/100 ($4.774.860,00) de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11250288/25, mantenimiento de oferta en act. DOCEXT 1528414/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11293918/26, del EXD-0000-10270219/25.-

Art. 4º.-Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor del beneficiario LUCAS JAVIER MALDONADO, D.N.I. Nº 36.415.128, los medicamentos que se detallan en act. PRESEC 11293918/26.-

Art. 5º.-Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $4.774.860,00

Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.-Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria quien notificará a las firmas y al beneficiario.-

Art. 8º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3196-MdeS-2026.-

San Luis, 10 de Abril de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-11070440/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor del beneficiario DIAZ ANGEL JOSE, D.N.I. Nº 21.040.124, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3643807/25 y DOCEXT 1485081/25, surge que el beneficiario DIAZ ANGEL JOSE, D.N.I. Nº 21.040.124, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;

Que, en act. SOLSEC 11192575/25, obra Solicitud de Gastos Nº 11081/2025;

Que, en act. ACTPRO 11208570/25, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presento oferta la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11215881/25;

Que, en act. DOCEXT 3714492/26, obra mantenimiento de oferta de la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD C.U.I.T: 27-34564806-8;

Que, en act. INFSEC 11215883/25, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 10483/2025, obrante en act. PROSEC 11215880/25;

Que, en act. PRESEC 11244292/25, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD C.U.I.T: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($17.440.200,00);

Que, en act. PREV 11261882/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. DICLEG 922076/26, ha tomado intervención de su competencia la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 954686/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 166525/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.-Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica, solicitados en act. DOCEXT 3643807/25.-

Art. 3º.-Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD C.U.I.T: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($17.440.200,00), de acuerdo a la oferta, mantenimiento de oferta y preadjudicación, adjuntas en acts. COTZAC 11215881/25, DOCEXT 3714492/26 y PRESEC 11244292/25 del EXD-0000-11070440/25.-

Art. 4º.-Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario DIAZ ANGEL JOSE, D.N.I. Nº 21.040.124, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11244292/25.-

Art. 5º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $17.440.200,00

Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.-Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará al beneficiario y a las firmas.-

Art. 8º.-Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3197-MdeS-2026.-

San Luis, 10 de Abril de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-10200811/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de fórmula hipercalórica hiperproteica a favor del beneficiario, ALTAMIRANO NESTOR RUBEN, D.N.I. Nº 23.538.252, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1445320/25 y DOCEXT 3639164/25, surge que el beneficiario, ALTAMIRANO NESTOR RUBEN, D.N.I. Nº 23.538.252, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para la provisión de fórmula hipercalórica hiperproteica para tratamiento oncológico;

Que, en act. SOLSEC 11149379/25, obra Solicitud de Gastos Nº 10369/2025;

Que, en act. ACTPRO 11162479/25, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11164063/25, ROYMEDSA, C.U.I.T.: 30-71013301-4, en act. COTZAC 11164064/25 DROGUERIA AZCUENAGA S.R.L., C.U.I.T.:30-70154517-2 en act. COTZAC 11164068/25 y CARRARA MARIA DEL PILAR, C.U.I.T.: 27-21642360-2, en act. COTZAC 11164068/25;

Que, en act. DOCEXT 1528712/26, obra mantenimiento de oferta de la firma, ROYMEDSA, C.U.I.T.: 30-71013301-4;

Que, en act. INFSEC 11164069/25, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 9634/2025, obrante en act. PROSEC 11164062/25;

Que, en act. PRESEC 11293933/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma: ROYMEDSA, C.U.I.T.: 30-71013301-4, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($1.443.600,00);

Que, en act. PREV 11291780/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 927740/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 967510/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 168664/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.-Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de fórmula hipercalórica hiperproteica de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 1445320/25.-

Art. 3º.-Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: ROYMEDSA, C.U.I.T.: 30-71013301-4, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($1.443.600,00); de acuerdo a las ofertas presentadas en act. COTZAC 11164064/25, mantenimiento de presupuesto en DOCEXT 1528712/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11293933/26, del EXD-0000-10200811/25.-

Art. 4º.-Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor del beneficiario ALTAMIRANO NESTOR RUBEN, D.N.I. Nº 23.538.252, la fórmula hipercalórica hiperproteica que se detalla en act. PRESEC 11293933/25.-

Art. 5º.-Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.443.600,00

Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.-Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria quien notificará a las firmas y al beneficiario.-

Art. 8º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3198-MdeS-2026.-

San Luis, 10 de Abril de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2060539/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor de la señora PONCE DALILA NOEMI, D.N.I. Nº 35.086.946, en representación de su hija la beneficiaria NAVARRO TIARA JAZMIN, D.N.I. Nº 49.868.281, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3703798/26, DOCEXT 3703799/26, DOCEXT 3703800/26, DOCEXT 3703803/26, DOCEXT 3703805/26, DOCEXT 1517962/26 y DOCEXT 3731509/26, surge que la señora PONCE DALILA NOEMI, D.N.I. Nº 35.086.946, en representación de su hija la beneficiaria NAVARRO TIARA JAZMIN, D.N.I. Nº 49.868.281, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;

Que, en act. SOLSEC 11317370/26, obra Solicitud de Gastos Nº 1901/2026;

Que, en act. ACTPRO 11321825/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en acts. COTZAC 11324115/26 y COTZAC 11324117/26 y MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11324116/26;

Que, en act. INFSEC 11324118/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 1561/2026, obrante en act. PROSEC 11324114/26;

Que, en act. PRESEC 11332044/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIEN CON 00/100 ($2.485.100,00);

Que, en acts. PREV 11309283/26 y PREV 11332870/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 931450/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 969748/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 169119/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica, solicitado en act. DOCEXT 3703800/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIEN CON 00/100 ($2.485.100,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11324116/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11332044/26 del EXD-0000-2060539/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la señora PONCE DALILA NOEMI, D.N.I. Nº 35.086.946, en representación de su hija la beneficiaria NAVARRO TIARA JAZMIN, D.N.I. Nº 49.868.281, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11332044/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $2.485.100,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas y a la representante de la beneficiaria.-

Art. 8º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3199-MdeS-2026.-

San Luis, 10 de Abril de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-11200321/25, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Nº 800-MdeS-2026, se homologaron los Contratos de Servicios suscriptos oportunamente entre la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), representada por su Director, C.P.N. JORGE ARTURO VERGARA, D.N.I. Nº 30.688.244, por una parte y el personal que cumple funciones en la delegación de Villa Mercedes y Hospital Viceintendenta Verónica Bailone, por la otra;

Que, en act. HOJAME 928673/26, obra nota de la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), solicitando la modificación de los mencionados contratos;

Que, en acts. HOJAME 930476/26 y HOJAME 933170/26, obran Adendas suscriptas oportunamente entre la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), representada en este acto por su Director, C.P.N. JORGE ARTURO VERGARA, D.N.I. Nº 30.688.244, por una parte y el personal que cumple funciones en la delegación de Villa Mercedes y Hospital Viceintendenta Verónica Bailone, por la otra, con el objeto de modificar la cláusula tercera de los Contratos de Servicios a requerimiento de la Dirección aludida;

Que, en acts. PREV 11320311/26 y PREV 11355552/26, obran ajustes a la imputación preventiva del gasto, con excepción de duodécimo;

Que, en act. NOTAMP 964022/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 972322/26, ha tomado la intervención de su competencia Contaduría General de la Provincia;

Que, en acts. DICFIS 168218/26 y DICFIS 169671/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en el Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025, en el Art. 100 inc. f) de la Ley VIII-0256-2004, sustituida mediante la Ley VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto por el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.-Homologar las Adendas a los Contratos de Servicios suscriptos oportunamente entre la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), representada en este acto por su Director, C.P.N. JORGE ARTURO VERGARA, D.N.I. Nº 30.688.244, por una parte y el personal que cumple funciones en la delegación de Villa Mercedes y Hospital Viceintendenta Verónica Bailone, por la otra, obrantes en acts. HOJAME 930476/26 y HOJAME 933170/26, con el objeto de modificar la cláusula tercera de los contratos aludidos, obrantes en acts. HOJAME 916855/25 y HOJAME 920532/26 del EXD-0000-11200321/25.-

Art. 3º.-Imputar el presente gasto a las siguientes partidas del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

3 13 00 01 01 00 00 01 2 01 00 3 4 2 000 $728.803,53

3 13 00 01 01 00 00 01 2 01 00 3 4 9 000 $6.262.571,36

3 13 00 01 17 00 00 00 2 01 00 3 4 2 000 $3.812.203,08

3 13 00 01 17 00 00 00 2 01 00 3 4 4 000 $728.803,53

3 13 00 01 17 00 00 00 2 01 00 3 4 6 000 $380.753,13

3 13 00 01 17 00 00 00 2 01 00 3 4 9 000 $6.893.266,72

TOTAL $18.806.401,35

Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.-Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), quien deberá practicar las notificaciones pertinentes.-

Art. 7º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO N° 3200-MdeS-2026.-

San Luis, 10 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12111140/25, por el cual el Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes, tramita la renovación del Contrato de Servicios del Dr. SEBASTIAN EDUARDO NUÑEZ, D.N.I. N° 26.391.287, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 3705747/26, obra Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el Dr. SEBASTIAN EDUARDO NUÑEZ, D.N.I. N° 26.391.287, por la otra, quien presta servicio profesionales como Médico en el Área de Fisiatría del Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes dependiente de la Dirección General de Gestión de la Salud del Ministerio de Salud, a partir del 01 de enero de 2026 y por el término de SEIS (6) meses;

Que, en act. PREV 11281790/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo;

Que, en act. DOCEXT 3694094/26, ha tomado conocimiento la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;

Que, en act. DICLEG 925029/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 958115/26, ha intervenido Contaduría general de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado;

Que, en act. DICFIS 167052/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, en el Art. 100 inc. f) de la Ley VIII-0256-2004, modificada mediante la Ley VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1 del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el Dr. SEBASTIAN EDUARDO NUÑEZ, D.N.I. N° 26.391.287, por la otra, quien presta servicios profesionales como Médico en el Área de Fisiatría del Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes dependiente de la Dirección General de Gestión de la Salud del Ministerio de Salud, obrante en act. DOCEXT 3705747/26 del EXD- 0000-12111140/25.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 19 35 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $14.400.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas y a Contaduría General de la Provincia, en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones al Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes, a sus efectos.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO N° 3201-MdeS-2026.-

San Luis, 10 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1140653/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor del beneficiario AGUILAR MAYCO RAUL EXEQUIEL, D.N.I. Nº 41.773.755, y;

CONSIDERANDO:

Que, en acts. DOCEXT 3691801/26, DOCEXT 3691802/26, DOCEXT 3691803/26, DOCEXT 3691804/26, DOCEXT 3691806/26, DOCEXT 1511914/26 y DOCEXT 3722120/26, obra documentación en la cual surge que el beneficiario AGUILAR MAYCO RAUL EXEQUIEL, D.N.I. Nº 41.773.755, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;

Que, en act. SOLSEC 11296562/26, obra Solicitud de Gastos Nº 1648/2026;

Que, en act. ACTPRO 11304956/26 obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11308073/26 y LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11308074/26;

Que, en act. INFSEC 11308075/26, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación N° 1274/2026, obrante en act. PROSEC 11308072/26;

Que, en act. PRESEC 11322740/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS SIETE MILLONES CIENTO SETENTA MIL CIENTO SESENTA CON 00/100 ($7.170.160,00);

Que, en acts. PREV 11295408/26 y PREV 11324637/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 929703/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 965970/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 168428/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII- 0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica solicitados en act. DOCEXT 3691803/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS SIETE MILLONES CIENTO SETENTA MIL CIENTO SESENTA CON 00/100 ($7.170.160,00) de acuerdo a la oferta presentada en act COTZAC 11308073/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11322740/26 del EXD-0000-1140653/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario AGUILAR MAYCO RAUL EXEQUIEL, D.N.I. Nº 41.773.755, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11322740/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $7.170.160,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas y al beneficiario.-

Art. 8º.- Hacer saber: a Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO N° 3202-MdeS-2026.-

San Luis, 10 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-11260877/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor de la señora OSORIO FERNANDEZ JAQUELINE ANDREA, D.N.I. Nº 38.219.615, en representación de su hijo, el beneficiario TEJEDA MAXIMO ROMAN, D.N.I. Nº 59.583.730, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1465736/25, DOCEXT 3660097/25, DOCEXT 1477404/25 y DOCEXT 1492892/26, surge que la señora OSORIO FERNANDEZ JAQUELINE ANDREA, D.N.I. Nº 38.219.615, en representación de su hijo, el beneficiario TEJEDA MAXIMO ROMAN, D.N.I. Nº 59.583.730, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;

Que, en act. SOLSEC 11193771/25, obra Solicitud de Gastos Nº 11133/2025;

Que, en act. ACTPRO 11197864/25, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11200782/25 y MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11200783/25;

Que, en act. DOCEXT 3722848/26, obra mantenimiento de oferta de la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD C.U.I.T: 27-34564806-8;

Que, en act. INFSEC 11200784/25, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 10341/2025, obrante en act. PROSEC 11200781/25;

Que, en act. PRESEC 11210756/25, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD C.U.I.T: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CON 00/100 ($15.864.300,00);

Que, en act. PREV 11259662/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. DICLEG 917332/25, ha tomado intervención de su competencia la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 954310/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 166300/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica, solicitados en act. DOCEXT 3660097/25.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD C.U.I.T: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CON 00/100 ($15.864.300,00), de acuerdo a la oferta, mantenimiento de oferta y preadjudicación, adjuntas en acts. COTZAC 11200783/25, DOCEXT 3722848/26 y PRESEC 11210756/25 del EXD-0000-11260877/25.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la señora OSORIO FERNANDEZ JAQUELINE ANDREA, D.N.I Nº 38.219.615, en representación de su hijo, el beneficiario TEJEDA MAXIMO ROMAN, D.N.I Nº 59.583.730, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11210756/25.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $15.864.300,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la representante del beneficiario y a las firmas.-

Art. 8º.- Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO N° 3203-MdeS-2026.-

San Luis, 10 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1130488/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de medicamentos a favor de la beneficiaria MURUA ADRIANA ELIZABETH, D.N.I. Nº 18.589.916, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3691003/26 y DOCEXT 1498484/26, surge que la beneficiaria MURUA ADRIANA ELIZABETH, D.N.I. Nº 18.589.916, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos especiales para tratamiento oncológico;

Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas; que, en act. DOCEXT 1520013/26, obra constancia de la solicitud efectuada ante el Banco Nacional de Drogas Oncológicas (Resolución Ministerial Nº 2185/2011), sin que a la fecha se haya obtenido respuesta ni provisión efectiva del medicamento requerido; y que, atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;

Que, en act. SOLSEC 11279994/26, obra Solicitud de Gastos Nº 1207/2026;

Que, en act. ACTPRO 11281751/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: PRISAL GROUP S.A., C.U.I.T.: 30-70894816-7, en act. COTZAC 11282398/26, GLOBAL MEDICA S.A., C.U.I.T.: 33-71250477-9, en act. COTZAC 11282399/26, DROGUERIA META S.A., C.U.I.T.: 30-66183877-5, en act. COTZAC 11282400/26, ARANGURENA PEDRO MARTIN, C.U.I.T.: 20- 27325860-5, en act. COTZAC 11282403/26, DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11282405/26, GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, en act. COTZAC 11282406/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11282407/26, COMPAÑIA DE SERVICIOS FARMACEUTICOS S.A., C.U.I.T.: 30-59766504-7, en act. COTZAC 11282409/26, NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70909819-1, en act. COTZAC 11282410/26, LABORATORIOS BIOFARMA S.A., C.U.I.T.: 30-69028098-8, en act. COTZAC 11282412/26 y DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, en act. COTZAC 11282413/26;

Que, en act. INFSEC 11282414/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 696/2026, obrante en act. PROSEC 11282396/26;

Que, en act. PRESEC 11286940/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a las firmas: DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, los ítems 3 y 4, por la suma total de PESOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 12/100 ($58.293.343,12), GLOBAL MEDICA S.A., C.U.I.T.: 33-71250477-9, el ítem 1, por la suma total de PESOS CIENTO SESENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO CON 50/100 ($161.158,50) y GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33- 69541513-9, el ítem 2, por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA CON 62/100 ($435.340,62);

Que, en act. PREV 11279615/26 y PREV 11287380/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 925302/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 958716/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 167163/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII- 0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3° inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamentos, solicitados en act. DOCEXT 3691003/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con las firmas: DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, los ítems ٣ y ٤, por la suma total de PESOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES CON ١٢/١٠٠ ($٥٨.٢٩٣.٣٤٣,١٢), GLOBAL MEDICA S.A., C.U.I.T.: 33-71250477-9, el ítem 1, por la suma total de PESOS CIENTO SESENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO CON 50/100 ($161.158,50) y GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, el ítem 2, por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA CON 62/100 ($435.340,62), de acuerdo a las ofertas presentadas en acts. COTZAC 11282413/26, COTZAC 11282399/26, COTZAC 11282406/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11286940/26 del EXD-0000-1130488/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria MURUA ADRIANA ELIZABETH, D.N.I. Nº 18.589.916, los medicamentos que se detallan en act. PRESEC 11286940/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 18 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $58.889.842,24

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas y a la beneficiaria.-

Art. 8º.- Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO N° 3204-MdeS-2026.-

San Luis, 10 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12121288/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de medicamento a favor del beneficiario CAZENEUVE KEVIN MANUEL, D.N.I. Nº 43.490.163, y;

CONSIDERANDO:

Que, en acts. DOCEXT 1476174/25 y DOCEXT 1491090/26, obra documentación en la cual surge que el beneficiario CAZENEUVE KEVIN MANUEL, D.N.I. Nº 43.490.163, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamento para tratamiento reumatológico;

Que, en act. SOLSEC 11268672/26, obra Solicitud de Gastos Nº 953/2026;

Que, en act. ACTPRO 11273458/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11273839/26, ARANGURENA PEDRO MARTIN, C.U.I.T.: 20-27325860-5, en act. COTZAC 11273840/26 y DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0 en act. COTZAC 11273841/26;

Que, en act. DOCEXT 1523994/26, obra mantenimiento de oferta de la firma DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6;

Que, en act. INFSEC 11273842/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 483/2026, obrante en act. PROSEC 11273838/26;

Que, en act. PRESEC 11293929/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, el ítem 1, por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL CIENTO OCHENTA Y DOS CON 00/100 ($4.912.182,00);

Que, en acts. PREV 11267295/26 y PREV 11294527/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 927605/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 962589/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 167930/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII- 0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamento solicitado en act. DOCEXT 1476174/25.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, el ítem 1, por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL CIENTO OCHENTA Y DOS CON 00/100 ($4.912.182,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11273839/26, mantenimiento de oferta en act. DOCEXT 1523994/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11293929/26 del EXD-0000-12121288/25.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario CAZENEUVE KEVIN MANUEL, D.N.I. Nº 43.490.163, el medicamento que se detalla en act. PRESEC 11293929/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $4.912.182,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas y al beneficiario.-

Art. 8º.- Hacer saber: a Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO N° 3205-MdeS-2026.-

San Luis, 10 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12120335/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor de la beneficiaria CHIRINO ESTEFANIA SOL, D.N.I. Nº 43.123.930, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3671640/25, DOCEXT 3671647/25, DOCEXT 3671649/25, DOCEXT 3671652/25, DOCEXT 3671655/25, DOCEXT 3674788/25, DOCEXT 3674793/25 y DOCEXT 1491114/26, surge que la beneficiaria CHIRINO ESTEFANIA SOL, D.N.I. Nº 43.123.930, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;

Que, en act. SOLSEC 11244275/25, obra Solicitud de Gastos Nº 437/2026;

Que, en act. ACTPRO 11251309/25, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11254933/26 y MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11254934/26;

Que, en act. DOCEXT 3735497/26, obra mantenimiento de oferta de la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD C.U.I.T: 27-34564806-8;

Que, en act. INFSEC 11254935/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 282/2026, obrante en act. PROSEC 11254932/26;

Que, en act. PRESEC 11257724/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD C.U.I.T: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL CIENTO CINCUENTA CON 00/100 ($3.970.150,00);

Que, en act. PREV 11261833/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. DICLEG 924916/26, ha tomado intervención de su competencia la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 954308/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 167157/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica, solicitados en act. DOCEXT 3671649/25.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD C.U.I.T: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL CIENTO CINCUENTA CON 00/100 ($3.970.150,00), de acuerdo a la oferta, mantenimiento de oferta y preadjudicación, adjuntas en acts. COTZAC 11254934/26, DOCEXT 3735497/26 y PRESEC 11257724/26 del EXD-0000-12120335/25.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie la beneficiaria CHIRINO ESTEFANIA SOL, D.N.I. Nº 43.123.930, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11257724/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $3.970.150,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a las firmas.-

Art. 8º.- Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO N° 3206-MdeS-2026.-

San Luis, 10 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12290068/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor del beneficiario BARROSO ALVARO RAUL, D.N.I. N° 25.365.800, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3683960/25, DOCEXT 3683961/25, DOCEXT 3683962/25, DOCEXT 3683963/25, DOCEXT 3683966/25, DOCEXT 1502961/26 y DOCEXT 3704686/26 surge que el beneficiario BARROSO ALVARO RAUL, D.N.I. N° 25.365.800, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;

Que, en act. SOLSEC 11276924/26 obra solicitud de Gastos N° 1117/2026;

Que, en act. ACTPRO 11280824/26 obra pedido de cotización a las diferentes empresas del medio;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T.: 20-39956804-9, en act. COTZAC 11284816/26, MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11284817/26 y OSTEOLIFE S.R.L., C.U.I.T.: 30-70776140-3, en act. COTZAC 11284818/26;

Que, en act. DOCEXT 3743171/26, obra mantenimiento de oferta de la firma LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T.: 20-39956804-9;

Que, en act. INFSEC 11284820/26, consta informe de evaluación las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 668/2026, obrante en act. PROSEC 11284815/26;

Que, en act. PRESEC 11292488/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T.: 20-39956804-9, el item 1, por un monto total de PESOS NUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL CON 00/100 ($9.150.000,00);

Que, en acts. PREV 11268592/26 y PREV 11295151/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 926429/26, ha dictaminado la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 960334/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 167555/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°. - Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 100° inc. b) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en los Arts. 2° y 3° pto.4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2°. - Aprobar el trámite y autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T.: 20-39956804-9, el item 1 por un monto total de PESOS NUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL CON 00/100 ($9.150.000,00), de acuerdo a la propuesta, mantenimiento de oferta y preadjudicacion obrantes en acts. COTZAC 11284816/26, DOCEXT 3743171/26 y PRESEC 11292488/26 del EXD-0000-12290068/25.-

Art. 3°. - Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario BARROSO ALVARO RAUL, D.N.I. N° 25.365.800, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11292488/26.-

Art. 4°. - Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $9.150.000,00

Art. 5°. - Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6°. - Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas y al beneficiario.-

Art. 7°. - Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8°. - El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9°. - Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO N° 3207-MdeS-2026.-

San Luis, 10 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-11271313/25, por el cual la Subdirección Incluir Salud, tramita la provisión de servicio de transporte para beneficiarios de dicha subdirección, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3661919/25 y DOCEXT 3661923/25, surge que los beneficiarios de la Subdirección Incluir Salid, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de servicio de transporte para concurrir a tratamientos de rehabilitación y a centros educativos terapéuticos;

Que, en act. SOLSEC 11193869/25, obra Solicitud de Gastos Nº 156/2026;

Que, en act. ACTPRO 11205603/25, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: OCAÑA AGUILERA DALMA JANET, C.U.I.T: 27-35767053-0, en act. COTZAC 11221069/25, GINO LUCIANO TIRELLI COMETTO, C.U.I.T: 20-37090173-3, en act. COTZAC 11221071/25, OSCAR ROBERTO TEJADA, C.U.I.T: 20-17631179-8, en act. COTZAC 11221072/25 y BELLEVIE S.R.L., C.U.I.T: 30-71817875-0, en act. COTZAC 11221073/25;

Que, en act. INFSEC 11221074/25, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 72/2026, obrante en act. PROSEC 11221068/25;

Que, en act. DOCEXT 3723937/26, obra mantenimiento de oferta de las firmas: OCAÑA AGUILERA DALMA JANET, C.U.I.T: 27-35767053-0 y OSCAR ROBERTO TEJADA, C.U.I.T: 20-17631179-8;

Que, en act. DOCEXT 3724771/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a las firmas: OCAÑA AGUILERA DALMA JANET, C.U.I.T: 27-35767053-0, los items 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12 y 13, por la suma total de PESOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE CON 36/100 ($8.657.319,36) y OSCAR ROBERTO TEJADA, C.U.I.T: 20-17631179-8, los ítems 7 y 8, por la suma total de PESOS UN MILLON SETECIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 84/100 ($1.720.755,84);

Que, en act. PREV 11261087/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. NOTAMP 966191/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 968625/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 168926/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de servicio de transporte solicitado en act. DOCEXT 3661919/25.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Incluir Salud, a contratar con las firmas: OCAÑA AGUILERA DALMA JANET, C.U.I.T: 27-35767053-0, los items 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12 y 13, por la suma total de PESOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE CON 36/100 ($8.657.319,36) y OSCAR ROBERTO TEJADA, C.U.I.T: 20-17631179-8, los items 7 y 8, por la suma total de PESOS UN MILLON SETECIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 84/100 ($1.720.755,84), de acuerdo a las ofertas presentadas en acts. COTZAC 11221069/25, COTZAC 11221072/25, mantenimientos de oferta en act. DOCEXT 3723937/26 y preadjudicación adjunta en act. DOCEXT 3724771/26 del EXD-0000-11271313/25.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de los beneficiarios que a continuación se describen, la provisión de servicio de transporte que se detalla en act. DOCEXT 3724771/26;

APELLIDO Y NOMBRE

D.N.I. Nº

LUCERO MARTIN YOEL

51.349.835

LUCERO SERGIO DANIEL

24.299.312

MANGIN LOPEZ LUCIANO AGUSTIN

48.527.643

MANGIN LOPEZ MAXIMO DAVID

54.162.918

MAÑAS ALESINI BENJAMIN BAUTISTA JESUS

55.844.038

MOYANO SERGIO GERMAN

28.225.185

MOYANO ALEJANDRO DAMIAN

30.179.327

MUÑOZ GIMENEZ IHAN SAUL

55.843.504

MUÑOZ MIA

56.088.453

ORDOÑEZ EMILIANO ANDRES

36.305.853

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 14 27 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $10.378.075,20

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Incluir Salud, quien notificará a las firmas y a los beneficiarios.-

Art. 8º.- Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

DECRETO Nº 3112-ME-2026.-

San Luis, 8 de Abril de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-3111446/26, por el cual tramita el traslado definitivo de la docente MARIANA ELIZABETH PEREYRA, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3729682/26 obra nota de solicitud de traslado definitivo, por integración de grupo familiar, de la docente MARIANA ELIZABETH PEREYRA, D.N.I. Nº 22.185.707, de CUATRO (4) horas cátedra titulares de Geografía, en 1er. año única división, Modalidad Escuela para Jóvenes, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 40 “Héroes de Malvinas”, de la ciudad de La Punta, departamento Juan Martín de Pueyrredón, según Decreto Nº 3647-ME-2020, a CUATRO (4) horas cátedra de titulares de Geografía, en 4to. año 2da. división, Orientación en informática, en la Escuela Nº 5 “Bartolomé Mitre”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, vacante por renuncia por jubilación de la docente SILVIA LADY ROSALEZ AQUIN, según Decreto Nº 1587-MHIP-2026, (act. DOCEXT 3739021/26);

Que en acts. DOCEXT 3729682/26 y 3743790/26, obra copia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del solicitante, declaración jurada de familiares a cargo, copia del Decreto de titularización Nº 3647-ME-2020 y conceptos profesionales docentes, 2022, 2023, 2024;

Que en acts. DOCEXT 3739022/26 y3739023/26, obra Acta Nº 17-JCD-SL-2026 y Resolución Nº 130-JDC-NS-SL-2026, por la cual la Junta de Clasificación Docente, Región Educativa I y VI- sede San Luis, hace lugar a la solicitud de traslado;

Que en act. INFSUM 179890/26 obra informe de la Dirección de Sumarios Administrativos, indicando que la docente de referencia no registra sumario administrativo en trámite;

Que en act. ACTPAS 1673133/26 interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Hacer lugar al traslado definitivo, por integración de grupo familiar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente MARIANA ELIZABETH PEREYRA, D.N.I. Nº 22.185.707, de CUATRO (4) horas cátedra titulares de Geografía, en 1er. año única división, Modalidad Escuela para Jóvenes, Nivel de Educación Secundaria, del Colegio Nº 40 “Héroes de Malvinas”, de la ciudad de La Punta, departamento Juan Martín de Pueyrredón, según Decreto Nº 3647-ME-2020, a CUATRO (4) horas cátedra titulares de Geografía, en 4to. año 2da. división, Orientación en informática, en la Escuela Nº 5 “Bartolomé Mitre”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, vacante por renuncia por jubilación de la docente SILVIA LADY ROSALEZ AQUIN, según Decreto Nº 1587-MHIP-2026.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa a los fines que correspondan.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Dirección Educación Obligatoria y, por su intermedio a los establecimientos educativos correspondientes.-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3113-ME-2026.-

San Luis, 8 de Abril de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3110551/26 por el cual se tramita reubicación definitiva de la docente NATALIA ROMINA VELTENS, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3728774/26, obra nota de solicitud de reubicación definitiva de la docente NATALIA ROMINA VELTENS, D.N.I. Nº 30.480.785, de CUATRO (4) horas cátedra interinas de Marco Jurídico de los Procesos Productivos, en 6to. año única división, Nivel de Educación Secundaria, según Decreto Nº 5635-MHyOP-2015, en la Escuela Técnica Nº 25 “Escultor Antonio Miguel Nevot”, de la localidad de Nueva Galia, departamento Gobernador Vicente Dupuy, a CUATRO (4) horas cátedra interinas de Marco Jurídico de las Actividades Empresarias, en 7mo. año 1ra. división - Sector Mecanización Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en el mismo establecimiento educativo, por implementación de las estructuras curriculares aprobadas por Decretos Nº 6241-ME-2013;

Que en act. DOCEXT 3728774/26, obra fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la solicitante y copia del Decreto de designación Nº 5635-MHyOP-2015;

Que en act. DOCEXT 3733974/26, obra Resolución Nº 002-JCD-VM-26, por la cual Junta de Clasificación Docente Región Educativa II y III - sede Villa Mercedes, hace lugar a la solicitud de reubicación;

Que en act. INFSUM 179880/26, obra informe de la Dirección de Sumarios Administrativos, indicando que la docente de referencia no registra sumario administrativo en trámite;

Que en act. ACTPAS 1671245/26, interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Reubicar definitivamente a la docente NATALIA ROMINA VELTENS, D.N.I. Nº 30.480.785, de CUATRO (4) horas cátedra interinas de Marco Jurídico de los Procesos Productivos, en 6to. año única división, Nivel de Educación Secundaria, según Decreto Nº 5635-MHyOP-2015, en la Escuela Técnica Nº 25 “Escultor Antonio Miguel Nevot”, de la localidad de Nueva Galia, departamento Gobernador Vicente Dupuy, a CUATRO (4) horas cátedra interinas de Marco Jurídico de las Actividades Empresarias, en 7mo. año 1ra. división - Sector Mecanización Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en el mismo establecimiento educativo, por implementación de las estructuras curriculares aprobadas por Decreto Nº 6241-ME-2013.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Subdirección Educación Técnica y, por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3114-ME-2026.-

San Luis, 8 de Abril de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

ElEXD-0-7310421/24, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3661691/25 obra planilla de reubicación de la docente PATRICIA YANINA VILLEGAS BASTIDAS, D.N.I. Nº 32.915.921, de CINCO (5) horas cátedra titulares de Matemática, en 2do. año 2da. división, según Decreto Nº 1393-ME-2021 y SEIS (6) horas cátedra titulares de Matemática, en 1er. año 2da. división, según Decretos Nros. 9196-ME-2023 y 19033-ME-2025, en el Colegio Nº 36 “Doctor Bernardo Alberto Houssay”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón a CUATRO (4) horas cátedra titulares de Matemática, en 5to. año 2da. división, Orientación Ciencias Naturales, vacante por renuncia por razones particulares de la docente BELEN ALEJANDRA HEREDIA AGUIAR, según Decreto Nº 4254-ME-2024, CINCO (5) horas cátedra titulares de Matemática, en 3er. año 1ra. división y DOS (2) horas cátedra titulares de Tutoría, Nivel de Educación Secundario, en el mismo establecimiento educativo, vacante por reubicación definitiva del docente WILLIAM FRANCISCO CHICA, según Decreto Nº 5940-ME-2021;

Que en act. DOCEXT 3661691/25, obra copia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la solicitante y copia de Decretos de las horas a reubicar;

Que en act. DOCEXT 3723628/26 obra Resolución Rectificada Nº 857-JCD-SL-2025, por la cual Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas I y VI-sede San Luis, hace lugar a la solicitud de reubicación;

Que en act. INFSUM 179118/25 obra informe de la Dirección de Sumarios Administrativos, indicando que la docente de referencia no posee sumario administrativo en trámite;

Que en act. ACTPAS 1656594/26 interviene Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Reubicar definitivamente de la docente PATRICIA YANINA VILLEGAS BASTIDAS, D.N.I. Nº 32.915.921, de CINCO (5) horas cátedra titulares de Matemática, en 2do. año 2da. división, según Decreto Nº 1393-ME-2021 y SEIS (6) horas cátedra titulares de Matemática, en 1er. año 2da. división, según Decretos Nros. 9196-ME-2023 y 19033-ME-2025, en el Colegio Nº 36 “Doctor Bernardo Alberto Houssay”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, a CUATRO (4) horas cátedra titulares de Matemática, en 5to. año 2da. división, Orientación Ciencias Naturales, vacante por renuncia por razones particulares de la docente BELEN ALEJANDRA HEREDIA AGUIAR, según Decreto Nº 4254-ME-2024, CINCO (5) horas cátedra titulares de Matemática, en 3er. año 1ra. división y DOS (2) horas cátedra titulares de Tutoría, Nivel de Educación Secundario, en el mismo establecimiento educativo, vacante por reubicación definitiva del docente WILLIAM FRANCISCO CHICA, según Decreto Nº 5940-ME-2021.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa a los fines que correspondan.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Subdirección Educación Secundaria, y por su intermedio a los Establecimiento Educativos correspondientes.-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3115-ME-2026.-

San Luis, 8 de Abril de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8310017/25, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3576778/25, (adjunto) obra copia del Decreto Nº 9150-MHIP-2025, mediante el cual se acepta la renuncia por razones particulares a la docente PATRICIA DELIA RIVAROLA, D.N.I. Nº 14.771.493, en UN (1) cargo de Directora General carácter titular, en el Centro Educativo Nº 10 “Ramiro Podetti” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Región Educativa II, por lo que se hace necesario cubrir dicho cargo;

Que en act. DOCEXT 3659159/25 obra orden de mérito de los docentes titulares debidamente notificado, elaborado por la Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas II y III - sede Villa Mercedes y en act. DOCEXT 3676993/25 obra Acta Nº 1/2025, de ofrecimiento de cargos, con fecha 9 de diciembre de 2025, de la cual surge que corresponde designar en UN (1) cargo de Director, por ascenso jerárquico, inter se llame a concurso, a la docente ELVIRA SILVIA AGUILAR, D.N.I. Nº 23.637.620 y en UN (1) cargo de Regente de Formación General, por compulsa de antecedentes, carácter suplente, a la docente VALERIA DEOLINDA MUÑOZ, D.N.I. Nº 29.181.331, quienes aceptan los respectivos cargos;

Que en act. DOCEXT 3676993/25, obra nota mediante la cual la docente VALERIA DEOLINDA MUÑOZ, renuncia a TRES (3) horas cátedra de Tecnología en 3er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, carácter suplente, según Decreto Nº 838-MHyOP-2013 y OCHO (8) horas cátedra de Proceso Productivo, (4 hs. en 6to. año 1ra. división y 4 hs. en 6to. año 2da. división), sector Químico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, carácter interino, según Decreto Nº 5801-MHP-2022, en el Centro Educativo Nº 10 “Ramiro Podetti” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Región Educativa II;

Que en act. DOCEXT 3676993/25 obran notas por las cuales solicitan licencia por cargo mayor jerarquía en el marco del Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, la docente ELVIRA SILVIA AGUILAR, en UN (1) cargo de Regente de Formación General, carácter titular, según Decreto Nº 7246-ME-2015; la docente VALERIA DEOLINDA MUÑOZ, en CUATRO (4) horas cátedra de Tecnología de los Materiales en 5to. año 4ta. división, Sector Industrias de Procesos y CINCO (5) horas cátedra de Proceso Productivo en 7mo. año 4ta. división, Sector Industrias de Procesos, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, según Decreto Nº 17094-ME-2025, todas los cargos y horas cátedra en el Centro Educativo Nº 10 “Ramiro Podetti” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Región Educativa II;

Que en acts. INFSUM 179517/26 y 179518/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que las docentes mencionadas no registran sumario administrativo en trámite;

Que en act. INFORM 431048/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario que demanda el presente trámite y en act. INFORM 431145/26 emite informe de imputación presupuestaria;

Que en act. NOTAMP 954360/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación obrante en act. INFORM 431145/26;

Que en act. PASEDU 3730535/26 la Dirección Gestión Educativa, informa que la toma de posesión de cargos se hará efectiva a partir de la fecha del presente decreto;

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto la Ley Nº XV-0387-2004 y Art. 31 inc. c.2 de su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Aceptar, a partir de la fecha del presente Decreto, la renuncia por razones particulares presentada por la docente VALERIA DEOLINDA MUÑOZ, D.N.I. Nº 29.181.331, a TRES (3) horas cátedra de Tecnología en 3er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, carácter suplente, según Decreto Nº 838-MHyOP-2013 y OCHO (8) horas cátedra de Proceso Productivo (4 hs. en 6to. año 1ra. división y 4 hs. en 6to. año 2da. división), sector Químico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, carácter interino, según Decreto Nº 5801-MHP-2022, del Centro Educativo Nº 10 “Ramiro Podetti” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Región Educativa II.-

Art. 2º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en la Ley XV-0387-2004 y Art. 31 inc. c.2 del Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004.-

Art. 3º.-Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente ELVIRA SILVIA AGUILAR, D.N.I. Nº 23.637.620, en UN (1) cargo de Director, por ascenso jerárquico, inter se llame a concurso, en el Centro Educativo Nº 10 “Ramiro Podetti” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Región Educativa II.-

Art. 4º.-Otorgar, a partir de la fecha del presente Decreto, inter dure la designación efectuada en el Art. 3º, licencia por cargo mayor jerarquía, de acuerdo a lo establecido en el Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, a la docente ELVIRA SILVIA AGUILAR, D.N.I. Nº 23.637.620, en UN (1) cargo de Regente de Formación General, carácter titular, según Decreto Nº 7246-ME-2015, del Centro Educativo Nº 10 “Ramiro Podetti” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Región Educativa II.-

Art. 5º.-Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente VALERIA DEOLINDA MUÑOZ, D.N.I. Nº 29.181.331, en UN (1) cargo de Regente de Formación General, por compulsa de antecedentes, carácter suplente, en el Centro Educativo Nº 10 “Ramiro Podetti” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Región Educativa II.-

Art. 6º.-Otorgar, a partir de la fecha del presente Decreto, inter dure la designación efectuada en el Art. 5º, licencia por cargo mayor jerarquía, de acuerdo a lo establecido en el Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, a la docente VALERIA DEOLINDA MUÑOZ, D.N.I. Nº 29.181.331, en CUATRO (4) horas cátedra de Tecnología de los Materiales en 5to. año 4ta. división, Sector Industrias de Procesos y CINCO (5) horas cátedra de Proceso Productivo en 7mo. año 4ta. división, Sector Industrias de Procesos, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, según Decreto Nº 17094-ME-2025, todos los cargos y horas cátedra en el Centro Educativo Nº 10 “Ramiro Podetti” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Región Educativa II.-

Art. 7º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

DIRECCION EDUCACION OBLIGATORIA

INST. 1, JUR. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1.-

Art. 8º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa a los fines correspondientes.-

Art. 9º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Dirección Educación Obligatoria, Subdirección Educación Técnica y, por su intermedio, al establecimiento educativo correspondiente.-

Art. 10.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 11.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3116-ME-2026.-

San Luis, 8 de Abril de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2270469/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3721196/26, obra copia del Decreto Nº 23108-MHIP-2025, mediante el cual se le acepta la renuncia por jubilación a la docente SUSANA DEL VALLE LUCERO, D.N.I. Nº 20.137.110, en UN (1) cargo de Directora de Personal Único, carácter titular, en la Escuela Nº 171 “Pintor Bladimiro Melgarejo Muñoz”, del paraje Pozo del Molle, departamento Ayacucho, Región Educativa VI;

Que en acts. DOCEXT 3721196/26 y 3742967/26, obra constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo de referencia, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas I y VI – sede San Luis, Acta Nº 212 de toma de posesión, de fecha 04 de marzo del 2026, de la cual surge que corresponde designar en UN (1) cargo de Directora de Personal Único, Nivel de Educación Primaria, carácter interino, a la docente LAURA VERONICA PAREDES, D.N.I. Nº 25.984.768, quien acepta el respectivo cargo;

Que en act. DOCEXT 3721196/26, obra nota mediante la cual la docente LAURA VERONICA PAREDES, solicita licencia por cargo de mayor jerarquía en el marco del Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, titular, según Decreto Nº 8846-ME-2022 en el Centro Educativo Nº 19 “Sarmiento” de la ciudad de San Francisco del Monte de Oro, departamento Ayacucho, Región Educativa VI;

Que en act. INFSUM 179819/26 la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumario administrativo en trámite;

Que en act. INFORM 435291/26 la Dirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario que demanda el presente trámite y en act. INFORM 435305/26, emite informe de imputación presupuestaria;

Que en act. NOTAMP 970645/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación obrante en act. INFORM 435305/26;

Que en act. PASEDU 3743173/26 la Dirección Gestión Educativa, informa que la toma de posesión del cargo se hizo efectiva el 04 de marzo de 2026;

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº XV-0387-2004 y Art. 31 inc. c.2 del Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en la Ley Nº XV-0387-2004 y Art. 31 inc. c.2 del Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004.-

Art. 2º.-Designar, a partir del 04 de marzo de 2026, a la docente LAURA VERONICA PAREDES, D.N.I. Nº 25.984.768, en UN (1) cargo de Directora de Personal Único, carácter interino, en la Escuela Nº 171 “Pintor Bladimiro Melgarejo Muñoz”, del paraje Pozo del Molle, departamento Ayacucho, Región Educativa VI.-

Art. 3º.-Otorgar, a partir del 04 de marzo de 2026, inter dure la designación efectuada en el Art. 2º, licencia por cargo mayor jerarquía, de acuerdo a lo establecido en el Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, a la docente LAURA VERONICA PAREDES, D.N.I. Nº 25.984.768, en UN (1) cargo titular de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en el Centro Educativo Nº 19 “Sarmiento” de la ciudad de San Francisco del Monte de Oro, departamento Ayacucho, Región Educativa VI.-

Art. 4º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

DIRECCION EDUCACION OBLIGATORIA

INST. 1, JUR. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1.-

Art. 5º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y, por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 6º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Subdirección Recursos Humanos Docentes, Dirección Educación Obligatoria, Subdirección Educación Rural.-

Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3117-ME-2026.-

San Luis, 8 de Abril de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5301087/25, por el cual se tramita reubicación definitiva de la docente DANIELA ANALIA SALINAS, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3498765/25, obra planilla de reubicación definitiva de la docente DANIELA ANALIA SALINAS, D.N.I. Nº 31.265.103, de UN (1) cargo suplente de Maestra Especial de Educación Física, según Decreto Nº 3834-MHP-2010, en el Centro Educativo Nº 8 “Maestras Lucio Lucero”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, a UN (1) cargo suplente de Maestra Especial - perfil Educación Física, Nivel de Educación Inicial, en la Escuela de Nivel Inicial Nº 1 “Maestras Lucio Lucero”, creada por Decreto Nº 1827-ME-2019, (act. DOCEXT 3498765/25);

Que en act. DOCEXT 3498765/25 obra fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la solicitante y copia del Decreto de designación Nº 3834-MHP-2010;

Que en act. RESOLU 3716441/26 obra Resolución Nº 04-JCD-NI-SL-2026, por la cual Junta de Clasificación Docente Región Educativa I y VI - sede San Luis, hace lugar a la solicitud de reubicación;

Que en act. INFSUM 179858/26 obra informe de la Dirección de Sumarios Administrativos, indicando que la docente de referencia no registra sumario administrativo en trámite;

Que en act. ACTPAS 1669070/26 interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Reubicar definitivamente a la docente DANIELA ANALIA SALINAS, D.N.I. Nº 31.265.103, de UN (1) cargo de Maestra Especial de Educación Física, suplente según Decreto Nº 3834-MHP-2010, en el Centro Educativo Nº 8 “Maestras Lucio Lucero”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, a UN (1) cargo de Maestra Especial - perfil Educación Física, Nivel de Educación Inicial, suplente en la Escuela de Nivel Inicial Nº 1 “Maestras Lucio Lucero”, creada por Decreto Nº 1827-ME-2019.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección Obligatoria, Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes.-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3118-ME-2026.-

San Luis, 8 de Abril de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8210791/25 por el cual se tramita designación de cargo docente en el Instituto de Formación Docente Continua San Luis, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3569479/25 el Instituto de Formación Docente Continua San Luis, solicita autorización para convocar a concurso para cubrir un (1) cargo de Profesor Responsable, para el Área de Acompañamiento y Seguimiento Estudiantil, con una carga horaria de veinte (20) horas reloj;

Que en act. INFORM 432998/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario que demanda la presente designación y en act. INFORM 433103/26 emite informe de imputación presupuestaria;

Que en act. NOTAMP 961734/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación presupuestaria obrante en act. INFORM 433103/26;

Que en act. RESOLU 3678252/25 obra Resolución Nº 348-IFDC-SL/25 por la cual se convocó a aspirantes para la cobertura del cargo docente de referencia y se designó el Jurado Evaluador, respectivamente;

Que en act. DOCEXT 3678255/25 adjuntos, obran las Actas correspondientes al concurso de referencia y nota de aceptación al cargo por parte de la Profesora MARIA GISELA LOURDES PINGITORE, D.N.I. Nº 26.568.181;

Que en act. NOTAMP 963434/26 la Asesoría Legal del Ministerio de Educación informa que corresponde encuadrar el presente caso en las previsiones contenidas en el Art. 37 de la Ley Nacional de Educación Nº 26.206, Art. 15 y 20 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521, Resolución Nº 70 ME-2024 y Resolución Rectoral Nº 348- IFDC-SL/25;

Que en act. NOTAMP 972476/26 la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente sugiere designar en el cargo mencionado a la profesora MARIA GISELA LOURDES PINGITORE, a partir de la fecha del presente Decreto y por el termino de dos (2) años debiendo someterse cuando así corresponda da a las Instancia de Revalida de Cargo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las previsiones contenidas en el Art. 37 de la Ley Nacional de Educación Nº 26.206, Art. 15 y 20 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521, Resolución Nº 70 ME-2024 y Resolución Rectoral Nº 348-IFDC-SL/25.-

Art. 2º.-Designar, a partir de la fecha del presente Decreto y por el término de dos (2) años, debiendo someterse cuando así corresponda a las instancias de reválida de cargo docente dispuestas por Decreto Nº 2345-ME-2011, a la Profesora MARIA GISELA LOURDES PINGITORE, D.N.I. Nº 26.568.181, en el cargo de Profesor Responsable, para el Área de Acompañamiento y Seguimiento Estudiantil, con una carga horaria de veinte (20) horas reloj, en el Instituto de Formación Docente Continua San Luis.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

DIRECCION EDUCACION SUPERIOR Y CAPACITACION DOCENTE:

Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. Inc.

1 14 16 1-01 25 1

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, a sus efectos.-

Art. 5º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humano; Contaduría General de la Provincia; Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Formación Docente Continua San Luis y, por su intermedio, notificar a la interesada.-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3119-ME-2026.-

San Luis, 8 de Abril de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2240716/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTEDU 3724583/26 la Dirección de Gestión de Escuelas Privadas y Autogestionadas solicita se otorgue un subsidio en concepto de Unidad de Subvención Escolar (U.S.E.) a favor de las asociaciones que gestionan las Escuelas Públicas Autogestionadas, correspondiente al período comprendido entre los meses de abril a junio de 2026;

Que mediante Decreto Nº 1723-ME-2026 se otorgó un incremento del cinco por ciento (5%) para los meses de febrero y marzo de 2026;

Que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 1495-MHIP-2026, se solicita otorgar un incremento del cinco por ciento (5%) en el valor de la Unidad de Subvención Escolar (U.S.E.), tomando como base el valor del mes de enero de 2026, para el período comprendido entre abril y junio de 2026, lo que representa la suma de PESOS OCHO MIL TRESCIENTOS NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO CON 18/100 ($8.309.423.325,18);

Que, asimismo, se solicita facultar a la mencionada Dirección a realizar el ajuste del pago por variación de matrícula, autorizando un incremento de hasta un seis por ciento (6%) en más y, en caso de que la variación del número de matrícula resulte inferior a la prevista, disponer la adecuación del monto conforme a la matrícula real registrada, lo que arroja un monto de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 42/100 ($498.565.399,42);

Que en act. DOCEXT 3724015/26 (adjuntos) obra la planilla de cálculo correspondiente;

Que en act. PREV 11329892/26 obra comprobante de imputación preventiva, con excepción duodecimal, por la suma de PESOS OCHO MIL OCHOCIENTOS SIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO CON 60/100 ($8.807.988.724,60);

Que en act. NOTAMP 966263/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 967538/26 interviene Contaduría General de la Provincia, informando que corresponde el dictado del presente Decreto del Poder Ejecutivo que autorice el otorgamiento del aporte a las asociaciones, con cargo a rendir cuenta documentada de la aplicación del mismo, conforme a los solicitado y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 168800/26 interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004 y exceptuarlo del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.-Otorgar un subsidio en concepto de Unidad de Subvención Escolar (U.S.E.), por el periodo comprendido entre los meses de abril a junio de 2026, con la aplicación del incremento del otro cinco por ciento (5%) aplicado sobre el valor de la Unidad de Subvención Escolar (U.S.E.) del mes de enero de 2026, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Nº 1495-MHIP-2026; con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión ante Contaduría General de la Provincia, a favor de las Asociaciones que gestionan a las Escuelas Públicas Autogestionadas detalladas a continuación y por los montos que en cada caso se indican:

INSTITUCIÓN

ASOCIACIÓN

IMPORTE

EPA Nº 1 “Maestra Rosenda Quiroga”

Asociación Educacional Diversitas

$829.635.545,04

EPA Nº 2 “Puertas del Sol”

Asociación Educacional San Luis del Nuevo Siglo

$619.362.991,62

EPA Nº 3 “Madre Teresa de Calcuta”

Asociación Educativa Rimas- Sembrando futuro

$448.869.092,61

EPA Nº 4 “Un lugar en el mundo”

Asociacion Civil Mirai

$28.442.204,73

EPA Nº 5 “Modelo San Luis”

Colegio Modelo San Luis

$186.518.495,37

EPA Nº 6 “Dr. Luis Roberto Barroso”

Asociación Educacional Dr. Luis Roberto Barroso

$427.205.122,68

EPA Nº 7 “Eduardo Galeano”

Asociación Educacional Eduardo Galeano

$240.617.186,82

EPA Nº 8 “Leonardo Da Vinci”

Asociación Educacional Leonardo Da Vinci

$165.265.134,54

EPA Nº 9 “Dr. Horacio de la Mota”

Asociación Educacional Portal de Melo

$361.956.110,07

EPA Nº 10 “Maestro Escultor Vicente Lucero”

Asociación Civil Educacional Knowledge Innovation

$1.122.440.149,11

EPA Nº 11 “Dr. Carlos Juan Rodríguez”

Asociación Civil Educacional Mink´a Turay

$1.286.480.751,45

EPA Nº 12 “Manuel García Ferré”

Asociación Civil sin fines de lucro Educacional Madre Tierra

$602.936.876,73

EPA Nº 13 “Esther Guevara”

EPA Nº 14 “Martin Luther King”

EPA Nº 15 “Quintina Acevedo de Mendoza”

Asociación Civil Educacional para la Educación Sustentable

$360.311.182,83

EPA Nº 16 “Maria Delia Gatica de Montiveros”

EPA Nº 17 “Polo Godoy Rojo”

EPA Nº 18 “Legado Comechingón”

Asociación Civil Educativa “Amanecer en Merlo”

$81.052.442,70

EPA Nº 19

Asociación Civil sin fines de lucro “Puentes para el Saber”

$93.451.520,04

EPBD Nelson Mandela

Asociación Civil Enlazando Raíces, Creando Futuros

$393.756.157,08

EPMD Progreso y Sueños

Asociación Civil Educacional sin Fines de Lucro Celestin Freinet

$657.269.892,96

EPBD Mahatma Gandhi

Asociación Educacional Open Your Mind

$403.852.468,80

Art. 3º.-Facultar a la Dirección Gestión Escuelas Privadas y Autogestionadas a realizar un ajuste del pago en virtud de variación de matrícula, hasta un seis por ciento (6%) en más y, en caso de que la misma sea inferior al previsto, autorizar la adecuación del monto conforme a la matrícula real registrada para el pago de la Unidad de Subvención Escolar (U.S.E.) en las Escuelas Públicas Autogestionadas detalladas en act. DOCEXT 3724015/26 (adjuntos).-

Art. 4º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe

1 14 18 27 01 1-01 5 1 5 $8.807.988.724,60

Art. 5º.-Incluir el presente gasto en la programación financiera del mes en curso, según el siguiente detalle:

Ins Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe

1 14 18 27 01 1-01 5 1 5 $2.935.996.241,53

Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Subdirección de Escuelas Autogestionadas y Generativas.-

Art. 8º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3120-ME-2026.-

San Luis, 8 de Abril de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-11121125/25, por el cual tramita el traslado definitivo la docente MONICA LUCIA FARIAS, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3648266/25, obra nota de solicitud de traslado definitivo, por integración de grupo familiar, de la docente MONICA LUCIA FARIAS, D.N.I. Nº 24.953.073, de UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial, en la Escuela Nº 315 “Maestro Gilberto Amieva Paiva”, de la localidad de El Molino, departamento Ayacucho, titular, según Decreto Nº 4563-MC-2004, a UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial, titular, en la Escuela Nº 199 “Provincia de Buenos Aires”, de la ciudad de Candelaria, departamento Ayacucho, vacante por renuncia de la docente CARLA SABRINA ROMERO, según Decreto Nº 1215-MHIP-2026, (act. DOCEXT 3732484/26) quien era interina en dicho cargo;

Que en acts. DOCEXT 3648266/25 y 3742384/26 obra copia de D.N.I., declaración jurada de incompatibilidad del solicitante, declaración jurada de familiares a cargo, copia del Decreto de titularización Nº 4563-MC-2004 y conceptos profesionales docentes 2022, 2023, 2024 y 2025;

Que en acts. DOCEXT 3742385/26, RESOLU 3742386/26, obra Acta Nº 07-JCD-NI-SL-2026 y Resolución Nº 07-JCD-NI-SL-2026, por la cual la Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas I y VI - sede San Luis, hace lugar a la solicitud de traslado;

Que en act. INFSUM 179924/26, obra informe de la Dirección de Sumarios Administrativos, indicando que la docente de referencia no registra sumario administrativo en trámite;

Que en act. ACTPAS 1672941/26 interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Hacer lugar al traslado definitivo, por integración de grupo familiar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente MONICA LUCIA FARIAS, D.N.I. Nº 24.953.073 , de UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial, en la Escuela Nº 315 “Maestro Gilberto Amieva Paiva”, de la localidad de El Molino, departamento Ayacucho, titular, según Decreto Nº 4563-MC-2004, a UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial, titular, en la Escuela Nº 199 “Provincia de Buenos Aires”, de la ciudad de Candelaria, departamento Ayacucho, vacante por renuncia de la docente CARLA SABRINA ROMERO, según Decreto Nº 1215-MHIP-2026.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Dirección Educación Obligatoria y, por su intermedio a los establecimientos educativos correspondientes.-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3208-ME-2026.-

San Luis, 10 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-10200529/25 mediante el cual el Instituto Superior de Seguridad Pública “Coronel Juan Pascual Pringles”, solicita cuarta instancia de reválida de cargo docente en el marco del Decreto Nº 4839-ME-2016 modificado por Decreto N° 4131-ME-2018, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1903557/25 el Instituto Superior de Seguridad Pública “Coronel Juan Pascual Pringles”, solicita se autorice la cuarta instancia de reválida de cargo docente por el término de cinco (5) años, del Profesor GUSTAVO ANDRES WOHL, D.N.I. N° 26.702.868, designado por tercera instancia de reválida de cargo docente mediante Decreto N° 3783-ME-2025 (act. DOCEXT 1903511/25);

Que mediante Decreto Nº 4839-ME-2016 (act. DOCEXT 1903496/25) modificado por Decreto N° 4131-ME-2018 (act. DOCEXT 1903499/25) y Resolución N° 75-ISSP-2025 (act. DOCEXT 1903507/25), se procedió a unificar el procedimiento de reválida de cargos para los docentes del Instituto Superior de Seguridad Pública “Coronel Juan Pascual Pringles”;

Que en act. INFORM 432993/26 la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes informa el costo presupuestario que demanda la presente designación y en act. INFORM 433099/26 emite informe de imputación presupuestaria;

Que en act. NOTAMP 961647/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación presupuestaria obrante en act. INFORM 433099/26;

Que en act. DOCEXT 3701049/26, obra Resolución Nº 139-DESyCD-2025 mediante la cual se conformó el Jurado Evaluador y se estableció el cronograma a los efectos de iniciar el proceso de reválida de cargo docente;

Que en act. DOCEXT 1967107/25 obra Acta de reválida de cargo docente, cumplimentada por el jurado designado;

Que en act. NOTAMP 969929/26 la Asesoría Legal del Ministerio de Educación informa que corresponde encuadrar el presente en las previsiones contenidas en el Art. 37 de la Ley Nacional de Educación N° 26.206, en el Art. 15 de la Ley de Educación Superior N° 24.521, en la Ley N° V-0524-2006, en el Decreto N° 4839- ME-2016 modificado por Decreto N° 4131-ME-2018 y 4374-ME-2021, Resolución N° 75-ISSP-2025 y Resolución N° 139-DESyCD-2025;

Que en act. NOTAMP 970808/26 la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente informa que corresponde dictar el instrumento legal pertinente designando al Profesor GUSTAVO ANDRES WOHL, a partir del 1 de septiembre de 2025 y por el término de cinco (5) años, debiendo someterse cuando así corresponda a la quinta instancia de reválida de cargo docente dispuesta por Decreto Nº 4839-ME-2016 modificado por Decreto N° 4131-ME-2018 y Decreto N° 3783-ME-2021;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente en las previsiones contenidas en el Art. 37 de la Ley Nacional de Educación N° 26.206, en el Art. 15 de la Ley de Educación Superior N° 24.521, en la Ley N° V-0524-2006, en el Decreto N° 4839- ME-2016 modificado por Decreto N° 4131-ME-2018 y 4374-ME-2021, Resolución N° 75-ISSP-2025 y Resolución N° 139-DESyCD-2025.-

Art. 2º.- Designar por cuarta instancia de reválida de cargo docente, a partir del 1 de septiembre de 2025 y por el término de cinco (5) años, al Profesor GUSTAVO ANDRES WOHL, D.N.I. N° 26.702.868, en el cargo de Profesor Responsable, para el espacio curricular “Educación Física para la Función Policial y Defensa Policial III”, correspondiente a la Tecnicatura Superior en Seguridad Pública, con una carga horaria de doce (12) horas reloj, en el marco de lo dispuesto por Decreto N° 4839-ME-2016 modificado por Decreto N° 4131-ME-2018, de acuerdo con el Acta de reválida de cargo docente obrante en act. DOCEXT 1967107/25, en el Instituto Superior de Seguridad Pública “Coronel Juan Pascual Pringles”.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INST. SUP. DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA PROVINCIA-RECTORADO:

Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. Inc.

1 17 17 1-01 24 1

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la dirección educación superior y capacitación docente, a sus efectos.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos; Contaduría General de la Provincia; Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto Superior de Seguridad Pública “Coronel Juan Pascual Pringles” y, por su intermedio, notificar al interesado.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3209-ME-2026.-

San Luis, 10 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8011021/24, y;

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario reubicar al personal docente de la Escuela N° 98 “Gobernador José Santos Ortiz” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, Región Educativa I, por implementación de las estructuras curriculares aprobadas por Decretos Nros. 4930-ME-2021, 5261-ME-2021 y 5739-ME-2022, obrantes en acts. DOCEXT 3284025/24 y 3356889/24, para el Ciclo Básico y Ciclo Orientado del Nivel de Educación Secundaria, de manera progresiva;

Que en act. DOCEXT 3284025/24 obra Decreto Nº 5261-ME-2021, mediante el cual se establece que dicha implementación se efectuará en forma gradual y progresiva, comenzando en el ciclo lectivo 2022 con 1er. y 4to. año, en el 2023 con 2do. y 5to. año y en 2024 con 3er. y 6to. año;

Que por Decreto N° 2581-ME-2022, obrante en act. DOCEXT 3308681/24, se modificó la Planta Orgánica Funcional del citado establecimiento educativo, en virtud de la implementación de la estructura curricular aprobada por los Decretos Nros. 4930-ME-2021, 5261-ME-2021 y 5739-ME-2022;

Que en act. DOCEXT 3255820/24 obran fotocopias de D.N.I., constancias de C.U.I.L, declaraciones juradas de incompatibilidad y demás documentación respaldatoria de los docentes a reubicar;

Que en act. INFSUM 3327404/24 obra informe de la Dirección de Sumarios Administrativos, indicando que las docentes de referencia no posee sumario administrativo en trámite;

Que en act. DOCEXT 3436053/25, obra Resolución Nº 62-JCD-SL-2025, por la cual Junta de Clasificación Docente Región Educativa I y VI - sede San Luis, hace lugar a la solicitud de reubicación;

Que en act. INFORM 434593/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario correspondiente y en act. INFORM 434624/26, detalla la partida presupuestaria vigente a la cual corresponde imputar el presente gasto;

Que en act. NOTAMP 968503/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la partida presupuestaria informada en act. INFORM 434624/26;

Que en act. ACTPAS 1672200/26 interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Reubicar definitivamente al personal docente de la Escuela N° 98 “Gobernador José Santos Ortiz” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, Región Educativa I, en las horas cátedra y ciclo lectivo que a continuación se detalla:

YESICA NOEMI BATTISTINO, D.N.I. N° 32.222.613, docente de NUEVE (9) horas cátedra interinas de Geografía (3 hs. en 3er. año 1ra. división, 3 hs. en 3er. año 2da, división y 3 hs. en 3er. año 3ra. división) Nivel de Educación Secundaria, según Decreto N° 3134-ME-2019.

A partir del ciclo lectivo 2024: en SEIS (6) horas cátedra interinas de Geografía (3 hs. en 3er. año 1ra. división y 3hs. en 3er. año 2da. división), y TRES (3) cátedra de horas cátedra interinas de Geografía Ambiental, en 6to. año 1ra. división, Orientación. Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria.

MARCIA MARÍA NATALIA COBARRUVIA, D.N.I. N° 23.947.774, docente de SEIS (6) horas cátedra titulares de Lengua Extranjera Ingles (3 hs. en 2do. año 3ra. división y 3 hs. en 3er. año 3ra. división). Nivel de Educación Secundaria, según Decreto N° 10763-ME-2022.

A partir del ciclo lectivo 2023: en CUATRO (4) horas cátedra (3 hs. titulares y 1 hs. interina de incremento) de Lengua y Cultura Extranjera: Inglés, en 2do. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria.

A partir del ciclo lectivo 2024: en CUATRO (4) horas cátedra (3 hs. titulares y 1 hs. interina de incremento) de Lengua y Cultura Extranjera: Inglés, en 3er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria.-

Art. 2º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

DIRECCIÓN EDUCACIÓN OBLIGATORIA

INST. 1, JUR. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1.-

Art. 3º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa a los fines que correspondan.-

Art. 4°.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Subdirección Educación Secundaria y por su intermedio al Establecimiento Educativo correspondiente.-

Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3210-ME-2026.-

San Luis, 10 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-12150014/25, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 3933-ME-2018 (act. DEC 3933/18) se homologó el Convenio Marco de Cooperación y Colaboración celebrado entre el Ministerio de Educación y el Club Deportivo Pringles, obrante en DOCEXT 3688193/26, y que a través del Decreto N° 3193-ME-2020 (DEC 3193/20) se creó la Escuela Generativa “Club Deportivo Pringles Socios Fundadores”;

Que en act. NOTEDU 3725539/26 la Subdirección de Escuelas Autogestionadas y Generativas sugiere rescindir el Convenio de referencia;

Que en act. DOCEXT 3672520/25 obra nota de fecha 15 de diciembre de 2025, mediante la cual se notifica al Presidente de la Asociación mencionada, la rescisión del Convenio Marco de Cooperación y Colaboración indicado precedentemente, la cual fue registrada en Acta N° 821 por Escribanía General de Gobierno de la Provincia de San Luis (act. DOCEXT 99585/25);

Que en act. DOCEXT 3739184/26 obra Convenio de Cooperación y Colaboración celebrado el 30 de enero de 2026, entre el Ministerio de Educación, representado por el C.P.N. GUILLERMO FABIAN ARAUJO, D.N.I. N° 33.757.558, por una parte y, por la otra, la Asociación Civil Onix Educadora, representada por su Presidente, señora SOFIA BELEN RICCA, D.N.I. N° 39.090.130, a los fines de llevar adelante el proyecto educativo de innovación en la Escuela Generativa “Club Deportivo Pringles Socios Fundadores”, de la ciudad de La Toma, departamento Pringles;

Que el mencionado Convenio de referencia tiene vigencia a partir del 01 de febrero de 2026 y por el plazo de tres (3) años;

Que en act. DOCEXT 3708463/26 (adjuntos) obra copia de la documentación de la Asociación Onix Educadora, mientras que en act. DOCEXT 3738089/26 luce agregado su Proyecto Pedagógico;

Que en act. NOTEDU 3737575/26 el equipo competente de la Dirección Gestión Escuelas Privadas y Autogestionadas ha emitido el informe técnico correspondiente, habiéndose evaluado de manera favorable el Proyecto Educativo de la Asociación Civil Ónix Educadora, concluyendo que la misma reúne las condiciones pedagógicas, institucionales y operativas necesarias para llevar adelante el proyecto de innovación en la escuela de referencia;

Que en act. DOCEXT 3708465/26 obra nota mediante la cual la Asociación Civil Onix Educadora solicita que la Escuela de referencia pase a denominarse “Escuela Generativa Onix”;

Que en act. NOTEDU 3725539/26 la Subdirección de Escuelas Autogestionadas y Generativas solicita homologar el Convenio de Cooperación y Colaboración obrante en act. DOCEXT 3739184/26, disponer la adjudicación de la gestión de la Escuela Generativa “Club Deportivo Pringles Socios Fundadores” a la Asociación Civil Onix Educadora, aprobar la solicitud de cambio de nombre institucional y otorgar el subsidio correspondiente en concepto de Unidad de Subvención Escolar (U.S.E.) por una matrícula proyectada de DOSCIENTOS CUARENTA (240) alumnos a favor de dicha Asociación, por el periodo comprendido entre los meses de febrero a junio de 2026;

Que en act. PREV 11331411/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto;

Que en act. NOTAMP 966646/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 968005/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga lo solicitado y otorgue la Unidad de Subvención Escolar (U.S.E.), a la Asociación de referencia, con cargo a rendir cuenta documentada de su aplicación, conforme a lo requerido, encuadrando el caso en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 168900/26 interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Rescindir, a partir del 30 de enero de 2026, el Convenio de Cooperación y Colaboración de fecha 24 de julio de 2018, celebrado entre el Ministerio de Educación de la Provincia de San Luis y el Club Deportivo Pringles, obrante en act. DOCEXT 3688193/26, homologado por Decreto N° 3933-ME-2018, en el marco de lo establecido en la Cláusula Décima del mismo.-

Art. 2º.- Homologar el Convenio de Cooperación y Colaboración celebrado el 30 de enero de 2026, entre el Ministerio de Educación, representado por el C.P.N. GUILLERMO FABIAN ARAUJO, D.N.I. N° 33.757.558, por una parte y, por la otra, la Asociación Civil Onix Educadora, representada por su Presidente, señora SOFIA BELEN RICCA, D.N.I. N° 39.090.130, obrante en act. DOCEXT 3739184/26.-

Art. 3º.- Disponer que la Escuela Generativa “Club Deportivo Pringles Socios Fundadores”, la cual funciona en el inmueble ubicado en Av. Centenario N° 760, ciudad de La Toma, departamento Pringles, será gestionada por la Asociación Civil Onix Educadora.-

Art. 4º.- Otorgar un subsidio en concepto de Unidad de Subvención Escolar (U.S.E.), por una matrícula proyectada de DOSCIENTOS CUARENTA (240) alumnos, por el periodo comprendido entre los meses de febrero a junio de 2026, a favor de la Asociación Civil Onix Educadora, que gestiona la Escuela Generativa “Club Deportivo Pringles Socios Fundadores”, por la suma total de PESOS VEINTITRÉS MILLONES SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DIEZ CON 40/100 ($23.071.910,40), con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión ante Contaduría General de la Provincia, de conformidad a las disposiciones del Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004.-

Art. 5º.- Disponer que, a partir de la fecha del presente Decreto, la Escuela Generativa “Club Deportivo Pringles Socios Fundadores”, de la ciudad de La Toma, departamento Pringles, pase a denominarse Escuela Generativa Onix.-

Art. 6º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 14 18 27 03 1-01 5 1 5 $23.071.910,40

Art. 7°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 8º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección Gestión Escuelas Privadas y Autogestionadas y, por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 9º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Subdirección de Escuelas Autogestionadas y Generativas.-

Art. 10.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 11.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3211-ME-2026.-

San Luis, 10 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3271189/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTEDU 3743469/26 obra nota mediante la cual la señora CRISTINA BEATRIZ GIMÉNEZ, D.N.I Nº 13.996.520, renuncia a partir del 31 de marzo de 2026, al cargo de Jefa de Subárea de Eventos, Ceremonial y Protocolo, perteneciente a la Secretaría General de la Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón”, designada por Decreto Nº 669-ME-2023 en fecha 22 de diciembre del 2023;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 31 de marzo de 2026, la renuncia presentada por la señora CRISTINA BEATRIZ GIMÉNEZ, D.N.I Nº 13.996.520, al cargo de Jefa de Subárea de Eventos, Ceremonial y Protocolo, perteneciente a la Secretaría General de la Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón”.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.),y a la interesada.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3212-ME-2026.-

San Luis, 10 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3050364/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3736880/26 obran los contratos de servicios celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. N° 33.757.558, por una parte y, por la otra, la señora ILDARA YOSELIE DIAZ LOBOS, D.N.I. N° 41.863.274 y el señor ELIAS NAZARENO FERRERO, D.N.I. N° 44.530.594, con el objeto de prestar servicios en la Dirección Beneficios Estudiantiles dependiente del Ministerio de Educación, desempeñándose en la gestión y operatividad de sistemas digitales de expedientes y plataformas de pago, en la gestión y manejo de plataformas educativas provinciales y nacionales de Becas Nacionales Progresar y Becas Nacionales Socioeducativas, respectivamente, conforme a lo especificado en la cláusula primera de los contratos de referencia, durante el período comprendido entre el 01 de abril de 2026 y el 30 de junio de 2026;

Que la cláusula segunda de los contratos de referencia, establece la retribución que percibirán los prestadores de servicios por todo concepto;

Que en act. PTPGAS 57734/26 obra solicitud de transferencia de créditos presupuestarios y en act. RCRE 11334260/26 la reserva de crédito correspondiente;

Que en act. INFORM 434375/26 la Dirección de Presupuesto Público informa que el presente caso se encuadra en las disposiciones del Art. 10 de la Ley N° VIII-0253-2025;

Que en act. NOTAMP 967169/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 968033/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue los contratos mencionados, encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 168785/26 interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013, Art. 10 de la Ley N° VIII-0253-2025 y exceptuarlo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2°.- Homologar los contratos de servicios celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. N° 33.757.558, por una parte y, por la otra, la señora ILDARA YOSELIE DIAZ LOBOS, D.N.I. N° 41.863.274 y el señor ELIAS NAZARENO FERRERO, D.N.I. N° 44.530.594, a los fines de prestar servicio conforme a lo especificado en la cláusula primera de los contratos de referencia, obrantes en act. DOCEXT 3736880/26.-

Art. 3°.- Modificar en el presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Ampliar:

Inst. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe

1 14 12 21 1-01 3 $5.100.000,00

Disminuir:

Inst. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe

1 14 12 21 1-01 2 $5.100.000,00

Art. 4°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Inst. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe

1 14 12 21 1-01 3 $5.100.000,00

Art. 5°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.- Dar intervención a Contaduría General de la Provincia y al Tribunal de Cuentas de la Provincia, por aplicación de lo establecido en el Art 54 y Subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 7°.- Pasar las presentes actuaciones a Dirección Beneficios Estudiantiles y, por su intermedio, notificar a los interesados.-

Art. 8°.- Hacer saber a: Dirección de Presupuesto Público, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3213-ME-2026.-

San Luis, 10 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-10310474/25, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente IVANA CARINA ARENA, D.N.I. Nº 22.394.112, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en el “Centro Educativo N° 10 “Ramiro Podetti”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 3636570/25, obra copia de Decreto de cambio de situación de revista Nº 2006-MHP-2021 y Decreto de designación Nº 66-ME-2019, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Región Educativa II y III - sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3677931/25;

Que en act. INFSUM 179496/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3724840/26, la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar y presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente IVANA CARINA ARENA, D.N.I. Nº 22.394.112, en CUATRO (4) horas cátedra de Taller de Química General, en 2do. año 2da. división, Sector Químico, y DOCE (12) horas cátedra de Métodos y Técnicas Analíticas e Instrumentales, (6 hs. en 5to. año 2da. división y 6 hs. en 5to. año 3ra. división), Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en el Centro Educativo N° 10 “Ramiro Podetti”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3214-ME-2026.-

San Luis, 10 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3270144/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente FLORENCIA MARISOL LUNA, D.N.I. Nº 39.886.388, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina, en la Escuela N° 148 “Provincia de Chubut”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 1671553/26, obra copia de Decreto de cambio de situación de revista Nº 7343-MHP-2023, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Región Educativa II y III - sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3744934/26;

Que en act. INFSUM 179927/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3747225/26, la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar y presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente FLORENCIA MARISOL LUNA, D.N.I. Nº 39.886.388, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 148 “Provincia de Chubut”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DECRETO Nº 3121-MHIP-2026.-

San Luis, 8 de Abril de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3050888/26 por cual se tramita la homologación de los Contratos de Servicios obrantes como adjuntos en act. CONSER 1517333/26, y;

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública del Gobierno de la provincia de San Luis, representado por la señora Directora de la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas, Arquitecta GLADYS MARINA ORTIZ, D.N.I. Nº 14.043.407, contrata los servicios de los señores: ANTONIO ARMANDO RUIZ, D.N.I. N° 13.389.585 y GUSTAVO ALEJANDRO CEREZO, D.N.I. N° 31.182.125, para que desarrollen tareas en la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas teniendo en cuenta el título que ostentan y conforme a lo especificado en la Cláusula Primera de sus respectivos Contratos;

Que los contratos en cuestión, según la Cláusula Segunda, tendrán vigencia desde la fecha de homologación hasta el 30 de abril de 2026;

Que en la Cláusula Tercera de cada contrato se establece el monto a percibir por los contratados;

Que en act. PREV 11334663/26 obra comprobante de imputación preventiva para el presupuesto vigente por la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($2.600.000,00);

Que en act. ACTPAS 1667321/26 obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 969946/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, encuadrando el presente caso en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. k) del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificado mediante Ley N° VIII-0867-2013;

Que en act. DICFIS 169201/26 obra vista de Fiscalía de Estado manifestando que se está en condiciones de dictar el acto administrativo que apruebe lo actuado y autorice las contrataciones tramitadas;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013, y en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto N° 08-MHIP-2025.-

Art. 2º.-Homologar los Contratos de Servicios obrantes como adjuntos en act. CONSER 1511175/26, suscriptos entre el Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, representado por la Arquitecta GLADYS MARINA ORTIZ, D.N.I. Nº 14.043.407, en su carácter de Directora de la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas y los señores: ANTONIO ARMANDO RUIZ, D.N.I. N° 13.389.585 y GUSTAVO ALEJANDRO CEREZO, D.N.I. N° 31.182.125, para que desarrollen tareas en la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas teniendo en cuenta el título que ostentan y conforme a lo especificado en la Cláusula Primera de sus respectivos Contratos.-

Art. 3°.-Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 11 23 05 1-01 3 4 9 $2.600.000,00

Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y a la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas quien notificará a los interesados.-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3122-MHIP-2026.-

San Luis, 8 de Abril de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3101155/26, por el cual tramita la designación de la docente TAMARA AYELEN NUÑEZ, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 34 “Raúl Basilio Díaz”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de creación, según Decretos Nros. 4930-ME-2021, 5261-ME-2021 y 11371-ME-2024, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, TAMARA AYELEN NUÑEZ, D.N.I. Nº 37.505.336, en CUATRO (4) horas cátedra de Lengua y Cultura Extranjera: Inglés, en 5to. año 1ra. división, Orientación Lenguas, Nivel de Educación Secundaria;

Que en acts. DOCEXT 3728229/26 y ACTPAS 1666996/26 (Adjuntos) obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 9 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 9 de marzo de 2026, a la docente TAMARA AYELEN NUÑEZ, D.N.I. Nº 37.505.336, en CUATRO (4) horas cátedra de Lengua y Cultura Extranjera: Inglés, en 5to. año 1ra. división, Orientación Lenguas, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 34 “Raúl Basilio Díaz”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria correspondiente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3123-MHIP-2026.-

San Luis, 8 de Abril de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12110119/25, por el cual la Dirección de la Escuela Nº 162 “Domingo Faustino Sarmiento” de la ciudad de San Francisco del Monte de Oro, departamento Ayacucho, gestiona el cambio de situación de revista de la docente YANINA BELEN ALVARADO, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 3670146/25 y DOCEXT 3715756/26, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente YANINA BELEN ALVARADO D.N.I. Nº 35.765.185, de suplente a interina, vacante por renuncia por razones particulares de la docente titular SILVANA DEOLINDA NIEVAS, según Decreto Nº 19100-ME-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 12 de noviembre de 2025, de la docente YANINA BELEN ALVARADO D.N.I. Nº 35.765.185, de suplente a interina, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 162 “Domingo Faustino Sarmiento” de la ciudad de San Francisco del Monte de Oro, departamento Ayacucho.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3124-MHIP-2026.-

San Luis, 8 de Abril de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3181295/26, por el cual tramita la designación de la docente EVELIN TAMARA ESCUDERO, y;

CONSIDERANDO:

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 19 “Sarmiento”, de la ciudad de San Francisco del Monte de Oro, departamento Ayacucho, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente titular, FABIA DELICIA VERA, según Decreto N° 19100-ME-2025, se torna necesario designar, a la docente EVELIN TAMARA ESCUDERO, D.N.I. Nº 39.395.617, en TRES (3) horas cátedra de Geografía –Perfil Turismo en 3er. año 1ra. división, Orientación Turismo, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3736639/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 18 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.-Designar con carácter interino, desde el 18 de marzo de 2026, a la docente EVELIN TAMARA ESCUDERO, D.N.I. Nº 39.395.617, en TRES (3) horas cátedra de Geografía –Perfil Turismo en 3er. año 1ra. división, Orientación Turismo, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 19 “Sarmiento”, de la ciudad de San Francisco del Monte de Oro, departamento Ayacucho.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3125-MHIP-2026.-

San Luis, 8 de Abril de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3171395/26, por el cual tramita la designación de la docente MAIRA AGOSTINA ROSALES, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 429 “Gregorio Agüero”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera, con motivo de creación, según Decreto N° 9477-ME-2025, y cese por excepcionalidad según Decreto Nº 17639-MHIP-2025, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, MAIRA AGOSTINA ROSALES, D.N.I. N° 42.278.760, en UN (1) cargo de Maestra de Grado de Educación Especial, Nivel de Educación Primaria;

Que en act. DOCEXT 3735349/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 16 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 16 de marzo de 2026, a la docente MAIRA AGOSTINA ROSALES, D.N.I. N° 42.278.760, en UN (1) cargo de Maestra de Grado de Educación Especial, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 429 “Gregorio Agüero”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3126-MHIP-2026.-

San Luis, 8 de Abril de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-11070261/25, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 199-MHP-2008, de fecha 15 de febrero de 2008 (act. DOCEXT 146576/25), se dispuso la afectación del docente LUIS GABRIEL CANTISANI, D.N.I. Nº 21.381.976, para cumplir funciones en el entonces Subprograma Eventos Culturales y Regionales dependiente del ex Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte;

Que en act. PASJEF 46844/25 el Ministerio de Turismo y Cultura solicita dejar sin efecto el Decreto Nº 199-MHP-2008, debido a que no se registra prestación de funciones en dicho organismo, por parte del docente mencionado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Dejar sin efecto, a partir de la fecha del presente Decreto, la afectación del docente LUIS GABRIEL CANTISANI, D.N.I. Nº 21.381.976, dispuesta por Decreto Nº 199-MHP-2008, de fecha 15 de febrero de 2008.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección de Educación Obligatoria dependiente del Ministerio de Educación y, por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Ministerio de Turismo y Cultura; Subdirección Recursos Humanos Docentes y Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes.-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública; el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Juan Jose Alvarez Pinto

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3127-MHIP-2026.-

San Luis, 8 de Abril de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-11171112/25, por el cual la Dirección de la Escuela Técnica Nº 34 “Arístides Bratti” de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín, gestiona el cambio de situación de revista del docente NICOLAS OSCAR BLANCO, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3651982/25 y DOCEXT 3710063/26, obra solicitud de cambio de situación de revista del docente NICOLAS OSCAR BLANCO D.N.I. Nº 30.231.948, de suplente a interino, vacante por renuncia por razones particulares de la docente titular ANA LORENA MORENO, según Decreto Nº 18918-ME-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 28 de octubre de 2025, del docente NICOLAS OSCAR BLANCO D.N.I. Nº 30.231.948, de suplente a interino, en CUATRO (4) horas cátedra de Cultura y Comunicación, 1er. cuatrimestre en 3er. año 1ra. división, 2do. cuatrimestre en 3er. año 2da. división, Orientación Producción de Bienes y Servicios, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, en la Escuela Técnica Nº 34 “Arístides Bratti” de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3128-MHIP-2026.-

San Luis, 8 de Abril de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-11140872/25, por el cual tramita la renuncia de la docente MARISA EDITH CASTAGNO, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1460450/25 y ACTPAS 1644517/26, obra nota de renuncia por jubilación de la docente MARISA EDITH CASTAGNO, D.N.I. N° 20.137.303, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del Decreto Nro. 6229-MC-2004 de titularización y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. ACTPAS 1644510/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomo intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de diciembre de 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Aceptar, a partir del 1 de diciembre de 2025, la renuncia por jubilación presentada por la docente MARISA EDITH CASTAGNO, D.N.I. N° 20.137.303, en CUARENTA (40) horas cátedra titulares de Ciencias Sociales en los establecimientos educativos que a continuación se detallan: SEIS (6) horas cátedra en 7mo., 8vo. y 9no. año única división, Nivel de Educación Secundario, en la Escuela N° 178 “José Inés Pedernera” de la localidad de Potrerillos, SEIS (6) horas cátedra en 7mo., 8vo. y 9ño. año única división, Nivel de Educación Secundario, en la Escuela N° 104 “Domingo Faustino Sarmiento” de la localidad de Paso Grande, SEIS (6) horas cátedra en 7mo., 8vo. y 9no. año única división, Nivel de Educación Secundario, en la Escuela N° 215 “Ministro Andrés Garro” de la localidad de Las Lagunas, ONCE (11) horas cátedra en 7mo., 8vo. y 9no. año única división, en la Escuela de Jornada Completa N° 442 “Adolfo Rodríguez Saa” de la localidad de La Vertiente, todos los establecimientos educativos del departamento Libertador General San Martín, ONCE (11) horas cátedra en 7mo., 8vo. y 9no. año única división, Nivel de Educación Secundario, en la Escuela de Jornada Completa N° 449 “Granadero José Manuel Aguirre” de la localidad de La Totora, departamento Coronel Pringles.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el Señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y Archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3129-MHIP-2026.-

San Luis, 8 de Abril de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3121221/26, por el cual tramita la designación de la docente PAULA CAROLINA FLORES MARIN, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela de Nivel Inicial N° 6 “Crecer Jugando”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera, con motivo del relevo de funciones del docente titular, GUSTAVO JAVIER ESCOBAR, según Decreto N° 1146-ME-2026, se torna necesario designar con carácter suplente a la docente, PAULA CAROLINA FLORES MARIN, D.N.I. N° 39.991.975, en UN (1) cargo de Maestra Especial de Educación Física, Nivel de Educación Primaria;

Que en acts. DOCEXT 3731000/26 y ACTPAS 1669558/26 (Adjuntos) obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 11 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 11 de marzo de 2026 y hasta la finalización del presente ciclo lectivo, a la docente PAULA CAROLINA FLORES MARIN, D.N.I. N° 39.991.975, en UN (1) cargo de Maestra Especial de Educación Física, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela de Nivel Inicial N° 6 “Crecer Jugando”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria correspondiente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3130-MHIP-2026.-

San Luis, 8 de Abril de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-10311139/25, por el cual la Dirección de la Escuela Técnica Nº 34 “Arístides Bratti” de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín, gestiona el cambio de situación de revista de la docente LAURA ESTEFANIA NUÑEZ, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3637289/25 y DOCEXT 3710062/26, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente LAURA ESTEFANIA NUÑEZ D.N.I. Nº 29.345.032, de suplente a interina, vacante por renuncia por razones particulares de la docente titular ANA LORENA MORENO, según Decreto Nº 18918-ME-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 28 de octubre de 2025, de la docente LAURA ESTEFANIA NUÑEZ D.N.I. Nº 29.345.032, de suplente a interina, en CINCO (5) horas cátedra de Lengua en 3er. año 2da. división, Sector Construcciones Edilicias, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, y en CUATRO (4) horas cátedra de Lengua y Literatura I- II, en 2do. año 1ra. división, 1er. y 2do. cuatrimestre, Orientación Producción de Bienes y Servicios, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, en la Escuela Técnica Nº 34 “Arístides Bratti” de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3131-MHIP-2026.-

San Luis, 8 de Abril de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3120650/26, por el cual tramita la designación de la docente VERONICA ELIANA GODOY, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 18 “Nicolasa Berrondo de Quiroga”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación del docente interino, HUMBERTO DANIEL GARCÍA, según Decreto N° 147-MHIP-2025 y la renuncia por jubilación de la docente suplente, MARCELA CAROLA ROJAS, mediante Decreto Nº 23289-MHIP-2025, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, VERONICA ELIANA GODOY, D.N.I. Nº 25.953.267, en TRES (3) horas cátedra de Administración en 5to. año 4ta. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en act. DOCEXT 3730456/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 5 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 5 de marzo de 2026, a la docente VERONICA ELIANA GODOY, D.N.I. Nº 25.953.267, en TRES (3) horas cátedra de Administración en 5to. año 4ta. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 18 “Nicolasa Berrondo de Quiroga”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3132-MHIP-2026.-

San Luis, 8 de Abril de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3181279/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIA DEL CARMEN LAMAISON PAZ y;

CONSIDERANDO:

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 50 “Eulalio Astudillo”, de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente interina, RITA VALERIA GIANINA MERCADO, según Decreto N° 8092-MHIP-2024, y cese por excepcionalidad de la docente DEOLINDA ANTONIA GARAY, según Decreto Nº 4501-MHIP-2025, se torna necesario designar, a la docente MARIA DEL CARMEN LAMAISON PAZ, D.N.I. Nº 93.972.283, en UN (1) cargo de Maestra de Grado Especial, Nivel de Educación Primaria;

Que en act. DOCEXT 3736613/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 17 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.-Designar con carácter excepcional, desde el 17 de marzo de 2026 y hasta la finalización del presente ciclo lectivo, a la docente MARIA DEL CARMEN LAMAISON PAZ, D.N.I. Nº 93.972.283, en UN (1) cargo de Maestra de Grado Especial, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 50 “Eulalio Astudillo”, de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3133-MHIP-2026.-

San Luis, 8 de Abril de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3120859/26, por el cual tramita la designación de la docente NICOL KAROLAIN SALAS ANIÑIR, y;

CONSIDERANDO:

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 423 “Brigadier General Don Juan Manuel de Rosas”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la baja por fallecimiento del docente interino RAFAEL TOMAS BERGALLO, D.N.I. N° 22.067.071, según Resolución N° 4904-DRRHH-2025, se torna necesario designar, a la docente NICOL KAROLAIN SALAS ANIÑIR, D.N.I. Nº 94.683.694, en CINCO (5) hs. cátedra de Lengua en 2do. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3730751/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 02 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 02 de marzo de 2026, a la docente NICOL KAROLAIN SALAS ANIÑIR, D.N.I. Nº 94.683.694, en CINCO (5) hs. cátedra de Lengua en 2do. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 423 “Brigadier General Don Juan Manuel de Rosas”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3134-MHIP-2026.-

San Luis, 8 de Abril de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3091106/26, por el cual tramita la renuncia y designación del docente DIEGO NAHUEL SANDOVAL, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 3724225/26, 3733336/26 y 1524313/26, obra: nota de renuncia por razones particulares, del docente suplente DIEGO NAHUEL SANDOVAL, D.N.I. Nº 39.108.591, formulario de cese, copia del Decreto de designación Nº 11803-MHP-2022, fotocopia de D.N.I. y constancia de C.U.I.L., de dicho docente;

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 19 “Sarmiento”, de la ciudad de San Francisco del Monte de Oro, departamento Ayacucho, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente titular, FABIA DELICIA VERA, según Decreto Nº 19100-ME-2025, se torna necesario designar con carácter interino, al docente DIEGO NAHUEL SANDOVAL, D.N.I. Nº 39.108.591, en DOCE (12) horas cátedra de Geografía (3 hs. en 2do. 1ra. división, 3 hs. en 2do. año 2da. división, 3 hs. en 3er. año 2da. división y 3 hs. en 6to. año 1ra. división), Orientación Turismo, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3726710/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 03 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Aceptar, a partir del 05 de marzo de 2026, la renuncia por razones particulares, del docente suplente, DIEGO NAHUEL SANDOVAL, D.N.I. Nº 39.108.591, en DOS (2) horas cátedra de Geografía de San Luis en 4to. año 2da. división, Sector Mecanización Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 31 “Profesor Víctor Saa”, de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho.-

Art. 2º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 3º.-Designar con carácter interino, a partir del 03 de marzo de 2026, al docente DIEGO NAHUEL SANDOVAL, D.N.I. Nº 39.108.591, en DOCE (12) horas cátedra de Geografía (3 hs. en 2do. 1ra. división, 3 hs. en 2do. año 2da. división, 3 hs. en 3er. año 2da. división y 3 hs. en 6to. año 1ra. división), Orientación Turismo, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 19 “Sarmiento”, de la ciudad de San Francisco del Monte de Oro, departamento Ayacucho.-

Art. 4º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 5º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 6º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3135-MHIP-2026.-

San Luis, 8 de Abril de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3161323/26, por el cual tramita la designación de la docente ROSA MONICA GOMEZ, y;

CONSIDERANDO:

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica Nº 33 “Profesor Gabino Puelles”, de la ciudad de Candelaria, departamento Ayacucho, con motivo de licencia por maternidad y adaptación binomio madre-hijo, arts. 83º y 107º de la Ley Nº XV-0387-2004, Registro Nº 0087-DRRHH-2025, de la docente titular MELISA ELIZABETH YGLESIAS, se torna necesario designar a la docente ROSA MONICA GOMEZ D.N.I. Nº 24.538.178, en TRES (3) horas cátedra de Biología General en 2do. año 2da. división, Sector Industria de Procesos, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en act. DOCEXT 3733961/25 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada, acta de nacimiento y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 09 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 09 de marzo de 2026 y hasta el 28 de mayo de 2026, a la docente ROSA MONICA GOMEZ D.N.I. Nº 24.538.178, en la Escuela Técnica Nº 33 “Profesor Gabino Puelles”, de la ciudad de Candelaria, departamento Ayacucho, en TRES (3) horas cátedra de Biología General en 2do. año 2da. división, Sector Industria de Procesos, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3136-MHIP-2026.-

San Luis, 8 de Abril de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12290204/25, por el cual tramita la renuncia del docente JORGE ELIAS SOSA, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1485911/25 y ACTPAS 1644066/26, obra nota de renuncia por jubilación del docente JORGE ELIAS SOSA, D.N.I. N° 13.435.673, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia de los Decretos Nros. 175-ME-2025 de titularización, 4083-MHP-2017 de designación y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;

Que en act. ACTPAS 1644065/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomo intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de enero 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Aceptar, a partir del 1 de enero de 2026, la renuncia por jubilación presentada por el docente JORGE ELIAS SOSA, D.N.I. N° 13.435.673, en CUATRO (4) horas cátedra suplentes de Laboratorio de Motores en 5to. año 1ra. división, Sector Automotores, DOCE (12) horas cátedra titulares de Taller III Modelismo (3 hs. en 3er. año 1ra. división, Sector Aeronáutico, 3hs. en 3er. año 1ra. división, 3hs. en 3er. año 2da. división, Sector Electrónico y 3hs. en 3er. año 1ra. división, Sector Automotriz), Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 17 “V Brigada Aérea”, de la localidad de Villa Reynolds, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el Señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y Archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3137-MHIP-2026.-

San Luis, 8 de Abril de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12220761/25, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por la agente ELSA EBELIA ESCUDERO, D.N.I. Nº 14.351.190; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1482635/25, se adjunta renuncia de la mencionada agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 428918/25, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 429730/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 27 de noviembre de 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la agente ELSA EBELIA ESCUDERO, D.N.I. Nº 14.351.190 – Escalafón General - Categoría E Planta Contratado – del Centro Educativo N° 6 “Cabo Principal Fabricio Alcaraz” de la localidad El Volcán, departamento General Juan Martin de Pueyrredón, dependiente del Ministerio de Educación, a partir del 27 de noviembre de 2025, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria.-

Art. 2º.-Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a la señora Elsa Ebelia Escudero. -

Art. 3º.-Hacer saber a: Ministerio de Educación, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos. -

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3138-MHIP-2026.-

San Luis, 8 de Abril de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12030908/25, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por el agente PEDRO AMERICO ROSALES, D.N.I. Nº 12.316.096; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1471005/25, se adjunta renuncia del mencionado agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 427334/25, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 428115/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 20 de noviembre de 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el agente PEDRO AMERICO ROSALES, D.N.I. Nº 12.316.096 – Escalafón General – Categoría A - Planta Permanente, dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo, a partir del 20 de noviembre de 2025, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria. -

Art. 2º.-Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo al señor Pedro Americo Rosales.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Ministerio de Desarrollo Productivo, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos.-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo. -

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Federico Alberto Trombotto

DECRETO Nº 3139-MHIP-2026.-

San Luis, 8 de Abril de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12010331/25, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por el agente MIGUEL ANTONIO BIASSI, D.N.I. Nº 13.675.614; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1468713/25, se adjunta renuncia del mencionado agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 427024/25, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 427505/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 19 de noviembre de 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el agente MIGUEL ANTONIO BIASSI, D.N.I. Nº 13.675.614 - Escalafón General - Categoría A - Planta Permanente - de la Escuela de Jornada Completa N° 444 “María Eva Duarte de Perón” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, dependiente del Ministerio de Educación, a partir del 19 de noviembre de 2025, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria. -

Art. 2º.-Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo al señor Miguel Antonio Biassi. -

Art. 3º.-Hacer saber a: Ministerio de Educación, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos.-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3140-MHIP-2026.-

San Luis, 8 de Abril de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12230809/25, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por la agente PATRICIA GRACIELA DE LA VEGA, D.N.I. Nº 14.448.754; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1484052/25, se adjunta renuncia de la mencionada agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 429075/25, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 429766/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 15 de diciembre de 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la agente PATRICIA GRACIELA DE LA VEGA, D.N.I. Nº 14.448.754 – Escalafón General – Categoría A – Planta Permanente, dependiente de la Secretaria General de la Gobernación, a partir del 15 de diciembre de 2025, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria.-

Art. 2º.-Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a la señora Patricia Graciela de la Vega.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Secretaria General de la Gobernación, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos. -

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y la señora Secretaria General de Gobernación. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Romina Andrea Carbonell

DECRETO Nº 3141-MHIP-2026.-

San Luis, 8 de Abril de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-11130504/25, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por el agente SILVIO DANIEL MARCOLA, D.N.I. Nº 13.675.465; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1459342/25, se adjunta renuncia del mencionado agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 425879/25, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 429951/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 31 de octubre de 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el agente SILVIO DANIEL MARCOLA, D.N.I. Nº 13.675.465 - Escalafón General - Categoría E - Planta Contratado, dependiente del Ministerio de Turismo y Cultura, a partir del 31 de octubre de 2025, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria.-

Art. 2º.-Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo al señor Silvio Daniel Marcola.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Ministerio de Turismo y Cultura, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos.-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Turismo y Cultura.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Juan Jose Alvarez Pinto

DECRETO Nº 3142-MHIP-2026.-

San Luis, 8 de Abril de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12030748/25, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por la agente GRACIELA ELINA ARCE, D.N.I. Nº 16.287.869; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1470867/25, se adjunta renuncia de la mencionada agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 427307/25, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 428075/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 20 de noviembre de 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la agente GRACIELA ELINA ARCE, D.N.I. Nº 16.287.869 - Escalafón General - Categoría A - Planta Permanente - del Jardín Maternal “Tutu Maramba”, dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, a partir del 20 de noviembre de 2025, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria.-

Art. 2º.-Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a la señora Graciela Elina Arce. -

Art. 3º.-Hacer saber a: Ministerio de Desarrollo Humano, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos. -

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Gustavo Antonio Bertolini

DECRETO Nº 3143-MHIP-2026.-

San Luis, 8 de Abril de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12220171/25, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por el agente RAMÓN SARMIENTO, D.N.I. Nº 12.008.007; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1482058/25, se adjunta renuncia del mencionado agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 428819/25, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 430009/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 16 de diciembre de 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el agente RAMÓN SARMIENTO, D.N.I. Nº 12.008.007 – Escalafón General – Categoría A – Planta Permanente – del Colegio N° 12 “Doctor Ramón Carrillo” de la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, dependiente del Ministerio de Educación, a partir del 16 de diciembre de 2025, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria.-

Art. 2º.-Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo al señor Ramón Sarmiento. -

Art. 3º.-Hacer saber a: Ministerio de Educación, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos.-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3144-MHIP-2026.-

San Luis, 8 de Abril de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12221131/25, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por la agente MATILDE GINA DELICIA, D.N.I. Nº 12.370.146; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1482924/25, se adjunta renuncia de la mencionada agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 428938/25, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 429741/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 16 de diciembre de 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la agente MATILDE GINA DELICIA, D.N.I. Nº 12.370.146 - Escalafón General - Categoría A - Planta Permanente - de la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a partir del 16 de diciembre de 2025, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria.-

Art. 2º.-Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a la señora Matilde Gina Delicia. -

Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos. -

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3145-MHIP-2026.-

San Luis, 8 de Abril de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12260196/25, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por la agente MARTHA AGUILERA, D.N.I. Nº 13.467.901; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1484902/25, se adjunta renuncia de la mencionada agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 429178/25, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 429911/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 17 de diciembre de 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la agente MARTHA AGUILERA, D.N.I. Nº 13.467.901 - Escalafón General - Categoría A - Planta Permanente, dependiente del Ministerio de Gobierno, a partir del 17 de diciembre de 2025, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria.-

Art. 2º.-Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a la señora Martha Aguilera.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Ministerio de Gobierno, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos.-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Gonzalo Federico Amondarain

DECRETO Nº 3146-MHIP-2026.-

San Luis, 8 de Abril de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1060160/26, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por la agente OLGA BEATRIZ ANDRADA, D.N.I. Nº 14.324.599; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1488788/26, se adjunta renuncia de la mencionada agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 429788/26, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 430289/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 30 de noviembre de 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la agente OLGA BEATRIZ ANDRADA, D.N.I. Nº 14.324.599 – Escalafón General - Categoría A Planta Permanente – de la Escuela N° 46 “Gobernador León Guillet” de la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, dependiente del Ministerio de Educación, a partir del 30 de noviembre de 2025, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria.-

Art. 2º.-Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a la señora Olga Beatriz Andrada. -

Art. 3º.-Hacer saber a: Ministerio de Educación, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos. -

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3147-MHIP-2026.-

San Luis, 8 de Abril de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12030362/25, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por la agente MARIA ANTONIA APARICIO, D.N.I. Nº 16.103.148; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1470525/25, se adjunta renuncia de la mencionada agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 427281/25, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 428100/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 01 de diciembre de 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la agente MARIA ANTONIA APARICIO, D.N.I. Nº 16.103.148 – Escalafón General - Categoría E - Planta Contratado – de la Escuela Técnica N° 2 “San José Obrero” de la localidad de Cortaderas, departamento Chacabuco, dependiente del Ministerio de Educación, a partir del 01 de diciembre de 2025, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria.-

Art. 2º.-Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a la señora Maria Antonia Aparicio. -

Art. 3º.-Hacer saber a: Ministerio de Educación, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos. -

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3148-MHIP-2026.-

San Luis, 8 de Abril de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1060414/26, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por la agente ANA GLADY LUCERO, D.N.I. Nº 12.920.949; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1489013/26, se adjunta renuncia de la mencionada agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 429800/26, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 430296/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 16 de diciembre de 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la agente ANA GLADY LUCERO, D.N.I. Nº 12.920.949 - Escalafón General - Categoría A - Planta Permanente - de la Dirección de Personas Jurídicas, dependiente del Ministerio de Gobierno, a partir del 16 de diciembre de 2025, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria.-

Art. 2º.-Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a la señora Ana Glady Lucero. -

Art. 3º.-Hacer saber a: Ministerio de Gobierno, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos. -

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Gonzalo Federico Amondarain

DECRETO Nº 3149-MHIP-2026.-

San Luis, 8 de Abril de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12190266/25, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por la agente ALICIA DEL VALLE VELEZ, D.N.I. Nº 16.446.545; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1480691/25, se adjunta renuncia de la mencionada agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 428688/25, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 429992/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 12 de diciembre de 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la agente ALICIA DEL VALLE VELEZ, D.N.I. Nº 16.446.545 – Escalafón General - Categoría D - Planta Contratado – de la Escuela Técnica N° 5 “Ingeniero José Antonio Álvarez de Condarco” de la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, dependiente del Ministerio de Educación, a partir del 12 de diciembre de 2025, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria.-

Art. 2º.-Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a la señora Alicia del Valle Velez. -

Art. 3º.-Hacer saber a: Ministerio de Educación, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos. -

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 3150-MHIP-2026.-

San Luis, 8 de Abril de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12010258/25, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por la agente ELSA NILDA LUCERO, D.N.I. Nº 16.778.924; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1468641/25, se adjunta renuncia de la mencionada agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 427011/25, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 427509/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 19 de noviembre de 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la agente ELSA NILDA LUCERO, D.N.I. Nº 16.778.924 - Escalafón General - Categoría A - Planta Permanente - de la Escuela Asistencial N° 36 “Gobernador Doctor Carlos Alric” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, dependiente del Ministerio de Educación, a partir del 19 de noviembre de 2025, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria.-

Art. 2º.-Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a la señora Elsa Nilda Lucero.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Ministerio de Educación, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos.-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

Guillermo Fabián Araujo

MINISTERIO DE GOBIERNO

SECRETARÍA DE ASUNTOS INSTITUCIONALES

Y ENLACE PARLAMENTARIO

DECRETO Nº 3184-MG-SAIyEP-2026.-

San Luis, 10 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1230485/26, por el cual se tramita la homologación de Contrato de Servicios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3723619/26, obra Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor JOSE ANTONIO GIRAUDO, D.N.I. Nº 24.739.874, en su carácter de Secretario de Estado de Asuntos Institucionales y Enlace Parlamentario y la señora SANDRA HAYDEE UCELAY LOMBARDI, D.N.I. N° 23.066.117, para cumplir funciones como asesora administrativa-contable y presupuestaria en la Secretaría de Estado de Asuntos Institucionales y Enlace Parlamentario;

Que el mencionado contrato tiene vigencia a partir del 1 de abril de 2026 y hasta el 30 de junio de 2026;

Que en act. PTPGAS 57731/26, se encuentra Planilla de Solicitud de Transferencias de Créditos Presupuestarios y act. RCRE 11331378/26 la reserva de crédito;

Que en act. INFORM 434199/26, ha tomado la intervención la Dirección de Presupuesto Público, informando sobre los aspectos a considerar en el proyecto de decreto y encuadrando el presente caso en las disposiciones del Artículo 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025;

Que en act. DICLEG 49264/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 971696/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por Decreto N° 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley N° VIII-0867-2013, con excepción a las disposiciones establecidas en el Art. 1 del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 169564/26, toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025, en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por Decreto N° 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley N° VIII-0867-2013, con excepción a las disposiciones establecidas en el Art. 1 del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Ampliar:

Ins. Jur. U.E. Prog. Act. Fte.Fto. Inc. Importe

1 12 30 01 03 1-01 3 $3.630.000,00

Disminuir:

Ins. Jur. U.E. Prog. Act. Fte.Fto. Inc. Importe

1 12 30 01 03 1-01 2 $3.630.000,00

Art. 3º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor JOSE ANTONIO GIRAUDO, D.N.I. Nº 24.739.874, en su carácter de Secretario de Estado de Asuntos Institucionales y Enlace Parlamentario y la señora SANDRA HAYDEE UCELAY LOMBARDI, D.N.I. N° 23.066.117, para cumplir funciones como asesora administrativa-contable y presupuestaria en la Secretaría de Estado de Asuntos Institucionales y Enlace Parlamentario, por la otra, obrante en act. DOCEXT 3723619/26.-

Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Act. Fte.Fto. Inc. Importe

1 12 30 01 03 1-01 3 $3.630.000,00

Art. 5º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas y a Contaduría General de la Provincia, en los términos del Art. 54º y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 7º.- Hacer saber a: Secretaría de Estado de Asuntos Institucionales y Enlace Parlamentario, Contaduría General de la Provincia; Tesorería General de la Provincia, y a la interesada. -

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado, por el señor Secretario de Estado de Asuntos Institucionales y Enlace Parlamentario, por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

José Antonio Giraudo

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

SECRETARÍA DE DEPORTE

DECRETO Nº 3153-SGG-SD-2026.-

San Luis, 10 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3061139/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. ACTPAS 1663098/26 obra nota de la Dirección de Deporte Comunitario, dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, solicitando autorización para suscribir y homologar Contratos de Servicios con los señores RODRIGO DE SALA, D.N.I. N° 23.805.510, JIMENA ZOE BRIZUELA CARLOS, D.N.I. N° 33.408.974 y CRISTIAN SEBASTIAN TABACCO, D.N.I. N° 31.143.169, quienes conformarán parte del equipo de la Pileta Modelo Santiago Besso de la ciudad de Villa de Merlo;

Que en acts. DOCEXT 1663097/26, DOCEXT 1664492/26 y DOCEXT 1670837/26 obra la documentación necesaria para la continuidad del trámite;

Que se han suscripto los pertinentes Contratos de Servicios, celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y los señores RODRIGO DE SALA, D.N.I. N° 23.805.510, JIMENA ZOE BRIZUELA CARLOS, D.N.I. N° 33.408.974 y CRISTIAN SEBASTIAN TABACCO, D.N.I. N° 31.143.169, por la otra, obrantes en acts. DOCEXT 1670843/26, DOCEXT 1670844/26 y DOCEXT 1670847/26, respectivamente;

Que la Cláusula Cuarta de los aludidos contratos establece la suma que percibirán los contratados por sus servicios y la Cláusula Décima, establece que los mismos tendrán vigencia a partir de su homologación por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial y hasta el 30 de junio de 2026;

Que en act. PREV 11334697/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA 00/100 ($5.945.940,00);

Que en act. DICTAM 179796/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. NOTAMP 968016/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 169381/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08- MHIP- 2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar los Contratos de Servicios celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y los señores RODRIGO DE SALA, D.N.I. N° 23.805.510, JIMENA ZOE BRIZUELA CARLOS, D.N.I. N° 33.408.974 y CRISTIAN SEBASTIAN TABACCO, D.N.I. N° 31.143.169, por la otra, obrantes en acts. DOCEXT 1670843/26, DOCEXT 1670844/26 y DOCEXT 1670847/26, respectivamente, del EXD-0-3061139/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 10 20 25 01 1-01 3 4 9 $5.945.940,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Deporte Comunitario y a los interesados.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3154-SGG-SD-2026.-

San Luis, 10 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3101072/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. ACTPAS 1664503/26 obra nota de la Dirección de Deporte Comunitario, dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, solicitando autorización para suscribir y homologar Contratos de Servicios con los señores FRANCO EZEQUIEL FLORES, D.N.I. N° 39.393.908, MARIA MONSERRAT GOMEZ PERALTA, D.N.I. N° 40.823.317, ROMINA BELEN LUCERO, D.N.I. N° 39.396.679, HECTOR BRUNO MIRANDA, D.N.I. N° 28.012.277, PALOMA ROCIO OJEDA, D.N.I. N° 41.841.859 y MARIA FLORENCIA PEDERNERA, D.N.I. N° 39.993.339, quienes se desempeñarán dictando clases de natación a alumnos de escuelas públicas en distintos predios deportivos del territorio provincial;

Que en acts. DOCEXT 1664502/26, DOCEXT 1666244/26 y DOCEXT 1671448/26 obra la documentación necesaria para la continuidad del trámite;

Que se han suscripto los pertinentes Contratos de Servicios, celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y los señores FRANCO EZEQUIEL FLORES, D.N.I. N° 39.393.908, MARIA MONSERRAT GOMEZ PERALTA, D.N.I. N° 40.823.317, ROMINA BELEN LUCERO, D.N.I. N° 39.396.679, HECTOR BRUNO MIRANDA, D.N.I. N° 28.012.277, PALOMA ROCIO OJEDA, D.N.I. N° 41.841.859 y MARIA FLORENCIA PEDERNERA, D.N.I. N° 39.993.339, por la otra, obrantes en acts. DOCEXT 1671450/26, DOCEXT 1671451/26, DOCEXT 1671453/26, DOCEXT 1671454/26, DOCEXT 1671455/26 y DOCEXT 1671457/26, respectivamente;

Que la Cláusula Cuarta de los aludidos contratos establece la suma que percibirán los contratados por sus servicios y la Cláusula Décima, establece que los mismos tendrán vigencia a partir de su homologación por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial y hasta el 30 de junio de 2026;

Que en acts. PREV 11342345/26 y PREV 11344918/26 obra imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 00/100 ($5.785.851,00);

Que en act. DICTAM 179825/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. NOTAMP 969582/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 169097/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08- MHIP- 2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar los Contratos de Servicios celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y los señores FRANCO EZEQUIEL FLORES, D.N.I. N° 39.393.908, MARIA MONSERRAT GOMEZ PERALTA, D.N.I. N° 40.823.317, ROMINA BELEN LUCERO, D.N.I. N° 39.396.679, HECTOR BRUNO MIRANDA, D.N.I. N° 28.012.277, PALOMA ROCIO OJEDA, D.N.I. N° 41.841.859 y MARIA FLORENCIA PEDERNERA, D.N.I. N° 39.993.339, por la otra, obrantes en acts. DOCEXT 1671450/26, DOCEXT 1671451/26, DOCEXT 1671453/26, DOCEXT 1671454/26, DOCEXT 1671455/26 y DOCEXT 1671457/26, respectivamente, del EXD-0-3101072/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 10 20 25 01 1-01 3 4 9 $5.785.851,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Deporte Comunitario y a los interesados.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3155-SGG-SD-2026.-

San Luis, 10 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3061140/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. ACTPAS 1663103/26obra nota de la Dirección de Deporte Comunitario, dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, solicitando autorización para suscribir y homologar Contratos de Servicios con los señores TOMAS IGNACIO DIAZ, D.N.I. N° 34.079.590, PABLO DANIEL GONCHAR, D.N.I. N° 31.626.121, SEBASTIAN ALEJANDRO LOPEZ, D.N.I. N° 40.811.905, RUBEN TOMAS GUIDO PEREIRA, D.N.I. N° 39.464.065 y SERGIO MARIANO PIZZUTI, D.N.I. N° 22.081.048, quienes conformarán el equipo de la Pileta Modelo Santiago Besso de la ciudad de Villa de Merlo;

Que en acts. DOCEXT 1663102/26, DOCEXT 1664486/26 y DOCEXT 1671876/26obra la documentación necesaria para la continuidad del trámite;

Que se han suscripto los pertinentes Contratos de Servicios, celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y los señores TOMAS IGNACIO DIAZ, D.N.I. N° 34.079.590, PABLO DANIEL GONCHAR, D.N.I. N° 31.626.121, SEBASTIAN ALEJANDRO LOPEZ, D.N.I. N° 40.811.905, RUBEN TOMAS GUIDO PEREIRA, D.N.I. N° 39.464.065 y SERGIO MARIANO PIZZUTI, D.N.I. N° 22.081.048, por la otra, obrantes en acts. DOCEXT 1671887/26, DOCEXT 1671895/26, DOCEXT 1671899/26, DOCEXT 1671900/26 y DOCEXT 1671901/26, respectivamente;

Que la Cláusula Cuarta de los aludidos contratos establece la suma que percibirán los contratados por sus servicios y la Cláusula Décima, establece que los mismos tendrán vigencia a partir de su homologación por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial y hasta el 30 de junio de 2026;

Que en act. PREV 11339245/26 obra imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 00/100 ($9.888.552,00);

Que en act. DICTAM 179821/26obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. NOTAMP 968969/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 169034/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08- MHIP- 2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar los Contratos de Servicios celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y los señores TOMAS IGNACIO DIAZ, D.N.I. N° 34.079.590, PABLO DANIEL GONCHAR, D.N.I. N° 31.626.121, SEBASTIAN ALEJANDRO LOPEZ, D.N.I. N° 40.811.905, RUBEN TOMAS GUIDO PEREIRA, D.N.I. N° 39.464.065 y SERGIO MARIANO PIZZUTI, D.N.I. N° 22.081.048, por la otra, obrantes en acts. DOCEXT 1671887/26, DOCEXT 1671895/26, DOCEXT 1671899/26, DOCEXT 1671900/26 y DOCEXT 1671901/26, respectivamente, del EXD-0-3061140/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 10 20 25 01 1-01 3 4 9 $9.888.552,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Deporte Comunitario y a los interesados.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3156-SGG-SD-2026.-

San Luis, 10 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3020370/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. ACTPAS 1660239/26 obra nota de la Dirección de Deporte Comunitario, dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, solicitando autorización para suscribir y homologar Contratos de Servicios con los señores SERGIO ALBERTO ALCARAZ, D.N.I. N° 21.812.863, FLAVIO RAMIRO AVELLANEDA, D.N.I. N° 29.522.499, HECTOR GABRIEL GRUCHI, D.N.I. N° 41.366.795, ANDREA ROXANA PULICHINO, D.N.I. N° 24.190.217, MARCOS AGUSTIN ROSALES, D.N.I. N° 40.486.390, MARTIN EMILIO SOSA ALVAREZ, D.N.I. N° 46.933.981 y ARIEL ALEJANDRO VALENCIA ALVAREZ, D.N.I. N° 39.397.569, quienes conformarán parte del equipo de la Pileta Modelo El Volcán;

Que en acts. DOCEXT 1660234/26, DOCEXT 1665480/26 y DOCEXT 1672621/26 obra la documentación necesaria para la continuidad del trámite;

Que se han suscripto los pertinentes Contratos de Servicios, celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y los señores SERGIO ALBERTO ALCARAZ, D.N.I. N° 21.812.863, FLAVIO RAMIRO AVELLANEDA, D.N.I. N° 29.522.499, HECTOR GABRIEL GRUCHI, D.N.I. N° 41.366.795, ANDREA ROXANA PULICHINO, D.N.I. N° 24.190.217, MARCOS AGUSTIN ROSALES, D.N.I. N° 40.486.390, MARTIN EMILIO SOSA ALVAREZ, D.N.I. N° 46.933.981 y ARIEL ALEJANDRO VALENCIA ALVAREZ, D.N.I. N° 39.397.569, por la otra, obrantes en acts. DOCEXT 1672622/26, DOCEXT 1672623/26, DOCEXT 1672626/26, DOCEXT 1672628/26, DOCEXT 1672636/26, DOCEXT 1672637/26 y DOCEXT 1672639/26, respectivamente;

Que la Cláusula Cuarta de los aludidos contratos establece la suma que percibirán los contratados por sus servicios y la Cláusula Décima, establece que los mismos tendrán vigencia a partir de su homologación por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial y hasta el 30 de junio de 2026;

Que en act. PREV 11339688/26 obra imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS TRECE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO CON 00/100 ($13.397.418,00);

Que en act. DICTAM 179845/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. NOTAMP 969455/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 169363/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08- MHIP- 2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar los Contratos de Servicios celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y los señores SERGIO ALBERTO ALCARAZ, D.N.I. N° 21.812.863, FLAVIO RAMIRO AVELLANEDA, D.N.I. N° 29.522.499, HECTOR GABRIEL GRUCHI, D.N.I. N° 41.366.795, ANDREA ROXANA PULICHINO, D.N.I. N° 24.190.217, MARCOS AGUSTIN ROSALES, D.N.I. N° 40.486.390, MARTIN EMILIO SOSA ALVAREZ, D.N.I. N° 46.933.981 y ARIEL ALEJANDRO VALENCIA ALVAREZ, D.N.I. N° 39.397.569, por la otra, obrantes en acts. DOCEXT 1672622/26, DOCEXT 1672623/26, DOCEXT 1672626/26, DOCEXT 1672628/26, DOCEXT 1672636/26, DOCEXT 1672637/26 y DOCEXT 1672639/26, respectivamente, del EXD-0-3020370/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 10 20 25 01 1-01 3 4 9 $13.397.418,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Deporte Comunitario y a los interesados.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3157-SGG-SD-2026.-

San Luis, 10 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3031184/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. ACTPAS 1662545/26 obra nota de la Dirección de Deporte Comunitario, dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, solicitando autorización para suscribir y homologar Contratos de Servicios con los señores DIEGO EMANUEL GODOY, D.N.I. N° 30.095.990, HAYDEE CARINA GONZALEZ, D.N.I. N° 31.615.090 y WILLIAM FACUNDO SOSA, D.N.I. N° 33.888.401, quienes conformarán parte del equipo de la Pileta Modelo Gobernador Elías Adre;

Que en acts. DOCEXT 1661304/26, DOCEXT 1664299/26 y DOCEXT 1671464/26 obra la documentación necesaria para la continuidad del trámite;

Que se han suscripto los pertinentes Contratos de Servicios, celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y los señores DIEGO EMANUEL GODOY, D.N.I. N° 30.095.990, HAYDEE CARINA GONZALEZ, D.N.I. N° 31.615.090 y WILLIAM FACUNDO SOSA, D.N.I. N° 33.888.401, por la otra, obrantes en acts. DOCEXT 1671467/26, DOCEXT 1671469/26 y DOCEXT 1671471/26, respectivamente;

Que la Cláusula Cuarta de los aludidos contratos establece la suma que percibirán los contratados por sus servicios y la Cláusula Décima, establece que los mismos tendrán vigencia a partir de su homologación por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial y hasta el 30 de junio de 2026;

Que en act. PREV 11334489/26 obra imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($5.945.940,00);

Que en act. DICTAM 179788/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. NOTAMP 967498/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 168758/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08- MHIP- 2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar los Contratos de Servicios celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y los señores DIEGO EMANUEL GODOY, D.N.I. N° 30.095.990, HAYDEE CARINA GONZALEZ, D.N.I. N° 31.615.090 y WILLIAM FACUNDO SOSA, D.N.I. N° 33.888.401, por la otra, obrantes en acts. DOCEXT 1671467/26, DOCEXT 1671469/26 y DOCEXT 1671471/26, respectivamente, del EXD-0-3031184/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 10 20 25 01 1-01 3 4 9 $5.945.940,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Deporte Comunitario y a los interesados.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3158-SGG-SD-2026.-

San Luis, 10 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3051275/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. ACTPAS 1662551/26 obra nota de la Dirección de Deporte Comunitario, dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, solicitando autorización para suscribir y homologar Contratos de Servicios con los señores RAMIRO JOAQUIN FAYA, D.N.I. N° 45.426.026, SILVIA ROXANA FERREYRA, D.N.I. N° 17.193.569, LAUTARO ISMAEL MANZANOS, D.N.I. N° 41.565.343, LEONELA ABIGAIL MORENO ANDRE, D.N.I. N° 42.017.460, MARIA JOSE ORELLANO, D.N.I. N° 36.889.676 y NICOLAS HORACIO TORRES, D.N.I. N° 35.050.650, quienes conformarán parte del equipo de la Pileta Modelo Gobernador Elías Adre;

Que en acts. DOCEXT 1662550/26, DOCEXT 1664315/26, DOCEXT 1673407/26 y DOCEXT 1670852/26 obra la documentación necesaria para la continuidad del trámite;

Que se han suscripto los pertinentes Contratos de Servicios, celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y los señores RAMIRO JOAQUIN FAYA, D.N.I. N° 45.426.026, SILVIA ROXANA FERREYRA, D.N.I. N° 17.193.569, LAUTARO ISMAEL MANZANOS, D.N.I. N° 41.565.343, LEONELA ABIGAIL MORENO ANDRE, D.N.I. N° 42.017.460, MARIA JOSE ORELLANO, D.N.I. N° 36.889.676 y NICOLAS HORACIO TORRES, D.N.I. N° 35.050.650, por la otra, obrantes en acts. DOCEXT 1670853/26, DOCEXT 1670854/26, DOCEXT 1670855/26, DOCEXT 1670856/26, DOCEXT 1670857/26 y DOCEXT 1670858/26, respectivamente;

Que la Cláusula Cuarta de los aludidos contratos establece la suma que percibirán los contratados por sus servicios y la Cláusula Décima, establece que los mismos tendrán vigencia a partir de su homologación por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial y hasta el 30 de junio de 2026;

Que en act. PREV 11339246/26 obra imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS ONCE MILLONES DIEZ MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 00/100 ($11.010.654,00);

Que en act. DICTAM 179823/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. NOTAMP 968772/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 168937/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08- MHIP- 2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar los Contratos de Servicios celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y los señores RAMIRO JOAQUIN FAYA, D.N.I. N° 45.426.026, SILVIA ROXANA FERREYRA, D.N.I. N° 17.193.569, LAUTARO ISMAEL MANZANOS, D.N.I. N° 41.565.343, LEONELA ABIGAIL MORENO ANDRE, D.N.I. N° 42.017.460, MARIA JOSE ORELLANO, D.N.I. N° 36.889.676 y NICOLAS HORACIO TORRES, D.N.I. N° 35.050.650, por la otra, obrantes en acts. DOCEXT 1670853/26, DOCEXT 1670854/26, DOCEXT 1670855/26, DOCEXT 1670856/26, DOCEXT 1670857/26 y DOCEXT 1670858/26, respectivamente, del EXD-0-3051275/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 10 20 25 01 1-01 3 4 9 $11.010.654,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Deporte Comunitario y a los interesados.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3159-SGG-SD-2026.-

San Luis, 10 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3160117/26 por el cual la Secretaría de Estado de Deporte tramita Contrato de Servicios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1672695/26 obra Contrato de Servicios suscripto con fecha 30 de marzo de 2026;

Que en acts. DOCEXT 527466/26, DOCEXT 1667173/26 y DOCEXT 1672694/26, obra documentación necesaria para contratar con el Estado Provincia de San Luis;

Que la Cláusula Cuarta del aludido contrato establece la suma que percibirá el contratado por sus servicios y la Cláusula Décima, establece la vigencia del mismo;

Que en acts. PREV 11343139/26, PREV 11347097/26 y PREV 11352966/26 obra imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal y sus ajustes correspondientes por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 ($4.320.000,00);

Que en act. DICTAM 179837/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. NOTAMP 971888/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en acts. DICFIS 169111/26 y DICFIS 169547/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08- MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto con fecha 30 de marzo de 2026, obrante en act. DOCEXT 1672695/26, del EXD-0-3160117/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Act. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 10 20 01 00 03 1-01 3 4 9 $1.950.604,00

1 10 20 25 04 03 1-01 3 4 9 $2.369.396,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Dar intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54° correlativos y concordantes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y al interesado.-

Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3301-SGG-SD-2026.-

San Luis, 10 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-4100777/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 516-SGG-SD-2023, obrante en act. DOCEXT 527888/26, se designo al señor Jorge Eduardo Alejandro Villegas, D.N.I. N° 26.806.441, en el cargo de Director del Campus de Alto Rendimiento dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. ACTPAS 1677478/26, obra nota de la señora Secretaria de Estado de Deporte, dando por concluida la designación del señor Jorge Eduardo Alejandro Villegas, D.N.I. N° 26.806.441, al mencionado cargo a partir del 10 de abril de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Dar por concluida, a partir del 10 de abril de 2026, la designación del señor Jorge Eduardo Alejandro Villegas, D.N.I. N° 26.806.441 en el cargo de Director del Campus de Alto Rendimiento dependiente de la Secretaria de Estado de Deporte, dispuesta por Decreto N° 516-SGG-SD-2023.-

Art. 2°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis y al interesado.-

Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte y la señora Secretaria General de la Gobernación.-

Art. 4°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

SECRETARÍA DE TRANSPORTE

DECRETO N° 3160-SGG-ST-2026.-

San Luis, 10 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD 0000-3020486/26, por el cual el Ente Estación de Interconexión Regional de Ómnibus de San Luis (EDIRO) perteneciente a la Secretaría de Estado de Transporte tramita el otorgamiento de un Aporte no Reintegrable, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTAB 100105202/26 la Dirección Administrativa del Ente Estación de Interconexión Regional de Ómnibus de San Luis (EDIRO) tramita un Aporte no Reintegrable, contemplado en la Ley de Presupuesto N° VIII-0253-2025, destinado a afrontar las erogaciones previstas para el período Abril a Junio del 2026;

Que en act. PREV 11326483/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto con excepción del duodécimo por la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($183.475.000,00);

Que en act. DICTLE 10370/26 obra dictamen legal de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Transporte, sin formular objeciones legales al trámite;

Que en act. NOTAMP 967236/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice el otorgamiento del aporte con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión del mismo, encuadrando el caso en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004 y exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 168728/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004, en la Ley N° VIII-0253-2025 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2°.- Otorgar un Aporte no Reintegrable al Ente Estación de Interconexión Regional de Ómnibus de San Luis (EDIRO) dependiente de la Secretaría de Estado de Transporte, por la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($183.475.000,00), contemplado en la Ley de Presupuesto N° VIII-0253-2025, destinado a afrontar las erogaciones previstas para el período Abril a Junio del 2026, con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión, de acuerdo al detalle obrante en act. NOTAB 100105202/26 del EXD-0000-3020486/26.-

Art. 3°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 10 38 40 1-01 5 5 2 $107.587.461,25

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 10 38 40 1-01 5 5 7 $75.887.538,75

Art. 4°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y al Ente Estación de Interconexión Regional de Ómnibus de San Luis (EDIRO).-

Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Transporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Víctor Andrés Cianchino Chiofalo

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO N° 3307-SGG-ST-2026.-

San Luis, 12 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD 0000-1300105/26, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 8979-SGG-ST-2024, de fecha 3 de septiembre de 2024, se efectuó la contratación directa para la adquisición de dos licencias de uso de software, destinadas a la implementación del sistema MEGABUS, una aplicación para el servicio de transporte público y servicio técnico y mantenimiento, con la firma GLOBAL VISUM S.A. C.U.I.T. N° 30-71207521-6;

Que en act. DOCEXT 1133856/26 la Secretaría de Estado de Transporte solicita la prórroga del contrato suscripto con la firma referida, dispuesta en la cláusula SEGUNDA - PLAZO, 2.2 por el servicio técnico y mantenimiento por el término de DIECIOCHO (18) meses;

Que en act. DOCEXT 1136399/26 obra contrato suscripto oportunamente;

Que en act. DOCEXT 1133862/26 obra presupuesto de la empresa GLOBAL VISUM S.A. C.U.I.T. N° 30-71207521-6 por la suma total de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 17/100 ($37.150.686,17);

Que en act. DOCEXT 1165524/26 obra modelo de acuerdo de prórroga a suscribir con la empresa GLOBAL VISUM S.A C.U.I.T. N° 30-71207521-6;

Que en act. PREV 11293870/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto con excepción del duodécimo por la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 16/100 ($16.609.944,16);

Que en act. PREVFT 11293871/26 obra comprobante de imputación ejercicio futuro año 2027 por la suma de PESOS VEINTE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS CON 01/100 ($20.540.742,01);

Que en act. NOTAMP 959854/26 obra informe de la Dirección de Presupuesto Público;

Que en act. DICTLE 10345/26 obra dictamen legal de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Transporte, sin formular objeciones legales al trámite;

Que en act. NOTAMP 960114/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el acuerdo de prórroga adjunto, encuadrando el presente caso en el Art. 24 inc. g) y Art. 100 inc. c) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 167509/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 24 inc. g) y Art. 100 inc. c) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificado por Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2°.- Aprobar el trámite efectuado por la Secretaría de Estado de Transporte en la Contratación Directa por el servicio técnico y mantenimiento por el término de DIECIOCHO (18) meses.-

Art. 3°.- Aprobar el Modelo de Acuerdo de Prórroga a suscribir con la firma GLOBAL VISUM S.A. C.U.I.T. N° 30-71207521-6, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.-

Art. 4°.- Autorizar a la Secretaría de Estado de Transporte a contratar con la firma GLOBAL VISUM S.A., C.U.I.T. N° 30-71207521-6, conforme a lo dispuesto en el artículo precedente, por el monto total de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 17/100 ($37.150.686,17), según presupuesto obrante en act. DOCEXT 1133862/26 del EXD-0000-1300105/26.-

Art. 5°.- Imputar el presente gasto a las siguientes partidas de los siguientes Presupuestos:

Año 2026:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 10 37 38 01 1-01 3 4 6 $16.609.944,16

Año 2027:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 10 37 38 01 1-01 3 4 6 $20.540.742,01

Art. 6°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico de la Secretaría de Estado de Transporte y por su intermedio a la empresa mencionada.-

Art. 8°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Transporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Víctor Andrés Cianchino Chiofalo

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

ACUERDO DE PRÓRROGA

En la ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, a los XX días del mes de XXXXX del año 2026, entre LA SECRETARÍA DE ESTADO DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, en su carácter de administrador del sistema de transporte público interurbano y suburbano de pasajeros de la Provincia, con domicilio en Av. Fundador S/N edificio EDIRO (Estación de Interconexión Regional de Ómnibus San Luis) de la ciudad de San Luis, provincia de San Luis, y domicilio electrónico en direcciondetransportesanluis@gmail.com, representada en este acto por el Secretario de Estado de Transporte, Abog. Cianchino Chiófalo Víctor Andrés, DNI Nº ٢٨.٠٩١.٧٩٦ en adelante «LA SECRETARÍA», por una parte, y por la otra, la firma Global Visum S.A., CUIT 30-71207521-6, con domicilio legal en Agustín Garzón Nº1691, Piso N° 2, Dpto. A, provincia de Córdoba, representada en este acto por su Presidente Cavalieri Diego Alejandro, DNI N° 25.652.705, en adelante “EL PRESTADOR” y ambas en conjunto denominadas las “PARTES”, convienen en celebrar el presente ACUERDO DE PRÓRROGA.

ANTECEDENTES

Que, con fecha 13 de septiembre del año 2024, “LAS PARTES” celebraron un contrato de licencia de software y servicios conexos, homologado por DECRETO N° 8979-SGG-ST-2024, con una vigencia de dieciocho meses contados a partir del día 13 de marzo de 2024, cuyo objeto radicó en la adquisición de dos licencias de uso de software, destinadas a la implementación del sistema MEGABUS y de una aplicación para el servicio de transporte público, con las actualizaciones que se desarrollen durante la vigencia del contrato, así como también la asistencia profesional necesaria para la instalación, configuración, soporte, capacitación del personal y mantenimiento técnico.

Que, en el marco de dicha contratación, se ha dejado prevista, en la Cláusula Segunda, punto 2, la posibilidad de su prórroga por igual término, estableciéndose como contraprestación únicamente el valor por los abonos mensuales destinados al mantenimiento y soporte técnico de la aplicación y software, siendo la utilización del servicio de licencia y aplicativo parte integrante de la prórroga, sin implicar costo alguno, conforme se dispone en la Cláusula Segunda punto 3.

Que, en ejercicio de la precitada opción, se prorroga la contratación de servicios, mediante Decreto N° XXXXXXXXXXX de fecha XX de XXXXXXX de 2026, constituyendo una nueva vigencia que se extiende por el plazo de dieciocho meses contados a partir de la suscripción del presente ACUERDO DE PRÓRROGA.

CLÁUSULA PRIMERA - OBJETO: “LAS PARTES” manifiestan expresamente su voluntad de prorrogar en todos sus términos, el CONTRATO DE LICENCIA DE SOFTWARE Y SERVICIOS CONEXOS celebrado el día 13 de septiembre de 2024, homologado por DECRETO N° 8979-SGG-ST-2024, conforme lo dispuesto por la cláusula segunda, punto 2, del referido contrato, a los fines de que “EL PRESTADOR” siga brindando el servicio mantenimiento, actualización y soporte técnico de la aplicación.

CLÁUSULA SEGUNDA - PLAZO: Este acuerdo de prorroga comenzará a regir a partir de la suscripción del mismo y por el termino de dieciocho meses, finalizando de pleno derecho, sin necesidad de requerimiento y/o notificación judicial y/o extrajudicial alguna.

Asimismo, las partes acuerdan que los efectos del presente contrato podrán ser prorrogados por acuerdo de voluntades, debiendo ser formalizada dicha prorroga mediante la firma de un nuevo instrumento con la consiguiente renegociación de las condiciones comerciales presentes en el mismo.

CLÁUSULA TERCERA - CONTRAPRESTACIÓN:

3.1.- “LAS PARTES” acuerdan, que “LA SECRETARÍA” abonará a “EL PRESTADOR”, la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 17/100 CVOS. ($37.150.686,17) IVA incluido, o el menor valor que resulte conforme actualización por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) sobre el primer abono mensual.

Mes

Valor

Marzo 2026

$1.320.566,55

Abril 2026

$1.386.594,88

Mayo 2026

$1.455.924,62

Junio 2026

$1.528.720,85

Julio 2026

$1.605.156.90

Agosto 2026

$1.685.414,74

Septiembre 2026

$1.769.685,48

Octubre 2026

$1.858.169,75

Noviembre 2026

$1.951.078,24

Diciembre 2026

$2.048.632,15

Enero 2027

$2.151.063,76

Febrero 2027

$2.258.616,95

Marzo 2027

$2.371.547,79

Abril 2027

$2.490.125,18

Mayo 2027

$2.614.631,44

Junio 2027

$2.745.363,01

Julio 2027

$2.882.631,16

Agosto 2027

$3.026.762,72

3.2.- Cláusula de actualización por IPC subsidiaria: El precio acordado por el servicio de soporte y mantenimiento, detallado en el cuadro superior, importan valores mensuales finales por todo concepto con IVA incluido. No obstante, en ningún caso el precio mensual, podrá superar el valor fijado para el primer mes de vigencia del presente acuerdo actualizado por el IPC Nacional (INDEC) del rubro general hasta la fecha del mes de la efectiva prestación. En tal caso, “LA SECRETARÍA” no facturará el importe detallado sino el valor que surge de dicha actualización del valor base.

CLÁUSULA CUARTA - JURISDICCIÓN: Para cualquier cuestión emergente del presente acuerdo de prórroga, “LAS PARTES” constituyen domicilios en los anunciados en el encabezamiento, donde se tendrán por válidas las notificaciones judiciales y/o extrajudiciales que en ellos se practiquen, hasta tanto no sea notificada fehacientemente su modificación entre las partes, y para el supuesto de controversias con motivo del presente, se someten, en forma exclusiva, a la Jurisdicción y Competencia de los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, renunciando a cualquier otro Fuero o Jurisdicción que pudiera corresponderles.

En prueba de conformidad de las partes, previa lectura y ratificación, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto en el lugar y fecha indicados.

DECRETO N° 3376-SGG-ST-2026.-

San Luis, 13 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD 0000-4060232/26, y;

CONSIDERANDO:

Que la provincia de San Luis revestía la calidad de beneficiaria del Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país, creado por el artículo 125 de la Ley N° 27.467, el cual fue prorrogado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 882 de fecha 23 de diciembre de 2021 y por el artículo 81 de la Ley N° 27.701;

Que el Gobierno Nacional en fecha 8 de febrero de 2024 anunció la eliminación de los subsidios al transporte público del interior del país (Fondo Compensador del Interior);

Que no obrando voluntad desde el Gobierno Nacional de arribar a una suscripción de convenio y/o adenda, que promueva el sustento económico del sistema de transporte urbano y suburbano del interior del país, y ante el comunicado oficial de eliminar el Fondo Compensador del Interior, la Provincia, en aras de sostener el sistema de transporte público de pasajeros continúa aportando los subsidios con fondos provinciales propios;

Que en act. NOTAB 100107411/26 la Dirección de Transporte tramita otorgamiento de subsidios para las empresas de transporte público urbano e interurbano de pasajeros, a afectarse al cobro íntegro de salarios por parte de los trabajadores de las empresas de transporte público de pasajeros de jurisdicción provincial y municipal, al costo del gas oil y al mantenimiento de las unidades, correspondiente al período Abril 2026;

Que en act. PREV 11369088/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS DOSCIENTOS QUINCE MILLONES QUINIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 84/100 ($215.522.292,84);

Que en act. DICTLE 10399/26 obra dictamen legal de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Transporte, sin formular objeciones legales al trámite;

Que en act. NOTAMP 974485/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga el otorgamiento de los subsidios conforme lo informado, con cargo a rendir cuenta de la inversión del mismo, de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 170052/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004.-

Art. 2°.- Otorgar un subsidio a las empresas de transporte público urbano e interurbano de pasajeros (sustituyendo los montos emitidos desde el Fondo Compensador del Interior durante su vigencia), a afectarse al cobro íntegro de salarios por parte de los trabajadores de las empresas de transporte público de pasajeros de jurisdicción provincial y municipal, al costo del gas oil y al mantenimiento de las unidades correspondiente al período Abril 2026, conforme el siguiente detalle:

EMPRESA

C.U.I.T. N°

ABRIL 2026

EL MERLINO S.R.L.

30-71671677-1

$3.716.310,85

BLANCA PALOMA S.R.L.

30-70078620-6

$15.843.461,55

PANAHOLMA S.R.L.

30-70764510-1

$6.501.992,52

MARIA DEL ROSARIO S.R.L.

30-70766224-3

$14.731.902,79

JUANA KOSLAY S.R.L.

30-70903473-8

$3.268.214,52

GRUPO MR S.R.L. (S.L.)

30-71076096-5

$17.740.857,28

POLO SUR S.R.L.

30-71097069-2

$3.990.518,78

PANAMERICANA S.R.L.

30-71419766-1

$22.660.417,11

TRANSPUNTANO S.A.P.E.M.

33-71123907-9

$107.473.554,03

GRUPO MR S.R.L. (V.M.)

30-71076096-5

$19.595.063,41

TOTAL

$215.522.292,84

Art. 3°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 10 36 37 1-01 5 1 9 $215.522.292,84

Art. 4°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Transporte y por su intermedio a las empresas mencionadas.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Transporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Víctor Andrés Cianchino Chiofalo

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE GOBIERNO

SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA Y CONTROL DE GESTIÓN

DECRETO Nº 3176-MG-SEPyCG-2026.-

San Luis, 10 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2270419/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTAMP 965263/26, obra nota del Secretario de Estado de Ética Pública y Control de Gestión, solicitando autorización para suscribir y homologar un Contrato de Servicios con el señor MARIO HORACIO IBAÑEZ, DNI 14.513.952, quien desempeñará tareas administrativas y control de gestión en la mencionada Secretaria;

Que se ha suscripto el pertinente Contrato de Servicios, entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno a cargo de la Secretaria de Estado de Ética Pública y Control de Gestión, GONZALO FEDERICO AMONDARAIN D.N.I. Nº 29.241.096, por una parte y el señor MARIO HORACIO IBAÑEZ, DNI 14.513.952, por la otra, obrante en act. DOCEXT 3739175/26;

Que la Cláusula Cuarta del aludido contrato establece la suma que percibirá el contratado por sus servicios y la Cláusula Décima, establece que el mismo tendrá vigencia a partir del uno (01) de abril de 2026 y hasta el treinta (30) de junio de 2026;

Que en act. PREV 11325003/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto, por la suma total de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL CIEN CON 00/100 ($2.231.100,00);

Que en act. DICLEG 49034/26, obra dictamen del Asesor Legal de la Secretaria de Estado de Ética Pública y Control de Gestión;

Que en act. NOTAMP 968686/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 168946/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004 modificado por el Decreto 08-MHIP-2025, Art. 100 Inc. f) de la Ley VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley VIII-0867-2013.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios celebrado entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno a cargo de la Secretaria de Estado de Ética Pública y Control de Gestión, GONZALO FEDERICO AMONDARAIN D.N.I. Nº 29.241.096, por una parte y el señor MARIO HORACIO IBAÑEZ, DNI 14.513.952, por la otra, obrante en actuación DOCEXT 3739175/26, del EXD-0-2270419/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 27 33 00 1-01 3 4 9 $2.231.100,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Dar intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia en los términos del Art. 54° correlativos y concordantes de la Ley N° VIII-0256-2004.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y al interesado.-

Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno por sí y a cargo de la Secretaria de Estado de Ética Pública y Control de Gestión y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3177-MG-SEPyCG-2026.-

San Luis, 10 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

EXD-0-11190508/25; y,

CONSIDERANDO:

Que, por el citado Expediente, la Secretaría de Estado de Ética Pública y Control de Gestión, tramita el reconocimiento de servicios prestados y posterior pago al señor RODRIGO FABIAN PASOS, D.N.I. N° 34.502.989, por el periodo desde el 1 de septiembre de 2025 al 30 de noviembre de 2025, por un importe de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($2.400.000,00) por los servicios profesionales prestados en el Comité Interdisciplinario del Centro de Prevención y Asistencia de las Adicciones;

Que en act. DOCEXT 1471278/25 obra certificado emitido por el Centro de Prevención y Asistencia de las Adicciones, de real y efectiva prestación de servicios del señor RODRIGO FABIAN PASOS, D.N.I. N° 34.502.989;

Que en act. PREV 11355501/26 obra comprobante preventivo del gasto por el importe de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($2.400.000,00);

Que en act. DOCEXT 1134583/26 obra Factura C Nº 00001-00000044 de la firma RODRIGO FABIAN PASOS, CUIT N° 20- 34502989-4, por la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($2.400.000,00);

Que en act. DICLEG 48587/26 obra dictamen del Asesor Legal de la Secretaria de Estado de Ética Pública y Control de Gestión;

Que en act. NOTAMP 972390/26, ha intervenido Contaduría General de la provincia;

Que en act. DICFIS 169673/26 ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Reconocer la prestación de servicios del señor RODRIGO FABIAN PASOS, CUIT N° 20-34502989-4, por la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($2.400.000,00) según consta en Factura C Nº 00001-00000044, obrante en actuación DOCEXT 1134583/26, del EXD-0-11190508/25.-

Art. 2º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 12 25 31 1-01 3 4 9 $2.400.000,00

Art. 3°.- Dar intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia en los términos del Art. 54° correlativos y concordantes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, Centro de Prevención y Asistencia de las Adicciones y al interesado.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno por sí, y a cargo de la Secretaría de Estado de Ética Pública y Control de Gestión y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3178-MG-SEPyCG-2026.-

San Luis, 10 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-11190538/25, y;

CONSIDERANDO:

Que, por el citado Expediente, la Secretaria de Estado de Ética Pública y Control de Gestión, tramita el reconocimiento de servicios prestados y posterior pago al señor JUAN JOSE LOPEZ, D.N.I. N° 27.014.835, por el periodo desde el 1 de septiembre de 2025 al 30 de noviembre de 2025, por un importe de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($2.400.000,00) por los servicios profesionales prestados en el Comité Interdisciplinario del Centro de Prevención y Asistencia de las Adicciones;

Que en act. DOCEXT 1470832/25 obra certificado emitido por el Centro de Prevención y Asistencia de las Adicciones, de real y efectiva prestación de servicios del señor JUAN JOSE LOPEZ, D.N.I. N° 27.014.835;

Que en act. PREV 11329748/26 obra comprobante preventivo del gasto por el importe de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($2.400.000,00);

Que en act. DOCEXT 1134478/26 obra Factura C Nº 00001-00000027 de la firma JUAN JOSE LOPEZ, CUIT N° 20-27014835-3, por la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($2.400.000,00);

Que en act. DICLEG48657/26 obra dictamen del Asesor Legal de la Secretaria de Estado de Ética Pública y Control de Gestión;

Que en act. NOTAMP 972360/26, ha intervenido Contaduría General de la provincia;

Que en act. DICFIS 169599/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Reconocer la prestación de servicios del señor JUAN JOSE LOPEZ, CUIT N° 20-27014835-3, por la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($2.400.000,00), según consta en Factura C Nº 00001-00000027, obrante en actuación DOCEXT 1134478/26, del EXD-0-11190538/25.-

Art. 2º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 25 31 1-01 3 4 9 $2.400.000,00

Art. 3º.- Dar intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia en los términos del Art. 54° correlativos y concordantes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 4º.- Hacer saber a: a Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Centro de Prevención y Asistencia de las Adicciones y al señor JUAN JOSE LOPEZ.-

Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno por si, y a cargo de la Secretaría de Estado de Ética Pública y Control de Gestión y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3179-MG-SEPyCG-2026.-

San Luis, 10 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

EXD-0-11190513/25; y,

CONSIDERANDO:

Que, por el citado Expediente, la Secretaria de Estado de Ética Pública y Control de Gestión, tramita el reconocimiento de servicios prestados y posterior pago a la señora NATALIA MARTA NIZZOLI, D.N.I. N° 33.963.775, por el periodo desde el 1 de septiembre de 2025 al 30 de noviembre de 2025, por un importe de PESOS TRES MILLONES CON 00/100 ($3.000.000,00) por los servicios profesionales prestados en el Comité Interdisciplinario del Centro de Prevención y Asistencia de las Adicciones;

Que en act. DOCEXT 1470849/25 obra certificado emitido por el Centro de Prevención y Asistencia de las Adicciones, de real y efectiva prestación de servicios de la señora NATALIA MARTA NIZZOLI, D.N.I. N° 33.963.775;

Que en act. PREV 11329773/26 obra comprobante preventivo del gasto por el importe de PESOS TRES MILLONES CON 00/100 ($3.000.000,00);

Que en act. DOCEXT 3701241/26 obra Factura C Nº 00001-00000090 de la firma NATALIA MARTA NIZZOLI, CUIT N° 27- 33963775-5, por la suma de PESOS TRES MILLONES CON 00/100 ($3.000.000,00);

Que en act. DICLEG 48658/26 obra dictamen del Asesor Legal de la Secretaria de Estado de Ética Pública y Control de Gestión;

Que en act. NOTAMP 972384/26, ha intervenido Contaduría General de la provincia;

Que en act. DICFIS 169615/26 ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DE CRETA:

Art.1º.- Reconocer la prestación de servicios de la señora NATALIA MARTA NIZZOLI, CUIT N° 27-33963775-5, por la suma de PESOS TRES MILLONES CON 00/100 ($3.000.000,00) según consta en Factura C Nº 00001-00000090, obrante en actuación DOCEXT 3701241/26, del EXD-0-11190513/25.-

Art.2°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc Importe

1 12 25 31 1-01 3 4 9 $3.000.000,00

Art.3º.- Dar intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia en los términos del Art. 54° correlativos y concordantes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.4º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Centro de Prevención y Asistencia de las Adicciones y a la interesada.-

Art.5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno por si, y a cargo de la Secretaria de Estado de Ética Pública y Control de Gestión y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3180-MG-SEPyCG-2026.-

San Luis, 10 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2270408/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTAMP 963962/26, obra nota del Director de Parque Automotor, dependiente de la Secretaría de Estado de Ética Pública y Control de Gestión, solicitando autorización para suscribir y homologar un Contrato de Servicios con el señor MARIANO JESUS DEL PERCIO, DNI N° 45.948.971, quien desempeñará tareas administrativas-técnicas en la Dirección de Parque Automotor;

Que se ha suscripto el pertinente Contrato de Servicios, entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno a cargo de la Secretaria de Estado de Ética Pública y Control de Gestión, GONZALO FEDERICO AMONDARAIN D.N.I. Nº 29.241.096, por una parte y el señor MARIANO JESUS DEL PERCIO, DNI N° 45.948.971, por la otra, obrante en act. DOCEXT 3739093/26;

Que la Cláusula Cuarta del aludido contrato establece la suma que percibirá el contratado por sus servicios y la Cláusula Décima, establece que el mismo tendrá vigencia a partir del uno (01) de abril de 2026 y hasta el treinta (30) de junio de 2026;

Que en act. PREV 11324901/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto, por la suma total de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 75/100 ($2.856.597,75);

Que en act. DICLEG 49039/26, obra dictamen del Asesor Legal de la Secretaria de Estado de Ética Pública y Control de Gestión;

Que en act. NOTAMP 969764/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 169122/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004 modificado por el Decreto 08-MHIP-2025, Art. 100 Inc. f) de la Ley VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley VIII-0867-2013.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios celebrado entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno a cargo de la Secretaria de Estado de Ética Pública y Control de Gestión, GONZALO FEDERICO AMONDARAIN D.N.I. Nº 29.241.096, por una parte y el señor MARIANO JESUS DEL PERCIO, DNI N° 45.948.971, por la otra, obrante en actuación DOCEXT 3739093/26, del EXD-0-2270408/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 27 33 00 1-01 3 4 9 $2.856.597,75

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Dar intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54° correlativos y concordantes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.6°.- Hacer saber a: Tesorería General de la Provincia, y a MARIANO JESUS DEL PERCIO.-

Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno por sí y a cargo de la Secretaria de Estado de Ética Pública y Control de Gestión y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3181-MG-SEPyCG-2026.-

San Luis, 10 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-11190527/25, y;

CONSIDERANDO:

Que, por el citado Expediente, la Secretaria de Estado de Ética Pública y Control de Gestión, tramita el reconocimiento de servicios prestados y posterior pago a la señora CECILIA ISABEL PORCEL, D.N.I. N° 17.381.274, por el periodo desde el 1 de septiembre de 2025 al 30 de noviembre de 2025, por un importe de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($2.400.000,00) por los servicios profesionales prestados en el Comité Interdisciplinario del Centro de Prevención y Asistencia de las Adicciones;

Que en act. DOCEXT 1470845/25, obra certificado emitido por el Centro de Prevención y Asistencia de las Adicciones, de real y efectiva prestación de servicios de la señora CECILIA ISABEL PORCEL, D.N.I. N° 17.381.274;

Que en act. PREV 11329762/26, obra comprobante preventivo del gasto por el importe de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($2.400.000,00);

Que en act. DOCEXT 1134491/26, obra Factura C Nº 00002-00000155 de la firma CECILIA ISABEL PORCEL, CUIT N° 23- 17381274-4, por la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($2.400.000,00);

Que en act. DICLEG 48665/26, obra dictamen del Asesor Legal de la Secretaria de Estado de Ética Pública y Control de Gestión;

Que en act. NOTAMP 972403/26, ha intervenido Contaduría General de la provincia;

Que en act. DICFIS 169601/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Reconocer la prestación de servicios de la Sra. CECILIA ISABEL PORCEL, CUIT N° 23-17381274-4, por la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($2.400.000,00), según consta en Factura C Nº 00002-00000155, obrante en actuación DOCEXT 1134491/26, del EXD-0-11190527/25.-

Art. 2º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 25 31 1-01 3 4 9 $2.400.000,00

Art. 3º.- Dar intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia en los términos del Art. 54° correlativos y concordantes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 4º.- Hacer saber a: a Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Centro de Prevención y Asistencia de las Adicciones y la señora CECILIA ISABEL PORCEL.-

Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno por si, y a cargo de la Secretaría de Estado de Ética Pública y Control de Gestión y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3182-MG-SEPyCG-2026.-

San Luis, 10 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3110520/26 por el cual la Secretaria de Estado de Ética Pública y Control de Gestión tramita Transferencia de Créditos Presupuestarios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTAMP 969644/26 obra nota de la Secretaria de Estado de Ética Pública y Control de Gestión, la cual solicita la presente transferencia presupuestaria para gestionar el presupuesto de acuerdo a sus metas;

Que en act. PTPGAS 57752/26, obra planilla de Solicitud de Transferencia de Créditos Presupuestarios, debidamente conformada por autoridad competente;

Que en act. RCRE 11347320/26 obra Reserva de Crédito por la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($1.850.000,00);

Que en act. INFORM 435228/26 ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público encuadrando el presente caso en las disposiciones del Artículo 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Artículo 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025.-

Art. 2º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Ampliar:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe

1 12 25 31 1-01 3 $1.850.000,00

Disminuir:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe

1 12 26 32 1-01 3 $1.850.000,00

Art. 3º.- Hacer saber a la Dirección de Presupuesto Público.-

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno por si, y a cargo de la Secretaria de Estado de Ética Publica y Control de Gestión y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3183-MG-SEPyCG-2026.-

San Luis, 10 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

EXD-0-11190533/25; y,

CONSIDERANDO:

Que, por el citado Expediente, la Secretaria de Estado de Ética Pública y Control de Gestión, tramita el reconocimiento de servicios prestados y posterior pago a la señora MÓNICA MERCEDES VITTA, D.N.I. Nº 17.493.009, por el periodo desde el 1 de septiembre de 2025 al 30 de noviembre de 2025, por un importe de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($2.400.000,00) por los servicios profesionales prestados en el Comité Interdisciplinario del Centro de Prevención y Asistencia de las Adicciones;

Que en act. DOCEXT 1470841/25 obra certificado emitido por el Centro de Prevención y Asistencia de las Adicciones, de real y efectiva prestación de servicios de la señora MÓNICA MERCEDES VITTA, D.N.I. Nº 17.493.009;

Que en act. PREV 11329753/26 obra comprobante preventivo del gasto por el importe de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($2.400.000,00);

Que en act. DOCEXT 3700903/26 obra Factura C Nº 00003-00000172 de la firma MÓNICA MERCEDES VITTA, CUIT N° 27-17493009-6, por la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($2.400.000,00);

Que en act. DICLEG 48659/26 obra dictamen del Asesor Legal de la Secretaria de Estado de Ética Pública y Control de Gestión;

Que en act. NOTAMP 972397/26, ha intervenido Contaduría General de la provincia;

Que en act. DICFIS 169642/26 ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Reconocer la prestación de servicios de la Sra. MÓNICA MERCEDES VITTA, CUIT N° 27-17493009-6, por la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($2.400.000,00) según consta en Factura C Nº 00003-00000172, obrante en actuación DOCEXT 3700903/26, del EXD-0-11190533/25.-

Art. 2°.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 25 31 1-01 3 4 9 $2.400.000,00

Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4º.- Dar intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia en los términos del Art. 54° y subsiguiente de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Centro de Prevención y Asistencia de las Adicciones y a la interesada.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno por si, y a cargo de la Secretaria de Estado de Ética Pública y Control de Gestión y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN

DECRETO Nº 3185-MCI-2026.-

San Luis, 10 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3090538/26, mediante el cual la Dirección de Estadísticas y Censos, dependiente del Ministerio de Ciencia e Innovación, tramita homologación de Convenios de Práctica Laboral Rentada; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTNUM 22793/26, la mencionada Dirección ha solicitado la homologación de los convenios suscriptos, informando que las prácticas resultan necesarias para mantener la continuidad de la producción de datos estadísticos y la actualización de las series estadísticas provinciales;

Que los Convenios de Práctica Laboral Rentada, obrantes en act. CONFIR 22891/26, se encuentran suscriptos entre el señor HÉCTOR ADOLFO ROMERO ALANIZ, D.N.I. N° 12.699.633, en su carácter de Director de Estadísticas y Censos, y las personas individualizadas en cada uno de ellos, estableciendo la Cláusula Segunda la contraprestación económica que percibirán los practicantes, en concepto de estímulo no remunerativo y no bonificable;

Que la Cláusula Cuarta dispone que los vínculos derivados de los convenios no generan relación de dependencia laboral alguna entre las partes, ni otorgan derechos distintos a los expresamente reconocidos, y la Cláusula Quinta determina la vigencia de los mismos;

Que en act. NOTNUM 22793/26, foja 2, obra el detalle del cálculo efectuado para la determinación de la reserva de fondos destinada a la cobertura de la Aseguradora de Riesgo de Trabajo (A.R.T.), a fin de garantizar la protección de los practicantes; y en act. DOCEXT 152783/26 se encuentra agregada la Póliza Digital N° 4964712 emitida por la Federación Patronal Seguros S.A.U., C.U.I.T. N° 33-70736658-9;

Que en act. PREV 11337185/26 consta la imputación preventiva del gasto por la suma total de PESOS TRECE MILLONES QUINIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS OCHO CON 00/100 ($13.503.408,00);

Que en act. NOTAB 100107147/26 ha tomado intervención la Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Ciencia e Innovación, y mediante act. DICTAM 179906/26 obra el dictamen de la Asesoría Legal del mismo Ministerio, considerando procedente el dictado del acto administrativo que homologue los convenios de referencia;

Que en act. NOTAMP 973157/26 la Contaduría General de la Provincia ha tomado intervención, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice la homologación de los Convenios de Práctica Laboral rentada adjuntos;

Que mediante act. DICFIS 169824/26 Fiscalía de Estado ha tomado vista de las presentes actuaciones, manifestando que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Homologar los Convenios de Práctica Laboral Rentada celebrados entre la Dirección de Estadísticas y Censos, dependiente del Ministerio de Ciencia e Innovación, y las personas que seguidamente se detallan, obrantes en act. CONFIR 22891/26 del EXD-0-3090538/26:

APELLIDO Y NOMBRE

D.N.I. Nº

AGUERO SOFIA AYELEN

41.773.565

AGUIRRE LUCAS NAHUEL

41.087.654

DIGREGORIO JORGE RAUL

11.852.317

LOPEZ LUCIANA

41.253.822

LOPEZ MARLENE IVONNE

36.415.907

MICELI RAMIREZ CAMILA GIANNELLA

43.222.905

PANELO JULIETA BELEN

37.640.993

PEREYRA MATIAS EMANUEL

37.639.824

ROJAS SURRACO SILVIA VICTORIA

29.186.333

SANTILLAN MAURO EZEQUIEL

41.200.814

SOSA ELIANA CAROLINA

35.475.052

Art. 2º.- Imputar el gasto a la siguiente partida presupuestaria:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 18 11 20 4-04 5 1 4 $13.503.408,00

Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas y a Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54º y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia, dependientes de la Dirección General de Hacienda Pública, perteneciente al Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, Dirección de Estadísticas y Censos, dependiente del Ministerio de Ciencia e Innovación y por su intermedio al Instituto Nacional de Estadística y Censos (I.N.D.E.C.) y a los practicantes.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Ciencia e Innovación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Pedro Yando Canali Perez

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE SEGURIDAD

DECRETO Nº 3188-MS-2026.-

San Luis, 10 de Abril de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3050639/26, mediante el cual el Instituto Superior de Seguridad Pública “Coronel Juan Pascual Pringles”, tramita el otorgamiento de becas a Agentes del Instituto; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 2023827/26 el Instituto Superior de Seguridad Pública “Coronel Juan Pascual Pringles”, solicita el otorgamiento de becas de incentivo a Agentes del citado Instituto, correspondiente al ciclo lectivo 2026, obrando en act. DOCEXT 2023848/26 nómina de Agentes que percibirán dicho beneficio;

Que en acts. ACTPAS 1667178/26 y 1667295/26 obran nóminas de reincorporación e incorporación de beneficiarios;

Que la presente propuesta de beca para Agentes del Instituto de referencia, es una ayuda económica en virtud de la actual situación económica por la que atraviesan las familias de los estudiantes, y que tienen notoria incidencia en el traslado diario hacia el Instituto que realizan los Agentes;

Que en act. PREV 11342914/26 obra comprobante de imputación preventiva con excepción duodecimal, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($202.500.000,00);

Que en act. DICLEG 33941/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad, encuadrando el caso en las disposiciones que establece el Art. 9º inc. d) de la Ley Nº VI-0156-2004 y Art. 21 del Decreto Nº 2-SGG-2023, ratificado por Ley V-1120-2024;

Que en act. NOTAMP 970323/26 toma vista Contaduría General de la Provincia informado que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice el otorgamiento de las becas solicitadas y homologue las nóminas de incorporación y reincorporación adjuntas, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. N° 1 del Decreto N° 24295-MHIP-2025;

Que en DICFIS 169177/26 toma vista Fiscalía de Estado, sin objeciones legales que formular;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establece el Art. 9º inc. d) de la Ley Nº VI-0156-2004 y Art. 21 del Decreto Nº 2-SGG-2023, ratificado por Ley V-1122-2024 y exceptuarlo del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Otorgar una beca incentivo por el período comprendido desde el mes de abril a diciembre de 2026, por la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL CON 00/100 ($150.000,00) mensuales a Agentes pertenecientes a 1º año del Instituto Superior de Seguridad Pública “Coronel Juan Pascual Pringles”, de acuerdo a la siguiente detalle:

1

ABAYAY JULIÁN ANDRÉS

41.596.777

2

AGÜERO ARIANA ANTONELLA

45.802.581

3

AGÜERO KAREN DAYANA

44.753.343

4

AGÜERO MILAGROS MARÍA LARA

46.727.378

5

AGUILERA TELLO MICAELA ABIGAIL

45.982.382

6

AGUIRRE THOMAS ARIEL

45.474.187

7

ALANIZ MILAGROS ABIGAIL

43.954.458

8

ALCARAZ REYNOSO JOAQUÍN NAHUEL

46.727.194

9

ALTAMIRANO BRISA AGUSTINA

46.306.961

10

ALTAMIRANO SAMUEL

45.982.223

11

AMIEVA TATIANA BELÉN

46.181.729

12

ANDRADA GABUTTI ARACELI BELÉN

46.408.774

13

ARCE JESICA NATALIA

44.019.870

14

BAIGORRIA SOFIA ELIZABET

43.840.042

15

BALDES FLORENCIA SELENA

43.359.600

16

BARROSO AGUILERA GUIDO NAHUEL

44.954.986

17

BECERRA RODRIGO EMANUEL

42.017.495

18

BORDI CAREN ANTONELA

41.807.114

19

CABAÑEZ ANA PAULA

44.531.017

20

CABRERA ROSARIO BELÉN

45.982.741

21

CAMAYA LOURDES KAREN EDITH

45.116.530

22

CASTRO JAZMÍN BELÉN

43.607.978

23

CASTRO MELINA FERNANDA

45.562.548

24

CELI DIEGO ALEJANDRO

44.358.797

25

CELLI ORNELLA GIULIANA

44.020.488

26

CHAREUN NICOLLE DESIREE

45.474.370

27

CHAVERO YULIANA ARIANA

42.909.924

28

CHUCA JUÁRES NOELIA YANET

41.773.765

29

COFRES ULISES EMANUEL

46.727.808

30

CONTRERAS GONZÁLEZ SOL JAZMÍN

46.485.763

31

CORTEZ KAREN PAMELA

44.075.948

32

COSTAS ANTONELLA BELEN

39.797.447

33

DEVIA BRISIA NICOLLE

41.504.482

34

DIAZ AXEL FERNANDO

46.545.030

35

DIAZ CAMARGO SHEILA AGUSTINA

43.123.618

36

DIAZ DANISA ANTONELLA

43.621.618

37

DIAZ LUCERO DAHYANA AILEN

44.360.405

38

DIAZ OLGUIN AZUL PRISCILA

46.181.684

39

DIAZ PAULA MARISOL

40.319.885

40

DIAZ SOFIA MILAGROS

45.801.845

41

DOMÍNGUEZ PAMELA AYELÉN

44.359.861

42

DUARTE ALDANA CELESTE

42.407.908

43

ECHENIQUE MORCÓN ROCIO GUADALUPE

44.954.961

44

ESCUDERO MARIANO GABRIEL ANTONIO

44.993.151

45

ESCUDERO MATÍAS SANTIAGO

44.738.068

46

ESPINOZA VICTORIA MELANIE FLORENCIA

44.738.428

47

FARIAS ANALUZ DANIELA

45.474.409

48

FERRADA MIRANDA LUZ MELINA

41.297.883

49

FLORES DÉBORA MÓNICA MILAGROS

43.954.125

50

FLORES SALGADO AXEL NICOLAS

44.480.179

51

FRÍAS CASSANDRA YAEL

44.163.667

52

FRÍAS MARÍA DEL CARMEN

41.721.991

53

GARCÍA CRISTIAN FERNANDO

44.992.774

54

GARRO ALEXANDER GABRIEL

46.333.373

55

GARRO ELÍAS PABLO MARTIN

44.953.446

56

GARRO TAMARA BELÉN

42.744.293

57

GATICA JURI ZULMA MIA

46.727.388

58

GIMÉNEZ BRITOS AGUSTÍN ALEXIS

44.846.099

59

GODOY ALEXANDRA MAGALI

44.752.607

60

GODOY MARCOS SAUL

44.219.451

61

GÓMEZ GISELA ABIGAIL

46.485.591

62

GÓMEZ MOCDECE HALIM MATÍAS

46.072.937

63

GÓMEZ TOBARES CANDELA BELÉN

41.807.329

64

GUIÑAZÚ CAROLAYN AISA

42.065.712

65

GUIÑAZÚ MATTHEW NICOLAS

44.993.484

66

GUTIÉRREZ PAULA LUCIA

44.218.798

67

HEREDIA DAIANA ESTEFANÍA

41.096.224

68

HEREDIA GIMENA ALEJANDRA

43.765.061

69

HEREDIA ROCIÓ MAILEN

41.919.752

70

IRALA LUDMILA ORIANA

43.281.901

71

JANSSEN ROCIÓ MAYLEN

44.993.904

72

JOFRE MELISA NOEMI

41.707.230

73

LAGOS HILDA ANAHÍ

46.181.073

74

LEDESMA CELESTE ANAHÍ

45.382.957

75

LEDESMA GERONIMO

45.982.254

76

LESCANO ROCIO ABIGAIL

44.846.081

77

LEYES LOURDES ROCIO

44.738.907

78

LIGORRIA MARIANA EDITH

44.753.408

79

LOZANO LUCIANO GERMAN

45.382.836

80

LOZANO SERGIO FACUNDO

39.092.170

81

LUCERO AILIN MACARENA

44.993.859

82

LUCERO LUCILA FABIANA

45.802.673

83

LUCERO MARCIA MILAGROS

44.479.050

84

LUCERO MELINA LEONELA

45.802.886

85

MARINO LEYES GILDA GLORIA DEL ROSARIO

41.504.100

86

MARTINO MILAGROS ORIANA

42.563.318

87

MELIAN BELÉN DEL ROSARIO

42.220.807

88

MIRANDA ALDALLA CHRISTRIAN HUGO

45.474.469

89

MOLINA ALEJANDRO NICOLAS

44.530.595

90

MOLINA LUZ ABRIL

46.333.237

91

MOLINA WANDA ANTONELA

45.382.813

92

MONTAÑA GONZALEZ THIARA YANELA YAZMIN

46.727.585

93

MORALES RAMÍREZ DAYANA ANTONELA

44.752.544

94

MORAN AXEL SEBASTIÁN

46.727.607

95

MORAN FALCON ALEXIS ALEJANDRO

44.993.246

96

MORE ELÍAS ABEL

45.117.306

97

MOREIRA CORNEJO LUCIANO FABRICIO

43.342.987

98

MUÑOZ DODRO SOLEDAD

43.221.886

99

NIEVAS GODOY KAMIL ANTONELA

44.993.615

100

OCHOA KARLA JAZMÍN

42.799.540

101

OJEDA JESÚS NICOLAS

44.530.854

102

OROZCO JEREMIAS DANIEL

41.221.676

103

OROZCO ROSALES TOBÍAS VALENTÍN

46.260.889

104

ORTIZ MARÍA GUADALUPE

42.017.107

105

OVIEDO AXEL AGUSTÍN

45.382.950

106

PALACIO ANABEL ROCIO

42.239.967

107

PARODI BRISA BELÉN

44.075.958

108

PERALTA ROCIO DEL CARMEN

42.909.453

109

PEREYRA ROCIÓ CAROLINA

45.474.741

110

POLETTO JONATHAN GABRIEL

40.193.472

111

PONCE LISANDRO MATEO

46.072.353

112

PONCE TOLEDO SANTIAGO

46.260.248

113

QUINTEROS LUCERO KAREN NATASHA

46.617.210

114

QUINTEROS SARA MARINA

44.218.654

115

QUIROGA ALDANA GRICEL

45.474.481

116

QUIROGA GUZMÁN ROCIO ANTONELLA

43.620.960

117

RIQUELME RODRIGO EMMANUEL

42.799.996

118

RODRÍGUEZ LUCAS TOMAS

44.753.154

119

ROJA JUAN ANTONIO

45.586.398

120

ROJO MARCOS DAMIÁN

43.690.478

121

ROMERO JUAN PABLO

46.333.265

122

ROSALES MAXIMILIANO GABRIEL

46.333.454

123

ROSSETTO JOSÉ RAMON

44.953.917

124

SAAVEDRA LOURDES GUADALUPE

55.153.602

125

SALOMON NAHIR YAEL

42.845.717

126

SARMIENTO MORA AGUSTINA

43.551.975

127

SOMBRA GIULIANA CAROLINA

44.643.626

128

SOMBRA ELÍAS LEONARDO

42.407.648

129

SOSA AARON NICOLAS

45.562.734

130

SOSA AGUSTINA MARIEL

42.976.819

131

SOSA MALDONADO MARÍA ALEJANDRA

45.474.534

132

SUAREZ KAREN ITATÍ

44.752.778

133

TOLEDO ALVAREZ LUDMILA YAMILE

45.800.833

134

TORRES IARA GUADALUPE

45.801.943

135

TORRES RIVERO DAHYANA ANAHÍ

43.282.064

136

TORRES VERÓNICA DEL ROSARIO

40.484.465

137

TORRES ZAMIRA LUZ

46.072.787

138

TORRONTEGUI VIRGINIA AYELÉN

42.562.482

139

VALLEJO OLGUIN MILAGROS AGUSTINA

44.993.779

140

VALLEJO ORIANA BRUNELLA

46.807.746

141

VELARDE MICAELA GISELLA

42.909.932

142

VÉLEZ BORDON LORENA GUADALUPE ORIANA

45.382.199

143

VILCA KAREN BRENDA

42.207.688

144

VILLAREAL IACOPONI AGUSTÍN ALEJANDRO

44.163.676

145

VILLEGA NICOLE MALENA

44.718.105

146

VILLEGAS ALEXIS NELSON GASTÓN

42.239.694

147

VILLEGAS GONZALO NICOLAS

44.163.560

148

VILLEGAS MELANIE NAHIR

42.220.681

149

WANZO DAMARIS ELIZABETH

43.359.887

150

ZUCCHINI ROBERTO GUILLERMO

43.621.247

Art. 3º.- Aprobar las nóminas de beneficiarios obrantes en acts. ACTPAS 1667178/26 y 1667295/26 del EXD-0-3050639/26.-

Art. 4º.- Establecer que las becas otorgadas en el Art. 2º del presente Decreto, son compatibles con cualquier otro beneficio Municipal, Provincial o Nacional que puedan percibir los beneficiarios.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 17 17 24 1-01 5 1 3 $202.500.000,00

Art. 6°.- Dar intervención a Contaduría General de la Provincia y al Tribunal de Cuentas de la Provincia, conforme a lo establecido en el Art. 54°, correlativos y concordantes de la Ley N° VIII-0256-2004.-

Art. 7º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Instituto Superior de Seguridad Pública “Coronel Juan Pascual Pringles” y por su intermedio, notificar a los interesados.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE TURISMO Y CULTURA

DECRETO Nº 3189-MTyC-2026.-

San Luis, 10 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3170328/26, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita homologación de Contrato de Servicios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 153422/26, obra Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y la señora MARIA LAURA DE SIMONY, D.N.I. Nº 28.890.775, por la otra;

Que dicho Contrato tiene por objeto que se desempeñen las siguientes funciones: búsqueda, desarrollo e implementación de promoción y gestión, las cuales serán implementadas y articuladas en el sector privado; asimismo deberá trabajar en coordinación con el sector gastronómico y hotelero de la provincia, con el objetivo de generar vínculos estratégicos que permitan atraer empresas, instituciones y organizaciones interesadas en realizar eventos, convenciones, foros y congresos en el Centro de Convenciones de la Villa de Merlo;

Que la Cláusula Segunda del Contrato de Servicios, establece el monto y forma de pago y la Cláusula Tercera, estipula la vigencia del mismo;

Que en act. PTPGAS 57756/26, obra planilla de Solicitud de Transferencia de Créditos Presupuestarios, por la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL CON 00/100 ($3.300.000,00);

Que en act. RCRE 11356004/26, se ha realizado la Reserva de Crédito;

Que en act. INFORM 435616/26, ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público informando sobre el acto administrativo a dictarse con encuadre en el Artículo 10 de la Ley N° VIII-0253-2025;

Que en act. DICLEG 49283/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura;

Que en act. NOTAMP 972704/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el Contrato mencionado, encuadrando tal caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley N° VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 169728/26, interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley N° VIII-0253-2025, inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004 y exceptuarlo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Modificar en el Presupuesto Vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Ampliar:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe

1 19 17 23 1-01 3 $3.300.000,00

Disminuir:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe

1 19 17 23 1-01 2 $3.300.000,00

Art. 3º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y la señora MARIA LAURA DE SIMONY, D.N.I. Nº 28.890.775, por la otra, obrante en act. DOCEXT 153422/26 del EXD-0-3170328/26.-

Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe

1 19 17 23 1-01 3 $3.300.000,00

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54º, correlativos y concordantes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia; Tesorería General de la Provincia; Dirección de Presupuesto Público; Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Turismo y Cultura y por su intermedio notificar a la interesada.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3190-MTyC-2026.-

San Luis, 10 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3200883/26, y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 14437-MTyC-2025, obrante en act. DOCEXT 14437/25, se designó al señor DARIO MARCELO ROMERO FARIAS, D.N.I. Nº 29.887.709, en el cargo de Jefe de Área de Coordinación, dependiente de la Dirección de Coordinación, Planificación y Seguimiento de Gestión del Ministerio de Turismo y Cultura;

Que por una reorganización orgánico funcional, se hace necesario designar al subdirector Región Norte, dependiente de la Dirección de Promoción Turístico Cultural del Ministerio de Turismo y Cultura;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha del presente Decreto, la designación del señor DARIO MARCELO ROMERO FARIAS, D.N.I. Nº 29.887.709, en el cargo de Jefe de Área de Coordinación, dependiente de la Dirección de Coordinación, Planificación y Seguimiento de Gestión del Ministerio de Turismo y Cultura.-

Art. 2º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor DARIO MARCELO ROMERO FARIAS, D.N.I. Nº 29.887.709, en el cargo de subdirector Región Norte, dependiente de la Dirección de Promoción Turístico Cultural del Ministerio de Turismo y Cultura.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Coordinación, Planificación y Seguimiento de Gestión, Dirección de Promoción Turístico, Área de Coordinación, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis y notificar al interesado.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO

DECRETO Nº 3106-MDH-2026.-

San Luis, 8 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8010220/25; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 24251-MDH-2025, obrante en act. DEC 24251/25, se adjudico la Licitación Pública N° 91-MHeIP-DCyC-2025, para la adquisición de Materiales de Maderas y Derivados con destino a Dirección Infraestructura Social, dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano;

Que en act. NOTAMP 963976/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga excepción de las disposiciones establecidas en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Modificar el Art. 1° del Decreto N° 24251-MDH-2025, exceptuando el presente caso en las disposiciones establecidas en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2°.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia y Dirección Infraestructura Social.-

Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3186-MDH-2026.-

San Luis, 10 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3181099/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 152833/26 obra renuncia presentada por el señor GRAÑA PABLO DANIEL, D.N.I. N° 31.295.405, al cargo de Subdirector Gestión Territorial Zona I dependiente de la Dirección Inclusión Social del Ministerio de Desarrollo Humano, designado por Decreto N° 11608-MDH-2024;

Que se hace necesario designar el cargo de Director Inclusión Social del Ministerio de Desarrollo Humano;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar a partir de la fecha del presente Decreto, la renuncia presentada por el señor GRAÑA PABLO DANIEL, D.N.I. N° 31.295.405, al cargo de Subdirector Gestión Territorial Zona I dependiente de la Dirección Inclusión Social del Ministerio de Desarrollo Humano, designado por Decreto N° 11608-MDH-2024.-

Art. 2º.- Designar a partir de la fecha del presente Decreto en el cargo de Director Inclusión Social del Ministerio de Desarrollo Humano, al señor GRAÑA PABLO DANIEL, D.N.I. N° 31.295.405.-

Art. 3º.- Hacer saber a Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la Provincia de San Luis, Dirección Inclusión Social, y al interesado.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3187-MDH-2026.-

San Luis, 10 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3301429/26, y;

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario designar en el cargo de Jefe de Área Seguimiento, Proyección y Evaluación de Casos dependiente de la Subdirección Atención Integral a la Victima de Violencia de la Dirección Integral de la Mujer, Género y Diversidad del Ministerio de Desarrollo Humano;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar a partir de la fecha del presente Decreto en el cargo de Jefe de Área Seguimiento, Proyección y Evaluación de Casos dependiente de la Subdirección Atención Integral a la Victima de Violencia de la Dirección Integral de la Mujer, Género y Diversidad del Ministerio de Desarrollo Humano, a la Señora MARIA EUGENIA BUTELER, D.N.I. Nº 29.201.831.-

Art. 2º.- Hacer saber a Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la Provincia de San Luis, Dirección Integral de la Mujer, Género y Diversidad y a la interesada.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 3389-MDH-2026.-

San Luis, 13 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3250464/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTAMP 971116/26, obra nota de la Dirección de Inclusión Laboral, solicitando aprobación del Convenio de Fomento de Empleo Privado con la empresa “FIDEICOMISO AMPLIACION ESTACION CONLARA” CUIT: 30-71600985-4,que tiene por objeto insertar en el mercado laboral a la beneficiaria de Inclusión Social la Sra. ANGELUCCI ORNELLA SOFIA DNI N° 36.905.055;

Que en act. DOCEXT 396648/26, obra Convenio de Fomento de Empleo Privado con la empresa “FIDEICOMISO AMPLIACION ESTACION CONLARA” CUIT: 30-71600985-4;

Que en act. DOCEXT 396649/26, obra copia del Decreto N° 1139-MDH-2024, por el cual se aprueba el modelo de Convenio de Fomento de Empleo Privado, que tiene por objeto insertar en el mercado laboral formal a beneficiarios de Inclusión Social;

Que en act. PREV 11355318/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($4.580.000,00) para afrontar el gasto;

Que en act. PREVFT 11355327/26, obra imputación preventiva ejercicio futuro año 2027 por la suma de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL CON 00/100 ($3.910.000,00) y año 2028 por la suma de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA MIL CON 00/100 ($460.000,00);

Que en act. DICTAM 102458/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano;

Que en act. NOTAMP 972417/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente en lo dispuesto en el Art. 24° Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013 yen las disposiciones de los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto Nº 1139-MDH-2024, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 169646/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado encuadrando tal proceder en lo normado por los Arts. 1°, 2° y 3° del Decreto Nº 1139-MDH-2024;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrando el presente en lo dispuesto en el Art. 24° Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013 y en las disposiciones de los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto Nº 1139-MDH-2024, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Convenio de Fomento de Empleo Privado con la empresa “FIDEICOMISO AMPLIACION ESTACION CONLARA” CUIT: 30-71600985-4, obrante en act. DOCEXT 396648/26, que tiene por objeto insertar en el mercado laboral formal a beneficiarios de Inclusión Social. -

Art. 3º.- Imputar en el Presupuesto vigente la siguiente partida presupuestaria:

Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 16 12 19 01 1-01 5 1 9 $4.580.000,00

Art. 4º.- Imputar ejercicio futuro Presupuesto 2027 la siguiente partida presupuestaria:

Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 16 12 19 01 1-01 5 1 9 $3.910.000,00

Art. 5°.- Imputar ejercicio futuro Presupuesto 2028 la siguiente partida presupuestaria:

Ins. Jur. U.E. Prog. Sp Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 16 12 19 01 1-01 5 1 9 $460.000,00

Art. 6°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección de Inclusión Laboral.-

Art. 8°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

DECRETO N° 3304-SGG-2026.-

San Luis, 12 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-4060876/26; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 376-SGG-2023, se homologó el Contrato de Prestación de Servicios, correspondiente a la señora Virginia Belén Bossio Jofré, D.N.I. N° 37.599.821, para cumplir funciones en Gobernación;

Que mediante nota obrante en act. DOCEXT 3749437/26, la señora Virginia Belén Bossio Jofré, D.N.I. N° 37.599.821, presenta su renuncia al mencionado Contrato;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Aceptar, a partir del día 31 de marzo del año 2026, la renuncia presentada por la señora Virginia Belén Bossio Jofré, D.N.I. N° 37.599.821, al Contrato de Prestación de Servicios, homologado por Decreto N° 376-SGG-2023.-

Art. 2°.- Hacer saber a: Gobernación, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis y a la interesada.-

Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación.-

Art. 4°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

DECRETO N° 3305-SGG-2026.-

San Luis, 12 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-4070534/26; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 1141-SGG-2024, se homologo el Contrato de Prestación de Servicios, correspondiente a la Lic. Rebeca Anahí Cerizola Quiroga, D.N.I. N° 31.047.463, para cumplir funciones en el Ministerio de Desarrollo Productivo;

Que mediante nota obrante en act. DOCEXT 3832688/26, la Lic. Rebeca Anahí Cerizola Quiroga, D.N.I. N° 31.047.463, presenta su renuncia al mencionado Contrato;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Aceptar, a partir del día 31 de marzo del año 2026, la renuncia presentada por la Lic. Rebeca Anahí Cerizola Quiroga, D.N.I. N° 31.047.463, al Contrato de Prestación de Servicios, homologado por Decreto N° 1141-SGG-2024.-

Art, 2°.- Hacer saber a: Ministerio de Desarrollo Productivo, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis y a la interesada.-

Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación.-

Art. 4°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

DECRETO N° 3306-SGG-2026.-

San Luis, 12 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3040756/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 101264/26 obra Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria General de la Gobernación, C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. N° 30.569.540, por una parte y la señora CLARA ALEJANDRA BERGONDO, D.N.I. N° 28.838.722, por la otra;

Que la Clausula Primera del Contrato citado, establece el lugar donde prestara servicios el Contratado, y la Clausula Segunda establece la remuneración mensual que percibirá;

Que la Clausula Quinta establece la vigencia del y Contrato mencionado, pudiendo prorrogarse por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que en act. INFORM 434912/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes dependiente de la Dirección de Recursos Humanos perteneciente a la Dirección General de Hacienda Publica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Publica informa el costo presupuestario, en tanto que en act. INFORM 434980/26 detalla la partida presupuestaria con la que se atenderá el presente gasto;

Que en act. NOTAMP 969549/26, ha tornado intervención Contaduría General de la Provincia;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR PE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. ١°.- Encuadrar el presente caso en el Art. ١٨° del Decreto N° ١٥٠-SGG-٢٠٢٣ prorrogado por Ley N° V-1164-2025.-

Art. 2°.- Homologar el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria General de la Gobernación, C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. N° 30.569.540, por una parte y la señora CLARA ALEJANDRA BERGONDO, D.N.I. N° 28.838.722, por la otra, obrante en act. DOCEXT 101264/26 del EXD-0-3040756/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIQN

Inst. Jur. U.E. Fte.Fto. C.P. A.C. Inc.

1 10 10 1-01 01 01 1

Art. 4°.- Hacer saber a: Dirección de Actividades Oficiales, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 5°.-El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 6°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

SECRETARÍA PROGRAMA ALIMENTARIO

NUTRICIONAL ESCOLAR

DECRETO Nº 3215-ME-SPANE-2026.-

San Luis, 10 de Abril de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3051271/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3745292/26obran los Contratos de Servicios celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la Secretaria de Estado Programa Alimentario Nutricional Escolar – PANE, señora LAURA SOLEDAD CAPALDO D.N.I. N° 29.232.318,por una parte, y por la otra, las señoras MARIA LUCIA SCHIAVI MAGRA, D.N.I. N° 37.489.709, JESSICA BELEN BUSTOS, D.N.I. N° 35.916.142 y MARICEL ROSANA MENNA, D.N.I. N° 26.728.485, a los fines de cumplir funciones como la coordinación del equipo técnico, control de los procesos de preparación de alimentos y la elaboración de menús trimestrales con criterios nutricionales y operativos, capacitaciones, auditorías, acompañamiento y fiscalización en establecimientos educativos, proveedores y cooperadoras escolares, entre otras, en el ámbito de la Secretaría de Estado Programa Alimentario Nutricional Escolar – PANE, durante el periodo comprendido entre el 01 de Abril de 2026 y el 30 de Junio de 2026;

Que la cláusula segunda de los Contratos de Servicios de referencia, establece la retribución mensual que percibirán las prestadoras de servicios, por todo concepto;

Que en act PREV 11333830/26 obra imputación preventiva del gasto;

Que en act. NOTAMP 968820/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 971359/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue los contratos adjuntos, encuadrando el presente en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituida mediante la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de las disposiciones del Art. Nº 106 del Decreto M°2863-MC-2004, sustituido en su parte pertinente por el Decreto Nº 784- MHP-2009 - PERSONAS NO HABILITADAS, a la señora Maricel Roxana Menna, D.N.I. N° 26.728.485;

Que en act. DICFIS 169440/26 interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituida mediante la Ley Nº VIII-0867-2013.-

Art. 2º.- Exceptuar de las disposiciones del Art. 106 del Decreto N° 2863-MC-2004, sustituido en su parte pertinente por el Decreto N° 784-MHP-2009, a la señora MARICEL ROSANA MENNA, D.N.I. N° 26.728.485.-

Art. 3º.- Homologar los Contratos de Servicios celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado Programa Alimentario Nutricional Escolar – PANE, LAURA SOLEDAD CAPALDO, D.N.I N° 29.232.318, por una parte, y por la otra, las señoras MARIA LUCIA SCHIAVI MAGRA, D.N.I. N° 37.489.709, JESSICA BELEN BUSTOS, D.N.I. N° 35.916.142 y MARICEL ROSANA MENNA, D.N.I. N° 26.728.485, a los fines de prestar servicios conforme a lo especificado en las cláusula primera de los contratos de referencia, en el ámbito de la Secretaría de Estado Programa Alimentario Nutricional Escolar – PANE, durante el período comprendido entre el 01 de Abril y el 30 de Junio de 2026,act. DOCEXT 3745292/26.-

Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Py. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 14 21 32 00 1-01 3 4 2 $13.875.000,00

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.- Dar intervención a Contaduría General de la Provincia y al Tribunal de Cuentas de la Provincia, por aplicación de lo establecido en el Art 54 y Subsiguientes de la la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.7º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección de Coordinación Institucional PANE y, por su intermedio, notificar a las interesadas.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado Programa Alimentario Nutricional Escolar – PANE, el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Laura Soledad Capaldo

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE GOBIERNO

RESOLUCIÓN N° 188-DPJ-2026.-

San Luis, 28 de Abril del año 2026

Ref.: NORMALIZACION.-

VISTO:

Actuaciones obrantes en el Legajo/Archivo de la entidad IGLESIA JESUCRISTO MI ÚNICA ESPERANZA, LPJ 38/2013, de la ciudad de Villa Mercedes, Dpto. Pedernera, Provincia de San Luis; Personería Jurídica otorgada mediante Decreto/Resolución N° 103-DCyFPJ-2013, de fecha 05 de Marzo de 2013;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 58 y Sgtes., obra petición escrita suscripta por más de 10 asociados, denunciando irregularidades en relación a falta de cumplimiento de las obligaciones de la Comisión Directiva, en cuanto a lo estatuido en el Estatuto vigente, como no haber presentado en tiempo y forma los Balances e informes, etc;

Que del estudio exhaustivo del legajo archivo de la Entidad, surge que la misma se encuentra en estado IRREGULAR, adeudando presentación de Memorias, Estados Contables e Informes del Revisor de Cuentas correspondiente a los ejercicios económicos cerrado en los años 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, como así también que los mandatos correspondientes a los miembros de la Comisión Directiva y Revisora de Cuentas se encuentran vencidos, al día de la fecha, según lo normado por del Estatuto Social vigente de la Asociación-.

Que a los fines de encausar la vida institucional de la entidad, los presentantes solicitan nombre a un Delegado Normalizador, sugiriendo en tal carácter al Sr./Sra. MIRIAM ALEJANDRA MARTIN, D.N.I. N° 33.430.815.-

Que el presente instituto de normalización tiene como misión poner en marcha el mecanismo de convocatoria a Asamblea General Extraordinaria en el plazo máximo de 60 días hábiles desde la fecha de toma de posesión del cargo del Delegado Normalizador.

Que la normalización por parte del Estado de la administración de una entidad civil ha sido reconocida desde antiguo por nuestros tribunales (Cámara Civil 1° de la Capital Federal, septiembre 30 de 1936, en autos “Centro de Jubilados y Pensionados Ferroviarios”; ídem, mismo tribunal en fecha 17 de junio de 1930 en autos “Asociación Mutual de Retirados del Ejército y la Armada”). -

Atento a ello, consideraciones de hecho y derecho efectuadas, constancias del Legajo/Archivo 38/2013 y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 174 del Código Civil y Comercial de la Nación, art. 168 inciso 22 de la Constitución de la Provincia de San Luis; art. 7, apartado 3, inciso b de la Ley Provincial N° V-0112-2004, Articulo 83 siguientes y concordantes de la Resolución General N°38-DPCyFPJ-2018, esta oficina está facultada para fiscalizar, controlar y normalizar las entidades inscriptas como Personas Jurídicas, en EXCLUSIVO INTERES PÚBLICO;

POR ELLO, Y EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,

LA DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS

RESUELVE:

Art. 1°.- Disponer la medida administrativa de NORMALIZACION de la entidad IGLESIA JESUCRISTO MI ÚNICA ESPERANZA, LPJ 38/2013, de la ciudad de Villa Mercedes, Dpto. Pedernera, Provincia de San Luis; Personería Jurídica otorgada mediante Decreto/Resolución N° 103-DCyFPJ-2013, de fecha 05 de Marzo de 2013.-

Art. 2°.- Designar en el carácter de Delegado Normalizador al Sr./Sra. MIRIAM ALEJANDRA MARTIN, D.N.I. N° 33.430.815, a fin de que lleve adelante el proceso de normalización de la entidad, por el término de SESENTA (60) DIAS HABILES, a partir de la toma de posesión del cargo, pudiendo prorrogarse dicho plazo por causas que así lo justifiquen. Establecer que, en el ejercicio del cargo impuesto, y dentro del plazo establecido, deberá convocar a Asamblea General Extraordinaria para la elección de autoridades según estatuto vigente y previo cumplimiento de las formalidades que exige la normativa aplicable.

Art. 3°.- Notifíquese, publíquese por Un (1) día en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia, Protocolícese y oportunamente Archívese.-

DRA. MARÍA LORENA DOMINGUEZ

Directora de Personas Jurídicas

SPP e: y v: 01 May.

ACUERDOS

HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS

PROVINCIA DE SAN LUIS ACUERDO ACUJUI

ACUERDO N° 72-TC-2026

En la Ciudad de San Luis, Capital de la Provincia de igual nombre, República Argentina, a seis días del mes de marzo del año dos mil veintiséis, venido a Acuerdo del Honorable Tribunal de Cuentas, los miembros del mismo dijeron que:

VISTO: El EXD 12110448/25 caratulado: “MUNICIPALIDAD DE LA PUNILLA 2° TRIMESTRE AÑO 2025 HTD REL. 10792/25. PORTELA ROGELIO ANGEL” y;

CONSIDERANDO: Que vienen a fallo de este Honorable Tribunal de Cuentas las actuaciones referenciadas, por lo que puestas las mismas a consideración de la Vocalía del C.P.N. Ferraro, Alberto manifiesta: “…Que en las presentes actuaciones obra Informe de Auditoría (actuación INFOMU 74022/25), en el cual el Contador Fiscal actuante informa los montos transferidos a la MUNICIPALIDAD DE LA PUNILLA en el periodo correspondiente al 2° TRIMESTRE AÑO 2025, según consulta efectuada al Sistema Contable de Contaduría General de la Provincia en concepto de COPARTICIPACIÓN y CONSTRUYENDO CON TU PUEBLO por la suma de PESOS CIEN MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE CON VEINTIOCHO CTVOS. ($100.237.929,28), encuadrando el presente caso en las normas del Capítulo XI de la Ley Nº VI- 0166-2004.

Que el Responsable Cuentadante de este periodo es el SR. PORTELA, ROGELIO ANGEL D.N.I. 20.134.662.

Que en actuación ELEIND 215257/25 que obra en HTD 10792/25 relacionado a los presentes autos, el Contador Fiscal General, compartiendo el informe de Auditoría de la Contaduría Fiscal actuante, eleva las presentes actuaciones.

Que en actuación DOCEXT 218445/25 obra Acta de Defunción del Cuentadante Sr. Portella, Rogelio Ángel fallecido el día 07 de septiembre de 2025.

Que el Art. 73 Ley N° VI-0166-2004 dispone: “la renuncia, separación del cargo, incapacidad legalmente declarada o muerte del obligado, no impide ni paraliza el Juicio de Cuenta, en el que en los dos últimos casos se sustanciará con los curadores o herederos del causante”.

Que en actuación DOCEXT 218446/25 obra constitución de domicilio electrónico de los Responsables Cuentadantes, con fecha 13 de mayo de 2024.

Que en actuación DOCEXT 218447/25 obra constitución de domicilio electrónico de la Sra. Dubini, Adriana Patricia con fecha 20 de octubre de 2025.

Que en actuación NOTID 221595/26 obra constancia del cambio de carátula del presente EXD.

Que vistas las actuaciones mencionadas, analizadas las mismas es necesario realizar algunas precisiones.

Que según lo normado en el Art. 1° de la Ley Nº XII-0622-2008 Régimen de Intendentes Comisionados, determina lo siguiente: “Los Intendentes Comisionados son agentes naturales del Gobierno de la Provincia. Tienen a su cargo el gobierno y la administración general del municipio...”.

Que el Responsable de la administración de la MUNICIPALIDAD DE LA PUNILLA, al no presentar rendición alguna, respecto al 2° TRIMESTRE AÑO 2025, no ha cumplido con una obligación explícita de los Comisionados Municipales que es presentar los Balances Trimestrales, según lo normado por el Art. 3° punto 7 de la Ley Nº XII-0622-2008 Ley de Comisionados Municipales de la Provincia.

Que en el artículo antes mencionado se determina lo siguiente: “Presentar trimestralmente al Programa Asuntos Municipales u organismo que lo reemplace, un Balance del Estado Económico y Financiero del Municipio detallando la recaudación efectuada e inversión de fondos, acompañando los comprobantes pertinentes y conteniendo la documentación e información que exija el Tribunal de Cuentas. El Programa Asuntos Municipales u organismo que lo reemplace verificará el cumplimiento de los Programas Presupuestarios, y hará el control y seguimiento de las políticas presupuestarias, para informar al Poder Ejecutivo. Las cuentas trimestrales se enviarán al Tribunal de Cuentas de la Provincia que analizará cada rendición en sus aspectos legales, formales, numéricos y documentales, determinado las responsabilidades administrativas, si las hubiere. El vencimiento para realizar esta presentación opera el último día del mes siguiente al de finalización del trimestre”.

Que la mencionada obligación es automática, independiente y sin necesidad de que exista un requerimiento o notificación previa, por estar impuesta en la ley antes referida. De manera tal que se produce el incumplimiento por el mero vencimiento del plazo prescripto, de pleno derecho.

Que el Art. 54 de la Ley Nº VIII-0256-2004 de Contabilidad, Administración y Control Público de la Provincia habla sobre la Responsabilidad Administrativa y determina: “Alcance. Todo agente de la Administración Provincial responderá por los daños que por su culpa o negligencia sufran las finanzas públicas y estará sometido al control de la Contaduría General y a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas en los términos de la presente Ley. La mencionada responsabilidad alcanza en general a todo agente o persona a quien se haya confiado el cometido de recaudar, percibir, invertir, pagar o custodiar fondos, valores u otros bienes pertenecientes o administrados por el Estado...”.

Que es necesario recordar lo normado en el Inc. 1) del Art. 238 de nuestra Constitución Provincial sobre la jurisdicción y competencia de este Organismo que expresa: “Examina y fiscaliza las cuentas de percepción, gastos e inversión de las rentas públicas provinciales, reparticiones autárquicas, entes descentralizados y municipalidades, aprobándolas o desaprobándolas; en este último caso, determina los responsables, como también el monto, las causas y los alcances respectivos”.

Que en este mismo orden de ideas el Art. 3° de la Ley Orgánica de este Honorable Tribunal de Cuentas Nº VI-0166-2004 establece: “LA VOCATIO: El Tribunal de Cuentas es la única autoridad con imperium exclusivo en el orden administrativo, para aprobar o desechar las cuentas rendidas en la Administración Provincial, reparticiones autárquicas, entes centralizados, descentralizados, desconcentrados y municipalidades. Declarará su competencia o incompetencia para intervenir en la rendición de cuentas sin recurso alguno. Todo ello sin perjuicio de lo determinado sobre control previo por la legislación vigente y/o lo que en el futuro se establezca sobre dicha materia”.

Que en la mencionada Ley se determina la Competencia de este Organismo en el Art. 40 Inc. 11) donde se lee: “Traerá a Juicio Administrativo de Responsabilidad a todo funcionario provincial o comunal, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley”. Asimismo, en el Inc. 12) del mencionado artículo se puntualiza: “Declarará la responsabilidad en el orden administrativo y formulará el pertinente cargo cuando corresponda”.

Que como conclusión de lo expresado anteriormente y según lo normado en el Capítulo XI de la Ley Nº VI-0166-2004, corresponde INICIAR JUICIO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD por la suma de PESOS CIEN MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE CON VEINTIOCHO CTVOS. ($100.237.929,28), correspondiente al 2° TRIMESTRE AÑO 2025, al SR. PORTELA, ROGELIO ANGEL D.N.I. 20.134.662, en el carácter de INTENDENTE de la MUNICIPALIDAD DE LA PUNILLA, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis. Atento al fallecimiento del SR. PORTELA, ROGELIO ANGEL, D.N.I. 20.134.662 corresponde llamar a sus herederos a fin de que concurran a estar a derecho (Conf. Art. 73 Ley N° VI-0166-2004). ES MI VOTO. VOCALÍA. C.P.N. FERRARO ALBERTO. SAN LUIS 06 DE MARZO AÑO 2026”.

Que los restantes miembros del Cuerpo adhieren in totum al voto emitido por el C.P.N. Ferraro, Alberto.

Por ello, los integrantes del Honorable Cuerpo;

ACUERDAN

Artículo 1°: INICIAR JUICIO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD en los términos del Capítulo XI de la Ley Nº VI-0166-2004, por la suma de PESOS CIEN MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE CON VEINTIOCHO CTVOS. ($100.237.929,28), más intereses o lo que más o menos resulte en el presente Juicio, correspondiente al 2° TRIMESTRE AÑO 2025, al SR. PORTELA, ROGELIO ANGEL D.N.I. 20.134.662 en el carácter de INTENDENTE de la MUNICIPALIDAD DE LA PUNILLA, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis. Atento al fallecimiento del SR. PORTELA, ROGELIO ANGEL D.N.I. 20.134.662 LLAMAR a sus herederos a fin de que concurran a estar a derecho (Conf. Art. 73 Ley N° VI-0166- 2004), mediante citación por EDICTOS por dos (2) días consecutivos.

Artículo 2°: DESIGNAR como Instructora Sumariante a la Dra. Baretto, Ana Gabriela, Secretaria Legal de este Organismo.

Artículo 3°: Registrar, Notificar y Archivar.

Agotado el tema, motivo de este Acuerdo, se da por finalizado el mismo.

Esta actuación se encuentra firmada digitalmente conforme Ley Nacional Nº 25.506, Ley Provincial Nº V- 0591-2007 y Acuerdo Nº 118-TC-2019.

e: 29 Abr. y v: 04 May.

HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS

PROVINCIA DE SAN LUIS ACUERDO ACUJUI

ACUERDO N° 75-TC-2026

En la Ciudad de San Luis, Capital de la Provincia de igual nombre, República Argentina, a veinticinco días del mes de febrero del año dos mil veintiséis, venido a Acuerdo del Honorable Tribunal de Cuentas, los miembros del mismo dijeron que:

VISTO: El EXD 12100535/25 caratulado:”MUNICIPALIDAD DE FORTIN EL PATRIA 2° TRIMESTRE AÑO 2025 HTDREL. 10785/25 - GATICA DIEGO RAUL” y;

CONSIDERANDO: Que vienen a fallo de este Honorable Tribunal de Cuentas las actuaciones referenciadas, por lo que puestas las mismas a consideración de la Vocalía de la C.P.N. Badaloni, Ana Cecilia manifiesta: “…Que en las presentes actuaciones obra Informe de Auditoría (actuación INFOMU 74021/25), en el cual el Contador Fiscal actuante informa los montos transferidos a la MUNICIPALIDAD DE FORTIN EL PATRIA en el periodo correspondiente al 2° TRIMESTRE AÑO 2025, según consulta efectuada al Sistema Contable de Contaduría General de la Provincia en concepto de COPARTICIPACIÓN y TARIFADO, por la suma bruta de PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS CON VEINTICUATRO CTVOS. ($144.370.366,24), encuadrando el presente caso en las normas del Capítulo XI de la Ley Nº VI-0166-2004.

Que el Responsable Cuentadante de este periodo es el SR. GATICA, DIEGO RAÚL D.N.I. 25.766.280.

Que en actuación ELEIND 218336/25 el Contador Fiscal General, compartiendo el informe de Auditoría de la Contaduría Fiscal actuante, eleva las presentes actuaciones.

Que en actuación DOCEXT 218338/25 obra Acta de Defunción del Cuentadante Sr. Gatica, Diego Raul, fallecido el día 20/10/2025.

Que el Art. 73 Ley N° VI-0166-2004 dispone: “la renuncia, separación del cargo, incapacidad legalmente declarada o muerte del obligado, no impide ni paraliza el Juicio de Cuenta, en el que en los dos últimos casos se sustanciará con los curadores o herederos del causante”.

Que en actuación DOCEXT 218339/25 obra constitución de domicilio electrónico personal del Responsable Cuentadante con fecha 11 de marzo año 2025.

Que vistas las actuaciones mencionadas, analizadas las mismas es necesario realizar algunas precisiones.

Que según lo normado en el Art. 1° de la Ley Nº XII-0622-2008 Régimen de Intendentes Comisionados, determina lo siguiente: “Los Intendentes Comisionados son agentes naturales del Gobierno de la Provincia. Tienen a su cargo el gobierno y la administración general del municipio...”.

Que el Responsable de la administración de la MUNICIPALIDAD DEL FORTIN EL PATRIA, al no presentar rendición alguna, respecto al 2° TRIMESTRE AÑO 2025, no ha cumplido con una obligación explícita de los Comisionados Municipales que es presentar los Balances Trimestrales, según lo normado por el Art. 3° punto 7 de la Ley Nº XII-0622-2008 Ley de Comisionados Municipales de la Provincia.

Que en el artículo antes mencionado se determina lo siguiente: “Presentar trimestralmente al Programa Asuntos Municipales u organismo que lo reemplace, un Balance del Estado Económico y Financiero del Municipio detallando la recaudación efectuada e inversión de fondos, acompañando los comprobantes pertinentes y conteniendo la documentación e información que exija el Tribunal de Cuentas. El Programa Asuntos Municipales u organismo que lo reemplace verificará el cumplimiento de los Programas Presupuestarios, y hará el control y seguimiento de las políticas presupuestarias, para informar al Poder Ejecutivo. Las cuentas trimestrales se enviarán al Tribunal de Cuentas de la Provincia que analizará cada rendición en sus aspectos legales, formales, numéricos y documentales, determinado las responsabilidades administrativas, si las hubiere. El vencimiento para realizar esta presentación opera el último día del mes siguiente al de finalización del trimestre”.

Que la mencionada obligación es automática, independiente y sin necesidad de que exista un requerimiento o notificación previa, por estar impuesta en la ley antes referida. De manera tal que se produce el incumplimiento por el mero vencimiento del plazo prescripto, de pleno derecho.

Que el Art. 54 de la Ley Nº VIII-0256-2004 de Contabilidad, Administración y Control Público de la Provincia habla sobre la Responsabilidad Administrativa y determina: “Alcance. Todo agente de la Administración Provincial responderá por los daños que por su culpa o negligencia sufran las finanzas públicas y estará sometido al control de la Contaduría General y a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas en los términos de la presente Ley. La mencionada responsabilidad alcanza en general a todo agente o persona a quien se haya confiado el cometido de recaudar, percibir, invertir, pagar o custodiar fondos, valores u otros bienes pertenecientes o administrados por el Estado...”.

Que es necesario recordar lo normado en el Inc. 1) del Art. 238 de nuestra Constitución Provincial sobre la jurisdicción y competencia de este Organismo que expresa: “Examina y fiscaliza las cuentas de percepción, gastos e inversión de las rentas públicas provinciales, reparticiones autárquicas, entes descentralizados y municipalidades, aprobándolas o desaprobándolas; en este último caso, determina los responsables, como también el monto, las causas y los alcances respectivos”.

Que en este mismo orden de ideas el Art. 3° de la Ley Orgánica de este Honorable Tribunal de Cuentas Nº VI-0166-2004 establece: “LA VOCATIO: El Tribunal de Cuentas es la única autoridad con imperium exclusivo en el orden administrativo, para aprobar o desechar las cuentas rendidas en la Administración Provincial, reparticiones autárquicas, entes centralizados, descentralizados, desconcentrados y municipalidades. Declarará su competencia o incompetencia para intervenir en la rendición de cuentas sin recurso alguno. Todo ello sin perjuicio de lo determinado sobre control previo por la legislación vigente y/o lo que en el futuro se establezca sobre dicha materia”.

Que en la mencionada Ley se determina la Competencia de este Organismo en el Art. 40 Inc. 11) donde se lee: “Traerá a Juicio Administrativo de Responsabilidad a todo funcionario provincial o comunal, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley”. Asimismo, en el Inc. 12) del mencionado artículo se puntualiza: “Declarará la responsabilidad en el orden administrativo y formulará el pertinente cargo cuando corresponda”.

Que como conclusión de lo expresado anteriormente y según lo normado en el Capítulo XI de la Ley Nº VI-0166-2004, corresponde INICIAR JUICIO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD por la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS CON VEINTICUATRO CTVOS. ($144.370.366,24), correspondiente al 2° TRIMESTRE AÑO 2025, al SR. GATICA, DIEGO RAÚL D.N.I. 25.766.280, en el carácter de INTENDENTE de la MUNICIPALIDAD DE FORTIN EL PATRIA, Departamento Gobernador Dupuy, Provincia de San Luis. Atento al fallecimiento del SR. GATICA, DIEGO RAÚL, D.N.I. 25.766.280, corresponde llamar a sus herederos a fin de que concurran a estar a derecho (Conf. Art. 73 Ley N° VI-0166-2004). ES MI VOTO. VOCALÍA. C.P.N. BADALONI ANA CECILIA, SAN LUIS 25 DE FEBRERO AÑO 2026”.

Que los restantes miembros del Cuerpo adhieren in totum al voto emitido por la C.P.N. Badaloni, Ana Cecilia.

Por ello, los integrantes del Honorable Cuerpo;

ACUERDAN

Artículo 1°: INICIAR JUICIO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD en los términos del Capítulo XI de la Ley Nº VI-0166-2004, por la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS CON VEINTICUATRO CTVOS. ($144.370.366,24), más intereses o lo que más o menos resulte en el presente Juicio, correspondiente al 2° TRIMESTRE AÑO 2025, al SR. GATICA, DIEGO RAÚL, D.N.I. 25.766.280, en el carácter de INTENDENTE de la MUNICIPALIDAD DE FORTIN EL PATRIA, Departamento Gobernador Dupuy, Provincia de San Luis. Atento al fallecimiento del SR. GATICA, DIEGO RAÚL, D.N.I. 25.766.280, LLAMAR a sus herederos a fin de que concurran a estar a derecho (Conf. Art. 73 Ley N° VI-0166-2004), mediante citación por EDICTOS por dos (2) días consecutivos.

Artículo 2°: DESIGNAR como Instructora Sumariante a la Dra. Baretto, Ana Gabriela, Secretaria Legal de este Organismo.

Artículo 3°: Registrar, Notificar y Archivar.

Agotado el tema, motivo de este Acuerdo, se da por finalizado el mismo.

Esta actuación se encuentra firmada digitalmente conforme Ley Nacional Nº 25.506, Ley Provincial Nº V- 0591-2007 y Acuerdo Nº 118-TC-2019.

e: 29 Abr. y v: 04 May.

HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS

PROVINCIA DE SAN LUIS ACUERDO ACUJUI

ACUERDO N° 156-TC-2026

En la Ciudad de San Luis, Capital de la Provincia de igual nombre, República Argentina, a veinticinco días del mes de marzo del año dos mil veintiséis, venido a Acuerdo del Honorable Tribunal de Cuentas, los miembros del mismo dijeron que:

VISTO: El EXD 6251148/25 caratulado:”MUNICIPALIDAD DE LA PUNILLA 1° TRIMESTRE AÑO 2024 HTD REL. 10423/24” y;

CONSIDERANDO: Que vienen a fallo de este Honorable Tribunal de Cuentas las actuaciones referenciadas, por lo que, puestas las mismas a consideración de la Vocalía del C.P.N. Ferraro Alberto en su voto fundado manifiesta: “… Que en las presentes actuación obra informe de Auditoria en INFOMU 73514/25, en el cual el Contador Fiscal actuante informa los montos transferidos a la MUNICIPALIDAD DE LA PUNILLA en el periodo correspondiente al 1° TRIMESTRE AÑO 2024, según consulta efectuada al Sistema Contable de Contaduría General de la Provincia, en concepto de COPARTICIPACION y APORTE DEL TESORO PROVINCIAL por la suma de PESOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y SIETE CTVOS. ($56.976.176,57), encuadrando el presente caso en las normas del Capitulo XI de la Ley N°VI-0166-2004.

Que el responsable Cuentadante es el SR. PORTELA, ROGELIO ANGEL D.N.I. 20.134.662.

Que en actuación ELEIND 207083/25 el Contador Fiscal General, compartiendo el informe de Auditoría de la Contaduría Fiscal actuante, eleva las presentes actuaciones.

Que en actuación DOCEXT 207086/25 obra constitución de domicilio electrónico de los Cuentadantes.

Que en virtud de las actuaciones descriptas precedentemente se dicta Acuerdo Nº 394-TC-2025, con fecha diecinueve días del mes de agosto del año dos mil veinticinco, INICIANDO JUICIO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD al SR. PORTELA, ROGELIO ANGEL D.N.I. 20.134.662, en el carácter de INTENDENTE en el 1º TRIMESTRE AÑO 2024 de la MUNICIPALIDAD DE LA PUNILLA, Departamento Pedernera, Provincia de San Luis, por no haber rendido cuenta respecto a los montos correspondientes al trimestre mencionado. Dicho Acuerdo no quedó firme por no haber sido notificado al Cuentadante.

Que en actuación DOCEXT 214424/25 obra solicitud de prórroga de la SRA. DUBINI ADRIANA PATRICIA, la que es concedida en actuación NOTID 215148/25, constando su acuse de recibo en actuación DOCEXT 215468/25.

Que en actuación DOCEXT 218039/25 obra acta de defunción del Cuentadante SR. PORTELA ROGELIO ANGEL D.N.I. 20.134.662, acaecido el día 07 de septiembre de 2025.

Que el Art. 73 Ley N° VI-0166-2004 dispone: “la renuncia, separación del cargo, incapacidad legalmente declarada o muerte del obligado, no impide ni paraliza el Juicio de Cuenta, en el que en los dos últimos casos se sustanciará con los curadores o herederos del causante”.

Que vistas las actuaciones mencionadas, analizadas las mismas es necesario realizar algunas precisiones.

Que según lo normado en el Art. 1° de la Ley Nº XII-0622- 2008 Régimen de Intendentes Comisionados, determina lo siguiente: “Los Intendentes Comisionados son agentes naturales del Gobierno de la Provincia. Tienen a su cargo el gobierno y la administración general del municipio...”.

Que el Responsable de la administración de la MUNICIPALIDAD DE LA PUNILLA, al no presentar rendición alguna, respecto al 1º TRIMESTRE AÑO 2024, no ha cumplido con una obligación explicita de los Comisionados Municipales que es presentar los Balances Trimestrales, según lo normado por el Art. 3° punto 7 de la Ley N°XII-0622-2008 Ley de Comisionados Municipales de la provincia.

Que en el artículo antes mencionado se determina lo siguiente: “Presentar trimestralmente al Programa Asuntos Municipales u organismo que lo reemplace, un Balance del Estado Económico y Financiero del Municipio detallando la recaudación efectuada e inversión de fondos, acompañando los comprobantes pertinentes y conteniendo la documentación e información que exija el Tribunal de Cuentas. El Programa Asuntos Municipales u organismo que lo reemplace verificará el cumplimiento de los Programas Presupuestarios, y hará el control y seguimiento de las políticas presupuestarias para informar al Poder Ejecutivo. Las cuentas trimestrales se enviarán al Tribunal de Cuentas de la Provincia que analizara cada rendición en sus aspectos legales, formales, numéricos y documentales, determinado las responsabilidades administrativas, si las hubiere. El vencimiento para realizar esta presentación opera el último día del mes siguiente al de finalización del trimestre”.

Que la mencionada obligación es automática, independiente y sin necesidad de que exista un requerimiento o notificación previa, por estar impuesta en la ley antes referida. De manera tal que se produce el incumplimiento por el mero vencimiento del plazo prescripto.

Que el Art. 54 de la Ley Nº VIII-0256-2004 de Contabilidad, Administración y Control Público de la Provincia habla sobre la responsabilidad Administrativa y determina: “Alcance. Todo agente de la Administración Provincial responderá por los daños que por su culpa o negligencia sufran las finanzas públicas y estará sometido al control de la Contaduría General y a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas en los términos de la presente Ley. La mencionada responsabilidad alcanza en general a todo agente o persona a quien se haya confiado el cometido de recaudar, percibir, invertir, pagar o custodiar fondos, valores u otros bienes pertenecientes o administrados por el Estado...”.

Que es necesario recordar lo normado en el Inc. 1) del Art. 238 de nuestra Constitución Provincial sobre la jurisdicción y competencia de este Organismo que expresa: “Examina y fiscaliza las cuentas de percepción, gastos e inversión de las rentas públicas provinciales, reparticiones autárquicas, entes descentralizados y municipalidades, aprobándolas o desaprobándolas; en este último caso, determina los responsables, como también el monto, las causas y los alcances respectivos”.

Que en este mismo orden de ideas el Art. 3° de la Ley Orgánica de este Honorable Tribunal de Cuentas Nº VI-0166-2004 establece: “LA VOCATIO: El Tribunal de Cuentas es la única autoridad con imperium exclusivo en el orden administrativo, para aprobar o desechar las cuentas rendidas en la Administración Provincial, reparticiones autárquicas, entes centralizados, descentralizados, desconcentrados y municipalidades. Declarará su competencia o incompetencia para intervenir en la rendición de cuentas sin recurso alguno. Todo ello sin perjuicio de lo determinado sobre control previo por la legislación vigente y/o lo que en el futuro se establezca sobre dicha materia.”

Que en la mencionada Ley se determina la Competencia de este Organismo en el Art. 40 Inc. 11) “Traerá a Juicio Administrativo de Responsabilidad a todo funcionario provincial o comunal, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley”. Asimismo, en el Inc. 12) Declarará la responsabilidad en el orden administrativo y formulará el pertinente cargo cuando corresponda”.

Que como conclusión de lo expresado anteriormente, y según lo normado en el Capítulo XI de la Ley N°VI-0166-2004, corresponde DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo N° 394-TC-2025 e INICIAR JUICIO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD por la suma de PESOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y SIETE ($56.976.176,57); y DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo N° 394-TC-2025 de fecha diecinueve del mes de agosto del año dos mil veinticinco por la falta de presentación del Balance del 1° TRIMESTRE AÑO 2024, al SR. PORTELA, ROGELIO ANGEL D.N.I. 20.134.662, en el carácter de INTENDENTE de la MUNICIPALIDAD DE LA PUNILLA Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis. Atento al fallecimiento del SR. PORTELA, ROGELIO ANGEL D.N.I. 20.134.662 corresponde llamar a sus herederos a fin de que concurran a estar a derecho (Conf. Art. 73 Ley N° VI-0166-2004). ES MI VOTO. VOCALÍA. C.P.N. FERRARO ALBERTO. SAN LUIS, 25 DE MARZO AÑO 2026”.

Que los restantes miembros del Cuerpo adhieren in totum al voto emitido por el C.P.N. Ferraro Alberto.

Por ello, los integrantes del Honorable Cuerpo;

ACUERDAN

Artículo 1°: DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo N° 394-TC-2025.

Artículo 2°: INICIAR JUICIO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD en los términos del Capítulo XI de la Ley Nº VI-0166-2004, por la suma de PESOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y SIETE ($56.976.176,57); o lo que más o menos resulte en el presente Juicio, correspondiente al 1° TRIMESTRE AÑO 2024, al SR. PORTELA, ROGELIO ANGEL D.N.I. 20.134.662, en el carácter de INTENDENTE de la MUNICIPALIDAD DE LA PUNILLA, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis. Atento al fallecimiento del SR. PORTELA, ROGELIO ANGEL D.N.I. 20.134.662 corresponde llamar a sus herederos a fin de que concurran a estar a derecho (Conf. Art. 73 Ley N° VI-0166-2004). LLAMAR a sus herederos a fin de que concurran a estar a derecho (Conf. Art. 73 Ley N° VI-0166-2004), mediante citación por EDICTOS por tres (3) días consecutivos.

Artículo 2°: DESIGNAR como Instructora Sumariante a la Dra. Baretto, Ana Gabriela, Secretaria Legal de este Organismo.

Artículo 3°: CORRER TRASLADO a los Responsables Cuentadantes, en la forma establecida en el Art. 64 de la Ley Nº VI-0166-2004 y por el término de quince (15) días.

Artículo 4°: Registrar, Notificar y Archivar.

Agotado el tema, motivo de este Acuerdo, se da por finalizado el mismo.

Esta actuación se encuentra firmada digitalmente conforme Ley Nacional Nº 25.506, Ley Provincial Nº V- 0591-2007 y Acuerdo Nº 118-TC-2019.

e: 29 Abr. y v: 04 May.

HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS

PROVINCIA DE SAN LUIS ACUERDO ACUJUI

ACUERDO N° 158-TC-2026

En la Ciudad de San Luis, Capital de la Provincia de igual nombre, República Argentina, a dieciocho días del mes de marzo del año dos mil veintiséis, venido a Acuerdo del Honorable Tribunal de Cuentas, los miembros del mismo dijeron que:

VISTO: El EXD 6251152/25 caratulado:”MUNICIPALIDAD DE LA PUNILLA 4° TRIMESTRE AÑO 2024 HTD REL. 10423/24” y;

CONSIDERANDO: Que vienen a fallo de este Honorable Tribunal de Cuentas las actuaciones referenciadas, por lo que, puestas las mismas a consideración de la Vocalía del C.P.N. Ferraro, Alberto en su voto fundado manifiesta: “… Que en las presentes actuaciones obra Informe de Auditoría (actuación INFOMU 73514/25), en el cual el Contador Fiscal actuante informa los montos transferidos a la MUNICIPALIDAD DE LA PUNILLA en el periodo correspondiente al 4° TRIMESTRE AÑO 2024, según consulta efectuada al Sistema Contable de Contaduría General de la Provincia en conceptos de COPARTICIPACIÓN, CONSTRUYENDO CON TU PUEBLO y APORTES DEL TESORO PROVINCIAL por la suma de PESOS NOVENTA Y TRES MILLONES DIECISEIS MIL TRECIENTOS DIECISEIS CON OCHO CTVOS. ($93.016.316,08), encuadrando el presente caso en las normas del Capítulo XI de la Ley Nº VI-0166-2004.

Que el responsable Cuentadante es el SR. PORTELA, ROGELIO ANGEL D.N.I. 20.134.662.

Que en actuación ELEIND 207096/25 el Contador Fiscal General, compartiendo el informe de Auditoría de la Contaduría Fiscal actuante, eleva las presentes actuaciones.

Que en actuación DOCEXT 207097/25 obra constitución de domicilio electrónico de los Cuentadantes.

Que en virtud de las actuaciones descriptas precedentemente se dicta Acuerdo Nº 397-TC-2025, con fecha veinte días del mes de agosto del año dos mil veinticinco, INICIANDO JUICIO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD al SR. PORTELA, ROGELIO ANGEL D.N.I. 20.134.662, en el carácter de INTENDENTE en el 4º TRIMESTRE AÑO 2024 de la MUNICIPALIDAD DE LA PUNILLA, Departamento Pedernera, Provincia de San Luis. Dicho Acuerdo no queda firme por no estar notificado.

Que en actuación DOCEXT 214445/25 obra solicitud de prórroga de la SRA. DUBINI ADRIANA PATRICIA, la cual es concedida en actuación NOTID 215153/25, constando su acuse de recibo en actuación DOCEXT 215464/25.

Que en actuación DOCEXT 218069/25 obra acta de defunción del Cuentadante SR. PORTELA, ROGELIO ANGEL D.N.I. 20.134.662, acaecido el día 07 de septiembre año 2025.

Que el Art. 73 Ley N° VI-0166-2004 dispone: “la renuncia, separación del cargo, incapacidad legalmente declarada o muerte del obligado, no impide ni paraliza el Juicio de Cuenta, en el que en los dos últimos casos se sustanciará con los curadores o herederos del causante”.

Que vistas las actuaciones mencionadas, analizadas las mismas es necesario realizar algunas precisiones.

Que según lo normado en el Art. 1° de la Ley Nº XII-0622-2008 Régimen de Intendentes Comisionados, determina lo siguiente: “Los Intendentes Comisionados son agentes naturales del Gobierno de la Provincia. Tienen a su cargo el gobierno y la administración general del municipio...”.

Que el Responsable de la administración de la MUNICIPALIDAD DE LA PUNILLA, al no presentar rendición alguna, respecto al 4º TRIMESTRE AÑO 2024, no ha cumplido con una obligación explicita de los Comisionados Municipales que es presentar los Balances Trimestrales, según lo normado por el Art. 3° punto 7 de la Ley N°XII-0622-2008 Ley de Comisionados Municipales de la provincia.

Que en el artículo antes mencionado se determina lo siguiente: “Presentar trimestralmente al Programa Asuntos Municipales u organismo que lo reemplace, un Balance del Estado Económico y Financiero del Municipio detallando la recaudación efectuada e inversión de fondos, acompañando los comprobantes pertinentes y conteniendo la documentación e información que exija el Tribunal de Cuentas. El Programa Asuntos Municipales u organismo que lo reemplace verificara el cumplimiento de los Programas Presupuestarios, y hará el control y seguimiento de las políticas presupuestarias para informar al Poder Ejecutivo. Las cuentas trimestrales se enviaran al Tribunal de Cuentas de la Provincia que analizara cada rendición en sus aspectos legales, formales, numéricos y documentales, determinado las responsabilidades administrativas, si las hubiere. El vencimiento para realizar esta presentación opera el ultimo día del mes siguiente al de finalización del trimestre”

Que la mencionada obligación es automática, independiente y sin necesidad de que exista un requerimiento o notificación previa, por estar impuesta en la ley antes referida. De manera tal que se produce el incumplimiento por el mero vencimiento del plazo prescripto.

Que el Art. 54 de la Ley Nº VIII-0256-2004 de Contabilidad, Administración y Control Público de la Provincia habla sobre la responsabilidad Administrativa y determina: “Alcance. Todo agente de la Administración Provincial responderá por los daños que por su culpa o negligencia sufran las finanzas públicas y estará sometido al control de la Contaduría General y a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas en los términos de la presente Ley. La mencionada responsabilidad alcanza en general a todo agente o persona a quien se haya confiado el cometido de recaudar, percibir, invertir, pagar o custodiar fondos, valores u otros bienes pertenecientes o administrados por el Estado...”.

Que es necesario recordar lo normado en el Inc. 1) del Art. 238 de nuestra Constitución Provincial sobre la jurisdicción y competencia de este Organismo que expresa: “Examina y fiscaliza las cuentas de percepción, gastos e inversión de las rentas públicas provinciales, reparticiones autárquicas, entes descentralizados y municipalidades, aprobándolas o desaprobándolas; en este último caso, determina los responsables, como también el monto, las causas y los alcances respectivos”.

Que en este mismo orden de ideas el Art. 3° de la Ley Orgánica de este Honorable Tribunal de Cuentas Nº VI-0166-2004 establece: “LA VOCATIO: El Tribunal de Cuentas es la única autoridad con imperium exclusivo en el orden administrativo, para aprobar o desechar las cuentas rendidas en la Administración Provincial, reparticiones autárquicas, entes centralizados, descentralizados, desconcentrados y municipalidades. Declarará su competencia o incompetencia para intervenir en la rendición de cuentas sin recurso alguno. Todo ello sin perjuicio de lo determinado sobre control previo por la legislación vigente y/o lo que en el futuro se establezca sobre dicha materia.”

Que en la mencionada Ley se determina la Competencia de este Organismo en el Art. 40 Inc. 11) “Traerá a Juicio Administrativo de Responsabilidad a todo funcionario provincial o comunal, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley”. Asimismo, en el Inc. 12) Declarará la responsabilidad en el orden administrativo y formulará el pertinente cargo cuando corresponda”.

Que como conclusión de lo expresado anteriormente, y según lo normado en el Capítulo XI de la Ley N°VI-0166-2004, corresponde DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo Nº 397-TC-2025 e INICIAR JUICIO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD por la suma de PESOS NOVENTA Y TRES MILLONES DIECISEIS MIL TRESCIENTOS DIECISEIS CON OCHO CTVOS. ($93.016.316,08); por la falta de presentación del Balance correspondiente al 4° TRIMESTRE AÑO 2024, al SR. PORTELA, ROGELIO ANGEL D.N.I. 20.134.662, en el carácter de INTENDENTE de la MUNICIPALIDAD DE LA PUNILLA Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis. Atento al fallecimiento del SR. PORTELA, ROGELIO ANGEL D.N.I. 20.134.662 corresponde llamar a sus herederos a fin de que concurran a estar a derecho (Conf. Art. 73 Ley N° VI-0166-2004). ES MI VOTO. VOCALÍA. C.P.N. FERRARO ALBERTO. SAN LUIS, 18 DE MARZO AÑO 2026”.

Que los restantes miembros del Cuerpo adhieren in totum al voto emitido por el C.P.N. Ferraro, Alberto.

Por ello, los integrantes del Honorable Cuerpo;

ACUERDAN

Artículo 1°: DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo Nº 397-TC-2025.

Artículo 2°: INICIAR JUICIO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD en los términos del Capítulo XI de la Ley Nº VI-0166-2004, por la suma de PESOS NOVENTA Y TRES MILLONES DIECISEIS MIL TRESCIENTOS DIECISEIS CON OCHO CTVOS. ($93.016.316,08); o lo que más o menos resulte en el presente Juicio, correspondiente al 4° TRIMESTRE AÑO 2024, al SR. PORTELA, ROGELIO ANGEL D.N.I. 20.134.662, en el carácter de INTENDENTE de la MUNICIPALIDAD DE LA PUNILLA, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis. Atento al fallecimiento del SR. PORTELA, ROGELIO ANGEL D.N.I.

20.134.662 corresponde llamar a sus herederos a fin de que concurran a estar a derecho (Conf. Art. 73 Ley N° VI-0166-2004). LLAMAR a sus herederos a fin de que concurran a estar a derecho (Conf. Art. 73 Ley N° VI-0166-2004), mediante citación por EDICTOS por tres (3) días consecutivos.

Artículo 2°: DESIGNAR como Instructora Sumariante a la Dra. Baretto, Ana Gabriela, Secretaria Legal de este Organismo.

Artículo 3°: CORRER TRASLADO a los Responsables Cuentadantes, en la forma establecida en el Art. 64 de la Ley Nº VI-0166-2004 y por el término de quince (15) días.

Artículo 4°: Registrar, Notificar y Archivar.

Agotado el tema, motivo de este Acuerdo, se da por finalizado el mismo. Esta actuación se encuentra firmada digitalmente conforme Ley Nacional Nº 25.506, Ley Provincial Nº V- 0591-2007 y Acuerdo Nº 118-TC-2019.

e: 29 Abr. y v: 04 May.

HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS

PROVINCIA DE SAN LUIS ACUERDO ACUJUI

ACUERDO N° 159-TC-2026

En la Ciudad de San Luis, Capital de la Provincia de igual nombre, República Argentina, a veinte días del mes de marzo del año dos mil veintiseis, venido a Acuerdo del Honorable Tribunal de Cuentas, los miembros del mismo dijeron que:

VISTO: El EXD 6251150/25 caratulado: “MUNICIPALIDAD DE LA PUNILLA 3° TRIMESTRE AÑO 2024 HTD REL. 10423/24 - SR. PORTELA, ROGELIO ANGEL” y;

CONSIDERANDO: Que vienen a fallo de este Honorable Tribunal de Cuentas las actuaciones referenciadas, por lo que puestas las mismas a consideración de la Vocalía del C.P.N. Ferraro, Alberto manifiesta: “…Que en las presentes actuaciones obra Informe de Auditoría (actuación INFOMU 73514/25), en el cual el Contador Fiscal actuante informa los montos transferidos a la MUNICIPALIDAD DE LA PUNILLA en el periodo correspondiente al 3° TRIMESTRE AÑO 2024, según consulta efectuada al Sistema Contable de Contaduría General de la Provincia en concepto de COPARTICIPACIÓN, APORTES DEL TESORO PROVINCIAL y FCP por la suma de PESOS NOVENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS CON SESENTA Y TRES ($93.486.536,63); encuadrando el presente caso en las normas del Capítulo XI de la Ley Nº VI-0166-2004.

Que el Responsable Cuentadante de este periodo es el SR. PORTELA, ROGELIO ANGEL D.N.I. 20.134.662.

Que en actuación ELEIND 207092/25 el Contador Fiscal General, compartiendo el Informe de Auditoría de la Contaduría Fiscal actuante, eleva las presentes actuaciones.

Que en actuación DOCEXT 207093/25 obra constitución de domicilio electrónico del Cuentadante.

Que se dicta Acuerdo N° 396-TC-2025 de fecha 19 de agosto de 2025, DE INICIO DE JUICIO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD, el cual no quedó firme por falta de notificación al Cuentadante.

Que en actuación DOCEXT 214440/25 la Sra. Dubini, Adriana Patricia solicita prórroga, siendo concedida en actuación NOTID 215152/25.

Que en actuación DOCEXT 218066/25 obra Acta de defunción del Cuentadante Sr. Portela, Rogelio Angel, fallecido el día 07/09/2025.

Que el Art. 73 Ley N° VI-0166-2004 dispone: “la renuncia, separación del cargo, incapacidad legalmente declarada o muerte del obligado, no impide ni paraliza el Juicio de Cuenta, en el que en los dos últimos casos se sustanciará con los curadores o herederos del causante”.

Que en respuesta a la consulta efectuada a la Dirección de Asuntos Municipales y a Mesa de Entradas de este Organismo, en relación a la presentación del Balance correspondiente, conforme lucen en actuaciones NOTCON 220603/26 y PASGEN 1149005/26, ambos respondieron que nada se ha presentado a la fecha.

Que mediante actuación NOTID 222233/26 se deja constancia del cambio de caratula del expediente de referencia.

Que vistas las actuaciones mencionadas, analizadas las mismas es necesario realizar algunas precisiones.

Que según lo normado en el Art. 1° de la Ley Nº XII-0622- 2008 Régimen de Intendentes Comisionados, determina lo siguiente: “Los Intendentes Comisionados son agentes naturales del Gobierno de la Provincia. Tienen a su cargo el gobierno y la administración general del municipio...”.

Que el Responsable de la administración de la MUNICIPALIDAD DE LA PUNILLA, al no presentar rendición alguna, respecto al 3° TRIMESTRE AÑO 2024, no ha cumplido con una obligación explícita de los Comisionados Municipales que es presentar los Balances Trimestrales, según lo normado por el Art. 3° punto 7 de la Ley Nº XII-0622-2008 Ley de Comisionados Municipales de la Provincia.

Que en el artículo antes mencionado se determina lo siguiente: “Presentar trimestralmente al Programa Asuntos Municipales u organismo que lo reemplace, un Balance del Estado Económico y Financiero del Municipio detallando la recaudación efectuada e inversión de fondos, acompañando los comprobantes pertinentes y conteniendo la documentación e información que exija el Tribunal de Cuentas. El Programa Asuntos Municipales u organismo que lo reemplace verificará el cumplimiento de los Programas Presupuestarios, y hará el control y seguimiento de las políticas presupuestarias, para informar al Poder Ejecutivo. Las cuentas trimestrales se enviarán al Tribunal de Cuentas de la Provincia que analizará cada rendición en sus aspectos legales, formales, numéricos y documentales, determinado las responsabilidades administrativas, si las hubiere. El vencimiento para realizar esta presentación opera el último día del mes siguiente al de finalización del trimestre”.

Que la mencionada obligación es automática, independiente y sin necesidad de que exista un requerimiento o notificación previa, por estar impuesta en la ley antes referida. De manera tal que se produce el incumplimiento por el mero vencimiento del plazo prescripto, de pleno derecho.

Que el Art. 54 de la Ley Nº VIII-0256-2004 de Contabilidad, Administración y Control Público de la Provincia habla sobre la Responsabilidad Administrativa y determina: “Alcance. Todo agente de la Administración Provincial responderá por los daños que por su culpa o negligencia sufran las finanzas públicas y estará sometido al control de la Contaduría General y a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas en los términos de la presente Ley. La mencionada responsabilidad alcanza en general a todo agente o persona a quien se haya confiado el cometido de recaudar, percibir, invertir, pagar o custodiar fondos, valores u otros bienes pertenecientes o administrados por el Estado...”.

Que es necesario recordar lo normado en el Inc. 1) del Art. 238 de nuestra Constitución Provincial sobre la jurisdicción y competencia de este Organismo que expresa: “Examina y fiscaliza las cuentas de percepción, gastos e inversión de las rentas públicas provinciales, reparticiones autárquicas, entes descentralizados y municipalidades, aprobándolas o desaprobándolas; en este último caso, determina los responsables, como también el monto, las causas y los alcances respectivos”.

Que en este mismo orden de ideas el Art. 3° de la Ley Orgánica de este Honorable Tribunal de Cuentas Nº VI-0166-2004 establece: “LA VOCATIO: El Tribunal de Cuentas es la única autoridad con imperium exclusivo en el orden administrativo, para aprobar o desechar las cuentas rendidas en la Administración Provincial, reparticiones autárquicas, entes centralizados, descentralizados, desconcentrados y municipalidades. Declarará su competencia o incompetencia para intervenir en la rendición de cuentas sin recurso alguno. Todo ello sin perjuicio de lo determinado sobre control previo por la legislación vigente y/o lo que en el futuro se establezca sobre dicha materia”.

Que en la mencionada Ley se determina la Competencia de este Organismo en el Art. 40 Inc. 11) donde se lee: “Traerá a Juicio Administrativo de Responsabilidad a todo funcionario provincial o comunal, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley”. Asimismo, en el Inc. 12) del mencionado artículo se puntualiza: “Declarará la responsabilidad en el orden administrativo y formulará el pertinente cargo cuando corresponda”.

Que como conclusión de lo expresado anteriormente y según lo normado en el Capítulo XI de la Ley Nº VI-0166-2004, corresponde DEJAR SIN EFECTO e INICIAR JUICIO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD por la suma de PESOS NOVENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS CON SESENTA Y TRES ($93.486.536,63); correspondiente al 3° TRIMESTRE AÑO 2024, al SR. PORTELA, ROGELIO ANGEL D.N.I. 20.134.662, en el carácter de INTENDENTE de la MUNICIPALIDAD DE LA PUNILLA, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis. Atento al fallecimiento del SR. PORTELA, ROGELIO ANGEL D.N.I. 20.134.662, corresponde llamar a sus herederos a fin de que concurran a estar a derecho (Conf. Art. 73 Ley N° VI-0166-2004) mediante citación por EDICTOS por tres (3) días consecutivos. ES MI VOTO. VOCALÍA. C.P.N. FERRARO ALBERTO, SAN LUIS 20 DE MARZO AÑO 2026”.

Que los restantes miembros del Cuerpo adhieren in totum al voto emitido por el C.P.N. Ferraro, Alberto.

Por ello, los integrantes del Honorable Cuerpo;

ACUERDAN

Artículo 1°: DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo N° 396-TC-2025.

Artículo 2°: INICIAR JUICIO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD en los términos del Capítulo XI de la Ley Nº VI-0166-2004, por la suma de PESOS NOVENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS CON SESENTA Y TRES ($93.486.536,63); o lo que más o menos resulte en el presente Juicio, correspondiente al 3° TRIMESTRE AÑO 2024, al SR. PORTELA, ROGELIO ANGEL D.N.I. 20.134.662, en el carácter de INTENDENTE de la MUNICIPALIDAD DE LA PUNILLA, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis. Atento al fallecimiento del SR. PORTELA, ROGELIO ANGEL D.N.I. 20.134.662, corresponde llamar a sus herederos a fin de que concurran a estar a derecho (Conf. Art. 73 Ley N° VI- 0166-2004) mediante citación por EDICTOS por tres (3) días consecutivos.

Artículo 3°: DESIGNAR como Instructora Sumariante a la Dra. Baretto, Ana Gabriela, Secretaria Legal de este Organismo.

Artículo 4°: Registrar, Notificar y Archivar.

Agotado el tema, motivo de este Acuerdo, se da por finalizado el mismo.

Esta actuación se encuentra firmada digitalmente conforme Ley Nacional Nº 25.506, Ley Provincial Nº V-0591-2007 y Acuerdo Nº 118-TC-2019.

e: 29 Abr. y v: 04 May.

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE EL VOLCÁN

ORDENANZA N° 118-HCDEV-2026.-

El Volcán, 13 de Abril de 2026

APROBACION DE INVENTARIO DE BIENES PATRIMONIALES 2025

VISTO.

El inventario de bienes del año 2025 y acuses de presentación en patrimonio y asuntos municipales, que fuera remitido por el Poder Ejecutivo Municipal, en cumplimiento a lo establecido por la normativa vigente; y

CONSIDERANDO:

Que El inventario de bienes del año 2025 y acuses de presentación en patrimonio y asuntos municipales, fue remitido el pasado 04 de Marzo de 2026 por parte del Poder Ejecutivo Municipal;

Que oportunamente éste Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria y conforme al Reglamento Interno, derivó el mismo a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Desarrollo Económico para su estudio y consideración;

Que dicha Comisión tras haber efectuado un análisis integral del mismo, considero pertinente emitir un Despacho de Comisión por unanimidad, sugiriendo su tratamiento y aprobación por parte del cuerpo legislativo;

Que habiéndose puesto a consideración de los miembros Concejales para su tratamiento en Sesión Ordinaria y tras un breve debate, se resolvió por Unanimidad de sus miembros aprobar El inventario de bienes del año 2025 y acuses de presentación en patrimonio y asuntos municipales.

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD

DE EL VOLCAN SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

1.- APROBAR El Inventario de Bienes del año 2025 y acuses de presentación en patrimonio y asuntos municipales.

2.- REMITIR la presente Ordenanza al Poder Ejecutivo Municipal para su promulgación

3.- Promulgada que fuere por el Poder Ejecutivo Municipal, procédase a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de San Luis

4.- Comuníquese, regístrese y archívese

Dada, tratada y sancionada, en el recinto del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de El Volcán, en fecha 10 de Abril de 2026.-

JORGE OMAR SCUKA

Presidente H.C.D.

SPP e: y v: 01 May

DECRETO Nº 26-MEV-2026.-

El Volcán, 15 de abril de 2026

VISTO:

La aprobación de ordenanza registrada en la Sesión del Honorable Concejo Deliberante de El Volcán, de fecha 10 de abril de 2026 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza versa sobre “APROBACION DE INVENTARIO DE BIENES PATRIMONIALES 2025”.-

Que conforme expresa Ley Provincial XII-0349-2004 de Régimen Municipal, es menester promulgar y publicar la presente Ordenanza.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EL VOLCAN

EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY

DECRETA:

Art. 1º.- Promúlguese la Ordenanza Nº 118-HCDEV-2026 del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de El Volcán.

Art. 2º.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia de San Luis y archivar.-

RICARDO L. CALLEGARO

Intendente

SPP e: y v: 01 May

MUNICIPALIDAD DE VILLA MERCEDES

ORDENANZA Nº 1357-IAL-O-2026.-

07 de abril de 2026.

VISTO:

El Expte. N° 22965-h/26, y;

CONSIDERANDO:

Que el mismo se inicia con Expte. Interno del DEM N° 3515-2026, a través del cual se eleva Decreto Municipal N° 1603/2026 que establece la prórroga hasta el 30 de junio de 2026, de las disposiciones establecidas por Ordenanza Nº 1329-HyP/O/2025- “Plan de Regulación de Obras Construidas, No Declaradas” y prorrogada, previamente, por Ordenanza N° 1349-IAL/O/2025, hasta el 31 de diciembre de 2025; a efectos de su homologación por parte del Honorable Concejo Deliberante.

Que el Art. 6°) de la Ordenanza originaria ut supra citada, determina expresamente: “El presente PLAN DE REGULARIZACIÓN DE OBRAS CONSTRUIDAS NO DECLARADAS, entrará en vigencia a partir del día posterior a la publicación en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia de San Luis, y por el término de 90 (noventa) días corridos; facultando al Departamento Ejecutivo Municipal a prorrogar el mismo por igual período, mediante Decreto municipal y Homologación del Honorable Concejo Deliberante; tal como lo demanda la Carta Orgánica Municipal”.

Que la publicación en el Boletín Oficial de la Ordenanza de prórroga y Decreto Municipal de promulgación de la misma N° 7805/2025, data del 20 de noviembre de 2025; por cuanto en tiempo y forma se ha dado cuenta de la vigencia y alcance de dicha norma hasta el 31 de diciembre del año próximo pasado.

Que, en esta oportunidad, a efectos de mantener los lineamientos y consideraciones generales de las disposiciones establecidas por la Ordenanza originaria, se promueve una nueva prórroga abarcativa del período comprendido entre el 01 de enero y hasta el 30 de junio de 2026, conforme Decreto Municipal dictado al respecto y sobre el cual el Honorable Concejo Deliberante procede a su correspondiente homologación, en cumplimiento a las disposiciones establecidas por Art. 6°) de la Ordenanza N° 1329-HyP/O/2025.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN QUÓRUM LEGAL

Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS,

SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA Nº 1357-IAL/O/2026

Art.1º) HOMOLOGAR, en todas sus partes, el Decreto Municipal N° 1603/2026, que dispone una nueva PRÓRROGA de las disposiciones establecidas por Ordenanza N° 1329-HyP/O/2025- “PLAN DE REGULARIZACIÓN DE OBRAS CONSTRUIDAS, NO DECLARADAS”- prorrogada por Ordenanza N° 1349-IAL/O/2025, hasta el 31 de diciembre de 2025; para cubrir el período comprendido entre el 01 de enero y hasta el 30 de junio de 2026; en el marco de las disposiciones establecidas en el Art. 6°) de la citada norma.

Art.2°) Cúmplase.

Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los siete días del mes de abril del año dos mil veintiséis.

SILVINA LETICIA GALETTO

Presidenta H.C.D.

María A. Olmos

Secretaria Legislativa H.C.D.

SPP e: y v: 01 May

DECRETO Nº 2152-2026.-

Villa Mercedes (S. L.) 14 de abril de 2026

VISTO:

Exp Nº 4233-E-HCD-2026, Ordenanza Nº1357-IAL/O/2026 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, y;

CONSIDERANDO:

Que el departamento ejecutivo municipal, comparte el contenido de la norma antes dicha;

Que corresponde su promulgación conforme lo establecido en el Art. 63, inc. 3 de la Carta Orgánica Municipal;

Que por lo antes expuesto, debe emitirse el correspondiente acto administrativo;

Que el Departamento Ejecutivo Municipal autoriza el dictado del presente decreto;

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE

LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

DECRETA:

Art.1°) Promulgar la Ordenanza Nº 1357-IAL/O/2026, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, referida a: Homologación del Decreto Municipal N° 1603/2026 que dispone nueva prórroga a las disposiciones establecidas por ordenanza n° 1329-HYP/O/2025 “plan de regularización de obras construidas, no Declaradas”, por el período 01 de enero y hasta el 30 junio.

Art.2°) Tomen conocimiento Secretaría de Economía y Finanzas y demás dependencias que correspondan.

Art.3º) Cúmplase, comuníquese, REGÍSTRESE y ARCHÍVESE.

MAXIMILIANO GERMÁN FRONTERA

Intendente

Jorge Germán Sepúlveda

Secretario de Gobierno

Marcela Natalia Berón

Secretaria de Economía y Finanzas

SPP e: y v: 01 May

ASAMBLEAS

CONVOCATORIA

La comisión directiva del club Atlético Colegiales, legajo Nº 75/45, invita a la Asamblea General Ordinaria el día 30 de mayo de 2026 a la hora 15hs en la sede social del club, cito en Avenida Mitre 1675, 1º piso, Villa Mercedes.

Con el siguiente ORDEN DEL DÍA:

1 Elección de dos asambleístas para la firma del acta.

2 consideración y aprobación memoria balance 2025.

HUGO CARENA

Presidente

C: 1212 $5.500,00 e y v: 01 May.

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

CONVOCATORIA. Asociación Civil COLEGIO DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS JUDICIALES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS L.P. Nº 42/DPIGPJ 82. El presidente de la Asociación CONVOCA a Asamblea General Ordinaria a celebrarse el día VIERNES 22 DE MAYO DE 2026 a la hora 09.00 en la Sede Social sita en EDIFICIO “JOSE RAMIRO PODETTI”, Lavalle Ext. Sur de esta ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis, para considerar el siguiente

ORDEN DEL DIA:

1) Designación de dos (2) socios para firmar el Acta de Asamblea junto a la Presidente y a la Secretaria.-

2) Consideración y aprobación de Memora, Balance General correspondiente a los ejercicios de los años 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025.-

3) Elección de Autoridades. Llamado a elecciones para el día 22 de mayo de 2026 con un cuarto intermedio entre las 09.00 hs. y las 13:00 horas.

4) Elección de la comisión directiva y elección de la comisión revisora de cuenta –

NORA GRACIELA VILLEGAS

Presidente

C: 1213 $5.500,00 e y v: 01 May.

La Asociación Civil MUSEO FERROVIARIO DARACTENSE, Persona Jurídica Decreto 585 - DCyFPJ-2014 - Legajo Nº 346 - 14, con domicilio social en Catamarca 95, de la Ciudad de JUSTO DARACT S.L., convoca a Asamblea General Ordinaria, el día miércoles, 27/05/2026, a las 20:00 horas, en la sede social de la entidad, a fin de tratar el siguiente

ORDEN DEL DÍA:

1. Elección de dos asambleístas para la firma del acta.

2. Consideración de Memorias y balances e informes del revisor de cuentas, correspondientes al ejercicio (2024 y 2025)

3. Elección total de miembros de la Comisión Revisora de Cuenta, (1) Revisor de Cuentas titular, (1) Revisor de cuentas suplente. Duración de mandato 1 año.

ALEJANDRO GREGORIO FERNANDEZ

Presidente

C: 1230 $5.500,00 e: y v: 01 May.

CONVOCATORIA

En mi carácter de Presidente de la Asociación civil VECINAL BARRIO VIVA SAN LUIS LP 18/98 convoca a Asamblea Ordinaria para el día 12 de Mayo del año 2026 a la 17:00 en el cede social de Moreno y Nelson la ciudad de Villa Mercedes tal fin de tratar los siguientes puntos del

ORDEN DEL DÍA

01) Elección de 2 asambleístas para firmar el acta.

02) Presentación de memoria y balance año 2025 e informe de la comisión revisora de cuenta.

C: 1231 $5.500,00 e: y v: 01 May.

La ASOCIACIÓN BOMBEROS VOLUNTARIOS DE TILISARAO convoca a ASAMBLEA ORDINARIA en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 21 del estatuto social, a celebrarse el día 8 de MAYO del año 2026, en la SEDE DE LA ASOCIACIÓN a las 18 hs. a fin de tratar el siguiente ORDEN DEL DÍA PARA LA ASAMBLEA ORDINARIA:

1. Elección de dos Asambleístas para la firma del acta.

2. Elección de autoridades de comisión directiva (Un presidente, un secretario, un tesorero, tres vocales titulares, dos vocales suplentes)

3. Elección de dos revisores de cuenta (un revisor titular, un revisor suplente)

DANIELA AIMALE

Presidente

C: 1232 SPP e: y v: 01 May.

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

La ASOCIACIÓN CIVIL “CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA DE SAN LUIS EN PSICOANÁLISIS”, Personería Jurídica N° 255-DPCyFPJ - 2023, con domicilio en 25 de mayo 1262, primer piso, dpto. 4, de la ciudad de San Luis, convoca a una ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA a celebrarse el día viernes 22 de mayo del 2026, a las 18hs, en la dirección 25 de mayo 1262, primer piso, dpto. 4, para tratar el siguiente

ORDEN DEL DÍA:

1. Presentación del Balance 2025.

2. Presentación de la memoria 2025.

NICOLÁS KATZER

Presidente

C: 1233 $5.500,00 e: y v: 01 May.

LICITACIONES

San Luis Agua

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-S.L.A.-2026 – DEC 3637/26

DENOMINACION: “OBRA DE PERFORACIÓN PARA PROVISIÓN DE AGUA CRUDA PARA LA MUNICIPALIDAD DE CONCARÁN”.

CONSULTA DE BASES: sanluisaguacompras@gmail.com

RECEPCION DE PROPUESTAS: Desde el día 29 de Abril del 2026, hasta el día 12 de Mayo del 2026 a las 09hs.

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES CON 00/100 ($175.000.000,00) IVA INCLUIDO

VALOR DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES: Se establece en la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($175.000,00) equivalente al 1‰ del presupuesto oficial.

El pago por la compra del pliego deberá hacerse en dinero en efectivo, mediante depósito bancario, en la moneda de curso legal en el país, en la cuenta bancaria del Ente San Luis Agua (Nº de cuenta 4780244091 CBU: 0110478720047802440915 –Banco Nación).

FECHA DE APERTURA: El día 12 de Mayo del 2026, en las Oficinas Administrativas del Ente San Luis Agua.

HORA DE APERTURA: 10:00 hs.

LUGAR DE APERTURA: Edificio Oeste – Bloque I Planta Baja, Casa de Gobierno. ADQUISICION DE PLIEGOS: Los interesados podrán adquirir los Pliegos en la sede administrativa del Ente San Luis Agua, sito en Casa de Gobierno, Edificio Oeste, Bloque 1, Planta Baja; o bien enviando una solicitud al correo electrónico sanluisaguacompras@gmail.com, consignando razón social y N° de CUIT, todos los días hábiles, de 10:00 Hs. a 14:00 Hs. y hasta las 24 horas antes del acto de apertura de sobres, previo pago del sellado del importe determinado para su adquisición, siendo obligatorio constituir un domicilio en la ciudad de San Luis, al cual serán dirigidas las comunicaciones legales, judiciales, extrajudiciales o aclaraciones referentes a los Pliegos adquiridos.

PRESENTACION DE OFERTAS: por sobre anónimo cerrado en el lugar de apertura Para consultas e informes comunicarse al teléfono 4452000 / sanluisaguacompras@gmail.com

ADENDA RECTIFICATORIA PLIEGO PARTICULAR DE BASES Y CONDICIONES APROBADO POR DECRETO Nº 3637-MHIP-2026

“LICITACIÓN PUBLICA N° 01-S.L.A.-2026

“OBRA DE PERFORACION PARA PROVISION DE AGUA CRUDA DESTINADA A LA MUNICIPALIDAD DE CONCARAN”

Advirtiendo un error involuntario de tipeo en el Art. 15º “MANTENIMIENTO MÍNIMO DE LA OFERTA” del Pliego Particular respecto al plazo siendo el correcto de NOVENTA (90) días, procédase a la RECTIFICACIÓN del mismo, en sus partes pertinentes. Dicha rectificación pasara a formar parte del Pliego Particular de Bases y Condiciones como ANEXO 1º Por tanto, en donde dice: treinta (30) días corridos deberá decir noventa ( 90) días corridos”.-

San Luis, 27 de abril de 2026.

C: 1196 SPP e: 29 Abr. y v: 04 May.

AGENCIA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y SOCIEDAD SAN LUIS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 08-ACTySSL-2026.-

OBJETO DE LA LICITACIÓN: “CONECTIVIDAD SATELITAL MÓVIL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA RED DE SALUD Y ORGANISMOS PROVINCIALES”.

EXPEDIENTE NÚMERO: EXD-0-4010837/26.

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS DOSCIENTOS DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($217.200.000,00).-

VALOR DEL PLIEGO: PESOS DOSCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($217.200,00).-

LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Área Compras y Contrataciones dependiente de Agencia de Ciencia, Tecnología y Sociedad San Luis - Casa de Gobierno - Edificio Norte, Bloque 2 - Piso 3°, Ciudad de San Luis - Autopista de las Serranías Puntanas Km 783 - Provincia de San Luis (5700), día 19 de mayo de 2026, a las 10:00hs.-

VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán realizar la compra del Pliego Único y del Pliego Particular de Bases y Condiciones hasta el día 18 de mayo de 2026 a las 14:00hs.-

Los pliegos se enviarán vía email, previo a la presentación de la constancia de depósito conforme lo establecido en el Art. 5° del Pliego Particular de Bases y Condiciones, el cual deberá ser remitido a la siguiente dirección de correo electrónico: acts.areacomprasycon@sanluis.gov.ar

C: 1214 SPP e: 01 y v: 06 May.

MUNICIPALIDAD DE CIUDAD DE LA PUNTA. -

SECRETARIA DE HACIENDA. -

LICITACION PUBLICA Nº 06-SH-MDLP-2026.-

“COMPRA DE MAQUINA CHIPEADORA PARA TRATAMIENTO DE RESIDUOS DE PODA”

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS CUARENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL C/0/100 CENTAVOS ($47.500.000,00).

VALOR DE PLIEGO: PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL C/00/100 ($475.000,00).-

ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Serán retirados contra recibo en sede de Municipalidad de La Punta, sita en calle 9, entre Modulo 10 y 11, hasta las 14 hs del día 14 DE MAYO DE 2026.-

CONSULTAS: Mediante nota presentada en Mesa de Entradas de la Municipalidad de La Punta, hasta las 14 horas del día 14 DE MAYO DE 2026.-

PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS: En Mesa de Entradas de Municipalidad de La Punta hasta las 10:00 Horas del día 15 DE MAYO DE 2026.-

LUGAR DE APERTURA DE OFERTAS: Mesa de Entradas del Municipio sita en Calle 9 (N) entre módulos 10 y 11 Código Postal 5710 – Ciudad de La Punta. -

FECHA Y HORA DE APERTURA DE OFERTAS: El día15 DE MAYO DE 2026 a las 15:00 horas. -

LUCIANO MARTÍN AYALA

Intendente

Silvia Musser

Secretaria de Hacienda

C: 1234 SPP e: y v: 01 May.

MUNICIPALIDAD DE CIUDAD DE LA PUNTA. -

SECRETARIA DE HACIENDA. -

LICITACION PUBLICA Nº 07-SH-MDLP-2026.-

“COMPRA DE CAMION TIPO JMC PARA AMPLIAR PARQUE AUTOMOTOR MUNICIPAL”

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS SESENTA Y DOS MILLONES CON 0/100 CENTAVOS ($62.000.000,00).

VALOR DE PLIEGO: PESOS SEISCIENTOS VEINTE MIL C/00/100 ($620.000,00).-

ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Serán retirados contra recibo en sede de Municipalidad de La Punta, sita en calle 9, entre Modulo 10 y 11, hasta las 14 hs del día 14 DE MAYO DE 2026.-

CONSULTAS: Mediante nota presentada en Mesa de Entradas de la Municipalidad de La Punta, hasta las14 horas del día 14 DE MAYO DE 2026.-

PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS: En Mesa de Entradas de Municipalidad de La Punta hasta las 10:00 Horas del día 15 DE MAYO DE 2026.-

LUGAR DE APERTURA DE OFERTAS: Mesa de Entradas del Municipio sita en Calle9 (N) entre módulos 10 y 11 Código Postal 5710 – Ciudad de La Punta. -

FECHA Y HORA DE APERTURA DE OFERTAS: El día15 DE MAYO DE 2026a las 16:30 horas.-

LUCIANO MARTÍN AYALA

Intendente

Silvia Musser

Secretaria de Hacienda

C: 1235 SPP e: y v: 01 May.

COMERCIALES

BANDEX S.A.

Se informa a los Señores Accionistas que resulta necesario realizar una nueva convocatoria para la ASAMBLEA ORDINARIA DE ACCIONISTAS que había sido convocada originalmente para el día 11/05/2026 a las 10.00 horas en nuestra sede social, por tal motivo se suspende el llamado original, y se convoca a ASAMBLEA ORDINARIA DE ACCIONISTAS el día 21/05/26 a las 10.00 horas, a realizarse en la Sede Social sita en la sede social, sita en la calle 3, esquina 107, Parque Industrial de la Ciudad de San Luis, sector Norte, manzana B, parcelas 1 y 2, Provincia de San Luis, para tratar el siguiente ORDEN DEL DÍA: 1) Designación de 2 (dos) accionistas para firmar el acta junto con el Señor Presidente; 2) Consideración del balance general, estado de resultados, de la memoria e informe del síndico, estado de evolución del patrimonio neto, notas y anexos, correspondientes al ejercicio finalizado el 31/12/2025, comparativo con el ejercicio finalizado el 31/12/2024; 3) Tratamiento de las utilidades; 4) Fijación de la remuneración al Directorio y al Síndico Titular; 5) Responsabilidad de los señores Directores y Síndicos, correspondiente al ejercicio finalizado y aprobación de su gestión; 6) Designación de directores y síndicos por vencimientos de mandatos. Nota: Los accionistas cumplimentarán lo prescripto por el art. 238 de la ley General de Sociedades Nro. 19.550.

San Luis, 27 de Abril de 2026.-

EL DIRECTORIO

LIC. JOSE LUIS PASSERINI

Presidente

C: 1201 $27.500,00 e. 29 Abr. y v: 08 May.

MÁS JARDIN VIVERO CAFÉ Y BAR

Inscripta en Registro Público de Comercio al Tomo 401, FOLIO 327, NUMERO 34. Se hace saber, que mediante Acta de Asamblea General extraordinaria de fecha 9 de abril de 2026 se aprobó: I) Modificación del Estatuto Social: Se modificaron los Artículo 4 y 8 quedando redactados de la siguiente manera:“Artículo 4: Capital autorizado, suscripto, integrado y pagado: El capital autorizado en la sociedad es de $1.000.000 (pesos un millón con 00/100) representado por 100 (cien) acciones ordinarias escriturales, de valor nominal cada una de $10.000,00 (pesos diez mil con 00/100), y con derecho a un voto por acción, las cuales se encuentran suscriptas e integradas en su totalidad. El señor JUAN IGNACIO VILLEGAS, es el accionista único con un total de$1.000.000 (pesos un millón) equivalente al cien por ciento (100%) del capital social. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el Artículo 44 de la ley 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferentemente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrán acordársele también una participación adicional en las ganancias liquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos, excepto para las materias incluidas en el Artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz “Artículo 8: Domicilio especial, garantía, incompatibilidades. El administrador titular JUAN IGNACIO VILLEGAS, declara bajo juramento que constituye domicilio especial, conforme a lo establecido por el artículo 256 de la ley 19.550, en calle Av. Aguada de Pueyrredón 1991, Juana Koslay, Provincia de San Luis, República Argentina. El administrador suplente MARIA VIRGINIA DIVIZIA, declara bajo juramento que constituye domicilio especial, conforme a los establecido por el artículo 256 de la ley 19.550, en calle Av. Aguada de Pueyrredón 1991, Juana Koslay, Provincia de San Luis, República Argentina. El señor Juan Ignacio Villegas y la señora María Virginia Divizia, declaran bajo juramento que no se encuentran comprendidos dentro de las incompatibilidades del Art. 264 de la Ley 19.550. Asimismo se aprobó una nueva versión del texto ordenado. II) Designación de nuevas autoridades: Se designo como ADMINISTRADOR TITULAR al Sr. JUAN IGNACIO VILLEGAS, Argentino, DNI 27.393.602, y como ADMINISTRADOR SUPLENTE a la Sra MARIA VIRGINIA DIVIZIA, Argentina, DNI 27.393.602, ambos constituyeron domicilio en Av. Aguada del Pueyrredon 1991, Juana Koslay, San Luis. ambos por tiempo indeterminado y con representación indistinta. III) Se resolvió modificar la sede social y constituir la misma en Avenida Aguada de Pueyrredon 1991, Juana Koslay, San Luis, Argentina.

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 1215 $5.500,00 e y v: 01 May.

EDICTO REPCARS S.R.L.

San Luis, a los 14 días del mes de agosto del 2025 se autoconvocan los socios de REPCAR SRL en la sede social sita en la Avenida Lafinur (Sur) Nro. 60, de San Luis, para la elaboración del Nuevo Texto Ordenado del Estatuto Social de la Sociedad de Responsabilidad Limitada “REPCARSS.R.L.”: Preliminar: ANTECEDENTES Y SOCIOS: José María Becerra titular del D.N.I. Nº 27.933.193 con Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) Nº 20-27933193-2, de Nacionalidad Argentino, estado civil Soltero, de 46 años de edad, nacido el día 07 de Abril de 1980, de profesión comerciante, con domicilio real en Av. Lafinur Nº 60 (sur) de la ciudad capital de San Luis, provincia homónima; y el Sr. JUAN PABLO FEDERICO TOSI titular del D.N.I. Nº27.076.386 con Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) Nº20-20-27076386-4, de Nacionalidad Argentino, estado civil Soltero, de 46 años de edad, nacido el día 26 de Marzo de 1979, de profesión comerciante, con domicilio real en Bº Serranías Puntanas Mnza. 226 casa20, de la ciudad capital de San Luis, provincia del mismo nombre. PRELIMINAR: La Sociedad de Responsabilidad Limitada REPCARS S.R.L., al día de la fecha de confección de este texto ordenado, se encuentra formal y legalmente constituida desde el día 26 de noviembre de 2010, siendo habilitada por el Registro Público de Comercio de San Luis en fecha 23/08/2011 según inscripción en dicho organismo al Tomo 232 de Contratos Sociales - Folio 275 - Nº 23 con domicilio en sede social en Avenida Lafinur Nº 60 (Sur) de esta ciudad de San Luis y por ante AFIP bajo C.U.I.T. Nº30-71163850-0. La sociedad se encuentra integrada originariamente, por los siguientes socios: Sr. José María Becerra titular del documento de identidad Nº27.933.193, C.U.I.T. Nº20-27933193-2, de nacionalidad argentino, profesión Comerciante, estado civil Soltero, nacido el 07 de abril de 1980, con domicilio real en Avenida Lafinur Nº 60 (sur), de la ciudad capital de San Luis, provincia homónima y la Sra. María Angélica Sosa titular del documento de identidad Nº 5.080.283, C.U.I.T. Nº 27-5080283-1, de nacionalidad argentina, profesión Comerciante, estado civil Divorciada, nacida el 06 de Noviembre de 1944, con domicilio Avenida Lafinur Nº 60 (sur), de la ciudad capital de San Luis, provincia homónima. Como consecuencia de las cesiones de cuotas sociales efectuadas por este último socio, en fecha 20 de febrero de 2017, en favor del Sr. Juan Pablo Federico Tosi D.N.I. Nº 27.076.386, la Srta. María Angélica Sosa D.N.I. Nº 5.080.283, ha dejado de integrar la referida sociedad, hecho que consta plasmado en el Acta Nº 9 de fecha 20/02/2017 obrante a fs. 12 del libro de Actas de Asamblea. Por otra parte, en dicha oportunidad, se decidió aumentar de capital social de la empresa, el que se formalizó en la suma de Pesos Doscientos Cincuenta Mil con 00/100 ($250.000,00), representado en Doscientas Cincuenta (250) cuotas de Pesos Un Mil con 00/100 ($1.000,00) cada una. Ambos actos societarios han sido debidamente inscriptos por ante el Registro Público de Comercio de San Luis y en fecha 26 de octubre de 2017, y, por su parte, dicho organismo, dictó la Resolución 528-RPC-2017, en virtud de la cual quedaron formalmente inscriptos los cambios societarios precedentemente mencionados. Finalmente, como consecuencia de la referida transmisión de cuotas sociales, y en con arreglo a la RESOLUCION GENERAL Nº100-R.P.C.-2022 se debe redactar el texto ordenado del Estatuto Social con los cambios antes mencionados, por lo que, en lo sucesivo, REPCARS S.R.L., regirá en adelante bajo las siguientes clausulas: CAPITULO I: DENOMINACION - DOMICILIO - DURACION - OBJETO - CAPACIDAD - PRIMERO La Sociedad de Responsabilidad Limitada se denomina “REPCARS Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)”. SEGUNDO: La sociedad tiene su sede social en la jurisdicción de la provincia de San Luis, provincia homónima, y podrá trasladar su domicilio -como así también podrá instalar sucursales, agencias y representaciones- en todo el país y/o en el extranjero. TERCERO: La duración de la sociedad es de Cincuenta (50) años, contados a partir de desde la fecha de la inscripción inicial en el Registro Público de Comercio de la Provincia de San Luis, es decir, desde el 19 de julio de 2017. Dicho plazo puede ser prorrogado por solicitud de la sociedad antes del vencimiento del mismo y sin límite o condición alguna. CUARTO: La sociedad tiene por objeto, dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país, a los siguientes objetos y/o rubros comerciales: 4.1. Comercialización: De acuerdo a la legislación y las reglamentaciones vigentes; Compra y Venta, Logística y Distribución, Importación y Exportación, del modo Mayorista y/o Minorista, productos, insumos, accesorios y/o elementos de autopartes y/o despiece de autopartes, eléctrica, electrónicas, mecánicas, hidráulicas, nuevas y usadas, combustibles y, todo tipo y variedad de lubricantes, grasas, aditivos, filtros, liga de frenos; elementos y equipos de seguridad, higiene y protección, equipo de calefacción y refrigeración, G.P.S; productos de iluminación y tendido eléctrico, transistores, sistema de aire acondicionado, fluidos hidráulicos; partes de carrocería, nuevas y usadas, repuestos de motores y transmisión, repuestos de tren delantero, frenos y suspensión; correas, gomas, bujías, neumáticos, accesorios; todas clases de herramientas manuales, mecánicas, eléctricas y/o neumáticas y sus accesorios y/o repuestos, productos y subproductos y mercaderías industrializadas o no, y en general cualquier otro artículo para utilización de vehículos automotores, agrícolas, viales, navales industriales, y/o petroleros, sin restricción ni limitación alguna, y todo tipo de elemento afín para vehículos automotores en general, colectivos, chasis, acoplados, semirremolques, autos elevadores y equipos de elevación, carrocerías y sus implementos y accesorios, ómnibus, micrómnibus, pick-ups, motocicletas de todo tipo, camiones, furgones, van, grupo electrógenos, motores estacionarios de cualquier tipo, grupos de fuerza, grúas, turbogeneradores, grupos electrógenos, cuadros de distribución y transmisión de energía eléctrica, electrónica, mecánica hidráulica, solar y/o cualquier otro elemento que utilice cualquier modo de energía alternativa, en maquinarias industrial, maquinaria especial para uso en los establecimientos agropecuarios, el transporte, el automotor y la maquinaria civil, militar y/o industrial en general, maquinarias de sector industrial, vial, minero, petrolero, gasíferas, forestales y del transporte (de carga y/o pasajeros - vía aérea, terrestre y/o naval-) en todas sus versiones, y cualquier otro dispositivo y/o aparatos, instrumento y/o elementos de todo tipo para la mecánica, electricidad, electrónica, hidráulica, equipos de diagnóstico y comunicación. 4.2. Servicios: Servicios de pos venta, mantenimiento y reparación de todos los productos comercializados por la sociedad en cualquier ámbito, particular, industrial, agropecuario, minero, petrolero, transporte civil y/o militar; asesoramientos, instalación, montaje y puesta en marcha de cualquier tipo de vehículo de acuerdo a los descriptos en el apartado anterior; conjuntamente con sus repuestos, accesorios y toda sus partes y/ componentes en general; servicio, mantenimiento y reparación de todo tipo de vehículo de combustión interna y/o de funcionamiento eléctrico y/o solar y/o hidráulico y/o combinados conjuntamente; de maquinaria civil y/o militar, del tipo particular, minero, petrolero, del transporte naval, terrestre o aéreo, sus partes; servicio, mantenimiento y reparación de auto elevadores y equipos de elevación y manipulación; instalación de redes por tierra o por aire, y/o de computación; reparación y servicios de mantenimientos de todo tipo de maquinarias, materiales y accesorios para la industria eléctrica, electrónica y mecánica en general; explotación de talleres de reparación de automotores y maquinaria industrial, agropecuaria, vial, minera, petrolera, naval, civil y/o militar; servicios, reparación y/o mantenimiento integral, mecánico, eléctrico, electrónico y/o hidráulico de todo tipo de motores y/o componentes de vehículos y/o maquinaria industrial, motores estacionarios y/o estaciones de toda clase, elevadores, grúas, transportadores, tornería y matricería para equipos maquinas viales, para el transporte y la mecánica naval, para la mecánica automotriz industrial, electricidad y/o minera, petrolera, refrigeración automotriz, naval, civil y/o militar, servicios técnicos en todas las áreas del automotor y la industria, todo tipo de equipamiento, aparatología, vestimentas y accesorios relacionados, servicios, reparación y mantenimiento de todo tipo de maquinaria manuales, neumáticas, eléctricas y otras; implementos agrícolas, comerciales e industriales; servicio de reparación y mantenimiento de vehículos automotores de todo tipo todo terreno, pick-up, utilitarios, van, furgones, o similares, viales, mineros, industriales, petroleros, civiles y/o militares y cualquier otro artefacto que pueda ser utilizado por personas físicas y jurídicas en sus actividades de producción e intercambio de bienes y servicios, sean privadas o públicas y/o privadas, reparación e instalación de equipos nuevos o usados en toda su especie, en todo tipo de plantas industriales y/o fabricas; reparación y mantenimiento para la industria naval; prestación de servicios de organización, planeamiento y asesoramiento técnico a particulares, entes públicos y/o privados en el rubro; servicio de pos venta y mantenimiento de todo tipo de vehículos y/o todo tipo de maquinaria particular y/o industrial con agregados de insumos accesorios para la puesta en funcionamiento de todo tipo de vehículo y/o maquinaria civil, estatal, y todo lo relacionado con maquinarias, equipo electromecánicos, electrónicos, de comunicación; proyectos, dirección y ejecución de instalaciones de montajes y servicios de mantenimientos, reparación de todos tipos de neumáticos nuevos y usados, servicio de montaje, cambio de aceite y filtros, alineación y balanceo de neumáticos y/o accesorio para el automotor y la industria antes descripta; servicio, reparación y mantenimiento de la industria automotriz en toda sus especies. Servicios de pos venta, reparación y mantenimiento de equipos y sus instalaciones y mantenimiento de telecomunicaciones, redes, acceso de computadoras, redes telefónicas, redes de datos, extensas, metropolitanas, locales, virtuales, privadas, control de acceso al medio y redes, reparación y mantenimiento de maquinarias y equipos de redes y telecomunicaciones de cualquier naturaleza o procedencia. QUINTO: Capacidad, la sociedad REPCARS SRL tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad podrá contratar con el estado nacional, provincial o municipal, en ámbito de la República Argentina, siempre que se ajuste para ello a las normas administrativas imperantes en cada ámbito jurisdiccional, con fondos propios o ajenos, tomados en préstamo para financiar sus actividades o la de terceros relacionadas con esta. Contratar con Bancos privados o estatales, ya sean nacionales o extranjeros, todo tipo de operaciones financieras, y Asociarse con terceros. Realizar todo tipo de operaciones de seguro y coseguro a los fines de garantizar el patrimonio de la razón social. Realizar cualquier otro acto que sin desvirtuar las actividades principales de la firma conlleve a la efectivización de sus fines. Podrá también realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración y participación con personas físicas y/o jurídicas. Comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, se encuentran expresamente excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. SEXTO: CAPITULO II: CAPITAL SOCIAL - ACCIONES - TRANSFERENCIA - El Capital Social se eleva a la suma de Pesos Doscientos Cincuenta Mil con 00/100 ($250.000,00), representado por DOSCIENTAS CINCUENTA (250) cuotas sociales de Pesos Un Mil con 00/100 ($1.000,00) Valor Nominal cada una. El Capital Social, fue suscripto completamente en fecha 30/05/2017 y al día de le fecha de suscripción del presente Texto Ordenado del Estatuto Social, ya ha sido integrado completamente por los socios, en los plazos convenidos originariamente. Las cuotas sociales dan a los socios, el derecho a un (1) voto por cada una de ellas. SEPTIMO: Como consecuencia de las cesiones efectuadas por la ex socio, la Sra. María Angélica Sosa en favor del nuevo socio Juan Pablo Federico Tosi, la participación societaria de REPCARS S.R.L., ha quedado conformada de la siguiente manera; a) El socio José María Becerra, ostenta la propiedad y titularidad de DOSCIENTAS CUARENTA (240) CUOTAS SOCIALES, lo que representa al Noventa y Seis por Ciento (96%) del capital social; y b) El socio Juan Pablo Federico Tosi ostenta la propiedad y titularidad de DIEZ (10) CUOTAS SOCIALES, lo que representa al Cuatro por Ciento (4%) del capital social. OCTAVO: La transferencia de cuotas sociales podrá realizarse libremente, tanto a personas físicas como jurídicas, en cualquier etapa del ejercicio societario, ya sea a los demás socios como a terceros ajenos a la sociedad, sin limitación alguna. En caso de transferencia de cuotas sociales a terceros ajenos a la sociedad, se hace expresa reserva del derecho de preferencia a los socios, para la compra de dichas cuotas, se trate o no, de cuotas sociales con o sin utilidades o con reservas disponibles o reducción de capital. A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en esta cláusula, el socio que disponga la venta de sus cuotas sociales, deberá ofrecer a los demás socios, con un plazo no inferior a los treinta (30) días y por medio fehaciente, el importe, la cantidad de cuotas sociales y el mismo precio que el socio desea vender sus cuotas a un tercero. Los socios debidamente notificados de la voluntad de venta de cuotas, tendrán un plazo de 15 (quince) días corridos, para ejercer su derecho de preferencia. El silencio importara la decisión de NO ADQUIRIR las cuotas puestas a la venta y la liberación del interesado en enajenar. No optando por esta preferencia, el socio vendedor tendrá libertad para transferir a un tercero. CAPITULO III: ADMINISTRACION - REPRESENTACION - FISCALIZACION - NOVENO: La Administración, con arreglo a lo establecido en el art. 33 inc. 6º Resolución General Nº 100-R.P.C.-2022, se designa como administrador al socio con mayor participación accionaria, el Sr. José María Becerra quien, en este mismo acto, ACEPTA DICHO CARGO. Asimismo, se designa como administrador suplente de la sociedad, al otro socio Juan Pablo Federico Tosi, quien también acepta la designación de dicho cargo. La Representación Legal y el uso de la firma social estará a cargo del socio José María Becerra titular del documento de identidad Nº 27.933.193, C.U.I.T. Nº20-27933193-2, quien ejercerá tales las funciones como Socio Gerente, por tiempo indefinido, es decir, DURANTE TODA LA VIGENCIA DE LA SOCIEDAD, por los cincuenta años con que fue originariamente constituida. El administrador, en su carácter de representante legal de la misma, podrá celebrar y ejecutar todos los actos jurídicos y contratos de todo tipo, para el cumplimiento del objeto social o, aquellos que se relacionen directa o indirectamente con el mismo. En caso de incorporarse en el futuro, uno más socios, mediante Reunión de Socios, podrá determinarse la duración en el cargo del Administrador y el Administrador Suplente, cuya duración, en caso de limitar el tiempo de su ejercicio en dicho cargo, no podrá ser superior a los dos (2) años. El Socio gerente, como administrador de la sociedad tiene todas las facultades de administración y disposición de los bienes previstas en las leyes, entre las cuales se detallan: firmar cheques, letras, pagarés, cartas de porte y demás documentos comerciales, así como avalarlos y endosarlos; realizar toda clase de operaciones bancarias con bancos oficiales, privados y/o mixtos de la República Argentina y del exterior, operando en cuenta corriente y/o a crédito; efectuar extracciones de fondos, retiros de valores, acciones o títulos de cualquier naturaleza o clase que se depositen a nombre de la sociedad y/o a su orden; solicitar préstamos a terceros; efectuar inversiones bancarias como plazos fijos y fondos de inversión; renovar toda clase de documentos, hacer novaciones que extingan obligaciones; celebrar contratos de prendas de cualquier naturaleza o clase; constituir a la sociedad en depositaria; hacer liberaciones parciales o totales de bienes afectados por las prendas e hipotecas; cobrar y percibir sumas de dinero; conferir poderes especiales o generales; firmar y rescindir convenios; cobrar pólizas de seguros en caso de siniestros y/o pólizas de caución. Las atribuciones aquí mencionadas solo tienen carácter enunciativo y no taxativo, ni limitativo, pudiendo el Administrador realizar actos para los cuales la ley requiere poderes especiales, conforme con el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación. Puede, en consecuencia, celebrar toda clase de actos jurídicos tendientes al cumplimiento del objeto social y que no perjudiquen a los intereses de la sociedad. El Administrador, podrá celebrar actos de disposición, tales como; comprar y vender inmuebles y muebles registrables, tomar de créditos con, y sin garantía real, constituir hipotecas, firma de avales y garantías y todo otro tipo de gravamen sobre los bienes sociales, con la obligación del administrador de informar tales actos en la siguiente Reunión de Socios. El administrador, puede entonces, celebrar en nombre y representación, por cuenta y orden de la sociedad, toda clase de actos jurídicos, contratos o negocios comerciales comprendidos en el objeto social, salvo disposición en contrario en este contrato. El administrador percibirá una remuneración por sus labores, la que será determinada por reunión de socios en la oportunidad que este lo solicite. DECIMO: Prohibición de los administradores: Tendrán los mismos derechos y obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades que los directores de las sociedades anónimas. No podrán participar por cuenta propia o ajena en actividades competitivas con la sociedad, salvo autorización expresa y por unanimidad de los socios mediante celebración de asamblea pertinente. UNDECIMO: En cuanto a la Fiscalización, la sociedad prescinde de la sindicatura. CAPITULO IV: ORGANO DE GOBIERNO - REUNION DE SOCIOS - ACTAS - DUODECIMO: El Órgano de Gobierno de la sociedad es la Reunión de Socios. Mientras la sociedad tenga Socio Único las resoluciones del Órgano de Gobierno serán adoptadas por éste, sin importar el quórum requerido para cada tipo de decisión. A tal efecto dejará constancia de las resoluciones en el Libro de Actas de la Sociedad. La reforma del instrumento constitutivo debe ser aprobada por el órgano de gobierno. Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos de la LGS (19.550). Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptarán por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones se exigirá el voto de otro socio. Los socios podrán auto convocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. Los socios tienen amplias facultades de contralor individual. Pueden, en consecuencia, examinar los libros y papeles especiales, recabar del órgano de administración, los informes que estimen pertinentes, e inclusive, designar a su cargo y costa auditores contables. Toda comunicación o citación a los socios deberá dirigirse al domicilio expresado en el instrumento constitutivo, salvo que se haya notificado su cambio al órgano de administración. La reunión de socios en primera convocatoria, requiere la presencia de accionistas que representen la mayoría de las acciones con derecho a voto. La reunión de socios en segunda convocatoria, se considerará constituida válidamente con la presencia de cualquier número de acciones con derecho a voto. La reunión de socios en segunda convocatoria han de celebrarse en el mismo día, pero una hora después para la fijada en primer término. Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por mayoría de votos. DECIMOTERCERO: La sociedad tendrá un Libro de Actas de Reuniones en el cual, todas las decisiones adoptadas, serán transcriptas a dicho libro, debiendo ser suscripta por el o los administradores o el representante legal. Asimismo, se deberán guardar las constancias de acuerdo al medio utilizado para comunicarse entre los socios a tales fines. CAPITULO V: AUMENTO DE CAPITAL - CIERRE DE EJERCICIO - UTILIDADES -DECIMOCUARTO: Aumentos de Capital inferiores al 50%: En caso de aumentos de capital social inferiores al cincuenta por ciento del capital social inscripto, no será necesaria la publicidad, ni inscripción de la resolución de la reunión de socios, sin perjuicio de la remisión de las resoluciones adoptadas al Registro Público de Comercio, en las condiciones que dicho organismo establezca reglamentariamente. El aumento del capital social podrá efectuarse hasta su quíntuplo, sin requerirse nueva conformidad administrativa. DECIMOQUINTO: Ejercicio Económico, Financiero y Distribución de Ganancias y Pérdidas: El ejercicio económico y financiero de la sociedad concluirá el día 31 de julio de cada año y a esa fecha deberá confeccionarse Inventario, Balance General, Estado de Resultados y demás documentos ajustados a las normas legales vigentes los que serán puestos por el o los administradores a disposición de los socios a efectos de su consideración y aprobación. DECIMOSEXTO: Las utilidades realizadas y líquidas que arroje el balance general, para cada ejercicio económico de la sociedad, serán distribuidas de la siguiente manera: A.- Reserva Legal, se destinará el 5% de las utilidades anuales sucesivas hasta alcanzar el 20% del Capital Social vigente al momento de la confección de los Estados Contables; B.-Provisión para cargas impositivas o de otra naturaleza que correspondan imputar al ejercicio; C.- Retribución Especial para Administradores, según disponga la Reunión de Socios; D.- El remanente se distribuirá conforme las proporciones societarias que cada socio posee en la empresa, las que serán liquidadas en tiempo y forma según lo disponga la Reunión de Socios. CAPITULO VI: DISOLUCION - LIQUIDACION - SOLUCION CONTROVERSIAS - DECIMOSEPTIMO: La sociedad se podrá disolver por cualquiera de las causales establecidas en el art. 94 de la Ley 19.550. DECIMOCTAVO: La liquidación estará a cargo del, o los administradores y se realizará de acuerdo a las normas prescriptas en la Sección XIII Capítulo I, Art. 101 a 112 de la Ley 19.550. Extinguido el Pasivo social, el liquidador confeccionará el Balance Final y el proyecto de distribución, y el remanente, se distribuirá entre los socios en proporción al capital aportado según las prescripciones del presente Contrato. DECIMONOVENO: Cualquier divergencia o controversia que se produjera entre la sociedad, los socios, sus administradores, o el órgano de fiscalización, la misma será sometida a la jurisdicción de los tribunales ordinarios competentes con sede en la ciudad capital de San Luis, siendo obligatorio, en forma previa, el agotamiento del trámite conciliatorio formal por ante el Centro de Mediación Judicial y extra judicial del Poder Judicial de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis. Queda expresamente prohibido someterse a arbitraje. CAPITULO VII: CLÁUSULAS TRANSITORIAS - SEDE SOCIAL - DECLARACIONES JURADAS - VIGESIMO: De acuerdo a lo establecido en el art. 33 inc. 6º Resolución General Nº 100-R.P.C.-2022, el administrador, DECLARA BAJO JURAMENTO que REPCARS S.R.L. tendrá como domicilio especial el de calle Colón Nº 588 de esta ciudad de San Luis. VIGESIMOPRIMERO: El Sr. Becerra manifiesta, también bajo forma de DECLARACIÓN JURADA, que no se encuentra comprendido como persona políticamente expuesta, de conformidad a las resoluciones de la Unidad de Información Financiera, y que no se encuentra comprendido en las prohibiciones establecidas en el art. 264 L.G.S. Nº 19.550, T.O. 1984. VIGESIMOSEGUNDO: Conforme lo prescripto en el art. 19 de la Resolución General Nº100-R.P.C.-2022, el Administrador titular, José María Becerra D.N.I. Nº27.933.133, presta FIANZA REAL, por la suma de Pesos Un Millón Trescientos Cuarenta Mil Doscientos Ochenta y Dos con 50/100 ($1.340.282,50), equivalente a los diez (10) salarios mínimos vitales y móviles. VIGESIMOTERCERO: El Administrador, José María Becerra D.N.I. Nº27.933.133, conforme lo ordenado por el art. 256 de la L.G.S. fija su domicilio legal en Avenida Lafinur N° 60 (sur). VIGESIMOCUARTO: El administrador suplente, Juan Pablo Federico Tosi D.N.I. Nº 27.076.386, con arreglo a lo prescripto en el art. 19 de la Resolución General Nº100-R.P.C.-2022, presta FIANZA REAL, por la suma de Pesos Un Millón Trescientos Cuarenta Mil Doscientos Ochenta y Dos con 50/100 ($1.340.282,50) equivalente a los diez (10) salarios mínimos vitales y móviles. Asimismo, y también en carácter de DECLARACION JURADA, manifiesta que no se encuentra comprendido en las prohibiciones establecidas en el art. 264 L.G.S. Nº 19.550, T.O. 1984. CAPITULO VIII: AUTORIZACIONES - VIGESIMOQUINTO: Autorizar al Contador Pablo Aversa D.N.I. Nº 20.414.989 Mat. Prof. Nº 908 CPCESL y al Dr. Sergio D. Rizzotto D.N.I. N° 20.560.626, Mat. Prof. 2079 CAPSL, o quienes ellos autoricen, para realizar conjunta, alternada o indistintamente todos los trámites legales de modificación e inscripción de la sociedad ante el Registro Público de la provincia de San de Luis, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a éste Instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios, aclaratorios o rectificativos, interponer recursos, y solicitar ante la autoridad registral la rúbrica y/o clausura de los libros sociales y contables. Asimismo, se lo/s autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Dirección Provincial de Rentas (D.P.I.P.), Municipalidad de San Luis y todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales y, en su caso, efectuar y retirar el depósito y/o extracción de los aportes de capital en el banco en el cual se han depositado. Bajo estas condiciones queda modificado el Estatuto Social de la Sociedad de Responsabilidad Limitada REPCARS S.R.L., obligándose sus integrantes a su estricto cumplimiento, firmando en prueba de conformidad tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados “ut-supra”.

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 1216 $5.500,00 e y v: 01 May.

Fredez Rita Paulina, argentina , DNI 22.422.468, CUIT 27-22422468-6 mayor de edad, nacido el 14 de noviembre de 1971, 54 años, casada con el Sr. Walter Alfredo Hidalgo DNI: 18.450.419 CUIT/CUIL: 20-18450419-8 Domicilio: Ingeniero Gutiérrez 425, Villa Mercedes, San Luis, profesión Contadora Pública Nacional, Ingeniero Gutiérrez 425 Villa Mercedes, provincia de San Luis; y Sr. Hidalgo Fredez Tomás Federico, argentino, DNI 41.773.936, CUIT 20-41773936-0 mayor de edad, nacido el 21 de febrero de 1999, 27 años, soltero, profesión comerciante, Ingeniero Gutiérrez 425 Villa Mercedes, provincia de San Luis; convienen celebrar el presente contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada denominado “INVER GROUP S.R.L.”. Duración 30 años. Objeto: La sociedad tendrá por objeto realizar, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, dentro del territorio de la República Argentina y/o en el extranjero, las siguientes actividades: a) Construcción y Movimiento de Suelos: La ejecución de obras civiles públicas y privadas; movimientos de suelos, excavaciones, nivelaciones, compactaciones, demoliciones, preparación de terrenos, apertura de calles y obras de infraestructura; alquiler de maquinaria vial y equipos con o sin operarios. b) Servicios Vinculados a la Construcción: La prestación de servicios de albañilería, electricidad, plomería, gas, pintura, instalaciones sanitarias e industriales, mantenimiento edilicio, refacciones y demás trabajos relacionados directa o indirectamente con la construcción. A tales fines, la sociedad podrá realizar todos los actos jurídicos y comerciales necesarios para el cumplimiento de su objeto social, pudiendo adquirir bienes muebles e inmuebles, celebrar contratos, importar y exportar bienes y servicios, otorgar y recibir garantías y asumir obligaciones, siempre que se encuentren relacionados con el objeto social. Capital Social: El capital social se fija en la suma de Pesos cincuenta mil ($50.000) dividido en cinco mil (5.000) cuotas sociales de pesos diez ($10) valor nominal cada una. Los socios suscriben el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: a) La Sra. Fredez Rita Paulina suscribe cuatro mil setecientos cincuenta (4.750) cuotas equivalentes a pesos veinticinco mil ($47.500) y b) Sr. Hidalgo Fredez Tomas Federico suscribe doscientas cincuenta (250) cuotas equivalentes a pesos dos mil quinientos ($2.500). El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante boleta de depósito del Banco Nación, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. La administración, la representación legal y el uso de la firma social será ejercida por la socia gerente titular Fredez Rita Paulina DNI 22.422.468y gerente suplente Sr. Hidalgo Fredez Tomás Federico DNI 41.773.936 durarán en su cargo por tiempo indeterminado FECHA DE CIERRE EJERCICIO FINANCIERO 31/03.- Fecha de contrato constitutivo 09/03/2026. Certificación de firma Fecha 11/03/2026. Anexo I Contrato certificado con fecha 20/04/2026

Sede social: España 95, Ciudad Villa Mercedes, provincia de San Luis

DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE

Jefe de Oficina R.P.C.

C: 1217 $5.500,00 e y v: 01 May.

El Registro Público de Comercio ordena se publique por el termino de ley que los

1) Socios MARCELO ARIEL VILLARROEL CARDOZO, D.N.I 94.244.769, CUIT 20-94244769-9, Boliviana, medico, nacido el 01/04/1980, edad 46 años, casado con la Sra. Nilda Mabel Cayo Ticona, con domicilio Av. Rivadavia 9844 14 B, Villa Luro, Provincia de Buenos Aires. Sra. NILDA MABEL CAYO TICONA, D.N.I 94.274.557, CUIT 27-94274557-0, boliviana, Comerciante, nacido el 24/12/1980, edad 45 años, casada con el Sr. Marcelo Ariel Villarroel Cardozo, con domicilio Av. Rivadavia 9844 14 B torre 1, Villa Luro, Provincia de Buenos Aires. 2) Fecha del instrumento de constitución 07/04/2026. 3) Denominación V Y C SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA. 4) Domicilio: Establecer el domicilio legal Barrio Altos del Cerro M527 C 16, Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis. 5) Plazo de duración: noventa y nueve (99) años, contados a partir de la fecha de su constitución; 6)Objeto: La sociedad tiene como objeto dedicarse por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: a) Agropecuarias, avícolas, ganaderas, agricultura, pesqueras, tamberas y vitivinícolas; b) Comunicaciones, espectáculos, editoriales y gráficas en cualquier soporte; c) Culturales y educativas; d) Desarrollo de tecnologías investigación e innovación y software; e) Gastronómicas, Hoteleras y turísticas; f) Inmobiliarias y constructoras; g) Inversoras, financieras y fideicomisos; h) Salud; i) Transporte; j) Alimentos y bebidas; k) Textil y Calzado. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.7) Capital: PESOS SETECIENTOS VEINTE MIL ($720.000,00) dividido en SETENTA Y DOS MIL (72.000) acciones escriturales ordinarias de PESOS DIEZ ($10,00), valor nominal cada una y con derecho a un (1) voto por acción y es suscripto de la siguiente manera Sr. MARCELO ARIEL VILLARROEL CARDOZO, suscribe la cantidad de PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL ($360.000,00) dividido en TREINTA Y SEIS MIL (36.000) acciones escriturales ordinarias de PESOS DIEZ ($10,00), valor nominal cada una y con derecho a un (1) voto por acción. Sra. NILDA MABEL CAYO TICONA, suscribe la cantidad de PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL ($360.000,00) dividido en TREINTA Y SEIS MIL (36.000) acciones escriturales ordinarias de PESOS DIEZ ($10,00), valor nominal cada una y con derecho a un (1) voto por acción. El capital se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero en efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la presentación de boleta de depósito del Banco de La Nación Argentina, debiendo integrarse el saldo pendiente dentro de un plazo máximo de dos (2) años contados desde la fecha de constitución de la sociedad. 8)Administración: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de los socios Sra. NILDA MABEL CAYO TICONA, D.N.I 94.274.557, Administrador Titular y el Sr. MARCELO ARIEL VILLARROEL CARDOZO, D.N.I 94.244.769, Administrador Suplente, ambos por tiempo indeterminado; 9) Cierre de ejercicio: 30 de Junio de cada año. 10) Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura.

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 1218 $5.500,00 e y v: 01 May.

El Registro Público de Comercio de San Luis, ordena se publique por el término de Ley, que los Sres. Escoda Sales Ariel Omar, de nacionalidad argentina, DNI: 28.262.602, C.U.I.T. Nro.: 20-28262602-1, mayor de edad, nacido el 26 de junio de 1980, estado civil: Soltero, de nacionalidad: argentina, de profesión Médico, domiciliado en Av. Córdoba 550, Localidad de Quines, Departamento Ayacucho, Provincia de San Luis, y el Sr. Cornejo Pablo Javier, de nacionalidad argentina, DNI: 27.376.050, C.U.I.L. Nro.: 20-27376050-5, mayor de edad, nacido el 01 de junio de 1979, estado civil: Soltero, nacionalidad: argentina, de profesión Comerciante, domiciliado en la Manzana 444 Casa 26 del Barrio 153 Viviendas, Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis, mediante Contrato Privado de fecha 12 de abril del corriente año, constituyen una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) bajo la denominación de Althea Group S.R.L., con domicilio en la ciudad de San Luis, Capital de la Provincia del mismo nombre, fijando domicilio de la Sede Social en Mitchell de Ramírez 74, Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, con un plazo de duración de 99 (Noventa y Nueve) años desde la inscripción en el Registro Público de Comercio.

OBJETO: La sociedad tendrá por objeto las siguientes actividades realizadas por cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el extranjero: 1) SERVICIOS DE SALUD: La prestación integral de servicios de salud, médicos, sanitarios y de rehabilitación, en todas sus formas, incluyendo atención ambulatoria, internación domiciliaria, hospital de día, asistencia en instituciones y en domicilios particulares, abarcando acciones de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, seguimiento y cuidados de pacientes, tanto en el ámbito público como privado, para pacientes particulares, obras sociales, empresas de medicina prepaga y terceros en general. 2) TELEMEDICINA Y SERVICIOS DIGITALES EN SALUD: La prestación de servicios de telemedicina, teleasistencia, monitoreo remoto de pacientes y consultas interdisciplinarias a través de plataformas digitales, así como el desarrollo, implementación, gestión y comercialización de sistemas tecnológicos, aplicaciones informáticas y soluciones digitales vinculadas al ámbito de la salud. 3) SERVICIOS DE URGENCIAS, EMERGENCIAS Y GUARDIAS MÉDICAS: La organización, prestación y cobertura de servicios de urgencias y emergencias médicas, incluyendo la implementación de sistemas de atención continua, servicios de guardia médica en instituciones públicas o privadas, y la provisión de profesionales para la cobertura de guardias en hospitales, clínicas, centros de salud u otros establecimientos. Asimismo, podrá brindar servicios de asistencia médica inmediata, atención prehospitalaria y traslado de pacientes de baja, mediana y alta complejidad, mediante ambulancias u otras unidades móviles, propias o de terceros. 4) INTERNACIÓN DOMICILIARIA, DISCAPACIDAD Y GERIATRÍA: La prestación de servicios de internación domiciliaria, cuidados progresivos y prolongados, atención integral de pacientes con discapacidad y adultos mayores, incluyendo servicios geriátricos, programas de rehabilitación, asistencia interdisciplinaria y acompañamiento terapéutico. 5) SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE SALUD: La prestación de servicios auxiliares y complementarios de la salud, incluyendo enfermería, kinesiología, fisioterapia, fonoaudiología, psicología, nutrición, salud ocupacional y toda otra actividad vinculada al cuidado de la salud, pudiendo realizarse en forma directa o mediante terceros. 6) GESTIÓN, ADMINISTRACIÓN Y CAPACITACIÓN EN SALUD: La administración, gerenciamiento, organización y explotación de centros de salud, clínicas, consultorios, servicios sanitarios y estructuras asistenciales. La selección, contratación y provisión de recursos humanos en salud. La capacitación, formación y entrenamiento de profesionales y personal técnico, así como la celebración de convenios con instituciones públicas y privadas, educativas o asistenciales. 7) COMERCIALIZACIÓN DE INSUMOS Y EQUIPAMIENTO MÉDICO: La compra, venta, distribución, importación y exportación de insumos médicos, productos sanitarios, equipamiento biomédico, prótesis, ortopedia y elementos vinculados al ámbito de la salud, todo ello de conformidad con la normativa vigente y contando con las habilitaciones correspondientes. 8) MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS FARMACÉUTICOS: La comercialización, almacenamiento y distribución de medicamentos y productos farmacéuticos, sujeta al cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, incluyendo la obtención de las habilitaciones pertinentes y la designación de dirección técnica cuando corresponda. 9) INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EN SALUD: La participación en proyectos de investigación clínica, epidemiológica y desarrollo de servicios, tecnologías y modelos de atención en salud, en el marco de la normativa vigente.

A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la consecución de su objeto social la sociedad podrá realizar todo acto lícito relacionado con el mismo, con las limitaciones impuestas por las leyes y el presente estatuto.

El Capital Social es de $4.000.000,00 (Pesos Cuatro Millones con 00/100) representado por 40000 (Cuarenta Mil) cuotas sociales, de $100,00 (Pesos Cien con 00/100) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley Nº 27.349.-

Los socios suscriben el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: Escoda Sales Ariel Omar, suscribe la cantidad de 38000 (Treinta y Ocho Mil) cuotas sociales, de un valor nominal de $100 cada una y con derecho a un voto por cuota. Cornejo Pablo Javier, suscribe la cantidad de 2000 (Dos Mil) cuotas sociales, de un valor nominal de $100 cada una y con derecho a un voto por cuota. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la constancia de pago de los gastos correspondientes a la constitución de la sociedad, y comprometiéndose a la integración del setenta y cinco por ciento (75%) restante durante el primer año desde la constitución de la Sociedad.

La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de uno o más gerentes, que podrá ser socio o no, quien será elegido por los socios y cumplirá funciones por el término de cuatro(4) años; pudiendo ser removido con las mayorías exigidas por el Art 160 de la Ley de Sociedades Comerciales. Se designa Gerente Titular al Sr. Escoda Sales Ariel Omar, de datos personales antes consignados, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera, Inciso de la Resolución UIF N° 11/11 y se designa como Gerente Suplente al Sr. Cornejo Pablo Javier, de datos personales antes consignados, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera, Inciso de la Resolución UIF N° 11/11.

La representación legal de la sociedad será ejercida por los gerentes designados. Los gerentes declaran bajo fe de juramento no encontrarse comprendidos en las disposiciones del art. 264 de la LGS.

El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año.-

Fiscalización: La sociedad prescinde de la Sindicatura.-

San Luis, 22 de Abril de 2026.

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora RPC

C: 1219 $5.500,00 e y v: 01 May.

GRUPO CARRASCO S.R.L

Inscripta en Registro Público de Comercio al Tomo 330, FOLIO 137, NUMERO 19. Se hace saber, que mediante Acta de Reunión de Socios de fecha 06 de Abril de 2026 se aprobó: 1) Modificación del Estatuto Social: Se modificó el artículo 5, quedando redactado de la siguiente manera: QUINTA: Administración y Representación: La dirección, administración y representación legal de la Sociedad y uso de la firma social, será ejercida por un gerente titular, sin límite de tiempo, quien tiene todas las facultades para realizar los actos y contratos, tendientes al cumplimiento del objeto de la Sociedad, inclusive los previstos en el Artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos, operar con bancos públicos y privados y demás instituciones de crédito oficiales y privadas, establecer agencias, sucursales y otras especies de representación, dentro o fuera del país, incluso para querellar criminal o extrajudicialmente, con el objeto y extensión que juzgue conveniente. Durante el periodo fundacional el Sr. Gerente tiene facultades para obligar a la sociedad respecto de los actos necesarios para su constitución e inscripción definitiva y los relativos al objeto social y a la administración durante el periodo constitutivo, para lo cual están expresamente autorizados y para ejercer durante ese período, la representación legal de la sociedad. Asimismo se aprobó una nueva versión del texto ordenado. 11) Designación de nuevas autoridades: Se designó como GERENTE TITULAR al Sr. CARRASCO ISCAR NAHUEL, Argentino, DNI 33.890.540, y como GERENTE SUPLENTE al Sr. CARRASCO ISCAR JONATHAN, Argentino, DNI 31.319.886, ambos constituyeron domicilio en Av. Justo Daract 2603, San Luis, ambos por tiempo indeterminado y con representación indistinta.

C: 1220 $5.500,00 e y v: 01 May.

ALTA PLASTICA S.A.

Convocatoria

Convocase a los Señores Accionistas a la Asamblea General Ordinaria realizarse en primera convocatoria el día 28 de Mayo de 2026 a las 10 hs, y en segunda convocatoria el día 28 de Mayo de 2026 a las 11 hs. Ambas convocatorias serán llevadas a cabo en la sede social de Ruta 3, km 2,5 Parque Industrial Sur, Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis.

Orden del Día:

1°) Designación de dos accionistas para firmar el acta.

2°) Consideración de la documentación contable establecida en el artículo 234 inciso 1° de la ley 19.550, correspondiente al ejercicio económico N° 42 culminado al 31 de diciembre de 2025.

3°) Aprobación de la gestión de los miembros del Directorio y Sindicatura.

4°) Fijación de la retribución de los miembros del Directorio y del Síndico de la Sociedad, incluso en el supuesto de superar los límites dispuestos por el artículo 261 de la ley 19.550.

5°) Consideración y tratamiento del Resultado del Ejercicio.

6º) Elección de los miembros del Directorio por un periodo de tres años.

7º) Elección de la Sindicatura por un periodo de tres años.

Carlos Gonzalo Zubieta-Presidente de Alta Plástica S.A.

C: 1237 $27.500,00 e: 01 y v: 11 May

EDICTO DE CONSTITUCIÓN MANGRULLO S.A.S.

SOCIOS: ANTE, EMILIO ANDRES, D.N.I. N° 25.870.037, C.U.I.T. 20-25870037-7, de nacionalidad argentino, nacido el 18 de Marzo de 1977, de profesión empresario, estado de familia casado, con domicilio real en calle Ayacucho N° 1955, Piso 3, Departamento 12, de la ciudad de Rio Cuarto, provincia de Córdoba, República Argentina. CONSTITUCIÓN: 21 de Abril del año 2026. Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina MANGRULLO S.A.S. y tiene su domicilio social, legal y fiscal en calle Pueyrredón N° 581, ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, República Argentina. Plazo de Duración: 99 años contados a partir de su constitución. Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, dentro o fuera del país, a las siguientes actividades: 1) Prestación de servicio de transporte automotor, incluyendo el transporte de mercancías generales, cargas peligrosas, combustibles, áridos, productos alimenticios, maquinaria pesada, ganado en pie y cereales. 2) Servicio de logística integral, que comprenden la recepción, acopio, almacenamiento, depósito, embalaje, fraccionamiento, distribución y entrega de mercancías. Gestión de depósitos fiscales, playas de transferencia y centros de distribución. 3) Servicios de grúa, remolque, auxilio mecánico y alquiler de unidades de transporte con o sin chofer. Realización de trámites aduaneros y gestiones de flete y acarreo. 4) Actividades comerciales de automotores referidas a la compra, venta, importación, exportación, permuta y consignación de camiones, acoplados, semirremolques, utilitarios y vehículos de carga general, nuevos o usados, así como de sus repuestos, accesorios, neumáticos y combustibles para el abastecimiento de flota propia o de terceros. 5) Adquisición, enajenación, promoción, construcción, arrendamiento, subarrendamiento y gestión de bienes inmuebles (pisos, locales, galpones o tinglados y terrenos) por cuenta propia o ajena, y cualquier otra actividad lícita vinculada al sector inmobiliario. La sociedad podrá realizar todas aquellas actividades que se relacionen directa o indirectamente con el objeto detallado precedentemente, así como cualquier otra operación civil, comercial, financiera o de servicios que resulte necesaria para el cumplimiento de su objeto principal, siempre que no se encuentren expresamente prohibidas por las leyes vigentes en la República Argentina. Capital Social: El Capital Social es de Pesos UN MILLÓN ($1.000.000,00) representado por mil acciones ordinarias (1.000) de pesos mil con 00/100 ($1.000,00) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El socio suscribe el cien por ciento (100%) del capital social con el siguiente detalle: a) el único socio EMILIO ANDRES ANTE suscribe la cantidad de mil acciones ordinarias de pesos mil con 00/100 ($1.000,00) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. Ejercicio Social: El ejercicio social cierra el último día del mes de Febrero de cada año calendario. Administrador Titular: MALAGA, SILVANA MARIELA, D.N.I. Nº 25.394.273, con domicilio real en calle Ayacucho N° 1955, Piso 3, Departamento 12, de la ciudad de Rio Cuarto, provincia de Córdoba, República Argentina. Administrador Suplente: Sr. ANTE, EMILIO, D.N.I. N° 25.870.037, con domicilio real en calle Ayacucho N° 1955, Piso 3, Departamento 12, de la ciudad de Rio Cuarto, provincia de Córdoba, República Argentina. La sociedad prescinde de sindicatura.- Fecha de certificación de firmas con fecha 23/04/2026.

DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE

Subdirectora R.P.C.

C: 1238 $5.500,00 e: y v: 01 May.

Se hace conocer que por Acta de reunión de socios del treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis se han aprobado modificaciones a los apartados primero y sexto del contrato social de CENDOYA CONSTRUCCIONES SRL quedando los mismos redactados de la siguiente manera: “PRIMERO: DENOMINACIÓN. DOMICILIO. La sociedad se denomina MEDIA CONSTRUCTORA SRL y tiene domicilio legal en la jurisdicción de la ciudad de Justo Daract, provincia de San Luis, pudiendo establecer sucursales, filiales y agencias o representaciones en cualquier parte del país o del extranjero” y “SEXTO: La DIRECCION, REPRESENTACION Y ADMINISTRACIÓN de la sociedad estará a cargo de la socia ELVIRA DUARTE como gerente. La Gerente ejercerá su función sin relación de dependencia siendo su retribución mediante honorarios que fijará anualmente la reunión de socios pudiendo autorizarse el retiro de anticipos a cuenta de los mismos. Para la realización de operaciones que impliquen transferir o adquirir el dominio de bienes raíces por cualquier título y gravar bienes y derechos de la empresa con derechos reales, se requerirá autorización de la reunión de socios. Para el cumplimiento de su función la Gerente posee las más amplias facultades para administrar y realizar cuanto acto jurídico importe llevar adelante dentro del objeto social, en especial podrá realizar todo tipo de operaciones con los bancos del país o del extranjero, organismos del estado nacional, provincial o municipal, reparticiones públicas descentralizadas o no, Administración Federal de Ingresos Públicos, Dirección General Impositiva, Administración Nacional de Aduanas, SENASA, programa de planificación y resguardo del medio ambiente; siendo la presente mención meramente ejemplificativa y en ningún caso limitativa de las funciones del administrador. En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de la Gerente, los socios se reunirán dentro de los 15 (quince) días de ocurrida la cesación y resolverá el nombramiento del reemplazante. La gerente deberá constituir una garantía en los términos del artículo 256 de la Ley General de sociedades por la suma de pesos tres millones quinientos mil ($3.500.000,00) a favor de la sociedad, la que se efectivizará mediante la entrega de dinero efectivo y/o depósito en cuenta bancaria a favor de la sociedad y permanecerá en el activo de la sociedad durante el plazo de vigencia de su mandato más el término de prescripción de la acción social de responsabilidad”. A su vez, la gerente designada acepta el cargo y ha fijado el domicilio legal y fiscal de la sede social en calle Entre Ríos N° ٨٦٠ de la ciudad de Justo Daract provincia de San Luis.

DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE

Subdirectora R.P.C.

C: 1239 $5.500,00 e: y v: 01 May.

PROYECTO PUBLICACION EDICTOS DONAG S.A.S.

GUIÑAZÚ SILVIA VANESSA D.N.I. 34.700.773 CUIT 27-34700773-6, Nacionalidad Argentina edad 36 años, de profesión Contadora y Docente, estado civil casada en primeras nupcias con el señor ALTAMIRANO NICOLÁS D.N.I 33.848.341 CUIT 20-33848341-5, cumplimentando el Art 256 LGS y en carácter de declaración jurada constituyo domicilio especial, real, legal y Fiscal en Europa 966 de la ciudad de Villa Mercedes, provincia de San Luis, por derecho propio resuelven constituir una SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA

La Sociedad establece domicilio social, fiscal, legal y administrativo en Chacabuco 375 ciudad de Villa Mercedes provincia de San Luis, duración de 99 años, a partir de la fecha de su constitución del contrato social.

El objeto social será: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros, o asociadas a terceros en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: 1) Realizar la explotación directa por sí o por terceros en establecimientos rurales, ganaderos, agrícolas, avícolas, frutícolas, vitivinícolas, forestales, cría, venta y cruza de ganado, explotación de tambos, cultivos, compra, venta y acopio de cereales 2) Instalación y explotación de establecimientos destinados a la industrialización, fabricación y elaboración de las materias primas, productos y subproductos relacionados directamente con su objeto social. 3) Elaboración, producción, transformación y comercialización de productos y subproductos alimenticios de todo tipo, expendio de todo tipo de bebidas, explotación de servicio de catering, de concesiones gastronómicas, bares, restoranes, comedores, organización y logística en eventos sociales. 4) Construcción de todo tipo de obras, públicas o privadas, para la construcción de edificios, viviendas, locales comerciales y plantas industriales; realizar refacciones, remodelaciones, instalaciones, trabajos de albañilería y/o cualquier trabajo de la construcción. 5) Transporte nacional o internacional de cargas en general, ya sea por vía terrestre, aérea o marítima, con medios de transporte propios o de terceros, pudiendo realizar todo lo inherente a su logística. 6) Compra, venta y permuta, explotación, arrendamientos y administración de bienes inmuebles, urbanos y rurales y la realización de operaciones de propiedad horizontal 7) Importación y exportación de bienes y servicios 8) Realizar toda clase de operaciones financieras por todos los medios autorizados por la legislación vigente. Se exceptúan las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financiera 9) Energía renovable y eficiencia energética: La compra, venta, importación, exportación, distribución, representación, comercialización, diseño, fabricación, montaje, instalación, mantenimiento, reparación y explotación de sistemas de generación, almacenamiento y aprovechamiento de energías renovables, incluyendo energía solar fotovoltaica y térmica, eólica, biomasa y demás fuentes alternativas; paneles solares, inversores, baterías, estructuras, controladores, cargadores eléctricos, termotanques solares, luminarias, cableados, accesorios y repuestos; prestación de servicios técnicos, consultoría, auditorías, obras civiles, eléctricas y electromecánicas vinculadas al sector

El capital social se fija en la suma de pesos $1.000.000 APORTADO EN EFECTIVO, dividido en 100 acciones ordinarias nominativas no endosables $10000 c/u.- acciones suscriptas en su totalidad por la señora GUIÑAZÚ SILVIA VANESSA.

La administración, la representación legal y el uso de la firma social será ejercida en forma exclusiva por un accionista, reelegible, siendo designado para tal cargo el accionista, GUIÑAZÚ SILVIA VANESSA que durará en su cargo por tiempo indeterminado. FECHA DE CIERRE EJERCICIO FINANCIERO 31/05.- fecha de contrato 24/04/26.-

Se designa en este contrato como ADMINSTRADOR SUPLENTE el señor ALTAMIRANO NICOLAS

DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE

Subdirectora R.P.C.

C: 1240 $5.500,00 e: y v: 01 May.

PROYECTO DE EDICTO - CONSTITUCION DE SOCIEDAD: “GSI GESTION INTEGRAL S.A.S.”

El Registro Público de Comercio ordena la siguiente publicación de edicto por el término de Ley: que, mediante instrumento privado de fecha de abril de 2026, se ha constituido la Sociedad por Acciones Simplificada “GSI GESTION INTEGRAL S.A.S.”.

1. SOCIO: Garriga, Pablo Nicolas, argentino, 52 años, divorciado, abogado, D.N.I. 23.458.685, CUIT 20-23458685-9, con domicilio en Pasaje Martín Fierro 969, Ciudad de San Luis.

2. SEDE SOCIAL: Calle Colón 432, Oficina “A”, Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis.

3. OBJETO: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros, o asociadas a terceros en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: 1) Construcción de todo tipo de obras, públicas o privadas, para la construcción de edificios, viviendas, locales comerciales y plantas industriales; realizar refacciones, remodelaciones, instalaciones, trabajos de albañilería y/o cualquier trabajo de la construcción. 2) Compra, venta y permuta, explotación, arrendamientos y administración de bienes inmuebles, urbanos y rurales y la realización de operaciones de propiedad horizontal. 3) Servicios de consultoría 4) Elaboración, producción, transformación y comercialización de productos y subproductos alimenticios de todo tipo, expendio de todo tipo de bebidas, explotación de servicio de catering, de concesiones gastronómicas, bares, restaurantes, comedores, organización y logística en eventos sociales. 5) Creación, producción, elaboración, transformación, desarrollo, reparación, implementación, servicio técnico, consultoría, comercialización, distribución, importación y exportación de softwares, equipos informáticos, eléctricos y electrónicos. 6) Provisión de insumos y prestación de servicios de limpieza, mantenimiento y afines en todas sus formas a edificios, oficinas, establecimientos industriales, casinos, barrios cerrados, country y a toda institución pública o privada. 7) prestación de servicios de seguridad y afines en todas sus formas a edificios, oficinas, establecimientos industriales, barrios cerrados, country y a toda institución pública o privada. 8) Producción, organización y explotación de espectáculos públicos y privados, teatrales, musicales, coreográficos, desfiles, exposiciones, ferias, conciertos musicales, recitales, y eventos sociales. 9) Explotación de agencia de viajes y turismo, pudiendo realizar reservas y ventas de pasajes, terrestres, aéreos, marítimos, nacionales o internacionales; organización, reserva y ventas de excursiones, reservas de hotelería, reserva, organización y ventas de charters y traslados, dentro y fuera del país de contingentes. 10) Instalación y explotación de establecimientos destinados a la industrialización, fabricación y elaboración de las materias primas, productos y subproductos relacionados directamente con su objeto social. 11) Importación y exportación de bienes y servicios. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, con las limitaciones impuestas por las leyes y el presente estatuto.

4. PLAZO: 99 años desde su inscripción.

5. CAPITAL SOCIAL: $20.000.000 (Pesos veinte millones), representado por 100 acciones ordinarias de $200.000 valor nominal c/u. El socio Garriga suscribe el 100% del capital ($20.000.000), integrando el 25% ($5.000.000) en dinero efectivo y el saldo en un plazo de 2 años.

6. ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL: A cargo de un Administrador Titular y un Administrador Suplente. La representación legal será ejercida por el Administrador Titular. Se designa: Administrador Titular: GARRIGA, PABLO NICOLÁS (D.N.I. 23.458.685). Administradora Suplente: FLORES, BRENDA AYELÉN (D.N.I. 35.766.910). Ambos con domicilio especial en la sede social.

7. FISCALIZACIÓN: Se prescinde de la sindicatura.

8. CIERRE DE EJERCICIO: El día 31 de diciembre de cada año.

9. SEDE ELECTRÓNICA: estudiogestionart@gmail.com.

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 1241 $5.500,00 e: y v: 01 May.

EDICTO DE CONSTITUCION IJC Ingeniería y servicios S.A.S.

FECHA DEL INSTRUMENTO CONSTITUTIVO: a los nueve días del mes de abril del año dos mil veintiséis

SOCIO: Julio Alberto Cendoya, DNI 20.135.110, CUIT 20-20135110-4, nacido el 1 de enero de 1968, de profesión ingeniero civil, argentino, soltero, con domicilio en San Martin 46 de Justo Daract, provincia de San Luis

DENOMINACION: IJC Ingeniería y servicios S.A.S

DOMICILIO: en la ciudad de Justo Daract, Departamento Gral. Pedernera, Provincia de San Luis. Por resolución de su órgano de administración fijará el domicilio de la sede social, pudiendo también establecer sucursales, filiales y agencias o representaciones en cualquier parte del país o del extranjero

SEDE SOCIAL: Se fija la sede social y domicilio fiscal en calle San Martín 46 de Justo Daract provincia de San Luis

DURACION: Su duración es de 30 años contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público

OBJETO: Tiene por objeto la realización, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, de las siguientes actividades: 1) COMERCIALES: comercialización, distribución, exportación, importación en general de todo tipo de productos para la construcción, y toda otra actividad anexa, conexa y/o similar a las mencionadas; 2) SERVICIOS: Desarrollo de proyectos de construcción, asesoramiento profesional en el área de ingeniería civil, planimetría y cálculo de estructuras. La construcción, reparación o mantenimiento de edificios tanto para viviendas, industriales o comerciales y toda otra actividad anexa, conexa y/o similar a las mencionada. Estará habilitada para la realización de operaciones financieras con capital propio o de terceros, mediante inversiones o aportes de capital a personas o sociedades, Bancos, Entidades financieras, sean nacionales o extranjeras, o el otorgamiento o pedido de créditos en general con o sin garantía, a través de prendas, hipotecas o cualquier otra forma permitida por la ley, quedando exceptuadas expresamente las actividades previstas en la Ley de Entidades Financieras. Para el cumplimiento de tales fines la Sociedad podrá realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, todos los actos u operaciones, contratos, licitaciones y/o convenios que se vinculen directa o indirectamente con su objeto social, gozando para ello de plena capacidad jurídica para efectuar actos de naturaleza civil, comercial, administrativa o judicial que dicha actividad requiera. A todos los fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto

CAPITAL: El capital social es de $900.000.- (NOVECIENTOS MIL pesos), representado por tres mil (9000) acciones de cien ($100) pesos, valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de los socios conforme artículo 44 Ley 27.349. El capital se suscribe e integra de la siguiente manera: El socio Julio Alberto Cendoya suscribe la cantidad de NUEVE MIL (9000) acciones ordinarias, nominativas y no endosables de $100.- (cien pesos) cada una con derecho a 1 (uno) voto cada acción e integra el 25% en dinero efectivo. El saldo deberá ser integrado en el plazo de 2 (dos) años

ADMINISTRACION: La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o dos personas humanas, socios o no. Se deberá designar por lo menos, un administrador suplente mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización

Se designa para integrar el Órgano de Administración a: Titular al socio, Julio Alberto Cendoya, DNI 20.135.110, CUIT 20-20135110-4 y como Suplente a Elvira Duarte, DNI F5.124.986, quienes constituyen domicilio en San Martín 46 de Justo Daract (SL)

FISCALIZACION: Se prescinde de Sindicatura sin perjuicio de la fiscalización que poseen los accionistas conforme el del art. 55 LGS por lo que se designará un administrador suplente de acuerdo al art. 50 ley 27349.

EJERCICIO ECONOMICO: cierra el 30 de junio de cada año.

DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE

Subdirectora R.P.C.

C: 1242 $5.500,00 e: y v: 01 May.

El REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO ORDENA SE PUBLIQUE POR EL TERMINO DE LEY EL SIGUIENTE EDICTO.

MARK AND DONALDSON SA (CUIT 30-70875184-3), con domicilio social en calle Rivadavia 250, de la localidad de La Toma, Provincia de San Luis, inscripta en el Registro Público de Comercio de la ciudad de San Luis, Provincia del mismo nombre al Tomo 258 de Contratos Sociales – Folio 282 – Número 18, el 5 de Noviembre de 2013. Por Acta de Asamblea de fecha 6 de Octubre de 2025, se eligen los miembros del Directorio; por Acta de Directorio de fecha 6 de Octubre de 2025, se distribuyen y aceptan los cargos del Directorio quedando constituido de la siguiente manera: Presidente: Pablo Javier Kompel, DNI 18.181.826, argentino, nacido el 28/05/1966, casado, con domicilio real en calle Ramsay 2055, Unidad 203, Torre 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y domicilio especial en Avda. Corrientes 1660 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de profesión empresario. Director Suplente: Roxana Lilian Kompel, DNI 13.808.796, argentina, nacida el 11/01/1960, casada, con domicilio real en Avda. del Libertados 4548, piso 13 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y domicilio especial Avda. Corrientes 1660 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de profesión arquitecta.

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 1243 $5.500,00 e: y v: 01 May.

BIO DIS S.A.

Por el término de un día, BIO DIS S.A. comunica que mediante Acta de Asamblea General Ordinaria de fecha 28 de marzo de 2025, se renovó el Directorio quedando conformado de la siguiente manera:

PRESIDENTE: JOSE ALEJANDRO NAZ, DNI Nº 25.610.473. DIRECTOR SUPLENTE: FARIAS NAZ TRIANA MICAELA, DNI Nº 37.820.641. Duración del mandato: tres ejercicios.

DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE

Subdirectora R.P.C.

C: 1244 $5.500,00 e: y v: 01 May.

JUDICIALES

En los AUTOS Nº FMZ ٩٦٠٠٢٤٦٠/٢٠١٢/TO١/١٠٦, que tramitan ante el TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE SAN LUIS, caratulados “Legajo Nº ١٠٦ - OZARAN, CARLOS ALBERTO s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL“ y en relación al pedido de libertad condicional formulado por la defensa técnica de Carlos Alberto Ozarán, LE Nº ٤.٢٧٣.٢٥٥ se publica el presente edicto durante cinco (٥) días con el objeto de que las víctimas, o sus familiares directos, tomen conocimiento de lo peticionado en el referido incidente y tengan la posibilidad de manifestarse al respecto otorgándose, a tales fines, el plazo de cinco (٥) días hábiles desde la última publicación (art. ٥ inc. K de la Ley ٢٧٣٧٢). Dr. Alberto Daniel Carelli, Juez de Ejecución - Dr. Diego Javier González, Secretario de Ejecución y DD.HH. Suplente.

C: 1145 SPP e: 24 Abr y v: 04 May.

EDICTO Nº 30062148

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 2 a cargo de la Dra. Geraldina Inés Ibáñez - Jueza, Secretaria de la Autorizante, en autos: EXP 435923/25 “OCHOA CARLOS ROBERTO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO (CON B.L.S.G.)”, cita y emplaza por el término de treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, CARLOS ROBERTO OCHOA, (D.N.I. Nº 17.665.443).-

San Luis, 15 de Abril de 2026

C: 1165 $16.500,00 e: 27 Abr y v: 01 May.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 2 a cargo de la Dra. Geraldina Inés Ibáñez - Jueza, Secretaria de la Autorizante, en autos: EXP 444656/25 “DESTEFANIS WALTER PATRICIO S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de WALTER PATRICIO DESTEFANIS, (D.N.I. N° 28.704.249) bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 20 de Abril de 202

C: 1170 $16.500,00 e: 27 Abr y v: 01 May.

La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable convoca a Consulta Pública a los sectores involucrados para que, en un plazo de DIEZ (10) días corridos, realicen las consultas pertinentes la Auditoría Ambiental presentada por la Sr. GREGORIO RAFAEL HERNÁNDEZ, DNI 12.123.884 en carácter de representante legal y cuyo consultor ambiental es la Lic. Gisela N. Borgatello (RUCEIA N°21), para acopio y separación de materiales áridos, ubicado en Comechingones s/n Carpintería, Departamento Junín, Provincia de San Luis (Ref. EXD. Nº0000- 9250017/24), en el marco de la Ley General del Ambiente N°25.675 y la Ley Provincial N°IX-0876-2013 “Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental”. El expediente se encuentra a disposición de 8 hs. a 13 hs. en las oficinas de la Dirección de Gestión Ambiental y Fiscalización, Terrazas del Portezuelo, Edificio Oeste Bloque 2º Piso 2º, Autopista de las Serranías Puntanas Km 783, San Luis.

Consultas vía mail a areaimpactoambiental@sanluis.gov.ar.

C: 1175 $11.000,00 e: 29 Abr. y v: 01 May.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 1 de la III Circunscripción judicial, a cargo del Dr. MOISES BENITO FARA Juez Civil, Secretaría de la Autorizante en los autos caratulados EXP 392660/22 “ISAGUIRRE ALCIRA NANCY C/SUAREZ BERTA INES Y OTROS S/POSESION VEINTEAÑAL “ORALIDAD” cita y emplaza por quince días a SUAREZ DE RODRIGUEZ BERTA INES, SUAREZ DE ISAGUIRRE RUFINA LORENZA, SUAREZ CARLOS ROMEO, SUAREZ DE SALTO PABLINA ILDA, SUAREZ DE SALDAÑA BASILIA ANASTACIA, SUAREZ DE DOSANTOS ROSA ANGELICA, SUAREZ DE GATICA ZARA ELINA y/o sus sucesores o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del presente juicio, el que se encuentra Ubicado en sobre Ruta Provincial Nº 40, de la localidad de Renca, San Luis, . Designado como parcela NUMERO CUATRO (4) del plano de mensura 4/111/22, empadronado a los efectos fiscales bajo el padrón N° 992.591, a nombre Berta Inés Suarez de Rodríguez, Rufina Lorenza Suarez de Isaguirre, Carlos Romero Suarez, Pablina Ilda Suarez de Salto, Basilia Anastacia Suarez de Saldaña, Rosa Angelica Suarez de Dosantos, Zara Elina Suarez de Gatica; de la Receptoría N° 11 de la localidad de Tilisarao, San Luis. Inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo 18 (Ley 3236), de Chacabuco, Folio 364, Número 265. Lo que hace un total de DOCE HECTÁREAS, CUATRO MIL NOVECIENTOS DIECISIETE METROS, con SETENTA y TRES DECIMETROS CUADRADOS (12 HAS, 4.917,73 m2), limita al Norte: en una parte con Ruta Provincial N° 40 y en otra parte con Padrón N° 992.592- Rec. Tilisarao, Suarez de Rodríguez, Berta Inés, Suarez de Isaguirre, Rufina Lorenza, Suarez, Carlos Romero, Suarez de Salto, Pablina IIda, Suarez de Saldaña, Basilia Anastacia, Suarez de Dosantos, Rosa Angelica, Suarez de Gatica, Zara Elina, Parcela 1140 del Plano 04-151- 2013, Parcela 29 del Plano 04-52-2018, MJ-8 Renca; al Este: Padrón 992.592- Rec. Tilisarao y Padrón 992.593- Rec. Tilisarao, Suarez de Rodríguez, Berta Inés, Suarez de Isaguirre, Rufina Lorenza, Suarez, Carlos Romero, Suarez de Salto, Pablina IIda, Suarez de Saldaña, Basilia Anastacia, Suarez de Dosantos, Rosa Angelica, Suarez de Gatica, Zara Elina, Parcela 1140 del Plano 04-151-2013, Parcela 29 del Plano 04-52-2018, MJ-8 Renca y Parcela 1141 del Plano 02-52-2018, MJ-8 Renca; al sur: Padrón Nº 962.468- Rec. Tilisarao, Suarez de Rodríguez, Berta Inés, Suarez de Isaguirre, Rufina Lorenza, Suarez, Carlos Romero, Suarez de Salto, Pablina Ilda, Suarez de Saldaña, Basilia Anastacia, Suarez de Dosantos, Rosa Angelica, Suarez de Gatica, Zara Elina, Parcela 954 del Plano 04-77-11, 2 -1 Parcela A del Plano 04-89-2004, y al Oeste: Padrón W 992.591- Rec. Tilisarao, Suarez de Rodríguez, Berta Inés, Suarez de Isaguirre, Rufina Lorenza, Suarez, Carlos Romero, Suarez de Salto, Pablina IIda, Suarez de Saldaña, Basilia Anastacia, Suarez de Dosantos, Rosa Angelica, Suarez de Gatica, Zara Elina, Parcela 1139 del Plano 04-52-2018.- Dicha parcela cuenta con las siguientes medidas lineales Punto 1 - 2: 88,84 m; Punto 2 - 3: 139,89 m; Punto 3 - 4: 203,58 m; Punto 4 - 5: 458,39 m; Punto 5 - 6: 211,28 m y Punto 6 al punto de partida 1-: 595,52 m.-, Bajo apercibimiento de ley.

Concarán, San Luis 10 de Marzo de 2026.-

C: 1176 $11.000,00 e: 29 Abr. y v: 01 May.

La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable convoca a Consulta Pública a los sectores involucrados para que, en un plazo de DIEZ (10) días corridos, realicen las consultas pertinentes la Auditoría Ambiental presentada por la Sra. VICTORIA PERTICAROLLI, DNI 31.911.861 en carácter de apoderada de la empresa CERALES DEC S.A. CUIT 30-71086313-6 y cuyo consultor ambiental es la Ing. María Emilia Orquín (RUCEIA N°61), para para depósito de almacenamiento de agroquímicos, fertilizantes y semillas, ubicado en Au. Serranías Puntanas Km 660, Justo Daract, Departamento Pedernera, Provincia de San Luis (Ref. EXD. No0000-9080986/23), en el marco de la Ley General del Ambiente N°25.675 y la Ley Provincial N°IX-0876-2013 “Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental”. El expediente se encuentra a disposición de 8 hs. a 13 hs. en las oficinas de la Dirección de Gestión Ambiental y Fiscalización, Terrazas del Portezuelo, Edificio Oeste Bloque 2o Piso 2o, Autopista de las Serranías Puntanas Km 783, San Luis. Consultas vía mail a areaimpactoambiental@sanluis.gov.ar.

MARÍA EMILIA ORQUÍN

Ing. Ambiental

C: 1177 $11.000,00 e: 29 Abr. y v: 01 May.

EN El JUZGADO CIVIL COMERCIAL AMBIENTAL Y LABORAL Nº2 de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, a cargo del Dr. JAVIER ALEJANDRO CORIGLIANO, secretaria del autorizante, en autos caratulados: “MASSA HECTOR S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 411887/24, cita y emplaza, a los efectos de ley y por el termino de treinta días, a todos los que se consideraren con derecho a los bienes dejados por el causante SR. MASSA HECTOR, DNI 6.808.797, bajo apercibimiento de ley.-

Santa Rosa del Conlara, S.L, 4 de marzo de 2026

C: 1178 $16.500,00 e: 29 Abr. y v: 04 May.

La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable convoca a Consulta Pública a los sectores involucrados para que, en un plazo de DIEZ (10) días corridos, realicen las consultas pertinentes al Estudio de Impacto Ambiental presentado por el Sr. LUIS A. PAIRONE (DNI 16.282.063), en carácter de titular y cuyo consultor ambiental es el Dr. Carlos Gardini (Matrícula RUCEIA Nº06), para el Establecimiento Industrial Minero “Construcciones y Equipos S.R. L.” (CUIT 33-70965972-9), ubicado en Paraje Las Varas, Justo Daract (Departamento Pedernera), Provincia de San Luis (Ref. EXD. Nº 0000-7070011 /25), en el marco de la Ley General del Ambiente Nº 25.675 y la Ley Provincial Nº IX-0876-2013 “Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental”. El expediente se encuentra a disposición de 8 hs. a 13 hs. en las oficinas de la Dirección de Gestión Ambiental y Fiscalización, Terrazas del Portezuelo, Edificio Oeste Bloque 2º Piso 2º, Autopista de las Serranías Puntanas Km 783, San Luis.

Consultas vía mail a areaimpactoambiental@sanluis.gov.ar.

C: 1179 $11.000,00 e: 29 Abr. y v: 01 May.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 4 de San Luis, a cargo de la Dra Gabriela Natalia Ramosca, cita y emplaza por el termino de treinta días a los herederos y acreedores de GERARDO JOSE SENA D.N.I Nº 12.931.703 a presentarse en los autos caratulados EXP 439926/25 “SENA GERARDO JOSE S/SUCESIÓN AB INTESTATO”.

San Luis, 16 de ABRIL de 2026

C: 1181 $16.500,00 e: 29 Abr. y v: 04 May.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 5 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo de la Dra. Cynthia Fernández Paz, Juez. Prosecretaría Autorizante, en los autos caratulados: “MONTEMAR CIA. FIN S.A C/ DOMINGUEZ ANDREA FATIMA S/ EJECUCION CAMBIARIA, NOTIFICA a la Sra. ANDREA FATIMA DOMINGUEZ DNI 23.707.333, la siguiente providencia: “San Luis 19 de mayo de 2023 (...) Por presentada en el carácter invocado a mérito de la copia del Poder General para Juicios acompañado por constituidos domicilios procesal calle Belgrano N° 980, ciudad de San Luis y electrónico en mjsanchez@giajsanluis.gov.ar Por parte. Dado el título fundamento de la acción deducida y le dispuesto en los artículos 523 inc. 5) y 531, téngase por iniciada acción ejecutiva en contra de la Sra. ANDREA FATIMA DOMINGUEZ - DNI 23.707.333 con domicilio real en Barrio El Chorrillo Concarán Nº 1102, ciudad de San Luis. En consecuencia y conforme lo dispuesto en los artículos 542, 40 y 41 del CPCC, ORDENO: Librar mandamiento de intimación de pago y embargo contra la accionada a quién se le requerirá el pago de la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 00/CTVOS ($294.696) en concepto de capital con más la suma de PESOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHO CON OCHENTA CENTAVOS ($88.408,80) fijados provisoriamente atento la desvalorización monetaria para cubrir, intereses y costas, con la advertencia de que si en el acto de su intimación no se abonaren, se trabará embargo sobre bienes muebles hasta cubrir las sumas reclamadas, previniéndole al embargado que deberá abstenerse de cualquier acto respecto de los bienes objeto de la medida, que pudieran causar la disminución de la garantía. Asimismo, se le requerirá al propietario de los mismos para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen y en su caso, por orden de qué Juez, en qué expediente y el nombre y domicilio de los acreedores. Si el dueño de los bienes no estuviere presente, se le notificará en la misma diligencia que debe formular esta manifestación dentro del plazo de CINCO DIAS. Se le hará saber también que la intimación de pago importa la citación para OPONER EXCEPCIONES y para constituir domicilio legal bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado.- A sus efectos librese mandamiento al Oficial de Justicia a fin de que con facultades de Ley-allanar domicilio y requerir el uso de la fuerza pública, efectivice la medida dispuesta precedentemente teniendo presente las personas autorizadas para el diligenciamiento del mismo.- (..) La presente actuación se encuentra firmada digitalmente en el sistema de gestión informático IURIX por la Dra. Cynthia Liliana Fernández Paz. Juez del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 5. No siendo necesaria firma ológrafa (Ley N° IV-0086-2021. Art. 104, inc. 4) San Luis, 20 de Marzo de 2026 (...) Atento lo solicitado, constancias obrantes y en virtud de lo manifestado por el Sr. Agente Fiscal, DISPONGO: Publíquense edictos en el “Boletín Oficial” y en el diario local de mayor circulación durante DOS DÍAS, emplazando a la Sra. DOMINGUEZ, ANDREA FATIMA, D.N.I. N° 23.707.333, para que dentro del término de CINCO DÍAS comparezca a tomar la intervención que le corresponda en este proceso, bajo apercibimiento de designar al Señor Defensor Oficial de Pobres, Ausentes y Encausados para que lo represente en él (artículo 343 del C.P C. y C.).-

San Luis, 01 de Abril de 2026.-

C: 1182 $11.000,00 e: 29 Abr. y v: 01 May.

Dr. DR MASSA ALCANTARA MARIO juez provisorio del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N°4 de la Segunda Circunscripción Judicial, en el Sistema de Gestión Informático, titular del Juzgado en lo Civil Comercial y Ambiental NRO. Nro. 4, NOTIFICA a la Señora GIMENEZ, PATRICIA VERONICA, Documento 27.953.686, de las siguientes resoluciones en los autos Nro. 355.405/20, caratulados “MONTEMAR CIA. FIN. S.A. C/GIMENEZ PATRICIA VERONICA S/ COBRO DE PESOS”: A fecha. Villa Mercedes, (SL), Seis de Diciembre de dos mil veintidós.-, el Juzgado proveyó: “EXP 355405/20 “MONTEMAR CIA FIN SA C/ GIMENEZ PATRICIA VERONICA S/ COBRO DE PESOS” SENTENCIA DEFINITIVA NUMERO TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO.- Villa Mercedes, (SL), Seis de Diciembre de dos mil veintidós.- AUTOS Y VISTOS: los presentes autos caratulados “MONTEMAR CIA FIN SA C/ GIMENEZ PATRICIA VERONICA S/ COBRO DE PESOS EXP N° 355405/20”-, venidos a despacho a fin de dictar sentencia, DE LOS QUE RESULTA: a) Que la actora MONTEMAR CIA FIN S.A promueve demanda en contra de GIMENEZ PATRICIA VERONICA por el cobro de la suma de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON VEINTE CENTAVOS ($4.334,20), importe que surge de la documental acompañada con la demanda. b) Que corrido el traslado de la demanda, se ordena mediante proveído de fecha 02 de agosto de 2021, notificar por edictos a la demandada conforme lo dispuesto por el Art. 145 y 146 C.P.C.C. En Actuación Nº 19864308/22 de fecha 05/08/2022 asume intervención de ley, la Sra. Defensora de Pobres, Encausados y Ausentes en Materia Civil, en los términos del Art. 531, 2º párrafo, del C.P.C. y C, y respecto de las personas cuyos domicilios se ignoran y que han sido citadas por edictos (inciso 9º del artículo 83 de la Ley N° IV-0086-2004 (5651 *R). Asimismo, hace las reservas según lo establecido en el Art. 356 inc.1 in fine del C.P.C. y C. La actora solicita se dicte sentencia, decretándose favorablemente conforme surge de constancias de autos, quedando la causa en estado de dictar sentencia.- Poder Judicial San Luis Y CONSIDERANDO: a) La falta de contestación de la demanda hace presumir la exactitud de los hechos expresados en la misma y la autenticidad de la documentación acompañada (conforme art. 356 inc. 1° del C.P.C.C.).- b) Que a la suma debida y reclamada de pesos se le adicionaran los intereses pactados, si los hubiere (siempre y cuando cada uno no supere la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento que se encuentran en vigencia a las fechas de aplicación), y en defecto de intereses pactados, con más los intereses conforme tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual del Banco de la Nación Argentina, desde que la suma es debida, y hasta su efectivo pago, según criterio sustentado por el Excmo. STJSL, en autos “Torres Angel Martin c/ Alta Tensión S.A. y Otros s/ Accidente O Enfermedad Laboral Recurso de Casación”, Expte N° 217969/11, S.D. 161/17-26/12/17” y autos “Credil c/ Herrera Lilian Adriana s/ Ejecutivo, Expte N° 314599/17, S. I. N° 86, 01/06/2020, Excma. Cám Apelaciones Civ. Com. Minas y Labora Nº 2).- Por todo lo expuesto, fundamentos de hecho y de derecho, y lo establecido en el art. 356 inc. 1º del C.P.C.C. y arts. 765, 771, 957 y ss y cc del Código Civil y Comercial de la Nación; FALLO: 1) HACER LUGAR a la demanda interpuesta en todas sus partes y, en consecuencia condeno a GIMENEZ PATRICIA VERONICA a pagar a la actora la suma de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON VEINTE CENTAVOS ($4.334,20), con más los intereses fijados en el punto b) de los considerandos, hasta su efectivo pago. 2) Diferir la regulación de honorarios para cuando exista liquidación aprobada. Poder Judicial San Luis 3) Costas a la vencida (art. 68 del C.P.C.C.).- 4) PROTOCOLICESE Y NOTIFIQUESE.- Firmado digitalmente Dra. MARIA PIA SCAVARDA BASALDUA, Juez Juzgado Civil Comercial y Ambiental N° 4. Cfr. Ley Nac. 25506; Ley Prov. 591/07; 699/09 у Reglamento General del Expediente Electrónico, no siendo necesaria - Ya fs. 03-04-2025 el Juzgado proveyó: “Villa Mercedes (San Luis) tres de abril de 2025 Proveyendo escrito Electrónico ingresado VIA IOL por la DRA SANCHEZ BACA MARIA JOSE en fecha 26/03/2025: Atento lo manifestado por la presentante respecto del domicilio de la demandada, y el informe de la empleadora acompañado en fecha 25/03/2025, bajo responsabilidad de la interesada, publíquense edictos en los términos dispuestos por los ART 145 y 146 del CPCC a los fines de proceder a la Notificación de la Sentencia Definitiva N° 351 dictada en autos en fecha 06/12/2022.- La presente actuación se encuentra firmada digitalmente por el DR MASSA ALCANTARA MARIO juez provisorio del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N°4 de la Segunda Circunscripción Judicial, en el Sistema de Gestión Informático - JUEZ”.-

VILLA MERCEDES, SAN LUIS, 12 DE MAYO DE 2025.-

C: 1183 $11.000,00 e: 29 Abr. y v: 01 May.

El Dr. Geremias Pablo Ferez, Juez titular del Juzgado en lo Civil Comercial y Ambiental NRO. Nro. 2, con asiento en esta ciudad, Secretaria del Autorizante, NOTIFICA al Sr. TANONI, CLAUDIO MARCELO, Documento 23.340.274, de las siguientes resoluciones en los autos Nro. 396962/23, caratulados “MONTEMAR CIA. FIN. S.A. C/ TANONI CLAUDIO MARCELO S/ EJECUCION CAMBIARIA”: A fecha. 05/02/2023 el Juzgado proveyó: “Villa Mercedes, San Luis, cinco de febrero de dos mil veinticuatro.- Proveyendo ESCEXT de fecha 22/12/2023, hora 09:22, act., Nº 23904946/23, ESCEXT de fecha 05/01/2024, hora 14:19, act., Nº 23975464/23 y ESCEXT de fecha 10/01/2024, hora 13:18, act., Nº 23985141/23: Atento el estado de autos, documento base de la presente acción, téngase por promovida formal demanda ejecutiva en contra de TANONI CLAUDIO MARCELO, D.N.I. 23.340.274 con domicilio en AV.MITRE N°2750, CP (5730), VILLA MERCEDES (S.L), por el cobro de la suma de PESOS CIENTO DOCE MIL CUARENTA Y CUATRO CON CINCUENTA y OCHO CENTAVOS ($112.044,58) con más los intereses, gastos y costas. Conforme lo dispuesto por los art, 531,542, y 214 del C.P.C librese mandamiento al Señor Oficial de Justicia en turno con jurisdicción en el domicilio del demandado a fin de que se le requiera el inmediato pago de la suma reclamada, mas la suma de fijada provisoriamente para intereses gastos y costas PESOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRECE CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($33.613,37), y en defecto de pago trábese embargo sobre sus bienes por ambas sumas. La intimación de pago importara citación de remate, para oponer excepciones dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución y el emplazamiento para que el deudor constituya en plazo, domicilio procesal dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de darle por notificadas las sucesivas providencias automáticamente en la forma y oportunidad que prevé el art. 133 del mismo código, y además el requerimiento para que manifieste si los bienes registran gravámenes o embargos, aportando en su caso datos pertinentes. Hágase constar las personas autorizada para intervenir en el diligenciamiento.- La presente actuación se encuentra firmada digitalmente en el sistema de gestión informático de expedientes Iurix, no siendo necesaria la firma ológrafa, según acuerdo vigente del RGEE La confección del mandamiento lo es a cargo de la parte interesada, quien, en oportunidad del envió del archivo en formato editable, deberá acompañar copias simples en formato digital para ser adjuntadas al mismo posterior puesta a control y posterior remisión por Pro-Secretaria, de así corresponder. Firmado digitalmente Dr. Geremias Ferez, Juez Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 2”. Y a fs. 06/11/2024 el Juzgado proveyó: “ Villa Mercedes, San Luis, seis de noviembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo ESCEXT de fecha 23/09/2024, hora 22:03, act., N° 25870027/24: Por acompañado oficio más gasto de diligenciamiento, agréguese y téngase presente. Habiéndose agotados los medios de notificación del demandado y conforme lo dispuesto por el Art.145 del C.P.C.C ordeno publicación de edictos por el término de ley a los fines de notificar al demandado el Sr. TANONI, CLAUDIO MARCELO, D.N.Ι. Νº 23.340.274, de la presente demanda conforme lo ordenado en el proveído de fecha 05/02/2024. Firmado digitalmente Dr. Geremias Ferez, Juez Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 2 - JUEZ”.-

Villa Mercedes, San Luis, 12 de diciembre de 2024.-

CECILIA INÉS BERITOGNOLO

Prosecretaria

C: 1184 $11.000,00 e: 29 Abr y v: 01 May.

Dra GERALDINA INES IBAÑEZ, Juez del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N°2 de la ciudad de San Luis, titular del Juzgado en lo Civil Comercial y Ambiental NRO Nro 2, NOTIFICA a los Señores GAGLIARDI FLORES, ROSA ELIZABETH, Documento 31.047.771, de las siguientes resoluciones en los autos Nro. 418.789/24, caratulados “MONTEMAR CIA.FIN. S.A. C/ GAGLIARDI FLORES ROSA ELIZABETH S/ COBRO DE PESOS”: A fecha. 10/09/2024, el Juzgado proveyó:”San Luis, 10 de Septiembre del 2024.-Proveyendo A.D. N° 25496753-25528909 de fecha 09/08/2024- 13/08/2024-FORMULARIO DE CARGA MASIVA DEMANDA TRASLADO DE DOCUMENTAL- DRA. MARIA JOSE SANCHEZ BACA: Por presentado, por parte en el carácter invocado. Por constituido domicilio procesal, electrónico y denunciado el real. Por abonada Tasa de Justicia y Aporte del Colegio de Abogados. La documental acompañada digitalmente, téngase presente. Por promovida Demanda de COBRO DE PESOS en contra de GAGLIARDI FLORES ROSA ELIZABETH DNI 31.047.771, con domicilio en Bº 125 VIVIENDAS MZA 34 CASA 20, la que tramitará según las normas del Proceso Sumario (Art.320 del C.P.C). Por ofrecida prueba. Córrase TRASLADO de ella al demandado por el término de DIEZ DÍAS, para que comparezca y la conteste bajo el apercibimiento previsto por los arts. 59 y 356 del C.P.C.C, oponga excepciones previas y ofrezca la prueba de que intente valerse. NOTIFIQUESE. - Todo previa vista al O.C.T.J Se informa que habiendo entrado en vigencia la ley Orgánica de Administración de Justicia Ley Provincial N° IV-0086-2021 y de conformidad con lo establecido en el Art. 104 Inciso B Apartado 12 de la misma que en lo relativo dispone: “En todos los procesos judiciales y administrativos de todos los fueros e instancias del Poder Judicial, los expedientes tramitarán únicamente de manera electrónica, mediante el uso de expedientes electrónicos, de documentos electrónicos, de comunicaciones electrónicas, de firma digital y de domicilio electrónico, con idéntica validez jurídica y valor probatorio que sus anteriores equivalentes en soporte papel. Ello, conforme a las siguientes disposiciones y según lo reglamente el Superior Tribunal de Justicia en atención a las disponibilidades tecnológicas: b) Accesibilidad, consulta e interacción con el expediente electrónico: .12) La prueba documental que se digitalizó para su presentación electrónica, deberá resguardarse por el presentante en carácter de depositario, y mantenerse a disposición hasta la finalización de la causa, debiendo acompañarse en su original cuando sea requerido por el Organismo Judicial....” Dese trámite a los presentes con la documental que obra digitalizada con la demanda. Asimismo se hace saber al profesional que las copias para traslado deberán ser adjuntadas a las Cédulas de Notificación soporte papel que presentará en la mesa de entradas del Juzgado para su diligenciamiento (Art.27, Inc. “c” del R.G.E.E.). La presente actuación se encuentra firmada digitalmente en Sistema de gestión Informático (IURIX) por la Dra. Geraldina Ines Ibañez, Juez del Juzgado Civil Comercial y Ambiental nº 2 de la Ciudad de San Luis.-

“.- Y a fs. 22/12/2025 el Juzgado proveyó: “-Proveyendo la presentación ESCEXT. N° 29183590 de fecha 03/12/2025 ACOMPAÑA OF DILIGENCIADO MAS GASTOS SOLICITA SE NOTIFIQUE POR EDICTO- DRA. MARIA JOSE SANCHEZ BACA: El oficio diligenciado, téngase presente.- Atento lo manifestad y constancias de autos se autoriza al profesional a la publicación de edictos para la notificación correspondiente.- La presente actuación se encuentra firmada digitalmente por la Dra GERALDINA INES IBAÑEZ, Juez del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N°2 de la ciudad de San Luis-JUEZ”.-

C: 1185 $11.000,00 e: 29 Abr. y v: 01 May.

El Dr. Geremías Ferez Juez del Juzgado Civil Comercial y Ambiental N°2, titular del Juzgado en lo Civil Comercial y Ambiental Nro. 2, en los autos caratulados “MONTEMAR CIA.FIN. S.A. C/SOSA SELVA CAROLINA S/ EJECUCION CAMBIARIA” por promovida formal demanda ejecutiva en contra de la Sra. SOSA, SELVA CAROLINA, DNI N° 32.815.027 con domicilio en calle AV. PTE. PERON N° 1042, Villa Mercedes (S.L), por el cobro de la PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($544.751,43) con más los intereses, gastos y costas. Conforme lo dispuesto por los art. 531,542, y 214 del C.P.C librese mandamiento al Señor Oficial de Justicia en turno con jurisdicción en el domicilio del demandado a fin de que se le requiera el inmediato pago de la suma reclamada, mas la suma de fijada provisoriamente para intereses gastos y costas PESOS CIENTO SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($163.425,43), y en defecto de pago trábese embargo sobre sus bienes por ambas sumas. La intimación de pago importará citación de remate, para oponer excepciones dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución y el emplazamiento para que el deudor constituya en plazo, domicilio procesal dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de darle por notificadas las sucesivas providencias automáticamente en la forma y oportunidad que prevé el art. 133 del mismo código, y además el requerimiento para que manifieste si los bienes registran gravámenes o embargos, aportando en su caso datos pertinentes. Hágase constar las personas autorizada para intervenir en el diligenciamiento y retiro. La confección del mandamiento lo es a cargo de la parte interesada, quien, en oportunidad del envío del archivo en formato editable, deberá acompañar copias simples en formato digital para ser adjuntadas al mismo posterior puesta a control y posterior remisión por Pro-Secretaria, de así corresponder.- Firmado digitalmente Dr. Geremias Ferez, Juez.-

Prosecretaria: 29 de diciembre de 2025.-

C: 1186 $11.000,00 e: 29 Abr. y v: 01 May.

El JUZGADO DE FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y VIOLENCIA NRO1 de la ciudad de San Luis, a cargo de la Dra GIUNTA NATALIA RITA (Dra) - JUEZ/A - Secretaria a cargo de la autorizante, en los autos caratulados EXP 415007/24 CHACON JUAN MANUELS/ADICION/CAMBIO/SUPRESIÓN DE APELLIDO comunica la promoción de la presente acción de CAMBIO DE APELLIDO del Sr. CHACON JUAN MANUEL, debiendo quien se oponga a la misma formularse oposición dentro de los QUINCE DIAS hábiles computados desde la última publicación.-

San Luis, treinta y uno de julio de 2024

C: 1204 $16.500,00 e. 29 Abr. y v: 04 May.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 2 de la III Circ. Judicial, sito en Sta. Rosa del Conlara, San Luis, a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez Provisorio, Secretaría de la autorizante, en autos “ALFARO NOELIA VANESA, MERCADO NICOLAS ANDRES C/ PIÑEYRUA ALEJANDRO FERNANDO, MORENO FANNY S/POSESION” EXP. 432505/25, cita y emplaza por 15 días a PIÑEYRUA ALEJANDRO FERNANDO, C.I N° 4.535.499 y MORENO FANNY, L.C N° 9.462.770 y/o sus herederos o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del juicio, ubicado en calle Yapeyú N° ٧٣٨, Barranca Colorada, Villa de Merlo, Partido de Merlo, Departamento Junín, Provincia de San Luis. Plano N° ٠٦/١٠٩/٢٤. Linderos: Norte: Calle Yapeyú (tierra); Este: Ilda Liliana Balanguer (Pad. 340759 Rec. Merlo); Sur: Pablo Sebastian Foressi y Evangelina Alicia Foressi (Pad. 340770 Rec. Merlo) y Nadia Elizabeth Montiel, Franco Leonel Montiel y Javier Alejandro Montiel (Pad. 340771 Rec. Merlo); Oeste: Nicolás Andrés Mercado y Noelia Vanesa Alfaro (Pad. 340757 Rec. Merlo). Sup.: 600,00 m2. Tomo: 3 de Junin (Ley 3236), Folio 391, N° 823. Pad. afectado 340758 de la Recep. Merlo.

Santa Rosa del Conlara, 17 de abril de 2026.-

C: 1207 $11.000,00 e. 29 Abr. y v: 01 May.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 2 de la III Circ. Judicial, sito en Sta. Rosa del Conlara, San Luis, a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez Provisorio, Secretaría del autorizante, en autos “GODOY LUISA ESTELA C/ GODOY PEDRO DEOLINDO, GODOY RAMONA ELENA Y OTROS S/POSESIÓN” EXP 432383/25, cita y emplaza por 15 días a Pedro Deolindo Godoy, DNI N° M6.802.926, Ramona Elena Godoy y Francisca Josefina Godoy y/o sus herederos o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del juicio, ubicado en camino vecinal s/n, Cercanías de Papagayos, Alto Alegre, Partido Larca, Departamento Chacabuco, Provincia de San Luis. Plano N° 4/8/24. Linderos: Oeste: Camino Vecinal (s/pav.); Sur: Pedro Deolindo Godoy, Ramona Elena Godoy y Francisca Josefina Godoy (no se localiza padrón); Este: Pedro Deolindo Godoy, Ramona Elena Godoy y Francisca Josefina Godoy (no se localiza padrón); Norte: Pedro Deolindo Godoy, Ramona Elena Godoy y Francisca Josefina Godoy (no se localiza padrón). Sup.: 6 Has 3.860,12 m2. Tomo: 35 de Chacabuco, Folio 187, N° 4956. Carece de pad.

Santa Rosa del Conlara, 3 de febrero de 2026.-

C: 1208 $11.000,00 e. 29 Abr. y v: 01 May.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 1 de la ciudad de San Luis, provincia del mismo nombre, con domicilio el calle Rivadavia 340 3er piso de la ciudad de San Luis. a cargo del Dr. Fernando Alberto Spagnuolo- secretaria autorizante, en autos: “MARDER RENE S/SUCESIÓN AB INTESTATO, EXP 446343/26” cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores del Sr. Marder Rene, D.N.I Nº 3.345.386, con ultimo domicilio real en calle Junín 1433, de la ciudad de San Luis, Pcia. de San Luis, bajo apercibimiento de ley.-

San Luis (S.L), 24 de abril de 2026.-

C: 1210 $16.500,00 e. 29 Abr. y v: 04 May.

Miguel N. Sirur Flores, en mi carácter de Ingeniero Agrimensor inscripto a la matrícula N° 308 del CASL notifico que el día 11 de junio de 2026, a las 17:00 Hs procederé a mensurar un inmueble que tiene como objeto tramitar el título por prescripción adquisitiva, ordenado por la señora Erika Lujan Coria Escudero DNI 33.470.468. El fundo se identificado con nomenclatura tributaria 18-280108, nomenclatura catastral 00-07-49-01-000012-000002, y se encuentra ubicado en Calle Saavedra esq. calle pública, en la Localidad de Luján. Registrado en la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales, a nombre de GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, no posee dominio inscripto. Lugar de encuentro en el inmueble.

Citase especialmente al colindante Oeste y Sur, Estado de la Provincia de San Luis.

Consultas en el domicilio Janzon 179 primer piso dpto. 3, Villa de Merlo, teléfono 2664790109.

San Luis, 27 de abril 2026.

MIGUEL N. SIRUR FLORES

Ing. Agrimensor

C: 1221 $11.000,00 e: 01 y v: 04 May.

El Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº 1 de la Ciudad de San Luis, Secretaría del autorizante, cita y emplaza por el término de treinta días a los herederos y acreedores de DON HURTADO CARLOS FELIX D.N.I. 11.602.769, a presentarse en los autos caratulados EXP 434452/25 “HURTADO CARLOS FELIX S/SUCESIÓN AB INTESTATO”. Fdo. Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, Juez.

San Luis, 11 de Febrero de 2026.-

C: 1222 $16.500,00 e: 01 y v: 06 May.

Miguel N. Sirur Flores, en mi carácter de Ingeniero Agrimensor inscripto a la matrícula N° 308 del CASL notifico que el día 10 de junio de 2026, a las 16:00 Hs procederé a mensurar un inmueble que tiene como objeto tramitar el título por prescripción adquisitiva, ordenado por los señores Javier Osvaldo Maldonado DNI 31.089.315, Liliana Elizabeth Garcia DNI 33.899.152, Rocio Aylen Ponce DNI 19.031.903 y Lautaro Tulli DNI 36.948.369. El inmueble no dispone de nomenclatura catastral ni tributaria registrada en la Dirección de Catastro, ni de dominio inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble, se localiza en paraje “El Recuerdo”, próximo a la localidad de Papagayos, sobre calle vecinal sin nombre y sin número (coordenadas -32.707329, -64.990088). Lugar de encuentro en el inmueble.

Citase especialmente a Estado de la Provincia de San Luis.

Consultas en el domicilio Janzon 179 primer piso dpto. 3, Villa de Merlo, teléfono 2664790109.

San Luis, 27 de abril de 2026.-

MIGUEL N. SIRUR FLORES

Ing. Agrimensor

C: 1223 $11.000,00 e: 01 y v: 04 May.

EDICTO DE MENSURA

CARLOS ALFREDO CUVERTINO, Ingeniero Agrimensor matrícula 317 CASL, notifico que día 28/mayo/2026, a 11,00 Hs. procederé a mensurar el inmueble cuyo objeto: Tramitar el Título por Prescripción Adquisitiva, ordenante FRANCISCO MESA D.N.I. 8.369.436. El fundo NO cuenta registrado en Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales, cuenta con nomenclatura tributaria PADRON 925.904 Receptoria Quines, nomenclatura catastral sección 1, Manzana 160 Parcela 90 y se encuentra ubicado en Pasaje Ruben Dominguez S/N°, entre Calles Malvinas Argentina y Calle 7 de septiembre - Localidad Quines- Departamento Ayacucho, Provincia San Luis. Sin registro en Dirección General Propiedad Inmueble. Lugar de encuentro es: en el inmueble.

Cítase a colindantes: Oeste: Maria A. Guzman de Fernandez Sosa, Nomenclatura Tributaria Padron 262.455 Receptoría Quines; Norte: Norma Lidia Leyes, Anita Esther Leyes, Juan Agripin Valdez, Nomenclatura Tributaria Padron 262.454 receptoría Quines; Este: Pasaje Ruben Dominguez; Sur: Francisco Mesa, nomenclatura tributaria padrón 1.089.725 receptoría Quines. Consultas: domicilio calle Pringles N° ٢٠١- Concarán- Prov. San Luis- Tel: 2664299192.

Mail: agrimensoresasociadoscyo@yahoo.com.ar

San Luis, 16 de abril de 2026.-

CARLOS A. CUVERTINO

Ing. Agrimensor

C: 1224 $11.000,00 e: 01 y v: 04 May.

CARLOS ALFREDO CUVERTINO, Ingeniero Agrimensor matrícula 317 CASL, notifico que día 28/mayo/2.026, a 10,00 Hs. procederé a mensurar el inmueble cuyo objeto: Tramitar el Título por Prescripción Adquisitiva, ordenante NATALIA ANAHI QUIROGA D.N.I. 31.579.737. El fundo NO cuenta registrado en Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales, NO cuenta con nomenclatura tributaria, SIN nomenclatura catastral y se encuentra ubicado en camino a El Zapallar S/N°- El Zapallar- Departamento Ayacucho, Provincia San Luis. Sin registro en Dirección General Propiedad Inmueble.

Lugar de encuentro es: en el inmueble.

Cítase a colindantes: Oeste: Arroyo El Zapallar; Norte: Ariel Omar Cortez, nomenclatura tributaria padrón 1.051.765 receptoría Quines; Este: camino a El Zapallar; Sur: Nazaria Zalazar de Magallanes, nomenclatura tributaria padrón 2041 receptoría Quines.

Consultas: domicilio calle Pringles N° ٢٠١- Concarán- Prov. San Luis- Tel: 2664299192.

Mail: agrimensoresasociadoscyo@yahoo.com.ar

San Luis, 16 de abril de 2.026.-

CARLOS A. CUVERTINO

Ing. Agrimensor

C: 1225 $11.000,00 e: 01 y v: 04 May.

CARLOS ALFREDO CUVERTINO, Ingeniero Agrimensor matrícula 317 CASL, notifico que día 28/mayo/2.026, a 11,00 Hs. procederé a mensurar el inmueble cuyo objeto: Tramitar el Título por Prescripción Adquisitiva, ordenante JAVIER ALEJANDRO AMAYA-D.N.I. 25.695.251. El fundo cuenta registrado en Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales, nomenclatura tributaria padrón 261.820 receptoría Quines, nomenclatura catastral sección 1 manzana 121 parcela 1 y se encuentra ubicado en calle 9 de Julio S/N° esquina calle 20 de Noviembre S/N°-Localidad Quines, Departamento Ayacucho, Provincia San Luis. Sin registro en Dirección General Propiedad Inmueble.

Lugar de encuentro es en los inmuebles.

Cítase a colindantes: Oeste: calle 20 de Noviembre; Norte: calle 9 de Julio; Este: Javier Alejandro Amaya, nomenclatura tributaria padrón 261.821 receptoría Quines; Sur: Martha Roxana Amaya, nomenclatura tributaria padrón 920.508 receptoría Quines.

Consultas: domicilio calle Pringles N° ٢٠١- Concarán- Prov. San Luis- Tel: 2664299192.

Mail: agrimensoresasociadoscyo@yahoo.com.ar

San Luis, 16 de abril de 2.026.-

CARLOS A. CUVERTINO

Ing. Agrimensor

C: 1226 $11.000,00 e: 01 y v: 04 May.

Ingeniero Agrimensor Jonathan W. Sandoval, mat. 313 CASL, mensurará el día viernes 05 de Junio a las 17hs, para tramitar el título de propiedad por prescripción adquisitiva, por orden de Sra. Sara Funez Amaya, DNI N° 24.681.027 y el Sr. Juan Tomas Amaya DNI N° 14.403.047, 047 ubicado por huella de acceso S/N°, Ptdo. Carolina, Dpto. Coronel Pringles, inmueble identificado con nomenclatura tributaria 645 de Rec. Carolina, sin nomenclatura catastral, registrado en la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales a nombre de Agustín Funez y Sosa Lidia Margarita, sin inscripción de dominio. El lugar de encuentro será en el Destacamento policial Carolina, a las 16.45hs.

Citase especialmente al colindante Norte, Este y Oeste, Agustín Funez y Sosa Lidia Margarita Pd. 645 de Rec. Carolina; al Sur el Sr. Hugo Victor Romero nomenclatura tributaria 1073590 de Rec. Carolina. Consultas: Calle Las Quintas N°259, San Luis, teléfono 2612446405.

C: 1227 $16.500,00 e: 01 y v: 06 May.

La Dra. GABRIELA NATALIA RAMOSCA, Jueza titular del Juzgado Civil Comercial Ambiental N° 4 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, Secretaría a cargo de la Autorizante en autos: “LOMBARDO FRANCISCO ANTONIO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” (Expte. 438632/25) ,cita y emplaza por el término de treinta días a herederos , acreedores y/o a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Sr. Francisco Antonio Lombardo, D.N.I. N° 8.151.554 bajo apercibimiento de ley.-

San Luis 23 de abril de 2026.-

C: 1228 $16.500,00 e: 01 y v: 06 May.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 1 de la III Circunscripción Judicial de la provincia de San Luis, a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Secretaría de la Autorizante, en autos caratulados: “PARIENTE JORGE ANTONIO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP.: 447595/26, cita y emplaza por 30 días a herederos y acreedores del extinto Sr. PARIENTE JORGE ANTONIO D.N.I.: 11.766.301, bajo apercibimiento de Ley.-

Concarán, San Luís, 23 de Abril de 2026.-

C: 1229 $16.500,00 e: 01 y v: 06 May.

El Juzgado de Familia, Niñez Adolescencia y Violencia N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial, a cargo de la Dra. María Agustina Montiveros Garro, Juez, Secretaria de la Autorizante, “Villa Mercedes, San Luis, veintidós de octubre de dos mil veinticinco, hace saber que en los autos caratulados: AGUIRRE MIATELLO VICTORIA AGUSTINA C/ AGUIRRE SILVIO ANDRES S/ SUPRESIÓN DE APELLIDO PATERNO Expte. N°432486/25, se ha ordenado la publicación del presente edicto una vez por mes en el plazo de dos meses a los fines de hacer saber a quienes pudieren tener interés, que la Sra. AGUIRRE MIATELLO VICTORIA AGUSTINA DNI N°42.909.438 ha solicitado la supresión de su apellido, conforme lo previsto por el art. 70 del C.C.C.. FDO. DRA. MARIA AGUISTINA MONTIVEROS GARRO - JUEZ.-

Villa Mercedes San Luis 15 de Abril de 2026.-

DORA CRISTINA DOUGLAS PRICE

Prosecretaria

C: 1245 $5.500,00 e: y v: 01 May.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° ٢ de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo del Dr. Geremias Pablo Ferez, Juez, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP 384771/22 “ROMERO CARLOS ALFREDO S/ SUCESION AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por ROMERO CARLOS ALFREDO D.N.I Nº 6.815.549.

Villa Mercedes, San Luis, 02 de Diciembre de 2025.

C: 1246 $5.500,00 e: y v: 01 May.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº 2 de la 3ra Circunscripción Judicial, a cargo del Dr. JAVIER ALEJANDRO CORIGLIANO, Juez Provisorio, Secretaría de la Autorizante, en autos caratulados “DELFINO RAQUEL, RAMOSCA EDUARDO S/ SUCESION AB INTESTAO EXP N° 445853/26”, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de los fallecidos DELFINO RAQUEL, DNI N° 4.299.753 y EDUARDO RAMOSCA DNI N° 6.804.995, bajo apercibimiento de Ley.-

Santa Rosa del Conlara (S.L), 9 de ABRIL de 2026.-

C: 1247 $16.500,00 e: 01 y v: 06 May.

El Juzgado Civil, comercial y Ambiental N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de San Luis, a cargo del Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, Juez, prosecretaria de la autorizante, en los autos caratulados “LUCERO EDUARDO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” Expte. 425359/24”, cita y emplaza por el término de TREINTA DÍAS a herederos y acreedores del causante DON Eduardo Lucero DNI N° 6.907.166, bajo apercibimiento de ley. -

San Luis, 12 de marzo de 2026.-

C: 1248 $16.500,00 e: 01 y v: 06 May.

El juzgado Civil Comercial y Ambiental Nº1 a cargo del Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, JUEZ TITULAR, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados “MENDOZA RAMON ERNESTO C/ SOSA HOLGA ELOISA S/ POSESIÓN VEINTEAÑAL” EXP 347364/19, cita y emplaza por el termino de QUINCE DIAS a los Sres. MARIA ALCARAZ DE CALDERON, CRISPINIANO ALCARA, HIPOLITA ALCARAZ, MANUEL ALCARAZ, JOSÉ DALMIRO ALCARAZ, MARCOS GENARO CALDERON, JUAN JESUS DOMINGUEZ, DORA SINFORIANA DOMINGUEZ, PEDRO GILBERTO CALDERON, DNI N° 3.215.546, LELIA ALCIRA CALDERON DE SUAREZ DNI N° 8.205.297, DALMIRO EDGARDO CALDERON DNI N° 3.227.117, ANACLETO EDMUNDO CALDERON, VICENTE SINFORANIO ALCARAZ, MARIA LEONIDES ALCARAZ, JOSE TEOBALDO ALCARAZ, MARIA GEORGINA ALCARAZ, MEDARDO CRISPINIANO ALCARAZ, OFALDO ALCARAZ, GONZALO EDMUNDO ALCARAZ, SARA OLINDA ALCARAZ, LEONARDO CRISPINIANO ALCARAZ, TOMAS DEOLINDO ALCARAZ, ENRIQUE VENANCIO ALCARAZ, HIPOLITA LIBORIA ALCARAZ, BERNARDO DERMIDIO ALCARAZ, HUGO ALCARAZ, MARIA DEL CARMEN ALCARAZ, JUAN IBAR ALCARAZ, HIPOLITO DE LA CRUZ ALCARAZ, ALCIRA MARGARITA ALCARAZ, ZULEMA ESTHER ALCARAZ DE ARAUJO, JOSEFINA ESTHER COLEUR DE CALDERON, RUBEN SOSA, OLGA ELOISA SOSA DE BECERRA Y/O LOS SUCESORES de los citados precedentemente y/o a quienes se consideren con derecho y/o lo tuvieren al inmueble ubicado en calle San Martín s/n de la localidad de Villa de la Quebrada, en el Departamento Belgrano, Partido Rumiguasi, provincia de San Luis, que se encuentra identificado como PARCELA DOCE (12) del Plano de Mensura registrado bajo Geodesia y Catastro bajo el Nº 8/19/13 que cubre una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (451,54 m2), que limita al Norte: calle San Martín, al Sur, Este y Oeste: titularidad de los demandados, y se encuentra inscripto en el Registro Propiedad Inmueble al Tomo: 6 (Ley 3236) de Belgrano, Folio: 133- 134- 137- 140- 194- 209- 241- 482 Nº 2.455- 2.456- 2.457- 2.478- 2.480- 2.489- 2.573, y se encuentra empadronado en Geodesia y Catastro Bajo el número: 200.155 de la Receptoría Hipólito Irigoyen, a fin de que comparezcan a estar en derecho y a constituir domicilio legal en el radio del Juzgado, opongan excepciones previas y ofrezcan la prueba de que intenten valerse. Bajo apercibimiento de designar en caso de incomparecencia al Sr. DEFENSOR OFICIAL para que los represente. (Art 342, 2º y 3º párrafo del C.P.C.). Fdo. Dr. FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO, Juez del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 1.

KARINA MURCIA

Prosecretaria

C: 1249 $11.000,00 e: 01 y v: 04 May.

OFICIO Nº

REGISTRO DE ACTOS DE AUTOPROTECCIÓN – COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - CIUDAD DE SAN LUIS.-

PRESENTE

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados: EXP 440982/25: “GODOY MARIO ENRIQUE S/ SUCESIÓN AB INTESTATO”, que tramita por ante El Juzgado Civil, Comercial, Minas y Laboral, de la tercera circunscripción con asiento en Concarán (SL), a cargo del Dr. MOISES BENITO FARA - Juez. Secretaría del Autorizante, en donde se ha dispuesto librar el presente oficio a los fines de que informe acerca de la existencia de disposiciones efectuadas por la Sr. MILAN EDGAR RAMON DNI. N° 4.979.062., en cuanto al discernimiento de su propio curador.- Como recaudo legal se transcribe la resolución judicial que en su parte pertinente dice: “Concarán, San Luis 18 de diciembre de 2024.-….- Ordeno libar oficio en los términos del art. 400 del C.P.C.C al Registro de Testamentos del Colegio de escribanos de la provincia, a fin de que informe en el plazo de 5 días sobre la existencia de testamento o disposición de última voluntad que hubiere efectuado el causante. (art.689 CPCC.).-…FDO. DR. MOISES BENITO FARA – JUEZ CIVIL”.-

Se hace constar que el Sr. Gustavo Alberto Sanchez, DNI Nº 25.625.043 y/o la persona que la misma designe se encuentran autorizadas para intervenir en el diligenciamiento del presente oficio con facultades de ley.-

Concarán, San Luis 18 de diciembre de 2024.-

C: 1250 $16.500,00 e: 01 y v: 06 May.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº ٤ de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo de la Dr. Mario Massa Alcantara, Juez, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados “GUMAN JUAN BAUTISTA y MIGUEL MARIA MAGDALENA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por GUMAN JUAN BAUTISTA LE. Nº ٣.٢20.894 y MIGUEL MARIA MAGDALENA LC. Nº 8.217.722

Villa Mercedes, San Luis, 02 de Febrero de 2026.

CECILIA INÉS BERITOGNOLO

Prosecretaria

C: 1251 $5.500,00 e: y v: 01 May.

El Juzgado Civil Comercial y Minas Nº 1 de la ciudad de San Luis a cargo del Dr. Fernando Alberto Spagnuolo Secretaria a cargo del autorizante en los autos caratulados EXP 291682/16 “QUIROGA LUIS TOMAS Y SUAREZ ANTONIA DEL CARMEN S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores del causante Sra. SUAREZ ANTONIA DEL CARMEN D.N.I. N° 04.192.271, bajo apercibimiento de ley.

San Luis, 26 de Marzo de 2026.-

C: 1252 $16.500,00 e: 01 y v: 06 May.

REMATES

PCIA SAN LUIS

BANCO SANTANDER RIO S.A.

POR 1 DÍA - El Martillero Francisco E. Cavalca, comunica por un (1) día, que subastará, únicamente a través del Portal www.bidbit.ar, El DIA 20 de MAYO de 2026 a partir de las 11:30 horas, subastara 1 unidades por cuenta y orden de BANCO SANTANDER RIO S.A. (Acreedores Prendarios, Art. 39 de la Ley 12.962), y de conformidad con lo establecido por el Art. 2229 del Código Civil y Comercial, a saber: MARANGUELLO, JUAN RAMIRO A193AKT BAJAJ MOTOCICLETA ROUSER 200 2023 $1.632.942.72 en la Av. Mitre 2160/62, Crucecita, Avellaneda, Buenos Aires en el estado que se encuentran y exhiben los días 18 y 19 de mayo inclusive de 2026 de 11 a 17 hs, en. La puesta en marcha de las unidades será el día 19 de mayo partir de las 14.00 hs. Chequear en portal www.bidbit.ar. Con relación a la exhibición de todas las unidades los ingresos serán por orden de llegada en ambos depósitos. Esto sumado a la modalidad virtual (a través de video que se publicará de cada unidad en el sitio web mencionado). Condiciones de la Subasta y utilización del portal para cualquier usuario: Se deberá consultar las mismas en el portal www.bidbit.ar. Para participar del proceso de subasta electrónica, los usuarios deberán registrar sus datos en el Portal de referencia y aceptar estos términos y condiciones en el mismo, que detalla las condiciones particulares de la subasta. Cumplido el procedimiento de registración y habilitación podrá participar del proceso y realizar ofertas de compra. Las unidades se ofrecen a la venta en el estado en que se encuentran y exhiben y en forma individual, con base y al mejor postor. Las fotos, video y descripciones de los BIENES a ser subastados estarán disponibles en el PORTAL BIDBIT. Los pagos deberán de realizarse de manera individual por cada lote adquirido. El pago total del valor de venta, más el importe correspondiente a la comisión 10% del valor de venta más IVA y servicio de gestión administrativa e IVA, deberá ser depositado dentro de las 24 horas hábiles bancarias posteriores a la aprobación del Remate en las cuentas que se consignarán a tal efecto, bajo apercibimiento de declararse rescindida la venta, sin interpelación alguna, con pérdida de todo lo abonado a favor de la parte vendedora y del martillero actuante. La subasta se encuentra sujeta a la aprobación de la entidad vendedora. Las deudas, infracciones, gastos de transferencia, certificado de verificación policial digital e informe de dominio, están a cargo del comprador. Al momento de realizar la transferencia de la unidad y en caso de corresponder el comprador deberá firmar negativa de gravado de auto partes y cristales con certificación de firma en caso de corresponder, debiendo luego de retirada la transferencia del registro automotor correspondiente realizar a su cargo y costo el correspondiente grabado de autopartes y cristales de conformidad con la normativa vigente. El informe de las deudas por infracciones se solicitan al Sistema Unificado de Gestión de Infracciones de Tránsito, las jurisdicciones que están incorporadas operativamente a dicho sistema se detallan en las condiciones de subasta en el sitio web www.bidbit.ar, en las condiciones de subasta correspondiente. La información relativa a especificaciones técnicas de los vehículos (prestaciones, accesorios, años, modelos, deudas, patentes, radicación, etc.) contenida en este aviso puede estar sujeta a modificaciones o cambios de último momento, que serán aclarados a viva voz por el martillero en el transcurso de la subasta, dado que los vehículos se encuentran en exhibición por lo cuál la información registral, de rentas y de infracciones puede ser consultada por los interesados directamente en el Registro de La Propiedad Automotor o en los entes correspondientes, la responsabilidad por estos cambios no corresponderá ni a la entidad vendedora ni al martillero actuante. Para certificados de subasta a efectos de realizar la transferencia de dominio en caso de compra en comisión se tendrá 120 días corridos para declarar comitente desde la fecha de subasta, transcurrido este plazo el mismo se emitirá a nombre de la persona que figure como titular en el boleto de compra. La entidad vendedora y/o el martillero actuante no se responsabilizan por los plazos y demoras que se pudieran generar ante eventuales normas y/o disposiciones que establezca suspensiones en la posibilidad de inscripción de transferencias dominiales ante Registro de la Propiedad Automotor de unidades adquiridas en la subasta. El retiro de la unidad se realizará con turno previo confirmado por el martillero actuante. Transcurridos los 7 días corridos de comunicada la autorización de retiro de la unidad adquirida en subasta, el comprador deberá abonar la estadía por guarda del vehículo en el lugar donde se encuentre. Los compradores mantendrán indemnes a Banco Santander Rio S.A., de cualquier reclamo que pudiera suscitarse directa o indirectamente con motivo de la compra realizada en la subasta. Se encuentra vigente la resolución general de la AFIP Número 3724.

Buenos Aires, 22 de abril marzo de 2026.-

FRANCISCO E. CAVALCA

Martillero Público Nacional

C: 1253 $5.500,00 e: y v: 01 May

MINAS

EDICTO DE CANTERA:

La Autoridad Minera de la Provincia de San Luis hace saber que, por tres veces en quince días, llamando por el término veinte días desde la última publicación a quienes se consideren con derecho a deducir oposiciones en el EXD. Nº 7220878/24 caratulado DENUNCIO DE CANTERA DE ARIDOS “CANTERA DEL SOL” SEÑOR: HECTOR DANIEL FERNANDEZ, a nombre de Héctor Daniel Fernández DNI N° 20.137.027, con domicilio real en Barrio 157 Viviendas, Manzana 345, Casa 9, ciudad de San Luis, Provincia de San Luis y domicilio legal en calle Pedernera Nº 852, Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, el denuncio se encuentra ubicado en el Partido Carolina, Departamento Pringles de esta provincia de San Luis; COORDENADAS (GaussKrugerPosgar94): Y X 1.-3489563,6365501; 2.-3489611,6365515; 3.-3489608,6365537; 4.-3489704,6365630; 5.-3489905,6365739; 6.-3489955,6365747; 7.-3489981,6365824; 8.-3489889,6366027; 9.-3489842,6366097; 10.-3489725,6366238; 11.-3489666,636627012.-3489624,6366324; 13.-3489577,6366399; 14.-3489581,6366198; 15.-3489889,6365797; 16.-3489633,6365753. DIRECCION PROVINCIAL DE MINERIA. ES COPIA PARA PUBLICAR.

20 DE NOVIEMBRE DEL 2025.

C: 1254 $16.500,00 Pub. 1, 8 y 15 May.