ADMINISTRATIVAS
MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
DECRETO Nº 3000-MHIP-2026.-
San Luis, 1 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3101171/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIA CELESTE FREDEZ, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 147 “Provincia de Mendoza”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de creación, según Decretos Nros. 4930-ME-2021, 5261-ME-2021 y 2570-ME-2022, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, MARIA CELESTE FREDEZ, D.N.I. Nº 35.884.352, en DIEZ (10) horas cátedra de Matemática, 5 hs. en 2do. año 2da. división y 5 hs. en 3er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3729611/26 y ACTPAS 1667028/26 (Adjuntos) obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 3 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 3 de marzo de 2026, a la docente MARIA CELESTE FREDEZ, D.N.I. Nº 35.884.352, en DIEZ (10) horas cátedra de Matemática, 5 hs. en 2do. año 2da. división y 5 hs. en 3er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 147 “Provincia de Mendoza”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 3001-MHIP-2026.-
San Luis, 1 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3110102/26, por el cual tramita la designación de la docente SILVIA ANALIA JURICICH, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 18 “Nicolasa Berrondo de Quiroga”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por ascenso jerárquico de la docente titular, VANESA CATALINA CORNEJO, según Decreto N° 19150-ME-2025, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, SILVIA ANALIA JURICICH, D.N.I. Nº 23.999.346, en TRES (3) horas cátedra de Contabilidad en 3er. año 1ra. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en acts. DOCEXT 3728397/26 y ACTPAS 1667410/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 10 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 10 de marzo de 2026, a la docente SILVIA ANALIA JURICICH, D.N.I. Nº 23.999.346, en TRES (3) horas cátedra de Contabilidad en 3er. año 1ra. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 18 “Nicolasa Berrondo de Quiroga”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria correspondiente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 3002-MHIP-2026.-
San Luis, 1 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3111355/26, por el cual tramita la designación del docente MATEO DENIS NAHUEL ZARATE, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 9 “Doctor Juan Llerena”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por ascenso jerárquico de la docente titular, MARIA ESTELA AVILA, según Decreto Nº 19149-ME-2025, se torna necesario designar con carácter interino al docente, MATEO DENIS NAHUEL ZARATE, D.N.I. Nº 37.417.087, en DOS (2) horas cátedra de Espacio de Opción Institucional en 5to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3729613/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 4 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 4 de marzo de 2026, al docente MATEO DENIS NAHUEL ZARATE, D.N.I. Nº 37.417.087, en DOS (2) horas cátedra de Espacio de Opción Institucional en 5to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 9 “Doctor Juan Llerena”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 3003-MHIP-2026.-
San Luis, 1 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3111364/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIA AMELIA REMEDIOS BENDINI, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 33 “Vicente Dupuy”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular, YLSA MARIA DEOLINDA AGÜERO, según Decreto N° 21254-MHIP-2025, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, MARIA AMELIA REMEDIOS BENDINI, D.N.I. Nº 29.876.764, en TRES (3) horas cátedra de Biología en 1er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3729646/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 10 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 10 de marzo de 2026, a la docente MARIA AMELIA REMEDIOS BENDINI, D.N.I. Nº 29.876.764, en TRES (3) horas cátedra de Biología en 1er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 33 “Vicente Dupuy”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 3004-MHIP-2026.-
San Luis, 1 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12120877/25, por el cual la Dirección del Centro Educativo Nº 1 “Juan Pascual Pringles” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, gestiona el cambio de situación de revista de la docente JOHANA ANAHI GOMEZ, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3672031/25, DOCEXT 3699546/26 y DOCEXT 3721615/26, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente JOHANA ANAHI GOMEZ D.N.I. Nº 33.888.266, de suplente a interina, vacante por renuncia por razones particulares de la docente titular MONICA BEATRIZ LUCERO, según Decreto Nº 18919-ME-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 02 de diciembre de 2025, de la docente JOHANA ANAHI GOMEZ D.N.I. Nº 33.888.266, de suplente a interina, en CUATRO (4) horas cátedra de Derecho Laboral en 4to. año 2da. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo Nº 1 “Juan Pascual Pringles” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 3005-MHIP-2026.-
San Luis, 1 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3051324/26, por el cual tramita la designación del docente CLAUDIO ALBERTO LOPEZ, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 38 “General Pablo Lucero”, de la localidad de San José del Morro, departamento General Pedernera, con motivo de creación, según Decretos Nros. 4930-ME-2021, 5261-ME-2021 y 10865-ME-2024, se torna necesario designar con carácter interino al docente, CLAUDIO ALBERTO LOPEZ, D.N.I. Nº 26.467.623, en TRES (3) horas cátedra de Educación Tecnológica en 3er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3724392/26 y ACTPAS 1663514/26 (Adjuntos) obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 4 de marzo de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 4 de marzo de 2026, al docente CLAUDIO ALBERTO LOPEZ, D.N.I. Nº 26.467.623, en TRES (3) horas cátedra de Educación Tecnológica en 3er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 38 “General Pablo Lucero”, de la localidad de San José del Morro, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 3006-MHIP-2026.-
San Luis, 1 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3201156/26, por el cual tramita la designación de la docente PAMELA CELESTE DUARTE, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 5 “Senador Alfredo Bertín”, de la localidad de El Trapiche, departamento Coronel Pringles, con motivo de creación, según Decreto N° 1439-ME-2026, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente PAMELA CELESTE DUARTE, D.N.I. Nº 33.583.260, en UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial;
Que en acts. DOCEXT 3738922/26 y DOCEXT 1528919/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 17 de marzo de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 17 de marzo de 2026, a la docente PAMELA CELESTE DUARTE, D.N.I. Nº 33.583.260, en UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, en el Centro Educativo N° 5 “Senador Alfredo Bertín”, de la localidad de El Trapiche, departamento Coronel Pringles.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 3007-MHIP-2026.-
San Luis, 1 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3200335/26, por el cual tramita la designación del docente CESAR LUIS MORALES, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 18 “Cesar Rosales”, de la ciudad de San Martin, departamento Libertador General San Martin, por cambio de estructura curricular, según Decretos Nº 4930-ME-2021, 5261-ME-2021, 5739-ME-2022 y 17485-ME-2023, cubierto por excepcionalidad, según Decreto N° 19901-MHIP-2025, se torna necesario designar con carácter excepcional, al docente CESAR LUIS MORALES, D.N.I. Nº 27.868.688, en DOS (2) horas cátedra de Educación Artística, Perfil Música, en 5to. año única división, Orientación Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3738124/26, DOCEXT 3741146/26 y ACTPAS 1671011/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 17 de marzo de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter excepcional, a partir del 17 de marzo de 2026 y hasta la finalización del presente ciclo lectivo, al docente CESAR LUIS MORALES, D.N.I. Nº 27.868.688, en DOS (2) horas cátedra de Educación Artística, Perfil Música, en 5to. año única división, Orientación Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 18 “Cesar Rosales”, de la ciudad de San Martin, departamento Libertador General San Martin.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 3008-MHIP-2026.-
San Luis, 1 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3101172/26, por el cual tramita la designación de la docente NADIA CECILIA TARQUI LUCERO, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 147 “Provincia de Mendoza”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de creación, según Decretos Nros. 4930-ME-2021, 5261-ME-2021 y 2570-ME-2022, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, NADIA CECILIA TARQUI LUCERO, D.N.I. Nº 27.671.856, en CINCO (5) horas cátedra de Matemática en 2do. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3729612/26 y ACTPAS 1667064/26 (Adjuntos) obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 4 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 4 de marzo de 2026, a la docente NADIA CECILIA TARQUI LUCERO, D.N.I. Nº 27.671.856, en CINCO (5) horas cátedra de Matemática en 2do. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 147 “Provincia de Mendoza”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 3009-MHIP-2026.-
San Luis, 1 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-11180984/25, por el cual tramita la designación de la docente LUCIANA VALERIA TORRES, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 16 “Jesús Obrero”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por razones particulares del docente interino, NICOLAS ERNESTO CORZO VALLECILLO, según Decreto N° 1557-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, LUCIANA VALERIA TORRES, D.N.I. Nº 28.300.910, en CUATRO (4) horas cátedra de Operaciones Unitarias en 7mo. año 1ra. división, Sector Químico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en acts. DOCEXT 3653288/25, 3655581/25 y ACTPAS 1660291/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 14 de noviembre de 2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 14 de noviembre de 2025, a la docente LUCIANA VALERIA TORRES, D.N.I. Nº 28.300.910, en CUATRO (4) horas cátedra de Operaciones Unitarias en 7mo. año 1ra. división, Sector Químico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 16 “Jesús Obrero”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria correspondiente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 3010-MHIP-2026.-
San Luis, 1 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-2191200/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente MARIELA GISELLE ORTIZ, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3711218/26 y 3712858/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente MARIELA GISELLE ORTIZ, D.N.I. Nº 34.104.700, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 7391-MHIP-2025 y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;
Que en act. ACTPAS 1658464/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 18 de marzo de 2026;
Que en act. INFSUM 179716/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 18 de marzo de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente MARIELA GISELLE ORTIZ, D.N.I. Nº 34.104.700, en UN (1) cargo de Maestro Especial de Educación Física, con carácter interino, en la Escuela de Nivel Inicial N° 21 “Construyendo Sueños”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art.2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 3011-MHIP-2026.-
San Luis, 1 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3161301/26, por el cual tramita la designación de la docente FABIANA MAGDALENA FUNEZ, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 446 “Pueblo Puntano de la Independencia”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, por cambio de estructura curricular, según Decretos Nº 4930-ME-2021, 5261-ME-2021 y 1132-ME-2025, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente FABIANA MAGDALENA FUNEZ, D.N.I. Nº 21.382.344, en TRES (3) horas cátedra de Formación Ética y Ciudadana, en 2do. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3733911/26 y DOCEXT 1524317/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 03 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 03 de marzo de 2026, a la docente FABIANA MAGDALENA FUNEZ, D.N.I. Nº 21.382.344, en TRES (3) horas cátedra de Formación Ética y Ciudadana, en 2do. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 446 “Pueblo Puntano de la Independencia”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 3012-MHIP-2026.-
San Luis, 1 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3060510/26, por el cual tramita la designación de la docente VALENTINA EUGENIA MANZUR, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Colegio N° 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia por cargo de mayor jerarquía, de acuerdo a lo establecido en el Art. 100° de la Ley N° XV-0387-2004 del docente titular, JOSE MATIAS GARCIARENA UCELAY, según Decreto N° 5404-ME-2023 y la renuncia por razones particulares del docente suplente, JAVIER ALBERTO MIRANDA, mediante Decreto Nº 23410-MHIP-2025, se torna necesario designar con carácter suplente a la docente, VALENTINA EUGENIA MANZUR, D.N.I N° 39.992.456, en CUATRO (4) horas cátedra de Educación Física en 1er. año 6ta. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3724905/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 4 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 4 de marzo de 2026 e inter dure la licencia por cargo de mayor jerarquía del docente titular, JOSE MATIAS GARCIARENA UCELAY, a la docente VALENTINA EUGENIA MANZUR, D.N.I N° 39.992.456, en CUATRO (4) horas cátedra de Educación Física en 1er. año 6ta. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio N° 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 3013-MHIP-2026.-
San Luis, 1 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-2200465/26, por el cual la Dirección de la Escuela Nº 49 “Gobernador Lindor Laurentino Quiroga” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, gestiona el cambio de situación de revista de la docente NOELIA ALEJANDRA LUIS LEIVA, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3711998/26, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente NOELIA ALEJANDRA LUIS LEIVA D.N.I. Nº 32.797.646, de suplente a interina, vacante por renuncia por haberse acogido al beneficio jubilatorio la docente titular ELIZABETH DEL CARMEN MENGHETTI, según Decreto Nº 23417-MHIP-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 01 de diciembre de 2025, de la docente NOELIA ALEJANDRA LUIS LEIVA D.N.I. Nº 32.797.646, de suplente a interina, en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial, en la Escuela Nº 49 “Gobernador Lindor Laurentino Quiroga” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 3014-MHIP-2026.-
San Luis, 1 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3161297/26, por el cual tramita la designación de la docente FABIANA MAGDALENA FUNEZ, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 446 “Pueblo Puntano de la Independencia”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, por cambio de estructura curricular, según Decretos Nº 4930-ME-2021, 5261-ME-2021 y 1132-ME-2025, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente FABIANA MAGDALENA FUNEZ, D.N.I. Nº 21.382.344, en TRES (3) horas cátedra de Historia, en 2do. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3733883/26 y DOCEXT 1524286/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 03 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 03 de marzo de 2026, a la docente FABIANA MAGDALENA FUNEZ, D.N.I. Nº 21.382.344, en TRES (3) horas cátedra de Historia, en 2do. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 446 “Pueblo Puntano de la Independencia”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 3015-MHIP-2026.-
San Luis, 1 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3090725/26, por el cual tramita la designación de la docente VERONICA ANDREA GONZALEZ, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 34 “Raúl Basilio Díaz”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de creación, según Decretos Nros. 4930-ME-2021, 5261-ME-2023 y 11371-ME-2024, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, VERONICA ANDREA GONZALEZ, D.N.I. Nº 30.478.267, en TRES (3) horas cátedra de Lengua y Cultura Extranjera: Portugués, en 5to. año 1ra. división, Orientación Lenguas, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3726358/26 y ACTPAS 1664630/26 (Adjuntos) obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 3 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 3 de marzo de 2026, a la docente VERONICA ANDREA GONZALEZ, D.N.I. Nº 30.478.267, en TRES (3) horas cátedra de Lengua y Cultura Extranjera: Portugués, en 5to. año 1ra. división, Orientación Lenguas, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 34 “Raúl Basilio Díaz”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 3016-MHIP-2026.-
San Luis, 1 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3130575/26, por el cual tramita la designación de la docente YANINA VANESA AGUILERA, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 18 “Nicolasa Berrondo de Quiroga”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia por cargo de mayor jerarquía, de acuerdo a lo establecido en el Art. 100° de la Ley N° XV-0387-2004 de la docente titular, MARIA BELEN SOSNOWSKI, mediante Decreto Nº 19150-ME-2025, se torna necesario designar con carácter suplente a la docente, YANINA VANESA AGUILERA, D.N.I. N° 31.347.282, en TRES (3) horas cátedra de Psicología Laboral en 6to. año 2da. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en act. DOCEXT 3731808/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 6 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 6 de marzo de 2026 e inter dure la licencia por cargo de mayor jerarquía de la docente titular, MARIA BELEN SOSNOWSKI, a la docente YANINA VANESA AGUILERA, D.N.I. N° 31.347.282, en TRES (3) horas cátedra de Psicología Laboral en 6to. año 2da. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 18 “Nicolasa Berrondo de Quiroga”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 3017-MHIP-2026.-
San Luis, 1 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-2270199/26, por el cual tramita la renuncia de la docente NIDIA ROSANA GARCIA, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 1513719/26 y ACTPAS 1661663/26, obra nota de renuncia por jubilación de la docente NIDIA ROSANA GARCIA, D.N.I. N° 17.469.922, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del Decreto Nro. 5701-MHyOP-2015 de designación y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. ACTPAS 1664084/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de enero de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de enero de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente NIDIA ROSANA GARCIA, D.N.I. N° 17.469.922, en UN (1) cargo suplente de Auxiliar Docente, Nivel de Educación Primario, en la Escuela N° 255 “Provincia de Formosa”, de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el Señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y Archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 3018-MHIP-2026.-
San Luis, 1 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3050306/26, por el cual tramita la designación de la docente CINTIA MACARENA GONZALEZ, y;
CONSIDERANDO:
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 251 “Santiago del Estero”, de la ciudad de Tilisarao, departamento Chacabuco, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente interina MARIA VANESA CERESOLE, D.N.I. N° 30.581.774, según Decreto N° 18918-ME-2025, se torna necesario designar, a la docente CINTIA MACARENA GONZALEZ, D.N.I. Nº 34.660.221, en SEIS (6) hs. catedra de Formación para la Vida y el Trabajo, 2 hs. en 5to. año 1ra. división, 2 hs. en 5to. año 2da. división y 2 hs. en 6to. año 1ra. división, Orientación Agro y Ambiente, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3723435/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 04 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 04 de marzo de 2026, a la docente CINTIA MACARENA GONZALEZ, D.N.I. Nº 34.660.221, en SEIS (6) hs. catedra de Formación para la Vida y el Trabajo, 2 hs. en 5to. año 1ra. división, 2 hs. en 5to. año 2da. división y 2 hs. en 6to. año 1ra. división, Orientación Agro y Ambiente, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 251 “Santiago del Estero”, de la ciudad de Tilisarao, departamento Chacabuco.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 3019-MHIP-2026.-
San Luis, 1 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3101138/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIA INES ROGGIA, y;
CONSIDERANDO:
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 27 “Saturnino González Camarero”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por jubilación del docente interino ORLANDO DAVID SILVESTRI, D.N.I. N° 13.721.536, según Decreto N° 2004-MHIP-2026, se torna necesario designar, a la docente MARIA INES ROGGIA, D.N.I. Nº 24.418.207, en TRES (3) hs. catedra de Física en 5to. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3728202/26 y Adjuntos, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 10 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 10 de marzo de 2026, a la docente MARIA INES ROGGIA, D.N.I. Nº 24.418.207, en TRES (3) hs. catedra de Física en 5to. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 27 “Saturnino González Camarero”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 3020-MHIP-2026.-
San Luis, 1 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-2251307/26, por el cual la Dirección de la Escuela Técnica Nº 10 “Martín Miguel de Güemes” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, gestiona el cambio de situación de revista de la docente MARCIA CECILIA PALACIOS, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3716395/26, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente MARCIA CECILIA PALACIOS D.N.I. Nº 26.214.372, de suplente a interina, vacante por renuncia por razones particulares presentada por la docente titular PAOLA ANDREA ALLENDES OLAVE, según Decreto Nº 1499-MHIP-2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 01 de agosto de 2025, de la docente MARCIA CECILIA PALACIOS D.N.I. Nº 26.214.372, de suplente a interina, en TRES (3) horas cátedra de Configuración y Adaptación de Sistema Operativo en 5to. año 1ra. división, Sector Informático, Modalidad Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 10 “Martín Miguel de Güemes” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 3021-MHIP-2026.-
San Luis, 1 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-11201211/25, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por el agente MIGUEL ANGEL GOMEZ, D.N.I. Nº 13.113.524; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1463579/25, se adjunta renuncia del mencionado agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);
Que en act. INFORM 426404/25, se adjunta situación de revista;
Que en act. INFORM 426714/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 19 de noviembre de 2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el agente MIGUEL ANGEL GOMEZ, D.N.I. Nº 13.113.524 – Escalafón General – Categoría E - Planta Contratado – de la Escuela N° 17 “Luis Jofre y Meneses” de la localidad Salinas del Bebedero, departamento Juan Martin de Pueyrredón, dependiente del Ministerio de Educación, a partir del 19 de noviembre de 2025, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria.-
Art. 2º.- Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo al señor Miguel Angel Gomez.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos. -
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 3022-MHIP-2026.-
San Luis, 1 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-11201141/25, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por el agente LUIS HECTOR COBO, D.N.I. Nº 13.469.254; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1463481/25, se adjunta renuncia del mencionado agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);
Que en act. INFORM 426398/25, se adjunta situación de revista;
Que en act. INFORM 426710/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 19 de noviembre de 2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el agente LUIS HECTOR COBO, D.N.I. Nº 13.469.254 - Escalafón General - Categoría A - Planta Permanente - de la Dirección Gestión Cultural e Identidad Sanluiseña, dependiente del Ministerio de Turismo y Cultura, a partir del 19 de noviembre de 2025, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria. -
Art. 2º.- Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo al señor Luis Héctor Cobo.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Turismo y Cultura, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos. -
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura. -
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Juan Jose Alvarez Pinto
DECRETO Nº 3023-MHIP-2026.-
San Luis, 1 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-11120870/25, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por la agente SOLEDAD ALEJANDRA GATICA, D.N.I. Nº 17.047.953; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1458787/25, se adjunta renuncia de la mencionada agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);
Que en act. INFORM 425823/25, se adjunta situación de revista;
Que en act. INFORM 426701/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 31 de octubre de 2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la agente SOLEDAD ALEJANDRA GATICA, D.N.I. Nº 17.047.953 – Escalafón General - Categoría C – Planta Contratado, dependiente del Ministerio de Seguridad, a partir del 31 de octubre de 2025, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria.-
Art. 2º.- Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a la señora Soledad Alejandra Gatica. -
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Seguridad, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos. -
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad. -
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Nancy Verónica Sosa
DECRETO Nº 3024-MHIP-2026.-
San Luis, 1 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-10290776/25, por el cual tramita la renuncia del señor LUIS ALBERTO GIMENEZ, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 1452598/25 e INFORM 433602/26, obra nota de renuncia por jubilación del señor LUIS ALBERTO GIMENEZ, D.N.I. N° 12.550.923, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del Decreto Nro. 1103-MHP-2016 de reubicación de definitiva y fotocopia de D.N.I. del señor;
Que en act. INFORM 433603/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomo intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 16 de octubre de 2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir de 16 de octubre de 2025, la renuncia por jubilación presentada por el señor LUIS ALBERTO GIMENEZ, D.N.I. N° 12.550.923, en UN (1) cargo permanente del Escalafón General, Grado “A” dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo, OCHO (8) horas cátedra titulares de Prácticas Profesionalizantes (4 hs. en 6to. año 1ra. división, 3 hs. en 6to. año 2da. división y 1 hora de Tutoría) y TRES (3) horas cátedra titulares de Anatomía y Fisiología Animal en 5to. año 2da. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 6 “General San Martín”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Ministerio de Desarrollo Productivo, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo y el Señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y Archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Federico Alberto Trombotto
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 3025-MHIP-2026.-
San Luis, 3 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-2010581/21 por el cual la Dirección de Infraestructura Hídrica y Energética dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública tramita la homologación de ADENDA AL CONVENIO ESPECIFICO DE COOPERACION Y FINANCIACION “NUEVO ACUEDUCTO LA FLORIDA II” – PROVINCIA DE SAN LUIS, y modificación y ampliación de plazo de obra; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1514209/26 obra ADENDA AL CONVENIO ESPECIFICO DE COOPERACION Y FINANCIACION “NUEVO ACUEDUCTO LA FLORIDA II” – PROVINCIA DE SAN LUIS suscripto en fecha 19 de febrero de 2026, entre la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS DE LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA, representada por el Subsecretario de Recursos Hídricos Lic. BERNARDO BARTOLOMÉ HEREDIA y el MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA a través de la DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA HÍDRICA Y ENERGÉTICA de la PROVINCIA DE SAN LUIS, representada por su Director CORRADO ASTORRE COMASTRI, mediante la cual se autoriza modificación de obra y ampliación de plazo, para la ejecución de los trabajos correspondientes a la obra “NUEVO ACUEDUCTO LA FLORIDA II”;
Que en acts. DOCEXT 1514241/26 y DOCXT 1514199, se agrega la documentación presentada por la contratista en relación a la modificación de obra y la ampliación de plazo, por OCHENTA Y NUEVE (89) días corridos, con fecha de finalización de obra el día 30 de abril de 2026, adjuntando los correspondientes plan de trabajo y curva de inversión
Que en act. ACTPAS 1668049/26 interviene la Dirección de Infraestructura Hídrica y Energética;
Que en act. ACTPAS 1670163/26 obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que en act. NOTAMP 972679/26 ha tomado Intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que en act. DICFIS 169719/26 obra vista de Fiscalía de Estado, manifestando que estarían dadas las condiciones para dictar el acto administrativo pertinente mediante el cual se homologue la Adenda en cuestión, en el marco de las disposiciones del Decreto P.E.N. N° 691/2016 y Arts. 46 y 50 de la Ley N° VIII-0257-2004, como así también en lo normado por el Art. 79 inc. c) del Decreto 3345-MP-2004;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto P.E.N. N° 691/2016 y Arts. 46 y 50 de la Ley N° VIII-0257-2004 y el Art. 79 inc. c) del Decreto 3345-MP-2004;
Art. 2º.- Homologar la ADENDA AL CONVENIO ESPECIFICO DE COOPERACION Y FINANCIACION “NUEVO ACUEDUCTO LA FLORIDA II” – PROVINCIA DE SAN LUIS”, suscripta en fecha 19 de febrero de 2026 entre la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS DE LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA, representada por el Subsecretario de Recursos Hídricos Lic BERNARDO BARTOLOMÉ HEREDIA y el MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA a través de la DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA HÍDRICA Y ENERGÉTICA de la PROVINCIA DE SAN LUIS, representada por su Director CORRADO ASTORRE COMASTRI, obrante en act. DOCEXT 1514209/26.-
Art. 3º.- Autorizar en la obra denominada: “NUEVO ACUEDUCTO LA FLORIDA II – PROVINCIA DE SAN LUIS”, la modificación de obra propuesta conforme las consideraciones establecidas en la Adenda celebrada y una ampliación del plazo de obra por OCHENTA Y NUEVE (89) días corridos, con fecha de finalización de obra el 30 de abril de 2026;
Art. 4°.- Aprobar Plan de Trabajo y Curva de Inversión obrante en act. DOCEXT 1514241/26.-
Art. 5°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6°.- Hacer saber a Hacer saber a Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Infraestructura Pública, Dirección de Infraestructura Hídrica y Energética, a la Subsecretaria de Recursos Hídricos de la Secretaria de Obras Públicas del Ministerio de Economía y a la firma contratista.-
Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 3055-MHIP-2026.-
San Luis, 7 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-10241118/25 por el cual la Dirección de Infraestructura Hídrica y Energética dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, tramita la Compulsa de Precios N° 15/2025 y;
CONSIDERANDO:
Que en act. ACTPAS 1633296/25 la Dirección de Infraestructura Hídrica y Energética solicita la autorización pertinente para efectuar la Compulsa de Precios de la obra denominada: “PROVISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA 10 VIVIENDAS SOCIALES - LOCALIDAD VILLA DEL CARMEN - DPTO. CHACABUCO - PROV. DE SAN LUIS”, cuya obra ha sido requerida por la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, conforme lo obrante en act. DOCEXT 1448512/25;
Que la Dirección de Infraestructura Hídrica y Energética manifiesta la importancia de provisión de energía eléctrica para la pronta habilitación de las viviendas sociales que ya se están construyendo en la zona de la localidad de Villa del Carmen, que consistirá en tareas de construir una LMT 13,2KV tipo compacta urbana desde punto de conexión indicado por la factibilidad hasta el emplazamiento del CT, un centro de transformación (CT) de 63 KVA- (13,2/0,231-0-400KV), sobre estructura de biposte de H° A° tipo CN276, construcción de la red de distribución de baja tensión para la conexión de los pilares de medición de las viviendas, red de alumbrado público para garantizar la seguridad de los vecinos que transiten por esta zona;
Que en act. ACTPAS 1637436/25 el Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública presta conformidad para la continuidad del trámite;
Que en act. PLIEGO 256052/25 obra Pliego Particular de Bases y Condiciones elaborado por la Dirección de Infraestructura Hídrica y Energética para la ejecución de obra denominada: “PROVISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA 10 VIVIENDAS SOCIALES - LOCALIDAD VILLA DEL CARMEN - DPTO. CHACABUCO - PROV. DE SAN LUIS” por un presupuesto oficial de PESOS CIENTO TRECE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS CON 47/100 ($113.682.566,47);
Que a tal efecto en act. DOCEXT 1487583/25 obran invitaciones a cotizar, efectuadas por la Dirección de Infraestructura Hídrica y Energética a las empresas: FENIX ELECTRICIDAD S.R.L., PROTON S.R.L. SERVICIOS INTEGRALES, LYM INGENIERIA S.A., OBRAS Y ESTRUCTURAS S.R.L., AGENER S.R.L. y SGD S.R.L.;
Que en act. DOCEXT 1490146/26 obra Acta de Apertura de sobres de fecha 8 de enero de 2026 para la contratación de la referida obra, donde se recepcionaron tres (3) propuestas: primera presentada por la firma OBRAS Y ESTRUCTURAS S.R.L. que cotiza por un monto de PESOS CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 28/100 ($139.501.989,28), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1490237/26 y documentación obrante en act. DOCEXT 1490234/26; segunda propuesta presentada por la firma LYM INGENIERIA S.A. que cotiza por un monto de PESOS CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL CIENTO TRECE CON 26/100 ($148.800.113,26), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1490251/26 y documentación obrante en act. DOCEXT 1490248/26; tercera propuesta presentada por la firma PROTON S.R.L. SERVICIOS INTEGRALES que cotiza por un monto de PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 00/100 ($134.189.678,00), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1490259/26 y documentación obrante en act. DOCEXT 1490256/26;
Que la Comisión de Estudio designada por Resolución N° 22-MHIP-2026 de fecha 15 de enero del 2026 obrante en act. RESMIN 952602/26, emite informes en acts. DOCEXT 1502595/26, DOCEXT 1502596/26, DOCEXT 1503158/26, DOCEXT 1502599/26, DOCEXT 1502689/26, DOCEXT 1502691/26, DOCEXT 1502695/26 y DOCEXT 1502943/26, manifestando que habiendo analizado técnica y económicamente todas las propuestas, sugiere que la obra sea adjudicada a la empresa PROTON S.R.L. SERVICIOS INTERGRALES considerando que su oferta se ajusta a los valores de mercado;
Que en act. INFORM 432284/26 la Dirección de Infraestructura Hídrica y Energética dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, considera conveniente adjudicar para la Compulsa de Precios N° 15/2025 a la firma PROTON S.R.L. SERVICIOS INTEGRALES por un monto de PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 00/100 ($134.189.678,00) correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1490259/26 y documentación obrante en act. DOCEXT 1490256/26;
Que se establece un plazo para la ejecución de la obra de CIENTO VEINTE (120) días corridos;
Que en act. PREV 11291084/26 obra comprobante de imputación preventiva del presente ejercicio por la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 00/100 ($134.189.678,00);
Que en act. ACTPAS 1657892/26 obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que en act. NOTAMP 962866/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, encuadrando el presente caso en lo dispuesto por los Arts. 8°, 12 punto II inc. B), 18 y cc. de la Ley N° VIII-0257-2004;
Que en act. DICFIS 168069/26 obra vista de Fiscalía de Estado, manifestando que estaría en condiciones de proceder al dictado del acto administrativo pertinente mediante el cual se autorice la contratación directa tramitada, el caso encuentra su encuadre legal en lo prescripto por el Art. 12 apartado II inc. B) de la Ley N° VIII-0257-2004 y Decretos Reglamentarios que la complementan;
Que en act. DOCEXT 1515353/26 obra Certificado de Habilitación de la firma a favor de la cual se aconseja la contratación;
Que corresponde delegar en el señor Director de Infraestructura Hídrica y Energética del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública la suscripción del respectivo Contrato de Obra Pública conforme modelo que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, debiendo acreditarse previo a la firma la integración de toda documentación exigida por el Art. 22 de la Ley N° VIII-0257- 2004;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Arts. 8°, 12 apartado II inc. B), 18 y cc. de la Ley Nº VIII-0257-2004 y su Decreto Reglamentario.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Infraestructura Hídrica y Energética, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública para contratar la ejecución de la obra denominada: “PROVISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA 10 VIVIENDAS SOCIALES - LOCALIDAD VILLA DEL CARMEN - DPTO. CHACABUCO - PROV. DE SAN LUIS”.-
Art. 3º.- Autorizar a la Dirección de Infraestructura Hídrica y Energética a contratar la firma PROTON S.R.L. SERVICIOS INTEGRALES por un monto de PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 00/100 ($134.189.678,00) correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1490259/26 y documentación obrante en act. DOCEXT 1490256/26 y un plazo para la ejecución de la obra de CIENTO VEINTE (120) días corridos.-
Art. 4º.- Aprobar en todas sus partes el modelo de Contrato de Obra Pública, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, a suscribirse entre el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis y la firma PROTON S.R.L. SERVICIOS INTEGRALES. en el marco de la Compulsa de Precios N° 15/2025 para contratar la ejecución de la obra a que se hace referencia en el Art. 2°.-
Art. 5º.- Autorizar al señor Director de Infraestructura Hídrica y Energética del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, ING. CORRADO ASTORRE COMASTRI, D.N.I. N° 14.609.842, a suscribir el Contrato de Obra Pública, conforme al modelo aprobado en el artículo precedente, en representación del Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis, previo cumplimiento y con estricta sujeción a lo establecido en el Art. 22 y concordantes de la Ley Nº VIII-0257-2004 y su Decreto Reglamentario, dejando establecido el inicio de la obra a partir de la suscripción de dicho Contrato.-
Art. 6º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe
1 11 24 52 02 4-11 4 2 1 $134.189.678,00
Art. 7°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 8°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Subdirección Control de Certificación, Seguimiento y Sistematización, Dirección General de Infraestructura Pública, Dirección de Infraestructura Hídrica y Energética y a las firmas oferentes.-
Art. 9°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art.10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
ANEXO
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, representado en este acto por el ING. CORRADO ASTORRE COMASTRI, D.N.I. N° 14.609.842, en su carácter de DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA HIDRICA Y ENERGETICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PUBLICA, llamado en lo sucesivo “LA COMITENTE”, constituyendo domicilio en Autopista Serranías Puntanas Km. 783, Edificio de Descentralización Administrativa Casa de Gobierno, Edificio Norte, Bloque I planta baja - San Luis por una parte y por la otra la firma PROTON S.R.L SERVICIOS INTEGRALES representada por el señor MARIO ALBERTO GARRAZA D.N.I. N° 12.943.468, en su carácter de Socio Gerente, que constituye domicilio legal en calle Mitre N° 778 -P.A. de la ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, llamada en lo sucesivo “LA CONTRATISTA” y en el marco de la COMPULSA DE PRECIOS Nº 15/2025, efectuada para la ejecución de la obra denominada: “PROVISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA 10 VIVIENDAS SOCIALES - LOCALIDAD VILLA DEL CARMEN - DPTO. CHACABUCO - PROV. DE SAN LUIS”, conforme la adjudicación dispuesta por Decreto Nº…..-MHIP-2026 de fecha…….de……..2026, dictado en EXD-0000-10241118/25, convienen en formalizar el presente Contrato de Obra Pública, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: “LA COMITENTE” encomienda a “LA CONTRATISTA” y ésta acepta la ejecución de la obra precedentemente citada, por el sistema previsto en el Art. 10 Inciso A) punto 2 del Capítulo III de la Ley Nº VIII-0257-2004 Obras Públicas de la Provincia conforme a los datos contenidos en el Pliego que sirvió de base para la presente contratación, sobre los terrenos asignados, en un todo de acuerdo a los documentos integrantes de la contratación referida, la Propuesta y éste Contrato.-
SEGUNDA.- DOCUMENTACION DEL CONTRATO: Está integrado por los Instrumentos que se consignan en el Pliego de la contratación, la Propuesta y el Decreto de Adjudicación. El orden de prioridad o prelación de esa documentación, en caso de divergencia en la interpretación o falta de coincidencia de sus estipulaciones es el establecido en la legislación vigente. -
TERCERA.- MONTO DEL CONTRATO: El monto total del presente Contrato asciende a la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 00/100 ($134.189.678,00), precio fijo e inamovible hasta la extinción de las obligaciones contractuales. -
CUARTA.- GARANTIA DE CONTRATO: En garantía del fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones emergentes de este Contrato, “LA CONTRATISTA”, ha presentado Póliza de Seguro de Caución Nº ……, emitida por …………………., por la suma de …….. /100 ($..........), importe que cubre el 5% del monto total del presente Contrato, conforme lo establecido por la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas, cuya admisión quedará sujeta a la aprobación de “LA COMITENTE”. -
QUINTA.- MEDICION Y PAGO: Ambas partes se obligan de acuerdo a las disposiciones legales de la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas, sus Decretos Reglamentarios y las Normas Específicas vigentes, estableciendo que las certificaciones no presentadas ante la Mesa de Entradas de la Dirección de Infraestructura Hídrica y Energética hasta el día 10 del mes inmediatamente posterior al de la medición, serán programadas financieramente al mes siguiente al de su efectiva aprobación, perdiendo “LA CONTRATISTA” el derecho a reclamo alguno. Conforme lo establece el Pliego de Condiciones Particulares, el Anticipo Financiero a otorgar para la presente obra será del TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total adjudicado. -
SEXTA.- PLAZO DE EJECUCION: El plazo para la terminación total y completa de esta obra como así para el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del presente Contrato, se ha establecido CIENTO VEINTE (120) días corridos, los que comenzarán a contarse a partir de la fecha de suscripción del presente contrato. -
SEPTIMA.- SEGUROS: “LA CONTRATISTA” los constituirá en la forma, con los efectos estipulados y con prioridad a la emisión de cualquier documento de pago comprometido. -
OCTAVA. - RECEPCION Y PLAZO DE GARANTIA: Ambas partes se obligan de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y particulares de la documentación licitatoria y de la propuesta definitiva aprobada mediante esta contratación. -
NOVENA.- ENTREGA DE LA DOCUMENTACION: “LA COMITENTE”, hace entrega en este acto a “LA CONTRATISTA”, del pliego que sirvió de base a la presente contratación junto a la documentación técnica aprobada. -
DECIMA.- JURISDICCION LEGAL: A todos los efectos que hubiere lugar, ambas partes constituyen domicilios legales en los arriba ya señalados, donde se tendrán por válidas las notificaciones y citaciones de cualquier índole, y acuerdan en someterse a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de San Luis con competencia en lo Contencioso Administrativo, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle. -
DECIMA PRIMERA.- SELLADO DEL CONTRATO: “LA CONTRATISTA” abonará los importes que se devenguen con motivo del sellado del presente Contrato, conforme a las leyes tributarias vigentes en la Provincia. Su incumplimiento impedirá a “LA CONTRATISTA” la tramitación de certificados que se emitan por cualquier concepto. -
DECIMA SEGUNDA.- “LA CONTRATISTA” se obliga a dar estricto cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley Provincial Vigente de Salario Mínimo, Vital y Móvil. -
DECIMA TERCERA.- MANO DE OBRA: “LA CONTRATISTA” se obliga a incorporar en la mano de obra la máxima ocupación de mano de obra local, incluyendo beneficiarios de los Planes sociales del Gobierno Provincial y presentar a LA COMITENTE junto con la certificación mensual, un listado del personal afectado a la misma, acreditando en forma fehaciente su domicilio, sin cuyo cumplimiento no habilitará a dar curso al pago de la certificación aludida. -
En prueba de conformidad y aceptación, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis, a los ……. días del mes de…… del año…….-
DECRETO Nº 3057-MHIP-2026.-
San Luis, 7 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-10220593/25, por el cual la Dirección Provincial de Vialidad eleva los antecedentes de la Licitación Pública N° 11-MHIP-DCyC-2026, y;
CONSIDERANDO:
Que la misma fue autorizada por Decreto Nº 24350-MHIP-2025 de fecha 30 de diciembre de 2025 obrante en act. DEC 24350/25, para la contratación del SERVICIO DE ASERRADERO, PODA, DESMALEZADO Y LIMPIEZA EN BANQUINAS DE RUTAS PROVINCIALES PAVIMENTADAS de la Provincia de San Luis, solicitado por la Dirección Provincial de Vialidad, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, por un presupuesto oficial de PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO CON 20/100 ($869.610.781,20);
Que en acts. DOCEXT 1493464/26 y DOCEXT 1493471/26, obran publicaciones de los edictos en la forma y por el término de la Ley;
Que por el Sistema Electrónico de Compras se recepcionaron las siguientes propuestas: primera presentada por la firma SERVING S.R.L. obrante en act. COTZAC 11275226/26, segunda presentada por la firma COOP DE TRABAJO VM RECUBRICKS LTDA obrante en act. COTZAC 11275227/26, tercera presentada por la firma CONSTRUVIAL SAN LUIS S.R.L. obrante en act. COTZAC 11275228/26, cuarta presentada por la firma AMAL ARGENTINA S.A.S. obrante en act. COTZAC 11275229/26, quinta presentada por la firma TRACKER S.R.L. obrante en act. COTZAC 11275230/26, sexta presentada por la firma JARILLERO S.A.S. obrante en act. COTZAC 11275231/26, séptima presentada por la firma RAMIRO VALENTIN LUCERO obrante en act. COTZAC 11275232/26, octava presentada por la firma GENNERO JORGE PABLO obrante en act. COTZAC 11275233/26, novena presentada por la firma ROGELIO SEBASTIAN FERNANDEZ obrante en act. COTZAC 11275234/26 y décima presentada por la firma ROCHA LUCIA LAURA obrante en act. COTZAC 11275235/26;
Que de acuerdo al Acta de Escribanía General de Gobierno de la Provincia de San Luis de fecha 23 de enero de 2026 obrante en act. DOCEXT 1501863/26, se recepcionaron DIEZ (10) propuestas: primera presentada por la firma AMAL ARGENTINA S.A.S. donde la autoridad de aplicación rechazó la oferta por no presentar monto total de la oferta que coincida con la oferta presentada en el Sistema Electrónico de Compras; segunda presentada por la firma TRACKER S.R.L., que cotiza por la suma de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($833.630.400,00), por los ítems que cotiza, obrante en act. DOCEXT 1501977/26; tercera presentada por la firma JARILLERO S.A.S., que cotiza por la suma de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CON 100/00 ($775.572.800,00), por los ítems que cotiza, obrante en act. DOCEXT 1501957/26; cuarta por la firma CONSTRUVIAL SAN LUIS S.R.L. que cotiza por la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUARENTA CON 00/100 ($231.767.040,00), por los ítems que cotiza obrante en act DOCEXT 1501888/26; quinta presentada por la firma LUCERO RAMIRO VALENTIN, que cotiza por la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS MIL TRESCIENTOS VEINTE CON 100/00 ($241.600.320,00), por los ítems que cotiza, obrante en act. DOCEXT 1501902/26; sexta presentada por la firma COOPERATIVA DE TRABAJO VM RECUBRICKS LTDA, que cotiza por la suma de PESOS SETENTA Y SEIS MILLONES CON 00/100 ($76.000.000,00), por los ítems que cotiza, obrante en act. DOCEXT 1501918/26; séptima presentada por la firma JORGE PABLO GENNERO, que cotiza por la suma de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHO CON 00/100 ($796.896.008,00), por los ítems que cotiza, obrante en act. DOCEXT 1501897/26; octava presentada por la firma SERVING S.R.L. manifestando la autoridad de aplicación que presentó póliza de seguro por un importe insuficiente, razón por la que rechaza la presente oferta de acuerdo a lo establecido en el Artículo 14° inciso a punto 3 del Pliego General Único de Condiciones; y hubieron dos ofertas más pertenecientes a las firmas ROCHA LUCIA LAURA y ROGELIO SEBASTIAN FERNANDEZ, quienes no presentaron oferta y documental en formato papel, razón por la cual se las tiene como no presentadas;
Que en act. DOCEXT 1509029/26 obra Resolución N° 0242-DCyC-2026, por la cual se conformó la Comisión Evaluadora de las ofertas presentadas en la Licitación Pública N° 11-MHIP-DCyC-2026;
Que en act. INFORM 433460/26 se adjunta informe de evaluación de las ofertas en condición de ser evaluadas;
Que en act. PRESEC 11317570/26 obra informe mediante el cual se pre adjudican los ítems 5 y 6 a la firma CONSTRUVIAL SAN LUIS S.R.L. CUIT: 30-71620001-5, por la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUARENTA CON 00/100 ($231.767.040,00), los ítems 1 y 7 a la firma GENNERO JORGE PABLO CUIT: 20-33428378-0, por la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($136.800.000,00), los ítems 2 y 3 a la firma JARILLERO S.A.S. CUIT: 30-71641346-9, por la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CON 00/100 ($168.552.000,00) y los ítems 4 y 8 a la forma RAMIRO VALENTIN LUCERO CUIT: 20-46260893-5, por la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS MIL TRESCIENTOS VEINTE CON 00/100 ($151.600.320,00) con la conformidad del organismo pertinente;
Que en act. PREV 11319707/26 obra comprobante de imputación preventiva del presente ejercicio por un monto de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA CON 00/100 ($688.719.360,00);
Que en act. ACTPAS 1661258/26 obra dictamen de la Dirección Jurídica, del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que en act. DICFIS 168506/26 obra vista de Fiscalía de Estado, manifestando que se estaría en condiciones de dictar el acto administrativo que apruebe lo actuado se adjudique la presente licitación de la forma que estime más conveniente a los intereses del Estado Provincial, encuadrando tal proceder en lo normado en la Ley N° VIII-0257-2004, Arts. 12, 18 ss. y cc., Decreto N° 2185-MP-2004 y Decreto N° 3345-MP-2004;
Que en act. NOTAMP 967804/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Arts. 8°, 12° y 18° ss. y cc. de la Ley N° VIII-0257-2004 y su Decreto Reglamentario. -
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, en la Licitación Pública N° 11-MHIP-DCyC-2026, para la contratación del SERVICIO DE ASERRADERO, PODA, DESMALEZADO Y LIMPIEZA EN BANQUINAS DE RUTAS PROVINCIALES PAVIMENTADAS de la Provincia de San Luis, solicitado por la Dirección Provincial de Vialidad, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 3º.- Adjudicar la Licitación Pública N° 11-MHIP-DCyC-2026, a que se hace referencia en el Art. 2º del presente Decreto, a la firma CONSTRUVIAL SAN LUIS S.R.L. CUIT: 30-71620001-5 por los ítems 5 y 6 por la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUARENTA CON 00/100 ($231.767.040,00), según oferta presentada en el Sistema de Electrónico de Compras en act. COTZAC 11275228/26, y en formato papel obrante en act. DOCEXT 1501888/26, a la firma GENNERO JORGE PABLO CUIT: 20-33428378-0 por los ítems 1 y 7 por la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($136.800.000,00), según oferta presentada en el Sistema de Electrónico de Compras en act. COTZAC 11275233/26, y en formato papel obrante en act. DOCEXT 1501897/26, a la firma JARILLERO S.A.S. CUIT: 30-71641346-9 por los ítems 2 y 3 por la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CON 00/100 ($168.552.000,00), y a la firma RAMIRO VALENTIN LUCERO CUIT: 20-46260893-5 por los ítems 4 y 8 por la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS MIL TRESCIENTOS VEINTE CON 00/100 ($151.600.320,00) según oferta presentada en el Sistema Electrónico de Compras en act. COTZAC 11275232/26, y en formato papel obrante en act. DOCEXT 1501902/26, de acuerdo al informe de la Comisión Evaluadora obrante en act. INFORM 433460/26 e informe de pre adjudicación obrante en act. PRESEC 11317570/26.-
Art. 4°.- Imputar el presente gasto a las siguientes partidas del presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe
1 11 22 44 03 4-22 3 3 4 $188.719.360,00
1 11 22 44 03 4-52 3 3 4 $500.000.000,00
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia, Dirección de Compras y Contrataciones y a la Dirección Provincial de Vialidad y notificar a las firmas oferentes.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 3058-MHIP-2026.-
San Luis, 7 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3110371/26, por el cual tramita la designación de la docente IRINA ROBE, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 225 “Maestro Pio Rosario Flores”, de la localidad de Papagayos, departamento Chacabuco, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente interina, ELIZABETH VIRGINIA POTENZIANI, según Decreto N° 18626-MHIP-2025, se torna necesario designar con carácter excepcional, a la docente IRINA ROBE, D.N.I. N° 27.315.675, en UN (1) cargo de Maestra de Grado de Educación Especial, Nivel de Educación Primaria;
Que en acts. DOCEXT 3732954/26 y 1522727/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 10 de marzo de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter excepcional, a partir del 10 de marzo de 2026 y hasta la finalización del presente ciclo lectivo, a la docente IRINA ROBE, D.N.I. N° 27.315.675, en UN (1) cargo de Maestra de Grado de Educación Especial, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 225 “Maestro Pio Rosario Flores”, de la localidad de Papagayos, departamento Chacabuco.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 3059-MHIP-2026.-
San Luis, 7 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-11280214/25, por el cual la Dirección de la Escuela de Jornada Completa Nº 440 “Sarmiento” de la localidad Fortín El Patria, departamento Gobernador Dupuy, gestiona el cambio de situación de revista del docente ANTONIO JAVIER ALTURRIA, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 3660941/25 y DOCEXT 3723492/26, obra solicitud de cambio de situación de revista del docente ANTONIO JAVIER ALTURRIA D.N.I. Nº 22.058.733, de suplente a interino, vacante por renuncia por razones particulares del docente titular GUSTAVO ALFREDO GATICA, según Decreto Nº 18619-ME-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 21 de octubre de 2025, del docente ANTONIO JAVIER ALTURRIA D.N.I. Nº 22.058.733, de suplente a interino, en UN (1) cargo de Maestro Secretario, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela de Jornada Completa Nº 440 “Sarmiento” de la localidad Fortín El Patria, departamento Gobernador Dupuy.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 3060-MHIP-2026.-
San Luis, 7 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3110446/26, por el cual se tramita la renuncia de la docente CLAUDIA DOLORES MARTINEZ, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 1519742/26 e INFORM 435004/26, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente CLAUDIA DOLORES MARTINEZ, D.N.I. N° 20.082.303, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del Decreto N° 7977-ME-2022, de titularización, y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. INFORM 435003/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de abril de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de abril de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente CLAUDIA DOLORES MARTINEZ, D.N.I. N° 20.082.303, en UN (1) cargo titular de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 446 “Pueblo Puntano de la Independencia”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 3061-MHIP-2026.-
San Luis, 7 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3121337/26, por el cual tramita la designación del docente GERMAN GABRIEL PERASSI, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 16 “Jesús Obrero”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera, con motivo de creación, según Decreto N° 2086-ME-2014, se torna necesario designar con carácter interino al docente, GERMAN GABRIEL PERASSI, D.N.I. Nº 33.427.935, en DOS (2) horas cátedra de Física en 2do. año 1ra. división, Sector Maestro Mayor de Obras, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en act. DOCEXT 3731159/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 9 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 9 de marzo de 2026, al docente GERMAN GABRIEL PERASSI, D.N.I. Nº 33.427.935, en DOS (2) horas cátedra de Física en 2do. año 1ra. división, Sector Maestro Mayor de Obras, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 16 “Jesús Obrero”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 3062-MHIP-2026.-
San Luis, 7 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3181325/26, por el cual tramita la designación de la docente GLADYS ESTER CUELLO, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 446 “Pueblo Puntano de la Independencia”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, por cambio de estructura curricular, según Decretos Nº 4930-ME-2021, 5261-ME-2021 y 1132-ME-2025, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente GLADYS ESTER CUELLO, D.N.I. Nº 25.934.076, en CINCO (5) horas cátedra de Lengua, en 2do. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3736669/26 y DOCEXT 1527245/25 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 03 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 03 de marzo de 2026, a la docente GLADYS ESTER CUELLO, D.N.I. Nº 25.934.076, en CINCO (5) horas cátedra de Lengua, en 2do. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 446 “Pueblo Puntano de la Independencia”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 3063-MHIP-2026.-
San Luis, 7 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3251396/26, por el cual tramita la designación del docente MATIAS ALEJANDRO ALVAREZ, y;
CONSIDERANDO:
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 31 “Profesor Víctor Saa”, de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho, con motivo de la renuncia por jubilación del docente titular, HECTOR FERNANDO CASTRO, según Decreto N° 1392-MHIP-2026, se torna necesario designar, al docente MATIAS ALEJANDRO ALVAREZ, D.N.I. Nº 39.394.165, en SEIS (6) horas cátedra de Materiales y Procesos de Mecanizado en 5to. año 2da. división, Sector Mecanización Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en act. DOCEXT 3740622/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 25 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, desde el 25 de marzo de 2026, al docente MATIAS ALEJANDRO ALVAREZ, D.N.I. Nº 39.394.165, en SEIS (6) horas cátedra de Materiales y Procesos de Mecanizado en 5to. año 2da. división, Sector Mecanización Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 31 “Profesor Víctor Saa”, de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 3064-MHIP-2026.-
San Luis, 7 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3130018/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIA CORINA CANGIANO, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Colegio N° 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular, MARIA CECILIA RUBIOLO, según Decreto Nº 1405-MHIP-2025, y el cese por excepcionalidad de la docente MARIA SOLEDAD LUCERO, según Decreto Nº 8473-MHIP-2025, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, MARIA CORINA CANGIANO, D.N.I. N° 30.478.440, en CINCO (5) horas cátedra de Matemática en 2do. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3731219/26 y ACTPAS 1670351/26 (Adjuntos) obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 10 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 10 de marzo de 2026, a la docente MARIA CORINA CANGIANO, D.N.I. N° 30.478.440, en CINCO (5) horas cátedra de Matemática en 2do. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio N° 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 3065-MHIP-2026.-
San Luis, 7 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3051284/26, por el cual tramita la designación de la docente MELANIE GISEL LIFFOURRENA, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 16 “Jesús Obrero”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera, con motivo de creación, según Decreto N° 2088-ME-2014, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, MELANIE GISEL LIFFOURRENA, D.N.I. Nº 39.796.965, en TRES (3) horas cátedra de Inglés para Propósitos Específicos en 4to. año 1ra. división, Sector Químico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en acts. DOCEXT 3724365/26 y 3728987/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 5 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 5 de marzo de 2026, a la docente MELANIE GISEL LIFFOURRENA, D.N.I. Nº 39.796.965, en TRES (3) horas cátedra de Inglés para Propósitos Específicos en 4to. año 1ra. división, Sector Químico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 16 “Jesús Obrero”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 3066-MHIP-2026.-
San Luis, 7 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3230098/26, por el cual tramita la designación de la docente AYELEN GHIO, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 181 “San José de Calasanz”, de Piedra Blanca Arriba, ciudad de de Villa de Merlo, departamento Junín, con motivo del relevo de funciones del docente titular, FERNANDO JOSE DOLCE, según Decreto Nº 1384-ME-2026, se torna necesario designar con carácter suplente, a la docente AYELEN GHIO, D.N.I. N° 32.393.493, en UN (1) cargo de Maestra Especial, Perfil Educación Física, Nivel de Educación Primaria;
Que en act. DOCEXT 3739130/26 y 1526950/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 09 de marzo de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 09 de marzo de 2026 y hasta la finalización del ciclo lectivo vigente, a la docente AYELEN GHIO, D.N.I. N° 32.393.493, en UN (1) cargo de Maestra Especial, Perfil Educación Física, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 181 “San José de Calasanz”, de Piedra Blanca Arriba, ciudad de de Villa de Merlo, departamento Junín.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 3067-MHIP-2026.-
San Luis, 7 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-2271445/26, por el cual la Dirección de la Escuela Técnica Nº 14 “Ministro del Superior Tribunal de Justicia Doctor Luis Ángel Luco” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, gestiona el cambio de situación de revista de la docente EVELIN LUCIANA BONOMO, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 3719125/25, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente EVELIN LUCIANA BONOMO D.N.I. Nº 28.703.227, de suplente a interina, vacante por renuncia por razones particulares de la docente titular ILSA PAOLA SOSA MUÑOZ, según Decreto Nº 19150-ME-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 12 de noviembre de 2025, de la docente EVELIN LUCIANA BONOMO D.N.I. Nº 28.703.227, de suplente a interina, en TRES (3) horas cátedra de Tecnología en 1er. año 3ra. división, Sector Producción Agropecuaria, Modalidad Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 14 “Ministro del Superior Tribunal de Justicia Doctor Luis Ángel Luco” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 3068-MHIP-2026.-
San Luis, 7 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3090556/26, por el cual tramita la designación de la docente ANA CECILIA PEREZ, y;
CONSIDERANDO:
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 6 “Santa María Eufrasia”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente titular SABRINA DE LOURDES QUIROGA, D.N.I. N° 29.522.471, según Decreto N° 19096-ME-2025, se torna necesario designar, a la docente ANA CECILIA PEREZ, D.N.I. Nº 28.571.994, en CUATRO (4) hs. catedra de Espacio de Opción Institucional -Perfil Técnicas de Estudio- 2 hs. en 6to. año 1ra. división y 2 hs. en 6to. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3726185/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 06 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 06 de marzo de 2026, a la docente ANA CECILIA PEREZ, D.N.I. Nº 28.571.994, en CUATRO (4) hs. catedra de Espacio de Opción Institucional -Perfil Técnicas de Estudio- 2 hs. en 6to. año 1ra. división y 2 hs. en 6to. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 6 “Santa María Eufrasia”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 3069-MHIP-2026.-
San Luis, 7 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3110473/26, por el cual se tramita la renuncia de la docente, SILVANA DEL VALLE GARCIA, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 1519758/26, y ACTPAS 1669300/26, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente SILVANA DEL VALLE GARCIA, D.N.I. Nº 20.560.618, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del Decreto N° 4345-MC-2004, de titularización, y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. ACTPAS 1669296/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de marzo de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de marzo de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente SILVANA DEL VALLE GARCIA, D.N.I. Nº 20.560.618, en UN (1) cargo titular de Maestra de Nivel Inicial, en la Escuela N° 4 “Juan Tulio Zavala”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 3070-MHIP-2026.-
San Luis, 7 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3251368/26, por el cual tramita la designación de la docente NATALIA NOEMI FLORIANI, y;
CONSIDERANDO:
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 31 “Profesor Víctor Saa”, de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho, con motivo de la renuncia por jubilación del docente titular, HECTOR FERNANDO CASTRO, según Decreto N° 1392-MHIP-2026, se torna necesario designar, a la docente NATALIA NOEMI FLORIANI, D.N.I. Nº 26.534.525, en TRES (3) horas cátedra de Tecnología en 2do. año 1ra. división, Sector Mecanización Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en act. DOCEXT 3740610/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 25 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, desde el 25 de marzo de 2026, a la docente NATALIA NOEMI FLORIANI, D.N.I. Nº 26.534.525, en TRES (3) horas cátedra de Tecnología en 2do. año 1ra. división, Sector Mecanización Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 31 “Profesor Víctor Saa”, de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 3071-MHIP-2026.-
San Luis, 7 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3250629/26, por el cual tramita la designación de la docente PATRICIA LORENA REDD, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 2 “San José Obrero”, de la localidad de Cortaderas, departamento Chacabuco, por cambio de estructura curricular, según Decretos Nº 1950-ME-2013 y 4801-ME-2025, cubierto por excepcionalidad, según Decreto N° 16969-MHIP-2025, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente PATRICIA LORENA REDD, D.N.I. Nº 32.152.462, en DOS (2) horas cátedra de Dibujo Técnico, en 1er. año 2da. división, Especialidad Construcciones Edilicias, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en acts. DOCEXT 3739999/26 y 1528395/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 16 de marzo de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 16 de marzo de 2026, a la docente PATRICIA LORENA REDD, D.N.I. Nº 32.152.462, en DOS (2) horas cátedra de Dibujo Técnico, en 1er. año 2da. división, Especialidad Construcciones Edilicias, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 2 “San José Obrero”, de la localidad de Cortaderas, departamento Chacabuco.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 3072-MHIP-2026.-
San Luis, 7 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3050991/26, por el cual tramita la designación de la docente ANTONELLA GISEL TAVERNITI; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela de Nivel Inicial N° 20 “El Principito”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia por cambio de funciones de la docente interina ELIBETH DEL VALLE FAGGIOLI, según Resolución N° 400-DRRHH-2026, se torna necesario designar con carácter suplente, a la docente ANTONELLA GISEL TAVERNITI, D.N.I Nº 36.309.779, en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial;
Que en act. DOCEXT 3724160/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 3 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 3 de marzo de 2026 y hasta la finalización del ciclo lectivo 2026, con motivo del cambio de función de la docente interina ELIBETH DEL VALLE FAGGIOLI, a la docente ANTONELLA GISEL TAVERNITI, D.N.I Nº 36.309.779, en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial, en la Escuela de Nivel Inicial N° 20 “El Principito”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 3073-MHIP-2026.-
San Luis, 7 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3251381/26, por el cual tramita la designación del docente MAXIMILIANO AGUSTIN VIALE, y;
CONSIDERANDO:
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 31 “Profesor Víctor Saa”, de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho, con motivo de la renuncia por jubilación del docente titular, HECTOR FERNANDO CASTRO, según Decreto N° 1392-MHIP-2026, se torna necesario designar, al docente MAXIMILIANO AGUSTIN VIALE, D.N.I. Nº 41.563.416, en SEIS (6) horas cátedra de Tecnología de Control (3 hs. en 5to. año 1ra. división y 3 hs. en 5to. año 2da. división), Sector Mecanización Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en act. DOCEXT 3740615/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 25 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, desde el 25 de marzo de 2026, al docente MAXIMILIANO AGUSTIN VIALE, D.N.I. Nº 41.563.416, en SEIS (6) horas cátedra de Tecnología de Control (3 hs. en 5to. año 1ra. división y 3 hs. en 5to. año 2da. división), Sector Mecanización Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 31 “Profesor Víctor Saa”, de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 3074-MHIP-2026.-
San Luis, 7 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3180459/26, por el cual tramita la designación de la docente VERONICA VANESA TOMASCZIK ARES, y;
CONSIDERANDO:
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 19 “Sarmiento”, de la ciudad de San Francisco del Monte de Oro, departamento Ayacucho, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente titular, FABIA DELICIA VERA, según Decreto N° 19100-ME-2025, se torna necesario designar, a la docente VERONICA VANESA TOMASCZIK ARES, D.N.I. Nº 25.188.133, en TRES (3) horas cátedra de Geografía en 6to año 2da. división y TRES (3) horas cátedra de Ambiente y Sociedad en 4to. año 1ra. división, Orientación Turismo, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3735789/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 05 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, desde el 05 de marzo de 2026, a la docente VERONICA VANESA TOMASCZIK ARES, D.N.I. Nº 25.188.133, en TRES (3) horas cátedra de Geografía en 6to. año 2da. división y TRES (3) horas cátedra de Ambiente y Sociedad en 4to. año 1ra. división, Orientación Turismo, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 19 “Sarmiento”, de la ciudad de San Francisco del Monte de Oro, departamento Ayacucho.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 3075-MHIP-2026.-
San Luis, 7 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3121340/26, por el cual tramita la designación de la docente JULIETA AYELEN PELLARIN, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 34 “Raúl Basilio Díaz”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de creación, según Decretos Nros. 4930-ME-2021, 5261-ME-2021 y 11371-ME-2024, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, JULIETA AYELEN PELLARIN, D.N.I. Nº 37.192.699, en CUATRO (4) horas cátedra de Literatura Argentina, en 5to. año 1ra. división, Orientación Lenguas, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3731160/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 3 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 3 de marzo de 2026, a la docente JULIETA AYELEN PELLARIN, D.N.I. Nº 37.192.699, en CUATRO (4) horas cátedra de Literatura Argentina, en 5to. año 1ra. división, Orientación Lenguas, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 34 “Raúl Basilio Díaz”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 3076-MHIP-2026.-
San Luis, 7 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12150930/25, por el cual se tramita la renuncia del docente OSVALDO HECTOR LUCERO GARAY, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 1477082/25, 1524862/26, e INFORM 428990/25, obra: nota de renuncia por jubilación del docente OSVALDO HECTOR LUCERO GARAY, D.N.I. Nº 14.448.835, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia de los decretos Nros. 2536-ME-2021, de reubicación definitiva, 11356-ME-2024, 6281-ME-2020, de titularización y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;
Que en act. INFORM 428992/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 15 de diciembre de 2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 15 de diciembre de 2025, la renuncia por jubilación presentada por el docente OSVALDO HECTOR LUCERO GARAY, D.N.I. Nº 14.448.835, en CUATRO (4) horas cátedra titulares de Lengua Extranjera, en 1er. año 3ra. división, CUATRO (4) horas cátedra titulares de Lengua Extranjera, en 1er. año 4ta. división, CUATRO (4) horas cátedra titulares de Lengua Extranjera, en 2do. año 3ra. división, CUATRO (4) horas cátedra titulares de Lengua Extranjera, en 2do. año 4ta. división, TRES (3) horas cátedra titulares de Lenguas Extranjeras, en 6to. año 2da. división, Orientación Ciencias Naturales, TRES (3) horas cátedra titulares de Lengua Extranjera, en 6to. año 3ra. división, Orientación Economía y Administración, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en el Colegio N° 7 “General Manuel Belgrano”, DIECISEIS (16) horas cátedra titulares de Lengua Extranjera, (4 hs. en 1er. año 1ra. división, 4 hs. en 1er. año 2da división, 4 hs. en 2do. año 1ra. división, 4 hs. en 2do. año 2da. división), Nivel de Educación Secundario, en el Colegio N° 12 “Doctor Ramón Carrillo”, ambos establecimientos educativos de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 3077-MHIP-2026.-
San Luis, 7 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-11061365/25, por el cual tramita la designación de la docente GILDA LUCIANA ESCOBARES, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela de Nivel Inicial Nº 5 “María Edelmira Alric de Castillo”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía de la docente titular NELLY PAOLA GARAY PUEBLA, según Decreto Nº 11401-ME-2022, cubierto por traslado provisorio de la docente titular, MARIA BELEN GOMEZ, dispuesto por Decreto N° 5021-ME-2025, quien presentó la renuncia por razones particulares, según Decreto Nº 953-MHIP-2026, se torna necesario designar a la docente GILDA LUCIANA ESCOBARES, D.N.I. Nº 41.504.059, en UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial;
Que en act. DOCEXT 3643137/25, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 03 de noviembre de 2025;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2024, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 03 de noviembre de 2025 e inter dure la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía de la docente titular NELLY PAOLA GARAY PUEBLA, a la docente GILDA LUCIANA ESCOBARES, D.N.I. Nº 41.504.059, en UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, en la Escuela de Nivel Inicial Nº 5 “María Edelmira Alric de Castillo”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 3078-MHIP-2026.-
San Luis, 7 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3111362/26, por el cual tramita la designación de la docente NATALIA ANDREA YOVINO, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 33 “Vicente Dupuy”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular, YLSA MARIA DEOLINDA AGÜERO, según Decreto N° 21254-MHIP-2025, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, NATALIA ANDREA YOVINO, D.N.I. Nº 25.341.623, en TRES (3) horas cátedra de Biología en 1er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3729645/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 11 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 11 de marzo de 2026, a la docente NATALIA ANDREA YOVINO, D.N.I. Nº 25.341.623, en TRES (3) horas cátedra de Biología en 1er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 33 “Vicente Dupuy”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 3079-MHIP-2026.-
San Luis, 7 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3030427/26, por el cual la Dirección de la Escuela Nº 388 “Sargento Eduardo Romero” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, gestiona el cambio de situación de revista de la docente PRISCILA MACARENA SERON, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3720944/26, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente PRISCILA MACARENA SERON D.N.I. Nº 43.111.833, de suplente a interina, vacante por renuncia por haberse acogido al beneficio jubilatorio la docente titular LILIANA ISABEL MONT, según Decreto Nº 23685-MHIP-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 01 de octubre de 2025, de la docente PRISCILA MACARENA SERON D.N.I. Nº 43.111.833, de suplente a interina, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 388 “Sargento Eduardo Romero” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 3080-MHIP-2026.-
San Luis, 7 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3110348/26, por el cual tramita la renuncia de la docente ERIKA JUDIT SOSA, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 1519675/26 y ACTPAS 1666247/26, obra nota de renuncia por jubilación de la docente ERIKA JUDIT SOSA, D.N.I. N° 20.501.271, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del Decreto N° 7275-MHP-2017 de reubicación definitiva y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. ACTPAS 1666243/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de marzo de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de marzo de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente ERIKA JUDIT SOSA, D.N.I. N° 20.501.271, en UN (1) cargo titular de Maestra de Nivel de Inicial, en la Escuela de Nivel Inicial N° 12 “Mi Valle Azul”, de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el Señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y Archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 3081-MHIP-2026.-
San Luis, 7 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3110290/26, por el cual se tramita la renuncia de la docente, NILDA BETRIZ LA MALFA y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 1519629/26 e INFORM 434996/26, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente NILDA BETRIZ LA MALFA, D.N.I. Nº 20.413.584, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del Decreto N° 4347-MC-2004 de titularización, y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. INFORM 434994/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de abril de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de abril de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente NILDA BETRIZ LA MALFA, D.N.I. Nº 20.413.584, en UN (1) cargo titular de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, en la Escuela N° 70 “Provincia de San Luis”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 3082-MHIP-2026.-
San Luis, 7 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-11250064/25, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por la agente GLADYS BEATRIZ SOSA, D.N.I. Nº 13.721.664; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1463779/25, se adjunta renuncia de la mencionada agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);
Que en act. INFORM 426421/25, se adjunta situación de revista;
Que en act. INFORM 426615/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 19 de noviembre de 2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la agente GLADYS BEATRIZ SOSA, D.N.I. Nº 13.721.664 - Escalafón General - Categoría A - Planta Permanente - del Hospital Pediátrico San Luis, dependiente del Ministerio de Salud, a partir del 19 de noviembre de 2025, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria.-
Art. 2º.- Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a la señora Gladys Beatriz Sosa.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Salud, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y Dirección de Recursos Humanos. -
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y la señora Ministro Secretario de Estado de Salud. -
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Lucia Teresa Nigra
DECRETO Nº 3083-MHIP-2026.-
San Luis, 7 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-11201251/25, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por el agente MIGUEL ANGEL TORRES, D.N.I. Nº 13.290.803; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1463634/25, se adjunta renuncia del mencionado agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);
Que en act. INFORM 426409/25, se adjunta situación de revista;
Que en act. INFORM 426618/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 19 de noviembre de 2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el agente MIGUEL ANGEL TORRES, D.N.I. Nº 13.290.803 – Enfermero de Piso y Consultorio – Planta Permanente – Convenio Colectivo de Trabajo 122/75 – del Hospital Pediátrico San Luis, dependiente del Ministerio de Salud, a partir del 19 de noviembre de 2025, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria. -
Art. 2º.- Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo al señor Miguel Angel Torres. -
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Salud, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y Dirección de Recursos Humanos. -
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y la señora Ministro Secretario de Estado de Salud. -
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Lucia Teresa Nigra
DECRETO Nº 3084-MHIP-2026.-
San Luis, 7 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3040012/26, por el cual tramita la renuncia de la docente MARIA ESTHER SOSA, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 1515610/26 y ACTPAS 1662217/26, obra nota de renuncia por jubilación de la docente MARIA ESTHER SOSA, D.N.I. N° 17.750.873, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del Decreto Nº 5835-ME-2023 de traslado definitivo y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. ACTPAS 1664068/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomo intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de marzo de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de marzo de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente MARIA ESTHER SOSA, D.N.I. N° 17.750.873, en UN (1) cargo titular de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primario, en la Escuela N° 297 “Maestro Celestino Gómez”, de la localidad de Los Pejes, departamento Ayacucho.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el Señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y Archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 3085-MHIP-2026.-
San Luis, 7 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-11250762/25, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por la agente ADRIANA ESTHER NAZER, D.N.I. Nº 17.284.611; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1464484/25, se adjunta renuncia de la mencionada agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);
Que en act. INFORM 426479/25, se adjunta situación de revista;
Que en act. INFORM 427044/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 17 de noviembre de 2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la agente ADRIANA ESTHER NAZER, D.N.I. Nº 17.284.611 – Profesional F – Planta Contratado – Carrera Sanitaria Provincial – del Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes, dependiente del Ministerio de Salud, a partir del 17 de noviembre de 2025, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria. -
Art. 2º.- Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a la señora Adriana Esther Nazer. -
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Salud, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos. -
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y la señora Ministro Secretario de Estado de Salud. -
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Lucia Teresa Nigra
DECRETO Nº 3864-MHIP-2026.-
San Luis, 25 de Abril de 2026
“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4170928/26 y su acumulado EXD-0000-3161278/26, y;
CONSIDERANDO:
Que la emergencia en materia financiera y económica, ratificada por Ley Nº V-1118-2024 y prorrogada por Ley Nº V-1164-2025, exige continuar implementando políticas de austeridad y un manejo responsable del erario público, particularmente en un contexto de profundización de la caída de los recursos de origen nacional;
Que por Ley Nº V-1164-2025 se creó la Reserva Salarial y Social, con el objeto de garantizar el pago de salarios y beneficios sociales ante eventuales caídas de ingresos;
Que, en este marco, resulta necesario adoptar medidas de recomposición y ajuste de distintas categorías y convenios que alcanzan a trabajadores estatales, atendiendo a las funciones que actualmente desarrollan y dentro de las restricciones presupuestarias vigentes;
Que la Provincia viene impulsando proyectos pedagógicos estratégicos, principalmente en los Niveles Inicial y Primario, por lo que resulta pertinente reconocer un adicional específico, de carácter focalizado, destinado exclusivamente a los docentes que efectivamente desempeñan tareas de enseñanza directa frente a alumnos con presencia física en el aula, excluyendo al personal docente que cumple funciones administrativas, directivas, de gabinete, pasivas u otras que no impliquen el dictado directo de clases;
Que el reconocimiento de esta retribución a quienes cumplen funciones activas de dictado de clases en aula en los Niveles Inicial y Primario promoverá el presentismo docente y contribuirá a la continuidad pedagógica, en un marco de uso eficiente de los recursos públicos;
Que, por otra parte, resulta conveniente que los directores rurales de Personal Único o de Tercera Categoría, en cuyos establecimientos funcione el Nivel Secundario Generativo Rural, asuman el rol de coordinadores naturales de dicha oferta educativa, lo cual implica mayores responsabilidades institucionales;
Que ello responde a la necesidad de consolidar a las instituciones educativas como una unidad pedagógica integral, desde el Nivel de Educación Inicial hasta el Nivel de Educación Secundaria, fortaleciendo el sentido de pertenencia y el arraigo en el ámbito rural;
Que dicha función adicional justifica el otorgamiento de un reconocimiento económico mensual;
Que, respecto del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75, y sin perjuicio de la suspensión dispuesta por el Artículo 23 del Decreto Nº 150-SGG-2023, corresponde adherir a los acuerdos salariales suscriptos entre ATA, CAPIT y SATTSAID con fechas 9 de agosto y 20 de septiembre de 2024, obrantes en act. DOCEXT 1541155/26, a partir del mes de abril de 2026, debiendo compensarse los incrementos otorgados a cuenta hasta su concurrencia;
Que, en virtud de la urgencia en garantizar la recomposición salarial y evitar afectar la percepción de haberes, corresponde el dictado del presente en el marco de las atribuciones constitucionales del Poder Ejecutivo, debiendo comunicarse a la Legislatura para su ratificación;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:
Art. 1º.-Establecer, a partir del mes de abril de 2026, un adicional remunerativo no bonificable denominado “ENSEÑANZA EN AULA”, por la suma de PESOS CIENTO VEINTICINCO MIL ($125.000) para el cargo testigo de Maestro de Grado, destinado al personal docente de educación obligatoria correspondiente a los Niveles Inicial y Primario que desempeñe de manera efectiva tareas de enseñanza directa frente a alumnos, con presencia física en el aula.
La liquidación del adicional se practicará en proporción a las horas del cargo que posea el agente en relación con las del cargo testigo mencionado.
Art. 2º.-A los fines de la percepción del adicional “ENSEÑANZA EN AULA”, será condición la asistencia y el dictado efectivo de clases frente a alumnos, con presencia física en el aula, de manera exclusiva, regular y continua, así como el cumplimiento de la prestación laboral durante la totalidad de los días hábiles del mes respectivo.
Quedan excluidas del cómputo de inasistencias, a los efectos del presente adicional, únicamente las siguientes licencias reguladas en el Capítulo XVIII de la Ley Nº XV-0387-2004 (5648 R):
a) Licencia Anual Ordinaria y Receso Escolar de Invierno, prevista en el Apartado I;
b) Licencias por Enfermedad, previstas en el Apartado II, siempre que no se superen TRES (3) inasistencias por mes ni DIEZ (10) en el ciclo lectivo, consideradas en forma no acumulativa, salvo en los supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyos casos no operarán dichos límites;
c) Licencia por Maternidad, prevista en el Apartado III, y Licencia por Adaptación Binomio Madre-Hijo, prevista en el Artículo 107;
d) Licencias por Franquicias previstas en los puntos 1), 2), 3) y 5) del Apartado IV.
Art. 3º.-El adicional establecido en el Artículo 1° del presente Decreto se otorgará a los docentes de las escuelas de gestión privada subvencionadas por el Estado provincial, de acuerdo con el porcentaje de subvención que a cada establecimiento educativo corresponda.
Art. 4º.-Establecer, a partir del mes de abril de 2026, un adicional no remunerativo y no bonificable, denominado “ÍTEM MAYOR COMPLEJIDAD INSTITUCIONAL”, por la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000), destinado a los directores rurales de Personal Único y de Tercera Categoría a los que se les asigne la función de ser coordinadores naturales del Nivel Secundario Generativo Rural que funcione en el establecimiento educativo a su cargo.
Art. 5°.-Disponer que el Ministerio de Educación, mediante Resolución Ministerial, asignará la función de coordinador natural del Nivel Secundario Generativo Rural que funcione en el establecimiento educativo a su cargo, a los directores rurales de Personal Único y de Tercera Categoría, de acuerdo con las necesidades del servicio, y los desafectará de dicha función cuando cesen en su ejercicio, debiendo comunicar tales circunstancias a la Dirección de Recursos Humanos.
Art. 6º.- La incorporación de matrícula en la modalidad generativa rural para el Nivel Secundario no implicará la recategorización de los establecimientos educativos involucrados.
Art. 7º.- La Dirección de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, o quien la reemplace, dictará las normas complementarias, interpretativas y operativas necesarias para la implementación, control y fiscalización de los adicionales establecidos en los Artículos 1° y 4º del presente Decreto.
Art. 8º.-Homologar los “ACUERDOS SALARIALES ATA CAPIT SATTSAID”, suscriptos entre la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas (ATA) y la Cámara Argentina de Productoras Independientes de Televisión (CAPIT), por una parte, y el Sindicato Argentino de Televisión, Telecomunicaciones, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos (SATTSAID), por la otra, con fechas 9 de agosto de 2024 y 20 de septiembre de 2024, obrantes como adjuntos en act. DOCEXT 1541155/26, a partir del mes de abril de 2026.
Art. 9º.- Si en las liquidaciones que se practiquen en el marco del presente Decreto se incurriere en errores o inconsistencias, incluidos los casos de considerarse que el docente realizó tareas de enseñanza directa frente a alumnos con presencia física en el aula cuando no lo hubiere realizado, tales situaciones no generarán derechos adquiridos y serán rectificadas en las liquidaciones posteriores.
Art.10.- Facultar al Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública a realizar las adecuaciones presupuestarias que sean necesarias a los fines del cumplimiento del presente Decreto.
Art.11.- Comunicar a ambas Cámaras del Poder Legislativo de la Provincia de San Luis.
Art.12.- Hacer saber a Secretaría General de la Gobernación, todos los Ministerios, Secretarías de Estado, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Presupuesto Público, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Tesorería General de la Provincia y Contaduría General de la Provincia.
Art.13.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, la señora Secretaría General de la Gobernación, el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad, el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Ciencia e Innovación.
Art.14.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Romina Andrea Carbonell
Gonzalo Federico Amondarain
Lucia Teresa Nigra
Guillermo Fabián Araujo
Federico Alberto Trombotto
Gustavo Antonio Bertolini
Nancy Verónica Sosa
Juan Jose Alvarez Pinto
Pedro Yando Canali Perez
MINISTERIO DE SALUD
DECRETO Nº 3026-MdeS-2026.-
San Luis, 3 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-9221207/25, por el cual la Dirección de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública tramita la Licitación Pública N° 12-MHeIP-DCyC-2026, y;
CONSIDERANDO:
Que, la misma fue autorizada por Decreto Nº 24373-MdeS-2025, obrante en act. DEC 24373/25, para la Contratación de un servicio de provisión de ALIMENTACION ENTERAL Y PARENTERAL con destino a HOSPITALES PERTENECIENTES AL MINISTERIO DE SALUD, solicitado por la SUBDIRECCION SERVICIOS TERCERIZADOS, estableciéndose un plazo de contratación de DOCE (12) MESES, por un presupuesto oficial de PESOS DOS MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS TRES MIL NOVENTA Y TRES CON 20/100 ($2.147.503.093,20);
Que, en acts. DOCEXT 1493483/26 y DOCEXT 1503417/26, obran las publicaciones de los edictos en la forma y por el término de Ley;
Que, en act. ACTPRO 11261237/26, obran invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio;
Que, se presentaron mediante el sistema electrónico de compras y por medio de sobre cerrado las empresas: LEM MEDICAL S.R.L. C.U.I.T.: 30-71165608-8, en acts. COTZAC 11291835/26 y DOCEXT 1503435/26, DROGUERIA AZCUENAGA S.R.L. C.U.I.T.: 30-70154517-2, en acts. COTZAC 11291836/26 y DOCEXT 1503427/26, DNM FARMA S.A. C.U.I.T.: 30-71013847-4, en acts. COTZAC 11291837/26 y DOCEXT 1503425/26, STORING INSUMOS MEDICOS S.R.L. C.U.I.T.: 30-70887571-2, en acts. COTZAC 11291846/26 y DOCEXT 1503440/26, FRESENIUS-KABI S.A., C.U.I.T: 30-69297195-3, en acts. COTZAC 11291847/26 y DOCEXT 1503433/26;
Que, en act. DOCEXT 1503422/26, obra Acta con fecha 03 de febrero de 2026, labrada por Escribanía General de Gobierno, referente al acto de apertura de la Licitación Pública N° 12-MHeIP-DCyC-2026, de donde surge: PRIMERA PROPUESTA: DNM FARMA S.A. cotiza por la suma total de PESOS CINCUENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS CON 00/100 ($53.318.736,00) por los ítems que cotiza. SEGUNDA PROPUESTA: FRESENIUS-KABI S.A. cotiza por la suma total de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA MILLONES VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 06/100 ($2.460.025.476,06) por los ítems que cotiza. TERCERA PROPUESTA: LEM MEDICAL S.R.L. cotiza en formato papel por la suma total de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL TREINTA CON 00/100 ($562.189.030,00) y cotiza en sistema electrónico de compras por la suma total de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL TREINTA CON 02/100 ($562.189.030,02), razón por la cual la autoridad que preside el acto RECHAZA la presente oferta en base al Art. 14 inciso a) punto 4 del Pliego General Único de condiciones. CUARTA PROPUESTA: STORING INSUMOS MEDICOS S.R.L. cotiza por la suma total de PESOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 78/100 ($1.931.695.677,78) por los ítems que cotiza. QUINTA PROPUESTA: DROGUERIA AZCUENAGA S.R.L., cotiza por la suma total de PESOS CIENTO DOCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO CON 00/100 ($112.758.624,00) por los ítems que cotiza;
Que, en act. INFSEC 11291849/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas de acuerdo al proceso de contratación Nº 23/2026, obrante en act. PROSEC 11291834/26;
Que en act. DOCEXT 1517558/26, la Dirección de Compras y Contrataciones, solicita un mejoramiento de oferta al proveedor FRESENIUS-KABI S.A. de acuerdo a lo establecido en el Articulo Nº 20 del Pliego General Único de Condiciones, el mismo dio cumplimiento a lo requerido, expuesto en act. DOCEXT 1518089/26;
Que, en act. DOCEXT 1514010/26, obra Resolución N° 0328-DCyC-2026, mediante la cual se conforma la Comisión Evaluadora de las ofertas presentadas en la Licitación Pública N° 12-MHeIP-DCyC-2026, quien expide en act. INFORM 434502/26, el resultado de la evaluación de las ofertas presentadas, del cual surge preadjudicar a la firma FRESENIUS-KABI S.A., C.U.I.T.: 30-69297195-3, los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 por la suma de PESOS DOS MIL OCHENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 84/100 ($2.081.241.644,84);
Que, en act. IPASAL 931021/26, se preadjudica a la firma oferente de acuerdo a lo sugerido por la Comisión Evaluadora;
Que, en acts. PREV 11338673/26, PREV 11338701/26 obra imputación preventiva del gasto y ajuste correspondiente, exceptuados de duodécimo y PREVFT 11338697/26, imputación ejercicio futuro;
Que, en act. NOTAMP 969160/26, ha dictaminado la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 970378/26, ha tomado la intervención de su competencia Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 169419/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art 24 inc. g) y Art. 97 inc. a) de la Ley VIII-0256-2004, modificada por la Ley VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones en la Licitación Pública N° 12-MHeIP-DCyC-2026, para la Contratación de un servicio de provisión de ALIMENTACION ENTERAL Y PARENTERAL con destino a HOSPITALES PERTENECIENTES AL MINISTERIO DE SALUD, solicitado por la SUBDIRECCION SERVICIOS TERCERIZADOS.-
Art. 3º.- Adjudicar la Licitación Pública N° 12-MHeIP-DCyC-2026, a que se hace referencia en el Art. 2º del presente Decreto, conforme al siguiente detalle: FRESENIUS-KABI S.A., C.U.I.T.:30-69297195-3, los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 por la suma de PESOS DOS MIL OCHENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 84/100 ($2.081.241.644,84) según propuesta, obrante en act. COTZAC 11291847/26 y cotización acompañada en sobre agregado en act. DOCEXT 1503433/26, de acuerdo al informe de la Comisión Evaluadora obrante en act. INFORM 434502/26 y preadjudicación en act. IPASAL 931021/26 del EXD- 0000-9221207/25.-
Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 15 28 02 00 00 1 01 00 2 5 2 000 $1.339.094.067,58
Art. 5º.- Imputar al ejercicio financiero año 2027 la suma de PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE CON 26/100 ($742.147.577,26).-
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Servicios Tercerizados, quien notificará a las firmas oferentes.-
Art. 8º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 3035-MdeS-2026.-
San Luis, 7 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-10160266/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor de la beneficiaria NOGUERA MAYRA MICAELA, D.N.I. Nº 40.561.097, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3621042/25, DOCEXT 3621043/25, DOCEXT 3621045/25, DOCEXT 3621049/25, DOCEXT 3625506/25, DOCEXT 3625598/25, DOCEXT 3625617/25, DOCEXT 3625640/25, DOCEXT 1456533/25 y DOCEXT 1497973/26, surge que la beneficiaria NOGUERA MAYRA MICAELA, D.N.I. Nº 40.561.097, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;
Que, en act. SOLSEC 11127175/25, obra Solicitud de Gastos Nº 9952/2025;
Que, en act. ACTPRO 11142881/25, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentó oferta la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11146828/25;
Que, en act. INFSEC 11146829/25, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 9269/2025, obrante en act. PROSEC 11146827/25;
Que, en act. DOCEXT 3723135/26, obra mantenimiento de oferta de la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608- 8;
Que, en act. PRESEC 11152327/25, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30- 71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 ($1.820.000,00);
Que, en act. PREV 11259427/26, obra imputación preventiva del gasto;
Que, en act. DICLEG 910558/25, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 956615/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 166742/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII- 0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3° pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica, solicitado en act. DOCEXT 3621045/25.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 ($1.820.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11146828/25, mantenimiento de oferta en act. DOCEXT 3723135/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11152327/25 del EXD-0000- 10160266/25.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria NOGUERA MAYRA MICAELA, D.N.I. Nº 40.561.097, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11152327/25.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.820.000,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la firma y a la beneficiaria.-
Art. 8º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 3036-MdeS-2026.-
San Luis, 7 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-2261204/26, por el cual la Dirección Zonas Sanitarias, tramita el pago a favor de DEHAINE CRISTIAN MUSTAFA, C.U.I.T.: 20-26311190-8, en concepto de guardias médicas, correspondientes al mes de enero de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 3717778/26, obra Factura C N° 00003-00000345, por un monto total de PESOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($7.800.000,00), presentada por DEHAINE CRISTIAN MUSTAFA, C.U.I.T.: 20-26311190-8;
Que, en act. DOCEXT 3718264/26, obra recepción conforme, emitida por la Dirección del hospital de Nueva Galia y la Dirección del hospital de Fortuna, respecto de los servicios prestados por DEHAINE CRISTIAN MUSTAFA, C.U.I.T.: 20-26311190-8;
Que, en act. ENCAPS 929196/26, ha intervenido la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;
Que, en act. PREV 11320222/26, obra imputación preventiva del gasto;
Que, en act. DICLEG 929452/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 968727/26, ha tomado intervención de su competencia Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 168938/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Reconocer el pago a favor de DEHAINE CRISTIAN MUSTAFA, C.U.I.T.: 20-26311190-8, por la suma total de PESOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($7.800.000,00), según Factura C N° 00003-00000345, obrante en act. DOCEXT 3717778/26 del EXD-0000-2261204/26, en concepto de guardias médicas realizadas en el hospital de Nueva Galia y el hospital de Fortuna, correspondientes al mes de enero de 2026.-
Art. 2º.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 27 43 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $7.800.000,00
Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección de Zonas Sanitarias, quien realizará notificaciones pertinentes.-
Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 3037-MdeS-2026.-
San Luis, 7 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-2090993/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor del beneficiario ESCUDERO FRANCO GABRIEL, D.N.I. Nº 42.486.751, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3704979/26, DOCEXT 3704980/26, DOCEXT 3704981/26, DOCEXT 3704982/26, DOCEXT 3704983/26, DOCEXT 3704984/26, DOCEXT 3704985/26, DOCEXT 3704986/26, DOCEXT 1511488/26 y DOCEXT 3721889/26, surge que el beneficiario ESCUDERO FRANCO GABRIEL, D.N.I. Nº 42.486.751, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;
Que, en act. SOLSEC 11302688/26, obra Solicitud de Gastos Nº 1781/2026;
Que, en act. ACTPRO 11312336/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T.: 20- 39956804-9, en act. COTZAC 11313227/26 y MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11313228/26;
Que, en act. INFSEC 11313229/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 1432/2026, obrante en act. PROSEC 11313226/26;
Que, en act. DOCEXT 3742911/26, obra mantenimiento de oferta de la firma LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T.: 20-39956804-9;
Que, en act. PRESEC 11314574/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T.: 20-39956804-9, el ítem 1, por la suma total de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL CON 00/100 ($3.310.000,00);
Que, en acts. PREV 11300286/26 y PREV 11319409/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 929837/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 965888/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 168427/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII- 0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3° inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica, solicitado en act. DOCEXT 3704980/25.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T.: 20-39956804-9, el ítem ١, por la suma total de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL CON ٠٠/١٠٠ ($3.310.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11313227/26, mantenimiento de oferta de la firma DOCEXT 3742911/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11314574/26 del EXD-0000-2090993/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario ESCUDERO FRANCO GABRIEL, D.N.I. Nº 42.486.751, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11314574/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $3.310.000,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la firma y al beneficiario.-
Art. 8º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 3038-MdeS-2026.-
San Luis, 7 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3020678/26, por el cual la Subdirección Incluir Salud solicita la adquisición de complemento nutricional a favor de la señora AVILA EVA LOURDES, D.N.I. N° 31.845.658., en representación de su hijo el beneficiario LOPEZ AVILA FACUNDO BENJAMIN, D.N.I. N°48.620.261, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3719940/26 y DOCEXT 3719943/26, surge que la señora AVILA EVA LOURDES, D.N.I. N° 31.845.658 en representación de su hijo el beneficiario LOPEZ AVILA FACUNDO BENJAMIN, D.N.I. N° 48.620.261., reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de complemento nutricional para tratamiento nutricional;
Que, en act. ACTPRO 11326437/26, obra pedido de cotización a las diferentes empresas del medio;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: CARRARA MARIA DEL PILAR, C.U.I.T: 27-21642360-2, en act. COTZAC 11327222/26, MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T.: 30-71209481-4, en act. COTZAC 11327224/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11327226/26, ROYMED S.A., C.U.I.T.: 30-71013301-4, en act. COTZAC 11327227/26, ROYMED S.A., C.U.I.T.:30-71013301-4, en act. COTZAC 11327229/26;
Que, en act. PRESEC 11328698/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma ROYMED S.A., C.U.I.T.: 30-71013301-4, por un monto de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL SIESCIENTOS CON 00/100 ($2.505.600,00);
Que, en acts. PREV 11325326/26 y PREV 11328618/26, obra imputación preventiva del gasto y ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 929887/26., ha tomado intervención la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 966816/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 168546/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100° bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y el Art.3° inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2°.- Aprobar el trámite y autorizar a la Subdirección Incluir Salud, a contratar con la firma ROYMED S.A., C.U.I.T.: 30-71013301-4, por un monto de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($2.505.600,00), de acuerdo a la propuesta y preadjudicación obrantes en acts. COTZAC 11327227/26 y PRESEC 11328698/26 del EXD-0000-3020678/26.-
Art. 3°.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la señora AVILA EVA LOURDES, D.N.I.: 31.845.658, en representación de su hijo el beneficiario LOPEZ AVILA FACUNDO BENJAMIN, D.N.I: 48.620.261, la provisión de complemento nutricional, detallado en act. PRESEC 11328698/26.-
Art. 4°.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 14 27 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $2.505.600,00
Art. 5°. - Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6°. - Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Incluir Salud, quien notificará a la representante del beneficiario y a la firma oferente.-
Art. 7°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 8°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 3039-MdeS-2026.-
San Luis, 7 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3310146/26, por el cual el Ministerio de Salud tramita designación de Jefe de Despacho, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto N° 4308-MdeS-2024, se designó a la señora MARIA CELESTE OLARIAGA GIMENEZ, D.N.I. N° 27.136.350, en el cargo de Jefa del Área Cobranzas, dependiente de la Dirección Autogestión Hospitalaria perteneciente a la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH del Ministerio de Salud;
Que, en act. DOCEXT 3745663/26, obra renuncia presentada por la señora MARIA CELESTE OLARIAGA GIMENEZ, D.N.I. N° 27.136.350, en el cargo aludido;
Que, se hace necesario designar a la señora MARIA CELESTE OLARIAGA GIMENEZ, D.N.I. N° 27.136.350, en el cargo de Jefe de Despacho del Ministerio de Salud;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar a partir de la fecha del presente Decreto, la renuncia presentada por la señora MARIA CELESTE OLARIAGA GIMENEZ, D.N.I. N° 27.136.350, en el cargo de Jefa del Área Cobranzas, dependiente de la Dirección Autogestión Hospitalaria perteneciente a la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH del Ministerio de Salud.-
Art. 2º.- Designar a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora MARIA CELESTE OLARIAGA GIMENEZ, D.N.I. N° 27.136.350, en el cargo de Jefe de Despacho del Ministerio de Salud.-
Art. 3º.- Pasar las actuaciones de referencia a sus efectos a la Dirección de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Publica.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la Provincia de San Luis y a la interesada.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 3040-MdeS-2026.-
San Luis, 7 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-1300451/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor del beneficiario JOFRE JUAN ALBERTO, D.N.I. Nº 14.144.944, y;
CONSIDERANDO:
Que, en acts. DOCEXT 3699827/26, DOCEXT 3699829/26, DOCEXT 3699834/26, DOCEXT 3699835/26, DOCEXT 1512190/26 y DOCEXT 3722290/26, obra documentación en la cual surge que el beneficiario JOFRE JUAN ALBERTO, D.N.I. Nº 14.144.944, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento de gastroenterología;
Que, en act. SOLSEC 11298417/26, obra Solicitud de Gastos Nº 1722/2026;
Que, en act. ACTPRO 11304574/26 obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: DROGUERIA PUNTANA S.R.L, C.U.I.T.: 30-71450299-5, en act. COTZAC 11305852/26, MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27- 34564806-8, en acts. COTZAC 11305854/26 y COTZAC 11305856/26, BIOLATINA S.R.L., C.U.I.T.: 30-62932220-1, en act. COTZAC 11305855/26 y LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11305857/26;
Que, en act. INFSEC 11305859/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 1265/2026, obrante en act. PROSEC 11305850/26;
Que, en act. PRESEC 11322840/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a las firmas: BIOLATINA S.R.L., C.U.I.T.: 30- 62932220-1, los ítems 1, 3 y 4, por la suma total de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($798.400,00) y LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, el ítem 2, por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 ($440.000,00);
Que, en acts. PREV 11297655/26 y PREV 11324748/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 929776/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 966196/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 168444/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII- 0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica solicitados en act. DOCEXT 3699829/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con las firmas: BIOLATINA S.R.L., C.U.I.T.: 30-62932220-1, el ítems 1, 3 y 4, por la suma total de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($798.400,00) y LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, el ítem 2, por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 ($440.000,00), de acuerdo a las ofertas presentadas en acts COTZAC 11305855/26, COTZAC 11305857/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11322840/26 del EXD-0000-1300451/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario JOFRE JUAN ALBERTO, D.N.I. Nº 14.144.944, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11322840/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.238.400,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas y al beneficiario.-
Art. 8º.- Hacer saber: a Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 3041-MdeS-2026.-
San Luis, 7 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-2050568/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor de la beneficiaria MARIA FERNANDA LUCERO, D.N.I. Nº 35.916.606, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3702871/26, DOCEXT 1511718/26 y DOCEXT 3722001/26, surge que la beneficiaria MARIA FERNANDA LUCERO, D.N.I. Nº 35.916.606, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;
Que, en act. SOLSEC 11296261/26, obra Solicitud de Gastos Nº 1626/2026;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: LEM MEDICAL SRL, C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11300337/26 y MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11300338/26;
Que, en act. INFSEC 11300340/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 1141/2026, obrante en act. PROSEC 11300336/26;
Que, en act. PRESEC 11322676/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, el ítem 1 por la suma total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($1.200.400,00);
Que, en acts. PREV 11295404/26 y PREV 11324602/26, obra imputación preventiva del gasto, con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 929684/26, ha dictaminado la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 967577/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 168722/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica solicitados en act. DOCEXT 3702871/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, el ítem 1 por la suma total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($1.200.400,00) de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11300338/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11322676/26 del EXD-0000-2050568/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria MARIA FERNANDA LUCERO, D.N.I. Nº 35.916.606, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11322676/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.200.400,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a las firmas.-
Art. 8º.- Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 3042-MdeS-2026.-
San Luis, 7 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-10030813/25, por el cual la Subdirección Incluir Salud, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor de la beneficiaria MÓNICA ANTONIA FUNES, D.N.I. Nº 26.576.548, y;
CONSIDERANDO:
Que, en acts. DOCEXT 1436565/25 y DOCEXT 1463564/25, obra documentación en la cual surge que la beneficiaria MÓNICA ANTONIA FUNES, D.N.I. Nº 26.576.548, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento de traumatológico;
Que, en act. SOLSEC 11199092/25, obra Solicitud de Gastos Nº 226/2026;
Que, en act. ACTPRO 11207912/25, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11224874/25 y MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27- 34564806-8, en act. COTZAC 11224875/25;
Que, en act. DOCEXT 1514713/26, obra mantenimiento de oferta de la firma LEM MEDICAL S.R.L. C.U.I.T.: 30-71165608- 8;
Que, en act. INFSEC 11224876/25, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 98/2026, obrante en act. PROSEC 11224873/25;
Que, en act. PRESEC 11228221/25, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma LEM MEDICAL S.R.L. C.U.I.T.: 30- 71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES CIEN MIL CON 00/100 ($2.100.000,00);
Que, en act. PREV 11261383/26, obra imputación preventiva del gasto;
Que, en act. DICLEG 925709/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 960121/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 167515/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII- 0256- 2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica solicitados en act. DOCEXT 1436565/25.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Incluir Salud, a contratar con la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES CIEN MIL CON 00/100 ($2.100.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act COTZAC 11224874/25, mantenimiento de oferta en act. DOCEXT 1514713/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11228221/25 del EXD-0000-10030813/25.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio a la beneficiaria MÓNICA ANTONIA FUNES, D.N.I. Nº 26.576.548, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11228221/25.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 14 27 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $2.100.000,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Incluir Salud, quien notificará a las firmas y a la beneficiaria.-
Art. 8º.- Hacer saber: a Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 3043-MdeS-2026.-
San Luis, 7 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-9110863/25, por el que se tramita la reubicación de la agente MARIA LAURA RAMIREZ, D.N.I. Nº 23.456.924, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto N° 1520-MHIP-2025, se reubicó en el Ministerio de Salud a la agente MARIA LAURA RAMIREZ, D.N.I. Nº 23.456.924, Personal Planta Permanente, Categoría A del Escalafón General;
Que, en acts. DOCEXT 1421339/25, DOCEXT 1423249/25, la Dirección de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública eleva documentación mediante la cual fundamenta la reubicación de la mencionada agente en la Dirección de la Caja Social y Financiera de la Provincia de San Luis;
Que, en act. DOCEXT 1446068/25, ha tomado intervención de su competencia la Dirección Recursos Humanos prestando conformidad a lo solicitado;
Que, en acts. INFORM 432680/26, INFORM 432727/26, ha tomado la intervención de su competencia la Subdirección Provincial de Análisis y Liquidación de Haberes dependiente de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando el costo presupuestario y la disponibilidad del crédito para hacer frente al gasto y Contaduría General de la Provincia en act. NOTAMP 960031/26, presta conformidad a la partida presupuestaria indicada para afrontar la presente erogación;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Reubicar a partir de la fecha del presente Decreto a la señora MARIA LAURA RAMIREZ, D.N.I. Nº 23.456.924, Personal Planta Permanente, Categoría A del Escalafón General del Ministerio de Salud, en la Dirección de la Caja Social y Financiera de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 2º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
DIR. DE LA CAJA SOCIAL Y FINANCIERA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS:
Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. Inc.
3 11 01 2-03 16 1
Art. 3º.- Pasar las actuaciones a la Dirección de Recursos Humanos, a sus efectos.-
Art 4º.- Hacer saber a: Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, Dirección de la Caja Social y Financiera de la Provincia de San Luis, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y la Dirección Recursos Humanos notificará a la interesada.-
Art 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 3044-MdeS-2026.-
San Luis, 7 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-2090988/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor del beneficiario SALINAS JESUS FERNANDO, D.N.I. Nº 37.296.809, y;
CONSIDERANDO:
Que, en acts. DOCEXT 3704958/26, DOCEXT 3704960/26, DOCEXT 3704961/26, DOCEXT 3704963/26, DOCEXT 3704964/26, DOCEXT 1517961/26 y DOCEXT 3731428/26, obra documentación en la cual surge que el beneficiario SALINAS JESUS FERNANDO, D.N.I. Nº 37.296.809, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;
Que, en act. SOLSEC 11317304/26, obra Solicitud de Gastos Nº 1899/2026;
Que, en act. ACTPRO 11321857/26 obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11324234/26 y LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11324235/26;
Que, en act. INFSEC 11324236/26, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación N° 1559/2026, obrante en act. PROSEC 11324233/26;
Que, en act. PRESEC 11332042/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL CIENTO CINCUENTA CON 00/100 ($3.860.150,00);
Que, en acts. PREV 11309290/26 y PREV 11332850/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 931415/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 968888/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 168972/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII- 0256- 2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica solicitados en act. DOCEXT 3704960/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL CIENTO CINCUENTA CON 00/100 ($3.860.150,00), de acuerdo a la oferta presentada en act COTZAC 11324234/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11332042/26 del EXD-0000- 2090988/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario SALINAS JESUS FERNANDO, D.N.I. Nº 37.296.809, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11332042/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $3.860.150,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas y al beneficiario.-
Art. 8º.- Hacer saber: a Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 3045-MdeS-2026.-
San Luis, 7 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12050982/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de suplemento proteico a favor de la señora PEREZ DEBORA YAMILA, D.N.I. Nº 32.066.444, en representación de su hijo, el beneficiario PEREZ HANS NAIR, D.N.I. Nº 54.162.648, y;
CONSIDERANDO:
Que, en acts. DOCEXT 1472030/25 y DOCEXT 1491100/26, obra documentación en la cual surge que la señora PEREZ DEBORA YAMILA, D.N.I. Nº 32.066.444, en representación de su hijo, el beneficiario PEREZ HANS NAIR, D.N.I. Nº 54.162.648, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de suplemento proteico para tratamiento nutricional;
Que, en act. SOLSEC 11288070/26, obra Solicitud de Gastos Nº 1187/2026;
Que, en act. ACTPRO 11289690/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11289942/26, ROYMEDSA, C.U.I.T.: 30-71013301-4, en acts. COTZAC 11289943/26 y COTZAC 11289946/26, MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T.: 30-71209481-4, en act. COTZAC 11289944/26 y CARRARA MARIA DEL PILAR, C.U.I.T.: 27-21642360-2, en act. COTZAC 11289947/26;
Que, en act. INFSEC 11289948/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 867/2026, obrante en act. PROSEC 11289941/26;
Que, en act. PRESEC 11326572/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T.: 30-71209481-4, el ítem 1, por la suma total de PESOS TRES MILLONES CIENTO VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS DOCE CON 80/100 ($3.128.212,80);
Que, en acts. PREV 11274681/26 y PREV 11328183/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 930015/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 966472/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 168497/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII- 0256- 2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de suplemento proteico solicitado en act. DOCEXT 1472030/25.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T.: 30-71209481-4, el ítem 1, por la suma total de PESOS TRES MILLONES CIENTO VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS DOCE CON 80/100 ($3.128.212,80), de acuerdo a la oferta presentada en act COTZAC 11289944/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11326572/26 del EXD-0000-12050982/25.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la señora PEREZ DEBORA YAMILA, D.N.I. Nº 32.066.444, en representación de su hijo, el beneficiario PEREZ HANS NAIR, D.N.I. Nº 54.162.648, el suplemento proteico que se detalla en act. PRESEC 11326572/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $3.128.212,80
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas y a la representante del beneficiario.-
Art. 8º.- Hacer saber: a Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 3046-MdeS-2026.-
San Luis, 7 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-11060129/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica favor del beneficiario ORO EMILIO GAEL, D.N.I. Nº 70.622.344, representado por su madre, la señora CONTRERA MARIANA ANDREA, D.N.I. Nº 37.296.859, y;
CONSIDERANDO:
Que, en acts. DOCEXT 3641938/25, DOCEXT 3641939/25, DOCEXT 3641941/25, DOCEXT 3641946/25, DOCEXT 3662167/25,
DOCEXT 1482271/25 y DOCEXT 1489190/26, obra documentación en la cual surge que el beneficiario ORO EMILIO GAEL, D.N.I. Nº 70.622.344, representado por su madre, la señora CONTRERA MARIANA ANDREA, D.N.I. Nº 37.296.859, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento colorectal;
Que, en act. SOLSEC 11192578/25, obra Solicitud de Gastos Nº 11102/2025;
Que, en act. ACTPRO 11206078/25, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: BIOLATINA S.R.L., C.U.I.T.: 30-62932220-1, en act. COTZAC 11211305/25, MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11211306/25 y DISSAN S.R.L., C.U.I.T.: 30-61248115-2, en act. COTZAC 11211308/25;
Que, en act. DOCEXT 3727789/26, obra mantenimiento de oferta de la firma BIOLATINA S.R.L., C.U.I.T.: 30-62932220-1;
Que, en act. INFSEC 11211310/25, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 10436/2025, obrante en act. PROSEC 11211304/25;
Que, en act. PRESEC 11237505/25, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma BIOLATINA S.R.L., C.U.I.T.: 30- 62932220-1, los ítems 1, 2, 3, 4 y 5, por la suma total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($1.292.850,00);
Que, en acts. PREV 11261904/26, obra imputación preventiva del gasto;
Que, en act. DICLEG 924935/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 957680/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 166984/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII- 0256- 2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica solicitados en act. DOCEXT 3662167/25;
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma BIOLATINA S.R.L., C.U.I.T.: 30-62932220-1, los ítems 1, 2, 3, 4 y 5, por la suma total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($1.292.850,00), de acuerdo a la oferta presentada en act COTZAC 11211305/25, mantenimiento de oferta en act. DOCEXT 3727789/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11237505/25 del EXD-0000-11060129/25.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario ORO EMILIO GAEL, D.N.I. Nº 70.622.344, representado por su madre, la señora CONTRERA MARIANA ANDREA, D.N.I. Nº 37.296.859, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11234505/25.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.292.850,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas y a la representante del beneficiario.-
Art. 8º.- Hacer saber: a Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 3048-MdeS-2026.-
San Luis, 7 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-1120138/26, por el cual LABORATORIOS PUNTANOS S.A.U., C.U.I.T: 30-70889905-0, tramita el otorgamiento de un aporte no reintegrable, con cargo a rendir cuentas, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. ACTPAS 1645035/26, LABORATORIOS PUNTANOS S.A.U., C.U.I.T: 30-70889905-0, tramita el otorgamiento de un aporte no reintegrable, con cargo a rendir cuentas, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS DIECISEIS MILLONES VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 75/100 ($216.025.755,75), correspondiente al primer trimestre del año 2026, destinado al proceso de reparación a nuevo de una comprimidora del Área de Generales CIII y a la adquisición de un segundo equipo cromatógrafo líquido de alta performance, a fin de recuperar la capacidad instalada y de reforzar el control de calidad, conforme surge de act. ACTPAS 1672712/26;
Que, el aporte referido se encuentra previsto en la Ley N° VIII-0253-2025, de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Provincial año 2026;
Que, en act. PREV 11315154/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo;
Que, en act. DICLEG 928625/26, obra dictamen de la Asesoría legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 964110/26, ha tomado intervención de su competencia Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 168136/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Otorgar un aporte no reintegrable, con cargo a rendir cuentas, a LABORATORIOS PUNTANOS S.A.U., C.U.I.T: 30-70889905-0, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS DIECISEIS MILLONES VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 75/100 ($216.025.755,75), correspondiente al primer trimestre del año 2026, destinado al proceso de reparación a nuevo de una comprimidora del Área de Generales CIII y a la adquisición de un segundo equipo cromatógrafo líquido de alta performance, a fin de recuperar la capacidad instalada y de reforzar el control de calidad, en el marco de lo previsto en Ley N° VIII-٠٢٥٣-٢٠٢٥, de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Provincial año ٢٠٢٦.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a las siguientes partidas del Presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 21 00 00 00 1 01 00 5 5 2 000 $26.519.248,75
1 13 00 10 21 00 00 00 1 01 00 5 5 7 000 $189.506.507,00
TOTAL $216.025.755,75
Art. 4º.- Incluir en la programación financiera del mes en curso las siguientes partidas presupuestarias:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 21 00 00 00 1 01 00 5 5 2 000 $26.519.248,75
1 13 00 10 21 00 00 00 1 01 00 5 5 7 000 $189.506.507,00
TOTAL $216.025.755,75
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.- Pasar las actuaciones a la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH, a sus efectos.-
Art. 7º.- Hacer saber a: LABORATORIOS PUNTANOS S.A.U., Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 3049-MdeS-2026.-
San Luis, 7 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-11170113/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de medicamentos a favor del beneficiario SERGIO ADRIAN GATICA, D.N.I. Nº 33.816.277, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3650939/25, DOCEXT 3650943/25, DOCEXT 3650945/25, DOCEXT 3650959/25 y DOCEXT 3678045/25, surge que el beneficiario SERGIO ADRIAN GATICA, D.N.I. Nº 33.816.277, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento traumatológico;
Que, en act. SOLSEC 11264043/26, obra Solicitud de Gastos Nº 784/2026;
Que, en act. ACTPRO 11268610/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11269030/26, DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11269031/26, MACROPHARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70865088-5, en act. COTZAC 11269032/26, GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, en act. COTZAC 11269033/26 y ARANGURENA PEDRO MARTIN, C.U.I.T.: 20-27325860-5, en act. COTZAC 11269034/26;
Que, en act. INFSEC 11269035/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 380/2026, obrante en act. PROSEC 11269029/26;
Que, en act. PRESEC 11287931/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, el ítem 1, por la suma total de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL TREINTA Y UNO CON 74/100 ($3.720.031,74);
Que, en acts. PREV 11262415/26 y PREV 11289794/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 926477/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 962237/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 167867/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII- 0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamentos, solicitados en act. DOCEXT 3650959/25.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, el ítem ١, por la suma total de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL TREINTA Y UNO CON ٧٤/١٠٠ ($٣.٧٢٠.٠٣١,٧٤), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11269033/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11287931/26 del EXD-0000-11170113/25.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario SERGIO ADRIAN GATICA, D.N.I. Nº 33.816.277, los medicamentos que se detallan en act. PRESEC 11287931/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $3.720.031,74
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificara al beneficiario y a las firmas.-
Art. 8º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 3050-MdeS-2026.-
San Luis, 7 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12050375/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de medicamentos, a favor de la beneficiaria MEDRANO MERCEDES MARISA D.N.I. Nº 23.948.643, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1471742/25 y DOCEXT 1498508/26, surge que la beneficiaria MEDRANO MERCEDES MARISA D.N.I. Nº 23.948.643, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento reumatológico;
Que, en act. SOLSEC 11288105/26, obra Solicitud de Gastos Nº 1311/2026;
Que, en act. ACTPRO 11290896/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: COMPAÑÍA DE SERVICIOS FARMACÉUTICOS S.A. C.U.I.T.: 30-59766504-7, en act. COTZAC 11291557/26, MEDICATION DELIVERY S.A. C.U.I.T.: 30-71209481-4, en act. COTZAC 11291558/26, GLOBAL MEDICA S.A. C.U.I.T.: 33-71250477-9, en act. COTZAC 11291559/26, PRISAL GROUP S.A. C.U.I.T.: 30-70894816-7, en act. COTZAC 11291560/26, DROGUERIA PROMEDIC S.R.L. C.U.I.T.: 30-70889514-4, en act. COTZAC 11291561/26, ARANGURENA PEDRO MARTIN C.U.I.T.: 20-27325860-5, en act. COTZAC 11291562/26, DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A. C.U.I.T.: 30-62345679-6, en act. COTZAC 11291564/26, LABORATORIOS BIOFARMA S.A. C.U.I.T.: 30-69028098-8, en act. COTZAC 11291565/26, NEXUS S.R.L. C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11291566/26, MG INSUMOS S.A. C.U.I.T.: 30-70956734-5, en act. COTZAC 11291567/26, NUCLEO FARMA S.A. C.U.I.T.: 30-70909819-1, en act. COTZAC 11291569/26, DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A. C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11291570/26 y GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA C.U.I.T: 33-69541513-9, en act. COTZAC 11291571/26;
Que, en act. INFSEC 11291572/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 918/2026, obrante en act. PROSEC 11291556/26;
Que, en act. PRESEC 11308808/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a las firmas DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A. C.U.I.T.: 30-53975649-0, el item 1, por la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($1.413.600,00) y NEXUS S.R.L. C.U.I.T.: 30-71578747-0, el item 2 por la suma total de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($1.301.800,00);
Que, en acts. PREV 11285989/26 y PREV 11309383/26 obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 929039/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 964671/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga la contratación con las firmas preadjudicadas;
Que en act. DICFIS 168229/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3° pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamentos de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 1471742/25.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con las firmas DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A. C.U.I.T.: 30-53975649-0, el item 1, por la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($1.413.600,00) NEXUS S.R.L. C.U.I.T.: 30-71578747-0, el item 2 por la suma total de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($1.301.800,00) de acuerdo a las ofertas presentadas en acts. COTZAC 11291570/26, COTZAC 11291566/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11308808/26 del EXD-0000-12050375/25.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de la beneficiaria MEDRANO MERCEDES MARISA D.N.I. Nº 23.948.643, los medicamentos que se detallan en act. PRESEC 11308808/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $2.715.400,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria quien notificará a las firmas y a la beneficiaria.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
MINISTERIO DE SEGURIDAD
DECRETO Nº 3027-MS-2026.-
San Luis, 7 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-1130594/26 mediante el cual se tramita la adjudicación de la Licitación Pública Nº 13-MHeIP-DCyC-2026, realizada para la adquisición DE CAMIONETAS 4X4 DOBLE CABINA, con destino a BRIGADAS RURALES DE LAS DISTINTAS UNIDADES REGIONALES, solicitado por la POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS-JEFATURA DE POLICIA, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 58-MS-2026, obrante en act. DOCEXT 1985316/26, se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 13-MHeIP-DCyC-2026;
Que en act. ACTPRO 11289746/26 obran invitaciones cursadas a empresas del medio, en el marco de la presente contratación y en act. PROSEC 11308616/25 el proceso de contratación Nº 351/2026;
Que en acts. DOCEXT 1501497/26, 1503246/26, y 1504199/26 obran constancias de las publicaciones de los edictos en la forma y por el término de Ley;
Que en act. INFSEC 11308651/26 obra informe de evaluación del proceso de contratación Nº 351-2026 de donde surge que presentaron propuestas las firmas: AUTORA S.A., C.U.I.T. N° 30709083437, e IGARRETA S.A.C.I. C.U.I.T. N° 33538766769 según cotizaciones obrantes en act. COTZAC 11308618/26, y COTZAC 11308650/26, respectivamente;
Que en act. DOCEXT 1510056/26 obra Acta de Protocolo Especial labrada por Escribanía General de Gobierno de donde surge que se presentaron las siguientes ofertas: IGARRETA S.A.C.I. C.U.I.T. N° 33538766769 por la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 ($752.920.000,00) por los ítems que cotiza y AUTORA S.A., C.U.I.T. N° 30709083437, por la suma total de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($732.580.000,00), por los ítems que cotiza;
Que en act. DOCEXT 1511850/26 obra Resolución Nº 0310-DCyC-2026 por la cual se conforma la Comisión Evaluadora de Ofertas;
Que en act. INFORM 433582/26 obra Acta de Evaluación realizada por la Comisión Evaluadora de la que surge conforme el análisis económico realizado, que la oferta de la firma AUTORA S.A., C.U.I.T. N° 30709083437, resulta conveniente, en este marco, en act. PRESEC 11319805/26, obra informe de preadjudicación por ítem individual al mejor precio ofertado a la firma AUTORA S.A., C.U.I.T. N° 30709083437, Ítem 1, por la suma de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($732.580.000,00), la que se encuentra dentro de los valores del mercado, cumpliendo con las especificaciones técnicas solicitadas;
Que en acts. PREV 11265724/26 y 11319889/26 obran comprobantes de imputación preventiva y ajuste, ambos con excepción duodecimal por la suma total de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($732.580.000,00);
Que en act. DICLEG 33915/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en el Art. 97 inc. a) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido por Ley N° VIII-0867-2013;
Que en act. NOTAMP 965115/26 obra intervención de Contaduría General de la Provincia de donde surge que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice la contratación con la firma preadjudicada, encuadrando el caso en el Art. 97 inc. a) de la Ley N° VIII-0256-2004 sustituido por Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto N° 24295-MHIP-2025;
Que en act. DICFIS 168355/26 obra vista de Fiscalía de Estado considerando que correspondería el dictado del pertinente acto administrativo que apruebe lo actuado y adjudique la presente licitación de la forma que estime más conveniente a los intereses del Estado Provincial, encuadrando el presente en lo prescripto por el Art. 97 inc. a) de la Ley VIII-0256-2004, sustituido por el Art. 4° de la Ley N° VIII-0867-2013 y Decretos que la complementan;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°. - Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 97 inc. a) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido por Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuarlo de las disposiciones del Art. 1º del Decreto 24295-MHIP-2025.-
Art. 2°. - Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública en la Licitación Pública Nº 13-MHeIP-DCyC-2026, realizada para la adquisición DE CAMIONETAS 4X4 DOBLE CABINA, con destino a BRIGADAS RURALES DE LAS DISTINTAS UNIDADES REGIONALES, solicitado por la POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS-JEFATURA DE POLICIA, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD. -
Art. 3°.- Adjudicar la Licitación Pública Nº 13-MHeIP-DCyC-2026, a la firma AUTORA S.A., C.U.I.T. N° 30709083437, Ítems 1, por la suma total de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($732.580.000,00), en un todo de acuerdo al informe obrante en acts. INFORM 433582/26 y PRESEC 11319805/26, del EXD-0000-1130594/26.-
Art. 4°.- Imputar el presente gasto a las siguientes partidas del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 17 16 23 1-01 4 3 2 $732.580.000,00
Art. 5°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6°.- Con copia autorizada del presente Decreto, pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Compras y Contrataciones, a sus efectos.-
Art. 7°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Policía de la Provincia y a la firma oferente. -
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 3031-MS-2026.-
San Luis, 7 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-12160854/24, mediante el cual se tramita Recurso de Revocatoria con Jerárquico en Subsidio interpuesto por la Ayudante de Tercera NATACHA PATRICIA PAEZ, D.N.I N° 30.152.601, del Servicio Penitenciario Provincial; y,
CONSIDERANDO:
Que con fecha 12 de noviembre de 2024, la Ayudante de Tercera NATACHA PATRICIA PAEZ, D.N.I N° 30.152.601, presenta Reclamo Administrativo, el cual obra en act. DOCEXT 1621081/24, solicitando regularizar su situación jerárquica dentro del Servicio Penitenciario Provincial y se le conceda el ascenso al grado de Ayudante Principal, el cual fue rechazado por REG. 5037-DG-SPP-2024, de fecha 25 de noviembre de 2025;
Que en act. DOCEXT 1622058/24 la recurrente presenta Recurso de Revocatoria con Jerárquico en Subsidio, en fecha 3 de diciembre de 2024 en contra lo dispuesto por REG. 5037-DG-SPP-2024;
Que la recurrente solicita en el Recurso impetrado que se regularice su situación jerárquica, ya que no han sido valorados sus argumentos en forma pormenorizada, suscribiéndose solo a la aplicación de la Ley X-1074-2022, sin interiorizarse en el contexto de requerimientos legales que delimitan la precedencia de cada ascenso;
Que en act. DOCEXT 1627764/24 obra Resolución N° 358-DG-SPP-24, de fecha 17 de diciembre del 2024 por el cual la Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial, rechaza el Recurso de Revocatoria interpuesto por la Ayudante de Tercera NATACHA PATRICIA PAEZ, D.N.I. N° 30.152.601 por ser sustancialmente improcedente conforme lo establece el Art. 98 de la Ley Orgánica y Administrativa del Servicio Penitenciario Provincial;
Que habiéndose rechazado el Recurso de Revocatoria interpuesto, cabe entrar en el análisis de la apelación al órgano superior que se dejó planteada en virtud de lo normado por los Arts. 45 y 46 de la ley VI-0156-2004;
Que en act. DOCEXT 1709279/25 obra Resolución N° 070-DG-SPP-2025 en la cual la Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial convoca a la Junta de Calificaciones en Sesión Extraordinaria a efectos de analizar la situación particular del personal penitenciario que oportunamente presentó recurso en contra del último decreto de ascenso, correspondiente al período 2024;
Que en act. DOCEXT 1753534/25 obra Acta de la Junta de Calificaciones en Sesión Extraordinaria, de la cual surge que la recurrente fue ascendida mediante Decreto N° 4286-MS-2023 de fecha 30 de mayo del 2023, a la jerarquía de Ayudante de Tercera en tiempo y forma y posteriormente se le otorga mediante Decreto Nº 8053-MS-2023 de fecha 15 de septiembre, la antigüedad en el grado, a partir del 1 de enero de 2022, por lo cual en el análisis efectuado en el año 2024, no contaba con el tiempo mínimo de permanencia en el grado según lo establecido en los Arts. 95° Inc. a) y 98° Inc. a), Anexo I (tiempo mínimo de permanencia en el grado) de la Ley N° X-1074-2022, por lo que resulta improcedente el reclamo de ascenso a la jerarquía de Ayudante Principal;
Que en act. DICLEG 33360/25, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad en el cual manifiesta que la expresión de agravios de la recurrente, son parte de premisas que son erróneas en cuanto al cómputo de su antigüedad y permanencia en el grado, sugiriendo no hacer lugar al recurso presentado por resultar sustancialmente improcedente, conforme lo establecido en la Ley X-1074-2022, debiendo dictarse el correspondiente acto administrativo que deniegue el mismo;
Que en act. DICFIS 156086/25, obra vista de Fiscalía de Estado, de la cual surge que el órgano evaluador concluyó que la recurrente no cumplía con el tiempo de permanencia en el grado exigido por el Art. 95 inc. a), Art. 98 inc. a) y el Anexo I de la Ley X-1074-2022, resultando el recurso interpuesto sustancialmente improcedente, correspondiendo rechazar el mismo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Rechazar el Recurso Jerárquico en Subsidio, obrante en act. DOCEXT 1622058/24, interpuesto por la Ayudante de Tercera NATACHA PATRICIA PAEZ, D.N.I N° 30.152.601 del Servicio Penitenciario Provincial, en contra de lo dispuesto mediante REG. 5037-DG-SPP-2024 de fecha 25 de noviembre del 2024, obrante en act. DOCEXT 1621098/24, por ser sustancialmente improcedente de acuerdo a lo expuesto en los considerandos. -
Art. 2º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 3º.- Por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente a la Ayudante de Tercera NATACHA PATRICIA PAEZ, D.N.I N° 30.152.601 del Servicio Penitenciario Provincial. -
Art. 4º.- Hacer saber a la Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial. -
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
DECRETO Nº 3032-MS-2026.-
San Luis, 7 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-12051252/24, mediante el cual se tramita Recurso de Revocatoria con Jerárquico en Subsidio interpuesto por la Ayudante Principal REQUELME SILVIA MICAELA, D.N.I. Nº 22.888.032 del Servicio Penitenciario Provincial; y,
CONSIDERANDO:
Que con fecha 15 de noviembre de 2024, la Ayudante Principal REQUELME SILVIA MICAELA, D.N.I. Nº 22.888.032, presenta Reclamo Administrativo, el cual obra en act. DOCEXT 1851770/25, solicitando regularizar su situación jerárquica y funcional como efectivo del Servicio Penitenciario Provincial, considerando ser tratada con sus antecedentes administrativos por la Junta de Calificaciones y se le conceda el grado jerárquico superior, el cual fue rechazado por REG. Nº 4945-DG-SPP-2024, de fecha 20 de noviembre de 2024;
Que en act. DOCEXT 1610967/24 la recurrente presenta Recurso de Revocatoria con Jerárquico en Subsidio, en fecha 27 de noviembre de 2024, en contra de la disposición REG. Nº 4945-DG-SPP-2024, ampliado en act. DOCEXT 1621014/24;
Que la recurrente expresa como fundamento en el Recurso impetrado que se emita una nueva resolución que disponga un nuevo tratamiento, con sus antecedentes administrativos a los fines de ser promovida al grado inmediato superior de Ayudante Mayor, con los correspondientes retroactivos que por antigüedad y mérito profesional le corresponden;
Que en act. DOCEXT 1615126/24 obra Resolución Nº 349-DG-SPP-24 de fecha 5 de diciembre de 2024 por la cual se rechaza el Recurso de Revocatoria interpuesto por la Ayudante Principal REQUELME SILVIA MICAELA, D.N.I. Nº 22.888.032, por ser sustancialmente improcedente conforme lo establece el Art. 98 la Ley Orgánica y Administrativa del Servicio Penitenciario Provincial;
Que habiéndose rechazado el Recurso de Revocatoria interpuesto, cabe entrar en el análisis de la apelación al órgano superior que se dejó planteada en virtud de lo normado por los Arts. 45 y 46 de la Ley VI-0156-2004;
Que mediante Resolución Nº 070-DG-SPP-25 de fecha 29 de marzo de 2025, se convocó a la Junta de Calificaciones en Sesión Extraordinaria, a efectos de analizar la situación particular del personal penitenciario que oportunamente presentó recurso en contra del último decreto de ascenso, correspondiente al periodo 2024;
Que en act. DOCEXT 1753568/25, obra Acta de la Junta de Calificaciones en Sesión Extraordinaria, de la cual surge que la recurrente, de acuerdo a las disposiciones del Decreto Nº 4286-MS-2023, ascendió a la jerarquía de Ayudante Principal en tiempo y forma, por lo cual en el análisis efectuado en el año 2024, no contaba con el tiempo de permanencia en el grado, según lo establecido en el Art. 95 inc. a), Art. 98 inc. a) y Anexo I (Tiempo de Permanencia en el grado) de la Ley Nº X-1074-2022;
Que en act. DICLEG 33343/25, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad en el cual manifiesta que la expresión de agravios de la recurrente, son parte de premisas que son erróneas en cuanto al cómputo de su antigüedad y permanencia en el grado, sugiriendo no hacer lugar al recurso presentado por resultar sustancialmente improcedente, conforme lo establecido en la Ley X-1074-2022, debiendo dictarse el correspondiente acto administrativo que deniegue el mismo;
Que en act. DICFIS 158896/25, obra dictamen de Fiscalía de Estado, del cual surge que del análisis de los antecedentes se desprende que la agente no reunía el requisito de permanencia mínima en el cargo, exigido en el Anexo I de la Ley X-1074-2022, Punto B), ya que la misma fue ascendida por Decreto Nº 4286-MS-2023 de fecha 30 de mayo de 2023 a la jerarquía de Ayudante Principal, con efecto retroactivo al 1 de enero de 2023, solo a los fines del cómputo de antigüedad, pero no de la efectiva permanencia en el cargo exigida en dos (2) años para ser evaluada en el siguiente proceso de ascenso; por ende, al momento de realizar el análisis del año 2024, la recurrente no cumplía con el requisito temporal de permanencia en el cargo exigido por la legislación vigente, resultando el recurso interpuesto sustancialmente improcedente, correspondiendo rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto en Subsidio;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto en Subsidio, obrante en act. DOCEXT 1610967/24, interpuesto por la Ayudante Principal REQUELME SILVIA MICAELA, D.N.I. Nº 22.888.032, en contra de la disposición REG. Nº 4945-DG-SPP-2024, por ser sustancialmente improcedente, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos.-
Art. 2º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 3º.- Por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente a la Ayudante Principal REQUELME SILVIA MICAELA, D.N.I. Nº 22.888.032.-
Art. 4º.- Hacer saber a la Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial. -
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad. -
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
DECRETO Nº 3033-MS-2026.-
San Luis, 7 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-12160885/24, mediante el cual se tramita Recurso de Revocatoria con Jerárquico en Subsidio interpuesto por el Ayudante Principal MARCELO CHARBEL GATICA, D.N.I. N° 27.932.376, del Servicio Penitenciario Provincial; y,
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de noviembre de 2024, el Ayudante Principal MARCELO CHARBEL GATICA, D.N.I. N° 27.932.376, presenta Reclamo Administrativo, el cual obra en act. DOCEXT 1621108/24, solicitando regularizar su situación jerárquica y funcional como efectivo del Servicio Penitenciario Provincial, considerando ser tratado con sus antecedentes administrativos por la Junta de Calificaciones y se le conceda el grado jerárquico superior, el cual fue rechazado por REG. N° 5007-DG-SPP-24, de fecha 21 de noviembre de 2024;
Que en act. 1621115/24 la recurrente presenta Recurso de Revocatoria con Jerárquico en Subsidio, en fecha 3 de diciembre de2024 en contra de la REG. N° 5007-DG-SPP-24;
Que el recurrente solicita se disponga un nuevo tratamiento de la Junta de Calificaciones, teniendo en cuenta sus antecedentes administrativos a los fines de ser promovido al grado inmediato superior y se le reconozca la antigüedad;
Que en act. DOCEXT 1627761/24 obra Resolución Nº 359-DG-SPP-24 de fecha 17 de diciembre de 2024, por la cual la Dirección del Servicio Penitenciario Provincial rechazó el Recurso de Revocatoria interpuesto por el Ayudante Principal MARCELO CHARBEL GATICA, D.N.I. N° 27.932.376, por ser sustancialmente improcedente conforme lo establece el Art. 98 de la Ley Orgánica y Administrativa del Servicio Penitenciario Provincial;
Que habiéndose rechazado el Recurso de Revocatoria interpuesto, cabe entrar en el análisis de la apelación al órgano superior que se dejó plantea en virtud de lo normado por los Arts. 45 y 46 de la Ley VI-0156-2004;
Que mediante Resolución Nº 070-DG-SPP-25 de fecha 29 de marzo de 2025, se convocó a la Junta de Calificaciones en Sesión Extraordinaria, a efectos de analizar la situación particular del personal penitenciario que oportunamente presentó recurso en contra del último decreto de ascenso, correspondiente al periodo 2024;
Que en act. DOCEXT 1753520/25 obra Acta de la Junta de Calificaciones en Sesión Extraordinaria, de la cual surge que el recurrente ascendió mediante Decreto N° 4286-MS-2023 de fecha 30 de mayo del 2023 a la jerarquía de Ayudante Principal en tiempo y forma, por lo cual en el análisis efectuado en el año 2024, no contaba con el tiempo minino de permanencia en el grado según lo establecido en el Art. 95° inc. A, Art. 98 Inc. A y Anexо I (TIEMPO MÍNIMO DE PERMANENCIA EN EL GRADO) de la Ley X-1074-22;
Que en act. DICLEG 33335/25 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad, en el cual manifiesta que la expresión de agravios del recurrente son parte de premisas que son erróneas en cuanto al cómputo de su antigüedad y permanencia en el grado, sugiriendo no hacer lugar al recurso presentado por resultar sustancialmente improcedente, conforme lo establecido en la Ley X-1074-2022, debiendo dictarse el correspondiente acto administrativo que deniegue el mismo;
Que en act. DICFIS 156782/25 obra vista de Fiscalía de Estado, destacando que la Junta de Calificaciones actúo el ejercicio de sus facultades, sustentadas en criterios técnico y un saber específico, arribando en sus conclusiones que el efectivo en cuestión ascendió mediante Decreto N° 4286-MS-2023, de fecha 30 de mayo de 2023, a la jerarquía de Ayudante Principal en tiempo y forma, motivo por el cual, en el análisis realizado en 2024, no contaba con el tiempo mínimo de permanencia en el grado exigido por los artículos 95 inciso a), 98 inciso a) y Anexo I (Tiempo Mínimo de Permanencia en el Grado) de la Ley N° X-1074-2022;
Que en relación a la antigüedad reconocida por el citado Decreto, dicho acto administrativo se encuentra firme y consentido, no obrando constancia en las actuaciones de la interposición de recurso administrativo alguno contra el mismo, por lo cual se estaría en condiciones de proceder al dictado del acto administrativo que resuelva el reclamo, no haciendo lugar al mismo, conforme lo dictaminado por la Junta de Calificaciones en Sesión Extraordinaria;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Rechazar el Recurso Jerárquico en Subsidio, obrante en act. DOCEXT 1621115/24, interpuesto por el Ayudante Principal MARCELO CHARBEL GATICA, D.N.I. N° 27.932.376 del Servicio Penitenciario Provincial, en contra de la REG. N° 5007-DG-SPP-24, por ser sustancialmente improcedente, de conformidad a lo expuesto en los considerandos.-
Art. 2º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 3º.- Por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente al Ayudante Principal MARCELO CHARBEL GATICA, D.N.I. N° 27.932.376 del Servicio Penitenciario Provincial.-
Art. 4º.- Hacer saber a la Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad. -
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
DECRETO Nº 3034-MS-2026.-
San Luis, 7 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9050654/25, mediante el cual se tramita Recurso Jerárquico en Subsidio interpuesto por la COMISARIO SOSA, MARIA CECILIA, D.N.I. N° 25.388.556, de la Policía de la Provincia; y,
CONSIDERANDO:
Que con fecha 02 de julio de 2025, la COMISARIO SOSA, MARIA CECILIA, D.N.I. Nº 25.388.556, interpone Recurso de Revocatoria con Jerárquico en Subsidio, el cual obra en act. DOCEXT 1417537/25, contra acta de notificación de fecha 01 de julio de 2025, a los fines se revoque por contrario imperio la misma y sea promovida la recurrente al grado inmediato superior de Comisario Inspector;
Que se expresa como fundamento en el Recurso impetrado que no se valoraron los antecedentes de manera correcta por parte de la Junta de Calificaciones para determinar si la recurrente estaba apta para ascender o permanecer en el grado;
Que mediante Resolución Nº 1272-JP-2025 de fecha 02 de septiembre de 2025, obrante en act. DOCEXT 1417537/25, se rechaza el Recurso de Revocatoria interpuesto por la recurrente, en virtud de lo dispuesto en los Arts. 31, 32, 35 y 36 de la Ley XV-0982-2017;
Que en act. DICLEG 33666/25, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad del cual surge que la Junta de Calificaciones, es un órgano formado a tal efecto y su función no se resume a la sola constatación de antecedentes, del tiempo mínimo de permanencia en el grado o de la aprobación del curso de actualización, entre otras;
Que la citada Junta posee autonomía y discrecionalidad para el análisis integral de cada efectivo, la cual fue ejercida en un marco de constitucionalidad, no pudiendo reverse calificación alguna, a menos que se presentes nuevas pruebas documentales para su estudio, no habiéndose adjuntado al presente nueva documental probatoria de base suficiente para revisar una calificación, correspondiendo se rechace el recurso presentado, por resultar sustancialmente improcedente;
Que en act. DICFIS 161002/25, obra vista de Fiscalía de Estado, del cual surge que en el caso bajo análisis, la Junta actuó de acuerdo a la normativa vigente y dentro de las funciones que le son propias, no existiendo elemento que demuestre que su accionar no fue acorde a derecho, actuando conforme la normativa vigente, correspondiendo no hacer lugar al Recurso Jerárquico interpuesto en Subsidio por resultar sustancialmente improcedente;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto en Subsidio, por la COMISARIO SOSA, MARIA CECILIA, D.N.I. N° 25.388.556, de Policía de la Provincia, obrante en act. DOCEXT 1417537/25, en contra de acta de notificación de fecha 01 de julio de 2025, por resultar sustancialmente improcedente, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos.-
Art. 2º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 3º.- Por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente a la COMISARIO SOSA, MARIA CECILIA, D.N.I. N° 25.388.556, de Policía de la Provincia.-
Art. 4º.- Hacer saber a Policía de la Provincia de San Luis.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
DECRETO Nº 3028-MDP-SAyDS-2026.-
San Luis, 7 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
EXD-0-5160494/23; y,
CONSIDERANDO:
Que la empresa COMPAÑÍA INTRODUCTORA DE BUENOS AIRES S.A., CUIT Nº 30-50129032-3 representada por el Ingeniero GABRIEL ALEJANDRO CRAIZAR, D.N.I. Nº 22.720.409 en su carácter de Gerente de planta, solicita actualización de Certificado de Aptitud Ambiental, en el marco de la Ley Nacional N° 25.675, la Ley Provincial N° IX-0876-2013 de Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y su Decreto Reglamentario N° 7755-MMA-2014, la Resolución Nº 222-PFA-2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2-SGG-2023 y el Decreto N° 19693-SGG-SAyDS-2025;
Que en acts. DOCEXT 3810568/25 y DOCEXT 3810705/25 obra documentación respaldatoria;
Que el artículo 20 de la Ley Provincial N° IX-0876-2013 de Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental establece que la Autoridad Ambiental Provincial o Municipal se expida por la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto, emprendimiento, obra, instalación o actividad, extenderá a favor del interesado el Certificado de Aptitud Ambiental (CAA);
Que el artículo 21 de conformidad con la citada Ley establece que el Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) tendrá la validez temporal que establezca la reglamentación, debiendo ser renovados en forma consecutiva a su vencimiento, a través de la presentación de auditorías ambientales de cumplimiento;
Que asimismo el artículo 41 de la Constitución Nacional, consagra el derecho a un ambiente sano y establece la obligación de las autoridades de proveer a la protección de ese derecho, así como a la utilización racional de los recursos naturales y a la recomposición del daño ambiental;
Que en act. RESDIC 3825672/26 obra copia de Resolución Nº 9-DGyFA-SAyDS-2026, de fecha 13 de enero de 2026, mediante la cual se aprueba la Actualización del Informe de Impacto Ambiental y otorga el Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) a la empresa COMPAÑÍA INTRODUCTORA DE BUENOS AIRES S.A., CUIT Nº 30-50129032-3; para la explotación de cloruro de sodio en la localidad de Salinas del Bebedero, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis;
Que en act. NOTMMA 98622/26 consta Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) correspondiente;
Que en act. DICLEG 3832206/26, obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley Nacional N° 25.675, artículo 47 de la Constitución de la provincia de San Luis, artículos 20 y 21 de la Ley Provincial N° IX-0876-2013 y su Decreto Reglamentario N° 7755-MMA-2014 de la provincia de San Luis y demás normativa ambiental vigente.-
Art. 2°.- Ratificar la Resolución Nº 9-DGyFA-SAyDS-2026, de la Dirección de Gestión y Fiscalización Ambiental, dependiente de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, obrante en act. RESDIC 3825672/26.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Gestión y Fiscalización Ambiental y por su intermedio a COMPAÑÍA INTRODUCTORA DE BUENOS AIRES S.A., CUIT Nº 30-50129032-3.-
Art.4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable y el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo.-
Art.5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Daniel Federico Berro
Federico Alberto Trombotto
DECRETO Nº 3029-MDP-SAyDS-2026.-
San Luis, 7 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
EXD-0-11230673/22; y,
CONSIDERANDO:
Que la empresa PALADINI S.A. CUIT Nº 30-50334872-8, representada por el Sr. Sergio Schonfeld en su calidad de apoderado, solicita renovación de Certificado de Aptitud Ambiental, en el marco de la Ley Nacional N° 25.675, la Ley Provincial N° IX-0876-2013 de Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y su Decreto Reglamentario N° 7755-MMA-2014, la Resolución Nº 222-PFA-2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2-SGG-2023 y el Decreto N° 19693-SGG-SAyDS-2025;
Que en acts. DOCEXT 3826404/26, 3827748/26 obra documentación respaldatoria;
Que el artículo 20 de la Ley Provincial N° IX-0876-2013 de Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental establece que la Autoridad Ambiental Provincial o Municipal se expida por la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto, emprendimiento, obra, instalación o actividad, extenderá a favor del interesado el Certificado de Aptitud Ambiental (CAA);
Que el artículo 21 de conformidad con la citada Ley establece que el Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) tendrá la validez temporal que establezca la reglamentación, debiendo ser renovados en forma consecutiva a su vencimiento, a través de la presentación de auditorías ambientales de cumplimiento;
Que asimismo el artículo 41 de la Constitución Nacional consagra el derecho a un ambiente sano y establece la obligación de las autoridades de proveer a la protección de ese derecho, así como a la utilización racional de los recursos naturales y a la recomposición del daño ambiental;
Que en act. DOCEXT 3830420/26 obra copia de Resolución Nº 41-DGYFA-SAYDS-2026, de fecha 11 de marzo de 2026, mediante la cual se aprueba la Actualización del Informe Auditoria Ambiental y otorga el Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) a la empresa PALADINI S.A. CUIT Nº 30-50334872-8, para la realización de la actividad de criadero de cerdos y se ubica en ruta 20 Km. 52,5 de la localidad de La Toma, provincia de San Luis;
Que en act. NOTMMA 98621/26 consta Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) correspondiente;
Que en act. DICLEG 3832205/26, obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable con sustento en las disposiciones de la Ley Nacional N° 25.675, Ley Nº 24.051 de Residuos Peligroso, artículo 47 de la Constitución de la Provincia de San Luis, artículos 20 y 21 la Ley Provincial N° IX-0876-2013 de Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y su Decreto Reglamentario N° 7755-MMA-2014;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Art.1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley Nacional N° 25.675, Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos, artículo 47 de la Constitución de la Provincia de San Luis, artículos 20 y 21 la Ley Provincial N° IX-0876-2013 de Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, su Decreto Reglamentario N° 7755-MMA-2014 y demás normativa ambiental vigente.-
Art. 2°.- Ratificar la Resolución Nº 41-DGYFA-SAYDS-2026, de la Dirección de Gestión y Fiscalización Ambiental dependiente de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, obrante en act. DOCEXT 3830420/26.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Gestión y Fiscalización Ambiental y por su intermedio a PALADINI S.A. CUIT Nº 30-50334872-8.-
Art.4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable y el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo.-
Art.5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Daniel Federico Berro
Federico Alberto Trombotto
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DECRETO Nº 3051-ME-2026.-
San Luis, 7 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-12161387/25, por el cual tramita el traslado definitivo de la docente ROSA MABEL OROS, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3675133/25 obra nota de solicitud de traslado definitivo, por integración de grupo familiar, de la docente ROSA MABEL OROS, D.N.I. N° 27.136.363, de DIECISEIS (16) horas cátedra titulares de Lengua (6 hs. en 1er. año 1ra. división, 5 hs. en 2do. año 1ra. división y 5 hs. en 3er. año 1ra. división), Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 179 “Ejército Argentino”, de la localidad de La Florida, departamento Coronel Pringles, según Decreto N° 9396-ME-2022, a DIECISEIS (16) horas cátedra titulares de Lengua y Literatura (4 hs. en5to año 2da. división, Orientación Ciencias Naturales, 4 hs. en 5to. año 2da. división, Orientación Ciencias Sociales, 4 hs. en 5to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Naturales y 4 hs. en 4to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio N° 1“Juan Crisóstomo Lafinur”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, vacante por creación, según Decreto N° 11655-ME-2024, (act. DOCEXT 3728131/26);
Que en act. DOCEXT 3675133/25, obra copia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la solicitante, copia del Decreto de titularización N° 9396-ME-2022 y conceptos profesionales docentes 2022, 2023, 2024;
Que en acts. DOCEXT 3732335/26 y 3732352/26, obran Acta Nº 14-JCD-SL-2026 y Resolución Nº 77-JCD-NS-SL-2026, por la cual la Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas I y VI– sede San Luis, hace lugar a la solicitud de traslado;
Que en act. INFSUM 179856/26 obra informe de la Dirección de Sumarios Administrativos, indicando que la docente de referencia no registra sumario administrativo en trámite;
Que en act. ACTPAS 1668936/26 interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Hacer lugar al traslado definitivo, por integración de grupo familiar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente ROSA MABEL OROS, D.N.I. N° 27.136.363, de DIECISEIS (16) horas cátedra titulares de Lengua (6 hs. en 1er. año 1ra. división, 5 hs. en 2do. año 1ra. división y 5 hs. en 3er. año 1ra. división), Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 179 “Ejército Argentino”, de la localidad de La Florida, departamento Coronel Pringles, según Decreto N° 9396-ME-2022, a DIECISEIS (16) horas cátedra titulares de Lengua y Literatura (4 hs. en 5to año 2da. división, Orientación Ciencias Naturales, 4 hs. en 5to. año 2da. división, Orientación Ciencias Sociales, 4 hs. en 5to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Naturales y 4 hs. en 4to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio N° 1 “Juan Crisóstomo Lafinur”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, vacante por creación, según Decreto N° 11655-ME-2024.-
Art. 2°.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a los fines que correspondan.-
Art. 3°.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Subdirección Recursos Humanos Docentes, Dirección Educación Obligatoria y por su intermedio a los establecimientos educativos correspondientes.-
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 3052-ME-2026.-
San Luis, 7 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-10280758/25, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 183-ME-2025 se aprobó la estructura curricular de la Educación Secundaria de Jóvenes, de la Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, para todos los establecimientos educativos de la provincia de San Luis, que imparten esta modalidad de manera progresiva a partir del ciclo lectivo 2024;
Que en act. NOTEDU 3633575/25, la Subdirección Modalidad Jóvenes y Adultos, considera necesario la modificación de la Planta Orgánica Funcional (P.O.F.) del Instituto Experimental Educativo Nº 133 “Fray Luis Amigo”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, Región Educativa I, avalado por la Dirección Educación Obligatoria en act. PASEDU 3634586/25;
Que en act. PASEDU 3691253/26, presta la debida conformidad el señor Ministro Secretario de Estado de Educación;
Que en act. INFORM 431938/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario que demanda el presente trámite y en act. INFORM 431997/26 detalla la partida presupuestaria vigente a la cual corresponde imputar el presente gasto;
Que en act. NOTAMP 957509/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación presupuestaria informada en act. INFORM 431997/26;
Que en act. ACTPAS 1654646/26 toma debida intervención la Dirección Gestión Educativa;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Decreto Nº 183-ME-2025.-
Art. 2º.- Implementar en el Instituto Experimental Educativo Nº 133 “Fray Luis Amigo”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, Región Educativa I, la estructura curricular de la Orientación Educación Física, Educación Secundaria de Jóvenes, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, aprobada por Decreto Nº 183-ME-2025, Anexo III.-
Art. 3º.- Modificar la Planta Orgánica Funcional (P.O.F.) del Instituto Experimental Educativo Nº 133 “Fray Luis Amigo”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, Región Educativa I, de la siguiente manera:
Ciclo Lectivo 2024:
Disminuir: Una (1) división de 1er. año de treinta (30) horas cátedra cada una, Orientación Educación Física, según Decreto Nº 1953-ME-2013.
Incrementar: Una (1) división de 1er. año de cuarenta y dos (42) horas cátedra cada una, Orientación Educación Física, de acuerdo a la estructura curricular aprobada por Decreto Nº 183-ME-2025, Anexo III.
Ciclo Lectivo 2025:
Disminuir: Una (1) división de 2do. año de treinta (30) horas cátedra cada una, Orientación Educación Física, según Decreto Nº 1953-ME-2013.
Incrementar: Una (1) división de 2do. año de cuarenta y dos (42) horas cátedra cada una, Orientación Educación Física, de acuerdo a la estructura curricular aprobada por Decreto Nº 183-ME-2025, Anexo III.
Ciclo Lectivo 2026:
Disminuir: Una (1) división de 3er. año de treinta (30) horas cátedra cada una, Orientación Educación Física, según Decreto Nº 1953-ME-2013.
Incrementar: Una (1) división de 3er. año de treinta (30) horas cátedra cada una, Orientación Educación Física, de acuerdo a la estructura curricular aprobada por Decreto Nº 183-ME-2025, Anexo III.
Ciclo Lectivo 2027:
Disminuir: Una (1) división de 4to. año de treinta (30) horas cátedra cada una, Orientación Educación Física, según Decreto Nº 1953-ME-2013.
Incrementar: Una (1) división de 4to. año de treinta (30) horas cátedra cada una, Orientación Educación Física, aprobada por Decreto Nº 183-ME-2025, Anexo III.-
Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
DIRECCIÓN EDUCACIÓN OBLIGATORIA
INST. 1, JUR. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1.-
Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a los fines que correspondan.-
Art. 6º.- Hacer saber a: Dirección Educación Obligatoria, Dirección de Innovación y Planeamiento, Subdirección Educación Jóvenes y Adultos y, por su intermedio a los Establecimientos Educativos correspondientes.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 3053-ME-2026.-
San Luis, 7 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-11261190/25, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3658932/25, la dirección de la Escuela Nº 278 “General Franklin Lucero” de la localidad de Cortaderas, departamento Chacabuco, Región Educativa IV, solicita la creación de UN (1) cargo de Maestro/a de Grado, Nivel de Educación Primaria;
Que en act. PASEDU 3706012/26 la Subdirección Educación Primaria, considera necesario hacer lugar a la creación solicitada por el establecimiento de referencia, avalado por la Dirección Educación Obligatoria en act. PASEDU 3708606/26;
Que en act. INFORM 433930/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario que demanda el presente trámite y en act. INFORM 433945/26 detalla la partida presupuestaria vigente a la cual corresponde imputar el presente gasto;
Que en act. NOTAMP 965720/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación presupuestaria informada en act. INFORM 433945/26;
Que en act. PASEDU 3720722/26 presta conformidad el señor Ministro Secretario de Estado de Educación;
Que en act. PASEDU 3726995/26 toma debida intervención la Dirección Gestión Educativa;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Crear a partir de la fecha del presente Decreto, UN (1) cargo de Maestro/a de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 278 “General Franklin Lucero” de la localidad de Cortaderas, departamento Chacabuco, Región Educativa IV.-
Art. 2°.- Modificar, a partir de la fecha del presente Decreto, la Planta Orgánica Funcional (P.O.F), en la Escuela Nº 278 “General Franklin Lucero” de la localidad de Cortaderas, departamento Chacabuco, Región Educativa IV, de la siguiente manera:
Incrementar:
UN (1) cargo de Maestro/a de Grado, Nivel de Educación Primaria.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
DIRECCION EDUCACION OBLIGATORIA
INST. 1, JUR. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección Educación Obligatoria, Dirección de Recursos Humanos, Subdirección Educación Primaria y, por su intermedio, al establecimiento educativo de referencia.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 3054-ME-2026.-
San Luis, 7 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-7041365/24, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3233688/24, obra copia del Decreto Nº 6488-ME-2018, mediante el cual se le acepta la renuncia por razones particulares a la docente GRACIELA LOURDES SOSA, D.N.I. Nº 17.389.187, en UN (1) cargo de Secretaria, Nivel de Educación Secundaria, carácter interino, en el Centro Educativo de Nivel Secundario N°2“Supervisor Raúl Alberto Valdez” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, Región Educativa I, por lo que se hace necesario cubrir dicho cargo;
Que en act. DOCEXT 3679574/25 obra orden de mérito de los docentes titulares debidamente notificado, elaborado por la Junta de Clasificación Docente Región Educativa I y VI-sede San Luis, Acta de ofrecimiento de cargo de fecha 18 de septiembre de 2025, de la cual surge que corresponde designar en UN (1) cargo de Secretario, Nivel de Educación Secundaria, por compulsa de antecedentes, carácter interino, al docente MAXIMO ANTONIO GIL, D.N.I. Nº 33.768.705, quien acepta el cargo;
Que en acts. DOCEXT 3719482/26 obra nota mediante la cual el docente MAXIMO ANTONIO GIL, renuncia a CINCO (5) horas cátedra de Matemática I, en 1er. año única división, Nivel de Educación Secundaria, carácter suplente, según Decreto N° 3590-MHyOP-2014 en el Centro Educativo de Nivel Secundario N° 2 “Supervisor Raúl Alberto Valdez” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, Región Educativa I,
Que en act. DOCEXT 3719482/26 obra nota por la cual el docente MAXIMO ANTONIO GIL, solicita licencia por cargo de mayor jerarquía en el marco del Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, en OCHO (8) horas cátedra de Matemática en 1er. año 3ra. división, QUINCE (15) horas cátedra de Matemática (5 hs. en 2do. año 1ra. división, 5 hs. en 2do. año 2da. división y 5 hs. en 2do. año 3ra. división), Orientación Economía y Administración y TRES (3) horas cátedra de Tutoría, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, carácter titular, según Decreto Nº 5395-ME-2023, en el Centro Educativo de Nivel Secundario N° 2 “Supervisor Raúl Alberto Valdez” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, Región Educativa I;
Que en act. INFSUM 179575/26 la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que el docente mencionado no registra sumario administrativo en trámite;
Que en act. INFORM 432386/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario que demanda el presente trámite y en act. INFORM 432447/26 emite informe de imputación presupuestaria;
Que en act. NOTAMP 958820/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación obrante en act. INFORM 432447/26;
Que en act. PASEDU 3720008/26 la Dirección Gestión Educativa, informa que la toma de posesión del cargo se hará efectiva a partir de la fecha del presente Decreto;
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº XV-0387-2004 y Art. 31 inc. c.2 del Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir de la fecha del presente Decreto, la renuncia por razones particulares presentada por el docente MAXIMO ANTONIO GIL, D.N.I. Nº 33.768.705, a CINCO (5) horas cátedra de Matemática I, en 1er. año única división, Nivel de Educación Secundaria, carácter suplente, según Decreto N° 3590-MHyOP-2014 en el Centro Educativo de Nivel Secundario N° 2 “Supervisor Raúl Alberto Valdez” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, Región Educativa I.-
Art. 2º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en la Ley Nº XV-0387-2004 y Art. 31 inc. c.2 del Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004.-
Art.3º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al docente MAXIMO ANTONIO GIL, D.N.I. Nº 33.768.705, en UN (1) cargo de Secretario, Nivel de Educación Secundaria, por compulsa de antecedentes, carácter interino, en el Centro Educativo de Nivel Secundario N° 2 “Supervisor Raúl Alberto Valdez” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, Región Educativa I-
Art. 4º.- Otorgar, a partir de la fecha del presente Decreto, inter dure la designación efectuada en el Art. 3º, licencia por cargo mayor jerarquía, de acuerdo a lo establecido en el Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, al docente MAXIMO ANTONIO GIL, D.N.I. Nº 33.768.705, en OCHO (8) horas cátedra de Matemática en 1er. año 3ra. división, QUINCE (15) horas cátedra de Matemática (5 hs. en 2do. año 1ra. división, 5 hs. en 2do. año 2da. división y 5 hs. en 2do. año 3ra. división), Orientación Economía y Administración y TRES (3) horas cátedra de Tutoría, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, carácter titular, según Decreto Nº 5395-ME-2023,en el Centro Educativo de Nivel Secundario N° 2 “Supervisor Raúl Alberto Valdez” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, Región Educativa I.-
Art.5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:
DIRECCION EDUCACION OBLIGATORIA
INST. 1, JUR. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1.-
Art.6º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa a los fines correspondientes.-
Art.7º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Dirección Educación Obligatoria, Subdirección Educación Modalidad Jóvenes y Adultos y por su intermedio, al establecimiento educativo correspondiente.-
Art.8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art.9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
MINISTERIO DE GOBIERNO
DECRETO Nº 3100-MG-2026.-
San Luis, 8 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3300915/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1672445/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL AGRUPACIÓN GAUCHA EL PONCHO DE LA VIRGEN DE LA COBRERA”, con Personería Jurídica Nº 03-DPCyFPJ-2018, en act. ACTPAS 1672449/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Adquisición de gazebo, equipo de música y mesa plegable”;
Que en acts. ACTPAS 1672446/26, 1672447/26 y 1672443/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1672448/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1672450/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION CIVIL AGRUPACIÓN GAUCHA EL PONCHO DE LA VIRGEN DE LA COBRERA” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11363646/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 49378/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 973606/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦°, ٨° y ١٠ del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥° de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;
Que en act. DICFIS 169859/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL AGRUPACIÓN GAUCHA EL PONCHO DE LA VIRGEN DE LA COBRERA”, con Personería Jurídica Nº 03-DPCyFPJ-2018, para el financiamiento del proyecto social “Adquisición de gazebo, equipo de música y mesa plegable”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Agrupación Gaucha el Poncho de la Virgen de la Cobrera”.-
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 3101-MG-2026.-
San Luis, 8 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3301338/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto N.º 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1672631/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “CLUB SOCIAL DEPORTIVO COLOCASI”, con Personería Jurídica N° 335-DCyFPJ-2013, en act. ACTPAS 1672635/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “compra de materiales deportivos”;
Que en acts. ACTPAS 1672633/26, 1672632/26 y 1672629/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1672634/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11363685/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 49370/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 973551/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦°, ٨° y ١٠ del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥° de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;
Que en act. DICFIS 169886/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “CLUB SOCIAL DEPORTIVO COLOCASI”, con Personería Jurídica N.º 335-DCyFPJ-2013, para el financiamiento del proyecto social “compra de materiales deportivos”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Club Social Deportivo Colocasi”.-
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 3102-MG-2026.-
San Luis, 8 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3301377/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto N.º 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1672657/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS”, con Personería Jurídica N° 356-GYE-1958, en act. ACTPAS 1672662/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “mejora edilicia de la sede central”;
Que en acts. ACTPAS 1672660/26, 1672658/26 y 1672655/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1672661/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11363711/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 49367/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 973538/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦°, ٨° y ١٠ del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥° de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;
Que en act. DICFIS 169871/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS”, con Personería Jurídica N.º 356-GYE-1958, para el financiamiento del proyecto social “mejora edilicia de la sede central”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Centro De Jubilados Y Pensionados De La Provincia De San Luis”. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 3103-MG-2026.-
San Luis, 8 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3310633/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto N.º 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1673127/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “FUNDACION GUSTAVO ADOLFO”, con Personería Jurídica N° 279-DdeCyFdePJ-09, en act. ACTPAS 1673131/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de impresora textil y estampadoras”;
Que en acts. ACTPAS 1673129/26, 1673128/26 y 1673125/26 se acompaña documentación de la referida Fundación y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1673130/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11366600/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 49443/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 974117/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦°, ٨° y ١٠ del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥° de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;
Que en act. DICFIS 169972/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “FUNDACION GUSTAVO ADOLFO”, con Personería Jurídica N.° 279-DdeCyFdePJ-09, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de impresora textil y estampadoras”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Fundación Gustavo Adolfo”. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 3104-MG-2026.-
San Luis, 8 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3170488/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto N.º 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1667648/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL GRAFCOR”, con Personería Jurídica N° 166-DPJ-2025, en act. ACTPAS 1667653/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “compra de gazebos e indumentaria deportiva”;
Que en acts. ACTPAS 1667651/26, 1667650/26 y 1667646/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1667652/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1667654/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION CIVIL GRAFCOR” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto N.º 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11346112/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 49196/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 970404/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦°, ٨° y ١٠ del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥° de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;
Que en act. DICFIS 169901/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL GRAFCOR”, con Personería Jurídica N.º 166-DPJ-2025, para el financiamiento del proyecto social “compra de gazebos e indumentaria deportiva”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Grafcor”. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 3105-MG-2026.-
San Luis, 8 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3170350/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1667581/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “COMISIÓN COOPERADORA DE LA ESCUELA NACIONAL DE EDUCACIÓN TÉCNICA N° 1 V BRIGADA AÉREA”, con Personería Jurídica Nº 00047-DPIGPJ-1990, en act. ACTPAS 1667585/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Compra de pintura y materiales varios para embellecer la escuela”;
Que en acts. ACTPAS 1667582/26, 1667583/26 y 1667579/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1667584/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1667586/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “COMISIÓN COOPERADORA DE LA ESCUELA NACIONAL DE EDUCACIÓN TÉCNICA N° 1 V BRIGADA AEREA”, ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11346100/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 49199/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 970435/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦°, ٨° y ١٠ del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥° de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;
Que en act. DICFIS 169899/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “COMISIÓN COOPERADORA DE LA ESCUELA NACIONAL DE EDUCACIÓN TÉCNICA N° 1 V BRIGADA AÉREA”, con Personería Jurídica Nº 00047-DPIGPJ-1990, para el financiamiento del proyecto social “Compra de pintura y materiales varios para embellecer la escuela”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Comisión Cooperadora de la Escuela Nacional de Educación Técnica N° 1 V Brigada Aérea”.-
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 3161-MG-2026.-
San Luis, 10 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3301502/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto N.º 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1672768/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL COOPERADORA SONRISAS COLORIDAS”, con Personería Jurídica N° 104-DPCyFPJ-2021, en act. ACTPAS 1672772/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “compra de instrumentos musicales y elementos lúdicos”;
Que en acts. ACTPAS 1672770/26, 1672769/26 y 1672766/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1672771/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1672773/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION CIVIL COOPERADORA SONRISAS COLORIDAS” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto N.º 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11363727/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 49386/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 973508/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦°, ٨° y ١٠ del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥° de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;
Que en act. DICFIS 169876/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL COOPERADORA SONRISAS COLORIDAS”, con Personería Jurídica N.º 104-DPCyFPJ-2021, para el financiamiento del proyecto social “compra de instrumentos musicales y elementos lúdicos”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Cooperadora Sonrisas Coloridas”. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 3162-MG-2026.-
San Luis, 10 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-2200400/26, por el cual la Dirección de Relaciones Laborales, tramita la homologación de Contratos de Servicios, y;
CONSIDERANDO:
Que en adjunto de acts. DOCEXT 1153516/26 y 1164405/26, obran Convenio Especifico y sus Anexos y copia del Decreto Nº 2912-MG-2025 de homologación entre el señor GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, en representación de la Administradora de Trabajo Local de la Provincia de San Luis y, en su carácter de Ministro Secretario de Estado del Gobierno Provincia de San Luis y el Doctor GUSTAVO DARÍO MORÓN, en representación de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (S.R.T.) y, en su carácter de Superintendente;
Que el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por el señor GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. Nº 29.241.096, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Gobierno de la Provincia de San Luis, contrata los servicios de los señores CABRERA ALOSI STEFANIE JOHANA, D.N.I. Nº 33.428.047; BARROSO PAULA MICAELA, D.N.I. Nº 42.975.634; MUÑOZ MARIA VERONICA, D.N.I. Nº 35.508.877; GIMENEZ IRMA ZUNILDA DEL ROSARIO, D.N.I. N° 17.911.224; KOSAR MARIANA, D.N.I Nº 39.711.924; LEONTE RIVERO FRANCO SEBASTIAN, D.N.I. N° 39.395.209; LUNA DARIO EMMANUEL, D.N.I. Nº 35.766.914; MEDINA ACOSTA MELISA FLORENCIA, D.N.I. Nº 40.320.275; MIATELLO WALTER EMILIANO, D.N.I. Nº 27.074.151; ROMERO FRANCISCO JAVIER, D.N.I. N° 31.414.257 y TORRES LUCIANA BEATRIZ, D.N.I. Nº 34.921.208, para cumplir funciones en la Dirección de Relaciones Laborales, realizando acciones inspectivas en materia de Seguridad e Higiene;
Que los mencionados Contratos de Servicios obrantes en acts. DOCEXT 3712272/26, 3712275/26, 3712279/26, 3712284/26, 3712288/26, 3712329/26, 3712331/26, 3712335/26, 3712336/26, 3712341/26 y 3712347/26, tienen vigencia a partir del 1 de marzo de 2026 y hasta el 31 de mayo de 2026;
Que en act. PREV 11339285/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto por un monto de PESOS VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 ($27.720.000,00);
Que en act. DICLEG 49142/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. DOCEXT 1660367/26, obra informe sobre situación administrativa de los contratados, informando que los mismos no registran calidad de agentes, ni designaciones en el ámbito de la administración pública provincial;
Que en act. NOTAMP 970137/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por Decreto N° 08-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013, con deslinde de responsabilidad por aplicación del Art. 54 y subsiguientes de la Ley VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 169351/26, toma vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por Decreto N° 08-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013.-
Art. 2º.- Homologar los Contratos de Servicios, obrantes en acts. DOCEXT 3712272/26, 3712275/26, 3712279/26, 3712284/26, 3712288/26, 3712329/26, 3712331/26, 3712335/26, 3712336/26, 3712341/26 y 3712347/26, suscriptos entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por el señor GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. Nº 29.241.096, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Gobierno de la Provincia de San Luis, y los señores CABRERA ALOSI STEFANIE JOHANA, D.N.I. Nº 33.428.047; BARROSO PAULA MICAELA, D.N.I. Nº 42.975.634; MUÑOZ MARIA VERONICA, D.N.I. Nº 35.508.877; GIMENEZ IRMA ZUNILDA DEL ROSARIO, D.N.I. N° 17.911.224; KOSAR MARIANA, D.N.I Nº 39.711.924; LEONTE RIVERO FRANCO SEBASTIAN, D.N.I. N° 39.395.209; LUNA DARIO EMMANUEL, D.N.I. Nº 35.766.914; MEDINA ACOSTA MELISA FLORENCIA, D.N.I. Nº 40.320.275; MIATELLO WALTER EMILIANO, D.N.I. Nº 27.074.151; ROMERO FRANCISCO JAVIER, D.N.I. N° 31.414.257 y TORRES LUCIANA BEATRIZ, D.N.I. Nº 34.921.208, para cumplir funciones en la Dirección de Relaciones Laborales, realizando acciones inspectivas en materia de Seguridad e Higiene.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppa. Parc Importe
1 12 16 22 4-20 3 4 9 $27.720.000,00
Art. 4º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas y a Contaduría General de la Provincia, en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Relaciones Laborales y a los interesados. -
Art. 7°. - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 3163-MG-2026.-
San Luis, 10 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3181137/26, por el cual se tramita homologación de Contrato de Servicios; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1159299/26, obra Contrato de Servicios suscripto por el Gobierno de la Provincia de San Luis, y la señora AGUSTINA GABRIELA SOLANO, DNI Nº 44.846.097, quien se obliga a cumplir funciones como asistente técnico y evaluador de proyectos sociales del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la provincia y Programa Cooperadora Activa con sus respectivas rendiciones y visitas a las entidades, en la Dirección de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobierno;
Que el mencionado contrato tiene vigencia a partir del 1 de abril de 2026 y por un plazo de 3 meses;
Que en act. PREV 11347023/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto por un monto de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL CON 00/100 ($2.805.000,00);
Que en act. DICLEG 49273/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 972264/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por Decreto N° 08-MHIP-2025 y 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley N° VIII-0867-2013;
Que en act. DICFIS 169632/26, toma vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por Decreto N° 08-MHIP-2025, y Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley N° VIII-0867-2013.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. Nº 29.241.096, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Gobierno, por una parte y la señora AGUSTINA GABRIELA SOLANO, DNI Nº 44.846.097, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1159299/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto 2026:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc Importe
1 12 15 20 01 1-01 3 4 9 $2.805.000,00
Art. 4º.- Dar intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia en los términos del Art. 54° correlativos y concordantes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.- Hacer saber a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia; Tesorería General de la Provincia, y a la interesada.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 3164-MG-2026.-
San Luis, 10 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3301367/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto N.º 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1672647/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL R3S ATLETISMO”, con Personería Jurídica N° 00478-DPJ-2024, en act. ACTPAS 1672651/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de indumentaria deportiva”;
Que en acts. ACTPAS 1672649/26, 1672648/26 y 1672645/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1672650/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1672652/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION CIVIL R3S ATLETISMO” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11363686/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 49383/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 973542/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦°, ٨° y ١٠ del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥° de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;
Que en act. DICFIS 169869/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL R3S ATLETISMO”, con Personería Jurídica N.º 00478-DPJ-2024, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de indumentaria deportiva”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociacion Civil R3s Atletismo”.-
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 3165-MG-2026.-
San Luis, 10 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3301018/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto N.º 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1672489/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “CLUB DE PESCA Y LANZAMIENTO VILLA MERCEDES”, con Personería Jurídica N° 00072-DPIGPJ-1987, en act. ACTPAS 1672493/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de materiales para construcción de parapetos y realización de contrapiso.”;
Que en acts. ACTPAS 1672491/26, 1672490/26 y 1672487/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1672492/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1672494/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “CLUB DE PESCA Y LANZAMIENTO VILLA MERCEDES” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11363664/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 49377/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 973592/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦°, ٨° y ١٠ del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥° de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;
Que en act. DICFIS 169856/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “CLUB DE PESCA Y LANZAMIENTO VILLA MERCEDES.”, con Personería Jurídica N.º 00072-DPIGPJ-1987, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de materiales para construcción de parapetos y realización de contrapiso”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Club De Pesca Y Lanzamiento Villa Mercedes”.-
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 3166-MG-2026.-
San Luis, 10 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3301095/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto N.º 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1672513/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “CLUB DE MONTAÑA INTI ANTI SAN LUIS”, con Personería Jurídica N° 120-DPIGPJ-95, en act. ACTPAS 1672517/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de cascos de escalada y cargadores”;
Que en acts. ACTPAS 1672515/26, 1672514/26 y 1672511/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1672516/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1672518/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “CLUB DE MONTAÑA INTI ANTI SAN LUIS” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11363671/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 49371/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 973583/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6°, 8° y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 169858/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “CLUB DE MONTAÑA INTI ANTI SAN LUIS”, con Personería Jurídica N.º 120-DPIGPJ-95, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de cascos de escalada y cargadores”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Club de Montaña Inti Anti San Luis”.-
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 3167-MG-2026.-
San Luis, 10 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3311013/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto N.º 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1673379/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL COMPARTIENDO CAMINOS SAN LUIS”, con Personería Jurídica N° 43-DPCyFPJ-2022, en act. ACTPAS 1673383/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “compra de mobiliario mesas y sillas para salón de usos múltiples”;
Que en acts. ACTPAS 1673381/26, 1673380/26 y 1673376/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1673382/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1673384/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION CIVIL COMPARTIENDO CAMINOS SAN LUIS” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11366689/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 49435/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 974028/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦°, ٨° y ١٠ del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥° de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;
Que en act. DICFIS 170011/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL COMPARTIENDO CAMINOS SAN LUIS”, con Personería Jurídica N.º 43-DPCyFPJ-2022, para el financiamiento del proyecto social “compra de mobiliario mesas y sillas para salón de usos múltiples”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Compartiendo Caminos San Luis”.-
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 3168-MG-2026.-
San Luis, 10 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3261296/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto N.º 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1671500/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “CLUB NAUTICO Y DE PESCA “LA FLORIDA” SAN LUIS”, con Personería Jurídica N° 2204-GyE (SEG)-1969, en act. ACTPAS 1671504/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de elementos de seguridad”;
Que en acts. ACTPAS 1671502/26, 1671501/26 y 1671498/26 se acompaña documentación de la referida Fundación y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1671503/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1672773/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “CLUB NAUTICO Y DE PESCA “LA FLORIDA” SAN LUIS” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto N.º 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11363756/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 49408/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 974146/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦°, ٨° y ١٠ del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥° de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;
Que en act. DICFIS 169988/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “CLUB NAUTICO Y DE PESCA “LA FLORIDA” SAN LUIS”, con Personería Jurídica N.º 2204-GyE (SEG)-1969, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de elementos de seguridad”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Club Náutico Y De Pesca “La Florida” San Luis”. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 3169-MG-2026.-
San Luis, 10 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3301497/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto N.º 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1672759/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION DE JUBILADOS Y PENSIONADOS CIVILES DE CONCARAN, SAN LUIS”, con Personería Jurídica N° 64-DPIGPJ-91, en act. ACTPAS 1672763/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “restauración general de techos”;
Que en acts. ACTPAS 1672761/26, 1672760/26 y 1672757/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1672762/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1672764/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION DE JUBILADOS Y PENSIONADOS CIVILES DE CONCARAN, SAN LUIS” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto N.º 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11363726/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 49365/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 973512/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦°, ٨° y ١٠ del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥° de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;
Que en act. DICFIS 169875/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION DE JUBILADOS Y PENSIONADOS CIVILES DE CONCARAN, SAN LUIS”, con Personería Jurídica N.º 64-DPIGPJ-91, para el financiamiento del proyecto social “restauración general de techos”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación De Jubilados Y Pensionados Civiles De Concaran, San Luis”. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 3170-MG-2026.-
San Luis, 10 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3310733/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto N.º 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1673204/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “AVENTURA DEPORTIVA ASOCIACION CIVIL”, con Personería Jurídica N° 313-DPJ-2025, en act. ACTPAS 1673208/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de indumentaria”;
Que en acts. ACTPAS 1673206/26, 1673205/26 y 1673201/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1673207/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11366650/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 49439/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 974123/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦°, ٨° y ١٠ del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥° de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;
Que en act. DICFIS 170057/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “AVENTURA DEPORTIVA ASOCIACION CIVIL”, con Personería Jurídica N.º 313-DPJ-2025, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de indumentaria”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Aventura Deportiva Asociación Civil”.-
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 3171-MG-2026.-
San Luis, 10 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3200564/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto N.º 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1669822/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “TALLER DE HISTORIA ORAL PUNTANA ASOCIACION CIVIL”, con Personería Jurídica N° 391-DPJ-2024, en act. ACTPAS 1669827/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de computadora”;
Que en acts. ACTPAS 1669824/26, 1669823/26 y 1669820/26 se acompaña documentación de la referida Fundación y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1669826/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1669828/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “TALLER DE HISTORIA ORAL PUNTANA ASOCIACION CIVIL” SAN LUIS” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto N.º 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11363748/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 49427/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 974114/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦°, ٨° y ١٠ del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 169974/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “TALLER DE HISTORIA ORAL PUNTANA ASOCIACION CIVIL”, con Personería Jurídica N° 391-DPJ-2024, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de computadora”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Taller De Historia Oral Puntana Asociacion Civil”. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 3172-MG-2026.-
San Luis, 10 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3300880/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1672419/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “CLUB SOCIAL DE TIRO CARPINTERÍA ASOCIACIÓN CIVIL”, con Personería Jurídica Nº 260-DPJ-2025, en act. ACTPAS 1672423/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Adquisición de impresora, cronometro de tiro timmer, bases metálicas para soporte de blanco”;
Que en acts. ACTPAS 1672420/26, 1672421/26 y 1672417/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1672422/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11363641/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 49403/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 974131/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦°, ٨° y ١٠° del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥° de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;
Que en act. DICFIS 169981/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “CLUB SOCIAL DE TIRO CARPINTERÍA ASOCIACIÓN CIVIL”, con Personería Jurídica Nº 260-DPJ-2025, para el financiamiento del proyecto social “Adquisición de impresora, cronometro de tiro timmer, bases metálicas para soporte de blanco”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Club Social de Tiro Carpintería Asociación Civil”.-
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 3173-MG-2026.-
San Luis, 10 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3301234/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto N.º 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1672583/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL AGRUPACION ATLETICA Y DEPORTIVA LEONES Y LEONAS”, con Personería Jurídica N° 113-DPCyFPJ-2022, en act. ACTPAS 1672587/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de elementos deportivos”;
Que en acts. ACTPAS 1672585/26, 1672584/26 y 1672581/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1672586/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11363680/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 49389/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 973556/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦°, ٨° y ١٠ del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥° de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;
Que en act. DICFIS 169887/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL AGRUPACION ATLETICA Y DEPORTIVA LEONES Y LEONAS”, con Personería Jurídica N.º 113-DPCyFPJ-2022, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de elementos deportivos”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociacion Civil Agrupacion Atletica Y Deportiva Leones Y Leonas”. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 3174-MG-2026.-
San Luis, 10 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3311128/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1673456/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “RED DE EMPRENDEDORES INDEPENDIENTES AUTOSUSTENTABLES SAN LUIS ASOCIACIÓN CIVIL”, con Personería Jurídica Nº 279-DPJ-2025, en act. ACTPAS 1673460/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Adquisición de gazebo y mesas”;
Que en acts. ACTPAS 1673457/26, 1673458/26 y 1673454/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1673459/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11366693/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 49432/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 974009/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦°, ٨° y ١٠° del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥° de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;
Que en act. DICFIS 170019/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “RED DE EMPRENDEDORES INDEPENDIENTES AUTOSUSTENTABLES SAN LUIS ASOCIACIÓN CIVIL”, con Personería Jurídica Nº 279-DPJ-2025, para el financiamiento del proyecto social “Adquisición de gazebo y mesas”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Red de Emprendedores Independientes Autosustentables San Luis Asociación Civil”.-
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 3175-MG-2026.-
San Luis, 10 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3311150/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1673468/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL CLUB DE MONTAÑA SAN FRANCISCO”, con Personería Jurídica 261-DPCyFPJ-2021, en act. ACTPAS 1673472/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Adquisición de elementos de seguridad y primeros auxilios”;
Que en acts. ACTPAS 1673470/26, 1673469/26 y 1673466/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1673471/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11366698/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 49437/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 974006/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦°, ٨° y ١٠ del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥° de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;
Que en act. DICFIS 170022/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL CLUB DE MONTAÑA SAN FRANCISCO”, con Personería Jurídica Nº 261-DPCyFPJ-2021, para el financiamiento del proyecto social “Adquisición de elementos de seguridad y primeros auxilios”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Club de Montaña San Francisco”-
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO N° 3309-MG-2026.-
San Luis, 12 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000- 3310781/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1673244/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION AMAS DE CASA, CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS”, con Personería Jurídica 1054-PCyFdePJ-01, en act. ACTPAS 1673248/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de elementos de cocina”;
Que en acts. ACTPAS 1673246/26, 1673245/26 y 1673242/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1673247/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1673249/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION AMAS DE CASA, CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11369226/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 49467/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 974924/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦°, ٨° y ١٠ del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥° de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;
Que en act. DICFIS 170066/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION AMAS DE CASA, CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS”, con Personería Jurídica Nº 1054-PCyFdePJ-01, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de elementos de cocina”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Amas de Casa, Consumidores y Usuarios de la Provincia de San Luis”-
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO N° 3310-MG-2026.-
San Luis, 12 de Abril de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD 0000-3310718/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1673172/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL SAN BENITO I”, con Personería Jurídica Nº 25-DPCyFPJ-2021, en act. ACTPAS 1673176/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Reconstrucción para el ingreso al barrio”;
Que en acts. ACTPAS 1673173/26, 1673174/26 y 1673170/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1673175/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11366605/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 49460/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 974281/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts ٦°, ٨° y ١٠° del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. ٥° de la Ley VIII-٠٢٥٦-٢٠٠٤;
Que en act. DICFIS 170058/26 ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello, en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL SAN BENITO I”, con Personería Jurídica Nº 25-DPCyFPJ-2021, para el financiamiento del proyecto social “Reconstrucción para el ingreso al barrio”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3°.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil San Benito I”.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 3723-MG-2026.-
San Luis, 21 de Abril de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3040164/26; y,
CONSIDERANDO:
Que, la educación constituye el eje central de las políticas públicas del Gobierno de la Provincia de San Luis, habiéndose declarado el año 2026 como el “Año de la Educación en San Luis- Bicentenario de la Fundación de la Primera Escuela de Domingo Faustino Sarmiento”, reafirmando el compromiso institucional con el fortalecimiento integral del sistema educativo provincial;
Que, las Cooperadoras Escolares, en su carácter de Asociaciones Civiles con personería jurídica, cumplen un rol estratégico en la construcción de la comunidad educativa, promoviendo la participación activa de madres, padres, tutores y graduados;
Que, dichas entidades colaboran de manera directa en la mejora de las condiciones materiales, organizativas y comunitarias de los establecimientos educativos, fortaleciendo el vínculo escuela–familia–comunidad, por lo que el compromiso y la participación de la comunidad educativa es fundamental para lograr su desarrollo;
Que, resulta necesario consolidar una política pública específica destinada al fortalecimiento integral de las cooperadoras escolares, brindando herramientas de difusión y sensibilización de la comunidad, regularización jurídica, capacitación dirigencial y acceso a financiamientos para el desarrollo de proyectos sociales;
Que, el otorgamiento de aportes no reintegrables con cargo a rendir cuenta constituye una herramienta estratégica para que las Cooperadoras Escolares puedan adquirir bienes de uso, destinados a generar recursos propios y a atender necesidades prioritarias de los establecimientos educativos;
Que la Dirección de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobierno, en su carácter de organismo de fiscalización pública, posee competencia técnica para actuar como Autoridad de Aplicación del presente Programa;
Que en act. PTPGAS 57740/26, obra planilla de transferencia de créditos presupuestarios y en act. RCRE 11328714/26, la reserva de crédito;
Que en act. INFORM 434558/26, toma intervención la Dirección de Presupuesto Público;
Que en act. DICLEG 48981/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 967849/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería que se aprueben las modificaciones presupuestarias propuestas, la creación del Programa “Cooperadora Activa” y el financiamiento de las mismas mediante aportes no reintegrables, con cargo a rendir cuenta documentada ante Contaduría General de la Provincia, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley VIII-0256-2004, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24292-MHIP-2025;
Que en act. DICFIS 168714/26, toma vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025, el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24292-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:
Crear:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fin.Fun. Fte.Fto. Inc. Prin. Importe
1 12 15 20 02 1-32 1-01 5 2 $300.000.000,00
Proyecto: 02-Cooperadora Activa
Disminuir:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Prin. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 2 $300.000.000,00
Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fin.Fun. Fte.Fto. Inc. Prin. Importe
1 12 15 20 02 1-32 1-01 5 2 $300.000.000,00
Art.4º.-Crear el Programa “Cooperadora Activa”, destinado al fortalecimiento integral de las Cooperadoras Escolares con personería jurídica vigente en la Provincia de San Luis, y aprobar la herramienta de financiamiento de proyectos sociales mediante aportes no reintegrables.-
Art.5º.- Establecer que el Programa se estructurará en las siguientes líneas de acción:
a) Campaña Provincial permanente “Cooperadora Activa”.
b) Reempadronamiento y Regularización Institucional ante la Dirección de Personas Jurídicas.
c) Capacitación y Formación Dirigencial.
d) Acceso al Financiamiento Público para la formulación y ejecución de proyectos sociales.-
Art. 6º.- Será Autoridad de Aplicación del Programa “Cooperadora Activa” la Dirección de Personas Jurídicas dependiente del Ministerio de Gobierno, organismo autorizado a llevar a cabo todas las acciones tendientes al cumplimiento de las líneas de acción establecidas en el Art. 5° del presente Decreto, debiendo recepcionar, evaluar, aprobar y supervisar los proyectos sociales.-
Art. 7º.- Las Cooperadoras Escolares que deseen acceder al financiamiento deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Encontrarse en estado regular ante la Dirección de Personas Jurídicas.
b) Haber completado el dispositivo de capacitación.
c) Presentar proyecto social conforme a la Guía de Formulación aprobada.
d) Adjuntar presupuestos que respalden la inversión.-
Art. 8º.-DESTINO. Los proyectos deberán destinarse exclusivamente a la adquisición de bienes de uso dirigidos a generar recursos propios y/o a la cobertura de necesidades prioritarias del establecimiento educativo. Quedan excluidos bienes registrables, viajes, construcciones parciales y mercadería de consumo.-
Art. 9º.-MONTO DEL FINANCIAMIENTO. El financiamiento se instrumentará mediante un Aporte No Reintegrable por la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00) por Cooperadora Escolar.-
Art. 10.- PRIORIDAD DE COMPRA LOCAL. El o los presupuestos y los comprobantes de pago por la adquisición de bienes y/o servicios destinados a los proyectos sociales financiados en el marco del programa “Cooperadora Activa”, deberán ser emitidos por personas humanas o jurídicas domiciliadas en la Provincia de San Luis.-
Art. 11.-RENDICIÓN DE CUENTAS. La cooperadora beneficiaria del aporte de financiamiento descripto en el Art. 9º deberá rendir cuentas ante la Dirección de Personas Jurídicas dentro de los TREINTA (30) días corridos de recibido el aporte, a fin de ser remitido para su control a Contaduría General de la Provincia, de acuerdo a lo establecido en los Art. 59° y 60° de la Ley VIII-0256-2004 de Contabilidad, Administración y Control Público y el Art. 4° del Acuerdo N° 83-TC-2002 del Honorable Tribunal de Cuentas, adjuntando la documentación respaldatoria. Cumplida la rendición establecida en el presente artículo, la entidad podrá acceder a nuevos financiamientos.-
Art. 12.-GUÍA DE FORMULACIÓN. Aprobar los contenidos mínimos de la guía de formulación de proyectos sociales, que como ANEXO forma parte del presente Decreto.-
Art. 13.-El otorgamiento de cada Aporte No Reintegrable, cuyos proyectos hayan sido aprobados, se autorizará mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial. -
Art. 14.-Hacer saber al Ministerio de Educación, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público y Dirección de Personas Jurídicas.-
Art. 15.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 16.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
ANEXO
|
CONTENIDOS MÍNIMOS DE LA GUÍA DE FORMULACIÓN DE PROYECTO SOCIAL |
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|
Nombre del proyecto social |
Acotado a enunciar el objeto del proyecto social. |
|
Denominación de la entidad |
Nombre completo de la entidad según consta en la Resolución de Personería Jurídica. |
|
Establecimiento Escolar |
Denominación del establecimiento educativo al que pertenece la Cooperadora Escolar. |
|
Personería Jurídica |
Número de la autorización legal para funcionar, conformado por números, letras y año. |
|
Número de Legajo de Persona Jurídica (LPJ) |
Numeración de archivo identificatorio del legajo. |
|
Domicilio de la entidad |
Domicilio de la sede social, registrado en la Dirección de Personas Jurídicas, con mención de localidad y departamento. |
|
Correo electrónico de la entidad |
Contacto electrónico verificado como medio de comunicación fehaciente con la entidad. |
|
Teléfono de contacto |
Número telefónico verificado como medio de comunicación fehaciente con la entidad. |
|
Nombre, apellido, D.N.I. y cargo del responsable del proyecto |
Datos personales del presidente y/o responsable designado a los fines de la formulación del proyecto social. |
|
Diagnóstico |
Es una “radiografía” del contexto local en el que se va a trabajar. Listar cuál es la situación desde el punto de vista económico, geográfico, social y cultural a nivel local y/o regional. Detallar la población a quien va dirigido el proyecto y las necesidades o problemática social a superar tal como es percibido e interpretado por los sujetos. |
|
Descripción y fundamentación |
Breve resumen y fundamentación del proyecto. |
|
Localización del proyecto - Domicilio completo |
Desarrollar brevemente las características de la zona de implementación del proyecto. |
|
Beneficiarios (a quiénes va dirigido) |
Descripción detallada de los beneficiarios directos e indirectos del proyecto y detalle la cantidad aproximada de cada categoría. |
|
Definición de objetivo (para qué se quiere hacer) |
Al redactarlo debe responder a qué, dónde, cuándo, cuánto y quién. |
|
Cronograma de actividades |
Cuándo se va hacer cada actividad. Indicar actividad y plazo de su ejecución. |
|
Inversión para el desarrollo del proyecto |
Monto a financiar por el Gobierno de la Provincia en el carácter de Aporte No Reintegrable con cargo a rendir cuentas. |
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE GOBIERNO
RESOLUCIÓN Nº 182-DPJ-2026.-
San Luis, 27 de Abril de 2026.-
VISTO:
Las actuaciones administrativas obrantes en legajo archivo Nº 24/1945, perteneciente a la entidad “CLUB SARMIENTO JUVENTUD UNIDA Y DEPORTIVO”, con domicilio en la Localidad de Tilisarao, Dpto. Chacabuco, Provincia de San Luís, personería otorgada mediante Resolución/ Decreto N° 156-G-1945,
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1371 consta nota presentada por el delegado normalizador de la entidad de marras designado mediante Resolución Nº 376-DPJ-2025, solicitando prorroga del proceso de normalización en aras de continuar organizando y gestionando el funcionamiento para que dicho organismo cumpla con las expectativas de la comunidad.-
Que resulta conveniente hacer lugar a la solicitud de Sr/Sra. MATIAS EZEQUIEL AMAYA, D.N.I. N° 32.340.623, a fin de facilitar la reorganización institucional de la entidad.-
Que atento a ello y en uso de las atribuciones establecidas en Art. 7° Inc. 3 pto. a) y b) de la Ley Provincial N° V-0112-2004 (5703*), Resolución Gral. N° 38-DPCyFPJ-2018 y demás disposiciones de la materia, esta Oficina está facultada para fiscalizar, controlar e intervenir las entidades inscriptas como Personas Jurídicas en EXCLUSIVO INTERÉS PÚBLICO.-
LA DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS
RESUELVE:
Art. 1º EXTENDER por el término de TREINTA (30) días hábiles a partir de su notificación personal, la PRORROGA de NORMALIZACION concedida Resolución Nº 376-DPJ-2025, de fecha 07 de Noviembre del año 2025, a la entidad “CLUB SARMIENTO JUVENTUD UNIDA Y DEPORTIVO”, con domicilio en la Localidad de Tilisarao, Dpto. Chacabuco, Provincia de San Luís, personería otorgada mediante Resolución/ Decreto N° 156-G-1945.-
Art. 2º RATIFICAR en sus funciones de Normalizadora a la Sr/Sra. MATIAS EZEQUIEL AMAYA, D.N.I. N° 32.340.623, a los fines de continuar con el desarrollo de sus actividades tendientes a la regularización definitiva de la entidad.-
Art. 3º NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE por un (1) día en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia, y oportunamente ARCHIVESE.-
DRA. MARÍA LORENA DOMINGUEZ
Directora de Persona Jurídica
SPP e. y v: 29 Abr.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESOLUCION GENERAL N° 012 - DPIP-2026
San Luis, 27 de Abril de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
La R.G. N°021-DPIP-2004 y su modificatoria la R.G.N°020-DPIP-2020, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución General R.G. N°021-DPIP-2004 se estableció en la jurisdicción un “Régimen Especial de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, adhiriendo a su vez, al régimen de recaudación unificado para los contribuyentes del Convenio Multilateral “Régimen Especial de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – S.I.R.C.R.E.B.”.
Que, en el artículo 7° de la norma se establecieron las exclusiones al referido Régimen de Recaudación.
Que, a posteriori, la Resolución General N° 020-DPIP-2020, a través de sus artículos 1° sustituyó la redacción del artículo 7° mencionado en el párrafo anterior, así como también a través del artículo 2° sumó, bajo condiciones especiales, otras exclusiones particulares.
Que, por otra parte, a partir del análisis del funcionamiento del régimen señalado, las jurisdicciones adheridas al Régimen, consensuaron sobre la conveniencia de armonizar las exclusiones aplicables.
Que, en concordancia con lo que se ha venido exponiendo, sumado a los a los continuos cambios en las operatorias económicas, resulta menester mantener actualizada la redacción de la norma correspondiente a las operaciones excluidas del Régimen de Recaudación sobre Acreditaciones Bancarias (S.I.R.C.R.E.B.).
Que, haciendo uso de las potestades que le son propias conforme el artículo 18° siguientes y concordantes del Código Tributario de la provincia de San Luis;
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS
RESUELVE:
Artículo 1°: SUSTITUIR el Artículo 7° de la Resolución N°021-DPIP-2004, modificado por la Resolución General N°020-2020-DPIP, por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 7° - Se encuentran excluidos del presente régimen, los siguientes ingresos que se depositen en las cuentas:
1. Los importes que se acrediten en concepto de remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y préstamos de cualquier naturaleza, otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación o por el Banco de Inversión y Comercio Exterior y demás entidades financieras de segundo grado
2. Contra asientos por error;
3. Acreditaciones efectuadas como consecuencia de la transformación a pesos de todos los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero (pesificación de depósitos);
4. Los importes que se acrediten en concepto de intereses devengados con relación al saldo de la propia cuenta;
5. Los importes que se acrediten como consecuencia de las operaciones de exportación de mercaderías (según la definición del Código Aduanero). Incluye los ingresos por ventas, anticipos, prefinanciaciones para exportación, como así también las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA);
6. Los créditos provenientes de la acreditación de plazos fijos, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular;
7. El ajuste realizado por las entidades financieras a fin de poder realizar el cierre de las cuentas bancarias que presenten saldos deudores en mora.
8. Los créditos provenientes de rescate de Letras del Banco Central de la República Argentina (LEBAC), suscriptas con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular;
9. Las acreditaciones provenientes de los rescates de fondos comunes de inversión, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular;
10. Los importes que se acrediten en concepto de reintegro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) como consecuencia de operaciones con tarjetas de compra, crédito y débito;
11. Los importes que se acrediten como consecuencia de operaciones sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades, como así también aquellos que correspondan a las rentas producidas por los mismos y/o a los ajustes de estabilización o corrección monetaria;
12. Los créditos hipotecarios y los subsidios del Estado Nacional que se acrediten en las cuentas de los beneficiarios del programa Procrear en todas sus modalidades;
13. Las acreditaciones en concepto de devoluciones por promociones de tarjetas crédito, compra y débito emitidas por la misma entidad bancaria obligada a actuar como agente de recaudación;
14. Los importes que se acrediten en concepto de Asignación Universal por Hijo (AUH), Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) y aquellas prestaciones monetarias no contributivas de carácter excepcional que en el futuro se dispongan;
15. Las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheques, con destino a otras cuentas donde figure como titular o cotitular el mismo ordenante de la transferencia; esta excepción incluye a las provenientes de cuentas de pago (CVU);
16. Las transferencias producto de la venta de inmuebles cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista, en los mismos términos establecidos por el Decreto PEN 463/2018, sus modificaciones y reglamentación para la excepción del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios;
17. Las transferencias producto de la venta de bienes registrables cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista y se trata de una persona humana;
18. Las transferencias de fondos provenientes del exterior;
19. Las transferencias de fondos como producto de la suscripción de obligaciones negociables, a cuentas de personas jurídicas;
20. Las transferencias de fondos como producto del aporte de capital, a cuentas de personas jurídicas o de personas humanas abiertas a tal efecto como así también las transferencias de los aportes fiduciarios a cuentas de fideicomisos de carácter estatal;
21. Las transferencias de fondos como producto del reintegro de obras sociales y empresas de medicina prepaga;
22. Las transferencias de fondos como producto de pago de siniestros ordenadas por las compañías de seguros;
23. Las transferencias de fondos efectuadas por el Estado por indemnizaciones originadas por expropiaciones y otras operaciones no alcanzadas por el impuesto;
24. Las transferencias de fondos cuyo ordenante sea un juzgado y que se efectúen en concepto de cuotas alimentarias, ajustes de pensiones y jubilaciones, indemnizaciones laborales y por accidentes;
25. La restitución de fondos previamente embargados y debitados de las cuentas bancarias;
26.Los importes que se acrediten a personas humanas y/o personas jurídicas, en concepto de subsidios, planes, asignaciones, becas, capacitación, asistencia técnica, financiamiento, tarjetas alimentarias y/o cualquier otro tipo de beneficio social (inclusive fondos de desempleo), ingresos de emergencias y/o de fomento y/o aquellas prestaciones monetarias no contributivas que disponga el gobierno nacional, provincial, municipal, cualquier ente descentralizado del estado u organismos públicos interestaduales, como así también los préstamos de cualquier naturaleza otorgados por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES);
27. Los importes que se acrediten en cuentas abiertas en dólares estadounidenses;
28. Las acreditaciones efectuadas como consecuencia de la devolución de impuestos ordenadas por las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
29. Las acreditaciones realizadas en cuentas de pago por la restitución de fondos como consecuencia de la revocación de la aceptación de productos o servicios contratados, en los términos de los artículos 34° de la Ley 24.240 y 1.110 del Código Civil y Comercial de la Nación (Botón de arrepentimiento);
30. Las acreditaciones provenientes de las recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones que los agrupadores y/o concentradores del sistema de cobranza que efectúen a usuarios/clientes en el marco del “Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC).”
Artículo 2°: DEROGAR los artículos 1° y 2° de la Resolución General N° 20-DPIP-2020.
Artículo 3°: La Resolución General N° 021-DPIP-2004 y su modificatoria Resolución General N° 20-DPIP-2020 continúan plenamente vigentes, a excepción de las modificaciones introducidas por presente.
Artículo 4°: Notifíquese, publíquese y archívese.
C.P. ALBERTO CRESPO
Director
SPP e y v: 29 Abr.
DIRECCÓN PROVINCIAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESOLUCION GENERAL N° 013- DPIP-2026
San Luis, 27 DE ABRIL DE 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
La Resolución General N° 018-DPIP-2025, y,
CONSIDERANDO:
Que, la mencionada norma estableció un Régimen de Recaudación para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable sobre los importes en pesos, moneda extranjera, valores o instrumentos de poder adquisitivo similar a la moneda de curso legal, que sean acreditados en cuentas (cualquiera sea su naturaleza y/o especie) abiertas en las empresas “Proveedoras de Servicios de Pago” (PSP);
Que, en pos de alcanzar la simplificación y armonización tributaria entre las distintas jurisdicciones, y con el objeto de otorgar claridad y seguridad jurídica respecto de las operaciones sobre las cuales no se aplicará recaudación relativa al Régimen bajo análisis;
Que, haciendo uso de las potestades que le son propias conforme el artículo 18° siguientes y concordantes del Código Tributario de la provincia de San Luis;
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: SUSTITUIR el inciso 20) del artículo 6° de la Resolución General N°018-DPIP-2025, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 6º: (…)
20. Las transferencias de fondos como producto del aporte de capital, a cuentas de personas jurídicas o de personas humanas abiertas a tal efecto; como así también las transferencias de los aportes fiduciarios a cuentas de fideicomisos de carácter estatal. (…)”
ARTÍCULO 2º: La Resolución General N° 018-DPIP-2025 continúa plenamente vigente, a excepción de la modificación introducida por la presente.
ARTÍCULO 3°: Notifíquese, publíquese y archívese.
C.P. ALBERTO CRESPO
Director
SPP e y v: 29 Abr.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESOLUCIÓN N° 14-DPIP-2026
San Luis, 27 de abril de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El Código Tributario de la Provincia de San Luis, Ley N° VI-0490-2005 y sus modificatorias; y la Resolución General N° 08-DPIP-2016 y sus modificatorias vigentes, y;
CONSIDERANDO:
Que el Código Tributario de la Provincia de San Luis, Ley N° VI-0490-2005, en su Art. 18 inc. 10, faculta a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos a designar Agentes de Retención, Percepción, Recaudación e Información a las personas físicas o jurídicas que estime corresponder por su vinculación con bienes, hechos, actos o contratos de los contribuyentes o responsables.
Que mediante la Resolución mencionada en el visto se estableció un régimen de información, agentes de recaudación y pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos para la introducción de frutos del país y subproductos y transporte de frutos del país.
Que resulta conveniente incorporar contribuyentes al Anexo II de la norma citada en el párrafo precedente;
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1°.- Incorporar al Anexo II de la Resolución General N° 08-DPIP-2016, a la siguiente firma:
|
C.U.I.T. |
RAZON SOCIAL |
|
30698538631 |
CEREALISTA MOLDES S.A. |
Artículo 2°. -Lo dispuesto en la presente Resolución será de aplicación a partir de su publicación. -
Artículo 3°. - Comunicar y archivar. –
C.P. ALBERTO CRESPO
Director
SPP e y v: 29 Abr.
MINISTERIO DE GOBIERNO
RESOLUCIÓN Nº 181-DPJ-2026.-
San Luis, 27 de Abril de 2026.-
VISTO:
Las actuaciones administrativas obrantes en legajo archivo Nº 16/1961, perteneciente a la entidad “CLUB DEPORTIVO Y CULTURAL INDEPENDIENTE”, con domicilio en la ciudad de Villa Mercedes, Dpto. Pedernera, Provincia de San Luís, personería otorgada mediante Resolución/ Decreto N° 965-G-1961, de fecha 20 de Octubre de 1961,
CONSIDERANDO:
Que a fs. 602 consta nota presentada por el delegado normalizador de la entidad de marras designado mediante Resolución Nº 365-DPJ-2025, solicitando prorroga del proceso de normalización en aras de continuar organizando y gestionando el funcionamiento para que dicho organismo cumpla con las expectativas de la comunidad.-
Que resulta conveniente hacer lugar a la solicitud de Sr/Sra. MARIA VALENTINA INZIRILLO, D.N.I. N° 44.994.378, a fin de facilitar la reorganización institucional de la entidad.-
Que atento a ello y en uso de las atribuciones establecidas en Art. 7° Inc. 3 pto. a) y b) de la Ley Provincial N° V-0112-2004 (5703*), Resolución Gral. N° 38-DPCyFPJ-2018 y demás disposiciones de la materia, esta Oficina está facultada para fiscalizar, controlar e intervenir las entidades inscriptas como Personas Jurídicas en EXCLUSIVO INTERÉS PÚBLICO.-
LA DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS
RESUELVE:
Art. 1º EXTENDER por el término de TREINTA (30) días hábiles a partir de su notificación personal, la PRORROGA de NORMALIZACION concedida Resolución Nº 365-DPJ-2025, de fecha 03 de Novienmbre del año 2025, a la entidad “CLUB DEPORTIVO Y CULTURAL INDEPENDIENTE”, con domicilio en la ciudad de Villa Mercedes, Dpto. Pedernera, Provincia de San Luís, personería otorgada mediante Resolución/ Decreto N° 965-G-1961, de fecha 20 de Octubre de 1961.-
Art. 2º RATIFICAR en sus funciones de Normalizadora a la Sr/Sra. MARIA VALENTINA INZIRILLO, D.N.I. N° 44.994.378, a los fines de continuar con el desarrollo de sus actividades tendientes a la regularización definitiva de la entidad.-
Art. 3º NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE por un (1) día en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia, y oportunamente ARCHIVESE.-
DRA. MARÍA LORENA DOMÍNGUEZ
Directora Personas Jurídicas
SPP e y v: 29 Abr.
ACUERDOS
HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS
PROVINCIA DE SAN LUIS ACUERDO ACUJUI
ACUERDO N° 72-TC-2026
En la Ciudad de San Luis, Capital de la Provincia de igual nombre, República Argentina, a seis días del mes de marzo del año dos mil veintiséis, venido a Acuerdo del Honorable Tribunal de Cuentas, los miembros del mismo dijeron que:
VISTO: El EXD 12110448/25 caratulado: “MUNICIPALIDAD DE LA PUNILLA 2° TRIMESTRE AÑO 2025 HTD REL. 10792/25. PORTELA ROGELIO ANGEL” y;
CONSIDERANDO: Que vienen a fallo de este Honorable Tribunal de Cuentas las actuaciones referenciadas, por lo que puestas las mismas a consideración de la Vocalía del C.P.N. Ferraro, Alberto manifiesta: “…Que en las presentes actuaciones obra Informe de Auditoría (actuación INFOMU 74022/25), en el cual el Contador Fiscal actuante informa los montos transferidos a la MUNICIPALIDAD DE LA PUNILLA en el periodo correspondiente al 2° TRIMESTRE AÑO 2025, según consulta efectuada al Sistema Contable de Contaduría General de la Provincia en concepto de COPARTICIPACIÓN y CONSTRUYENDO CON TU PUEBLO por la suma de PESOS CIEN MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE CON VEINTIOCHO CTVOS. ($100.237.929,28), encuadrando el presente caso en las normas del Capítulo XI de la Ley Nº VI- 0166-2004.
Que el Responsable Cuentadante de este periodo es el SR. PORTELA, ROGELIO ANGEL D.N.I. 20.134.662.
Que en actuación ELEIND 215257/25 que obra en HTD 10792/25 relacionado a los presentes autos, el Contador Fiscal General, compartiendo el informe de Auditoría de la Contaduría Fiscal actuante, eleva las presentes actuaciones.
Que en actuación DOCEXT 218445/25 obra Acta de Defunción del Cuentadante Sr. Portella, Rogelio Ángel fallecido el día 07 de septiembre de 2025.
Que el Art. 73 Ley N° VI-0166-2004 dispone: “la renuncia, separación del cargo, incapacidad legalmente declarada o muerte del obligado, no impide ni paraliza el Juicio de Cuenta, en el que en los dos últimos casos se sustanciará con los curadores o herederos del causante”.
Que en actuación DOCEXT 218446/25 obra constitución de domicilio electrónico de los Responsables Cuentadantes, con fecha 13 de mayo de 2024.
Que en actuación DOCEXT 218447/25 obra constitución de domicilio electrónico de la Sra. Dubini, Adriana Patricia con fecha 20 de octubre de 2025.
Que en actuación NOTID 221595/26 obra constancia del cambio de carátula del presente EXD.
Que vistas las actuaciones mencionadas, analizadas las mismas es necesario realizar algunas precisiones.
Que según lo normado en el Art. 1° de la Ley Nº XII-0622-2008 Régimen de Intendentes Comisionados, determina lo siguiente: “Los Intendentes Comisionados son agentes naturales del Gobierno de la Provincia. Tienen a su cargo el gobierno y la administración general del municipio...”.
Que el Responsable de la administración de la MUNICIPALIDAD DE LA PUNILLA, al no presentar rendición alguna, respecto al 2° TRIMESTRE AÑO 2025, no ha cumplido con una obligación explícita de los Comisionados Municipales que es presentar los Balances Trimestrales, según lo normado por el Art. 3° punto 7 de la Ley Nº XII-0622-2008 Ley de Comisionados Municipales de la Provincia.
Que en el artículo antes mencionado se determina lo siguiente: “Presentar trimestralmente al Programa Asuntos Municipales u organismo que lo reemplace, un Balance del Estado Económico y Financiero del Municipio detallando la recaudación efectuada e inversión de fondos, acompañando los comprobantes pertinentes y conteniendo la documentación e información que exija el Tribunal de Cuentas. El Programa Asuntos Municipales u organismo que lo reemplace verificará el cumplimiento de los Programas Presupuestarios, y hará el control y seguimiento de las políticas presupuestarias, para informar al Poder Ejecutivo. Las cuentas trimestrales se enviarán al Tribunal de Cuentas de la Provincia que analizará cada rendición en sus aspectos legales, formales, numéricos y documentales, determinado las responsabilidades administrativas, si las hubiere. El vencimiento para realizar esta presentación opera el último día del mes siguiente al de finalización del trimestre”.
Que la mencionada obligación es automática, independiente y sin necesidad de que exista un requerimiento o notificación previa, por estar impuesta en la ley antes referida. De manera tal que se produce el incumplimiento por el mero vencimiento del plazo prescripto, de pleno derecho.
Que el Art. 54 de la Ley Nº VIII-0256-2004 de Contabilidad, Administración y Control Público de la Provincia habla sobre la Responsabilidad Administrativa y determina: “Alcance. Todo agente de la Administración Provincial responderá por los daños que por su culpa o negligencia sufran las finanzas públicas y estará sometido al control de la Contaduría General y a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas en los términos de la presente Ley. La mencionada responsabilidad alcanza en general a todo agente o persona a quien se haya confiado el cometido de recaudar, percibir, invertir, pagar o custodiar fondos, valores u otros bienes pertenecientes o administrados por el Estado...”.
Que es necesario recordar lo normado en el Inc. 1) del Art. 238 de nuestra Constitución Provincial sobre la jurisdicción y competencia de este Organismo que expresa: “Examina y fiscaliza las cuentas de percepción, gastos e inversión de las rentas públicas provinciales, reparticiones autárquicas, entes descentralizados y municipalidades, aprobándolas o desaprobándolas; en este último caso, determina los responsables, como también el monto, las causas y los alcances respectivos”.
Que en este mismo orden de ideas el Art. 3° de la Ley Orgánica de este Honorable Tribunal de Cuentas Nº VI-0166-2004 establece: “LA VOCATIO: El Tribunal de Cuentas es la única autoridad con imperium exclusivo en el orden administrativo, para aprobar o desechar las cuentas rendidas en la Administración Provincial, reparticiones autárquicas, entes centralizados, descentralizados, desconcentrados y municipalidades. Declarará su competencia o incompetencia para intervenir en la rendición de cuentas sin recurso alguno. Todo ello sin perjuicio de lo determinado sobre control previo por la legislación vigente y/o lo que en el futuro se establezca sobre dicha materia”.
Que en la mencionada Ley se determina la Competencia de este Organismo en el Art. 40 Inc. 11) donde se lee: “Traerá a Juicio Administrativo de Responsabilidad a todo funcionario provincial o comunal, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley”. Asimismo, en el Inc. 12) del mencionado artículo se puntualiza: “Declarará la responsabilidad en el orden administrativo y formulará el pertinente cargo cuando corresponda”.
Que como conclusión de lo expresado anteriormente y según lo normado en el Capítulo XI de la Ley Nº VI-0166-2004, corresponde INICIAR JUICIO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD por la suma de PESOS CIEN MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE CON VEINTIOCHO CTVOS. ($100.237.929,28), correspondiente al 2° TRIMESTRE AÑO 2025, al SR. PORTELA, ROGELIO ANGEL D.N.I. 20.134.662, en el carácter de INTENDENTE de la MUNICIPALIDAD DE LA PUNILLA, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis. Atento al fallecimiento del SR. PORTELA, ROGELIO ANGEL, D.N.I. 20.134.662 corresponde llamar a sus herederos a fin de que concurran a estar a derecho (Conf. Art. 73 Ley N° VI-0166-2004). ES MI VOTO. VOCALÍA. C.P.N. FERRARO ALBERTO. SAN LUIS 06 DE MARZO AÑO 2026”.
Que los restantes miembros del Cuerpo adhieren in totum al voto emitido por el C.P.N. Ferraro, Alberto.
Por ello, los integrantes del Honorable Cuerpo;
ACUERDAN
Artículo 1°: INICIAR JUICIO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD en los términos del Capítulo XI de la Ley Nº VI-0166-2004, por la suma de PESOS CIEN MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE CON VEINTIOCHO CTVOS. ($100.237.929,28), más intereses o lo que más o menos resulte en el presente Juicio, correspondiente al 2° TRIMESTRE AÑO 2025, al SR. PORTELA, ROGELIO ANGEL D.N.I. 20.134.662 en el carácter de INTENDENTE de la MUNICIPALIDAD DE LA PUNILLA, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis. Atento al fallecimiento del SR. PORTELA, ROGELIO ANGEL D.N.I. 20.134.662 LLAMAR a sus herederos a fin de que concurran a estar a derecho (Conf. Art. 73 Ley N° VI-0166- 2004), mediante citación por EDICTOS por dos (2) días consecutivos.
Artículo 2°: DESIGNAR como Instructora Sumariante a la Dra. Baretto, Ana Gabriela, Secretaria Legal de este Organismo.
Artículo 3°: Registrar, Notificar y Archivar.
Agotado el tema, motivo de este Acuerdo, se da por finalizado el mismo.
Esta actuación se encuentra firmada digitalmente conforme Ley Nacional Nº 25.506, Ley Provincial Nº V- 0591-2007 y Acuerdo Nº 118-TC-2019.
e: 29 Abr. y v: 04 May.
HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS
PROVINCIA DE SAN LUIS ACUERDO ACUJUI
ACUERDO N° 75-TC-2026
En la Ciudad de San Luis, Capital de la Provincia de igual nombre, República Argentina, a veinticinco días del mes de febrero del año dos mil veintiséis, venido a Acuerdo del Honorable Tribunal de Cuentas, los miembros del mismo dijeron que:
VISTO: El EXD 12100535/25 caratulado:”MUNICIPALIDAD DE FORTIN EL PATRIA 2° TRIMESTRE AÑO 2025 HTDREL. 10785/25 - GATICA DIEGO RAUL” y;
CONSIDERANDO: Que vienen a fallo de este Honorable Tribunal de Cuentas las actuaciones referenciadas, por lo que puestas las mismas a consideración de la Vocalía de la C.P.N. Badaloni, Ana Cecilia manifiesta: “…Que en las presentes actuaciones obra Informe de Auditoría (actuación INFOMU 74021/25), en el cual el Contador Fiscal actuante informa los montos transferidos a la MUNICIPALIDAD DE FORTIN EL PATRIA en el periodo correspondiente al 2° TRIMESTRE AÑO 2025, según consulta efectuada al Sistema Contable de Contaduría General de la Provincia en concepto de COPARTICIPACIÓN y TARIFADO, por la suma bruta de PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS CON VEINTICUATRO CTVOS. ($144.370.366,24), encuadrando el presente caso en las normas del Capítulo XI de la Ley Nº VI-0166-2004.
Que el Responsable Cuentadante de este periodo es el SR. GATICA, DIEGO RAÚL D.N.I. 25.766.280.
Que en actuación ELEIND 218336/25 el Contador Fiscal General, compartiendo el informe de Auditoría de la Contaduría Fiscal actuante, eleva las presentes actuaciones.
Que en actuación DOCEXT 218338/25 obra Acta de Defunción del Cuentadante Sr. Gatica, Diego Raul, fallecido el día 20/10/2025.
Que el Art. 73 Ley N° VI-0166-2004 dispone: “la renuncia, separación del cargo, incapacidad legalmente declarada o muerte del obligado, no impide ni paraliza el Juicio de Cuenta, en el que en los dos últimos casos se sustanciará con los curadores o herederos del causante”.
Que en actuación DOCEXT 218339/25 obra constitución de domicilio electrónico personal del Responsable Cuentadante con fecha 11 de marzo año 2025.
Que vistas las actuaciones mencionadas, analizadas las mismas es necesario realizar algunas precisiones.
Que según lo normado en el Art. 1° de la Ley Nº XII-0622-2008 Régimen de Intendentes Comisionados, determina lo siguiente: “Los Intendentes Comisionados son agentes naturales del Gobierno de la Provincia. Tienen a su cargo el gobierno y la administración general del municipio...”.
Que el Responsable de la administración de la MUNICIPALIDAD DEL FORTIN EL PATRIA, al no presentar rendición alguna, respecto al 2° TRIMESTRE AÑO 2025, no ha cumplido con una obligación explícita de los Comisionados Municipales que es presentar los Balances Trimestrales, según lo normado por el Art. 3° punto 7 de la Ley Nº XII-0622-2008 Ley de Comisionados Municipales de la Provincia.
Que en el artículo antes mencionado se determina lo siguiente: “Presentar trimestralmente al Programa Asuntos Municipales u organismo que lo reemplace, un Balance del Estado Económico y Financiero del Municipio detallando la recaudación efectuada e inversión de fondos, acompañando los comprobantes pertinentes y conteniendo la documentación e información que exija el Tribunal de Cuentas. El Programa Asuntos Municipales u organismo que lo reemplace verificará el cumplimiento de los Programas Presupuestarios, y hará el control y seguimiento de las políticas presupuestarias, para informar al Poder Ejecutivo. Las cuentas trimestrales se enviarán al Tribunal de Cuentas de la Provincia que analizará cada rendición en sus aspectos legales, formales, numéricos y documentales, determinado las responsabilidades administrativas, si las hubiere. El vencimiento para realizar esta presentación opera el último día del mes siguiente al de finalización del trimestre”.
Que la mencionada obligación es automática, independiente y sin necesidad de que exista un requerimiento o notificación previa, por estar impuesta en la ley antes referida. De manera tal que se produce el incumplimiento por el mero vencimiento del plazo prescripto, de pleno derecho.
Que el Art. 54 de la Ley Nº VIII-0256-2004 de Contabilidad, Administración y Control Público de la Provincia habla sobre la Responsabilidad Administrativa y determina: “Alcance. Todo agente de la Administración Provincial responderá por los daños que por su culpa o negligencia sufran las finanzas públicas y estará sometido al control de la Contaduría General y a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas en los términos de la presente Ley. La mencionada responsabilidad alcanza en general a todo agente o persona a quien se haya confiado el cometido de recaudar, percibir, invertir, pagar o custodiar fondos, valores u otros bienes pertenecientes o administrados por el Estado...”.
Que es necesario recordar lo normado en el Inc. 1) del Art. 238 de nuestra Constitución Provincial sobre la jurisdicción y competencia de este Organismo que expresa: “Examina y fiscaliza las cuentas de percepción, gastos e inversión de las rentas públicas provinciales, reparticiones autárquicas, entes descentralizados y municipalidades, aprobándolas o desaprobándolas; en este último caso, determina los responsables, como también el monto, las causas y los alcances respectivos”.
Que en este mismo orden de ideas el Art. 3° de la Ley Orgánica de este Honorable Tribunal de Cuentas Nº VI-0166-2004 establece: “LA VOCATIO: El Tribunal de Cuentas es la única autoridad con imperium exclusivo en el orden administrativo, para aprobar o desechar las cuentas rendidas en la Administración Provincial, reparticiones autárquicas, entes centralizados, descentralizados, desconcentrados y municipalidades. Declarará su competencia o incompetencia para intervenir en la rendición de cuentas sin recurso alguno. Todo ello sin perjuicio de lo determinado sobre control previo por la legislación vigente y/o lo que en el futuro se establezca sobre dicha materia”.
Que en la mencionada Ley se determina la Competencia de este Organismo en el Art. 40 Inc. 11) donde se lee: “Traerá a Juicio Administrativo de Responsabilidad a todo funcionario provincial o comunal, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley”. Asimismo, en el Inc. 12) del mencionado artículo se puntualiza: “Declarará la responsabilidad en el orden administrativo y formulará el pertinente cargo cuando corresponda”.
Que como conclusión de lo expresado anteriormente y según lo normado en el Capítulo XI de la Ley Nº VI-0166-2004, corresponde INICIAR JUICIO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD por la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS CON VEINTICUATRO CTVOS. ($144.370.366,24), correspondiente al 2° TRIMESTRE AÑO 2025, al SR. GATICA, DIEGO RAÚL D.N.I. 25.766.280, en el carácter de INTENDENTE de la MUNICIPALIDAD DE FORTIN EL PATRIA, Departamento Gobernador Dupuy, Provincia de San Luis. Atento al fallecimiento del SR. GATICA, DIEGO RAÚL, D.N.I. 25.766.280, corresponde llamar a sus herederos a fin de que concurran a estar a derecho (Conf. Art. 73 Ley N° VI-0166-2004). ES MI VOTO. VOCALÍA. C.P.N. BADALONI ANA CECILIA, SAN LUIS 25 DE FEBRERO AÑO 2026”.
Que los restantes miembros del Cuerpo adhieren in totum al voto emitido por la C.P.N. Badaloni, Ana Cecilia.
Por ello, los integrantes del Honorable Cuerpo;
ACUERDAN
Artículo 1°: INICIAR JUICIO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD en los términos del Capítulo XI de la Ley Nº VI-0166-2004, por la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS CON VEINTICUATRO CTVOS. ($144.370.366,24), más intereses o lo que más o menos resulte en el presente Juicio, correspondiente al 2° TRIMESTRE AÑO 2025, al SR. GATICA, DIEGO RAÚL, D.N.I. 25.766.280, en el carácter de INTENDENTE de la MUNICIPALIDAD DE FORTIN EL PATRIA, Departamento Gobernador Dupuy, Provincia de San Luis. Atento al fallecimiento del SR. GATICA, DIEGO RAÚL, D.N.I. 25.766.280, LLAMAR a sus herederos a fin de que concurran a estar a derecho (Conf. Art. 73 Ley N° VI-0166-2004), mediante citación por EDICTOS por dos (2) días consecutivos.
Artículo 2°: DESIGNAR como Instructora Sumariante a la Dra. Baretto, Ana Gabriela, Secretaria Legal de este Organismo.
Artículo 3°: Registrar, Notificar y Archivar.
Agotado el tema, motivo de este Acuerdo, se da por finalizado el mismo.
Esta actuación se encuentra firmada digitalmente conforme Ley Nacional Nº 25.506, Ley Provincial Nº V- 0591-2007 y Acuerdo Nº 118-TC-2019.
e: 29 Abr. y v: 04 May.
HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS
PROVINCIA DE SAN LUIS ACUERDO ACUJUI
ACUERDO N° 156-TC-2026
En la Ciudad de San Luis, Capital de la Provincia de igual nombre, República Argentina, a veinticinco días del mes de marzo del año dos mil veintiséis, venido a Acuerdo del Honorable Tribunal de Cuentas, los miembros del mismo dijeron que:
VISTO: El EXD 6251148/25 caratulado:”MUNICIPALIDAD DE LA PUNILLA 1° TRIMESTRE AÑO 2024 HTD REL. 10423/24” y;
CONSIDERANDO: Que vienen a fallo de este Honorable Tribunal de Cuentas las actuaciones referenciadas, por lo que, puestas las mismas a consideración de la Vocalía del C.P.N. Ferraro Alberto en su voto fundado manifiesta: “… Que en las presentes actuación obra informe de Auditoria en INFOMU 73514/25, en el cual el Contador Fiscal actuante informa los montos transferidos a la MUNICIPALIDAD DE LA PUNILLA en el periodo correspondiente al 1° TRIMESTRE AÑO 2024, según consulta efectuada al Sistema Contable de Contaduría General de la Provincia, en concepto de COPARTICIPACION y APORTE DEL TESORO PROVINCIAL por la suma de PESOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y SIETE CTVOS. ($56.976.176,57), encuadrando el presente caso en las normas del Capitulo XI de la Ley N°VI-0166-2004.
Que el responsable Cuentadante es el SR. PORTELA, ROGELIO ANGEL D.N.I. 20.134.662.
Que en actuación ELEIND 207083/25 el Contador Fiscal General, compartiendo el informe de Auditoría de la Contaduría Fiscal actuante, eleva las presentes actuaciones.
Que en actuación DOCEXT 207086/25 obra constitución de domicilio electrónico de los Cuentadantes.
Que en virtud de las actuaciones descriptas precedentemente se dicta Acuerdo Nº 394-TC-2025, con fecha diecinueve días del mes de agosto del año dos mil veinticinco, INICIANDO JUICIO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD al SR. PORTELA, ROGELIO ANGEL D.N.I. 20.134.662, en el carácter de INTENDENTE en el 1º TRIMESTRE AÑO 2024 de la MUNICIPALIDAD DE LA PUNILLA, Departamento Pedernera, Provincia de San Luis, por no haber rendido cuenta respecto a los montos correspondientes al trimestre mencionado. Dicho Acuerdo no quedó firme por no haber sido notificado al Cuentadante.
Que en actuación DOCEXT 214424/25 obra solicitud de prórroga de la SRA. DUBINI ADRIANA PATRICIA, la que es concedida en actuación NOTID 215148/25, constando su acuse de recibo en actuación DOCEXT 215468/25.
Que en actuación DOCEXT 218039/25 obra acta de defunción del Cuentadante SR. PORTELA ROGELIO ANGEL D.N.I. 20.134.662, acaecido el día 07 de septiembre de 2025.
Que el Art. 73 Ley N° VI-0166-2004 dispone: “la renuncia, separación del cargo, incapacidad legalmente declarada o muerte del obligado, no impide ni paraliza el Juicio de Cuenta, en el que en los dos últimos casos se sustanciará con los curadores o herederos del causante”.
Que vistas las actuaciones mencionadas, analizadas las mismas es necesario realizar algunas precisiones.
Que según lo normado en el Art. 1° de la Ley Nº XII-0622- 2008 Régimen de Intendentes Comisionados, determina lo siguiente: “Los Intendentes Comisionados son agentes naturales del Gobierno de la Provincia. Tienen a su cargo el gobierno y la administración general del municipio...”.
Que el Responsable de la administración de la MUNICIPALIDAD DE LA PUNILLA, al no presentar rendición alguna, respecto al 1º TRIMESTRE AÑO 2024, no ha cumplido con una obligación explicita de los Comisionados Municipales que es presentar los Balances Trimestrales, según lo normado por el Art. 3° punto 7 de la Ley N°XII-0622-2008 Ley de Comisionados Municipales de la provincia.
Que en el artículo antes mencionado se determina lo siguiente: “Presentar trimestralmente al Programa Asuntos Municipales u organismo que lo reemplace, un Balance del Estado Económico y Financiero del Municipio detallando la recaudación efectuada e inversión de fondos, acompañando los comprobantes pertinentes y conteniendo la documentación e información que exija el Tribunal de Cuentas. El Programa Asuntos Municipales u organismo que lo reemplace verificará el cumplimiento de los Programas Presupuestarios, y hará el control y seguimiento de las políticas presupuestarias para informar al Poder Ejecutivo. Las cuentas trimestrales se enviarán al Tribunal de Cuentas de la Provincia que analizara cada rendición en sus aspectos legales, formales, numéricos y documentales, determinado las responsabilidades administrativas, si las hubiere. El vencimiento para realizar esta presentación opera el último día del mes siguiente al de finalización del trimestre”.
Que la mencionada obligación es automática, independiente y sin necesidad de que exista un requerimiento o notificación previa, por estar impuesta en la ley antes referida. De manera tal que se produce el incumplimiento por el mero vencimiento del plazo prescripto.
Que el Art. 54 de la Ley Nº VIII-0256-2004 de Contabilidad, Administración y Control Público de la Provincia habla sobre la responsabilidad Administrativa y determina: “Alcance. Todo agente de la Administración Provincial responderá por los daños que por su culpa o negligencia sufran las finanzas públicas y estará sometido al control de la Contaduría General y a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas en los términos de la presente Ley. La mencionada responsabilidad alcanza en general a todo agente o persona a quien se haya confiado el cometido de recaudar, percibir, invertir, pagar o custodiar fondos, valores u otros bienes pertenecientes o administrados por el Estado...”.
Que es necesario recordar lo normado en el Inc. 1) del Art. 238 de nuestra Constitución Provincial sobre la jurisdicción y competencia de este Organismo que expresa: “Examina y fiscaliza las cuentas de percepción, gastos e inversión de las rentas públicas provinciales, reparticiones autárquicas, entes descentralizados y municipalidades, aprobándolas o desaprobándolas; en este último caso, determina los responsables, como también el monto, las causas y los alcances respectivos”.
Que en este mismo orden de ideas el Art. 3° de la Ley Orgánica de este Honorable Tribunal de Cuentas Nº VI-0166-2004 establece: “LA VOCATIO: El Tribunal de Cuentas es la única autoridad con imperium exclusivo en el orden administrativo, para aprobar o desechar las cuentas rendidas en la Administración Provincial, reparticiones autárquicas, entes centralizados, descentralizados, desconcentrados y municipalidades. Declarará su competencia o incompetencia para intervenir en la rendición de cuentas sin recurso alguno. Todo ello sin perjuicio de lo determinado sobre control previo por la legislación vigente y/o lo que en el futuro se establezca sobre dicha materia.”
Que en la mencionada Ley se determina la Competencia de este Organismo en el Art. 40 Inc. 11) “Traerá a Juicio Administrativo de Responsabilidad a todo funcionario provincial o comunal, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley”. Asimismo, en el Inc. 12) Declarará la responsabilidad en el orden administrativo y formulará el pertinente cargo cuando corresponda”.
Que como conclusión de lo expresado anteriormente, y según lo normado en el Capítulo XI de la Ley N°VI-0166-2004, corresponde DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo N° 394-TC-2025 e INICIAR JUICIO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD por la suma de PESOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y SIETE ($56.976.176,57); y DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo N° 394-TC-2025 de fecha diecinueve del mes de agosto del año dos mil veinticinco por la falta de presentación del Balance del 1° TRIMESTRE AÑO 2024, al SR. PORTELA, ROGELIO ANGEL D.N.I. 20.134.662, en el carácter de INTENDENTE de la MUNICIPALIDAD DE LA PUNILLA Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis. Atento al fallecimiento del SR. PORTELA, ROGELIO ANGEL D.N.I. 20.134.662 corresponde llamar a sus herederos a fin de que concurran a estar a derecho (Conf. Art. 73 Ley N° VI-0166-2004). ES MI VOTO. VOCALÍA. C.P.N. FERRARO ALBERTO. SAN LUIS, 25 DE MARZO AÑO 2026”.
Que los restantes miembros del Cuerpo adhieren in totum al voto emitido por el C.P.N. Ferraro Alberto.
Por ello, los integrantes del Honorable Cuerpo;
ACUERDAN
Artículo 1°: DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo N° 394-TC-2025.
Artículo 2°: INICIAR JUICIO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD en los términos del Capítulo XI de la Ley Nº VI-0166-2004, por la suma de PESOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y SIETE ($56.976.176,57); o lo que más o menos resulte en el presente Juicio, correspondiente al 1° TRIMESTRE AÑO 2024, al SR. PORTELA, ROGELIO ANGEL D.N.I. 20.134.662, en el carácter de INTENDENTE de la MUNICIPALIDAD DE LA PUNILLA, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis. Atento al fallecimiento del SR. PORTELA, ROGELIO ANGEL D.N.I. 20.134.662 corresponde llamar a sus herederos a fin de que concurran a estar a derecho (Conf. Art. 73 Ley N° VI-0166-2004). LLAMAR a sus herederos a fin de que concurran a estar a derecho (Conf. Art. 73 Ley N° VI-0166-2004), mediante citación por EDICTOS por tres (3) días consecutivos.
Artículo 2°: DESIGNAR como Instructora Sumariante a la Dra. Baretto, Ana Gabriela, Secretaria Legal de este Organismo.
Artículo 3°: CORRER TRASLADO a los Responsables Cuentadantes, en la forma establecida en el Art. 64 de la Ley Nº VI-0166-2004 y por el término de quince (15) días.
Artículo 4°: Registrar, Notificar y Archivar.
Agotado el tema, motivo de este Acuerdo, se da por finalizado el mismo.
Esta actuación se encuentra firmada digitalmente conforme Ley Nacional Nº 25.506, Ley Provincial Nº V- 0591-2007 y Acuerdo Nº 118-TC-2019.
e: 29 Abr. y v: 04 May.
HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS
PROVINCIA DE SAN LUIS ACUERDO ACUJUI
ACUERDO N° 158-TC-2026
En la Ciudad de San Luis, Capital de la Provincia de igual nombre, República Argentina, a dieciocho días del mes de marzo del año dos mil veintiséis, venido a Acuerdo del Honorable Tribunal de Cuentas, los miembros del mismo dijeron que:
VISTO: El EXD 6251152/25 caratulado:”MUNICIPALIDAD DE LA PUNILLA 4° TRIMESTRE AÑO 2024 HTD REL. 10423/24” y;
CONSIDERANDO: Que vienen a fallo de este Honorable Tribunal de Cuentas las actuaciones referenciadas, por lo que, puestas las mismas a consideración de la Vocalía del C.P.N. Ferraro, Alberto en su voto fundado manifiesta: “… Que en las presentes actuaciones obra Informe de Auditoría (actuación INFOMU 73514/25), en el cual el Contador Fiscal actuante informa los montos transferidos a la MUNICIPALIDAD DE LA PUNILLA en el periodo correspondiente al 4° TRIMESTRE AÑO 2024, según consulta efectuada al Sistema Contable de Contaduría General de la Provincia en conceptos de COPARTICIPACIÓN, CONSTRUYENDO CON TU PUEBLO y APORTES DEL TESORO PROVINCIAL por la suma de PESOS NOVENTA Y TRES MILLONES DIECISEIS MIL TRECIENTOS DIECISEIS CON OCHO CTVOS. ($93.016.316,08), encuadrando el presente caso en las normas del Capítulo XI de la Ley Nº VI-0166-2004.
Que el responsable Cuentadante es el SR. PORTELA, ROGELIO ANGEL D.N.I. 20.134.662.
Que en actuación ELEIND 207096/25 el Contador Fiscal General, compartiendo el informe de Auditoría de la Contaduría Fiscal actuante, eleva las presentes actuaciones.
Que en actuación DOCEXT 207097/25 obra constitución de domicilio electrónico de los Cuentadantes.
Que en virtud de las actuaciones descriptas precedentemente se dicta Acuerdo Nº 397-TC-2025, con fecha veinte días del mes de agosto del año dos mil veinticinco, INICIANDO JUICIO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD al SR. PORTELA, ROGELIO ANGEL D.N.I. 20.134.662, en el carácter de INTENDENTE en el 4º TRIMESTRE AÑO 2024 de la MUNICIPALIDAD DE LA PUNILLA, Departamento Pedernera, Provincia de San Luis. Dicho Acuerdo no queda firme por no estar notificado.
Que en actuación DOCEXT 214445/25 obra solicitud de prórroga de la SRA. DUBINI ADRIANA PATRICIA, la cual es concedida en actuación NOTID 215153/25, constando su acuse de recibo en actuación DOCEXT 215464/25.
Que en actuación DOCEXT 218069/25 obra acta de defunción del Cuentadante SR. PORTELA, ROGELIO ANGEL D.N.I. 20.134.662, acaecido el día 07 de septiembre año 2025.
Que el Art. 73 Ley N° VI-0166-2004 dispone: “la renuncia, separación del cargo, incapacidad legalmente declarada o muerte del obligado, no impide ni paraliza el Juicio de Cuenta, en el que en los dos últimos casos se sustanciará con los curadores o herederos del causante”.
Que vistas las actuaciones mencionadas, analizadas las mismas es necesario realizar algunas precisiones.
Que según lo normado en el Art. 1° de la Ley Nº XII-0622-2008 Régimen de Intendentes Comisionados, determina lo siguiente: “Los Intendentes Comisionados son agentes naturales del Gobierno de la Provincia. Tienen a su cargo el gobierno y la administración general del municipio...”.
Que el Responsable de la administración de la MUNICIPALIDAD DE LA PUNILLA, al no presentar rendición alguna, respecto al 4º TRIMESTRE AÑO 2024, no ha cumplido con una obligación explicita de los Comisionados Municipales que es presentar los Balances Trimestrales, según lo normado por el Art. 3° punto 7 de la Ley N°XII-0622-2008 Ley de Comisionados Municipales de la provincia.
Que en el artículo antes mencionado se determina lo siguiente: “Presentar trimestralmente al Programa Asuntos Municipales u organismo que lo reemplace, un Balance del Estado Económico y Financiero del Municipio detallando la recaudación efectuada e inversión de fondos, acompañando los comprobantes pertinentes y conteniendo la documentación e información que exija el Tribunal de Cuentas. El Programa Asuntos Municipales u organismo que lo reemplace verificara el cumplimiento de los Programas Presupuestarios, y hará el control y seguimiento de las políticas presupuestarias para informar al Poder Ejecutivo. Las cuentas trimestrales se enviaran al Tribunal de Cuentas de la Provincia que analizara cada rendición en sus aspectos legales, formales, numéricos y documentales, determinado las responsabilidades administrativas, si las hubiere. El vencimiento para realizar esta presentación opera el ultimo día del mes siguiente al de finalización del trimestre”
Que la mencionada obligación es automática, independiente y sin necesidad de que exista un requerimiento o notificación previa, por estar impuesta en la ley antes referida. De manera tal que se produce el incumplimiento por el mero vencimiento del plazo prescripto.
Que el Art. 54 de la Ley Nº VIII-0256-2004 de Contabilidad, Administración y Control Público de la Provincia habla sobre la responsabilidad Administrativa y determina: “Alcance. Todo agente de la Administración Provincial responderá por los daños que por su culpa o negligencia sufran las finanzas públicas y estará sometido al control de la Contaduría General y a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas en los términos de la presente Ley. La mencionada responsabilidad alcanza en general a todo agente o persona a quien se haya confiado el cometido de recaudar, percibir, invertir, pagar o custodiar fondos, valores u otros bienes pertenecientes o administrados por el Estado...”.
Que es necesario recordar lo normado en el Inc. 1) del Art. 238 de nuestra Constitución Provincial sobre la jurisdicción y competencia de este Organismo que expresa: “Examina y fiscaliza las cuentas de percepción, gastos e inversión de las rentas públicas provinciales, reparticiones autárquicas, entes descentralizados y municipalidades, aprobándolas o desaprobándolas; en este último caso, determina los responsables, como también el monto, las causas y los alcances respectivos”.
Que en este mismo orden de ideas el Art. 3° de la Ley Orgánica de este Honorable Tribunal de Cuentas Nº VI-0166-2004 establece: “LA VOCATIO: El Tribunal de Cuentas es la única autoridad con imperium exclusivo en el orden administrativo, para aprobar o desechar las cuentas rendidas en la Administración Provincial, reparticiones autárquicas, entes centralizados, descentralizados, desconcentrados y municipalidades. Declarará su competencia o incompetencia para intervenir en la rendición de cuentas sin recurso alguno. Todo ello sin perjuicio de lo determinado sobre control previo por la legislación vigente y/o lo que en el futuro se establezca sobre dicha materia.”
Que en la mencionada Ley se determina la Competencia de este Organismo en el Art. 40 Inc. 11) “Traerá a Juicio Administrativo de Responsabilidad a todo funcionario provincial o comunal, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley”. Asimismo, en el Inc. 12) Declarará la responsabilidad en el orden administrativo y formulará el pertinente cargo cuando corresponda”.
Que como conclusión de lo expresado anteriormente, y según lo normado en el Capítulo XI de la Ley N°VI-0166-2004, corresponde DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo Nº 397-TC-2025 e INICIAR JUICIO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD por la suma de PESOS NOVENTA Y TRES MILLONES DIECISEIS MIL TRESCIENTOS DIECISEIS CON OCHO CTVOS. ($93.016.316,08); por la falta de presentación del Balance correspondiente al 4° TRIMESTRE AÑO 2024, al SR. PORTELA, ROGELIO ANGEL D.N.I. 20.134.662, en el carácter de INTENDENTE de la MUNICIPALIDAD DE LA PUNILLA Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis. Atento al fallecimiento del SR. PORTELA, ROGELIO ANGEL D.N.I. 20.134.662 corresponde llamar a sus herederos a fin de que concurran a estar a derecho (Conf. Art. 73 Ley N° VI-0166-2004). ES MI VOTO. VOCALÍA. C.P.N. FERRARO ALBERTO. SAN LUIS, 18 DE MARZO AÑO 2026”.
Que los restantes miembros del Cuerpo adhieren in totum al voto emitido por el C.P.N. Ferraro, Alberto.
Por ello, los integrantes del Honorable Cuerpo;
ACUERDAN
Artículo 1°: DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo Nº 397-TC-2025.
Artículo 2°: INICIAR JUICIO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD en los términos del Capítulo XI de la Ley Nº VI-0166-2004, por la suma de PESOS NOVENTA Y TRES MILLONES DIECISEIS MIL TRESCIENTOS DIECISEIS CON OCHO CTVOS. ($93.016.316,08); o lo que más o menos resulte en el presente Juicio, correspondiente al 4° TRIMESTRE AÑO 2024, al SR. PORTELA, ROGELIO ANGEL D.N.I. 20.134.662, en el carácter de INTENDENTE de la MUNICIPALIDAD DE LA PUNILLA, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis. Atento al fallecimiento del SR. PORTELA, ROGELIO ANGEL D.N.I.
20.134.662 corresponde llamar a sus herederos a fin de que concurran a estar a derecho (Conf. Art. 73 Ley N° VI-0166-2004). LLAMAR a sus herederos a fin de que concurran a estar a derecho (Conf. Art. 73 Ley N° VI-0166-2004), mediante citación por EDICTOS por tres (3) días consecutivos.
Artículo 2°: DESIGNAR como Instructora Sumariante a la Dra. Baretto, Ana Gabriela, Secretaria Legal de este Organismo.
Artículo 3°: CORRER TRASLADO a los Responsables Cuentadantes, en la forma establecida en el Art. 64 de la Ley Nº VI-0166-2004 y por el término de quince (15) días.
Artículo 4°: Registrar, Notificar y Archivar.
Agotado el tema, motivo de este Acuerdo, se da por finalizado el mismo. Esta actuación se encuentra firmada digitalmente conforme Ley Nacional Nº 25.506, Ley Provincial Nº V- 0591-2007 y Acuerdo Nº 118-TC-2019.
e: 29 Abr. y v: 04 May.
HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS
PROVINCIA DE SAN LUIS ACUERDO ACUJUI
ACUERDO N° 159-TC-2026
En la Ciudad de San Luis, Capital de la Provincia de igual nombre, República Argentina, a veinte días del mes de marzo del año dos mil veintiseis, venido a Acuerdo del Honorable Tribunal de Cuentas, los miembros del mismo dijeron que:
VISTO: El EXD 6251150/25 caratulado: “MUNICIPALIDAD DE LA PUNILLA 3° TRIMESTRE AÑO 2024 HTD REL. 10423/24 - SR. PORTELA, ROGELIO ANGEL” y;
CONSIDERANDO: Que vienen a fallo de este Honorable Tribunal de Cuentas las actuaciones referenciadas, por lo que puestas las mismas a consideración de la Vocalía del C.P.N. Ferraro, Alberto manifiesta: “…Que en las presentes actuaciones obra Informe de Auditoría (actuación INFOMU 73514/25), en el cual el Contador Fiscal actuante informa los montos transferidos a la MUNICIPALIDAD DE LA PUNILLA en el periodo correspondiente al 3° TRIMESTRE AÑO 2024, según consulta efectuada al Sistema Contable de Contaduría General de la Provincia en concepto de COPARTICIPACIÓN, APORTES DEL TESORO PROVINCIAL y FCP por la suma de PESOS NOVENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS CON SESENTA Y TRES ($93.486.536,63); encuadrando el presente caso en las normas del Capítulo XI de la Ley Nº VI-0166-2004.
Que el Responsable Cuentadante de este periodo es el SR. PORTELA, ROGELIO ANGEL D.N.I. 20.134.662.
Que en actuación ELEIND 207092/25 el Contador Fiscal General, compartiendo el Informe de Auditoría de la Contaduría Fiscal actuante, eleva las presentes actuaciones.
Que en actuación DOCEXT 207093/25 obra constitución de domicilio electrónico del Cuentadante.
Que se dicta Acuerdo N° 396-TC-2025 de fecha 19 de agosto de 2025, DE INICIO DE JUICIO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD, el cual no quedó firme por falta de notificación al Cuentadante.
Que en actuación DOCEXT 214440/25 la Sra. Dubini, Adriana Patricia solicita prórroga, siendo concedida en actuación NOTID 215152/25.
Que en actuación DOCEXT 218066/25 obra Acta de defunción del Cuentadante Sr. Portela, Rogelio Angel, fallecido el día 07/09/2025.
Que el Art. 73 Ley N° VI-0166-2004 dispone: “la renuncia, separación del cargo, incapacidad legalmente declarada o muerte del obligado, no impide ni paraliza el Juicio de Cuenta, en el que en los dos últimos casos se sustanciará con los curadores o herederos del causante”.
Que en respuesta a la consulta efectuada a la Dirección de Asuntos Municipales y a Mesa de Entradas de este Organismo, en relación a la presentación del Balance correspondiente, conforme lucen en actuaciones NOTCON 220603/26 y PASGEN 1149005/26, ambos respondieron que nada se ha presentado a la fecha.
Que mediante actuación NOTID 222233/26 se deja constancia del cambio de caratula del expediente de referencia.
Que vistas las actuaciones mencionadas, analizadas las mismas es necesario realizar algunas precisiones.
Que según lo normado en el Art. 1° de la Ley Nº XII-0622- 2008 Régimen de Intendentes Comisionados, determina lo siguiente: “Los Intendentes Comisionados son agentes naturales del Gobierno de la Provincia. Tienen a su cargo el gobierno y la administración general del municipio...”.
Que el Responsable de la administración de la MUNICIPALIDAD DE LA PUNILLA, al no presentar rendición alguna, respecto al 3° TRIMESTRE AÑO 2024, no ha cumplido con una obligación explícita de los Comisionados Municipales que es presentar los Balances Trimestrales, según lo normado por el Art. 3° punto 7 de la Ley Nº XII-0622-2008 Ley de Comisionados Municipales de la Provincia.
Que en el artículo antes mencionado se determina lo siguiente: “Presentar trimestralmente al Programa Asuntos Municipales u organismo que lo reemplace, un Balance del Estado Económico y Financiero del Municipio detallando la recaudación efectuada e inversión de fondos, acompañando los comprobantes pertinentes y conteniendo la documentación e información que exija el Tribunal de Cuentas. El Programa Asuntos Municipales u organismo que lo reemplace verificará el cumplimiento de los Programas Presupuestarios, y hará el control y seguimiento de las políticas presupuestarias, para informar al Poder Ejecutivo. Las cuentas trimestrales se enviarán al Tribunal de Cuentas de la Provincia que analizará cada rendición en sus aspectos legales, formales, numéricos y documentales, determinado las responsabilidades administrativas, si las hubiere. El vencimiento para realizar esta presentación opera el último día del mes siguiente al de finalización del trimestre”.
Que la mencionada obligación es automática, independiente y sin necesidad de que exista un requerimiento o notificación previa, por estar impuesta en la ley antes referida. De manera tal que se produce el incumplimiento por el mero vencimiento del plazo prescripto, de pleno derecho.
Que el Art. 54 de la Ley Nº VIII-0256-2004 de Contabilidad, Administración y Control Público de la Provincia habla sobre la Responsabilidad Administrativa y determina: “Alcance. Todo agente de la Administración Provincial responderá por los daños que por su culpa o negligencia sufran las finanzas públicas y estará sometido al control de la Contaduría General y a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas en los términos de la presente Ley. La mencionada responsabilidad alcanza en general a todo agente o persona a quien se haya confiado el cometido de recaudar, percibir, invertir, pagar o custodiar fondos, valores u otros bienes pertenecientes o administrados por el Estado...”.
Que es necesario recordar lo normado en el Inc. 1) del Art. 238 de nuestra Constitución Provincial sobre la jurisdicción y competencia de este Organismo que expresa: “Examina y fiscaliza las cuentas de percepción, gastos e inversión de las rentas públicas provinciales, reparticiones autárquicas, entes descentralizados y municipalidades, aprobándolas o desaprobándolas; en este último caso, determina los responsables, como también el monto, las causas y los alcances respectivos”.
Que en este mismo orden de ideas el Art. 3° de la Ley Orgánica de este Honorable Tribunal de Cuentas Nº VI-0166-2004 establece: “LA VOCATIO: El Tribunal de Cuentas es la única autoridad con imperium exclusivo en el orden administrativo, para aprobar o desechar las cuentas rendidas en la Administración Provincial, reparticiones autárquicas, entes centralizados, descentralizados, desconcentrados y municipalidades. Declarará su competencia o incompetencia para intervenir en la rendición de cuentas sin recurso alguno. Todo ello sin perjuicio de lo determinado sobre control previo por la legislación vigente y/o lo que en el futuro se establezca sobre dicha materia”.
Que en la mencionada Ley se determina la Competencia de este Organismo en el Art. 40 Inc. 11) donde se lee: “Traerá a Juicio Administrativo de Responsabilidad a todo funcionario provincial o comunal, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley”. Asimismo, en el Inc. 12) del mencionado artículo se puntualiza: “Declarará la responsabilidad en el orden administrativo y formulará el pertinente cargo cuando corresponda”.
Que como conclusión de lo expresado anteriormente y según lo normado en el Capítulo XI de la Ley Nº VI-0166-2004, corresponde DEJAR SIN EFECTO e INICIAR JUICIO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD por la suma de PESOS NOVENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS CON SESENTA Y TRES ($93.486.536,63); correspondiente al 3° TRIMESTRE AÑO 2024, al SR. PORTELA, ROGELIO ANGEL D.N.I. 20.134.662, en el carácter de INTENDENTE de la MUNICIPALIDAD DE LA PUNILLA, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis. Atento al fallecimiento del SR. PORTELA, ROGELIO ANGEL D.N.I. 20.134.662, corresponde llamar a sus herederos a fin de que concurran a estar a derecho (Conf. Art. 73 Ley N° VI-0166-2004) mediante citación por EDICTOS por tres (3) días consecutivos. ES MI VOTO. VOCALÍA. C.P.N. FERRARO ALBERTO, SAN LUIS 20 DE MARZO AÑO 2026”.
Que los restantes miembros del Cuerpo adhieren in totum al voto emitido por el C.P.N. Ferraro, Alberto.
Por ello, los integrantes del Honorable Cuerpo;
ACUERDAN
Artículo 1°: DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo N° 396-TC-2025.
Artículo 2°: INICIAR JUICIO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD en los términos del Capítulo XI de la Ley Nº VI-0166-2004, por la suma de PESOS NOVENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS CON SESENTA Y TRES ($93.486.536,63); o lo que más o menos resulte en el presente Juicio, correspondiente al 3° TRIMESTRE AÑO 2024, al SR. PORTELA, ROGELIO ANGEL D.N.I. 20.134.662, en el carácter de INTENDENTE de la MUNICIPALIDAD DE LA PUNILLA, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis. Atento al fallecimiento del SR. PORTELA, ROGELIO ANGEL D.N.I. 20.134.662, corresponde llamar a sus herederos a fin de que concurran a estar a derecho (Conf. Art. 73 Ley N° VI- 0166-2004) mediante citación por EDICTOS por tres (3) días consecutivos.
Artículo 3°: DESIGNAR como Instructora Sumariante a la Dra. Baretto, Ana Gabriela, Secretaria Legal de este Organismo.
Artículo 4°: Registrar, Notificar y Archivar.
Agotado el tema, motivo de este Acuerdo, se da por finalizado el mismo.
Esta actuación se encuentra firmada digitalmente conforme Ley Nacional Nº 25.506, Ley Provincial Nº V-0591-2007 y Acuerdo Nº 118-TC-2019.
e: 29 Abr. y v: 04 May.
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE NASCHEL
ORDENANZA N° 356-HCD-2026
NASCHEL, SAN LUIS – 01 DE ABRIL DEL 2026
“PRESUPUESTO DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL PARA EL 2026”
Visto la presentación del Proyecto de Presupuesto Anual correspondiente al 2026 por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, en cumplimiento de las disposiciones en la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de San Luis, y,
Considerando que, el presupuesto constituye la herramienta fundamental para la planificación, organización y ejecución de las políticas públicas municipales, permitiendo atender las necesidades prioritarias de la comunidad;
Que, el Artículo N° 17 de la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de San Luis establece que es atribución y deber del Concejo Deliberante la evaluación y aprobación del presupuesto anual del Departamento Ejecutivo Municipal;
Que, la aprobación del presupuesto 2026 es esencial para la continuidad de los servicios públicos, la ejecución de obras y programas municipales, y el fortalecimiento institucional de esta gestión;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE NASCHEL
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DE LEY
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
ARTÍCULO 1°: Apruébese el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos del Municipio de Naschel correspondiente al ejercicio fiscal del año 2026, presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal, cuyo detalle forma parte integrante de la presente Ordenanza como Anexo I.
ARTÍCULO 2°: Comuníquese, publíquese, dese a Registro Oficial y oportunamente archívese.
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE NASCHEL, DEPARTAMENTO CHACABUCO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS REPÚBLICA ARGENTINA, AL PRIMER DIA DEL MES DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTISEIS.
GIANFRANCO VILLEGAS
Presidente H.C.D.
Soledad Fernanda Cabañez
Secretaria Legislativa H.C.D.
ANEXO I -
PRESUPUESTO 2026 D.E.M.
INDICE
|
Carátula Presupuesto 2025 |
01 PÁG. |
|
Índice Presupuesto |
02 PÁG. |
|
Articulado Presupuesto 2025 del D.E.M. |
03 PÁG. |
|
Cuadro Fuente de Financiamiento |
05 PÁG. |
|
Cuadro General de Recursos y Erogaciones |
06 PÁG. |
|
Programación de los Recursos |
07 PÁG. |
|
Erogaciones |
08 PÁG. |
|
Programa 10 – Unidad Ejecutora (Intendencia) |
09 PÁG. |
|
Programa Demanda Espontánea |
10 PÁG. |
|
Programa 21-2 Secretaría de Cultura y Deporte |
10 PÁG. |
|
Programa 21-3 Pasantías Municipales y Contraprestación |
11 PÁG. |
|
Programa 21-4 Juzgado Municipal de Faltas / Mediación |
11 PÁG. |
|
Programa 21-5 Terminal de Ómnibus |
12 PÁG. |
|
Programa 21-6 Programa de Becas |
12 PÁG. |
|
Programa 21-7 Organización de Eventos |
12 PÁG. |
|
Programa 21-8 Carrera Universitaria U.N.VI.ME. |
13 PÁG. |
|
Programa 21-9 Polideportivo Municipal |
13 PÁG. |
|
Programa 20 Honorable Concejo Deliberante |
13 PÁG. |
|
Programa 30 Secretaría de Gobierno |
14 PÁG. |
|
Programa 30-2 Secretaría de Desarrollo Social |
15 PÁG. |
|
Programa 30-3 Centro de Formación |
16 PÁG. |
|
Programa 19-1 Alumbrado Público |
17 PÁG. |
|
Programa 19-2 Recolección de Residuos Domiciliarios |
18 PÁG. |
|
Programa 19-3 Mantenimiento de Calles y Espacios Públicos |
19 PÁG. |
|
Programa 19-4 Cementerio Municipal |
20 PÁG. |
|
Programa 19-5 Mantenimiento de Edificios Públicos |
20 PÁG. |
|
Programa 19-6 Mantenimiento de Efluentes Cloacales |
21 PÁG. |
|
Programa 19-7 Provisión de Agua Potable |
22 PÁG. |
|
Programa 17-1 Ingresos |
22 PÁG. |
|
Programa 17-2 Secretaría de Hacienda |
23 PÁG. |
|
Programa 18 Personal Pasivo y Contingencias |
24 PÁG. |
|
Programa 40-5 Obra Parques y Espacios Verdes |
24 PÁG. |
|
Programa 50-1 Renovación de Parque Automotor |
24 PÁG. |
|
Nómina Empleados |
25 PÁG. |
ARTÍCULO 1°: Fijar la suma de $2.435.707.373,77 (pesos dos mil cuatrocientos treinta y cinco millones, setecientos siete mil, trecientos setenta y tres con setenta y siete centavos) para el total de erogaciones corrientes y de capital del presupuesto general de la administración Municipal para el ejercicio 2.026 con destino a la clasificación económica que se indica a continuación, analíticamente en planillas anexas que forman parte integrante de la presente ordenanza:
|
CLASIFICACIÓN ECONÓMICA |
$ |
|
Erogaciones Corrientes |
2.178.338.133,97 |
|
Erogaciones de Capital |
257.700.000,00 |
|
TOTAL |
2.435.707.373,77 |
ARTÍCULO 2°: $2.435.707.373,77 (pesos dos mil cuatrocientos treinta y cinco millones, setecientos siete mil, trecientos setenta y tres con setenta y siete centavos)
Fuentes de financiamiento destinadas a atender las erogaciones a la que se refiere el artículo precedente, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación, y al detalle que figura en las planillas anexas, que forman parte integrante de la presente ordenanza:
|
RECURSOS |
$ |
|
Corrientes |
1.566.322.814,84 |
|
Capital |
869.384.558,93 |
|
Total Fuentes de Financiamiento |
2.435.707.373,77 |
ARTÍCULO 3°: Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes estímese el balance y resultado financiero preventivo para el ejercicio 2025 de acuerdo con el siguiente esquema y al detalle que figura en las planillas que forman parte integrante de la presente ordenanza:
|
CONCEPTO: |
$ |
|
1 - Erogaciones Corriente (Art. 1) |
2.178.338.133,97 |
|
2 - Erogaciones de Capital (Art. 1) |
257.700.000,00 |
|
3 - Recursos Corrientes (Art. 2) |
1.566.322.814,84 |
|
4 - Recursos de Capital (Art. 2) |
869.384.558,93 |
|
Resultado Financiero (1+2) – (3+4) = |
0,00 |
ARTÍCULO 4°: Las erogaciones a atender con financiación y/o recursos afectados deberán adjuntarse en cuanto a monto y oportunidad a los créditos asignados y a las cifras efectivamente percibidas.
ARTÍCULO 5°: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal para introducir incrementos de erogaciones en el presupuesto de la administración municipal, en la medida que los mismos sean financiados con incrementos y recursos.
ARTÍCULO 6°: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer las reestructuraciones que considere necesarias, incluido cambio de jurisdicción y clasificación económica, tanto dentro de la suma del Art. 1°, para las que resultaren de la aplicación de lo dispuesto en el Art. 5°.
ARTÍCULO 7°: Establecer el número de los cargos de la administración municipal en sesenta(60) agentes, quienes se encuentran detallados en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza. El Departamento Ejecutivo Municipal no podrá aumentar el total de cargos antes establecidos, no obstante, podrá disponer modificaciones en la distribución de estos.
Presupuesto 2026
FUENTE DE FINANCIAMIENTO POR SU PROCEDENCIA
|
FUENTE DE FINANCIAMIENTO |
IMPORTE ($) |
PORCENTAJE (%) |
|
DE ORIGEN PROVINCIAL |
1.566.322.814,84 |
67.72% |
|
ORIGEN MUNICIPAL |
869.384.558,93 |
32,28% |
|
ORIGEN NACIONAL |
0,00 |
0,00% |
|
TOTAL |
2.435.707.373,77 |
100 % |
|
PROGRAMACIÓN DE LOS RECURSOS EN PESOS |
||||
|
Municipalidad de Naschel Departamento Chacabuco - Provincia de San Luis |
PRESUPUESTO 2026 FECHA: 01/04/2026 |
|||
|
Código clasificador de rubros |
DENOMINACIÓN |
INSTRUMENTO LEGAL |
TIPO DE MONEDA |
PROGRAMADO AÑO 2026 |
|
1-1-4-00 |
Coparticipación de impuestos |
Ley N°XII-0351 - 2004 5537”R” |
pesos |
1.566.322.814,84 |
|
SUBTOTAL $ |
1.566.322.814,84 |
|||
|
INGRESOS NO TRIBUTARIOS |
||||
|
1-2-1-01 |
Tasas por Servicios Municipales a la propiedad inmueble |
Ord. Tarifaria |
$ |
87.448.016,26 |
|
1-2-1-02 |
Ejercicios vencidos de Tasas por Servicios Municipales |
Ord. Tarifaria |
$ |
22.806.365,75 |
|
1-2-1-03 |
Tasa de Comercio e Industria por Inspecciones de Seguridad e Higiene |
Ord. Tarifaria |
$ |
59.213.898,22 |
|
1-2-1-04 |
Ejercicios vencidos de Tasas de Comercio e Industria por Inspección de Seguridad e Higiene |
Ord. Tarifaria |
$ |
3.602.028,12 |
|
1-2-1-14 |
Ejercicios vencidos varios |
Ord. Tarifaria |
$ |
129.950,00 |
|
1-2-1-08 |
Servicios Administrativos |
Ord. Tarifaria |
$ |
12.061.932,94 |
|
1-2-2-01 |
Servicios Especiales (desagotes, acarreo de agua, retiro de escombros) |
Ord. Tarifaria |
$ |
237.249.000,71 |
|
1-2-2-02 |
Multas (Juez de Faltas) |
Ord. Tarifaria |
$ |
1.795.180,00 |
|
1-2-2-03 |
Régimen de Grandes Contribuyentes |
Ord. Tarifaria |
$ |
139.887.275,27 |
|
1-2-2-14 |
Registro de Conducir |
Ord. Tarifaria |
$ |
20.244.650,00 |
|
1-2-2-15 |
Concesión de Nichos y Terrenos Cementerio Municipal |
Ord. Tarifaria |
$ |
7.863.310,00 |
|
1-2-2-17 |
Recupero Obra Pavimentación y Acceso Industria |
Ord. Tarifaria |
$ |
1.911.039,00 |
|
Cementerio |
Ord. Tarifaria |
$ |
224.833,44 |
|
|
Ejercicios Vencidos Cementerio |
Ord. Tarifaria |
$ |
200.560,00 |
|
|
1-2-2-22 |
Contribución Municipal 6,383% por concesión EDESAL S.A. |
Ord. Tarifaria |
$ |
72.650.000,00 |
|
1-2-2-26 |
Cloacas |
Ord. Tarifaria |
$ |
33.231.778,00 |
|
1-2-2-27 |
Ejercicios Vencidos Cloacas |
Ord. Tarifaria |
$ |
5.607.311,00 |
|
1-2-2-25 |
Tasas Menores (05.06.11.12.13.14.16.17.20) |
Ord. Tarifaria |
$ |
5.392.281,00 |
|
1-2-2-22 |
Ingresos Varios |
Ord. Tarifaria |
$ |
90.756.422,42 |
|
1-2-2-23 |
Moratoria |
Ord. Tarifaria |
$ |
8.933.682,00 |
|
1-2-2-28 |
Alquileres Varios |
Ord. Tarifaria |
$ |
18.595.231,00 |
|
|
Organización de Eventos |
Ord. Tarifaria |
$ |
1.499.723,80 |
|
|
Venta de Lotes |
Ord. Tarifaria |
$ |
|
|
1-2-2-29 |
Convenio Servicios Comunales |
Ord. Tarifaria |
$ |
2.080.000,00 |
|
SUBTOTAL $ |
869.384.558,93 |
|||
|
TOTAL $ |
2.435.707.373,77 |
|||
|
(8) DESCRIPCIÓN METODOLÓGICA: |
||||
|
Se tomó como base lo recaudado entre el período 01/01/2025 al 30/09/2025 |
||||
|
EROGACIONES EN PESOS |
||
|
JURISDICCION |
Municipalidad de Naschel - Dpto. Chacabuco – Provincia San Luis |
Presupuesto 2026 Fecha: 01/04/2026 |
|
FINALIDAD |
CAPITAL |
PROGRAMADO AÑO 2026 |
|
Programas - Departamento Obras Públicas |
||
|
ADMINISTRACION |
40-1 OBRA POLIDEPORTIVO |
100.000.000,00 |
|
ADMINISTRACION |
50-1 RENOVACION PARQUE AUTOMOR |
80.000.000,00 |
|
TOTAL DE EROGACIONES DE CAPITAL |
180.000.000,00 |
|
|
FINALIDAD |
CORRIENTE / PROGRAMA |
PROGRAMADO AÑO 2026 |
|
ADMINISTRACION |
UNIDAD EJECUTORA 10 INTENDENCIA |
54.965.667,97 |
|
ADMINISTRACION |
ATENCION DEMANDA ESPONTÁNEAS |
35.100.000,00 |
|
ADMINISTRACION |
SECRETARIA DE DEPORTE Y CULTURA |
115.437.205,04 |
|
ADMINISTRACION |
PASANTÍAS MUNICIPALES CONTRAPRESTACION |
441.905.200,00 |
|
ADMINISTRACION |
JUZGADO MUNICIPAL DE FALTAS - MEDIACIÓN |
62.099.162,86 |
|
ADMINISTRACION |
TERMINAL DE ÓMNIBUS |
34.991.276,10 |
|
ADMINISTRACION |
PROGRAMA DE BECAS |
6.000.000,00 |
|
ADMINISTRACION |
ORGANIZACIÓN DE EVENTOS |
100.000.000,00 |
|
ADMINISTRACION |
CARRERA UNIVERSIARIA U.N.VI.ME. |
27.000.000,00 |
|
ADMINISTRACION |
POLIDEPORTIVO MUNICIPAL |
47.400.000,00 |
|
ADMINISTRACION |
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE |
122.669.293,80 |
|
ADMINISTRACION |
EJECUTORA 30 SECRETARÍA DE GOBIENO |
36.784.710,80 |
|
ADMINISTRACION |
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL |
33.678.725,95 |
|
ADMINISTRACION |
E.P.D.A.- CENTRO DE FORMACIÓN |
6.639.200,00 |
|
ADMINISTRACION |
ALUMBRADO PÚBLICO |
326.649.723,16 |
|
ADMINISTRACION |
RECOLECCIÓN DE RESIDUOS DOMICILIARIOS |
110.333.797,62 |
|
ADMINISTRACION |
MANTENIMIENTO DE CALLES Y ESPACIOS PÚBLICOS |
197.649.509,57 |
|
ADMINISTRACION |
CEMENTERIO MUNICIPAL |
22.632.685,67 |
|
ADMINISTRACION |
MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS PÚBLICOS |
42.489.098.34 |
|
ADMINISTRACION |
MANTENIMIENTO DE EFLUENTES CLOACALES |
88.077.108,92 |
|
ADMINISTRACION |
PROVISION AGUA POTABLE |
62.738.700,00 |
|
ADMINISTRACION |
INGRESOS |
75.886.322,62 |
|
ADMINISTRACION |
HACIENDA |
94.827.866,21 |
|
ADMINISTRACION |
PERSONAL PASIVO Y CONTIGENCIA |
32.052.173,14 |
|
TOTAL DE EROGACIONES CORRIENTES |
$2.147.418.033,97 |
|
|
TOTAL DE EROGACIONES DE CAPITAL + CORRIENTES |
$2.327.418.033,97 |
|
|
RESUMEN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS POR INCISO EN PESOS |
|||
|
JURISDICCIÓN PROGRAMA |
MUNICIPALIDAD DE NASCHEL UNIDAD EJECUTORA 10 INTENDENCIA |
||
|
FUENTE DE FINANCIAMIENTO |
CÓDIGO DE CLASIFICACIÓN POR OBJETO |
DENOMINACIÓN DEL INCISO |
PROGRAMADO AÑO 2026 |
|
RENTAS GENERALES |
|
HABERES |
24.755.425,20 |
|
RENTAS GENERALES |
|
SAC |
2.062.952,10 |
|
RENTAS GENERALES |
|
APORTES PATRONALES |
5.198.639,29 |
|
RENTAS GENERALES |
|
DOSEP |
1.485.325,51 |
|
RENTAS GENERALES |
|
ART |
574.325,86 |
|
RENTAS GENERALES |
|
ASIG. FAMILIARES |
- |
|
RENTAS GENERALES |
|
DECRETO Nº 02/14 NO CONTRIBUTIVO |
97.200,00 |
|
RENTAS GENERALES |
|
COMBUSTIBLES |
1.684.800,00 |
|
RENTAS GENERALES |
|
TELÉFONO |
936.000,00 |
|
RENTAS GENERALES |
|
GASTOS PROTOCOLARES |
- |
|
RENTAS GENERALES |
|
GASTOS DE REPRESENTACION |
- |
|
RENTAS GENERALES |
|
PAPELERIA - IMPRESOS - REFRIGERIO |
100.000,00 |
|
RENTAS GENERALES |
|
VIÁTICOS - VARIOS |
500.000,00 |
|
RENTAS GENERALES |
|
BIENES DE USO |
2.500.000,00 |
|
RENTAS GENERALES |
|
MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS |
- |
|
RENTAS GENERALES |
|
SEGUROS DE VEHÍCULOS |
- |
|
RENTAS GENERALES |
|
SUBSIDIOS DE INSTITUCIONES |
751.000,00 |
|
RENTAS GENERALES |
|
PUBLICIDAD Y PROPAGANDA |
4.320.000,00 |
|
RENTAS GENERALES |
|
BONO FIN DE AÑO |
5.000.000,00 |
|
RENTAS GENERALES |
|
CAJAS NAVIDADEÑAS |
5.000.000,00 |
|
|
$54.965.667,97 |
||
|
RESUMEN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS POR INCISO EN PESOS |
|||
|
JURISDICCIÓN PROGRAMA |
MUNICIPALIDAD DE NASCHEL 21-1 ATENCIÓN DEMANDA ESPONTÁNEAS |
||
|
FUENTE DE FINANCIAMIENTO |
CÓDIGO DE CLASIFICACIÓN POR OBJETO |
DENOMINACION DEL INCISO |
PROGRAMADO AÑO 2026 |
|
RENTAS GENERALES |
|
FARMACIA - MERCADERÍA - GARRAFAS - PASAJES |
24.570.000,00 |
|
RENTAS GENERALES |
|
SUBSIDIOS |
10.530.000,00 |
|
$35.100.000,00 |
|||
|
RESUMEN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS POR INCISO EN PESOS |
|||
|
JURISDICCIÓN PROGRAMA |
MUNICIPALIDAD DE NASCHEL 21-2 SECRETARÍA DE CULTURA Y DEPORTE |
||
|
FUENTE DE FINANCIAMIENTO |
CODIGO DE CLASIFICACIÓN POR OBJETO |
DENOMINACIÓN DEL INCISO |
PROGRAMADO AÑO 2026 |
|
RENTAS GENERALES |
|
HABERES |
36.325.332,00 |
|
RENTAS GENERALES |
|
SAC |
3.027.111,00 |
|
RENTAS GENERALES |
|
APORTES PATRONALES |
7.628.319,72 |
|
RENTAS GENERALES |
|
DOSEP |
2.179.519,92 |
|
RENTAS GENERALES |
|
ART |
842.747,70 |
|
RENTAS GENERALES |
|
ASIGNACIÓN FAMILIAR |
468.000,00 |
|
RENTAS GENERALES |
|
DECRETO Nº 02/14 - NO CONTRIBUTIVO |
16.800,00 |
|
RENTAS GENERALES |
|
ORGANIZACIÓN DE EVENTOS |
47.656.000,00 |
|
RENTAS GENERALES |
|
ESCUELA MUNICIPAL DE DEPORTE |
3.480.000,00 |
|
RENTAS GENERALES |
|
ACCESORIOS DEPORTIVOS |
1.200.000,00 |
|
RENTAS GENERALES |
|
PAPELERÍA - IMPRESOS |
300.000,00 |
|
RENTAS GENERALES |
|
BIENES DE USO |
1.500.000,00 |
|
RENTAS GENERALES |
|
TRANSFERENCIAS CENTRO DE DÍA |
3.600.000,00 |
|
RENTAS GENERALES |
|
GAS / INSUMOS / BIBLIOTECA / LUZ |
1.500.000,00 |
|
|
|
VIAJES DEPORTES |
5.713.374,70 |
|
|
$115.437.205,04 |
||
|
RESUMEN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS POR INCISO EN PESOS |
|||
|
JURISDICCIÓN PROGRAMA |
MUNICIPALIDAD DE NASCHEL 21-3 PASANTÍAS MUNICIPALES CONTRAPRESTACIÓN |
||
|
FUENTE DE FINANCIAMIENTO |
CÓDIGO DE CLASIFICACIÓN POR OBJETO |
DENOMINACIÓN DEL INCISO |
PROGRAMADO AÑO 2026 |
|
RENTAS GENERALES |
|
SUBSIDIOS PASANTES MUNICIPALES |
425.273.200,00 |
|
RENTAS GENERALES |
|
AYUDA ESCOLAR |
1.512.000,00 |
|
RENTAS GENERALES |
|
SEGURO ACCIDENTE PERSONALES |
15.120.000,00 |
|
|
$441.905.200,00 |
||
|
RESUMEN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS POR INCISO (en pesos) |
|||
|
JURISDICCIÓN PROGRAMA |
MUNICIPALIDAD DE NASCHEL 21-4 JUZGADO MUNICIPAL DE FALTAS / MEDIACIÓN |
||
|
FUENTE DE FINANCIAMIENTO |
CODIGO DE CLASIFICACION POR OBJETO |
DENOMINACION DEL INCISO |
PROGRAMADO AÑO 2026 |
|
RENTAS GENERALES |
|
HABERES |
39.547.741,20 |
|
RENTAS GENERALES |
|
SAC |
2.465.236,40 |
|
RENTAS GENERALES |
|
APORTES PATRONALES |
6.074.996,51 |
|
RENTAS GENERALES |
|
DOSEP |
1.735.713,29 |
|
RENTAS GENERALES |
|
ART |
1.305.075,46 |
|
RENTAS GENERALES |
|
DECRETO Nº 02/14 - NO CONTRIBUTIVO |
50.400,00 |
|
RENTAS GENERALES |
|
ASIGNACIONES |
780.000,00 |
|
RENTAS GENERALES |
|
PAPELERÍA / IMPRESIONES |
180.000,00 |
|
RENTAS GENERALES |
|
HONORARIOS JUEZA |
7.800.000,00 |
|
RENTAS GENERALES |
|
POLICÍA TRÁNSITO |
- |
|
RENTAS GENERALES |
|
TRANSPORTE -REMIS |
- |
|
RENTAS GENERALES |
|
VIAJES DE CAPACITACIONES |
360.000,00 |
|
RENTAS GENERALES |
|
BIENES DE USO |
1.800.000,00 |
|
$62.099.162,86 |
|||
|
RESUMEN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS POR INCISO EN PESOS |
|||
|
JURISDICCIÓN PROGRAMA |
MUNICIPALIDAD DE NASCHEL 21-5 TERMINAL DE ÓMNIBUS |
||
|
FUENTE DE FINANCIAMIENTO |
CÓDIGO DE CLASIFICACIÓN POR OBJETO |
DENOMINACION DEL INCISO |
PROGRAMADO AÑO 2026 |
|
RENTAS GENERALES |
|
HABERES |
24.662.402,88 |
|
RENTAS GENERALES |
|
SAC |
1.260.874,00 |
|
RENTAS GENERALES |
|
APORTES PATRONALES |
2.794.362,48 |
|
RENTAS GENERALES |
|
DOSEP |
798.389,28 |
|
RENTAS GENERALES |
|
ART |
836.055,46 |
|
RENTAS GENERALES |
|
DECRETO Nº 02/14 - NO CONTRIBUTIVO |
50.400,00 |
|
RENTAS GENERALES |
|
ASIGNACIONES |
588.792,00 |
|
RENTAS GENERALES |
|
BIENES DE USOS |
4.000.000,00 |
|
|
$34.991.276,10 |
||
|
RESUMEN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS POR INCISO EN PESOS |
|||
|
JURISDICCION PROGRAMA |
MUNICIPALIDAD DE NASCHEL 21-6 PROGRAMA DE BECAS |
||
|
FUENTE DE FINANCIAMIENTO |
CÓDIGO DE CLASIFICACIÓN POR OBJETO |
DENOMINACIÓN DEL INCISO |
PROGRAMADO AÑO 2026 |
|
RENTAS GENERALES |
|
BECAS ESTUDIANTES |
6.000.000,00 |
|
|
$6.000.000,00 |
||
|
RESUMEN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS POR INCISO EN PESOS |
|||
|
JURISDICCIÓN PROGRAMA |
MUNICIPALIDAD DE NASCHEL 21-7 ORGANIZACIÓN DE EVENTOS |
||
|
FUENTE DE FINANCIAMIENTO |
CÓDIGO DE CLASIFICACIÓN POR OBJETO |
DENOMINACIÓN DEL INCISO |
PROGRAMADO AÑO 2026 |
|
RENTAS GENERALES |
|
ORGANIZACIÓN DE EVENTOS |
100.000.000,00 |
|
|
$100.000.000,00 |
||
|
RESUMEN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS POR INCISO EN PESOS |
|||
|
JURISDICCIÓN PROGRAMA |
MUNICIPALIDAD DE NASCHEL 21-8 CARRERA UNIVERISTARIA UN.VI.ME. |
||
|
FUENTE DE FINANCIAMIENTO |
CÓDIGO DE CLASIFICACIÓN POR OBJETO |
DENOMINACIÓN DEL INCISO |
PROGRAMADO AÑO 2026 |
|
RENTAS GENERALES |
|
CARRERA UNIVERSITARIA UMVIME |
27.000.000,00 |
|
|
$27.000.000,00 |
||
|
RESUMEN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS POR INCISO EN PESOS |
|||
|
JURISDICCIÓN PROGRAMA |
MUNICIPALIDAD DE NASCHEL 21-9 POLIDEPORTIVO MUNICIPAL |
||
|
FUENTE DE FINANCIAMIENTO |
CÓDIGO DE CLASIFICACIÓN POR OBJETO |
DENOMINACIÓN DEL INCISO |
PROGRAMADO AÑO 2026 |
|
RENTAS GENERALES |
|
PROFESORES SEGURO POLIDEPORTIVO INSUMOS DEPORTIVOS |
38.400.000,00 6.000.000,00 3.000.000,00 |
|
|
$47.400.000,00 |
||
|
RESUMEN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS POR INCISO EN PESOS |
|||
|
JURISDICCIÓN PROGRAMA |
MUNICIPALIDAD DE NASCHEL 20- HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE |
||
|
FUENTE DE FINANCIAMIENTO |
CÓDIGO DE CLASIFICACIÓN POR OBJETO |
DENOMINACIÓN DEL INCISO |
PROGRAMADO AÑO 2026 |
|
RENTAS GENERALES |
|
PARTIDA PRESUPUESTARIA |
122.669.239,80 |
|
|
$122.669.239,80 |
||
|
RESUMEN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS POR INCISO EN PESOS |
|||
|
JURISDICCIÓN PROGRAMA |
MUNICIPALIDAD DE NASCHEL UNIDAD EJECUTORA 30 SECRETARÍA DE GOBIERNO |
||
|
FUENTE DE FINANCIAMIENTO |
CÓDIGO DE CLASIFICACIÓN POR OBJETO |
DENOMINACIÓN DEL INCISO |
PROGRAMADO AÑO 2026 |
|
RENTAS GENERALES |
|
HABERES |
21.033.744,00 |
|
RENTAS GENERALES |
|
APORTES PATRONALES |
4.417.086,24 |
|
RENTAS GENERALES |
|
DOSEP |
1.262.024,64 |
|
RENTAS GENERALES |
|
ART |
713.043,92 |
|
RENTAS GENERALES |
|
SAC |
1.752.812,00 |
|
RENTAS GENERALES |
|
ASIGNACIONES FAMILIARES |
- |
|
RENTAS GENERALES |
|
DECRETO Nº 02/14 - NO CONTRIBUTIVO |
96.000,00 |
|
RENTAS GENERALES |
|
TELÉFONO |
- |
|
RENTAS GENERALES |
|
ASESORAMIENTO LEGAL |
5.040.000,00 |
|
RENTAS GENERALES |
|
CONTROL DE AUSENTISMO |
- |
|
RENTAS GENERALES |
|
COMBUSTIBLE |
- |
|
RENTAS GENERALES |
|
PAPELERÍA / REFRIGERIO |
360.000,00 |
|
RENTAS GENERALES |
|
SEGUROS VEHÍCULOS |
- |
|
RENTAS GENERALES |
|
BIENES DE USO |
1.750.000,00 |
|
RENTAS GENERALES |
|
GESTIONES / TRÁMITES |
360.000,00 |
|
|
$36.784.710,80 |
||
|
RESUMEN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS POR INCISO EN PESOS |
|||
|
JURISDICCIÓN PROGRAMA |
MUNICIPALIDAD DE NASCHEL 30-2 SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL |
||
|
FUENTE DE FINANCIAMIENTO |
CÓDIGO DE CLASIFICACIÓN POR OBJETO |
DENOMINACIÓN DEL INCISO |
PROGRAMADO AÑO 2026 |
|
RENTAS GENERALES |
|
HABERES |
21.033.754,92 |
|
RENTAS GENERALES |
|
APORTES PATRONALES |
4.417.088,53 |
|
RENTAS GENERALES |
|
DOSEP |
1.262.025,30 |
|
RENTAS GENERALES |
|
SAC |
1.752.812.91 |
|
RENTAS GENERALES |
|
ART |
713.044,29 |
|
RENTAS GENERALES |
|
LÍNEA TELEFÓNICA |
- |
|
RENTAS GENERALES |
|
DECRETO Nº 02/14 - NO CONTRIBUTIVO |
- |
|
RENTAS GENERALES |
|
INSUMOS |
2.000.000,00 |
|
RENTAS GENERALES |
|
VIÁTICO POR VIAJES |
- |
|
RENTAS GENERALES |
|
GESTORES PREVISIONALES |
500.000,00 |
|
RENTAS GENERALES |
|
BIENES DE USO |
2.000.000,00 |
|
|
$33.678.725,95 |
||
|
RESUMEN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS POR INCISO EN PESOS |
|||
|
JURISDICCIÓN PROGRAMA |
MUNICIPALIDAD DE NASCHEL 30-3 CENTRO DE FORMACIÓN |
||
|
FUENTE DE FINANCIAMIENTO |
CÓDIGO DE CLASIFICACIÓN POR OBJETO |
DENOMINACIÓN DEL INCISO |
PROGRAMADO AÑO 2026 |
|
RENTAS GENERALES |
|
HABERES |
- |
|
RENTAS GENERALES |
|
APORTES PATRONALES |
- |
|
RENTAS GENERALES |
|
DOSEP |
- |
|
RENTAS GENERALES |
|
SAC |
- |
|
RENTAS GENERALES |
|
ART |
- |
|
RENTAS GENERALES |
|
AGUA - ENERGÍA ELÉCTRICA |
1.864.000,00 |
|
RENTAS GENERALES |
|
INSUMOS |
500.000,00 |
|
RENTAS GENERALES |
|
PRODUCTOS DE LIMPIEZA |
2.839.200,00 |
|
RENTAS GENERALES |
|
MANTENIMIENTO CENTRO DE FORMACIÓN |
936.000,00 |
|
RENTAS GENERALES |
|
BIENES DE USO |
500.000,00 |
|
|
$6.639.200,00 |
||
|
RESUMEN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS POR INCISO EN PESOS |
|||
|
JURISDICCIÓN PROGRAMA |
MUNICIPALIDAD DE NASCHEL 19-1 ALUMBRADO PÚBLICO |
||
|
FUENTE DE FINANCIAMIENTO |
CÓDIGO DE CLASIFICACIÓN POR OBJETO |
DENOMINACIÓN DEL INCISO |
PROGRAMADO AÑO 2026 |
|
RENTAS GENERALES |
|
HABERES |
25.446.144,00 |
|
RENTAS GENERALES |
|
APORTES PATRONALES |
5.343.690,24 |
|
RENTAS GENERALES |
|
DOSEP |
1.526.768,64 |
|
RENTAS GENERALES |
|
SAC |
2.120.512,00 |
|
RENTAS GENERALES |
|
INDUMENTARIA |
450.000,00 |
|
RENTAS GENERALES |
|
ASIGNACIONES FAMILIARES |
399.984,00 |
|
RENTAS GENERALES |
|
ART |
862.624,28 |
|
RENTAS GENERALES |
|
INSUMOS VARIOS |
5.000.000,00 |
|
RENTAS GENERALES |
|
ELECTRICIDAD ALUMBRADO PÚBLICO |
138.000.000,00 |
|
RENTAS GENERALES |
|
ELECTRICIDAD REPARACIONES |
120.000.000,00 |
|
RENTAS GENERALES |
|
BIENES DE USO |
27.500.000,00 |
|
|
$326.649.723,16 |
||
|
RESUMEN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS POR INCISO EN PESOS |
|||
|
JURISDICCIÓN PROGRAMA |
MUNICIPALIDAD DE NASCHEL 19-2 RECOLECCIÓN DE RESIDUOS DOMICILIARIOS |
||
|
FUENTE DE FINANCIAMIENTO |
CÓDIGO DE CLASIFICACIÓN POR OBJETO |
DENOMINACIÓN DEL INCISO |
PROGRAMADO AÑO 2026 |
|
RENTAS GENERALES |
|
HABERES |
36.388.279,68 |
|
RENTAS GENERALES |
|
APORTES PATRONALES |
12.424.913,83 |
|
RENTAS GENERALES |
|
DOSEP |
3.549.975,38 |
|
RENTAS GENERALES |
|
ART |
2.005.736,09 |
|
RENTAS GENERALES |
|
SAC |
3.032.356,64 |
|
RENTAS GENERALES |
|
ASIGNACIONES FAMILIARES |
1.200.000,00 |
|
RENTAS GENERALES |
|
INDUMENTARIA |
1.200.000,00 |
|
RENTAS GENERALES |
|
COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES |
2.378.691,00 |
|
RENTAS GENERALES |
|
SERVICE - CAMIÓN |
900.000,00 |
|
RENTAS GENERALES |
|
PATENTES |
65.845,00 |
|
RENTAS GENERALES |
|
SEGUROS |
1.200.000,00 |
|
RENTAS GENERALES |
|
LAVADO Y ENGRASE |
468.000,00 |
|
RENTAS GENERALES |
|
ENTE RECICLADO |
32.400.000,00 |
|
RENTAS GENERALES |
|
CUBIERTAS |
3.120.000,00 |
|
RENTAS GENERALES |
|
SERVICE CAJA COMPACTADORA |
5.000.000,00 |
|
RENTAS GENERALES |
|
BIENES DE USO |
5.000.000,00 |
|
|
$110.333.797,62 |
||
|
RESUMEN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS POR INCISO EN PESOS |
|||
|
JURISDICCIÓN PROGRAMA |
MUNICIPALIDAD DE NASCHEL 19-3 MANTENIMIENTO DE CALLES Y ESPACIOS PÚBLICOS |
||
|
FUENTE DE FINANCIAMIENTO |
CÓDIGO DE CLASIFICACIÓN |
DENOMINACIÓN DEL INCISO |
PROGRAMADO AÑO 2026 |
|
RENTAS GENERALES |
|
HABERES |
23.754.827,99 |
|
RENTAS GENERALES |
|
APORTES PATRONALES |
4.988.513,88 |
|
RENTAS GENERALES |
|
DOSEP |
1.425.289,68 |
|
RENTAS GENERALES |
|
ART |
9.663.464,03 |
|
RENTAS GENERALES |
|
SAC |
11.887.414,00 |
|
RENTAS GENERALES |
|
ASIGNACIONES FAMILIARES |
9.600.000,00 |
|
RENTAS GENERALES |
|
INDUMETARIA |
5.250.000,00 |
|
RENTAS GENERALES |
|
COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES |
96.000.000,00 |
|
RENTAS GENERALES |
|
REPUESTOS - MECÁNICO |
11.500.000,00 |
|
RENTAS GENERALES |
|
NEUMÁTICOS |
5.500.000,00 |
|
RENTAS GENERALES |
|
PATENTES |
390.000,00 |
|
RENTAS GENERALES |
|
SEGURO DE VEHÍCULOS |
3.000.000,00 |
|
RENTAS GENERALES |
|
SERVICIO DE GOMERÍA |
7.000.000,00 |
|
RENTAS GENERALES |
|
ELECTRICISTA |
1.500.000,00 |
|
RENTAS GENERALES |
|
BIENES DE USO |
6.200.000,00 |
|
|
$197.649.509,57 |
||
|
RESUMEN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS POR INCISO EN PESOS |
|||
|
JURISDICCIÓN PROGRAMA |
MUNICIPALIDAD DE NASCHEL 19-4 CEMENTERIO MUNICIPAL |
||
|
FUENTE DE FINANCIAMIENTO |
CÓDIGO DE CLASIFICIACIÓN POR OBJETO |
DENOMINACIÓN DEL INCISO |
PROGRAMADO AÑO 2026 |
|
RENTAS GENERALES |
|
HABERES |
13.664.592,00 |
|
RENTAS GENERALES |
|
APORTES PATRONALES |
2.869.564,32 |
|
RENTAS GENERALES |
|
DOSEP |
546.583,68 |
|
RENTAS GENERALES |
|
ART |
463.229,67 |
|
RENTAS GENERALES |
|
SAC |
1.338.716,00 |
|
RENTAS GENERALES |
|
ASIGNACIONES FAMILIARES |
600.000,00 |
|
RENTAS GENERALES |
|
BIENES DE USO |
1.500.000,00 |
|
RENTAS GENERALES |
|
INDUMENTARIA |
350.000,00 |
|
RENTAS GENERALES |
|
PARQUIZACIÓN |
1.500.000,00 |
|
|
$22.632.685,67 |
||
|
RESUMEN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS POR INCISO EN PESOS |
|||
|
JURISDICCIÓN PROGRAMA |
MUNICIPALIDAD DE NASCHEL 19-5 MANTENIMIENTO EDIFICIOS PÚBLICOS |
||
|
FUENTE DE FINANCIAMIENTO |
CÓDIGO DE CLASIFICACIÓN POR OBJETO |
DENOMINACIÓN DEL INCISO |
PROGRAMADO AÑO 2026 |
|
RENTAS GENERALES |
|
HABERES |
26.549.524,00 |
|
RENTAS GENERALES |
|
APORTES PATRONALES |
5.365.400,04 |
|
RENTAS GENERALES |
|
DOSEP |
1.532.970,44 |
|
RENTAS GENERALES |
|
ART |
866.128,86 |
|
RENTAS GENERALES |
|
SAC |
2.129.127,00 |
|
RENTAS GENERALES |
|
ASIGNACIONES FAMILIARES |
600.000,00 |
|
RENTAS GENERALES |
|
INDUMENTARIA |
546.000,00 |
|
RENTAS GENERALES |
|
BIENES DE CONSUMO |
3.900.000,00 |
|
RENTAS GENERALES |
|
IMPUESTO INMOBILIARIO |
49.947,00 |
|
RENTAS GENERALES |
|
BIENES DE USO |
1.950.000,00 |
|
|
$42.489.089,34 |
||
|
RESUMEN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS POR INCISO EN PESOS |
|||
|
JURISDICCIÓN PROGRAMA |
MUNICIPALIDAD DE NASCHEL 19-6 MANTENIMIENTO EFLUENTE CLOACALES |
||
|
FUENTE DE FINANCIAMIENTO |
CÓDIGO DE CLASIFICACIÓN POR OBJETO |
DENOMINACIÓN DEL INCISO |
PROGRAMADO AÑO 2026 |
|
RENTAS GENERALES |
|
HABERES |
52.484.544,00 |
|
RENTAS GENERALES |
|
APORTES PATRONALES |
11.021.754,24 |
|
RENTAS GENERALES |
|
DOSEP |
3.149.072,64 |
|
RENTAS GENERALES |
|
ART |
1.779.226,04 |
|
RENTAS GENERALES |
|
SAC |
4.523.712,00 |
|
RENTAS GENERALES |
|
ASIGNACIONES FAMILIARES |
1.800.000,00 |
|
RENTAS GENERALES |
|
DECRETO Nº 02/14 - NO CONTRIBUTIVO |
504.000,00 |
|
RENTAS GENERALES |
|
INDUMENTARIA |
1.144.000,00 |
|
RENTAS GENERALES |
|
CLORO |
2.620.800,00 |
|
RENTAS GENERALES |
|
COMBUSTIBLE |
3.300.000,00 |
|
RENTAS GENERALES |
|
CONTROL DE EFLUENTES |
750.000,00 |
|
RENTAS GENERALES |
|
BIENES DE USO |
5.000.000,00 |
|
|
$88.077.108.92 |
||
|
RESUMEN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS POR INCISO EN PESOS |
|||
|
JURISDICCIÓN PROGRAMA |
MUNICIPALIDAD DE NASCHEL 19-7 PROVISION AGUA POTABLE |
||
|
FUENTE DE FINANCIAMIENTO |
CÓDIGO DE CLASIFICACIÓN POR OBJETO |
DENOMINACIÓN DEL INCISO |
PROGRAMADO AÑO 2026 |
|
RENTAS GENERALES |
|
HABERES |
33.000.000,00 |
|
RENTAS GENERALES |
|
APORTES PATRONALES |
6.930.000,00 |
|
RENTAS GENERALES |
|
DOSEP |
1.980.000,00 |
|
RENTAS GENERALES |
|
ART |
1.118.700,00 |
|
RENTAS GENERALES |
|
SAC |
2.800.000,00 |
|
RENTAS GENERALES |
|
ASIGNACIONES FAMILIARES |
600.000,00 |
|
RENTAS GENERALES |
|
INDUMENTARIA |
780.000,00 |
|
RENTAS GENERALES |
|
CLORO |
5.280.000,00 |
|
RENTAS GENERALES |
|
COMBUSTIBLE |
3.250.000,00 |
|
RENTAS GENERALES |
|
CONTROL DE EFLUENTES |
- |
|
RENTAS GENERALES |
|
BIENES DE USO |
7.000.000,00 |
|
|
$62.738.700,00 |
||
|
RESUMEN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS POR INCISO EN PESOS |
|||
|
JURISDICCIÓN PROGRAMA |
MUNICIPALIDAD DE NASCHEL 17-1 INGRESOS |
||
|
FUENTE DE FINANCIAMIENTO |
CÓDIGO DE CLASIFICACIÓN POR OBJETO |
DENOMINACIÓN DEL INCISO |
PROGRAMADO AÑO 2026 |
|
RENTAS GENERALES |
|
HABERES |
46.053.047,52 |
|
RENTAS GENERALES |
|
APORTES PATRONALES |
9.671.139,98 |
|
RENTAS GENERALES |
|
DOSEP |
2.763.182,85 |
|
RENTAS GENERALES |
|
ART |
1.561.198,31 |
|
RENTAS GENERALES |
|
SAC |
3.837.753,96 |
|
RENTAS GENERALES |
|
INDUMENTARIA |
820.000,00 |
|
RENTAS GENERALES |
|
ASIGNACIONES FAMILIARES |
3.120.000,00 |
|
RENTAS GENERALES |
|
PAPELERÍA / INSUMOS INFORMÁTICOS |
1.560.000,00 |
|
RENTAS GENERALES |
|
BIENES DE USO |
6.500.000,00 |
|
|
$75.886.322,62 |
||
|
RESUMEN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS POR INCISO (en pesos) |
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JURISDICCION: PROGRAMA: |
MUNICIPALIDAD DE NASCHEL 17-2 SECRETARIA HACIENDA |
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FUENTE DE FINANCIAMIENTO |
CODIGO DE CLASIFICACION POR OBJETO |
DENOMINACION DEL INCISO |
PROGRAMADO AÑO 2026 |
|
RENTAS GENERALES |
|
HABERES |
49.305.792,00 |
|
RENTAS GENERALES |
|
APORTES PATRONALES |
10.354.219,32 |
|
RENTAS GENERALES |
|
DOSEP |
2.958.347.52 |
|
RENTAS GENERALES |
|
ART |
1.143.894,37 |
|
RENTAS GENERALES |
|
SAC |
4.108.816,00 |
|
RENTAS GENERALES |
|
ASIGNACIONES FAMILIARES |
3.000.000,00 |
|
RENTAS GENERALES |
|
INDUMENTARIA |
840.000,00 |
|
RENTAS GENERALES |
|
DECRETO Nº 02/14 NO CONTRIBUTIVO |
136.800,00 |
|
RENTAS GENERALES |
|
CONVENIO SERVICIOS COMUNALES |
2.080.000,00 |
|
RENTAS GENERALES |
|
ASESOR GESTIONES NACIONALES |
480.000,00 |
|
RENTAS GENERALES |
|
PAPELERÍA |
520.000,00 |
|
RENTAS GENERALES |
|
SERVICIOS INFORMÁTICO |
14.400.000,00 |
|
RENTAS GENERALES |
|
SERVICIOS DE IMPRENTA |
2.500.000,00 |
|
RENTAS GENERALES |
|
BIENES DE USO |
3.000.000,00 |
|
|
$94.827.866,21 |
||
|
RESUMEN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS POR INCISO EN PESOS |
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|
JURISDICCIÓN PROGRAMA |
MUNICIPALIDAD DE NASCHEL 18-PERSONAL PASIVO (CON GRADOS DE DISCAPACIDAD) y CONTINGENCIAS |
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|
FUENTE DE FINANCIAMIENTO |
CÓDIGO DE CLASIFICACIÓN POR OBJETO |
DENOMINACIÓN DEL INCISO |
PROGRAMADO AÑO 2026 |
|
RENTAS GENERALES |
|
HABERES |
23.062.759,20 |
|
RENTAS GENERALES |
|
APORTES PATRONALES |
4.843.179,43 |
|
RENTAS GENERALES |
|
DOSEP |
922.510,37 |
|
RENTAS GENERALES |
|
ART |
781.827,54 |
|
RENTAS GENERALES |
|
SAC |
1.921.896,60 |
|
RENTAS GENERALES |
|
ASIGNACIONES FAMILIARES |
- |
|
RENTAS GENERALES |
|
INDUMENTARIA |
520.000,00 |
|
|
$32.052.179,14 |
||
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RESUMEN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS POR INCISO EN PESOS |
|||
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JURISDICCIÓN PROGRAMA |
MUNICIPALIDAD DE NASCHEL 40-3 OBRA PARQUE RECREATIVO |
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|
FUENTE DE FINANCIAMIENTO |
CÓDIGO DE CLASIFICACIÓN POR OBJETO |
DENOMINACIÓN DEL INCISO |
PROGRAMADO AÑO 2026 |
|
RENTAS GENERALES |
|
|
180.000.000,00 |
|
|
$180.000.000,00 |
||
|
RESUMEN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS POR INCISO EN PESOS |
|||
|
JURISDICCIÓN PROGRAMA |
MUNICIPALIDAD DE NASCHEL 50-1 RENOVACIÓN DEL PARQUE AUTOMOTOR (COMPRA – VENTA) |
||
|
FUENTE DE FINANCIAMIENTO |
CÓDIGO DE CLASIFICACIÓN POR OBJETO |
DENOMINACIÓN DEL INCISO |
PROGRAMADO AÑO 2026 |
|
RENTAS GENERALES |
|
|
80.000.000,00 |
|
|
$80.000.000,00 |
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Nómina de empleados a Marzo 2026
|
LEGAJO |
APELLIDO, NOMBRE |
CUIL |
ÁREA |
CATEGORÍA |
PLANTA |
|
0142 |
ACEVEDO, NATALIA LORENA |
23237721594 |
Administración |
24 |
Personal contratado |
|
0064 |
AIMALE, FLAVIA IVANA |
27249709226 |
Administración |
20 A. |
Planta permanente |
|
0124 |
ALANIZ, JORGE ALBERTO |
20169655805 |
Trabajo Público |
10 T.P. |
Planta permanente |
|
0186 |
ALANIZ, JUAN DANIEL |
27322415686 |
Trabajo Público |
10 T.P. |
Planta permanente |
|
0065 |
ALANIZ, RAMON |
20147037350 |
Trabajo Público |
22 T.P. |
Planta permanente |
|
0154 |
ALDERETE, CARLA |
27265282186 |
Administración |
10 A. |
Personal contratado |
|
0188 |
BARZOLA, NADIA YAMILA VALERIA |
27318919157 |
Administración |
10 A. |
Planta permanente |
|
0104 |
BEDINO, JONATAN SERGIO |
20363099107 |
Trabajo Público |
16 T.P. |
Planta permanente |
|
0118 |
BRITO, RAMON ANTONIO |
20326465454 |
Trabajo Público |
16 T.P. |
Planta permanente |
|
0178 |
BUSTO, LUCIANO EMANUEL |
20338008156 |
Trabajo Público |
10 T.P. |
Planta permanente |
|
0051 |
CARRANZA, HECTOR ANTONIO |
20213833422 |
Trabajo Público |
20 T.P. |
Planta permanente |
|
0174 |
CARRANZA, NOELIA CAROLINA |
27351769837 |
Maestranza |
10 S.M. |
Planta permanente |
|
0094 |
CEVALLE, SANDRA GABRIELA |
27226076846 |
Maestranza |
16 M. |
Planta permanente |
|
0160 |
CHACON, BRENDA YANET |
27376408634 |
Administración |
10 A. |
Planta permanente |
|
0071 |
CHIAVASSA, JUAN CARLOS |
20233593983 |
Administración |
20 A. |
Planta permanente |
|
0122 |
CONTRERA, JUAN HERNALDO |
20201359466 |
Trabajo Público |
22 T.P. |
Planta permanente |
|
0176 |
ESCUDERO, DOMINGA BEATRIZ |
27363099144 |
Maestranza |
10 S.M. |
Planta permanente |
|
0085 |
ESCUDERO, JORGE BERNARDO |
20179080967 |
Trabajo Público |
20 T.P. |
Planta permanente |
|
0057 |
GARAYO, MARIA ALEJANDRA |
27266913066 |
Administración |
20 A. |
Planta permanente |
|
0040 |
GARRO, JUAN RAMON |
20201359318 |
Trabajo Público |
20 T.P. |
Planta permanente |
|
0150 |
GARRO, PEDRO DANIEL |
20172547029 |
Trabajo Público |
10 T.P. |
Planta permanente |
|
0164 |
GARRO, VICTOR CEFERINO |
20165589360 |
Trabajo Público |
10 T.P. |
Planta permanente |
|
0172 |
GONZALEZ, SECUNDINO |
20162132580 |
Trabajo Público |
10 T.P. |
Planta permanente |
|
0089 |
HEBRAL, EMMA NOELIA |
27276696454 |
Administración |
20 A. |
Planta permanente |
|
0132 |
KUHN, VALERIA VERONICA |
27274248977 |
Departamento Ejecutivo |
25 |
Personal contratado |
|
0036 |
LEPORE, JUAN ANTONIO |
20260520122 |
Administración |
22 T. |
Planta permanente |
|
0082 |
LUCERO, CLAUDIO DANIEL |
20224224533 |
Trabajo Público |
10 S.M. |
Planta permanente |
|
0182 |
LUCERO, GABRIEL ENRIQUE |
23377240669 |
Trabajo Público |
10 T.P. |
Planta permanente |
|
0114 |
LUCERO, HEDER HUMBERTO |
20174336289 |
Trabajo Público |
20 T.P. |
Planta permanente |
|
0180 |
NARVAEZ, RICHAR EMANUEL |
20312462460 |
Trabajo Público |
10 T.P. |
Planta permanente |
|
0098 |
NIEVAS, CESAR LINDOR |
20224777796 |
Trabajo Público |
16 T.P. |
Planta permanente |
|
0100 |
NIEVAS, JUAN MARCELO |
20236498760 |
Trabajo Público |
16 T.P. |
Planta permanente |
|
0170 |
NIEVAS, RAUL ALFREDO |
20256934710 |
Trabajo Público |
10 T.P. |
Planta permanente |
|
0162 |
OLGUIN, OSCAR AGUSTIN |
20287383232 |
Trabajo Público |
10 T.P. |
Planta permanente |
|
0021 |
ORELLANO, MIGUEL ANGEL |
20174336254 |
Trabajo Público |
20 T.P. |
Planta permanente |
|
0056 |
ORELLANO, PAULINA DE LOS ANGELES |
27279099384 |
Administración |
22 A. |
Planta permanente |
|
0152 |
ORTIZ, JOSE CEFERINO |
20318038032 |
Trabajo Público |
10 T.P. |
Planta permanente |
|
0138 |
ORTIZ, JUAN PABLO |
23299363309 |
Trabajo Público |
16 T.P. |
Planta permanente |
|
0083 |
PALMERO, PEDRO RAMON |
20279099479 |
Trabajo Público |
16 T.P. |
Planta permanente |
|
0120 |
PEDERNERA, MIGUEL ANGEL |
23285987709 |
Trabajo Público |
16 T.P. |
Planta permanente |
|
0148 |
PEREYRA, RAMON SERGIO |
20201359601 |
Trabajo Público |
10 T.P. |
Planta permanente |
|
0096 |
PUDDU, GABRIEL ALEJANDRO |
20181537877 |
Administración |
20 T. |
Planta permanente |
|
0035 |
RETA, JAVIER ANTONIO |
20246813087 |
Trabajo Público |
22 T.P. |
Planta permanente |
|
0078 |
REYNOSO, MARCOS MAURO |
23283738159 |
Trabajo Público |
16 T.P. |
Planta permanente |
|
0086 |
RUIZ DIAZ, JOSE LUIS |
20160661209 |
Administración |
20 A. |
Planta permanente |
|
0184 |
SALAZAR, ERICK MAXIMILIANO |
20331720780 |
Trabajo Público |
10 T.P. |
Planta permanente |
|
0062 |
SANMARTINO, CESAR DANIEL |
20231722867 |
Trabajo Público |
22 T.P. |
Planta permanente |
|
0006 |
SILVA, LINA AVELINA |
27166613545 |
Administración |
20 A. |
Planta permanente |
|
0166 |
SOSA, FERNAN GONZALO |
23376401979 |
Trabajo Público |
10 T.P. |
Planta permanente |
|
0024 |
SOSA, JOSE LUIS |
20249709388 |
Trabajo Público |
20 T.P. |
Planta permanente |
|
0168 |
TOBARES, RUBEN DARIO |
20299363431 |
Trabajo Público |
10 T.P. |
Planta permanente |
|
0146 |
TORREZ, NATALIA MELINDA |
27263778451 |
Maestranza |
10 S.M. |
Planta permanente |
|
0081 |
URQUIZA, EDUARDO RAMON |
20166611998 |
Trabajo Público |
16 T.P. |
Planta permanente |
|
0055 |
VERGARA, JORGE ANTONIO |
20137724619 |
Trabajo Público |
20 T.P. |
Planta permanente |
|
0034 |
ZEVALLES, MARIO NELSON |
20249709191 |
Trabajo Público |
20 T.P |
Planta permanente |
$255.750,00 e: y v: 29 Abr
DECRETO Nº 076-MN-2026.-
NASCHEL (SL), Abril 08 de 2026-
VISTO:
La ORDENANZA Nº:356-HCD-2026, (01/04/2026) remitida oportunamente por el Honorable Concejo Deliberante de Naschel, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 261º de la CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, faculta a este Departamento Ejecutivo Municipal a promulgar y hacer cumplir las Ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante,
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA LOCALIDAD DE NASCHEL
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES
DECRETA
Art.1º.-HOMOLOGAR en todas sus partes la ORDENANZA Nº:356-HCD-2026-, (01/04/2026) remitida oportunamente por el Honorable Concejo Deliberante de Naschel.
Art.2º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda de la Intendencia Municipal.
Art.3º.- Comuníquese, publíquese, elévese al Boletín Oficial de la Provincia de San Luis, dese al Registro Municipal y oportunamente archívese.
VALERIA VERONICA KUHN
Intendente
Juan Lepore
Secretario de Hacienda
SPP e: y v: 29 Abr
MUNICIPALIDAD DE CORTADERAS
DECRETO MUNICIPAL N° 03-MC-2026.-
CORTADERAS, SAN LUIS, 24 de abril de 2026.
VISTO:
La necesidad de cubrir la vacancia del cargo de Juez de Faltas del Municipio de Cortaderas, Provincia de San Luis, en un todo de acuerdo con las normativas vigentes y las facultades conferidas por el Régimen Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que resulta imperioso y de carácter prioritario garantizar el normal desenvolvimiento y la continuidad institucional del Juzgado de Faltas Municipal, a fin de asegurar el efectivo ejercicio del poder de policía local y la administración de la justicia administrativa de faltas;
Que, tras evaluar los perfiles profesionales, el Dr. RICARDO ENRIQUE ORELLANA, DNI N° 20.816.484, M.P. 1525 del CACSL reúne los requisitos constitucionales y legales, así como la idoneidad técnica, moral y los antecedentes jurídicos necesarios para el pleno ejercicio de la magistratura de faltas;
Que es atribución y deber del Departamento Ejecutivo Municipal, conforme a la Ley de Régimen Municipal de la Provincia de San Luis aplicable a esta jurisdicción, proceder a la designación de los funcionarios que integran el gabinete y los órganos descentralizados o autárquicos, garantizando el orden y la seguridad jurídica;
Que, en virtud del principio de paralelismo de las formas y de la necesidad de unificar la personería en la jurisdicción de faltas, resulta menester dejar sin efecto cualquier nombramiento o instrumento legal precario o definitivo que se hubiere dictado con anterioridad respecto de la titularidad de dicha dependencia; Por ello;
LA INTENDENTE COMISIONADA MUNICIPAL DE CORTADERAS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- DESÍGNESE en el cargo de Juez de Faltas de la Municipalidad de Cortaderas al Dr. RICARDO ENRIQUE ORELLANA, D.N.I. Nº 20.816.484, Matrícula Profesional N° 1525 del CACSL, a partir de la fecha dispuesta en el artículo siguiente.
ARTÍCULO 2º.- ESTABLÉCESE que el funcionario designado en el Artículo 1º comenzará a ejercer de manera efectiva y plena las funciones inherentes a su cargo a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.
ARTÍCULO 3º.- REVÓQUESE Y ANÚLESE en todos sus términos, a partir del dictado del presente, todo Decreto, Resolución y/o disposición administrativa de igual o inferior jerarquía dictada con anterioridad que haya dispuesto la designación de autoridades, subrogancias o interinatos para el cargo de Juez de Faltas Municipal. En consecuencia, dispóngase el cese inmediato de las funciones de cualquier persona que viniera desempeñando dicho cargo en virtud de los instrumentos legales que por el presente se derogan.
ARTÍCULO 4º.- REFRÉNDESE el presente Decreto por el Sr. Secretario de Gobierno Don MARIANO ANTONIO RODRIGUEZ, DNI N° 32.763.181.
ARTÍCULO 5º.- COMUNÍQUESE, notifíquese de manera fehaciente al interesado, publíquese, y, cumplido, ARCHÍVESE.
MACARENA BENÍTEZ
Intendente Comisionada
Mariano Rodríguez
Secretario de Gobierno
SPP e. y v: 29 Abr.
ASAMBLEAS
La Comisión Directiva de la LIGA DE FUTBOL DE VILLA MERCEDES convoca a Asamblea General Extraordinaria para el día 08 de mayo del año 2026 a las 20:30 horas de acuerdo al Estatuto vigente, en la sede social de Ángel Pes esquina Mediavilla de la ciudad de Villa Mercedes.
ORDEN DEL DIA:
1) Designación de dos Asambleístas para la firma del acta respectiva.
2) Tratamiento de Estatuto para su reforma en forma integral.
3) Levantamiento de sanciones a jugadores que tengan cumplido el 50% de las sanciones impuestas por la Liga.
HECTOR GABRIEL LOMBARDI
Presidente
C: 1172 $5.500,00 e. y v: 29 Abr.
La ASOCIACION CLUB DEPORTIVO, SOCIAL Y CULTURAL LA PUNTA con Personería Jurídica Nº 720-OCyFdePJ-2004, otorgada en fecha con domicilio social en la ciudad de la Punta, de la Provincia de San Luis, convoca a ASAMBLEA ORDINARIA a celebrarse el día 20 de MAYO del año 2026, en la SEDE DE LA ASOCIACION a las 18 hs. a fin de tratar el siguiente
ORDEN DEL DÍA:
PARA LA ASAMBLEA ORDINARIA:
1. Presentar a la Asamblea General Ordinaria las Memorias, Balances generales, Inventarios, Cuentas de gastos y Recursos como el Informe de la Comisión Revisora de Cuentas correspondiente al ejercicio cerrado al 31 de diciembre del 2025.-
HUGO FABIAN SUAREZ
Presidente
C: 1173 $5.500,00 e y v: 29 Abr.
La Asociación Civil Club Atlético Fénix
Convoca a sus Asociados, a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA para el día 22 de MAYO del 2026 a las 17 horas, en el Barrio El Paraíso módulo 4 mz. 42 casa 17, de La Ciudad de La Punta, San Luis.
ORDEN DEL DIA:
1) Elección de dos Asambleístas para la firma del acta.
2) Consideración y aprobación de memoria, balance general E Informe de la comisión revisora de cuentas correspondiente al año 2025.-
RAMON ANGEL MIRANDA
Presidente
C: 1187 $5.500,00 e y v: 29 Abr.
La entidad “CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS VOLVER A EMPEZAR”, ASOCIACIÓN CIVIL. Convoca a sus asociados a la ASAMBLEA ORDINARIA, a realizarse el día 30 del mes de Mayo del año 2026 a las 16 hs, en la sede ubicada en la calle Felipe Varela 128, para tratar el siguiente
ORDEN DEL DÍA:
1. Elección de dos Asambleístas para la firma del Acta
2. Elección de Autoridades
Villa de Merlo, 27 de abril del 2026
BEATRIZ M. PÉCORE
Presidente
C: 1188 $5.500,00 e y v: 29 Abr.
La Asociación Civil CLUB GIMNASIA Y ESGRIMA Y PEDERNERA UNIDOS, llama a Asamblea Ordinaria en Av. Centenario 889 para el día 21 de mayo del corriente año a las:
18:00hs. -1° Llamado.- 18:30hs. -2° Llamado.-
ORDEN DEL DIA
- Elección de 2 asambleístas firmantes. -
- Consideración y aprobación de la Memoria correspondiente al ejercicio económico finalizado el 31/12/2025.-
- Consideración y aprobación del balance contable anual del ejercicio finalizado el 31/12/2025. -
- Consideración del Informe del Revisor de Cuentas correspondiente al mismo ejercicio.-
NESTOR HUGO PÁEZ
Presidente
C: 1189 $5.500,00 e y v: 29 Abr.
La comisión directiva del Club Social y Deportivo Casino convoca a sus asociados a la Asamblea Ordinaria Anual a realizarse el día 8 de Mayo de 2026 a las 19hs en la sede del Club sito en Poeta Agüero 1061 Villa de Merlo San Luis con la siguiente
ORDEN DEL DÍA:
1) Designación de dos socios para firmar el acta.
2) Aprobación de Memoria y Balance año 2025.
C: 1190 $5.500,00 e y v: 29 Abr.
CONVOCATORIA ASAMBLEA
La comisión directiva de la Asociación de Futbol Infantil Fraga Legajo de Personas Jurídicas 50/2013 convoca a Asamblea General Ordinaria el día 18 de Mayo de 2026 a la hora 17:00 hs en la sede social, cita en Belgrano s/n casa 10 Fraga. El orden del día sera el siguiente:
1. Elección de dos asambleístas para la firma del acta.
2. Aprobación de Memoria y balance ejercicio 2025.
3. Elección de autoridades.
ADRIANA LUCERO
Presidente
C: 1191 $5.500,00 e y v: 29 Abr.
El Presidente de La Asociación Civil Club Social y Deportivo San José convoca a Asamblea Ordinaria para el día 14 del mes de Mayo del corriente año en curso a la hora 20:00 en cede social de calle Miguel B. Pastor y Olloqui de esta ciudad a tal fin de tratar los siguientes puntos del
ORDEN DEL DÍA:
01 Elección de 2 asambleístas para firmar el acta
02 Presentación de memoria y balance 2025 e informe de la comisión revisora de cuenta
03 Elección de autoridades
C: 1192 $5.500,00 e y v: 29 Abr.
Club Atlético Unión San Luis, llama a Asamblea Ordinaria el día 20 de mayo del año 2026 a las 19.00 en barrio Eva Perón Mza 113 lote 37 para tratar los siguientes
ORDEN DEL DIA
Memoria y balance año 2025
SAN LUIS 28/04/2026
CASTRO ROSA ELENA
Presidenta
C: 1193 $5.500,00 e y v: 29 Abr.
Convocatoria a Asamblea General Ordinaria
El Club Cultural y Deportivo Belgrano LPJ 1/1950, en cumplimiento con sus estatutos sociales, convoca a todos los asociados a la Asamblea General Ordinaria que se llevará a cabo el día lunes 11 de mayo de 2026, a las 19:00 horas, en la sede de la institución, sito Belgrano N° 1205.
ORDEN DEL DÍA:
1) Elección de dos asambleístas para la firma del acta.
2) Lectura y aprobación de Memoria y Balance 2025
GUSTAVO BAIGORRIA
Presidente
C: 1194 $5.500,00 e y v: 29 Abr.
CONVOCATORIA
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
El Consejo Directivo del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de San Luis, convoca a ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA para el día ٢٢ de mayo de ٢٠٢٦, a las ١٨.00 horas, a llevarse a cabo en su sede de calle Mitre N° 825 de la ciudad de San Luis, para tratar el siguiente:
ORDEN DEL DIA
1.- Designación de dos matriculados para firmar el Acta de Asamblea, conjuntamente con el Señor Presidente y el Señor Secretario. -
2.- Consideración de la Memoria, Estados Contables e informe de Sindicatura correspondientes al Ejercicio N° 67, finalizado el 31 de diciembre de 2025.
3.- Ratificación de los valores de Derecho de Ejercicio y Derecho de Matrícula establecidos por el Consejo Directivo del CPCEPSL según Resolución General N°14/2025 para el período 01/01/2026 al 31/12/2026, inclusive.
4.- Consideración del Presupuesto para el año 2026.
NOTA: Este llamado a Asamblea General Ordinaria, se realiza en primera convocatoria y en caso de fracasar la misma, se llama a segunda convocatoria para el mismo día y a la hora 19,05 y sesionarán de acuerdo con lo establecido por el Capítulo VI de la Ley de la Provincia Nº 5691/04.-
La documentación a tratarse en la Asamblea se encontrará a disposición de los matriculados en la Sede San Luis y en las Delegaciones, con una antelación de10 (Diez) días a la realización de la misma.
CONSEJO DIRECTIVO C.P.C.E.P.S.L.
LORENA ANALÍA FARRÁN
Prosecretario C.P.C.E.P.S.L.
C: 1195 $5.500,00 e y v: 29 Abr.
LICITACIONES
San Luis Agua
LICITACIÓN PÚBLICA
Nº 01-S.L.A.-2026 – DEC 3637/26
DENOMINACION: “OBRA DE PERFORACIÓN PARA PROVISIÓN DE AGUA CRUDA PARA LA MUNICIPALIDAD DE CONCARÁN”.
CONSULTA DE BASES: sanluisaguacompras@gmail.com
RECEPCION DE PROPUESTAS: Desde el día 29 de Abril del 2026, hasta el día 12 de Mayo del 2026 a las 09hs.
PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES CON 00/100 ($175.000.000,00) IVA INCLUIDO
VALOR DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES: Se establece en la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($175.000,00) equivalente al 1‰ del presupuesto oficial.
El pago por la compra del pliego deberá hacerse en dinero en efectivo, mediante depósito bancario, en la moneda de curso legal en el país, en la cuenta bancaria del Ente San Luis Agua (Nº de cuenta 4780244091 CBU: 0110478720047802440915 –Banco Nación).
FECHA DE APERTURA: El día 12 de Mayo del 2026, en las Oficinas Administrativas del Ente San Luis Agua.
HORA DE APERTURA: 10:00 hs.
LUGAR DE APERTURA: Edificio Oeste – Bloque I Planta Baja, Casa de Gobierno. ADQUISICION DE PLIEGOS: Los interesados podrán adquirir los Pliegos en la sede administrativa del Ente San Luis Agua, sito en Casa de Gobierno, Edificio Oeste, Bloque 1, Planta Baja; o bien enviando una solicitud al correo electrónico sanluisaguacompras@gmail.com, consignando razón social y N° de CUIT, todos los días hábiles, de 10:00 Hs. a 14:00 Hs. y hasta las 24 horas antes del acto de apertura de sobres, previo pago del sellado del importe determinado para su adquisición, siendo obligatorio constituir un domicilio en la ciudad de San Luis, al cual serán dirigidas las comunicaciones legales, judiciales, extrajudiciales o aclaraciones referentes a los Pliegos adquiridos.
PRESENTACION DE OFERTAS: por sobre anónimo cerrado en el lugar de apertura Para consultas e informes comunicarse al teléfono 4452000 / sanluisaguacompras@gmail.com
ADENDA RECTIFICATORIA PLIEGO PARTICULAR DE BASES Y CONDICIONES APROBADO POR DECRETO Nº 3637-MHIP-2026
“LICITACIÓN PUBLICA N° 01-S.L.A.-2026
“OBRA DE PERFORACION PARA PROVISION DE AGUA CRUDA DESTINADA A LA MUNICIPALIDAD DE CONCARAN”
Advirtiendo un error involuntario de tipeo en el Art. 15º “MANTENIMIENTO MÍNIMO DE LA OFERTA” del Pliego Particular respecto al plazo siendo el correcto de NOVENTA (90) días, procédase a la RECTIFICACIÓN del mismo, en sus partes pertinentes. Dicha rectificación pasara a formar parte del Pliego Particular de Bases y Condiciones como ANEXO 1º Por tanto, en donde dice: treinta (30) días corridos deberá decir noventa ( 90) días corridos”.-
San Luis, 27 de abril de 2026.
C: 1196 SPP e: 29 Abr. y v: 04 May.
COMERCIALES
Se hace saber por un día de la Sociedad “SHOW IMPORT S.A.”, inscripta en el Registro Público de Comercio de la ciudad de San Luis al tomo 159, folio 207, número 20 de fecha 23/02/2005,la designación del directorio según consta en acta de Directorio de fecha 21/07/2025 y 22/07/2025, Acta de Asamblea General Ordinaria de fecha 21/07/2025; donde quedó integrado el directorio de la siguiente manera: PRESIDENTE:LUIS ALBERTO COSTAMAGNA, DNI 4.584.880, VICEPRESIDENTE: DIRECTORA SUPLENTE: CARMEN PAULINA CARUGHI, DNI 16.429.818. Duración dos ejercicios.
DRA. ANDREA V. BELZUNCE
Subdirectora R.P.C.
C: 1174 $5.500,00 e y v: 29 Abr.
Cesión de cuotas sociales “CLINICA SAN PATRICIO SRL”.
Entre Valentina Serena Riveros Funes DNI 42142195, argentina, soltera, de profesión estudiante, domiciliado en Belgrano N° 912 de la Ciudad Capital de la Provincia de San Luis, y Micaela Belén Riveros Funes DNI 39954350, argentina, soltera, de profesión empresaria en adelante LAS CEDENTES; por una parte y Miranda Julio Adrián DNI 31.543.674, argentino estado civil soltero de profesión empresario, domiciliado en Ciudad de la Paz 2743 Piso 4 C de la Ciudad de Buenos Aires y de tránsito en esta Ciudad, y Marcelo Eduardo Cardetti DNI 20566983 argentino, estado civil soltero, de profesión Médico, nacido el de Octubre de 1969 y domiciliado en manzana B Casa 14 Barrio Alto Las Lomas de la Ciudad de San Luis, en adelante LOS CESIONARIOS, convienen en celebrar el presente contrato de cesión de cuotas sociales de CLÍNICA SAN PATRICIO S.R.L. en adelante LA SOCIEDAD, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
Primera: LAS CEDENTES, ceden, venden y transfieren a LOS CESIONARIOS las 100 cuotas partes de LA SOCIEDAD de la que es propietaria, representativas del 100 % del capital social, de valor nominal de $500,00.- cada una.
Segunda: LAS CEDENTES declaran que la presente cesión y venta incluye la totalidad de los derechos de suscripción y preferencia que correspondan a dichas cuotas partes, como así también cede todos los saldos pendientes acreedores o deudores de sus cuentas particulares y/o dividendos o beneficios no percibidos, en el supuesto que los hubiere o pudiere corresponderles por el corriente ejercicio y por los ejercicios anteriores, renunciando a todos sus derechos y declarando que no tiene reclame alguno que formular. De tal manera LAS CEDENTES quedan totalmente desvinculadas de LA SOCIEDAD.
Tercera: LAS CEDENTES Y LOS CESIONARIOS, declaran que, a través de los estados contables comprobantes y documentación, incluyendo el respectivo contrato social, se encuentran plenamente en conocimiento de la situación patrimonial, económica y financiera de LA SOCIEDAD que aceptan y ratifican totalmente.-
Cuarta: La presente cesión se realiza por el precio total y definitivo de $18.500.000, (Pesos Dieciocho millones quinientos mil con 00/100) los cuales son pagados en este acto, sirviendo el presente de formal recibo y carta de pago total, declarando LOS CEDENTES que quedar conformes con la suma recibida.-
Quinta: LAS CEDENTES declaran: (a) que no están inhibidas para disponer de sus bienes, (b) que las cuotas cedidas se encuentran libres de embargo, gravámenes, inhibiciones u otras restricciones a la libre disposición.
Sexta: LAS CEDENTES otorgan por este, poder especial en favor de la contadora María Del Carmen Godoy DNI 12550932 y MCPCEPSL 1919, por el término de dos años, para realizar todas las tramitaciones y diligencias necesarias hasta lograr la inscripción definitiva de la presente cesión ante la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de San Luis, pudiendo elevar la misma a escritura pública, si así le resolviere LOS CESIONARIOS o mandatario, quedando estos facultados para proponer y/o aceptar las modificaciones o ampliaciones a la presenta cesión en tanto no desvirtúen las condiciones de precio, plazos, modalidades y garantías asumidas en este contrato por LOS CESIONARIOS, y al contrato social, que la Dirección de Personas Jurídicas imponga, inclusive en lo relativo a la denominación de LA SOCIEDAD, al capital social, ya sea la suscripción, integración y su composición, al objeto social, la administración y representación y demás estipulaciones, requisitos y cláusula de contrato social. Igualmente, deberán facultar a los mandatarios para interponer todos los recursos que las leyes procesales, administrativas y de sociedades comerciales prevén, firmando escritos, documentos y escrituras públicas que se requieran para tal fin y para que realicen todos los demás actos, gestiones y diligencias que fueren necesarios para el mejor mandato, que podrán sustituir.
Séptima: MODIFICACION DE LA CLAUSULA PRIMERA, CUARTA Y QUINTA DEL CONTRATO CONSTITUTIVO. Por decisión unánime de los socios integrantes de la nombrada firma se modifican:
LA CLAUSULA PRIMERA: la sociedad se denomina “CLINICA SAN PATRICIO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” fija domicilio legal y fiscal en calle Ilia N° 340 Planta Baja de la Ciudad de San Luis, Provincia del mismo nombre, pudiendo establecer agencias, sucursales y/o representaciones en cualquier lugar del país o del extranjero.
LA CLAUSULA CUARTA del Contrato Constitutivo las que quedan redactadas de la siguiente manera: ARTICULO II: SUSCRIPCION E INTEGRACION DEL CAPITAL SOCIAL: El capital social es de pesos CINCUENTA MIL ($50.000,00) dividido en CIEN CUOTAS (100) cuotas de QUINIENTOS PESOS ($500.00) valor nominal de cada una y con derecho a un voto por cuota. Los socios suscriben el Capital de la siguiente forma: 1) Julio Adrián Miranda DNI N° 31543674 ostenta la titularidad de cincuenta (50) cuotas sociales o sea el 50% del Capital Social 2) Marcelo Eduardo Cardetti DNI N° 20566983 ostenta la titularidad de cincuenta (50) cuotas sociales o sea el 50% del Capital Social.
CLAUSULA QUINTA ADMINISTRACION REPRESENTACION LEGAL Y USO DE LA FIRMA SOCIAL: Se designa como socio gerente al Sr. JULIO ADRIAN MIRANDA DNI N° 31543674, quien acepta en este cargo.-
Octava: CLAUSULAS COMPLEMENTARIAS a)Designación de Socio Gerente: Se decide por unanimidad designar como socio Gerente por tiempo indeterminado al Sr. JULIO ADRIAN MIRANDA DNI N° 31543674, quien acepta el cargo, y a los fines de dar cumplimiento declara bajo juramento no encontrarse comprendido dentro de los alcances de la ART 264 de la Ley de Sociedades comerciales b) Notificación a la sociedad y a la gerencia: La sociedad y la gerencia se notifica en este acto de la transferencia de las cuotas sociales. c) Diligenciamiento de Inscripción: Los socios ratifican por este medio el poder otorgado en la cláusula sexta de este Contrato de Cesión para todos los trámites administrativos y tributarios que requiera la Sociedad.
En prueba de conformidad se firman cuatro (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Luis a los 13 días del mes de Noviembre del 2025.
DRA. ANDREA V. BELZUNCE
Subdirectora R.P.C.
C: 1197 $5.500,00 e. y v: 29 Abr.
EDICTO DE CONSTITUCION: “GRUPO BAF SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA” (“GRUPO BAF S.A.S.”)
El Registro Público de Comercio ordena la siguiente publicación de edicto por el término de Ley: que mediante contrato privado de fecha 08/04/2026, se ha constituido la siguiente Sociedad por Acciones Simplificada: DENOMINACION: “GRUPO BAF SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA” (“GRUPO BAF S.A.S.”) DOMICILIO SOCIAL: Establecer la sede social en sede social en Barrio La Pancha III, Manzana G, Casa 8, Las Chacras de la localidad de Juana Koslay, provincia de San Luis, República Argentina. SOCIA: María Julieta FONTANA, argentina, nacida el 15 de junio de 1.999, titular del D.N.I. N° 41.920.277, C.U.I.T. N° 27-41920277-6, de profesión arquitecta, quien manifiesta ser de estado civil soltera y domiciliarse en calle Caídos en Malvinas N° 539 de la ciudad San Luis, provincia del mismo nombre, República Argentina. DURACION: noventa y nueve (99) años, contados a partir de la fecha de su constitución. OBJETO SOCIAL: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, en cualquier forma jurídica y en cualquier lugar de la República Argentina o fuera de ésta, las siguientes actividades u operaciones: 1. DESARROLLISTA Y CONSTRUCTORA: a través de la construcción y ejecución de proyectos inmobiliarios, la planificación, diseño, cálculo y dirección técnica de todo tipo de obras de arquitectura, ingeniería y urbanismo, tanto públicas como privadas, incluyendo la ejecución, construcción, refacción, remodelación y mantenimiento de edificios, viviendas, locales comerciales, plantas industriales, barrios y urbanizaciones, trabajo de interiorismo, paisajismo, movimiento de tierras, vías de comunicación, canalizaciones, obras de ingeniería y arquitectura, construcción en seco (paneles SIP), como también contratación de obras a terceros; 2. INDUSTRIAL: La fabricación, producción, comercialización y montaje de sistemas constructivos industrializados, en especial paneles SIP, construcción en seco, módulos habitacionales y estructuras metálicas, incluyendo el diseño, fabricación y montaje de galpones, naves industriales y obras similares; 3. COMERCIAL: importación, exportación y comercialización por mayor y menor de bienes en general, insumos, mercaderías, materias primas, maquinarias, tecnologías, equipamientos y en especial materiales de construcción. Podrá también actuar como corredor, comisionista, representante de fabricantes o titulares de marcas de estos productos, así como establecer agencias o sucursales, otorgar franquicias o representaciones, explotar marcas comerciales propias o ajenas de los artículos del rubro comercial indicado mediante canales físicos y digitales, incluyendo comercio electrónico; 4. INMOBILIARIA: la realización de todo tipo de actividades de carácter inmobiliario, en especial, las relativas a la compraventa, permuta, alquiler, arrendamiento, explotación de toda clase de inmuebles urbanos o rurales, incluyendo los comprendidos dentro del régimen de propiedad horizontal y otras leyes especiales, así como también toda clase de operaciones inmobiliarias, incluyendo el fraccionamiento y posterior venta de la tierra con fines de urbanización, pudiendo tomar para la venta o comercialización operaciones inmobiliarias de terceros, así como también toda clase de operaciones inmobiliarias vinculadas a la actividad fiduciaria. Podrá inclusive introducir mejoras o modificaciones en los inmuebles, tanto en unidades individuales como en edificios; realizar todas las operaciones sobre inmuebles que autoricen las leyes comprendidas en las disposiciones de la Ley de Propiedad Horizontal y otras leyes especiales. También podrá dedicarse a la administración de propiedades inmuebles propias o de terceros; 5. CONSULTORÍA TÉCNICA: La prestación de servicios técnicos y de consultoría en los diferentes campos de la arquitectura e ingeniería, la realización de estudios de viabilidad, avalúos, levantamientos topográficos, consultoría técnica, asesoría especializada y representación gráfica, servicios de asesoramiento en toda clase de proyectos arquitectónicos inmobiliarios, su gestión, desarrollo, construcción y ejecución, la confección de pliegos de contrataciones y legajos técnicos. Las actividades que requieran título habilitante serán realizadas por profesionales matriculados; 6. MARKETING Y SERVICIOS DIGITALES: La prestación de servicios de marketing, marketing digital, diseño, desarrollo web, generación de contenidos y servicios digitales. El desarrollo, comercialización y explotación de software, aplicaciones, plataformas digitales y soluciones tecnológicas. 7. INVERSORAS, DESARROLLO Y FIDEICOMISOS: asumiendo el rol de fiduciaria en contratos de fideicomiso, revistiendo el carácter de titular de dominio fiduciario de los bienes fideicomitido, que tengan por objeto el desarrollo de proyectos inmobiliarios, créditos o cualquier otro bien o valor relacionado con el negocio inmobiliario en cualquiera de sus modalidades incluyendo sin limitación fideicomisos inmobiliarios, ordinarios o de administración y 8. PROVEEDORA DEL ESTADO: nacional, provincial o municipal, de todos sus organismos y empresas, pudiendo intervenir en licitaciones públicas, concursos de precios o ventas directas. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. CAPITAL SOCIAL: se fija en la suma de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000) representado por VEINTE MIL (20.000) ACCIONES ORDINARIAS DE PESOS CIEN ($100), valor nominal cada una de ellas y con derecho a un voto por acción. María Julieta FONTANA, suscribe el 100% del capital social, es decir la cantidad de VEINTE MIL (20.000) acciones por un valor de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000), siendo estas acciones ordinarias de PESOS CIEN ($100) cada una, valor nominal y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante transferencia al Banco de la Nación Argentina, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. ADMINISTRACION Y REPRESENTACION: Administradora titular: María Julieta FONTANA, D.N.I. N° 41.920.277, por tiempo indeterminado. Administrador suplente: por tiempo indeterminado Jorge Rubén FONTANA, argentino, nacido el 22 de septiembre de 1.966, titular del D.N.I. N° 17.893.788, C.U.I.T. N° 20-17893788-0, de profesión ingeniero, quien manifiesta ser de estado civil casado en primeras nupcias Gabriela Beatriz OVIEDO HELFENBERGER, titular del D.N.I. N° 20.135.745 y domiciliarse en Avenida las Praderas, Lote 7 de la ciudad de Juana Koslay, provincia de San Luis, República Argentina. FISCALIZACIÓN: La sociedad prescinde de la sindicatura. CIERRE DE EJERCICIO: 31 de octubre de cada año.-
DRA. ANDREA V. BELZUNCE
Subdirectora R.P.C.
C: 1198 $5.500,00 e. y v: 29 Abr.
“PROSIDAR S.R.L.”- El Registro Público de Comercio, ordena se publique que mediante Acta de reunión de Socios de fecha 16/11/2023 se resolvió la continuidad del cargo de socio gerente del Sr. Pablo Alejandro Perín, DNI: 23.090.661, y como socio gerente suplente a la Sra. Ana Karina Bresciani, DNI: 21.477.239; asimismo que mediante Acta de reunión de Socios de fecha 15/11/2025, la socia Ana Karina Bresciani, DNI: 21.477.239 y el socio Pablo Alejandro Perín, DNI: 23.090.661, que representan el 100% del capital social, han acordado renovar el cargo de socio gerente al Sr. Pablo Alejandro Perín por el término de dos años conforme lo establecido en el contrato social de la sociedad inscripta en el Registro Público de Comercio al Tº 146 de Contratos Sociales, Fº 286, Nº 42, el 30 de junio de 2003.
Jefe de Oficina-R-P.C
DRA. ANDREA V. BELZUNCE
Subdirectora R.P.C.
C: 1199 $5.500,00 e. y v: 29 Abr.
El Registro Público de Comercio de la Ciudad de San Luis , ordena se publique por el plazo de ley que la sociedad denominada SKALA S.A.S, mediante acta de fecha 06/11/2025 autorizó la cesión de acciones respecto de las participaciones sociales de Hugo Alberto HEIN DNI N° 32.404.586 y Jorge Pedro MUSATO DNI 16.686.526, de esta forma la cesión se instrumentó mediante instrumento privado suscripto con fecha 19/11/2025, todo lo que se encuentra registrado en el libro de registro de acciones Nº ١ de la empresa mediante acta de fecha ٠٦/١١/٢٠٢٥, que asimismo mediante acta de fecha ١٢/١٢/٢٠٢٥ se procedió a adecuar el artículo cuarto del Estatuto Social y la Disposición Transitoria N° ٢, y revisar los aspectos de la cesión de acciones que resulten necesarios. De esta forma se readecuo el capital social, el cual, por un error involuntario al momento de la constitución de la sociedad, se consignó en la suma de pesos quinientos veinticuatro mil ochocientos sesenta y cinco con ochenta y seis centavos ($٥٢٤.٨٦٥,٨٦), representado por igual cantidad de acciones sociales de valor nominal pesos uno ($١), advirtiéndose que dicha composición resulta errónea, toda vez que la cantidad de acciones debe constituir, como mínimo, un múltiplo de diez. “ARTÍCULO CUARTO: El capital social es de pesos quinientos veinticinco mil ($525.000), representado por quinientas veinticinco mil (525.000) acciones ordinarias escriturales, de valor nominal pesos uno ($1) cada una, con derecho a un (1) voto por acción.” Asimismo, y considerando la Disposición Transitoria N° 2, la cesión de acciones efectuada y la adecuación del capital social, se resolvió por unanimidad que la misma quedará redactada de la siguiente forma: “DISPOSICIÓN TRANSITORIA N° 2: El Sr. Lucas Ernesto ARCE, D.N.I. N° 31.829.225, suscribe el cien por ciento (100%) del capital social, conforme al siguiente detalle: quinientas veinticinco mil (525.000) acciones ordinarias escriturales, de valor nominal pesos uno ($1) cada una, con derecho a un (1) voto por acción”. Por consiguiente, se deja constancia que fue intención de los cedentes ceder a título oneroso la totalidad de sus participaciones sociales en la empresa SKALA S.A.S., a favor del Sr. Lucas Ernesto ARCE, D.N.I. N° 31.829.225, C.U.I.L. N° 20-31829225-7. En tal sentido, los Sres. Alberto Hugo HEIN, D.N.I. N° 32.404.586, y Jorge Pedro MUSATO, D.N.I. N° 16.686.526, CEDEN A TÍTULO ONEROSO, quien acepta, a favor del Sr. Lucas Ernesto ARCE, la totalidad de las acciones ordinarias escriturales de su titularidad, de valor nominal pesos uno ($1) cada una, con derecho a un (1) voto por acción. A continuación, se ratifica la designación de los miembros del órgano de administración, en los siguientes términos: DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE Se ratifica en el cargo de Administrador Titular al Sr. Lucas Ernesto ARCE, argentino, D.N.I. N° 31.829.225, C.U.I.L. N° 20-31829225-7, nacido el 19/09/1985, de 40 años de edad, de estado civil soltero, con domicilio en calle Las Américas Venezuela N° 1852, Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis, quien presente en este acto ratifica la aceptación del cargo, dejando constancia de que los requisitos establecidos en los artículos 256 y 264 de la Ley General de Sociedades fueron oportunamente cumplidos y constituidos en acta anterior. Asimismo, se ratifica en el cargo de Administrador Suplente al Sr. Federico José RIPEPI, argentino, D.N.I. N° 35.474.600, C.U.I.L. N° 20-35474600-0, nacido el 20/07/1990, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión empresario, con domicilio en calle Hipólito Yrigoyen Sur N° 101, Ciudad y Provincia de San Luis, quien presente en este acto ratifica la aceptación del cargo, dejando constancia de que los requisitos establecidos en los artículos 256 y 264 de la Ley General de Sociedades
DRA. ANDREA V. BELZUNCE
Subdirectora R.P.C.
C: 1200 $5.500,00 e. y v: 29 Abr.
BANDEX S.A.
Se informa a los Señores Accionistas que resulta necesario realizar una nueva convocatoria para la ASAMBLEA ORDINARIA DE ACCIONISTAS que había sido convocada originalmente para el día 11/05/2026 a las 10.00 horas en nuestra sede social, por tal motivo se suspende el llamado original, y se convoca a ASAMBLEA ORDINARIA DE ACCIONISTAS el día 21/05/26 a las 10.00 horas, a realizarse en la Sede Social sita en la sede social, sita en la calle 3, esquina 107, Parque Industrial de la Ciudad de San Luis, sector Norte, manzana B, parcelas 1 y 2, Provincia de San Luis, para tratar el siguiente ORDEN DEL DÍA: 1) Designación de 2 (dos) accionistas para firmar el acta junto con el Señor Presidente; 2) Consideración del balance general, estado de resultados, de la memoria e informe del síndico, estado de evolución del patrimonio neto, notas y anexos, correspondientes al ejercicio finalizado el 31/12/2025, comparativo con el ejercicio finalizado el 31/12/2024; 3) Tratamiento de las utilidades; 4) Fijación de la remuneración al Directorio y al Síndico Titular; 5) Responsabilidad de los señores Directores y Síndicos, correspondiente al ejercicio finalizado y aprobación de su gestión; 6) Designación de directores y síndicos por vencimientos de mandatos. Nota: Los accionistas cumplimentarán lo prescripto por el art. 238 de la ley General de Sociedades Nro. 19.550.
San Luis, 27 de Abril de 2026.-
EL DIRECTORIO
LIC. JOSE LUIS PASSERINI
Presidente
C: 1201 $27.500,00 e. 29 Abr. y v: 08 May.
EDICTO – ART. 60 LEY 19.550
El Registro Público de Comercio de la Provincia de San Luis ordena la publicación por el término de ley del siguiente edicto:
Se hace saber que por instrumento privado de fecha 2 de enero de 2026 y Acta de Reunión de Socios de fecha 2 de enero de 2026, la sociedad TODO FIESTAS SL SRL, con domicilio legal en la Ciudad de San Luis, inscripta en el Registro Público de Comercio al Tomo 336 de Contratos Sociales, Folio 280, Número 26, con fecha 04 de octubre de 2019, ha resuelto, lo siguiente:
1.- Cesión de cuotas sociales: La socia Vannina María Alejandra Gómez, DNI Nº 16.857.421, con domicilio en Barrio Cerros Colorados, Manzana 17, Casa 8, de la localidad de Juana Koslay, Provincia de San Luis, cedió y transfirió la totalidad de su participación social, equivalente a trescientas (300) cuotas sociales de valor nominal pesos cien ($100) cada una, al socio Hugo Fernando Gómez, DNI Nº 29.026.394, con domicilio en Barrio 134 Viviendas, Manzana B, Casa 4, de la Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis.
El socio Gonzalo José Gómez, DNI Nº 29.026.308, prestó conformidad expresa a la cesión realizada.
Como consecuencia de la cesión, el capital social queda integrado de la siguiente manera:
Hugo Fernando Gómez: cuatrocientas cincuenta (450) cuotas sociales de valor nominal pesos cien ($100) cada una.
Gonzalo José Gómez: cincuenta (50) cuotas sociales de valor nominal pesos cien ($100) cada una.
2.- Designación de administrador: En la misma reunión se resolvió designar como Administrador y Representante Legal de la sociedad al Sr. Hugo Fernando Gómez, DNI Nº 29.026.394, CUIT Nº ٢٠-٢٩٠٢٦٣٩٤-٩, quien ejercerá el cargo por el plazo de duración de la sociedad, conforme lo establecido en el contrato social, aceptando el cargo en dicho acto.
San Luis, 20 de abril de 2026.
DRA. ANDREA V. BELZUNCE
Subdirectora R.P.C.
C: 1202 $5.500,00 e. y v: 29 Abr.
JUDICIALES
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° ٣ de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la Ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez, Juez, Prosecretaría de la Autorizante, en los autos caratulados: EXP 443583/25 “CALVO MARIA ESTER S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, cita y emplaza por el término de TREINA (30) DÍAS a quienes se consideren herederos y/o acreedores de Doña MARIA ESTER CALVO D.N.I. N° 02.344.833, bajo apercibimiento de Ley.-
San Luis, 07 de abril de 2026
C: 1101 $16.500,00 e: 24 y v: 29 Abr.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 4 de la Primera Circunscripción, Ciudad de San Luis, Provincia del Mismo Nombre a cargo de la Dra. Gabriela Natalia Ramosca, Juez, Prosecretaria de la Autorizante, en los autos caratulados: “SOBEJANO OSCAR Y SOBEJANO PAULINO S/ SUCESION AB INTESTATO” EXPTE Nº 426881/24 cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores de Don PAULINO SOBEJANO, D.N.I. Nº 13.290.418, bajo apercibimiento de ley.-
San Luis, 15 de ABRIL de 2026
C: 1102 $16.500,00 e: 24 y v: 29 Abr.
El Juez del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 1, de la ciudad de San Luis, a cargo del Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, Secretaría del Autorizante en autos: “EXP 441924/25. LONGAR PONCE ANTONIO ROBERTO S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, cita y emplaza por el término de treinta días a herederos, acreedores y/o quienes se consideren con derecho a la Sucesión de DON LONGAR PONCE ANTONIO ROBERTO, DNI 5.266.088, bajo apercibimiento de ley.-
C: 1103 $16.500,00 e: 24 y v: 29 Abr.
El Juzgado Civil, Comercial y Minas N° 1 de esta Ciudad de San Luis, a cargo del Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, Secretaria de la Autorizante, en Autos EXPTE 419799/24 “SUELDO ROSA ISABEL S/ SUCESIÓN AB INTESTATO“, cita y emplaza por el termino de treinta días a herederos y acreedores de la causante SUELDO ROSA ISABEL, DNI N° 4.835.924, bajo apercibimiento de Ley.
San Luis, 19 de Enero de 2026.-
C: 1106 $16.500,00 e: 24 y v: 29 Abr.
EDICTO Nº 30030623
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 2 a cargo de la Dra. Gabriela Natalia Ramosca – Jueza Subrogante, Secretaria de la Autorizante, en autos: EXP 445654/26 “BERARDI EVA ELDA S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, cita y emplaza por el término de treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante, Sra. BERARDI EVA ELDA, DNI 2.507.448.-
San Luis, 13 de Abril de 2026
C: 1108 $16.500,00 e: 24 y v: 29 Abr.
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº 2, ٣ª Circ. Judicial de la Prov. de San Luis, a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez Provisorio; Secretaría del autorizante; en autos caratulados: “DIAZ VICENTE RAMON – SOSA HORFELINA EUCEBIA Y DIAZ MARIA DEL CARMEN S. SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 178147/9, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores y a quienes se consideren con derecho a los bines dejados por el causantes, para que en el plazo de treinta días lo acrediten. Todo ello bajo apercibimiento de ley.-
Santa Rosa del Conlara, 9 de abril de 2026
C: 1109 $16.500,00 e: 24 y v: 29 Abr.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 5, de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis a cargo del la Dra. Fernández Paz Cynthia Liliana, Juez, Prosecretaria autorizante, en los autos caratulados: “DOMINGUEZ SILVIA SUSANA S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, EXP 436620/25, cita y emplaza por el termino de treinta (30) días a herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante SRA. DOMINGUEZ SILVIA SUSANA, D.N.I. N°: 10.224.158, bajo apercibimiento de ley.
SAN LUIS 10 de ABRIL del 2026
C: 1110 $16.500,00 e: 24 y v: 29 Abr.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 4 de la ciudad de San Luis a cargo de la Dra. Gabriela Natalia Ramosca - Juez, Prosecretaria de la Autorizante, en los autos caratulados: EXP 439352/25 - “QUIROGA JUAN CARLOS S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, cita y emplaza por el término de (30) treinta días a herederos y acreedores del SR. QUIROGA, JUAN CARLOS D.N.I. N° 6.819.615, bajo apercibimiento de ley.
San Luis, Siete de Abril del Dos Mil Veintiséis.-
C: 1113 $16.500,00 e: 24 y v: 29 Abr.
LISTADO DE MOTOS A COMPACTAR
La Municipalidad de Villa Mercedes, por medio de la presente y en cumplimiento de la ORDENANZA Nº 879-IAL/O/2018 (Proceso de Compactación), hace saber que se encuentra disponible en las oficinas de ASESORÍA LETRADA, CITO EN EL EDIFICIO MUNICIPAL DE CALLE AV. MITRE 1025, ciudad, el listado de los vehículos (ciclomotores, motocicletas, cuatriciclos) que se encuentran disponibles para su destrucción total y compactación total.-
DR. GERMÁN SEPÚLVEDA
Secretario de Gobierno
C: 1114 SPP e: 24 y v: 29 Abr.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 3, de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez, Jueza, Secretaría de la autorizante, en los autos caratulados: EXP 443399/25 “CASARIEGO MARIO ALBERTO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO”, CITA y EMPLAZA por el término de treinta (30) días a herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho sobre los bienes dejados por el causante, CASARIEGO MARIO ALBERTO. DNI 16.112.625, bajo apercibimiento de ley.-
San Luis, 21 de abril de 2026.-
C: 1135 $16.500,00 e: 24 y v: 29 Abr.
El JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, AMBIENTAL Y LABORAL N°2 - STR de la Tercera Circunscripción Judicial, sito en Autopista de los Comechingones (Ruta Provincial N° 55 y N°٥) Santa Rosa del Conlara, San Luis a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez, Secretaría a cargo del Autorizante en autos caratulados: “CASTRO JORGE DANIEL S/SUCESIÓN AB INTESTATO“, (Expte. ٤٣٧٨٢٦/٢٥) cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores del extinto CASTRO JORGE DANIEL, DNI N° ٢١.٠٤١.٦٠٥, bajo apercibimiento de Ley.
Santa Rosa del Conlara, San Luis ٧ de abril de Dos mil Veintiséis.
C: 1136 $16.500,00 e: 24 y v: 29 Abr
El Juzgado, Civil, Comercial y Ambiental Nº ١, de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, a cargo del Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, Juez Titular, Secretaria a cargo de la autorizante cita y emplaza por el término de treinta (٣٠) días a herederos y acreedores del causante SR. OSCAR RAUL LOPEZ, DNI Nº ٦.٨٠٩.٠٧٢ en Autos caratulados: “LOPEZ RAUL OSCAR S/SUCESIÓN AB INTESTATO“ EXP ٤٤٥٥٨٠/٢٦, bajo apercibimiento de ley.
San Luis, ١٧ de abril de ٢٠٢٦.-
C: 1137 $16.500,00 e: 24 y v: 29 Abr.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº ١ de la Ciudad de San Luis, provincia de San Luis, a cargo del DR. FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO - JUEZ/A, Secretaría, del Autorizante, en los autos caratulados EXP ٤٢٩٧١٣/٢٥ “FURNARI MARCELO FAVIO S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, cita y emplaza por treinta días a herederos, acreedores y a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante SR FURNARI, MARCELO FAVIO, DNI N° ٢٠.٤١٤.٥٨٣ bajo apercibimiento de Ley.
San Luis, ٠٢ de Diciembre de ٢٠٢٥.-
C: 1138 $16.500,00 e: 24 y v: 29 Abr.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° ٣ de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la Ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez, Juez, Prosecretaría de la Autorizante, en los autos caratulados: “ASSAT PEDRO ALFREDO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP Nº ٤٤٤٦٨٥/٢٥, cita y emplaza por el término de TREINTA (٣٠) DÍAS a herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho sobre los bienes dejados por el causante: ASSAT PEDRO ALFREDO, D.N.I. N° ٢٣.٩٦٦.٥١٦, bajo apercibimiento de Ley.-
SAN LUIS, ١٥ de abril de ٢٠٢٦.-
C: 1140 $16.500,00 e: 24 y v: 29 Abr.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº ٥ de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, a cargo de la Dra. Fernández Paz Cynthia Liliana, Juez, Prosecretaria autorizante, en los autos caratulados: “DOMINGUEZ JESUS ANTONIO, LEYES MARIA HERMINIA S/SUCESIÓN AB INTESTATO“ EXP ٤٤٤٥١٥/٢٥, CITA Y EMPLAZA por TREINTA (٣٠) días a herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes DOMINGUEZ JESUS ANTONIO O.N.I. Nº ٦.٨٠٩.٤٩٨, y LEYES MARIA HERMINIA D.N.I. Nº ٥.٠٨٠.٣٣١, bajo apercibimiento de ley.-
SAN LUIS, ١٣ DE ABRIL DE ٢٠٢٦.-
C: 1141 $16.500,00 e: 24 y v: 29 Abr.
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° ١ de la III Circunscripción Judicial, con asiento en Concarán, San Luis, a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Juez, Secretaría a cargo de la autorizante, en autos “IBARROLA ALVARO MARTIN S/ SUCESIÓN AB INTESTATO“, EXP ٤١٨٩٧٩/٢٤, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores del causante ALVARO MARTIN IBARROLA, DNI N° ٣٠.٩١٠.٢١١, bajo apercibimiento de ley.
Concarán, San Luis, ١١ de noviembre de ٢٠٢٤.
C: 1144 $16.500,00 e: 24 y v: 29 Abr.
En los AUTOS Nº FMZ ٩٦٠٠٢٤٦٠/٢٠١٢/TO١/١٠٦, que tramitan ante el TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE SAN LUIS, caratulados “Legajo Nº ١٠٦ - OZARAN, CARLOS ALBERTO s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL“ y en relación al pedido de libertad condicional formulado por la defensa técnica de Carlos Alberto Ozarán, LE Nº ٤.٢٧٣.٢٥٥ se publica el presente edicto durante cinco (٥) días con el objeto de que las víctimas, o sus familiares directos, tomen conocimiento de lo peticionado en el referido incidente y tengan la posibilidad de manifestarse al respecto otorgándose, a tales fines, el plazo de cinco (٥) días hábiles desde la última publicación (art. ٥ inc. K de la Ley ٢٧٣٧٢). Dr. Alberto Daniel Carelli, Juez de Ejecución - Dr. Diego Javier González, Secretario de Ejecución y DD.HH. Suplente.
C: 1145 SPP e: 24 Abr y v: 04 May.
Mario Ruiz, en mi carácter de Ingeniero Agrimensor inscripto a la matrícula Nº 247 CASL, cito a propietarios, colindantes y terceros a presentarse con documentos que acrediten el carácter invocado, el día 03 de junio de 2026, a las 14:00 Hs, en el que procederé a mensurar el inmueble cuyo objeto es Tramitar el Título de Propiedad por Prescripción Adquisitiva, ordenado por la asociación civil “AIME NENDIVE”, CUIT 30-71152186-7, representada por su presidenta María Teresa Clara Mateo Martínez, DNI 92.746.744; ubicado en Camino Vecinal S/Nº Villa Larca, Partido Larca, Departamento Chacabuco, sin localizar información de padrón ni inscripción dominial en el Registro Catastral Provincial y que limita al Norte: no se localiza información ; Sur: con padrón 10-260 a nombre de Correa Santa Elena, DNI 14.372.457, Correa Alcira Ramona Leoncia, DNI 20.137.803 y Correa Ramón Manuel, DNI 23.039.046 ; Este: no se localiza información y Oeste: con padrón 10-1037674 a nombre de Godoy Guillermo Ygnacio, DNI 5.266.471 y Godoy Hugo Ramón, DNI 6.813.726.
Citase a colindantes interesados, sin poder identificar catastralmente datos de estos.
Consultas en el domicilio Zona Rural S/Nº, Carpintería, San Luis, teléfono (2657)15584633.-
C: 1163 $11.000,00 e: 27 y v: 29 Abr.
El Juzgado en lo Civil, Comercial y Ambiental N° 4 de la ciudad de San Luís, a cargo de la Dra. Gabriela Natalia Ramosca, Prosecretaria del autorizante, en los autos caratulados: “ALTAMIRA OSCAR ALBERTO C/ FUNES DE CORTEZ MARIA JULIA S/ POSESIÓN”- EXP 348528/19, corre traslado por el término de QUINCE DIAS para que la Sra. MARIA JULIA ARCE FUNES o MARIA JULIA ARCE o MARIA JULIA FUNES o MARIA JULIA FUNES DE CORTEZ, DNI 1.594.444 y/o SUS HEREDEROS y/o QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO sobre el inmueble identificado como Circunscripción Quines, Cuadrante B4, Sección 01, Parcela 19, Padrón N° 1531, Receptoría Quines, compuesta de 526,13 mtrs2, ubicado en la localidad de Quines, Departamento Ayacucho, colindando al NORTE y SUR con María Julia Funes de Cortez; al OESTE con Gerardo Alaniz y al ESTE con calle Valverde del Fresno; para que comparezcan a estar en derecho y a constituir domicilio legal en el radio del Juzgado, opongan excepciones previas y ofrezcan la prueba de que intenten valerse, bajo apercibimiento de que en caso de incomparecencia de los citados se designará al Sr. DEFENSOR DE AUSENTES, para que los represente.-
San Luis, 26 de FEBRERO de 2026
C: 1164 $11.000,00 e: 27 y v: 29 Abr.
EDICTO Nº 30062148
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 2 a cargo de la Dra. Geraldina Inés Ibáñez - Jueza, Secretaria de la Autorizante, en autos: EXP 435923/25 “OCHOA CARLOS ROBERTO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO (CON B.L.S.G.)”, cita y emplaza por el término de treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, CARLOS ROBERTO OCHOA, (D.N.I. Nº 17.665.443).-
San Luis, 15 de Abril de 2026
C: 1165 $16.500,00 e: 27 Abr y v: 01 May.
Mario Ruiz, en mi carácter de Ingeniero Agrimensor inscripto a la matrícula Nº 247 CASL, cito a propietarios, colindantes y terceros a presentarse con documentos que acrediten el carácter invocado, el día 30 de mayo de 2026, a las 13:00 Hs, en el que procederé a mensurar el inmueble cuyo objeto es Tramitar el Título de Propiedad por Prescripción Adquisitiva, ordenado por Deolinda Elvira Morand, DNI 25.394.103; ubicado sobre Camino Vecinal en el lugar Los Molles, Partido Conlara, Departamento Libertador General San Martín, sin localizar información de padrón ni inscripción dominial en el Registro Catastral Provincial y que limita al Norte: con Arroyo Los Molles; Sur: con Camino Público que va de Paso Grande a Piedra Bola ; Este: no se localiza información y Oeste: con padrón 24-214 a nombre de Olguín Simón, fallecido.
Citase a colindantes interesados, sin poder identificar catastralmente datos de estos.
Consultas en el domicilio Zona Rural S/Nº, Carpintería, San Luis, teléfono (2657)15584633.-
C: 1167 $11.000,00 e: 27 y v: 29 Abr.
La Dra. Valeria Celeste Benavidez, Jueza a cargo del Juzgado Civil, Comercial Y Ambiental Nº 3, Secretaria Autorizante, de la 1RA. Circunscripción Judicial de la provincia de San Luis, en los autos caratulados: “SOMARE JUAN ANGEL S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA EXP. 342917/19” cita y emplaza por el término de QUINCE (15) DIAS a toda persona que se considere, tuviere o invocare derecho sobre el inmueble individualizado en CALLE MITRE S/N, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN EL TRAPICHE, RECEPTORÍA SALADILLO, LOCALIDAD EL TRAPICHE, DEPARTAMENTO CORONEL PRINGLES siendo su nomenclatura catastral de origen= SECCIÓN 5, MANZANA 2, PARCELA 40. El padrón catastral es 421038 y su INSCRIPCIÓN DE DOMINIO EN EL RPI FIGURA BAJO EL TOMO 19 (LEY 3236) DE PRINGLES, FOLIO N° 310, N° 20916, individualizando el terreno a usucapir, como la PARCELA 91 la que cuenta con una superficie de 988,15m2 conforme plano de mensura 2/65/17 confeccionado por el agrimensor Carlos Gustavo Braeckman, Mat 289 CASL. El lote tiene como linderos al NORTE: CALLE PÚBLICA; al SUR: ORLANDO RODRIGUEZ (PADRÓN 143); al ESTE: ANA ADAMEK DE CALDERÓN Y ANTONIO BASILIO CALDERON (PADRÓN 421039- PARCELA 41/22); al OESTE: ORLANDO RODRIGUEZ (PADRÓN 143- PARCELA 79) siendo sus medidas 1-2= 20.00M, 2-3=50.00M, 3-4=13.00M, 4-57.09M, 1-5=48.00M., bajo apercibimiento de que en caso de incomparecencia de los citados se designará al Sr. Defensor de Ausentes, para que los represente (ART.343, 2º PÁRRAFO DEL C.P.C.).-
San Luis, 17 de abril de 2026
C: 1169 $11.000,00 e: 27 y v: 29 Abr.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 2 a cargo de la Dra. Geraldina Inés Ibáñez - Jueza, Secretaria de la Autorizante, en autos: EXP 444656/25 “DESTEFANIS WALTER PATRICIO S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de WALTER PATRICIO DESTEFANIS, (D.N.I. N° 28.704.249) bajo apercibimiento de ley.-
San Luis, 20 de Abril de 202
C: 1170 $16.500,00 e: 27 Abr y v: 01 May.
La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable convoca a Consulta Pública a los sectores involucrados para que, en un plazo de DIEZ (10) días corridos, realicen las consultas pertinentes la Auditoría Ambiental presentada por la Sr. GREGORIO RAFAEL HERNÁNDEZ, DNI 12.123.884 en carácter de representante legal y cuyo consultor ambiental es la Lic. Gisela N. Borgatello (RUCEIA N°21), para acopio y separación de materiales áridos, ubicado en Comechingones s/n Carpintería, Departamento Junín, Provincia de San Luis (Ref. EXD. Nº0000- 9250017/24), en el marco de la Ley General del Ambiente N°25.675 y la Ley Provincial N°IX-0876-2013 “Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental”. El expediente se encuentra a disposición de 8 hs. a 13 hs. en las oficinas de la Dirección de Gestión Ambiental y Fiscalización, Terrazas del Portezuelo, Edificio Oeste Bloque 2º Piso 2º, Autopista de las Serranías Puntanas Km 783, San Luis.
Consultas vía mail a areaimpactoambiental@sanluis.gov.ar.
C: 1175 $11.000,00 e: 29 Abr. y v: 01 May.
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 1 de la III Circunscripción judicial, a cargo del Dr. MOISES BENITO FARA Juez Civil, Secretaría de la Autorizante en los autos caratulados EXP 392660/22 “ISAGUIRRE ALCIRA NANCY C/SUAREZ BERTA INES Y OTROS S/POSESION VEINTEAÑAL “ORALIDAD” cita y emplaza por quince días a SUAREZ DE RODRIGUEZ BERTA INES, SUAREZ DE ISAGUIRRE RUFINA LORENZA, SUAREZ CARLOS ROMEO, SUAREZ DE SALTO PABLINA ILDA, SUAREZ DE SALDAÑA BASILIA ANASTACIA, SUAREZ DE DOSANTOS ROSA ANGELICA, SUAREZ DE GATICA ZARA ELINA y/o sus sucesores o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del presente juicio, el que se encuentra Ubicado en sobre Ruta Provincial Nº 40, de la localidad de Renca, San Luis, . Designado como parcela NUMERO CUATRO (4) del plano de mensura 4/111/22, empadronado a los efectos fiscales bajo el padrón N° 992.591, a nombre Berta Inés Suarez de Rodríguez, Rufina Lorenza Suarez de Isaguirre, Carlos Romero Suarez, Pablina Ilda Suarez de Salto, Basilia Anastacia Suarez de Saldaña, Rosa Angelica Suarez de Dosantos, Zara Elina Suarez de Gatica; de la Receptoría N° 11 de la localidad de Tilisarao, San Luis. Inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo 18 (Ley 3236), de Chacabuco, Folio 364, Número 265. Lo que hace un total de DOCE HECTÁREAS, CUATRO MIL NOVECIENTOS DIECISIETE METROS, con SETENTA y TRES DECIMETROS CUADRADOS (12 HAS, 4.917,73 m2), limita al Norte: en una parte con Ruta Provincial N° 40 y en otra parte con Padrón N° 992.592- Rec. Tilisarao, Suarez de Rodríguez, Berta Inés, Suarez de Isaguirre, Rufina Lorenza, Suarez, Carlos Romero, Suarez de Salto, Pablina IIda, Suarez de Saldaña, Basilia Anastacia, Suarez de Dosantos, Rosa Angelica, Suarez de Gatica, Zara Elina, Parcela 1140 del Plano 04-151- 2013, Parcela 29 del Plano 04-52-2018, MJ-8 Renca; al Este: Padrón 992.592- Rec. Tilisarao y Padrón 992.593- Rec. Tilisarao, Suarez de Rodríguez, Berta Inés, Suarez de Isaguirre, Rufina Lorenza, Suarez, Carlos Romero, Suarez de Salto, Pablina IIda, Suarez de Saldaña, Basilia Anastacia, Suarez de Dosantos, Rosa Angelica, Suarez de Gatica, Zara Elina, Parcela 1140 del Plano 04-151-2013, Parcela 29 del Plano 04-52-2018, MJ-8 Renca y Parcela 1141 del Plano 02-52-2018, MJ-8 Renca; al sur: Padrón Nº 962.468- Rec. Tilisarao, Suarez de Rodríguez, Berta Inés, Suarez de Isaguirre, Rufina Lorenza, Suarez, Carlos Romero, Suarez de Salto, Pablina Ilda, Suarez de Saldaña, Basilia Anastacia, Suarez de Dosantos, Rosa Angelica, Suarez de Gatica, Zara Elina, Parcela 954 del Plano 04-77-11, 2 -1 Parcela A del Plano 04-89-2004, y al Oeste: Padrón W 992.591- Rec. Tilisarao, Suarez de Rodríguez, Berta Inés, Suarez de Isaguirre, Rufina Lorenza, Suarez, Carlos Romero, Suarez de Salto, Pablina IIda, Suarez de Saldaña, Basilia Anastacia, Suarez de Dosantos, Rosa Angelica, Suarez de Gatica, Zara Elina, Parcela 1139 del Plano 04-52-2018.- Dicha parcela cuenta con las siguientes medidas lineales Punto 1 - 2: 88,84 m; Punto 2 - 3: 139,89 m; Punto 3 - 4: 203,58 m; Punto 4 - 5: 458,39 m; Punto 5 - 6: 211,28 m y Punto 6 al punto de partida 1-: 595,52 m.-, Bajo apercibimiento de ley.
Concarán, San Luis 10 de Marzo de 2026.-
C: 1176 $11.000,00 e: 29 Abr. y v: 01 May.
La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable convoca a Consulta Pública a los sectores involucrados para que, en un plazo de DIEZ (10) días corridos, realicen las consultas pertinentes la Auditoría Ambiental presentada por la Sra. VICTORIA PERTICAROLLI, DNI 31.911.861 en carácter de apoderada de la empresa CERALES DEC S.A. CUIT 30-71086313-6 y cuyo consultor ambiental es la Ing. María Emilia Orquín (RUCEIA N°61), para para depósito de almacenamiento de agroquímicos, fertilizantes y semillas, ubicado en Au. Serranías Puntanas Km 660, Justo Daract, Departamento Pedernera, Provincia de San Luis (Ref. EXD. No0000-9080986/23), en el marco de la Ley General del Ambiente N°25.675 y la Ley Provincial N°IX-0876-2013 “Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental”. El expediente se encuentra a disposición de 8 hs. a 13 hs. en las oficinas de la Dirección de Gestión Ambiental y Fiscalización, Terrazas del Portezuelo, Edificio Oeste Bloque 2o Piso 2o, Autopista de las Serranías Puntanas Km 783, San Luis. Consultas vía mail a areaimpactoambiental@sanluis.gov.ar.
MARÍA EMILIA ORQUÍN
Ing. Ambiental
C: 1177 $11.000,00 e: 29 Abr. y v: 01 May.
EN El JUZGADO CIVIL COMERCIAL AMBIENTAL Y LABORAL Nº2 de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, a cargo del Dr. JAVIER ALEJANDRO CORIGLIANO, secretaria del autorizante, en autos caratulados: “MASSA HECTOR S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 411887/24, cita y emplaza, a los efectos de ley y por el termino de treinta días, a todos los que se consideraren con derecho a los bienes dejados por el causante SR. MASSA HECTOR, DNI 6.808.797, bajo apercibimiento de ley.-
Santa Rosa del Conlara, S.L, 4 de marzo de 2026
C: 1178 $16.500,00 e: 29 Abr. y v: 04 May.
La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable convoca a Consulta Pública a los sectores involucrados para que, en un plazo de DIEZ (10) días corridos, realicen las consultas pertinentes al Estudio de Impacto Ambiental presentado por el Sr. LUIS A. PAIRONE (DNI 16.282.063), en carácter de titular y cuyo consultor ambiental es el Dr. Carlos Gardini (Matrícula RUCEIA Nº06), para el Establecimiento Industrial Minero “Construcciones y Equipos S.R. L.” (CUIT 33-70965972-9), ubicado en Paraje Las Varas, Justo Daract (Departamento Pedernera), Provincia de San Luis (Ref. EXD. Nº 0000-7070011 /25), en el marco de la Ley General del Ambiente Nº 25.675 y la Ley Provincial Nº IX-0876-2013 “Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental”. El expediente se encuentra a disposición de 8 hs. a 13 hs. en las oficinas de la Dirección de Gestión Ambiental y Fiscalización, Terrazas del Portezuelo, Edificio Oeste Bloque 2º Piso 2º, Autopista de las Serranías Puntanas Km 783, San Luis.
Consultas vía mail a areaimpactoambiental@sanluis.gov.ar.
C: 1179 $11.000,00 e: 29 Abr. y v: 01 May.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 4 de San Luis, a cargo de la Dra Gabriela Natalia Ramosca, cita y emplaza por el termino de treinta días a los herederos y acreedores de GERARDO JOSE SENA D.N.I Nº 12.931.703 a presentarse en los autos caratulados EXP 439926/25 “SENA GERARDO JOSE S/SUCESIÓN AB INTESTATO”.
San Luis, 16 de ABRIL de 2026
C: 1181 $16.500,00 e: 29 Abr. y v: 04 May.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 5 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo de la Dra. Cynthia Fernández Paz, Juez. Prosecretaría Autorizante, en los autos caratulados: “MONTEMAR CIA. FIN S.A C/ DOMINGUEZ ANDREA FATIMA S/ EJECUCION CAMBIARIA, NOTIFICA a la Sra. ANDREA FATIMA DOMINGUEZ DNI 23.707.333, la siguiente providencia: “San Luis 19 de mayo de 2023 (...) Por presentada en el carácter invocado a mérito de la copia del Poder General para Juicios acompañado por constituidos domicilios procesal calle Belgrano N° 980, ciudad de San Luis y electrónico en mjsanchez@giajsanluis.gov.ar Por parte. Dado el título fundamento de la acción deducida y le dispuesto en los artículos 523 inc. 5) y 531, téngase por iniciada acción ejecutiva en contra de la Sra. ANDREA FATIMA DOMINGUEZ - DNI 23.707.333 con domicilio real en Barrio El Chorrillo Concarán Nº 1102, ciudad de San Luis. En consecuencia y conforme lo dispuesto en los artículos 542, 40 y 41 del CPCC, ORDENO: Librar mandamiento de intimación de pago y embargo contra la accionada a quién se le requerirá el pago de la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 00/CTVOS ($294.696) en concepto de capital con más la suma de PESOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHO CON OCHENTA CENTAVOS ($88.408,80) fijados provisoriamente atento la desvalorización monetaria para cubrir, intereses y costas, con la advertencia de que si en el acto de su intimación no se abonaren, se trabará embargo sobre bienes muebles hasta cubrir las sumas reclamadas, previniéndole al embargado que deberá abstenerse de cualquier acto respecto de los bienes objeto de la medida, que pudieran causar la disminución de la garantía. Asimismo, se le requerirá al propietario de los mismos para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen y en su caso, por orden de qué Juez, en qué expediente y el nombre y domicilio de los acreedores. Si el dueño de los bienes no estuviere presente, se le notificará en la misma diligencia que debe formular esta manifestación dentro del plazo de CINCO DIAS. Se le hará saber también que la intimación de pago importa la citación para OPONER EXCEPCIONES y para constituir domicilio legal bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado.- A sus efectos librese mandamiento al Oficial de Justicia a fin de que con facultades de Ley-allanar domicilio y requerir el uso de la fuerza pública, efectivice la medida dispuesta precedentemente teniendo presente las personas autorizadas para el diligenciamiento del mismo.- (..) La presente actuación se encuentra firmada digitalmente en el sistema de gestión informático IURIX por la Dra. Cynthia Liliana Fernández Paz. Juez del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 5. No siendo necesaria firma ológrafa (Ley N° IV-0086-2021. Art. 104, inc. 4) San Luis, 20 de Marzo de 2026 (...) Atento lo solicitado, constancias obrantes y en virtud de lo manifestado por el Sr. Agente Fiscal, DISPONGO: Publíquense edictos en el “Boletín Oficial” y en el diario local de mayor circulación durante DOS DÍAS, emplazando a la Sra. DOMINGUEZ, ANDREA FATIMA, D.N.I. N° 23.707.333, para que dentro del término de CINCO DÍAS comparezca a tomar la intervención que le corresponda en este proceso, bajo apercibimiento de designar al Señor Defensor Oficial de Pobres, Ausentes y Encausados para que lo represente en él (artículo 343 del C.P C. y C.).-
San Luis, 01 de Abril de 2026.-
C: 1182 $11.000,00 e: 29 Abr. y v: 01 May.
Dr. DR MASSA ALCANTARA MARIO juez provisorio del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N°4 de la Segunda Circunscripción Judicial, en el Sistema de Gestión Informático, titular del Juzgado en lo Civil Comercial y Ambiental NRO. Nro. 4, NOTIFICA a la Señora GIMENEZ, PATRICIA VERONICA, Documento 27.953.686, de las siguientes resoluciones en los autos Nro. 355.405/20, caratulados “MONTEMAR CIA. FIN. S.A. C/GIMENEZ PATRICIA VERONICA S/ COBRO DE PESOS”: A fecha. Villa Mercedes, (SL), Seis de Diciembre de dos mil veintidós.-, el Juzgado proveyó: “EXP 355405/20 “MONTEMAR CIA FIN SA C/ GIMENEZ PATRICIA VERONICA S/ COBRO DE PESOS” SENTENCIA DEFINITIVA NUMERO TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO.- Villa Mercedes, (SL), Seis de Diciembre de dos mil veintidós.- AUTOS Y VISTOS: los presentes autos caratulados “MONTEMAR CIA FIN SA C/ GIMENEZ PATRICIA VERONICA S/ COBRO DE PESOS EXP N° 355405/20”-, venidos a despacho a fin de dictar sentencia, DE LOS QUE RESULTA: a) Que la actora MONTEMAR CIA FIN S.A promueve demanda en contra de GIMENEZ PATRICIA VERONICA por el cobro de la suma de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON VEINTE CENTAVOS ($4.334,20), importe que surge de la documental acompañada con la demanda. b) Que corrido el traslado de la demanda, se ordena mediante proveído de fecha 02 de agosto de 2021, notificar por edictos a la demandada conforme lo dispuesto por el Art. 145 y 146 C.P.C.C. En Actuación Nº 19864308/22 de fecha 05/08/2022 asume intervención de ley, la Sra. Defensora de Pobres, Encausados y Ausentes en Materia Civil, en los términos del Art. 531, 2º párrafo, del C.P.C. y C, y respecto de las personas cuyos domicilios se ignoran y que han sido citadas por edictos (inciso 9º del artículo 83 de la Ley N° IV-0086-2004 (5651 *R). Asimismo, hace las reservas según lo establecido en el Art. 356 inc.1 in fine del C.P.C. y C. La actora solicita se dicte sentencia, decretándose favorablemente conforme surge de constancias de autos, quedando la causa en estado de dictar sentencia.- Poder Judicial San Luis Y CONSIDERANDO: a) La falta de contestación de la demanda hace presumir la exactitud de los hechos expresados en la misma y la autenticidad de la documentación acompañada (conforme art. 356 inc. 1° del C.P.C.C.).- b) Que a la suma debida y reclamada de pesos se le adicionaran los intereses pactados, si los hubiere (siempre y cuando cada uno no supere la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento que se encuentran en vigencia a las fechas de aplicación), y en defecto de intereses pactados, con más los intereses conforme tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual del Banco de la Nación Argentina, desde que la suma es debida, y hasta su efectivo pago, según criterio sustentado por el Excmo. STJSL, en autos “Torres Angel Martin c/ Alta Tensión S.A. y Otros s/ Accidente O Enfermedad Laboral Recurso de Casación”, Expte N° 217969/11, S.D. 161/17-26/12/17” y autos “Credil c/ Herrera Lilian Adriana s/ Ejecutivo, Expte N° 314599/17, S. I. N° 86, 01/06/2020, Excma. Cám Apelaciones Civ. Com. Minas y Labora Nº 2).- Por todo lo expuesto, fundamentos de hecho y de derecho, y lo establecido en el art. 356 inc. 1º del C.P.C.C. y arts. 765, 771, 957 y ss y cc del Código Civil y Comercial de la Nación; FALLO: 1) HACER LUGAR a la demanda interpuesta en todas sus partes y, en consecuencia condeno a GIMENEZ PATRICIA VERONICA a pagar a la actora la suma de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON VEINTE CENTAVOS ($4.334,20), con más los intereses fijados en el punto b) de los considerandos, hasta su efectivo pago. 2) Diferir la regulación de honorarios para cuando exista liquidación aprobada. Poder Judicial San Luis 3) Costas a la vencida (art. 68 del C.P.C.C.).- 4) PROTOCOLICESE Y NOTIFIQUESE.- Firmado digitalmente Dra. MARIA PIA SCAVARDA BASALDUA, Juez Juzgado Civil Comercial y Ambiental N° 4. Cfr. Ley Nac. 25506; Ley Prov. 591/07; 699/09 у Reglamento General del Expediente Electrónico, no siendo necesaria - Ya fs. 03-04-2025 el Juzgado proveyó: “Villa Mercedes (San Luis) tres de abril de 2025 Proveyendo escrito Electrónico ingresado VIA IOL por la DRA SANCHEZ BACA MARIA JOSE en fecha 26/03/2025: Atento lo manifestado por la presentante respecto del domicilio de la demandada, y el informe de la empleadora acompañado en fecha 25/03/2025, bajo responsabilidad de la interesada, publíquense edictos en los términos dispuestos por los ART 145 y 146 del CPCC a los fines de proceder a la Notificación de la Sentencia Definitiva N° 351 dictada en autos en fecha 06/12/2022.- La presente actuación se encuentra firmada digitalmente por el DR MASSA ALCANTARA MARIO juez provisorio del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N°4 de la Segunda Circunscripción Judicial, en el Sistema de Gestión Informático - JUEZ”.-
VILLA MERCEDES, SAN LUIS, 12 DE MAYO DE 2025.-
C: 1183 $11.000,00 e: 29 Abr. y v: 01 May.
El Dr. Geremias Pablo Ferez, Juez titular del Juzgado en lo Civil Comercial y Ambiental NRO. Nro. 2, con asiento en esta ciudad, Secretaria del Autorizante, NOTIFICA al Sr. TANONI, CLAUDIO MARCELO, Documento 23.340.274, de las siguientes resoluciones en los autos Nro. 396962/23, caratulados “MONTEMAR CIA. FIN. S.A. C/ TANONI CLAUDIO MARCELO S/ EJECUCION CAMBIARIA”: A fecha. 05/02/2023 el Juzgado proveyó: “Villa Mercedes, San Luis, cinco de febrero de dos mil veinticuatro.- Proveyendo ESCEXT de fecha 22/12/2023, hora 09:22, act., Nº 23904946/23, ESCEXT de fecha 05/01/2024, hora 14:19, act., Nº 23975464/23 y ESCEXT de fecha 10/01/2024, hora 13:18, act., Nº 23985141/23: Atento el estado de autos, documento base de la presente acción, téngase por promovida formal demanda ejecutiva en contra de TANONI CLAUDIO MARCELO, D.N.I. 23.340.274 con domicilio en AV.MITRE N°2750, CP (5730), VILLA MERCEDES (S.L), por el cobro de la suma de PESOS CIENTO DOCE MIL CUARENTA Y CUATRO CON CINCUENTA y OCHO CENTAVOS ($112.044,58) con más los intereses, gastos y costas. Conforme lo dispuesto por los art, 531,542, y 214 del C.P.C librese mandamiento al Señor Oficial de Justicia en turno con jurisdicción en el domicilio del demandado a fin de que se le requiera el inmediato pago de la suma reclamada, mas la suma de fijada provisoriamente para intereses gastos y costas PESOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRECE CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($33.613,37), y en defecto de pago trábese embargo sobre sus bienes por ambas sumas. La intimación de pago importara citación de remate, para oponer excepciones dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución y el emplazamiento para que el deudor constituya en plazo, domicilio procesal dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de darle por notificadas las sucesivas providencias automáticamente en la forma y oportunidad que prevé el art. 133 del mismo código, y además el requerimiento para que manifieste si los bienes registran gravámenes o embargos, aportando en su caso datos pertinentes. Hágase constar las personas autorizada para intervenir en el diligenciamiento.- La presente actuación se encuentra firmada digitalmente en el sistema de gestión informático de expedientes Iurix, no siendo necesaria la firma ológrafa, según acuerdo vigente del RGEE La confección del mandamiento lo es a cargo de la parte interesada, quien, en oportunidad del envió del archivo en formato editable, deberá acompañar copias simples en formato digital para ser adjuntadas al mismo posterior puesta a control y posterior remisión por Pro-Secretaria, de así corresponder. Firmado digitalmente Dr. Geremias Ferez, Juez Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 2”. Y a fs. 06/11/2024 el Juzgado proveyó: “ Villa Mercedes, San Luis, seis de noviembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo ESCEXT de fecha 23/09/2024, hora 22:03, act., N° 25870027/24: Por acompañado oficio más gasto de diligenciamiento, agréguese y téngase presente. Habiéndose agotados los medios de notificación del demandado y conforme lo dispuesto por el Art.145 del C.P.C.C ordeno publicación de edictos por el término de ley a los fines de notificar al demandado el Sr. TANONI, CLAUDIO MARCELO, D.N.Ι. Νº 23.340.274, de la presente demanda conforme lo ordenado en el proveído de fecha 05/02/2024. Firmado digitalmente Dr. Geremias Ferez, Juez Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 2 - JUEZ”.-
Villa Mercedes, San Luis, 12 de diciembre de 2024.-
CECILIA INÉS BERITOGNOLO
Prosecretaria
C: 1184 $11.000,00 e: 29 Abr y v: 01 May.
Dra GERALDINA INES IBAÑEZ, Juez del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N°2 de la ciudad de San Luis, titular del Juzgado en lo Civil Comercial y Ambiental NRO Nro 2, NOTIFICA a los Señores GAGLIARDI FLORES, ROSA ELIZABETH, Documento 31.047.771, de las siguientes resoluciones en los autos Nro. 418.789/24, caratulados “MONTEMAR CIA.FIN. S.A. C/ GAGLIARDI FLORES ROSA ELIZABETH S/ COBRO DE PESOS”: A fecha. 10/09/2024, el Juzgado proveyó:”San Luis, 10 de Septiembre del 2024.-Proveyendo A.D. N° 25496753-25528909 de fecha 09/08/2024- 13/08/2024-FORMULARIO DE CARGA MASIVA DEMANDA TRASLADO DE DOCUMENTAL- DRA. MARIA JOSE SANCHEZ BACA: Por presentado, por parte en el carácter invocado. Por constituido domicilio procesal, electrónico y denunciado el real. Por abonada Tasa de Justicia y Aporte del Colegio de Abogados. La documental acompañada digitalmente, téngase presente. Por promovida Demanda de COBRO DE PESOS en contra de GAGLIARDI FLORES ROSA ELIZABETH DNI 31.047.771, con domicilio en Bº 125 VIVIENDAS MZA 34 CASA 20, la que tramitará según las normas del Proceso Sumario (Art.320 del C.P.C). Por ofrecida prueba. Córrase TRASLADO de ella al demandado por el término de DIEZ DÍAS, para que comparezca y la conteste bajo el apercibimiento previsto por los arts. 59 y 356 del C.P.C.C, oponga excepciones previas y ofrezca la prueba de que intente valerse. NOTIFIQUESE. - Todo previa vista al O.C.T.J Se informa que habiendo entrado en vigencia la ley Orgánica de Administración de Justicia Ley Provincial N° IV-0086-2021 y de conformidad con lo establecido en el Art. 104 Inciso B Apartado 12 de la misma que en lo relativo dispone: “En todos los procesos judiciales y administrativos de todos los fueros e instancias del Poder Judicial, los expedientes tramitarán únicamente de manera electrónica, mediante el uso de expedientes electrónicos, de documentos electrónicos, de comunicaciones electrónicas, de firma digital y de domicilio electrónico, con idéntica validez jurídica y valor probatorio que sus anteriores equivalentes en soporte papel. Ello, conforme a las siguientes disposiciones y según lo reglamente el Superior Tribunal de Justicia en atención a las disponibilidades tecnológicas: b) Accesibilidad, consulta e interacción con el expediente electrónico: .12) La prueba documental que se digitalizó para su presentación electrónica, deberá resguardarse por el presentante en carácter de depositario, y mantenerse a disposición hasta la finalización de la causa, debiendo acompañarse en su original cuando sea requerido por el Organismo Judicial....” Dese trámite a los presentes con la documental que obra digitalizada con la demanda. Asimismo se hace saber al profesional que las copias para traslado deberán ser adjuntadas a las Cédulas de Notificación soporte papel que presentará en la mesa de entradas del Juzgado para su diligenciamiento (Art.27, Inc. “c” del R.G.E.E.). La presente actuación se encuentra firmada digitalmente en Sistema de gestión Informático (IURIX) por la Dra. Geraldina Ines Ibañez, Juez del Juzgado Civil Comercial y Ambiental nº 2 de la Ciudad de San Luis.-
“.- Y a fs. 22/12/2025 el Juzgado proveyó: “-Proveyendo la presentación ESCEXT. N° 29183590 de fecha 03/12/2025 ACOMPAÑA OF DILIGENCIADO MAS GASTOS SOLICITA SE NOTIFIQUE POR EDICTO- DRA. MARIA JOSE SANCHEZ BACA: El oficio diligenciado, téngase presente.- Atento lo manifestad y constancias de autos se autoriza al profesional a la publicación de edictos para la notificación correspondiente.- La presente actuación se encuentra firmada digitalmente por la Dra GERALDINA INES IBAÑEZ, Juez del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N°2 de la ciudad de San Luis-JUEZ”.-
C: 1185 $11.000,00 e: 29 Abr. y v: 01 May.
El Dr. Geremías Ferez Juez del Juzgado Civil Comercial y Ambiental N°2, titular del Juzgado en lo Civil Comercial y Ambiental Nro. 2, en los autos caratulados “MONTEMAR CIA.FIN. S.A. C/SOSA SELVA CAROLINA S/ EJECUCION CAMBIARIA” por promovida formal demanda ejecutiva en contra de la Sra. SOSA, SELVA CAROLINA, DNI N° 32.815.027 con domicilio en calle AV. PTE. PERON N° 1042, Villa Mercedes (S.L), por el cobro de la PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($544.751,43) con más los intereses, gastos y costas. Conforme lo dispuesto por los art. 531,542, y 214 del C.P.C librese mandamiento al Señor Oficial de Justicia en turno con jurisdicción en el domicilio del demandado a fin de que se le requiera el inmediato pago de la suma reclamada, mas la suma de fijada provisoriamente para intereses gastos y costas PESOS CIENTO SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($163.425,43), y en defecto de pago trábese embargo sobre sus bienes por ambas sumas. La intimación de pago importará citación de remate, para oponer excepciones dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución y el emplazamiento para que el deudor constituya en plazo, domicilio procesal dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de darle por notificadas las sucesivas providencias automáticamente en la forma y oportunidad que prevé el art. 133 del mismo código, y además el requerimiento para que manifieste si los bienes registran gravámenes o embargos, aportando en su caso datos pertinentes. Hágase constar las personas autorizada para intervenir en el diligenciamiento y retiro. La confección del mandamiento lo es a cargo de la parte interesada, quien, en oportunidad del envío del archivo en formato editable, deberá acompañar copias simples en formato digital para ser adjuntadas al mismo posterior puesta a control y posterior remisión por Pro-Secretaria, de así corresponder.- Firmado digitalmente Dr. Geremias Ferez, Juez.-
Prosecretaria: 29 de diciembre de 2025.-
C: 1186 $11.000,00 e: 29 Abr. y v: 01 May.
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS
POSTULANTES ADMITIDOS
El Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis, Presidencia de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, Secretaría a cargo del Dra. Paola Susana Giannini COMUNICA de conformidad a lo previsto por el Art. 5º de la Ley VI-0615- 2008 y a los efectos del art. 6º de la misma Ley, los profesionales a los que se ha admitido la postulación para cubrir:
“UN (1) CARGO DE JUEZ CIVIL, COMERCIAL, AMBIENTAL Y LABORAL Nº 2 DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL”.
(ADM N° 19587/26)
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APELLIDO Y NOMBRE |
DNI N° |
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CORIGLIANO JAVIER ALEJANDRO |
28816708 |
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BERTOGLIO ALDANA YESICA |
33430824 |
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FUNES FEDERICO DANIEL |
31660514 |
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MITCHELL MAXIMILIANO GABRIEL |
31092936 |
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PENNA ALORI MARIA PAULA |
39091534 |
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SOLOA LUCIANA ANDREA |
34700006 |
La documentación y antecedentes de los postulantes, efectuada por medio del sistema de inscripciones on line, puede ser consultada en la página web del Consejo de la Magistratura:
https://consejodelamagistratura.justiciasanluis.gov.ar.-
C: 1203 SPP Pub: 29 Abr, 04 y 06 May.
El JUZGADO DE FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y VIOLENCIA NRO1 de la ciudad de San Luis, a cargo de la Dra GIUNTA NATALIA RITA (Dra) - JUEZ/A - Secretaria a cargo de la autorizante, en los autos caratulados EXP 415007/24 CHACON JUAN MANUELS/ADICION/CAMBIO/SUPRESIÓN DE APELLIDO comunica la promoción de la presente acción de CAMBIO DE APELLIDO del Sr. CHACON JUAN MANUEL, debiendo quien se oponga a la misma formularse oposición dentro de los QUINCE DIAS hábiles computados desde la última publicación.-
San Luis, treinta y uno de julio de 2024
C: 1204 $16.500,00 e. 29 Abr. y v: 04 May.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nro. 2 de la Segunda Circunscripción Judicial, sito en calle Lavalle extremo sur, edificio Dr. Ramiro Podetti, Villa Mercedes, San Luis, a cargo del Dr. Geremias Pablo Ferez- Juez, Secretaría del autorizante, en autos caratulados “VIDAL EMILIA , MUÑOZ ALBA BEATRIZ Y OTROS S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 438321/15 cita y emplaza por treinta días a los herederos y acreedores de los extintos Sres. ALBA BEATRIZ MUÑOZ, D.N.I. N° 5.715.314, DALMACIO HUMBERTO MUÑOZ, D.N.I. N° 3.224.030 y EMILIA VIDAL L.C. N° 791.310, bajo apercibimiento de ley.-
Villa Mercedes (San Luis), 20 de abril de 2026.-
C: 1205 $5.500,00 e. y v: 29 Abr.
El Juzgado de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia y Penal Juvenil Nº 1 de la Tercera Circunscripción Judicial de San Luis, con asiento en la localidad de Concarán, a cargo de la Dra. Barrios Romero Ailen, Jueza Provisoria, Secretaría a cargo de la Dra. Tania Edith Kuhn en autos caratulados: “N2 3ER CIRC DEFENSORIA DE NINEZ Y ADOLESC C/BUSTO LUCAS RODRIGO S/ADICION/CAMBIO/SUPRESIÓN DE APELLIDO” EXP 446141/26, cita y emplaza a fin de que quién se considere con legítimo derecho pueda formular oposición dentro de los quince (15) días hábiles, contados desde la última publicación, contra la demanda de SUPRESIÓN DE APELLIDO promovida por la Defensoría de Niñez, Adolescencia e Incapaces Nº 2 de la Tercera Circunscripción Judicial en relación al adolescente MAXIMO JAVIER BUSTO GIL DNI Nº 51.349.506. Se transcribe la parte pertinente del decreto que ordena la medida: “CONCARÁN, SAN LUIS, 18 DE MARZO DE 2026 (...) III.- Conforme lo establecido por el Art. 70 del CCyCN, ORDENO: Publicar edictos en diario oficial, una vez por mes por el lapso de dos meses en la forma prescripta por los articulas 145, 146 y 147 del CPCC de aplicación supletoria, a fin de que quién se considere con legítimo derecho pueda formular oposición dentro de los quince (15) días hábiles, contados desde la última publicación, contra la demanda de SUPRESIÓN DE APELLIDO promovida por la Defensoría de Niñez, Adolescencia e Incapaces Nº 2 de la Tercera Circunscripción Judicial en relación al adolescente MAXIMO JAVIER BUSTO GIL DNI Nº 51.349.506. Hágase saber que deberá acompañar proyecto de edicto en formato editable para su control y firma por Secretaria.-( ... )” FDO. POR LA JUEZ DRA. AILEN BARRIOS ROMERO, JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA, VIOLENCIA Y PENAL JUVENIL Nº 1.-
Concarán, San Luis, 21 de abril de 2026.-
C: 1206 SPP e. y v: 29 Abr.
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 2 de la III Circ. Judicial, sito en Sta. Rosa del Conlara, San Luis, a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez Provisorio, Secretaría de la autorizante, en autos “ALFARO NOELIA VANESA, MERCADO NICOLAS ANDRES C/ PIÑEYRUA ALEJANDRO FERNANDO, MORENO FANNY S/POSESION” EXP. 432505/25, cita y emplaza por 15 días a PIÑEYRUA ALEJANDRO FERNANDO, C.I N° 4.535.499 y MORENO FANNY, L.C N° 9.462.770 y/o sus herederos o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del juicio, ubicado en calle Yapeyú N° ٧٣٨, Barranca Colorada, Villa de Merlo, Partido de Merlo, Departamento Junín, Provincia de San Luis. Plano N° ٠٦/١٠٩/٢٤. Linderos: Norte: Calle Yapeyú (tierra); Este: Ilda Liliana Balanguer (Pad. 340759 Rec. Merlo); Sur: Pablo Sebastian Foressi y Evangelina Alicia Foressi (Pad. 340770 Rec. Merlo) y Nadia Elizabeth Montiel, Franco Leonel Montiel y Javier Alejandro Montiel (Pad. 340771 Rec. Merlo); Oeste: Nicolás Andrés Mercado y Noelia Vanesa Alfaro (Pad. 340757 Rec. Merlo). Sup.: 600,00 m2. Tomo: 3 de Junin (Ley 3236), Folio 391, N° 823. Pad. afectado 340758 de la Recep. Merlo.
Santa Rosa del Conlara, 17 de abril de 2026.-
C: 1207 $11.000,00 e. 29 Abr. y v: 01 May.
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 2 de la III Circ. Judicial, sito en Sta. Rosa del Conlara, San Luis, a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez Provisorio, Secretaría del autorizante, en autos “GODOY LUISA ESTELA C/ GODOY PEDRO DEOLINDO, GODOY RAMONA ELENA Y OTROS S/POSESIÓN” EXP 432383/25, cita y emplaza por 15 días a Pedro Deolindo Godoy, DNI N° M6.802.926, Ramona Elena Godoy y Francisca Josefina Godoy y/o sus herederos o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del juicio, ubicado en camino vecinal s/n, Cercanías de Papagayos, Alto Alegre, Partido Larca, Departamento Chacabuco, Provincia de San Luis. Plano N° 4/8/24. Linderos: Oeste: Camino Vecinal (s/pav.); Sur: Pedro Deolindo Godoy, Ramona Elena Godoy y Francisca Josefina Godoy (no se localiza padrón); Este: Pedro Deolindo Godoy, Ramona Elena Godoy y Francisca Josefina Godoy (no se localiza padrón); Norte: Pedro Deolindo Godoy, Ramona Elena Godoy y Francisca Josefina Godoy (no se localiza padrón). Sup.: 6 Has 3.860,12 m2. Tomo: 35 de Chacabuco, Folio 187, N° 4956. Carece de pad.
Santa Rosa del Conlara, 3 de febrero de 2026.-
C: 1208 $11.000,00 e. 29 Abr. y v: 01 May.
EL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL y AMBIENTAL N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo del Dr. Geremias Pablo Ferez, Juez, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP 435116/25 “ALVAREZ EDITH SUSANA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por ALVAREZ EDITH SUSANA D.N.I. N° 6.079.995.
Villa Mercedes, San Luis, 20 de Abril de 2026
C: 1209 $5.500,00 e. y v: 29 Abr.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 1 de la ciudad de San Luis, provincia del mismo nombre, con domicilio el calle Rivadavia 340 3er piso de la ciudad de San Luis. a cargo del Dr. Fernando Alberto Spagnuolo- secretaria autorizante, en autos: “MARDER RENE S/SUCESIÓN AB INTESTATO, EXP 446343/26” cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores del Sr. Marder Rene, D.N.I Nº 3.345.386, con ultimo domicilio real en calle Junín 1433, de la ciudad de San Luis, Pcia. de San Luis, bajo apercibimiento de ley.-
San Luis (S.L), 24 de abril de 2026.-
C: 1210 $16.500,00 e. 29 Abr. y v: 04 May.
EL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL y AMBIENTAL N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo de la Dra. Carolina Soledad Cherubini, Juez, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP 439301/25 “SAVARINO JORGE OMAR S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por JORGE OMAR SAVARINO, DNI N° 16.459.855.
Villa Mercedes, San Luis, 21 de abril de 2026.
C: 1211 $5.500,00 e. y v: 29 Abr.


